Procedimientos de gestión de la mano de obra PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA MANO DE OBRA FINANCIAMIENTO ADICIONAL DEL PROYECTO DE EMERGENCIA PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE LA ENFERMEDAD POR COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA. Préstamos BIRF N° 9083 y BIRF N° 9292 Diciembre 2021 Documento elaborado por las Áreas de: Recursos Humanos de la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo y de Salvaguarda Ambiental y Social de la Dirección de Monitoreo de Financiamiento Externo -Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo - Secretaría de Gestión Administrativa – Ministerio de Salud de la Nación IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 1 Página 1 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA MANO DE OBRA INTRODUCCIÓN Los Procedimientos de Gestión de mano de obra establecerán el marco regulatorio para los trabajadores del proyecto en conformidad con los requisitos establecidos en la legislación nacional (y subnacional en cuanto resulte aplicable), en el Estándar Ambiental y Social 2 (EAS 2) del Banco Mundial y en la Nota de Orientación sobre el EAS 2. Los objetivos del PGMO consisten en: • Fortalecer la Salud y Seguridad en el trabajo; • Promover mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores; • Promover el trato justo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades de los trabajadores del proyecto; • Imposibilitar el trabajo infantil y forzado; • Establecer un mecanismo para que los trabajadores puedan plantear sus dudas, inquietudes y reclamos; Este documento de Procedimientos para la Gestión de la Mano de Obra (PGMO), se presenta como parte de los instrumentos de gestión ambiental y social1 del Financiamiento Adicional del Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por Covid-19 en la República Argentina, Préstamos BIRF N° 9083 y BIRF N° 9292 (de aquí en más, también denominado “el Proyecto”). Tanto el proyecto original, cómo el financiamiento adicional, tienen como objetivo apoyar los esfuerzos de prevención, detección y respuesta en la lucha contra la COVID-19, así como el fortalecimiento del sistema nacional de preparación y respuesta de salud pública frente a la emergencia. El Financiamiento Adicional (FA) mantiene la estructura de componentes del proyecto original (BIRF N° 9083-AR). No obstante, las actividades que serán financiadas bajo la nueva operación son la adquisición de vacunas y asistencia técnica (AT), apoyando actividades de fortalecimiento del sistema de salud, de manera que se garantice una respuesta eficaz a la COVID-19 y permita su resiliencia a largo plazo. El FA propuesto mantiene el mismo objetivo del proyecto original, pero apoyando en particular al Ministerio de Salud de la Nación en la implementación del Plan Estratégico de Vacunación (PEV). Es decir, la ampliación de actividades se centrará en los esfuerzos de vacunación del Gobierno de Argentina para 1 Junto con el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) y Plan de Participación de Partes Interesadas (PPPI) IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 2 Página 2 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra responder a la amenaza que supone la COVID-19 y para permitir el acceso equitativo de la población argentina a dichas vacunas. La compra de vacunas se realizará en el marco del Componente 1: Esfuerzos de respuesta de emergencia COVID-19, que incluye un nuevo Subcomponente 1.3: Compra de vacunas COVID-19 y fortalecimiento del sistema de inmunización del país. Además, el Componente 2 del proyecto original se ampliará para apoyar las actividades de fortalecimiento, seguimiento y evaluación relacionadas con la aplicación PEV. En este contexto, el FA involucra la re-definición de los componentes del proyecto original, ajustando el Componente 1 mediante el agregando el Subcomponente 1.3 y ajustando el Componente 2 según el siguiente detalle: Componente 1: Esfuerzos de respuesta de emergencia COVID-19 (Asignación original de 33,9 millones de dólares, Asignación revisada de 532,9 millones de dólares) Subcomponente 1.3: Adquisición de vacunas COVID-19 y fortalecimiento del sistema de inmunización del país (Asignación original de 0 millones de dólares; Asignación revisada de 499 millones de dólares). El FA financiará los bienes, servicios de consultoría y servicios no relacionados con la consultoría necesarios para: La compra de vacunas; La formación de trabajadores sanitarios, administradores de vacunas, personal de la cadena logística de vacunas, entre otros, de modo de reforzar los sistemas de suministro de las vacunas COVID-19 a la vez que centrándose en el fortalecimiento a largo plazo del sistema de inmunización del país; Asistencia técnica para apoyar actividades de comunicación, con el fin de reducir las dudas sobre las vacunas, generar confianza, aceptación y demanda de las vacunas COVID-19, abordando los aspectos de riesgo y seguridad y promoviendo el compromiso de la comunidad; Asistencia técnica para reforzar y adaptar los sistemas de vigilancia y farmacovigilancia para mejorar la seguridad de las vacunas; Asistencia técnica y formación para reforzar los procedimientos de gestión de residuos y recursos para las actividades de inmunización adoptando enfoques y tecnologías que minimicen el impacto sobre el cambio climático; y Apoyo a la supervisión, asistencia técnica y costes operativos necesarios para reforzar el sistema de vacunación. Componente 2: Gestión de la Implementación, Monitoreo y Evaluación del Proyecto (Asignación original 1,1 millones de dólares; asignación revisada 2,1 millones de dólares). Este componente apoya la capacidad del Equipo Nacional de Coordinación del Proyecto dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa, y de las direcciones técnicas dependientes de la Secretaría de Acceso a la Salud, para coordinar las actividades con otras áreas dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, los 24 Ministerios de Salud Provinciales, la Comisión Nacional de Inmunización y otras entidades, y para gestionar las funciones ambientales y sociales, de gestión financiera y de adquisiciones del Proyecto. Este componente también apoya el seguimiento y la evaluación de la ejecución del proyecto. La asignación de financiación a este componente se incrementó para tener en cuenta la ampliación del alcance del Proyecto mediante la incorporación de la compra de vacunas, la formación y la asistencia técnica en el marco del Componente 1. El proyecto se apoyará en los establecimientos de salud de todos los niveles, incluyendo la incorporación de centros de vacunación instalados para la campaña, que no serán financiados por el FA. IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 3 Página 3 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra El FA no prevé obras civiles y las inversiones del proyecto están planificadas para realizarse en la infraestructura existente, así como tampoco se prevé la ampliación o mejoramiento del almacenamiento en frío de vacunas. En este sentido, no se espera que las actividades apoyadas por el Proyecto tengan impactos ambientales negativos asociados a intervenciones físicas. Los PGMO desarrollados en este documento identifican y establecen, fundamentalmente, los aspectos clave de la gestión y la planificación de la mano de obra para el Proyecto. Los PGMO permitirán a las distintas partes relacionadas con el Proyecto (por ejemplo, trabajadores directos de la unidad ejecutora y los trabajadores contratados para llevar adelante las diferentes actividades) comprender con claridad lo que se exige en relación a la normativa nacional y del Banco Mundial. 1. RESEÑA SOBRE EL EMPLEO DE LA MANO DE OBRA EN EL PROYECTO Número de trabajadores del Proyecto: Aún no se ha determinado con certeza la cantidad de trabajadores que participarán en el marco del proyecto, pero se estima que estén en el orden de los 24 empleados públicos, 4 trabajadores directos y una firma consultora (que se estima tendrá 5 trabajadores) que será seleccionada mediante método competitivo. Asimismo, se informa que se contratarán consultores individuales para trabajo de oficina y firmas consultoras quienes deberán comunicar el contenido de este Procedimiento a sus trabajadores (consultores contratados por dichas firmas); del mismo modo se informa que no habrá trabajadores comunitarios o trabajadores del proveedor primario involucrados en las actividades del proyecto. La siguiente tabla muestra en donde se contempla todo el personal que forma parte de la ejecución del proyecto. Tipo de Número de Locales/ Menores de Tiempos de Extranjeros Tipo de trabajo trabajadores trabajadores Residentes 18 años contratación Distinta duración Personal administrativo Trabajadores durante la directos / 4 4 0 0 implementación Consultores del Proyecto Sus contratos son Funcionarios del MSAL Funcionarios previos y exceden a nivel central 24 24 0 0 públicos el Proyecto involucrados en las tareas estratégicas Firma 5 5 0 0 Consultora Características de los trabajadores del Proyecto: Los trabajadores que van a formar parte del proyecto, serán trabajadores directos que se contraten para hacer frente a las actividades del Proyecto, empleados públicos y trabajadores contratados (tanto consultores individuales como firmas) para fortalecer el IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 4 Página 4 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra sistema sanitario, como por ejemplo en seguimiento del Plan de Participación de Partes Interesadas (PPPI) y desarrollo de capacitaciones sobre los riesgos ambientales vinculados al proyecto. Los trabajadores directos tendrán la condición de Consultores Individuales, contratados bajo la modalidad de contrato por tiempo trabajado. Podrán realizar tareas, de acuerdo a la necesidad del proyecto entre enero de 2022 y abril 2024, las actividades contarán con términos de Referencia que se desarrollarán Ad Hoc. Tal como se indica en el EAS 2 en el caso de los empleados públicos, los mismos continúan sujetos a los términos y condiciones de sus respectivos acuerdos o contratos con el sector público, considerando protección de la fuerza de trabajo y la salud y seguridad, y las medidas que se adopten en el marco del Proyecto para abordar los problemas de salud y seguridad ocupacional, incluidos los vinculados con la COVID-19 Se espera que la totalidad de los trabajadores del Proyecto sean nacionales o con residencia en el País, se buscará garantizar la igualdad de condiciones en términos de género para su participación, y en todos los casos deberán tener 18 años de edad mínima. Momento en que se requerirá la mano de obra: Aún no se ha determinado con certeza el momento en que se requerirá a los trabajadores, no obstante, se estima que se iniciarán las contrataciones durante el primer trimestre de 2022 y serán mantenidas durante la implementación del Proyecto. Trabajadores directos y contratados: Los trabajadores directos y los contratados en el marco de este Proyecto, según los requerimientos de los componentes y subcomponentes podrán aplicar para: ● Fortalecimiento del sistema de Salud ● Fortalecimiento del sistema de inmunización del país ● Implementación, Monitoreo y Evaluación del Proyecto CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: En virtud de las tareas previstas para los trabajadores del Proyecto no se han detectado riesgos significativos a la exposición a la enfermedad, ya que no participarán de actividades de atención de pacientes, vacunación, ni gestión de residuos, así como tampoco participarán de actividades donde se les requiera una mayor exposición al público en persona, exposición al hospital, a profesionales de la salud y al ambiente, contando con entornos de trabajo con las medidas de protección correspondientes. Para las actividades que impliquen reuniones de personas (instancias de participación, capacitaciones, etc.), se dará preferencia a la modalidad virtual. En el caso en que se deban realizar reuniones presenciales, las mismas serán cumpliendo con los protocolos establecidos (aforo, uso de barbijos, toma de temperatura corporal, etc.) listados más adelante en el documento. 2. EVALUACIÓN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS POSIBLES PARA LA MANO DE OBRA Actividades del Proyecto: El proyecto original (BIRF N° 9083-AR) consta de dos componentes, en el primer componente se respaldan los esfuerzos de detección y respuesta; y el segundo ayuda a fortalecer los sistemas de salud en la lucha contra el COVID 19 a través de actividades para: (i) identificar, aislar y brindar IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 5 Página 5 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra atención a los pacientes con COVID-19 de manera oportuna para minimizar la propagación de la enfermedad, la morbilidad y la mortalidad; (ii) preparar y fortalecer el sistema de salud para aumentar los niveles de demanda de atención; y (iii) proporcionar información oportuna, transparente y basada en evidencia para apoyar las intervenciones de atención médica. El Financiamiento Adicional mantiene la estructura de componentes del proyecto original (BIRF N° 9083- AR). No obstante, las actividades que serán financiadas bajo la nueva operación son la adquisición de vacunas y asistencia técnica (AT), apoyando actividades de fortalecimiento del sistema de salud, de manera que se garantice una respuesta eficaz a la COVID-19 y permita su resiliencia a largo plazo. Dentro de las actividades específicas de los trabajadores se podrán presentar: ● Realizar capacitaciones sobre gestión de Residuos de Establecimientos de Salud y sobre Bioseguridad ● Realizar capacitaciones sobre la Higiene y Seguridad laboral ● Realizar seguimiento de las acciones del PPPI ● Realizar monitoreo e informes vinculados al proyecto. ● Desarrollar materiales de comunicación en idiomas de pueblos originarios Tal como se detalló anteriormente los trabajadores no participarán de actividades de atención de pacientes, vacunación, ni gestión de residuos. Principales riesgos para la mano de obra: Los potenciales riesgos que se presentan para los distintos trabajadores vinculados al proyecto, está relacionado con las características típicas de los ambientes de trabajo administrativo: ● Riesgo Ergonómico: Mantenimiento de posiciones inadecuadas, riesgos psicosociales (estrés laboral), ● Comprensión e implementación limitada de los derechos laborales; y ● Comprensión e implementación limitada de los requisitos sobre Salud y Seguridad Ocupacional (SSO). ● Accidentes de trabajo ● Enfermedades Profesionales2 ● Los riesgos de violencia de género. ● Renuencia a usar elementos de protección personal (Barbijo quirúrgico) CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: Si bien no se han detectado riesgos específicos sobre COVID 19 en virtud de las actividades que realizarán los trabajadores, el riesgo de contraer COVID-19 se presenta en las mismas dimensiones que para el resto de la población expuesta a la pandemia. Para las actividades que impliquen reuniones de personas (instancias de participación, capacitaciones, etc.), se dará preferencia a la modalidad virtual. En el caso en que se deban realizar reuniones presenciales, las mismas serán cumpliendo con los protocolos establecidos (aforo, uso de barbijos, toma de temperatura corporal, etc.) 2 Una enfermedad profesional es una enfermedad producida a consecuencia de las condiciones del trabajo. En el MGAS se mencionan los Decretos N° 658/96 y 49/14 donde se detalla el listado y se incorporan nuevas enfermedades profesionales. IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 6 Página 6 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra 3. BREVE RESEÑA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL: TÉRMINOS Y CONDICIONES Los trabajadores directos del Proyecto se encuentran comprendidos en el Decreto 1109/2017, siendo aplicables también para su contratación las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión ADQUISICIONES EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría Julio de 2016 Revisada Noviembre 2017 y Agosto 2018. Los empleados públicos se encuadran en la modalidad de “prestación de servicios” instituida por el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Resolución de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 48 del 30 de diciembre de 2002. Los trabajadores directos que participarán del proyecto podrán ser consultores individuales contratados a fines específicos. Los Consultores Individuales, serán contratados bajo la modalidad de contrato por tiempo trabajado o suma global, dependiendo de las actividades a desempeñar. Realizarán tareas aproximadamente entre enero 2022 y abril 2024, las actividades a desarrollar se detallarán en los Términos de Referencia confeccionados a tal fin. Las firmas consultoras (contratistas) que se contraten en el marco del proyecto se regirán por las regulaciones aplicables en el marco del contrato de préstamo. CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: Se detallan las recomendaciones del Gobierno Argentino, sobre prevención en relación a la COVID19. • Protocolos y Recomendaciones: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/protocolos • Recomendaciones para la reincorporación al trabajo de la SRT: https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-srt-brinda-recomendaciones-para-la- reincorporacion-al-trabajo En el siguiente link se pueden encontrar cronológicamente todas las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia COVID-19: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno; vinculadas a distintos aspectos: Salud, Trabajo, Producción, Prevención, Transporte, etc. Asimismo se considerará la Nota técnica del Banco Mundial: Las consultas públicas y la participación de las partes interesadas en las operaciones respaldadas por el Banco Mundial cuando hay restricciones para la organización de reuniones públicas, 2020 (Ver Anexo 1)3. 3 Disponible en: http://www.ufisalud.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=657:nota-tecnica- consultas-publicas-y-participacion-de-los-interesados-en-las-operaciones-respaldadas-por-el-banco-mundial- cuando-las-reuniones-publicas-se-encuentran-limitadas&catid=26&Itemid=174 IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 7 Página 7 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra 4. BREVE RESEÑA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL: SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL La Salud y Seguridad de los Trabajadores está contemplada en la Constitución de la Nación Argentina conforme lo preceptuado en el Art. 14 Bis de la (CNA) y en los tratados y convenciones sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (Art. 75 Inc. 22), en un todo de acuerdo con el Estándar Ambiental y Social número 2 (EAS2) del Banco Mundial, sobre Trabajo y Condiciones laborales; y son aplicables a las distintas categorías de trabajadores identificadas en la sección 1. Si bien en el apartado 3 del Marco De Gestión Ambiental Y Social (MGAS) del Financiamiento Adicional Del Proyecto De Emergencia Para La Prevención Y Manejo De La Enfermedad Por COVID-19 En La República Argentina, Préstamos BIRF N° 9083 y BIRF N° 92924, se detalla el Marco legal, regulatorio y de políticas; se describen a continuación los principales instrumentos legales. 4.1 Leyes Normas fundacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo (que aún se encuentran vigentes): ● Ley 11.544 de Jornada de Trabajo. Artículo 2. (B.O. 17/09/1929): En 1929, se sancionó la ley 11.544 que establecía que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales. ● Ley 12.205 de la Silla. Establece que todo local de trabajo deberá estar provisto de asientos con respaldo. En 1936, se sancionó la ley 12205 que establecía que todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias o territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos. ● Ley N° 14.250, de Convenciones Colectivas de Trabajo Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la presente ley. 4 Disponible en: http://www.ufisalud.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=626:marco-de- gestion-ambiental-y-social-mgas-faproyecto-de-emergencia-para-la-prevencion-y-manejo-de-la-enfermedad-por- covid-19-en-la-republica-argentina-birf-n-9083&catid=26&Itemid=174 IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 8 Página 8 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra Las convenciones colectivas deberán celebrarse por escrito y consignarán: a) Lugar y fecha de su celebración. b) El nombre de los intervinientes y acreditación de sus personerías. c) Las actividades y las categorías de trabajadores a que se refieren. d) La zona de aplicación. e) El período de vigencia. f) Las materias objeto de la negociación. ● Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo Esta ley determina las condiciones de seguridad e higiene que debe cumplir cualquier actividad laboral dentro de la República Argentina. La ley se destaca en la protección de la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral. ● Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo La Ley de Riesgos del Trabajo tiene por objeto, reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. ● Ley N° 26.390 Ley de la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma. Las personas desde los dieciséis (16) años estarán facultadas para estar en juicio laboral, en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procesales locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 9 Página 9 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra ● Ley 26.773: Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias. La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento. Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente. El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional. El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen. ● Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Con la finalidad de que el régimen de reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tenga la cobertura necesaria respecto de los daños producidos por los riesgos del trabajo, con criterio de accesibilidad de las prestaciones dinerarias para resarcir tales contingencias, la nueva ley 27.348 complementa el régimen normativo vigente de Riesgos del Trabajo, ley 24.577, al disponer que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, creadas por el art. 51 de la ley 24.241 (y sus modificatorias), constituirán la instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, en virtud de lo cual el trabajador damnificado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de la enfermedad o accidente que padezca, la determinación de su incapacidad laboral y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Frente a la disconformidad de la decisión de las comisiones médicas jurisdiccionales, el trabajador podrá apelar a la comisión médica central, la cual se convierte en la segunda etapa administrativa previa a la demanda judicial. 4.2 Decretos ● Decreto 351/1979: Reglamentación de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 10 Página 10 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra ● Decreto 506/1995: Faculta al Ente Nacional Regulador Nuclear (ENRN) a dictar normas en materia de seguridad radiológica y nuclear. El ENRN asumirá todas las atribuciones y funciones asignadas a la CNEA por Dec. 842/58, Art. 79 del Dec. 5423/57 y Art. 62 del Dec. 351/79. ● Decreto 170/1996: Reglamentación de Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. ● Decreto 658/1996: Apruébase el Listado de Enfermedades Profesionales ● Decreto 1278/2000: Modifica la Ley N° 24.557 y su modificatoria. (B.O. 03/01/2001). En materia de Prevención el art. 1º sustituye los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 4º de la Ley N° 24.557 ● Decreto 410/2001: Reglamentación de la LRT. Su art. 1º (reglamentario del art. 4º de la LRT y sus modificatorias) faculta a SRT para determinar criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos. ● Decreto 1135/2004: por el que se aprueba el texto ordenado de la Ley núm. 14250 y sus modificatorias, la cual se denomina "Ley núm. 14250 (t.o. 2004)", y el texto ordenado de la Ley núm. 23546 y sus modificatorias, la cual se denomina "Ley núm. 23546 (t.o. 2004)" sobre la negociación colectiva. ● Decreto 49/2014: Modificase el Listado de Enfermedades Profesionales (Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y se incluye al listado de Enfermedades Profesionales las Hernias inguinales directas y mixtas, Varices y Hernia Discal ● Decreto 472/2014: Aprueba la reglamentación de la Ley 26.773. Faculta a la SRT a dictar las normas complementarias. Aplicación a las contingencias referidas en el art. 17, ap. 5, de la Ley 26.773. ● Decreto 1475/2015: Determinación de las Contingencias e Incapacidades. Intervención de las Comisiones Médicas. Trámite y recursos. Modifica el Decreto 717/96. 4.3 Resoluciones ● Res. 896/1999 SICyM: Requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país ● Res. 230/2003 SRT: Obligación de los empleadores asegurados y de los empleadores autoasegurados de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su ART y a la SRT. Obligación de investigar los accidentes mortales, enfermedades profesionales y los accidentes graves. ● Res. 299/2011 SRT: Adóptense las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores ● Res. 84/2012 SRT: Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral. ● Res. 85/2012 SRT: Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral ● Res. 861/15 SRT: Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo. (B.O. 23/04/2015) y Res. 739/2017 SRT: Rectificación de datos contenidos en el protocolo ● Res. 886/2015 SRT: Protocolo de Ergonomía IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 11 Página 11 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra ● Res. 900/2015 SRT: Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral. ● Res. 801/2015 SRT: Sistema globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas (SGA o SGH en inglés) Crea en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C ● Res. 50/2020 SRT: Crea en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C ● Resolución 59/2020 SRT: Incorpora al “Listado de lesiones a denunciar” (Anexo I-Res. SRT 283/2002) el diagnóstico “20. Diagnóstico COVID-19 positivo. 4.4 Convenios relevantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Ley 26.693: Apruébese el Convenio 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 22 de junio de 1981 y el Protocolo de 2002 relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 20 de junio de 2002. (B.O. 26/08/2011). Ratificados 13 de enero de 2014. Ley 26.694: Apruébese el Convenio 187 de la OIT, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006. (B.O. 26/08/2011). Ratificado 13 de enero de 2014. CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: Desde la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General De Recursos Humanos de la Secretaría De Gestión Administrativa del Ministerio De Salud De La Nación, con la aprobación de La Delegación CYMAT Salud, se elaboró la Guía de Trabajo Seguro ante Contingencia COVID-19, (Versión 3.0 – 22/05/2020), la cual es una guía de actuación ante la necesidad de implementar un proceso de trabajo seguro para los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en el edificio central del Ministerio de Salud de la Nación, sito en la avenida 9 de Julio 1925, en el contexto de la pandemia por SARS-CoV-2. 5. PERSONAL RESPONSABLE La Directora General de la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo -DGPFE, será la responsable de la: ● contratación y gestión de los trabajadores del Proyecto; ● contratación y gestión de los contratistas y subcontratistas; ● capacitación de los trabajadores; ● respuesta a los reclamos de los trabajadores. IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 12 Página 12 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: No se identifican consideraciones particulares en este apartado, más allá de las mencionadas en apartados anteriores. 6. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS En virtud de los potenciales riesgos identificados en el punto 2, las medidas de mitigación tienen por objeto reducir la exposición a los mismos, con objeto de evitar que ocurran y en su caso, reparar los daños que se generen por las acciones del proyecto. Medidas de mitigación: • Concientizar sobre las posturas y los aspectos psicosociales sobre los trabajadores, y favorecer las condiciones adecuadas de ruido e iluminación. • Promover el uso adecuado del Elementos de Protección Personal (Barbijo Quirúrgico). • Impulsar la realización de cursos sobre equidad de género y prevención de violencia contra las mujeres en cumplimiento de la “Ley Micaela”, y difundir los servicios disponibles para el abordaje de casos de violencia contra las mujeres así como los mecanismos y canales disponibles para denuncias para este tipo de situaciones. • Impulsar la realización de capacitaciones sobre los riesgos existentes en cada una de las tareas laborales. • Orden y Limpieza en el ámbito laboral. • Utilización de cartelería identificatoria sobre usos obligatorios y riesgos laborales. El monitoreo de la implementación de estas medidas será realizado por las Áreas Técnicas de Salvaguarda Ambiental y Social de la Dirección de Monitoreo de Financiamiento Externo en conjunto con el Área de Recursos Humanos de la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo, y se presentará la información correspondiente en los informes semestrales de reporte al Banco Mundial. CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: En línea con las medidas orientadas a la prevención de la COVID19 se presentan las siguientes que tienden a: ● Realizar una adecuada higiene de manos y promover la higiene respiratoria y etiqueta de la Tos. ● Promover el uso adecuado y descarte de los Elementos de Protección Personal (Barbijo quirúrgico). ● En el marco de la Covid.19, se recomienda reorganizar las tareas o reducir la cantidad de personas en el lugar de trabajo para permitir el distanciamiento social/físico, o rotar a los trabajadores en turnos durante las 24 horas para garantizar un aforo reducido en el lugar de trabajo. ● Introducir medidas para evitar el hacinamiento y alentar a los trabajadores a observar un distanciamiento físico seguro; IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 13 Página 13 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra ● Mantener la higiene en el sector laboral. ● Organizar limpieza y desinfección ambiental periódicas; ● Asegurar que en el ambiente laboral haya ventilación. ● Diversificar los medios de comunicación. ● Establecer políticas flexibles de licencia por enfermedad. ● Estar alerta a la situación de la propagación de COVID-19 en el área del proyecto, y las restricciones establecidas por el gobierno para contener la propagación del virus. ● Los técnicos, especialistas, consultores, comunicadores, auxiliares y todo agente que realice funciones en el Proyecto deberán presentarse a las actividades SIN síntomas. ● Establecer un mecanismo de comunicación y seguimiento de novedades, en caso de síntomas, presunción o confirmación de caso en miembros del equipo de trabajo. ● En caso de presentar algún síntoma compatible con Covid19 no concurrir a los lugares de trabajo común hasta confirmar el diagnóstico. ● Observar la higiene de las manos y las vías respiratorias; ● Use máscaras de tela en áreas comunes y reuniones presenciales. ● Contar con un punto de toma de temperatura corporal al ingreso del lugar de trabajo 7. EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR La edad mínima para desempeñarse en el Proyecto es de 18 años. El método de verificación se hará efectivo antes de la contratación y en ocasión de presentar la documentación necesaria, que incluye el documento de identidad. CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: No aplica, dado que no participan del Proyecto menores de 18 años. 8. TÉRMINOS Y CONDICIONES La normativa que regula los términos y condiciones de las contrataciones entre los consultores y el Proyecto se detalla en el apartado 3. Los honorarios de los consultores contratados a través del Proyecto se rigen por la escala de honorarios vigente para los Proyectos que se ejecutan en el Ministerio de Salud de la Nación. El tiempo estipulado de trabajo es de ocho horas diarias durante 5 días hábiles por semana para los consultores con dedicación completa (100%) y de cuatro (dedicación al 50%) o seis horas (dedicación al 75%) para los consultores que fueran contratados a tiempo parcial, en el contrato que se suscriba se indicará el porcentaje de dedicación por el cual se contrata al consultor individual. CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 14 Página 14 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra No se prevén diferencias en cuanto a los términos y condiciones acordados para el Proyecto por el contexto de la COVID19. 9. MECANISMO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS En esta sección se describe en detalle el mecanismo de atención de quejas y reclamos establecido para los trabajadores directos y contratados, y la manera en que se les informará sobre la existencia de tal mecanismo a los trabajadores que se incorporen durante la implementación del Financiamiento Adicional. Los trabajadores del proyecto original tuvieron y continúan manteniendo acceso a mecanismos de atención de quejas y reclamos destinados a ellos, basados en las leyes y reglamentos aplicables vigentes. Dadas las características jurídico-administrativas de los mismos, funcionan por fuera de la gestión del Proyecto5. En este sentido, para el FA se refuerzan los mecanismos existentes, fundamentalmente incorporando los detalles de la instancia a nivel del Proyecto, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, para facilitar que todos los trabajadores directos y contratados puedan plantear sus preocupaciones en el lugar de trabajo y de una manera más ágil. El principal objetivo de un mecanismo de atención de quejas, reclamos y resolución de conflictos es colaborar con la resolución de potenciales problemáticas de manera oportuna, eficaz y eficiente, satisfaciendo, de manera razonable, la necesidad de los involucrados. Específicamente, el mecanismo proporciona un proceso claro y transparente para lograr respuestas oportunas, comprensibles y eficaces. También promueve la confianza y la cooperación como parte de las relaciones dentro del equipo de trabajo, lo cual, a su vez, facilita la aplicación de medidas correctivas. Específicamente, el mecanismo de atención de quejas y reclamos: ● Ofrece a las personas afectadas un canal para presentar quejas y reclamos o resolver los conflictos que pudieran surgir durante la implementación del proyecto. ● Garantiza que se implementen medidas correctivas adecuadas y aceptables para ambas partes, poniendo énfasis en la satisfacción de los reclamantes. ● Disminuye la necesidad de recurrir a procedimientos administrativos y/o judiciales. Procedimientos: Los procedimientos de interacción, reclamos y resolución de conflictos se seguirán según el plazo y las responsabilidades institucionales correspondientes. En todos los casos se llevará un registro de recepción, y resolución de reclamos y conflictos. Con respecto al mecanismo de atención a reclamos de trabajadores del proyecto, la DGPFE cuenta con un Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos específico para que puedan plantearse inquietudes sobre 5 Cabe destacar que el proyecto original fue íntegramente ejecutado por funcionarios públicos, no habiendo participación de trabajadores directos ni contratados, como así tampoco estuvieron involucrados trabajadores comunitarios ni del proveedor primario. IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 15 Página 15 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra las condiciones, el lugar y el ambiente de trabajo, el cual será informado a los trabajadores y a los contratistas al momento de su contratación. Cabe destacar que los datos recibidos serán gestionados con confidencialidad por parte del área de Recursos Humanos, y que mecanismo de atención a quejas y reclamos recibirá y procesará reclamos anónimos. Proceso de resolución de quejas y reclamos: a) Medios de Recepción: las quejas y reclamos podrán recibirse a) mediante un formulario web, vía email, telefónicamente (ver datos al final de este apartado) o a través de un buzón en la oficina (Av. 9 de julio 1925, 4to piso, oficina 407, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), no siendo este listado exhaustivo y pudiendo existir otros modos en que los reclamos se manifestasen, en función de factores contextuales y socio-culturales. Los receptores de la queja deberán: orientar a quién desea realizar la queja según el procedimiento formal, o bien actuar de oficio. Tal como se mencionó anteriormente, la gestión del Mecanismo de Quejas y Reclamos, es responsabilidad de la Responsable del área de Recursos Humanos, quien se encargará de designar al personal del área abocado a la recepción, gestión y respuesta de las quejas, reclamos y pedidos de información. Para el monitoreo del mecanismo de quejas y reclamos del PGMO, a) Se establecerá el registro de datos: serán registrados por el área de Recursos Humanos (RRHH) de la DGPFE, según el tipo de intervención pertinente, para la resolución del reclamo o conflicto. b) Plazo de atención del reclamo: aviso de recepción y verificación del reclamo dentro de los 3 días hábiles. c) Respuesta y cierre del reclamo: El tratamiento y resolución de los casos será debidamente documentado a través de lista de participantes (si se tratara de reuniones), informe de los temas tratados, razones de consultas, tipo de conflictos emergentes o posibles, metodología de resolución, conclusiones y compromisos asumidos, y cualquier otra forma de verificación del proceso de trabajo con el/los reclamantes (según se haya participado presencial o de manera virtual). d) Solución del reclamo: Habiéndose llegado a acuerdos y contando con el compromiso de plazos de solución en acuerdo con el/los reclamante/s, se procederá en consecuencia. El plazo para la solución de los problemas es de 15 días hábiles, pudiendo ser menor en casos de fácil solución. f) Monitoreo y evaluación del mecanismo de reclamos: se llevará un registro de las resoluciones y respuestas que ayudarán a desarrollar estándares y criterios para aplicarlos en la resolución de cuestiones comparables en el futuro y a monitorear la implementación de cualquier acuerdo para asegurar que sea oportuno e inclusivo. IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 16 Página 16 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra Vías de contacto: Página web: https://form.jotform.com/212646856817669 Tel: (+54)(011)4372-3733 Int:258 Mail: consultaspersonal@ufisalud.gov.ar CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: En caso de las quejas y los reclamos vinculados a la COVID-19, que puedan revestir particular urgencia, se podrán reducir los plazos de atención del reclamo mencionados en el ítem ¨c¨. 10. GESTIÓN DE CONTRATISTAS En caso de gestionar contratistas los mismos serán seleccionados según las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión ADQUISICIONES EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría Julio de 2016 Revisada Noviembre 2017 y Agosto 2018. Desde la DGPFE se hará un esfuerzo razonable para asegurarse de que los contratistas que empleen trabajadores sean entidades legítimas y confiables, y que tomen en consideración este Procedimiento De Gestión de la Mano de Obra (PGMO). Además, se incorporará los requisitos del PGMO en los acuerdos contractuales con las contratistas, junto con recursos legales adecuados para casos de incumplimiento. En caso de subcontratación, se exigirá a dichos terceros que incluyan requisitos equivalentes y recursos legales para casos de incumplimiento en los acuerdos contractuales que suscriban con sus subcontratistas. Los trabajadores contratados tendrán acceso a un mecanismo de atención de quejas y reclamos. En los casos en que el tercero que emplea o contrata a los trabajadores no sea capaz de ofrecer este mecanismo, el Prestatario hará que los trabajadores contratados puedan acceder al mecanismo de atención de quejas y reclamos que se establece en la sección 9. IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 17 Página 17 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra CONSIDERACIONES REFERIDAS A LA COVID-19: Si bien no se han detectado riesgos específicos relacionados a la COVID19, en caso de existir contratistas por el proyecto, deberán cumplir con las recomendaciones del Gobierno Argentino, y de este PGMO, en línea con la EAS2. Protocolos y Recomendaciones: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/protocolos Recomendaciones para la reincorporación al trabajo de la SRT: https://www.argentina.gob.ar/noticias/la- srt-brinda-recomendaciones-para-la-reincorporacion-al-trabajo IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 18 Página 18 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra Anexo I Nota técnica: Consultas públicas y participación de los interesados en las operaciones respaldadas por el Banco Mundial cuando las reuniones públicas se encuentran limitadas6 7 Con el brote y la propagación de la COVID-19 (coronavirus), se ha aconsejado u obligado, mediante normas nacionales o locales, a la población a mantener distancia social y, específicamente, a evitar las concentraciones públicas, con el propósito de prevenir y reducir el riesgo de transmisión del virus. Los países han adoptado varias medidas restrictivas, algunas de las cuales limitan considerablemente las concentraciones, las reuniones y la circulación de personas, mientras que otras desaconsejan los eventos públicos. Al mismo tiempo, el público en general conoce cada vez mejor —y le preocupan cada vez más— los riesgos de transmisión, especialmente a través de la interacción social en grandes concentraciones. Estas restricciones repercuten en las operaciones que apoya el Banco Mundial. En particular, afectarán los requisitos de consultas públicas y participación de los interesados que el Banco establece para los proyectos, tanto en ejecución como en preparación. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado orientaciones técnicas relativas a la COVID-19 como las siguientes: i) Comunicación de riesgos y participación comunitaria (RCCE): Plan de acción, preparación y respuesta; ii) Comunicación de riesgos y participación comunitaria en la preparación y la respuesta; iii) Comunicación de riesgos sobre la COVID- 19 para centros de salud; iv) Preparación de los lugares de trabajo en tiempos de la COVID-19, y v) Guía para prevenir y abordar el estigma social asociado a la COVID-19. Todos estos documentos se pueden consultar en el sitio web de la OMS a través del siguiente enlace: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance. En esta nota se presentan recomendaciones sobre la gestión de las consultas públicas y la participación de los interesados que los equipos de los proyectos del Banco Mundial pueden hacer llegar a los organismos homólogos, con la salvedad de que la situación varía rápidamente y se debe prestar la debida atención a las necesidades nacionales y las indicaciones actualizadas que imparte la OMS. Es importante que las distintas formas de llevar adelante las consultas y la participación de los interesados analizadas con los clientes sean acordes con las leyes y políticas locales pertinentes, en especial las relacionadas con los medios y la comunicación. Las recomendaciones enunciadas más abajo están supeditadas a la confirmación de que se ajustan a las leyes y los reglamentos aplicables al proyecto. 6 Esta Guía se ha nutrido de las últimas orientaciones emitidas por organismos relevantes para los temas del COVID-19 hasta el 28 de junio de 2020 (por ejemplo, de la Organización Mundial de la Salud - OMS). En la misma se proporcionan los enlaces a estos documentos de referencia. Dada la rápida evolución de la situación del COVID-19, al momento de diseñar la preparación y respuesta a contingencia específica para COVID-19, es indispensable comprobar si se han publicado actualizaciones de estos recursos externos, basarse en las últimas actualizaciones disponibles y revisar los sitios web sistemáticamente en búsqueda de posibles nuevas actualizaciones. Esta Guía no pretende sustituir o modificar la legislación aplicable en materia de COVID-19. 7 Disponible en: http://www.ufisalud.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=657:nota-tecnica-consultas- publicas-y-participacion-de-los-interesados-en-las-operaciones-respaldadas-por-el-banco-mundial-cuando-las-reuniones- publicas-se-encuentran-limitadas&catid=26&Itemid=174 IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 19 Página 19 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra Proyectos de inversión en ejecución. Es probable que, en todos los proyectos en ejecución, se hayan planificado y comprometido consultas públicas y la participación de los interesados como parte del diseño. Estas actividades pueden estar descritas en diversos documentos de los proyectos e involucrarán a una variedad de partes interesadas. Las modalidades de participación que se suelen planificar son audiencias públicas, reuniones comunitarias, grupos de discusión, estudios de campo y entrevistas individuales. Ante la creciente preocupación por el riesgo de propagación del virus, es preciso ajustar el enfoque y la metodología para proseguir con las consultas y la participación de los interesados. Sin olvidar la importancia de confirmar que cumplen con las disposiciones de la legislación nacional, a continuación se formulan algunas recomendaciones para que los equipos de los proyectos tengan en cuenta al asesorar a sus clientes. Los equipos deberán revisar sus proyectos, junto con las unidades de administración, y deberán realizar las siguientes tareas: • Identificar y someter a nuevo examen las actividades planificadas que requieren la participación de los interesados y consultas públicas. • Evaluar con los interesados el nivel de participación directa propuesta, incluidos la ubicación y el tamaño de los encuentros propuestos, la frecuencia de la participación y las categorías de los interesados (internacionales, nacionales, locales), entre otras consideraciones. • Evaluar el nivel de riesgo de transmisión del virus derivado de esas formas de participación y determinar de qué manera las restricciones en vigor en el país o en la zona del proyecto afectarían esas modalidades. • Definir las actividades del proyecto para las cuales las consultas o la participación son cruciales y que no se pueden aplazar sin incidir considerablemente en el cronograma del proyecto; por ejemplo, la selección de las opciones de reasentamiento a disposición de las personas afectadas durante la ejecución del proyecto. De acuerdo con la actividad específica, analizar los medios viables de obtener la opinión de los interesados (véase más abajo). • Evaluar el nivel de penetración de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) entre los principales grupos de interesados, con el objeto de determinar el tipo de canal de comunicación que se puede utilizar eficazmente en el proyecto. Basándose en lo expuesto, los equipos de los proyectos deberían discutir y consensuar con las unidades de administración los canales de comunicación que se deberían usar para llevar a la práctica las consultas y las actividades de participación de los interesados. Las siguientes son algunas de las consideraciones para tener en cuenta a la hora de escogerlos, a la luz de la situación imperante con la COVID-19: IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 20 Página 20 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra • Evitar las concentraciones de público (de acuerdo con las restricciones nacionales), incluidas audiencias públicas, talleres y reuniones comunitarias. • Si las reuniones reducidas están permitidas, realizar consultas en grupos pequeños, como los de discusión. Si no lo están, hacer todo lo posible por organizarlas mediante canales en línea, como Webex, Zoom y Skype. • Diversificar los medios de comunicación y recurrir más a los medios sociales y los canales en línea. Cuando sea factible y corresponda, crear plataformas en línea especiales y grupos de chat ad hoc, en función del tipo y la categoría de las partes interesadas. • Emplear canales de comunicación tradicionales (televisión, periódicos, radio, líneas telefónicas exclusivas y correo postal) cuando los interesados no tengan acceso a los canales en línea o no los utilicen con frecuencia. Los canales tradicionales también pueden ser muy efectivos para transmitir a los interesados información de importancia y permitirles comunicar sus opiniones y sugerencias. • Cuando la participación directa de las personas beneficiadas o afectadas por el proyecto sea necesaria, como en el caso de la preparación y la ejecución de los planes de acción para reasentamiento o los planes para los pueblos indígenas, definir, con cada hogar afectado, los canales de comunicación directa mediante una combinación específica de mensajes de correo electrónico, correo postal, plataformas en línea y líneas telefónicas exclusivas con operadores capacitados. • Debería explicarse claramente de qué manera, a través de cada uno de los canales de participación propuestos, las partes interesadas pueden dar a conocer sus opiniones y sugerencias. • En la mayoría de los contextos y las situaciones se puede idear un sistema apropiado para que los interesados participen. Sin embargo, cuando ninguno de los medios de comunicación mencionados se considere adecuado para llevar adelante las consultas necesarias, el equipo debe analizar con la unidad de administración del proyecto si la actividad en cuestión se puede reprogramar para una fecha posterior que resulte satisfactoria para los interesados. Cuando no sea posible posponer la actividad (como en el caso de un reasentamiento en curso) o cuando la postergación probablemente implique un retraso de varias semanas, el equipo debe pedir asesoramiento y orientación al Comité de Revisión Ambiental y Social de las Operaciones (OESRC). Proyectos de inversión en preparación. Cuando los proyectos se encuentran en preparación y la participación de las partes interesadas está por comenzar o ya se ha iniciado, como en el proceso de planificación ambiental y social de los proyectos, las consultas y las actividades de participación de los interesados no deben postergarse, sino, antes bien, diseñarse para que resulten efectivas y provechosas, y permitan atender las necesidades del proyecto y de las partes interesadas. A continuación se presentan IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 21 Página 21 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra algunas sugerencias sobre el asesoramiento que se puede prestar a los clientes acerca de la participación de los interesados en esas situaciones. Estas sugerencias están supeditadas a la situación del coronavirus en el país y a las restricciones impuestas por los Gobiernos. El equipo del proyecto y la unidad de administración del proyecto deben realizar las siguientes tareas: • Estudiar la propagación de la COVID-19 en el país y en la zona del proyecto, y las restricciones impuestas por el Gobierno para contenerla. • Examinar el borrador del plan de participación de las partes interesadas (si lo hay) u otro mecanismo de participación convenido, en particular el enfoque, las formas y los métodos de participación propuestos, y evaluar los riesgos potenciales vinculados a la transmisión del virus al desarrollar las distintas actividades. • Asegurarse de que todos los miembros del equipo y de la unidad de ejecución del proyecto enuncien y expresen la forma en que entienden las prácticas de comportamiento social y de higiene adecuadas, y de que todas las actividades con los interesados vayan precedidas de la explicación de esas prácticas higiénicas. • Evitar las concentraciones de público (teniendo en cuenta las restricciones nacionales), incluidas audiencias públicas, talleres y reuniones comunitarias, y minimizar la interacción directa entre los organismos del proyecto y los beneficiarios o las personas afectadas. • Si las reuniones reducidas están permitidas, realizar consultas en grupos pequeños, como los de discusión. Si no lo están, hacer todo lo posible por organizarlas mediante canales en línea, como Webex, Zoom y Skype. • Diversificar los medios de comunicación y recurrir más a los medios sociales y los canales en línea. Cuando sea factible y corresponda, crear plataformas en línea especiales y grupos de chat ad hoc, en función del tipo y la categoría de las partes interesadas. • Emplear canales de comunicación tradicionales (televisión, periódicos, radio, líneas telefónicas exclusivas, anuncios públicos y correo postal) cuando los interesados no tengan acceso a los canales en línea o no los utilicen con frecuencia. Estos canales también pueden ser muy efectivos para transmitir a los interesados información de importancia y permitirles comunicar sus opiniones y sugerencias. • Emplear herramientas de comunicación en línea para diseñar talleres virtuales cuando las reuniones y los talleres grandes sean imprescindibles en vista de la etapa de preparación del proyecto. Webex, Skype y, cuando la capacidad en materia de TIC sea escasa, las audioconferencias pueden ser herramientas eficaces para diseñar talleres virtuales, cuyo formato podría incluir las siguientes etapas: IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 22 Página 22 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra o Inscripción virtual de los participantes: Estos se pueden inscribir en línea en una plataforma exclusiva. o Distribución del material del taller entre los participantes, que incluirá el programa, los documentos, las presentaciones, los cuestionarios y los temas de discusión: Se pueden distribuir en línea. o Examen del material informativo distribuido: Se otorga a los participantes un plazo determinado para este examen, antes de programar un análisis de la información suministrada. o Análisis, recopilación de comentarios e intercambios: ✓ Se puede organizar a los participantes y asignarlos a distintos grupos temáticos, equipos o “mesas” virtuales, siempre que ellos estén de acuerdo. ✓ Las discusiones de los grupos, los equipos y las mesas se pueden organizar a través de herramientas de los medios sociales, como Webex, Skype o Zoom, o bien se pueden recabar los comentarios por escrito, mediante cuestionarios por vía electrónica o formularios que se pueden devolver por correo electrónico. o Conclusión y resumen: El presidente del taller sintetizará el intercambio de ideas del taller virtual, formulará las conclusiones y compartirá electrónicamente toda esta información con todos los participantes. • Cuando la interacción en línea sea difícil, la información se puede suministrar a través de alguna plataforma digital (donde esté disponible), como Facebook, Twitter, grupos de WhatsApp, enlaces y sitios web del proyecto, y medios tradicionales de comunicación (televisión, periódicos, radio, llamadas telefónicas y correo postal), con una clara descripción de los mecanismos existentes para enviar los comentarios por correo postal o mediante líneas telefónicas especiales. Todos los canales de comunicación deben especificar claramente de qué manera los interesados pueden proporcionar sus comentarios y sugerencias. • Interacción con las partes directamente interesadas para llevar a cabo las encuestas de hogares: Puede haber actividades de planificación que requieran la participación directa de los interesados, particularmente en el terreno. Ejemplo de ello es la planificación de los reasentamientos, donde es necesario realizar encuestas para determinar la condición socioeconómica de las personas afectadas, inventariar los bienes afectados y facilitar las conversaciones sobre la reubicación y la planificación de los medios de subsistencia. Tales actividades exigen la participación activa de las partes interesadas locales, en especial la de las comunidades que podrían verse perjudicadas. Sin embargo, puede haber situaciones que involucren a comunidades indígenas o a otras comunidades que carezcan de acceso a los medios de comunicación o las plataformas digitales. En estos casos, los equipos deben desarrollar mecanismos de participación adaptados IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 23 Página 23 de 24 Procedimientos de gestión de la mano de obra especialmente a las circunstancias específicas. Los equipos deben dirigirse a los gerentes de proyectos regionales de las áreas de medio ambiente, recursos naturales y economía azul y desarrollo social, o bien a los encargados de las evaluaciones de los sistemas ambientales y sociales de la región respectiva, en caso de que necesiten más ayuda para elaborar esos mecanismos especiales. • Cuando se determine que las consultas que son decisivas para llevar adelante una actividad específica del proyecto no se pueden realizar pese a que el cliente respaldado por el Banco ha hecho todos los esfuerzos razonables a ese efecto, el equipo del proyecto debe analizar con el cliente si las actividades propuestas se pueden postergar algunas semanas en vista de los riesgos de propagación del virus. Esto dependería de la situación de la COVID-19 en el país y de las políticas aplicadas por el Gobierno para contener la propagación. Cuando no sea posible posponer la actividad (como en el caso de un reasentamiento en curso) o cuando la postergación probablemente implique un retraso de varias semanas, el equipo debe pedir asesoramiento y orientación al OESRC. IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS 24 Página 24 de 24 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2021-122865593-APN-DMFE#MS CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 17 de Diciembre de 2021 Referencia: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA MANO DE OBRA - Préstamos BIRF N° 9083 y BIRF N° 9292 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 24 pagina/s. Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.12.17 18:39:17 -03:00 Gladys Beatriz Liotti Directora Dirección de Monitoreo de Financiamiento Externo Ministerio de Salud Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.12.17 18:39:17 -03:00