INFORME FINAL MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA La Paz, junio 2013 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) CONTENIDO. SIGLAS Y DEFINICIONES. _____________________________________________________________4 1 INTRODUCCION. ________________________________________________________________5 1.1 OBJETIVOS DEL MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO. _____________________________5 1.2 EFECTOS CONSIDERADOS.____________________________________________________________5 1.3 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REASENTAMIENTO. _________5 1.3.1 Objetivos. ______________________________________________________________________________ 6 1.3.2 Principios. ______________________________________________________________________________ 6 2 MARCO JUR�DICO. ______________________________________________________________7 3 EL PROGRAMA PILOTO DE RESILIENCIA CLIMATICA – PPCR – Y EL PROYECTO FINANCIADO A TRAVES DEL BANCO MUNDIAL. _______________________________________________________8 3.1 EL PPCR Y EL PROYECTO FINANCIADO A TRAVES DEL BANCO MUNDIAL. ______________________8 3.2 LAS SUB-CUENCAS DONDE SE IMPLEMENTARAN LOS SUBPROYECTOS.________________________8 3.3 LOS SUBPROYECTOS PARA MEJORAR LA RESILIENCIA AL CAMBIO CLIM�TICO EN LA CUENCA DEL RIO GRANDE. ___________________________________________________________________________9 3.4 LOS SUBPROYECTOS Y NECESIDADES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO. _________________11 4 LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO Y EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RESENTAMIENTO INVOLUNTARIO. ____________11 4.1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA; VICEMINISTERIO DE RECURSOS H�DRICOS Y RIEGO. __12 4.2 UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA (UCP). ____________________________12 4.3 EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (FPS). _________________________12 4.4 EL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CUENCAS (SDC) DE LA GOBERNACIÓN DE COCHABAMBA. _____12 4.5 EL SERVICIO DE ENCAUZAMIENTO DE AGUAS Y REGULARIZACIÓN DEL R�O PIRA� (SEARPI). ______13 5 EL MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y LA APLICACIÓN DEL PRA. _____________13 5.1 LAS ETAPAS A SEGUIR PARA APLICAR EL MRI. ___________________________________________13 5.2 RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MRI.____________________________________________13 5.3 CATEGORIZACIÓN DEL REASENTAMIENTO. _____________________________________________14 5.4 REASENTAMIENTO M�NIMO. CICLO DEL PROCESO COMPENSATORIO. _______________________15 5.5 REASENTAMIENTO MODERADO - CICLO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO - PRA. ____16 5.5.1 Contenido del documento: Plan de Reasentamiento Abreviado PRA. ______________________________ 19 5.5.2 Tipos de acuerdos. ______________________________________________________________________ 20 5.6 PROCEDIMIENTOS CLAVES PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRA. ___________________________20 5.6.1 Consulta constante con afectados. _________________________________________________________ 20 5.6.2 Mecanismos de consulta. _________________________________________________________________ 21 5.6.3 Evaluación técnica y social. ________________________________________________________________ 22 5.6.4 SEGUIMIENTO Y EVALUACION. _____________________________________________________________ 24 2 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 5.7 MECANISMO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS DURANTE LA PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PRA. ______________________________________________________________24 5.8 PROCEDIMIENTOS ADICIONALES. _____________________________________________________24 5.8.1 Mecanismos de financiamiento para cubrir los costos de compensación del reasentamiento involuntario. 24 5.8.2 Formas de avalúo. _______________________________________________________________________ 25 5.8.3 Directrices para la aplicación del presente documento. _________________________________________ 25 5.9 PRINCIPIOS B�SICOS COMPLEMENTARIOS. _____________________________________________26 ANEXOS. _________________________________________________________________________27 ANEXO 1. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE AFECTACIÓN DE PREDIOS. __________________________27 ANEXO 2. FICHA DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PRA. __________________________________31 ANEXO 3. ACTA DE EVALUACIÓN DE SUBPROYECTOS. __________________________________________35 ANEXO 4. MODELO DE ACUERDO DE COMPENSACIÓN. _________________________________________38 ANEXO 5. PLAN REMEDIAL (PRE) PARA AFECTACIONES NO DETECTADAS EMERGENTES DE CAMBIOS DE DISEÑO EN LA EJECUCIÓN DE UM SUBPROYECTO. _____________________________________________40 ANEXO 6. MARCO LEGAL DESARROLLADO.___________________________________________________44 BIBLIOGRAF�A. ____________________________________________________________________65 3 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) SIGLAS Y DEFINICIONES. Para efectos de este Marco de Reasentamiento Involuntario del PPCR se emplearán las siguientes siglas y definiciones: Reasentamiento Involuntario: Es el desplazamiento físico o económico que sufre una persona, familia, grupo, o comunidad por la toma involuntaria de tierras y que pueden también afectar a otras propiedades como edificaciones y cuya tierra es utilizada para la ejecución de Subproyectos financiados y ejecutados en el marco del PPCR. Entes Ejecutores: Son el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), la Gobernación de Cochabamba a través del Servicio Departamental de Cuencas (SDC) y la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra a través del SEARPI. MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua FPS: Fondo de Inversión Productiva y Social, entidad con personería jurídica propia, que asume la responsabilidad técnica de la ejecución de los Subproyectos. GAM: Gobierno Autónomo Municipal. PPCR/Programa/Proyecto: Programa Piloto de Resiliencia Climática, instancia gubernamental dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, bajo cuyo paraguas institucional se prepara el presente documento para su aplicación en todos los Subproyectos desarrollados por el Proyecto financiado a través del Banco Mundial. SDC: Servicio Departamental de Cuencas, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, ente ejecutor de los Subproyectos MIC en las Cuencas de los ríos Mizque. SEARPI: Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regularización del Río Piraí, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de la Sierra, ente ejecutor de los Subproyectos MIC en la Cuenca del Rio Piraí. UCP: Unidad Coordinadora del Programa PPCR MIC: Manejo Integral de Cuencas. Se refiere a los subproyectos no estructurales que contribuyen al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en particular los recursos hídricos mejorando la resiliencia al cambio climático de la población en la cuenca. Persona afectada: Persona propietaria o poseedora de un terreno que es requerido para la ejecución de un subproyecto en el marco del PPCR. Limitaciones al Derecho de Propiedad: Son las restricciones administrativas o servidumbres públicas impuestas por el gobierno autónomo municipal en mérito a su necesidad colectiva. Restricciones Administrativas: Son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal. Resiliencia Climática: Es la capacidad de la población, asistida desde la esfera pública y privada, de enfrentar y lidiar con los cambios climáticos, de resistir a las perturbaciones de choques climáticos y continuar desarrollándose, reconstruyendo sus bienes y servicios y restableciendo las condiciones socioeconómicas después. Subproyectos: Son las medidas estructurales o no estructurales que se realizan en las aéreas de intervención del programa bajo el paraguas institucional del PPCR, en los ámbitos de Infraestructura y Manejo Integral de Cuencas, Servidumbre pública: De acuerdo a la Ley de Municipalidades, es el derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efectos del interés público (márgenes de rio, franjas de seguridad). Imponen obligaciones de que se puede hacer o no hacer, que afectan solamente al uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos que se constituyan en una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial o cesión voluntaria. Usos y Costumbres: Prácticas tradicionales y formas de encarar y solucionar las situaciones que se presentan al interior de las comunidades indígena originario campesinas y que son reconocidas como validas en la Constitución. 4 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 1 INTRODUCCION. 1.1 OBJETIVOS DEL MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO. El Programa Piloto de Resiliencia Climática (PPCR) tiene por objetivo apoyar la implementación de la estrategia boliviana de Resiliencia Climática, definida en el Programa Estratégico de Resiliencia Climática (SPCR), a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales para la definición e implementación de un nuevo enfoque de Manejo Integral de Cuencas orientado a la adaptación al Cambio Climático, a través de componentes diversos, uno de los cuales implica la implementación de Subproyectos de infraestructura y de Subproyectos de Manejo Integral de Cuenca (MIC) que podrían, en algunos casos, generar reasentamientos parciales de personas. Para tales casos, se ha preparado el presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario del PPCR que contiene las etapas a seguir por las entidades encargadas de la implementación del PPCR, así como los principios y procedimientos para la identificación de los subproyectos que podrían necesitar reasentamiento involuntario. Dichos principios y procedimientos se basan en la legislación boliviana, normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Estado Plurinacional de Bolivia, así como por los principios y normas de la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4.12 del Banco Mundial, entidad que participa en la financiación de este proyecto. Este Marco de Reasentamiento Involuntario contiene: (i) la descripción del Programa PPCR y de los Subproyectos y la problemática que ocasionaría el reasentamiento involuntario; (ii) los objetivos, principios y legislación que deberá aplicar cualquier reasentamiento que fuera provocado por el proyecto; (iii) la categorización del reasentamiento y la metodología de preparación de un Plan de Reasentamiento Abreviado; (iv) el proceso y estrategia para la implementación del Plan de Reasentamiento Abreviado; y (vi) los anexos de aplicación del presente documento. 1.2 EFECTOS CONSIDERADOS. El presente Marco de Reasentamiento Involuntario abarca los efectos sociales y económicos directos resultantes de los Subproyectos causados por: a) La privación involuntaria de tierras, que da por resultado: (i) el desplazamiento o pérdida de la vivienda; (ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos; (iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia ya sea que los afectados deban trasladarse o no a otro lugar; o b) La restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. En el caso de que se determine que alguna actividad del proyecto genere el reasentamiento involuntario de población de acuerdo a la descripción previa, se requerirá la elaboración de un Plan de Reasentamiento Abreviado (PRA) de acuerdo a los lineamientos y objetivos que se describen en el presente documento. 1.3 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REASENTAMIENTO. Cuando a raíz de un Subproyecto realizado por cualquiera de los entes ejecutores del PPCR (FPS, SDC o SEARPI), resulte inevitable realizar un reasentamiento involuntario, dicho ente ejecutor, como organismo encargado del mismo, deberá planificar y realizar el reasentamiento que afectará a personas o unidades económicas dándoles la 5 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) oportunidad de participar en la planificación y ejecución de las actividades de reasentamiento y de restablecer y mejorar sus condiciones socioeconómicas y de seguridad respecto a las condiciones físico-ambientales preexistentes. 1.3.1 Objetivos. En caso de requerirse la formulación de un Plan de Reasentamiento, el mismo deberá estar orientado a: • Minimizar el desplazamiento de la población afectada dados los impactos negativos que genera el desplazamiento involuntario, siempre que sea posible se lo evitará o minimizará. Para ello se deberán estudiar detalladamente todas las opciones viables de cada uno de los Subproyectos susceptibles de causar afectaciones, con el fin de recomendar la que cause menor o ningún desplazamiento. • Mitigar y compensar los impactos causados por el desplazamiento involuntario cuando éste sea inevitable y sea producido por las actividades del Proyecto. • Mejorar, o al menos restablecer, los medios de subsistencia y las condiciones socioeconómicas de la población desplazada por las actividades del Proyecto. • Garantizar que el reasentamiento se lleve a cabo de conformidad con la legislación aplicable vigente y en concordancia con la OP 4.12 del Banco Mundial, conforme al Acuerdo Legal del proyecto. • Garantizar que las acciones propuestas sean conocidas previamente por las personas afectadas y se formulen con su participación. 1.3.2 Principios. Son principios de la realización de reasentamientos involuntarios para la puesta en marcha del PPCR los siguientes: • Participación: Las personas particulares potencialmente afectadas (hombres y mujeres, cónyuges o convivientes) deben participar en las decisiones que les afecten directamente y ser informadas en todas las etapas de aplicación de la afectación. • Compensación y Restablecimiento de Condiciones Socioeconómicas: Las personas particulares que sean afectadas serán compensadas por toda pérdida, daño o perjuicio ocasionado por la afectación. Se diseñarán y ejecutarán planes para asistir a la población desplazada por los reasentamientos involuntarios en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones socio económicas. • Equidad: La compensación y el acompañamiento social y técnico de los Planes de Reasentamiento serán proporcionales a los impactos causados por el desplazamiento. • Igualdad: Las personas afectadas deben ser tratadas en igualdad de condiciones independientemente del género, sexo, condición de propietario o poseedor u otro. • Comunicación: La población beneficiaria recibirá información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra su proceso y será informada sobre las soluciones de reasentamiento y los planes que se formulen para ello y se tomarán en cuenta sus opiniones para el diseño de dichas soluciones y planes. • Transparencia: El proceso se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que los beneficios cubran a la población afectada por las actividades y obras del proyecto y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa para todos. 6 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 2 MARCO JUR�DICO. El presente Marco de Reasentamiento Involuntario se enmarca en la Constitución Política del Estado, las convenciones, tratados y normas de carácter internacional ratificadas por el Estado Plurinacional de Bolivia y las normas nacionales, en lo relativo y aplicable a los reasentamientos de personas. La planificación e implementación de un reasentamiento involuntario debe regirse a lo que señala el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, reglamentario de la Ley 1333 del Medio Ambiente que establece en su artículo 25 que la identificación de impactos incluirá aspectos ambientales y socio- económicos positivos y negativos. En cuanto a la Participación (de los potenciales afectados) determina que en el desarrollo de proyectos (Subproyectos) deberán tomarse en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad. En cuanto a las Medidas de Mitigación y Compensación (Art. 29 y 30), establece que se deberá formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos y medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos; debiéndose estimar el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono. Adicionalmente, en el ordenamiento jurídico boliviano existe un paraguas de leyes, decretos, jurisprudencia, principios, etc. que amparan la propiedad urbana y rural, que regulan los mecanismos de expropiación y de imposición de limitaciones al derecho propietario (Servidumbres y Restricciones Administrativas) y otras normas protectoras de la propiedad y los derechos de las personas. La integración de todas estas normas en función a las directrices sobre reasentamientos otorgadas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Ley del Estado Plurinacional de Bolivia), permite la exigibilidad del cumplimiento de la Política OP 4.12 del Banco Mundial por su compatibilidad, tanto a autoridades estatales como adjudicatarios privados de los componentes de los Subproyectos. En cuanto al ámbito de competencia del PPCR son aplicables, para la implementación de un reasentamiento en el marco del manejo integral de cuentas y recursos hídricos, las leyes sectoriales como la Ley de Medioambiente, Ley Forestal, Ley de Aguas, Ley de Saneamiento Básico, Ley de Riego, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley de Municipalidades, la propia Constitución Política del Estado, los planes y proyectos de desarrollo específicos y otras normas dispersas que establecen derechos y deberes de los particulares y del Estado en relación a las fuentes y cauces del agua. Estas disposiciones establecen la propiedad del Estado sobre los cauces y afluentes de agua, ríos, quebradas, aires de río, caminos, puentes, y otros son bienes de dominio público. Si estos bienes se encuentran o pasan por propiedad privada, debe primar el interés y necesidad colectiva para garantizar su uso. De la misma manera, para Subproyectos de infraestructura de manejo de cuencas, de riego y de control de recursos naturales, es necesario el manejo de márgenes de río, quebradas, vertientes y torrenteras, para este tipo de obras debe primar la aplicación de la Ley de Municipalidades en su Art. 85 y la Ley General de Aguas en cuanto al dominio público sobre torrenteras, riachuelos, taludes, vertientes y otros bienes. También es necesario considerar que podrían existir casos de ocupación arbitraria de propiedad pública municipal o tierras fiscales y/o forestales sobre las cuales se requiera ejecutar obras de los Subproyectos, en cuyo caso se debe proceder con los respectivos trámites técnico-administrativos de defensa legal de la propiedad pública establecidos en cada ordenamiento sectorial. En Anexo del presente documento se presenta el marco legal desarrollado para la consulta específica de las disposiciones aplicables. 7 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 3 EL PROGRAMA PILOTO DE RESILIENCIA CLIMATICA – PPCR – Y EL PROYECTO FINANCIADO A TRAVES DEL BANCO MUNDIAL. 3.1 EL PPCR Y EL PROYECTO FINANCIADO A TRAVES DEL BANCO MUNDIAL. El PPCR apoya en la implementación de la estrategia boliviana de Resiliencia Climática, definida en el Programa Estratégico de Resiliencia Climática (SPCR), a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales para la definición e implementación de un nuevo enfoque de Manejo Integral de Cuencas orientado a la adaptación al Cambio Climático. El Programa contempla la implementación de tres componentes, A. Fortalecimiento de las capacidades de adaptación al cambio climático a nivel nacional. B. Programa de Resiliencia climática para los sistemas de agua y saneamiento de las áreas metropolitanas de La Paz – El Alto. C. Programa de Resiliencia climática en la cuenca del Rio Grande. Los componentes A y C del programa son financiados a través del Banco Mundial y constituye n el “Proyecto� al cual se refiere y se aplica este marco. El componente B del programa es financiado a través del BID y el presente marco no se aplica a este. El Componente C del Programa PPCR incluye entre otros el diseño e implementación de Subproyectos que mejoran la Resiliencia al Cambio Climático en las sub-cuencas priorizadas del Rio Grande. Estos Subproyectos saldrán de los planes de gestión una vez estos sean aprobados, o corresponderán a acciones que por su urgencia o evidente impacto positivo sobre la resiliencia climática deben ser ejecutadas previamente al desarrollo de un plan de gestión. Dos tipos de Subproyectos serán implementados: Subproyectos tipo MIC implementados por SEARPI y SDC y Subproyectos de infraestructura implementados por el FPS. La ejecución de los Subproyectos MIC y de Infraestructura es susceptible de causar reasentamientos. 3.2 LAS SUB-CUENCAS DONDE SE IMPLEMENTARAN LOS SUBPROYECTOS. Los Subproyectos del Proyecto se desarrollarán en las siguientes subcuencas: Cuenca del Rio Grande - Subcuenca del río Piraí: La subcuenca tiene una superficie total de 13.511,36 km2. Representa el 3,71% de la superficie del Departamento. El curso principal de la Cuenca tiene una longitud de 478,70 km; siendo el río Piraí el principal con una largo total de 411,14 km, comprende 22 municipios: Buena Vista, Cabezas, Colpa Bélgica, Cotoca, El Torno, Fernández Alonso, La Guardia, Mineros, Montero, Okinawa Uno, Porongo, Portachuelo, Postrervalle, Quirusillas, Saavedra, Samaipata, San Carlos, San Juan, Santa Cruz de la Sierra, Santa Rosa del Sara y Warnes. Población estimada: 1.291.928 habitantes (Fuente: INE 2001) La Mancomunidad Metropolitana de Santa Cruz comprende los siguientes municipios: Cotoca, El Torno; La Guardia, Porongo, Santa Cruz de la Sierra y Warnes. Cuenca del Rio Grande - Subcuenca del río Mizque.- La subcuenca del río Mizque se encuentra en la parte central de los Andes bolivianos, entre 1850 y 2400 msnm. El Río Mizque nace cerca de la Población Mizque (Provincia Mizque) del departamento de Cochabamba. Recorre la provincia Campero e ingresa en el departamento de Santa Cruz de la Sierra, a través de la provincia Caballero (cerca de la localidad de Saipina), sigue su curso a través de la provincia Vallegrande y toma el nombre de Río Grande (lugar donde se une con el río Caine). Esta zona posee un clima seco (Valles secos interandinos) debido al efecto sombra de lluvia causada por la presencia de la cordillera oriental andina al este, esta cadena montañosa impide la llegada de los vientos húmedos del océano atlántico. Las precipitaciones pluviales se concentran en los meses más calientes del año (principalmente de noviembre a febrero). La Sub cuenca del río Mizque, tiene influencia directa en la Primera Sección Municipal de la provincia Mizque; se origina en la divisoria de aguas de Sivingani, sus principales afluentes del norte son los ríos: Tujma, Callejas, 8 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Uyuchama, del este el afluente más importante es el río Tipajara y al sur los ríos de la Segunda Sección de Vila Vila, el río Vicho Vicho, hasta confluir con el Julpe, para desembocar aguas abajo en el río Caine o Grande. Subcuenca del río Rocha: El río discurre por los valles centrales de Bolivia en el departamento de Cochabamba. Nace en la cordillera de Los Andes, al este de la ciudad de Sacaba, y cruza la ciudad de Cochabamba. El río atraviesa todo el valle de Cochabamba en dirección oeste. Es una cuenca que se extiende sobre una superficie de 1.700 Km2 al este a partir del Municipio de Sacaba, prolongándose hacia el oeste hasta el estrecho de Parotani. �rea de Influencia: 3 Provincias (Chapare, Cercado y Quillacollo); 7 Municipios (Sacaba, Cochabamba, Tiquipaya, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe) Habitantes el área de influencia: aproximadamente 750.000 personas del área urbana y rural Condiciones actuales: Deterioro ambiental muy importante y acelerado, especialmente intensificado en la última década, a causa de la acción antrópica y demandas de urbanización por las altas tasas de crecimiento poblacional, que tiene una incidencia directa en la degradación del ecosistema y sobre la calidad de vida de sus pobladores 3.3 LOS SUBPROYECTOS PARA MEJORAR LA RESILIENCIA AL CAMBIO CLIM�TICO EN LA CUENCA DEL RIO GRANDE. El Proyecto implementará dos grupos de subproyectos: los subproyectos de tipo MIC y los subproyectos de Infraestructura según el cuadro siguiente: CUADRO 1. GRUPOS DE SUBPROYECTOS SUSCEPTIBLES DE CAUSAR REASENTAMIENTOS. PROYECTOS DE TIPO MIC SUBPROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Manejo Integral de Cuencas (MIC) Son proyectos compuestos de Subproyectos de Subproyectos de infraestructura carácter estructural y no estructurales y se ejecutan Subproyectos de para la protección contra las de dos maneras, por ejecución directa (por lo infraestructura de riego avenidas técnicos de SDC/SEARPI) y por contratación a terceros. Fuente: Elaboración propia En el cuadro siguiente se detallan los tipos de subproyectos para cada grupo: CUADRO 2. DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE SUBPROYECTOS PARA CADA GRUPO. GRUPO DESCRIPCIÓN Son proyectos que contribuyen al manejo integral de cuencas, gestionando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que son dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida de comunidades rurales mediante la conservación y protección de los mismos. Las inversiones elegibles en la gestión de recursos naturales incluyen: Subproyectos de Manejo a) Repoblación forestal y gestión de las áreas boscosas de las comunidades Integral de Cuencas b) Control de la erosión del suelo (MIC) c) Habilitación de viveros y reforestación d) Terrazas e) Atajados f) Restauración y control de cárcavas g) Estabilización de taludes 9 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) GRUPO DESCRIPCIÓN Se contemplan intervenciones hechas para resolver una determinada condición físico- ambiental que requiere de obras para la resiliencia climática en las subcuencas descritas, que involucran p.e. las siguientes obras estructurales de ingeniería: a) Obras de protección b) Obras de Consolidación (diques) c) Obras de Retención (diques) d) Obras de Centralización e) Obras de conservación de suelos f) Infraestructura de control de Torrenteras y de erosión g) Canales pilotos y limpieza de cauces Subproyectos de h) Muro de gaviones con platea anti socavante Infraestructura para la i) Muros de gaviones con colchonetas protección contra las avenidas j) Espigones deflectores k) Envolventes l) Defensivos m) Diques longitudinales n) Diques de cierre y recrecidos o) Canalización de quebrada p) Revestimiento de canal q) Drenes r) Muro de contención s) Drenes subterráneos El objetivo de este subproyecto es el refaccionar, ampliar y construir infraestructura nueva de un sistema de riego existente. Puede incluir: a) Tomas de galerías filtrantes b) Estanques y atajados c) Tanques de sedimentación d) canales principales y secundarios Subproyectos de e) Presas menores a 10 m. de altura Infraestructura de f) Obras de captación Riego. g) Obras de conducción y distribución h) Obras de arte i) Equipamiento de compuertas y válvulas. Fuente: Elaboración propia. 10 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 3.4 LOS SUBPROYECTOS Y NECESIDADES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO. De acuerdo a las características técnicas de los Subproyectos descritos y su ubicación en el sistema de cuencas, los predios susceptibles de ser afectados se emplazan en su mayoría (i) sobre aires de río, franjas de seguridad, lechos y cauces de ríos, en algunos casos emplazados con muro de cerco, con usos agrícolas y forestales; (ii) en zonas productivas que podrían ser afectadas por efecto de la mejora o ampliación de sistemas de riego; y (iii) en zonas en explotación agrícola o pecuaria donde los subproyectos MIC podrían afectar predios privados o comunales. Debido a la ubicación, naturaleza y tamaño de las obras, no se espera que el proyecto cause desplazamiento físico de población o pérdida de bienes inmuebles. Lo más probable es que se tenga que usar porciones mínimas de tierra para instalar los Subproyectos y esa es la razón para haber activado esta política. Se entiende por afectación de porciones mínimas de tierras o terrenos a aquellos reasentamientos parciales que no perjudican el destino económico de los mismos, ni tienen una consecuencia en la pérdida de ingresos o deterioro de la calidad de vida de los afectados. Los reasentamientos parciales que tengan efecto sobre bienes de personas particulares serán realizados con el fin de viabilizar la ejecución de los Subproyectos cuando no exista otra alternativa viable y legal para su continuidad, en el marco del interés y necesidad colectivos, mediante la aplicación del presente documento. Se deja expresamente establecido que en la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios serán evitados o, en su caso, reducidos al mínimo posible, de acuerdo a lo establecido en la Política Operacional O.P. 4.12 del Banco Mundial, numeral 2 a. 4 LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO Y EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RESENTAMIENTO INVOLUNTARIO. El siguiente cuadro establece las instituciones involucradas en la implementación del Proyecto. Sus niveles de responsabilidades acerca de la implementación del marco de reasentamiento serán detallados en los capítulos siguientes. CUADRO 3. INSTITUCIONES PARTICIPANTES. NIVEL DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONES PARTICIPANTES - Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) Nivel Directivo - Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego Nivel de Coordinación y Supervisión Unidad Coordinadora de Programa PPCR (UCP) Fondo Nacional de Gobernación Gobernación Nivel Técnico Operativo Inversión Productiva y Cochabamba Santa Cruz (Entes Ejecutores de los Social SEARPI Reasentamientos) SDC FPS Gobiernos Autónomos Municipales Nivel de Concurrencia (sin Las atribuciones de GAMs, en caso de participar estos, se deben precisar por responsabilidad directa) medio de Convenios entre GAMs y SDC/SEARPI. Fuente: Elaboración propia 11 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 4.1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA; VICEMINISTERIO DE RECURSOS H�DRICOS Y RIEGO. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) tiene entre otras funciones formular la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Programa Nacional de Cambios Climáticos, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Implementación, y ejecutar y evaluar las acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos del cambio climático y la adaptación al mismo, así como la formulación de legislación y su reglamentación. El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego tiene por competencia general contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de Manejo Integral de Cuencas y de Riego, y en el diseño de estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres. 4.2 UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA (UCP). La coordinación e implementación del programa será la responsabilidad de la Unidad de Coordinación Nacional del Programa bajo el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA). La UCP tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal, bajo dependencia directa del Ministro de Medio Ambiente y Agua y cuenta con un grupo de personas responsable de la implementación del Proyecto financiado a través del Banco Mundial, el mismo que cuenta con facultades de gestión, ejecución técnica, administrativa y financiera para la eficaz implementación del Proyecto. Además, la UCP cuenta, para la ejecución del Proyecto, con el apoyo de entidades con presencia en las áreas priorizadas por el Programa. Estas entidades tienen la responsabilidad de ejecutar cada uno de los componentes del programa de inversión, y servirán como principal punto de contacto entre el programa y las comunidades beneficiadas. 4.3 EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (FPS). El FPS fue constituido por la Ley del Diálogo Nacional Nº 2235 y es una entidad descentralizada de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida. Cuenta con gerencias departamentales para sus operaciones desconcentradas. Su máxima autoridad es el Director Ejecutivo y dentro del Programa es responsable de la evaluación, aprobación, aseguramiento del cofinanciamiento, seguimiento y cierre de los Subproyectos presentados por el SDC y el SEARPI. 4.4 EL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CUENCAS (SDC) DE LA GOBERNACIÓN DE COCHABAMBA. El Servicio Departamental de Cuencas (SDC), es un organismo desconcentrado dependiente de la Gobernación de Cochabamba, cuenta con oficinas descentralizadas que estarán encargadas de manejar la subcuenca de Mizque, trópico, zona andina y la subcuenca del río Rocha, de la gestión integral de cuencas y agua en Cochabamba. Trabaja en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) y la Cooperación Internacional. El SDC fue creado a principios de 2012 en remplazo del Programa de Manejo Integral de Cuencas PROMIC dependiente de la Secretaría Departamental de la Madre Tierra de la Gobernación de Cochabamba, sobre la base institucional dejada por este programa, encarando los desafíos de consolidarse a nivel institucional, financiero, organizacional, legal y técnico. Mediante Decreto Gubernativo No. 154 de 1 de junio de 2012, fue nombrado su Director Ejecutivo. 12 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 4.5 EL SERVICIO DE ENCAUZAMIENTO DE AGUAS Y REGULARIZACIÓN DEL R�O PIRA� (SEARPI). El Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regularización del Río Piraí fue creado por Ley Nº 550 promulgada el 15 de mayo de 1983, es una organización técnica – operativa descentralizada, dependiente de la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra, encargada de planificar y ejecutar obras de encauzamiento y regularización de ríos, medidas de extensión, prevención, restauración y conservación de las cuencas en el Departamento, con la finalidad de brindar protección y seguridad a la población e infraestructura que pueden ser afectadas por los fenómenos naturales provocados por crecidas de los ríos, cuidando el medio ambiente. Además de las facultades dadas por Ley, la entonces Prefectura del Departamento de Santa Cruz, a través de su Consejo Departamental, mediante Resolución nº255/2001, Nº 037/2003 y Nº 064/2005, brindó competencias al SEARPI para que intervenga en las cuencas del Departamento que así lo requieran. El año 2010, donde el actual Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante Decreto Departamental Nº 82/2010, delega en el SEARPI el Servicio de Cuencas, donde la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la Gobernación ejerce tuición sobre el Servicio de Cuencas (SEARPI) de carácter descentralizado. Actualmente el (SEARPI) – Servicio de Cuencas, tiene competencia en las todas la cuencas hidrográficas del Departamento de Santa Cruz, desarrollando avances significativos como brazo técnico-operativo del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz planificando y gestionando Subproyectos de infraestructura y de manejo integral de cuencas (MIC), a través de los componentes de Extensión comunal (Organización, difusión y Capacitación), Componente Forestal (Producción de plantines, Manejo silvicultural de los bosques de protección, Reforestación de sectores críticos y Enriquecimientos) y Componente de Medidas físico mecánicas de restauración de suelos (Estabilización de taludes, restauración de cárcavas, enfaginados, cobertura de suelo, barreras biológicas, terrazas de contorno, limpieza manual de cauce de quebradas, etc.). 5 EL MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y LA APLICACIÓN DEL PRA. 5.1 LAS ETAPAS A SEGUIR PARA APLICAR EL MRI. Las entidades responsables de preparar los planes de reasentamiento, sean mínimo o abreviado (ver la categorización en el numeral 5.3), deberán pautar dicha preparación de acuerdo a las fases que se siguen en la preparación de los sub-proyectos. De este modo, cuando se estén haciendo los estudios de pre-inversión de los sub-proyectos dichas entidades deberán estar realizando de manera simultánea, la identificación de los sitios o predios de afectación y sus características y estarán determinando si habrá o no uso de tierras. Una situación extraordinaria de afectaciones a uso de tierras puede darse durante la fase de ejecución de los subproyectos como consecuencia de un ajuste en el diseño, lo que usualmente en lo administrativo se reflejará en una orden de cambio o un contrato modificatorio. En el caso que si haya uso de tierras, ya sea que se detecte durante la preinversión o durante la ejecución, entonces se procederá a la preparación de dichos planes de reasentamiento, lo que conlleva la realización de los censos de población donde sea relevante, la evaluación socio económica de los impactos y sus medidas de mitigación, la valoración de las pérdidas o daños si los hubiere y las necesidades de adquisición de tierras. Es en estas fases del ciclo de los sub-proyectos en que el plan de reasentamiento, sea mínimo o abreviado, deberá prepararse, incluyendo una fecha de corte para evitar que aparezcan reclamos luego de “nuevos afectados� por fuera del censo realizado. Es también en estas fases en que deberá establecerse un diálogo con la población afectada para que participen activamente en el reasentamiento de ser relevante el traslado físico de personas. La implementación de los planes de reasentamiento, sea mínimo o abreviado, deberá iniciarse antes del inicio de las obras civiles o de la ejecución de los sub-proyectos e idealmente debería concluirse antes o, a más tardar, durante la ejecución de dichas obras o sub-proyectos, según sea el caso particular. 5.2 RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MRI. Los Subproyectos del Proyecto susceptibles de causar reasentamiento se desarrollarán bajo responsabilidad de tres entidades: el FPS, SEARPI y SDC. 13 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Sin embargo, como se detalla en el cuadro siguiente, solamente dos instituciones serán directamente responsables de la aplicación del MRI: SDC y SEARPI. El FPS puede detectar situaciones de reasentamientos o afectaciones a tierras durante la fase de evaluación o de ejecución de los subproyectos de inversiones, en cuyo caso lo reportará al SDC o al SEARPI, según sea el caso, para que éstos desarrollen e implementen el PRA. CUADRO 4. ACTORES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS POR FASES. Fase dentro del ciclo de Responsable de seguimiento Actor proyecto proyecto reasentamiento Diseño SDC/SEARPI SDC/SEARPI Proyectos Inversión Evaluación FPS SDC/SEARPI Contratación FPS SDC/SEARPI Ejecución FPS SDC/SEARPI Fuente: Elaboración propia 5.3 CATEGORIZACIÓN DEL REASENTAMIENTO. Existen dos categorías de reasentamiento que podrían presentarse: a) Mínimo y b) Moderado. A continuación se presenta un cuadro descriptivo sobre la magnitud del reasentamiento que se contempla en el Programa: CUADRO 5. CATEGORIZACIÓN DEL REASENTAMIENTO. MAGNITUD DEL CARACTER�STICAS DE LOS EFECTOS DE LOS REASENTAMIENTO Y MEDIDA DE MITIGACIÓN SUBPROYECTOS AFECTACIÓN Se afectan porciones mínimas de tierras o Acuerdo de compensación. terrenos que no perjudican el destino económico de los mismos ni tienen una consecuencia en la Certificación del FPS/SDC/SEARPI de que pérdida de ingresos o deterioro de la calidad de no va a continuar con el subproyecto si vida de los afectados. MINIMO no hay acuerdo con el o los afectados. Considerando las No se afecta a viviendas habitadas u otras características de los El Acuerdo debe contener mínimamente infraestructuras. Subproyectos, se prevé la situación, la determinación de las que la mayoría de los alternativas de solución, los procesos de Normalmente se da el consentimiento expreso casos que se presenten información acerca de sus opciones y por parte de los afectados para su utilización para corresponderían a esta derechos relacionados con el el subproyecto por su necesidad y utilidad pública categoría reasentamiento, la consulta sobre la y su mínima magnitud. posibilidad que tengan de elegir entre las distintas opciones viables de Se aclara que pueden existir casos de donaciones reasentamiento técnica y voluntarias que estarán debidamente económicamente. respaldadas. 14 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) MAGNITUD DEL CARACTER�STICAS DE LOS EFECTOS DE LOS REASENTAMIENTO Y MEDIDA DE MITIGACIÓN SUBPROYECTOS AFECTACIÓN Plan de Reasentamiento Abreviado Este Plan incluye: Se afecta pequeñas porciones parciales de tierras Marco jurídico aplicable o terrenos Inventario No se afecta a viviendas u otras infraestructuras. Cuantificación y evaluación de los afectados, así como diagnóstico El número de posibles afectados es menor a 50 socioeconómico personas. (La OP 4.12 señala 200 personas como número de personas o familias afectadas que Oferta de compensación y/o MODERADO determina el tipo de plan de reasentamiento) indemnización de impactos. Se prevé que un porcentaje mínimo de Se puede afectar la actividad económica que se Presupuesto y programa de ejecución. los casos de realiza en los terrenos donde se realizará el reasentamiento puedan proyecto (cultivos y plantaciones) pero no será Descripción del proceso de consulta con catalogarse en esta necesario reubicarlas. las personas afectadas sobre las categoría. alternativas de compensación. Se puede afectar, restringir o limitar el uso de la propiedad de tierras y terrenos para la realización Responsabilidades institucionales para la de Subproyectos. implementación del Plan. Se puede afectar ciertos bienes conexos a la Mecanismo para atender reclamos o propiedad de tierras y terrenos como muros de inconformidades. cerco, tanques, redes de servicios y otros bienes menores. Arreglos para el monitoreo y evaluación. (Más adelante se desarrolla la metodología de su elaboración y su contenido) Fuente: Elaboración propia 5.4 REASENTAMIENTO M�NIMO. CICLO DEL PROCESO COMPENSATORIO. La identificación de predios afectados inicia el ciclo que debe ser conducido por el SDC o el SEARPI. Una vez identificados los propietarios o afectados, se procederá a informar tanto a éstos como a la comunidad beneficiaria en general, de la magnitud de las afectaciones y de los derechos que les asisten. Sobre esta base se llevarán a cabo las reuniones y negociaciones sobre la oferta compensatoria, la cual debe lograr el pleno consentimiento del(os) afectado(a), para lo cual se debe plantear una solución acorde a la magnitud de la pérdida ocasionada. Se puede plantear la aplicación de las siguientes soluciones en forma concertada con los afectados: 15 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) CUADRO 6. SOLUCIONES A APLICARSE. Reposición o Restitución con otro bien de la misma naturaleza (Ej. reposición de muros con retroceso, Reconstrucción reconstrucción de canales, estanques u otros menores). Pago por el bien afectado que puede ser en dinero o con otro tipo de beneficio acordado. Compensación (Ej. trabajo comunal que favorezca al afectado, uso de maquinaria que le favorezca, etc.) Cuando se trata de un bien de dominio público, y existe evidente necesidad y utilidad pública, es normal que los afectados accedan sin imposición o coacción alguna a realizar una cesión mínima, por lo general sin esperar ningún tipo de remuneración o Cesión Voluntaria compensación, sin embargo algún tipo de compensación accesible al Ente Ejecutor puede ser acordada. La cesión voluntaria es aplicable principalmente para los casos de Restricciones Administrativas y Servidumbres Públicas. Fuente: Elaboración propia De existir conflictos o problemas en la cesión de espacios para la ejecución de los Subproyectos, la normativa boliviana reconoce que estos conflictos y/o problemas pueden ser resueltos, en las comunidades rurales indígena – originario – campesinas, en sujeción a los usos y costumbres; siempre y cuando estos sean concordantes con la normativa legal en vigencia. El ciclo concluirá con la verificación del cumplimiento de los compromisos. 5.5 REASENTAMIENTO MODERADO - CICLO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO - PRA. El Reasentamiento moderado requiere la elaboración e implementación de un Plan de Reasentamiento Abreviado de acuerdo a lo que se establece a continuación: CUADRO 7. PLANIFICACIÓN DEL REASENTAMIENTO ABREVIADO CON LAS ETAPAS DE LOS SUBPROYECTOS. RESPONSABLE ETAPA DEL OBJETO / ACTIVIDADES A REALIZAR INSTRUMENTOS PRA INVERSION MIC SDC estudios / perfil del SEARPI proyecto IDENTIFICACIÓN DE Determinación y valuación de la necesidad de levantamientos PREDIOS aplicar reasentamientos planos Modalidades: estudios topográficos 1. ADM. DIRECTA 16 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) RESPONSABLE ETAPA DEL OBJETO / ACTIVIDADES A REALIZAR INSTRUMENTOS PRA INVERSION MIC 2. SUB reunión comunal CONTRATO* SDC reuniones con los SDC posibles afectados SEARPI SEARPI Formulario – Anexo Determinación de la propiedad y situación legal Nº1 A través de los de los predios “afectados� técnicos de Coordinación con cada mcc Llenado Formulario de Declaratoria de Autoridades Afectación de Predios - Anexo Nº 1 municipales para SANEAMIENTO imposición de LEGAL DE PREDIOS restricciones REQUERIDOS administrativas (solo en casos necesarios) SDC Suscripción de acuerdos con los posibles Anexo Nº 4 - afectados sobre compensación por Modelo acuerdo de SEARPI reasentamiento mínimo (ver el punto 5.4) compensación Elaboración de un plan de reasentamiento abreviado en caso de reasentamiento moderado Marco de Elaboración del plan de reasentamiento de ELABORACIÓN DEL Reasentamiento acuerdo con los principios y procedimientos del PRA Involuntario del presente marco de política PPCR Se detalla su contenido en el cuadro Nº 8 y la metodología de su elaboración e implementación a continuación. instrumento de aprobación del subproyecto PRESENTACIÓN DEL PRA CON EL DISEÑO El PRA debe formar parte del contratos y FINAL DEL Diseño Final del Proyecto para su presentación convenios SUBPROYECTO interinstitucionales suscritos notas formales 17 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) RESPONSABLE ETAPA DEL OBJETO / ACTIVIDADES A REALIZAR INSTRUMENTOS PRA INVERSION MIC Verificar que el plan cumpla con el presente documento verificar el documento plan de reasentamiento abreviado y la información de sustento (acuerdos, actas) El FPS no aprobará un subproyecto que active Acta de Evaluación SDC SEARPI en APROBACIÓN DE LA esta salvaguarda y no se haya elaborado el PRA de Subproyectos. su oficina EJECUCIÓN DEL PRA o logrado un acuerdo compensatorio. FPS Anexo Nº 3 central En el caso de subproyectos en ejecución, no reiniciará las actividades que produjeron la afectación hasta que el PRA (en este caso el Plan Remedial, ver Anexo 5) haya sido implementado o se cuente con el aval de los afectados para continuar con las actividades. Plan de Reasentamiento Abreviado SDC Los procedimientos clave para la ejecución del Ficha de SDC SEARPI EJECUCIÓN DEL PRA PRA se detallan en el numeral 5.6 del presente Seguimiento y SEARPI A través de los documento. Monitoreo – Anexo técnicos de Nº 2 mcc Acuerdos, Contratos Evaluación del Reasentamiento Formulario de SEGUIMIENTO Y Verificar que se ha cumplidos con los derechos Seguimiento y EVALUACIÓN DEL de los afectados según los principios y Evaluación – Anexo FPS SDC SEARPI PRA garantías establecidas en el PRA y en el Nº 2 presente documento. *SUBCONTRATO – MIC: se entiende, cuando es una empresa la que se hace cargo de la pre inversión en Proyectos MIC, se incluirá en su contrato una clausula relativa al cumplimiento del presente documento, para que ésta de aviso a al Ente Ejecutor (SDC/SEARPI), acerca de la salvaguarda en cado de que se encuentra con una situación que la active. En este caso serán técnicos de microcuencas de los Entes Ejecutores quienes se responsabilizarán por lograr el Acuerdo compensatorio (en caso de afectaciones mínimas) o de desarrollar e implementar el PRA. (en caso de afectaciones moderadas). 18 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 5.5.1 Contenido del documento: Plan de Reasentamiento Abreviado PRA. El Plan de Reasentamiento Abreviado tendrá el siguiente contenido: CUADRO 8. CONTENIDO DEL PRA. Nº AC�PITE DESCRIPCIÓN Identificación del Subproyecto. Objetivos, principios, marco legal del reasentamiento, conforme al presente documento y la OP.4.12 del 1. Introducción Banco Mundial y la declaración de su cumplimiento en la implementación del reasentamiento. Describir técnicamente el Subproyecto y especificar el o los 2. Descripción del Subproyecto componentes que ocasionan el reasentamiento y las condiciones que determinan su necesidad. Describir la categorización del reasentamiento en Mínimo o Moderado 3. Categorización del Reasentamiento en función a las características establecidas Cuadro Nº 5. del presente documento. Según Anexo Nº1. Formulario de Declaración de Afectación de Predios 4. Identificación de los Predios Afectados del presente documento. Incluir Fotos, planos, planimetrías, planos, diagramas, cuadros y otros. Identificación y cuantificación de las Identificar en las afectaciones a negocios, mejoras o instalaciones 5. actividades afectadas productivas. Detalle de los estudios y evaluaciones técnicas y sociales realizadas según lo descrito en el punto 5.6.3. 6. Estudios para la preparación del PRA Valoración de las propiedades afectadas. Identificación y evaluación de impactos. Estudio de títulos y avalúos. Descripción de las soluciones concertadas para la compensación y 7. Análisis de alternativas de solución conformidad del afectado. Acuerdos previos con los afectados. Procedimientos legales y 8. Acuerdos sobre reasentamientos administrativos para formalizar los acuerdos sobre reasentamientos. Indicación de la fecha precisa de inicio y conclusión de la Cronograma de compensación total del 9. implementación de la afectación y su compensación, incluyendo la reasentamiento fecha de corte después del censo o la evaluación de la afectación. Información proporcionada a los actores identificados Mecanismos para lograr la cesión voluntaria y otros acuerdos Procedimientos y costos Estimación de los costos del pago compensatorio Actividades desarrolladas para ejecutar Identificación de la fuente de pago. 10. los reasentamientos Mecanismos de Consulta establecidos Mecanismos de participación en la decisión Mecanismos de Coordinación Seguimiento y Monitoreo Evaluación final y conformidad de los afectados. Acuerdos Actas 11. Anexos Planos Fotografías Copias de Documentos de propiedad Fuente: Elaboración propia. 19 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 5.5.2 Tipos de acuerdos. Para la consolidación de la alternativa de solución se pactarán acuerdos escritos que dejen constancia de la aceptación de la medida de afectación por parte del afectado, y de las condiciones y requisitos a los que se sujeta la medida. Podrán suscribirse los siguientes tipos de acuerdos voluntarios: CUADRO 9. TIPOS DE ACUERDOS VOLUNTARIOS. Nº TIPO DE ACUERDO DESCRIPCIÓN Acuerdo de cesión voluntaria y gratuita del uso y 1. Acuerdo de cesión voluntaria goce de una porción de terreno Acuerdo de cesión voluntaria del uso y goce de una porción de terreno a cambio de una compensación 2. Acuerdo de Compensación equitativa (para reposición o compensación con otro bien) (Anexo 4) Contrato de Compra venta de terreno sujeto a reconocimiento de firmas o para ser elevado a 3. Acuerdo sobre compra de tierras o terrenos calidad de documento público e inscrito en el registro respectivo (rural o urbano). Acuerdo de respeto a las servidumbres o Acuerdo de aceptación de servidumbres o restricciones 4. restricciones impuestas por el Gobierno Autónomo administrativas Municipal respectivo Acuerdo de solución a conflicto o desavenencia con 5. Acuerdo de transacción el afectado. Acuerdos con toda una comunidad emergente de 6. Acuerdos comunales una asamblea general o cabildo, en casos de afectaciones colectivas. (Según usos y costumbres). Fuente: Elaboración propia 5.6 PROCEDIMIENTOS CLAVES PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRA. 5.6.1 Consulta constante con afectados. Durante todo el proceso descrito previamente, la comunidad y los posibles afectados estarán informados de cada una de las etapas que se están ejecutando, a través de comunicados, asambleas y visitas personalizadas a cada uno. En este proceso se presentarán las alternativas de solución, el personal asignado a cada actividad y la resolución de conflictos que pudiesen originarse en el transcurso del trabajo. A continuación se detalla este proceso. La información durante toda la implementación del presente Plan, debe ser constantemente brindada a la comunidad de manera de estar al corriente sobre todas las definiciones técnicas, alternativas de solución, cronogramas de ejecución y firmas de acuerdos vecinales para transparentar la ejecución de las obras y de las actividades del Programa. Información que debe ser brindada tanto de manera individual a solicitud de los vecinos como a nivel comunitario en las Asambleas que se realizan en la comunidad, siguiendo las siguientes etapas: ETAPA DE INFORMACIÓN. a) Asambleas Informativas de inicio de ejecución del PRA.- En las que se explican las acciones a seguir: levantamientos topográficos, trabajo de campo y gabinete, regularizaciones de trazo y verificación del 20 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) derecho propietario; utilizando el documento vigente de administración de territorio de la comunidad. Se firman actas de aprobación del inicio de ejecución del Plan. b) Asambleas de Concertación.- En las que se expone el trabajo concluido de regularización de trazos para su aprobación por parte de la comunidad, en la que se absuelven todas las dudas de los vecinos y se resuelven cada uno de los casos particulares, informándose de las alternativas de solución para cada uno de los casos según lo establece el PRA. Así mismo se muestra el número de predios que deberían haber ingresado sin la aplicación del Plan. Se firman actas de aprobación de la propuesta presentada. ETAPA DE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN. a) Reuniones.- Se realizarán reuniones en aquellos Subproyectos en los que se esté proponiendo afectaciones para que los comunarios o vecinos aprueben la propuesta cuando ésta no pudo ser consensuada en la Asamblea General. b) Inspecciones particulares a cada predio.- Para explicar a cada familia de manera individual el área de afectación y obtener de ella o ellas la firma de acuerdos para proceder, en su caso, por ejemplo, con la reposición de su muro de cerco. c) Reuniones de validación de los resultados .- Realizados con los beneficiarios del Plan de Reasentamiento Abreviado involuntario, para que validen, por ejemplo, la reposición de los muros de cerco a través de la firma de actas de autorización de inicio de obras. PARTICIPACIÓN. Se buscará el consenso con la comunidad en su conjunto y con los habitantes, propietarios, usuarios y otros con respecto al acuerdo de reasentamiento para la firma de acuerdos, que establezcan como válidas estas soluciones. Se deberá informar principalmente, que este tipo de afectación se basa en un acuerdo libre entre partes. Por lo tanto los entes ejecutores deberán respetar el normal desempeño de las dinámicas internas sociales; es decir respetará los sistemas de decisión (estructuras organizativas indígenas o campesinas) y deliberación propia (cabildos, asambleas, etc.), para el análisis y toma de decisión. Finalmente se suscribirá el acuerdo correspondiente (ver cuadro 10, tipos de acuerdos). 5.6.2 Mecanismos de consulta. Dado que el PPCR es un proyecto mayormente de implementación rural, es pertinente tomar en cuenta que la consulta entre los “beneficiarios� y posibles “afectados�, se lleve a cabo respetando las instancias de deliberación (Asambleas) y decisión (Estatutos y Reglamentos) que poseen las organizaciones indígenas/originarias y sindicatos agrarios o campesinos. Todas las organizaciones indígenas/originarias y sindicatos campesinos poseen un marco normativo interno, plasmados en sus Estatutos y Reglamentos. De igual manera poseen una estructura organizativa (instancia de representación) que permite hacer efectivo ese marco normativo; como el Sindicato Agrario (caso campesino), el Ayllu, Capitanía, etc. (caso indígena/originario), esta aclaración es pertinente pues delimita los pasos que la consulta debe seguir y que de manera indicativa se describen a continuación: Primero.- Para convocar a una cita o reunión de interés del Subproyecto se deberá realizar la convocatoria, siempre a través de la organización matriz (indígena o campesina), es decir a través de la Subcentral Campesina, de la Capitanía Zonal, o del Ayllu, de acuerdo al contexto local. Segundo.- Cada organización indígena o campesina tiene en el marco de sus Estatutos y Reglamentos fechas para la realización de asambleas (ordinarias y extraordinarias), estas fechas obedecen a una dinámica institucional interna, basada en usos y costumbres y son los escenarios ideales para solicitar “audiencia� o espacio dentro el “orden del día� de la asamblea para informar, hablar y decidir aspectos relacionados con las Cesiones Voluntarias, Servidumbres públicas y Restricciones administrativas. Tercero.- Las instancias de deliberación son las asambleas, pues participa toda la comunidad, capitanía, ayllu o subcentral sindical, por lo tanto son escenarios positivos para conciliar Cesiones Voluntarias y negociar las 21 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Servidumbres públicas y Restricciones administrativas. En el caso de que la propiedad afectada por cualquier tipo de Servidumbre o Restricción sea colectiva (TCO o Ayllu), es la asamblea la que decide el “otorgar� los espacios para las servidumbres de forma conjunta y participativa; la autoridad solo es la portavoz de la decisión de las bases. En caso de que se trate de una propiedad individual (solar campesino, pequeña propiedad), es el “afectado� quien decide otorgar parte de su predio para la Servidumbre o Restricción. Cuarto.- El mejor respaldo, en el caso de gestión de una Cesión Voluntaria es un acta firmada por las autoridades y todos los presentes en una asamblea, incluyendo a los técnicos o miembros de los entes ejecutores. Quinto.- En caso de imposición de una Restricción Administrativa o Servidumbre Pública, también debe ser respaldado a través de un acuerdo entre el o los “afectados� y los entes ejecutores, pero previamente deberá establecerse o definir la compensación. 5.6.3 Evaluación técnica y social. La evaluación técnica y social es una etapa del PRA y comprende el Diagnóstico Técnico y Socio Económico. a) Diagnóstico Técnico. Para determinar el grado de afectación y el número de predios afectados por los Subproyectos. Este diagnóstico establecerá la definición de trazos de los Subproyectos y las posibles afectaciones a propiedad privada, a propiedad municipal, así como una aproximación al valor de reposición de las áreas afectadas. Implicará también la elaboración de planos de la afectación y de alternativas de diseño que no impliquen afectaciones. b) Diagnóstico Socio Económico. Para determinar el tipo de tenencia del suelo, las redes sociales, disponibilidad de servicios básicos, ingresos económicos, existencia de cultivos y/o actividades económicas en los terrenos y número de hogares y personas en los mismos. Este diagnóstico permitirá determinar el número de personas afectadas y las características socioeconómicas de las mismas. Este trabajo será realizado por técnicos de los entes ejecutores. Se deberá realizar el diagnóstico Socio Económico del Afectado(a) con el Reasentamiento Involuntario y llenar los siguientes cuadros: CUADRO 10. IMPACTOS CAUSADOS POR EL REASENTAMIENTO. NOMBRE Y PÉRDIDA DE PÉRDIDA DE PÉRDIDA DE DESCRIPCIÓN CÓDIGO DEL PÉRDIDA PÉRDIDA DE PÉRDIDA DE PÉRDIDA DE INSTALACIONES INGRESOS ACCESO A ENTE DEL (LA) DE TIERRA ACCESO A ACCESO A ACCESO A (CERCO U OTRO) (INCLUYE SERVICIOS EJECUTOR SUBPROYECT AFECTADO (A) O SERVICIOS SERVICIOS REDES O LUGAR DEL PLANTACIONES DE O O DEL TERRENO DE SALUD PÚBLICOS ECONÓMICAS NEGOCIO Y/O CULTIVOS) EDUCACIÓN NEGOCIO 22 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) CUADRO 11. CUADRO DE COMPENSACIONES. DESCRIP CION DE DESCRIP CION DE LA CATEGORIA MONTO DE LA NOMBRE DEL UBICA CIÓN Nº PROYECTO LA AFECTACION COMPENSACION PROPUESTA COMPENSACION (Bs) BENEFICIARIO DEL PREDIO OBS. El llenado de estos cuadros debe contemplar la descripción detallada de los impactos causados y de la compensación acordada; o eventualmente la cuantificación económica de su costo de reposición a favor del afectado. A continuación se desarrolla la tipología de afectados y su compensación de acuerdo a la tenencia legal de la propiedad afectada. CUADRO 12. TIPOLOG�A DE AFECTADOS DE ACUERDO A LA TENENCIA LEGAL. TENENCIA LEGAL CARACTERISTICAS COMPENSACIÓN Valor de reposición de Cuenta con todos los documentos legales vigentes a su tierras y terrenos, nombre e inscritos en los respectivos registros (rural negocios, producciones INRA o urbano Oficina de DD.RR.) (Se aplica incluso si el agrícolas u otras afectadas. afectado se halle comprendido como beneficiario en un Reconocimiento de LEGAL PROPIETARIO proceso de dotación de tierras, o en proceso de tramite mejoras y equipamientos o sus derechos deriven de un titulo otorgado a favor de Restablecimiento de otra persona y aún de proceso de trámite. (Ley. 1597 – actividades económicas INRA) Gastos de reubicación o reposición. Valor de reposición de Predios con necesidad de regularización de derecho tierras y terrenos, propietario, o adquisición del derecho mediante la negocios, producciones prescripción adquisitiva o usucapión. agrícolas u otras afectadas. El poseedor de un fundo rural debe hallarse sobre el Reconocimiento de LEGITIMA POSEEDOR tiempo de posesión. La declaración de posesión pacífica Mejoras, producciones. del predio debe ser respaldada por información del Restablecimiento de poseedor y del dirigente de la organización agraria o por actividades económicas una autoridad administrativa de la zona. Gastos de reubicación o reposición Gastos de reubicación. Ocupantes de predios sujetos a contratos verbales o Reconocimiento de OCUPACIÓN escritos, privados o públicos, de alquiler, anticrético u Mejoras, producciones otra figura. (Ej. cuidador) OTRA agrícolas u otras afectadas. Ocupación de hecho. Mera posesión de una cosa, su TENENCIA ocupación corporal y actual sin título que permita Gastos de reubicación. adueñarse o disfrutar de ella. Fuente: Elaboración propia 23 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) 5.6.4 SEGUIMIENTO Y EVALUACION. Tal como se señala en el punto 5.2 del presente documento (Responsables de la aplicación del MRI), los Entes Ejecutores (FPS en el caso de Subproyectos de inversión y SDC/SEARPI en el caso de Subproyectos MIC) deben realizar el seguimiento de la implementación de afectaciones, conjuntamente con los afectados y si corresponde la comunidad, Con cargo a los presupuestos de los Entes Ejecutores, se deben monitorear y determinar las acciones necesarias para mejorar las condiciones de aquellos afectados que no hubieran restablecido adecuadas condiciones socioeconómicas, iguales o mejores a las que tenían previas a la afectación. Para realizar esta actividad se debe llenar la Ficha de Seguimiento de la Ejecución del PRA – Anexo Nº 2 del presente documento. Se deberá evaluar la sostenibilidad o mejoramiento de las condiciones de vida de los hogares afectados, basado en el análisis retrospectivo y presente, recogido durante el diagnóstico situacional, mediante el análisis de dos momentos básicos, el antes y el después de la afectación. Para realizar esta actividad se debe llenar el Acta de Evaluación de Subproyectos - Anexo Nº 3 del presente documento: Se realizará una evaluación cualitativa y cuantitativa, basada en los siguientes indicadores: Mejoró, o se desmejoró, después de un análisis exhaustivo de las diferentes afectaciones y medidas de compensación así como de resiliencia climática adoptadas. Toda esta información y actas deberán ser centralizadas en la UCP del PPCR, y en caso de existir caso de empeoramiento de las condiciones, se deberá asumir acciones correctivas necesarias. 5.7 MECANISMO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS DURANTE LA PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PRA. Para la resolución de conflictos que se pudieran dar durante la preparación o durante la ejecución del PRA, se establece un sistema para atender cualquier tipo de reclamo, en dos posibles escenarios. El SDC y el SEARPI harán conocer el mecanismo a los afectados y a la comunidad en general cuando se detecte el caso de posible afectación a tierras. Los escenarios son: a) Escenario Comunal.- Los afectados por ocupación de tierras como resultado de la preparación de un subproyecto de infraestructura o MIC, o como resultado de cambios durante su ejecución física, podrán formular reclamos y quejas en el marco de las reuniones de concertación y extensión social que son propias según los usos y costumbres de las comunidades rurales. Estos reclamos o quejas, en particular en el caso de afectaciones mínimas, en general serán resueltos en este nivel, lo que será puesto en conocimientos de la entidad responsable (SDC o SEARPI) b) Escenario Institucional. Si el proceso conducido por los técnicos de la entidad responsable, SDC o SEARPI, no fuera conducido o implementado a satisfacción de los afectados, éstos podrán elevar su reclamo a las Autoridades de las entidades ejecutoras. En este caso la Autoridad correspondiente responderá en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de recibida la queja o reclamo. En todos los casos, tanto los reclamos o quejas como las respuestas, serán puestos a conocimiento de la UCP en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de su recepción o emisión por la entidad ejecutora. 5.8 PROCEDIMIENTOS ADICIONALES. 5.8.1 Mecanismos de financiamiento para cubrir los costos de compensación del reasentamiento involuntario. En el caso excepcional que la única forma de acuerdo sea a través del pago en efectivo, de acuerdo con lo que estipula la política de salvaguarda sobre reasentamiento involuntario, el costo de las compensaciones deberá ser 24 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) asumido por la entidad responsable, el SDC o el SEARPI según corresponda, costo que podrá ser compartido con el GAM si el SDC o el SEARPI así lo negociaran. Lo anterior se hace con la finalidad de asegurar que todas las afectaciones deben ser compensadas adecuadamente. La preparación y el examen de la estimación de los costos del reasentamiento se realizará por los Técnicos financieros de los Entes Ejecutores conforme a lo establecido en el siguiente acápite sobre el avalúo de los costos de reposición de la pérdida de terreno, tierras, viviendas, construcciones, perdida de otros bienes o acceso a los mismos y perdida de fuentes de ingreso o medios de subsistencia (negocios, plantaciones, cultivos y otros), en suma cualquier afectación que tenga como efecto una pérdida patrimonial y que pueda menoscabar las condiciones de vida y subsistencia. Los Entes Ejecutores deberá consignar en su presupuesto institucional anual una partida presupuestaria destinada a cubrir imprevistos que pudieran emerger durante la realización de un reasentamiento involuntario y que no estén previstos en el presupuesto del subproyecto correspondiente. En el momento de elaboración de los perfiles para Subproyectos que puedan conducir a reasentamientos, los Entes Ejecutores llenarán la siguiente tabla que ayudará a estimar el porcentaje asignado a la compensación. CUADRO 13. COSTO TOTAL DE LAS COMPENSACIONES POR REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO EN BOLIVIANOS (BS.) SUBPROYECTOS CON PLANES % DE LAS COMPENSACIONES MONTO DE LAS DE REASENTAMIENTO COSTO DEL SUBPROYECTO SOBRE EL COSTO TOTAL DEL COMPENSACIONES INVOLUNTARIO SUBPROYECTO. 5.8.2 Formas de avalúo. Para la realización de reasentamientos deberán compensarse las pérdidas bajo el concepto de “costo de reposición� que es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción y otros gastos o pérdidas emergentes ocasionados. Al aplicar este método de valoración, no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes (en el Anexo A de la OP 4.12., nota de pie de página 1, figura una definición detallada del costo de reposición). Si se trata de pérdidas que no son fáciles de evaluar o compensar en términos monetarios (por ejemplo, el acceso a los servicios públicos, a los clientes y proveedores o a las zonas de pesca, pastoreo o explotación forestal), debe procurarse brindar acceso a recursos y oportunidades de trabajo remunerado equivalentes y aceptables desde una perspectiva cultural. En los casos en que el derecho interno no prevea una norma sobre compensación del costo total de reposición, la compensación que permita el derecho interno se complementará con las medidas adicionales necesarias para cumplir la norma sobre costo de reposición. 5.8.3 Directrices para la aplicación del presente documento.  Los Entes Ejecutores deben realizar actividades de difusión y capacitación a sus técnicos y operadores, para la correcta internalización e institucionalización de la política de reasentamiento en los Subproyectos del PPCR financiados por el Banco Mundial.  La UCP y los Entes Ejecutores deben asegurarse de incorporar el cumplimiento del presente documento Marco de Reasentamiento Involuntario del PPCR en los Términos de Referencia y Subcontratos de las entidades ejecutoras y consultores de los subproyectos, especificando su cumplimiento en caso de presentarse afectaciones.  Ante la evidencia de ocupación ilegal de tierras fiscales, áreas protegidas y bienes de uso y dominio público, en determinados sectores de las subcuencas, los técnicos respectivos deben solicitar inmediatamente ante las autoridades locales, departamentales o centrales respectivas (dependiendo del caso), el inicio de trámites administrativos que sean necesarios (servidumbres, restricciones administrativas, desalojos de ocupaciones 25 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) ilegales y otros procedimientos) para la habilitación de los predios que sean requeridos para la ejecución de los subproyectos.  Después de la aplicación los reasentamientos a conformidad de los afectados, se deben adoptar medidas técnicas y administrativas para evitar la reocupación de aéreas cedidas para los subproyectos, para garantizar el mantenimiento de las condiciones de resiliencia climática. 5.9 PRINCIPIOS B�SICOS COMPLEMENTARIOS. La estrategia de intervención de los entes ejecutores de los Subproyectos, en el marco de la norma OP 4.12. y las leyes bolivianas debe considerar lo siguiente: a) Información sobre Proyecto PPCR.- Los componentes del programa implican la información a la población beneficiaria sobre los alcances del proyecto y sus Subproyectos, para que participen activamente en la gestión integral de las subcuencas y creando los espacios necesarios para que comprendan las causas que generan condiciones de vulnerabilidad, dimensionen los potenciales impactos, reconozcan los elementos expuestos (físicos y humanos), reconozcan la necesidad e importancia de las medidas de resiliencia climática (Subproyectos), y comprendan y consensuen la manera para ejecutar las medidas de mitigación y se puedan acordar y asumir las mejores soluciones. b) Proceso de definición de trazos. Durante el diseño de los Subproyectos, técnicos de los Entes Ejecutores (arquitectos, topógrafos u otros) procederán a realizar el trabajo de campo en territorio que implica la verificación de los márgenes, riberas y aires de río definidos en planimetría, levantamientos topográficos, planos, planes de manejo de cuencas u otros instrumentos técnicos, así como la existencia de ocupaciones o asentamientos en dichas áreas que sean pasibles a la restricciones y servidumbres voluntarias o forzosas o reasentamiento. c) Evitar los Reasentamientos. En esta etapa preliminar de diseño, deben identificarse las posibilidades de que sea necesario un reasentamiento, con el propósito de encontrar todas las alternativas para evitarlo. Si esto no es posible entonces una vez concluido el diseño, entonces el Ente Ejecutor realizará los estudios necesarios para lograr un Acuerdo Compensatorio (reasentamiento mínimo) o un Plan de Reasentamiento Abreviado (reasentamiento moderado), incluyendo la evaluación social de los afectados, los procedimientos legales, las alternativas viables y los procedimientos para informar y generar acuerdos basados en el consenso con las personas que serán reasentadas. d) Evitar la compra de tierras y expropiaciones. La Ley de Municipalidades y la Ley General de Aguas son muy claras al respecto: para la ejecución de subproyectos de interés y necesidad colectiva no es necesario comprar (mediante acuerdo privado) o expropiar tierras. Es suficiente la determinación de que se trata de bienes de dominio público y en su caso la imposición de restricciones administrativas o servidumbres públicas, en el presente caso, sujetas siempre a una compensación equitativa. e) Privilegiar las Cesiones Voluntarias. El subproyecto deberá privilegiar las cesiones voluntarias en lugar de la imposición de restricciones administrativas o servidumbres públicas. Esto no sólo porque para los entes ejecutores se evitarán numerosos trámites administrativos y se reducirán costos, sino también porque las cesiones voluntarias son muy frecuentes en las comunidades rurales, principalmente indígenas. Introducir restricciones administrativas o servidumbres públicas cuando en la comunidad la práctica tradicional es la cesión voluntaria, puede traer desequilibrios sociales y conflictos con las organizaciones comunitarias. Igualmente previa compensación equitativa al afectado. 26 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) ANEXOS. ANEXO 1. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE AFECTACIÓN DE PREDIOS. A. INFORMACIÓN SOBRE EL SUBPROYECTO UBICACIÓN MUNICIPIO: SUB CUENCA: Mizque: Piraí: Departamento: Provincia Comunidad, zona, barrio DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: CROQUIS DE UBICACIÓN DEL PROYECTO: RELEVAMIENTO DE AFECTACIONES Y/O REASENTAMIENTOS PREDIOS REQUERIDOS SI NO Nº El (o los) predio(s) SI NO COMENTARIOS PARA EL SUBPROYECTO requerido(s) se encuentran Privados totalmente disponibles Municipales Comunales Otros 27 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) EFECTOS POTENCIALES DEL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO DESCRIPCIÓN Y NO. (AFECTACIÓN) S� NO COMENTARIOS 1 ¿Es necesario afectar terrenos para la ejecución del Subproyecto? ¿Se conoce el lugar específico del subproyecto donde se realizaría una 2 afectación? 3 ¿Se conoce el esquema de propiedad y uso actual del terreno? ¿Se utilizará la figura de la servidumbre pública o restricción 4. administrativa para el derecho de uso existente? B. RELEVAMIENTO DE AFECTACIONES EFECTOS POTENCIALES DE REASENTAMIENTO Si No No se Posible Comentarios INVOLUNTARIO. sabe ¿Existe la posibilidad de que el Subproyecto conlleve afectación a:? 1. Tierras o terrenos 2. Perdida de Viviendas 3. Otras Pertenencias (muros de cerco, instalaciones, otros) 4. Uso de recursos o ingresos (plantaciones, fuentes de agua o cultivos) 5. Accesos 6. Modos de Vida. 7. Otros impactos menores (describir) 28 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) PROPIEDADES A AFECTAR: Nº Nombre del Situación Legal (*) m2 total m2 total a Acciones Medio de Propietario o del predio ejecutar Administrativas Verificación adjunto Poseedor realizadas (**) 1. 2. 3. 4. N.. (*)Situación Legal: (**)Acciones administrativas: Propiedad municipal inscrita En proceso de inscripción Bien de dominio público no inscrito Inicio de proceso técnico administrativo Bien de dominio público sobre propiedad privada Imposición de servidumbre pública Bien municipal ocupado por particulares Imposición de restricciones administrativas Propiedad privada sin inscripción Expropiación Propiedad privada inscrita Suscripción de acuerdo de cesión de terreno Demolición Desalojo Recuperación de propiedad pública Nada INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PRA. SI NO COMENTARIOS 1. ¿En caso de requerirse formulación y ejecución de un Plan de Reasentamiento Abreviado, el Ente Ejecutor aprueba este requerimiento? 2. ¿Existe personal capacitado en el Ente Ejecutor para la elaboración e implementación del PRA? 3. Requiere el Ente Ejecutor asistencia técnica, formación y otro para la formulación e implementación del PRA? 29 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Los abajo firmantes declaramos la exactitud y veracidad de los datos consignados en el presente formulario, en señal de lo cual la suscribimos al pie. Fecha y Lugar:_____________________________________ Firma Responsable llenado Firma y sello de la Autoridad Jerárquica del Ente Ejecutor Aclaración de firma 30 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) ANEXO 2. FICHA DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PRA. I. DATOS GENERALES. II. DATOS DEL PRA. DATOS DEL SUBPROYECTO: Tipología del proyecto: Departamento: Municipio: Localidad: Nombre del responsable de formulación PRA: Fecha de elaboración del PRA: Fecha de aprobación del PRA: Breve descripción del PRA (principales componentes y actividades): Principales actividades y cronograma para el seguimiento del PRA: 31 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) A. SEGUIMIENTO. Fecha de inicio del seguimiento: Fecha de finalización del seguimiento: B. DATOS PERSONALES AFECTADO/A. Nombre completo: Estado civil: Ocupación: Hijos: Nietos: ……………. C. AFECTACIONES / SOLUCIONES. Descripción de la/s afectación/es: Solución propuesta a la afectación: Conformidad a la solución propuesta: Porcentaje del estado de avance de la solución: Verificación documental (describir documentos que respalden las soluciones) Observaciones: 32 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) D. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL. Descripción de la situación Descripción de la situación Antes de la afectación Después de la afectación Cualitativa Cuantitativa Cualitativa Cuantitativa E. DETERMINACIÓN DEL MANEJO DE LA AFECTACIÓN. LA SITUACIÓN DEL AFECTADO: Referencia de la situación Si No Por qué Mejoró Se Mantuvo igual Empeoró F. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Fecha y Lugar: ________________________________________ Firma Técnico responsable Firma y sello Ente Ejecutor Aclaración de firma Aclaración de firma 33 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) ACLARACIONES PARA SU APLICACIÓN · Se debe realizar el seguimiento a la implementación del PRA, conjuntamente con representantes de la comunidad y el afectado, para verificar la aplicación del PRA conforme a diseño aprobado. · El seguimiento se realizará en base a los indicadores definidos en el PRA. · Finalmente, se firmarán actas de conformidad con los afectados que determinen el grado de satisfacción de la compensación y/o acuerdo establecido. · El formulario debe ser aplicado por cada afectado. 34 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) ANEXO 3. ACTA DE EVALUACIÓN DE SUBPROYECTOS. NOMBRE DEL SUPROYECTO: TIPOLOG�A DEL SUBPROYECTO: (elija la opción que corresponde) MANEJO DE MANEJO DE OBRAS RIEGO FORESTACIÓN RECURSOS CUENCAS ESTRUCTURALES NATURALES NATURALEZA DEL PROYECTO: (elija la opción que corresponde) MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN REHABILITACIÓN NUEVO LOCALIZACIÓN DEL SUBPROYECTO: SUB CUENCA: MIZQUE PIRA� OTRA DEPARTAMENTO PROVINCIA MUNICIPIO EVALUCIÓN Que acciones ha No se Nº ASPECTO A SER EVALUADO SI NO Posible asumido el Ente Ejecutor Sabe al respecto? El formulario de Declaratoria de Afectación de Predios 1 llenado por el Ente Ejecutor ha determinado la existencia de afectaciones? Se encuentra el Subproyecto en una de las causales de 2 exclusión del Programa Los predios requeridos para el subproyecto se 3 encuentran disponibles para su ocupación? ¿Existe probabilidad de que sea necesario adquirir 4 terrenos para la ejecución del subproyecto? 5 ¿Se conoce el lugar donde se adquirirá el terreno? ¿Se conoce el esquema de propiedad y uso actual del 6 terreno? 35 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) ¿Se utilizará la figura de la servidumbre para los 7 derechos de paso existentes? ¿Existen personas sin título de propiedad de la tierra que vivan o desarrollen su actividad productiva en el 8 lugar del proyecto o en el área de derecho de paso? 9 ¿Existirá pérdida de viviendas? 10 ¿Existirá pérdida de parcelas agrícolas? ¿Existirá pérdida de cultivos, árboles u otras 11 posesiones? 12 ¿Existirá pérdida de negocios o empresas? ¿Existirán pérdidas de fuentes de ingresos y modos de 13 vida? ¿Se perderá acceso a instalaciones, servicios o recursos 14 naturales? ¿Se afectará alguna actividad social o económica como 15 resultado de cambios relacionados con el uso del terreno? ¿Se esperan otros impactos derivados del 16 reasentamiento involuntario?: * ¿Se han aplicado medidas administrativas para la 17 liberación del predio? ¿Se requerirá de apoyo técnico en coordinación con el 18 PPCR para ejecución de un reasentamiento? ¿Existe suficiente personal capacitado en el Ente 19 Ejecutor para la planificación e implementación de un reasentamiento? ¿Se requieren actividades de formación y mejora de la 20 capacidad previa a la planificación e implementación de reasentamiento? *(Nº 16) Tomar en cuenta los siguientes tipos de bien: Otro tipo de terreno; Infraestructura de servicio público; Cercos naturales; Cercos realizados por los pobladores; accesos, pasos, otros (especifique). 36 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) El/los abajo firmante(s) declaro(amos) la exactitud y veracidad de los datos consignados en la presente acta, en señal de lo cual la suscribimos al pie. Lugar y fecha de elaboración __________________________________________________ Firma y sello técnico Firma y sello técnico Ente Ejecutor Ente Ejecutor 37 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) ANEXO 4. MODELO DE ACUERDO DE COMPENSACIÓN. ACUERDO DE COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN PARCIAL Conste por el presente documento el siguiente Acuerdo de Compensación por afectación parcial, que de ser necesario podrá ser elevado a la calidad de instrumento público, suscrito al tenor de las clausulas siguientes PRIMERA: (Partes), El Ente Ejecutor (SDC/SEARPI) …………………………………………., legalmente representado por el Sr.(a)……………………………………………………………………mayor de edad con cédula de identidad Nº____________________ vecino de esta ciudad, en su calidad de …………….que en lo sucesivo se llamará LA ENTIDAD, por una parte, y por la otra la/el señor/a__________________ boliviano/a, mayor de edad, con cédula de identidad Nº__________________, quien en lo sucesivo se llamará EL/LA PROPIETARIO/A, han convenido en celebrar el presente Acuerdo de Compensación por Afectación Parcial, sujeto a las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Declara EL/LA PROPIETARIO/A, que es dueño/a de un lote de terreno/tierras (o de un inmueble), inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo el Folio Real (o Partida) Nº_________, de fecha:______________, ubicado en el Sector denominado __________________, con las siguientes colindancias: al Norte _____________, al Sur _______________, al Este _______________ y al Oeste ___________________, Municipio de____________________, Provincia de ______________, del Departamento de _______________. TERCERA: Declara EL/LA PROPIETARIO/A, que dicho terreno (o Tierras) se ha visto afectado de manera parcial, en una superficie de_______________Mts², de un total de________________Mts², por la ejecución del Subproyecto“______________________________�. CUARTA: Declara LA ENTIDAD que la porción del terreno EL/LA PROPIETARIO/A resultó afectado por la construcción de “(nombre del subproyecto especifico, y su propósito)�, será sometido a una servidumbre pública (o restricción administrativa) a favor de LA ENTIDAD, y en consecuencia LA PROPIETARIA no podrá continuar utilizando el bien inmueble o la porción afectada del bien inmueble. QUINTA: Declaran las partes que en atención a esta afectación se ha establecido en forma libre y consensuada una compensación (o reposición) consistente en (describir________________) // o en su caso:// el avalúo y consiguiente monto de compensación por la afectación, en la suma de Bs. _________________________ ( ---cifra literal en mayúsculas 00/100 BOLIVIANOS)) a favor de EL/LA PROPIETARIO/A. SEXTA: Declara EL/LA PROPIETARIO/A que se obliga a ceder el bien inmueble o la porción afectada del terreno/tierras de su propiedad a LA ENTIDAD y que una vez recibida la compensación (o el pago) relativa a la afectación, renuncia al derecho de presentar contra LA ENTIDAD, futuros reclamos, demandas, peticiones de índole judicial o extrajudicial que tengan como objetivo modificar lo relativo a la compensación recibida por las obras edificadas en terrenos de su propiedad. SEPTIMA: EL/LA PROPIETARIO/A se obliga a no realizar ninguna otra edificación dentro de la servidumbre de LA ENTIDAD, ni reclamará ninguna indemnización por dichas mejoras o edificaciones. OCTAVA: Declaran las partes que el pago de los gastos de reposición y/o compensación y otros inherentes correrán por cuenta de LA ENTIDAD. 38 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) NOVENA: Las Partes declaran su conformidad con la cláusula que antecede y se obligan a su estricto cumplimiento en señal de lo cual firman el presente Acuerdo de Compensación por Afectación Parcial/Total en el municipio de …………………………………………….., del Departamento de ………………………………., Estado Plurinacional de Bolivia, a los______________ ( ) días del mes de________________del año 20___. POR EL ENTE EJEJECUTOR EL/LA PROPIETARIO/A (Nombre del representante legal de la Entidad) (Nombre del Afectado/a) Cédula de Identidad Nº __________ Cédula de Identidad Nº __________ 39 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) ANEXO 5. PLAN REMEDIAL (PRE) PARA AFECTACIONES NO DETECTADAS EMERGENTES DE CAMBIOS DE DISEÑO EN LA EJECUCIÓN DE UM SUBPROYECTO. I. DISEÑO DEL PLAN a) Aplicación Y Principios Generales El presente Anexo tiene como objeto establecer el procedimiento de respuesta por parte de los Entes Ejecutores (SDC/SEARPI/FPS) en caso de que, durante la ejecución de un subproyecto aprobado, surja la necesidad imperiosa e inevitable de ejecutar un reasentamiento que no se hallaba previsto, como consecuencia de cambios en el diseño o ubicación de la obra. Es aplicable para los casos de subproyectos de infraestructura a cargo del FPS, así como para los subproyectos MIC a cargo del SDC o del SEARPI. En el caso de los subproyectos MIC se deben tomar los siguientes recaudos: (i) El FPS no participa, solamente el SDC o el SEARPI; y (ii)La alerta por las afectaciones a tierras será dada por los técnicos de la microcuenca. El Plan de Remedial describe un conjunto de procedimientos que serán ejecutados por los Entes Ejecutores encaminados a que la ejecución de un reasentamiento cumpla con la política de reasentamiento involuntario del PPCR. El presente Anexo será de carácter obligatorio para los Entes Ejecutores una vez que el subproyecto haya sido aprobado para su financiamiento en el marco del PPCR. b) Líneas de Actuación Las acciones que el Ente Ejecutor debe llevar a cabo para cumplir los objetivos y fines de la política son de: 1. Coordinación interna La ejecución del PRE demanda la coparticipación de todas las instancias municipales (técnicas (comunicación, trabajo social, desarrollo humano), legales, administrativas y financieras) del Ente Ejecutor que por sus competencias deben coadyuvar a la mejor ejecución del PRE, debiendo coordinar internamente para delimitar las funciones y actividades de cada dependencia del Ente Ejecutor para que de forma conjunta y coordinada actúen para la ejecución del PRE, indicando las acciones que dentro del ámbito de su competencia corresponda a cada uno. 2. Coordinación interinstitucional El Ente Ejecutor es la entidad responsable de planear, convocar y coordinar las acciones necesarias para la ejecución del presente Plan con las siguientes instancias: Ente Ejecutor (SDC/SEARPI/FPS) Contratista Supervisor de obra Fiscal de obra Dirigentes y representantes vecinales y/o comunales 3. Información y consulta El Ente Ejecutor debe ofrecer información oportuna, acerca de la necesidad del reasentamiento. Con ésta función se persigue brindar información veraz a 1) el o los posibles afectados directamente relacionados con el reasentamiento y 2) a las autoridades vecinales o comunales respectivas a fin de lograr un ambiente favorable a la medida. 40 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Se debe garantizar la participación de forma activa, oportuna y eficaz del o los posible(s) afectado(s) y la participación del o los posibles afectados y las autoridades comunales o vecinales respectivas. 4. Planificación y concertación del plan Antes de ocupar el predio requerido, el Ente Ejecutor debe diseñar la implementación del reasentamiento sobre la base del presente Plan y de la Política de Reasentamiento del PPCR. La planificación implica: a. La definición de la estructura y la organización (coordinación interna e interinstitucional) para la ejecución del reasentamiento, las funciones y responsabilidades de los servidores públicos encargados de ejecutar el plan, los recursos necesarios, y las estrategias de comunicación y concertación. b. Elaboración del Plan de Acción que contempla los procedimientos, acciones concretas y cronograma a seguir para la aplicación de cada una de las etapas establecidas previamente. c. Análisis de alternativas de solución d. Formulación del Plan e. Consulta y validación del Plan con el o los afectados f. Aprobación del Plan g. Capacitación al Personal para ejecución del PRE sobre los contenidos de la Política de Reasentamiento Involuntario del PPCR. h. Previsión de los recursos públicos que sean requeridos, así como materiales (maquinaria y otros) y humanos para ejecutar las acciones el PRE. i. Suplir dificultades que pudieran existir para la ejecución del PRE a través de convenios de colaboración con instituciones (ONG´s u otras) dedicadas a la asistencia social que cuenten con conocimientos, experiencia, equipo necesarios y que deseen participar y apoyar en la ejecución del PRE debido a la necesidad y utilidad pública del subproyecto II. EJECUCIÓN DEL PLAN a) Procedimientos Y Actuaciones Especificas (ver Flujograma al final) Siguiendo los preceptos establecidos en la Política de Reasentamiento Involuntario del PDCR, ante la necesidad de aplicar un reasentamiento involuntario, se deberán realizar las siguientes actividades a. Paralización del inicio o continuación de cualquier actividad u obra ubicada en el predio susceptible de ser afectado. b. Se deberá dar aviso formal al SDC/SEARPI sobre la presentación de esta necesidad de afectación. c. Realización de una reunión de información entre el SDC/SEARPI, FPS, Empresa Contratista, Fiscal de Obra y Supervisor de Obra. d. Inspección al predio requerido para el subproyecto susceptible de ser afectado. e. Evaluación de gabinete para confirmar o descartar la necesidad de realizar el reasentamiento involuntario. f. De confirmarse la necesidad y decisión de ejecutar la afectación, el SDC/SEARPI asumirá la conducción del PRE y deberá tomar contacto con el o los posibles afectado(s), para lo cual es recomendable que este contacto sea realizado conjuntamente con las autoridades vecinales o comunales respectivas, quienes deben ser previamente informadas sobre la necesidad de la afectación. g. La instrucción escrita a los servidores responsables de las diversas funciones del plan h. Información a los representantes vecinales, locales y autoridades comunitarias i. Comunicación y concertación con el o los afectados 41 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) j. Suscripción de acuerdos y su formalización. k. Ocupación del Previo y reinicio de la obra en el mismo. b) Evaluación y Diagnóstico Implica la determinación de la magnitud del posible reasentamiento por los efectos sobre las personas, los bienes y el entorno, que podrían generarse o desencadenarse, debido a su aplicación El objetivo de esta etapa es la identificación clara y confiable del o los posibles afectado(s) y de las características (dimensiones, propiedad, avalúo) del predio requerido. La estimación de las pérdidas económicas o sociales que ocasionaría el reasentamiento debe realizarse mediante el llenado del cuadro de Diagnóstico y cuantificación de impactos contenidos en el presente documento Marco de la Política de Reasentamiento Involuntario del PPCR. En cuanto al predio deberán practicarse: • Levantamientos topográficos • Estudio de Títulos • Avalúos c) Suscripción de Acuerdos Para esta etapa es aplicable el procedimiento para el Reasentamiento Mínimo o Tangencial establecido en el presente documento, Marco de la Política de Reasentamiento Involuntario del PPCR. En Anexo 4 se encuentra el Modelo de Acuerdo de Compensación. d) Seguimiento y Monitoreo de la ejecución del Plan El FPS debe evaluar los resultados de la ejecución mediante la revisión detallada y sistemática de todas las acciones en su conjunto, con el objeto de medir el grado de eficacia, eficiencia y congruencia con que se operó. Para el efecto es también aplicable el Anexo 3 Ficha de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Reasentamiento. (ver Flujograma a continuación) ***** 42 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) CUADRO 14. FLUJOGRAMA PLAN REMEDIAL. EJECUCIÓN SDC SUBPROYECTO APROBADO SEARPI NO REQUIERE PROSIGUE EJECUCIÓN AFECTACION PLAN REMEDIAL SI PARALIZACIÓN DE OBRA REDIO AVISO A LA UCP DC /SEARPI FPS REUNIÓN DE UCP / FPS INFORMACIÓN Y UCP CONTRATISTA EVALUACIÓN SUPERVISOR DE OBRA FISCAL DE OBRA INSPECCIÓN NO SE CONFIRMA REASENTA- SDC MIENTO SEARPI SI CON AUTORIDADES REPRESENTATIVAS COMUNICACIÓN AL AFECTADO/A Y/O DIRIGENTES VECINALES O COMUNALES PLANIFICACIÓN PLAN REMEDIAL EJECUCIÓN DEL PLAN ACUERDO CONFORMIDAD DEL AFECTADO/A ACTAS UCP / FPS EVALUACIÓN Y MONITOREO SDC / SEARPI FIN PLAN REMEDIAL REINICIO OBRA FLUJOGRAMA PLAN REMEDIAL RESPONSABLE 43 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) ANEXO 6. MARCO LEGAL DESARROLLADO. NORMAS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, artículos 17, 22, 25, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976 de Naciones Unidas: Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6). Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6). El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; de Naciones Unidas, 1976 : Art. 17 inciso 1 La Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica 1972. Organización de Estados Americanos en la cual se establece que: "Artículo 21. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley." Convenio 169 de la Organización Internacional Del Trabajo (Ratificado por Ley N 1257 del 11 de julio de 1991) El Estado Plurinacional de Bolivia es signatario de este único instrumento internacional vinculante referido a los derechos de los "pueblos indígenas y tribales en países independientes", por lo que se encuentra obligado al cumplimiento de sus previsiones: De acuerdo con la cobertura del PPCR, los proyectos se realizan en el área rural del país, con un gran porcentaje de población que se reconoce como perteneciente a naciones y pueblos indígena originario campesinos, por lo que la aplicación de este Convenio internacional es de obligatorio cumplimiento. En lo que respecta a los eventuales traslados o reasentamientos, el Artículo 16 de este instrumento dispone: • A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. • Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, solo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. • Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. • Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. • Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento. Los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional son protegidos en el marco de la ley, según el artículo 171 de la CPE, que establece el reconocimiento, respeto, protección, a los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, haciendo énfasis en las tierras comunitarias de origen TCOs, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones. 44 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) La ley INRA establece la función social de la propiedad comunaria y de las tierras comunitarias de origen, cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos, comunidades indígenas, campesinas y originarias de acuerdo a la capacidad de uso de la tierra. El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por parte de los indígenas, es reconocido en merecimiento a la propiedad colectiva sobre sus tierras, ya que el titulo de estas es otorgado en favor de los pueblos y comunidades indígenas originarias. En el caso del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, este estará regido por normativa especial. Según esta ley, las tierras comunales y las comunitarias de origen, que cuentan con titulo colectivo no pueden ser revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción, siendo su distribución y redistribución exclusivamente para el uso y aprovechamiento individual y familiar y estará regida a las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres. El Convenio 169 de la OIT (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes) firmado y aprobado mediante Ley de la República, tienen como objetivo el de asegurar que los miembros de estos pueblos gocen de igualdad de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, respetando su identidad social, cultural, costumbres, tradiciones y sus instituciones. El Convenio 169 está orientado a la inclusión de los pueblos originarios a través de procesos de participación debidamente apropiados, teniendo el derecho a que se realicen consultas previas, libres e informadas a objeto de decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo económico que se traduce en la construcción de infraestructura, mediante la participación directa de estos en la formación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo económico que les afecten directamente. Por lo que en caso de que los pueblos deban ser trasladados y reubicados, necesariamente se realizará con el consentimiento libre y expreso de los representantes de estos pueblos, debiendo recibir tierras cuya calidad sea igual a las de las tierras que ocupaban anteriormente, o mediante una indemnización justa en dinero o en especie. CONSTITUCIÓN POL�TICA DEL ESTADO PLURINACIONAL (PROMULGADA EL 07 DE FEBRERO DE 2009) Derechos Fundamentales Toda Persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Derecho a la Propiedad.- La Constitución Política del Estado garantiza la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla una función social y que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Gozan de los siguientes derechos (entre otros): • A existir libremente. • A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. • A la titulación colectiva de tierras y territorios • Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos, económicos acorde a su cosmovisión. • A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. 45 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Prohibición de Discriminación El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, y otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Distribución de competencias Las competencias distribuidas en la Constitución son privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. Las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. LEY MARCO DE AUTONOM�AS Y DESCENTRALIZACIÓN Nº 031 DE 19 DE JULIO DE 2010 – ANDRES IBAÑEZ La finalidad de esta norma es distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país. En cuanto a gestión ambiental y conservación del patrimonio, la ley marco de Autonomías establece competencias a cada nivel de entidad territorial autónoma. El nivel de Estado tiene la competencia exclusiva de elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental, regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, también la de formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático. A nivel departamental está la de Elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental, los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación., Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción Principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas: Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos. Bien Común.- La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de nuestras culturas. Complementariedad.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías. Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado. Equidad de Género.- Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública. Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. 46 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Coordinación.- La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social. El nivel central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado, orientando las políticas públicas en todo el territorio nacional y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables. Funciones Generales de las Autonomías.- La autonomía departamental cumplirá la función de impulsar el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción. La autonomía municipal cumplirá la función de impulsar el desarrollo económico, local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. Las Autonomías Indígenas La Autonomía Indígena Originario Campesina, se puede entender de manera genérica como el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como resultado de la demanda del reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos y naciones, enmarcados en la libertad, dignidad, tierra – territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia. La Autonomía Indígena Originario Campesina, se puede entender de manera genérica como el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como resultado de la demanda del reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos y naciones, enmarcados en la libertad, dignidad, tierra – territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia. Los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado establecen las bases fundamentales para el ejercicio de la libre determinación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas, estas bases fundamentales son complementadas por el conjunto de Derechos Fundamentales y Garantías, donde además, se reconocen exclusivamente derechos específicos de los pueblos y naciones en el artículo 30. La Constitución Política del Estado define la Autonomía Indígena Originario Campesina, en su artículo 289, como “el autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídic as, políticas, sociales y económicas propias�. Su alcance, configuración y constitución se encuentra detallada en el Capítulo Séptimo en su integridad, y en el Capítulo Octavo referido a las competencias y su alcance establecido en el artículo 297, y lo especifico en los artículos 300, 303 y 305. Sobre la Autonomía Indígena la Constitución señala lo siguiente: Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Artículo 290.I También aclara que: La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esas naciones y pueblos indígena originario campesinos…; y que el autogobierno, se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias conferidas por la NCPE y la LMAD. Artículo 291. I Señala que las autonomías IOCs son: los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad… 47 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Artículo 292 Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. En el Art. 30 establece los derechos de los que gozan las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En este marco, la Autonomías Indígenas Originarias Campesinas todavía deben determinar a través de los “Estatutos Autonómicos� su estructura gubernativa con jurisdicción territorial, y esa institucionalidad todavía se halla en suspenso hasta su aprobación mediante el voto y aprobación del Tribunal Constitucional. Sistemas propios de resolución de conflictos.- El proceso de construcción de autonomías indígenas, debe estar relacionado a sus formas de organización y resolución de conflictos, que permitirá consolidar el espacio o jurisdicción de la autoridad comunitaria. Esos mecanismos de resolución de conflictos conocido también como “justicia comunitaria�, es inherente a las Autonomías Indígena Originaria Campesinas. CÓDIGO CIVIL (DECRETO LEY Nº 12760) La propiedad privada y sus limitaciones La propiedad de es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, esta figura se aplica tanto a la propiedad privada como a la propiedad municipal. Art. 108 (Expropiación) en cuanto a la expropiación, la propiedad debe cumplir una utilidad pública e incumplir una función social, para poder proceder a esta figura. (Art. 105) El Código Civil, establece prescripciones respecto a la constitución de servidumbres, sin embargo tomando en cuenta que existe normativa específica en la Ley de Municipalidades, ésta última se aplica de manera preferente, de conformidad con el artículo 261 del propio Código Civil Art. 261.- (Servidumbres Administrativas), “Las servidumbres administrativas se rigen por las disposiciones especiales que les conciernen�, así como también por el Principio de Especificidad, por el cual se aplica de manera preferente la norma especial. Resarcimiento del daño El resarcimiento del daño (…) comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado. (Art. 344) LEY DE MUNICIPALIDADES Nº 2028 DE 28 DE OCTUBRE DE 1999 Bienes Municipales de Dominio Público A través de su Capitulo V se establece el patrimonio, los bienes municipales y el régimen financiero de cada Gobierno Municipal, mediante el Art. 85 se establece expresamente cuales son los bienes de dominio público, entre los cuales se encuentran las calles, aceras, cordones de acera, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de transito, plazas, parques, bosques declarados públicos, ares verdes, espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio del Estado, ríos hasta 25 m del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. Limitaciones al Derecho Propietario Se establece (Art. 119) que dentro del �rea de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario: • Restricciones Administrativas (Art. 120) Son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad 48 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. • Servidumbres Públicas. (Art. 120), Las servidumbres implican el establecimiento de un derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efectos del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Cuando exista desmembración de derecho propietario se deberá seguir el procedimiento de expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas. Expropiaciones Esta Ley expresamente faculta a los Gobiernos Municipales para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados dentro del ámbito de su jurisdicción, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por 2/3 que especifique con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. (Art. 122) En los casos de resistencia a la expropiación o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía voluntaria. (Art. 124) Se establece un plazo de 2 años a partir de la promulgación de la Ordenanza de declaratoria de necesidad pública para efectivizar la expropiación. (Art. 125) Avalúo o Justiprecio Estipula que "el monto de la indemnización n o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente, previo avalúo pericial. En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad pública municipal. El valor de todas las expropiaciones dispuestas deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión. (Art. 123) Atribuciones de los Alcaldes (Art. 44) Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas y privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del dominio y propiedad públicas, de uso del suelo. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal Solicitar el Auxilio de la Fuerza Pública para hacer cumplir las disposiciones municipales. Demoliciones: ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con normas de uso del suelo y sobresuelo, normas urbanísticas y administrativas especiales, por si mismo o con la cooperación de autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras. Reasignación del uso del suelo que corresponda. LEY Nº 1333 DE 27 DE ABRIL DE 1992 DEL MEDIO AMBIENTE La Ley N° 1.333 “Del Medio Ambiente�, en el Art. 1 establece que el objeto de esta norma es p roteger y conservar el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, regular las acciones del hombre en su relación con la naturaleza y promover el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población. 49 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) En su Art. 25°, establece que “todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: • Categoría 1: Requiere de EIA analítica integral; • Categoría 2: Requiere de EIA analítica específica; • Categoría 3: No requiere de EIA analítica específica, pero puede ser aconsejable su revisión conceptual. (Por los efectos ambientales y las características de pequeños proyectos con impactos ambientales conocidos no significativos, todos los Subproyectos del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional (PPCR), se encuentran en la Categoría 3 de la Legislación Boliviana) • Categoría 4: No requiere EIA�. (Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes Subproyectos del PPCR: Ampliación, desarrollo y acceso a mercados y telecentros, por ser considerados dentro el Art. 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), como proyectos de asistencia técnica y Fortalecimiento Institucional) El Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de la Ley Nº 1333, promulgado por Decreto Supremo No. 24176 en diciembre de 1995, define a los impactos claves, como aquellos “impactos significativos que por su trascendencia ambiental deberán tomarse como prioritarios�. La Gestión Ambiental comprende la Política y la Planificación Ambiental que adopta el estado, llevadas a cabo por los órganos de un Marco Institucional definido y un Sistema de Información, a efectos de mejorar la calidad de vida de los habitantes Un instrumento importante, de la Ley del Medio Ambiente, es la Evaluación de Impacto Ambiental, entendida como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de cierta obra, actividad o proyecto puedan causar al Medio Ambiente. Los Instrumentos Normativos de la Gestión Ambiental, son tanto de alcance general como particular, que deben regular la gestión ambiental. Entre los primeros están todos los Reglamentos a que se hará referencia y entre las de alcance particular, encontramos la Ficha Ambiental, la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorias Ambientales, y las Licencias y Permisos ambientales. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA): En el caso de que el análisis de la Ficha Ambiental determine la necesidad de este estudio, el mismo debe contener, entre otras cosas: a) descripción del proyecto, obra o actividad b) diagnóstico del estado inicial del ambiente c) identificación y predicción de impactos d) Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias e) Evaluación de impactos f) Propuesta de medidas de mitigación g) Programa de Prevención y Mitigación con una estimación de su costo h) Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. En este marco se entiende por impacto ambiental a todo efecto que se manifieste en el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que pueden ser de carácter positivo o negativo. 50 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de la Ley Nº 1333, promulgado por Decreto Supremo No. 24176 de 08 diciembre de 1995 Identificación de Impactos La identificación de impactos incluirá al menos los siguientes aspectos: Identificación, inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos del proyecto, obra o actividad, sobre los aspectos ambientales y socio- económicos del área de influencia del mismo: Se distinguirán los efectos positivos de los negativos, los directos de los indirectos, los temporales de los permanentes, los a corto plazo de los a largo plazo, los reversibles de los irreversibles y los acumulables o sinérgicos. (Art. 25) Participación Deberán tomarse en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad. (Art. 25) Medidas de Mitigación y Compensación Se deberá formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos evaluados como importantes, así como discutir alternativas y justificar las soluciones adoptadas. Por último se debe proponer el Programa de Prevención y Mitigación tanto para la fase de implementación como para la de operación, que contendrá el diseño, descripción, cronograma de ejecución y ubicación de todas las medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos. Se estimará el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono. (Art. 29 y 30) LEY Nº 071 DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA Esta Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son: 1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra. 2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido. 3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones. 4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras. 5. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie. 6. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza. Obligaciones del Estado Plurinacional. El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y 51 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra. 2. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra. 3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobre explotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos. 4. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética. 5. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos. 6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva. 7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales. Deberes de la Sociedad: Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas: 1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra. 2. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida. 3. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra. 4. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra. 5. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra. 6. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes. 7. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA N° 1715 (DE 18 DE OCTUBRE DE 1996) Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Nº 3545 (de 28 de noviembre de 2006) Reglamento de la Ley 3545, Decreto Supremo Nº 29215 (2 de agosto de 2007) En su Título XIV define las condiciones y procedimientos para expropiar tierras rurales con objeto de su redistribución en función de las necesidades de las comunidades campesinas, indígenas y originarias, señalando que la expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificada por ley o cuando no cumple la función económico-social, previo pago de una justa indemnización, de conformidad con los artículos de la Constitución Política del Estado. En el primer caso la expropiación podrá ser parcial; en el segundo, será total. También se definen las causas de utilidad pública, la indemnización, los procedimientos, la inscripción en derechos reales y el régimen hipotecario. La Ley N° 3545, al promover la reconducción comunitaria de la propiedad agraria, define y precisa los procedimientos bajo los cuales se revierte a dominio del Estado las propiedades que no cumplen con la Función Económico-Social, incluyendo en su Artículo 33 y siguientes aquellos que afectan a la pequeña propiedad, lo que permite el reagrupamiento comunitario de los predios que por efecto del proceso de reforma agraria iniciado en 1953 han subdividido la tierra hasta niveles que la han despojado de su cualidad productiva, o bien, han sentado las bases para su abandono total o parcial. Esta situación tiene particular importancia en el área de aplicación del proyecto, toda vez que a través del procedimiento de saneamiento interno practicado por las comunidades y reconocido por el Estado, se podrá generar nuevas condiciones para devolver a la propiedad agraria individual y colectiva la Función Económico- Social que constituye el basamento esencial del proceso agrario boliviano. 52 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) A esta situación se suma el reconocimiento, en el Artículo 16 de la Ley 3545, de la función de conservación y protección de la biodiversidad como causales de reversión de tierras, lo cual puede tener incidencia en la aplicación del proyecto, toda vez que se contempla que dichas funciones sustenten diversas actividades de valorización y aprovechamiento de los recursos locales, fortaleciendo y diversificando las alternativas de las comunidades locales para su desarrollo. Mediante esta ley INRA (Ley Nº 1715 de fecha 18/10/96) se designa al Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) como el ente responsable de la correcta consolidación de la reforma agraria en Bolivia y se establece el régimen de distribución de tierras. Se crea también el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que es el órgano técnico- ejecutivo a cargo de la dirección, coordinación y ejecución de políticas establecidas por el SNRA. La ley INRA garantiza el derecho propietario sobre la tierra, regula el saneamiento de la propiedad agraria, establece las funciones, atribuciones y la estructura orgánica de los organismos que regulan el correcto funcionamiento del SNRA. Por otro lado reconoce las tierras comunitarias de origen y las propiedades comunitarias. Al referirse a la primera establece que se trata del hábitat de los pueblos y comunidades indígenas originarias, que mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, además tienen carácter inalienable, indivisible, irreversible, colectivo y están compuestas por comunidades o mancomunidades. Por otro lado, las propiedades comunitarias, son ex-haciendas tituladas colectivamente a favor de comunidades campesinas que constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios, estas tienen el carácter inalienable, indivisible, irreversible, colectivo son además inembargables e imprescriptibles. Las propiedades agrarias pueden ser expropiadas únicamente por una utilidad pública calificada por ley o en caso de que la propiedad no cumpla la función económico-social, y siempre y cuando se realice una justa indemnización, siendo la expropiación parcial en el caso de la existencia de utilidad pública calificada, y total en el segundo caso. Las causas de utilidad pública son: El reagrupamiento y la redistribución de la tierra, la conservación y protección de la biodiversidad y la realización de obras de interés público. Al aplicar esta la ley INRA para una expropiación, pueden surgir dos alternativas: a) Si la propiedad agraria o una TCO ya ha sido sometida al proceso de saneamiento y cuenta con el Certificado de Saneamiento o el Titulo de Propiedad, la institución interesada en la expropiación, deberá llegar a un acuerdo como con una persona particular. b) Si la propiedad agraria o una TCO está en proceso de saneamiento, interviene el INRA y se procede con la identificación para la elaboración de convenios con las autoridades regionales. Ley General de Aguas (Decreto Supremo de 08 de septiembre de 1879 elevado a rango de Ley en 28 de noviembre de 1906) Servidumbre de Acueducto.- Este reglamento establece el régimen de dominio público de las aguas, las servidumbres en materia de aguas, entre ellas la de acueducto estableciendo que "puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la formal expropiación del terreno. Puede imponerse también la servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado en los casos siguientes, entre otros: evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales y salidas de aguas corrientes y drenajes. Las servidumbres las decretará el Gobierno (Municipal). 53 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) LEY DE PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Nº 2066 DE 11 DE ABRIL DE 2000 Y REGLAMENTO PARA EL USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES PARA SERVICIOS DE AGUAS (DECRETO SUPREMO Nº 24716 DE 22 DE JULIO DE 1995) Uso De Bienes Públicos, Servidumbres Y Expropiación (T�TULO VII) Bienes De Uso Público (Art. 63°) Las EPSA, sujetándose a las disposiciones sobre servidumbres contenidas en el Código Civil, esta Ley y las específicas que se determinen mediante reglamento, tienen el derecho de uso, a título gratuito, del suelo, subsuelo, aire, caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, que se requiera para cumplir el objeto de la Concesión, así como también cruzar ríos, puentes y vías férreas. Cuando se trate del uso del subsuelo en áreas de bienes de uso público se deben reponer las obras afectadas en plazo fijado en cronograma. Servidumbre (Art. 64°) El ejercicio de las actividades relacionadas con la prestación de los Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario confiere a las EPSA el derecho de obtener las servidumbres necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. A solicitud del Titular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento Básico podrá imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedad privada o que sean del dominio patrimonial de cualquier entidad pública o autónoma. Las servidumbres para titulares de Licencias y Registros se resolverán según usos y costumbres, el Código Civil y la Ley de Municipalidades. El ejercicio de las servidumbres se realizará causando el menor perjuicio a quienes les sean impuestas. La imposición de servidumbres respetará el patrimonio cultural de la nación y el reglamento de las respectivas jurisdicciones municipales en materia de urbanismo. Los requisitos para la obtención de servidumbres serán establecidos mediante reglamento. Expropiación (Art. 65°) El prestador de Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario que no llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre el uso, aprovechamiento, precio o extensión del terreno necesario para la realización de obras o instalaciones, para la prestación de los servicios, podrá solicitar la expropiación de las superficies que requiera, en el marco de los procedimientos establecidos por Ley. Indemnización (Art. 66°) Cuando la imposición de servidumbres genere una desmembración del derecho propietario o se prive del derecho de propiedad, se considerará como expropiación y se procederá de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº 2341 DE 22 DE ABRIL DE 2002 Objeto y Alcance Esta Ley tiene por objeto (i) establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; (ii) hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; y (iii) regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. La Administración Pública, comprendidos los Gobierno Municipales, ajustarán todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. (Arts. 1 y 2) Principios Entre otros, esta Ley define los siguientes: Fundamental.- El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad. Autotutela.- La Administración Pública dicta autos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios autos, sin perjuicio del control judicial posterior. 54 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Sometimiento pleno a la ley.- La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso Buena Fe.- En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo. Imparcialidad.- Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados. Legalidad y Presunción de Legitimidad .- Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario. Eficacia.- Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad evitando dilaciones indebidas. Informalismo.- La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo. Publicidad.- La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que ésta u otras leyes la limiten. Impulso de oficio.- La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés colectivo. Gratuidad.- Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales a favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca. Competencia y Delegación.- Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada mediante resolución expresa, motiva y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. Acción legítima del Administrado Toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corresponda. Derechos de las personas En su relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos: A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente; A iniciar el procedimiento como titular de derechos subjetivos o intereses legítimos; A participar en un procedimiento ya iniciado cuanto afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos; A conocer el estado del procedimiento en que sea parte; A formular alegaciones y presentar pruebas; A no presentar documentos que estuviesen en poder de la entidad pública actuante. A que se rectifiquen los errores que obren en registros o documentos públicos, mediante la aportación de los elementos que correspondan. A obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen; A exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos del procedimiento; 55 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Administración Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones reglamentarias especiales. A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley; A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación; y, A exigir que la autoridad y servidores públicos actúen con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Formación de Expedientes Se deberá formar expediente de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento. Los escritos, documentos, informes y otros que formen parte de un expediente, deberán estar debida y correlativamente foliados. Elementos esenciales del acto administrativo. Son los siguientes: Competencia: Ser dictado por autoridad competente Causa: deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable. Objeto: el objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible. Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico. Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable. Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico. LEY N°2235, DE 31 DE JULIO DE 2001, DEL DIALOGO NACIONAL 2000 Constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, con la misión de contribuir a la implementación de la acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal, para lo cual realiza supervisión de obras sociales y productivas de infraestructura, construcciones y otros proyectos que ejecutan los municipios a nivel nacional, debiendo para el efecto realizar trabajos de campo en regiones, comunidades de difícil acceso y/o alejadas del centro urbano. El Decreto Supremo 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, que tiene por objeto y función la ejecución de programas y proyectos presentados por los Gobiernos Municipales en los sectores de educación, salud, saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente y otros que se definieran como relevantes en la estrategia boliviana de reducción de la pobreza: asimismo, con el propósito de facilitar el acceso y el cumplimiento de condiciones para el financiamiento de los referidos proyectos, el FPS ofrece recursos para el financiamiento de asistencia técnica según los requerimientos de los Gobiernos Municipales. 56 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) LEY FORESTAL (LEY Nº 1700) Y SU REGLAMENTACIÓN La Ley Forestal, promulgada el 12 de julio de 1996, tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales, armonizando el interés social, económico y ecológico del país, como parte de un desarrollo sostenible. Esta norma ratifica el dominio originario del Estado sobre los bosques y tierras forestales, considerando el manejo sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales, de utilidad pública e interés general de la nación. Esta Ley realiza una clasificación de tierras, dentro de las cuales reconoce: a) Tierras de Protección; b) Tierras de Producción Forestal Permanente; c) Tierras con Cobertura Boscosa Aptas para Diversos Usos; d) Tierras de Rehabilitación; e) Tierras de Inmovilización. Crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) con el objetivo de regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de estos recursos. El SIRENARE se halla integrado por las Superintendencias Sectoriales, regidas por la Superintendencia General, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible. Esta Ley también crea la Superintendencia Forestal, como el organismo competente para el otorgamiento, por licitación o directamente, de las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y para supervigilar el cumplimiento del Régimen Forestal, ejerciendo facultades de inspección, aplicación y ejecución de multas y sanciones. Entre los permisos y licencias requeridos para proyectos que intervengan áreas de cobertura vegetal se encuentra la Licencia o Permiso de Desmonte, aplicable para a) Desmonte de tierras aptas para diversos usos b) Desmonte para construcción de fajas, cortafuegos o diversas vías de transporte, instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, obras públicas, etc. Esta licencia, que es sujeta a caducidad o anulación, es renovable y prorrogable. La presentación de un Plan de Manejo es un requisito para todo tipo de utilización forestal, autorización o permiso de desmonte y su cumplimiento es obligatorio. La Ley Forestal estipula en su artículo 35 que los permisos de desmonte proceden en el caso de construcción de vías de transporte y obras complementarias. Los permisos de desmonte son otorgados directamente por la instancia local de la Superintendencia Forestal y con comunicación a la Prefecturas y Municipalidades de la jurisdicción. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso da lugar a su revocatoria, independientemente de las multas, las obligaciones que disponga la autoridad competente y demás sanciones de Ley. El artículo 37 de la Ley Forestal estipula que para los permisos de desmonte, la patente será el equivalente a quince veces el valor de la patente mínima y, adicionalmente, el pago equivalente al 15% del valor de la madera aprovechada en estado primario del área desmontada, conforme a reglamento. Sin embargo, el desmonte hasta un total de cinco hectáreas en tierras aptas para actividades agropecuarias está exento de patente. El comprador de la madera aprovechada del desmonte para poder transportarla debe pagar el 15% de su valor en estado primario, según reglamento. Artículo 3: La utilización sostenible de los bosques y tierras forestales, tiene que basarse en que el uso y aprovechamiento de cualquiera de sus elementos debe garantizar la conservación de su potencial productivo, estructura, funciones, diversidad biológica y procesos ecológicos a largo plazo. Arículo13: Establece que las Tierras de Protección no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al aprovechamiento hidro energético, fines recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro 57 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) uso indirecto no consuntivo. Las masas forestales protectoras que son del dominio de Estado serán declaradas y delimitadas como bosques de protección. Todas las tierras, franjas y espacios en predios del dominio privado que estén definidas como de protección y sujeta a reforestación protectiva obligatoria, constituyen servidumbre administrativa ecológicas perpetuas. Reglamento General de la Ley Forestal La Ley Forestal está regulada por su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24453. Este Reglamento determina las directrices incorporadas en la Ley Nº 1700 destinadas a la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales. Esta norma regula los principios fundamentales de la Ley Forestal y la protección jurídica a las Tierras clasificadas por la Ley Nº 1700. Reglamenta además el otorgamiento y control de derechos forestales y el régimen de contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios establecidos por Ley. Este Reglamento en su Art. 69º describe el contenido Plan de Manejo requerido por el Art. 27º de la Ley Forestal, el mismo que básicamente consiste de un Inventario Forestal y el plan de manejo propiamente dicho. Para bosques tropicales y subtropicales el inventario forestal consiste de un muestreo de la vegetación arbórea y la regeneración natural, así como una descripción general de la biodiversidad. El Plan de Manejo debe presentar, entre otras, acciones concretas para evitar la extinción de especies forestales aprovechables, la disminución de otras especies vegetales o animales amenazadas y la degradación de suelos y ambientes acuáticos. En cumplimiento del Art. 86º de este Reglamento, el trámite de los permisos de desmonte para el desarrollo de obras públicas, vías de comunicación o vías de transporte debe incluir la presentación de los planos y memoria descriptiva de los proyectos en cuestión. 2.4.1.2 Proceso de obtención de la Licencia Forestal La Tabla 2.2 resume el proceso de la obtención del Permiso de Desmonte (licencia forestal) según la Ley Forestal y las especificaciones del Reglamento de la Ley Forestal. Otra normativa en materia forestal El decreto Supremo Nº 26075 promulgado el 16 de febrero de 2001, estipula que en las Tierras de Producción Forestal Permanente están permitidas la ejecución de obras de necesidad y utilidad pública y éstas deberán estar sometidas a la respectiva licencia ambiental de acuerdo a la Ley Nº 1333 y a un Plan de Desmonte de acuerdo a la Ley Nº 1700. La Ley Forestal, en su artículo 36, determina el pago de la patente de desmonte a favor del Estado, que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte tomando la hectárea como unidad de superficie. 58 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) LEGISLACIÓN EN MATERIA DE MINER�A Y EXPLOTACIÓN DE AGREGADOS LEY Nº 1777 (CÓDIGO DE MINER�A) DE 17 DE MARZO DE 1997 El Código de Minería prohíbe la realización de actividades mineras a 100 m de los caminos, prohibición que exceptúa a las actividades mineras existentes que deberían adecuarse a una Reglamentación. Las regulaciones citadas no hacen mención expresa a la nueva construcción de un camino; sin embargo, la existencia del camino sí podría afectar la existencia de actividades mineras o los derechos del concesionario a realizar actividades mineras dentro de los 100 m del camino. En este caso correspondería una indemnización a dichos concesionarios u operadores mineros. El Código de Minería en su Art. 44 establece que las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que construyan o mantengan vías de comunicación terrestre por cuenta del Estado podrán usar libremente los materiales y agregados áridos que requieran para llevar a cabo los trabajos u obras dentro del diseño vial. El 17 de enero de 2006 se aprobó el D.S. 28579 que aprueba la reglamentación del artículo 44 del Código de Minería. En este reglamento la única disposición referida a caminos se encuentra en el artículo 5 donde se señala que las actividades de exploración y explotación preexistentes en campamentos minero en general en la proximidades de caminos, canales, lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicación, aeropuertos, cuarteles e instalaciones militares se realizaran de acuerdo a los procedimientos técnico establecidos en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del operador o concesionario, aprobado por el Ministerio de Trabajo y la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente. Decreto Supremo Nº 28590 de 17 de enero de 2006 Este Decreto regula los límites y procedimientos ambientales para la explotación de áridos en cauces de ríos y afluentes durante las fases de implementación, operación, cierre, rehabilitación y abandono de actividades mineras. La realización de actividades de aprovechamiento de áridos en cauces de ríos y afluentes deberá efectuarse con el pleno respeto a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº.1333 y sus reglamentos así como en lo dispuesto por el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. En lo que respecta a las Prefecturas estas tienen entre otras, la facultad de aprobación y elaboración del Plan de Manejo de �ridos en Cuencas o Microcuencas procesado por la instancia ambiental respectiva del Gobierno Municipal. Esta norma regula las Actividades Menores de Aprovechamiento Artesanal de �ridos existentes; las Actividades de Aprovechamiento de �ridos Menores Nuevas; las Actividades de Aprovechamiento de �ridos Mayores existentes así como las Actividades Mayores Nuevas, requiriéndose para todos los casos la respectiva Licencia Ambiental y el Plan de Cierre debidamente aprobado por la Autoridad Ambiental Competente. El cumplimiento de este Reglamento es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades de aprovechamiento de áridos en ríos o afluentes de ríos que pudiesen afectar o contaminar el medio ambiente y los recursos naturales. Decreto Supremo Nº 28579 de 17 de enero de 2006 Este Decreto aprueba la reglamentación al artículo 44 del Código de Minería (Ley No.1777). Establece que en el caso de las actividades mineras de exploración y explotación preexistentes próximas a construcciones públicas, deberán ejecutarse precautelando la preservación y cuidado de las obras de transporte. El Manifiesto Ambiental y la Licencia Ambiental deberán tomar en cuenta de manera obligatoria estos extremos. En cuanto a las actividades mineras de exploración y explotación preexistentes en campamentos mineros próximos de caminos, canales, vías férreas, deben ejecutarse cumpliendo con lo determinado en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del operador o concesionario y la Licencia Ambiental. LEY Nº 3425 DE 20 DE JUNIO DE 2006 – MANEJO DE ARIDOS y AGREGADOS Esta Ley, en su Art. 2, determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo de áridos y agregados, modificando de esta forma el Art. 14 del Código de Minería, por lo que se excluyen las disposiciones del Código de Minería los áridos o agregados, sea que se encuentren en lechos o márgenes de ríos o en cualquier parte de la tierra. 59 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Por lo tanto queda sin efecto el Art. 44 del Código de Minería. Quedando excluidos de las disposiciones del Código de Minería y de las competencias de la Superintendencia de Minas El Art. 3, señala que la administración y la regulación de los áridos o agregados, estará a cargo de los Gobiernos Municipales, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos, por lo que estas últimas realizan el control social respecto al cumplimiento por parte de terceros en la explotación de los áridos o agregados, debiendo presentar las denuncias respectivas ante el Honorable Concejo Municipal en caso de verificarse irregularidades. El Art. 4 menciona que los Gobiernos Municipales, mediante Ordenanzas Municipales, aprobarán las normas de manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, donde estarán establecidas las normas de explotación de agregados. Con referencia a los ríos y cuencas que abarcan varios municipios, los Gobiernos Municipales de estos municipios de forma conjunta, elaborarán sus planes de manejo y conservación de ríos y cuencas. Por su parte el Art. 5 determina que los Gobiernos Municipales, aprobarán mediante Ordenanzas Municipales las tasas por concepto de explotación de los áridos o agregados, debiendo destinar exclusivamente estos recursos obtenidos, en la construcción de defensivos y obras que beneficien directamente a los colindantes de los ríos, así como para el Plan de manejo de ríos y cuencas. Decreto Supremo Nº 28946 de 25 de Noviembre de 2006 Este Decreto Supremo, el Capitulo II (Uso de áridos y agregados para obras viales, Art. 26.- (autorización de uso de los áridos o agregados y canteras), señala que las canteras o agregados, o su presentación en cualquier forma que hayan sido objeto de concesión minera en forma previa a la aprobación del presente Decreto Supremo y que sean requeridas por empresas adjudicatarias para la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la Red Vial Fundamental, por cuenta del Estado, podrán ser utilizadas libremente en las mismas, siendo la única compensación el pago de la patente, en el marco de la normativa vigente. En su Art. 27.- (Uso de áridos y canteras).- dice: el pago del valor de la patente de la concesión la efectuará el constructor adjudicatario de la obra, en proporción al número de cuadriculas mineras utilizadas en las obras contratadas y por el tiempo de duración de la ejecución de las mismas. OTRAS LEYES, DECRETOS Y NORMATIVA Decreto Supremo Nº 181 – Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios .- Establece en su artículo 17 (Convenios de Financiamiento Externo) que “cuando las contrataciones públ icas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios. Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998 – Creación del Sistema Nacional de Carreteras En el Título III, artículo 10, establece la posibilidad de establecer limitaciones al derecho propietario a efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Fundamental, determinando que son propiedad del Estado lo terrenos ocupados por las carreteras así como sus elementos funcionales. Esta afirmación tiene además como respaldo que la misma norma señala que existen áreas que no necesitan ser expropiadas sino que sobre ellas se puede establecer simplemente una servidumbre. Decreto Supremo Nº 28946 – Reglamento parcial a la Ley 3507 – Administradora Boliviana de Carreteras. Establece en su artículo 25 la liberación del derecho de vía mediante un trámite de expropiación sujeta a una compensación. Asimismo establece que si técnicamente no es necesaria la expropiación de determinadas áreas éstas serán sometidas a servidumbre para lo cual se procederá al trámite correspondiente. Decreto Supremo Nº 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 7 de Febrero de 2009. Establece la estructura interna del Poder Ejecutivo y las atribuciones de los diferentes actores que puedan estar involucrados en el desarrollo de proyectos, considerando los niveles administrativos nacionales y departamentales. Establece las funciones de los ministros, así como sus atribuciones, correspondiendo del Ministro(a) 60 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) de Medio Ambiente y Agua la principal atribución de ejecutar políticas públicas, normas, planes, programas y proyectos para la conservación, adaptación y aprovechamiento sustentable de los recursos ambientales. El Decreto Supremo Nº 29894 establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos que en su contenido textual del Capítulo XVII MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA indica: Articulo 95 atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua inciso h) Formular la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Programa Nacional de Cambios Climáticos, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Estrategia Nacional de Implementación, ejecutar y evaluar las acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos de los cambios climáticos y adaptación al mismo, así como la formulación de legislación y su reglamentación.� Mediante Resolución Ministerial N° 270, de 7 de Octubre de 2010, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua ratifica el carácter de entidad desconcentrada al PNCC, estatus que comprende la independencia de gestión técnica, legal, administrativa y financiera, bajo tuición del MMAyA. Decreto Supremo Nº 91 del año 2000.- Reglamento de Aprovechamiento de �ridos y Agregados (RAAA). Adecua las concesiones de áridos a la figura de autorización anual de aprovechamiento. Dirime competencias del Gobierno central, Gobernación y municipios. Crea el Órgano Regulador municipal y el Comité Coadyuvante, compuesto por ediles y vecinos, con la tarea de regular y evaluar la actividad de los autorizados. Al Respecto Ley Marco de Autonomías (2010). El art. 90 fija al Gobierno la competencia de establecer las áreas de explotación minera de áridos y agregados. El Art. 104 le otorga a las gobernaciones los recursos por cobro de patentes por explotación de recursos naturales. Decreto Supremo Nº 726 del año 2010.- Establece el carácter transitorio de todas las concesiones mineras, de recursos naturales y de telecomunicaciones. Los decretos 91 y 726, sin embargo, convierten las concesiones mineras en autorizaciones anuales de aprovechamiento; de modo que se deben respetar los derechos previos de los mineros del ripio y de la arena para el aprovechamiento de sus cuadrículas, pero estos quedan sujetos a regulación municipal. Ley Nº 2122 del año 2000.- Declara Patrimonio Histórico y Natural la cuenca del Río Piraí , de prioridad nacional la valoración, protección restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico. Ley Nº 2913 del año 2004.- Se declara “Parque Ecológico Metropolitano Piraí� a todas las riberas del Río Piraí ubicadas en los municipios de la metrópoli del Departamento, cuyo aprovechamiento se limita a fines de recreación, educación e investigación. Los Municipios son: Santa Cruz de la Sierra Warnes Montero Porongo La Guardia El Torno Enmarcada en esta Ley, el GAM Santa Cruz aprueba la Ordenanza Municipal Nº 150/2009: - Artículo 1. Se declara bosque de protección el área congruente al curso de agua de la cuenca del río Piraí, en la jurisdicción del gobierno municipal de Santa Cruz de la Sierra, que a partir de la fecha (13 de enero de 2010) se constituye en Parque de Protección Ecológica del Río Piraí.- Artículo 6. Por su proximidad al río Piraí, el área comprendida en el Parque de Protección Ecológica del Río Piraí (desde los límites de La Guardia a Warnes), se permiten los siguientes usos de suelo: reforestación con fines de protección, resguardo de la vida silvestre, y los siguientes usos restringidos complementarios a los usos principales: recreativos, deportivos, sociocultural, parques, servicios comerciales de diversión. Se permite la plantación de especies nativas, reforestación de áreas deforestadas para protección de la ciudad y creación de refugios de vida silvestre.- Artículo 7. Está prohibido el desmonte mecanizado, desmonte manual en áreas no autorizadas, dotación de tierras, concesiones forestales, producción agropecuaria, uso mixto, industrial y residencial (habitacional). 61 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) Ley Nº 550, 15 de mayo de 1983. - SEARPI Crea el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del río Piraí (SEARPI), como entidad descentralizada de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra y jurisdicción sobre toda la cuenca del río Piraí. El SEARPI, es el responsable de todas las acciones que se relacionan con la regularización del río Piraí y, de un modo general, la coordinación y planificación del Desarrollo Social y Económico de la cuenca con orden a su preservación y saneamiento. El Decreto Supremo Nº 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional Decreto Supremo Nº 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 7 de Febrero de 2009, establece la estructura interna del Poder Ejecutivo y las atribuciones de los diferentes actores que puedan estar involucrados en el desarrollo LEY DE VIDA SILVESTRE, PARQUES NACIONALES, CAZA Y PESCA Decreto Ley Nº 12301 de 14 de Marzo del año 1975 Tiene por objeto conservar, fomentar y aprovechar de forma racional, todos los recursos faunísticos y otros relacionados, mediante el establecimiento de normas para el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de fauna silvestre, sus productos, protección de animales en peligro de extinción, así como la conservación de la fauna y flora, reservas biológicas y refugios de vida silvestre. Este Decreto Ley, establece y regula lineamientos referidos a: · Realización de actividades de investigación y manejo de vida silvestre, adoptando medidas necesarias para la preservación o restauración del hábitat de los animales silvestres (Suelo, Flora y Fauna), mediante norma legal expresa de declaración de parques nacionales y reservas de vida silvestre para la conservación y la producción continua de especies. · Aprovechamiento racional de la fauna silvestre, mediante la otorgación de licencias para el ejercicio de la caza o recolección de productos naturales o derivados de la fauna silvestre que provengan de propiedades públicas o privadas, así como la declaración de vedas generales, durante las cuales quedarán suspendidas el aprovechamiento de especies de animales silvestres, situación que es confirmada por el Decreto Supremo Nº 25459 de 21 de Julio de 1999. · Ejercicio de la caza y pesca, definiendo actividades sobre: a) tipos de caza, respecto a animales no vedados prohibidos ni protegidos b) tiempos, respecto a las temporadas de caza y pesca y épocas de veda, en cuanto a las zonas de veda determina épocas de veda que podrán ser permanentes o variables en cuanto a las áreas y épocas del año c) Establecimiento de Prohibiciones expresas de cazar en parques nacionales; refugios de fauna silvestre, santuarios y zonas vedadas por disposiciones legales. · De igual forma, este Decreto Ley se caracterizó por establecer sanciones a delitos relacionados con el incumplimiento o realización de actividades delictuosas que vayan en contra a la tendencia de conservación y fomento de la vida silvestre, conforme a la Ley de Delitos contra la Economía Nacional, disposición que fue abrogada por la Disposición Transitoria de la Ley 1768 de 18 de Marzo de 1997 (Código Penal). · En cuanto a los delitos contra la Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, el Código Penal Boliviano, tipifica las siguientes conductas: · Artículo 206 (Incendio) El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años e incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años el que con objeto de quemar campos de labranza o pastoreo, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad, concordante con el Artículo 104 de la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente y Artículo 42 Parágrafo III de la Ley Nº 1700 Ley Forestal. · Artículo 223 (Destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional) El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años, concordante con el artículo 106 de la Ley Nº 1333 y Artículo 42 Parágrafo IV de la Ley Nº 1700. 62 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) · Artículo 356 (Caza y Pesca prohibidas) El que violare las disposiciones relativas a la caza y la pesca o las hicieren en los lugares de reserva fiscal o fundo ajeno, que esté cultivado o cercado, sin el consentimiento del dueño, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días. Otra normativa aplicable  Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012 – Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda.  Ley que aprueba el Convenio de Crédito entre la AIF (Banco Mundial) y el Estado Plurinacional de Bolivia  Convenio Específico de Financiamiento entre el Gobierno Boliviano y el Banco Mundial  Convenio Subsidiarios entre instituciones públicas participantes  Manual de Operaciones Institucionales del FPS  Manual de Operaciones del PPCR  Plan Nacional de Cuencas (Ministerio del Agua, 2006), Viceministerio de Cuencas (ahora Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, VRHR) 2007. CUADRO 15. CUADRO: SUPERACIÓN DE INCOMPATIBILIDADES. NORMATIVA NACIONAL NORMA OP 4.12 COMENTARIO Impactos considerados de la política, Para superar esta incompatibilidad, los En ámbito municipal se establece que párrafo 3, inciso a) la privación Entes Ejecutores de manera previa a la los Gobiernos Municipales pueden involuntaria de tierras, que a su vez, aprobación de un Subproyecto deben imponer “Limitaciones al Derecho de origina el desplazamiento o la pérdida proceder al Saneamiento Legal de los Propiedad� que pueden ser: 1) de vivienda; la pérdida de los bienes o predios que se requieran. Debiendo Restricciones administrativas y al acceso a los bienes, o la pérdida de proceder al llenado del Formulario de 2) Servidumbres Públicas, que no las fuentes de ingresos o de los medios Declaratoria de Afectación de Predios. comprometen al Gobierno municipal al de subsistencia, ya sea que los (Anexo Nº 1). pago de indemnización alguna, por ser afectados deban trasladarse a otro impuestas en razón del interés público. lugar o no. 63 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) NORMATIVA NACIONAL NORMA OP 4.12 COMENTARIO Medidas requeridas Párrafo 6. Para atender los impactos a La Constitución, establece en cuanto a que se hace referencia en el inciso a) los Derechos de las Naciones y Pueblos del párrafo 3 de esta política Indígena Originario Campesinos que los operacional, el prestatario debe mismos tienen derecho a ser preparar un plan de reasentamiento o consultados mediante procedimientos un marco de política de La normativa nacional no establece apropiados, y en particular a través de reasentamiento (véanse los párrafos específicamente los procedimientos ni sus instituciones, cada vez que se 25 a 30) que contemple lo siguiente: el marco dentro del cual los entes prevean medidas legislativas o ejecutores de los proyectos deben El plan de reasentamiento o el marco administrativas susceptibles de desarrollar sus acercamientos y de política de reasentamiento debe afectarles. negociaciones con el objetivo de incluir medidas destinadas a garantizar obtener un acuerdo para la Por su parte la Ley de Procedimiento que las personas desplazadas sean: constitución de servidumbres Administrativo No. 2341, establece el i) informadas acerca de sus opciones y voluntarias, por lo que el presente derecho de los particulares a participar derechos relacionados con el Marco de Afectaciones del PDCR en un procedimiento ya iniciado cuanto reasentamiento; determina los mismos y su aplicación afecte sus derechos subjetivos e es vinculante para los Entes intereses legítimos y una serie de ii) consultadas y que tengan la Ejecutores del PPCR procedimientos y mecanismos que la posibilidad de elegir entre las distintas autoridad pública debe cumplir para no opciones de reasentamiento viables vulnerar los intereses y derechos de los técnica y económicamente, administrados. iii) indemnizadas rápida y efectivamente por las pérdidas de bienes atribuibles al proyecto directamente, a costo total de reposición. En cuanto a expropiaciones, la Ley de Expropiación por causa de utilidad Los Entes Ejecutores deben proceder pública (de 30 de diciembre de 1884) de manera previa a la aprobación del El “costo de reposición� es el método establece que el justiprecio incluye el subproyecto correspondiente al de valoración de bienes que ayuda a justo valor de la propiedad (valor de programa PPCR a realizar todas las determinar el monto suficiente para mercado) y los daños y perjuicios que acciones y medidas administrativas reponer los activos perdidos y cubrir pueda causar a su dueño la pertinentes para contar con la los costos de transacción. Al aplicar expropiación. Asimismo la Ley de propiedad y tenencia legal de los este método de valoración, no debe Municipalidades establece que el predios requeridos. tenerse en cuenta la depreciación de justiprecio será el acordado entre las estructuras ni de los bienes Para ello deben llenar el Formulario de partes o en su caso establecido por la Declaratoria de Afectación de Predios autoridad competente, previo avalúo (Anexo Nº 1). pericial. *** 64 Marco de Reasentamiento involuntario (MRI) Programa Piloto para la Resiliencia Climática (PRCR) BIBLIOGRAF�A. Política Operacional OP 4.12 del Banco Mundial (web.worldbank.org) Manual de Operaciones del PPCR Manual de Operaciones del FPS Manual para la preparación de un Plan de Acción para el Reasentamiento de la CFI. Corporación Financiera Internacional, Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Social, Gavin Murray, Washington D.C., EE.UU., 2002. (www.ifc.org) Guía de reasentamiento para poblaciones en riesgo de desastre, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial Región de América Latina y El Caribe (Elena Correa) 2011. Marco de la Política de Compensaciones y Reasentamientos del Programa de Desarrollo Concurrente Regional PDCR (Ministerio de Autonomías) y del FPS, Marzo de 2012. 65