MARCO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MECANISMO DEDICADO ESPEC�FICO PARA PUEBLOS IND�GENAS Y COMUNIDADES LOCALES EN MÉXICO Marzo 2017 RESUMEN El Marco de Procedimientos (MP) describe los requisitos a atender por el Proyecto “Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en México� (MDE), para mitigar los posibles impactos sociales por las restricciones de acceso a los recursos naturales originados por las actividades del Proyecto, dentro y fuera de las �reas Naturales Protegidas (ANP), así como garantizar la consulta y participación de los pueblos indígenas y otras comunidades locales. Lo anterior, conforme a la Política Operacional de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial (OP 4.12). El objetivo principal del Proyecto es el fortalecer las capacidades de las personas que dependen de los bosques de ciertas regiones seleccionadas, para participar en procesos locales, nacionales e internacionales relacionados con REDD+, así como reconocer y apoyar sus derechos de tenencia de la tierra, roles de manejo forestal y sistemas de manejo forestal tradicional. Estas acciones no promueven ningún cambio de la forma de propiedad o reasentamiento de los propietarios colectivos (ejidatarios y comuneros) o privados de superficies forestales. Sin embargo, las medidas de conservación de sitios vulnerables o que requieren de protección por su riqueza biológica, así como cambios en los planes de manejo del bosque y de los recursos, pueden restringir el acceso a los recursos naturales. Para lidiar con estas posibles restricciones se cuenta con el Marco de Gestión Ambiental y Social, del cual surge el presente Marco de Procedimientos. Así mismo, se cuentan con regulaciones propias de las ANP como son los Programas de Manejo, y otros instrumentos desarrollados dentro de programas forestales y de Reglas de Operación. En el MDE, la ANE será la responsable de asegurar el cumplimiento del MGAS y del MP, de planear acciones para asegurar el cumplimiento de las salvaguardas, así como de su implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación, reportando al CDN. En el caso de existir el caso de restricciones al territorio o a los recursos naturales, la ANE tendrá que establecer el proceso a seguir, de acuerdo a lo establecido en el MP, en el MGAS y las OP del Banco Mundial. Los especialistas en salvaguardas ambientales y sociales del equipo de trabajo del Banco trabajarán en coordinación con el personal respectivo de la ANE para garantizar la aplicación adecuada de las salvaguardas. Por otro lado, la ANE, en coordinación con el CDN, establecerá un Mecanismo de Atención a Quejas y un mecanismo de comunicación. La información debe ser culturalmente adecuada y de fácil comprensión, que incluya información sobre el programa, los proyectos financiados por los fondos, el estado de las propuestas de proyectos sujetas a evaluación y las personas de contacto para preguntas, quejas, reclamos o comentarios. El Proyecto ha sido planeado en colaboración con líderes de las Poblaciones Indígenas y Comunidades Locales, por lo que se reconoce como un Proyecto de Pueblos Indígenas. Se espera que las actividades del Proyecto otorguen beneficios económicos a los Ejidos y comunidades indígenas forestales y múltiples co- beneficio ambientales, sociales e institucionales para mejorar los medios de vida de los PICL, aumentar su capacidad de desarrollo local, proveer acceso a los beneficios ambientales y mejorar la conservación de la biodiversidad en paisajes productivos. Lo anterior, bajo un esquema de inclusión, tomando en cuenta a ejidatarios o comuneros agrarios, avecindados, grupos que carecen de tierra legalmente, pequeños propietarios susceptibles de restricción a los recursos naturales y a grupos más vulnerables que utilizan los recursos naturales del ejido o comunidad (ancianos, mujeres, jóvenes, niños, población indígena originario del territorio, población indígena migrante, migrantes, población desplazada, minorías étnicas, otros). Consultas Desde al año 2014 se ha llevado a cabo un proceso amplio de consultas libres y fundamentadas a través de 16 talleres de consulta con partes interesadas clave, incluidas dos reuniones regionales con representantes de los pueblos indígenas en la península de Yucatán, Oaxaca y Jalisco. Además, se realizaron seis reuniones de consulta con cada uno de los subcomités regionales y asambleas generales del CDN en Jalisco, Chetumal, Quintana Roo y Oaxaca. El CDN preparó un paquete de información básica para informar de manera uniforme a distintas organizaciones de PICL en todas las reuniones de subcomités y las reuniones de la asamblea general. Se llevó a cabo un análisis integral de evaluaciones sociales y ambientales de varios proyectos en el sector de silvicultura y recursos naturales con componentes importantes de pueblos indígenas para contribuir al diseño del proyecto. Con base en estas evaluaciones y retroalimentación se preparó el MGAS y los demás instrumentos de salvaguardas del proyecto. El análisis incluyó un examen documental extenso, visitas de campo a varias de las posibles regiones beneficiarias de los estados seleccionados, y entrevistas y reuniones con una amplia variedad de partes interesadas. Una de las cuestiones más importantes que se observaron en el examen de las evaluaciones sociales es la necesidad de ofrecer inclusión social a los pueblos indígenas y las comunidades de los proyectos. Asimismo, en la evaluación se señaló la necesidad de utilizar medios de comunicación adecuados desde el punto de vista cultural y social, así como la importancia de tener en cuenta los conocimientos tradicionales y las costumbres de estos grupos durante la ejecución de las actividades del proyecto. El proyecto fue elaborado en forma conjunta con el CDN y en plena consulta con los líderes indígenas de la zona del proyecto. Se llevó a cabo un sólido proceso de consulta con miembros del CDN e importantes instituciones gubernamentales, como la CONAFOR y la CDI, para examinar el diseño del proyecto propuesto. Los documentos del proyecto, incluido el MOP y el MGAS, se analizaron en forma conjunta, se incorporaron los datos aportados, y se llevaron a cabo consultas y exámenes constantes con los beneficiarios y el CDN, y se incluyeron personas sin tenencias de tierras, específicamente jóvenes, mujeres y avecindados. Introducción 1. El Marco de Procedimientos (MP) describe los requisitos a atender por el Proyecto “Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en México� (MDE), para mitigar los posibles impactos sociales por las restricciones de acceso a los recursos naturales originados por las actividades del Proyecto, dentro y fuera de las �reas Naturales Protegidas (ANP), así como garantizar la consulta y participación de los pueblos indígenas y otras comunidades locales. Lo anterior, conforme a la Política Operacional de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial (OP 4.12). 2. A través del MDE se realizarán acciones encaminadas a un Manejo Sustentable de los Recursos Naturales, que contribuyan al desarrollo regional y al bienestar de sus habitantes. Estas acciones no promueven ningún cambio de la forma de propiedad o reasentamiento de los propietarios colectivos (ejidatarios y comuneros) o privados de superficies forestales. Sin embargo, las medidas de conservación de sitios vulnerables o que requieren de protección por su riqueza biológica, así como cambios en los planes de manejo del bosque y de los recursos, pueden restringir el acceso a los recursos naturales. 3. Para tratar estas limitaciones, y asegurar el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales dentro del Proyecto, se cuentan con el Marco de Procedimientos: Marco de Procedimientos: actualizado de acuerdo al contexto del MDE, permitirá describir los pasos para identificar y resolver cualquier posible situación de acceso a los recursos naturales. �reas Naturales Protegidas: dentro de las ANP, estas limitaciones están establecidas en el decreto y los Programas de Manejo de cada ANP. 4. Aún cuando no sea la intención del Proyecto, y su diseño minimice las posibilidades de restringir el acceso a recursos naturales, se considera pertinente el diseño de este Marco de Procedimientos, ya que es posible que las decisiones sobre restricción excluyan a las personas que no son dueñas y poseedoras de los terrenos forestales, que generalmente son los grupos más vulnerables de una comunidad; o bien en aquellos casos en donde se generen conflictos internos entre los propios ejidatarios, cambios en el comisariado que impiden dar continuidad con acuerdos anteriores o por disputas entre ejidos vecinos. 5. De acuerdo a la OP 4.12, una restricción involuntaria de acceso a los recursos naturales, “comprende las restricciones del uso de los recursos impuestas a las personas que viven fuera del parque o zona protegida, o a las personas que continúan viviendo dentro del parque o la zona protegida durante la ejecución del proyecto, y después de terminada esta�. Por lo anterior, se diseñó este MP con el fin de i) identificar, evitar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos en el caso de que se dieran las restricciones de acceso a los recursos naturales; y ii) asegurar que las comunidades y ejidos afectados, en particular los indígenas, sean informados con medios culturalmente adecuados y participen en las actividades del proyecto que los afectan. Marco Legal 6. En el artículo 27 constitucional (fracción VII a XX) se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales también se establece el lineamiento para protección sobre la tierra, para asentamiento humano y organizaciones productivas. De igual manera establece la protección e integridad sobre las tierras de grupos indígenas y dota de a la asamblea ejidal de poder como órgano supremo de la organización ejidal. 7. La Ley Agraria es el instrumento legal, sustentado en el artículo 27 de la Constitución Mexicana, encargado de legislar y regular la tenencia de la tierra agrícola y/o para fines productivos en México. Las principales características para su gestación fueron: a) dar solución a uno de las premisas fundamentales de la Revolución, el reparto equitativo de tierra laborable y, b) la necesidad de regular el reparto agrario (de tierras) antes concentradas en pocas manos (es decir, los latifundios). Actualmente, esa Ley Agraria continua con vigencia y sigue siendo el órgano rector para la administración de tierras ejidales y comunales, todo lo que se encuentre en ellas (sea agua, bienes maderables, no maderables, metálicos y cualquier recurso natural) y para la organización, uso y usufructo de las mismas 8. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se establecen las disposiciones generales referentes a las ANP. Para su establecimiento y manejo adecuado, se hace una subdivisión que permite identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, tomando en consideración sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos; los cuales constituyen un esquema integral y dinámico; por lo tanto, todas las actividades que se pueden realizar o proyectos dentro de las ANP quedan supeditadas al ordenamiento ecológico y zonificación que se les ha dado, con sus respectivas categorías de manejo: zonas núcleo y zonas de amortiguamiento. 9. Las zonas de amortiguamiento en las que se podrán realizar actividades de desarrollo sustentable. Su función es la orientación de las actividades de aprovechamiento que se lleven a cabo bajo un esquema de desarrollo sustentable, generando además las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de esta área a largo plazo. Existen las siguientes categorías: a) De uso tradicional: Aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Esta subzona se relaciona con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del ANP. Es importante remarcar que en esta subzona la finalidad es mantener la riqueza cultural de las comunidades, así como la satisfacción de las necesidades básicas de los pobladores que habitan el ANP. En estas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. b) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: En estas áreas, los recursos naturales pueden ser aprovechados, y por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se realicen bajo un esquema de aprovechamiento sustentable; c) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Superficies con usos agrícolas y pecuarias sustentable; d) De aprovechamiento especial: áreas generalmente reducidas, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y pueden ser explotados sin deteriorar el ecosistema, modificación del paisaje significativamente, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que lo conforman; e) De uso público: áreas destinadas a la recreación y esparcimiento, con atractivos naturales, donde se puede mantener concentraciones de visitantes, con límites bien definidos de acuerdo a las capacidades de carga de los ecosistemas; f) De asentamientos humanos: Superficies donde se ha generado un cambio sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaración del ANP y, g) De recuperación: áreas donde los recursos han resultado severamente impactados, alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. 10. Para el manejo y administración de las ANP, se podrán constituir Consejos Asesores, que tendrán por objeto asesorar y apoyar a los directores de las áreas protegidas (Artículo 17 del Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP). Los Consejos Asesores pueden estar conformados de instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, asociaciones civiles, sector empresarial, ejidos y comunidades, propietarios y poseedores y, en general, todas aquellas personas vinculadas con el uso, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales del ANP. Sus funciones son las siguientes: I. Proponer y promover medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas de conservación y protección del área; II. Participar en la elaboración del programa de manejo del área natural protegida y, en la evaluación de su aplicación; III. Proponer acciones para ser incluidas en el programa operativo anual del área natural protegida; IV. Promover la participación social en las actividades de conservación y restauración del área y sus zonas de influencia, en coordinación con la Dirección del área natural protegida; V. Opinar sobre la instrumentación de los proyectos que se realicen en el área natural protegida, proponiendo acciones concretas para el logro de los objetivos y estrategias consideradas en el programa de manejo; VI. Coadyuvar con el director del área en la solución o control de cualquier problema o emergencia ecológica en el área natural protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de los pobladores locales; VII. Coadyuvar en la búsqueda de fuentes de financiamiento para el desarrollo de proyectos de conservación del área; VIII. Sugerir el establecimiento de mecanismos ágiles y eficientes que garanticen el manejo de los recursos financieros, y IX. Participar en la elaboración de diagnósticos o de investigaciones vinculadas con las necesidades de conservación del área natural protegida. 11. La Comisión Nacional de �reas Naturales Protegidas (CONANP) es la institución que regula a las ANP en el país. Su trabajo se centra en la relación directa con las comunidades. Las ANP en México, a diferencia de otros países, son espacios que pertenecen en más de un 85% a comunidades, ya que los decretos no afectan la tenencia de la tierra. El cumplimiento de los decretos y de los Programas de Manejo de las ANP dependen de la participación activa de las comunidades. El mecanismo institucionalizado y normado para lograr esta participación efectiva son los Consejos Asesores y los Sub-Consejos, los cuales incluyen la participación indígena. Marco de Procedimientos 12. El MDE no promoverá de ninguna forma la restricción de acceso a recursos naturales en ANP y la intención de MDE es no tener que utilizar este Marco en ningún caso. Adicionalmente, los proyectos del MDE no pueden resultar en el establecimiento de �reas Naturales Protegidas, ni de la restricción a éstas sin el consentimiento de sus legítimos propietarios, dueños o usufructuarios. Para cumplir con el principio de no promover la restricción de accesos a recursos naturales en ANP. 13. Cabe señalar que en la OP 4. 12 se explicita (pie de pág. no.6), que la política de restricción no se aplica en los proyectos de base comunitaria, es decir en aquellos casos en que la comunidad, usuaria de los recursos naturales, decide limitar o restringir el uso/acceso al mismo. Este Marco no se aplica en los casos donde se documente que existe un proceso participativo de toma de decisiones de la comunidad en donde fueron consideradas las posibles afectaciones y posibles alternativas de solución o mitigación de efectos adversos, si los hay, para los sectores vulnerables de la comunidad. 14. Aun cuando no sea la intención del proyecto, y su diseño minimice las posibilidades de restringir el acceso a recursos naturales en ANP, se considera pertinente el diseño de este Marco de Procedimientos, ya que es posible que las decisiones sobre restricción excluyan a las personas que no son dueñas y poseedoras de los terrenos forestales, que generalmente son los grupos más vulnerables de una comunidad; o bien en aquellos casos en donde se generen conflictos internos entre los propios ejidatarios, cambios en el comisariado que impiden dar continuidad con acuerdos anteriores o por disputas entre ejidos vecinos. 15. De acuerdo a la OP 4.12, una restricción involuntaria de acceso a los recursos naturales, “comprende las restricciones del uso de los recursos impuestas a las personas que viven fuera del parque o zona protegida, o a las personas que continúan viviendo dentro del parque o la zona protegida durante la ejecución del proyecto, y después de terminada esta�. Por lo anterior, se diseñó este Marco con el fin de i) identificar, evitar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos en el caso de que se dieran las restricciones de acceso a los recursos naturales, y ii) asegurar que las comunidades y ejidos afectados, en particular los indígenas, sean informados con medios culturalmente adecuados y participen en las actividades del proyecto que los afectan. 16. En los casos en los que se identifique una restricción involuntaria a recursos naturales ocasionada por algún apoyo del Proyecto, corresponderá a la ANE proveer alternativas de solución a las restricciones identificadas, y a los ejidos y comunidades identificar y tomar acuerdos sobre la mejor solución con base a sus costumbres y reglas internas empleadas en la solución de sus conflictos, representados y mediados por la propia Asamblea General, junto con las dependencias correspondientes, quienes tienen la competencia de incidir en tales casos. 17. En el caso de las actividades de proyectos incluidos dentro del Componente 1, se deberá identificar si se encuentra dentro de un ANP y si es el caso, se deberá verificar que sea congruente con la zonificación del ANP. En el caso de que existan comunidades o ejidos que pudieran ser afectados por restricciones involuntarias, la ANE deberá realizar un diagnóstico y plan de acción, con pertinencia cultural, en el que se incluyan las estrategias y recomendaciones que permitan mitigar, mejorar o restaurar los niveles de subsistencia de las personas que pudieran tener restricción de recursos. El Banco Mundial deberá de aprobar las actividades a realizar, y todo el proceso deberá ser documentado. 18. Durante la ejecución, la ANE será responsable de garantizar el cumplimiento de todas las políticas y salvaguardas pertinentes del Banco. Los especialistas en salvaguardas ambientales y sociales del equipo de trabajo del Banco trabajarán en coordinación con el personal respectivo de la ANE para garantizar la aplicación adecuada de las salvaguardas. Proceso para la implementación de proyectos 19. El presente Marco de Procedimientos incluye a personas de los PICL: (i) ejidatarios o comuneros agrarios; (ii) vecinos/avecindados; (iii) grupos que carecen de tierra legalmente, pero que utilizan los recursos naturales del ejido o comunidad y que son reconocidos o están en proceso de reconocimiento por la Asamblea; (iv) pequeños propietarios susceptibles de restricción a los recursos naturales; (v) grupos más vulnerables que utilizan los recursos naturales del ejido o comunidad, pero cuyos intereses no sean representados en las decisiones de la asamblea (ancianos, mujeres, jóvenes, niños, población indígena originario del territorio, población indígena migrante, migrantes, población desplazada, minorías étnicas, otros). 20. No se aplicarán restricciones de acceso a los recursos naturales en los proyectos de base comunitaria, en los casos en que la comunidad que utiliza los recursos decide limitar el acceso a ellos, un diagnóstico participativo pertinente deberá contener como aspectos mínimos lo siguiente. a) Problemática a nivel regional y local con respecto a la restricción al uso de los recursos naturales. � Caracterización sociodemográfica de la comunidad o ejido � Identificación y análisis de tenencia de la tierra � Tipo(s) de productor(es) o de producción forestal en la comunidad. � Usos que la comunidad y ejido hace de los recursos naturales: � Tipo de uso, gestión, control y extensión territorial actual � Reglas e instituciones existentes para el uso y manejo de los recursos naturales � Usos anteriores y potenciales e) Identificación y tipificación de los impactos potenciales diferenciados sobre las formas de vida y sustento f) Potenciales conflictos sobre el uso de los recursos naturales y la imposición de las medidas de restricción involuntarias y las estrategias g) Mecanismos para atender dichos conflictos h). Sugerencias y/u opiniones de las comunidades y ejidos de las posibles medidas de mitigación y disminución que generen los impactos de la imposición de medidas de restricción involuntaria j) Identificación de alternativas por parte de las comunidades, ejidos, técnicos y otros actores que participan directamente en el diagnóstico. 21. El Diagnóstico deberá trabajarse conjuntamente con la comunidad y con métodos participativos, que deberán documentarse a través minutas, relatorías, fotografías, actas de asamblea, etc. 22. La documentación será llevada a cabo por la misma comunidad, y por su parte la ANE dará seguimiento a dichos mecanismos y alternativas identificadas por la comunidad. 23. Para el caso de Proyectos o actividades productivas que se llevan a cabo dentro de un ANP, el ANE deberá asegurar que las actividades directamente derivadas del Programa de Manejo o en su caso ser socializadas y consultadas con el Consejo Asesor para su validación y acreditación. 24. La ANE deberá acreditar y validar un análisis Social y Ambiental del Proyectos que requieran desarrollarse dentro de una ANP, por solicitud de comunidades indígenas y/o locales. El análisis social, ambiental el cual buscará garantizar el uso sustentable de los recursos naturales y ecosistemas de las ANP’s, e incrementar la económica locales y los cuales deberán incluir los siguientes insumos: Para efecto de este Marco, la pertinente deberá contener como aspectos mínimos lo siguiente: Categoría de las �reas Naturales Protegidas involucradas Caracterización General Extensión Geográfica de las ANP’s �rea de intervencion del Proyecto Productivo Caracterización sociodemográfica de la comunidad o ejido Tenencia de la tierra Caracterización Social Usos que la comunidad y ejido hace de los recursos naturales Población Indígena Inclusión de mujeres y jovenes Ordenamientos Ecológicos Presentes en las zonas de trabajo Caracterización Ambiental Importancia ambiental de las �reas Naturales Protegidas de la zona de trabajo Caracterización ambiental del proceso productivo del proyecto 25. El solicitante será responsable de gestionar ante la CONANP la implementación de los procesos consultivos, divulgación y consenso por parte de los Consejos Asesores representativos de las comunidades, incluyendo las indígenas, y residentes del área protegida y su zona de influencia, como una condición necesaria para la obtener la aprobación de los Proyectos Productivos dentro de una ANP y tomando con principal insumo el Diagnósticos Socio Ambiental. 26. La ANE vigilará y verificará que si un Proyecto se encuentra en un ANP cuente con un correcto diseño, cumpliendo con los lineamientos de zonificación establecidos para el ANP y estar acorde a lo establecido en la LGEEPA y sus disposiciones generales referentes a las ANP, y contar con la correspondiente autorización de la ANP para el desarrollo e implementación del Proyecto productivo. 27. La ANE definirá la forma de capacitar a los Asesores Técnicos, para que conozcan el presente Marco y así puedan participar en la identificación de los casos donde haya restricción al acceso de recursos naturales en ANP, y en los procedimientos que resulten. Características y Principios del MP 28. El presente Marco de Procedimientos (MP). Una de las principales características es la necesidad de mantener un proceso abierto, participativo y transparente, apoyado por una estrategia sólida de comunicación y abogacía. La ANE será la responsable de preparar una estrategia formal de comunicación y abogacía, con el objeto e establecer un flujo continuo de información sobre el Proyecto, recopilar lecciones aprendidas y monitorear el progreso para el cumplimiento de los indicadores 29. Los siguientes principios han sido establecidos como una guía para ayudar a clarificar los procesos contenidos en este instrumento. a. Respeto y observancia a la legislación agraria. b. Respeto y observancia de la legislación ambiental y disposiciones contenidas en los programas de manejo de las ANP . c. Respeto y observancia a la política operacional 4.12 del Banco Mundial, d. Ordenamiento Territorial Comunitario (OTC): Es el instrumento de planeación que determina y fortalece de manera participativa y democrática las reglas internas para establecer el plan de uso del suelo en ejidos y comunidades con énfasis en las áreas forestales de uso común a corto, mediano y largo plazo, permitiendo la orientación de las actividades productivas en las áreas forestales, el uso sostenible de los bienes y servicios ecosistémicos y las actividades de conservación hacia el desarrollo sustentable de ejidos y comunidades forestales. En todas las etapas de su desarrollo, el Ordenamiento Territorial Comunitario debe ser plural, representativo e incluyente considerando que las decisiones y actividades deben ser avaladas por la Asamblea General. Es importante recalcar que a través de la actualización de las reglas internas, se establecerá el marco para la toma de decisiones para el acceso y uso a los recursos naturales, asegurando la conservación y autonomía de los ejidos y comunidades. e. La Participación y amplio apoyo comunitario. Un amplio apoyo comunitario significa que los grupos principales en la comunidad están de acuerdo con el proyecto y quieren que se realice, tales grupos deberán ser representativos e incluyentes, es decir, en ellos deberá verse representada la mayoría de la población; grupos de género: hombres y mujeres; grupos etarios: jóvenes, adultos, ancianos; propietarios, avecindados; y cualquier otro grupo que sea tradicionalmente excluido y por tanto vulnerable. Esto implica la necesidad de reconocer tres aspectos fundamentales: a) la participación y ejercicio de toma de decisión, b) la identificación de la problemática referente al uso y acceso a los recursos por cada grupo y, c) el hecho de que existe un conocimiento previo del proyecto, sus alcances, riesgos, restricciones y demás implicaciones. Cabe señalar que en algunos casos un amplio apoyo no se comprueba con el cumplimiento de un proceso de relativa mayoría en la toma de decisiones. f. Pertinencia cultural. Al aplicar este MP se deberá partir del respeto y conocimiento a: la diversidad cultural, lingüística, a los procesos internos de participación y de difusión de información de las comunidades, mecanismos de toma de decisión y resolución de conflicto, el uso y la costumbre. Será necesario, que durante la práctica de aplicación del MP, se asegure que el proceso de comunicación, diseminación e implementación sea congruente y eficaz. g. Igualdad de género. Un amplio apoyo comunitario significa que los grupos principales en la comunidad están de acuerdo con el proyecto y quieren que se realice, tales grupos deberán ser representativos e incluyentes, es decir, en ellos deberá verse representada la mayoría de la población; grupos de género: hombres y mujeres. h. No discriminación. El presente Marco deberá aplicarse procurando evitar formas de exclusión o restricción, basada en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, adscripción o preferencia política, o cualquier otra, que pudiera afectar, impedir o anular el acceso a la participación, toma decisiones o la igualdad real de oportunidades. i. Transparencia y accesibilidad. Para la implementación de este Marco resaltamos dos niveles: i) la garantía que toda persona tiene a estar informada de manera accesible, veraz, oportuna y en un marco de pertinencia cultural; ii) derecho a la participación de la toma de decisión que les afecta y les compete. Es importante que la información relacionada con el Marco, esté a disposición de los ejidos y comunidades a los que aplica el mismo y de la ciudadanía en general. Mecanismo de monitoreo y evaluación. La ANE como parte de las actividades del MDE, desarrollará un sistema de monitoreo y seguimiento participativo, de acuerdo con lo establecido en el componente 3.1, el cual incluirá actividades tanto de fortalecimiento de capacidades de las PICL para supervisar y evaluar sus recursos forestales, la aplicación de los instrumentos de salvaguardas, como para monitorear el desempeño ambiental y social de los subproyectos implementados. Se incluirá la implementación del sistema de monitoreo y evaluación a nivel piloto, antes de llevarlo a todos los sitios de intervención, con el propósito de probar su eficacia y empoderar a las comunidades para promover el aprendizaje colaborativo. El sistema incluirá el reporte de resultados con base en indicadores de desempeño.