PROYECTO “APOYO A LA TRANSICIÓN DEL TRASPASO DE LA TARIFA SOCIAL ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” Evaluación Ambiental y Social Julio 2019 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires INDICE 1. Introducción ................................................................................................................................ 5 2. Descripción del Proyecto ............................................................................................................ 6 2.1 Antecedentes ............................................................................................................................. 7 2.2 Proyecto “Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la PBA” ........... 15 3. Marco Legal e Institucional........................................................................................................... 18 3.1 Marco Legal ............................................................................................................................ 18 3.2 Arreglos Institucionales........................................................................................................... 20 3.2.1 Organigrama y acciones determinadas en la estructura orgánico funcional en la PBA ... 21 3.3 Gestión ambiental y social ...................................................................................................... 27 4. Organismos Control. Organización y funciones. .......................................................................... 29 4.1 Organismo de Control de Energía Eléctrica de la PBA (OCEBA) ......................................... 29 4.2 Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ............................................................. 31 5. Población beneficiaria del Proyecto .............................................................................................. 33 6. Breve identificación de grupos especialmente vulnerados ........................................................ 36 7. Mecanismo actual de gestión de quejas y reclamos ...................................................................... 38 7.1 Divulgación de información sobre acceso a TSE.................................................................... 38 7.2 Gestión consulta, quejas y reclamos........................................................................................ 39 7.2.1 OCEBA ............................................................................................................................ 39 7.2.2 ENRE ............................................................................................................................... 43 8. Estándares Ambientales y Sociales del Banco Mundial. .............................................................. 44 8.1. Estándar Ambiental y Social 1 - Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales (EAS 1) ........................................................................................................................... 45 8.1.2 Riesgos identificados y estrategias de mitigación ............................................................ 52 8.2. Estándar Ambiental y Social 2 - Trabajo y condiciones laborales (EAS 2) ........................... 57 2 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 8.3. Estándar Ambiental y Social 3 - Eficiencia del uso de los recursos y prevención y gestión de la contaminación (EAS 3) ............................................................................................................. 64 8.4. Estándar Ambiental y Social 4 - Salud y seguridad de la comunidad (EAS 4)...................... 65 8.5. Estándar Ambiental y Social 5 - Adquisición de tierras, restricciones sobre el uso de la tierra y reasentamiento involuntario (EAS 5) ......................................................................................... 65 8.6. Estándar Ambiental y Social 6 - Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos (EAS 6) .................................................................................................. 65 8.7. Estándar Ambiental y Social 7 - Pueblos indígenas / Comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África Subsahariana (EAS 7)...................................................... 66 8.8. Estándar Ambiental y Social 8 - Patrimonio cultural (EAS 8)............................................... 67 8.9. Estándar Ambiental y Social 9 - Intermediarios financieros (EAS 9).................................... 68 8.10. Estándar Ambiental y Social 10 - Participación de las partes interesadas y divulgación de información (EAS 10) ................................................................................................................... 68 3 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires ACRÓNIMOS/ABREVIATURAS AMBA Área Metropolitana De Buenos Aires BIRF Banco Internacional De Reconstrucción y Fomento CABA Ciudad Autónoma De Buenos Aires CAMMESA Compañía Administradora Del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima CIBA Consejo Indígena de la Provincia De Buenos Aires CPAI Consejo Provincial de Asuntos Indígenas DPPJ Dirección Provincial de Personas Jurídicas DPOMYFB Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral DPSP Dirección Provincial de Servicios Públicos DPSYS Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones EAS Estándar Ambiental y Social EDEA Empresa Distribuidora de Energía Atlántica EDELAP Empresa Distribuidora La Plata EDEN Empresa Distribuidora de Energía Norte EDENOR Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte EDES Empresa Distribuidora de Energía Sur EDESUR Empresa Distribuidora Sur ENRE Ente Nacional Regulador de la Electricidad INAI Instituto Nacional de Asuntos Indígenas MAS Marco Ambiental y Social ME Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires MIySP Ministerio de Infraestructura Y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires MINEM Ministerio de Energía y Minería de la Nación OCEBA Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OMIC Oficina Municipal De Información Al Consumidor PBA Provincia De Buenos Aires REPROCI Registro Provincial de Comunidades Indígenas SINTYS Sistema De Identificación Nacional Tributario Y Social 4 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Evaluación Ambiental y Social 1. Introducción La presente Evaluación Ambiental y Social, se desarrolla considerando el Marco Ambiental y Social del Banco Mundial. Dicho Marco establece el compromiso con el desarrollo sostenible con el objetivo de poner fin a la pobreza extrema y promover la prosperidad compartida. El mismo comprende: las aspiraciones respecto a la sostenibilidad ambiental y social; los requisitos obligatorios para el desarrollo de una Política Ambiental y Social para el Financiamiento de Proyectos; y las condiciones que se deben cumplir en relación a la identificación y evaluación de riesgos e impactos ambientales y sociales (contemplado en el desarrollo de diez estándares ambientales y sociales). A partir de ello, este documento tiene como objetivo la identificación y evaluación de los riesgos e impactos ambientales y sociales relacionados con el Proyecto “Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires”. Asimismo, reconoce la importancia del marco ambiental y social existente para abordar los riesgos e impactos; la participación eficaz de la comunidad a través de la divulgación de la información relacionada con el Proyecto y la gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales durante todo el ciclo del Proyecto. La presente evaluación se estructura en primer lugar describiendo el Proyecto, teniendo en cuenta los antecedentes del mismo, los componentes que lo integran con sus correspondientes objetivos y actividades. En segundo lugar, se hace mención a la normativa que le da marco y a los arreglos institucionales para llevarlo a cabo, incluyendo los específicos para la gestión ambiental y social. En tercer lugar, se determina el alcance geográfico del Proyecto y su población beneficiaria. En cuarto lugar, se identifican los grupos en situación de vulnerabilidad y se describen los mecanismos de quejas y reclamos actuales. Posteriormente, el documento, aborda los diez Estándares Ambientales y Sociales (EAS) establecidos en el Marco Ambiental y Social del Banco Mundial. En función de ellos, y a partir del análisis efectuado sobre el Proyecto se consideran como relevantes los siguientes EAS: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales (EAS 1); Trabajo y Condiciones Laborales (EAS 2); Pueblos Indígenas/Comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África Subsahariana (EAS 7) y Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de información (EAS 10). En este sentido, a partir de la evaluación efectuada sobre el Proyecto “Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires”, se reconoce que el riesgo 5 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires ambiental del mismo es bajo porque no se financiará la construcción ni la rehabilitación de ninguna obra física, como así tampoco se contemplarán acciones o actividades que pudieran tener un impacto sobre el medioambiente. Es por ello que los riesgos y potenciales impactos ambientales se pueden considerar como no significativos. Por otra parte, el Proyecto prevé acciones vinculadas a la sensibilización para incentivar el uso eficiente de energía y el ahorro energético. Respecto a la evaluación del riesgo social asociado al Proyecto, se considera el mismo como moderado. Esta consideración surge teniendo en cuenta que la Tarifa Social se implementó para mitigar el impacto de la reducción de los subsidios a la tarifa eléctrica. En ese sentido, el esquema definido para la aplicación de la misma tiene criterios de elegibilidad establecidos, sin embargo, dicho esquema presenta algunas debilidades en la asignación, que producen errores de inclusión y de exclusión. En este contexto, el principal riesgo asociado con el proyecto está vinculado con la potencial exclusión de personas pertenecientes a grupos vulnerables, quienes más necesitarían acceder a la Tarifa Social Eléctrica. 2. Descripción del Proyecto Este Proyecto busca financiar la Tarifa Social Eléctrica (TSE) y fortalecer la capacidad institucional de la provincia de Buenos Aires (PBA) para administrar y perfeccionar dicho esquema de tarifa social, incluyendo actividades que permitan mejorar los mecanismos de monitoreo, destinado a brindar protección a los hogares vulnerables, teniendo en consideración las posibilidades fiscales provinciales. En ese sentido el propósito del programa es fortalecer la capacidad institucional de la PBA para administrar la Tarifa Social Eléctrica que resulte en una asignación más efectiva de la misma y permita una reducción de errores de inclusión y exclusión en el esquema implementado. Los objetivos específicos son: (i) mejorar la producción, sistematización y uso de los datos relativos a la asignación de la TSE; (ii) fortalecer a los organismos rectores en materia de energía eléctrica (actualmente Organismo de Control de Energía Eléctrica de la PBA -OCEBA- y Ente Nacional Regulador de la Electricidad -ENRE o el organismo que lo reemplace) y (iii) fortalecer y apoyar a las empresas locales proveedoras de servicio eléctrico en la gestión de la información de los usuarios y la administración de la TSE bajo su órbita. En relación a lo mencionado en el objetivo específico (ii) se destaca que el Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la PBA y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) contempla el Consenso Fiscal 2018 mediante el cual las 6 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires distribuidoras eléctricas EDENOR S.A y EDESUR S.A pasan a estar sujetas a la jurisdicción de la PBA y la CABA, en línea con lo que ocurrió con las distribuidoras eléctricas en las demás jurisdicciones. En ese sentido, en búsqueda de un traspaso que contemple la complejidad de las cuestiones, se considera necesaria la constitución de un nuevo organismo de control que opere bajo la órbita de la PBA y la CABA y que cumpla con las funciones que hoy lleva a cabo el ENRE. Para ello, se requiere que las áreas técnicas del ENRE y el nuevo organismo trabajen coordinadamente para lograr una transición que no afecte la prestación del servicio y que respete los derechos de las concesionarias. En este período además se abordarán cuestiones contractuales y legales. En función de lo anterior, el mencionado acuerdo establece, entre otras cuestiones: el traspaso de la jurisdicción; la creación del ente bipartito (Ente metropolitano del Servicio Eléctrico - EMSE) y la coordinación del traspaso. En cuanto a la creación del ente bipartito, el mismo tendrá jurisdicción en lo referido a la distribución eléctrica mientras que el resto de las funciones, entre ellas transmisión, se mantendrá bajo órbita del ENRE. El Proyecto financiará: 1) el fortalecimiento institucional de los organismos encargados de la verificación, validación y pago de la tarifa social de usuarios del servicio público eléctrico en la PBA; 2) el subsidio a los usuarios residenciales que son elegibles en el marco de la normativa vigente; 3) los gastos de administración, monitoreo, evaluación y auditoría del Proyecto. El plazo de ejecución previsto es de 3 años. 2.1 Antecedentes La energía eléctrica constituye en la actualidad un elemento fundamental para el desarrollo adecuado de un conjunto de actividades que permiten la reproducción de la vida cotidiana en el ámbito urbano por lo que resulta una política prioritaria para el gobierno provincial fundamentalmente en lo que respecta a mejorar las condiciones de vida de los sectores en situación de vulnerabilidad. La Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 65/151. Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos, reconoce que el acceso a servicios energéticos modernos y asequibles es esencial para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Desarrollo Sostenible, lo cual ayudaría a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mayoría de la población mundial. Asimismo, se menciona la necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales. El art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 7 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La tarifa social eléctrica, abordada en este Proyecto, se estableció para mitigar el impacto de la reforma de los subsidios. Esta última se inició en diciembre de 2015, mediante decreto 134/2015 en el cual el Poder Ejecutivo Nacional advirtió la existencia de una efectiva situación de emergencia en el sistema de distribución de electricidad, aclarando expresamente que ello no liberaba a las concesionarias de las obligaciones contraídas en sus respectivos contratos de concesión. El correlato de esta situación fue la ausencia de un esquema tarifario que brindara señales hacia un consumo eficiente y racional para los distintos segmentos y tipos de usuarios. Esta situación alcanzó al sistema de remuneración establecido en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a partir de 2003, que no había dado señales económicas suficientes para hacer que los actores privados realicen inversiones que se requerían en el sistema eléctrico a fin de permitir el crecimiento necesario de la oferta de energía eléctrica para abastecer una demanda creciente. Así pues, el atraso en los niveles de inversión de infraestructura en las redes de distribución de energía eléctrica y la dependencia del abastecimiento en equipos de generación móvil, derivaron en el aumento del número de interruptores del suministro y su duración, evidenciando un paulatino y progresivo decrecimiento en la calidad del servicio. El reconocimiento de esta situación tuvo como objetivo prioritario facilitar la elaboración de un plan de recuperación del sistema de distribución de electricidad mediante la liberación de recursos (por eliminación de subsidios a los usuarios residenciales de mayores ingresos) para aplicarlos a la inversión, tanto en el mantenimiento como en la ampliación de las redes de distribución, así como a través del fomento al uso racional de la energía eléctrica por parte de los consumidores. A partir de los lineamientos establecidos en el mencionado decreto, el Ministerio de Energía y Minería (MINEM) mediante su Resolución MEyM nº6/16, aprobó la reprogramación trimestral del verano feb/abril 16. La misma estableció los precios de referencia estacionales de la potencia y la energía en el MEM para aquellos usuarios cuya demanda sea mayor o igual a 300 kw y además efectuó lo propio para el precio de la energía de los usuarios con demandas menores a 300 kw. Adicionalmente, se introdujo un esquema de ahorro al segmento residencial de la demanda, determinando menores precios si el usuario disminuye su consumo respecto del mismo período del año anterior. También definió un set de precios destinados a aquellos usuarios residenciales que 8 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires fueran beneficiarios de la tarifa social, donde los primeros 150kWh mes eran valorizados a precio cero. Adicionalmente mediante Resolución MEyM nº 7/16 se instruyó al ENRE a llevar a cabo diversas acciones en el ámbito de las empresas de distribución de jurisdicción nacional, entre las que se destacan en materia tarifaria: (i) Efectuar un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios de Edenor y Edesur, aplicando para ello el Régimen Tarifario de Transición; (ii) Disponer las medidas que fuere menester a efectos de implementar el pago mensual del servicio público de distribución. (iii) Aplicar una tarifa social al universo de usuarios que resulten de los criterios indicados por el Consejo Nacional de Políticas Sociales. Asimismo, estas cuestiones fueron consideradas por el Organismo de Control de la PBA, OCEBA, efectuando en el marco de su órbita las acciones pertinentes. Posteriormente en el año 2018, mediante la Ley Nº 27.469 se aprobó el Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2018 entre el Poder Ejecutivo Nacional, representantes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales 1. La PBA ratificó dicho Consenso y fue aprobado mediante la Ley Provincial Nº 15.079, motivo por el cual las distintas jurisdicciones asumieron el costo de la tarifa social de los usuarios radicados en sus territorios con la atribución de establecer una tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales. A partir de entonces, mediante la Resolución No. 366/2018 del 27 de diciembre de 2018, la Secretaría de Gobierno de Energía, del Ministerio de Hacienda de la Nación, dejó sin efecto la Resolución Nº 1091 del 30 de noviembre de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, eliminando los subsidios a la tarifa social de energía eléctrica para usuarios residenciales. Esto provocó que las Provincias tengan que comprometer recursos adicionales para el pago de las tarifas sociales de energía eléctrica correspondientes a los usuarios residenciales en situación de vulnerabilidad y que requieran recursos adicionales para la administración, verificación y validación de información y regulación del sector eléctrico. En relación a lo anterior los criterios de elegibilidad para el acceso a la TSE, corresponden a toda persona titular del servicio eléctrico que cumpla al menos con los siguientes requisitos: jubilados, pensionados y pensiones no contributivas (remuneración bruta ≤ 2 salarios mínimo, vital y móvil); relación de dependencia y monotributista (remuneración bruta ≤ 2 salarios mínimo, vital y móvil); beneficiarios de programas sociales; usuarios o familiar a cargo que cuente con certificado 1 Los usuarios residenciales son los incluidos en la Categoría Tarifa R. 9 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires de discapacidad expedido por autoridad competente; monotributista Social, Personal Doméstico y Veteranos de Malvinas; beneficiario de Seguro de desempleo. Por otro lado, serán excluidas del beneficio quienes cumplen con alguno de esos requisitos, pero poseen más de un inmueble, un vehículo patentado con menos de 10 años de antigüedad, o aeronaves o embarcaciones de lujo. Asimismo, mediante la Ley provincial Nº 15.078, Ley de Presupuesto para el ejercicio 2019, se estableció que el costo de la implementación de la Tarifa Social de Energía Eléctrica (TSE) a usuarios, aplicable a aquellos que carecieran de capacidad de pago suficiente para hacer frente a los precios establecidos con carácter general, sería asumido por la Provincia. Fundamentalmente, la PBA asume el costo económico de financiar el subsidio a la tarifa eléctrica con el objeto de sostener las condiciones habitacionales de aquellos sectores en situación de vulnerabilidad que habitan en el territorio provincial. Para ello, el gobierno de la PBA consideró oportuno, hasta tanto se determine otro régimen para el subsidio a la tarifa de energía eléctrica, continuar aplicando en el territorio provincial el régimen y mecanismo de instrumentación determinado por el Estado Nacional, a excepción de lo referido al Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica 2. Es decir que, a los efectos de no interrumpir la aplicación de la TSE se dio continuidad al esquema vigente con la empresa generadora Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), establecido por el gobierno nacional, hasta tanto la PBA pueda evaluar la necesidad de introducir o no modificaciones que mejoren y hagan más eficiente la aplicación del subsidio y hasta tanto se encuentren diseñados y vigentes los acuerdos institucionales necesarios para la ejecución de un nuevo esquema. En función de los anterior, mediante la Resolución Nº 186/2019 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se aprobaron los cuadros tarifarios vigentes y aplicables en la PBA calculados por el OCEBA y a efectos de hacer efectivo el pago correspondiente al subsidio de la TSE se estableció con la firma CAMMESA un mecanismo de intercambio de información y colaboración para instrumentar el pago de la misma, que se aprobó mediante Resolución N° 365/2019. 3 2 El Artículo 5º de la Resolución 1.091/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica establece los Descuentos Plan Estímulo para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuya demanda reúna las siguientes condiciones: (i) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), (ii) sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y (iii) su consumo mensual de energía, comparado con el registrado en igual mes del año 2015, se haya reducido en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), de un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) respectivo. 3 Mediante la Resolución 365/19 se aprueba el Esquema de Transferencia de Información a instrumentar con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) para la verificación, validación y pago de los importes correspondientes al subsidio de la Tarifa Social de Energía Eléctrica a usuarios residenciales del servicio público de distribución de energía radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, conforme al artículo 103 de la ley de Presupuesto Provincial, para el ejercicio 2019, hasta tanto se dicte la norma que establezca la ratificación o la modificación del sistema vigente, respecto del mencionado beneficio. 10 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires La implementación por parte de la PBA del esquema de TSE implica no sólo la asunción del costo de la misma sino también la definición de una serie de nuevas cuestiones: generar el circuito administrativo, el sistema de gestión de datos y el fortalecimiento de los diferentes organismos y/o áreas provinciales involucradas. Para ello, la PBA ya cuenta a través de OCEBA con acuerdos de intercambio de datos con entidades nacionales y provinciales para administrar el padrón de usuarios beneficiarios de la TSE. En relación a la provisión del servicio de energía eléctrica en el esquema vigente la distribución de electricidad en la CABA y en algunos de los Municipios 4 que conforman junto con ella el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se encuentra bajo la regulación y control del ENRE, habiéndose suscripto con fecha 28 de febrero de 2019, un “Acuerdo de Transferencia de jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires”, entre el Estado Nacional, la PBA, y la CABA con el objeto de iniciar a partir del 1 de marzo de 2019 el proceso de traspaso a la jurisdicción de la PBA y de la CABA del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica correspondiente al área comprendida en las concesiones otorgadas por el Estado Nacional a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. mediante el Decreto N° 714/1992 a partir del 1 de enero de 2019. Dicho documento establece obligaciones para cada una de las partes, motivo por el cual se está trabajando en un acuerdo de implementación de la transferencia de jurisdicción y competencia sobre el servicio público de distribución de energía eléctrica en el área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. así como en la constitución de un ente bipartito de regulación y control entre la PBA y la CABA. A partir de la firma de estos documentos y su aprobación, se produciría el traspaso de la jurisdicción y competencia sobre el servicio público de la Nación a la provincia y a la CABA. A los efectos de la administración de la TSE se constituirá en el ámbito de la PBA la institucionalidad necesaria y completa para su fijación, administración y determinación (Ente Bipartito). En consecuencia el 1 de enero de 2019, ante la eliminación de los subsidios otorgados por el Estado Nacional, y de acuerdo a lo indicado más arriba, la PBA asume el costo de la TSE correspondiente a los usuarios residenciales del servicio público de distribución de energía eléctrica radicados en su territorio, de acuerdo a las tarifas reconocidas en los cuadros tarifarios aprobados y vigentes de cada 4 Municipios del Área de Concesión EDENOR S.A: Vicente López, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Pilar, Tigre, San Fernando, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz, Moreno, General Rodríguez. Municipios del Área de Concesión EDESUR S.A: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, San Vicente, Presidente Perón, Florencio Varela, Quilmes y Berazategui. 11 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires uno de los Agentes Distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) bajo jurisdicción provincial. En este sentido la PBA se hace responsable de abonar directamente a CAMMESA la energía que compran los agentes distribuidores del MEM y que deben destinarse al consumo de los beneficiarios de la TSE por aplicación de los regímenes tarifarios vigentes en la provincia. Los pagos se efectúan previa intervención, verificación y validación por los organismos competentes (OCEBA y ENRE o el organismo que los reemplace). Circuito de pago PBA Tarifa Social Eléctrica MISP MISP Contaduría General Tesorería General de la CAMMESA DP Servicios Públicos DGA (Autorizaciones de pago) Provincia (TGP) 3-Recibe y autoriza el 1-Remite notificación 2-Recibe y remite a pago mediante mensual de pago DGA Disposición del Director General 4-Emite orden de pago 6-Recibe y libera el 5-Interviene OP (OP) pago para CAMMESA Recibe fondos Tabla 1. Circuito de pago TSE La incorporación de los beneficiarios a la TSE puede ser automática o a demanda. En el caso de ser automática, los listados de usuarios son remitidos por las empresas prestadoras del servicio a OCEBA o el ENRE según corresponda y éstos al Consejo Nacional de Políticas Sociales quien a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) verifica el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio y de aquellas condiciones para ser excluido. Una vez realizado dicho control, el SINTyS reenvía a cada uno de los dos organismos reguladores para que informen a las distribuidoras a cuáles de sus usuarios se le debe aplicar el descuento de la TSE. Para el caso en que la incorporación sea a demanda de un usuario, éste debe formalizar el pedido a través de los mecanismos dispuestos para tal fin a los organismos reguladores (OCEBA y ENRE o el organismo que en su momento lo reemplace), quienes tramitan el cruce de datos en SINTyS para decidir si se otorga finalmente el descuento por la TSE. La PBA tiene un total de 5,6 millones de usuarios residenciales de los cuales un 26% reciben subsidio mediante TSE, lo que implica que a partir del año 2019 la provincia debió asumir el subsidio a 1,43 millones de usuarios residenciales, lo que representa un total de aproximadamente $450 millones mensuales (enero 2019). 12 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires El Mercado Eléctrico en el interior PBA se encuentra dividido en cuatro áreas (Atlántica, Norte, Sur y Río de La Plata) y cada una de ellas tiene un Distribuidor con concesión provincial (EDEA S.A, EDEN S.A, EDES, SA Y EDELAP S.A respectivamente) que auspicia como referente; además en cada una de las mencionadas áreas existen distribuidores con concesión municipal (200 cooperativas). Todos estos distribuidores (204) prestan servicios a un total de 2,2 millones de usuarios residenciales. El órgano de control en el ámbito provincial es el OCEBA y es el encargado de remitir la base de usuarios residenciales actualizada de las 204 distribuidoras al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Mapa 1. Áreas de Concesión bajo órbita OCEBA Por su parte, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. prestan servicio a 3,4 millones de usuarios residenciales, los cuales a la fecha se hallan sujetos al control y regulación del ENRE. Este ente regulador es quien realiza el envío de la información de usuarios al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. 13 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Mapa 2. Áreas de Concesión bajo órbita ENRE Como consecuencia del traspaso del pago del subsidio de la tarifa de energía eléctrica de la Nación a la PBA, esta jurisdicción pasó a efectivizar el pago de los 2,2 millones de usuarios residenciales atendidos por las 204 distribuidoras de energía bajo su jurisdicción más los 3,4 millones de usuarios residenciales servidos por las distribuidoras EDENOR S.A y EDESUR S.A. Esto implica un incremento sustancial en la administración de la TSE en el territorio de la PBA lo que necesariamente conlleva la necesidad de fortalecer la capacidad institucional para administrar, verificar y validar que los pagos de la TSE a través de CAMMESA se aplique eficientemente a los usuarios beneficiarios de la misma; ello requiere la mejora en la producción, sistematización, almacenamiento y uso de datos; la mejora en el sistema de información y plataformas de gestión de datos, así como el fortalecimiento del organismo provincial rector en materia de energía eléctrica. La TSE se introdujo para mitigar el impacto de la reforma de los subsidios, y aunque el esquema tiene requisitos de elegibilidad, existen debilidades (errores de inclusión / exclusión) en el actual sistema que podrían afectar a los usuarios más necesitados lo cual genera un margen para un uso más eficiente de los recursos. 14 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires El traspaso del costo de la TSE de la Nación a la Provincia no incluye las capacidades de gestión de datos o los acuerdos específicos para la transición, al menos formalmente. El conocimiento técnico, la información y las capacidades de gestión de datos a nivel federal no formaban parte de la delegación sino sólo la asunción del costo del subsidio de tarifa social. Además, la asignación de competencias regulatorias sobre los distribuidores de energía eléctrica bajo el control y regulación del ENRE en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) está en proceso. Sin embargo, la PBA tiene la capacidad potencial para administrar el esquema de TSE y representa un caso sólido para mejorar la cobertura efectiva y puede funcionar como referente para el resto de las provincias. En el ámbito de la PBA, por un lado, la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones es la Autoridad de Aplicación, en el marco de los Decretos N° 467/07 y modificatorios y Nº 626/08 o los que en el futuro los reemplacen, en todo trámite de otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y/o transferencias no reintegrables imputables a la partida correspondiente del Presupuesto General de Administración, iniciado en las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial, incluyendo el Ministerio de Economía. Por otro lado, el traspaso de los subsidios a la energía eléctrica implica modificaciones en los alcances de las funciones del OCEBA y el ENRE o el organismo que en su momento los reemplace, así como en la Dirección Provincial de Servicios Públicos. Dichas modificaciones serán a los fines de llevar adelante las adecuaciones necesarias para implementar la TSE. 2.2 Proyecto “Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires” El Proyecto “Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires” se inscribe bajo un conjunto de acciones que desde el Gobierno de la PBA se implementan para hacer frente a la transferencia de servicios de la Nación a la Provincia. Específicamente, la PBA a través del presente Proyecto espera continuar con la política de subsidios a la tarifa eléctrica. Esto le permitirá, por un lado, sostener las condiciones habitacionales de la población en situación de mayor vulnerabilidad que habitan en el territorio provincial y, por el otro, llevar a cabo mejoras en la administración de la TSE que redunden en mayor efectividad del esquema vigente. Este Proyecto busca financiar la TSE y fortalecer la capacidad institucional de la PBA para administrar y perfeccionar el esquema de tarifa social, incluyendo actividades que permitan mejorar los mecanismos de monitoreo, destinado a brindar protección a los hogares vulnerables, teniendo en consideración las posibilidades fiscales provinciales. 15 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires El Proyecto financiará: 1) el fortalecimiento institucional de los organismos encargados de la verificación, validación y pago de la tarifa social de usuarios del servicio público eléctrico en la PBA; 2) el subsidio a los usuarios residenciales que son elegibles en el marco de la normativa vigente; 3) los gastos de administración, monitoreo, evaluación y auditoría del Programa. El Proyecto se estructura en tres componentes, siendo los siguientes: (1) Desarrollo de capacidades institucionales para la implementación de la TSE y la eficiencia energética (US $ 8 millones), (2) Financiamiento de la Tarifa Social Eléctrica (US $ 240,25 millones) y (3) Administración del Programa, Auditoría, Monitoreo y Evaluación (US$ 1,75 millones). Componente 1. Desarrollo de capacidades institucionales para la implementación de la Tarifa Social Eléctrica y la eficiencia energética (US$ 8 millones) El objetivo de este Componente será mejorar las capacidades técnico-administrativas de los Organismos Provinciales involucrados en la administración, gestión, supervisión y pago de la TSE en la PBA. Este componente brindará asistencia técnica para: a) desarrollar el esquema institucional para administrar la TSE y establecer las regulaciones necesarias, en línea con la transferencia de responsabilidades de la administración federal a la provincial; b) fortalecer la gestión de la información para cerrar las brechas de información entre los usuarios; c) realizar estudios sectoriales para mejorar la producción, sistematización, almacenamiento y uso de los datos; d) desarrollar actividades de sensibilización para incentivar el uso eficiente de energía y el ahorro energético. Componente 2: Financiamiento de la Tarifa Social Eléctrica (US$ 240,25 millones) El objetivo de este componente es financiar subsidios a la tarifa de energía eléctrica para usuarios residenciales. Ello implica la gestión de la TSE para los usuarios residenciales que así lo requieran y cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser incorporados a la misma. Una persona titular del servicio eléctrico para calificar a la Tarifa Social debe cumplir al menos con uno de los siguientes criterios de elegibilidad: ● Jubilados, Pensionados y Pensiones no Contributivas (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil). ● Relación de dependencia y monotributistas (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil). ● Beneficiario de programas sociales. 16 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires ● Usuario o un familiar a cargo, que cuente con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. ● Monotributista Social, Personal Doméstico y Veteranos de Malvinas. ● Beneficiario de Seguro de Desempleo. Además de cumplir con los citados requisitos, las personas deben ser excluidas de la TSE si poseen más de un inmueble, un vehículo patentado con menos de 10 años de antigüedad o aeronaves o embarcaciones de lujo. Se destaca que dentro de los criterios de elegibilidad definidos por el MINEM se consideraba como beneficiario de la TSE, a aquellos titulares del servicio o uno de sus convivientes que posean una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. Dicho criterio fue derogado por art. 7° de la Resolución N° 204/2017 del Ministerio de Energía y Minería de fecha Junio/2017. A partir de lo reglamentado mediante Ley Nacional N° 27.351, “Electrodependientes. Beneficio. Registro”, de fecha abril /17, se denomina electrodependiente a aquellas personas que por cuestiones de salud requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud. Asimismo, establece, entre otras cuestiones que: el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente; gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica; reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público; estará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere. Mediante la Ley Provincial N° 14.988, la PBA adhiere a lo dispuesto por la Ley Nacional anteriormente mencionada. Componente 3: Administración, Auditoría, Monitoreo y Evaluación (US$ 1,75 millones) Este Componente apoyará las actividades de la Unidad de Gestión del Proyecto que tendrá las responsabilidades fiduciarias del Proyecto, cuya sede será la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral. Las responsabilidades técnicas de monitoreo y evaluación, así como la realización de los estudios necesarios para el diseño y la propuesta integrada de la Tarifa Social Eléctrica, serán coordinadas por la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones. A continuación, se detalla la matriz de financiamiento y el costo del Proyecto por componentes. 17 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Componentes Financiamiento Externo (en US$) 1 Desarrollo de capacidades institucionales para la 8.000.000 implementación de la TSE y la eficiencia energética 2 Financiamiento de la TSE 240.250.000 3 Administración, Auditoría, Monitoreo y Evaluación 1.750.000 TOTAL 250.000.000 Tabla 1. Matriz de Financiamiento Financiamiento Componentes Externo (en US$) Desarrollo de capacidades institucionales en la 8.000.000 implementación de TSE y la eficiencia energética 1 1.1 Bienes/ equipamiento 3.000.000 1.2 Servicios de Consultoría y No Consultoría 2.300.000 1.3 Firmas Consultoras 2.700.000 1.4 Subproyectos/transferencias - Financiamiento de la TSE 240.250.000 1.1 Bienes/ equipamiento - 1.2 Servicios de Consultoría y No Consultoría - 2 1.3 Firmas Consultoras - 1.4 Subproyectos/transferencias 240.250.000 1.5 Gastos Operativos - Administración, Auditoría, Monitoreo y Evaluación 1.750.000 1.1 Bienes/ equipamiento 650.000 1.2 Servicios de Consultoría y No Consultoría 230.000 3 1.3 Firmas Consultoras 200.000 1.4 Subproyectos/transferencias - 1.5 Gastos Operativos (incluye Font end Fee) 670.000 TOTAL 250.000.000 Tabla 2. Costo del proyecto por tipo de gastos 3. Marco Legal e Institucional 3.1 Marco Legal ● Ley Nacional N° 15.336. Ley Federal de Energía Eléctrica. ● Ley Nacional N° 24.065. Marco Regulatorio Eléctrico Nacional y Decreto Reglamentario. 18 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires ● Ley Provincial N° 11.769. Ley del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires. ● Ley Nacional N° 27.469. Aprueba el Consenso Fiscal entre Poder Ejecutivo nacional y representantes de las Provincias, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ● Ley Provincial N° 15.078. Ley de Presupuesto Provincial. Establece que el costo de la implementación de la Tarifa Social Eléctrica será asumido por la PBA. ● Ley Provincial N° 15.079. Ratifica Consenso Fiscal. ● Resolución N° 366/18. Secretaría de Gobierno de Energía, del Ministerio de Hacienda de la Nación, deja sin efecto la Resolución N° 1091/17 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, eliminando los subsidios a la tarifa social de energía eléctrica para usuarios residenciales. ● Resolución N° 186/2019 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (MIySP). Aprueba cuadros tarifarios vigentes y aplicables a la PBA. ● Resolución Ministerial N° 365/2019 MIySP. Aprueba esquema de transferencia de información a instrumentar con CAMMESA para verificación, validación y pago de importes de subsidios de tarifa social de energía eléctrica de la Provincia. ● Resolución Ministerial N° 265/16 OCEBA. Establece criterios para la determinación de la Tarifa Social. ● Resolución MEyM N° 7/16. Se instruye al ENRE a aplicar una Tarifa Social al universo de usuarios de EDENOR S.A y EDESUR S.A. Establece criterios para la determinación de la Tarifa Social. ● Resolución N° 219 E/2016 Ministerio de Energía y Minería (MEyM). Anexo I. Criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la TSE. (exceptuando lo indicado para electrodependientes ya que por Ley Nacional N° 27.351, Electrodependientes. Beneficio. Registro, de fecha abril/17, se establece: el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente; gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica; reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público; estará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere. Asimismo, por Ley Provincial N° 14.988, la PBA adhiere a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.351 de Electrodependientes. Asimismo, la Resolución E N° 204/2017 Ministerio de Energía y Minería (MEyM). Establece a partir de la vigencia de la Ley Nacional N° 27.351, la bonificación aplicable a usuarios electrodependientes). ● Resolución Ministerial N° 88/19. Aprueba la implementación del Aplicativo Web “Tarifa Social”, para usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la PBA. 19 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires ● Ley Nacional N° 24.240 reformada por Ley Nacional 26.361. Defensa al Consumidor. ● Ley Provincial N° 12.460. Creación del Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios. ● Ley Provincial N° 13.133. Código Provincial de Implementación de los Derechos de Consumidores y Usuarios. 3.2 Arreglos Institucionales El Organismo Ejecutor es el Ministerio de Economía de la PBA, quien actuará a través de la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral (DPOMyFB) de la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones (DPSYS) de la Subsecretaría de Hacienda. La DPOMyFB será la responsable de la Coordinación Ejecutiva y responsable por los aspectos fiduciarios y de la coordinación y monitoreo de la gestión ambiental y social de la operación, y actuará como interlocutor directo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). La DPOMyFB tiene entre sus funciones las de impulsar las acciones necesarias para la obtención de financiamiento proveniente de organismos multilaterales y bilaterales de crédito y de coordinar los procedimientos administrativos, técnicos y financieros que se relacionen con la programación, negociación, aprobación, suscripción y seguimiento de los proyectos con financiamiento multilateral y bilateral. En relación a la ejecución del Proyecto será la responsable de la coordinación ejecutiva. La DPSYS será la responsable de la Coordinación Técnica en el marco del Proyecto. La DPSYS es la Autoridad de Aplicación, conforme los Decretos N° 467/07 y modificatorios y Nº 626/08 o los que en el futuro los reemplacen, en todo trámite de otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y/o transferencias no reintegrables imputables a la partida correspondiente del Presupuesto General de Administración, iniciado en las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial, incluyendo el Ministerio de Economía. En relación a la ejecución del Proyecto tendrá dentro de sus funciones la planificación de las acciones y su implementación. Por otro lado, la Dirección Provincial de Servicios Públicos actuará como Coordinador Operativo en acuerdo con la DPSYS, y será la responsable operativa del Proyecto. Entre sus funciones, y conforme a las competencias que le asigna la ley de Ministerios y más precisamente la estructura aprobada por el Decreto Provincial Nº 35/18 se encuentran entre otras la de organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios públicos, realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación, intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los 20 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires aspectos técnicos y jurídicos involucrados, en coordinación con organismos municipales, provinciales y nacionales competentes en la materia. Ello implica que, de acuerdo a la Ley Nº 11.769, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio eléctrico en la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos quien debe promover las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial y la de proponer los Regímenes Tarifarios y los procedimientos para la determinación de los cuadros tarifarios que se incluirán en los Contratos de Concesión debiendo preverse en los mismos la inclusión de una Tarifa de Interés Social. En relación a la ejecución del presente Proyecto, tiene a su cargo la tramitación del pago del subsidio de la TSE como autoridad regulatoria, previa intervención, verificación y validación del organismo de control correspondiente. 3.2.1 Organigrama y acciones determinadas en la estructura orgánico funcional en la PBA Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral, acciones: 1. Asistir, actuando como enlace permanente, en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito. 2. Impulsar las acciones necesarias para la obtención de financiamiento proveniente de Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito. 3. Coordinar las Misiones con los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito. 21 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 4. Coordinar los procedimientos administrativos, técnicos y financieros que se relacionen con la programación, negociación, aprobación, suscripción y seguimiento de los proyectos con financiamiento multilateral y bilateral. 5. Intervenir, en coordinación con otras áreas del Ministerio de Economía, en las actuaciones correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Préstamo, Donación y Cooperación Técnica no Reembolsable otorgados por Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito. 6. Elaborar y confeccionar, en la materia de su incumbencia, los manuales y reglamentos operativos de los programas, de acuerdo a lo estipulado en cada contrato de préstamo. 7. Administrar un sistema de información destinado al seguimiento y evaluación de la cartera de préstamos con financiamiento multilateral y bilateral, consolidando de manera integral y sistematizada la información de gestión de las distintas Unidades Ejecutoras Provinciales. 8. Participar de las Revisiones de Cartera periódicas de la cartera de préstamos provincial. 9. Coordinar la programación presupuestaria de los proyectos con financiamiento multilateral y bilateral y asistir en las actividades conducentes a su incorporación en el Presupuesto Provincial. 10. Administrar las cuentas especiales a su cargo creadas por ley, y sus recursos humanos y materiales, correspondientes a los contratos de préstamo en ejecución. 11. Formalizar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica, financiera y de contrataciones de las cuentas especiales del Ministerio de Economía, cualquiera sea su fuente de financiamiento. 12. Asistir a la Subsecretaría de Finanzas en su rol de Organismo Ejecutor de préstamos con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito, desarrollando tareas vinculadas, entre otras, con la planificación y seguimiento de actividades, adquisiciones y contrataciones y gestión financiera. 13. Asesorar a otras Unidades Ejecutoras Provinciales en la gestión y ejecución de convenios suscriptos con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito, en cuestiones relativas a planificación y seguimiento de actividades, adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. 14. Gestionar y coordinar la administración financiera de los programas con financiamiento multilateral y bilateral, tanto para Préstamos Directos como Préstamos Indirectos (con Convenio Subsidiario). 15. Controlar los pedidos de desembolsos de los préstamos suscriptos. 22 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 16. Controlar los informes contables y financieros de los préstamos suscriptos. 17. Coordinar el cumplimiento de los requerimientos de Auditoría en el marco de los préstamos suscriptos. 18. Dirigir, impulsar y coordinar la implementación de los programas de capacitación, en el marco de los objetivos de la Dirección Provincial, en coordinación con otros organismos provinciales competentes en la materia. 19. Proponer a la Subsecretaría de Finanzas las acciones y los actos administrativos necesarios para el cumplimiento del “Régimen Único de Adquisiciones y Contrataciones Financiadas por Organismos Multilaterales de Crédito y/o Acuerdos Bilaterales” o aquel que en el futuro lo modifique o sustituya. Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones, acciones: 1. Intervenir como Autoridad de Aplicación en el marco de los Decretos N° 467/07 y modificatorios y Nº 626/08, o los que en el futuro los reemplacen, en todo trámite de otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y/o transferencias no reintegrables imputables a la partida correspondiente del Presupuesto General de Administración, iniciado en las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial, incluyendo el Ministerio de Economía, y destinado a beneficiar a personas de derecho público y de derecho privado, resguardando y sistematizando aquellos datos relevantes que permitan efectuar el seguimiento y la optimización de los recursos. 2. Establecer mecanismos de diligenciamiento de actuaciones administrativas vinculadas con el otorgamiento de subsidios y transferencias no reintegrables correspondientes a la jurisdicción. 3. Promover acciones tendientes a establecer circuitos de información que simplifiquen y agilicen los mecanismos de tramitación, requisitos y documentación establecida en la normativa vigente. 4. Planificar y supervisar las acciones relacionadas con la recepción y gestión de las solicitudes que envíen personas físicas, instituciones o entidades de bien público, Municipios y demás entidades de acuerdo al presupuesto aprobado para el correspondiente ejercicio financiero. 5. Supervisar el seguimiento permanente de la información referente a subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y todo otro tipo de transferencias no reintegrables que sean otorgadas a personas de derecho público o de derecho privado, por intermedio de los distintos organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial. 23 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 6. Coordinar con las distintas Jurisdicciones los procesos y trámites que permitan optimizar la asignación de los recursos fiscales, definiendo y/o encausando los procesos de tramitación de las asistencias mencionadas. 7. Fiscalizar el cumplimiento de los distintos regímenes de subsidios y transferencias no reintegrables, disponer los controles y propiciar las eventuales sanciones de los solicitantes y/o beneficiarios. 8. Estudiar y proponer pautas para la generación de herramientas de innovación que permitan optimizar, publicitar y transparentar los procesos administrativos relacionados. 9. Implementar un sistema de registro de solicitudes que facilite las actividades de contralor previo de antecedentes y la posterior verificación de la correcta aplicación de los fondos conforme normativa vigente aplicable. 10. Coordinar actividades con las áreas competentes de las distintas Jurisdicciones referidas a la sistematización de las pautas de comunicación, notificación, documentación, redacción y rendición. Dirección Provincial de Servicios Públicos, acciones: 1. Organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios públicos, realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación, intervenir en los estudios de costos, fijación de 24 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnicos y jurídicos involucrados, en coordinación con organismos municipales, provinciales y nacionales competentes en la materia. 2. Desarrollar la proyección y efectuar el correspondiente control de los servicios públicos en forma directa o a través de los organismos reguladores. 3. Elaborar y proponer las modalidades y lineamientos de la política energética provincial, evaluando la necesidad de nuevas instalaciones y/o la extensión o ampliación de las instalaciones ya existentes. 4. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura, optimización y expansión de los servicios públicos. 5. Proponer y elaborar políticas concernientes al desarrollo y mantenimiento de los servicios públicos de gas y electricidad. 6. Evaluar la factibilidad de nuevas prestaciones de servicios públicos y supervisar los emprendimientos en coordinación con otros organismos de la administración provincial involucrados. 7. Participar en el control de calidad, procurando garantizar la provisión de los equipos, materiales y elementos que hagan al control de la prestación de los servicios públicos. 8. Programar, organizar, coordinar y fiscalizar todos los temas vinculados con licitaciones, regímenes de concesiones y toda otra forma de delegación o prestación directa de los servicios públicos del área de su competencia, realizando los estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios a tal fin, coordinando acciones con la Subsecretaría Administrativa. 9. Coordinar temas vinculados a los servicios públicos bajo la órbita de su competencia entre la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Gobiernos de las restantes provincias y las representaciones extranjeras, designando representantes en organismos y entes que tengan injerencia en el territorio bonaerense. 10. Coordinar la formulación de políticas públicas que permitan una mejora continua de la calidad en la prestación, seguimiento y control de servicios públicos. Dirección de Energía 1. Desarrollar la política provincial en materia energética, ejecutando las acciones atribuidas a la Autoridad de Aplicación por la Ley N° 11769 y modificatorias, y Decretos Reglamentarios. 25 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 2. Promover la correcta administración de los recursos hidrocarburíferos correspondientes a la Provincia según el artículo 124 in fine de la Constitución Nacional, ejerciendo las acciones de control pertinentes, en consonancia con los convenios acordados con el Estado Nacional. 3. Promover el uso eficiente de la energía diseñando políticas de fomento para el aprovechamiento de fuentes energéticas renovables, sustitución de los derivados del petróleo y el desarrollo de tecnologías que contribuyan al ahorro de los recursos no renovables: Ley N° 14838, y las que en el futuro la complementen o reemplacen; Convenio celebrado con Secretaría de Energía de la Nación “Programa de Energías Renovables en Mercados Rurales - PERMER”; Decreto N° 3570/00, “Sistema de Alumbrado Público Eficiente -SAPE”; Decreto N° 123/03, “Programa Luz Encendida”; Ley N° 11723 “Ley Marco Regulatorio Ambiental”, en coordinación con la Autoridad de Aplicación. 4. Elaborar y proponer las acciones necesarias al desarrollo energético provincial en sus distintas manifestaciones, atendiendo el cuadro de situación general y necesidades de la comunidad bonaerense, ejerciendo todas las atribuciones de su antecesor, incluyendo lo atinente a la ejecución de proyectos y obras electromecánicas: Ley N° 11769 y modificatorias; Ley N° 12089; Ley N° 8474 y modificaciones, y Ley N° 6021 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario, modificatorias y ampliatorias. 5. Preservar el medio ambiente de la Provincia atendiendo a la sustentabilidad del desarrollo del sector energético a través de la instrumentación, la autorización, el control y el seguimiento de las actividades de dicho sector: Ley N° 11723 (Aspectos Ambientales), Artículo 18 de la Ley N° 11.769 (Aspectos Técnicos) Resolución N° 477/00 (Autorización Técnico Ambiental), y Resolución N° 497/04; o las que en el futuro las reemplacen; en coordinación con las autoridades con competencia en la materia. 6. Velar por la correcta aplicación del Código Fiscal de la Provincia en relación con las leyes que gravan los consumos energéticos y las tasas que se establezcan sobre las actividades asignadas a la Dirección Provincial: Decreto Ley N° 7290/67 y sus modificatorias; Decreto Ley N° 9038/78 y modificatorias, y Ley N° 8474 y modificatorios. 7. Atender el desarrollo de las Relaciones interjurisdiccionales e interadministrativas entre la Provincia de Buenos Aires y otros Organismos nacionales, provinciales y municipales (Ley Nacional N° 15336 y modificatorias - CFEE). 8. Intervenir, fomentar y dirigir la coordinación de temas energéticos entre la Provincia, el Gobierno Federal y representaciones extranjeras. Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas 26 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires (CIMOP); ENARGAS (Ley Nacional N° 24076 y modificatorias); ENRE (Ley N° 24065 y modificatorias). Dirección de Desarrollo y Control de los Servicios Públicos 1. Participar en la proyección de los servicios públicos de acuerdo a las políticas determinadas en materia de prestación de los mismos. 2. Estudiar, analizar, fijar y coordinar los lineamientos y pautas metodológicas que resulten acordes para la programación, proyección y desarrollo de servicios públicos. 3. Coordinar, elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de desarrollo de servicios públicos objeto de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje, así como de todos aquéllos que correspondan al área de su competencia. 4. Articular, con las áreas competentes en la materia, el estudio y análisis de la prefactibilidad y factibilidad técnica, legal, económica y financiera de los planes, programas y proyectos de servicios públicos. 5. Arbitrar los procedimientos adecuados para la medición del impacto social de proyectos de servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales competentes en la temática. 6. Estudiar, analizar, proponer y coordinar acciones tendientes al logro de un mayor acceso a servicios públicos esenciales. 7. Impulsar el dictado de normas relacionadas con la contratación y continuidad de los servicios públicos. 8. Coordinar la actuación de los organismos reguladores en materia de servicios públicos. 9. Establecer procedimientos que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de los servicios públicos. 10. Coordinar el desarrollo de relaciones interinstitucionales con los organismos de control del ámbito nacional con potestad regulatoria sobre servicios prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires 3.3 Gestión ambiental y social La coordinación y monitoreo de la gestión ambiental y social del Proyecto estará a cargo de la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral (DPOMyFB). Cabe destacar que en el marco de la organización para la ejecución del Proyecto la DPOMyFB será la 27 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires responsable de la Coordinación Ejecutiva y responsable financiera. Asimismo, actuará como interlocutor directo con el BIRF. Por otra parte, la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones (DPSyS), como responsable de la coordinación técnica en el marco del Proyecto, tendrá entre sus funciones y responsabilidades el diseño, la planificación de las acciones y la implementación de las medidas específicas de la gestión ambiental y social sugeridas en la presente Evaluación Ambiental y Social, del Plan de Participación de Partes Interesadas (PPPI) y del Plan de Pueblos Indígenas (PPI). Respecto a la implementación de las medidas contempladas en el marco del Estándar Ambiental y Social 2, Trabajo y Condiciones Laborales, estarán a cargo de la DPOMyFB. La DPOMyFB, depende de la Subsecretaría de Finanzas y está compuesta por las cuatro áreas presentadas en el organigrama del item 3.2.1 (Dirección de Formulación y Evaluación de Programas; Dirección de Adquisiciones; Dirección de Contabilidad y Desembolsos de Programas; Dirección de Servicios Financieros). La Dirección de Formulación y Evaluación de Programas es la que desempeña funciones relacionadas con la coordinación y monitoreo de las salvaguardas ambientales y sociales de los préstamos en los que participa, como organismo ejecutor. Por otra parte, la Dirección de Adquisiciones es la que desempeñará en el marco del Proyecto la contratación de las adquisiciones y contrataciones de los componentes 1 y 3. La DPOMyFB, tiene capacidad instalada en materia de gestión de salvaguardas ambientales y sociales y; particularmente, en el seguimiento de las políticas en la materia del BID, Banco Mundial y otros organismos de crédito. Asimismo, la DPOMyFB, ha trabajado con herramientas para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de salvaguardas, la revisión de la incorporación de temas de salvaguardas en documentos de licitación, la elaboración de Planes de Gestión Ambiental y Social, la elaboración de informes de cumplimiento y la realización de visitas de seguimiento a obras (cuando los Proyectos incluían la construcción y/o rehabilitación de obras), entre otras tareas. En ese sentido, se destaca particularmente el rol que la DPOMyFB ha tenido en la supervisión de salvaguardas en otras operaciones, que incluían supervisar el cumplimiento de los requisitos socio-ambientales de los Proyectos. Asimismo, referentes del equipo ambiental y social del DPOMyFB han recibido entrenamiento en el nuevo Marco Ambiental y Social del Banco Mundial. Por otro lado, en el marco de las responsabilidades y funciones de la DPSyS para el diseño, la planificación y la implementación de la gestión ambiental y social sugerida mediante la presente Evaluación Ambiental y Social, y las acciones relativas a los PPPI y PPI se estima efectuar la contratación de un especialista social. Quien asimismo interactuará en sus tareas específicas con DPOMyFB, MIySP, OCEBA, ENRE y/o el organismo que lo reemplace. 28 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Por último, se destaca que, en el marco del presente Proyecto “Apoyo a la transición del traspaso de la tarifa social eléctrica a la provincia de Buenos Aires”, se contempla realizar mejoras en las capacidades técnicos-administrativas de los Organismos Provinciales involucrados en la administración, gestión, supervisión y pago de la TSE. Para ello, se desarrollarán diversas asistencias técnicas tanto en el marco de los componentes 1 y 3 mencionados a lo largo del presente documento, que complementarán las acciones previstas en la gestión ambiental y social. 4. Organismos Control. Organización y funciones. 4.1 Organismo de Control de Energía Eléctrica de la PBA (OCEBA) Creado por Ley Provincial N° 11.769. Marco Regulatorio Eléctrico de la PBA. Funciones del Organismo de Control, entre otras: 1. Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos, de acuerdo a los derechos enunciados en el Capítulo XV (Ley Provincial N° 11.769). 2. Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad; 3. Asignar a sus funcionarios las atribuciones que considere adecuada para una eficiente y económica aplicación de la presente Ley; 4. Organizar y aplicar el régimen de Audiencias públicas previstas en esta Ley; 5. Dictar el reglamento interno del Cuerpo; 6. Confeccionar anualmente su memoria y balance; 7. Intervenir necesariamente en toda cuestión vinculada con la actividad de los concesionarios de servicios públicos de electricidad, en particular respecto a la relación de los mismos con los usuarios; 8. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las actividades eléctricas; 29 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 9. Formular los estudios y establecer las bases para la revisión de los cuadros tarifarios, y la clasificación de las áreas de prestación y controlar que las tarifas de los servicios de electricidad sean aplicadas de conformidad con los correspondientes contratos de concesión, licencias técnicas y las disposiciones de esta Ley; 10. Administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias y cualquier otro fondo destinado a tal fin; 11. Publicar y difundir los principios generales que deberán aplicar los concesionarios de servicios públicos de electricidad, para asegurar el libre acceso no discriminatorio a sus instalaciones o servicios; 12. Emitir “Guías de Seguimiento y Control” dirigidas a las concesionarias en forma particular y/o general. Estas “Guías” le permitirán a los prestadores conocer la opinión del Organismo y orientar el comportamiento observado, a fin de obtener mayores resultados en la prestación del servicio. 13. Intervenir, cuando corresponda, en la concesión de servidumbres de electroducto; 14. Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, de los concesionarios de servicios públicos de electricidad y de los usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad pública; 15. Elaborará anualmente una Memoria y Guía de Gestión, con indicadores cualitativos y cuantitativos, la que deberá ser presentada a la Honorable Legislatura y dada a conocer al público en general dentro del primer bimestre de cada año, bajo el procedimiento establecido por la Autoridad de Aplicación. 16. Promover por sí o por intermedio de quien corresponda, las acciones judiciales y/o administrativas y/o reclamos para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley, su reglamentación, y los contratos de concesión y licencia técnicas; 17. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales; 18. Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, su reglamentación y en los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes, respetando en todos los casos el debido proceso legal; 30 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 19. Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder; 20. Publicar toda la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios, siempre que ello no perjudique injustificadamente derechos a dichos agentes, usuarios y/o de terceros; 21. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas; 22. Someter anualmente al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, un informe sobre las actividades desarrolladas durante el último año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios; 23. Promover ante los fabricantes de equipamiento eléctrico, las innovaciones tecnológicas tendientes a lograr mejoras compatibles con las exigencias a la calidad de servicio establecida en los contratos de concesión y licencias técnicas; 24. En los casos que corresponda, coordinar su actividad con el órgano provincial competente en materia cooperativa; 25. En general, realizar todo otro acto que le sea encomendado por la presente Ley o que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la misma y su reglamentación. 4.2 Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Creado por Ley Nacional N° 24065. Régimen de la Energía Eléctrica. Funciones y facultades del Organismo Regulador, entre otras: 1. Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; 2. Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados; 31 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 3. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y usuarios; 4. Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los contratos que otorguen concesiones a transportistas y distribuidores y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta ley; 5. Publicar los principios generales que deberán aplicar los transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso a sus servicios; 6. Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de concesiones de transporte y distribución de electricidad mediante procedimientos públicos o privados cuando razones especiales debidamente acreditadas así lo justifiquen; 7. Llamará a participar en procedimientos de selección y efectuará las adjudicaciones correspondientes, firmando el contrato de concesión ad referéndum del Poder Ejecutivo el que podrá delegar tal función en el órgano o funcionario que considere conveniente; 8. Propiciar ante el Poder Ejecutivo, cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones; 9. Autorizar las servidumbres de electroducto mediante los procedimientos aplicables de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de esta ley, y otorgar toda otra autorización prevista en la presente; 10. Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley; k) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas específicas; 11. Promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión; 12. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso; 13. Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los respectivos contratos de concesión, 32 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder; 14. Publicar la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para generadores, transportistas y usuarios, siempre que ello no perjudique injustificadamente derechos de terceros; 15. Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus reglamentaciones y en los contratos de concesión, respetando en todos los casos los principios del debido proceso; 16. Asegurar la publicidad de las decisiones, que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas; 17. Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica; 18. Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente ley; 19. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación. 5. Población beneficiaria del Proyecto En el marco del Proyecto, el componente 2, Financiamiento de la Tarifa Social Eléctrica, tiene como objetivo financiar subsidios a la tarifa de energía eléctrica para los usuarios residenciales. En ese sentido, dichos usuarios que así lo requieran y cumplan con los requisitos de elegibilidad serán alcanzados por la gestión de la TSE. El Proyecto tendrá incidencia en los 135 Municipios de la PBA en los que residen los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica. 33 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Mapa 3. Alcance geográfico del Proyecto – Municipios bajo órbita OCEBA y ENRE Una persona titular del servicio eléctrico para calificar a la Tarifa Social debe cumplir al menos con uno de los siguientes criterios de elegibilidad: (i) Jubilados, Pensionados y Pensiones no Contributivas (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil); (ii) Relación de dependencia y monotributistas (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil), (iii) titular beneficiario de Programas sociales; (iv) Usuario o un familiar a cargo, que cuente con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.; (v) Monotributista Social, Personal Doméstico y Veteranos de Malvinas; (vi) Beneficiario de Seguro de desempleo. Se destaca que las personas que poseen más de un inmueble, un vehículo patentado con menos de 10 años de antigüedad o aeronaves o embarcaciones de lujo, serán excluidas de la TSE. Tal como se indicó arriba, la incorporación de los beneficiarios a la TSE puede ser automática o a demanda. En el caso de ser automática, los listados de usuarios son remitidos por las empresas prestadoras del servicio a OCEBA o el ENRE según corresponda y éstos al Consejo Nacional de Políticas Sociales quien a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) verifica el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del subsidio y de aquellas condiciones para ser excluido. Una vez realizado dicho control, el SINTyS reenvía a cada uno de los dos organismos de control y regulación para que informen a las distribuidoras a cuáles de sus usuarios se le debe aplicar el descuento de la TSE. 34 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Para el caso en que la incorporación sea a demanda de un usuario, éste debe formalizar el pedido a través de los mecanismos dispuestos para tal fin a los organismos de control y regulación (OCEBA y ENRE o el organismo que en su momento lo reemplace), quienes tramitan el cruce de datos en SINTyS para decidir si se otorga finalmente el descuento por la TSE. Se estima que los beneficiarios directos del Proyecto, usuarios residenciales en situación de vulnerabilidad socio-económica, que cumplen con los requisitos establecidos TSE, ascienden a un total de 1,4 millones de habitantes que residen en los municipios de la PBA. La misma tiene un total de 5,95 millones de usuarios residenciales de los cuales 23,5 % reciben subsidio mediante TSE. Usuarios de electricidad en la PBA. Tarifa Social Eléctrica. Órbita ENRE Órbita OCEBA EDENOR EDESUR EDELAP EDEA EDEN EDES Otros Total Usuarios Residenciales 2,365,670 1,301,342 347,507 471,982 341,261 192,686 931,142 5,951,590 Usuarios con TSE 592,830 371,588 55,052 88,783 65,751 37,825 188,067 1,399,896 % Total de usuarios – TSE 25.1% 28.6% 19.1% 22.7% 19.9% 21.2% 22.2% 23.5% Fuente: OCEBA y ENRE. Febrero 2019 En cuanto al Procedimiento automático, descripto anteriormente, y a partir de la evaluación realizada por el SINTyS, los usuarios se clasifican de la siguiente manera: usuarios a subsidiar, usuarios rechazados, usuarios sin atributos y usuarios sin identificar. Estos dos últimos grupos de usuarios son aquellos que mediante el cruzamiento de datos no pueden ser evaluados en relación a los criterios de elegibilidad o bien no han podido ser identificados por el Sistema. En ese sentido, las fallas en la aplicación de los criterios de elegibilidad se relacionan principalmente con estos grupos, que no están recibiendo la TSE ya que no se puede evaluar su elegibilidad. En la tabla continua, se observa el porcentaje estimado de dichos usuarios que no pueden ser evaluados en relación a los criterios de elegibilidad o bien no han podido ser identificados por el sistema. Según la misma se observa que alrededor del 28 % de los usuarios de electricidad no son evaluados para el beneficio TSE debido a información incompleta. Estos incluyen los usuarios de electricidad que no han sido examinados debido a la falta de información necesaria para identificarlos (14 %), y los grupos de los cuales los criterios de inclusión, tal como se definen en las regulaciones, no son observables (14 %), es decir, no pueden ser evaluada su información socioeconómica. Usuarios Tarifa Social Eléctrica. Usuarios sin atributos y sin identificar Órbita ENRE Órbita OCEBA EDENOR EDESUR EDELAP EDEA EDEN EDES Otros Total 35 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Distribución de usuarios con TSE % TSE basado en SINTyS 80.5% 77.2% 79.5% 79.3% 96.8% 92.3% 89.0% 81.7% % TSE usuarios incluídos 19.5% 22.8% 20.5% 20.7% 3.2% 7.7% 11.0% 18.3% por excepción % usuarios que no pueden 30.5% 33.7% 29.7% 19.9% 20.3% 19.2% 25.0% 28.0% ser evaluados por SINTyS % usuarios no identificados 15.6% 18.8% 14.5% 7.3% 6.6% 3.6% 10.9% 14.0% % usuarios sin información 14.9% 14.8% 15.3% 12.6% 13.7% 15.6% 14.1% 14.0% socioeconomica (usuarios sin atributos) Fuente: ENRE y OCEBA, Febrero 2019 Cabe destacar, que el Proyecto se enfocará en mejorar la efectividad de TSE a través de una mejor identificación y monitoreo de beneficiarios. Considerando las características del universo objetivo, la principal dificultad que se presenta es que existen debilidades en el actual sistema que podrían estar afectando a potenciales beneficiarios de la TSE. 6. Breve identificación de grupos especialmente vulnerados La TSE es una política de subsidio orientada particularmente a grupos socio-económicamente vulnerables detallados en los apartados anteriores, para hacer frente al costo de la tarifa eléctrica. Como se mencionó en el apartado anterior, el acceso al mismo puede ser a través de dos vías: (i) a través del cruce de datos que realizan los organismos de control y regulación con el SINTyS, por el cual los beneficiarios acceden automáticamente a la tarifa y (ii) a través de las solicitudes que realizan los usuarios a demanda. En líneas generales los usuarios que en los cruces de datos quedan en el universo de usuarios “sin identificar” y los “sin atributos” deben procurarse el beneficio por la segunda vía, que implica la disposición y la capacidad para acceder a la información sobre el beneficio que les corresponde y hacer las gestiones necesarias para acceder a la TSE. En este sentido, para la identificación de grupos especialmente vulnerables se tiene en cuenta las posibles barreras para acceder a los beneficios del Proyecto, ya sea por barreras de acceso a la información, como para gestionar trámites online y presenciales (en caso de no recibirlo de manera automática). En función de ello, se han identificado los siguientes grupos: • Adultos mayores. Como se puede observar en la distribución de la TSE, el grupo de jubilados y pensionados es el que recibe el beneficio en mayor proporción (44,5% de los beneficiarios de la 36 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires TSE: 515.331 usuarios), lo que habla de una gran cobertura del mismo. Sin embargo, también es el grupo que presenta mayores dificultades a la hora de gestionar trámites, en particular si requieren de la utilización de tecnología. • Pueblos Indígenas. La PBA tiene una importante cantidad de población que se autorreconoce como indígena (299.311 personas – un 1,9% de la población provincial - según el Censo nacional 2010) que está mayormente integrada a la sociedad general. En función de las consultas preliminares realizadas con el CPAI se relevó que en su trabajo con las distintas comunidades de la PBA identifican las siguientes barreras para gestionar trámites en general, que se pueden aplicar al caso de la TSE: 1. Dificultad para recibir el beneficio de forma automática por situación de informalidad 2. Falta de acceso a la información 3. Dificultades para la realizar gestiones administrativas 4. Dificultades particulares en el acceso a internet y el manejo de tecnología 5. En algunos casos, dificultades de lectoescritura, dificultades en la comunicación por barrera/distancia cultural. • Discapacitados. Quienes tienen certificado de discapacidad emitido por una autoridad competente acceden a la TSE de forma automática en caso de que el servicio eléctrico esté a su nombre. Los organismos de control y regulación otorgan el beneficio a los hogares con miembros con certificado de discapacidad que no son titulares del servicio a través de la gestión de solicitudes. Por otro lado, en el procesamiento de las solicitudes los organismos han registrado la existencia de usuarios con certificado de discapacidad que no habían recibido el beneficio por el sistema automático y lo gestionaron a través de una solicitud. En este sentido, como en los grupos anteriores, se considera que este grupo es factible de encontrar barreras para gestionar el acceso a la TSE. En el análisis realizado para la presente evaluación se identificaron otros grupos para los que se indagará durante la implementación del Proyecto si existen barreras particulares de acceso al beneficio, como los afrodescendientes, los romaníes y personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ. Por otro lado, cabe mencionar que la población que vive en asentamientos informales, cuyo servicio eléctrico no es regular, accede a la electricidad a través de medidores comunitarios que son subsidiados en un 100% por el Estado. Los programas de integración urbana que lleva a cabo la PBA a través del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, incluyen un acompañamiento en territorio para que cuando el servicio se regularice los nuevos usuarios conozcan la forma de acceder a la TSE en caso de no recibirla automáticamente. 37 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Otro grupo vulnerable identificado, el de los electro – dependientes, reciben un subsidio del 100% de la tarifa eléctrica a través de un sistema distinto al de la TSE, tal cual se describió anteriormente. 7. Mecanismo actual de gestión de quejas y reclamos 7.1 Divulgación de información sobre acceso a TSE En el marco de la divulgación de información sobre el acceso a la TSE, la misma se encuentra disponible en: Páginas web de: - Organismos de Control y Regulación del Servicio de Energía Eléctrica, OCEBA: http://oceba.gba.gov.ar/web/; ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre). - Distribuidoras conurbano bonaerense: EDESUR (https://www.edesur.com.ar/servicios-al-cliente/tarifa-social/) EDENOR (http://www.edenor.com.ar/cms/SP/CLI/HOG/OFI_TAR_social.html) 5 Distribuidoras con Concesión Provincial: EDEA (http://www.edeaweb.com.ar/); EDEN (https://www.edensa.com.ar/); EDELAP (www.edelap.com.ar/); EDES (https://www.infoedes.com/) Distribuidoras con Concesión Municipal, en las páginas de las mismas se remite a la página del Organismo de Control. -en los Centros de Atención Telefónicos gratuitos a usuarios (líneas 0800) de Organismos de Control y Regulación, y Distribuidoras. De manera presencial en: Centro Atención de Usuarios de OCEBA (La Plata), las Delegaciones Regionales de OCEBA (Bahía Blanca, Mar del Plata y San Nicolás), en la oficina central del ENRE (calle Suipacha, CABA), en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). Asimismo, la difusión de la TSE, se ha dado, en sus orígenes a través de acciones publicitarias gubernamentales en los medios masivos de comunicación y mediante comunicaciones de información relativa al acceso al beneficio en las facturas expedidas por las Distribuidoras. Por otro lado, se han efectuado divulgación de información relativa a la misma mediante el Programa Estado en tu Barrio. 5 http://oceba.gba.gov.ar/web/s.php?i=15 38 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 7.2 Gestión consulta, quejas y reclamos Los organismos reguladores OCEBA y ENRE, en el esquema actual, son los que poseen además de las responsabilidades sectoriales, la recopilación y centralización de la información sobre los usuarios de las empresas de distribución. Cada uno de ellos intercambia esta información con el Consejo Nacional de Coordinación Políticas Sociales, (que efectúa cruce con el SINTyS), para identificar a los beneficiarios de la TSE y evaluar los reclamos de los usuarios que no fueron seleccionados automáticamente por el Sistema. En ese sentido, ambos Organismos poseen áreas que centralizan la totalidad de los movimientos de consultas, quejas y reclamos en torno a la TSE. Para la gestión de los mismos cuentan con procedimientos ya establecidos. 7.2.1 OCEBA En el caso de OCEBA, las solicitudes y los registros relacionados con la TSE se realizan a través de un aplicativo web “Tarifa Social” 6 que se encuentra en la página web del Organismo 7. Los usuarios también pueden comunicarse telefónicamente al Organismo (0800-333-2810), o acercarse a las oficinas disponibles, donde se les informa el procedimiento y se les brindan las indicaciones y/o asistencia en el caso que sea requerido, para la utilización de dicho aplicativo web, ya que en todos los casos el ingreso del trámite se realiza a través del mismo. Dichas oficinas son: Centro de Atención a Usuarios (CAU), en la ciudad de La Plata (calle 49 n°687; 0800-3332810, oceba@oceba.gba.gov.ar) ; Delegación Regional Bahía Blanca (Sarmiento 322, bahiablanca@oceba.gba.gov.ar, horario de atención: 7 a 14 hs) ; Delegación Regional Mar del Plata (3 de Febrero 3115, mardelplata@oceba.gba.gov.ar, horario de atención: 7 a 14 hs) ; Delegación Regional San Nicolás ( Italia 69, sannicolas@oceba.gba.gov.ar, horario de atención: 7 a 14 hs) ; o en cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la PBA. Dichas OMICs conforman un espacio dentro de la infraestructura municipal para la atención de los usuarios del servicio de energía eléctrica. Actualmente, son 114 municipios los que cuentan con dichas OMIC. 8 Al respecto, OCEBA tiene en vigencia y disponible un Convenio de cooperación y 6 La implementación del Aplicativo web Tarifa Social, fue aprobado por Resolución, RESFC-2019-88-GDEBA-OCEBA, de fecha 27/03/19. 7 www.oceba.gba.gov.ar 8 Listado de municipios de la PBA con OMIC: https://defensaconsumidor.mjus.gba.gob.ar/ http://intranet.mp.gba.gov.ar/mapa/omics 39 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires asistencia para la atención de usuarios del servicio público de electricidad para aquellos Municipios que quieran adherir. El propósito del mismo es promover y fortalecer la relación de cooperación y asistencia entre ambas entidades, en el marco de las previsiones contenidas en la ley de Marco Regulatorio Eléctrico. El mismo establece, entre otras cuestiones, las siguientes: se acuerda un plan de colaboración mutua en actividades específicas de ambas entidades con el objeto de desarrollar un Proyecto conjunto, tendiente a: a) Implementar mecanismos de atención de los usuarios que faciliten el acceso de los mismos y de terceros al Organismo de Control, b) Optimizar la capacidad de respuesta de OCEBA en beneficio de los usuarios y terceros, c) Capacitar a los agentes municipales asignados a la tarea de atender al público en sus Oficinas Municipales. Además, OCEBA se compromete a responder a la Municipalidad toda información que ésta le solicite y a comunicar todo lo que resulte relevante para la tarea de asistencia en la atención de usuarios. De esa manera se prevé descentralizar y ampliar el servicio de atención de usuarios del servicio de energía eléctrica a través de las oficinas del Municipio. En este sentido, el Municipio se compromete a facilitar la utilización del espacio necesario para ello, asignar a dos agentes municipales para atender los temas de OCEBA y facilitar un equipo informático que servirá de soporte para el software que se implementará en ese servicio. Por otra parte, OCEBA se obliga a capacitar al personal municipal afectado a la atención al público. Actualmente son 57 9 las OMIC que han suscripto a dicho Convenio. Respecto a los temas relativos a la TSE, se considera la colaboración de dichas Oficinas para la ayuda en la carga de presentaciones de los usuarios en el aplicativo web. Respecto a la implementación de la TSE, en el marco de OCEBA, se genera solo a través de dicho aplicativo web, disponible para los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica que se encuentran bajo su órbita. El objetivo del mencionado aplicativo consiste en poner a disposición de los usuarios un método que les permita conocer su situación frente a dicho beneficio. La implementación del aplicativo web, es el medio por el cual el Organismo proporciona la información, evalúa solicitudes formuladas por usuarios y en su caso dispone el encuadramiento o rechazo en el beneficio. Para el uso de dicho aplicativo, se debe cargar el DNI y/o CUIT/CUIL del titular del suministro. A partir de ello, el sistema le arroja como resultado el estado del usuario frente al beneficio. En caso de 9 Municipios - Omics que firmaron Convenio de Colaboración: Adolfo González Chaves; Alberti; Arrecifes; Ayacucho; Azul; Bahía Blanca; Balcarce; Baradero; Berisso; Bragado; Brandsen; Campana; Capitán Sarmiento; Carlos Casares; Carlos Tejedor; Chascomús; Chivilcoy; Colón; Coronel Rosales; Coronel Suárez; Daireaux; Ensenada; Exaltación de la Cruz; Gral Alvarado; Gral Arenales; Gral Belgrano; Gral Madariaga; Gral Viamonte; Gral Villegas; Guaminí; Hipólito Yrigoyen; Junín, Las Flores; Leandro N. Alem; Lobería; Lobos; Luján; Magdalena; Mercedes; Monte Hermoso; Necochea; Nueve de Julio; Pehuajó; Pergamino; Pila; Ramallo; Rauch; Rojas; Saladillo; Salto; San Antonio de Areco; San Miguel del Monte; Tapalqué; Tornquist; Trenque Lauquen; Tres Lomas; Veinticinco de Mayo. 40 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires no contar con el mismo y encuadrarse en los requisitos de elegibilidad, el usuario puede generar una solicitud de tarifa social, en la cual se debe adjuntar la documentación que dé cuenta del cumplimiento de algunos de los criterios de elegibilidad emitida por los Organismos Oficiales. El sistema otorga un número de trámite. Dicha solicitud es evaluada por el Organismo, a través del Módulo intranet del Aplicativo Tarifa Social. Se destaca que si se admite pasa a la bandeja de “en proceso” para su análisis, caso contrario, pasa a bandeja de “rechazados” y se comunica vía correo electrónico al usuario la documentación que debe acompañar en una nueva solicitud. Posteriormente, para los casos “en proceso”, se analiza la documentación aportada por el usuario y se evalúa su situación ante el SINTyS y la distribuidora, teniendo en consideración los requisitos mínimos y el cumplimiento de los requisitos establecidos. Efectuado el análisis, se aprueba o desaprueba la solicitud, se archivan en las bandejas de “aprobadas” o “rechazadas” y se comunica al usuario mediante correo electrónico la decisión del Organismo. Por último, si la solicitud es aprobada, se envía nota por correo electrónico al distribuidor con el listado de usuarios a incluir, indicando los motivos de la inclusión y la fecha a partir de la cual se debe aplicar el beneficio. Cabe destacar que además de dicho aplicativo, el Organismo cuenta con un simulador de facturación, calculadora de consumo y la posibilidad de reclamos online, a través de los cuales los usuarios pueden conocer su estado frente al beneficio de la tarifa social, revisar su consumo, realizar el cálculo de su factura y, en su caso, realizar un reclamo a través de dicho sitio. Finalmente, se destaca nuevamente, que la actualidad todos los trámites por excepción (a demanda) son tramitados por el Organismo, mediante el Aplicativo Web mencionado. Por nota se comunica las inclusiones que decide OCEBA por excepción o las resoluciones de reclamos por falta de inclusión. En cuanto al plazo de solución de los reclamos que ingresan al Aplicativo Web, por falta de aplicación de la Tarifa Social en la factura eléctrica (a pesar de estar a subsidiar según el SINTyS o por el Organismo), se considera de manera estimada un plazo de resolución de 30 días, contados desde que son moderados y pasaron el primer filtro hasta que se envía la orden al Distribuidor. Si este ya hubiera emitido la factura, es posible que el beneficio le sea aplicado en la siguiente factura, pero con retroactividad a la fecha indicada por OCEBA. 41 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Solicitud de tarifa social eléctrica OCEBA Usuario Distribuidor Aplicativo Tarifa Social 1-Consulta si es beneficiario de Tarifa 2-Es Social. Carga DNI y/o beneficiario? CUIT/CUIL del titular del suministro No Si 3-Si cumple con criterios de elegibilidad genera solicitud y adjunta documentación 4-Recibe solicitud y Número de otorga número de trámite trámite 5-Analiza documentación Rechaza En proceso Comunica vía mail y Reinicia solicitud pide documentación para nueva solicitud 6-Verifica situación (SINTyS y Distrib) Rechaza Aprueba Recibe 7-Comunica al usuario comunicación 9-Recibe listado 8-Comunica al usuarios a incluir en distribuidor listado de TSE y fecha a partir de usuarios a incluir la cual se aplica el beneficio Diagrama de flujo de solicitudes hasta su aceptación/rechazo – OCEBA 42 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 7.2.2 ENRE Por el caso del ENRE, recibe las consultas, reclamos y solicitudes de ingreso a la TSE, vía web (https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifa-social), correo electrónico, call center (0800-3333000, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hs), correo postal a sus oficinas centrales (calle Suipacha 615, C1008AAM) y de manera personal en su oficina central en calle Suipacha N° 615, CABA (de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hs). Asimismo, al igual que para el caso del interior de la Provincia, los usuarios pueden acercarse a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). Dicha solicitud con su documentación de respaldo es analizada y procesada por el ENRE, que de requerir alguna documentación adicional o faltante se comunica vía correo electrónico o llamada telefónica con el usuario. Por último, mediante nota al usuario se comunica la resolución (inclusión/exclusión a la TSE) de cada trámite. Para los casos presentados vía web, la comunicación se da mediante la factura. Asimismo, existen casos, que requieren de una revisión, análisis particular, ya que los criterios los excluyen pero por excepción, y posterior a un estudio y análisis particular del caso se considera su inclusión. Este análisis previamente al traspaso tenía una participación del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que enviaba un trabajador social a domicilio, mientras que hoy los casos de excepciones se concentran en el ENRE y en algunos casos requieren el análisis de un profesional específico. El plazo promedio para los casos de revisiones, análisis más complejos, es de aproximadamente 3 a 4 meses (en la situación actual de traspaso, ha aumentado el caudal y han recibido trámites que realizaba el Ministerio de Energía de la Nación, que tienen en algunos casos 6 meses de antigüedad, a los cuales les están dando prioridad). No obstante ello, en los casos que se considere su inclusión al beneficio, luego de efectuado el análisis, la bonificación es retroactiva a cuando se inició el reclamo. Por otro lado, se inician solicitudes a través de las Defensorías del Pueblo, las cuales remiten el reclamo en forma de oficio. Para estos casos el ENRE brinda una respuesta ya sea de inclusión o exclusión al beneficio de la TSE, en un plazo determinado, generalmente de 10 días. En caso de consultas, quejas y reclamos en torno a los montos de facturación de tarifa social, ambos Organismos los tramitan siguiendo los procedimientos de reclamos estipulados para cualquier otro reclamo de facturación. 43 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Solicitud de tarifa social eléctrica Usuario ENRE Distribuidor 1-Consulta si es beneficiario Vía correo postal, mail, call center, presencial Consulta vía web carga Empresa 2-Es proveedora y N°de beneficiario? cliente o de cuenta 3-Si cumple con criterios No Si de elegibilidad, inicia trámite adjuntando documentación 4-Recibe solicitud 5-Analiza documentación Rechaza Aprueba Requiere Rechazo: recibe nota información adicional Aprueba: recibe nota excepto trámite web 6-Comunica al usuario comunicación mediante factura 8-Recibe listado Requiere información 7-Comunica al usuarios a incluir en adicional: vía mail o distribuidor listado de TSE y fecha a partir de llamada telefónica usuarios a incluir la cual se aplica el beneficio Diagrama de flujo de solicitudes hasta su aceptación/rechazo – ENRE 8. Estándares Ambientales y Sociales del Banco Mundial. El Marco Ambiental y Social (MAS) del Banco Mundial establece el compromiso del Banco con el desarrollo sostenible a través de un conjunto de Estándares Ambientales y Sociales que determinan los requisitos que deben cumplir los Prestatarios en relación con la identificación y evaluación de los potenciales riesgos e impactos ambientales y sociales asociados con los proyectos respaldados por el Banco. 44 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires El Banco considera que la aplicación de estos estándares, al centrarse en la identificación y la gestión de riesgos ambientales y sociales, respaldará a los Proyectos de los Prestatarios, con el objetivo de reducir la pobreza y aumentar la prosperidad de manera sostenible para beneficio del ambiente y sus ciudadanos. El Banco propone diez Estándares Ambientales y Sociales que establecen los parámetros que en el marco del Proyecto se deberán cumplir durante todo el ciclo del mismo. En el presente apartado se analiza la relevancia de los distintos estándares del MAS, y su correspondiente aplicación en base a las características del Proyecto. 10 8.1. Estándar Ambiental y Social 1 - Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales (EAS 1) Se aplica a todos los proyectos, por lo tanto, es relevante para el presente Proyecto. Debe emplearse en las instancias de programación, implementación y evaluación, para cada uno de los componentes según corresponda. La presente evaluación se desarrolla sobre los componentes 1 y 3, (“Desarrollo de capacidades institucionales para la implementación de la tarifa social eléctrica y la eficiencia energética” y “Administración, Auditoría, Monitoreo y Evaluación”), ya que el componente 2, “Financiamiento de la tarifa social eléctrica”, solo incluye transferencia de fondos no generando riesgos o impactos sociales o ambientales. En este sentido, a través de este documento se analizan los potenciales riesgos ambientales y sociales del Proyecto, y se establecen acciones para evitarlos, minimizarlos, mitigarlos y/o compensarlos, según sea el caso. Esta evaluación ambiental y social busca ser sistemática y proporcional a los riesgos e impactos esperables para el Proyecto. Mediante el Proyecto “Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires”, la PBA espera continuar con la política de subsidios a la tarifa de energía eléctrica. Esto le permitirá, por un lado, sostener las condiciones habitacionales de la población en situación de mayor vulnerabilidad que habita en el territorio provincial y, por el otro, llevar a cabo mejoras en la administración de la TSE que redunden en mayor efectividad del esquema vigente. 10 Para mayor información ver: https://www.bancomundial.org/es/projects-operations/environmental-and- social-framework 45 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires El propósito del Proyecto es fortalecer la capacidad institucional de la PBA para administrar la Tarifa Social Eléctrica que resulte en una asignación más efectiva de la misma y permita una reducción de errores de inclusión y exclusión en el esquema implementado. En ese sentido, en términos generales el presente Proyecto genera un beneficio social que impacta positivamente en la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad socio-económica. Por otro lado, por las debilidades del sistema actual, existe el riesgo de que haya población vulnerable que califica para los beneficios, pero no los recibe. En consecuencia, en los siguientes apartados se evaluarán además aquellos riesgos e impactos que el mismo podría generar con el objeto de evitarlos, minimizarlos, mitigarlos y/o compensarlos. Asimismo, se destaca que no se identifican riesgos ambientales significativos asociados al Proyecto ya que el mismo no financiará intervenciones físicas u otras acciones que puedan impactar negativamente el ambiente. 8.1.1 Situación actual en la implementación de la Tarifa Social. La PBA ratificó el Consenso Fiscal, en el que se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada jurisdicción definiría la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales. Es por ello, que las distintas jurisdicciones asumen el costo de la tarifa social de los usuarios radicados en sus territorios. Mediante la Ley provincial Nº 15.078, Ley de Presupuesto para el ejercicio 2019, se estableció que el costo de la implementación de la TSE a usuarios, aplicable a aquellos usuarios que carecieran de capacidad de pago suficiente para hacer frente a los precios establecidos con carácter general, sería asumido por la Provincia. Para ello, el gobierno de la PBA consideró oportuno, hasta tanto se determine otro régimen para el subsidio a la tarifa de energía eléctrica, continuar aplicando en el territorio provincial el régimen y mecanismo de instrumentación determinado por el Estado Nacional. Es decir que, a los efectos de no interrumpir la aplicación de la TSE se dio continuidad al esquema vigente con CAMMESA, establecido por el gobierno nacional, hasta tanto la PBA pueda evaluar la necesidad de introducir o no modificaciones que mejoren y hagan más eficiente la aplicación del subsidio, y hasta tanto se encuentren diseñados y vigentes los acuerdos institucionales necesarios para la ejecución de un nuevo esquema. La implementación por parte de la PBA del esquema de Tarifa Social implica no sólo la asunción del costo de la misma sino también la definición de una serie de nuevas cuestiones: generar el circuito administrativo, el sistema de gestión de datos y el fortalecimiento de los diferentes organismos y/o 46 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires áreas provinciales involucradas. Para ello, la PBA ya cuenta a través de OCEBA con acuerdos de intercambio de datos con entidades nacionales y provinciales para administrar el padrón de usuarios beneficiarios de la Tarifa Social. Por otro lado, en relación a la provisión del servicio de energía eléctrica, en el esquema vigente la distribución de electricidad en el AMBA se encuentra bajo la regulación y control del ENRE, habiéndose suscripto con fecha 28 de febrero de 2019, un “Acuerdo de Transferencia de jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires”, entre el Estado Nacional, la PBA, y la CABA con el objeto de iniciar a partir del 1 de marzo de 2019 el proceso de traspaso a la jurisdicción de la PBA y de la CABA del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica correspondiente al área comprendida en las concesiones otorgadas por el ESTADO NACIONAL a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. Dicho documento establece obligaciones para cada una de las partes, motivo por el cual se está trabajando en un acuerdo de implementación de la transferencia de jurisdicción y competencia sobre el servicio público de distribución de energía eléctrica en el área de concesión de EDENOR S.A y EDESUR S.A. así como en la constitución de un ente bipartito de regulación y control entre la PBA y la CABA. A partir de la firma de estos documentos y su aprobación, se produciría el traspaso de la jurisdicción y competencia sobre el servicio público de la Nación a la PBA y a la CABA. A los efectos de la administración de la TSE se constituirá en el ámbito de la PBA la institucionalidad necesaria y completa para su fijación, administración y determinación. En este marco de continuidad de la aplicación de la TSE, los criterios de elegibilidad para su determinación indican que una persona titular del servicio eléctrico para calificar a la misma debe cumplir al menos con uno de los siguientes criterios: ● Jubilado, Pensionado y Pensión no Contributiva (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil). ● Relación de dependencia y monotributista (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil). ● Titular beneficiario de Programas sociales. ● Usuario o un familiar a cargo, que cuente con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. ● Monotributista Social, Personal Doméstico y Veteranos de Malvinas. ● Beneficiario de Seguro de desempleo. 47 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Además de cumplir con los citados requisitos, la persona titular del servicio no debe poseer más de un inmueble, un vehículo patentado con menos de 10 años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad) o aeronaves o embarcaciones de lujo. En situaciones particulares, los Organismos de control (OCEBA – ENRE) pueden determinar la inclusión o exclusión en el beneficio, con la correspondiente justificación en cada caso. El procedimiento para el acceso al beneficio de la TSE puede ser automático o a demanda. La tramitación en cada caso es la siguiente: Procedimiento Automático: ● Los Distribuidores remiten al OCEBA/ENRE las bases de los usuarios residenciales actualizadas, con una periodicidad mensual hasta el día 10 de cada mes. ● El OCEBA/ENRE remite la base de usuarios residenciales actualizada al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, para su cruzamiento con las bases disponibles en el SINTyS. ● Obtenidos los resultados del cruzamiento de datos, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, a través de la Dirección Nacional del SINTyS, procede a su comunicación al OCEBA/ENRE. ● Los resultados del cruzamiento de la información realizado por el SINTyS, son puestos a disposición de los Distribuidores a través del OCEBA/ENRE. Destacamos que la evaluación realizada por el SINTyS, clasifica a los usuarios de la siguiente manera: -Usuarios a subsidiar (beneficiarios): Encuadran en la TSE. No obstante, OCEBA, ENRE y los Distribuidores, pueden proponer el no otorgamiento del beneficio en los casos de comprobarse algún criterio de exclusión. -Usuarios rechazados (excluidos): Son aquellos así determinados por el SINTyS, que han quedado excluidos del beneficio por no encuadrar en los criterios de elegibilidad o encuadrar en alguno de los criterios de exclusión. En caso de desacuerdo por parte del usuario, OCEBA, ENRE y los Distribuidores sugieren a éste verificar su situación ante los organismos correspondientes, a fin de un futuro encuadramiento en los criterios de elegibilidad. Asimismo, los Organismos OCEBA y ENRE, pueden determinar por excepción, que corresponde la inclusión de aquellos (rechazados por el SINTyS) en el beneficio, informando al Distribuidor el criterio adoptado. 48 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Para el caso de OCEBA, si un usuario es excluído de la TSE pero considera que se encuentra enmarcado en las condiciones de elegibilidad y realiza su reclamo, el tiempo estimado de resolución se considera de 30 días. Si el Distribuidor lo excluyó sin motivo, se ordenará la aplicación retroactiva del beneficio a la fecha de la quita. Si por el contrario, el Distribuidor excluyó al usuario porque según SINTyS estaba rechazado en determinado período y, aun así, OCEBA verifica que el mismo reúne las condiciones de acceso, se ordenará la aplicación a partir de la fecha de la presentación del reclamo. Por nota OCEBA comunica las resoluciones de reclamos por falta de inclusión. -Usuarios sin atributos: Son aquellos que, si bien son identificados como usuarios, el cruzamiento de bases no arroja resultado alguno para evaluar en relación a los criterios de elegibilidad ni de exclusión y, en consecuencia, son excluidos del beneficio. No obstante, OCEBA, ENRE pueden incluir en el beneficio a los usuarios considerando su realidad socio-económica e informando el criterio de inclusión adoptado. Para el caso de OCEBA, según sus registros los usuarios sin atributos al mes de febrero 2018 fueron: 341.817, mientras que los mismos al mes de febrero 2019 fueron: 320.992. La actualización de los datos de los usuarios sin atributos se realiza de acuerdo a las bases que tiene el SINTyS, al momento de los cruzamientos mensuales. Para el estudio de casos particulares, el ENRE, cuenta con bases de datos con información geográfica de sus usuarios (sistema desarrollado de georreferenciación) mediante el cual analizan los datos recibidos por el SINTyS. El sistema de georreferenciación les permite estudiar a los usuarios sin atributos, considerando su inclusión en el caso de que los mismos se localicen en zonas relevadas en situación de vulnerabilidad socio-económica, así como excluir del beneficio a aquellos casos que son incluidos por el SINTyS pero que a partir del análisis geográfico efectuado, se registra que están localizados en barrios de alto poder adquisitivo. En ese sentido, se destaca la consideración que poseen los Organismos reguladores para aplicar excepciones a los criterios establecidos. En este contexto y en función del estudio de georeferenciación de hogares efectuado por el Organismo regulador, se han incorporado usuarios muy pobres e indigentes, sin atributos, localizados en zonas en situación de vulnerabilidad socio- económica que no percibían el beneficio de TSE ya sea porque las Distribuidoras no cuentan con los datos suficientes para culminar con el procedimiento o porque no iniciaron los trámites pertinentes por el canal a demanda. Mediante este estudio de georreferenciación el ENRE (articulado con la base de estratificación socioeconómica de la población, con datos del censo 2010-2011, efectuado por la Pontificia Universidad Católica Argentina – UCA – e implicó intervención del Ministerio de Desarrollo Social) 49 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires incorporó con fecha jul/16, 218.000 usuarios muy pobres e indigentes, sin atributos, en situación de vulnerabilidad socio-económica. -Usuarios sin identificar: son los usuarios que no han podido ser identificados por el SINtyS y por lo tanto, no es posible determinar si encuadran en alguno de los criterios de elegibilidad. Los Organismos Reguladores revisan y corrigen, en su caso, la base de datos y la envían al SINTyS para, finalmente, actuar conforme lo informado por éste, otorgando el beneficio o excluyéndolo del mismo. Para el caso de OCEBA, según sus registros los usuarios sin identificar al mes de febrero 2018 fueron 296.683, mientras que los mismos al mes de febrero 2019 fueron 215.061. Para los usuarios sin identificar las distribuidoras actualizan los datos (nombre, apellido, DNI), lo van corrigiendo y a medida que se cruzan con el SINTyS quedan identificados. Por último, tanto para el caso de OCEBA y el ENRE, la comunicación del procedimiento automático es mediante la factura. Procedimiento a Demanda del usuario: De acuerdo al procedimiento aplicable, si un usuario residencial cumple con alguno de los criterios citados anteriormente y no ha sido incluido automáticamente en el beneficio, puede dar inicio a la solicitud de TSE. En ese sentido, para el caso de OCEBA, el inicio del trámite se realiza únicamente mediante el ingreso de datos en un aplicativo web. Para ello, tal cual se encuentra ampliado en el ítem de Mecanismo actual de gestión de quejas y reclamos, los usuarios pueden: acceder a la página de OCEBA; comunicarse telefónicamente al Organismo; acercarse al Centro de Atención a Usuarios en la ciudad de La Plata, a la Delegación Regional Bahía Blanca, a la Delegación Regional Mar del Plata, a la Delegación Regional San Nicolás; o a cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la PBA. A partir de ello, se analiza su pertinente inclusión y en el caso de ser considerada, se indica a la Distribuidora aplicar el beneficio retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud, si correspondiera, o a partir de la próxima facturación del servicio. A continuación se mencionan algunos de los criterios que se han tomado para incluir a usuarios sin atributos en el beneficio: usuario acompaña constancia de monotributo (categoría B), percibe ingresos por debajo de dos salarios mínimos, vitales y móviles; presenta certificación de ANSES de la cual surge que registra liquidaciones del Plan Progresar; registra prestación por desempleo; presenta certificación de ANSES de la cual surge que se encuentra informado por el Ministerio de Desarrollo 50 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Social como monotributista social; acompaña certificado de discapacidad, por lo cual corresponde el beneficio desde la fecha de presentación; no registra trabajo en relación de dependencia , ni prestación por desempleo , ni jubilación, ni programa social, corresponde otorgar el beneficio desde la fecha de la presentación; certificación de ANSES, inscripta en el Programa Social Argentina Trabaja; certificación de ANSES, registra asignaciones familiares. Por nota se comunican las inclusiones que decide OCEBA por excepción o las resoluciones por falta de inclusión. Por su parte el ENRE, tal cual se encuentra ampliado en el ítem de Mecanismo actual de gestión de quejas y reclamos, da curso al inicio del trámite mediante acceso a la página web, correo electrónico, llamada telefónica, correo postal a sus oficinas centrales (calle Suipacha y Madero, CABA), asistencia en la oficina de atención del organismo en calle Suipacha, CABA y en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). Posteriormente a ello, se analiza el caso y mediante una comunicación se informa su inclusión-exclusión. Asimismo, se han solicitado trámite de inclusión mediante el Programa “El Estado en tu Barrio”. Al respecto, se destaca para el caso de OCEBA que él mismo participó desde may/17 a ene /18, en las ciudades de Mar del Plata y La Plata. En la actualidad si bien el programa continúa a nivel nacional, el Organismo no se encuentra participando del mismo. La inclusión de un usuario en el régimen de TSE implica la continuidad del beneficio por un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en alguna de las causales de exclusión del beneficio; para el caso de fallecimiento del titular del servicio se mantiene el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere. Registros de inclusiones, OCEBA: ● Cantidad de solicitudes iniciadas y analizadas desde noviembre de 2016 hasta abril de 2019, para usuarios de cooperativas fueron: 923 y para usuarios de distribuidoras provinciales fueron: 1972. Total: 2895. ● Cantidad de solicitudes iniciadas, en período noviembre de 2016 a abril de 2019 en los centros de atención al usuario de OCEBA fueron: 1082 y en OMICs, fueron: 1813. ● Cantidad de reclamos por falta de inclusión o inclusión fuera de término en el beneficio, en período enero de 2018 a abril de 2019, para usuarios de cooperativas fueron: 104 y para usuarios de distribuidoras provinciales fueron: 608. 51 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires ● Cantidad de reclamos y solicitudes iniciadas, desde enero a mayo de 2019 (vía Declaración Jurada o a través de consultas generadas en el Sistema de Expedientes OCEBA (SEO), fueron: 949. ● Cantidad de solicitudes ingresadas a través del aplicativo web, desde marzo a junio de 2019, fueron: 2920. ● Mediante el Programa “Estado en tu Barrio”, 11 se han iniciado varias solicitudes. En el caso de OCEBA, el Organismo participó desde el mes de mayo de 2017 a enero de 2018, en las ciudades de Mar del Plata y La Plata, obteniendo un total de 120 solicitudes para inclusión a la TSE (cantidad de solicitudes iniciadas en Mar del Plata: 87; cantidad de solicitudes iniciadas en La Plata: 33). 8.1.2 Riesgos identificados y estrategias de mitigación Tal como se menciona anteriormente, la TSE constituye una medida de mitigación frente al impacto de la reforma de los subsidios. A su vez, el presente Proyecto genera un beneficio social que impacta positivamente en la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad socioeconómica, a través del subsidio a la tarifa de energía eléctrica. No obstante, se evaluarán a continuación aquellos riesgos e impactos que el mismo podría generar con el objeto de evitarlos, minimizarlos, mitigarlos y/o compensarlos. 8.1.2.1 Riesgos y problemática identificados Inclusión-exclusión de beneficiarios (Exclusión al beneficio de usuarios que cumplen con los requisitos de ingreso/Inclusión al beneficio de usuarios a los cuales no les corresponde el mismo). El procedimiento automático de identificación mediante el cual se realiza la inclusión o exclusión de beneficiarios posee debilidades en los registros personales de datos en relación al cumplimiento de los criterios de elegibilidad, generando que, personas calificadas para recibir el beneficio no puedan acceder al mismo, y/o caso contrario, que personas a las cuales no les corresponda el mismo, lo reciban. Problemáticas: 11 Creado a través del decreto 665/16, con el objeto de facilitar y promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad a servicios y prestaciones estatales a los fines de lograr su integración social, asistencia y concientización ciudadana. 52 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires o Las bases de datos no cuentan con la totalidad de la información requerida para garantizar que población en situación de vulnerabilidad socioeconómica que cumple con los criterios considerados para el acceso al beneficio de la TSE sean incorporados automáticamente. Esto se evidencia en la clasificación de “usuarios sin identificar” y “usuarios sin atributos”. o Asimismo, pueden existir dificultades en la población potencial beneficiaria para formalizar sus solicitudes, completando formularios y aportando datos personales, documentación, etc. El riesgo inclusión/exclusión se manifiesta especialmente teniendo en consideración que los grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica mayoritariamente suelen recorrer canales informales y/o no institucionalizados en relación con la inclusión en el mercado laboral y beneficios de protección social. Por lo tanto, la informalidad y la invisibilización se constituyen en una barrera de inclusión al beneficio, no pudiendo contar con los registros de las actividades en la interacción social que mantienen estos grupos. Dificultad para el acceso al beneficio Este riesgo es complementario al anterior. El procedimiento a demanda implica que la población en situación de vulnerabilidad que no haya sido incluido automáticamente solicite su inclusión. Para ello, se requiere que dicha población tenga acceso a la información sobre el beneficio, entienda que es elegible para el mismo y acceda a los mecanismos para su tramitación. Problemáticas: o Difusión insuficiente de la información del beneficio. o Existencia de dificultades e impedimentos para la generación del trámite de ingreso por la capacidad de gestión de los usuarios. o Debilidades en los puntos de contactos/encuentro con los usuarios menos favorecidos. El universo conformado por la población menos favorecida que puede obtener el beneficio de la TSE por demanda puede tener que afrontar barreras relacionadas con: el acceso a la información y la comunicación; servicios de internet y disponibilidad/capacidad de uso de medios electrónicos; accesibilidad geográfica y cumplimiento del trámite iniciado. 8.1.2.2 Estrategias de mitigación Cabe destacar que el Proyecto se enfocará en mejorar la efectividad de la TSE a través de una mejor identificación y monitoreo de beneficiarios. Al respecto, los componentes 1 y 3 del Proyecto, constituyen una estrategia de mitigación para abordar el riesgo identificado como Inclusión- 53 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires exclusión de beneficiarios (exclusión al beneficio de usuarios que cumplen con los requisitos de ingreso/ inclusión al beneficio de usuarios a los cuales no les corresponde el mismo), ya que se prevé mejorar las capacidades técnico-administrativas de los Organismos Provinciales involucrados en la administración, gestión, supervisión y pago de la TSE en la PBA, contemplando asistencia técnica para: • desarrollar un esquema institucional para administrar la TSE y establecer las regulaciones necesarias, en línea con la transferencia de responsabilidades de la administración federal a la provincial; • fortalecer la gestión de la información para cerrar las brechas de información entre usuarios; • realizar estudios sectoriales para mejorar la producción, sistematización, almacenamiento y uso de los datos. • Al mismo tiempo se considera evaluar los criterios establecidos para la elegibilidad en el esquema de TSE y generar una propuesta de mejora para aumentar su efectividad. De manera complementaria, a partir de la presente evaluación se sugiere: o Diseñar campañas dirigidas a las distribuidoras del servicio para que adopten medidas de readecuación de datos de los usuarios a efectos de reducir a su mínima expresión el número de usuarios sin identificar. (Las fallas en la aplicación de los criterios de elegibilidad se relacionan principalmente con aquellos con información incompleta, que no pueden recibir la TSE ya que no se puede evaluar su elegibilidad). o Generar campañas dirigidas a los usuarios para acercarlos a las distribuidoras de servicios con el fin de verificar y actualizar sus datos de identificación. Por otro lado, en cuanto al abordaje del riesgo Dificultad para el acceso al beneficio, se expresan las siguientes estrategias de mitigación: o Desarrollar acciones para asegurar una efectiva articulación institucional en el vínculo con la población beneficiaria del Proyecto. o Generar estrategias de difusión con el objeto de garantizar que todos los potenciales beneficiarios tengan la información sobre el beneficio y los mecanismos de acceso al mismo (material gráfico, difusión a través de las redes sociales, Programa “Estado en tu Barrio”, etc) considerando localizaciones geográficas, características particulares (edad, adultos mayores, pertenencia a un pueblo originario) y canales habituales de cada grupo de beneficiarios (jubilados, pensionados, monotributistas, etc.). 54 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires o Diseñar esquemas de capacitación para el personal de los diferentes puntos de contacto con la población potencial beneficiaria del Proyecto (Oficinas Municipales de Información al Consumidor, Cooperativas de Servicios Eléctrico, Distribuidoras, etc.). o Delinear estrategias para ampliar la presencia territorial mediante el acercamiento a la población potencial beneficiaria con el fin de reducir las posibles barreras mencionadas (el acceso a la información y la comunicación; servicios de internet y disponibilidad/capacidad de uso de medios electrónicos; accesibilidad geográfica y cumplimiento del trámite iniciado). o Diseñar y efectuar capacitaciones a los referentes de los grupos vulnerables, con el objetivo de expandir el acceso al beneficio al interior de los mismos. De igual modo se sugiere considerar la necesidad, en cada caso, de generar canales de comunicación alternativos para mitigar dificultades en el conocimiento de la tarifa social. La implementación de la TSE, a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad considera un grupo de beneficiarios determinados. En primera instancia este grupo se homogeniza en el factor común como “receptores del beneficio”. Sin embargo, en pos de ampliar el análisis, resulta de interés focalizar en la heterogeneidad de los criterios, permitiendo identificar subgrupos e indagar las particularidades de los mismos en relación a las formas de comunicación y espacios de interacción. La caracterización de cada uno de los subgrupos en relación a la TSE apunta a considerar a los sectores en situación de vulnerabilidad que pueden estar siendo excluidos del beneficio. En el subgrupo de beneficiarios “jubilados y pensionados”, por ejemplo, se vislumbran aspectos a tener en cuenta en relación a las vías de acceso por demanda: revisión del manejo de la información, multiplicación de lugares en donde se difunda el beneficio, simplificación en el inicio del trámite, refuerzo de la comunicación en los espacios de la sociedad civil en interacción con este subgrupo, focalización en el contenido de los mensajes, posibilidad de acceso a medios electrónicos. 8.1.3 Impactos Potenciales Los esquemas de bonificación permiten generar un impacto positivo en el uso eficiente de la energía eléctrica ya que pueden incentivar, a través de la búsqueda de un ahorro económico, un comportamiento de consumo racional. Al respecto, el mecanismo de TSE contempla el siguiente esquema de bonificación: La bonificación en el precio mayorista de energía aplicable a los usuarios encuadrados en la TSE es de un 100 % para los primeros 150 KWh de consumo/mes, y un 50 % para los segundos 150 KWh/mes, de acuerdo a lo establecido por las Autoridades Nacionales. 55 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires No obstante, en el interior de la PBA (área de OCEBA) la tarifa del distribuidor, además del precio mayorista de energía, se integra con otros parámetros distintos de cero (0). En razón de ello, si bien la facturación de un usuario en TSE no es igual a 0, toma un valor inferior al de una categoría residencial para ese rango de consumo. En ese sentido, un usuario de TSE que consume 150 KWh/mes abonará un 70 % menos que una Tarifa Residencial de igual consumo; hasta 300 KWh-mes, abonará un 40 % menos que igual consumo de una Tarifa Residencial. Después de los 300 KWh-mes el descuento sigue disminuyendo a razón del 6 % cada 100 KWh-mes. La facturación del distribuidor debe ser escalonada, discriminando el valor para los primeros 150 KWh-mes, segundos 150 KWh- mes y luego el resto. Para el caso del ENRE, aplican los mismos criterios mencionados anteriormente. Asimismo, se emplea el siguiente esquema de porcentajes topes en las facturas de los usuarios beneficiarios de la TSE; esta proporción debe entenderse en relación con el monto que los usuarios residenciales de igual consumo, pero sin tarifa social, abonan antes de todo tipo de impuesto o gravamen. Para la subcategoría R1 a R4, el porcentaje tope a pagar respecto de la factura del usuario residencial de igual consumo antes de impuestos, es del 80 %; mientras que para las subcategorías R5 y R6 es del 70 %; y por último para las subcategorías R7 a R9, es del 60%. La comunicación de los beneficios en el ahorro económico de los usuarios alcanzados debe estar acompañado por múltiples vías de difusión que permitan entender las buenas prácticas en relación al uso de la energía y sus beneficios en el largo plazo. En ese sentido, fomentando la eficiencia energética, los usuarios pueden mejorar sus condiciones de vida al tiempo que reducen o mantienen su consumo de electricidad, evitando de esa manera, exceder el umbral de la TSE, por ende, un aumento en sus gastos. Ambos organismos, presentan en sus páginas web, información al respecto. En el caso de OCEBA 12 cuenta con un simulador de facturación, y una calculadora de consumo. Por parte el ENRE 13, difunde consejos y datos con el propósito de insistir en la necesidad de utilizar con un criterio racional los recursos energéticos. Para dicho fomento de consumo eficiente , mediante el cual se genera un ahorro económico y un cuidado del medioambiente, ofrece dos calculadoras de consumo (una en kWh y otra en pesos), un listado de consejos a favor del consumo eléctrico eficiente, y pone a disposición dos animaciones (una de ellas llamada Tic-Tac, Alteraciones en los ecosistemas y una adaptación de la Guía de buenas Prácticas para un Uso Responsable de la Energía de la Secretaría de Energía de la Nación). 12 oceba.gba.gov.ar 13 https://www.argentina.gob.ar/enre/uso-eficiente-y-seguro/consumo-eficiente 56 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 8.1.3.1 Impacto: Concientización en el uso eficiente de energía Cabe destacar, que los componentes 1 y 3, prevén asistencia técnica en esta línea, para las siguientes acciones: desarrollar actividades de sensibilización para incentivar el uso eficiente de energía y el ahorro energético; diseñar estrategias sectoriales que incluyan ejes de eficiencia energética, tales como, cambios de conducta en el consumo eléctrico de los usuarios, y ahorro energético. De manera complementaria, a partir de la presente evaluación se sugiere: o Proponer y desarrollar capacitaciones a personal de las oficinas (ENRE, OCEBA, OMIC, Distribuidoras) en contacto con la población y actores claves en los temas relativos en la materia, con el fin de que sean los medios para la comunicación y educación de los usuarios. o Desarrollar capacitaciones a personal de los Organismos Provinciales para que puedan comprender mejor el comportamiento de los hogares beneficiarios y las líneas que puedan ayudar a mejorar la eficiencia energética en los hogares vulnerables. o Ofrecer información y generar capacitaciones a referentes de grupos vulnerables en el consumo eficiente de la energía. o Fortalecer a los equipos provinciales para la gestión de social y ambiental. 8.2. Estándar Ambiental y Social 2 - Trabajo y condiciones laborales (EAS 2) El EAS 2 reconoce la importancia de la creación de empleos y la generación de ingresos en la búsqueda de la reducción de la pobreza y el crecimiento económico inclusivo. Este estándar promueve relaciones sólidas entre los trabajadores y el Proyecto, tratando a los trabajadores involucrados de manera justa y brindándoles las condiciones laborales seguras y saludables. El EAS2, se refiere a "trabajador del proyecto", como a aquellas: “(a) personas empleadas o contratadas de manera directa por el Prestatario (incluido los organismos que propusieron el proyecto y los que lo ejecutan) para trabajar específicamente en relación con el proyecto ( trabajadores directos); (b) personas que trabajan o contratadas a través de terceros para realizar trabajos relacionados a las funciones centrales del proyecto, independientemente de su ubicación (trabajadores contratados)”. 57 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires El principal objetivo del Proyecto es buscar financiar la TSE y fortalecer la capacidad institucional de la PBA para administrar y perfeccionar dicho esquema de TSE, incluyendo actividades que permitan mejorar los mecanismos de monitoreo, destinado a brindar protección a los hogares vulnerables, teniendo en consideración las posibilidades fiscales provinciales. En este contexto, y el análisis de este EAS los trabajadores participantes serán aquellos empleados o contratados por las agencias gubernamentales provinciales involucrados en la planificación, implementación y evaluación del Proyecto, así como también, aquellos que trabajan o sean contratados por terceros para desarrollar trabajos en el marco del Proyecto. El marco legal que se desarrolla a continuación, aplicable en relación a las condiciones laborales de los trabajadores del Proyecto, es consistente con los requerimientos del EAS 2. 8.2.1 Términos y Condiciones de Empleo El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita. Asimismo el artículo 14 bis prevé que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurará al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e 14 irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Se destaca que la legislación laboral argentina se encuentra bajo la competencia de los tratados internacionales y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 14 Dicha ley, es parte del articulado 14 citado de la Constitución Nacional, refiere (en general) a la ley especifica aplicable según la jurisdicción en cada caso concreto. 58 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires • Ley 11.544 Ley de Jornada de trabajo (1929). • Ley 11.653 Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires. • Ley 14.250 Ley de Convenciones colectivas de trabajo (1953). • Ley 14.786 Ley Instancia obligatoria de conciliación en los conflictos colectivos de trabajo (1958). • Ley 18.345 Procedimiento Laboral Justicia del Trabajo. • Ley 20.744 Ley de contrato de trabajo (1974/1976). • Ley 23.551 Ley de Asociaciones Sindicales (1988). • Ley 23.789 Telegramas y Cartas documento gratuitas para el trabajador. • Ley 24.013 Ley Nacional de Empleo (1991). • Ley 24.557 Ley de Riesgos del trabajo (1995) prevé entre sus objetivos principales: a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. • Ley 25.013 Ley de Reforma Laboral. • Ley 25.323 Indemnizaciones Laborales. • Ley 25.877 Ley de Reordenamiento Laboral (2004). 8.2.2 No discriminación e igualdad de oportunidades Se considera como normativa pertinente a este tema las siguientes: • Constitución de la Nación Argentina otorga Jerarquía Constitucional a las Convenciones incorporadas en el artículo 75 inciso 22 para este análisis en concreto aplica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención 59 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. • Ley 23.592 Ley antidiscriminación (1988). • Ley 25.689 en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. 8.2.3 Organizaciones de trabajadores • Constitución Nacional, artículo 14 • Ley 23.551 Ley de Asociaciones Sindicales (1988). 8.2.4 Protección de la Fuerza de Trabajo 8.2.4.1 Trabajo infantil y edad mínima • Constitución de la Nación Argentina otorga Jerarquía Constitucional a las Convenciones incorporadas en el artículo 75 inciso 22 para este análisis en concreto aplica la Convención sobre los Derechos del Niño. • Ley 26.390 Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. • Ley 23.849 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo. 32 “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”, aclarando el compromiso contra el trabajo infantil. • Ley 26.847 Explotación por trabajo infantil incorporación del delito al código penal. 8.2.4.2 Trabajo forzado • Constitución de la Nación Argentina otorga Jerarquía Constitucional a las Convenciones incorporadas en el artículo 75 inciso 22 para este análisis en concreto aplica, La Declaración 60 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. • Ley 26.940 Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral. 8.2.5 Salud y seguridad ocupacional • Ley 10430 Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública. • Ley 19.587 Ley de Higiene y seguridad del trabajo (1972) en su artículo N° 4, establece las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. • Ley 24.557 Ley de Riesgos del trabajo (1995) prevé entre sus objetivos principales: a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. • Ley 26.773 Ajuste a la Ley de Riesgos del Trabajo (2012). • Decreto ley 472/2014 Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo. • En relación al Ministerio de Economía de la Provincia específicamente, el mismo recepta aquellos requerimientos exigidos por el artículo N° 18, de la Ley 20.744, en la cual se prohíbe la discriminación entre los trabajadores por motivos sexuales, nacionales, religiosos, políticos, gremiales o de edad. 61 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Asimismo, todos los ámbitos laborales del Ministerio, cuentan con equipos de prevención de incendios y riesgos para la vida de los trabajadores, promoviendo un ámbito laboral seguro y sano, en donde los ambientes laborales se caracterizan por el bienestar físico mental de todos los trabajadores/as, contribuyendo al desarrollo sostenible y a que la salud ocupacional logre resguardar el enriquecimiento profesional en el ámbito laboral. 8.2.6 Trabajadores Contratados • Ley 10430 “Ley Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincia de Buenos Aires”, reglamentada por Decreto N° 4.161/96, establece el marco regulatorio general para el empleado de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo y para los restantes poderes que adhieran expresamente a ella. Dichas Ley establece entre sus disposiciones condiciones de admisibilidad, ingreso, disponibilidad, cese y reubicación del personal; consagra derechos y obligaciones de los mismos; define retribuciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones; regula licencias y permisos y contempla un régimen disciplinario definiendo el procedimiento para la aplicación de las sanciones que la misma tipifica. Determina los organismos de aplicación de la misma ley. Establece agrupamientos, escalafones, sistemas de ascensos y promociones. • El Registro de Proveedores. Decreto 59/19 Reglamento de la Ley de Contrataciones de la provincia de Buenos Aires. • Decreto Ley 7647/1970 Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires en el Capítulo XII prevé la posibilidad de realizar denuncias. Normativa específica a los procedimientos de contrataciones • Decreto N° 1299/16, regula un Régimen Único para los procedimientos de adquisiciones que se realicen en el marco de programas financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, Préstamos y/o Cooperaciones Técnicas resultantes de Acuerdos Bilaterales con Estados extranjeros, Organismos de Crédito Internacionales o Regionales e Instituciones extranjeras, fijando como marco aplicable las Políticas de los Organismos financiadores. • El Decreto 379/16, unifica los criterios existentes respecto al modelo de contrato y procedimiento administrativo a seguir, regulando de esta manera un régimen específico para los contratos de locación de obra pública. 62 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 8.2.7 Mecanismo de atención de quejas y reclamos de los trabajadores del Proyecto Con el objetivo de recepcionar y gestionar los pedidos de información, consultas y reclamos de los trabajadores del Proyecto, la normativa local prevé la posibilidad de que el empleado pueda realizar quejas y reclamos a su contratante. En los casos en lo que se requiera obtener una decisión, reclamo o prestación de la administración pública se aplicará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto - ley 7647/70) y el Código Contencioso Administrativo de la Provincia (Ley 12.008, modificada por leyes 12.310 y 13.101). En este sentido, el Decreto Ley 7647/1970 Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires en el Capítulo XII prevé la posibilidad de realizar denuncias judiciales. Para el presente Proyecto se propone establecer un Mecanismo de quejas y reclamos propio, con el objetivo de recepcionar y gestionar los pedidos de información, consultas y reclamos de los trabajadores del mismo, el cual describimos a continuación: El Mecanismo de quejas y reclamos, estará a cargo de la Dirección de Adquisiciones de la DPOMyFB, ya que la misma tendrá a su cargo la contratación de las adquisiciones y contrataciones de los componentes 1 y 3. Los trabajadores podrán manifestarse mediante las siguientes acciones: (1) Queja o reclamo: se trata de aquellos requerimientos que se realizan en el marco de sus tareas, en donde cualquier trabajador expresa alguna insatisfacción; (2) Pedido de información o manifestación de inquietudes: se trata de un requerimiento por medio del cual cualquier persona puede solicitar información en el marco del Programa Proyecto. Canales de comunicación: Para la recopilación de queja, reclamos e información, se dispondrá de un número telefónico, la indicación de la localización de la oficina específica para recibir reclamos y la disposición de un buzón en la misma. (Número telefónico 0221-4294576; Ministerio de Economía Dirección calle 45 entre 7 y 8. Tercer piso oficina 310. Correo electrónico: finanzas.dpom@ec.gba.gov.ar). Dicha información será confirmada al momento de inicio de la ejecución del Proyecto. 63 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Para que los trabajadores del Proyecto conozcan los canales disponibles se efectuarán las comunicaciones necesarias (mediante correo electrónico, notificación personal al momento de suscribir el contrato, etc.). Recepción y registro de reclamos: Se llevará un registro de todas las quejas, reclamos y consultas efectuadas. Evaluación y respuesta de reclamos: Recibido la queja, reclamo y/o consulta, se evaluarán las mismas. Al respecto, en función de su contenido, se analizará quién evaluará la queja, reclamo o pedido de información para derivarla a quien corresponda. Todos los reclamos y/o quejas serán evaluados y respondidos y, si así surgiera de la evaluación, se implementarán las acciones necesarias para dar cumplimiento con celeridad. En caso de que los reclamos o las quejas sean rechazadas, el reclamante será informado de la decisión y de los motivos de la misma. Para ello, se brindará la información relevante y comprensible. El reclamante deberá dejar una constancia de haber sido informado, que será archivada junto con el reclamo. Monitoreo: Todo reclamo cerrado con conformidad por parte del reclamante, debería ser monitoreado durante un lapso razonable de tiempo a fin de comprobar que los motivos de queja o reclamo fueron efectivamente solucionados. En la instancia de los reportes semestrales de la gestión ambiental y social, se compartirá con el Banco Mundial el análisis de los reclamos procesados en el período. 8.3. Estándar Ambiental y Social 3 - Eficiencia del uso de los recursos y prevención y gestión de la contaminación (EAS 3) El Estándar Ambiental y Social 3 promueve el uso sostenible de los recursos, incluida la energía, el agua y las materias primas; evitar o minimizar los impactos adversos en la salud humana y el ambiente reduciendo o evitando la contaminación proveniente de actividades del Proyecto y la generación de materiales de desecho peligrosos y no peligrosos. Las características del Proyecto determinan que no se financiarán obras de infraestructura civil (construcción, o rehabilitación). Tampoco se contempla la eventual generación de contaminantes al aire, agua, suelo, flora y fauna; la afectación de la salud de las personas, calidad ambiental o actividades, ni los servicios ecosistémicos y el ambiente a nivel local, regional y mundial. En función de las actividades promovidas por el Proyecto y en base a la ausencia de consecuencias significativas sobre la eficiencia en el uso de los recursos y la contaminación, el EAS 3 se considera no relevante para este caso. 64 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Sin embargo, destacamos que, a partir del año 2016, el Ministerio de Economía de la PBA implementó al igual que en otras dependencias gubernamentales, el uso del Expediente electrónico para todas las tramitaciones y acciones internas. Esta herramienta digital permite la reducción sustancial de papel, contribuyendo a las buenas prácticas de cuidado del medio ambiente. 8.4. Estándar Ambiental y Social 4 - Salud y seguridad de la comunidad (EAS 4) El Estándar Ambiental y Social 4 aborda los riesgos e impactos para la salud y la seguridad en las comunidades afectadas por el Proyecto y la correspondiente responsabilidad del Prestatario de minimizar o evitar tales riesgos o impactos. En función de las actividades promovidas por el Proyecto y la ausencia de consecuencias significativas a la salud y seguridad de la comunidad involucrada, se considera no relevante para este caso. El Proyecto no contempla la realización de tareas que puedan generar riesgos e impactos adversos en la salud y seguridad de las comunidades afectadas; ni aquellos que se deriven en relación con el tráfico y la seguridad vial, enfermedades y materiales peligrosos. 8.5. Estándar Ambiental y Social 5 - Adquisición de tierras, restricciones sobre el uso de la tierra y reasentamiento involuntario (EAS 5) Ninguna acción diseñada en el marco del Proyecto requerirá la toma o adquisición de tierras que puedan generar desplazamiento físico o económico de personas o actividades económicas, ni otros potenciales impactos cubiertos por este estándar. Es por ello que el Estándar Ambiental y Social 5, no es relevante para el Proyecto. 8.6. Estándar Ambiental y Social 6 - Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos (EAS 6) El EAS 6, reconoce que la protección y conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos naturales, son fundamentales para el desarrollo sostenible. Este EAS reconoce la importancia de mantener las funciones ecológicas centrales de los hábitats. Asimismo, aborda la gestión sostenible de la producción primaria y la recolección de recursos naturales vivos. 65 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires De acuerdo a las actividades que se llevarán a cabo en el marco del Proyecto, no se generarán consecuencias significativas sobre la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. En este sentido, el EAS6 se considera no relevante para el Proyecto. 8.7. Estándar Ambiental y Social 7 - Pueblos indígenas / Comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África Subsahariana (EAS 7) Este estándar es relevante en tanto en el área geográfica en el que se implementa el Proyecto, la PBA, hay población indígena. Si bien el Proyecto no generará impactos adversos en los pueblos indígenas, el estándar se aplica en el sentido de asegurar que los beneficios del proyecto lleguen de forma culturalmente adecuada a los pueblos indígenas (PI). No se cuenta en esta instancia con datos sobre el acceso de PI a la TSE. Sin embargo, en consulta con el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI) se han identificado potenciales barreras para gestionar trámites en general, que se pueden aplicar al caso de la TSE: 1. Dificultad para recibir el beneficio de forma automática por situación de informalidad 2. Falta de acceso a la información 3. Dificultades para la realizar gestiones administrativas 4. Dificultades particulares en el acceso a internet y el manejo de tecnología 5. En algunos casos, dificultades de lectoescritura, dificultades en la comunicación por barrera/distancia cultural. Según el Censo Nacional 2010 el 1,9% de la población de la PBA se reconoce indígena. Se trata de 299.311 personas sobre un total de 15.625.084 habitantes. Este porcentaje es levemente inferior a la media nacional de 2,4%. El censo releva la existencia de 32 pueblos indígenas de los cuales los mayoritarios son los siguientes: 19,3% de las personas se autorreconoció perteneciente al pueblo Mapuche, el 17,7% al Qom, el 16,4% al Guaraní el 9,4% al Quechua y el 6,4% al Diaguita-Calchaquí y el 5,3% al Pampa. Las proporciones varían entre el GBA y el Interior de la PBA, ya que mientras en el GBA tienen más preponderancia los pueblos Guaraní y Qom, en el interior es mayoritario el Pueblo Mapuche. El CPAI relevó la presencia de 88 realidades comunitarias identificadas, de las cuales 70 cuentan con personería jurídicas o en trámite. Estas comunidades indígenas pertenecen a 12 pueblos distintos que habitan actualmente la provincia de Buenos Aires, presentes en 41 municipios bonaerenses. 66 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires En términos normativos, se destaca que la constitución de la PBA, en su artículo 36 inciso 9, reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas y el desarrollo de sus culturas. “La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan” El objetivo principal del CPAI, es lograr eliminar las barreras invisibles que existen en materia de protección de derechos de los pueblos indígenas. El CPAI procura trabajar en pos de una mayor igualdad, pero siempre con la premisa del respecto a la cosmovisión e identidad indígena por sobre todas las cosas. Se destaca que el mismo, promueve fundamentalmente la cercanía y el trabajo en territorio estableciendo un contacto permanente con las comunidades. Regularmente realizan visitas a las comunidades para trabajar con sus miembros y referentes. El acompañamiento aborda desde brindar acceso a herramientas para la realización de trámites y carga de formularios, hasta la asistencia en la formulación, implementación y rendición de los proyectos productivos y/o culturales. Asimismo, el CPAI; realiza capacitación de agentes estatales con el fin de acompañar y asegurar el cumplimiento efectivo de trámites (como por ejemplo trámites impositivos ya que las comunidades indígenas poseen un régimen específico, poco difundido). Siguiendo las indicaciones del EAS 7, se ha preparado un borrador de Plan de Pueblos Indígenas (PPI) para promover que los beneficios del Proyecto lleguen a los pueblos indígenas de manera accesible, culturalmente adecuada e inclusiva. En el borrador del PPI (Ver Anexo) se puede encontrar un mayor desarrollo de la información resumida en este apartado. El borrador del PPI está preparado en función de las consultas realizadas con el CPAI y será consultado durante los primeros tres meses de la implementación del Proyecto con el Consejo Indígena de Buenos Aires (CIBA), que reúne representantes de las comunidades indígenas registradas por el CPAI. 8.8. Estándar Ambiental y Social 8 - Patrimonio cultural (EAS 8) El EAS 8 ofrece continuidad en formas tangibles e intangibles entre el pasado, el presente y el futuro. El patrimonio cultural es importante como fuente de información científica e histórica valiosa, como activo económico y social para el desarrollo, y como parte integral de la identidad cultural y las prácticas de las personas. En el presente EAS se establecen disposiciones generales sobre los riesgos e impactos a los que está expuesto el patrimonio cultural como resultado de las actividades de los Proyectos. 67 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires En función de lo expuesto, este EAS no se considera relevante ya que en el marco del Proyecto no se identifican actividades que conlleven riesgos o impactos sobre el Patrimonio Cultural. 8.9. Estándar Ambiental y Social 9 - Intermediarios financieros (EAS 9) En cuanto al EAS 9 no es relevante ya que el Proyecto no contempla el uso de servicios de Intermediarios financieros (IF) de ningún tipo. 8.10. Estándar Ambiental y Social 10 - Participación de las partes interesadas y divulgación de información (EAS 10) El Estándar Ambiental y Social 10 es relevante para el Proyecto ya que la participación abierta y transparente de todos los beneficiarios y las partes interesadas afectadas en el mismo constituye un elemento esencial para una implementación exitosa. La participación efectiva de las partes interesadas puede mejorar la sostenibilidad ambiental y social de las distintas líneas de acción del Proyecto. Cabe destacar que este EAS debe considerarse en forma complementaria con el EAS 1 (Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales), ya que el EAS 10 posibilita un enfoque sistemático que favorecerá la identificación y la creación de una relación constructiva y continua entre las partes intervinientes en el Proyecto; y promueve la participación inclusiva y eficaz de las partes, brindándole los medios necesarios para lograrla. Además, constituye su objeto, garantizar que se divulgue la información adecuada sobre los riesgos e impactos relacionados con el Proyecto. Por último, se debe considerar que las partes afectadas en el marco del Proyecto cuenten con los medios accesibles e inclusivos para plantear problemas y reclamos. 8.10.1 Identificación y análisis de las partes interesadas. Se consideran como partes interesadas en el desarrollo del Proyecto: (1) a las partes afectadas por el Proyecto, que son aquellas que están afectadas y/o que puedan verse afectadas; y (2) las otras partes interesadas que son aquellas que manifiestan y/o pueden manifestar un interés en el Proyecto. 8.10.1.1 Partes afectadas por el Proyecto: Como partes afectadas al Proyecto identificamos a los beneficiarios que cumplen con los criterios de acceso a la TSE. Los mismos son: (a) Usuarios Jubilados, Pensionados y Pensionados no Contributivos (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil); (b) Usuarios con relación 68 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires de dependencia (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil); (c) Usuarios Monotributista (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil); (d) Usuarios titulares de Programas sociales; (e) Usuario o un familiar a cargo, que cuente con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente; (f) Usuarios Monotributista Social, Personal Doméstico y Veteranos de Malvinas; (g) Beneficiarios de Seguro de desempleo. 8.10.1.2 Otras Partes Interesadas en el Proyecto: Se consideran como otras partes interesadas en el Proyecto, a aquellas que tienen intereses en el mismo debido a la cercanía con las partes afectadas y además, cuenten con prioridades respecto a los impactos del Proyecto, los mecanismos de mitigación y los beneficios. En el marco de este Proyecto y para el desarrollo del presente EAS, se contemplan como otras partes interesadas: -Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), desempeñan un rol de colaboración con los Organismos de control y regulación en cuanto a la recepción de consultas en general sobre la prestación del servicio de energía eléctrica, entre ellas sobre TSE. Dichas Oficinas brindan información y asesoramiento en forma gratuita, a los consumidores y usuarios en cuanto a los derechos que les asiste. -Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, la mismas tienen contacto directo con los usuarios, reciben documentación y en algunos casos consultas y reclamos sobre la TSE. Asimismo, los beneficiarios de TSE reciben el beneficio (bonificaciones de la TSE) a través de las facturas de electricidad emitidas por estas compañías. -El Consejo Provincial de Asuntos Indígenas es un órgano que trabaja con las comunidades indígenas de la PBA, tratando la temática de forma holística e integral, con el objetivo de cumplir, fomentar y gestionar políticas públicas destinadas a la población indígena radicada en el territorio bonaerense, para proteger, respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en las normas provinciales, nacionales e internacionales. Es un órgano de co-decisión que está integrado por funcionarios del Estado provincial y por el Consejo Indígena de la PBA (CIBA). Este último se encuentra conformado por representantes de pueblos que habitan la PBA que tienen al menos tres comunidades inscriptas en el RENACI o REPROCI. De esta manera, se procura materializar el derecho a la participación y consulta en la elaboración y gestión de las políticas públicas a través de asambleas periódicas. 69 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires De manera preliminar, se observa que dichas partes interesadas en el Proyecto, pueden generar información relevante en la participación y en el desarrollo de las actividades sugeridas mediante la presente evaluación. Como se describe en el siguiente apartado, en el marco de las Revisiones Tarifarias Integrales, se llevaron cabo diferentes Audiencias Públicas convocadas por los Organismos de control y regulación con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las diversas propuestas tarifarias. En estas instancias de participación pública se expusieron observaciones y sugerencias sobre los temas relacionados a la TSE. A partir de ellas, se identificaron inicialmente como otras partes interesadas e involucradas en relación a los beneficios del Proyecto y su desarrollo, a los siguientes actores: -Defensorías del Pueblo (Nacional, Provincial y Municipal); -Representantes de Municipios; -Federaciones de cooperativas (dentro de ellas, entre otras, FEDECOBA, CRECES, FACE, FICE, APEBA; FECOOSER); Sindicatura de Usuarios; Asociación de Ayuda a Usuarios del Servicio Eléctrico; Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Regional; Consejo Consultivo de los Consumidores; Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. -Asociaciones de Consumidores en la Provincia de Buenos Aires. -Asimismo, se identifica a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR 15), comisión integrada por asociaciones de consumidores que se reúne en espacios regulares en el marco del ENRE para tratar temas referidos a la energía eléctrica, entre ellos TSE, En el marco de este EAS, destacamos que uno de los canales de los usuarios mediante los cuales se han gestionado consultas, quejas y reclamos a la TSE son las Defensorías del Pueblo de la Nación, Provincia y de cada Partido 16. 8.10.2 Instancias de Participación efectuadas previas al Proyecto Ambos Organismos reguladores OCEBA/ENRE, han promovido y realizado instancias de participación (Audiencias públicas). A continuación, se describen Audiencias Públicas convocadas 15 En la CUR participan: ADELCO; ADUC; ASOC. CIVIL CRUZADA CIVICA; ACUDA; CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR CEC; CONSUMIDORES ARGENTINOS; CONSUMIDORES LIBRES; DE.U.CO; FEMUDECO; LIDECO; PADEC; PROCONSUMER; PROCURAR; UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA - UCA; Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos; CESyAC; UNADEC 16 La Defensoría del Pueblo de la PBA, tiene sede central en la ciudad de La Plata y a su vez cuenta con 40 delegaciones en varios municipios. 70 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires para la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios y la revisión tarifaria integral, que tuvieron lugar en las siguientes fechas: julio 2016, octubre 2016 y diciembre 2017. Asimismo, se trataron temas relacionados con la TSE que se detallan a continuación para cada Audiencia. 8.10.2.1 Audiencia Pública (28/07/16), Mar del Plata. La convocatoria 17 contó con 188 inscriptos y la finalidad de la misma fue exponer e informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los valores de los cuadros tarifarios de EDELAP S.A, EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur, aprobados por la Resolución MIySP N° 22/16 y de esta manera posibilitar la expresión de las distintas opiniones. En relación a la TSE se destacan las siguientes observaciones y propuestas: o Mayor inclusión en relación al universo de beneficiarios. o Consideración de algunos casos particulares mediante un análisis socio económico que permita incluir a personas con situaciones de vulnerabilidad concreta. o Incorporación de los usuarios de la tarifa T4R (pequeñas demandas, uso residencial en áreas rurales). o Mayor difusión al público en general de las características de inclusión y de las condiciones a tener en cuenta para el caso de no estar incluidos. (propuesta expresada por representante de una de las OMIC). En cuanto a las consideraciones de OCEBA, respecto a las propuestas y observaciones se destaca: o OCEBA indica que, si bien la Provincia en primera instancia se basa en la información enviada por el SINTyS, posterior a ello efectúa un análisis de situaciones que puedan no haber sido evaluadas adecuadamente en función del objetivo de asistir a los que lo necesitan. Asimismo, las Distribuidoras tienen la facultad de incluir a usuarios en el beneficio, cuando así lo considere, teniendo en cuenta su realidad socio-económica, dando la correspondiente información al OCEBA. o OCEBA, toma la consideración e incorpora a partir de lo surgido en la Audiencia Pública la categoría de tarifa T4R correspondiente a áreas rurales, uso residencial, pequeñas demandas, al beneficio de la TSE. Cabe destacar que hasta ese momento solo eran consideradas categorías de tarifa consideradas en la Tarifa Social: T1R (uso residencial, pequeñas demandas). 17 Informe Final. Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA). 25 de agosto de 2016. Audiencia Pública Resolución OCEBA N° 166/16. 71 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires o OCEBA, expresa en relación a la difusión y explicación de la metodología de aplicación de la TSE, que han realizado varias jornadas a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC- Salto, 9 de Julio, Las Flores, La Plata y Bahía Blanca). 8.10.2.2 Audiencia Pública (12/12/17), Olavarría. La convocatoria 18 contó con 73 inscriptos y la finalidad de la misma fue informar el impacto en los usuarios del servicio público de energía eléctrica de la PBA, las medidas adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería, a través de la Secretaría de Energía Eléctrica, como resultado de la Audiencia Pública convocada por la Resolución MINEM N° 403 de fecha 25/10/17, con relación a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista y al retiro de subsidios del transporte de energía eléctrica y de esta manera posibilitar la expresión de las distintas opiniones. En relación a la Tarifa Social, se destacan las siguientes observaciones y propuestas: o Consideración de la realidad socio-económica. o Mayor difusión de la Tarifa Social. En cuanto a las consideraciones de OCEBA, respecto a las propuestas y observaciones se destaca: o OCEBA indica que, si bien la Provincia en primera instancia se basa en la información enviada por el SINTyS, posterior a ello efectúa un análisis de situaciones que puedan no haber sido evaluadas adecuadamente en función del objetivo de asistir a los que lo necesitan. Asimismo, las Distribuidoras tienen la facultad de incluir a usuarios en el beneficio, cuando así lo considere, teniendo en cuenta su realidad socio-económica, dando la correspondiente información al OCEBA. o OCEBA, comunica la participación en 4 mesas de “El Estado en su Barrio”, difundiendo el alcance de la Tarifa Social. o OCEBA, contempla continuar con las campañas de difusión de la Tarifa Social y la explicación de la metodología de aplicación, de manera que los usuarios que no cuentan con el beneficio y cumplen con los requisitos correspondientes puedan ser incluidos. 8.10.2.3 Audiencia pública (28/10/16), CABA. La convocatoria 19 contó con 563 inscriptos, de los cuales expusieron 106 personas y la finalidad de la misma fue poner en conocimiento y escuchar las opiniones sobre las propuestas Tarifarias 18 Informe Final. Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA). 12 de Diciembre de 2017. Audiencia Pública Resolución OCEBA N° 316/17. 19 https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/revision-tarifaria-integral-del-servicio-de-distribucion-electrica 72 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires presentadas por EDENOR S.A y EDESUR S.A para el período quinquenal correspondiente (2017- 2021); ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por dichas concesionarias en dicho quinquenio. En relación a la Tarifa social, se destacan las siguientes observaciones y propuestas: o Posibilidad de acceso a la Tarifa Social a través de procedimientos simples, ampliando el universo actual. o Unificación de los criterios de elegibilidad con el resto de los servicios esenciales. o Incremento del consumo subsidiado, sobremanera para aquellos usuarios sin acceso a redes de gas y/o red de agua potable y en especial en época invernal, en la que deben calefaccionarse. La mayoría de los expositores solicitan se lleve de 150 a 300 o 500 la cantidad de kwh mensuales subsidiados. o Consideración de un régimen especial para Electrodependientes. o Disminución o quita de gravámenes, algunos expositores solicitaron que se aplique la disminución a las Tarifas Diferenciales y otros que la carga tributaria disminuya para la totalidad de los usuarios. o Aumento de la información difundida, esto reduciría caudal de consultas existentes en oficinas municipales. o Consideración de una tarifa social con una complejidad mínima para aquel que la pretende o que no es advertido cuando se le asigna. o Posibilidad de asignarla desde el Municipio. Respecto a la consideración de un régimen especial para Electrodependientes, se destaca que mediante la Ley Nacional N° 27.351, Electrodependientes. Beneficio. Registro, de fecha abril/17 (posterior a Audiencia) se establece que: el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente; gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica; reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público; estará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere. La Resolución E N° 204/2017 Ministerio de Energía y Minería (MEyM). Establece a partir de la vigencia de la Ley Nacional N° 27.351, la bonificación aplicable a usuarios electrodependientes. Asimismo, por Ley Provincial N° 14.988, la PBA adhiere a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.351 de Electrodependientes. 73 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 8.10.2.4 Conclusiones abordadas a partir del análisis de estas Audiencias Respecto a lo planteado anteriormente por los diferentes actores y partes interesadas con relación al alcance y características de la implementación de la TSE, y retomando el análisis realizado en el EAS 1, podemos identificar que un eje hipotético-conceptual a abordar en instancias de participación es la Ampliación de la Difusión, Comunicación y Conocimiento de la TSE. Asimismo, como consideración de lo surgido en las convocatorias mencionadas anteriormente destacamos la necesidad de tener en cuenta el alcance de las comunicaciones a los beneficiarios, indicando que aquellos que no accedieron mediante el mecanismo automático, cuentan con distintas vías para su incorporación a demanda. Es decir que los criterios de inclusión-exclusión resultan dinámicos y priorizan en primer término la realidad socioeconómica del usuario, en función del objetivo de asistir a potenciales beneficiarios. Por otro lado, y tal cual se mencionó anteriormente, se destaca en el caso de OCEBA, la incorporación a partir de lo surgido en la Audiencia Pública de la categoría de tarifa T4R correspondiente a áreas rurales, uso residencial, pequeñas demandas, al beneficio de la TSE. Asimismo, en el marco de la Audiencia realizada en CABA, la aprobación del régimen especial para Electrodependientes, mediante la Ley Nacional N° 27.351 y Ley Provincial N° 14.988. 8.10.3 Reuniones de la Comisión de Usuarios Residenciales Tal cual se indicó anteriormente en el marco del ENRE, varias asociaciones de consumidores constituyen la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR), que se reúne en espacios regulares (semanalmente en oficinas del ENRE) para tratar temas referidos a la energía eléctrica, entre ellos TSE. En las reuniones se establecen minutas de los temas tratados y preparan los temas para presentar en el Directorio del Organismo. 8.10.4 Reuniones con Organismos de Control y Regulación. Para la presente instancia de preparación del Proyecto, se inició un proceso de participación con actores relevantes en el marco de la implementación de la TSE. 74 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Dichos actores son los Organismos de control y regulación de la energía eléctrica, OCEBA y ENRE, las cuales además de responsabilidades sectoriales, recopilan y centralizan la información sobre los usuarios de las empresas de distribución e intercambian esta información con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales para identificar a los beneficiarios de TSE. Además, evalúan y analizan las consultas, quejas y reclamos de los usuarios de la TSE. Dichos Organismos, también son responsables de proporcionar a las empresas de distribución el registro de usuarios elegibles, en función del análisis efectuado por el SINTyS y de recopilar información de las compañías de distribución sobre el monto total imputado a la TSE para cada una de ellas, y pasar esta información al MIySP. En esta línea se efectuaron entrevistas con dichos actores: o Entrevistas a OCEBA, Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (abril - mayo 2019). o Entrevistas a ENRE, Ente Nacional Regulador de la Electricidad (mayo 2019). Estas entrevistas sirvieron para contar con la información necesaria para realizar la presente Evaluación Ambiental y Social, por lo que sus contenidos están incorporados en las distintas secciones del documento. 8.10.5 Instancia inicial de Participación de Partes Interesadas Durante el mes de mayo 2019 se efectúo una entrevista con representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la PBA, a fin de identificar, en el caso que existan, diferentes barreras en grupos vulnerables que pueden tener riesgos de quedar excluidos del beneficio. En relación a ello, la entrevista se realizó con autoridades del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI) para ampliar información sobre los grupos indígenas de la PBA y poder abordar el análisis de dichos grupos en la presente evaluación ambiental y social. En esa línea, durante el mes de junio 2019, se realizó una nueva consulta con las autoridades de dicho Consejo, con el objetivo de: comunicar los objetivos, los componentes y los criterios de elegibilidad del Proyecto; expresar los temas relevantes analizados en la Evaluación Ambiental y Social; describir las barreras identificadas para los Pueblos Indígenas surgidas a partir de la entrevista efectuada durante el mes de mayo/19; favorecer la recepción de posibles consultas y aportes sobre las acciones previstas en torno al borrador del Plan de Pueblos Indígenas ( documento anexo). Dicho Organismo, tiene objetivo es cumplir, fomentar y gestionar políticas públicas destinadas a la población indígena radicada en el actual territorio bonaerense, para proteger, respetar y garantizar los 75 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires derechos humanos consagrados en las normas provinciales, nacionales e internacionales. Asimismo, en relación a las consideraciones de este EAS, el CPAI entre sus principales atribuciones, contempla el propiciar espacios de diálogo e instancias de cooperación con organismos provinciales, nacionales, regionales e internacionales con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas y a la plena vigencia de sus derechos. 8.10.6 Posibles Instancias de Participación en el marco del desarrollo del PPPI Durante la implementación del Proyecto y para el desarrollo de aquellas actividades que se consideren pertinentes se estima favorecer la participación del CPAI y CIBA, para abordar las barreras que impidan el acceso al beneficio de miembros de pueblos indígenas que cumpliendo los criterios de elegibilidad no puedan acceder a la TSE. Por otro lado, se van considerar instancias de participación para otros grupos vulnerables (jubilados, discapacitados, etc). Como así también se prevé contemplar la participación de las OMICS (destacando el rol que tiene brindando información a los usuarios), las distribuidoras del servicio eléctrico y a las Defensorías del pueblo, las cuales también en contacto con los usuarios reciben consultan, y/o reclamos en relación a la TSE. Ver mayor detalle en el Plan de Participación de Partes Interesadas del Proyecto. 8.10.7 Mecanismo de quejas y reclamos Como se ha mencionado, el cambio de jurisdicción en la implementación de la TSE realizado a comienzos de 2019 no afecta la continuidad en el otorgamiento del beneficio. Del mismo modo, se mantiene el funcionamiento los mecanismos de quejas y reclamos previos que están a cargo de los Organismos de control y regulación (OCEBA y ENRE), que siguen atendiendo y resolviendo solicitudes de TSE, quejas y reclamos. Durante los primeros meses de implementación del Proyecto se evaluará en profundidad el funcionamiento de estos mecanismos, se realizarán monitoreos mensuales y evaluaciones semestrales para efectuar las acciones que se encuentren pertinentes para asegurar su continuidad y efectuar las mejoras correspondientes en los mismos. 76 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Anexo 1 ProYECTO “APOYO A LA TRANSICIÓN DEL TRASPASO DE LA TARIFA SOCIAL ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” Plan de Pueblos Indígenas Julio 2019 77 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Índice 1. Introducción ........................................................................................................................ 79 2. Objetivo ............................................................................................................................... 79 3. Descripción del Proyecto .................................................................................................... 79 4. Marco legal e institucional .................................................................................................. 84 5. Pueblos Indígenas en la Provincia de Buenos Aires ........................................................... 90 6. Resultados de las Consulta realizadas ................................................................................. 92 7. Riesgos y acciones de mitigación........................................................................................ 94 8. Monitoreo ............................................................................................................................ 96 9. Presupuesto ......................................................................................................................... 96 78 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Introducción El presente Plan de Pueblos Indígenas (PPI) es parte de los instrumentos de gestión social y ambiental del Proyecto Apoyo a la Transición del Traspaso de la Tarifa Social Eléctrica (TSE) a la Provincia de Buenos Aires. Su necesidad surge del análisis de la pertinencia del Estándar Ambiental y Social 7 del Marco Ambiental y Social del Banco Mundial (“Pueblos indígenas / Comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de África Subsahariana”) relevada en la Evaluación Ambiental y Social del Proyecto. El EAS 7 es relevante para el Proyecto en tanto en el área geográfica en el que se implementa, la PBA, hay población indígena. Si bien se evaluó que el Proyecto no generará impactos adversos en los pueblos indígenas, el estándar se aplica en el sentido de asegurar que los beneficios del proyecto lleguen de forma culturalmente adecuada a los pueblos indígenas (PI). Luego de una descripción del Proyecto, el Marco legal e Institucional respecto a los Pueblos Indígenas y una descripción de los pueblos indígenas en la PBA, el documento se centra en las barreras de acceso a la TSE relevadas en las consultas realizadas y en los riesgos identificados en la Evaluación Ambiental y Social (errores de exclusión u inclusión en la TSE debido a las debilidades del sistema automático de detección de beneficiarios por cruce de datos y dificultades de acceso a la TSE por el sistema a demanda por parte de la población vulnerable elegible para el beneficio que no lo ha recibido a partir del sistema automático). A partir de las barreras y los riesgos, se definen líneas de acción para mitigarlos en articulación con los organismos que representan a los pueblos indígenas en la PBA. Objetivo El PPI busca promover que los beneficios del Proyecto lleguen a los pueblos indígenas de manera accesible, culturalmente adecuada e inclusiva. Descripción del Proyecto El Proyecto “Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires” (el Proyecto) se inscribe bajo un conjunto de acciones que desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se implementan para hacer frente a la transferencia de servicios de la Nación a la provincia. Específicamente, la provincia de Buenos Aires (PBA) a través del presente Proyecto espera continuar con la política de subsidios a la tarifa eléctrica. Esto le permitirá, por un lado, sostener las condiciones habitacionales de la población en situación de mayor vulnerabilidad que habita en el 79 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires territorio provincial y, por el otro, llevar a cabo mejoras en la administración de la TSE que redunden en mayor efectividad del esquema vigente. En ese sentido, el Proyecto busca financiar la TSE y fortalecer la capacidad institucional de la PBA para administrar y perfeccionar dicho esquema de tarifa social, incluyendo actividades que permitan mejorar los mecanismos de monitoreo, destinado a brindar protección a los hogares vulnerables, teniendo en consideración las posibilidades fiscales provinciales. El propósito del Proyecto es fortalecer la capacidad institucional de la PBA para administrar la tarifa social eléctrica que resulte en una asignación más efectiva de la misma y permita una reducción de errores de inclusión y exclusión en el esquema implementado. Los objetivos específicos son: (i) mejorar la producción, sistematización y uso de los datos relativos a la asignación de la TSE; (ii) fortalecer a los organismos rectores en materia de energía eléctrica (actualmente OCEBA y ENRE o el organismo que lo reemplace 20) y (iii) fortalecer y apoyar a las empresas locales proveedoras de servicio eléctrico en la gestión de la información de los usuarios y la administración de la TSE bajo su órbita. El Proyecto financiará: 1) el fortalecimiento institucional de los organismos encargados de la verificación, validación y pago de la tarifa social de usuarios del servicio público eléctrico en la PBA; 2) el subsidio a los usuarios residenciales que son elegibles en el marco de la normativa vigente; 3) los gastos de administración, monitoreo, evaluación y auditoría del Proyecto. El Proyecto se estructura en tres componentes, siendo los siguientes: (1) Desarrollo de capacidades institucionales para la implementación de la TSE y la eficiencia energética (US$ 8 millones), (2) Financiamiento de la Tarifa Social Eléctrica (US$ 240,25 millones) y (3) Administración del Programa, Auditoría, Seguimiento y Evaluación (US$ 1,75 millones). Componente 1. Desarrollo de capacidades institucionales para la implementación de la Tarifa Social Eléctrica y la eficiencia energética (US$ 8 millones) 20 Se destaca que el Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la PBA y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) contempla el Consenso Fiscal 2018 mediante el cual las distribuidoras eléctricas EDENOR S.A y EDESUR S.A pasan a estar sujetas a la jurisdicción de la PBA y la CABA, en línea con lo que ocurrió con las distribuidoras eléctricas en las demás jurisdicciones. En ese sentido, en búsqueda de un traspaso que contemple la complejidad de las cuestiones, se considera necesaria la constitución de un nuevo organismo de control que opere bajo la órbita de la PBA y la CABA y que cumpla con las funciones que hoy lleva a cabo el ENRE. Para ello, se requiere que las áreas técnicas del ENRE y el nuevo organismo trabajen coordinadamente para lograr una transición que no afecte la prestación del servicio y que respete los derechos de las concesionarias. En este período además se abordarán cuestiones contractuales y legales. En función de lo anterior, el mencionado acuerdo establece, entre otras cuestiones: el traspaso de la jurisdicción; la creación del ente bipartito (Ente metropolitano del Servicio Eléctrico – EMSE) y la coordinación del traspaso. En cuanto a la creación del ente bipartito, el mismo tendrá jurisdicción en lo referido a la distribución eléctrica mientras que el resto de las funciones, entre ellas transmisión, se mantendrá bajo órbita del ENRE. 80 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires El objetivo de este Componente será mejorar las capacidades técnico-administrativas de los Organismos Provinciales involucrados en la administración, gestión, supervisión y pago de la TSE en la PBA. Este componente brindará asistencia técnica para: a) desarrollar el esquema institucional para administrar la TSE y establecer las regulaciones necesarias, en línea con la transferencia de responsabilidades de la administración federal a la provincial; b) fortalecer la gestión de la información para cerrar las brechas de información entre los usuarios; c) realizar estudios sectoriales para mejorar la producción, sistematización, almacenamiento y uso de los datos; d) desarrollar actividades de sensibilización para incentivar el uso eficiente de energía y el ahorro energético. Componente 2: Financiamiento de la Tarifa Social Eléctrica (US$ 240,25 millones) El objetivo de este componente es financiar subsidios a la tarifa de energía eléctrica para usuarios residenciales. Ello implica la gestión de la TSE para los usuarios residenciales que así lo requieran y cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser incorporados a la misma. Una persona titular del servicio eléctrico para calificar a la Tarifa Social debe cumplir al menos con uno de los siguientes criterios de elegibilidad: ● Jubilados, Pensionados y Pensiones no Contributivas (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil). ● Relación de dependencia y monotributistas (Remuneración bruta ≤ 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil). ● Beneficiario de programas sociales. ● Usuario o un familiar a cargo, que cuente con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. ● Monotributista Social, Personal Doméstico y Veteranos de Malvinas. ● Beneficiario del Seguro de Desempleo. Además de cumplir con los citados requisitos, las personas deben ser excluidas de la TSE si poseen más de un inmueble, un vehículo patentado con menos de 10 años de antigüedad o aeronaves o embarcaciones de lujo. Componente 3: Administración, Auditoría, Monitoreo y Evaluación (US$ 1,75 millones) 81 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Este Componente apoyará las actividades de la Unidad de Gestión del Proyecto que tendrá las responsabilidades fiduciarias del Programa, cuya sede será la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral. Las responsabilidades técnicas de monitoreo y evaluación, así como la realización de los estudios necesarios para el diseño y la propuesta integrada de la Tarifa Social Eléctrica, serán coordinadas por la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones. Plazo de ejecución El plazo de ejecución previsto es de 3 años. Organismo Ejecutor El Organismo Ejecutor es el Ministerio de Economía de la PBA, el que actuará a través de la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral (DPOMyFB) de la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones (DPSYS) de la Subsecretaría de Hacienda. La DPOMyFB será la responsable de la Coordinación Ejecutiva y responsable financiera de la operación y actuará como interlocutor directo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). La DPOMyFB tiene entre sus funciones las de impulsar las acciones necesarias para la obtención de financiamiento proveniente de organismos multilaterales y bilaterales de crédito y de coordinar los procedimientos administrativos, técnicos y financieros que se relacionen con la programación, negociación, aprobación, suscripción y seguimiento de los proyectos con financiamiento multilateral y bilateral. En relación a la ejecución del Proyecto será la responsable de la coordinación ejecutiva. La DPSYS será la responsable de la Coordinación Técnica en el marco del Proyecto. La DPSYS es la Autoridad de Aplicación, conforme los Decretos N° 467/07 y modificatorios y Nº 626/08 o los que en el futuro los reemplacen, en todo trámite de otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y/o transferencias no reintegrables imputables a la partida correspondiente del Presupuesto General de Administración, iniciado en las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial, incluyendo el Ministerio de Economía. En relación a la ejecución del Proyecto tendrá dentro de sus funciones la planificación de las acciones y su implementación. Por otro lado, la Dirección Provincial de Servicios Públicos actuará como Coordinador operativo en acuerdo con la DPSYS, y será la responsable operativa del Proyecto. Entre sus funciones, y de acuerdo a las competencias que le asigna la ley de Ministerios y más precisamente la estructura 82 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires aprobada por el Decreto Provincial Nº 35/18 se encuentran entre otras la de organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios públicos, realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación, intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnicos y jurídicos involucrados, en coordinación con organismos municipales, provinciales y nacionales competentes en la materia. Ello implica que, de acuerdo a la Ley Nº 11.769, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio eléctrico en la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos quien debe promover las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial y la de proponer los Regímenes Tarifarios y los procedimientos para la determinación de los cuadros tarifarios que se incluirán en los Contratos de Concesión debiendo preverse en los mismos la inclusión de una Tarifa de Interés Social. En relación a la ejecución del presente Proyecto, tiene a su cargo la tramitación del pago del subsidio de la TSE como autoridad regulatoria, previa intervención, verificación y validación del organismo de control correspondiente. Gestión ambiental y social La coordinación y monitoreo de la gestión ambiental y social del Proyecto estará a cargo de la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral (DPOMyFB). Cabe destacar que en el marco de la organización para la ejecución del Proyecto la DPOMyFB será la responsable de la Coordinación Ejecutiva y responsable financiera. Asimismo, actuará como interlocutor directo con el BIRF. Por otra parte, la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones (DPSyS), como responsable de la coordinación técnica en el marco del Proyecto, tendrá entre sus funciones y responsabilidades el diseño, la planificación de las acciones y la implementación de las medidas específicas de la gestión ambiental y social, del Plan de Participación de Partes Interesadas (PPPI) y del presente Plan de Pueblos Indígenas (PPI). Respecto a la implementación de las medidas contempladas en el marco del Estándar Ambiental y Social 2, Trabajo y Condiciones Laborales, estarán a cargo de la DPOMyFB. En el marco de las responsabilidades y funciones de la DPSyS para el diseño, la planificación y la implementación de la gestión ambiental y social, y las acciones relativas a los PPPI y al presente PPI se estima efectuar la contratación de un especialista social. Quien asimismo interactuará en sus tareas específicas con DPOMyFB, MIySP, OCEBA, ENRE y/o el organismo que lo reemplace. 83 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Por último, se destaca que, en el marco del presente Proyecto “Apoyo a la transición del traspaso de la tarifa social eléctrica a la provincia de Buenos Aires”, se contempla realizar mejoras en las capacidades técnicos-administrativas de los Organismos Provinciales involucrados en la administración, gestión, supervisión y pago de la TSE. Para ello, se desarrollarán diversas asistencias técnicas tanto en el marco de los componentes 1 y 3 mencionados a lo largo del presente documento, que complementarán las acciones previstas en la gestión ambiental y social, PPPI y el PPI. Marco legal e institucional Marco Legal En la República Argentina existen normas que protegen la identidad y garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La Constitución Nacional, las leyes nacionales, provinciales y convenios internacionales suscriptos por el Gobierno conforman el marco legal vigente. La reforma de la Constitución Nacional del año 1994 con la sanción del artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en Argentina e incorpora derechos específicos que constituyen un cambio de paradigma por parte del Estado Argentino respecto al tratamiento de la cuestión indígena. A partir de este reconocimiento constitucional se configura para los pueblos indígenas una situación de derecho específico y particular que conlleva la obligación del Estado a readecuar sus instituciones en función del reconocimiento de la interculturalidad de la Nación. A continuación, se incluyen las principales disposiciones legales que rigen a nivel nacional garantizando los derechos de los pueblos indígenas: Ley 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes Ley 24.071 ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que en su artículo 1.2 expresa que: “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerase un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio” 21. Este Convenio establece la obligación de los gobiernos de asumir la responsabilidad de implementar políticas públicas de protección, defensa y respeto hacia los pueblos indígenas en base a su cosmovisión, creencias, espiritualidad y saberes. 21 Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Art. 1.2 84 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Ley 25.517 que establece el deber de poner a disposición de los Pueblos Indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. Ley 25607 Campaña de difusión de los derechos de los pueblos originarios. Ley 26160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. A nivel provincial, la constitución de la PBA, en su artículo 36 inciso 9, reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas y el desarrollo de sus culturas. “La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan” 22. Asimismo, la provincia a través de la ley n° 11.331 del 24 de septiembre de 1992, adhirió a la ley nacional n° 23.302, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. Marco institucional El Decreto PEN nº 155/89 reglamentó la Ley nº 23.302, estableciendo en su art. 16° que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) coordinará su acción con los existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales pudiendo establecer registros locales en el interior o convenir con las provincias su funcionamiento. Este cuerpo normativo abrió el camino a la aparición en escena de la Resolución n° 4811/96 del INAI, la cual determina autorizar la inscripción de todas las comunidades que así lo soliciten y encomienda la celebración de acuerdos con los gobiernos provinciales en orden a homogeneizar criterios para la inscripción de las personerías oportunamente otorgadas a las comunidades indígenas. En este sentido, y en lo que respecta a la provincia de Buenos Aires, se creó el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI) través del Decreto n° 3631/07. El CPAI tiene entre sus atribuciones organizar el Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI), creado por Decreto n° 3225/04, arbitrando los medios para la obtención de la personería jurídica por parte de las 22 Constitución Provincia de Buenos Aires, Art. 36 inc. 9 85 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires comunidades indígenas, además de establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento y objetivos establecidos en dicho Registro. El Decreto n° 1420/14 aprueba el convenio suscripto entre el INAI y la secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, relativo a la inscripción de personería jurídica de las comunidades indígenas. Dicho convenio establece que la provincia, a través de sus órganos locales competentes, será la encargada de tramitar la inscripción, modificación y/o disolución de la personería jurídica de las comunidades indígenas asentadas en su jurisdicción que lo soliciten. El CPAI, a través del REPROCI, tiene a su cargo la confección y gestión del expediente, recopilación de requisitos y dictamen para la inscripción de la solicitante en dicho Registro. El CPAI es un órgano de co-decisión perteneciente a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. Su objetivo es cumplir, fomentar y gestionar políticas públicas destinadas a la población indígena radicada en el actual territorio bonaerense, para proteger, respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en las normas provinciales, nacionales e internacionales. Posee las siguientes atribuciones: 1. Elaborar políticas públicas destinadas a asegurar a los pueblos indígenas el verdadero ejercicio de los derechos humanos consagrados en las normas provinciales, nacionales e internacionales, en igualdad de condiciones que el resto de la población. 2. Desarrollar estrategias, conjuntamente con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, tendientes a contribuir al desarrollo integral de las comunidades indígenas de la provincia de Buenos Aires, sobre la base del desarrollo con identidad. 3. Garantizar el resguardo de las identidades culturales de los pueblos indígenas, promoviendo la conservación y transmisión de sus pautas culturales y cosmovisiones; fortaleciendo las capacidades de las comunidades indígenas; y afianzando los vínculos inter e intra comunitarios. 4. Contribuir a la construcción de una sociedad intercultural, en la que se respeten todas las identidades y se valore la diversidad a través de la reivindicación histórica de los pueblos indígenas, la difusión de sus expresiones culturales, la promoción de sus derechos y la erradicación de conductas discriminatorias. 5. Propiciar la creación de espacios locales de cogestión entre los municipios y las comunidades indígenas, que garanticen el reconocimiento de sus derechos, su participación en la toma de decisiones respecto de los asuntos que les afectan y el respeto de sus identidades culturales. 86 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 6. Diseñar y desarrollar estudios e investigaciones destinados a obtener un diagnóstico acabado acerca de la situación de los pueblos indígenas con el objeto de orientar las acciones a cada realidad específica. 7. Organizar el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, arbitrando los medios para la obtención de la personería jurídica por parte de las comunidades indígenas, según lo establecido por el Decreto 3225/04 y sus normas complementarias. 8. Elaborar proyectos normativos destinados a adecuar la legislación provincial a los tratados internacionales sobre derechos humanos tendientes al conocimiento, difusión y materialización de los derechos de los pueblos indígenas. 9. Propiciar espacios de diálogo e instancias de cooperación con organismos provinciales, nacionales, regionales e internacionales con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas y a la plena vigencia de sus derechos. El carácter de órgano de co-decisión del CPAI es porque está integrado por cuatro funcionarios del Estado provincial y por el Consejo Indígena de la Provincia de Buenos Aires (CIBA), conformado por representantes de pueblos que habitan la provincia que tengan al menos tres comunidades inscriptas en el RENACI o REPROCI (decr. 3631/07). De esta forma, se procura materializar el derecho a la participación y consulta en la elaboración y gestión de las políticas públicas a través de asambleas periódicas. Participan en el CIBA los pueblos Mapuche-Tehuelche, Kolla, Qom y Guaraní. Cada uno cuenta con dos representantes elegidos en asamblea de las máximas autoridades comunitarias, de acuerdo a su propia cosmovisión, sin la intervención del Estado. Sus mandatos duran dos años. El CIBA se reúne en asamblea de forma ordinaria cada dos meses y se pueden pautar reuniones extraordinarias en caso de requerirlo. Programas del CPAI • Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI): Su función es tramitar y otorgar la personería jurídica a las comunidades indígenas de la Provincia que así lo soliciten. Funciona en el CPAI a partir de un convenio celebrado con el INAI. • Salud: a partir de las asambleas del CPAI a lo largo de 2016, en 2017 se formalizó la creación del Programa de Salud y Pueblos Indígenas en la órbita del ministerio de Salud de la provincia, asistido por la Mesa Técnica de Salud Interculural (MTSI). La MTSI está integrada 87 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires por referentes indígenas expertos en el tema de salud indígena, propuestos por los miembros del CIBA para la formulación e implementación de políticas de salud con abordaje respetuoso de la cosmovisión indígena. En este marco, se han inaugurado tres centros de salud interculturales en San Pedro, Junín y Vicente López. • Tierras y Territorios: articulación junto a Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, para garantizar el derecho al territorio y el respeto a sus identidades culturales de acuerdo a las particularidades de cada caso. El CPAI acompaña a las comunidades que lo solicitan en distintos aspectos vinculados con conflictos territoriales e inseguridad jurídica. • Trabajo: articulación con los ministerios de Producción de la Provincia y la Nación para el acceso a programas vigentes por parte de las comunidades indígenas, y la capacitación de agentes estatales para la visibilización de la población indígena bonaerense. El CPAI brinda asistencia técnica a las comunidades que lo requieren a través de capacitaciones o cursos cortos. • Producción: o El CPAI brinda orientación, acompañamiento y asesoramiento a las comunidades que lo requieran para facilitar trámites impositivos ante AFIP y ARBA. A su vez, promueve el fortalecimiento de proyectos productivos y/o culturales para impulsar acciones que busquen revalorizar y visibilizar la cultura de los pueblos indígenas. Para eso, se acompaña a las comunidades en la realización de diagnósticos productivos y se brinda asistencia técnica en la formulación, implementación y rendición de los proyectos. o En articulación con el Ministerio de Producción de la provincia, la Casa de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, se realizan diferentes acciones en torno a la ampliación de canales de comercialización, a fin de promover y difundir los proyectos productivos de las comunidades indígenas. o Asimismo, el CPAI cuenta con el programa “Pueblos Indígenas en Movimiento”, el cual tiene como objetivo proyectar la institucionalización y formalización de ferias y festivales, demostrando la importancia de la visibilización de la cosmovisión indígena en cuanto a las producciones, a través de la comercialización de artesanías, dictado de talleres y de la música. 88 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires • Identidad: realización de operativos específicos en comunidades indígenas para garantizar el derecho a la identidad. El CPAI ofrece asesoramiento y asistencia en la tramitación de DNI y la regularización de la situación registral en las comunidades. Como consecuencia, se canalizaron hasta el momento 195 casos con algún tipo de irregularidad registral tras el abordaje de 30 comunidades indígenas del conurbano bonaerense. La metodología utilizada consistió en: visitas al territorio, contacto con los referentes y articulación con el programa “El Estado en tu Barrio”. Se trabaja de manera personalizada con cada uno de los beneficiarios, se los asesora en cuanto a la documentación a presentar y se los asiste en el proceso de realización del trámite, ya sea para obtención del DNI o regularización migratoria procurando su efectiva conclusión y así evitar que las personas desistan en el camino. El 42% de los casos fueron resueltos, mientras que el 57% está en curso de resolución. Cabe destacar que este programa es posible gracias al éxito de la articulación con el Registro Provincial de las Personas, organismo con el que se analiza la variedad de casos y particularidades que se presentan. Se ha trabajo también en el desarrollo de una Resolución del Registro para la inscripción tardía por vía administrativa de personas indígenas mayores de los 12 años como reglamentación de normativa nacional (en proceso). • Educación: articulación con la Dirección General de Cultura y Educación en relación a programas específicos para población indígena -como distribución de becas para niñas y niños indígenas-, desarrollo de actividades educativas interculturales y para promoción de políticas sobre educación intercultural bilingüe (EIB). • Cultura: a fin de impulsar políticas de revalorización, visibilización y protección del patrimonio tangible e intangible de los pueblos indígenas, el CPAI articula con el Ministerio de Gestión Cultural de la Provincia de Buenos Aires y con municipios de la Provincia. El patrimonio se manifiesta a través de diversas prácticas tradicionales, artes y oficios, vinculados a saberes ancestrales y resignificados en el modo de vida actual, atravesado por las cosmovisiones de los diferentes pueblos indígenas. En este marco, el CPAI coordina la realización eventos, ceremonias, encuentros, muestras de artesanías y actividades con las comunidades, municipios y organismos provinciales. Asimismo, con el objetivo se revalorizar las lenguas nativas en el marco de la protección del derecho a la identidad cultural, se están llevando a cabo, desde 2018, talleres de lengua qom y mapudungun. Esto también se enmarca en que la UNESCO ha declarado el año 2019 como Año Internacional de Lenguas Indígenas. 89 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires La cercanía y el trabajo en territorio son fundamentales para el desarrollo e implementación de cada uno de los proyectos aquí mencionados. Los técnicos y funcionarios del CPAI mantienen un contacto permanente con las comunidades. Constantemente se realizan visitas a las comunidades para trabajar con sus miembros y referentes. El acompañamiento a las comunidades se manifiesta desde brindar acceso a herramientas para la realización de trámites y carga de formularios, hasta la asistencia en la formulación, implementación y rendición de los proyectos productivos y/o culturales. En cada uno de estos programas el CPAI trabaja de forma presencial y con articulación en territorio con las comunidades indígenas. El objetivo principal es lograr eliminar las barreras que existen en materia de protección de derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, busca desarticular la discriminación estructural existente y la invisibilización de la población indígena de la provincia de Buenos Aires. Esta situación ha hecho que dichas poblaciones se encuentran en una situación de desigualdad estructural que les impide el acceso y protección de sus derechos. El CPAI procura trabajar en pos de una mayor igualdad, pero siempre con la premisa del respecto a la cosmovisión e identidad indígena por sobre todas las cosas. Pueblos Indígenas en la Provincia de Buenos Aires Según el Censo Nacional 2010 el 1,9% de la población de la PBA se reconoce indígena. Se trata de 299.311 personas sobre un total de 15.625.084 habitantes. Este porcentaje es levemente inferior a la media nacional de 2,4%. El censo releva la existencia de 32 pueblos indígenas 23 de los cuales los mayoritarios son los siguientes: 19,3% de las personas se autorreconoció perteneciente al pueblo Mapuche, el 17,7% al Qom 24, el 16,4% al Guaraní el 9,4% al Quechua y el 6,4% al Diaguita-Calchaquí y el 5,3% al Pampa. Las proporciones varían entre el GBA y el Interior de la PBA, ya que mientras en el GBA tienen más preponderancia los pueblos Guaraní y Qom, en el interior es mayoritario el Pueblo Mapuche. El 97,2% de la población indígena de la PBA vive en áreas urbanas y el 2,8% en áreas rurales. La proporción rural es mínima en el GBA (0,2%) y un poco mayor en el interior de la PBA (7,6%). 23 Cabe destacar que el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) considera la existencia de 38 pueblos, naciones o identidades indígenas en el territorio argentino; y el INAI, por su parte toma en cuenta la existencia de 35 pueblos indígenas en sus relevamientos generales. 24 Si bien en el Censo Nacional se consignó como “Toba”, tal denominación es en muchos casos rechazada por ser considerada peyorativa, considerándose Qom la apropiada. 90 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Por otro lado, el análisis por grandes grupos de edad demuestra que, comparada con la población total de Buenos Aires, la población indígena mantiene proporciones similares en el grupo de 0 a 14 años, 25,5% frente al 24,8% del total de la PBA; aparece una leve diferencia en el de 15 a 64 años: 67,7% frente al 64,5% y una diferencia más importante en el grupo de 65 años y más: 6,8% frente al 10,7% del total. En términos de sexo, el índice de masculinidad es mayor al de la población general: 98,2 frente a 94,8. En términos de país de origen, el 90,6% de los indígenas de Buenos Aires nació en la Argentina y el 9,4% nació en otro país (frente a un 6% en la población total). De los nacidos en Argentina un importante porcentaje de población originaria es oriunda de otra provincia (28.8%). En el plano de comunidades, el CPAI relevó la presencia de 88 realidades comunitarias identificadas, de las cuales 70 cuentan con personería jurídicas o en trámite. Estas comunidades indígenas pertenecen a 12 pueblos distintos que habitan actualmente la provincia de Buenos Aires, presentes en 41 municipios bonaerenses. En este relevamiento se incluyen aquellas comunidades que se encuentran inscriptas en el RENACI, REPROCI (o cuya inscripción se encuentra en trámite), y aquellas comunidades inscriptas como asociaciones civiles, y también comunidades identificadas pero no registradas formalmente. Cantidad de comunidades Pueblo identificadas Mapuche y/o Tehuelche (Günün a Küna) 25 31 Qom 26 21 Guaraní (gran nación) 27 15 Kolla 9 Multiétnica 4 Tonokoté 3 Quechua 2 Kakán 1 Mocoví 1 Ranquel 1 Total general 88 25 El pueblo Tehuelche (Günün a Küna), el pueblo Mapuche y el pueblo Mapuche-Tehuelche son tres pueblos diferenciados. A los efectos de este informe, se unificaron para su cuantificación. 26 El pueblo Qom se lo conoce históricamente como “Toba”. Tal denominación es en muchos casos rechazada por ser considerada peyorativa. 27 Incluye las parcialidades Mbyá Guaraní, Ava Guaraní, Tupí Guaraní y Guaraní. 91 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires Estas comunidades se distribuyen de manera heterogénea en el territorio bonaerense, principalmente como comunidades urbanas o periurbanas. Es interesante señalar que la gran mayoría de los pueblos identificados por organismos estatales y organizaciones indígenas para el actual territorio argentino están presentes también en la provincia de Buenos Aires, sea como población dispersa o como comunidades organizadas. Esto pone de manifiesto la gran dinámica y movimiento poblacional dentro del territorio nacional y con los países limítrofes y la enorme afluencia poblacional que existe en la provincia de Buenos Aires. A continuación se presenta un mapa de las comunidades indígenas de la provincia que incluye aquellas con personería jurídica otorgada o en trámite y realidades comunitarias identificadas sin personería jurídica. Mapa de las comunidades indígenas de la provincia de Buenos Aires. Fuente: https://www.gba.gob.ar/derechoshumanos/consejos_provinciales Resultados de las Consulta realizadas El 22 de mayo de 2019 se realizó una primera consulta preliminar con el equipo de Fortalecimiento y Desarrollo Intercultural del CPAI, con el objetivo de presentar el Proyecto en preparación e identificar potenciales barreras que pudieran generarse en el marco del mismo para los miembros Pueblos Indígenas en la PBA. En este sentido el equipo del CPAI, a partir de su trabajo con las comunidades indígenas de la provincia, identifica barreras para gestionar trámites en general, que se pueden aplicar al caso de la TSE. A saber: 1. Dificultad para recibir el beneficio de forma automática por situación de informalidad 2. Falta de acceso a la información 92 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires 3. Dificultades para la realizar gestiones administrativas 4. Dificultades particulares en el acceso a internet y el manejo de tecnología 5. En algunos casos, dificultades de lectoescritura En ese sentido, y con el fin de profundizar en este diagnóstico, el 25 de junio de 2019, se realizó una segunda consulta sobre el Proyecto con el CPAI. Dentro de los objetivos de la misma se pueden mencionar los siguientes: comunicar los objetivos, los componentes y los criterios de elegibilidad del Proyecto; expresar los temas relevantes analizados en la Evaluación Ambiental y Social; describir las barreras identificadas para los Pueblos Indígenas surgidas a partir de la consulta realizada durante el mes de mayo/19; favorecer la recepción de posibles consultas y aportes sobre las acciones previstas en torno al borrador del Plan de Pueblos Indígenas. Como resultado de la misma surgieron los siguientes comentarios del CPAI, los cuales fueron considerados en el presente documento: 1- Comentarios surgidos en función de las barreras identificadas en la primera consulta: • El CPAI hizo mención a la barrera cultural en la comunicación, la cual no debe entenderse únicamente en relación a la lengua castellana si no que también se hace hincapié en la necesidad de abordar la comunicación de manera culturalmente adecuada, trabajando con referentes territoriales. Forma de abordaje desde el diálogo, considerando como significativo el establecimiento de lazos de confianza. Se reconoce necesario analizar un enfoque específico en la comunicación por posible distancia cultural. 2- Comentarios surgidos en función de las líneas de acción propuestas: • Abordaje territorial. En relación a las instancias de talleres de capacitación y campañas de sensibilización específicos para población indígena, talleres para los organismos de atención al usuario, etc, el CPAI consultó el alcance territorial de los mismos. Expresó en relación a ello, la necesidad de pensar un abordaje territorial ampliado a toda la PBA, que no se concentre únicamente en el área metropolitana. • Modalidad de consulta. Respecto a las consultas con el CIBA, las cuales se efectuarán durante la implementación del Proyecto, el CPAI remarcó la necesidad de considerar que las mismas tengan el carácter de Consulta Previa, Libre e Informada. • Uso eficiente de la energía. El CPAI puntualizó que la concientización en el uso eficiente de la energía es un factor importante en la preservación de los recursos naturales. Esto implica que la mejor utilización de los recursos naturales es un tema significativo en la cosmovisión de Pueblos 93 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires indígenas y se encuentra en consonancia con lo que ellos expresan en relación al vaciamiento de sus territorios en pos de aumentar la producción energética. 3- Comentarios surgidos en función del Monitoreo del presente Plan. • Se conversó que el mismo se definirá en las próximas instancias. El CPAI, comentó la posibilidad de acordar una lógica de abordaje paulatino, de manera territorial, o considerando regiones definidos por cada pueblo. Riesgos y acciones de mitigación La Evaluación Ambiental y Social determina que el Proyecto no generará impactos adversos en la población general y en los pueblos indígenas. Sin embargo, también señala como riesgos interrelacionados: (i) errores de exclusión u inclusión en la TSE debido a las debilidades del sistema automático de detección de beneficiarios por cruce de datos y (ii) dificultades de acceso a la TSE por el sistema a demanda por parte de la población vulnerable elegible para el beneficio, que no lo ha recibido a partir del sistema automático. Si bien actualmente no hay datos para determinarlo, en función de lo relevado en la consulta con el CPAI es esperable que estos riesgos identificados corran para los miembros de pueblos indígenas. El componente 1 del Proyecto “Desarrollo de capacidades institucionales para la implementación de la TSE y la eficiencia energética”, apunta a mejorar las capacidades técnico-administrativas de los Organismos Provinciales involucrados en la administración, gestión, supervisión y pago de la TSE en la PBA, lo que llevará a reducir los riesgos identificados. En particular este componente incluirá actividades de asistencia técnica tendientes a: a) desarrollar el esquema institucional para administrar la TSE y establecer las regulaciones necesarias, en línea con la transferencia de responsabilidades de la administración federal a la provincial; b) fortalecer la gestión de la información para cerrar las brechas de información entre los usuarios; c) realizar estudios sectoriales para mejorar la producción, sistematización, almacenamiento y uso de los datos; d) desarrollar actividades de sensibilización para incentivar el uso eficiente de energía y el ahorro energético. Mientras que el componente 3: apoyará las actividades de la Unidad de Gestión del Proyecto que tendrá las responsabilidades fiduciarias del Proyecto, cuya sede será la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral. Las responsabilidades técnicas de monitoreo y evaluación, así como la realización de los estudios necesarios para el diseño y la propuesta integrada de la Tarifa Social Eléctrica, serán coordinadas por la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones. En consecuencia, se prevé diseñar estrategias sectoriales que incluyen ejes de 94 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires eficiencia energética y evaluar los criterios establecidos para la elegibilidad en el esquema de tarifa social. Por otro lado, y en función de las consultas preliminares realizadas con el CPAI se relevó que en su trabajo con las distintas comunidades de la PBA se identifican las siguientes barreras para gestionar trámites en general, que se pueden aplicar al caso de la TSE: 1. Dificultad para recibir el beneficio de forma automática por situación de informalidad 2. Falta de acceso a la información 3. Dificultades para la realizar gestiones administrativas 4. Dificultades particulares en el acceso a internet y el manejo de tecnología 5. En algunos casos, dificultades de lectoescritura, dificultades en la comunicación por barrera/distancia cultural. Para mitigar los riesgos identificados de una forma culturalmente apropiada para los pueblos indígenas, se plantea generar acciones en relación a algunas de las actividades previstas en los componentes mencionados anteriormente, en tres líneas de acción. Línea de acción Responsables Detalle I. Adecuación de El equipo ambiental y I.1 Evaluar la pertinencia y necesidad de realizar acciones y social de la adecuaciones a los términos de referencia de las productos. DPOMyFB y la asistencias técnicas que se desarrollen como parte de DPSyS en consulta los componentes 1 y 3 del Proyecto y de sus productos. con el CPAI En cuanto a los productos vinculados al desarrollo de actividades de sensibilización para incentivar el uso eficiente de energía y el ahorro energético y al diseño de estrategias sectoriales que incluyen ejes de eficiencia energética, se considerará que la concientización en el uso eficiente de la energía es un factor importante en la preservación de los recursos naturales, destacando que la mejor utilización de los recursos naturales es un tema significativo en la cosmovisión de Pueblos indígenas. I.2 Definir las adecuaciones necesarias y realizar un seguimiento de los resultados II. Acciones El equipo ambiental y II.1 Consultar al CIBA, mediante una consulta previa, específicas para social de la libre e informada, las acciones necesarias para pueblos indígenas DPOMyFB y la abordar las barreras de acceso a la TSE identificadas DPSyS en consulta para los pueblos indígenas (ej. Talleres de con el CPAI capacitación y campañas de sensibilización específicos para población indígena, talleres para los organismos de atención al usuario. Dichas actividades contemplarán un abordaje territorial ampliado a toda la PBA). 95 Evaluación Ambiental y Social - Proyecto de Apoyo a la transición del traspaso de la Tarifa Social Eléctrica a la provincia de Buenos Aires II.2 Incluir estas acciones como parte del PCAS del Proyecto y realizar un seguimiento de su implementación III. Revisión del El equipo ambiental y III.1 Como parte de la evaluación del funcionamiento Mecanismo de social de la de los Mecanismo de atención de Quejas y Reclamos atención de DPOMyFB y la actualmente existentes que será realizado por el Quejas y DPSyS en consulta Proyecto se analizará la pertinencia de realizar Reclamos con el CPAI modificaciones para eliminar barreras para pueblos indígenas, así como de establecer canales alternativos para la recepción de Quejas y Reclamos por parte de los mismos. III.2 Se realizará una consulta específica al CIBA, mediante una consulta previa, libre e informada, para evaluar si hay necesidades de realizar modificaciones específicas de los mecanismos existentes. III.3 En función de los resultados de la evaluación se implementarán las medidas como parte del PCAS del Proyecto y se realizará un seguimiento de su resultado. Monitoreo La metodología de monitoreo será consensuada en las consultas establecidas en el marco de este Plan y, una vez acordada, se incorporarán los lineamientos generales y las fechas previstas a este Plan. Según lo surgido en la segunda consulta mantenida con el CPAI, se conversó que el mismo se definirá en las próximas instancias. Dicho Consejo, comentó la posibilidad de acordar una lógica de abordaje paulatino, de manera territorial, o considerando regiones definidos por cada pueblo. Presupuesto Los recursos para llevar adelante el Plan se encuentran contemplados en los componentes 1 y 3. 96