PRÉSTAMO NÚMERO 9072-CO GCFF TF NÚMERO TF0B2826 Memorando de Colaboración (Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo) entre BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA -1- MEMORANDO DE COLABORACIÓN (MDC) 10-Jul-2020 ACUERDO de fecha _____________________ entre: el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco") representado para este documento por ULRICH ZACHAU, identificado con carné diplomático No. O2018471, acreditado ante el Gobierno Colombiano, Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Representante del Banco Mundial desde el 30 de julio de 2018, y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ("la Contraloría" o “la CGR”) representada para este documento por SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.809.780, en su calidad de Gerente Administrativa y Financiera, nombrada por Resolución Ordinaria N° 00246 del 29 de enero de 2019 y Acta de Posesión del 30 de enero de 2019, obrando por delegación del Contralor General de la República, según consta en la Resolución Organizacional N° 191 del 11 de febrero 2015 y conforme con el parágrafo primero del artículo 332 de la Ley 1955 de 2019; y en relación con el Acuerdo de Financiamiento (el "Acuerdo de Financiamiento") que va a firmarse entre la República de Colombia (el “Prestatario”) y el Banco para ayudar al Prestatario a financiar el Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo descrito en el Anexo 1 del Acuerdo de Financiamiento (el "Programa") ("Préstamo N° 9072-CO y GCFF TF N° TF0B2826"). POR CUANTO: (A) el Banco y la Contraloría han acordado colaborar, dentro de sus respectivas competencias, para facilitar la aplicación de las Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción del Prestatario en Programas de Financiación por Resultados, con fecha 1 de febrero de 2012, y revisados el 10 de julio de 2015 (las "Directrices Anticorrupción"), así como con los requisitos de auditoría externa, al Programa. POR LO ANTERIOR, el Banco y la Contraloría (las “Partes”) acuerdan lo siguiente: 1. PROPÓSITO 1.1 El propósito de este MDC es establecer un marco para la colaboración entre el Banco y la Contraloría, dentro de sus respectivas competencias, en el cual la CGR: (i) apoyará la aplicación de las Directrices Anticorrupción al Programa de conformidad con la Sección 5.13 de las "Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Financiamiento del BIRF, Programa- para la financiación por resultados ", de fecha 14 de diciembre de 2018 (las "Condiciones Generales"); y (ii) realizará las auditorías financieras al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), reflejando en los informes de auditoría los Gastos de Programa, como se establece en la sección 2.4 de este Memorando. 2. ÁREAS DE COLABORACIÓN 2.1 A solicitud del Banco, la Contraloría, de conformidad con: (i) los artículos 267 y 268 de la Constitución de Colombia; (ii) el Acto Legislativo N° 04 publicado en el Diario Oficial el 18 de septiembre de 2019; (iii) la Ley N° 42, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 1993; (iv) la Ley N° 610, publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto de 2000; y (v) la Resolución Orgánica de la Contraloría N° 7350 publicada en el Diario Oficial el 3 de diciembre de 2013 y las que la deroguen o modifiquen (la “Legislación Anticorrupción”), le proveerá al Banco: (1) acceso a la información que posea la Contraloría y esté relacionada con el Programa: (i) de ADRES y (ii) de una Entidad Promotora de Salud en particular que administre recursos públicos; (2) acceso a individuos o representantes de entidades con conocimiento de alegatos bajo las Directrices Anticorrupción, que se enmarquen dentro de una indebida gestión fiscal, bajo el marco legal de la protección de datos personales (Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012); (3) información adicional, relacionada al Programa, que el Banco razonablemente pueda solicitar, y (4) acceso a los hechos que se denuncien en relación a alegatos bajo las Directrices Anticorrupción y enmarcados en la -2- indebida gestión fiscal, todo como sea requerido por el Banco para cumplir con la Obligación del Banco establecida en el párrafo 7(b) de las Directrices Anticorrupción. 2.2 Junto con la solicitud del Banco, de acuerdo con el párrafo 2.1 de este Memorando, el Banco, dentro de sus competencias, políticas y procedimientos, informará a la Contraloría del alegato(s) de fraude y corrupción relacionado(s) al Programa. 2.3 Será parte del informe de auditoría financiera de la Contraloría, que será entregado al Banco de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.4 de este Memorando, las denuncias relacionadas con indebida gestión fiscal y los resultados finales de éstas, todo relacionado con el Programa y que abarque al MSPS, a la ADRES y a la respectiva EPS, si a ello hubiere lugar. 2.4 En el transcurso de la implementación del Programa, la Contraloría llevará a cabo la auditoría financiera al MSPS y ADRES para cada año fiscal (enero-diciembre) de acuerdo con las disposiciones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones Generales, para lo cual programará anualmente en su Plan de Vigilancia y Control Fiscal las auditorías durante el primer semestre de cada año calendario. Cada auditoría financiera cubrirá el período de un año fiscal del Prestatario. El informe de auditoría de cada período será presentado por la CGR al Banco tan pronto sea liberado y en todo caso a más tardar siete (7) meses después del final del período al que corresponde. 2.5 La Contraloría participará con el Banco en sesiones periódicas sobre el análisis a los resultados de las auditorías financieras del MSPS y ADRES reflejando los Gastos de Programa, como se establece en la sección 2.4 de este Memorando. 2.6 El Banco, en el marco de sus privilegios e inmunidades, y en cumplimiento de sus competencias, políticas y procedimientos, podrá proporcionar a la Contraloría acceso a: (i) información empleada en desarrollo del Programa; y (ii) los resultados alcanzados. 3. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 3.1 Este MDC no constituirá ni se interpretará como una renuncia expresa o implícita a los privilegios e inmunidades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial1, o de sus representantes. 4. DURACIÓN Y ENMIENDAS 4.1 A menos que se rescinda o renueve antes por acuerdo mutuo, este MDC terminará en la fecha más lejana entre: (i) un (1) año luego de que el Banco reciba el informe de auditoría que cubre el período en el cual se realizó el último desembolso de la Cuenta de Financiamiento: y (ii) dos (2) años luego de la Fecha de Cierre del Programa. 4.2 Cualquier enmienda o renuncia, o cualquier consentimiento otorgado en virtud de cualquier disposición de este MDC se realizará por escrito y, en el caso de una enmienda, será firmado por la Contraloría y el Banco. 1 El “Grupo del Banco Mundial” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, La Agencia Multilateral de Garantías de Inversión, la Corporación Internacional de Financiamiento y el Centro Internacional de Arreglos de Disputas de Inversión. -3- 5. APLICABILIDAD 5.1 Los derechos y obligaciones del Banco y la Contraloría en virtud de este MDC serán válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin perjuicio de cualquier ley contraria de algún estado o subdivisión política. 6. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 6.1 Las Partes se esforzarán de buena fe para resolver cualquier diferencia y disputa en relación a este MDC mediante acuerdo amistoso. Cualquier disputa que surja de u ocurra en relación con este MDC que no se resuelva por acuerdo de las Partes se resolverá finalmente mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI2 vigentes en la fecha de este MDC. En caso de conflicto entre las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI y los términos de este MDC, regirán los términos de este MDC. 7. VARIOS 7.1 Este MDC será firmado en versiones separadas, por el Banco y la Contraloría por separado en cada versión. Cada una de esas versiones, cuando se ejecute y entregue, será considerada original. Tales versiones juntas constituyen uno y el mismo instrumento. 8. CONTACTOS 8.1 Cada Parte por la presente designa y nombra a continuación a su representante con la responsabilidad general de implementar este MDC. Las Partes pueden, mediante notificación por escrito a la otra Parte, designar personas adicionales o diferentes como puntos de contacto. Por el Banco Ulrich Zachau Director de País, Colombia y Venezuela Banco Mundial Dirección: Carrera 7 # 71-21 Torre A Piso 16- Bogotá, Colombia Tel: (+57) 1 3263600 E-mail: uzachau@worldbank.org Por la Contraloría para todos los temas de informes de auditoría relacionados a este MDC: Lina Maria Aldana Acevedo Contralora Delegada para el Sector Salud Contraloría General de la República de Colombia Carrera 69 No. 44-35 Tel: (+57) 1 5187000 Fax: (+57) 1 5187000 E-mail: lina.aldana@contraloria.gov.co Por la Contraloría para todos los temas relacionados a este MDC Paula Andrea López Domínguez Jefe Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes 2 Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional. -4- Contraloría General de la República de Colombia Carrera 69 No. 44-35 Tel: (+57) 1 5187000 Fax: (+57) 1 5187000 E-mail: paula.lopez@contraloria.gov.co En fe de lo establecido previamente, las Partes acuerdan la firma de este MDC a la primera fecha escrita en este Memorando, en los idiomas español e inglés, ambas siendo idénticas. En caso de discrepancia entre las versiones en español e inglés, la versión en inglés prevalecerá. BANCO INTERNACIONAL DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE RECONSTRUCCIÓN Y COLOMBIA FOMENTO Nombre: Ulrich Zachau Nombre: Sandra Patricia Bohórquez González Cargo: Director de País, Colombia y Venezuela Cargo: Gerente Administrativa y Financiera 22-Jun-2020 10-Jul-2020 Fecha: ____________________________ Fecha: ____________________________ Aprobado por: Lina Maria Aldana Acevedo - Contralora Delegada Sector Salud _____________ Paula Andrea López Domínguez - Jefe UNCOPI _____________ Julián Mauricio Ruíz Rodriguez - Jefe Oficina Jurídica _____________ Vanessa Varón Garrido - Jefe Oficina de Planeación _____________ -5-