SFG4095 Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) OTASS - Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento, adscrito al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en el marco del Proyecto de Modernización 2 LISTA DE ACRÓNIMOS ASA Ã?rea Socio Ambiental BM Banco Mundial ENAHO Encuesta Nacional de Hogares EVAP Evaluación Ambiental Preliminar INDEPA Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos GL Gobierno Local GR Gobierno Regional IEP Instituto de Estudios Peruanos EPS Empresa Prestadora de Servicios INEI Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. MIDIS Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MGAS Marco de Gestión Ambiental y Social MVCS Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ONG Organización no Gubernamental OP Políticas Operacionales OTASS Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento PPI Plan de Pueblos Indígenas PRPI Plan de relacionamiento con Pueblos Indígenas PMSAS Proyecto de Modernización de Servicios de Agua y Saneamiento PNSU Programa Nacional de Saneamiento Urbano SUNASS Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento 3 Contenido 1. DEFINICIONES ................................................................................................................... 6 2. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 7 2.1 Objetivo General del Proyecto de Modernización de Servicios de Agua y Saneamiento (PMSAS)..................................................................................................................................... 8 2.2 Ã?rea de Influencia del Proyecto ........................................................................................ 10 2.3 Objetivos del Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) ............................. 11 2.4 Alcance del MPPI............................................................................................................... 12 3. La Población Indígena en las zonas urbanas y las Condiciones de Pobreza: Características y definición ......................................................................................................... 13 3.1 La Población Indígena y las Condiciones de Pobreza en relación al Servicio de saneamiento ........................................................................................................................... 21 3.2 Las poblaciones indígenas en el área de influencia del proyecto ..................................... 23 4. Marco de Referencia ............................................................................................................... 24 4.1 Componentes del Proyecto............................................................................................... 24 4.2 Principales actividades contempladas en el Proyecto ...................................................... 26 4.2.1 EMAPACOP (Ucayali) ...................................................................................................... 26 4.2.2 SEDACUSCO S.A. (Cusco) ................................................................................................ 26 4.2.3 SEDAPAR S.A. (Arequipa) ............................................................................................... 27 4.2.4 SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho (Lima Norte)............................... 27 4.3 Responsabilidades para la Ejecución del Proyecto ........................................................... 27 5. Impactos del Proyecto ............................................................................................................. 28 5.1 Los Impactos en las Poblaciones afectadas del Proyecto ................................................. 28 5.1.1 Impactos positivos ......................................................................................................... 30 5.1.2 Impactos Negativos ........................................................................................................ 31 6. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ............................................................................................ 33 6.1 Legislación Nacional y Marco Legal del MIV-OTASS y la Normativa Legal del Perú sobre la Participación Ciudadana y el Derecho a la Consulta ............................................................... 33 6.1.1 Legislación Nacional y Marco Legal Institucional del Ministerio de Vivienda ............... 33 6.2 Decreto Legislativo 1280. Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Estructura Orgánica del OTASS ........................................................................ 34 6.3 Legislación Nacional sobre la Participación Ciudadana y la Ley de Consulta Previa ........ 36 7. La Ley 29785 sobre el Derecho a la Consulta Previa ............................................................... 37 7.1 Formulación de la Medida a Consultar ............................................................................. 38 7.2 Análisis de la afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas ...... 39 7.3 Aspectos a tomar en cuenta en la etapa de identificación de la medida de Consulta Previa 40 4 7.4 Derecho a Veto ................................................................................................................. 40 7.4.1 Principios básicos de la Ley de Consulta ........................................................................ 41 7.4.3 Reuniones Preparatorias ................................................................................................ 41 7.4.4 Etapas del Proceso de Consulta ..................................................................................... 42 7.4.5 Recomendaciones para la ejecución de asambleas donde se aplique el derecho a la consulta previa ........................................................................................................................ 43 7.4.6 OTRAS LEGISLACIONES CONEXAS .................................................................................. 44 8. El MARCO DE PLANIFICACION de Pueblos Indígenas ..................................................... 46 8.1 Componentes y Carácter Participativo de la Elaboración del MPPI ................................. 47 8.2 Actividades Participativas de Sensibilización y Difusión ................................................... 47 9. Organismos Responsables y Arreglos Institucionales .................................................... 49 9.1 Arreglos institucionales de OTASS y las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) para la aplicación de actividades de participación ciudadana y consultas previas ............................ 49 9.2 Responsabilidades de los Especialistas Sociales ............................................................... 50 10. Lineamientos Generales de la Estrategia de Comunicación, Divulgación y participación ciudadana. Actividades de Sensibilización y Difusión. ................................................................ 52 10.1 Elaboración de contenidos de la página web para cada localidad ............................. 54 11. Metodologías interculturales para aplicación de actividades de información o comunicación, talleres participativos de sensibilización, consulta previa, sensibilización y difusión del Proyecto Modernización de Servicios de Agua y Saneamiento (PMSAS) ............... 55 11.1 Protocolo Intercultural de Información y la perspectiva de Género .............................. 56 12. Código de conducta y Recomendaciones ...................................................................... 56 13. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS, QUEJAS Y RECLAMOS............................................. 58 13.1 INSTANCIAS DE QUEJA Y RECLAMOS .............................................................................. 58 13.1.1 SEDAPAR- Dudas o Consultas Reclamaciones .............................................................. 58 13.1.2 SEDACUSCO .................................................................................................................. 58 13.1.3 OTASS ........................................................................................................................... 59 13.1.4 DEFENSORIA DEL PUEBLO ............................................................................................ 59 13.1.5 Oficina Defensorial del Cusco ...................................................................................... 59 13.1.6 OFICINA DEFENSORIAL DE AREQUIPA.......................................................................... 59 13.1.7 SUNASS......................................................................................................................... 60 14. Obligaciones de las Poblaciones Indígenas y Nativas Urbanas Beneficiadas................. 60 15. Alcances y resultados de los primeros talleres de socialización de las salvaguardas del Marco de Panificación para Pueblos Indígenas (MPPI) Marco de la Política de reasentamiento (MPR)…………………………………………………………………………………………………………………………………… 61 5 1. DEFINICIONES Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Convenio es un instrumento jurídico de carácter vinculante que fue ratificado por el Perú por la Resolución Legislativa Nº 26253, del año 1993, y su aplicación es de suma importancia para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, en cuanto aplica que los pueblos deben ser consultados en relación a los temas que los afectan. Desde su ratificación el Estado peruano tiene la obligación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas entre las que se incluye el derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas y Tribales. Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) es un instrumento conceptual y metodológico, que sirve como guía de referencia en relación a las pautas generales sobre la forma más adecuada de vincularse con poblaciones indígenas urbanas, respetando sus derechos ancestrales a la tierra, lengua, organizaciones sociales, instituciones, identidad étnica y costumbres ancestrales. Plan de Pueblos Indígenas (PPI): Es el Plan donde se establecen las medidas que se adoptarán para asegurar que: a) los Pueblos Indígenas afectados por el proyecto reciban los beneficios sociales y económicos que les corresponden y que son los adecuados desde una perspectiva cultural, y b) si “se identifican posibles efectos adversos sobre los Pueblos Indígenas, dichos efectos se eviten, se reduzcan lo más posible, se mitiguen o se compensenâ€?. (Políticas Operacionales, 2005, Manual de Operaciones del Banco Mundial, OP. 4.10). Ello tiene como objetivo, en primer lugar, minimizar o compensar los impactos derivados de la implementación del proyecto y promover la participación de los pueblos indígenas, de tal forma que sean incorporadas sus experiencias, inquietudes y aspiraciones en el proceso de toma de decisiones. En segundo lugar, dicho Plan permite generar beneficios sociales y económicos culturalmente adecuados para las poblaciones indígenas. Población Indígena: Existen tres conceptos que deben ser tenidos en cuenta para identificar a la población indígena: a). elementos lingüísticos (utilización de la lengua); b). factores geográficos (la concentración en un territorio y su apego colectivo a dicho espacio); y c).la auto- identificación o sentido de pertenencia a una identidad étnica. Dichos criterios no son excluyentes, no obstante, la utilización del concepto de auto-identificación adquiere mayor grado de importancia en América Latina, en tanto se lo utiliza como método principal para la ubicación y cuantificación de la población indígena. Población Indígena: (Según Art 1 inciso b) del Convenio 169)“…los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellasâ€? Población Indígena según el BM. Según el documento Políticas Operacionales (OP) del Manual de Operaciones del Banco Mundial, la expresión “Pueblos Indígenasâ€? se utiliza en sentido genérico para hacer referencia a grupos vulnerables con una identidad social y cultural diferenciada y que presentan las siguientes características: “a) su propia identificación como 6 miembros de un grupo determinado de cultura indígena y el reconocimiento de su identidad por otros; b) Un apego colectivo a hábitats geográficamente definidos o territorios ancestrales en la zona del proyecto y a los recursos naturales de esos hábitats o territorios; c) Instituciones consuetudinarias culturales, económicas, sociales o políticas distintas de las de la sociedad y cultura dominantes, y d) Una lengua indígena, con frecuencia distinta de la lengua oficial del país o regiónâ€?. Salvaguardas del Banco Mundial: El (BM) ha elaborado de manera precisa una serie de políticas operacionales con el objetivo de cumplir un conjunto de salvaguardas, entre las que se encuentran las relacionadas a las poblaciones indígenas, que de alguna manera son impactadas por la implementación de uno o varios proyectos de desarrollo. Dicha política facilita al cumplimiento de la misión del Banco “de reducir la pobreza y lograr un desarrollo sostenible asegurando que el proceso de desarrollo se lleve a cabo con absoluto respeto de la dignidad, derechos humanos, economías y culturas de los Pueblos Indígenasâ€?. 2. INTRODUCCIÓN El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), Órgano adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), fue creado con Ley N' 30045-2013 para la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento y con la responsabilidad explícita de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia asuntos de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS (empresas prestadoras de servicio), con el objetivo de impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno nacional de administración y gestión de las EPS, prestándoles asistencia técnica. En la actualidad el servicio nacional de agua potable y alcantarillado, además de Sedapal está en manos de 49 empresas públicas prestadoras de agua y saneamiento (EPS) gestionadas por municipalidades provinciales y distritales. Entre los años 2009 y el 2014, el gobierno transfirió a estas EPS (Empresas Prestadoras de Servicios), más de S/ 18,000 millones de soles, para la ejecución de proyectos de saneamiento. No obstante, la calidad de los servicios de saneamiento no presentó mejoras y se acrecentó las deficiencias del servicio y cobertura. Ello debido entre otras causas a la ineficiencia en la identificación de proyectos y ejecución de las inversiones y la interferencia política en la administración de las prestadoras de los servicios. Frente a dicha realidad resulta necesario la intervención y la urgente implementación de políticas de saneamiento que entre otras hicieran factible: 1) Ampliar la cobertura de agua y saneamiento a nivel nacional; 2) Resolver el excesivo uso del recurso en agricultura (riego tecnificado y aguas residuales tratadas); 3) Implementar sistemas de almacenamiento de agua (en época de lluvias 70% se va al mar); 4) Mejorar la gestión del sector y analizar participación del sector privado para solucionar la escasez y falta de abastecimiento; y 5) Fomentar una cultura del agua para optimizar su uso. Adicionalmente la mencionada modernización de la prestación de los servicios de saneamiento se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: 7 a) Acceso universal: Es derecho de la población tener acceso a servicios de saneamiento sostenibles y de calidad; y es obligación del Estado proveerlos a través de los prestadores de servicios a que se refiere la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. b) Inclusión social: Los planes, programas y actividades del Estado en todos sus niveles deben enmarcarse en la política de promoción del desarrollo e inclusión social, enfatizando de manera especial en el saneamiento y el acceso de la población de escasos recursos, a dichos servicios en adecuadas condiciones de calidad y sostenibilidad. En este principio es justamente donde encaja la aplicación de políticas de salvaguardas del Banco Mundial y la elaboración de instrumentos adecuados para el relacionamiento con Pueblos Indígenas que habitan zonas urbanas. c) Protección del ambiente: El Estado es responsable de la gestión sostenible de los recursos hídricos acorde con las normas ambientales. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) deben establecer en el Plan Maestro Optimizado, mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas. d) Autonomía empresarial: Corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, en el marco del derecho de explotación otorgado por las municipalidades provinciales, la competencia exclusiva para la gestión de los servicios de saneamiento, así Ì?como el diseño y la ejecución de los proyectos en su ámbito de influencia, de acuerdo a las normas aplicables a las políticas, planes y lineamientos aprobados por el ente rector, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial provincial, a cargo de los gobiernos locales. e) Eficiencia: La organización de los servicios debe promover el incremento permanente de los niveles de eficiencia privilegiando el aprovechamiento de economías de escala, aplicación de tecnologías y modernización de la gestión. 1 2.1 Objetivo General del Proyecto de Modernización de Servicios de Agua y Saneamiento (PMSAS) Mejorar el acceso a servicios adecuados de agua y saneamiento en el ámbito de EPS seleccionadas y reforzar la gestión institucional en el nivel nacional para prestar servicios eficientes. Como medios directos para lograr dicho objetivo se tiene: a) Lograr una adecuada gestión de las referidas EPS y de los organismos sectoriales nacionales como son la SUNASS, PNSU, VMCS y el OTASS b) Incrementar la calidad y cobertura de los servicios que brindan las EPS seleccionadas Para cumplir con las mencionadas políticas públicas y las correspondientes metas se ha elaborado el Proyecto Modernización de Servicios de Agua y Saneamiento (PMSAS) el cual tiene como objetivo, en primer lugar, 'contribuir a mejorar la cobertura y la eficiencia de los servicios de agua y saneamiento de las entidades prestadoras de servicio, y mejorar la eficiencia del sector 1 Estudio a nivel de Perfil del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHOâ€?. Consultores para Decisiones Estratégicas S.A. - DEE Consultores. 2015. Pp. 14-15. 8 del agua en Perú", De una forma más concreta, tiene como objetivo central lograr el “acceso de la población a adecuados servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL Y EMAPA HUACHOâ€?. En segundo lugar, el indicado proyecto busca fortalecer la capacidad de las instituciones y entidades responsables del sector a nivel nacional y local, para una mejora de la eficiencia en la prestación de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento. En este último aspecto, el Programa se dirige a ser una “incubadora de nuevos modelos de gestiónâ€? cuyo fin es transformar el desempeño y la gestión integral de cada una de las EPS priorizadas, con el fin de mejorar la eficiencia, la equidad, la sostenibilidad y las condiciones ambientales de la prestación de los servicios de agua y saneamiento. Dichos objetivos se enmarcan en primer lugar, dentro del marco de la Ley 30045 de Modernización de los Servicios de Saneamiento del 20015, donde se formulan medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social. Asimismo, en segundo lugar, se ubica dentro del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU). Concretamente, el problema que justifica la intervención del PNSU a nivel nacional es el insuficiente acceso de la población a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles. La población objetivo poblacional constituye un porcentaje de la población urbana que carece de acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado y se asienta en centros poblados mayores de 2,000 habitantes. Los objetivos específicos del mencionado programa son: 1. Diseñar formular, coordinar, gestionar, administrar, ejecutar y evaluar programas y proyectos en saneamiento urbano, financiados con recursos públicos. 2. Contribuir a la sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento urbano. 3. Coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas y privadas, las acciones de apoyo al desarrollo de programas y proyectos en saneamiento urbano. La meta sectorial de cobertura anual de agua potable urbana al 2016 es de 92% a nivel nacional.2 La propuesta de intervención del Programa comprende los siguientes proyectos específicos, los cuales se ejecutarán en un plazo de 5 años: ï‚· PIP “Mejoramiento de la gobernabilidad y gobernanza de los prestadores de servicios de saneamientoâ€? ï‚· PIP “Mejoramiento de la gestión en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en la EPS EMAPACOPâ€? ï‚· PIP “Mejoramiento de la gestión en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en la EPS SEDACUSCOâ€? 2 Estudio a nivel de Perfil del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHOâ€?. Consultores para Decisiones Estratégicas S.A. - DEE Consultores. 2015. Pp. 19. 9 ï‚· PIP Integral “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el ámbito de la EPS SEDAPAR, provincia de Arequipa, región Arequipaâ€? ï‚· PIP Integral “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el ámbito de la EPS SEMAPA Barranca, provincia de Barranca – región Limaâ€? ï‚· PIP Integral “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el ámbito de la EPS EMAPA Huaral, provincia de Huaral – región Limaâ€? ï‚· PIP Integral “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el ámbito de la EPS EMAPA Huacho, provincia de Huaura – región Limaâ€? Cada una de las intervenciones propuestas tienen objetivos específicos, con servicios diferentes y con formas de intervención igualmente diferenciadas. Expresado de otra manera, cada uno de los proyectos puede ser implementado de manera independiente y, no obstante, todos confluyen a un objetivo común que es modernizar los servicios de saneamiento brindados por los prestadores de servicios (DEE Consultores. 2015: 244) 2.2 Ã?rea de Influencia del Proyecto Como consecuencia del estudio de priorización de acuerdo a los principios establecidos en la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; y con los indicadores de gobernanza y gobernabilidad de las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), se tiene que el ámbito de influencia del Programa está conformado por las regiones donde realizan actividades las siguientes 6 EPS: (1) EMAPACOP S.A. (Ucayali), (2) SEDACUSCO (Cusco), (3) SEDAPAR S.A.(Arequipa), (4) SEMAPA BARRANCA S.A. (Lima Norte), (5) EMAPA HUARAL S.A. (Lima Norte) y, (6) EMAPA HUACHO S.A. (Lima Norte). La población beneficiaria del Programa es la población urbana en el ámbito de las EPS seleccionadas. La población beneficiaria suma un total de 1,965,207 personas (ver cuadro 1). En 5 de los casos se trata de poblaciones localizadas en provincias específicas y en el caso de SEDAPAR, en Arequipa, abarca casi todo el Departamento, salvo Condesuyos. POBLACION BENEFICIADA Y COBERTURA PROVINCIAL O DISTRITAL EMPRESA POBLACION AMBITO JURISDICCIONAL DE CADA EPS BENEFICIARIA HABITANTES SEDAPAR SA. 1,059,366 La EPS SEDAPAR tiene presencia en todas las provincias de Arequipa, a excepción de Condesuyos. SEDACUSCO SA. 399,787 El ámbito principal de la jurisdicción es la ciudad del Cusco, integrada por los distritos de Cusco, Santiago, Wanchaq, San Sebastián y parte del distrito de San Jerónimo, adicionalmente cuenta con una jurisdicción en la localidad de Paucartambo. 10 SEMAPA 75,890 El ámbito de influencia es la provincia de BARRANCA SA Barranca, en el departamento de Lima. EMAPA HUARAL 86,042 El ámbito de influencia son los distritos de SA. Huaral y Aucallama, ambos en la provincia de Huaral, departamento de Lima. EMAPA HUACHO 119,873 El ámbito de influencia son los distritos de SA. Huacho, Hualmay, Santa María, Sayán y Vegueta, en la provincia de Huaura, departamento de Lima. EMAPACOP SA. 224,249 El ámbito de influencia abarca los distritos de Callería, Manantay y Yarinacocha, en la provincia de Coronel Portillo. Fuente: Estudio a nivel de Perfil del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHOâ€?. Consultores para Decisiones Estratégicas S.A. - DEE Consultores. 2015. Lima. Pp. 87, 94 y capítulos del 2.1.4 a 2.18. 2.3 Objetivos del Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) En las mencionadas actividades, resulta imprescindible disponer de instrumentos de gestión social y relacionamiento con poblaciones indígenas y nativas urbanas que contemplen la política de salvaguardas del Banco Mundial para pueblos indígenas (OD 4.20 -OB/BP 4.10) y que consideren las contingencias que pudieran producirse en cumplimiento de dichos objetivos de desarrollo. En ese sentido como parte de los estudios a desarrollar para la preparación del denominado Appraisal (Evaluación del Proyecto) por el Banco Mundial (BM), presentamos en este documento el Plan de Relacionamiento con Pueblos Indígenas (PRPI) en los que considere las salvaguardas de protección a población indígena y nativa, así como casos de reasentamiento voluntario. El presente Plan se constituye en un instrumento conceptual y metodológico, preparado para señalar, a quienes deban implementar las acciones del Proyecto de Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS, como forma más adecuada de vincularse con las poblaciones indígenas urbanas, respetando sus derechos ancestrales a la tierra, lengua, organizaciones sociales, instituciones, identidad étnica y costumbres ancestrales. El PRPI está sustentado en la legislación peruana (especialmente en la Ley 29785 sobre el Derecho a Consulta Previa), en los lineamientos del Convenio 169 sobre derechos indígenas, y en las políticas operativas pertinentes del Banco Mundial (OP 4.10). Igualmente, el Marco de Planificación Para Pueblos Indígenas tiene como ejes a dos premisas fundamentales. En primer lugar, la preservación de la identidad cultural se constituye como un principio general que además de ello, se extiende como una práctica constante de participación ciudadana indígena y de consulta por parte del Estado. Como señala el Convenio 169 las poblaciones indígenas tienen el derecho y deber de participar en las diferentes etapas de formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Dicho proceso de participación y consulta constituye el principio fundamental del Convenio 169. No obstante, y en segundo lugar, el MPPI considera el mandato para la realización de procesos de consulta, el cual no sólo se limita a las acciones adoptadas por la administración pública para autorizar y regular proyectos de desarrollo, o en este caso específico, de modernización de los servicios de agua potable y saneamiento sino que también incluyen todos los procesos que podrían afectar a los pueblos indígenas tales como los relacionados a la salud, educación, economía, e identidad. En ese sentido, los procesos de consulta a las poblaciones indígenas deben garantizar que las decisiones adoptadas por el Estado protejan e incluso mejoren los derechos primordiales de los pueblos indígenas y que 11 éstos sean plenamente incorporados en la gestión y desarrollo de las políticas públicas correspondientes. A ello se debe sumar los aspectos articulados a la información que circula entre las mismas instituciones públicas y privadas y la proporcionada a las poblaciones indígenas para su funcionamiento adecuado. Para ello el presente MPPI presenta: • Una caracterización global de las poblaciones indígenas a nivel nacional, incluyendo su distribución territorial, especialmente aquellas que pudieran ser afectadas positiva o negativamente por el Proyecto de Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS. • Una metodología de identificación genérica y probabilística de los posibles impactos del mencionado proyecto, en particular las poblaciones indígenas que son el tema central del presente Plan. • Una identificación de las leyes y/o normas de la legislación nacional a las que se debe recurrir para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, especificando en cuales situaciones se requiere de la ejecución y cumplimiento de la legislación sobre el derecho a la consulta previa y en qué contextos se requiere recurrir a otros mecanismos eficientes de participación ciudadana. Indicación de cuáles son los pasos a seguir durante el derecho a la consulta. • Explicación de cuáles son las metodologías interculturales apropiadas para la ejecución de las actividades vinculadas al derecho a la consulta previa. • Identificación de los arreglos institucionales que posibiliten el cumplimento de aspectos tales como supervisión y control del cumplimiento de la normativa nacional del convenio 169 y de las salvaguardas del BM. • Identificación de las responsabilidades institucionales de elaboración de los Planes de los Pueblos Indígenas que garanticen su carácter participativo, y determinación del contenido de los mencionados Planes. Recomendación de ciertas metodologías interculturales en los procesos de participación ciudadana y consulta previa. 2.4 Alcance del MPPI El MPPI ha sido elaborado tomando como referencia el Marco de Gestión Ambiental y Social (Julio 2017), para el uso y aplicación de OTASS, ubicadas a nivel distrital, y de los gobiernos locales, de las poblaciones urbanas indígenas y nativas amazónicas, los cuales tienen bajo su responsabilidad la gestión ambiental y social de los proyectos del Programa. Igualmente, la cobertura social del Marco se limita a las poblaciones indígenas que se ubican dentro del espacio físico del Programa. El documento está compuesto por un Resumen Ejecutivo, 11 Capítulos y un conjunto de 9 cuadros: En el primer capítulo del Marco de Planificación Para Pueblos Indígenas se redacta una introducción con los antecedentes institucionales del programa, los objetivos y el alcance del mismo. Seguidamente, en el segundo capítulo seguidamente se presenta una descripción y volumen de la población indígena urbana del Perú y su asociación con las condiciones de pobreza o extrema pobreza en el Perú. 12 En tercer capítulo se describe el programa, el área de influencia del mismo y la presencia de poblaciones indígenas, el marco de referencia y la justificación de la necesidad del programa. Seguidamente se explican los objetivos y componentes del programa, las acciones contempladas y las responsabilidades institucionales de ejecución del mismo. En un cuarto capítulo se intenta establecer un balance entre impactos positivos y negativos del programa, a nivel social y económico, enfatizando los probables efectos sobre pueblos indígenas a nivel genérico. No se trata de evaluar caso por caso sino solo indicar posibles tendencias generales. Tal como se explica en el documento los efectos positivos son bastante más altos que los negativos. En este último caso se espera que sean nulos o mínimos. En quinto capítulo se describe la importancia del Convenio 169 y las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo sobre el derecho a la consulta previa como parte de una cultura democrática. En el sexto se analizan las Salvaguardas del Banco Mundial y las Políticas Operacionales, (Manual de Operaciones del Banco Mundial, OP. 4.10) y su vínculo con la denominada Consulta Previa. En el sétimo, se explica la Guía Independiente de la Nueva Política Operativa sobre Pueblos Indígenas (OP 765 del BID (06 2006) y las obligaciones que ésta significa. Los tres capítulos son importantes puesto que el RPPI se elabora sobre la base del Convenio 169 y las salvaguardas tanto del Banco Mundial. A continuación, en el capítulo octavo se describe y analiza el marco legal del Perú, enfatizándose de manera especial la legislación y normativa sobre Participación Ciudadana, y la ley de Consulta Previa. Posteriormente, en el capítulo noveno, se describe las características o los componentes que deben tener el Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas y su carácter participativo. En el capítulo diez, se presenta la estructura institucional y los correspondientes arreglos y responsabilidades que se deben cumplir en relación al MPPI. En esta sección se incluye las campañas de sensibilización y difusión del proyecto de banda ancha, los talleres participativos y la responsabilidad del o los especialistas sociales. En el once y último capítulo, se analizan las metodologías interculturales más relevantes en la realización de talleres o asambleas de consulta previa con los pueblos indígenas. 3. La Población Indígena en las zonas urbanas y las Condiciones de Pobreza: Características y definición Ante todo, debe considerarse la definición de pueblos indígenas de acuerdo a lo establecido en las salvaguardas del Banco Mundial. Según el documento Políticas Operacionales (OP) del Manual de Operaciones del Banco Mundial, publicado en julio 2005, como consecuencia de la diversidad de contextos en los que se desenvuelven los Pueblos Indígenas y a la carencia de una definición consensuada de “Pueblos Indígenasâ€?, el Banco (BM) ha optado por no definir el concepto. En los diversos países donde existen Pueblos Indígenas, éstos pueden denominarse “minorías étnicas indígenasâ€?, “aborígenesâ€?, “pueblos autóctonosâ€?, “nacionalidades minoritariasâ€?, “tribus registradasâ€? o “grupos tribalesâ€?. A los efectos de dicha política, la expresión “Pueblos Indígenasâ€? se utiliza en sentido genérico para hacer referencia a grupos vulnerables con una identidad social y cultural diferenciada y que presentan las siguientes características: “a) su propia identificación como miembros de un grupo determinado de cultura indígena y el reconocimiento de su identidad por otros; b) Un apego colectivo a hábitats geográficamente definidos o territorios ancestrales en la zona del proyecto y a los recursos naturales de esos hábitats o territorios; c) Instituciones consuetudinarias culturales, económicas, sociales o políticas distintas de las de la sociedad y cultura dominantes, y d) Una lengua indígena, con frecuencia distinta de la lengua oficial del país o regiónâ€?. 13 Un grupo humano que haya perdido el “apego colectivo a hábitats geográficamente definidos o territorios ancestrales en la zona del proyectoâ€? producto de las dinámicas de separación forzosa sigue siendo elegible como parte de la indicada política. El Banco podría optar por usar las definiciones de un país para abordar las cuestiones relativas a las salvaguardias ambientales y sociales en un proyecto financiado por el mismo, que de alguna forma afecte a los Pueblos Indígenas. En la política del Banco no se establece un límite numérico mínimo, dado que los grupos de Pueblos Indígenas pueden ser muy pequeños y su tamaño puede hacerlos aún más vulnerables. Con la ratificación del Convenio 169 por el Perú, se incorpora formalmente en la legislación nacional el concepto de Pueblo Indígena. De acuerdo al Art 1 inciso b) del Convenio 169, se consideran como pueblos indígenas a: “…los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.â€? El 31 de agosto del 2011 se promulgó la denominada Ley de Consulta Previa 29785, la cual establece en su Art. 7 que: Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos y que como criterios objetivos se consideran entre otros, los siguientes: • Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. • Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan. • Instituciones sociales y costumbres propias. • Patrones culturales y modos de vida propios. Con el propósito de darle también un énfasis más subjetivo se incorpora a la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria como un elemento importante de identificación. La indicada definición de la mencionada ley no se contradice en absoluto con el espíritu de la política del Banco Mundial, en la medida que esta última es bastante amplia. Igualmente, de acuerdo a la referida Ley las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificadas también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios arriba indicados. Cabe remarcar que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura posee una base de datos de pueblos indígenas u originarios, que facilitan el trabajo para identificar pueblos con tales características culturales. En el Perú, se han utilizado cinco definiciones que han sido resumidas por Trivelli (2005)3 para la identificación de los hogares indígenas en el Perú. La primera se refiere a las características lingüísticas en relación a la utilización de una lengua materna distinta a la española; la segunda enfatiza la importancia de la auto-identificación de los jefes de hogar y cónyuges en cuanto a su pertenencia a un grupo étnico originario; la tercera articula a las dos anteriores, donde los jefes y/o cónyuges se deben concebir como descendientes de los pueblos Quechua, Aymara o de 3 Trivelli, Carolina, 2005. Los Hogares Indígenas y la Pobreza en el Perú. Documento de Trabajo 141. Instituto de Estudios Peruanos. IEP. Lima. Página 9. 14 algún pueblo amazónico y/o utilizar una lengua diferente al castellano; en la cuarta se remarca el uso frecuente de la lengua originaria entre el jefe de hogar y/o cónyuge. Por último, la quinta se refiere a la identificación de los hogares indígenas a través de la indicación del jefe y/o cónyuge de tener padres o abuelos con una lengua materna distinta al castellano4. En su conjunto, Trivelli ha señalado que si bien el perfil multiétnico del Perú se ha conjugado de acuerdo al variado contexto de pueblos originarios presentes en dicho territorio, también éstos deben ser interpretados de acuerdo a las diferentes formas internas de sentirse indígena en una significativa proporción de la sociedad civil. Fusionando los datos proporcionados en la Encuesta de Hogares Peruanos del año 20015, Trivelli ha señalado que existen entre 25% a 48% de hogares peruanos indígenas. El 25% (límite inferior) correspondería a los hogares donde el jefe y/o cónyuge utilizan habitualmente una lengua indígena. En cambio, el 48% (límite superior) representaría a los hogares donde el jefe y/o cónyuge poseen padres o abuelos con una lengua materna indígena6. Por otro lado, un hipotético promedio se articularía al hecho de que el jefe de hogar y/o cónyuge posee una lengua indígena o se auto-identifica como descendiente de un pueblo originario. De manera que en este último caso, el porcentaje resultaría de la combinación de dos medios que definirían a lo indígena desde los conceptos ya señalados. Para fortalecer su criterio, Trivelli trabajó posteriormente con los datos suministrados en la Encuesta de Hogares (ENAHO) del año 2005, encontrando la misma tendencia7. No obstante, la brecha entre los índices porcentuales (límites inferior y superior) ha causado discrepancias entre la comunidad científica académica. A diferencia de los criterios generados por Trivelli para la identificación de los hogares indígenas en el Perú, Leyton y Patrinos (2006)8 realizaron un estudio publicado por el Banco Mundial para la definición de lo indígena, lo que les ayudaría a identificar en términos cuantitativos el número de indígenas presentes en algunos países de América Latina. Ambos autores trabajaron con los mismos datos que Trivelli, encontrando que la gran disparidad de los índices porcentuales de dicha autora (25% y 48%) ocultaban el tamaño real de la población indígena, debido a que fueron el resultado de utilizar una sola pregunta en los censos o encuestas, lo cual evidentemente redujo la confiabilidad y consistencia de las informaciones9. Para los mencionados autores el reto consistía en definir el concepto de indígena a través de un listado de registros que incluyen preguntas estandarizadas e indicadores operativos que en su conjunto resultarían en la identificación exacta de las poblaciones indígenas. Para ello, elaboraron tres conceptos relacionados a los: a) Factores lingüísticos (utilización de la lengua); b) Factores geográficos (la concentración en un territorio y su apego colectivo a dicho espacio) c) La auto-identificación o sentido de pertenencia a un grupo étnico. Dichos criterios no son excluyentes, sin embargo, la utilización del concepto de auto- identificación adquiere mayor grado de importancia en América Latina, en tanto se lo utiliza 4 Ibíd. 5 Perú. INEI. Encuesta Nacional de Hogares. (ENAHO) 2001-IV. 6 Trivelli, Carolina, 2005. Los Hogares Indígenas y la Pobreza en el Perú. Documento de Trabajo 141. Instituto de Estudios Peruanos. Lima. Página 53. 7 Estudio no publicado y trabajado para la OIT. 8 Layton, Heather Marie y Harry Anthony Patrinos. Estimando el Número de Indígenas en América Latina. En Pueblos Indígenas, Pobreza y Desarrollo Humano en América Latina: 1994-2004. Editores Gillette Hall y Harry Anthony Patrinos. Banco Mundial. 2006. Páginas 31-2. 9 Ibíd.: 42-43. 15 como método principal para la ubicación y cuantificación de la población indígena. Además de las categorías señaladas, también podrían incorporarse otras dos categorías: las lenguas secundarias y el grupo predominante en la comunidad local. En todo caso, los autores coinciden en indicar que el concepto de indígena varía según el contexto cultural, histórico y geográfico. Los tres mencionados indicadores no se contradicen con las definiciones y caracterización de pueblos indígenas del convenio 169 o del BM. Para fines prácticos estos tres indicadores deben ser tomados en cuenta en la identificación de pueblos indígenas que son impactados o son beneficiarios de las actividades del programa de OTASS. Aunque para fines prácticos los criterios señalados para construir una definición adecuada de lo indígena son de suma importancia, también adquieren relevancia los análisis de la distribución geográfica y las condiciones de vida de la población indígena. No obstante, tal como lo hemos indicado existe una distribución desigual de la población indígena en el Perú. La población con mayor concentración indígena se sitúa en los departamentos del sur del Perú. Es así que en los departamentos de Apurímac, Huancavelica, Ayacucho, Cuzco y Puno (por la suma de Quechuas y Aymaras), más del 50% de la población habla un idioma indígena, por lo que se constituyen como lugares que contienen una alta densidad poblacional indígena (ver cuadro 3). Adicionalmente, se destaca que la mayor concentración de pobladores indígenas se sitúa en las zonas rurales, dado que por cada habitante de la zona urbana que aprendió durante su niñez una lengua indígena existen tres que la aprendieron en las zonas rurales10. Sin embargo, cada vez más debido al proceso de expansión de ciudades y sobre todo a la migración rural urbana, se comprueba la existencia de poblaciones indígenas en espacios urbanos, sobre todo localizadas en las zonas marginales o en la periferia urbana. El Mapa Etnolingüístico de Perú del año 2009 elaborado por INDEPA (Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos) y combinado con datos del censo del año 2007 muestra que 7,849 comunidades campesinas y nativas se asientan en el territorio nacional. De este total, 6,063 son comunidades campesinas mayoritariamente alto-andinas y 1,786 comunidades nativas. No obstante, la sección legal de dicho documento señala que la población indígena alto-andina se encuentra concentrada en las denominadas comunidades campesinas. El mapa también indica la presencia de diversas variables lingüísticas entre las que destacan 16 troncos etnolingüísticos, 67 lenguas y 71 etnias existentes en todo el país. La lengua Quechua, utilizada por 4`137,754 personas, es evidentemente la más importante, seguida por la Aymara, hablada por 443,248 personas y finalmente otras lenguas de los nativos amazónicos, ejercido por 332,974 personas. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que existen diferencias representativas en las particularidades lingüísticas de los grupos quechuas de Ayacucho (Chancas) y los de Cusco (Incas) y otros como los Wari, los Ancash Wari, entre otros. Así como se evidencia la gran variedad de grupos y subgrupos lingüísticos dentro de la población amazónica nacional. 10 Ibíd.: Tabla 2.28. 16 17 De acuerdo al cuadro 2.28, del último censo de población y vivienda del 2007, en el Perú, el 13.2% de la población nacional habla el quechua, el 1.8% la lengua aymara y el 0.9% otras lenguas nativas (ver cuadro 2). A nivel urbano, los porcentajes son más bajos que los rurales e inclusive han disminuido porcentualmente. Sin embargo, en términos absolutos las cifras poblacionales han aumentado y en general los porcentajes no dejan de ser importantes en el caso del quechua: 8.1%, y significativamente menores en el caso aymara: 1.0% y lenguas nativas: 0.2% respectivamente (ver cuadro 2). Todo ello ocurre dentro de un contexto donde la población que habla quechua y aymara ha disminuido entre los censos de 1993 y el 2007, en un 3.3 y 0.5% a nivel nacional y 2.3 y 0.7 a nivel rural, y en todos los casos ha aumentado la proporción de los que hablan castellano: Perú: Población censada de 5 y más años de edad, en áreas urbanas y lengua aprendida en la niñez, 1993 y 2007 Variación Porcentual Ã?rea de CENSO 1993 CENSO 2007 Intercensal residencia y (puntos lengua aprendida porcentuales) Absoluto % Absoluto % Total Nacional 19.190.624 100,00 2.468.753 100,00 Castellano 15.450.014 80,30 20.718.227 83,90 3,6 Quechua 3.177.938 16,60 3.261.750 13,20 -3,30 Aymara 440.380 2,30 434.370 1,80 -0,50 Otra lengua nativa 132.174 0,70 223.194 0,90 0,20 Idioma Extranjero 35.118 0,20 21.097 0,10 -0,10 Sordomudo 28.899 0,10 Urbano 13 679 668 100,0 18 896 580 100,0 Castellano 12 062 075 88.2 17 108 922 90,5 2.4 Quechua 1 395 387 10,2 1 521 391 8,1 -2,1 Aymara 170 766 1,2 189 525 1,0 -0,2 Otra lengua nativa 19 096 0,1 39 337 0,2 0,1 Idioma Extranjero 32 344 0,2 20 493 0,1 -0,1 Sordomudo 16 912 0,1 Fuente: Elaborado en base al Cuadro 2.28 INEI Censo de Población y Vivienda 2007 Asimismo, resalta el hecho que en los espacios urbanos mientras que, por un lado, las mujeres en un 8,4%, 1,0% y 0.2% hablan quechua, aymara y otras lenguas, por otro lado, los hombres lo hacen en un 7.7%, 1,1 y 0,2% (cuadro 3). Ahora bien, aunque la diferencia no es muy notoria en términos porcentuales, si existen algunas diferencias importantes entre ambos géneros, en términos absolutos. Concretamente la población urbana de mujeres quechuas aumentó de 725,879 en 1993 a 809,760, en el 2003. Es decir, la población femenina creció en 83,881 entre ambos censos. Mientras que los hombres quechuas pasaron de un total poblacional de 669,508 a 711,631. En otras palabras, su incremento absoluto fue de 42,123. Ello significa que no solo hay más mujeres quechuas que residen en las ciudades sino que ellas aumentan más en el espacio urbano, en comparación a los hombres. 18 PERÚ: PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN URBANA CENSADA DE 5 Y MÃ?S AÑOS DE EDAD, POR SEXO Y LENGUA APRENDIDA EN LA NIÑEZ, 2007 Ã?rea de residencia y lengua CENSO 2007 aprendida en la niñez Hombre (%) Mujer (%) URBANO 8,704,163 Castellano 8,404,759 (63,8) (60,8) Quechua 711,631 (7,7) 809,760 (8.4) Aymara 93,135 (1,0) 96, 390 (1,0) OtraS Lengua Nativa 19,874 (0,2) 19, 493 (0,2) Idioma extranjera 10, 728 (0,1) 9,765 (0,1) Sordomudo 9,018 (0,1) 9,765 (0,1) PORCENTAJE TOTAL URBANO (100,0) (100,0) Fuente: Elaborado en base al cuadro 2,29. INEI Censo de Población y Vivienda 2007 Sin embargo, la población indígena en el Perú no está homogéneamente distribuida. Tal como se observa en el cuadro 4, basado en el censo del 2007, el quechua es aprendido desde la niñez por el 71% de la población de cinco y más años en el departamento de Apurímac; por el 64.6% en Huancavelica; el 63% en Ayacucho; el 52% en Cusco y el 38% en Puno. Es decir, los departamentos del sur del Perú son los que concentran una mayor población quechua hablante. En el centro del país los porcentajes disminuyen a 31%, 28% y 9% en Ancash, Huánuco y en Junín, respectivamente; el aymara por el 27% en Puno; el 17% en Tacna y el 11% en Moquegua. El ashaninka por el 6% de la población en Ucayali y el 3% en Junín. Otras lenguas nativas son habladas en Ucayali en un 6.5%, Loreto en un 6.4% y en Amazonas en un 14%. En todo caso la presencia de importantes contingentes poblacionales indígenas en la sierra sur constituye un aspecto importante a tener en cuenta en la aplicación de las salvaguardas del Banco Mundial y en todo aquello relacionado al cumplimiento de la legislación sobre participación y el derecho a la consulta previa. Otra de las características de la población indígena es su elevada tasa de analfabetismo. El cuadro 5, indica que el 14,9% de la población urbana que aprendió quechua en su niñez no habla ni escribe castellano; el 9,7% de la población urbana que habla aymara; y el 7,0% de la población que habla aymara. Entre los Ashaninka tal porcentaje asciende a 8,4.%. Dichos porcentajes son relativamente elevados en contraste a la población urbana que habla castellano y cuyo porcentaje de analfabetismo alcanza a un 4,3%. Ello, lamentablemente, constituye una dificultad o límite para la fase de difusión y sensibilización de los proyectos de OTASS, ello es especialmente problemático entre la población quechua donde las tasas de alfabetización a casi un 15% de la población. PERÚ: POBLACIÓN CENSADA DE 15 Y MAS AÑOS DE EDAD. POR LENGUA APRENDIDA EN LA NIÑEZ, 19 PERÚ: PORCENTAJE DE POBLACIÓN CENSADA DE 5 Y MAS AÑOS DE EDAD, POR LENGUA APRENDIDA EN LA NIÑEZ, SEGÚN DEPARTAMENTO 2007 (Porcentaje de la población de 5 y más años de edad) Lengua aprendida en la niñez Departamento Otra Lengua Idioma Total Castellano Quechua Aymara Ashaninka Nativa Extranjero Sordomudo Total 100,0 83,9 13,2 1,8 0,3 0,7 0,1 0,1 Amazonas 100,0 85,4 0,1 0 0 14,1 0 0,3 Ã?ncash 100,0 68,1 31,6 0,1 0 0,1 0 0,1 Apurímac 100,0 28,1 71,5 0,2 0 0 0 0,2 Arequipa 100,0 82,7 15,2 1,8 0 0,1 0,1 0,1 Ayacucho 100,0 35,7 63,9 0,1 0 0,1 0 0,1 Cajamarca 100,0 99,2 0,4 0 0 0,1 0 0,3 Pro. Const. del Callao 100,0 94,8 4,6 0,4 0 0,2 0 0,1 Cusco 100,0 46,3 52 0,2 0,3 0,9 0,2 0,2 Huancavelica 100,0 35,1 64,6 0,1 0 0 0 0,2 Huánuco 100,0 70,6 28,9 0,1 0,1 0 0 0,2 Ica 100,0 95 4,6 0,2 0 0 0,1 0,1 Junín 100,0 86,4 9,6 0,1 3,1 0,6 0 0,1 La Libertad 100,0 99,5 0,2 0 0 0,1 0 0,1 Lambayeque 100,0 97,5 2,2 0 0 0,1 0 0,1 Lima 100,0 93,2 6,2 0,3 0 0,1 0,2 0,1 Moquegua 100,0 78,8 9,8 11,1 0 0,2 0 0,1 Pasco 100,0 90 6,7 0,1 2,3 0,7 0 0,1 Piura 100,0 99,6 0,1 0 0 0,2 0,1 Puno 100,0 33,8 38,5 27,5 0,1 0 0,1 0,1 San Martin 100,0 98 1 0 0 0,5 0 0,2 Tacna 100,0 80,1 2,6 17,1 0 0,1 0,1 Tumbes 100,0 99,6 0,2 0 0 0 0 0,1 EN Ã?REAS URBANAS Y CONDICIÓN DE ALFABETISMO. 2007 (Población de 15 y más años de edad) 20 Lima Metropolitana 100,0 93 6,3 0,4 0 0,1 0,2 0,1 Lima Provincias 100,0 96,8 2,7 0 0 0,2 0 0,2 Fuente: Elaborado en base al cuadro 2.30 INEI. Censo de Población y Vivienda 2007 Ã?rea de Lengua aprendida en la niñez residencia Otra Idioma Condición e Total Castellano Quechua Aymara Ashaninka Lengua Sordomudo Extranjero Alfabetismo Nativa Total Nacional 19.054.624 15.814.303 2.676.420 377.135 40.758 104.420 19.511 22.077 Sabe leer y escribir 17.695.066 15.140.289 2.092.977 322.072 29.541 82.719 19.511 7.957 No sabe leer ni escribir 1.359.558 674.014 583.443 55.063 11.217 21.701 - 14.120 Tasa de analfabetismo 7,1 4,3 21,8 14,6 27,5 20,8 - 64 Urbana 14.949.255 13.313.944 1.395.183 178.919 5.633 23.876 18.942 12.758 Sabe leer y escribir 14.400.465 12.998.769 1.187.725 161.537 5.159 22.215 18.942 6.118 No sabe leer ni escribir 548.790 315.175 207.458 17.382 474 1.661 - 6.640 Tasa de analfabetismo 3,7 2,4 14,9 9,7 8,4 7,0 - 52,0 Fuente: Elaborado en base Cuadro 2.31. INEI. Censo de Población Vivienda 2007 3.1 La Población Indígena y las Condiciones de Pobreza en relación al Servicio de saneamiento Resulta de suma importancia remarcar la relación entre pobreza, extrema pobreza y la población indígena. La información proporcionada en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del año 2007 vincula explícitamente a la condición de pobreza en el Perú con los grupos pertenecientes a los Quechua, Aymara o grupos amazónicos que hablan la lengua local. En otras palabras, los datos de la ENAHO del año 2007 -que toman como referencia la lengua materna diferente al castellano aprendida en la niñez como indicador para la definición de los indígenas-, muestran que los mayores niveles de pobreza así como la ausencia de servicios básicos se encuentran concentrados en las poblaciones lingüísticas Quechua, Aymara y amazónicas. A modo de comparación, mientras que, por un lado, el 68% de la población de habla hispana ha superado la situación de pobreza, por otro lado, solamente el 20% de la población nativa amazónica, 38% de la población Quechua y 42% de la población Aymara son considerados como poblaciones que viven por encima del límite de pobreza (ver cuadro 5)11. Esta situación se traduce a un fenómeno similar a lo que sucede en países como Bolivia o Ecuador donde las niñas o niños indígenas, tienen altas las probabilidades de mantenerse en estado de pobreza e incluso de extrema 11 Perú. INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática). Encuesta Nacional de Hogares, 2007. Tabla 14. 2008. 21 pobreza toda su vida12. En síntesis, dos tercios de la población indígena nacional reflejan que su condición étnica se articula a condiciones socioeconómicas de pobreza o extrema pobreza. POBREZA MONETARIA SEGÚN LENGUA MATERNA Nativo Quechua Aymara Hispano Hablante Amazónico Pobre 32.05 25.86 46.96 8.65 Extremo Pobre No 30.35 31.72 32.92 23.66 Extremo No pobre 37.60 42.42 20.12 67.69 Total 100.0 100.00 100.0 100.0 Fuente. Perú. INEI. Encuesta Nacional de Hogares, 2007. Tabla 14. En Perú la tendencia a que un hogar sea pobre se incrementa en un 10% si es un hogar de ascendencia indígena, incluso tal probabilidad puede llegar a aumentar un 15% si en el hogar se usa frecuentemente la lengua materna indígena13. Finalmente, resulta conveniente señalar que en la medida que la población indígena urbana es una población tendencialmente pobre o extremadamente pobre, los beneficios del proyecto del OTASS pueden ser cuantiosos, siempre y cuando las actividades que lo acompañan se realicen de forma adecuada, participativa y que vengan paralelamente acompañados de labores intensas de alfabetización. Un indicador de la pobreza es la cobertura de la infraestructura instalada en los espacios urbanos. Se puede afirmar que la principal justificación del proyecto que es objeto de este documento es que el acceso a los servicios de saneamiento disminuye la inequidad social y favorece la disminución de la pobreza. Esta afirmación se prueba al analizar comparativamente los indicadores de acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado con los niveles de pobreza: a menor acceso a los servicios de saneamiento, también mayor es la pobreza. Por ejemplo, en la costa urbana el acceso al alcantarillado es de 90.4%, según datos del 200514 , de 88.4% en la sierra urbana y 63.5% en la selva urbana. Seguidamente en las tres regiones la pobreza monetaria alcanza a 16.1%, 16.6% y 20.7% respectivamente. Dicha tendencia se acentúa en las tres regiones rurales del país. Aquellos que carecen de agua potable o de saneamiento se localizan principalmente en zonas rurales. No obstante, la población no atendida que reside en los espacios urbano no deja de ser importante. Si bien, a nivel nacional solo el 6.6% de la población que vive en espacios considerados como urbanos carece de infraestructura de agua potable y el 16.4% de saneamiento, las cifras absolutas son muy preocupantes. Alrededor de un millón y medio de personas carece de agua potable y tres millones setecientos mil no disponen de dicho acceso. El cuadro 6 es muy elocuente. Si tenemos en cuenta el nivel de hacinamiento que existen en muchas zonas donde reside la población más empobrecida, tales cifras afectan decididamente 12 Trivelli Carolina, 2005. Los Hogares Indígenas y la Pobreza en el Perú. Documento de Trabajo 141. Instituto de Estudios Peruanos. Lima. Página 54. 13 Ibíd. 14 Gráfico N° 3: Relación entre el acceso a los servicios y pobreza - año 2015. El Peruano. Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 DECRETO SUPREMO N° 018-2017-VIVIENDA. 25 de Junio del 2017. 22 a las condiciones de salud de la población no asistida, al crecimiento de niños y niñas, a la salud materno infantil y tienen además un impacto colateral en el conjunto de la población urbana. Población total, porcentaje y coberturas con servicios de agua potable y saneamiento según ámbitos urbano y rural (en habitantes) en 2013 Población Urbana % Rural % Total % Total Nacional 23,054,996 100.0 7,403,697 100.0 30,458,693 100.0 Servida Agua 21,536,630 93.4 4,675,538 63.2 26,212,168 86.1 Servida 19,273,285 83.6 1,397,975 18.9 20,671,260 67.9 Saneamiento No servida 1,518,366 6.6 2,728,159 36.8 4,246,525 13.9 agua No servida 3,781,711 16.4 6,005,722 81.1 9,787,433 32.1 saneamiento Fuente: Elaborado en base al Cuadro 14 del Estudio a nivel de Perfil del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHOâ€?. Este a su vez fue elaborado en base al Plan Nacional de Inversiones, Sector Agua y Saneamiento: urbano y rural 2014-2021. El cuadro refleja aún más claramente la importancia de la población no atendida en zonas urbanas, respecto a cada tipo de servicio. El 35.75% de la población nacional que carece de infraestructura de agua potable reside en las ciudades y el 38.63% del total nacional no accede a servicios de saneamiento. Población total, porcentaje de población atendida o no atendida respecto al tipo de servicio en ámbitos urbano y rural (en habitantes) en 2013 Población Urbana % Rural % Total % Total Nacional 23,054,996 75.69 7,403,697 24.31 30,458,693 100.0 Servida Agua 21,536,630 82.16 4,675,538 17.84 26,212,168 100.0 Servida 19,273,285 93.23 1,397,975 6.77 20,671,260 100.0 Saneamiento No servida 1,518,366 35.75 2,728,159 64.25 4,246,525 100.0 agua No servida 3,781,711 38.63 6,005,722 61.37 9,787,433 100.0 saneamiento Fuente: Elaborado en base al Cuadro 14 del Estudio a nivel de Perfil del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHOâ€?. Consultores para Decisiones Estratégicas S.A. - DEE Consultores. 2015. Lima. 3.2 Las poblaciones indígenas en el área de influencia del proyecto En el área de influencia del proyecto residen diversos grupos étnicos. Sin embargo, en las regiones de Arequipa, Cusco y finalmente en Ucayali es donde se localiza la mayor parte. En ninguno de los tres casos constituyen una mayoría poblacional, pero en términos absolutos si conforman una minoría importante. Resalta el caso de Arequipa, donde debido a que el 23 proyecto tiene cobertura departamental la población quechua y aymara suman 175,175 personas. En Cusco llegan a 73,541 habitantes, resultado de que tiene una cobertura provincial. Finalmente, en Ucayali alcanzan a 12,782 personas y se debe a una diversidad de grupos etnolingüísticos amazónicos. Población indígena en el área del Proyecto, EMPRESA POBLACION Población Población Población Otra Lengua BENEFICIARIA Quechua Aymara Ashaninka Nativa HABITANTES hablante SEDAPAR SA. 1,059,366 156,786 18,009 - 1,059 (100.0%) (14.8) (1.7) (0.0) (0.1) SEDACUSCO 399,787 72,761 780 - 390 SA. (100.0%) (18.2) (0.2) (0.0) (0.1) SEMAPA 75,890 2,504 76 - - BARRANCA (100.0%) (3.3) (0.1) (0.0) (0.0) SA EMAPA 86,042 3011 - - 86 HUARAL SA. (100.0%) (3.5) (0.0) (0.0) (0.1) EMAPA 119,873 2,397 10 - 10 HUACHO SA. (100.0%) (2.0) (0.1) (0.0) (0.1) EMAPACOP 224,249 1,794 224 1,121 12,782 SA. (100.0%) (0.8) (0.1) (0.5) (5.7) Fuente: Estudio a nivel de Perfil del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPA, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHOâ€?. Consultores para Decisiones Estratégicas S.A. - DEE Consultores. 2015. Lima. Capítulos 2.1.4 a 2.1.8. Lo más probable es que en la mayoría de los casos se trata de grupos étnicos que se asientan y adquieren un cierto nivel organizacional en ciertos barrios. Un caso muy interesante es justamente el de la población urbana shipiba en el distrito de Yarinacocha y en la misma ciudad de Pucallpa. 4. Marco de Referencia 4.1 Componentes del Proyecto 24 Cabe remarcar que todas las intervenciones se realizarán a través de las EPS. En ese sentido, las intervenciones del Programa en las EPS priorizadas deberán tomar en cuenta algunas importantes consideraciones. En general, existen tres áreas generales, que son el de gestión de los servicios de saneamiento; la ampliación y mejora del servicio de agua potable; y la ampliación y mejora de alcantarillado. A partir de ellos se estructuran una serie de componentes y actividades. Cabe indicar que en la EPS EMAPACOP y la de SEDACUSCO, las intervenciones estarán orientadas al componente de gestión de los servicios de saneamiento y serán complementarias a las acciones previstas en las inversiones en marcha del PNSU. Igualmente, en las EPS SEDAPAR (Arequipa), SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho (Lima Norte) las inversiones se producirán través de proyectos integrales. En otras palabras, se intervendrá en agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, educación sanitaria y gestión de servicios de saneamiento. En el caso de SEDAPAR (Arequipa), se excluirá intervenciones en el distrito de Chala (DEE Consultores. 2015: 94). El proyecto tiene siete grandes componentes que, salvo el primero, que es genérico, se circunscriben y se desarrollan a partir de las actividades de cada EPS en cada región. Componentes del Proyecto 1. Mejoramiento de la gobernabilidad y gobernanza de los prestadores de servicios de saneamiento Indicadores verificables: ï‚· Al finalizar el Programa, se dispone con una caja de herramientas e instrumentos de gestión validadas y en uso por las EPS; ï‚· Igualmente, se dispone de un nuevo marco normativo según la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; ï‚· Se ha logrado un avance del 80% en la implementación de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. 2. Mejoramiento y ampliación de la gestión en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en las EPS seleccionadas Indicadores verificables: ï‚· Al finalizar el Programa, se cuenta con documentos de gestión actualizados, ï‚· sistemas de gestión implementados; ï‚· personal capacitado de acuerdo al proceso de modernización dentro del marco de la Ley de la Modernización de los Servicios de Saneamiento. Componente 3: Gestión del Programa de Inversión. Indicadores verificables: ï‚· Al finalizar el Programa, se cuenta con documentos de gestión actualizados; sistemas de gestión implementados; ï‚· personal capacitado de acuerdo al proceso de modernización dentro del marco de la Ley de la Modernización de los Servicios de Saneamiento. Fuente: Estudio a nivel de Perfil del Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, 25 SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHOâ€?. Consultores para Decisiones Estratégicas S.A. - DEE Consultores. 2015. Lima. Pp. 238-241. 4.2 Principales actividades contempladas en el Proyecto 4.2.1 EMAPACOP (Ucayali) El proyecto incluye las siguientes actividades: En agua potable  Complementar el déficit con una nueva captación de agua del río Ucayali mediante balsa cautiva y línea de impulsión.  Planta de tratamiento de agua potable.  Línea de impulsión.  Reservorios de almacenamiento.  Redes principales y secundarias.  Conexiones domiciliarias y micromedición. En alcantarillado  Conexiones domiciliarias.  Redes principales y secundarias.  Cámaras de bombeo y líneas de impulsión.  Planta de tratamiento de aguas residuales. Respecto al componente de gestión del proyecto, incluirá actividades capacitación del personal, adquisición de equipo para la operación del proyecto, etc. Es decir, acciones inherentes al apoyo del buen funcionamiento de la nueva infraestructura (DEE Consultores. 2015: 89). 4.2.2 SEDACUSCO S.A. (Cusco) ï‚· Actividad 1: Adecuado sistema de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales del caso urbano de los distritos de Santiago, Cusco, Wanchaq, San Sebastián y San Jerónimo, Provincia del Cusco. ï‚· Actividad 2: Sistemas de Abastecimiento de agua potable y alcantarillado de las zonas periurbanas (zona nororiental, noreste, margen derecha, etc.) de los distritos de Santiago, Cusco, San Sebastián y San Jerónimo de la provincia de Cusco. ï‚· Actividad 3: Adecuados colectores pluviales de los distritos de Santiago, Cusco, Wanchaq, San Sebastián y San Jerónimo. Provincia del Cusco. ï‚· Actividad 4. Adecuado sistema de agua potable y alcantarillado en el distrito de Saylla de la provincia de del Cusco y los distritos de Oropesa y Lucre de la provincia de Quispicanchi. ï‚· Actividad 5. En referencia al componente de gestión del proyecto, incluirá actividades de capacitación del personal, adquisición de equipo para la operación del proyecto, 26 entre otros; acciones inherentes al apoyo del buen funcionamiento de la nueva infraestructura (DEE Consultores. 2015: 91-92). 4.2.3 SEDAPAR S.A. (Arequipa) ï‚· Tal como indicamos el proyecto de SEDAPAR es integral, dado que comprende intervenciones en agua potable, alcantarillado, educación sanitaria y gestión de servicios de saneamiento. ï‚· En referencia al agua potable propone como alternativa la implementación de la tecnología de Osmosis Inversa; ï‚· Respecto al alcantarillado, se propone una PTAR (RAFA+ filtros percoladores). 4.2.4 SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho (Lima Norte) ï‚· Las inversiones serán a través de proyectos integrales. 4.3 Responsabilidades para la Ejecución del Proyecto El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo técnico adscrito al MVCS, responsable de implementar la ejecución de la política del Estado en asuntos de administración para la prestación de los servicios de saneamiento de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS). El Organismo Técnico de la Administración de las EPS - OTASS, fue creado en el marco de la Ley No. 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, la cual establece las medidas dirigidas para el incremento de la cobertura, la calidad, sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, fomentando el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social. El OTASS tiene como función ejecutar la adecuada administración de los sistemas de agua potable y saneamiento, para garantizar un eficiente servicio de saneamiento, con autonomía empresarial, integración territorial y social, todo ello resguardando la adecuada ejecución de la política del sector. El OTASS tiene numerosas responsabilidades, entre las cuales: ï‚· Elaborar y emitir normas de obligatorio cumplimiento por los prestadores de los servicios de saneamiento a nivel nacional para su adecuada gestión empresarial, dentro y fuera del Régimen de Apoyo Transitorio. ï‚· Promover y emitir normas para fomentar la integración de la prestación de los servicios de saneamiento, la fusión de los prestadores de los servicios de saneamiento y la inclusión social. ï‚· Evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS. ï‚· Promover lineamientos para impulsar la inversión privada en las EPS a través de las modalidades de Asociaciones Público Privadas (APP), en el ámbito de su competencia y dentro del marco de lo establecido en la legislación aplicable a la materia. 27 5. Impactos del Proyecto 5.1 Los Impactos en las Poblaciones afectadas del Proyecto Todas las actividades humanas ocasionan impactos sobre el medio ambiente y el entorno social. No obstante, resulta lógico imaginar que no todas las obras de infraestructura tengan el mismo nivel de riesgo en contraste a los proyectos mineros, gasíferos, petroleros y otros. La construcción e instalación de infraestructuras de agua potable y saneamiento es absolutamente diferente a la apertura de una ruta en medio de un bosque virgen de la Amazonía. Asimismo, la instalación de infraestructura de agua potable es muy diferente a la mejora o modernización de la misma. Tarde o temprano, los impactos positivos y negativos se hacen visibles tanto a nivel social como económicos. Dependiendo del contexto social y de la manera como se ejecutan las obras de infraestructura, las externalidades sociales pueden ser muy especiales y no siempre necesariamente negativas. Por otro lado, el impacto global de las actividades de instalación o mejora de la infraestructura de agua potable y saneamiento es muy distinta en barrios de bajos ingresos en comparación a barrios de altos ingresos. Igualmente es diferente es zonas donde existe una presencia indígena sea mayoritaria o minoritaria. Por ejemplo, las regiones de Cusco y Arequipa donde la población indígena es muy significativa. En todo caso, los riesgos que se asumen en dicho tipo de proyectos varían en la medida que se asuman y/o se cumplan: 1) los requisitos que exigen los estudios de impacto ambiental; 2) las demandas de la participación ciudadana libre e informada; 3) que exista y funcione el compromiso o la responsabilidad social de las EPS; 4) una coordinación permanente entre los actores en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto vial. En el caso del Proyecto Modernización de Servicios de Agua y Saneamiento (PMSAS), que es motivo de este documento, encontramos una serie de posibles impactos positivos y negativos, tanto directos como indirectos. A continuación, presentamos un cuadro (# 10) resumen de los altamente probables impactos positivos y negativos. que tendrá el proyecto sobre la población beneficiaria. El cuadro generaliza cuando se trata de un impacto global sobre todas las poblaciones tanto mestizas como indígena y especifica cuando se trata de este último caso. Asumimos que el impacto en ambos tipos de población es obviamente similar en numerosos aspectos, pero en algunos casos podría ser desigual e inclusive desfavorable sobre poblaciones indígenas. Impactos positivos y negativos del Proyecto Valoración Valoración Impactos Positivos cualitativa del Impactos Negativos cualitativa del impacto positivo impacto negativo Impacto positivo Se cambia el estilo de vida Impacto duradero a Mejora la calidad de vida sumamente alto a de algunas poblaciones corto y mediano de la población corto y largo plazo particularmente indígenas plazo, pero necesario beneficiaria. Se reduce el 28 esfuerzo físico de las que migraron de zonas mujeres que tenían que rurales buscar y cargar los baldes de agua. Disminución de pobreza. Ilusión temporal de un Aumento temporal de Impacto positivo aumento permanente de la Impacto temporal a trabajo asalariado para las mediano a corto oferta de empleo y del nivel corto plazo labores de saneamiento plazo de consumo entre trabajadores contratados. La instalación de infraestructura sanitaria puede generar una Promueve una cultura de intensificación de la Altas probabilidades planificación de ciudades y migración alrededor de los de que ello ocurra, a una comprensión de la lugares atendidos. De corto y mediano complejidad del Impacto positivo a manera paradójica puede plazo, si es que crecimiento urbano. Los largo plazo acelerar crecimiento existen espacios que recursos comunes como el desordenado de poblados o puedan ser agua requieren ser ciudades sin la ocupados administrados. infraestructura sanitaria adecuada, producto de la mayor inmigración. En las zonas de reciente migración alentadas Reducción de indirectamente por las obras Ello reduce a enfermedades infecciosas y de infraestructura de agua Impacto positivo mediano y largo en especial las potable y saneamiento, la sumamente alto a plazo la intensidad o gastrointestinales. población no beneficiaria corto y largo plazo escala del impacto Aumenta la productividad mantiene la tasa de positivo en el trabajo. incidencia de enfermedades infecciosas o gastrointestinales. Aumento del valor económico potencial de las Alto duradero a propiedades y comerciales Impacto positivo Mercado informal de mediano plazo, si es en la zona directa de muy alto a corto y terrenos. Privatización de que existen espacios impacto directo y en largo plazo facto. que puedan ser menor medida en las zonas ocupados aledañas. 29 Incentivo a instalar Impacto positivo Puede reducir la cantidad de Impacto temporal a medidores y a un uso muy alto a corto y agua disponible en las corto plazo pero racional y sustentable del largo plazo fuentes o manantiales, cuyo manejable agua. uso responde a costumbres tradicionales Impacto duradero a Cuando se instalan los corto plazo para las Se le asigna un precio al medidores, el costo familias dado que uso del agua, de por si un Impacto positivo monetario de uso del agua aumenta recurso escaso en algunas muy alto para el puede aumentar o ser alto, presupuesto familiar. regiones. Deja de distrito a corto y si es que las familias no Esto puede ser muy considerarse un recurso largo plazo disponen de tanque de agua desfavorable sobre común de libre acceso. Se en su vivienda. Pagar por el poblaciones desarrolla una conciencia agua puede ser indígenas que suelen ambiental. culturalmente muy chocante ser niveles pobres o para poblaciones indígenas extremadamente pobres. Mayor interés de realizar nuevas y más grandes Impacto positivo inversiones privadas y muy alto a Aumento del comercio Impacto duradero a públicas en las zonas mediano y largo informal mediano plazo donde se ejecuta el plazo proyecto. Aumento del turismo. Aumento temporal del ruido por uso de maquinarias y del polvo mientras dure la obra. Disminuye drásticamente Impacto a corto Algunos casos de conflictos Impacto temporal a el paso de camiones plazo temporales por las corto plazo cisternas afectaciones y fuentes agua o manantiales de agua, pueden generar rechazo en poblaciones indígenas. Conflictos entre quienes Impacto temporal a Desarrollo de sinergias Impacto a tienen medidores y entre corto y mediano institucionales mediano y largo quienes tienen instalaciones plazo pero plazo clandestinas. Conflictos con manejable las EPS. 5.1.1 Impactos positivos En términos generales, los beneficios del proyecto deben ser sumamente altos para la población beneficiaria. Dichos impactos se deberán percibir casi de inmediato, aunque algunos serán a mediano y largo plazo. 30 a) A corto y largo plazo se genera una disminución de pobreza dado que desaparece un indicador como la ausencia de infraestructura de agua potable y saneamiento que la agudiza. En términos generales, mejora la calidad de vida de la población beneficiaria. Se reduce el esfuerzo físico de las mujeres y de todos aquellos que diariamente tenían que buscar y cargar los baldes de agua. El agua se transforma en un recurso más accesible. b) A corto plazo, la ejecución de obras de, mejora e instalación y mejora de agua potable y saneamiento significará un positivo aumento del empleo asalariado temporal entre la población local, si se practica una política de reclutamiento de trabajadores y trabajadoras no calificados de la zona y si se tiene en cuenta al momento de reclutar la posibilidad de contratar trabajadores indígenas. La escala del impacto de dicho reclutamiento dependerá del número relativo de trabajadores reclutados y del tipo de tareas a realizarse. Ahora bien, si el empleo es temporal los ingresos también serán temporales, produciéndose un alza en el volumen de la masa monetaria que circule al interior de la población local. c) A largo plazo, promueve una cultura de planificación de ciudades y comprensión de la complejidad del crecimiento urbano y de la vida cotidiana en las ciudades. Se fomenta una conciencia que los recursos comunes como el agua requieren ser administrados y equitativamente distribuidos. En ese sentido, se trata de un impacto no solo material sino también cultural y social. d) A corto y largo plazo se produce una reducción de la incidencia de enfermedades infecciosas y en especial las gastrointestinales. Como consecuencia de ello aumenta la productividad en el trabajo. e) A corto plazo se promueve el incentivo a utilizar medidores y por ende a considerar la necesidad de un uso racional, sustentable y controlado del agua. En este caso se trata de un desarrollo de la conciencia ambiental. f) A corto y largo plazo, al asignarse un precio al uso del agua, de por si un recurso escaso en algunas regiones, deja de considerarse un recurso común de libre acceso. g) A mediano y largo plazo, una vez ejecutadas todas las obras, va a ser notorio un aumento en el interés de realizar nuevas y más grandes inversiones privadas y públicas en las zonas. En ese sentido, es probable que surja el deseo de invertir en el sector turístico en algunas zonas periféricas urbanas cercanas a espacios rurales, siempre y cuando existan condiciones para ello como por ejemplo el valor paisajístico. Puede ser importante en algunos barrios del Cusco, Arequipa y otros como Yarinacocha en Coronel Portillo. Ello debe favorecer a la población indígena. h) A corto plazo disminuye drásticamente el paso y la dependencia de los camiones cisternas. Se reduce ese tipo de unido y del polvo que genera si es que son calles no pavimentadas. I) A mediano plazo se generan sinergias institucionales entre la población beneficiaria, las municipalidades y los EPS. Ello es importante dado que a través de dichos canales se establece el diálogo y la comunicación en relación al uso más sustentable y equitativo el agua. 5.1.2 Impactos Negativos 31 En principio el proyecto de infraestructura y mejora de agua potable y saneamiento, en la medida que no implica la afectación a gran escala de propiedades y el reasentamiento masivo de propiedades no tiene por qué generar mayores conflictos sociales de gran intensidad o en términos generales, provocar grandes impactos negativos. En su conjunto, la mayor parte de los impactos negativos son temporales o son parte de un proceso de modernización. Debemos insistir que se trata de un servicio público. A continuación, se presenta algunos de las posibles consecuencias negativas, que serán en su conjunto de intensidad muy leve o mediana. a). Se modifica el estilo de vida de algunas poblaciones particularmente indígenas que migraron de zonas rurales y cuyas prácticas de uso del agua son totalmente diferentes. b). El reclutamiento de mano de obra local de forma temporal no calificada puede generar, también a corto plazo, una falsa ilusión de consumo y mejora definitiva de la calidad de vida de la población contratada. Una vez que se culminen las actividades más demandantes de mando de obra en la zona, los ingresos monetarios se reducen, generándose una sensación de frustración en la población. Por lo mismo, es conveniente que, en todos los talleres de sensibilización y consulta, OTASS siempre esté atenta tanto a las posibilidades de propuestas de desarrollo como también a la canalización de sinergias institucionales, con el objetivo de promover nuevas alternativas de generación de ingresos monetarios permanentes. d). La instalación de infraestructura sanitaria puede generar una intensificación de la migración alrededor de los lugares atendidos. Se refuerza aquellos espacios urbanos impactados por tales obras como polos de atracción urbana. En ese sentido, de manera inversa a los objetivos deseados, puede acelerarse o intensificarse un crecimiento desordenado de poblados o ciudades sin la infraestructura sanitaria adecuada, producto de la mayor inmigración. En otras palabras, la oferta de servicios de agua potable y alcantarillado puede ser todavía inferior a su demanda durante el tiempo que no se controle el crecimiento urbano vinculado a la ocupación informal de terrenos, e). En las zonas de reciente migración alentadas indirectamente por las obras de infraestructura de agua potable y saneamiento, la población no beneficiaria mantiene la tasa de incidencia de enfermedades infecciosas o gastrointestinales. Si se trata de infecciones ello puede impactar en las poblaciones beneficiarias. f). Producto de la mayor valoración económica que genera un distrito o barrio con servicios de agua potable y alcantarillado, pueden desarrollar o intensificar el proceso de privatización desordenada de facto a las que han estado sometidas durante los últimos años. Ello intensifica un mercado informal de terrenos y privatización de facto. h). Puede reducir la cantidad de agua disponible en las fuentes o manantiales, cuyo uso responde a costumbres tradicionales. Ello puede generar una cierta resistencia cultural en la población indígena. i). Cuando se instalan los medidores, el costo monetario de uso del agua puede aumentar o ser alto, si es que las familias no disponen de tanque de agua en su vivienda. Pagar por el agua puede ser culturalmente muy chocante para poblaciones indígenas j). Producto de la existencia de una mejor infraestructura de servicios se provoca un aumento del comercio informal. Por ejemplo, se instalan ambulantes, restaurantes informales de paso, pequeñas tiendas de venta de productos al por menor, y si es que localizan cerca a zonas rurales se abren pequeños almacenes de productos agropecuarios. 32 k). A corto plazo, mientras se ejecuten las obras de mejora y rehabilitación de carreteras, se va a producir una situación de tensión leve de carácter temporal. El aumento del ruido de las maquinarias, la remoción de tierra o piedras y por consiguiente el levantamiento de polvo, provoca en los poblados urbanos un cierto malestar. Por otro lado, pueden surgir algunos conflictos temporales por las afectaciones, reasentamientos y uso de las fuentes de agua. l). Conflictos entre quienes tienen medidores y entre quienes tienen instalaciones clandestinas. Conflictos con las EPS. 6. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 6.1 Legislación Nacional y Marco Legal del MIV-OTASS y la Normativa Legal del Perú sobre la Participación Ciudadana y el Derecho a la Consulta 6.1.1 Legislación Nacional y Marco Legal Institucional del Ministerio de Vivienda La prestación de los servicios de saneamiento se desarrolla en el marco de las siguientes normas nacionales: ï‚· Constitución Política del Perú. ï‚· Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y modificatorias. ï‚· Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias. ï‚· Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y modificatorias. ï‚· Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ï‚· Ley N° 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. ï‚· Decreto Legislativo N° 1240, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. ï‚· Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, mediante el cual se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338. ï‚· Decreto Supremo N° 006-2007-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Ley N° 28870. ï‚· Decreto Supremo N° 010-2007-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338. ï‚· Decreto Supremo N° 002-2008-VIVIENDA, que modifica el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338. ï‚· Decreto Supremo N° 031-2008-VIVIENDA, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338. ï‚· Decreto Supremo N° 009-2009-VIVIENDA, que incorpora el artículo 102-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338. ï‚· Resolución Viceministerial N° 001-2008-VIVIENDA-VMCS, con el que se aprueba los Lineamientos para el Desarrollo de una Propuesta de Acciones para el Fortalecimiento de la Gestión Social y Empresarial de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. 33 ï‚· Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS. Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS. ï‚· Decreto Legislativo 1280 de diciembre del 2016, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. ï‚· Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 DECRETO SUPREMO N° 018-2017-VIVIENDA ï‚· Decreto Supremo 1290-2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 6.2 Decreto Legislativo 1280. Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Estructura Orgánica del OTASS Tal como hemos mencionado el OTASS es el organismo técnico especializado encargado de ejecutar la política sectorial para la administración de los servicios de saneamiento con el propósito de lograr una gestión eficiente y sostenible de las EPS. En el año 2013 se constituye el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) adscrito al MVCS, debido a las deficiencias en la gestión y administración de las empresas prestadoras públicas dado que muchas de ellas se encontraban en situación de insolvencia. Por lo mismo se responsabilizó al OTASS supervisar la ejecución de la política del Ente Rector en temas de administración para la prestación de los servicios de saneamiento. De igual manera, dicho órgano también se encuentra autorizado para intervenir a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal en condición de insolvencia financiera y operativa a fin de mejorar su desempeño. Anteriormente y de manera inicial, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del MVCS. La justificación de dicha aprobación se encuentra enmarcada dentro de la Ley N" 30045, Ley de Modernización de Servicios de Saneamiento, la cual creó el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento - MVCS, responsable de cautelar la ejecución de la política del ente rector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS. Asimismo, la Ley N" 30045 establece la estructura orgánica básica con que cuenta el OTASS para el cumplimiento de tales fines, y prevé que la estructura detallada de su organizaci6n y funciones se señala en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Por otro lado, el Reglamento de la Ley N° 300~5, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013- VIVIENDA, en el artículo 9 señala los órganos que constituyen la estructura orgánica del OTASS; y en los artículos 13 y 14 se establecen las funciones generales y específicas que tiene dicho organismo público adscrito al MVCS. Recientemente se oficializó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1280) del 29 de diciembre del 2016, el cual es un nuevo dispositivo legal emitido en el marco de las facultades brindadas por el Poder Legislativo al Ejecutivo para diversas materias. Ante todo el mencionado Decreto Legislativo se refiere a las competencias generales de la OTASS: “Artículo 8.- Competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - 34 OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. El OTASS tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. El OTASS desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector.â€? Dicha ley formula los objetivos de la política pública de los servicios de saneamiento, entre los cuales están no solo aumentar su cobertura y calidad, sino también incrementar los niveles de eficiencia en la prestación. Dicho Decreto señala en su artículo 80 que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de (OTASS) cumple las siguientes funciones: ï‚· “Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento. ï‚· Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. ï‚· Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo…â€? Igualmente, en el Artículo 81 se define la estructura orgánica de OTASS: “El OTASS cuenta con la organización básica siguiente: Alta Dirección: a) Consejo Directivo. b) Dirección Ejecutiva. c) Secretaría General. 2. Órgano de Control Institucional. 3. Órganos de línea. 4. Órganos de apoyo. 5. Órganos de asesoramiento. La estructura y funciones de los órganos que conforman el OTASS son establecidos en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 82.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo del OTASS siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (03) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (03) años, pudiendo ser ratificados por un período adicionalâ€?. 35 Finalmente, el 23 de junio del 2017 se publicó el Decreto Supremo 1290-2017 que aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280. En ese sentido, además de lo estipulado en la ley Marco se señala de manera más desagregada las funciones de la OTASS: “Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones: 1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en su proceso de adecuación a la Ley Marco y al presente Reglamento. 2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano. 3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información sobre mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas. 4. Priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, así como aprobar su conclusión. 5. Proponer al Ente Rector los criterios para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento. 6. Aprobar el Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT y financiar su elaboración e implementación. 7. Aprobar los criterios para la priorización de incorporación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal al RAT. 8. Financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las definiciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT. 9. Las demás que establece la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales. 8.2. Para el desempeño de las funciones indicadas en el párrafo precedente, el OTASS puede realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. 8.3. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política pública, el OTASS efectúa un monitoreo continuo del impacto de sus acciones y transferencias.â€? 6.3 Legislación Nacional sobre la Participación Ciudadana y la Ley de Consulta Previa Si bien los principios rectores de la consulta previa están señalados en las salvaguardas del BM e igualmente por la legislación nacional y su correspondiente normativa, así como en este Marco, los aspectos de procedimiento y los pasos específicos están claramente descritos en la 36 nueva legislación y normativa peruana. Es por ello que a continuación, los detallamos en el punto del presente Plan de Relacionamiento con Pueblos Indígenas. En el Perú existe un conjunto de dispositivos legales pertinentes al tema de la consulta previa y la participación ciudadana, relacionados a las poblaciones indígenas Este constituye el marco normativo de referencia para las acciones de planificación, construcción, supervisión, entre otros de cualquier tipo de infraestructura incluyendo la instalación de infraestructura de agua potable y saneamiento. • Constitución Política del Perú. • Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT). • Ley de Consulta Previa. Ley N° 29785. • Ley de Participación y Control Ciudadanos. Ley 26300. • Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley N° 27446. • Ley del Procedimiento Administrativo General (11.04.01). Ley N°27444 –7. • Ley Para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto inicialâ€?. Ley 28736. • Reglamento de la ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Originarios Decreto Supremo N° 001-2012-Ministerio de Cultura. • Directiva sobre Lineamientos que establecen como recolectar información social y fijar criterios para la identificación de Pueblos Indígenas Adicionalmente, deben considerarse las políticas operativas, guías y salvaguardas del BM, específicamente las siguientes: • Las normas de la Política de Salvaguarda OP/BP 4.10 del BM. 7. La Ley 29785 sobre el Derecho a la Consulta Previa La Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Ley N° 29785 (Ley de Consulta Previa), se origina en la ratificación que hiciera el Estado Peruano del mencionado Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la finalidad de adecuar la normativa nacional a lo establecido en dicho Convenio. La Ley de Consulta fue promulgada, el 31 de agosto de 2011 y publicada el 7 de setiembre del mismo año, estableciéndose en la Cuarta Disposición Complementaria Final, que entraría en vigencia a los 90 días de su publicación en el diario oficial El Peruano. Su correspondiente Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, publicado el 3 de abril del 2012 y vigente desde el 4 de abril del mismo año. De acuerdo al Art. 3, la finalidad de la consulta es: “alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivosâ€?. Asimismo, en el mencionado artículo se señala que: “También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y 37 regional que afecten directamente estos derechosâ€?. Concluye indicando que “La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estadoâ€?. Asimismo, y sin embargo, existe una disposición complementaria que se incluye en el Reglamento de la Ley N° 29785, “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)â€?, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC, en su Cláusula Décimo Quinta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, sobre Educación, Salud y Provisión de Servicios Públicos y que indica lo siguiente: La Construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a beneficiarlos, no requerirán ser sometidos al procedimiento de consulta previsto en el Reglamento.â€? (El subrayado es nuestro). Hasta la fecha no se ha realizado ningún proceso de consulta previa en el marco del proyecto. Sin embargo, los talleres de consulta previa si pueden ser imprescindibles en labores de: a) Apertura de nuevos trazados de infraestructura que afecten o impacten de manera adversa y de forma considerable derechos colectivos de espacios ocupados por poblaciones indígenas; b) Cuando el impacto de la instalación de infraestructura de agua potable y saneamiento implique un cambio muy drástico y negativo en los estilos de vida indígenas; c) Cuando la reubicación de cualquier tipo de infraestructura del proyecto signifique un impacto realmente considerable en la economía o estilo de vida de la población. Las características y etapas están explicadas en el presente documento. Tal como lo hemos indicado, posteriormente a la consulta previa y al final de la fase de pre-inversión, se elabora un Plan de Pueblos Indígenas, el cual debe ser muy simple, flexible y pragmático. En resumen, en caso de que alguna actividad vinculada a la instalación de infraestructura de agua potable y saneamiento que afecte de forma adversa aspectos significativos de las condiciones de vida de las poblaciones indígenas si se tendría que aplicar lo dispuesto en la Ley N° 29785 de Consulta Previa, la cual se detalla a continuación. 7.1 Formulación de la Medida a Consultar Primero, se debe formular la medida o proyecto a consultar, analizar la probable afectación directa a los pueblos indígenas y finalmente definir si la medida o proyecto está sujeta o no a consulta. En esta etapa la entidad promotora debe identificar las medidas legislativas y administrativas a su cargo que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Si esta tiene relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas se realiza un análisis sobre la afectación directa. Para determinar la afectación se tiene en cuenta el artículo 3° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo15. Por otro lado, el derecho a la consulta previa implica: • Derecho a la identidad cultural (Art 2° del Convenio 169 de la OIT)16 en el caso que se necesite reubicar a la población o indemnizarla por el daño a la tierra. El derecho a la 15 En el Art. N° 3 del Convenio 169 se señala lo siguiente: 1.). Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos; 2.). No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio. 16 Art 2° del convenio 169 de la OIT: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.â€? 38 identidad cultural se vería afectado en la medida que muchas de las costumbres, usos sociales, rituales y conocimientos se encuentran relacionados al medio en el que viven. • Derecho a decidir/elegir sus prioridades de debido a que la instalación de infraestructuras pueda provocar cambios socio-económicos y culturales sustanciales en la población. Cabe resaltar que en el inciso 1 del Art.7° del Convenio 169 de la OIT, se señala que: “… Además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectares directamenteâ€?. • Derecho a conservar sus costumbres e instituciones: Ello será evidente si el proyecto supone el traslado de la población y su asignación en otros espacios, que obliguen a las familias indígenas a dejar áreas de uso religioso o ritual. 7.2 Análisis de la afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas La entidad promotora debe identificar las propuestas administrativas o legislativas a su cargo que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, con la finalidad de realizar el proceso de consulta. Según el art. 9° de la Ley y el art. 14° del Reglamento de la Ley de Consulta, la identificación de la medida constituye la fase inicial del proceso de consulta, siendo ello fundamental debido a que determina si la medida producirá una afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y de qué manera se generaría la afectación. Para identificar la medida a consultar se debe: 1. Formular la medida 2. Analizar si va a haber afectación directa de los derechos colectivos y el grado de la afectación. 3. Definir si la medida está sujeta a un proceso de consulta y de qué manera. De acuerdo al Artículo 3° inciso b17 del Reglamento de la Ley de Consulta se establece que una medida administrativa afecta directamente a los pueblos indígenas cuando contiene aspectos que pueden producir cambios negativos importantes en la situación jurídica o el ejercicio de los derechos colectivos. El funcionario estatal debe identificar los derechos colectivos de los pueblos indígenas que puedan verse afectados, para lo cual tiene que tomar en cuenta los derechos antes mencionados. En el caso de los proyectos de infraestructura para la distribución de agua potable y saneamiento, el funcionario estatal debe analizar los cambios que se puedan producir en las condiciones de vida, identidad cultural y desarrollo, de las poblaciones consultadas. Asimismo, se debe analizar si puede darse algún cambio en la situación jurídica de los pueblos indígenas.18 En ese sentido, de acuerdo al art. 12° del Convenio 169 de la OIT, “los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar 17 Art 3° inciso b) Afectación Directa.- Se considera que una medida legislativa o administrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos. Reglamento de la Ley de Consulta Previa. 18 Ministerio de Cultura (2013) 39 procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.â€? Resulta claro que en base a esta norma los pueblos indígenas pueden y tienen el derecho a analizar en qué medida van a ser afectados con el proyecto. 7.3 Aspectos a tomar en cuenta en la etapa de identificación de la medida de Consulta Previa a. Medidas sujetas a proceso de consulta Según el Convenio 169 de la OIT se han establecido cinco supuestos en los que el Estado debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas: • Aprovechamiento de los recursos naturales en sus tierras (Art 15°) • Traslado y Reubicación (Art 16°). • Transmisión del derecho sobre sus tierras (Art 17°) • Programas especiales de formación de aplicación general (Art 22°) • Antes de la adopción de medidas para enseñarle a leer y escribir a los niños en su propia lengua indígena. (Art. 28°). 7.4 Derecho a Veto Otro de los aspectos más sensibles de la Ley estuvo vinculado a la decisión final de aprobación del proceso de consulta, en caso no se alcance a un acuerdo entre el Estado y el pueblo indígena consultado. El referido asunto fue definido con lo establecido en el Art. 15 de la Ley de Consulta el cual indica: “…en caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.â€? En este sentido, no cabe el derecho a veto al proyecto consultado. Ello fue aclarado por la propia OIT a la Defensoría del Pueblo, ante una consulta formulada por este organismo el año 2007, cuando la Defensoría comunica que para las organizaciones indígenas el derecho a veto es un componente esencial del derecho a la consulta previa. Respecto a dicha comunicación, la OIT manifestó lo siguiente: • “El Convenio núm. 169 no se refiere al derecho a veto. La consulta sobre recursos naturales prevista por el artículo 15,2 del convenio tiene por objeto como lo señalamos anteriormente, el determinar “si sus intereses serán perjudicados y en qué medida…â€?i(Comunicación ACD 5-169 remitida el 23 de julio de 2007, por la Directora del 40 Departamento de Normas Internacionales de Trabajo, a la Dra. Beatriz Merino, Defensora del Pueblo). 7.4.1 Principios básicos de la Ley de Consulta Según el artículo 4 de la Ley de Consulta los principios básicos para su aplicación son los siguientes: 1. Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales. 2. Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas. 3. Buena fe. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas. 4. Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas. 5. Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas reflexionar y realizar propuestas concretas sobre el objeto de consulta. 6. Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno. 7. Información oportuna. Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir de las entidades estatales toda la información necesaria para que puedan manifestar su punto de vista sobre la a ser consultada. 7.4.2 Momento en que se ejecuta la Consulta La consulta previa debe realizarse luego de la elaboración del perfil del proyecto. Los resultados de la consulta deben ser incorporados dentro del diseño final (ver cuadro 9). Es decir, cuando se culminen los estudios de pre-inversión o de perfil y se determine la existencia de poblaciones indígenas que pueden ser afectadas de forma considerable. OTASS convoca a una consultoría, con el apoyo del gobierno local para realizar la consulta previa y el consultor que gana la convocatoria la realiza. En la sección 9.1 denominada “Arreglos institucionales para la aplicación de actividades de participación ciudadana y consultas previasâ€? de este documento, se precisa cuando resulta imprescindible la ejecución de los talleres de consulta previa para el caso del Proyecto Modernización de Servicios de Agua y Saneamiento (PMSAS). 7.4.3 Reuniones Preparatorias En caso que se decida que debe efectuarse de la consulta previa se deberán seguir una serie de pasos. El Art. 14 del Reglamento de la Ley de Consulta, establece lo siguiente. “El proceso de consulta se inicia con la etapa de identificación de la medida a consultar y del o los pueblos indígenas, conforme lo señalado por la Ley y el Título I de la presente normaâ€?. Es el Art. 15° del 41 Reglamento de la Ley de Consulta Previa el que fija con detalle la naturaleza y objetivos de las reuniones preparatorias, debiendo destacarse entre otras las siguientes: • “Las entidades promotoras pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas del o de los pueblos indígenas, a fin de informarles la propuesta de Plan de Consulta. También podrán realizar dichas reuniones en casos de procedimientos de especial complejidad que requieran precisiones mayores a las contenidas en el Reglamentoâ€?. Las reuniones preparatorias son fundamentales ya que aseguran la participación de los pueblos indígenas desde el inicio del proceso. Los objetivos principales son los siguientes: a. Informar acerca de la propuesta del Plan de Consulta. b. Explicarle a la población cualquier proceso de mayor complejidad en caso sea necesario. Los procesos de mayor complejidad se dan cuando existan 2 o más pueblos indígenas involucrados o cuando la medida incluye aspectos conceptuales o técnicos de distintas especialidades profesionales. 19 Dentro del Reglamento de consulta no se ha determinado el número de reuniones preparatorias ni el plazo para las mismas. En el Artículo 24° sólo establecen un tiempo para las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo, que es de un máximo de ciento veinte (120) días calendario. Las reuniones preparatorias deben contar con una versión inicial del Plan de Consulta, lo cual incluye una agenda para la reunión, el lugar de la reunión y una convocatoria oficial a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas a ser consultados. En estas reuniones se identificarán a los pueblos indígenas a ser consultados, actores y los roles del proceso de consulta, metodología, plazos, mecanismos de publicidad, transparencia del proceso. Para la etapa de identificación se dispone de la Directiva 001-2014- del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que incluye lineamientos de que sirven como instrumentos de recolección de información social y fija criterios para su aplicación en el marco de identificación de los pueblos indígenas. Las organizaciones representativas pueden asistir con sus asesores, quienes serán designados de manera formal durante la acreditación de los representantes de las organizaciones. Luego de estas reuniones se elabora el Plan de Consulta tomando en cuenta los puntos de las reuniones preparatorias. 7.4.4 Etapas del Proceso de Consulta Según el Artículo 8 de la Ley del Derecho a la Consulta las siguientes las etapas son las que debe seguir el proceso de Consulta: Etapas del Proceso de Consulta 19 Ministerio de Cultura (2013) 42 Fuente: Ministerio de Cultura. Guía Metodológica de Consulta a los Pueblos Indígenas (2013: 12) 7.4.5 Recomendaciones para la ejecución de asambleas donde se aplique el derecho a la consulta previa Debido a que se trata de un proyecto de servicio público es altamente improbable que se tenga que aplicar la ley de consulta previa. Sin embargo, en caso que se tenga que cumplir con la mencionada legislación, además de todos los pasos previos señalados en las secciones señaladas es recomendable, seguir con las siguientes recomendaciones, las cuales incluyen aspectos formales institucionales, como también de estrategias de comunicación: Pautas generales para la ejecución de las asambleas de consulta previa  1. Siempre debe garantizarse la presencia de todas las autoridades de la localidad; de un porcentaje significativo de mujeres no menor al 40 por ciento; de personas de la tercera edad y de adolescentes de ambos sexos.   2. Para la ejecución de talleres de sensibilización se contacta primero a las autoridades locales distritales. Apus en las ciudades amazónicas y alcaldes en ciudades alto andinas. Luego se convocan las asambleas o talleres informativos. Los responsables de dicho contacto deben ser las empresas contratadas o EPS y si es necesario con el apoyo de las autoridades y los profesionales sociales de OTASS. A las autoridades mencionadas se les debe entregar el presente documento o Plan de Relacionamiento con Pueblos Indígenas.   3. Como una forma de fortalecimiento institucional a nivel de formación social, se recomienda actividades de capacitación en interculturalidad. Ello implica consolidar o fortalecer un equipo de especialistas sociales en la sede central de OTASS.  43  4. En caso que la población sea abrumadoramente indígena la empresa contratada responsable de instalar la infraestructura y equipos, recluta a un antropólogo o comunicador socio cultural con experiencia de trabajo con pueblos indígenas, con conocimientos de quechua o aymara, según sea el caso de cada región. En las regiones de Cusco, Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Puno, ello resulta imprescindible.   5. Las reuniones siempre deben realizarse en días y horarios adecuados para los pobladores. Lo conveniente es acordar las fechas con las autoridades locales.   6. Las reuniones deben realizarse en lugares cercanos a los lugares de residencia de los pobladores indígenas.   7. Se debe garantizar que por lo menos el 40% de la población sea femenina debido a su mayor responsabilidad en el uso y consumo del agua.   8. Para garantizar el carácter libre e informado de las reuniones es conveniente que los pobladores y ciudadanos indígenas vayan con toda la información previa disponible necesaria a las indicadas asambleas.   9. Todas las reuniones deben realizarse con anuncios colocados 30 días antes de la fecha de realización. Los anuncios deben colocarse en lugares públicos visibles (trípticos); también deben trasmitirse en anuncios radiales y televisivos durante seis días a la semana, de 6 am a 9 pm. La información y contenido a transmitir en cada medio deberá ser coordinada previamente con OTASS, por lo menos veinte (20) días antes de su difusión. En su conjunto, en esta labor la responsabilidad de coordinación y asesoría de los especialistas sociales de OTASS es importante.   10. Si es posible deben anunciarse en la principal lengua indígena materna de la región.   11. Los especialistas sociales deberán aplicar las metodologías participativas que consideran son las más adecuadas, las cuales varían según las circunstancias de cada caso.   12. Si es que se reparten cartillas explicativas éstas deben ser en la medida de lo posible en las lenguas nativas.   13. La explicación del proyecto debe efectuarse en maquetas debido a que ello facilita una percepción más tridimensional a la población rural.   14. La población consultada siempre debe estar claramente informada que la aplicación del derecho a la consulta no tiene un carácter vinculante. 7.4.6 OTRAS LEGISLACIONES CONEXAS El Convenio 169 y las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo sobre el derecho a la consulta previa como parte de una cultura democrática. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se constituye como una legislación de suma importancia para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y 44 Tribales, en cuanto aplica que los pueblos deben ser consultados en relación a los temas que los afectan. El Convenio es un instrumento jurídico de carácter vinculante que fue ratificado por el Perú por la Resolución Legislativa Nº 26253, del año 1993. Desde su ratificación, el Estado peruano tiene la obligación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas entre las que se incluye el derecho a la consulta de los Pueblos Indígenas y Tribales. Asimismo, la ratificación permite el fortalecimiento de la constitución del Estado Peruano como país multiétnico y multicultural20. El factor territorial es fundamental para garantizar la preservación de la cultura, la identidad y la integridad étnica; en tal sentido, el Convenio 169 establece claramente que los pueblos indígenas tienen el derecho de preservar su identidad cultural y conservar la posesión y el uso de sus territorios. Bajo estos parámetros, las disposiciones de la consulta se constituyen como normas centrales de dicho Convenio, en especial las del artículo 6, en donde el resto de disposiciones se articulan a ella. Su incumplimiento, así como la realización de la consulta sin las características que la orienta, compromete gravemente a la responsabilidad internacional de los Estados21. Tal como lo indica el informe interpretativo de la Defensoría del Pueblo del 2009, la consulta es un derecho que debe ser incluido en todas las medidas legislativas o administrativas -sin importar el sector o nivel del gobierno- donde podrían afectar directamente a los pueblos indígenas. Dicho proceso no debería de aplicarse simplemente por el cumplimiento de una obligación expuesta por Convenio 169, sino porque en el marco de un régimen democrático, es deber del Estado informar y consultar a los pueblos que han sido tradicionalmente excluidos de los procesos de decisiones estatales, lo que lo llevará al fortalecimiento para su construcción como estado multiétnico y multicultural a través del desarrollo de una cultura de diálogo social e intercultural. En otras palabras, la cultura de la participación ciudadana y de los diálogos son aspectos claves para la formación de una sociedad democrática. El mandato para la realización de procesos de consulta no sólo se limita a las acciones adoptadas por la administración pública para autorizar y regular proyectos de desarrollo, infraestructura de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, comunicaciones, uso de tierras o manejo de sus recursos naturales, sino que también incluyen todas las medidas que podrían afectar a los pueblos indígenas como los aspectos relacionados a la salud, educación, economía, identidad, etc.22 En resumen, los procesos de consulta deben garantizar que las decisiones adoptadas por el Estado protejan e incluso mejoren los derechos primordiales de los pueblos indígenas y éstos deben estar incorporados en la gestión y desarrollo de las políticas públicas correspondientes. A ello se debe sumar los aspectos articulados a la información que se genera entre las mismas instituciones públicas y privadas y la proporcionada a las poblaciones indígenas para su funcionamiento adecuado23. Lo expuesto en el Artículo 7 inciso 3 del Convenio 169, declara que los gobiernos son los responsables en garantizar la realización de estudios conjuntamente con los pueblos indígenas 20 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo de la Oficina Internacional del Trabajo -OIT-, en su observación individual sobre la aplicación del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 2009, párrafo: 18. 21 Defensoría del Pueblo, Perú. 2009. El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. (Informe Nº 011-2009- DP/AMASPPI.PPI). Página 6. 22 Defensoría del Pueblo, Perú. 2009. El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. (Informe Nº 011-2009- DP/AMASPPI.PPI). Página 6. 23 Defensoría del Pueblo, Perú. 2009. El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. (Informe Nº 011-2009- DP/AMASPPI.PPI). Página 21. 45 lo que permitirá la evaluación del impacto económico, social, cultural, espiritual y medio ambiental que podrían producir las actividades de desarrollo. Dicho aspecto puede implicar la instalación, rehabilitación y mejora de infraestructura. Los resultados de los estudios deben constituirse como fundamento para la realización de las actividades. En cuanto a la información proporcionada a las poblaciones indígenas, ésta se la debe adecuar a traducciones y ajustes para la realidad sociocultural y educativa, con la finalidad de que los datos técnicos sean comprendidos por el conjunto de las poblaciones. Otro de los pilares del Convenio 169, también reconocido en el artículo 2º, inciso 17 de la Constitución es el derecho a la participación de los pueblos24, lo que se traduce en el derecho a la libre intervención en los procesos y en la toma de decisiones del sector políticos, social y cultural. De forma específica, el Convenio 169 se refiere a las esferas de participación de acuerdo a varios factores: a) los gobiernos son los responsables de desarrollar coordinadamente y sistemáticamente la participación (art. 2); b). El Estado debe establecer las condiciones adecuadas para el cumplimiento de dichos objetivos (artículo 6); c). Los pueblos indígenas tienen el deber de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo regional, que se elaboren con los estudios (artículo 7.1); d). Debe primar el criterio de protección de los recursos naturales de las poblaciones indígenas en los procesos de investigación y elaboración previa de programas, (artículo 15.1); e). Los pueblos indígenas deben participar de los beneficios generados por las actividades de desarrollo (artículo 15, 2)25 8. El MARCO DE PLANIFICACION de Pueblos Indígenas Como resultado de la información recogida en el proceso de evaluación social y de forma posterior a la consulta con las poblaciones indígenas urbanas afectadas, y de acuerdo a lo establecido por el Marco de Gestión Ambiental y Social, se debe redactar un Plan para los Pueblos Indígenas (PPI). En ese documento se deben precisar las medidas que se adoptarán para asegurar que: a) los Pueblos Indígenas afectados de manera adversa por el proyecto reciban los beneficios sociales y económicos que les corresponden y que son los adecuados desde una perspectiva cultural, y b) si “se identifican posibles efectos adversos sobre los Pueblos Indígenas, dichos efectos se eviten, se reduzcan lo más posible, se mitiguen o se compensenâ€?. (Políticas Operacionales, 2005, Manual de Operaciones del Banco Mundial, OP. 4.10). Ello tiene como objetivo, en primer lugar, no solo minimizar los probables impactos adversos derivados de la implementación del Programa sino también fomentar la participación de los pueblos indígenas, de tal forma que sean incorporadas sus experiencias, inquietudes y aspiraciones en el proceso de toma de decisiones. Lo conveniente es que el PPI se elabore de forma flexible y pragmática y su nivel de detalle dependa en gran medida de cada proyecto en particular y de las características de los impactos que deben de abordarse. En términos generales, el PPI debe ser preciso, elaborado con una redacción clara, simple y comprensible para la población indígena, y que incorpore sus expectativas en relación al proyecto o sub-proyecto. El Plan de Pueblos Indígenas se integra en el diseño y ejecución del proyecto. En caso que los beneficiarios directos del proyecto sean sólo o en su mayoría Pueblos Indígenas, lo lógico es 24 Defensoría del Pueblo, Perú. 2009. El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. (Informe Nº 011-2009- DP/AMASPPI.PPI). Página 28. 25 Defensoría del Pueblo, Perú. 2009. El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. (Informe Nº 011-2009- DP/AMASPPI.PPI). Página 29. 46 integrar en el diseño global del proyecto los elementos propios de un PPI. Por lo mismo, en este último caso no será necesario un PPI independiente. Resulta claro que la redacción de un PPI debe realizarse en cada caso específico, pues las características de cada población y región así lo ameritan, especialmente cuando se trata de poblaciones indígenas sustancialmente afectadas. El período de elaboración del referido documento debe ser después de la consulta previa. La empresa contratada o los terceros que esta contrate, es la responsable de su elaboración. La supervisión sobre la elaboración de dicho documento debe ser responsabilidad del o de los especialistas sociales de la OTASS. Sin embargo, su contenido debe reflejar que su elaboración fue parte de un proceso participativo. En el caso de proyectos que, de por sí, incluyan beneficios a los Pueblos Indígenas y carezcan de impactos adversos relevantes, el PPI servirá como instrumento para documentar el proceso de consulta y participación de los Pueblos Indígenas en los beneficios del proyecto. 8.1 Componentes y Carácter Participativo de la Elaboración del MPPI Tal como se ha mencionado se recomienda, según sea el caso y teniendo en cuenta un criterio pragmático y flexible, que los PPI abarque los siguientes elementos: a. El marco legal constitucional. b. La evaluación socio cultural debe efectuarse a modo de un diagnóstico social rápido efectuado por un especialista social de la empresa con la asesoría del especialista social de OTASS. La evaluación social de las poblaciones indígenas urbanas debe incluir una descripción de las características poblacionales y lingüísticas; su organización social y política; la PEA del lugar; sus actividades productivas; su capacidad de gestión institucional para el desarrollo de proyectos; los sistemas de propiedad existentes y la seguridad jurídica de las mismas. No se trata de redactar un informe académico sino de una descripción muy resumida de la o las poblaciones urbanas indígenas implicadas. c. Se señalan los mecanismos de participación local ciudadana que han sido implementados para la recolección de datos, o también aquellos que se utilizarán durante la implementación misma del proyecto. d. Todo el proceso de redacción y ejecución del PPI es parte de un proceso participativo, incluyendo el proceso de monitoreo. Asimismo, en el PPI se indica el nivel de los impactos del proyecto (alto, mediano, bajo), y el tipo de intervención a realizarse. De igual manera, se requiere identificar los mecanismos de mitigación de impactos, tales como el fortalecimiento de las capacidades locales indígenas, a partir de su propia institucionalidad política y social. e. Se incluye un presupuesto para la implementación de cada PPI. f. Se establecen indicadores del cumplimiento y efectividad de la aplicación del PPI en el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones indígenas. Los valores de dichos indicadores serán sometidos a un seguimiento sistemático mediante evaluaciones periódicas. 8.2 Actividades Participativas de Sensibilización y Difusión Tal como lo hemos señalado en este documento, rresulta claro que en la mayoría de los casos y por tratarse de un proyecto de servicio público no se aplica la obligación de realizar las 47 actividades relacionadas a la denominada Ley del Derecho a la Consulta Previa. Sin embargo, ello de ningún modo excluye la participación ciudadana. Por lo mismo, si se aplica lo indicado en la OP 4.10 por tratarse de un proyecto financiado por el Banco Mundial. La empresa contratada para la instalación de la infraestructura y los equipos es la responsable realizar mencionadas actividades de promoción del proyecto que se les ha adjudicado a través de medios escritos, radiales y televisivos de alcance nacional y local. Las actividades de sensibilización y difusión de contenidos se realizan desde las fases iniciales previas a la ejecución del proyecto y dentro del marco de la Ley 26300 de Participación Ciudadana. El contenido de las campañas de sensibilización incluye explicar: • La existencia del proyecto que se les ha adjudicado. • Los servicios públicos que se le van a brindar y la infraestructura y equipos que se van a instalar. • Los beneficios que tendrá el distrito o localidad con el uso de estos. • Las entidades participantes y responsables, que son la EPS y OTASS que supervisa. • El presente Plan de Relacionamiento de Pueblos Indígenas debe también ser presentado en estas reuniones de manera muy resumida y muy simple. Dichos talleres deben abarcar a un grupo tanto cualitativamente representativo como también cuantitativamente significativo de la población y se realizan en cada distrito beneficiario y se dirige a autoridades locales, personal de las entidades públicas beneficiarias y población en general. Las pautas y recomendaciones generales respecto a las modalidades de los talleres donde se lleva a la práctica la ley de participación, no son muy distintas a las asambleas realizadas para cumplir con la legislación de la consulta previa, aunque los objetivos son diferentes. PAUTAS GENERALES PARA LA EJECUCION DE TALLERES • Las labores de sensibilización se realizan dentro del marco y protocolo de la Ley de Participación (# 26300), la cual está descrita dentro del presente documento. En ese sentido deben de poseer un carácter participativo, libre e informado. • Siempre debe garantizarse la presencia de todas las autoridades de la localidad; de un porcentaje significativo de mujeres no menor al 40 por ciento; de personas de la tercera edad y de adolescentes de ambos sexos. • Para la ejecución de talleres de sensibilización se contacta primero a las autoridades locales distritales. Apus en las ciudades amazónicas y alcaldes en zonas alto andinas. Luego se convocan las asambleas o talleres informativos. Los responsables de dicho contacto deben ser las empresas contratadas o EPS y si es necesario con el apoyo de las autoridades y los profesionales sociales de OTASS. Como una forma de fortalecimiento institucional a nivel de formación social, se recomienda actividades de capacitación en interculturalidad. • Ello implica consolidar o fortalecer un equipo de especialistas sociales en la sede central de OTASS. • En caso que la población sea mayoritariamente indígena la empresa contratada responsable de instalar la infraestructura y equipos, recluta a un antropólogo o comunicador socio cultural con experiencia de trabajo con pueblos indígenas. Una vez terminado el taller de sensibilización y difusión de pueblos indígenas, los especialistas sociales de la EPS, con el apoyo del especialista social o especialistas sociales de OTASS, elaboran un Plan de Pueblos Indígenas (PPI), cuyo objetivo es describir de forma clara, breve y sencilla los 48 mecanismos de participación de los pueblos indígenas en el proyecto de modernización de la infraestructura de agua potable y saneamiento y los beneficios positivos del mismo. El propósito central es promover la participación de los pueblos indígenas, de tal manera que sean incluidas sus experiencias y aspiraciones en el proceso de toma de decisiones y ejecución del proyecto. El proceso de redacción y ejecución del PPI es parte de un proceso participativo, incluyendo el proceso de monitoreo. 9. Organismos Responsables y Arreglos Institucionales 9.1 Arreglos institucionales de OTASS y las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) para la aplicación de actividades de participación ciudadana y consultas previas Es responsabilidad de OTASS cumplir con la legislación nacional sobre participación, consulta previa y las salvaguardas del BM, sobre asuntos indígenas y temas ambientales. Tanto OTASS como la empresa prestadora de servicios cuentan y deben contar con especialistas sociales para abordar y resolver los temas de poblaciones indígenas. En ese sentido, en primer lugar, OTASS debe incorporar como mínimo tres especialistas sociales: dos antropólogos o sociólogos o comunicador socio cultural con experiencia en pueblos indígenas y un tercer especialista social con conocimientos básicos de por lo menos una lengua indígena nacional o regional, como el quechua o aymara. La responsabilidad de tal o tales profesionales es la asesoría y supervisión de todas aquellas labores vinculadas al derecho a la consulta, ley de participación y campañas de sensibilización y difusión que se tengan que implementar. Los especialistas sociales de OTASS trabajan, asesoran y si es necesario supervisan a los especialistas sociales de las empresas contratadas, como también colaboran en la preparación de los Planes de los Pueblos Indígenas. Igualmente, coordinan con el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura en el caso que se tenga que aplicar la ley de consulta previa. En segundo lugar, las empresas prestadoras de servicios (EPS) deben también incorporar y organizar permanentemente un equipo de especialistas sociales. Por lo menos deben tener dos especialistas sociales y uno de ellos debe tener conocimientos básicos de quechua y/o aymara, dependiendo de la zona. El especialista social de más alto rango (en este caso un antropólogo) de OTASS trabaja como Coordinador Social dentro de la Oficina de Comunicación Social e Institucional. El mencionado profesional coordina las actividades señaladas y diseñadas por el Jefe de Ã?rea de OTASS y supervisa a los especialistas sociales de las empresas prestadoras de servicios. A ellos se suma el apoyo a las EPS en la elaboración de una estrategia de comunicaciones para todos los fines y actividades correspondientes. Sus responsabilidades institucionales están especificadas en el recuadro de la sección 9.2. En términos generales, el especialista social o los especialistas sociales (de preferencia politólogo, antropólogo o comunicador social con experiencia en pueblos indígenas) tanto de OTASS como de las empresas prestadoras de servicios, son los responsables de garantizar la participación de la población urbana indígena en este tipo de proyectos. En consecuencia, el especialista social de OTASS tiene la responsabilidad de supervisión y asesoría para con los especialistas de las EPS. Por lo mismo ambos están en permanente coordinación y comunicación. En síntesis, los especialistas sociales de OTASS tienen una labor supervisora y asesora mientras que los especialistas sociales de las empresas contratadas una responsabilidad ejecutora. En ese sentido, toda actividad participativa relacionada a los diversos talleres de difusión es responsabilidad de la EPS y la correspondiente supervisión del 49 especialista social. La EPS contrata los servicios de un especialista social o comunicador social de una institución consultora que ejecute tales labores. ARREGLO INSTITUCIONAL PARA ACTIVIDADES CON PUEBLOS INDIGENAS Oficina de Comunicación Social e Institucional de OTASS Coordinan al equipo de trabajo de OTASS en Lima en temas sociales e Jefe de Ã?rea indígenas y supervisan las labores de los equipos de especialistas sociales de las EPS. Coordinación de Gestión Social Asesoran en temas sociales e indígenas a OTASS y asesora a los especialistas de las EPS. Coordinan con el jefe de área y asesoran y supervisan las Especialistas Sociales responsabilidades sociales de la empresa contratada. Empresa Prestadora de Servicios (EPS) Ejecutan actividades participativas relacionadas a temas sociales e indígenas. Es el vínculo inmediato con las poblaciones indígenas. El especialista social es Especialista(s) social(es) contratado por la misma empresa. Coordina con el especialista social de OTASS. Elabora la estrategia de comunicación con apoyo de OTASS. A continuación, se especifican las responsabilidades de los especialistas sociales de OTASS. 9.2 Responsabilidades de los Especialistas Sociales Por todo ello, a modo de síntesis, la responsabilidad del especialista y de los especialistas sociales en las oficinas de OTASS es muy precisa e importante: 50 RESPONSABILIDADES DEL O LOS ESPECIALISTAS SOCIALES DE OTASS 1. Asesorar en temas sociales e indígenas a las diversas instancias de OTASS. 2. Asesorar y supervisar a los equipos de especialistas sociales de las empresas de proveedoras de servicios (EPS) en temas relacionados a la participación ciudadana y la aplicación del derecho a la consulta si fuera necesario. 3. Coordinar con el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura en caso que sea necesario aplicar la ley de Consulta Previa. 4. Elaborar informes de medio camino cada dos o tres meses, según sea el caso. En estos informes se explica el avance de la ejecución de todas aquellas responsabilidades vinculadas a los especialistas sociales 5. Apoyar a las EPS en la elaboración de una estrategia de comunicaciones y divulgación para con las poblaciones nativas o indígenas. 6. Tener la iniciativa y la responsabilidad de supervisar la implementación adecuada de los talleres de sensibilización y aquellos propios de la consulta previa y que estos sean libres, informados, previos a la ejecución del proyecto y dentro de una perspectiva de sensibilidad cultural, inter-generacional y de género. Se debe tener en cuenta que la consulta previa tendría que realizarse, de acuerdo al reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta, como mínimo 120 días antes de la convocatoria para contratar al consultor que formule el estudio definitivo, lo cual le permitirá al consultor disponer de las conclusiones de la consulta. 7. Tener la iniciativa y la responsabilidad de preparar y supervisar los Planes de Pueblos Indígenas (MPPI) para cada proyecto, garantizando de que estos sean pragmáticos, viables, simples, flexibles y de fácil ejecución. Su redacción debe ser clara para la lectura de los pobladores indígenas. Los Planes de Pueblos Indígenas deben caracterizarse por ser participativos, a lo largo de todo el proceso de diseño y ejecución. 8. Garantizar la difusión de los Planes de Pueblos Indígenas de una manera apropiada y en la lengua nativa con el uso de traductores que pueden ser los profesores de las escuelas bilingües. 9. La elaboración del contenido de los afiches, crípticos y rotafolios para todo tipo de talleres debe ser responsabilidad del especialista social. 10. Tener la iniciativa de organizar e implementar talleres de interculturalidad, con énfasis en la comunicación, dirigidos a los empleados de las empresas contratadas y a los funcionarios que no tienen origen indígena. 11. En caso sea necesario promover la ejecución de cursos de gestión empresarial entre las poblaciones indígenas. Es muy probable que las poblaciones nativas amazónicas sean las que más requieran de dicho tipo de actividades. 12. Los especialistas de OTASS deben buscar la manera de que en los distritos de muy alta densidad poblacional, al menos las primeras páginas o ventanas de las páginas web con el portal de OTAS o de las EPS sean, en la medida de lo posible, en el idioma nativo del lugar. 13. Supervisar y asesorar a las empresas prestadoras de servicios (EPS) tanto en la ejecución de los talleres locales de sensibilización y difusión de los proyectos de ampliación y mejora de la infraestructura de agua potable y saneamiento o en la instalación medidores. 14. Los especialistas sociales de OTASS deben supervisar y promover el carácter participativo, libre e informado de los talleres de sensibilización y de toda reunión que se realice con las poblaciones beneficia. Igualmente supervisa el cumplimiento de los 51 PPIs y en particular de su carácter participativo. Cabe indicar que respecto hasta la fecha no se han ejecutado procedimientos de consulta previa (durante la etapa de pre-inversión), debido a que tal como hemos mencionado, el proyecto, de iniciativa estatal, brinda servicios públicos de instalación y mejora de infraestructura de agua potable y saneamiento. No obstante, y en una fase posterior a la suscripción de los Contratos de Financiamiento y previo a las instalaciones, se requiere ejecutar un conjunto de actividades o talleres de difusión y sensibilización, siguiendo el espíritu de la ley de participación ciudadana. 10. Lineamientos Generales de la Estrategia de Comunicación, Divulgación y participación ciudadana. Actividades de Sensibilización y Difusión. Para el cumplimento de dichas actividades o talleres de difusión y sensibilización se requiere de una estrategia de comunicación y divulgación, cuya elaboración más concreta debe ser responsabilidad de los especialistas sociales de las EPS con la asesoría y supervisión de los especialistas sociales de la OTASS. El objetivo general de dicha estrategia tiene múltiples objetivos específicos. En primer lugar, lograr una explicación detallada dirigida a las poblaciones indígenas beneficiarias, respecto a los fines del proyecto. En segundo lugar, explicar a la población indígena de la importancia y beneficios de la distribución regulada, planificada y ordenada del agua. En tercer lugar, explicar a la indicada población de la necesidad de un uso y consumo racional del agua, sobre todo en un contexto de cambio climático. En cuarto lugar, explicar a la población de que el acceso al uso del agua es un derecho que también implica obligaciones y responsabilidades. En quinto lugar, describir y explicar el conjunto de actividades de cada proyecto. En sexto lugar, tal estrategia incluye presentar a la población los caminos o canales de participación teniendo como meta principal lograr niveles altos de participación ciudadana. Los medios de tales estrategias incluyen instrumentos orales (radiales y televisivos), escritos y virtuales, dependiendo del tipo de actividad. En ese sentido, tal como hemos indicado en la sección 9.2, en la medida que es muy poco probable que exista la necesidad de aplicar la ley del derecho a la consulta previa y, sin embargo, frente a la posible existencia de grupos sociales indígenas, las EPS bajo la asesoría y supervisión de la OTASS deben realizar actividades de difusión, sensibilización y explicación de los proyectos. La empresa proveedora de servicios encargada de la instalación y mejora de la infraestructura es la responsable de realizar las indicadas labores de promoción del proyecto que se les ha adjudicado a través de medios escritos, radiales y televisivos de alcance nacional y local. Las actividades de sensibilización y difusión de contenidos se realizan después de suscrito el Contrato de Financiamiento y durante el Periodo de Inversión del Proyecto. Los medios escritos locales serán afiches o trípticos repartidos durante las actividades a realizar en cada localidad. Los anuncios radiales serán en franjas horarias entre las 6 am a 9 pm, por 4 semanas acumulando al menos catorce (20) minutos semanales por provincia, donde se destaque la función de OTASS en el indicado proyecto. Los anuncios en televisión de alcance nacional, serán en franjas horarias dentro de las 6 am a 9 pm, por 3 semanas acumulando al menos catorce (14) minutos semanales, donde se resalte la responsabilidad de OTASS. La información y contenido a transmitir en cada medio deberá ser coordinada previamente con OTASS, por lo menos veinte (20) días antes de su difusión. En su conjunto, en esta labor la responsabilidad de coordinación y asesoría de los especialistas sociales de OTASS es importante. 52 Adicionalmente se deberán realizar talleres en las localidades beneficiarias dirigidas a las autoridades locales, personal de las entidades públicas beneficiarias, así como, a la población en general de cada localidad. Se realizará durante el período de inversión o ejecución de las actividades de instalación de infraestructura y mejora de agua potable y saneamiento. Dichos talleres deben abarcar a un grupo tanto cualitativamente representativo como también cuantitativamente significativo de la población. Por ejemplo, en los distritos donde se observa una presencia mayor al 30% de población se debe garantizar la presencia y participación de pobladores indígenas. No obstante, la cobertura de participación debe ser muy amplia. Dicha actividad se debe realizar en cada localidad beneficiaria y se dirige a autoridades locales, personal de las entidades públicas beneficiarias y población en general. El propósito de las mencionadas presentaciones es conseguir que la población conozca las características del proyecto a implementarse. Asimismo, se debe esperar una presencia significativa de mujeres pues son ellas quienes hace uso cotidiano del agua para labores de aseo, limpieza de la vivienda y cocina de alimentos. Como mínimo las mujeres deben constituir el 40% de la población que participa en los talleres de difusión. De forma aún más específica las charlas deben incluir: a) Una explicación gráfica sobre la instalación y su duración; b) Lugar de instalación de las infraestructuras y mejoras; c) Utilidad de los equipos de medidores; d) La forma como se brindará el servicio y quién será el responsable; e) Cómo comunicarse con la empresa responsable (número telefónico de central de atención de reclamos y correo electrónico) y en qué casos acudir a él; f) Tarifas de los servicios; g) La existencia y responsabilidad OTASS, cuáles son sus funciones, responsabilidades y mecanismos de atención, señalando quién financia el proyecto adjudicado; f) Aplicaciones prácticas de los servicios instalados en la localidad, de acuerdo a los intereses y actividades de los pobladores, capital social existente, entre otros; g) Números de teléfono o celular de OTASS a fin de atender quejas y reclamos y otros que proponga OTASS como parte de la aprobación del plan de construcción de capacidades; h) La responsabilidad que tienen tanto hombres como mujeres del uso y consumo responsable del agua. A este proceso de talleres el presente Marco de Planificacion para los pueblos Indigenassugiere las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES PARA LA EJECUCION DE TALLERES 1. En caso que la población sea mayoritariamente indígena se debe procurar que la empresa contratada responsable de instalar la infraestructura y equipos, reclute a un antropólogo o comunicador socio cultural con conocimientos de quechua o aymara, según sea el caso de cada región. En las regiones de Cusco, Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Puno, ello resulta imprescindible. Si es que se reparten cartillas explicativas estas deben ser en las mencionadas lenguas. 2. La explicación del proyecto debe efectuarse en maquetas debido a que ello facilita una percepción más tridimensional a la población rural. 3. Las reuniones siempre deben realizarse en días y horarios adecuados para los pobladores. 4. Las reuniones deben realizarse en lugares cercanos a los lugares de residencia de los pobladores indígenas. 53 10.1 Elaboración de contenidos de la página web para cada localidad Las distintas actividades de divulgación y comunicación relacionadas a la ley de consulta previa o a la ley de participación ciudadana requieren también del uso del medio de comunicación virtual además de la radio. En ese sentido, una actividad importante es la instalación de páginas web de dominio y contenido propio. Ello constituye un instrumento fundamental de comunicación para las actividades de las EPS, la divulgación del Plan de Relacionamiento con los Pueblos Indígenas y del Plan de Pueblos Indígenas. La empresa deberá elaborar y desarrollar los contenidos indicados. En ese sentido, la empresa es responsable de diseñar e implementar un portal de inicio para el proyecto, e igualmente una página web para cada distrito beneficiario con acceso a internet. El contenido y características de la página web debe incluir lo siguiente: CONTENIDO DE LA PÃ?GINA WEB 1. Información de la EPS: dirección, teléfonos, números de asistencia, correos electrónicos, etc. 2. Enlace al Portal del OTASS. Responsabilidades y funciones de dicha institución. 3. Información de las características del Proyecto de instalación de infraestructura y mejora de agua potable y saneamiento. Duración del Proyecto. Fecha de finalización. 4. Mapa interactivo de enlace para cada portal de localidad o distrito beneficiario. Población, actividades económicas, costumbres, fechas importantes, celebraciones, fomento del turismo. 5. El tipo de actividades específicas que el Proyecto realizará en el distrito: Avenidas, calles, sectores y lotes que serán beneficiados. Número de viviendas. 6. Debe incluirse un detalle de los avances del proyecto, acompañado de fotografías que ilustren dichas actividades. 7. Debe incluirse fecha de convocatoria y lugar de la asamblea relacionada a la ley de consulta previa o de los talleres de difusión y sensibilización. 8. Debe incluirse el PDF del presente Plan de Relacionamiento con los Pueblos Indígenas. 9. Debe incluirse el PDF del Plan de Pueblos Indígenas. 10. Debe incluirse las conclusiones y las fotos de todo aquel evento o taller vinculado a la ley de consulta previa o las labores de difusión y sensibilización del proyecto. 11. Debe incluirse una sección que resalte las responsabilidades de la población. A ello se suma un conjunto de recomendaciones más específicas en la elaboración de dicha página web. 54 11. Metodologías interculturales para aplicación de actividades de información o comunicación, talleres participativos de sensibilización, consulta previa, sensibilización y difusión del Proyecto Modernización de Servicios de Agua y Saneamiento (PMSAS) Tanto para los talleres participativos de sensibilización y divulgación, como las eventuales asambleas donde se aplica la consulta previa, se debe tener en cuenta una serie de recomendaciones vinculadas a la necesidad de aplicar metodologías con características específicas. Las metodologías interculturales son útiles para llevar a cabo procesos de información y consulta. Las metodologías interculturales se aplican en todos aquellos lugares o espacios urbanos donde residen poblaciones indígenas. Ello dependerá del entorno sociocultural y además de los objetivos y finalidades de los procesos por los que se consulta a cada población. Por otro lado, se sugiere que las metodologías interculturales para la toma de decisiones sobre obras de infraestructura que se llevarán a cabo en un distrito o barrio y que afecten a la misma, deben desarrollarse a través de procesos de consulta o difusión que tenga un gran alcance. Es decir, un proceso en el que la participación de la población indígena sea representativa 26. Adicionalmente, en el caso de que las personas afectadas en el desarrollo de obras sean grupos específicos, como mujeres; niñas y niños, es necesario destinar las metodologías hacia esos grupos. A modo de sugerencia, para el proceso de consulta, se extienden las siguientes recomendaciones en base: a). La Defensoría del Pueblo27, en su informe El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas recomienda la necesidad de traductores. Ello debe tenerse en cuenta para los talleres participativos de sensibilización que son responsabilidad de la EPS. Es importante que los traductores, comunicadores interculturales o maestros bilingües conozcan del proceso por el cual se realiza la consulta previa para que participen de la consulta intercultural. En caso que la institución o entidad que realiza los talleres no dispone de traductores oficiales, es necesaria la presencia de profesionales de las ciencias sociales como: antropólogos, sociólogos o comunicadores o asistentes sociales que sean parte de los equipos de la estructura de OTASS. c). Los talleres participativos de sensibilización o los procesos de consulta deben ser sensibles con las diferencias culturales regionales e intergeneracionales. A lo largo de todo el territorio nacional existe una gran diversidad de poblaciones en términos de lenguas y dialectos regionales. En ciertos casos y/o sectores existen poblaciones cuyo manejo del castellano tanto oral como escrito es muy insuficiente, sobre todo en las zonas alto-andinas y en las poblaciones femeninas adultas mayores. En estos casos es importante utilizar metodologías culturalmente apropiadas. La finalidad de esto es fomentar un acercamiento adecuado a estas poblaciones, y asimismo dar a conocer de manera correcta y concreta el objetivo de consulta. d) Dada la mayor responsabilidad de las mujeres madres de familia en el uso y consumo del agua, las asambleas de consulta previa y los talleres de difusión y sensibilización deben ser extremadamente sensibles a las características socio culturales de la población femenina indígena, que entre otras características su nivel de escolaridad y/o analfabetismo es muy bajo. e). Tomando en cuenta que en algunos distritos pueden tener niveles de alta densidad de población indígena y en algunos casos éstas pueden ser netamente monolingües, es recomendable traducir los folletos e información, relacionada con el tema de los talleres de sensibilización y difusión, al idioma nativo de la población. Por otro lado, es conveniente traducir 26 Ver Defensoría del Pueblo, Perú. 2009. El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. (Informe N° 011-2009- DP/ AMASPPI.PPI). Página 19. 27 Ver Defensoría del Pueblo, Perú, 2009. El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. (Informe N°011-2009- DP/ AMASPPI.PPI). Página 19. 55 los resúmenes ejecutivos al idioma nativo que dan cuenta de la finalidad del o los proyectos por los que se están consultando a la población. f). Es importante que en las distritos o barrios de alta densidad poblacional se utilicen medios audiovisuales en los que se especifiquen los cambios que se llevarán a cabo con la intervención del proyecto. Si estos medios utilizan una voz en off o un presentador, el audio debe estar traducido al idioma nativo de la población. g). Los talleres de sensibilización y divulgación se realizan en lugares físicamente adecuados28. Es importante que las personas tengan la sensación de tranquilidad a fin de expresar sus opiniones con confianza. h). En los barrios o distritos urbanos de muy alta densidad poblacional indígena es importante realizar una asamblea específicamente dirigida a dicho grupo o grupos, a fin de sociabilizar de manera particular la información sobre el proyecto. 11.1 Protocolo Intercultural de Información y la perspectiva de Género Un protocolo de información, consultas y quejas es indispensable para tener un registro del proceso participativo, en el mejor de los casos de un proceso exitoso, además de dar cuenta de la veraz participación de la ciudadanía. Un aspecto importante es detectar las instituciones tanto formales como informales que forman las sociedades indígenas en el mundo urbano. Si bien, la legislación nacional no necesariamente se ajusta a los arreglos, prácticas y costumbres que poseen los grupos étnicos, lo cual puede constituir una prueba del grado de autonomía que actúan los grupos indígenas, existen otras instituciones o mecanismos organizativos que deben ser tenidos en cuenta. En primer lugar, en las zonas urbanas, los clubes provinciales se constituyen como verdaderos espacios de encuentro socio cultural y marcos de referencia étnica de los grupos indígenas. Es a través de dichos espacios que se enmarcan y fortalecen las redes de parentesco y solidaridad étnica en el mundo urbano. En segundo lugar, existe una gran evidencia que los migrantes provincianos se asientan en barrios específicos, inclusive imitando formas espaciales tradicionales de ocupación del espacio. 12. Código de conducta y Recomendaciones Durante la ejecución de la obra se recomienda los siguientes códigos de conducta: a) Los campamentos de las empresas contratistas y/o de las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), deben ubicarse a una distancia adecuada de los centros poblados urbanos. Durante los días de descanso, los trabajadores que no son del lugar deben procurar trasladarse a las ciudades más cercanas. Debe restringirse cualquier tipo de actividades de socialización o diversión en los indicados barrios con mayoría indígena. b) Los trabajadores de las empresas contratadas y de todas las empresas contratistas deben siempre llevar una cartilla plastificada que contenga un conjunto de 20 a 30 frases claves en quechua, aymara o la lengua nativa amazónica local y su correspondiente traducción en castellano. La cartilla debe incluir frases de saludo, de despedida y de un mínimo básico de 28 Ver Defensoría del Pueblo, Perú,2009. El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. (Informe N°011-2009- DP/ AMASPPI.PPI). Página 20. 56 conversación amable que demuestre respeto y reconocimiento a la realidad lingüística de los habitantes. c). Los trabajadores calificados o no calificados tanto de OTASS y de las empresas EPS, provenientes de otras zonas no indígenas del país, siempre deben mostrar el máximo respeto y consideración por la lengua, usos lingüísticos, acento, comida, vestimenta, costumbres, festividades, creencias religiosas y a los tipos de vivienda de los pobladores del lugar. d). Las mujeres y los ancianos indígenas merecen el máximo respeto y consideración en todos los sentidos. Es conveniente dirigirse a ellos como señor, señora o señorita. A los hombres jóvenes solteros se les debe tratar como caballeros. En ningún caso se pueden utilizar palabras vulgares o insultos. Las frases, chistes y palabras racistas deben ser totalmente excluidas de todo tipo de diálogo. e). Cuando un poblador urbano indígena ofrece comida como expresión de reconocimiento a la labor realizada por los trabajadores de las EPS, el trabajador debe recibir tal regalo como parte de una costumbre de reciprocidad del mundo andino. De lo contrario el poblador puede considerarlo como un rechazo o una agresión. Lógicamente que regalos en dinero no se pueden aceptar. f). Se recomienda mantener la política de contratación de trabajadores y trabajadoras no calificados del lugar y en los que se debe tener en cuenta trabajadores indígenas. Para algunas obras muy sencillas se sugiere el reclutamiento de adultos mayores de 65 años. g). Al culminar la fase de operaciones de cada proyecto, los profesionales encargados de los operadores deben comunicar a todos los pobladores indígenas y no indígenas de la finalización de tales tareas. j). Para viabilizar o facilitar el mecanismo de resolución de los reclamos o quejas relacionadas a los problemas que pudieran surgir durante la ejecución de los proyectos, la empresa contratista elabora carteles cuyo objetivo es señalar los pasos a seguir. Los reclamos en este caso se relacionan directamente a la ejecución del proyecto tales como incumplimiento de los planes indígenas, comportamiento inadecuado de los trabajadores, instalación de postes en terrenos no planificados etc, o cualquier otro motivo derivado de la ejecución misma. Dichos pasos de forma resumida son los siguientes: 1. La persona o ciudadano que desea reclamar debe dirigirse primero a la Empresa contratista de la zona., cuyo número de teléfono debe estar indicado en el mencionado cartel. 2. La Empresa debe responder a la persona o personas afectadas en un plazo de 3 días. 3. En caso que la empresa responsable de la ejecución del proyecto no responda, o no desea atender, la persona formula la queja a Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) cuyos números aparecen en el cartel indicado. SUNASS tiene tres días para responder o resolver el reclamo o los reclamos. En caso que ni la empresa, ni SUNASS atiendan los reclamos, la o las personas afectadas tienen derecho a dirigirse a la Defensoría del Pueblo regional más cercana, cuyo número de teléfono también aparece en los carteles mencionados. 57 13. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS, QUEJAS Y RECLAMOS La primera instancia de reclamos es la empresa contratada, quien tendrá establecido un protocolo de atención y código de conducta. Las quejas se podrán realizar al supervisor de la obra de dicha empresa La segunda instancia de quejas y reclamos es la SUNASS. Se podrá presentar ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos -TRASS= las quejas, reclamos y sugerencias relacionadas al proyecto en cuestión. Asimismo, también se podrá presentar una queja a la EPS responsable de la ejecución de la obra, y en última instancia las quejas, reclamos y sugerencias deberán ser presentadas a OTASS. Sin embargo, cuando se considere pertinente también podrá hacerlo a las oficinas de Defensoría del Pueblo. 13.1 INSTANCIAS DE QUEJA Y RECLAMOS PRIMERA INSTANCIA DE QUEJA EMPRESA CONTRATADA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO SEGUNDA INSTANCIA DE QUEJA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS - TRASS (SUNASS) EPS TERCERA INSTANCIA DE QUEJA OFICINA REGIONAL MAS CERCANA DE DEFENSORIA DEL PUEBLO OTASS 13.1.1 SEDAPAR- Dudas o Consultas Reclamaciones Centro de atención al cliente Teléfono gratuito: 0800 00 600 Teléfono fijo: 054 606262 Whatsapp: 999 197 755 Dirección: Virgen del Pilar 1701 - Arequipa, Perú. 13.1.2 SEDACUSCO Oficina de Imagen y Responsabilidad Social 58 Lic. Carlos Enrique Morón Castro E-mail: cmoron@sedacusco.com Teléfono 084 – 244424 Anexo 131 Secretaria Gerencia Ingeniería y Proyectos Sra. Amparo Delgado Delgado - Telefonos: 084 – 236189 / 084 – 236126 Email: info@sedacusco.com Plaza San Francisco Nº 332-336 Cusco. 13.1.3 OTASS Oficina de Comunicaciones y Gestión Social Telefono (51) 500-2090 Anexo Email: otass@otass.gob.pe Dirección: Calle German Schreiber 210 - Of. 101 San Isidro - Lima – Perú 13.1.4 DEFENSORIA DEL PUEBLO Línea gratuita: 0800-15170 Teléfono: 311-0300 Defensoría del Pueblo: Jirón Ucayali 394 -398 Lima 1 Email: consulta@defensoria.gob.pe Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas Responsable: Alicia Abanto Cabanillas Cargo: Adjunta para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas (e) Teléfono: 311 0300 - Anexo 3051 Correo Electrónico: aabanto@defensoria.gob.pe 13.1.5 Oficina Defensorial del Cusco Dirección: Calle San Miguel Nº 273 - Cusco Teléfono: 084-240963 Telefax: 084-240998 Horario de Atención: De lunes a viernes de 8 a.m. a 5:30 p.m. Representante: Rosa Emperatriz Santa Cruz Córdova E-mail: odcusco@defensoria.gob.pe 13.1.6 OFICINA DEFENSORIAL DE AREQUIPA Dirección: Av. Bolognesi 456, Yanahuara Teléfono: 054-275789 / 054-275775 Telefax: 054-275592 Horario de Atención: De lunes a viernes de 8:15 am a 16:00 pm Representante: Ãngel María Manrique Linares 59 E-mail: odarequipa@defensoria.gob.pe 13.1.7 SUNASS Av. Bernardo Monteagudo 210 – 216; Magdalena del Mar. Lima 17 - Perú. Central telefónica: 614-3200 Horario de atención: Lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas (horario corrido) Teléfono: 614-3180 / 614-3181 Línea gratuita provinvias: 0800-00-121 Para evitar que los reclamos se compliquen en exceso resulta importante que los especialistas de OTASS siempre estén atentos a dichas quejas y participen en la medida de lo posible en la solución de tales conflictos realizando una labor de comunicación, fomento al diálogo y sensibilización entre ambas partes. 14. Obligaciones de las Poblaciones Indígenas y Nativas Urbanas Beneficiadas Las poblaciones indígenas y nativas beneficiadas por el proyecto tienen el compromiso de participar en todos los talleres de sensibilización o consulta previa que se requieran para cumplir con la legislación nacional, el Convenio 169 y las salvaguardas del Banco Mundial. Igualmente, tienen el derecho y la obligación de informar sobre el incumplimiento de labores o actividades y de formular quejas en caso que existiesen. 15. Alcances y resultados de los talleres de socialización de las salvaguardas del Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) Marco de la Política de Reasentamiento (MPR). Como parte del proceso de socialización, del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN LAS EPS DE EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL Y EMAPA HUACHOâ€?. Este documento, y el Marco de Política de Reasentamiento (MPR) fueron socializados por diversos medios de comunicación, ( página web, avisos periodísticos) en los distintos ámbitos donde el programa tendría o desarrollaría su actividad (Lima, Arequipa, Cusco) y con diferente público interesado, (funcionarios públicos relacionados a la actividad; dirigentes y representantes nacionales de las distintas organizaciones indígenas y originarias del país, asociaciones de vivienda, asentamientos humanos, dirigentes y pobladores de los ámbitos donde se desarrollaran las actividades programa, funcionarios de las EPS involucradas, etc) a fin de recoger los aportes y observaciones que pudieran realizar y enriquecer los documentos socializados. Para mayor referencia, adjuntamos el Informe final de este proceso de socialización, así como los anexos que dan cuenta la descripción del desarrollo de cada una de estas actividades, el registro de participantes, observaciones y resultados. 60