SFG3907 REV Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR) (Proyecto P162316) Marco de Gestión Ambiental y Social Anexo 8 - Marco de Política de Reasentamiento Enero 2018 ÍNDICE I. PRESENTACION Y OBJETIVO DEL MPR .................................................................................................... 4 II. DESCRIPCION DEL PROYECTO ................................................................................................................. 5 II.1. OBJETIVOS ................................................................................................................................................................ 5 II.2. COMPONENTES .......................................................................................................................................................... 5 II.2.1. Componente 1: Fortalecimiento de los sistemas de información sobre el sistema agroindustrial argentino y su exposición a los riesgos agroclimáticos y de mercado ..................................................... 5 II.2.2. Componente 2: Inversiones para la Mitigación de Riegos. ...................................................................... 6 II.2.3. Componente 3: Instrumentos de respuesta a emergencias y transferencias de riesgos agroclimáticos ......................................................................................................................................... 6 II.3. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PREPARACION DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ............................................................ 7 III. MARCO JURÍDICO................................................................................................................................... 9 III.1.1. Normas relacionadas con reasentamiento poblacional .......................................................................... 9 III.1.2. Normativa Nacional relacionada a la adquisición de predios ................................................................ 10 III.1.2.1. Constitución Nacional ........................................................................................................ 10 III.1.2.2. Normativa Nacional ........................................................................................................... 10 III.1.3. Normativa Nacional sobre servidumbre administrativa ........................................................................ 12 III.1.4. Normas y criterios aplicables a los ocupantes del espacio público ........................................................ 13 IV. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO ................................................................................................................................14 IV.1. ARREGLOS INSTITUCIONALES Y RESPONSABILIDADES .......................................................................................................... 14 IV.2. TIPOS DE PLAN DE REASENTAMIENTO, CONTENIDOS DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO Y CONFORMACION DE EQUIPO DE TRABAJO ................................................................................................................................................................ 15 IV.3. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y CATEGORÍAS DE AFECTACIÓN ................................................................................................. 16 IV.4. ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN ...................................................................................................... 17 IV.5. ARTICULACIÓN DEL PROCESO DE REASENTAMIENTO CON LAS ETAPAS TÉCNICAS DEL SUBPROYECTO. .............................................. 18 V. EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO ................................................................................19 V.1. FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO .................................................................................................... 19 V.2. CONSULTAS Y RECLAMOS ........................................................................................................................................... 19 V.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO ..................................................................................... 20 VI. CONSULTA DEL MPR .............................................................................................................................20 VII. APÉNDICES ............................................................................................................................................22 APÉNDICE I. TRATADOS INTERNACIONAES SOBRE DERECHOS HUMANOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION NACIONAL .............................. 23 APÉNDICE II. MARCO JURÍDICO Y PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO NACIONAL ................................................. 25 APÉNDICE III. METODOLOGIA NACIONAL PARA CALCULAR LA VALUACION DE LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA....................................... 33 APÉNDICE IV. CAPACIDAD DE UCAR PARA LA IDENTIFICACIÓN MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROCESOS DE REASENTAMIENTO ..................... 37 APÉNDICE V. ANÁLISIS DE LA OP 4.12 Y LA NORMATIVA NACIONAL ................................................................................................. 38 APÉNDICE VI. NOTAS DE DIFUSIÓN Y CORREOS ELECTRÓNICOS DE LA CONSULTA DEL MPR REMITIDAS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES ......................................................................................................................................................... 43 APÉNDICE VII. RESPUESTAS A LA CONSULTA DEL MPR .................................................................................................................. 56 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Normativa en materia de expropiación por provincia ............................................................................. 11 2 Tabla 2. Normativa en materia de servidumbre administrativa por provincia ..................................................... 12 Tabla 3. Comparación tasación nacional y OP 4.12 ............................................................................................... 31 Tabla 4. Categorías de Afectación ......................................................................................................................... 35 3 I. PRESENTACION Y OBJETIVO DEL MPR Las obras de infraestructura rural pueden causar desplazamiento de actividades y/o personas, pérdida de tierras y otros activos económicos, y problemas sociales y ambientales. En dichos proyectos, el Banco Mundial promueve la aplicación de la Política Operacional 4.12 (PO 4.12), destinada a evitar o mitigar impactos adversos y asegurar que las personas afectadas por un reasentamiento no resulten en una situación peor que ‘sin proyecto’, en una concepción integral de la relación entre el derecho de propiedad y otros derechos esenciales que hacen a la dignidad humana. El presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario, en adelante MPR, forma parte del Marco de Gestión Ambiental y Social del Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural, en adelante GIRSAR. El MPR tiene como propósito garantizar que, una vez agotadas las posibilidades de evitar o reducir el reasentamiento involuntario, las personas que deban relocalizarse o que pierdan terrenos u otros activos económicos sean apoyadas durante su relocalización, compensadas adecuadamente por sus pérdidas, y apoyadas en sus esfuerzos por mejorar sus niveles de vida o al menos mantener los niveles que tenían antes de ser desplazadas o antes del comienzo de la ejecución del Proyecto. El objetivo del MPR es establecer el marco de procedimiento bajo el cual el Proyecto gestionaría el reasentamiento involuntario de población en el caso que alguna de sus actividades así lo requiriera. Para ello, y dado que aún no es posible identificar los Subproyectos y sus potenciales impactos en términos de reasentamiento, el MPR establece las bases para la preparación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes de reasentamiento que deban elaborarse para los Subproyectos que generen reasentamiento involuntario, en los términos definidos en el párrafo siguiente. Este MPR reconoce y adopta la definición de ‘reasentamiento involuntario’ de la PO 4.12. Según la misma, esta política operacional se aplica ante la privación involuntaria de tierras, que da por resultado: (i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; (ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos; (iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia. Se entiende que la privación de activos es ‘involuntaria’ porque quien posee el dominio o tenencia de los mismos, no tiene la opción de negarse a su uso o afectación para el Proyecto. Es decir, se aplica ante la existencia de un propietario u ocupante que no puede decidir libremente acerca de si presta su consentimiento frente a las limitaciones que se le imponen respecto al bien que posee y/u ocupa. El MPR se basa en la legislación argentina, en las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el gobierno argentino y en los principios generales de la Política Operativa 4.12 del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario, que abarca los efectos económicos y sociales directos resultantes de las actividades del Proyecto1 y causados por: a) la privación involuntaria de tierras, que de por resultado: el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no. b) la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. II. DESCRIPCION DEL PROYECTO II.1. OBJETIVOS El objetivo del Proyecto GIRSAR es contribuir a fortalecer la resiliencia del sistema agroindustrial, en especial entre los actores más vulnerables, a través de la reducción de la vulnerabilidad y exposición de los productores a riesgos climáticos y de mercados. II.2. COMPONENTES II.2.1. Componente 1: Fortalecimiento de los sistemas de información sobre el sistema agroindustrial argentino y su exposición a los riesgos agroclimáticos y de mercado Subcomponente 1.1. Desarrollo & Fortalecimiento de Sistemas & Herramientas. El Subcomponente 1.1. pretende consolidar e integrar información agro-meteorológica, productiva, y de precios generada por varias instituciones y entidades públicas y privadas. Con base a esta consolidación e integración se producirán, directa o indirectamente, herramientas y productos para el análisis probabilístico de riesgos de mercado y de clima. Subcomponente 1.2. Desarrollo & Fortalecimiento de Capacidades Institucionales. El subcomponente 1.2. pretende fortalecer y desarrollar capacidades de instituciones y entidades nacionales y provinciales que participan del proyecto a través del desarrollo de planes provinciales y soporte del sistema de información. Asimismo, este subcomponente promoverá la disponibilidad de datos en plataformas de open data, y fomentará el desarrollo de soluciones de software por el sector privado. 1 Cabe señalar que la política de reasentamiento involuntario se aplica a todos los componentes del Proyecto que resulten en reasentamiento involuntario, independientemente de cual sea su fuente de financiamiento. Se aplica asimismo a las demás actividades que resulten en reasentamiento involuntario y que, a juicio del Banco, a) tengan relación directa y considerable con el proyecto financiado por el Banco, b) sean necesarias para lograr los objetivos enunciados en los documentos del proyecto, y c) se lleven a cabo, o que estén previstos para llevarse a cabo simultáneamente con el proyecto. 5 II.2.2. Componente 2: Inversiones para la Mitigación de Riegos. Subcomponente 2.1. Fortalecimiento Institucional para el Manejo Integrado del Riesgo Agropecuario. El propósito de este subcomponente es fortalecer las capacidades provinciales para la gestión integrada de riesgo agro-industrial; elaborar las estrategias de cadena y planes provinciales; formular proyectos de mitigación de riesgo y estudios de pre-inversión para acciones priorizadas en las estrategias y planes. Subcomponente 2.2. Infraestructura y manejo de recursos naturales. El propósito de este subcomponente es reducir el impacto de riesgos agro-climáticos priorizados por los planes provinciales y estrategias de cadena, a través de proyectos provinciales y nacionales para la mitigación del riesgo (combinaciones de obras de infraestructura, bienes, servicios, servicios de consultoría y costos recurrentes). Subcomponente 2.3: Apoyo a Productores Vulnerables para la Adopción Tecnológica. El propósito de este subcomponente es promover la adopción a nivel de finca de tecnologías validadas para mejorar la resiliencia de los sistemas de producción agropecuarios, a través de incentivos económicos para la adopción tecnológica; capacitación y servicios de asistencia técnica; y acciones de investigación adaptativa y validación de tecnologías. II.2.3. Componente 3: Instrumentos de respuesta a emergencias y transferencias de riesgos agroclimáticos Este componente busca fortalecer el marco institucional y mejorar el mecanismo de respuesta para emergencias en general, con especial énfasis en el apoyo a los estratos socioeconómicos más vulnerables. Subcomponente 3.1. Fortalecimiento del Sistema de gestión de la emergencia agropecuaria. Se financiarán acciones para el fortalecimiento institucional del Sistema, entre las que se encuentran: La actualización de bases de datos, desarrollo de plataformas de carga, consulta y visualización, capacitaciones al personal abocado a emergencias agropecuarias en el MAI, implementación del RUPE (Registro Único de Productores en Emergencia) y realización de estudios, entre otras. Subcomponente 3.2. Desarrollo de instrumentos de financiamiento del riesgo agropecuario. El propósito del subcomponente es desarrollar nuevos instrumentos de financiamiento del riesgo agropecuario asociado a la emergencia agropecuaria. Subcomponente 3.3. Pago de primas y costos relacionados con la adquisición de instrumentos financieros a ser piloteados en el marco de la Emergencia Agropecuaria. A través de este subcomponente se implementarán los pilotos para los instrumentos de financiamiento desarrollados en el Subcomponente 3.2, con el fin último de generar un efecto demostrativo. 6 II.3. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PREPARACION DEL PLAN DE REASENTAMIENTO En relación al GIRSAR se destaca que ninguna de las inversiones y/o actividades previstas se encuentra incluida en la Lista Negativa que nombra las actividades que, por razones de riesgos ambientales y/o sociales altos, están excluidas de ser financiadas en el marco del Proyecto. Si bien las salvaguardas son aplicables a todo el Proyecto en general, considerando las acciones y actividades de todos los componentes del GIRSAR, se entiende que las que intervenciones que podrían producir algún tipo de reasentamiento son especialmente las asociadas al Subcomponente 2.2 de infraestructura. Se trata de Subproyectos de infraestructura y manejo de recursos naturales que plantean una intervención territorial combinando la construcción de infraestructura para el desarrollo rural y la mitigación de riesgos agro-climáticos con la implementación de componentes blandos de transferencia de tecnología, capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional. Algunos ejemplos del tipo de las actividades que podrían financiarse a través de este Subcomponente son las relacionadas con: ordenamiento territorial, planificación del uso de suelo y manejo de cuencas, electrificación rural, sistemas de riego y drenaje, caminos rurales, entre otros. Dado que no es posible determinar a priori la localización de los Subproyectos a ejecutarse en el marco del GIRSAR y si producirán o no algún tipo de reasentamiento, este MPR establece los principios que se seguirán y los lineamientos que se aplicarán en los casos en que se identifique que como producto de la implementación de un Subproyecto se da una situación de: a) privación involuntaria de tierras2; y/o b) restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. En caso que se determine que alguna actividad del Proyecto genere el reasentamiento involuntario de población en los términos indicados previamente, se requerirá la formulación de un Plan de Reasentamiento (PR) de acuerdo a los lineamientos que aquí se establecen. El alcance de estos Planes de Reasentamiento estará relacionado con el grado de afectación que genere el Proyecto. Será objetivo de los Planes de Reasentamiento3 que se formulen: 2 Que de por resultado: el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; la pérdida de los activos o del acceso a los activos, o la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no. 3 Si bien en el documento se utiliza el término genérico “Plan de reasentamiento”, por la dimensión de las obras de que se trata y los impactos previstos, en parte de los casos será necesario elaborar Planes de reasentamiento abreviados, en función del número de afectados y el tipo de afectación, de acuerdo a lo dispuesto en la OP 4.12. 7 – Mitigar y compensar los impactos por el desplazamiento involuntario cuando éste sea inevitable y sea causado por las actividades del Proyecto. – Mejorar, o al menos restablecer, los medios de subsistencia y las condiciones socio económicas de la población desplazada por las actividades del Proyecto. – Garantizar que el reasentamiento se lleve a cabo de conformidad con la legislación provincial y nacional vigente. – Garantizar que las acciones propuestas sean conocidas previamente por las personas afectadas y se formulen con su participación. – Convertir el reasentamiento en una oportunidad para contribuir al desarrollo de los reasentados, facilitando la participación de los mismos en los beneficios del Proyecto que genera el reasentamiento. La preparación de los planes de reasentamiento estará de acuerdo con los principios que se enumeran a continuación. – Minimizar el desplazamiento de población: Dados los impactos negativos que genera el reasentamiento involuntario, siempre que sea posible se lo evitará o minimizará. Por ello, cada sub- proyecto analizará detalladamente todas las opciones viables, con el fin de sugerir la que evite o minimice este desplazamiento. – Restablecimiento de Condiciones Socioeconómicas: Se diseñarán y ejecutarán planes para asistir a la población desplazada por los reasentamientos involuntarios en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones socio económicas. – Inclusión: Tendrán derecho a ser asistidos en el restablecimiento de su hábitat o actividad económica afectada, todos los ocupantes de sitios intervenidos por las actividades y obras del Proyecto que estén identificados en los censos que se llevarán a cabo, independientemente de la forma de tenencia que acrediten. – Equidad: El acompañamiento social y técnico de los Planes de Reasentamiento serán proporcionales a los impactos causados por el desplazamiento. – Igualdad: Toda persona desplazada recibirá, frente a iguales situaciones de tenencia y de categoría de afectación, el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a los programas de asistencia para el restablecimiento de condiciones socioeconómicas que se establezcan. – Comunicación: La población desplazada recibirá información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra su proceso. – Consulta: La población desplazada será informada sobre las soluciones de reasentamiento y los planes que se formulen para ello y se tomarán en cuenta sus opiniones para el diseño de dichas soluciones y planes. – Transparencia: El proceso se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que el proceso de reasentamiento cubra a toda la población afectada por las obras, que los criterios de elegibilidad sean claros y transparentes y que se apliquen de manera equitativa para todos los afectados. – Celeridad: Las Entidades Responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución en el tiempo previsto. 8 III. MARCO JURÍDICO Este Marco de Política de Reasentamiento se apoya en las normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Gobierno de la República Argentina, en las declaraciones y garantías constitucionales y normas nacionales y provinciales, así como en los principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina que establecen las pautas para la adquisición de predios, la tasación de los bienes afectados y la protección de los derechos de personas desplazadas por proyectos de desarrollo. El ordenamiento jurídico argentino reconoce, consagra y garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada en el texto de su Constitución Nacional. En consecuencia, cuenta con un plexo normativo -en el orden nacional y provincial- que establece el procedimiento expropiatorio a través del cual los Estados o sujetos expropiantes pueden privar y quitar la propiedad a los particulares, en el interés superior de la utilidad pública y el bien común, de manera tal que no lesione las garantías constitucionales antedichas. Por otro lado, respecto de los gobiernos de las Provincias, el art 121 de la Constitución Nacional menciona lo siguiente: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado, por pactos especiales, al tiempo de su incorporación.” Esto, quiere decir, que las provincias tienen la facultad de disponer sobre sus tierras y establecer limitaciones en terrenos ubicados bajo su jurisdicción, incluyendo procesos de expropiación y servidumbres, siempre basadas en principios de utilidad pública. Este marco jurídico expropiatorio satisface las exigencias troncales y sustanciales de la política de salvaguarda del banco mundial para los reasentamientos involuntarios plasmados en la OP 4.12. La justa indemnización que estas normas regulan busca restablecer la situación patrimonial del sujeto expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser privado de su propiedad. III.1.1. Normas relacionadas con reasentamiento poblacional La República Argentina no cuenta con una normativa que regule específicamente brindar un servicio de asistencia y asesoramiento para la relocalización, reasentamiento, readquisición de inmuebles y restablecimiento de los medios de subsistencia a las personas que -como consecuencia de la ejecución de proyectos de infraestructura- deban ser desalojados de su lugar de residencia habitual o lugar de actividad económica. No obstante, existe un plexo normativo genérico, conformado por normas, tanto nacionales como internacionales, que definen las obligaciones que asume el Estado de propiciar a todos los habitantes lo conducente al desarrollo humano, a un ambiente sano, al progreso económico con justicia social y al acceso a una vivienda digna. Derechos todos, de incidencia en la cuestión en análisis, que se encuentran previstos en la Constitucional Nacional, -que incluso ha incorporado a partir de su reforma del año 1994, una seria de pactos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, dándoles jerarquía constitucional, y en normas de inferior rango, como la ley de expropiación o la de Política Ambiental Nacional. 9 En el Apéndice I se incluye la referencia a los tratados internacionales relacionados con el tema en tratamiento, que la Argentina ha ratificado. III.1.2. Normativa Nacional relacionada a la adquisición de predios III.1.2.1. Constitución Nacional La Constitución de la Nación Argentina, en el artículo 17 consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. También pauta que en los casos en que se proceda a la expropiación por causa de utilidad pública, la misma deberá ser calificada por ley y que previo a la expropiación se debe proceder a la indemnización. III.1.2.2. Normativa Nacional La Ley Nacional 21.499, resulta reglamentaria de lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Según esta norma legal pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la “utilidad pública”, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o privado, sean cosas o no. La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamenten los planes y programas a concretarse, mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar. En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas, de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración. Como se ha indicado, además de la normativa nacional, existen normas locales, con vigencia exclusiva dentro del ámbito de las provincias, dado el status autonómico que revisten en el sistema federal argentino, que incluso pueden avanzar hacia un grado mayor de protección de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico federal. Así, la expropiación de tierras para la ejecución de obras de utilidad pública, fundada en una ley previa que lo declara, está prevista en las normas de expropiación nacional y provinciales que aseguran la justa indemnización del valor de la propiedad de la cual se ve privado el sujeto desplazado o expropiado. En líneas generales, las normas de expropiación nacionales y provinciales prevén: – Los principios en los que se basa esta indemnización – Lo métodos de valuación del bien objeto de la expropiación – Las acciones judiciales y procedimientos para la defensa de los derechos de los sujetos expropiados, que abarca el cuestionamiento de los fundamentos de la expropiación, la impugnación de la valuación del bien y el monto de la indemnización, la retrocesión del 10 bien expropiado al particular en determinados casos y otros institutos que la persona expropiada puede hacer valer ante la autoridad judicial en defensa de sus derechos. Un caso particular se presenta además para las obras viales, cuyas marco normativo a nivel nacional y provincial cuenta con normativa específica para la ejecución de expropiaciones vinculadas a las mismas. Por su parte, el Ministerio de Agroindustria no reviste facultades específicas en relación a expropiaciones. En relación a esto, y considerando que -como se ha indicado- las intervenciones del Proyecto que tienen potencial de producir algún tipo de reasentamiento son especialmente las asociadas a los Subproyectos del Subcomponente 2.2 de infraestructura que serán ejecutados por las provincias que adhieran al Proyecto; se espera que las potenciales expropiaciones serán llevadas a cabo por las provincias con arreglo a la legislación provincial específica que corresponda. A continuación se presenta un listado no exhaustivo de la legislación provincial en materia de expropiación. Tabla 1. Normativa en materia de expropiación por provincia PROVINCIA NORMATIVA BUNOS AIRES Ley N° 5.708, y su modificación Ley N° 7.177 Expropiación CATAMARCA Ley N° 2.210 Declaración de utilidad Pública y sujeta a Expropiación de Inmuebles Privados con Dueños CHACO Ley N° 2.289, y su modificación Ley N° 5.757 Régimen de Expropiación CHUBUT Ley N° 45 Expropiaciones y Servidumbres Administrativas CORDOBA Ley N° 6.394 Régimen de Expropiación CORRIENTES Ley N° 1.487 Régimen de Expropiaciones ENTRE RIOS Ley N° 6.467 Régimen de Expropiación FORMOSA Ley N° 82 Régimen de Expropiación JUJUY Ley N° 3.018 Expropiación LA PAMPA Ley N° 908 (norma jurídica de Facto) Expropiación LA RIOJA Ley N° 4.511 Expropiación MENDOZA Decreto Ley N° 1.447/75 MISIONES Ley N° IV-14 Expropiación NEUQUEN Ley N° Provincial N° 804 (con modificaciones introducidas en las Leyes Provinciales N° 896 y N° 971) RIO NEGRO Ley N° 1015, Reglamentada por Decreto 1866/74 SALTA Ley N° 2614 de Expropiación SAN JUAN Ley N° 7.966 General de Expropiación SAN LUIS Ley N° V-0128-004 General de Expropiaciones SANTA CRUZ Ley N° 3.389 Expropiación SANTA FE Ley N° 7.534 Expropiación SANTIAGO DEL ESTERO Ley N° 4.630 Expropiación TIERRA DEL FUEGO Ley N° 421 Expropiación TUCUMAN Ley N° 5.006 Régimen General de Expropiaciones Por otra parte, en el Apéndice II de este documento se presenta –a modo de ejemplo– el marco jurídico y particularidades del procedimiento expropiatorio de acuerdo a la normativa nacional. 11 III.1.3. Normativa Nacional sobre servidumbre administrativa Siguiendo la línea de lo mencionado en párrafos anteriores, el Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) establece en su artículo 1970, que las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Asimismo, indica que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial (Art. 240). Las limitaciones a la propiedad privada se disponen considerando cuestiones de interés público o generales de la comunidad. Una de estas limitaciones es la servidumbre, que consiste genéricamente en la utilidad que presta un inmueble a favor de otro. El Código Civil y Comercial la define como “el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno” (art. 2162). La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno (art. 2163). Por este derecho el propietario del fundo sirviente está obligado a no hacer alguna cosa o a soportar que la haga el propietario del fundo dominante en el predio sirviente. Se trata de un derecho real, por cuanto se ejerce sobre el inmueble, y no sobre su propietario, en cuyo caso se trataría de una obligación personal. Cuando el Estado -sea la Nación, las provincias o los municipios-, actuando en ejercicio del poder público, impone servidumbres a los propietarios o poseedores de inmuebles con un fin público o de interés general, se trata de servidumbres administrativas y son regidas, como se mencionara previamente, por el derecho administrativo. Las servidumbres administrativas se distinguen de las servidumbres civiles o privadas no sólo por el interés público que motiva su constitución, sino además porque sólo requieren de una propiedad sirviente (la que recibe la limitación), sin que necesariamente deba existir un fundo dominante. Las servidumbres administrativas no tienen una regulación genérica, sino que cada una de ellas cuenta con normas específicas. A continuación se presenta un listado no exhaustivo de la legislación provincial en materia de servidumbre administrativa. Tabla 2. Normativa en materia de servidumbre administrativa por provincia PROVINCIA NORMATIVA BUNOS AIRES Ley 1476 Régimen Servidumbre de Ductos CATAMARCA Decreto Ley 2.577 Ley de Aguas (Servidumbres Administrativas) CHACO Sin legislación específica identificada CHUBUT Ley N° 45 Expropiaciones y Servidumbres Administrativas CORDOBA Sin legislación específica identificada CORRIENTES Sin legislación específica identificada 12 ENTRE RIOS Decreto Ley 5.926, Ley 7.495 Servidumbre Administrativa de Electroducto FORMOSA Ley N° 173 Servidumbres Administrativas JUJUY Ley N° 5.915 Servidumbres Administrativas LA PAMPA Ley N° 1.476 Régimen de Servidumbres Administrativas de Ductos LA RIOJA Decreto Ley N° 4.295 Código de Aguas MENDOZA Ley de Avalúos N°7.637 (Servidumbres Administrativas) MISIONES Sin legislación específica identificada NEUQUEN Sin legislación específica identificada RIO NEGRO Ley N° 2952 Código de Aguas (Servidumbres Administrativas) SALTA Ley N° 7.017 Código de Aguas (Servidumbres Administrativas) SAN JUAN Ley 4.049 y modificatorias Ley 8.07 y 8.123 Servidumbres Administrativas SAN LUIS Ley N° V 063-2008 Régimen de Servidumbres Administrativas de Ductos SANTA CRUZ Sin legislación específica identificada SANTA FE Ley N° 10.742 Servidumbres Administrativas de Electroductos SANTIAGO DEL ESTERO Sin legislación específica identificada TIERRA DEL FUEGO Sin legislación específica identificada TUCUMAN Sin legislación específica identificada En el Apéndice III se presenta la metodología para calcular la servidumbre administrativa del Tribunal de Tasaciones de la Nación. III.1.4. Normas y criterios aplicables a los ocupantes del espacio público En los casos que el espacio público esté ocupado por particulares que ejercen allí alguna actividad, la situación jurídica de éstos frente a la necesaria liberación de este espacio para la ejecución de obras dependerá del título en virtud del cual detenten el uso de este espacio: Uso común: se trata de los casos particulares a los que la ley local permite el ejercicio de la actividad sin necesidad de permiso o autorización por parte de la autoridad, caracterizándolo como un uso común. En este caso, no corresponderá a derecho ninguna indemnización por el desplazamiento de la actividad desarrollada en el espacio público a raíz de la ejecución de las obras en él, como así tampoco de los perjuicios resultantes para quienes la ejerzan. Ocupación ilegítima: se configura cuando el uso del espacio público es ejercido sin la autorización requerida por parte de la autoridad competente. Al igual que en el caso anterior, no corresponderá indemnización alguna de acuerdo al marco legal expropiatorio, dado que estos ocupantes no poseen título del cual surja derecho alguno exclusivo que se vea afectado por el inicio de las obras. Permiso precario: En este caso, el particular ha sido autorizado por la autoridad competente para ejercer en el espacio público su actividad conforme a la reglamentación local. Este permiso no otorga al permisionario ningún derecho frente al Estado y no constituye por sí un derecho adquirido dentro de su patrimonio. Tiene entonces carácter precario, en tanto es susceptible de revocación por la autoridad que lo otorgó, en cualquier momento y por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, basadas en el interés público y en tanto no sea arbitraria e irrazonable. Esta revocación del permiso no acarreará indemnización alguna, dado que no existe un derecho patrimonial adquirido. Concesión de uso: esta concesión es otorgada por la autoridad competente local a título de derecho de uso especial y exclusivo sobre el espacio público, el cual engendra para su titular un 13 derecho público subjetivo oponible ante la autoridad y terceros y constituye un derecho adquirido dentro del patrimonio de aquél. Por ello, esta concesión no es revocable y su revocación deberá ser indemnizada conforme el Art. 17 de la CN. Sin perjuicio de la variedad de casos en que corresponda o no, según su situación jurídica, una indemnización conforme a las normas expropiatorias, la asistencia para la relocalización y restablecimiento de los medios de subsistencia y condiciones socio-económicas se garantizarán en el marco de los Planes de Reasentamiento que se formulen. IV. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO IV.1. ARREGLOS INSTITUCIONALES Y RESPONSABILIDADES La formulación del Plan Acción para el Reasentamiento (PR) definitivo será responsabilidad de la provincia y/u organismo promotor de la intervención que le da origen, quien podrá realizarla en forma directa o a través de la contratación externa de especialistas o de convenios con instituciones públicas o universidades con experiencia en la materia. Independientemente de las diferencias que puedan existir entre el marco normativo nacional y los distintos regímenes provinciales y las particularidades de la organización institucional propia de cada provincia, las provincias que en el marco del GIRSAR sean responsables de Subproyectos, deberán ejecutar las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el presente MPR, tal como se establece en la Carta de Adhesión al GIRSAR. El Plan de Reasentamiento (PR) debe ser evaluado y aprobado por la UGAS de UCAR de acuerdo a los lineamientos y mecanismos institucionales generales establecidos para el GIRSAR. Para la aprobación del PRI se evaluará: a) la voluntad y capacidad del proponente de aplicar el instrumento de reasentamiento; b) la viabilidad de las medidas propuestas para mejorar o restablecer los medios de subsistencia y las condiciones socio económicas de la población afectada; c) la disponibilidad de fondos suficientes para las actividades de reasentamiento; d) los riesgos importantes que existen, en particular el riesgo de empobrecimiento, debido a una aplicación inadecuada del instrumento de reasentamiento y e) la compatibilidad entre el instrumento de reasentamiento propuesto y el plan de ejecución del Subproyecto. El PR preliminar, elaborado junto con la EIAS, será enviado al Banco para su evaluación. El PR definitivo se preparará un vez que el proyecto ejecutivo esté diseñado por la contratista y el mismo sea aceptable para el BM. 14 IV.2. TIPOS DE PLAN DE REASENTAMIENTO, CONTENIDOS DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO Y CONFORMACION DE EQUIPO DE TRABAJO Un plan de reasentamiento o un plan de reasentamiento abreviado es necesario para todas las Operaciones que entrañen reasentamiento involuntario, a menos que se indique otra cosa (véanse el párrafo 25 y el Anexo A del PO 4.12 del BM). El PR contará con un equipo definido y con los recursos humanos, físicos y financieros acordes con la magnitud y complejidad del reasentamiento en cuestión, a fin de cumplir oportunamente con el cronograma de preparación y ejecución del mismo, en forma coordinada con el cronograma de licitación, contratación y construcción de las obras estructurales. La preparación del PR comprenderá una evaluación rápida de la magnitud y la complejidad del reasentamiento, identificando temas tales como el tipo y nivel de impacto que lo activa, si es individual o colectivo, entre otros aspectos que ayudarán a definir su alcance y evaluar la necesidad de recursos técnicos, físicos y financieros para desarrollarlo. El tipo de PR dependerá de la cantidad de personas o unidades económicas. En caso que las personas desplazadas fueran menos de 200 podrá prepararse un Plan de Reasentamiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en la OP 4.12 del BM. El alcance y el nivel de detalle de los PR estará asociado a la magnitud de la afectación que se genere. El Plan de Reasentamiento comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes: – Descripción del Subproyecto y actividad que da lugar al reasentamiento e identificación del área del Subproyecto, indicando también área de impacto, la localización de los predios requeridos por el proyecto, descripción de los impactos que generarán reasentamiento y alternativas estudiadas para reducir al mínimo el reasentamiento. – Objetivo del plan de reasentamiento. – Definición del tipo de reasentamiento (individual o colectivo). – Resultados de estudios socioeconómicos y de topografía de los predios (si fuera necesario), y de títulos. – Censo detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes o con derechos en los predios del área afectada, que definirá la fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia. – Marco legal e institucional aplicable (incluyendo organismos y áreas responsables de la ejecución del plan). – Categorías de afectados y criterios de elegibilidad a los fines de recibir compensaciones o cualquier otro tipo de asistencia. – Descripción de impactos que sufrirá la población afectada (económicos, socioculturales, socio ambientales; etc.). – Descripción de la compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento que se ha de proporcionar. – Proceso de consultas con las personas desplazadas sobre alternativas aceptables. – Descripción de los procedimientos y mecanismos para la ejecución y los procedimientos para la compensación de los reclamos y quejas. 15 – Estructura organizacional, con recursos físicos y humanos con las responsabilidades institucionales de cada una de las entidades participantes. Esto incluye los instrumentos por los cuales cada organismo participante se hace responsable (acuerdos, contratos, etc.). – Disposiciones sobre seguimiento y evaluación. – Calendario y presupuesto detallado para todas las acciones a implementar y las fuentes de financiamiento. IV.3. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y CATEGORÍAS DE AFECTACIÓN Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del PR, y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca serán los siguientes: • Residir o desarrollar una actividad económica en los predios afectados por el sub- proyecto. • Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico correspondiente. La fecha de corte de los listados de beneficiarios del PR será la establecida para la realización del relevamiento para el Censo y Diagnóstico de los grupos afectados, la cual debe ser anunciada pública y previamente a la realización del mismo. Las categorías conceptuales de afectación serán las siguientes: – Categoría I - Con derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación); – Categoría II - Sin derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamo este reconocido en la legislación o se reconozca mediante un proceso indicado en el PR, y – Categoría III - Carencia de un derecho legal o una pretensión reconocibles respecto de la tierra que ocupan. Los casos de la Categoría I y II, recibirán compensación por las tierras que pierden, además de otro tipo de asistencia de acuerdo se establece en la sección Análisis y selección de alternativas de solución. Los casos de la Categoría III, recibirán asistencia en caso que se requiera su reasentamiento físico en lugar de compensación por las tierras que ocupan, y otro tipo de asistencia, según proceda para lograr los objetivos establecidos en el presente Marco de Reasentamiento Involuntario, si ocupan la zona abarcada por el proyecto con anterioridad a la fecha de corte límite establecida, aceptable para el Banco. Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha de corte no tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento. 16 IV.4. ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN Una vez identificados y clasificados los impactos por grupos de afectación, las alternativas que se propongan a los afectados se deben ajustar a la realidad de cada afectación. El PR deberá contemplar un proceso de consulta que asegure la participación de las personas afectadas en las decisiones relativas al reasentamiento. Deberá asegurarse que: – se le informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; – se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento, y – se les otorgue una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto. De requerirse traslado físico, deberán preverse medidas que garanticen que las personas desplazadas: a) Recibirán asistencia (como por ejemplo subsidios de traslado) durante el traslado, y b) Recibirán viviendas o sitios para vivienda o, según el caso, sitios agrícolas cuyo potencial productivo, ubicación y otros factores sean, como mínimo, equivalentes en conjunto a las características del sitio original. En los casos que sea necesario se deberán establecer medidas que aseguren que a las personas desplazadas: a) Se les ofrecerá apoyo después del desplazamiento, durante el período de transición, basado en una estimación prudente del tiempo que probablemente necesiten para restablecer sus medios de subsistencia y sus condiciones socio económicas, y b) Se les proporcionará, además de las medidas de compensación ya descriptas, asistencia para el desarrollo, tal como preparación de la tierra, facilidades de crédito, capacitación u oportunidades de empleo. Deberá darse preferencia a las estrategias de reasentamiento que contemplen la entrega de tierras a las personas desplazadas cuyos medios de subsistencia dependan de la tierra. En los casos en que se presente ocupación del espacio público, ya sea con o sin permiso de la autoridad competente, se deberán planificar y realizar acciones con el objetivo de lograr la reubicación de tales actividades. Si el desplazamiento está acompañado por la pérdida en el acceso a los servicios de salud, educación y transporte de la población relocalizada, se diseñarán las acciones imprescindibles para garantizar un acceso equivalente en el nuevo lugar de residencia. En los casos en que se hayan identificado personas o grupos que por sus condiciones sociales, culturales, económicas o psicológicas resulten más vulnerables que otros a los impactos 17 generados por el desplazamiento, se les brindará una atención especial para restablecer su condición socioeconómica. En el caso de comunidades indígenas deberá asegurarse que: a) se hayan estudiado otros posibles diseños que permitan evitar el desplazamiento físico, y b) se haya obtenido amplio apoyo al mismo por parte de las comunidades indígenas afectadas, en el contexto del proceso de consulta previa, libre e informada. En estos casos se desarrollará un Plan de Reasentamiento de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente MPR y el Anexo 4 del MGAS del GIRSAR (Marco de Planificación para Pueblos Indígenas). IV.5. ARTICULACIÓN DEL PROCESO DE REASENTAMIENTO CON LAS ETAPAS TÉCNICAS DEL SUBPROYECTO. En todos los Subproyectos que generen desplazamiento de población en los términos definidos en este Marco, existirá una estrecha relación entre las etapas técnicas de las obras asociadas y la formulación y ejecución del PR. Esto garantizará la disponibilidad de predios, así como la resolución de las afectaciones que no implican adquisición de inmuebles, en el momento de iniciar la construcción de las obras y dará el tiempo necesario para la ejecución del PR. A continuación, se describe la relación entre las etapas constructivas y las actividades del Plan: • Durante el diseño del Subproyecto se identificarán los impactos potenciales, con el fin de determinar la factibilidad social de la obra y los principales problemas a enfrentar, estimar los predios afectados, la población a desplazar, los costos de las compensaciones del PR, los terrenos, infraestructura básica y el equipamiento necesario; • Con los Proyectos de las obras, se procederá a efectuar los diagnósticos técnicos, legales y socioeconómicos de los predios afectados y de la población por desplazar; • Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, cantidad de unidades sociales a reasentar y conformará un equipo técnico que formulará el PRI preliminar, con su cronograma coordinado con los de las obras que generan el reasentamiento; • Cada Subproyecto que genere reasentamiento deberá preparar un PR preliminar con base en los lineamientos del presente Marco. El PR preliminar deberá ser enviado al Banco para su evaluación, como parte de la EIAS que acompaña al documento principal del Subproyecto. • Una vez determinados los criterios de elegibilidad y las alternativas de compensación, se socializará el PR y se consultará su contenido con los afectados4. 4 Como parte del proceso de socialización, se debe asegurar que la población afectada recibirá información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra el proceso de adquisición de los bienes y las medidas previstas en el PR. Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución. Se deberá poner especial atención para fomentar la participación de los grupos más vulnerables a fin de asegurar que sus puntos de vista sean tenidos en cuenta como parte de este proceso. Durante la preparación del Plan, las personas afectadas deberán ser informadas acerca de los próximos pasos y fechas de traslados, con antelación suficiente, previo a que se lleven a cabo dichas acciones. Asimismo, las personas afectadas serán informadas sobre el 18 • Con el proyecto ejecutivo y la traza definitiva de la obra, y en base al proceso de socialización y consulta, la provincia elabora el PR definitivo incluyendo un resumen de los resultados de los procesos de socialización y consulta. • Los PR deberán haber sido implementados de tal manera que los predios estén disponibles en el momento de iniciación de las obras en esos terrenos5. V. EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO La ejecución del PR lo realizará la entidad responsable del sub-proyecto, o se podrá llevar a cabo mediante convenios de colaboración con otras instituciones. Se contratará un Gestor Social del Territorio que se ocupará de la ejecución del PR con el apoyo de la entidad responsable de la ejecución del sub-proyecto. Este evaluará los progresos, identificará problemas y acordará soluciones. V.1. FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO El costo total del PR será parte del costo total del sub-proyecto que lo genere. Se incluirán en el presupuesto los valores de los predios que se necesita adquirir, los honorarios profesionales y las contrataciones de consultorías requeridas, el financiamiento de las acciones de compensación social y restablecimiento de las condiciones socioeconómicas previas a la ejecución de la obra, los gastos de administración y funcionamiento y las restantes actividades que conforman el PR. V.2. CONSULTAS Y RECLAMOS La formulación del PRI detallará los mecanismos previstos en la normativa local y/o nacional y los que se diseñen específicamente en el marco del Subproyecto para la atención de quejas y reclamos y la resolución de conflictos. El registro y gestión de las potenciales consultas y reclamos surgidos durante la ejecución del PRI deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Mecanismo de Registro y Gestión de Consultas y Reclamos previsto en el MGAS del GIRSAR. En el marco de dicho mecanismo, para el caso del PR la UEP llevará un registro específico con el objeto de que todos los reclamos en relación a las tasaciones de predios y bienes físicos y sobre la inclusión como beneficiarios en los programas del Plan sean atendidos y respondidos oportunamente. proceso de asistencia durante el traslado (Como parte de este proceso UCAR definirá si es necesario que la asistencia durante el traslado incluya algún tipo de compensación económica para afrontar dicho traslado). 5 De acuerdo a lo establecido en la OP 4.12, la privación de tierras y otros activos conexos sólo podrá ocurrir una vez que se haya pagado la indemnización y, cuando corresponda, una vez que se hayan proporcionado los sitios de reasentamiento y subsidios de traslado a las personas desplazadas. 19 A los fines de resolver los conflictos que pudieran generarse en la implementación del PRI, y una vez agotadas las vías administrativas, se promoverá la adopción voluntaria de procedimientos alternativos de solución de los mismos, en forma previa a la resolución por vía judicial. En relación con este MPR en particular, además de los canales de que dispone el Ministerio de Agroindustria en general, UCAR pone a disposición los siguientes medios para la recepción de inquietudes y reclamos:  Teléfono: (011) 4349-1300  Web: http://www.ucar.gob.ar/index.php/contacto  Personalmente en: Av. Belgrano 456, CABA V.3. SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO En el marco de los Subproyectos el Gestor Social del Territorio será el responsable del seguimiento y ejecución de las siguientes medidas de monitoreo: - Efectuar un seguimiento mensual de la implementación del Plan de Reasentamiento, haciendo los ajustes necesarios del plan y del cronograma que permitan mantener los objetivos generales. - Monitorear la implementación de los programas de apoyo según lo previsto en cada uno de ellos. - Evaluar a los seis y doce meses la situación en relación con el mejoramiento o restitución de las condiciones socio-económicas de la población afectada, establecer un plazo de seguimiento hasta que su bienestar se estabilice, y monitorear el restablecimiento de los ingresos y reposición de los bienes perdidos. - Presentar trimestralmente a la UGAS un informe sobre el cumplimiento de lo exigido en el PR. VI. CONSULTA DEL MPR El MPR se publicó, junto con el MGAS, el 18 de diciembre de 2017 en la página web de UCAR (www.ucar.gob.ar) y se envió una convocatoria amplia difundiendo dicha publicación para que organismos del Estado y actores y personas interesadas tengan oportunidad de compartir su retroalimentación sobre dichos documentos hasta el 15 de enero de 2018. Dado que durante la etapa general de consulta no se habían recibido comentarios de productores, el 18 de enero de 2018 se realizó una segunda instancia de consulta del MPR con contactos específicos dirigidos a organizaciones de productores para que pudieran compartir su retroalimentación hasta el 25 de enero de 2018. Teniendo en cuenta que las provincias de Buenos Aires y Mendoza son las que se encuentran más avanzadas en la preparación de sus planes de gestión integral de riesgo, se buscó contactar a organizaciones de productores de ambas provincias para obtener comentarios de sectores que podrían encontrarse eventualmente entre las personas afectadas por el Proyecto y contempladas en el MPR. Se contactó telefónicamente y/o por mail a las siguientes organizaciones: 20 – Cluster Porcino Daireaux-Henderson, Provincia de Buenos Aires. Sofía Niven, Coordinadora. – Cluster Ganadero, Provincia de Mendoza. Mauricio López, Coordinador. – Asociación de Productores, Empacadores y Exportadores, de Ajos, Cebollas y Afines de la Provincia de Mendoza. Hugo San Martín, Gerente. – Sociedad Rural Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires. Hugo Carricaburu, Presidente. – Sociedad Rural General Paz, Provincia de Buenos Aires. Pablo Edwards, Presidente. En el Apéndice VI se incluyen copias de las cartas de difusión y mails de seguimiento remitidos en el marco del proceso de consulta. Como parte del proceso de consulta, además de los canales de que dispone el Ministerio de Agroindustria en general, UCAR puso a disposición los siguientes medios para la recepción de inquietudes, consultas y sugerencias:  Teléfono: (011) 4349-1300  Mail: fhernandez@ucar.gov.ar  Web: http://www.ucar.gob.ar/index.php/contacto  Personalmente en: Av. Belgrano 456, C1092AAR, CABA Finalizada esta etapa de consulta, se recibieron tres respuestas. En el Apéndice VII, se incluyen copias de las respuestas correspondientes. El Cluster Ganadero de Mendoza manifestó que en principio no encontraron ninguna objeción al MPR y agregó que enviaría el MPR a otras instituciones de productores que integran el Cluster ganadero. Desde el Cluster Porcino de Daireaux-Henderson manifestaron que pudieron acceder al MPR a través del link enviado por mail y que lo estaban analizando. La representante del Cluster, Sofía Niven, se comunicó telefónicamente y pidió aclaraciones sobre el Proyecto GIRSAR para entender mejor en qué contexto se aplicaría el MPR. Se les brindaron las explicaciones correspondientes y manifestó que en principio no tendría objeciones al MPR pero que lo revisaría nuevamente a la luz de la nueva información brindada. Además, se le indicó cómo acceder al MGAS, publicado en la página de la UCAR. La Sociedad Rural de Coronel Brandsen acusó recibo del de la información enviada para la consulta del MPR y se comunicó telefónicamente, a través de su Presidente, Hugo Carricaburu. Requirieron más información sobre el Proyecto GIRSAR y consultaron sobre los tipos de Subproyectos que podrían formar parte del mismo. En este sentido, se le brindó mayor 21 información y se explicó cómo acceder al MGAS publicado en la misma página que el MPR. No realizó objeciones al MPR. VII. APÉNDICES Apéndice I. Tratados internacionales sobre derechos humanos incorporados a la constitución nacional Apéndice II. Marco Jurídico y Particularidades del Procedimiento Expropiatorio Nacional Apéndice III. Metodologia Nacional para calcular la valuacion de la servidumbre administrativa Apéndice IV. Capacidad de la UCAR para la identificación monitoreo y evaluación de procesos de reasentamiento. Apéndice V. Análisis de la OP 4.12 y la normativa nacional. Apéndice VI. Notas de difusión y correos electrónicos de la consulta del MPR remitidas a organizaciones de productores. Apéndice VII. Respuestas a la consulta del MPR. 22 Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR) - Proyecto P162316 - Marco de Gestión Ambiental y Social Anexo 8 - Marco de Política de Reasentamiento APÉNDICE I. TRATADOS INTERNACIONAES SOBRE DERECHOS HUMANOS INCORPORADOS A LA CONSTITUCION NACIONAL La Constitución Argentina otorga a través del art. 75, inciso 22, rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. La jerarquía constitucional de los tratados constitucionales implica, necesariamente, condicionar el ejercicio de todo el poder público incluido el que ejerce el Poder Ejecutivo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. La violación de los tratados de derechos humanos, dada la jerarquía constitucional que se les reconoce, configura una violación de la constitución. Es por esto que, las distintas áreas del Gobierno deben velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en Materia de Derechos humanos, a través de las acciones específicas para las que cada organismo está facultado. Convención Americana sobre derechos humanos – “Pacto de San José de Costa Rica” La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en el artículo 21 correspondiente a la propiedad privada: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre Derecho a la preservación de la Salud y el Bienestar Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Derecho a la propiedad Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y el hogar. Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25: Toda persona tiene de derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales. Artículo 11: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 24 Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR) - Proyecto P162316 - Marco de Gestión Ambiental y Social Anexo 8 - Marco de Política de Reasentamiento APÉNDICE II. MARCO JURÍDICO Y PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO NACIONAL Como se ha mencionado, la Constitución de la Nación Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. El régimen nacional de expropiaciones está establecido por la Ley la 21.499, y se completa por las normas que emite el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN). Cabe destacar que en el maco del GIRSAR son las Provincias las que cuentan con la facultad de expropiar los bienes que fuesen necesarios para ejecutar los Subproyectos. Por ello, será de aplicación la normativa provincial que exista sobre la materia, y el procedimiento expropiatorio allí establecido. La normativa nacional es de carácter supletorio. i. Objeto expropiable: alcance Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la “utilidad pública”, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o privado, sean cosas o no. ii. Determinación del objeto a expropiar La expropiación siempre se aplica sobre un bien determinado. Se debe distinguir entre determinación e individualización del bien. La determinación debe estar siempre en la ley, mientras que la individualización del inmueble afectado podrá quedar en manos de la Administración. Cuando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que constituye una unidad orgánica, el o los propietarios de estos últimos estarán habilitados para accionar por expropiación irregular si se afectare su estructura arquitectónica, su aptitud funcional o de algún modo resultare lesionado el derecho de propiedad. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra por ejecutarse. No se pagará lucro cesante. No se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declaró sujeto a expropiación, salvo las mejoras necesarias. La indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor. iii. Derechos de los expropiados Declarada la utilidad pública por ley, pueden presentarse tres situaciones perjudiciales a los intereses y la propiedad de los expropiados ante lo cual cuentan con acciones establecidas en la legislación de expropiación. En la denominada expropiación inversa o irregular, es el propietario del inmueble involucrado quien cuenta con el derecho de promover la acción de expropiación contra el expropiante. Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos: cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado toma la posesión del mismo sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización; cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales; cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, en razón de la obra de que se trate, que importe una lesión a su derecho de propiedad. (Porque sólo puede haber expropiación inversa o indirecta cuando la causa de la limitación del derecho del particular es el interés público) Ante esta situación, el propio propietario del inmueble involucrado promoverá acción solicitando la efectiva transmisión del dominio al Estado Nacional previa efectivización del pago de la indemnización. En el juicio de expropiación irregular los valores indemnizables serán fijados en la misma forma prevista para el juicio de expropiación regular, contemplada en el Art. 10 de la ley y siguientes, debiendo tenerse en cuenta para la tasación que no existe, en su caso, toma de posesión. Ante la expropiación parcial de un inmueble cuyo sobrante sin expropiar fuere inadecuado para su uso o explotación racional, podrá exigirse la expropiación total del inmueble mediante la acción de expropiación inversa. (Art 8º, Ley 21499). El Código Civil Argentino establece en el artículo 228 que: “Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales.” Por lo cual, la división de parcelas agropecuarias no debe resultar una superficie inaprovechable económicamente según su destino. De acuerdo con el artículo 8° de la ley 21499, “tratándose de inmuebles rurales, en cada caso serán determinadas las superficies inadecuadas teniendo en cuenta la explotación efectuada por el expropiado”. Este artículo establece también 26 que “en el supuesto del avenimiento, las partes de común acuerdo determinarán la superficie inadecuada, a efectos de incluirla en la transferencia del domino; en el juicio de expropiación dicha superficie será establecida por el juez. Cuando el remanente de la superficie expropiada del inmueble no alcance dicha unidad económica, podrá acordarse en el convenio de avenimiento, la expropiación de la totalidad del inmueble, por encuadrarse dentro del instituto de la expropiación inversa. Por otra parte, la retrocesión es la acción judicial que tiene el expropiado para obtener el reintegro del bien expropiado, una vez perfeccionada la expropiación (por haberse realizado el pago de la indemnización y la transferencia de la propiedad al expropiante mediante sentencia firme), cuando dentro del plazo de ley no se ha hecho efectivo el destino para el que fue expropiado el bien de que se trate, o se le ha dado otro distinto sin conexidad, interdependencia o correlación con aquél, en el lapso de dos años contado desde el perfeccionamiento de la expropiación. El accionante debe reintegrar lo que haya percibido en concepto de indemnización según la suma y plazo que establezca la sentencia que hiciere lugar a su pretensión. Tendrá derecho entonces, a la devolución del bien expropiado libre de todo ocupante, cargas, gravámenes y servidumbres que hubieren sido constituidas después de la toma de posesión por parte del expropiante. iv. Consideraciones sobre posibles reclamos de propietarios afectados Debe diferenciarse el caso de aquellos sujetos cuyos bienes sean expropiados, de los que se vean perjudicados por la alteración de cualquier condición a consecuencia del proyecto. Como se señaló más arriba, la privación de la propiedad particular de aquellos titulares de bienes alcanzados por la declaración de utilidad pública tiene como presupuesto una indemnización. Esta cubre el valor objetivo del bien y los daños directos e inmediatos que resulten de la expropiación, sin derecho a otro tipo de recomposición por valor afectivo o las ganancias frustradas o perdidas en consecuencia.3 Un proyecto puede producir la alteración de una determinada condición de explotación de actividades, entre ellas las comerciales, generando condiciones menos favorables para la explotación comercial a consecuencia de la nueva situación. La variación y desmejoría de las condiciones existentes y la desvalorización de propiedades, ya descripta, en tanto no se trata del desmembramiento de la propiedad o de la sujeción a una servidumbre, son meras modificaciones de la situación preexistente, en sí mismas, no indemnizables de acuerdo a la normativa sobre expropiación. Las compensaciones que se decida efectuar en el caso de que el proyecto afecte lucrativamente alguna actividad, no tendrán carácter de indemnización por la pérdida de ganancias que la nueva situación causa. Sin perjuicio de ello, UCAR y los demás organismos involucrados en las obras y actividades implementarán las medidas de compensación requeridas de acuerdo con los lineamientos de la OP 4.12 del BM. 27 v. Procedimiento expropiatorio (de acuerdo a la normativa citada) A continuación se detalla el procedimiento expropiatorio que surge de la normativa nacional vigente antes descripta. (i) Proyecto de obra: La documentación técnica del Subproyecto deberá justificar la necesidad de la expropiación y definir los alcances el proyecto otorgando los fundamentos para el Decreto del P.E. que ordene la expropiación. (ii) Identificar cada propiedad a afectar. (iii)Determinar si se trata de afectación total o parcial. a. Identificar al propietario mediante el informe del Registro de la Propiedad. b. Si la afectación es parcial, hacer el plano de mensura de la afectación parcial y se inscribe en el Catastro. (iv) Obtener el dictamen inicial del Tribunal de Tasación de la Nación (TT) para todos los casos (afectación total o parcial). (v) Intentar gestión de avenimiento de acuerdo con el art 13 la Ley de Expropiaciones se ofrece la tasación del TT más un 10 % ). Esto queda establecido en el artículo 10 ° de la ley 21499. Ley 21499 Art. 13 “…Tratándose de inmuebles el valor máximo estimado será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento.” Si hay acuerdo: • Se firma convenio ad referéndum del Poder Ejecutivo o por representante del Poder Ejecutivo con facultades suficientes a ese fin. • Se tramita: 1. Si fuere el caso el otorgamiento del referendo. 2. El pago de la indemnización pactada. 3. Se dispone la inscripción del convenio con la resolución en el Registro de la Propiedad (no hay escritura pública) 4. Se toma posesión 5. Se paga 6. Se inscribe Si no hay acuerdo, el caso va a juicio. Recaudos previos: (i) Dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación. (ii) Boleta de depósito a la orden del juez por el monto de la tasación (iii) Informe el Registro de la Propiedad identificando al titular del dominio (iv) 1º Demanda de expropiación pidiendo: 28 o se otorgue posesión judicial del inmueble o se declare expropiado o se determine el monto de la indemnización expropiatoria de acuerdo con el dictamen inicial 2° Mandamiento judicial de posesión (excepto que la Administración ya disponga de la posesión por habérsela dado voluntariamente el propietario). 3° Traslado de la Demanda: Con la contestación queda trabada la Litis cuyo objeto se centra en el monto indemnizatorio. 4° Prueba: Típicamente está integrada por Dictamen del Tribunal de Tasación con los peritos de parte. 5° Sentencia de expropiación: se declara expropiado y fija la indemnización de acuerdo al segundo dictamen del tribunal con más sus intereses desde la fecha de toma de posesión. En general con las costas a cargo del expropiante. 6° Eventualmente trámite de apelación y sentencia de la Cámara de apelaciones. 7º Depósito de la diferencia restante. 8° Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Cuando en las tratativas para llegar a un avenimiento el propietario rechaza el precio ofrecido, a veces el propietario da un permiso de ocupación o posesión. Dado que raramente un afectado cuestiona el derecho de la Administración a expropiar el bien de que se trate, el juicio de expropiación en definitiva queda limitado a tres objetivos, en lo inmediato obtener la posesión para la Administración a fin de poder aplicar el bien expropiado al objetivo para el cual sea expropiado, obtenida la posesión el objetivo del juicio de expropiación queda limitado a la determinación de la indemnización justa, su pago y la inscripción del dominio respectiva. vi. Procedimiento para determinar la forma de pago y la indemnización Conforme la ley 21.499, el régimen nacional tiene las siguientes características y límites: • La indemnización se paga en dinero en efectivo, previamente a la transmisión de la propiedad. • Comprende el valor objetivo del bien y los daños directos. En caso de avenimiento, debe preverse en el contrato de avenimiento qué daños incluye la indemnización. • No comprende las ganancias hipotéticas que se dejen de percibir, el valor afectivo ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra por ejecutarse. No se paga lucro cesante ni ganancias hipotéticas. • El valor se computa según el momento en que el expropiante entra en posesión del bien (previa consignación del importe establecido por el Tribunal de Tasaciones). • No se actualiza el valor del bien. 29 • Se actualiza el valor de la moneda (indexación) desde el tiempo del cómputo hasta el efectivo pago de la indemnización. Se entiende por Valor Objetivo del bien, “(...) la suma dineraria que le permita al expropiado resarcirse del valor del bien afectado y los daños que sean consecuencia directa de la expropiación, en condiciones equivalentes a las que precedían a la expropiación, sin tener en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir la obra a ejecutarse. En consecuencia, el Valor Objetivo podrá corresponderse con el valor de mercado cuando éste pueda determinarse, o con el costo de reposición depreciado (CRD) en su defecto (...)”. Los titulares de parcelas involucradas y mensuradas que sean objeto de expropiación, deben ser indemnizados hasta el monto del valor objetivo de sus propiedades (calculado en base al valor de mercado y la productividad de la tierra) y por los perjuicios directos que la expropiación y/o su trámite les ocasione. Entre otros derechos, pueden demandar la expropiación total de sus propiedades cuando la expropiación parcial inutilice las propiedades no sujetas a expropiación según resulte de las mensuras practicadas. Los procedimientos y pautas de avalúos están sujetos a las disposiciones de las siguientes normas en el régimen nacional: normas TTN 7.1, TTN 3.1 y TTN 4.1. En el Apéndice III se presenta, a modo de ejemplo, un detalle de la metodología surgida de la normativa nacional. vii. Procedimiento de avalúo de bienes a expropiar Los criterios de valuación para expropiaciones por causa de utilidad pública, presentan algunas diferencias de acuerdo al marco jurídico nacional e institucional frente a la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial aplicables. No obstante la existencia de estas diferencias, el concepto subyacente en ambos regímenes converge en la noción de la reparación integral del perjuicio ocasionado por la afectación al derecho de propiedad. Esto se puede resumir en que el afectado por una obra pública, no sufrirá un menoscabo patrimonial, pudiendo en todos los casos acceder a una reparación integral que le permita, por ejemplo, reponer el bien del cuál ha sido desapoderado por otro de similares características y condiciones. Norma TTN 7.1 La Ley Nacional establece en su artículo 10, el concepto de “valor objetivo” del bien a expropiar y los daños directos que el acto expropiatorio trae aparejado. No se contemplan las circunstancias afectivas o personales, ni tampoco las ganancias hipotéticas que pudiera obtener el propietario, ni los eventuales incrementos en valor que pudieran producirse por la ejecución de la obra. El Tribunal de Tasaciones ha establecido que el concepto de valor objetivo podrá corresponderse con el valor de mercado “(…) cuando éste puede determinarse por el costo de reposición (…)” (Norma Tribunal de Tasaciones de la Nación TTN 7.1) Se sigue por lo tanto el Principio de Sustitución donde el valor del bien equivale al valor de otros activos de similares características del bien a expropiar. 30 Las políticas del Banco Mundial (OP 4.12) determinan esquemas de valoración de activos en base al “costo de reposición” como una cantidad de dinero suficiente para reponer los activos perdidos y los costos de transacción, previéndose la asistencia adicional en el caso de no contemplarse en la legislación local esta definición. Como se puede apreciar, los matices en las diferentes definiciones tienden a converger en el concepto de mantener el valor de la propiedad, permitiendo que el afectado pueda sustituir o reponer el bien a expropiar con la indemnización acordada. Tabla 3. Comparación tasación nacional y OP 4.12 Marco jurídico nacional Política Operacional OP 4.12 Valor objetivo: Costo de reposición • valor de mercado • costo de reposición En todos los casos, los regímenes jurídicos y políticas de las instituciones multilaterales de financiamiento procuran una indemnización al afectado por una obra pública que refleje las pérdidas sufridas, de acuerdo a las condiciones de mercado, dejando fuera de este rubro aquellas cuestiones que carecen de asidero objetivo, como pueden ser las especulaciones inmobiliarias o eventuales “plusvalías” dadas por contextos circunstanciales. Por otro lado, es dable destacar que los antecedentes administrativos en la República Argentina reflejan en términos generales un bajo índice de litigios, precisamente en base a que los criterios de valuación han seguido siempre el valor del mercado, y en el caso del régimen nacional, con un adicional del 10% destinado a mitigar el impacto de los costos de transacción y la afectación particular que representa una hipótesis de expropiación. viii. Mecanismos de valuación y los sistemas de control externos. El régimen de expropiaciones está consolidado, tanto desde el punto de vista normativo como operativo. En lo normativo, la ley de expropiaciones 21.449 del año 1977 perfeccionó y amplió la aplicación del sistema de tasaciones ya instituido por la ley de expropiaciones N° 13624 del año 1948. El Tribunal Nacional de Tasaciones es un tribunal administrativo de carácter técnico que ha desarrollado y aplica técnicas objetivas de valuación de los bienes a expropiar, basándose en datos de operaciones reales debidamente ponderados para una adecuada homogenización entre los valores de referencia y el valor del bien a tasar. Sus dictámenes son la base de los acuerdos de avenimiento extrajudicial, así como de las sentencias judiciales de expropiación. La consolidada identidad técnica del Tribunal Nacional de Tasaciones ha sido la base de una muy reducida litigiosidad en torno al valor de los bienes expropiados El marco normativo citado establece los procedimientos para el avenimiento (extrajudicial) y el juicio expropiatorio, en caso de no arribar a acuerdo. Sin perjuicio de las garantías establecidas a favor del particular afectado por una expropiación a través del sistema judicial, el derecho argentino establece mecanismos de contralor y fiscalización a través de organismos públicos de 31 defensa de los derechos colectivos y los intereses difusos, como así también las garantías de los individuos. Estos organismos tienen además el objetivo de velar por los intereses de la buena administración y gestión pública. A nivel nacional, el Defensor del Pueblo reviste carácter constitucional. 32 Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR) - Proyecto P162316 - Marco de Gestión Ambiental y Social Anexo 8 - Marco de Política de Reasentamiento APÉNDICE III. METODOLOGIA NACIONAL PARA CALCULAR LA VALUACION DE LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Las Provincias cuentan con la facultad de expropiar los bienes que fuesen necesarios para ejecutar los Subproyectos. Por ello, será de aplicación la normativa provincial que exista sobre la materia, y el procedimiento de valuación de servidumbre administrativa allí establecido. La normativa nacional es de carácter supletorio. Las normas nacionales de tasación establecen los aspectos, métodos y formas de valoración de las tasaciones conforme a la restricción y el bien de que se trate. Para el caso, el Tribunal de Tasaciones de la Nación establece la aplicación de las siguientes normas: Método de Tasación: Norma TTN1.3 conforme a la Ley Nacional Nº 21.626 (Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación). El propietario del fundo afectado tiene derecho a una indemnización, que se determina teniendo en cuenta: El valor del uso del terreno ocupado por la servidumbre. Daños que cauce la imposición de la servidumbre. Desvalorización que sufre el sirviente por la subdivisión. El valor del uso del terreno afectado por la servidumbre se puede determinar a partir del valor de mercado, basado en el principio de sustitución (Norma TTN1.3). Su aplicación requiere: – Establecer las cualidades y características propias del bien a tasar que influyen en su valor. – Analizar el segmento del mercado inmobiliario relativo a los bienes comparables al que se valora y, basándose en informaciones concretas sobre transacciones reales u ofertas, obtener valores al contado de dichos bienes en la fecha de la tasación. – Seleccionar de la información obtenida una muestra representativa de bienes comparables al que se valora, descartando aquellos que se desvíen por precios anormales o circunstancias especiales y homogeneizar los precios unitarios de los elementos de la muestra con el del bien objeto de tasación. Atendiendo a la fecha de los datos seleccionados y a las diferencias o analogías observadas entre las características: superficie, tipología y antigüedad de la edificación, entorno, o cualesquiera otras relevantes, de aquellos bienes y las del bien a tasar. – Asignar el valor del inmueble en función del valor unitario obtenido utilizando planillas aprobadas. La utilización de este método exigirá como requisitos indispensables: – La existencia de un mercado representativo de bienes comparables. – Disponer de datos suficientemente representativos de ofertas y/o ventas. Determinado el valor de mercado de la tierra, debe entenderse libre de mejoras del inmueble, afectado por coeficientes de restricción aplicables a cada caso que se presenten sobre la franja de la servidumbre. A los efectos de medir el grado de limitaciones impuestas por una servidumbre, y en concordancia con la normativa vigente, resulta razonable establecer una escala de valores en base a la aptitud, destino o uso del suelo por el que atraviesa la franja de servidumbre. Asimismo, la magnitud del perjuicio estará determinada por la relación entre la superficie afectada sobre la superficie total de la parcela y la forma en que el trazado incide en la geometría del inmueble y se determinará en cada caso. A esos efectos se debe aplicar al valor de la tierra, los coeficientes de restricción que se establecen en el cuadro que se presenta más abajo, que atienden a la aptitud o uso de la franja de servidumbre. En ningún caso se abonará indemnización por lucro cesante, valor afectivo, valor histórico ni panorámico. El Tribunal de Tasaciones de la Nación, no establece una norma específica aplicable a las servidumbres de paso y acueducto, sino que prevé para el caso de las servidumbres de electroducto. Debido a los múltiples casos que se pueden presentar, el valuador debe ser cuidadoso para aplicar el factor que afecta la servidumbre así como al valorar la finca por el tipo de servidumbre y el riesgo que puede creársele a la misma y por ende en parte a la zona. Para ello, en general, se ha partido de establecer tres categorías, dependiendo del grado de afectación al inmueble y son: a) Categoría Baja: Las servidumbres que se han clasificado en esta categoría, son las que no se observan a simple vista y no presentan un riesgo destructivo (líneas telefónicas y eléctricas). Pueden utilizarse para cierto tipo de cultivos y ganadería. Se permite la construcción de obras civiles livianas sobre ellas (pisos de concreto). 34 Atraviesan zonas boscosas y montañosas (aéreas) sin causar alteración al medio. Así como pueden ser caminos de accesos, donde la afectación al inmueble es nula. Es decir, pueden ser servidumbres subterráneas, sobre el terreno y aéreas. b) Categoría Media: Se clasifican aquellas líneas aéreas que deterioran el paisaje y que afectan zonas de fumigación. Sobre nivel que afectan cultivos y ganadería en mediana escala. Subterráneo donde las tuberías no son de diámetro considerable y el líquido que transportan no es de alto riesgo para la contaminación de la zona, en caso de rompimiento de las mismas. c) Categoría Alta: Se consideran las que pasan por zonas urbanas, lo que obliga a que predios con alto grado de deseabilidad para el desarrollo de proyectos civiles, tengan que ser modificados. Casos de líneas de alta tensión, tuberías para oleoductos tanto sobre el terreno como subterráneas con el riesgo de explosiones e incendios. Canales de riego, donde los pasos limitan el libre tránsito peatonal y vehicular en la finca así como el de animales. Cortes de terrenos para pasar tuberías o construir caminos, con el riego de derrumbes o deslizamientos. Tabla 4. Categorías de Afectación Categorías de Porcentaje de Afectación Afectación Categoría Baja 30%-40% Categoría Media 45%-70% Categoría Alta 75%-100% En síntesis: El Valor de Tasación para estos fines será el valor de mercado, afectado por los coeficientes de restricción según el caso. Para ello se deberá: – Determinar el valor de la tierra afectada por el trazado del acueducto considerando las áreas de afectación según corresponda. La determinación del valor se realizará por el Método Comparativo aprobado por las Normas TTN 3.x y aplicar al valor de la tierra así determinado los coeficientes de restricción que se establecen en el cuadro ut supra detallado que atienden a la aptitud o uso de la franja de servidumbre. 35 – Determinar en cada caso particular la magnitud del perjuicio al predio remanente debida a la relación entre la superficie afectada y la superficie total del predio y/o la forma o disposición del trazado de la servidumbre en fracciones rurales. 36 Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR) - Proyecto P162316 - Marco de Gestión Ambiental y Social Anexo 8 - Marco de Política de Reasentamiento APÉNDICE IV. CAPACIDAD DE UCAR PARA LA IDENTIFICACIÓN MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROCESOS DE REASENTAMIENTO Para poder llevar adelante la identificación, el monitoreo y la evaluación de procesos de reasentamiento bajo el Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR), la UCAR cuenta con un equipo de profesionales con experiencia y capacidades especificas en la materia. El equipo está conformado por especialistas en reasentamiento y aspectos legales tanto en el Área de Prospectiva y Formulación de Proyectos como en el Área de Gestión de Programas y Proyectos. Tienen experiencia de varios años gestionando Subproyectos de similares características a los que se diseñarían en el marco del GIRSAR. Cuentan con experiencia en la comunicación con los organismos provinciales de catastro, en la identificación de situaciones de reasentamiento y afectación de activos, intervención durante la formulación para evitarlos (rediseñando el Subproyecto) o compensarlos adecuadamente, según la normativa, e informando a los afectados. El Área Prospectiva y Formulación tiene entre sus profesionales a dos abogadas, especialistas en planes de reasentamiento involuntario y afectación de activos. Ambas cuentan con amplia experiencia tanto en el desarrollo de PAA y PRI, como en la asistencia técnica y capacitación a los equipos de formulación de la UCAR en los aspectos vinculados al desarrollo de los mismos de acuerdo a lo establecido por el Manual Ambiental y Social de UCAR y la salvaguarda correspondiente. El área también cuenta con tres profesionales sociales, dos socióloga/os y una antropóloga, con experiencia en la evaluación social de proyectos de infraestructura pública, incluyendo la formulación, tanto de planes específicos de afectación de activos y reasentamiento involuntario, como de medidas de gestión de impactos por afectación de activos. Además, cuando es necesario se contratan especialistas ad hoc para desempeñarse durante la formulación de Subproyectos específicos. Para la ejecución de los mismos se define en el presupuesto del PGAS la contratación de un Gestor Social del Territorio (GST) que verifique las medidas definidas en el Plan de Reasentamiento, incluyendo a su vez la contratación de otros profesionales que se requieran (p.e. escribanos, topógrafos, abogados, censistas, asistentes sociales). Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR) - Proyecto P162316 - Marco de Gestión Ambiental y Social Anexo 8 - Marco de Política de Reasentamiento APÉNDICE V. ANÁLISIS DE LA OP 4.12 Y LA NORMATIVA NACIONAL Requisitos de la OP Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio de Observaciones Medidas para salvar la brecha entre la 4.12 Brechas BM de 2011 normativa y la OP 4.12 1. Identificar y Surge de las labores y justificaciones técnicas que Se encuentra cubierto con los Es concordante. N/A determinar las sustentan el proyecto y la necesidad de procedimientos legales y formalidad del necesidades de expropiación en la ley respectiva. No está trámite parlamentario. Las leyes pueden expropiación reglamentado. ser revisadas en sede judicial respecto a la utilidad pública cuando son arbitrarias. Es consistente. 2. Catastro Toda expropiación se realiza en base a los planos Es consistente. Es concordante. N/A preliminar de diseño de obra del proyecto, que requieren un catastro previo para determinar las parcelas afectadas. Para que sea efectiva la vía de avenimiento, se requieren títulos perfectos, correspondiendo la vía judicial cuando ellos sean defectuosos. Declarada por ley de utilidad pública, se inscriben en los registros de la propiedad inmueble y catastro parcelario, tratándose de inmuebles. No aplica para los bienes muebles ni muebles registrables (salvo caso de requisición). 3. Derechos de Son cubiertos por la Constitución Nacional, artículo Es consistente. Es concordante. N/A personas sujetas a 17 y Ley 21.449. La interpretación jurisprudencial y expropiación doctrinaria es amplia respecto al concepto de propiedad. 4. Consulta Previa No contemplada en el régimen específico de la Ley Si bien existen los instrumentos, cabe una No es Esto se realizará a través de mecanismos se 21.449. Puede inferirse de otras normas en forma aplicación más uniforme y sistemática de concordante, se socialización y consulta previstos tanto en el indirecta (Ley 25.675, derecho a la participación y los mismos en las instancias previas al proponen MGAS como en el presente documento. acceso a la información en materia ambiental, proyecto. Se sugiere incluirla en las medidas en el también en Decreto 1172/03 sobre Acceso a la primeras etapas de evaluación de los MPR. Información). En sentido más estrecho para proyectos de manera de anticipar las cuestiones ambientales, rige también la Ley 25.831. acciones de gestión ambiental y social. 5. Información a En los casos de aplicación de la Ley 21.499, rigen Se cumple con medidas administrativas. No es En cuanto a los procesos de reasentamiento, propietarios y sus previsiones específicas y la normativa descripta concordante, se se llevará a cabo un modelo de abordaje que residentes a ser en punto 4. proponen supone un trabajo continuo con las unidades relocalizados medidas en el sociales afectadas en todas las etapas, Requisitos de la OP Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio de Observaciones Medidas para salvar la brecha entre la 4.12 Brechas BM de 2011 normativa y la OP 4.12 MPR. articulando un conjunto de iniciativas a desarrollar antes, durante y después del momento de la afectación y/o traslado, entendiendo al reasentamiento como un proceso de largo plazo. 6. Censos, estudios Se encaran por la práctica administrativa, según el Se sugiere incluir como práctica sistemática No es El MPR prevé llevar a cabo un censo socio-económicos y tipo y naturaleza del proyecto. La fecha de corte de EIA. concordante, se detallado de las unidades sociales (personas, fecha de corte para los censos, depende de cada proyecto en proponen familias y unidades económicas) residentes particular Pueden formar parte de los EIA en la medidas en el en los predios del área afectada por el medida en que sean requeridos en los TDR. MPR. reasentamiento involuntario. El objetivo del También pueden resultar de medidas de gestión mismo es contar con la información que administrativa por parte de reparticiones permita conocer las características especializadas en política social en articulación con demográficas, sociales, económicas y órganos expropiantes, a solicitud de estos. No se culturales de propietarios y residentes en las rige por una sola norma, sino que surge de las tierras que demanda el proyecto afectados misiones y funciones del Ministerio de Desarrollo por el reasentamiento involuntario. El censo Social. El procedimiento expropiatorio, sea por debe involucrar a todas las personas que juicio o avenimiento, involucra necesariamente la residen o tengan derechos sobre los interrelación de los aspectos físicos, fiscales, inmuebles afectados cualquiera sea su jurídicos y económicos que informan los sistemas condición jurídica. La realización del censo catastrales territoriales de cada provincia define una fecha límite (“fecha de corte”) ordenados conforme la Ley 26.209, los registros de para el reconocimiento de derechos la propiedad locales (Ley 17801), los procesos de generados por el reasentamiento. Por ello, se avalúo técnico del TTN y el diseño de obra según en informará debidamente a la población sobre comitente o l proyectista. la existencia de esa fecha. 7. Análisis de No es un procedimiento reglado. Es ejecutado por Se sugiere incluir como práctica sistemática No es El censo y diagnóstico socioeconómico que vulnerabilidad las reparticiones especializadas. Se encara por de EIA. concordante, se debe realizarse para cada RP poseen como práctica administrativa, según el tipo de proyecto y proponen uno de sus objetivos la identificación de nivel de complejidad y tipo de población afectada. medidas en el grupos de población o unidades sociales que En el caso del Matanza Riachuelo, la Sentencia en MPR. podrían resultar particularmente vulnerables la causa ―Mendoza‖ ha impuesto este tipo de frente al reasentamiento. análisis en algunos de los componentes del Plan de Saneamiento (a cargo del Ministerio de Salud). 8. Soluciones Se incorpora en la etapa de diseño del proyecto Se encara en la práctica administrativa en No es Entre los principios del MPR se establece que alternativas y como buena práctica. No siempre es exigencia la etapa de diseño, como buena práctica y concordante, se se deberá minimizar el desplazamiento de selección estricta de la normativa, aunque la Ley de Obras en particular con obras que cuentan con proponen población. Dado los impactos negativos que Públicas 13.064 tiene referencia a los informes y financiamiento externo. Los marcos más medidas en el genera el desplazamiento involuntario, presupuestos emitidos por organismos técnicos recientes de EIA contemplan la necesidad MPR. siempre que sea posible se lo evitará o se que sustentan la obra. Las alternativas se de evaluar alternativas. minimizará. Para esto, se deberán analizar encuadran en los estudios de factibilidad técnico y alternativas que resulten social, ambiental, financiera del proyecto. económica y técnicamente viables, a fin de proponer aquella que cause la menor afectación. 39 Requisitos de la OP Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio de Observaciones Medidas para salvar la brecha entre la 4.12 Brechas BM de 2011 normativa y la OP 4.12 9. Valuación de Conforme directivas del Tribunal de Tasaciones. Se Se cumple con medidas administrativas. Es concordante. Es importante mencionar que, en los casos activos afectados considera el criterio de valor de reposición, como de interés social, se llevará acabo el mismo aproximación a los valores de mercado. procedimiento de tasación, el cual estará exceptuado de los aranceles relativos al pago de servicios de asesoramiento y avalúo que presta dicho organismo, teniendo en cuenta las particularidades especiales que se desprendan del carácter informal de las tenencias y mejoras. 10. declaración de Requisito esencial de la Ley y la Constitución Es consistente. Es concordante. N/A utilidad pública Nacional. 11. Negociación con Previsto en Ley 21.449 como avenimiento. Es consistente. Es concordante. N/A propietarios y afectados 12. Tipo de Justa, integral y previa a la expropiación. Es consistente. Es concordante. N/A indemnización 13. Mecanismos de Juicio de Expropiación. Es consistente. Es concordante. N/A disputa disponibles 14. Indemnización a La reparación es plena e integral respecto de todo Consistencia parcial. No es Los PR deberán establecer las diferentes arrendatarios y título de propiedad suficiente. Se requieren títulos concordante, se alternativas de compensación y asistencia, otros ocupantes con perfectos, correspondiendo la vía judicial cuando proponen incluyendo para los casos de afectaciones a título legal ellos sean defectuosos. medidas en el arrendatarios y otros ocupantes, tanto MPR. formales como informales 15. Lucro cesante No integra el valor indemnizable. En algunos casos Consistencia parcial. En casos de suma No es Los PR deberán establecer las diferentes se puede reconocer un precio por valor "llave" o pobreza, no incluir el lucro cesante puede concordante, se alternativas de compensación existentes, "empresa en marcha". ser equivalente a la privación de fuentes de proponen incluyendo los casos de afectaciones de la ingreso, siendo de aplicación medidas medidas en el actividad económica y medios de transitorias de apoyo (Involuntary MPR. subsistencia (incluso el lucro cesante) que Resettlement Sourcebook, p.109). deberán ser implementadas tanto para un propietario como para un arrendatario o poseedor informal. 16. Concepto de El artículo 10 de la Ley 21499 y definiciones del TTN El concepto de indemnización integral es Es concordante. N/A indemnización (7.1.) sobre valor objetivo. compatible con la definición de la P.O..4.12 integral (Valor las normas y métodos de valuación según objetivo de los el TTN, variarán según se trata de tierras activos) solas, con estructuras o construcciones incorporadas y de acuerdo sea la expropiación total o parcial. La Norma TTN 3.1 contempla la utilización del valor comparativo en los casos en donde existe un mercado. En ausencia de un mercado, la Norma TTN 4.1 acepta utilizar el método 40 Requisitos de la OP Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio de Observaciones Medidas para salvar la brecha entre la 4.12 Brechas BM de 2011 normativa y la OP 4.12 del costo de reposición de una construcción, incluyendo la sumatoria de los gastos necesarios para edificar un inmueble de idénticas características. En este último caso se aplicará un coeficiente de depreciación en función del uso del inmueble. 17. Depreciación Se establece a los efectos de la valuación, una No existe compatibilidad entre la norma No es El MPR establece que para los procesos que disminución en concepto de depreciación del valor argentina y la PO 4.12. concordante, se se puedan implementar bajo el proyecto se del bien por uso. proponen utilizará el valor de reposición. medidas en el MPR. 18. expropiación Se encuentra contemplada en la ley de Es consistente. Es concordante. Al igual que para la imposición de total o parcial expropiaciones y en la Jurisprudencia. Los criterios servidumbres, la BP 4.12 establece que son flexibles en cuanto a la utilidad de las cuando la persona afectada por la porciones remanentes no expropiadas, en función expropiación no acepte el monto ofrecido en de su mayor o menor utilidad. El expropiado puede concepto de indemnización, la adquisición de acudir a la figura de la expropiación inversa por la tierras y de activos deberá proceder totalidad del bien, cuando esta no es apta o viable solamente en aquellas circunstancias en para su uso económico habitual. donde se haya depositado previamente fondos iguales al monto ofrecido como indemnización junto a un 10% adicional, a fin de satisfacer los requerimientos fiduciarios del Banco. Ello consistirá un requisito del PR en los casos en los que no existe avenimiento. 19. Procedimiento Por acuerdo voluntario o avenimiento con el Es consistente. Es concordante Al igual que para la imposición de de adquisición de acuerdo del propietario, o mediante juicio servidumbres, la BP 4.12 establece que activos expropiatorio. Para el caso del avenimiento se paga cuando la persona afectada por la un 10% por encima de la valuación del TTN. expropiación no acepte el monto ofrecido en concepto de indemnización, la adquisición de tierras y de activos deberá proceder solamente en aquellas circunstancias en donde se haya depositado previamente fondos iguales al monto ofrecido como indemnización junto a un 10% adicional, a fin de satisfacer los requerimientos fiduciarios del Banco. Ello consistirá un requisito del PR en los casos en los que no existe avenimiento. 20. Valor de Ver ítem 15 (supra) La jurisprudencia reconoce el Ver consistencia de la OP 4.12 en los casos No es Los PR deberán establecer las diferentes actividades valor "llave" y "empresa en marcha" en algunos comprendidos en el párrafo 6 c). concordante, se alternativas de compensación existentes, económicas y del casos, pero no lucro cesante. Para comunidades proponen incluyendo para los casos de afectaciones de 41 Requisitos de la OP Legislación Nacional Comentarios en base al Estudio de Observaciones Medidas para salvar la brecha entre la 4.12 Brechas BM de 2011 normativa y la OP 4.12 medio de vida vulnerables, el lucro cesante podría asimilarse a la medidas en el la actividad económica y medios de perdida de medios de vida. MPR. subsistencia (incluso el lucro cesante) que deberán ser implementadas tanto para un propietario como para un arrendatario o poseedor informal. 21. Mecanismos de Juicio expropiatorio y mecanismo de apelaciones. Consistencia con OP 4.12. para todos los Es concordante. Si bien hay consistencia con la OP 4.12, se reclamo casos de afectación a la propiedad incorporan en este MPR otras instancias a entendida en sentido amplio. través de los cuales los afectados por el proyecto, y particularmente por el reasentamiento, podrán presentar reclamos. 22. Evaluación No contemplado en la Ley 21.449. No contemplado en la legislación, No es El MPR incorpora lineamientos para llevar a expost y debiendo utilizarse los marcos normativos concordante, se cabo el monitoreo de las acciones previstas mecanismos de específicos para el proyecto, o los términos proponen en un PR y su evaluación ex post. seguimiento de la autorización en función de otras medidas en el posterior normas de tipo ambiental con exigencias MPR. de seguimiento y monitoreo. 42 Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR) - Proyecto P162316 - Marco de Gestión Ambiental y Social Anexo 8 – Marco de Política de Reasentamiento APÉNDICE VI. NOTAS DE DIFUSIÓN Y CORREOS ELECTRÓNICOS DE LA CONSULTA DEL MPR REMITIDAS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 Proyecto de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR) - Proyecto P162316 - Marco de Gestión Ambiental y Social Anexo 8 – Marco de Política de Reasentamiento APÉNDICE VII. RESPUESTAS A LA CONSULTA DEL MPR 56 57