SFG3707 V1 LINEAMIENTOS PARA EL MARCO DE PLANIFICACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS DESARROLLO DE PAISAJES SOSTENIBLES BAJOS EN CARBON EN LA REGION DE ORINOQU�A (P160680) Documento preparado por: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Con el apoyo del FCPF SEPTIEMBRE 2017 LINEAMIENTOS PARA EL MARCO DE PLANIFICACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS 1 1 LINEAMIENTOS PARA EL MARCO DE PLANIFICACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS .................................................................................................................... 3 1.1 Marco Legal e Instrumentos para la protección de los derechos individuales y colectivos de comunidades y pueblos indígenas ......................................................... 3 1.2 Tenencia de la Tierra por comunidades Indígenas. ........................................... 5 1.3 Procesos para la identificación de los indígenas entre las poblaciones afectadas y procesos de Consulta. .............................................................................. 6 1.4 Actividades de la operación que vinculan pueblos y territorios indígenas .......... 7 1.5 Identificación de riesgos potenciales asociados a la Asistencia Técnica. .......... 9 1.6 Lineamientos sociales para el desarrollo de los componentes de la fase de Asistencia Técnica ..................................................................................................... 13 1.7 Seguimiento y monitoreo del MPPI .................................................................. 13 1 LINEAMIENTOS PARA EL MARCO DE PLANIFICACIÓN DE PUEBLOS IND�GENAS El Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) del Banco Mundial cuyo propósito es asegurar que los procesos de implementación de las acciones derivadas de la Asistencia Técnica del Proyecto de Desarrollo Paisajes Sostenibles bajos en carbono para la Orinoquía, se lleven a cabo con absoluto respeto de la dignidad, derechos humanos, economías y culturas de los Pueblos Indígenas que puedan ser afectados llevando a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada que genere un amplio apoyo por parte de la comunidad, dando con ello cumplimiento a la política operacional 4.10 de Pueblos Indígenas. El MPPI deberá establecer la ruta para la participación, consulta, concertación e implementación de las actividades más convenientes para promover, proteger o defender los derechos de los pueblos indígenas, en el marco de las actividades de la operación que pueden beneficiar o afectar sus territorios. De igual modo, establece los términos de referencia para la formulación y ejecución de los Planes de Pueblos Indígenas (PPI), si esto se considera necesario. La región de la Orinoquia se encuentran 117 reservas indígenas: 42 en el departamento de Vichada, 35 en Arauca, 27 en Meta y 13 en Casanare, que cubren el 27% del área total de los cuatro departamentos, con 25 grupos étnicos diferentes). Estas Reservas tienen un territorio colectivo formalmente constituido, en el cual el jefe de sus autoridades tradicionales son los propietarios de estas tierras y tienen protección legal (Convenio 169 de la OIT de 1989, Ley 21 de 1991) para el uso y manejo del territorio según sus costumbres tradicionales. 1.1 Marco Legal e Instrumentos para la protección de los derechos individuales y colectivos de comunidades y pueblos indígenas El Estado colombiano, y toda su institucionalidad, tiene el deber de garantizar los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas del país, consagrados en la Constitución Política y en los desarrollos legales y jurisprudenciales, en armonía con el marco internacional de los derechos humanos y de los derechos de pueblos indígenas. Al respecto, el convenio 169 de 1989 de la OIT y la Declaración de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas establecen que “Los pueblos indígenas y los indígenas como individuos son titulares de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en los diversos instrumentos internacionales sin obstáculos ni discriminación.� Los derechos de los pueblos indígenas han sido objeto de una dinámica evolución. Con la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, se establece que Colombia es un “Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.� El carácter pluralista se desarrolla, entre otros, con el reconocimiento taxativo de los pueblos indígenas en el artículo 7 de la Carta, de acuerdo con el cual “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana�. En esta forma se da al traste con la visión hegemónica y de asimilación consignada en la Ley 89 de 1890 que dictaba “la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.� Dicho reconocimiento se complementa con la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, establecida en el artículo 8 de la Constitución. En desarrollo de estos principios, se reconocen a los grupos étnicos un conjunto de derechos fundamentales colectivos e integrales que pueden sintetizarse de la siguiente manera:  A la vida y existencia como pueblos con identidad y cultura (Constitución Política: Art. 7);  Al territorio, al reconocerse los territorios indígenas como entidades territoriales, la garantía de su posesión mediante la propiedad colectiva de los resguardos y su carácter inembargable, imprescriptible e inalienable (Constitución Política: Art. 63 y 329);  Al ambiente, al reconocerse sus derechos sobre los recursos naturales existentes en sus territorios, lo cual implica su derecho a participar en la planificación ambiental, su administración y conservación. Su explotación y utilización debe hacerse sin afectar su identidad cultural, social y económica (Convenio 169: Art. 4, 7, 32; Declaración ONU: Art. 29)  Al gobierno propio y a la autodeterminación, al reconocerse y garantizarse la existencia de sistemas de gobierno de cada pueblo como entidades públicas de carácter especial, de acuerdo con sus usos y costumbres promoviendo la capacidad de decidir de manera autónoma asuntos de su interés (Constitución Política: Art. 287 y 330);  A la jurisdicción especial, al reconocerse sus propios sistemas de justicia y la garantía de ejercer con autonomía el control social al interior de sus territorios (Constitución Política: Art. 246);  Al desarrollo propio con identidad y cultura, que depende de su concepción cosmogónica y cosmológica de la vida, de la realidad social, territorial y económica de sus comunidades (Convenio 169: Art. 7, 16, 19, 23; Declaración ONU: Art. 3, 20, 23, 32)  A la participación efectiva y a la consulta previa, libre e informada de los asuntos que la requieran. Actualmente se cuenta con los siguientes escenarios de participación para pueblos indígenas: i) representación en el congreso mediante la circunscripción especial indígena, ii) representación en las instancias de toma de decisión de algunas instituciones de especial interés en la rama ejecutiva, iii) escenarios de concertación nacional y en algunos casos local, y iv) reconocimiento formal de sus instituciones de gobierno propio (Convenio 169: Art. 2, 5, 6, 7, 15; Declaración ONU: Art 4). En su conjunto, estos son los mandatos que orientan la actuación de la iniciativa y la aplicación de la política operacional 4.10. De particular importancia es la garantía del derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada. Un derecho que en el ordenamiento jurídico colombiano es reconocido y da lugar a un conjunto de obligaciones del Estado para hacerlo efectivo. En el marco de la presente operación, este derecho – deber se concibe como un diálogo intercultural que busca garantizar la participación real, oportuna, y efectiva de las autoridades y comunidades indígenas en la toma de decisiones. 1.2 Tenencia de la Tierra por comunidades Indígenas. Hoy las comunidades indígenas presentan diferentes formas de tenencia en relación con su territorio, así: • Resguardos indígenas: son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y, conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de este y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. • Reserva indígena es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejercieran en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991. • Resguardo de origen colonial o republicano: Tienen su origen y fundamento legal en una cédula real, donación, merced o decreto expedido en el periodo republicano (Arango Ochoa & Sanchez Gutierrez, 2004). Se tiene que adelantar el proceso de Clarificación de la Propiedad, para determinar la vigencia legal de los títulos que presentan las comunidades, para posteriormente, y una vez establecida su autenticidad, se proceda a realizar la reestructuración del Resguardo. • Posesión tradicional y/o ancestral de tierras y territorios de los pueblos indígenas: es la ocupación y relación ancestral y/o tradicional que los pueblos indígenas mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los usos y costumbres, y que constituyen su ámbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991. (Decreto 2333 de 2014). De otra parte, si bien no constituye una categoría de tenencia, es importante señalar que para adelantar los procesos administrativos asociados a la puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas, en los términos del Decreto 1953 de 2014, “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley que trata el artículo 329 de la Constitución Política�. 1.3 Procesos para la identificación de los indígenas entre las poblaciones afectadas y procesos de Consulta. La Constitución Política reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. En este marco, el Estado Colombiano aprobó la Convención 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, mediante la Ley 21 de 1991. Así, la determinación de la presencia de grupos étnicos, corroborada por el Ministerio del Interior, y su vinculación al proceso de consulta previa, constituyen dos condiciones de legalidad y legitimidad de la declaración y ampliación de áreas protegidas. Significa que, de ser procedente, una vez se conozcan oficialmente las áreas de implementación del proyecto, se realizara una caracterización demográfica, social, cultural y política de cada uno de los resguardos o territorios indígenas, legal y secularmente ocupados, así como de los recursos naturales que sustentan sus modos de vida. Durante este análisis se valorará, se establecerán las medidas y las actividades necesarias para prevenir efectos adversos y asegurar que las comunidades indígenas de cada resguardo participante acceden a beneficios culturalmente apropiados. Particularmente, para la actividad e. Regularización de la tenencia de la tierra local del Subcomponente 1.1: Incorporación de la sostenibilidad ambiental en los procesos de ordenamiento del territorio y tenencia de la tierra, se aclara que el objeto puntual es apoyar el proceso de colonos, campesinos y demás actores que han venido acaparando tierras históricamente sin ningún control alguno, siendo el motor principal de deforestación y de expansión de la frontera agrícola en la región, y por lo tanto se excluye particularmente procesos titularización de tierras indígenas, pues estos se rigen bajo una legislación particular y exclusiva. Adicionalmente, el equipo del proyecto deberá consultar debidamente a la Agencia Nacional de Tierras y a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) que procesos de titularización de tierras se encuentra adjudicados, cuales están en proceso de adjudicación y/o expansión de resguardos indígenas que tengan incidencia en las zonas seleccionadas, con el fin de evitar cualquier tipo de traslapes. Por otra parte, la Constitución Política de 1991, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. En este marco Colombia aprobó el Convenio 169 de 1989 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales, en países independientes mediante la Ley 21 de 1991, esta norma establece, entre los compromisos asumidos por el país los siguientes: a. La adopción de medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger el medio ambiente de los territorios que habitan. b. El respeto a la importancia que tiene para estos pueblos su relación con las tierras y territorios que ocupan y utilizan. c. El reconocimiento del derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y la salvaguarda de su derecho a utilizar las tierras a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, especialmente cuando se trate de pueblos nómadas e itinerantes. d. La protección especial a los derechos de estos pueblos sobre los recursos naturales existentes en sus tierras, que comprende el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de tales recursos, entre otros. Al mismo tiempo, esta norma consagra los siguientes deberes específicos de los Estados: a. Consultar, mediante procedimientos apropiados, a los pueblos interesados cuando se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles afectarles directamente. b. Establecer los medios para que puedan participar libremente en la adopción de decisiones en instituciones de elección y otros organismos responsables de políticas y programas que les conciernan. c. Garantizar la participación de dichos pueblos en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarlos directamente. d. Garantizar el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras. 1.4 Actividades de la operación que vinculan pueblos y territorios indígenas Según el MGAS, realizado las actividades del PAD que están vinculadas a población Indígenas son las siguientes Tabla 1. Actividades del Proyecto que se encuentran vinculadas a poblaciones indígenas Documento del Proyecto Fondo Biocarbono Componente Subcomponente Actividad c. Fortalecimiento de la formulación de instrumentos de ordenamiento territorial y local en paisajes priorizados. El apoyo a los planes de uso del suelo podría incluir: (i) la delimitación de áreas protegidas ambientales y la red ecológica con énfasis en servicios ecosistémicos; (ii) la delimitación de humedales y otros ecosistemas estratégicos; Iii) análisis de riesgos para servicios Subcomponente 1.1: ecosistémicos relacionados con el agua; Y iv) Incorporación de la recomendaciones sobre prácticas de manejo de paisajes sostenibilidad ambiental en los sostenible procesos de ordenación del territorio y tenencia de la Componente 1. tierra Planeación integrada del uso del suelo y gobernanza mejorada para el control de la deforestación a. Desarrollo de Clústeres Forestales para la Producción de Madera responsable en Colombia. Esta actividad se centrará Subcomponente 1.2: en la implementación de medidas para la educación Fortalecimiento de las ambiental y la construcción de capacidad para mejorar la capacidades para la aplicación legalidad y el cumplimiento de la ley en el sector forestal en de la regulación del uso de la Colombia. El objetivo principal será establecer un clúster tierra y el control de la forestal legal en la región. Esto se logrará mediante el deforestación. fortalecimiento de la capacidad institucional para desarrollar al menos un plan de manejo para la ordenación forestal sostenible. a. Identificación y priorización de prácticas adecuadas sostenibles, bajas en carbono y resistentes, para la reducción de emisiones en paisajes priorizados. El componente 2 apoyará la identificación y priorización de las opciones tecnológicas que apoyan la gestión sostenible y de bajo carbono del paisaje, basada en actividades pasadas y en curso del gobierno y no gubernamentales pertinentes. La priorización se hará sobre la base de las características Subcomponente 2.2: específicas de los paisajes priorizados Fortalecimiento de capacidad c. Pilotaje de Nuevos Modelos de Asistencia Técnica - para la priorización e "Enverdeciendo mi finca". Esta actividad pilotará un modelo Componente 2. Uso y implementación de prácticas, de TA para alinear los procesos de planificación a nivel de gestión sostenible de la tecnologías y enfoques finca (planeación predial participativa) con objetivos de tierra alineados con actividades productividad y emisiones bajas de carbono. Los proyectos productivas bajas carbono y piloto iniciales se llevarán a cabo en los paisajes resilientes al clima. seleccionados, posteriormente podrán establecerse otros proyectos piloto y escalarlos a través de otros programas. El proceso de planificación en la finca se complementaría con subsecuente asistencia técnica y mecanismos para monitorear el progreso. Esta actividad se diseñará y ejecutará en estrecha coordinación con gremios y otros actores públicos y privados relevantes de la región, a través de acuerdos de colaboración y contratos para la prestación de servicios. Documento del Proyecto Fondo Biocarbono Componente Subcomponente Actividad a. Consulta e información con las partes interesadas. La actividad apoyará el desarrollo / implementación de una consulta participativa e inclusiva y el proceso de información de las partes interesadas. Esta actividad busca apoyar al Gobierno de Colombia en el fortalecimiento de las relaciones comunitarias y de actores durante la preparación Componente 3. del ER Program. Definición del Subcomponente 3.2: b. Evaluación de la tenencia de tierras y recursos. Entre Programa de Reducción Preparación del Programa de otros requisitos, la preparación del Documento del de Emisiones (ER Reducción de Emisiones Programa de ER incluirá una evaluación de tenencia de program) para la región de la Orinoquía tierras y recursos en el área OSIL. La actividad se basa en las evaluaciones realizadas en el contexto de la subvención de Preparación del FCPF e incluirá los derechos de tenencia de tierras y recursos, el estatus legal de tales derechos, las áreas sujetas a conflictos o disputas significativas y cualquier impacto potencial del Programa ISFL ER en tierras existentes y la tenencia de recursos en el área OSIL. 1.5 Identificación de riesgos potenciales asociados a la Asistencia Técnica. Debido a que el presente proyecto se encuentra en la etapa de implementación de la fase de Asistencia Técnica del Programa Paisajes Sostenibles para la Orinoquía, no se espera tener repercusiones sociales adversas directas con la Población Indígena; sin embargo, con el fin de evitar, prevenir y /o mitigar posibles impactos futuros es que en el MGAS se identificaron una serie de riesgos relacionados a población indígena y que a continuación de especifican. Tabla 2. Riesgos potenciales de la fase de Asistencia Técnica relacionados con pueblos indígenas Actividad Riesgos Subcomponente 1.1: Incorporación de la sostenibilidad ambiental en los procesos de ordenación del territorio y tenencia de la tierra  Restricción involuntaria al acceso de los recursos naturales por declaración de áreas protegidas regionales.  Percepción de las comunidades indígenas sobre potenciales restricciones en el acceso, uso, usufructo de los recursos naturales, con ocasión de las acciones de delimitación de áreas protegidas y humedales, limitaciones en el ejercicio del gobierno propio y la administración del territorio; la vulneración de los derechos asociados al conocimiento ancestral, sitios sagrados y los valores culturales; no reconocimiento del dominio sobre el área de interés para ampliación de resguardo indígena.  Acaparamiento potencial de tierras  Toma de decisiones inadecuadas para los actores y la gestión de los recursos naturales. Desigualdad en información. c. Fortalecimiento de  No reconocimiento de la posición política y filosófica de las comunidades. la formulación de  Confusión de los actores locales respecto a sus roles. instrumentos de  Inaplicabilidad de los instrumentos institucionales. ordenamiento  Pérdida de Gobernabilidad. territorial y local en  Inadecuada capacidad de los interesados y actores claves para participar en los procesos de toma de paisajes priorizados. decisiones y negociación.  Vulneración del derecho al consentimiento libre y consulta previa.  Cambio/pérdida de las prácticas de uso y manejo de los bosques asociadas con formas de conocimiento tradicional.  Pérdida de los derechos sobre el conocimiento tradicional.  Inseguridad alimentaria por reemplazo de prácticas de subsistencia familiar.  Desplazamiento de poblaciones humanas  Incumplimiento del ordenamiento territorial preestablecido y/o que éste no sea participativo.  Imposición de políticas, normas y mecanismos de control territorial.  No reconocimiento, respeto ni inclusión de los mecanismos propios de gobierno y de toma de decisiones.  De no fortalecer capacidades, la participación de los diferentes actores será deficiente y el resultado de los planes y su instrumentación será poco efectivo.  Toma de decisiones inadecuadas para los actores y la gestión de los recursos naturales.  Inadecuada capacidad de los interesados y actores claves para participar en los procesos de toma de decisiones y negociación.  Restricciones y/o prohibiciones en las prácticas tradicionales de uso y manejo del territorio y de los recursos asociados.  Inseguridad alimentaria por reemplazo de prácticas de subsistencia familiar:Imposición de políticas, normas y mecanismos de control territorial. Incidencia de agentes externos en la toma de decisiones y control del territorio. e. Regularización de la  Desplazamiento de poblaciones humanas. tenencia de la tierra  Desarraigo. local.  Inseguridad y falta de claridad en los derechos de propiedad y tenencia de la tierra.  Acaparamiento potencial de tierras  Pérdida de la biodiversidad.  Ampliación de la frontera agrícola.  Pérdida de servicios ecosistémicos.  Incumplimiento del ordenamiento territorial preestablecido y/o que éste no sea participativo.  Introducción de tecnologías (para uso del suelo, otras) no aptas para la región.  Imposición de políticas, normas y mecanismos de control territorial.  No reconocimiento, respeto ni inclusión de los mecanismos propios de gobierno y de toma de decisiones. Subcomponente 1.2: Fortalecimiento de las capacidades para la aplicación de la regulación del uso de la tierra y el control de la Actividad Riesgos deforestación.  De no fortalecer capacidades de los diferentes actores involucrados en los clústeres, desde los productores hasta la cadena de valor forestal, el resultado de los planes y su instrumentación será poco efectivo.  No reconocimiento de la posición política y filosófica de las comunidades.  Confusión de los actores locales respecto a sus roles.  Inadecuada capacidad de los interesados y actores claves para participar en los procesos de toma de a. Desarrollo de decisiones y negociación. Clústeres Forestales  Toma de decisiones no coherentes a las necesidades y expectativas de los interesados. para la Producción  Baja apropiación de los procesos en el territorio de las acciones y actividades propuestas. de Madera  No reconocimiento, respeto ni inclusión de los mecanismos propios de gobierno y de toma de responsable en decisiones. Colombia.  Imposición de políticas, normas y mecanismos de control territorial.  Pérdida de la biodiversidad.  Inadecuadas instancias y/o espacios de diálogo para una participación plena amplia y efectiva.  Ampliación de la frontera agrícola.  Reemplazo del bosque nativo por plantaciones comerciales.  Pérdida de servicios ecosistémicos.  Incumplimiento del ordenamiento territorial preestablecido y/o que éste no sea participativo. Subcomponente 2.2: Fortalecimiento de capacidad para la priorización e implementación de prácticas, tecnologías y enfoques alineados con actividades productivas bajas carbono y resilientes al clima.  El resultado de esta actividad es una identificación y priorización de las opciones tecnológicas que a. Identificación y apoyan la gestión sostenible y de bajo carbono del paisaje, que de no incluir criterios ambientales y priorización de sociales, resultará en un esfuerzo deficiente al promover la línea base de la región. prácticas  Inadecuada capacidad de los interesados y actores claves para participar en los procesos de toma de adecuadas decisiones y negociación. sostenibles, bajas  Cambio/pérdida de las prácticas de uso y manejo de los bosques asociadas con formas de en carbono y conocimiento tradicionales. resistentes, para la  Pérdida de los derechos sobre el conocimiento tradicional. reducción de  Inseguridad alimentaria por modificación de prácticas ancestrales.  Limitación en el acceso a los beneficios. emisiones en  Inexistencia de reglas claras sobre la participación y distribución de los beneficios. paisajes  Inadecuadas instancias y/o espacios de diálogo para una participación plena amplia y efectiva. priorizados.  Toma de decisiones no coherentes a las necesidades y expectativas de los interesados.  Baja apropiación de los procesos en el territorio de las acciones y actividades propuestas.  No reconocimiento, respeto ni inclusión de los mecanismos propios de gobierno y de toma de decisiones.  La vulneración de los derechos asociados al conocimiento ancestral y los valores culturales de Pueblos c. Pilotaje de Indígenas. Nuevos Modelos  Toma de decisiones inadecuadas para los actores y la gestión de los recursos naturales. de Asistencia  Desigualdad en información. Técnica -  No reconocimiento de la posición política y filosófica de las comunidades. "Enverdeciendo mi  Vacíos institucionales para la toma e implementación de decisiones en el nivel adecuado. finca". Esta  Poca sostenibilidad de los procesos. actividad pilotará  Inadecuada capacidad de los interesados y actores claves para participar en los procesos de toma de un modelo de TA decisiones y negociación. para alinear los  Vulneración del derecho al conocimiento libre y a la consulta previa.  Cambio/pérdida de las prácticas de uso y manejo de los bosques asociadas con formas de procesos de conocimiento tradicionales. planificación a nivel  Pérdida de los derechos sobre el conocimiento tradicional. Inseguridad alimentaria por modificación de finca de prácticas ancestrales. (planeación predial  Limitación en el acceso a los beneficios. participativa) con  Inexistencia de reglas claras sobre la participación y distribución de los beneficios. objetivos de  Disminución de los ingresos económicos obtenidos por actividades productivas actuales. productividad y  Inseguridad alimentaria por reemplazo de prácticas de subsistencia familiar. emisiones bajas de  Imposición de políticas, normas y mecanismos de control territorial. carbono.  Incidencia de agentes externos en la toma de decisiones y control del territorio.  Desarraigo.  Desplazamiento de poblaciones humanas.  Inadecuadas instancias y/o espacios de diálogo para una participación plena amplia y efectiva.  Toma de decisiones no coherentes a las necesidades y expectativas de los interesados.  Baja apropiación de los procesos en el territorio de las acciones y actividades propuestas.  No reconocimiento, respeto ni inclusión de los mecanismos propios de gobierno y de toma de decisiones.  Escalamiento de conflictos internos.  Pérdida de la biodiversidad.  Ampliación de la frontera agrícola.  Reemplazo del bosque nativo por plantaciones comerciales.  Pérdida de servicios ecosistémicos.  Incumplimiento del ordenamiento territorial preestablecido y/o que éste no sea participativo.  Introducción de tecnologías (para uso del suelo, otras) no aptas para la región. Subcomponente 3.2: Preparación del Programa de Reducción de Emisiones  De no contar con la participación y asistencia de los actores claves en la región, se podrá tener retrasos significativos por entorpecimiento de actividades y poco sentido de apropiación del programa en la región.  Toma de decisiones inadecuadas para los actores y la gestión de los recursos naturales. Desigualdad en información.  Cambio/pérdida de las prácticas de uso y manejo de los bosques asociadas con formas de conocimiento tradicionales. a. Consulta e  Pérdida de los derechos sobre el conocimiento tradicional. información con las  Inseguridad alimentaria por modificación de prácticas ancestrales. partes interesadas.  Limitación en el acceso a los beneficios.  Inexistencia de reglas claras sobre la participación y distribución de los beneficios.  Inadecuadas instancias y/o espacios de diálogo para una participación plena amplia y efectiva.  Toma de decisiones no coherentes a las necesidades y expectativas de los interesados.  Baja apropiación de los procesos en el territorio de las acciones y actividades propuestas.  No reconocimiento, respeto ni inclusión de los mecanismos propios de gobierno y de toma de decisiones.  Escalamiento de conflictos internos.  El resultado de la actividad será una evaluación de tenencia de tierras y recursos en el área OSIL, que de no establecer criterios ambientales y sociales, la tendencia de deterioro mantendrá su línea base, potencialmente incrementando la deforestación por avance de la frontera agrícola, la biodiversidad de la región se verá afectada por siembra masiva de monocultivos e interrupción de corredores biológicos, se afectará la calidad y fertilidad de los suelos, se incrementara el uso de agroquímicos, entre otras.  Cambio/pérdida de las prácticas de uso y manejo de los bosques asociadas con formas de conocimiento tradicionales. b. Evaluación de la  Pérdida de los derechos sobre el conocimiento tradicional. tenencia de tierras y  Inseguridad alimentaria por modificación de prácticas ancestrales. recursos.  Restricciones y/o prohibiciones en las prácticas tradicionales de uso y manejo del territorio y de los recursos asociados.  Inseguridad alimentaria por reemplazo de prácticas de subsistencia familiar.  Imposición de políticas, normas y mecanismos de control territorial.  Incidencia de agentes externos en la toma de decisiones y control del territorio.  Desplazamiento de poblaciones humanas.  Inseguridad y falta de claridad en los derechos de propiedad y tenencia de la tierra.  No reconocimiento, respeto ni inclusión de los mecanismos propios de gobierno y de toma de decisiones. 1.6 Lineamientos sociales para el desarrollo de los componentes de la fase de Asistencia Técnica De acuerdo con la Política Operacional 4.10 sobre pueblos indígenas del Banco Mundial, y de manera consistente con la evaluación social, el MPPI debe incluir las medidas necesarias para que los pueblos indígenas puedan: (a) acceder a los beneficios sociales y económicos del Programa y (b) asegurar que los pueblos indígenas, cuando éstos sean beneficiarios, reciban beneficios pertinentes a su cultura y sin que esto genere desigualdad con otros grupos o sectores sociales de la población. A fin de evitar, prevenir y mitigar posibles impactos, que puedan surgir de la operación de las acciones llevadas en la Asistencia técnica, se identificaron una serie de criterios sociales y que continuación se enlistan: • Se deberán tener en cuenta los Planes de vida de las comunidades indígenas para el diagnóstico de la dimensión ambiental dentro de los actuales instrumentos planeación y para el fortalecimiento de la formulación de éstos instrumentos en paisajes priorizados. • Adicionalmente, el equipo del proyecto deberá consultar debidamente a la Agencia Nacional de Tierras y a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) que procesos de titularización de tierras se encuentra adjudicados, cuales están en proceso de adjudicación y/o expansión de resguardos indígenas que tengan incidencia en las zonas seleccionadas, con el fin de evitar cualquier tipo de traslapes. Así mismo, el protocolo de regularización de tierras deberá especificar el tratamiento de las tierras de Pueblos Indígenas que no se encuentran incluidas en las categorías de reserva o resguardo, como por ejemplo predios en donde los pueblos indígenas poseen derechos ancestrales, y se deberán incluir medidas para abordar los riesgos de los derechos de propiedad de los Pueblos Indígenas. • Se considerará que las zonas de reserva y resguardo indígena no contemplan actividades forestales comerciales y por lo tanto estas actividades no podrán promoverse en su territorio. • Se deberá tener en cuenta lo establecido en la Constitución de Colombia y en la ley 21 de 1991 sobre los procesos de participación y consulta con pueblos indígenas para la construcción del Mecanismo de Consulta y Participación que utilizará el proyecto. 1.7 Seguimiento y monitoreo del MPPI El seguimiento del Plan de Pueblos Indígenas será permanente para monitorear el avance de las acciones durante la vigencia del proyecto de financiamiento del Banco Mundial, con el fin de asegurar la efectividad del Proyecto para cumplir con el objetivo de hacer efectivos los beneficios para la población indígena, así como lograr la sostenibilidad de las acciones. El reporte del cumplimiento de Salvaguardas al Banco Mundial será durante las misiones y en los reportes semestrales. El marco institucional de salvaguardas que se está construyendo desde la ENREDD+, como Instancia Normativa, definirá el área encargada del sistema de monitoreo de acuerdo a las acciones puntuales a desarrollarse en el territorio y podrá contar con la asistencia técnica del Banco. Los mecanismos para efectuar el seguimiento al Plan de Pueblos Indígenas y conocer las percepciones de las comunidades indígenas sobre la implementación de los PPI diferirán según el área de intervención, y cuya operación podrá ser acogida por las instancias que se definan en el marco de los acuerdos políticos de voluntades.