ARGENTINA Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) “Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del GBA” Financiamiento Fase I y II MARCO DE POLITICA DE REASENTAMIENTO MARZO 2019 Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires 1 INDICE 1 Introducción ................................................................................................................................ 7 2 El Proyecto................................................................................................................................... 8 2.1 Descripción de las acciones a financiar ............................................................................... 8 2.2 Antecedentes Provincia de Buenos Aires.......................................................................... 13 2.3 Descripción del Programa GBA ......................................................................................... 14 2.3.1 Objetivos ................................................................................................................... 14 2.3.2 Alcance Geográfico.................................................................................................... 14 2.3.3 Localización ............................................................................................................... 15 3 Descripción General del Programa............................................................................................ 17 3.1 Acciones del Programa que podrían implicar desplazamiento físico o económico .......... 30 4 Objetivos y Principios para la Preparación y Ejecución del Reasentamiento ........................... 31 4.1 Objetivos ........................................................................................................................... 31 4.2 Principios ........................................................................................................................... 31 5 Marco Institucional ................................................................................................................... 32 5.1 Estructura, funciones y organigrama del OPISU ............................................................... 34 5.2 Articulaciones del OPISU con el nivel provincial, municipal y nacional ............................ 38 6 Marco Jurídico ........................................................................................................................... 39 6.1 Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ........................................................ 39 6.2 Marco Nacional y Provincial .............................................................................................. 39 6.3 Análisis del Plexo Normativo a la luz de la OP 4.12 .......................................................... 44 7 Preparación del Plan de Reasentamiento ................................................................................. 54 7.1 Definiciones ....................................................................................................................... 54 7.2 Detalle de las responsabilidades ....................................................................................... 56 7.3 Estudios necesarios para la preparación del PR................................................................ 56 7.4 Tipos de afectación y categorías de población afectada .................................................. 60 8 Contenido del Plan de Reasentamiento .................................................................................... 63 9 Medidas de Compensación y Asistencia ................................................................................... 64 9.1 Modalidades de asistencia para el reasentamiento y apoyo post reasentamiento ......... 66 9.2 Acciones de Acompañamiento.......................................................................................... 69 9.2.1 Restablecimiento de medios de vida ........................................................................ 69 10 Consulta y Participación ............................................................................................................ 72 11 Mecanismos de Atención de Reclamos y Resolución de Conflictos ......................................... 73 2 11.1 Recepción y registro de reclamos ..................................................................................... 73 11.2 Evaluación de reclamos ..................................................................................................... 74 11.3 Respuesta a reclamos........................................................................................................ 74 11.4 Monitoreo ......................................................................................................................... 74 12 Relación del Proceso de Reasentamiento con las Etapas Técnicas de la Obra ......................... 75 13 Presupuesto y Financiamiento del Plan de Reasentamiento .................................................... 78 14 Seguimiento del Plan de Reasentamiento ................................................................................ 78 14.1 Monitoreo ......................................................................................................................... 78 14.2 Evaluación ex post ............................................................................................................. 79 15 Difusión del MPR ....................................................................................................................... 80 ANEXOS ............................................................................................................................................. 80 I. Decreto Ley 8912........................................................................................................... 80 II. Ley 14.449 ..................................................................................................................... 80 III. Ley 14.989 ................................................................................................................. 80 IV. Decreto 168-2018...................................................................................................... 80 V. Resolución 22/16. “Protocolo de Actuación para casos de Relocalización................... 80 VI. Resolución 52/2018. Protocolo de Intervención en la Coordinación de Mesas Participativas ......................................................................................................................... 80 VII. Protocolo de Coordinación de Mesas Participativas................................................. 80 VIII. Cuadro - Articulación Institucional OPISU ................................................................. 80 IX. Modelo de Cuestionario de Censo ............................................................................ 80 X. Modelo Ficha de Cierre de Censo ................................................................................. 80 XI. Instructivo Operativo de Cierre de Censo ................................................................. 80 XII. Modelo de Notificación de la Relocalización ............................................................ 80 XIII. Guía de Acompañamiento de Abordaje Individual ................................................... 80 XIV. Guía de Uso de Seguimiento informático de Seguimiento de Casos (SISC) .............. 80 XV. Plan de Reasentamiento Proyecto Sol “Villa Itatí” .................................................... 81 INDICE DE CUADROS Cuadro 1. Beneficiarios directos del Programa ................................................................................... 9 Cuadro 2. Beneficiarios del Programa ............................................................................................... 12 3 Cuadro 3. Resumen de las correspondencias y brechas observadas entre lo establecido por la PO 4.12 y la normativa local vigente ...................................................................................................... 44 Cuadro 4. Nivel de correspondencia de la normativa nacional y provincial respecto a la PO 4.12 .. 45 Cuadro 5 Brechas entre la OP 4.12 y las legislaciones nacionales y provinciales. ........................... 48 Cuadro 6. Dimensiones de análisis y consideraciones para la confección del informe técnico soporte de la tasación de los activos afectados por el reasentamiento. La Cava, Villa Itatí .......................... 59 Cuadro 7.Tipo de impactos y variables ............................................................................................. 60 Cuadro 8. Criterios específicos de elegibilidad ................................................................................. 62 Cuadro 9. Tipos de afectación y compensaciones y/ o asistencias correspondientes ..................... 64 Cuadro 10. Acciones para mejorar el acceso a Mercados de las unidades productivas................... 70 Cuadro 11. Planificación y etapas de implementación del Proceso de Reasentamiento ................. 76 INDICE DE FIGURAS Figura 1.Componentes del Proyecto ................................................................................................... 8 Figura 2. Municipios del Gran Buenos Aires ..................................................................................... 15 Figura 3. Villa Itatí y Villa Azul, Municipio de Quilmes ...................................................................... 16 Figura 4. Polígono de Intervención. Bario Carlos Gardel, municipio de Morón ............................... 16 Figura 5. Esquema de Ejecución del Programa ................................................................................. 33 INDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Organigrama OPISU .......................................................................................................... 34 Gráfico 2. Flujograma del MARRC ..................................................................................................... 75 Gráfico 3. Camino Crítico Actividades del PR .................................................................................... 77 4 SIGLAS y ABREVIATURAS AABE Agencia de Administración de Bienes del Estado ANSES Administración Nacional de la Seguridad Social AUH Asignación Universal por Hijo BM Banco Mundial CABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires DPE Dirección Provincial de Estadísticas El Programa Programa de Integración Social y Urbana en el Gran Buenos Aires ETAS Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales GBA Gran Buenos Aires INDEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos MARRC Mecanismo de Atención de Reclamos y Resolución de conflictos ME Ministerio de Economía de la PBA MI Ministerio de Infraestructura de la PBA MIySP Ministerio de Infraestructura y Servicio Públicos MP Mesas Participativas MR Marco de Reasentamiento ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible OE Organismo Ejecutor ONG Organización No Gubernamental OP Política Operativa del BM OPISU Organismo Provincial de Integración Social y Urbana OSC Organización de la Sociedad Civil PBA Provincia de Buenos Aires PR Plan de Reasentamiento PROMEBA Programa de Mejoramientos de Barrios RENABAP Registro Nacional de Barrios Populares RMBA Región Metropolitana de Buenos Aires RPPVAP Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios SISC Sistema Informático de Seguimiento de Casos SISU Secretaría de Integración Social y Urbana UCIBa Unidad de Coordinación de Integración Barrial 5 RESUMEN EJECUTIVO El proyecto de “Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) 1” busca integrar los asentamientos informales al entorno urbano, contribuyendo con una transformación urbana en el territorio, con el fin último de cambiar la trayectoria de los barrios. Actualmente el AMBA alberga aproximadamente 12.800.000 habitantes, de los cuales 2.200.000 residen en asentamientos precarios, villas de emergencia y conjuntos habitacionales (casi un 15% del total de su población); habitantes que no gozan del derecho a una vivienda digna y que en gran medida no ven satisfechas sus necesidades básicas. Dicho proyecto está compuesto por dos programas que cuentan con sus propios préstamos, el Préstamo BIRF N° 8706, suscripto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y el Préstamos BIRF N° 8707 2, suscripto por la PBA. Ambos programas agrupan un conjunto de intervenciones relacionadas con la integración urbana y social del territorio, a través del desarrollo de intervenciones integrales para la mejora del hábitat de asentamientos informales y conjuntos habitacionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y algunos municipios seleccionados del Gran Buenos Aires, respectivamente. El programa de “Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del Gran Buenos Aires” (Programa GBA) para el conjunto habitacional Presidente Sarmiento del Municipio de Morón (Préstamo BIRF N° 8707-AR) se inscribe dentro del proyecto mencionado y está alineado con las políticas que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires lleva a cabo para mejorar las condiciones de vida de la población. En este marco, la PBA lleva a cabo conversaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para avanzar en la preparación de un financiamiento adicional de la operación antes mencionada. Esta segunda fase del Programa GBA financiará la ejecución de obras múltiples de similar abordaje y características en los barrios a los que se destinará este financiamiento, a partir de intervenciones integrales que atenderán los altos índices de vulnerabilidad social, condiciones habitacionales deficitarias y privación en el acceso a los servicios urbanos básicos como agua y saneamiento, desagües pluviales, energía, transporte y movilidad. Este Programa GBA aplica a barrios en los que se pretende fortalecer la presencia del Estado en materia de salud, educación y seguridad, y asimismo busca atender problemáticas que guardan relación con bajos porcentajes de inserción de sus vecinos-as en el mercado laboral formal, y altos porcentajes de violencia de género, redes para la explotación sexual y narcotráfico. El ámbito de actuación refiere a las villas, asentamientos y conjuntos habitacionales dentro de Municipios del Gran Buenos Aires (GBA), entre los que se encuentran: - Villa Itatí y Villa Azul, en el Municipio de Quilmes; y 1 El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) está formada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el primer y segundo cordón de la Provincia de Buenos Aires, coincide con los 24 municipios de la definición de Gran Buenos Aires del INDEC. 2 Suscripción de contrato 21 de diciembre de 2017. 6 - Conjunto Habitacional Presidente Sarmiento, Barrio Carlos Gardel, en el Municipio de Morón (Segunda Fase). El objetivo general de este programa será contribuir a mejorar las condiciones urbanas de las villas, asentamientos y conjuntos habitacionales de los Municipios del Gran Buenos Aires, también conocidos como barrios populares. Las intervenciones del programa se estructuran en cuatro componentes: (1.) Planificación Integral y Fortalecimiento Institucional, (2.) Infraestructura Urbana y Hábitat (3.) Mejoramiento de Vivienda y Regulación Dominial y (4.) Gestión Social y Desarrollo Comunitario. Asimismo, el plazo de ejecución estimado contemplado para este Programa es de 4 años. 1 Introducción El programa de “Mejora del Hábitat en Barrios vulnerables del Gran Buenos Aires” (Programa GBA) se encuentra orientado a promover soluciones integrales con el objeto de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes en situación de vulnerabilidad en municipios del Gran Buenos Aires. Sus principales ejes de acción son los siguientes: - Planificación Urbana - Infraestructura edilicia, urbana y de servicios - Gobernanza y capital social Este Programa aplica a barrios en los que se pretende fortalecer la presencia del Estado en materia de salud, educación y seguridad, y asimismo busca atender problemáticas que guardan relación con bajos porcentajes de inserción de sus vecinos-as en el mercado laboral formal, y altos porcentajes de violencia de género, redes para la explotación sexual y narcotráfico. El ámbito de actuación refiere a las villas, asentamientos y conjuntos habitacionales dentro de Municipios del Gran Buenos Aires (GBA), entre los que se encuentran: - Villa Itatí y Villa Azul, en el Municipio de Quilmes; y - Conjunto Habitacional Presidente Sarmiento, Barrio Carlos Gardel, en el Municipio de Morón. Con el objetivo de salvaguardar los derechos e intereses de eventuales afectados en el caso de que las obras y acciones previstas involucren reasentamiento físico de población o afectación de sus actividades económicas o medios de subsistencia, se elabora el presente Marco de Política de Reasentamiento (en adelante MPR). El MPR se desarrolla en el marco de la Política Operacional 4.12 (PO 4.12) del Banco Mundial y es consistente con el plexo normativo e institucional existente a nivel nacional y provincial. La PO 4.12 se encuentra destinada a evitar o reducir al mínimo los reasentamientos, o cuando aquellos resulten inevitables, a ejecutar el reasentamiento involuntario como programa de desarrollo sostenible, 7 contribuyendo para que las personas desplazadas mejoren sus niveles de vida, o al menos recuperen los niveles que tenían antes del desplazamiento 3. En esta línea, el MPR constituye una guía de procedimientos a desarrollar respecto a la formulación, implementación y monitoreo de Planes de Reasentamiento (PR), documentos que podrían requerirse en caso de que las acciones del proyecto dieran lugar a: a) Desplazamiento de población o pérdida de la vivienda, b) Pérdida de activos o acceso a los mismos, y c) Pérdida de fuentes de ingresos o medios de subsistencia, más allá de requerirse traslado físico de población. Se entiende que, en dichas situaciones, la privación de tierra es “involuntaria” dado que, quien la posee u ocupa, no cuenta con la opción a negarse frente a la necesidad de su uso para el proyecto. La PO 4.12 se aplica también a todas las situaciones que, aunque no fueran financiadas por el Banco Mundial bajo el Programa GBA, sean consideradas obras asociadas. Las obras asociadas son aquellas que: (a) tengan relación directa y considerable con las acciones del Programa GBA en los Barrios identificados para esta operación;(b) sean necesarias para lograr los objetivos enunciados en los documentos del proyecto, y (c) se lleven a cabo, o que estén previstos para llevarse a cabo, simultáneamente con el proyecto. 2 El Proyecto 2.1 Descripción de las acciones a financiar Figura 1.Componentes del Proyecto Componente 1: Integración social y urbana del Barrio 31 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) Componente 2: Mejora del hábitat en barrios vulnerables del Gran Buenos Aires (GBA) Componente 3: Fortalecimiento del Planeamiento y la Gestión del Área Metropolitana de Buenos Aires en Desarrollo Urbano Sustentable Componente 4 y 5: Administración, Seguimiento y Monitoreo Fuente: OPISU Componente 1: Integración social y urbana del Barrio 31 en la CABA 3 El término ‘desplazamiento’ se aplica no solo al traslado físico de actividades habitacionales, económicas y/o sociales, sino también a la afectación de dichas actividades, aun cuando no haya traslado 8 Este Componente pretende la progresiva recomposición e incorporación del tejido urbano de la Villa 31 y 31 Bis, como una experiencia piloto con potencial replicabilidad en otras “villas” de alta densidad urbana, implementando acciones innovadoras encaminadas tanto a perfeccionar las condiciones físicas de los asentamientos, como fomentando la construcción de capital social y humano y la coordinación interinstitucional, tanto a nivel nacional como del Gobierno de la Ciudad. La intervención busca responder integralmente a la multiplicidad de problemáticas que atraviesan los conflictos de las villas, dotando a los beneficiarios directos de las herramientas necesarias para que quienes las habitan puedan desarrollar sus proyectos de vida. Se priorizarán iniciativas de acción territorial intersectorial: integración urbana, conectividad, movilidad y espacio público, el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad el desarrollo del capital social y el desarrollo económico y se contribuirá al desarrollo de una nueva institucionalidad, entendiendo esta última como la progresiva regularización de los derechos y obligaciones de los vecinos. Además, en la actualidad las tierras y predios del polígono de intervención pertenecen al Estado Nacional, y los habitantes no disponen de los títulos de propiedad. El componente tomará las medidas pertinentes para la transferencia y/o adquisición de los predios del Estado Nacional en concordancia con la Ley de Urbanización N° 3.343, así como el proceso de regularización dominial y formalización de las actividades de los residentes. El programa Barrio 31 tendrá como beneficiarios directos a toda la población en las villas 31 y 31 bis. De acuerdo con el relevamiento poblacional desarrollado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en cumplimiento de la Ley 3.343, la población total de las villas 31 y 31 bis en el año 2010 de 27.960 personas, 6201 viviendas y 10.374 familias. Se estima que para el año 2018 la cantidad poblacional aumentó y la intervención impactará en la actualidad a una población aproximadamente de 43.190 personas, 8.502 viviendas y 13.015 familias. Más aún, las villas representan la desigualdad y la segregación de la ciudad en su conjunto, y el plan integral de urbanización beneficiará indirectamente a los 3.054.267 habitantes de la CABA. La ejecución de las obras y medidas de este componente estará a cargo de la SECISYU creada a tal efecto en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad de Buenos Aires. Componente 2: Mejora del hábitat en barrios vulnerables del Gran Buenos Aires (GBA) El segundo componente consiste en el desarrollo de intervenciones para la mejora del hábitat en barrios vulnerables en municipios del Gran Buenos Aires. Sus acciones se organizan en torno a cuatro ejes: − Planificación Integral y Fortalecimiento Institucional, − Infraestructura Urbana y Hábitat − Mejoramiento de vivienda y regulación dominial − Gestión Social y Desarrollo Comunitario Contempla como beneficiarias-os directos a aproximadamente 29.940 habitantes de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro 1. Beneficiarios directos del Programa 9 Municipios GBA Barrios Beneficiarios directos Quilmes Villa Itatí 16.478 habitantes(1) Villa Azul 3,462habitantes(2) Morón Carlos Gardel 10.000 habitantes (incluye Conjunto Habitacional Presidente Sarmiento y Plan Federal de Viviendas) Total 29.940 habitantes (1) Según resultados provisorios, Censo Villa Itatí y Azul, 2018 (OPISU, DPE) (2) Según resultados provisorios, Censo Villa Itatí y Azul, 2018 (OPISU, DPE) Fuente: OPISU VILLA ITATÍ | Municipio de Quilmes − Beneficiarios-as directas: se verán beneficiados-as por el Programa 16.478 personas4 aproximadamente, quienes residen en el Polígono de la intervención de Villa Itatí, que comprende una superficie de 50,85 hectáreas aproximadamente. − Beneficiarias-os indirectos: tendrá impacto sobre la totalidad de la población del Municipio de Quilmes, que según los datos oficiales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas asciende a 583.000 habitantes que residen en una superficie de 94 km², así como en el total de habitantes del municipio aledaño, Avellaneda, cuya población asciende a 343.000 (INDEC, 2010). VILLA AZUL | Municipio de Quilmes − Beneficiarios-as directas: se verán beneficiados-as por el Programa 3.462 personas aproximadamente, quienes residen en el Polígono de la intervención de Villa Azul, que comprende una superficie de 8,46 hectáreas aproximadamente. − Beneficiarias-os indirectos: tendrá impacto sobre la totalidad de la población del Municipio de Quilmes, que según los datos oficiales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas asciende a 583.000 habitantes que residen en una superficie de 94 km², así como en el total de habitantes del municipio aledaño, Avellaneda, cuya población asciende a 343.000 (INDEC, 2010). Además, tendrá impacto sobre las 1.200 personas aproximadamente que residen en el polígono contiguo que también forma parte de Villa Azul pero que se asienta sobre el municipio de Avellaneda, y que ocupa aproximadamente 1.57 hectáreas, así como el total de población del municipio contiguo de Avellaneda que tiene una población de 342.677 habitantes (INDEC, 2010). BARRIO CARLOS GARDEL | Municipio de Morón − Beneficiarios-as directas: se verán beneficiados-as 10.000 personas 5 aproximadamente, quienes residen en el polígono de la intervención, que suma una superficie total de 42,2 4 Dadas las disparidades de datos referidos a población, la misma deberá ser verificada por medio de mecanismos censales. 5 Dadas las disparidades de datos referidos a población, la misma deberá ser verificada por medio de mecanismos censales. 10 hectáreas y comprende el Conjunto Habitacional y el Plan Federal de Viviendas, e incluye el área que ocupa el Hospital Posadas. − Beneficiarias-os indirectos: tendrá impacto sobre la totalidad de la población del Municipio de Morón, que según los datos oficiales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas asciende a 321.109 habitantes que residen en una superficie de 55,55 km², así como en el total de habitantes del municipio aledaño, Tres de Febrero, cuya población asciende a 321.109 (INDEC, 2010). Componente 3: Fortalecimiento del Planeamiento y la Gestión del Área Metropolitana de Buenos Aires en Desarrollo Urbano Sustentable Existen numerosas iniciativas respecto a integrar áreas metropolitanas generando políticas coordinadas e inclusivas, ejemplos de esto existen en provincias como Santa Fe y Mendoza. En Santa Fe, por ejemplo, a través de la creación del Ente de Coordinación Metropolitana de Rosario (ECOOM), y en Mendoza, a partir de la configuración de un nuevo municipio utilizando este criterio para el cordón del Gran Mendoza. Definimos área metropolitana a toda una unidad geográfica constituida por una ciudad central y jurisdicciones circundantes entre las que se mantienen estrechas vinculaciones de orden físico, económico, social y cultural y cuyos gobiernos locales manifiestan la voluntad de organizarse de manera conjunta, se puede iniciar una planificación de políticas públicas comunes en el mediano y largo plazo, la gestión de proyectos compartidos y la implementación de acciones conjuntas. En el caso del AMBA, aún resta generar un desarrollo adecuado del diagnóstico y la investigación necesaria para apoyar un proceso de esa índole, aunque existen avances efectuados desde los gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires y de la PBA y desde distintas instituciones de investigación. Para la coordinación de las acciones de este componente se articulará con la Mesa de Trabajo actualmente vigente entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. De dicha Mesa de Trabajo depende un Comité Ejecutivo de Alto nivel (CE) que definirá los aspectos de coordinación y gestión de la asistencia técnica. Actualmente, el CE está integrado, en representación de la CABA, por el Ministro de Gobierno y, en representación de la Provincia de Buenos Aires, por el Secretario General. Los aspectos de seguimiento e implementación -como la propuesta de nuevos abordajes temáticos- le han sido encomendados a dicho Comité Ejecutivo, que depende de la mesa de trabajo. Las acciones previstas implicarán: Subcomponente 3.1. Fortalecimiento Institucional 6 Iniciativas de fortalecimiento institucional de las áreas involucradas en materia de hábitat, actividades de armonización e intercambio de información de los sistemas de monitoreo y asignación para vivienda entre CABA y Provincia de Buenos Aires. 6 Durantelapreparacióndelproyectosedeterminarányprecisaránlasactividadesqueseincluiráneneste componente. 11 Además, se buscará establecer conceptos comunes para la titularización, con miras a financiar el proceso de regularización dominial. Subcomponente 3.2. Asistencia técnica Este subcomponente incluye la realización de un diagnóstico de la situación actual del AMBA, en lo que se refiere a vivienda y asentamientos informales, y actividades de asistencia técnica para los funcionarios de ambas jurisdicciones. El resultado de las actividades que financiará este subcomponente consistirá en recomendaciones de políticas integradas sobre planeamiento y desarrollo urbano a nivel metropolitano. El subcomponente realizará investigaciones, capacitaciones, asistencias técnicas y estudios en profundidad, que permitan el intercambio y la planificación de políticas de mediano plazo. Además, se financiarán estudios de campo y en territorio sobre las problemáticas socio-habitacionales de las jurisdicciones del AMBA. Se espera que este componente contribuya a la elaboración de acciones para la concepción conjunta de ideas y políticas coordinadas para el AMBA, con el objetivo de promover la integración urbana y social y, por ende, mejorar la problemática del hábitat y contribuir a reducir la desigualdad en el acceso a la vivienda y a los servicios básicos. Componente 4 y 5: Administración, Seguimiento y Monitoreo Estos componentes serán ejecutados de manera individual por cada Unidad Ejecutora. No obstante, ello, es un componente integral del Proyecto que utilizará una misma metodología que sigue las normas y procedimientos del Banco. Este componente apoyará a cada Unidad Ejecutora del Proyecto, por lo cual financiará, entre otros, los costos vinculados al seguimiento, la evaluación y la auditoría del Programa. También realizará la recolección de datos al inicio y cierre del Proyecto, construcción de las líneas de base para la matriz de resultados y los análisis que permitan el monitoreo de la implementación y la evaluación de los resultados del Proyecto. El Proyecto beneficia directamente a aproximadamente 109.990 habitantes del área metropolitana (ver Cuadro2). El Componente 3, por su parte, tendrá como fin beneficiara todos los municipios del AMBA y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ya que sus recomendaciones de política que eventualmente serían implementadas, lograrán una mejora en el planeamiento y el desarrollo urbano metropolitano. Cuadro 2. Beneficiarios del Programa Beneficiarios Jurisdicción directos CABA 43.190 PBA 29.940 Total AMBA 73.130 Fuente: OPISU 12 2.2 Antecedentes Provincia de Buenos Aires El Programa de Integración Social y Urbana de Barrios Vulnerables del Gran Buenos Aires (Programa GBA) se inscribe bajo un conjunto de acciones que, desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y en sintonía con el Gobierno Nacional, se orientan a mejorar de manera integral las condiciones de vida de los sectores sociales que habitan actualmente en villas y asentamientos de Municipios del Gran Buenos Aires. El Programa GBA encuentra un significativo antecedente en el Programa de Mejoramientos de Barrios (PROMEBA) de la actual Secretaría de Infraestructura Urbana de la Nación, Préstamos BID 2662 OC-AR y 3458 OC-AR, en cuanto a intervenciones que buscan mejorar la accesibilidad de los- as habitantes a los servicios básicos urbanos. En el marco del PROMEBA se han realizado diversas intervenciones en villas y asentamientos de Municipios del Gran Buenos Aires con problemáticas similares a las que aquí se contemplan. Dichas intervenciones alcanzan en la actualidad a más de cien proyectos en la Provincia de Buenos Aires, y alrededor de 500 en el ámbito Nacional. Cabe destacar que el presente Programa GBA se diferencia del PROMEBA en tanto que, no solo brindará soluciones tal como lo hace el programa nacional, sino también, intra-lote, como por ejemplo mediante soluciones que permitan atender las condiciones habitacionales deficitarias de vivienda y asistencia para conexiones domiciliarias a los servicios básicos. Asimismo, el OPISU propone un abordaje integral y la presencia de un equipo interdisciplinario trabajando en territorio en cada uno de los barrios intervención En este sentido, el presente marco de políticas sectoriales que el Gobierno de la PBA lleva a cabo, sostiene la decisión no sólo de contar con un organismo específico para la integración social y urbana (OPISU), sino también de consolidar un programa de actuación sobre el territorio que interprete el espíritu de la Ley de Acceso Justo al Hábitat (Ley 14.449), generando políticas públicas integrales vinculadas a la gestión urbana y social de barrios vulnerables. Por otro lado, la Provincia de Buenos Aires ya se encuentra implementando el Programa GBA, que se orienta a mejorar la situación habitacional de los hogares del Conjunto Habitacional Presidente Sarmiento del Municipio de Morón, a través del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (Proyecto AMBA), Préstamo BIRF N° 8707-AR, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el BM. Por último, los lineamientos de políticas y las acciones implementadas en materia de integración social y urbana de villas, asentamientos y conjuntos habitacionales de Municipios del Gran Buenos Aires que describimos hasta aquí se alinean también a la iniciativa “PBA Sostenible 2030”, cuyo fin es impulsar la estrategia de desarrollo humano de la Provincia de Buenos Aires en línea con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos como prioritarios por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en su Agenda 2030. En el marco del Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, celebrado en Nueva York en julio de 2017, Argentina ratificó su compromiso para erradicar la pobreza y eliminar las desigualdades sociales como parte de la agenda de trabajo en políticas de Estado para alcanzar los ODS. La Agenda 2030 propone un cambio cultural, reivindicando el valor de las instituciones y la responsabilidad de los Estados de promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, protegiendo los derechos humanos y libertades fundamentales, y la inclusión de las personas con discapacidad y los Pueblos Originarios, todo ello tranversalizado por la perspectiva de género. La decisión de incluir el enfoque de género en el Programa responde a la convicción de que ningún país o comunidad puede alcanzar su máximo potencial sin la participación plena de las mujeres y los 13 hombres, así como de los niños, niñas y adolescentes. El aporte de las mujeres al desarrollo económico y sociocultural en sus realidades suele ser invisibilizado y los procesos de desarrollo continúan ajenos a sus necesidades y puntos de vista adoptando una visión neutra de la sociedad, lo que impide la construcción de una sociedad basada en relaciones igualitarias entre hombres y mujeres. 2.3 Descripción del Programa GBA 2.3.1 Objetivos El objetivo general del Programa GBA es contribuir a mejorar las condiciones urbanas de las villas, asentamientos y conjuntos habitacionales de Municipios del GBA. Se entiende por condiciones urbanas todos aquellos aspectos físicos del hábitat como aspectos sociales y socio-productivos que hacen a la integración social de las comunidades que habitan dichos barrios vulnerables. Los objetivos específicos del Programa GBA incluyen: • Planificar integralmente las intervenciones e iniciativas en barrios vulnerables. • Fortalecer las capacidades de los gobiernos locales y provincial para la planificación, la gestión y la ejecución de programas de integración social y urbana. • Facilitar el acceso a los servicios básicos de infraestructura a las poblaciones que habitan en villas, asentamientos y conjuntos habitacionales. • Integrar las villas, asentamientos y conjuntos habitacionales a la trama urbana municipal, facilitando el acceso de los servicios del Estado, en particular los servicios de emergencia, el incremento de la conectividad y el acceso al transporte público, entre otros. • Mejorar el acceso a servicios de salud, educación, seguridad ciudadana y justicia, y a espacios cívicos, de esparcimiento y verdes, a través de la creación y mejoramiento de equipamiento comunitario y espacios públicos. • Reducir el déficit habitacional de los hogares de barrios vulnerables a través de la mejora de las viviendas existentes y la provisión de nuevas soluciones habitacionales cuando sea necesario. • Fortalecer la gobernanza y la integración de las comunidades promoviendo procesos de participación ciudadana inclusiva, necesaria para la sostenibilidad de las intervenciones. • Promover mecanismos para la generación de oportunidades de desarrollo laboral y productivo para la sostenibilidad de las acciones de integración social y urbana. 2.3.2 Alcance Geográfico El Programa GBA tendrá incidencia en los Municipios del GBA, en particular sobre aquellos en los que se ubican los barrios vulnerables priorizados. En este sentido, para mejorar las condiciones de vida de la sociedad metropolitana en su conjunto, resulta imprescindible llevar a cabo acciones tendientes a mejorar la consolidación del espacio urbano y dotar de infraestructura a grandes superficies del aglomerado que se han urbanizado informalmente sin contar con estas coberturas. En la misma línea, atender la reducción del déficit habitacional tendrá efectos positivos en la población destinataria del Programa GBA y en el resto de la población de manera indirecta, ya que estas acciones reducirán la brecha social en el AMBA. 14 Figura 2. Municipios del Gran Buenos Aires Fuente: Lineamientos estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires, Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, MISP-GBA (2007) 2.3.3 Localización Las iniciativas propuestas para el “Programa de Mejora del Hábitat de Barrios Vulnerables del Gran Buenos Aires (GBA)” se materializarán en intervenciones integrales en villas, asentamientos y conjuntos habitacionales de Municipios del GBA como es el caso decomo es el caso de los Barios Itatí, Azul (Municipio de Quilmes) y Carlos Gardel (Municipio de Morón). 15 Figura 3. Villa Itatí y Villa Azul, Municipio de Quilmes Fuente: OPISU Figura 4. Polígono de Intervención. Bario Carlos Gardel, municipio de Morón Fuente: OPISU 16 3 Descripción General del Programa En el presente apartado se presentan los componentes del Programa (Componente 2 y 5) y se describen las acciones e iniciativas a financiar en cada uno de ellos. Componente 2. Programa de Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del Gran Buenos Aires Subcomponente 2.1. Planificación Integral y Fortalecimiento Institucional Este subcomponente está orientado a fortalecer los procesos de planificación integral de programas de integración socio-urbana de barrios vulnerables a lo interno de la administración pública. Se espera que este fortalecimiento institucional enfocado en la planificación integral de programas en barrios vulnerables contribuya a mejorar la calidad de las intervenciones, incrementar la capacidad instalada y, sobre todo, a generar un mayor impacto en la mejora de las condiciones de vida de la población de estos barrios. En este contexto, el subcomponente 2.1 incluye la ejecución de actividades que permitan generar información fidedigna y actualizada para la definición de las intervenciones a realizar y desarrollar las estrategias para su implementación. Además, contempla la formulación de los proyectos de intervención y la generación de capacidades de planificación en los equipos provinciales, así como en otros actores intervinientes. Será responsable por la ejecución de este subcomponente el OPISU. Relevamiento socio-habitacional y otros Apunta a mejorar las capacidades de diagnóstico y análisis como base para el diseño de planes integrales de intervención en barrios vulnerables. Como tal, esta actividad busca, entre otras acciones, generar datos de mayor precisión y calidad sobre las principales problemáticas de los barrios populares, desarrollar diagnósticos basados en la evidencia, y establecer la línea de base sobre la que se planificarán las acciones incluidas en el resto de los componentes. Mediante esta actividad se prevé apoyar la implementación fundamentalmente del relevamiento socio-habitacional que incluye: (i) tareas necesarias previas al relevamiento; (ii) ejecución del trabajo de campo para la recolección de información de fuentes primarias; y (iii) procesamiento y análisis de los datos. Es importante destacar que, en la medida de lo posible, la información relevada estará desagregada por género y grupo etario, para tener una mayor comprensión de las estrategias a implementar para cada grupo de acuerdo a sus problemáticas específicas y, de esta manera, elaborar políticas urbanísticas para avanzar en igualdad e integración. Además, de dicha actividad, se podrá financiar la realización de un relevamiento de las condiciones de las viviendas, relevamientos socio-productivos, estudios de movilidad, encuestas u otros que se consideren necesarios para definir las líneas de base como así para dimensionar las intervenciones. También se podrá apoyar la implementación de sistemas de información para la sistematización de los datos permitiendo un mejor procesamiento y análisis para la formulación y gestión de los proyectos de intervención. Se espera poder ampliar la información de estos productos (relevamientos, estudios, encuestas y sistema de información) durante el diseño y se incluirán con carácter previo a la negociación del contrato de préstamo. Análisis catastral y dominial 17 Con el objetivo de avanzar hacia un proceso de regularización dominial que permita tratar los problemas generados por la precariedad en la tenencia de la vivienda, bajo esta actividad se podrán desarrollar acciones tendientes a esclarecer la situación dominial de los predios afectados a la intervención. Esto incluirá tanto a los predios correspondientes a los polígonos de los barrios seleccionados, como así también a aquellos predios asignados a la construcción de viviendas para el reasentamiento de población cuando fuera necesario. Estas actividades incluyen: - Estudio de la nómina de predios, de títulos, determinación catastral y restricciones al dominio. - Solicitud de informe dominial al Registro de la Propiedad y/o Entidad Propietaria. - Interpretación, carga de datos y digitalización de la información recibida por parte de los diferentes organismos. - Definición parcelaria, mediante proyecto de mensura de los inmuebles y subdivisión en parcelas factibles de ser transferidas dominialmente. - Identificación de los titulares de dominio en base a los resultados del relevamiento socio- habitacional. Diagnóstico urbano integral A través de esta actividad, el programa buscará también fortalecer la calidad de los diagnósticos necesarios para la planificación integral. Para esto es necesario implementar una modalidad de diagnóstico que identifique las problemáticas y necesidades prioritarias en los barrios seleccionados, desde el limitado acceso a oportunidades laborales, de educación y salud, hasta la precariedad de la infraestructura y vivienda. Un diagnóstico verdaderamente integral, que permita un mejor entendimiento de la interacción de las problemáticas y de cómo se afectan entre sí profundizando círculos viciosos que no contribuyen a la integración social de estos barrios, redundará en una más sólida planificación integral de intervenciones en los mismos. El diagnóstico urbano integral de los barrios seleccionados incluirá también el análisis de los predios asignados para el reasentamiento de la población. Este análisis está estructurado según variables de análisis de forma tal que permitan comprender su inserción territorial y las dinámicas internas. Por otra parte, supone el diagnóstico técnico de la capacidad operativa de las infraestructuras existentes, definición de alternativas de intervención, estudios de suelo para evaluar las condiciones de aptitud estructural y el análisis de la conectividad al entramado urbano. Por último, considera un análisis económico y fiscal. Planes de intervención integral Sobre la base de la definición de un escenario óptimo en función del diagnóstico integral que toma en consideración los relevamientos y análisis de la situación catastral/dominial, se sientan las bases del proyecto socio-urbano integral, no sólo de los polígonos correspondientes a los barrios seleccionados, sino también de los predios afectados para el reasentamiento de la población. Esta actividad podrá financiar acciones y recursos para fortalecer la elaboración del plan de intervención de cada barrio seleccionado. 18 Los planes de intervención integral definirán el alcance y contexto en el cual se llevará a cabo con el fin de lograr la transformación del barrio beneficiario, sintetizar el diagnóstico y las problemáticas que buscará atender, y desarrollar la visión, los objetivos y la estrategia de intervención. De esta propuesta integral se desprenderán los programas, proyectos, intervenciones e instrumentos de actuación posibles de ser aplicados sobre los polígonos de intervención y su área de influencia. Asimismo, se desarrollará un esquema de monitoreo e indicadores específicos para el seguimiento de los avances del plan. Asimismo, esta actividad tendrá previsto la evaluación y definición de población afectada a reasentamiento, para lo que se deberán realizar planes específicos de reasentamientos cuando sea necesario, los cuales deberán contener: (i) descripción del Programa y del área donde se desarrollará el reasentamiento, localización de los predios afectados a las obras; (ii) resultados del diagnóstico, identificación y análisis de impactos y vulnerabilidades enfrentados por la población a desplazar; (iii) alternativas de soluciones técnicas y sociales basadas en el tipo de impactos ocasionados y en las características de la población, incluyendo criterios de elegibilidad para cada alternativa de solución; (iv) programa de adquisición de los inmuebles afectados (descripción del proceso y cronograma), programa de reposición de inmuebles o de la asistencia correspondiente; (v) programa de restablecimiento de condiciones económicas (pago de reconocimientos por pérdidas económicas y asesoría para el restablecimiento); (vi) programa de restablecimiento de condiciones sociales; (vii) programa de información, divulgación y consulta; (viii) programa de atención y resolución de reclamos; (ix) estructura organizacional responsable de la ejecución del plan, recursos humanos y físicos requeridos para la ejecución del plan, presupuesto y cronograma de ejecución; y, (x) sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación. Escalabilidad, replicabilidad y sustentabilidad de las intervenciones Por último, esta actividad apuntará también al establecimiento de procesos y capacidades que faciliten la planificación integral en otros barrios vulnerables, como la replicabilidad experiencias y buenas prácticas de intervención integral en barrios de similares características. Como tal, bajo esta actividad se podrán financiar estudios previos y actividades de planificación y formulación de planes y proyectos en otros barrios de similares características a los seleccionados, así como también la formulación de especificaciones técnicas y términos de referencia a utilizar en las contrataciones y adquisiciones que sean necesarias para inversiones identificadas en etapas sucesivas del Programa. En este sentido, se podrán también financiar actividades que busquen evaluar los resultados e impactos de las intervenciones del presente Programa (adicional a lo estipulado bajo el Componente 5), así como definir estrategias de replicabilidad de modelos de intervención para el escalamiento del Proyecto a futuro. Por otra parte, atendiendo a las funciones previstas para el OPISU en las que se compromete a velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 14.449 y su reglamentación; y considerando que uno de los objetivos perseguidos por la ley es generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo, esta actividad podrá considerar acciones para el desarrollo de instrumentos que permitan captar los recursos extraordinarios que se generen a partir de las intervenciones que se realicen con el Programa. A tal efecto se realizarán estudios previos a las intervenciones que establezcan los valores de suelo y puedan servir como base a las valorizaciones en el sector de 19 intervención. Se llevarán a cabo acciones para analizar la factibilidad, diseñar y operacionalizar normas locales que permitan captar valor (plusvalías) que permitan dar sustentabilidad a las intervenciones. Por último, podrán financiarse actividades tendientes a fortalecer los equipos, tanto del OPISU como de otros actores provinciales intervinientes, para generar y/o incrementar las capacidades de diagnóstico y planificación integral para intervenciones de integración social y urbana a nivel municipal. Subcomponente 2.2. Infraestructura Urbana y Hábitat Sobre la base de lo analizado en el Subcomponente 2.1, se definirán e implementarán las intervenciones físicas para la readecuación, mejoramiento y extensión de los sistemas de infraestructura de servicios públicos, la construcción y puesta en valor de equipamientos comunitarios, la consolidación del espacio público de calidad y toda otra obra que permita la reconfiguración, consolidación, e integración de la trama urbana del barrio beneficiario. Asimismo, se podrá financiar la construcción de nuevas viviendas como parte de un plan de soluciones habitacionales de procesos de reasentamiento que se definan necesarios para la ejecución de obras y/o la atención de situaciones de vulnerabilidad críticas. Este subcomponente implementará también un plan de soluciones habitacionales para aquellos casos en los que, como resultado de los diagnósticos y de la propuesta de intervención integral, se detecte la necesidad de reasentar hogares, actividades económicas o sociales para atender situaciones de riesgo hidráulico, ambiental o social y necesidades de reordenamiento urbano. Asimismo, tendrá además como fin la definición e implementación de un programa de participación y acompañamiento a los hogares, actividades económicas y sociales que deberán ser reasentados cuando las obras o intervenciones a llevarse a cabo para el mejoramiento de los barrios así lo requieran a fin de atender situaciones de riesgo hidráulico, ambiental o social y necesidades de reordenamiento urbano. Las actividades que se financien con este subcomponente persiguen el objetivo de garantizar el derecho a la ciudad promoviendo el pleno acceso de los habitantes a un hábitat digno, servicios públicos de calidad y espacios públicos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de la vida urbana de la población residente. Por otra parte, se propone contribuir a la interacción e integración barrial a través de brindar equipamientos comunitarios y socio-productivos que alberguen una variedad de servicios sociales y oportunidades para el desarrollo socioeconómico de la población Proyectos técnicos y licitatorios de obras Esta actividad refiere a la formulación de los proyectos técnicos y licitatorios específicos para intervenciones que se planifiquen en base a los resultados de los subcomponentes precedentes. Se llevarán a cabo actividades y estudios que permitan consolidar la documentación técnica respaldatoria, así como cumplir los requisitos vigentes para los procedimientos de adquisiciones públicas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el cumplimiento de las Políticas del Banco Mundial. Los proyectos a elaborar tendrán como objeto proveer la infraestructura necesaria para la provisión de servicios básicos, incrementar parámetros de calidad del espacio público y la movilidad, 20 y relocalizar hogares cuando fuera necesario. Estos proyectos pueden incluir intervenciones en sistemas de agua y saneamiento, distribución electricidad, distribución de gas natural (si lo hubiere), alumbrado público, drenaje pluvial, obras de intervención hidráulica para la protección contra inundaciones, vialidades y corredores peatonales, espacios públicos y mobiliario urbano, equipamiento comunitario, infraestructura para la gestión integral de residuos domiciliarios, obras de saneamiento ambiental, y la construcción de vivienda si fuera necesario. Obras de infraestructura y hábitat Esta actividad financiará las acciones de construcción, ampliación, completamiento, readecuación, y/o puesta en valor de la infraestructura urbana. Se podrán financiar obras en los siguientes rubros: - Servicios públicos tales como: agua potable y saneamiento (desagües cloacales), drenaje pluvial e intervenciones hidráulicas, que incluye el tratamiento de las secciones de predios que pudieran estar bajo cota, afectados a inundación, redes de gas y tendido eléctrico. Se financiarán obras cuyo diseño y requerimientos de obra cumplan con los estándares validados por los municipios y las empresas prestadoras de servicios que las reciban definitivamente y tengan a su cargo la operación y mantenimiento futuros. Adicionalmente, toda vez que sea posible, se incorporarán aspectos de diseño y tecnologías que permitan un mayor grado de resiliencia de las infraestructuras urbanas. El objetivo de estas obras es garantizar el acceso a servicios básicos a la población residente del barrio. - Espacio público y movilidad, obras para la consolidación del espacio público y mejora de movilidad de los barrios a intervenir, incorporando, en la medida que sea posible, diseños de espacios seguros, consideraciones de género, accesibilidad universal, escala humana y resiliencia al cambio climático. Estas obras incluirán la construcción de veredas y corredores peatonales, paradas de transporte de pasajeros, accesos para personas con movilidad reducida o capacidades diferentes, apertura y/o consolidación de calles de acceso dentro del polígono de la intervención, colocación de alumbrado público, provisión de mobiliario urbano, y parquización de los espacios comunes y públicos, entre otras intervenciones. Estas intervenciones conciben al espacio público como catalizador fundamental para la integración del barrio a la trama urbana. En este sentido, el objetivo es consolidar la conectividad e integración con el entorno urbano, mejorar el acceso de los servicios de transporte público, la movilidad, los servicios de recolección de residuos, el transporte de provisión de bienes y servicios, y los servicios de emergencia y atención a la salud, condiciones de seguridad, dentro y fuera de los polígonos de la intervención. - Higiene urbana y saneamiento ambiental, incluye la ejecución de obras de infraestructura y provisión de equipamiento para contribuir y asegurar el tratamiento de residuos y el establecimiento de un sistema de higiene urbana que abarque desde la generación de residuos hasta su disposición final. Para asegurar una gestión integral se podrán complementar con campañas de concientización, reciclaje y preservación de los espacios comunes, a considerarse bajo el subcomponente 2.3 abajo descripto. Asimismo, se realizarán obras para la desafectación y saneamiento de basurales a cielo abierto, así como la ejecución de actividades de limpieza, saneamiento y remediación de espacios que hayan sido afectados por actividades de carácter contaminante y/o el vuelco de efluentes inadecuado. 21 - Equipamiento comunitario y socio-productivo, se consideran obras de puesta en valor, rehabilitación y/o construcción de nuevos espacios de uso comunitario, incluyendo la adquisición de mobiliario y otros insumos que favorezcan el adecuado funcionamiento de estos espacios destinados al uso común. Aquí se podrán desarrollar actividades diversas tendientes a fortalecer los lazos comunitarios y facilitar el acceso a servicios y actividades sociales, educativas, sanitarias, productivas y culturales como por ejemplo centros de atención a la salud, equipamiento educativo, espacios para el desarrollo de actividades deportivas, equipamiento para el cuidado de personas, en especial para la primera infancia, equipamiento de servicios de seguridad y justicia, etcétera. También serán elegibles de financiarse equipamientos que busquen brindar el espacio para la ejecución de iniciativas de carácter socio-productivo, como por ejemplo ferias comerciales, equipamiento para el uso de cooperativas, o espacios de emprendedurismo. - Construcción de viviendas, se financiará la construcción de viviendas específicamente a los fines de implementar un plan de soluciones habitacionales para aquellos casos en los que, como resultado de los diagnósticos y de la propuesta de intervención integral, se detecte la necesidad de reasentar hogares fundamentalmente por reordenamiento urbano (ejecución de obras) y factores de riesgo social, hidráulico o ambiental. La construcción de viviendas será considerada como una de las alternativas de soluciones habitacionales ofrecidas a la población afectada. Las viviendas serán construidas en los predios que serán seleccionados a tal fin, preferentemente dentro del polígono de intervención e incluyendo la posibilidad de reemplazar viviendas en sus propios sitios de emplazamiento, o en su defecto en las inmediaciones, y atenderán las necesidades de los hogares guardando relación entre el tamaño y composición del hogar y la superficie total de las unidades residenciales, así como la presencia de miembros con movilidad reducida o capacidades diferentes, de inquilinatos, y de actividades comerciales, productivas o sociales dentro de la unidad. El número de viviendas necesarias que serán construidas se podrá determinar a partir del alcance de totalidad de las obras ejecutadas en los barrios y de la elección por parte de los afectados de las diferentes soluciones habitacionales. Los predios para la construcción de las viviendas serán seleccionados una vez definida la población afectada, considerando la situación legal para su uso, estudios de suelo, dimensiones del predio y código de planeamiento u ordenamiento urbano. Inspección de obras Mediante esta actividad también se podrá fortalecer la capacidad de los organismos intervinientes en la inspección de obras, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las mismas. En función de las necesidades de inspección que existan en cada etapa del proyecto, los organismos contratantes podrán contratar servicios de inspección mediante firmas o bien seleccionar consultores individuales que fortalezcan los planteles de inspección propios del organismo, a cargo del programa. Gestión de soluciones habitacionales Esta actividad prevé fondos para implementar un plan de soluciones habitacionales para aquellos casos en los que, como resultado de los diagnósticos y de la propuesta de intervención integral, se detecte la necesidad de reasentar hogares, actividades económicas o sociales para atender 22 situaciones de riesgo hidráulico, ambiental o social y necesidades de reordenamiento urbano. También serán considerados hogares cuyas viviendas no sean elegibles como beneficiarias del programa de mejoramiento de viviendas debido a condiciones estructurales, de ubicación, de extrema precariedad o vulnerabilidad, para lo cual se podrá ofrecer una alternativa de reasentamiento voluntario. Las soluciones ofrecidas, preferentemente dentro del polígono de intervención o, en su defecto, en las inmediaciones, atenderán las necesidades de los hogares y actividades económicas o sociales. En particular, guardarán relación entre el tamaño, composición y diversidad de los hogares y la superficie total y espacios de las unidades residenciales. Este enfoque tiene como objetivo reducir los actuales niveles de hacinamiento en los barrios de intervención y promover el acceso a una vivienda y hábitat digno y sustentable. El esquema de gestión y las alternativas de compensación serán dispuestos en los Planes de Reasentamiento, voluntarios e involuntarios 7, que se elaboren. Por lo tanto, esta actividad financiará la implementación de dichas soluciones. Las soluciones habitacionales necesarias podrán incluir 8, entre otras, la construcción de viviendas por densificación, autoconstrucción de vivienda, compra de viviendas en el mercado inmobiliario formal, compensaciones económicas para la adquisición de vivienda, subsidios para alquiler (temporario) y soluciones de carácter temporario cuando sea necesario. Las viviendas serán emplazadas en los predios seleccionados a tal fin, incluyendo la posibilidad de reemplazar o densificar construcciones en sus propios sitios de emplazamiento. Dichos predios serán seleccionados una vez definida la población afectada, considerando la situación legal para su uso, estudios de suelo, dimensiones del predio y código de planeamiento u ordenamiento urbano. Cabe mencionar que la ejecución de esta actividad contemplará un abordaje participativo y de acompañamiento a los hogares, actividades económicas y sociales que buscará no solo la adhesión al esquema ofrecido sino también la atención de sus necesidades y la sostenibilidad luego de ocurrido el reasentamiento (ver a continuación Gestión social del reasentamiento) Gestión social de reasentamiento Esta actividad tendrá como fin la definición e implementación de un programa de participación y acompañamiento a los hogares, actividades económicas y sociales que deberán ser reasentados cuando las obras o intervenciones a llevarse a cabo para el mejoramiento de los barrios así lo requieran a fin de atender situaciones de riesgo hidráulico, ambiental o social y necesidades de reordenamiento urbano. El programa podrá también comprender los hogares que opten voluntariamente por relocalizarse en los casos de vivienda que, por sus condiciones estructurales, de ubicación o de extrema precariedad o vulnerabilidad no resulten elegibles para el programa de mejoramiento de vivienda. En todos los casos, se elaborarán Planes de Reasentamiento a fin de 7 La política operacional 4.12 del Banco Mundial (Reasentamiento Involuntario) define como “involuntarias” a aquellas acciones que se pueden realizar sin que la persona desplazada consienta en ellas con conocimiento de causa, ni tenga poder de decisión al respecto. 8 Las alternativas finales se definirán en los diferentes planes de reasentamiento que se preparen para gestionar estos procesos y serán expuestas a consultas particulares, una vez que estén definidos 23 mitigar los impactos negativos del reasentamiento y aprovechar sus oportunidades para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población reasentada. El programa de participación y acompañamiento tendrá un abordaje integral, considerando el conjunto de las dimensiones y problemáticas interrelacionadas que comprende el proceso de reasentamiento; singular, atendiendo a las particularidades de cada afectación, y continuo, en todas las etapas del proceso, antes, durante y después de la mudanza. El nivel de intervención podrá ser individual o colectivo según el caso. Se tendrá especial atención sobre los grupos vulnerables, tales como hogares encabezados por mujeres con niños o niñas a cargo, o compuestos por adultos mayores o personas con discapacidad. Estas intervenciones tienen por objeto acompañar la reconfiguración del tejido social en el proceso de reasentamiento, impulsando la participación de los actores locales en la construcción de su nuevo hábitat. Se buscará contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y fortalecimiento de la autonomía y capital social de la población que se reasenta, así como alentar un involucramiento de la población y la construcción de consensos alrededor del proceso de reasentamiento. En este sentido se desarrollarán las siguientes líneas de intervención, que comprenden la estrategia participativa y de acompañamiento a lo largo del proceso (antes, durante y después de la mudanza) y en todas las etapas del ciclo de planificación-gestión (diagnóstico, preparación, implementación, monitoreo, evaluación y reformulación). - Dispositivos participativos: reuniones plenarias, talleres en pequeños grupos y visitas y encuentros individuales - Acompañamiento para el restablecimiento de redes de apoyo y condiciones de acceso a salud y educación - Acompañamiento para el mejoramiento de los ingresos y condiciones de consumo - Fortalecimiento de actividades económicas - Fortalecimiento de organizaciones sociales y redes comunitarias - Asesoramiento técnico, legal y constructivo en la implementación de soluciones habitacionales, de acuerdo con la alternativa de compensación acordada en cada caso 9 - Fortalecimiento y/o generación de capacidades locales para el desarrollo barrial en el marco del proceso de integración urbana - Articulación institucional para atender todas las dimensiones del proceso de reasentamiento Subcomponente 2.3 Mejoramiento de Vivienda y Regulación Dominial Este subcomponente proveerá los medios necesarios para el justo reconocimiento del derecho a la vivienda y a un hábitat digno, garantizando la seguridad de la tenencia de la tierra. Por un lado, se 9 Se considerará el asesoramiento para construcción, compra o alquiler de unidades funcionales de reposición. 24 financiarán acciones para facilitar a los vecinos procesos de mejoramiento de vivienda que aseguren condiciones mínimas de habitabilidad y la conexión a los servicios básicos reconociendo y valorizando el capital construido. Por otra parte, las obras de mejora urbana que conlleven procesos de reasentamiento involuntario serán acompañadas de un conjunto de intervenciones tendientes a mitigar potenciales impactos negativos de tales procesos. Finalmente, se implementarán acciones tendientes a garantizar los procesos de regularización dominial para la población beneficiaria del Programa. Mejoramiento integral de viviendas Esta actividad apunta a mejorar las condiciones de habitabilidad que actualmente generan riesgos a la salud e integridad física de los vecinos, y afectan su calidad de vida, a partir de la reducción de la precariedad en la construcción de las viviendas. El objetivo último es garantizar el adecuado acceso a los servicios básicos desde la vivienda, aumentar el nivel de salubridad y seguridad de las mismas, mejorar el nivel de consumo energético y de agua, y empoderar a los vecinos beneficiarios haciéndolos partícipes de su solución habitacional. Como tal, se prevé la ampliación, reconstrucción y/o mejoramiento de unidades residenciales afectadas parcialmente por obras y/o aquellos hogares deficitarios según los resultados del relevamiento socio-habitacional (subcomponente 1.1), incluyendo acciones tendientes a asegurar las conexiones domiciliarias a los servicios básicos. Se prevé un trabajo particularizado entre las necesidades de los hogares, los déficits materiales y de superficie de las viviendas y la relación con las mejoras a realizar. Se buscará atender las necesidades y déficits del universo de viviendas de los barrios beneficiarios, las que se dividen entre: (a) viviendas recuperables, aquellas que mediante obras de refacción pueden mejorar sus condiciones de habitabilidad, y (b) viviendas irrecuperables, aquellas que por la calidad de los materiales con las que se han construido y/o por presentar estructura deficitaria o en mal estado con riesgo de derrumbe deban ser reemplazadas por nuevas viviendas, o bien que por su emplazamiento (zona inundable, terrenos desmoronables, servidumbres, zonas ambientalmente comprometidas, etc.) deben ser relocalizadas a un nuevo sitio. El programa de mejoramiento de viviendas se dividirá en tres ejes de trabajo: - Ejecución de conexiones domiciliarias, que incluyen conexiones a la red formal de agua potable, a la red cloacal, o a redes de provisión de energías. Para ello se considera la asistencia técnica y financiera (subsidio) a los hogares para garantizar la ejecución de las conexiones domiciliarias a través de cooperativas, firmas constructoras o bien trabajadores del barrio capacitados, y asegurar la llegada de los servicios a cada vivienda de forma adecuada. - Mejoramiento edilicio, incluyendo la adecuación de los núcleos húmedos (baño, cocina y distribución interna), de las envolventes (cubiertas, muros, aislaciones y aberturas), de la instalación eléctrica (tablero, protecciones y distribución interna) y reconfiguración y/o ampliación buscando mejorar iluminación natural, ventilación y distribución del espacio en función de los usos, tamaño y composición de los hogares. Se considera la posibilidad de implementar un vehículo que permita el otorgamiento de asistencia financiera y/o técnica a través de esquemas de autogestión asistidos. El OPISU definirá el vehículo financiero a utilizar, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, el alcance del programa de 25 mejoramiento. Se prevé otorgar diferentes niveles de subsidio en función del perfil de las familias beneficiarias (que podrían combinarse recursos de microcréditos financiados con aporte local), con el mejoramiento a través de proveedores precalificados, y una operatoria digitalizada. - Atención de emergencias habitacionales, mediante el otorgamiento de materiales para construcción o refacciones autogestionadas en casos de riesgo inminente hidrófugo, eléctrico, estructural y/o sanitario. Se considerarán acciones solo en casos de emergencia mediante un sistema de priorización que permita una selección justa, y se realizará un acompañamiento para el seguimiento del caso y la verificación de la atención del riesgo identificado. Se incluirán mayores definiciones sobre esta actividad, con los arreglos institucionales que requieran su efectiva implementación, con carácter previo a la negociación del contrato de préstamo Apoyo al Proceso de Regularización dominial Basado en los resultados de los relevamientos realizados dentro de las actividades del subcompoente 2.1. (análisis catastral y dominial y relevamiento socio-habitacional), se podrán financiar, de ser necesario, las acciones para contribuir al proceso de regularización del dominio de las viviendas incluidas en el polígono de intervención que revistan situaciones de posesión informal. Esta actividad tendrá también por objetivo impulsar un proceso de regularización dominial de las parcelas ocupadas por las familias beneficiarias, que permitan avanzar en la seguridad de la tenencia de la vivienda. En el mismo, se desarrollarán un conjunto de actividades para contribuir al proceso de regularización dominial con miras a lograr la titularidad de las parcelas a favor de los ocupantes de los predios afectados a la intervención. Esto incluirá tanto a los predios correspondientes a los polígonos de los barrios seleccionados y ocupados por las familias beneficiarias, como así también a aquellos predios identificados para la construcción de viviendas y reasentamiento de la población, cuando esto fuera necesario. Las actividades se organizarán en dos ejes: - Asistencia jurídica a los beneficiarios, incluyendo la recopilación y análisis de documentación personal. - Confección de los Actos de Transferencia de las parcelas a los beneficiarios, incluyendo la confección y realización de actuaciones notariales para la acreditación de posesión y escrituras de trasferencia de dominio. De acuerdo el dominio de la tierra y los mecanismos de regularización que se identifiquen en cada caso, OPISU prevé establecer una estrategia en la que se dará participación organismos de la PBA como del municipio, buscando el mecanismo más rápido y efectivo. Subcomponente 2.4 Gestión Social y Desarrollo Comunitario Este subcomponente tiene como fin fortalecer el tejido social y comunitario de los barrios por medio de la implementación de programas e iniciativas sociales y socio-productivas en articulación con los tres niveles de gobierno, municipal, provincial y Nacional. También se buscará establecer y/o fortalecer los mecanismos a nivel comunitario que garanticen la participación de los vecinos en la 26 identificación de problemáticas y el abordaje de las mismas, incluyendo herramientas para atender necesidades y situaciones críticas de los vecinos del barrio. Estas actividades permitirán atender necesidades específicas de cada barrio desde una perspectiva integral, incluyendo problemáticas que van desde la falta de oportunidades laborales, educativas y de acceso a servicios de salud, , entre otras. Bajo este supuesto, se pretende diseñar e implementar iniciativas de inclusión, empoderamiento y transformación social y comunitario, asegurando la sostenibilidad de los mismas en el tiempo. Asimismo, este subcomponente buscará, a través de un abordaje integral y territorial, promover procesos de economía popular y solidaria e inclusión socio productiva ampliando las capacidades y oportunidades de desarrollo de los hogares en situación de vulnerabilidad de los barrios beneficiarios y contribuyendo a mejorar el fondo de trabajo de las familias y la autonomía económica. Ello implica visibilizar el potencial económico de los barrios, y acompañarlo con políticas productivas inclusivas y participativas, con el horizonte de modificar sus condiciones generales y transformarlo en un generador activo de mejores unidades económicas y nuevas empresas que generen oportunidades locales y trabajo de calidad. Fortalecimiento de la Participación Comunitaria Esta actividad buscará promover la participación de las personas que habitan en los barrios del Programa en la toma de decisiones que afectan sus vidas. Para ello se llevarán a cabo acciones tendientes a promover, implementar y/o fortalecer mecanismos de participación comunitaria y consulta en temas relacionados a medio ambiente, salud, educación, seguridad ciudadana, violencia y violencia de género, empleo, entre otros. Se incentivará también la participación de la comunidad en el diseño, implementación y mantenimiento de las mejoras urbanas, actividades y proyectos financiados por el Programa. La lógica de intervención integral del Programa realizará un acercamiento personalizado y continuo entre el Estado y los habitantes de los barrios con el fin de facilitar un acceso justo al hábitat, servicios y oportunidades. Se focalizará en actividades que permitan la búsqueda de consensos y una participación activa y representativa de la comunidad, prestando especial atención a la participación de grupos sociales de mayor vulnerabilidad (mujeres, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros). Asimismo, se buscará fortalecer los mecanismos de participación comunitaria existentes, como las Mesas de Gestión Barrial, Consejos Barriales, Comisión de Representantes, etc.; propiciar nuevos canales de participación que articulen las demandas de la población y propongan soluciones a las mismas; desarrollar actividades para el diseño participativo de aquellas intervenciones que se identifiquen como necesarias para la integración social y urbana del barrio; e implementar un plan de comunicación, entre otros. Para ello se podrán financiar recursos humanos, consultorías y/o bienes e insumos para apoyar las actividades de participación comunitaria. Desarrollo Social Comunitario Con el fin de fortalecer el tejido social y comunitario de los barrios populares, esta actividad buscará identificar a actores que cumplan un rol social y favorecer el desarrollo de redes entre los mismos. Por un lado, se llevarán a cabo acciones tendientes a garantizar que los programas municipales, provinciales y nacionales existentes que buscan mejorar la calidad de vida de las personas sean 27 implementados de manera efectiva y eficiente en los barrios del Programa. Por el otro, se financiará la formulación, diseño e implementación de políticas o iniciativas sociales para dar respuesta a necesidades específicas de los barrios y reducir las brechas cuando no existan programas adecuados en temas como acceso a la salud; prevención y erradicación de las violencias; consumo problemático; promoción del deporte; expresiones culturales e identitarias; educación sexual y reproductiva; educación y concientización ambiental; derechos humanos; acceso a la justicia y seguridad ciudadana; recreación y ocio de la comunidad. Para ello, esta actividad podrá destinar fondos a implementar: (1) Proyectos (Específicos) de Desarrollo Comunitario: se formularán y diseñarán proyectos que atiendan necesidades y/o reduzcan brechas de desarrollo comunitario en los barrios seleccionados, como por ejemplo proyectos de acompañamiento y contención de grupos con problemas de consumo problemático, proyectos de integración y desarrollo de niños y jóvenes mediante el deporte o actividades culturales, proyectos de contención y acompañamiento a personas en situación de violencia familiar o de género, proyectos de establecimiento de lazos para la reinserción escolar, entre otros. Para ello se elaborará un Plan de Desarrollo Social para el barrio que definirá las actividades específicas a realizar en función de un diagnóstico y priorización de problemáticas sociales identificadas. (2) Red de Protección Social: se establecerá y mantendrá un sistema de derivación efectivo y eficiente a través de relaciones estratégicas con actores estatales de los tres niveles de gobierno para articular respuestas a las necesidades de los vecinos en los barrios de intervención. Se elaborará un Plan de Abordaje Territorial de la Red de Protección Social, en la que se deberá evaluar, priorizar, registrar y derivar las demandas problematizadas al actor correspondiente para la resolución de la situación. La actividad podrá financiar acciones que permitan el correcto funcionamiento del sistema. Desarrollo Socio Productivo Esta actividad buscará, asimismo, promover procesos económicos y sociales que se desarrollan en la comunidad a fin de fortalecer la participación popular en el desarrollo de los procesos productivos, que se desenvuelven en un espacio determinado, teniendo como objetivo fundamental la inclusión e integración socio productiva en igualdad de condiciones y oportunidades para todos los segmentos de la población. En otras palabras, se buscará: (1) Fortalecer las unidades económicas, es decir, promover nuevos emprendimientos y unidades productivas, así como el desarrollo de los ya existentes, desde una perspectiva que promueva de igualdad, asociatividad y el valor agregado de los mismos, tendiendo a la conformación y fortalecimiento de entramados que permitan generar condiciones favorables a unidades productivas. Para ello, se trabajará en el fortalecimiento productivo, a través de capacitaciones en oficios tradicionales, trabajos del futuro y en gestión de actividades económicas, como de asistencia legal y contable, asistencias técnicas específicas y estrategias de acceso al financiamiento; en la mejora del acceso a los mercados, tanto privado, institucional, de proximidad, digitales, y de economía popular y solidaria, a través de acciones de acompañamiento como capacitaciones, asesoramientos, y rondas de negocios; y en el fortalecimiento de organizaciones productivas barriales a través de 28 actividades de transferencia metodológica y tecnológica, desarrollo de nuevas redes y fortalecimiento de existentes, y acceso al financiamiento. (2) Vincular e involucrar al sector privado, mediante el desarrollo de entornos de colaboración entre los barrios priorizados y el sector privado, que generan un círculo virtuoso de oportunidades. Se considerarán entonces financiar actividades de formación profesional y/o técnica teniendo en cuenta la demanda del mercado laboral en la localización del barrio, como capacitaciones técnicas y blandas, formación en oficios y trabajo del futuro, formación para el empleo en el desarrollo de aptitudes para la inserción laboral, competencias personales y herramientas para la búsqueda de empleo; actividades para la consolidación de alianzas con empresas empleadoras, cámaras y organizaciones sociales expertas, para desarrollar la empleabilidad también a través de actividades de entrenamiento para el trabajo e inserción laboral como del desarrollo e implementación de actividades y herramientas para la identificación de perfiles que se adecuen a las ofertas de empleo. (3) Mejoramiento de las condiciones de consumo, a través de implementar actividades para la inclusión financiera, mediante el desarrollo o identificación de una oferta financiera acorde a las necesidades de la población y a un costo accesible, en particular, para la transferencia de metodologías que permita a los beneficiarios comprender el diálogo entre el sistema financiero y el usuario buscando garantizar el acceso a bienes y servicios de mejor calidad y precio, y a mecanismos de consumo y financiamiento innovadores y alternativos. En todas las actividades arriba mencionadas, se buscará garantizar igualdad de oportunidades y condiciones, rompiendo estereotipos de género y superando la segmentación ocupacional. Iniciativas de fortalecimiento comunitario Por último, mediante esta actividad se establecerá un programa que financie iniciativas identificadas y gestionadas por los mismos habitantes de cada barrio para el abordaje de necesidades y problemáticas específicas de su interés. En este contexto, esta actividad brindará asistencia técnica y financiera a grupos, organizaciones o redes comunitarias que se encuentren desarrollando iniciativas dentro del barrio y cuya implementación contribuya al cumplimiento del objetivo general del Proyecto. A su vez, se pretende fortalecer las capacidades de las organizaciones sociales y comunitarias existentes en la zona de intervención y fomentar la creación de nuevas instancias de organización comunitaria. Estas acciones permitirán a las personas del barrio aumentar sus capacidades, mejorando las condiciones de empleabilidad y futura disposición de recursos, que podrán ser destinados a un progresivo mejoramiento de la calidad de su hábitat individual y social. Este enfoque integral resulta fundamental para permitir la sustentabilidad de la organización social para la gestión de las necesidades del barrio, teniendo en cuenta que la mera inversión física en infraestructura y vivienda no garantiza la futura calidad de hábitat social. El apoyo de estas iniciativas podrá incluir, entre otras cosas, el mejoramiento de la infraestructura social, la provisión de equipamiento y bienes, la implementación de nuevos programas o actividades sociales, o bien el fortalecimiento de programas o actividades ya en curso a nivel barrial para ampliar su alcance y llegar a un mayor número de beneficiarios, con atendiendo demandas sociales específicas y buscando el bienestar de la población. Se podrán abordar, entre otros, los siguientes 29 temas: seguridad alimentaria, acceso a la salud, redes de cuidados, desarrollo de niños y jóvenes, prevención y erradicación de las violencias, consumo problemático, promoción del deporte, recreación y ocio de la comunidad, educación sexual y reproductiva, educación y concientización ambiental, formación laboral, desarrollo local productivo, desarrollo de emprendimientos, expresiones culturales e identitarias, y seguridad ciudadana. Podrán ser participantes de las iniciativas de fortalecimiento comunitario los pobladores y organizaciones de los barrios intervenidos por el Programa. A los fines de promover la integración social sobre el total de participantes directos de la iniciativa podrá sumarse un porcentaje de vecinos provenientes de barrios del entorno. Componente 5. Gestión y Monitoreo del Proyecto – PBA Este componente acompañará la implementación del Programa de forma tal de garantizar y optimizar los recursos, y la ejecución del mismo. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes actividades: - Fortalecimiento del OPISU y equipos provinciales, considerado fundamental para el Programa ya que será función primordial del OPISU articular y coordinar las áreas de actuación específica involucradas en el Programa. Para ello, es necesario que los equipos involucrados cuenten con las capacidades suficientes para llevar a cabo esta labor y que fortalezca su equipo de manera constante, apoyándose en las normas y procedimientos propios y del Organismo Multilateral. Este fortalecimiento incluye la formación del Equipo de Gestión Ambiental y Social (EGAS) para dar cumplimiento y seguimiento a las Políticas de Salvaguardas del Banco. Asimismo, UCIBa podrá contratar con recursos del Programa, servicios o profesionales que asistan y refuercen las capacidades técnicas y de gestión de los organismos intervinientes para llevar, de la mejor manera, sus respectivas competencias en el marco de este Programa - Auditoría, para lo que se prevé la contratación de una entidad especializada - Seguimiento, monitoreo y evaluación, previendo el financiamiento de los gastos vinculados al seguimiento y la evaluación del Programa, incluyendo el apoyo para la recolección de datos al inicio y cierre del proyecto, construcción de las líneas de base para la matriz de resultados y los análisis que permitan el monitoreo de la implementación y la evaluación de los resultados del Programa. 3.1 Acciones del Programa que podrían implicar desplazamiento físico o económico El presente MPR se desarrolla para las actividades previstas por el lineamiento Infraestructura y Vivienda, descriptas en el apartado de arriba. El presente MPR constituye un instrumento que tiene por objeto enmarcar las acciones necesarias para responder ante el caso que alguna intervención de dicho Componente requiera la privación involuntaria de tierras, dando lugar al desplazamiento o la pérdida de vivienda, la pérdida de activos o del acceso a activos, o la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no. 30 El presente MPR permitirá salvaguardar los derechos e intereses de eventuales afectados para el caso de que uno o más de dichos impactos o perjuicios se produjeran, ya sea de forma permanente o temporaria. 4 Objetivos y Principios para la Preparación y Ejecución del Reasentamiento La experiencia acumulada a nivel nacional e internacional sobre las consecuencias del desplazamiento involuntario en relación con proyectos de desarrollo, requiere una atención particular sobre la planificación del proceso en su totalidad para así avizorar los impactos que pudieran incidir directa o indirectamente sobre el territorio y la población. Es necesario comprender la complejidad de las situaciones que se desencadenan y se impone la necesidad de formular estrategias integrales orientadas a prevenir los riesgos económicos y sociales y por otra parte a reconstruir las condiciones de vida de las personas y comunidades afectadas. Cuando el desplazamiento resulte inevitable, el organismo ejecutor deberá planificar y llevar a cabo el reasentamiento como una iniciativa de desarrollo sostenible, que dé a las personas o unidades económicas desplazadas la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de las actividades de reasentamiento y en la cual se restablezcan, e incluso mejoren, sus condiciones socioeconómicas y legales preexistentes. 4.1 Objetivos El MPR propone los siguientes objetivos: - Mitigar y compensar los impactos económicos y sociales causados por el desplazamiento involuntario cuando éste sea inevitable. - Mejorar, o al menos restablecer, los medios de subsistencia y la calidad de vida de la población desplazada. - Contribuir a que el reasentamiento sea una oportunidad de desarrollo sostenible de la población desplazada, facilitando la participación de los mismos en los beneficios del proyecto. 4.2 Principios En caso de aplicarse la política de salvaguarda PO 4.12, la preparación del PRI se llevará a cabo de acuerdo con los conceptos y principios que se desarrollan a continuación: - Minimizar el desplazamiento de población: dados los impactos negativos que genera el desplazamiento involuntario, siempre que sea posible se lo evitará o se minimizará. Para esto, se deberán estudiar detalladamente todas las opciones viables del programa con el fin de sugerir aquella que cause menor afectación. - Restablecimiento de condiciones socioeconómicas: la indemnización económica por la pérdida de inmuebles y otros bienes materiales, no constituye por sí sola una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento que incluyan un conjunto de acciones de compensación y asistencia para 31 atender a la población desplazada en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones de vida. - Inclusión: el derecho a recibir asistencia en el restablecimiento de las condiciones de vida se extiende a todos los habitantes en los sitios afectados por las actividades del programa, independientemente de la forma de tenencia que acrediten. - Equidad y reconocimiento de las diferencias en cuanto a la afectación: las soluciones incluidas en el PRI que se proponga responderán a los impactos causados por el desplazamiento. Toda persona, familia o actividad económica, que sea objeto de traslado, recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezcan. - Información y participación de la población: Se debe asegurar que la población afectada recibirá información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra el proceso de reasentamiento y las medidas previstas en el Plan. Las unidades sociales que se deban trasladar serán participadas en torno a las alternativas de solución de reasentamiento (compensación y asistencia) y los planes que se formulen para ello. - Transparencia: las medidas adoptadas en el PR serán difundidas de manera que todos los participantes cuenten con información adecuada y veraz sobre el proceso. Se garantizará que el proceso de reasentamiento incluya a toda la población afectada y que los criterios y procedimientos de elegibilidad para acceder a beneficios sean claros, transparentes y se apliquen de manera equitativa para todos los afectados. - Celeridad: los organismos responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto. 5 Marco Institucional La Provincia de Buenos Aires (PBA) será el Prestatario del Proyecto. La Jefatura de Gabinete de la PBA (JG), a través del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), será el Organismo Ejecutor responsable por la ejecución del programa. El OPISU tiene entre sus funciones la planificación de las políticas de gestión urbana y social, así como la formulación, implementación y ejecución de los programas y planes habitacionales que se definan en orden a las villas, asentamientos y conjuntos habitacionales. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la PBA (MISP) será el organismo Sub-Ejecutor, responsable de la ejecución de los proyectos de obras del Programa. 32 Figura 5. Esquema de Ejecución del Programa Fuente: OPISU A través de la Ley Provincial de Ministerios N° 14.989 del 1 de enero de 2018, en sus artículos 48 y 49, la Provincia de Buenos Aires constituye el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros con el objetivo de cumplimentar lo dispuesto en el artículo citado anteriormente (Anexo I, II y III). Sus funciones son: 1. Efectuar un diagnóstico y evaluación integral sobre el estado de situación de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios. 2. Llevar a cabo, por sí o por terceros, la realización de estudios, investigaciones, censos poblacionales y proyectos de factibilidad técnica. 3. Diseñar la planificación de base para la progresiva creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos habitacionales en estado de precariedad, con la finalidad de propender a efectivizar su plena integración a la trama de los municipios, por medio de la ejecución, por sí o por terceros, de las obras de construcción o autoconstrucción y toda otra obra que sea conducente a la obtención de los fines mencionados. A tal efecto, podrá interactuar con organizaciones no gubernamentales, empresas del estado, empresas del sector privado, cooperativas y/o organizaciones sociales para la planificación y ejecución de las obras referidas. 4. Formular, implementar y ejecutar los programas y planes habitacionales que se definan en 33 orden a las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, así como la atención de las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria que resulten menester. 5. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 14.449 y su reglamentación. 6. Organizar, ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional y saneamiento ambiental, priorizando las situaciones de emergencia en villas y barrios de menores recursos. 7. Planificar y coordinar, con los organismos competentes, las intervenciones necesarias a fin de poder llevar a cabo la apertura de calles y desarrollo e implementación de servicios básicos como agua potable, cloacas, red eléctrica, gas natural, participando en la ejecución de las mismas a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales. 8. Colaborar, por medio de la coordinación con los organismos competentes, con el desarrollo de actividades que tengan por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral con la finalidad de mejorar sustancialmente los indicadores de salud, educación, acceso a la justicia, regularización dominial y seguridad en los barrios. 5.1 Estructura, funciones y organigrama del OPISU A continuación, se presenta la actual estructura del OPISU. En el organigrama que se indica en el Gráfico 1 se representa en color turquesa a las máximas autoridades, en color verde a las Direcciones definidas para cada barrio de intervención del Programa, y en color gris a las áreas que representan a funciones de soporte y que por su objetivo específico son trasversales a la gestión que se desarrolla en cada uno de los sitios, como ser la gestión ambiental y social. A continuación, se presenta la actual estructura que el OPISU diseñó para alcanzar los objetivos propuestos por dicho Organismo. En el organigrama que se presenta a continuación, se presenta en color turquesa la máxima autoridad, en color verde a las Direcciones definidas para cada barrio de intervención del Programa y las áreas en color gris representan a funciones de soporte y que por su objetivo específico son transversales a la gestión que se desarrolla en cada uno de los sitios, como ser la gestión ambiental y social. Gráfico 1. Organigrama OPISU 34 Fuente: OPISU Dirección Territorial Los-las 8 Directores Territoriales acompañan estratégicamente las políticas y planes de desarrollo comunitario y lideran equipos de gestión respectivos. Equipo Territorial (ET): la cantidad de perfiles y puestos de trabajo depende de la magnitud y tipología del barrio, villa o asentamiento. Cada ET cuenta con equipos interdisciplinarios que, generalmente se conforman por Psicólogos, Antropólogos, Sociólogos, Trabajadores Sociales y Arquitectos. En número de integrantes por barrio es el siguiente: Villa Itatí: 12, Villa Porá: 9, Barrio Carlos Gardel: 8, Villa Costa Esperanza: 8, Barrio Libertad: 7, Villa La Cava: 4, Núcleo Habitacional Puerta de Hierro: 9, Villa El Garrote: 7. Dirección de Proyecto: Coordina, administra y orienta a equipos de trabajo, evaluando datos e información para definir metodologías y técnicas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos organizacionales en tiempo y forma. Cada equipo territorial cuenta con equipos interdisciplinarios. Puestos 8: siendo un Director por cada barrio, cuyos perfiles varían entre ingenieros, abogados, psicólogos y economistas. Control de Gestión: Vela por el cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos de la gestión, garantizando el logro de los proyectos de integración socio-urbana; destraba procedimientos burocráticos y acelera gestiones administrativas; efectúa el seguimiento de actividades y planes de trabajo, trabaja en la prevención de riesgos; prepara reportes de estatus y está a cargo de la comunicación ejecutiva de resultados; coordina el trabajo transversalmente con los Directores de Proyecto de los ET. 35 Puestos 1: 1 Lic. en Relaciones Internacionales. Dirección Urbanismo: Equipo que elabora, coordina y controla la ejecución del Plan Maestro del OPISU. Planifica y diseña los programas y planes habitacionales y de saneamiento ambiental a implementarse en los barrios alcanzados. Propone acciones, políticas, iniciativas y obras tendientes a llevar a cabo el trazado y apertura de calles e implementación de los servicios básicos, a fin de generar la integración social y urbana de los barrios alcanzados. Coordina acciones con diferentes jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales, y entidades de bien público con el objeto de llevar a cabo las obras y trabajos de manera integrada, a fin de mejorar los indicadores de salud, educación, acceso a la justicia, regularización dominial y seguridad en los barrios. Controla las mesas e instancias participativas que se realizan conjuntamente entre el OPISU, miembros de la comunidad y responsables de los municipios respectivos, en los barrios alcanzados. Supervisa la implementación de los proyectos y programas sociales. Actualmente la Dirección está conformada por 18 puestos; un Coordinador de área (Ing. Agrónomo); un Equipo de Plan Urbano (3 Coordinadores arquitectos y 6 dibujantes - arquitectos y paisajistas-); un Equipo de Gestión Ambiental (1 Licenciado en Ciencias del Ambiental, 1 Experto en agua y cloaca, arquitecto); y un Equipo de Equipamiento Comunitario (6 arquitectos). Área Soluciones Socio-Habitacionales: Equipo que articula y supervisa los programas y procedimientos que tengan que ver con la relocalización de familias en situación de extrema vulnerabilidad en cada uno de los barrios. Evalúa alternativas de solución técnicas y sociales basadas en los impactos ocasionados y en las características de la población, considerando la minimización del desplazamiento y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada. Contempla además la gestión del programa de mejoramiento de viviendas que tiene por objetivo atender las problemáticas vinculadas al acceso y conexión a los servicios básicos, la precariedad en la construcción de las viviendas, hacinamiento y uso inadecuado del espacio. Puestos 6: Un Coordinador (Ingeniero Industrial); 1 Lic. en Psicología, 1 Lic. en Cs. Políticas, 1 Arquitecto, 1 Sociólogo y 1 estudiante de Abogacía Área de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación: Un equipo que desarrolla un marco lógico macro-estratégico del Programa que identifique el objetivo general, los resultados específicos de cada uno de los ejes de intervención, los indicadores específicos por cada uno, los medios de verificación y la metodología de monitoreo y evaluación, de manera de permitir implementar un esquema de monitoreo y evaluación para la ejecución del Programa. Realizar, por sí o por terceros, estudios, investigaciones y censos poblacionales. Puestos 3: Un Coordinador: Abogado especialista en sistema de indicadores, 1 Economista y 1 Lic. en RRHH. Dirección de Servicio Social y Gestión Asociada: Un equipo que planifica, ejecuta y evalúa los proyectos y programas sociales que se realizarán en los 36 barrios de intervención de OPISU, garantizando un abordaje acorde con la realidad de cada barrio. Confecciona informes técnicos que den cuenta de la cuantificación de las poblaciones, potencial y objetivo de los proyectos y programas sociales, empleando fuentes de información estadística actualizadas. Coordina acciones conjuntas con otras jurisdicciones, ministerios y entidades de bien público para dar respuesta a las diferentes demandas sociales que se planteen en el seno de cada barrio alcanzado. Realiza, por sí o por terceros, estudios, investigaciones y/o proyectos específicos. Puestos 4: 1 Director Lic. en Cs. Políticas, 1 Coordinadora Lic. en Cs. Políticas, 1 Antropóloga, 1 Trabajador Social y 1 Diseñadora. Área Socio productiva: Un equipo que diseña, valida e implementa las líneas estratégicas y programáticas del desarrollo socio productivo de los barrios donde intervenga el Programa, así como también articular e implementar líneas complementarias provenientes desde otros ministerios y aliados estratégicos. Deberá velar por la importancia de la apropiación y co-creación de las políticas socio – productivas dentro de los equipos de OPISU, referentes y organizaciones barriales, así como de otras instituciones aliadas. Por último, debe generar mesas de validación técnica con instituciones y expertos afines a las temáticas del desarrollo productivo local, la economía popular y la integración socioeconómica de barrios populares. Este equipo de trabajo será encargado de desarrollar e implementar la metodología y las líneas operativas, en articulación con otros ministerios nacionales, provinciales y municipales, y el desarrollo de proyectos provenientes desde el sector privado, ONG y organizaciones de base. Puestos 3: Un Coordinador Lic. en Economía, 1 contador y un Lic. en administración de empresas. Dirección de Mesas Participativas y Relevamientos: Un equipo que planifica y coordina la realización de mesas participativas en cada uno de los barrios priorizados. Elabora, a partir del relevamiento de la información recabada en las Mesas Participativas de cada uno de los barrios, informes que den cuenta de las necesidades identificadas y de los avances constatados en relación a obras, programas o acciones ejecutadas o en vías de ejecución. Impulsa una comunicación activa y articulada con los vecinos del barrio, receptando demandas espontáneas para su tratamiento posterior en las mesas participativas. Coordinar acciones con diferentes jurisdicciones, ministerios y entidades de bien público, a los fines de asegurar la correcta implementación de las instancias participativas y de recolección y análisis de datos e indicadores. Puestos 2: 1 director (abogado) y 1 responsable de Mesas participativas Área de Comunicación: Un equipo encargado del diseño de flyers, afichetas, carteleras, redacción de piezas de difusión para comunicación interna del OPISU, y validación de la estrategia comunicacional con los demás Organismos de control. Por otra parte, está a cargo de la comunicación externa, siendo sus principales tareas el manejo de prensa, gestión de notas, redacción de brief y gacetillas de prensa, planificación de la comunicación estratégica, y de realizar registro audiovisual en los diferentes barrios, edición de fotos y videos. Puestos 3: 1 Tec. Audiovisual; 1 Licenciado en Publicidad y 1 Periodista. 37 Dirección de Servicios Básicos: Planificar, monitorear y controlar las obras de infraestructura necesarias en el marco de competencia del OPISU que se realicen por cuenta propia o de terceros, y brindar asistencia durante las obras de infraestructura determinadas para los barrios priorizados por el OPISU. Puestos: 1 Dirección General de Administración: Un equipo que programa, controla y ejecuta todas las actividades administrativas vinculadas con la gestión contable, económica, financiera, legal, administrativa y de recursos humanos en el ámbito del OPISU. Planificar, organizar, gestionar y controlar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del OPISU, tanto asignaciones presupuestarias, como fondos provenientes de Organismos Nacionales y/o Internacionales o cualquier agente externo. Ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento del OPISU. Organizar, gestionar y controlar los actos vinculados a compras, contrataciones, confección de las Bases de Contratación, Pliegos y/o toda otra documentación tendiente a la adquisición de bienes y servicios que impulse la Jurisdicción, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia. Coordina todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección de los planteles básicos y legajos del personal y demás actividades vinculadas con el personal del OPISU. Organiza, mantiene y presta el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación. Programa y coordina el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del OPISU. Administra las compras y contrataciones de los bienes, servicios y de obra pública que se efectuaren en la órbita del OPISU. Asesora en todos los aspectos técnicos y legales de gestión de anteproyectos y proyectos de actos administrativos que hagan al normal desarrollo de la administración del OPISU. Organiza, supervisa y analiza reportes estadísticos e información de gestión respecto de sus procesos, tendientes a la evaluación de desempeño de las distintas áreas a su cargo y a la mejora continua. Elabora el Plan Anual de Contrataciones de la Jurisdicción. Puestos 11: 10 Abogados y 1 Contadora. 5.2 Articulaciones del OPISU con el nivel provincial, municipal y nacional En el Anexo VIII se presenta un cuadro donde se pueden identificar los distintos programas y/o actividades que se encuentran vinculadas entre estos organismos y el OPISU al momento de la realización del presente Marco de Reasentamiento. Se prevé que el OPISU efectué una actualización periódica del documento a modo de seguimiento. 38 6 Marco Jurídico 6.1 Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Artículo 17°: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será Privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 22°: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25°: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11°: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. 6.2 Marco Nacional y Provincial La Constitución Nacional, en su Artículo 17, establece que la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. El Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley Nº 26.944 actualizó la legislación civil en vigencia desde el siglo XIX. Incorporó una referencia amplia a los derechos humanos y a la tutela de los intereses colectivos, incluyendo los derechos al ambiente sano y a la salud. Refuerza la tutela a los derechos constitucionales de tercera generación, entre los cuales cabe consignar el derecho a la vivienda digna. Sin perjuicio de la protección establecida, el artículo 255 del citado Código contempla la desafectación en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada por ese capítulo, con los límites indicados en el artículo 249, siguiendo la técnica del derecho civil y las garantías constitucionales en la materia. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 31, define a la propiedad como inviolable, y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia 39 fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. La Ley 5.708 General de Expropiaciones establece que todos los bienes, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, son expropiables por causa de utilidad pública o interés general, y que las expropiaciones deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general. Como excepción, se dispone que los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está delimitada y circunscripta a su trazado, la calificación de utilidad pública queda declarada por la misma Ley 5.708. Según lo establecido por la Ley, toda iniciativa de expropiación debe contar con un estudio integral, planificado, que cuente con tasaciones, determinación de los valores indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto. La Ley también prevé la necesidad de una opinión de la autoridad municipal que corresponda para conocer si el bien a expropiar está afectado con alguna ordenanza de plan regulador, ordenamiento edilicio y/o zonificación especial, dando un plazo de veinte días para que dicha autoridad se expida al respecto. En cuanto a la indemnización, la misma debe ser fijada en dinero y con expresión de los precios o valores de cada uno de los elementos tomados en cuenta para fijarlos. La misma comprenderá: a) el justo valor de la cosa o bien a la época de la desposesión, b) los perjuicios que sean una consecuencia forzosa y directa de la expropiación; c) los intereses del importe de la indemnización, calculados desde la época de la desposesión, excluido el importe de lo depositado a cuenta de la misma. La indemnización no comprenderá el lucro cesante. Es importante considerar la jurisprudencia en la temática, la cual ha establecido que:(...) el principio rector en la expropiación es el que acuerda al expropiado un resarcimiento completo, asegurando la integridad del justo valor de la cosa de la que es desposeído. Esto es, que su patrimonio no debe sufrir menoscabo alguno (...). Asimismo, la Ley dispone que el valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido sino hubieren sido declarados de utilidad pública, o la obra no hubiera sido ejecutada o autorizada. Además de las consideraciones precedentes, la indemnización de las cosas inmuebles será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio: • Precio que se abonó en la última transferencia del dominio; • Valuación asignada para el pago de la contribución directa; • Diligencias del último avalúo practicado por la Dirección de Catastro; • Las ofertas fundadas hechas por el expropiante y el expropiado; • Valor de las propiedades linderas similares en cuanto a situación, superficies y precios abonados en el transcurso de los últimos cinco años; • Valores registrados en los Bancos oficiales de la localidad; • Valores registrados en las subastas judiciales y particulares por martillero público, en la zona de ubicación del bien; • Al valor de su productividad durante los últimos cinco años. El expropiante obtiene la posesión del bien mediante consentimiento del sujeto expropiado, o una vez dispuesto ello por vía judicial en caso de haber sido promovido el juicio expropiatorio (Artículo 40°). El sujeto expropiante, con fundamento en la urgencia en la expropiación, podrá solicitar al juez competente la posesión inmediata de la cosa o bien, a cuyo fin deberá consignar judicialmente y a cuenta del precio, el importe equivalente a su valuación fiscal (en caso de bienes inmuebles) o de la 40 tasación realizada inicialmente por las oficinas técnicas competentes en caso de bienes no inmuebles. La transferencia de la propiedad a favor del expropiante se realiza una vez efectivizado el pago íntegro del monto indemnizatorio (Artículo 43). La Ley 14.449 Acceso Justo al Hábitat establece en su artículo 1° los siguientes objetivos específicos: • Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales. • Abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional. • Generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo. En su artículo 27 la Ley define a la integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios como el “conjunto de acciones que de forma progresiva, integral y participativa, incluyan, entre otras, la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial”. Su artículo 29 establece que la decisión de llevar adelante una relocalización debe tomarse una vez agotadas todas las opciones y siempre y cuando se apegue a los siguientes criterios: (a) necesidad de reordenamiento urbano, (b) hacinamiento de hogares y (c) factores de riesgo social, hidráulico o ambiental. En su reglamentación se ha desarrollado un Protocolo de actuación para casos de relocalizaciones (Anexo V) según, mediante la Resolución N° 22/16 de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de regular los procedimientos específicos a tenerse en cuenta en los procesos de relocalización. Según lo establecido en el Artículo 1 del Capítulo I de este protocolo, la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, en tanto encargada del Régimen de Integración Socio-Urbana y de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 29 de la Ley N° 14.449 y su Decreto Reglamentario N° 1.062/13, coordinará todos los procesos de relocalización de familias en sus distintas etapas y arbitrará las medidas necesarias tendientes a determinar las poblaciones a relocalizar. Sin embargo, a partir de la definición de las responsabilidades de las áreas de gobierno resultante de la Ley Provincial de Ministerios N° 14.989 del 1 de enero de 2018, el OPISU pasa a ser el responsable de llevar adelante los procesos de reasentamiento, en coordinación con los municipios. A criterio propio puede evaluar solicitar asistencia al IVBA para la construcción de las soluciones habitacionales necesarias, o realizarlo por sí mismo. En caso de considerarlo procedente, solicitará que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA), conjuntamente con los Municipios correspondientes, lleve adelante el proceso de relocalización en base al procedimiento establecido en el protocolo. En el Capítulo II, específicamente en el Artículo 4, se presentan las pautas de participación ciudadana a partir de la constitución de una mesa de gestión participativa, según lo previsto en el Artículo 36 de la Ley de Acceso Justo al Hábitat. En el mismo capítulo se establece la elaboración de un Plan Director (Artículo 5) que guiará el proceso de relocalización y la obligación de la realización de un censo. El Decreto-Ley 8.912/77, rige el ordenamiento territorial y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo dentro de la Provincia de Buenos Aires. En caso de adquisición de nuevos 41 predios y definición de nuevas urbanizaciones para uso mixto o residencial, se aplicará esta normativa, además de los lineamientos de la Ley 14.449 y las normativas municipales, respecto de los códigos de ordenamiento urbano y códigos de edificación. Ley Provincial de Ministerios N° 14.989 del 1 de enero de 2018, en sus artículos 48 y 49, la Provincia de Buenos Aires constituye el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros con el objetivo de cumplimentar lo dispuesto en el artículo citado anteriormente. Sus funciones son: 1. Efectuar un diagnóstico y evaluación integral sobre el estado de situación de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios. 2. Llevar a cabo, por sí o por terceros, la realización de estudios, investigaciones, censos poblacionales y proyectos de factibilidad técnica. 3. Diseñar la planificación de base para la progresiva creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos habitacionales en estado de precariedad, con la finalidad de propender a efectivizar su plena integración a la trama de los municipios, por medio de la ejecución, por sí o por terceros, de las obras de construcción o autoconstrucción y toda otra obra que sea conducente a la obtención de los fines mencionados. A tal efecto, podrá interactuar con organizaciones no gubernamentales, empresas del estado, empresas del sector privado, cooperativas y/o organizaciones sociales para la planificación y ejecución de las obras referidas. 4. Formular, implementar y ejecutar los programas y planes habitacionales que se definan en orden a las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, así como la atención de las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria que resulten menester. 5. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 14.449 y su reglamentación. 6. Organizar, ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional y saneamiento ambiental, priorizando las situaciones de emergencia en villas y barrios de menores recursos. 7. Planificar y coordinar, con los organismos competentes, las intervenciones necesarias a fin de poder llevar a cabo la apertura de calles y desarrollo e implementación de servicios básicos como agua potable, cloacas, red eléctrica, gas natural, participando en la ejecución de las mismas a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales. 8. Colaborar, por medio de la coordinación con los organismos competentes, con el desarrollo de actividades que tengan por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral con la finalidad de mejorar sustancialmente los indicadores de salud, educación, acceso a la justicia, regularización dominial y seguridad en los barrios. La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58) dispone que corresponde al Concejo (órgano deliberativo de las municipalidades) autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia. En su interpretación, se 42 entiende que el Concejo será el órgano que solicite a la Legislatura provincial la sanción de la ley correspondiente cuando la expropiación sea promovida por la Municipalidad. No obstante, el Artículo 58° establece una declaración genérica de utilidad pública para la subdivisión y venta de fracciones de tierra para fomento de la vivienda propia. Igual tratamiento establece para obras de infraestructura para las que efectúa la declaración de utilidad pública del suelo afectado, cuando están incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano aprobados por ordenanza (Artículo 59°). Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanza debidamente fundada El marco de la política de regularización implementada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se basa en la Ley Provincial N° 13.342, modificada por las Leyes N° 13.874 y N° 14.394, la cual establece la Operatoria para la Regularización Dominial de los bienes inmuebles financiados por dicho Organismo y pendientes de escrituración a favor de sus adjudicatarios, sean de dominio del Instituto de la Vivienda, de la Provincia de Buenos Aires, de los Municipios bonaerenses, del Estado Nacional Argentino o bienes cedidos al citado Instituto por entidades propiciantes de los distintos emprendimientos y cuyo dominio consta a nombre de terceros. Dicha normativa se encuentra reglamentada por el Decreto N° 699/10, prorrogado por las Resoluciones IVBA N°1.809/12, 1687/14 y 890/16, a través del cual se crea el “Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires”, declarando de interés social la regularización dominial de las viviendas construidas, financiadas y administradas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Este marco jurídico satisface las necesidades sustanciales de regularización dominial de aquellas familias beneficiarias de dichas viviendas sociales, a través de la entrega de las escrituras traslativas de dominio, generando con ello, no sólo seguridad jurídica sino también un mejoramiento en la organización comunitaria, a través de los consorcios en el caso de los complejos habitacionales afectados al régimen de propiedad horizontal –Título V-Capítulos 1 a 10-Artículos 2037 al 2072 inclusive del Código Civil y Comercial de la Nación y en la calidad de vida de la población en general. Asimismo, cuando el Instituto de la Vivienda ha transferido la propiedad de las unidades habitacionales a los respectivos adjudicatarios y éstos a terceros, en los casos en que los mismos se encuentren imposibilitados de solventar los gastos de escrituración mediante un notario particular, la Ley N° 10.830 prevé la alternativa de efectuar la escrituración gratuita a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. A tal fin, se deberá acreditar que se trata de una vivienda familiar, única y de ocupación permanente y declarar el interés social de la escrituración, mediante acto de autoridad competente. En el mismo sentido, la Ley N° 24.374, modificada por Ley N° 26.493, cuya autoridad de aplicación es la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, establece la escrituración gratuita de inmuebles destinados a vivienda, a favor de familias de escasos recursos que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años, con anterioridad al 1-01-09. Dicha posesión deberá ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de los beneficiarios, quienes consolidarán el dominio al término de los diez (10) años posteriores a la fecha de Inscripción. 43 6.3 Análisis del Plexo Normativo a la luz de la OP 4.12 En el 2011, el Banco Mundial llevó a cabo un análisis de las brechas entre las normas y prácticas relativas a los procedimientos expropiatorios y al tratamiento de personas desplazadas por proyectos de desarrollo en la Argentina, con los objetivos y principios de la PO 4.12 del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario. En este sentido, el estudio concluyó que existen correspondencias entre la PO 4.12 y la legislación nacional en cuanto al tratamiento de personas afectadas por procesos expropiatorios que tienen claros derechos de propiedad sobre los bienes expropiados. Por su parte, las mayores asimetrías identificadas se presentan cuando los procesos expropiatorios desplazan a personas sin derechos reconocidos sobre las tierras que ocupan debido a que la normativa sobre expropiación protege a propietarios legales y no cubre las pérdidas de bienes, ingresos y medios de subsistencia que pueden sufrir personas sin derechos a la tierra que ocupan. Por su parte, los procesos de expropiación no incluyen formalmente procesos de consulta, resultando común el uso del procedimiento de EIA como la instancia de participación ciudadana. De ahí la importancia de la manera en que se planean y coordinan los diferentes procesos ligados a un proyecto de desarrollo. El Cuadro 4 muestra un resumen de las correspondencias y las brechas observadas entre lo establecido por la PO 4.12 y la normativa local vigente. Cuadro 3. Resumen de las correspondencias y brechas observadas entre lo establecido por la PO 4.12 y la normativa local vigente Correspondencias con la PO 4.12 Brechas 44 Tanto la PO 4.12 como el marco legal Si bien los propietarios de bienes expropiados argentino a nivel nacional y provincial tienen una protección adecuada bajo la reconocen que las personas expropiadas de normativa argentina, la manera en que ésta se sus bienes tienen derecho a ser aplica es altamente dependiente de la indemnizadas por daños y perjuicios. La confluencia de acciones de varias protección que ofrece la legislación dependencias sin subordinación entre sí y a argentina a personas que tienen derechos menudo sin concatenación formal de legales formales sobre los bienes que son procesos decisorios y procedimientos objeto de expropiación es similar a la administrativos. ofrecida por la PO 4.12. La normativa sobre expropiación no El proceso de licenciamiento ambiental en contempla compensación en especie (tierra Argentina requiere que los impactos por tierra) en casos en que la indemnización potenciales adversos de los proyectos de en efectivo no es apropiada para solucionar el desarrollo, incluyendo el desplazamiento problema que la expropiación crea al involuntario de personas, sean propietario afectado. adecuadamente mitigados a través de En casos de expropiación, no hay un marco medidas o planes específicos. general que proteja a ocupantes informales El proceso de licenciamiento incluye el por pérdida de bienes, ingresos y medios de requisito de audiencia o consulta pública y subsistencia. de la participación ciudadana para la autorización de actividades con efectos negativos y significativos. Fuente: OPISU Cuadro 4. Nivel de correspondencia de la normativa nacional y provincial respecto a la PO 4.12 Resumen CN Nación Jurisprudencia PBA Objeto expropiable CC CC CS CC Determinación objeto a CC CC CS CC expropiar Derechos CC CC CS CC expropiados Alcance monto CS CC CS CC indemnizatorio Determinación monto CS CC CS CC indemnizado 45 Desapoderamiento CC CC CS CC del bien Transferencia de la propiedad al CC CC CS CC expropiante Referencia: NC=No Contempla; CP=Coincidencia Parcial; CS=Coincidencia Similar; CC=Coincidencia Completa. Fuente: OPISU En términos generales, el estudio mencionado arriba afirma que existen más similitudes que diferencias entre las normas del Banco sobre reasentamiento involuntario y las de la legislación argentina. La mayor asimetría entre el sistema argentino vis a vis la PO 4.12, radica en que la concepción del sistema argentino está orientada hacia una tutela de la propiedad privada en su concepción clásica "civilista". El sistema expropiatorio ampara integralmente todas las formas de la propiedad reconocidas en el Código Civil, pero no se expide respecto de otros tipos de intereses o expectativas que, sin llegar a constituir un derecho de propiedad, constituyen la base para un reclamo legítimo sustentado en otros instrumentos jurídicos en materia de derechos sociales y económicos, tales como los tratados de protección de derechos humanos, o los derechos económicos y sociales consagrados por la ONU, incluyendo la consideración de grupos o comunidades en riesgo, minorías étnicas u otros grupos vulnerables. Por su parte, las asimetrías vinculadas con el sistema expropiatorio se presentan fundamentalmente, aunque no radicalmente, en torno a: el concepto de reparación integral, el de depreciación, el de lucro cesante, y en menor media el concepto de expropiación parcial. El concepto de reparación integral del sistema expropiatorio argentino es a grandes rasgos compatible con la definición de la PO. 4.12. En cuanto a las exigencias en materia de información a la población o las consultas previas al reasentamiento, en términos generales, el Banco no las identifica consignadas en forma específica en los regímenes de expropiación, sin perjuicio de lo cual muchas provincias consignan un régimen para la tramitación de los proyectos a través del procedimiento de EIA, en el cual se incluye una instancia de participación ciudadana. Cabe mencionar que el presente análisis se elaboró con anterioridad a la sanción de la Ley Provincial N° 14.449 de Acceso justo al Hábitat, la cual posee un Protocolo de actuación específicamente aplicable a casos de relocalizaciones. Dicho protocolo servirá como base para el desarrollo del presente MPR, lo cual se encuentra en línea con su Artículo 12, el cual establece que (el protocolo) podrá́ ser ampliado, complementado o modificado por la Autoridad de Aplicación. Al 2018, un análisis comparativo de las normas y prácticas argentinas relacionadas con los procesos de reasentamiento involuntario a la luz de la PO 4.12 evidencia un avance significativo para nuestro país en general, a partir de: 1) los acuerdos con el Banco Interamericano de Desarrollo para la implementación del Programa de Mejoramiento Barrial -PROMEBA-; y en la Provincia de Buenos Aires las leyes: 1) Ley N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat, y 2) Ley 14.527 de Obras Hidráulicas en Arroyo el Gato, La Plata. En términos generales, se puede afirmar que existen más similitudes que diferencias entre las normas del Banco Mundial sobre reasentamiento involuntario y las de la legislación argentina. Aquí puede mencionarse como antecedente la Ley N° 14527, que, junto con la creación de la Comisión Bicameral, establecida en el art. 4 de la citada Ley, constituye un instrumento normativo 46 que avanza sobre el establecimiento de lineamientos de políticas operacionales y procedimientos metodológicos, que enmarcaron la planificación, ejecución y supervisión del reasentamiento. En tanto los derechos a obtener beneficios de las personas que debían ser reasentadas, fueron monitoreados por la comisión Bicameral, una vez realizado el censo habitacional y expuesto públicamente para su validación. En este marco, que es producto de los lineamientos marcados por las políticas de hábitat y vivienda, es que se incorpora cada vez más fuertemente, la participación ciudadana – a través de las Mesas Participativas- de manera obligatoria en los procesos de relocalización involuntaria generando instancias de debate y toma de decisión conjunta con autoridades del Gobierno Provincial, el Poder Legislativo, el Defensor del Pueblo y el Gobierno Municipal en cada caso. Los marcos normativos provinciales más la praxis generada, produjeron la aprobación de distintos protocolos que regulan la actuación estatal en torno a las relocalizaciones y la concreción de proyectos de reasentamientos involuntarios. En este sentido, el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, incorpora a través de la creación de distintos instrumentos legales: la comunicación a los vecinos respecto de los derechos que le asisten y el plan de reasentamiento, la constitución de Mesas Participativas que los tienen como actores necesarios, la notificación cierta de la relocalización (ver anexo XII) y la posibilidad de tomar una decisión informada respecto de la solución que se le brindará como consecuencia del desplazamiento. A modo de conclusión, se verifica que en la provincia de Buenos aires existen incipientes marcos normativos constituidos por leyes que han generado experiencias exitosas en reasentamiento de personas, las cuales se asimilan desde los procedimientos metodológicos a los objetivos de la políticas operacionales del Banco Mundial, especialmente en lo atinente a: que la relocalización sea una decisión de última ratio, los criterios de mínimo desplazamiento habitacional, la consideración de las pérdidas de pertenecías y redes sociales, la generación de ámbitos de participación y el otorgamiento de mejores condiciones de habitabilidad de las que tenían, entre otros. El Cuadro 5 detalla las brechas entre las legislaciones nacionales y provinciales, y las medidas que se adoptarán a través del presente marco para salvar dichas brechas. 47 Cuadro 5 Brechas entre la OP 4.12 y las legislaciones nacionales y provinciales. Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Legislación Provincial Observaciones Medidas para salvar la brecha 1. Identificar y determinar las La necesidad de relocalización se Es consistente N/A necesidades de relocalización encuentra contemplada en el art. 29 de la ley N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat, cuyo decreto reglamentario N° 1062/13 establece que serán Autoridad de Aplicación: el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, el Ministerio de Desarrollo Social y el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana; quienes asimismo dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias. 2. Derechos de personas Son cubiertos por la Cubiertos por la Constitución Es consistente N/A sujetas a relocalización Constitución Nacional, Provincial, artículos 31 y 36 y la Ley artículos 14 y 17, y los 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. La Tratados Internacionales con interpretación jurisprudencial y Jerarquía constitucional. La doctrinaria es amplia respecto al interpretación jurisprudencial concepto de propiedad. y doctrinaria es amplia respecto al concepto de propiedad. Puede inferirse de otras normas Tanto la Ley N° 14449, como el Es consistente N/A 3. Consulta Pública - en forma indirecta (Ley 25.675, Protocolo de Actuación para Casos Información a propietarios y derecho a la participación y de Relocalizaciones (Artículo 4) residentes a ser relocalizados acceso a la información en prevén instancias de participación materia ambiental, también en ciudadana a través de la Decreto 1172/03 sobre Acceso a conformación de Mesas de Gestión la Información). Participativa, que se constituyen como el ámbito de gestión asociada entre el Estado y los vecinos implicados en la relocalización. Conforme dicha ley, las mismas 48 estarán integradas por representantes del OPISU, del Municipio involucrado en la urbanización, el Poder Legislativo, de los representantes del barrio alcanzado y del Defensor del Pueblo. Asimismo, el OPISU mediante Resol 52/18 estableció su “Protocolo de intervención en la Coordinación de Mesas Participativas”. 4. Censos, estudios Contemplado en el Protocolo de Se encaran por la práctica El MPR prevé llevar a cabo un censo detallado de socioeconómicos y fecha de Actuación para Casos de administrativa, según el tipo las unidades sociales (personas, familias y corte Relocalizaciones aprobado por y naturaleza del proyecto. La unidades económicas) residentes en los predios Resolución Ministerial 22/16. (Artículo fecha de corte para los del área afectada por las obras. El objetivo del 7 y 8) censos depende de cada mismo es contar con la información necesaria proyecto en particular. que permita conocer las características demográficas, habitacionales, sociales y económicas de propietarios y residentes en las tierras que demanda el proyecto. El censo debe involucrar a todas las personas que residen o hagan uso de algún bien inmueble asentado sobre la tierra afectada por el proyecto. 5. Análisis de vulnerabilidad No es un procedimiento reglado. NACION: Se sugiere incluir Como parte del PR, uno de los contenidos Es ejecutado por las No es un procedimiento reglado. Es como práctica sistemática de mínimos establecidos fue la "identificación y reparticiones especializadas. Se Ejecutado por las reparticiones EIA. análisis de impactos y vulnerabilidades encara por práctica Especializadas PROVINCIA: Se encara por enfrentados por la población por desplazar" (ello administrativa, según el tipo práctica administrativa, surgirá del diagnóstico socioeconómico). de proyecto y nivel de según el tipo de proyecto y complejidad y tipo de población nivel de conflictividad. afectada. 6. Soluciones alternativas y Se incorpora en la etapa de Se incorpora en la etapa de diseño Se encara en la Entre los principios del MPR se establece que selección diseño del proyecto como buena del proyecto como buena práctica. práctica se deberá: minimizar el desplazamiento de práctica. No siempre es administrativa en la etapa población; dados los impactos negativos que exigencia estricta de la de diseño, como buena genera el desplazamiento involuntario, normativa, aunque la Ley de práctica y en particular con siempre que sea posible se lo evitará o Obras Públicas 13.064 tiene obras que cuentan con se minimizará. Para esto, se deberán estudiar Referencia a los informes y financiamiento externo. Los detalladamente todas las opciones viables del presupuestos emitidos por 49 organismos técnicos que marcos más recientes de programa con el fin de sugerir aquella que cause sustentan la obra. Las EIA contemplan la menor afectación. alternativas se encuadran en necesidad de evaluar los estudios de factibilidad alternativas. técnico y financiera del proyecto según sector. En los regímenes de EIA más recientes a nivel provincial, se incluye el análisis de alternativas como regla general, estando además contemplada en la legislación proyectada para reglamentar como presupuesto mínimo la institución del EIA. 7. Valuación de activos Conforme directivas del Tribunal Se ponderan los siguientes elementos Es consistente. Se cumple N/A afectados – Tenencia formal de Tasaciones. Se considera el de juicio: a) Precio que se abonó en la con medidas criterio de valor de reposición, última transferencia del dominio; b) administrativas. como aproximación a los valores Valuación asignada para el pago de la de mercado. contribución directa (valor fiscal); c) Diligencias del último avalúo practicado por la Dirección de Catastro; d) Las ofertas fundadas hechas por el expropiante y el expropiado; e) Valor de las propiedades linderas similares en cuanto a situación, superficies y precios abonados en el transcurso de los últimos cinco años (valor mercado); f) Valores registrados en los Bancos oficiales de la localidad (valor mercado); g) Valores registrados en las subastas judiciales y particulares por martillero público, en la zona de ubicación del bien; h) Al valor de su productividad durante los últimos cinco años 8. Valuación de activos Se aplicarán las normas nacionales y provinciales, afectados. tenencia informal teniendo en cuenta la situación informal, y contemplando las mejoras a costo de reposición. 50 En base a lo establecido en la PO 4.12, la valoración los activos de los reasentados incluirá un monto suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Se considerará: a) Estado de la vivienda, aunque no se tendrá en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes; b) Ubicación en el barrio y en la zona de influencia; c) Condición de tenencia de la propiedad y del terreno; d) Metros cuadrados construidos estimados (cantidad de dormitorios, baños, cocinas, pasillos, garaje y otras dependencias); e) Estructura de paredes y pisos; e) Materialidad del techo; f) Cantidad de Niveles; g) derechos sobre el inmueble y una persona del equipo territorial que acompañe el proceso. 9. Negociación con Tanto la Ley N° 14449, como el Es consistente N/A propietarios y Protocolo de Actuación para Casos de afectados Relocalizaciones prevén la conformación de Mesas de Gestión Participativa, que se constituyen como el ámbito de gestión asociada entre el Estado y los vecinos implicados en la relocalización. Conforme dicha ley, las mismas estarán integradas por representantes del OPISU, del Municipio involucrado en la urbanización, el Poder Legislativo, de los representantes del barrio alcanzado y del Defensor del Pueblo. Asimismo, el OPISU mediante Resol 52/18 estableció su “Protocolo de intervención en la Coordinación de Mesas Participativas”. 10. Cese temporario de No integra el valor No integra el valor indemnizable. El MPR establece las diferentes alternativas de actividad económica/ medio de indemnizable. compensación existentes, incluyendo para los vida casos de afectaciones de la actividad económica y medios de subsistencia. El OPISU prevé incluso la compensación por cese temporario de la 51 actividad comercial al momento de la fecha de corte del censo, desarrollada tanto por un propietario como por un arrendatario o poseedor. 11. Reconocimiento del valor Son cubiertos por la Cubiertos por la Constitución Previa evaluación y diagnóstico de la situación objetivo de los activos Constitución Nacional, artículos Provincial en su artículo 31 y la Ley N° socio-- económica de cada caso en particular, se afectados 14 y 17; y los Tratados 14449 de Acceso Justo al Hábitat. La analizará la modalidad de la asistencia a brindar Internacionales con jerarquía interpretación jurisprudencial y a las personas o grupos familiares afectados por constitucional. La interpretación doctrinaria es amplia respecto al la ejecución del programa. Las alternativas de jurisprudencial y doctrinaria es concepto de propiedad. asistencia podrán comprender la ayuda amplia respecto al concepto de financiera, la entrega de materiales para la propiedad. construcción, aporte de lotes (con o sin servicios), o diferentes soluciones habitacionales (vivienda, hospedaje, alquiler temporario (de vivienda o local comercial). Como condición necesaria para acceder a alguna de las asistencias mencionadas, la persona afectada debe haber sido registrada en el relevamiento a realizarse oportunamente en el marco del proyecto, quedando excluida los ocupantes que ingresaran con posterioridad al mismo. El método de tasación a aplicar se basará en el costo de reposición. En base a lo establecido en la PO 4.12, la valoración de los terrenos, activos o actividades económicas de los reasentados incluirá un monto suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. 12. Superficie cubierta mínima Definición establecida en Establecida en normas de carácter Es consistente N/A normas de carácter local, no local, no nacional, tales como Códigos nacional, tales como Códigos Rurales, Leyes Agrarias, o, en el Rurales, Leyes Agrarias, o, en el ámbito urbano, en los Códigos de ámbito urbano, en los Códigos Planeamiento Urbano o normas de Planeamiento Urbano o similares. Son criterios que se normas similares. tienen en cuenta para definir si existe inutilización de las porciones remanentes y definir la procedencia de una expropiación inversa. Está previsto en el decreto-ley 8912/77, aunque la ley 14449 52 permite excepciones para los proyectos de integración social y urbana. 13. Mecanismos de reclamo Mecanismo de Atención de Reclamos Es consistente. Si bien hay consistencia con la OP y Resolución de conflictos del 4.12, se incorporan en este MPR Programa GBA. otras instancias a través de los El OPISU informará y publicitará cuales los afectados por el proyecto, y Regularmente los distintos particularmente por el reasentamiento, podrán mecanismos de reclamos. También presentar reclamos. Asimismo, se trata de monitoreará los mismos y, en este instancias adicionales de resolución de sentido, articulará con los sistemas conflictos, previas a aquellas judiciales y y servicios de Atención al Vecino de Administrativas existentes. los Municipios involucrados. 14. Evaluación ex post y No contemplado. No contemplado. No contemplado en la El MPR incorpora lineamientos para mecanismos de seguimiento legislación, debiendo llevar a cabo el monitoreo de las posterior utilizarse los marcos acciones previstas en un PR y su Normativos específicos para evaluación ex post. el proyecto. 53 7 Preparación del Plan de Reasentamiento 7.1 Definiciones HOGAR: El hogar es la unidad definida para la organizar todas las acciones de este plan, junto con el de unidad económica y comunitaria. Se entiende como hogar a una persona o grupo de personas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo y se asocian para proveerse de sus necesidades de alimentación y otras esenciales para vivir. Para ser considerado Hogar deber cumplirse simultáneamente ambas condiciones. UNIDAD ECONÓMICA: Se consideran bajo este concepto a los emprendimientos comerciales o productivos, ya sean formales o informales UNIDAD COMUNITARIA: Se consideran bajo este concepto a los espacios para el desarrollo de actividades con objetivos de mejorar las condiciones de vida de la comunidad y sin fines de lucro, tales como centros comunitarios, centros culturales, comedores, merenderos, centros de capacitación, centros de rehabilitación, etc. REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO: Se considera reasentamiento involuntario cuando un hogar, unidad económica o comunitaria debe mudarse de su vivienda, espacio de actividad económica o comunitaria a partir de decisiones que le son ajenas. Este reasentamiento puede ser: • Temporal: cuando por necesidades de los proyectos financiados o para reducir riesgos de los mismos es necesario que el hogar, unidad económica o comunitaria esté fuera de su vivienda o espacio de actividad por un tiempo limitado, luego del cual puede volver vivir o desarrollar actividades allí en condiciones iguales o mejores que antes. • Permanente: cuando por necesidades de los proyectos financiados o para reducir riesgos de los mismos es necesario que el hogar, unidad económica o comunitaria se mude de forma permanente • Físico: se refiere al reasentamiento de la vivienda en la que reside el hogar, o del espacio de actividad económica o comunitaria • Económico: se refiere a la afectación de activos y a los medios de vida del hogar o unidad económica. • Total: afectación de la totalidad del terreno, parcela o unidad funcional • Parcial: afectación de una parte del terreno, parcela o unidad funcional que no compromete la integridad estructural de la construcción ni vulnera parámetros de habitabilidad adecuada Estas categorías son combinables, por ejemplo, puede haber un reasentamiento físico temporal o un reasentamiento económico permanente. Asimismo, como se encuentran casos en los que en un mismo espacio afectado habita uno o más hogares, se realizan actividades económicas y/o comunitarias. AFECTACIÓN: Al momento de evaluar la necesidad de reasentamiento se determinará si el proyecto requiere de la remoción de la totalidad o un porcentaje de cada vivienda o espacio de actividad económica o comunitaria. Se definirá así si se trata de una afectación total o parcial de la unidad, determinándose en este caso el porcentaje de afectación. COMPENSACIÓN: En función del tipo de reasentamiento, de la afectación y de la factibilidad de aplicación en el proyecto particular, el PR definirá cuáles de las alternativas de compensación 54 descriptas en este MPR aplican para las unidades a reasentar. La compensación abarca los recursos para concretar tanto la indemnización como la rehabilitación de las unidades. VIVIENDA ADECUADA: En el campo de la VIVIENDA y desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho a una vivienda que dignifique a todas las personas constituye un derecho esencial, consagrado por la Constitución Nacional y ratificado internacionalmente por los Países miembros de la Naciones Unidas, lo que obliga a cumplir con los siguientes compromisos: ● Propiciar asentamientos humanos sostenibles que ofrezcan a todas las personas, en particular a las que pertenecen a grupos vulnerables y desfavorecidos, la misma oportunidad de una vida sana. ● Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, que sea saludable, segura, accesible, asequible y que contenga servicios, instalaciones y comodidades básicas. ● Adoptar estrategias de habilitación y participación de los sectores públicos, privados y comunitarios, para que desempeñen una función eficaz en el desarrollo de los asentamientos humanos y en la vivienda. Estos enunciados enmarcan la importancia que tiene para la dignidad humana la salud física y mental y la calidad de vida para las personas y su hogar. Una vivienda adecuada significa, además de un techo bajo el cual guarecerse, disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física y seguridad de tenencia. El Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, desarrolló un Manual con las Normas Técnicas que brinda lineamientos generales para la construcción los conjuntos habitacionales. Las siguientes normas reflejan el marco teórico que asegure un mínimo de calidad en los proyectos propiciados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a través de Entidades Públicas y/o privadas y extensivos a los elaborados por el Instituto, lo que conlleva a homogeneizar las respuestas de diseño propias y ajenas, contemplando la problemática de la ciudad, tejido urbano, regeneración, escala, apropiación y cuestiones de imagen, racionalidad del diseño etc., en lo que debe ser una vivienda mínima. Ver detalles en http://www.vivienda.mosp.gba.gov.ar/programas/normas_tec.pdf Las viviendas deben cubrir el contenido mínimo de una vivienda adecuada: ● Seguridad de la tenencia. ● Servicios, materiales, instalaciones e infraestructuras básicas ● Vivienda asequible. ● Vivienda habitable que ofrezca a los habitantes espacio suficiente, protección del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas a la salud, peligros estructurales y portadores de enfermedades, y que garantice la seguridad física de sus ocupantes. ● Accesibilidad para los grupos en situación de desventaja (adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros) ● Enfoque de equidad de género para asegurar la participación de las mujeres en las consultas, instancias de decisiones y beneficios derivados de los proyectos; ● Acceso a las oportunidades de empleo, servicios de atención de la salud, escuelas, centros de cuidado del niño/a y otras instalaciones sociales, tanto en las zonas urbanas como rurales. 55 ● Una vivienda culturalmente apropiada (respetar los atributos del lugar de origen) 7.2 Detalle de las responsabilidades El “Protocolo de Actuación para Casos de Relocalizaciones” determina que la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en tanto encargada del Régimen de Integración Socio-Urbana, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 29° de la Ley N° 14.449 y su Decreto Reglamentario N° 1062/13, arbitrará las medidas necesarias tendientes a determinar las poblaciones a relocalizar. Sin embargo, a partir de la definición de las responsabilidades de las áreas de gobierno resultante de la Ley Provincial de Ministerios N° 14.989 del 1 de enero de 2018, el OPISU pasa a ser el responsable de llevar adelante los procesos de reasentamiento, en coordinación con los municipios. A criterio propio puede evaluar solicitar asistencia al IVBA para la construcción de las soluciones habitacionales necesarias, o realizarlo por sí mismo. 7.3 Estudios necesarios para la preparación del PR El tipo de PR dependerá de la cantidad de personas o unidades económicas. En caso que las personas desplazadas fueran menos de 200 y que la afectación de sus activos sea menor al 10%, podrá prepararse un Plan de Reasentamiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en la OP 4.12 del BM. En caso de que se detectara la necesidad de desplazamiento físico o económico de la población, se elaborarán una serie de estudios que resultan indispensables para la formulación del Plan de Reasentamiento:(i) estudio de alternativas de proyecto;(ii) censo y diagnóstico socioeconómico;(iii) levantamiento topográfico; (iv) estudio de títulos; (v) tasación de los inmuebles y estimación de montos indemnizatorios. A continuación, se establecen los contenidos principales de dichos estudios: Estudio de alternativas del proyecto generador de reasentamientos, para evitar o disminuir al mínimo el número de hogares, unidades económicas o comunitarias a reasentar En el PR es necesario demostrar los esfuerzos realizados para evitar o disminuir al mínimo el número de hogares, unidades económicas o comunitarias a reasentar. En este sentido, se debe describir el análisis de alternativas realizado a tal fin, explicitando en lo posible el número de hogares que se evitó reasentar. Censo y diagnóstico socio – económico de los hogares por reasentar Se deberá censar a los hogares a ser reasentados, aprovechando la ocasión para aplicar un cuestionario socio – económico (ver anexo IX) que permita realizar un diagnóstico de los hogares, que facilite conocer sus características demográficas, habitacionales, sociales y económicas. Según lo establecido en el Protocolo de Actuación para Casos de Relocalizaciones y consistentemente con la PO 4.12, se tendrán en cuenta –como mínimo – los siguientes parámetros: • Cantidad de hogares: identificando los niños, niñas, adolescentes, adultos y ancianos. • Existencia de población que debe recibir atención médica especial • Existencia de personas que deban ser trasladadas en forma especial por problemas psicofísicos (por ejemplo vía ambulancia). • Ocupación, ingresos 56 • Presencia de animales vinculados con la forma de trabajo o producción de alimentos para el hogar. • Identificación de hogares pertenecientes a pueblos originarios y otros grupos donde deban tomarse especiales cuidados a fin de respetar la diversidad cultural El proceso del censo deberá ser realizado en un tiempo determinado y comunicado a la población, estableciendo una fecha de corte. Siguiendo los pasos definidos por el Protocolo de actuación para casos de relocalizaciones de la Ley 14.449, el listado de hogares, unidades económicas y comunitarias censadas se deberá hacer público en el ámbito de las mesas participativas (ver anexos V, VI y VII), abriendo un tiempo para que los vecinos presenten oposiciones al mismo. Luego de esta instancia se tomará como listado definitivo y se aplicará la Ficha de cierre de censo (ver anexo X y XI). Análisis de vulnerabilidad En función del diagnóstico socioeconómico realizado se hará en particular un análisis de vulnerabilidad de los hogares por reasentar, que considere situaciones particulares que sea necesario considerar para el proceso de acompañamiento. Se considerará temas como: la composición del hogar (analizando por ejemplo los hogares monoparentales y/o con jefa de hogar mujer), los ingresos del hogar (especialmente aquellos que se encuentren por debajo de la canasta básica alimentaria), índice de dependencia (cuántos miembros generan ingresos y cuántos dependen de ellos), presencia de miembros con discapacidades, presencia de miembros con consumos problemáticos, presencia de violencia de género y/o intrafamiliar, y temas ligados a posibles estigmatizaciones (por elección sexual y de género, nacionalidad, etnia u otras). Relevamiento topográfico El presente estudio se lleva a cabo a fin de identificar las pérdidas físicas que involucrará el Programa GBA. Con este objetivo, es necesario desarrollar un inventario de la totalidad de las tierras y los bienes físicos que serán afectados. El inventario debe incluir información sobre el uso del suelo, una descripción de la unidad funcional y las estructuras conexas. Para ello se llevará a cabo una revisión de documentación obtenida en la fase de diseños y se elaborará un listado de los inmuebles afectados. La elaboración de los levantamientos topográficos contará con un inventario de bienes afectados por cada predio. Estudio de títulos El estudio explicado en el apartado anterior permitirá obtener los documentos necesarios para el estudio de títulos (escrituras, promesas de compra venta, recibos de pago de impuesto inmobiliario, servicios públicos, entre otros). Se registrará la obtención de dichos documentos en un acta, especificando documento y fecha de entrega. Este trabajo permitirá identificar a los titulares de derechos reales y conocer la diversidad de situaciones jurídicas existentes. Se llevará a cabo un estudio de títulos de cada uno de los inmuebles afectados, conciliando la información jurídica con la catastral. Así se confeccionarán listados de los titulares de derechos reales indicando las limitaciones y gravámenes sobre los inmuebles, se conciliarán los datos provenientes de los estudios de títulos, registro topográfico, tasaciones y datos sociales sobre cada uno de los inmuebles y se identificarán los casos que exigen un manejo especial (poseedores, usufructuarios de hecho, etc.). 57 Tasación y determinación de montos indemnizatorios Casos de tenencia formal En cuanto a la normativa provincial, se establece un procedimiento para la valuación de las viviendas cuya tenencia sea formal, lo que por las características de los barrios considerados para el Programa hay escasa oportunidad de que sean alcanzadas por un PR. En este procedimiento la determinación del valor del monto indemnizatorio para las viviendas será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio: a) precio que se abonó en la última transferencia del dominio; b) valuación asignada para el pago de la contribución directa (valor fiscal); c) diligencias del último avalúo practicado por la Dirección de Catastro; d) las ofertas fundadas hechas por el expropiante y el expropiado; e) valor de las propiedades linderas similares en cuanto a situación, superficies y precios abonados en el transcurso de los últimos cinco años (valor de mercado); f) valores registrados en los Bancos oficiales de la localidad; g) valores registrados en las subastas judiciales y particulares por martillero público, en la zona de ubicación del bien; h) al valor de su productividad durante los últimos cinco años. En cuanto a la indemnización por el suelo, se notificará a los titulares de dominio y se seguirán con él todos los procedimientos extrajudiciales y judiciales aplicables. Resulta recomendable que durante las visitas de los tasadores asista un profesional de las ciencias sociales y es indispensable la presencia del propietario del predio. La visita debe documentarse con actas firmadas por los funcionarios y los propietarios o personas que reclaman derechos sobre el inmueble. A los efectos de la tasación a realizar por Fiscalía de Estado, se tienen en cuenta, más allá de los elementos reseñados, la situación real del bien, su cota, su aptitud comercial, el nivel de escurrimiento del suelo, la extensión del suelo objeto de la tasación y los indicadores urbanísticos establecidos por el Municipio como responsable primario del Ordenamiento Territorial. El organismo analiza el terreno objeto de la tasación con una inspección ocular del mismo, y a su vez con un análisis cartográfico para llegar lo más cerca posible a su valor objetivo. Con carácter complementario, se evalúan los valores de ofrecimientos de otros lotes con una ubicación próxima al lote en cuestión, ponderando los condicionantes con incidencia en la plaza inmobiliaria local, sobre la base de lo informado por las distintas firmas inmobiliarias, consultadas a tal fin. A los efectos de proceder a la fijación de valores es utilizada la práctica del "Método Comparativo", el más difundido y conocido, el que arroja los mejores resultados. Claro que para ello se debe homogeneizar los valores y datos antecedentes, utilizando diversos coeficientes correctores (medidas, forma, aprovechamiento, ofertas, ubicación y servicios públicos, etc.). Por tal motivo, en función de lo expuesto y considerando las características intrínsecas y extrínsecas del bien, se adopta para el predio en cuestión, un valor unitario de tasación de $/m² y desde allí el valor final. Los valores deben representar el valor del bien actual, por lo que es muy importante contemplar los plazos indemnizatorios a los fines que tal indemnización sea integral. Por ello se analiza cada caso en particular, con los matices que se pueden observar en cada uno de ellos, sin dejar situaciones libradas al azar y siempre considerando las particularidades del bien. Casos de tenencia informal Considerando que se trata de casos de viviendas con tenencia informal la OPISU seguirá el siguiente procedimiento a fin de determinar el costo de reposición de los activos afectados. 58 Cuadro 6. Dimensiones de análisis y consideraciones para la confección del informe técnico soporte de la tasación de los activos afectados por el reasentamiento. La Cava, Villa Itatí Consideraciones para la Dimensiones a considerar en la elaboración del elaboración del informe Etapa informe técnico técnico Estado de la vivienda de la vivienda 10 Ubicación en el barrio y en la zona de influencia Condición de tenencia de la propiedad y del Etapa 1 terreno Metros cuadrados construidos estimados El responsable de la valuación (Cantidad de dormitorios, baños, cocinas, pasillos, recorrerá la parcela garaje, otras dependencias) acompañado por alguna persona mayor de edad Estructura de las paredes y pisos: Según residente de la vivienda con el materiales y Estado de conservación objeto de realizar un croquis Materialidad del Techo general de la parcela y de la Cantidad de Niveles unidad funcional. Se complementará con registro Instalaciones (Desagües, cámaras, Pozos, tendido Etapa 2 fotográfico siempre que la de caños, etc.) familia lo autorice. Artefactos fijos (Cocina y Baño) Según materiales y Estado de conservación Carpintería(Ventanas y Puertas) según materiales y estado de conservación Fuente: OPISU A partir de la descripción y el informe realizado por el equipo técnico se realiza una valorización de dichos activos en base a valores de referencia y criterios preestablecidos con el objetivo de determinar el valor de los inmuebles afectados. El procedimiento para la Tasación: • Se coordinará la tasación de los inmuebles afectados y se informará a propietarios y residentes sobre las fechas y horarios de la visita de los tasadores, se elaborarán las tasaciones de los inmuebles, las pérdidas de bienes físicos particulares, de las rentas e ingresos. • El tasador realizará la visita acompañado de una de las personas que conformar el equipo de acompañamiento del proceso de reasentamiento. • La visita solo puede ser llevada a cabo con la presencia del propietario/a del inmueble y/o con quien éste explícitamente haya designada para tal efecto. La visita se documentará con actas firmadas por los responsables de la tasación, los propietarios o personas que reclaman derechos sobre el inmueble y una persona del equipo territorial que acompañe el proceso. 10 Es importante destacar que, en línea con lo establecido en la PO 4.12 no se tendrá en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes para calcular los montos de compensación. 59 7.4 Tipos de afectación y categorías de población afectada Una vez realizados los estudios se contará con la información suficiente para identificar, evaluar y analizar los diferentes tipos de afectación y las categorías de población afectada. Para la elaboración de un PR es fundamental conocer las situaciones de tenencia y de uso de los inmuebles a afectar, lo cual también representa un insumo para detectar los impactos que causará el desplazamiento. La población afectada se clasificará según los impactos identificados. Esta clasificación determinará los grupos de población, número de unidades sociales, magnitud y grado de intensidad de cada impacto para planificar cada medida de mitigación o compensación. También se considerarán impactos sobre las redes sociales y económicas de apoyo con las que cuenta la población afectada. A manera de guía, a continuación, se describen los impactos que se presentan por el desplazamiento, así como los grupos de población que los suelen afrontar: Cuadro 7.Tipo de impactos y variables Variables Impactos Categorías de afectados Afectación parcial del Pérdida parcial del inmueble Propietarios con afectación inmueble parcial Afectación total del inmueble Pérdida total del inmueble Propietarios, poseedores Propietarios, poseedores, arrendatarios, usufructuarios Residencia en el inmueble Pérdida de la vivienda Actividad económica en el inmueble afectado, o en el Pérdida parcial o total de los Rentistas, propietarios de área afectada, o renta derivada ingresos comercios, industrias o del inmueble servicios Actividad social o comunitaria Pérdida de Población que participa en las organizaciones organizaciones sociales locales comunitarias Pérdida de acceso a la Población en edad escolar que educación o incremento en estudia cerca de su vivienda y Lugar de asistencia a la costos de transporte para la no utiliza transporte para llegar educación. asistencia al 60 Lugar de asistencia a los Pérdida de acceso a la Población que asiste a centros servicios de salud educación o incremento en de Salud u Hospitales cercanos costos de transporte para la y que no utiliza transporte asistencia Apoyo y solidaridad por parte Pérdida de redes sociales e Población que recibe apoyo de de familiares que viven cerca o incremento en costos para familiares o vecinos de vecinos cubrir falta de apoyo Fuente: OPISU Consideraciones Generales Cada hogar, unidad económica o comunitaria será objeto de una única solución habitacional independientemente de ser poseedor de más de un inmueble en las áreas de intervención cuando las condiciones sean tenencia irregular o informal. En el caso que el propietario tuviera más de una propiedad se le compensará por el capital invertido respecto de aquellas viviendas en las que no reside (Ver cuadro 9 de afectaciones) OPISU implementará una operatoria de créditos a partir de la cual se desarrollen las modalidades y las condiciones de financiamiento respecto de la nueva unidad funcional ya sea para uso residencial, económico o social. En todos los casos se contemplará la vulnerabilidad de los hogares, considerando ingresos, capacidad de pago, riesgos de empobrecimiento de las familias, entre otros. Esta operatoria se sostiene bajo los principios de equidad y justicia tanto para quienes son afectados directamente como para el resto de los vecinos y vecinas de la comunidad. No se recurrirá a desalojos forzados de personas afectadas. El término “desalojo forzado” se define como la remoción permanente o temporal de individuos, hogares o comunidades, contra su voluntad, de los hogares o las tierras que ocupan sin proporcionarles mecanismos adecuados de protección legal o de otro tipo ni brindarles acceso a dichos mecanismos. El ejercicio del poder de expropiación, la adquisición compulsiva u otras facultades similares por parte de OPISU no se considerará desalojo forzado siempre y cuando cumpla con los requisitos de las leyes nacionales, provinciales y municipales, y las salvaguardas de los bancos de financiamiento, y se realice en consonancia con los principios básicos del debido proceso (incluidos el envío de notificaciones adecuadas con antelación, oportunidades concretas de presentar reclamos y apelaciones, y la posibilidad de evitar el uso innecesario, desproporcionado o excesivo de la fuerza). En cuanto a los criterios de elegibilidad, las personas que serán incluidas dentro del PR y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrece, deberán: • Residir y/o desarrollar una actividad económica en los predios requeridos para la construcción de las obras, no importa si sea propietario/a o poseedor/a, inquilino/a, pero con reconocimiento de las autoridades locales y la comunidad, sobre todo de sus vecinos/as más cercanos. • Estar registrado en el censo efectuado en el relevamiento socioeconómico y en la ficha de cierre de censo (línea de corte) suministrado por OPISU y en todos los casos se encuentren dentro de la zona afectada. 61 • Para cualquiera de los casos mencionados, si se diera la situación de que la persona o grupo de personas afectadas pertenezca(n) a una comunidad originaria, los procesos se llevarán a cabo de una manera culturalmente apropiada en base a los lineamientos establecidos en la legislación nacional y provincial al respecto. Se considerarán acciones particulares que puedan requerirse en el caso de que alguno(s) de los afectados tenga movilidad reducida y requieran acciones adicionales como parte de la compensación y/o necesiten asistencia especial en el proceso de reasentamiento. A continuación, se detallan algunos otros criterios específicos a ser considerados para cada caso en particular: Cuadro 8. Criterios específicos de elegibilidad Afectaciones totales Afectaciones Propietario/a/s Propietario/a/s, ejerciente/s, Propietario/a/s Inquilino/a/s, parciales residente/s de en establecimientos no residente/s cesionario/a/s. y/o unidades de uso económico social o rentista/s prestatario/a/s residencial o mixto Ser mayor/es de 18 años X X X X X Estar incluido/a/s en el X X X X X censo/cierre de censo Continuar X X X X residiendo/ejerciendo actividad en el sector a reasentar hasta el momento de la mudanza salvo que mediaran causas de fuerza mayor fehacientemente acreditadas. No haber sido beneficiario/s de X X otros programas de vivienda social Acreditar la identidad de todos X X los miembros del hogar con DNI Presentar declaración jurada de X X X ingresos Relevamiento y valuación del X X X X terreno o parcela y vivienda/local Dejar a disposición de la OPISU X X X X la totalidad del terreno o parcela y la vivienda y/o local, libre de ocupantes y enseres. Fuente: OPISU Se confeccionarán listados con los hogares, unidades económicas o comunitarias afectados que se darán a conocer de manera pública y quedarán a disposición de quien lo solicite. OPISU no tendrá la obligación de compensar ni ayudar a quienes ocupen el área del proyecto después de la fecha de corte para determinar la elegibilidad, siempre y cuando tal fecha se haya establecido y dado a conocer al público. El Plan debe incluir acciones de acompañamiento para dar apoyo a las unidades familiares consideradas como vulnerable, con acciones complementarias para evitar que se vean desproporcionadamente afectados por dichos impactos, y que no haya ninguna barrera para que estos puedan mejorar, o al menos restablecer, su condición socioeconómica (apartado 8). 62 Ejemplo de PR Las obras tempranas que generarán desplazamiento físico de personas no serán financiadas por el presente Proyecto y tampoco se consideran una Facilidad Asociada, ya que tendrán lugar independientemente de la aprobación del Financiamiento Adicional. Sin embargo, OPISU preparó el PR en forma materialmente consistente con la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial (Reasentamiento Involuntario) y siguiendo los criterios establecidos en el MPR para asegurar un abordaje común para todos los procesos de desplazamiento físico y/o económico que tengan lugar en el marco de la implementación del Programa GBA en Villa Itatí y Villa Azul. En este sentido, el PR se adjunta como ejemplo del formato que se utilizará para todos los PR que haya que preparar en el marco de la implementación del Proyecto. (Ver Plan de Reasentamiento en anexo XV del presente documento) 8 Contenido del Plan de Reasentamiento Cada plan deberá responder a las realidades y condiciones socioeconómicas de la población afectada, sin embargo, el alcance y desarrollo estará de acuerdo con el tipo de afectación, el número de unidades sociales afectadas, la identificación de impactos y su magnitud y la alternativa del reasentamiento. En su contenido se destacará: • Descripción del programa y del área donde se desarrollará. Deberá incluir: el polígono de afectación (identificaciones prediales con las unidades sociales), dinámicas territoriales (usos del suelo) y poblacionales. • Localización de los predios afectados • Resultados del diagnóstico (información topográfica de los predios, estudio de títulos, censo y estudio socioeconómico). • Identificación y análisis de impactos y vulnerabilidades enfrentados por la población por desplazar. • Alternativas de solución técnicas y sociales basadas en el tipo de impactos ocasionados y en las características de la población. • Criterios de elegibilidad para cada alternativa de solución. • Programa de adquisición de los inmuebles afectados (descripción del proceso y cronograma). • Programa de reposición de inmuebles o de la asistencia correspondiente Programa de restablecimiento de condiciones económicas (pago de reconocimientos por pérdidas económicas y asesoría para el restablecimiento) • Programa de restablecimiento de condiciones sociales. • Programa de información, divulgación y consulta • Programa de atención y resolución de reclamos • Estructura organizacional responsable de la ejecución del plan • Recursos humanos y físicos requeridos para la ejecución del plan • Presupuesto • Cronograma • Sistema de seguimiento y monitoreo 63 • Sistema de evaluación 9 Medidas de Compensación y Asistencia En los casos en que el desplazamiento de población y/o actividades económicas sea inevitable, las alternativas que se propongan a los afectados se ajustarán a la realidad concreta de cada afectación. En la siguiente tabla se señalan las medidas de compensación y asistencia, según correspondan los casos como se ha detallado anteriormente (apartado 6.4). Cuadro 9. Tipos de afectación y compensaciones y/ o asistencias correspondientes Tipo de afectación Compensación y/o asistencia Afectación total • Compensación por la vivienda afectada cumpliendo con estándares de la vivienda para mínimos en la provisión de vivienda adecuada y de infraestructura uso residencial básica existente o dentro de un plan futuro, ya sea con una vivienda nueva o una preexistente. • En el caso de vivienda nueva, puede ser una vivienda de un proyecto implementado por OPISU, el IVBA o un programa municipal. La vivienda tendrá condiciones adecuadas al hogar a reasentar en cuanto al tamaño, cantidad de ambientes y estará ajustada a los parámetros de calidad establecidos por la Ley 14.449 y la Resolución 22/16 de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Serán viviendas en lotes con la mayor cercanía al barrio posible, que tengan condiciones adecuadas desde el punto de vista ambiental y estructural, infraestructura para servicios urbanos (agua, cloaca, electricidad, pavimento) o estén enmarcadas en un proyecto de futura y factible intervención y tenga acceso efectivo y concreto a los servicios de salud y educación. • En el caso de vivienda existente se brindará asesoramiento inmobiliario para la búsqueda del inmueble de reposición, asesoría legal para la adquisición del inmueble de reposición y/o asesoría técnica en cuanto a construcción o mejoramiento de vivienda según sea el caso. En todos los casos se procurará que la persona afectada cuente con la seguridad de la tenencia de su nueva vivienda o esté enmarcada en un futuro proceso de regularización dominial. • En ambos casos (vivienda nueva o existente) se garantizará que la solución habitacional se haga efectiva antes de que se realice el 64 desplazamiento, evitando, de ser posible, soluciones de carácter temporarias. • En ambos casos, las nuevas unidades deberán ser tituladas en nombre del o los beneficiarios. Para garantizar mayor seguridad a al hogar, se procurará entregar título a nombre del (la) jefe/a de hogar y su cónyuge (titularidad compartida), priorizando a la persona adulta responsable de niños menores. • Durante el desplazamiento, se asistirá en la movilidad para la mudanza de bienes y personas, y asistiendo en las gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). • Se realizará un abordaje social y técnico en cada proceso: pre, durante y posterior a la relocalización. Afectación total El/la propietario/a que tiene un inmueble en alquiler o deshabitado y por de un inmueble sin tanto no es vivienda única recibirá una compensación a costo de reposición residencia del por capital invertido en materiales de construcción. En el caso que el propietario/a propietario decida invertir la compensación recibida en la compra de un nuevo inmueble con la finalidad de restituir la renta perdida, se le brindará asistencia y se considerará una compensación adicional por el daño emergente producto el cese temporario de la renta. El propietario/a deberá resolver el estado contractual con el inquilino/s de acuerdo a la solución de afectación seleccionada. Afectación total Al inquilino/a: de la vivienda con • Se notificará con suficiente antelación sobre la afectación del uso residencial inmueble. inquilino/a • Se asistirá y asesorará en lo relativo a cuestiones legales para alquilar una nueva vivienda. • Se asistirá en el traslado de bienes y personas durante la mudanza y en la asistencia a posibles cursos o talleres, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). • Se realizará un abordaje social y técnico en cada proceso: pre, durante y post intervención. En los casos que la persona sea inquilino/a de una propiedad informal se evaluará si le corresponde la compensación de la vivienda al hogar que en el momento de realizar el censo se encontraba residiendo en el inmueble. Esto se determinará de acuerdo a la vulnerabilidad de del hogar residente, al tiempo de residencia, condiciones de uso, etc. y a su capacidad de hacer frente a un proceso de desplazamiento. 65 Afectación Parcial • Se compensará por el porcentaje en que se estima se reduce el de la vivienda para valor de la vivienda por reducción de accesibilidad y cualquier otro uso residencial daño o perjuicio ocasionado. • Y/o se asistirá para refacción de vivienda y/o fachada. A tal efecto, se otorgará una compensación económica que represente un subsidio entregado a los hogares por parte de OPISU, Municipios y/u Organizaciones cuyo destino será unívocamente para la compra de materiales y mano de obra para la realizar la adecuación de la fachada y/o parte afectada de la unidad afectada En ambos casos, si la afectación no permite la habitabilidad, pasa a considerarse afectación total de la vivienda. Afectación del • En los casos que se requiera desplazamiento físico, se adquirirá el comercio y de la inmueble para el desarrollo de la actividad que permita su completa actividad reubicación y la continuación de la actividad. económica • En los casos en los que los comercios funcionen al interior de una vivienda, se buscará que pueda continuarse con la actividad dentro de la nueva vivienda. • Se asesorará para el restablecimiento de los ingresos en la nueva localización y se compensará por el posible daño emergente por el cese temporario de la actividad. El asesoramiento socio-productivo se realizará antes, durante y Posterior al desplazamiento. • Se asistirá en el traslado de bienes y personas durante la mudanza y en la asistencia a posibles cursos o talleres, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). Ver más detalles en formación y Capacitación socio- productiva. Se trabajará articuladamente con el área socio- productiva de OPISU. Afectación de una • Se adquirirá el inmueble para el desarrollo de la actividad que actividad social o permita su completa reubicación y la continuación de la actividad. comunitaria • Se asistirá en el traslado de bienes y personas durante la mudanza • Se asistirá en el fortalecimiento de la organización social a través de la Dirección de Servicios Sociales y Gestión Asociada de OPISU. FUENTE: OPISU 9.1 Modalidades de asistencia para el reasentamiento y apoyo post reasentamiento OPISU brindará Asistencia social, técnica y legal durante todo el proceso de relocalización entre las que se tienen previsto un abordaje individual a cada hogar y un abordaje comunitario a fin de 66 realizar un acompañamiento integral que permita atender el conjunto de problemáticas interrelacionadas. Es decir, partimos de una concepción integral en las intervenciones que no se reducen al traslado y relocalización sino a un proceso complejo que incide sobre múltiples aspectos de la vida cotidiana de los hogares y personas afectadas (ver anexo XIII). Para llevar adelante esta asistencia OPISU contará con un equipo de trabajo acorde con la magnitud y complejidad de cada etapa de reasentamiento, a fin garantizar un acompañamiento social a cada uno de los hogares de cumplir oportunamente con el cronograma de preparación y ejecución del mismo, en forma coordinada con el cronograma de licitación, contratación y construcción de las obras estructurales. Se realizará un trabajo coordinado con la Dirección de Urbanismo, Dirección de servicio social y gestión asociada, Dirección socio-productiva y la Dirección de censo y Evaluación de impacto de OPISU. Por otro lado, se promoverán todas las articulaciones posibles con diferentes dependencias tanto públicas como privadas se brindará apoyo y acompañamiento en las diferentes temáticas: Salud, Educación, Recreación y Deporte, discapacidad, grupos vulnerables. Desde OPISU si brindará dos tipos de abordaje, a nivel individual de los hogares y a nivel comunitario, que se implementarán de manera conjunta, complementaria y garantizando igualdad de oportunidades para varones y mujeres, antes, durante y después del desplazamiento. Se tendrá especial atención al acompañamiento de hogares encabezados por mujeres (jefas de hogar) con niños menores a cargo, adultos mayores y personas con discapacidad. Abordaje individual de los hogares Consideraciones generales antes del desplazamiento • Elaboración de diagnósticos conjuntos con los hogares para la identificación de particularidades y consideraciones específicas respecto a: • Presencia de personas con discapacidad o movilidad reducida actividades económicas de la población, • Actividades comerciales y productivas desarrolladas en las zonas afectadas, • Acceso a educación, salud y acceso a comedores, actividades deportivas, recreativas, educación no formal, actividades culturales, y todas aquellas actividades de integración comunitaria que se desarrollen en el entorno • La articulación con áreas de salud, educación, desarrollo social, cultura y deportes para garantizar la reconstrucción de las redes en el nuevo entorno y el acceso a los servicios urbanos y sociales, en el caso de relocalizaciones. • La recolección de documentación de la población, requerida para la adjudicación de las viviendas y la gestión de los servicios en el caso de las relocalizaciones. • Matriz de capacidad económica de los hogares vinculada a la capacidad de sostenimiento de la nueva vivienda y del nuevo entorno. • Gestión de Tarifa social para los servicios básicos. Articulación con ANSES y acompañamiento desde OPISU para la gestión de habilitación del servicio. • Gestión de Tarifa especial para pago de Impuestos municipales. En los casos que se considere oportuno se realizarán las gestiones pertinentes para que los hogares que presenten ingresos insuficientes para afrontar todos los gastos de mantenimiento de la vivienda puedan acceder a tarifas diferenciales. Articulación entre OPISU y Municipio. 67 • Visitas a las obras de las nuevas viviendas • Acuerdo con los hogares afectados por relocalizaciones o por obras en sus viviendas, de modo previo a las intervenciones Consideraciones generales durante la mudanza: • Organización de la logística en el caso de las relocalizaciones, incluyendo modos de transporte de las pertenencias, logística de entrega de viviendas, equipos a cargo del proceso, cronograma detallado de mudanzas a realizar cada jornada, etc. • La mudanza de los hogares a relocalizar se realizará en la medida que se vayan terminando las viviendas o sean entregadas las soluciones habitacionales. Se coordinará la fecha, horarios y recursos necesarios para poder efectivizar la misma, contemplando las vicisitudes, características y necesidades particulares de los hogares involucradas. • Los hogares que se trasladen deberán dejar el inmueble libre de ocupantes y mobiliario. • Entrega de actas de recepción de viviendas y/o mejoramientos, siendo ideal su inmediata regularización dominial. Consideraciones generales después de la mudanza: • Entrega de la vivienda, comercio o ampliación informal por parte del propietario al Gobierno y demolición de la misma. • Reacondicionamiento de vivienda y/o comercio original en el edificio (reconstrucción de paredes, aberturas, etc.; mejoramiento de fachada) según corresponda. • Detección, acompañamiento y respuesta a las demandas que surjan por problemas técnicos y/o sociales. • La implementación de espacios de participación como Mesas de Trabajo, asambleas y talleres. • La promoción de proyectos comunitarios que ayuden al fortalecimiento de la organización de los afectados. • Atención y resolución de problemas que puedan surgir en el proceso de reconstrucción de las redes de subsistencia de los afectados o en los accesos a educación, salud y comedores. • La regularización dominial de las viviendas. • Una vez mudada la totalidad de la parcela se habilita la demolición de la/s unidad/es funcional/es, a. Luego de la demolición se realiza un cerramiento absoluto de la parcela de forma que se inhabilite una posible toma del espacio. Abordaje Comunitario Organización y ejecución de actividades de capacitación de los hogares afectadas en aspectos legales, urbanos y socio-organizativos a los fines de fortalecer el capital social de los hogares. Las posibles opciones propuestas, que serán validadas en el proceso de consulta con todos los beneficiarios con particular énfasis en los afectados por los procesos de desplazamiento físico y/o económico, son los siguientes: ● Buen Uso, cuidado y mantenimiento de la vivienda (Ver guía Informativa del IVP “Habitar la Casa y Organizar el barrio http://www.vivienda.mosp.gba.gov.ar/programas/manual_viv.pdf” ● Ciudadanía y convivencia 68 ● Fortalecimiento de las organizaciones sociales ● Uso eficiente de los servicios (Agua, luz, gas) ● Prevención de accidentes domésticos ● Aspectos legales vinculados al marco de derechos y a los instrumentos utilizados durante el proceso y en particular sobre el derecho a la vivienda y seguridad en la tenencia. ● Seguridad alimentaria (higiene de los alimentos) Posibles articulaciones con INTA-FAO 9.2 Acciones de Acompañamiento El Plan incluye un programa de acompañamiento para dar apoyo a las unidades familiares considerada como vulnerable, con acciones complementarias para evitar que se vean desproporcionadamente afectados por dichos impactos, y que no haya ninguna barrera para que estos puedan mejorar, o al menos restablecer, su condición socioeconómica. 9.2.1 Restablecimiento de medios de vida La relocalización de los hogares en sitios cercanos a su actual vivienda les permitirá mantener su actual fuente de ingreso y redes de apoyo. Adicionalmente se pondrá en marcha, conjuntamente con el área socio-productiva de OPISU un esquema de trabajo que contemple la inclusión, la igualdad de oportunidad para varones y mujeres promoviendo la autonomía económica, y el empoderamiento a partir de la capacidad de generar ingresos y recursos propios. Para tal fin se pondrán en marcha las siguientes acciones: Antes del desplazamiento: ● Análisis de la actividad económica y de nivel de ingresos promedio ● Análisis de la factibilidad de la relocalización de la actividad económica ● Análisis del traslado o cambio de actividad económica. ● Brindar apoyo a los trabajadores para generar el traslado o cambio de la actividad. ● Conectar a los trabajadores con políticas de apoyo al sector tanto por parte del sector público como por el privado. ● Promoción del acceso a políticas y programas de empleo. Después del desplazamiento ● Contención a los trabajadores en la puesta en marcha. ● Brindar apoyo y compensación económica si se presentan pérdidas de ingreso por causa del traslado. ● Apoyo con asistencia técnica en el desarrollo de la actividad. ● Capacitar a los trabajadores/emprendedores para mejorar los procesos de dicha actividad con el fin de generar mayores ingresos. ● Se pretende realizar este esquema de trabajo, en complementación con los programas y políticas nacionales y locales de apoyo al sector, a fin de darles un tratamiento integral. Formación y capacitación en herramientas socio-productivas 11 Objetivo: Este proceso se implementará en paralelo a las acciones definidas para antes, durante y después del 11 desplazamiento. 69 ● Promover oportunidades económicas para la población desplazada atendiendo especialmente a los grupos vulnerables). Se articulará con el Área Socio-Productiva de OPISU que tiene por objetivo Promover procesos de economía popular y solidaria e inclusión socio-productiva ampliando las capacidades y oportunidades de desarrollo inclusivo de las comunidades en situación de vulnerabilidad de los barrios priorizados a través de la integralidad y territorialidad, y por consiguiente mejorar el fondo de trabajo de los hogares y el empoderamiento de los grupos más vulnerables, entre ellos las mujeres y los jóvenes. Los ejes de trabajo estarán centrados en los siguientes: Eje 1. Fortalecimiento a unidades productivas: ● Diagnósticos barriales, zonales y por distrito (caracterización, evaluación e impacto) ● Fortalecimiento Productivo: Se trata del desarrollo de acciones que promuevan el desarrollo de las unidades económicas. Entre ellas encontramos: o Identificación de necesidades y potencialidades → contrataciones específicas: ▪ Manejo de maquinarias ▪ Ampliación de líneas de negocio/generación de nuevos productos ▪ Habilitaciones comerciales /certificaciones por rubro. ▪ Desarrollo de identidad de marca y estrategias comerciales. ▪ Seguridad e higiene (condiciones de trabajadores/calidad de producto) ▪ Asistencia para la planificación financiera. ▪ Aspectos de gestión, etc. ▪ Acompañamiento en la formulación de proyectos. ● Asistencia Legal / Contable → aspectos de regularización y formalidad. ● Capacitación, asistencia técnica, asociatividad productiva ● Mejora en acceso a mercados (Cuadro 10) Cuadro 10. Acciones para mejorar el acceso a Mercados de las unidades productivas TIPO DE MERCADO ACCIONES A DESARROLLAR A. Desarrollo de Grupos Focales B. Participación en eventos relevantes para la población objetivo SECTOR PRIVADO C. Generación de mecanismos de incentivos para el compre local por sector privado 70 A. Relevamiento y análisis de normativa de compra pública para la Economía Popular B. Relevamiento de circuitos administrativos de compras públicas INSTITUCIONALES C. Implementación de Taller de compras públicas D. Desarrollo de normativa de fomento al compre público E. Redes asociativas para la venta al sector público F. Relevamiento de instituciones que puedan ser potenciales clientes A. Puntos de Venta B. Espacios diferenciados en comercios locales DE PROXIMIDAD C. Ferias locales. D. Mercado concentrador E. Centros de producción, distribución y consumo A. Desarrollo de tienda colectiva DIGITALES B. Usuario de red social C. Catálogos virtuales DE LA ECONOMÍA Popular y A. Venta a otros actores del sector Social B. Estrategias de integración vertical u horizontal del sector Fuente: OPISU ● Fortalecimiento de organizaciones barriales ● Transferencia metodológica, redes, financiamiento ● Fortalecimiento de entramados existentes. Acceso a materias primas (MP) a mejores costos, etc. Eje 2. Vinculación con el sector privado: ● Centros de Formación Profesional/Técnicos ● Capacitaciones técnicas y blandas acorde a oportunidades reales ● Alianzas con potenciales empresas empleadoras/cámaras y OSC expertas Eje 3. Mejoramiento de las condiciones de consumo: ● Inclusión financiera: se trata de promover el acceso a diversos productos financieros y servicios financieros de calidad para el desarrollo de las unidades económicas del barrio. ● Acceso a bienes y servicios de mejor calidad y mejor precio ● Mecanismos de consumo y financiamiento innovadores y alternativos En el caso específico de afectaciones de actividades económicas, y entendiendo que se hace necesario un análisis de los modos de reproducción de las condiciones de vida los hogares y sus 71 modos de sobrevivencia, se requerirá el estudio y propuesta sobre las actividades comerciales y productivas asociadas o no a la vivienda. Se partirá de un diagnóstico socioeconómico de los hogares afectados, preferentemente en la fase de Formulación del Proyecto, que deberá contener la siguiente información: - Tipo de actividad - Personas que laboran en ella (familiares, empleados) - Ingresos mensuales - Tipo de clientela - Posibilidades de reubicar la actividad - Estimación de pérdidas de ingreso mientras se reinicia la actividad - Requerimientos del nuevo lote y vivienda para continuar con la actividad - Efectos previstos por la relocalización de la actividad. 10 Consulta y Participación Los procesos de consulta y participación tienen como objetivo: a) Informar a los habitantes del área de influencia del programa sobre sus características, los cronogramas para su construcción, los actores que participarán y la entidad responsable del mismo. b) Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los posibles predios que se van a adquirir. c) Prevenir la intromisión de personas ajenas que puedan lesionar los intereses públicos y de la población afectada. d) Presentar las personas responsables de la gestión social y del reasentamiento a la comunidad. e) Establecer canales de comunicación para atender las inquietudes de la comunidad, estableciendo un lugar cercano al área de afectación y horario de atención de la comunidad. Esto se realizará a través del mecanismo previsto en el Artículo 4°: Participación Ciudadana del Protocolo de Actuación para Casos de Relocalizaciones, en todos los casos que involucren relocalizaciones, se deberá constituir una Mesa de Gestión Participativa. La misma constituye una instancia de “gestión asociada” entre el Estado y los vecinos implicados en la relocalización a través de sus representantes, como espacio de participación ciudadana, de información recíproca y de elaboración de consensos a fin de llevar adelante la totalidad del proceso de relocalización, conforme a los parámetros establecidos por la Ley N°14.449 y su Decreto Reglamentario. Las Mesas de Gestión Participativa estarán conformadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36° de la Ley de Acceso Justo al Hábitat. En el Anexo (VI y VII) se presenta el protocolo de las mesas de gestión participativa a las que referimos en este apartado. En caso de que parte de los afectados tengan como lengua materna otro idioma, se contemplará la utilización de traducción de documentos o uso de intérpretes, según sea necesario. 72 11 Mecanismos de Atención de Reclamos y Resolución de Conflictos Se utilizará para el presente plan el Mecanismo de Atención de Reclamos y Resolución de conflictos (MARRC) del Programa GBA. OPISU será el responsable de garantizar la recepción, sistematización y respuesta de las de inquietudes (consultas, reclamos, quejas y sugerencias) de las partes afectadas e interesadas del programa. Lo hará a través de sus oficinas territoriales de lunes a viernes en horario de oficina. En los casos en los que no sea posible evitar conflictos, OPISU promoverá la negociación y se esforzará en alcanzar la resolución del mismo de forma que todos los actores involucrados (incluyendo el programa) se vean beneficiados con la solución. En caso de que no haya acuerdo entre OPISU y quien realizó la inquietud, sea por una inquietud rechazada o por no llegar a un acuerdo en la solución a implementar, se deberán arbitrar los medios y el esfuerzo para alcanzar un acuerdo conjunto entre las partes. Esto puede incluir, entre otros: promover la participación de terceros técnicos u otros estatales, invitar a mesas de diálogo, mediaciones, conciliaciones. Para el caso en el que la queja no pueda manejarse el ámbito del proyecto, el interesado podrá exponer su reclamo en sede administrativa y ante los Tribunales de Justicia de la Provincia. En todos los casos, se informará que los interesados podrán también comunicarse con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: Teléfono: 0800222-5262. Página web: http://www.defensorba.org.ar El MARRC cuenta con las siguientes etapas: 11.1 Recepción y registro de reclamos ­ Recepción de reclamos en la oficina de OPISU instalada en cada uno de los barrios. La oficina brinda atención a los vecinos/as de manera regular (de lunes a viernes de 9 a 18 hs.) y está ubicada en lugares estratégicos del barrio a fin de garantizar el fácil acceso. La misma cuenta con un equipo de profesionales interdisciplinarios para atender a las diferentes problemáticas perteneciente a los tres niveles de gobierno Nacional, Provincial y Municipal. El registro y recepción se hará utilizando el Sistema Informático de Seguimiento de Casos ((SISC), adjunto en anexo XIV). ­ También se registrarán los reclamos durante todas las instancias participativas entre ellas mesas, talleres, reuniones participativas. ­ OPISU tendrá a disposición una línea telefónica disponible para atención de reclamos y consultas: Barrio Itatí y Azul: (221) 601-1899 (Gestión comunitaria) y (221) 359-9984 (Problemáticas Sociales) Barrio Carlos Gardel: (221) 361-1412 ­ Los obradores tendrán a disposición una línea telefónica y/o e-mail disponible para la atención de reclamos y consultas. Estos mecanismos deberán ser informados y regularmente publicitados (folletos, carteles, espacios de referencia comunitarios, etc.) y estar siempre disponibles para cualquier parte interesada que quisiera acercar un reclamo. 73 Todo reclamo que ingrese por cualquier medio debe ser registrado y archivado en una carpeta especial ubicada en la oficina de OPISU donde se lleve a cabo el programa. 11.2 Evaluación de reclamos En caso de que se trate de un reclamo respecto del programa (OPISU), el mismo deberá ser considerado y respondido. En caso de que el reclamo o la queja sean rechazadas por algún motivo, el reclamante deberá ser informado de la decisión y de los motivos de la misma. Para ello, deberá brindarse información pertinente, relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales del reclamante. El reclamante debe dejar una constancia de haber sido informado, la misma será archivada junto con el reclamo. 11.3 Respuesta a reclamos Los reclamos pertinentes al presente programa deberán ser respondidos en un lapso no mayor a 10 días consecutivos. La información que se brinde debe ser relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales de quien consulta. Éste último debe dejar una constancia de haber sido informado y de haber satisfecho su reclamo, la misma será archivada junto con el reclamo. Los reclamos deberán ser respondidos por OPISU y en el caso que no sea posible o de tratarse de una denuncia específica deben ser remitidas a los organismos provinciales pertinentes que puedan resolverla. 11.4 Monitoreo Todo reclamo cerrado con conformidad por parte del reclamante, deberá ser monitoreado durante un lapso razonable de tiempo a fin de comprobar que los motivos de queja o reclamo fueron efectivamente solucionados. El plazo estimado para tal fin es de 6 meses contados a partir de la respuesta y/o solución al reclamo. Articulación a Nivel Municipal Municipio de Quilmes OPISU articula dicho mecanismo con el servicio de Atención al Vecino que implementa el Municipio de Quilmes entendiendo que es un mecanismo que ya está vigente en el territorio y es conocido por los vecinos como un canal para realizar reclamos y consultas. De esta manera cuando un vecino se contacte vía telefónica al0800-999-5656 o 4350-3000 - internos 5022 / 5023 de lunes a viernes de 8 a 18h, será derivado a un teléfono móvil administrado por el equipo territorial de OPISU a fin de que pueda realizar su reclamo o consulta. Municipio de Morón OPISU articula dicho mecanismo con el sistema de Atención al Vecino OIR (Oficina de Informes y Reclamos) que implementa el Municipio de Morón entendiendo que es un mecanismo que ya está vigente en el territorio y es conocido por los vecinos como un canal para realizar reclamos y consultas. 74 De esta manera cuando un vecino se contacte vía telefónica al 0800-666-6766, de lunes a viernes de 8 a 20h, o por correo electrónico a atencion.vecino@moron.gob.ar será derivado a un teléfono móvil administrado por el equipo territorial de OPISU a fin de que pueda realizar su reclamo o consulta, transmitiendo la siguiente información: “En el barrio, en el sector del playón se encuentran las oficinas de OPISU, son los containers de colores. Es el organismo provincial que se encuentra trabajando en territorio en coordinación con Nación y el Municipio. Ante este tipo de consultas, puede acercarse de lunes a viernes de 9 a 17hs o pueden comunicarse al celular (221) 361-1412 en el mismo horario. Desde ya le agradecemos que se haya comunicado” Gráfico 2. Flujograma del MARRC Fuente: OPISU 12 Relación del Proceso de Reasentamiento con las Etapas Técnicas de la Obra Si en el programa se presentaran casos de desplazamiento físico o económico de población, existirá una estrecha relación entre las etapas técnicas de la obra y la formulación y ejecución del PR. Esto garantizará la organización y disposición de recursos necesarios para afrontar la resolución de las afectaciones que no implican adquisición de inmuebles, en el momento de iniciar la construcción de las obras, y para así contar con el tiempo suficiente y necesario para la ejecución del PR (Se adjunta 75 Protocolo de Reasentamiento en Anexo V). A continuación, se describe la relación entre las etapas constructivas y las actividades del Plan: • Se identificarán los impactos potenciales con el fin de determinar la factibilidad social de la obra y los principales problemas a enfrentar; se estimará la afectación de predios y la población a desplazar, los costos del Plan de Reasentamiento, incluyendo los terrenos, viviendas, infraestructura básica y el equipamiento necesario, en caso de corresponder. • Se efectuarán los diagnósticos técnicos, legales y socioeconómicos de los predios requeridos y/o afectados y de la población por desplazar. • Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, la cantidad de unidades sociales a reasentar y se formulará el PR, con su cronograma coordinado con los de las obras que generan el reasentamiento. Cada sub proyecto que genere reasentamiento deberá preparar un plan de reasentamiento específico, a ser sometido a consideración del BM para su análisis y aprobación antes de llevar adelante las obras. • Aprobado el PR, se pondrá en conocimiento de la población que deberá ser desplazada por la ejecución de las Obras. • La ejecución del PR se llevará a cabo de tal manera que los predios estén disponibles en el momento de iniciación de las obras. Si el cronograma de construcción lo permite, la ejecución del plan podrá continuar durante la construcción de las obras, siempre y cuando no afecte su cronograma de construcción ni signifique el traslado apresurado o provisional de la población. Cuadro 11. Planificación y etapas de implementación del Proceso de Reasentamiento Planificación y desarrollo de Planificación e implementación del PR intervenciones Diseño conceptual •Diseño del operativo de relevamiento territorial •Reactivación o constitución consorcial y conformación de la mesa de gestión •Identificación, relevamiento (a partir de una muestra y entrevistas) y caracterización previa de las dinámicas según escalas barriales y asimismo territoriales, que incluyen un estudio de la estructura socio-demográfica, habitacional, económica y cultural, como de los posibles impactos que se generarán durante el desarrollo del programa. •Identificación de afectación potencial de inmuebles y desplazamiento de población y actividades económicas y sociales •Conformación del equipo técnico de profesionales a cargo del proceso de reasentamiento y definición de alternativas según las medidas de compensación y asistencia a adoptar, ejecución de los programas de información y comunicación. 76 Diseño definitivo DIAGNOSTICOS Análisis de la situación dominial e identificación de Unidades Prediales. Realización de Estudio de Títulos de propiedad. •Estudio de títulos •Valuación de inmuebles •Censo de población y viviendas. •Condiciones de elegibilidad de beneficiarios a asistencia o compensación. •Identificación y evaluación de impactos •Análisis de alternativas de solución •Criterios de Elegibilidad FORMULACIÓN DEL PLAN •Socialización, Consulta y validación del Plan con la población •Aprobación del Plan •Firma de acuerdos con la población afectada a reasentamiento. •Inicio de la Ejecución del Plan •Inicio del Monitoreo y seguimiento Contratación •Ejecución del Plan •Definición de la gestión social (equipo multidisciplinar que trabaja en territorio) •Monitoreo y seguimiento Construcción •Ejecución del Plan si el cronograma de construcción lo permite. •Monitoreo y seguimiento Operación •Evaluación Ex post o documentos de cierre de los Planes de Reasentamiento, a partir de la ejecución de los programas e indicadores definidos en el plan y del seguimiento a las unidades sociales. Fuente: OPISU Gráfico 3. Camino Crítico Actividades del PR 77 Fuente: OPISU 13 Presupuesto y Financiamiento del Plan de Reasentamiento El presupuesto para llevar a cabo los estudios previstos para la preparación e implementación del PR (censo e inventario de la población afectada, estudios de título y tasaciones, asistencia en la mudanza, gastos de escribanía, entre otros) serán financiados con recursos del Programa y de organismos nacionales, provinciales y municipales intervinientes en la operatoria. La construcción de las unidades habitacionales, la infraestructura y los equipamientos necesarios para la construcción y/o compra de las viviendas podrán ser financiados con los recursos provenientes del Programa y/o de organismos nacionales, provinciales y municipales intervinientes en la operatoria. Según se especifica en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) el Programa contará con un Equipo de Gestión Ambiental y Social (EGAS) conformado por especialistas técnicos socio- ambientales conforme los requerimientos establecidos en el marco del Programa. 14 Seguimiento del Plan de Reasentamiento 14.1 Monitoreo Durante la ejecución del PR, el equipo de OPISU será el encargado de evaluar los progresos respecto de todas las actividades previstas. En este sentido, se deberá verificar el nivel de restablecimiento 78 de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada física o económicamente, analizando la situación de las mismas y considerando como mínimo, a las siguientes variables: • Adaptación a la nueva vivienda y/o espacio de trabajo y/o actividades comunitarias • Acceso a la educación • Acceso a la salud • Acceso a actividades recreativas • Acceso al transporte • Acceso a fuentes de empleo • Actividades productivas y fuentes de ingresos (situación, estabilidad del ingreso, condiciones de trabajo, distancias y tiempos de traslado, continuidad de la actividad tradicional, etc.) • Evolución de problemáticas sociales particulares • Evolución de conflictos sociales latentes Para el análisis de cada variable se deberá contemplar como referencia la situación previa al reasentamiento, de tal forma que se pueda analizar si el PR cumple con su objetivo de garantizar que los hogares, se encuentren en una situación similar o mejor a la que tenía, previo a la intervención del proyecto. Para dicho trabajo el PR deberá contar con indicadores que permitan medir las variables expuestas y los instrumentos para llevarlo a cabo. Los mismos deberán estar basados en las particularidades encontradas en el diagnóstico socio – económico y en el análisis de vulnerabilidad. El análisis de los indicadores permitirá identificar situaciones a mejorar y definir acciones concretas para hacerlo. El Protocolo de actuación para casos de relocalización (Anexo V) establece que una vez cumplida la relocalización la Autoridad de Aplicación (OPISU), junto a la Mesa de Gestión Participativa, continuará supervisando los resultados y vicisitudes que la misma pueda generar, con el objetivo de cumplimentarlas de manera socialmente responsable, de forma integral, participativa, conjunta y procurando alcanzar, progresivamente, los parámetros y estándares previstos en la Ley N° 14.449. En este sentido OPISU deberá informar periódicamente a la mesa de gestión participativa los resultados del monitoreo y consultar las acciones previstas para los casos en los que los indicadores den resultados negativos. 14.2 Evaluación ex post Pasado un año del reasentamiento de la totalidad de los hogares y actividades económicas, se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan. La evaluación final del Plan la realizará, dependiendo del número de unidades sociales reasentadas, un profesional o un equipo de profesionales de las ciencias sociales que no esté(n) vinculados con su ejecución. El profesional o equipo de profesionales podrá(n) pertenecer a una Universidad local, 79 una ONG o bien tratarse de consultores independientes que acrediten experiencia en la evaluación de procesos de reasentamiento de población. 15 Difusión del MPR Como parte de las Políticas Operativas del Banco Mundial, se requiere la Socialización de los lineamientos del “Programa de Mejora del Hábitat en Barrios vulnerables del Gran Buenos Aires (GBA)” citados en los documentos: Evaluación Social (ES), Marco de Política de reasentamientos (MPR), Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), tanto a los actores claves que participaron para la elaboración de los mismos (a partir de la observaciones en terreno, entrevistas en profundidad y grupos focales), como a una mayor concurrencia de la población destinataria con el proyecto a implementar. En este sentido, el presente MPR consta de un proceso de socialización en Villa Itatí y Villa Azul del Municipio de Quilmes. El mismo se llevó a cabo entre los meses de enero y febrero de 2019. El resultado de ese proceso de socialización y consulta se encuentra adjunto en el anexo 22 del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS). Posteriormente difundirá a través del sitio web del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y del Banco Mundial. Cabe destacar que para el caso de Carlos Gardel del Municipio de Morón el proceso de socialización se realizó el 9 de noviembre de 2016. La presentación del Programa y del documento se formalizó en el Polideportivo Gorki Grana, en la localidad de Castelar, partido de Morón. Por último, destacar que como el presente documento Marco ha sido actualizado resulta propicia la socialización de dicha actualización en las mesas de gestión participativas. ANEXOS I. Decreto Ley 8912 II. Ley 14.449 III. Ley 14.989 IV. Decreto 168-2018 V. Resolución 22/16. “Protocolo de Actuación para casos de Relocalización VI. Resolución 52/2018. Protocolo de Intervención en la Coordinación de Mesas Participativas VII. Protocolo de Coordinación de Mesas Participativas VIII. Cuadro - Articulación Institucional OPISU IX. Modelo de Cuestionario de Censo X. Modelo Ficha de Cierre de Censo XI. Instructivo Operativo de Cierre de Censo XII. Modelo de Notificación de la Relocalización XIII. Guía de Acompañamiento de Abordaje Individual XIV. Guía de Uso de Seguimiento informático de Seguimiento de Casos (SISC) 80 XV. Plan de Reasentamiento Proyecto Sol “Villa Itatí” 81 ARGENTINA Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) “Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del GBA” Financiamiento Fase I y II ANEXOS DEL MARCO DE POLITICA DE REASENTAMIENTO MARZO 2019 Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires INDICE I. Decreto – Ley 8912 II. LEY DE ACCESO JUSTO AL HABITAT - 14.449 III. Ley 14.989 IV. Decreto 2018-168 V. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE RELOCALIZACIONES - Resolución 22/16 VI. Resolución 52/2018 VII. Protocolo coordinación Mesas Participativas VIII. Cuadro - Articulación Institucional OPISU IX. Modelo de cuestionario de Ficha censal OPISU X. Modelo Ficha de cierre de censo XI. Instructivo operativo de cierre de censo XII. Modelos de Notificación de la relocalización XIII. Guía de acompañamiento de abordaje individual XIV. Guía de Uso de Seguimiento informático de Seguimiento de Casos (SISC) XV. Plan de Reasentamiento Proyecto Sol “Villa Itatí” I. Decreto – Ley 8912 ANEXO NORMATIVO DECRETO-LEY 8912/77 Texto Ordenado por Decreto 3389/87 con las modificaciones del Decreto-Ley N° 10128 y las Leyes N° 10653, 10764, 13127, 13342 y 14449. LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO TÍTULO I OBJETIVOS Y PRINCIPIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1°.- La presente Ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. ARTÍCULO 2°.- Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio. b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas. c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente. d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico- financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad. f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades. g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales. ARTÍCULO 3°.- Establécense los siguientes principios en materia de ordenamiento territorial: 1 ANEXO NORMATIVO a) Deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados., reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa. b) Las comunas deberán realizarlo en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el Gobierno Provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico. c) En las aglomeraciones, conurbaciones y regiones urbanas será encarado con criterio integral, por cuanto rebasa las divisiones jurisdiccionales. Los municipios integrantes de las mismas, adecuarán el esquema territorial y la clasificación de sus áreas a la realidad que se presenta en su territorio. Esta acción deberá encararse en forma conjunta entre los municipios integrantes de cada región, con la coordinación a nivel provincial. d) Deberá tenerse fundamentalmente en cuenta el tipo e intensidad de las relaciones funcionales que vinculan a las distintas áreas entre sí. e) La localización de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupación del suelo se hará con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes. TÍTULO II DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPÍTULO I DEL CRITERIO GENERAL ARTÍCULO 4°.- Estarán sometidos al cumplimiento de la presente Ley las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, con la única excepción de razones de seguridad y defensa. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACION DEL TERRITORIO ARTÍCULO 5°.- I- Los municipios delimitarán su territorio en: a) Áreas rurales. b) Áreas urbanas y áreas complementarias destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. El área rural comprenderá las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. 2 ANEXO NORMATIVO El área urbana comprenderá dos subáreas: la urbanizada y la semiurbanizada. Las áreas complementarias comprenderán las zonas circundantes o adyacentes al área urbana, relacionadas funcionalmente. Las áreas urbanas y las complementarias conforman los centros de población y son partes integrantes de una unidad territorial. II.- En las distintas áreas podrán localizarse zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características locales, y serán: residencial, urbana y extraurbana, comercial y administrativa, de producción agropecuaria, ictícola, industrial y extractiva, de esparcimiento ocioso y activo, de reserva, ensanche, transporte, comunicaciones, energía, defensa, seguridad, recuperación y demás usos específicos. La existencia o no de áreas, subáreas o zonas determinadas, como así la ubicación de algunas de éstas, dependerá de las condiciones propias o necesidades de cada partido o de cada uno de sus núcleos urbanos. Las áreas, subáreas y zonas, cuando así corresponda, se dividirán en espacios parcelarios, circulatorios y verdes y libres públicos. DE LAS ÁREAS Y SUBAREAS ARTÍCULO 6°.- Se entiende por: Área Urbana: La destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles. Subárea Urbanizada: El o los sectores del área urbana, continuos o discontinuos, donde existen servicios públicos y equipamiento comunitario como para garantizar su modo de vida pleno. El o los perímetros de esta subárea comprenderán todos los sectores servidos como mínimo con energía eléctrica, pavimento, agua corriente y cloacas. Subárea Semiurbanizada: El o los sectores intermedios o periféricos del área urbana, que constituyen de hecho una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del equipamiento necesario, pero que una vez completados pasarán a constituirse en subáreas urbanizadas. A este efecto deberá lograrse como prioridad el completamiento de: a) La infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario. b) La edificación de las parcelas. Áreas Complementarias: Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos. ZONAS Y ESPACIOS ARTÍCULO 7°.- Denomínanse: 3 ANEXO NORMATIVO a) Zona residencial: La destinada a asentamientos humanos intensivos, de usos relacionados con la residencia permanente y sus compatibles, emplazadas en el área urbana. b) Zona residencial extraurbana: La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza, en el área complementaria o en el área rural. Se incluyen en esta zona los clubes de campo. c) Zona comercial y administrativa: La destinada a usos relacionados con la actividad gubernamental y terciaria, emplazada en el área urbana. d) Zona de esparcimiento: La destinada principalmente a la actividad recreativa ociosa o activa, con el equipamiento adecuado a dichos usos. Podrá estar ubicada en cualquiera de las áreas. e) Zona industrial: La destinada a la localización de industrias agrupadas. Las zonas industriales se establecerán en cualquiera de las áreas. Al decidir su localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el medio ambiente, sus conexiones con la red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y agua potable. Las industrias molestas, nocivas o peligrosas deberán establecerse obligatoriamente en zona industrial, ubicada en área complementaria o rural, y circundada por cortinas forestales. Parque industrial es el sector de la zona industrial dotado de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos necesarios para el asentamiento de industrias agrupadas, debiendo estar circundado por cortinas forestales. f) Zona de reserva: Al sector delimitado en razón de un interés específico orientado al bien común. g) Zona de reserva para ensanche urbano: Al sector que el municipio delimite, si fuera necesario, en previsión de futuras ampliaciones del área urbana. h) Zona de recuperación: La que, en su estado actual, no es apta para usos urbanos, pero resulta recuperable mediante obras o acciones adecuadas. i) Zona de recuperación de dunas o médanos vivos: Las áreas que contienen formaciones de arenas no fijadas, ya sea provenientes del desgaste de la plataforma o de la erosión continental. j) Zona de usos específicos: La delimitada para usos del transporte (terrestre, marítimo o fluvial y aéreo), de las comunicaciones, la producción o transmisión de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos. ARTÍCULO 8°.- Denomínanse: a) Espacios circulatorios: Las vías de tránsito para vehículos y peatones, las que deberán establecerse claramente en los planos de ordenamiento. Según la importancia de su tránsito, o función, el sistema de espacios circulatorios se dividirá en: 4 ANEXO NORMATIVO 1.- Trama interna: Vías ferroviarias a nivel, elevadas y subterráneas; autopistas urbanas, avenidas principales, avenidas, calles principales, secundarias y de penetración y retorno; senderos peatonales; espacios públicos para estacionamiento de vehículos. 2.- Trama externa: Vías de la red troncal, acceso urbano, caminos principales o secundarios. b) Espacios verdes y libres públicos: Los sectores públicos ( en los que predomine la vegetación y el paisaje), cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. c) Espacios parcelarios: Los sectores destinados a parcelas urbanas y rurales; los espacios destinados a parcelas urbanas, dada su finalidad, se denominarán espacios edificables. CAPÍTULO III DELIMITACIÓN Y DIMENSIONADO ARTÍCULO 9°.- A los efectos de un mejor ordenamiento funcional, las zonas podrán ser divididas en distritos y subdistritos. ARTÍCULO 10.- Las áreas, subáreas, zonas y espacios urbanos, deberán delimitarse según usos. ARTÍCULO 11.- Para cada núcleo urbano se fijarán las metas poblacionales establecidas en el plan regional respectivo, adoptando, en caso de no haberlas, las que resulten del cálculo según las tendencias. De acuerdo a tales metas se dimensionarán las subáreas y zonas que componen el núcleo urbano, regulándose la ocupación del suelo para cada distrito y manzana o macizo en base a las densidades poblacionales asignadas. ARTÍCULO 12.- El diseño de la trama circulatoria tendrá como objetivo la vinculación e integración de los espacios parcelarios y verdes o libres públicos, procurando el más seguro y eficiente desplazamiento de los medios de transporte. Su trazado tendrá en cuenta la interrelación con áreas y zonas adyacentes, diferenciando la circulación vehicular de la peatonal. El sistema permitirá el tránsito vehicular diferenciado, estableciendo dimensiones según densidades y usos urbanos previstos, de acuerdo a los criterios del cálculo más apropiados. ARTÍCULO 13.- Los espacios verdes o libres públicos de un núcleo urbano serán dimensionados en base a la población potencial tope establecida por el Plan de Ordenamiento para el mismo, adoptando un mínimo de diez metros cuadrados (10 m 2) de área verde o libre por habitante. Dentro de esa superficie, deberán computarse las plazoletas, plazas y parques públicos, ya sean comunales o regionales. Los espacios verdes serán convenientemente distribuidos y ubicados en cada área o zona, a razón de tres y medio metros cuadrados por habitante (3,50 m2/hab.) para plazoletas, plazas o espacios libres vecinales; dos u medio metros cuadrados por 5 ANEXO NORMATIVO habitante (2,50 m2/hab.) para parques urbanos y cuatro metros cuadrados por habitante (4 m2/hab.) para parques comarcales o regionales. A los efectos de computar los cuatro metros cuadrados (4 m 2) correspondientes a parques comerciales o regionales podrán incluirse los parques de dicha característica ubicados en un radio de sesenta kilómetros (60 Km). CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE OCUPACION DEL TERRITORIO A) Creación y ampliación de núcleos urbanos o centros de población. ARTÍCULO 14.- (Decreto-Ley 10128/83) Se entenderá por creación de un núcleo urbano al proceso de acondicionamiento de un área con la finalidad de efectuar localizaciones humanas intensivas de usos vinculados con la residencia, las actividades de servicio y la producción y abastecimiento compatibles con la misma, más el conjunto de previsiones normativas destinadas a orientar la ocupación de dicha área y el ejercicio de los usos mencionados, con el fin de garantizar el eficiente y armónico desarrollo de los mismos y la preservación de la calidad del medio ambiente. Cuando la creación o ampliación de núcleos urbanos la propicia la Provincia o la Municipalidad en inmuebles que no le pertenezcan, y los respectivos propietarios no cedieren las correspondientes superficies o concretaren por sí el plan previsto, se declararán de utilidad pública las fracciones que resulten necesarias a esos fines a los efectos de su expropiación. ARTÍCULO 15.- Toda creación de un núcleo urbano deberá responder a una necesidad debidamente fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del municipio respectivo, por iniciativa de entidades estatales o de promotores privados, y fundamentarse mediante un estudio que, además de tomar en cuenta las orientaciones y previsiones del respectivo plan regional, contenga como mínimo: a) Justificación de los motivos y necesidades que indujeron a propiciar la creación del nuevo núcleo urbano, con una relación detallada de las principales funciones que habrá de cumplir dentro del sistema o subsistema urbano que pasará a integrar. b) Análisis de las ventajas comparativas que ofrece la localización elegida en relación con otras posibles y la aptitud del sitio para recibir los asentamientos correspondientes a los diferentes usos. c) Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. d) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad de cantidad para satisfacer las necesidades de la población potencial a servir. e) Comprobación de la factibilidad real de dotar al nuevo núcleo urbano de los servicios esenciales para su normal funcionamiento. f) Plan Director del nuevo núcleo urbano conteniendo como mínimo: 6 ANEXO NORMATIVO - Justificación de las dimensiones asignadas al mismo, así como a sus áreas y zonas constitutivas, con indicación de las densidades poblacionales propuestas. - Trama circulatoria y su conexión con los asentamientos urbanos del sistema o subsistema al cual habrá de incorporarse. - Normas sobre uso, ocupación, subdivisión, equipamiento y edificación del suelo para sus distintas zonas. -Red primaria de servicios públicos. - Localización de los espacios verdes y reservas de uso público y su dimensión según lo dispuesto por esta Ley. g) Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales y dotación de equipamiento comunitario. ARTÍCULO 16.- Se entenderá por ampliación de un núcleo urbano al proceso de expansión ordenada de sus áreas o zonas, a fin de cumplimentar las necesidades insatisfechas, o satisfechas en forma deficiente de las actividades correspondientes a los distintos usos que en él se cumplen. ARTÍCULO 17.- La ampliación de un área urbana deberá responder a una fundada necesidad, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo y justificarse mediante un estudio que, sin apartarse de las previsiones y orientaciones del correspondiente plan de ordenamiento, cumplimente los siguientes recaudos: a) Que la ampliación propuesta coincida con alguno de los ejes de crecimiento establecidos en el respectivo plan urbano y que las zonas o distritos adyacentes no cuenten con más de treinta (30) por ciento de sus parcelas sin edificar. b) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad y cantidad para satisfacer las necesidades totales de la población potencial a servir. c) Una cuidadosa evaluación de las disponibilidades de tierra para el desarrollo de los usos urbanos y una ajustada estimación de la demanda que la previsible evolución de dichos usos producirá en el futuro inmediato. d) Aptitud del sitio elegido para el desarrollo de los usos urbanos. e) Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. f) Demostración de la factibilidad real de dotar al área elegida de los servicios esenciales y equipamiento comunitario que establece esta Ley. g) Plan Director del área de ampliación conteniendo como mínimo lo siguiente: - Justificación de la magnitud de la ampliación propuesta. - Densidad poblacional propuesta. 7 ANEXO NORMATIVO - Trama circulatoria y su conexión con la red existente. - Localización y dimensión de los espacios verdes y libres públicos y reservas fiscales. h) Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales y la dotación del equipamiento comunitario. ARTÍCULO 18.- Podrá disponerse la ampliación sin que se cumpla lo establecido en la segunda parte del inciso a) del artículo 17, sin ella se llevara a cabo una operación de carácter integral, y la misma comprendiese, además de lo exigido en el artículo anterior: 1.- Habilitación de nuevas parcelas urbanas dotadas de todos los servicios esenciales y el equipamiento comunitario que establece esta Ley. 2.- Construcción de edificios en el total de las parcelas. 3.- Apertura y cesión de espacios varios dotados de equipo urbano completo (pavimento y redes de servicios) 4.- Construcción de vía principal pavimentada que vincule la ampliación con la trama circulatoria existente. También podrán habilitarse nuevos espacios edificables sin haberse cubierto el grado de edificación establecido, cuando la Municipalidad constate situaciones generalizadas que deriven en la ausencia de oferta de inmuebles o excesivo precio de los ofrecidos. Igualmente podrá autorizarse la ampliación cuando se ofrezca urbanizar zonas no aprovechables para otros usos por sus condiciones físicas y mediante la aplicación de métodos de recuperación. En las situaciones previstas en el párrafo anterior deberán satisfacerse los recaudos exigidos en la primera parte de este artículo, con excepción de la construcción de edificios en el total de las parcelas. Sólo por excepción podrán habilitarse nuevos espacios edificables si los mismos implican superar el tope poblacional que hubiere previsto el plan de ordenamiento de cada núcleo urbano. B) Creación y ampliación de zonas de usos específicos. ARTÍCULO 19.- La creación o ampliación de las zonas de usos específicos deberá responder a una necesidad fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo, localizarse en sitio apto para la finalidad, ajustarse a las orientaciones y previsiones del correspondiente Plan de Ordenamiento Municipal y cumplir con las normas de la legislación vigente relativas al uso de que se trate. C) Reestructuración de núcleos urbanos. ARTÍCULO 20.- Se entenderá por reestructuración de áreas o zonas de un núcleo urbano al proceso de adecuación del trazado de sus áreas constitutivas a una sustancial modificación de las normas que las regían en materia de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento. 8 ANEXO NORMATIVO ARTÍCULO 21.- Todo proyecto de reestructuración de las áreas constitutivas de un núcleo urbano deberá fundamentarse debidamente y ser aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio. D) Disposiciones varias. ARTÍCULO 22.- Para la realización de ampliaciones futuras podrán delimitarse zonas de reserva. Dicho acto no implicará autorización automática para efectuar el cambio de uso, ni modificación o restricción del existente, en tanto su ejercicio no produzca efectos que dificulten el posterior cambio de uso del suelo. La habilitación de las zonas previstas para ensanche se llevará a cabo gradualmente, mediante la afectación de sectores de extensión proporcionada a la necesidad prevista. ARTÍCULO 23.- Sólo se podrán crear o ampliar núcleos urbanos y zonas de usos específicos en terrenos con médanos o dunas que los mismos se encuentren fijados y forestados de acuerdo con lo establecido en las normas provinciales sobre la materia. En dichos casos se preservará la topografía natural del área y se adoptarán en el proyecto soluciones planialtimétricas que aseguren un correcto escurrimiento de las aguas pluviales. El tipo de uso, intensidad de ocupación y parcelamiento admitidos serán los que permitan garantizar la permanencia de la fijación y forestación. ARTÍCULO 24.- (Ley 10764) La denominación de los nuevos núcleos urbanos la fijará el Poder Legislativo, prefiriendo a dichos efectos aquellas que refieran a la región geográfica, a hechos históricos vinculados con el lugar, a acontecimientos memorables, así como a nombres de personas que por sus servicios a la Nación, a la Provincia, al Municipio o a la Humanidad, se hayan hecho acreedoras a tal distinción. El cambio o modificación en la denominación de los núcleos urbanos la fijará el Poder Legislativo a propuesta de la Municipalidad con jurisdicción sobre los mismos, respetando las pautas señaladas en el párrafo anterior. TÍTULO III DEL USO, OCUPACIÓN, SUBDIVISION Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO CAPÍTULO I DEL USO DEL SUELO ARTÍCULO 25.- Se denominará uso del suelo, a los efectos de la presente Ley, el destino establecido para el mismo en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollen o tenga las máximas posibilidades de desarrollarse en un área territorial. ARTÍCULO 26.- (Decreto Ley 10128/83) En el ordenamiento de cada Municipio se discriminará el uso de la tierra en usos urbanos, rurales y específicos. Se considerarán 9 ANEXO NORMATIVO usos urbanos a los relacionados principalmente con la residencia, el esparcimiento, las actividades terciarias y las secundarias compatibles. Se considerarán usos rurales a los relacionados básicamente con la producción agropecuaria, forestal y minera. Se considerarán usos específicos a los vinculados con las actividades secundarias, el transporte, las comunicaciones, la energía, la defensa y seguridad, etc., que se desarrollan en zonas o sectores destinados a los mismos en forma exclusiva o en los que resultan absolutamente preponderantes. ARTÍCULO 27.- (Decreto Ley 10128/83) Para su afectación actual o futura a toda zona deberá asignarse uso o usos determinados. En el momento de realizarse la afectación deberán establecerse las restricciones y condicionamientos a que quedará sujeto el ejercicio de dichos usos. En las zonas del área urbana, así como en las residenciales extraurbanas, industriales y de usos específicos del área complementaria y rural, deberán fijarse las restricciones y condicionamientos resultantes de los aspectos que a continuación se detallan, que son independientes entre sí con la zona, con el todo urbano y con sus proyecciones externas; 1) Tipo de uso del suelo. 2) Extensión de ocupación del suelo (F.O.S.) 3) Intensidad de ocupación del suelo (F.O.T.) y, según el uso, densidad. 4) Subdivisión del suelo. 5) Infraestructura de servicios y equipamiento comunitario. ARTÍCULO 28.- (Decreto-Ley 10128/83) En cada zona, cualquiera sea el área a que pertenezca, se permitirán todos los usos que sean compatibles entre sí. Los molestos nocivos o peligrosos serán localizados en distritos especiales, con separación mínima a determinar según su grado de peligrosidad, molestia o capacidad de contaminación del ambiente. ARTÍCULO 29.- (Decreto-Ley 10128/83) Al delimitar zonas según usos se tomarán particularmente en cuenta la concentración de actividades afines en relación a su ubicación y la escala de servicios que presten. ARTÍCULO 30.- (Decreto-Ley 10128/83) En las zonas de las distintas áreas el dimensionado de las parcelas estará condicionado por el tipo, intensidad y forma de ejercicio de los distintos usos admitidos en las mismas. ARTÍCULO 31.- (Decreto-Ley 10128/83) Asignado el uso o usos a una zona del área urbana o a una zona residencial, extraurbana, se establecerá la densidad bruta promedio de la misma y la neta correspondiente a los espacios edificables. Asimismo, se establecerán las superficies mínimas que deben destinarse a áreas verdes de uso público, los servicios esenciales y el equipamiento social necesario, para que los usos asignados puedan ejercerse en el nivel permitido por las condiciones de tipo urbanístico. 10 ANEXO NORMATIVO CAPÍTULO II DE LA INTENSIDAD DE LA OCUPACIÓN ARTÍCULO 32.- Deberán distinguirse tres categorías en la intensidad del asentamiento humano en el territorio: 1.- Población dispersa. 2.- Población agrupada. 3.- Población semiagrupada. La intensidad de ocupación se medirá por la densidad poblacional por metro cuadrado. Denomínase densidad poblacional bruta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie total de la misma. Denomínase densidad poblacional neta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus espacios edificables, es decir, libre de los espacios circulatorios y verdes públicos. ARTÍCULO 33.- Las áreas de población dispersa corresponden al área rural, donde la edificación predominante es la vivienda y las construcciones propias de la explotación rural. La densidad de población bruta promedio será menor a cinco (5) habitantes por hectárea. Todo proyecto de construcción de viviendas en áreas rurales que ocasionen densidades mayores que la establecida, excepto cuando esté vinculado a la explotación rural, se considerará cambio de uso y sujeto a la aprobación previa correspondiente. ARTÍCULO 34.- Las áreas de población semiagrupada corresponden a colonias rurales, y a otras localizaciones de muy baja densidad. La densidad poblacional bruta podrá fluctuar entre cinco (5) y treinta (30) habitantes por hectárea. ARTÍCULO 35.- Las áreas de población agrupada corresponden a las áreas urbanas y su edificación predominante es la vivienda individual o colectiva, con los edificios complementarios, servicios y equipamientos necesarios, que en conjunto conforman al alojamiento integral de la población A cada zona integrante de un área urbana deberá asignársele densidad neta y densidad bruta. ARTÍCULO 36.- La densidad bruta promedio para toda el área urbana, no podrá superar los ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. 11 ANEXO NORMATIVO ARTÍCULO 37.- La densidad poblacional neta máxima para las distintas zonas urbanas y complementarias, excepto clubes de campo será: 1.-Parcialmente dotadas de servicios: Residencial y comercial urbano y extraurbano: sectores con parcelas existentes a la vigencia de esta Ley que carezcan de agua corriente y cloacas, la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela; cuando exista agua corriente pero no cloacas, cualquier uso, ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. No obstante, cuando conviniere, el municipio podrá signar una densidad potencial superior, que sólo podrá concretarse con la prestación de los respectivos servicios. 2.- Totalmente dotadas de servicios esenciales: Residencial: mil (1000) habitantes por hectárea. Residencial extraurbano: ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. Comercial, administrativa y áreas análogas, excluídos espacios para espectáculos públicos: dos mil (2000) habitantes por hectárea. En áreas con cloacas, la densidad máxima estará limitada por la capacidad y calidad de la fuente de agua potable. La densidad neta para cada manzana, se establecerá con independencia de la resultante de las edificaciones existentes y será de aplicación para cada parcela motivo de nuevas construcciones. ARTÍCULO 38.- La densidad poblacional que se asigne a un área, subárea, zona o unidad rodeada de calles en cumplimiento del uso establecido estará asimismo en relación directa con la disponibilidad de áreas verdes o libres públicas y con la dotación de servicios públicos y lugares de estacionamiento que efectivamente cuente. Podrá no obstante, preverse una densidad óptima mayor que la actual, que podrá efectivizarse en el momento que todos los condicionantes se cumplan. ARTÍCULO 39.- En cada zona la edificación será regulada de tal forma que no agrupe en la misma una población mayor que la prevista en base a la densidad poblacional establecida, para lo cual se emplearán coeficientes que representen la relación población-suelo-edificio y surjan de vincular entre sí: 1.- Población. 2.- Densidad neta. 3.- El área neta de espacios edificables. 4.- La superficie edificada por habitante. 5.- Los factores de ocupación del suelo total. 12 ANEXO NORMATIVO ARTÍCULO 40.- La cantidad máxima de personas por parcelas será el resultado de multiplicar su superficie por la densidad neta máxima que se fije para la zona en que esté incluida. El mínimo computable será de cuatro (4) personas por parcelas. ARTÍCULO 41.- Establecida la población máxima para una parcela, la cantidad máxima de personas que podrá alojar cada edificio se computará de acuerdo a los siguientes índices: Uso Cantidad de Personas por Sup.Cubierta Total Ambientes Dormitorio mínima por persona Residencial Hasta 2 2 14 m2 unifamiliar Más de 2 2 10 m2 Residencial Hasta 2 2 15 m2 multifamiliar Más de 2 2 12 m2 Comercial y 10 m2 análogos Espectáculos públicos, Industrias y otros A definir por los municipios según casos características de cada uso y supuesto En ningún caso, la superficie cubierta resultante podrá sumar un volumen de edificación mayor que el que establezca el F.O.T. para el caso. ARTÍCULO 42.- Denomínase factor de ocupación total (F.O.T.) al coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella. Denomínase factor de ocupación del suelo (F.O.S.) a la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. Ambos factores determinarán los volúmenes edificables. El volumen máximo edificable de nivel de suelo hacia arriba, en edificio de más de tres (3) plantas, será el resultante de aplicar el F.O.T. máximo establecido para la zona considerando la distancia mínima de piso a piso autorizada para vivienda con independencia de la cantidad de plantas proyectadas. ARTÍCULO 43.- Se denomina superficie cubierta edificable en una parcela a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta, ubicados por encima del nivel de la vereda o su equivalente que al efecto establezca el municipio, incluyendo espesores de tabiques y muros interiores y exteriores. ARTÍCULO 44.- El plan de ordenamiento establecerá para cada zona los máximos factores de ocupación total (F.O.T.) y de ocupación del suelo (F.O.S.) en función de usos permitidos, de la población prevista, de una adecuada relación entre los espacios 13 ANEXO NORMATIVO edificables y los verdes y libres públicos, del grado de prestación de los servicios esenciales y de la superficie cubierta por habitante que se establezca. (Ley 10653): Toda superficie cubierta, construida o a construirse, destinada a albergar plantas de tratamiento de efluentes industriales en establecimientos existentes cuya antigüedad data con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 7229, no será considerada a los fines de determinar el cumplimiento de los índices urbanísticos F.O.S. y F.O.T. ARTÍCULO 45.- Los valores del F.O.T. serán como máximo los siguientes: - Uso residencial: 2,5. - Uso comercial, administrativo y análogos: 3. - Otros usos: serán fijados por la reglamentación. ARTÍCULO 46.- Los valores del F.O.S. no podrán superar a 0,6. ARTÍCULO 47.- Por sobre los valores máximos del F.O.T. y la densidad antes fijados y los máximos que el municipio establezca para cada zona, se establecerán en el plan de ordenamiento, incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setenta (70) por ciento de los valores máximos mencionados según la siguiente discriminación: a) Por ancho de parcela: a partir de diez metros (10 m.), en forma proporcional y hasta un incremento máximo del veinticinco (25) por ciento del F.O.T. Para nuevas parcelas a partir de los anchos mínimos exigidos. b) Por edificación separada de ejes divisores laterales, con un mínimo de cuatro metros (4 m.), se incrementará el F.O.T. entre el (10) por ciento y el quince (15) por ciento por cada eje divisorio como máximo, computándose hasta un treinta (30) por ciento en total. c) Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de tres (3) por ciento por cada metro de retiro, con un máximo de quince (15) por ciento. d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso, proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del F.O.T. en un diez (10) por ciento. e) por espacio libre público existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco (0,5) por ciento por cada metro, a partir de los diez (10) metros y con un máximo del diez (10) por ciento. La cantidad de personas que aloje cada edificio podrá aumentarse de acuerdo a los incrementos que en cada caso corresponda. ARTÍCULO 48.- Los municipios fijarán para cada zona normas que garanticen la existencia de los centros de manzanas libres de edificación. Asimismo determinarán áreas y alturas edificables, retiros de edificación respecto de las líneas municipal y divisorias, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior y tendientes a la preservación y continuidad del espacio libre urbano. 14 ANEXO NORMATIVO No se autorizará el patio interno como medio de ventilación e iluminación de locales de habitación y de trabajo. Podrán autorizarse para cocinas, baños y locales auxiliares. ARTÍCULO 49.- En zonas con densidad mayor de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea y en la construcción de edificios multifamiliares será obligatoria la previsión de espacios para estacionamiento o de cocheras, cuando las parcelas tengan doce (12) metros o más de ancho, previéndose una superficie de tres y medio (3,50) metros cuadrados por persona como mínimo. Los municipios podrán establecer excepciones a esta disposición cuando las características de la zona y del proyecto así lo justifiquen. CAPÍTULO III DE LA SUBDIVISIÓN DEL SUELO A) Subdivisiones ARTÍCULO 50.- Una vez aprobada la creación de un núcleo urbano, o la creación, ampliación o restructuración de sus áreas, subáreas o zonas constitutivas, podrán efectuarse las operaciones de subdivisión necesarias, con el dimensionado que fija la presente Ley. ARTÍCULO 51.- Las normas municipales sobre subdivisión no podrán establecer dimensiones inferiores a las que con carácter general establece la presente ley, que será de aplicación cuando el respectivo municipio carezca de normas específicas. ARTÍCULO 52.- Las dimensiones en áreas urbanas y complementarias serán las siguientes: a) Unidades rodeadas de calles: Para sectores a subdividir circundados por fracciones amanzanadas en tres (3) o más de sus lados, las que determine la municipalidad en cada caso. Para sectores a subdividir no comprendidos en el párrafo anterior: Lado mínimo sobre vía de circulación secundaria: cincuenta (50 m) metros. Lado mínimo sobre vía de circulación principal: ciento cincuenta (150) metros. Se podrá adoptar el trazado de una o más calles internas de penetración y retorno, preferentemente con accesos desde una vía de circulación secundaria. b) Parcelas: Area Urbana en general Ancho Mínimo M. Sup. Min. m2 Hasta 200 pers./ha 12 300 De 201 hasta 500 pers./ha 15 375 De 501 hasta 800 pers./ha 20 600 De 801 hasta 1500 pers./ha 25 750 Más de 1500 pers./ha 30 900 Area urbanas frente a litoral Río de la Plata y Océano Atlántico (hasta 5 Km. 15 ANEXO NORMATIVO desde la ribera). Hasta 200 pers./ha 15 400 De 201 hasta 500 pers./ha 20 500 De 501 hasta 800 pers./ha 25 750 Más de 800 pers./ha 30 900 Areas complementarias. 40 2000 Las dimensiones deberán guardar relación al tipo y la intensidad del uso asignado Residencial extra-urbana 20 600 En todos los casos la relación máxima entre ancho y fondo de parcela no será inferior a un tercio (1/3). Dichas dimensiones mínimas no serán de aplicación cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales que signifiquen la construcción de la totalidad de las edificaciones, dotación de infraestructura y equipamiento comunitario para los cuales la municipalidad mantenga la densidad establecida y fije normas específicas sobre F.O.S., F.O.T., aspectos constructivos, ubicación de áreas verdes y libres públicas y otras de aplicación para el caso. El dictado de disposiciones reglamentarias o la aprobación de proyectos exigirá el previo dictamen del Ministerio de Obras Públicas. Los mínimos antes indicados no podrán utilizarse para disminuir las dimensiones de parcelas destinadas a uso residencial creadas mediante la aplicación de normas que establecían mínimos superiores. Sólo podrán subdividirse manzanas o macizos existentes, sin parcelar o parcialmente parcelados, en nuevas parcelas, cuando se asegure a éstas la dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovechamiento de agua. ARTÍCULO 52 bis.- (Artículo incorporado por Ley 13342) Como caso particular de la categoría de Proyectos Urbanísticos Integrales prevista en el artículo precedente, créase la figura de “Conjuntos Habitacionales Preexistentes”. Quedarán encuadrados en ésta categoría los emprendimientos de viviendas promovidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, cuya construcción fuera iniciada antes del 31 de Diciembre de 2004. En tales casos la autoridad de aplicación emitirá mediante Acto Administrativo fundado un Certificado de Aptitud Urbanístico, asignando indicadores adecuados para contener los usos y volumetrías existentes. Asimismo señalará en caso de verificarse situaciones inadecuadas, las medidas que la autoridad de aplicación en materia de viviendas deba aplicar para mitigar los perjuicios que estas urbanizaciones ocasionan. 16 ANEXO NORMATIVO ARTÍCULO 53.- En áreas rurales las parcelas no podrán ser inferiores a una unidad económica de explotación extensiva o intensiva, y sus dimensiones mínimas serán determinadas en la forma establecida por el Código Rural, como también las de aquellas parcelas destinadas a usos complementarios de la actividad rural. ARTÍCULO 54.- En las subdivisiones dentro de áreas urbanas que no impliquen cambio de uso, podrán aceptarse dimensiones inferiores a las establecidas precedentemente, ya sea por englobamientos que permitan generar parcelas con dimensiones más acordes con las establecidas o por situaciones de hecho difícilmente reversibles, tales como invasión de linderos e incorporación de sobrantes. ARTÍCULO 55.- Prohíbese realizar subdivisiones en áreas rurales que impliquen la creación de áreas urbanas con densidad bruta mayor de treinta (30) habitantes por hectárea a menos de un kilómetro de las rutas troncales nacionales y provinciales, y de trescientos (300) metros de los accesos a centros de población, con excepción de las necesarias para asentar actividades complementarias al uso viario y las industriales que establezca la zonificación correspondiente. B) Cesiones ARTÍCULO 56.- Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación se indican: En nuevos centros de Area verde Reserva Uso Público Población Hasta 60.000 habitantes 6 m2/hab. (mínimo 1 hab.) 3 m2/hab. Más de 60.000 hab. (Será determinado por el M.O.P. mediante estudio especial En ampliaciones de áreas urbanas. de hasta 2.000 habitantes 3,5 m2/hab. 1 m2/hab. de 2001 a 3.000 hab. 4 m2/hab. 1 m2/hab. de 3.001 a 4.000 hab. 4,5 m2/hab. 1 m2/hab. de 4.001 a 5.000 hab. 5 m2/hab. 1,5 m2/hab. más de 5.000 hab. 6 m2/hab. 2 m2/hab. En reestructuraciones dentro del área urbana: 17 ANEXO NORMATIVO Rigen los mismos índices del caso anterior, sin superar el diez (10) por ciento de la superficie a subdividir para áreas verdes y el cuatro (4) por ciento para reservas de uso público. ARTÍCULO 57.- Al parcelarse manzanas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, la donación de áreas verdes y libres públicas y reservas fiscales, sin variar la densidad media bruta prevista para el sector, será compensada mediante el incremento proporcional de la densidad neta y el F.O.T. máximos. ARTÍCULO 58.- (Decreto-Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con el Océano Atlántico deberá delimitarse una franja de cien (100) metros de ancho, medida desde la línea de pie de médano o de acantilado, lindera y paralela a las mismas, destinada a usos complementarios al de playa, que se cederá gratuitamente al Fisco de la Provincia, fijada, arbolada, parquizada y con espacio para estacionamiento de vehículos, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dentro de las áreas verdes y libres públicas que corresponda ceder, según lo estipulado en el artículo 56, no menos del setenta (70) por ciento de ellas se localizarán en sectores adyacentes a la franja mencionada en el párrafo anterior, con un frente mínimo paralelo a la costa de cincuenta (50) metros y una profundidad mínima de trescientos (300) metros, debidamente fijada y forestada. La separación máxima entre estas áreas será de tres mil (3.000) metros. ARTÍCULO 59.- (Decreto-Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos se limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua y de cien (100 m) metros medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. Asimismo, cuando el espejo de agua esté total o parcialmente contenido en el predio motivo de la subdivisión se excluirá del título la parte ocupada por el espejo de agua, a fin de delimitar el dominio estatal sobre el mismo. A los efectos de este artículo la zona del Delta del Paraná se regirá por normas específicas. ARTÍCULO 60.- (Texto según Ley 13127) Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido. ARTÍCULO 61.- Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar reservas fiscales, una vez desafectadas de su destino original, por inmuebles de propiedad particular cuando se persiga la conformación de reservas de mayor dimensión que las preexistentes o ubicadas en mejor situación para satisfacer el interés público. CAPÍTULO IV 18 ANEXO NORMATIVO DE LA INFRAESTRUCTURA, LOS SERVICIOS Y EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ARTÍCULO 62.- Las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán habilitarse total o parcialmente sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso, y verificado el normal funcionamiento de los mismos. A estos efectos, se consideran infraestructura y servicios esenciales. A) Area Urbana: Agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales. B) Zonas residenciales extraurbanas: Agua corriente; cloacas para sectores con densidades netas previstas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea; alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria; pavimento en vías principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias; desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso. Para los clubes de campo regirá lo dispuesto en el capítulo correspondiente. C) Otras zonas: Los que correspondan, por analogía con los exigidos para las áreas o zonas mencionadas precedentemente, y según las necesidades de cada caso, a establecer por los municipios. En cualquier caso, cuando las fuentes de agua potable estén contaminadas o pudieran contaminarse fácilmente por las características del subsuelo, se exigirá el servicio de cloacas. ARTÍCULO 63.- Se entiende por equipamiento comunitario a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación. En cada caso la autoridad de aplicación fijará los requerimientos mínimos, que estarán en relación con la dimensión y funciones del área o zona de que se trate. CAPÍTULO V CLUBES DE CAMPO ARTÍCULO 64.- Se entiende por club de campo o complejo recreativo residencial a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características básicas: a) Esté localizada en área no urbana. 19 ANEXO NORMATIVO b) Una parte de la misma se encuentre equipada para la practica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza. c) La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio. d) El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. ARTÍCULO 65.-La creación de clubes de campo, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Contar con la previa aprobación municipal y posterior convalidación técnica de los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas. A estos efectos los municipios designarán y delimitarán zonas del área rural para la localización de clubes de campo, indicando la densidad máxima bruta para cada zona. 2.- El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura de los servicios esenciales y de asegurar la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de circulación y accesos, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y cultural. 2.1. Servicios esenciales: 2.1.1. Agua: Deberá asegurarse el suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos máximos previsibles, calculados en base a la población tope estimada para el club. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común. Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando: a) La napa a explotar no esté comunicada ni pueda contaminarse fácilmente por las características del suelo. b) Los pozos de captación se efectúen de acuerdo a las normas provinciales vigentes. c) La densidad neta no supere doce (12) unidades de vivienda por hectárea. 2.1.2. Cloacas: se exigirá cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector. 2.1.3. Energía eléctrica: Se exigirá para las viviendas, locales de uso común y vías de circulación. 20 ANEXO NORMATIVO 2.2. Tratamiento de calles y accesos; 2.2.1. Se exigirá la pavimentación de la vía de circulación que una el acceso principal con las instalaciones centrales del club, con una capacidad soporte de cinco mil (5.000) kilogramos por eje. Las vías de circulación secundaria deberán ser mejoradas con materiales o productos que en cada caso acepte el municipio. 2.2.2. El acceso que vincule al club con una vía externa pavimentada deberá ser tratado de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia. 2.2.3. Forestación: La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al club. 2.3. Eliminación de residuos: Deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc). 3. Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a siete cincuenta (7,50 m) metros con destino a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el municipio lo estime necesario. No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral. Mientras la comuna no exija que dicha franja sea librada al uso público, la misma podrá ser utilizada por el club. ARTÍCULO 66.- Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas: a) La superficie total mínima del Club, la densidad media bruta máxima de unidades de vivienda por hectárea, la superficie mínima de las subparcelas o unidades funcionales y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento con relación a la superficie total se interrelacionarán del modo que establece el siguiente cuadro: Cantidad Densidad Bruta Superficie Total Superficie Area Máxima Máxima Mínima Ha. Mínima de Esparcimiento (Viv./Ha.) Unidades Mínima sobre el De Funcionales Total de Viviendas (Lotes m2) Superficie del Club 80 8 10 600 40 225 7,5 30 600 30 350 7 50 600 30 Los valores intermedios se obtienen por simple interpolación lineal, la superficie excedente que se obtiene al respetar la densidad bruta, la superficie mínima de unidad funcional configurada como lote y porcentaje mínimo de área común de esparcimiento o la que resulte de superar el proyecto de Club de Campo la superficie total mínima establecida, puede ser utilizada, según convenga en cada caso, para ampliar las unidades funcionales o el área común de esparcimiento. b) Dimensiones mínimas de unidades funcionales: Regirán para las unidades funcionales cuando las mismas se configuren como lotes y variarán con la superficie total del club, debiendo tener veinte (20) metros de ancho como mínimo y la superficie 21 ANEXO NORMATIVO que establece el cuadro del inciso a) del presente artículo. La relación ancho- profundidad no podrá ser inferior a un tercio (1/3). c) Área común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del club, y a la cantidad prevista de usuarios. Podrá computarse los espejos de agua comprendidos dentro del título de dominio. d) Red de circulación interna: Deberá proyectarse de modo que se eliminen al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. Las calles principales tendrán un ancho mínimo de quince (15) metros y las secundarias y las sin salida once (11) metros. En estas últimas el “cul de sac” deberá tener un diámetro de veinticinco (25) metros como mínimo. e) Las construcciones podrán tener como máximo planta baja y dos (2) pisos altos y no podrán ubicarse a menos de cinco (5) metros de los límites de las vías de circulación. f) Cuando se proyecten viviendas aisladas, la distancia de cada una de ellas a la línea divisoria entre las unidades funcionales configuradas como lotes, no podrá ser inferior al sesenta (60) por ciento de la altura del edificio, con un mínimo de tres (3) metros. En caso de techos inclinados, la altura se tomará desde el nivel del suelo hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta. En los casos en que las unidades funcionales no se generen como lotes se proyecten viviendas apareadas, en cualquiera de sus formas, la separación mínima entre volúmenes será igual a la suma de las alturas de cada uno de ellos. g) Al proyectar un club de campo deberán respetarse los hechos naturales del valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, lagunas, ríos y arroyos, así como todo otro elemento de significación en los aspectos indicados. ARTÍCULO 67.- En las situaciones existentes, cuando una misma entidad jurídica agrupe a los propietarios de parcelas ubicadas en un club de campo y existan calles públicas, podrán convenirse con la respectiva Municipalidad el cerramiento total del área y la prestación de los servicios habitualmente de carácter comunal bajo la responsabilidad de la institución peticionante. En todos los casos se garantizará que los organismos públicos, en el ejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes. ARTÍCULO 68.- La infraestructura de servicios, así como el equipamiento comunitario propio de áreas urbanas serán siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los clubes de campo. ARTÍCULO 69.- No podrán erigirse nuevos clubes de campo dentro de un radio inferior a siete kilómetros (7 Km) de los existentes, contado desde los respectivos perímetros en sus puntos más cercanos. TÍTULO IV DE LA IMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL 22 ANEXO NORMATIVO CAPÍTULO I DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 70.- La responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial. ARTÍCULO 71.- Se entiende, dentro del ordenamiento territorial, por proceso de planeamiento físico, al conjunto de acciones técnico-político-administrativas para la realización de estudios, la formulación de propuestas y la adopción de medidas específicas en relación con la organización de un territorio, a fin de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general establecidos por los distintos niveles jurisdiccionales (Nación, Provincia, Municipio) y en concordancia con sus respectivas estrategias. ARTÍCULO 72.- En todo proceso de ordenamiento se deberá considerar especialmente el sistema general de transporte y las vías de comunicación. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES ARTÍCULO 73.- Intervendrán en el proceso de ordenamiento territorial a nivel municipal sus oficinas de planeamiento, locales o intermunicipales, y a nivel provincial el Ministerio de Obras Públicas, la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo y la Secretaría de Asuntos Municipales. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE APLICACIÓN ARTÍCULO 74.- Los municipios contarán, dentro de la oficina de planeamiento, con un sector de planeamiento físico que tendrá a su cargo los aspectos técnicos del proceso de ordenamiento territorial del partido. ARTÍCULO 75.- El proceso de planeamiento se instrumentará mediante la elaboración de etapas sucesivas que se considerarán como partes integrantes del plan de ordenamiento. A estos efectos se establecen las siguientes etapas: 1.- Delimitación preliminar de áreas. 2.- Zonificación según usos. 3.- Planes de ordenamiento municipal. 4.- Planes particularizados. ARTÍCULO 76.- En cada una de las etapas del proceso de planeamiento establecido se procederá a la evaluación de las etapas precedentes (excepto en los casos de planes particularizados), a fin de realizar los ajustes que surjan como necesidad de la profundización de la investigación de los cambios producidos por la dinámica de crecimiento e impactos sectoriales, y por los resultados de la puesta en práctica de las medidas implementadas con anterioridad. 23 ANEXO NORMATIVO ARTÍCULO 77.- Se entiende por delimitación preliminar de áreas al instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo que tiene como objetivo reconocer la situación física existente en el territorio de cada municipio, delimitando las áreas urbanas y rurales y eventualmente zonas de usos específicos. Permitirá dar en el corto plazo el marco de referencia para encauzar y controlar los cambios de uso, pudiendo establecer lineamientos generales sobre ocupación y subdivisión del suelo. ARTÍCULO 78.- Se entiende por zonificación según usos al instrumento técnico- jurídico tendiente a cubrir las necesidades mínimas de ordenamiento físico territorial, determinando su estructura general, la de cada una de sus áreas y zonas constitutivas, en especial las de tipo urbano, estableciendo normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfología para cada una de ellas. ARTÍCULO 79.- La zonificación según usos podrá realizarse por etapas preestablecidas, una vez producido el esquema de estructuración general, pudiendo incluir la prioridad de sectores o distritos para la provisión de infraestructura, servicios y equipamiento básicos como elemento indicativo para las inversiones públicas y privadas. ARTÍCULO 80.- El plan de ordenamiento organizará físicamente el territorio, estructurándolo en áreas, subáreas, zonas y distritos vinculados por la trama circulatoria y programando su desarrollo a través de propuestas de acciones de promoción, regulación, previsión e inversiones, mediante métodos operativos de ejecución en el corto, mediano y largo plazo, en el cual deberán encuadrarse obligatoriamente los programas de obras municipales, siendo indicativo para el sector privado. Fijará los sectores que deban ser promovidos, renovados, transformados, recuperados, restaurados, preservados, consolidados, o de reserva, determinando para cada uno de ellos uso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta de infraestructura, servicios y equipamiento, así como normas sobre características morfológicas. ARTÍCULO 81.- Los planes de ordenamiento podrán tener escala intermunicipal cuando así se determine a nivel provincial o por iniciativa municipal, abarcando las jurisdicciones de aquellos partidos que teniendo límites comunes y problemas afines deban adoptar soluciones integradas. Las mismas se concentrarán de acuerdo con los mecanismos técnico-administrativos que se establezcan a nivel provincial y comunal. ARTÍCULO 82.- Se entiende por plan particularizado al instrumento técnico-jurídico tendiente al ordenamiento y desarrollo físico parcial o sectorial de áreas, subáreas, zonas o distritos, pudiendo abarcar áreas pertenecientes a partidos linderos. ARTÍCULO 83.- (Decreto-Ley 10128/83) Las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo, el que tomará intervención, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes, a los siguientes efectos: a) Verificar el grado de concordancia con los objetivos y estrategias definidos por el Gobierno de la Provincia para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los Planes Provinciales y Regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento territorial (artículo 3, inciso b), así como el grado de compatibilidad de las mismas con las de los Municipios linderos. 24 ANEXO NORMATIVO b) Verificar si se ajustan en un todo al marco normativo referencial dado por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, y si al prever ampliaciones de áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas e industriales se han cumplimentado las exigencias contenidas en la misma para admitir dichos actos. ARTÍCULO 84.- (Texto según Ley 14449) Los Municipios, a través de sus planes y mediante ordenanzas específicas, podrán declarar el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada según las siguientes definiciones: a) Baldío: Todo inmueble en cuyo terreno no existen edificaciones y no tiene uso para actividades económicas. b) Edificación derruida: Aquellos inmuebles cuyos edificios se encuentren en estado de deterioro avanzado y hayan sido declarados inhabitables por resolución municipal. c) Edificación paralizada: Aquellos inmuebles cuyas construcciones lleven más de cinco (5) años paralizadas. El propietario del inmueble sujeto a la declaración establecida en el presente artículo deberá ser notificado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de un medio fehaciente, de la obligación según las normas aplicables. A tales efectos podrán conformarse consorcios urbanísticos. ARTÍCULO 85.- (Texto según Ley 14449) La implementación de la obligación a la que se refiere el artículo 84 de la presente Ley será establecida por los municipios de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Los plazos para edificar o urbanizar no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a cinco (5) años, contados a partir de la declaración. b) A partir de la aprobación del proyecto, el propietario tendrá un (1) año de plazo máximo para iniciar las obras. c) En emprendimientos de gran envergadura, con carácter excepcional, una ordenanza municipal específica podrá prever su conclusión en etapas, garantizándose que el proyecto aprobado comprenda el emprendimiento como un todo. d) Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio y cuando esto ocurra deberá hacerse constar dicha circunstancia en la escritura traslativa de dominio e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. A los fines de este artículo, se entenderá por parcelamiento o edificación concluida al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios, para permitir su habilitación. ARTÍCULO 86.- (Texto según Ley 14449) En caso de incumplimiento de las condiciones y de los plazos previstos en el artículo anterior o no habiéndose cumplido las etapas previstas, el Municipio podrá aplicar un gravamen especial sobre el 25 ANEXO NORMATIVO inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco (5) años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo el mismo ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período de tiempo. Transcurrido el plazo de cinco (5) años sin que la obligación de parcelar y/o edificar se hubiere cumplido, el Municipio continuará aplicando la alícuota máxima, hasta que se cumpla la citada obligación, garantizándose la prerrogativa prevista en el artículo 84 de la presente Ley. Queda prohibido conceder exenciones o condonaciones de deudas relativas al gravamen progresivo a que alude este artículo. ARTÍCULO 87.- (Texto según Ley 14449) Transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo establecido en el artículo anterior, sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva. La Ordenanza que se dicte al efecto será remitida a la Legislatura a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Provincia. ARTÍCULO 88.- (Texto según Ley 14449) El Municipio procederá al adecuado aprovechamiento del inmueble en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de su incorporación a su patrimonio, con ajuste a los siguientes parámetros: a) El uso y destino que se realice podrá hacerse efectivo directamente por el organismo municipal al cual sea afectado o mediante la enajenación o concesión a terceros, observándose, en dichos casos, el debido procedimiento licitatorio. b) En el caso de enajenación o concesión a terceros se mantienen para el adquirente del inmueble, las mismas obligaciones de parcelamiento y/o edificación previstas en el artículo 84 de esta Ley. c) Producido el incumplimiento al que alude el inciso anterior, se revocará el dominio de la parcela respectiva a favor del Municipio. ARTÍCULO 89.- (Texto según Ley 14449) El Poder Ejecutivo provincial y los municipios podrán asociarse con otras entidades públicas y/o con personas físicas o jurídicas privadas por iniciativa de cualquiera de éstos, para desarrollar en conjunto áreas correspondientes al ejido municipal mediante el sistema de reajuste de tierras. El mecanismo de reajuste de tierras será de utilización cuando se requiera la reconformación de la estructura parcelaria existente en los casos de creación o ampliación de núcleos urbanos y en los casos de renovación, reestructuración o transformación de sectores en áreas urbanas o complementarias, incluyendo los de regularización de villas y asentamientos precarios. ARTÍCULO 90.- (Texto según Ley 14449) Se entiende por reajuste de tierras al sistema mediante el cual los propietarios de predios en un área o zona debidamente determinada, transfieran su respectivo derecho de propiedad a una entidad gestora o le permiten que bajo cualquier modalidad jurídicamente posible, utilice y ocupe temporalmente sus inmuebles, con el fin exclusivo de que desarrolle y lleve a cabo un plan específico de construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de edificios y/o de infraestructura urbana básica, con la obligación, una vez concluidas las obras, de 26 ANEXO NORMATIVO redefinir las unidades prediales y realizar las operaciones de transferencia de dominio de carácter compensatorio, que sean indispensables para ese mismo efecto. Los proyectos que requieran la utilización del mecanismo de reajuste de tierras podrán ser desarrollados por grupos de propietarios asociados a través de un plan particularizado, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado. ARTÍCULO 91.- La declaración de englobamiento parcelario respecto de una determinada zona o área, a fin de posibilitar su cambio de uso o reconformación parcelaria, implicará por la presente ley su declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la municipalidad. ARTÍCULO 92.- (Texto según Ley 14449) En cualquiera de los casos, el reajuste de tierras se encuadrará en un plan particularizado que determinará la metodología de valuación de las tierras e inmuebles aportados, la cual deberá tener en cuenta la normativa urbanística vigente antes de la delimitación del proyecto, así como los criterios de valoración de los predios resultantes, que se basarán en los usos y densidades previstos en dicho plan. TÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ARTÍCULO 93.- Las infracciones a las obligaciones establecidas por la presente Ley y planes de ordenamiento comunales, serán sancionadas por las autoridades municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales. ARTÍCULO 94.- Las multas se graduarán según la importancia de la infracción cometida y serán: 1.- De hasta un sueldo mínimo de la administración municipal, cuando se trate de faltas meramente formales. 2.- De uno a cincuenta (50) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueren faltas que no causaren perjuicios a terceros. 3.- De cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración municipal, en los supuestos de violación a los planes de ordenamiento territorial, que perjudiquen a terceros o infrinjan lo dispuesto en materia de infraestructura de servicios, dimensiones mínimas de parcelas, cambio de uso, factores de ocupación de suelo y ocupación total, densidad y alturas máximas de edificación. Podrán disponerse, igualmente, las medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente. Los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas podrán constatar la comisión de infracciones y disponer medidas preventivas, remitiendo las actuaciones a la Municipalidad correspondiente para la aplicación de sanciones. 27 ANEXO NORMATIVO ARTÍCULO 95.- La falta de pago de las multas en el término de diez (10) días siguientes a la notificación, permitirá la actualización de su monto de acuerdo a la variación producida hasta el momento del efectivo pago, según los índices y procedimientos establecidos en el Código Fiscal. ARTÍCULO 96.- Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate la falta. ARTÍCULO 97.- Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso. TÍTULO VI DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY ARTÍCULO 98.- Los municipios que no dispongan de planes aprobados y en vigencia, deberán ejecutar la etapa de delimitación preliminar de áreas y completarla en un plazo no superior a los ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO 99.- Los municipios que tengan en vigencia zonificaciones y normas de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para adecuarlas a las exigencias de la presente Ley. Mientras tanto, podrán continuar aplicando las normas que tenían en vigencia, con excepción de las referidas a creación y ampliación de núcleos o centros de población, áreas y zonas y las relativas a subdivisiones que impliquen cambio de uso del suelo, para las que serán de aplicación inmediata las establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 100.- En tanto los municipios no cuenten con delimitación de áreas y zonificación según usos, no podrán proponer la creación ni la ampliación o restructuración de las áreas y zonas de sus núcleos urbanos, ni operaciones de subdivisión de suelo que impliquen cambio de uso urbano. Tampoco podrán autorizar densidades netas mayores de seiscientos habitantes por hectárea (600 hab/ha), en áreas urbanas que cuenten con todos los servicios esenciales fijados para las subáreas urbanizadas, ni densidades netas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea, en zonas o unidades rodeadas de calles y parcelas con frente a calles que carezcan de cloacas. ARTÍCULO 101.- Todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad. 28 ANEXO NORMATIVO El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la restricción y la Municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas. La restricción al uso que se establezca se anotará en el Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 102.- (Decreto-Ley 10128/83) Cuando el interés público lo requiera, el Poder Ejecutivo podrá regular, mediante Decreto, la autorización de proyectos referidos a situaciones particularizadas o zonas o distritos determinados, aún cuando no se satisfagan algunos de los recaudos o indicadores establecidos en la presente Ley. Dichas autorizaciones deberán tener carácter general y ser compatibles con los objetivos y principios establecidos en la presente ley para el proceso de ordenamiento territorial. El organismo Provincial o Municipal proponente deberá elevar la propuesta acompañada de los estudios que la fundamentan. ARTÍCULO 103.- La presente Ley tiene carácter de orden público y regirá a partir de su publicación en el “Boletín Oficial”, siendo aplicable a todo trámite o proyecto que no tuviere aprobación definitiva. ARTÍCULO 104.- (Decreto-Ley 10128/83) Deróganse las Leyes 695, 3468, 3487, 4739, 8809, 8684, 9116 y toda otra disposición que se oponga a la presente. 29 II. LEY DE ACCESO JUSTO AL HABITAT - 14.449 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley LEY DE ACCESO JUSTO AL HABITAT CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme con el Artículo 36º, inciso 7) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sus objetivos específicos son: a) Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; b) Abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; y c) Generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo. Artículo 2º – Lineamientos generales. La presente ley define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda y regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las familias bonaerenses con pobreza crítica y con necesidades especiales. ARTÍCULO 3º.- Derecho a la vivienda. Definición. El derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. Artículo 4º – Déficit urbano habitacional. A los fines de esta ley, se denomina déficit urbano habitacional a la escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad a condiciones materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades y promover una mejor calidad de vida de la población en el marco de un hábitat ambientalmente sostenible. 1 Artículo 5º – Responsabilidades. El Estado Provincial es el encargado de la ejecución de las políticas necesarias para la satisfacción progresiva del derecho a una vivienda y a un hábitat digno, incluyendo la participación de los gobiernos municipales y de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que en su objeto social propendan al fomento de dichos objetivos y la iniciativa privada, teniendo prioritariamente en cuenta las demandas sociales de la población. Artículo 6º – Registro de demanda habitacional. Los municipios serán los responsables de registrar las demandas mencionadas en el artículo 1º inciso b) e informarlas a la Autoridad de Aplicación para su planificación. Artículo 7º – Autoridad de aplicación. Deberes. La Autoridad de Aplicación provincial será establecida por el Poder Ejecutivo en la reglamentación, asegurando que la misma cuente con la asignación presupuestaria, dotación de personal y capacidad técnica necesarias para cumplir con su deber de formular, implementar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y normas de vivienda y hábitat, así como de velar por su cumplimiento y coherencia, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 8º – Lineamientos generales. La Autoridad de Aplicación y los municipios deben implementar en forma progresiva y según los medios disponibles, entre otras, actuaciones de diferente escala dirigidas a: a) Proveer suelo urbanizado en centros urbanos y rurales; b) Desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o en asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas o urbanísticos completos o de desarrollo progresivo que cuenten con la infraestructura y los servicios, las reservas de equipamiento comunitario y espacios verdes; c) Ejecutar proyectos de integración socio urbanística de villas y asentamientos precarios; d) Impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales; e) Promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edificios y sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social; f) Ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de 2 infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos; y g) Asegurar, en coordinación con la Escribanía General de Gobierno, la regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad y su constitución como bien de familia; y h) Atender la refuncionalización, rehabilitación y adecuación normativa de inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social y colectivo, en particular la provisión de suelo fiscal a los fines de su incorporación al Programa PRO.CRE.AR creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012, exceptuando a los bienes incorporados de la aplicación del Decreto-Ley 8.912/77. Artículo 9º – Afectación de recursos. La totalidad de los recursos, sean estos en dinero, obras o tierras, obtenidos a través de la aplicación de los instrumentos de actuación y mecanismos de gestión reglamentados en la presente ley deben ser destinados a los fines determinados en el artículo precedente. La reglamentación establecerá los mecanismos de administración financiera adecuados para garantizar la intangibilidad de los mismos. CAPITULO II – PRINCIPIOS RECTORES Artículo 10. – Principios rectores. Las políticas de vivienda y hábitat que se implementan se encuentran regidas por los siguientes principios: a) El derecho a la ciudad y a la vivienda; b) La función social de la propiedad; c) La gestión democrática de la ciudad; y d) El reparto equitativo de cargas y beneficios. Artículo 11. – Derecho a la Ciudad y a la Vivienda. Todos los habitantes de la Provincia tienen garantizado el derecho al uso y goce de la ciudad y de la vivienda, entendiendo a éstos como el derecho a: a) un lugar adecuado para vivir en condiciones que favorezcan la integración plena a la vida urbana; b) acceder a los equipamientos sociales, a las infraestructuras y a los servicios; c) desenvolver apropiadamente las actividades sociales y económicas; y 3 d) usufructuar de un hábitat culturalmente rico y diversificado. Artículo 12. – Función social de la propiedad inmueble. La propiedad inmueble cumple su función social cuando respeta las exigencias y determinaciones expresadas en las leyes y normas generales, así como en los planes, proyectos y reglamentaciones que regulan la producción del hábitat, con el fin de garantizar la calidad de vida, el uso ambientalmente sostenible del territorio y la justicia social. Artículo 13. – Gestión democrática de la Ciudad. La gestión democrática de la ciudad es entendida como un proceso de toma de decisiones que asegure la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionada de la comunidad en general y de los ciudadanos en particular y, en especial, de las organizaciones o asociaciones civiles que fomenten el acceso al hábitat y a la vivienda. Artículo 14. – Reparto equitativo de cargas y beneficios. La utilización justa y razonable de la facultad regulatoria por parte del Estado, a nivel provincial y municipal, en los procesos de planificación y ordenamiento urbano, con el objeto evitar producir desigualdades que fomenten la concentración del suelo. CAPITULO III – DIRECTRICES GENERALES DE LAS POLITICAS DEL HABITAT Artículo 15. – Parámetros de calidad. La vivienda y el hábitat dignos se definen según los siguientes parámetros de calidad: a) La localización de los proyectos habitacionales tendrá en cuenta criterios de densificación, consolidación y completamiento de las áreas urbanas, favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de servicios, la integración socio espacial, la mixtura de usos y actividades y la riqueza y complejidad de la vida urbana. De tal forma, para su emplazamiento se priorizarán las siguientes condiciones: i. la cercanía a las áreas de centralidad; ii. las facilidades de accesibilidad y conectividad; iii. el nivel de consolidación urbana; y iv. la cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos; b) Los niveles de habitabilidad de la vivienda en función de su calidad constructiva, de sus parámetros de ventilación e iluminación y de sus 4 posibilidades de crecimiento progresivo y adaptabilidad al desarrollo futuro; c) La calidad en el tratamiento del espacio público y la integración a las áreas circundantes; d) Los niveles básicos de cobertura de la infraestructura, de los servicios, del equipamiento social y de accesibilidad del transporte público; e) El diseño edilicio bajo pautas de eficiencia y ahorro energético según los parámetros de la Ley 13.059 con sus modificatorias y reglamentaciones o las normas legales que en el futuro las modifiquen o reemplacen; o f) El respeto a las normas de diseño sobre accesibilidad para personas con necesidades especiales. Artículo 16. – Directrices Generales. Las políticas de vivienda y hábitat son una función y responsabilidad pública y, por lo tanto, deben garantizar la defensa de derechos colectivos por aplicación del principio de la función social de la propiedad. Los planes, estrategias, programas, operatorias, proyectos y normas que conforman dichas políticas se rigen por las siguientes directrices generales: a) Promoción de la justa distribución de las cargas y de los beneficios generados por el proceso de urbanización. b) Fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano con la finalidad de desalentar prácticas especulativas, utilizando instrumentos de recuperación y redistribución social de la valorización de los inmuebles. c) Diseño e implementación de un abordaje integral mediante acciones que vinculen solidariamente instrumentos urbanísticos, herramientas de gestión del suelo y operatorias de urbanización y vivienda. d) Fomento de la participación permanente de la población y de las asociaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad tanto en las etapas de formulación y de ejecución, como en las de evaluación y seguimiento. e) Impulso a la integración socio-urbanística y a la regularización de la tenencia de la tierra en villas y asentamientos precarios con la finalidad de hacer efectiva la incorporación de la propiedad del suelo como un derecho de los habitantes. f) Diversificación y promoción de la pluralidad de las respuestas, en atención a las diferentes demandas y posibilidades de acceso a distintas soluciones habitacionales de los diversos los grupos sociales. g) Incorporación y revalorización de las experiencias organizativas y las prácticas de los sectores populares, estimulando los procesos de autogestión del hábitat a través del cooperativismo y de otras formas asociativas, apoyando la investigación, 5 experimentación y desarrollo de tecnologías apropiadas a dichos procesos. h) Evaluación constante de las políticas y acciones implementadas, analizando periódicamente su impacto. CAPITULO IV – INSTRUMENTOS DE ACTUACION SECCION I – PROMOCION DE PROCESOS DE PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT Y DE URBANIZACIONES PLANIFICADAS Artículo 17. – Programa de Lotes. Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Programa de Lotes con Servicios con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias bonaerenses. Artículo 18. – Promoción de procesos de organización colectiva. La Autoridad de Aplicación y los municipios deben impulsar, a través de programas específicos, todos aquellos proyectos e iniciativas habitacionales y de urbanización que promuevan procesos de organización colectiva de esfuerzo propio, ayuda mutua y autogestión del hábitat, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro debidamente constituidas, incluyendo la gestión y administración cooperativa de los conjuntos habitacionales, una vez construidos. Artículo 19. – A los fines de esta ley se entiende por: a) Producción Social del Hábitat, a todos aquellos procesos generadores de partes o de la totalidad de espacios habitacionales y de espacios y servicios urbanos que se realizan a través de modalidades de autogestión individuales o colectivas; b) Lotes con Servicios, a los proyectos de intervención urbanística que incluyen la dotación de redes de infraestructura, con o sin la provisión de un núcleo habitacional básico, y de facilitación de acceso a los servicios tanto en parcelas existentes como en nuevos parcelamientos; c) Vivienda de construcción y mejoramiento progresivo, a toda aquella unidad que, partiendo de un núcleo básico que permita su ocupación y habitabilidad en una etapa inicial, pueda crecer y mejorarse progresivamente, manteniendo la calidad constructiva, hasta alcanzar una superficie adecuada al tamaño y crecimiento de la familia; d) Urbanización progresiva, a aquellos emprendimientos en los que la 6 construcción de las redes de agua y saneamiento, electricidad, drenaje pluvial, alumbrado público y mejoramiento vial se llevan a cabo de manera gradual, sucesiva y continua hasta alcanzar los estándares de cobertura y prestación de servicios exigidos por la legislación aplicable. Artículo 20. – Admisión de proyectos. Para la ejecución de los emprendimientos descriptos en los artículos anteriores de esta Sección, pueden admitirse parcelas, unidades rodeadas de calles, espacios circulatorios y dotaciones de estacionamientos, diferentes a los establecidos por el Decreto-Ley 8.912/77 T.O. por Decreto 3.389/87 y sus normas modificatorias, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Un proyecto integral debe asegurar que, de manera progresiva, se alcancen adecuadas condiciones físicas, de habitabilidad y de funcionalidad urbana y ambiental. A tal efecto, se procurará alcanzar los estándares y condicionamientos fijados por la mencionada legislación y las normas medioambientales y serán exigibles salvo que medie imposibilidad física de resolverlos, situación que será fundamentada expresamente. b) El emplazamiento del proyecto debe ser apto para uso residencial, ubicado dentro del área urbana, con preferencia en zonas de completamiento y consolidación de tejido o en sectores adyacentes a las áreas urbanas, aptos para producir una ampliación urbana. c) El proyecto debe contemplar la dotación progresiva de los servicios básicos de infraestructura. d) En los casos de urbanizaciones sociales planificadas, deben asegurarse las medidas necesarias para la inmediata ocupación del barrio por parte de los beneficiarios seleccionados y el inicio de la construcción de las unidades habitacionales una vez que se hayan concluido las obras de urbanización. e) En los casos de proyectos habitacionales y/o de urbanizaciones sociales planificadas, éstos deben ser promovidos por la Autoridad de Aplicación, por los municipios, por autogestión de las familias beneficiarias o a través de una entidad sin fines de lucro debidamente constituida que los patrocinen y que las organicen para su ejecución por esfuerzo propio, ayuda mutua o cualquier otra forma de participación directa. Artículo 21. – Prohibición de admisión. En relación a lo dispuesto en el artículo precedente, en ningún caso pueden ser admitidos: a) Vías públicas vehiculares menores a catorce metros (14m.) de ancho, salvo en 7 calles de servicio cuyo ancho mínimo será de once metros (11m.), con una longitud máxima de ciento cincuenta metros (150m.); o b) La constitución de parcelas con una superficie no menor a doscientos metros cuadrados (200m2.) y un frente no menor a ocho metros (8,00m.). Artículo 22. – Casos especiales de admisión. Pueden admitirse parcelas con una superficie mínima de hasta ciento cincuenta metros cuadrados (150m2.) y con un frente de hasta siete metros (7m.) cuando el proyecto de urbanización contemple superficies de reservas destinadas a espacios verdes públicos y a equipamientos comunitarios mayores al treinta por ciento (30%) de las establecidas en el artículo 56º del Decreto-Ley 8.912/77 T.O. por Decreto 3.389/87 y sus normas modificatorias. Artículo 23. – Infraestructura mínima. Los proyectos de urbanización deben prever como mínimo las siguientes obras de infraestructura que se ejecutarán en forma progresiva: a) Apertura, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales. b) Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario. c) Provisión de agua potable en cantidad y calidad. d) Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación. e) Forestación y señalización urbana. Estos proyectos de infraestructura deben ser aprobados, con carácter previo, por los organismos con competencia específica según corresponda. Artículo 24. – Acceso a agua potable. Los proyectos de urbanización deben incluir conexión a la red centralizada o colectiva de agua potable y/o de desagüe cloacal o construcción de plantas potabilizadoras y/o de tratamiento, cuando se determine que mediante sistemas individuales no se asegure un adecuado saneamiento en función de las condiciones hidrogeológicas del predio y la densidad de población propuesta. Artículo 25. – Ampliación del área urbana. Puede procederse a la aprobación de la ampliación de áreas urbanas para la ejecución de los proyectos definidos en esta Sección en los casos en que la zona carezca de algunos de los servicios de agua corriente o cloacas o ambos, sin que sea exigible la provisión o tratamiento en forma centralizada o conexión a red, si se demuestra que las soluciones técnicas 8 satisfactorias no exceden una inversión económica razonable y se condiciona al cumplimiento de los siguientes recaudos: a) Que no existan propuestas alternativas factibles dentro del área urbana; b) Que su entorno esté consolidado o semi-consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población a localizar y sus bienes materiales; c) Que se asegure la dotación de agua potable y un correcto sistema de desagüe cloacal o eliminación de los líquidos cloacales acordes con la densidad poblacional, con el fin de asegurar la no contaminación de los recursos acuíferos y la dotación sanitaria indispensable para el grupo habitacional; d) Que no se presenten barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona de equipamiento y que, por su ubicación y distancia, no se genere la segregación espacial y social de los grupos a localizar; e) Que posea aptitud hidráulica o proyecto de saneamiento hidráulico aprobado por la autoridad competente; f) Que no se afecte el ejercicio de actividades ligadas a la agricultura familiar. SECCION II – INTEGRACION SOCIO URBANA DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS Artículo 26. – Régimen de Integración socio-urbana. Créase el régimen de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios existentes a la fecha de promulgación de la presente ley, cuyos objetivos y criterios de aplicación se establecen en los artículos siguientes y resultan de interés prioritario para la Provincia de Buenos Aires. Artículo 27. – Integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios. Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por: a) Integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios: al conjunto de acciones que de forma progresiva, integral y participativa, incluyan, entre otras, la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial. 9 b) Villas: a las urbanizaciones o autourbanizaciones informales producto de ocupaciones de tierra urbana vacante o de la afectación de tierras fiscales por el Estado para asentar a familias provisoriamente, cuyas características son que: producen tramas urbanas irregulares, no son barrios amanzanados sino organizados en intrincados pasillos, las viviendas son construidas con materiales precarios o de desecho, cuentan con alta densidad poblacional y con escaso o nulo espacio verde e infraestructura auto provista. c) Asentamientos precarios: a aquellos barrios informales en los que: sus trazados urbanos tienden a ser regulares y planificados, son general decididos y organizados colectivamente, están ubicados en su mayoría sobre tierra privada vacante degradada, los ocupantes buscan legitimarse como propietarios, las viviendas tienen algún nivel de firmeza, se han reservado espacios públicos para plazas y otros equipamientos y se han ido formalizando paulatinamente las redes de servicios públicos Artículo 28. – Relevamiento de barrios y asentamientos. Créase el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que actúa con ajuste a los siguientes parámetros: a) Constituye la herramienta única y centralizada de relevamiento, captación y registro de datos para la implementación del régimen de integración socio- urbana de villas y asentamientos precarios; b) Desarrolla sus funciones en coordinación permanente con los municipios; c) Releva, documenta, estudia y registra de modo pormenorizado la ubicación, características y condiciones de los villas y asentamientos precarios existentes a la fecha de promulgación de la presente ley; d) Actualiza periódicamente la información relevada y la integra a un Sistema de Información Geográfica; e) Elabora proyectos integrales para asegurar el establecimiento permanente de los ocupantes con acceso a los servicios básicos necesarios, pudiendo establecer restricciones al dominio en los títulos de propiedad para evitar procesos de gentrificación; y f) Cesa en sus funciones, de pleno derecho, una vez concluidos los procesos de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios relevados. La Gerencia General de Desarrollo Territorial de ARBA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 10.707, prestará su colaboración y suministrará en forma inmediata los datos que le sean requeridos por el Registro Público 10 Provincial de Villas y Asentamientos Precarios relevados. Artículo 29. – Relocalización. En todos los casos que fuera posible, las relocalizaciones sólo afectarán a una porción de la población del barrio y deberán obedecer a los siguientes criterios: a) necesidades de reordenamiento urbano; b) hacinamiento de hogares; o c) factores de riesgo social, hidráulico o ambiental. Artículo 30. – Suelos degradados. En los casos de existencia de suelos degradados o decapitados cuyo origen sea resultado de producción extractiva, que en su estado actual no sean aptos para usos urbanos pero sí susceptibles de recuperación mediante obras o acciones adecuadas, y que por su localización se presenten como barreras urbanísticas en sectores de área urbana o semiurbanizada, pueden urbanizarse con parte de la infraestructura de servicios, potenciándose los indicadores de ocupación y densidad en función de los espacios verdes o libres públicos que en ellos se generen. Artículo 31. – Admisión de parcelas. Para los proyectos de integración socio urbana de villas y asentamientos precarios se pueden admitir parcelas, unidades rodeadas de calles, espacios circulatorios, factores de ocupación de suelo, factores de ocupación total, densidades, estándares de espacios verdes, reservas para equipamiento comunitario, superficie cubierta mínima por habitante y dotaciones de estacionamientos, diferentes a los establecidos por el Decreto-Ley 8.912/77 T.O. por Decreto 3.389/87 y sus normas modificatorias. Artículo 32. – Estándares de calidad. Los proyectos de integración socio urbana de villas y asentamientos precarios deben procurar alcanzar los estándares y condicionamientos fijados por el Decreto-Ley 8.912/77 T.O. por Decreto 3.389/87 y sus normas modificatorias y son exigibles salvo que medie imposibilidad física de resolverlos, situación que debe ser fundamentada expresamente. Artículo 33. – Parcelas internas. Para los proyectos de integración socio urbana de villas y asentamientos precarios pueden autorizarse parcelas internas sólo cuando se originen para crear lotes independientes correspondientes a viviendas existentes recuperables, debiendo asegurar en todos los casos los accesos y salidas desde la vía 11 pública. Artículo 34. – Redimensionamiento parcelario. Para los proyectos de integración socio urbana de villas y asentamientos precarios deben asegurar que el redimensionamiento parcelario para la regularización urbano dominial permita el adecuado desarrollo de la vivienda familiar y la correcta accesibilidad y circulación. Artículo 35. – Participación y elección de representantes. En cada proceso particular de integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios se debe asegurar la plena participación de los habitantes, tanto en forma individual como colectiva. A tales fines, la Autoridad de Aplicación establecerá mecanismos para garantizar la expresión de los habitantes comprendidos en las acciones de integración socio- urbana, mediante la postulación y elección democrática de sus representantes. Artículo 36. – Planes de Integración Socio-Urbana. Mesa de Gestión. La Autoridad de Aplicación elaborará Planes particulares de Integración Socio-Urbana para llevar a cabo las acciones prescriptas en el artículo 27 inciso a), los que debe someter a consideración y aprobación previa de una Mesa de Gestión participativa para la urbanización de villas y asentamientos, integrada por representantes de la autoridad de aplicación, del municipio involucrado en la urbanización, del Poder Legislativo, de los representantes del barrio alcanzado por la misma y del Defensor del Pueblo. La ejecución de los planes quedará igualmente sujeta al seguimiento permanente por parte de la mesa de gestión participativa. SECCION III – FOMENTO DEL CREDITO PARA LA MEJORA DEL HABITAT Artículo 37. – Sistema de financiamiento y asistencia técnica. Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Fondo Fiduciario Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat, con el objeto de financiar, bajo cualquier modalidad, las necesidades de familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional que no sean consideradas sujetos de crédito por la banca formal, ya sea por sus bajos ingresos o por carecer de garantías reales. El Poder Ejecutivo reglamentará su duración, funcionamiento y mecanismos de administración y control. Artículo 38. – Patrimonio. El patrimonio del Fondo Fiduciario Sistema de 12 Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat se integra por: a) Los recursos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que específicamente se le asignen; b) Los recursos provenientes de planes nacionales para la mejora o solución habitacional que le sean afectados; c) Una contribución adicional específica sobre el impuesto inmobiliario correspondiente a predios baldíos, conforme se establece en la presente ley; d) El producido de sus operaciones y de la renta, frutos y venta de sus activos; o e) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones. Artículo 39. – Fondeo del sistema de financiamiento. Establécese, a partir del ejercicio fiscal 2013, una contribución adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el impuesto inmobiliario total determinado que corresponda a la Planta Urbana Vacante o Baldíos por aplicación de la Ley Impositiva, cuya recaudación se destinará al Fondo Fiduciario Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires instrumentará las modificaciones necesarias en sus sistemas para identificar y transferir diariamente el porcentaje de la recaudación del impuesto inmobiliario establecido como de afectación específica en el presente artículo a una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que actuará como Fiduciario. Artículo 40. – Implementación y finalidad. El Fondo fiduciario operará a través de los municipios, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales sin fines de lucro o mixtas, que serán consideradas Organizaciones de Microcrédito para el otorgamiento de préstamos a las familias beneficiarias destinados al pago de mano de obra y a la compra de materiales e insumos para: a) ampliación, refacción, terminación y/o mejora de la vivienda; b) construcción o terminación de instalaciones internas, incluyendo la conexión a redes de servicios básicos; o c) construcción de redes públicas domiciliarias de servicios básicos. Artículo 41. – Asistencia técnica. Las Organizaciones de Microcrédito, incluidas en el artículo 40, deben ofrecer asistencia técnica, oportuna y ajustada a las necesidades concretas de las familias beneficiarias de los préstamos descriptos en el artículo precedente, para que el proceso de mejoramiento habitacional se desarrolle de manera satisfactoria. Para el cumplimiento de estas funciones el Fiduciario asiste a 13 las Organizaciones de Microcrédito por medio de préstamos subsidiados, recursos no reembolsables, capacitación y asistencia técnica, acorde al cumplimiento de las metas de evaluación y monitoreo, de fortalecimiento institucional y de capacitación de recursos humanos que previamente establezca. Artículo 42. – Exención impositiva. Las operaciones de financiamiento que se realicen en el marco del sistema de financiamiento y asistencia técnica para la mejora del hábitat popular creado en la presente Sección se encuentran exentas de los impuestos a los ingresos brutos y de sellos y de las tasas retributivas de servicios. Artículo 43. – Apoyo a cooperativas de ahorro. La Autoridad de Aplicación, por sí o en forma asociada con otras instituciones públicas o privadas, debe apoyar todas aquellas iniciativas de cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat, existentes o en formación, para que sus asociados puedan consolidar los recursos provenientes del ahorro, tengan acceso a servicios financieros y obtengan créditos hipotecarios para la producción, mejora, ampliación o adquisición de sus viviendas. SECCION IV – ZONAS DE PROMOCION DEL HABITAT SOCIAL Artículo 44. – Zonas especiales y reservas de tierra. Los planes y normas urbanísticas municipales deben establecer en forma explícita zonas especiales y reservas de tierras en predios vacantes u ocupados, con la finalidad de asegurar las condiciones legales para la puesta en marcha de procesos de regularización urbana y dominial, resguardar la permanencia de la población residente y promover la construcción de viviendas y urbanizaciones sociales planificadas. Artículo 45. – Zonas de Promoción del Hábitat Social. En los predios calificados como Zonas de Promoción del Hábitat Social, los municipios pueden determinar parámetros urbanísticos, normas administrativas, incentivos fiscales y mecanismos de financiamiento específicos, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo anterior. La identificación de terrenos debe realizarse en función del déficit urbano habitacional y las proyecciones de crecimiento urbano y poblacional. SECCION V – ACCESO AL SUELO PARA LA PROMOCIÓN DEL HÁBITAT Y PARTICIPACION EN LAS VALORIZACIONES INMOBILIARIAS 14 GENERADAS POR LA ACCION URBANISTICA Artículo 46. – Hechos generadores de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias. Constituyen hechos generadores de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias en su ejido, los siguientes: a) La incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Rural; b) La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Complementaria; c) El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial; d) La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o individualmente; e) La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras; f) Las autorizaciones administrativas que permitan o generen grandes desarrollos inmobiliarios; y g) Todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable. Artículo 47. – Carácter de la participación municipal en las valorizaciones inmobiliarias. Las participaciones de los municipios en las valorizaciones inmobiliarias establecida en la presente ley, en los casos que corresponda, se hacen efectivas con carácter adicional y complementario a las cesiones establecidas en el Artículo 56º del Decreto-Ley N° 8.912/77 T.O. por el Decreto Nº 3.389/87 y sus normas modificatorias. Artículo 48. – Momentos de exigibilidad. La participación en las valorizaciones inmobiliarias sólo es exigible cuando se presente para el propietario o poseedor del inmueble cualquiera de las siguientes situaciones: a) Solicitud de permiso de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el Artículo 45 de la presente ley; 15 b) Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la renta generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo; o c) Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble en forma total o parcial, con excepción de aquéllos resultantes de herencias y donaciones sin cargo, aplicable al cobro de la participación en la renta de que trata el Artículo 46. Artículo 49. – Formas de pago. La participación en la renta urbana puede efectivizarse mediante cualquiera de los siguientes medios, siendo ellos de aplicación en forma alternativa o combinada: a) En dinero efectivo, que será destinado exclusivamente a la construcción o mejoramiento de viviendas y/o construcción de obras de infraestructura de servicios públicos y/o de áreas de recreación y equipamientos sociales en sectores de asentamientos o viviendas de población de bajos recursos; b) Cediendo al Municipio una porción del inmueble objeto de la participación, de valor equivalente a su monto; o c) Cediendo al Municipio inmuebles localizados en otras zonas del Área Urbana y/o Complementaria, accesibles desde vía pública y conforme a los criterios de localización adecuada establecidos en el Artículo 15, apartado a) de la presente ley, previo cálculo de equivalencia de valores entre ambos emplazamientos, incorporando las valorizaciones producidas por la aprobación del emprendimiento y por la modificación de la norma urbanística que se requiera. Artículo 50. – Contribución obligatoria sobre la valorización inmobiliaria. Los municipios deberán establecer por una Ordenanza de carácter general una contribución obligatoria no inferior al diez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el artículo 46 de la presente ley, con ajuste a los criterios de exigibilidad y pago establecidos precedentemente. ARTÍCULO 51.- Grandes desarrollos inmobiliarios. Determinación presunta y pago a cuenta. Los sujetos obligados al pago de la contribución establecida por el Municipio en que se que desarrollen los emprendimientos indicados en el artículo 46 inciso f) de la presente ley, tales como emprendimientos de clubes de campo, barrios cerrados y toda otra forma de urbanización cerrada; o cementerios privados o de emprendimientos de 16 grandes superficies comerciales, quedando incluidos en esta última categoría los establecimientos que conformen una cadena de distribución según lo establecido en la Ley 12.573 y su reglamentación, siempre que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2.), sin importar el área o zona del ejido municipal en la que se instalen, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 49, cederán como pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeto al cómputo de equivalencia y valorización final, el 10% de la superficie total de los predios afectados o sus equivalentes en dinero o suelo urbinazable. Artículo 52. – Modificación del Decreto-Ley 6769/58. Sustitúyese el inciso 31) del Artículo 226º del Decreto-Ley 6.769/58, por el siguiente texto: “31 Participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias originadas en todas aquellas decisiones y acciones urbanísticas que permitan, en conjunto o individualmente, el uso más rentable de un inmueble o bien el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen y/o área edificable.” Artículo 53. – Incorporación al Decreto-Ley 6769/58. Incorporase como inciso 32) del Artículo 226º del Decreto-Ley 6769/58, el siguiente texto: “32 Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución.” Artículo 54. – Instituto de la Vivienda. Facultades. La facultad establecida en el artículo 23 de la Ley 5.396 General de la Vivienda, corresponde al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con ajuste a los siguientes parámetros: a) Los bienes inmuebles afectados sólo podrán destinarse al cumplimiento de programas de vivienda social; b) La afectación de inmuebles se realizará por acto administrativo debidamente motivado que será dado a publicidad como mínimo a través del Boletín Oficial, dos diarios, uno de circulación provincial y otro local, y el sitio de Internet del Instituto de la Vivienda, y podrá efectuarse por zonas previamente identificadas de acuerdo a su criticidad, en base a un relevamiento obligatorio de todos los predios emplazados en la zona, que resulten aptos para la finalidad establecida en esta ley; 17 c) La adquisición de terrenos o constitución de servidumbres sobre terrenos podrán acordarse en forma directa con sus titulares dominiales, siempre que acrediten la posesión e inscripción dominial del inmueble a su nombre por un plazo no inferior a cinco (5) años previos al acuerdo, y que el precio pactado no supere el valor establecido en la tasación efectuada al efecto por bancos oficiales; d) Se considera que en todos los casos el acto administrativo que disponga la adquisición por acuerdo directo puede afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que deberán observarse los requisitos esenciales y sustanciales previstos en el ordenamiento administrativo para dictar el acto, incluyendo la intervención de los organismos indicados en el artículo 38 y concordantes del Decreto Ley 7.543/69 T.O. por Decreto 969/87; y e) Si fracasare el acuerdo directo con los titulares dominiales, deberá promoverse el juicio correspondiente por conducto de la Fiscalía de Estado, órgano que asumirá la representación del Instituto de la Vivienda en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 7.543/69 T.O. por Decreto 969/87. SECCION VI – CONSORCIOS URBANISTICOS Artículo 55. – Consorcios urbanísticos. A los fines de esta ley se denomina consorcio urbanístico a la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación, conjuntamente entre organismos gubernamentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas. Artículo 56. – Valor de unidades inmobiliarias. El valor de las unidades inmobiliarias a ser entregadas al propietario del inmueble aportado, se debe corresponder con el valor del inmueble antes de la ejecución de las obras, más una razonable tasa de ganancia que surgirá de los convenios específicos que se suscriban al efecto. SECCION VII – GESTION DEMOCRATICA Y PARTICIPACION Artículo 57. – Promoción de la participación. En las diferentes instancias de planificación y gestión del hábitat, los organismos provinciales y municipales deben 18 asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas, para la defensa de sus intereses y valores, así como velar por sus derechos de información e iniciativa. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los diferentes procedimientos y también a exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de acciones y derechos ante los órganos administrativos y judiciales correspondientes. Artículo 58. – Instrumentos de participación. Para garantizar una gestión democrática de la Ciudad se deben utilizar, entre otros, los siguientes instrumentos: a) Órganos o instancias multiactorales formalizadas; b) Debates, audiencias y consultas públicas; y c) Iniciativas populares para proyectos de normativas vinculadas con planes, programas y proyectos de hábitat y desarrollo urbano. Artículo 59. – Acceso a la información. Los organismos públicos deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso y consulta a la información necesaria para garantizar la participación efectiva de la población en las instancias de planificación y gestión del hábitat. SECCION VIII – CONSEJO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT Artículo 60. – Creación. Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat, que debe actuar como órgano multiactoral de consulta y asesoramiento de las políticas y programas en el marco de la presente ley y de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Artículo 61. – Composición. La Autoridad de Aplicación designa al Presidente del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat y dicta las normas y requisitos para su integración, organización y funcionamiento, garantizando la participación de: a) Representantes de la Autoridad de Aplicación; b) Representantes de las asociaciones civiles con incumbencias en temas vinculados en la presente ley; c) Representantes de Colegios Profesiones afines a la materia de esta ley; d) Representantes de los municipios; e) Representantes de las Universidades públicas con sede en la Provincia de Buenos Aires y carreras vinculadas a las temáticas del hábitat; y f) Representantes del Poder Legislativo. 19 Artículo 62. – Integración ad-honorem. Los integrantes del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat participan en forma honoraria y ejercen su cargo durante dos (2) años pudiendo ser renovables por igual período por una única vez. Artículo 63. – Convocatoria de instituciones. El Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat puede convocar, en caso de considerarlo necesario, a aquellas instituciones o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas de su competencia. CAPITULO V – NORMA MODIFICATORIA Artículo 64. – Modificación del Decreto-Ley 8.912/77 T.O. por Decreto 3.389/87. Sustitúyense los Artículos 84º al 90º y 92º del Decreto-Ley 8.912/77 T.O. por Decreto 3.389/87 y sus normas modificatorias, a tenor de los siguientes textos: “Artículo 84º.- Los Municipios, a través de sus planes y/o mediante ordenanzas específicas, podrán declarar el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada según las siguientes definiciones: a) Baldío: Todo inmueble en cuyo terreno no existen edificaciones y no tiene uso para actividades económicas. b) Edificación derruida: Aquellos inmuebles cuyos edificios se encuentren en estado de deterioro avanzado o hayan sido declarados inhabitables por resolución municipal. c) Edificación paralizada: Aquellos inmuebles cuyas construcciones lleven más de cinco (5) años paralizadas. El propietario del inmueble sujeto a la declaración establecida en el presente artículo deberá ser notificado por el Departamento Ejecutivo municipal a través de un medio fehaciente, de la obligación según las normas aplicables. A tales efectos podrán conformarse consorcios urbanísticos. Artículo 85º.- La implementación de la obligación a la que se refiere el Artículo 84º de la presente ley será establecida por los municipios de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Los plazos para edificar o urbanizar no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a cinco (5) años, contados a partir de la declaración; b) A partir de la aprobación del proyecto, el propietario tendrá un año de 20 plazo máximo para iniciar las obras; c) En emprendimientos de gran envergadura, con carácter excepcional, una ordenanza municipal específica podrá prever su conclusión en etapas, garantizándose que el proyecto aprobado comprenda el emprendimiento como un todo; d) Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio y cuando esto ocurra deberá hacerse constar dicha circunstancia en la escritura traslativa de dominio e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble; A los fines de este artículo, se entenderá por parcelamiento o edificación concluida al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios, para permitir su habilitación. Artículo 86º.- En caso de incumplimiento de las condiciones y de los plazos previstos en el artículo anterior o no habiéndose cumplido las etapas previstas, el Municipio podrá aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco (5) años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva; Transcurrido el plazo de cinco (5) años sin que la obligación de parcelar y/o edificar se hubiere cumplido, el Municipio continuará aplicando la alícuota máxima, hasta que se cumpla la citada obligación, garantizándose la prerrogativa prevista en el Artículo 84º de la presente ley. Queda prohibido conceder exenciones o condonaciones de deudas relativas al gravamen progresivo a que alude este artículo. Artículo 87º.- Transcurridos cinco (5) años de cobro del gravamen especial progresivo establecido en el artículo anterior, sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará por la presente ley declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva. Artículo 88º.- El municipio procederá al adecuado aprovechamiento del inmueble en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de su incorporación a su patrimonio, con ajuste a los siguientes parámetros: a) El uso y destino que se realice podrá hacerse efectivo directamente por el organismo municipal al cual sea afectado o mediante la enajenación o concesión a terceros, observándose, en dichos casos, el debido procedimiento licitatorio; b) En el caso de enajenación o concesión a terceros se mantienen para el 21 adquirente del inmueble, las mismas obligaciones de parcelamiento y/o edificación previstas en el artículo 84 de esta ley; y c) Producido el incumplimiento al que alude el inciso anterior, se revocará el dominio de la parcela respectiva a favor del municipio Artículo 89º.- El Poder Ejecutivo provincial y los municipios podrán asociarse con otras entidades públicas y/o con personas físicas o jurídicas privadas por iniciativa de cualquiera de éstos, para desarrollar en conjunto áreas correspondientes al ejido municipal mediante el sistema de reajuste de tierras. El mecanismo de reajuste de tierras será de utilización cuando se requiera la reconformación de la estructura parcelaria existente en los casos de creación o ampliación de núcleos urbanos y en los casos de renovación, reestructuración o transformación de sectores en áreas urbanas o complementarias, incluyendo los de regularización de villas y asentamientos precarios. Artículo 90º.- Se entiende por reajuste de tierras al sistema mediante el cual los propietarios de predios en una área o zona debidamente determinada, transfieran su respectivo derecho de propiedad a una entidad gestora o le permiten que bajo cualquier modalidad jurídicamente posible, utilice y ocupe temporalmente sus inmuebles, con el fin exclusivo de que desarrolle y lleve a cabo un plan específico de construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de edificios y/o de infraestructura urbana básica, con la obligación, una vez concluidas las obras, de redefinir las unidades prediales y realizar las operaciones de transferencia de dominio de carácter compensatorio, que sean indispensables para ese mismo efecto. Los proyectos que requieran la utilización del mecanismo de reajuste de tierras podrán ser desarrollados por grupos de propietarios asociados a través de un plan particularizado, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado. Artículo 92º.- En cualquiera de los casos, el reajuste de tierras se encuadrará en un plan particularizado que determinará la metodología de valuación de las tierras e inmuebles aportados, la cual deberá tener en cuenta la normativa urbanística vigente antes de la delimitación del proyecto, así como los criterios de valoración de los predios resultantes, que se basarán en los usos y densidades previstos en dicho plan.” 22 CAPITULO VI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Artículo 65. – Priorización de inversiones. El Poder Ejecutivo, los municipios y las empresas prestadoras de servicios públicos priorizarán en sus planes de obras y de inversión aquéllas destinadas a la mejora de las condiciones de hábitat de los sectores de menores recursos. Artículo 66. – Tramitación de expedientes. Los expedientes de tramitación de los proyectos de vivienda, urbanización o regularización urbana y dominial dirigidos a mejorar las condiciones de hábitat de los sectores populares se deben diligenciar eximiéndolos del pago de tasas y derechos y se deben tramitar bajo la instrucción de “preferente despacho” en las distintas dependencias de la Administración Pública provincial. Invitándose a los municipios, como así también a las empresas prestadoras de servicios públicos, a proceder de igual manera. Artículo 67. – Programa de capacitación y difusión. La Autoridad de Aplicación debe implementar un programa de capacitación y difusión de los contenidos y de los aspectos instrumentales de la presente ley. El programa debe abarcar a todos los organismos provinciales, municipios, organizaciones sociales, organizaciones profesionales e instituciones educativas o de investigación vinculados con la temática de la ley. Artículo 68. – Valuación fiscal de los predios urbanos vacantes o baldíos. La base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, de acuerdo a lo establecido por el artículo 170 del Código Fiscal, Ley 10.397 T.O. por Anexo I de la Resolución 39/11, se establecerá a partir del ejercicio fiscal 2013 aplicando, como mínimo, un coeficiente de uno con veinticinco (1,25) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad con la Ley 10.707. Artículo 69. – Regularización dominial. Extiéndese la aplicación de la Ley 13.342 a todos los bienes inmuebles cuya construcción o financiamiento se realizara en el marco de la presente ley dentro de los diez (10) años de su promulgación. Las regularizaciones dominiales a ejecutar en el marco de esta ley quedan comprendidas en el artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 y podrán ser requeridas 23 directamente a la Escribanía General de Gobierno por la Autoridad de Aplicación. Artículo 70. Suspensión de lanzamientos. En virtud de la necesidad de asegurar el derecho constitucional a la vivienda y la seguridad en la tenencia de la misma, a sólo requerimiento de la Autoridad de Aplicación, quedarán automáticamente suspendidas las medidas judiciales y o administrativas que impliquen el lanzamiento de familias que habiten en villas o asentamientos precarios que integren el Registro creado por el artículo 28 de la presente ley, por una única vez y por un término de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del dictado del acto administrativo que incorpore al barrio al citado Registro. Artículo 71. – Adhesión y eximición. Decláranse exentos del pago de los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro al Fondo Fiduciario Público PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) y al BANCO HIPOTECARIO S.A., exclusivamente respecto de las operaciones gravadas relativas a dicho Programa, en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012 (B.O. 32.417). Artículo 72. – Invitación a adherir. Se invita a los municipios a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el artículo anterior. Artículo 73. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. 24 Fundamentos Marco General La presente Ley viene a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permiten fortalecer la intervención eficiente y justa del Estado para resolver el déficit urbano habitacional, en momentos en los que el gobierno nacional ha tomado la decisión de avanzar en la garantía del derecho constitucional de acceso a la vivienda digna para todos los sectores sociales. En este sentido, al esfuerzo nacional que ha permitido en todo el país alcanzar más de 900.000 soluciones habitacionales desde 2003 a la fecha, se agrega el reciente Decreto 902/2012 que establece el Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR.), con el objetivo de otorgar una línea de financiamiento de 400 mil créditos para construir viviendas en los próximos cuatro años. Pese a estos importantes avances en la ejecución y realización de soluciones habitacionales y de infraestructura social, el déficit urbano habitacional estructural no ha podido revertirse, razón por la cual se impone elaborar nuevas soluciones en las que intervengan los sectores sociales involucrados, los municipios y el gobierno provincial. En los últimos años, y más allá del esfuerzo estatal mencionado, ha aumentado el déficit de suelo urbano y viviendas para sectores sociales medios y bajos. Asimismo se ha acrecentado y densificado la población que habita en villas y asentamientos. Por otra parte se ha producido una fuerte concentración de la renta urbana que se materializa a través de la realización de prácticas especulativas por parte de los desarrolladores y propietarios, lo cual da como resultado una gran cantidad de inmuebles deshabitados y terrenos baldíos aptos para ser edificados pero que se encuentran retenidos a la espera del aumento del valor del suelo. El precio del suelo ha experimentado aumentos que superan toda lógica, afectando principalmente a los más jóvenes que se ven imposibilitados de acceder a su primera vivienda. 25 La situación generada indica que resulta insuficiente encarar el problema con meras políticas de construcción de vivienda social a través de empresas constructoras, y se impone intervenir prontamente en el mercado de suelo urbano como lo hacen por ejemplo Brasil (a través del Estatuto de la Ciudad) o Colombia (con la Ley N° 388/97 de desarrollo urbano). Argentina enfrenta el desafío de plantear la reforma urbana a partir de legislación que reconozca presupuestos básicos para el desarrollo urbano con inclusión social. Por su parte, la Provincia de Buenos Aires debe fijar un nuevo marco legal que rija lo relativo a la ocupación, subdivisión y ordenamiento del territorio, ya que el Decreto Ley 8912/77 vigente no reconoce la realidad en que se habita la Provincia y sus necesidades de crecimiento. Se deben, por lo tanto, generar instrumentos legales y de gestión del suelo en todos los niveles de gobierno, estableciendo como regla principal la justa distribución de las cargas y beneficios que produce el crecimiento de las ciudades. La tierra en general se valoriza por la acción estatal y no del propietario y, consecuentemente, el Estado está obligado a recuperar parte de ese incremento para la sociedad a fin de contar con recursos extra presupuestarios que sirvan para financiar, entre otras cosas, la creación de bancos de tierras. También debe analizarse cómo debe intervenir el Estado por vía impositiva, como lo hacen Estados Unidos y Canadá, para limitar las prácticas especulativas tendientes a la retención de tierras y viviendas, generando una reducción artificial de la oferta. Las crónicas periódicas de los diarios anuncian nuevas tomas de tierras, usurpaciones y desalojos, con un destino preanunciado de conflicto, muerte y dolor que nos enfrenta como ciudadanos1. 1 Diario Página 12, martes 20 de abril de 2011: Recurso para frenar desalojo de la veredita; www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3‐166629‐2011‐04‐20.html; Diario Página 12, lunes 14 de marzo de 2011: La toma en el Bajo Flores; www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3‐164106‐2011‐03‐14.html; Diario Clarín, sábado 19 de marzo de 2011: Refuerzan la seguridad por temor a nuevas usurpaciones; www.clarin.com/ciudades/Refuerzan‐seguridad‐temor‐nuevas‐ocupaciones_0_446955502.html. 26 La lógica de un Estado activo y previsor parece ausente y predomina una mirada represiva e individualista en una suerte de sacralización del derecho de propiedad. Es por lo expresado que reconocemos como urgente la necesidad de nuevas alternativas para el uso social del suelo, en las que una acción estatal de planificación, reconocimiento de derechos y obligaciones y al fin de eficiente regulación, debe marcar el rumbo presente y futuro, en un momento de la historia argentina en la que se ha recuperado la voluntad política de fortalecer el rol del Estado para construir una sociedad más justa e igualitaria2. A pesar de procesos de gran crecimiento económico y de reconocimiento de derechos sociales y culturales, con una enorme inversión pública en todas las materias de desarrollo nacional, no se ha podido lograr la realización plena del derecho a la tierra y la vivienda digna, ya que la oferta de dichos bienes fundamentales opera casi exclusivamente con la lógica del mercado. Las prácticas especulativas de los propietarios de suelo, crean un clima artificial de escasez de tierra urbanizada que hace que los valores de mercado del metro cuadrado se incrementen incluso por encima del precio que poseían durante el período de dolarización de nuestra economía. Como consecuencia de esto, las ocupaciones de tierras y viviendas constituyen en la historia reciente la forma más común de acceso al suelo para los sectores populares, generando que 6 de cada 10 personas que en la Región Metropolitana compran un lote o alquilan, lo hagan en el mercado informal. Si bien la fuerte informalidad que se observa tiene un origen multicausal, una cuestión fundamental se encuentra en el inaccesible precio del suelo, el cual en algunas zonas del área metropolitana en los últimos 8 años se ha incrementado más de un 360%, fenómeno ligado a la falta de acceso al crédito, de acceso al mercado formal de 2 “Es el Estado el que debe actuar como el gran reparador de las desigualdades sociales en un trabajo permanente de inclusión y creando oportunidades a partir del fortalecimiento de la posibilidad de acceso a la educación, la salud y la vivienda, promoviendo el progreso social basado en el esfuerzo y el trabajo de cada uno. Es el Estado el que debe viabilizar los derechos constitucionales protegiendo a los sectores más vulnerables de la sociedad, es decir a los trabajadores, los jubilados, los pensionados, los usuarios y los consumidores…”. Feinmann José Pablo, El Flaco, Diálogos irreverentes con Néstor Kirchner. ED. Planeta, 2011, pág. 46. 27 alquileres, de incorrecto destino de la inversión pública, opacidad y elitismo de las normas urbanísticas, entre otras cuestiones. Tales prácticas se encuentran amparadas por una concepción del derecho de propiedad de origen civilista, individualista y excluyente, que se expande en toda América Latina3, violatorio de los esenciales principios de igualdad y equidad, poniendo al margen del cumplimiento de obligaciones a los propietarios de la tierra. La función social de la propiedad en nuestro país no se encuentra enunciada en forma taxativa en el texto constitucional, tal como sí surgía de la Carta Magna de 19494, lo que no obstaría por vía de aplicación de los pactos internacionales de derechos humanos de los que somos parte en su plena aplicación, tal como surge de la novedosa jurisprudencia al respecto5. 3 Ver en Forum de Direito Urbano e Ambiental, número especial sobre América Latina organizado por Edesio Fernandes e Betania Alfonsin. Año 9 – n° 54/2010. Ed. Fórum. La obra colectiva relata los principales temas de interés que se abordan en la región en materia de derecho urbanístico y ambiental, en la que los autores coinciden en la necesidad de reinterpretar y profundizar el concepto del derecho de propiedad. 4 Debemos recordar el aporte en esta dirección que proponía la Constitución Nacional de 1949 llevada adelante por el gobierno de Juan Domingo Perón, al disponer: “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a los obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”.- En 1955 el golpe militar a través de sus autoridades anuló esta constitución. 5 Creemos importante mencionar algunos fallos judiciales que realizan una interpretación razonada y ajustada a derecho de esta dimensión supra nacional en que debe entenderse el derecho de propiedad.- El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires opinó en oportunidad de expedirse en autos: “Comisión Municipal de la Vivienda c/ Saavedra Felisa Alicia y otros s/ desalojo s/recurso de inconstitucionalidad concedido, expte. N° 1556/02” y en “Comisión Municipal de la Vivienda c/ Fernandez Martha Isabel y otros / desalojo s/recurso de inconstitucionalidad concedido, expte. N° 2108/03”. Así en las referidas causas, entre otros conceptos, el Superior Tribunal de Justicia dijo: “… en el marco de la política de asistencia social habitacional vigente en la ciudad, el procedimiento fijado por el art. 463 del CCAyT aparece como una incongruencia y colisiona con la protección del derecho a la vivienda como derecho social efectivo (arts. 75 inc. 22 CN y 20 y 31 de la CCBA) fundamento de aquellas políticas. En materia de derecho a la vivienda las dos Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – órgano de contralor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce en su art. 11, párrafo 1, el derecho a una vivienda adecuada – cobran crucial importancia sobre todo si se tiene en cuenta que la Corte Suprema ha entendido que los tratados deben considerarse en los términos en que ellos son interpretados por los órganos internacionales encargados de aplicarlos… El Comité ha entendido que uno de los componentes del derecho a una vivienda adecuada es la “seguridad jurídica de la tenencia”…Así en su observación n° 4 ha dicho que todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas…”. Es destacable lo actuado por la Suprema Corte de Justicia en autos “Portillo Cecilia s/ Amparo”, Causa A-70717, de fecha 14 de Junio de 2010 en que se condenó a la Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de La Plata a otorgar 28 Somos concientes de que no constituye garantía de realización cierta de la función social del derecho de propiedad su simple enunciación en el texto constitucional y/o por vía normativa. El cumplimiento de lo establecido en las normas de contenido social depende en gran medida de su efectividad, asegurada por instrumentos regulatorios del mercado de suelo que permitan conciliar los intereses particulares del propietario con los de la sociedad. Esta cuestión se verifica con claridad en países como Colombia, Brasil o Chile, que poseen una gran trayectoria en la materia. En el caso colombiano se concreta en el proceso de reforma urbana desarrollado luego de cuatro décadas de discusión a través de la sanción de la Ley N° 388 de 1997 que vino a ajustar la Ley 9ª a los postulados de la Constitución política de 1991, bajo el concepto vigente para la política urbana de entonces “tanto mercado como sea posible, tanto Estado como sea necesario”. Si bien de este marco normativo surge como muy potente la potestad del Estado para redefinir el alcance del derecho de propiedad, poniendo en el centro de la escena la ejecución de políticas de vivienda de interés social, los años que llevamos transcurridos desde su puesta en marcha marcan un muy limitado alcance de los instrumentos previstos6. Ello se da principalmente por la gran timidez que poseen los instrumentos utilizados para incidir sobre los precios del suelo, haciendo que no se logre superar la exclusión en tanto no se llega a los hogares con mayores necesidades, que son más del 30% de la población, verificándose entonces la persistencia de la exclusión, a pesar de los una vivienda adecuada a la actora y su grupo familiar, con especial mención de pactos y tratados de Derechos Humanos de cumplimiento obligatorio. 6 Basta con sólo mencionar algunas cuestiones que surgen del régimen urbanístico colombiano: la calificación de suelo para vivienda de interés social (VIS) y de vivienda de interés prioritario (VIP); el establecimiento de cargas o responsabilidades a cargo de los propietarios de suelo, como condición previa a la asignación de derechos o aprovechamientos urbanísticos; la gestión asociada de suelo urbanizable o de renovación, mediante unidades de actuación urbanística que se ejecutan mediante reajustes de tierras, integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes; la participación de la colectividad en las plusvalías derivadas de la acción urbanística del Estado; la previsión constitucional, de que para la indemnización, en los casos de expropiación, se tendrán en cuenta los intereses del afectado y de la colectividad y pago de precio sin incorporación de expectativas, por lo que se descuenta el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para adquisición; bancos de tierras que pueden ejercer el derecho de preferencia, adquisición pública de suelo por distintas vías, incluida la administrativa, entre otras. 29 avances de la producción normativa, en la comprensión e interpretación constitucional de la función social7. También la cuestión viene siendo profundamente analizada en la República Federativa de Brasil, en la cual hace poco tiempo se ha conmemorado el décimo aniversario de la sanción de la Ley n° 10.257 conocida como Estatuto de la Ciudad, que vino a dar operatividad e instrumentos de gestión a los artículos 182 y 183 de la Constitución de 1988, en especial en lo referente a la función social y ambiental de la propiedad. La Ley dio unidad al tratamiento de las ciudades, reforzando el papel de los municipios como gestores de la política urbana bajo los principios de gestión democrática de las ciudades, derecho social a la vivienda, derecho a la regularización de los asentamientos informales consolidados y el combate a la especulación inmobiliaria en áreas urbanas. Sin embargo, y pese a la variedad de instrumentos que cuenta el Estatuto8, se impone reconocer que la ley no constituye una herramienta que actúa por sí sola, sino un instrumento más en manos de la sociedad organizada. En este contexto, sólo la organización y movilización social podrá lograr tornar a la herramienta institucional en una de construcción de poder popular y ciudadanía, asegurando los cambios necesarios. Ello es evidente al contemplar en este caso que, pese a que han transcurrido 10 años desde su promulgación, siguen existiendo jueces que ignoran la Ley y tratan la propiedad privada como un derecho absoluto y no relativizado por su función social9. En países como Chile que cuenta también en su Constitución con el principio de función social de la propiedad, la situación no varía demasiado y un ejemplo de ello lo constituye la presentación de un grupo de parlamentarios de dicho país ante Tribunal Constitucional para que se declare inconstitucional una modificación reglamentaria que había uniformado el cálculo de las cesiones gratuitas de tierra que se exigían en los 7 Maldonado Copello María Mercedes: “Revistar las tensiones en el proceso de aplicación de la ley N° 388 de 1997”, Forúm de Dereito Urbano e Ambiental FDUA, Belo Horizonte, ano 9, n° 54, pag. 39-50, 2010. 8 Permite entre otros mecanismos de gestión de suelo: las operaciones urbanas consorciadas, las alianzas público privadas, mecanismos transparentes de control fiscal y social, la justa distribución de cargas y beneficios de la urbanización y la recuperación para la comunidad de las plusvalías urbanísticas generadas por la acción de los poderes públicos. 9 “El estatuto de la ciudad de Brasil: un comentario”. Ed. Alianza de las Ciudades, Ministerio de las Ciudades 2010. 30 procedimientos para aprobar urbanizaciones por supuestamente infringir la esencia del derecho de propiedad. En nuestro país, el mejor ejemplo se da en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que a pesar de poseer el Producto Bruto Interno más alto del país y la Constitución más progresista10, en los últimos 5 años sólo se han construido 76 viviendas sociales, no se realizado la urbanización de ninguna villa y se promueven desde el gobierno en forma permanente los desalojos forzosos11. En la Argentina se dan algunas particularidades de tipo jurídico que vale pena reseñar. Como ya se dijo, aunque nuestra Constitución no cuenta en su texto con el principio de la función social y ambiental de la propiedad, sí establece la forma federal del Estado, estableciendo un deslinde de competencias por el cual todas las materias no delegadas por las provincias al Estado Federal son reservas de las primeras. Existen, a su vez, poderes concurrentes llamados cláusulas del bienestar o prosperidad. Entre las materias delegadas es importante mencionar la cláusula de “los códigos” por la cual las provincias confieren al Congreso Nacional el dictado de los códigos de fondo, entre ellos el Código Civil que diseña los derechos reales. Las regulaciones urbanísticas eran calificadas por ese mismo Código Civil como limitaciones a la propiedad por razones de interés público y administrativas, reforzando la idea de que lo sustantivo de la propiedad inmobiliaria, en términos de transacción económica privada, estaba estructurado como título o fuente normativa en la legislación del Congreso Nacional. Por lo tanto lo restante, o sea lo ajeno a este núcleo básico del derecho de propiedad, era aquello que podía formar parte de las “meras limitaciones”, como materia local. 10 El Artículo 31 de la Constitución de la Ciudad establece: La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva… 11 Ver Cravino, María Cristina. Informalidad y política urbana en Buenos Aires; el retorno de viejas prácticas. Forun de Dereito Urbano e Ambiental – FDUA, Belo Horizonte, año 11, n 61, p. 11-25. 2012. 31 Otra fuente de la ordenación urbanística es el artículo 17 de la Constitución Nacional sobre inviolabilidad de la propiedad y el de ejercicio de la potestad expropiatoria por razones de utilidad pública previamente declarada por la legislatura. La reforma constitucional de 1957 incorporó el derecho a la vivienda digna y la reforma de 1994 en su artículo 41 instituyó el principio del desarrollo sustentable que lleva ínsito el de utilización racional del suelo así como el deber del Estado y de los ciudadanos a la preservación de los recursos naturales y el patrimonio cultural. Es importante mencionar este marco legal en un contexto social en el que la restringida oferta de suelo urbano formal para sectores bajos y medios, lleva a la realización de maniobras al margen de la ley civil y urbanística motivada en general por la necesidad de contar con un espacio físico (en general periférico y degradado ambientalmente) de realización personal y familiar, dando como resultado una marcada proliferación de la informalidad y de densificación de villas y asentamientos. En este marco la respuesta estatal suele ser de naturaleza paliativa, dada por la presión social y hasta judicial12 tendiente a la regularización urbana y dominial de estas situaciones consolidadas en el tiempo, aunque en algunos casos la respuesta es de naturaleza represiva hacia quienes buscan un lugar donde vivir13. Los aspectos que hemos analizado marcan claramente la existencia de asignaturas pendientes en la ejecución de políticas públicas que permitan contar con suelo urbano accesible para una gran franja de la población. También se han observado algunos avances ciertos y cuantificables que sientan las bases para construir ciudades más justas. En esta dirección es que consideramos a la presente Ley un generoso aporte hacia formas más justas de planificación urbana, y también un marco legal para que tanto los actores gubernamentales como las organizaciones sociales puedan pensar 12 “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo), sentencia original de fecha 20 de Junio de 2006. 13 Sebastián Tedeschi señala “La legislación criminal no es un buen remedio para solucionar los conflictos territoriales ni los desalojos, aunque su amenaza latente, es un elemento poderoso de disciplina de los pobres que no tienen un lugar donde vivir en América Latina. Por el contrario criminalizar situaciones de pobreza expone a las personas desalojadas a nuevas situaciones de degradación…de quienes son los mayormente afectados por la violación de su derecho a la vivienda”. Revista Forúm de Dereito Urbano e Ambiental FDUA, Belo Horizonte, ano 9, n° 54, pág. P. 17-37. 2010.. 32 en conjunto el diseño de lo barrios y la urbanización de las situaciones existentes, en un marco participativo y de plena transparencia. La situación de los sectores populares bonaerenses en este contexto Es en el contexto descripto que, desde hace varias décadas los sectores populares despliegan un conjunto de estrategias para lograr el reconocimiento de su lugar en la ciudad. Villas de emergencia y asentamientos, entre otras, son algunas de las múltiples modalidades que los sectores populares en la Provincia han desarrollado para hacerse lugar en el espacio urbano, evidenciando la gestación de una nueva fisonomía urbana en la cual las prácticas habitacionales conformadas por los sectores de menores ingresos ponen de manifiesto un marcado contraste con las urbanizaciones cerradas desarrolladas por los sectores medios-altos y altos de la sociedad. La mayor parte de las veces los procesos informales de ocupación del suelo se constituyen para la población de bajos recursos económicos en la única posibilidad real de acceso a una vivienda, dada la inexistencia o imposibilidad de acceder a estos bienes por medio de mecanismos formales. La persistencia de condiciones habitacionales precarias junto con la consolidación de villas y asentamientos, aún en los contextos económicos favorables, dan cuenta del carácter no coyuntural y transitorio de estas manifestaciones. El origen de las villas, por ejemplo, está vinculado a los procesos de migración rural-urbana desencadenados desde la década de 1920 por la desestructuración de las economías rurales regionales y los procesos de industrialización sustitutiva en los principales centros urbanos del país, que se constituyen en polos de atracción de la población migrante. Y si bien la vivienda adquirió un lugar central en la agenda pública durante los gobiernos de Perón (1946-1955) y luego el tema fue creciendo en importancia, las históricas desigualdades en materia de hábitat aumentaron a partir de la última dictadura y se profundizaron con el modelo neoliberal de los 90. Como se destacó más arriba, no obstante el proceso de recuperación económica que vive el país desde 2003 y de la fuerte inversión que viene realizando el Estado argentino en construcción y mejoramiento de vivienda a través de diversos planes 33 federales, no se han logrado revertir las dificultades que tienen cada vez más familias para acceder de manera formal a una vivienda de condiciones adecuadas, en suelo urbano bien localizado y con seguridad en la tenencia. Por el contrario, los sectores populares se ven cada vez más obligados a vivir en villas y asentamientos en condiciones precarias y, en general, a través del mercado informal sin ningún tipo de protección legal, todo lo cual recrudece la conflictividad social alrededor de la problemática del acceso al suelo y la vivienda. El panorama provincial del hábitat popular se caracteriza por una escasa oferta de tierras aptas para desarrollo residencial. La inversión en propiedades como resguardo de valor ha hecho aumentar considerablemente la demanda de suelo urbano por parte de sectores de altos ingresos y disminuir el disponible para los sectores populares. Asimismo favoreció la especulación inmobiliaria y generó aumentos importantes en los alquileres y en el poder de negociación de los locadores, excluyendo también de ese mercado a los sectores de menores ingresos. Vale reiterar que los problemas relacionados al desarrollo urbano-territorial se vinculan con una multiplicidad de fenómenos, donde uno de los más emblemáticos es el del acceso a la tierra. El incremento exponencial de los precios del suelo es causado fundamentalmente por el crecimiento de la actividad económica general, la demanda de suelo en la periferia por parte de los sectores altos, la falta de interés de los inversores privados en el desarrollo de urbanizaciones para sectores populares y los procesos especulativos, reduciendo así las posibilidades de los mismos para acceder a suelo urbanizado, bien localizado y accesible, considerando su capacidad económica. Este proceso se ve potenciado por una normativa que no promueve el acceso a la vivienda de los sectores populares. Por otra parte, y desde el punto de vista normativo, se observa una ausencia de políticas de hábitat y regularización dominial unívocas a nivel nacional, así como en el plano provincial un conjunto de piezas normativas que se caracterizan por su desarticulación y focalización en cuestiones parciales, sin brindar pautas integrales para responder a las necesidades sociales. Hasta el momento la Provincia carece de un marco jurídico adecuado en materia de acceso y promoción de un hábitat digno. Durante buena parte del siglo XX hasta la promulgación del Decreto-Ley 8.912/1977, los fraccionamientos sin servicios fueron legales y confirmaron uno de los principales mecanismos de acceso al suelo urbano para sectores populares. Con posterioridad y 34 de manera progresiva, el Estado iba dotando de servicios e infraestructura estos lotes, generando un negocio muy rentable a su vez para los loteadores. A partir del Decreto- Ley, la obligatoriedad de contar con servicios elevó los precios de los terrenos que, sumado a la falta de financiamiento y al deterioro de la situación socioeconómica de los sectores populares, restringió el acceso al suelo urbano a través del mercado de suelo formal. Así, desde la segunda mitad de la década del 70, se puede observar un crecimiento significativo de nuevos asentamientos estrechamente vinculado al proceso de desindustrialización, la inestabilidad económica, la caída del ingreso per cápita y el consecuente incremento de la pobreza que empieza a desarrollarse en ese momento. A ello se sumaron las políticas de erradicación de villas y asentamientos en el área de la Capital Federal (con el consecuente aumento de nuevos asentamientos en el conurbano) y en 1977 el Decreto-Ley 9.912 que puso fin a la política del loteo popular fijando la prohibición de la venta de lotes sin infraestructura. De esta forma, se encareció enormemente el costo de producción de la tierra urbana, se redujo drásticamente la oferta y su precio subió también en forma significativa. Definida la expropiación como uno de los poderes fundamentales de todo Estado, consistente en la capacidad de suprimir legítimamente la propiedad a nombre de un interés superior, según la doctrina con la que concordamos14, corresponde hacer un breve repaso de cómo se ha venido desenvolviendo dicha potestad pública en la Provincia de Buenos Aires15. Durante el período que abarca los años 1973-2006 en la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de lograr la regularización dominial de terrenos ocupados se han dictado en el período señalado 134 leyes de expropiación que no han sido ejecutadas en su gran mayoría por falta de recursos o imposibilidad de concreción técnica por la vía procedimental vigente16. Por lo tanto, queda claro que 14 Ver Azuela, A.; Herrera, C.; y Saavedra, C. (2009): “La expropiación y las transformaciones del estado”. Revista Mexicana de Sociología número 3 (julio‐septiembre), Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Sociales, México DF. 15 Para un pormenorizado análisis, ver “Políticas urbanas y expropiación en la Argentina. Los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires” por Juan I. Duarte y Ángela Oyhandy, Investigación para el LILP. 16 Rige la Ley N° 5708, la cual establece el mecanismo administrativo y judicial para su perfeccionamiento. En este último deben respetarse las reglas del proceso lo que lleva a largos juicios sin resolución definitiva e imposibilidad de regularizar los barrios en cuestión. 35 la expropiación en la Provincia de Buenos Aires no ha dado los resultados esperados para una solución definitiva de la cuestión del suelo y la vivienda social. Lo mencionado hasta aquí, en particular el Decreto-Ley 8.912, marcó un quiebre en relación a las estrategias protagonizadas por los sectores populares quienes hasta ese momento habían logrado acceder a un lote y a una vivienda aún cuando ello significaba un prolongado endeudamiento y el vivir en condiciones de precariedad por la ausencia de servicios básicos. En este contexto, ya sabemos que la retórica política conservadora predominante ha colocado al problema como uno de amenaza a la propiedad más que en clave de lo que es: una sistemática violación de derechos. Esta mirada conservadora ha resultado en una lógica de diseño e implementación de políticas y programas relacionados al hábitat popular, socialmente excluyente y de escasa, cuando no nula, participación comunitaria. Como destacó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en su Informe sobre la situación de Derechos Humanos en el año 2011 en Argentina, entre las mejoras que se requieren adquiere particular relevancia la necesidad de avanzar con regulaciones y medidas que, partiendo de la función social de la propiedad, desincentiven la especulación inmobiliaria, faciliten el acceso y permanencia en el mercado de alquileres, promuevan la regularización dominial y la seguridad en la tenencia de las viviendas y garanticen y ponderen debidamente los derechos enfrentados en los procesos de desalojo. En este sentido, y tras su visita a Argentina durante el año 2011, la Relatora Especial de Naciones Unidas para el Derecho a una Vivienda Adecuada, Raquel Rolnik, recomienda al Estado argentino en su informe final que se promueva y sancione una ley que reconozca la función pública del ordenamiento del territorio y se adecuen los principios generales que forman parte del contenido actual del derecho a la propiedad privada regulados en el Código Civil de modo tal de que se incluya el concepto de la función social de la propiedad. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC) que también en el año 2011 ha evaluado la situación de los DESC en Argentina, insta al Estado “a que adopte políticas en materia de vivienda con el fin de garantizar a todos el acceso a una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia”. En este sentido incluso lo exhorta “a luchar eficazmente contra la especulación en los mercados inmobiliario, de la tierra y de la construcción”. 36 En línea con las recomendaciones de expertos locales e internacionales, y frente a esta situación de violación de derechos y urgente necesidad social, es imperativo contar con una política provincial que exhiba la integralidad y articulación normativa necesarias para modificar la lógica de la redistribución de la propiedad de la tierra destinada a desarrollo residencial, lo que implica redefinir radicalmente el (des)orden social producido por la brutal concentración de la propiedad y exclusión social disparada desde el Decreto 8.912/77 de la dictadura militar y cuyo contenido normativo e implicancias sociales se encuentran hoy vigentes. En este sentido, y teniendo en cuenta que el estado es un actor privilegiado en la construcción de la ciudad y en las condiciones sociales de su apropiación mediante la elaboración de políticas habitacionales, se destaca como principio guía de una política correctiva de los problemas del hábitat popular en la Provincia, la necesidad de reconocer que el problema no es un mero problema de vivienda, sino uno de mayor complejidad. Las dificultades de los residentes de villas y asentamientos para lograr trascender la “ciudad informal” y alcanzar la inclusión en la formal, indican que las políticas de vivienda excluyentes de miradas integrales sobre el hábitat y la integración social, no logran resolver los problemas de segregación espacial-social. De esta manera, el problema no es meramente “técnico” sino, centralmente político y demanda una activa participación comunitaria para su solución. Es a partir de esta participación que se cuenta con políticas legítimas por ser producto de debates amplios y democráticos; y también se cuenta con acciones y medidas eficaces por dotar a la Provincia de herramientas para la creación de una sociedad más justa en términos de acceso al suelo, el hábitat popular y la conformación de las ciudades bonaerenses. El pueblo y Estado bonaerenses, confirmando la fortaleza y compromiso de su sociedad, han hecho justamente esto durante los últimos años: a partir de un proceso que en su momento inició el Instituto de la Vivienda de la Provincia, acompañado por el Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de Buenos Aires (FOTIVBA), un equipo interdisciplinario de la Universidad Nacional de General Sarmiento y el Ministerio de Infraestructura provincial, se generó un diálogo intenso y participativo que resultó en un anteproyecto de ley de Promoción de Hábitat Popular. De manera novedosa, este proyecto apuntó a brindarle al Estado herramientas legales para intervenir en lo que se llama la “producción del suelo”, esto es generar lugares nuevos o que estén ociosos que sirvan para disminuir el número de personas con problemas habitacionales. 37 Dicho anteproyecto se vio paralizado en su concreción en marzo de 2011 por la reacción de un sector de desarrolladores inmobiliarios que expresan intereses económicos beneficiarios de la lógica distributiva forjada por el Decreto 8.912/77 de la dictadura militar. Esta reacción, amplificada por medios de comunicación hegemónicos y fuerzas políticas minoritarias, difundió una imagen de lucha de intereses entre los habitantes de los futuros barrios cerrados y los emprendimiento con viviendas populares, dejando de lado el hecho que la resolución de los problemas de hábitat popular hace no sólo a la realización de los derechos de aquellos sin un hábitat digno, sino también a la tranquilidad social del conjunto de la comunidad bonaerense, incluyendo a los residentes de barrios cerrados. En este contexto, urge promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios; abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; y generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo. El presente proyecto de ley fue elaborado sobre la base de una propuesta legislativa originalmente formulada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia, el Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de Buenos Aires (FOTIVBA) y el citado equipo interdisciplinario de la Universidad Nacional de General Sarmiento. A dicho proyecto se le introdujeron una serie de modificaciones, preceptos e instrumentos sustantivos por parte del equipo de asesores legislativos del Bloque “Nuevo Encuentro” de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, conformado por Diego Pando, Carlos Acuña, Matías Novoa Haidar y Nicolás Trotta, del bloque del Frente Para la Victoria, en especial de Daniel Ríos así como del experto en temas de Hábitat Luciano Scatolini. Asimismo, fueron significativos los aportes realizados por Ernesto Gorbacz, Director para la Producción Social de Habitat del Municipio de Morón. 38 III. Ley 14.989 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 1 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 2 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 3 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 4 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 5 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 6 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 7 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 8 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 9 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 10 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 11 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 12 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 13 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 14 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 15 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 16 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 17 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 18 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 19 de 20 IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT página 20 de 20 G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S . Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 28 de Diciembre de 2017 Referencia: Ley nro. 14.989 - Nueva Ley de Ministerios El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 20 pagina/s. Mauricio Terron Miguez Director Provincial Dirección Provincial de Asuntos Legislativos Secretaría Legal y Técnica IV. Decreto 2018-168 G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S . Decreto Número: IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 28 de Diciembre de 2017 Referencia: EX-2018-00794733-GDEBA-DGTYAMJGM - Estructura Organismo Provincial de Integracion Social y Urbana VISTO el expediente Nº EX-2018-00794733-GDEBA-DGTYAMJGM, la Ley N° 14.989, y CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley N° 14.989 dispuso la creación del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Que a la luz de lo establecido en el artículo 36 inciso 7) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y lo previsto en la Ley Provincial Nº 14.449, el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) velará por la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, a través de la creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos habitacionales en estado de precariedad, logrando así una plena integración de éstos a la trama de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Que, por su parte, el artículo 49 de la Ley Nº 14.989 estableció que el referido Organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a Subsecretario; Que dicha norma estableció que la organización y funcionamiento del OPISU será reglamentada por el Poder Ejecutivo, por lo que resulta oportuno y conveniente en esta instancia proceder a aprobar su estructura orgánica funcional a los fines de posibilitar su desenvolvimiento operativo y el cumplimiento de los fines que inspiraron su creación, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia administrativa y modernización; Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Capital Humano y la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), a partir del 1° de enero de 2018, de acuerdo al Organigrama y Acciones, que como Anexos I (IF-2018-02233980-GDEBA-SSCAMJGM) y II (IF-2018-02232346-GDEBA-SSCAMJGM) forman parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Director Ejecutivo del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, con rango y remuneración equivalente a Subsecretario, UN (1) Director Provincial de Urbanismo, CUATRO (4) Directores Provinciales de Integración Barrial (I a IV), UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director de Servicios Básicos, Ambiente, Espacio Público y Solución Habitacional, UN (1) Director de Mesas Participativas y Relevamiento, UN (1) Director de Servicios Sociales y Gestión Asociada, DOS (2) Directores de Integración Barrial (II y III), UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, UN (1) Director Legal, Técnico y Administrativo, UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, UN (1) Jefe de Departamento de Tesorería y Rendición de Cuentas, UN (1) Jefe de Departamento Contable, Presupuesto y Liquidaciones, UN (1) Jefe de Departamento de Compras y Contrataciones, UN (1) Jefe de Departamento de Legajos, Control de Asistencia y Seguridad e Higiene; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96). ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros asumirá, en la medida de las necesidades y requerimientos, la gestión administrativa, económico-financiera y de pago, de los recursos humanos, patrimoniales y contables del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) hasta tanto se materialice la respectiva trasferencia presupuestaria a dicha jurisdicción. ARTÍCULO 4°. Determinar que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes. ARTÍCULO 5°. Disponer que la jurisdicción propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio vigente. ARTÍCULO 6°. Establecer en la Jurisdicción ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA, a partir del 1 de enero de 2018, un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430. ARTÍCULO 7°. Designar en la Jurisdicción ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA a Milagros MAYLIN (D.N.I. Nº 31.932.577 – Clase 1985) en el cargo de Directora Ejecutiva del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), con rango y remuneración equivalente a Subsecretario, a partir del 1º de enero de 2018. ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía. ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar. Mauricio Terron Miguez Hernán Lacunza Director Provincial Ministro Dirección Provincial de Asuntos Legislativos Ministerio de Economía Secretaría Legal y Técnica María Eugenia Vidal Gobernadora Gobierno de la Provincia de Buenos Aires V. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE RELOCALIZACIONES - Resolución 22/16 ANEXO NORMATIVO Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA Resolución N° 22/16 La Plata, 27 de mayo de 2016. VISTO El expediente 2423-4952/16 y lo previsto en el artículo 29 de la Ley 14.449 y su Decreto Reglamentario N° 1.062/13, y CONSIDERANDO: Que la presente tiene por objeto la promoción del acceso a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, que garantice la satisfacción de los derechos de aquellas personas y poblaciones afectadas a procesos de relocalización, llevados a cabo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por cualquier organismo del Estado Nacional, Provincial y/o municipal, a fin de resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, priorizando aquellas familias con pobreza crítica y necesidades extremas; Que ello se encuadra en el marco de lo prescripto por el artículo 14 de la Constitución Nacional; por el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y demás normas subordinadas, y de los objetivos de fondo que específicamente justifican la relocalización, en pos del interés público y el bienestar del conjunto de la sociedad; Que asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos ofrece un conjunto de estándares mínimos que fijan obligaciones y límites al accionar del Estado en este campo, especialmente en relación a los principios de progresividad y no regresividad (Artículo 11 del PIDESC y la Observación General Nº 4 y Nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); Que por otra parte, la Ley 14.449 de la Provincia de Buenos Aires prevé en sus artículos 11 y 15 las condiciones de la vivienda y el hábitat dignos y, en su artículo 29 y respectivo decreto reglamentario las circunstancias que justifican un proceso de relocalización; Que los procesos de relocalización se encuadran en el campo de los derechos humanos en relación a los escenarios concretos en que el derecho a una vivienda adecuada encuentra su cabal expresión, esto es, las localizaciones territoriales específicas y los modos de vida que despliegan las poblaciones en función del mayor o menor grado de satisfacción del mencionado derecho. Al respecto, investigaciones nacionales e internacionales, así como los más relevantes órganos supranacionales (CEPAL, ONU, CIDH) coinciden en señalar la importancia de la dimensión territorial en el desarrollo de la vida humana, la construcción de identidades singulares y colectivas, el despliegue de redes de sociabilidad y cuidados, así como el florecimiento y consolidación de los lazos comunitarios, fundamentales para la construcción de una sociedad justa y para una progresiva mejora en la calidad de vida de los sectores más vulnerables; 1 Que al respecto, se destaca especialmente la importancia de entender al lugar de radicación de toda vivienda en su vertiente socio-territorial, considerando en especial, el efectivo acceso a los servicios y dispositivos que la vida cívica debe garantizar, tales como la escuela, el hospital, el transporte público, entre otros; Que debe considerarse, entonces, que quienes se hallan radicados en determinado territorio, incluso cuando éste presentare condiciones sumamente adversas, presentarán un grado de arraigo a ese territorio específico que no ha de estimarse solamente en términos subjetivos, sino que debe presuponer la existencia de una trama vincular, social y material que de ninguna manera puede desconocerse cuando se procura mejorar la calidad de vida de las personas e implementar políticas de interés público; Que de tal forma, la presente hace operativas las prescripciones contenidas en normas de mayor jerarquía a nivel nacional y provincial, frente a los cuatro escenarios posibles que engloban las circunstancias legítimamente causantes de un proceso de relocalización: la construcción de obras públicas, la necesidad de producir un reordenamiento urbanístico interno, situaciones de graves condiciones negativas de habitabilidad y situaciones de riesgo hidráulico y/o ambiental de villas y asentamientos precarios; Que la norma a sancionar incluye invalorables importantes aportes de todos los estamentos integrantes del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat, quienes han realizado un prolífico trabajo al respecto en la comisión Instrumentos y Planificación del mencionado cuerpo y durante su funcionamiento en general; Que con la sanción de la presente, esta Autoridad de Aplicación da pleno cumplimiento a lo de establecido en la Ley 14.449 y su Decreto Reglamentario 1.062/13, elaborando un Protocolo de Intervención en materia de Relocalización en coordinación con el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat. Al respecto, se han realizado numerosos intercambios entre el mencionado Consejo y la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, cuyos resultados nutren el cuerpo de la norma a dictar; Que en tal sentido, deviene necesario regular los procedimientos específicos que deben tenerse en cuenta en los procesos de relocalización, con miras a interpretar el alcance e impacto de los mismos. Ello, toda vez que afectan de manera directa e inmediata las posibilidades de satisfacción del derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat digno, teniendo en cuenta, asimismo, la disponibilidad presupuestaria, en el marco de la demanda habitacional de la Provincia; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 360/16 y artículo 1° de la Resolución N° 24/16 del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos; Por ello, EL SUBSECRETARIO SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE: 2 ARTÍCULO 1°: Aprobar el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE RELOCALIZACIONES previsto en el artículo 29 de la Ley de Acceso Justo al Hábitat N° 14.449 y su Decreto Reglamentario 1.062/13, que como Anexo forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°: El Protocolo operará a través de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, quien actuará como ente coordinador entre los distintos organismos públicos provinciales intervinientes, municipios y hogares a ser relocalizados. ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Mauricio Butera Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda ANEXO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: Autoridad de Aplicación. El presente Protocolo será aplicado por la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, quien coordinará todos los procesos de relocalización de familias en sus distintas etapas. Sin perjuicio de ello, podrá delegar su implementación en cualquiera de sus instancias al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. (IVBA). La Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en tanto encargada del Régimen de Integración Socio-Urbana, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 29 de la Ley 14.449 y su Decreto Reglamentario N° 1.062/13, arbitrará las medidas necesarias tendientes a determinar las poblaciones a relocalizar. Asimismo, en caso de considerarlo procedente, solicitará que el IVBA, juntamente con los Municipios correspondientes, lleve adelante el proceso de relocalización en base al procedimiento establecido en el presente. ARTÍCULO 2°: Criterios de priorización. Para la relocalización de hogares en el marco de lo establecido por la Ley 14.449 y siempre que estén dadas las condiciones de disponibilidad de tierras aptas, que se cuente con la financiación necesaria y el acuerdo del municipio correspondiente, se priorizarán aquellas relocalizaciones requeridas por obra pública y situaciones de extrema vulnerabilidad social y/o ambiental, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 29 de la citada norma. ARTÍCULO 3°: Procedencia y ámbito temporal de aplicación. La determinación de relocalizar hogares será de última ratio y solamente podrá ser dispuesta por acto administrativo debidamente fundado. El presente protocolo se aplicará sin más trámite a partir de quedar firme el acto administrativo que disponga la relocalización y hasta la efectiva finalización del proceso, de acuerdo a las etapas previstas en el Plan Director. CAPÍTULO II. ESTÁNDARES DE ACTUACIÓN 3 ARTÍCULO 4°: Participación Ciudadana. En todos los casos de relocalización se deberá constituir una Mesa de Gestión Participativa, la que constituye el ámbito de “gestión asociada” entre el Estado y los vecinos implicados en la relocalización a través de sus representantes, como espacio de participación ciudadana, de información recíproca y de elaboración de consensos a fin de llevar adelante la totalidad del proceso de relocalización, conforme a los parámetros establecidos por la Ley 14.449 y su Decreto Reglamentario. Las Mesas de Gestión Participativa estarán conformadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Acceso Justo al Hábitat. Los representantes de los hogares a relocalizar deberán ser elegidos democráticamente, entre las personas afectadas por la relocalización, garantizando la libre postulación de todos los interesados. Cada mesa de gestión participativa contará, como mínimo, con un representante cada 25 hogares. No obstante que, por particularidades de cada caso, podrá convenirse una representación distinta. El Poder Legislativo y la Defensoría del Pueblo deberán designar un representante cada uno para integrar de modo estable la Mesa de Gestión Participativa. A su vez, la Autoridad de Aplicación y el Municipio deberán designar representantes en forma estable y podrán convocar para participar de las reuniones a representantes de las áreas particulares de los organismos con implicancia en los diferentes temas que se vayan tratando en la Mesa de Gestión Participativa. La Autoridad de Aplicación coordinará el funcionamiento las Mesas de Gestión Participativa y, por tanto, será la encargada de convocar a las reuniones, las que se celebrarán como mínimo una vez cada 30 días, sin perjuicio del cronograma de funcionamiento que la misma acuerde. En caso de que el proceso de relocalización alcance a un número elevado de hogares y que comience por una parte de los mismos, la Autoridad de Aplicación podrá, de ser necesario, convocar a los representantes del grupo de familias afectado en las distintas etapas, pudiendo designar para esta instancia un representante cada 10 hogares, sin perjuicio del funcionamiento de la Mesa de Gestión Participativa que involucre a la totalidad de los integrantes de la relocalización. En todos los casos el consenso será la vía para alcanzar la mejora de las condiciones de hábitat del conjunto de personas sujetas a relocalización. Los intereses individuales estarán supeditados al beneficio del grupo. En ese sentido, en función de las razones establecidas en los artículos 2° y 3° del presente, la Autoridad de Aplicación -en el contexto de la Mesa de Gestión Participativa- favorecerá los mecanismos e instancias de diálogo que generen el consenso necesario para que la totalidad de las personas involucradas en el proceso de relocalización estén incluidas en el Plan Director que se detalla en el artículo siguiente. En todos los casos se elaborarán actas de las reuniones de la Mesa de Gestión Participativa. ARTÍCULO 5°: Plan Director. La Autoridad de Aplicación elaborará el Plan Director que guiará el proceso de relocalización, el que será expuesto y tratado en el ámbito de la Mesa de Gestión Participativa. Dicho Plan establecerá las pautas a seguir en materia de trazado, dimensiones de parcelas y viviendas, localización de espacios 4 verdes y reserva para equipamientos, continuidad vial e integración con el entorno, infraestructura necesaria y parámetros urbanísticos de referencia, así como también cálculo del presupuesto necesario para su implementación, modalidad de gestión, plazos y etapas de ejecución, en un todo de acuerdo a los parámetros y estándares de calidad establecidos en la Ley 14.449 y su Decreto Reglamentario. Asimismo, deberá contemplar la utilización del espacio liberado de ocupación a raíz de la relocalización. El Plan Director podrá ser adaptado en función a las vicisitudes que presente cada proceso de relocalización, y en todo momento tomará en cuenta los aportes que surjan de la Mesa de Gestión Participativa. ARTÍCULO 6°: Características de las viviendas y/o soluciones habitacionales a proveer a los hogares sujetos a relocalización. La Autoridad de Aplicación y el municipio correspondiente deberán procurar que la ubicación del predio donde se relocalizará a las familias sea lo más próxima posible a la actual localización del hogar afectado, contemplando, además, el acceso efectivo y concreto a los servicios de salud y educación. A su vez, las viviendas a proveer a las familias a relocalizar, deberán adecuarse a lo establecido por los arts. 11 y 15 de la Ley de Acceso Justo al Hábitat debiendo existir una clara correspondencia entre las características edilicias de las viviendas y las necesidades de los hogares relocalizados. ARTÍCULO 7°: Del Procedimiento. Ante la disposición de una relocalización, la Autoridad de Aplicación llevará adelante el siguiente procedimiento: 1. Estimará en forma aproximada la cantidad de hogares a relocalizar, a través del mecanismo que estime conveniente, pudiendo delegar la tarea en el Municipio correspondiente. 2. Elaborará un proyecto de Plan Director para llevar a cabo el proceso de relocalización, respetando los parámetros previstos en los artículos 5° y 6° del presente protocolo. 3. Realizará un censo en conjunto con el Municipio, a fin de verificar la ocupación habitacional y las características socioeconómicas de los grupos familiares a relocalizar. 4. Supervisará la elección de representantes entre las familias censadas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° del presente protocolo, para la conformación de la Mesa de Gestión Participativa. 5. Presentará los resultados del censo en la Mesa de Gestión Participativa y se publicarán los listados de los hogares censados. 6. Dispondrá la apertura de un plazo para presentar oposiciones, las que serán recepcionadas y resueltas en forma conjunta por la Autoridad de Aplicación y/o el Municipio. Las oposiciones deberán ser puestas en conocimiento de la Mesa de Gestión Participativa. 7. Ajustará el Plan Director a los resultados obtenidos del censo y de las posibles oposiciones al mismo. 5 8. Una vez obtenido el universo de hogares a relocalizar, y teniendo en cuenta las características socioeconómicas de cada uno, se presentará el proyecto de Plan Director a la Mesa de Gestión Participativa. En tal sentido, se podrán constituir acuerdos en torno al mismo en el marco de las necesidades de la población afectada, el contexto de la relocalización y las posibilidades técnicas y presupuestarias. 9. Asimismo, se trabajará el proyecto sobre el macizo / terreno que eventualmente pueda afectarse al Programa de Lotes con Servicios de la Ley 14.449. 9. Se acordará un plan de trabajo y un cronograma flexible de reuniones de la Mesa de Gestión Participativa. La mudanza de las familias a relocalizar se realizará en la medida que se vayan terminando las viviendas o sean entregadas las soluciones habitacionales. Se coordinará en la Mesa de Gestión Participativa el procedimiento, la fecha, horarios y recursos necesarios para poder efectivizar la misma, contemplando las vicisitudes, características y necesidades particulares de las familias involucradas. Se deberá asegurar el recupero del predio relocalizado, según lo dispuesto por el Plan Director. Asimismo, las familias que se trasladen deberán dejar el inmueble libre de ocupantes y mobiliario. ARTÍCULO 8°: Censo. Se censarán todas las familias que habitan la zona a relocalizar. No podrán dejar de tenerse en cuenta los siguientes parámetros: - Cantidad de hogares, identificando los niños, niñas, adolescentes, adultos y ancianos. - Si existe población que debe recibir atención médica especial. - Si existen personas que deban ser trasladadas en forma especial por problemas psicofísicos (por ejemplo vía ambulancia). - La presencia de animales vinculados con la forma de trabajo o producción de alimentos para el hogar. - Identificación de hogares pertenecientes a pueblos originarios y otros grupos donde deban tomarse especiales cuidados para respetar la diversidad cultural. Se relocalizarán únicamente las familias que por diversos motivos requieran estrictamente el traslado y que hayan sido censadas, siempre que continúen habitando la zona a relocalizar al momento de iniciar el proceso. Se realizará un censo por hogar, con los datos de todos sus habitantes en una única planilla, independientemente de la cantidad de personas y grupos familiares que convivan en el mismo. Se considerará un hogar a aquel que tiene entrada desde el exterior y es el ámbito en el que sus habitantes duermen, comen y cocinan. ARTÍCULO 9°: Notificación de la relocalización. Cumplidos los requisitos precedentes se fijará fecha de relocalización, que deberá ser de día y con buen clima. Luego se 6 informará a todos los afectados en forma fehaciente de la fecha, hora y condiciones de relocalización. Se dejará una notificación en cada inmueble incluido en el proceso de relocalización ARTÍCULO 10: La Autoridad de Aplicación informará al Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat sobre la determinación de relocalizar, como así también de los avances de los procesos de relocalización. ARTÍCULO 11: Una vez cumplida la relocalización, la Autoridad de Aplicación, juntamente con la Mesa de Gestión Participativa, continuará supervisando los resultados y vicisitudes que la misma pueda generar, con el objetivo de cumplimentarlas de manera socialmente responsable, de forma integral, participativa, conjunta y procurando alcanzar, progresivamente, los parámetros y estándares previstos en la ley 14.449. ARTÍCULO 12: El presente protocolo podrá ser ampliado, complementado o modificado por la Autoridad de Aplicación. C.C. 6593 7 VI. Resolución 52/2018 G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S . Resolución Número: IF-2017-06005551-GDEBA-DPALSLYT LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 28 de Diciembre de 2017 Referencia: Aprueba Protocolo de Mesas Participativas VISTO el expediente N° EX-2018-12842221-GDEBA-DLTYAOPISU, lo dispuesto por la Ley N° 14.989 en relación a la creación del Organismo de Integración Social y Urbana (OPISU) y el Decreto N° 168/18 E, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley referida en el exordio, se creó el mencionado Organismo como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de efectuar un diagnóstico y evaluación integral sobre el estado de situación de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios; Que mediante el Decreto N° 168/18 E, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Organismo aludido; Que, entre sus funciones se encuentra la de velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 14.449 y su reglamentación; Que el Decreto N° 62/18 que aprueba la Estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 13 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.449 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, al Ministerio de Desarrollo Social y al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, conforme las competencias asignadas en la Ley N° 14.989, quienes dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias; Que en el marco de lo normado por los artículos 36, 57 y 58 de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, resulta indispensable contar con espacios de encuentro, diálogo y construcción de consensos entre vecinos, organizaciones sociales de los barrios, la Legislatura Provincial, la Defensoría del Pueblo, el Municipio y el Poder Ejecutivo Provincial, en los cuales se trabajen y compartan conjuntamente los planes de acción, ideas, proyectos y preocupaciones barriales; Que el Organismo Provincial considera fundamental la participación de la comunidad a la hora de implementar cualquier plan de integración social y urbana.; Que el protocolo que aquí se presenta tiene por objetivo establecer un conjunto de reglas, requisitos y procedimientos para garantizar estrategias de abordaje social, habitacional y urbano en los procesos que se realicen con motivo del proyecto de urbanización llevado acabo por el Organismo; Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno; Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley N° 14.449, Ley N° 14.989 y el Decreto N°168/18; Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA RESUELVE ARTÍCULO 1°. Aprobar la creación del “Protocolo de intervención en la Coordinación de Mesas Participativas”, que como Anexo I, identificado como CONVE-2018-15783102-GDEBA-DLTYAOPISU, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°. Establecer como obligatoria la implementación del mencionado Protocolo como herramienta para la unificación de procedimientos y políticas, a través de un proceso participativo que apunte a la identificación de objetivos comunes y la validación de planes de acción por medio del consenso. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar. Mauricio Terron Miguez Director Provincial Dirección Provincial de Asuntos Legislativos Secretaría Legal y Técnica VII. Protocolo coordinación Mesas Participativas Coordinación de Mesas Participativas Protocolo de intervención I. CUESTIONES INICIALES Responsabilidad: El Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) considera fundamental la participación de la comunidad a la hora de implementar cualquier plan de transformación. Desde OPISU se busca construir una relación entre el vecino y el Estado, donde los ciudadanos -junto a las organizaciones- sean parte de las decisiones que afectan su vida. Sin desconocer que adicionalmente posee un mandato que en el mismo sentido surge de la Ley de Acceso Justo al Hábitat N° 14.449, así como de la legislación vigente e internamente de la delegación de funciones establecidas por la Dirección Ejecutiva en ……………, de fecha ……………… Es por todo esto que se establece el presente Protocolo como herramienta que permita unificar procedimientos y políticas, a través de un proceso participativo que apunte a la identificación de objetivos comunes y la validación de planes de acción por medio del consenso. Como tal, este documento establece los mecanismos de participación y creación de consensos con los vecinos, referentes, organizaciones sociales y políticas. Los mecanismos identificados en este protocolo, asimismo, integran las recomendaciones/sugerencias/requisitos de las instituciones financieras internacionales y otros organismos de crédito, para el otorgamiento de líneas de crédito o colaboraciones para el financiamiento del proyecto. Definición y conformación de Mesas Participativas (MP): Las Mesas Participativas son espacios de encuentro, diálogo y construcción de consensos entre vecinos, organizaciones sociales de los barrios y el Estado. En estos encuentros se trabajan conjuntamente los planes de acción, como también se comparten los temas y preocupaciones barriales y se socializan ideas y proyectos, haciendo efectivo el derecho a la participación de los vecinos. Las Mesas Participativas estarán compuestas por: ● Vecinos, son quienes viven en el barrio y conocen la problemática que afecta al mismo en general o a alguna parte en particular. ● Referentes Barriales, son aquellos que, por distintas circunstancias, tienen influencia en el resto de los vecinos. Esta influencia puede ser a través de la política, organizaciones sociales, religiosas o actividades participativas. ● Organizaciones Intermedias, son aquellas que representan a organizaciones políticas y sociales, pero no lo hacen en carácter individual sino en representación del espacio. ● Representantes del Municipio en cuya jurisdicción se encuentre el barrio, representantes del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo, conforme al artículo 36 de la Ley Nº 14.449. ● OPISU, Líder de Barrio, Equipo Territorial, Dirección de Mesas Participativas y representantes de las áreas transversales. ● En casos excepcionales y de acuerdo al tema a tratar, se podrá invitar a un referente en la temática puntual. Del estricto cumplimiento del presente Protocolo: Todas y cada una de las cuestiones que se detallan en el presente encuentran su fundamento en la Legislación vigente y son requisitos imprescindibles para la participación de Organismos Multilaterales de Crédito y Bancos Internacionales en los procesos de cooperación y financiamiento. Por lo expuesto, los sectores internos involucrados en los procesos de mesas participativas, deberán garantizar el cumplimiento a lo previsto en él. II. ROLES Y FUNCIONES: Dirección de Mesas Participativas y Relevamientos Territoriales ● Será la autoridad de aplicación del presente y responsable por el cumplimiento del presente Protocolo en cada uno de los barrios donde OPISU desarrolle sus actividades. ● Establecerá e implementará la capacitación necesaria de todos los involucrados en los procesos de MP, con el objetivo de mantenerlos actualizados en lo referente a la legislación vigente, técnicas de negociación, armado de archivo con las principales preguntas que surgen y sus respuestas, etc. ● El Director o quien este designe deberá confeccionar el libro de actas cuya custodia estará a su cargo. ● Tendrá a su cargo la recopilación, sistematización y archivo de toda la documentación que emane de los procesos de MP, garantizando el acceso a ella en tiempo y forma. ● De ser necesario, facilitará la convocatoria, manteniendo contacto con los vecinos, referentes y organizaciones de cada uno de los barrios, entendiendo que la responsabilidad primaria sobre esto es del Líder de Barrio. ● El Director podrá designar a un responsable para realizar el seguimiento y control de los módulos (elevados por cada uno de los responsables de los barrios) con las temáticas y los cronogramas a desarrollar en los procesos de MP. ● Garantizar el desarrollo de las reuniones en los tiempos estipulados, permitiendo que se alcancen los objetivos preestablecidos en cada caso. ● Garantizar que, una vez concluidas las reuniones, se elaboren los documentos establecidos (Relatoría, Minuta y Resumen ejecutivo para su publicidad) y el correcto uso del libro de Actas, además de que se realice el seguimiento acordado, elevando a la Dirección los mismos en tiempo y forma para su archivo y resguardo. Grupo Técnico de apoyo y soporte De considerar necesario para el correcto abordaje de una temática particular, el Director solicitará a las áreas transversales que designe un responsable técnico para el abordaje de la misma. Líder de Barrio Es el responsable de dar cumplimiento con lo establecido en el presente, entendiendo que es la base sobre la cual deberá construir sus propias estrategias, circuitos de producción de documentación, temas a desarrollar en cada caso, prioridad de los mismos. En función del conocimiento de los participantes de cada mesa, establecerá los tiempos de exposición y las formas de anudar los compromisos. La Dirección podrá delegar en el la confección, mantenimiento y guarda del libro de actas. Deberá informar a la Dirección la fecha de cada MP con 15 días de anticipación y compartir, en caso de que hubiere, el material audiovisual que se mostrará. Equipo territorial Estará encargado de dar soporte y realizar la tarea designada en pos de los objetivos establecidos. III. DEL PROCESO DE MESAS PARTICIPATIVAS ● Pre mesa participativa En estas reuniones el Líder de Barrio presentará el Organismo, estableciendo a grandes rasgos los lineamientos de la tarea a desarrollar, explicando cuáles son los recursos con los que se cuenta y lo que se espera de la comunidad para alcanzar en tiempo y forma los objetivos previstos. Esta reunión deberá contar con los mismos mecanismos de publicidad, convocatoria, registro y respaldo documental previsto en el presente Protocolo, salvo libro de actas. Se realizará por única vez ya que posteriormente se deberá implementar el modelo de Mesas Participativas. Dado que las pre-mesas son una instancia previa al desembarco de OPISU en los barrios, cada territorio contará con realidades de participación ciudadana distintas. Frente a esta situación, se deberá tomar el curso de acción pertinente. ● Mesa Participativa La Mesa Participativa se desarrollará de la siguiente manera: El Líder de Barrio, ➔ Hará la introducción a la reunión, estableciendo las consignas mínimas de “convivencia”. Aclarará que no se permitirán excesos de ningún tipo: insultos, o cualquier actitud improcedente. ➔ Leerá la minuta de la reunión anterior, detallando si se han cumplido los objetivos planteados en tiempo y forma. En caso de no haberse cumplido, dará las razones del incumplimiento (este punto no se aplica para la primera reunión). ➔ Planteará brevemente los objetivos de la convocatoria. ➔ Presentará a los participantes que se incorporan por primera vez. ➔ Iniciada la Mesa, dará la palabra y manejará los tiempos de cada una de las exposiciones. ➔ Finalizadas las ponencias, leerá los compromisos que resulten de la reunión, los tiempos y responsabilidades. ➔ Designará una persona para que vuelque en el libro de actas la Minuta con los consensos acordados que deberá ser firmada al finalizar la MP. ➔ Luego de la Mesa Participativa, será responsable de la elaboración y el resguardo de la documentación (relatoría, minuta, resumen “ejecutivo”, registro fotográfico) y el libro de actas previsto en el presente IV. OTRAS REUNIONES Toda reunión con vecinos, referentes u organizaciones que no dé cumplimiento a lo previsto en el presente, no debe tomarse como MP y será entendida como una reunión informativa y/o de trabajo. De igual forma, debe ser informada a la Dirección con 5 días hábiles de anticipación, estableciendo un registro de la misma sin necesidad de cumplir con formalidad alguna. V. PUBLICIDAD/CONVOCATORIA A) Previa Cinco días antes de la fecha prevista para la realización de la MP, el Líder de Barrio o quien este designe, deberá publicar en lugares preestablecidos y reconocidos como lugares de referencia y frecuentados por la mayor cantidad posible de vecinos y referentes, como una Iglesia, Centro Comunitario, Club Barrial, entre otros. Esta publicación contará, como mínimo, con los siguientes contenidos: lugar y fecha de realización de la MP, breve reseña de los temas a tratar (ver anexo 1). Es esperable que convocatoria se refuerce con el uso de flyers, comunicación directa casa por casa y el uso de grupos de mensajería instantánea. También se deberá convocar, mediante comunicación fehaciente, a la Municipalidad y a la Legislatura Provincial donde se encuentre el barrio objeto de la intervención, y al Defensor del pueblo. B) Posterior Dentro de los 3 días después de la MP se realizará un resumen de la minuta oficial, detallando brevemente los temas tratados, los consensos y objetivos alcanzados, así como los compromisos anudados. Este documento será publicado a través de los mismos medios y en los mismos lugares referidos en el punto anterior y será responsabilidad del Líder de Barrio o quien este designe (ver anexo 4). VI. REGISTROS /DOCUMENTACIÓN La documentación prevista será: ● Anuncio de convocatoria (ver punto V A). ● Registro de participantes (ver Anexo 2), se completará el registro poniendo nombre, apellido, DNI y firma de cada uno de los participantes. En este mismo se diferenciará a los participantes por género y se registrará la cantidad de menores que acudieron a la reunión. ● Libro de Actas, en el mismo se deberá plasmar el desarrollo de la reunión (similar minuta), las ponencias y consensos alcanzados. Debiendo ser firmado por los vecinos, las autoridades invitadas y el director territorial. Es importante destacar que este libro no puede tener tachaduras, interlineados ni hojas arrancadas y deberá mantener un estricto orden en cuanto a las fechas. ● Relatoría, en este documento se detallarán las cuestiones puestas en debate, las distintas posturas tomando nota de las personas que apoyaron cada una, los acuerdos alcanzados, pendientes y cualquier otro tema que resulte de importancia para el seguimiento del proceso participativo. Asimismo se registrarán cuestiones que, si bien no fueron objeto de la reunión, se presentaron espontáneamente. ● Minuta (ver Anexo 3), la misma deberá contar con lugar, fecha, participantes, objetivos de la reunión, temas tratados, compromisos, responsables para cada uno de ellos y conclusiones. Además de una numeración correlativa que se deberá mantener en el tiempo. ● Resumen “Ejecutivo” de la Minuta, realizar un resumen de la minuta donde se planteen básicamente los temas tratados, los consensos, compromisos y responsabilidades asumidas. Este resumen deberá ser publicado según lo establecido en el punto V B. ● Registro Fotográfico de los procesos. Toda la documentación a publicar será previamente validada con el equipo de comunicación y enviada a la Dirección y tendrá un membrete que identifique la misma como propia para no poder ser replicada para otras reuniones. VII. RESGUARDOS DE LA DOCUMENTACIÓN La Dirección de Mesas Participativas y Relevamientos Territoriales establecerá, implementará y mantendrá el archivo de toda la documentación en formato digital y pudiendo tener la documentación física en los términos establecidos en el punto I. ANEXO 1 Ejemplo de aficheta de convocatoria: ANEXO 2 Registro de Mesa Participativa Nº... INFORMACIÓN GENERAL Fecha: Hora: Lugar específico: Cantidad de vecinos y vecinas: PARTICIPANTES BARRIALES Nombre y Apellido Género Edad DNI Firma Nº de Contacto PARTICIPANTES DE ORGANISMOS OFICIALES Nombre y Apellido Área Nombre y Apellido Área Observaciones: ANEXO 3 Ejemplo de Minuta: Minuta Nº ... INFORMACIÓN GENERAL Fecha: Hora: Lugar específico: Cantidad de vecinos y vecinas: Objetivos del encuentro: Nos juntamos para ... Temas a tratar: Puntear los temas que queremos hablar en la reunión de la manera más concisa y clara posible. Compromisos asumidos: Una vez que finaliza la reunión anotamos los compromisos que cada parte/s asumen y estos serán los temas a tratar de la próxima reunión. Nuestro punto de partida. Conclusiones: Si pudimos consensuar temas pendientes lo anotamos acá.(Estás conclusiones serán las que trasladaremos a las afichetas) ANEXO 4 Ejemplo aficheta de los compromisos: *El uso de un lenguaje que no marque diferencias discriminatorias de género es una preocupación de OPISU. Sin embargo, a fin de facilitar la lectura, se ha optado por pluralizar en masculino pues en nuestro idioma las mujeres no se sienten excluidas como consecuencia, mientras que de generalizar en femenino, lo varones se autoexcluirían. VIII. Cuadro - Articulación Institucional OPISU Articulación de OPISU a nivel de los tres gobiernos en el marco del Programa Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del Gran Buenos Aires: Barrio Carlos Gardel Organismo Programa Acciones NIVEL NACIONAL Intervención en conjunto en todos los ejes con la Secretaría de Ministerio de Desarrollo Social Integración Social y Urbana (SISU). Centro de Acceso a la Justicia Gestión para garantizar el acceso a la justicia y la puesta en Ministerio de Justicia y Derechos humanos de Nación (CAJ) funcionamiento del centro en el barrio. Realización de obras en vías de transporte público y Ministerio de Transporte asesoramiento general en diseño vial. Realización de la repavimentación de la calle Gardel y de Av. Pedriel. Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, - Realización del Censo en Pte. Gral. Sarmiento y Plan Federal de Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Viviendas y procesamiento de información. Programas Sociales (SIEMPRO) Articulación para la confección de una ruta crítica en el accionar en cuestiones vinculadas a la violencia de género. Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) Gestión para la resolución de las demandas que puedan surgir en Género: Espacios de mujeres los encuentros relacionadas con temas de violencia de género, en los barrios diversidad sexual, población trans, entre otros. Gestión y puesta en valor de tierras e inmuebles de propiedad Agencia de Administración del Bienes del Estado (AABE) del Estado Nacional. Profesionalización de oficios vinculando especialidades como Agropecuaria; Automatización industrial; Gastronomía; Red Nacional Aulas Talleres Informática, Redes y reparación de PC; Instalaciones Instituto Nacional de Educación Técnica (INET) Móviles domiciliarias; Construcciones; Metalmecánica; Refrigeración y climatización; Soldadura; Textil e indumentaria; Reparación de autos y motos; y Energías renovables y alternativas, Organismo Programa Acciones Colaboración en la realización de actividades con los adultos Programa de Atención Médica Integral (PAMI) mayores. Realización de los trámites de los vecinos con presencia Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) permanente en el barrio. NIVEL PROVINCIAL Gestión e implementación en diversas instancias del proceso de Ministerio de Economía otorgamiento del crédito con el BM. Confección de la documentación de las licitaciones 1, 2, 3, 4 y 5 y la documentación para la puesta en valor del CEF. Asimismo, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos MIySP articula con la DPA y la UCEPO para la realización de la (MIySP) documentación licitatoria y la administración de los documentos en la plataforma STEP. Articulación y priorización de los requerimientos del OPISU hacia Dirección Provincial de Obra Hidráulica (DPH) las áreas internas del ministerio. Participación en las mesas periódicas de diseño y validación del plan urbano de cada barrio. Dirección Provincial de Arquitectura (DPA) Elaboración de la documentación licitatoria de cada proyecto. Articulación al interior del MIySP con cada una de las áreas técnicas sustantivas de acuerdo con la tipología de los proyectos, Unidad de Coordinación de Estructura Barrial (UCIBA) así como la articulación junto a OPISU en materia en diseño, planificación y ejecución de las intervenciones de obra y servicios públicos a efectuar en el proyecto. Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Gestión de cuestiones atinentes a la ejecución e implementación Obra (UCEPO) de los proyectos con financiamiento del BM. Ministerio de Desarrollo Social Subsecretaría de Políticas Sociales Organismo Programa Acciones Articulación con el programa para financiar proyectos de OSCs Dirección Provincial de Fortalecimiento a Programa de Fortalecimiento con impacto social en la población en los barrios OPISU. 2 Organizaciones de la Sociedad Civil de Organizaciones (FOSC) proyectos presentados en convocatoria 2018 para Carlos Gardel Articulación con el programa para reforzar las prestaciones alimentarias a organizaciones comunitarias, comedores y Programa de Fortalecimiento Dirección Provincial de Fortalecimiento a merenderos por medio de una Tarjeta Magnética Recargable a la Red de Espacios Organizaciones de la Sociedad Civil para la compra de alimentos, equipamiento de cocina, garrafas y Comunitarios pago de servicios. En Carlos Gardel se apoyan 4 espacios en el marco OPISU. Contención y promoción de los jóvenes, en convenio con organizaciones de la sociedad civil y direcciones municipales de Centros Juveniles juventud. Se gestionan becas para recursos humanos, insumos y materiales varios. En Carlos Gardel se acordó con La Casa de la Juventud de Gardel. Dirección Provincial de Programas de Promoción Social Articulación con el programa destinado a jóvenes en situación de para Niños y Jóvenes alta vulnerabilidad social en la inclusión, contención, acompañamiento y diseño de estrategias que fortalezcan su Envión estima, reparen y brinden igualdad de oportunidades, brindando capacitación para el trabajo, acceso a la salud, prevención de embarazos, asistencia en adicciones, asistencia psicosocial, recreación y deportes. Organismo Programa Acciones Articulación con Centros para brindar atención alimentaria y colaboración en el proceso enseñanza-aprendizaje, procurando Unidades de Desarrollo una articulación plena con las instituciones educativas e Infantil (UDI) incentivando la incorporación a la enseñanza formal. Para barrios OPISU: programa de vinculación entre UDIs y jardines formales cercanos a los barrios. Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario Gestión de materiales a familias en situación de vulnerabilidad y Dirección Provincial de Atención Inmediata Infraestructura Social de emergencia (materiales de construcción, chapas, maderas) tras relevamiento de OPISU. Distribución mensual de leche en polvo para complementar la Un vaso de leche por día alimentación de niño-as. OPISU monitorea y empadrona a demanda. Gestión para la entrega de módulos alimentarios de 13 productos Asistencia Alimentaria Directa a Organizaciones sociales para su distribución. OPISU monitorea Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria y empadrona a demanda. Articulación con el programa para la cobertura nutricional Programa SAE (Servicio uniforme en escuelas públicas otorgando desayuno/merienda y Alimentario Escolar) almuerzo, particularmente a los más vulnerables. Seguimiento a obras a realizarse en 8 escuelas cercanas a Carlos Gardel. Organismo Programa Acciones Articulación con el programa para el fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil que promuevan el desarrollo familiar y comunitario durante la primera infancia, la niñez y la Casa de Encuentro Unidad de Ministros adolescencia, así como en la formación en oficios, seguridad Comunitario (CEC) alimentaria, actividades deportivas, participación activa para la tercera edad e inclusión digital, entre otras. Se encuentra acordado con Capilla de la Virgen de la Asunción. Unidad de Programas Especiales Articulación del Programa en el que dependencias de la Nación y Provincia montan oficinas móviles para que vecinos y vecinas puedan acceder a diferentes trámites y servicios (DNI, ANSES, Estado en tu Barrio (ETB) SUBE, PAMI, entre otras) cerca de sus casas. Para la llegada de OPISU al barrio, el ETB se instaló por un mes al lado de las oficinas. Dirección de Cercanía Territorial Gestión del Operativo nocturno (18-24hs) para asistir a vecino-as en temas de género, niñez, violencia intrafamiliar, salud mental, Cerca de Noche desarrollo social y adicciones, entre otras. El dispositivo realiza itinerarios por mes y ha estado en Carlos Gardel. Articulación del Servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo del espacio público en villas de OPISU, incluyendo Cuadrillas de mantenimiento Carlos Gardel. Se contrataron 10 personas del barrio para realizar las tareas de mantenimiento. Articulación eficiente en el abordaje de casos especiales/críticos, Abordaje de casos por medio del establecimiento de una ruta de actuación a través Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA) especiales/críticos del Sistema Informático de Seguimiento de Casos (SISC) de OPISU. Organismo Programa Acciones Articulación del Programa para barrios OPISU con el objetivo de fomentar el fútbol como puerta de entrada a otros deportes. Se Subsecretaría de deportes Iniciación al fútbol contrataron dos profesores que llevan adelante actividades en la canchita del barrio. Planificación y ejecución de proyectos de viviendas nuevas para la relocalización de las familias afectadas por las distintas obras Instituto Provincial de la Vivienda (IVBA) que se realizarán en el barrio. Se contempla también procesos de adjudicación y escrituración. Realización de los procesos de reactivación consorcial y Dirección General Inmobiliaria y Social regularización dominial en el barrio. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Gestión Relevamiento sobre la situación de los residuos en el Dirección de Educación Ambiental y Relaciones con la barrio, elaboración de propuestas para la gestión de los mismos; Comunidad Participación de la Jornada Ambiental. Articulación para el desarrollo de una Jornada Socio-productiva con objetivos diagnósticos. Posteriormente se dictaron 8 cursos Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires de gestión para emprendedores/as, una charla informativa sobre monotributo social y ley ALAS. Fortalecer a emprendedores, comerciantes y cooperativas en el Programa de promoción y desarrollo productivo, apoyar sus mecanismos de articulación y Subsecretaria de Emprendedores, PyMEs y Cooperativas fortalecimiento de inclusión asociación, aportar capacitación, asistencia técnica y tecnología, Socio Productiva "Mi Barrio" así como también impulsar las normativas que los incluyan en los procesos económicos formales. Ministerio de Salud Provincial Organismo Programa Acciones Promoción y difusión a los vecinos /as Consultorio móvil ( con servicios de salud bucal, salud sexual, test de ETS, VIH, médico generalista, vacunación y enfermería.) Promoción y difusión a los vecinos/as FOPBA (Federación Consultorios móviles Odontológica de la Provincia de Buenos Aires, atención consulta odontológica diagnóstica). Promoción y difusión a los vecinos/as TSU Cosméticos (servicios de mamografía y consultorio ginecológico, toma de PAP examen para detección de VPH). Participación en las reuniones municipales relacionadas con el Programas de Atención a la Salud Establecimiento de la red tema Red AMBA . AMBA en los barrios Gestión y Seguimiento de la mejora a las unidades sanitarias (CAPS) cercanas a los barrios. Gestión y Seguimiento de la presencia del SAME y SAME salud mental en casos de emergencia en los espacios públicos o casos SAME y SAME salud mental de urgencia que se presenten al interior de las viviendas de Carlos Gardel. Salud mental y adicciones: Derivación de casos a través del SISC a los efectores territoriales apoyo de los CAPS en la de salud indicados para la atención de casos. atención de casos Capacitación a equipos territoriales. Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) Realización y Relevamiento de las escuelas con necesidades Dirección Provincial de Infraestructura Escolar Infraestructura Escolar edilicias urgentes o muy urgentes. Organismo Programa Acciones Realización y Seguimiento de la ejecución de obras acordadas por educación. Articulación territorial con los equipos de capacitación de la red Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento Red de Escuelas de escuelas. Apoyo en la ejecución del programa turismo educativo cuando sea necesario (Donaciones de camperas, mochilas y guantes) Volver a la Escuela: Escuelas Difusión de eventos (Por Ej.: feria digital) en todos los barrios abiertas OPISU Organización y coordinación de eventos específicos para vincular Dirección Provincial de Política Socio-Educativa a las escuelas con la comunidad de los barrios (Por Ej.: Feria de la educación). Realización de la Búsqueda de una OSC que se ajuste a las Volver a la Escuela: Puentes características necesarias para formar un puente escolar. En Escolares Carlos Gardel se realiza a través del CEC de la Capilla. Contratación de dos profesionales. Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de DDHH Articulación con Municipio y Definición de la ruta crítica de atención de casos de violencia de PBA para el abordaje Género género de acuerdo a los recursos territoriales disponibles y territorial de casos de directrices municipales. violencia de género Realización del Seguimiento y derivación de casos de las familias Patronato de Liberados de tutelados del patronato en los barrios OPISU. Ministerio de Gestión Cultural Organismo Programa Acciones Definición de fecha de realización de la actividad. Cultura + OPISU definen artista. Se convocan niños previamente para la actividad Intervención artística de las Subsecretaría Gestión Cultural y ese día Cultura lleva todo lo necesario para dicha actividad, oficinas territoriales OPISU coordinada previamente con DG Social. Las meriendas las consigue OPISU. Realización de visitas al barrio de cultura para conocer a los equipos territoriales y las necesidades de los barrios. Cultura planea los posibles talleres y después se validan con cada uno de Subsecretaría Gestión Cultural Programa de Arte en Barrios los barrios y con DG Social para que realmente suplan una demanda. Envían cronograma y se organiza con territorio comienzo de actividades y validación con los espacios donde se realizan. Organización de actividades para niños/as y jóvenes en fechas Subsecretaría Gestión Cultural especiales. CAVAJ (Centro de Atención a la Ministerio de Justicia PBA víctima y acceso a la justicia Identificar población objetivo, 45+. Coordinar con centros de día, geriátricos o adultos independientes y preguntar si les gustaría Instituto de Previsión Social (IPS) PBA Programa turismo grande hacer salidas a campos en las afueras de la provincia. Articulación con referente de IPS. Determinar días de salidas y definir. Niños, niñas y jóvenes asisten al Instituto Julio Bocca los Actividad de danza en Julio Secretaría General PBA domingos de 11 a 14 hs para tomar clases de danza. Participan Bocca unos 15 NNA de Carlos Gardel Organismo Programa Acciones Organización de dispositivos masivos para inscribir y documentar Registro Provincial de las Personas (RPDP) PBA Garantizá tu Identidad niños y niñas de 1 a 12 años en barrios OPISU. Búsqueda de espacio, articulación con territorio más equipo de Talleres: Mediadores del Ciencia y Tec. Definición de fechas para realizar talleres. conocimiento y Celumetraje Comienzo de actividades. Ministerio de Ciencia y Tecnología de PBA Talleres de Domótica, Robótica entre Otros a través Se están articulando para comienzos del 2019. del Club Social Innovación Participación de las reuniones multiactorales que se constituye Consejo provincial de Vivienda y Hábitat de la Provincia en un espacio de consulta y asesoramiento de políticas y de Buenos Aires programas de hábitat a nivel provincial y municipal. Legislatura de la Provincia de Buenos Aires Participación en las Mesas de Gestión participativa. Defensoría del Pueblo Participación en las mesas de Gestión participativa. NIVEL MUNICIPAL Municipio de Morón Secretaría de Gobierno Articulación de los distintos convenios y notas que se realizan a Subsecretaría Legal y Técnica lo largo del proceso de proyecto. Realización de la documentación y dirección de obra en Mejoramiento de Barrio Pte Sarmiento-Carlos Gardel. Subsecretaría de Planeamiento Urbano. Participación en las mesas periódicas de diseño y armado del plan urbano. Secretaria de Obras, Servicios y Espacios Públicos Organismo Programa Acciones Validación de los tipos de contenedores, cestos de basura y Área de Higiene Urbana camión recolector de Basura que se utilizarán en el barrio, a partir de la obra de mejoramiento. Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales Realización de la documentación y dirección de obra en “Mejoramiento de 48 Viviendas Barrio Carlos Gardel-El Palomar- Partido de Morón”. Participación en las mesas periódicas de Subsecretaria de Empleo y Hábitat. diseño y armado del plan urbano. Empleo: Articulación de iniciativas de empleabilidad en el barrio. Participación en las mesas periódicas por relocalizaciones Articulación con las diferentes direcciones para el abordaje de Subsecretaría de Desarrollo Humano problemáticas sociales. Articulación municipal y seguimiento de las distintas iniciativas impulsadas para el barrio Pte. Sarmiento-Carlos Gardel. Dirección de Planificación y Monitoreo Participación en las mesas periódicas por relocalizaciones y diseño de plan urbano. Realización de los pliegos legales de las obras tempranas y las licitaciones. Asimismo, es el área encargada de la ejecución de los Secretaria de Economía y Finanzas procesos licitatorios de las obras, en conjunto con la subsecretaría a fin de acuerdo a cada proyecto. Subsecretaría de Control comunal Articulación con la Dirección de Obras Particulares y la oficina de catastro dependiente de la misma, para consultas sobre dominio Dirección de Obras Particulares de la tierra, planos de mensura, procedimiento para cambios de zonificación y usos del suelo, aprobaciones para construcción de equipamiento comercial dentro del barrio, habilitaciones, etc. Organismo Programa Acciones Coordinación con el área de inspecciones en las fiscalizaciones para el control de construcciones informales dentro del barrio. El Dirección de Inspección General pedido de inspección surge desde el equipo territorial de OPISU y el procedimiento de notificación es acompañado por la Policía. Articulación herramientas para la empleabilidad y proyecto Secretaría de Producción y Desarrollo Económico Oficina de Empleo Municipal ocupacional. INTERJURIDICCIONAL ACUMAR Colocación de la estación de reciclado en el barrio. EMPRESAS PRESTATARIAS GAS BAN Elaboración de la nueva red de distribución de gas en el barrio. Articulación en los casos de conexiones de obras puntuales de AYSA servicios (Por. Ejemplo Centro de Justicia). Realización del proyecto de la nueva red de distribución eléctrica EDENOR en el barrio Cuadro 1. Articulaciones institucionales de OPISU con los tres niveles de Gobierno. Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del Gran Buenos Aires Villa Itatí y Villa Azul Organismo Programa Acciones NIVEL NACIONAL Intervención en conjunto en todos los ejes con la Secretaría de Ministerio de Desarrollo Social Integración Social y Urbana (SISU). Organismo Programa Acciones Comunicación de los equipos territoriales con las OSCs que EPIs (Niñez y Primera Infancia) albergan los EPIs. (Reclamos, dudas, problemas concretos, problemas de gestión, propuestas de mejora, etc.) Programa para la capacitación de promotores de salud. Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia Realización de talleres en distintas especializaciones médicas Centro de Acceso a la Justicia Gestión para garantizar el acceso a la justicia y la puesta en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación (CAJ) funcionamiento del centro en el barrio. Realización de obras en vías de transporte público y Ministerio de Transporte asesoramiento general en diseño vial. Gestión y puesta en valor de tierras e inmuebles de propiedad Agencia de Administración del Bienes del Estado (AABE) del Estado Nacional. Articulación para la confección de una ruta crítica en el accionar en cuestiones vinculadas a la violencia de género. Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) Gestión para la resolución de las demandas que puedan surgir Género: Espacios de mujeres en en los encuentros relacionadas con temas de violencia de los barrios género, diversidad sexual, población trans, entre otros Organismo Programa Acciones Profesionalización de oficios vinculando especialidades como Agropecuaria; Automatización industrial; Gastronomía; Red Nacional Aulas Talleres Informática, Redes y reparación de PC; Instalaciones Instituto Nacional de Educación Técnica (INET) Móviles domiciliarias; Construcciones; Metalmecánica; Refrigeración y climatización; Soldadura; Textil e indumentaria; Reparación de autos y motos; y Energías renovables y alternativas. Colaboración en la realización de actividades con los adultos Programa de Atención Médica Integral (PAMI) mayores. Realización de los trámites de los vecinos con presencia permanente en el barrio. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) NIVEL PROVINCIAL Gestión e implementación en diversas instancias del proceso de Ministerio de Economía otorgamiento del crédito con el BM. Dirección Provincial de Estadística Se realizó el censo en los barrios de Itatí y Villa Azul. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (MIySP) Organismo Programa Acciones Articular y priorizar los requerimientos de OPISU hacia las áreas Dirección Provincial de Obra Hidráulica (DPH) internas del ministerio. Participación en las mesas periódicas de diseño y validación del plan urbano de cada barrio. Licita las obras de redes finas cuando están incluidas en obras de espacios urbanos. Articular y priorizar los requerimientos de Dirección Provincial de Arquitectura (DPA) OPISU hacia las áreas internas del ministerio. Participación en las mesas periódicas de diseño y validación del plan urbano de cada barrio. Dirección provincial de agua y cloaca (DIPAC) Licita las obras de cañerías proyectadas por AYSA. Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Gestión de cuestiones atinentes a la ejecución e implementación Obra (UCEPO) de los proyectos con financiamiento del BM Articular y priorizar los requerimientos de OPISU hacia las áreas Unidad de Coordinación de Estructura Barrial (UCIBA) internas del ministerio. Participación en las mesas periódicas de diseño y validación del plan urbano de cada barrio. Ministerio de Desarrollo Social Subsecretaría de Políticas Sociales Articulación con el programa para financiar proyectos de OSCs Dirección Provincial de Fortalecimiento a Programa de Fortalecimiento con impacto social en la población en los barrios OPISU. 12 Organizaciones de la Sociedad Civil de Organizaciones (FOSC) proyectos presentados en convocatoria 2018 para Villa Itatí y Villa Azul. Organismo Programa Acciones Articulación con el programa para reforzar las prestaciones alimentarias a organizaciones comunitarias, comedores y Dirección Provincial de Fortalecimiento a Programa de Fortalecimiento a merenderos por medio de una Tarjeta Magnética Recargable Organizaciones de la Sociedad Civil la Red de Espacios Comunitarios para la compra de alimentos, equipamiento de cocina, garrafas y pago de servicios. Contención y promoción de los jóvenes, en convenio con organizaciones de la sociedad civil y direcciones municipales de Centros Juveniles juventud. Se acordó becas para recursos humanos, insumos y materiales varios. Se acordó con la organización social E.T.I.S. Dirección Provincial de Programas de Promoción Social Articulación con el programa destinado a jóvenes en situación de para Niños y Jóvenes alta vulnerabilidad social en la inclusión, contención, acompañamiento y diseño de estrategias que fortalezcan su estima, reparen y brinden igualdad de oportunidades, brindando Envión capacitación para el trabajo, acceso a la salud, prevención de embarazos, asistencia en adicciones, asistencia psicosocial, recreación y deportes. Funcionan en el centro de Mujeres y en el centro de chicos. Organismo Programa Acciones Articulación con Centros para brindar atención alimentaria y colaboración en el proceso enseñanza-aprendizaje, procurando una articulación plena con las instituciones educativas e Unidades de Desarrollo Infantil incentivando la incorporación a la enseñanza formal. Para (UDI) barrios OPISU: programa de vinculación entre UDIs y jardines formales cercanos a los barrios. Funcionan en el Jardín Obrador, Jardín la Ponderosa y en E.T.I.S. Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario Gestión de materiales a familias en situación de vulnerabilidad Dirección Provincial de Atención Inmediata Infraestructura Social y de emergencia (materiales de construcción, chapas, maderas) tras relevamiento de OPISU. Distribución mensual de leche en polvo para complementar la Un vaso de leche por día alimentación de niño-as. OPISU monitorea y empadrona a demanda. Gestión para la entrega de módulos alimentarios de 13 Asistencia Alimentaria Directa productos a Organizaciones sociales para su distribución. OPISU Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria monitorea y empadrona a demanda. Articulación con el programa para la cobertura nutricional Programa SAE (Servicio uniforme en escuelas públicas otorgando desayuno/merienda y Alimentario Escolar) almuerzo, particularmente a los más vulnerables. Organismo Programa Acciones Articulación con el programa para el fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil que promuevan el desarrollo familiar y comunitario durante la primera infancia, la niñez y la Casa de Encuentro Comunitario Unidad de Ministros adolescencia, así como en la formación en oficios, seguridad (CEC) alimentaria, actividades deportivas, participación activa para la tercera edad e inclusión digital, entre otras. Se encuentra acordado con la organización Luchemos por ellos. Unidad de Programas Especiales Articulación del Programa en el que dependencias de la Nación y Provincia montan oficinas móviles para que vecinos y vecinas Estado en tu Barrio (ETB) puedan acceder a diferentes trámites y servicios (DNI, ANSES, SUBE, PAMI, entre otras) cerca de sus casas. Para la llegada de OPISU al barrio, el ETB se instaló por un mes al lado de las oficinas Gestión del Operativo nocturno (17-23hs) para asistir a vecino- Dirección de Cercanía Territorial as en temas de género, niñez, violencia intrafamiliar, salud Cerca de Noche mental, desarrollo social y adicciones, entre otras. El dispositivo funciona en la Plaza Papa Francisco de lunes a jueves. Articulación del Servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo del espacio público en villas de OPISU, incluyendo Cuadrillas de mantenimiento Itatí. Se contrataron 12 personas del barrio para realizar las tareas de mantenimiento Organismo Programa Acciones Articulación eficiente en el abordaje de casos especiales/críticos, Abordaje de casos por medio del establecimiento de una ruta de actuación a través Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA) especiales/críticos del Sistema Informático de Seguimiento de Casos (SISC) de OPISU Programa para barrios OPISU con el objetivo de fomentar el fútbol como puerta de entrada a otros deportes. Se contrataron Subsecretaría de deportes Iniciación al fútbol dos profesores que llevan adelante actividades en el C.A.S.B.O., dos veces por semana. Transmisión del Programa radial dos veces a la semana desde una unidad de radio móvil. Una vez se genere una dinámica y el Programa de taller de radio en programa termine, se debe conseguir un espacio, organización Jefatura de gabinete PBA los barrios que quiera seguir con el programa. Se capacitan a niños y jóvenes para que puedan ser ellos los que sigan trasmitiendo el programa en dicho lugar. Planificación y ejecución de proyectos de viviendas nuevas para la relocalización de las familias afectadas por las distintas obras Instituto Provincial de la Vivienda (IVBA) que se realizarán en el barrio. Se contempla también procesos de adjudicación y escrituración Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Dirección de Educación Ambiental y Relaciones con la Gestión y Relevamiento sobre la situación de los residuos en el Comunidad barrio, elaboración de propuestas para la gestión de los mismos. Organismo Programa Acciones Participación del espacio multiactoral que se constituye en un Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat de la Provincia espacio de consulta y asesoramiento de políticas y programas de de Buenos Aires hábitat a nivel provincial y municipal. Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires Fortalecer a emprendedores, comerciantes y cooperativas en el Programa de promoción y desarrollo productivo , apoyar sus mecanismos de articulación y Subsecretaria de Emprendedores, PyMEs y fortalecimiento de inclusión asociación, aportar capacitación, asistencia técnica y tecnología, Cooperativas Socio Productiva "Mi Barrio" así como también impulsar las normativas que los incluyan en los procesos económicos formales Desarrollar estrategias de capacitación para el fortalecimiento productivo y comercial, participar de líneas de trabajo inclusivas para la toma de microcréditos Programa de Inclusión Fundación Banco Provincia financiera Ministerio de Salud Provincial Organismo Programa Acciones Promoción y difusión a los vecinos /as Consultorio móvil ( con servicios de salud bucal, salud sexual, test de ETS, VIH, médico generalista, vacunación y enfermería). Promoción y difusión a los vecinos/as FOPBA (Federación Consultorios móviles Odontológica de la Provincia de Buenos Aires, atención consulta odontológica diagnóstica). Promoción y difusión a los vecinos/as TSU Cosméticos (servicios de mamografía y consultorio ginecológico, toma de PAP examen para detección de VPH) Programas de Atención a la Salud Participación en las reuniones municipales relacionadas con el Establecimiento de la red AMBA tema Red AMBA. en los barrios Gestión y Seguimiento de la mejora a las unidades sanitarias (CAPS) cercanas a los barrios Gestión y Seguimiento de la presencia del SAME y SAME salud SAME y SAME salud mental mental en casos de emergencia en los espacios públicos o casos de urgencia que se presenten al interior de las viviendas de Itatí. Salud mental y adicciones: Derivación de casos a través del SISC a los efectores territoriales apoyo de los CAPS en la de salud indicados para la atención de casos atención de casos Capacitación a equipos territoriales. Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) Organismo Programa Acciones Realización del Relevamiento de las escuelas con necesidades edilicias urgentes o muy urgentes. Dirección Provincial de Infraestructura Escolar Infraestructura Escolar Realización del Seguimiento de la ejecución de obras acordadas por educación. Articulación territorial con los equipos de capacitación de la red Dirección Provincialde Evaluación y Planeamiento Red de Escuelas de escuelas. Apoyo en la ejecución del programa turismo educativo cuando sea necesario (Donaciones de camperas, mochilas y guantes) Difusión de eventos (Por.Ej.: feria digital) en todos los barrios Volver a la Escuela: Escuelas OPISU abiertas Dirección Provincial de Política Socio-Educativa Organización y coordinación de eventos específicos para vincular a las escuelas con la comunidad de los barrios (Por .Ej.: Feria de la educación) Realización y Búsqueda de una OSC que se ajuste a las Volver a la Escuela: Puentes características necesarias para formar un puente escolar. Se Escolares realizan en el centro Educativo Eduardo Mignona. Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de DDHH Organismo Programa Acciones Articulación con Municipio y Definir la ruta crítica de atención de casos de violencia de género Género PBA para el abordaje territorial de acuerdo a los recursos territoriales disponibles y directrices de casos de violencia de género municipales. Realización del Seguimiento y derivación de casos de las familias Patronato de Liberados de tutelados del patronato. Ministerio de Gestión Cultural Definición de fecha de realización de la actividad. Cultura + OPISU definen artista. Se convocan niños previamente para la Intervención artística de las Subsecretaría Gestión Cultural actividad y ese día Cultura lleva todo lo necesario para dicha oficinas territoriales OPISU actividad, coordinada previamente con DG Social. Las meriendas las consigue OPISU Realización de visitas al barrio de cultura para conocer a los equipos territoriales y las necesidades de los barrios. Cultura planea los posibles talleres y después se validan con cada uno de Subsecretaría Gestión Cultural Programa de Arte en Barrios los barrios y con DG Social para que realmente suplan una demanda. Envían cronograma y se organiza con territorio comienzo de actividades y validación con los espacios donde se realizan. Organización de actividades para niños/as y jóvenes en fechas Subsecretaría Gestión Cultural especiales Organismo Programa Acciones CAVAJ (Centro de Atención a la Ministerio de Justicia PBA víctima y acceso a la justicia0 Identificación población objetivo, 45+. Coordinar con centros de día, geriátricos o adultos independientes y preguntar si les Instituto de Previsión Social (IPS) PBA Programa turismo grande gustaría hacer salidas a campos en las afueras de la provincia. Articulación con referente de IPS. Determinar días de salidas y definir. Gestión para que Niños, niñas y jóvenes asistan al Instituto Julio Actividad de danza en Julio Secretaría General PBA Bocca los domingos de 11 a 14 hs para tomar clases de danza. Bocca Participan unos 20 NNA Organización de dispositivos masivos para inscribir y Registro Provincial de las Personas (RPDP) PBA Garantiza tu Identidad documentar niños y niñas de 1 a 12 años en barrios OPISU. Instalación de un Biodigestor El biodigestor solo se instalara inicialmente en Itatí. Talleres: Mediadores del Búsqueda de espacio, articulación con territorio más equipo de Ministerio de Ciencia y Tecnología de PBA conocimiento y Celumetraje Ciencia y Tec. Definición de fechas para realizar talleres. Talleres de Domótica, Robótica entre Otros a través del Club Se están articulando para comienzos del 2019 Social Innovación Consejo provincial de Vivienda y Hábitat de la Provincia de Buenos Aires Organismo Programa Acciones Legislatura de la Provincia de Buenos Aires Participación en las Mesas de Gestión participativa Defensoría del Pueblo Participación en las mesas de Gestión participativa NIVEL MUNICIPAL Municipio de Quilmes Participación en la planificación de las intervenciones dentro del Jefatura de Gabinete barrio Articulación e intervención en conjunto para dar una solución a Secretaría de Desarrollo Social las distintas problemáticas sociales dentro del barrio. Implementación de los siguientes programas: -Plan Más Vida -Programa de Documentación (Asesoramiento para la Subsecretaría de Emergencia social tramitación de la partida de nacimiento) -Tarjeta Azul -Un Vaso de Leche por Día -Tarjeta ASU Organismo Programa Acciones Realización de reuniones periódicas para articular la acción en Subsecretaría de política Integral de Promoción y casos de extrema vulneración de derechos. Trabaja Equipo 6 del Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes Servicio Zonal. Trabajo en conjunto para realizar el seguimiento de casos en los que exista una problemática familiar o de niñez. Coordinación de acciones para abordar los distintos casos de Subsecretaría de Género y Familia violencia de género y articular las políticas de prevención de estos casos a partir de talleres y capacitaciones. Coordinación de actividades culturales para los adultos mayores Subsecretaría de Adultos Mayores en conjunto con la Provincia de Buenos Aires Planificación y validación de las obras de infraestructura que se Secretaria de Desarrollo Urbano y Obra Pública llevarán a cabo dentro del barrio. Participación de las mesas de Plan Urbano Secretaría de Servicios Públicos Validación de las propuestas de higiene urbana a implementar Subsecretaría de Planificación y ejecución de Proyectos en el barrio Coordinación y confección de los documentos legales en los Secretaria Legal y Técnica cuales se enmarca la intervención municipal y provincial en el barrio Articulación de acciones de descentralización barrial de los Dirección de Empleo y Secretaría de Desarrollo Económico programas de Empleo y oferta académica de formación Capacitación profesional. Organismo Programa Acciones Coordinación para establecer el punto verde en una organización Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible del barrio Resolución en conjunto con los demás organismos de las Comisaría de la Mujer problemáticas de género del barrio Empresas Prestatarias Provisión de factibilidades a los proyectos de agua y cloacas y AYSA en articulación con el OPISU se realización de proyectos que luego licita ministerio de infra EDESUR Gestión para la distribución de energía eléctrica en el barrio Fuente: OPISU IX. Modelo de cuestionario de Ficha censal OPISU CENSO EN BARRIOS POPULARES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FECHA SEMANA SUPERVISOR ENCUESTADOR 1 - DATOS DE IDENTIFICACIÓN Municipio Fracción Radio Segmento Manzana/sector N° de Listado N° viv N° hogar 2 - DATOS DE UBICACIÓN Barrio Calle/Pasillo Número Piso Dpto Hab. Tipo Vivienda I3 - REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA 1 ¿Se realizó la entrevista? Si 1 No 2 a Bloque 14 4 - IDENTIFICACIÓN DE VIVIENDAS Y DE HOGARES 1 ¿Todas las personas que residen en esta vivienda comparten los gastos de comida? Si 1 Recuerde: Hogar: persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo el mismo techo y comparten los gastos de alimentación. No 2 2 Registre la cantidad de hogares en la vivienda Cantidad de hogares 5 - CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA 1 TIPO DE VIVIENDA (por observación) 1.1 ¿Tiene entrada independiente? Casa 1 Si 1 No 2 Rancho/Casilla 2 Departamento 3 Pieza en inquilinato 4 Pieza en hotel familiar o pensión 5 Local no construido para habitación habitado 6 Vivienda móvil 7 2 ¿Cuántos ambientes tiene, en total, esta vivienda? (Sin contar baño/s, cocina, pasillos, lavadero o garaje) Cantidad de ambientes 3 ¿Cuántos ambientes tiene este hogar para su uso exclusivo? (Sin contar baño/s, cocina, pasillos, lavadero o garaje) Cantidad de ambientes 4 ¿Los pisos interiores son predominantemente de … …mosaico, baldosa, madera, cerámica, alfombra, goma o mármol? 1 …cemento o ladrillo fijo? 2 …ladrillo suelto o tierra? 3 …otro material? (Especificar).................................................................................................... 4 CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) |1 5 ¿La cubierta exterior del techo es predominantemente de… …membrana o cubierta asfáltica? 1 …baldosa o losa (sin cubierta)? 2 …pizarra o teja? 3 …chapa de metal (sin cubierta)? 4 …chapa de fibrocemento o plástico? 5 …chapa de cartón? 6 …caña, palma, tabla, paja con barro o paja sola? 7 …no sabe pero es un departamento en propiedad horizontal? 8 6 ¿El techo tiene cielorraso / revestimiento interior? Si 1 No 2 7 ¿El material predominante en las paredes exteriores es de… …ladrillo, piedra, bloque u hormigón? 1 …adobe? 2 …madera? 3 …chapa de metal o fibrocemento? 4 …chorizo, cartón, palma, paja sola o material de desecho? 5 Otro (Especificar) .................................................................................................................... 6 8 ¿Las paredes exteriores tienen revoque o revestimiento externo? (incluye terminación “ladrillo a la vista”) Si 1 No 2 9 ¿Tiene agua… …por cañería dentro de la vivienda? 1 …fuera de la vivienda pero dentro del terreno? 2 …fuera del terreno? 3 10 ¿El agua es de… …red pública (agua corriente)? 1 …perforación con bomba a motor? 2 …perforación con bomba manual? 3 …pozo (perforación sin bomba)? 4 …transporte por cisterna? 5 …río, canal, arroyo o acequia? 6 …agua de lluvia? 7 Otra fuente (Especificar) .......................................................................................................... 8 11 ¿Tiene baño? Si 1 No 2 a 16 12 ¿El baño está… …dentro de la vivienda? 1 …fuera de la vivienda pero dentro del terreno? 2 …fuera del terreno? 3 a 16 2| CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) 13 ¿El baño es… …de uso exclusivo del hogar? 1 …compartido con otro/s hogar/es de la misma vivienda? 2 … compartido con otra/s vivienda/s? 3 14 ¿El baño tiene… …inodoro con botón / mochila / cadena y con arrastre de agua? 1 …inodoro sin botón o cadena y con arrastre de agua? (a balde) 2 …letrina? (sin arrastre de agua) 3 a 16 15 ¿El desagüe del baño es… …a red pública(cloaca)? 1 …a cámara séptica y pozo ciego? 2 …sólo a pozo ciego? 3 …a zanja, hoyo, excavación en la tierra, etc.? 4 16 Esta vivienda, ¿tiene electricidad... …con medidor particular? 1 …con medidor compartido? 2 …con medidor comunitario? 3 …sin medidor (estar colgado de la luz)? 4 No tiene 5 17 Esta vivienda, ¿tiene gas… …por red? 1 …a granel (zeppelín)? 2 …en garrafa o tubo? 3 No tiene 4 18 Este hogar, ¿es… …propietario de la vivienda y el terreno? 1 …propietario de la vivienda solamente? 2 …inquilino o arrendatario? 3 …ocupante gratuito? (con permiso, incluye también al que sólo paga impuestos / expensas pero con permiso) 5 …ocupante de hecho (sin permiso)? 6 Otra situación (Especificar) ....................................................................................................... 7 19 En el último año, dentro de su vivienda ¿tuvo / tiene, alguno de los siguientes problemas... Si No 1 …de rajaduras o desprendimiento de mampostería y/o 1 2 techo? 2 …de pérdidas de agua? 1 2 3 …de instalación eléctrica incompleta o deteriorada (sin 1 2 disyuntor y/o llave térmica)? 4 …de cortocircuito / paredes electrificadas? 1 2 Si hay al menos un SÍ 19.1 Por este/os problema/s, en el ultimo año 5 …del sistema de calefacción por combustión sin salida 1 2 ¿algún miembro del hogar sufrió accidente/s? al exterior (brasero, estufa sin tiro balanceado)? Si 1 No 2 Ns/Nr 99 6 …de pérdidas de gas? 1 2 7 …de iluminación habitual con velas? 1 2 8 …de desborde de líquidos cloacales? 1 2 9 …de filtraciones en el techo? 1 2 CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) |3 20 Su VIVIENDA 20.1 ¿Con qué frecuencia ocurren las 20.2 ¿Por qué causa? ¿sufre inundaciones? inundaciones? (Opción múltiple) Si 1 1 Varias veces al año 1 Por lluvia No 2 2 Al menos una vez al año 2 Por crecida de río, arroyo, canal, zanja, etc. 21 La CUADRA donde está 21.1 ¿Con qué frecuencia ocurren las 21.2 ¿Por qué causa? ubicada su vivienda inundaciones? (Opción multiple) ¿sufre inundaciones? Si 1 1 Varias veces al año 1 Por lluvia No 2 2 Al menos una vez al año 2 Por crecida de río, arroyo, canal, zanja, etc. 22 En la cuadra donde está su vivienda, ¿hay…. Si No 1 ...basurales? 1 2 2 …olores fuertes? 1 2 3 …desbordes cloacales? 1 2 23 ¿Cuál de los siguientes artefactos y/o servicios de comunicación tiene su hogar? Si No 1 Microondas, horno y/o cocina eléctrica 1 2 2 Aire acondicionado 1 2 3 Ventilador 1 2 4 Heladera sin freezer 1 2 5 Heladera con freezer 1 2 6 Freezer 1 2 7 Televisor 1 2 8 Notebook o Tablet 1 2 9 Servicio de internet / WiFi 1 2 10 Ninguno 10 24 ¿Qué tipo de vehículos hay disponibles en su hogar? Si No 1 Auto 1 2 2 Camioneta 1 2 3 Camión 1 2 4 Moto 1 2 5 Bicicleta 1 2 6 Tracción a sangre 1 2 7 Otros 1 2 8 Ninguno 8 4| CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) OBSERVACIONES ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. 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............................................................................................................................................................................................................................. CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) |5 6 - CARACTERÍSTICAS DE LOS MIEMBROS DEL HOGAR 1) Una vez registrados todos los nombres y la relación de parentesco, aplique la pregunta 3 en adelante para cada una de las personas. 2) Realice las preguntas para cada miembro. Recuerde que los pensionistas se registran como otro hogar. Comp RELACIÓN DE NOMBRE Y APELLIDO GÉNERO FECHA DE NACIMIENTO Nro PARENTESCO 0 1 2 3 4 Comience con la/el Jefa/e - 01 ¿Qué relación de ¿Cuál es su ¿En qué fecha nació? parentesco tiene con la/ género? el JEFA/E del hogar? 1 - Jefa/e 1 - Fememimo 2 - Cónyuge o Pareja 2 - Masculino 3 - Hija/o o Hijastra/o 3 - Otro (Esp.) 4 - Nuera / Yerno 5 - Nieta/o 6 - Madre / Padre / Suegros 7 - Hermana/o 8 - Cuñada/o 9 - Otro familiar (Esp.) 10 - Otro no familiar (Esp.) REGISTRE SÓLO A LAS PERSONAS QUE PASARON LA NOCHE EN ESTA VIVIENDA DEL................................. AL................................... ANOTE CÓDIGO Y EL REGISTRE DÍA, MES Y AÑO NOMBRE, CUANDO CORRESPONDA (ESP.) DÍA MES AÑO 01 01 Jefa/e 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 6| CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) EDAD SITUACIÓN CONYUGAL IDENTIDAD MIGRACIONES 5 6 7 7.1 8 8.1 ¿Cuántos años ¿Actualmente Ud. está? ¿Qué tipo de Nº de documento ¿Dónde nació? ¿Dónde vivía hace 5 cumplidos tiene? documento tiene? años? 1 - Unida/o 1 - DNI argentino 1 - Acá en el barrio 1 - Acá en el barrio 2 - Casada/o 2 - LE/LC 2 - En este municipio 2 - En este municipio 3 - Separada/o o 3 - Documento (fuera del barrio) (fuera del barrio) Divorciada/o de otro país 3 - En otro municipio 3 - En otro municipio 4 - Viuda/o 4 - En trámite de esta Provincia de esta Provincia (Especificar) (Especificar) 5 - Soltera/o Pasar a 8 4 - En otra Provincia 4 - En otra Provincia (nunca unida/o ni casada/o) 5 - Nunca tuvo (Incluye Capital Federal, (Incluye Capital Federal, Pasar a 8 Especificar) Especificar) 98 - Otro 5 - En un país limítrofe 5 - En un país limítrofe 99 - Ns/Nr (Especificar) (si no lo sabe 99) (Especificar) 6 - En otro país 6 - En otro país (Especificar) (Especificar) 99 - Ns/Nr 7 - No había nacido 99 - Ns/Nr SI MENOS DE 1, MARQUE 0 CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) |7 6 - CARACTERÍSTICAS DE LOS MIEMBROS DEL HOGAR Comp EDUCACIÓN Nro 0 9 10 11 12 13 ¿Sabe leer ¿Asiste o asistió a algún En los últimos 15 días, ¿Cuál fue el motivo ¿Cuál fue el motivo más y escribir? establecimento educativo? ¿cuántos días faltó al principal por el cual faltó? importante por el que dejó (colegio, escuela, universidad) establecimiento educativo? de estudiar? (Anote cantidad de días) Anote 0 si NO faltó 1 - Sí 1 - Sí, asiste Si 0, pasar a 14 1 - Cuidado de familiar 1 - Terminó los estudios 2 - No 2 - No asiste, pero asistió 2 - Enfermedad 2 - Le resultaba difícil / 3 - Menor Pasar a 13 3 - Lluvia / inundaciones le costaba estudiar de 2 años 3 - Nunca asistió 4 - No quiere ir 3 - No le gustaba / no tenía Pasar a 17 Pasar a 17 5 - Por problemas dentro interés en estudiar de la escuela 4 - Por trabajo 6 - Paro / capacitación 5 - Costo de transporte docente 6 - Causas personales 7 - Probl. edilicios en la (problemas de salud, la familia no lo mandó, cuidado institución de familiar, migración) 8 - Otro motivo 7 - Embarazo (propio o de la pareja) 8 - Falta de vacantes 9 - Otras causas (no hay escuelas cerca, repitencia, se quedó libre) PASAR A 14 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 8| CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) EDUCACIÓN ASISTENCIA SOCIAL TRANSPORTE 14 15 16 17 17.1 18 Este establecimiento, ¿Cuál es el nivel más ¿Finalizó ese Regularmente Regularmente ¿Qué medio de transporte ¿es o era... alto que cursa o cursó? nivel? ¿concurre a ¿retira viandas de utiliza principalmente para comedor? algún comedor? trasladarse para realizar sus actividades? 1 - ...público dentro del 1 - Jardín / preescolar 1 - Sí 1 - Sí 1 - Sí 1 - A pie barrio? 2 - Primario / EPB 2 - No 2 - No 2 - No 2 - Bicicleta 2 - ...público fuera del 3 - Primario adulto 99 - Ns/Nr 99 - Ns/Nr 3 - Tracción a sangre barrio? 4 - EGB 4 - Colectivo 3 - ...privado? 5 - Secundario / ESB 5 - Tren 4 - ...en otro país? 6 - Secundario adulto 6 - Auto 99 - Ns/Nr 7 - Polimodal 7 - Moto 8 - Terciario 8 - Taxi 9 - Universitario 9 - Remis 10 - Post grado Univ. 10 - Transporte escolar 11 - Educación especial 11 - Combi 12 - Otros 12 - Subte MENORES DE 10 AÑOS PASAR A SALUD CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) |9 7 - TRABAJO PARA PERSONAS DE 10 AÑOS O MÁS Comp OCUPACIÓN PRINCIPAL Nro 0 1 2 3 4 5 En la semana pasada, La semana pasada ¿Usted… ¿Ese es un trabajo pago, ¿No trabajó en esa ¿Volverá a ese trabajo a ¿trabajó al menos una en dinero, y/o ocupación / negocio lo sumo en un mes? hora, hizo alguna mercadería/producto? durante la semana pasada changa, fabricó algo por… para vender, ayudó a algún familiar o amigo en su negocio? 1 - Si 1 - ...no deseaba o no quería 1 - Sí 1 - ...suspensión CON 1 - Sí Pasar a 3 trabajar? 2 - No pago? Pasar a 8 2 - No Pasar a Salud (asalariado) 2 - No 2 - ...no podía trabajar por Pasar a 8 99 - Ns/Nr razones personales 2 - ...suspensión SIN (cuidado del hogar, estudios, pago? incapacidad)? (asalariado) Pasar a Salud Pasar a 6 3 - ...no tenía o no conseguía 3 - ...rotura de equipos, trabajo? falta de materias primas Pasar a 6 o mal tiempo? 4 - ...no tuvo pedidos o (no asalariados) clientes, le faltó trabajo? Pasar a 5 Pasar a 6 4 - ...enfermedad, 5 - ...tenía una ocupación / vacaciones u otra licencia? trabajo / negocio al que no Pasar a 8 concurrió? 5 - ...causas personales? Pasar a 4 Pasar a 8 6 - ...huelga? Pasar a 8 7 - ...otros motivos transitorios? (Especificar) Pasar a 5 PASAR A 8 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 10| PARA PERSONAS DE 10 AÑOS O MÁS OCUPACIÓN PRINCIPAL TODAS LAS OCUPACIONES 6 7 8 9 10 En los últimos 30 días, ¿No buscó trabajo… ¿Es Usted... ¿Cuántas horas trabajó la ¿Le descuentan o aporta ¿ha buscado trabajo de semana pasada? por sí mismo jubilación? alguna manera? (Opción múltiple) (consultó amigos, parientes, puso carteles, hizo algo para ponerse por su cuenta) 1 - Sí 1 - …por tener trabajo 1 - ...patrón? 1 - Le descuentan Pasar a Salud asegurado? 2 - ...trabajador por su 2 - Aporta como 2 - No 2 - …por causas cuenta? monotributista o autónomo momentáneas 3 - ...obrero o empleado? 3 - No le descuentan ni (enfermo, viajes, espera 4 - ...trabajador familiar sin aporta respuesta, etc.)? remuneración? 99 - Ns/Nr 3 - …porque cree no poder encontrarlo en ese mes / hay poco trabajo en esta época del año? 4 - … porque se cansó de buscar? 5 - …porque sólo hay trabajos mal pagos? 6 - ...por falta del dinero para el transporte? 7 - ...por falta de acceso a transporte? 8 - ...por otros motivos? (Especificar) PASAR A SALUD REGISTRE CANTIDAD PASAR A SALUD TOTAL DE HORAS 1 2 3 99 |11 8 - SALUD Comp PARA TODOS Nro 0 1 2 3 4 ¿Tiene algún tipo de ¿Cuándo fue la última vez que ¿Dónde realizó la última ¿Alguna vez le fue denegada cobertura médica? consultó a un médico clínico o consulta? la atención médica por alguna (Opción múltiple) a un especialista? de las siguientes razones? (Opción múltiple) 1 - Obra social no PAMI 1 - Menos de 1 año 1 - En una sala o centro 1 - Residencia en el barrio 2 - PAMI 2 - Más de 1 año pero de salud público del barrio 2 - País de origen 3 - Prepaga o mutual menos de 2 2 - En una sala o centro 3 - Color de piel o aspecto físico 4 - Coseguro 3 - Entre 2 y 3 años de salud público fuera del 4 - Discapacidad 5 - Sistema de emergencias 4 - Más de 3 años barrio 5 - No poseer DNI médicas de salud 5 - Nunca consultó 3 - En un hospital público 6 - Nunca fue denegada 6 - No tiene obra social ni Pasar a 5 4 - En un establecimiento 99 - Ns/Nr prepaga 99 - Ns/Nr privado 99 - Ns/Nr (incluye estab.de prepaga o de la obra social) 5 - En un consultorio particular 6 - En su domicilio 7 - En otro lugar 99 - Ns/Nr 1 2 3 4 5 6 99 1 2 3 4 5 6 99 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 12| CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) PARA PERSONAS DE GÉNERO FEMENINO DE 10 AÑOS O MÁS 5 6 7 8 9 10 ¿Tiene una/un hija/o ¿Realizó alguna ¿Está embarazada ¿Tuvo hijas/os ¿Cuántas/os hijas/os ¿Cuántas/os están menor de dos años consulta médica de actualmente? nacidas/os vivas/os? nacidas/os vivas/os vivas/os actualmente? (hasta 23 meses)? control durante el tuvo en total? (si tiene más de una/o, embarazo? la/el de menor de edad) 1 - Si 1 - Si 1 - Si 1 - Si 2 - No 2 - No 2 - No 2 - No Pasar a 7 Pasar a Enfermedades y Afecciones REGISTRE REGISTRE CANTIDAD CANTIDAD CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) |13 9 - ENFERMEDADES Y AFECCIONES PARA EL HOGAR 1 ¿Alguna vez un médico le diagnosticó a algún miembro del hogar alguna de las siguientes enfermedades y sigue teniendo actualmente? Si No Nº Nombre Nº Nombre 1. Enfermedades del corazón (ataque cardíaco, infarto, otras) 1 2 2. Accidente cerebro vascular (ACV) o derrame 1 2 3. Enfermedades pulmonares (EPOC, enfisema, asma o bronquitis crónica) 1 2 4. Enfermedades dermatológicas crónicas 1 2 5. Diabetes 1 2 6. Hipertensión o presión alta regular 1 2 7. Artritis, artrosis o reumatismo 1 2 8. Depresión, ansiedad u otra enfermedad psiquiátrica 1 2 9. Cáncer 1 2 10. Trastornos de alimentación (obesidad, bulimia, anorexia, otros) 1 2 11. Colesterol alto 1 2 12. Enfermedades de transmisión sexual 1 2 13. Chagas 1 2 14. Hipo-hipertiroidismo 1 2 15. Tuberculosis 1 2 16. Alguna otra que no le mencioné 1 2 2 2 En los últimos 3 meses, algún miembro del hogar ¿tuvo alguna de las siguientes afecciones? Si No Nº Nombre Nº Nombre 1. Deshidratación 1 2 2. Diarrea aguda 1 2 3. Diarrea sanguinolenta 1 2 4. Fiebre de más de 38 grados 1 2 5. Hipertensión o presión alta 1 2 6. Infección de la piel (eruptivas, dermatitis, etc.) 1 2 7. Infecciones respiratorias (brote de asma, bronquitis, rinitis, etc.) 1 2 8. Vómito 1 2 9. Ninguna 9 Pasar a 5 SI hay al menos un Si 3 Por ésta/s afección/es, ¿consultó a algún médico? SI 1 Completar componente y afecciones Pasar a 5 No 2 Nº Nombre N° Afección N° Afección Pasar a 4 14| 4 ¿Por qué motivo NO consultó al médico en ese momento? (Opción múltiple) No le pareció importante 1 Perdía o le descontaban horas de trabajo 6 No tuvo tiempo 2 Fue pero no lo atendieron 7 Le quedaba lejos 3 Falta de acceso a transporte 8 No tenía dinero 4 Pidió un turno y todavía no lo atendieron 9 Costo económico de transporte demasiado elevado 5 Otro motivo (Especificar)................................. 10 Ns/Nr 99 5 ¿Algún miembro del hogar tiene dificultad o limitación permanente para 5.1 Por ésta dificultad, ¿tiene problemas para caminar o subir escaleras? movilizarse dentro del barrio? Si 1 Si 1 No 2 Pasar a 6 No 2 6 Algún miembro del hogar ¿dejó de hacer sus actividades habituales 6.1 ¿Buscó/buscaron asistencia por el consumo de (trabajo / escuela) por el consumo de alguna droga y/o alcohol? esta/s sustancia/s? Si 1 Si 1 No 2 No 2 10 PUEBLOS ORIGINARIOS 1 ¿Alguna persona de este hogar se identifica / reconoce como indígena o descendiente de pueblos indígenas? Si 1 Indique el pueblo: ..................................................................................................................................................... No 2 11 SEGURIDAD PÚBLICA 1 En el último año ¿usted o algún miembro de su hogar fue víctima de ... Sí 3. ¿Por qué En el Fuera 2. Denunció no denunció? No del (usar código) barrio barrio Sí No 1 ...un robo con violencia ? 2 ...un robo sin violencia? 3 ...alguien lo golpeó, empujó o atacó, generándole una lesión física sin que el motivo haya sido un robo u otro delito? 4 ...alguien lo amenazó con provocarle un daño físico a usted o su familia, o a sus propiedades? 5 ...alguien sufrió ofensas sexuales? (contacto indeseado, manoseo, acoso sexual, violación o intento de violación) 6 ...alguien tuvo pedidos de coima, pagos o regalos por parte de personal de organismos públicos? 7 ...alguien sufrió maltrato, agresión, menosprecio o humillado por parte de la policía u otra fuerza de seguridad? 8 ...un homicidio? TABLA DE CÓDIGOS DE POR QUÉ NO DENUNCIÓ No denunció porque… 5 - …desconfianza en las fuerzas de seguridad 1 - …lo que sucedió no fue importante, no tiene sentido, es una pérdida de tiempo 6- …desconfianza en la justicia 2 - …lo resolvió por su cuenta 7 - …no se la quisieron tomar 3 - …desconocimiento de cómo o dónde hacer la denuncia 8 - Otra razón 4 - …falta de tiempo o recursos para hacer la denuncia 99 - Ns/Nr |15 CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) 4 El/los miembro/s de este hogar, ¿cómo se siente/n... Muy seguro Seguro Poco seguro Nada seguro Ns/Nr 1 ...en su barrio? 2 ...en su casa? 3 ...viajando en transporte público? 4 ...fuera del barrio? 12 ESTRATEGIAS E INGRESOS DEL HOGAR 1 En el último mes, ¿las personas de este hogar han vivido ... Si No 1 …de lo que ganan por sus trabajos? 1 2 2 ...de jubilaciones o pensiones? (Independientemente del tipo) 1 2 si son TODOS NO 3 ...de subsidios o ayudas en dinero del gobierno (nacional, provincial o municipal)? 1 2 Incluye AUH, Envión o garrafa social.(Si sí) ¿Cuál o cuáles) Especificar ...................................................................... FIN DE LA 4 ...algún alquiler (por una pieza, vivienda, terreno, etc.)? 1 2 ENTREVISTA 5 …recibieron ayuda en dinero de familiares no miembros del hogar? 1 2 6 ...de otro/s ingreso/s? 1 2 SI hay al menos un Si 2 En el último mes, ¿cuánto dinero ingresó en total al hogar? Monto $ Ns/Nr 99 MOSTRAR TARJETA ANOTE CÓDIGO DE LA TARJETA 13 OBSERVACIONES ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ........................................................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................. 16| CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) 14- CAUSA DE NO RESPUESTA 1 Ausencia momentanea 2 Ausencia temporal 3 Se negaron a responder 4 Otras causas FIN DE ENTREVISTA 5 La vivienda se encontraba deshabitada, en alquiler o venta 6 La vivienda se encontraba deshabitada en construcción 7 La vivienda se encontraba deshabitada por ser de uso comercial u otro fin 8 Problemas de listado 15 - DATOS DE CAMPO Persona entrevistada Teléfono Datos del censista Censista: Nro Visitas del Censista Fecha Hora / : 1 2 / : Recuperación de ausencias, rechazos y otras causas Recuperador Nro El censista entregó Ausencia Rechazo Otras causas Visitas del Recuperador Entrevista Fecha Hora realizada 1 / : Si 1 2 / : No 2 CUADRO RESUMEN Personas que habitan en el hogar Total femenino Total masculino Total otro CARÁCTER ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y RESERVADO (Ley Nº 14.998) |17 OBSERVACIONES ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. 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............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................. 18| X. Modelo Ficha de cierre de censo Id de la Unidad Funcional o Parcela: DATOS DE LA PERSONA ENTREVISTADA 1. Nombre y Apellido: 2. Teléfono: DATOS DE LA UNIDAD FUNCIONAL O PARCELA 1. Tipo y uso/s de la Unidad Funcional o Parcela: 2. Condición de tenencia u ocupación: 3. En caso de que la persona entrevistada no sea propietaria completar los datos del/ la mismo/a Apellido: Nombre: Dirección: Parentesco: ¿Percibe ingresos por alquiler? Sí / No. Monto aproximado: $ ……………………… OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………………………………………………………………………….. Logo Municipio ANEXO HOGAR - Id de la Unidad Funcional o Parcela: HOGAR 1. Número de Hogar: .......... de .......... 2. Composición del hogar Nº Fecha DNI MOVILIDAD PARENTESCO APELLIDO NOMBRE COMENTARIOS Nac. (tipo y nro) REDUCIDA* 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Cantidad de personas en el hogar: .......... 3. Menores fuera del hogar Nº Fecha DNI MOVILIDAD PARENTESCO APELLIDO NOMBRE MOTIVOS Nac (tipo y nro) REDUCIDA* 1 2 3 4 5 Cantidad de menores fuera del hogar: .......... (*) Se considerarán limitaciones o dificultades de largo plazo para ver y/o para caminar y subir escaleras. Logo Municipio ANEXO ECONÓMICO - Id de la Unidad Funcional o Parcela: ACTIVIDAD ECONÓMICA 1. Nombre de la actividad, local o establecimiento: 2. Actividad Principal: 3. Rubro (según producto o servicio): TRABAJADORES/AS Nº Vive en el Función/ APELLIDO NOMBRE EDAD COMENTARIOS Barrio tarea 1 2 3 4 5 Cantidad de trabajares/as: .......... ANIMALES 1. De tracción: □ Caballo/s. Cant: ………. □ Otro/s. Tipo: .......................................................... Cant: .......... 2. De granja: VACAS GALLINAS CERDOS PATOS OTROS Cantidad □ Autoconsumo □ Autoconsumo □ Autoconsumo □ Autoconsumo □ Autoconsumo Fin □ Venta □ Venta □ Venta □ Venta □ Venta Logo Municipio ANEXO SOCIAL - Id de la Unidad Funcional o Parcela: ORGANIZACIÓN SOCIAL 1. Nombre de la Organización Social ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 2. Actividad/es realizada/s □ Comedor o merendero: __________________________________________________________________ □ Educativa: _____________________________________________________________________________ □ Actividades para adultos mayores: __________________________________________________________ □ Cuidado de niño/as: _____________________________________________________________________ □ Capacitación en oficios: __________________________________________________________________ □ Actividades recreativas/deportivas: _________________________________________________________ □ Actividades Religiosas: ___________________________________________________________________ □ Otra: _________________________________________________________________________________ 3. Grado de formalización: □ Sin personería jurídica □ Con personería jurídica. Tipo: o Asociación Civil o Fundación o Cooperativa de trabajo o Mutual 4. Cantidad de personas que asisten por día: ………. 5. Cantidad de personas que trabajan en la organización: ………. 6. Franja horaria y días en que funciona: □ Lunes □ Miércoles □ Viernes □ Domingo □ Martes □ Jueves □ Sábado De _____ a _____ hs Logo Municipio Declaro bajo juramento que los datos aquí consignados son correctos y corresponden a la información suministrada al momento de la confección de la presente ficha. Asimismo, declaro que fui debidamente informado/a que la información fue solicitada en el marco del plan de mejoras del barrio y no confiere derecho u obligación alguna para ninguna de las partes. En caso de desear solicitar rectificar la información aquí declarada deberé acercarme a la oficina de OPISU, sita en …………………………………………………………………dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías. *. (*) El texto puedo modificarse o ajustarse en función de cada uno de los barrios. Contiene: □ Anexo Hogar. Cant: _____ □ Anexo Económico □ Anexo Social Apellido: __________________________________________________ Nombre: __________________________________________________ DNI: ______________________________________________________ Firma: ____________________________________________________ Fecha: ____________________________________________________ ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. Firma, Aclaración y Organismo Firma, Aclaración y Organismo Logo Municipio XI. Instructivo operativo de cierre de censo Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Instructivo para Operativo de Cierre de Censo Introducción OPISU realizará Operativos de Cierre de Censo con el objeto de determinar una línea de corte para los relevamientos realizados hasta la fecha en un barrio, sector, manzana o grupo de parcelas determinados. Con ello se busca establecer el universo de la población que se constituye en un momento dado como sujeto de derecho en el marco de los procesos de reasentamiento que tengan lugar a raíz de las intervenciones que comprenden los procesos de integración sociourbana. Los operativos de cierre de censo tendrán como producto la confección de un padrón que identifique:  viviendas particulares, hogares y población  locales y establecimientos económicos y sociales  depósitos, edificaciones en construcción o deshabitadas y terrenos o parcelas sin edificar  datos demográficos, económicos, sociales y de tenencia u ocupación que aporten información pertinente para la implementación las acciones a desarrollar 1. ANTES DE SALIR A CAMPO 1. Antes de salir al campo i) Recopilación y sistematización de datos existentes Para la recopilación y sistematización de estos datos se ha confeccionado la Ficha de Cierre de Censo que se desarrolla en el aparado 2.ii). En los casos en que se disponga de datos actuales de alguno de los indicadores que la componen serán tenidos en cuenta a los fines de completar dichas fichas en todos los campos que sea posible. Se considerarán los datos provenientes de relevamientos propios o de otros organismos que a) hayan sido obtenidos en un plazo no mayor a los seis (6) meses previos a la realización del cierre de censo y b) permitan completar al menos un 50% de los campos. Responsable: Equipo Territorial ii) Diseño del operativo de cierre de censo Cartografía y definición de radios censales La cartografía requerida para la realización del operativo deberá incluir los elementos que se listan a continuación, tal como puede observarse en el plano del ejemplo (ver Ilustración 1): - una foto aérea o croquis que permita reconocer los bordes de los techos y/o parcelas, los conjuntos que conforman bloques o macizos (manzanas) y las vías de circulación existentes entre ellos - un parcelamiento preliminar y - un código de identificación de las parcelas El polígono del operativo se dividirá en la cantidad de radios censales que resulten necesarios en función de la superficie considerada, la accesibilidad entre diferentes sectores y/o la cantidad de unidades funcionales o parcelas a relevar. Responsable: Equipo Territorial + Equipo Urbanismo Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Ilustración 1. Ejemplo de Cartografía Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Armado de equipos y roles Se establecerán equipos conformados por:  1 dupla relevadora cada no más de 10 Fichas por día  1 jefe/a de radio cada no más de 4 duplas en caso de radios con más de una dupla  1 coordinador/a general del operativo y coordinador/a/s por zona en caso de que se considere necesario La dupla relevadora verificará y/o completará los datos de la Ficha de Cierre de Censo por duplicado, entregando copia de la misma a la persona entrevistada e informando sobre los mecanismos de gestión de reclamos. El/la jefe/a de radio oorganizará el trabajo de campo en el transcurso del operativo: definirá el recorrido a realizar, asignará a cada dupla las unidades funcionales o parcelas a relevar a medida que se avanza en el recorrido previsto, asistirá a las duplas atendiendo las dudas o inquietudes que puedan surgir y evaluará, en consulta con el/la coordinador/a, la viabilidad de continuidad del operativo frente a cualquier contingencia o imprevisto. El/la coordinador/a supervisará el desarrollo del operativo y asistirá a los/as jefes/as de radio en todo lo que necesiten. Dentro de la semana previa se realizará un encuentro de capacitación en que se explicarán los objetivos y alcances del operativo y se desarrollarán todos los pasos a seguir antes, durante y después del mismo. En particular se repasaran la metodología de trabajo prevista y las definiciones conceptuales presupuestas. Asimismo, los equipos ejercitarán los instrumentos a utilizar, según cada rol: cartografía, planilla de recorrido, ficha de cierre de censo y planilla de resumen de resultados. Responsable: Equipo Territorial + Equipo Reasentamiento Cronograma de trabajo Se establecerán los horarios y días de visita y revisita para cada radio censal, disponiendo un cronograma detallado del operativo que precise para cada jornada:  punto de encuentro  conformación de duplas/equipos y entrega de materiales de trabajo  espacio para ajustes finales y consultas  recolección de datos en campo  reagrupamiento de equipos y cierre de la jornada Los operativos se realizarán en la menor cantidad de jornadas posibles, atento a los horarios y días en que se observe mayor presencia de vecinos en sus domicilios, disponiendo siempre de al menos una jornada de revisita. Responsable: Equipo Territorial iii) Comunicación El operativo de cierre de censo será comunicado a los vecinos, referentes y organizaciones a través de las instancias informativas regulares que existan en cada barrio. Se informarán fechas, horarios, objetivos y alcances del operativo, así como el mecanismo previsto para la atención y resolución de reclamos. Se procurará acompañar la comunicación con material gráfico informativo. Asimismo, se elaborará un breve documento de lineamientos de comunicación para los equipos afectados al operativo. Responsable: Equipo Territorial Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires 2. OPERATIVO DE CAMPO 2. Operativo de campo Las personas afectadas al operativo se reunirán en el punto de encuentro previsto y se conformarán las duplas y equipos establecidos. Se entregarán a cada jefe/a de radio o, en el caso de radios relevados por una sola dupla, a ésta, los materiales de trabajo necesarios para la jornada: - cartografía por radio - planilla de recorrido - fichas de cierre de censo - papel carbónico - teléfonos de flota - clips - tablas de apoyo Los/as jefes/as de radio se reunirán con su equipo para repasar el cronograma, visualizar el recorrido a realizar en el plano para cubrir los diferentes segmentos del radio censal asignado y efectuar los ajustes que sean necesarios. Finalmente, se abrirá un espacio de consultas para atender las últimas inquietudes que puedan haber quedado y luego se procederá a iniciar el recorrido en campo. i) Pautas para el recorrido En los relevamientos de barrido censal existen pautas específicas para recorrer el área de trabajo. Respetarlas es esencial para no omitir ninguna unidad que se deba relevar. SIEMPRE se deberá recorrer el segmento en el sentido de las agujas del reloj, con el hombro derecho del lado de la pared.  Si el segmento comprende unidades funcionales o parcelas en una manzana completa: se comenzará por la esquina recorriendo toda la manzana con el hombro derecho del lado de la pared, hasta el domicilio inmediato anterior al primero que se visitó (A).  Si el segmento comprende unidades funcionales o parcelas en más de una manzana: se comenzará por la manzana cuyas parcelas figuran con menor numeración en el plano. Sólo se pasará a la siguiente manzana al finalizar el recorrido de la primera. Se recorrerá cada una siguiendo las instrucciones dadas para el caso anterior (a) hasta completar el segmento. Para asegurarse de no omitir ni duplicar información, no se cruzará de calle antes de concluir el recorrido completo de cada manzana (B).  Si el segmento comprende unidades funcionales o parcelas en parte de una manzana: se comenzará por la esquina de la parcela con menor numeración indicada en el plano, avanzando hacia la que figura en último término, con el hombro derecho del lado de la pared (C). Ilustración 3. Pautas de recorrido (A) (B) (C) Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires  Si el segmento comprende unidades funcionales en un edificio de departamentos de varios pisos: se comenzará por el piso más alto. No olvidar que en la terraza puede haber unidades que también se deberán relevar. En cada piso comience por el departamento que se encuentra inmediatamente a la derecha de la escalera. Recorra cada pasillo con el hombro derecho del lado de la pared (D). Ilustración 4. Pautas de recorrido (D)  Si el segmento comprende pasillos con unidades funcionales internas - departamentos tipo casa o en propiedad horizontal: se recorrerá el pasillo con el hombro derecho del lado de la pared, comenzando por el departamento ubicado a la derecha de la entrada (E). Ilustración 5. Pautas de recorrido (E)  Si el segmento comprende una casa de inquilinato, hotel o pensión: se comenzará por la pieza que se encuentra a la derecha de la entrada siguiendo el recorrido con el hombro derecho del lado de la pared. Si hay más de un piso, se comenzará por el piso más alto y por la pieza que se encuentra inmediatamente a la derecha de la escalera (F). Ilustración 6. Pautas de recorrido (F) Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Una vez en campo, cada jefe/a de radio irá asignando a las duplas de su equipo las unidades funcionales o parcelas a relevar a medida que se va avanzando en el recorrido previsto. A medida que el equipo avance en los segmentos del radio censal a relevar, el/la jefe/a de radio irá completando la Planilla de Recorrido (ver Ilustración 2) con letra clara y sin saltearse ningún campo. En el caso de los radios relevados por una sola dupla, ésta se encargará del registro en la planilla. Se registrarán todas las unidades funcionales o parcelas identificadas, haya podido realizarse o no la entrevista. En el caso de las entrevistas realizadas se consignará el uso de la unidad funcional o parcela (ver definición y categorías en el próximo apartado) y -según corresponda- la cantidad de hogares e individuos relevados y/o la presencia de actividades económicas o sociales. Para las entrevistas no realizadas se consignará el motivo: “ausente” o “rechazo” y el uso de la unidad funcional o parcela por observación. Ilustración 2. Planilla de Recorrido PAUTAS DE SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN  Es necesario asistir al operativo con vestimenta y calzado adecuado  Las duplas realizarán siempre las entrevistas en conjunto y se procurará que los equipos no se disgreguen  Si por motivos de seguridad, climáticos u otras razones de inviabilidad en el territorio no se pudiera acceder a relevar una parte del área de trabajo asignada, el/la jefe/a de radio o dupla deberá comunicarse con su coordinador a los fines de determinar los pasos a seguir  Ante cualquier eventualidad o imprevisto el/la jefe/a de radio o dupla deberá comunicarse con su coordinador a los fines de determinar los pasos a seguir  Se armará un grupo de Whats App a fin de establecer una vía de comunicación continua y de compartir avances a lo largo de la jornada Es responsabilidad de todos los equipos involucrados en el operativo:  Presentarse y brindar información clara y precisa a los/as entrevistados/as y a los/as vecinos/as del barrio que pudieran acercarse durante el operativo sobre el objetivo y alcances del mismo, así como sobre el marco de derechos que los resguarda, conforme a los lineamientos de comunicación específicos que se establezcan en cada caso. Cuando sea necesario el/la coordinador/a del operativo asistirá a los equipos en esta tarea.  NO divulgar ni comentar la información brindada por el entrevistado  NO formular preguntas no incluidas en la ficha ni utilizar la entrevista con fines distintos a los estipulados  Desenvolverse durante la entrevista y realizar todas las preguntas con tacto, sin insistir frente una negativa a responder, y aclarando las inquietudes que puedan surgir. Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ii) Ficha de Cierre de Censo Las duplas entrevistarán a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio asignado, utilizando la Ficha de Cierre de Censo. En el caso de parcelas o unidades funcionales deshabitadas se procurará identificar una persona que pueda aportar la información requerida. De no ser posible la realización de la entrevista se registrará en la Planilla de Recorrido el motivo de ello (ausencia / rechazo). En los casos en que se disponga de datos previamente volcados en las fichas, se procederá a verificar la información campo por campo. Se corregirá la información que se encuentre mal consignada y se completarán los datos faltantes. En caso de considerarse necesario, debido a la cantidad correcciones requeridas, se podrá anular la ficha o cualquiera de sus anexos y completar uno nuevo. Cuando no se disponga de ninguna información sistematizada, se procederá a completar todos los campos de la ficha. Las correcciones y/o completamiento de datos se realizarán con bolígrafo sobre el original, con letra clara y sin saltearse ningún campo, generando una copia en el acto de los datos consignados con papel carbónico. Unidad de análisis Se aplicará una Ficha de Cierre de Censo por parcela o unidad funcional. Entenderemos por parcela o lote a una porción delimitada de terreno, la cual puede encontrarse sin edificar, estar parcial o totalmente edificada. Mientras que entenderemos por unidad funcional al espacio construido, determinado por límites físicos, que funciona como una unidad integral y autónoma, con un ingreso independiente o con ingreso compartido a través de un espacio de uso común (pasillo, escalera, patio, hall, palier, etc.). Es decir, cuyo acceso no requiere atravesar espacios de uso privado. Tabla 1. Tipología de unidades funcionales y parcelas TIPOLOGÍA USO DE LA UF / PARCELA • vivienda (V) exclusivamente residencial Hogar uso exclusivo • local o establecimiento económico (E) exclusivamente económico Actividad económica • local o establecimiento social (S) exclusivamente social Organización social • depósito o garage (D-G) de guardado residencial y económico (V+E) Hogar + AE mixto • unidad mixta uso residencial y social (V+S) Hogar + OS Edificación en construcción o deshabitadas (C-D) Terreno o parcela sin edificar (s/E) Unidades funcionales / parcelas de uso exclusivo  viviendas: - casas, casillas o ranchos - departamentos en edificios de departamentos de varios pisos - departamentos tipo casa o en propiedad horizontal Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - cada pieza de una casa de inquilinato, hotel o pensión será considerada como una unidad funcional independiente, salvo en aquellos casos en que un mismo hogar habite más de una pieza. En estos casos, se tomará el conjunto de piezas ocupadas por el hogar como una única unidad funcional (las piezas alquiladas dentro de una casa o departamento no constituyen unidades funcionales independientes) - las edificaciones con ingresos independientes en cada nivel y las diferentes construcciones dentro de una misma parcela habitadas por un sólo hogar serán consideradas como una única unidad funcional de vivienda  locales o establecimientos económicos: comercios, talleres o fábricas, espacios de acopio para venta  locales o establecimientos sociales  los depósitos o garages linderos a una vivienda utilizados por alguno o todos los miembros del hogar que reside en ella serán considerados parte de la misma, aún cuando posean ingreso independiente. De lo contrario, se los considerará como unidades funcionales independientes. Unidades funcionales/parcelas de uso mixto  Los locales o establecimientos económicos o sociales linderos a una vivienda, utilizados por alguno o todos los miembros del hogar que reside en ella serán considerados en conjunto con la vivienda como una única unidad funcional mixta, aún cuando posean ingresos independientes. Datos generales En primer lugar se verificará o registrará el código de identificación de unidad funcional o parcela indicado en el plano. En caso de constatar la existencia más de una unidad funcional o parcela, se procederá a desdoblar el código de identificación inmediatamente anterior asignando una letra al final del mismo. Se asignarán de manera sucesiva tantas letras (“a”, “b”, “c”, “d”, etc.) como unidades funcionales o parcelas se verifiquen. Luego, se registrarán los datos (nombre, apellido y teléfono) de la persona entrevistada. Finalmente, se verificarán y completarán, en caso de ser necesario, los datos de la unidad funcional o parcela. Ilustración 7. Ficha de Cierre de Censo: datos generales Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Tipo y uso/s de la unidad funcional o parcela Registra el tipo y el/los uso/s de la unidad funcional o parcela. Se formulará la pregunta a “¿Con qué fines se utiliza el domicilio en que nos encontramos?”  (V) Vivienda uso exclusivamente residencial  (E) Local o establecimiento económico uso exclusivamente económico  (S) Local o establecimiento social uso exclusivamente social  (D-G) Depósito o garaje de guardado  (V+E) Unidad Mixta uso residencial y económico  (V+S) Unidad Mixta uso residencial y social  (C-D) Edificación en construcción o deshabitada  (s/E) Terreno o parcela sin edificar Condición de tenencia u ocupación Registra la condición de tenencia u ocupación. Se formulará la pregunta “¿Es usted…  … propietario/a  … inquilino/a  … cesionario/a o prestatario/a  … ocupante en relación de dependencia de esta unidad funcional o parcela? En caso de que la persona entrevistada no sea propietaria se preguntará si nos puede facilitar los datos del/la mismo/a. Tabla 2. Tipología de formas de ocupación o tenencia TIPO DEFINICIÓN propietario/a supone la posesión -de hecho o por derecho- de las mejoras realizadas en una parcela inquilino/a mediada por una contraprestación monetaria, se extiende mientras persista esta relación cesionario/a o mediada por una relación personal con el propietario, que cede o permite el uso de prestatario/a manera gratuita y por una extensión de tiempo determinada ocupante en relación mediada por una relación laboral con el propietario, se extiende mientras persista esta de dependencia relación Una vez ratificados, rectificados y/o completados los datos generales se procederá a completar los anexos según corresponda. Tabla 3. Anexos a completar según tipología de unidades funcionales y parcelas TIPO Y USO/S DE LA UF O PARCELA ANEXOS A COMPLETAR Vivienda uso exclusivamente residencial Anexo Hogar Local o establecimiento económico uso exclusivamente económico Anexo Económico Local o establecimiento social uso exclusivamente social Anexo Social Depósito o garage de guardado Ninguno. Pasa a Firma Unidad mixta uso residencial y económico Anexo Hogar y Anexo Económico Unidad mixta uso residencial y social Anexo Hogar y Anexo Social Edificación en construcción o deshabitadas Ninguno. Pasa a Firma Terreno o parcela sin edificar Ninguno. Pasa a Firma Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Anexo Hogar Se volverá a consignar, en caso de ser necesario, el código de identificación de unidad funcional o parcela y luego se procederá a verificar, corregir y/ o completar los datos del anexo. Se entiende por hogar a la persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo el mismo techo y se asocian para proveer sus necesidades alimenticias y otras esenciales para vivir. Para ser considerado un hogar deben cumplirse simultáneamente ambas condiciones. Es por eso que, genéricamente, diremos: “HOGAR = TECHO + OLLA”. En la mayoría de las viviendas se encontrará un solo hogar. Pero en algunas viviendas y unidades funcionales o parcelas de uso mixto pueden residir dos o más hogares. Las personas que no comparten “la olla” son hogares independientes, aunque los servicios e impuestos lleguen en una boleta única o cada uno pague lo que “le corresponde” (esta característica no los convierte en un mismo hogar). Para identificar si en una unidad funcional o parcela residen uno o más hogares se formulará la pregunta “¿Todas las personas que residen aquí comparten los gastos de comida?”. Una respuesta positiva indica que reside un único hogar. En ese caso corresponderá utilizar sólo un Anexo de Hogar, consignando “1 de 1” en el campo “número de hogar”. Pero en el caso de una respuesta negativa se deberá indagar cuántos son los hogares que cohabitan, realizando la pregunta “¿Cuántas personas o grupos de personas (es decir, hogares) mantienen gastos de comida separados?”. Se utilizarán tantos anexos como hogares se identifiquen, consignando números sucesivos en el campo “número de hogar”. En cada anexo se verificarán, corregirán y/o completarán todos los campos de las tablas “Composición del hogar” y “Menores fuera del hogar”, así como la cantidad total de miembros y de menores fuera del hogar. Cuando se trate de correcciones referidas a datos de los miembros del hogar, éstas se realizarán, en la medida de lo posible, en la misma tabla de composición del hogar. Cuando haya que corregir los datos de todo el hogar, se abrirá un nuevo anexo, anulando el anterior. Composición del hogar Los miembros del hogar se registran uno, por uno, comenzando por el/la jefe/a e indicando en cada caso el vínculo de parentesco con éste/a. Se considerarán las siguientes categorías:  Jefe/a  Suegro/a  Cónyuge  Yerno / Nuera  Hijo/a - Hijastro/a  Nieto/a  Hermano/a  Otro familiar  Padre/Madre  Otro no familiar Para incluir miembros a un hogar deberán exhibirse los documentos de identidad de los mismos. De no contar con documento al momento del operativo, deberá realizarse el reclamo correspondiente dentro de los siete (7) días corridos. De no contar con documentación alguna se incorporarán los miembros que corresponda consignando, según el caso, “nunca tuvo” o “tuvo pero la perdió”. Se consignarán todos los nombres y apellidos según cómo figuren en el documento de identidad. Para la fecha de nacimiento se utilizará el formato fecha / mes / año, empleando dos cifras para la fecha, dos para el mes y cuatro para el año. Luego se indicará el tipo (DNI, documento extranjero, precaria, otro) y número de documento. En la columna “movilidad reducida” se indicara sí/no, según corresponda, considerando limitaciones y dificultades de largo plazo para ver y/o para caminar y subir escaleras. En hogares con más de diez (10) miembros se habilitará otro anexo Hogar a fin de registrar a todos los miembros, realizando la aclaración pertinente. Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Menores fuera del hogar Si hubiera niños, niñas o adolescentes pertenecientes al o los grupos familiares convivientes viviendo fuera del hogar, se consignarán sus nombres y apellidos, vínculo de parentesco con él/la jefe/a de hogar, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, si en algún caso tienen su movilidad reducida y el motivo por el cual se encuentran viviendo fuera del hogar. Ilustración 8. Ficha de Cierre de Censo: anexo hogar Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Anexo Económico Se volverá a consignar, en caso de ser necesario, el código de identificación de unidad funcional o parcela y luego se procederá a verificar, corregir y/ o completar los datos del anexo. Nombre de la actividad, local o establecimiento Consigna el nombre con que se identifica al local o establecimiento o a la actividad económica realizada. Se preguntará si el local o establecimiento, o la actividad que en él se realizada tiene nombre, y de ser así cuál es. Actividad principal Consigna la actividad principal que se realiza en el local o establecimiento. Se formulará la pregunta “¿Cuál es la actividad principal que realizan aquí?” y se leerán las siguientes opciones:  Elaboran o producen algo  Venden productos  Venden servicios En caso de corresponder, se podrá seleccionar más de una opción. Rubro (según producto o servicio) Consigna el rubro de la actividad según el producto o servicio que se elabora / vende. Se formulará la pregunta: “¿Qué es, específicamente, lo que producen / venden?”, verificando la opción que corresponda:  Kiosco  Almacén  Restaurant o venta de comidas  Panadería / Confitería  Verdulería  Carnicería  Farmacia o perfumería  Taller mecánico/ chapa y pintura  Herrería  Ferretería / cerrajería  Lavadero  Peluquería  Taller de costura, arreglos y/o compostura de calzado  Otro (ESPECIFICAR) En caso de corresponder, se podrá seleccionar más de una opción. Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Ilustración 9. Ficha de Cierre de Censo: anexo económico Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Anexo Social Se volverá a consignar el código de identificación de unidad funcional o parcela y luego se procederá a completar los datos del anexo. Se registrará nombre de la organización social, actividad/es realizada/s, grado de formalización, cantidad de personas que asisten por día, cantidad de personas que trabajan en la organización, franja horaria y días en que funciona. Respecto de la/s actividad/es realizada/s se podrán tildar todas las opciones que correspondan, especificando en cada caso el/los tipo/s de actividad/es realizada/s. Para las personas que trabajan en la organización se considerará tanto a aquellos que reciban alguna remuneración por sus tareas como a quienes no. Ilustración 10. Ficha de Cierre de Censo: anexo social Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Firma Finalmente, se procederá a leer la notificación de cierre de censo, se tildarán los tipos y cantidades de anexos utilizados y se preguntará al entrevistado si desea firmar la Ficha. La dupla conservará el original y entregará la copia al entrevistado. Ilustración 11. Ficha de Cierre de Censo: notificación y firma Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires iii) Cierre de la jornada y cierre del operativo Al cierre de cada jornada, los equipos se reagruparán en el punto de encuentro. Los/as jefes/as de radio o duplas y coordinador/a reunirán los materiales utilizados para archivarlos y organizarán los materiales necesarios para la jornada siguiente:  se pondrán en común los principales inconvenientes o dudas surgidas de la aplicación de la Ficha a fin de unificar criterios y convenir las revisitas que fueran necesarias  se revisarán las planillas de recorrido e identificarán los ausentes para revisitarlos en el próximo recorrido  se sistematizarán y volcarán los datos de la jornada en la Planilla de resumen de resultados, utilizando una planilla (parcial) al cierre de cada jornada y otra (final) al finalizar el operativo. Ilustración 12. Planilla de resumen de resultados Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires 3. DESPUÉS DEL OPERATIVO 3. Después del operativo  Después del operativo se procederá a la carga de datos a fin de confeccionar una base que comprenda toda la información relevada.  Durante la semana posterior al operativo se recibirán y registrarán en el SISC (Sistema Informático de Seguimiento de Casos) los reclamos de quienes se encontraran ausentes o soliciten rectificar alguno de los datos declarados, adjuntando la documentación respaldatoria presentada en cada caso. Se evaluará en cada caso la pertinencia de los reclamos recibidos y se realizarán las modificaciones que sean necesarias.  Finalizado este período de reclamos, se remitirán vía GDEBA (Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires) los resultados del Operativo de Cierre de Censo, anexando resumen de resultados realizado al finalizar el operativo y base de datos completa, incluyendo los datos de los reclamos recibidos en el período habilitado a tal fin. Tal base de datos constituye el Padrón de Cierre de Censo. XII. Modelos de Notificación de la relocalización XX de XXXXXXX de XXXX A LOS/AS SEÑORES/AS Nombre y apellido Ubicación del inmueble Barrio _____________________ En el marco de las relocalizaciones por riesgo ambiental e hidráulico / por necesidades de reordenamiento urbano generadas por la obra __________________________ del Barrio ______________ del Municipio de _________________ con Expediente: _______________________ en el marco del Plan de mejoras del/los barrio/s mencionado/s, en razón del Censo realizado el día XX de XXXXXXXXXX de XXXX, la Dirección Provincial de Integración Barrial ___ del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana notifica y reconoce a (Nombre de los/las Jefes/jefas de hogar) y su correspondiente grupo conviviente relevado en el mencionado Censo, que reside en el inmueble identificado como (dirección o código de identificación del domicilio) como SUJETOS DE DERECHO DE SOLUCIÓN HABITACIONAL del proceso de Relocalización que será llevado a cabo en los términos de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Asimismo, se informa que aquellas personas que deseen solicitar la rectificación de la información declarada en el mencionado operativo censal, deberán acercarse a la oficina de OPISU, sita en la Plaza Papa Francisco dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías. [SOLO EN CASO DE CIERRE DE CENSO PREVIO A LA PRESENTE NOTIFICACIÓN] QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Roque Sáenz Peña N° 570 Piso 7 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN BARRIAL ___ ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Logo Municipio XX de XXXXXXX de XXXX A LOS/AS SEÑORES/AS Nombre y apellido Ubicación del inmueble Barrio _____________________ En el marco de las relocalizaciones por riesgo ambiental e hidráulico / por necesidades de reordenamiento urbano generadas por la obra __________________________ del Barrio ______________ del Municipio de _________________ con Expediente: _______________________ en el marco del Plan de mejoras del/los barrio/s mencionado/s, en razón del Censo realizado el día XX de XXXXXXXXXX de XXXX, la Dirección Provincial de Integración Barrial ___ del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana notifica y reconoce a (Nombre de los/las propietario/s de la actividad económica) quien desarrolla su actividad económica en (dirección o código de identificación del domicilio de la actividad) con la correspondiente red de trabajo relevada en el mencionado Censo como SUJETOS DE DERECHO del proceso de Relocalización que será llevado a cabo en los términos de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Asimismo, se informa que aquellas personas que deseen solicitar la rectificación de la información declarada en el mencionado operativo censal, deberán acercarse a la oficina de OPISU, sita en la Plaza Papa Francisco dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías. [SOLO EN CASO DE CIERRE DE CENSO PREVIO A LA PRESENTE NOTIFICACIÓN] QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Roque Sáenz Peña N° 570 Piso 7 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN BARRIAL ___ ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Logo Municipio XX de XXXXXXX de XXXX A LOS/AS SEÑORES/AS Nombre y apellido Ubicación del inmueble Barrio _____________________ En el marco de las relocalizaciones por riesgo ambiental e hidráulico / por necesidades de reordenamiento urbano generadas por la obra __________________________ del Barrio ______________ del Municipio de _________________ con Expediente: _______________________ en el marco del Plan de mejoras del/los barrio/s mencionado/s, en razón del Censo realizado el día XX de XXXXXXXXXX de XXXX, la Dirección Provincial de Integración Barrial ___ del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana notifica y reconoce que (la parcela / la construcción) con domicilio en (dirección o código de identificación del domicilio) será afectada y se reconoce a (Nombre del/a/s propietario/a/s) como SUJETO/S DE DERECHO del proceso de Relocalización que será llevado a cabo en los términos de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Asimismo, se informa que aquellas personas que deseen solicitar la rectificación de la información declarada en el mencionado operativo censal, deberán acercarse a la oficina de OPISU, sita en la Plaza Papa Francisco dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías. [SOLO EN CASO DE CIERRE DE CENSO PREVIO A LA PRESENTE NOTIFICACIÓN] QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Roque Sáenz Peña N° 570 Piso 7 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN BARRIAL ___ ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Logo Municipio XX de XXXXXXX de XXXX A LOS/AS SEÑORES/AS Nombre y apellido Ubicación del inmueble Barrio _____________________ En el marco de las relocalizaciones por riesgo ambiental e hidráulico / por necesidades de reordenamiento urbano generadas por la obra __________________________ del Barrio ______________ del Municipio de _________________ con Expediente: _______________________ en el marco del Plan de mejoras del/los barrio/s mencionado/s, en razón del Censo realizado el día XX de XXXXXXXXXX de XXXX, la Dirección Provincial de Integración Barrial ___ del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana notifica y reconoce que (la parcela / la construcción) con domicilio en (dirección o código de identificación del domicilio) será afectada y se reconoce a (Nombre del/a/s propietario/a/s) como SUJETO/S DE DERECHO del proceso de Relocalización que será llevado a cabo en los términos de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Asimismo, se informa que aquellas personas que deseen solicitar la rectificación de la información declarada en el mencionado operativo censal, deberán acercarse a la oficina de OPISU, sita en la Plaza Papa Francisco dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías. [SOLO EN CASO DE CIERRE DE CENSO PREVIO A LA PRESENTE NOTIFICACIÓN] QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Roque Sáenz Peña N° 570 Piso 7 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN BARRIAL ___ ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Logo Municipio XIII. Guía de acompañamiento de abordaje individual Informe Diagnóstico i) Introducción  Justificación de las afectaciones (fundamentos del reasentamiento)  Mapeo de las afectaciones  Características sociodemográficas de la población afectada ii) Descripción de la afectación individual  Georreferenciación del inmueble afectado  Caracterización de la afectación según motivo*, alcance**, tipo*** de afectación y sujeto de derecho**** * MOTIVO DE LA AFECTACIÓN • Riesgo social, ambiental o Obras de provisión de servicios básicos, hidráulicas o de hidráulico saneamiento Trazado de calles, creación o mejoramiento de espacios públicos y • Reordenamiento urbano equipamiento social/urbano ** ALCANCE DE LA AFECTACIÓN • Desplazamiento Relocalización o traslado de un lugar a otro de una persona o grupo de físico personas (hogar, actividad económica o social) • Desplazamiento pérdida de los activos o de los medios de vida de una persona o grupo de económico personas, ya sea que los afectados deban trasladarse de un lugar a otro o no • Total afectación de la totalidad del terreno, parcela o unidad funcional afectación de una parte del terreno, parcela o unidad funcional que no compromete la integridad estructural de la construcción ni vulnera • Parcial parámetros de habitabilidad adecuada • Permanente afectación no limitada en el tiempo afectación por un periódo de tiempo limitado, luego del cual el hogar, actividad económica o social puede restablecerse en su lugar de • Temporal residencia/funcionamiento ***TIPO DE AFECTACIÓN Tipo de afectación Unidad Funcional/Parcela de uso exclusivo (1uso) • vivienda Residencial • local o establecimiento económico Económico • local o establecimiento social Social • depósito o garaje Guardado Unidad Funicional/Parcela de uso mixto (+de un uso) Residencial y económico Residencial y social Edificación en construcción o deshabitadas Sin uso presente Terreno o parcela sin edificar Sin uso presente Forma de ****Sujeto de derecho ocupación/tenencia Condición de residencia Propietario/a/s residente/s o reside o ejerce una actividad en la UF ejerciente/s propiedad o parcela afectada Inquilino/a/s Alquiler Cesionario/a/s o cesión o permiso de uso prestatario/a/s gratuito Ocupante en relación de dependencia relación de dependencia no reside, ejerce actividad ni alquila la Propietario/a/s no residente/s propiedad UF o parcela afectada Propietario/a/s rentista/s propiedad alquila la UF afectada iii) Situación sociohabitacional Composición del hogar Nombres, edades y género de todos los miembros del hogar. Relaciones de parentesco (genograma). Documentación personal Situación de documentación de todos los miembros del hogar Salud Condiciones de salud: enfermedades crónicas, embarazos, consumo problemático, salud mental, personas con discapacidad. Tipo de cobertura de salud. Educación Asistencia a establecimientos educativos de los miembros en edad escolar o con estudios incompletos que deseen terminarlos Economía del hogar, redes de apoyo y seguridad social Condición de ocupación de los miembros del hogar en edad laboral Organización de las tareas domésticas y de cuidado Redes vinculares y comunitarias de apoyo Acceso a políticas de seguridad social Otras estrategias de supervivencia Violencias Violencia de género o intrafamiliar Vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes (el maltrato infanto-juvenil incluye el maltrato físico y emocional, el abandono, el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual) Personas privadas de su libertad Situación habitacional Características del terreno y/o la unidad funcional afectada: superficie total y afectada, materialidad, situación de hacinamiento. iv) identificación de impactos, riesgos y oportunidades  situaciones críticas, de extrema vulnerabilidad o emergencia que podrían afectar al proceso  conflictividad social y resistencias que podrían afectar al proceso  oportunidades que presenta el reasentamiento v) Propuesta de estrategia de intervención Estrategia de intervención individual, considerando metas y plazos, orientada a promover la restitución de derechos y el abordaje de situaciones problemáticas en las dimensiones mencionadas. Propuesta a acordar con los hogares. XIV. Guía de Uso de Seguimiento informático de Seguimiento de Casos (SISC) 4 4 5 5 5 6 6 7 8 9 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 13 13 13 13 13 13 14 14 2 14 14 14 14 14 15 15 15 15 16 17 18 19 20 26 28 3 4 3 5 6 7 - 8 - - 9 - - - - - 10 11 12 - - - - 13 - - 1 La matriz de “situaciones especiales” (MISE) permite que la Red de Protección Social (RPS) identifique y canalice demandas urgentes de manera operativa, optimizando los recursos existentes y buscando la eficacia en su abordaje. 14 2 15 - - - - - - 16 17 18 19 21 22 23 24 25 3 Los Certificados Únicos de Discapacidad se gestionan en los hospitales generales con aprobación de una junta médica. Con dicho certificado a través de Desarrollo Social se realizan los trámites para la solicitud de la pensión. 4 LA SSS es el ente de regulación y control de los actores del sector y tiene como objeto principal la fiscalización de las obras sociales, institutos y entidades de medicina prepaga, acorde lo previsto por la ley 26.682. Asimismo, debe velar por el cumplimiento de las políticas del Ministerio de Salud para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud. 5Criterios solicitados por el área de seguimiento social del Ministerio de Desarrollo Social Provincia. 27 ○ ○ ○ 6 Urgencia Social: es la suma de procesos continuos y situaciones de riesgo donde se pueden observar diversas situaciones generadoras de necesidades, que requiere la atención de un profesional. La misma es percibida por la persona y cuenta con un posicionamiento técnico que lo respalda.    - - -  8 Es importante mencionar que no es necesario la redacción de la reseña social en las solicitudes por inundación ya que se trata de emergencias comunitarias. 9Información básica sugerida por la Dirección de servicios locales y zonales, Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia. XV. Plan de Reasentamiento Proyecto Sol “Villa Itatí” ARGENTINA Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) Provincia de Buenos Aires Programa de Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del GBA. Anexo XV PLAN DE REASENTAMIENTO – PROYECTO SOL Villa Itatí MARZO 2019 1 INDICE 1 Introducción .......................................................................................................................... 8 2 Marco Legal ........................................................................................................................... 8 2.1 Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos .................................................... 8 2.2 Marco legal nacional y provincial .................................................................................. 8 3 Política del Banco Mundial .................................................................................................. 12 3.1 Análisis del Plexo Normativo a la luz de la OP 4.12 .................................................... 13 4 Marco Institucional ............................................................................................................. 16 4.1 Descripción de OPISU .................................................................................................. 17 4.2 Articulaciones del OPISU con el Nivel Provincial, Municipal y Nacional ..................... 22 5 Descripción del Proyecto Sol ............................................................................................... 22 5.1 Objetivos del PR .......................................................................................................... 23 5.2 Principios rectores del PR............................................................................................ 23 5.3 Definiciones ................................................................................................................. 24 5.4 Ajustes del PR .............................................................................................................. 26 5.5 Ubicación del Proyecto................................................................................................ 26 5.6 Relevamiento Técnico. Principales Problemáticas y Necesidad de Reasentamiento de la Población en el Sector La Cava ............................................................................................ 30 5.7 Descripción del Proyecto Sol. Situación Actual ........................................................... 30 6 Breve Caracterización Socioeconómica y Demográfica del sector “La Cava”, Villa Itatí..... 32 6.1 Demografía .................................................................................................................. 35 6.2 Aspectos Habitacionales ............................................................................................. 36 6.3 Situación ocupacional e ingresos ................................................................................ 39 6.4 Educación .................................................................................................................... 43 6.5 Salud ............................................................................................................................ 46 7 Diagnóstico de Afectaciones y Estudios Socioeconómico................................................... 48 7.1 Procedimiento y metodología para el desarrollo del Censo ....................................... 48 7.2 Características socioeconómicas de la población afectada ........................................ 51 7.2.1. Datos Demográficos ............................................................................................ 51 7.2.2. Condiciones habitacionales ................................................................................. 54 7.2.3. Condiciones Sanitarias ........................................................................................ 57 7.2.4 Composición de las viviendas afectadas .................................................................... 58 2 7.3 Criterios de selección de elegibilidad de población para compensación ................... 62 8 Identificación de impactos y categorías de afectados ........................................................ 63 8.1 Situación Actual ........................................................................................................... 63 8.2 Impactos Asociados a las Obras de Infraestructura en el marco del Proyecto Sol ..... 65 9 Alternativas de Compensación y Asistencia para el Reasentamiento ................................ 67 9.1 Identificación del número y tipo de afectaciones ....................................................... 67 9.2 Tipos de afectaciones y alternativas de compensación y/ o Asistencia...................... 68 10 Programa Específicos del PR ........................................................................................... 72 10.1 Programa de compensación a las unidades funcionales ............................................ 72 10.1.1 Programa de Reposición de inmuebles- Afectaciones totales ............................ 72 10.1.2 Programa de compensación ................................................................................ 75 10.2 Tasación y determinación de montos indemnizatorios .............................................. 76 10.3 Asistencia para el Reasentamiento ............................................................................. 77 10.3.1 Abordaje individual de los hogares ..................................................................... 77 10.3.2 Abordaje Comunitario ......................................................................................... 79 10.4 Restablecimiento de medios de vida .......................................................................... 79 10.5 Mudanza y demoliciones............................................................................................. 82 11 Programa de Participación y Comunicación del PR......................................................... 84 11.1 Antecedentes estrategia participativa OPISU en el barrio .......................................... 84 11.2 Enfoque participativo del Plan de Reasentamiento .................................................... 92 11.2.1 Reuniones plenarias ............................................................................................ 93 11.2.2 Talleres en grupos ............................................................................................... 94 11.2.3 Visitas o encuentros individuales ........................................................................ 94 11.2.4 Niños, niñas y adolescentes ................................................................................ 95 11.2.5 Población de arraigo y de acogida ...................................................................... 95 11.2.6 Organizaciones sociales, referentes y representantes........................................ 96 11.3 Informe de avance del proceso de comunicación y participación al 30 de noviembre del 2018 ................................................................................................................................... 96 11.4 Informe específico de socialización y consulta pública del Plan de Reasentamiento del Proyecto Sol Villa Itatí (Grupo de Afectados) .................................................................... 98 12 Mecanismo de Atención de Reclamos y Resolución de Conflictos (MARRC) ................. 99 12.1 Recepción y registro de reclamos ............................................................................... 99 12.2 Evaluación de reclamos ............................................................................................. 100 12.3 Respuesta a reclamos................................................................................................ 100 12.4 Monitoreo ................................................................................................................. 100 3 13 Arreglos Institucionales para la implementación del PR............................................... 101 14 Cronograma y presupuesto ........................................................................................... 104 14.1 Cronograma............................................................................................................... 104 14.2 Presupuesto .............................................................................................................. 105 15 Seguimiento y Monitoreo del PR .................................................................................. 107 15.1 Evaluación de restablecimiento ................................................................................ 108 16 Anexos ........................................................................................................................... 108 4 INDICE DE CUADROS Cuadro 1. Resumen de las correspondencias y brechas observadas .......................................... 13 Cuadro 2. Nivel de correspondencia de la normativa nacional y provincial respecto a la PO 4.12 ..................................................................................................................................................... 14 Cuadro 3. Principales problemáticas en sector “La Cava” de Villa Itatí ...................................... 30 Cuadro 4. Población según distribución por sexo y edad. Sector La Cava, Villa Itatí .................. 35 Cuadro 5. Población según sexo y consideración de ingresos laborales como principal fuente. Sector La Cava, Villa Itatí ............................................................................................................. 40 Cuadro 6. Ocupados según sexo y tipo de ocupación. Sector La Cava, Villa Itatí ....................... 40 Cuadro 7.Población sin cobertura de salud según lugar al que asisten para la atención. Sector La Cava, Villa Itatí ........................................................................................................................ 46 Cuadro 8. Población según problemas de salud. Sector La Cava, Villa Itatí................................ 47 Cuadro 9. Características de las viviendas afectadas .................................................................. 58 Cuadro 10. Identificación de las viviendas afectadas con presencia de animales ...................... 61 Cuadro 11. Situación actual, alcance e Impacto de las Obras previstas por el Proyecto Sol. Sector La Cava, Villa Itatí ............................................................................................................. 66 Cuadro 12. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación total de la vivienda para uso residencial. Sector La Cava, Villa Itatí ................................................................................... 69 Cuadro 13. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación total de la vivienda para uso residencial, cuando se encuentra ocupada por Inquilino. Sector La Cava, Villa Itatí ........... 70 Cuadro 14. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación total de la vivienda sin residencia del propietario. Sector La Cava, Villa Itatí .................................................................. 71 Cuadro 15. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación al comercio y/o la actividad económica. Sector La Cava, Villa Itatí.......................................................................................... 71 Cuadro 16. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación a la actividad social. Sector La Cava, Villa Itatí ........................................................................................................................ 72 Cuadro 17. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación a la edificación en construcción. Sector La Cava, Villa Itatí ....................................................................................... 72 Cuadro 18. Superficie total vivienda para soluciones habitacionales del reasentamiento según cantidad de dormitorios .............................................................................................................. 73 Cuadro 19. Dimensiones de análisis y consideraciones para la confección del informe técnico soporte de la tasación de los activos afectados por el reasentamiento. La Cava, Villa Itatí ...... 76 Cuadro 20. Acciones para mejorar el acceso a Mercados de las unidades productivas............. 80 Cuadro 21. Instancias participativas colectivas e individuales.................................................... 93 Cuadro 22. Mesas de reuniones: Plan Maestro y Relocalizaciones .......................................... 102 Cuadro 23. Cronograma ............................................................................................................ 104 Cuadro 24. Presupuesto Proyecto Sol ....................................................................................... 105 INDICE DE GRAFICOS Gráfico 1. Organigrama OPISU ................................................................................................... 18 Gráfico 2. Ejes de Intervención y Objetivos del Proyecto Sol ..................................................... 30 Gráfico 3: Hogares según tipo (en %). Sector La Cava, Villa Itatí ................................................ 36 Gráfico 4: Techos según tipo de vivienda (en %). Sector La Cava, Villa Itatí ............................... 36 Gráfico 5: Viviendas según ambientes. Sector La Cava, Villa Itatí............................................... 37 Gráfico 6: hogares según cantidad de personas por cuarto. Sector La Cava, Villa Itatí .............. 37 5 Gráfico 7: Viviendas según posesión de baño y carencia de baño o retrete con descarga de agua. Sector La Cava, Villa Itatí ................................................................................................... 38 Gráfico 8: Viviendas según acceso al agua. Sector La Cava, Villa Itatí ........................................ 38 Gráfico 9: Viviendas según materiales en paredes, pisos y techos. Sector La Cava, Villa Itatí ... 39 Gráfico 10: Personas según sexo y fuente de ingresos. Sector La Cava, Villa Itatí ..................... 39 Gráfico 11: Ocupados según sexo y tipo de relación laboral. Sector La Cava, Villa Itatí............. 40 Gráfico 12: Ocupados según sexo y registración laboral. Sector La Cava, Villa Itatí................... 41 Gráfico 13: Ocupados según sexo y lugar de trabajo. Sector La Cava, Villa Itatí ........................ 42 Gráfico 14: Ocupados que trabajan fuera del barrio según sexo y lugar de trabajo. Sector La Cava, Villa Itatí ............................................................................................................................. 42 Gráfico 15: Personas mayores de 15 años según sexo y escolarización. Sector La Cava, Villa Itatí ..................................................................................................................................................... 43 Gráfico 16: Personas mayores de 15 años según sexo y máximo nivel educativo alcanzado. Sector La Cava, Villa Itatí ............................................................................................................. 43 Gráfico 17: Menores de 6 años según asistencia escolar. Sector La Cava, Villa Itatí .................. 44 Gráfico 18. Población afectada según sexo................................................................................. 51 Gráfico 19. Población afectada por edad según sexo (en absolutos) ......................................... 52 Gráfico 20. Hogares afectados según tipo (en %) ....................................................................... 52 Gráfico 21. Hogares afectados según cantidad de miembros (en absolutos) ............................ 53 Gráfico 22. Afectaciones según tipo de uso relvado ................................................................... 54 Gráfico 23. Viviendas afectadas según tipo (en absolutos) ........................................................ 54 Gráfico 24. Viviendas afectadas según uso (en absolutos) ......................................................... 55 Gráfico 25. Viviendas afectadas según tipo de hogar (en absolutos) ......................................... 55 Gráfico 26: Viviendas afectadas según cantidad de habitantes (en absolutos).......................... 56 Gráfico 27: Viviendas afectadas según situación de propiedad (en absolutos) ......................... 56 Gráfico 28: Viviendas afectadas según tenencia de baño (en absolutos)................................... 57 Gráfico 29: Viviendas afectadas según procedencia del agua (en absolutos) ............................ 57 Gráfico 30. Flujograma del MARRC ........................................................................................... 100 INDICE DE FIGURAS Figura 1. Esquema de Ejecución del Programa ........................................................................... 17 Figura 2. Villa Itatí. Vista aérea Sector “La Cava” ........................................................................ 23 Figura 3 . Ubicación de la Villa Itatí en el sector Sur del Gran Buenos Aires .............................. 26 Figura 4. Vista aérea Villa Itatí..................................................................................................... 27 Figura 5. Sectores de Villa Itatí, Quilmes..................................................................................... 29 Figura 6. Perspectiva peatonal de la laguna conformada en la cava .......................................... 30 Figura 7. Proyecto Sol. Ampliación superficie de Laguna ........................................................... 31 Figura 8. Límites del Sector La Cava, Villa Itatí ............................................................................ 32 Figura 9. “Plaza Las Bombas” ...................................................................................................... 33 Figura 10. Vista aérea del sector La Cava previa a las tareas realizadas por OPISU en 2018 ..... 34 Figura 11. Vista aérea sector La Cava luego de las tareas de Limpieza realizadas por OPISU en 2018............................................................................................................................................. 35 Figura 12. Área Cubierta por relevamiento Censal ..................................................................... 48 Figura 13. Localización de las afectaciones físicas ...................................................................... 49 Figura 14. Sector III, La Cava, Villa Itatí – Municipio de Quilmes ................................................ 63 6 Figura 15. Tareas de Limpieza desarrolladas en el sector La Cava, Villa Itatí ............................. 64 Figura 16. Localización y uso de las 19 afectaciones................................................................... 67 Figura 17. Localización de las viviendas a reasentar ................................................................... 73 Figura 18. Tipología de vivienda con un dormitorio ................................................................... 74 Figura 19. Detalle modelo de núcleo húmedo: lavadero, baño y cocina en viviendas ............... 74 Figura 20. Cronograma de las instancias de participación realizadas. Villa Itatí, Quilmes ......... 86 Figura 21. Reunión Colectiva para comunicar el PR, 2 de noviembre de 2018. Villa Itatí, Quilmes ..................................................................................................................................................... 97 Figura 22. Mesa de Gestión participativa, 16 de noviembre de 2018 ........................................ 97 Figura 23. Oficina OPISU en Villa Itatí ....................................................................................... 102 7 1 Introducción El presente Plan de Reasentamiento (PR) se elabora en relación al Marco de Políticas de Reasentamiento (MPR) del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) – Financiamiento Adicional/Fase II. El objetivo general del Programa GBA se encuentra orientado a promover soluciones integrales con el objeto de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes en situación de vulnerabilidad crítica en municipios del Gran Buenos Aires (GBA). Este PR está vinculado al “Proyecto Sol” de Intervención Integral el cual se propone abordar las problemáticas que se inscriben en el sector la “Cava” que actualmente presenta las condiciones de vulnerabilidad social y urbanas más desfavorables de Villa Itatí. 2 Marco Legal 2.1 Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Artículo 17°: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será Privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 22°: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25°: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11°: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. 2.2 Marco legal nacional y provincial La Constitución Nacional, en su Artículo 17, establece que la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La 8 expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. El Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por Ley Nº 26.944 actualizó la legislación civil en vigencia desde el siglo XIX. Incorporó una referencia amplia a los derechos humanos y a la tutela de los intereses colectivos, incluyendo los derechos al ambiente sano y a la salud. Refuerza la tutela a los derechos constitucionales de tercera generación, entre los cuales cabe consignar el derecho a la vivienda digna. Sin perjuicio de la protección establecida, el artículo 255 del citado Código contempla la desafectación en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada por ese capítulo, con los límites indicados en el artículo 249, siguiendo la técnica del derecho civil y las garantías constitucionales en la materia. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 31, define a la propiedad como inviolable, y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. La Ley 5.708 General de Expropiaciones establece que todos los bienes, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, son expropiables por causa de utilidad pública o interés general, y que las expropiaciones deberán practicarse mediante ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso y la calificación de utilidad pública o interés general. Como excepción, se dispone que los inmuebles afectados por calles, caminos, canales y vías férreas, y sus obras accesorias en las que la afectación expropiatoria está delimitada y circunscripta a su trazado, la calificación de utilidad pública queda declarada por la misma Ley 5.708. Según lo establecido por la Ley, toda iniciativa de expropiación debe contar con un estudio integral, planificado, que cuente con tasaciones, determinación de los valores indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto. La Ley también prevé la necesidad de una opinión de la autoridad municipal que corresponda para conocer si el bien a expropiar está afectado con alguna ordenanza de plan regulador, ordenamiento edilicio y/o zonificación especial, dando un plazo de veinte días para que dicha autoridad se expida al respecto. En cuanto a la indemnización, la misma debe ser fijada en dinero y con expresión de los precios o valores de cada uno de los elementos tomados en cuenta para fijarlos. La misma comprenderá: a) el justo valor de la cosa o bien a la época de la desposesión, b) los perjuicios que sean una consecuencia forzosa y directa de la expropiación; c) los intereses del importe de la indemnización, calculados desde la época de la desposesión, excluido el importe de lo depositado a cuenta de la misma. La indemnización no comprenderá el lucro cesante. Es importante considerar la jurisprudencia en la temática, la cual ha establecido que:(...) el principio rector en la expropiación es el que acuerda al expropiado un resarcimiento completo, asegurando la integridad del justo valor de la cosa de la que es desposeído. Esto es, que su patrimonio no debe sufrir menoscabo alguno (...).Asimismo, la Ley dispone que el valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido sino hubieren sido declarados de utilidad pública, o la obra no hubiera sido ejecutada o autorizada. Además de las consideraciones precedentes, la indemnización de las cosas inmuebles será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio: - Precio que se abonó en la última transferencia del dominio; - Valuación asignada para el pago de la contribución directa; - Diligencias del último avalúo practicado por la Dirección de Catastro; 9 - Las ofertas fundadas hechas por el expropiante y el expropiado; - Valor de las propiedades linderas similares en cuanto a situación, superficies y precios abonados en el transcurso de los últimos cinco años; - Valores registrados en los Bancos oficiales de la localidad; - Valores registrados en las subastas judiciales y particulares por martillero público, en la zona de ubicación del bien; - Al valor de su productividad durante los últimos cinco años. El expropiante obtiene la posesión del bien mediante consentimiento del sujeto expropiado, o una vez dispuesto ello por vía judicial en caso de haber sido promovido el juicio expropiatorio (Artículo 40°). El sujeto expropiante, con fundamento en la urgencia en la expropiación, podrá solicitar al juez competente la posesión inmediata de la cosa o bien, a cuyo fin deberá consignar judicialmente y a cuenta del precio, el importe equivalente a su valuación fiscal (en caso de bienes inmuebles) o de la tasación realizada inicialmente por las oficinas técnicas competentes en caso de bienes no inmuebles. La transferencia de la propiedad a favor del expropiante se realiza una vez efectivizado el pago íntegro del monto indemnizatorio (Artículo 43). La Ley 14.449 Acceso Justo al Hábitat establece en su artículo 1° los siguientes objetivos específicos: - Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales. - Abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional. - Generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo. En su artículo 27 la Ley define a la integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios como el “conjunto de acciones que de forma progresiva, integral y participativa, incluyan, entre otras, la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial”. Su artículo 29 establece que la decisión de llevar adelante una relocalización debe tomarse una vez agotadas todas las opciones y siempre y cuando se apegue a los siguientes criterios: (a) necesidad de reordenamiento urbano, (b) hacinamiento de hogares y (c) factores de riesgo social, hidráulico o ambiental. En su reglamentación se ha desarrollado un Protocolo de actuación para casos de relocalizaciones según, mediante la Resolución N° 22/16 de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de regular los procedimientos específicos a tenerse en cuenta en los procesos de relocalización. Según lo establecido en el Artículo 1 del Capítulo I de este protocolo, la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, en tanto encargada del Régimen de Integración Socio- Urbana y de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 29 de la Ley N° 14.449 y su Decreto Reglamentario N° 1.062/13, coordinará todos los procesos de relocalización de familias en sus distintas etapas y arbitrará las medidas necesarias tendientes a determinar las poblaciones a relocalizar. A partir del Decreto 2018-168 que reforma los ministerios de la provincia, el OPISU pasa a cumplir este rol. 10 En caso de considerarlo procedente, solicitará que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA), conjuntamente con los Municipios correspondientes, lleve adelante el proceso de relocalización en base al procedimiento establecido en el protocolo. En el Capítulo II, específicamente en el Artículo 4, se presentan las pautas de participación ciudadana a partir de la constitución de una mesa de gestión participativa, según lo previsto en el Artículo 36 de la Ley de Acceso Justo al Hábitat. En el mismo capítulo se establece la elaboración de un Plan Director (Artículo 5) que guiará el proceso de relocalización y la obligación de la realización de un censo. El Decreto-Ley 8.912/77, rige el ordenamiento territorial y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo dentro de la Provincia de Buenos Aires. En caso de adquisición de nuevos predios y definición de nuevas urbanizaciones para uso mixto o residencial, se aplicará esta normativa, además de los lineamientos de la Ley 14.449 y las normativas municipales, respecto de los códigos de ordenamiento urbano y códigos de edificación. La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58) dispone que corresponde al Concejo (órgano deliberativo de las municipalidades) autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia. En su interpretación, se entiende que el Concejo será el órgano que solicite a la Legislatura provincial la sanción de la ley correspondiente cuando la expropiación sea promovida por la Municipalidad. No obstante, el Artículo 58° establece una declaración genérica de utilidad pública para la subdivisión y venta de fracciones de tierra para fomento de la vivienda propia. Igual tratamiento establece para obras de infraestructura para las que efectúa la declaración de utilidad pública del suelo afectado, cuando están incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano aprobados por ordenanza (Artículo 59°). Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanza debidamente fundada El marco de la política de regularización implementada por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires se basa en la Ley Provincial N° 13.342, modificada por las Leyes N° 13.874 y N° 14.394, la cual establece la Operatoria para la Regularización Dominial de los bienes inmuebles financiados por dicho Organismo y pendientes de escrituración a favor de sus adjudicatarios, sean de dominio del Instituto de la Vivienda, de la Provincia de Buenos Aires, de los Municipios bonaerenses, del Estado Nacional Argentino o bienes cedidos al citado Instituto por entidades propiciantes de los distintos emprendimientos y cuyo dominio consta a nombre de terceros. Dicha normativa se encuentra reglamentada por el Decreto N° 699/10, prorrogado por las Resoluciones IVBA N°1.809/12, 1687/14 y 890/16, a través del cual se crea el “Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires”, declarando de interés social la regularización dominial de las viviendas construidas, financiadas y administradas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Este marco jurídico satisface las necesidades sustanciales de regularización dominial de aquellas familias beneficiarias de dichas viviendas sociales, a través de la entrega de las escrituras traslativas de dominio, generando con ello, no sólo seguridad jurídica sino también un mejoramiento en la organización comunitaria, a través de los consorcios en el caso de los complejos habitacionales afectados al régimen de propiedad horizontal –Título V-Capítulos 1 a 10-Artículos 2037 al 2072 inclusive del Código Civil y Comercial de la Nación y en la calidad de vida de la población en general. Asimismo, cuando el Instituto de la Vivienda ha transferido la propiedad de las unidades habitacionales a los respectivos adjudicatarios y éstos a terceros, en los casos en que los mismos se encuentren imposibilitados de solventar los gastos de escrituración mediante un notario 11 particular, la Ley N° 10.830 prevé la alternativa de efectuar la escrituración gratuita a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. A tal fin, se deberá acreditar que se trata de una vivienda familiar, única y de ocupación permanente y declarar el interés social de la escrituración, mediante acto de autoridad competente. En el mismo sentido, la Ley N° 24.374, modificada por Ley N° 26.493, cuya autoridad de aplicación es la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, establece la escrituración gratuita de inmuebles destinados a vivienda, a favor de familias de escasos recursos que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años, con anterioridad al 1-01-09. Dicha posesión deberá ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de los beneficiarios, quienes consolidarán el dominio al término de los diez (10) años posteriores a la fecha de Inscripción. 3 Política del Banco Mundial Se destaca que para el desarrollo del presente Plan de Reasentamiento se considerará lo establecido en la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial. En este aspecto, la OP 4.12 abarca los efectos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos financiados por el Banco y causados por la privación involuntaria de tierras que de por resultado i) el desplazamiento o pérdida de la vivienda, ii) la pérdida de activos o acceso a los mismos, y iii) la pérdida de fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no. Las acciones que se realizan de acuerdo con los lineamientos de la OP 4.12 BM, teniendo como eje los siguientes objetivos de su política, son: • Evitar, en lo posible, los reasentamientos; • Caso contrario, minimizar y mitigar los efectos del reasentamiento contemplando todas las alternativas posibles y sujetas a un plan de desarrollo sustentable • Proveer a las personas reasentadas de suficiente apoyo financiero y acceso a los beneficios del proyecto; • Asistir a los grupos para que logren la mejora o el restablecimiento de sus condiciones socioeconómicas de las que gozaban en los anteriores asentamientos; • Aplicar los instrumentos de gestión necesarios y de consulta a los grupos involucrados para una adecuada participación de éstos en la planificación e implementación del Plan de Reasentamiento. • Compensar por aquellas actividades productivas que puedan verse afectadas a causa de las obras. La exigencia de compensación económica queda salvada por la indemnización propia del régimen expropiatorio, debiendo complementarse con la asistencia y ayuda para su relocalización conforme los lineamientos mencionados arriba. Entre ellos, deberá preverse la existencia de servicios públicos y sanitarios en aquellos lugares de relocalización de los grupos involucrados. Además de lo mencionado, se presenta un anexo (X) de las brechas identificadas entre la normativa aplicable y la OP 4.12, con un detalle de las acciones que se considerarán para salvarlas 12 3.1 Análisis del Plexo Normativo a la luz de la OP 4.12 En el 2011, el Banco Mundial llevó a cabo un análisis de las brechas entre las normas y prácticas relativas a los procedimientos expropiatorios y al tratamiento de personas desplazadas por proyectos de desarrollo en la Argentina, con los objetivos y principios de la PO 4.12 del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario. En este sentido, el estudio concluyó que existen correspondencias entre la PO 4.12 y la legislación nacional en cuanto al tratamiento de personas afectadas por procesos expropiatorios que tienen claros derechos de propiedad sobre los bienes expropiados. Por su parte, las mayores asimetrías identificadas se presentan cuando los procesos expropiatorios desplazan a personas sin derechos reconocidos sobre las tierras que ocupan debido a que la normativa sobre expropiación protege a propietarios legales y no cubre las pérdidas de bienes, ingresos y medios de subsistencia que pueden sufrir personas sin derechos a la tierra que ocupan. Por su parte, los procesos de expropiación no incluyen formalmente procesos de consulta, resultando común el uso del procedimiento de EIA como la instancia de participación ciudadana. De ahí la importancia de la manera en que se planean y coordinan los diferentes procesos ligados a un proyecto de desarrollo. A continuación, el Cuadro (1) muestra un resumen de las brechas y el cuadro siguiente el Nivel de correspondencia de la normativa nacional y provincial respecto a la PO Cuadro 1. Resumen de las correspondencias y brechas observadas Correspondencias con la PO 4.12 Brechas 13 Tanto la PO 4.12 como el marco legal Si bien los propietarios de bienes expropiados argentino a nivel nacional y provincial tienen una protección adecuada bajo la reconocen que las personas expropiadas de normativa argentina, la manera en que ésta se sus bienes tienen derecho a ser aplica es altamente dependiente de la indemnizadas por daños y perjuicios. La confluencia de acciones de varias protección que ofrece la legislación dependencias sin subordinación entre sí y a argentina a personas que tienen derechos menudo sin concatenación formal de legales formales sobre los bienes que son procesos decisorios y procedimientos objeto de expropiación es similar a la administrativos. ofrecida por la PO 4.12. La normativa sobre expropiación no El proceso de licenciamiento ambiental en contempla compensación en especie (tierra Argentina requiere que los impactos por tierra) en casos en que la indemnización potenciales adversos de los proyectos de en efectivo no es apropiada para solucionar el desarrollo, incluyendo el desplazamiento problema que la expropiación crea al involuntario de personas, sean propietario afectado. adecuadamente mitigados a través de En casos de expropiación, no hay un marco medidas o planes específicos. general que proteja a ocupantes informales El proceso de licenciamiento incluye el por pérdida de bienes, ingresos y medios de requisito de audiencia o consulta pública y subsistencia. de la participación ciudadana para la autorización de actividades con efectos negativos y significativos. Fuente: OPISU Para salvar esta brecha entre la legislación y la P.O. 4.12, dentro del presente documento en el punto 9 sobre Mecanismos de compensación y asistencia, se desarrollará con mayor grado de detalle la forma de avalúos y alternativas de asistencia y compensación para los afectados a reasentamiento. Cuadro 2. Nivel de correspondencia de la normativa nacional y provincial respecto a la PO 4.12 Resumen CN Nación Jurisprudencia PBA Objeto expropiable CC CC CS CC Determinación objeto a CC CC CS CC expropiar Derechos CC CC CS CC expropiados Alcance monto CS CC CS CC indemnizatorio 14 Determinación monto CS CC CS CC indemnizado Desapoderamiento CC CC CS CC del bien Transferencia de la propiedad al CC CC CS CC expropiante Referencia: NC=No Contempla; CP=Coincidencia Parcial; CS=Coincidencia Similar; CC=Coincidencia Completa. Fuente: OPISU En términos generales, el estudio afirma que existen más similitudes que diferencias entre las normas del Banco sobre reasentamiento involuntario y las de la legislación argentina. La mayor asimetría entre el sistema argentino vis a vis la PO 4.12, radica en que la concepción del sistema argentino está orientada hacia una tutela de la propiedad privada en su concepción clásica "civilista". El sistema expropiatorio ampara integralmente todas las formas de la propiedad reconocidas en el Código Civil, pero no se expide respecto de otros tipos de intereses o expectativas que, sin llegar a constituir un derecho de propiedad, constituyen la base para un reclamo legítimo sustentado en otros instrumentos jurídicos en materia de derechos sociales y económicos, tales como los tratados de protección de derechos humanos, o los derechos económicos y sociales consagrados por la ONU, incluyendo la consideración de grupos o comunidades en riesgo, minorías étnicas u otros grupos vulnerables. Por su parte, las asimetrías vinculadas con el sistema expropiatorio se presentan fundamentalmente, aunque no radicalmente, en torno a: el concepto de reparación integral, el de depreciación, el de lucro cesante, y en menor media el concepto de expropiación parcial. El concepto de reparación integral del sistema expropiatorio argentino es a grandes rasgos compatible con la definición de la PO. 4.12. En cuanto a las exigencias en materia de información a la población o las consultas previas al reasentamiento, en términos generales, el Banco no las identifica consignadas en forma específica en los regímenes de expropiación, sin perjuicio de lo cual muchas provincias consignan un régimen para la tramitación de los proyectos a través del procedimiento de EIA, en el cual se incluye una instancia de participación ciudadana. Cabe mencionar que el presente análisis se elaboró con anterioridad a la sanción de la Ley Provincial N° 14.449 de Acceso justo al Hábitat, la cual posee un Protocolo de actuación específicamente aplicable a casos de relocalizaciones. Dicho protocolo servirá como base para el desarrollo del presente MPR, lo cual se encuentra en línea con su Artículo 12, el cual establece que (el protocolo) podrá́ ser ampliado, complementado o modificado por la Autoridad de Aplicación. Al 2018, un análisis comparativo de las normas y prácticas argentinas relacionadas con los procesos de reasentamientos involuntarios a la luz de la PO 4.12 evidencia un avance significativo para nuestro país en general, a partir de: 1) los acuerdos con el Banco Interamericano de Desarrollo para la implementación del Programa de Mejoramiento Barrial - PROMEBA-; y en la Provincia de Buenos Aires las leyes: 1) Ley N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat, y 2) Ley 14.527 de Obras Hidráulicas en Arroyo el Gato, La Plata. En términos generales, se puede afirmar que existen más similitudes que diferencias entre las normas del Banco Mundial sobre reasentamiento involuntario y las de la legislación argentina. 15 Aquí puede mencionarse como antecedente la Ley N° 14527, que, junto con la creación de la Comisión Bicameral, establecida en el art. 4 de la citada Ley, constituye un instrumento normativo que avanza sobre el establecimiento de lineamientos de políticas operacionales y procedimientos metodológicos, que enmarcaron la planificación, ejecución y supervisión del reasentamiento. En tanto los derechos a obtener beneficios de las personas que debían ser reasentadas, fueron monitoreados por la comisión Bicameral, una vez realizado el censo habitacional y expuesto públicamente para su validación. La relocalización de las 400 familias de las márgenes del Arroyo el Gato estuvo a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que estableció como estrategia operativa la realización de “sucesivas aproximaciones” a las márgenes ocupadas, a fin de minimizar la magnitud de la población a reasentar. A todas ellas se las desplazó a un predio inmediato al sitio de residencia, lo que permitió a las familias mantener sus redes sociales personales y del Estado (escuelas, unidad sanitaria, comedores, trabajos, etc.). En este marco, que es producto de los lineamientos marcados por las políticas de hábitat y vivienda, es que se incorpora cada vez más fuertemente, la participación ciudadana – a través de las Mesas Participativas- de manera obligatoria en los procesos de relocalización involuntaria generando instancias de debate y toma de decisión conjunta con autoridades del Gobierno Provincial, el Poder Legislativo, el Defensor del Pueblo y el Gobierno Municipal en cada caso. Los marcos normativos provinciales más la praxis generada, produjeron la aprobación de distintos protocolos que regulan la actuación estatal en torno a las relocalizaciones y la concreción de proyectos de reasentamientos involuntarios. En este sentido, el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, incorpora a través de la creación de distintos instrumentos legales: la comunicación a los vecinos respecto de los derechos que le asisten y el plan de reasentamiento, la constitución de Mesas Participativas que los tienen como actores necesarios, la notificación cierta de la relocalización y la posibilidad de tomar una decisión informada respecto de la solución que se le brindará como consecuencia del desplazamiento. A modo de conclusión, se verifica que en la provincia de Buenos aires existen incipientes marcos normativos constituidos por leyes que han generado experiencias exitosas en reasentamiento de personas, las cuales se asimilan desde los procedimientos metodológicos a los objetivos de la políticas operacionales del Banco Mundial, especialmente en lo atinente a: que la relocalización sea una decisión de última ratio, los criterios de mínimo desplazamiento habitacional, la consideración de las pérdidas de pertenecías y redes sociales, la generación de ámbitos de participación y el otorgamiento de mejores condiciones de habitabilidad de las que tenían, entre otros. Ver Anexo X Cuadro de Brechas entre la OP 4.12 y las legislaciones nacionales y provinciales. 4 Marco Institucional 16 El Organismo Ejecutor (OE) del Programa será el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) dependiente de la Jefatura de Gabinete (JG) de la PBA. El OPISU tiene entre sus funciones la planificación de las políticas de gestión urbana y social, así como la formulación, implementación y ejecución de los programas y planes habitacionales de intervención que se definan en orden de un proceso de integración socio-urbana en a las villas, asentamientos y conjuntos habitacionales. Asimismo, llevará adelante la contratación de servicios de consultoría, consultoría individual, y bienes y servicios, en el marco del programa. El Organismo Sub-Ejecutor (OS) del Programa será el Ministerio de Infraestructura y Servicio Públicos (MISP) quien brindará apoyo al OE a través de las diferentes áreas técnicas coordinadas por la Unidad de Coordinación para la Infraestructura Barrial (UCIBa). El MISP será el responsable de la ejecución de los proyectos de obras del Programa planificados en conjunto con el OE, incluyendo la preparación de proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad y la realización de adquisiciones acorde a los procedimientos del contrato de préstamo y su Manual Operativo. Asimismo, se contemplarán como Organismos Sub-ejecutores a los Municipios involucrados, con responsabilidades específicas definidas para cada uno. Figura 1. Esquema de Ejecución del Programa Fuente: OPISU 4.1 Descripción de OPISU A través de la Ley Provincial de Ministerios N° 14.989 del 1 de enero de 2018, en sus artículos 48 y 49, la Provincia de Buenos Aires constituye el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros con el objetivo de cumplimentar lo dispuesto en el artículo citado anteriormente. Sus funciones son: 1. Efectuar un diagnóstico y evaluación integral sobre el estado de situación de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios. 2. Llevar a cabo, por sí o por terceros, la realización de estudios, investigaciones, censos poblacionales y proyectos de factibilidad técnica. 3. Diseñar la planificación de base para la progresiva creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos habitacionales en estado de precariedad, con la finalidad de propender a efectivizar su plena integración a la trama de los municipios, por medio de la 17 ejecución, por sí o por terceros, de las obras de construcción o autoconstrucción y toda otra obra que sea conducente a la obtención de los fines mencionados. A tal efecto, podrá interactuar con organizaciones no gubernamentales, empresas del estado, empresas del sector privado, cooperativas y/o organizaciones sociales para la planificación y ejecución de las obras referidas. 4. Formular, implementar y ejecutar los programas y planes habitacionales que se definan en orden a las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, así como la atención de las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria que resulten menester. 5. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 14.449 y su reglamentación. 6. Organizar, ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional y saneamiento ambiental, priorizando las situaciones de emergencia en villas y barrios de menores recursos. 7. Planificar y coordinar, con los organismos competentes, las intervenciones necesarias a fin de poder llevar a cabo la apertura de calles y desarrollo e implementación de servicios básicos como agua potable, cloacas, red eléctrica, gas natural, participando en la ejecución de las mismas a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales. 8. Colaborar, por medio de la coordinación con los organismos competentes, con el desarrollo de actividades que tengan por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral con la finalidad de mejorar sustancialmente los indicadores de salud, educación, acceso a la justicia, regularización dominial y seguridad en los barrios. Estructura, funciones y organigrama A continuación, se presenta la actual estructura del OPISU. En el organigrama que se indica en el Gráfico 1se representa en color turquesa a las máximas autoridades, en color verde a las Direcciones definidas para cada barrio de intervención del Programa, y en color gris a las áreas que representan a funciones de soporte y que por su objetivo específico son trasversales a la gestión que se desarrolla en cada uno de los sitios, como ser la gestión ambiental y social. A continuación, se presenta la actual estructura que el OPISU diseñó para alcanzar los objetivos propuestos por dicho Organismo. En el organigrama que se presenta a continuación, se presenta en color turquesa la máxima autoridad, en color verde a las Direcciones definidas para cada barrio de intervención del Programa y las áreas en color gris representan a funciones de soporte y que por su objetivo específico son transversales a la gestión que se desarrolla en cada uno de los sitios, como ser la gestión ambiental y social. Gráfico 1. Organigrama OPISU 18 Fuente: OPISU Dirección Territorial Los-las 8 Directores Territoriales acompañan estratégicamente las políticas y planes de desarrollo comunitario y lideran equipos de gestión respectivos. Equipo Territorial (ET): la cantidad de perfiles y puestos de trabajo depende de la magnitud y tipología del barrio, villa o asentamiento. Cada ET cuenta con equipos interdisciplinarios que, generalmente se conforman por Psicólogos, Antropólogos, Sociólogos, Trabajadores Sociales y Arquitectos. En número de integrantes por barrio es el siguiente: Villa Itatí: 12, Villa Porá: 9, Barrio Carlos Gardel: 8, Villa Costa Esperanza: 8, Barrio Libertad: 7, Villa La Cava: 4, Núcleo Habitacional Puerta de Hierro: 9, Villa El Garrote: 7. Dirección de Proyecto: Coordina, administra y orienta a equipos de trabajo, evaluando datos e información para definir metodologías y técnicas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos organizacionales en tiempo y forma. Cada equipo territorial cuenta con equipos interdisciplinarios. Puestos 8: siendo un Director por cada barrio, cuyos perfiles varían entre ingenieros, abogados, psicólogos y economistas. Control de Gestión: Vela por el cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos de la gestión, garantizando el logro de los proyectos de integración socio-urbana; destraba procedimientos burocráticos y acelera gestiones administrativas; efectúa el seguimiento de actividades y planes de trabajo, trabaja en la prevención de riesgos; prepara reportes de estatus y está a cargo de la comunicación ejecutiva de resultados; coordina el trabajo transversalmente con los Directores de Proyecto de los ET. 19 Puestos 1: 1 Lic. en Relaciones Internacionales. Dirección Urbanismo: Equipo que elabora, coordina y controla la ejecución del Plan Maestro del OPISU. Planifica y diseña los programas y planes habitacionales y de saneamiento ambiental a implementarse en los barrios alcanzados. Propone acciones, políticas, iniciativas y obras tendientes a llevar a cabo el trazado y apertura de calles e implementación de los servicios básicos, a fin de generar la integración social y urbana de los barrios alcanzados. Coordina acciones con diferentes jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales, y entidades de bien público con el objeto de llevar a cabo las obras y trabajos de manera integrada, a fin de mejorar los indicadores de salud, educación, acceso a la justicia, regularización dominial y seguridad en los barrios. Controla las mesas e instancias participativas que se realizan conjuntamente entre el OPISU, miembros de la comunidad y responsables de los municipios respectivos, en los barrios alcanzados. Supervisa la implementación de los proyectos y programas sociales. Actualmente la Dirección está conformada por 18 puestos; un Coordinador de área (Ing. Agrónomo); un Equipo de Plan Urbano (3 Coordinadores arquitectos y 6 dibujantes - arquitectos y paisajistas-); un Equipo de Gestión Ambiental (1 Licenciado en Ciencias del Ambiental, 1 Experto en agua y cloaca, arquitecto); y un Equipo de Equipamiento Comunitario (6 arquitectos). Área Soluciones Socio-Habitacionales: Equipo que articula y supervisa los programas y procedimientos que tengan que ver con la relocalización de familias en situación de extrema vulnerabilidad en cada uno de los barrios. Evalúa alternativas de solución técnicas y sociales basadas en los impactos ocasionados y en las características de la población, considerando la minimización del desplazamiento y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada. Contempla además la gestión del programa de mejoramiento de viviendas que tiene por objetivo atender las problemáticas vinculadas al acceso y conexión a los servicios básicos, la precariedad en la construcción de las viviendas, hacinamiento y uso inadecuado del espacio. Puestos 6: Un Coordinador (Ingeniero Industrial); 1 Lic. en Psicología, 1 Lic. en Cs. Políticas, 1 Arquitecto, 1 Sociólogo y 1 estudiante de Abogacía Área de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación: Un equipo que desarrolla un marco lógico macro-estratégico del Programa que identifique el objetivo general, los resultados específicos de cada uno de los ejes de intervención, los indicadores específicos por cada uno, los medios de verificación y la metodología de monitoreo y evaluación, de manera de permitir implementar un esquema de monitoreo y evaluación para la ejecución del Programa. Realizar, por sí o por terceros, estudios, investigaciones y censos poblacionales. Puestos 3: Un Coordinador: Abogado especialista en sistema de indicadores, 1 Economista y 1 Lic. en RRHH. Dirección de Servicio Social y Gestión Asociada: Un equipo que planifica, ejecuta y evalúa los proyectos y programas sociales que se realizarán en los barrios de intervención de OPISU, garantizando un abordaje acorde con la realidad de cada barrio. Confecciona informes técnicos que den cuenta de la cuantificación de las poblaciones, potencial y objetivo de los proyectos y programas sociales, empleando fuentes de 20 información estadística actualizadas. Coordina acciones conjuntas con otras jurisdicciones, ministerios y entidades de bien público para dar respuesta a las diferentes demandas sociales que se planteen en el seno de cada barrio alcanzado. Realiza, por sí o por terceros, estudios, investigaciones y/o proyectos específicos. Puestos 4: 1 Director Lic. en Cs. Políticas, 1 Coordinadora Lic. en Cs. Políticas, 1 Antropóloga, 1 Trabajador Social y 1 Diseñadora. Área Socio productiva: Un equipo que diseña, valida e implementa las líneas estratégicas y programáticas del desarrollo socio productivo de los barrios donde intervenga el Programa, así como también articular e implementar líneas complementarias provenientes desde otros ministerios y aliados estratégicos. Deberá velar por la importancia de la apropiación y co-creación de las políticas socio – productivas dentro de los equipos de OPISU, referentes y organizaciones barriales, así como de otras instituciones aliadas. Por último, debe generar mesas de validación técnica con instituciones y expertos afines a las temáticas del desarrollo productivo local, la economía popular y la integración socioeconómica de barrios populares. Este equipo de trabajo será encargado de desarrollar e implementar la metodología y las líneas operativas, en articulación con otros ministerios nacionales, provinciales y municipales, y el desarrollo de proyectos provenientes desde el sector privado, ONG y organizaciones de base. Puestos 3: Un Coordinador Lic. en Economía, 1 contador y un Lic. en administración de empresas. Dirección de Mesas Participativas y Relevamientos: Un equipo que planifica y coordina la realización de mesas participativas en cada uno de los barrios priorizados. Elabora, a partir del relevamiento de la información recabada en las Mesas Participativas de cada uno de los barrios, informes que den cuenta de las necesidades identificadas y de los avances constatados en relación a obras, programas o acciones ejecutadas o en vías de ejecución. Impulsa una comunicación activa y articulada con los vecinos del barrio, receptando demandas espontáneas para su tratamiento posterior en las mesas participativas. Coordinar acciones con diferentes jurisdicciones, ministerios y entidades de bien público, a los fines de asegurar la correcta implementación de las instancias participativas y de recolección y análisis de datos e indicadores. Puestos 2: 1 director (abogado) y 1 responsable de Mesas participativas Área de Comunicación: Un equipo encargado del diseño de flyers, afichetas, carteleras, redacción de piezas de difusión para comunicación interna del OPISU, y validación de la estrategia comunicacional con los demás Organismos de control. Por otra parte, está a cargo de la comunicación externa, siendo sus principales tareas el manejo de prensa, gestión de notas, redacción de brief y gacetillas de prensa, planificación de la comunicación estratégica, y de realizar registro audiovisual en los diferentes barrios, edición de fotos y videos. Puestos 3: 1 Tec. Audiovisual; 1 Licenciado en Publicidad y 1 Periodista Dirección de Servicios Básicos: Planificar, monitorear y controlar las obras de infraestructura necesarias en el marco de competencia del OPISU que se realicen por cuenta propia o de terceros, y brindar asistencia 21 durante las obras de infraestructura determinadas para los barrios priorizados por el OPISU. Puestos: 1 Dirección General de Administración: Un equipo que programa, controla y ejecuta todas las actividades administrativas vinculadas con la gestión contable, económica, financiera, legal, administrativa y de recursos humanos en el ámbito del OPISU. Planificar, organizar, gestionar y controlar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del OPISU, tanto asignaciones presupuestarias, como fondos provenientes de Organismos Nacionales y/o Internacionales o cualquier agente externo. Ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento del OPISU. Organizar, gestionar y controlar los actos vinculados a compras, contrataciones, confección de las Bases de Contratación, Pliegos y/o toda otra documentación tendiente a la adquisición de bienes y servicios que impulse la Jurisdicción, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia. Coordina todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección de los planteles básicos y legajos del personal y demás actividades vinculadas con el personal del OPISU. Organiza, mantiene y presta el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación. Programa y coordina el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del OPISU. Administra las compras y contrataciones de los bienes, servicios y de obra pública que se efectuaren en la órbita del OPISU. Asesora en todos los aspectos técnicos y legales de gestión de anteproyectos y proyectos de actos administrativos que hagan al normal desarrollo de la administración del OPISU. Organiza, supervisa y analiza reportes estadísticos e información de gestión respecto de sus procesos, tendientes a la evaluación de desempeño de las distintas áreas a su cargo y a la mejora continua. Elabora el Plan Anual de Contrataciones de la Jurisdicción. Puestos 11: 10 Abogados y 1 Contadora 4.2 Articulaciones del OPISU con el Nivel Provincial, Municipal y Nacional En el Anexo I se presenta un cuadro donde se pueden identificar los distintos programas y/o actividades que se encuentran vinculadas entre estos organismos y el OPISU al momento de la realización del presente Marco de Reasentamiento. Se prevé que el OPISU efectué una actualización periódica del documento a modo de seguimiento. 5 Descripción del Proyecto Sol De acuerdo a los estudios de diagnóstico realizados por OPISU se formuló el “Proyecto Sol” de Intervención Integral el cual se propone abordar las problemáticas que se inscriben en el sector 22 la “Cava” que actualmente presenta las condiciones de vulnerabilidad social y urbanas más desfavorables de Villa Itatí. En el presente apartado se presentan los principales hallazgos de los estudios mencionados y las propuestas de solución técnicas. Asimismo, se identifican las necesidades de reasentamiento que implican las soluciones adoptadas por el “Proyecto Sol”. Figura 2. Villa Itatí. Vista aérea Sector “La Cava” Fuente: OPISU 5.1 Objetivos del PR El presente PR tiene por objetivo garantizar las condiciones para un proceso exitoso de reasentamiento de los hogares, actividad económica y organización social que se verán afectados por las obras previstas en el marco del Proyecto Sol para la mejora integral de las condiciones sociales y urbanas de la Villa Itatí del Municipio de Quilmes. El OPISU como organismo ejecutor del PR trabajará para garantizar: - que todas las personas, unidades económicas y sociales que deban ser desplazadas puedan restablecer y en la medida de lo posible mejorar o mantener sus condiciones socioeconómicas y legales preexistentes; - la reposición de su vivienda y condiciones de generación de ingresos; - el acompañamiento a las familias a ser relocalizadas en el proceso de incorporación a su nuevo hábitat, en el que se aseguren condiciones económicas, sociales y culturales adecuadas para su readaptación y desarrollo; - resultados sustentables en el largo plazo. 5.2 Principios rectores del PR El PR durante todas sus fases se rige por el marco legal e institucional vigente en la República Argentina y por los principios establecidos en de la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial, que son los siguientes: 23 - Minimizar el desplazamiento de población: dados los impactos negativos que genera el desplazamiento involuntario, siempre que sea posible se lo evitará o se minimizará. Para esto, se deberán estudiar detalladamente todas las opciones viables del programa con el fin de sugerir aquella que cause menor afectación. - Restablecimiento de condiciones socioeconómicas: la indemnización económica por la pérdida de inmuebles y otros bienes materiales, no constituye por sí sola una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento que incluyan un conjunto de acciones de compensación y asistencia para atender a la población desplazada en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones de vida. - Inclusión: el derecho a recibir asistencia en el restablecimiento de las condiciones de vida se extiende a todos los habitantes en los sitios afectados por las actividades del programa, independientemente de la forma de tenencia que acrediten. - Equidad y reconocimiento de las diferencias en cuanto a la afectación: las soluciones incluidas en el PR que se proponga responderán a los impactos causados por el desplazamiento. Toda persona, familia o actividad económica, que sea objeto de traslado, recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezcan. - Información y participación de la población: Se debe asegurar que la población afectada recibirá información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra el proceso de reasentamiento y las medidas previstas en el Plan. Las unidades sociales que se deban trasladar serán participadas en torno a las alternativas de solución de reasentamiento (compensación y asistencia) y los planes que se formulen para ello. - Transparencia: las medidas adoptadas en el PR serán difundidas de manera que todos los participantes cuenten con información adecuada y veraz sobre el proceso. Se garantizará que el proceso de reasentamiento incluya a toda la población afectada y que los criterios y procedimientos de elegibilidad para acceder a beneficios sean claros, transparentes y se apliquen de manera equitativa para todos los afectados. - Celeridad: los organismos responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto 5.3 Definiciones Hogar El hogar es la unidad definida para organizar todas las acciones de este plan, junto con el de unidad económica y comunitaria. Se entiende como hogar a una persona o grupo de personas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo y se asocian para proveerse de sus necesidades de alimentación y otras esenciales para vivir. Para ser considerado Hogar deber cumplirse simultáneamente ambas condiciones. Unidad Económica Se consideran bajo este concepto a los emprendimientos comerciales o productivos, ya sean formales o informales 24 Unidad comunitaria/Social Se consideran bajo este concepto a los espacios para el desarrollo de actividades con objetivos de mejorar las condiciones de vida de la comunidad y sin fines de lucro, tales como centros comunitarios, centros culturales, comedores, merenderos, centros de capacitación, centros de rehabilitación, etc. Reasentamiento Involuntario Se considera reasentamiento involuntario cuando un hogar, unidad económica o comunitaria debe mudarse de su vivienda, espacio de actividad económica o comunitaria a partir de decisiones que le son ajenas. Este reasentamiento puede ser: Temporal: cuando por necesidades de los proyectos financiados o para reducir riesgos de los mismos es necesario que el hogar, unidad económica o comunitaria esté fuera de su vivienda o espacio de actividad por un tiempo limitado, luego del cual puede volver vivir o desarrollar actividades allí en condiciones iguales o mejores que antes. - Permanente: cuando por necesidades de los proyectos financiados o para reducir riesgos de los mismos es necesario que el hogar, unidad económica o comunitaria se mude de forma permanente - Físico: se refiere al reasentamiento de la vivienda en la que reside el hogar, o del espacio de actividad económica o comunitaria - Económico: se refiere a la afectación a activos y los medios de vida del hogar o unidad económica. - Total: afectación de la totalidad del terreno, parcela o unidad funcional - Parcial: afectación de una parte del terreno, parcela o unidad funcional que no compromete la integridad estructural de la construcción ni vulnera parámetros de habitabilidad adecuada Estas categorías son combinables, por ejemplo, puede haber un reasentamiento físico temporal o un reasentamiento económico permanente. Asimismo, como se encuentran casos en los que en un mismo espacio afectado habita uno o más hogares, se realizan actividades económicas y/o comunitarias. Afectación Al momento de evaluar la necesidad de reasentamiento se determinará si el proyecto requiere de la remoción de la totalidad o un porcentaje de cada vivienda o espacio de actividad económica o comunitaria. Se definirá así si se trata de una afectación total o parcial de la unidad, determinándose en este caso el porcentaje de afectación. Compensación En función del tipo de reasentamiento, de la afectación y de la factibilidad de aplicación en el proyecto particular, el PR definirá cuáles de las alternativas de compensación descriptas en este MRI aplican para las unidades a reasentar. La compensación abarca los recursos para concretar tanto la indemnización como la rehabilitación de las unidades. Vivienda adecuada En el campo de la VIVIENDA y desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho a una vivienda que dignifique a todas las personas constituye un derecho esencial, consagrado por la Constitución Nacional y ratificado internacionalmente por los Países miembros de la Naciones Unidas, lo que obliga a cumplir con los siguientes compromisos: - Propiciar asentamientos humanos sostenibles que ofrezcan a todas las personas, en particular a las que pertenecen a grupos vulnerables y desfavorecidos, la misma oportunidad de una vida sana. - Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, que sea saludable, segura, accesible, asequible y que contenga servicios, instalaciones y comodidades básicas. 25 - Adoptar estrategias de habilitación y participación de los sectores públicos, privados y comunitarios, para que desempeñen una función eficaz en el desarrollo de los asentamientos humanos y en la vivienda. Estos enunciados enmarcan la importancia que tiene para la dignidad humana la salud física y mental y la calidad de vida para las personas y su hogar. Una vivienda adecuada significa, además de un techo bajo el cual guarecerse, disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física y seguridad de tenencia. El Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, desarrolló un Manual con las Normas Técnicas que brinda lineamientos generales para la construcción los conjuntos habitacionales. Las siguientes normas reflejan el marco teórico que asegure un mínimo de calidad en los proyectos propiciados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a través de Entidades Públicas y/o privadas y extensivos a los elaborados por el Instituto, lo que conlleva a homogeneizar las respuestas de diseño propias y ajenas, contemplando la problemática de la ciudad, tejido urbano, regeneración, escala, apropiación y cuestiones de imagen, racionalidad del diseño etc., en lo que debe ser una vivienda mínima. Ver detalles en http://www.vivienda.mosp.gba.gov.ar/programas/normas_tec.pdf Las viviendas deben cubrir el contenido mínimo de una vivienda adecuada: - Seguridad de la tenencia - Servicios, instalaciones e infraestructuras básicas - Vivienda asequible. - Vivienda habitable que ofrezca a los habitantes espacio suficiente, protección del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas a la salud, peligros estructurales y portadores de enfermedades, y que garantice la seguridad física de sus ocupantes. - Accesibilidad para los grupos en situación de desventaja (adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros); - Enfoque de equidad de género para asegurar la participación de las mujeres en las consultas, instancias de decisiones y beneficios derivados de los proyectos; - Acceso a las oportunidades de empleo, servicios de atención de la salud, escuelas, centros de cuidado del niño/a y otras instalaciones sociales, tanto en las zonas urbanas como rurales. - Una vivienda culturalmente apropiada (respetar los atributos del lugar de origen) 5.4 Ajustes del PR El documento del PR tiene un carácter dinámico por lo que podrá ser actualizado de acuerdo con las necesidades que surjan durante la implementación. 5.5 Ubicación del Proyecto Villa Itatí se encuentra ubicada en el partido de Quilmes, localidad de Don Bosco. En la actualidad abarca una superficie de 55,8 hectáreas. Limita al norte con Acceso Sudeste, lindante con el partido Avellaneda; al sur con las calles Misiones, Los Andes y la Av. Montevideo; al oeste con las calles Comodoro Rivadavia, Gral. Levalle y Falucho, y al este con la calle Ayacucho. De acuerdo a los registros dominiales las tierras pertenecen a Vialidad Nacional. Figura 3. Ubicación de la Villa Itatí en el sector Sur del Gran Buenos Aires 26 Fuente: Angheben, 2014 Historia y caracterización de la Villa Itatí Los orígenes de Villa Itatí pueden rastrearse en la década de los años 1950. La población comienza a asentarse a través de loteos populares que permitieron el acceso a un terreno sin ningún tipo de servicio o infraestructura urbana. Figura 4. Vista aérea Villa Itatí 27 Fuente: Google Earth, 2018 Respecto de su proceso de conformación, el mismo se fue dando de manera desorganizada y sin planificación urbana durante varias décadas. Consolidando en la actualidad un perímetro compuesto por 36 manzanas asimétricas con una altísima densidad poblacional que representa un elevado estado de vulnerabilidad de sus residentes con distintos niveles de heterogeneidad y complejidad a su interior. La distribución espacial es heterogénea y fue configurando un trazado irregular, posibilitando solo en algunos casos, el acceso a vehículos livianos. Existe una baja presencia de desagües pluviales y carencia de calles asfaltadas con veredas completas. Existe un predominio de zanjas o cunetas para el desagüe pluvial y de calles mejoradas o de tierra, conformando los “pasillos”, característica principal de la villa. Se destaca la presencia de migrantes internos, en general de provincia del Noreste argentino (NEA) o del Litoral (principalmente Chaco, Corrientes y Formosa), quienes, a través de mecanismos informales de transmisión de la información (en general a través de redes de relaciones interpersonales) se enteraron de la posibilidad de acceder a un terreno como una oportunidad de radicación en la zona metropolitana. Otra presencia significativa son los inmigrantes de países limítrofes –principalmente de la República del Paraguay. Se estima que el nombre del barrio se corresponde con esta fuerte vinculación de la población con este país ya que Itatí es la virgen devota de Provincias del litoral y Paraguay. De acuerdo al Equipo Territorial del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), Itatí se encuentra divida en cinco sectores, definidos por condiciones vinculadas a 28 diferentes niveles de consolidación, diferentes situaciones de precariedad ambiental, diferencias en la situación social de cada uno de ellos, y también a una auto identificación de los propios vecinos. Los sectores son: Ituzaingó (o Centro); Pampa (o Los Andes); La Cava (o El Bajo); La Ponderosa (o La Ponde); y Las Piedritas (o El Obrador). A esta sectorización pueden agregarse otros dos de extensión considerablemente más pequeña, pero de referencia territorial para los vecinos: La Loma y La Taval. Figura 5. Sectores de Villa Itatí, Quilmes Fuente: Elaboración propia El sector La Cava corresponde al área comprendida por las calles Ayacucho, Chaco, Falucho y el Acceso Sudeste. Su nombre deriva de la excavación realizada para la extracción de material de préstamo (comúnmente denominado “tosca”), destinado a la construcción del Acceso Sudeste a la Ciudad de Buenos Aires. “La Cava” es básicamente la urbanización de esa excavación y su periferia. Allí se instaló el obrador de la Empresa Constructora Sánchez Granel Ingeniería, que en el año 1971 comenzó con la construcción del acceso vial, inaugurado el 15 de diciembre de 1978 (Angheben, 2012).Como señalamos al comienzo de este apartado, el sector La Cava presenta las condiciones de mayor vulnerabilidad social y urbana, y es uno de los tres sectores que conforman el borde de Villa Itatí que se extiende hasta el Acceso Sudeste. 29 5.6 Relevamiento Técnico. Principales Problemáticas y Necesidad de Reasentamiento de la Población en el Sector La Cava Se identificaron tres tipos de problemáticas en el sector La Cava, que a su vez implican riesgos hídricos y sanitarios y acentúan sus actuales condiciones de vulnerabilidad social y urbana. A partir de estas problemáticas se definieron tres ejes de intervención que estructuran las acciones que en materia de obras estructuran el desarrollo del Proyecto. Cuadro 3. Principales problemáticas en sector “La Cava” de Villa Itatí Riesgo Hídrico Riesgo Sanitario Vulnerabilidad Social y Urbana La Cava se inunda Las inundaciones son La zona de la Cava presenta recurrentemente con lluvias vectores de enfermedades complejas condiciones de de 35mm por hora accesibilidad Con 60mm de agua por lluvia El 70% del agua de la lagunas Las calles de borde la zona queda comprometida son aguas servidas permanecen anegadas por acumulación diaria Con 80mm de agua por lluvia Las personas tienen contacto No dispone de alumbrado quedan inundadas las directo con el agua y los público viviendas en el área de basurales intervención prioritaria Con 100mm de agua por Los humedales con basura No dispone de espacios lluvia se requiere evacuar a la son caldo de cultivo para verdes de esparcimiento o población madrigueras y mosquitos áreas de expansión Fuente: OPISU Figura 6. Perspectiva peatonal de la laguna conformada en la cava Fuente: OPISU 5.7 Descripción del Proyecto Sol. Situación Actual El Proyecto Sol busca brindar una solución a la cava de Itatí centrada en tres ejes, conforme as a las problemáticas identificadas (Cuadro 3): hidráulico, sanitario y urbano. A nivel hidráulico se ampliará la superficie de captación de la laguna, se aumentará la capacidad de la estación de bombeo y se mejorará el flujo de agua desde la laguna al aliviador por la construcción de una alcantarilla entre las lagunas, en reemplazo del caño actual. Desde lo sanitario, se construirá un anillo recolector de aguas servidas que recolectará el 70% del agua que llega a la cava. Finalmente, en lo que respecta al trazado urbano, se construirá un paseo de borde peatonal y vehicular, se logrará mayor conectividad con las calles que bordean la cava, y se crearán espacios públicos de calidad en los espacios vacantes. Para la construcción del anillo recolector de aguas servidas, se verán afectadas 19 edificaciones, ya que el anillo pasará por debajo de estas viviendas que bordean la laguna. Gráfico 2. Ejes de Intervención y Objetivos del Proyecto Sol 30 Fuente: OPISU La ampliación de la superficie de captación de la laguna se logrará a partir de dos intervenciones: los reasentamientos por la construcción del anillo y la ampliación de la laguna hacia el sector donde no hay viviendas actualmente. Esta ampliación, implicará un aumento de la superficie de la laguna de 0,9 a 1,4 hectáreas, lo que generará un incremento del tiempo de recurrencia para el cual el sistema funciona sin poner en riesgo las viviendas circundantes. Si se quisiese incrementar aún más el período de recurrencia, se podría realizar a través de un aumento en la superficie de la laguna, para lo cual deberá evaluarse nuevamente los riesgos e impactos de dicha intervención. En síntesis, para lograr la construcción del anillo recolector es necesario realizar los reasentamientos conforme las 19 afectaciones físicas que se identificaron en función del proyecto, las que se ubican bordeando a la laguna que se conformó en la depresión producto de la Cava. Figura 7. Proyecto Sol. Ampliación superficie de Laguna 31 Fuente: OPISU 6 Breve Caracterización Socioeconómica y Demográfica del sector “La Cava”, Villa Itatí Este apartado brinda una caracterización exhaustiva de los aspectos socio demográficos, socio habitacionales y socioeconómicos del sector La Cava. Considerando a la totalidad de Villa Itatí, el sector de La Cava es el que presenta los perores indicadores en relación a: las condiciones de vida, equipamientos urbanos, servicios básicos y nivel consolidación en general. Allí se ubican las viviendas más precarias y de mayor vulnerabilidad del barrio. Aunque pueden identificarse algunas viviendas de material alrededor de la Asociación Civil de Cartoneros y la Estación de Bombeo(o “bombeador”), las viviendas cercanas a la cuencasonmayoritariamenteconstruccionesdechapaomaterialesdedemolición, descarte. La alta vulnerabilidad física de estas viviendas está dada por su ubicación en zona inundable y de baja calidad ambiental. Los vecinos no cuentan con suministro por red de agua potable, o gas natural. Tampoco poseen desagües cloacales. El agua que utilizan la obtienen con mangueras o baldes desde canillas comunitarias y en algunos casos no acceden al agua debido a las dificultades para acceder a ese recurso. Se pueden apreciar numerosos basurales generados por el descarte, y a veces quema, de desechos. La laguna, que conforma un sistema hidrológico perturbado por acción humana, se encuentra altamente contaminada por organismo patógenos (Angheben, 2012). Figura 8. Límites del Sector La Cava, Villa Itatí 32 Fuente: elaboración propia El trazado de La Cava está limitado a las calles que conectan la zona con el Acceso Sudeste, como la calle identificada localmente como “las bombas” (donde se encuentra la Estación de Bombeo), y algunos senderos de cemento. La circulación de vehículos sólo es posible en los tramos mencionados. De hecho, la zona con mayores dificultades de movilidad por la escasez de calles asfaltadas, senderos adecuados, así como por la distancia aproximada de 800 mts. que la separan de la Av. Dardo Rocha (paradas de colectivo) y de la estación Don Bosco (tren y colectivos). Cuenta con una plaza: “Las Bombas”, también conocida como “la Arielito Candia”. Se trata de una pequeña plaza con juegos para niños ubicada a metros de la estación de bombeo de La Cava, lindante con el Acceso Sudeste. Los vecinos también utilizan un baldío como cancha de vóley. La posición de la cancha va variando para facilitar la circulación de los vecinos. El área de la cancha está marcada por la colocación de un cable de plástico rojo sobre el terreno. Figura 9. “Plaza Las Bombas” 33 Fotos: Vázquez Furgiuele, OPISU En el curso del año 2018 el OPISU impulsó un operativo de limpieza en el sector, que contó con la colaboración del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Quilmes. El operativo consistió en la limpieza integral del sector por remoción de basura en zanjas y desagües, desratización, y corte de juncos o totoras ubicados en la laguna. Figura 10. Vista aérea del sector La Cava previa a las tareas realizadas por OPISU en 2018 34 Fuente: OPISU Figura 11. Vista aérea sector La Cava luego de las tareas de Limpieza realizadas por OPISU en 2018 Fuente: OPISU 6.1 Demografía Según los datos relevados en la encuesta socio-demográfica realizada en el mes de mayo de 2018 y la información recabada por RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares), en La Cava se concentra el 8% de la población del barrio, el 5% de los hogares y el 6% de las viviendas. En cuanto a la distribución demográfica, existe una leve preponderancia de la población masculina (52%) por sobre las mujeres. Cuadro 4. Población según distribución por sexo y edad. Sector La Cava, Villa Itatí Edad en rango Hombres Mujeres 65 y + años 0 0,0% 0 0,0% 45-65 años 10 8,3% 12 10,9% 26-45 años 27 22,3% 21 19,1% 19-25 años 19 15,7% 20 18,2% 13-18 años 17 14,0% 12 10,9% 5 a 12 años 23 19,0% 28 25,5% 0a4 25 20,7% 17 15,5% Total 121 100,0% 110 100,0% Fuente: elaboración propia en base a Relevamiento de socio demográfico Itatí-La Cava. OPISU - MDS. (SISU) El análisis de la distribución etaria muestra que la mayoría de la población es menor de 18 años (53,7% en los hombres y 51,9% en las mujeres). La población en edad laboral plena (de 19 a 45 años) es de alrededor del 38% en ambos grupos, mientras que en los mayores hay una leve 35 preponderancia de las mujeres. No se registran casos en el mayor rango etario, lo que puede ser indicador de las condiciones de vida precarias de la población. Gráfico 3: Hogares según tipo (en %). Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Elaboración propia en base a Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU El 60% de los hogares son Nucleares (es decir pareja sola, pareja con hijos o monoparental con hijos). Los unipersonales alcanzan un porcentaje alto para este tipo, con un 10%. Y este es el caso también de los hogares extendidos, que son aquellos constituidos por el jefe núcleo y otros parientes no nucleares y/u otros no familiares. Esto en general implica situaciones de convivencia de grupos familiares distintos y que en procesos de relocalización suelen ser considerados de manera particular para evaluar la conveniencia del mantenimiento o no de la situación. Este es el caso del 28% de los hogares relevados. 6.2 Aspectos Habitacionales Según los datos obtenidos en el Censo sociohabitacional llevado adelante por la SISU (MDS) y el OPISU en el mes de mayo de 2018, el tipo de vivienda preponderante en La Cava es el de “casilla” (72%), seguido en menor proporción por “casa independiente” (20%), con valores despreciables en “departamento” y “pieza/s en casa de inquilinato, hotel o conventillo”(6%y2%correspondiente). Gráfico 4: Techos según tipo de vivienda (en %). Sector La Cava, Villa Itatí 36 Casa independiente Departamento Pieza/s en casa inquilinato, hotel o conventilloViviendas con fineshabitacionales Casilla Fuente: Relevamiento SociohabitacionalItatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Gráfico 5: Viviendas según ambientes. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Respecto de la cantidad de ambientes, preponderan los uno (40%), seguidos por los de dos (29%). El restante 31% se distribuye en viviendas de tres ambientes o más. Esta preponderancia de viviendas de pocos ambientes se condice con altos porcentajes de hacinamiento crítico de los hogares. Gráfico 6: hogares según cantidad de personas por cuarto. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Se entiende que un hogar esta hacinado cuando hay de 2 a 3 personas por cuarto, mientras que Hacinamiento crítico es la situación que se presenta cuando hay más de 3 personas por cuarto). 37 La situación de hacinamiento se presenta en 5 de los hogares relevados, mientras que en 14 casos se verifica hacinamiento crítico. Esto significa un 27% de hogares en esta última situación. Si se considera la situación sanitaria considerando la posesión de baño y la tenencia de inodoro o retrete con descarga de agua, los datos muestran la precariedad habitacional imperante, a lo que debe sumarse la inexistencia de servicio de redes cloacales. Gráfico 7: Viviendas según posesión de baño y carencia de baño o retrete con descarga de agua. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU El 28% de las viviendas carecen de baño, mientras que el 57% tienen baño, pero con inodoro o retrete sin descarga de agua. En cuanto al acceso al agua, en la mayoría de las viviendas no se cuenta con canilla al interior de la vivienda. Sólo tiene este acceso el 39%. Un porcentaje similar no cuenta con agua ni dentro de la vivienda ni dentro del terreno, mientras que el 22% cuenta con canilla en el terreno, pero no en la vivienda. Gráfico 8: Viviendas según acceso al agua. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU 38 En cuanto a la calidad de los materiales, en correspondencia con el predominio de la tipología Casilla, el análisis muestra que prevalecen los precarios y poco resistentes. Gráfico 9: Viviendas según materiales en paredes, pisos y techos. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Un 22% de las viviendas tienen paredes construidas con materiales poco resistentes (cartón, chapa, madera), dando cuenta de una situación de precariedad significativa. Eso se repite e incluso se agudiza en el análisis de los materiales que priman en pisos y techos. Un 15% declara tener pisos de tierra y 6 de cada 10 viviendas tienen techo de madera o cartón, y un 15% de materiales de desecho y un 24% de chapa. Sólo el 2% declara materiales resistentes (teja). 6.3 Situación ocupacional e ingresos Gráfico 10: Personas según sexo y fuente de ingresos. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU El análisis de las fuentes de ingresos considerando las diferencias de sexo muestran que muestras para los hombres los ingresos laborales mantienen una diferencia porcentual considerable respecto de las otras fuentes mencionadas, en el caso de las mujeres los ingresos laborales casi se equiparan con los de las trasferencias monetarias. Y si sumamos estas últimas con los ingresos de pensiones no contributivas superan a los laborales. En general las Pensiones 39 por Madres de 7 Hijos se constituyen una presencia fuerte entre las mujeres de barrios populares y la principal pensión no contributiva entre las mencionadas. La ausencia de ingresos es más pronunciada entre las mujeres (15%) que entre los hombres (7%).Cabe resaltar que los ingresos laborales mantienen preminencia, como se comprueba al consultar cual se considera la principal fuente de ingresos. Esto es más pronunciado entre los hombres en consonancia con el dato presentado en Gráfico 10. Cuadro 5. Población según sexo y consideración de ingresos laborales como principal fuente. Sector La Cava, Villa Itatí Sexo Considera el laboral como principal ingreso Hombres 54% Mujeres 20% Fuente: Elaboración propia en base a Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Considerando la población ocupada, un primer acercamiento a la relación laboral en que los trabajadores se insertan, muestra diferencias de acuerdo al género. Cuadro 6. Ocupados según sexo y tipo de ocupación. Sector La Cava, Villa Itatí Tipo de Ocupación Hombres Mujeres Cartonero 18% 4% Changas 11% 4% Comerciante 4% 15% Construcción 26% 0% Cooperativa 9% 34% Costura 5% 4% Electricista 2% 0% Empleo doméstico, cuidado de personas, limpieza y jardinería 2% 14% Empleo en fábrica 2% 0% Gastronomía 11% 4% Maestranza 2% 0% Programa social 0% 12% Reparaciones (plomería, electricidad, pintura, albañilería) 2% 0% Seguridad 2% 0% Transportista / fletes 2% 0% NS/NC 0% 16% Fuente: Elaboración propia en base a Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Entre los hombres la actividad que alcanza la mayor concentración de trabajadores es la construcción (26%), seguida por el cartoneo (18%). Luego aparecen las changas en general y gastronomía con un 11% cada una. Entre las mujeres la mayor ocupación se registra en la vinculada con las tareas que llevan adelante las cooperativas (34%), seguida por el comercio (15%) y el empleo doméstico y limpieza (14%). Gráfico 11: Ocupados según sexo y tipo de relación laboral. Sector La Cava, Villa Itatí 40 Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU El mayor porcentaje entre los hombres se da en la categoría Cuenta Propia, mientras que entre las mujeres la relación laboral más frecuente es la que se da bajo la forma de Cooperativa. En ambos grupos la relación de dependencia aparece en segundo lugar. Finalmente, la cuestión de la registración laboral que define el trabajo llamado “en blanco” y el conocido como “en negro”; que carece de registración, refleja el peso del trabajo vinculado a Cooperativas o programas sociales entre las mujeres, que permite alcanzar mejores niveles de registración. Gráfico 12: Ocupados según sexo y registración laboral. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU 41 La relación entre ambos grupos prácticamente si invierte al analizar el mundo del trabajo desde esta arista. Gráfico 13: Ocupados según sexo y lugar de trabajo. Sector La Cava, Villa Itatí Hombres Mujeres Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Respecto del lugar dónde los trabajadores de La Cava desarrollan sus tareas, también se manifiestan diferencias significativas según se trate de hombres o mujeres. En el primer caso más de la mitad (56%) trabaja fuera del barrio, mientras que en el caso de las mujeres sólo lo hace el 26%. Puede plantearse la hipótesis acerca de que esto permite conciliar mejor la figura de mujer cuidadora a cargo de las responsabilidades domésticas y la realización de trabajos remunerados, mientras que en el caso de los hombres se impone la necesidad de cumplir el rol de proveedor, secundarizando la importancia acerca del lugar donde se desarrolla la tarea. Gráfico 14: Ocupados que trabajan fuera del barrio según sexo y lugar de trabajo. Sector La Cava, Villa Itatí Hombres Mujeres Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Haciendo un zoom en los trabajadores que desarrollan tareas fuera del barrio, se comprueba que mientras los hombres se dividen en partes similares entre la Ciudad de Buenos Aires y la zona sur del Conurbano, en el caos de las mujeres la brecha se amplía en favor de aquellas que trabajan en la Ciudad. 42 6.4 Educación Se analiza en primer lugar, de manera breve, la situación de la población adulta y luego la de la población en edad escolar a partir de 3 grupos etarios, en coincidencia con los niveles educativos del sistema escolar. Gráfico 15: Personas mayores de 15 años según sexo y escolarización. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Por tratarse de población adulta es esperable una concentración de casos en la Categoría “No asiste, pero asistió”. La no asistencia se presenta sólo entre los hombres, en un porcentaje que representa el 4% de los casos. En ambos grupos el porcentaje de asistentes actuales a instituciones educativas es similar 5% entre los hombres y 6% en el caso de las mujeres. Gráfico 16: Personas mayores de 15 años según sexo y máximo nivel educativo alcanzado. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU 43 Respecto de quienes han asistido alguna vez a alguna institución educativa, ambos grupos se concentran en el primer rango de escolarización, la educación primaria, aunque en el caso de las mujeres supera la mitad de la población relevada (55%) y desciende ligeramente entre los hombres (46%). En el caso del nivel secundario, ambos grupos comparten el mismo porcentaje: 43%. El nivel de educación superior aparece representado en el grupo de los hombres en un porcentaje muy pequeño (2%). En lo que respecta a la escolarización de los grupos etarios en edad de asistencia escolar, se divide el análisis en tres grupos: Menores de 6, de 6 a 12 y de 12 a 18 años, rangos que reflejan el nivel preescolar, la escolaridad primaria y la secundaria respectivamente. • Menores de 6 años Gráfico 17: Menores de 6 años según asistencia escolar. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU En el grupo etario que aún no ha iniciado el nivel primario, el porcentaje de asistencia es alto, alcanzando a poco más de la mitad de los niños, aunque el nivel de deserción es alto, alcanzando el 7,7% • De 6 a 12 años Gráfico 10: Niños de 6 a 12 años según asistencia escolar. Sector La Cava, Villa Itatí 44 Fuente: Elaboración propia en base a Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU En el segundo grupo, el de mayor importancia respecto de las consecuencias de la no asistencia o deserción, el porcentaje de asistencia alcanza al 95%. El 5% restante no responde la pregunta. Debe considerarse que se trata de un universo pequeño, y esta proporción de no respuesta alcanza a 2 casos • De 13 a 18 años Gráfico 10: Niños y adolescente de 13 a 18 años según asistencia escolar. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Elaboración propia en base a Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU 45 En el grupo de mayor edad, que coincide con el fin de la primaria, abarca la secundaria y comienzos de la educación superior los porcentajes de deserción se incrementan, alcanzando al 28,1% de los casos. Cabe resaltar que no se registran casos de Nunca Asistió en los dos últimos grupos que corresponden a los de la educación obligatoria. En cuanto a las instituciones educativos, mayormente los niños y adolescentes, concurren mayormente a establecimientos de Quilmes, y en particular, en el caso de la escuela primaria, a la Nº42, que queda aproximadamente a cuatro cuadras de La Cava. Respecto del nivel secundario, la que obtiene mayores menciones es la que funciona en el mismo edificio de la primaria, la Nº 1 “Joaquín V. González”. 6.5 Salud Gráfico 10: Población según tipo de cobertura de salud. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Elaboración propia en base a Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU El mayor porcentaje de los casos se concentra en la categoría “No tiene cobertura”, lo que es previsible si se considera el alto porcentaje de población por fuera del sistema laboral registrado. El 12% restante se distribuye entre los que acceden a obra social (6%), un 3% tiene PROFE (cobertura estatal para receptores de políticas sociales) y el restante 3% no responde. Respecto de la población sin cobertura, la mayoría resuelve la atención de la salud en centros de atención de primaria, en general en el mismo barrio o en barrios vecinos. Cuadro 7.Población sin cobertura de salud según lugar al que asisten para la atención. Sector La Cava, Villa Itatí 46 Fuente: Elaboración propia en base a Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Un 2% de los casos afirma no asistir a centros de salud. Cuadro 8. Población según problemas de salud. Sector La Cava, Villa Itatí Fuente: Elaboración propia en base a Relevamiento Sociohabitacional Itatí-La Cava. SISU (MDS)- OPISU Respecto de los problemas de salud que se mencionan como significativos entre la población censada, los vinculados con problemas respiratorios y de huesos son los que resaltan. La relación 47 entre estas cuestiones que afectan la calidad de vida de las personas y la situación ambiental del lugar que habitan no puede soslayarse. 7 Diagnóstico de Afectaciones y Estudios Socioeconómico 7.1 Procedimiento y metodología para el desarrollo del Censo El primer relevamiento socio-habitacional fue realizado por el equipo territorial del OPISU en articulación con la Secretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación durante el mes de mayo de 2018 (ver Anexo II y III). A diferencia de un estudio por muestreo, el barrido censal, implica la recolección de datos de todo el universo que se ha definido como pertinente y ello significa que no hay margen de error. Hernández Sampieri (Metodología de la Investigación, Sexta Edición, pág. 179) señala que “el error máximo aceptable se refiere a un porcentaje de error potencial que admitimos como tolerancia de que nuestra muestra no sea representativa de la población (de equivocarnos). Los niveles de error pueden ir de 20 a 1% en STATS. Los más comunes son 1 y 5% (uno implica tolerar muy poco error, 1 en 100, por así decirlo; mientras que 5% es aceptar en 100 cinco posibilidades de equivocarnos)”. En el caso de La Cava de Itatí se escogió la opción censal por dos razones: la primera es técnica. Se trata de una población pequeña, por lo que la selección de una muestra se vuelve inviable porque su tamaño se equipararía a la población total. La segunda razón surge de los objetivos del relevamiento: al tratarse de un proyecto que puede involucrar reasentamientos se requiere necesariamente la identificación de cada una de las unidades de análisis definidas en el diseño del relevamiento. Se adjunta a este documento la cédula de relevamiento utilizada en el operativo censal. Figura 12. Área Cubierta por relevamiento Censal 48 Fuente: OPISU Para el procedimiento en primer lugar se definió como área de intervención el anillo que rodea a la cava que da nombre al sector. Se realizó la restitución de un mapa aéreo y se numeraron las viviendas. Se definieron 3 unidades de análisis: viviendas, hogares y personas. La unidad de observación fue la vivienda, establecida a partir del conteo realizado en la restitución (Fig.12). Cierre de Censo Una vez determinada el área afectada por la obra, entre los días 26 y 27 de noviembre de 2018 se realizó el cierre de censo (ver Anexo IV y V), a partir del cual estableció la línea de corte definitiva con el fin de precisar el universo de los hogares que serán sujetos del presente Plan de Reasentamiento. El proceso final de evaluación de afectaciones comenzó con la realización de las fichas de cierre de censo sobre las ocupaciones identificadas. A partir de allí, se realizó una evaluación del universo afectado, buscando minimizar el número de relocalizaciones y contemplando no sólo el espacio que necesitan las obras sino también analizando caso a caso, considerando la consolidación de las construcciones y la convivencia con el entorno. A partir de dicho análisis, se establecieron en 19 las afectaciones. Es menester aclarar que dicho número (19) representa el mínimo de afectaciones que las obras comprenderán necesariamente, pudiendo dicha cantidad variar al momento en que las empresas definan los proyectos ejecutivos. Figura 13. Localización de las afectaciones físicas 49 Fuente: OPISU El número de edificaciones afectadas es de 19 y los hogares es de 15. De ellos, 12 habitan en viviendas de uso habitacional exclusivo, mientras que los restantes tres casos lo hacen en viviendas con usos mixtos (dos residencial y económico, y uno residencial y social). Dos construcciones se encuentran deshabitadas y dos tienen otros usos (un depósito y un local destinado a una actividad económica exclusiva). Cantidad Cantidad Entrevistas realizadas 17 Hogares 15 Entrevistas no realizadas 2 Población 44 Ausentes 2 Actividades económicas 3 Rechazos 0 Organizaciones sociales 1 TOTAL 19 50 TOTAL UF / P (V) Vivienda 12 uso exclusivamente residencial (V+E) Unidad Mixta 2 uso residencial y económico (V+S) Unidad Mixta 1 uso residencial y social (E) Local o establecimiento económico 1 uso exclusivamente económico (D-G) Depósito o garaje 1 de guardado (C-D) Edificación en construcción o deshabitada 2 TOTAL 19 7.2 Características socioeconómicas de la población afectada A continuación, se realiza una breve caracterización de la población que se encuentra ubicada dentro del área de intervención. Se toma el universo de las 19 edificaciones afectadas identificadas y para ello se analizan los datos aportados por el relevamiento realizado por OPISU en octubre de 2018, complementando información suministrada por el relevamiento sociohabitacional oportunamente en el mes de mayo (SISU- OPISU). Objetivos del diagnóstico socio-económico del área de intervención • Obtener una línea base para identificar y evaluar los impactos generados por el desplazamiento • Caracterizar los grupos de población e identificar las condiciones de vulnerabilidad • Disponer de información que permita elegir las modalidades de reasentamiento que mejor respondan a las necesidades de la población afectada 7.2.1. Datos Demográficos En este apartado se analizan los datos de las 15 viviendas ocupadas afectadas. La población censada es de 44 personas. Gráfico 18. Población afectada según sexo 51 Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU La distribución por sexo muestra un predominio de los varones por sobre las mujeres. De cada 10 personas 6 son varones. Gráfico 19. Población afectada por edad según sexo (en absolutos) Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU Respecto de la distribución etaria, dos rangos concentran una proporción notablemente mayor que el resto: el rango de niños en edad escolar (12 casos) y el de los adultos en edad laboral plena (10 casos). Otra cuestión que debe mencionarse es la ausencia de adultos mayores de 65 años. Considerando la distribución por sexo, en un sólo rango las mujeres superan a los hombres: entre los mayores de 46 a 65 años. En el resto priman los hombres o se distribuyen de manera equitativa. Gráfico 20. Hogares afectados según tipo (en %) 52 Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU Los tipos que acumulan la mayor proporción son: el hogar unipersonal y el hogar nuclear con hijos y hogar nuclear de pareja sola (4 casos respectivamente). También se puede observar que la mayoría de los hogares son nucleares (10 casos), es decir, que se conforman por una pareja con sus hijos (4 casos), hogares monoparentales y sus hijos (2 casos) u hogares de parejas solas (4 casos). Los hogares unipersonales están constituidos mayormente por varones. En los dos casos de hogares monoparentales, éstos están a cargo de mujeres, integrando el grupo que se ha considerado como uno de los de mayor vulnerabilidad. En los hogares constituidos por parejas con hijos predomina la jefatura masculina. Gráfico 21. Hogares afectados según cantidad de miembros (en absolutos) Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU 53 En cuanto al tamaño de los hogares, priman los de dos miembros (5 casos). En 10 casos los hogares tienen hasta 4 personas. Finalmente, 5 hogares pueden ser considerados grandes respecto de la cantidad de miembros, contando con 4 o más personas en ellos. 7.2.2. Condiciones habitacionales En el área de intervención definida se censaron 19 edificaciones. Gráfico 22. Afectaciones según tipo de uso relvado Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU La mayoría de ellas son viviendas, algunas de uso habitacional exclusivo (12) y otras tres comparten uso habitacional con otros usos. En dos casos se registraron viviendas desocupadas (2) y en otras dos edificaciones destinadas a otros usos diferentes al habitacional. Gráfico 23. Viviendas afectadas según tipo (en absolutos) Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU Haciendo zoom en el grupo de las viviendas, la mayoría de ellas se agrupa en el tipo “casilla”, y en dos casos la tipología corresponde a tipo “casa”. 54 Gráfico 24. Viviendas afectadas según uso (en absolutos) Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU Considerando el uso de las viviendas, en su mayoría se destinan a uso residencial, aunque en tres casos comparten otros usos: económico y social. Esta clasificación reviste de importancia, debido que, al momento de contemplar la relocalización, los modos de compensación o solución habitacional, diferirán según la combinación de estos campos, entre otros datos de importancia (conformación de núcleos familiares, cantidad de personas, edad, etc.). Todas las viviendas son de una planta, con la excepción de una de las que tiene un doble uso: habitacional y económico. Respecto de las características constructivas, la tipología “casilla” viviendas consideradas irrecuperables debido a la precariedad general de sus condiciones, por lo que focalizaremos el análisis en la relación entre las viviendas y las características de los hogares que las habitan. Gráfico 25. Viviendas afectadas según tipo de hogar (en absolutos) Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU 55 En los dos casos de viviendas tipo casa, se comprueba que son habitadas por hogares nucleares con hijos. Gráfico 26: Viviendas afectadas según cantidad de habitantes (en absolutos) Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU Los casos de los hogares que habitan las viviendas en las mejores condiciones (casas) son de también las que se ubican entre las de mayores integrantes. Debe considerarse que en 4 casos se registran hijos viviendo fuera de la vivienda. Se menciona como motivo la precariedad en dos de los casos, mientras que los dos restantes las razones tienen que ver con la separación de la pareja y los menores viven con sus respectivas madres. En todos los casos habitan en casillas, y en 3 de los casos se trata de un solo hijo, mientras que en el restante son 5. En este último caso el motivo aducido del alejamiento es la precariedad de la vivienda. Gráfico 27: Viviendas afectadas según situación de propiedad (en absolutos) Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU 56 Respecto de la situación de ocupación, se registra un caso de alquiler y en otro no se obtuvo el dato. En los restantes los entrevistados se reconocen como propietarios (de la vivienda y el terreno o sólo de la vivienda). 7.2.3. Condiciones Sanitarias En cuanto a las condiciones sanitarias, las viviendas no están conectadas al servicio cloacal. Gráfico 28: Viviendas afectadas según tenencia de baño (en absolutos) Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU 6 de las 15 viviendas carecen de baño. En el caso de las 9 que poseen baño sólo 3 poseen inodoro con descarga. En 13 casos se declara que el desagüe es a pozo ciego o zanja, mientras que en los dos restantes se carece del dato. Gráfico 29: Viviendas afectadas según procedencia del agua (en absolutos) Fuente: Elaboración propia en base a información de OPISU Respecto de la posibilidad de contar con agua dentro de la vivienda, esto se verifica en 5 casos, mientras que en 8 se declara no poseer acceso al agua dentro de la vivienda. En dos casos se carece del dato. 57 7.2.4 Composición de las viviendas afectadas A continuación, se describe en un cuadro el detalle de cada vivienda considerando las particularidades de cada hogar y las consideraciones a tener en cuenta para definir las alternativas para la relocalización. Cuadro 9. Características de las viviendas afectadas Cantidad Cantidad de Identificación Inodoro de hijos Tipo de Jefe de personas Tipo de de la Uso Propiedad Ambientes Baño con fuera de Motivo Discapacidad Tipo vivienda Hogar en la Hogar vivienda descarga la vivienda vivienda Propietario/a Hogar Uso del terreno y Bh1 Casilla 1 No Mujer 2 nuclear de 5 Precariedad habitacional de la pareja sola vivienda Propietario/a Hogar Uso del terreno y Bh2 Casilla 4 Si Si Mujer 2 nuclear de Si Mental/EPOC habitacional de la pareja sola vivienda Propietario/a Hogar Habitacional del terreno y Bh3 Casilla 2 Si No Mujer 4 nuclear con Si Hipoacusia y social de la hijos vivienda Propietario/a Habitacional Hogar de la Bh4 y Bh5 Casa y 3 Si Si Varón 4 nuclear con Si Mental/Artritis vivienda económico hijos solamente Propietario/a Hogar Uso de la nuclear Bi2 Casilla 2 Si No Mujer 4 habitacional vivienda uniparental solamente con hijos Uso Propietario/a Hogar Habita con Bp1 Casilla 1 Si No Varón 1 1 habitacional de la unipersonal su madre 58 vivienda solamente Hogar sin núcleo Propietario/a familiar y Uso de la Bq1 Casilla 2 No Varón 2 otros habitacional vivienda familiares solamente y/o no familiares Hogar Uso nuclear Bq1b Casilla Alquiler 1 No Mujer 7 habitacional uniparental con hijos Propietario/a Habitacional Hogar de la Bq2 Casa y 3 Si Si Varón 8 nuclear con vivienda económico hijos solamente Propietario/a Hogar Uso del terreno y Bq3b Casilla 1 Si No Varón 2 nuclear de habitacional de la pareja sola vivienda Propietario/a Hogar Uso del terreno y Habitación Br28 Casilla 1 No Varón 2 nuclear de 1 habitacional de la su madre pareja sola vivienda Propietario/a Uso del terreno y Hogar Bs1 Casilla 3 Si No Mujer 1 habitacional de la unipersonal vivienda Propietario/a Hogar Uso del terreno y Bs2 y Bs3 Casilla 1 Si No Varón 3 nuclear con Si Mental habitacional de la hijos vivienda 59 Propietario/a Uso del terreno y Hogar Bs4 Casilla 1 No Varón 1 1 Precariedad habitacional de la unipersonal vivienda Uso Hogar Bi1 Casilla Sin dato 1 No Varón 1 Si Mental habitacional unipersonal Fuente: OPISU Seguidamente, se identifican las viviendas en las que se ha relevado la presencia de animales, puntualizando la especie identificada. 60 La tenencia de animales tracción es uno de los ejes centrales a trabajar con las familias de modo de definir comunitaria e individualmente las mejores alternativas, que estarán estrechamente relacionadas a la nueva vivienda contemplando distancia, espacios comunes, etc. Entendiendo que no hay posibilidades que los animales se alojen dentro del predio de las nuevas viviendas OPISU desarrollará una estrategia conjuntamente con las familias para definir un espacio para los animales que actualmente cuenta cada familia. Cuadro 10. Identificación de las viviendas afectadas con presencia de animales Identificación de la Tipo de Caballos Gallinas Cerdos Conejos vivienda construcción Br28 Casilla 1 - - - Bs2 y Bs3 Casilla 2 14 3 2 Bs4 Casilla 1 - - - Fuente: OPISU Afectaciones de Uso residencial y uso económico (Mixto) En cuanto a las viviendas que presentan usos mixtos (dos), se pueden establecer las siguientes características respecto a la actividad económica que desarrollan: • Caso: (Bq2) Dentro de la vivienda funciona un mini almacén, que es atendido por los miembros del hogar. El jefe es el responsable del abastecimiento del comercio, y compra los insumos al centro de Quilmes. • Caso Bh4 y Bh5 El uso económico refiere a actividades de herrería. El jefe de hogar es herrero y realiza este tipo de trabajo ocasionalmente, cuando sus actividades laborales estables se interrumpen. Así, ocurría al momento de la ficha de cierre de censo, ya que había concluido la actividad que venía desempeñando en la Sociedad Rural Argentina vinculada a tareas como electricista. Para lograr que la actividad económica se siga desarrollando sin alterar el funcionamiento de la actividad y roles y funcionales dentro de las familias OPISU trabajará conjuntamente con ellas para definir la mejor estrategia y fortalecer la actividad productiva actual manteniendo la misma dinámica de uso. Asimismo, se articulará con el área socio-productiva para mejorar sus actividades económicas. Afectaciones de Uso residencial y uso social (Mixto): Del relevamiento realizado se desprende que existe un solo caso de unidad funcional de uso residencial y social. • Caso Bh3 En la vivienda funciona una organización social que funciona como un merendero - copa de leche al que asisten alrededor 50 chicos del sector de La Cava de Itatí. Es necesario destacar que dicha organización no posee personería jurídica y tampoco recibe 61 financiamiento de organismos estatales. Afectación de uso económico exclusivo • Caso Bq1c El hogar tiene un espacio donde acopia todos los materiales que recupera y también funciona como espacio de guardado para su carro. A su vez, lo utiliza para realizar los cumpleaños de su familia y otros festejos, etc. Vale aclarar que este espacio queda frente a su casa, la cual no entra dentro del plan de reasentamiento. Aspectos de salud En esta primer caracterización se prestó especial atención en identificar aquellas personas que tengan algún tipo de discapacidad, teniendo en cuenta que para las relocalizaciones es fundamental porque permite planificar soluciones habitacionales que se ajusten a las necesidades particulares. Respecto de las personas con discapacidad pertenecientes a los hogares afectados se tomarán las medidas necesarias en función de la demanda que surja durante el acompañamiento social prevista en todo el proceso de la relocalización evitando cualquier barrera social y arquitectónica en el nuevo entorno construido. Estos casos serán abordados, conjuntamente con los equipos técnicos municipales especializados en éstas temáticas. Es importante aclarar que Según los datos de Cierre de Censo no se registraron casos de discapacidad que queden comprendidos en lo dispuesto por la ley 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida y que requieran de adaptaciones específicas de las nuevas viviendas. Cabe aclarar que el Instituto de la Vivienda de la Provincia tiene prototipos de viviendas adaptados a personas con discapacidades motrices. 7.3 Criterios de selección de elegibilidad de población para compensación Las personas que serán incluidas dentro del Plan y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrece, deberán: a) Residir y/o desarrollar una actividad económica - social en los predios requeridos para la construcción de las obras, no importa si sea propietario/a o poseedor/a, inquilino/a, pero con reconocimiento de las autoridades locales y la comunidad, sobre todo de sus vecinos/as más cercanos. b) Estar registrado en el relevamiento socioeconómico realizado por SISU y OPISU y/o en la ficha de cierre de censo (línea de corte) suministrado por OPISU, SISU y el Municipio de Quilmes. c) Se considerarán acciones particulares que puedan requerirse en el caso de que alguno(s) de los afectados tenga movilidad reducida y requieran acciones adicionales como parte de la compensación y/o necesiten asistencia especial en el proceso de reasentamiento. A fin de que los afectados puedan comprobar su elegibilidad para recibir compensación y/o asistencia, resulta necesario que los mismos se encuentren registrados en dicho censo, a la fecha de corte y en todos los casos se encuentren dentro de la zona afectada. Se confeccionaron listados con los hogares afectados y se notificó de manera individual y escrita a los implicados en las 19 afectaciones el día 2 de noviembre de 2018 y, también, en una reunión 62 de la que participó el conjunto de los afectados. En la notificación formal entregada se estableció un período de reclamos de 5 días hábiles finalizado el mismo, se considera fecha de corte del universo afectado (Ver anexo VIII). Asimismo, se comunicaron los resultados de las afectaciones en la mesa de gestión participativa realizada el 16 de noviembre. Cabe señalar que los listados de hogares afectados revisten carácter público de manera pública y quedarán a disposición de quien lo solicite. Se destaca, también, que OPISU no tendrá la obligación de compensar ni ayudar a quienes ocupen el área del proyecto después de la fecha de corte para determinar la elegibilidad, siempre y cuando tal fecha se haya establecido y dado a conocer al público. El Plan incluye un programa de acompañamiento para dar apoyo a las unidades familiares, actividad económica o social considerada como vulnerable, con acciones complementarias para evitar que se vean desproporcionadamente afectados por dichos impactos, y que no haya ninguna barrera para que estos puedan mejorar, o al menos restablecer, su condición socioeconómica. 8 Identificación de impactos y categorías de afectados En relación a la generación de los impactos socio-ambientales esperados con las obras previstas, el principal objetivo del mismo es mejorar las condiciones de vida de la población en general de la Villa Itatí y en particular del sector Cava, que actualmente presenta las condiciones sociales y urbanas más vulnerables. Se prevé, en este sentido, que las intervenciones generarán impactos socio-ambientales positivos durante su etapa operativa y de mantenimiento; generando impactos negativos de baja magnitud en su mayoría, localizados en las etapas constructivas, reversibles y prevenibles o mitigables aplicando medidas y planes de Gestión ambiental y social en caso que fuera necesario, estos impactos se consideran en la Evaluación Ambiental y Social del Programa de Mejor de Barrios vulnerables del GBA: Villa Itatí y Azul, del cual este plan de Reasentamiento es parte. Sin embargo, el mayor impacto está vinculado al reasentamiento que generarán las obras previstas. En una primera etapa se identificaron 19 afectaciones. 8.1 Situación Actual Además de las problemáticas del área de intervención que se describieron en (5.6) se identificaron algunas acciones necesarias para mejorar las situaciones más urgentes, las cuáles comenzaron a desarrollarse en el curso del 2018 y se prevé su repetición durante el curso del 2019. Dichas acciones fueron implementadas por OPISU y se distinguen a continuación: • Control de vectores Se desarrolló un proceso de desratización que incorporó los recaudos compatibles con la OP 4.09, así como pautas de manejo de químicos y medidas de seguridad e higiene requeridas durante dicho proceso, tal como lo establece la normativa vigente, a fin de minimizar impactos ambientales y sobre la salud de la población. El trabajo se desarrolló en el sector III de la cava de la Villa Itatí, que incluye el área de la cava, los bañados aledaños, el zanjeo del aliviador, las alcantarillas y las viviendas que se encuentran en el perímetro señalado, abarcando una superficie de aproximadamente 26.000 m2 (Fig. 11). Dicha zona se caracteriza por construcciones precarias ubicadas sobre los taludes y fondo de la excavación, la falta de calles vehiculares, la circulación por pasillos, zanjas abiertas y carencia de los servicios públicos básicos (agua potable, cloacas, gas, luz y recolección de residuos). Figura 14. Sector III, La Cava, Villa Itatí – Municipio de Quilmes 63 Fuente: OPISU El trabajo se inició en mediados de mayo de 2018 y finalizó a mediados de agosto (duración de 3 meses). Se realizará nuevamente en el año 2019 para continuar el control. Desde el inicio, y durante la actividad, se realizaron diferentes reuniones en las cuales participaron integrantes de OPISU, referentes de la Cooperativa de cartoneros, y vecinos. El objetivo fue brindar asesoramiento y comunicar el Plan de Trabajo de la empresa a cargo del servicio de desratización. • Limpieza El operativo de limpieza comenzó el 7 de abril de 2018, y se estima que finalizará el 31 de diciembre de 2018. La superficie intervenida es el Sector III, el cual abarca el área de la cava y el canal aliviador que va hacia la estación de bombeo, conjuntamente con toda su zona de influencia. Previo a comenzar con las tareas de limpieza, se realizaron diferentes reuniones en las cuales participaron integrantes del OPISU, del MISP y vecinos. El objetivo fue brindar asesoramiento sobre el servicio, y comunicar el Plan de Trabajo de las cooperativas a cargo. Durante el operativo de limpieza, se toman los recaudos y cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo requeridas durante la actividad, tal como lo establece la normativa nacional (Ley 19.587 y Ley 24.557), a fin de minimizar accidentes de personal, e impactos sobre la salud de la población y el ambiente en general. Se cumplimenta así con la utilización de la indumentaria de trabajo reglamentaria, protecciones auditivas, cinturones de esfuerzo, guantes de aislación, protectores oculares, botas de goma, etc. Figura 15. Tareas de Limpieza desarrolladas en el sector La Cava, Villa Itatí 64 Fuente: OPISU A modo de resumen, las tareas que se desarrollan durante las tareas de limpieza son: a. Extracción manual de residuos sueltos; b. Extracción manual del embalse del aliviador producido por la compactación; añeja de residuos sólidos, malezas, plásticos y basura domiciliaria en general c. Extracción a máquina sobre suelo y sobre agua de todo tipo de residuos d. Corte de malezas; e. Nivelación y compactación de suelos con escombros; f. Distribución y compactación de residuos; g. Liberación de atascamientos de alcantarillas, sumideros y cursos de fluidos h. Recambio de alcantarillas de tubo de cemento; i. Alambrados de protección de zonas intervenidas; j. Colocación de rejas de protección de residuos flotantes 8.2 Impactos Asociados a las Obras de Infraestructura en el marco del Proyecto Sol El cuadro que sigue a continuación brinda un detalle de la situación actual del sector de La Cava en función del tipo de las intervenciones y obras previstas. Asimismo, establece los principales impactos que pueden desprenderse de la ejecución de dichas obras. Cabe señalar que las obras que aquí se contemplan son las previstas en la etapa I de ejecución del Proyecto Sol. 65 Cuadro 11. Situación actual, alcance e Impacto de las Obras previstas por el Proyecto Sol. Sector La Cava, Villa Itatí EJE Situacion Actual Alcance de las Obras Impactos de las Obras Insuficiente capacidad de bombeo de las agua Mejora de la capacidad que se acumulan por la Estación de Bombeo hidráulica del Sector La falta de aptitud Cava hidráulica del Sector Cava Hidráulica Inundaciones Mejora de la capacidad frecuentes por falta de Dragado de Laguna hidráulica del Sector La aptitud hidraúlica del Cava sector La Cava Escasas condiciones sanitarias por Mejora condiciones acumulación de Limpieza de Laguna ambientales y sanitarias residuos y presencia de sector La Cava roedores en la laguna Libre escurrimiento de Acceso a la aguas servidas y riesgo Anillo cloacal y pluvial infraestructura cloacal sanitario en Sector La Cava Infraestructura Anegamiento y falta de Mejora de la Redes de accesibilidad entre Alcantarillas entre accesibilidad y lagunas por lagunas comunicación entre inundaciones lagunas Mejores condiciones de Escasa accesibilidad Pavimentos primarios accesibilidad Vialidad Apertura calle Ituzaingó Mejores condiciones de Escasa movilidad para conectar con movilidad Acceso Sudeste Consolidación borde Inseguridad, escasa Espacio Público urbano laguna (vereda, accesibilidad y falta de Nuevo espacio público baranda, iluminación, condiciones sanitarias mobiliario urbano) Escaso espacio público Plaza Candia, Arielito y Nuevo espacio público para recreación Triángulo Fuente: elaboración propia 66 9 Alternativas de Compensación y Asistencia para el Reasentamiento Las propuestas previstas para la población afectada en la zona de la Cava de Villa Itatí contemplan un abanico de alternativas de soluciones habitacionales que toman en cuenta los diagnósticos construidos sobre el conjunto de hogares y población. En todos los casos las soluciones habitacionales propuestas pretenden equiparar o mejorar la condición actual de los afectados. Atendiendo a las mejores prácticas, así como a lo establecido en el Protocolo de la Ley 14.449, las soluciones habitacionales estarán próximas al actual lugar de residencia de los hogares. Dentro de las propuestas de las soluciones habitacionales OPISU garantiza la sustentabilidad económica de los hogares y por ello prestará especial atención en los posibles aumentos de costos asociados a la nueva vivienda y al entorno, garantizando que las familias relocalizadas puedan hacer frente a estos costos. La falta de capacidad de pago de los hogares no puede limitar el acceso a la vivienda nueva. A tal efecto, dentro de la planificación se atenderán los resguardos en los planes financieros, costos de mantenimiento y pago de servicios de las nuevas viviendas. Por otro lado, las alternativas contemplan las etapas técnicas de las obras supeditado fundamentalmente en los tiempos que se requieren iniciar los procesos de relocalización. 9.1 Identificación del número y tipo de afectaciones Como señalamos en el apartado 7, de la propuesta comprendida en el marco del “Proyecto Sol” se desprenden las 19 afectaciones, de las cuales 15 son viviendas -de las cuales 3 son de uso mixto, dos con actividad económica y una con una actividad social-dos afectaciones se encuentran deshabitadas, otra corresponde a un garaje o depósito y otra a una actividad económica independiente. La figura que se presenta a continuación muestra la localización de las afectaciones físicas distinguiendo entre los usos que se desarrollan en su interior. Figura 16. Localización y uso de las 19 afectaciones 67 Fuente: OPISU 9.2 Tipos de afectaciones y alternativas de compensación y/ o Asistencia Las soluciones incluidas dentro de este plan de Reasentamiento responden a los impactos causados por el desplazamiento producido por las intervenciones respecto a mejoramiento edilicio y la infraestructura general de los corredores. Toda persona, familia o actividad económica, que sea objeto de traslado físico y/o económico y/o social recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezca. 68 No se recurrirá a desalojos forzados de personas afectadas. El término “desalojo forzado” se define como la remoción permanente o temporal de individuos, hogares o comunidades, contra su voluntad, de los hogares o las tierras que ocupan sin proporcionarles mecanismos adecuados de protección legal o de otro tipo ni brindarles acceso a dichos mecanismos. El ejercicio del poder de expropiación, la adquisición compulsiva u otras facultades similares por parte de OPISU no se considerará desalojo forzado siempre y cuando cumpla con los requisitos de las leyes nacionales, provinciales y municipales, y la política 4.12 del Banco Mundial, y se realice en consonancia con los principios básicos del debido proceso (incluidos el envío de notificaciones adecuadas con antelación, oportunidades concretas de presentar reclamos y apelaciones, y la posibilidad de evitar el uso innecesario, desproporcionado o excesivo de la fuerza). Cuando se produzcan pérdidas de acceso a servicios de educación y/o salud, y/o incremento en costos de transporte para la asistencia: • Se procurará la asistencia para el acceso a servicios equivalentes en el nuevo lugar de residencia o provisión de medios de transporte o compensación por nuevos costos de traslado. En aquellas situaciones donde se generen pérdidas de redes sociales e incremento en costos para cubrir falta de redes de apoyo / Pérdida de organizaciones comunitarias (ej. comunidades de fe, clubes, centros comunitarios), se contempla: • Se asistirá para el acceso a grupos equivalentes en el nuevo lugar de residencia o provisión de medios de transporte o compensación por nuevos costos de traslado. En los casos en que se hayan identificado personas o grupos que por sus condiciones sociales, culturales, económicas o psicológicas resulten más vulnerables que otros a los impactos generados por el desplazamiento, se les brindará una atención especial para evitar que los mismos no se vean desproporcionadamente afectados por dichos impactos, y que no haya ninguna barrera para que estos puedan volver a conformar las redes sociales existentes antes de la obra. En este sentido, a partir de los diagnósticos construidos con la población, surgirán propuestas de intervención específicas que contemplen sus necesidades. En todos los casos las soluciones habitacionales propuestas deben ser igual o mejor que la condición actual. Una de las consideraciones que tendrá OPISU dentro de las propuestas de las soluciones habitacionales es garantizar la sustentabilidad económica de los hogares y por ello prestará especial atención en los posibles aumentos de costos asociados a la nueva vivienda y al entorno, garantizando que las familias relocalizadas puedan hacer frente a estos costos. La falta de capacidad de pago de los hogares no puede limitar el acceso a la vivienda nueva. A tal efecto, dentro de la planificación se atenderán los resguardos en los planes financieros, costos de mantenimiento y pago de servicios de las nuevas viviendas. A continuación, se detallan las diferentes afectaciones con las alternativas de compensación y/o asistencia. Cuadro 12. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación total de la vivienda para uso residencial. Sector La Cava, Villa Itatí Tipo de afectación Compensación y/o asistencia • Compensación por la vivienda afectada cumpliendo con estándares residencial Afectación total de la para uso vivienda mínimos en la provisión de vivienda adecuada y de infraestructura básica existente o dentro de un plan futuro, ya sea con una vivienda nueva o una preexistente. 69 • En el caso de vivienda nueva, puede ser una vivienda de un proyecto implementado por OPISU, el IVBA o un programa municipal. La vivienda tendrá condiciones adecuadas al hogar a reasentar en cuanto al tamaño, cantidad de ambientes y estará ajustada a los parámetros de calidad establecidos por la Ley 14.449 y la Resolución 22/16(Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y vivienda). Serán viviendas en lotes con la mayor cercanía al barrio posible, que tengan condiciones adecuadas desde el punto de vista ambiental y estructural, infraestructura para servicios urbanos (agua, cloaca, electricidad, pavimento) o estén enmarcadas en un proyecto de futura y factible intervención y tenga acceso efectivo y concreto a los servicios de salud y educación. • En el caso de vivienda existente se brindará asesoramiento inmobiliario para la búsqueda del inmueble de reposición, asesoría legal para la adquisición del inmueble de reposición y/o asesoría técnica en cuanto a construcción o mejoramiento de vivienda según sea el caso. En todos los casos se procurará que la persona afectada cuente con la seguridad de la tenencia de su nueva vivienda o esté enmarcada en un futuro proceso de regularización dominial. • En ambos casos (vivienda nueva o existente) se garantizará que la solución habitacional se haga efectiva al momento de ser necesario el desplazamiento, evitando, de ser posible, soluciones de carácter temporarias. • En ambos casos, las nuevas unidades deberán ser tituladas en nombre del o los beneficiarios. Para garantizar mayor seguridad a al hogar, se procurará entregar título a nombre del (la) jefe/a de hogar y su cónyuge (titularidad compartida), priorizando a la persona adulta responsable de niños menores. • Durante el desplazamiento, se asistirá en la movilidad para la mudanza de bienes y personas, y asistiendo en las gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). • Se realizará un abordaje social y técnico en cada proceso: pre, durante y posterior a la relocalización. Fuente: elaboración propia Cuadro 13. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación total de la vivienda para uso residencial, cuando se encuentra ocupada por Inquilino. Sector La Cava, Villa Itatí Tipo de afectación Compensación y/o asistencia con uso residencial inquilino/a Afectación total de la vivienda • Se notificará con suficiente antelación sobre la afectación del inmueble. • Se asistirá y asesorará en lo relativo a cuestiones legales para alquilar una nueva vivienda. • Se asistirá en el traslado de bienes y personas durante la mudanza y en la asistencia a posibles cursos o talleres, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). • Se realizará un abordaje social y técnico en cada proceso: pre, durante y post intervención. 70 En los casos que la persona sea inquilino/a de una propiedad informal se evaluará si le corresponde la compensación de la vivienda al hogar que en el momento de realizar el censo se encontraba residiendo en el inmueble. Esto se determinará de acuerdo a la vulnerabilidad de del hogar residente, al tiempo de residencia, condiciones de uso, etc. y a su capacidad de hacer frente a un proceso de desplazamiento. Fuente: OPISU Cuadro 14. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación total de la vivienda sin residencia del propietario. Sector La Cava, Villa Itatí Tipo de afectación Compensación y/o asistencia El/la propietario/a que tiene una vivienda en alquiler y por tanto no es vivienda única se evaluará una compensación por el capital invertido en materiales de construcción de Afectación total de la vivienda sin vivienda y lote (según corresponda). El/la propietario/a que tiene un inmueble en alquiler residencia del propietario/a o deshabitado y por tanto no es vivienda única recibirá una compensación a costo de reposición por capital invertido en materiales de construcción. En el caso que el propietario decida invertir la compensación recibida en la compra de un nuevo inmueble con la finalidad de restituir la renta perdida, se le brindará asistencia y se considerará una compensación adicional por el daño emergente producto el cese temporario de la renta. La valuación del inmueble surge del valor del metro cuadrado de construcción de referencia (900 USD/M2 incluye mano de obra y materiales) Según índice Arquitectura Clarín Mes de Octubre 2018, cantidad de metros cuadros construidos y el estado actual de la vivienda El propietario/a deberá resolver el estado contractual con el inquilino/s de acuerdo a la solución de afectación seleccionada. Fuente: OPISU Cuadro 15. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación al comercio y/o la actividad económica. Sector La Cava, Villa Itatí Tipo de afectación Compensación y/o asistencia • En los casos que se requiera desplazamiento físico, se adquirirá el inmueble para el desarrollo de la actividad que permita su completa reubicación y la continuación de la actividad. Afectación del comercio y de la actividad económica • En los casos en los que los comercios funcionen al interior de una vivienda, se buscará que pueda continuarse con la actividad dentro de la nueva vivienda. • Se asesorará para el restablecimiento de los ingresos en la nueva localización y se compensará al propietario/a por el posible daño emergente producto del cese temporario de la actividad cuando esto último resulte inevitable. La misma se calcula por un tiempo máximo de tres meses aproximadamente, y se toma como referencia por mes el Equivalente a un salario Mínimo Vital y móvil (300 USD). Cabe aclarar que la actividad económica esta sostenida por el mismo grupo familiar, sin empleados registrados, funcionando bajo la modalidad de cuenta propista. Los trabajadores declarados al momento de cierre de censo corresponden a miembros del grupo familiar de los propietarios. • Se asistirá en el traslado de bienes y personas durante la mudanza y en la asistencia a posibles cursos o talleres, incluyendo asistencia en gestiones administrativas, legales, impositivas, etc. (según corresponda). Ver más detalles en formación y Capacitación socio-productiva. Se trabajará articuladamente con el área socio-productiva de OPISU. Fuente: OPISU 71 Cuadro 16. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación a la actividad social. Sector La Cava, Villa Itatí Tipo de afectación Compensación y/o asistencia ● Se adquirirá el inmueble para el desarrollo de la actividad que permita su completa reubicación y la continuación de la actividad. actividad social Afectación de ● Se asistirá en el traslado de bienes y personas durante la mudanza ● Se asistirá en el fortalecimiento de la organización social a través de la Dirección de Servicios Sociales y Gestión Asociada de OPISU. Cuadro 17. Tipo de compensaciones y/ o asistencias por afectación a la edificación en construcción. Sector La Cava, Villa Itatí Tipo de afectación Compensación y/o asistencia • Se notificará con suficiente antelación a la demolición sobre la afectación Edificación en Afectación de construcción del activo • Se compensará a través de un subsidio por el porcentaje en que se estima la inversión realizada y cualquier otro daño o perjuicio ocasionado. • Se invitará a participar en las instancias de acompañamiento previstas en las distintas etapas del proceso de relocalización según sus intereses y necesidades. Fuente: OPISU 10 Programa Específicos del PR 10.1 Programa de compensación a las unidades funcionales 10.1.1 Programa de Reposición de inmuebles- Afectaciones totales El programa está dirigido a las Unidades funcionales de uso exclusivamente residencial, mixto (residencia y uso comercial; residencia y uso social) y de uso comercial exclusivo cuyos inmuebles se afecten totalmente y por lo tanto deberán buscar otra vivienda o establecimiento comercial para vivir o desarrollar su actividad productiva. Objetivo General Garantizar la reposición de los inmuebles a los propietarios y poseedores afectados totalmente por las obras de la etapa II. Población Objetivo • 12 afectaciones totales de unidades funcionales de uso exclusivo residencial • 3 Afectaciones totales de unidad funcional de uso mixto (residencial y económica) • 1 Afectación total de unidad funcional de uso mixto (residencial y social) Estrategia de relocalización de viviendas En cuanto a la relocalización de las familias afectadas, se prevé la construcción de nuevas viviendas en el triángulo Pilcomayo que queda conformado sobre el borde del Acceso Sudeste. 72 Figura 17. Localización de las viviendas a reasentar Fuente: OPISU La superficie total de las viviendas que se construyan para dar respuesta a los casos de reasentamiento variará en función de la cantidad de dormitorios que requieran los hogares, y éstos se estimarán en función del tamaño del hogar y de su composición. Así se han estimado las superficies totales de las viviendas en función de las diferentes tipologías que se detallan en el cuadro a continuación. Criterios para Adjudicación particular de una vivienda (tipología) a cada grupo familiar del listado: - Conformación de cada grupo familiar de modo de evitar situaciones de hacinamiento 1, (Se contemplan los menores que en la actualidad viven fuera del hogar). - Se consideran las variables de Relación de Parentesco, Edad y Género. Se entiende que solo podrán compartir cuarto personas de diferente género con límite de 12 años de edad en el caso que el vínculo familiar sea el de hermanos/as. - Se contempla disponibilidad de m2 sin construir en familias que se encuentren en etapa de inicio y de expansión otorgando la posibilidad de ampliación de la vivienda a fin de evitar el hacinamiento crítico en el corto plazo – (crecimiento proyectado). Se prioriza en los casos que al momento de otorgar la vivienda ya estén al límite de cantidad de personas por cuarto. - Se contempla la Capacidad económica de cada grupo familiar, atendiendo a los gastos soportables que contemplen la sustentabilidad económica y al riesgo de empobrecimiento del grupo familiar. Cuadro 18. Superficie total vivienda para soluciones habitacionales del reasentamiento según cantidad de dormitorios VIVIENDAS SEGÚN TIPO SUPERFICIE TOTAL 1 dormitorio 29,73m2 1 El INDEC define que un hogar padece hacinamiento cuando presenta más de tres personas por cuarto de la vivienda sin considerar baño y cocina 73 2 dormitorios 51,48m2 3 dormitorios 61,48m2 4 dormitorios 73,26m2 Fuente: OPISU A continuación, se presenta una planta prototípica considerada para la vivienda de tipo 1, con 1 dormitorio además del núcleo húmedo: baño, cocina y lavadero, y un espacio de estar-comedor Figura 18. Tipología de vivienda con un dormitorio Fuente: OPISU Figura 19. Detalle modelo de núcleo húmedo: lavadero, baño y cocina en viviendas Fuente: OPISU También se brindará la opción de adquirir viviendas existentes ubicadas en las cercanías del lugar actual o que las personas consideren un lugar apropiado. Para ello se brindará asesoramiento inmobiliario para la búsqueda del inmueble de reposición, asesoría legal para la adquisición del inmueble de reposición y/o asesoría técnica en cuanto a construcción o mejoramiento de vivienda según sea el caso. En todos los casos se procurará que la persona afectada cuente con la seguridad de la tenencia de su nueva vivienda o esté enmarcada en un futuro proceso de regularización dominial. La alternativa de compensación económica representa un subsidio entregado a los hogares por parte de OPISU, Municipios cuyo destino es unívocamente la obtención de una solución 74 habitacional igual o superadora a la actual, y apunta además a tener flexibilidad para atender diferentes alternativas que puedan satisfacer a los afectados. Se procurará no otorgar los subsidios en efectivo a través del acompañamiento en búsqueda y adquisición o generación de la solución habitacional. • Para compra de vivienda Esta opción está prevista para los hogares con capacidad y voluntad de elegir la vivienda en donde ser reasentados o construir la misma. - La vivienda adquirida podrá estar en el barrio, en las inmediaciones del mismo o en otro punto del país, sujeto a consenso entre los hogares y la autoridad de aplicación definición del hogar. - La vivienda tendrá condiciones adecuadas al hogar a reasentar en cuanto a tamaño, cantidad de ambientes y estará ajustada a los parámetros de calidad establecidos por la Ley 14.449 - La compensación se hará a través del municipio. La misma podrá ser desembolsado en su totalidad al momento de la compra - El hogar a reasentar puede elegir la compra de un inmueble cuyo precio sea superior al de mercado en zonas aledañas de similar tipología o el valor de construcción de vivienda nueva del IVBA, cubriendo por su cuenta la diferencia. El equipo OPISU hará una evaluación económica a fin de visibilizar los riesgos de empobrecimiento y la capacidad de los hogares a asumir los costos adicionales relacionados con el pago de tasas, impuestos, nuevos servicios, etc. - El inmueble nuevo deberá estar en un lote con condiciones adecuadas desde el punto de vista ambiental y estructural, infraestructura para servicios urbanos (agua, cloaca, electricidad, pavimento) y acceso efectivo y concreto a los servicios de salud y educación Se realizará un acompañamiento para acceder al mercado inmobiliario. Se garantizará que la compra se realice previo al desplazamiento, evitando siempre que sea posible, soluciones de carácter temporarias. Se tomarán todos los recaudos para que la compensación sea invertida en la vivienda brindando los recursos necesarios para que el hogar pueda llevar adelante este proceso acompañados del equipo de OPISU. • Alquiler o vivienda transitoria Esta alternativa podrá ser aplicable en los casos especiales, tales como, afectación parcial de la vivienda, durante el momento de la obra, como medidas transitorias hasta que se encuentre disponible la solución definitiva. En todos los casos, será utilizada como última opción entendiendo que la misma, puede provocar mucha incertidumbre y desconfianza en los hogares y mayores impactos negativos. 10.1.2 Programa de compensación El programa está dirigido a las propietarios/as y poseedores de edificaciones en construcción o deshabitadas que en la actualidad no tienen ningún uso aparente. Objetivo General • Garantizar la compensación económica por la inversión de capital afectado. Población Objetivo 75 • 2 afectaciones totales de edificación en construcción o deshabitada sin uso aparente o registrado • 1 Afectación total de unidad funcional sin residencia del propietario cuyo destino es la renta. • 1 afectación total con uso de depósito Estrategia de compensación Se realizarán una valuación de los activos afectados y se compensará a través de un subsidio por el porcentaje en que se estima el daño o perjuicio ocasionado, el mismo puede ser en efectivo o en materiales de obra, a determinar durante el proceso de acompañamiento de los afectados. 10.2 Tasación y determinación de montos indemnizatorios Considerando que se trata de casos de viviendas con tenencia informal la OPISU seguirá el siguiente procedimiento a fin de determinar el costo de reposición de los activos afectados. Cuadro 19. Dimensiones de análisis y consideraciones para la confección del informe técnico soporte de la tasación de los activos afectados por el reasentamiento. La Cava, Villa Itatí Consideraciones para la Dimensiones a considerar en la elaboración del elaboración del informe Etapa informe técnico técnico Estado de la vivienda de la vivienda 2 Ubicación en el barrio y en la zona de influencia Condición de tenencia de la propiedad y del Etapa 1 terreno Metros cuadrados construidos estimados El responsable de la valuación (Cantidad de dormitorios, baños, cocinas, pasillos, recorrerá la parcela garaje, otras dependencias) acompañado por alguna persona mayor de edad Estructura de las paredes y pisos: Según residente de la vivienda con el materiales y Estado de conservación objeto de realizar un croquis Materialidad del Techo general de la parcela y de la Cantidad de Niveles unidad funcional. Se complementará con registro Instalaciones (Desagües, cámaras, Pozos, tendido Etapa 2 fotográfico siempre que la de caños, etc.) familia lo autorice. Artefactos fijos (Cocina y Baño) Según materiales y Estado de conservación Carpintería(Ventanas y Puertas) según materiales y estado de conservación Fuente: OPISU A partir de la descripción y el informe realizado por el equipo técnico se realiza una valorización de dichos activos en base a valores de referencia y criterios preestablecidos con el objetivo de determinar el valor de los inmuebles afectados. El procedimiento para la Tasación: • Se coordinará la tasación de los inmuebles afectados y se informará a propietarios y residentes sobre las fechas y horarios de la visita de los tasadores, se elaborarán las 2Es importante destacar que, en línea con lo establecido en la PO 4.12 no se tendrá en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes para calcular los montos de compensación. 76 tasaciones de los inmuebles, las pérdidas de bienes físicos particulares, de las rentas e ingresos. • El tasador realizará la visita acompañado de una de las personas que conformar el equipo de acompañamiento del proceso de reasentamiento. • La visita solo puede ser llevada a cabo con la presencia del propietario/a del inmueble y/o con quien éste explícitamente haya designada para tal efecto. La visita se documentará con actas firmadas por los responsables de la tasación, los propietarios o personas que reclaman derechos sobre el inmueble y una persona del equipo territorial que acompañe el proceso. 10.3 Asistencia para el Reasentamiento OPISU brindará Asistencia social, técnica y legal durante todo el proceso de relocalización entre las que se tienen previsto un abordaje individual a cada hogar y un abordaje comunitario a fin de realizar un acompañamiento integral que permita atender el conjunto de problemáticas interrelacionadas. Es decir, partimos de una concepción integral en las intervenciones que no se reducen al traslado y relocalización sino a un proceso complejo que incide sobre múltiples aspectos de la vida cotidiana de los hogares y personas afectadas. Para llevar adelante esta asistencia OPISU contará con un equipo de trabajo acorde con la magnitud y complejidad de cada etapa de reasentamiento, a fin garantizar un acompañamiento social a cada uno de los hogares de cumplir oportunamente con el cronograma de preparación y ejecución del mismo, en forma coordinada con el cronograma de licitación, contratación y construcción de las obras estructurales. Se realizará un trabajo coordinado con la Dirección de Urbanismo, Dirección de servicio social y gestión asociada, Dirección socio-productiva y la Dirección de censo y Evaluación de impacto de OPISU. Por otro lado, se promoverán todas las articulaciones posibles con diferentes dependencias tanto públicas como privadas se brindará apoyo y acompañamiento en las diferentes temáticas: Salud, Educación, Recreación y Deporte, discapacidad, grupos vulnerables. Desde OPISU si brindará dos tipos de abordaje, a nivel individual de los hogares y a nivel comunitario, que se implementarán de manera conjunta, complementaria y garantizando igualdad de oportunidades para varones y mujeres, antes, durante y después del desplazamiento. Se tendrá especial atención al acompañamiento de hogares encabezados por mujeres (jefas de hogar) con niños menores a cargo, adultos mayores y personas con discapacidad. 10.3.1 Abordaje individual de los hogares (Ver Anexo VI) Consideraciones generales antes del desplazamiento: Elaboración de diagnósticos conjuntos con los hogares respecto a identificación de particularidades y consideraciones específicas respecto a: • Presencia de personas con discapacidad o movilidad reducida actividades económicas de la población, • Actividades comerciales y productivas desarrolladas en las zonas afectadas, 77 • Acceso a educación, salud y acceso a comedores, actividades deportivas, recreativas, educación no formal, actividades culturales, y todas aquellas actividades de integración comunitaria que se desarrollen en el entorno • La articulación con áreas de salud, educación, desarrollo social, cultura y deportes para garantizar la reconstrucción de las redes en el nuevo entorno y el acceso a los servicios urbanos y sociales, en el caso de relocalizaciones. • La recolección de documentación de la población, requerida para la adjudicación de las viviendas y la gestión de los servicios en el caso de las relocalizaciones. • Matriz de capacidad económica de los hogares vinculada a la capacidad de sostenimiento de la nueva vivienda y del nuevo entorno. • Gestión de Tarifa social para los servicios básicos. Articulación con ANSES y acompañamiento desde OPISU para la gestión de habilitación del servicio. • Gestión de Tarifa especial para pago de Impuestos municipales. En los casos que se considere oportuno se realizarán las gestiones pertinentes para que los hogares que presenten ingresos insuficientes para afrontar todos los gastos de mantenimiento de la vivienda puedan acceder a tarifas diferenciales. Articulación entre OPISU y Municipio. • Visitas a las obras de las nuevas viviendas • Acuerdo con los hogares afectados por relocalizaciones o por obras en sus viviendas, de modo previo a las intervenciones Consideraciones generales durante la mudanza: • Organización de la logística en el caso de las relocalizaciones, incluyendo modos de transporte de las pertenencias, logística de entrega de viviendas, equipos a cargo del proceso, cronograma detallado de mudanzas a realizar cada jornada, etc. • La mudanza de los hogares a relocalizar se realizará en la medida que se vayan terminando las viviendas o sean entregadas las soluciones habitacionales. Se coordinará la fecha, horarios y recursos necesarios para poder efectivizar la misma, contemplando las vicisitudes, características y necesidades particulares de los hogares involucradas. • Los hogares que se trasladen deberán dejar el inmueble libre de ocupantes y mobiliario. La Unidad funcional deberá ser demolida de manera inmediata al desplazamiento. • Entrega de actas de recepción de viviendas y/o mejoramientos, siendo ideal su inmediata regularización dominial. Consideraciones generales después de la mudanza: • Entrega de la vivienda, comercio o ampliación informal por parte del propietario al Gobierno y demolición de la misma. • Reacondicionamiento de vivienda y/o comercio original en el edificio (reconstrucción de paredes, aberturas, etc.; mejoramiento de fachada) según corresponda. • Detección, acompañamiento y respuesta a las demandas que surjan por problemas técnicos y/o sociales. • La promoción de proyectos comunitarios que ayuden al fortalecimiento de la organización de los afectados. • Atención y resolución de problemas que puedan surgir en el proceso de reconstrucción de las redes de subsistencia de los afectados o en los accesos a educación, salud y comedores. 78 • La regularización dominial de las viviendas. Se prevé trabajar en una estrategia en conjunto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el municipio. El IVPB será el encargado de realizar la construcción de las viviendas nuevas como así también del posterior proceso de regularización dominial de las mismas. • Una vez mudada la totalidad de la parcela se habilita la demolición de la/s unidad/es funcional/es, a. Luego de la demolición se realiza un cerramiento absoluto de la parcela de forma que se inhabilite una posible toma del espacio. 10.3.2 Abordaje Comunitario Organización y ejecución de actividades de capacitación de los hogares afectadas en aspectos legales, urbanos y socio-organizativos a los fines de fortalecer el capital social de los hogares. Las posibles opciones propuestas, que serán validadas en el proceso de consulta con todos los beneficiarios con particular énfasis en los afectados por los procesos de desplazamiento físico y/o económico, son los siguientes: ● Buen Uso, cuidado y mantenimiento de la vivienda (Ver guía Informativa del IVP “Habitar la Casa y Organizar el barrio http://www.vivienda.mosp.gba.gov.ar/programas/manual_viv.pdf” ● Ciudadanía y convivencia ● Fortalecimiento de las organizaciones sociales ● Uso eficiente de los servicios (Agua, luz, gas) ● Prevención de accidentes domésticos ● Aspectos legales vinculados al marco de derechos y a los instrumentos utilizados durante el proceso y en particular sobre el derecho a la vivienda y seguridad en la tenencia. ● Seguridad alimentaria (higiene de los alimentos) Posibles articulaciones con INTA-FAO 10.4 Restablecimiento de medios de vida La relocalización de los hogares en sitios cercanos a su actual vivienda les permitirá mantener su actual fuente de ingreso y redes de apoyo. Adicionalmente se pondrá en marcha, conjuntamente con el área socio-productiva de OPISU un esquema de trabajo que contemple la inclusión, la igualdad de oportunidad para varones y mujeres promoviendo la autonomía económica, y el empoderamiento a partir de la capacidad de generar ingresos y recursos propios. Para tal fin se pondrán en marcha las siguientes acciones: Antes del desplazamiento: ● Análisis de la actividad económica y de nivel de ingresos promedio ● Análisis de la factibilidad de la relocalización de la actividad económica ● Análisis del traslado o cambio de actividad económica. ● Brindar apoyo a los trabajadores para generar el traslado o cambio de la actividad. ● Conectar a los trabajadores con políticas de apoyo al sector tanto por parte del sector público como por el privado. ● Promoción del acceso a políticas y programas de empleo. Después del desplazamiento ● Contención a los trabajadores en la puesta en marcha. ● Brindar apoyo y compensación económica si se presentan pérdidas de ingreso por causa del traslado. ● Apoyo con asistencia técnica en el desarrollo de la actividad. 79 ● Capacitar a los trabajadores/emprendedores para mejorar los procesos de dicha actividad con el fin de generar mayores ingresos. ● Se pretende realizar este esquema de trabajo, en complementación con los programas y políticas nacionales y locales de apoyo al sector, a fin de darles un tratamiento integral. Formación y capacitación en herramientas socio-productivas 3 Objetivo: ● Promover oportunidades económicas para la población desplazada atendiendo especialmente a los grupos vulnerables). Se articulará con el Área Socio-Productiva de OPISU que tiene por objetivo Promover procesos de economía popular y solidaria e inclusión socio-productiva ampliando las capacidades y oportunidades de desarrollo inclusivo de las comunidades en situación de vulnerabilidad de los barrios priorizados a través de la integralidad y territorialidad, y por consiguiente mejorar el fondo de trabajo de los hogares y el empoderamiento de los grupos más vulnerables, entre ellos las mujeres y los jóvenes. Los ejes de trabajo estarán centrados en los siguientes: Eje 1. Fortalecimiento a unidades productivas: ● Diagnósticos barriales, zonales y por distrito (caracterización, evaluación e impacto) ● Fortalecimiento Productivo: Se trata del desarrollo de acciones que promuevan el desarrollo de las unidades económicas. Entre ellas encontramos: o Identificación de necesidades y potencialidades → contrataciones específicas: ▪ Manejo de maquinarias ▪ Ampliación de líneas de negocio/generación de nuevos productos ▪ Habilitaciones comerciales /certificaciones por rubro. ▪ Desarrollo de identidad de marca y estrategias comerciales. ▪ Seguridad e higiene (condiciones de trabajadores/calidad de producto) ▪ Asistencia para la planificación financiera. ▪ Aspectos de gestión, etc. ▪ Acompañamiento en la formulación de proyectos. ● Asistencia Legal / Contable → aspectos de regularización y formalidad. ● Capacitación, asistencia técnica, asociatividad productiva ● Mejora en acceso a mercados (Cuadro 19) Cuadro 20. Acciones para mejorar el acceso a Mercados de las unidades productivas TIPO DE MERCADO ACCIONES A DESARROLLAR A. Desarrollo de Grupos Focales B. Participación en eventos relevantes para la población objetivo SECTOR PRIVADO C. Generación de mecanismos de incentivos para el compre local por sector privado 3 Este proceso se implementará en paralelo a las acciones definidas para antes, durante y después del desplazamiento. 80 A. Relevamiento y análisis de normativa de compra pública para la Economía Popular B. Relevamiento de circuitos administrativos de compras públicas INSTITUCIONALES C. Implementación de Taller de compras públicas D. Desarrollo de normativa de fomento al compre público E. Redes asociativas para la venta al sector público F. Relevamiento de instituciones que puedan ser potenciales clientes A. Puntos de Venta B. Espacios diferenciados en comercios locales DE PROXIMIDAD C. Ferias locales. D. Mercado concentrador E. Centros de producción, distribución y consumo A. Desarrollo de tienda colectiva DIGITALES B. Usuario de red social C. Catálogos virtuales DE LA ECONOMÍA Popular y A. Venta a otros actores del sector Social B. Estrategias de integración vertical u horizontal del sector Fuente: OPISU ● Fortalecimiento de organizaciones barriales ● Transferencia metodológica, redes, financiamiento ● Fortalecimiento de entramados existentes. Acceso a materias primas (MP) a mejores costos, etc. Eje 2. Vinculación con el sector privado: ● Centros de Formación Profesional/Técnicos ● Capacitaciones técnicas y blandas acorde a oportunidades reales ● Alianzas con potenciales empresas empleadoras/cámaras y OSC expertas Eje 3. Mejoramiento de las condiciones de consumo: ● Inclusión financiera: se trata de promover el acceso a diversos productos financieros y servicios financieros de calidad para el desarrollo de las unidades económicas del barrio. ● Acceso a bienes y servicios de mejor calidad y mejor precio ● Mecanismos de consumo y financiamiento innovadores y alternativos En el caso específico de afectaciones de actividades económicas, y entendiendo que se hace necesario un análisis de los modos de reproducción de las condiciones de vida los hogares y sus modos de sobrevivencia, se requerirá el estudio y propuesta sobre las actividades comerciales y productivas asociadas o no a la vivienda. Se partirá de un diagnóstico socioeconómico de los hogares afectados, preferentemente en la fase de Formulación del Proyecto, que deberá contener la siguiente información: 81 ● Tipo de actividad ● Personas que laboran en ella (familiares, empleados) ● Ingresos mensuales ● Tipo de clientela ● Posibilidades de reubicar la actividad ● Estimación de pérdidas de ingreso mientras se reinicia la actividad ● Requerimientos del nuevo lote y vivienda para continuar con la actividad ● Efectos previstos por la relocalización de la actividad. 10.5 Mudanza y demoliciones El operativo de mudanza estará a cargo del OPISU y el municipio, mientras que el operativo de demolición estará a cargo de la empresa que ejecute las obras de infraestructura supervisada y en coordinación con OPISU y el Municipio. Estudios previos necesarios La etapabilidad de las mudanzas y demoliciones se definirá teniendo en cuenta los plazos de terminación de las nuevas viviendas, el análisis estructural de las viviendas a demoler y criterios sociales. Con base en el análisis estructural, se priorizará mantener el tejido comunitario y etapabilizar la mudanza por bloques corredores. OPISU junto con el Municipio deberán definir el procedimiento y quien estará a cargo del operativo de mudanza garantizando: • los vehículos que el área de logística considere adecuados para el tipo de trabajo a realizarse, las personas que vayan a realizar la carga y descarga de los enseres de la vivienda y el equipo necesario para facilitar las tareas (sogas, jaulas, elementos de protección de muebles, etc.). Difusión y comunicación Se confeccionará un plan de comunicación e información tanto para las familias directamente afectadas, así como a las familias aledañas a las zonas de obra o relocalización para reducir la incertidumbre sobre las acciones en ejecución. Planificación e implementación del operativo Para llevar adelante el proceso de demolición y mudanza OPISU y el Municipio junto con la empresa a cargo de la demolición y la mudanza definirán: • logística de circulación coordinación con salud y seguridad • talleres de logística de mudanza con los vecinos • armado del cronograma operativo y soporte material • armado, comunicación y coordinación con los equipos internos necesarios para la ejecución de todas las tareas • acompañamiento de las familias en los días previos a la mudanza. • procedimiento de demolición 82 Cronograma del operativo y soporte material El cronograma del operativo consiste en el detalle de todos los tiempos que se estiman para la mudanza y abarca las siguientes cuestiones: • Equipos de trabajo • Llegada de la empresa de mudanza. • Detalle turnos de mudanza (hogares que se mudan, carga en la vivienda a demoler, traslado, descarga en vivienda nueva, revisión de la nueva vivienda en conjunto con arquitectos y abogados y firma de los documentos correspondientes). • Demolición de las viviendas deshabitadas. • Asistencia durante todo el día de mudanza especialmente atendiendo las necesidades de los menores, adultos mayores, personas con discapacidad, a fin de atender todas las particularidades y que todas las personas reciban un tratamiento justo y equitativo. • Demolición total y saneamiento del área de intervención En cuanto al soporte material con el que cuentan los equipos para optimizar los tiempos de la jornada, se contemplarán: planos de circulación, teléfonos de emergencia, cronograma, datos de los hogares, etc. Armado de los equipos de trabajo A cada hogar le corresponderá un equipo de trabajo compuesto por personas que sean parte del equipo de mudanza (ayudantes + vehículo) y equipo de profesionales que estuvieron a cargo del acompañamiento previo a la mudanza, que puedan estar atento a las necesidades del hogar, vele por el cuidado de sus pertenencias, evacúe dudas, etc. Por otro lado, se prevé equipos que den soporte al proceso de mudanza y a la entrega de las viviendas, como áreas de comunicación, legales y arquitectos. Operativo de demolición Una vez mudada la totalidad de la parcela se habilita la demolición de la/s unidad/es funcional/es, procediendo de forma manual si hubiese vecinos que aún habiten en viviendas linderas o mecanizada si hubiese espacio para las máquinas y no corra riesgo ninguna estructura cercana. En el caso de que se haya mudado un hogar que habitaba en el contexto de una estructura mayor y fuera imposible su demolición se realiza un cerramiento absoluto de la unidad de forma que se inhabilite una posible toma del espacio. Operativos de limpieza y control de plagas Se planificarán operativos de fumigación y/o desratización que se requieran para mitigar los efectos del movimiento de suelos y demoliciones sobre la presencia de plagas. La limpieza de aquellos predios en los que se hayan realizado demoliciones con su inmediata puesta en valor de modo de evitar intrusiones y/o su degradación ambiental. Seguimiento post-mudanza Luego de la mudanza el Municipio y OPISU deberá dejar documentado todos los inventarios de los hogares mudados, registrado con fotos las parcelas demolidas y sobretodo hacer seguimiento a los reclamos que pueden llegar a surgir por roturas o inconvenientes surgidos durante el proceso de mudanza, articulando con la empresa y dando una solución al vecino afectado. 83 11 Programa de Participación y Comunicación del PR 11.1 Antecedentes estrategia participativa OPISU en el barrio Desde OPISU se considera fundamental la participación de la comunidad a la hora de implementar cualquier plan de transformación, o realizar acciones puntuales en el barrio. Se busca construir una relación entre el vecino y el Estado, donde los ciudadanos sean parte de las decisiones que afectan su vida. En cuanto a los participantes, se invita a vecinos, referentes barriales, organizaciones intermedias, representantes del municipio en cuya jurisdicción se encuentre el barrio, representantes del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo y equipo OPISU (Director territorial, equipo territorial, dirección de Mesas de gestión participativa y representantes de las áreas transversales según la temática). La convocatoria se realiza cinco días antes de la fecha prevista para la realización de la Mesa de gestión participativa, y el equipo territorial debe publicarla en lugares preestablecidos y reconocidos como lugares de referencia y frecuentados por la mayor cantidad posible de vecinos y referentes, como, por ejemplo, en: parroquias, centros comunitarios, clubes barriales, entre otros. En dicha publicación se indica el lugar, la fecha y el horario de realización de la mesa, y una breve reseña de los temas a tratar. Posteriormente, se realiza una relatoría donde se detallan brevemente los temas tratados, consensos y objetivos alcanzados, así como los compromisos asumidos. Con el fin de ordenar el proceso participativo e instalando las reuniones con periodicidad y estableciendo plazos de conclusión de esta primera etapa, se definió trabajar sobre el siguiente esquema: Se dividieron las instancias de participación en distintos tipos para realizar un proceso participativo que incluya a todos los actores involucrados: ● Talleres con referentes (primer martes del mes) ● Talleres con vecinos y vecinas (días martes) ● Mesas Participativas (último jueves del mes) ● Encuestas de participación (Toma de encuestas: durante las segundas y terceras semanas del mes – Presentación de resultados en mesas participativas). Y se ordenaron las dimensiones a trabajar cada mes en 5 ejes: ● Ambiente y Espacio Público (junio) ● Seguridad y Justicia (julio) ● Desarrollo Productivo (agosto) ● Educación, Cultura y Deporte (septiembre) ● Salud y Nutrición (octubre) Todas las instancias participativas se realizaron en los espacios físicos de las instituciones y organizaciones del barrio, respetando los espacios de encuentro comunitario gestados en el mismo barrio. Excepto los talleres con referentes de OSCs e Instituciones, los demás encuentros se realizan por la tarde-noche, para estimular una mayor asistencia de vecinos y vecinas que trabajan fuera del barrio. Respecto al grado de participación, hasta el momento la cantidad de asistentes fue de 391, siendo 30 personas el promedio de concurrentes por encuentro. La mayoría de los concurrentes fueron convocados por las organizaciones en las que participan, algunos asistieron porque se 84 ven beneficiados/afectados por las obras u actividades que se llevan a cabo, y otros por interés general en los cambios que se llevarán a cabo en el barrio. • Talleres con referentes Al inicio del mes, se realizaron talleres de trabajo con referentes del barrio entendiendo que cada uno de ellos representa a un grupo de vecinos. Estos son principalmente vecinos y miembros de organizaciones sociales con sede en el Barrio, asimismo se contó con la participación de referentes de organizaciones sociales y religiosas. La intención siempre fue lograr una instancia de trabajo inicial con un número limitado de personas para poder abordar de manera más profunda cada uno de los temas a tratar. De esta forma, se consigue tener una aproximación inicial al diagnóstico y propuestas para cada una de las dimensiones a trabajar. Las reuniones suelen estar organizadas en torno a dinámicas específicas, con preguntas disparadoras que apuntan a generar información de calidad, en formato escrito, al finalizar el encuentro. • Talleres con vecinos Para alcanzar una mayor representatividad de los vecinos y vecinas del barrio y para lograr democratizar aún más las decisiones que se vayan a tomar, se llevaron a cabo instancias participativas para que los vecinos y vecinas que así lo deseasen pudiesen realizar sus propuestas para el plan integral de la intervención. Por el tamaño y por la cantidad de habitantes del barrio, cuando no se complementó con otra metodología (encuestas, encuentros de mujeres, la comisaría en tu barrio), se realizaron tres talleres con vecinos por mes. Las problemáticas de cada uno de los sectores que hay dentro del barrio son en algunas dimensiones similares, pero en otras muy distintas. • Mesa participativa Habiendo realizado distintas instancias de participación y habiendo así recolectado un gran número de propuestas para cada dimensión, se requirió tomar definiciones en base a las prioridades y a las posibilidades de realizar cada una de ellas. En las mesas participativas realizadas mensualmente se arribaron a consensos relacionados con la temática trabajada cada mes y, a su vez, se comunicaron las definiciones de temas específicos que estén por fuera de la temática mensual pero que estaban en agenda. Se adjunta como anexo el protocolo de participación en el marco de estas mesas (ver Anexo VII). • Encuestas a vecinos y vecinas de los cinco sectores del barrio En aquellas dimensiones que no correspondía un tratamiento público y colectivo de las problemáticas y propuestas (como por ejemplo en temas de género), o que hubiera sido necesario recopilar datos de naturaleza más cuantitativa (como por ejemplo el perfil productivo o de empleabilidad del barrio), se aplicaron encuestas de participación en los cinco sectores del barrio, en diferentes días de la semana y horarios, seleccionando a los encuestados de manera aleatoria. • Encuentro de mujeres Como respuesta a las demandas recopiladas en el encuentro que tuvo como eje la Seguridad, Justicia y Equidad de Género, el 15 de agosto de 2018 se realizó el primer “Encuentro de mujeres” destinado a vecinas del barrio, en el horario previamente pactado con las mujeres y referentes consultados al respecto. 85 Se contó con la presencia de representantes del Instituto Nacional de las Mujeres, Secretaría de DDHH de la Provincia de Buenos Aires, además de la Dirección de Género del Municipio, y trabajadores de OPISU y la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Nación. Los resultados de esta reunión y los aportes realizados por las vecinas serán tomados en cuenta en la confección del master plan. • La comisaría en tu barrio También en respuesta a las demandas en el encuentro que giró en torno al eje: Seguridad, Justicia y Equidad de Género, a partir de agosto se realizaron encuentros mensuales con responsables de la fuerza policial y de la Secretaría de Seguridad del Municipio de Quilmes, con el fin de producir acercamientos entre las fuerzas de seguridad y los vecinos, y promover la democratización de las políticas de seguridad para el barrio. Estos encuentros se realizaron en simultáneo en la puerta de los dos destacamentos policiales instalados dentro del barrio. La dinámica que asumieron requirió de un/a moderador/a, un/a representante de OPISU, un/a representante de las fuerzas policiales y de la Secretaría de Seguridad local. Los objetivos fueron tanto informativos como de diálogo con los vecinos y vecinas que se acercaron a expresar sus opiniones, así como a relatar hechos de inseguridad y/o vulneraciones de derechos que habían experimentado. Figura 20. Cronograma de las instancias de participación realizadas. Villa Itatí, Quilmes Fuente: OPISU Ambiente y Espacio Público (junio) El espacio público refiere a los espacios dentro del barrio que no fueron apropiados individualmente por los vecinos, sino que son accesibles para la comunidad. Por ejemplo: las calles, veredas, plazas, baldíos. El ambiente, por su parte, hace referencia de manera más amplia a los elementos del sistema biológico que caracterizan su territorio (el agua, el aire, la flora y la 86 fauna local). En esta dimensión se discutieron temas como el mantenimiento de los servicios básicos, la gestión de residuos y el uso de los espacios públicos, entre otros. Entre los Principales temas planteados por los vecinos, se citan: 1. Quejas sobre la calidad del tendido eléctrico, sobre la falta de mantenimiento y sobre la carencia de luminaria pública en determinados sectores del barrio 2. Quejas sobre la baja tensión y la falta de transformadores 3. Quejas por los cortes de luz prolongados en el tiempo 4. Quejas sobre la propensión a incendios Sobre la problemática alrededor de la luminaria pública, la respuesta aportada por el OPISU a los vecinos de Itatí se basó en tres niveles temporales: corto plazo –cuadrillas municipales más a disposición de Itatí, mediano plazo –cuadrillas de mantenimiento y EDESUR-, y largo plazo – plan de urbanización. Avalando la preocupación de los vecinos, y considerando el problema del suministro eléctrico como uno de gran importancia, se comunicó que en una primera instancia el OPISU absorbería los reclamos para comunicarlos a las cuadrillas del Municipio de Quilmes y que de no ser solucionado por ellos se derivaría a EDESUR. En una segunda instancia (a partir del 1°de septiembre) llegarán las Cuadrillas de Mantenimiento, encargadas de resolver estos problemas (entre otros), pero serán un equipo permanente en Itatí, a diferencia de la Cuadrilla Municipal. En el tercer nivel, el plan de urbanización incluye desde ya, además de la regularización de los servicios una provisión de energía suficiente para la demanda de los vecinos de Itatí, en lo cual se está trabajando actualmente. 1. Quejas sobre el acceso al agua 2. Quejas sobre la falta de cloacas y el costo del vaciamiento del pozo ciego 3. Quejas sobre la calidad del agua a la que acceden Sobre estas problemáticas, la solución primaria se basa también en las Cuadrillas de Mantenimiento, ya que OPISU comunicó que recién en 2023 será posible que todo el barrio sea provisto de agua potable y con buena presión, debido a una obra que se está llevado a cabo en una planta de AySA. Entonces, las Cuadrillas de Mantenimiento se encargarán de reparar las filtraciones de las mangueras que proveen el agua, y se encargarán de limpiar las aguas negras de las zanjas. Por otro lado, se comunicó que durante el mes de agosto llegarían los camiones atmosféricos de modo gratuito, ya que no se hará aún una obra que incluya cloacas. Dichos atmosféricos ya están en funcionamiento. 1. Quejas sobre la falta de recolección de residuos 2. Quejas sobre lo imprevisible de la recolección de residuos 3. Quejas sobre la presencia de achiques Sobre la cuestión de los residuos en Villa Itatí, se admite que es un problema muy importante, ya que se produce en grandes cantidades porque habitan muchas personas y porque no hay un sistema de recolección funcional. Además, del mismo modo que con las cuadrillas municipales que reparan la luminaria pública, los recursos con los que cuenta la Municipalidad de Quilmes 87 son escasos e itinerantes, por lo cual se dificulta la sincronización entre los efectores públicos y los miembros de la comunidad de Villa Itatí. La primera respuesta fue la desratización y la limpieza de la zona de La Cava, identificada como la más vulnerable, no solo en cuanto a lo edilicio, sino principalmente a la salubridad. En los diferentes encuentros participativos llevados a cabo, se levantaron propuestas barriales sobre cómo tratar los residuos (como aprovechar la Cooperativa de Cartoneros, como fortalecer la relación de la comunidad de Villa Itatí con la Universidad Nacional de Quilmes, para que los recolectores locales se capaciten en reciclado y que se aplique cierta innovación tecnológica). Se realizó una propuesta de recolección, basada en un camión de carga lateral exclusivo para Itatí que recorra los perímetros del barrio y las zonas por donde puede circular, y hacia adentro con una camioneta que circule por lo menos dos veces al día, reemplazando los achiques (acumulación de bolsas de residuos en esquinas) por cestos cerrados (para que los perros no rompan las bolsas). Actualmente se sigue diseñando y trabajando sobre esta propuesta, y se aplicará por lo menos un cambio, en lugar de ser un camión lateral, será un camión de carga trasera. Cuando esté confirmado el plan de tratamiento de residuos, será comunicado a todos los vecinos. En cuanto a los temas planteados, se destacan: 1. Quejas sobre falta de espacios públicos 2. Quejas sobre la calidad de los espacios públicos disponibles Ante la carencia de espacios públicos, se realizaron algunas propuestas junto con el Ministerio de Infraestructura para transformar algunos espacios vacantes del barrio en pequeños espacios públicos, como el Parque Lineal de Ayacucho, como el Triángulo Chico (ya licitada) de Pampa, como el espacio disponible detrás del Jardín Comunitario La Ponderosa, la Cancha de Volley o como la plaza que OPISU desarrolló en la Chanchería en el sector de La Cava. Cabe señalar que cuando OPISU llegó a Itatí uno de los grandes problemas identificados por los vecinos era la falta de espacios verdes, y por eso se comenzó a pensar en qué espacios podían tener un potencial uso público. En algunos de los espacios mencionados anteriormente se realizaron ya procesos participativos, y en otros se realizarán a lo largo de este tiempo. Además, se realizó un proceso participativo sobre las plazas y espacios públicos ya existentes, para evaluar qué se puede mejorar, como en la plaza Arielito Candia, cuya obra ya se encuentra licitada. Sobre la mala calidad de los espacios disponibles, los vecinos se referían en general a la Plaza Papa Francisco/Cancha Ferro, pero se les comunicó que OPISU no podía intervenir en ella aún porque existe un problema legal con la empresa que llevó a cabo la obra, y hasta que eso no quede solucionado, no se podrá intervenir. Asimismo, se expresaron quejas sobre: 1. barro en las calles, sobre todo los días de lluvia y en el sector La Cava 2. dificultad de acceso al barrio para ambulancias, bomberos, patrulleros, colectivos 3. las inundaciones, principalmente en La Cava 88 Desde el inicio de las acciones del OPISU en Itatí y Azul, se comunicó que uno de los ejes de la integración urbana tiene que ver con la movilidad, y en ese sentido es prioritario que se realicen algunas obras para que el barrio esté mejor conectado con el resto de Quilmes. Si bien hubo muchas quejas de los vecinos y referentes del barrio, se comunicó que primeramente se llevarán a cabo la pavimentación de los perímetros del barrio (Levalle, desde Montevideo hasta Neuquén; Ayacucho, desde Neuquén hasta Montevideo; Montevideo, desde Ayacucho hasta Levalle). Luego, hacia el interior del barrio, los primeros pavimentos se priorizarán en función del nivel de uso y de precariedad del suelo, de este modo corresponden en primer lugar las bajadas linderas al Acceso Sudeste: la “Bajada de Cartoneros” y la “Bajada de Nelly”. A su vez, se pavimentará junto con ellas la calle Sargento Cabral, para que La Cava quede conectada. Seguridad, Justicia y Equidad de Género (Julio) La dimensión “Seguridad y Justicia” aborda las problemáticas del barrio relacionadas con la seguridad percibida de la población, las fuerzas públicas que velan por la seguridad de la población y el acceso a la justicia. Un componente esencial de esta dimensión son las temáticas de género y diversidad sexual. Principales temas planteados por los vecinos ● Falta de eficiencia en el accionar policial ● Abusos de autoridad por parte de la policía ● Inseguridad En esta área, la respuesta inicial que se dio desde el OPISU fue la de realizar un encuentro entre los referentes sociales barriales y el Oficial Principal, Lucas Podestá para que pudieran comunicar los problemas que existieran desde la llegada de la policía a Itatí y que Lucas pueda trabajarlo con su equipo. Luego, se lo invitó a formar parte de un encuentro con vecinos, con el mismo objetivo. En segundo lugar, se colocó un segundo destacamento móvil en la zona de La Cava, ya que muchos vecinos manifestaron que esa era una zona insegura, luego de que en una actividad participativa mapearan las zonas percibidas más peligrosas. En el lateral del Policlínico también se colocó un destacamento móvil. En tercer lugar, se tomó una idea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se conoce como “Comisarías Cercanas”. En Itatí se la denominó La Comisaría de Tu Barrio, y el objetivo fue que los vecinos conocieran a los trabajadores de lo que son sus nuevas Comisarías, que presentaran allí sus propuestas y perspectivas, y se apunta a que en un largo plazo la construcción de la seguridad sea participativa y comunitaria. Por otra parte, se esbozaron demandas en torno al Servicio local de atención a la Niñez: Como los vecinos manifestaron unánimemente que la calidad de la atención y abordaje del servicio local de Niñez era sumamente deficitaria y la demanda barrial era muy significativa, OPISU se comprometió a profundizar el diálogo con el área. La primera respuesta consistió en un encuentro semanal (en la “Salita”, CAPS Itatí II) de dos trabajadoras del Servicio Local y con las organizaciones sociales barriales para articular y abordar los casos de modo más integral y funcional. 89 Otras demandas se concentraron en torno a: 1. Problemas de los migrantes para conseguir su documentación; 2. Población indocumentada (sin D.N.I.) Sobre el problema de los migrantes, se organizó una reunión con la persona que levantó esa demanda para identificar los principales inconvenientes, y se elevaron a la Dirección Social del OPISU. Al respecto de la falta de documentación de algunos vecinos de Itatí, se organizó el operativo Garantizar Tu Identidad para que todas las personas que tuvieran algún inconveniente puedan solucionarlo allí, o en su defecto ser asesorados. Del mismo modo, se está realizando un trabajo articulado con el Centro de Acceso a la Justicia, ya que están encargados de brindar asesoramiento legal general. Durante el 2019, llegará la Casa Integral de la Justicia, siendo una ventanilla única de consulta para todos los vecinos de Itatí. − Género Se están llevando a cabo encuentros de mujeres para añadir la perspectiva de género al plan urbano, y apuntando a mejorar la calidad de la atención policial en casos de violencia de género. Por otro lado, OPISU comenzó a articular para poner marcha en el territorio el Plan ENIA (Embarazo no Intencional en la Adolescencia), destinado a potenciar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en la adolescencia, brindar información sobre salud sexual y reproductiva y métodos anticonceptivos en forma gratuita y fortalecer políticas para la prevención del abuso, la violencia sexual y el acceso a la interrupción legal del embarazo según el marco normativo vigente. Ver más información en www.argentina.gob.ar/planenia • Desarrollo Productivo El desarrollo productivo apunta a generar y fortalecer oportunidades e iniciativas relacionadas con el empleo, y la economía de la comunidad. Los temas centrales de esta dimensión son el acompañamiento a los emprendimientos, el autoempleo, la economía social, y la mejora en la empleabilidad. Principales temas planteados por los vecinos: ● Precarización laboral (trabajo en negro, trabajo no reconocido, dificultad para bancarizarse e ingresar en el circuito formal, sueldos bajos y falta de seguridad y salubridad laboral); ● Falta de empleo; ● Falta de capacitaciones; ● Prosperidad del rubro gastronómico sólo dentro de Itatí; ● Falta de recursos y condiciones edilicias para emprender; ● Cercanía a las drogas. Durante el mes de agosto se trabajó esta compleja área temática con referentes sociales, y a nivel barrial con encuestas junto con el Ministerio de Desarrollo Social de Nación. El procesamiento de las mismas se llevó a cabo en el mes de septiembre, las que se utilizaron para 90 esbozar los lineamientos de Programas para el fortalecimiento de las oportunidades de inserción socioproductiva. En otro nivel, el municipal, se mantuvieron conversaciones para poder realizar un trabajo articulado entre los tres niveles del Estado. Las primeras respuestas brindadas desde la llegada del OPISU a Itatí fueron: en primer lugar, la contratación de vecinos para que formaran parte del equipo encargado de limpiar la zona de La Cava, en segundo lugar, la centralización de los CV de los vecinos para que cuando se abra una búsqueda laboral se los convoque y se los entreviste –ya iniciaron su trabajo formal 30 vecinos de Itatí-; en tercer lugar, se contratarán vecinos de Itatí para que formen parte de las Cuadrillas de Mantenimiento. • Educación Se refiere a las actividades destinadas a la formación de las capacidades intelectuales y físicas de las personas. En esta dimensión se discutieron problemáticas relacionadas con el sistema de educación formal, las instituciones educativas barriales, las actividades deportivas y culturales, así como actividades de esparcimiento. Principales temas planteados por los vecinos 1. Ausentismo docente 2. Presentismo de los niños por necesidad de comer 3. Ausencia de oferta de actividades culturales en el barrio 4. Escasos espacios públicos para practicar deportes 5. Falta de comunicación e información Se solucionó el principal problema identificado en el diagnóstico: la educación para adultos. Por otro lado, se formó un plan de terminalidad educativa con oficios en el CFP (Centro Formación Profesional) de Itatí. Con respecto a la escasa ausencia de actividades culturales en el barrio se trabajó fuertemente con el Ministerio de Cultura y se realizaron actividades como Arte en Barrios, Taller de radio en el C.C y E. Juanita Ríos, show de magia, actividades para chicos durante todas las vacaciones de invierno y actividades con Milo Lockett (artista plástico). Además, se ofrecieron becas para Comedia Musical, Danza Clásica y Danza Urbana en la Fundación Julio Bocca para niños, niñas y adolescentes. Para adultos mayores se realizaron días de campo los jueves cada quince días, y se realizó una salida al teatro con la Municipalidad de Quilmes. Con respecto a la oferta deportiva, por el momento se está dialogando con el CASBO para el uso del espacio del club, asimismo en la Plaza Papa Francisco/Cancha Ferro se llevan adelante actividades deportivas para los niños del barrio. Además, dentro del proyecto del centro cultural del Triángulo de Pilcomayo, están previstas tres canchas de fútbol. • Salud y la Nutrición La dimensión “Salud y Nutrición” se refiere tanto a las características de la prestación de salud pública en el barrio (salitas, centros asistenciales, hospitales), como a las problemáticas de salud que presenta de la población (síndromes, enfermedades, trastornos). Asimismo, hace hincapié en la importancia de la nutrición en la salud de la comunidad. 91 Los Principales temas planteados por los vecinos en relación a la atención de la salud: 1. Falta personal médico en la guardia de la salita (CAPS Itatí II, Centro Asistencial Modelo Don Bosco) 2. Escasos insumos en la salita y en el hospitalito (CAPS Itatí II, Centro Asistencial Modelo Don Bosco) 3. Atención deficiente 4. Necesidad de ambulancia 5. Los turnos médicos diarios no alcanzan a responder a la demanda de la población. Las demandas fueron atendidas a través servicios barriales de carácter transitorio tales como consultorios móviles del ETB, los consultorios móviles de odontología, pediatría, ginecología, vacunación y pruebas rápidas de VIH. Además, se instaló de modo definitivo un consultorio de la Fundación Pequeños Pasos en la chanchería en La Cava, destinado a la realización de estudios biométricos, al asesoramiento a padres y el cuidado de niños de primera infancia. Específicamente sobre Nutrición, se está trabajando en el armado de huertas con algunas organizaciones para que se provean de alimentos orgánicos para las comidas de los niños que asisten allí. Finalmente, cabe mencionar que los resultados de las instancias participativas que tuvieron lugar durante el mes de noviembre se hallan en proceso de sistematización por lo cual no han sido incorporados al presente documento. 11.2 Enfoque participativo del Plan de Reasentamiento Todos los procesos de relocalizaciones se vienen desarrollando bajo un enfoque participativo que toma en cuenta las condiciones socioeconómicas y culturales de las familias y sus prioridades. Para tal fin OPISU articulará todas las acciones, comenzando por la autoridad local, el municipio de Quilmes cuyas autoridades son parte activa de las diferentes intervenciones en el barrio, conjuntamente con las instituciones locales, provinciales y nacionales vinculadas para tal fin. Los procesos de consulta y participación del Plan de Reasentamiento tienen como objetivo: • Informar a los habitantes del área de influencia del programa sobre sus características, los cronogramas para su construcción, los actores que participarán y la entidad responsable del mismo. • Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los posibles predios que se van a adquirir. • Prevenir la intromisión de personas ajenas que puedan lesionar los intereses públicos y de la población afectada. • Presentar las personas responsables de la gestión social y del reasentamiento a la comunidad. • Establecer canales de comunicación para atender las inquietudes de la comunidad, estableciendo un lugar cercano al área de afectación y horario de atención de la comunidad. 92 Las instancias participativas se desarrollarán en tres órdenes: el primero de ellos, de reuniones plenarias-que podrán ser de carácter ordinario o extraordinario-, el segundo, de talleres en pequeños grupos, segmentados bajo criterios variables, y el tercero, de visitas o encuentros individuales. Todas estas instancias se desarrollarán de modo simultáneo, de modo que puedan retroalimentarse entre sí. Unas y otras se combinarán y articular, permitiendo abordar de manera complementaria los temas y emergentes comunes. Se elaborará un cronograma detallado de encuentros, precisando contenidos a abordar, insumos necesarios y productos esperados. Se preparará material gráfico y/o audio-visual específico para las diferentes instancias, el cual servirá como soporte o apoyo y permitirá proporcionarla información transmitida oralmente de manera escrita para que los vecinos y vecinas puedan volver sobre lo trabajado. A tales fines se elaborarán diferentes piezas de cartelería, folletería, infografías, renders, planos, presentaciones, videos, maquetas, etc. Asimismo, se buscará avanzar gradualmente en la formalización del proceso, generando instrumentos tendientes a dejar asentados los consensos alcanzados y los compromisos asumidos en cada etapa. Cuadro 21. Instancias participativas colectivas e individuales Fuente: OPISU Si bien la planificación y cronograma específico de encuentros deberá definirse considerando los emergentes que puedan surgir del desarrollo del proceso, así como las propuestas que pueda realizar el colectivo ciudadano en cada caso, a continuación, se listan algunos contenidos básicos para cada una de estas instancias: 11.2.1 Reuniones plenarias  Comunicación del reasentamiento: - fundamentos - hoja de ruta del proceso y marco de derechos - metodología de abordaje y equipos de trabajo  Comunicación de la línea de corte con base en el cierre de censo y mecanismos de gestión de reclamos  Presentación de alternativas. Requisitos y criterios de adjudicación y pago. Propuesta de segmentación 93  Diseño y construcción de viviendas, locales, espacios públicos y otros equipamientos 11.2.2 Talleres en grupos  Hoja de ruta del proceso y marco de derechos  Vivienda y Hábitat - ubicación de los terrenos de emplazamiento de las viviendas y conectividad, - espacios públicos y equipamientos sociales existentes y previstos en el entorno, - provisión de servicios básicos, - método constructivo y materiales, - loteo del terreno - tipologías, dimensiones y diseño interior de las unidades, - equipamiento de las viviendas y componentes de eficiencia energética A fin de favorecer la apropiación de las nuevas viviendas por parte de los hogares, y trabajar sobre la proyección de los espacios y usos actuales en el nuevo espacio, se realizarán visitas a prototipos de muestra y a las viviendas en construcción.  Economía local: Soluciones previstas para la continuidad de las actividades económicas existentes.  Adjudicación y Pago: Requisitos y criterios de adjudicación; esquema de pagos; instrumentos que garantizan la seguridad en la tenencia. Se buscará construir junto a los vecinos ciertos criterios para la ubicación de los hogares y actividades económicas en las nuevas viviendas, de manera que la disposición en el nuevo espacio sea legitimada comunitariamente.  Logística de mudanza: Embalaje y realización de inventarios, recomendaciones para el día de la mudanza, mecanismos de traslado de personas, bienes y animales, entrega y verificación del estado de las unidades, operativo de demoliciones, recupero de materiales, actores intervinientes. En este marco, se acordará con los vecinos un cronograma de turnos de mudanza y se realizará la entrega de materiales de embalaje e inventarios para completar.  Regularización dominial: Se trabajarán todos los aspectos que hacen al proceso de regularización dominial y en los casos en los que sea necesario la conformación de consorcios por bloques de unidades funcionales. 11.2.3 Visitas o encuentros individuales  Comunicación del reasentamiento - Fundamentos - hoja de ruta del proceso y marco de derechos - metodología de abordaje y equipos de trabajo  Comunicación de la línea de corte con base en el cierre de censo (en caso de que el cierre haya sido previo a la definición de afectaciones) y mecanismos de gestión de reclamos Presentación de alternativas  Requisitos y criterios de adjudicación y pago  Acuerdo sobre alternativa y estrategia de abordaje  Diseño personalizado de propuesta de valor  Recolección de documentación  Relevamiento y valuación de unidades funcionales  Notificación de mudanza y adjudicación de unidad 94  Entrega de materiales de embalaje e inventarios de cada unidad. 11.2.4 Niños, niñas y adolescentes El trabajo con los niños, niñas y adolescentes es fundamental en el proceso de reasentamiento. Se buscará hacerlos parte activa del proceso respetando su condición de sujeto de derecho, desde un abordaje enmarcado en la Ley 26061 de Protección Integral. Se buscará que la opinión, intereses y propuestas de los niños, niñas y adolescentes sea tenida en cuenta, promoviendo una conciencia e involucramiento temprano con el barrio, su identidad y sus raíces y fomentando su participación activa en el proceso de reasentamiento. Asimismo, se procurará desarrollar espacios de escucha y contención en los que los niños, niñas y adolescentes puedan expresar sus pensamientos y sentimientos acerca del reasentamiento de sus hogares. Para facilitar la participación de quienes tengan a cargo el cuidado de niños y niñas, siempre que sea posible, se propiciarán estos espacios en simultáneo con las instancias participativas colectivas previstas para los adultos. 11.2.5 Población de arraigo y de acogida En el marco del abordaje social de los procesos de reasentamiento, se realizarán además acciones para trabajar con las poblaciones de arraigo (mantiene su residencia, perdiendo a sus antiguos vecinos) y de acogida (recibe nuevos vecinos que se asientan dentro o cerca de su comunidad ya establecida). En este caso las poblaciones de arraigo y acogida corresponden, respectivamente, a quienes habitan en las manzanas linderas a La Cava y a los vecinos del sector Triángulo de Pilcomayo, donde se emplazarán las nuevas viviendas, es decir en el propio entorno del barrio. La contención de ambos conjuntos -población de arraigo y población de acogida- resulta fundamental para la viabilidad social de las intervenciones. Se deberán considerar en el abordaje las posibles tensiones que pudieran existir entre estas poblaciones y la que es sujeto del proceso de reasentamiento, la etapabilidad del plan de intervención y los distintos tiempos en los que cada población tendrá acceso a los beneficios generados por el mismo, así como las eventuales diferencias que pudieran verificarse en la participación de una y otra población en tales beneficios. En este sentido, una base importante del trabajo con las poblaciones de arraigo y acogida serán los consensos construidos previamente en relación al plan de intervención integral y, en particular, en lo que hace al orden y secuenciación de las obras a realizar. Poder apelar a una base robusta de acuerdos en torno a estos aspectos resultará central a la hora de contener las ansiedades propias de un proceso en que las soluciones a los problemas comunes (y, por tanto, la restitución de derechos que ello implica), tanto tiempo postergadas, llegarán para unos antes que para otros. Otro aspecto relevante del trabajo con las poblaciones de arraigo y acogida es el relativo a la reconfiguración de la identidad y lazos comunitarios que tiene lugar con el reasentamiento de quienes eran, para una, sus antiguos vecinos y serán, ahora, los nuevos vecinos de la otra. En particular, deberán favorecerse procesos de socialización e integración entre las poblaciones de acogida y sujeto de reasentamiento. El trabajo con las poblaciones de arraigo y acogida será encarado, a partir de instancias de trabajo específico con y entre los diferentes conjuntos de poblaciones involucradas en los procesos de reasentamiento. 95 11.2.6 Organizaciones sociales, referentes y representantes Las organizaciones y referentes sociales de base tienen un papel destacado en el entramado del tejido sociocomunitario barrial. Por un lado, como parte de redes de contención y apoyo elementales en el marco de una situación de vulnerabilidad social y, por otro, como potentes instancias para canalizar la participación sociocomunitaria. Organizaciones y referentes sociales de bases son actores fundamentales a la hora de generar consensos necesarios en los procesos de reasentamiento. Constituyen así actores que deben ser tenidos en cuenta a partir de estrategias que consideren la necesidad de potenciar su rol positivo y promover su participación como actor clave del proceso. En este marco, se sostendrán reuniones y/o contactos periódicos para brindar información actualizada sobre el proceso de reasentamiento en todos sus aspectos y etapas. Estas reuniones y contactos podrán desarrollarse en cuatro niveles: 1. en el marco de las Mesas de Gestión Participativa 2. en el marco de las reuniones regulares que se lleven adelante 3. en el marco de las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias con la población que se reasienta 4. en instancias particulares creadas a tales fines Se trabajará prioritariamente con todas las organizaciones y referentes del sector de La Cava y del Triángulo de Pilcomayo. 11.3 Informe de avance del proceso de comunicación y participación al 30 de noviembre del 2018 Comunicación Individual (Grupo de la Unidad funcional Afectada). 2 de noviembre de 2018 La primera instancia de comunicación fue individual y se llevó adelante el 2 de noviembre de 2018 por la mañana. El equipo de trabajo que la llevó adelante se dividió en duplas en donde participó OPISU, el Municipio de Quilmes y Ministerio de Desarrollo de Nación. Se contempló que en cada dupla participe una persona que trabaje en territorio para que el/la vecino/a pueda referenciarse en caso de cualquier duda o consulta posterior a dicha instancia. Se desarrolló en dos días, y se comunicaron los fundamentos del reasentamiento, los beneficios del proyecto, los plazos estimados y el marco de derechos. Se entregó una notificación en forma escrita donde el OPISU informó a la persona (jefe/a de hogar) y su grupo de convivientes que serán afectados por el plan de mejoras previstas para el barrio y que se la reconoce como sujeto de derecho del proceso de relocalización. Ver en anexo modelo de notificación (ver Anexo VIII). Comunicación Colectiva (Grupos de afectados/ reunión plenaria). 2 de noviembre de 2018, 14:00hs Esta instancia se implementó a contraturno de la individual, el mismo 2 de noviembre a las 14hs. Tuvo por objetivo constatar que toda la información que se brindó de forma individual fuese la misma para todos/as los vecinos previamente contactados compartiendo con los vecinos y vecinas inquietudes, preguntas y consultas. Han participado del proceso representantes del municipio, de la SISU y de OPISU. La misma tuvo lugar en la sede de la Cooperativa de Cartoneros Villa Itatí. Esta instancia buscó reducir la incertidumbre en un espacio colectivo que genere contención y acompañamiento encadenándose con otros procesos participativos de otras intervenciones que 96 se vienen desarrollando en el barrio, fortaleciendo la trama de participación ciudadana en el proceso de integración social y urbana. Figura 21. Reunión Colectiva para comunicar el PR, 2 de noviembre de 2018. Villa Itatí, Quilmes Fuente: OPISU Comunitaria (Mesa de gestión participativa). 16 de noviembre de 2018 Esta instancia se llevó adelante el 16 de noviembre y resultó de vital importancia a los fines de comunicar el PR desde un enfoque integral que abarca no solo a quienes son afectados directamente sino también al resto de la población. Es importante que el conjunto de los vecinos se sientan parte de un proceso comunitario para que puedan apropiarse del proceso validando el sentido de interés general y del bien común que tienen las obras previstas. Esta instancia buscó lograr que más ciudadanos, colectivos y organizaciones barriales sean sujetos de una participación real y activa en todos los asuntos de carácter público. Figura 22. Mesa de Gestión participativa, 16 de noviembre de 2018 97 Fuente: OPISU 11.4 Informe específico de socialización y consulta pública del Plan de Reasentamiento del Proyecto Sol Villa Itatí (Grupo de Afectados) El lugar seleccionado para la socialización y consulta pública del Plan de Reasentamiento del “Proyecto Sol” fue el Centro Educativo “Eduardo Mignona” de Villa Itatí, Don Bosco, Municipio de Quilmes, el día viernes 22 de febrero a las 15 hs. La consulta y socialización se realizó bajo la forma de Mesa de Gestión Participativa siguiendo el Protocolo elaborado por el OPISU y respetando los principios establecidos en la Ley de Acceso Justo al Hábitat N° 14.449 (Art.36). Fueron invitados funcionarios municipales, provinciales y nacionales, entre ellos, representante de la Defensoría del Pueblo y de la Legislatura de la provincia como así también miembros del OPISU y grupos de vecinos y vecinas afectados por el proceso de reasentamiento. La coordinación del encuentro estuvo a cargo del Director Provincial de Integración Barrial II, Tomás del Giúdice, quien presentó el Plan de Reasentamiento “Proyecto Sol” mediante diapositivas con una duración aproximada de 30 minutos. Luego se generó un espacio de preguntas y respuestas, que fueron debidamente documentadas, como así también se efectuó un registro fotográfico tanto del proceso de convocatoria como de la asistencia a la reunión. Las consultas y preocupaciones de los participantes durante la reunión no implicaron ajustes a lo establecido en el Plan de Reasentamiento (PR), por lo que se puede tomar como válido el documento publicado el 13 de febrero de 2018 en la página web del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. (Ver informe completo en Anexo XI del Plan de Reasentamiento). Cabe destacar que la socialización y consulta del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). 98 Programa de Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del GBA – Financiamiento Adicional/Fase II”– (BIRF N° 8707-AR) se realizó el 27 de febrero a las 18 hs. en el Centro Cultural Educativo Juanita Ríos, ubicado en Villa Itatí, partido de Quilmes, donde se invitó a participar a toda la comunidad de Villa Itatí y Villa Azul. En este caso se presentaron todas las obras previstas para ambos barrios incluyendo el Plan de Reasentamiento del Proyecto Sol, siendo importante destacar que a pesar que en general estos procesos tienen asociados riesgos de impacto negativo vinculado al desplazamiento físico; en este caso, debido al alto grado de vulnerabilidad que viven las familias afectadas, conjuntamente con los beneficios colectivos que van a derivar de la obra hidráulica, el Proyecto Sol ha tenido una recepción muy positiva en toda la comunidad como en el grupo de afectados. (Ver anexo 22 del MGAS). 12 Mecanismo de Atención de Reclamos y Resolución de Conflictos (MARRC) Se utilizará para el presente plan el Mecanismo de Atención de Reclamos y Resolución de conflictos (MARRC) del Programa GBA. OPISU será el responsable de garantizar la recepción, sistematización y respuesta de las de inquietudes (consultas, reclamos, quejas y sugerencias) de las partes afectadas e interesadas del programa. Lo hará a través de sus oficinas territoriales de lunes a viernes en horario de oficina. En los casos en los que no sea posible evitar conflictos, OPISU promoverá la negociación y se esforzará en alcanzar la resolución del mismo de forma que todos los actores involucrados (incluyendo el programa) se vean beneficiados con la solución. En caso de que no haya acuerdo entre OPISU y quien realizó la inquietud, sea por una inquietud rechazada o por no llegar a un acuerdo en la solución a implementar, se deberán arbitrar los medios y el esfuerzo para alcanzar un acuerdo conjunto entre las partes. Esto puede incluir, entre otros: promover la participación de terceros técnicos u otros estatales, invitar a mesas de diálogo, mediaciones, conciliaciones. Para el caso en el que la queja no pueda manejarse el ámbito del proyecto, el interesado podrá exponer su reclamo en sede administrativa y ante los Tribunales de Justicia de la Provincia. En todos los casos, se informará que los interesados podrán también comunicarse con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires: Teléfono: 0800222-5262. Página web: http://www.defensorba.org.ar El MARRC cuenta con las siguientes etapas: 12.1 Recepción y registro de reclamos ­ Recepción de reclamos en la oficina de OPISU instalada en cada uno de los barrios. La oficina brinda atención a los vecinos/as de manera regular (de lunes a viernes de 9 a 18 hs.) y está ubicada en lugares estratégicos del barrio a fin de garantizar el fácil acceso. La misma cuenta con un equipo de profesionales interdisciplinarios para atender a las diferentes problemáticas perteneciente a los tres niveles de gobierno Nacional, Provincial y Municipal. El registro y recepción se hará utilizando el Sistema Informático de Seguimiento de Casos (SISC, ver Anexo IX). ­ También se registrarán los reclamos durante todas las instancias participativas entre ellas mesas, talleres, reuniones participativas. 99 ­ OPISU tendrá a disposición una línea telefónica disponible para atención de reclamos y consultas: (221) 601-1899 (Gestión comunitaria) y (221) 359-9984 (Problemáticas Sociales) ­ Los obradores tendrán a disposición una línea telefónica y/o e-mail disponible para la atención de reclamos y consultas. Estos mecanismos deberán ser informados y regularmente publicitados (folletos, carteles, espacios de referencia comunitarios, etc.) y estar siempre disponibles para cualquier parte interesada que quisiera acercar un reclamo. Todo reclamo que ingrese por cualquier medio debe ser registrado y archivado en una carpeta especial ubicada en la oficina de OPISU donde se lleve a cabo el programa. 12.2 Evaluación de reclamos En caso de que se trate de un reclamo respecto del programa (OPISU), el mismo deberá ser considerado y respondido. En caso de que el reclamo o la queja sean rechazadas por algún motivo, el reclamante deberá ser informado de la decisión y de los motivos de la misma. Para ello, deberá brindarse información pertinente, relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales del reclamante. El reclamante debe dejar una constancia de haber sido informado, la misma será archivada junto con el reclamo. 12.3 Respuesta a reclamos Los reclamos pertinentes al presente programa deberán ser respondidos en un lapso no mayor a 10 días consecutivos. La información que se brinde debe ser relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales de quien consulta. Éste último debe dejar una constancia de haber sido informado y de haber satisfecho su reclamo, la misma será archivada junto con el reclamo. Los reclamos deberán ser respondidos por OPISU y en el caso que no sea posible o de tratarse de una denuncia específica deben ser remitidas a los organismos provinciales pertinentes que puedan resolverla. 12.4 Monitoreo Todo reclamo cerrado con conformidad por parte del reclamante, deberá ser monitoreado durante un lapso razonable de tiempo a fin de comprobar que los motivos de queja o reclamo fueron efectivamente solucionados. El plazo estimado para tal fin es de 6 meses contados a partir de la respuesta y/o solución al reclamo. OPISU articula dicho mecanismo con el servicio de Atención al Vecino que implementa el Municipio de Quilmes entendiendo que es un mecanismo que ya está vigente en el territorio y es conocido por los vecinos como un canal para realizar reclamos y consultas. De esta manera cuando un vecino se contacte vía telefónica al 0800-999-5656 o 4350-3000 - internos 5022 / 5023 de lunes a viernes de 8 a 18h, será derivado a un teléfono móvil administrado por el equipo territorial de OPISU a fin de que pueda realizar su reclamo o consulta. Gráfico 30. Flujograma del MARRC 100 Fuente: OPISU 13 Arreglos Institucionales para la implementación del PR El Protocolo de Actuación para Casos de Relocalizaciones determinaba que la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en tanto encargada del Régimen de Integración Socio-Urbana, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 29° de la Ley N° 14.449 y su Decreto Reglamentario N° 1062/13, arbitrará las medidas necesarias tendientes a determinar las poblaciones a relocalizar. Sin embargo, a partir de la definición de las responsabilidades de las áreas de gobierno resultante de la Ley Provincial de Ministerios N° 14.989 del 1 de enero de 2018, del OPISU pasa a ser el responsable de llevar adelante los procesos de reasentamiento, en coordinación con los municipios. A criterio propio puede evaluar solicitar asistencia al IVBA para la construcción de las soluciones habitacionales necesarias, o realizarlo por sí mismo. En el caso del presente PR el OPISU que tendrá la responsabilidad institucional y el control presupuestario para la ejecución de la obra y las acciones definidas. El OPISU estará a cargo de: - Desarrollar los estudios para la preparación del PR (censo, encuesta socio – económica, análisis de vulnerabilidad, relevamiento topográfico, estudio de títulos, tasación y determinación de la compensación) - Coordinar las instancias de consulta - Realizar las mudanzas de los hogares - Asistir el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas, de acceso a servicios de salud, educación y/o culturales - Monitorear los resultados de las actividades del Plan 101 Para tal fin se ha creado en OPISU un área específica de manera transversal, llamada Soluciones Socio-habitacionales 4cuyo objetivo es: Articular y supervisar los programas y procedimientos que tengan que ver con la relocalización de familias en situación de extrema vulnerabilidad en cada uno de los barrios. Evaluar alternativas de solución técnicas y sociales basadas en el tipo de impactos ocasionados y en las características de la población, considerando la minimización del desplazamiento y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada. Asimismo, el equipo territorial de OPISU en Villa Itatí tiene un equipo de 12 personas. Tanto el área de soluciones socio-habitacionales como el equipo territorial trabajan articuladamente para el abordaje de temas específicos con la Dirección de Servicio Social y Gestión Asociada, Dirección de Urbanismo y el área socio – productiva. El Municipio de Quilmes fue notificado del avance de los procesos y se validarán con el mismo las definiciones clave antes de comunicarlas a los hogares. Una de las fortalezas del equipo de OPISU para llevar adelante el PR es que cuenta con un equipo interdisciplinario con presencia territorial desde el mes de mayo de 2018 y un trabajo sostenido con el municipio de Quilmes y con los vecinos y vecinas del barrio que se va consolidando a partir de diferentes instancias participativas y de los procesos de inserción barrial establecidos por OPISU. Figura 23. Oficina OPISU en Villa Itatí Fuente: OPISU Otra instancia de arreglos institucionales se concreta en las mesas de reunión que se vienen sosteniendo entre OPISU y otros organismos provinciales y municipales en función de dos ejes de la intervención: el plan Maestro y las relocalizaciones. Las mesas de reunión en la que se tratan las relocalizaciones son tienen una frecuencia semanal. Cuadro 22. Mesas de reuniones: Plan Maestro y Relocalizaciones Mesas Master Plan Relocalizaciones 4 Ver detalles del Área en el apartado 4.1 del presente documento 102 Tema Diseño del Plan Urbano del Seguimiento del Plan de acción Barrio Itatí. El objetivo es para la realización de las consensuar con los actores que relocalizaciones ocasionadas participan los distintos por las distintas obras que se proyectos de obra que se llevarán a cabo en el barrio. Se realizarán en el barrio evalúa la estrategia de distintos aspectos centrales vinculados al abordaje social, comunicación con los vecinos, referentes y toda la comunidad. Lugar de reunión Fondo Fiduciario para el Casa de la Cultura, Calle 142 Desarrollo del Plan de 383, Quilmes, Provincia de Infraestructura Provincial de la Buenos Aires/Oficinas de Provincia de Buenos Aires, OPISU en la Plaza Papa Roque Sáenz Peña 547, CABA. Francisco, Barrio Itatí. Frecuencia Quincenal Semanal Instituciones OPISU: equipo Territorial y Área OPISU: equipo Territorial y Participantes Transversal Master Plan; Área Transversal de Soluciones Ministerio de Infraestructura Habitacionales; Ministerio de de la Provincia de Buenos Aires Infraestructura de la Provincia (UCIBA); Municipalidad de de Buenos Aires (UCIBA); Quilmes: Secretaría de Municipalidad de Quilmes: Desarrollo Urbano y Obras Secretaría de Desarrollo Públicas y Desarrollo Social, Urbano y Obras Públicas y SISU (Secretaría de Integración Desarrollo Social, SISU Social y Urbana) (Secretaría de Integración Social y Urbana) Fuente: OPISU 103 14 Cronograma y presupuesto 14.1 Cronograma Cuadro 23. Cronograma 2018 2019 2020 Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic MESES Acciones previstas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 Estudios Censo -Diagnóstico socio-económico Caracterización de las familias Analisis de vulnerabilidad Relevamiento Topográfico Tasación Cierre de censo Operativo de cierre de censo Cierre de censo Identificación de las afectaciones Definición de las afectaciones Divulgación y consulta del PRI Comunicación Individual Mesa de Referenetes Mesa de Gestión participativa Preparación de las soluciones habitacionales Construcción de vivienda Nueva compensación Económica Alquiler o Vivienda Transitoria Mudandas y Demoliciones Mudanda Demolición de las unidades funcionales Actividades de acompañamiento Acompanamiento previo Acompanamiento en la mudanza Acompanamiento posterior Mecanismos de atención a reclamos Monitoreo y Evaluación Monitoreo y Evaluación Evaluación ex post Desarrollo de las Obras Proyecto Sol 104 14.2 Presupuesto Cuadro 24. Presupuesto Proyecto Sol Costo unitario Rubro Cantidad Total en US$ observaciones en US$ Compensación Compensación vivienda nueva (se estima sobre el valor de vivienda para 12 $55.000 $660.000 construcción por el IVPB / UF Independiente Unidad mixta (uso residencial y 3 $58.000 $174.000 económico) UF Independiente Unidad mixta (uso residencial y social) UF 1 $58.000 $58.000 Independiente Depósito o garaje (de guardado) UF 1 $9.000 $9.000 independiente Local o establecimiento Económico (uso 1 $10.000 $10.000 exclusivamente económico) UF independiente Daño emergente 3 $900 $2.700 Edificación en construcción o 2 $9.000 $18.000 deshabitada UF independiente 105 Compensación Unidad funcional sin uso 1 $49.500 $49.500 residencial del propietario/a Mudanza 16 $400 $6.400 Demolición Actividades de acompañamiento Actividades de acompañamiento previo, durante y 2 $12.000 $24.000 posterior a la mudanza Mecanismo de _ _ Será cubierto por los atención a reclamos recursos ya previstos por el programa Monitoreo y Evaluación Será cubierto por los Monitoreo _ _ recursos ya previstos por el programa Evaluación ex - post 1 $8.000 $8.000 externa Total $1.019.600 Nota: En el caso de construcciones deshabitadas se contempla el valor de los materiales y en el de afectación parcial de una UF en uso se contempla mano de obra y materiales. El valor del metro cuadrado de construcción de referencia es de 900 USD/M2 (incluye mano de obra y materiales) y 450 USD/m2 en el caso de únicamente materiales (índice Arquitectura Clarín Mes de Octubre 2018). Se estiman en el caso de construcciones deshabitadas un promedio de 20 m2 por afectación y en las afectaciones parciales 10m2 por afectación. A dicha fórmula se aplica un coeficiente que contempla el estado de la vivienda. La compensación al propietario de vivienda se calcula a partir de cantidad de M2 promedio de una vivienda de dos dormitorios (55M2) y el valor de m2 de construcción de referencia (a dicha fórmula se le deberá aplicar el estado de la vivienda para llegar a la valuación final) Compensación por el cese temporario de la actividad económica al propietario se calcula 300 USD por mes por tres meses aproximadamente (Equivalente a un salario Mínimo Vital y móvil por mes) Para el caso de personas para el equipo social se calcula contratación anual por un valor de 1000 USD/mes con una duración de 12 meses. La Evaluación Ex - Post Externa queda sujeta a definición. 106 15 Seguimiento y Monitoreo del PR Durante la ejecución del PR, el Área de Reasentamiento del OPISU será el encargado de monitorear los progresos respecto de todas las actividades previstas. En este sentido, se deberá verificar el nivel de restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los hogares desplazados, analizando la situación de estos según los siguientes indicadores (la información generada se hará desagregada por género, etnia y grupo etario): ID INDICADOR EVIDENCIA OBSERVACIÓN CONTROL Hogares reasentados en Registro de Se explicará las razones de 1 viviendas adecuadas sobre OPISU retrasos, en caso de haberlos hogares a reasentar Viviendas, locales comerciales o Se constatará la demolición y la sociales demolidos sin nuevas Registro de 2 no ocupación hasta el inicio de ocupaciones sobre total de OPISU la obra. viviendas a demoler Locales comerciales reasentados en locales Registro de 3 adecuados sobre locales a OPISU reasentar Locales de organizaciones sociales reasentados en locales 4 de organizaciones sociales adecuados sobre locales a reasentar Se registrará si los miembros del hogar están en una situación mejor, similar o peor Registro de 5 Acceso a la educación respecto a la situación previa en OPISU términos de cercanía y servicio adecuado a centros educativos (formales e informales) Se registrará si los miembros del hogar están en una Registro de situación mejor, similar o peor 6 Acceso a la salud OPISU respecto a la situación previa en términos de cercanía y servicio adecuado a centros de salud Se registrará si los miembros del hogar están en una Registro de situación mejor, similar o peor 7 Acceso a actividades recreativas OPISU respecto a la situación previa en términos de cercanía a espacios de recreación Registro de Se registrará si los jefes de 8 Acceso al empleo OPISU hogar con empleo al momento 107 del reasentamiento lo mantuvieron u obtuvieron uno en caso de que estuvieran desempleados. Se registrará si el ingreso total Registro de del hogar es mejor, similar o 9 Ingreso OPISU peor respecto a la situación previa Se registrará si los miembros del hogar están en una Registro de situación mejor, similar o peor 10 Acceso al transporte OPISU respecto a la situación previa en términos de cercanía a los servicios de transporte. Fuente: OPISU El análisis de los indicadores permitirá identificar situaciones a mejorar y definir acciones concretas para hacerlo. En su análisis se considerarán las causas ajenas a la ejecución del PR, ya sea variables macro, como cambios en el contexto económico – social, o acontecimientos familiares, como nacimientos, aparición nuevos miembros en el hogar, enfermedades, muertes, accidentes, separaciones u otras que afecten directamente las capacidades de los hogares. Se hará un análisis particular para los casos considerados como vulnerables. El Protocolo de actuación para casos de relocalización establece que una vez cumplida la relocalización la Autoridad de Aplicación (OPISU), junto a la Mesa de Gestión Participativa, continuará supervisando los resultados y vicisitudes que la misma pueda generar, con el objetivo de cumplimentarlas de manera socialmente responsable, de forma integral, participativa, conjunta y procurando alcanzar, progresivamente, los parámetros y estándares previstos en la Ley N° 14.449. En este sentido OPISU deberá informar periódicamente a la mesa de gestión participativa los resultados del monitoreo y consultar las acciones previstas para los casos en los que los indicadores den resultados negativos. 15.1 Evaluación de restablecimiento Pasado un año del reasentamiento de la totalidad de los hogares, se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan. La evaluación final del Plan la realizará un profesional de las ciencias sociales que no esté vinculados con su ejecución. El profesional o equipo de profesionales podrá pertenecer a una Universidad local, una ONG o bien tratarse de un consultor independiente que acredite experiencia en la evaluación de procesos de reasentamiento de población. 16 Anexos I. Cuadro Articulaciones del OPISU con el nivel Nacional, Provincial y Municipal II. Cédula de Relevamiento socio-habitacional 108 III. Categorías de Relevamiento socio- habitacional IV. Modelo de Ficha de Cierre de Censo V. Instructivo Operativo de Cierre de Censo VI. Guía para Acompañamiento Abordaje Individual VII. Protocolo de Mesas de Gestión Participativa VIII. Modelo de notificación de Reasentamiento IX. Guía de Sistema Informático de Seguimiento de Casos (SISC) X. Cuadro de brechas entre la OP 4.12 y las legislaciones nacionales y provinciales XI. Informe específico de socialización y consulta pública del Plan de Reasentamiento del Proyecto Sol, Villa Itatí 109 ARGENTINA Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) Provincia de Buenos Aires Programa de Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del GBA. ANEXOS DEL PLAN DE REASENTAMIENTO PROYECTO SOL – VILLA ITATÍ MARZO 2019 INDICE I. Cuadro Articulaciones del OPISU con el nivel nacional, provincial y municipal II. Cédula de Relevamiento socio-habitacional III. Categorías de Relevamiento socio-habitacional IV. Modelo de ficha de Cierre de Censo V. Instructivo Operativo de Cierre de Censo VI. Guía para Acompañamiento Abordaje Individual VII. Protocolo de Coordinación de Mesas de Gestión Participativa VIII. Modelo de Notificación de Reasentamiento IX. Guía de Sistema Informático de Seguimiento de Casos (SISC) X. Cuadro de brechas entre la OP 4.12 y las legislaciones nacionales y provinciales XI. Informe específico de socialización y consulta pública del Plan de Reasentamiento del Proyecto Sol, Villa Itatí I. Cuadro Articulaciones del OPISU con el nivel nacional, provincial y municipal Articulación OPISU con el Nivel Nacional, Provincial y Municipal Organismo Programa Acciones NIVEL NACIONAL Intervención en conjunto en todos los ejes con la Secretaría de Integración Social y Urbana (SISU). Ministerio de Desarrollo Social Comunicación de los equipos territoriales con las OSCs que EPIs (Niñez y Primera Infancia) albergan los EPIs. (Reclamos, dudas, problemas concretos, problemas de gestión, propuestas de mejora, etc.) Programa para la capacitación de promotores de salud. Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia Realización de talleres en distintas especializaciones médicas Centro de Acceso a la Justicia Gestión para garantizar el acceso a la justicia y la puesta en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación (CAJ) funcionamiento del centro en el barrio. Realización de obras en vías de transporte público y Ministerio de Transporte asesoramiento general en diseño vial. Agencia de Administración del Bienes del Estado Gestión y puesta en valor de tierras e inmuebles de propiedad (AABE) del Estado Nacional. Articulación para la confección de una ruta crítica en el accionar Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) en cuestiones vinculadas a la violencia de género. Organismo Programa Acciones Gestión para la resolución de las demandas que puedan surgir Género: Espacios de mujeres en en los encuentros relacionadas con temas de violencia de los barrios género, diversidad sexual, población trans, entre otros Profesionalización de oficios vinculando especialidades como Agropecuaria; Automatización industrial; Gastronomía; Red Nacional Aulas Talleres Informática, Redes y reparación de PC; Instalaciones Instituto Nacional de Educación Técnica (INET) Móviles domiciliarias; Construcciones; Metalmecánica; Refrigeración y climatización; Soldadura; Textil e indumentaria; Reparación de autos y motos; y Energías renovables y alternativas. Colaboración en la realización de actividades con los adultos Programa de Atención Médica Integral (PAMI) mayores. Realización de los trámites de los vecinos con presencia permanente en el barrio. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) NIVEL PROVINCIAL Gestión e implementación en diversas instancias del proceso de Ministerio de Economía otorgamiento del crédito con el BM. Dirección Provincial de Estadística Se realizó el censo en los barrios de Itatí y Villa Azul. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (MIySP) Organismo Programa Acciones Articular y priorizar los requerimientos de OPISU hacia las áreas Dirección Provincial de Obra Hidráulica (DPH) internas del ministerio. Participación en las mesas periódicas de diseño y validación del plan urbano de cada barrio. Licita las obras de redes finas cuando están incluidas en obras de espacios urbanos. Articular y priorizar los requerimientos de Dirección Provincial de Arquitectura (DPA) OPISU hacia las áreas internas del ministerio. Participación en las mesas periódicas de diseño y validación del plan urbano de cada barrio. Dirección provincial de agua y cloaca (DIPAC) Licita las obras de cañerías proyectadas por AYSA. Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Gestión de cuestiones atinentes a la ejecución e implementación Obra (UCEPO) de los proyectos con financiamiento del BM Articular y priorizar los requerimientos de OPISU hacia las áreas Unidad de Coordinación de Estructura Barrial (UCIBA) internas del ministerio. Participación en las mesas periódicas de diseño y validación del plan urbano de cada barrio. Ministerio de Desarrollo Social Subsecretaría de Políticas Sociales Articulación con el programa para financiar proyectos de OSCs Dirección Provincial de Fortalecimiento a Programa de Fortalecimiento con impacto social en la población en los barrios OPISU. 12 Organizaciones de la Sociedad Civil de Organizaciones (FOSC) proyectos presentados en convocatoria 2018 para Villa Itatí y Villa Azul. Organismo Programa Acciones Articulación con el programa para reforzar las prestaciones alimentarias a organizaciones comunitarias, comedores y Dirección Provincial de Fortalecimiento a Programa de Fortalecimiento a merenderos por medio de una Tarjeta Magnética Recargable Organizaciones de la Sociedad Civil la Red de Espacios Comunitarios para la compra de alimentos, equipamiento de cocina, garrafas y pago de servicios. Contención y promoción de los jóvenes, en convenio con organizaciones de la sociedad civil y direcciones municipales de Centros Juveniles juventud. Se acordó becas para recursos humanos, insumos y materiales varios. Se acordó con la organización social E.T.I.S. Dirección Provincial de Programas de Promoción Social para Niños y Jóvenes Articulación con el programa destinado a jóvenes en situación de alta vulnerabilidad social en la inclusión, contención, acompañamiento y diseño de estrategias que fortalezcan su estima, reparen y brinden igualdad de oportunidades, brindando Envión capacitación para el trabajo, acceso a la salud, prevención de embarazos, asistencia en adicciones, asistencia psicosocial, recreación y deportes. Funcionan en el centro de Mujeres y en el centro de chicos. Organismo Programa Acciones Articulación con Centros para brindar atención alimentaria y colaboración en el proceso enseñanza-aprendizaje, procurando una articulación plena con las instituciones educativas e Unidades de Desarrollo Infantil incentivando la incorporación a la enseñanza formal. Para (UDI) barrios OPISU: programa de vinculación entre UDIs y jardines formales cercanos a los barrios. Funcionan en el Jardín Obrador, Jardín la Ponderosa y en E.T.I.S. Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario Gestión de materiales a familias en situación de vulnerabilidad Dirección Provincial de Atención Inmediata Infraestructura Social y de emergencia (materiales de construcción, chapas, maderas) tras relevamiento de OPISU. Distribución mensual de leche en polvo para complementar la Un vaso de leche por día alimentación de niño-as. OPISU monitorea y empadrona a demanda. Gestión para la entrega de módulos alimentarios de 13 Asistencia Alimentaria Directa productos a Organizaciones sociales para su distribución. OPISU Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria monitorea y empadrona a demanda. Articulación con el programa para la cobertura nutricional Programa SAE (Servicio uniforme en escuelas públicas otorgando desayuno/merienda y Alimentario Escolar) almuerzo, particularmente a los más vulnerables. Organismo Programa Acciones Articulación con el programa para el fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil que promuevan el desarrollo familiar y comunitario durante la primera infancia, la niñez y la Casa de Encuentro Comunitario Unidad de Ministros adolescencia, así como en la formación en oficios, seguridad (CEC) alimentaria, actividades deportivas, participación activa para la tercera edad e inclusión digital, entre otras. Se encuentra acordado con la organización Luchemos por ellos. Unidad de Programas Especiales Articulación del Programa en el que dependencias de la Nación y Provincia montan oficinas móviles para que vecinos y vecinas Estado en tu Barrio (ETB) puedan acceder a diferentes trámites y servicios (DNI, ANSES, SUBE, PAMI, entre otras) cerca de sus casas. Para la llegada de OPISU al barrio, el ETB se instaló por un mes al lado de las oficinas Gestión del Operativo nocturno (17-23hs) para asistir a vecino- Dirección de Cercanía Territorial as en temas de género, niñez, violencia intrafamiliar, salud Cerca de Noche mental, desarrollo social y adicciones, entre otras. El dispositivo funciona en la Plaza Papa Francisco de lunes a jueves. Articulación del Servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo del espacio público en villas de OPISU, incluyendo Cuadrillas de mantenimiento Itatí. Se contrataron 12 personas del barrio para realizar las tareas de mantenimiento Organismo Programa Acciones Articulación eficiente en el abordaje de casos especiales/críticos, Abordaje de casos por medio del establecimiento de una ruta de actuación a través Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNyA) especiales/críticos del Sistema Informático de Seguimiento de Casos (SISC) de OPISU Programa para barrios OPISU con el objetivo de fomentar el fútbol como puerta de entrada a otros deportes. Se contrataron Subsecretaría de deportes Iniciación al fútbol dos profesores que llevan adelante actividades en el C.A.S.B.O., dos veces por semana. Transmisión del Programa radial dos veces a la semana desde una unidad de radio móvil. Una vez se genere una dinámica y el Programa de taller de radio en programa termine, se debe conseguir un espacio, organización Jefatura de gabinete PBA los barrios que quiera seguir con el programa. Se capacitan a niños y jóvenes para que puedan ser ellos los que sigan trasmitiendo el programa en dicho lugar. Planificación y ejecución de proyectos de viviendas nuevas para la relocalización de las familias afectadas por las distintas obras Instituto Provincial de la Vivienda (IVBA) que se realizarán en el barrio. Se contempla también procesos de adjudicación y escrituración Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Dirección de Educación Ambiental y Relaciones con la Gestión y Relevamiento sobre la situación de los residuos en el Comunidad barrio, elaboración de propuestas para la gestión de los mismos. Organismo Programa Acciones Participación del espacio multiactoral que se constituye en un Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat de la Provincia espacio de consulta y asesoramiento de políticas y programas de de Buenos Aires hábitat a nivel provincial y municipal. Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires Fortalecer a emprendedores, comerciantes y cooperativas en el Programa de promoción y desarrollo productivo , apoyar sus mecanismos de articulación y Subsecretaria de Emprendedores, PyMEs y fortalecimiento de inclusión asociación, aportar capacitación, asistencia técnica y tecnología, Cooperativas Socio Productiva "Mi Barrio" así como también impulsar las normativas que los incluyan en los procesos económicos formales Desarrollar estrategias de capacitación para el fortalecimiento productivo y comercial, participar de líneas de trabajo inclusivas para la toma de microcréditos Programa de Inclusión Fundación Banco Provincia financiera Ministerio de Salud Provincial Promoción y difusión a los vecinos /as Consultorio móvil ( con Programas de Atención a la Salud Consultorios móviles servicios de salud bucal, salud sexual, test de ETS, VIH, médico generalista, vacunación y enfermería). Organismo Programa Acciones Promoción y difusión a los vecinos/as FOPBA (Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires, atención consulta odontológica diagnóstica). Promoción y difusión a los vecinos/as TSU Cosméticos (servicios de mamografía y consultorio ginecológico, toma de PAP examen para detección de VPH) Participación en las reuniones municipales relacionadas con el Establecimiento de la red tema Red AMBA. AMBA en los barrios Gestión y Seguimiento de la mejora a las unidades sanitarias (CAPS) cercanas a los barrios Gestión y Seguimiento de la presencia del SAME y SAME salud SAME y SAME salud mental mental en casos de emergencia en los espacios públicos o casos de urgencia que se presenten al interior de las viviendas de Itatí. Salud mental y adicciones: Derivación de casos a través del SISC a los efectores territoriales apoyo de los CAPS en la de salud indicados para la atención de casos atención de casos Capacitación a equipos territoriales. Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) Realización del Relevamiento de las escuelas con necesidades edilicias urgentes o muy urgentes. Dirección Provincial de Infraestructura Escolar Infraestructura Escolar Realización del Seguimiento de la ejecución de obras acordadas por educación. Organismo Programa Acciones Articulación territorial con los equipos de capacitación de la red Dirección Provincialde Evaluación y Planeamiento Red de Escuelas de escuelas. Apoyo en la ejecución del programa turismo educativo cuando sea necesario (Donaciones de camperas, mochilas y guantes) Difusión de eventos (Por.Ej.: feria digital) en todos los barrios Volver a la Escuela: Escuelas OPISU abiertas Dirección Provincial de Política Socio-Educativa Organización y coordinación de eventos específicos para vincular a las escuelas con la comunidad de los barrios (Por .Ej.: Feria de la educación) Realización y Búsqueda de una OSC que se ajuste a las Volver a la Escuela: Puentes características necesarias para formar un puente escolar. Se Escolares realizan en el centro Educativo Eduardo Mignona. Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de DDHH Articulación con Municipio y Definir la ruta crítica de atención de casos de violencia de género Género PBA para el abordaje territorial de acuerdo a los recursos territoriales disponibles y directrices de casos de violencia de género municipales. Realización del Seguimiento y derivación de casos de las familias Patronato de Liberados de tutelados del patronato. Ministerio de Gestión Cultural Organismo Programa Acciones Definición de fecha de realización de la actividad. Cultura + OPISU definen artista. Se convocan niños previamente para la Intervención artística de las Subsecretaría Gestión Cultural actividad y ese día Cultura lleva todo lo necesario para dicha oficinas territoriales OPISU actividad, coordinada previamente con DG Social. Las meriendas las consigue OPISU Realización de visitas al barrio de cultura para conocer a los equipos territoriales y las necesidades de los barrios. Cultura planea los posibles talleres y después se validan con cada uno de Subsecretaría Gestión Cultural Programa de Arte en Barrios los barrios y con DG Social para que realmente suplan una demanda. Envían cronograma y se organiza con territorio comienzo de actividades y validación con los espacios donde se realizan. Organización de actividades para niños/as y jóvenes en fechas Subsecretaría Gestión Cultural especiales CAVAJ (Centro de Atención a la Ministerio de Justicia PBA víctima y acceso a la justicia0 Identificación población objetivo, 45+. Coordinar con centros de día, geriátricos o adultos independientes y preguntar si les Instituto de Previsión Social (IPS) PBA Programa turismo grande gustaría hacer salidas a campos en las afueras de la provincia. Articulación con referente de IPS. Determinar días de salidas y definir. Gestión para que Niños, niñas y jóvenes asistan al Instituto Julio Actividad de danza en Julio Secretaría General PBA Bocca los domingos de 11 a 14 hs para tomar clases de danza. Bocca Participan unos 20 NNA Organismo Programa Acciones Organización de dispositivos masivos para inscribir y Registro Provincial de las Personas (RPDP) PBA Garantizá tu Identidad documentar niños y niñas de 1 a 12 años en barrios OPISU. Instalación de un Biodigestor El biodigestor solo se instalara inicialmente en Itati. Talleres: Mediadores del Búsqueda de espacio, articulación con territorio más equipo de Ministerio de Ciencia y Tecnología de PBA conocimiento y Celumetraje Ciencia y Tec. Definición de fechas para realizar talleres. Talleres de Domótica, Robótica entre Otros a través del Club Se están articulando para comienzos del 2019 Social Innovación Consejo provincial de Vivienda y Hábitat de la Provincia de Buenos Aires Legislatura de la Provincia de Buenos Aires Participación en las Mesas de Gestión participativa Defensoría del Pueblo Participación en las mesas de Gestión participativa NIVEL MUNICIPAL Municipio de Quilmes Participación en la planificación de las intervenciones dentro del Jefatura de Gabinete barrio Articulación e intervención en conjunto para dar una solución a Secretaría de Desarrollo Social las distintas problemáticas sociales dentro del barrio. Organismo Programa Acciones Implementación de los siguientes programas: -Plan Más Vida -Programa de Documentación (Asesoramiento para la Subsecretaría de Emergencia social tramitación de la partida de nacimiento) -Tarjeta Azul -Un Vaso de Leche por Día -Tarjeta ASU Realización de reuniones periódicas para articular la acción en Subsecretaría de política Integral de Promoción y casos de extrema vulneración de derechos. Trabaja Equipo 6 del Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes Servicio Zonal. Trabajo en conjunto para realizar el seguimiento de casos en los que exista una problemática familiar o de niñez. Coordinación de acciones para abordar los distintos casos de Subsecretaría de Género y Familia violencia de género y articular las políticas de prevención de estos casos a partir de talleres y capacitaciones. Coordinación de actividades culturales para los adultos mayores Subsecretaría de Adultos Mayores en conjunto con la Provincia de Buenos Aires Organismo Programa Acciones Planificación y validación de las obras de infraestructura que se Secretaria de Desarrollo Urbano y Obra Pública llevarán a cabo dentro del barrio. Participación de las mesas de Plan Urbano Secretaría de Servicios Públicos Validación de las propuestas de higiene urbana a implementar Subsecretaría de Planificación y ejecución de Proyectos en el barrio Coordinación y confección de los documentos legales en los Secretaria Legal y Técnica cuales se enmarca la intervención municipal y provincial en el barrio Articulación de acciones de descentralización barrial de los Dirección de Empleo y Secretaría de Desarrollo Económico programas de Empleo y oferta académica de formación Capacitación profesional. Coordinación para establecer el punto verde en una organización Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible del barrio Resolución en conjunto con los demás organismos de las Comisaría de la Mujer problemáticas de género del barrio Empresas Prestatarias Provisión de factibilidades a los proyectos de agua y cloacas y AYSA en articulación con el OPISU se realización de proyectos que luego licita ministerio de infra EDESUR Gestión para la distribución de energía eléctrica en el barrio II. Cédula de Relevamiento socio-habitacional FICHA SOCIAL Barrio Ficha # ID vivienda (numeración croquis) Número de hogar dentro de la vivienda Nombre, apellido y teléfono de Fecha (día/mes/año) Encuestador/a (nombre y apellido) Organismo al que pertenece Encuestador: ANTES de iniciar la entrevista observe y complete según corresponda: Se considerará VIVIENDA a aquella que tiene entrada desde el exterior y es el ámbito en el que sus habitantes duermen, comen y cocinan. 1. CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA Vivienda, acepta la encuesta 1 Vivienda, rechaza la encuesta 2 Vivienda, no hay nadie ahora 3 Vivienda en construcción 4 En el terreno hay Otra edificación 5 Baldío 6 Negocio 7 Depósito 8 Forma parte de otro terreno 9 Espacio verde 10 Casa independiente 1 Departamento 2 Clase de vivienda Pieza/s en casa de inquilinato, hotel o conventillo 3 Vivienda sin fines habitacionales (local, galpón) 4 Racho o Casilla 5 Cartón/desecho 1 Adobe/piedra 2 Material predominante de las Chapa de metal/fibrocemento/plástico 3 paredes Madera 4 Ladrillo/cemento/mampostería 5 Tierra/ladrillo suelto/escombro 1 Cemento/ladrillo fijo 2 Material predominante del piso Mosaicos/baldosas/otros revestimientos 3 Otro 4 Material de desecho/paja 1 Material predominante de la Madera / cartón 2 cubierta exterior del techo Chapa de metal/fibrocemento/plástico 3 Teja/baldosa/membrana/capa asfáltica/losa 4 Cantidad pisos (plantas) Observe y anote El texto se debe adecuar a cada uno de los procesos Buen día, soy (NOMBRE) y él/ella es (NOMBRE). Trabajamos en Provincia y Nación, que tiene las oficinas en la Plaza Papa Francisco (ex - Cancha Ferro) ubicada en Los Andes y Falucho. Viste los contenedores pintados con colores? El equipo territorial, trabaja todos los días ahí, con gente de los tres niveles de gobierno (Municipio, Provincia y Nación). Para entender mejor las problemáticas de Itatí nos parece importante conocer a los vecinos y escuchar lo que tienen para decir. En un primer momento estamos recorriendo el sector de la Cava, porque sabemos que es el que tiene mayor necesidad. Hoy queríamos hacerles unas preguntas para saber cómo están conformados los hogares. De hecho, en la reunión de vecinos que hicimos para informar de la limpieza, algunos vecinos nos invitaron a visitarlos en sus casas. ¿Tenés unos minutos para ayudarme a contestar esta planilla? Se la estamos haciendo a todos los vecinos. 2. DATOS GENERALES E IDENTIFICACIÓN DE HOGARES EN LA VIVIENDA 1 2 3 4 5 6 7 ¿Esta vivienda la ocupan en ¿Cuántas ¿Hay personas en condición de... personas ¿Sabe quién es el dueño o ¿Algún menor de edad familiar este hogar que ¿Tiene (NOMBRE) otros familiares en el barrio comparten dueña de esta vivienda? reside en otra vivienda? paguen por dormir 1. Propietario/a del terreno y que no vivan en su vivienda? ¿Cuántas gastos de aquí en la vivienda? la vivienda (pase a 6) personas alimentos? 1. SÍ (anote nombre/s, 1. SÍ (especifique porqué 2. propietario/a de la vivienda 1. SÍ (anote nombre y apellidos- y lugar dónde viven en la (si es más de apellidos/s y el parentezco si razón) 1. SÍ (iniciar un ficha solamente (pase a 6) viven) vivienda? una olla, lo sabe) 2. NO de hogar nueva) 3. inquilino/a (pase a 5) 2. NO hacer una 2. NO 3. No sabe 2. NO 4. préstamo/cesión (pase a 5) planilla de 5. Otro otro hogar) 6. NS/NC SÍ/NO Cant. SÍ/NO ¿Quién? SÍ/NO ¿Por qué? SÍ/NO ¿Parentesco? ¿En dónde viven? 3. DATOS SOBRE LA VIVIENDA ¿Cantidad de ambientes en la 1 vivienda? (sin contar cocina, Complete con número pasillos, etc.) Lentrina (sin arrastre de agua) 1 ¿Baño tiene… (si "no" pase a Inodoro sin botón/mochila/cadena y arrastre de agua (balde) 2 2 pregunta 5) Inodoro con botón/mochila/cadena y arrastre de agua 3 No posee baño 4 Fuera del terreno 1 3 ¿El baño está… Fuera de la vivienda, dentro del terreno 2 Dentro de la vivienda 3 De uso exclusivo 1 4 ¿El baño es.. Compartido con otros hogares de la misma vivienda 2 Con qué Hogar? Compartido con otras viviendas 3 Con qué vivienda? A hoyo/excavación en la tierra 1 5 ¿El desagüe es.. Solo a pozo ciego o zanja 2 A cámara séptica y pozo ciego 3 Dentro de la vivienda 1 ¿El agua para beber y cocinar 6a. Fuera de la vivienda, dentro del terreno 2 llega.. Fuera del terreno 3 Red Pública 1 Perforación con bomba de motor 2 ¿Cuál es el medio por el que le Perforación con bomba manual 3 6b. llega el agua… Pozo 4 Transporte por cisterna 5 Agua de lluvia / Rio, etc 6 Leña o carbón 1 Kerosene 2 ¿El combustible utilizado para 7 Electricidad 3 cocinar es.. Gas a garrafa 4 Gas en tubo 5 Paneles solares 1 ¿En la vivienda acceden a agua Termotanque o calefón eléctrico 2 8 caliente por… Termotanque o calefón a gas 3 No tienen agua caliente 4 Brasero 1 Estufas móviles a kerosene 2 ¿La vivienda tiene calefacción 9 Estufas móviles eléctricas 3 por… Artectos fijos 4 No tiene 5 SÍ 1 ¿En el cuarto donde cocinan 10 NO 2 también duermen? No posee cocina 3 Habitacionales solamente 1 Habitacional y comercio 2 ¿La vivienda se utiliza con 11 Habitacional y depósito 3 fines… Otros fines 4 ¿Cuál?: __________________________________________________________________ 4. DATOS DE LOS RESIDENTES 4. DATOS DE LOS RESIDENTES (cont.) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ¿Qué es (NOMBRE) ¿Ud (NOMBRE) se reconoce de Jefe/a? como descendiente o ¿Hace cuánto tiempo perteneciente a una que vive (NOMBRE) en ¿Cuántos años tiene ¿El estado civil de ¿Dónde nació (NOMBRE)? 1. Jefe/a comunidad o pueblo el barrio? (NOMBRE)? (NOMBRE ) es 2. Cónyuge o ¿(NOMBRE) se ¿Cuál es el número de DNI de originario? ¿Cuál/es es el NOMBRE/S y APELLIDO/s ¿En qué fecha nació (NOMBRE)? 1. Argentina (anotar provincia en ¿cuál?) N° de persona compañero/a identifica con género (NOMBRE)? 1. menos de 1 mes de cada una de las personas que vive en este hogar, Anote número 1. soltero/a 2. Paraguay 3. Hija/o, hijastra/o 1. SÍ (¿cuál?)su comunidad 2. 1-3 meses empezando por el jefe o jefa? 2. casado/a 3. Bolivia 4. Nuera o yerno 1. masculino Anote el número o esta inscripta en el INAI? 3. 3-6 meses (edad legal, si existe 3. convivencia 4. Perú 5. Nieta/o 2. femenino 99. si no sabe/no contesta 2. NO 4. 6-12 meses una inconsistencia 4. divorciado/a 5. Otro (¿cuál?) 6. Madre, padre 3. Otro (especifíque) 00. si no posee 3. NS/NC 5. 1-5 años anotarla en 5. separado/a 7. Suegra/o 6. 5-10 años observaciones) 6. viudo/a 8. Hermana/o 7. más de 10 años 9. Otro familiar 8. Nació en el barrio 10. Sin parentesco Nombre/s Apellido/s Día Mes Año 7a.País 7b.¿Cuál? 9a.Código 9b.¿Cuál? 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 5. EDUCACIÓN 5. EDUCACIÓN (cont.) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 ¿Porqué (NOMBRE)NO asiste o asistió? 1. Colabora con el trabjajo familiar ¿Asiste (NOMBRE) a algún comedor comunitario? 2. Colabora con las labores hogareñas 3. Considero que hoy es pequeño para 1. SÍ escolarizarlo (prefiero que lo cuide 2. NO alguien cercano) 4. El centro educativo queda lejos ¿Cuál es el nivel más alto que Nombre ¿Asiste (NOMBRE) a alguna (Preguntar solo si tiene ¿Cuál fue el 5. Falta de DNI del menor ¿Asiste o asistió (NOMBRE) a asiste o asistió (NOMBRE)? actividad recreativa? 7 años o más) último año 6. Los padres del menor no están en el algún establecimiento educativo ¿A qué turno ¿A qué comida asiste (NOMBRE)? aprobado por hogar y no decidimos sobre su o de cuidado infantil? 1. Estimulación temprana ¿Finalizó asiste 1. SÍ (especifique) ¿Sabe (NOMBRE) leer y (NOMBRE)? ¿A qué establecimiento asiste educación (menor de 4 años) (NOMBRE) (NOMBRE)? 1. desayuno 2. NO N° de persona escribir? o asistió (último)? 7. No lo considero necesario 1. Nunca asistió (pasar a 2. nivel inicial (sala 4 y 5) ese nivel? 2. merienda 1. Primer 8. Por bullying pregunta 8) 3. primario 1. Mañana 3. almuerzo b. ¿Cuál actividad? 1. SÍ 2. Segundo (especificar el tipo de centro 9. Por complicaciones organizativas 2. NO asiste pero asistió 4. secundario 1. SÍ 2. Tarde 4. Cena 1. Actividad cultural 2. NO 3. Tercero educativo: primario, EGB, en el hogar 3. Asiste regularmente 5. terciario 2. NO 3. Doble 2. Deporte 3. NS/NC 4. Cuarto Polimodal, etc.) 10. Por dificultades en el acceso al 4. NS/NC (pasar a siguiente 6. universitario 3. En curso jornada Anote todas las que correspondan 3. Otro (cuál?) 4. No aplica 5. Quinto centro de educación persona) 7. NO aplica (menores de 3 4. Noche 6. Sexto 11. Por discapacidad años o personas que nunca se ¿En qué modalidad asiste (NOMBRE) al comedor? 7. Séptimo 12. Por falta de cupos escolarizaron) 13. Por problemas personales 1. Come en el comedor 14. Por problemas de salud (incluye 2. Retiro de vianda para el hogar consumo de sustancias) 15. Trabaja 16. Embarazo 17. Otro motivo (especifique) a.Código b.¿Cuál? a.SÍ/NO b.Nombre c.Comida d.Modalidad a. Sí/NO b.¿CUÁL? 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 6. SALUD 6. SALUD (cont.) 6. SALUD (cont.) 1 2 3 4 5 6 7 8 7 ¿(NOMBRE) padece algún problema de salud crónico (una enfermedad que se extiende en el tiempo y/o que requiere tratamiento o ¿Tuvo/Tiene (NOMBRE) alguna de las siguientes medicación permanente)? enfermedades? 1. SÍ (espeficique con las opciones provistas) 1. SÍ (espeficique con las opciones provistas) 2. NO (en caso de que conteste "no" en primera 2. NO instancia, reconfirme en relación a medicación que toma, en caso de que "no", confirme esta categoría) 4a -¿Tiene alguna discapacidad (NOMBRE)? ¿(NOMBRE) está embarazada? 1. SÍ (especifique cuál) 1. SÍ (especifique trimestre de gestación, si recibe 2. NO 1. Liptopirosis ¿A qué instituto de salud asiste atención médica y dónde la recibe) 2. Triquinosis (NOMBRE) usualmente? 2. NO 4b - Tipo: 3. Peste bubólica 3. No aplica ¿Qué cobertura de salud tiene 1. Motriz ¿(NOMBRE) requiere ambulancia o 4. Fiebre hemorrágica argentina 1. Salita del barrio - baja actualmente (NOMBRE)? 2. Habla atención médica especial para 5. Salmonella Cómo ha conseguido o consigue complejidad 7b. ¿En qué trimestre se encuentra? 3. Visual movilizarse? 6. Fiebre tifoidea Recibe o recibió tratamiento o la medicación? N° de persona 2. CAPs - baja complejidad 1. Primer trimestre 1. Obra social 4. Auditiva 7. Fiebre paratifoidea medicación? 1. La compra 3. Hospital - mediana complejidad 2. Segundo trimestre 2. Mutual 5. Intelectual 1. SÍ (especifique) 8. Hepatitis A 2. La recibe con descuento 4. Clínica privada 3. Tercer trimestre 3. PAMI 1. Cardíacos 9. Desnutrición 6. Otra. 2. NO 9. Hepatitis E 3. Gratuita 5. Hospital - alta complejidad 4. Prepaga o plan privado 2. Respiratorios crónicos 10. VIH 10. Intoxicación por metales pesados disueltos en 4. No la consiguen 6. No concurre 7c. ¿Recibe atención médica? 5. NO tiene cobertura 3. Artritis/Raumatismo 11. Depresión 4c - Especifique agua 5. Otros: ¿cuál? 7. Otro (especifique) 1. SÍ 6. PROFE 4. Alergia 12. Sífilis 11. Dermatitis 2. NO 5. Tiroides 13. Otras ETS 4d - ¿Tiene certificado? 12. Alergias por inhalación de gases tóxicos 6. Diabetes 14. No lo sé 13. Dengue 7d. Especificar lugar 7. Cáncer 15. Otro 4e - Si no tiene certificado ¿Por qué? 14. Zika 8. Obesidad (especifique) 15. Chicunguya 16. Fiebre amarilla 17. Neumonía 18. Pulmonía 19. Tuberculoris 20. Tétanos 21. Intoxicación por monóxido de carbono 22. Diarrea 23. Otra 2a.Código 2b.¿CUÁL? 3a.SÍ/NO 3b.¿CUÁL? 4a.SÍ/NO 4b. Tipo 4c.¿CUÁL? 4d - SI/NO 4e- ¿Por qué? 5a.SÍ/NO 5b.Tipo de atención 6a.SÍ/NO 6b.¿CUÁL? SÍ/NO 7a.SÍ/NO 7b.Trimestre 7c.¿Atención? 7d.¿Dónde? 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 7. DATOS ECONÓMICOS 7. DATOS ECONÓMICOS (cont.) 7. DATOS ECONÓMICOS (cont.) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 ¿(NOMBRE) tiene formación en algún oficio?: ¿Cómo llega (NOMBRE) a su trabajo? 1. SÍ 9a. ¿Qué tipo de transporte utiliza? a - ¿(NOMBRE) posee algún animal dentro del barrio para la producción 2. NO a -¿Tiene (NOMBRE) algún local, lote o terreno por fuera del terreno ¿Cuál es la principal fuente de 1. Bicicleta de alimentos? ¿Qué tipo de trabajo remunerado tiene ¿Recibe (NOMBRE) alguna de su vivienda? ¿Recibe (NOMBRE) alguna de las ingresos de (NOMBRE)? 2. Motocicleta Granja (NOMBRE)? ¿Cuál/es? asignación social? ¿(NOMBRE) posee algún animal en relación a siguientes fuentes de ingresos? 3. Colectivo su actividad o trabajo? 1. SÍ (especifique de qué tipo y el uso que le da) 1. Laboral (pase 3) 4. Tren 1. SÍ (especifique cuál) 1. Cartonero 1. Albañilería 1. SÍ (especifique cuál) Tracción 2. NO 1. Laboral 2. Asignación (pase 3) A- ¿Tiene (NOMBRE) un trabajo remunerado? 5. Subte 2. NO 2. Construcción ¿Hace cuánto tiempo que 2. Carpintería/ebanistería 2. NO 2. Jubilación o pensión contributiva 3. Jubilación o pensión A- ¿Cuánto gana 6. Camina 3. Empleo doméstico (cuidado de (NOMBRE) tiene ese tipo de 3. Chapista 1. SÍ (especifique dónde) b- Tipo: 3. Ingresos de dinero por OSC o contributiva aproximadamente? 1. Empleado en blanco 7. Carro o carreta b -¿Cuál? 4. Electricidad ¿Cuál/es? 2. NO 1. casa N° de persona Iglesias 4. Pensión NO contributiva Ud. trabaja 2. Empleado en negro niño/as o ancianos, limpieza) trabajo? Seleccione las necesarias ¿Cuántas horas trabaja (NOMBRE) ¿El trabajo de (NOMBRE) lo 5. Gastronomía (chef/pastelería) 2. local / negocio 4. Limosnas 5. Seguro de desempleo B- ¿Cada cuánto cobra? 1. En relación de 3. Parcial (blanco y negro) 4. Vendedor 1. caballo diariamente? desempeña dentro del barrio? 6. Jardinería 1. Asignación por embarazo ¿DÓNDE? 3. lote / terreno /baldío 5. Préstamos de amigos/familiares 6. Ingresos de dinero por OSC o 1. Mensual dependencia 5. Comerciante 1. menos de 1 mes 9b. ¿Cuántas combinaciones tiene que hacer? 2. vaca 2. Cuenta propista 6. Mecánico 2. 1-3 meses 7. Mecánica 2. Asignación Universal por Hijo 4. granja 6. Juegos de azar Iglesias 2. Quincenal 1. Menos de 6 horas 1. SÍ Anote número 3. gallinas 3. Cooperativa de Trabajo 7. Empleo en fábrica 3. 3-6 meses 8. Textil (AUH) 1. patio 5. departamento 7. Rentas 7. Limosnas 3. Semanal B- ¿Tipo de trabajo? 2. Entre 6 y 8 horas 2. NO. Especifíque (pasar a 4. cerdos 4. Monotributista 8. Costura 4. 6-12 meses (Costurería/sastrería/sombrería/modelería 3. Ayuda escolar anual 2. dentro de la vivienda 6. galpón 8. NO recibe ningún ingreso (pase a 8. Préstamos de amigos/familiares 4. Jornal 1. Estable 3. Más de 8 horas pregunta 8) 9c.¿ Cuánto tiempo le lleva el recorrido 5. patos 5. Monotributista Social 9. Gastronomía 5. 1-5 años ) 4. Hacemos futuro 3. terreno lindero o cercano 7. otros, Cuál? pregunta 10) 9. Juegos de azar 2. Esporádico diariamente (1 sólo tramo)? 5. Otro (especifique) 10. Producción agropecuaria 6. 5-10 años 9. Pintura/empapelado 5. Tarjeta alimentaria 4. otro terreno lejano 9. Otro (especifique) 10. Rentas 11. Jardinería 7. más de 10 años 10. Plomería 6. Pensión no contributiva 5. fuera del barrio d- Uso: 11. Otro (especifique al lado) 1. menos de 30 minutos c - Con qué finalidad? 12. Transportista/fletes 11. Reparación pequeños electrodomésticos 7. Otro (especifique) 6. Otro (especifíque) 1. Habitacional Anote todas las que correspondan 2. Entre 30 y 60 minutos 1. consumo propio 13. Reparaciones (plomería, 12. Soldaduría 2. Comercial Elija solo 1 3. Entre 1 y 2 horas 2. para la venta electricidad, pintura, albañilería) 13. Tapicería 3. Otro (especifíque) 4. Entre 2 y 3 horas 3. Otro (especifíque) 14. Otro (especifique) 14. Techista 5. Entre 3 y 4 horas 15. Zapatería/marroquinería 6. Más de 4 horas 16. Informática 17. Otro (especifique) Si contesta 1 o 2, pase a la pregunta 3. A B A B 9a. Tipo 9b. Combin. 9c. Tiempo a. SÍ/NO b. ¿Cuál/es? a. SÍ/NO b. ¿Cuál/es? a. SÍ/NO b. ¿Cuál/es? c. Dónde? a. SÍ/NO b. ¿Cuál/es? c. Fin a. SÍ/NO b. Tipo c. Dónde? d. USO Si contesta de la 3era en adelante, pase a la 11. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 8. OBSERVACIONES Pregunta OBSERVACIÓN III. Categorías de Relevamiento socio-habitacional Categorías Relevamiento socio-habitacional Id vivienda 3 Código de id Nº de hogar 4 A, B, C... Persona entrevistada 5 Nombre y tel FICHA GENERAL Fecha visita 6 Encuestador 7 Nombre Organismo 8 1 Vivienda, acepta la encuesta 2 Vivienda, rechaza la encuesta 3 Vivienda, no hay nadie ahora 4 Vivienda en construcción 5 Otra edificación En el terreno hay 9 6 Baldío 7 Negocio 8 Depósito 9 Forma parte de otro terreno 10 Espacio verde 1 Casa independiente 2 Departamento Clase de vivienda 10 3 Pieza/s en casa de inquilinato, hotel o conventillo 4 Vivienda sin fines habitacionales (local, galpón) CARACTERÍSTICAS 5 Rancho o casilla DE LA VIVIENDA 1 Cartón/desecho 2 Adobe/piedra Paredes 11 3 Chapa de metal/fibrocemento/plástico 4 Madera 5 Ladrillo/cemento/mampostería 1 Tierra/ladrillo suelto/escombro Materiales 2 Cemento/ladrillo fijo Piso 12 3 Mosaicos/baldosas/otros revestimientos 4 Otro 1 Material de desecho/paja 2 Madera / cartón Techo 13 3 Chapa de metal/fibrocemento/plástico 4 Teja/baldosa/membrana/capa asfáltica/losa Cantidad de pisos 14 Cantidad de pisos Personas en la vivienda 15 Cantidad de personas Cuántos comparten olla? 16 Cantidad de personas 1 SI SI/NO 17a 2 NO Pagan por dormir? Si es SI, cantidad de personas Cantidad 17b 100 Si es NO, "100" no aplica 1 Propietario del terreno y la vivienda 2 Propietario de la vivienda solamente Ocupan en condición de… 18 3 Inquilino 4 Préstamo / cesión 5 Otro 1 SI SI/NO 19a 2 NO Sabe quién es Si es SI, quién? dueño de la Quién? 19b 100 Si es NO, "100" no aplica IDENTIFICACIÓN DE vivienda? Si es SI, parentesco? Parentesco? 19c HOGARES EN LA 100 Si es NO, "100" no aplica VIVIENDA 1 SI SI/NO 20a Menor fuera de la 2 NO vivienda? Si es SI, por qué? Por qué? 20b 100 Si es NO, "100" no aplica 21a 1 SI SI/NO 2 NO Si es SI, cantidad Cuántas? 21b 100 Si es NO, "100" no aplica 1 SI Perro 21c_1 2 NO Tiene mascotas? 1 SI Gato 21c_2 2 NO 1 SI Otro 21c_3 2 NO Si es SI, cuál? Cuál? 21c_4 100 Si es NO, "100" no aplica Cantidad de ambientes 22 Cantidad de ambientes 1 Lentrina (sin arrastre de agua) 2 Inodoro sin botón/mochila/cadena y arrastre de agua Tiene baño? 23a 3 Inodoro con botón/mochila/cadena y arrastre de agua 4 No posee baño 1 Fuera del terreno El baño dónde 23b 2 Fuera de la vivienda, dentro del terreno está? Baño 3 Dentro de la vivienda 1 De uso exclusivo Uso del baño 23c 2 Compartido con otros hogares de la misma vivienda 3 Compartido con otras viviendas 1 A hoyo/excavación en la tierra Desagüe 23d 2 Solo a pozo ciego o zanja 3 A cámara séptica y pozo ciego 1 Dentro de la vivienda Acceso del agua 24a 2 Fuera de la vivienda, dentro del terreno 3 Fuera del terreno 1 Red pública 2 Perforación con bomba o motor Agua 3 Perforación con extracción manual Procedencia del 24b 4 Pozo agua 5 Transporte por cisterna 6 Agua de lluvia, río, canal, arroyo o acequia 7 Red informal 1 SI Leña /carbón 25.1 CARACTERÍSTICAS 0 NO DE LA VIVIENDA 1 SI Kerosene 25.2 0 NO Combustible para 1 SI Electricidad 25.3 cocinar 0 NO 1 SI Gas a garrafa 25.4 0 NO 1 SI Gas en tubo 25.5 0 NO 1 Paneles solares Acceso a agua caliente 26 2 Termotanque o calefón 3 No tienen agua caliente 1 SI Brasero 27.1 0 NO 1 SI Estufa kerosene 27.2 0 NO 1 SI Calefacción Estufa eléctrica 27.3 0 NO 1 SI Artefactos fijo 27.4 0 NO 1 SI No tiene 27.5 0 NO 1 SÍ Dónde cocinan, duermen? 28 2 NO 3 No posee cocina 1 Habitacionales solamente 2 Habitacional y comercio Fin 29a 3 Habitacional y depósito Uso de la vivienda? 4 Otros fines Si es 4, Cuál? Otro. Cuál? 29b 100 Sino, "100" no aplica Nombre 30 Apellido 31 1 Jefe/a de hogar 2 Cónyuge o compañero 3 Hijo/a 4 Nuera / yerno 5 Nieta/o Rol 32 6 Madre / Padre 7 Suegra/o 8 Hermano/a 9 Otro familiar 10 Sin parentezco Edad 33 Números enteros, si son decimales es porque es un bebé y Día 34 Mes 35 Año 36 Año completo 1 Masculino Género 37a 2 Femenino 3 Tercer Género Si contestó 3er género, con cuál se identifica Cuál? 37b Si contestó 1 o 2, entonces 100 1 Soltero 2 Casado 3 Convivencia Estado civil 38 4 Divorciado 5 Separado DATOS DE LOS 6 Viudo RESIDENTES 1 Argentina 2 Paraguay País 39 3 Bolvia Nacimiento 4 Perú 5 Otro Provincia 40 abierta Localidad 41 abierta DNI 42 número 1 SI SI/NO 43a Pueblos 2 NO originarios? Si es SI, cuál? Cuál? 43b 100 Si es NO, "100" no aplica 1 Menos de un mes 2 1 a 3 meses 3 3 a 6 meses 4 6 a 12 meses Hace cuánto vive en el barrio? 44 5 1 a 5 años 6 5 a 10 años 7 Más de 10 años 8 Nació allí / originaria / de toda la vida 1 SI SI/NO 45a 2 NO 99 NS/NC Familiares en el Si es SI, parentesco? barrio? Parentesco 45b 100 Si es NO, "100" no aplica Si es SI, dónde viven? Dónde viven? 45c 100 Si es NO, "100" no aplica 1 SI Sabe leer y escribir? 46 2 NO 100 No aplica, porque es menor de 7 años 1 Nunca asistió Asiste o asistió a la escuela? 47 2 No asiste, pero asistió 3 Asiste regularmente 1 Estimulación temprana 2 Nivel inicial 3 Primario Nivel más alto 48 4 Secundario 5 Terciario 6 Universitario 100 No aplica (menores de 3 años o que nunca se 1 SI EDUCACIÓN 2 NO Finalizó el nivel? 49 3 En curso 99 NS/NC 100 No aplica 1 Primer 2 Segundo 3 Tercero 4 Cuarto Último año aprobado? 50 5 Quinto 6 Sexto 7 Séptimo 8 Jardín de infantes 9 Preescolar Establecimiento educativo? 51 Abierta 1 Mañana 2 Tarde Turno? 52 3 Doble jornada Turno? 52 4 Noche 99 NS/NC 1 Colabora con el trabajo familiar 2 Colabora con las labores hogareñas 3 Considero que hoy es pequeño para escolarizarlo 4 El centro educativo queda lejos 5 Falta de DNI del menor 6 Los padres del menor no están en el hogar y no decidimos 7 No lo considero necesario 8 Por bullying 9 Por complicaciones organizativas en el hogar EDUCACIÓN Causa 53a 10 Por dificultades en el acceso al centro de educación Causal de deserción 11 Por discapacidad 12 Por falta de cupos 13 Por problemas personales 14 Por problemas de salud (incluye consumo de sustancias) 15 Trabaja 16 Mudanza 17 Embarazo 18 Otro motivo (especifique) Si es 18, cuál? Otro. Cuál? 53b 100 Si es otra, "100" no aplica 1 SI SI/NO 54a 2 NO Nombre del Si es SI, cuál? 54b comedor 100 Si es NO, "100" no aplica 1 SI Desayuno 54c1 0 NO 100 Si es NO, "100" no aplica 1 SI Merienda 54c2 0 NO 100 Si es NO, "100" no aplica Asiste a comedor 1 SI comunitario? Almuerzo 54c3 0 NO 100 Si es NO, "100" no aplica 1 SI Cena 54c4 0 NO 100 Si es NO, "100" no aplica EDUCACIÓN 1 SI Mod. 54d_1 0 NO Come allí 100 Si es NO, "100" no aplica 1 SI Mod. 54d_2 0 NO Vianda 100 Si es NO, "100" no aplica 1 SI SI/NO 55a 2 NO 99 NS/NC Actividad 1 Actividad cultural recreativa? Qué actividad? 55b 2 Deporte 3 Otro Si es 3, cuál? Otro. Cuál? 55c 100 Si es 1 o 2, "100" no aplica 1 Obra social 2 Mutual 3 PAMI Cobertura médica? 56 4 Prepaga o plan privado 5 NO tiene cobertura 6 PROFE Salita de barrio Nombre CAPS Nombre Hospital mediana 57a Nombre Institución de Clínica privada Nombre salud? Hospital de alta Nombre 0 Si concurre a una de las anteriores No concurre 57b 1 Si no concurre a una asistencia médica 1 SI SI/NO 58 2 NO 1 SI Cardíaco 59.1 SALUD 2 NO Respiratorio 1 SI 59.2 crónico SALUD Respiratorio 59.2 crónico 2 NO Artritis/ 1 SI 59.3 Reumatismo 2 NO 1 SI Alergia 59.4 2 NO 1 SI Tiroides 59.5 2 NO 1 SI Diabetes 59.6 2 NO 1 SI Cáncer 59.7 2 NO Problema de salud 1 SI Obesidad 59.8 crónico? 2 NO 1 SI Desnutrición 59.9 2 NO 1 SI VIH 59.10 2 NO 1 SI Depresión 59.11 2 NO 1 SI Sífilis 59.12 2 NO 1 SI Otras ETS 59.13 2 NO 1 SI No lo sé 59.14 2 NO 1 SI Otros 59.15a 2 NO Si es SI, cuál? Otros. Cuál? 59.15b 100 si es NO, "100" no aplica 1 SI SI/NO 60 2 NO SALUD 1 Habla 2 Motora Tipo 61a 3 Visual 4 Otro 100 Si constestó que NO tiene discapacidad Discapcidad Si constestó SI, cuál? Cuál? 61b 100 Si constestó que NO tiene discapacidad 1 SI Certificado. SI/NO 62a 2 NO 100 Si constestó que NO tiene discapacidad Si es NO, Si constestó NO, por qué? 62b por qué? 100 Si constestó que NO tiene discapacidad 1 SI Requiere SI/NO 63a 2 NO ambulancia / Si constestó SI, cuál? atención especial? Tipo de atención? 63b 100 Si constestó que NO tiene discapacidad 1 SI SI/NO 64 2 NO 1 SI Liptopirosis 65.1 0 NO 1 SI Triquinosis 65.2 0 NO 1 SI Peste bubónica 65.3 0 NO 1 SI Fiebre hemorrágica 65.4 0 NO 1 SI Salmonella 65.5 0 NO Enfermedades por 1 SI Fiebre tifoidea 65.6 el ambiente? 0 NO 1 SI Fiebre paratifoidea 65.7 0 NO 1 SI Hepatitis A 65.8 SALUD 0 NO 1 SI Hepatitis B 65.9 0 NO 1 SI Hepatitis E 65.10 0 NO Intoxicación - 1 SI 65.11 metales pesados Intoxicación - 65.11 metales pesados 0 NO 1 SI Dermatitis 65.12 0 NO Alergia - gases 1 SI 65.13 tóxicos 0 NO 1 SI Dengue 65.14 0 NO 1 SI Zika 65.15 0 NO 1 SI Chicunguya 65.16 0 NO 1 SI Fiebre amarilla 65.17 0 NO 1 SI Neumonía 65.18 0 NO 1 SI Pulmonía 65.19 0 NO 1 SI Enfermedades por Tuberculosis 65.20 0 NO el ambiente? 1 SI Tétanos 65.21 0 NO Intoxicación - 1 SI 65.22 monóxido de 0 NO 1 SI Diarrea 65.23 0 NO Recibió 1 SI medicación/ 66 2 NO tratamiento? 100 No aplica SALUD 1 La compra 2 La recibe con descuento Cómo la consiguió? 67 3 Gratuita 4 No la consigue 5 Otro 0 No recibió tratamiento médico 1 SI SI/NO 68a 2 NO (mujeres de 10 a 50 años) 100 Hombres o mujeres menores a 9 o mayores a 51 años 1 1º 2 2º Trimestre? 68b 3 3º Embarazo 100 Hombres o mujeres menores a 9 o mayores a 51 años 1 SI Recibe atención 68c 2 NO médica? 100 Hombres o mujeres menores a 9 o mayores a 51 años Nombre, si aplica Institución 68d 100 Hombres o mujeres menores a 9 o mayores a 51 años 1 SI Laboral 69.1 2 NO Transferencia 1 SI 69.2 monetaria 2 NO Jubilación o 1 SI 69.3 pensión 2 NO Jubilación o 1 SI 69.4 pensión NO 2 NO Seguro de 1 SI 69.5 desempleo 2 NO Ingreso por OSC o 1 SI 69.6 Iglesias 2 NO DATOS Fuente de ingresos 1 SI ECONÓMICOS Limosnas 69.7 2 NO 1 SI Préstamos 69.8 2 NO 1 SI Juegos de azar 69.9 2 NO 1 SI Rentas 69.10 2 NO 1 SI NO recibe ingresos 69.11 2 NO 1 SI Otros 69.12a 2 NO Especificar si se contestó otros Otros. Cuáles? 69.12b 100 No aplica si no existe "otros" 1 Laboral 2 Programas de transferencia monetaria (Estado) 3 Jubilación o pensión contributiva 4 Pensión NO contributiva (discapacidad/ invalidez, vejez 5 Seguro de desempleo 6 Ingresos de dinero por OSC o Iglesias Principal ingreso 70 7 Limosnas (uno sólo por hogar) 8 Préstamos de amigos/familiares 9 Juegos de azar 10 Rentas 11 NO recibe ningún ingreso (pase a pregunta 10) DATOS 12 Otro (especifique) ECONÓMICOS 100 Otros familiares que no sean el principal ingreso del 1 Empleado en blanco 2 Empleado en negro 3 Trabajo independiente o familiar Tipo de trabajo remunerado 71 4 Cooperativa de trabajo 5 Programas sociales laborales 6 No tiene trabajo remunerado 100 Menores de edad, no aplican 1 En relación de dependencia 2 Cuenta propista Relación laboral 72_1 3 Monotributo social 4 Otros 100 No aplica, no trabaja 1 SI 2 NO SI/NO 72_2 100 No aplica, por ser menor MONOTRIBUTO 101 No tiene DNI SOCIAL Error Incosistencias en AFIP CUIT 72_3 Cuit Fecha de fecha si tiene monotributo 72_4 inscripción 100 No tiene monotributo 1 Cartonero 2 Construcción 3 Empleo doméstico (cuidado de niño/as o ancianos, DATOS 4 Changas ECONÓMICOS 5 Comerciante 6 Mecánica 7 Empleo en fábrica 8 Costura Ocupación laboral 73 9 Gastronomía 10 Producción agropecuaria 11 Programa social 12 Trabajos en vía pública - venta de productos y servicios 13 Transportista/fletes 14 Reparaciones (plomería, electricidad, pintura, albañilería) 15 Cooperativa 16 Otros (especifique) 100 No aplica, no trabaja 1 Menos de un mes 2 1 a 3 meses 3 3 a 6 meses 4 6 a 12 meses Antigüedad 74 5 1 a 5 años 6 5 a 10 años 7 Más de 10 años 100 No aplica, no trabaja 1 Menos de 30hs Cantidad de horas trabajadas 2 Entre 30 y 45hs 75 DATOS semanalmente 3 Más de 45hs 100 No aplica, no trabaja ECONÓMICOS 1 SI Trabaja en el SI/NO 76 2 NO barrio? 100 No aplica, no trabaja 1 SI Dentro vivienda? SI/NO 77 2 NO 100 No aplica, no trabaja Si, cual?? En qué localidad trabaja? 78 100 No aplica 1 SI Bicicleta 79.1 0 NO 1 SI Motocicleta 79.2 0 NO 1 SI Colectivo 79.3 0 NO 1 SI Tren 79.4 0 NO Tipo 1 SI Subte 79.5 0 NO 1 SI Camina 79.6 0 NO 1 SI Carro o carreta 79.7 0 NO 1 SI Auto 79.8 0 NO DATOS 80 Cantidad de combinaciones ECONÓMICOS Cuántas combinaciones hace? 100 No hace combinaciones o no viaja 1 Menos de 30' 2 Entre 30-60' 3 Entre 1 y 2hs Tiempo de viaje? 81 4 Entre 2 y 3hs 5 Entre 3 y 4hs 6 Más de 4 hs 100 No aplica 1 Busca trabajo 2 Sólo estudia 3 Ni busca trabajo, ni estudia 4 Por su edad (menor o anciano) 5 Enfermedad / discapacidad Razón de la desocupación 82a 6 Se dedica a quehaceres del hogar / cuidado de personas 7 Está pensionado / jubilado 8 Otro 99 NS/NC 100 No aplica Abierta Otra. Cuál? 82b 100 No aplica Si, SI, año Hace cuánto? 83 99 NS/NC 100 No aplica DATOS 1 SI 2 NO ECONÓMICOS SI/NO 84a 99 NS/NC 100 No aplica Desarrolla otra Si es SÍ, dato de la profesión actividad laboral? Cuál? 84b 100 Si NO desarrolla otra actividad, no aplica 1 SI SI/NO 85 2 NO 100 No aplica, a menores de edad 1 SI Albañilería 86.1 0 NO 1 SI Carpintería 86.2 0 NO 1 SI Chapista 86.3 0 NO 1 SI Electricidad 86.4 0 NO 1 SI Gastronomía 86.5 0 NO 1 SI Jardinería 86.6 0 NO 1 SI Mecánica 86.7 0 NO 1 SI Costurería 86.8 0 NO Tiene formación en 1 SI DATOS Pintura 86.9 oficios? 0 NO ECONÓMICOS 1 SI Plomería 86.10 Tiene formación en DATOS oficios? ECONÓMICOS Plomería 86.10 0 NO Reparación de 1 SI 86.11 electrod. 0 NO 1 SI Soldaduría 86.12 0 NO 1 SI Tapicería 86.13 0 NO 1 SI Techista 86.14 0 NO 1 SI Zapatería 86.15 0 NO 1 SI Otro 86.16a 0 NO Si es Otro, cuál? Otro. Cuál? 86.16b 100 Si no es otro, no aplica 1 SI Recibe asignación? SI/NO 87 2 NO 99 NS/NC Asignación por 1 SI 88.1 embarazo 0 NO 1 SI AUH 88.2 0 NO Ayuda escolar 1 SI DATOS 88.3 anual 0 NO ECONÓMICOS 1 SI Hacemos futuros 88.4 0 NO uso de la vivienda 1 SI Tarjeta alimentaria 88.5 0 NO Pensión NO 1 SI 88.6 contributiva 0 NO 1 SI Otro 88.7a 0 NO Si es Otro, cuál? Otro. Cuál? 88.7b 100 Si no es otro, no aplica 1 SI SI/NO 89a Animales de 2 NO tracción? Si es SI, abierta Cuál? 89b 100 Si es NO, no aplica 90.1 1 SI Patio 0 NO Dentro de la 90.2 1 SI vivienda 0 NO Terreno lindero o 90.3 1 SI cercano 0 NO 90.4 1 SI Dónde? Otro terreno lejano 0 NO 90.5 1 SI Fuera del barrio 0 NO uso de la vivienda 90.6a 1 SI Otro 0 NO 90.6b Si es Otro, cuál? Otro. Cuál? 100 Si no es otro, no aplica 1 SI habitacional SI/NO 91 2 NO 1 SI Caballo 92.1 0 NO 1 SI Vacas 92.2 0 NO 1 SI Gallinas 92.3 0 NO Cuál? 1 SI Cerdos 92.4 0 NO 1 SI Patos 92.5 0 NO 1 SI Otro 92.6a 0 NO 1 Consumo propio 2 Venta Uso Finalidad 92.6b 3 Mascota 4 Otros DATOS ECONÓMICOS 1 SI DATOS SI/NO 93a 2 NO ECONÓMICOS 99 NS/NC 1 Casa 2 Local / Negocio Otro lote o 3 Lote / terreno / baldío Tipo? 93b 4 Granja terreno? 5 Departamento 6 Galpón 7 Otros 1 Habitacional Uso? 93c 2 Comercial 3 Otros OBSERVACIONES 94 Abierta IV. Modelo de ficha de Cierre de Censo Id de la Unidad Funcional o Parcela: DATOS DE LA PERSONA ENTREVISTADA 1. Nombre y Apellido: 2. Teléfono: DATOS DE LA UNIDAD FUNCIONAL O PARCELA 1. Tipo y uso/s de la Unidad Funcional o Parcela: 2. Condición de tenencia u ocupación: 3. En caso de que la persona entrevistada no sea propietaria completar los datos del/ la mismo/a Apellido: Nombre: Dirección: Parentesco: ¿Percibe ingresos por alquiler? Sí / No. Monto aproximado: $ ……………………… OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………………………………………………………………………….. ANEXO HOGAR - Id de la Unidad Funcional o Parcela: HOGAR 1. Número de Hogar: .......... de .......... 2. Composición del hogar Nº Fecha DNI MOVILIDAD PARENTESCO APELLIDO NOMBRE COMENTARIOS Nac. (tipo y nro) REDUCIDA* 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Cantidad de personas en el hogar: .......... 3. Menores fuera del hogar Nº Fecha DNI MOVILIDAD PARENTESCO APELLIDO NOMBRE MOTIVOS Nac (tipo y nro) REDUCIDA* 1 2 3 4 5 Cantidad de menores fuera del hogar: .......... (*) Se considerarán limitaciones o dificultades de largo plazo para ver y/o para caminar y subir escaleras. ANEXO ECONÓMICO - Id de la Unidad Funcional o Parcela: ACTIVIDAD ECONÓMICA 1. Nombre de la actividad, local o establecimiento: 2. Actividad Principal: 3. Rubro (según producto o servicio): TRABAJADORES/AS Nº Vive en el Función/ APELLIDO NOMBRE EDAD COMENTARIOS Barrio tarea 1 2 3 4 5 Cantidad de trabajares/as: .......... ANIMALES 1. De tracción: □ Caballo/s. Cant: ………. □ Otro/s. Tipo: .......................................................... Cant: .......... 2. De granja: VACAS GALLINAS CERDOS PATOS OTROS Cantidad □ Autoconsumo □ Autoconsumo □ Autoconsumo □ Autoconsumo □ Autoconsumo Fin □ Venta □ Venta □ Venta □ Venta □ Venta ANEXO SOCIAL - Id de la Unidad Funcional o Parcela: ORGANIZACIÓN SOCIAL 1. Nombre de la Organización Social ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 2. Actividad/es realizada/s □ Comedor o merendero: __________________________________________________________________ □ Educativa: _____________________________________________________________________________ □ Actividades para adultos mayores: __________________________________________________________ □ Cuidado de niño/as: _____________________________________________________________________ □ Capacitación en oficios: __________________________________________________________________ □ Actividades recreativas/deportivas: _________________________________________________________ □ Actividades Religiosas: ___________________________________________________________________ □ Otra: _________________________________________________________________________________ 3. Grado de formalización: □ Sin personería jurídica □ Con personería jurídica. Tipo: o Asociación Civil o Fundación o Cooperativa de trabajo o Mutual 4. Cantidad de personas que asisten por día: ………. 5. Cantidad de personas que trabajan en la organización: ………. 6. Franja horaria y días en que funciona: □ Lunes □ Miércoles □ Viernes □ Domingo □ Martes □ Jueves □ Sábado De _____ a _____ hs Certifico que los datos aquí consignados son correctos y corresponden a la información suministrada en el relevamiento ……………………………………………………………………………………………………….. o al momento de la confección de la presente ficha. Asimismo declaro que fui debidamente informado/a que la información fue solicitada en el marco del plan de mejoras del barrio y no confiere derecho u obligación alguna para ninguna de las partes. En caso de existir la necesidad de rectificar la información aquí declarada, me comprometo a realizar las correspondientes modificaciones en la oficina de OPISU, sita en …………………………………………………… ……………………………………………, dentro del plazo de siete (7) días corridos a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías*. (*) El texto puedo modificarse o ajustarse en función de cada uno de los barrios. Contiene: □ Anexo Hogar. Cant: _____ □ Anexo Económico □ Anexo Social Apellido: __________________________________________________ Nombre: __________________________________________________ DNI: ______________________________________________________ Firma: ____________________________________________________ Fecha: ____________________________________________________ ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. Firma, Aclaración y Organismo Firma, Aclaración y Organismo V. Instructivo Operativo de Cierre de Censo Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Instructivo para Operativo de Cierre de Censo Introducción OPISU realizará Operativos de Cierre de Censo con el objeto de determinar una línea de corte para los relevamientos realizados hasta la fecha en un barrio, sector, manzana o grupo de parcelas determinados. Con ello se busca establecer el universo de la población que se constituye en un momento dado como sujeto de derecho en el marco de los procesos de reasentamiento que tengan lugar a raíz de las intervenciones que comprenden los procesos de integración sociourbana. Los operativos de cierre de censo tendrán como producto la confección de un padrón que identifique:  viviendas particulares, hogares y población  locales y establecimientos económicos y sociales  depósitos, edificaciones en construcción o deshabitadas y terrenos o parcelas sin edificar  datos demográficos, económicos, sociales y de tenencia u ocupación que aporten información pertinente para la implementación las acciones a desarrollar 1. ANTES DE SALIR A CAMPO 1. Antes de salir al campo i) Recopilación y sistematización de datos existentes Para la recopilación y sistematización de estos datos se ha confeccionado la Ficha de Cierre de Censo que se desarrolla en el aparado 2.ii). En los casos en que se disponga de datos actuales de alguno de los indicadores que la componen serán tenidos en cuenta a los fines de completar dichas fichas en todos los campos que sea posible. Se considerarán los datos provenientes de relevamientos propios o de otros organismos que a) hayan sido obtenidos en un plazo no mayor a los seis (6) meses previos a la realización del cierre de censo y b) permitan completar al menos un 50% de los campos. Responsable: Equipo Territorial ii) Diseño del operativo de cierre de censo Cartografía y definición de radios censales La cartografía requerida para la realización del operativo deberá incluir los elementos que se listan a continuación, tal como puede observarse en el plano del ejemplo (ver Ilustración 1): - una foto aérea o croquis que permita reconocer los bordes de los techos y/o parcelas, los conjuntos que conforman bloques o macizos (manzanas) y las vías de circulación existentes entre ellos - un parcelamiento preliminar y - un código de identificación de las parcelas El polígono del operativo se dividirá en la cantidad de radios censales que resulten necesarios en función de la superficie considerada, la accesibilidad entre diferentes sectores y/o la cantidad de unidades funcionales o parcelas a relevar. Responsable: Equipo Territorial + Equipo Urbanismo Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Ilustración 1. Ejemplo de Cartografía Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Armado de equipos y roles Se establecerán equipos conformados por:  1 dupla relevadora cada no más de 10 Fichas por día  1 jefe/a de radio cada no más de 4 duplas en caso de radios con más de una dupla  1 coordinador/a general del operativo y coordinador/a/s por zona en caso de que se considere necesario La dupla relevadora verificará y/o completará los datos de la Ficha de Cierre de Censo por duplicado, entregando copia de la misma a la persona entrevistada e informando sobre los mecanismos de gestión de reclamos. El/la jefe/a de radio oorganizará el trabajo de campo en el transcurso del operativo: definirá el recorrido a realizar, asignará a cada dupla las unidades funcionales o parcelas a relevar a medida que se avanza en el recorrido previsto, asistirá a las duplas atendiendo las dudas o inquietudes que puedan surgir y evaluará, en consulta con el/la coordinador/a, la viabilidad de continuidad del operativo frente a cualquier contingencia o imprevisto. El/la coordinador/a supervisará el desarrollo del operativo y asistirá a los/as jefes/as de radio en todo lo que necesiten. Dentro de la semana previa se realizará un encuentro de capacitación en que se explicarán los objetivos y alcances del operativo y se desarrollarán todos los pasos a seguir antes, durante y después del mismo. En particular se repasaran la metodología de trabajo prevista y las definiciones conceptuales presupuestas. Asimismo, los equipos ejercitarán los instrumentos a utilizar, según cada rol: cartografía, planilla de recorrido, ficha de cierre de censo y planilla de resumen de resultados. Responsable: Equipo Territorial + Equipo Reasentamiento Cronograma de trabajo Se establecerán los horarios y días de visita y revisita para cada radio censal, disponiendo un cronograma detallado del operativo que precise para cada jornada:  punto de encuentro  conformación de duplas/equipos y entrega de materiales de trabajo  espacio para ajustes finales y consultas  recolección de datos en campo  reagrupamiento de equipos y cierre de la jornada Los operativos se realizarán en la menor cantidad de jornadas posibles, atento a los horarios y días en que se observe mayor presencia de vecinos en sus domicilios, disponiendo siempre de al menos una jornada de revisita. Responsable: Equipo Territorial iii) Comunicación El operativo de cierre de censo será comunicado a los vecinos, referentes y organizaciones a través de las instancias informativas regulares que existan en cada barrio. Se informarán fechas, horarios, objetivos y alcances del operativo, así como el mecanismo previsto para la atención y resolución de reclamos. Se procurará acompañar la comunicación con material gráfico informativo. Asimismo, se elaborará un breve documento de lineamientos de comunicación para los equipos afectados al operativo. Responsable: Equipo Territorial Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires 2. OPERATIVO DE CAMPO 2. Operativo de campo Las personas afectadas al operativo se reunirán en el punto de encuentro previsto y se conformarán las duplas y equipos establecidos. Se entregarán a cada jefe/a de radio o, en el caso de radios relevados por una sola dupla, a ésta, los materiales de trabajo necesarios para la jornada: - cartografía por radio - planilla de recorrido - fichas de cierre de censo - papel carbónico - teléfonos de flota - clips - tablas de apoyo Los/as jefes/as de radio se reunirán con su equipo para repasar el cronograma, visualizar el recorrido a realizar en el plano para cubrir los diferentes segmentos del radio censal asignado y efectuar los ajustes que sean necesarios. Finalmente, se abrirá un espacio de consultas para atender las últimas inquietudes que puedan haber quedado y luego se procederá a iniciar el recorrido en campo. i) Pautas para el recorrido En los relevamientos de barrido censal existen pautas específicas para recorrer el área de trabajo. Respetarlas es esencial para no omitir ninguna unidad que se deba relevar. SIEMPRE se deberá recorrer el segmento en el sentido de las agujas del reloj, con el hombro derecho del lado de la pared.  Si el segmento comprende unidades funcionales o parcelas en una manzana completa: se comenzará por la esquina recorriendo toda la manzana con el hombro derecho del lado de la pared, hasta el domicilio inmediato anterior al primero que se visitó (A).  Si el segmento comprende unidades funcionales o parcelas en más de una manzana: se comenzará por la manzana cuyas parcelas figuran con menor numeración en el plano. Sólo se pasará a la siguiente manzana al finalizar el recorrido de la primera. Se recorrerá cada una siguiendo las instrucciones dadas para el caso anterior (a) hasta completar el segmento. Para asegurarse de no omitir ni duplicar información, no se cruzará de calle antes de concluir el recorrido completo de cada manzana (B).  Si el segmento comprende unidades funcionales o parcelas en parte de una manzana: se comenzará por la esquina de la parcela con menor numeración indicada en el plano, avanzando hacia la que figura en último término, con el hombro derecho del lado de la pared (C). Ilustración 3. Pautas de recorrido (A) (B) (C) Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires  Si el segmento comprende unidades funcionales en un edificio de departamentos de varios pisos: se comenzará por el piso más alto. No olvidar que en la terraza puede haber unidades que también se deberán relevar. En cada piso comience por el departamento que se encuentra inmediatamente a la derecha de la escalera. Recorra cada pasillo con el hombro derecho del lado de la pared (D). Ilustración 4. Pautas de recorrido (D)  Si el segmento comprende pasillos con unidades funcionales internas - departamentos tipo casa o en propiedad horizontal: se recorrerá el pasillo con el hombro derecho del lado de la pared, comenzando por el departamento ubicado a la derecha de la entrada (E). Ilustración 5. Pautas de recorrido (E)  Si el segmento comprende una casa de inquilinato, hotel o pensión: se comenzará por la pieza que se encuentra a la derecha de la entrada siguiendo el recorrido con el hombro derecho del lado de la pared. Si hay más de un piso, se comenzará por el piso más alto y por la pieza que se encuentra inmediatamente a la derecha de la escalera (F). Ilustración 6. Pautas de recorrido (F) Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Una vez en campo, cada jefe/a de radio irá asignando a las duplas de su equipo las unidades funcionales o parcelas a relevar a medida que se va avanzando en el recorrido previsto. A medida que el equipo avance en los segmentos del radio censal a relevar, el/la jefe/a de radio irá completando la Planilla de Recorrido (ver Ilustración 2) con letra clara y sin saltearse ningún campo. En el caso de los radios relevados por una sola dupla, ésta se encargará del registro en la planilla. Se registrarán todas las unidades funcionales o parcelas identificadas, haya podido realizarse o no la entrevista. En el caso de las entrevistas realizadas se consignará el uso de la unidad funcional o parcela (ver definición y categorías en el próximo apartado) y -según corresponda- la cantidad de hogares e individuos relevados y/o la presencia de actividades económicas o sociales. Para las entrevistas no realizadas se consignará el motivo: “ausente” o “rechazo” y el uso de la unidad funcional o parcela por observación. Ilustración 2. Planilla de Recorrido PAUTAS DE SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN  Es necesario asistir al operativo con vestimenta y calzado adecuado  Las duplas realizarán siempre las entrevistas en conjunto y se procurará que los equipos no se disgreguen  Si por motivos de seguridad, climáticos u otras razones de inviabilidad en el territorio no se pudiera acceder a relevar una parte del área de trabajo asignada, el/la jefe/a de radio o dupla deberá comunicarse con su coordinador a los fines de determinar los pasos a seguir  Ante cualquier eventualidad o imprevisto el/la jefe/a de radio o dupla deberá comunicarse con su coordinador a los fines de determinar los pasos a seguir  Se armará un grupo de Whats App a fin de establecer una vía de comunicación continua y de compartir avances a lo largo de la jornada Es responsabilidad de todos los equipos involucrados en el operativo:  Presentarse y brindar información clara y precisa a los/as entrevistados/as y a los/as vecinos/as del barrio que pudieran acercarse durante el operativo sobre el objetivo y alcances del mismo, así como sobre el marco de derechos que los resguarda, conforme a los lineamientos de comunicación específicos que se establezcan en cada caso. Cuando sea necesario el/la coordinador/a del operativo asistirá a los equipos en esta tarea.  NO divulgar ni comentar la información brindada por el entrevistado  NO formular preguntas no incluidas en la ficha ni utilizar la entrevista con fines distintos a los estipulados  Desenvolverse durante la entrevista y realizar todas las preguntas con tacto, sin insistir frente una negativa a responder, y aclarando las inquietudes que puedan surgir. Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ii) Ficha de Cierre de Censo Las duplas entrevistarán a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio asignado, utilizando la Ficha de Cierre de Censo. En el caso de parcelas o unidades funcionales deshabitadas se procurará identificar una persona que pueda aportar la información requerida. De no ser posible la realización de la entrevista se registrará en la Planilla de Recorrido el motivo de ello (ausencia / rechazo). En los casos en que se disponga de datos previamente volcados en las fichas, se procederá a verificar la información campo por campo. Se corregirá la información que se encuentre mal consignada y se completarán los datos faltantes. En caso de considerarse necesario, debido a la cantidad correcciones requeridas, se podrá anular la ficha o cualquiera de sus anexos y completar uno nuevo. Cuando no se disponga de ninguna información sistematizada, se procederá a completar todos los campos de la ficha. Las correcciones y/o completamiento de datos se realizarán con bolígrafo sobre el original, con letra clara y sin saltearse ningún campo, generando una copia en el acto de los datos consignados con papel carbónico. Unidad de análisis Se aplicará una Ficha de Cierre de Censo por parcela o unidad funcional. Entenderemos por parcela o lote a una porción delimitada de terreno, la cual puede encontrarse sin edificar, estar parcial o totalmente edificada. Mientras que entenderemos por unidad funcional al espacio construido, determinado por límites físicos, que funciona como una unidad integral y autónoma, con un ingreso independiente o con ingreso compartido a través de un espacio de uso común (pasillo, escalera, patio, hall, palier, etc.). Es decir, cuyo acceso no requiere atravesar espacios de uso privado. Tabla 1. Tipología de unidades funcionales y parcelas TIPOLOGÍA USO DE LA UF / PARCELA • vivienda (V) exclusivamente residencial Hogar uso exclusivo • local o establecimiento económico (E) exclusivamente económico Actividad económica • local o establecimiento social (S) exclusivamente social Organización social • depósito o garage (D-G) de guardado residencial y económico (V+E) Hogar + AE mixto • unidad mixta uso residencial y social (V+S) Hogar + OS Edificación en construcción o deshabitadas (C-D) Terreno o parcela sin edificar (s/E) Unidades funcionales / parcelas de uso exclusivo  viviendas: - casas, casillas o ranchos - departamentos en edificios de departamentos de varios pisos - departamentos tipo casa o en propiedad horizontal Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - cada pieza de una casa de inquilinato, hotel o pensión será considerada como una unidad funcional independiente, salvo en aquellos casos en que un mismo hogar habite más de una pieza. En estos casos, se tomará el conjunto de piezas ocupadas por el hogar como una única unidad funcional (las piezas alquiladas dentro de una casa o departamento no constituyen unidades funcionales independientes) - las edificaciones con ingresos independientes en cada nivel y las diferentes construcciones dentro de una misma parcela habitadas por un sólo hogar serán consideradas como una única unidad funcional de vivienda  locales o establecimientos económicos: comercios, talleres o fábricas, espacios de acopio para venta  locales o establecimientos sociales  los depósitos o garages linderos a una vivienda utilizados por alguno o todos los miembros del hogar que reside en ella serán considerados parte de la misma, aún cuando posean ingreso independiente. De lo contrario, se los considerará como unidades funcionales independientes. Unidades funcionales/parcelas de uso mixto  Los locales o establecimientos económicos o sociales linderos a una vivienda, utilizados por alguno o todos los miembros del hogar que reside en ella serán considerados en conjunto con la vivienda como una única unidad funcional mixta, aún cuando posean ingresos independientes. Datos generales En primer lugar se verificará o registrará el código de identificación de unidad funcional o parcela indicado en el plano. En caso de constatar la existencia más de una unidad funcional o parcela, se procederá a desdoblar el código de identificación inmediatamente anterior asignando una letra al final del mismo. Se asignarán de manera sucesiva tantas letras (“a”, “b”, “c”, “d”, etc.) como unidades funcionales o parcelas se verifiquen. Luego, se registrarán los datos (nombre, apellido y teléfono) de la persona entrevistada. Finalmente, se verificarán y completarán, en caso de ser necesario, los datos de la unidad funcional o parcela. Ilustración 7. Ficha de Cierre de Censo: datos generales Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Tipo y uso/s de la unidad funcional o parcela Registra el tipo y el/los uso/s de la unidad funcional o parcela. Se formulará la pregunta a “¿Con qué fines se utiliza el domicilio en que nos encontramos?”  (V) Vivienda uso exclusivamente residencial  (E) Local o establecimiento económico uso exclusivamente económico  (S) Local o establecimiento social uso exclusivamente social  (D-G) Depósito o garaje de guardado  (V+E) Unidad Mixta uso residencial y económico  (V+S) Unidad Mixta uso residencial y social  (C-D) Edificación en construcción o deshabitada  (s/E) Terreno o parcela sin edificar Condición de tenencia u ocupación Registra la condición de tenencia u ocupación. Se formulará la pregunta “¿Es usted…  … propietario/a  … inquilino/a  … cesionario/a o prestatario/a  … ocupante en relación de dependencia de esta unidad funcional o parcela? En caso de que la persona entrevistada no sea propietaria se preguntará si nos puede facilitar los datos del/la mismo/a. Tabla 2. Tipología de formas de ocupación o tenencia TIPO DEFINICIÓN propietario/a supone la posesión -de hecho o por derecho- de las mejoras realizadas en una parcela inquilino/a mediada por una contraprestación monetaria, se extiende mientras persista esta relación cesionario/a o mediada por una relación personal con el propietario, que cede o permite el uso de prestatario/a manera gratuita y por una extensión de tiempo determinada ocupante en relación mediada por una relación laboral con el propietario, se extiende mientras persista esta de dependencia relación Una vez ratificados, rectificados y/o completados los datos generales se procederá a completar los anexos según corresponda. Tabla 3. Anexos a completar según tipología de unidades funcionales y parcelas TIPO Y USO/S DE LA UF O PARCELA ANEXOS A COMPLETAR Vivienda uso exclusivamente residencial Anexo Hogar Local o establecimiento económico uso exclusivamente económico Anexo Económico Local o establecimiento social uso exclusivamente social Anexo Social Depósito o garage de guardado Ninguno. Pasa a Firma Unidad mixta uso residencial y económico Anexo Hogar y Anexo Económico Unidad mixta uso residencial y social Anexo Hogar y Anexo Social Edificación en construcción o deshabitadas Ninguno. Pasa a Firma Terreno o parcela sin edificar Ninguno. Pasa a Firma Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Anexo Hogar Se volverá a consignar, en caso de ser necesario, el código de identificación de unidad funcional o parcela y luego se procederá a verificar, corregir y/ o completar los datos del anexo. Se entiende por hogar a la persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo el mismo techo y se asocian para proveer sus necesidades alimenticias y otras esenciales para vivir. Para ser considerado un hogar deben cumplirse simultáneamente ambas condiciones. Es por eso que, genéricamente, diremos: “HOGAR = TECHO + OLLA”. En la mayoría de las viviendas se encontrará un solo hogar. Pero en algunas viviendas y unidades funcionales o parcelas de uso mixto pueden residir dos o más hogares. Las personas que no comparten “la olla” son hogares independientes, aunque los servicios e impuestos lleguen en una boleta única o cada uno pague lo que “le corresponde” (esta característica no los convierte en un mismo hogar). Para identificar si en una unidad funcional o parcela residen uno o más hogares se formulará la pregunta “¿Todas las personas que residen aquí comparten los gastos de comida?”. Una respuesta positiva indica que reside un único hogar. En ese caso corresponderá utilizar sólo un Anexo de Hogar, consignando “1 de 1” en el campo “número de hogar”. Pero en el caso de una respuesta negativa se deberá indagar cuántos son los hogares que cohabitan, realizando la pregunta “¿Cuántas personas o grupos de personas (es decir, hogares) mantienen gastos de comida separados?”. Se utilizarán tantos anexos como hogares se identifiquen, consignando números sucesivos en el campo “número de hogar”. En cada anexo se verificarán, corregirán y/o completarán todos los campos de las tablas “Composición del hogar” y “Menores fuera del hogar”, así como la cantidad total de miembros y de menores fuera del hogar. Cuando se trate de correcciones referidas a datos de los miembros del hogar, éstas se realizarán, en la medida de lo posible, en la misma tabla de composición del hogar. Cuando haya que corregir los datos de todo el hogar, se abrirá un nuevo anexo, anulando el anterior. Composición del hogar Los miembros del hogar se registran uno, por uno, comenzando por el/la jefe/a e indicando en cada caso el vínculo de parentesco con éste/a. Se considerarán las siguientes categorías:  Jefe/a  Suegro/a  Cónyuge  Yerno / Nuera  Hijo/a - Hijastro/a  Nieto/a  Hermano/a  Otro familiar  Padre/Madre  Otro no familiar Para incluir miembros a un hogar deberán exhibirse los documentos de identidad de los mismos. De no contar con documento al momento del operativo, deberá realizarse el reclamo correspondiente dentro de los siete (7) días corridos. De no contar con documentación alguna se incorporarán los miembros que corresponda consignando, según el caso, “nunca tuvo” o “tuvo pero la perdió”. Se consignarán todos los nombres y apellidos según cómo figuren en el documento de identidad. Para la fecha de nacimiento se utilizará el formato fecha / mes / año, empleando dos cifras para la fecha, dos para el mes y cuatro para el año. Luego se indicará el tipo (DNI, documento extranjero, precaria, otro) y número de documento. En la columna “movilidad reducida” se indicara sí/no, según corresponda, considerando limitaciones y dificultades de largo plazo para ver y/o para caminar y subir escaleras. En hogares con más de diez (10) miembros se habilitará otro anexo Hogar a fin de registrar a todos los miembros, realizando la aclaración pertinente. Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Menores fuera del hogar Si hubiera niños, niñas o adolescentes pertenecientes al o los grupos familiares convivientes viviendo fuera del hogar, se consignarán sus nombres y apellidos, vínculo de parentesco con él/la jefe/a de hogar, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, si en algún caso tienen su movilidad reducida y el motivo por el cual se encuentran viviendo fuera del hogar. Ilustración 8. Ficha de Cierre de Censo: anexo hogar Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Anexo Económico Se volverá a consignar, en caso de ser necesario, el código de identificación de unidad funcional o parcela y luego se procederá a verificar, corregir y/ o completar los datos del anexo. Nombre de la actividad, local o establecimiento Consigna el nombre con que se identifica al local o establecimiento o a la actividad económica realizada. Se preguntará si el local o establecimiento, o la actividad que en él se realizada tiene nombre, y de ser así cuál es. Actividad principal Consigna la actividad principal que se realiza en el local o establecimiento. Se formulará la pregunta “¿Cuál es la actividad principal que realizan aquí?” y se leerán las siguientes opciones:  Elaboran o producen algo  Venden productos  Venden servicios En caso de corresponder, se podrá seleccionar más de una opción. Rubro (según producto o servicio) Consigna el rubro de la actividad según el producto o servicio que se elabora / vende. Se formulará la pregunta: “¿Qué es, específicamente, lo que producen / venden?”, verificando la opción que corresponda:  Kiosco  Almacén  Restaurant o venta de comidas  Panadería / Confitería  Verdulería  Carnicería  Farmacia o perfumería  Taller mecánico/ chapa y pintura  Herrería  Ferretería / cerrajería  Lavadero  Peluquería  Taller de costura, arreglos y/o compostura de calzado  Otro (ESPECIFICAR) En caso de corresponder, se podrá seleccionar más de una opción. Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Ilustración 9. Ficha de Cierre de Censo: anexo económico Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Anexo Social Se volverá a consignar el código de identificación de unidad funcional o parcela y luego se procederá a completar los datos del anexo. Se registrará nombre de la organización social, actividad/es realizada/s, grado de formalización, cantidad de personas que asisten por día, cantidad de personas que trabajan en la organización, franja horaria y días en que funciona. Respecto de la/s actividad/es realizada/s se podrán tildar todas las opciones que correspondan, especificando en cada caso el/los tipo/s de actividad/es realizada/s. Para las personas que trabajan en la organización se considerará tanto a aquellos que reciban alguna remuneración por sus tareas como a quienes no. Ilustración 10. Ficha de Cierre de Censo: anexo social Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Firma Finalmente, se procederá a leer la notificación de cierre de censo, se tildarán los tipos y cantidades de anexos utilizados y se preguntará al entrevistado si desea firmar la Ficha. La dupla conservará el original y entregará la copia al entrevistado. Ilustración 11. Ficha de Cierre de Censo: notificación y firma Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires iii) Cierre de la jornada y cierre del operativo Al cierre de cada jornada, los equipos se reagruparán en el punto de encuentro. Los/as jefes/as de radio o duplas y coordinador/a reunirán los materiales utilizados para archivarlos y organizarán los materiales necesarios para la jornada siguiente:  se pondrán en común los principales inconvenientes o dudas surgidas de la aplicación de la Ficha a fin de unificar criterios y convenir las revisitas que fueran necesarias  se revisarán las planillas de recorrido e identificarán los ausentes para revisitarlos en el próximo recorrido  se sistematizarán y volcarán los datos de la jornada en la Planilla de resumen de resultados, utilizando una planilla (parcial) al cierre de cada jornada y otra (final) al finalizar el operativo. Ilustración 12. Planilla de resumen de resultados Organismo Provincial de Integración Social y Urbana Gobierno de la Provincia de Buenos Aires 3. DESPUÉS DEL OPERATIVO 3. Después del operativo  Después del operativo se procederá a la carga de datos a fin de confeccionar una base que comprenda toda la información relevada.  Durante la semana posterior al operativo se recibirán y registrarán en el SISC (Sistema Informático de Seguimiento de Casos) los reclamos de quienes se encontraran ausentes o soliciten rectificar alguno de los datos declarados, adjuntando la documentación respaldatoria presentada en cada caso. Se evaluará en cada caso la pertinencia de los reclamos recibidos y se realizarán las modificaciones que sean necesarias.  Finalizado este período de reclamos, se remitirán vía GDEBA (Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires) los resultados del Operativo de Cierre de Censo, anexando resumen de resultados realizado al finalizar el operativo y base de datos completa, incluyendo los datos de los reclamos recibidos en el período habilitado a tal fin. Tal base de datos constituye el Padrón de Cierre de Censo. VI. Guía para Acompañamiento Abordaje Individual Informe Diagnóstico i) Introducción  Justificación de las afectaciones (fundamentos del reasentamiento)  Mapeo de las afectaciones  Características sociodemográficas de la población afectada ii) Descripción de la afectación individual  Georreferenciación del inmueble afectado  Caracterización de la afectación según motivo*, alcance**, tipo*** de afectación y sujeto de derecho**** * MOTIVO DE LA AFECTACIÓN • Riesgo social, ambiental o Obras de provisión de servicios básicos, hidráulicas o de hidráulico saneamiento Trazado de calles, creación o mejoramiento de espacios públicos y • Reordenamiento urbano equipamiento social/urbano ** ALCANCE DE LA AFECTACIÓN • Desplazamiento Relocalización o traslado de un lugar a otro de una persona o grupo de físico personas (hogar, actividad económica o social) • Desplazamiento pérdida de los activos o de los medios de vida de una persona o grupo de económico personas, ya sea que los afectados deban trasladarse de un lugar a otro o no • Total afectación de la totalidad del terreno, parcela o unidad funcional afectación de una parte del terreno, parcela o unidad funcional que no compromete la integridad estructural de la construcción ni vulnera • Parcial parámetros de habitabilidad adecuada • Permanente afectación no limitada en el tiempo afectación por un periódo de tiempo limitado, luego del cual el hogar, actividad económica o social puede restablecerse en su lugar de • Temporal residencia/funcionamiento ***TIPO DE AFECTACIÓN Tipo de afectación Unidad Funcional/Parcela de uso exclusivo (1uso) • vivienda Residencial • local o establecimiento económico Económico • local o establecimiento social Social • depósito o garaje Guardado Unidad Funicional/Parcela de uso mixto (+de un uso) Residencial y económico Residencial y social Edificación en construcción o deshabitadas Sin uso presente Terreno o parcela sin edificar Sin uso presente Forma de ****Sujeto de derecho ocupación/tenencia Condición de residencia Propietario/a/s residente/s o reside o ejerce una actividad en la UF ejerciente/s propiedad o parcela afectada Inquilino/a/s Alquiler Cesionario/a/s o cesión o permiso de uso prestatario/a/s gratuito Ocupante en relación de dependencia relación de dependencia no reside, ejerce actividad ni alquila la Propietario/a/s no residente/s propiedad UF o parcela afectada Propietario/a/s rentista/s propiedad alquila la UF afectada iii) Situación sociohabitacional Composición del hogar Nombres, edades y género de todos los miembros del hogar. Relaciones de parentesco (genograma). Documentación personal Situación de documentación de todos los miembros del hogar Salud Condiciones de salud: enfermedades crónicas, embarazos, consumo problemático, salud mental, personas con discapacidad. Tipo de cobertura de salud. Educación Asistencia a establecimientos educativos de los miembros en edad escolar o con estudios incompletos que deseen terminarlos Economía del hogar, redes de apoyo y seguridad social Condición de ocupación de los miembros del hogar en edad laboral Organización de las tareas domésticas y de cuidado Redes vinculares y comunitarias de apoyo Acceso a políticas de seguridad social Otras estrategias de supervivencia Violencias Violencia de género o intrafamiliar Vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes (el maltrato infanto-juvenil incluye el maltrato físico y emocional, el abandono, el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual) Personas privadas de su libertad Situación habitacional Características del terreno y/o la unidad funcional afectada: superficie total y afectada, materialidad, situación de hacinamiento. iv) identificación de impactos, riesgos y oportunidades  situaciones críticas, de extrema vulnerabilidad o emergencia que podrían afectar al proceso  conflictividad social y resistencias que podrían afectar al proceso  oportunidades que presenta el reasentamiento v) Propuesta de estrategia de intervención Estrategia de intervención individual, considerando metas y plazos, orientada a promover la restitución de derechos y el abordaje de situaciones problemáticas en las dimensiones mencionadas. Propuesta a acordar con los hogares. VII. Protocolo de Coordinación de Mesas de Gestión Participativa Coordinación de Mesas Participativas Protocolo de intervención I. CUESTIONES INICIALES Responsabilidad: El Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) considera fundamental la participación de la comunidad a la hora de implementar cualquier plan de transformación. Desde OPISU se busca construir una relación entre el vecino y el Estado, donde los ciudadanos -junto a las organizaciones- sean parte de las decisiones que afectan su vida. Sin desconocer que adicionalmente posee un mandato que en el mismo sentido surge de la Ley de Acceso Justo al Hábitat N° 14.449, así como de la legislación vigente e internamente de la delegación de funciones establecidas por la Dirección Ejecutiva en ……………, de fecha ……………… Es por todo esto que se establece el presente Protocolo como herramienta que permita unificar procedimientos y políticas, a través de un proceso participativo que apunte a la identificación de objetivos comunes y la validación de planes de acción por medio del consenso. Como tal, este documento establece los mecanismos de participación y creación de consensos con los vecinos, referentes, organizaciones sociales y políticas. Los mecanismos identificados en este protocolo, asimismo, integran las recomendaciones/sugerencias/requisitos de las instituciones financieras internacionales y otros organismos de crédito, para el otorgamiento de líneas de crédito o colaboraciones para el financiamiento del proyecto. Definición y conformación de Mesas Participativas (MP): Las Mesas Participativas son espacios de encuentro, diálogo y construcción de consensos entre vecinos, organizaciones sociales de los barrios y el Estado. En estos encuentros se trabajan conjuntamente los planes de acción, como también se comparten los temas y preocupaciones barriales y se socializan ideas y proyectos, haciendo efectivo el derecho a la participación de los vecinos. Las Mesas Participativas estarán compuestas por: ● Vecinos, son quienes viven en el barrio y conocen la problemática que afecta al mismo en general o a alguna parte en particular. ● Referentes Barriales, son aquellos que, por distintas circunstancias, tienen influencia en el resto de los vecinos. Esta influencia puede ser a través de la política, organizaciones sociales, religiosas o actividades participativas. ● Organizaciones Intermedias, son aquellas que representan a organizaciones políticas y sociales, pero no lo hacen en carácter individual sino en representación del espacio. ● Representantes del Municipio en cuya jurisdicción se encuentre el barrio, representantes del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo, conforme al artículo 36 de la Ley Nº 14.449. ● OPISU, Líder de Barrio, Equipo Territorial, Dirección de Mesas Participativas y representantes de las áreas transversales. ● En casos excepcionales y de acuerdo al tema a tratar, se podrá invitar a un referente en la temática puntual. Del estricto cumplimiento del presente Protocolo: Todas y cada una de las cuestiones que se detallan en el presente encuentran su fundamento en la Legislación vigente y son requisitos imprescindibles para la participación de Organismos Multilaterales de Crédito y Bancos Internacionales en los procesos de cooperación y financiamiento. Por lo expuesto, los sectores internos involucrados en los procesos de mesas participativas, deberán garantizar el cumplimiento a lo previsto en él. II. ROLES Y FUNCIONES: Dirección de Mesas Participativas y Relevamientos Territoriales ● Será la autoridad de aplicación del presente y responsable por el cumplimiento del presente Protocolo en cada uno de los barrios donde OPISU desarrolle sus actividades. ● Establecerá e implementará la capacitación necesaria de todos los involucrados en los procesos de MP, con el objetivo de mantenerlos actualizados en lo referente a la legislación vigente, técnicas de negociación, armado de archivo con las principales preguntas que surgen y sus respuestas, etc. ● El Director o quien este designe deberá confeccionar el libro de actas cuya custodia estará a su cargo. ● Tendrá a su cargo la recopilación, sistematización y archivo de toda la documentación que emane de los procesos de MP, garantizando el acceso a ella en tiempo y forma. ● De ser necesario, facilitará la convocatoria, manteniendo contacto con los vecinos, referentes y organizaciones de cada uno de los barrios, entendiendo que la responsabilidad primaria sobre esto es del Líder de Barrio. ● El Director podrá designar a un responsable para realizar el seguimiento y control de los módulos (elevados por cada uno de los responsables de los barrios) con las temáticas y los cronogramas a desarrollar en los procesos de MP. ● Garantizar el desarrollo de las reuniones en los tiempos estipulados, permitiendo que se alcancen los objetivos preestablecidos en cada caso. ● Garantizar que, una vez concluidas las reuniones, se elaboren los documentos establecidos (Relatoría, Minuta y Resumen ejecutivo para su publicidad) y el correcto uso del libro de Actas, además de que se realice el seguimiento acordado, elevando a la Dirección los mismos en tiempo y forma para su archivo y resguardo. Grupo Técnico de apoyo y soporte De considerar necesario para el correcto abordaje de una temática particular, el Director solicitará a las áreas transversales que designe un responsable técnico para el abordaje de la misma. Líder de Barrio Es el responsable de dar cumplimiento con lo establecido en el presente, entendiendo que es la base sobre la cual deberá construir sus propias estrategias, circuitos de producción de documentación, temas a desarrollar en cada caso, prioridad de los mismos. En función del conocimiento de los participantes de cada mesa, establecerá los tiempos de exposición y las formas de anudar los compromisos. La Dirección podrá delegar en el la confección, mantenimiento y guarda del libro de actas. Deberá informar a la Dirección la fecha de cada MP con 15 días de anticipación y compartir, en caso de que hubiere, el material audiovisual que se mostrará. Equipo territorial Estará encargado de dar soporte y realizar la tarea designada en pos de los objetivos establecidos. III. DEL PROCESO DE MESAS PARTICIPATIVAS ● Pre mesa participativa En estas reuniones el Líder de Barrio presentará el Organismo, estableciendo a grandes rasgos los lineamientos de la tarea a desarrollar, explicando cuáles son los recursos con los que se cuenta y lo que se espera de la comunidad para alcanzar en tiempo y forma los objetivos previstos. Esta reunión deberá contar con los mismos mecanismos de publicidad, convocatoria, registro y respaldo documental previsto en el presente Protocolo, salvo libro de actas. Se realizará por única vez ya que posteriormente se deberá implementar el modelo de Mesas Participativas. Dado que las pre-mesas son una instancia previa al desembarco de OPISU en los barrios, cada territorio contará con realidades de participación ciudadana distintas. Frente a esta situación, se deberá tomar el curso de acción pertinente. ● Mesa Participativa La Mesa Participativa se desarrollará de la siguiente manera: El Líder de Barrio, ➔ Hará la introducción a la reunión, estableciendo las consignas mínimas de “convivencia”. Aclarará que no se permitirán excesos de ningún tipo: insultos, o cualquier actitud improcedente. ➔ Leerá la minuta de la reunión anterior, detallando si se han cumplido los objetivos planteados en tiempo y forma. En caso de no haberse cumplido, dará las razones del incumplimiento (este punto no se aplica para la primera reunión). ➔ Planteará brevemente los objetivos de la convocatoria. ➔ Presentará a los participantes que se incorporan por primera vez. ➔ Iniciada la Mesa, dará la palabra y manejará los tiempos de cada una de las exposiciones. ➔ Finalizadas las ponencias, leerá los compromisos que resulten de la reunión, los tiempos y responsabilidades. ➔ Designará una persona para que vuelque en el libro de actas la Minuta con los consensos acordados que deberá ser firmada al finalizar la MP. ➔ Luego de la Mesa Participativa, será responsable de la elaboración y el resguardo de la documentación (relatoría, minuta, resumen “ejecutivo”, registro fotográfico) y el libro de actas previsto en el presente IV. OTRAS REUNIONES Toda reunión con vecinos, referentes u organizaciones que no dé cumplimiento a lo previsto en el presente, no debe tomarse como MP y será entendida como una reunión informativa y/o de trabajo. De igual forma, debe ser informada a la Dirección con 5 días hábiles de anticipación, estableciendo un registro de la misma sin necesidad de cumplir con formalidad alguna. V. PUBLICIDAD/CONVOCATORIA A) Previa Cinco días antes de la fecha prevista para la realización de la MP, el Líder de Barrio o quien este designe, deberá publicar en lugares preestablecidos y reconocidos como lugares de referencia y frecuentados por la mayor cantidad posible de vecinos y referentes, como una Iglesia, Centro Comunitario, Club Barrial, entre otros. Esta publicación contará, como mínimo, con los siguientes contenidos: lugar y fecha de realización de la MP, breve reseña de los temas a tratar (ver anexo 1). Es esperable que convocatoria se refuerce con el uso de flyers, comunicación directa casa por casa y el uso de grupos de mensajería instantánea. También se deberá convocar, mediante comunicación fehaciente, a la Municipalidad y a la Legislatura Provincial donde se encuentre el barrio objeto de la intervención, y al Defensor del pueblo. B) Posterior Dentro de los 3 días después de la MP se realizará un resumen de la minuta oficial, detallando brevemente los temas tratados, los consensos y objetivos alcanzados, así como los compromisos anudados. Este documento será publicado a través de los mismos medios y en los mismos lugares referidos en el punto anterior y será responsabilidad del Líder de Barrio o quien este designe (ver anexo 4). VI. REGISTROS /DOCUMENTACIÓN La documentación prevista será: ● Anuncio de convocatoria (ver punto V A). ● Registro de participantes (ver Anexo 2), se completará el registro poniendo nombre, apellido, DNI y firma de cada uno de los participantes. En este mismo se diferenciará a los participantes por género y se registrará la cantidad de menores que acudieron a la reunión. ● Libro de Actas, en el mismo se deberá plasmar el desarrollo de la reunión (similar minuta), las ponencias y consensos alcanzados. Debiendo ser firmado por los vecinos, las autoridades invitadas y el director territorial. Es importante destacar que este libro no puede tener tachaduras, interlineados ni hojas arrancadas y deberá mantener un estricto orden en cuanto a las fechas. ● Relatoría, en este documento se detallarán las cuestiones puestas en debate, las distintas posturas tomando nota de las personas que apoyaron cada una, los acuerdos alcanzados, pendientes y cualquier otro tema que resulte de importancia para el seguimiento del proceso participativo. Asimismo se registrarán cuestiones que, si bien no fueron objeto de la reunión, se presentaron espontáneamente. ● Minuta (ver Anexo 3), la misma deberá contar con lugar, fecha, participantes, objetivos de la reunión, temas tratados, compromisos, responsables para cada uno de ellos y conclusiones. Además de una numeración correlativa que se deberá mantener en el tiempo. ● Resumen “Ejecutivo” de la Minuta, realizar un resumen de la minuta donde se planteen básicamente los temas tratados, los consensos, compromisos y responsabilidades asumidas. Este resumen deberá ser publicado según lo establecido en el punto V B. ● Registro Fotográfico de los procesos. Toda la documentación a publicar será previamente validada con el equipo de comunicación y enviada a la Dirección y tendrá un membrete que identifique la misma como propia para no poder ser replicada para otras reuniones. VII. RESGUARDOS DE LA DOCUMENTACIÓN La Dirección de Mesas Participativas y Relevamientos Territoriales establecerá, implementará y mantendrá el archivo de toda la documentación en formato digital y pudiendo tener la documentación física en los términos establecidos en el punto I. ANEXO 1 Ejemplo de aficheta de convocatoria: ANEXO 2 Registro de Mesa Participativa Nº... INFORMACIÓN GENERAL Fecha: Hora: Lugar específico: Cantidad de vecinos y vecinas: PARTICIPANTES BARRIALES Nombre y Apellido Género Edad DNI Firma Nº de Contacto PARTICIPANTES DE ORGANISMOS OFICIALES Nombre y Apellido Área Nombre y Apellido Área Observaciones: ANEXO 3 Ejemplo de Minuta: Minuta Nº ... INFORMACIÓN GENERAL Fecha: Hora: Lugar específico: Cantidad de vecinos y vecinas: Objetivos del encuentro: Nos juntamos para ... Temas a tratar: Puntear los temas que queremos hablar en la reunión de la manera más concisa y clara posible. Compromisos asumidos: Una vez que finaliza la reunión anotamos los compromisos que cada parte/s asumen y estos serán los temas a tratar de la próxima reunión. Nuestro punto de partida. Conclusiones: Si pudimos consensuar temas pendientes lo anotamos acá.(Estás conclusiones serán las que trasladaremos a las afichetas) ANEXO 4 Ejemplo aficheta de los compromisos: *El uso de un lenguaje que no marque diferencias discriminatorias de género es una preocupación de OPISU. Sin embargo, a fin de facilitar la lectura, se ha optado por pluralizar en masculino pues en nuestro idioma las mujeres no se sienten excluidas como consecuencia, mientras que de generalizar en femenino, lo varones se autoexcluirían. VIII. Modelo de Notificación de Reasentamiento x de noviembre de 2018 A LOS SEÑORES Poseedores Ubicación del inmueble Barrio Itatí En el marco de las relocalizaciones por riesgo ambiental e hidráulico y reconfiguración del trazado urbano generadas por las obras de intervención en La Cava en el marco del plan de mejoras del Barrio Itatí del Municipio de Quilmes, y en razón de no haber sido encontrado en las 3 oportunidades en las que se intentó relevarlo a través del Censo realizado –en primera instancia- el día 26/10/2018, la Dirección Provincial de Integración Barrial II del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana notifica que la construcción con domicilio en (dirección) será afectada por el proceso de relocalización que será llevado a cabo en los términos de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Asimismo, se informa que aquellas personas que deseen solicitar la rectificación de la información que consta en el mencionado operativo censal, deberán acercarse a la oficina de OPISU, sita en la Plaza Papa Francisco dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Roque Sáenz Peña n 570 Piso 7 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN BARRIAL II ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA 2 de noviembre de 2018 A LOS SEÑORES Nombre y apellido Ubicación del inmueble Barrio Itatí En el marco de las relocalizaciones por riesgo ambiental e hidráulico y reconfiguración del trazado urbano generadas por las obras de intervención en La Cava en el marco del plan de mejoras del Barrio Itatí del Municipio de Quilmes, en razón del Censo realizado el día 26/10/2018, la Dirección Provincial de Integración Barrial II del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana notifica y reconoce que (la parcela / la construcción / el depósito o espacio de guardado) con domicilio en (dirección) será afectada y se reconoce a (Nombre del/a propietario) como SUJETO/AS DE DERECHO del proceso de relocalización que será llevado a cabo en los términos de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Asimismo, se informa que aquellas personas que deseen solicitar la rectificación de la información declarada en el mencionado operativo censal, deberán acercarse a la oficina de OPISU, sita en la Plaza Papa Francisco dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Roque Sáenz Peña n 570 Piso 7 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN BARRIAL II ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA 2 de noviembre de 2018 A LOS SEÑORES Nombre y apellido Ubicación del inmueble Barrio Itatí En el marco de las relocalizaciones por riesgo ambiental e hidráulico y reconfiguración del trazado urbano generadas por las obras de intervención en La Cava en el marco del plan de mejoras del Barrio Itatí del Municipio de Quilmes, en razón del Censo realizado el día 26/10/2018, la Dirección Provincial de Integración Barrial II del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana notifica y reconoce a (Nombre de los/las Jefes/jefas de hogar) y su correspondiente grupo conviviente (nombre de todos los integrantes del hogar) que reside y realiza su actividad económica en el inmueble identificado como (dirección de domicilio) como SUJETOS/AS DE DERECHO DE SOLUCIÓN HABITACIONAL del proceso de relocalización que será llevado a cabo en los términos de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Asimismo, se informa que aquellas personas que deseen solicitar la rectificación de la información declarada en el mencionado operativo censal, deberán acercarse a la oficina de OPISU, sita en la Plaza Papa Francisco dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Roque Sáenz Peña n 570 Piso 7 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN BARRIAL II ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA 2 de noviembre de 2018 A LOS SEÑORES Nombre y apellido Ubicación del inmueble Barrio Itatí En el marco de las relocalizaciones por riesgo ambiental e hidráulico y reconfiguración del trazado urbano generadas por las obras de intervención en La Cava en el marco del plan de mejoras del Barrio Itatí del Municipio de Quilmes, en razón del Censo realizado el día 26/10/2018, la Dirección Provincial de Integración Barrial II del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana notifica y reconoce a (Nombre de los/las Jefes/jefas de hogar) y su correspondiente grupo conviviente (nombre de todos los integrantes del hogar) que reside en el inmueble identificado como (dirección de domicilio) como SUJETOS/AS DE DERECHO DE SOLUCIÓN HABITACIONAL del proceso de relocalización que será llevado a cabo en los términos de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Asimismo, se informa que aquellas personas que deseen solicitar la rectificación de la información declarada en el mencionado operativo censal, deberán acercarse a la oficina de OPISU, sita en la Plaza Papa Francisco dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del corriente, con la documentación respaldatoria correspondiente. Cumplido dicho plazo se desestimará toda rectificación posterior, no pudiendo realizar diligenciamientos por otras vías. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Roque Sáenz Peña n 570 Piso 7 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN BARRIAL II ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA IX. Guía de Sistema Informático de Seguimiento de Casos (SISC) 4 4 5 5 5 6 6 7 8 9 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 13 13 13 13 13 13 14 14 2 14 14 14 14 14 15 15 15 15 16 17 18 19 20 26 28 3 4 3 5 6 7 - 8 - - 9 - - - - - 10 11 12 - - - - 13 - - 1 La matriz de “situaciones especiales” (MISE) permite que la Red de Protección Social (RPS) identifique y canalice demandas urgentes de manera operativa, optimizando los recursos existentes y buscando la eficacia en su abordaje. 14 2 15 - - - - - - 16 17 18 19 21 22 23 24 25 3 Los Certificados Únicos de Discapacidad se gestionan en los hospitales generales con aprobación de una junta médica. Con dicho certificado a través de Desarrollo Social se realizan los trámites para la solicitud de la pensión. 4 LA SSS es el ente de regulación y control de los actores del sector y tiene como objeto principal la fiscalización de las obras sociales, institutos y entidades de medicina prepaga, acorde lo previsto por la ley 26.682. Asimismo, debe velar por el cumplimiento de las políticas del Ministerio de Salud para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud. 5Criterios solicitados por el área de seguimiento social del Ministerio de Desarrollo Social Provincia. 27 ○ ○ ○ 6 Urgencia Social: es la suma de procesos continuos y situaciones de riesgo donde se pueden observar diversas situaciones generadoras de necesidades, que requiere la atención de un profesional. La misma es percibida por la persona y cuenta con un posicionamiento técnico que lo respalda.    - - -  8 Es importante mencionar que no es necesario la redacción de la reseña social en las solicitudes por inundación ya que se trata de emergencias comunitarias. 9Información básica sugerida por la Dirección de servicios locales y zonales, Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia. X. Cuadro de brechas entre la OP 4.12 y las legislaciones nacionales y provinciales Anexo CUADRO DE BRECHAS ENTRE LA OP 4.12 Y LAS LEGISLACIONES NACIONALES Y PROVINCIALES Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Legislación Provincial Observaciones Medidas para salvar la brecha La necesidad de relocalización se encuentra contemplada en el art. 29 de la ley N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat, cuyo 1. Identificar y decreto reglamentario N° determinar las 1062/13 establece que serán necesidades de Autoridad de Aplicación: el Relocalización Ministerio de Infraestructura y Es consistente. N/A Servicios Públicos, el Ministerio de Desarrollo Social y el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana; quienes asimismo dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias 2. Derechos de Son cubiertos por la Constitución Cubiertos por la Constitución personas sujetas Nacional, artículos 14 y 17; y los Provincial, artículos 31 y 36 y la a relocalización Tratados Internacionales con Ley N° 14449 de Acceso Justo al Es consistente. N/A jerarquía constitucional. La Hábitat. La interpretación interpretación jurisprudencial y jurisprudencial y doctrinaria es doctrinaria es amplia respecto al amplia respecto al concepto de concepto de propiedad. propiedad. Tanto la Ley N° 14449, como el 3. Consulta Pública Protocolo de Actuación para Casos - Información a Puede inferirse de otras normas en de Relocalizaciones (Artículo 4) propietarios y forma indirecta (Ley 25.675, prevén instancias de participación Es consistente N/A residentes a ser derecho a la participación y acceso ciudadana a través de la relocalizados a la información en materia conformación de Mesas de Gestión ambiental, también en Decreto Participativa, que se constituyen 1172/03 sobre Acceso a la como el ámbito de gestión asociada Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Legislación Provincial Observaciones Medidas para salvar la brecha Información). entre el Estado y los vecinos implicados en la relocalización. Conforme dicha ley, las mismas estarán integradas por representantes del OPISU, del Municipio involucrado en la urbanización, el Poder Legislativo, de los representantes del barrio alcanzado y del Defensor del Pueblo. Asimismo, el OPISU mediante Resol 52/18 estableció su “Protocolo de intervención en la Coordinación de Mesas Participativas” El MPR prevé llevar a cabo un censo detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes en los predios del área afectada por las 4. Censos, estudios Se encaran por la práctica obras. El objetivo del mismo es socio- Contemplado en el Protocolo de administrativa, según el tipo y contar con la información necesaria -económicos y Actuación para Casos de naturaleza del proyecto. La fecha de que permita conocer las fecha de corte Relocalizaciones aprobado por corte para los censos, depende de características demográficas, Resolución Ministerial 22/16. cada proyecto en particular. habitacionales, sociales y (Artículo 7 y 8) económicas de propietarios, residentes y otras personas afectadas en las tierras que demanda el proyecto. El censo debe involucrar a todas las personas que residen o hagan uso de algún bien inmueble asentado sobre la tierra afectada por el proyecto. Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Legislación Provincial Observaciones Medidas para salvar la brecha No es un procedimiento reglado. Es ejecutado por las reparticiones NACION: Se sugiere incluir como Como parte del PR, uno de los especializadas. Se encara por práctica sistemática de EIA. contenidos mínimos establecidos PROVINCIA: Se encara por práctica fue la "identificación y análisis de práctica administrativa, según el 5. Análisis de No es un procedimiento reglado. Es administrativa, según el tipo de impactos y vulnerabilidades tipo de proyecto y nivel de vulnerabilidad ejecutado por las reparticiones proyecto y nivel de conflictividad. enfrentados por la población por complejidad y tipo de población especializadas desplazar" (ello surgirá del afectada. diagnóstico socioeconómico). Se incorpora en la etapa de diseño del proyecto como buena práctica. No siempre es exigencia estricta de la normativa, aunque la Ley de Entre los principios del MPR se Obras Públicas 13.064 tiene Se encara en la práctica establece que se deberá: minimizar referencia a los informes y administrativa en la etapa de el desplazamiento de población;; 6. Soluciones presupuestos emitidos por Se incorpora en la etapa de diseño diseño, como buena práctica y en dados los impactos negativos que alternativas y organismos técnicos que sustentan del proyecto como buena práctica. particular con obras que cuentan genera el desplazamiento selección la obra. Las alternativas se con financiamiento externo. Los involuntario, siempre que sea encuadran en los estudios de marcos más recientes de EIA posible se lo evitará o se factibilidad técnico y financiera del contemplan la necesidad de minimizará. Para esto, se deberán proyecto según sector. En los evaluar alternativas. estudiar detalladamente todas las regímenes de EIA más recientes a opciones viables del programa con nivel provincial, se incluye el el fin de sugerir aquella que cause análisis de alternativas como regla menor afectación general, estando además contemplada en la legislación proyectada para reglamentar como presupuesto mínimo la institución del EIA. Se ponderan los siguientes elementos de juicio: a) Precio que N/A Conforme directivas del Tribunal de se abonó en la última Tasaciones. Se considera el criterio transferencia del dominio;; b) de valor de reposición, como Valuación asignada para el pago 7. Valuación de de la contribución directa (valor Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Legislación Provincial Observaciones Medidas para salvar la brecha activos aproximación a los valores de fiscal); c) Diligencias del último Se cumple con medidas afectados- mercado. avalúo practicado por la Dirección administrativas. Tenencia Formal de Catastro;; d) Las ofertas fundadas hechas por el expropiante y el expropiado;; e) Valor de las propiedades linderas similares en cuanto a situación, superficies y precios abonados en el transcurso de los últimos cinco años (valor mercado);; f) Valores registrados en los Bancos oficiales de la localidad (valor mercado);; g) Valores registrados en las subastas judiciales y particulares por martillero público, en la zona de ubicación del bien;; h) Al valor de su productividad durante los últimos cinco años 8. Valuación de Se aplicarán las normas nacionales activos y provinciales, teniendo en cuenta afectados. la situación informal, y tenencia contemplando las mejoras a costo informal de reposición. En base a lo establecido en la PO 4.12, la valoración los activos de los reasentados incluirá un monto suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Se considerará: a) Estado de la vivienda, aunque no se tendrá en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes; b) Ubicación en el barrio y en la zona Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Legislación Provincial Observaciones Medidas para salvar la brecha de influencia; c) Condición de tenencia de la propiedad y del terreno; d) Metros cuadrados construidos estimados (cantidad de dormitorios, baños, cocinas, pasillos, garaje y otras dependencias); e) Estructura de paredes y pisos; e) Materialidad del techo; f) Cantidad de Niveles; g) derechos sobre el inmueble y una persona del equipo territorial que acompañe el proceso. 9. Negociación con propietarios y Tanto la Ley N° 14449, como el Es consistente. N/A afectados Protocolo de Actuación para Casos de Relocalizaciones prevén la conformación de Mesas de Gestión Participativa, que se constituyen como el ámbito de gestión asociada entre el Estado y los vecinos implicados en la relocalización. Conforme dicha ley, las mismas estarán integradas por representantes del OPISU, del Municipio involucrado en la urbanización, el Poder Legislativo, de los representantes del barrio alcanzado y del Defensor del Pueblo. Asimismo, el OPISU mediante Resol 52/18 estableció su “Protocolo de intervención en la Coordinación de Mesas Participativas” Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Legislación Provincial Observaciones Medidas para salvar la brecha El MPR establece las diferentes alternativas de compensación No integra el valor indemnizable. No integra el valor indemnizable. existentes, incluyendo para los 10. Cese temporario casos de afectaciones de la de actividad actividad económica y medios de económica/ subsistencia. El OPISU prevé incluso medio de vida la compensación por cese temporario de la actividad comercial al momento de la fecha de corte del censo, desarrollada tanto por un propietario como por un arrendatario o poseedor. Son cubiertos por la Constitución Cubiertos por la Constitución Previa evaluación y diagnóstico de Nacional, artículos 14 y 17; y los Provincial en su artículo 31 y la Ley la situación socio-- económica de Tratados Internacionales con N° 14449 de Acceso Justo al cada caso en particular, se analizará jerarquía constitucional. La Hábitat. La interpretación la modalidad de la asistencia a interpretación jurisprudencial y jurisprudencial y doctrinaria es brindar a las personas o grupos doctrinaria es amplia respecto al amplia respecto al concepto de familiares afectados por la concepto de propiedad. propiedad. ejecución del programa. Las alternativas de asistencia podrán 11. Reconocimiento comprender la ayuda financiera, la del valor entrega de materiales para la objetivo de los construcción, aporte de lotes (con o activos sin servicios), o diferentes afectados soluciones habitacionales (vivienda, hospedaje, alquiler temporario (de vivienda o local comercial). Como condición necesaria para acceder a alguna de las asistencias mencionadas, la persona afectada debe haber sido registrada en el relevamiento a realizarse oportunamente en el Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Legislación Provincial Observaciones Medidas para salvar la brecha marco del proyecto, quedando excluida los ocupantes que ingresaran con posterioridad al mismo. El método de tasación a aplicar se basará en el costo de reposición. En base a lo establecido en la PO 4.12, la valoración de los terrenos, activos o actividades económicas de los reasentados incluirá un monto suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción. Definición establecida en normas Establecida en normas de carácter de carácter local, no nacional, tales local, no nacional, tales como como Códigos Rurales, Leyes Códigos Rurales, Leyes Agrarias, o, Agrarias, o, en el ámbito urbano, en el ámbito urbano, en los 12. Superficie en los Códigos de Planeamiento Es consistente. N/A Códigos de Planeamiento Urbano cubierta mínima Urbano o normas similares. o normas similares. Son criterios que se tienen en cuenta para definir si existe inutilización de las porciones remanentes y definir la procedencia de un expropiación inversa. Está previsto en el decreto-ley 8912/77, aunque la ley 14449 permite excepciones para los proyectos de integración social y urbana Si bien hay consistencia con la OP 4.12, se incorporan en este MPR 13. Mecanismos de otras instancias a través de los reclamo Mecanismo de Atención de cuales los afectados por el Reclamos y Resolución de proyecto, y particularmente por el conflictos del Programa GBA. reasentamiento, podrán presentar Requisitos de la OP 4.12 Legislación Nacional Legislación Provincial Observaciones Medidas para salvar la brecha El OPISU informará y publicitará reclamos. Asimismo, se trata de regularmente los distintos instancias adicionales de resolución mecanismos de reclamos. También de conflictos, previas a aquellas monitoreará los mismos y, en este judiciales y Administrativas sentido, articulará con los sistemas existentes. y servicios de Atención al Vecino de los Municipios involucrados. No contemplado en la legislación, El MPR incorpora lineamientos para debiendo utilizarse los marcos llevar a cabo el monitoreo de las 14. Evaluación ex No contemplado. No contemplado. normativos específicos para el acciones previstas en un PR y su post y proyecto. evaluación ex post. mecanismos de seguimiento posterior XI. Informe específico de socialización y consulta pública del Plan de Reasentamiento del Proyecto Sol, Villa Itatí Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) - Provincia de Buenos Aires. Programa de Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del GBA ANEXO XI INFORME ESPECÍFICO DE SOCIALIZACIÓN Y CONSULTA PÚBLICA DEL PLAN DE REASENTAMIENTO DEL “PROYECTO SOL”, Villa Itatí RESUMEN El lugar seleccionado para la socialización y consulta pública del Plan de Reasentamiento del “Proyecto Sol” en el marco de las intervenciones tempranas financiadas por la Provincia de Buenos Aires (PBA) del Programa de Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del GBA, en adelante denominado "el Programa GBA", fue el Centro Educativo “Eduardo Mignona” de Villa Itatí, Don Bosco, Municipio de Quilmes, el día viernes 22 de febrero a las 15 hs. La consulta y socialización se realizó bajo la forma de Mesa de Gestión Participativa siguiendo el Protocolo elaborado por el OPISU y respetando los principios establecidos en la Ley de Acceso Justo al Hábitat N° 14.449 (Art.36). Fueron invitados funcionarios municipales, provinciales y nacionales, entre ellos, representante de la Defensoría del Pueblo y de la Legislatura de la provincia como así también miembros del OPISU y grupos de vecinos y vecinas afectados por el proceso de reasentamiento. La coordinación del encuentro estuvo a cargo del Director Provincial de Integración Barrial II, Tomás del Giúdice, quien presentó el Plan de Reasentamiento “Proyecto Sol” mediante diapositivas con una duración aproximada de 30 minutos. Luego se generó un espacio de preguntas y respuestas, que fueron debidamente documentadas, como así también se efectuó un registro fotográfico tanto del proceso de convocatoria como de la asistencia a la reunión. Las consultas y preocupaciones de los participantes durante la reunión no implicaron ajustes a lo establecido en el Plan de Reasentamiento (PR), por lo que se toma como válido el documento publicado el 13 de febrero de 2018 en la página web del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires: https://www.gba.gob.ar/content/procesos_en_preparación. 1 A continuación, se detalla el proceso de comunicación, convocatoria y desarrollo de la socialización y consulta pública específica al grupo de afectados. 2 PROCESO DE SOCIALIZACIÓN Y CONSULTA DEL PLAN DE REASENTAMIENTO PROYECTO SOL REGISTRO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA La convocatoria a participar del proceso fue efectuada por el equipo territorial del OPISU con sede en Villa Itatí. Para ello, se utilizaron diversas vías de comunicación, entre ellas visitas domiciliarias de las familias afectadas por las obras vinculadas al Proyecto Sol y envió de mensaje por WhatsApp a toda la base de datos del grupo de afectados, referentes y funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno. A su vez, se diseñaron y difundieron afiches para pegar en la zona de la Cava de Villa Itatí. 3 4 DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Objetivos • Presentar el PR, que se ha elaborado en el marco de la Política Operacional (OP) 4.12 de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial en el marco del “Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA): Mejora del Hábitat en Barrios Vulnerables del GBA - Financiamiento Adicional/Fase II” (BIRF N° 8707-AR). El mismo se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para ser consultado por la comunidad: https:/www.gba.gob.ar/content/procesos_en_preparacion. • Informar el marco de derechos vigente para llevar adelante el proceso de reasentamiento, en particular, la ley provincial de acceso justo al hábitat N°14.449 y la OP 4.12 del Banco Mundial. • Presentar los distintos componentes de la obra “Proyecto Sol” (ex – 2019 – 02951889 – GDEBA – DPHMIYSPGP). • Presentar las alternativas de solución habitacional y compensaciones frente al reasentamiento. • Presentar los criterios de adjudicación según la composición del hogar y el uso de la vivienda. Es importante señalar que la consulta pública para el grupo de afectados se hizo en el marco de un conjunto de actividades previstas dentro del proceso de acompañamiento del proceso de reasentamiento. 5 PARTICIPANTES De la mesa participaron un total de 8 vecinos, de los cuales 7 fueron mujeres. Al mismo tiempo, estuvieron presentes representantes municipales entre ellos, la Secretaria de Desarrollo Social Laura Ghio, un representante de la SISU y miembros del equipo del OPISU. Cabe destacar que en la mesa estuvieron representadas 7 grupos familiares del total de 19 afectaciones1. Al respecto es importante señalar que, desde el 2 de noviembre de 2018, momento en que inició el proceso de comunicación, la misma fue constante y fluida con cada una de las personas afectadas y con toda la comunidad. Entre el mes de diciembre de 2018 y febrero de 2019, se realizaron visitas individuales a cada uno de los afectados, a fin de garantizar no solo el acompañamiento sino también que quienes no pudieron participar de las instancias grupales, acceden a toda la información disponible en cada etapa. 1 Del total de las 19 afectaciones físicas, 16 corresponden a las unidades funcionales de uso exclusivamente residencial o mixto, cuyos inmuebles serán afectados totalmente requiriéndose el desplazamiento físico de las mismas. El resto son edificaciones en construcción, deshabitadas o garaje que serán compensadas económicamente por el capital invertido (ver Anexo 2 Plan de Reasentamiento Programa de Reposición de Inmuebles y de Compensaciones). Cabe destacar que al momento de comunicar a las familias el proceso de reasentamiento, se informó que son 15 las afectaciones, según se desprende de la ficha de cierre de censo, que iban a requerir desplazamiento físico. Posteriormente, el número ascendió a 16 debido a que una afectación económica se convirtió en una afectación residencial y económica. Por ello, el número de las afectaciones en el presente informe queda como 15. Asimismo, se destaca que durante todo el proceso de comunicación se hizo mención del total de afectaciones, pero el foco en la gente está puesto en las afectaciones que van a generar desplazamiento hacia nuevas viviendas. A fin de clarificar esta información, el equipo del OPISU en las próximas actividades actualizará los datos a todos los vecinos y vecinas. 6 A continuación, se destacan los temas tratados en cada visita donde en todos los casos se contactó a todos los afectados: • Realización del informe social – Primer quincena de diciembre- • Comunicación de alternativas de soluciones habitacionales y compensaciones – Segunda Quincena de diciembre- • Solicitud de documentación de los miembros de las familias y del inmueble afectado – Primer quincena de enero- • Declaración de elección de opciones de soluciones habitacionales y acuerdos de compensación – Últimos días de febrero y Primera Quincena de Marzo-. Estas visitas se realizaron con posterioridad a la Mesa Participativa del 22 de febrero, por lo que se aprovechó esta instancia para compartir información sobre el plan de reasentamiento y se invitó a las familias que no pudieron asistir a la reunión, a que se acerquen a las oficinas de OPISU, lugar donde está disponible el documento del plan de reasentamiento de manera impresa y también se brindó información para que accedan a los documentos de manera digital. 7 RELATORIA DE LA PRESENTACIÓN Tomás comenzó con una breve presentación a los vecinos y explicó que el objetivo de la reunión es hacer un repaso general con respecto al proceso de reasentamiento. Comenzó explicando que, hacia el mes de marzo del año 2018, con la llegada del OPISU al barrio, se detectó la criticidad de la zona de La Cava, especialmente en lo que respecta a las inundaciones, a partir de cual comenzó a diseñarse el Proyecto Sol. Tomás explicó que el primer punto que abordará el proyecto es el hídrico, ya que la superficie de la laguna se va a agrandar para evitar que ocurran inundaciones por las lluvias. El segundo punto es el abordaje sanitario donde se tiene previsto realizar un anillo recolector de aguas negras para evitar que estén a cielo abierto, como sucede actualmente. En ese sentido, el anillo es el que va a recolectar el agua y conducirla hasta la estación de bombeo. El tercer punto del proyecto es el urbano que tiene por objetivo construir un paseo de borde peatonal y vehicular para que puedan ingresar los distintos vehículos de emergencia. El cuarto y último punto de la obra es el acompañamiento social a todas las familias que van a reasentarse. Tomás mostró la imagen de la laguna con su tamaño actual (0.7 ha de captación), explicando el tamaño que va a tener luego de la obra (1,4 ha de captación). A su vez, resaltó la necesidad de conservar las totoras, dadas las funciones ecológicas que cumplen, por ejemplo, oxigenando el agua. Por otra parte, Tomás explicó el marco de derechos a partir de la Constitución Nacional, la Ley de Acceso Justo al Hábitat (Ley 14.449) y distintos pactos internacionales de 8 derechos humanos, los cuales garantizan: Derecho a la vivienda y a un hábitat digno, y Derecho al uso y goce de la ciudad. Se señaló que ambos puntos serán trabajados en un taller participativo “Vivienda y Hábitat” el día jueves 28 de febrero a las 15 hs. en el depósito de Andrea (una de las vecinas que se encuentra afectada por la obra). Esta Actividad se encuentra, tal como fuera indicado dentro de un conjunto de actividades previstas dentro del proceso de relocalización (Ver al final información adicional de la actividad). Continuando, Tomás presentó las distintas alternativas de reasentamiento y compensación para los residentes y para los propietarios no residentes. Para los residentes, la primera alternativa será una vivienda nueva a construirse en el triángulo de Pilcomayo. Esto implicará el pago de un crédito y servicios públicos, acompañado del acceso a un título de propiedad. La otra alternativa será un subsidio para la compra y/o mejoramiento de una vivienda existente dentro del barrio. Ese subsidio será otorgado por el Municipio de Quilmes. Para los propietarios no residentes, se otorgará una compensación económica por la inversión realizada. Al respecto, Juan Saucedo (equipo territorial del OPISU) aclaró que, si bien las propietarias no residentes no pudieron estar presentes en la reunión, el OPISU está en comunicación constante con ellas. 9 Luego Tomás explicó junto con Guadalupe Atienza del área de soluciones socio- habitacionales del OPISU, que las viviendas serán acordes a la composición y uso del hogar. Una de vecinas que no pertenece al grupo de las familias afectadas por las obras del Proyecto Sol, preguntó si se realizará alguna obra para evitar las inundaciones en la zona, y Tomás contestó que la pavimentación de los accesos a La Cava va a mejorar la situación en su sector. 10 Seguidamente, Juan Saucedo explicó que los talleres participativos se van a dividir en dos etapas: En consiguiente, Tomás presentó los distintos mecanismos de reclamos, quejas y sugerencias que pueden acceder los vecinos: 11 Tomás hizo referencia a la importancia que se le está dando a Villa Itatí, al compromiso de la articulación con el Municipio de Quilmes (en ese momento se destaca la presencia de la Secretaria de Desarrollo Social Laura Ghio) y solicitó la participación activa de los vecinos y vecinas para definir las obras que consideran prioritarias para el barrio y que podrán ser financiadas con el préstamo del BM que se encuentra actualmente en gestión. Luego Guadalupe Atienza procedió a leer a los/as presentes el acta de la mesa participativa, y Maricel Magario mostró las dos carpetas con los documentos que componen el MGAS, y explicó que se encuentran publicados en la página del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, invitándolos a leerlos de manera virtual o acercarse al conteiner ubicado en la Plaza Papa Francisco de Villa Itatí donde los podrán consultar de manera impresa. Vanesa Ledesma preguntó por el destino de los fondos que OPISU recibirá del Banco Mundial, y Tomás explicó que parte serán destinados para las obras previstas a realizarse en Villa Itatí y Villa Azul. Varios/as vecinos/as dicen que la participación es baja porque hay desconfianza, pero que ahora se nota que está pasando algo “porque hay mucho movimiento”. También manifiestan que están contentos con la nueva cancha, y que esperan que no haya conflictos por su uso. Vanesa Ledesma explica, además, que está muy conforme porque las personas del barrio participaron del proceso de construcción de la cancha. Tomás 12 preguntó si están al tanto del mejoramiento del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y el Centro Asistencial Don Bosco. Una vecina dijo que sabe que se está ampliando el lugar, y Tomás agregó que también van a incorporarse nuevos profesionales. Varios/as vecinos/as manifestaron que deberían poner a trabajar en las obras a vecinos/as del barrio. Por último, Tomás agradeció la participación, les pidió que firmen el acta de la mesa participativa antes de retirarse, invitándolos a participar de la socialización y consulta pública de los instrumentos de gestión ambiental y social del Programa GBA del 27 de febrero a las 18:00 hs en la organización Juanita Ríos. De esta manera se dio por finalizada la reunión y comunicación del documento del Plan de Reasentamiento del Proyecto Sol a las familias involucradas. 13 Información Adicional Primer Taller participativo “Vivienda y Hábitat” Descripción El día 28 de febrero de 2018 a las 15 hs. se realizó el primer taller participativo con el grupo de afectados por el “Proyecto Sol” en el depósito de Andrea Manchado (una de las vecinas afectadas por el proyecto) ubicado en Villa Itatí, Don Bosco, Quilmes. El taller participativo se constituyó con el objetivo de trabajar sobre los aspectos que hacen a una vivienda y hábitat digno en un sentido integral, actividad previstas dentro del Plan de reasentamiento. Objetivos • Reconocer los aspectos que hacen a una vivienda y hábitat dignos en un sentido integral, considerando tanto lo que refiere a las condiciones de la vivienda propiamente dicha, como a su relación con el entorno. • Encuadrar las condiciones de habitabilidad en el marco jurídico de derechos previsto por la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat. Principales conclusiones y/o resultados • Se logró trabajar de manera satisfactoria sobre los conceptos que hacen a una vivienda y hábitat digno. • Se alcanzó una alta participación de vecinos tanto en lo que respecta a la concurrencia como en el compromiso en la dinámica de trabajo propuesta. Temas tratados El taller se encuadró dentro de las actividades colectivas para trabajar de manera conjunta las relaciones sociales que tienen las personas en el barrio y sobre estrategias de reconfiguración de lazos que van a verse modificados a partir de la mudanza y el nuevo lugar de residencia. Se hizo un repaso de los puntos de la ley N° 14449 donde está enmarcado el proceso de reasentamiento y sobre el que se elaboró el plan de reasentamiento que se encuadra en la normativa estipulada por el Banco Mundial. Se trabajó sobre dos conceptos centrales: Derecho a la ciudad y el derecho a una 14 vivienda digna. Modalidad Divididos en grupos se trabajaron los siguientes conceptos: El primer grupo analiza el entorno, el derecho a la ciudad, quienes destacaron los siguientes temas: • Una salita con todos los materiales que tiene que haber. • Un edificio de justicia para violencia de genero. • Un cuartel de bombero y una comisaria firme. • Una placita como la gente. • Calle bien asfaltada. • Ambulancia que pueden entrar en toda la calle. • Me gustaría abriesen los pasillos para poder pasar bien y ampliar los pasillos. • Que pongan container de basura en cada cuadra • Los cables de luz que estén bien arreglados y bien puestos. • Que salga bien el agua. • Que haya cloaca. • Que haya mucha seguridad que es importante y que no sean corruptos. • Que tengan un club para los chicos para todos y que no haya discriminación. • Que el alumbrado este perfecto. • Que haya baño público. • Que estén limpias las zanjas. • Una escuela de emprendimientos y oficios. El segundo grupo trabajó el concepto de “derecho a la vivienda digna” señalando los siguientes puntos como los más relevantes: • Agua • Luz • Techo • Pisos • Paredes sin humedad • Baño • Cloacas • Cocina y desagüe • Habitaciones • Ventilación • Espacios amplios según la cantidad de habitantes es el tamaño de la casa. • Espacios para los animales y plantas. • Espacios para las casas de trabajo. • Espacios para carro y caballo. A partir estos disparados Juan Saucedo y Guadalupe Atienza del equipo de OPISU comenzaron a pegar al costado del afiche los fragmentos de la ley 14.449 y a conversar 15 sobre los derechos y responsabilidades. En este sentido, se hizo mención a que las viviendas tienen que tener una red interna con todos los servicios (agua, cloaca, luz, etc.); calidad constructiva; iluminación y ventilación adecuada; una superficie mínima por persona para evitar hacinamiento; seguridad en la tenencia; equipamiento social; espacios públicos; infraestructura y servicios; acceso al transporte; servicio de recolección de residuos, etc. Los participantes reconocieron que es necesario empezar a involucraste en estos temas. Las consultas estuvieron vinculadas a la tenencia de la vivienda, higiene urbana, transporte y derecho a circular de manera segura. También surgió la necesidad de espacios para el desarrollo de actividades económicas y sociales, como así también actividades de integración. Próximos Talleres: • “Redes comunitarias y economía social”. • “Uso, cuidado y mantenimiento”. • “Logística de mudanza Registro Fotográfico 16 17 18