Serie de informes técnicos del Banco Mundial en Argentina, Paraguay y Uruguay Nº 6, 2016 NUEVAS MODALIDADES PARTICIPATIVAS EN LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN CHILE: LA EXPERIENCIA DEL CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA PREVISIONAL Mar io Marcel NUEVAS MODALIDADES PARTICIPATIVAS EN LA FORMULACIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS EN CHILE: LA EXPERIENCIA DEL CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA PREVISIONAL1 Mario Marcel2 I. MOTIVACIÓN La Presidenta Michelle Bachelet asumió la jefatura de estado en 2006 con dos grandes promesas: el Gobierno Ciudadano y la Reforma Previsional. Mientras la primera apuntaba a desarrollar un estilo de gobierno que considerara las necesidades, opiniones y sensibilidades de la ciudadanía, la Reforma Previsional pretendía transformar un componente central de la política social, prácticamente intocado desde 1981, cuando se introdujo el régimen de capitalización individual en Chile. Uno de los puntos de contacto entre estas dos promesas fue el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (CAPRP). Este Consejo, contemplado en el Programa de la candidatura de Michelle Bachelet, se formó a la semana de asumir ésta la Presidencia, con el mandato de generar propuestas de reforma para el sistema de pensiones tomando en cuenta las opiniones de la ciudadanía y de los actores relacionados con el sector. Para lograr este cometido, el Consejo convocó a 15 expertos de diversas sensibilidades políticas y profesionales, los que adoptaron un programa de trabajo que incluyó una intensa etapa de audiencias y la realización de estudios y sondeos de opinión. El Consejo generó un conjunto de propuestas consensuadas que fueron entregadas a la Presidenta tras 100 días de trabajo. El Informe del Consejo proveyó las bases del proyecto de reforma que el Ejecutivo presentó luego al Congreso Nacional y que en enero de 2008 se convirtió en ley, en un plazo récord para la tramitación de reformas previsionales en democracia. El CAPRP se cuenta, por tanto, como una expresión concreta y efectiva del concepto de Gobierno Ciudadano y como la base de la principal reforma social aplicada durante la administración de la Presidenta Bachelet. Estos antecedentes hacen que el CAPRP sea una de las experiencias recientes de gestión de políticas públicas en Chile más interesantes de caracterizar, evaluar y proyectar en los últimos años. 1 El autor desea agradecer el apoyo de CIEPLAN para la elaboración de este trabajo, así como el aliento de muchas personas que conocieron la experiencia del CAPRP para realizarlo. Del mismo modo el autor desea agradecer la colaboración de Paula Benavides, Jorge Rodríguez y la Biblioteca del Congreso Nacional en la recopilación de antecedentes para hacer un análisis comparativo de la experiencia del Consejo. En cualquier caso, las opiniones vertidas en el estudio son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente a las instituciones en que éste se desempeña o se ha desempeñado en el pasado, incluyendo el propio CAPRP. 2 Economista de la Universidad de Chile y de la Universidad de Cambridge, Reino Unido. Consejero del Banco Central de Chile. En 1996 presidió el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional. 1 Este trabajo contiene un estudio pormenorizado de la experiencia del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional de 2006, como proceso participativo de formulación de políticas públicas en Chile. Para ello se hace primero un recuento de los elementos centrales que definieron el funcionamiento del CAPRP, tanto en términos de contexto, estructura, operación y su vinculación al proceso posterior de preparación, discusión, aprobación e implementación de la legislación sobre reforma previsional. Luego el trabajo hace una evaluación de los resultados del CAPRP en términos de su aporte a la Reforma Previsional y a la participación ciudadana en la formulación de políticas públicas en Chile. Para efectuar esta evaluación, el trabajo compara el desempeño del Consejo con el trabajo de otras comisiones y consejos asesores creados por el gobierno de la Presidenta Bachelet, así como con experiencias previas de reforma en materia previsional3. En la última sección, el trabajo profundiza el análisis de la experiencia del CAPRP como mecanismo de formulación de políticas públicas, problematiza su relación con las instituciones de la democracia representativa en Chile y extrae algunas lecciones sobre las potencialidades, límites y requerimientos de los consejos asesores. El que el autor de este trabajo haya sido el presidente del CAPRP involucra inevitables sesgos en las percepciones sobre los méritos e influencia del trabajo del Consejo. Por otra parte, este factor involucra un conocimiento mucho más cercano de los detalles del funcionamiento del Consejo. El lector debe estar advertido de lo primero y aprovechar lo segundo. II. EL CONSEJO ASESOR EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA REFORMA PREVISIONAL II.1. Marco de referencia Proceso de formación de políticas públicas en Chile Chile goza de una merecida fama como un innovador consistente en materia de políticas públicas. Mientras en 2003 la OCDE caracterizaba al país como un referente regional para reformas estructurales4, en 2005 el Banco Interamericano de Desarrollo ubicó a Chile en el tope de América Latina en base a un índice de calidad de políticas públicas5, con una calificación alta en todas las dimensiones analizadas (estabilidad, adaptabilidad, implementación y aplicación efectiva, coordinación y coherencia, orientación al interés público y eficiencia). El citado estudio del BID contiene una buena caracterización del proceso de formulación de políticas públicas en Chile. En este proceso las iniciativas de política surgen 3 Cabe hacer notar que en su segundo período presidencial la Presidenta Bachelet convocó a un segundo consejo asesor para elaborar nuevas propuestas en materia previsional. Esta experiencia no es analizada en este documento por haberse extendido su trabajo hasta más allá de su momento de cierre. 4 OCDE (2003), Economic Surveys: Chile. 5 Banco Interamericano de Desarrollo (2005), La Política de las Políticas Públicas. Progreso Económico y Social en América latina. Informe 2006, capítulo 6. 2 generalmente de un Ejecutivo fuerte, con equipos técnicos competentes para ser seguidas de negociaciones y acuerdos en varias etapas6. En este proceso los actores claves son los partidos políticos, el Congreso y un conjunto de actores políticos y sociales con poder de veto emanado de su propia fuerza, sus redes o de la herencia de enclaves autoritarios. El presidencialismo chileno se apoya especialmente en las prerrogativas que la Constitución entrega al Ejecutivo en materias presupuestarias, las que se extienden a la legislación permanente en temas de impuestos, empleo público y pensiones7. Todo lo anterior revela a Chile como un país con un alto nivel de institucionalización en la formulación de políticas públicas y un régimen político fuertemente presidencial, que ha sido capaz de generar buenas políticas en virtud del sentido de estado de sus gobernantes, una tecnocracia competente y un servicio civil honesto y eficiente. Todo ello, sin embargo, no ha logrado evitar la influencia de grupos de poder amparados en las fuertes desigualdades existentes en el país. Chile es, al mismo tiempo, un país con una limitada experiencia en el uso de mecanismos participativos de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas. En general, no se observan mayores esfuerzos por consultar a la ciudadanía en la formulación de políticas y programas y, salvo contadas excepciones, los beneficiarios son vistos como sujetos más bien pasivos de las políticas públicas8; la evaluación participativa de programas públicos se aplica muy raramente; existe un marcado centralismo del estado y el sector privado, y las prácticas de planificación y presupuestación participativa han estado relegadas a unos pocos municipios con alcaldes particularmente comprometidos a desarrollar una nueva cultura local. Como contrapartida, la sociedad civil chilena parece haber encontrado mayor espacio de desarrollo en organizaciones comunitarias, deportivas y religiosas9, mientras que los mayores espacios de sociabilidad tienden a concentrarse en el entorno familiar, como lo revela la encuesta ECosociAL, de 200710. De esta manera, la otra cara de la moneda de la eficacia del proceso jerarquizado de formulación de políticas públicas es el predominio de valores tecnocráticos y autoritarios en el funcionamiento del estado y un fuerte elitismo en el ejercicio del poder. A juzgar por lo que indican los estudios de opinión y las actitudes del electorado, este no es un estado sostenible de las cosas. En los últimos años no sólo se ha ido haciendo evidente la baja participación electoral de los chilenos, sino también una creciente desconfianza frente a quienes ejercen el poder en sus diversas formas y una negativa evaluación en varias áreas de política pública. Es así como un estudio del BID de 2009 identifica a Chile como el país con el “sesgo cultural” más negativo de toda América Latina 6 BID (2005), op.cit., pp. 170-171 7 Marcel (1997), “Los Caminos de la Gobernabilidad Fiscal en América Latina”. Revista Internacional de Presupuesto Público Año XXV, No. 37, Buenos Aires, 1998. 8 Entre las principales excepciones a esta tradición se cuentan algunos de los programas sociales impulsados en la última década, como Chile Barrio y Chile Solidario. 9 PNUD (2000), Informe de Desarrollo Humano en Chile 2000. Más Sociedad para Gobernar el Futuro, PNUD, Santiago de Chile. 10 E. Valenzuela et.al. (2008), Vínculos, Creencias e Ilusiones. La Cohesión Social de los Latinoamericanos, Uqbar Editores. 3 y el Caribe, definido éste como la brecha entre las apreciaciones de las personas y los indicadores “objetivos” de desarrollo económico y social11. El proceso de formulación de políticas predominante en Chile ha mostrado también algunas limitaciones para enfrentar reformas de mayor envergadura. En efecto, la importancia de los actores con poder de veto ha dificultado las reformas en áreas de mayor concentración de intereses corporativos. Esta así como en los últimos 20 años no se ha logrado introducir reformas en áreas tales como las pensiones y adquisiciones de armamento de las fuerzas armadas, el monopolio sobre los sistemas de fe pública (notarios y conservadores) y la inamovilidad de los funcionarios públicos, entre muchos otros. De este modo, la base del éxito de Chile como reformador se apoya más en su capacidad de sostener y acumular reformas graduales a lo largo del tiempo que en la audacia y capacidad de ejecución de grandes reformas estructurales sostenidas en un fuerte apoyo popular. Reforma previsional Posiblemente en ninguna otra área se había hecho más evidente las limitaciones del modelo jerarquizado-tecnocrático de formulación de políticas que en la de las pensiones. Esta área estaba marcada por la herencia de la Reforma Previsional de 1981, considerada como la mayor reforma social introducida por el régimen militar que ejerció el poder durante 17 años. La Reforma Previsional de 1981 sustituyó un sistema segmentado de regímenes de beneficio definido con administración estatal por un sistema unificado estructurado en un régimen de contribución definida (capitalización individual) de administración privada. La Reforma Previsional de 1981 fue audaz y creativa. El sistema de pensiones que ella generó se transformó al poco andar en un referente mundial y un modelo que ha sido replicado –con variantes—por más de 30 países en todo el mundo. La radicalidad de la reforma de 1981 y su influencia sobre los sistemas de pensiones en otras partes del mundo, sin embargo, no la libraba de problemas en Chile. Ya en la década del 80 algunos estudios cuestionaron las promesas de la reforma12. Para la mayoría de la población, ésta estaba además marcada por haberse aplicado en plena dictadura y por las presiones ejercidas por el estado y los empleadores para que los trabajadores se trasladaran al nuevo sistema. Al retornar la democracia a comienzos de los 90, ya era evidente que la Reforma Previsional estaba costándole al estado y a los afiliados mucho más y que sus logros en términos de cobertura y formalización laboral serían inferiores a lo prometido13. 11 BID (2009), Calidad de Vida más allá de los Hechos. Desarrollo en las Américas. Banco Interamericano de Desarrollo-Fondo de Cultura Económica, capítulo 2. 12 Véase por ejemplo, Arellano, J. P. (1985), “Políticas Sociales y Desarrollo”, Chile 1924-1984 (Santiago, Cieplan). 13 Marcel y Arenas (1992), Social Security Reform in Chile, Occasional Papers Nº5, Inter-American Development Bank, Washington D.C. 4 Pese a ello, en torno al sistema de pensiones se construyó un sólido muro de defensa que rechazó todo cuestionamiento y esbozo de ajuste. Esta defensa se apoyó no sólo en la supuesta superioridad de la capitalización individual como mecanismo de acumulación del sistema de pensiones, sino en la idea de que éste constituía un pilar fundamental de la economía nacional. De acuerdo a esta visión, cuestionar o reformar el sistema de pensiones pondría en peligro la estabilidad económica, el sistema financiero y el potencial de crecimiento del país. El régimen de capitalización individual fue exitosamente protegido durante casi 25 años. Durante este período se descalificó y marginalizó a los críticos del sistema, se eludió explicar las proyecciones originales de beneficios y costos, se bloqueó o prolongó indefinidamente las iniciativas legislativas en la materia y se incumplieron compromisos políticos. En este período las administradoras de los fondos –las AFP—se transformaron en uno de los actores económicos más poderosos, con una gran influencia sobre las grandes sociedades anónimas y una fuerte presencia pública. No obstante esta situación comenzó a cambiar a inicios de la década del 2000. La administración del Presidente Lagos se esforzó por generar más información sobre el funcionamiento del sistema, incluyendo la trayectoria, percepciones y posibilidades de los afiliados del sistema. Un paso fundamental en este sentido fue el diseño y aplicación de la primera Encuesta de Protección Social en 2002, que recopiló información sobre las percepciones, conocimientos y expectativas de los trabajadores sobre el sistema de AFP y sobre las historias laborales de los mismos14. Al unirse esta información con la información administrativa de los fondos de pensiones por primera vez se contó con la base para poder proyectar las pensiones que obtendrían los afiliados al jubilarse. La EPS de 2002 y sus aplicaciones siguientes en 2004 y 2006 permitieron reconocer una realidad sustancialmente diferente a la promovida por los defensores del sistema de AFP. La encuesta reveló altos grados de desconocimiento de datos básicos del sistema, sin los cuales resultaba difícil sostener la hipótesis de un comportamiento racional e informado de los afiliados. Estudios realizados por el equipo técnico de la Superintendencia de AFP con información de la EPS fueron especialmente reveladores de la delicada situación de los trabajadores independientes y las mujeres15; por primera vez se pudo medir directamente la densidad de cotizaciones y se proyectó no sólo que menos de la mitad de los trabajadores obtendría pensiones superiores a la mínima, sino que la enorme mayoría de los demás trabajadores no alcanzarían a reunir los requisitos para obtener la pensión mínima garantizada por el estado16. 14 Bravo, D. (2004), Análisis y Principales Resultados Primera Encuesta de Protección Social. Subsecretaría de Previsión Social, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y Centro de Microdatos, Departamento de Economía, Universidad de Chile. 15 Berstein, S y A. Tokman (2005): “Brechas de Ingreso entre Géneros: ¿Perpetuadas o exacerbadas en la vejez”, Documento de Trabajo Nº 8, Superintendencia de AFP. Berstein, S., G. Reyes, y F. Pino (2006), “Trabajadores Independientes: ¿Incentivarlos u obligarlos a cotizar?. Una Tercera Opción” Expansiva, En Foco Nº 66. 16 Berstein S., G. Larraín y F. Pino (2006), “Chilean Pension Reform: Coverage Facts and Policy Alternatives”. 5 El tema de la Reforma Previsional fue tomado por la candidata de la Concertación, Michelle Bachelet, en la campaña presidencial de 2005, transformándose en un componente fundamental de su propuesta programática. II.2. Origen del CAPRP La Reforma Previsional fue uno de los elementos más sorpresivos de la propuesta programática de la candidatura de Michelle Bachelet. Si bien esta no era la primera vez que los programas electorales de los candidatos de la Concertación prometían modificaciones al funcionamiento del sistema de pensiones, nunca antes se había propuesto una reforma que abordara todas las dimensiones del funcionamiento del sistema de pensiones y que cuestionara tan abiertamente la ortodoxia dominante sobre sus bondades. Esto sorprendió a sus adversarios, pues no sólo rompía un tabú de casi 25 años, sino que empequeñeció sus propuestas más tímidas de reforma. El proceso a través del cual la reforma previsional se incorporó a la campaña electoral de 2005, sin embargo, no estuvo exento de dificultades. Mientras algunos asesores de la candidata dudaban de la conveniencia de una reforma en este sector otros cuestionaban su contenido. Esta sostuvo una serie de intensas reuniones para conocer directamente el diagnóstico sobre los problemas del sistema y sus posibles soluciones. Al cabo de este proceso la candidata no sólo se inclinó a favor de la Reforma, sino que resolvió darle un lugar central en su programa de gobierno y en la campaña electoral. La inclusión de la Reforma Previsional en el programa electoral desafió los esquemas tradicionales. En lugar de detalladas propuestas, éste planteó la necesidad impostergable de una reforma del sistema de pensiones, identificó los objetivos que ésta debía perseguir y luego remitió su diseño a un consejo asesor que debería consultar a la ciudadanía antes de emitir sus propuestas. El programa de gobierno justificó la necesidad de una reforma en la incapacidad del sistema vigente para cumplir con las promesas con que había surgido: “Cuando en 1980 se estableció el sistema de capitalización individual, se prometió que resolvería tres problemas fundamentales del sistema antiguo: el bajo valor de las pensiones, la baja cobertura de los trabajadores independientes y el desfinanciamiento del sistema. La evidencia disponible hoy indica que esas promesas no se han cumplido. (…) Si no introducimos reformas ahora, no será posible evitar serios problemas para los actuales afiliados cuando llegue el momento de su jubilación. La reforma previsional es un acto de responsabilidad con la actual generación de trabajadores chilenos. Ésta será la principal reforma social que impulsaremos en el próximo gobierno.”17 A continuación, el Programa dejaba en claro su voluntad de desafiar los vetos corporativos en el sector: “Cuando nos proponemos llevar a cabo una reforma sustantiva al sistema de pensiones, debemos ser claros: esta vez sí tendremos una reforma de verdad, guiada por los intereses de los beneficiarios del 17 Estoy Contigo. Programa de Gobierno de Michelle Bachelet , III. Proteger a Nuestra Gente, en www.gobiernodechile.cl/viewPresidenta.aspx?idArticulo=22409 6 sistema, no por los de sus administradores. La reforma del sistema de pensiones buscará mejorar el sistema de capitalización individual, no reemplazarlo. Sin embargo, esta vez no serán las AFP las que definirán las reformas que hay que hacer.”18 De esta manera, la propuesta de un consejo asesor para la reforma previsional surge en el programa de gobierno como una respuesta concreta al tradicional juego de presiones corporativas en la formulación de políticas públicas, reconociéndose que para ello se requeriría una modalidad distinta a la secuencia técnico-política imperante hasta la fecha: “Tampoco queremos una reforma diseñada sigilosamente en una oficina pública. La reforma previsional que viene será suficientemente importante para el presente y futuro de los trabajadores chilenos como para que ésta sea una reforma ciudadana, capaz de incorporar los aportes de diversos sectores. (…) En el diseño de la reforma previsional escucharemos a todos los actores relacionados con el sistema de pensiones, a los expertos y a la ciudadanía. Con este objeto formaremos un Consejo para la Reforma, integrada por expertos en la materia, que recibirá los antecedentes, testimonios y propuestas aportados por diversos actores.”19 Finalmente, el programa indicaba un conjunto de temas que debían ser abordados por el Consejo: (a) aumento de la densidad de cotizaciones e incorporación de trabajadores independientes; (b) eliminar las discriminaciones en contra de las mujeres y trabajadores de menores ingresos; (c) aumento del rendimiento de las cotizaciones de los trabajadores; (d) estructurar un pilar solidario del sistema, y (e) asegurar la sustentabilidad financiera del sistema. Sobre la base de estas definiciones, la Presidenta constituyó el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional el 17 de marzo de 2006, a sólo una semana de haber asumido el gobierno. II.3. Definiciones básicas en la formación del Consejo Mandato Al momento de constituir el Consejo, la Presidenta dejó claro el espacio institucional que ocuparía el Consejo: “Este va a ser un consejo asesor. Su misión va a ser elaborar un informe, propuestas que van a ser sometidas a la consideración de las autoridades políticas, las que, en definitiva, van a ser las responsables de articular iniciativas de reforma, fijar prioridades, conducir las reformas administrativas y legales para materializarlas. (…) corresponderá al Congreso Nacional analizar las propuestas que le presente el Ejecutivo en el curso del proceso legislativo”20 Al mismo tiempo, la Presidenta dejó en claro que el Consejo sería una instancia de participación ciudadana que se extendería mucho más allá de sus integrantes: 18 Ibid. 19 Ibid. 20 palabras de S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, en ceremonia de constitución del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, en www.consejoreformaprevisional.cl/view/documentos.asp?seccion=documentos 7 “Este Consejo va a tener mandato expreso de conducir un amplio proceso de consulta política y ciudadana sobre los asuntos sometidos a su consideración. Y esto, en concreto, se va a traducir en una serie de audiencias a las que se invitará a participar, para entregar sus puntos de vista, su diagnóstico, sus propuestas, su planteamiento, a los partidos políticos, a parlamentarios, a expertos nacionales e internacionales en la materia, a organizaciones sociales y de ciu dadanos (…) institutos de estudio, representantes del mundo laboral, empresarial, de las industrias de las AFP, financieras y de seguros, entre otros.”21 Estas mismas orientaciones quedaron reflejadas en el Decreto que creó el Consejo22. Este fijó además el alcance del análisis y propuestas del Consejo, circunscribiéndolas al régimen de pensiones establecido por el D.L. 3.500. Con ello se dejó expresamente fuera de su mandato los temas relacionados con el funcionamiento de los regímenes residuales, previos a la reforma de 1981, y el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas. El Decreto Nº 336 fijó como funciones del Consejo: (i) realizar un diagnóstico sobre el funcionamiento del sistema de pensiones; (ii) requerir información pertinente a los organismos públicos involucrados; (iii) encargar estudios de opinión; (iv) invitar a audiencias a diversos actores sociales y de la industria, así como expertos en la materia; (v) recomendar medidas para cumplir con los objetivos buscados para la reforma, y (vi) asegurar la sustentabilidad financiera de las medidas propuestas. Finalmente, el plazo para el trabajo del Consejo quedó fijado en tres meses, al cabo del cual éste debería entregar a la Presidenta un informe con sus conclusiones y propuestas. Integración El Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (CAPRP) quedó compuesto por 15 integrantes. El cuadro 1 resume los antecedentes de cada uno de éstos. El Consejo quedó compuesto por economistas, abogados, sociólogos y un ingeniero civil industrial, con un claro predominio de los primeros. En cuanto al sector de desempeño, 8 consejeros provinieron del sector académico u ONG, 6 se estaban desempeñando en el sector privado (incluyendo consultoría) y uno provino de un organismo internacional. Finalmente, aunque ningún consejero era funcionario público, casi la mitad de ellos tenía alguna experiencia previa en el aparato del estado. Todo esto indica que la integración del Consejo buscó asegurar diversidad, tanto en materia de formación como de experiencia profesional. A ello debe agregarse que, desde el punto de vista político se aseguró una representación significativa de sectores ajenos a la coalición de gobierno. 21 Ibid. 22 Decreto Supremo Nº 336. 8 Cuadro 1 Composición del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional Integrante Profesión Sector Experiencia pública Harald Beyer Ingeniero Comercial, Académico think tank No Doctor en Economía David Bravo Ingeniero Comercial, Académico universitario Asesor ministerial Master en Economía Axel Christensen Ingeniero Civil Industrial, Sector privado, finanzas No MBA Regina Clark Abogada Consultoría Directivo público Alvaro Clarke Ingeniero Comercial, Consultoría Autoridad gobierno Master en Economía Rossana Costa Ingeniero Comercial Académico think tank No Martín Costabal Ingeniero Comercial, MBA Sector privado, director Autoridad gobierno de empresas Margarita María Errazuriz Socióloga ONG No Alejandro Ferreiro Abogado, MA Consultoría Directivo público Augusto Iglesias Ingeniero Comercial, Consultoría No Master en Economía Mario Marcel (Presidente) Ingeniero Comercial, Académico think tank Autoridad gobierno Master en Economía Alejandra Mizala Ingeniero Comercial, Académico universitario No Doctor en Economía Andrea Repetto Ingeniero Comercial, Académico universitario No Doctor en Economía Jaime Ruiz-Tagle Sociólogo, Doctor en Académico universitario Asesor ministerial Sociología Andras Uthoff Ingeniero Comercial, Organismos No Doctor en Economía internacionales Fuente: Elaboración propia en base a información en www.consejoreformaprevisional.cl La diversidad de la composición del Consejo respondió no sólo a la necesidad de complementar visiones y contar con una aproximación multidisciplinaria; por sobre todo, la selección de los consejeros buscó asegurar que éstos tuvieran una buena disposición a escuchar, dialogar y llegar a acuerdos. Estos atributos se consideraron imprescindibles para cumplir con el compromiso de escuchar a todos los sectores y elevar la probabilidad de una propuesta consensuada. Estos criterios explican no sólo la inclusión de los integrantes del Consejo, sino por qué otros posibles candidatos no fueron incluidos. En particular, se evitó incluir en el Consejo a personas que actuaran: (a) como representantes corporativos de un sector, o (b) como defensores de una propuesta particular de reforma. Esto permitió mantener una dinámica de diálogo, evitando las rigideces propias de una negociación o una disputa intelectual. Ello no significó, sin embargo, que los representantes gremiales o los autores de propuestas de reforma no tuvieran una oportunidad de participar en el proceso; al contrario, todos ellos fueron invitados a participar en el proceso de audiencias y a registrar formalmente sus opiniones y propuestas de reforma23. La importancia que adquirió la Reforma Previsional en la agenda del gobierno y las garantías ofrecidas por la composición del grupo hizo que todos los convocados 23 Véase sección II.4 más abajo. 9 aceptaran inmediata e incondicionalmente su participación y dedicaran una alta proporción de su tiempo a las actividades del Consejo durante los tres meses siguientes, pese a no ser remunerados por ello. Modalidad de trabajo Las reglas básicas para el funcionamiento del CAPRP quedaron en buena medida fijadas por el discurso de la Presidenta Bachelet al formar el Consejo y el Decreto que formalmente lo constituyó. En particular, a través de estos mecanismos se fijó: (i) el foco y límites temáticos del análisis del Consejo; (ii) el plazo de trabajo y los productos entregables; (iii) los temas prioritarios a abordar; (iv) algunos componentes de la agenda de trabajo, particularmente las audiencias con la sociedad civil, y (v) los medios de apoyo al trabajo del Consejo, incluyendo el aporte de organismos públicos especializados, la realización de estudios y encuestas y la constitución de una Secretaría Ejecutiva. Estos elementos fueron transformados en términos de referencia del Consejo que fueron aprobados en su primera sesión de trabajo. Sobre la base de estos términos de referencia, el trabajo del Consejo quedó estructurado en tres etapas: (a) audiencias; (b) análisis y deliberación, y (c) elaboración de propuestas. Cada una de estas etapas requirió aproximadamente un mes de trabajo, comprometiéndose un informe de avance al término de la segunda etapa y un informe final al concluir todo el proceso. II.4. Funcionamiento del Consejo Audiencias La etapa de audiencias ocupó todo el primer mes de trabajo del Consejo. En este período se desarrolló un total de 49 audiencias, a las que concurrieron 73 organizaciones y 242 personas. En total se dedicó a las audiencias un total de 74 horas de trabajo, las que se estructuraron como sesiones continuadas durante dos días a la semana, por un total de cinco semanas24. Para poder atender al total de audiencias, el Consejo se dividió en dos grupos que trabajaron alternadamente, siempre con la presencia del Presidente del Consejo. Para poder extraer el mayor provecho de las audiencias, se estableció ciertas reglas del juego básicas:  Las audiencias se otorgaron sobre la base de las invitaciones del Consejo o las solicitudes que éste recibiera. Al final del período se concedió audiencia a todas las organizaciones que lo solicitaron, salvo una que lo hizo fuera del plazo. 24 Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (2006), El Derecho a una Vida Digna en la Vejez. Hacia un Contrato Social con la Previsión en Chile. Volumen II, Consulta Ciudadana , cuadro 1. 10  Cada audiencia tuvo una duración máxima de una hora, salvo en los casos en que participara más de un concurrente. El tiempo se distribuía en una exposición inicial de los concurrentes y un tiempo dedicado a responder a las consultas de los integrantes del Consejo.  Los concurrentes debían entregar con anticipación a la audiencia un documento de no más de 15 páginas que contuviera su respectiva posición.  Para focalizar las presentaciones de los concurrentes en los temas encomendados al Consejo, se solicitó que éstos se concentraran en un conjunto preestablecido de temas, sin perjuicio de lo cual podían abordarse otras materias que los invitados desearan exponer, siempre que estuvieran contenidas en el mandato del Consejo.  Para lograr una adecuada difusión de los planteamientos de los concurrentes, se solicitó además un resumen de la ponencia de no más de una carilla de extensión, que estuviera en condiciones de ser entregado a la prensa el día de la audiencia. Los puntos de prensa fueron coordinados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo.  Los documentos entregados se incorporaron a la página web del Consejo, quedando a disposición de la opinión pública Este conjunto de reglas no sólo permitió acomodar un extenso número de audiencias en un período limitado de tiempo, sino que le dio amplia difusión a las percepciones, opiniones y propuestas entregadas por las personas y organizaciones que concurrieron a ellas. El esfuerzo por reconocer y valorar estos aportes se extendió hasta el Informe Final del Consejo, el que incluyó todos los documentos recibidos y una síntesis del debate en las audiencias en un Volumen II, dedicado a todo el proceso de consulta ciudadana. Las audiencias incluyeron a una amplia variedad de actores económicos y sociales. Como puede apreciarse en el cuadro 2, casi un 40% de las audiencias fueron protagonizadas por organizaciones sindicales y sociales, desde la Central Unitaria de Trabajadores al Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular, asistiendo a ellas 136 dirigentes en representación de 33 organizaciones. Los empleadores, actores de la industria y del sistema financiero, por su parte, se distribuyeron en 13 audiencias (27% del total), con 61 representantes de 24 organizaciones. Este sector estuvo lejos de sostener una posición monolítica debido a la diversidad de intereses a su interior. El tercio restante de las audiencias correspondió a académicos, expertos y representantes de organismos internacionales. 11 Cuadro 2 Audiencias CAPRP por tipo de participante Tipo de participante Audiencias Organizaciones Personas Organizaciones sindicales y sociales 19 33 136 Organizaciones empresariales y actores de la industria 13 24 61 Organismos internacionales 6 6 17 Academicos, expertos, think tanks y otros 11 10 28 Totales 49 73 242 Fuente: CAPRP (2006), Volumen II, cuadro 2. Como puede apreciarse en el Cuadro 3, las audiencias cubrieron la totalidad de los temas encomendados al Consejo. El mayor número de aportes en materia de diagnóstico correspondió a testimonios sobre la realidad de los afiliados y jubilados; antecedentes sobre densidad de cotizaciones, cobertura, lagunas y morosidad previsional y situación de las mujeres, y análisis de los costos de administración, competencia, información a los afiliados. Por su parte, el mayor número de propuestas se focalizó en la incorporación de trabajadores independientes, reducción de lagunas previsionales y morosidad; reducción de costos y comisiones; fomento de la competencia, régimen de inversiones e información a los afiliados, y estructuración del pilar solidario del sistema. Es importante reconocer que muchas presentaciones en el proceso de audiencias incluyeron cuestionamientos de fondo al sistema de pensiones y que el rango de propuestas varió desde mínimos ajustes a la sustitución completa del régimen de capitalización individual. No obstante, aún quienes plantearon los cuestionamientos y propuestas más radicales valoraron la transparencia y el respeto por sus opiniones que se reveló en el proceso de audiencias, lo que, como veremos más adelante, contribuyó significativamente al éxito de la Reforma Previsional. 12 Cuadro 3 Síntesis temática del proceso de audiencias Fuente: CAPRP (2006), Volumen II, cuadro 2. 13 Insumos Para analizar el funcionamiento del sistema de pensiones y elaborar propuestas de reforma, el CAPRP contó con otros insumos importantes, además del proceso de audiencias. En primer lugar, de acuerdo a lo comprometido al crear el Consejo, los organismos públicos pertinentes, en particular la Superintendencia de AFP, la Dirección de Presupuestos, el Servicio Nacional del Adulto Mayor y el Servicio Nacional de la Mujer, aportaron presentaciones, estudios y estimaciones a solicitud del Consejo. Buena parte de estos aportes se encuentra contenida en los anexos al Informe Final. Para poder cumplir con esta función de apoyo, los cuatro organismos públicos participaron de una parte importante de las sesiones de trabajo del Consejo en la fase de análisis y estudio de alternativas. En segundo lugar, se complementó los testimonios obtenidos en las audiencias con información aportada por el público a través de una encuesta de opinión, estudios de grupos de foco, encuestas electrónicas y buzón de consultas y sugerencias en la página web del Consejo. Estos antecedentes fueron sistematizados en el volumen II del informe final. Los estudios cualitativos fueron de especial utilidad para captar la sensibilidad de la población a temas claves del funcionamiento del sistema de pensiones. La encuesta de opinión reveló elementos fundamentales para entender la relación de los chilenos con el sistema de pensiones25. En particular, se concluyó que esta relación estaba marcada por: (i) altas aspiraciones de bienestar para la etapa de vejez; (ii) una polarización de visiones sobre el sistema de AFP entre los trabajadores jóvenes y los adultos mayores que ya se habían jubilado o estaban próximos a ello, y (iii) una valorización del ahorro individual como medio para resolver las necesidades de la vejez. Los estudios cualitativos, por su parte, revelaron una gran dificultad de las personas para resolver la brecha entre aspiraciones y recursos acumulados para enfrentar la vejez, los que, en muchos casos se expresaban en una negación del tema o la ilusión de una racha de suerte que lo resolviera26. El sistema de pensiones no aparece, en estas percepciones como un mecanismo confiable para responder a las aspiraciones de una vejez digna. Por último, el Consejo realizó en mayo de 2006 un seminario con la participación de una veintena de reconocidos expertos internacionales en materia de pensiones, el que fue patrocinado por el BID, el Banco Mundial, la Fundación Konrad Adenauer y la OIT. Este seminario fue abierto al público y abordó temas de cobertura, beneficios, costos de administración, competencia en la industria y administración de carteras de inversión. El 25 La encuesta fue realizada por MORI, S.A., a través de la aplicación cara a cara de un cuestionario a una muestra de 1.000 encuestados. 26 Se realizaron dos estudios cualitativos a través de la técnica de grupos de foco, aplicados por la empresa Feedback y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, respectivamente. 14 seminario fue seguido de un taller cerrado con los consejeros para discutir propuestas específicas de reforma en estudio en el CAPRP. Los estudios especiales de los organismos técnicos asesores, los estudios de opinión y el seminario fueron definidos al iniciarse el trabajo del Consejo, lo que permitió que sus resultados se obtuvieran a tiempo como para incidir sobre el trabajo del grupo. Proceso de discusión y generación de propuestas Como se señaló más arriba, la convocatoria al Consejo definió con claridad su ámbito de responsabilidad, los temas quedaban fuera de él y aquellos en los que debía concentrarse el análisis y las propuestas. Esto permitió focalizar rápidamente el temario del grupo y evitar que el limitado tiempo disponible se distrajera en los intrincados –y en buena medida insolubles-- problemas del centenar de regímenes de pensiones de las antiguas cajas de previsión o en el sistema previsional de las fuerzas armadas y la policía. Contar con claridad respecto del temario del Consejo, sus límites y prioridades fue esencial para poder completar el trabajo dentro de los límites de tiempo asignados. En una primera etapa, el temario del Consejo sirvió para orientar el programa de audiencias. Una vez concluidas las audiencias el temario permitió ordenar el debate interno sobre diagnóstico y propuestas. Para esto, el grupo realizó un retiro de trabajo inmediatamente después de concluidas las audiencias. En este retiro se reflexionó sobre los testimonios y propuestas recibidos y sobre los principales antecedentes y alternativas posibles de reforma en cada uno de los temas. Sobre la base de este análisis, el Consejo se dividió en dos grupos de trabajo para avanzar de manera más eficiente. Un primer grupo tomó los temas de cobertura, equidad y pilar solidario, mientras que el segundo se hizo cargo de los temas propios del funcionamiento del régimen de capitalización individual (competencia, costos, régimen de inversiones). Con el objeto de evitar sesgos de selección según la experiencia previa y preferencias políticas de cada consejero, la conformación de cada uno de estos grupos buscó mantener la pluralidad y multidisciplinariedad del Consejo en su conjunto. A medida que los grupos de trabajo fueron avanzando en sus discusiones se efectuaron presentaciones al plenario con el objeto de ampliar los consensos y coordinar las propuestas. El diagnóstico y el conjunto de propuestas combinaron de este modo un análisis profundo y una discusión amplia. Esta forma de distribuir el trabajo aseguró que el conjunto de los consejeros se fuera identificando con el producto del trabajo colectivo, pues cada uno de ellos tuvo la oportunidad de desarrollar propuestas específicas y, al mismo tiempo, de opinar oportunamente sobre las demás propuestas en preparación. La “apropiación” del trabajo continuó en la etapa de elaboración del informe final del Consejo, donde la redacción de los borradores de los diversos capítulos se fue distribuyendo entre los consejeros antes de ser sometido a una edición final. El borrador del informe completo fue revisado en un retiro de dos días del conjunto del Consejo. 15 No obstante los esfuerzos por generar consensos al interior del CAPRP, desde un comienzo se consideró la posibilidad de que los acuerdos no fueron plenos, estableciéndose la posibilidad de que el informe final consignara votos de minoría. El requisito para consignar votos de minoría era agotar antes los esfuerzos por llegar a acuerdos y luego redactar el voto de minoría en una extensión compatible con el formato del Informe. En definitiva este consignó 10 votos de minoría, en general sobre aspectos puntuales de las propuestas del Consejo. Las mayores discrepancias correspondieron a las propuestas sobre separación de funciones en la industria de AFP y el aumento de la edad legal de jubilación de las mujeres. La posibilidad de votos de minoría ayudó a la generación de acuerdos mucho más que lo que la entorpeció, pues redujo la desconfianza y exigió un grado de rigurosidad a los disensos equivalente a la de las propuestas generadas a través de acuerdos. Comunicaciones La gestión de las comunicaciones ocupó un lugar central en el trabajo del CAPRP. Debido al alto perfil público que la reforma previsional ocupaba en el programa del gobierno era necesario que las comunicaciones en torno al trabajo del Consejo cumplieran tres objetivos: primero, que demostraran la voluntad de escuchar las voces de la ciudadanía; segundo, que expresaran transparencia en el actuar del Consejo, y, tercero, que cumplieran una labor pedagógica, guiando las expectativas respecto de lo que el Consejo podría y no podría hacer. Por estas razones, la función de comunicaciones en el trabajo del CAPRP fue deliberadamente bidireccional. El cumplimiento de estos objetivos se apoyó en ciertas decisiones estratégicas. En materia de participación, se dio amplia publicidad a las audiencias, incluyendo la gestión de puntos de prensa con todos los actores que concurrieron a ellas, respaldadas por breves comunicados. La página web del Consejo no sólo consignó estas audiencias, sino que estableció mecanismos de participación directa de la ciudadanía a través de encuestas online y un buzón de preguntas y sugerencias. En materia de transparencia se estableció que toda la relación con actores interesados en la reforma se canalizaría a través de las audiencias, evitándose las reuniones privadas, que algunos actores se habían apresurado a solicitar. Del mismo modo, la relación con los organismos y autoridades del Ejecutivo se manejó con prudencia, dejando claro que su rol sería apoyar técnicamente al Consejo, pero que en último término las decisiones serían tomadas autónomamente por éste. Ello significó que varias reuniones se hicieran sin presencia de representantes de los organismos públicos, incluyendo los talleres en que se definió la agenda y las propuestas y en que se revisó el texto final del Informe. Para fortalecer la función pedagógica del trabajo del Consejo y perfilar sus mensajes, se utilizó los informes de avance, los puntos de prensa y las entrevistas para anticipar los valores y criterios con que se estaba trabajando. Para ello fue imprescindible generar una vocería unificada y evitar las filtraciones, cuestión que fue discutida y reforzada en varias oportunidades. Esta función pedagógica fue reforzada por los estudios de opinión 16 encargados por el Consejo, los que ayudaron a afinar los mensajes y el lenguaje del Informe. Con el objeto de fortalecer estos mensajes, el Informe Final contó con un resumen ejecutivo, presentado en un volumen separado, y que sirvió de base para difundir los contenidos principales del Informe. II.5. El informe del Consejo El Informe Final del Consejo estuvo concluido a comienzos de julio de 2006. Este estuvo compuesto de tres volúmenes: un volumen con el diagnóstico y propuestas del Consejo, un volumen con el conjunto de documentos asociados a la consulta ciudadana27, y un resumen ejecutivo. En lo sustantivo, el Informe del Consejo se apoyó en cuatro conceptos centrales: (a) llamar la atención sobre el envejecimiento y el riesgo de pérdida de ingresos en la vejez como una realidad social necesaria de enfrentar; (b) constatar que el régimen de capitalización individual impuesto por la reforma de 1981 sería incapaz de hacerse cargo del conjunto de riesgos asociados al envejecimiento del conjunto de la población; (c) reconocer que las limitaciones del régimen de capitalización individual no eran responsabilidad de las AFP, sino del diseño del sistema de pensiones y el funcionamiento del mercado laboral, y (d) visualizar el sistema previsional como un contrato social, a través del cual las personas incurren en obligaciones a cambio de derechos, que el sistema tiene que ser capaz de honrar. Sobre la base de esta estructura conceptual, el Informe plantea que el propósito central de una reforma debe ser el renovar el contrato social de la previsión social a través de un sistema de pensiones universal, equitativo y eficiente, de responsabilidad compartida entre los trabajadores, los empleadores y el estado. Para lograr este propósito, el Informe plantea que el sistema previsional debe satisfacer tres requisitos: (i) prevenir el riesgo de pobreza en la vejez; (ii) aumentar la tasa de reemplazo, y (iii) minimizar las diferencias en la tasa de reemplazo entre segmentos de la población, especialmente entre hombres y mujeres. Esto a su vez requiere un sistema de pensiones apoyado en tres pilares: un pilar contributivo, un pilar solidario y un pilar voluntario. Gran parte de las propuestas del Informe apuntan a reestructurar o fortalecer estos pilares. En total, el Informe del Consejo incluyó 81 propuestas de reforma ordenadas en 11 áreas: nuevo pilar solidario; cobertura, densidad de cotizaciones y cumplimiento del mandato de cotizar; equidad de género; competencia y organización de la industria de AFP; competencia y precios; inversión de los fondos de pensiones; pensiones en el pilar contributivo; ampliación de pilar voluntario; educación e información; institucionalidad, y disciplina financiera. Las propuestas del CAPRP pueden resumirse con ayuda de la arquitectura programática e institucional propuesta en el Informe, la que se ilustra en la figura 1. 27 Audiencias, estudios de opinión e información aportada a través de la página web. 17 Las propuestas sobre pilar solidario apuntaron a sustituir los componentes solidarios del sistema vigente (pensión mínima garantizada y pensión asistencial) por un pilar fuerte, integrado al resto del sistema y financiado con ingresos tributarios. Estas propuestas se apoyaron en la constatación de que el sistema vigente, por sus exigencias de tiempo de cotizaciones o pobreza, tenía una cobertura demasiado limitada y que distorsionaba los incentivos a cotizar de los trabajadores. Figura 1 Arquitectura básica del sistema de pensiones según Propuesta del CAPRP Fuente: Informe Final del CAPRP Para ello, se proponía que el pilar solidario se estructurara a partir de un beneficio básico (Pensión Básica Universal), que pudieran recibir todas las personas que reunieran los requisitos de edad, residencia y situación socioeconómica y que no contaran con un fondo de pensiones acumulado. Para evitar la discontinuidad de la pensión mínima garantizada, se proponía que este beneficio se redujera gradualmente sobre la base del monto de la pensión autofinanciada por el trabajador. Esta rebaja se aplicaría a una tasa tal que la suma de la pensión autofinanciada y la pensión básica siempre creciera con un mayor esfuerzo de ahorro del trabajador, hasta absorberse completamente a un nivel de pensión autofinanciada que se denominó Pensión Máxima con aporte Solidario (MAS). Este esquema buscaba así mantener los incentivos a cotizar, evitando las discontinuidades que caracterizaban a la pensión mínima garantizada, y eliminaba del diseño del sistema al requisito de tiempo de cotizaciones, permitiendo un acceso masivo de las personas al beneficio. El Consejo propuso que al pilar solidario tuvieran acceso todas las personas que pertenecieran al 60% más pobre de la población, abriendo las puertas a un nuevo tipo de focalización, definido más bien por la exclusión de las personas de mayores ingresos que por la demostración de una condición de pobreza por los sectores de menores 18 ingresos. La mayor cobertura y valor de este beneficio implicaba por sí sola más que duplicar el compromiso fiscal con el sistema de pensiones. Un conjunto de otras propuestas estaban orientadas a precisar la forma de cálculo y condiciones de los beneficios del pilar solidario. Las propuestas para el pilar contributivo se estructuraron en tres grandes bloques. Un primer bloque se orientó a elevar la cobertura y densidad de cotizaciones en el sistema, incluyendo una serie de medidas orientadas a incorporar a los trabajadores independientes y lograr que los trabajadores jóvenes y cesantes pudieran cotizar con apoyo del estado. Estas propuestas se fundamentaban en la evidencia de una bajísima proporción de cotizantes voluntarios entre los trabajadores independientes y en el alto costo de las lagunas previsionales en un sistema de capitalización individual. En particular, las medidas para incorporar a los independientes apuntaron a igualar los derechos de obligaciones de este sector con los de los trabajadores dependientes, estableciendo para ello facilidades operativas, incentivos a través del acceso a beneficios sociales inmediatos y la obligación legal de cotizar después de un período de transición. Con estas medidas, el Consejo argumentó que se podría aspirar a elevar la densidad de cotizaciones en 10 puntos porcentuales en un plazo de diez años. Un segundo bloque de propuestas para el fortalecimiento del pilar contributivo apuntó a aumentar la competencia en la industria de AFP. Estas propuestas se fundamentaban en la progresiva reducción de competidores en la industria y en alto nivel de las comisiones cobradas por las administradoras. De acuerdo a ello no sólo se requería mayor competencia, sino que ésta se concentrara en la variable de precios. Para ello el Informe propuso dos medidas centrales: (a) reducir las barreras a la entrada a la industria permitiendo la separación entre la administración de cuentas y la administración de fondos a través de la subcontratación de servicios, y (b) organizar una licitación de la afiliación de los trabajadores que ingresan al sistema durante un año sobre la base de la mínima comisión. Ambas medidas en conjunto permitirían el ingreso de nuevas administradoras, especializadas en la administración de fondos, sin costo de comercialización, que constituía una de las mayores barreras al ingreso de nuevas administradoras. Estas propuestas contrastan con la discusión que hasta entonces se venía dando sobre el ingreso de la banca a la administración de fondos de pensiones como mecanismo para estimular la competencia, tema que no fue incluido entre las propuestas del Consejo. Ello se debió a que los beneficios de esa medida no parecían demasiado significativos en relación a sus costos. En efecto, mientras la entrada de filiales bancarias no garantizaba mayor competencia pues ella podría ocurrir mediante la adquisición de AFP existentes, la capacidad para limitar conflictos de interés y venta conjunta de servicios financieros parecía muy limitada. El tercer grupo de propuestas relacionadas al pilar contributivo apuntaron a elevar la rentabilidad de las inversiones. Para ello se propuso en primer lugar sustituir los límites de inversión fijados por ley por una regulación administrativa, apoyada en las recomendaciones de un comité de inversiones. A través de este cambio se permitiría además ir adecuando el modelo de supervisión financiera de las administradoras hacia uno basado en riesgo. Adicionalmente, el Informe propuso intensificar la competencia en base 19 a rentabilidad, flexibilizando las normas sobre rentabilidad mínima y estableciendo la obligación de las administradoras de fijar políticas de inversión y dar cuenta por ellas. A través de estas medidas y las orientadas al aumento de la competencia en la industria de AFP, el Informe preveía la posibilidad de elevar en el mediano plazo la rentabilidad de los aportes de los trabajadores, neto de comisiones, en un punto porcentual por año en relación al que habría existido sin ellas. Por su parte, las propuestas para el pilar voluntario se orientaron a elevar los incentivos para el ahorro previsional voluntario individual y crear un régimen de ahorro previsional voluntario colectivo, apoyado en convenios entre trabajadores y empleadores. Con estas medidas se esperaba duplicar la cobertura de los sistemas voluntarios, generando un importante complemento a los pilares solidario y contributivo. El reforzamiento de los pilares del sistema, argumentaba el Informe, permitiría lograr los objetivos finales buscados para el sistema de pensiones a un costo que el estado podría abordar sobre la base de los ahorros generados por la propia maduración de la reforma de 1981. En particular, al proponerse una pensión básica universal por sobre la línea de pobreza, se esperaba eliminar el riesgo de pobreza en la vejez. Por su parte, el aporte del mismo pilar solidario y las medidas de reforzamiento del pilar contributivo, permitirían elevar significativamente la tasa de reemplazo. En particular, el Informe estimó que en el largo plazo la tasa de reemplazo podría elevarse desde el 45% estimado para el sistema vigente a un 70%. En cuanto a la reducción de las diferencias en las tasas de reemplazo entre hombres y mujeres, si bien el aporte del pilar solidario y las medidas para elevar la densidad de cotizaciones permitirían avanzar algo en tal dirección, el Consejo no las consideró suficientes, agregando un conjunto de propuestas dirigidas específicamente a la igualdad de género. Estas propuestas incluyeron, entre otras: establecer el cuidado infantil como un derecho de la seguridad social, la separación de los seguros de invalidez y sobrevivencia entre hombres y mujeres, de modo que estas últimas pudieran beneficiarse de su menor siniestralidad; el aporte al fondo de pensiones de las mujeres de un bono de maternidad, equivalente a un año de cotizaciones sobre el ingreso mínimo, por cada hijo nacido vivo; la posibilidad de cotizaciones solidarias al interior de la familia y la división de los fondos de pensiones en caso de divorcio; igualar la edad máxima de cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia en 65 años, y eliminar las discriminaciones en el ingreso mínimo imponible para las empleadas domésticas. Dado que el objetivo perseguido en ésta área era igualar la tasa de reemplazo de hombres y mujeres al momento del retiro, el Consejo también propuso igualar la edad legal de retiro de hombres y mujeres en 65 años, lo que involucraba elevar gradualmente la de las mujeres desde los 60 años. Finalmente, el Informe del Consejo propuso un conjunto de medidas orientadas a fortalecer las bases institucionales y financieras del sistema de pensiones. En lo institucional, las propuestas apuntaron a establecer una única superintendencia para el conjunto del sistema de pensiones y a crear un organismo administrador del Pilar Solidario –el Instituto de Previsión Social—en reemplazo del antiguo Instituto de Normalización Previsional. Las propuestas institucionales también incluyeron la creación de un comité de 20 usuarios, encargado de supervigilar el conjunto del sistema de pensiones y administrar un fondo de educación previsional orientado a mejorar el conocimiento y la información de los afiliados. A objeto de resguardar la disciplina financiera, el Informe propuso realizar informes actuariales periódicos que serían sometidos a la consideración del comité de usuarios, los que se aplicarían también al momento de proponerse reformas paramétricas al sistema de pensiones. En cuanto a la implementación de este conjunto de propuestas, el Informe puso un acento principal en la dimensión de costos, dado el énfasis del programa de gobierno y los términos de referencia del Consejo en la generación de propuestas fiscalmente abordables. Para ello, un primer desafío fue determinar el costo de las propuestas. Este no era un ejercicio trivial, por cuanto el monto de los beneficios fiscales dependía de los fondos de pensiones acumulados por cada beneficiario, los cuales a la vez se estaban modificando con las propias propuestas del Consejo. De esta manera, para determinar los costos se debió recurrir al apoyo de la Superintendencia de AFP para cuantificar los beneficiarios de las medidas propuestas y a la Dirección de Presupuestos para estimar su valor. Ambas instituciones recurrieron para ello a modelos de simulación desarrollados en los meses previos28. En definitiva, el costo fiscal se estimó en el equivalente a 1% del PIB al año 2025, una vez que las medidas se aplicaran íntegramente a la primera generación de afiliados que habrían contribuido a lo largo de toda su vida laboral al régimen de capitalización individual. Dado que este monto era muy similar al ahorro fiscal que se generaría al completarse la transición desde el sistema anterior, el Consejo estimó que no se requerirían medidas adicionales de generación de ingresos. El Informe no incluyó propuestas concretas en cuanto a la secuencia y gradualidad de la reforma, puesto que el tiempo, los recursos y la información disponible hacían imposible esa tarea. En consecuencia, el diseño de una modalidad de transición, así como la estrategia legislativa a seguir quedaron como responsabilidad para el trabajo que posteriormente debería hacer el Ejecutivo. No obstante lo anterior, el Informe del Consejo fue enfático en señalar que sus propuestas no debían ser consideradas aisladamente, sino que como un paquete integrado, y que la separación de algunas de ellas podría afectar inevitablemente la eficacia y el costo del conjunto. II.6. Proceso posterior El 6 de julio de 2006, después de 110 días de trabajo, el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional entregó a la Presidenta Bachelet el Informe Final con el resultado de su trabajo. La entrega del Informe estuvo rodeada de gran expectación y tuvo una alta 28 El modelo de proyección de la Dirección de Presupuestos fue posteriormente divulgado en DIPRES (2008), Informe de Finanzas Públicas. Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, capítulo III. 21 cobertura informativa, acaparando los titulares de los medios de comunicación durante varios días. La entrega del Informe fue seguida de un intenso despliegue mediático de los miembros del Consejo para explicar sus contenidos, pues se estimaba que una cabal comprensión de la propuesta era esencial para evitar prejuicios que dificultaran su posterior discusión en el Ejecutivo y el Congreso. Para ello, los consejeros se apoyaron en el resumen ejecutivo del Informe que fue entregado de inmediato a las autoridades del ejecutivo, los parlamentarios y la prensa. Las primeras reacciones al Informe fueron de reconocimiento, expectación y cautela. Una discusión que se había previsto conflictiva terminaba con una propuesta altamente consensuada, lo que fue especialmente valorado por el mundo político. Los medios de comunicación, grupos de interés, expertos y líderes de opinión se abocaron a entender el conjunto de propuestas del Informe. Durante varios días los medios informaron sobre las nuevas dimensiones de la reforma que comenzaban a conocerse. A medida que los grupos de interés fueron entendiendo las propuestas que afectaban sus intereses fueron asumiendo una actitud más cautelosa o abiertamente crítica, pero ello ocurrió al mismo tiempo que los dirigentes políticos reconocían el valor de la propuesta en su conjunto y valoraban las medidas más populares, como la creación de un pilar solidario. A poco andar, se consolidó la percepción de que las propuestas del Consejo harían posible una reforma previsional integral, sustantiva y responsable y que el proceso que se había puesto en marcha ya no podría detenerse fácilmente. Del lado del Ejecutivo la Presidenta fijó el camino a seguir. En la ceremonia de entrega del Informe, ésta reiteró que el Informe sería analizado por un comité interministerial que prepararía el o los proyectos de ley que sería(n) presentado(s) al Congreso antes del término del año. Correspondería luego al Congreso, en ejercicio de sus prerrogativas constitucionales, analizar y aprobar las propuestas del Ejecutivo y aprobar la legislación definitiva en la materia. Al mismo tiempo, que valoró las propuestas del Consejo, la Presidenta rechazó la idea de igualar la edad legal de jubilación de las mujeres, con lo cual la propuesta más polémica del Consejo quedaba desde ya descartada. Aunque esta decisión haría imposible lograr el objetivo de igualar la tasa de reemplazo de hombres y mujeres, sacó de la discusión un tema que indudablemente sería flanco de fuertes ataques, facilitando con ello la discusión posterior de la reforma. El comité interministerial que prepararía el proyecto de Reforma Previsional quedó constituido por los ministerios directamente involucrados: Trabajo y Previsión Social y Hacienda, así como por la Secretaría General de la Presidencia, MIDEPLAN y el Servicio Nacional de la Mujer. Al igual que durante el trabajo del Consejo, el grueso del trabajo técnico de apoyo sería desarrollado por la Superintendencia de AFP y la Dirección de Presupuestos. El comité interministerial tomó casi seis meses en completar su trabajo y el Ejecutivo ingresó la Reforma Previsional en un solo proyecto de ley al Congreso Nacional el 15 de 22 diciembre de 2006. Este proyecto retuvo las propuestas principales del CAPRP. En particular, las reformas propuestas sobre pilar solidario, equidad de género, licitación de nuevos afiliados, flexibilización del régimen de pensiones y reestructuración de la Superintendencia de AFP y del INP fueron prácticamente idénticas a las propuestas por el Consejo. No obstante el Ejecutivo introdujo algunas modificaciones importantes respecto de la incorporación de trabajadores independientes (extendió el período de transición a 10 años, el doble de lo propuesto por el Consejo), omitió varias propuestas sobre temas tributarios y suavizó la propuesta sobre separación de la administración de cuentas y de fondos. Asimismo, el proyecto del Ejecutivo agregó cinco iniciativas no contempladas en el Informe del CAPRP: la eliminación de la comisión fija, la modificación de una serie de beneficios del seguro de invalidez y sobrevivencia, la licitación conjunta de dicho seguro para todos los cotizantes del sistema, la incorporación de filiales bancarias a la industria de AFP y la creación de centros de atención previsional integral (CAPRI), de responsabilidad estatal. Por último, el proyecto del Ejecutivo incluyó una propuesta detallada de gradualidad en la implementación de la reforma y estimaciones pormenorizadas de costos fiscales. La tramitación legislativa del proyecto de Reforma Previsional se extendió por cerca de un año. Durante este período, los principales temas de discusión fueron cuatro: la velocidad en la implantación del pilar solidario, la creación de una AFP estatal, la licitación de la afiliación de nuevos trabajadores y la incorporación de filiales bancarias a la industria de AFP. Mientras los primeros dos temas fueron promovidos por los parlamentarios de gobierno, los parlamentarios de oposición expresaron rechazo a la licitación de cuentas de nuevos afiliados. La incorporación de filiales bancarias, por su parte, cruzó las bancadas parlamentarias, generando una fuerte discusión. En definitiva, estas discusiones fueron zanjadas con una aceleración de la introducción del pilar solidario y algunos aumentos marginales de sus beneficios, el rechazo del Congreso a la entrada de los bancos y un compromiso del gobierno con las bancadas de gobierno de enviar al Congreso un proyecto de ley para crear una AFP estatal29. Otros ajustes menores se fueron introduciendo en el proceso de tramitación legislativa y el proyecto de Reforma Previsional fue en definitiva aprobado por el Congreso el 16 de enero de 2008, se promulgó el 11 de marzo y comenzó a aplicarse el 1º de julio del mismo año. De esta manera, sólo 27 meses después de haberse constituido el CAPRP la Reforma Previsional era una realidad en Chile. III. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA DEL CAPRP III.1. ¿Cómo evaluar el desempeño del CAPRP? El que la Reforma Previsional haya sido exitosa y efectiva no asegura por sí solo que el CAPRP lo haya sido. Al comienzo de este trabajo se argumentó que el CAPRP respondió a dos objetivos programáticos del gobierno de la Presidenta Bachelet: el gobierno 29 Este tema sólo fue retomado en 2014, en el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet. 23 ciudadano y la reforma previsional. En estas circunstancias, el desempeño del CAPRP debe evaluarse a partir de dos preguntas: (a) Cuánto valor agregó el Consejo al proceso de formulación y aprobación de la Reforma Previsional, y (b) en qué medida éste contribuyó a generar espacios de participación ciudadana en las políticas públicas. La presente sección intenta responder a ambas preguntas. La influencia del CAPRP sobre la reforma previsional se evalúa en tres dimensiones: primero, la correspondencia entre las propuestas del Consejo y la Ley de Reforma Previsional aprobada por el Congreso; cuánto logró el trabajo del Consejo acelerar la aprobación de la reforma, y, en qué medida el Consejo aportó enfoques o propuestas novedosas a la Reforma. Por su parte, la contribución del CAPRP al desarrollo de un estilo “ciudadano” de gobierno se evalúa en base a dos elementos: primero, en qué medida el CAPRP constituyó una instancia efectiva de participación ciudadana en la formulación de políticas públicas, y, segundo, cómo dicha participación pudo conciliarse con las instituciones formales de la democracia representativa en Chile. III.2. Aporte del CAPRP a la Reforma Previsional Propuestas del CAPRP en la Reforma Previsional ¿Cuánto influyó el CAPRP en el contenido de la Reforma Previsional? El Mensaje que acompañó la presentación del proyecto de ley al Congreso reconoce un aporte importante: “La misión del Consejo fue elaborar recomendaciones que sirvieran de base para el diseño de un sistema de pensiones que entregue protección social efectiva a toda la población, refuerce el carácter solidario del sistema, amplíe la cobertura y supere las discriminaciones de género que persisten en la actualidad. Este trabajo se cumplió con pleno éxito y se constituyó en una estructura sólida para la elaboración del Proyecto de Reforma Previsional.”30 Sin embargo, la influencia del Consejo en la Reforma Previsional no puede evaluarse sólo a través de la retórica política, sino en términos de la incidencia efectiva de sus recomendaciones sobre las opciones de política que se impusieron en el proceso de formulación de políticas. El Anexo lista el conjunto de 81 propuestas contenidas en el Informe del Consejo y las compara con el contenido de la Ley de Reforma Previsional31 y otras medidas complementarias adoptadas en consonancia con ésta. En esta comparación se indica no sólo si una propuesta fue recogida o no, sino de qué manera se hizo y se identifica otros temas importantes incluidos en la legislación que no estuvieron incluidos en la propuesta del CAPRP. Como puede apreciarse en el Anexo, gran parte de las propuestas del Consejo quedaron finalmente integradas en la legislación aprobada por el Congreso. En efecto, de un total de 81 propuestas, sólo 8 de ellas no se incluyeron en la legislación o en medidas 30 Mensaje Nº 558-354, del 15 de diciembre de 2006. 31 Ley Nº 20.255 de marzo de 2008. 24 complementarias. Por cierto, la ley agregó precisión a las propuestas, lo que, en algunos casos derivó en variantes de las mismas. Por ejemplo, el CAPRP propuso nivelar gradualmente la edad de jubilación de las mujeres y al mismo tiempo permitir que durante la transición las mujeres pudieran acceder a los beneficios del pilar solidario desde los 60 años ajustando el monto de sus beneficios para mantener el mismo valor presente que si lo hicieran desde los 65. La ley, siguiendo la decisión de la Presidenta, no incluyó el cambio de edad legal de jubilación de las mujeres, pero sí estableció que el acceso de las mismas al pilar solidario sería sólo desde los 65 años, haciendo innecesario el ajuste para igualar el valor presente de los beneficios. Además de las normas referidas a la edad legal de jubilación de las mujeres, las principales propuestas del CAPRP no incluidas en la Ley de Reforma Previsional correspondieron al pago de cotizaciones previsionales con cargo al seguro de cesantía, el descuento de comisiones por permanencia de los afiliados y el reconocimiento del crédito de primera categoría a los dividendos distribuidos a las acciones en los fondos de pensiones. Por su parte, la ley Nº 20.255 introdujo algunas reformas adicionales a las propuestas por el Consejo. Estas se concentraron en dos áreas: el seguro de invalidez y sobrevivencia y la institucionalidad. En el primer caso, la Ley de Reforma Previsional introdujo modificaciones a la estructura de beneficios del seguro, estableció la licitación unificada del mismo para el universo de afiliados al sistema de pensiones y trasladó el pago de la prima correspondiente a los empleadores. En el segundo caso, la ley complementó las propuestas del Consejo con la creación del Instituto de Seguridad Laboral, trasladando a éste las funciones de administración del seguro de accidentes del trabajo que ejercía el INP; creó los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI), para proporcionar información y asesoría a los afiliados a la seguridad social, y creó el Consejo Consultivo Previsional, como una instancia independiente y técnica de asesoramiento a los ministerios del Trabajo y de Hacienda sobre los aspectos macroeconómicos y financieros de modificaciones en los costos y beneficios del sistema. En el balance, todos los temas abordados por el CAPRP quedaron incluidos en la reforma Previsional así como el cuerpo central de propuestas de éste. En el margen, la legislación finalmente aprobada fue algo más débil en cuanto a la incorporación de trabajadores no asalariados y más fuerte en materia de perfeccionamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia. Adicionalmente, la legislación se hizo cargo de una serie de temas de implementación de la Reforma Previsional que el Consejo no tuvo espacio ni tiempo de abordar, incluyendo detalles adicionales de diseño institucional, gradualidad y secuencia en la implementación de sus diversos componentes. Comparación con otros consejos asesores La influencia del CAPRP sobre la Reforma Previsional puede contrastarse con el resultado del trabajo de otros consejos o comisiones asesoras presidenciales que operaron en el curso de la administración de la Presidenta Bachelet. Particularmente relevante es la comparación con tres experiencia similares: (i) el Consejo Asesor Presidencial en Políticas de Infancia; (ii) el Consejo Asesor Presidencial sobre Calidad de la Educación, y (iii) el 25 Consejo Asesor Presidencial sobre Trabajo y Equidad32. El cuadro 4 resume las características principales de los cuatro consejos asesores y entrega antecedentes sobre el grado de consenso en sus propuestas y su influencia sobre medidas administrativas o legislación posterior. De estas cuatro comisiones sólo la de Políticas de Infancia tuvo un carácter programático similar a la de Reforma Previsional. De hecho, ambas fueron convocadas simultáneamente y desarrollaron la mayor parte de su trabajo en paralelo. Las comisiones sobre Calidad de la Educación y Trabajo y Equidad, en cambio, fueron creadas en respuesta a movilizaciones y bajo la presión de actores sociales, cubrieron una gama más amplia y conflictiva de temas y requirieron de más tiempo de trabajo. El Consejo Asesor Presidencial sobre Políticas de Infancia tuvo un impacto muy importante sobre las políticas públicas, dando origen al sistema Chile Crece Contigo, que desde 2006 entrega apoyo integral a los niños y niñas en sus primeros años de vida. Al amparo de este programa se construyó centenares de salas cuna y jardines infantiles, se establecieron nuevas modalidades de apoyo a la estimulación temprana de los niños y a su desarrollo biopsicosocial y se incluyó la atención personalizada del parto como un derecho de salud de las madres. En buena medida la influencia de este Consejo se debió al alto grado de acuerdo en sus recomendaciones, registrándose sólo cinco opiniones disidentes en todo el Informe elaborado por el grupo. La principal diferencia de este Consejo con el de Reforma Previsional fue el grado de exigencia política a que estuvo sometido. En efecto, mientras la mayor parte de las propuestas del Consejo de Políticas de Infancia fue implementada administrativamente y con el aporte principal del presupuesto nacional, la Reforma Previsional debió ser íntegramente legislada33. Por su parte, el Consejo sobre Calidad de la Educación, motivado por las movilizaciones estudiantiles de 2006, fue el más numeroso y complejo en su funcionamiento. Este estuvo integrado por 81 consejeros, muchos de los cuales lo hicieron como representantes estudiantiles o de gremios ligados a la educación. Como las discusiones de este consejo no tuvieron el carácter de una negociación vinculante, su informe registra numerosas diferencias de opinión de sus integrantes. Es así como el informe de este consejo registra opiniones divididas en 27 temas (en varios casos divididas entre 3 ó 4 grupos de consejeros), que abarcan tanto diagnóstico como principios y propuestas34. 32 Para una completa revisión de los antecedentes sobre estos consejos asesores, véase Aguilera, C. (2009), “Un análisis de las Comisiones Asesoras Presidenciales del Gobierno de Michelle Bachelet”, Documento de Trabajo Programa de Gobernabilidad, Flacso-Chile. 33 Como lo indica el cuadro 4, la influencia legislativa del Consejo sobre Políticas de Infancia fue mixta, pues mientras las iniciativas sobre SUF y formalización de Chile Crece Contigo tuvieron una tramitación exitosa, no ocurrió lo mismo con propuestas sobre el subsidio maternal. En el caso de las propuestas del consejo sobre el cuidado infantil como derecho previsional de la mujer trabajadora (compartida con el CAPRP) y el financiamiento tributario de los beneficios propuestos, éstas no tuvieron el patrocinio del Ejecutivo. 34 De hecho, al término del trabajo del consejo, los representantes de los estudiantes secundarios y de los profesores se marginaron de las actividades de cierre. 26 Cuadro 4: Análisis comparado de Consejos Asesores Presidenciales 2006-2008 CONSEJO ORIGEN INTEGRACION MECANISMOS GRADO DE IMPACTO SOBRE LEGISLACION ASOCIADA ASESOR DE ACUERDO EN POLITICAS PUBLICAS CONSULTA RECOMENDACIO NES Reforma Programa de 15 consejeros Audiencias Alto - Reforma Previsional - Ley 20.255 de Reforma Previsional, del 17 de marzo de 2008. Previsional gobierno expertos Estudios de 10 votos de aprobada en 2008. - Ley 20.301 que Regula beneficios de cuota mortuoria, seguro escolar y de opinión minoría - Adelanto de la transición del la asignación por muerte para los beneficiarios de PBS de invalidez Pagina web Sistema de Pensiones carentes de recursos. Solidarias. - Ley 20.366 Adelanta la transición del Sistema de Pensiones Solidarias, - Ajuste de normas del Fondo del 29 de julio de 2009. de Reserva de Pensiones. - Volumen significativo de normativa complementaria, como reglamentos y circulares. Políticas de Programa de 14 consejeros Audiencias Alto - SUF automático para todos - Ley N°20.203 del 03.08.2007: garantiza el derecho y el acceso automático Infancia gobierno expertos Pagina web 5 opiniones quienes cumplan requisitos. al subsidio familiar de todas las embarazadas, madres y niños y niñas disidentes en notas Se termina así con el desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, que cumplan con los del Informe sistema de cupos máximos requisitos de acceso al subsidio en cuestión. regionales mensuales. - Creación de Chile Crece Contigo como programa presupuestario en Ley - Creación de sistema de Presupuestos para 2007. Integral de Protección a la - Ley N°20.379 Que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Infancia “Chile Crece Institucionaliza el Sistema de Protección integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, primero como Contigo”, del 12 de septiembre de 2009. programa presupuestario, y - Ley N°20. 367 del 7 de agosto de 2009, que modifica el código del trabajo luego institucionalizado en y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor. ley permanente. - Ley N°20.166 del 12 de febrero de 2007 (moción parlamentaria apoyada - Aumento histórico de por el Ejecutivo) que da derecho a amamantar a las madres aunque no inversión pública en salas haya sala cuna. cunas. - Boletín 1309-13 (moción parlamentaria apoyada por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional en el Senado), que establece normas para flexibilizar el uso del permiso maternal, partos prematuros y adopciones. Calidad de Movilizaciones 81 consejeros Audiencias Bajo - Nueva Ley General de - Ley N°20.370, Que establece la Ley General de Educación, del12 de la estudiantiles Expertos Dirigentes Mesas 27 Opiniones Educación con mayores septiembre de 2009. Educación estudiantiles y regionales divididas en requisitos que se imponen - Ley N°20.247 que modifica el DFL N° 2 del Ministerio de Educación, de gremiales Pagina web diagnóstico, para ser sostenedor de 1998, estableciendo un aumento en la subvención a los establecimientos fundamentos y establecimientos educacionales. propuestas educacionales. - Proyecto de Ley que crea un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de - Creación de una nueva la Educación Parvularia, Básica y Media. Boletín N° 5083-04, segundo institucionalidad enfocada trámite constitucional, Comisión de Educación, Cámara de Diputados. en la Calidad de la - Proyecto de Ley que Fortalece la Educación Pública. Boletín 6251-04, Educación y en la primer trámite constitucional, Comisión de Educación, Cámara de transparencia y rendición de Diputados. cuentas del sistema. - Mayores recursos para el sector (aumento extraordinario de subvenciones). Trabajo y Movilizaciones 48 consejeros Audiencias Mediano - Reforma de seguro de - Ley Nº 20.328 que perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e Equidad de trabajadores, expertos, algunas Página web Opiniones divididas cesantía introduce cambios a otras normas legales, promulgada el 27 de enero de demandas de la figuras políticas Foros regionales en 21 propuestas - Bonificaciones a la 2009 iglesia Encuesta 10 votos de contratación de jóvenes - Ley Nº 20.338 que crea el Subsidio al empleo de jóvenes, promulgada el minoría 25 de marzo de 2009. 27 Aunque puede argumentarse que el Consejo sobre Calidad de la Educación evidenció profundas divisiones valóricas entre sus integrantes y su informe es más un mapa de esas discrepancias que una expresión de acuerdos, éste precedió a la elaboración del proyecto de nueva Ley General de Educación (LGE), que reemplazó a la antigua Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). Este cambio representó una señal muy importante en el sentido de recuperar la importancia del derecho a la educación, valorar la importancia de la calidad y equidad y elevar el control social sobre los sostenedores educacionales. Esto se tradujo en la propuesta de tres leyes: la creación de la superintendencia de educación, la creación de la agencia de aseguramiento de la calidad de la educación y la ley de fortalecimiento de la educación pública. Por último el Consejo sobre Trabajo y Equidad, que surgió como una respuesta a las movilizaciones de los trabajadores contratistas y a la demanda de la iglesia católica de un salario ético, se ubicó en una posición intermedia entre los otros tres consejos. Este contó con 48 integrantes, en su mayoría expertos, y siguió muy de cerca las prácticas del CAPRP. No obstante, dada la amplitud de la temática encomendada a este consejo y al alto grado de ideologización en torno a algunos temas, su informe no logró el grado de consenso de los de reforma previsional y políticas de infancia. En el balance, el informe de este consejo registra opiniones divididas en 21 temas y 10 votos de minoría. Posiblemente por tratarse del más reciente de los consejos asesores y difundirse en la antesala de la crisis financiera de 2008-09, su influencia sobre la política pública fue más limitada, aunque entre sus logros se cuentan la modificación del seguro de cesantía y la creación de un subsidio para la contratación de trabajadores jóvenes35. Como puede apreciarse entonces, los cuatro consejos asesores formados durante el gobierno de la Presidenta Bachelet aparecen vinculados a importantes iniciativas de política durante este período. No obstante, este vínculo es más nítido en el caso del CAPRP que en ningún otro, debido a la combinación de un alto grado de acuerdo en sus propuestas, su influencia sobre la política pública, y su testeo político a través de la discusión de un cuerpo significativo de legislación. Valor agregado por el Consejo El que las propuestas del Consejo hayan influido significativamente sobre la legislación sobre la Reforma Previsional no significa que aquel haga agregado valor al proceso. Muchos estudios sobre comisiones asesoras en diversas realidades políticas han advertido sobre el riesgo de que éstas respondan a tácticas dilatorias, enmascaren agendas ocultas o busquen desactivar presiones políticas, sin proveer soluciones reales a problemas de política pública36. Si el CAPRP aportó efectivamente valor a la reforma previsional de 2008 35 El gobierno del Presidente Piñera recogió más tarde las propuestas sobre ingreso ético familiar, que absorbieron el sistema Chile Solidario. 36 Véase, por ejemplo, Weller, P. (2004), Royal Commission and the Making of Public Policy, Macmillan Education Australia, South Melbourne. 28 esto debería reflejarse en la capacidad del Consejo para ir más allá de la información e ideas que ya estaban disponibles para formular propuestas en esta área37. Al respecto, es indudable que en Chile se venía discutiendo sobre las necesidades y posibilidades del sistema de pensiones desde mucho antes que la reforma previsional fuera postulada en el programa de Michelle Bachelet y que se constituyera el CAPRP. En tales circunstancias, el aporte de valor del Consejo al contenido de la reforma previsional debe evaluarse en base a la medida en que éste cambió: (i) la visión sobre el futuro del sistema de pensiones y los valores que lo sustentan; (ii) el diagnóstico sobre la capacidad del sistema vigente para realizar esta visión, y (iii) las propuestas concretas de reforma para acercar la realidad a la visión sobre el sistema. Para efecto de hacer esta evaluación, a continuación se identifican las dimensiones y temas en que el CAPRP marcó una diferencia respecto de las ideas vigentes antes de que la Reforma Previsional apareciera en la agenda política en la campaña presidencial de 2005. Estas comparaciones se resumen en el cuadro 5. En relación a la visión sobre el sistema de pensiones, debe destacarse que la previsión social en Chile, aún después de crearse el régimen de capitalización individual, respondió a una lógica en que el referente central del sistema era el trabajo asalariado. Al igual que la mayor parte de los sistemas de pensiones en el mundo, el sistema chileno estaba financiado con cotizaciones expresadas como proporción del salario mensual, retenidas por el empleador, y pensiones determinadas en base a contribuciones pasadas y tiempo trabajado, pagadas al propio trabajador retirado y derivadas a su cónyuge o hijos en caso de fallecimiento. Bajo esta lógica no era sorprendente que los trabajadores independientes sólo fueran admitidos con carácter voluntario y sin algunos de los derechos propios de los trabajadores dependientes o asalariados. Este enfoque también se reflejaba en la visión de las administradoras, que sólo concentraban su atención en la situación de los afiliados con una mayor densidad de cotizaciones. Por su parte, los beneficios para adultos mayores pobres eran vistos como parte de una política asistencial, separada del sistema contributivo, en que las necesidades debían ser evaluadas en el contexto del grupo familiar antes que en relación al individuo. El CAPRP cambió esta visión del sistema de pensiones, trasladando la atención desde los trabajadores retirados al conjunto de adultos mayores del futuro, independientemente de su trayectoria laboral y familiar. Este cambio era fundamental en un contexto en que la población de adultos mayores estaba comenzando a crecer significativamente, en que el mercado del trabajo se había vuelto considerablemente más heterogéneo y variable y en que las estructuras familiares también se estaban transformando, debilitándose la importancia de las familias extendidas y de la solidaridad intrafamiliar como solución al problema de los adultos mayores sin cobertura previsional. Al estructurar esta visión, el Consejo no sólo reconoció las limitaciones del régimen de capitalización individual, sino los cambios sustantivos experimentados por la economía y la sociedad chilena en los 25 años transcurridos desde la reforma de 1981. Este cambio de visión se reflejó en varias 37 Una segunda dimensión del valor agregado por el Consejo está dada por su capacidad para involucrar a la ciudadanía y facilitar el proceso legislativo, lo que se evalúa en la última parte de esta sección. 29 de las propuestas del Consejo, especialmente en las referidas a la creación de un pilar solidario de amplia cobertura y financiamiento tributario; la eliminación del tiempo de cotizaciones como requisito para el acceso a los beneficios del pilar solidario; la incorporación de trabajadores independientes con obligaciones y derechos equivalentes a los de los dependientes, y la incorporación de normas dirigidas a igualar los derechos de hombres y mujeres. Cuadro 5 Áreas de valor agregado por el CAPRP DIMENSION TEMA VISION PREDOMINANTE A VISION CAPRP COMIENZOS DE 2000 Visión del Racionalidad del Continuidad de ingresos, ahorro Continuidad de ingresos, prevención sistema de sistema obligatorio de pobreza en la vejez pensiones Población objetivo Trabajadores asalariados Universal Beneficios Pensión asistencial según pobreza Mínimos asegurados por individuo complementarios del hogar Estructura del sistema Regímenes excluyentes Regímenes complementarios Diagnóstico del Cobertura Cobertura insuficiente Baja densidad de cotizaciones para sistema alta proporción de los trabajadores Genero Bajas pensiones de viudez Exclusión de mujeres, desigualdad en tasas de reemplazo Funcionamiento del Estructura de incentivos afecta Desconocimiento grave del sistema mercado de AFP racionalidad de decisiones Rentabilidad Desigual rentabilidad por comisión Baja TIR para gran mayoría de fija afiliados Presión fiscal Altos compromisos con pensión Bajos compromisos por baja mínima elegibilidad para pensión mínima Alternativas de Aumento de cobertura Formalización laboral Incentivos, facilidad administrativa, reforma igualación de derechos y deberes de independientes Insuficiencia de Gradualidad en acceso a PMG, Pilar solidario, integrado a pilar pensiones solidaridad intrasistema contributivo, con financiamiento tributario Equidad de género Previsión dueña de casa, con Eliminación discriminaciones producto cotizaciones solidarias de división social del trabajo y parámetros cálculo de pensiones Rentabilidad de Aumento límites de inversión Mayor competencia en administración fondos de fondos Reducción de costos Limitar traslado de afiliados para Separar funciones, competencia en reducir costos de cada segmento del mercado comercialización, cambiar base de cálculo y aplicación de comisiones Institucionalidad Participación de afiliados en Participación de usuarios en administradoras educación y supervisión del sistema Fuente: elaboración propia. En lo que se refiere al diagnóstico, ya se ha señalado que la iniciativa de impulsar una reforma Previsional se apoyó ampliamente en la información generada por la Encuesta de Protección Social que comenzó a aplicarse en 2002. Esta información alimentó buena parte del trabajo de diagnóstico del Consejo, especialmente en lo referido a: (i) el conocimiento de los afiliados sobre aspectos básicos del sistema de pensiones existente; (ii) las motivaciones e incentivos que inciden sobre el comportamiento de los afiliados a su interior, y (iii) las proyecciones de beneficios del sistema, tanto bajo el régimen de capitalización individual como en el acceso a la garantía estatal de pensión mínima. El CAPRP evidentemente no generó esta información, pero sí actuó como catalizador de ella, la complementó con la información proveniente de su propia encuesta, estudios 30 cualitativos y los testimonios recibidos en las audiencias y la transformó en un diagnóstico integral del sistema de pensiones. Un tema clave en el cual el Consejo, apoyado por la información de la EPS, diferenció su diagnóstico respecto de las ideas prevalecientes a mediados de los 2000, fue el de cobertura. Hasta entonces había predominado la idea de que el sistema de pensiones, pese a la reforma de 1981, no había logrado aumentar su cobertura38. Esto se traducía en la noción de una población dividida entre un grupo bien protegido por el sistema y un grupo excluido. El Consejo, al analizar la información proveniente de la EPS y de los estudios de la Superintendencia de AFP concluyó algo distinto. Dada la alta movilidad de la fuerza de trabajo en Chile el problema era más bien de baja densidad de cotizaciones, con una gran proporción de la población con muchas lagunas previsionales y baja acumulación de fondos, lo que impediría no sólo obtener una buena pensión autofinanciada, sino también calificar para la garantía estatal de pensión mínima. En estas circunstancias, la proporción de los trabajadores que estaría en condiciones de obtener una pensión con una razonable tasa de reemplazo sería considerablemente inferior a la esperada39. Pese a que en cierta medida el problema de la baja densidad de cotizaciones había comenzado a integrarse al diagnóstico sobre el sistema de pensiones como producto de la EPS, el Consejo elaboró sus implicancias en dos direcciones. La primera se refirió a la situación previsional de las mujeres. Hasta mediados de los 2000 las pocas referencias a este tema se referían a la situación de las pensiones de viudez y a la desprotección de las dueñas de casa. El Consejo expandió considerablemente esta visión. Consistentemente con su visión sobre el sistema de pensiones como un mecanismo de protección universal contra los riesgos asociados a la vejez y las bajas pensiones como un problema de densidad de cotizaciones, el Consejo abordó los problemas previsionales de las mujeres como un problema de equidad en el centro del sistema de pensiones y no en su periferia y propuso un extenso paquete de soluciones. En Consejo, asimismo, elaboró las consecuencias de la baja densidad de cotizaciones sobre los compromisos fiscales con el sistema de pensiones. En particular, al constatarse que muy pocos pensionados del nuevo sistema reunirían los requisitos para obtener una pensión mínima, el Consejo concluyó que el gasto fiscal asociado al sistema se reduciría más rápido que lo previsto una vez que éste lograra su plena madurez. Los ahorros generados por esta reducción se tradujeron entonces en la principal fuente de financiamiento de las medidas propuestas por el Consejo. De manera similar, el Consejo desafió dos dogmas fundamentales del régimen de capitalización individual: la alta rentabilidad de las inversiones y la racionalidad de las decisiones de los afiliados. En materia de rentabilidad, la visión dominante desde la industria era de una gran eficiencia del sistema, demostrada por una rentabilidad histórica de 10% anual40. El Consejo cuestionó las cifras de la industria, estableciendo que la 38 Medida como la relación entre cotizantes y fuerza de trabajo. 39 En estas materias el Consejo se apoyó fuertemente en el estudio de Berstein et.al. (2005), op.cit., elaborado con información de la EPS. 40 La visión de la Asociación de AFP en estos dos temas se resume en su testimonio al Consejo, en CAPRP (2006), op.cit., volumen II, pp. 242-257. 31 rentabilidad del sistema debía estimarse como la tasa de retorno de los aportes del trabajador, comparando el valor presente de todos sus aportes (incluyendo comisiones para las administradoras y compañías de seguros) y el valor presente de todos sus beneficios, incluyendo la pensión del causante y sus pensiones derivadas41. Aunque el Consejo no produjo cálculos precisos de esta rentabilidad debido a la ausencia de historias laborales completas bajo el régimen de capitalización, si comentó cómo estos factores podían reducir la rentabilidad a menos de la mitad de las cifras citadas por la industria. En cuanto a la racionalidad económica del comportamiento de los afiliados, el Consejo unió los antecedentes provenientes de la EPS con los recogidos en sus propios estudios cualitativos, para constatar niveles graves y generalizados de desconocimiento de aspectos básicos del funcionamiento del sistema de pensiones. Tales niveles de desconocimiento justificaban un rol considerablemente más activo del estado en la educación de los afiliados, la regulación de la información y las ofertas de las AFP, la promoción de la competencia y la orientación –o incluso limitación-- de decisiones contrarias a los intereses de los propios afiliados. De lo anterior puede concluirse que el principal elemento que diferencia el diagnóstico desarrollado por el Consejo sobre el funcionamiento del sistema de pensiones respecto de los estudios y datos disponibles a inicios de 2006 es el complementar las visiones propias de los actores de la industria y los especialistas, con una visión desde la perspectiva de los afiliados. Las diferencias en la visión del Consejo respecto de los objetivos del sistema de pensiones y en el diagnóstico de sus problemas se tradujo en aportes importantes en cuanto a propuestas de solución. En materia de cobertura, el Consejo adoptó un enfoque proactivo que incluyó un amplio abanico de medidas para aumentar la densidad de cotizaciones de los trabajadores no asalariados; en materia de suficiencia de pensiones, se propuso un esquema novedoso para el pilar solidario, orientado a complementar en lugar de sustituir el régimen contributivo; en materia de equidad de género las propuestas abandonaron la lógica paternalista sobre la inserción de las mujeres en el sistema de pensiones y llegaron a incluir la controvertida igualación de las edades legales de jubilación de hombres y mujeres; en materia de rentabilidad, se propuso un cambio profundo en la esencia e institucionalidad del sistema de límites de inversión; en materia de competencia se propuso un conjunto consistente de medidas para reducir por un lado las barreras a la entrada y, por otro, para inducir la entrada de nuevos competidores presionando a la baja las comisiones. Por último, el Consejo hizo una detallada propuesta institucional para proveer la base para este conjunto de transformaciones, llevando la participación de los usuarios a la cúpula del sistema. Por cierto, en muchas de estas propuestas, el Consejo recogió datos, conceptos o ideas contenidos en estudios preexistentes o propuestos en las audiencias. En otros casos, éste adoptó directamente propuestas ya existentes. La mayor diferencia respecto de la discusión previa no debe buscarse solo en la originalidad de cada concepto, sino en la 41 Debe reconocerse especialmente el aporte de Manuel Riesco a la discusión de este punto, recogida en su testimonio en las audiencias del Consejo, en CAPRP (2006), op.cit., volumen II, pp.64-85. 32 capacidad para elaborar dichos conceptos, ajustarlos e integrarlos en un paquete consistente, ordenado en torno a la visión descrita a comienzo de esta sección: un sistema de pensiones para todos los chilenos y estructurado en base a pilares complementarios. En este sentido, el Consejo, en términos de Weller (2001), transformó un proceso incrementalista de ajustes parciales para resolver problemas puntuales de la política existente en un ejercicio racional de formulación de políticas, esto es, la selección de las mejores opciones de política para lograr objetivos preestablecidos. En este sentido debe destacarse el esfuerzo del CAPRP para identificar metas intermedias y finales de la reforma propuesta. Esto contrasta con la Reforma de 1981, la que se mantuvo en un discurso estructurado en torno a una multiplicidad de objetivos abstractos y promesas generales. III.3. Aporte del CAPRP a la participación ciudadana en la formulación de políticas públicas en Chile Como se señaló en un comienzo, la participación ciudadana fue uno de los ejes centrales del programa de gobierno de la Presidenta Bachelet. Como candidata ésta habló de “gobierno ciudadano” y en su presentación del programa de gobierno ésta le dio al tema un sello personal y desafiante: “Se ha criticado mucho mi empeño en consultar, en incluir a la gente. Para las élites, escuchar es una señal de debilidad. Estoy convencida, al contrario, de que ahí reside la fuerza de lo que estamos haciendo ”42. El referido programa incluyó una serie de propuestas para elevar la participación ciudadana, incluyendo la inscripción automática en los registros electorales, la iniciativa popular de ley, la acción afirmativa y la elección directa de las autoridades regionales. En lo referido a la formulación de políticas públicas, el Programa señala: “Institucionalizaremos como práctica regular y obligatoria el desarrollo de procesos formales de consulta ciudadana en las etapas de diseño de política pública sectorial. Reglamentaremos la publicación de Minutas de Posición sobre las políticas públicas. (…) Aseguraremos que se establezcan procesos formales de participación ciudadana como requisito de admisibilidad en el sistema nacional de inversiones respecto de proyectos de inversión pública regional”43. No obstante no haberse incluido en el Programa de Gobierno, las Comisiones Asesoras han sido presentadas posteriormente como uno de los mayores avances en materia de participación ciudadana durante este período. En efecto, En su intervención inaugural del XXI Congreso Mundial de Ciencia Política, en julio de 2009, la Presidenta Bachelet señaló: “Hemos promovido ese estilo ciudadano a través de una serie de iniciativas. Algunas de las reformas centrales que proponía mi programa de gobierno fueron sometidas a la consideración de consejos asesores amplios y diversos, donde estaban incluidos expertos, pero también actores sociales, actores políticos, donde además había sistemas de recolección o de audiencias de opinión de la ciudadanía”. 42 “Carta a las chilenas y chilenos”, en Esto y Contigo, Programa de Gobierno de Michelle Bachelet, www.gobiernodechile.cl/viewPresidenta.aspx?idArticulo=22730 43 Programa de Gobierno (op.cit.), Nuevo Trato Ciudadano. 33 Aunque las razones por las cuales los consejos asesores llegaron a ser reconocidos como un mecanismo más importante de participación ciudadana que otros propuestos a fines de 2005 está más allá del alcance de este estudio, sí cabe preguntarse en qué medida estos consejos y, en particular, el de reforma previsional han cumplido efectivamente dicho papel. En lo que sigue se examina el aporte del CAPRP a la participación ciudadana en dos dimensiones: en qué medida las instancias de participación influyeron sobre las discusiones y propuestas del Consejo y como se vincula el trabajo de éste con el proceso institucional de discusión y aprobación legislativa de la Reforma Previsional. Participación ciudadana en el trabajo del Consejo El CAPRP fue claramente concebido como un comité de expertos. Dicho carácter quedó claramente explicitado en el programa de gobierno y en la convocatoria inicial del mismo. En tales circunstancias, el Consejo no puede ser considerado en sí mismo como una instancia de participación. La relación del Consejo con la ciudadanía quedó establecida a través del proceso de audiencias. Por esta razón, el aporte del CAPRP a la participación ciudadana en la reforma previsional puede evaluarse en función de la influencia que tuvieron las audiencias sobre el análisis y las propuestas del Consejo. Como se comentó anteriormente, las audiencias convocaron a un amplio espectro de participantes, cada uno de los cuales tuvo la oportunidad de exponer sus testimonios, opiniones y propuestas, las que quedaron registradas en documentos que pasaron a formar parte del Informe Final del Consejo. Las audiencias tuvieron una influencia gravitante en el trabajo del Consejo. En opinión de los consejeros, esta etapa del proceso fue vital para ampliar su perspectiva sobre el funcionamiento del sistema de pensiones, flexibilizar posiciones y acercarse a la realidad de los trabajadores, afiliados y jubilados. En palabras de uno de los consejeros, “nadie terminó el ciclo de audiencias pensando lo mismo que antes de éste”. Las audiencias influyeron sobre el Consejo, en primer lugar, nivelando la voz de los diversos actores del sistema previsional al ofrecer un amplio espacio para las organizaciones sindicales y sociales. Estas organizaciones no sólo ocuparon cerca de 40% del tiempo de las audiencias, sino que lograron trasmitir a través de ellas ideas y vivencias que marcaron fuertemente la agenda posterior del Consejo. Impactó al Consejo la seriedad con que las organizaciones de trabajadores asumieron su responsabilidad. La primera audiencia del Consejo correspondió a la Central Unitaria de Trabajadores, que efectuó una presentación equilibrada, coherente y fundamentada. Las organizaciones de trabajadores que le siguieron mantuvieron un alto estándar en sus presentaciones, las respuestas a las preguntas de los consejeros y los documentos entregados. 34 También incidió mucho sobre las prioridades del Consejo el testimonio de las organizaciones de trabajadores independientes (feriantes, pescadores artesanales, pequeños agricultores, trabajadoras de casa particular, taxistas), no sólo por el grado de desprotección que manifestaron, sino por el hecho de demostrar la existencia de organizaciones que podrían ser aliadas del estado al momento de incorporar a estos trabajadores al sistema de pensiones. La voz de los trabajadores y de las organizaciones sociales en buena medida influyó sobre el cambio de visión que adoptó el Consejo sobre el sistema de pensiones. Si éste propuso evaluar al sistema desde la perspectiva de los usuarios y de los futuros adultos mayores fue en buena medida porque fue la voz de estos actores la que se escuchó con mayor nitidez en el proceso de audiencias. En segundo lugar, las audiencias permitieron al Consejo conocer ideas de gran factura técnica, que le sirvieron de base para elaborar sus propias propuestas. Estas no sólo provinieron de los expertos en la materia, sino también de las organizaciones asistentes y los organismos internacionales. Al elaborar sus propuestas, sin embargo, el Consejo actuó con independencia, agregando valor a las ideas recibidas en las audiencias y establecer conexiones impensadas. La propuesta sobre pilar solidario, por ejemplo, optó por un esquema alternativo al promovido por el ex Superintendente de AFP, Guillermo Larraín, tomó elementos de las propuestas planteadas por expertos tan diferentes como Salvador Valdés y Manuel Riesco, así como por la CUT, pero agregó un diseño más eficiente desde el punto de vista de los recursos fiscales. La influencia de las audiencias sobre el Consejo no fue algo accidental. Las audiencias formaron parte del modelo propuesto desde el mismo programa de gobierno y su importancia fue reiterada al momento de constituir del Consejo. Los consejeros fueron seleccionados por su capacidad para escuchar y los actores del sistema así como los promotores de reformas específicas fueron buscados proactivamente para participar en las audiencias. A efecto de concentrar la atención de los consejeros en las presentaciones de los participantes, durante el mes en que se extendieron las audiencias no hubo ninguna otra actividad ni intercambio que no fuera escuchar y dialogar con los concurrentes. Todo ello indica que las audiencias no fueron parte de un ejercicio de relaciones públicas, sino, probablemente, el componente más importante del trabajo del Consejo. Participación ciudadana y proceso legislativo ¿Cuánto aportó el Consejo al proceso legislativo a través del cual se discutió y aprobó la Reforma Previsional? Esta es una pregunta de la mayor relevancia, pues en diversas oportunidades y lugares se ha cuestionado si los consejos asesores debilitan a las instituciones de la democracia representativa cuyo objetivo es, precisamente, la fijación de agenda y la definición de políticas. Al respecto cabe destacar que los consejos o comités asesores son comunes en las democracias consolidadas. En Estados Unidos los comités asesores federales están incluso 35 regulados por la ley44, mientras que en el Reino Unido éstos tienen más de 200 años de funcionamiento como Royal Commissions, institución que fue heredada y adaptada por muchos países de la Commonwealth que mantuvieron el régimen parlamentario y las instituciones de Westminster. En el caso de Australia, estas comisiones también cuentan con una ley marco y han estado en funcionamiento por largo tiempo45. En muchas oportunidades, estas comisiones han tenido una influencia gravitante en la política pública. Posiblemente el ejemplo más pertinente para nuestro caso es el de la Royal Commission presidida por Lord Beveridge, que en 1943 propuso los pilares del sistema de bienestar británico. Más recientemente, tanto Estados Unidos como el Reino Unido encargaron a sendos consejos asesores el análisis y propuestas de reforma para sus sistemas de pensiones46. Por otra parte, como recuerda Aguilera (2009)47, los gobiernos habían formado en varias oportunidades comisiones asesoras o comités en áreas relevantes de política. Entre éstas destacan especialmente la Comisión de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), la Comisión sobre Verdad y Nuevo Trato Indígena (Comisión Aylwin) y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). Sin embargo, como se destaca en el propio trabajo de Aguilera, las comisiones asesoras presidenciales se distinguen de estas experiencias anteriores por tratarse esencialmente de comités de expertos para abordar problemas específicos de política pública. En consecuencia, puede decirse que las potenciales contradicciones de los nuevos consejos asesores con las instituciones de la democracia representativa no estaban resueltas por la experiencia previa en Chile. Al mismo tiempo, esas potenciales contradicciones se daban en el contexto de un régimen político mucho más presidencialista que el de Estados Unidos o los otros países anglosajones citados48. En estas circunstancias, la mejor manera de evaluar la relación del CAPRP con el proceso legislativo es efectuando una comparación con otras experiencias de legislación previsional en Chile. 44 Federal Advisory Committee Act, de 1972. 45 Weller, P. (1994), op.cit. 46 En Estados Unidos, el Presidente Bush formó, en mayo de 2001, una comisión de 16 integrantes para “estudiar y proponer recomendaciones para preservar la seguridad social para los adultos mayores y al mismo tiempo generar riqueza para las generaciones jóvenes”. El trabajo de la comisión concluyó en 2005 con propuestas para incorporar un sistema de cuentas de capitalización voluntarias. Por su parte, en el Reino Unido el gobierno del primer ministro Tony Blair constituyó en 2002 una comisión de pensiones como un organismo independiente para revisar el sistema británico de ahorros previsionales privados. Esta comisión, integrada por tres comisionados, realizó numerosos estudios, presentando en 2006 un informe que recomendó reemplazar el sistema vigente por un régimen complementario obligatorio basado en cuentas individuales de capitalización, así como una serie de ajustes para asegurar la complementariedad de este régimen con el sistema público de pensiones vigente desde 1945. Estas propuestas tuvieron diferentes desenlaces: mientras en Estados Unidos aún no se ha impulsado ninguna reforma legal, en el Reino Unido las reformas propuestas por la comisión de pensiones se encuentran en proceso de implementación. 47 Aguilera, C. (2009), “Un análisis de las comisione s asesoras presidenciales del gobierno de Michelle Bachelet”, Documento de Trabajo, Programa de Gobernabilidad , FLACSO Chile. 48 A este respecto, debe recordarse que la Constitución Política establece que las leyes sobre materias previsionales son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. 36 Al respecto cabe mencionar que, como lo señala el propio informe del CAPRP, desde la aprobación de la reforma previsional de 1981, se efectuaron 40 modificaciones legales al D.L. 3.500, de los cuales alrededor de 15 se aprobaron tras el retorno a la democracia en 1990. En este período también se hicieron numerosas reformas legales al antiguo sistema de pensiones y al sistema de pensiones asistenciales. No obstante, sólo algunas de estas reformas tienen la magnitud y la pertinencia suficientes como para efectuar una comparación válida con la reforma de 2008. Estas son la ley que creó el sistema de ahorro previsional voluntario (Ley Nº 19.768, de 2001), la que creó el sistema multifondos (Ley Nº 19.795, de 2002) y la ley que reguló la contratación de rentas vitalicias (Ley Nº 19.934, de 2004). El cuadro 6 resume algunos antecedentes básicos del proceso legislativo de estas leyes, así como de la ley de reforma previsional (Ley Nº 20.255, de 2008). Cuadro 5 Antecedentes del proceso legislativo de leyes previsionales Ley Extensión (Nº de Indicaciones recibidas Tiempo de Artículos) en primer trámite tramitación constitucional Ahorro Previsional 6 artículos permanentes 73 5 meses Voluntario (Ley 7 artículos transitorios Nº19.768, de 2001) Sistema Multifondos 1 artículo permanente Indicación sustitutiva del 13 meses (Ley Nº 19.795, de con 32 modificaciones a ejecutivo introdujo 2002) DL 3.500 sistema de multifondo a 10 artículos transitorios proyecto que originalmente solo modificaba limites de inversión de fondos de pensiones Rentas Vitalicias 3 artículos permanentes 87 10 años (Ley Nº 19.934, de 10 artículos transitorios 2004) Reforma Previsional 102 artículos 427 1 año (Ley Nº 20.255, de permanentes 2008) 55 artículos transitorios Fuente: elaboración propia, con antecedentes proporcionados por la Biblioteca del Congreso Nacional Como puede apreciarse, la ley de Reforma Previsional, con 157 artículos en total, es lejos la más extensa de las cuatro leyes previsionales citadas. Esto ocurre porque mientras las otras tres leyes se refirieron a aspectos puntuales de funcionamiento del sistema, la reforma de 2008 toca prácticamente todas las dimensiones de éste. Pese a ello, la Reforma Previsional se tramitó en un plazo comparativamente muy breve, de poco más de 12 meses. El mayor contraste a este respecto se establece con la reforma sobre rentas vitalicias, en la que el Congreso tardó diez años en aprobar una ley con sólo tres artículos permanentes49. La única de las leyes previsionales citadas en el cuadro 5 que se aprobó en 49 El contraste es aún más grande con el proyecto de ley que intentó regular los traspasos de afiliados entre AFP. Este proyecto se presentó en 2006 como reacción a la guerra comercial establecida entre las AFP para captar afiliados a mediados de la década del 90, se mantuvo en discusión durante más de dos años en el Congreso y finalmente fue sustituido por una norma de la Superintendencia de AFP que requirió que el 37 un plazo más breve fue la de ahorro previsional voluntario, que demoró sólo cuatro meses en aprobarse. El cuadro 5 indica, que la rapidez en la tramitación de la Reforma Previsional no se efectuó sobre la base de limitar la voz del Congreso. Ello se ilustra con el alto número de indicaciones recibidas en el primer trámite constitucional (427), lo que excede ampliamente el volumen de indicaciones recibidas por los otros proyectos de ley citados. Del mismo modo, este desempeño tampoco se explica por circunstancias políticas favorables. Al contrario, el período durante el cual se tramitó la Reforma Previsional fue de alta conflictividad política, se produjeron deserciones de parlamentarios de la coalición de gobierno y la oposición tuvo una actitud más agresiva, culminando en una alternancia en el poder en la elección de 2010. Los antecedentes anteriores adquieren especial relevancia si se considera que la reforma de 2008 fue la primera reforma previsional comprehensiva aprobada en condiciones de normalidad política democrática. En efecto, los dos principales hitos históricos en el desarrollo del sistema de pensiones en Chile –la creación del seguro social en 1924 y la reforma de 1981—ocurrieron en condiciones políticas excepcionales. La creación del seguro social a comienzos en la década de 1920 estuvo caracterizada por una doble transición. Por un lado, la extensión de las responsabilidades del estado hacia el terreno social, la que se expresó en un conjunto de reformas que crearon el andamiaje del “estado de bienestar” chileno del siglo XX. Por el otro, la transición de régimen político, desde una república parlamentarista, a un régimen presidencialista, con la aprobación de la Constitución de 1925. En materia social, esa década comenzó con un brusco cambio de actitud de los principales actores políticos, lo que se tradujo en propuestas competitivas de legislación social generadas por los dos mayores bloques políticos50. En buena medida este cambio de actitud obedeció a la irrupción del movimiento obrero en la arena política y social del país51. Este período a la vez estuvo marcado por la crisis del sistema parlamentarista, en el que el Congreso tenía una serie de mecanismos para bloquear las iniciativas presidenciales, lo que daba lugar a reiterados enfrentamientos entre el Presidente y el Congreso52. Como consecuencia de estos dos fenómenos, la legislación social presentada inicialmente en 1921 estuvo sujeta a una extensa y compleja discusión en el Congreso, lo que incluyó la discusión en paralelo de proyectos de código laboral en el Senado y la Cámara de Diputados. La tramitación de las leyes sociales concluyó en septiembre de 1924 con sesión del Congreso en que oficiales del ejército se instalaron en las tribunas afiliado concurriera con su carnet de identidad a la AFP para solicitar su traspaso, sin que concluyera el proceso legislativo. 50 Para una detallada revisión de los proyectos en discusión, véase Yañez, J.C. (2008), La Intervención Social en Chile 1907-1932, RIL Editores, Santiago de Chile. 51 Arellano (1985), op.cit., capítulo I, contiene una breve revisión de cómo la llamada “cuestión social” ganó espacio en lal políticas públicas en Chile. 52 Entre ellos, la no clausura del debate y la destitución de ministros, dando origen a la llamada “rotativa ministerial”. Al respecto, véase Castedo, L. (1999), Vida y Muerte de la República Parlamentaria”, Sudamericana, Santiago de Chile 38 para presionar directamente a los parlamentarios, en un episodio conocido como de “ruido de sables”. Ello llevó a una apresurada aprobación de los proyectos en discusión, incluyendo el de creación del seguro obrero obligatorio, primera institución previsional de carácter nacional en Chile. Este episodio fue seguido de la renuncia del Presidente, Arturo Alessandri, la formación de una junta de gobierno y una seguidilla de asonadas militares que culminaron con la vuelta al país de Alessandri y la aprobación de una nueva Constitución que regiría al país por los siguientes 55 años. Por su parte, la reforma de 1981 ocurrió en plena dictadura militar, la que consideró a ésta como una de sus reformas sociales emblemáticas. Esta reforma fue producto de un proceso que se inició en 1974 con un estudio de ODEPLAN el que, luego de verse interrumpido por la crisis de 1975 se reanudó a comienzos de 1979. Durante ese año se dictaron una serie de reformas paramétricas al antiguo sistema de cajas de previsión que apuntaron a homogeneizarlo y mejorar su balance actuarial. La reforma previsional que creó el régimen de capitalización individual administrado por AFP fue aprobado por la Junta de Gobierno en 1980 en un proceso que es descrito de la siguiente forma en el Informe del CAPRP, ilustrando nítidamente las características de la situación política en la época: “El 30 septiembre de 1980, el Ministro Jefe del Estado Mayor Presidencial, por orden del Presidente de la República, citó a Sesión Legislativa para los días 14 y 16 de octubre de 1 980, “con el objeto de abocarse al estudio de los proyectos de decreto ley sobre Reforma Previsional”. El día 4 de noviembre de 1980 fueron promulgados el D.L. 3500, que crea el sistema de capitalización individual y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, el D.L. 3501, que fija el nuevo sistema de cotizaciones previsionales y, el D.L. 3502, que crea el Instituto de Normalización Previsional. Finalmente, las publicaciones en el Diario Oficial se realizaron el 13 de noviembre de 1980, para el D.L. 3500 y el 18 de noviembre, para los D.L. 3501 y 3502”53. El régimen de capitalización individual inició su funcionamiento en mayo de 1981. Los trabajadores activos tenían la posibilidad de trasladarse voluntariamente al nuevo sistema, lo que fue promovido por: (i) el incentivo de un aumento promedio de las remuneraciones líquidas de 11%, causado por la menor tasa de cotización al nuevo sistema; (ii) una intensa campaña publicitaria en que se destacaban las ventajas que tenía para los trabajadores cambiarse al régimen de capitalización individual y se ridiculizaba a quienes optaban por quedarse en el régimen de reparto, y (iii) por las presiones directas de los empleadores, incluyendo el estado. Con estos antecedentes, la aprobación en 2008 de una Reforma Previsional comprehensiva, tras sólo 12 meses de tramitación legislativa y con amplio respaldo parlamentario, pese al desfavorable clima político, constituye un logro excepcional. Este logro puede atribuirse a tres factores. Primero, a la existencia de amplios consensos previos sobre los problemas del sistema vigente, los objetivos de una reforma y sus componentes principales. La extensión de estos consensos se demuestra no sólo por la alta votación favorable que tuvo la reforma, sino por la ausencia de cuestionamientos a la 53 Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (2006), Recuadro II.3, ¿Cómo fue la reforma de 1981?. 39 misma por los principales actores sociales. De hecho, mientras se preparó y discutió la reforma previsional no hubo movilizaciones sociales en su contra. En segundo lugar, es posible que el respaldo a la reforma se haya apoyado en la integralidad de la misma. Esto garantizó que el conjunto de problemas y desafíos que arrastraba el sistema previsional se vieran reconocidos en la iniciativa, con medidas dirigidas específicamente a resolverlos. En contraste, muchas reformas parciales anteriores, basadas en una lógica incrementalista, se vieron dificultadas por el hecho de no dar respuesta a problemas del sistema previsional no incluidos entre sus objetivos. Finalmente, el apoyo al proyecto de Reforma Previsional se puede haber fundamentado en la alta exposición pública que ésta había ganado en los meses previos. Durante este período se generó en la ciudadanía la expectativa de que habría una reforma previsional de envergadura, lo que elevó el costo político de oponerse a ella o desvirtuarla. Como puede apreciarse, el trabajo del CAPRP, al generar propuestas consensuadas entre sus integrantes, abordar el conjunto de dimensiones del sistema previsional y difundir ampliamente las audiencias, deliberaciones y propuestas, jugó un papel central en relación a cada uno de estos factores. IV. LECCIONES APRENDIDAS Y PROYECCIONES DE LA EXPERIENCIA DEL CAPRP PARA EL USO DE COMISIONES ASESORAS EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS Las secciones anteriores describen a la experiencia del CAPRP como un caso exitoso de uso de comisiones asesoras para la formulación de políticas públicas. El Consejo logró, en un plazo muy breve, generar una propuesta que sentó las bases de la principal reforma social del gobierno de Michelle Bachelet. Al incorporar las perspectivas de un conjunto de actores sociales y generar propuestas virtualmente consensuadas entre sus integrantes, el CAPRP construyó una base de legitimidad para la reforma que permitió una rápida tramitación legislativa, inédita en la historia previsional de Chile. Para extraer las lecciones de esta experiencia que puedan ser relevantes para otras experiencias de consejos asesores para la formulación de políticas públicas, es útil revisar qué objetivos se persiguen con este tipo de consejos y qué arreglos institucionales y operativos son más efectivos para lograrlos. Aguilera (2009) sugiere que el principal objetivo de los consejos asesores presidenciales en Chile fue la búsqueda de legitimidad, dándoles a éstos un sentido participativo que permitiera enfrentar los problemas de representación política del país54. Esto permitiría generar conclusiones y propuestas que se ubicaran en un plano moral superior al de propuestas originadas en el Gobierno o el Congreso, reduciendo las desconfianzas o resquemores que frecuentemente rodean los procesos más tradicionales de formulación de políticas públicas. La búsqueda de legitimidad fue tanto o más importante en el caso de consejos orientados a establecer “verdades históricas” en Chile, como las comisiones 54 Aguilera, C. (2008), op.cit., p.11. 40 Rettig, Valech y Aylwin. Un objetivo similar parece haber guiado a buena parte de las comisiones creadas a lo largo del tiempo en Australia para investigar sucesos de gran impacto social, como el suicidio de aborígenes en prisión o la actuación de organismos de seguridad55. La legitimidad que generan los consejos asesores, sin embargo, también puede ser utilizada con propósitos menos loables, como encubrir propuestas controversiales del gobierno, postergar decisiones, neutralizar movilizaciones sociales o responder a presiones de la opinión pública. En segundo lugar, Weller (1994) plantea que los consejos asesores pueden constituir un instrumento efectivo para la formulación racional de políticas públicas. Esta se define en oposición a una aproximación incrementalista, orientada a resolver debilidades puntuales de política, como un ejercicio sistemático de distinción entre realidades y opiniones, incluyendo el examen retrospectivo de la información, una revisión rigurosa de las estrategias alternativas de solución y la selección de las propuestas de mayor valor esperado. En otras palabras, los consejos asesores, en virtud de su pluralidad, independencia y capacidad técnica, pueden permitir una revisión a fondo de un problema, generar un diagnóstico objetivo de las políticas vigentes, y proponer soluciones integrales, que difícilmente podría generar el proceso político tradicional, sujeto a las limitaciones de sus propias decisiones pasadas y las presiones de grupos de interés. Para esto es fundamental que el trabajo de un consejo asesor esté centrado en un problema específico, pues las ramificaciones de temas definidos ambigua o vagamente pueden ser exponenciales. Por último, Marsh (2000), sostiene que la gobernabilidad efectiva requiere de capacidad de integración. Esta se refiere a la capacidad del sistema político formal para crear o decantar apoyo del público y de los grupos de interés para ciertas acciones de política. Marsh argumenta que la capacidad de integración de las instituciones de la democracia representativa se ha ido horadando como producto de la globalización, el debilitamiento de los partidos políticos, una dinámica política confrontacional y la multiplicación de grupos de interés y movimientos sociales autónomos56. En estas circunstancias, resulta casi imposible formular estrategias viables y sostenibles sin un proceso estructurado de conversación con los actores relevantes. Los consejos asesores son una de varias alternativas para producir esta conversación estructurada57. El análisis anterior tiene un doble significado para los consejos asesores, como el CAPRP. En primer lugar, cada uno de los objetivos anteriores puede ser logrado por distintos tipos de instancias colegiadas de asesoría o toma de decisiones. En efecto, la legitimidad 55 Söderblom, J.D. (2001), “Royal Commissions of Inquiry: Perspectives in Rational Decision -Making Public Policy –Including a Case Study of the Hope Royal Commission into Intelligence and Security”, en www.world-ice.com 56 Marsh, I. (2000), “Gaps in policy-making capacities: interest groups, social movements, think tanks and the media”, en Keating, M., J. Wanna y P. Weller (eds.), Institutions on the Edge? Capacity for Governance, Allen and Unwin, pp.193-198. 57 Marsh considera, además a los medios de comunicación, los think tanks y el parlamento. La instancia favorecida por Marsh son las comisiones parlamentarias especializadas, pero debe recordarse que éstas tienen una dimensión significativamente diferente en un régimen parlamentario federalizado como el de Australia. 41 puede ser lograda tanto por comités de expertos como comités de personalidades u “hombres buenos”, como en el citado caso de las comisiones sobre verdad histórica. Por su parte, la formulación racional de políticas públicas también es un objetivo de comisiones interministeriales que buscan incorporar las visiones de diversos sectores de la administración o por asesorías externas de organismos internacionales prestigiados. Por último, la integración (decantación) de apoyo público también se busca en las comisiones técnicas parlamentarias que acostumbran incorporar audiencias con actores externos en sus procesos de deliberación. De esta manera, como lo ilustra la figura 3, los consejos asesores como el de reforma previsional responden más bien a la conjunción de estos tres objetivos, que a cada uno de ellos por separado. Figura 3 Objetivos de instancias colegiadas en políticas públicas Comités de personalidades Legitimidad CAP Racionalidad Integración Comisiones Comités parlamentarias interministeriales En segundo lugar, si los consejos asesores deben satisfacer estos tres objetivos, no cualquier organización o mandato permite lograrlo. Para que un consejo logre legitimidad debe ser autónomo del gobierno, estar formado por personas que no forman parte de la Administración debe y entregar sus propuestas con oportunidad para la toma de decisiones, de modo que éste no aparezca como un recurso dilatorio. Para que un consejo desarrolle una aproximación racional al examen de políticas públicas debe contar con un mandato claro y objetivos acotados y tener un acceso amplio a la información. Por último, para que un consejo sea capaz de lograr integración política debe incorporar una amplia variedad de visiones, incluso más allá de las representadas por sus propios integrantes, y actuar con amplia transparencia, incluyendo una clara explicación de sus propuestas. 42 Esta relación entre objetivos y requisitos de los consejos asesores se esquematiza en el cuadro 6, el que incluye formas específicas de instrumentación de cada uno de los requisitos mencionados. Cuadro 6 Objetivos, requisitos e instrumentación de los consejos asesores OBJETIVO REQUISITO INSTRUMENTACION Racionalidad Mandato claro Términos de referencia Objetivo acotado Problema bien definido Acceso a la información Autoridad para requerir información Generación o acceso a información nueva Capacidad de análisis propia Legitimidad Autonomía del gobierno Integrantes independientes del gobierno Plazos acotados Autonomía administrativa Carácter temporal Integración Integración de visiones Composición política y disciplinaria plural Transparencia Integrantes independientes de grupos de interés Audiencias y consultas públicas Difusión de proceso Informe público De la instumentación de los objetivos de los consejos asesores propuestas en el cuadro 6, dos merecen especial atención por su relevancia en la experiencia chilena con este tipo de comisiones. En primer lugar, la importancia de un problema bien definido y acotado como sujeto del análisis de un consejo. En nuestro análisis, esta definición es esencial para que aquél contribuya a la racionalidad en la formulación de políticas públicas, pues de lo contrario sería imposible evaluar alternativas en términos de su costo y beneficio para el logro de los objetivos buscados. Esto significa que los consejos asesores no pueden ser responsables de la fijación de agendas (agenda-setting), responsabilidad que corresponde al proceso político, sino al análisis y selección de alternativas. De esta manera, un consejo asesor efectivo es expresión de la combinación de un proceso de arriba hacia abajo (top- down) en la fijación de agenda y de abajo hacia arriba (bottom-up) en la generación de propuestas para resolver un problema específico de la agenda. En segundo lugar, las relaciones propuestas en el cuadro 6 ayudan a resolver la pregunta planteada por Aguilera (2009) en cuanto a la integración de los consejos asesores, esto es, la disyuntiva entre comités de expertos o comités con representación gremial o política. Mientras Aguilera parece sugerir que la segunda fórmula sería más efectiva desde el punto de vista de la participación ciudadana, nuestro análisis sugiere que su efecto puede ser ambiguo o aún contraproducente desde el punto de vista de la integración, es decir, la capacidad de involucrar y representar a los actores sociales. Esto ocurre porque un consejo asesor está integrado por representantes políticos o gremiales que están sometidos a las fuerzas contrarias de la dinámica de trabajo del grupo y la responsabilidad ante sus representados. Frente a estos últimos, la participación en un consejo asesor expone a un dirigente a todos los costos de una negociación y a ninguno de sus beneficios, 43 pues sus concesiones serán vistas como una renuncia gratuita a una aspiración sin un beneficio concreto a cambio, pues el consejo sólo generará propuestas que luego el gobierno y la legislatura tendrán la autonomía de aceptar o no. Este análisis permite entender las causas del éxito del CAPRP y las limitaciones enfrentadas por otros consejos asesores formados durante el gobierno de la Presidenta Bachelet. El CAPRP contó con todos los mecanismos de instrumentación incluidos en el cuadro 6 y, en consecuencia, pudo cumplir con los tres objetivos de legitimidad, racionalidad e integración. Algo similar ocurrió con el Consejo Asesor sobre Políticas de Infancia, que operó bajo condiciones y motivaciones muy similares. En contraste, los consejos de Calidad de la Educación y Trabajo y Equidad se desenvolvieron en condiciones más adversas, en buena medida originadas en los sucesos políticos que llevaron a su formación. En particular, los consejos sobre Calidad de la Educación y Trabajo y Equidad respondieron a mandatos considerablemente más amplios, especialmente en el segundo caso. Esto ocurrió porque ambos respondieron a movilizaciones sociales que aludieron a problemas no previstos en la agenda del gobierno. La formación de estos consejos traspasó a los consejeros la responsabilidad política de comenzar por fijar una agenda de política, cuestión que dificultó política y operacionalmente su trabajo. Asimismo, al estar integrados por dirigentes políticos y gremiales, estos consejos no pudieron llegar a soluciones de consenso en una variedad de temas, lo que fue especialmente notorio en el caso del Consejo Asesor sobre la Calidad de la Educación. En efecto, enfrentados al desequilibrio entre costos y beneficios de ceder en sus posiciones en beneficio de un acuerdo, en temas con fuertes divisiones ideológicas, estos dirigentes optaron por mantener sus posiciones y explicarlas a través de votos de minoría o, simplemente, fundamentando visiones y propuestas alternativas. De esta manera, el Informe del Consejo Asesor sobre la Calidad de la Educación terminó siendo un mapa de posiciones alternativas (en algunos casos hasta tres o cuatro). Aun así, los consejos de Calidad de la Educación y de Trabajo y Equidad, lograron efectuar aportes significativos a las políticas públicas en sus áreas respectivas, siendo seguidos de importantes reformas legales y programas. El segundo de estos informes, de hecho, logró profundizar significativamente la discusión de sus materias así como de generar propuestas novedosas para el avance de la agenda pública. Estos logros deben ser vistos como mérito del esfuerzo de los consejos y quienes los presidieron, así como de los diseños operacionales con los que funcionaron. No obstante, éste no constituye necesariamente un modelo a seguir en el futuro tanto debido a los problemas de diseño en el origen como a los cambios que han continuado ocurriendo en la actitud de los actores sociales frente a este tipo de instancias; la marginación tardía de los dirigentes estudiantiles del Consejo Asesor sobre la Calidad de la Educación y la negativa de la CUT de integrar el Consejo sobre Trabajo y Equidad en buena medida indican que éstos actores privilegian instancias de negociación por sobre instancias de asesoría y, en estas condiciones es probable que, paradojalmente, prefieran exponer su visión en la audiencia de un consejo de expertos que comprometerse en la participación en un consejo con representación corporativa. 44 Estas lecciones son útiles para el futuro de los consejos asesores. La experiencia del CAPRP permite concluir que, bajo ciertas condiciones este tipo de instancias pueden obtener logros sustantivos en el avance de una agenda específica de política y, al mismo tiempo, servir como mecanismo amplio de participación en la formulación de políticas públicas. No obstante, el análisis de las diferencias de desempeño entre los distintos consejos asesores y las condiciones institucionales en que fueron creados, indica claramente que éstos no pueden ser usados para cualquier cosa ni funcionar de cualquier manera, sino que requieren un diseño institucional y operacional cuidadoso y que es en esas etapas iniciales cuando se juega mayormente su resultado. 45 ANEXO: ANÁLISIS PROPUESTAS CAPRP PROPUESTAS CAPRP LEY REFORMA PREVISIONAL O INICIATIVAS COMPLEMENTARIAS I.- Pilar Solidario 1. Establecer un nuevo pilar solidario (NPS) del sistema previsional, con beneficios de vejez, Artículos 1 al 38: Sistema de pensiones solidarias (SPS) de vejez e invalidez complementario invalidez y sobrevivencia integrados a los beneficios del pilar contributivo, con del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500 y que reemplaza a las financiamiento cubierto con recursos fiscales, que reemplace gradualmente a los actuales Pensiones Asistenciales y gradualmente a la GEPM (artículos 2 al 8vo transitorios y 12 programas de pensión asistencial y pensión mínima garantizada. transitorio) 2. Reemplazar los años de cotización por la pensión autofinanciada como determinante del En los artículos 3, 9 y 20 se establecen los requisitos del SPS y no se consideran años de aporte del pilar solidario. cotizaciones. El artículo 2 letra g) define la pensión autofinanciada de referencia o PAFE la que forma parte de la pensión base, definida en el artículo 2 letra, c y que es la determinante del Aporte Previsional Solidario en los artículos 10,11 y 21. 3. Permitir el acceso a los beneficios del nuevo pilar solidario a todas las personas que reúnan En los artículos 3, 9 y 20 se establecen los requisitos de acceso al SPS que contemplan edad, requisitos de insuficiencia económica y residencia. El nuevo pilar solidario reemplazaría residencia y focalización económica. gradualmente a los programas de pensión mínima y de pensión asistencial actuales. 4. Estructurar los beneficios del nuevo pilar solidario a partir de una pensión básica universal Artículos 3 al 8 y la gradualidad del monto queda establecida en el artículo 13 transitorio, (PBU), de valor superior al ingreso per cápita de pobreza. A partir del marco financiero alcanzando su valor de régimen de $75.000 en julio de 2009. considerado por el Consejo para este propósito, se ha obtenido una PBU máxima de $75.000 mensuales. 5. Reducir gradualmente el monto del beneficio en un porcentaje de la pensión autofinanciada En el artículo 2 letra f) se define el Complemento Solidario principal determinante del Aporte estimada (PAFE) para el afiliado. De acuerdo a esta fórmula y sobre la base del valor Previsional Solidario cuyo monto se determina según lo establecido en los artículos 10,11 y máximo estimado provisoriamente para la PBU de $75.000 mensuales, el aporte del nuevo 21. Es decir, se distingue entre PBS para las personas sin derecho a pensión y APS para pilar solidario se reduciría en un 37,6% de la PAFE hasta desaparecer para una pensión aquellos que si lo tienen y cumplen con los requisitos. El valor de régimen de la PMAS de autofinanciada de $200.000 mensuales. A esta última se la define como la pensión máxima 255.000 se alcanzaba originalmente en julio de 2012 (artículo 13 transitorio), anticipado a con aporte solidario (PMAS). julio de 2011 con la ley N°20.366. 6. Accederán a los beneficios del NPS los pensionados que viven en hogares pertenecientes a En los artículos 3, 9 y 20 se establecen los requisitos de acceso al SPS que contemplan edad, los tres primeros quintiles de ingreso. residencia y focalización económica. El % de cobertura alcanzaba originalmente su valor de régimen de 60% en julio de 2012 (artículo 13 transitorio), anticipado a julio de 2011 con la ley N°20.366. 7. Determinar el aporte del nuevo pilar solidario sobre la base de la pensión autofinanciada a En el artículo 2 letra g) se establece como regla general que el valor de la PAFE se determina los 65 años, permitiendo jubilaciones antes o después de esa edad ajustando el beneficio considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de para mantener el valor presente del aporte. capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez. La Ley N° 20.255 contempla adicionalmente casos especiales para el cálculo de la PAFE, como el de las personas que se pensionan anticipadamente y de personas que se pensionan bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas. La existencia de variaciones en el cálculo de la PAFE en dichos casos apunta a igualar las condiciones de dichos pensionados con los pensionados que se retiran a la edad legal 8. La pensión autofinanciada estimada (PAFE) se calculará como una renta vitalicia que se En el Artículo 2 letra c) y g) se distingue entre PAFE y Pensión Base siendo esta última la que puede comprar con el saldo acumulado por la persona al momento del retiro, calculada incorpora las pensiones de sobrevivencia. Se define un tratamiento especial en el caso de las según bases que establecerá el regulador del sistema. Para calcular el monto de recursos pensiones de leyes especiales (artículo 36). El cálculo de la pensión base cuando se perciben que aporte el estado a través del pilar solidario, se incorporarán dentro de la pensión 46 autofinanciada tanto los recursos propios acumulados en el fondo, como las pensiones de pensiones del IPS se encuentra tratado en los artículos 9, 10 y 11 transitorios bajo similar sobrevivencia u otras a que se tenga derecho, contemplándose el recálculo del beneficio en lógica. los casos en que ello sea necesario. 9. Los valores de la PBU y la PMAS se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación del Se establece en los artículos 8 y 13. IPC. 10. Introducir gradualmente el nuevo esquema fijando inicialmente la PBU en el actual valor de La gradualidad del monto de la PBS quedó establecida en el artículo 13 transitorio la PASIS, ampliando su cobertura, para luego ajustar los montos del beneficio a las metas comenzando en un monto y cobertura superiores a los vigentes para las PASIS. propuestas 11. Aunque los beneficios del NPS reemplazarán a la actual PMG y la PASIS se mantendrá el En el caso de cumplirse los requisitos establecidos en la ley se establece un derecho a opción valor de la PMG como punto de referencia para el cálculo de los beneficios de invalidez y entre el APS y la GEPM y, en términos generales, habiendo transcurrido un plazo de 15 años sobrevivencia del NPS, y como criterio para decidir quiénes pueden o no pensionarse bajo de gradualidad finalizará el acceso de nuevos beneficiarios a la GEPM (artículos 6, 7, 8 y 12 la modalidad de renta vitalicia. transitorios). En el artículo 38 se realizan adecuaciones al DL 3500 en las que se reemplaza las alusiones al valor de la PM, como en el caso del requisito para pensionarse en la modalidad de renta vitalicia, por parámetros vinculados a la PBS o PMAS. 12. Será obligatoria la modalidad de retiro programado para todos los beneficiarios del NPS Con el artículo 38 numeral 6 letra c) se establece que a la modalidad de renta vitalicia solo cuya PAFE sea inferior a la PMG. Cuando se opte por un retiro programado, el valor del pueden optar aquellos afiliados que pueden contratar una renta mayor o igual a la PBS de beneficio se ajustará a la suma de la pensión autofinanciada más el beneficio del NPS. Este vejez. En los artículos 10 y 11 se establece la forma de cálculo del APS el que depende del valor (o “pensión total”) se pagará con cargo al saldo de la cuenta individual hasta agotar los monto de la pensión base y de la modalidad de pensión. En un caso se obtiene una pensión fondos del beneficiario. Una vez agotados dichos fondos, la pensión total se financiará con final garantizada, en otro un subsidio definido y en un tercero caso un subsidio definido con cargo al Fondo Solidario. En el caso de optarse por una renta vitalicia, el estado entregará garantía de PBS. un bono titularizado, equivalente al capital necesario para financiar el correspondiente beneficio del NPS. En los casos de personas que no autofinancien pensión en el sistema contributivo, la pensión básica será pagada por el estado a través de la entidad administradora del NPS. 13. Otorgar el beneficio de invalidez a todos quienes pierdan capacidad de trabajo, no siendo El artículo 22 establece un mecanismo que compatibiliza los beneficios del SPS de invalidez causal de suspensión de este beneficio el hecho de trabajar una vez que esté calificada la con ingresos del trabajo. invalidez por la entidad competente. 14. En el caso de las pensiones de invalidez y sobrevivencia, el NPS garantizaría los beneficios Se crea el SPS de invalidez en los artículos 20 al 23 sin requisitos de años de cotizaciones y correspondientes, tal como hoy se hace a través del programa de pensiones mínimas bajo la lógica del sistema solidario garantiza un nivel mínimo de ingresos en el evento de garantizadas. invalidez, y en el caso de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia estos pueden acceder al APS de vejez en la medida que se cumplan los requisitos. 15. Todos los beneficiarios del NPS tendrán acceso a los beneficios de carácter eventual de Se ha establecido a través del mecanismo regular que otorga estos beneficios, Ley de cargo fiscal, como los actuales aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias y el Bono de Invierno. Reajuste del Sector Público, siendo la actualmente vigente la ley N°20.313. Adicional: Se crea el Subsidio para las Personas con Discapacidad Mental Menores de 18 años. Artículo 35. II. Cobertura y densidad de cotizaciones 16. Establecer la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de todos los trabajadores, Se establece gradualmente la obligación de cotizar de los trabajadores independientes en los eliminando las actuales distinciones entre trabajadores dependientes e independientes, artículos 86 al 90. Se distinguen trabajadores independientes obligados a cotizar (los que implantando gradualmente una serie de mecanismos para hacer efectiva la obligación de tributan según el artículo 42 N°2 de la ley sobre impuesto a la renta) y aquellos que pueden cotizar de estos últimos. incorporarse en forma voluntaria. 17. Extender el derecho a la asignación familiar a todos los trabajadores independientes que Artículo 87. registren cotizaciones previsionales, en las mismas condiciones y términos que los trabajadores dependientes. 47 18. Eliminar la prohibición que actualmente rige para que los trabajadores independientes Artículos 88, 89 y 90. puedan afiliarse a las Cajas de Compensación, así como permitir a todos estos trabajadores el acceso a los beneficios de la Ley de Accidentes del Trabajo. 19. Otorgar a las cotizaciones previsionales de todos los trabajadores independientes el mismo Artículo 86 numeral 6 establece tratamiento tributario. tratamiento tributario que se aplica a las cotizaciones de los dependientes. 20. Otorgar acceso a los trabajadores independientes a los beneficios del sistema previsional -- Artículos 86 al 90 y pueden acceder al SPS. pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia-- en igualdad de condiciones, incluyendo los beneficios del nuevo pilar solidario. 21. Que el Seguro de Cesantía pague las cotizaciones para pensiones durante los seis meses en No incluida. que el trabajador se encuentra cobrando sus beneficios. 22. Sustituir el actual subsidio a la contratación que se implementa a través de los programas de Artículos 82 al 84. Se creó un Subsidio Previsional para los Trabajadores Jóvenes de Bajos empleo por un subsidio vinculado a las cotizaciones previsionales, determinado como un Ingresos que da derecho a los empleadores a un aporte estatal por cada trabajador 50% de las cotizaciones mensuales efectivas durante los primeros 24 meses de cotizaciones contratado de entre 18 y 35 años de edad, cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces de todos los trabajadores de bajos ingresos. el ingreso mínimo mensual, equivalente al 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo. Se percibe en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el respectivo trabajador en el sistema de pensiones. El pago del subsidio a los empleadores sólo se verifica respecto de aquellos meses en que enteren las cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo trabajador. 23. Para efectos de la clasificación en tramos del sistema público de salud, considerar el ingreso No incluido. anualizado del trabajador, de modo que al momento de registrar una cotización, éste no cambie automáticamente de tramo. 24. Acelerar los procesos de cobranza administrativa de cotizaciones declaradas y no pagadas, Artículo 91 numeral 11. A través de un conjunto de modificaciones se desincentiva la haciendo que ésta se inicie a pocos días del vencimiento del plazo de pago de las morosidad en el pago de cotizaciones previsionales por parte de los empleadores y se busca cotizaciones. permitir una mayor recuperación de dichas cotizaciones morosas, por parte de las AFP. 25. Ampliar el espectro de personas y entidades que pueden solicitar y declarar el notable Artículo 97 establece normas de responsabilidad de alcaldes y otras autoridades e indica que abandono de deberes por parte de los alcaldes y otras autoridades de organismos y la Contraloría General de la República, de oficio o a petición de cualquier concejal, efectuará servicios públicos que incurran en morosidad previsional. las investigaciones que procedan con el objeto de verificar las infracciones correspondientes. 26. Reglamentar la obligación de las AFP de entregar la información de los empleadores que no Alternativamente queda recogido con las medidas del artículo 91 numeral 11. declaran ni pagan las cotizaciones de sus trabajadores, para que esta se realice de manera sistematizada y clasificada por causas de no pago, tales como cese de servicios, a fin de agilizar el proceso de cobranza respectivo 27. Eliminar la actual distinción entre la renta mínima imponible especial que rige para Artículo 98. trabajadores de casa particular y la renta mínima imponible correspondiente al salario mínimo nacional. 28. Eliminar el requisito de monto de pensión para determinar la elegibilidad de trabajadores del La ley N° 20.305, de bono post laboral, sustituyó el requisito de elegibilidad para acceder al sector público para el beneficio del bono mensual de $50.000, y eliminar cualquier vestigio bono de obtener una pensión de vejez líquida igual o inferior a $600.000, elevando dicho de subcotización en el sector público, estableciendo un criterio de imponibilidad equivalente monto por el equivalente al límite máximo de pensiones de las ex cajas de previsión al vigente en el sector privado. fusionadas en el ex INP. Actualmente, la regla general en el sector público es la imponibilidad de toda asignación o remuneración. Adicional: Se estableció la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de cargo del Empleador Artículo 91 numeral 9. 48 III. Equidad de Género 29. Incorporar el cuidado infantil a los derechos de la mujer trabajadora, de manera similar a No incluida. otros beneficios de la seguridad social. 30. Establecer un aporte estatal para mejorar la pensión de las madres, igual a una bonificación En los Artículos 74 al 79 se establece la bonificación por hijo que consiste en un aporte devengada por cada hijo nacido vivo. Esta bonificación corresponderá a 12 meses de estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos y en régimen devenga interés desde el mes cotizaciones sobre el ingreso mínimo por cada hijo y beneficiará a todas las mujeres cuya del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad situación socioeconómica las haría elegibles para el nuevo pilar solidario, conforme a la rentabilidad neta del Fondo C. La cobertura es universal. independientemente de su historia de cotizaciones previsionales. 31. Autorizar la división del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge en En el artículo 80 se establece la compensación económica en materia previsional en caso de caso de divorcio o nulidad. nulidad o divorcio. 32. Autorizar aportes previsionales solidarios en cuentas de terceros, con igual tratamiento Se crea la figura del afiliado voluntario en el artículo 91 numeral 63 sin exención tributaria en tributario que respecto de los ahorros previsionales propios permitiendo, por ejemplo, el la ley sobre impuesto a la renta. aporte de un cónyuge que trabaja a otro que no lo está haciendo por dedicarse al cuidado de los hijos o a tareas del hogar. 33. Incluir como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge Artículo 85 numeral 1. Se establecen un conjunto de medidas que introducen mayor equidad hombre. en el SIS, la incorporación del cónyuge como beneficiario de pensión de sobrevivencia es una de ellas. 34. Separar los contratos de seguro de invalidez y sobrevivencia para hombres y mujeres, Artículo 91 numeral 47. Se estableció un mecanismo de licitación del SIS en forma separada autorizando a las AFP para que hagan descuentos en la comisión que cobren a las mujeres, para hombres y mujeres y en caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, acumulando la diferencia en su cuenta de capitalización. entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo las administradoras deben enterar la diferencia en las CCI de los afiliados correspondientes. 35. Realizar un estudio que permita comparar la incidencia del sexo como determinante de la En la ley se incluyen nuevas facultades para la realización de estudios. expectativa de vida en comparación con otras variables, a objeto de evaluar la conveniencia de la aplicación directa de tablas unisex o de tablas diferenciadas por otros factores. 36. Permitir a las mujeres acceder a los beneficios del nuevo pilar solidario a partir de los 60 No incluida. La opción entre el APS y GEPM se mantiene con forme a lo señalado años, ajustando sus beneficios de modo de mantener el valor presente calculado para los 65 previamente por 15 años. años. Durante un período de transición de 10 años, mantener además la opción de jubilarse por el sistema actual a efectos de acceder a la pensión mínima garantizada. 37. Igualar en 65 años la edad máxima de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para Artículo 85 numeral 1. hombres y mujeres. 38. Una vez aprobadas las demás medidas de equidad de género y luego de un período de No incluida. carencia de 10 años, igualar gradualmente la edad de jubilación de las mujeres con la de los hombres a razón de un mes adicional de edad de jubilación por cada dos meses menos de edad. IV. Competencia y Organización de la Industria de AFP 39. Crear mecanismos que permitan separar las funciones ligadas a las operaciones básicas de Artículo 91 numeral 17. Se establece en la ley la facultad amplia de subcontratación de recaudación, administración de cuentas y redes de sucursales de aquellas que corresponden funciones relacionadas directamente al giro de la AFP, lo que incluye la administración de a la gestión de inversiones o administración de fondos a objeto de permitir un mejor cuentas, la administración de cartera y la atención a público. aprovechamiento de las economías de escala reduciendo las barreras a la entrada a la industria. 49 40. Considerar para este propósito la subcontratación amplia de funciones, eliminando las Artículo 91 numeral 64 letra d: se adaptan las disposiciones legales de manera que permitan a restricciones legales y tributarias que hoy impiden o desincentivan la subcontratación por la Superintendencia de Pensiones abrir espacios a la subcontratación de servicios por parte parte de las AFP de las funciones relacionadas con atención de público en sucursales, de las AFP, teniendo como contrapartida una adecuada fiscalización de dichos servicios en el administración de cuentas individuales (back office), permitiendo la participación en estas mejor interés de los Fondos de Pensiones. Como una forma de incentivar la subcontratación funciones de entidades vinculadas a la seguridad social. de funciones por parte de las AFP, se otorga a las Administradoras el derecho a un crédito, contra el impuesto de primera categoría, por el IVA que soporten por los servicios que subcontraten. 41. Permitir a una AFP usar en su propia razón social, el nombre o sigla de su controlador o No incluida dueño, en la medida que no se induzca a equívoco respecto del giro de la AFP o la responsabilidad patrimonial de sus dueños. 42. Reforzar las normas que buscan prevenir conflictos de interés en la gestión de fondos y en Artículo 91 numeral 80. Se establece que una AFP no podrá compartir con ninguna entidad la comercialización del producto, y que por su debilidad actual, no hacen recomendable la del grupo empresarial al que pertenezca lo siguiente: (i) La función de comercialización de los participación de algunos agentes en la propiedad de AFP, particularmente en lo que se servicios prestados; (ii) Los gerentes general, comercial y de inversiones, los ejecutivos de las refiere a operaciones con partes relacionadas, separación de las funciones comerciales entre áreas comercial y de inversiones y los agentes de ventas de una AFP; (iii) Las dependencias de las AFP y sus accionistas controladores, separación de políticas y decisiones de inversión atención de público de las AFP. entre la AFP y sus personas relacionadas, y supervisión consolidada de conglomerados Por su parte, se mantiene la exigencia que el área de inversiones de una AFP sea separada e financieros, entre otras. independiente de cualquier sociedad. Artículo 91 numeral 35: Se prohíbe inversión de los Fondos de Pensiones en títulos emitidos por la AFP o sus personas relacionadas. V. Competencia y Precios 43. Organizar un mecanismo de licitación de los nuevos afiliados que se incorporan al régimen Artículo 91 numeral 85. Se considera a las personas que se afilian al sistema dentro de un de capitalización individual. En particular, se propone que se asigne los nuevos afiliados que plazo de 24 meses y el periodo de permanencia se fija en las bases de licitación y no puede se incorporan durante un período de un año a la administradora que ofrezca la menor exceder 24 meses. comisión a través de un proceso de licitación, permaneciendo estos afiliados en la AFP adjudicataria hasta cumplirse 18 meses desde iniciada la inscripción de los afiliados. 44. Aplicar a la AFP que se adjudique la licitación la obligación de mantener el precio licitado a Artículo 91 numeral 85. los afiliados preexistentes y a los que voluntariamente se afilien durante el plazo de vigencia del mecanismo. 45. Distribuir masivamente a los afiliados las claves de alta seguridad necesaria para efectuar los Circular 1518 de la Superintendencia de Pensiones establece diversos mecanismos para traspasos entre AFP y Fondos por medio de Internet. obtención y entrega de claves de seguridad. Entre ellos el sitio web que se hace obligatorio para las AFP a partir de la modificación del artículo 91 numeral 19. 46. Descontar la comisión fija desde el salario (y no desde el saldo de la cuenta de capitalización Se elimina la comisión fija por cotización, retiros y por transferencia de saldo. Artículo 91 individual). numeral 20. 47. Permitir que las AFP ofrezcan descuentos sobre sus comisiones por permanencia efectiva, No incluida. aplicable a todos los afiliados de una misma administradora, en base a una permanencia de 18 meses. 48. Prohibir los traspasos a una AFP más cara antes de haber pagado un mínimo de seis No incluida cotizaciones en la AFP que se abandona. 50 VI. Régimen de inversión, riesgos y rentabilidad 49. Mantener en la Ley sólo una estructura esencial, pero simplificada, de elegibilidad de Artículo 91 numeral 31 al 38. Se establece un Régimen de Inversión, emitido por Resolución instrumentos y límites de inversión, delegando el detalle más preciso de la regulación al de la Superintendencia, previo informe del Consejo Técnico a que se refiere el Título XVI del Ejecutivo, quien podrá modificarlos a través de decretos supremos. DL 3.500, que debe contar con la visación del Ministerio de Hacienda, manteniéndose en la ley 5 límites por instrumento considerados estructurales y aquellos límites de inversión por emisor que tienen por objeto evitar que los Fondos adquieran un peso significativo en las decisiones del emisor y permiten resguardar una adecuada formación de precios en el mercado. Se amplía el límite global de inversión en el exterior y se incorpora un límite por cada tipo de Fondo. 50. Crear un Consejo Técnico de Inversiones, que recomiende las modificaciones a los límites Artículo 91 numeral 85. Se crea un Consejo Técnico de Inversiones de carácter permanente, de inversión, formado por cinco integrantes de perfil técnico, que ejercerán su cargo por cuyo objetivo es efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las períodos fijos de cuatro años. inversiones de los Fondos de Pensiones, con el objeto de procurar el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para los Fondos. El Consejo estará integrado por un miembro designado por el Presidente de la República, un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile, un miembro designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y dos miembros designados por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración. Los Consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrá renovarse su designación o ser reelegidos, según corresponda, por un nuevo período consecutivo, por una sola vez. 51. Racionalizar la regulación de límites de inversión, asociándolos exclusivamente a las variables Artículo 91 numeral 31 al 39. Se establece un Régimen de Inversión, emitido por Resolución que determinan el riesgo de la cartera. Como parte de esta racionalización, reemplazar de la Superintendencia con visación del Ministerio de Hacienda y se mantienen por ley 5 gradualmente el límite de inversión en el extranjero por límites a la exposición al riesgo de límites por instrumento y límites de inversión por emisor. monedas. Se amplía el límite global de inversión en el exterior y se incorpora un límite por cada tipo de Fondo. 52. Cambiar la regulación de rentabilidad mínima, constitución de la Reserva de Fluctuación de Artículo 91 numeral 19 establece que toda publicación de la composición de la cartera de Rentabilidad, y difusión de información sobre carteras de inversión a objeto de elevar la inversión de los distintos Tipos de Fondos de Pensiones de cada una de las Administradoras, competencia en administración de inversiones. deberá referirse a períodos anteriores al último día del cuarto mes precedente. Artículo 91 numeral 25 se flexibilizan los requisitos de rentabilidad mínima para los fondos con menos de 36 meses de funcionamiento. Artículo 91 numeral 26 al 29. Se elimina la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad. 53. Obligar a las AFP a establecer Políticas de Inversión explícitas para los fondos de pensiones Artículo 91 numeral 38. Se establece que las Administradoras deberán contar con políticas que gestionan y a constituir Comités de Inversiones en sus Directorios, responsables del de inversión para cada uno de los Tipos de Fondos de Pensiones que administran, las que cumplimiento de dichas políticas. serán elaboradas por el directorio. Asimismo, deberán contar con una política de solución de conflictos de interés, la que será aprobada por el directorio de la Administradora. Las Administradoras deberán constituir en sus directorios un Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés que debe entre otras funciones supervisar el cumplimiento de las políticas de inversión elaboradas y aprobadas por el directorio. 54. Que la SAFP desarrolle alternativas de métricas de riesgo apropiadas para fondos de Artículo 91 numeral 39, permite contemplar en el Régimen de Inversión normas para la pensiones, para monitorear regularmente los niveles de riesgo y facilitar una eventual inversión de los fondos en función de la medición de riesgo de sus carteras. migración del modelo de regulación a uno de supervisión basada en riesgo. 55. Autorizar el cargo al fondo de pensiones de comisiones pagadas a administradores de Artículo 91 numeral 32 letra f). La Superintendencia establece anualmente, a través de una carteras en el extranjero (con tope máximo). resolución debidamente fundada y que procure reflejar valores de mercado, las comisiones 51 máximas a ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones a las entidades extranjeras a la que la Administradora encargue la administración de todo o parte de los recursos de los Fondos de Pensiones invertidos en títulos a que se refiere la letra j) del inciso segundo del artículo 45. 56. Reconocer crédito de Primera Categoría a inversiones de los Fondos de Pensiones. No incluida. Adicional: Se crea la figura de directores autónomos y 2 de los 3 directores del comité de inversiones y solución de conflictos de interés deben tener el carácter de autónomo. Artículo 91 numeral 84. VII. Pensiones en el Pilar Contributivo 57. Desarrollar un mercado de Rentas Vitalicias Anticipadas, permitiendo que los afiliados con No Incluida. diez años o menos para pensionarse, adquieran anticipadamente “módulos” de renta vitalicia, los que serán recibidos por estos a partir de la fecha de jubilación. 58. Redefinir la fórmula de cálculo de la tasa de interés técnico del Retiro Programado, ya sea Artículo 91 numeral 52 establece que para el cálculo de esta tasa se podrán considerar usando las tasas de interés de largo plazo de mercado, más un spread equivalente al riesgo parámetros tales como, la tasa implícita de las rentas vitalicias, el promedio de rentabilidad asumido y mayor rentabilidad esperada por la administración y composición del portafolio o real de los Fondos de Pensiones y las tasas de interés de largo plazo vigentes al momento del usando una tasa únicamente basada en las tasas de interés de largo plazo vigentes al cálculo. La nueva tasa para el cálculo del retiro programado se estableció por decreto momento del cálculo. supremo conjunto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y corresponde al resultado de sumar a una estructura temporal de tasas de interés real, denominada "Curva Cero Real", un exceso de retorno por sobre el retorno libre de riesgo 59. Facilitar la jubilación anticipada de adultos mayores, reduciendo la tasa de reemplazo mínima No Incluida exigida a mayor proximidad a la edad legal de jubilación. 60. Desarrollar una estrategia de mediano plazo de apoyo a los trabajadores mayores que cubra No Incluida. tanto el período previo como posterior a la jubilación, incluyendo una flexibilización de las jornadas de trabajo, la focalización de programas de capacitación, intermediación y reconversión laboral y el desarrollo de una campaña de valoración del trabajador mayor. VIII. Ampliación del Pilar Voluntario 61. Extender beneficios de APV a independientes hoy excluidos Artículo 91 número13. 62. Eliminar impuesto único por retiros de APV originados en ahorros que no tuvieron Se entregan alternativas de orden tributario para los ahorros de APVC o APV, permitiendo beneficio tributario que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos. 63. Considerar el saldo en APV como parte de la masa hereditaria en caso de fallecimiento del No se consideró. Alternativamente, en el artículo 91 numeral 55, se limita la pensión de ahorrante sobrevivencia por retiro programado cuando sólo existen hijos no inválidos con derecho a pensión. 64. Crear un marco legal que fomente el desarrollo de planes de pensiones basados en el Artículo 91 número13. Ahorro Previsional Voluntario con aportes del empleador (APVC). Adicional: Se establece una bonificación de cargo fiscal (15%) para quienes realicen APV o APVC la que se ha denominado “APV para la clase media”. Artículo 91 número13. 52 IX. Educación previsional 65. Crear un fondo para la educación previsional (FPEP), financiado con aportes de las AFP y del Artículo 44 se crea el FPEP sólo con recursos fiscales, mecanismo concursable, donde el estado, destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación del sistema comité de selección está integrado por el presidente de la Comisión de Usuarios y se previsional, a través de un mecanismo concursable, supervisado por el Comité de Usuarios priorizan proyectos regionales. del sistema. 66. Desarrollar un sistema de acreditación que permita la formación de una red de asesores Artículo 91 número 85. Se crea la figura del asesor previsional que reemplaza a los previsionales que garantice un apoyo profesional e independiente a las decisiones de los corredores de seguros de rentas vitalicias. afiliados. 67. Establecer una instancia de inducción previsional al término de la educación secundaria que Medida alternativa en desarrollo. En Educación Media Técnico Profesional (43% de la incluya un aporte inicial de cargo estatal. matrícula nacional), se actualizarán contenidos de módulo sobre derechos laborales y previsionales. MINEDUC ha resuelto incorporar el módulo de manera obligatoria para el año 2012. No existe aporte inicial de cargo del Estado. 68. Hacer difusión previsional en los programas de capacitación y educación del estado. Vía Administrativa. El proceso de instalación de la Reforma Previsional tuvo como uno de sus ejes el trabajo en esta línea. Al respecto, la difusión abarcó a programas y estrategias en los siguientes servicios (entre otros), SERNAM, SENAMA, SERCOTEC, INDAP, SENCE, REGISTRO CIVIL, INJUV, INACAP-UNIVERSIDADES, MUNICIPIOS, D.O.S. INP, CONADI. 69. Adaptar las normas del SENCE para la acreditación de programas de formación en materias Aún no se ha implementado. previsionales con acceso a la franquicia tributaria para capacitación. X. Institucionalidad 70. Unificar en una sola institución pública de la regulación del sistema previsional civil, Artículos 46 al 52. incluyendo tanto su pilar solidario como contributivo y voluntario. 71. Estructurar la Superintendencia de Pensiones en base a Intendencias especializadas en cada Artículos 46 al 52 permanentes y 16 al 22 transitorios. La estructuración en base a uno de los pilares que integrarán el sistema y dotarla de un marco institucional que intendencias se estableció en el DFL N°3 de 2008 del Ministerio del Trabajo y Previsión garantice su profesionalismo y autonomía Social que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Pensiones. 72. Asignar la administración del Nuevo Pilar Solidario a una institución pública -el Instituto de Artículos 53 al 59. Previsión Social- la que debe quedar bajo la supervisión de una Intendencia especializada de la Superintendencia de Pensiones. 73. Elaborar una base de datos centralizada, en la cual se integre la historia previsional de cada Artículo 56, se crea un Sistema de Información de Datos Previsionales y en el artículo 50 se persona, debiendo estar a disposición de la entidad pública a cargo del pilar solidario y de la faculta a la Superintendencia de Pensiones a requerir datos. Superintendencia de Pensiones a efecto de que puedan realizar análisis, diseño e implementación de políticas y proyecciones de compromisos. 74. Crear un Comité de Usuarios del sistema, en el que estén representados los trabajadores, Artículo 43. Esta institución tiene como función informar a la Subsecretaría de Previsión los pensionados y los administradores del sistema. Este tendría la responsabilidad de Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados expresar la opinión de los actores del sistema previsional sobre su funcionamiento, efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de monitorear el cumplimiento de las metas de la reforma y orientar las estrategias de educación y difusión de dicho sistema. educación, difusión y comunicación hacia los afiliados. 53 75. Reemplazar el actual DL 3.500 por un texto refundido, coordinado y sistematizado de la No se ha dictado. legislación atingente a los pilares solidario, contributivo y voluntario, una vez que se hayan aprobado las modificaciones legales correspondientes a la reforma previsional Adicional: Se crea el Instituto de Seguridad Laboral. Artículos 63. Adicional: Se crean los Centros de Atención Previsional Integral. Artículos 60 al 62. Adicional: Se crea el Consejo Consultivo Previsional para pronunciarse sobre perspectiva financiera del sistema y brindar opinión sobre efectos financieros de propuestas de reforma. Artículos 66 al 73. XI. Sostenibilidad financiera 76. Diseñar un régimen presupuestario que de cuenta con transparencia de los compromisos Se ha realizado a través de la Ley de Presupuestos a través de ítems presupuestarios que fiscales con el sistema previsional. Dicho régimen presupuestario adoptaría la forma de un identifican con claridad los compromisos fiscales con el sistema previsional. Esto se ha Fondo Solidario de Pensiones. efectuado esencialmente en el IPS, la Subsecretaría de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones. 77. Desarrollar un modelo actuarial que vincule las definiciones y metas del sistema reformado En diciembre de 2008 la Dirección de Presupuestos publicó el modelo de Proyecciones con tasas de reemplazo y compromisos fiscales. Fiscales de la Reforma Previsional. 78. Encargar cada cinco años un estudio actuarial que evalúe el efecto de cambios en las En el artículo 101 se establecen las facultades para que DIPRES realice los estudios técnicos y variables demográficas y financieras y el comportamiento de los afiliados sobre las tasas de actuariales necesarios. Asimismo se establecieron explícitamente facultades para que la reemplazo y los compromisos fiscales Superintendencia de Pensiones realice estudios actuariales en el artículo 47 número 9, así como el IPS en el artículo 55 numeral 5. 79. Indexar la renta máxima imponible para pensiones a la evolución de las remuneraciones Artículo 91 numeral 8 letra a). medias en el país Adicional: Modificaciones a la Ley de Responsabilidad de Fiscal para destinar el FRP al financiamiento de los beneficios del SPS Artículo 100. 54