“Pocas son las Constituciones de América Latina que hacen referencia a sus poblaciones indígenas”, concluye Rodolfo Stavenhagen en 1988 en un extenso análisis sobre los derechos de estos grupos. Actualmente, esta situación se ha invertido. En apenas cinco Constituciones de 21, los pueblos indígenas no son titulares de algún derecho. Pueblos Indígenas y derechos constitucionales en América Latina: un panorama es una de las primeras aproximaciones sistemáticas a los desarrollos legislativos más recientes en la materia en los 21 países latinoamericanos. Cada caso nacional recibe un tratamiento analítico semejante, que incluye secciones de mapas, información demográfica, transcripción de artículos constitucionales relevantes, clasificación de los derechos indígenas, desarrollo de la legislación secundaria, comentario interpertativo, extractos de citas, entrevistas, referencias bibliográficas y cibernéticas. El estudio es punto de partida substancial para comprender la compleja realidad multicultural de América Latina, la visión de los legisladores sobre las minorías o mayorías étnicas y la evolución con- temporánea del derecho constitucional. Cletus Gregor Barié es licenciado en Estudios Latinoamericanos (Universidad Nacional Autónoma de México) y master en Derechos Humanos (Universidad Internacional de Andalucía). Fue corresponsal y representante para América Latina de varios periódicos y revistas especializadas de Alemania. Desde 2000 trabaja en diferentes instancias de la cooperación internacional en programas sobre el manejo de conflictos sociales. 2a edición actualizada y aumentada Cletus Gregor Barié Pueblos Indígenas y derechos constitucionales en América Latina: un panorama 2a edición actualizada y aumentada Pueblos Indígenas y derechos constitucionales: un panorama © Cletus Gregor Barié barie@web.de 1a edición, México, 2000: Instituto Indigenista Interamericano e Instituto Nacional Indigenista de México 2a edición actualizada y aumentada, Bolivia, 2003: Instituto Indigenista Interamericano (México), Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (México) y Editorial Abya-Yala (Ecuador) Revisión de estilo: María Teresa Giménez Jiménez Diseño y Diagramación: Chanel Colque Carrillo y Juan Carlos Mamani Quispe Impresión: Génesis, La Paz, Bolivia Av. de las Fuentes 106 Col. Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, C.P: 01900, México, D.F. Telefonos: ++52 55 55958410, -4324, -3428 ininin@data.net.mx Av. Revolución 1279, Col. Tlacopac, 01010, México, D. F., MÉXICO Av. 12 de Octubre 14-30 y Wilson Casilla 17-12-719 - Quito - Ecuador Teléfonos: (593-2) 2506247, (593-2) 2506251 Fax: (593-2) 2506267 e-mail: editorial@abyayala.org Web: www.abyayala.org La presente publicación recibió el apoyo del Programa Pueblos Indígenas y Desarrollo Sostenible del Fideicomiso Noruego, administrado por el Banco Mundial. La responsabilidad de interpretación es del autor y el contenido no necesariamente refleja la opinión del auspiciador. ISBN: 99905-0-367-2 Depósito Legal: 4-1-866-03 Impreso en Bolivia/ Printed in Bolivia A Caty, mi boni Índice Prólogo a la segunda edición ................................................................................................... 11 Invenciones ......................................................................................................................... 15 La omisión: el otro no es ................................................................................................. 15 El menosprecio: el otro no es completo .............................................................................. 15 La expropiación: el otro es como yo digo ............................................................................ 16 La percepción del otro es un aprendizaje ............................................................................ 16 Introducción: ¿Qué sentido y alcance tiene este estudio? ............................................................... 19 ¿Qué trascendencia tiene la cuestión nacional hoy? ............................................................... 19 ¿Por qué estudiar a las minorías étnicas en América Latina? ..................................................... 22 ¿Qué sentido tiene examinar leyes que nadie respeta? ............................................................ 24 ¿Por qué remitirse a la historia para un análisis sobre la actualidad? .......................................... 28 ¿Por qué abarcar a toda América Latina en este estudio? ......................................................... 29 ¿Cuál es la organización interna de este estudio? ................................................................... 30 ¿A partir de qué lecturas se abordó esta investigación? ........................................................... 30 Capítulo I: Hacer y deshacer personas con cifras – la polémica por las estadísticas .............................. 37 Capitulo II: Derecho indígena, un concepto tridimensional ............................................................. 49 La costumbre legal: ¿derecho positivo o negativo? ................................................................. 49 Políticas del Estado: la ubicuidad del indigenismo ................................................................. 51 Los sistemas internacionales de derechos humanos: paseo por un laberinto documental .................................................................................................. 52 En el umbral del derecho colectivo: La organización de las Naciones Unidas .............................. 53 La OIT: el viaje de un convenio por el mundo ...................................................................... 58 El sistema americano de Derechos Humanos: una declaración prometedora ............................... 64 Capítulo III: Breve recuento histórico sobre las legislaciones y los indios ........................................... 81 Capítulo IV: Las tendencias constitucionales actuales en América Latina ........................................... 87 Argentina .................................................................................................................... 105 Belice ......................................................................................................................... 123 Bolivia ........................................................................................................................ 133 Brasil ......................................................................................................................... 159 Chile .......................................................................................................................... 209 Colombia .................................................................................................................... 223 Costa Rica ................................................................................................................... 271 Ecuador ...................................................................................................................... 283 El Salvador .................................................................................................................. 321 Guatemala .................................................................................................................. 331 Guayana Francesa ......................................................................................................... 351 Guyana....................................................................................................................... 359 Honduras .................................................................................................................... 369 México ....................................................................................................................... 379 Nicaragua ................................................................................................................... 409 Panamá ....................................................................................................................... 435 Paraguay ..................................................................................................................... 453 Perú ........................................................................................................................... 469 Surinam ...................................................................................................................... 513 Uruguay...................................................................................................................... 519 Venezuela ................................................................................................................... 525 Conclusiones ....................................................................................................................... 547 ¿Qué son los “derechos indígenas”? .................................................................................. 547 ¿Qué cambió en los últimos 20 años? ................................................................................ 548 ¿Cuáles son las herramientas para evaluar un documento constitucional? .................................. 551 ¿Cuáles son las Constituciones más avanzadas bajo la óptica de estos criterios? .......................... 553 ¿Qué cambios se van anunciando en la “topografía indigenista”? ............................................. 554 ¿Cómo conciben las Constituciones más avanzadas el espacio donde viven los indígenas? ............ 556 ¿Qué conceptos filosóficos subyacen en la política del reconocimiento étnico? ........................... 556 ¿Desde qué enfoque abordar un análisis constitucional? ........................................................ 559 Índice de cuadros 1: Culturas indígenas y Estados nacionales en América Latina...................................................... 21 2: Pueblos indígenas en el mundo ......................................................................................... 22 3: Antiguas culturas indígenas .............................................................................................. 25 4: El censo en México desde los censados .............................................................................. 38 5: La disputa acerca de “los otros” ........................................................................................ 42 6: El cuento de los números: variaciones en el cálculo sobre la población indígena ......................... 43 7: Población indígena estimada, según Jordán Pando ................................................................. 44 8: Estimaciones recientes sobre la población indígena ............................................................... 45 9: Población indígena censada, década de 1990 ...................................................................... 45 10: Estimaciones de población negra y mulata en América Latina y el Caribe ................................. 46 11: La influencia de la Declaración Universal en América -el caso de Bolivia ................................. 55 12: Organigrama de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y derechos indígenas ....... 56 13: El Convenio 107 y 169 en América Latina ......................................................................... 60 14: Coincidencia temática de tres proclamaciones internacionales sobre Derechos Humanos ............. 66 15: Documentos relevantes para discutir los derechos indígenas .................................................. 70 16: Las múltiples fuentes del derecho indígena de hoy ............................................................... 72 17: ¿Cuáles fueron los criterios para elaborar los cuadros sinópticos de las Constituciones? .............. 100 18: La difusión del multiculturalismo en América Latina desde 1986 .......................................... 344 19: La noción histórica de los pueblos indígenas en el constitucionalismo latinoamericano ............. 346 20: Excavaciones conceptuales -los orígenes del artículo 89 de la Constitución peruana de 1993 ...... 495 21: El fortalecimiento de los derechos indígenas en las últimas décadas ...................................... 549 22: Evaluación de las Constituciones latinoamericanas en materia indígena .................................. 560 23: Puntos de entrada en Internet sobre pueblos indígenas ....................................................... 561 24: Tierra y territorio -cuadro comparativo de los textos internacionales en elaboración ................. 562 25: Tierra y territorio -visión comparativa de 4 Constituciones latinoamericanas ............................ 566 Prólogo a la segunda edición La idea de este libro surgió en 1994 durante una prolongada estadía de estudios en México, influenciada por un ambiente de efervescencia y discusiones nacionales sobre el alcance y los límites de los derechos indígenas. Un primer acercamiento a la visión de los legisladores latinoamericanos sobre los indios -y la materia prima de la presente publicación- fue una tesis de licenciatura presentada en 1998 en el Colegio de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Los derechos de los pueblos indígenas en las Consti- tuciones latinoamericanas. El enfoque de esta investigación era histórico, con énfasis especial en los casos nacionales de Perú y Brasil. La transformación de la tesis en un estudio comparativo subregional se realizó en 1999, por sugerencia de Rodolfo Stavenhagen del Colegio de México y a través de un esfuerzo editorial del Instituto Indigenista Interamericano (III) y el Instituto Nacional Indigenista de México (INI, desde 2003 se denomina Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas): Pueblos indígenas y derechos constitucionales en América Latina: un panorama, se editó en 2000. El libro tuvo un tiraje limitado y se agotó rápidamente. El desarrollo de la legislación en materia indígena y los cambios políticos en el hemisferio, hicieron necesario repensar el tema y profundizar algunos aspectos. El aumento de la participación indígena en los espacios de gestión política, los procesos reconstituyentes, las reformas políticas, la proliferación de la legislación secundaria, la creciente influencia del derecho internacional y de las agencias internacionales, todos estos elementos han contribuido a una visibilidad mayor de la presencia indígena en América Latina. Las fuentes bibliográficas se han multiplicado, y también es más fácil tener acceso a ellas a través del Internet. Esta segunda edición, trata entonces de mostrar los desarrollos más recientes en cada uno de los países que son objeto de análisis. En cada capítulo nacional se repiten las mismas secciones, con la pretensión de darle un tratamiento analítico igual a todos los 21 países que se encuentran al sur del río Bravo: mapas, estadísticas demográficas, el análisis y clasificación de las respectivas Constituciones, un listado de las leyes y reglamentos relacionados directa o indirectamente con el tema, un comentario interpretativo, extractos de citas y entrevistas, referencias bibliográficas y la remisión al Internet. Algunos países, como Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Brasil se merecieron una dedicación más profunda por la importancia que le otorgan al tema indígena; a otros, como Honduras, El Salvador y las tres Guyanas (Guayana Francesa, Guyana y Surinam) se les dedicó un espacio más limitado, porque sencillamente era difícil obtener información confiable, incluso no siempre se obtuvo la legislación específica relevante. En esta segunda edición ya no se indican las fuentes de los textos legales, porque actualmente es fácil obtener el texto oficial de cualquier Constitución latinoamericana, sea vía la base de datos de las Américas de la Universidad de Georgetown (www.georgetown.edu/pdba), sea directamente vía los congresos respectivos y sus gacetas. Las Constituciones de Belice, Guyana y Surinam se reproducen en inglés, ya que no existe una traducción oficial al español. Evidentemente, este estudio contiene todavía lagunas que no se han podido subsanar por la falta de fuentes bibliográficas. Con todo, cualquier interesado en el tema -indígenas, legislado- res, activistas, estudiosos, abogados- podrá obtener una impresión global sobre la evolución 11 de la situación legal de los pueblos indígenas en Latinoamérica hasta el momento presente. Habrá también espacio para sugerencias y opiniones del lector. El Instituto Indigenista Intera- mericano colocará este estudio en su página de Internet (www.indigenista.org) y cederá un espacio para comentarios. También está previsto editar esta publicación en versión CD, con el apoyo de la GTZ, Alemania. A medida que la actualización de este trabajo ha ido avanzando, queda en evidencia que el gran caudal de literatura especializada, las particularidades nacionales y las diferentes tradiciones legales en el futuro hacen recomendable encomendar una investigación de esta envergadura a un equipo de trabajo. A esta altura de los avances y la proliferación de los derechos indígenas en Latinoamérica, para un investigador particular es dificultoso mantener una visión global. En el campo de los estudios comparativos constitucionales es costumbre limitarse a la examinación de unos pocos casos nacionales concretos. Los derechos de los indígenas se han convertido en una materia con características muy particulares, para cuyo manejo se requiere de especialistas (indígenas y no indígenas) con una alta competencia legal y conocimientos sólidos de la antropología jurídica, del derecho nacional e internacional. Como elemento nuevo de esta segunda edición, el autor ha recopilado alrededor de 30 entrevistas con diferentes personas, indígenas, especialistas o representantes de Gobiernos. Así el lector encontrará diferentes opiniones sobre la situación de los pueblos indígenas en países específicos. Cabe aclarar que cualquier persona vinculada con el tema podía exponer su punto de vista y las invitaciones a participar han sido bastante amplias. No todas las opiniones expresadas por los entrevistados coinciden con el enfoque del autor (que se encuentra más bien en el comentario específico), lo que forma parte de un concepto plural de la investigación. A lo largo del estudio del tema, durante casi una década, el autor, ciertamente, ha evolucionado en su posición. Mientras que en un inicio el enfoque fue principalmente académico, centrado en el tema de la multiculturalidad, e influenciado por las lecturas de autores del ámbito académico mexicano, como Guillermo Bonfil Batalla, Héctor Díaz Polanco, Rodolfo Stavenhagen y Luis Villoro, posteriormente, debido al trabajo directo con pueblos Aymaras en el altiplano boliviano, la preocupación se centró en cuestiones más pragmáticas, como son el poder local, la descentralización, el engranaje del sistema de cargos con el Gobierno municipal y cuestiones de desarrollo étnico. Y últimamente, desde la experiencia de participación en un programa de Manejo de Conflictos en la Cooperación Alemana (PADEP-GTZ) en Bolivia, se abordaron cuestiones sobre el adecuado manejo de resolución de conflictos entre comunida- des e instancias de Gobierno o empresas privadas. Este es un campo nuevo, que frente a la alta conflictividad latente en las zonas indígenas, podrá aportar elementos pragmáticos para la concertación y la solución satisfactoria de conflictos de intereses. Quiero agradecer a Jorge E. Uquillas (Sociólogo Principal, Coordinador del Programa de Pue- blos Indígenas y Desarrollo Sostenible para América Latina, Banco Mundial), quien consiguió el apoyo del Fideicomiso Noruego para realizar esta edición. Sus sugerencias han enriquecido el texto, además de que sin su acompañamiento en los avances y la insistencia de “no perderse en el perfeccionismo”, la investigación no hubiera concluido a tiempo. También fue decisivo el intercambio continuo con Guillermo Espinosa, director del Instituto Indigenista Interameri- cano, quien brindó además un apoyo institucional indispensable. Mi gratitud a Arnulfo Embriz Osorio, Armando López Carrillo y Norberto Zamora del ex–Instituto Nacional Indigenista de México y a José Juncosa y Anabel Castillo de la Editorial Abya-Yala. También aprecié los aportes de: Lic. Margarita Sosa, Dra. Elia Avendaño y Zósimo Hernández Ramírez de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, institución que sucede formalmente al INI. 12 Este libro, antes de ser publicado, se ha enriquecido con la retroalimentación y los comentarios de varias personas –aunque obviamente la responsabilidad del texto corresponde al autor. Desde hace más de seis años el intercambio con Bartolomé Clavero (Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla) ha sido constante –se ha vuelto una amistad cibernética–, sus aportes para este libro son relevantes. Le agradezco además la amabilidad de enviarme desde España materiales y documentos actuales. También fue muy fluido y fructífero el intercambio con Osvaldo Kreimer, asesor especial de la Secretaría General de Derechos Indígenas de la OEA. Los comentarios del antropólogo Xavier Albó (Bolivia) y René Kuppe (Universidad de Viena) han sido de inestimable valor, también aprecio los aportes de Edgar Koepsell (GTZ, Alemania), Javier Torres (UNAM, México), Rachel Sieder (Universidad de Londres), José Aylwin (Instituto de Estudios Indígenas, Chile), del sociólogo Mirko Cáceres (Bolivia), Edgardo Garbulsky (Argentina), Raquel Yrigoyen (Alertanet, Perú), Marta Elena Molares (Banco Mundial, Washington), Morita Carrasco (Argentina) y Ana Bolaños (Asesora legal del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos, Ecuador). Una ayuda indispensable ha sido la de Giovanni Jémio Méndez (abogado, Bolivia), quien supervisó algunos aspectos legales del texto, y las revisiones minuciosas de la abogada española Teresa Giménez Jiménez. Carla Avellán (Banco Mundial, Washington) ha coordinado con mucha eficacia los aspectos formales de la edición. Cristina Methfessel aportó ideas muy sugerentes para el diseño. Gracias a los entrevistados quienes se tomaron el tiempo de responder a una verdadera lluvia de preguntas e inquietudes: Xavier Albó (antropólogo, Bolivia); Marina Ari (AymaraNet); Waskar T. Ari-Chachaki (AymaraNet); Francisco Ballón (Centro de Investigación y Promoción Amazónica, CIPA, Perú); Joenia Batista de Carvalho (pueblo wapichana, Brasil); Bartolomé Clavero (Universidad de Sevilla); Guillermo Espinosa (III, México); Isabela Figueroa (Rainforest Foundation, USA); Ellis Godsman (garífuna, Belice); Jorge Alberto González Galván (UNAM, México); Raquel Irigoyen Fajardo (Editora Alertanet, Perú), Osvaldo Kreimer (asesor OEA, Washington); René Kuppe (Universidad de Viena), Luis Eduardo Maldonado Ruiz (dirigente indígena, Ecuador); Javier Medina (GTZ, Bolivia); José Mendívil (sociólogo, Perú); Carlos Molina, (Consejo de Ancianos de la Nación Comunitaria Moskitia); María Elena Muñoz Ceballos (Banco Interamericano de Desarrollo); Lee Swepston (Organización Internacional de Trabajo, Ginebra); Jorge E. Uquillas (Banco Mundial, Washington); Donna Lee Van Cott (Universidad de Tennessee, Knoxville); Joris J. van de Sandt (Universidad de Ámsterdam); Juan José Vieco Albarracín (Universidad Nacional de Colombia); Federico Villegas Beltrán (representante alterno, Misión Argentina ante la OEA); Marco Aparicio Wilhelmi (Universidad de Girona). Gracias a Inge y Paul por su apoyo y compañía; a la señora Nidya Montero que siempre ha sabido motivarme con su radiante optimismo. Thilo y Elke que me acompañaron afectuosamente in situ, lo mismo mis sobrinitas Katerine y Aydin, y Dominik & Anna desde tierras lejanas. También les debo mis agradecimientos a mis amigos Jorge Luis Vacaflor, Rosendo Copa, Fran- cisco Auca, Miriam Campos, Claudia & Diego, Fabián & Ilsen, Elías, Adolfo & Rosqui, Ádel, Roberto & Brenda, David A. “Comanche” y Víctor Hugo. Dedico este libro a Caty, mi linda esposa, por su apoyo en la elaboración del manuscrito y, sobre todo, por ser la mejor compa- ñera de este mundo y de todos los mundos posibles. cgb barie@web.de La Paz, 7 de agosto de 2003 13 14 Invenciones A veces me imagino que en una de las tres carabelas facultad de pensar (logos) o de la religión católica, que en agosto de 1492 zarparon del Puerto de Palos tranquilamente podían ser considerados siervos hacia la India se escondía un polizonte, un pasajero naturales. Las Bulas Alejandrinas, en este sentido, maligno. Supongamos que fuese una figura de la expresaron una doctrina geopolítica de exclusión mitología griega: por ejemplo, Cronos, hijo de la (defendida también por pensadores como Juan Ginés Tierra (Gea) y el Cielo (Úrano), devorador de su de Sepúlveda), que se reprodujeron en el ámbito legal propia progenie y personificación del poder absoluto. a través del Requerimiento. Esta absurda proclama invocaba la autoridad del jefe supremo de la En tanto que Colón (siguiendo su equivocado humanidad: el Papa. esquema geográfico) emprende la imposible tarea de encontrar a un Gran Khan, Cronos -siempre si- La omisión del otro siempre tiende a culminar en su guiendo esta ficción personal- desembarca con un desaparición. Los ejemplos de esta estrategia abundan plan claramente preconcebido: la refundación de su en América Latina, y no solamente para el caso de terrible imperio. Aunque la manera de someter, ex- las poblaciones indoamericanas. Los representantes cluir, dividir y difamar se enriquece en el transcurso de la autoridad justifican, generalmente, el sacrificio de más de 500 años (para dar lugar a un estilo propio), de un determinado grupo de personas en nombre de la negación del otro -que es el fundamento de su alguna finalidad superior: la cristianización, el dominación- no ha variado mucho desde los tiem- progreso, la modernización. La suspensión de los pos helénicos. derechos comunes para estas personas diferentes, a las que ya no se considera ciudadanos plenos, resulta Él es el Yo el Supremo, el Patriarca otoñal que cono- ser una forma de ejercicio del poder. Veremos más ce todos los Recursos de su Método. En su fantasía adelante el ejemplo de los indígenas peruanos, existe la invención del otro, pero no como una posi- quienes a lo largo del siglo XIX quedaron legalmente bilidad, una otredad relativa o un desafío, sino como excluidos del derecho al sufragio, además de perder una amenaza mortal que necesita ser devorada. ¿De sus espacios históricos. dónde surge ese miedo? ¿Tal vez de la conciencia de ser incompleto? El menosprecio: el otro no es completo El engullimiento de sus hijos (Hestia, Deméter, Hera, Si el primer recurso de Cronos es la omisión del otro Plutón y Poseidón) fue el primer intento de perpetuar como posible límite de un ser único, eterno y su omnipotencia. Como resultado efímero, Cronos todopoderoso, la segunda estrategia significa el se sentía satisfecho y engordado. Se borraban sus sometimiento de lo distinto dentro de una totalidad. límites y aparentemente gozaba la eternidad y singularidad de su imperio. Pero, otra vez, padecía Las múltiples manifestaciones de este discurso este temor profundo: ¿siempre seré el todo?, ¿No despreciativo se resumen en un presupuesto básico: existirá también el otro? Y si existe: ¿Siempre podré el señalamiento de los “vacíos” y las carencias del incorporarlo? otro. Bartolomé de las Casas prefiere, por ejemplo, considerar inferiores a los indígenas antes que ne- La palabra escrita, el texto legal, en manos de Cronos, garles su capacidad de pensar. La idea de un catoli- se volvió un mecanismo de opresión. A lo largo del cismo universal requiere de personas miserables - presente trabajo se visualizarán tres discursos básicos pero cristianizables: de negación del otro, que operan invisiblemente en muchas fuentes jurídicas: la omisión, el menosprecio Todas estas universas e infinitas gente a todo genero y la expropiación discursiva. crio Dios los mas simples sin maldades ni doblezes; obedientissimas: fidelissimas a sus señores naturales: La omisión: el otro no es e a los cristianos a quien sirven: mas humildes, mas pacientes, mas pacificas e quietas…cierto estas Cronos instaura en América el uso de la negación gentes eran las mas bienaventuradas del mundo, si del deseo ajeno. Los habitantes originarios de estas solamente conoscieran a Dios (Casas, 1997: 33-34). tierras, por ejemplo, al ser declarados carentes de la 15 Este retrato lascasiano de la ingenuidad y la falta de lización de su proyecto político: “Los salvajes que fe cristiana de los indios tiene mucho en común con habitan [en la zona de Nueva Granada y Venezuela] estereotipos posteriores de los criollos “perezosos” y serían civilizados…, su gobierno podría imitar al los campesinos sin civilización. Es la barbarie de los inglés” (Bolívar, 1986: 33). gauchos pampeanos, violentos y supersticiosos, o la insuficiencia del El monoculturalismo, algo todavía tan Más cercano aún al tema destaca mexicano en comparación con los característico del constitucionalismo no la política indigenista a partir del norteamericanos: sólo por América, puede ser de por si siglo XX, la acción gubernamental genocida. En esta situación, hoy por proteccionista y la restricción de Nuestra soledad tiene las mismas hoy ¿qué justicia cabe que se ofrezca los derechos civiles de las raíces que el sentimiento religio- de parte constitucional al genocidio comunidades étnicas bajo el so. Es una orfandad… una ardien- habido en América?...La pretexto de asistencia y apoyo: el te búsqueda: una fuga y un regre- multiculturalidad o es constituyente o Código Civil brasileño de 1916 so, tentativa por restablecer los la- no es más que coartada de una situación equiparaba a los indígenas con los zos que nos unían a la creación. además potencialmente todavía menores de edad (entre 16 y 21 Nada más alejado de este senti- genocida. No nos escandalicemos años), al determinar que estos miento que la soledad del norte- cándidamente luego cuando nos “silvícolas” eran “incapaces americano. En este país el hombre hallemos ante genocidios consumados. relativamente a cierto actos o en no se siente arrancado del centro la manera de ejercerlos” (art. 6) y de la creación (Paz, 1992: 19). Bartolomé Clavero (2002: 167). que estaban sujetos a un régimen tutelar. De modo similar, el A lo largo de este trabajo encontraremos legislacio- derecho español había aplicado a los indios la cate- nes de distintos países latinoamericanos que parten goría paternalista de “rústicos” y “miserables”: de una evaluación negativa de sus minorías nacio- nales. Muchas Constituciones de la primera época Al igual que los miserables castellanos, los indios republicana declararon abiertamente la disolución van a estar liberados de la presunción del de las comunidades indígenas como finalidad últi- conocimiento de la ley…Gozaban, pues, de la misma ma de la acción política: “Compete privativamente protección que los europeos, como la mujer casa- a la Unión legislar sobre la incorporación de los da, que generalmente no podía actuar en el mundo habitantes silvícolas a la comunidad nacional”, es- del derecho por sí misma o el menor que requería tablecía, por ejemplo, la Carta Magna brasileña de de un representante para los mismos efectos. Así tam- 1934 (art. 5). bién el indio del común —otro es el trato a los no- bles— requería de un representante para su actua- La acción de menospreciar a una persona o a una ción jurídica, que es el protector de naturales colectividad —expresada en México con el verbo (Dougnac Rodríguez, 1994: 316). ningunear— también se refleja en algunos trabajos históricos, en los que el continente americano no se La percepción del otro es un aprendizaje presenta como sujeto activo en la construcción de su historia: “La América española que no es sino De los discursos del Cronos latinoamericano una provincia de Europa, aunque ambigua y frágil, podemos inferir que las otredades no existen de forma no inventa la Independencia, la recibe” (Chaunu et natural en el imaginario social e individual, sino que al., 1973: 30). están sujetas a un proceso de aprendizaje —una lección que al menos algunos legisladores La expropiación: el otro es como yo digo latinoamericanos han empezado a tomar en consideración. Las tres estrategias para ignorar a lo La expropiación del diferente, por vía de una pro- distinto indican una distorsión social, una dificultad yección, constituye el discurso más peligroso de cultural de compartir con comunidades distintas el Cronos, ya que en un primer momento aparece como mismo espacio geohistórico. un reconocimiento. Esta estrategia —que otros han llamado de solidaridad a través de la fusión con la El error no parece ser casual: por la similitud fonética víctima (Schutte, 1993: 160)— no implica ni la ne- entre Cronos (el hijo de Gea y Úrano) y Jronos (grie- gación del otro ni su desvalorización, sino la usur- go: el tiempo) se llegó a considerar al Titán una per- pación de su voluntad. Simón Bolívar cae sonificación del dios del tiempo. Una confusión sa- involuntariamente en esta trampa al describir los bia: con la muerte del dios que negaba los límites y sufrimientos de los indios en la colonia —para lue- aspiraba a la eternidad surge la temporalidad, el lí- go sugerir el alivio de los mismos a través de la rea- mite y el otro. 16 El Cronos americano (sea como usurpador totalizante tal, sino que parece ser una inclinación inherente a o como encarnación de los límites temporales) no es todos los seres humanos, junto con otras caracterís- más que una metáfora, una figura imaginada, para ticas más constructivas, como la vocación hacia la describir un estilo despreciativo de acercarse a lo cultura, el diálogo, la conciliación, la creación ar- desconocido -un modo de actuar que quizás ni si- tística y técnica y la solidaridad. quiera pertenece exclusivamente al mundo occiden- 17 Sentido y alcance del estudio Bibliografía Bolívar, Simón 1986 “Carta de Jamaica”, en Ideas en torno de Latinoamérica, Volumen I, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinación de Humanidades, pp. 19-36. Casas, Bartolomé de las 1997 Brevísima relación de la destrucción de las Indias, México, Fontamara. Chaunu, Pierre, et al. 1973 Interpretación de la independencia de América Latina, Buenos Aires, Nueva Visión. Clavero, Bartolomé 2002 Genocidio y justicia. La Destrucción de Las Indias, ayer y hoy, Madrid, Marcial Pons. Dougnac Rodríguez, Antonio 1994 Manual de Historia del Derecho Indiano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Paz, Octavio 1992 El laberinto de la soledad, México, Fondo de Cultura Económica. Schutte, Ofelia 1993 Cultural identity and social liberation in Latin American thought, Albany (estado de Nueva York), State University of New York. 18 Sentido y alcance del estudio Introducción ¿Qué sentido y alcance tiene este estudio? El proyecto de la modernidad -en el sentido de apues- se encuentra en un estado deplorable de disgrega- ta en el progreso económico, la educación y la de- ción y desvinculación. mocracia- pocas veces se ha manifestado tan con- tradictorio como en los comienzos del siglo XXI. La ¿Qué derechos tienen actualmente los pueblos circulación libre de información vía satélite va acom- indígenas en las Constituciones latinoamericanas? pañada de su utilización masiva por parte de las gran- des empresas de comunicación, la caída del Muro Trataremos a continuación dar cuenta del alcance y en Berlín y la creciente globalización de la econo- sentido de esta formulación, a través de varios mía coincide con la consolidación de naciones mi- interrogantes que resulta necesario plantearse y cuyas núsculas en Europa; mientras en algunos centros respuestas se perfilarán a lo largo de este libro. de investigación del mundo se está avanzando sobre la manipulación y reproducción de la estructura ¿Qué trascendencia tiene la cuestión nacional hoy? genética del hombre, en otras regiones se expande el cólera. Al seleccionar y resumir los acontecimientos más trascendentes del siglo pasado -los highlights perio- El resurgimiento de ciertos fenómenos como las dísticos-, los editores de las crónicas y los almana- guerras étnicas, las grandes migraciones, el racismo ques que se publicaron en aquellos años no pudie- y el fanatismo religioso dan cuenta de las dicotomías ron eludir el tema de los nacionalismos. La enciclo- y del potencial de violencia que implica la pedia Compton expresa una evaluación bastante ex- modernidad. Frente a la incapacidad de (lo que se tendida sobre este fenómeno: suele identificar como) la cultura occidental de ofrecer un sentido, una utopía realizable al mundo, Puesto que la nación es la estructura política más aparece la búsqueda por un nuevo paradigma. Sin difundida en el mundo moderno, el nacionalismo es embargo, ¿será reversible la experiencia de la la fuerza política más pujante. Este último resultó modernidad?, ¿significará la posmodernidad su durante toda esta centuria mucho más poderoso que superación?, ¿pueden las leyes escritas -como repre- las ligaduras religiosas o ideologías, como por sentación del pensamiento moderno- ayudar a re- ejemplo el comunismo o el socialismo (varios solver los conflictos? autores, 1994, traducción del inglés) El presente trabajo surgió en el contexto de la Ya en los años veinte el Partido Nacionalsocialista reflexión sobre los efectos paradójicos de la Alemán había declarado la desigualdad humana modernidad en el continente americano. Un como programa político: levantamiento indígena en el sur de México en 1994 sintetizó la persistencia -si no es la agudización- de Solamente los miembros del pueblo pueden ser estas polarizaciones internas: Tratado de Libre Co- ciudadanos. Miembro del pueblo quiere decir de mercio-versus autonomías regionales, economía sangre alemana sin excepciones para ninguna abierta versus artesanía local. ¿Nos encontramos fren- confesión. Ningún judío, por lo anterior, puede ser te a proyectos incompatibles?, ¿Habrá que excluir o miembro del pueblo (en varios autores, 1991: 298, aniquilar uno de los dos para imponer el otro? traducción del alemán). A partir de estas inquietudes un tanto difusas nos Aproximadamente seis millones de personas murieron hemos propuesto conocer la percepción que los en los campos de concentración, 30 millones -más legisladores latinoamericanos tienen y han tenido de de la mitad de las cuales eran rusos- perecieron en las minorías nacionales. Sin embargo, responder a los campos de batalla, 21 millones fueron este planteo aparentemente sencillo ha resultado más desarraigados de sus hogares. La terrible realización difícil de lo que pareciera: las fuentes analizables no del principio del-“superhombre” desacreditó a los son fácilmente accesibles (a veces sólo vía Internet), movimientos nacionalistas y totalitarios en Europa. hay pocas obras introductorias, y -esto es mucho Francis Fukuyama, el “profeta del fin de la historia”, más grave- el mercado editorial en América Latina anunció incluso la decadencia definitiva de todos 19 Sentido y alcance del estudio los adversarios del liberalismo triunfante -el fascis- 11 conflictos internacionales y 38 conflic- mo, el marxismo y el fundamentalismo religioso, tos armados internos. Catorce de ellos ocu- principalmente: rrieron en Centroamérica, 13 en el Caribe y 22 en Sudamérica. Según estimaciones pru- La II. Guerra Mundial destruyó el fascismo como dentes, la cuota de muertes causadas direc- ideología viviente… El ultranacionalismo tamente por estos conflictos se acerca al expansionista, que prometía un conflicto sin fin que medio millón, y la cifra de refugiados en conduciría a una derrota militar desastrosa, había dicho lapso excedió los cuatro millones de perdido por completo su atractivo (Fukuyama, 1990: personas (Cunill Grau, 1995: 49). 4). Aunque estas confrontaciones muchas veces Sin embargo, los conflictos nacionales han persistido tienen un trasfondo económico, es destacable en Europa, y no únicamente a causa de la el potencial de movilización del discurso descomposición del bloque socialista. El mapa nacionalista, como lo ha demostrado, por político de Europa, una vez más, se ha modificado ejemplo, la guerra de las Malvinas de 1982. aceleradamente. Mientras han surgido nuevos países La dictadura de Leopoldo F. Galtieri recibió soberanos, la Unión Europea realizó la unificación entonces el apoyo ferviente de casi todos los monetaria por los acuerdos de Maastrich. movimientos inzquierdistas argentinos -una actitud amnésica, a la vista de los casi treinta ¿Cuál ha sido la importancia de la cuestión nacional mil desaparecidos de sus militantes durante en América Latina? Esta problemática se vincula este régimen. dentro de circunstancias particulares, algunas de las que sería interesante recordar: 3. El indio no quiere morir. “Ahora ya no se habla del indio sino del explotado y 1. Las revoluciones dirigidas. Los populismos de explotadores”, afirmó el filósofo mexicano los años treinta y cuarenta del siglo pasado, Leopoldo Zea durante una conferencia principalmente en Brasil (el Estado Novo de internacional en los años setenta (1979: 13). Getulio Vargas), México (Lázaro Cárdenas), Los autores de un manual de historia de Ecuador (Velasco Ibarra) y Argentina (Juan América Latina muy divulgado en los Estados Domingo Perón), fueron uno de los pocos in- Unidos también describen el mestizaje y la tentos logrados de modifi- desaparición de las identidades cación substancial del or- La globalización no ha logrado eliminar étnicas como un proceso inevitable: den económico y social la diversidad cultural, pero podría establecido. Estas “revolu- conseguirlo. Desde el punto de vista El gobierno mexicano, más que ciones desde arriba” (cfr. cultural, la globalización puede cualquier otro de América Latina, ha Rouquié, 1994: 278 sigs.), interpretarse fundamentalmente de dos intentado preservar sus tradiciones si bien muchas veces se maneras opuestas: o bien como un indígenas...El resultado más limitaron al desman- proceso hacia una sociedad global que probable es que esas naciones telamiento simbólico de esté constituida por una única cultura; surjan como culturas predo- las oligarquías y a pesar de o bien como la construcción de una minantemente europeas con rema- su discurso inspirado por sociedad planetaria en la que nentes dispersos de influencia indí- el fascismo italiano (espe- participen las diversas culturas del gena o africana (Skidmore et al., cialmente en el caso de mundo, en un proceso en el que cada 1996: 443). Perón), lograron una mo- una enriquezca a la sociedad global y desta modernización in- al mismo tiempo se beneficie del Sin embargo, el concepto de dustrial y una política de intercambio y de la cooperación con mestizaje -cuyas raíces remiten al integración nacional. las otras. proyecto “civilizatorio” de Simón Bolívar y D. Faustino Sarmiento- se 2. El nacionalismo que ciega. León Olivé (1999: 16). encuentra en crisis: las reformas El clisé de la fraternidad constitucionales del continente que latinoamericana, por otra parte, no resiste la incluyen la definición del Estado multiétnico realidad de una región en constante conflicto y la mención peyorativa del indigenismo bélico: estatal en los documentos de los grupos indígenas son indicios del ocaso de la Se estima que en Latinoamérica, desde finales supuesta hibridez, del melting pot sureño. de la segunda Guerra Mundial hasta Los mismos indígenas de Chiapas recordaron comienzos de la década de 1980, ha habido en 1994: 20 Sentido y alcance del estudio Cuadro 1 Culturas indígenas y Estados nacionales en América Latina ¿Qué significa un discurso constitucional europeo sobre las relaciones entre mayoría y minoría étnicas, encajado en la realidad americana del siglo XIX? En el Perú de los años treinta del siglo anterior, ¿cuál habría debido ser el idioma oficial?, ¿El castellano?, ¿Y por qué? Los criollos eran una minoría étnica. (Discurso no muy diferente para Bolivia, Paraguay, Ecuador, México, Guatemala…) Aún más: ¿cuáles fronteras?, ¿las naturales? Aunque se quiera creer, ¿dónde están? Quien me pueda explicar la naturalidad de la frontera entre Perú y Brasil tendrá derecho a mi eterna gratitud. Igualmente quienes sepan indicar la “naturaleza” de la frontera entre México y Guatemala (Romano, 1994: 28-29). Fuentes: García-Pelayo y Gross, 1990: 1666; Mapas: Encyclopaedia Britannica Multimedia 98. El mapa quizá más detallado de las etnias y Fuentes lenguas indígenas en América Latina se encuentra en Jordán Pando, 1990. Por su tamaño sobredimensional, lamentablemente, no hemos podido incluirlo. La república mexicana se ha construido en todos nuestros hermanos a que se sumen a los últimos 200 años a partir de la ficción de este llamado como el único camino para no ser una ‘nación mestiza’, negando la existencia morir de hambre (en García León, 1994: 33). de nuestros pueblos y construyendo un Estado mestizocrático ficticio (varios autores, 1995). Los pueblos indios contemporáneos, según veremos, están lejos de desaparecer y el El despertar de los movimientos étnicos en número total de sus integrantes, se ha Latinoamérica, expresado en la Declaración estabilizado desde hace años. de la Selva Lacandona (1994), también contradice el tópico tan común de una voz 4. Estados inventados. Finalmente, los irrecuperable del indígena, del indio “bueno” historiadores han intensificado en los últimos pero muerto: años su preocupación por la formación de los Estados latinoamericanos, como continuidad Somos los herederos de los verdaderos de reflexiones anteriores de intelectuales forjadores de nuestra nacionalidad, los importantes, como el peruano J.C. Mariátegui, desposeídos, somos millones y llamamos a el sociólogo brasileño Gilberto Freyre, el 21 Sentido y alcance del estudio etnomusicólogo Fernando Ortiz, el chileno “La nación es el tema de nuestro tiempo” (Díaz Benjamín Subercaseaux, los mexicanos Müller, 1992: 15). América Latina no se substrae de Samuel Ramos y Octavio Paz entre los años esta situación. Los cinco elementos mencionados – treinta y cincuenta del siglo pasado. Ruggiero el primer gran movimiento de modernización en Romano (1994) analiza el traslado poco ela- América Latina (bajo signo populista), la capacidad borado del concepto europeo del Estado del de convocatoria de los nacionalismos (incluso para siglo XIX (con sus supuestos básicos como uni- apoyar enfrentamientos bélicos), la crisis de la no- dad, proyecto nacional, fronteras naturales, ción del mestizaje y el surgimiento de demandas idioma y religión homogéneos, tolerancia y diferenciadas de grupos étnicos, así como algunos democracia) a la realidad americana del siglo nuevos enfoques históricos acerca de la formación XIX. suspendida y estancada del Estado-nación– demues- tran la necesidad de reconsiderar el alcance de este Este modelo -que pretendía ser una construc- fenómeno. ción universal- no pudo cuajarse fuera de su contexto. Las fronteras naturales, la propie- ¿Por qué estudiar a las minorías étnicas en América dad privada y la igualdad ciudadana no exis- Latina? tían en “América Centromeridional”; el idio- ma oficial, por ejemplo, resultó ser una im- “Pueblos sin historia” designaba Friedrich Engels a posición. La disyunción entre nación real y las minorías étnicas en el mundo y profetizó su oficial, entre Estado y sociedad explicaría la inevitable desaparición. Hoy, muchos expertos en larga supervivencia de las oligarquías y las la región latinoamericana niegan la existencia de la dictaduras. El autor concluye que el discurso cuestión étnica: “No hay en este continente europeo constitucional nunca se realizó problemas de minorías, en el sentido ‘europeo’ del plenamente en América Latina, ya que la clase término. El problema indígena tiene características dirigente no logró transformarse en un peculiares que es de suponer se irán superando con “instrumento de mediación entre el poder y el tiempo”, señala Lerner al respecto (1991: 817). la sociedad civil”. Por otra parte, existe una Otros autores, como el jurista Quiroga Lavié gran cantidad de estudios -por ejemplo, de interpretan el sentimiento patriótico como signo de Sergio Bagú, Agustín Cueva, Darcy Ribeiro, la firmeza de los lazos unificadores: Ricaurte Soler y Marcos Kaplan- que han pro- fundizado en esta temática, señalando el En relación con la formación del espíritu nacional carácter “irreal” del republicanismo latinoame- en los países latinoamericanos -que viene a deter- ricano y su tendencia excluyente. minar el régimen de la ciudadanía y nacionalidad- Cuadro 2 Pueblos indígenas en el mundo 22 Sentido y alcance del estudio Pueblos indígenas en el mundo 1. Regiones Árticas Kwakiutl Sanema Hui 24.Sudán Aleut Salish Secoya Manchu Dinka Chipewyan Tlinqit Shipibo Miao Hamar Inuit Shurar (Jivaro) Mongolian Kawahla Saami 11. América Central Tukano Taiwan Aborigines Lotuko Bribri Ufaina Tibetan Mondari 2. Regiones Sub-Árticas Cakchiquel Waimiri-Auroari Uighur Nuba Cree Chol Waorani (Auca) Yi Nuer Dene Chuj Wayana Zhuang Rashaida Naskapi Cora Xavante Shilluk Ojibwa Guaymi Yagua 20.Asia del Sur Zande Huichol Yanomami Bhils AMÉRICA DEL NORTE Ixil Chenchus 25.El Cuerno y África del 3. Bosques del Este Kekchi 14. Mato Grosso Dalflas Este Algonquin Kuna Borbora Dandami Barabaig Haudenosaunce Lacandon Botocudo Gadabas Eritrean (Six Nations) Lenca Ge (Central) Garos Maasai Huron Maya (descendants) Guato Gond Oromo Micmac Miskito Kaduveo Hos Somali Potawatomi Nahua Kaingang Irula Kurumbas Tigrayan Shawnee Pipile Karaja Juangs Quiche Kayapo (Southern) Kadras 26.Desierto Kalahari 4. Sudeste Rama Tupi Kameng San Cherokee Seri Khassis Chickasaw Sumu 15.Gran Chaco Khonds 27.Bosque Ituri Creek Tarahumara Ache Kolis Efe Seminole Yaqui Ayoreo Lohit Lese Yucatec Chamacoco Mundas Mbuti 5. Grandes Llanuras Chiriguano Naga Arapaho 12.Gran Caribe Guana Oraons 28.Australia y el Pacífico Cheyenne Akawaio Mataco Pathan Aboriginals Pawnee Bari (Motilones) Mbaya Santal Arapesh Sioux Choquie Toba-Maskoy Savaras Asmat Guajiro Sholegas Bangsa 6. Meseta del Noroeste Karina 16.Tierras Bajas Andinas Toda Kotas Bontoc Nez Perce Kogi Occidentales Vedda Chamorro Wasco Otomac Cayapas Dani Yakima Paez Colorados 21.Chittagong Hill Dayak Yarawato Tract Peoples Hanunoo 7. California Yukpa 17.Altiplano Andino Chakma Hawaiian Cahuillia Aymara Marma Iban Pomo AMÉRICA DEL SUR Huancas Tripura Ifugao 13.Amazonía Kolla Kalinga 8. Gran Cuenca Aguaruna Mojo 22.Asia del Sud-Este Kanak Shoshone Amarakaeri Otavalo Chin Kayan Ute Amuesha Quechua Hmong Kedang Arara Salasaca Kachin Mae-Enga 9. Sud-oeste Arawak Uros Karen Maori Apache Ashaninca Kedang Mundugumur Dine (Hopi) Asurini 18.Patagonia-Pampas Lisu Penan Navajo Gaviao Aracuanian Semai Rapa Nui Zuni Kayapo Mapuche Shan Tahitian Kreen-Akarore Ranquel Torres Strait 10.Costa pacífica del Matsigenka Tehuelche ÁFRICA Islanders noroeste Mundurucu 23.Sahara, Sahel Tsembaga Bella Coola Nambikwara ASIA Fulani Chinook Parakana 19.Asia del Norte y Central Tuareg Haida Quichua (Oriental) Ainu Fuente: Ethel (Wara) Alderete (comp.): The Health of Indigenous Peoples, World Health Organization (WHO), 1999. 23 Sentido y alcance del estudio podemos decir que existe una acendrada valoración auto-imagen y su percepción del mundo “exterior”. de dicho espíritu en cada uno de sus pueblos… ¿Inician estos nuevos fenómenos sociales la disolu- (Quiroga Lavié, 1994: 10). ción del problema étnico en el marco referencial mayor de los problemas nacionales o globales? El Sin embargo, a pesar del genocidio causado por la gran peso político que cobraron algunos movimien- explotación colonial, de una tradición jurídica tos indígenas durante las últimas dos décadas en individualista del siglo XIX, un indigenismo países como Ecuador, Colombia, Brasil y México, integracionista de la postguerra y la globalización así como su amplia elaboración de una reflexión económica (sumado a los malos augurios de marxistas propia, contradicen esta tesis de la supuesta disolu- y liberales), estos pueblos “sin futuro” sobrevivieron ción del conflicto étnico y de un proceso de mesti- hasta nuestros días: 300 millones de nativos zaje inevitable. El “despertar” de la conciencia indí- (miembros de 5.500 etnias) están esparcidos por más gena es una temática muy frecuente en las investiga- de 70 países. Alrededor del diez por ciento de la ciones sobre movimientos étnicos. La mayoría de población latinoamericana pertenece a sus los autores ubica este renacimiento en los primeros comunidades; y el número total de sus integrantes años de la década de los ochenta. Empero, parece (cerca de 50 millones) se ha estabilizado desde hace que por el momento no existe estudio que abarque a años (cfr. Burger, 1992: 8-9; Heintze, 1995: 7; Matos toda la región y a las múltiples organizaciones y di- Mar, 1993: 158; Stavenhagen, 1992: 66-68): “A pesar ferentes casos nacionales (cfr. Bengoa, 2000; Iturralde del peligro de extinción inminente que amenaza a Guerrero, 1997: 83-89; Montoya, 1996; Morin, numerosas etnias minoritarias del continente, la 1988; Sánchez, 1996). tendencia al crecimiento del conjunto de los pueblos indios es cada vez mayor” (sin autor, 1990: 11). ¿Qué sentido tiene examinar leyes que nadie respeta? El peso de los pueblos indígenas en América Latina no sólo se expresa en porcentajes poblacionales, sino El cinismo con el que las clases dirigentes violan el también a escala cualitativa. Estos grupos ocupan orden legal establecido es, probablemente, uno de muchas de las zonas de biodiversidad más los problemas más graves que afronta actualmente importantes de nuestro globo y, en términos América Latina. Durante el interminable régimen generales, han sido los únicos capaces de proteger autoritario de Alfredo Stroessner en Paraguay (1954- este hábitat. Su distribución geográfica, por otro lado, 1989), la Constitución política proclamaba, por representa uno de los desafíos más grandes para las ejemplo, que “la dictadura está fuera de la ley” (art. fronteras nacionales de los Estados latinoamericanos, 40: 9). Al tiempo que el Estatuto de las Comunidades mismas que son resultado del principio jurídico de Indígenas de esta época (1981) prohibía uti possidetis de la Independencia: Esta doctrina explícitamente “el uso de la fuerza y la coerción como establece el principio de sucesión jurídica al que se medios de promover la integración de las adhirieron los flamantes Estados independientes con comunidades” (art. 4), el Gobierno paraguayo estuvo relación a la colonia. Los límites geográficos de las continuamente acusado, ante la Comisión Indias occidentales, de esta manera, fueron la base Interamericana de Derechos Humanos, de graves de la definición territorial de los países abusos contra los indígenas. Los sucesivos Gobiernos latinoamericanos. de déspotas de la familia Duvalier en Haití (1971- 1986), en otro plano, nunca intentaron derogar el Para el caso de Argentina, el historiador Nicolas artículo 7 de la Carta Magna que establecía que “el Shumway escribió un estudio titulado La invención culto de la personalidad está formalmente interdicto”. de la Argentina. En una entrevista este investigador En Guatemala surge en 1986 una de las primeras norteamericano sostiene: Constituciones latinoamericanas con reconocimientos culturales específicos, que incluyen No creo que en modo alguno se pueda hablar de el derecho a la identidad cultural (art. 58) y la edu- naciones naturales… Ni las fronteras ni la comuni- cación bilingüe (art. 76). Los primeros seis años de dad lingüística ni el pasado común explican a una vigencia de esta moderna Carta Magna, sin embar- nación por sí solos: porque la nación es una inven- go, se caracterizaron por matanzas en poblaciones ción retórica que es preciso renovar constantemen- indígenas perpetradas por grupos paramilitares. te (en Eloy Martínez, 1993). La “cultura del atropello a la ley”, es un problema El desplazamiento físico de estos pueblos hacia zonas típicamente (aunque no exclusivamente) latinoame- marginales y su presencia en las grandes ciudades, ricano, con fuerte arraigo histórico. El conocido pro- ciertamente, han modificado su forma de vivir, su verbio “La ley se acata, pero no se cumple” -poste- 24 Sentido y alcance del estudio Cuadro 3 Antiguas culturas indígenas Fuente: Encyclopaedia Britannica Multimedia 98. riormente “mexicanizado”: “Para los amigos la ley Las Leyes de Indias contenían ya toda la filosofía de y para los enemigos el peso de la ley”- expresaba esa juridicidad colonial que fue heredada por las ya en la época colonial el rechazo de los burócra- repúblicas, y que ha venido adaptándose continua- tas a reglamentos que, en muchos casos, eran aje- mente, para regular las formas de propiedad y de nos a la realidad americana. trabajo, y reglamentar las maneras de organización y asociación de personas. La historia del derecho Por otra parte, algunos historiadores del derechos americano, desde fray Bartolomé de las Casas hasta sostienen incluso que la impunidad y la violación Andrés Bello, es testimonio de esta vertiente jurídi- de los derechos humanos en esta región no van en ca, de dominación (Jordán Pando, 1990: 21; subra- contra de la ley, sino que éstos últimos son instru- yado del autor). mentos precisamente diseñados para el ejercicio del poder de determinados grupos de interés: ¿Por qué entonces volverse “abogado del diablo”, defensor de una legalidad que nadie respeta o que 25 Sentido y alcance del estudio resulta ser un instrumento de opresión? Aunque esta pudo producirse a pesar de una legislación duda pertenece al ámbito de la Filosofía del Derecho indigenista moderna o con su condescenden- y de la Teoría Política -además de sobrepasar amplia- cia?, ¿Es la ley la que promueve (o al menos mente el espacio de una introducción-, esbozaré al- permite) el atropello?, ¿O será el Poder Judi- gunas ideas al respecto: cial el deformador de un marco normativo re- tóricamente perfecto? Por lo pronto, muchas 1. ¿Ley absoluta o transacción consensuada? La investigaciones se han enfocado en la admi- reprobación de prácticas legales injustas pue- nistración de la justicia, indicando, general- de desembocar en dos conclusiones: el re- mente, un grave rezago en este rubro en cuan- chazo a cualquier tipo de acuerdo (sea tácito to a la falta de independencia de la o expreso) dentro de una sociedad. Los adep- judicactura, la inadecuada formación acadé- tos de esta posición aspiran generalmente a mica, la sobrecarga burocrática de los jue- una justicia originaria, un estado de naturale- ces, un derecho penal anticuado (y de heren- za donde está “el hombre libre, con el cora- cia inquisitiva) y una situación “catastrófica” zón en paz y el cuero en buena salud”, tal en los reclusorios (Madlener, 1996: 13-19). como lo describió J.-J. Rousseau (1712-1778) En los últimos años también han aparecido (citado en Matteucci, 1997: 345). Dentro de estudios que relacionan los textos legales di- este esquema también caben los regímenes rectamente con su grado de efectividad. Las teocráticos, fundamentados en una ley divina leyes principales, según este punto de vista, y estática. Los teóricos del contractualismo, contribuyen, -a través de mecanismos muy en cambio, parten de un proceso irreversible sutiles- activamente a un ordenamiento legal de las sociedades modernas hacia un pacto injusto y discriminatorio (cfr. García Villegas, social. Esta posición -que se formó como una 1993; Silva-Herzog Márquez, 1997). Sea corriente del pensamiento europeo entre el como fuese, las dos hipótesis sobre el origen inicio del siglo XVII y el fin del siglo XVIII- de la inoperancia de la ley no son, de ningu- generalmente no tiende a cuestionar la idea na manera, excluyentes, pero con relación a de un orden legal como tal, sino que se pre- las organizaciones indígenas, como veremos ocupa por las formas de legitimar o modificar enseguida, desde hace algunas décadas pre- este orden. La presente investigación defien- domina la impugnación de las bases funda- de, precisamente, la necesidad de establecer mentales del Estado. reglas consensuadas en los países latinoame- ricanos (que no necesariamente tienen que 3. El reclamo por la reforma del Estado. Al estar escritas, como en el caso del derecho revisar un amplio cuerpo de documentos consuetudinario, pero sí respetadas). Para de- redactados por organizaciones indígenas de cirlo en el lenguaje metafórico del prefacio: la década de los ochenta, Stavenhagen La ausencia de la regla es el dominio Cronos llamaba la atención sobre la falta de demandas -aunque la existencia de leyes establecidas legales: “…un dato significativo es que en casi tampoco es garantía automática de su efica- la mitad de las 137 declaraciones revisadas, cia. no se hace alusión alguna a cuestiones legislativas ni a la administración de justicia” 2. ¿Por qué fallan las leyes? Una vez (Stavenhagen et al., 1988: 167). A pesar de determinado (aunque sea provisionalmente) que no existe estudio abarcador que continúe que el problema no consiste en la existencia el esfuerzo investigador de este autor, no es abstracta de ordenamientos, sino en los casos aventurado afirmar que los movimientos concretos de Constituciones y leyes que no se indígenas de América Latina, a fines del siglo acatan, cabe la pregunta si esta falta de eficacia XX, han abandonado sus críticas localistas legal remite a una defectuosa o (con las características apelaciones limitadas malintencionada redacción de las leyes o a a las autoridades superiores para lograr algún una inoperante administración de la justicia. objetivo específico) y se han vuelto Pongamos un ejemplo: una comunidad de impugnadores del actual contrato social: “Un indígenas es atacada y expulsada fantasma recorre Indoamérica: el fantasma de violentamente de sus tierras por grupos la autonomía”, resume Díaz Polanco esta armados -tal como les sucedió en 1996 a los nueva conciencia jurídica: guaraní-kaiowa en Mato Grosso do Sul (Bra- sil)-, y los agresores (que incluyen a un alcal- La meta autonómica surge ya como la de y los ganaderos de lugar) quedan impunes principal bandera de lucha de los pueblos (cfr. varios autores, 1997: 63). ¿Este incidente indios en todo el continente…la demanda de 26 Sentido y alcance del estudio democracia política se eleva hasta la propues- compromete en un histórico Acuerdo sobre ta de modificaciones de fondo en la organi- Identidad y Derechos de los Pueblos Indíge- zación de los estados que hagan posible la nas frente al grupo guerrillero Unidad Revo- formación de autogobiernos indios en los lucionaria Nacional Guatemalteca y a la so- marcos nacionales (Díaz Polanco, 1991: 200). ciedad en general (mayoritariamente indíge- na) a promover cambios legislativos que apun- Una breve ojeada a los documentos más im- tan a la proscripción constitucional del racis- portantes que se han publicado en los últi- mo, la oficialización de las lenguas y las creen- mos años reconfirma esta tendencia: en la cias religiosas autóctonas y el establecimien- Declaración de Quito (1990), fruto del Pri- to de un régimen autonómico. Por otra parte, mer Encuentro Continental de los Pueblos In- en uno de los documentos más polémicos de dios, por ejemplo, abundan las críticas a la la actualidad mexicana, los Acuerdos de San legalidad establecida: Andrés de 1996, los representantes guberna- mentales coinciden con el Ejército Zapatista …en los actuales Estados Nacionales de de Liberación Nacional en que: nuestro continente, las Cons- tituciones y leyes fundamen- ...las modificaciones cons- La característica principal de la tales son expresiones jurídi- titucionales representan un pun- emergencia indígena es la existencia co-políticas que niegan nues- to medular para la nueva rela- de un nuevo discurso identitario, esto tros derechos ción de los pueblos indígenas y es, una “cultura indígena socioeconómicos, culturales el Estado en el marco de la refor- reinventada”. Se trata de una “lectura y políticos. De ahí que en ma del Estado, para que sus rei- urbana” de la tradición indígena, nuestra estrategia general de vindicaciones encuentren respal- realizada por los propios indígenas, lucha, consideremos priorita- do en el estado de derecho en función de los intereses y objetivos rio exigir las modificaciones (EZLN, 1996: 38). indígenas. Es por ello que se trata de de fondo, que permitan el un discurso arraigado profundamente ejercicio pleno de la autode- Finalmente, en el último en la tradición, pero con capacidad terminación a través de go- proyecto de Declaración Ameri- de salir de ella y dialogar con la biernos propios de los pue- cana sobre los Derechos de los modernidad. blos indios y del control de Pueblos Indígenas (aprobado por nuestros territorios (en Díaz José Bengoa (2000: 128-129). la Comisión Interamericana de Polanco, comp., 1995, 390). Derechos Humanos en febrero de 1997), -en cuya elaboración, par- Tres años después, un conjunto de ticiparon los 35 Estados miembros- se les re- antropólogos exhorta en la Declaración de conoce a los pueblos indígenas sus -“dere- Barbados III: chos colectivos que son indispensables para el pleno goce de los derechos humanos indi- ...a los poderes legislativo, judicial y a los viduales de sus miembros” y se anuncia la partidos políticos, a fin de que sus leyes, adopción de “las medidas legislativas y de otro resoluciones y actividades se enmarquen carácter, que fueran necesarias para hacer dentro del respeto al pluralismo étnico y los efectivos los derechos reconocidos en esta derechos imprescriptibles a la vida, la tierra, Declaración” (art. II). Los pueblos originarios a la libertad y a la democracia (en sin autor, de América, como sugieren estos pocos ejem- 1994: 40). plos, en los últimos 10 años han ido definien- do sus reclamos exigiendo la inclusión de al- Por otra parte, los indígenas chiapanecos, que gunos derechos específicos en las leyes fun- en enero de 1994 irrumpen violentamente en damentales del Estado. En el transcurso de este el escenario político mexicano se muestran trabajo será necesario indicar las posibilida- muy familiarizados con el ámbito jurídico, al des reales de esta estrategia de lucha, pero justificar en la Declaración de la Selva por ahora alcanza con destacar esta revalori- Lacandona el levantamiento armado con el zación de un espacio y un instrumento tradi- artículo 39 constitucional que garantiza al cionalmente ajenos a las comunidades. pueblo “en todo tiempo, el inalienable dere- cho de alterar o modificar la forma de su Go- Habrá muchos argumentos más que afirman la bierno”. revalorización de la esfera jurídica en el tratamiento de los problemas actuales de América Latina en En 1995 el Gobierno guatemalteco se general y de la etnicidad en especial: el significado 27 Sentido y alcance del estudio simbólico que implica el reconocimiento de la La historia ha depositado sedimentos perdurables en pluriculturalidad en las Cartas fundamentales más las Cartas Magnas de Latinoamérica: la Constitución actuales y el auge del tema de las autonomías vigente de Brasil, por ejemplo, al reconocer a los culturales entre juristas, historiadores, publicistas e indios “los derechos originarios sobre las tierras” (art. intelectuales -entre ellos mucho indígenas. 231) se remite a una tradición iniciada (y nunca revocada) por una orden real de 1680 que guardaba ¿Por qué remitirse a la historia para un análisis “la preferencia y el derecho de los indios que son sobre la actualidad? señores originarios y naturales”. Por otra parte, la función social de la propiedad, tan valioso concepto Si las Constituciones latinoamericanas tuviesen vida de los legisladores en Querétaro (1917), expresada propia, seguramente se encarnarían en forma de en el artículo 27 -que establece que “la Nación ten- elefantes: su excelente memoria, su cuerpo drá en todo tiempo el derecho de imponer a la pro- voluminoso, su estado evolutivo un tanto pasado de piedad privada las modalidades que dicte el interés moda y una larga expectativa de vida son público” -también es una referencia a disposiciones características que comparten estas Cartas con los anteriores, como el Reglamento Provisional Político paquidermos. del Imperio Mexicano que señalaba que “el estado puede exigir el sacrificio de una propiedad particu- Cambiar de Constitución es uno de los lar para el interés común legalmente justificado” (art. procedimientos más complicados que se conoce en 13). Un caso muy ilustrativo de esta sedimentación el régimen democrático. La búsqueda de consensos conceptual es la Constitución peruana de 1993. La interpartidarios y del apoyo ciudadano, las evaluación de los artículos indigenistas contenidos discusiones en la Asamblea Constituyente y el en este documento se vuelve una aspiración ficticia laborioso proceso de redacción impiden la sin conocer los antecedentes jurídicos, como demues- promulgación apresurada o coyuntural de este tra el ejemplo del artículo 89 (cfr. cuadro 20 documento. Las modificaciones específicas en el “Excavaciones conceptuales” en el capítulo IV so- ámbito constitucional, en todo caso, se suelen bre el Perú). realizar a través de enmiendas o reformas específicas. En el ámbito de lo jurídico no hay palabras arbitrarias Un caso extremo de larga vigencia fue la Carta Magna o neutrales, cada término suele ser discutido en la de Argentina que rigió -aunque con múltiples en- Asamblea Constituyente o el Parlamento, y las miendas- de 1853 a 1994, desde la creación real de ambigüedades o imperfecciones que quedan un Estado independiente bajo la dictadura de Juan finalmente plasmadas en un texto legal pueden tener, Manuel de Rosas hasta el menemismo de los años incluso, un trasfondo intencional. Es necesaria una noventa del siglo pasado. Es cierto que la vida interpretación histórica contextualizada. Los institucional en América Latina del siglo XIX, desde conceptos jurídicos arrastran un pesado bagaje un punto de vista general, fue mucho más histórico, tradiciones y referencias contextuales que discontinua, y con relación a Perú existen reflejan la idiosincrasia de cada uno de los países curiosidades históricas, como la Carta de inspiración latinoamericanos: el término población “silvícola” bolivariana que -a pesar de instaurar la presidencia (en Brasil), por ejemplo, tiene otras connotaciones “vitalicia”- no alcanzó siquiera dos meses de vida. que el de las “comunidades nativas” (en Perú) o de Estos vaivenes (al menos en Hispanoamérica) son los “núcleos de población ejidales” en México. reflejos de largos conflictos políticos e ideológicos Hemos tratado de hacer una valoración justa de los que perduran hasta nuestros días. avances o retrocesos de los documentos legales, a partir de una “excavación” de estos conceptos. Empero, en lo que se refiere a los temas que nos interesan aquí -la protección de la propiedad comu- Estas “excavaciones”, el rescate del significado nitaria, el derecho de voto de los alfabetos, la inde- histórico particular, como veremos, resulta pendencia del municipio y el reconocimiento del sumamente difícil. Primero porque no hay momento Estado pluriétnico, entre otros- detectamos, a grosso de emanación original de los conceptos, cada modo, tres vertientes históricas: el liberalismo lati- influencia teórica implica la condensación de otras: noamericano sui generis del siglo XIX (con la autonomía, por ejemplo, es un término relacionado elementos españoles, franceses, angloamericanos), con el municipio hispanoamericano, el el constitucionalismo social (a partir de la descentralismo centroeuropeo, el self-government Constitución de Querétaro de 1917) y, finalmente, inglés del siglo XVIII, la noción de independencia el reformismo económico que se combina ocasio- personal de Immanuel Kant (1724-1804), la política nalmente con una política de reconocimiento étni- del Imperio Romano con los pueblos conquistados co. etc.; y aunque el concepto deriva etimológicamente 28 Sentido y alcance del estudio de la Grecia clásica, también fue concebida Bolivia se declara ella misma multiétnica y anteriormente por otros pueblos, como los persas, pluricultural. Lo propio hace Ecuador asignándole bajo denominaciones diferentes. los atributos de pluriculturalidad y multietnicidad al Estado mismo. Panamá ha reconocido la plurali- En segundo lugar surge la necesidad de encuadrar dad de lengua en término que, porque la impliquen, los conceptos en las discusiones ideológicas y la no parecen extenderse a la de culturas, pues asume producción cultural general de la época, por lo que al tiempo como objetivo constitucional un cambio el material bibliográfico se ensancha. El indigenismo cultural de dirección previsible. Posición similar peruano de las primeras décadas del siglo XX, por presenta Argentina con una referencia a la educa- ejemplo, está influenciado por los escritos de ción intercultural o de transición entre culturas en destacados intelectuales, como José Carlos sentido igualmente imaginable. Ecuador se ha refe- Mariátegui. rido igualmente a la castellana como lengua intercultural y a una cultura nacional en singular, Por último, no se debe perder de vista el análisis del pero también a la cultura respectiva de cada lengua, trasfondo real de todo este andamiaje jurídico-teórico, añadiendo ahora dicha profesión de es decir, el acontecer político, el impacto concreto multiculturalidad, esta confesión del propio Estado. de las disposiciones, los grupos de intereses, el La de una sola cultura, la que se tiene por nacional, régimen económico. no hace falta que conste igualmente en unos mismos pasajes, como en Panamá y en Nicaragua, para que Las grandes exigencias de procedimiento que implica se entienda y opere. Las Constituciones comienzan este tipo de estudios histórico-jurídicos explican, en por hacerse en castellano, un indicio de que parte, la falta de atención a la temática en la literatura profesan, aunque no confiesen, una determinada especializada: cultura (Clavero, 1997: 77, subrayado del autor). Las deficiencias del sistema jurídico que se detectan Sin duda, el autor demuestra en esta cita un en muchos países de América Latina, no resultan ser impresionante dominio de la materia. Empero, ¿a solamente un legado de las dictaduras de décadas qué artículos constitucionales se refiere?, ¿Por qué pasadas. Tienen sus raíces en procesos históricos restringir este análisis a 11 de 21 países anteriores. Desgraciadamente, el estudio de éstos, a latinoamericanos?1, ¿No podríamos categorizar menudo no se considera relevante (Madlener, 1996: estos derechos culturales en subdivisiones como 11, traducción del alemán). lengua, reconocimiento de la nacionalidad multicultural y educación bilingüe? ¿Por qué abarcar a toda América Latina en este estudio? El cuadro sinóptico que elaboramos a partir de este tipo de interrogantes, en consecuencia, tiene la fi- La necesidad de elaborar un esquema abarcador nalidad principal de acceder a fuentes legales y tex- sobre la temática apareció en el transcurso de esta tos de interpretación que resultan herméticos para investigación como respuesta al estado de confusión alguien que no proviene del campo de lo jurídico. en el que nos dejaron muchos textos de análisis Al acercarnos posteriormente al párrafo citado - constitucional. Párrafos enteros -como el que después de haber elaborado un “mapa” general que transcribimos a continuación-, redactados por los más registra aspectos del reconocimiento cultural, como destacados especialistas en derecho indígena, a los la multietnicidad y la oficialización de un idioma ojos de un lector inexperto, se vuelven indescifrables indígena- logramos finalmente ubicar las referen- y enigmáticos: cias constitucionales concretas y, además, divisa- mos la lógica subyacente del autor: Clavero se en- Guatemala reconoce un derecho a la propia cultura, foca en su análisis precisamente en los países his- el derecho de las comunidades a su identidad panoamericanos que establecen, de una u otra cultural. Nicaragua también se refiere a un derecho manera, una nacionalidad multicultural o recono- a la identidad cultura de las comunidades indígenas. cen las lenguas indígenas. En otras palabras, su in- Colombia lo que reconoce es la diversidad étnica y terpretación engloba a las Constituciones relevan- cultural; México, una composición pluricultural tes en este aspecto. sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, Perú, la pluralidad étnica y cultural, con un derecho Con todo, cabe una aclaración sobre el marco geo- de toda persona a su correspondiente identidad. gráfico que elegimos para este trabajo y que com- prende 21 países del continente: Argentina, Belice, 1 En la cita transcrita Clavero se refiere a 10 países. En el mismo capítulo sobre los derechos culturales también analiza el caso de Paraguay. La Constitución ecuatoriana de 1996 (analizada por Clavero) ya no está vigente. 29 Sentido y alcance del estudio Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecua- internacional). De paso, indicaremos el dor, El Salvador, Guatemala, Guayana Francesa, desarrollo reciente que experimentó el Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, concepto indígena en cada una de estas esferas Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, y Venezuela. No jurídicas. incluimos en esta investigación el Caribe, aun cuan- do puede ser considerado parte de la región, porque • En el tercer capítulo cuestionaremos algunas presenta una configuración étnica diferente. Su po- opiniones muy difundidas entre historiadores blación indígena es minúscula y el elemento sobre el status legal de los indios en América afroamericano plantea otros retos para la conforma- Latina desde la Independencia. ción de los Estados nacionales, que no necesaria- mente son palpables a escala constitucional. Excep- • Partiendo de un esquema comparativo to en Cuba -donde el Preámbulo glorifica a “los abo- anteriormente elaborado, en el cuarto capítulo rígenes que prefirieron muchas veces el exterminio revisaremos 21 países latinoamericanos a la sumisión”- en las Cartas fundamentales de las respecto de los derechos indígenas (entendidos islas caribeñas no figuran las poblaciones indígenas en este caso como gestión estatal hacia esta (cfr. Jordán Pando, 1990: 47-48; Coronado Suzán, población). Puesto que consideramos la fuente 1996: 77). También excluimos la legislación legal un sistema complejo de derechos y indigenista de los Estados Unidos, país que pertene- obligaciones interrelacionados, este análisis ció al Instituto Indigenista Interamericano (III), por- abarca un gran espectro de cuestiones no que su relación con los más de 1.6 millones de nati- directamente vinculadas con nuestro tema. El vos se fundamenta en el reconocimiento de algunos tratamiento de cada caso nacional se inicia grupos específicos, expresado en tratados, estatutos con mapas, estadísticas, la trascripción de los y fallos de casos (cfr. Serafino et al., 1991: apéndice pasajes legales más importantes, una lista de F; Clavero, 1994: 28-35 ). La población aborigen de la legislación secundaria y concluye con un Canadá, por lo demás, también está sujeta a este texto interpretativo, entrevistas, recortes de tipo de tratamiento aunque pareciera que existen pro- periódicos e indicaciones bibliográficas y cesos interesantes de negociación directa entre el cibernéticas. Gobierno y los pueblos indígenas. • En la conclusión resumiremos las tendencias Por otra parte, hemos incluido en la revisión actuales en materia indígena. También constitucional a la Guayana Francesa (Departamento propondremos algunos elementos básicos para de Ultramar de Francia) que no es miembro de la comparar y evaluar la eficacia de las leyes Organización de Estados Americanos, pues el criterio indigenistas. de base propuesto, en este caso, son las etnias y no los Estados nacionales. La distribución demográfica • Como anexo separado se presentará un afiche de los indoamericanos, en este sentido, apunta a que contiene el cuadro sinóptico general de delimitaciones comunitarias ajenas a las fronteras las Constituciones analizadas, extraído de los geopolíticas regionales y nacionales. 21 casos nacionales. ¿Cuál es la organización interna de este estudio? ¿A partir de qué lecturas se abordó esta investigación? • En el primer capítulo presentaremos una caracterización general de las diversas Un importante punto de referencia ha sido, sin duda, poblaciones indígenas, su peso numérico y Derecho indígena y derechos humanos en América sus áreas de ocupación en América Latina y Latina, publicado por Rodolfo Stavenhagen en 1988. el resto del mundo. A pesar de tratarse de un Aunque la información sobre las Legislaciones tema de técnica demográfica, en este breve latinoamericanas contenida en este trabajo apartado el lector conocerá también el carácter ocasionalmente ha perdido vigencia, el tratamiento conflictivo y la relevancia política de los del problema nos ha dejado grandes directrices, por censos. ejemplo con relación a los tres planos jurídicos y culturales del derecho indígena (consuetudinario, • El segundo capítulo parte del significado difuso estatal e internacional, cfr. Varese, 1988: 318), el y multifacético del término derechos enfoque histórico y el énfasis en el problema de la indígenas. Partiendo de algunas definiciones violación de los derechos fundamentales de los fundamentales, propondremos tres ámbitos de indígenas. No existe por el momento investigación vigencia de este concepto (derecho que continúe y actualice de forma sistemática este consuetudinario, política indigenista y derecho estudio, hecho que nos obligó a buscar la informa- 30 Sentido y alcance del estudio ción reciente en ensayos y trabajos dispersos. Entre la lectura de Manuel García Pelayo. Con relación al estos es importante mencionar la excelente compi- funcionamiento del derecho en las sociedades lati- lación Derecho indígena, coordi- noamericanas ha sido de gran uti- nada por Magdalena Gómez ¿Vivimos un fin de época? Algunos lidad la investigación sobre La efi- (1997), producto de un Seminario signos parecen indicarlo. En cualquier cacia simbólica del derecho. Exa- Internacional en el Museo Nacio- caso, entre las ideas de la modernidad men de situaciones colombianas nal de Antropología e Historia en que están en crisis, hay una que nos de García Villegas (1993), un tra- México donde participaron desta- afecta a todos en nuestra vida diaria: bajo que se ocupa del significado cados especialistas. Otros trabajos la crisis de los Estados nacionales. Pero del “silencio” -es decir, las ambi- imprescindibles en la materia figu- una de las causas de que la reflexión güedades intencionales- de las ran en la entrevista con Donna Lee se embrolle es la ambigüedad con que formulaciones jurídicas. El estudio Van Cott al final de esta introduc- a menudo se usan los términos de la situación legal de los indios ción y en la entrevista con Marco “Estados”, “nación”, “nacionalismo”, y propuesto por este ensayo, en con- Aparicio Wilhelmi en el capítulo otros afines como “etnia” o “pueblo”. clusión, se inscribe en un campo IV. de investigación difuso, pero ya Luis Villoro (1999: 13) ampliamente desarrollado. El concepto de autonomía -aunque no ocupa un lugar central en este trabajo- opera de Los derechos étnicos, finalmente, representan un forma casi invisible en su concepción general. Cabe tema altamente polémico y contradictorio. El pre- indicar, por ejemplo, que los derechos autogestivos sente trabajo pretende presentar una visión global fueron uno de los cuatro criterios fundamentales para de la problemática, así como facilitar algunas herra- evaluar cualquier documento legal. Las reflexiones mientas para su análisis. Debajo de esta investiga- de Héctor Díaz Polanco (1991) en su libro—Auto- ción subyace una premisa y motivación personal que nomía regional. La autodeterminación de los pue- resumiríamos de la siguiente manera: Tanto la no- blos indios, el concepto de “control cultural” pro- observancia de leyes vigentes como la inclusión puesto por Guillermo Bonfil Batalla (1991), así como distorsionada de los reclamos indígenas en las Cons- las ideas filosóficas sobre individualismo y tituciones latinoamericanas tienden a fomentar so- comunitarismo de Luis Villoro (1996), nos hicieron luciones violentas. reflexionar sobre la autonomía y sus múltiples di- mensiones. Para una visión sobre el derecho inter- nacional nos resultó además indispensable el artícu- lo “Minorities” de Francesco Capotorti (1997), y para el derecho constitucional comparado se partió con “Las Constituciones más progresistas han cambiado la vida de los pueblos indígenas” Entrevista con Donna Lee Van Cott Especialista en cambios constitucionales y derechos indígena en Latinoamérica PH.D., profesora asistente en el Departamento de Ciencias Políticas, Universidad de Tennessee, Knoxville Dra. Donna L Vancott , su último palabras del ex-presidente Alfonso muchos conflictos y frustraciones. libro se titula “The friendly Lopez Pumarejo, quien hablaba del liquidation of the past: proceso de reforma constitucional En la misma investigación usted Decmoratization and en Colombia. Para mi la palabra compara las reformas Constitutional Transformation in “amistosa” implica que los pueblos constitucionales de dos países: Latin America” (La liquidación indígenas y las élites políticas se Colombia y Bolivia. ¿Por qué eligió amistosa del pasado: reunían en un espíritu de amistad estos dos casos tan disímiles en democratización y transformación para reconstituir la nación sin materia indígena? constitucional en América Latina)– violencia. Es una “idealización” del Cuando estaba empezando mi ¿A qué alude el calificativo proceso de reforma constitucional trabajo de campo, éstos eran los “friendly””– amistoso? colombiana, que, sin embargo, en únicos países con Constituciones El título de mi libro se inspiró en las otros casos puede conllevar a 31 Sentido y alcance del estudio que incluyeron un reconocimiento histórico se encuentra en el trabajo transformar en una realidad – sin importante de los derechos de Bartolomé Clavero en sus libros importar la crisis económica. No hay indígenas. Cuando terminé la Derecho Indígena y Cultural que negar la importancia de estos investigación en 1998, otros países Constitucional en América, y Ama derechos simbólicos al han seguido el ejemplo. Creo que Llunku, Abya Yala: Constituyencia reconocimiento, la identidad, y la es importante estudiar Colombia y Indígena y Código Ladino por dignidad. Hay derechos substantivos Bolivia porque sus reformas América. que no requieren de recursos constitucionales dieron inspiración estatales: por ejemplo, el a los movimientos indígenas en Latinoamérica vivió una ola de reconocimiento del derecho y de la muchos otros países. Algunos reconocimiento constitucional del justicia indígena como ley público participantes indígenas de las multiculturalismo desde mediados y legítimo. También hay derechos reformas en Colombia y Bolivia, de los ochenta hasta la fecha. que conllevan costos muy altos: por posteriormente, fueron invitados a ¿Hasta qué punto es un verdadero ejemplo, el derecho a la educación viajar a Ecuador y a Venezuela para movimiento latinoamericano?, ¿En bilingüe e intercultural. Si no hay compartir sus experiencias. qué se expresan las especificidades presupuesto para este rubro, la nacionales? transformación efectiva de estos Los estudios comparativos Creo que es impresionante el grado derechos sufre demoras. constitucionales han vivido un auge de similitud entre las Constituciones en los últimos años. ¿Por qué?, latinoamericanos en materia ¿Han aportado estas nuevas ¿Qué aportes y qué autores le indígena. Por supuesto, esta afinidad Constituciones a mejorar la parecen claves para la comprensión no se restringe al tema indígena. Las situación de los pueblos indígenas?, del derecho indígena en clases políticas han sabido adaptar ¿Cuáles son los puntos débiles? Latinoamérica? un conjunto de derechos indígenas Según mi opinión, las Los académicos siempre buscamos a su realidad nacional. Vemos Constituciones con regímenes temas importantes e interesantes. diferencias entre países con indígenas más progresistas han Además, creo que agencias de poblaciones indígenas cambiado la vida de los pueblos financiamiento internacionales proporcionalmente grande y otros indígenas de manera tangible e destinan muchos recursos para este con poblaciones de menores intangibles. Los resultados más tipo de investigación. Entre los proporciones. También existen positivos sucedieron en el mejores trabajos, tenemos que diferencias entre las Constituciones reconocimiento de los indígenas incluir la compilación de Enrique escritas con mucha participación de como pueblos distintos frente del Sanchez, Derechos de los Pueblos representantes indígenas (Colombia, Estado y la sociedad. Actualmente, Indígenas en las Constituciones de Ecuador, Venezuela) y las con una existe más respeto y las relaciones America Latina , publicado por participación restringida (Bolivia, entre Estados y organizaciones COAMA en Colombia en 1996; la Paraguay, Argentina, Perú). indígenas son más estrechas. compilación de Magdalena Gomez, Cuando existen mecanismos de Derecho Indígena, publicado por el Las Constituciones leyes, capaces de defender estos Instituto Nacional Indigenista de latinoamericanas prometen cada derechos, como en Colombia, los Mexico en 1997; la compilación de vez más: seguridad laboral, resultados realmente son los estudiosos holandesas Willem bienestar, educación, delimitación impresionantes. Las debilidades de Assies, Gemma van der Haar y de tierra, crédito rural. estas Constituciones, Andre Hoekema, El Reto de la Considerando el bajo crecimiento lamentablemente, se ubican en las Diversidad: Pueblos Indígenas y económico en la zona: ¿Son áreas de mayor importancia: la Reforma del Estado en América Constituciones utópicas? protección de los derechos Latina, publicado en español por El Estas Constituciones tienen fines indígenas colectivos sobre sus tierras Colegio de Michoacán en 1999; y varios. Son, ciertamente, visiones de y territorios. Incluso en países donde la compilación de Rachel Sieder, un país y de una sociedad ideal o el reconocimiento legal es muy Multiculturalism in Latin America: utópica. Incluyen también, sin claro, a veces, ha sido imposible Indigenous Rights, Diversity and embargo, aspectos que se pueden para las organizaciones indígenas Democracy, publicado por Palgrave convertir en ley y hechos. Esto defender estos derechos, porque la en 2002. También existen varios depende de la redacción del texto resistencia de las élites y de otros trabajos cortos de Jorge Dandler, constitucional, de los niveles de intereses económicos es demasiado incluyendo un ensayo en el tomo especificidad, y de la posibilidad de fuerte. The (Un)Rule of Law and the gozar de estos derechos sin la Underprivileged in Latin America, promulgación de una legislación Hay quienes dicen que la University of Notre Dame Press, ordinaria. Los derechos simbólicos legislación liberal clásica con los 1999. Un enfoque más filosófico e son más fáciles de ejecutar y derechos individuales – si fuese 32 Sentido y alcance del estudio aplicada correctamente y conscien- porque refleja acuerdos entre inte- de intereses de todo tipo: con temente -es suficiente para garan- reses opuestos. Los participantes en actores locales mestizos, con em- tizar el bienestar de los indígenas. reformas constitucionales pueden presas y programas de desarro- ¿Por qué son necesarios los dere- ponerse de acuerdo en algunos llo, incluso con las agencias de chos colectivos? principios generales, aunque tengan protección medioambiental del Los derechos individuales pueden ideas diferentes sobre cómo estos Estado. ¿Los derechos colectivos proteger a los pueblos indígenas con principios deberían transformarse en llevarán a más inestabilidad polí- respecto a ciertos derechos leyes y políticas. Es muy importante tica en Latinoamérica? culturales. Por ejemplo, pueden para los movimientos indígenas La fuente principal de conflictos en garantizar el derecho de un mantener su estado de movilización una sociedad es la injusticia y la individuo a tener un traductor después de las reformas imposibilidad de los individuos y durante un proceso legal. Sin constitucionales para vigilar que se sectores más débiles de proteger embargo, los derechos colectivos escriban leyes y reglamentos con sus derechos. Los conflictos entre también son importantes, porque los una protección fuerte de sus pueblos indígenas y otras personas individuos indígenas no pueden derechos. A veces los indígenas en existen desde mucho antes de la disfrutar de su pertenencia a una las asambleas constituyentes han codificación de los derechos comunidad determinada si ésta no logrado incluir “artículos indígenas constitucionales. La goza también de alguna protección transitorios” que ejecutan los creación de mecanismos formales especial. Esto es muy importante en derechos muy específicamente y e institucionales a través de los el caso de los derechos territoriales. eficazmente. Por ejemplo, en la cuales las comunidades indígenas La triste historia de la liberalización nueva Constitución venezolana se y sus organizaciones pueden de la propiedad de tierra en América incluye un artículo transitorio 7 que buscar la protección de sus del Norte y del Sur nos enseñó que instruye cómo aplicar el derecho a derechos cuando son violados en la propiedad individual no la participación política. Las debería reducir la inestabilidad pueden sobrevivir las culturas organizaciones indígenas entienden política porque así se canalizan los indígenas y su organización. La muy bien la importancia de las leyes conflictos a través de un proceso dificultad para los Estados consiste y reglamentos, y por eso muchas legítimo de solución de conflictos. en encontrar un balance entre los han participado en elecciones Donde estos mecanismos- las cor- derechos individuales y los nacionales para facilitar que los tes, las defensorías del pueblo, las colectivos. mismos indígenas participen en el procuradurías generales- funcionan diseño de estas leyes y reglamentos. correctamente el conflicto se redu- Algunos autores han constatado la Es importante también mantener ce. Lamentablemente estos meca- “miniaturización” de los derechos estrechas relaciones con el Estado y nismos en muchos países no fun- indígenas, a la hora de establecer un espacio dentro del cionan. Siempre es mejor que los transformarlos del mandato estado para participar en la creación conflictos sean manejados dentro constitucional en leyes, decretos y de políticas que ejecutan los del sistema político y legal -y no reglamentos. ¿Usted percibe el derechos constitucionales. fuera de este campo a través de la mismo peligro de la pérdida de la violencia. esencia en la práctica? Los derechos indígenas -sobre todo Entrevista realizada en español. El lenguaje constitucional se los territoriales- pueden conducir mantiene frecuentemente difuso, a situaciones conflictivas y choques 33 Sentido y alcance del estudio Bibliografía Anderson, Benedict 1997 Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo, México, Fondo de Cultura Económica. Bengoa, José 2000 La emergencia indígena en América Latina, México, Fondo de Cultura Económica. Beyhaut, Gustavo y Hélène 1995 América Latina. III. De la independencia a la segunda guerra mundial, México, Siglo XXI. 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A pesar de que el único criterio válido de definición en el derecho internacional - En este y los siguientes capítulos intentaremos como mostraremos más adelante- es la responder a estos cuatro interrogantes desde una autodefinición, las cantidades señaladas (y las que perspectiva global señalando, además, algunas indicaremos a continuación) todavía son producto discusiones teóricas sobre estos tópicos. Las del cruzamiento de censos y estimaciones con conclusiones de esta sección -por ejemplo, en cuanto metodologías variadas. Entre las características usua- al crecimiento demográfico de los aborígenes en les en este tipo de evaluaciones globales se encuen- América Latina o con relación al inicio del tran la lengua, la ubicación geográfica, las costum- indigenismo en este continente-, pueden resultar bres y la auto-reivindicación (cfr. sobre metodología sorprendentes, ya que no siempre coinciden con las para elaboración de los censos: CELAD, 1999; nociones básicas y con lugares comunes que circulan González, 1999) al respecto en las discusiones públicas. La importancia del continente americano en esta “¿Cuántos indígenas naua somos?”, es el título de un esfera reside principalmente en cinco factores: poema en el que Joel Martínez Hernández plantea las posibilidades reales que su grupo étnico tiene de 1. cantidad: las minorías étnicas representan un sobrevivir: “algunos coyotes (no indígenas) expresan porcentaje comparativamente más alto que a / que los macehuales desaparecemos / que los escala mundial -entre 40 y 55 millones de macehuales nos extinguiremos / que nuestro idioma indígenas en América conforman entre el 8 y no se escuchará más…/ los macehuales naua no nos el 12 por ciento de la población general (cfr. extinguimos / los macehuales naua estamos Jordán Pando 1990: 33; Matos Mar, 1993: aumentando.” 158; Stavenhagen, 1992: 66 y revisión de casos nacionales en el capítulo IV). El panorama actual de la situación de las poblaciones nativas en América Latina y el mundo también 2. concentración : en algunos países, como permite cierto optimismo. Desde la década de los Guatemala, Bolivia, Perú y Ecuador el peso ochenta se ha registrado un crecimiento numérico demográfico de las comunidades es tan sostenido, al que se suma el despertar de la significativo que, técnicamente hablando, conciencia étnica con reivindicaciones claramente dejan de ser minorías étnicas y pasan a ser definidas. Todo ello en un ambiente intelectual mayorías discriminadas. La teoría sociológica favorable, caracterizado por un cambio moderna, de todas formas, no se preocupa paradigmático en las ciencias sociales y humanísticas tanto por el peso cuantitativo de las acerca del valor y la función de la diferencia cultural, “minorías”, sino por su carácter cualitativo, además de una creciente atención internacional a por ejemplo, como grupos subordinados por los problemas ecológicos causados por la civilización razones de apariencia física, pertenencia contemporánea. étnica, creencias o género. Las mujeres también se consideran minorías, aunque ¿Cuántos indígenas existen en el globo? demográficamente son mayoría (cfr. Vickerman, 1995). Aunque los criterios utilizados determinan de algún modo los resultados obtenidos, los autores 3. superficie: el área que ocupan los pobladores consultados sugieren una cantidad de entre 250 y nativos -incluido el que necesitan para su re- 37 La polémica por las estadísticas Cuadro 4 El censo en México desde los censados: los macehuales naua no nos extinguimos KESKI NAUAMASEUALME TIITSTOKE ______________ ¿CUANTOS INDIGENAS NAUA SOMOS? Seki koyomej kiijtoua _____________________________ Algunos coyotes (no indígenas) expresan timaseualmej tipoliuisej ____________________________ que los macehuales desaparezcamos timaseualmej titlamisej ____________________________ Que los macehuales nos extinguiremos totlajtol ayokkana mokakis _________________________ Que nuestro idioma no se escuchará más totlajtol ayokkana motekiuis ________________________ Que nuestro idioma no se usará más koyomej ika yolpakij ______________________________ Los coyotes con esto internamente se alegran koyome ni tlamantli kitemojtokej _____________________ Los coyotes este objetivo persiguen. ¿Kenke,tle ipampa, _______________________________ ¿Por qué es así por qué causa kitemojtokej matipoliuikan? _________________________ Buscan que desaparezcamos Ax moneki miak tiknemilisej ________________________ No es necesario pensar mucho se tsontli xiuitl techmachte _________________________ Cuatrocientos años nos han enseñado tlen kineki koyotl _________________________________ Cuál es el deseo del coyote. Koyotl kieleuia totlal ______________________________ Al coyote se le antoja nuestra tierra kieleuia tokuatitla ________________________________ se le antojan nuestros bosques kieleuia toateno __________________________________ se le antojan nuestros ríos kieleuia tosiouilis _________________________________ se le antoja nuestra fatiga kieleuia toitonalis. ________________________________ se le antoja nuestro sudor. Koyotl kineki matinemikan _________________________ El coyote quiere que vivamos uejueyi altepetl itempan ___________________________ en los arrabales de las grandes ciudades nupeka matixijxipetsnemikan _______________________ que por ahí vivamos desnudos nupeka matiapismikikan ___________________________ que por ahí muramos de hambre nupeka matokamokajkayauakan ____________________ que por ahí nos hagan objeto de sus engaños nupeka matokamauiltikan. _________________________ que por ahí nos hagan objeto de sus juegos. Koyotl kineki matimochiuakan tiitlakeualuan. ___________ El coyote desea convertinos en sus asalariados. Yeka kineki matikauakan __________________________ Es por esto que desea que abandonemos tokomontlal _____________________________________ nuestra tierras comunales tokomonteki _____________________________________ nuestros trabajos comunales tomaseualteki ___________________________________ nuestras ocupaciones de macehuales tomaseualtlajtol __________________________________ nuestro idioma macehual. yeka kineki matikilkauakan _________________________ Es por eso que desea que olvidemos tomaseualtlaken _________________________________ nuestro vestir macehual tomaseualnemilis ________________________________ nuestro modo de vida macehual tomaseuallalnamikilis. _____________________________ nuestro pensamiento macehual Koyotl achto techkoyokuepa ________________________ El coyote primero los transforma en coyotes uan teipa techtlachtekilia ___________________________ y después nos roba nochi tlen touaxka ________________________________ todo lo que es nuestro, nochi tlen titlaeliltia _______________________________ todo lo que producimos, nochi tlen mila tlaelli _____________________________ todo lo que produce la tierra de cultivo. kichteki tosiouilis _________________________________ se roba nuestro cansancio kichteki totekipanolis. _____________________________ se roba nuestro trabajo. ¿Tlen kichiuas maseualli? __________________________ ¿Qué es lo que hará el macehual? ¿Monenkauasej? ________________________________ ¿Se abandonarán sin luchar? Moneki se ome tlajtolli _____________________________ Es necesario que una o dos palabras tiktlalisej pan toyolo _______________________________ pongamos en nuestro corazón, timoyoliluisej ____________________________________ que internamente nos digamos, tiixpitlanisej _____________________________________ que la luz llegue a nuestros ojos, tonejmachpan tinemise ____________________________ que vivamos en plena conciencia. Miak pamitl tekitl tikixnamikisej ______________________ Varias tareas tenemos que afrontar; aman axkan san se pillajtolli tikijtosej _________________ por ahora sólo unas cortas palabras diremos sen kamatl inmonakastitlan tikaxiltisej. ________________ unas palabras a sus oídos diremos. ¿Kanke uan keski timaseualmej _____________________ ¿Donde y cuántos macehuales tiitstokej pan in Mexko tlalli? ________________________ existimos en esta tierra de México? Tojuanti tinauamaseualmej _________________________ Nosotros los macehuales naua axkana san sejko, amo san sikan, tiitstokej ____________ no estamos en un solo lugar tixitintokej, titepejtokej _____________________________ estamos dispersos, estamos regados 38 La polémica por las estadísticas pan kaxtolli uan se Estados ________________________ en dieciséis Estados, tiitstokej pan ontsontli uan chikueye altepeme __________ estamos en ochocientos ocho municipios. Yeka moneki tikkuamaschilisej ______________________ Es por ésto necesario entender axkana san tochinanko ____________________________ que no sólo en nuestro rancho axkana san toaltepeko tiitstokej _____________________ que no sólo en nuestro municipio estamos. tojuanti tinauamaseualmej _________________________ Nosotros los macehuales naua nouiyan Mexko tlalli tiitstokej ________________________ estamos por todas partes de estas tierras de México Kemantika tikitaj tikakij ____________________________ Algunas veces vemos y oímos timaseualmej titlamijtokej __________________________ que los macehuales estamos disminuyendo. tla tikitaj tlakapoualis ni tikitasej: _____________________ Si observamos el censo,esto veremos: pan 1895 xiuitl tiitstoyaj 659,650 _____________________ En el año de 1895 existíamos 659,650 pan 1910 xiuitl tiitstoyaj 516,410 _____________________ En el año de 1910 existíamos 516,410 pan 1930 xiuitl tiitstoyaj 664,293 _____________________ En el año de 1930 existíamos 664,293 pan 1960 xiuitl tiitstoyaj 842,239 _____________________ En el año de 1960 existíamos 842,239 pan 1970 xiuitl tiitstoyaj 935,290 _____________________ En el año de 1970 existíamos 935,290 ok tikitasej keski tiitstokej pan 1980 xiuitl ______________ Aún veremos cuántos somos en el año de 1980. Yeka kuali tikijtosej _______________________________ Es por esto que bien podemos decir, mejkatsa kinekiskia matipoliuikan ____________________ aunque quisieran que desaparezcamos, nauamaseualmej axkana tipoliuij ____________________ los macehuales naua no nos extinguimos nauamaseualmej timomiakilijtokej. ___________________ los macehuales naua estamos aumentando. Fuente: extracto de un poema en náhuatl y español de Martínez Hernández (1990). Fuente producción física y cultural- rebasa ampliamente nacional (cfr. Ordóñez Cifuentes, 1996: 156). la porción que les correspondería con relación a El conjunto de estos fenómenos coloca a Amé- su peso demográfico. Aunque no hay estudios rica Latina y su población originaria en un lu- abarcadores al respecto, algunos casos nacionales gar sobresaliente a escala mundial —tanto para ilustran esta relación desproporcional entre territorio empresas comerciales, políticos y estrategas y población. Los indios brasileños, por ejemplo, militares como para organizaciones que conforman hoy el 0.22 por ciento de la medioambientalistas y agencias internaciona- población global, ocupan el 12.35 por ciento de les interesadas en la ecología. la superficie del país (cfr. capítulo IV). 5. crecimiento demográfico : Díaz Polanco 4. valoración (ecológica, comercial, política y advierte sobre el peligro (y el costo político) de militar): la presencia indígena se torna aún más concebir a las comunidades indígenas como significativa al relacionarla con los recursos formas de vida que a lo largo de más de medio naturales que se encuentran en su hábitat, como milenio se mostraron invencibles frente a la confirman los siguientes datos: América Latina imposición cultural y económica: “…la alberga al 5.3 por ciento de la población mundial, desaprensiva insistencia en la fortaleza mítica pero ocupa casi el 14 por ciento de la superficie de la comunidad, incita a la pasividad con terrestre; además, sus áreas naturales protegidas demasiada frecuencia” (Díaz Polanco, 1997: (principalmente habitadas por indígenas) 27-31). De hecho, muchas comunidades han representan la cuarta parte de las reservas naturales ido desapareciendo en los últimos años o se que se registran en el planeta (Cunill Grau, 1995: integraron como grupos subalternos a las 19). Muchos espacios ecológicos como las selvas grandes ciudades (cfr. sin autor, 1990: 55 sigs.). tropicales de la Amazonia, albergan recursos Sin embargo, desde hace décadas, la población naturales tales como el petróleo, maderas preciosas, indígena global en América Latina tiende a yacimientos mineros y energía hidráulica. Frente a recuperar su identidad, y en el aspecto la explosión demográfica general y una inequitativa demográfico ha llegado incluso a rebasar el distribución de tierras, los Gobiernos crecimiento de la población global: latinoamericanos han tratado de invadir estos últimos paisajes inexplorados, con la finalidad de …en los años recientes se dan procesos de menguar la tensión social en el agro. A esta alta revitalización de varias etnias asentadas en cotización de índole político-económica se suman América Latina, y de reasunción de identidades además reflexiones geo-estratégicas: por encontrar- que habían ocultado bajo otras formas sociales se estos territorios ocasionalmente divididos por y culturas…De otra parte, después de un largo fronteras nacionales, las Fuerzas Armadas las con- periodo en el cual las migraciones a las sideran, generalmente, regiones de alta seguridad ciudades se consideraron, y de hecho fueron, 39 La polémica por las estadísticas procesos de desindigenización (aculturación, y las comunidades originarias del la llamaron los antropólogos), asistimos en los Tahuantinsuyu en Bolivia y Perú (Stavenhagen, últimos años a un momento en que muchas 1992: 77 sigs.). Burger en cambio orienta su de estas poblaciones migradas, en ciudades investigación según criterios antropológicos como Lima y México, reasumen su carácter que describen el modo de vida prevaleciente indígena y emergen como nuevas de estos grupos, entre los más destacables los configuraciones étnicas (Jordán Pando, 1990: cazadores, recolectores, pastores, agricultores, 34, cfr. también Ribeiro, 1989). granjeros y “urbanizados” (Burger, 1992: 180). En un trabajo publicado por el Instituto Aparte de la importancia poblacional relativa y Indigenista Interamericano, Organismo absoluta de los amerindios en América Latina existen especializado de la OEA, por otra parte, los tres tópicos más, relacionados con el estudio pueblos indios se agrupan en tres conjuntos, demográfico de estos grupos y que son temas basándose en principios histórico-culturales. recurrentes de controversias: Las grandes culturas mesoamericanas y andinas constituyen una primera 1. Un asunto aparentemente Si bien las definiciones de los que son agrupación, seguidas por las intranscendental -por tratarse considerados indígenas son diversas y microetnias dispersas en todo el de épocas remotas y de dígitos las cifras censales al respecto son en continente; la población indíge- matemático- desata discusio- muchos casos poco confiables, las na que se encuentra en las ciu- nes apasionadas entre inves- estimaciones de la población indígena dades constituye el tercer conjun- tigadores: la magnitud de la actual en América Latina varían entre to de análisis (sin autor, 1990). población indígena en el 40 y 50 millones, representando Jordán Pando, divide estas pobla- momento de la Conquista. alrededor de un 10 por ciento de la ciones según espacios socio-geo- Aunque las estimaciones población total de la región. Dicha gráficos, como Mesoamérica, los pueden diferir de modo población incluye más de 400 grupos Andes, Amazonía, Cono Sur y el asombroso -comprenden can- identificables, los que van desde los Caribe (Jordán Pando, 1990: 37). tidades de entre 9 y 112 mi- pequeños grupos selváticos Las alianzas internacionales en- llones de americano-, los amazónicos, hasta las sociedades tre diversos movimientos demógrafos históricos parten campesinas de los Andes, las que amerindios (plasmadas en orga- en la actualidad de una suman varios millones de personas. nizaciones regionales, como la población nativa de cerca de Coordinadora de Organizaciones cien millones al primer con- José Aylwin (2002: 9). Indígenas de la Cuenca tacto con los europeos (cfr. Amazónica, COICA), por otra Borah, 1976; Díaz Polanco, 1991: 53 sigs.; parte, también pueden dar cuenta de afinida- Rouquié, 1994: 56 sigs.; Stavenhagen, 1992: des y solidaridades étnicas. Con todo, cabe 64). El trasfondo de la discusión, parcilamente, subrayar que las tipificaciones mencionadas es ideológico, porque estas cifras sustentan (de corte histórico, geográfico, antropológico, discursos varios sobre el valor de las culturas sociológico, cultural) —que también pueden americanas y los beneficios que obtuvo este ser concebidas complementarias— se orien- continente del “encuentro” con el mundo tan, sin hacerlo explícito, en realidades aje- occidental. Las posiciones al respecto pare- nas a las fronteras nacionales, hecho que da cen ser difíciles de conciliar, como sugiere cuenta de la permanencia de formas de orga- una confrontación textual entre dos autores nización anteriores a las instituciones repu- reconocidos. Presentamos al final de este ca- blicanas. pítulo una disputa ficticia (con citas origina- les) entre Juan José Sebreli, intelectual argen- 3. Una tercera materia de análisis gira alrededor tino, y Jean Marie Le Clézio, escritor francés de las dificultades de realizar censos —dos personajes que probablemente desco- poblacionales fidedignos : hasta hace un nocen el carácter antagónico de sus ideas—. tiempo, algunos indígenas se negaban, por ejemplo, a asumir su identidad frente a 2. La tipificación de los grupos étnicos encuestadores estatales que asociaban con un constituye otro tópico reiterado, aunque sistema opresivo. Otros obstáculos para menos controvertido. Stavenhagen describe a establecer estimaciones claras es la ausencia los amerindios desde la perspectiva de su de criterios unívocos para definir a estos reconocimiento por parte de los Estados. En residentes y la anuencia de los Estados a censar este contexto menciona las reservaciones en (y por ende reconocer) una población cuya los Estados Unidos, las comarcas en Panamá existencia, en las décadas pasadas, se ha ig- 40 La polémica por las estadísticas norado en el discurso político oficial Las estadísticas, una vez más, no son pro- (Stavenhagen, 1992: 67). Con todo, las ducto de insípidos cálculos matemáticos. cuantificaciones publicadas no resultan de Analfabetismo y pobreza extrema en Améri- todo arbitrarias. Al revisar los datos señalados ca Latina, por otra parte, están íntimamente en cinco fuentes sobre la zona andina y un vinculados. Añadir a este ya complejo entra- país mesoamericano, resulta evidente que los mado socioeconómico la tercera variable de montos mantienen cierta lógica interna: la etnicidad, como lo llevan haciendo varios Algunos autores tienden a subestimar estudios recientes (Psacharopoulos et al., constantemente a la población indígena -pro- 1999), tiene implicaciones ideológicas, polí- pensión entendible si tomamos en cuenta que ticas y presupuestales. Abordar el problema sus referencias bibliográficas se remiten prin- de la miseria y del rezago educativo se torna cipalmente a publicaciones de Gobiernos un esfuerzo organizativo aún más costoso para nacionales. Otros parecen combinar los datos los Gobiernos nacionales si tienen que tomar de agencias oficiales con fuentes en consideración prerrogativas independientes de antropólogos y multiculturales. La educación bilingüe, por organizaciones indígenas. En términos ejemplo, garantizada por gran parte de las generales en los últimos años la calidad del Constituciones latinoamericanas requiere to- enfoque metodológico de los censos y davía de investigaciones epistemológicas y de cálculos poblacionales ha aumentado modelos prácticos de aplicación. La considerablemente. En el año 2001, por subnumeración sistemática de la población ejemplo, el Instituto Nacional de Estadísticas originaria en América Latina por parte de or- de Bolivia logró la paralización total de todas ganismos gubernamentales -el llamado las actividades en el país durante un día para “etnocidio estadístico”-, en conclusión, tiene realizar el Censo Nacional de Población y un trasfondo económico-político que sobre- Vivienda. Resulta curioso que la Central pasa ampliamente cuestiones técnicas, como Internacional de Inteligencia de los EE.UU. el diseño de los formularios censales y los calcule las cantidades poblacionales por criterios que deberían definir a una persona encima de las estimaciones de los organismos como indígena. oficiales. Este servicio secreto parece cotejar y complementar los resultados “oficialistas” con información independiente. América Latina: denuncian situación indígena BBC Mundo 12 de julio de 2001 La tasa de mortalidad infantil entre En díalogo con la BBC, Engebak “discriminación, exclusión y racis- los niños indígenas supera hasta tres señaló que ”prácticamente todo el mo” todavía existe. La guerra es el veces los promedios nacionales. segmento de la población indígena otro gran monstruo que padecen las UNICEF denunció que el 80% de la tiene muy poco acceso a los comunidades. población indígena en América servicios básicos, como salud, “En países que han tenido conflictos Latina es discriminada y vive en la nutrición o educación”. como Guatemala y más pobreza. Las cifras fueron La Cumbre prepara una declaración recientemente Colombia, se ve bien suministradas durante el Encuentro que será entregada a los líderes claro que los indígenas son víctimas Regional sobre Niñez Indígena que mundiales que se encontrarán en la de la guerra y de los se celebra en Quito, Ecuador, y que Asamblea General de Naciones desplazamientos internos de la fue organizado por UNICEF y la Unidas, el próximo 19 de población” agregó Engebak. Fundación Rigoberta Menchú. septiembre. Además de la Declaración para Las tasas de mortalidad infantil entre La discriminación y la guerra presentar en la ONU, el Encuentro las comunidades indígenas superan A pesar de que los países de la en Quito tiene como objetivos hasta tres veces los promedios región reconocen a los indígenas los exponer la situación de los menores nacionales, indicó Per Engebak, el mismos derechos civiles que al resto indígenas, dialogar con los líderes direcotr regional de UNICEF para de los ciudadanos, el informe de de las comunidades y establecer América Latina y el Caribe. UNICEF destaca que la vínculos de coordinación. 41 La polémica por las estadísticas Cuadro 5 La disputa acerca de “los otros” -dos posiciones opuestas sobre las culturas americanas Punto de comparación Juan José Sebreli (1992) Jean-Marie Le Clézio (1990) El valor de las culturas La mayor parte de los indígenas …hay que recordar las áreas en que precolombinas: ¿civilización o americanos eran sobrevivientes de las civilizaciones amerindias, barbarie? la prehistoria en plena época del especialmente las de México, Renacentismo europeo. Tenían seis superaban a Europa: medicina, mil años de atraso con respecto a astronomía, irrigación, drenaje y los habitantes del Viejo Continente. urbanismo. Hay que recordar, sobre Lejos de ser hombre nuevo que todo, este capítulo, ignorado anuncian los indigenistas no eran entonces en Europa y que hoy ha sino vestigios de épocas adquirido, para nosotros, un valor desaparecidas, el fin de una etapa vital: la armonía entre el hombre y antes que la apertura de otra (p. el mundo…Precisamente, la 276). desigualdad de las fuerzas armadas ocultó los demás valores (p. 30). El genocidio: ¿efecto primario o No cabe duda de que muchos En el espacio de una generación, accesorio del “descubrimiento”? indios murieron en las guerras y estas culturas indígenas vivientes, otros por el trabajo forzado…Otros diversificadas, herederas de saberes muchos murieron por las y mitos tan antiguos como la historia enfermedades…Otros factores no del hombre, son condenadas y desdeñables que permiten dudar de reducidas a polvo, a cenizas… la importancia demográfica de las Inmediatamente después de la poblaciones indígenas — conquista de los grandes imperios exageradas para magnificar el del México central…sobreviene un genocidio— son las incesantes espantoso derrumbe demográfico, guerras entre las tribus, la que reduce una población de varios antropofagia, los sacrificios millones a unas centena de millares humanos en los altares y, en menos de una generación (pp. fundamentalmente, la escasa 27-28). variedad de alimentos… (p. 275). La Conquista: ¿beneficio técnico o Las interpretaciones tercermundistas La conquista del Nuevo Mundo no desaparición de una civilización? eurófobas sólo recuerdan la fue el intercambio con que habrían extracción de oro y plata hecha por soñado los discípulos de Erasmo o los europeos, ocultando la de Tomás Moro… Los imperios transferencia de animales, plantas destruidos; los príncipes asesinados; y técnicas nuevas. Juan Bautista la cultura, la religión y el orden social Alberdi señalaba: “Todo, en indígenas reducidos al silencio: América del Sud civilizada, hasta sobre este mundo anonadado pudo lo que allí se llama frutos del país, reinar la paz española... El silencio riqueza natural, es producto y del indígena es sin duda uno de los riqueza de origen europeo…” (pp. mayores dramas de la humanidad 275-276). (pp. 28-29). Presencia actual de los indígenas: Las civilizaciones precolombinas Últimos sobrevivientes del mayor ¿integración inevitable o rescate de están muertas; que hayan sido desastre de la humanidad, los sabiduría ancestral? asesinadas por los conquistadores pueblos indios refugiados en las es un problema que sólo puede montañas y en los desiertos, o interesar a los historiadores… La escondidos en la profundidad de las integración del indígena es difícil selvas, siguen dándonos la imagen pero posible, lenta pero irresistible, de una fidelidad absoluta a los y la llamada identidad cultural va principios de libertad, de solidaridad 42 La polémica por las estadísticas cediendo ante los beneficios de la y de sueño de las antiguas vida moderna…Sería mejor que no civilizaciones prehispánicas. Siguen se llamaran indios a los indios, siendo los guardianes de “nuestra señalaba el filósofo hispano- madre Tierra”, los observadores de mexicano Eduardo Nicol. Hay que las leyes de la naturaleza y del ciclo desindianizar a los indios, proponía del tiempo (p. 31). Amado Alonso. Ambos estaban acertados (pp. 285; 289-290). Cuadro 6 El cuento de los números: variaciones en el cálculo sobre la población indígena (en %) Jordán Pando 1990 80 Stavenhagen 1992 70 CIA 1997 Burger 1992 60 Matos Mar 1993 50 40 30 20 10 0 Bol Ecu Guat Méx Perú Se puede decir, con las limitaciones señaladas, Hoy existen 250 millones de indígenas en el que según una estimación muy gruesa de la mundo, que pertenecen a más de población negra y mulata/mestiza, en la región aproximadamente 5.000 grupos y viven en más hay aproximadamente 150 millones de de 70 países a lo ancho del mundo. Ellos afrodescendientes, lo que equivale a alrededor representan solamente el 4 por ciento de la de 30% de la población total. En cuanto a su población global, pero constituyen del 70 al 80 ubicación geográfica, se les encuentra por ciento de la diversidad cultural. Los bosques especialmente en Brasil (50%), Colombia (20%) tropicales son habitados por 50 millones de y Venezuela (10%), y en el Caribe (16%), donde indígenas. Estos pueblos generalmente son minoría constituyen la mayoría en varios países. en los países donde viven. Álvaro Bello y Marta Rangel (2002: 49) The Rainforest Foundation UKwww.rainforestfoundationuk.org 43 La polémica por las estadísticas Cuadro 7 Población indígena estimada, según Jordán Pando POBLACIÓN POBLACIÓN POBLACIÓN % NACIONAL INDÍGENA Más del 40% 1. Bolivia 6.9 4.9 71.00 2. Guatemala 8.0 5.3 66.00 3. Perú 20.0 9.3 47.00 4. Ecuador 9.5 4.1 43.00 Totales de estos países 44.4 23.6 53.00 Del 5% al 20% 5. Belice 0.15 0.029 19.00 6. Honduras 4.8 0.70 15.00 7. México 85.0 12.00 14.00 8. Chile 12.0 1.0 8.00 9. El Salvador 5.5 0.4 7.00 10. Guayana 0.8 0.045 6.00 11. Panamá 2.2 0.014 6.00 12. Surinam 0.5 0.03 6.00 13. Nicaragua 3.5 0.16 5.00 Totales de estos países 114.45 14.504 13.00 Del 1% al 4% 14. Guay. Franc. 0.10 0.004 4.00 15. Paraguay 3.50 0.100 3.00 16. Colombia 30.00 0.60 2.00 17. Venezuela 18.00 0.40 2.00 18. Jamaica 2.40 0.048 2.00 19. Puerto Rico 3.60 0.072 2.00 20. Trind. Tobg. 0.010.08 0.0002 2.00 21. Dominica 2.70 0.002 2.00 22. Costa Rica 0.36 0.035 1.00 23. Guadalupe 0.28 0.004 1.00 24. Barbados 0.25 0.003 1.00 25. Bahamas 0.10 0.003 1.00 26. Martinica 0.0730.00 0.001 1.00 27. Ant. y Barb 0.001 1.00 28. Argentina 0.350 1.00 Totales de estos países 91.46 1.6232 2.00 De 0.01 a 0.9 29. Brasil 140.0 0.3 0.20 30. Uruguay 2.5 0.004 0.016 Totales de estos países 142.5 0.3004 0.21 ␣ 31. Canadá 25.0 0.35 1.40 32. E.U.A. 245.0 01.6 0.65 Totales de estos países 270.0 1.950 0.70 TOTAL GENERAL 662.807.000 41.977.600 6.33 Fuente: Jordán Pando (1990). 44 La polémica por las estadísticas Cuadro 8 Estimaciones recientes sobre la población indígena País Grupos étnicos Porcentaje de la Año Población indí- población global gena estimada Argentina 22 pueblos 2% 2002 800.000 Belice 4 grupos diversos grupos mayas (maya- 15 % 2003 37.000 yucateco, kekchí y mopán )y garífunas Bolivia 35 grupos entre 55 y 70 % 2001 5,800.000 Brasil 218 pueblos 0,22 2000 347.000 Colombia 83 grupos étnicos 1,5% 1997 701.860 Costa Rica 8 culturas indígenas 1,7% 2000 63.876 Chile 16 grupos 7 a 13% 2000 1,700.000 Ecuador 13 nacionalidades y 14 pueblos 35% 2000 4,200.000 El Salvador 3 grupos 12 % 1999 732.000 Guatemala 23 grupos 48.01 % 1994 4,945.000 Guayana Francesa 6 grupos 10 a 12 % 2000 19.000 Guyana 9 grupos 6,8 % 1991 49.293 Honduras 7 grupos 12,8 % 1999 500.000 México 62 grupos lingüísticos 13 % 2000 12,700.000 Nicaragua 6 grupos 9,5 % 1999 414.757 Panamá 7 grupos 10 % 2000 285.231 Paraguay 17 grupos étnicos 2.06 % 2001 85.674 Perú 70 lenguas 47 % 2000 9.300,000 Surinam 6 grupos 6% 1999 25.000 Uruguay no existe o es mínima, existe pobl. negra - - Venezuela 28 grupos 1,8 % 1992 316.000 Suma 657 grupos etno- aproximadamente 10 % 43,021.691 linguísticos de la población global del continente en América Latina Fuente: Elaboración propia a partir de los casos nacionales descritos en el capítulo IV. Cuadro 9 Población indígena censada y estimaciones por países, década de 1990 País Censos y Año Población % Estimaciones Bolivia Censo 1992 3.058.208 (a) 59.0 ␣ Estim. 1992 5.600.000 81.2 Brasil Estim. 1992 1.500.000 1.0 Colombia Censo 1993 744.048 2.2 Chile Censo 1992 998.385 (b) 10.3 Ecuador Estim. 1992 3.800.000 35.3 Guatemala Censo 1994 3.476.684 42.8 ␣ Estim. 1992 4.600.000 49.9 Honduras Censo 1988 48.789 (c) 1.3 México Censo 1990 5.282.347(c) 7.4 ␣ Estim. 1992 10.900.000 12.6 Nicaragua Censo 1995 67.010(c) 1.8 Panamá Censo 1990 194.269 8.3 Paraguay Censo 1992 29.482 0.7 Perú Estim. 1992 9.000.000 40.2 Venezuela Censo 1992 314.772(d) 0.9 Fuente: Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELAD, 1999: 361). (a) Población de 6 años y más. (b) Población de 14 años y más. (c) Población de 5 años y más. (d) Censo Indígena. 45 La polémica por las estadísticas Cuadro 10 Estimaciones de población negra y mulata en América Latina y el Caribe País Años Negros Mestizos Población Población Del % (%) (%) 1998 negra+mestiza 1. Antigua y Barbuda 1970 81,4 8,6 67.000 60.300 2. Antillas Neerlandesas 213.000 3. Argentina 36.125.000 * 4. Bahamas 300.000 5. Barbados 1980 91,9 2,6 268.000 253.260 6. Belice 1991 6,6 43,7 230.000 115.690 7. Bolivia 7.957.000 * 8. Brasil 1995 4,9 40,1 166.296.000 74.833.200 9. Chile 14.822.000 * 10. Colombia 1991 5,0 71,0 40.804.000 31.011.040 11. Costa Rica 3.840.000 * 12. Cuba 1981 12,0 21,8 11.116.000 3.757.208 13. Dominica 1981 91,2 6,0 71.000 69.012 14. Ecuador 12.175.000 * 15. El Salvador 6.031.000 * 16. Granada 1980 82,2 13,3 93.000 88.815 17. Guadalupe 443.000 18. Guatemala 10.802.000 * 19. Guyana 1980 30,5 11,0 856.000 355.240 20. Haití 1999 95,0 8.056.000 7.653.200 21. Honduras 6.148.000 * 22. Jamaica 1970 90,9 5,8 2.539.000 2.455.213 23. México 95.830.000 * 24. Nicaragua 4.807.000 * 25. Panamá 2.767.000 * 26. Paraguay 5.223.000 * 27. Perú 24.801.000 * 28. República Dominicana 1991 11,0 73,0 8.232.000 6.914.880 29. St. Kitts y Nevis 1980 94,3 3,3 41.000 40.016 30. Santa Lucía 1980 86,8 9,3 148.000 142.228 31. S. Vicente y Granadinas 1980 82,0 13,9 115.000 110.285 32. Suriname 15,0 416.000 62.400 33. Trinidad y Tobago 1980 40,8 16,3 1.284.000 733.164 34. Uruguay 3.289.000 * 35. Venezuela 1991 10,0 65,0 23.242.000 17.431.500 TOTAL 499.447.000 146.084.651 Fuente: Álvaro Bello y Marta Rangel (2002: 50) *El Censo no pregunta sobre origen racial (africana). 46 La polémica por las estadísticas Bibliografía Almeida V., José (comp.) 1999 El racismo en las Américas y el Caribe, Quito, Abya-Yala. 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Prevalece, sin embargo, una cuestión El derecho consuetudinario, según subrayan casi fundamental para este ensayo, que hasta el momento todos los especialistas en la temática, ha sido ha quedado al margen: ¿Qué es el derecho indígena?, históricamente reconocido e integrado en los sistemas ¿Será la legalidad que establecieron los nativos entre jurídicos occidentales —bajo sus respectivas ellos?, ¿O existen fueros especiales que los Estados designaciones nacionales: common law ¸ droit nacionales aplicaron a estos grupos?, ¿Habrá una coutumier, Gewohnheitsrecht—, hecho que se legislación específicamente indígena?, ¿Serán evidencia especialmente en la tradición jurídica de compatibles los privilegios grupales con un Inglaterra donde los jueces son considerados liberalismo universalista centrado en el individuo?, conservadores y depositarios de una ley común que, ¿La protección de las minorías étnicas pertenece a incluso, pueden imponer limitaciones al poder los derechos humanos y de las minorías o es una legislativo (Matteucci, 1997: 342). materia especial de derechos colectivos? La diferenciación entre derecho positivo y En el pensamiento jurídico contemporáneo, el consuetudinario, desde un punto de vista de la teoría término derecho indígena aparece en tres ámbitos política general, remite a distintas fuentes de claramente diferenciables: el derecho emanación legal —comunidad versus autoridad consuetudinario, estatal e internacional. Valdrá la legal: pena recordar brevemente el significado de cada uno de estos espacios legales: …lo que caracteriza al derecho consuetudinario es precisamente que se trata de un conjunto de La costumbre legal: ¿derecho positivo o costumbres reconocidas y compartidas por una colectividad (comunidad, pueblo, tribu, grupo étnico negativo? o religioso etcétera), a diferencia de leyes escritas El término consuetudinario, etimológicamente, que emanan de una autoridad política constituida, remite a una categoría jurídica del derecho romano, y cuya aplicación está en manos de esta autoridad, ius consuetudinis , que reconoce la costumbre es decir, generalmente el Estado. La diferencia (consuetudo) como una fuente de legalidad. Fue fundamental, entonces, sería que el derecho positivo Ulpiano, jurisconsulto romano de la dinastía de los está vinculado al poder estatal, en tanto que el Severos (nacido en Tiro-Roma en 228), quien se derecho consuetudinario es propio de sociedades refirió más explícitamente a esta figura legal, sea que carecen de Estado, o simplemente opera sin como elemento complementario de la jurisdicción referencia al Estado (Stavenhagen et al., 1990: 29- —”es el mejor intérprete de las leyes”—, sea como 30). la emanación de la ley: “la costumbre arraigada es acatada como ley” (En las palabras de Ulpiano: En América Latina, sin embargo, la confluencia de “Consuetudo optima legum interpres”,“Inveterata estas dos tradiciones jurídicas, entre colectivos consuetudo pro lege…custoditur.”, citado en Ritter apartados y organismos gubernamentales, se ha [edit.], 1992: 225). A partir de estos antecedentes presentado en circunstancias muy particulares: históricos, a los que se agrega especialmente la porque las legalidades vigentes, la de España y la de aportación de F. C. von Savigny (1779-1861), creador Indoamérica, se han desarrollado en ámbitos de la escuela histórica alemana (cfr. Pistone, 1997), culturales totalmente distintos, en contextos de la doctrina moderna del derecho consuetudinario ha desconocimiento mutuo. Además el régimen colonial ido evolucionando hacia una definición más precisa; se constituyó desde una posición de dominio el ejercicio prolongado y homogéneo, sumado a la absoluto, de una asimetría valorativa. Las leyes y convicción de estar conscientemente haciendo uso “buenas costumbres” de los indios, desde los de un derecho (opinio necessitatis), constituyen hoy primeros años de la colonia, obtuvieron sanción los dos elementos comprobatorios de una legalidad oficial, pero bajo la importante restricción de no originada en la tradición popular (cfr. Ritter [edit.], contradecir ni la religión católica ni la legislación 49 Derecho indígena real (Dougnac Rodríguez, 1994: 260-262). (Constitución de México, art. 4), aunque también destacan enfoques más avanzados al respecto, como La política indianista que pretendió incluir el de la Constitución de Bolivia (“administración y forzosamente a la población americana dentro de la aplicación de normas propias”, art. 171), Paraguay “unidad cristiana”, junto con el liberalismo (“normas consuetudinarias”, art. 63) y Perú (“ejerci- republicano de la época decimonónica (que aspira cio de funciones jurisdiccionales”, art. 149). La Car- a la disolución de la etnicidad en la ciudadanía ta Magna de Colombia reconoce ejemplarmente una individualista) y el indigenismo del siglo XX (un pluralidad jurídica (que en los hechos nunca había método de aculturación nacional), contribuyeron a dejado de existir), equiparando estas “costumbres” una concepción distorsionada sobre el derecho consuetudinario —una serie de juicios de valor que a la administración de la justicia en el marco de de- prevalecen hasta nuestros días. La índole oral del terminadas circunscripciones: “Las autoridades de derecho consuetudinario, por ejemplo, que tan los pueblos indígenas podrán ejercer funciones ju- frecuentemente se destaca como una de sus risdiccionales dentro de su ámbito territorial…” (art. características, no fue sino un producto de la Colonia. 246). También es sugerente el reconocimiento del Los indígenas precolombinos conocían y aplicaban derecho consuetudianrio en Ecuador, donde “Las au- originalmente reglas escritas y habladas, como ha toridades de los pueblos indígenas ejercerán funcio- señalado González Galván (1995: 152-153). La nes de justicia, aplicando normas y procedimientos oralidad se transformó en el único instrumento de propios para la solución de conflictos internos de reproducción de la vida jurídica, porque el régimen conformidad con sus costumbres o derecho consue- español no permitía la coexistencia de textos legales tudinario” (art. 191), y en Venezuela donde “Las au- de divergente procedencia cultural. toridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base Actualmente el derecho indígena ha recuperado, en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a parcialmente, la escritura, como demuestra esta breve sus integrantes, según sus propias normas y procedi- referencia tomada de un reglamento de una ronda de ancianos de Nayarit (México) de 1993: mientos” (art. 260). Decimos lo siguiente…No maltratar los árboles Las discusiones actuales sobre el derecho plantados, así como las plantas silvestres que también consuetudinario en este continente, finalmente, giran nos proporcionan sus frutos y nos dan sombra para alrededor de algunas temáticas específicas, que a resistir el calor…Por ningún motivo se echen truenos continuación resumiremos brevemente: de dinamitas a los charcos de nuestro río cora ni arroyos, para evitar la mortandad de los pescados 1. Existe una gran cantidad de investigaciones chicos que ahí viven porque de lo contrario, la etnográficas enfocadas en la administración persona que desobedezca esta disposición será cas- de la justicia de determinados grupos étnicos. tigada (citado en González Galván, 1995: 184-185). Estos estudios de casos dan cuenta de la extraordinaria eficacia del derecho Este sugerente texto legal de los nayeri incluye partes propiamente indígena, su tendencia de lograr del lenguaje hablado, además de revelar muchos consenso en vez de castigos, su cosmovisión elementos más del pensamiento jurídico indígena, (que desconoce esferas exclusivamente como la persuasión poética (¿quién puede maltratar jurídicas) y su alto grado de credibilidad entre a un árbol que da frutos y sombra?) y un anuncio de los miembros de una comunidad (cfr. Collier, penalización poco amenazante (será castigado). 1995). Algunos especialistas también han podido rastrear la influencia del derecho En síntesis, aunque el derecho de los indígenas se positivo nacional en el derecho ha refugiado y expresado por vía de la palabra consuetudinario, hecho que obliga a modificar hablada, la insistencia en esta característica oral ha la visión un tanto idealizada de una justicia dado pie a argumentos de tipo evolucionista. En el india heredada directamente de los ancestros constitucionalismo latinoamericano hasta hace poco (cfr. Stavenhagen et al., 1990: 29-46). ha predominado una concepción despreciativa sobre 2. Un segundo conjunto de análisis de corte la administración indígena de la justicia, hecho que jurídico-filosófico se preocupa por modelos se expresa, por ejemplo, en el uso de formulaciones (teóricos y prácticos) de coexistencia de legales de tipo “respeto a formas de vida, costum- distintos tipos de derecho. Algunos autores bres, tradiciones” (Constitución de Guatemala, art. proponen, por ejemplo, la transformación del 66) y “protección de culturas, usos y costumbres” derecho consuetudinario en derecho positivo 50 Derecho indígena y obligatorio en un determinado espacio, se- tructuras legales y administrativas dentro de una de- gún el modelo autonómico de España terminada jurisdicción. (Cremades, 1996). El derecho alternativo (ya practicado en algunos estados de México), en El ordenamiento que concierne a los indígenas en cambio, ofrece a los implicados la posibilidad América, Asia y Oceanía durante el dominio español de elegir entre administración consuetudinaria (y portugués) se designa derecho indiano, una materia y positiva-nacional. Otro punto importante en propia y ampliamente investigada del derecho esta sección es el status de los hábitos histórico. Muchas innovaciones del derecho indiano, jurídicos: ¿será preferente un derecho como el derecho consuetudinario, los fueros personal, del cual los individuos indígenas especiales y las “repúblicas de Indias”, constituyen disfrutan en cualquier lado del territorio tópicos importantes de la discusión actual (cfr. nacional?, ¿O se restringe a un territorio Dougnac Rodríguez, 1994; Lira et al., 1987: 438- jurisdiccional específico? Aunque la mayoría 444). de los autores se inclina por la personalidad territorial, por el momento, falta también Existe una gran dificultad para denominar la acción resolver el grado de afectibilidad, es decir: estatal hacia los aborígenes en la época republicana. ¿quiénes están sujetos a este derecho En el presente trabajo utilizaremos el término política territorial?, ¿Los nacidos en el lugar (ius soli)?, indigenista sin distinción de épocas y países. Sin ¿Los que pertenecen históricamente a un embargo, es pertinente señalar que el indigenismo determinado grupo étnico (ius sanguinis)?, ¿O es un fenómeno en el que confluyen múltiples facetas los que culturalmente se han adaptado a la de definiciones y connotaciones: cultura regional? • El término “indígena”, como es sabido, no 3. Finalmente hay un tercer tipo de reflexiones tiene relación etimológica ni con “indio” ni acerca de la legislación penal del Estado. El con “indigente”. De procedencia latina desconocimiento de las normas, según un (indigena), es sinónimo de paisano, nativo y clásico principio jurídico, no exime de su autóctono. Actualmente es la palabra más cumplimiento. Sin embargo, los indígenas -al aceptada entre organizaciones indígenas de ignorar, a veces, las nociones básicas del dere- todas partes del mundo. En el derecho cho positivo nacional, y por su limitada identi- internacional en las últimas décadas se ha ido ficación con un Estado de derecho que los ha perfilando una definición bastante unívoca de desfavorecido- han sido exceptuados de algu- este concepto (cfr. Favre, 1996; Daes, 1998; nas responsabilidades: la Constitución mexica- Aparicio, 1999). na, en este sentido, garantiza la consideración de “sus prácticas y costumbres jurídicas” en los • Desde un ángulo literario, el indigenismo es juicios agrarios (art. 4). En esta misma línea, una tendencia cultural que valoriza el pasado aunque con un rasgo paternalista, en Brasil los precolombino y denuncia el maltrato que sufre indios se consideraron de 1916 a 1988 “relati- la población autóctona en la actualidad. Entre vamente incapaces”, igualándolos a los ado- los escritores del género narrativo indigenista lescentes entre 16 y 21 años. Con todo, desde se destacaron, entre otros, el boliviano Alcides un punto de vista de los derechos humanos, Arguedas, los ecuatorianos Jorge Icaza y Ángel pareciera que la población autóctona se en- F. Rojas González, los peruanos Ciro Alegría cuentra en constante subordinación frente al y José María Arguedas, el guatemalteco Miguel sistema jurisdiccional global, tanto por el ra- Ángel Asturias y la mexicana Rosario cismo de los funcionarios estatales como por Castellanos. Mientras los autores de la las desventajas lingüísticas y culturales (cfr. literatura indigenista son personas interesadas Hamel, 1993). en la problemática nativa, los escritores de otro género, la literatura indígena, pertenecen Políticas del Estado: la ubicuidad del directamente a los grupos étnicos (cfr. indigenismo Montemayor, 1992). La esfera del derecho estatal, en un sentido amplio, • La política propiamente indigenista se inicia comprende a las políticas sobre los amerindios desde a partir de la segunda mitad del siglo XX en la Colonia hasta nuestros días. “Estatal”, en este Perú, influenciada por el indigenismo literario contexto, no necesariamente sugiere la existencia de y un movimiento intelectual asociado con un Estado-nacional, sino el funcionamiento de es- importantes pensadores latinoamericanos como Manuel González Prada, José Carlos 51 Derecho indígena Mariátegui y Victor Raúl Haya de la Torre sobre la política indigenista en América Latina, por (Mariátegui, 1996: 44-45). otra parte, dista de ser novedosa: • Investigadores mexicanos, en cambio, tienden [Se decidió] recomendar la posibilidad de crear una a identificar la política indigenista como Comisión Jurídico-Técnica en el seno del Instituto derivación de la Conferencia de Pátzcuaro Indigenista Interamericano, formada por un de 1940, por la cual la acción hacia los nativos representante de cada uno de los Estados-miembros, se propaga desde el Instituto Indigenista que recopilará, coordinará y difundirá las Interamericano: legislaciones sobre materia indígena de las Naciones Americanas y redactará un Proyecto de Coordinación …el término se ha aplicado en forma de dichas legislaciones, que se distribuirá entre los restringida y se refiere únicamente a las Estados-miembros y los organismos internacionales políticas que se formalizan a partir de 1940, especializados… (citado en sin autor, 1956: 247). año en que se realiza el primer Congreso Indigenista Interamericano en Pátzcuaro Esta observación final del III Congreso Indigenista (Bonfil Batalla, 1997: 804). efectuado en 1954 en La Paz, Bolivia —cuya finalidad era la realización de un “examen comparativo”—, • Los indigenistas han sido ocasionalmente lamentablemente, nunca se ha llevado a la práctica. confundidos con los partidarios del indianismo, Durante la década de los cincuenta se recopilaron un movimiento político de indígenas y no- apenas ocho legislaciones históricas indigenistas; la indígenas que, a partir de la década de los escasez de recursos materiales y la falta de decisión ochenta, cuestionó la política estatal impidieron la continuación de esta labor de integracionista, pero que tendía a crear sistematización. Pese a todo, las aportaciones de simplificaciones y dicotomías conceptuales investigadores particulares sobre esta problemática acerca de “lo indígena” y “lo occidental” (cfr. han aumentado considerablemente en los últimos Díaz Polanco, 1991:100-104). años. Entre los autores que se dedicaron de forma metódica al régimen legal de los indígenas en el área • En las discusiones actuales, el término latinoamericana en su conjunto cabe destacarse a “indigenista” tiene connotaciones negativas, Willem Assies, Bartolomé Clavero, Luis Díaz Müller, ya que se asocia con la tendencia paternalista Héctor Díaz Polanco, Diego A. Iturralde, Alejandro de las políticas estatales. Lipschutz, Gilbero López y Rivas, José Matos Mar, Jordán Pando, José Emilio Rolando Ordónez Cifuentes • Algunos autores suelen restringir el término y Rodolfo Stavenhagen, entre otros. “acción indigenista” a un conjunto coherente de políticas estatales. En países como Los estudios jurídicos comparados generales sobre Argentina o Venezuela, según este punto de América Latina, hasta el momento, no se han vista, nunca se habría ejecutado una verdadera interesado suficientemente por los avances política indigenista. legislativos en relación con los indoamericanos. Es ilustrativo al respecto un estudio preliminar a Las La amplitud de criterio abordado en este ensayo para Constituciones Latinoamericanas escrito por Quiroga identificar una gestión estatal como política Lavié (1994: 34), que resume la cuestión en pocas indigenista, complejiza el análisis ya que la cantidad líneas. de casos nacionales analizados suma 21 países; además abarca un periodo histórico de casi doscientos Los sistemas internacionales de derechos años (toda la época republicana en Hispanoamérica humanos: paseo por un laberinto documental y la época independiente en Brasil), las fuentes legales a examinar en un determinado país, bajo estas La dimensión internacional de los derechos indígenas premisas más flexibles, aumentan considerablemente: se expresa, principalmente, en convenios, acuerdos cualquier reglamento, que, de una o otra manera, y resoluciones de organismos supranacionales como pueda afectar a las comunidades indígenas —como la Organización de las Naciones Unidas. También la legislación penal, las leyes de uso de agua y de los incluye controversias y aportaciones teóricas, como bosques y las disposiciones sobre educación— forman el conocido “Estudio del Problema de la parte de un cuerpo de documentos que influyen en la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas” del acción gubernamental hacia estos grupos. También ecuatoriano José R. Martínez Cobo, elaborado en las Constituciones de cada uno de los estados federales 1986 para la ONU. merecen una revisión más detallada. El derecho internacional, entendido como un con- La propuesta de realizar este tipo de estudio global 52 Derecho indígena junto de reglas que regulan las relaciones entre diver- colectividades y se transformaron en personas, suje- sos sujetos internacionales -hasta el siglo XVIII llama- tas a los derechos humanos universales. La deca- do “derecho de gentes”-, curiosamente, apareció dencia del régimen europeo de la Liga de las Nacio- como consecuencia del “descubrimiento” de Améri- nes -expresada, por ejemplo, en la ca y las subsecuentes polémicas doctrinarias acerca instrumentalización de las minorías alemanas para de la ocupación de tierras “vacías”, el status legal de los fines bélicos de los regímenes fascistas- los indios, así como la “guerra justa”. Religiosos como desprestigió durante muchas décadas la idea del re- Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y Baltazar de conocimiento de las minorías como sujetos colecti- Ayala forman parte de esta corriente precursora lla- vos. El orden jurídico de la posguerra resultó enton- mada Escuela Hispana del Derecho de Gentes. En las ces profundamente individualista, fundado en los discusiones específicas sobre las cualidades y los de- derechos humanos de todos los ciudadanos -una le- fectos de los aborígenes americanos sobresalieron galidad que no se cierra frente al peligro del racis- además autores como Bartolomé de las Casas, Juan mo y del genocidio, pero que pretende remediarlo Ginés de Sepúlveda, Antonio de Montesinos y António mediante la prohibición expresa de la discrimina- Vieira. Con todo, el término “derecho internacional” ción de personas, y no de grupos. pertenece al siglo XVIII y, sobre todo, al jurista inglés Jeremy Bentham (1748-1832), quien lo introduce en Ahora bien, ¿significa lo anterior que las comunidades el lenguaje especializado (cfr. Martínez Vera, 1995: indígenas no figuran específicamente en el derecho 2-5). internacional? Un experto en la materia señala al respecto: La protección de minorías, como indica Lerner (1991), no es, de ninguna manera un fenómeno de Hay escasas reglas internacionales vinculatorias la época contemporánea. Desde el siglo XVI se específicamente aplicables a las poblaciones estipulaban cláusulas especiales en tratados indígenas. Para empeorar aún más el panorama, la bilaterales que aseguraban el libre ejercicio religioso. aceptación y obediencia a estas reglas, hasta nuestros Posteriormente, bajo la vigencia de los Tratados de días, han sido pésimas… Informes de muchas partes Versalles, regía el sistema de protección de las del mundo sobre violaciones en gran escala de los minorías de la Liga de las Naciones entre 1919 y derechos indígenas, frecuentemente, alcanzaron tales 1939 —un orden legal establecido como medio de proporciones que acusaciones de etnocidio, distensión en el complejo paisaje étnico-nacional que apartheid e, incluso, genocidio no son excepcionales presentaba Europa entre las dos guerras. Este (Alfredsson, 1995: 948, traducción del inglés). organismo imponía restricciones a la soberanía de los Estados miembros con vistas a la protección de Empero, el panorama de los derechos indígenas a ciertos derechos fundamentales de los grupos escala internacional —una materia propia sobre la minoritarios: el uso del idioma materno en relaciones que ya existe una amplia bibliografía especializada privadas y ante los tribunales, el establecimiento de – no resulta tan desfavorable. En términos generales centros educativos propios y la transmisión de una parte podemos distinguir entre dos tipos de entidades equitativa del gasto estatal. internacionales: el sistema universal de los derechos humanos dirigido por las Naciones Unidas (y por La protección de minorías propuesta por la Liga, otras entidades internacionales) y el subsistema de según la opinión mayoritaria de los especialistas, las organizaciones regionales en Europa, América y fracasó rotundamente al estallar la segunda guerra Africa. mundial en 1939, aunque heredó ideas sumamente importantes al derecho internacional, como el En el umbral del derecho colectivo: La concepto de la autodeterminación de los pueblos y organización de las Naciones Unidas del equilibrio pacífico entre las naciones (cfr. Stopp, 1994: 21-22; Lowe, 1995: 235-240). En este contexto La Organización de las Naciones Unidas (ONU), quizás no sea fortuito que una de las agencias más fundada en 1945 como institución sucesora de la eficaces de la Liga en la década de los veinte defienda Liga de las Naciones, ha ido definiendo a lo largo de actualmente la posición más avanzada respecto de los derechos colectivos: la Organización los últimos cincuenta años un régimen internacional Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919. de los derechos humanos, que también afecta a los pueblos indígenas. La Declaración Universal de los Mientras las nacionalidades entre las dos guerras Derechos Humanos de 1948 constituye la piedra mundiales habían gozado de personalidad legal y angular de este organismo, y, aunque no es un de protección especial, a partir de 1945, a los ojos instrumento vinculatorio —es decir, no tiene fuerza de la Jurisprudencia internacional, dejaron de ser legal— algunos de sus preceptos como la igualdad y 53 Derecho indígena la no-discriminación son normas morales de carác- do el tenor general de la Carta de la Organi- ter casi obligatorio cuya no-vigilancia implica un zación (arts. 1, 3° y 55c). Esta aspiración costo político muy alto. El mérito principal de la igualitaria y la prohibición de la discrimina- Declaración en relación con los habitantes aborígenes ción forman parte actualmente del consiste, sin duda, en plantear (más como sugeren- constitucionalismo latinoamericano. La Carta cia que como un postulado Magna de Argentina, por consecuente) la existencia de El 24 de abril de 2001, en su 57º período de sesio- ejemplo, le otorga a la De- derechos fundamentales uni- nes, la Comisión de Derechos Humanos aprobó su claración Universal de De- versales -principalmente lega- resolución 2001/57 en la cual decidió nombrar, por rechos Humanos (junto con dos de la Revolución france- un período de tres años, un Relator Especial sobre la muchos otros tratados inter- sa y la Independencia norte- situación de los derechos humanos y las libertades nacionales) “jerarquía cons- americana-, que sobrepasan fundamentales de los indígenas con el siguiente man- titucional” (1994: art. 75, el marco nacional: dato: a) recabar, solicitar, recibir e intercambiar in- 22°); Bolivia, por otra par- formación y comunicaciones de todas las fuentes te, es el único país que re- pertinentes, incluidos los Gobiernos, los propios in- …la justicia y la paz en el produce casi literalmente el dígenas, sus comunidades y organizaciones, sobre mundo tienen por base el artículo 2 de la Declaración las violaciones de sus derechos humanos y liberta- reconocimiento de la dignidad des fundamentales; b) formular recomendaciones y Universal, en el artículo 6 intrínseca y de los derechos propuestas sobre medidas y actividades apropiadas de sus leyes fundamentales. iguales e inalienables de todos para prevenir y remediar las violaciones de los dere- Chile y Uruguay constituyen los miembros de la familia chos humanos y las libertades fundamentales de los una excepción; sus tradicio- humana (preámbulo). indígenas; y c) trabajar en estrecha relación con otros nes institucionales, apega- relatores especiales, representantes especiales, gru- das a un liberalismo de la En 1966 la Asamblea General pos de trabajo y expertos independientes de la Comi- era decimonónica, limitan de la ONU adopta dos sión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de los derechos humanos a las convenios internacionales, el Promoción y Protección de los Derechos Humanos. libertades y no conciben la Pacto Internacional de Dere- condena explícita del racis- chos Civiles y Políticos (PIDCP) Stavenhagen (2002: 5) mo. La Constitución mexi- y el Pacto Internacional de cana, cuya fecha de redac- Derechos Económicos, Socia- ción es anterior a la Decla- les y Culturales (PIDESC), ambos vigentes desde 1976, ración Universal atestigua su capacidad visio- que especifican y amplían los derechos de la Decla- naria, al prevenir en 1917 (a propósito de la ración. Estos dos Pactos, sumados a la Declaración educación) contra “los privilegios de razas, Universal, las disposiciones sobre derechos humanos sectas, de grupos, de sexos o de individuos” de la Carta de la ONU (1948) y un Protocolo Faculta- (art. 3, II c). tivo del PIDCP (que permite reclamaciones de parti- culares frente al Comité de Derechos Humanos), cons- Los derechos humanos de la ONU se han ido tituyen un conjunto de normas conocido como la Carta expandiendo a partir de la Carta Internacio- Internacional de Derechos Humanos (Buergenthal et nal de Derechos Humanos, pero sin abando- al., 1994: 96-102). nar sus principios básicos como la libertad in- dividual y la no-discriminación. Los más im- La gran cantidad de resoluciones, convenciones y portantes instrumentos complementarios son pactos que ha producido el sistema de las Naciones la Convención para la Prevención y Sanción Unidas (y que no podemos especificar en este breve del Delito de Genocidio (1948, por primera esbozo) deja traslucir tres principios básicos: vez empleada en la guerra de Bosnia), la Con- vención sobre los Derechos Políticos de la 1. En primer lugar, afirma esta entidad Mujer (1953), la Convención contra la Discri- internacional la universalidad de los derechos minación en la Educación (adoptada en 1962 humanos individuales: “sin distinción alguna por la Organización de las Naciones Unidas de razas, color, sexo, idioma, religión, opinión para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la o de cualquier otra índole, origen nacional o Convención Internacional sobre la Eliminación social, posición económica, nacimiento o de Todas las Formas de Discriminación Ra- cualquier otra condición”, tal como estable- cial (1965), la Convención Internacional so- ce la Declaración Universal (art. 2), y siguien- bre la Represión y el Castigo del Crimen de 54 Derecho indígena Apartheid (1973) y la Convención de los De- derechos humanos generales. La ONU, por rechos del Niño (1989) —el documento que otra parte, nunca ha explicitado si el término más países del mundo han ratificado. pueblo se debe entender en el sentido de na- ciones (de un Estado) o si incluye también a 2. La ONU, en segundo lugar, reinstaura las nacionalidades minoritarias. La idea ini- tímidamente la idea de un derecho colectivo cial del derecho a la libre determinación, en más allá de los Estados-nación y sustentada todo caso, se produjo en un ambiente de des- todavía en sujetos particulares. Es cierto que colonización de la postguerra, en el cual la la Carta de las Naciones Unidas subraya la tarea propuesta consistía en respaldar la inde- “igualdad soberana” entre todos los Estados y pendencia de muchas naciones africanas y prohíbe explícitamente la injerencia de la fortalecer su estructura política, y no en regla- organización en asuntos internos: “Ninguna mentar el status de las minorías dentro de es- disposición de esta Carta autorizará a las tos nuevos artefactos geopolíticos. El PIDCP, Naciones Unidas a intervenir en los asuntos por otra parte, señala la existencia de algunos que son esencialmente de la jurisdicción derechos que todos los miembros de minorías interna de los Estados”. Sin embargo, en la tienen en común, aunque su ejercicio, natu- misma fracción de artículo aclara también que ralmente, recae sobre cada individuo (cfr. “este principio no se opone a la aplicación de Caportorti, 1997: 414 sigs.): las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII” (art. 2, 7°), que trata de las En los Estados en que existan minorías étnicas, acciones en caso de amenazas a la paz o actos religiosas o lingüísticas, no se negará a las de agresión. En suma, a lo largo de cincuenta personas que pertenezcan a dichas minorías años de vigencia del sistema jurídico el derecho que les corresponde, en común internacional también se han ido con los demás miembros de su grupo, a tener reconociendo preceptos comunitarios. Por una su propia vida cultural, a profesar y practicar parte siempre ha existido el reconocimiento su propia religión y a emplear su propio de la autodeterminación de los pueblos, idioma (art. 27). establecido por la Carta (arts. 1, 2° y 55) y prerrogativa de los dos Pactos Internacionales A partir de un estudio de Francesco Capotorti mencionados (PIDCP y PIDESC), las que en sobre los derechos de personas pertenecientes su artículo 1 reiteran que ”todos los pueblos a minorías étnicas de 1979, la Asamblea tienen el derecho de libre determinación. En General de la ONU aprobó en 1992, después virtud de este derecho establecen libremente de alargadas discusiones en el seno de la Sub- su condición política y proveen asimismo a comisión para la Prevención de Discrimina- su desarrollo económico, social y cultural. La ciones y la Protección a Minorías (órgano sub- mayoría de las Constituciones latinoamerica- sidiario de la Comisión de Derechos Huma- nas repiten este principio -que al parecer en- nos), la Declaración de los Derechos de Per- cuentra menos adeptos en esta región que los Cuadro 11 La influencia de la Declaración Universal en América -el caso de Bolivia Declaración Universal de Derechos Constitución Política del Estado de Bolivia Humanos, 1948 1967/1994 Artículo 2 PARTE PRIMERA Toda persona tiene todos los derechos y LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO libertades proclamados con esta TÍTULO PRIMERO Declaración, sin distinción alguna de DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA raza, color, sexo, idioma, religión, Artículo 6 opinión política o de cualquier otra Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con índole, origen nacional o social, posición arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías económica, nacimiento o cualquier otra reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, condición.… idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.… Subarayados son míos. 55 Derecho indígena Cuadro 12 Organigrama de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos y de derechos indígenas Consejo Corte Consejo de Asamblea Económico y Internacional Secretaría Seguridad General Social de Justicia Fondo Tercer Comité de Oficina en Oficina en Voluntario Comité las ONGs Nueva York Ginebra Comité de Comité sobre Foro División para el Oficina del Alto Comisiones Derechos Derechos Permanente Adelanto de la Comisionado Funcionales Humanos culturales, para los Pueblos Mujer sobre DDHH sociales y Indígenas Comité sobre la económicos Eliminación de la Discriminación Racial Comité sobre la Comisión de Comisión Eliminación de la Derechos sobre el Status Discriminación Humanos de la Mujer de la Mujer Comité contra la Tortura Comité sobre los Grupo Intercesional de Relator Especial sobre Trabajo de la CDH sobre Subcomisión sobre la la situación de los Derechos de los Prevención de la Niños el Proyecto de derechos humanos y Declaración de los Discriminación Racial y las libertades Derechos de las Protección de Minorías fundamentales de los Poblaciones Indígenas indígenas Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas Elaboración propia. sonas pertenecientes a Minorías Nacionales comenzó, desde 1981, a discutir con organi- o Étnicas. Este documento protege la existen- zaciones indígenas de todas partes del mundo cia e identidad de las minorías nacionales y y con representantes de los Estados nacionales compromete a los Estados signatarios a adop- afectados, un nuevo esquema relacionado con tar medidas legales para promover el desa- un marco legal global ajustado específicamente rrollo cultural de dichos grupos. El enfoque a la realidad de los aborígenes —que difiere en —una vez más— se mantiene individualista, mucho de la de otras minorías como los tal como en el PIDCP. inmigrantes en los países industrializados. La presencia de grupos indígenas en Ginebra des- 3. A base de estos antecedentes de protección de la década de los setenta y la publicación de individual y colectiva va apareciendo un ter- un estudio del relator José Martínez Cobo de cer conjunto de cuestiones relacionadas con 1986 sobre la discriminación contra poblacio- los derechos indígenas universales. Un Gru- nes indígenas habían estimulado la sensibiliza- po de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de ción de la opinión pública en general y de los la citada Subcomisión para la Prevención de Gobiernos miembros de la ONU en particular. Discriminaciones y la Protección a Minorías Una de las grandes aportaciones de esta cono- 56 Derecho indígena cida investigación, sin duda, ha sido la defini- tóricas (art. 27), el derecho a la propiedad ción legal del concepto—“pueblos indígenas”, intelectual del conocimiento ancestral (art. que hasta el momento es el mejor antecedente 29), la participación en proyectos de desarro- jurídico en esta compleja cuestión, y referen- llo económico (art. 30) y, last but not least, la cia obligatoria de los estudiosos del derecho autonomía “en sus asuntos internos” (art. 31) internacional de minorías: —, al ser ratificadas, modificarían substancialmente la estructura de los Estados Son comunidades, pueblos y naciones nacionales afectados —aunque también es indígenas los que, teniendo una continuidad cierto que países como Brasil, Colombia, Ecua- histórica con las sociedades anteriores a la dor, Venezuela ya han incluido algunos de invasión y precoloniales que se desarrollaron estos principios. Con todo, la Declaración de en sus territorios, se consideran distintos de los Derechos de los Pueblos Indígenas, al ser otros sectores de las sociedades que ahora finalmente aprobada por la Asamblea Gene- prevalecen en esos territorios o en partes de ral, sería punto de referencia obligatorio para ellos. Constituyen ahora sectores no los 70 Gobiernos del mundo en cuyo territo- dominantes de la sociedad y tienen la rio habitan poblaciones originarias. determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios Cabe mencionar dos instancias más en la ONU ancestrales y su identidad étnica como base que demuestran una creciente relevancia de de su existencia continuada como pueblo, de la temática indígena en la ONU: En 2001 se acuerdo con sus propios patrones culturales, nombró como primer Relator Especial de la sus instituciones sociales y sus sistemas legales Comisión de Derechos Humanos sobre la si- (Cobo, 1986, cfr. comentario Ordóñez tuación de los derechos humanos y las liber- Cifuentes, 1996: 109-118). tades fundamentales de los indígenas, al antropólogo mexicano Rodolfo Stavenhagen. El Grupo del Trabajo sobre Poblaciones Indí- El mandato del Relator Especial incluye la sis- genas (en coordinación con el Grupo tematización de información, la formulación Intersesional de Trabajo de la Comisión de de recomendaciones y propuestas y la coor- Derechos Humanos sobre el Proyecto de De- dinación con otros relatores especiales. Ac- claración de los Derechos de tualmente, el informe del Relator las Poblaciones Indígenas) ha La meta sigue siendo lograr la aproba- especial constituye una de las redactado varios proyectos ción de un texto final de la Declaración mejores fuentes de información de Declaración sobre los [sobre los derechos de las poblaciones sobre la temática indígena a nivel Derechos de las Poblaciones indígenas] antes del cierre de la Década global (Stavenhagen, 2002). Indígenas que constituyen Internacional de las Naciones Unidas avances importantes con re- para Pueblos Indígenas, en el 2004. Sin Una novedad igualmente lación al reconocimiento de embargo, las diferencias de posiciones destacable en el sistema de las la autodeterminación de los entre algunos Gobiernos y los represen- Naciones Unidas es el Foro Perma- pueblos indígenas. Muchas tantes indígenas son tan grandes, que no nente de Asuntos Indígenas innovaciones de la última parece muy realista logar esa meta. Es instaurado en 2000 como entidad versión de esta Declaración muy importante destacar, sin embargo, asesora al Consejo Económico y de 1994 -como la que algunos de los Gobiernos latinoa- Social, que implica una ubicación postulación del derecho a la mericanos que participan en el Grupo bastante relevante en el organigra- libre determinación de los de Trabajo son los más positivos a favor ma. En el Foro se rompe además indígenas en cuanto pueblos de lograr la aprobación del documento el monopolio de los Estados en la (art. 3), la personalidad jurí- antes de terminar la Década Internacio- ONU, al otorgarles el mismo dica colectiva (art. 6), el ca- nal. Tanto México como Guatemala ex- estatus a representantes de los rácter inalienable de las tie- presan su disposición a aceptar el Bo- Gobiernos nacionales y la socie- rras comunitarias (art. 7), la rrador de Declaración como está. dad civil. Entre su mandato figura conceptualización de los te- discutir asuntos indígenas relacio- rritorios indígenas (que in- Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2003: 9). nados con el desarrollo económi- cluyen “tierras, el aire, las co y social, la cultura, el medio aguas, los mares costeros, ambiente, la educación, la salud y los hielos marinos, la flora y la fauna y los los derechos humanos. La primera sesión del demás recursos que tradicionalmente han Foro se realizó en mayo, 2002, su Presidente poseído u ocupado o utilizado de otra for- es el Saami noruego, ex- Presidente del Parla- ma”, art. 26), la restitución de las tierras his- mento Saami de ese país, Ole-Henrik Magga. 57 Derecho indígena Finalmente, dentro del presente apartado de medidas suficiente fuerza para vigilar el cumplimiento real a favor de los aborígenes también caben actos de los compromisos contraídos. simbólicos, como la declaración del Año de los Indígenas (1993) -algunos Gobiernos se habían mos- La OIT: el viaje de un convenio por el mundo trado reacios a homenajear a los amerindios en 1992, el año del “encuentro”-, la proclamación del periodo Aparte de la ONU existen otros organismos 1995 a 2004 como Decenio Internacional de las Po- internacionales, como el Banco Mundial, la UNESCO blaciones Indígenas del Mundo y el nombramiento (Organización de las Naciones Unidas para la del 19 de agosto como Día Internacional de las Po- Eduación la Ciencia y la Cultura), una institución blaciones Indígenas del Mundo. especializada de la ONU y la OMS (Organización Mundial de la Salud) que, desde distintas En otro plano, también tuvieron alguna importancia perspectivas, contribuyeron a la cuestión de las las últimas conferencias celebradas por las Naciones poblaciones originarias. Unidas entre ellas, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río La entidad más destacada en esta área, sin embargo, de Janeiro, junio de 1992), la Conferencia Mundial ha sido la Organización Internacional de Trabajo (ILA, de Derechos Humanos (Viena, junio de 1993), la por sus siglas en inglés), una dependencia Conferencia Internacional sobre la Población y el especializada de la ONU, que se ocupa de cuestiones Desarrollo (El Cairo, 1994), la Cumbre Mundial sobre del derecho laboral, pobreza extrema, tecnología y Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y la Cuarta subdesarrollo. La salida temporal de los EE.UU. como Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, miembro activo durante el periodo 1978-1979 da septiembre de 1995) y Declaración y Programa de una idea de las críticas y controversias que han Acción de Durbán (2001) en la Conferencia Mundial desatado las recomendaciones y los convenios de la contra el Racismo, la Discriminación racial, la OIT. Desde su fundación en tiempos de los Tratados Xenofobia y las Formas conexas de Intolerancia (2001). de Versalles de 1919, esta organización ha emitido En cada una de esas reuniones mundiales se casi doscientos convenios, cuya validez está sujeta examinaron cuestiones relacionadas con las sin embargo a la ratificación de cada uno de los 150 poblaciones indígenas de todo el mundo y en los Gobiernos miembros. respectivos documentos finales aprobados, los Gobiernos nacionales son exhortados a enfocar su Hay dos resoluciones de la OIT que impactaron acción política de forma más decidida sobre cuestiones visiblemente en las políticas indigenistas de los países como ecología, discriminación y etnodesarrollo (cfr. firmantes: el Convenio 107, que mantiene un BID, 2003 y Stavenhagen, 2002). lineamiento abiertamente integracionista, característico de la época en la que fue redactado La ONU, en conclusión, ha ido conceptualizando, (1957): “Incumbirá principalmente a los Gobiernos a partir de las garantías individuales y para las desarrollar programas coordinados y sistemáticos con minorías, un derecho colectivo e individual de los miras a la protección de las poblaciones en cuestión pueblos indígenas que -aunque todavía se encuen- y a su integración progresiva en la vida de sus res- tra en un estado embrionario y pese a la renuencia pectivos países”, estipula este acuerdo —que ratifi- de muchos Gobiernos a abandonar o modificar con- caron once países latinoamericanos en su momento ceptos jurídicos tradicionales- aparece como presa- (art. 2, 1°, el subrayado es mío). El Convenio 107, gio de una nueva relación entre nativos y sociedad pese a las numerosas críticas que ha recibido y a global. Los grandes problemas del orden internacio- pesar de su lenguaje caduco que incluye términos nal de la posguerra, establecido por la ONU, han como “poblaciones semitribales” y “evolución cul- girado alrededor de la extensión legítima de dere- tural”, contiene también una serie de disposiciones chos supuestamente universales en ámbitos cultura- que favorecieron la causa de grupos indígenas. El les que no se sienten herederos directos de tradicio- documento toca temáticas tan actuales como, por nes jurídicas occidentales, iniciadas por la Declara- ejemplo, el derecho consuetudinario: “Dichas po- ción de los Derechos del Hombre en sociedad de blaciones podrán mantener sus propias costumbres 1789 y de la Declaración de los Derechos norte- e instituciones cuando éstas no sean incompatibles americana, Bill of Right, de 1776. Otra cuestión crí- con el ordenamiento jurídico nacional o los objeti- tica de esta institución internacional se refiere a sus vos de los programas de integración” (art. 7, 2°). Al mecanismos de control (medidas de ejecución) que, reconocimiento de las formas de control social pro- aunque salieron fortalecidos de la resolución del pias se suman también la valorización de sus len- conflicto político-militar entre los bloques socialis- guas (art. 23) y ciertos derechos de tierra, como la tas y capitalistas, no han mostrado por el momento propiedad colectiva (art. 11) y “la asignación de tie- 58 Derecho indígena rras adicionales” (art. 14 a). cultural. Además, dichos pueblos deberán partici- par en la formulación, aplicación y evaluación de En 1989 el Convenio 107 fue revisado por el Conve- los planes y programas de desarrollo nacional y re- nio 169, la herramienta internacional actualmente gional susceptibles de afectarles directamente (art. más eficaz y avanzada en materia de derechos indí- 7, 1°, cfr. también arts. 2 y 15). genas. Como dato curioso cabe mencionar que en los países que ratificaron el Convenio 107 y no lo Este principio -el cual se ha plasmado hasta el mo- actualizaron a través de la aprobación del Convenio mento en 6 Constituciones latinoamericanas (Argen- 169 el primero sigue en vigor (por ejemplo, en El tina, Brasil, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Vene- Salvador y Panamá). ¿Cuáles son los puntos más tras- zuela)- constituye hoy una reivindicación fundamen- cendentales que tornaron este documento una refe- tal de las organizaciones indígenas, ya que la explo- rencia indispensable en cualquier discusión legal? tación descontrolada de los recursos naturales en sus territorios ha provocado efectos devastadores. El es- Esta resolución transforma el pensamiento jurídico tablecimiento de la educación plurilingüe y en materia indígena porque recoge las aportaciones multicultural, por otra parte, aunque no formulado de la antropología moderna y de algunas experiencias en un lenguaje actualizado, es otra novedad de este constitucionales como las de Brasil (1988) y documento internacional (arts. 27 y 28). Otro detalle Nicaragua (1987). La identidad indígena se define modificado del tratado anterior consiste en la principalmente por el criterio de la conciencia (art. ampliación del concepto tierra, englobando todo el 1, 2°), una propuesta que remite al mencionado Es- espacio de reproducción cultural y física de los tudio del problema de la Discriminación contra las aborígenes: Poblaciones Indígenas de Martínez Cobo (art. 369). Además, las comunidades son consideradas pueblos La utilización del término ‘tierras’ …deberá incluir —aunque con la importante restricción de que la el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad utilización de este término “no deberá interpretarse del hábitat de las regiones que los pueblos en el sentido de que tenga implicación alguna en lo interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera que atañe a los derechos que pueda conferirse a di- (art. 13, 2°). cho término en el derecho internacional” (art. 1, 3°). Junto con los avances que ya hemos valorado para Más adelante el Convenio vuelve sobre este punto: el caso del Convenio 107 (reconocimiento del dere- cho consuetudinario, art. 8, 1° del nuevo Convenio; Deberá reconocerse a los pueblos interesados el propiedad colectiva, ahora art. 13; dotación de tie- derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras rras, art. 19 vigente), el Convenio 169 exhibe otros que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos adelantos conceptuales, al declarar, por ejemplo, que apropiados, deberán tomarse medidas para los indígenas merecen protección especial como gru- salvaguardar el derecho de los pueblos interesados po cultural: La acción estatal, según el artículo 2, a utilizar tierras que no estén exclusivamente 2°, debe ayudar ”a los miembros de los pueblos in- ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido teresados a eliminar las diferencias socioeconómicas tradicionalmente acceso para sus actividades que puedan existir entre los miembros indígenas y tradicionales y de subsistencia (14, 1°). los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y for- A través de estas dos referencias es interesante mas de vida”. observar la ampliación del concepto de tierras indígenas en el derecho internacional. Como veremos También aparece el novedoso principio de más adelante, en Latinoamérica sobresale al respecto coordinación y participación de los indígenas en el caso de Brasil y Venezuela, en cuyas Cartas todas las cuestiones que les puedan afectar, fundamentales se encuentran una de las definiciones especialmente en los planes regionales de más precisas de estos diversos círculos concéntricos crecimiento económico: que en su conjunto conforman un hábitat humano. Los pueblos interesados deberán tener el derecho El Convenio 169, en conclusión, brinda un instru- de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al mental internacional congruente y —aunque imper- proceso de desarrollo, en la medida en que éste afec- fecto y algo ambiguo en la terminología (en cuanto te a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar al concepto de la autodeterminación de los pueblos espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de indígenas, por ejemplo)— rebasa ampliamente los alguna manera, y de controlar, en la medida de lo estrechos límites legales propuestos por el legalismo posible, su propio desarrollo económico, social y individualista del sistema de la ONU. Naturalmen- te, esta resolución de la OIT también está sujeta a 59 Derecho indígena propuestas de modificación y críticas: no se opone Swepston al final de este apartado: con suficiente vehemencia a la privatización del cam- po, omite el tema de la propiedad intelectual y ade- Según mi opinión, su vicio original más serio es que más, evita expresiones jurídicas demasiado compro- tampoco prevé ninguna participación de los mis- metedoras: en vez de “autonomía” y “administra- mos pueblos indígenas en el control de su aplica- ción propia de la justicia” habla entonces de respeto ción. La OIT reconoce esas y otras fallas y faltas en de las “prácticas e instituciones” y de “métodos a los el Convenio (Chambers, 1997: 125). que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos”. Curiosamente uno de los grandes defectos de este Convenio, la ausen- cia de la participación de los indígenas en la verifi- cación de la eficacia, fue señalada por el mismo di- rector de esta oficina para el área de América Cen- tral y Panamá –una capacidad de autocrítica que también se observará en la entrevista con Lee Podemos concluir: 1. Que el Convenio 169 se ha convertido en una importante referencia por ser el único instrumento legal específico vigente y por la inclusión simbólicamente significativa de los términos “pueblos” y “territorios”; 2. que una lectura detallada del Convenio –que no cabe aquí–, muestra que el mismo da fundamento a ciertos derechos, pero también revela muchísimos candados; 3. Que el proceso de reclamación ante la OIT a menudo lleva mucho tiempo, como demuestra el caso de los huicholes; 4. Que la aplicación del Convenio ha sido errática. Aparentemente, la resistencia por parte de los Gobiernos, que forman parte de los comités y comisiones tripartitas de la OIT está creciendo ante la apropiación política del Convenio 169 por parte de los movimientos indígenas; 5. Que la OIT dispone de pocos mecanismos efectivos para hacer cumplir sus recomendaciones. Esto depende más bien de la presión de la opinión pública o de presiones diplomáticas. Willem Assies (2000, s.p.) Cuadro 13 El Convenio 107 y 169 en América Latina País C 107 C 169 1. Argentina 18/01/1960, renunciado (03/07/2000) 03/07/2000 2. Belice - - 3. Bolivia 12/01/1965, renunciado (11/12/1991) 11/12/1991 4. Brasil 18/06/1965, renunciado (25/07/2002) 25/07/2002 5. Colombia 04/03/1969, renunciado (07/08/1991) 07/08/1991 6. Costa Rica 04/05/1959, renunciado (02/04/1993) 02/04/1993 7. Chile - - 8. Ecuador 03/10/1969, renunciado (15/05/1998) 15/05/1998 9. El Salvador 18/11/1958 - 10. Guatemala - 05/06/1996 11. Guayana Francesa - - 12. Guyana - - 13. Honduras - 28/03/1995 14. México 01/06/1959, renunciado (05/09/1990) 05/09/1990 15. Nicaragua - - 16. Panamá 04/06/1971 - 17. Paraguay 20/02/1969, renunciado (10/08/1993 ) 10/08/1993 18. Perú 06/12/1960, renunciado (02/02/1994) 02/02/1994 19. Surinam - - 20. Uruguay - - 21. Venezuela - 22/05/2002 60 Derecho indígena “Todos los países que ratificaron del Convenio se merecen comentarios críticos” Entrevista con Lee Swepston Organización Internacional de Trabajo (OIT) ¿Cómo evalúa la influencia del Su mayor repercusión, en todo caso, más allá hacia la implementación Convenio 169 en América Latina? fue relanzar el debate sobre en ley y la práctica. La mayoría de La influencia ha sido muy alta en derechos indígenas, moldear los los problemas a nivel gubernamental algunos países, menos en otros. En términos de este debate y ofrecer un se basan en negligencias, más que México, el primer país esquema dentro del cual la acción en malicias, aunque en algunos latinoamericano que lo ratificó, el estatal se puede orientar a niveles casos también existen factores de Convenio se volvió una referencia nacionales y regionales. discriminación racial, étnica o importante para reclamar los social. derechos indígenas al Gobierno, y ¿Cambió el Convenio la vida de los Los problemas mayores en América guió el debate en muchos aspectos, indígenas en el hemisferio? Latina incluyen: especialmente en la cuestión si la Insisto, el Convenio es un marco de • falta de capacidad reciente reforma constitucional era referencia para la acción. Otras cosa administrativa en el Gobierno, en legalmente aceptable bajo esta son las acciones que la OIT y otros todos los niveles, para implementar Convención. realizan para promover este los programas y la legislación En Guatemala la ratificación del Convenio, y para asistir en su adoptada; en muchos casos también Convenio fue una de las condiciones aplicación. Por ejemplo, un la falta de adoptar la legislación y/o básicas que pusieron los programa de alfabetización en las regulaciones necesarias. movimientos rebeldes para firmar América Central, financiado por la • Insuficiente compromiso los Acuerdos de Paz. En otros países, Fundación Turner, tuvo un impacto con el espíritu de respeto y diálogo como Chile, la lucha a favor de la significativo, ayudando a los que establece el Convenio, de tal ratificación ayudó a movilizar y pueblos indígenas a defender sus modo que muchas veces se ratifican englobar las organizaciones derechos legales. decisiones sobre el desarrollo que indígenas por una causa común. afectan a los pueblos indígenas y sus El Convenio obviamente también es ¿Qué países cumplen el Convenio comunidades sin consulta previa o una base para la elaboración de los a cabalidad, cuáles deberían con consulta que son superficiales borradores de la Declaración sobre mejorar su aplicación? o incluso fraudulentas. pueblos indígenas, tanto de la No se podría decir que ningún país • Falta de facilidades Naciones Unidas, como de la respete el Convenio muy bien, adecuadas para escuelas y cuidado Organizaciones de los Estados aunque los esfuerzos son más de salud, e incluso insuficiente Americanos, además de repercutir evidentes en unos que en otros. Un protección por la policía en regiones en los lineamientos de las políticas vistazo a los comentarios del Comité habitadas por los pueblos indígenas. del Banco Mundial y de otras de Expertos de la OIT sugiere que agencias internacionales. Es la única todos los países que ratificaron del En algunos países se suscitó una convención que trata directamente Convenio se merecen comentarios discusión sobre el nivel de este tema (junto con el Convenio críticos (al menos de los países constitucional del Convenio 169 y 107, que sigue en vigencia en cuyos informes ya fueron su rango jerárquico. ¿Es un punto algunos países, pero que ya no está examinados -algunos todavía no fue- relevante? abierto para su ratificación). ron considerados). En todo caso, la Puede ser relevante de alguna forma. Con todo lo dicho, también es OIT no establece un ranking o com- Muchas Constituciones establecen importante no exagerar. El Convenio paraciones de aplicación -cada país que las convenciones es un compromiso internacional se examina según su propio dere- internacionales ratificadas, relevante, sea porque se ratificó o cho interno. especialmente los instrumentos de porque está bajo consideración para derechos humanos, deben ser su ratificación. Sin embargo, aunque ¿Qué dificultades percibe en la vinculantes en la legislación interna es legalmente vinculante en el transformación del Convenio a del país, y pueden entonces ser derecho internacional, sólo provee derechos constitucionales y reclamados en las Cortes sin tener un marco y una serie de estándares legislación secundaria? que esperar hasta que se transformen mínimos que pueden mediar Hay una seria de dificultades, en provisiones y otras medidas en acciones nacionales. incluyendo la legislación y llegando el derecho nacional. 61 Derecho indígena ¿Cómo funciona el control del cum- presentar quejas con la ayuda del a la filosofía de la OIT y del Conve- plimiento del Convenio 169? sindicato. El formato para el reporte nio 169. La supervisión del Convenio 169 es que fue aprobado por la entidad Cuando se adoptó el Convenio hubo igual en todos los convenios de la ejecutiva de la OIT sugiere que los un debate significativo sobre este OIT (ver descripción anexada). Los Gobiernos busquen formas de punto. Mientras algunos de los informes regulares sobre la integrar a los representantes representantes indígenas querían aplicación del Convenio deben ser indígenas directamente en el declarar sus tierras inalienables, realizados cada cinco años, pero proceso de supervisión, pero ningún muchos otros (la mayoría de los como muchas situaciones Gobierno de Latinoamérica lo ha miembros del Comité que estaban vinculadas con el Convenio son hecho así hasta el momento. Pese a elaborando la propuesta) no estaban urgentes, o por otras razones, se esto, también se recibe regularmente de acuerdo. La razón fue solicita muchas veces el envío de información de organizaciones simplemente que las situaciones los reportes en intervalos más cortos. indígenas que es considerada por las difieren mucho de país a país, instancias de supervisión como incluso al interior de cada país. ¿Existe suficiente participación de material de conocimiento Los pueblos indígenas han perdido los pueblos indígenas en el complementario. sus tierras durante siglos por los monitoreo? fraudes o por inexperiencia, y es No. Bajo los procedimientos Las Constituciones obvio que cuando un grupo no es establecidos por la OIT, las latinoamericanas, frecuentemente, capaz de defender sus propios organizaciones no- declaran las tierras indígenas intereses sus tierras deberían ser gubernamentales, formalmente, no inalienables. ¿Deberían los pueblos inalienables. En muchos otros casos, son parte del proceso de monitoreo, indígenas tener la libertad de sin embargo, la comunidad es excepto organizaciones patronales vender sus tierras? plenamente consciente y apta para o sindicales. En algunos países las Declarar simplemente que todas las tomar sus propias decisiones y organizaciones indígenas han tierras son inalienables significa puede decidir si quiere vender, encontrado una modalidad de sobreproteger y presupone que los rentar o de otra forma disponer de asociación con organizaciones pueblos indígenas siempre serán la tierra sin tener el temor de ser sindicales para presentar incapaces de tomar sus propias defraudada, sin mayor riesgo. información a la OIT, o para decisiones –una posición contraria Traducción del inglés. “Se registró aproximadamente 2200 casos en los que los Gobiernos tomaron las medidas recomendadas” Breve descripción de los procedimientos de supervisión de la OIT Documento facilitado por Lee Swepston No es la existencia en sí de los Committee on the Application of Organizaciones sindicales y convenios y de las recomendaciones Conventions and patronales de países que firmaron que producen la eficacia de la OIT, Recommendations). algún convenio también pueden sino el hecho de que su El Comité de Expertos se compone enviar comentarios sobre la implementación sea monitoreada de 20 expertos independientes en aplicación práctica, ofreciendo una regularmente y sistemáticamente. derecho laboral y problemas complementación significante al Esta supervisión es realizada sociales, de todos los sistemas reporte de los Gobiernos. (Los principalmente por dos cuerpos: económicos y sociales mayores y próximos reportes sobre la El Comité de Expertos (Committee todas las partes del mundo. Se reúne aplicación de los Convenios 107 o of Experts on the Application of anualmente para examinar los 169 tienen que ser presentados en Conventions and reportes recibidos de los Gobiernos, el año 2003). Recommendations) y la Conferencia que tienen la obligación de informar Si el Comité registra dificultades en del Comité sobre la Aplicación de en intervalos de entre uno a cinco la aplicación de convenios los Convenios y las años sobre la aplicación del ratificados, puede responder de dos Recomendaciones (Conference convenio ratificado. Las maneras: En la mayoría de los casos 62 Derecho indígena dirige solicitudes directas (Direct en los reportes del Comité de pueda ser necesaria. Requests) a los Gobiernos y las Expertos, la Conferencia del Comité organizaciones sindicales o selecciona una cantidad de casos Procedimiento de quejas patronales del país en cuestión. Estas especialmente importantes o solicitudes no son publicadas persistentes y solicita a los Los mecanismos de supervisión inmediatamente, y si el Gobierno Gobiernos afectados aparecer y descritos arriba son generalmente responde a la solicitud con la explicar las razones de la situación efectivos para asegurar que los información necesaria o toma las comentada por el Comité de convenios ratificados sean medidas adecuadas, el asunto no Expertos. Al final de cada sesión, se implementados. Sin embargo, llega más lejos. (Las solicitudes del informa a la Conferencia en pleno también existen tres procedimientos Comité son publicadas después de sobre los problemas que encuentran básicos para considerar quejas aproximadamente un año in la base los Gobiernos en cumplir con sus cuando alguna convención de la OIT de datos sobre estándares y obligaciones, según la Constitución o sus principios básicos no son supervisión, ILOLEX, a la que se de la OIT o los convenios aplicados adecuadamente, lo que se accede en Internet: www.ilo.org, ratificados. El informe de la explica a continuación. bajo el título “Estándares laborales Conferencia del Comité se publica Las Representaciones internacionales y derechos anualmente en “Procedimientos de (representations) según los artículos humanos”, “International Labour la Conferencia Internacional del 24, 25, y 26(4) de la Constitución de Standards and Human Rights». Trabajo” (Proceedings of the la OIT y “quejas” (complaints) según Todas los demás comentarios de International Labor Conference), los artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la supervisión también se publican en junto con la discusión en la Constitución deben referirse a esta forma). En el caso de Conferencia sobre el Reporte del convenciones ratificadas de la OIT. dificultades más serias y persistentes Comité. el Comité de Expertos hace La OIT también establece contactos Las representaciones sólo pueden ser “observaciones”, que, aparte de ser directos (direct contacts) como presentadas por organizaciones enviadas a los Gobiernos, son modalidad importante de supervisar sindicales o patronales, y una publicadas como parte del Reporte la aplicación de las convenciones cantidad de ellas fueron consideradas anual del Comité para la ratificadas. Esto significa con relación al Convenio 169. Las Conferencia Internacional de sencillamente que cuando un quejas con relación al artículo 26 de Trabajo. Los comentarios del Comité Gobierno encuentra dificultades en la Constitución también pueden ser son rigorosos en función de la aplicar un convenio ratificado, la presentadas por otros Gobiernos que información obtenida. Por ejemplo, oficina de la OIT, a solicitud del ratificaron el mismo convenio, por todas las observaciones, que son Gobierno o con su consentimiento, delegados de la Conferencia menos frecuentes y más cortas que envía un experto oficial o individual Internacional de Trabajo o por el la solicitudes directas, llenaron en para discutir el problema con el Cuerpo de Gobierno de la OIT 1998 más de 500 páginas. La Gobierno y para ayudar en (Governing Body). minuciosidad del análisis del Comité encontrar una solución. Desde su y su reputación por la implementación, este sistema ha El tercer procedimiento está independencia de su criterio y la sido altamente existoso y muchas relacionado con la libertad de objetividad implican que muchos veces los Gobiernos lo aplican para asociación y es uno de los problemas se resuelven en la fase resolver problemas y evitar la procedimientos de quejas de las solicitudes directas. Entre críticas públicas. internacionales más utilizados para 1964 y 1998 el Comité registró Aunque no es una función de la protección de los derechos aproximadamente 2200 casos en los supervisión propiamente, también humanos – las quejas a este Cuerpo que los Gobierno tomaron las se debería mencionar la estructura de Gobierno por violación a los medidas recomendadas. local de la OIT, y particularmente principios básicos de la OIT de los Equipos Asesores libertad de asociación pueden ser La Conferencia del Comité sobre Multidisciplinarios (Multi- presentadas habiendo o no ratificado la Aplicación de los Convenios y disciplinary Advisory Teams, el estado involucrado alguna las Recomendaciones es el siguiente MDTs), ubicados en 16 lugares en convención de la OIT en esta materia. nivel de supervisión. Establecido el mundo de desarrollo. Casi todos cada año por la Conferencia tienen especialistas en los estándares La traducción de este texto del inglés al español Internacional de Trabajo, refleja la de la OIT para asesorar, asistir en la es aproximativa. estructura tripartita con ratificación y aplicación de estos representantes de Gobiernos, estándares y para obtener la Trabajadores y Patrones. Con base asistencia técnica y financiera que 63 Derecho indígena El sistema americano de Derechos Humanos: por el Protocolo de Buenos Aires en 1967 (que entró una declaración prometedora en vigor en 1970) y varios otros, como el Protocolo de Cartagena de Indias (1985), de Washington (1992) Al comentar el orden internacional establecido por y de Managua (1993). las Naciones Unidas, hemos dicho que uno de los grandes problemas de estas herramientas legales suele El sistema interamericano basado en la Carta de la ser la falta de identificación de muchos Gobiernos OEA ha desarrollado desde su fundación varios con tradiciones histórico-jurídicas que les son ajenas instrumentos legales de protección de los derechos y de cuya producción nunca formaron parte (cfr. humanos. Por una parte sobresale la Declaración Stavenhagen, 1997: 46). El sistema regional —el Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Consejo de Europa, la Organización de Estados promulgada en 1948, que suple la falta de mención Americanos, y la Organización para la Unidad y definición con relación a esta temática en el Africana— surgió paralelamente a la ONU, documento fundacional: la Carta de la OEA se precisamente, para suplir estas debilidades limitaba a proclamar programáticamente “los intrínsecas. Y al menos en el caso de la Convención derechos fundamentales del individuo sin distinción Europea de los Derechos Humanos de 1950, existe de raza, nacionalidad, credo o sexo” (art. 3, l), pero un amplio consentimiento entre los estudiosos del no especificaba las características principales de estos tema que la relativa homogeneidad cultural posibilitó derechos. La Declaración Americana llena este vacío una definición más precisa de los derechos humanos legal estableciendo una lista de aproximadamente y permitió la afectación directa de estas garantías a 20 derechos humanos y 10 obligaciones que incluyen todos los miembros individuales (Kimminich, 1997: tanto preceptos clásicos -como el derecho a la vida 354). y libertad (art. I), la igualdad ante la ley (II) e inviolabilidad de su domicilio (IX)— así como Ahora bien, ¿cuáles son las características de los elementos sociales -el derecho de asociación derechos humanos establecidos en América? En (sindical), por ejemplo (art. XXII), la protección de primer término, cabe decir que pese a la existencia la mujer en estado de gravidez (VII) y el derecho a la de idiosincrasias histórico-jurídicas propias en cada educación (XII). Con todo, esta proclamación, pese uno de los tres conjuntos regionales, los conceptos a que reitera todos los grandes tópicos de la subyacentes, expresados sobre todo en la influencia Declaración Universal, resulta decepcionante en de la Declaración Universal y del liberalismo clásico, algunos detalles: la protección de la propiedad no pierden su vigencia. Las agencias regionales individual y colectiva, garantizada por la Declaración complementan y agilizan el entramado legal de las Universal (art. 17) se vuelve un derecho Naciones Unidas; las diferencias, en este sentido, exclusivamente personal (art. XXIII), la elección como son a nivel de matices y cambios de énfasis. derecho (art. 21.1 de la Declaración Universal) se torna un deber (art. XXXII) y las obligaciones de los El sistema interamericano de los derechos humanos ciudadanos se ensanchan de una forma desconocida: se ha edificado a partir de dos fuentes legales, que, la obediencia a la ley, el servicio militar, el pago de aunque en la práctica funcionan conjuntamente e impuestos y la obligación de trabajar forman parte incluso se yuxtaponen, difieren en los mecanismos de este mayor énfasis en la autoridad (arts. XXIX- de procedimiento y el grado de impacto sobre los XXXVIII). países involucrados: la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos La citada IX. Conferencia, por la cual se crea la Carta (Buergenthal, 1996: 194 sigs.). de la OEA y se adopta la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, también aprobó la Carta La primera fuente, la Carta de la OEA, fue presentada Internacional Americana de Garantías Sociales, que en 1948 en Bogotá (Colombia) durante la IX. se ocupa principalmente de los derechos laborales, Conferencia Interamericana y rige desde 1951. Este y de la cual citamos un artículo relacionado con la documento es el sustento legal de la OEA, ya que temática indígena: regula el funcionamiento de sus órganos —como la Asamblea General, el Consejo Permanente y la En los países en donde exista el problema de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— población aborigen se adoptarán las medidas y compromete a los Gobiernos asociados como necesarias para prestar al indio protección y miembros (actualmente 35 Estados soberanos) con asistencia, resguardándolo de la opresión y la los Derechos Fundamentales del Hombre. Ni los explotación, protegiéndolo de la miseria y indígenas ni ninguna temática afín figuran en este suministrándole adecuada educación. El Estado documento. Este tratado multilateral fue enmendado ejercerá su tutela para preservar, mantener y desarrollar el patrimonio de los indios o de sus tribus, 64 Derecho indígena y promoverá la explotación de las riquezas natura- nocimiento de la autodeterminación, precepto que les, industriales, extractivas o cualesquiera otras fuen- en el proyecto de Declaración Americana se encuen- tes de rendimiento, procedentes de dicho patrimo- tra atenuado y reducido al “autogobierno”: nio o relacionadas con éste, en el sentido de asegu- rar, cuando sea oportuna, la emancipación econó- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar mica de las agrupaciones autóctonas. Deben crear- libremente su status político y promover libremente se instituciones o servicios para la protección de los su desarrollo económico, social, espiritual y cultural, indios, y en particular para hacer respetar sus tierras, y consecuentemente tienen derecho a la autonomía legalizar su posesión por los mismos y evitar la o autogobierno en lo relativo a, inter alia, cultura, invasión de tales tierras por parte de extraños (1948, religión, educación, información, medios de art. 39, el subrayado es mío). comunicación, salud, habitación, empleo, bienestar social, actividades económicas, administración de Este párrafo resume un cierto tipo de acción estatal tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de no- indigenista -instaurado legalmente en el Congreso miembros; así como a determinar los recursos y de Pátzcuaro de 1940 y constantemente renovado medios para financiar estas funciones autónomas hasta el Convenio 107 de la OIT (1957)- que consis- (proyecto de la Declaración Americana, 1997, art. te esencialmente en la percepción de los amerindios XV. 1). como un “problema” y la subsiguiente propuesta de protegerlos y ejercer sobre ellos una tutela paternalista Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre cuya finalidad es su subordinación a un proyecto determinación. En virtud de ese derecho determinan nacional, frecuentemente asociado con la explota- libremente su condición política y persiguen ción de los recursos naturales. libremente su desarrollo económico, social y cultural (proyecto de Declaración de la ONU, art. 3) No obstante, cabe reconocer que en el seno de la OEA, más específicamente en la Comisión El segundo substrato del sistema interamericano de Interamericana de Derechos, en 1997, ha surgido los derechos humanos se basa en la Convención un proyecto de Declaración Americana sobre los Americana de los Derechos Humanos, producto de Derechos de los Pueblos Indígenas, que no sólo se una Conferencia Interamericana sostenida en San orienta en los lineamientos establecidos por el José, Costa Rica en 1969. Los así llamados “Pactos Convenio 169 de la OIT (1989), sino que, incluso de San José” no afectan a todos los miembros activos los supera en algunos aspectos, como la actualización de la OEA, sino solamente a los países que se de la terminología -habla, por ejemplo, de “filosofía adhirieron expresamente a esta Convención. La y concepciones lógicas” indígenas (art. VIII, 1°) en Convención instituye la Comisión Interamericana de vez de “aspiraciones y formas de vida” (art. 2, 2°c los Derechos Humanos (órgano de control vigente del Convenio 169), y del “derecho indígena” (art. tanto dentro de la Carta de la OIT como de la XVI) en vez de “derecho consuetudinario” (art. 8 del Convención), y el Tribunal Interamericano de los Convenio). También se refiere al controvertido tema Derechos Humanos, además de garantizar una del copyright: amplia gama de derechos civiles y políticos. Este documento de 1969, cuya entrada en vigor data de Los pueblos indígenas tienen derecho al 1978, ofrece pocas novedades en relación con los reconocimiento y a la plena propiedad, control y la derechos humanos: con excepción del asilo político, protección de su patrimonio cultural, artístico, no menciona ninguna temática que no se encuentre espiritual, tecnológico y científico, y a la protección también en la Declaración Universal y la Declaración legal de su propiedad intelectual a través de patentes, Americana. Es cierto que en la Convención escasean marcas comerciales, derechos de autor y otros referencias a derechos sociales y culturales; pero los procedimientos establecidos en la legislación legisladores tuvieron en cuenta esta carencia al nacional; así como medidas especiales para remitirse en esta materia expresamente a la Carta de asegurarles status legal y capacidad institucional para la OEA (art. 26). Una innovación conceptual que desarrollarla, usarla, compartirla, comercializarla, y sobresale en el Pacto de San José es la garantía al legar dicha herencia a futuras generaciones (artículo patronímico: “Toda persona tiene derecho a un XX, 1). nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos” (art. 18). Algunos autores han En suma, las amplias facultades sitúan este proyecto señalado el sesgo autoritario de este acuerdo, por en una posición de vanguardia, superada solamente ejemplo, la derogación de algunos derechos por el proyecto de la Declaración sobre los Derechos fundamentales, según el artículo 27, se justifica no de las Poblaciones Indígenas de la ONU en su última solamente en tiempos de guerra, sino también en versión propositiva -la cual se diferencia por el reco- estados de “emergencia” que pongan en peligro “la 65 Derecho indígena Cuadro 14 Coincidencia temática de tres proclamaciones internacionales sobre Derechos Humanos Derechos Declaración Universal Declaración Americana Convención Americana de Derechos Humanos de los Derechos y Deberes sobre Derechos Humanos. 1948 del Hombre1948 Capítulo II Derechos Civiles y Políticos1969 Libertad 1 I 7 Igualdad 7 II 24 No-discriminación 2.1; 7 II 13, 5°; 24 Seguridad personal 3 I 7 Vida e integridad física 3; 4; 5 I 4 (incluye al embrión); 5; Procedimientos penales y procesales 8; 9; 10; 11 XVIII; XXV; XXVI 5; 7; 8; 9; 10; 25 Privacidad 12 V; IX; X; 13, 2a; 14 Circulación libre 13 VIII 22 Asilo 14 XXVII Nacionalidad 15 XIX 20 Matrimonio y familia 16 VI 17 Propiedad 17 (incluye propiedad colectiva) XXIII (sólo individual) 21 (sólo individual) Libertad de pensamiento y religión 18; 19 III; IV 12; 13 Reunión o asociación (política, económica, cultural, sindical etc.) 20 XXI; XXII 15; 16 Participación (voto directo e indirecto) 21 XX; XXXII (como obligación) 23 Derechos sociales (p. ej. alimentación, 22; 25; 28 VII; XI; XV 19 asistencia médica, seguro, niñez, (y adhesión a la Carta maternidad, vejez) de la OEA, según art. 26) Trabajo y salario 23 XIV 6 Ocio 24 XV Educación 26 XII; XXXI Cultura 27 XIII Deberes 29 XVIII; XXIX; XXX; XXXII; Todo el capítulo V trata de los XXXIII; XXXIV; XXXV; “Deberes de las Personas” XXXVI; XXXVII, XXXVIII Peticiones XXIX Personalidad jurídica XVII 3 Nombre propio 18 seguridad del Estado Parte”. Esta visión restrictiva de que citamos a continuación- se va anunciando la la libertad se reitera más adelante en el artículo 32, idea de la supremacía del derecho internacional sobre 2°, según el cual “la seguridad de todos” y “las justas el estatal, lo que resulta una verdadera aportación al exigencias del bien común” justifican la limitación derecho internacional: de los derechos personales. El mensaje ideológico implícito de este tipo de enunciados no ha tendido a Los Estados americanos han reconocido que los promover el respeto por los derechos fundamentales derechos esenciales del hombre no nacen del hecho que históricamente fueron abatidos por numerosos de ser nacional de determinado Estado sino que Gobiernos militares (cfr. Kimminich, 1997: 357-358). tienen como fundamento atributos de la persona humana (preámbulo). ¿Cómo evaluar el alcance de esta serie de documentos del sistema interamericano de los El instrumental documental ha sido insuficiente frente derechos humanos? Un análisis de los contenidos a las graves violaciones a los derechos humanos en de estas Cartas pone en evidencia el estricto apego a América Latina (Buergenthal, 1992: 135); En el plano la legislación internacional de los derechos humanos estrictamente jurídico, las poblaciones indígenas no (la Declaración Universal). Hay pocas formulaciones se han visto favorecidas por fuentes legales que se en la Declaración Americana en las que -como en la tornaron más individualistas que la misma 66 Derecho indígena Declaración Universal (en cuanto a la propiedad, general. Existen tres dimensiones legales del derecho por ejemplo) —excepto el mencionado caso de la indígena: Carta de Garantías Sociales. En este sentido, el Proyecto de Declaración Americana sobre los • La primera se refiere a las reglas que aplican Derechos de los Pueblos Indígenas, promete abrir los indígenas mismos en sus comunidades una nuevo capítulo en la percepción de los Estados (derecho consuetudinario). Americanos de una realidad ignorada. • La segunda designa la política estatal hacia la Existen también mecanismos de control establecidos población amerindia expresada en leyes — por la Convención de 1969 (parcialmente también fundamentales o secundarias— y las vigentes en el sistema basado en la Carta de la OEA) Constituciones de cada Estado (legislación que se merecieron el reconocimiento de los expertos indigenista); en derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, definida sin mucha precisión • La tercera comprende la legalidad en la Convención como órgano que decide y resuelve internacional y regional. sobre comunicaciones que denuncian violaciones de los derechos proclamados por este tratado (art. 41), Ahora bien, los juristas suelen distinguir entre se ha destacado por una actitud comprometida con cuatro distintas fuentes del derecho: sus principios. Esta Comisión, a diferencia del órgano europeo análogo (la Comisión Europea de Derechos • la Ley, es decir, cualquier documento Humanos), que fue el modelo institucional de normativo, referencia, permite también la petición individual de personas u organizaciones no gubernamentales que • la Costumbre, basada en la práctica tradicional no hayan sido víctimas de algún incumplimiento (art. no regulada expresamente, 44). Las competencias jurisdiccionales de este órgano, en este sentido, son más amplias que las de • la Jurisprudencia o decisiones judiciales, los pactos internacionales de las Naciones Unidas, porque la Convención no solamente exige la • y la Doctrina que consiste en todos los observancia y traslación de las reglas concordadas razonamientos y opiniones planteados en foros en el plano legislativo nacional (arts. 1 y 2 del especializados. Convención y Preámbulo de la Carta Universal), sino que también establece una relación directa de los En el caso del derecho internacional, siguiendo los particulares con el Convenio (Preámbulo de la marcos del Estatuto de la Corte Internacional de Convención y art. 44). No obstante, la admisión de Justicia, también se suele incluir los Principios la petición individual está sujeta a varias condiciones Generales a este esquema, que se entienden como: como la de haber agotado previamente todos los recursos nacionales disponibles. conjunto de reglas o proposiciones generales que yacen inmersas en todas las normas de derecho, y Por otra parte, el Tribunal Interamericano de Derechos que se utilizan como instrumentos para encontrar Humanos creado recientemente en 1979 sólo admite las cualidades esenciales de la verdad jurídica misma casos enviados por la Comisión y por los Estados (Martínez Vera, 1995:14; cfr. también Dougnac partes de la Convención. Esta Corte ha hecho uso de Rodríguez, 1994: 228 y Kimminich, 1997: 205 sigs.). sus facultades de pronunciar sentencias declaratorias ¿Podemos aplicar esta fundamentación abstracta de y ordenar indemnizaciones (arts. 67-68 de la las Fuentes del Derecho a las tres dimensiones Convención), por ejemplo en 1986 cuando calificó antedichas del derecho indígena? al Gobierno de Honduras culpable de desapariciones forzadas y dispuso el pago de compensaciones a los Presentamos al final de este capítulo un esquema familiares -un fallo que establece un antecedente que sugiere la viabilidad de conjugar estos elementos. importante en la conceptualización del crimen de Este tipo de sistematización de las diversas desaparición forzada en América Latina- y en otros emanaciones del derecho indígena puede dar una casos, como el de Awas Tingni de agosto 2001 (cfr. idea global de las diversas materias involucradas en Buergenthal et al., 1994: 112). cualquier investigación sobre la temática. Además, hace visibles algunas particularidades: por ejemplo, Al terminar este recorrido por los “caminos la división clásica entre las cuatro fuentes del derecho conceptuales” del término “derecho indígena” parece (Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina) no es necesario recordar el punto de partida y mantener, conveniente en el caso del Derecho Consuetudinario, más allá de los párrafos legales específicos, una visión porque Ley y Costumbre forman una unidad sin 67 Derecho indígena límites claramente diferenciables, además de que, un documento redactado por antropólogos latinoa- por razones históricas señaladas, predomina en este mericanos que describe la deplorable situación de rubro la expresión oral sobre la escrita (cfr. los indígenas y exige a los Gobiernos realizar cam- Stavenhagen et al., 1990: 29 sigs.). bios en su política indigenista. Ambos manifiestos pertenecen a la esfera de lo deseable. Otro detalle que llama la atención se refiere al derecho internacional. ¿Por qué se clasificaron las Finalmente, aunque las proclamas y declaraciones declaraciones (como la Declaración Universal de solamente tienen un valor doctrinario, no dejan de Derechos Humanos) en la sección de la doctrina y ser Fuentes del Derecho. De esto derivamos cierto no de la ley? No existen mecanismos para hacer optimismo de que documentos de trascendencia efectivos este tipo manifestaciones, como ha señalado internacional como la Declaración de Quito (1990), García Villegas: “las partes adhirieron al texto, pero resultado del Primer Encuentro Continental de no a sus consecuencias” (1993: 21). En este plano Pueblos Indios, a largo plazo puedan confluir en no hay diferencia substancial entre la Declaración cambios legislativos y la transformación de leyes. Universal y la Declaración de Barbados III (1993) - “La Declaración Americana podría ser transformada en una Convención” Entrevista con Osvaldo Kreimer, Asesor ad honorem del Grupo de Trabajo sobre Derechos Indígenas en la OEA ¿Por qué el Grupo de Trabajo de la de manera creciente desde la tomar más tiempo en la discusión y OEA, encargado de elaborar el primera reunión que se llamó de consulta. Proyecto de la Declaración “Expertos gubernamentales” en Americana sobre los Derechos de 1999 y luego en el actual Grupo de ¿ Hay cambios en la actitud y los Pueblos Indígenas, tardó tanto Trabajo que ha realizado ya tres conciencia de los representantes tiempo en avanzar?, ¿Cuáles son sesiones especiales anuales. Sobre gubernamentales en el seno de la los puntos más polémicos? todo los dos primeros años tanto los OEA sobre el tema indígena? Este Grupo de Trabajo empezó su representantes indígenas y los países Ya en 2001 se superaron puntos tarea a fines de 1998, cuando la miembros preferían avanzar de a polémicos, como la aceptación por Comisión Interamericana de poco, a fin de no fijar decisiones los miembros del Grupo de Trabajo Derechos Humanos aprobó y envió prematuras. Pensaban que era del término “pueblos” (con el caveat su propuesta a los cuerpos políticos necesario un primer período de [recomendación] igual al del de la OEA, específicamente a la familiarización y superación de convenio 169 de la OIT), de la Asamblea General que a su vez estereotipos y confusiones respecto autonomía y, autogobierno interno, recomendó al Consejo Permanente al significado de algunos términos. entre otros. Se ha modificado que creara este Grupo de Trabajo. Creo que se ha avanzado también la actitud de numerosas Una de las razones del tiempo suficientemente, como para entrar delegaciones de países en la transcurrido es que el tema era poco en el periodo final de negociación aceptación del concepto de libre familiar para muchas de las y de aprobación ya que existe determinación interna. Hay delegaciones gubernamentales. Sin suficiente manejo de los temas. conceptos que todavía siguen sin duda algunos puntos de la propuesta consenso informal de principios, les parecían al principio polémicos ¿En qué fecha tendremos las como por ejemplo respecto a la y difíciles de aceptar. Declaración preparada y propiedad por parte del Estado de Por otra parte la Asamblea General ratificada? los recursos naturales del subsuelo también pidió que hubiera Es difícil decirlo. Muchas en América Latina, aunque se ha participación indígena en las delegaciones estatales quisieran avanzado en cuanto a la necesidad discusiones lo que lleva a un acelerar su negociación y llegar a de consulta seria e informada, de proceso necesariamente más lento. aprobarla en la Asamblea General reparación por daños y de Esta participación a nivel de los del año 2004, otras pocas no participación indígena en los cuerpos políticos de la OEA se dio parecen tan decididas y desean beneficios. 68 Derecho indígena Existe el Convenio 169, el borra- diferenciados. Efectivamente el caso Tingni. Sus procedimientos llevan dor de la Declaración Universal de del término “territorios” muestra tiempo, aproximadamente de dos a los Derechos Indígenas. ¿Por qué diferencias en su acepción. Sin tres años hasta la decisin final. Sin necesitamos otra Declaración embargo cuando se lo embargo, tiene la forma de actuar Americana?, ¿Qué se puede “deconstruye” o analiza en sus rápidamente, pues puede solicitar a esperar de esta nueva Declaración? aspectos significativos concretos los Gobiernos en forma inmediata El Convenio 169 OIT ha avanzado surge que los contenidos que medidas precautorias frente a en muchos puntos extendiendo el recubre no son tan disímiles, peligro inminente de daños alcance de los temas que excepto con respecto a su conexión irreparables a las personas, y lo ha normalmente decide la OIT, con la propiedad de los recursos del hecho en muchos casos, inclusive relacionados con el trabajo, sus subsuelo. Existen distintas respecto a amenazas a derechos de condiciones y las relaciones posibilidades técnicas de pueblos indígenas. laborales. Por eso no cubre tan compatibilizarlos, sea por Otro mecanismo podría surgir de la ampliamente temas de definición, por declaraciones redefinición del Instituto Indigenista autogobierno, el derecho indígena, anexas, por selección de términos Interamericano de manera que sea la educación, la naturaleza y más precisos, y por la un Foro Indígena Interamericano, alcance de la propiedad de tierras y compatibilización de los conceptos liderado por representantes indíge- recursos naturales, entre otros. Esos con los principios constitucionales nas y donde tengan un foro para puntos son cubiertos y de cada país. establecer sus políticas, analizar profundizados por la propuesta situaciones, y otras funciones que Declaración Americana. Otro valor Los procedimientos legales de faciliten el reconocimiento de importante de una Declaración organismos internacionales, desde derechos y apoyen la solución de Americana es que la jurisdicción de la óptica de los indígenas, a veces conflictos. los órganos del sistema son lentos y burocráticos. ¿Qué interamericano de derechos mecanismos habría que instaurar A veces es bueno soñar: ¿Cómo humanos para aplicar el Convenio para hacer más operativa y práctica sería la Declaración ideal? 169 es limitada, y la Declaración la Declaración? Como decía Calderón de la Barca, puede ampliar el marco de derecho El más efectivo, es lograr que se “...y los sueños, sueños son”. Yo no internacional positivo transforme en una Convención, y creo que una Declaración que interamericano. que se asigne explícitamente al acepte reclamos extremos sea la Un tercer factor es que los países sistema interamericano de derechos ideal, porque ningún país la que integran la OEA, son un humanos su aplicación y monitoreo. respetaría o implementaría. En subconjunto regional de los que En tanto a la Declaración convendrá cambio una declaración que integran las Naciones Unidas, y sus que la OEA tenga un órgano, que establezca estándares progresistas y características y vínculos comunes podría ser un Relator Especial o un ambiciosos pero viables en el corto ofrecen más posibilidades de llegar Comité que monitorea los avances, y mediano plazo, y objetivos más a un acuerdo, antes de y ayudando haga recomendaciones, colabore amplios de largo plazo; que a que se logre a nivel universal. con los países en su implementación realmente cuente con el apoyo de o en superar diferencias. los países miembros porque la vean Las tradiciones legales Con respecto al ritmo de los valiosa no sólo para los pueblos latinoamericanas y procedimientos legales indígenas sino para el desarrollo e norteamericanas son muy disímiles internacionales, el sistema integración nacional e - por ejemplo, cuando se trata de interamericano de derechos internacional; y que además sea la noción de territorio. ¿Cómo humanos, basado en otros sentida y defendida y reclamada por hacerlas compatibles a la hora de instrumentos como la Convención las organizaciones indígenas redactar la Declaración? Americana de Derechos Humanos, (aunque no llene todos sus ideales), A medida que se avanza en la ha decidido casos indígenas muy esa me parece la Declaración ideal discusión se nota que los aspectos importantes desde hace tres décadas en este mundo real. comunes son muchos más que los y últimamente en el caso Awas 69 Derecho indígena Cuadro 15 Documentos relevantes para discutir los derechos indígenas Cartas, Convenios, Declaraciones, Pactos Carta de Naciones Unidas (1945) Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1948) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953) Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (1957) Convención contra la Discriminación en la Educación (1962) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Declaración de Barbados I (1971) Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973) Declaración de Barbados II (1977) Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (1989) Convención del Derecho del Niño (1989) Declaración de Quito. Primer Encuentro Continental de Pueblos Indios (1990) Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992) Declaración de Río sobre Desarrollo y Medio Ambiente, Agenda 21: Capítulo 26 (1992) Convenio de Biodiversidad Biológica (1992) Declaración de Barbados III (1993) Declaración y programa de acción de Vienna de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) Declaración de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cum- bre Mundial sobre Desarrollo Social (1995) Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) Declaración de Ginebra sobre la Salud y la Supervivencia de los Pueblos Indígenas, Organización Mundial de la Salud (1999) Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (1996) Declaración de Seattle de los Pueblos Indígenas (1999) Declaración y Programa de Acción de Durbán (2001) Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO (2001) Directrices para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual de los Indígenas de la Organización Mundial de la Propiedad (en preparación) 70 Derecho indígena OTROS DOCUMENTOS Naciones Unidas • United Nations General Assembly Resolution 1803: soberanía permanente sobre recursos naturales (1962) • Recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas (1983) • Martínez Cobo: Conclusiones, propuestas y recomendaciones del estudios sobre el problema de la discriminación contra poblaciones indígenas (1986) • Proyecto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1994) • Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías: Estudio sobre las poblaciones indígenas y su relación con la tierra (1997) • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Recomendaciones Generales XXIII (51) sobre los derechos de las poblaciones indígenas (Agosto 1997) • Erica-Irene A. Daes: Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra (2001) • Rodolfo Stavenhagen: Informe del Relator Especial sobre la situación de los dere- chos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (2001) • Jurisprudencia de órganos creados de las Naciones Unidas en virtud de Tratados: Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Estados Americanos • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución sobre el Procedimiento de Solución Amistosa sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de Origen Miskito. Caso Nº 7964 (1984) • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 12/85, Yanomani (Caso 7615 - Brasil, 1985) • Proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1997) y avances del Grupo de Trabajo (2003) • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 90/99, Comunidades Indígenas Enxet-Lamenxay y otro, Caso 11.713 (2000) • Fallo Corte Interamericana en Caso Awas Tingni (31/08/2001) Comunidad Europea • Documento de Trabajo de la Comisión Europea (11/05/1998) • Resolución del Consejo de Europa: Los pueblos indígenas y la cooperación al desarrollo de la Comunidad Europea y de los Estados miembros (30/11/1998) • Informe de la Comisión al Consejo: Evaluación del Progreso del Trabajo con Pueblos Indígenas (11/06/ 2002) Agencias internacionales • Directriz operacional 4.20 del Banco Mundial (1991) • Acuerdo sobre el octavo Aumento de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, BID (1994) • La política de compromiso del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD (2001) Fuente: Elaboración propia. 71 Derecho indígena Cuadro 16 Las múltiples fuentes del derecho indígena de hoy Fuente Expresión institucional Ejemplo Ley Normas orales y escritas “Reglamento General interno” del” que regulan la vida comunitaria municipio de el Nayar, Nayarit (en Costumbre González Galván, 1995: 184-187) Derecho consuetudinario Autoridades tradicionales y El Tribunal comunal en la Comarca Kuna Jurisprudencia ancianos Yala, Panamá (cfr. Morales, 1994) Doctrina Reflexiones (orales o escritas) entre los indígenas sobre sus normas, difundidas en la comunidad Ley Constitución y normas legislativas, Constitución peruana de 1993, Código Civil constituciones de los Estados brasileño de 1916, Constitución política del estado de Oaxaca Costumbre Prácticas nacionales (consciente- Artículo 246 de la Constitución colombiana Derecho mente) utilizadas que se tornan que establece jurisdicciones especiales para nacional formas de conducta comunidades indígenas Jurisprudencia Conjunto de sentencias emitidas Sentencia de Tribunal nacional sobre por tribunales u otros órganos homicidio ejecutado en una comunidad jurisdiccionales competentes indígena de Huayanak, Junín, Perú (cfr. Zolezzi Ibárcena, 1991: 161 sigs.) Doctrina Literatura y opinión jurídica Análisis de Chacón Hernández et al. (1995) divulgada en escala nacional sobre efectos de reforma agraria mexicana en comunidades indígenas Ley Acuerdos, convenciones, pactos, Convenio 169 de la OIT (1989); Convención convenios, congresos, estatutos, para la Prevención y la Sanción del Delito actas, declaraciones, concordatos de Genocidio (1948) Costumbre Prácticas internacionales Protocolo (diplomático) Internacional (cfr. Derecho (conscientemente) utilizadas que se Martínez Vera, 1995:) internacional tornan formas de conducta Jurisprudencia Decisión expresada en resolución Caso “Lovelace versus Canadá” ante Comité de un tribunal internacional, p. ej. de Derechos Humanos de las Naciones Corte Internacional de la Justicia en Unidas por la expulsión discriminatoria de La Haya, Holanda; Corte una indígena de su comunidad (cfr. Clavero, Interamericana de Derechos 1994: 144 sigs.) Humanos en San José, Costa Rica; Corte Europea de Derechos Humanos en Luxemburgo Doctrina Literatura y opinión jurídica Declaración Universal de Derechos divulgada en escala internacional, Humanos (1948); “Estudio del problema de declaraciones de buenas la Discriminación contra las Poblaciones intenciones Indígenas” (1986) de J. R. Martínez Cobo;“ Estudio sobre los derechos de personas pertenecientes a minorías étnicas” (1997) de F. Capotorti; Declaración de Barbados III (1993); Declaración de Quito (1990) 72 Derecho indígena “La experiencia de trabajo con pueblos indígenas ha sido exitosa” Entrevista con Jorge E. Uquillas Sociólogo Principal Coordinador del Programa de Pueblos Indígenas y Desarrollo Sostenible para América Latina, Banco Mundial ¿Cuáles son los documentos y Para algunos autores, como Willem cómo evalúa usted esta lineamientos más relevantes sobre Assies, muchos organismos experiencia? políticas hacía Comunidades internacionales establecen una En la última década del siglo XX, Indígenas? equivalencia reduccionista entre comenzamos experiencias partici- El Banco Mundial, desde 1991, desarrollo y economía de mercado. pativas de capacitación en varios cuenta con una Directriz Operativa ¿Qué es desarrollo indígena para países de América latina, algunas de sobre Pueblos Indígenas (DO 4.20), el Banco Mundial y cómo se las cuales se convirtieron en que establece la política que debe traduce esto en políticas concretas? experiencias participativas de aplicarse en operaciones (proyectos) El Banco Mundial ha reiterado en preparación y manejo de proyectos. financiados por la institución. Esta innumerables ocasiones su posición Como ejemplos, tenemos, la fue la primera política social de que el desarrollo sostenible es capacitación de ejidos y adoptada por el Banco y una de las multifacético e involucra aspectos comunidades forestales en México, que más atención ha suscitado a económicos, ambientales, y sociales. que antecedió a un Proyecto de nivel internacional, particularmente El desarrollo indígena, para aquellos Forestería Comunitaria; la debido al reconocimiento que se ha en la institución que utilizamos este capacitación indígena en la dado al tema del desarrollo de los concepto, es por su misma Argentina que dio origen al Proyecto pueblos indígenas, parte debido a naturaleza algo que se define en un de Desarrollo de Comunidades la Declaración de la Naciones proceso participativo. Pero, en Indígenas y los procesos paralelos Unidas de la Década de los Pueblos general, hay ciertos elementos que de capacitación y preparación del Indígenas 1994-2004. son constantes en los conceptos de Proyecto de Desarrollo de Pueblos La DO 4.20 esencialmente establece desarrollo indígena, etnodesarrollo o Indígenas y Afroecuatorianos. cláusulas de salvaguardia y de desarrollo con identidad; estos son: La experiencia de trabajo con promoción del desarrollo indígena, la autogestión, el mejoramiento de pueblos indígenas ha sido primero para asegurar que en la calidad de vida y la visión cultural; generalmente exitosa en la medida proyectos financiados por el Banco en definitiva, etnodesarrollo es un que se han logrado los objetivos y Mundial que involucran a pueblos proceso de cambio autónomo metas establecidas en los proyectos indígenas, estos últimos no sufran mediante el cual un pueblo o específicos y que se ha ido efectos adversos y, segundo, para comunidad representa la visión de demostranto que las organizaciones que se promueva su participación su historia, sus valores y metas indígenas son contrapartes con conocimiento de causa en todo futuras, a medida que busca acceder confiables y tienen una gran el proceso y que los beneficios a una mejor calidad de vida. capacidad de gestión. Pero son los recibidos sean compatibles con sus La aceptación de este concepto por mismos pueblos los que tendrían culturas. Lo último ha permitido que parte del Banco Mundial ha que responder si su experiencia de en regiones como la de América permitido que este financie el tipo colaboración en proyectos latina se desarrolle una serie de de actividades mencionadas al auspiciados por el Banco ha sido iniciativas de estudios de situación responder la primera pregunta, satisfactoria. (entre los que se incluye la especialmente que esté dispuesto a actualización del presente volumen), focalizar recursos para el desarrollo ¿Qué aspectos debería mejorar el actividades de capacitación (como indígena y a llevar a cabo procesos Banco Mundial en su política hacía el Programa de Formación de Líderes participativos de diseno y gestión de pueblos indígenas? Indígenas en los Países Andinos) y tales proyectos. El Banco Mundial ha evaluado la proyectos de inversión orientados a aplicación de la política existente y pueblos indígenas (como el Proyecto ¿Desde cuándo el Banco Mundial ha visto los logros alcanzados y los de Desarrollo de los Pueblos trabaja directamente con pueblos problemas que todavía dificultan su Indígenas y Afroecuatorianos). indígenas como contraparte?, ¿Y ejecución. Al momento está 73 Derecho indígena revisando la política, tomando en Es importante indicar que no solo integración que han resultado en cuenta las observaciones hechas por el Banco Mundial ha tenido una procesos de enajenación cultural. pueblos indígenas, Gobiernos y apertura hacia el desarrollo indígena El reconocimiento de la diversidad organizaciones de la sociedad civil sino que además otras instituciones cultural de nuestros países es en los procesos de consulta llevados como el Banco Interamericano de simplemente un abrir los ojos a la a cabo desde 1998. En general se Desarrollo, la Organización realidad. Para la creación de una trata de hacer más fácil su aplicación Panamericana de la Salud, la nación latinoamericana fuerte, o mejorar su operatividad. En lo Organización de Estados debemos dar crédito a todos los específico, debería intensificar sus Americanos, etc. Han creado aportes culturales, pero esfuerzos para que tanto sus espacios de discusión y acción a especialmente aquellos de los funcionarios a todo nivel como los favor del desarrollo indígena. pueblos originarios, quienes han Gobiernos prestatarios sigan sus Concomitantemente, existen sido objeto de discriminación por enunciados y, como consecuencia, organizaciones no gubernamentales siglos, desde la conquista europea se aplique tanto las cláusulas de como el Centro de Información del continente. Solamente cuando salvaguardia como las de sobre los Bancos (Bank Information se valore debidamente los aportes promoción del desarrollo indígena. Center), la Coalición Amazónica y indígenas y de afrodescendientes, a el Centro de Recursos Jurídicos para la par de los aportes de la cultura Usted es coautor de un libro sobre los Pueblos Indígenas (Indian Law de origen europeo (y en menor “Doce experiencias de desarrollo Resource Center) que apoyan de una escala de otros continentes), indígena en América Latina”. u otra manera las reinvindicaciones podremos avanzar hacia un proceso ¿Cuáles son las lecciones indígenas. de unidad en la diversidad y al aprendidas más importantes? fomento de la interculturalidad. Una lección importante tiene que Hay muchas críticas al ver con el proceso de realización multiculturalismo en Latino- ¿Las políticas de reconocimientos de este estudio, que es otra muestra américa. ¿Desde qué sectores implican riesgos?, ¿Existe el peligro de participación plena de viene este cuestionamiento?, ¿Por de “exceso” de la autono- comunidades y equipos de qué no hay exponentes e mía indígena? investigación indígenas, con intelectuales destacados de esta En el reconocimiento de derechos asistencia técnica de no indígenas posición crítica? hay ganadores (los excluidos) y y que logró como resultado un Hay una contradicción en la perdedores (los que han practicado volumen de mucha aceptación entre pregunta ya que asume que hay la exclusión por conveniencia gente interesada en el tema, tanto muchas críticas pero que no hay propia). Hay gente que argumenta que estamos haciendo un nuevo exponentes intelectuales destacados que la autonomía indígena tiene el tiraje del libro para su mayor que asuman esta posición. Mi contra riesgo de dividir a algunos países distribución. En cuanto al pregunta sería ¿de dónde vienen que todavía están en proceso de contenido, en el capítulo inicial, los esas críticas? Que yo sepa, hay consolidar una nación. En primer autores resumimos seis lecciones cierta gente en América latina que lugar, no hay ningún ejemplo en aprendidas. Para mí una de las más cuestiona el multiculturalismo, pero América latina donde esto haya importantes es la siguiente: que no lo hacen abiertamente por sucedido. La conciencia de Los esfuerzos de desarrollo (incluso temor a quedar mal porque no es pertenecer a una nación es tan fuerte los realizados en proyectos dirigi- políticamente apropiado. Creo que ha llevado a que, por ejemplo, dos) están asociados a la lucha por también que las críticas principales pueblos de una misma cultura los derechos indígenas y son com- vienen de intelectuales no (separados artificialmente por una prendidos como parte de ella. Este latinoamericanos que han visto línea de frontera) como los Shuar/ sentido de reinvindicación está pre- cómo las diferencias étnicas en Achuar en el Ecuador y los Aguaruna/ sente desde hace unos 20 años, pero algunos países europeos, africanos Huambisa en el Perú se hayan es cada vez más importante y ge- y asiáticos han sido exacerbadas por enfrentado en el pasado defendiendo neral en el último decenio. Respon- otros factores políticos y a sus países. Por otro lado, existen de a lo que algunos autores han socioeconómicos y han procesos de identificación que denominado la “juridización” de las desembocado en situaciones de superan los límites de las actuales demandas indígenas y es la base de violencia y guerra civil. Sin naciones, por lo que en el futuro no los que podría denominarse el de- embargo, hay que aclarar que este será nada raro que un misquito se recho al desarrollo. riesgo es mínimo en nuestro identifique como misquito continente y que muchos conflictos centroamericano, un quechua como ¿Qué instituciones u organismos se se han producido por las políticas quechua andino o un maya como han especializado en el tema del de exclusión de los pueblos maya latinoamericano. desarrollo indígena? indígenas, incluyendo esfuerzos de 74 Derecho indígena “Necesitamos refundar al Instituto” Entrevista con Guillermo Espinosa Velasco Director ad honorem del Instituto Indigenista Interamericano (III) desde 2002. El III es un Organismo especializado de la Organización de Estados Americanos ¿En qué condiciones asumió la En el contexto latinoamericano Segundo, el etnodesarrollo, presidencia del III? resulta imprescindible poner a coincidiendo con la Declaración de En condiciones lamentables: de disposición de pueblos indios y Barbados. Por último, el aniversario quiebra, en lo financiero; y de un Gobiernos, herramientas de de 1992, que metió a los pueblos gran descuido general. Sin embargo, evaluación de la eficacia y la indios en la trampa de que ahora asumí con la convicción de que eficiencia de los programas ellos son co-responsables de las había que demostrar que la gubernamentales (nacionales e acciones gubernamentales para su discusión sobre el indigenismo del internacionales) destinados a los desarrollo, pero habiendo tenido siglo XX está muy lejos de haber sido indios; porque la discusión sobre el poca experiencia en la función terminada. La política de la gran desarrollo de los pueblos se vería gubernamental. Esto implicará un mayoría de los Gobiernos e enriquecida si a la discusión periodo de aprendizaje largo que instituciones internacionales ha sido ideológica (aún muy incipiente, por acarreará una presión de los pueblos la de dar a los indios “más puestos cierto) del tema, se agregan datos indios sobre los funcionarios y viajes”, y menos presupuestos para concretos sobre los montos de gubernamentales indios. el desarrollo. Queremos mostrar que inversiones requeridos a lo largo de una política indígena tiene que pasar decenios, el capital humano Bajo su dirección, recientemente por la definición de una política requerido para el eficaz uso de esas han salido numerosas ediciones en rural (nacional y regional). Es un inversiones financieras, la estrategia CD de música y cultura indígena. error histórico reinstaurar a la de prueba-error de alternativas ¿Cuál es su visión de un III discriminación en el centro de la metodológicas para lograr ascenso modernizado? discusión del futuro de los pueblos en el nivel de bienestar de los Que los pueblos indígenas y los indios. pueblos y, muy importante, lograr Gobiernos de la región en el marco la supervivencia de los aspectos más del proceso de refundación del III En los últimos años el III se relevantes de sus culturas. tengan acceso a: el archivo histórico encontró en una crisis de La juridización de la discusión sobre del III, información de credibilidad constante. ¿Qué los pueblos indios implica también acontecimientos recientes en la justifica actualmente la existencia riesgos muy grandes para ellos, región, legislaciones nacionales de este organismo? porque eso tomará mucho tiempo a sobre el tema, y las experiencias de Gran parte de la mala imagen del los pueblos, y los distraerá de temas aplicación de la mismas, III procede de dos administraciones fundamentales, porque se les pide información sobre recursos desastrosas. De donde se sigue que que sumerjan su visión en la aplicables a situaciones concretas un elemento esencial para la nueva tradición de la sociedad actualmente (expertos, fuentes de financiamiento, vida del III tiene que ser una dominante a nivel mundial. Es decir: vínculos de opinión), información administración cuidadosa de los se les pide un esfuerzo muy largo y sobre formas ágiles de evaluación escasísimos recursos aportados por muy difícil. Por juridización me de programas de Gobierno, los Gobiernos a través de sus cuotas. refiero al planteamiento jurídico de información general sobre los Hay que refundar al III, y eso tendrá los temas relevantes, y la exclusión pueblos indígenas de la región, que hacerse tanto con la de aquellos temas que no hayan sido métodos de planteamiento y análisis participación de los pueblos indios planteados en términos jurídicos. de escenarios para la planeación del como la de los Gobiernos. Tomará desarrollo. un buen tiempo, simplemente por ¿Cuáles fueron los momentos más lo que significa tener la participación importantes del III a lo largo de su Hay quienes dicen que el director de los pueblos indios: ¿quiénes historia? del III debería ser un indígena... pueden “representarlos” en el Primero, la argumentación científica Es irrelevante si el Director es proceso?, ¿cómo consultar a los contra el racismo y, indígena o no. Esa posición está representantes si se tienen escasos simultáneamente, la orientación construida sobre una falacia. Ser recursos? hacia la solución de problemas indio no es garantía de hacer un agrarios y cambios legislativos. buen papel. Ser no-indio tampoco 75 Derecho indígena es garantía de hacer ni un buen poner un orden en eso. Sabemos la sociedad occidental (véase la papel, ni tampoco un mal papel. que no basta que la ley lo establezca corriente de pensamiento que Si el fondo de la pregunta es que el para que automáticamente se encabeza Amitai Etzioni en EU, por Director debe ser alguien que cumpla. Es el tiempo de la batalla ejemplo). En una frase: los derechos entienda, conozca, crea, o sepa de inmisericorde en los tribunales, individuales en Occidente no la esencia india, o varias de éstas como una de las actividades pueden existir sin los derechos posibilidades juntas, entonces estoy importantes de los indios. También colectivos. Tocqueville se los dijo a de acuerdo. Yo he escuchado tantas habrá que ir generando las los norteamericanos: A corto plazo propuestas sensatas sobre los Jurisprudencias relacionadas con las cosas irán sorprendentemente pueblos indios que provienen de esos temas. bien en el sistema, hasta que el indios, como las que provienen de Las leyes, convenios y declaraciones mismo sistema empiece a socavar los no-indios. Hay que señalar que por sí mismos no frenarán la las bases que lo hacen posible. la desindianización está muy amplia avalancha de intereses económicos y profundamente extendida en las y políticos. Se requerirá fuerza Muchos latinoamericanos dudan de sociedades latinoamericanas. política y coordinación de redes de la eficacia de las leyes... apoyo. La ineficiencia de la aplicación de ¿Cuál es su evaluación de los la justicia tiene muchas raíces. Una avances comparativos en materia ¿Cuáles son actualmente los de ellas es el modelo del derecho indígena en la región? problemas más agudos de los napoleónico y romano. La base La comparación de legislaciones indígenas latinoamericanos? teórica del derecho vigente en sirve para la competencia de generar La migración, la voracidad de los América Latina es particularmente textos de las leyes; pero no externos por sus recursos naturales inadecuado para la visión indígena. necesariamente sirve para crear y la presencia del tráfico de drogas. La estructura del derecho anglosajón condiciones de eficacia en la Observe que estos temas no son los está menos alejada de la visión aplicación de la ley, porque las centrales en el discurso indígena. indígena. condiciones políticas en cada Considero que la migración actual En México solamente el 5 por ciento contexto son distintas. A pesar de apunta hacia la dilución étnica de los delitos que se cometen son todo, el estudio comparativo tiene veloz. castigados. De los casos que sí han sentido. sido denunciados el número de Si no se legisla sobre el compromiso ¿Cómo conceptuar –incluso órdenes de aprehensión que no han de un Estado para preservar la vida legalmente– el tema de la sido ejecutadas es altísimo. Esa rural, muchos de los planteamientos migración de los indígenas? saturación imponente del número indios quedarán en el desamparo La migración es un fenómeno de casos no puede tener otra jurídico. En eso hay poco avance extraordinariamente dinámico. Los consecuencia que la en América Latina, porque implica migrantes (indios o no indios), discrecionalidad: es decir, la establecer un compromiso del cuando tienen posibilidad de avisar ejecución de las aprehensiones Estado a contracorriente de lo que en dónde andan, generalmente depende del mejor postor. No hay ha sido la dinámica mundial hacia prefieren no hacerlo. El problema solución cercana para los países la urbanización. ¿Pueden realmente académico es entonces realmente latinoamericanos con semejantes los Estados oponerse a eso? complejo. Habría que niveles de violencia y disparidades empezar la inclusión de la económicas y sociales. ¿Será posible frenar con leyes y migración en la ley por lo Si usted ubica al indio dentro de ese Constituciones el desplome de estrictamente laboral: definir lo que drama burocrático, las intereses sobre los territorios es trabajador permanente, probabilidades de que un caso de indígenas? trabajador eventual, definir cuáles indios se resuelva es bajísima. Por La dinámica de la economía global son los derechos sobre la seguridad eso afirmo que no hay que poner se sustenta en la irracional social y participación de las demasiada esperanza en la explotación de los recursos naturales utilidades. Posteriormente habría juridización de lo indígena. y sociales, y la tecnología abre que agregar la protección de las alternativas que apenas ayer eran culturas indígenas y el impulso del ¿Puede llevar el multiculturalismo desconocidas o inaccesibles -recuér- desarrollo de esas culturas. a procesos de disolución y dese la asignación de territorios a atomización? los indios de EU, y el posterior des- ¿Por qué necesitamos derechos Desde luego; pero eso en el caso cubrimiento de yacimientos de mi- colectivos? de que la movilización política que nerales estratégicos dentro de ellos. Porque los derechos individuales de lo impulsa, y las fuerzas políticas tradición liberal no son suficientes participantes en ese impulso pierdan El Derecho tiene la pretensión de para garantizar la supervivencia de la brújula. El multiculturalismo no 76 Derecho indígena implica sólo a las culturas indias para preservar y desarrollar sus cul- están estigmatizadas ni legalmente frente a una sola cultura dominante; turas. ni tampoco socialmente. de hecho, las comunidades judía y Me parece que sería importante es- Posiblemente un caso sería el de la árabe propugnan por un cribir la historia social de los llamada “semilla de la virgen” u reconocimiento de sus culturas en alucinógenos en los países del ololiuqui. Sin embargo, no son Europa y América (para decir sólo continente americano, y estudiar las plantas de uso tan extenso como dos continentes). Por eso hay que diversas tendencias que otras que sí están estigmatizadas. preguntar cómo ubicar a las culturas históricamente ha habido sobre la indígenas dentro de ese otro legalización-prohibición del Usted defiende el concepto de multiculturalismo mundial. consumo de alucinógenos, en “participación informada”. ¿A qué general, y del uso que hacen los se refiere? En México es difundido el uso de indígenas de los mismos, en La apertura de posibilidades de psicofármacos entre los indígenas. particular. participación con frecuencia se ha ¿Es esto compatible con la deformado en un planteamiento legislación nacional? ¿Cómo compatibilizar estas demagógico. Le piden a alguien su La ley establece que el consumo, prácticas con la legalidad opinión, y él participa cultivo o transporte de algunos de dominante? proporcionándola. Después alguien esos productos son un delito. Por Creo que en las regiones apartadas decide sin considerar esa opinión. eso, en sentido estricto, en algunos esas prácticas no han sido ¿Por qué ocurre eso? casos no es compatible con la perturbadas por las policías. En las Puede deberse a que la opinión se legislación nacional. regiones fácilmente accesibles, las formó sin contar con los datos interacciones con la policía han sido mínimos necesarios para que tenga ¿El uso de esas plantas es realmente diversas, pero hay experiencias que algún viso de objetividad y, por lo necesario para los indígenas? demuestran que la evidencia del tanto, es desechable. De otra La indianidad está estrechamente carácter histórico de las prácticas manera: no basta saber qué se asociada al uso de alucinógenos. Sin abre puertas de soluciones concretas quiere, sino que también hay que la posibilidad de usarlas, la extralegales (considérense, por encontrar un camino para lograrlo. concepción del mundo indígena se ejemplo, los casos del peyote y los Esto segundo requiere del vería reducida a la literatura, huicholes, y el de los hongos conocimiento sobre el contexto en perdiendo la vitalidad requerida mazatecos). Hay plantas que no el que se tendrá que actuar. 77 Derecho indígena Bibliografía Alfredsson, Gudmundur 1995 “Protection of Indigenous Populations”, en Rudolf Bernhardt (dir.): Encyclopedia of Public International Law, vol. II, Amsterdam, ELSEVIER, pp. 946-951. Aparicio Wilhelmi, Marco 1999 “Presupuestos para la fijación conceptual del sujeto: el concepto de indígena”, en El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas en América Latina [Trabajo de investigación inédito], Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona, pp. 3-20. Assies, Willem 2000 “La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto latinoamericano”, Texto preparado para el evento “Unidos en la diversidad por nuestro derecho al territorio”. Programa de Pueblos Indígenas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Julio de 2000, Sta Cruz, Bolivia. BID 2003 Marco de referencia del estudio. 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A continuación reduciremos el enfoque global, centrándonos exclusivamente en El carácter individualista de la legislación de la las políticas estatales dentro del área de Abya-Yala, República ha favorecido, incuestionablemente, la que es el término que algunas organizaciones absorción de la propiedad indígena por el indígenas utilizan para el área continental de América latifundismo. La situación del indio, a este respecto, Latina. Esta voz —que no figura en los diccionarios estaba contemplada con mayor realismo por la oficiales— significa “Continente de la Vida” en el legislación española (Mariátegui, 1996: 36-37). idioma kuna de Panamá. Esa “aversión generalizada” de las élites criollas ¿Cómo concibieron históricamente los Estados- latinoamericanas frente a las comunidades indias, nacionales a los pueblos originarios? Díaz Müller ciertamente, remite a su adhesión doctrinaria al afirmó hace un tiempo, al respecto: liberalismo decimonónico. Un constitucionalismo anticlerical, junto con diversos elementos ideológicos El principio general consagrado en los textos y un poderoso trasfondo económico complementan constitucionales latinoamericanos es la igualdad ante la explicación de este fenómeno, cuyas directrices la ley, rescatado de las constituciones liberales del trazaremos brevemente: siglo XVIII (Díaz Müller, 1987: 109). 1. A lo largo del siglo XIX prevaleció una La consecuencia lógica de esta influencia tradición jurídica de igualación de las individualista, de acuerdo con el reconocido jurista, comunidades indígenas con las corporaciones sería la escasez de consideraciones específicas para militares o eclesiásticas, tendencia que las poblaciones indígenas como entidad comunitaria. verificamos con más detalles en el caso Perú, Más adelante veremos que esta tendencia general se y que en México se plasmó en una disposición ha modificado en la década de los noventa del siglo muy citada del movimiento de la Reforma: la pasado. Ley de Desarmortización de Bienes de Manos Muertas, de la pluma del ministro Ignacio El liberalismo republicano, casi sin excepción, ha Comonfort (1856), que estipula que ”bajo el sido caracterizado por la historiografía moderna como nombre de corporaciones se comprenden el verdadero destructor de las comunidades todas las comunidades religiosas de ambos indígenas: sexos…., en general todo establecimiento que tenga carácter de duración perpetua o Durante el periodo de 1850-1870 se produjeron más indefinida” (cfr. Díaz Polanco, 1991: 89). La usurpaciones de tierra de las comunidades indias que idea de disgregar estas propiedades históricas, las que se habían ido produciendo desde la por otro lado, había surgido mucho antes, con independencia, e incluso antes. Además, las reformas el establecimiento de las juntas liberales en legales minaron la base jurídica de la existencia de España que se propusieron gobernar en estas comunidades, ya fuera porque impusieron la nombre del rey capturado (1808). El Decreto división patrimonial entre los miembros de la de las Cortes de Cádiz del 9 de Noviembre de comunidad —que se convirtieron en propietarios con 1812, por ejemplo, determinaba la abolición el derecho de vender las tierras, un derecho que no de la mita y proveía que se repartieran tierras siempre se reconocía legalmente pero que de todas a la población a cuenta de las comunidades maneras podía practicarse—, o bien porque “si las tierras de comunidades fuesen convirtieron la tierra comunal en usufructo del Estado cuantiosas con respecto a la población a que (que entonces pudo venderla, junto con las otra tierras pertenecen, se repartirá cuando más hasta la 81 Recuento histórico de las legislaciones mitad de dichas tierras” (citado en Lipschutz, para un proyecto civilizatorio: “Los indios 1968a: 59). tienen un olor a potro insoportable para los cristianos”. La ”Campaña del Desierto” de 2. La nueva clase política de los Estados 1880 —un asesinato en masa de la mayoría hispanoamericanos independientes tiende a de los habitantes indígenas de la Patagonia, mirar a las congregaciones indígenas como organizado por el Ministro de Guerra argentino una herencia más del odiado régimen colonial Julio Argentino Roca— sin duda puede ser español . Este juicio encerraba una gran interpretado como la culminación de esta verdad, aunque los remedios propuestos ideología racista desarrollada por Sarmiento concluían en una política de exterminio: (cfr. Rozat, 1996). San Martín y los libertadores no se 6. El positivismo y el evolucionismo ejercen una equivocaron en absoluto. Al considerar al gran influencia sobre la intelligentsia indio como una secuela del colonialismo hispanoamericana. De esta multifacética español, formularon sobre la naturaleza de la corriente europea asociada con pensadores indianidad un diagnóstico cuya pertinencia como Auguste Comte (1798-1857) los aún tardan en admitir las ciencias discípulos latinoamericanos suelen rescatar sociales…Conviene, pues, estudiar al indígena elementos que fortifican ideológicamente al —es decir a ese campesino excluido y que, estado oligárquico. El ejemplo de Nicomedes por eso, está sometido a modalidades Antelo, adepto aplicado del naturalismo específicas de opresión y explotación— como darwiniano y defensor de “limpiezas étnicas” categoría de la formación social sui generis es ilustrativo al respecto. Este boliviano que los españoles implantaron en las Tierras construye durante su estadía en Buenos Aires Altas andinas y mesoamericanas después de (1860-1882) secuencias ideológicas la Conquista (Favre, 1988: 113). abiertamente racistas a partir de sus “maestros” europeos: 3. La legislación colonial había cubierto un amplio espectro de situaciones específicas. ¿Se extinguirá el pobre indio al empuje de Frente a este casuismo del derecho indiano, nuestra raza? Si la extinción de los inferiores los expertos jurídicos de la República se es una de las condiciones del progreso esforzaron por modelar una legislación con universal, como dicen nuestros sabios carácter universal. Los sujetos histórico- modernos, y como lo creo, la consecuencia, concretos del derecho antiguo ceden su lugar señores, es irrevocable, por más dolorosa que frente a un individuo abstracto y uniforme — sea (citado en Zea, 1976: 300). que es el sujeto del liberalismo clásico por antonomasia (cfr. García, 1978: 31-32). 7. Siguiendo el ejemplo de un nuevo liberalismo social en las sociedades europeas que 4. La paulatina inserción de América Latina en aproximadamente a partir de 1900 comienza la economía internacional a partir de 1850 y a designar al Estado un nuevo papel como la aparición de un modelo agroexportador benefactor de determinados grupos sociales también tuvo un impacto poderoso sobre la (como los trabajadores), algunos legisladores estructura política de los países latinoamericanos pretenden transformar las independizados: la necesidad de mano de comunidades en cooperativas agrícolas. Esta obra y de grandes espacios de cultivo fueron corriente moderna se centra en la idea de que vectores que determinaron las políticas la libertad abstracta no se hace efectiva concretas hacia los pueblos indígenas mientras existan grandes desigualdades (Halperín Donghi, 1989: 309-312). sociales. La finalidad de esta política social, en todo caso, es la superación de esta 5. El racismo contra la población nativa de heterogeneidad socio-económica y la América ha revestido, desde la colonia, un formación de un Estado-nacional moderno. Las carácter independiente con una dinámica culturales particulares, según este enfoque, se propia que sobrepasa el condicionamiento disuelven en el marco mayor de una cultura económico. Uno de los mayores exponentes nacional. en este aspecto es Domingo F. Sarmiento (presidente argentino de 1868-1874), quien La historia del manejo de los asuntos indígenas por junto con la mayoría de sus contemporáneos, parte de las autoridades en América Latina, como percibe a los indígenas como un obstáculo surgieron estos elementos explicativos, se caracteriza 82 Recuento histórico de las legislaciones entonces por el despojo sistemático y el exterminio ¿La primera Constitución indigenista de los grupos amerindios. Sin embargo, ¿será una latinoamericana surge después del Congreso de tendencia tan monolítica?, ¿Fue el pensamiento Pátzcuaro (1940)? liberal desde siempre enemigo de los derechos colectivos de los pueblos originarios? La visión del Las recomendaciones del Primer Congreso Indigenista siglo XIX como el dominio absoluto de un liberalismo Interamericano en el estado de Michoacán, aniquilador no siempre resiste una revisión detallada efectivamente, transformaron la política de los de las Constituciones latinoamericanas. Este trabajo Gobiernos latinoamericanos hacia los indígenas. Sin sugiere matizar al menos tres generalizaciones muy embargo fue la Constitución peruana de 1920 la reiteradas sobre la problemática: primera en diseñar una política novedosa hacia este sector de población. El estatuto de autonomía de los ¿Los pueblos indígenas no aparecen explícitamente “pueblos étnicos” kunas en Panamá (1925) también en las leyes, sino hasta el comienzo de este siglo? marca un reto importante en el constitucionalismo latinoamericano. La Carta Magna de Guatemala de A lo largo del siglo XIX, las comunidades se 1945 es otro punto de referencia en la historia de los mencionan en todos los niveles legislativas. En derechos nacionales de los pueblos originarios. El Argentina, por ejemplo, la legislación indigenista ha cuarto, y último gran momento del indigenismo es sido amplia, e incluye versiones traducidas de algunas el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa disposiciones al guaraní, quichua y aimará —como Atlántica de Nicaragua (1987). Por otra parte, no sería el Decreto 436 de 1811 que libera a los indígenas erróneo incluir en este esquema la Carta mexicana del tributo y suprime la mita y la encomienda. La de 1917 como Constitución indigenista. Sin embargo, Carta Magna de 1819 establece que “el cuerpo es importante subrayar que en el documento original legislativo promoverá eficazmente el bien de los de Querétaro de 1917, que marca el inicio del naturales, por medio de leyes que mejoren su liberalismo social en el mundo, no aparece el término condición hasta ponerlos al nivel de las demás clases “indígena”, sino palabras relacionadas con ellos, del Estado” (art. 128). Posteriormente, la Constitución como “condueñazgos, rancherías, pueblos, de 1853 que, aunque con múltiples reformas, rigió congregaciones, tribus y demás corporaciones de hasta 1994, afirmaba: “Corresponde al Congreso: población” (art. 27, VI). Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la ¿Los derechos colectivos de los indígenas son un conversión de ellos al catolicismo” (art. 67, 15°, cfr. tema de discusión reciente? también Flury [recop], 1957; Carmagnani [coord.], 1993: 81-121). Encontramos otros ejemplos de Los antecedentes constitucionales y históricos del referencias a los indígenas en Colombia donde se artículo 27, VI de 1917 de la Constitución mexicana, delega en 1887 los asuntos indios a la Iglesia católica por una parte, demuestran que los bienes vía Concordato (García, 1978: 55). En otro plano, comunitarios (es decir, un título de propiedad con uno de los primeros documentos legales de Chile, el un sujeto legal colectivo), al menos en el caso de Bando de O’Higgins de 1819, expande la ciudadanía México, han sido temas de polémica constante. a los amerindios e insinúa una especie de Curiosamente, resultó el Partido Liberal Mexicano el protección:’“El sistema liberal que ha adoptado Chile más ferviente defensor de las comunidades no puede permitir que esa porción preciosa de nuestra expropiadas: “La restitución de ejidos a los pueblos especie continúe en tal estado de abatimiento” (citado que han sido despojados de ellos es de clara justicia”. en Bengoa, 1995: 303). En Perú, como veremos con Por otra parte son numerosos los defensores teóricos más detalle, hubo dos Constituciones que aluden en Latinoamérica de un derecho específicamente explícitamente a los indígenas —la de 1828 y la de indígena en las Constituciones. El jurista Lucio 1839. En Brasil existió una legislación difusa pero Mendieta y Núñez, por ejemplo, plantea en 1933 la extensa, tanto durante el Imperio como en la época conveniencia de dictar una legislación protectora de republicana. Los pueblos indígenas, en conclusión, las minorías: se mencionan en las legislaciones latinoamericanas a partir de la Independencia. Esta evocación de los El indio debe convivir con el criollo y el mestizo sin habitantes originarios, sin embargo, no corresponde que se establezcan diferencias legales denigrantes, a una política indigenista coherente sino que resulta pero la ley debe asignarle ciertas ventajas para que ser o bien circunstancial o bien decididamente liberal esa convivencia pueda desenvolverse en igualdad e individualizante. de condiciones (citado en Lerner, 1991: 815). Argumentos parecidos expone el ecuatoriano García 83 Recuento histórico de las legislaciones Ortiz en la década de los cuarenta: (Díaz Polanco, 1991: 220-223). … nadie podrá dudar de los beneficios de una La discusión sobre los derechos indígenas colectivos, legislación especial de indios en estos países en conclusión, no es de ninguna manera una novedad mestizos, de fuerte complejo indígena. Ello no quiere en la historia de América Latina. El reclamo indígena decir que rechacemos el otro sistema, el de la por sus tierras y por un margen de autonomía más legislación general niveladora de todos los grande nunca se ha enmudecido desde la Conquista. individuos; sino que damos Pareciera que los Gobiernos en la preferencia al anterior por Hay ejemplos muy tempranos de leyes turno no afrontaron con juzgarlo más eficaz y más consideradas por su época como favorables a decisión los problemas creador. Precisamente el la población indígena. Colombia tiene normas estructurales de la hecho de que en la realidad básicas desde 1821 a 1937 en temas como estratificación étnico-social. económica y social no exista excensiones de impuestos, no pago del servicio Sólo así entendemos la larga esa pretendida nivelación militar...Si se revisa por ejemplo Nicaragua, perduración de esta entre los grupos humanos encontramos también importantes disposiciones problemática —una componentes de nuestros de comienzos del siglo 20 aún vigentes como persistencia que, incluso, se Estados hace que son el Decreto Legislativo de junio 3 de 1914 reproduce en el ámbito del consideremos a aquel que prohibe la venta de terrenos de lenguaje: sistema como comunidades indígenas, El Decreto Legislativo verdaderamente salvador Número 120 de 1918 (Estatuto de Comunidades Todas las guerras son crueles y para el mundo indígena Indígenas), El decreto legislativo de 24 de mayo estamos en guerra. Quienes (García Ortiz, 1942: 27). de 1934 sobre donación de tierras etc. Así ahora se quejan son aquellos mismo se encuentran en muchas legislaciones que nos quitaron el pan, la El destacado jurista chileno normas que reconocieron derechos de los libertad y la dignidad. Los que Alejandro Lipschutz, por pueblos indígenas, pero hasta las últimas dos ahora claman al cielo son los otra parte, pronostica en décadas siempre con una característica que expolian al indio hasta 1969 que: asimiladora, sin un carácter de autonomía e extinguirlo, arrebatan sus tierras independencia indígena. a los pueblos, roban los fondos ...la constitución legal de los públicos (cfr. “Antecedentes núcleos autónomos en el Banco Interamericano de Desarrollo (2003: 5). históricos del Artículo 27, VII”, marco de la nación, ligada en capítulo IV, caso de Méxi- forzosamente a una reforma co). de la Constitución nacional, todo eso constituye pasos de gran responsabilidad, pero pasos inevitables ¿Quién redactó esta proclamación?, ¿Será el grito de (Lipschutz, 1968b: 976). guerra de José Gabriel Condorcanqui en 1780?, ¿O quizás habrán sido éstas las palabras furiosas del cura Finalmente, a lo largo de este siglo los mismos insurgente Miguel Hidalgo en 1810?, ¿No podría ser indígenas han expresado su deseo de obtener una también un extracto de la “Declaración de la Selva mayor independencia frente a la injerencia de los Lacandona” de 1994? La confusión de tiempos y Estados nacionales. Este fue el caso de los pueblos espacios es completa. El reloj que marca la situación del istmo de Tehuantepec en México, que de los indígenas se ha detenido desde hace siglos. reivindicaron en 1917 la creación de una entidad administrativa conforme a su configuración étnica 84 Recuento histórico de las legislaciones Bibliografía BID 2003 Marco de referencia del estudio. Compilación de Legislación sobre Asuntos Indígenas, Washing- ton, Banco Interamericano de Desarrollo. Bengoa C.; José 1995 “Breve historia de la legislación en Chile”, en Héctor Díaz Polanco (comp.): Etnia y nación en América Latina, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1995: 299-335. Carmagnani, Marcelo (coord.) 1993 Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina, México, Colegio de México; Fondo de Cultura Económica. Díaz Müller, Luis 1987 “Análisis comparado de las legislaciones nacionales sobre minorías en América Latina”, en Memoria del III. 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Ariel Seix Barral. 85 Recuento histórico de las legislaciones 86 Las tendencias constitucionales actuales Capítulo IV Las tendencias constitucionales actuales en América Latina Aclarados algunos precedentes históricos, cabe pre- sus grupos étnicos dentro de un marco legal incom- guntarse por la situación actual: ¿cómo percibe el pleto o poco articulado, y generalmente con un en- constitucionalismo contemporáneo a la población foque evolucionista e integracionista. indígena?, ¿Cómo tipificar o clasificar las Cartas latinoamericanas modernas en este aspecto? Aun- En un tercer grupo de países (Argentina, Bolivia, que sólo después de haber revisado con atención Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, los textos legales nacionales se podrá tener una vi- Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) se sión íntegra y comparativa de la reciente evolución desarrolla una extensa legislación indigenista en el del indigenismo en América Latina, anticipemos al plano constitucional —aunque la amplitud de estos menos algunas impresiones generales que extrajimos derechos difiere, naturalmente, según el caso de este amplio material de fuentes legales. concreto. Estas Cartas se responsabilizan por sus comunidades y fijan ciertas reglas para permitir la La opinión pública en América Latina discute, desde supervivencia de su cultura y la protección de sus hace más de una década, la problemática del tierras. El multiculturalismo constitucional contenido reconocimiento de sus pueblos históricos en los en estos articulados es un fenómeno reciente que se documentos fundamentales. Sin embargo, esta inicia en 1986 con la promulgación de las Cartas controversia, a la que se suman los crecientes constitucionales de Guatemala y Nicaragua. El reclamos de organizaciones indígenas, no siempre alcance de esta nueva visión plural, en todo caso, se ha plasmado en un reordenamiento constitucional. no depende solamente de las formulaciones concretas en los ordenamientos jurídicos. Existe entonces un primero grupo de cinco países latinoamericanos (Belice, Chile, Guayana Francesa, Entre los elementos que pueden invalidar o desvirtuar Surinam, y Uruguay) que no se preocupan en abso- cualquier reglamento indigenista cabe mencionar la luto en sus Leyes fundamentales por las minorías falta de mecanismos básicos del ejercicio ciudadano, étnicas, sea porque sus tradiciones legales son esen- leyes o estipulaciones que destruyen uno de los cialmente anglosajonas —recordemos que en los fundamentos del derecho indígena -como la tierra EE.UU. existe una relación de pactos circunstanciales comunal-, bajo un pretexto de “liberación del entre el Estado y los indios— sea porque el liberalis- indígena”, y la falta de una verdadera voluntad mo individualista del siglo XIX no fue renovado o política de hacer efectiva una Constitución que ofrece complementado con otras corrientes sociales. En garantías importantes a sus minorías. Ocasionalmente estos cinco países no figura el concepto “indígena” también encontraremos artículos constitucionales o un sinónimo, excepto periféricamente (como en el diseñados con “mala fe”, elaborados con la intención preámbulo de Belice). de simular frente a la opinión pública una protección de las minorías que no tiene anclajes legales (cfr. Un segundo conjunto de naciones latinoamericanas también “¿Cuáles son las herramientas para evaluar (Costa Rica, El Salvador, Guyana, y Honduras) otor- un documento constitucional?” en la Conclusión). ga constitucionalmente alguna protección puntual a 87 Las tendencias constitucionales actuales “La OIT parece asustada de la dinámica generada por el Convenio 169” Entrevista con Bartolomé Clavero Catedrático de Historia del Derecho en la Universidad de Sevilla, Director del Programa “Multiculturalidad Jurídica y Pueblos Indígenas” de la Universidad Internacional de Andalucía. Dr. Clavero, usted es quizás uno para una dominación todavía América? Ahí entraba en juego el de los investigadores que con más colonial y siempre inhumana de fondo común en uno como en otro espíritu innovador ha abordado el unos pueblos por otros me parece escenario. Por la parte criolla se tema de los derechos indígenas. Los algo de trasfondo sencillamente entendía que no podía haber pie de títulos de sus ensayos y libros humano, ni especialmente igualdad con respecto a indígenas indican la búsqueda constante de humanista ni tampoco humanitario, ni para la diplomacia ni para la una escritura nueva: “Libraos de aunque también sea por supuesto ciudadanía. De una forma que Ultramaria. El fruto podrido de una cosa y la otra. Sin embargo, esto resultaba llanamente racista, se so- Cádiz”, “Derechos Indígenas último, lo humanista y lo breentendía por dicha parte, la no versus derechos humanos”, “Ama humanitario, parece indicar algo indígena, que la humanidad Llunku, Abya Yala: Constituyencia añadido de filosofía o meliorativo indígena estaba incapacitada por Indígena y Código Ladino por de solidaridad, cuando la cuestión deficiencia de cultura para manejar América”, “Genocidio y Justicia. La la entiendo como bastante más sus propios intereses, ya no digamos Destrucción de Las Indias Ayer y básica. Es, según pienso, un sus derechos, lo que había entonces Hoy”. ¿Usted se considera un imperativo categórico de razón y de de corresponder al contingente de “apasionado” de la temática justicia, y no algún otro más matriz europea. indígena?, ¿Hay un trasfondo discutible de pensamiento o de El mismo justificante de la invasión humanista en la defensa de los moral, lo que debería conducir por colonial se aplicaba al derechos indígenas? fin al reconocimiento efectivo y el establecimiento constitucional. No Son de entrada dos preguntas, respeto garantizado de la igualdad había para esto solución de aunque ciertamente vinculadas. Lo de derechos entre los pueblos y continuidad. Los indígenas habían humano resulta apasionarse ante la culturas que enriquecen la sido considerados en tiempos evidencia de injusticias arraigadas humanidad. coloniales como menores y estructurales como la del necesitados de la tutela europea y desprecio o la marginación de los ¿Bajo qué influencias y qué éste es el tratamiento que de forma derechos indígenas, pero cuidado modelos constitucionales se expresa o solapada seguirá con la pasión, pues llega a cegar, diseñaron las primeras Cartas aplicándoseles. Así es como la como suele justamente decirse. De Magnas de los estados mayoría efectiva se convirtió en lo que hay que armarse es de razón independientes de Latinoamérica?, minoría operativa por tiempos para que no siga prevaleciendo la ¿Y qué efectos tuvo esto sobre la constitucionales. Allí donde existen, sinrazón, comenzándose por población originaria? hoy todavía se trata como minorías mostrar hasta qué punto lo segundo, No hubo un modelo común, pero a mayorías indígenas. En realidad lo ominoso, puede pasar todavía por se dio un fondo tal, común, mayoría lo serían todavía siempre lo primero, lo conforme a justicia. heredado de Europa. Hubo casos de si constituyeran ellas mismas, y no Así no es raro hoy que una sinrazón consideración de la humanidad los Estados, la vara de medir. tan radicalmente discriminatoria indígena ubicada dentro de las como la negación del derecho de fronteras teóricas de unos Estados Usted también ha incursionado en los pueblos indígenas se presente tal flamantes como pueblos la tradición legal anglosajona. ¿Qué y como si fuera la razón independientes de los que habría de aspectos le parecen notables en el constitucional de la igualdad recabarse reconocimiento mediante tratamiento de los indígenas en los ciudadana entre individuos con diplomacia y tratados. Estuvo más Estados Unidos de América y independencia de que se generalizado el planteamiento de la Canadá? identifiquen y participen de la participación ciudadana entre Ahí el tratamiento más generalizado cultura del Estado o cuenten en criollos e indígenas aun en el caso fue el de la no participación de cambio con cultura propia por la no menos general de que éstos ciudadanía encauzándose las que libremente optan en su vida formasen mayoría. ¿Cómo es que relaciones a través de la diplomacia cotidiana. La labor de poner en entonces no existen Estados de los tratados y operando idéntico evidencia este tipo de subterfugios indígenas, en vez de latinos, por fondo común del prejuicio racista. 88 Las tendencias constitucionales actuales El mismo tratado buscaba la incluso constitucional del acomodadora ante derechos. legitimación de la presencia multiculturalismo mismo. Pero Hasta en lugares apartados del expansiva no indígena sobre el advirtamos que tanto en uno como constitucionalismo presupuesto de una superioridad de en otro caso, lo que suele darse es latinoamericano, como en Belice, cultura que capacitaba para la una versión digamos que débil del se discute el Convenio 169 y sus interpretación e incluso la registro multicultural. En términos implicaciones. ¿Hay un proceso de cancelación unilateral de los jurídicos, suele presentarse como internacionalización de la discusión acuerdos. Acababa siendo el tratado una aportación de derechos de sobre los derechos indígenas? un instrumento para la invasión del última generación por consideración Esto es un aspecto clave que no sólo territorio, la expropiación de de la multiplicidad de culturas que toca al Convenio 169 de una recursos y la reducción a reservas. viene a agregarse a la panoplia agencia especializada de Naciones Se partía de un principio de existente no sólo de derechos, sino Unidas, la Organización soberanía europea, la británica en también de poderes dados. Más si Internacional del Trabajo, sino al el caso que los Estados Unidos, no estamos mirando a un debate en curso en el mismo núcleo como luego Canadá, heredaban. Era multiculturalismo más genérico y de la organización matriz, las un dominio virtual que se entendía sobrevenido, como el que proceda Naciones Unidas, respecto a la sobre la totalidad del territorio en de la libertad migratoria por consideración específica de los virtud de un título de ejemplo, sino del específico y más derechos indígenas como derechos descubrimiento presunto por parte radical de una humanidad que humanos de pueblos en su sentido europea y conforme al cual los resiste en territorio propio con más capacitador de propia pueblos indígenas estaban obligados cultura propia a la sucesión de determinación. Me refiero al actual a relacionarse de forma pacífica acosos del colonialismo europeo y Proyecto de Declaración o mediante, en su caso, los mismos de los Estados americanos, entonces Convención de Derechos Indígenas tratados sin pie de igualdad alguno. la cuestión no resulta tan ya formalizado como tal dentro de Si se resistían, podían ser invadidos cómodamente agregativa. Dicha Naciones Unidas en los foros bélicamente y masacrados sin más posición de territorio y dicha subsidiarios de la Comisión de de forma que se consideraba así resistencia de cultura es lo que Derechos Humanos, el cual parte legítima. Unos, los no indígenas, se precisamente caracteriza y así define categóricamente de la premisa de atribuían el derecho incluso de al pueblo indígena. De tal modo, igualdad entre pueblos: “Los atacar, mientras que a otros, a los sus derechos, los derechos pueblos indígenas tienen el derecho indígenas, no se les reconocía ni indígenas, ponen en cuestión los a la libre determinación; en virtud siquiera el derecho de defenderse. poderes no indígenas. Dicho de otra de este derecho, determinan Algo tan elementalmente humano forma, tales pueblos, los indígenas, libremente su condición política y como la legítima defensa con requieren un apoderamiento propio persiguen libremente su desarrollo medios proporcionados al ataque para la misma garantía de los económico, social y cultural”. mismo se les estaba denegado. Todo derechos humanos incluso Advirtamos que en cambio el esto se formaliza en los Estados individuales de quienes mantienen Convenio 169, el instrumento sobre Unidos incluso como Jurisprudencia culturas a la pura intemperie Pueblos Indígenas de la constitucional que todavía está jurídica, sin la cobertura política que Organización Internacional del vigente. Era y es una cultura del pueda necesitarse en un mundo de Trabajo, sienta un principio más derecho, o mejor de la iniquidad, Estados. En un mundo que también bien contrario: “La utilización del no sólo anglosajona por América, es de Naciones Unidas, no quiere término pueblos en este Convenio sino también interamericana e decir esto necesariamente que lo no deberá interpretarse en el sentido internacional. Su cuna está en que tengan que proliferar sean de que tenga implicación alguna en Europa. Europa es la madre nodriza. entonces los Estados, sino que lo que atañe a los derechos que deben buscarse nuevos escenarios puedan conferirse a dicho término La bibliografía sobre el de acomodación de pueblos en pie en el derecho internacional”. Por multiculturalismo constitucional en de igualdad efectivos en orden eso digo que no sólo interesa esta Latinoamérica ha proliferado en los constitucional y garantizados por el pieza. En todo caso, tampoco últimos años. ¿Ya tenemos una ordenamiento internacional sin olvidemos que las cosas son visión amplia?, ¿Qué aspectos no exclusión, por supuesto, de la complejas. Mientras que el proyecto se han estudiado suficientemente?, posibilidad de nuevos Estados. Me de Naciones Unidas sea sólo eso, ¿Estamos frente a metodologías de apena decir que la literatura hoy proyecto, el Convenio 169 comparación sólidas? ciertamente floreciente sobre representa el instrumento más Prolifera la literatura multicultural, multiculturalismo, no es este reto lo operativo, si no de reconocimiento como también, lo que puede ser que afronta. Digamos que es más de derechos de los pueblos más importante, el reconocimiento acomodaticia ante poderes que indígenas en cuanto tales, realmente 89 Las tendencias constitucionales actuales de garantía de otros derechos indí- excluir la aparición de nuevos Esta- establece un estándar de respeto de genas tanto individuales como co- dos a los efectos de esta descoloni- territorios indígenas que, aunque no munitarios. Hoy por hoy y habida zación pendiente, la que interesa a en términos de estricto derecho cuenta del elemento más adverso los pueblos indígenas, aunque no sobre el propio hábitat, está bastante como es el de una tradición colonial sea esa la previsión explícita del por encima de lo admitido que todavía pesa fuertemente en el propio proyecto. Entra en su lógica constitucionalmente y practicado constitucionalismo americano, de desde el momento que se toma por políticamente por parte de Estados toda América, incluso cuando fin en serio la igualdad entre los que, como México, Bolivia o el reconoce el multiculturalismo, el pueblos. Perú, tienen ratificado tal valor tanto simbólico como práctico instrumento internacional. Hay del Convenio 169 es ciertamente Para muchos juristas el concepto quien no cumple ni con su propia notable, realmente apreciable. de territorio doctrinalmente se palabra. Si comenzase por guardarse refiere exclusivamente al Estado. consecuencia con el propio ¿Usted percibe un cambio de ¿Qué autores forjaron este dogma reconocimiento de multiculturalidad significado de términos como que tiene tan fuerte aceptación en al que de diverso modo proceden “autodeterminación”, “pueblos”, Latinoamérica? las mismas Constituciones de estos “nación” y “cultura” en el derecho Depende de la aceptación a que nos Estados, habría de proseguirse por internacional? refiramos. Los pueblos indígenas ponerse en cuestión toda su Nación está dejando de equipararse vienen resistiéndose a la estructura tanto de derechos como excluyentemente con Estado y, a su estatalización del territorio, o de poderes, tanto de garantías vez, Pueblo es término en trance nacionalización si prefiere todavía judiciales como de funciones de generalizarse como sujeto decirse, pero las Constituciones políticas. indistinto, sin discriminaciones americanas consideran en efecto coloniales, de un derecho de propia como estatal usualmente no sólo la Ya se ha referido a la existencia de determinación, de una geografía de superficie, la marcada una especie de multiculturalismo autodeterminación que no sólo es por unas fronteras, sino también “light”, a reconocimientos de bajo política, sino también económica, todos los recursos naturales del perfil. ¿En qué países esto es social y cultural, como ha podido caso, incluidos los del subsuelo, con evidente? verse por su reconocimiento un éxito igualmente desigual frente Efectivamente, ya he hablado de previsto para los pueblos indígenas. a la resistencia de parte indígena. multiculturalismo débil, que me El mismo proyecto de Naciones Porque en Perú, por ejemplo, se parece el generalizado sobre todo Unidas contempla un escenario estatalice el agua, no por ello las en lo referente a lo que más importa, donde pueden darse con la debida comunidades indígenas tanto de la el derecho impositivo más que garantía internacional y como forma sierra como de la selva ceden el positivo. Y la misma evidencia creo de realización de la libre propio manejo de un recurso que que está bastante generalizada si no determinación política unas compromete no sólo la propia nos quedamos en las palabras tan a autonomías indígenas que permitan economía, sino también y sobre menudo hueras de las la propia libertad de desarrollo todo la propia cultura. Lo mismo se proclamaciones constitucionales como cultura, como sociedad y ha visto respecto al caso del agua más aparentes. México, Perú o como economía. Resulta un últimamente en Bolivia. ¿Y qué Bolivia son ejemplos de un término derecho de determinación propia diríamos de México donde la medio, pues hay casos peores. De en todos los ámbitos que a los Constitución está dispuesta a cara a la humanidad indígena en el efectos políticos no se agota por registrar el principio de libre ámbito constitucional, lo usual me dicho mismo establecimiento de un determinación de los pueblos temo que es hoy por América el régimen de autonomía dentro de los indígenas, pero no a reconocer en puro fraude. El perfil es tan de bajo Estados existentes. Se entiende modo ni en grado alguno que ello relieve que resulta poco menos que ahora que el derecho, por serlo, ha pueda alcanzar, por ejemplo, al plano. La misma Organización de resultar permanente y que petróleo del subsuelo? Lo mismo Internacional del Trabajo parece siempre podrá procederse a otras ocurre respecto a la geografía de asustada de la dinámica generada opciones. Otras posibilidades han superficie, reduciéndoles a una por el Convenio 169, que realmente de quedar abiertas por si dichos estructura municipal también sobrepasa sus propias previsiones, Estados, los existentes, conculcan impuesta. Digamos que hay quien y no anima o incluso disuade a los la autonomía necesaria para el no se toma en serio en absoluto, pueblos indígenas para que, cuando desarrollo económico, social y incluso aunque lo proclame menos, informen respecto a la cultural indígena. Por esto ya dije constitucionalmente, un principio actuación de los Estados que el futuro escenario de determinación indígena a ningún generalmente desacorde con dicho internacional no tiene por qué efecto. El mismo Convenio 169 mismo instrumento. La 90 Las tendencias constitucionales actuales p l u r i c u l t u r a l i d a d los Estado, así como alcanzando al Ecuador al que la parte constitucionalmente reconocida propio debate internacional en euroamericana, la criolla, se resiste queda en su caso en el puro gesto o curso, de nada serviría que los por lo que implica de autonomía y da pie a políticas de educación instrumentos de derechos humanos apoderamiento de los pueblos. No bilingüe y administración llegaran por fin a un escenario de sólo cada Estado es una historia, sino concurrente dirigidas a la igualdad entre las culturas y los también cada pueblo e incluso cada introducción más efectiva de la pueblos que componen la comunidad. Ahí arraiga la propia cultura dominante desde los tiempos humanidad y la enriquecen. Y la forma federativa de dicha coloniales, la hecha propia por los igualdad compromete a todos. Sin organización ecuatoriana que quiere Estados y entendida así como una disponibilidad de parte indígena comunicarse al Estado. No es ya el nacional. El panorama internacional a la concurrencia en términos federalismo tradicional que sirvió me parece actualmente más abierto, iguales de derechos con los pueblos para la multiplicación de poderes pero tampoco nos hagamos afroamericanos y también con los euroamericanos para la conquista y ilusiones. Sin la dinámica primera criollos de América, no hay modo reducción de territorios indígenas, conducida por las propias de acomodamiento ni siquiera de sino otro federalismo, uno de base comunidades y pueblos indígenas los propios derechos, los indígenas. pluri e intercultural, que sirva en defensa de sus derechos Tal es exactamente el planteamiento exactamente para lo contrario, para comprometiendo y retorsionando de la Confederación de un reconocimiento y acomodo de las mismas políticas generadas por Nacionalidades Indígenas del derechos sin exclusiones ni imposiciones. “La investigación constitucional resulta insuficiente” Entrevista con Marco Aparicio Wilhelmi Doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Girona En los últimos veinte años hubo diversidad cultural existente pueda de algunos de sus derechos básicos muchos cambios constitucionales derivarse en todas sus en cuanto tal. En primer lugar, en América Latina a favor de los consecuencias una verdadera cabe mencionar la Constitución pueblos indígenas. ¿Cómo evalúa diversidad jurídica, que pueda colombiana (1991), cuyo art. 7 esta tendencia multicultural en la coexistir en posición de igualdad reconoce “la diversidad étnica y región? con el ordenamiento jurídico cultural de la Nación Colombiana”, La introducción de previsiones nacional. En ningún caso se así como la inalienabilidad de las constitucionales referidas al reconoce tal pluralismo, sino que se tierras comunales de los grupos reconocimiento de los pueblos (en sigue partiendo de una visión étnicos (art. 63), la necesidad que algunos textos simplemente monista, situando la Constitución y la explotación de los recursos “comunidades”) indígenas y de los derechos fundamentales (en los naturales en los territorios indígenas algunos de sus derechos indica, en casos más generosos) en posición “se hará sin desmedro de la primer lugar, que tales pueblos han jerárquicamente superior, sin integridad cultural, social y logrado llegar a erigirse como posibilidad de diálogo real. económica de las comunidades sujetos políticos, con capacidad de indígenas” (art. 330) y el hecho que reivindicación y de presión. Por esta ¿Qué países están más avanzados “las autoridades de los pueblos razón, cualquier tipo de en el reconocimiento de los indígenas podrán ejercer funciones reconocimiento constitucional, por pueblos indígenas?, ¿Qué ejemplos jurisdiccionales, dentro de su restringido que sea, debe ser concretos positivos de la legislación ámbito territorial…” (art. 246). Una valorado positivamente. Dicho esto, sobre la población indígena le especial importancia tiene la y sin entrar en un análisis vienen a la mente? Constitución ecuatoriana (1998), pormenorizado de cada uno de los Siempre desde el plano del que parte del reconocimiento de la textos constitucionales, hay que reconocimiento constitucional, que diversidad “de sus regiones, decir que incluso en aquellos en los no siempre es indicativo de un pueblos, etnias y culturas” que de manera más amplia se verdadero esfuerzo normativo y de (Preámbulo), y el carácter reconoce la existencia de pueblos aplicación del Derecho conforme a pluricultural y multiétnico” del indígenas y de algunos de sus dicho reconocimiento, los textos Estado (art. 1). Hay que mencionar, derechos, se hace de manera que recogen con mayor amplitud los además, que tal reconocimiento profundamente limitada. Y la derechos de los pueblos indígenas constitucional expresa en buena limitación se encuentra en la son aquellos que parten del medida la capacidad de presión de negativa a reconocer que de la reconocimiento del sujeto pueblo y las organizaciones indígenas 91 Las tendencias constitucionales actuales ecuatorianas (en especial las que estuvimos otros profesores como un ¿Qué autores son los que con más conforman la CONAIE). Finalmente, discípulo suyo, Pablo Gutiérrez, profundidad han estudiado el también es destacable el contenido Daniel Oliva, de la Universidad fenómeno legal del de la Constitución venezolana Carlos III que fue el coordinador del multiculturalismo en América (1999), que hace específica Encuentro. Entre los profesores Latina? referencia a que “el Estado foráneos cabe destacar la presencia Dicho de memoria, y con el temor reconocerá la existencia de los en el Encuentro de James Anaya y de dejarme personas importantes, se pueblos y comunidades indígenas, de Rodolfo Stavenhagen. debería citar tanto a profesorado su organización social, política y universitario como algunas otras económica, sus culturas, usos y ¿Con qué instrumentos y conceptos personas que han investigado más costumbres, idiomas y religiones, así comparar las Constituciones desde el terreno, como abogados, como su hábitat y derechos latinoamericanas a la hora de miembros de organizaciones originarios sobre las tierras que evaluar los derechos a favor de la diversas, etc. Entre ellos se puede ancestral y tradicionalmente población indígena? citar, entre muchos otros: Rodolfo ocupan…”. Sin duda alguna, la evolución en Stavenhagen, Magdalena Gómez, sede de la OIT y de las Naciones Bartolomé Clavero, Francisco López ¿Existe suficiente investigación Unidas es un referente que debe ser Bárcenas, Héctor Díaz Polanco, J. sobre los derechos constitucionales tomado en consideración. El debate A. González Galván o J. E. R. de los indígenas? alrededor de la noción de pueblo y Ordóñez Cifuentes. La investigación constitucional sus implicaciones, la necesidad de resulta insuficiente siempre que separar el tratamiento de los pueblos En España también existen críticas existan reivindicaciones de indígenas de la noción de fuertes al tratamiento jurídico- reconocimiento constitucional protección de minorías, etc. deben político de las minorías étnicas, insatisfechas, cosa que sucede. No ser considerados suficientemente a como por ejemplo de parte de puede desligarse la investigación la luz de dicha experiencia, que por Ernesto Garzón Valdés. ¿Concibe jurídica de su referente social y otra parte es muestra de la usted una resistencia doctrinal político. Y puesto que existen importancia de la presencia de las fuerte al multiculturalismo desde amplias experiencias de organizaciones indígenas en tales la filosofía del derecho en España? organización indígena con foros. Sí existe. El debate actual se centra propuestas concretas en el plano Por otra parte, algunas de las sobre todo alrededor del fenómeno normativo (un buen ejemplo las experiencias de convivencia entre migratorio y su impacto en la constituyen las desoídas propuestas comunidades indígenas y sociedad de acogida y sería erróneo formuladas en el contexto autoridades oficiales de pensar que la perspectiva mexicano), debe exigirse una mayor determinadas localidades de multicultural está plenamente atención académica, política y distintos países latinoamericanos aceptada. El miedo frente a lo social de la que existe actualmente. deberían ser analizadas como diferente sigue vigente y un modelo muestras de coexistencia antes las ya no multicultural sino intercultural Algunos estudiosos han propuesto que el Derecho debe tratar de tener está aún lejano tanto en la práctica crear una red española sobre el capacidad para encauzar y reforzar, como en el discurso teórico, aunque tema. ¿Quiénes la conforman y qué para consolidar los cauces de se estén haciendo avances finalidad tiene? intercambio y respeto. Sin citar importantes de la mano de Se trata todavía de una idea ejemplos concretos, la idea consiste profesores como Javier de Lucas, embrionaria. Una idea que surgió en analizar algunas experiencias catedrático de Filosofía del Derecho después del II Encuentro de positivas de coexistencia desde el en la Universidad de Valencia, o el Investigadores sobre Derechos de reconocimiento de la propia sociólogo Manuel Delgado, de la los Pueblos Indígenas que se celebró subjetividad entre indígenas y no Universidad de Barcelona. en octubre de 2002 en la indígenas en pie de igualdad. A Universidad Carlos III de Madrid. En partir de ahí, podrían idearse ¿Son conciliables las posiciones este Encuentro asistimos algunos de esquemas de reconocimiento entre comunitaristas y liberales los escasos profesores universitarios normativo (constitucional y legal) individualistas? que nos hemos ocupado de esta que dieran pie a tales modelos de Sí son conciliables por cuanto en el temática en España. Entre ellos cabe coexistencia desde la fondo pueden hallar un punto de destacar por encima de todos al coparticipación y no desde la conexión: la realización del catedrático de Historia del Derecho imposición. individuo como tal difícilmente de la Universidad de Sevilla el Dr. puede imaginarse fuera de la Bartolomé Clavero. Junto con él comunidad. 92 Las tendencias constitucionales actuales ¿Qué dificultades hay en la voz, la respuesta de algunos de los demostrando en el contexto europeo transformación de los postulados Gobiernos ha sido la de intentar en general y especialmente en el constitucionales (y del Convenio aplacarla mediante formales español respecto a la experiencia de 169, en su caso) en la legislación reconocimientos normativos que, diversidad cultural que la secundaria de América Latina? muchas veces por su excesiva inmigración comporta. De ahí, Las principales dificultades se indeterminación y otras por la falta sinceramente, no creo que se deban encuentran en el rechazo a de medios previstos para su extraer excesivas enseñanzas reconocer capacidad real y efectiva implementación, quedan en positivas de la normativa de autodeterminación política y promesas incumplidas que tratan de actualmente vigente. Otra cosa es jurídica. Ese anhelo de aplazar el conflicto sin resolverlo. el debate que se está desarrollando, autogobierno, frecuentemente que aunque insuficiente, apunta reivindicado por la mayor parte de España sirve de modelo tanto para hacia algunas de las cuestiones las organizaciones indígenas, junto los defensores de las políticas del claves en materia de convivencia con el no menos insistente reclamo reconocimiento (por los derechos entre personas de distintas de no separase del destino común autonómicos) como para sus procedencias y culturas. del país al que pertenecen, se ve críticos – por el problema de la reprimido por diversos motivos. En ETA. ¿Qué puede aprender La Unión Europea ha creado primer lugar, los rechazos vienen de Latinoamérica de la experiencia lineamientos básicos sobre quienes ostentan formalmente el multicultural española? poblaciones indígenas en su política poder, recelosos de ceder parte del Hay que partir de que el exterior. ¿Juega España un papel mismo. En segundo lugar, y reconocimiento de la pluralidad de puente de comunicación entre habitualmente conectado con el nacional y el proceso autonómico Latinoamérica y Europa a la hora anterior elemento, se hallan en España tienen caracteres de definir estas políticas? poderosos intereses económicos que difícilmente exportables tanto a De nuevo me tengo que mostrar chocan contra los distintos modelos otros fenómenos del propio contexto poco satisfecho con el papel de de desarrollo de raíz indígena los europeo, y ya no digamos cuando España. Sin duda, en el marco de la cuales, en su diversidad, a menudo la diversidad frente a la sociedad UE es a quien se le ha encargado se oponen al modelo occidental. Un estatal dominante (en términos servir de puente. Por el momento, buen ejemplo puede hallarse en los políticos) es de raíz indígena. En me parece que se viene tratando de intereses que mueven el diseño del particular, no me mostraría un puente muy orientado hacia Plan Puebla Panamá (en el marco demasiado entusiasmado con el intereses comerciales propios. del Mercado Libre de las Américas, traslado de propuestas de Además, de modo más general, la ALCA), que está encontrando férreas organización política como las que UE hasta el momento no ha resistencias en comunidades el Estado español maneja a las demostrado convicción en la indígenas chiapanecas y realidades latinoamericanas. Ello no necesidad de hacer frente común guatemaltecas. obstante, y dado que la lucha por ante determinados problemas la autonomía está en el primer punto globales que se derivan en buena Existe un problema general de falta de la agenda de los pueblos parte del proceso de globalización de eficacia de las leyes. ¿Muchas indígenas, cualquier modelo de neoliberal, procesos en los que la leyes y pocas nueces en autonomía política debe ser UE, pese a contar con el poder Latinoamérica? considerado. suficiente para ir en otra dirección, Así es, dado que los pueblos Otra cuestión es la incapacidad está participando. indígenas han logrado hacer oír su manifiesta que se viene 93 Las tendencias constitucionales actuales René Kuppe: “Un tratamiento igualitario puede ser discriminante” Entrevista con Osvaldo Kreimer y René Kuppe Dos destacados abogados y expertos en derecho indígena internacional exponen su punto de vista sobre la evolución del derecho en Latinoamérica y los alcances de un multiculturalismo jurídico. Osvaldo Kreimer es Relator ad honorem del Grupo de Trabajo sobre Derechos Indígenas en la OEA René Kuppe es catedrático de la Universidad de Viena La territorialidad indígena en sus múltiples nociones (hábitat, espacio de supervivencia cultural) es un concepto novedoso. ¿Es difícil explicarle a la sociedad mestiza que los indígenas tienen más derechos que ellos? Kreimer: Indudablemente existe en la sociedad no- Kuppe: El reclamo al reconocimiento de la indígena un concepto de propiedad civil que tiende “territorialidad” de los pueblos indígenas no lleva a a ser el único conocido o el dominante en la ningún “privilegio” para los indígenas. Por el conciencia de los juristas -aunque en la práctica contrario, en el sistema internacional de los derechos existan muchos regímenes distintos a su humanos se entiende hoy en día que más bien un interpretación absoluta e individualista, aun dentro tratamiento formalmente “igualitario” de todos los de la legislación civil común (propiedad horizontal, seres humanos puede ser discriminante. El reclamo condominios, barrios cerrados, formas de propiedad indígena consiste en que, legalmente se protejan sus semi-pública, de interés general, y todo los regímenes relaciones particulares (históricas, culturales, respecto a la propiedad surgidos de la protección religiosas) con la tierra como igualmente se protegen, del medio ambiente, al patrimonio histórico, para los integrantes de la “sociedad mestiza”, las arquitectónico). El régimen de la propiedad es mucho formas de terratenencia basadas en el derecho civil más amplio de lo que se refiere al régimen occidental. Esto sería una forma de igualdad “de inmobiliario comercial. fondo”, en vez de una ”igualdad formalista”. Los derechos indígenas provienen de su existencia y presencia de hecho y de derecho en muchos casos, previa a la creación de los estados modernos. El origen de los derechos indígenas surge fundamentalmente del derecho público, aunque no sean unidades políticas estatales. Los Estados y la comunidad internacional consideran valiosa la supervivencia de las culturas y sociedades indígenas, así como la necesidad de reparar daños históricos. Por consiguiente, más allá de sus derechos y obligaciones como cualquier ciudadano, como colectivos tienen derechos que surgen del derecho público en tanto éste refleja realidades históricas y políticas. Conviene recordar que aun el derecho civil común establece numerosas razones por las cuales algunas personas tienen derechos que no tienen otras, por ejemplo una persona puede heredar un bien de un pariente que no conoce y respecto a cuyo bien no ha realizado ningún esfuerzo para mejorarlo. Otras personas que pueden haber vivido en ese bien, y aun realizado mejoras, a veces por generaciones no tienen derecho de sucesión. 94 Las tendencias constitucionales actuales ¿Por qué los derechos individuales del liberalismo clásico no son suficientes para garantizar la supervivencia de la población indígena en Latinoamérica? Kreimer: El liberalismo clásico no era tan Kuppe: Si recordamos el siglo XIX, cuando se individualista como se pretende. El iluminismo estableció la idea de los derechos individuales, estos humanista que subyace al liberalismo (Locke, derechos siempre se construyeron mano a mano con Rousseau, Kant y otros) plantea claramente la nece- el principio del autogobierno político de la sociedad sidad de justicia respecto a los grupos o colectivos, en su conjunto. Y es por esto que en el centro del entre otros las naciones. El individualismo ha sido debate de los derechos indígenas encontramos hoy extremadamente valioso para defender el concepto el discurso sobre los “derechos colectivos”, que no básico que todo individuo –sea quien sea– tiene son nada más que una fórmula para reclamar los derechos universales, y en principio vale tanto como derechos al autogobierno –todavía negados a los todo otro individuo en término de esos derechos (a pueblos indígenas. (Autogobierno en este sentido no la vida, libertad, expresión, debido proceso, etc.). quiere decir necesariamente independencia política, Este es un avance extraordinario de la humanidad. sino, más bien, el auto-control institucional sobre el Pero más allá de esos derechos, y de esa igualdad, desarrollo económico, social y cultural de estos existen derechos de los individuos como miembros pueblos) Una vez establecido este autogobierno, de colectivos, que se basan en la historia de ese co- serían importantes también los derechos individuales. lectivo, en su valoración, en su capacidad de articu- Sin embargo, estos deben ser adaptados en su forma lación y la posibilidad de su supervivencia y desen- de implementación a las necesidades culturales de volvimiento según sus propias normas en tanto no los distintos pueblos indígenas del mundo. pretendan negar los derechos individuales universa- les. Hecha la ley, hecha la trampa –dice un proverbio popular. ¿Por qué, a veces, es ineficiente la ley en el hemisferio? Kreimer: Hecha la pregunta, hecha la trampa. Muy Kuppe: Creo no se puede generalizar sobre “la ley”, pocas veces es la ley la que incluye la trampa que la como implica este proverbio. Sin embargo, creo que autosabotea, o reduce su fuerza. En general son las la Ley en el hemisferio es de verdad ineficiente fuerzas políticas, institucionales, los lobbies, la cuando va en contra de los intereses de los poderes negligencia burocrática, que reducen la aplicación económicos. Al mismo tiempo vemos en América justa y oportuna de la ley. Cada vez es más evidente Latina ejemplos de leyes que son muy efectivos, leyes que un sistema de justicia independiente, imparcial, que han sido elaboradas dentro de muy breve tiempo. ágil, profesional, y bien estructurado y remunerado En la última década, éste ha sido el caso de toda la es la clave de la existencia de una sociedad donde nueva legislación que protege las inversiones de las la gente puede confiar en los otros, pueda expresar empresas transnacionales, que facilita el acceso de todas sus energías creativas, y pueda dormir tranquilo las inversionistas a los recursos naturales, que per- y bien comido. Por supuesto no puede haber justicia mite a las transnacionales el acceso legal a sistemas seria, en una sociedad cuyas instituciones están de solución de conflicto alternativo veloces. Lo inte- seriamente corruptas. Pero si hay que priorizar dónde resante es que estos desarrollos afectan mucho a los invertir en la reforma institucional, no tengo dudas asuntos indígenas, y vemos aquí el doble discurso que mejorar el sistema de justicia debe estar en la de muchos Gobiernos, con respeto al desarrollo del primera línea. nuevo marco jurídico “neoliberal”. 95 Las tendencias constitucionales actuales Escribe Xavier Albó: “Con frecuencia se camufla como intereses estatales a lo que en realidad es ante todo interés y poder de las grandes multinacionales”. Los espacios y territorios de los indígenas, a veces, se ubican en zonas estratégicas, que contienen además una alta diversidad genética y muchos recursos naturales. ¿Será posible frenar la avalancha de intereses económicos y políticos con leyes, convenios y declaraciones? Kreimer: Es condición necesaria pero no suficiente. Kuppe: Comparto completamente lo que Xavier nos En las Américas se ha visto y se está viendo como quiere decir con estas palabras. Personalmente, opi- decisiones del ejecutivo o de los tribunales favorecen no que no se pueden frenar avances de intereses a pueblos indígenas, basadas en la existencia de económicos, que van en contra de los intereses leyes, convenios y declaraciones. Estos instrumentos indígenas solamente con leyes y convenios: Más bien, jurídicos les permiten a los pueblos indígenas y la nueva legislación debería ir mano a mano con un autoridades tener una base firme para decidir, proyecto político contrario a la globalización, y los reduciendo el peso de intereses anti-indigenas o indígenas deberían poner énfasis en definir y realizar desconfianzas sociales. su lucha dentro de los nuevos movimientos populares Y no creo que haya que echarle la culpa sólo a las latinoamericanos e internacionales. No hay que multinacionales, ni a todas las multinacionales. Hay confiar solamente en la tecnocracia jurídica. empresas nacionales que han sido tan depredadoras como algunas multinacionales, y hay algunas multinacionales que han sido ejemplo de respeto y negociación seria con las poblaciones indígenas. E indudablemente dentro de los falsos “intereses estatales” deben incluirse las autoridades o agentes estatales que con sus decisiones o indecisiones facilitan esa avalancha negativa. Las Constituciones latinoamericanas, muchas veces, prometen: seguridad laboral, beneficios sociales, demarcación de tierra. ¿Cómo lograr que los derechos indígenas no se tornen en declaraciones vacías?, ¿Cómo hacerlos reclamables? Kreimer: De la misma manera que los derechos de Kuppe: El problema de las nuevas legislaciones todas las personas humanas o jurídicas, individuales latinoamericanas, específicamente hablando de las o colectivas, públicas o privadas. Hay dos “indigenistas”, no es solamente que no se cumplan. ingredientes tradicionalmente mencionados: Uno, En muchos casos, son documentos legales que instrumentos jurídicos serios, bien estructurados y sencillamente se han basado en el deseo de los establecidos democráticamente de manera que sean Estados de subvertir los auténticos reclamos éticamente aceptables; y segundo, mecanismos indígenas. En esos casos, ya su sustancia es floja. judiciales nacionales o internacionales serios e independientes. Yo agregaría un tercer ingrediente Son legislaciones de tipo “light”, los Estados se vieron indispensable: organizaciones indígenas serias, obligados a dictar normas sobre la materia, pero en representativas, democráticas con liderazgos bien muchos casos, los elaboraron sin la participación de preparados que tengan la representatividad y los mismos indígenas – véase el reciente caso de las autoridad para reclamarlas efectivamente. reformas constitucionales en México. Los Gobiernos estaban más bien preocupados de que estas nuevas normas en materia indígena no representaran riesgos para las reformas económicas exigidas por las transnacionales, por las instituciones financieras del sistema global e incluso por las agencias europeas de cooperación internacional. 96 Las tendencias constitucionales actuales ¿Qué sentido tiene impulsar nuevas leyes que se respetan poco? Kreimer: Si se respetan poco porque son absurdas Kuppe: No tienen sentido cuando no se basan en la (fuera del verosímil social) no hay mucho sentido en participación y en la concientización de los mismos impulsarlas. Si no se respetan porque no hay afectados – en otras palabras, cuando no se trata de mecanismos efectivos de aplicación, hay que mejorar proyectos políticos verdaderamente democráticos. esos mecanismos. Si son buenas leyes, progresistas, y tienen dificultades iniciales de aplicación el valor de las mismas es ir apoyando los movimientos sociales de cambio, dándoles base jurídica, legitimando movimientos de apoyo y reclamo, permitiendo a Cortes y Gobiernos justificar decisiones, orientando el pensamiento social. Las leyes contra la segregación racial no sólo en los Estados Unidos de América sino también en Latinoamérica no fueron respetadas inmediatamen- te sino que costó y cuesta a veces décadas de implementación. Desde fines de los año ochenta observamos grandes cambios constitucionales en América Latina. ¿Qué aportes palpables dejaron estas reformas multiculturales?, ¿En qué países hubo más avances?, ¿En qué fallaron estas nuevas legislaciones? Kreimer: En casi todos los países latinoamericanos Kuppe: Creo se ve más avances en los países y en ha habido avances hacia el multiculturalismo desde los casos donde hubo suficiente participación principios de los ochenta. Haría falta un libro para indígena en la elaboración de estas nuevas normas. compararlos y valorarlos uno a uno. Por nombrar Las reformas parten de un nuevo concepto del Estado algunos pensemos en Ecuador, Brasil, Panamá, multiétnico y pluricultural y permiten que los pueblos Colombia, Argentina. En todos los países hay limites, indígenas salgan de la privacidad, puedan ser frustraciones, ataques, retrocesos. ¿Pero quién puede reconocidos como entes de la vida pública, con negar los sistemas educativos multiculturales en derechos basados en sus culturas y necesidades varios países, la demarcación y entregas de muchas sociales. Sin embargo las nuevas Constituciones en tierras indígenas, la toma de conciencia y autoestima general, nada más “permiten” que pase esto, pero de muchas personas indígenas y la formación o dejan a la disposición política de los Estados la refuerzo de numerosas organizaciones indígenas? realización de tales ideas. Con respecto a las fallas legislativas, que es un tema muy difícil por lo amplio, me atrevería a decir que no ha habido esfuerzo suficiente para crear el marco y medidas jurídicas necesarias para un desarrollo socioeconómico propio, que alienta la producción en forma comunal, el avance tecnológico propio, la organización y democracia interna de los pueblos indígenas. El multiculturalismo jurídico crea sistemas legales híbridos en Latinoamérica. Conceptos como pueblo, territorio, autodeterminación, igualdad adquieren nuevas connotaciones. ¿Es entendible la resistencia de muchos colegas juristas que no quieren “abandonar la doctrina”? Kreimer: Puede entenderse la dificultad individual Kuppe: Como abogado no lo entiendo. Hablando de abandonar conceptos adquiridos en educación y solamente de lo profesional, de lo que exige de en la práctica. Pero no justifica que la “doctrina” sea nosotros la creatividad intelectual jurídica, creo que sólo una, rígida, y mucho menos “pura”. Ni Kelsen no hay nada más interesante en estos momentos que aceptaría esto último. Todos los sistemas legales este desarrollo del pluralismo jurídico a nivel 97 Las tendencias constitucionales actuales tienen raíces culturales y jurídicas múltiples y son doctrinal. Y hablando de la ética profesional, compromisos, síntesis, y creaciones que tienen un tampoco lo entiendo. Debe ser una virtud del cierto grado de consistencia interna e incluyen abogado comprometerse con la lucha de los instituciones diversas (a veces con contradicciones socialmente débiles. menores entre ellas, pero que pueden convivir y conciliar su acción), reflejando los acuerdos y dinámicas históricas y sociales. ¿Puede llevar el multiculturalismo a procesos de disolución y atomización? Kreimer: Me gusta más el concepto de intercultural, Kuppe: En lo jurídico -absolutamente no. El porque dentro de una sociedad nacional, o aún multiculturalismo existe, es una realidad. El internacional, las distintas culturas se interrelacionan pluralismo jurídico no es otra cosa que la reflexión e interinfluencian siempre. La cuestión es la jurídica de esta misma realidad. Es necesario que el capacidad de cada sociedad de lograr una relación derecho reflexione sobre la realidad, para desarrollar basada en el respeto a los derechos humanos a nivel jurídico formas de manejar conflictos universales, a los valores generales, a una tolerancia interculturales de manera imparcial, para avanzar activa que permita valorar lo positivo y lo hacia soluciones pacíficas. reaccionario que hay en todas las culturas, y con reglas serias de solución de conflicto y de fijación de objetivos globales. Prácticamente, creo que en las Américas, la aceptación de la multiplicidad cultural y de dinámicas creativas de relación y desarrollo no sólo no llevan a la disolución ni a la atomización, sino que son requisitos de sociedad integradas y exitosas. Por el contrario, la historia muestra que sociedades que pretenden borrar las culturas más débiles a través de su aplastamiento o negación, son sociedades con fuertes dificultades en organizarse y funcionar eficazmente. “En el Banco de datos figuran temas que no se encuentran en el Convenio 169” Entrevista con María Elena Muñoz Ceballos Responsable de la Compilación de Legislación sobre Asuntos Indígenas del Banco Interamericano de Desarrollo a la que se puede acceder a través del Internet: www.iadb.org/sds/ind/ley/index.cfm Bajo su dirección se ha que tiene un archivo muy completo Guatemala, Guyana, Honduras, desarrollado uno de los acervos de la normatividad en América México, Nicaragua, Panamá, más grandes en Latinoamérica Latina, como también de Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay sobre derecho indígena: ¿Cuánta organizaciones indígenas y y Venezuela, e incluye gente ha colaborado en la Base de entidades oficiales de los distintos Constituciones, Leyes primarias, Datos del BID y durante cuánto países. secundarias y Jurisprudencia. tiempo? El trabajo se inició básicamente en ¿Cuántos países comprende el ¿Cuáles fueron las mayores el año 2000 y ha sido adelantado estudio y qué tipos de normas se dificultades (metodológicas y por la Unidad de Pueblos Indígenas incluyen? técnicas) que han tenido?, ¿Los del Banco Interamericano de El trabajo se hizo sobre las diferentes Gobiernos han facilitado Desarrollo. Hemos obtenido legislaciones de Argentina, Belice, la información? colaboración en primera instancia Bolivia, Brasil. Chile, Colombia, Las mayores dificultades han sido la de la biblioteca jurídica del Banco Costa Rica, Ecuador, El Salvador, falta de documentación en los 98 Las tendencias constitucionales actuales mismos países porque en materia de fortalecimiento de los Estados de los 20 países inventariados lo han legislación indígena se encuentra derecho ampliando el marco ratificado), así mismo se trabajó un muy pocos archivos que puedan constitucional que propicia la registro que permitió evaluar si la contener un historial de las normas participación directa de los legislación de país cumple con los que desarrollen los derechos de los indígenas, frente a países que criterios del convenio 169, pueblos indígenas por país, teniendo una importante población identificando sus artículos relevantes entonces es un material muy indígenas son muy precarios en en cada una de las variables e disperso que hace más difícil su materia de legislación. indicadores diseñados para nuestra identificación. Se investigaron y Base de Datos, aclarando que ésta revisaron las legislaciones ¿También se incluyeron pactos tiene temas que no se encuentran nacionales y se clasificaron a través políticos como los Acuerdos de San en el convenio 169 como el de la de 22 variables y 142 indicadores Andrés en México? prestación del servicio militar por lo que permitió organizar la No, porque si bien compromete a los indígenas, o el tema de los legislación por país y por temas, por las partes no las obliga, cosa que narcóticos, el registro civil, el tanto la parte metodológica y no sucede con las leyes, derecho de familia. Finalmente técnica se facilitó mucho. especialmente las Constituciones muchos los países que han ratificado que dan el rango de obligatoriedad el 169 lo han incorporado a sus ¿Para qué tipo de usuario han y por tanto no quedan sujetos a la regímenes internos y ello se refleja diseñado esta base de datos? discrecionalidad que supone a veces en normas e incluso en la misma La Base de Datos ha sido diseñada la voluntad política de aplicarlas. Jurisprudencia sobre derechos para que sirva de consulta a Tampoco tuvimos en cuenta indígenas que han desarrollado funcionarios del BID, Gobiernos, proyectos de ley, solamente algunos países, situación que se organizaciones de pueblos trabajamos legislación vigente. aprecia en la evaluación cualitativa indígenas y personas interesadas en que sobre este tema tiene nuestro el tema indígena. ¿Será necesario considerar también trabajo. diferentes instrumentos ¿Durante cuánto tiempo se tiene internacionales como la ¿Los 142 indicadores desarrollados asegurada la actualización de la Declaración de Penang de los tienen todos el mismo valor a la base de datos? Pueblos Indígenas de los Bosques hora de expresar el porcentaje de La actualización de la Base de Datos tropicales (1992)? incidencia? se tiene asegurada por un tiempo Sí, es necesario la consideración del Hicimos un sistema de valoración limitado, razón por la que se derecho internacional y ésta sería de la calidad general y la aplicación requiere la búsqueda de recursos y otra fase del proyecto, porque dicho de la misma para cada país y lo cooperaciones que permitan derecho asume conceptos básicos denominamos Índice de Legislación mantener el servicio de este en el campo de los derechos Indígena el cual ponderamos con el importante trabajo. colectivos frente a la tendencia siguiente porcentaje: 1 . 10% hegemónica de derechos Ratificación del Convenio 169 de la ¿Cuáles son los resultados individuales y los pueblos indígenas OIT; 2. 15% porcentaje del comparativos más destacables de se definen con respecto a su origen cumplimiento de indicadores; 3. 5% la investigación? histórico, y la preservación de sus ratificación convenio de la Los resultados más comparativos de instituciones sociales, políticas eco- biodiversidad; 4. 30% indicadores la Base de Datos son verificar la gran nómicas y culturales como una co- de calidad legislativa; 5. 10% diferencia que existe entre los lectividad. Existencia de legislación países, en materia de Constitucional; 6. 15% Legislación reconocimiento de los derechos de Hay un recuadro sobre el primaria; 7. 10% Legislación los pueblos indígenas, pues algunos cumplimiento del Convenio 169. secundaria; 8. 5%. Jurisprudencia . cuentan con figuras importantes ¿Cuál fue la base metodológica El porcentaje de cumplimiento en como el carácter de entidades para determinar la evaluación cada uno de los 142 indicadores político administrativas de sus cualitativa? tiene el mismo valor. De hecho lo territorios, jurisdicción propia en La Base metodológica para la que se registra no es la calidad sino materia de solución de conflictos, evaluación del Convenio 169 de la el evento de que aparezca o no la participación política de los OIT se hizo teniendo en cuenta en legislación relativa a cada indicador. indígenas como una forma de primer lugar su ratificación (12 de 99 Las tendencias constitucionales actuales Cuadro 17 ¿Cuáles fueron los criterios para elaborar los cuadros sinópticos de las Constituciones? DATOS GENERALES Promulgación Forma de Población Titular del Convenio Convenio Jerarquía de Órganos gobierno indígena derecho 107 (1957) 169 (1989) Convenios competentes internacionales DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección o Lenguas Educación Educación pluricultural histórica promoción como indígenas como bilingüe intercultural reconocida colectivo idioma oficial DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Definición Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio Biodiversidad Pueblos especial inajenable de tierra de suelo cultural y recursos indígenas en genéticos zona fronteriza DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica colectiva Jurisdicción indígena Autonomía Representación en Legislativo En estos cuadros se registran los derechos indígenas en las Constituciones de los 21 países nacionales de América Latina continental con el objetivo de ofrecer una visión panorámica sobre esta cuestión. Cabe mencionar que existe otra categorización mucho más amplia que realizó el Banco Interamericano (www.bid.org) en 2003. Esta propuesta de categorización parte de cuatro grandes materias —datos generales, derechos culturales, derechos territoriales y derechos de autogestión—, las cuales, a la vez, se subdividen en garantías más específicas. Los derechos culturales, por ejemplo, comprenden la definición de la nación como multicultural por parte del Estado, el reconocimiento de la existencia histórica de las comunidades indígenas (como entes legales que anteceden al Estado-nación), la protección como colectivo, la inclusión de las lenguas indígenas como idioma oficial, y el compromiso de promover la educación bilingüe e intercultural. Los puntos negros ● ● expresan el registro de un determinado derecho a favor de los indígenas. Pongamos un ejemplo: Colombia permite la representación de dos indígenas en el Senado (art. 171) y autoriza el establecimiento de circunscripciones especiales de sus grupos étnicos para la elección de la Cámara de Representantes, que es una especie de asamblea de diputados (art. 176). Estos dos conceptos legales se registraron (con un punto ● ) en la categoría Derechos de autogestión y específicamente bajo el subgrupo Representación en el Legislativo, indicando además los artículos en cuestión. La suma de los puntos ● ● ● ● ● ● … da cuenta de la situación constitucional de los derechos indígenas en cada uno de los países analizados. Esta cifra, sin embargo, es un dato meramente aproximativo, puesto que la clasificación y comparación de textos constitucionales tan disímiles dista de ser una operación mecánica. Además, existen distintos niveles de asegurar un determinado derecho -que abarcan desde la tolerancia por parte del Estado o el reconocimiento, hasta la autorización o, incluso la promoción explícita de estos cometi- dos-, y cuya evaluación implicaría un análisis mucho más extenso. En algunos casos el puntaje obtenido encubre una realidad constitucional más desfavorable. La reforma de artículo 27, VII en México desde 1992, por ejemplo, invalida toda una serie de derechos territoriales. Con la 100 Las tendencias constitucionales actuales última reforma constitucional de agosto 2001, en todo caso, México rescató algunos aspectos importantes de los derechos indígenas. El amplísimo espectro de derechos que ofrece la Constitución argentina, en otro plano, resulta ser superficial y frágil, ya que este país sudamericano comprime once garantías esenciales para las comunidades indígenas en una sola fracción constitucional (art. 75, 17°). Por último, daremos algunas explicaciones técnicas acerca de cada uno de los subgrupos: 1. Datos Generales Promulgación: año de promulgación de la Constitución analizada. Estas fechas figuran también en el subtítulo de cada caso nacional. Forma de Gobierno: Se refiere a la definición que las Cartas constitucionales establecen acerca de su propia organización política. Esta determinación del régimen se encuentra generalmente en el primer artículo de cada una de las Constituciones y en los casos discrepantes (es decir, cuando esta definición “se esconde” en alguna parte del articulado constitucional) se indica también el artículo (p. ej. en Chile). Nótese que algunas Constituciones no especifican si el Gobierno es federal o unitario (p. ej. en Costa Rica). Población indígena: se menciona la cantidad de grupos o etnias, el número total de la población indígena y el porcentaje que ocupa esta población en la población general. Estas cifras se tomaron de censos nacionales, que generalmente también se mencionan en el comentario sobre cada país. Titular del derecho: se refiere al concepto utilizado para designar los pueblos indígenas como titulares de derecho. Convenio 107 y Convenio 169: información obtenida a través de la página web de la Organización Internacional de Trabajo sobre la ratificación de estos convenios (www.oit.org). Jerarquía de los Convenios internacionales: Se indica el rango legal que tienen los convenios y tratados, si es que figura en la Constitución. En el caso de un superioridad de los tratados y convenios se marca con un punto, ya que esto puede determinar y favorecer el valor legal del Convenio 169. Órganos competentes: En esta sección se señala las autoridades expresamente incumbidas en los asuntos indígenas que figuran como una especie de sus defensores de oficio (como en Venezuela, donde los Defensores del Pueblo velan también por los derechos indígenas, art. 281, 8). 2. Derechos indígenas culturales Nación pluricultural: Esta columna registra cualquier mención del derecho a la identidad cultural o el reconocimiento del multiculturalismo. Existencia histórica reconocida: Mientras la columna anterior expresa la relación entre las identidades culturales dentro de una sociedad moderna, de esta cadena se infiere la visión que guarda el Estado con respecto a la historia precolombina; algunos países han reconocido la preexistencia de los pueblos indígenas antes de la formación de los Estados nacionales (p. ej., en el Paraguay: “Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo”, art. 62). Protección o promoción como colectivo: Los datos reunidos en esta cadena dan cuenta de la existencia (o ausencia) de derechos étnicos-colectivos. Cualquier legislación indigenista parte, sin duda, de este primer reconocimiento de las comunidades como entes sociales dignos de ser amparados por el Estado. Lenguas indígenas como idioma oficial: Nótese que no todas las Constituciones mencionan el idioma oficial. En estos casos nos guiamos por el almanaque del CIA: The Worldfactbook 2002”, documento de 101 Las tendencias constitucionales actuales Internet (www.odci.gov/cia/publications/factbook/). Si en esta columna figura “sólo inglés, no se men- ciona idioma oficial” (como en el caso de Belice) quiere decir: el idioma oficial no aparece en la Carta Magna, el inglés, sin embargo, cumple esta función, establecida, seguramente, a nivel de legislación secundaria. Educación bilingüe e intercultural: En el presente esquema no se concibieron estos dos conceptos teóricos como un línea pedagógica estrictamente definida. Expresiones de tipo “métodos propios de aprendizaje” (art. 210, 2° de la Constitución brasileña), según este criterio más flexible, se interpretaron en un sentido afirmativo como la aceptación de la educación intercultural. Nótese que la educación bilingüe no necesariamente implica un reconocimiento de la etnicidad, ya que históricamente la lengua autóctona fue también concebida como una herramienta de transición al monolingüismo español (p. ej., en el Convenio 107 de la OIT de 1957). 3. Derechos indígenas territoriales Definición: Registro de la caracterización y definición de los diferentes espacios territoriales de los indígenas. Protección especial: Se refiere a una protección especial de la que gozan las tierras o territorios como propiedad comunitaria. El criterio de registro ha sido amplio; el ejido mexicano, por ejemplo, aunque no es expresamente una propiedad a manos de indígenas (art. 27, VII), históricamente, puede ser considerado una posesión étnica y colectiva. Propiedad inajenable : En este contexto es necesario aclarar algunos términos, propios del constitucionalismo latinoamericano: La Enajenación es un acto jurídico por el cual se transmite a otra persona una propiedad; inajenable (coloquialmente también: “inenajenable”), por lo tanto, significa, la prohibición de vender una propiedad; alienable equivale a enajenable (y el sustantivo alienación es igual a enajenación). La prescripción es la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo. La Constitución brasileña estipula, por ejemplo, que “los derechos sobre ellas [las tierras son] imprescriptibles” (art. 231, 4°). Esto significa que los derechos de los indígenas no pueden perder su validez por situaciones jurídicas de facto. La prescripción adquisitiva, en este contexto, se aplica a bienes (muebles o inmuebles). Es, por ejemplo, el modo de adquirir el dominio de una propiedad poseyéndola durante un lapso de tiempo (usucapión). El embargo es el apoderamiento de los bienes del deudor para satisfacer la obligación a favor del acreedor. Transferir es transmitir el dominio o el derecho sobre algo, por lo que se asemeja a enajenar. La prohibición oficial de enajenar, alienar, embargar y transferir propiedades comunitarias se ha registrado uniformemente como “propiedad inajenable”. La mención de la imprescripción —como en el caso Perú (art. 89), sin embargo, no es requisito suficiente para considerar éstas realmente inajenables. Provisión de tierra: Se registró cualquier disposición constitucional relacionada con el fomento y la entrega de tierras por parte del Estado. La idea del aumento de las propiedades étnicas, generalmente, se inscribe dentro de reformas agrarias más amplias. Usufructo de tierra: Se refiere a los derechos de uso de suelo y subsuelo que les otorga la Constitución a los indígenas. Además se relaciona también con el derecho de intervenir en los proyectos de desarrollo (relacionados con recursos naturales renovables y no renovables) que los afecta y de obtener una parte de la ganancia obtenida. Este rubro da cuenta de la visión que las respectivas asambleas constituyentes sostienen sobre la noción de territorio. Mientras para los juristas más tradicionales los recursos naturales forman parte del territorio nacional (por lo tanto son de competencia exclusiva del Gobierno nacional), para otros (p. ej. para los jurisconsultas redactores del Convenio 169) es necesario concertar este tipo 102 Las tendencias constitucionales actuales de proyectos con las comunidades perjudicadas, e incluso compartir las regalías. Patrimonio cultural: Se refiere a derechos especiales de los indígenas sobre su propio patrimonio. Ejemplo: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto” (Constitución de Venezuela, Artículo 121). Biodiversidad y recursos genéticos: Da cuenta de derechos especiales de los indígenas sobre la biodiversidad y los recursos genéticos. Un ejemplo: Venezuela protege “la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas” (art. 124). Pueblos indígenas en zona fronteriza: Derechos específicos para pueblos indígenas en zonas fronterizas. Colombia, por ejemplo, permite la doble nacionalidad para indígenas en estas franjas (art 96, 2). 4. Derechos indígenas de autogestión Personería jurídica colectiva: Este concepto implica la filiación de los pueblos indios como sujetos de derecho, independientemente del territorio que ocupan. Jurisdicción indígena: Este término —que se refiere al “derecho indígena positivo”— significa la facultad jurisdiccional por parte de las comunidades. El derecho consuetudinario es una de varias formas de ejercer la autonomía. Autonomía: Bajo autonomía se entiende en este apartado la referencia explícita de regirse por sus propias costumbres, autoridades y leyes. La evaluación de este concepto, ciertamente, implica algún grado de subjetividad. “Respetar y promover la organización social” de los indígenas (Guatemala, art. 66), en este contexto, nos pareció una formulación incompleta (aunque digna de ser citada en el cuadro). El texto peruano, en cambio, (entre otros) expresa la autonomía de una forma mucho más rotunda, al determinar la autonomía en la organización y la administración (art. 89). Estos ejemplos indican que la clasificación de los textos legales, hasta cierto grado, está determinada por la subjetividad del investigador. Representación en Legislativo: Algunas Constituciones admiten y definen diversas formas de representación de las comunidades indígenas en las instituciones nacionales. Este derecho implica, generalmente, el reconocimiento de algún grado de autonomía, o, al menos, el otorgamiento de la personalidad jurídica de las comunidades. 103 Las tendencias constitucionales actuales 104 Argentina A ARGENTINA Distribución de las comunidades indígenas Fuente: Comunidades Aborígenes de la República Argentina, documento de Internet: www.madryn.com/pm/ endepa 105 Argentina Censo de grupos étnicos en 1993 Consideradas en su conjunto, las leyes Nombre Población „indigenistas“ parecen incorporar el 1. Colla 98.000 reconocimiento de la diversidad 2. Mapuche/Araucano 60.000 cultural. Sin embargo, este discurso 3. Diaguita/Calchaquí 50.000 funciona más como estereotipo u 4. Mataco/Wichi 40.000 obstáculo a sortear que como derecho 5. Toba 39.000 del que gozan los indígenas. A su vez 6. Quichua y Aimara 38.500 no todas se aplican plenamente y, en 7. Chiriguano/Chaguanco 20.000 ciertos casos, ni siquiera en forma parcial; incluso diversos 8. Mocobí 9.805 acontecimientos ocurridos en el 9. Pilagá 7.500 transcurso de los últimos años 10. Guaraní/Mbyá/Cainguá/Yopará 3.200 evidencian que el acceso de los 11. Choroti o Chorote 3.000 indígenas a sus derechos depende 12. Chane 2.325 muchas veces de un trámite 13. Chulupi 1.200 administrativo o judicial previo: A 14. Tehuelche Mapuchizado/Aoni ken 283 pesar de que la Ley del Nombre 15. Tehuelche 183 permite que los indígenas registren a TOTAL 372.996 sus hijos con nombres en idioma Fuente: Matos Mar, 1993: 166. materno, son muchos los Registros Civiles que no la acatan. Limitación que suele sortearse con la presentación de un dictamen Ubicación histórica de los indígenas antropológico que “certifica“ el origen y significado del término en cuestión. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, 2002: 8-9) Billete de 100 Pesos argentinos: Recuerdo de la “campaña del desierto” Fuente: www.tierradegauchos.com/Indios/ 106 Cuadro comparativo de censos Grupo Étnico Provincias Censo Indígena Servicio Nacional de Guillermo Magrassi ENDEPA. 1987 Héctor O. Cloux Nacional. 1968 Asuntos Indígenas 1974 1986 1989 Aymaras-Quechuas Jujuy – Salta – Bs. As. - - - - Barrios marginales 40.000 Collas Jujuy – Salta – Catamarca 1.012 35.340 180.000 (max. 275.000) 98.000 50.000 Chanés Salta 847 1.000 2.500 - 1.422 Chiriguanos Salta – Jujuy 13.689 23.680 22.500 21.000 21.152 Chorotes Salta – Famosa 719 1.013 1.000 (sin datos) - Chulupíes Salta – Formosa 562 171 1.000 (sin datos) 1.000 Diaguita-Calchaquí Tucumán – Catamarca - - - 6.000 ? Mapuches Neuquén – Río Negro – 27.214 21.637 60.000 60.000 50.000 Chubut – La Pampa – Sta. Cruz – Bs. As. Matacos Salta – Formosa – Chaco 10.022 21.884 20.000 60.000 25.000 107 Mbyá Misiones 560 683 2.500 3.500 2.000 Mocovíes Santa fe – Chaco 2.876 8.945 5.000 3.000 8.000 Onas (mestizados) Tierra del Fuego - 29 - - - Pilagas Formosa 1.137 2.516 5.000 5.000 5.000 Tehuelches Santa Cruz - 33 190 60 200 Tehuelches (mestizados) La Pampa – Chubut 167 254 - - - Tehuelches criollos Onas - 165 - - - Tobas Chaco – Formosa – Salta 17.062 32.639 36.000 50.000 50.000 Sta. Fe – Barrios marginales de Bs. As. y Rosario Vilelas 11 - - (sin censar. 89.706) (máximo 430.690) 165.381 150.000 335.690 418.500 213.774 Fuente: Martínez Sarasola, 1992: 493. Argentina Argentina Constitución de la Nación Argentina de 1994 Dada en la Convención Nacional Constituyente en Santa Fe, el 22 de agosto de 1994 Tema Texto constitucional 1. Forma de Gobierno PRIMERA PARTE CAPÍTULO PRIMERO Declaraciones, derechos y garantías Artículo 1º La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. 2. Religión oficial Artículo 2º El Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano. 3. Derecho ambiental y protección CAPÍTULO SEGUNDO de biodiversidad biológica Nuevos derechos y garantías Artículo 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equili- brado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presu- puestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. 4. Derechos indígenas: derecho SEGUNDA PARTE histórico de existencia, identi- AUTORIDADES DE LA NACIÓN dad, educación bilingüe e TÍTULO PRIMERO intercultural, personalidad GOBIERNO FEDERAL jurídica, posesión de tierras y SECCIÓN PRIMERA carácter inajenable, participación Del Poder Legislativo en explotación de recursos CAPÍTULO CUARTO naturales, competencia de Atribuciones del Congreso provincias y Congreso Artículo 75 Corresponde al Congreso: … Inciso 5 Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. ... Inciso 17 Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. 108 Argentina Tema Texto constitucional Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Inciso 18 Proveer lo conducente a la prosperidad del país... promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 5. La ”argentinidad”: una identidad Inciso 19 cultural múltiple … Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. 6. Adhesión a tratados internacio- Inciso 22 nales sobre derechos culturales y Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y contra la discriminación con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de De- rechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De- gradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las con- diciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 109 Argentina Tema Texto constitucional 7. Las provincias tienen dominio … originario de los recursos SEGUNDA PARTE naturales AUTORIDADES DE LA NACIÓN TÍTULO SEGUNDO GOBIERNOS DE PROVINCIA Artículo 124 Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La Ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. 110 Argentina Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación Forma Población del Convenios de gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 22/8/1994 Republicana 800.000 pueblos • • • Congreso Federal indígenas, indígenas ratificado ratificado Rango superior nacional 22 pueblo, argentinos 18/1/1960 03/7/2000 a leyes y provincias 2 por ciento (art. 75, inciso 22) (art. 75, 121, de la 122, 123, 124) población (2002) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • • • no figura • • reconocimiento preexistencia reconocimiento (art. 75, (art. 75, de identidad étnica étnica y garantía de respeto inciso 17) inciso 17) (art. 75, inciso 17); (art. 75, inciso 17) de su identidad protección (art. 75, inciso 17) de identidad y pluralidad cultural (art. 75, inciso 19) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza • • • • • lno figura no figura no figura Garantizar Garantiza no enajenable, entrega gestión de referido referido el respeto el respeto ni transmisible de otras sus recursos a indígenas, a indígenas, a la posesión a la posesión y ni susceptible tierras aptas naturales preservación preservación y propiedad a la propiedad de gravámenes y suficientes (art. 75, 17), del patrimonio de diversidad comunitarias comunitarias o embargos. para el provincias cultural biológica de las tierras de las tierras (art. 75, desarrollo tienen (art. 41) (art. 41) que (art. 75, inciso 17) humano dominio tradicio- inciso 17) (art. 75, sobre nalmente incisos 5, recursos ocupan 17, 18 naturales (art. 75, y art. 125). (art. 124) inciso 17) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Representación Personería jurídica colectiva Jurisdicción indígena Autonomía en Legislativo • no figura no figura no figura personería de sus comunidades (art. 75, inciso 17) 111 Argentina Legislación Específica Leyes y Decretos a nivel nacional 08/1867 Ley 215 Extensión de línea de fronteras 21/01/1922 Decreto 211.229/21 Reglamentario Ley núm. 9.080 de Ruinas y Sitios Arqueológicos 1992 Ley 24.071 Ratificatoria del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas 07/05/1945 Decreto Ley núm. 9.658 /45 Dirección de Tierras 24/06/1969 Ley núm. 18.248 Nombres aborígenes 11/1985 Ley núm. 23.302 Sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes 02/02/1989 Decreto núm. 155 Reglamentación de la Ley Número 23.302 de Noviembre de 1985 10/10/1989 Ley núm. 23.737 Código Penal. Delitos contra la Salud Pública. Modificación del artículo 204. Estupefa- cientes. Modificación de la Ley 10.903 y 20.655. Derogación parcial de la Ley núm. 20.771 04/1993 Ley núm. 24.195 Ley Federal de la Educación 29/11/1995 Acta -Acuerdo Suscrita entre la Agrupación Mapuche Cayún y la Administración de Parques Nacionales, la cual se ratifica mediante la ley núm. 25.510 diciembre 17 del 2001 y pasa a formar parte integrante de ésta 06/1995 Decreto 757/97 Adjudicación de Tierras a Comunidades Indígenas del Chaco 20/10/1995 Ley 25.544 Fondo Indígena para América Latina y el Caribe 1997 Ley 24.874 Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU) 20/05/1998 Ley 24.975 de 20 Declaración de lugar histórico nacional del Cacique Casimiro Biguá 28/05/1998 Ley núm. 24.956 Censo Aborigen 112 Argentina 21/11/2001 Ley 25.276 Restitución de los restos del Cacique Mariano Rosas 12/2001 Ley 25.510 Transferencia de tierras en propiedad comunitaria para la agrupación Mapuche Cayún 12/06/2002 Ley núm. 25.607 Establece la realización de una campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas Constituciones y Leyes Provinciales 12/01/1966 Provincia de Salta Ley núm. 4.086 Reservas Indígenas 20/12/1984 Provincia de Formosa Ley núm. 426 Ley Integral del Aborigen 1985 Provincia de Formosa Decreto núm. 574 Reglamentación de la Ley núm. 426 Ley Integral del Aborigen 03/07/1986 Provincia de Salta Ley núm. 6.373 Ley de Promoción y Desarrollo Aborigen 1986 Última reforma constitucional de la Provincia de Jujuy 1988 Última reforma constitucional de la Provincia de Río Negro 27/12/1989 Provincia de Misiones Ley núm. 2.727, Deroga Ley 2.435 1991 Última reforma constitucional de la Provincia de Formosa 1994 Ultima reforma constitucional de la Provincia del Chaco 1994 Ultima reforma constitucional de la Provincia de La Pampa 1994 Ultima reforma constitucional de la Provincia del Neuquén 1994 Ultima reforma constitucional de la Provincia del Chubut 1994 Ultima reforma constitucional de la Provincia de Buenos Aires 1998 Reforma de la Constitución de la Provincia de Salta 15/08/1991 Provincia de Chubut Ley núm. 3.657 Rawson, Creación Del Instituto de Comunidades Indígenas 6/12/1991 Provincia de Mendoza Ley núm. 5.754 Adhesión de la Provincia al régimen de la Ley nacional 23.302 21/12/1992 Provincia de Río Negro Ley núm. 2.553 Nacional de Asuntos Indígenas, adhesión ley 23.302 113 Argentina 04/01/1994 Provincia de Santa Fe Ley núm. 11.078 Ley de Comunidades Aborígenes 19/10/1994 Provincia del Chubut Ley núm. 4.013 Creación del Registro de Comunidades Indígenas 07/06/1995 Provincia de El Chaco Decreto núm. 757 Adjudicación de Tierras a Comunidades Indígenas del Chaco 31/07/1995 Provincia Tierra del Fuego Ley núm. 235 Adhesión de la Provincia a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y 24.071 11/08/1996 Provincia de Santiago del Estero Ley núm. 6.321 17/07/1998 Provincia de Chubut Ley núm. 4.384 Subprograma Integral de Mejoramiento en la Calidad de Vida de las Comunidades Abo- rígenes 27/07/1998 Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Ley núm. 405 Adjudicación de Tierras a las Comunidades del Pueblo ONA de la provincia 19/12/2000 Ley 7.121 de la Provincia de Salta Establecimiento de Instituto Indígena Tratados Históricos Tratado del Virrey Vertiz Tratado con el Cacique Limonao Tratado con el Cacique Epumer Tratado con el Cacique Catriel Cabe decir que existen numersosos fallos jurídicos en el ordenamiento legal argentino. 114 La Constitución que rompió el esquema del pasado L a Carta Magna argentina de 1994 es un documento bastante insólito en el constitucionalismo latinoamericano: esta 2003). A lo largo de casi dos siglos, los gobiernos Ley suprema comprime casi una docena expidieron una amplia legislación de preceptos indigenistas en una sola secundaria sobre esta población. Sin em- fracción de un artículo. El mérito princi- bargo, el criterio fundamental ha sido la pal de este pequeño párrafo prerrogativa integracionista. ciertamente consiste en la El Cuerpo Legislativo promoverá eficaz- Durante la “campaña del reversión de una negación mente el bien de los naturales por desierto” (1878-1879) -una medio de leyes que mejoren su condi- histórica: “En síntesis, la guerra de exterminio con- ción hasta ponerlos a nivel de las de- Constitución argentina [de más clases de Estado. tra los indios de la Patagonia 1853], a lo largo de sus bajo el mando de Julio sucesivas enmiendas, no se Constitución de las Provincias Unidas en Sud Argentino Roca-, el América (1819), artículo 128 ha pronunciado por un proyecto nacional exigía, tratamiento particular de la incluso, la aniquilación, “el situación indígena”, resumió Stavenhagen sacrificio” de una parte de la población. el largo periodo de vigencia de la Carta La vigencia del imaginario intolerante se anterior (et al., 1988: 49). muestra en pequeños detalles como el diseño de un billete de 100 pesos Evidentemente hubo algunas referencias a actualmente en circulación que invoca las los indios en la historia independiente de hazañas de Roca. este país sudamericano: la Carta unitaria de 1819 homologaba a los indios con los Entre los modestos avances legales que se demás ciudadanos y disponía que el “concedieron” en las últimas décadas a la cuerpo legislativo procurase mejorar la población originaria, resalta la “Ley sobre condición de “los naturales... hasta política indígena y apoyo a las ponerlos al nivel de las demás clases del comunidades aborígenes de Argentina“ Estado” (art. 128); y, posteriormente, la (núm. 23.302), estipulada en 1985, en una Carta de 1853 encargaba al Congreso “el coyuntura de transición democrática, y trato pacífico con los indios” y su vigente hasta la fecha. Los legisladores de conversión al catolicismo (art. 67, inciso entonces pretendieron cumplir tardíamente 15). En los archivos históricos de Argen- con el espíritu del Convenio 107, tratado tina se encuentran varios decretos en que ya había sido ratificado en 1960. El lenguas originarias, como el decreto 436 lenguaje jurídico de la Ley 23.302 remite de 1823 que libera a los indígenas del al marco conceptual del indigenismo tributo y suprime el trabajo forzado: “Los latinoamericano —fundado formalmente varios Decretos de la época de la en el Congreso de Pátzcuaro (1940)— al Independencia en las tres grandes lenguas crear, por ejemplo, una entidad estatal indígenas (guaraní, quichúa y aymará) encargada de un cierto asistencialismo, el reflejan sobre todo la relación de los Instituto Nacional de Asuntos Indígenas libertadores y de lugares como Tucumán (INAI). Se propone además lograr la “plena con los dos países del Norte. Recordemos participación [de las comunidades] en el que Belgrano atravesó todo el occidente proceso socio-económico y cultural de la de la actual Bolivia, que era entonces parte Nación” (art. 1), y asegurar la “integración del virreinato del Buenos Aires” igualitaria en la sociedad nacional” (art. 14). (comentario de Xavier Albó, Bolivia, 115 Argentina ¿Hasta qué punto supera la nueva Carta familiarizados con el tema (arts. 75, inciso de 1994 el rebajamiento histórico de los 17; 124). La lista de derechos también indígenas argentinos? A primera vista, este resulta ser incompleta: no se menciona ni texto ofrece un amplio espectro de la autogestión, ni el derecho consue- seguridades: usa un lenguaje actualizado, tudinario. Por otra parte, el precepto se refiere a “pueblos”, tal como lo propone multicultural se debilita frente al el Convenio 169 (que Argentina ha monolingüismo practicado. Con todo, sin ratificado en julio 2000); además, es la activa participación del lobby indígena reconocida la “preexistencia étnica y cul- en el Congreso Constituyente en Santa Fe tural” de estos pueblos (como colectivo (Paraná) los derechos indígenas difícilmente que tiene el derecho a su identidad) y se se hubieran incluido en la Constitución. establece la “educación bilingüe e intercultural”, otro La propiedad es inviolable, y ningún Una serie de detalles — concepto introducido por habitante de la Nación puede ser pri- como la ausencia de vado de ella, sino en virtud de senten- organismos internacionales cia fundada en ley. definiciones de términos (art. 75, inciso 17). De otra fundamentales (“pueblos fracción del mismo artículo Constitución vigente, Artículo 17 indígenas”, “propiedad desprendemos también un comunitaria”, “tierras concepto multicultural de la suficientes para el desarrollo humano”, “argentinidad”, ya que alude al apoyo a “ocupar tradicionalmente”) y la falta de “la identidad y pluralidad cultural” (art. aplicación consecuente de los preceptos— 17, inciso 19). Por otra parte, los indígenas le restan seriedad y coherencia a este texto argentinos tienen importantes derechos constitucional. En resumen, el instrumen- sobre sus tierras, se admite la propiedad tal que ofrece la Constitución argentina comunitaria y la participación en la gestión resulta algo endeble. Lo anterior se agrava de los recursos naturales; estas posesiones por una marcada falta de sensibilidad —que deberían ir aumentando, porque el política, como han señalado muchos Estado les entregará “otras aptas y observadores. Para el caso de la Provincia suficientes para el desarrollo humano”— de Chubut, el abogado Eduardo Raúl además son declaradas inajenables e Hualpa llega a conclusiones preocupantes: intransmisibles (art. 75, inciso 17). La práctica administrativa y judicial dista En las líneas que precedieron hemos mucho de reflejar el nuevo relaciona- utilizado la marca impersonal “se” para miento que las normas constitucionales e describir los derechos concedidos del internacionales anuncian con pompa. inciso 17: se reconoce, se otorga, se Evidentemente el Gobernador y sus admite… Sin embargo, ¿quién garantiza Ministros no consideran al tema indígena estos derechos?. He aquí el primer un tema importante, de manera que no problema: no se trata de mandatos anclados llevan adelante política alguna para con directamente en la Constitución, sino que los pueblos mapuche tehuelche, salvo que el Congreso (donde raras veces hubo esto mismo se entienda como una política representantes indígenas) vela sobre estas de ignorancia (Hualpa, 2001). normas. Esta solución de derivar ciertas garantías al poder legislativo —una práctica El desconocimiento y la incomprensión de que en Argentina viene del siglo pasado— la Argentina indígena por parte de la dificulta su reclamación y eficacia. Además, sociedad mayoritaria también se refleja en la ley atribuye estas competencias también la ausencia de estudios antropológicos y a las provincias —es decir, a los gobiernos de censos actualizados. Las cantidades locales, que suelen estar mucho menos estimadas de la población indígena en este 116 Argentina país sudamericano varían, por ejemplo, que aún no comenzó a elaborarse”. entre 200.000 y un millón y medio de Algunas organizaciones indígenas habitantes, aunque las evaluaciones más discutieron los procedimientos de la confiables señalan una cantidad mayor de elaboración del Censo Nacional, alegando 700.000 mil indígenas viviendo en al falta de participación indígena. Este comunidades, y una cifra similar en centros suceso demuestra que los imperativos de urbanos: participación y cooperación, delineados por el Convenio 169 y la Constitución, Según los datos que yo tengo, inclusive implican un esfuerzo organizativo y un expresados en Ginebra en una sesión del trabajo de reflexión intercultural constante, Grupo de Trabajo, hay 800.000 indígenas, para el cual las instancias estatales todavía repartidos en 22 pueblos que habitan en no están preparadas. 15 provincias argentinas. En consecuencia, sería aproximadamente el 2% de la En relación al concepto de propiedad, la población (comunicación de Federico lista de casos de expropiación indebida y Villegas Beltrán, representante alterno de usurpación de tierras indígenas, Misión Argentina ante la OEA, abril 2003). lamentablemente, es larga, como advierte la Asamblea Permanente del Episcopado Frente al vacío censal oficial, algunas Argentino (ENDEPA 2000). Sin embargo, ONG’s y organizaciones indígenas han a la búsqueda de una evaluación estimado que el número de personas abarcadora de la política indigenista de indígenas podría estar entre 800.000 y Argentina en la última década no es 2.000.000. Se cree que un porcentaje suficiente hacer un sumario de historias y bastante elevado vive en asentamientos conflictos locales. La comparación con los rurales y en forma comunitaria años ochenta permite visualizar cambios representando aproximadamente entre un substanciales en la relación entre pueblos 3% y un 5% de la población total del país. indígenas y sociedad dominante: Las Algunas provincias cuentan con un 17 a organizaciones indígenas han producido 25% de indígenas en su población. Según un liderazgo nuevo y la sociedad argentina las fuentes mencionadas, existirían más de comenzó a visualizar una realidad que - 800 comunidades en todo el país mientras incluso en círculos intelectuales- se negaba que por efectos de la migración urbana en invariablemente: algunas capitales de provincias habría una Muchos nos creían muertos pero esta- Para las comunidades altísima concentración de mos vivos, con una paciencia históri- indígenas de nuestro país el familias y personas ca, con sentido de alegría, de solidari- ejercicio de sus derechos por dad, con nuestra capacidad de humor, indígenas (CELS, 2002: 5). hoy queremos cantarle a la vida, con si mismos como sujeto todo lo que somos, y queremos ser. político y jurídico, es algo El último Censo Nacional de relativamente nuevo, du- Población del año 2001 Comunidades Aborígenes de la República rante años la lucha de los Argentina, documento de Internet: contenía una pregunta www.madryn.com/pm/endepa/ pueblos indígenas ha sido específica sobre efectivamente ejercida en el descendientes indígenas. Según informa el ámbito nacional por dirigentes, dirigentes equipo de Trabajos Especiales del Instituto que no siempre han tenido una total Nacional de Estadística y Censos, los interrelación con las comunidades, pero resultados del Censo estarán pronto a dirigentes sin los cuales no existiría hoy disposición del público. “Uno de los en el tapete político y social el reclamo objetivos es la captación de hogares para de los pueblos indígenas (Oyharzabal la realización de una encuesta específica, 2001). 117 Argentina La Constitución de 1994 -pese a sus de la “autodeterminación”, y la Ley 7.121 limitaciones y contradicciones- abrió una de la Provincia de Salta que establece un brecha en la tradición legal argentina y Instituto Indígena con fuerte participación produjo un novedoso espacio de indígena. discusión: ¿Existe una contradicción con- ceptual entre la noción de propiedad lib- Sin embargo, puesto que las cuestiones de eral (contenida en el artículo 17) y la titulación de tierra son de incumbencia garantía de la propiedad comunitaria?, provincial, la transformación de la ¿Puede Argentina cumplir con el Convenio legislación nacional a escala regional - 169 sin cambiar toda su legislación especialmente en este tema- resulta secundaria?, ¿En qué jerarquía sumamente despareja y disarmónica. Pese constitucional se ubica este Convenio?, a todo, Argentina comenzó a nivelarse a ¿Por qué las los estándares comunidades indígenas La Provincia reconoce la preexistencia de los latinoamericanos en tienen que acreditarse pueblos indígenas, su identidad étnica y cultu- materia de derechos frente al Estado?, ¿Cómo ral; la personería jurídica de sus comunidades y indígena, con una lograr la titulación eficaz organizaciones; y promueve su protagonismo a amplia legislación, través de sus propias instituciones; la propie- fallos judiciales y de sus propiedades? Los dad comunitaria inmediata de la tierra que tra- pueblos indígenas, la dicionalmente ocupan y las otorgadas en reser- discusiones de alto sociedad global y los va. Dispondrá la entrega de otras aptas y sufi- nivel. juristas mantienen cientes para su desarrollo humano, que serán controversias sobre adjudicadas como reparación histórica, en for- En el momento materias que antes no ma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán presente, la crisis inembargables, imprescriptibles e intrasferibles política y financiera de trascendían los círculos a terceros. de expertos. fines de 2001 ha Constitución de la Provincia de El Chaco. paralizado los procesos Muchas provincias Ultima reforma constitucional 1994, Artículo 37 de reforma institucional adoptaron artículos -especialmente troncó específicos en sus constituciones y leyes el camino hacía una mayor diferenciación secundarias. Al igual que en México, esta y coherencia conceptual de los derechos legislación a nivel de las entidades indígenas. Las repercusiones del federales sigue generalmente la línea de desmoronamiento social de la Argentina la Constitución, aunque en ocasiones la se sentirán a largo plazo y -por los recortes puede sobrepasar -como sucede con la de presupuesto- ya han comenzado a Constitución provincial del Chaco de 1994 afectar la vida de los indígenas argentinos que avanza en el aspecto de la personería con relación a la atención de salud, jurídica, la Ley Integral del Aborigen de educación y titulación de tierras. Formosa (1984) que incluye el concepto Pregunta 2 en la hoja del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001 2 ¿Existe en est hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena? Si ¿A qué pueblo? Chane Chorote Chulupi Diaguita Huarpe Kolla Mapuche Moyá Mocovi Cna Plagá Rankulche Taplete Tehuelche Toba Tupi Wichi Otro pueblo Ignorado Calchaqui Guaraní Indígena 3 No 118 Argentina “El cumplimiento es dispar en las provincias” Entrevista con Federico Villegas Beltrán Representante alterno, Misión Argentina ante la OEA ¿Avances o retrocesos? - ¿Cómo libre determinación de los pueblos mente les permitiría cambiar su evalúa los efectos de la Consti- indígenas. La gran mayoría, en el situación. Los indígenas de tución de 1994 sobre la situa- caso de reformas recientes (un cin- Neuquén, por su condición de ción de los pueblos indígenas? cuenta por ciento de las constitu- indígenas, reciben -legítimamente- Es una herramienta fundamental. ciones provinciales) no dicen una renta de miles de dólares Hay que considerar las tierras que nada. Depende mucho de cuán mensuales por la explotación de sus se han entregado hasta ahora (más activos son los pueblos indígenas tierras. Pero en otras provincias no de 200 mil hectáreas) y los desa- y la constelación de voluntades y logran ni siquiera que los consul- rrollos de jurisprudencia -recien- gobernantes que usen las herra- ten cuando una ruta pasa por arriba temente la Corte Suprema de Jus- mientas jurídicas para mejorar la de sus tierras. ticia falló por primera vez sobre situación. Hay leyes recientes im- La clave está en la Ley que recien- un caso de una explotación fores- portantes. Por ejemplo, una es la temente se aprobó sobre Difusión tal en Chaco, rechazando el fallo referida a la recuperación por parte de los Derechos Indígenas. Si esto de un tribunal inferior porque no de pueblos indígenas de los restos se hace realidad, y se incorpora se había consultado a los pueblos mortuorios que se encuentran en por ejemplo, en los manuales de indígenas. El problema es que al los museos. Los indígenas ahora escuela primaria y secundaria, ser un país federal, el cumplimien- pueden optar por dejarlos o llevár- puede haber cambios importantes. to es dispar en las provincias. Hay selos para darles sepultura. Así Lo mejor, me parece, sería una algunas provincias muy avanza- como en Neuquén los indígenas campaña nacional que promueva das y otras más atrasadas, en participan de las ganancias petro- a todos los niveles reconocer los cuanto se refiere a la plena parti- leras de explotaciones en sus te- derechos en todo el país. cipación de los indígenas en las rritorios, en Tucumán recientemen- decisiones sobre asuntos de su te se aceptó que los pueblos indí- Argentina suscribió el Convenio interés. genas participen de las ganancias 169 - ¿Qué cambios legales y de de empresas privadas por el políticas públicas son necesarios Según el artículo 75, inciso 17 turismo arqueológico en sus para cumplirlo? todos los derechos a favor de los tierras. La Cancillería ha estado impulsan- indígenas dependen del Congre- En síntesis, hay mucho por ha- do la adaptación de la legislación so - ¿Es necesario delegarle a una cer y se puede ver el vaso medio a partir de la ratificación en 2000 instancia (como el Ministerio lleno o medio vacío. Pero consi- del Convenio 169 para producir Público en el caso del Brasil) la derando que son un sector pe- cambios a nivel interno. La ratifi- vigilancia de estos derechos? queño de la población, y que no cación ya provocó una evolución Por ahora no es necesario. El Insti- tienen impacto electoral, estamos en nuestra posición a nivel inter- tuto Nacional de Asuntos Indíge- a la avanzada en varios campos. nacional sobre este tema. Por nas, que acaba de ser formado ejemplo, aceptamos el término como entidad autónoma, con re- ¿Cuáles son los problemas más “pueblos indígenas“ en los instru- presentantes indígenas en su cuer- urgentes de los indígenas argen- mentos internacionales, con las po directivo podría de hecho ac- tinos y qué propuestas de solu- aclaraciones pertinentes sobre el tuar como un Ministerio Publico. ción le parecen viables? alcance del término. Es muy re- Son un sector vulnerable como el ciente la ratificación (2000) y des- ¿Qué opinión le merece la trans- 40 por ciento de los argentinos que pués vino la crisis por todos formación del postulado constitu- hoy sufren pobreza. Pero a dife- conocida. Pero esto también de- cional a escala de leyes y de cons- rencia del resto, los pueblos pende de que en la difusión de tituciones provinciales? indígenas argentinos tienen un re- los derechos indígenas se incluya Hay constituciones provinciales conocimiento de sus derechos a el contenido del Convenio para que hasta reconocen el derecho de nivel constitucional que potencial- provocar desarrollos legislativos, Todas las entrevistas que no han sido especificadas han sido realizadas por el autor durante el periodo de enero a junio 2003. 119 Argentina jurisprudenciales y de políticas Argentina estableció el año pa- la práctica. Creo que es muy po- públicas a nivel interno. sado una campaña de difusión sitivo que los pueblos indígenas de derechos indígenas, ¿Cómo argentinos tienen la ambición El billete de 100 pesos argenti- evalúa este programa? justa de que se reconozcan to- nos recuerda la campaña del Es una herramienta fundamental dos sus derechos, pero ninguno desierto. ¿Cuál es la mentalidad pero muy reciente. Por la crisis eco- pretende una libre determina- de la población mayoritaria res- nómica estimo que aún no están ción que les posibilite afectar la pecto de los pueblos indígenas? los recursos necesarios disponibles integridad territorial de nuestro Mi tatarabuelo está en ese billete, para aplicarla como se debe. país. Son y se sienten ”pueblos al lado de Roca. Creo que es in- indígenas argentinos” como dice diferencia. Yo vengo de una pro- ¿Qué ejemplos destacables de la Constitución. No pretenden vincia (Santiago del Estero) en el cambios positivos y cambios ne- secesionarse. norte, con fuerte tradición indíge- gativos existen en la relación del Creo que los derechos de los na. Sin embargo, jamás me ense- Estado con los pueblos indígenas? pueblos indígenas van a marcar ñaron nada en la escuela pública Es muy positiva por ejemplo la un cambio histórico en el dere- ni en mi familia sobre la cultura manera cooperativa en que actúa cho internacional. Así como en indígena local. Hablo algunas la Chancillería argentina y los re- 1948 cambió el derecho inter- palabras quechuas porque las presentantes indígenas en las ne- nacional al reconocer al ser hu- aprendí en la calle, pero a nadie gociaciones internacionales sobre mano con derechos a nivel in- se le ocurre enseñarle quechua en derechos de pueblos indígenas. ternacional mas allá del Estado, la escuela a los chicos. Creo que Como aspectos negativos, podría el concepto mismo de los dere- los indígenas en todo caso sufren resaltar que aún no existe una chos colectivos se desarrollará a la discriminación que sufre cual- conciencia nacional sobre este partir de la experiencia indíge- quier pobre, no por su condición tema, y algunas provincias no na. Lo único que me preocupa de indígena. Aunque sea oscuro saben dialogar y se generan es que no se diluya la noción ni de piel, si tiene plata en el bolsi- fricciones constantes. La falta de de ser humano ni de ciudadano llo creo que lo respetarían más, diálogo también viene de parte de en la de grupo, de lo contrario aunque íntimamente la población los indígenas a veces, como po- las democracias no se fortalecen mayoritaria no conozca ni le in- sición negociadora intransigente. sino que se fragmentan. teresa demasiado la cultura indí- Igualmente los problemas no lle- Las opiniones expresadas son en gena. gan a ser los de otros países (como calidad personal, y no represen- Chile), porque los derechos están tan una posición del gobierno ar- reconocidos, en el derecho y en gentino. 120 Argentina Bibliografía Altabe, Ricardo 2001 “Reconocimiento constitucional de la personería jurídica de las comunidades y organizaciones indígenas – El caso de la provincia del Chaco”, Primeras Jornadas de Reflexión sobre los Dere- chos de los Pueblos Indígenas, Buenos Aires, 6 y 7 de diciembre. 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Eliminación de disparidades, WHEREAS the People of Belize protección de la identidad y de (e) valores culturales -incluyendo los de los indígenas, respeto al require policies of state which protect and safeguard the unity, derecho internacional freedom, sovereignty and territorial integrity of Belize; which eliminate economic and social privilege and disparity among the citizens of Belize whether by race, ethnicity, colour, creed, disability or sex; which ensures gender equality; which protect the rights of the individual to life, liberty, basic education, basic health, the right to vote in elections, the right to work and the pursuit of happiness; which protect the identity, dignity and social and cultural values of Belizeans, including Belize’s indigenous peoples; which preserve the right of the individual to the owner-ship of private property and the right to operate private businesses; which prohibit the exploitation of man by man or by the state; which ensure a just system of social security and welfare; which protect the environment; which promote international peace, security and co-operation among nations, the establishment of a just and equitable international economic and social order in the world with respect for international law and treaty obligations in the dealings among nations; 2. Forma de gobierno: Estado CHAPTER I soberano democrático THE STATE AND THE CONSTITUTION THE STATE 1 (1) Belize shall be a sovereign democratic State of Central America in the Caribbean region. (2) Belize comprises the land and sea areas defined in Schedule 1 to this Constitution, which immediately before Independence Day constituted the colony of Belize. 3. Derechos sin diferencia de “raza”, CHAPTER II protección de la propiedad PROTECTION OF FUNDAMENTAL RIGHTS AND FREEDOMS FUNDAMENTAL RIGHTS AND FREEDOMS. 3 Whereas every person in Belize is entitled to the fundamental rights and freedoms of the individual, that is to say, the right, whatever his race, place of origin, political opinions, colour, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely- a. life, liberty, security of the person, and the protection of the law; b. freedom of conscience, of expression and of assembly and association; De la Constitución de Belice no existe una traducción oficial al castellano por lo que se optó por transcribirla en su idioma oficial. 125 Belice Tema Texto constitucional c. protection for his family life, his personal privacy, the privacy of his home and other property and recognition of his human dignity; and d. protection from arbitrary deprivation of property, the provisions of this Chapter shall have effect for the purpose of affording protection as are contained in those provisions, being limitations designed to ensure that the enjoyment of the said rights and freedoms by any person does nor prejudice the rights and freedoms of others or the public interest. 4. Prohibición de discriminación PROTECTION FROM DISCRIMINATION ON THE GROUNDS OR RACE, ETC. 16 (1) Subject to the provisions of subsections (4) (5) and (7) of this section, no law shall make any provision that is discriminatory either of itself or in its effect. (2) Subject to the provisions of subsections (6) (7) and (8) of this section, no person shall be treated in a discriminatory manner by any person or authority. [Comentario: Las fracciones 4, 5, 6, 7 y 8 establecen algunas excepciones al principio de no discriminación, por ejemplo en relación a los impuestos, la ciudadanía, y aptitudes profesionales.] (3) In this section, the expression "discriminatory" means affording different treatment to different persons attributable wholly or mainly to their respective description by sex, race, place or origin, political opinions, color or creed whereby persons of one such description are subjected to disabilities or restrictions to which persons of another such description are not made subject or are accorded privileges or advantages which are not accorded to persons of another such description. 126 Belice Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación Forma Población del Convenios de gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 21/9/1981, Estado diversos no figura no no sólo se menciona Para violación con varias Democrático grupos ratificado ratificado respeto a derecho de Derechos enmiendas Soberano mayas: internacional Humanos existe 20.000 personas, y obligaciones un Ombudsman con garífunas: de contrato (Ombudsman 37.000, cerca Act núm. 7 – 1994) de 15 por ciento de la población (2003) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial no figura sólo mención no figura inglés es idioma no figura no figura de cultura oficial de indígenas en Preámbulo DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Representación Personería jurídica colectiva Jurisdicción indígena Autonomía en Legislativo no figura no figura no figura no figura Legislación Específica Acuerdo 12/10/2000 Acuerdo de 10 puntos entre el Gobierno de Belice y los pueblos mayas del sur de Belice 127 Belice La nación del mosaico étnico P or su conformación étnica y sus tradiciones institucionales Belice se distingue de los demás países (SPEAR) han comenzado a plantear una reforma política. Como resultado se instauró una Comisión especial en el centroamericanos por dos razones: una, Parlamento, cuyas conclusiones se porque la lengua oficial es el inglés, aunque publicaron en enero de 2000. La opinión también se hablan el creole, español y mayoritaria de esta Comisión sobre maya. Y otra, porque la Independencia de “asuntos multiétnicos e indígenas” resulta este país (que antes se llamaba Honduras- terminante: Británicas) fue concedida por el Reino Unido en 1981, y en su primer documento Numerosos grupos indígenas le habían fundamental se hallan muchos elementos solicitado a la Comisión recomendar que del constitucionalismo inglés: Belice la presencia de grupos indígenas fuera adoptó como forma de gobierno el modelo reconocida y aceptada en la Consti- británico del Parlamento de Belice es un ejemplo de un Estado tución... La mayoría de los Westminster con la Reina de centroamericano con población miembros de la Comisión Isabel como Jefa de Estado. indígena significativa que todavía no llegó a la conclusión de que ha incorporado la protección de los principios [igualitarios] En 1991 se reconoce derechos indígenas sobre la tierra en contenidos en el Preámbulo legalmente la pena de muerte su Constitución y sus leyes. de la Constitución ya cubrían y la ratificación de la Carta de Erica-Irene A Daes (2001: 105) y protegían adecuadamente la Organización de los traducción del inglés a todos los beliceños -sin Estados Americanos data importar el grupo étnico recién de 1991. Belice no se ha adherido (Gobierno de Belice 2000b, Chapter 3, al Convenio 169 de la OIT y su constitución traducción del inglés). se limita a reconocer los derechos fundamentales clásicos como son la A la opinión de la mayoría se opuso el libertad sin prejuicio de “raza, lugar de comisionado Ernesto Castro con un voto origen, opiniones políticas, color, credo o de censura: sexo” (art. 3), y prohibir la discriminación (art. 16). Por una enmienda de 2001 en el Este punto de vista falla en el preámbulo se menciona la necesidad de reconocimiento de la historia de este país un Estado que protege la identidad y los y podría tener como efecto la legalización valores culturales de los beliceños - y la perpetuación de injusticias históricas. incluyendo la de los indígenas. Junto con Además parte de un principio erróneo al Chile, Guayana Francesa, Surinam y asumir que todos los grupos étnicos Uruguay forma parte de los cinco países entraron “al partido” con el mismo nivel, latinoamericanos que no estipulan y que, en consecuencia, los beliceños más derechos colectivos específicos para los desaventajados se encuentran en esta indígenas. situación por su propia culpa...(Gobierno de Belice 2000b, Appendix VII, traducción Desde el aniversario de la primera década del inglés) de independencia, numerosos representantes de la sociedad civil y Esta polémica reproduce, de alguna forma, organizaciones como la “Belize Civil esquemas argumentativos que se Society Assembly” y la ”Society for the reproducen en América Latina. La pregunta Promotion of Education and Research“ es si el instrumento de los derechos 128 Belice humanos individuales es suficiente para propias dinámicas dándose un cambio garantizar la supervivencia de los pueblos radical de la composición étnica del país. indígenas, y si legislar a favor de ciertos Donde antes se hablaba más inglés, por grupos colectivos implica la discriminación ejemplo, ahora la mayoría habla español. de otros. Este tipo de circunstancias enfrentan a los beliceños con la tarea de construir una La composición social de Belice -que nueva nación. La integración de varios incluye a africanos grupos étnicos, las angloparlantes, europeos, El Gobierno de Belice reconoce influencias culturales menonitas, garífunas que el pueblo maya tiene derechos externas, y los poderosos sobre tierras y recursos en el sur de (descendientes de africanos e procesos políticos y Belice, basados sobre el uso indígenas que hablan una histórico y su ocupación. económicos interiores, son lengua del Caribe)- hace algunos de los desafíos especialmente difícil Gobierno de Belice: Diez Puntos de un Acuerdo principales en el momento entre el Gobierno de Belice y el pueblo maya del responder a estas incógnitas: Sur de Belice, (2000a) presente (CODEHUCA, De un mosaico étnico 2000). complejo empiezan recien- temente a surgir elementos de una Durante décadas, las relaciones entre consciencia colectiva como país. Así se Belice y Guatemala se han visto afectadas observa que los beliceños de influencia a causa de cuestiones limítrofes - en febrero británica y protestante son más propicios 2003 ambos países firmaron un acuerdo a una vinculación económica y cultural preliminar bajo el auspicio de la con el Caribe, mientras que los mestizos y Organización de Estados Americanos para mayas se sitúan más en el espacio geo- regular estos límites fronterizos. Como cultural de Centroamérica. Las tendencias detalle curioso -que da cuenta del rol demográficas resultaron muy dinámicas. La político de los indígenas beliceños- cabe violencia militar que sacudió a mencionar que los líderes mayas del sur Centroamérica en la década de los ochenta de Belice hicieron un llamado público al provocó la inmigración masiva de mestizos Gobierno guatemalteco defendiendo las a Belice. También los grupos indígenas fronteras de Belice en los términos (maya-yucateco, kekchí y mopán), acordados en un tratado entre Gran Britaña provenientes de Guatemala y Yucatán, han y Guatemala de 1859. ido aumentando y actualmente conforman entre 11 y 20 por ciento de la población Un caso, sin duda, ejemplar de la total (de 20.000 a 40.000 personas). Existen aplicación adecuada de los instrumentos algunas reservas indígenas y el “Toledo legales internacionales y de un trabajo Indian Cultural Movement“ propugna por comprometido de abogacía, sucedió en la conversión de estos espacios en 1988 cuando el Consejo Cultural Maya de propiedades comunitarias. Toledo (que representa a más de 14.000 mayas kekchí y mopán del sur de Belice) - La población de Belice ha experimentado después de agotar todos los recursos legales un significativo aumento durante la última beliceños- llevó una petición a la Comisión década. Según el último censo correspon- Interamericana de Derechos Humanos diente al año 2000, hay aproximadamente contra el Estado de Belice. 243.000 personas. Debido a recientes guerras civiles en El Salvador, Nicaragua Los abogados registrados del caso (entre y Guatemala muchos refugiados llegaron ellos S. James Anaya del Indian Law a Belice y la mayoría se han quedado y Resource Center, destacado investigador nacionalizado en este país. Esto trajo sus sobre los derechos indígenas interna- 129 Belice cionales) sostenían que el Estado había Interamericana- negoció un acuerdo en el violado los derechos de los indígenas que se reconoce el derecho territorial y el mayas en relación con sus tierras y recursos derecho a los recursos naturales a los naturales: mayas. Ambas partes coinciden ejecutar un programa de desarrollo para la zona. El peticionario afirma que el Aunque la disputa no ha Estado otorgó numerosas La mayoría de los miembros de la Co- llegado todavía a una concesiones para la misión no recomiendan que el definición legal satisfactoria Preámbulo u otra parte de la explotación maderera y para ambas partes, este Constitución contenga un petrolera que abarcan un total reconocimiento especial de la acuerdo demuestra el de más de medio millón de presencia de algún grupo étnico parti- creciente papel de las acres [nota : un acre equivale cular. instancias internacionales y a 40,47 hectáreas] de tierras la necesidad de mecanismos tradicionalmente utilizadas y Comisión de Reforma Política (Gobierno de Belice de mediación y 2000b) ocupadas por las comu- conciliación. nidades mayas del distrito de Toledo. El peticionario alega que esas concesiones La idiosincrasia institucional de Belice, están causando y amenazando con causar como se dijo al comienzo, no está mayores perjuicios ambientales a las plenamente enraizada en el espacio comunidades mayas. El peticionario cultural de Centroamérica. Sin embargo, denuncia que el Estado se ha negado a el caso de los acuerdos con los Mayas de reconocer los derechos del pueblo maya Toledo y las discusiones en el Parlamento en relación con sus tierras tradicionales y indican que este país ha comenzado a a participar en el proceso decisorio asimilar los estándares latinoamericanos en vinculado a las mismas (Gobierno de materia de derechos indígenas -aunque no Belice 2000a : I, 3). sea por la vía constitucional y se recurriera a instancias superiores internacionales. El La cuestión de fondo de este conflicto principio de la participación indígena en jurídico es si el Gobierno de Belice el diseño y la ejecución de proyectos de reconoce la ocupación histórica (de más de desarrollo se ha vuelto un imperativo que 2000 años) de los mayas en la zona y si la cada vez será más difícil de soslayar. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre sirve para defender los intereses de pueblos indígenas por encima La Comisión Interamericana de Derechos del Ordenamiento interno de cada país. Humanos decide declarar que la petición [de las comunidades indígenas mayas contra el En octubre 2000 la Comisión Intera- Estado de Belice es admisible respecto de las mericana de Derechos Humanos declaró violaciones denunciadas de los artículo I, II, III, VI, XI, XVIII, XX, y XXIIII de la Declaración admisibles las denuncias de violaciones de Americana. los derechos territoriales de los mayas de Toledo, y poco después el Gobierno de Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH 2000) Belice -bajo auspicios de la Comisión 130 Belice “La ratificación del Convenio 169 es necesaria” Entrevista con Ellis Godsman, garífuna y activista de la Sociedad Civil ¿Cuál es la situación de los indí- ¿ Cúantos indígenas viven en cipa de gran parte de la riqueza y genas de Belice? Belice? de las oportunidades económicas. Los pueblos indígenas beliceños Alrededor de 37.000 o 15 por cien- son los mayas y los garífunas. Viven to del total de la población. ¿Qué opinión tiene sobre el Plan generalmente en la región sureña Puebla-Panamá? del país que todavía se considera ¿Cuál es el asunto más polémico Este Plan es otra iniciativa de las el “distrito olvidado”. Esta zona en materia indígena? corporaciones multinacionales para tiene el nivel más alto de pobreza La cuestión de tierra en este momen- abusar de los pueblos indígenas, y los estándares más bajos de to es la más candente. especialmente en el sur de México, educación. El sistema tradicional Guatemala y Honduras. Los pueblos de gobierno de los indígenas ha ¿Sugiere cambios constitucionales? indígenas no fuimos consultados sido corroído a partir de la Más que una reforma constitucio- con relación al uso de nuestros introducción del sistema nal considero necesaria la ratifica- recursos y no participamos en el occidental. Sus derechos como ción del Convenio 169. proceso de toma de decisiones. propietarios de sus tierras tradicio- Sirva como ejemplo ilustrativo un nales les fueron negados, lo que ¿Existe entre los beliceños una sen- proyecto de carretera que conecta condujo a una sensación creciente sación común de pertenecer a una Belice con Guatemala que es de resentimiento. Muchas nación? componente del Plan Puebla-Pana- iniciativas para el desarrollo se No hay un fuerte sentido de patrio- má y puede tener impactos imponen en comunidades sin tismo. Esto se explica también por ecológicos perjudiciales en nume- consultación, y en medio de la el trato desigual y discriminatorio de rosas comunidades indígenas. confusión la gente pierde sus valo- los indígenas y la gente negra -ellos res tradicionales y adopta formas conforman alrededor de 80 por Traducción del inglés modernas que no comprende ciento de los prisioneros en el país. plenamente. Un pequeño grupo pudiente parti- 131 Belice Bibliografía CIDH 2000 “Informe Núm. 78/00, Caso 12.053, Comunidades indígenas maya y sus miembros”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). CODEHUCA 2000 “Los Derechos Humanos en Centroamérica. Ombusdman of Belice”, Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica CODEHUCA, documento de Internet: www.codehuca.or.cr/infobelice.htm. Daes, Erica-Irene A. 2001 “Indigenous peoples and their relationship to land”, Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, (E/CN.4/ Sub.2/2001/21). Gobierno de Belice 2000 a “Ten points of agreement between The Government of Belize and The Maya Peoples of Southern Belize”, Belmopan, Gobierno de Belice. Gobierno de Belice 2000 b Final Report of the Political Reform Commision, Gobierno de Belice, Press Relations Office, Belmopan. 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Yuki 24. Yuracaré Total 4 24 2 4 Fuente: MACPIO 2001: 1, con modificaciones a partir de comentarios de Xavier Albó. Población indígena y originaria ZONAS 1992 2000 2004 Andina 1.635.268 1.871.456 1.929.934 La Paz 538.072 552.360 544.679 Cochabamba 366.078 456.521 483.825 Oruro 105.786 112.400 108.357 Potosí 411.223 479.182 498.849 Chuquisaca 197.872 247.801 268.039 Tarija 16.236 23.191 26.186 Oriente y Chaco 90.837 115.023 131.105 Santa Cruz 79.215 100.478 115.414 Chuquisaca 8.587 10.256 10.862 Tarija 3.035 4.289 4.829 Amazónica 100.440 124.311 132.719 Pando 1.275 1.777 1.886 Beni 42.482 50.482 53.257 La Paz 13.771 16.699 17.784 Cochabamba 42.913 55.353 59.792 Total Bolivia 1.826.545 2.110.790 2.193.759 Fuente: INRA, 2003 Fuente: MACPIO, 2001: 2 134 Bolivia Autoidentificación con Pueblos Originarios - según el censo 2001 Departamentos Total Originario Originario Originario Originario Originario Originario Originario Quechua Aymara Guaraní Chiquitano Mojeño Otro Ninguno Nativo Chuquisaca 308.386 188.427 3.873 7.955 394 285 1.270 106.182 La Paz 1.501.970 117.587 1.027.890 3.924 1.303 1.554 11.160 338.552 Cochabamba 900.020 595.629 62.780 3.018 1.533 1.852 4.449 230.759 Oruro 250.983 89.699 93.739 288 108 64 1.576 65.509 Potosí 414.838 319.903 26.283 335 136 49 1.141 66.991 Tarija 239.550 29.910 6.377 6.590 551 172 3.575 192.375 Santa Cruz 1.216.658 206.417 48.040 55.042 107.104 13.218 26.281 760.556 Beni 202.169 6.831 7.280 1.065 1.007 25.714 24.320 135.952 Pando 30.418 1.238 1.619 142 80 395 1.465 25.479 Fuente: INI, Censo Nacional de Población y Vivienda, 2001 La opción que aquí proponemos es que dejemos Artículo 1. La coca, cuyo nombre científico de simular modernidad política y homogeneidad corresponde al género erithroxilum, constituye cultural en una sociedad predominantemente un producto natural del subtrópico de los premoderna, multicivilizatoria y pluricultural. Esto departamentos de La Paz y Cochabamba. Se significa romper la esquizofrenia de unas élites que presenta en estado silvestre o en cultivos durante siglos han soñado con ser modernas y agrícolas, cuya antigüedad se remonta a la blancas, se copian instituciones y leyes modernas historia precolombina boliviana. para aplicarlas en una sociedad en la que los indígenas son mayoría y la modernidad mercantil Artículo 4. Se entienden como consumo y uso y organizativa es inexistente para más de la mitad lícito de la hoja de coca las prácticas sociales y de la población...Y ello se puede lograr diseñando culturales de la población boliviana bajo formas una nueva estructura estatal capaz de integrar en tradicionales, como el "acullicu" y masticación, todo el armazón institucional, en la distribución usos medicinales y usos rituales. de poderes y en la normatividad, la diversidad étnico-cultural mediante un modelo de Ley No. 1008 del 19 de julio de 1988 descentralización basado en modalidades flexibles Ley Del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. de autonomías regionales por comunidad lingüística y cultural. Álvaro García Linera (2003: 8) Los pueblos indígenas venimos demandando mayores espacios de participación en la sociedad boliviana, empezando por el reconocimiento de nuestra existencia y continuando con el respeto En los diferentes grupos de edad entre el 55% y a nuestros derechos sociales, políticos y el 70% de la población se identifica con algún económicos, que deben estar reflejados en la pueblo originario, principalmente quechua y Constitución Política del Estado. aymara. Marcial Fabricano, declaración pública, junio 2002 Presidente CIDOB (Confederación Indígena del Oriente, INE 2002: 38. Chaco y Amazonía Boliviana) 135 Bolivia Organizaciones Indígenas en Bolivia Nacional Regional Microregional / local Capitanía de Alto y Bajo Izozog (CABI) Asamblea del Pueblo Guaraní Central Intercomunal de Mujeres de la Capitanía de Izozog (APG) (CIMCI) Central de Mujeres de Heity (CEME) 16 Capitanias Centro Ayoreo Nativo del Oriente Boliviano (CANOB) Organización Indígena Chiquitano (OICH) Coordinadora de Pueblos Étnicos Central de Organizaciones de Pueblos Nativos Guarayos de Santa Cruz (CPESC) (COPNAG) Capitanía del Alto y Bajo Izozog (CABI) Capitanía Zona Cruz Sub Central Indígena Baures Sub Central Indígena Cayubaba Sub Central Moré San Ignacio Cabildo Trinidad Consejo San Javier Coordinadora de Consejo Siriono Organizaciones Central de Pueblos Gran Consejo Chiman Indígenas de la Indígenas del Beni (CPIB) TIPNIS Cuenca Amazónica Naranjito de Guarayo (COICA) Sub Central Santa Ana Sub Central San Joaquin Sub Central Magdalena Sub Central San Lorenzo Confederación de Fuente San Pablo Pueblos Indígenas de Sub Central Bella Selva Bolivia Sub Central San Francisco (CIDOB) San Pedro Nuevo Rio Mamore Organización de Capitanes Weenhayek Central Intercomunal Mataco y Tapiete (ORCAYETA) Capitanía Araona Organización Indígena Cavineño ( OICA) Capitanía Grande Chacobo Central Indígena de la Región Capitanía Ese Ejja Amazónica de Bolivia (CIRABO) Capitanía Machineri Capitanía Pacahuara Organización Indígena Tacana ( OITA) Capitanía Yaminahua Capitanía Canichana Central de Pueblos Indígenas del Trópico Gran Consejo Yuracare de Cochabamba (CPITCO) Consejo Yuqui CIPLA-Leco, Provincia Franz Tamayo PILCOL-Leco, Provincia Larecaja OPIM -Moseten, Provincia Sud Yungas Central de Pueblos Indígenas de OMIM-Moseten La Paz (CPILAP) CIPTA-Tacana, Provincia Abel Iturralde OCOR-Tacana CIMTA-Tacana 136 Bolivia FSUTC-Choquechaca Asunta FSUTC-LarecajaTropical Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de La Paz (FSUIAP) FSUTC-Irupana FUCORSU-LP (Radio Urbano.Sub Urbano de La Paz) FUCORSU-LP (Radio Sub Urbano de El Alto) Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz (FSUTC-SC) FSUTC-Norte Santa Cruz FSUTC-Trópico de Cochabamba Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTC-CBBA) FU Centrales Unidas FRUTC Ucureña Condeferación Sindical Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Oruro (FSUTC-OR) FTC-Sabaya Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia FRUTCAS Uyuni (CSUTCB) Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Potosí (FSUTC-POT) FSUTC Norte Potosí FSUTC Sud Tupiza Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca (FSUTC-CHUQ) FSUTC Nor y Sud Cinti FRUTC-H. Siles Luis Calvo Federación Sindical Unica de Trabajadores de Tarija (FSUTC-TAR) FSUTC Gran Chaco FSUTC Gran Chaco Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Beni (FSUTC-BN) FSUTC Ballivián FSUTC Riberalta Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesino de Pando (FSUTC-PDO) FRUTC Las Piedras Pando 137 Bolivia Federación de Ayllus y Comunidades Originarias de la Provincia Consejo Nacional de Ingavi FACOPI Ayllus Federación de Ayllus y Marcas Qhiswa-Aymaras de la Provincia y Marcas del Qullasuyu Muñecas. FAMQM LA PAZ. Consejo de la Nación Aymara (CONAMAQ-BOLIVIA) Federación de Ayllus y Markas de la Marka Achacachi. Quechua (CONAQ-LP) Consejo de Jacha Suyu Pakajaki.CJSP Federación Única de Comunidades Originarias de la Provincia Aroma.FUCOPA Federación de Ayllus de Sajama Federación de Ayllus de San Pedro de Totora Federación de Ayllus de Nor Carangas Federación de Ayllus de Tomás Barrón ORURO. Consejo Occidental de Ayllus de Federación de Ayllus de Carangas Federación Nacional Jacha Karankas (COJAK) Federación de Ayllus de Sur Carangas de Mujeres Federación de Ayllus de Litoral Campesinas de Bolivia Federación de Ayllus de Atahuallpa “Bartolina Sisa” Federación de Ayllus de Mejillones (FNMCB-BS) Federación de Ayllus de Quillazas Federación de Ayllus de Qaqachacas Federación Nacional Federación de Ayllus de Kulta de Trabajadores Federación de Ayllus de Challapata Zafreros ORURO. Federación de Ayllus del Sur de Federación de Ayllus de Ancato Oruro (FASOR-JAKISA) Federación de Ayllus de Peñas Federación de Ayllus de P. Aullagas Federación de Ayllus de Huari Federación Nacional Federación de Ayllus de Condo Cosechadores de Federación de Ayllus del Pueblo de Uru Algodón Federación de Ayllus de Rafael Bustillos Federación de Ayllus de Chayanta POTOSI . Federación de Ayllus Originarios Federación de Ayllus de Alonzo de Ibáñez del Norte de Potosí (FAOI-NP) Federación de Ayllus de Charcas Federación de Ayllus de Bilbao ANAPQUI Asociación Federación de Ayllus de Tomás Frías Nacional de Produc- Federación de Ayllus de Cornelio Saavedra tores de Quinua POTOSI.Consejo de Ayllus Originarios Federación de Ayllus de Nor Chichas de Potosí (CAOP) Federación de Ayllus de José María Linares Federación de Ayllus de Antonio Quijarro Federación de Ayllus de Daniel Campos Sociedad Boliviana de Medicina Tradicional Ayllus de San Lucas (SOBOMETRA) CHUQUISACA.Consejo de Ayllus de Ayllus de Poroma Markas de Chuquisaca (COAMACH) Ayllus de Quila Quila Confederación Sindical Consejo de Ayllus de Bolivar de Colonizadores de COCHABAMBA.Consejo de Ayllus de Consejo de Ayllus de Campero Bolivia ( CSCB) Cochabamba Consejo de Ayllus de Tapacari Consejo de Ayllus de Capinota Fuente: MACPIO 2001. 138 Bolivia Constitución Política del Estado de Bolivia de1967 Promulgada el 2 de febrero de 1967, reformada en varias ocasiones, últimamente por la ley núm. 1.585, publicada el 12 de agosto de 1994 y la ley núm. 1.615 de 6 de febrero de 1995. Tema Texto constitucional 1. Forma de Gobierno: República Texto constitucional democrática unitaria, y recono- TÍTULO PRELIMINAR cimiento de pluriculturalidad DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Bolivia libre, independiente y soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. 2. Religión oficial: Catolicismo, se Artículo 3 reconoce otros cultos El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede. 3. Derechos, libertades y garantías PARTE PRIMERA LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 6 Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. 4. Derechos fundamentales: formu- Artículo 7 lar peticiones y garantía de Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme propiedad a las leyes que reglamenten su ejercicio: … h) a formular peticiones individual y colectivamente; i) a la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; … 5. Atribuciones del Presidente: PARTE SEGUNDA Ejercicio de la autoridad máxima EL ESTADO BOLIVIANO del Servicio Nacional de Reforma TÍTULO SEGUNDO Agraria PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I Presidente de la República Artículo 96 Son atribuciones del Presidente de la República: … 24° 139 Bolivia Tema Texto constitucional Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como los de colonización. 6. Defensa legal gratuita de los TÍTULO TERCERO indígenas y traducción en juicios PODER JUDICIAL legales CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 116 … La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como traductor cuando su lengua materna no sea el castellano. Las sentencias, autos y resoluciones deben pronunciarse en audiencia publica, ser motivadas y estar fundadas en la Ley. 7. Defensor del Pueblo TÍTULO QUINTO DEFENSA DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO II Defensor del Pueblo Artículo 127 El Defensor del Pueblo vela por la vigencia de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad de las administraciones, nacional, departamental y municipal. El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los poderes públicos y goza de autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus funciones. El presupuesto del Poder Legislativo contemplara una partida para el funcionamiento de esta institución. 8. Son de dominio originario del PARTE TERCERA Estado el suelo, el subsuelo y los REGÍMENES ESPECIALES recursos naturales TÍTULO PRIMERO RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO II Bienes nacionales Artículo 136 Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. La ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares. 9. Patrimonio nacional Artículo 137 Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad publica, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla. 140 Bolivia Tema Texto constitucional 10. Son de dominio originario del TÍTULO TERCERO Estado las tierras, y le correspon- RÉGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO de la competencia de distribu- Artículo 165 ción, reagrupamiento y Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al redistribución Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural. 11. Derecho de dotación de tierras a Artículo 166 campesinos (concepto que incluye El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación a indígenas) de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras. 12. Garantía de la propiedad Artículo 167 comunaria El Estado no reconoce latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. La ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones. 13. Fomento del desarrollo de comu- Artículo 168 nidades campesinas El Estado planificará y fomentará el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y de las cooperativas agropecuarias. 14. Características del solar campesi- Artículo 169 no y de la pequeña propiedad: El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; función económico-social es constituyen el mínimo vital y tienen el carácter de patrimonio familiar condición inembargable de acuerdo a ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por ley gozan de la protección del Estado en tanto cumpla una función económico-social, de acuerdo con los planes de desarrollo. 15. Régimen de explotación de Artículo 170 recursos naturales renovables El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables, precautelando su conservación e incremento. 16. Garantía, respeto y protección de Artículo 171 los derechos de los pueblos Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos indígenas, reconocimiento de la sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan personalidad jurídica, delegación en el territorio nacional y especialmente los relativos a sus tierras de funciones administrativas y comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento jurisdiccionales sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades andinas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado. 17. Alfabetización del campesino y Artículo 174 acceso a la cultura Es función del Estado la supervigilancia e impulso de la alfabetización y educación del campesino en los ciclos fundamental, técnico y 141 Bolivia Tema Texto constitucional profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones. 18. Amparo de tesoro cultural TÍTULO CUARTO RÉGIMEN CULTURAL Artículo 191 Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado. La riqueza artística colonial, la arqueológica, la histórica y documental, así como la procedente del culto religioso son tesoro cultural de la Nación, están bajo el amparo del Estado y no pueden ser exportadas. El Estado organizará un registro de la riqueza artística, histórica y religiosa y documental, proveerá a su custodia y atenderá a su conservación. El Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico o artístico. 19. Protección del arte e industrias Artículo 192 populares Las manifestaciones del arte e industrias populares son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión. 142 Bolivia Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 2/2/1967, República 35 grupos, pueblos • • no figura • modificada unitaria entre 4,5 y indígenas, ratificado ratificado (cf. art. 59, 13) para cualquier el 1/4/1994 5,8 millones comunidades el 12/1/1965, el 11/12/1991 violación indígenas, andinas denunciado de Derechos entre 55 y campesinas, el 7/10/91 Humanos: y 70 comunidades Defensor por ciento indígenas del Pueblo se y campesinas, (arts. 127-131) autoidentifican comunidades (2001) campesinas, el campesino, asociaciones y sindicatos campesinos DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • sólo • lengua oficial no figura no figura en no figura (arts. 1; 171), se menciona (art. 171) en la Constitución Constitución en Constitución religión oficial “tierra (cfr. arts. 171 y 116) (cfr. art. 174) (cfr. art. 174). catolicismo (art. 3) comunitaria Por Decreto Supremo El Art. 171 garantiza, de origen” núm. 25.894 respeta y protege (art. 171) de 2000, todos las lenguas los idiomas indígenas de los pueblos son oficiales indígenas. DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza No • no figura, no figura • • no figura no figura directamente, (arts. 7i; pero existe directamente uso Amparo (art. 172 sólo 168, 169; protección para y aprovecha- de tesoro menciona se 171) de solar indígenas miento cultural el fomento menciona campesino (art. 165, sostenible (art. 191) de planes tierras (cf. art. 169) 166, 167, de recursos Patrimonio de comunitarias 168) naturales es propiedad colonización de origen (art. 171), suelo pública en zonas (art. 171) y subsuelo (art. 137) fronterizas) son de dominio del Estado (art. 136) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • • • no figura (art. 171) (art. 171) autoridades naturales tienen funciones administrativas y jurisdiccionales (art. 171) 143 Bolivia Legislación Específica Leyes y Decretos 02/08/1953 Decreto Ley núm. 3.464 Elevado a rango de Ley el 29 de Octubre de 1956 19/07/1988 Ley núm. 1.008 Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas 03/08/1991 Decreto Supremo núm. 22.884 Reglamento de la pausa ecológica histórica 09/04/1992 Decreto Supremo núm. 23.107 Derógase el artículo 10 del Decreto Supremo núm. 9320 de 23 de julio de 1970 y se crea la Guardia Forestal Indígena 27/04/1992 Ley núm. 1.333 Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente 25/05/1993 Decreto Supremo núm. 23.445 17/09/1993 Ley núm. 1.493 Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo 20/04/1994 Ley núm. 1.551 Ley de Participación Popular, modificada por la ley 1702 de julio 17 de 1996 07/07/1994 Ley núm. 1.565 Ley de Reforma Educativa 09/09/1994 Decreto Supremo núm. 23.858 Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base 23/10/1994 Decreto Supremo núm. 23.886 28/07/1995 Ley núm. 1.654 Ley de Descentralización Administrativa 15/12/1995 Ley núm. 1.674 Ley contra la Violencia en la familia o Doméstica 30/04/1996 Ley núm. 1.689 Ley de Hidrocarburos 12/07/1996 Ley núm. 1.700 Del régimen forestal de la Nación 17/07/1996 Ley núm. 1.702 Modificaciones a la Ley de Participación Popular (núm. 1551) 19/07/1996 Decreto Supremo núm. 24.335 Aprueba reglamentos de la Ley núm. 1689 para el sector de hidrocarburos 18/10/1996 Ley núm. 1.715 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria 144 Bolivia 20/12/1996 Decreto Supremo núm. 24.447 Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización 21/12/1996 Decreto Supremo núm. 24.453 Reglamento General de la Ley Forestal 10/03/1997 Código Penal Modificado por la Ley núm. 1768 17/03/1997 Ley núm. 1.777 Código de Minería 31/05/1997 Decreto Supremo núm. 24.781 Reglamento general de Áreas Protegidas 21/06/1997 Decreto Supremo núm. 24.676 Reglamento de la Decisión 391 Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos 22/12/1997 Ley núm. 1.818 Ley del Defensor del Pueblo 23/05/1998 Decreto Supremo núm. 25.203 Crea el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia 22/06/1998 Ley núm. 1.874 Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte 04/09/1998 Decreto Supremo núm. 25.158 Servicio Nacional de Áreas Protegidas 18/12/1998 Decreto Supremo núm. 25.253 Reglamento Orgánico de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte 25/03/1999 Ley núm. 1.970 Código de Procedimiento Penal 25/07/1999 Ley núm. 1.983 Ley de Partidos Políticos 27/10/1999 Decreto Supremo núm. 25.561 Sobre Madera Cortada en Tierra Comunitaria de Origen 27/10/1999 Ley núm. 2.026 Ley del Código del Niño, Niña y Adolescente 28/10/1999 Ley núm. 2.028 Ley de Municipalidades 29/01/2000 Decreto Supremo 25.659 Constitución de la Comisión Interinstitucional para la atención de la región Laymis y Qaqachakas 11/04/2000 Ley 2.066 Modificatoria a la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario 14/04/2000 Ley núm. 2.074 Ley de Promoción y desarrollo de la actividad turística 145 Bolivia 05/05/2000 Decreto Supremo núm. 25.763 Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria 05/05/2000 Ley núm. 2.089 Mayoridad de Edad y Capacidad de Obrar 18/07/2000 Decreto Supremo 25.848 Modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria 11/09/2000 Decreto Supremo núm. 25.894 Lenguas indígenas son oficiales 06/10/2000 Decreto Supremo núm. 25.925 Consejos de Administración de las Areas Protegidas 06/10/2000 Decreto Supremo núm. 25.920 20/10/2000 Decreto Presidencial núm. 25.956 Creación del cargo de Ministro de Estado sin Cartera 20/10/2000 Decreto núm. 25.956 Creación del Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios 21/10/2000 Decreto Supremo núm. 25.962 Decreto de Organización y Funciones del Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y originarios 20/11/2000 Ley núm. 2.150 Ley de Unidades Político Administrativas 12/04/2001 Decreto Supremo núm. 26.151 Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios 18/05/2001 Ley núm. 2.201 Ley de Condonación 08/06/2001 Ley núm. 2.209 Ley de Fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación 31/07/2001 Ley núm. 2.235 Ley de Diálogo Nacional 22/09/2001 Decreto Supremo núm. 26.330 Seguro Básico de Salud Indígena y Originario 22/09/2001 Decreto Supremo núm. 26.333 Consejo interinstitucional encargado de realizar un estudio de factibilidad que permi- ta establecer un Seguro Social Indígena y Originario de Largo Plazo 29/09/2001 Decreto Supremo núm. 26.337 Consejo Interinstitucional con carácter temporal y finalidad de estudiar la factibilidad de la creación de una Universidad Indígena y Originaria 04/12/2001 Ley 1.984 Código Electoral 146 Bolivia 08/08/2002 Ley 2.410 Ley de necesidad de reformas a la Constitución Política del Estado 29/09/2002 Decreto Supremo núm. 26.339 Reglamentario de la Ley de Condonación Convenios Internacionales 1991 Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo 1993 Convención Americana sobre Derechos Humanos 1993 Convenio del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe 1994 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer 1994 Convenio sobre la Diversidad Biológica 1999 Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial 2000 Comisión de la Comunidad Andina: Régimen Común Sobre Propiedad Industrial 147 Bolivia Inercia constitucional y progreso en la legislación secundaria E l documento fundador del Constitucionalismo boliviano es la Carta de 1826, promulgada un año después genas" el derecho a contar con una legis- lación específica y a ser instruidos en ins- tituciones educativas, de acuerdo con de la declaración de Independencia y sus características regionales y culturales. desde entonces reformada y Sin embargo, la referencia a modificada substancial- En la actualidad, las reformas legales esta población -que era y es mente diecisiete veces. Mu- nos permiten afirmar que existe una numéricamente una mayoría- chos autores señalan dos verdadera Legislación Indígena, con no se reprodujo ni se renovó instituciones jurídicas propias, grandes dinámicas ideológi- en las demás Constituciones regímenes específicos y una cas en la historia de la Re- institucionalidad pública reformada reformadas. pública de Bolívar -primer para atender y promover la nombre oficial de lo que fue- construcción y consolidación de un Después de décadas de una ra la Real Audiencia de Estado multiétnico y pluricultural. omisión casi sistemática de Charcas. Ambas corrientes la materia, recientemente en Wigberto Rivero Pinto del pensamiento político, a Ministro de Asuntos Campesinos, Pueblos 1994, con la reforma de la través de enmiendas, Indígenas y Originarios Carta Magna de 1967, cede (citado en MACPIO 2000: 5-6) dejaron profundas huellas en la conceptualización los textos constitucionales: encubierta de las nacionali- un liberalismo "clásico" -enfocado en los dades bolivianas -por ejemplo, en el tér- principios igualitarios, pero con una fuer- mino organizaciones sindicales campesi- te restricción del ejercicio de la ciudada- nas (art. 171 de la Carta de 1967)- frente a nía para analfabetos, mujeres y gente sin una taxonomía moderna que se refiere a propiedad- desde la Independencia hasta "pueblos indígenas". Los derechos indíge- la derrota de la guerra del Chaco (1938), y nas de la Constitución boliviana de 1994 un reformismo social-liberal desde la apa- se inscriben dentro del marco de una re- rición pública del Movimiento Naciona- novación general, cuyas vertientes conduc- lista Revolucionario (MNR) y la posterior toras son la profundización de la demo- Revolución social (desde 1953) que inclu- cracia directa y participativa, la descen- ye una reforma agraria. Agregaríamos una tralización, la ampliación de la ciudada- tercera fase desde los años noventa del si- nía (disminuyendo, por ejemplo, la edad glo pasado, en la que el liberalismo social de voto de 21 a 18 años), y la extensión parece haberse combinado con diversas de los derechos sociales a discapacitados corrientes del reconocimiento de la u otras personas con desventajas econó- etnicidad y del neoliberalismo. Esta mico-culturales. periodización representa una tendencia general en Hispanoamérica, como veremos La Carta de 1994 también en el caso peruano. Esta Carta propone un reconocimiento básico en materia indígenas ya que admite Breve reseña a las últimas décadas el origen multiétnico de la Nación (art. 1), La primera mención de los pueblos el carácter histórico de las comunidades amerindios en un texto constitucional indígenas a través de sus tierras apareció en 1938 (y después con una comunitarias de origen (art. 171) y su formulación casi idéntica en 1945), cuando conformación en "pueblos". Con relación se les reconoció a las "comunidades indí- 148 Bolivia a los derechos judiciales la fuente legal Constitución reformada brotan buena boliviana permite que las autoridades voluntad y una vocación por el naturales de las comunidades indígenas multiculturalismo y el respeto a la podrán ejercer funciones de administración diferencia: y aplicación de normas propias, por lo cual se introduce el derecho consuetudinario Comparado con los procesos de otros en el derecho nacional dentro de un marco países que impulsan programas de descen- de autonomía algo difuso (art. 171). Boli- tralización desde hace décadas, o incluso via no extiende garantías siglos, los avances de la des- sobre los territorios y su usu- El Comité está observando que la centralización municipal en fructo y no establece el ca- reforma de tierras no es una de las Bolivia son impresionantes. rácter inajenable de las tie- prioridades máximas en la agenda del Desde 1994, el camino de la rras. Esta inclusión de algu- Gobierno, y que el Gobierno no está proporcionando asesoramiento legal descentralización ha avanza- nas garantías da cuenta de para trabajadores rurales con respecto do mucho. Se han creado la influencia del Convenio de la titulación de sus tierras. municipios, se han llevado a 169 (ratificado por Bolivia Alto Comisionado para los Derechos Humanos OHCOHR 2001: 20 cabo elecciones municipales, en 1991) y de otras innova- (Traducción del inglés) la Participación Popular se ha ciones en la doctrina inter- incrementado y se ha desa- nacional. Los desperfectos de esta Carta se rrollado un sistema de transferencia de re- ubican en la falta de definiciones, la debi- cursos (Urioste Fernández 2000: 171). lidad de los derechos territoriales y la am- bigüedad de las medidas de ejecución. Los derechos indígenas se han filtrado en toda la legislación nacional. Nunca en la Leyes específicas historia boliviana hubo tantas referencias En Bolivia son las Leyes de Participación a la temática multicultural -como muestra Popular, de Reforma Educativa, del Servicio el listado de normas más adelante. El Nacional de la Reforma Agraria y paquete reformista de los años noventa recientemente el Código de Procedimiento contiene muchas novedades. En la Ley del Penal las que establecen los lineamientos Defensor del Pueblo (Ley núm. 1.818, 22/ básicos de la política indígena -no la 12/1997), por ejemplo, se propone la figura Constitución. La definición del país como de un ombudsman -perfilado por el modelo nación multiétnica y multicultural, el de los países escandinavos- que se amolda reconocimiento de las Tierras Comunitarias a la idiosincrasia boliviana: Según el de Origen (propiedad agraria colectiva en artículo 9, el Defensor del Pueblo no sólo base a la etnicidad), la personalidad vela por los derechos y las garantías de los jurídica de las comunidades indígenas, la individuos sino también por el respeto de administración y aplicación del derecho la naturaleza mulitétnica y pluricultural del consuetudinario y la educación Estado boliviano y la defensa colectiva de intercultural y bilingüe, son ejemplos de "los derechos humanos de los pueblos ello. indígenas y originarios". El movimiento reformista iniciado por el Sin embargo, algunas suposiciones presidente Gonzalo Sánchez de Lozada a resultaron ingenuas. El nuevo municipio - principio de los años noventa ha hecho equipado con más competencias y más grandes esfuerzos por darle a Bolivia un presupuesto- ocasionalmente es tan racis- orden jurídico rejuvenecido y concorde ta y excluyente como lo fueron los Go- con su compleja realidad social. De las biernos centrales antes de la reforma. He Leyes de Participación Popular, de Reforma aquí otra debilidad de la Participación Po- Educativa y del artículo 171 de la 149 Bolivia pular, las leyes que establecen el régimen El Concepto de “indígena” económico (como la Ley de Descentrali- Bolivia es un país de mayoría indígena, zación Administrativa de 1995 y la Ley de subrayan muchos autores. ¿Sin embargo, Municipalidades de 1999) no se refieren cuántos indígenas viven exactamente en directamente a los pueblos indígenas como el país mediterráneo ? De los 8.274.325 ejecutores de proyectos. ¿No se los juzgó bolivianos, aproximadamente, entre el 55 capaces de manejar una cuenta bancaria? y 70 por ciento (entre 4,5 y 5,8 millones) Legalmente esta posibilidad no queda des- se asumen y definen como tal. El último cartada, pero la única jurisdicción indíge- Censo de Población y Vivienda de 2001 na operativa es el distrito municipal a la incluyó una pregunta de autodefinición en cabeza de los subalcaldes - una figura que el cuestionario. Sin embargo, sólo com- está sujeta al arbitrio del al- prendió a la población ma- calde y del consejo munici- Pese a los postulados planteados por yor de 15 años, ya que en pal. la Reforma Agraria, a la fecha continúa menores de esta edad no es vigente y sin solución el acceso y uso aplicable el criterio de auto- de la propiedad de los recursos de La Ley de Participación Po- tierra, agua y bosque (en alguna identificación, por lo que el pular crea nuevos cargos y medida como resultado perverso de la resultado final (2.346.364 nuevas delimitaciones -sin aplicación de esta política agraria). indígenas) sólo se refiere a la borrar las instituciones del población mayor. Miguel Urioste y Diego Pacheco pasado. Las superposiciones (en Urioste Fernández de Córdova 2002: 61) entre cantones y En Bolivia hay una fuerte su- subalcaldías y la profusión de organizacio- perposición entre el término “indígena” y nes sociales reconocidas deja mucha in- “campesino”,especialmente en la pobla- certidumbre en la sociedad civil. La legis- ción de origen andino: lación indígena y comunitaria relevante, además, se diluye en leyes reglamentarias Esto se debe sobre todo a la época de la dispersas y contradictorias. “Las Tierras revolución del MNR (Movimiento Comunitarias de Origen” son una solución Nacional Revolucionario) a partir de los insatisfactoria a la cuestión del hábitat in- años 1952, que intentó sustituir la categoría dígena: Su tramitación es larga y los dere- de indígenas por la de campesino con chos obtenidos son exclusivamente terri- cierto éxito terminológico, pero sin que por toriales -no implica competencias como ello esos "campesinos" dejaran de ser a la unidades político-administrativas. vez "indígenas" aymaras o quechuas (son indígenas histórica y culturalmente; Lo anterior da cuenta de una situación muy campesinos, por su ocupación específica en Bolivia, caracterizada por un económica). Así se entienden también bajo perfil en el reconocimiento ambigüedades terminológicas en la constitucional de los indígenas y grandes Constitución Política del Estado y de leyes avances en el ámbito de leyes específicas. e incluso en instrumentos más recientes Pese a estos avances y soluciones originales como la reglamentación de la Ley de en a nivel de leyes, decretos y reglamentos, Participación Popular (entrevista con Xavier es evidente que la legislación boliviana Albó, Bolivia). queda muy relegada en la materia comparado con países como Colombia, Los indígenas del Altiplano boliviano se Ecuador o Venezuela que ofrecen un identifican actualmente más con el con- articulado indigenista mucho más cepto de "originario", mientras los de tie- completo y coherente. rras bajas se definen como "pueblos indí- genas". Una situación muy específica es la de los colonizadores, que son indígenas 150 Bolivia aymaras y quechuas que emigraron a tie- indígena de la Colonia: Tupaj Katari- en rras bajas. los años sesenta y setenta del siglo XIX y que se movilizaron contra El Movimiento indígena Muchos forasteros que por primera vez los regímenes militares y, en Las organizaciones indígenas entran en contacto con el pueblo especial, contra el Pacto y campesinas más aymara quedan inmediatamente Militar Campesino -que fue sorprendidos por su sentido importantes como CIDOB un intento de subordinar y comunitario y su fuerte esprit de corps. (Confederación Indígena del Por otra parte cuando los propios manipular a la población Oriente, Chaco y Amazonía aymaras examinan entre sí sus rural. El katarismo fue el pri- Boliviana), CONAMAQ problemas, uno de los primeros puntos mer movimiento masivo (Consejo de Ayllus y Markas que salta a la vista es la mutua después e la Reforma Agra- del Kollasuyo) y Confedera- desconfianza y el divisionismo. Unos ria de 1953 y uno de los pri- y otros tienen razón. ción Sindical Única de Tra- meros a nivel continental, bajadores Campesinos de Albó 2002b: 15 como señala Xavier Albó. Bolivia (CSUTCB) desde hace años se manifiestan a favor de cambios De las numerosas manifestaciones de pue- constitucionales -las que se realizarían a blos indígenas de los últimos veinte años - través de una Ley de Necesidad de una por ejemplo, a favor de la plantación de la Reforma Constitucional. La Constitución vi- hoja de Coca y en contra de medidas con- gente no prevé la posibilidad de una Asam- cretas del Gobierno nacional- sobresale en blea o Congreso constituyente. Con el as- la memoria colectiva de muchos indíge- censo de Gonzalo Sánchez de Losada a la nas la "Marcha Indígena por el Territorio y Presidencia en 2002, el camino a estas la Dignidad" de 1990: reformas (y mucho menos a un proceso reconstituyente), quedó temporalmente Este hecho importantísimo para la truncado, ya que "Goni", como se le llama valoración de la identidad nacional marcó popularmente al mandatario que por se- un cambio en el paradigma dominante de gunda vez se colocó como presidente, la composición social boliviana. Aquella teme la agitación social y partidaria que Marcha que unió a un gran número de podría conllevar. Sin embargo, las voces a pueblos indígenas amazónicos orientales favor de una reconstitución del Estado bo- bajo la consigna de hacer escuchar sus liviano van en aumento, y algunas propues- demandas y hacer saber de su presencia tas planteadas por sectores con cercanía a ante las autoridades nacionales en la los indígenas apuntan a un sistema legal misma sede del gobierno en la ciudad de con fuertes rasgos multiculturales y dere- La Paz supuso un caminar de cerca de dos chos autonómicos (cf. García Linera, meses desde la selva a la planicie 2003). montañosa andina (Aguirre Alvis, 2001). Desde su participación como soldados en Los primeros ensayos contundentes de la Guerra del Chaco contra el Paraguay participación política a nivel local se dieron (1932-1935), los indígenas bolivianos se en los años noventa, especialmente en las han organizado en diversos sindicatos primeras elecciones bajo la vigencia de la agrarios. Los Gobiernos en turno -sobre Participación Popular en 1995. La todo el MNR- en los años cincuenta y Confederación Indígena movilizó en las sesenta trataron de incorporar estas agru- elecciones nacionales de junio 1997 a gran paciones al sindicalismo oficial. Uno de parte de los votantes indígenas (en alianza los primeros movimientos masivos de rei- con el Movimiento Bolivia Libre, MBL, hoy vindicación indígena fueron los kataristas casi desaparecido): -que tomaron su nombre de un insurrecto 151 Bolivia El hecho [de presentarse en estos comicios] del Movimiento Katarista Nacional- fue principalmente motivado por la accedió en 1993 a la vicepresidencia, los ejecución de los procesos de descentrali- diputados indígenas en el Congreso se vie- zación y participación popular, que asig- ron forta-lecidos y establecieron una pla- nan al "municipio rural" (y a la sección taforma interpartidaria -el Parlamento In- municipal) un nuevo papel en la progra- dígena- con reivindicaciones mínimas. Es mación, asignación y ejecución del pre- cierto que el liderazgo indígena, ocasio- supuesto de inversión pública y que tor- nalmente, muestra también rasgos de naron atractivos (para los di- caudillismo -como en el No hablaremos de Bolivia. rigentes de base) los caso del sindicalista aymara Hablaremos de producir, de mejorar, cargos...de las elecciones de de ser mejor que otros países. Porque Felipe Quispe, quien con autoridades locales si vamos a hablar de Bolivia vamos a frecuencia convoca a (Iturralde, 1998: 236). estar atrasados como los ministros. bloqueos de carreteras y en Bolivia para nosotros es apellido de cuyo lenguaje construye una Uno de los obstáculos para un hombre. Qué tenemos que ver con oposición entre indígenas y Bolivia. Bolivia en fútbol es malo, en una mayor participación de "Q´aras" (en quechua y política significa ser los campeones de los indígenas en el Gobierno la corrupción. Bolivia siempre perdió aymara: los blancos y mes- municipal es, sin duda, la en las guerras. ¿Dónde gana Bolivia? tizos). imposibilidad de proponer Hablaremos del Kollasuyo más bien... candidatos independientes, Las elecciones presidenciales Felipe Quispe como lo permite, por ejem- Secretario ejecutivo de la Confederación Sindical de junio 2002 abrieron un plo, la Constitución Ecuato- Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia considerable espacio a los (CSUTCB). riana en su artículo 98: Entrevista en La Razón, 21.07.2001 indígenas. El Partido Movi- Podrán presentarse como miento al Socialismo, asocia- candidatos los ciudadanos no afiliados ni do al líder cocalero Evo Morales logró al- auspiciados por partidos políticos. canzar más del 20 por ciento del voto, colo- Esto conlleva a la tendencia de apropiación cándose en segundo lugar de preferencia de líderes indígenas con fuerte capacidad electoral. De los 157 integrantes del Con- de convocatoria y a la propulsión de greso, actualmente unos 30 son senadores y mecanismos de proselitismo partidario en diputados indígenas. "Bolivia vivió una re- las comunidades. El candado a los volución silenciosa. En otros países latinoa- candidatos independientes es fuerte en la mericanos habría que derramar mucha san- Constitución boliviana: gre para que las clases dominantes cedieran El pueblo no delibera ni gobierna sino por un espacio tan amplio del Poder Legislati- medio de sus representantes y de las vo", sostiene Jorge Luis Vacaflor, especialis- autoridades creadas por ley (art. 4). ta en el tema (entrevista personal, La Paz, La representación popular se ejerce por 2003). En resumen, las nacionalidades boli- medio de los partidos políticos o de los vianas se han constituido en los últimos 20 frentes o coaliciones formadas por éstos. años en uno de los movimientos étnicos más Las agrupaciones cívicas representativas de sólidos a escala continental. Pese a sus múl- las fuerzas vivas del país, con personería tiples divergencias internas, estas agrupacio- reconocida, podrán formar parte de dichos nes constituyen actualmente un factor deci- frentes o coaliciones de partidos y sivo en el juego político de Bolivia. presentar sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, La opinión pública internacional Diputados y Concejales (art. 223). tardíamente ha registrado un conflicto interno, qué sólo en 2000 les costó la vida Por otro lado, desde que Víctor Hugo a más del 50 indígenas bolivianos. Desde Cárdenas -un profesional aymará y líder 152 Bolivia Unidades políticas y sus funcionarios - ambigüedad a nivel local Constitución Ley de Participación Popular Departamentos Departamentos Prefecto Prefecto Provincias Provincias Subprefecto Subprefecto Sección de Provincia Municipio Alcalde Alcalde Cantón Distritos municipales (indígenas) Corregidor Subalcalde municipal (indígena) 1994 diferentes diferentes grupos aymara- con armas de fuego (Los Tiempos 27/01/ quechuas en el norte del Departamento de 2000). Potosí y el sur de Oruro se enroscaron en una verdadera guerra interétnica que salió Existe un alto potencial de otros conflictos fuera del control de los políticos locales y sociales en Bolivia, con un creciente riesgo el ejército. Las causas de este conflicto de ingobernabilidad y la falta de la gestión entre los grupos laymis, jukumanis y adecuada de los conflictos sociales -como qaqachakas (que suman más de 40.000 demuestran los disturbios en algunas personas) son múltiples y complejos: ciudades, como La Paz, El Alto, Santa Cruz cuestiones de límites irresueltos, divisiones y Cochabamba en febrero de 2003. Los tres impuestas desde los municipios y grandes temas nacionales de contenido departamentos, elementos culturales conflictivo involucran, de alguna forma, a propios, venganzas y venta de armas por los campesinos indígenas: la erradicación personas externas. Desde 2000 algunos de las plantaciones de coca pone en juego líderes de la zona iniciaron un diálogo entre la supervivencia de las comunidades de las partes y lograron iniciar un proceso de las tierras bajas, la inseguridad y la con- pacificación. Los actos de violencia que centración de tierras en la región sucedieron durante el conflicto dieron pie amazónica y el Chaco conduce a la para que los líderes de la opinión pública incipiente creación de un Movimiento de sacaran a relucir la imagen del indígena los Sin Tierra (de inspiración brasileña) y bárbaro y caníbal: la inminente decisión sobre la exportación del gas boliviano a través de puertos Encerrados en su miseria e ignorancia, los chilenos moviliza fuertes sentimientos de ayllus, que cada vez se masascran patriotismo y solidaridad con el "vecino mutuamente con lujo de crueldad, quechua" Perú, que también ofrece un pertenecen (aunque tal vez diríamos mejor puerto para el gasoducto. no pertenecen) a una Bolivia que parece, a propósito, no los quiere ni quiere saber de su existencia (La Opinión 29/01/2000). Para laimes y qaqachacas el papel no vale nada; lo que vale es la pelea, la sangre y la muerte como método para zanjar diferencia que son la historia de siempre. Ahora la historia se repite por enésima vez. Laimes y qaqachaca se han vuelto a enfrentar, pero ya no con hondas y piedras, 153 Bolivia Indígenas: un paso adelante en Bolivia Por primera vez en la historia del Congreso boliviano, un 20% de sus miembros son indígenas BBC Mundo.com 26 de agosto de 2002 Escribe Juan Carlos Zambrana, desde La nueva situación ha obligado al población, actualmente de ocho La Paz, para BBC Mundo. presidente, Gonzalo Sánchez de millones de personas. El Congreso de Bolivia inicia este Lozada, a designar a indígenas El asiento ganado por Evo Morales lunes su período de sesiones opositores y sin militancia en varios en los comicios de 1997 ya había ordinarias con la inédita presencia puestos clave de su Gobierno. sido una sorpresa, aunque era visible de un 20% de sus miembros de Los dirigentes "culpables" de la la influencia de su liderazgo sindical origen indígena, quienes prometen presencia indígena en el Parlamento entre los campesinos productores de cambiar una nación hasta ahora son Evo Morales Ayma y Felipe coca en el Chapare, en el centro del dirigida por mestizos blancos. Quispe Huanca, ambos candidatos país. De los 157 integrantes del Poder a la presidencia de Bolivia, de La expulsión del dirigente cocalero, Legislativo elegidos en los comicios tendencia socialista y que tuvieron en enero pasado por una supuesta generales del 30 de junio pasado, distinta suerte con el voto de 3 falta a la ética parlamentaria cuando unos 30 son senadores y diputados millones de electores. respaldó públicamente las protestas que provienen de los pueblos La elección de tantos legisladores de su sector, fue una de las razones quechua y aymara, habitantes de los nativos no había ocurrido antes en por las que volvió al Congreso, con valles y el altiplano andino Bolivia a pesar de ser una nación más votación que hace cinco años. boliviano. con una mayoría indígena de su “Hay que apurar una Constituyente” Entrevista con Javier Medina Filósofo y asesor de la Cooperación Alemana (GTZ) Bolivia tiene una legislación amplía nado de regular la propiedad ni de constitucional, son los pueblos en materia indígena. ¿Por qué legalizarla, no ha consolidado un indígenas. arriesgar la agitación política y el sector privado que motorice el de- esfuerzo económico de una sarrollo económico, no hay Estado ¿Cómo debería realizarse un Constituyente? de Derecho para los indígenas ni proceso de reforma o El 62% de la población boliviana se para los inversores extranjeros, ha reconstitución ? ha autoidentificado como indigena, desmantelado, vía capitalización/ Lo más democrático sería discutir, en el último censo del año 2001. privatización, las empresas estatales en un gran debate público (para lo Por otro lado, el Estado Nación y ahora no tiene capacidad alguna cual Bolivia tiene el Know how) un boliviano ha colapsado hace tiempo: para cobrar los impuestos, ni las re- borrador de Constitución Política del sobrevive gracias a las limosnas de galías; lo que funciona de este Esta- Estado de corte intercultural; es la cooperación internacional. do es una cleptocracia política de decir, unas nuevas reglas de juego Ninguno de los objetivos que base prebendal y clientelista que que contemplen el sistema indígena debería haber cumplido la forma busca articularse grupalmente a las y el sistema occidental y sus mutuas Estado Nación, se ha llevado a cabo empresas transnacionales, a costa de interfases de sistema, de modo que desde 1825. No ha ocupado su te- un mínimo de estatalidad que le el consenso que de ello derivase rritorio, no ha homogenizado su permita, por lo menos, generar los pueda fundar un nuevo Contrato población (a través del cristianismo, recursos para su presupuesto. Dadas social entre las dos Bolivias: la la castellanización, el mercado, el estas circunstancias lo más sensato, amerindia y la occidental. cuartel, los servicios de salud y edu- pacífico y barato es apurar una cación...), no ha creado un merca- Constituyente, antes que el caos ¿Por qué los indígenas bolivianos do interno (el 80% corresponde al irrumpa como consecuencia de este relaman esta reforma? de las economías de reciprocidad vacío estatal. Es más, los únicos Porque su cultura y, por ende, ellos indígenas), no ha logrado instituir interesados de verdad en una mismos, están excluidos del corpus una burocracia estatal, no ha termi- refundación de Bolivia, sobre base constitucional vigente. Además, 154 Bolivia aunque parezca paradógico, porque las grandes agencias de cooperación ecológico: principios de quieren incluirse en un proyecto pueden dudar de que los pobres son complementariedad de opuestos, común; a juicio mío, no tanto por los indígenas, éstos son cada vez reciprocidad y tercero incluido que, razones sentimentales, cuanto por más importantes para la cooperación como sabemos, corresponden razones lógicas: el principio del internacional que está empezando también al software amerindio. “Tercero incluido”. a apreciar el rol de la interculturalidad para encontrar, en ¿Qué espacios legales de autonomía ¿Cómo evalúa la presencia de 30 una sociedad básicamente ofrece la legislación boliviana actual diputados indígenas en el Congreso? premoderna y no industrial, con diferentes figuras como Es expresión de esa necesidad de soluciones técnicas más realistas a subalcaldías, municipios indígenas, inclusión, propia a las sociedades de los enfoques tradicionales que se han mancomunidades de distritos reciprocidad; pero, entiendo que mostrado ineficientes, en términos indígenas? debe ser muy frustrante para ellos, de resultados. Autonomía no ofrece la actual pues en el corazón mismo del legislación boliviana, ni siquiera en sistema democrático boliviano opera ¿Es posible compatibilizar la visión el marco de la descentralización la dictadura del rodillo parlamentario indígena con la visión positivista de municipal. Lo que sí hay son ténues que, a efectos prácticos, hace inocua una Constitución? avances en dirección hacia esa su presencia y los obliga a pasar a la Este es el desafío boliviano. Esta autonomía, bajo el concepto de oposición extraparlamentaria. compatibilización es imposible si se Municipio indígena; pero, he aquí piensa en base a los principios que esos avances exigen una ¿Qué importancia tienen lógicos tradicionales de la voluntad política más marcada para actualmente los pueblos indígenas civilización occidental moderna: los su implementación que, en nuestro en la Cooperación internacional en principios lógicos de identidad, no caso, es aleatoria. Bolivia? contradicción y tercero excluido. Es En la medida que la cooperación posible, en cambio, si se piensa en Las opiniones expresadas no internacional se ha reposicionado en base a los principios lógicos del representan una posición función de la Estrategia Boliviana de nuevo paradigma científico-técnico, institucional. Reducción de Pobreza y, ahora, ni de corte sistémico, cuántico y Última Hora 23-05-00 155 Bolivia Bibliografía Aguirre Alvis, José Luis 2001 “Del escenario de la multiplicidad sociogeográfica”, La Paz, SECRAD, Universidad Católica Boliviana. Albó, Xavier 2002a Iguales aunque diferentes, La Paz, CIPCA. Albó, Xavier 2002b Pueblos indios en la política, La Paz, Plural Editores, CIPCA. Badillo, Alcides 1996 “Constitución y comunidades indígenas en Bolivia”, en Enrique Sánchez (comp.): Derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de América Latina, Santa Fe de Bogotá, Disloque Editores, pp. 27-31. 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Internet • Apoyo para el Campesino Indígena del Oriente Boliviano www.apcob.org.bo/ • AymaraNet www.AymaraNet.org/ • Bolivia.Com www.bolivia.com/ • Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia www.puebloindio.org/CSUTCB3.html • Confederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonía Boliviana www.cidob-bo.org/ • Congreso www.congreso.gov.bo • Gobierno de Bolivia www.bolivia.gov.bo/ • Instituto Nacional de Estadística www.ine.gov.bo • Instituto Nacional de Reforma Agraria www.inra.gov.bo/ • Katari Uta www.geocities.com/katariuta/ • Parlamento del Pueblo Aymara (P.P.Q.A.) www.AymaraNet.org/parlamentoaymara1.html • Plataforma de Información del Pueblo Indio www.puebloindio.org/ceacisa.htm 157 Bolivia 158 Brasil B BRASIL Ubicación y situación legal de asentamientos indígenas Por demarcar Demarcado En proceso de demarcación Fuente: Elaboración propia a partir de: FUNAI 2003, www.funai.gov.br Acre - AC Paraíba - PB Alagoas - AL Paraná - PR Amapá - AP Pernambuco - PE Amazonas - AM Río Grande do Sul - RS Bahía - BA Rondônia - RO Ceará - CE Roraima - RR Espírito Santo - ES Santa Catarina - SC Goiás - GO São Paulo - SP Maranhão - MA Sergipe - SE Mato Grosso - MT Tocantins - TO Mato Grosso do Sul - MS Minas Gerais - MG Pará - PA 159 Brasil Escalabro y recuperación demográfico de la población indígena brasileña (1500-2003) 5.000.000 4.500.000 4.000.000 3.500.000 3.000.000 2.500.000 2.000.000 1.500.000 1.000.000 500.000 0 1500 1819 1957 1970 1982 1996 2003 Fuentes: Marcílio 1990: 39-45; Brasil et al. 1996; Carneiro de Cunha 1987: 19; Ministro de Saúde 2002 La población indígena brasileña es estimada Brasil es el país latinoamericano con la más en, aproximadamente, 370 mil personas, per- baja proporción de indígenas en América Lati- tenecientes a cerca de 210 pueblos, que ha- na, con unos 350 mil, o sea, poco más del 1.5 blan más de 170 idiomas indentificados. Hay por ciento. Antes de la invasión y conquista indicios de la existencia de 55 grupos que per- portuguesa a principios del siglo XVI, sin em- manecen aislados. En términos generales se bargo, se calcula que la población nativa as- observa un crecimiento demográfico entre los cendía a unos 5 millones de habitantes. pueblos indígenas del país. Ministério da Saúde 2002: 9-10, traducción del portugués Gerardo Otero, 2002 160 Brasil Políticas Indigenistas en la Historia La colonia (1500-1815) Fecha Nombre de la disposición Significado 1493 Bula Alejandrina El Papa Alejandro VI otorga a los Reyes Católicos la exclusiva po- testad sobre las nuevas islas y paises adquiridos a cien leguas (mi- llas náuticas) al occidente de las Azores y Cabo Verde. Las cinco bulas se inscriben en la misma tradición de concesión papal que los derechos de soberanía obtenidos por los portugueses en la re- gión de Africa Occidental. 1494 Tratado de Tordesillas Según este acuerdo entre los Reyes Católicos y Juan II de Portugal, se divide el nuevo mundo a partir de una línea imaginaria a 370 millas náuticas al oeste del Cabo Verde. Los portugueses, de esta manera, adquieren derechos territoriales en América (una pequeña parte del actual Brasil). Este Tratado, junto con el descubrimiento, toma de posesión y las Bulas Alejandrinas, constituía uno de los primitivos títulos jurídicos de la colonización europea en América. La Corona portuguesa, por lo demás, le debe a la existencia de congregaciones indígenas la ampliación de las fronteras hacia la cuenca amazónica, por el tratado de Madrid de 1750. 1509 El requerimiento Este documento legal explica a los indígenas el derecho del rey (otorgado por el Papa a través del Tratado de Tordesillas) sobre estas tierras y, en caso de resistencia, anuncia una guerra de aniquila- ción. Esta absurda notificación (que probablemente fue redactada por el jurisconsulto Palacios Rubios) tiene la doble finalidad de jus- tificar el derecho a la conquista y conferirle a la esclavización de los indios una mínima apariencia de legalidad. Aunque el requeri- miento no se aplicó en la América lusitana, el concepto de “guerra justa” se aplicó para capturar y esclavizar indios. 1537 Bula pontifícia de Paulo III En este documento afirma el Papa que “los indios son verdaderos hombres dotados de alma”. La Bula pretende poner fin a la contro- versia teológica sobre la racionalidad de los habitantes originales de América. El Papa Benito XIV prohibe la esclavitud en 1741, renovando esta Bula pontificia. 1609 Cartas Régias de 30 de Julio Felipe III de Portugal concede en esta disposición “pleno dominio de 1609 y de 10 de de los indios sobre sus territorios y sobre las tierras que les son septiembre de 1611 asignadas en sus aldeas”. Este documento demuestra que la Coro- na portuguesa no solamente reconocía el derecho de posesión pri- maria (por una cédula [alvará] posterior de 1680), sino también la soberanía de las naciones americanas. A lo largo de toda la colo- nia hubo una gran cantidad de disposiciones de los dos tipos (véa- se p. ej. los Decretos posteriores de 1718 y de 1755). 1655 Ley de Aldeias misionales António Vieira (1608-1697), jesuita portugués convence a Juan IV de Portugal a promulgar nuevas disposiciones contra la esclavitud. Las Leyes de 1655 dejan en manos de los jesuitas la tarea de traer a los indios del interior y congregarlos en aldeas misionales. 1680 Alvará Régio del 1 de abril Esta orden real es el primer documento en el cual se mencionan los derechos “primarios” de los naturales sobre sus tierras. Todos los dere- chos territoriales posteriores se remiten a este reconocimiento original que, hasta la actualidad, nunca fue revocado directamente. 161 Brasil Fecha Nombre de la disposición Significado 1686 Regimiento de Misiones Este cuerpo de leyes para la vida cotidiana en las misiones fue redactado por el padre António Vieira para los actuales estados de Maranhão y Pará. Las reglas estuvieron vigentes hasta la seculari- zación de los asuntos indígenas con las reformas pombálicas a par- tir de 1750. La existencia de congregaciones de pueblos indígenas bajo tutela misionar determinaron la ampliación de las fronteras brasileñas por el Tratado de Madrid en 1750. 1718 Decreto de Juan V El rey Juan V de Portugal reafirma en esta disposición la soberanía de los indios (congregados) en Brasil, al considerarlos “exentos de mi jurisdicción”, hecho que implica la negativa de forzar su remo- ción o captura. Este Decreto se remite a las Cartas Regias de 1609 y 1611 y anticipa la liberación total de 1755. 1750 Tratado de Madrid España y Portugal acuerdan determinar sus fronteras en América del Sur según sus posesiones de facto. La existencia de aldeas indí- genas determina la ampliación de los límites brasileños en la Amazonía. Este Tratado extiende la línea de Tordesillas de 1494. El Tratado de Madrid es anulado y reemplazado por el Tratado de San Ildefonso de 1777, en cual Portugal renuncia al acceso al Río de la Plata (Sacramento) y España le acepta la frontera occidental de la colonia lusitana. 1750 Reformas pombálicas Bajo el despotismo ilustrado de José I de Portugal y su ministro, el marqués de Pombal (1699-1782), se introducen una serie de refor- mas cuya finalidad es la mejor organización económico-política de la colonia. Dentro del contexto de las políticas indigenistas des- tacan las siguientes medidas: Decreto sobre la Libertad de los In- dios, el Régimen de Huérfanos (1755), Directorios (1758) y la Ex- pulsión de los jesuitas (1759). 1755 Decreto sobre la Libertad Esta ordenanza se inscribe dentro de las políticas reformistas bajo el ministro Pombal y tiene la finalidad de ejercer un dominio real sobre los extensos límites de la colonia y superar las enormes dife- rencias culturales entre los súbditos brasileños. Por esta razón, la Ley de 1755 fomenta el matrimonio mixto entre brasileños e indios y la difusión del portugués. La liberación legal de los indios lleva a un conflicto con las congregaciones que se encuentran bajo la tu- tela de misioneros, los cuales son posteriormente expulsados. Este Decreto tiene efectos perjudiciales para las comunidades indíge- nas, ya que las presiones locales sobre ellas van en aumento, a la vez que las viejas formas de tutela desaparecen. 1755 Régimen de los Huérfanos A partir de 1755 se introduce el Régimen de los Huérfanos, con la -1777 de los Indios intención de obligar transitoriamente a los indios “aldeados” a per- tenecer en sus lugares de trabajo. Los Jueces de Huérfanos (Juiz de Orfãos), creados por esta ley, tienen que velar por la permanencia de los indios y cuestiones laborales en general. Los Oidores (Ouvidores), en cambio, desde tiempos pasados, son los responsa- bles de los bienes indígenas. El ministro Pombal pretende con esta medida asegurar la transición del trabajo semi-esclavo al trabajo asalariado en tiempos de liberación civil. Esta medida se restringe a los indios que viven fuera de sus comunidades y que han sido congregados en aldeas; es un antecedente de leyes posteriores que unifican el Juez de Huérfano y el Oidor en una persona y aplican la 162 Brasil Fecha Nombre de la disposición Significado orfandad a todos los indígenas. El tutelaje en el sentido de interdic- ción civil desaparece en Brasil recién a partir de la nueva Constitu- ción de 1988. 1758 Directorios En 1758 se crea a los Directores, laicos encargados de administrar las aldeas indígenas dentro del Régimen de los Huérfanos. Este sistema perduró treinta años (abolido por la Carta Real de 1798). 1759 Expulsión de los jesuitas El marqués de Pombal consigue el apoyo del rey José I para expul- sar a los jesuitas, cuyas misiones consideraba demasiado podero- sas. La Corona española efectuará la misma medida en 1767. 1798 Carta Régia de 12 de mayo Este oficio suprime el sistema de los Directorios, manteniendo la orfandad, que consiste en la asistencia de los indígenas en sus relaciones laborales. Tanto esta Carta como su antecedente (el Ré- gimen de 1755) parten de un amparo para un grupo limitado (los indígenas congregados fuera de sus comunidades), además de con- siderar la tutela un privilegio para proteger y asesorar a los indíge- nas en sus contratos de trabajo. 1812 Constitución de Cádiz Frente a la ausencia del rey y los invasores franceses, las Cortes españolas redactan un programa liberal que rige hasta la restaura- ción de Fernando VII en 1814. La Constitución de Cádiz, en cuya redacción participan por primera vez representantes americanos, establece una monarquía constitucional, deroga el tributo de los indios y de la Inquisición y declara la igualdad de todos los súbdi- tos de las colonias. 1822 Constitución portuguesa Esta Carta Magna recomienda apoyar instituciones de caridad que se dediquen a la civilización de los indios. Varios proyectos sobre los títulos originarios de los indios, presentados en las Cortes Ge- nerales de Lisboa, no se plasman finalmente en la Constitución de 1822 El imperio (1822-1891) Fecha Nombre de la disposición Significado 1823 Apuntes para la civilización de Esta propuesta para la Asamblea Constituyente -elaborada por José los indios bravos en el Imperio Bonifácio de Andrada e Silva- esboza un proyecto integracionista del Brasil para la población indígena. La catequización forzada y la civiliza- ción moderna se sugieren como medios idóneos para destruir esta culturas atrasadas y “bárbaras”. En cuanto las tierras, Andrada les reconoce a los indios su derecho de posesión, por lo que prohibe el despojo y prefiere comprárselas “como lo hizo y aún lo hacen los Estados Unidos de América”. 1824 Constitución de Brasil El proyecto de Constitución de 1823 retoma las discusiones de las Cortes de Lisboa acerca de la civilización de los indios. Aunque la Carta de 1824 no incluye, finalmente, ninguna mención sobre la temática, se establece al menos una “Comisión de Colonización y Catequización” encargada de recolectar información y preparar un censo. 163 Brasil Fecha Nombre de la disposición Significado 1831 Ley del 27 de Octubre Esta Ley determina que la protección (civil) de los indios, creada por el Régimen de los Huérfanos de 1755, solamente se refiere a los indios que fueron esclavizados por las “guerras” justas de la primera década del siglo XIX. 1832 Ley del 29 de noviembre Esta Ley deroga la función de los Oidores que, desde la colonia, habían sido los conservadores de los bienes indígenas. 1833 Decreto del 3 de Junio Esta disposición unifica las funciones del Oidor (protector de las tierras indígenas) con las del Juez de Huérfanos (tutela laboral). El Reglamento núm. 143, del 15.3.1842 confirma este Decreto. A partir del Decreto de 1833 el tutelaje abarca a todos los indígenas y adquiere una connotación negativa. El poderoso cargo del Juez de Huérfano se mantiene hasta el Decreto núm. 5484 de 1928. 1834 Acto Adicional, artículo 11, Las asambleas legislativas provinciales (en coordinación con el Im- Párrafo 5, Ley del 12 de perio) son los encargados de la civilización y la catequesis de los agosto indios. Esta transferencia de competencia del gobierno central al gobierno local acelera el desplazamiento de las poblaciones. 1845 Reglamento de las Misiones, Se entrega toda la administración de las aldeas nuevamente a los Decreto núm. 426 Directores. Esta Reglamento permite, además, remover y concen- del 24 de julio trar a los indios en aldeas bajo su consentimiento. 1850 Ley de Tierras, núm. 601 Esta disposición -que (junto con su reglamentación a través del del 18 de septiembre Decreto 1318 del 30 de enero de 1854) fue la ley agraria del Impe- rio- pretende disciplinar y legalizar el régimen de propiedad. El gobierno puede disponer libremente sobre las tierras abandonadas (devolutas), definidas como las sin uso público o privado. El artícu- lo 12 estipula además que una parte de las tierras devolutas puede ser utilizada para el establecimiento de nuevas aldeas indígenas. La Ley de Tierras no afectaba a las tierras indígenas inmemoriales, ya que señalaba que “las tierras de los indios no pueden ser decla- radas vacantes”. Sin embargo, en la práctica fue utilizada para des- mantelar comunidades. 1887 Ley núm. 3348 Las tierras de las poblaciones indias extintas pasan a manos de las del 20 de octubre Provincias y las Cámaras Municipales. Muchos de estos baldíos son tierras indígenas inmemoriales (por el alvará de 1680) que fue- ron expropiados por vía fraudulenta y definidos como devolutas. 1888 Abolición de la Mientras en Hispanoamérica la abolición de la esclavitud (y de la esclavitud en Brasil servidumbre india) se inicia a partir de los movimientos independentistas, estas dos instituciones perduran en Brasil hasta 1888. 1889 Decreto núm. 7, párrafo 12, La catequización de los indios, así como su civilización competen del 20 de noviembre ahora a los estados. Este Decreto (que se complementa con la Ley de 1887) se mantiene en vigencia hasta 1906, con la creación del Ministerio de Agricultura. 164 Brasil La República (a partir de 1891) Fecha Nombre de la disposición Significado 1890 Propuesta de Constitución El Apostolado Positivista de Brasil presenta una novedosa propues- Positivista ta para la Asamblea Constituyente, en la cual sugiere la creación de un Estado multinacional, constituido por dos tipos de entes federales: los Estados Occidentales de los mestizos y los Estados Americanos de los “fetichistas”. Este proyecto, aunque no se in- cluye en la Carta Magna de 1891, comprueba la existencia de múltiples corrientes en el pensamiento latinoamericano en rela- ción al “problema indígena”. 1891 Constitución de Brasil La primera Carta Magna no hace mención directa a las poblacio- nes indias. El artículo 64, sin embargo, según el cual se transfiere las tierras desocupadas (devolutas) a las provincias, repercute so- bre la propiedad indígena. Haciendo caso omiso del derecho in- memorial de 1680 y de las tierras de colonización creadas en 1850 (Ley de Tierras), se atribuyen todas las tierras indígenas a las provincias como si fueran terras devolutas. La Constitución de 1891, de tendencia federal y presidencialista, es reformada en 1926 y rige oficialmente hasta la asonada de los tenentes en 1930. 1906 Ley 1606 Esta ley crea el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio. Los asuntos indígenas competen ahora a este Ministerio, después de haber permanecido 17 años en manos de los estados (por Acto Adicional de 1834 y Decreto de 1889). La responsabilidad de la Unión (en vez de las provincias) quedará definitivamente estable- cida en la Constitución de 1934 (artículo 5), repitiéndose esta idea en todas las demás Cartas posteriores (excepto la de 1937). 1910 Decreto núm. 8072 A través de este Decreto se crea el Servicio de Protección a los del 20 de julio Indios (SPI) con la misión de garantizar las tierras indígenas, respe- tar su organización y restituirles sus terrenos. El SPI estuvo a cargo del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Trabajo, Industria y Comercio (creado en 1906), del Ministerio de Guerra. Este pri- mer órgano de asistencia indígena en América Latina fue disuelto en 1966, principalmente por evidencias de corrupción; desde en- tonces, la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) ha reemplazado al SPI en sus funciones. 1916 Código Civil (Ley núm. 3071, Este Código Civil define la incapacidad relativa de los indios, igua- del 1.1.1916, artículo 6, IV) lados legalmente a los mayores de 16 y menores de 21 y define el sistema de tutela. A medida que los “silvícolas” se adapten a la sociedad nacional pueden adquirir los plenos derechos ciudada- nos. De las discusiones en el Senado sobre este Código se des- prende que el legislador se remite a los antecedentes de la Ley de 1831 y el Decreto de 1833. Nótese que la incapacidad de los indígenas no es absoluta, como en el caso de los menores de 16, los locos y los sordomudos. La incapacidad relativa reaparece en el Estatuto del Indio de 1973. 1928 Decreto núm. 5484, La tutela de huérfano (establecida para la República a través del del 27 de junio de 1928 Código Civil de 1916) es reemplazada por la del Estado, a través de los respectivos organismos de asistencia. El aspecto novedoso 165 Brasil Fecha Nombre de la disposición Significado en relación al Código Civil de 1916 consiste en que el Estado asu- me la responsabilidad de crear condiciones favorables para la “evo- lución” de los indígenas, como demarcar las tierras, protegerlas y fomentar el conocimiento de técnicas modernas de agricultura. 1934 Constitución de Brasil Primera Carta Magna del Brasil republicano que reconoce los de- rechos indígenas. Muchas disposiciones y leyes secundarias se ele- van, de este modo a nivel constitucional. La competencia de la legislación a cargo de la Unión (artículo 5) remite, por ejemplo, a la Ley de 1906; la tendencia integracionista (artículo 5, XIX) al Código Civil de 1916; el respeto de las posesiones (artículo 129) al indigenato (de 1680). En el transcurso de elaboración de la Carta constitucional de 1934 llama la atención una enmienda para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades. Morais Leme, el autor de esta propuesta (que no prospera) cita a la Constitución peruana de 1920 como modelo en el aspecto de los sujetos colectivos. 1936 Decreto 736, del 6 de abril Esta disposición profundiza la cuestión de las tierras contenida en la Constitución de 1934: se prohibe definitivamente la remoción de los indígenas de sus posesiones, el SPI es explícitamente encar- gado de legalizar y demarcar las tierras indígenas que no tienen escrituras; y las áreas indígenas son definidas según tres criterios (ocupación, reproducción y posesión antigua). Con todo, algunos artículos de este Decreto son incluidos en la Constitución de 1934 (artículo 198) y en el Estatuto del Indio (1973). 1937 Constitución de Brasil Esta Carta Magna de corte autoritario retrocede en materia de dere- chos indígenas. El Estado reconoce solamente el derecho de pose- sión de las tierras y prohibe su enajenación (artículo 154). 1946 Constitución de Brasil Esta Constitución garantiza (casi literalmente) los mismos derechos indígenas que la Carta de 1934. 1966 Decreto núm. 58.824, Brasil ratifica el Convenio 107 de la Organización Internacional del 14 de julio del Trabajo sobre la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas. Este Convenio (todavía) pone mucho énfasis en la asi- milación e integración de los pueblos indígenas y tiene un enfoque individualista. Establece, empero, el reconocimiento de la propie- dad colectiva (artículo 11). En la Constitución de 1967 la propie- dad de las tierras se atribuye, finalmente, a la Unión y la posesión a los indígenas. Esta formulación está más de acuerdo con la tradi- ción jurídica brasileña y especialistas la consideran la mejor forma de protección frente a poderosos intereses locales. 1967 Fundación Nacional del Indio La Fundación Nacional del Indio (FUNAI) reemplaza al Servicio de Protección al Indio (fundado en 1910 y cerrado en 1967) como organismo de asistencia estatal. La FUNAI sigue funcionando has- ta nuestros días, aunque sus competencias se han restringido por la nueva Constitución de 1988. Actualmente, los críticos de esta institución ponen en cuestión la eficacia de los casi 4000 funcio- narios y se le atribuye abuso de autoridad y corrupción. El actual presidente de la FUNAI es (desde agosto 1997) Sulivan Silvestre Oliveira quien propone rescatar la credibilidad de este órgano. 166 Brasil Fecha Nombre de la disposición Significado 1967 Constitución de Brasil A los aspectos indigenistas ya conocidos por la Constitución de 1934 (competencia de Legislación en manos del Estado, proyecto incorporacionista, posesión permanente) se suman en esta Carta dos elementos novedosos: las tierras indígenas forman parte del patrimonio del Estado (artículo 14) y los “silvícolas” gozan del usufructo exclusivo de los recursos naturales (artículo 186). La fi- gura de usufructo indígena ya estaba contenida en la reglamenta- ción de la Ley de Tierras de 1854. Esta Carta resuelve el problema de la titularidad de las tierras, atribuyendo al Estado la propiedad (como patrimonio) y a los indios la posesión (posse). 1969 Constitución de Brasil Desde un punto de vista general, esta Carta coincide con el Texto de 1967. Los pocos detalles diferenciales son la insistencia en la imposibilidad de enajenación de las tierras (artículo 198) y la nuli- dad de ocupaciones ilegales (artículo 198, 1° y 2°). 1973 Estatuto del Indio, Este Estatuto especifica el derecho indígena, establecido en la Cons- Ley núm. 6001, del 19 titución de 1969 (arts. 4; 8 y 198). Los puntos más sobresalientes de diciembre de este documento son: definición y clasificación de los indígenas (artículos 3 y 4), tutelaje a través de un organismo de asistencia (artículo 7), integración como fines de la política indigenista (artí- culo 1), posesión y usufructo (artículo 2) y demarcación por el órgano de asistencia en un plazo de cinco años (artículos 19 y 65). Algunos artículos de este Estatuto fueron integrados en la nueva Constitución de 1988, como por ejemplo el derecho a participar en las ganancias de la explotación de los recursos sociales (artícu- lo 24 del Estatuto; artículo 231 constitucional), el reconocimiento de sujetos colectivos en litigios (artículo 37 del Estatuto; artículo 232 constitucional), el respeto de usos, costumbres y tradiciones (artículo 6 del Estatuto, artículo 231 constitucional) y la educación bilingüe (artículo 49 del Estatuto y artículo 215 constitucional). El Estatuto hasta ahora no ha sido sustituido, aunque existen varias propuestas, como el Estatuto de las Sociedades Indígenas de 1994 y Estatuto de los Indios y de las Comunidades Indígenas de 2000. 1978 Proyecto de Emancipación El gobierno militar de Ernesto Geisel (1974-1979) propone la abo- del Indio lición del tutelaje y la liberación del indio. Puesto que el derecho a la posesión inalienable de las tierras indígenas se vincula, según el Estatuto del Indio de 1973 (artículos 9 y 10) con la tutela (ejerci- da por un órgano estatal de asistencia), la suspensión de esta insti- tución implicaría la posibilidad de enajenar estas propiedades. Fren- te a una ola de protestas nacionales e internacionales, el gobierno desecha esta iniciativa. 1983 Comisión Parlamentaria del Indio Creación de la Comisión Parlamentaria del Indio, por iniciativa del diputado indio Mário Juruna. Todo los proyectos de ley relaciona- dos con la problemática indígena tienen que ser revisados por este organismo. 1983 Decreto núm. 88.985/83 El presidente J. B. Oliveira Figueiredo regulariza la expropiación minera en tierras indígenas. Esta disposición contradice el “dere- cho al usufructo exclusivo de las riquezas naturales”, dispuesto en el artículo 198 de la Constitución de 1969. El Decreto estipula que las concesiones de extracción sólo serán otorgadas a empresas es- 167 Brasil Fecha Nombre de la disposición Significado tatales y para minerales estratégicos. Una investigación elaborada por la Coordinación Nacional de los Geólogos (CONAGE) de 1986 comprueba, sin embargo, la existencia de muchas autorizaciones a empresas privadas multinacionales. Los efectos de este Decreto so- bre la población indígena, según este estudio, han sido nefastos. 1988 Constitución de Brasil Primera Carta constitucional en cuya redacción participaron los mismos grupos indobrasileños. Sus derechos actualmente vigentes están contenidos en esta Constitución, en el Código Civil, el Esta- tuto de las Sociedades Indígenas de 1995, varias leyes ordinarias votadas por el Parlamento (p. ej. el Código Forestal, Ley No. 4771 de 1965), decretos y acuerdos internacionales, como el Convenio 107 de la Organización Internacional de Trabajo (ratificación en 1966). 1991 Decreto 22 del 4 de febrero El gobierno de Fernando Collor de Mello, en vistas a la inminente Conferencia de Medio Ambiente en Río de Janeiro, regulariza el procedimiento de demarcación. Los propietarios e invasores ile- gales, según esta disposición, en caso de expropiación forzada no podrán recurrir al derecho de revocación. El Decreto 22 (que es ampliado en 1992 por el Decreto 608) especifica además todos los pasos a seguir para regularizar las propiedades indígenas: estu- dios etnográficos por un Grupo Técnico (identificación), aproba- ción de una relatoría por el ministro de Justicia (delimitación), demarcación física del área, decreto aprobatorio de la demarca- ción por el presidente de la República (homologación). El bene- plácito del presidente implica el dominio de la Unión sobre las tierras y su posesión por los indígenas (efecto declaratorio) y nuli- dad de otros títulos sobre estas tierras (efecto desconstitutivo). Re- cién en esta última etapa de regularización las tierras se inscriben en el registro inmobiliario de la nación. Para afirmar su buena voluntad, el gobierno crea también otra Co- misión Parlamentaria para la Defensa de los Derechos Indígenas (por Decreto 828/91, publicado en agosto de 1991). 1994 Decreto 1141 del 19 de mayo Estas “Disposiciones sobre las acciones de protección ambiental, salud y apoyo a las actividades productivas para las comunidades indígenas” garantizan la participación de la FUNAI y de las comu- nidades indígenas en la elaboración de programas de equilibrio ecológico y de explotación de recursos naturales. Se constituye además una Comisión Intersectorial como instancia de control y coordinación. Entre los puntos más destacables de este decreto se ecuentran el “la recuperación de las áreas que hubieran sufrido un proceso de degradación de los recursos naturales” (art. 9, II) y intención de no crear “dependencia tecnológica y económica” (art. 10). 1994 Propuesta del Estatuto La propuesta de Ley 2.057/91 pretende reemplazar al obsoleto de las Sociedades Indígenas Estatuto del Indio de 1973 y especifica los derechos garantizados del 29 de junio por la nueva Constitución de 1988. Los puntos más novedosos (y que no están desarrolados en la nueva Carta Magna) son el reco- nocimiento de la jurisdicción indígena (arts. 52; 150), la protec- ción de la propiedad intelectual (arts. 18 a 41), especificaciones sobre la demarcación (arts. 62 a 78) y la protección ambiental (arts. 107 a 116). Sin embargo, la propuesta del Estatuto de las 168 Brasil Fecha Nombre de la disposición Significado Sociedades Indígenas nunca prospera y queda paralizada en el Congreso sin aprobación. Finalmente en el contexto del V. Cente- nario de Brasil, el Gobierno de Fernando Cardoso propone otras dos versiones (diciembre 2000 y mayo 2001). Existen contrapropuestas de los indígenas. En términos generales parece haber unanimidad acerca de la necesidad de abolir la tutel del antiguo Estatuto del Indio. 1996 Decreto 1775, del 8 de enero Nelson Jobim, el ministro de Justicia del gobierno de Fernando Cardoso, introduce a través de este Decreto el derecho de contra- dicción en el proceso de demarcación de las tierras indígenas. El ministro justifica esta modificación del Decreto 22 de 1991 con el argumento jurídico del derecho a la contradicción en todos los procesos judiciales y administrativos (establecido en el artículo 5, LIV y LV de la Constitución vigente). Esta disposición dificulta y alarga los trámites de legalización. La Fundación Nacional del In- dio (FUNAI) recibe en total 419 apelaciones que afectan 34 territo- rios. La opinión pública nacional e internacional se moviliza con- tra este nuevo Decreto; el Parlamento Europeo lo critica en una Resolución del 15 de febrero del mismo año. Finalmente, Jobim declara improcedentes todas las contestaciones, aunque 8 de las 34 áreas en cuestión serán revisadas nuevamente por la FUNAI por falta de datos antropológicos. Mientras tanto, las agencias de prensa de Brasil reportan en 1998 numerosos casos de invasiones ilegales de tierras indígenas y masacres de comunidades. 1997- En la década de los noventa se presentan en el Congreso propues- 2003 tas de moficación de varios párafos del artículo 231 de la Constitu- ción que pretenden dificultar o retardar la demarcación. Muchos Estados federales y municipios mantienen una posición contraria al enfoque indigenista de la Constitución. Otro punto de discordia es la actuación de los militares en zonas indígenas, formalizada por el decreto 4.412 de 7 de octubre de 2002 y los permisos de extracción de minerales. Mientras tanto, también le llegan a los diputados varias solicitudes de organizaciones indígenas de acelerar el proceso de demarca- ción - algunas de ellas, por ejemplo de los Yanomami, prospera- ron. En consideración al muy bajo nivel y espectativa de vida de los indígenas brasileños se ratifica un decreto sobre la prestación de asistencia a los pueblos indígenas (decreto núm. 3.156, 27 de agosto de 1999). Continuando el enfoque iniciado sobre derechos educativos (De- creto núm. 26, 4 de febrero 1991), también se establece un Pro- grama de Diversidad en las Universidades, por el cual los indíge- nas obtienen facilidades para el acceso a la educación superior. Esquema elaborado a base de los siguientes autores: Brasil et al., 1996; Carneiro da Cunha, 1987; Embajada Brasileña en Washington, 1996; Hemming, 1990; Iglésias, 1995; Mansuy-Diniz Silva, 1990; Murilo de Carvalho, 1993; Ribeiro, 1996; Schlüter, 1996; Sierra, 1993; sin autor, 1996, Barié 2002. 169 Brasil Los 217 pueblos en el Brasil contemporáneo Nombre Otros nombres Familia Estado Federal Población según Año / Lengua (Brasil) y países Censo/ estimativa limítrofes (Núm hab.) 1 Aikanã Aikaná, Massaká,Tubarão, Aikanã RO 264 1995 Cassupá, Corumbiara 2 Ajuru Tupari RO 77 2001 3 Akunsu Akunt’su ? RO 7 1998 4 Amanayé Amanaié Tupi-Guarani PA 192 2001 5 Amondawa- Tupi-Guarani RO 72 2001 6 Anambé Tupi-Guarani PA 132 2000 7 Aparai (3) Apalai Karíb PA 415 1998 8 Apiaká Apiacá Tupi-Guarani MT 192 2001 9 Apinayé Apinajé, Apinaié Jê TO 990 1999 10 Apurinã Aruák AM 2.779 1999 11 Aranã Português MG ? 2000 12 Arapaso Arapaço Tukano AM 328 2001 13 Arara Ukarãgmã, Ukarammã Karíb PA 195 1998 14 Arara Shawanauá Pano AC 200 1999 15 Arara do Aripuanã Arara do Beiradão ? MT 150 1994 16 Araweté Araueté Tupi-Guarani PA 278 2000 17 Arikapu Aricapu Jaboti RO 19 2001 18 Aruá Mondé RO 58 2001 19 Ashaninka Kampa Aruák AC 813 1999 Perú (55.000) 1993 20 Asurini Akuáwa Tupi-Guarani PA 303 2002 do Tocantins 21 Asurini Awaeté Tupi-Guarani PA 106 2001 do Xingu 22 Atikum Aticum Português PE 2.743 1999 23 Avá-Canoeiro Tupi-Guarani TO/ GO 16 2000 24 Aweti Aueti Aweti MT 138 2002 25 Bakairi Kurâ, Bacairi Karíb MT 950 1999 26 Banawa Yafi Banawa Arawá AM 215 1999 27 Baniwa Baniua, Baniva, Aruak AM 5.141 2002 Walimanai, Wakuenai Colômbia 6.790 2000 Venezuela 3.236 2000 28 Bará Waípinõmakã Tukano AM 39 2001 Colômbia 296 1988 29 Barasana Hanera Tukano AM 61 2001 Colômbia 939 1988 30 Baré Nheengatu AM 2.790 1998 Venezuela (1.210) 1992 31 Bororo Boe Bororo MT 1.024 1997 32 Chamacoco Samuko MS 40 1994 Paraguai (908) 1992 33 Chiquitano Chiquito Chiquito MT 2.000 2000 Bolívia (40.000) 2000 34 Cinta Larga Matétamãe Mondé MT/RO 1.032 2001 35 Deni Arawá AM 672 2000 36 Desana Desano, Dessano, Wira, Tukano AM 1.531 2001 Umukomasã Colômbia (2.036) 1988 170 Brasil Nombre Otros nombres Familia Estado Federal Población según Año / Lengua (Brasil) y países Censo/ estimativa limítrofes (Núm hab.) 37 Enawenê-Nawê Salumã Aruák MT 320 2000 38 Ewarhuyana PA 12 2001 39 Fulni-ô Yatê PE 2.930 1999 40 Galibi Galibi do Uaçá, Aruã, Kheuol (língua creoula, AP 1.764 2000 Marworno Uaçauara, Mum Uaçá patois) 41 Galibi Galibi do Oiapoque Karíb e língua AP 28 2000 creoula, patois Guiana Francesa (2.000) 1992 42 Gavião Digüt Mondé RO 436 2000 43 Gavião Parkatejê, Gavião do Timbira PA 338 1998 Mãe Maria Oriental 44 Gavião Pukobiê, Pykopjê, Jê MA 250 1998 Gavião do MA 45 Guajá Awá, Avá Tupi-Guarani MA 280 1998 46 Guajajara Tenethehara Tupi-Guarani MA 13.100 2000 47 Guarani Tupi-Guarani MS/SP/RJ/PR/ 35.000 1998 ES/SC/RS (subgrupos Kaiowá, MS/Paraguai MS/SP/PR/Paraguai (25.000) 1995 Ñandeva e Pãi Tavyterã Tupi-Guarani SP/RJ/ES/PR/SC/RS Paraguai M’bya)’(4) Tupi-Guarani Argentina/Paraguai Avakatueté, Tupi-Guarani Chiripá 48 Guató Guató MS 372 1999 49 Hyskariana Hiskariana PA/RR ? ? 50 Ikpeng Txikão- Karib MT 319 2002 51 Ingarikó Ingaricó Karíb RR 675 1997 Akawaio, Kapon Guiana (4.000) 1990 Venezuela (728) 1992 52 Iranxe Irantxe Iranxe MT 217 2.000 53 Jabuti Jeoromitxi Jaboti RO 123 2001 54 Jamamadi Yamamadi, Kanamanti Arawá AM 800 2000 55 Jarawara Jarauara Arawá AM 160 2000 56 Javaé Karajá (unidade mais Karajá TO 919 2000 ampla na qual se inclui), Itya Mahãdu 57 Jiahui Djahui, Diarroi Tupi-Guarani AM 50 2000 58 Jiripancó Jeripancó Português AL 1500 1999 59 Juma Yuma Tupi-Guarani AM 7 2000 60 Kaapor Urubu-Kaapor, Tupi-Guarani MA 800 1998 Ka’apor, Kaaporté 61 Kadiweu Caduveo, Cadiuéu, Ejiwajigi Guaikuru MS 1.592 1998 62 Kaiabi Caiabi, Kayabi Tupi-Guarani MT/PA 1.000 1999 63 Kaimbé Caimbé Português BA 1270 2001 64 Kaingang Caingangue Jê SP/PR/SC/RS 25.000 2000 65 Kaixana Caixana Português AM 224 1997 66 Kalabaça CE ? 67 Kalankó AL 230 1999 68 Kalapalo Calapalo Karíb MT 417 2002 69 Kamaiurá Camaiurá Tupi-Guarani MT 355 2002 171 Brasil Nombre Otros nombres Familia Estado Federal Población según Año / Lengua (Brasil) y países Censo/ estimativa limítrofes (Núm hab.) 70 Kamba Camba ? MS ? 71 Kambeba Cambeba, Omágua Tupi-Guarani AM 156 2000 72 Kambiwá Cambiuá Português PE 1.578 1999 73 Kanamari Tüküná, Canamari Katukina AM 1.327 1999 74 Kanela Canela, Timbira Jê MA 458 2000 Apaniekra 75 Kanela Canela, Timbira Jê MA 1.337 2001 Rankokamekra 76 Kanindé Português CE ? 77 Kanoê Canoê, Kapixanã Kanoê RO 95 2002 78 Kantaruré Cantaruré Português BA 244 1996 79 Kapinawá Capinauá Português PE 422 1999 80 Karajá Carajá, Iny Karajá MT/TO/PA 2.500 1999 81 Karapanã Carapanã, Muteamasa, Tukano AM 42 2001 Ukopinõpõna Colômbia (412) 1988 82 Karapotó Carapotó Português AL 796 1999 83 Karipuna Caripuna Tupi-Guarani RO 21 2001 84 Karipuna do Caripuna Creoulo Francês AP 1.708 2000 Amapá 85 Kariri Cariri Português CE ? 86 Kariri-Xocó Cariri-Chocó Português AL 1.500 1999 87 Karitiana Caritiana Arikem RO 206 2001 88 Karo Arara Ramarama RO 184 2000 89 Karuazu Português AL ? 90 Katukina Tüküná Katukina AM 289 2000 91 Katukina Pano AC/AM 318 1998 92 Katxuyana Karib PA 69 1998 93 Kaxarari Caxarari Pano AM/RO 269 2001 94 Kaxinawá Huni-Kuin, Cashinauá, Pano AC 3.964 1999 Caxinauá Peru 1.400 2000 95 Kaxixó Português MG ? 96 Kayapó Mebengokre Jê MT/PA 6.306 2000 (autodenominação), Caiapó (subgrupos Gorotire, A’ukre, Kikretun, Mekrãnoti, Kuben-Kran-Ken, Kokraimoro, Metuktire, Xikrin e Kararaô (4) 97 Kiriri Português BA 1.830 2001 98 Kocama Cocama Tupi-Guarani AM 622 1989 Peru (10.705) 1993 Colômbia (236) 1988 99 Korubo Pano AM 250 2000 100 Krahô Craô, Kraô, Timbira, Mehim Timbira oriental TO 1.900 1999 172 Brasil Nombre Otros nombres Familia Estado Federal Población según Año / Lengua (Brasil) y países Censo/ estimativa limítrofes (Núm hab.) 101 Krenak Borun, Crenaque Krenak MG 150 1997 102 Krikati Krinkati, Timbira Jê MA 620 2000 103 Kubeo Cubeo, Cobewa, Tukano AM 287 2001 Kubéwa, Pamíwa Colômbia (4.238) 1988 104 Kuikuro Kuikuru Karib MT 415 2002 105 Kujubim Kuyubi Txapakura RO 27 2001 106 Kulina Madihá Culina, Madija, Madiha Arawá AC/AM 2.318 1999 Peru (300) 1993 107 Kulina Pano Culina Pano AM 20 1996 108 Kuripako Curipaco, Coripaco Aruak AM 1.115 (2002) Colômbia ? 109 Kuruaia Curuaia Munduruku PA 75 1998 110 Kwazá Coaiá, Koaiá Kwazá RO 25 1998 111 Machineri Manchineri, Yine Aruak AC 459 1999 112 Macurap Makurap Tupari RO 267 2001 113 Maku Macu Maku AM 2.548 1998 (subgrupos Yuhupde, Hupdá, Nadöb, Dow, Cacua e Nucak) (4) Colômbia 678 1995 114 Makuna Macuna, Yeba-masã Tukano AM 168 2001 Colômbia 528 1988 115 Makuxi Macuxi, Macushi, Pemon Karib RR 16.500 2000 Guiana 7.500 1990 116 Marubo Pano AM 1.043 2000 117 Matipu arib MT 119 2002 118 Matis Pano AM 239 2000 119 Matsé Mayoruna Pano AM 829 2000 Peru (1.000) 1988 120 Maxakali Maxacali, Monacó bm, Maxakali MG 802 1997 Kumanuxú, Tikmuún 121 Mehinako Meinaku, Meinacu Aruak MT 199 2002 122 Menky Myky, Munku, Menki Iranxe MT 78 2000 123 Miranha Mirãnha, Miraña Bora AM 613 1999 Colômbia (445) 1988 124 Mirity-Tapuya Miriti-Tapuia, Buia-Tapuya Tukano AM 95 1998 125 Munduruku Mundurucu Munduruku PA 7.500 1997 126 Mura Mura AM 5.540 2000 127 Nahukuá Nafuquá Karib MT 105 2002 128 Nambikwara Anunsu, Nambikwara MT/RO 1145 2001 Nhambiquara (subgrupos Nambikwara Halotesu, Kithaulu, Nambikwara do Campo Wakalitesu, Sawentesu 173 Brasil Nombre Otros nombres Familia Estado Federal Población según Año / Lengua (Brasil) y países Censo/ estimativa limítrofes (Núm hab.) Nambikwara Negarotê, Mamaindê, Nambikwara do Norte Latundê, Sabanê, Manduka, Tawandê Nambikwara Hahaintesu, Alantesu, do Sul) (4) Waikisu, Alaketesu, Wasusu, Sararé 129 Náua Português AC ? 2000 130 Nukini Nuquini Pano AC 425 1999 131 Ofaié Ofayé-Xavante= Ofaié MS 56 1999 132 Oro Win Txapakura RO 50 2000 133 Paiaku Jenipapo-Kanindé Português CE 220 1999 134 Pakaa Wari (autodenominação), Txapakurat RO 1.930 1998 Nova Pacaás Novos 135 Palikur Aukwayene, Aukuyene, Aruak AP 918 2000 Paliku’ene Guiana Francesa (470) 1980 136 Panará Krenhakarore, Krenakore, Jê MT/PA 202 2000 Krenakarore, Índios Gigantes, Kreen-akarore 137 Pankararé Pancararé Português BA 1.500 2001 138 Pankararu Pancararu Português PE 4.146 1999 139 Pankaru Pancaru Português BA 84 1999 140 Parakanã Paracanã, Apiterewa Tupi Guarani PA 746 1999 141 Pareci Paresi, Haliti Aruak MT 1.293 1999 142 Parintintin Tupi-Guarani AM 156 2000 143 Patamona Kapon Karib RR 50 1991 Guiana (5.500) 1990 144 Pataxó Português BA 2.790 2001 145 Pataxó Português BA 1.865 2001 Hã-Hã-Hãe 146 Paumari Palmari Arawá AM 870 2000 147 Pipipã Português PE ? 148 Pirahã Mura Pirahã Mura AM 360 2000 149 Pira-tuapuya Piratapuia, Piratapuyo, Tukano AM 1004 2001 Pira-Tapuia, Waíkana Colômbia (400) 1988 150 Pitaguari Português CE 871 1999 151 Potiguara Português PB 7.575 1999 152 Poyanawa Poianáua Pano AC 403 1999 153 Rikbaktsa anoeiros, Erigpaktsa Rikbaktsa MT 909 2001 154 Sakurabiat Mekens, Sakirabiap, Tupari RO 89 2001 Sakirabiar 155 Sateré-Mawé Sataré-Maué Mawé AM/PA 7.134 2000 156 Shanenawa Katukina Pano AC 178 1998 157 Siriano Siria-Masã Tukano AM 17 2001 Colômbia 665 1988 158 Suruí Aikewara Tupi-Guarani PA 185 1997 159 Suruí Paíter Mondé RO 765 2000 160 Suyá Suiá Jê MT 334 2002 161 Tabajara Português CE ? 174 Brasil Nombre Otros nombres Familia Estado Federal Población según Año / Lengua (Brasil) y países Censo/ estimativa limítrofes (Núm hab.) 162 Tapayuna Beiço-de-Pau Jê MT 58 1995 163 Tapeba Tapebano, Perna-de-pau Português CE 2.491 1999 164 Tapirapé Tapi’irape Tupi-Guarani MT 438 2000 165 Tapuia Tapuia-Xavante, Tapuio Português GO 235 1998 166 Tariana Tariano, Taliaseri Aruak AM 1.914 2001 Colômbia 205 1988 167 Taurepang Taulipang Karib RR 532 1998 Pemon, Arekuna Venezuela 20.607 1992 168 Tembé Timbé, Tenetehara Tupi-Guarani PA/MA 820 1999 169 Tenharim Kagwahiva Tupi-Guarani AM 585 2000 Kagwahiva, da família 170 Terena Aruak MS 15.795 1999 171 Ticuna Tikuna, Tukuna, Magüta Ticuna AM 32.613 1998 Peru (4.200) 1988 Colômbia (4.535) 1988 172 Tingui Português AL 288 1999 Botó 173 Tiriyó Trio, Tarona, Yawi, Pianokoto, Karíb PA 735 1998 (subgrupos Karíb PA Tsikuyana e Kah’yana) (4) Karíb PA Karíb PA Suriname (376) 1974 174 Torá Txapakura AM 51 1999 175 Tremembé Português CE 1.511 1999 176 Truká Português PE 1.333 1999 177 Trumai Trumai MT 120 2002 178 Tsohom Djapá Tsunhum-Djapá, Katukina AM 100 1985 Tyonhwak Dyapa, Tucano 179 Tukano Tucano, Ye’pâ-masa, Dasea Tukano AM 4.604 2001 Colômbia 6.330 1988 180 Tumbalalá Português BA ? 181 Tupari Tupari RO 338 2001 182 Tupinambá Português BA ? 183 Tupiniquim Português ES 1.386 1997 184 Turiwara Tupi-Guarani PA 60 1998 185 Tuxá Português BA/PE 1.630 1999 186 Tuyuka Tuiuca, Dokapuara, Tukano AM 593 2001 Utapinõmakãphõná Colômbia 570 1988 187 Umutina Omotina, Barbados Bororo MT 124 1999 188 Uru-Eu-Wau-Wau Urueu-Uau-Uau, Urupain Tupi-Guarani RO 124 2000 189 Wai Wai Waiwai Karib RR/AM/PA 2.020 2000 (subgrupos Guiana 130 2000 Karafawyana, Xereu, Katuena e Mawayana) (4) 190 Waiãpi Wayampi, Oyampi, Waiãpi, da família AP 525 1999 Wayãpy, Wajãpi Tupi-Guarani Guiana Francesa 412 1992 175 Brasil Nombre Otros nombres Familia Estado Federal Población según Año / Lengua (Brasil) y países Censo/ estimativa limítrofes (Núm hab.) 191 Waimiri-Atroari Kinã, Kinja Karib RR/AM 931 2001 192 Wanana Uanano, Wanano Tukano AM 447 2001 Colômbia 1.113 1988 193 Wapixana Uapixana, Vapidiana, Aruak RR 6.500 2000 Wapisiana, Wapishana Guiana (4.000) 1990 194 Warekena Uarequena, Werekena Aruak AM 491 1998 Venezuela (409) 1992 195 Wassu Português AL 1.447 1999 196 Wauja Uaurá, Waurá Aruak MT 321 2002 197 Wayana (3) Waiana, Uaiana Karib PA 415 1999 Suriname (400) 1999 Guiana Francesa (800) 1999 198 Witoto Uitoto, Huitoto Witoto AM ? Colômbia (5 .939) 1988 Peru (2.775) 1988 199 Xakriabá Xacriabá Jê MG 6.000 2000 200 Xambioá- Karajá do Norte, Ixybiowa, Karajá T0 185 1999 Iraru mahãdu 201 Xavante A’uwe (autodenominação), Jê MT 9.602 2000 Awen, Akwe, Akwen’ 202 Xerente Akwen (autodenominação), Jê TO 1.814 2000 Akwe, Awen 203 Xetá Hetá Tupi-Guarani PR 8 1998 204 Xipaia Shipaya Juruna PA ? 205 Xokó Xocó, Chocó Português SE 250 1987 206 Xokleng Shokleng, Laklanõ Jê SC 757 1998 207 Xukuru Xucuru Português PE 6.363 1999 208 Xukuru Kariri Xucuru-Kariri Português AL 1.820 1996 209 Yaminawa Jaminawa, Iaminawa, Pano AC 618 1999 Xixinawa, Yawanawa, Bashonawa, Marinawa Peru 324 1993 Bolívia 630 1993 210 Yanomami Ianomâmi, Ianoama, Yanomami RR/AM 11.700 2000 Xirianá (subgrupos Yanomami Yanomam, Sanumá e Ninam) (4) Yanomami Yanomami Venezuela (15.193) 1992 211 Yawalapiti Iaualapiti Aruak MT 208 2002 212 Yawanawá Iauanauá Pano AC 450 1999 213 Yekuana Maiongong, Ye’kuana, Karib RR 426 2000 Yekwana Venezuela (3.632) 1992 214 Yudjá Juruna, Yuruna Juruna PA/MT 201 1999 215 Zo’é Poturu Tupi-Guarani PA 152 1998 216 Zoró Pageyn Mondé MT 414 2001 217 Zuruahã Sorowaha, Suruwaha Arawá AM 143 1995 SUMA BRASIL 347.953 Fuente: Instituto Socioambiental, 2002: www.socioambiental.org Para las abreviaturas de los Estados Federales remítase al inicio del capítulo. 176 Brasil Constitución de de la República Federativa de Brasil de 1988 Ratificada el 5 de octubre de 1988, con varias enmiendas constitucionales Tema Texto constitucional 1. Forma de gobierno y fundamentos TÍTULO I del Estado democrático DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1º La República Federativa de Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho y tiene como fundamentos: I. la soberanía; II. la ciudadanía; II. la dignidad de la persona humana; III. los valores sociales del trabajo y de la libre iniciativa; IV . el pluralismo político. Parágrafo único. Todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de repre- sentantes elegidos electos directamente, en los términos de esta Constitución. 2. Principios que rigen las relaciones Artículo 4 internacionales La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones interna- cionales por los siguientes principios: I. independencia nacional; II. prevalencia de los derechos humanos; III. autodeterminación de los pueblos; IV . no intervención; V . igualdad entre los Estados; VI. defensa de la paz; VII. solución pacífica de los conflictos; VIII. repudio del terrorismo y del racismo; IX. cooperación entre los pueblos para el progreso de la humani- dad; X. concesión de asilo político. Parágrafo único. La República Federativa de Brasil buscará la integración económi- ca, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de nacio- nes. 3. Garantías constitucionales: prohibición del racismo; derecho TÍTULO II a la invocación; protección del DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES individuo contra la discrimina- CAPÍTULO I ción, tratados internacionales. De los Derechos y Deberes Individuales y Colectivos Artículo 5º Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igual- dad, a la seguridad y a la propiedad, en los siguientes términos: … XLI. la ley castigará cualquier discriminación atentatoria contra los dere- 177 Brasil Tema Texto constitucional chos y libertades fundamentales; XLII. la práctica del racismo constituye delito no susceptible de fianza e imprescriptible, sujeto a pena de reclusión en los términos de la ley; … LIV. nadie será privado de la libertad o de sus bienes sin el debido proce- so legal; LV. se garantiza a los litigantes, en el procedimiento judicial o adminis- trativo, y a los acusados en general, un proceso contradictorio y amplia defensa con los medios y recursos inherentes a la misma; … § 2º Los derechos y garantías expresadas en esta Constitución no exclu- yen otros derivados del régimen y de los principios por ella adopta- dos, o de los tratados internacionales en que la República Federativa de Brasil sea parte. 4. Idioma oficial CAPÍTULO III De la Nacionalidad Artículo 13 La lengua portuguesa es el idioma oficial de la República Federativa de Brasil. 5. Derecho propietario: Tierras indígenas, propiedad estatal y … franja fronteriza TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CAPÍTULO II De la Unión* Artículo 20 Son bienes de la Unión: … II. las tierras desocupadas indispensables para la defensa de las fronteras, de las fortificaciones y construcciones militares, de las vías federales de comunicación y para la preservación ambiental definidas en la ley; III. los lagos, los ríos y cualesquiera corrientes de agua en terrenos de su dominio, o que bañen más de un Estado, sirvan de límites con otros países, o se extiendan a territorio extranjero o provengan de él, así como los terrenos marginales y las playas fluviales; … X. Las cuevas naturales subterráneas y los parajes arqueológicos y pre- históricos. XI las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios. 1° Está asegurada, en los términos de la ley, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, así como a los órganos de la administra- ción directa de la Unión, la participación en el resultado de la explo- tación de petróleo o gas natural, de recursos hidráulicos para fines de generación de energía eléctrica y de otros recursos minerales en el respectivo territorio, en la plataforma continental, mar territorial o * La Unión en el derecho brasileño significa Estado Federal. 178 Brasil Tema Texto constitucional zona económica exclusiva, o la compensación financiera por dicha explotación. 2° La franja de hasta ciento cincuenta kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras terrestres, designada como franja de frontera, es consi- derada fundamental para la defensa del territorio nacional y su ocu- pación y utilización será regulada en ley. 6. Legislación indígena, competen- cias Artículo 22 Compete privativamente a la Unión legislar sobre: … XIV. poblaciones indígenas; … 7. Aprovechamiento de los recursos naturales en tierras indígenas TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES CAPÍTULO I Del Poder Legislativo SECCIÓN II De las Atribuciones del Congreso Nacional Artículo 49 Es de la competencia exclusiva del Congreso Nacional: … XVI. autorizar, en tierras indígenas, la explotación y el aprovechamiento de recursos hidráulicos y la búsqueda y extrac- ción de riquezas minerales; 8. Conflictos sobre derechos indíge- … nas son competencia de jueces federales (con excepción de CAPÍTULO III jurisdicción militar) Del Poder Judicial SECCIÓN IV De los Tribunales Regionales Federales y de los Jueces Federales Artículo 109 Es competencia de los jueces federales procesar y juzgar: … IV. los delitos políticos y las infracciones penales contra los bienes, ser- vicios o intereses de la Unión o de sus organismos autónomos o empresas públicas, excluidas las contravenciones y salvaguardada la competencia de la Justicia Militar y de la Justicia Electoral; … XI. los conflictos sobre derechos indígenas. 9. Fuero militar … SECCIÓN VII De los Tribunales y Jueces Militares Artículo 124 Es competencia de la Justicia Militar el procesamiento y juicio de los delitos militares definidos en la ley. Parágrafo único. La ley dispondrá sobre la organización, el funcionamiento y la competencia de la Justicia Militar. 179 Brasil Tema Texto constitucional 10. Competencia en la defensa de los derechos indígenas CAPÍTULO IV De las Funciones Esenciales de la Justicia SECCIÓN I Del Ministerio Público Artículo 129 Son funciones institucionales del Ministerio Público: … V. defender judicialmente los derechos y los intereses de las poblacio- nes indígenas; … 11. Del régimen de las Fuerzas Armadas TÍTULO V DE LA DEFENSA DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS CAPÍTULO II De las Fuerzas Armadas Artículo 142 Las Fuerzas Armadas, constituidas por la Marina, por el Ejército y por la Fuerza Aérea son instituciones nacionales permanentes y re- gulares, organizadas con base en la jerarquía y la disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la República, y que tienen como misión la defensa de la Patria, la garantía de los poderes constitucio- nales y por iniciativa de cualquiera de éstos, de la ley y del orden. … 12. De la propiedad del subsuelo, TÍTULO VII suelo y de los recursos naturales DEL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO I De los Principios Generales de la Actividad Económica Artículo 176 Los yacimientos, en extracción o no, los demás recursos minerales y el potencial de energía hidráulica constituyen propiedad distinta de la del suelo, a efectos de explotación o aprovechamiento, y pertene- cen a la Unión, garantizándose al concesionario la propiedad del producto de la extracción. 13. Autorización de extracción de Artículo 176 minerales 1o. La búsqueda y la extracción de recursos minerales y el aprovecha- miento de los potenciales a que se refiere el capítulo de este artículo solamente podrán ser efectuados mediante autorización o conce- sión de la Unión, en el interés nacional, por brasileños o empresas constituidas según las leyes brasileñas con sede y administración en el país, en la forma de la ley, que establecerá las condiciones espe- cíficas cuando esas actividades se desenvolvieran en zona fronteriza o tierras indígenas … 14. Reforma agraria CAPÍTULO III De la Política Agrícola y Territorial y de la Reforma Agraria Artículo 184 Es competencia de la Unión expropiar por interés social, para fines de reforma agraria, el inmueble rural que no está cumpliendo su 180 Brasil Tema Texto constitucional función social, mediante previa y justa indemnización en títulos de deuda agraria, con cláusula de preservación del valor real, rescatables en el plazo de hasta veinte años, a partir del segundo año de su emisión, y cuya utilización será definida en la ley. … 15. Del régimen educativo: bilingüis- mo para los pueblos indígenas TÍTULO VIII DEL ORDEN SOCIAL CAPÍTULO III De la Educación, de la Cultura y del Deporte SECCIÓN I De la Educación Artículo 210 Se fijarán contenidos mínimos para la enseñanza fundamental, de manera que se asegure la formación básica común y el respeto de los valores culturales y artísticos, nacionales y regionales. ... 2° La enseñanza fundamental regular será impartida en lengua portu- guesa y se asegurará, también, a las comunidades indígenas el uso de sus lenguas maternas y métodos propios de aprendizaje. 16. Del régimen cultural: una cultura TÍTULO VIII nacional con muchas fuentes DEL ORDEN SOCIAL CAPÍTULO III De la Educación, de la Cultura y del Deporte SECCIÓN II De la Cultura Artículo 215 El Estado garantizará a todos el pleno ejercicio de los derechos cul- turales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional, y apoyará e incentivará la valoración y difusión de las manifestaciones cultura- les. 17. Protección de la cultura: protec- Artículo 215 ción pluricultural indígena 1o. El Estado protegerá las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afro brasileñas y las de otros grupos participantes en el proceso de civilización nacional. 18. Días festivos Artículo 215 2o. La ley dispondrá sobre la fijación de fechas conmemorativas de alta significación para los diferentes segmentos étnicos nacionales. 19. Defensa y preservación del medio CAPÍTULO VI ambiente y del patrimonio DEL MEDIO AMBIENTE genético Patrimonio genético Artículo 225 Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibra- do, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al poder público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras. 1º Para asegurar la efectividad de este derecho, incumbe al poder públi- co: 181 Brasil Tema Texto constitucional I- preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y procurar el tratamiento ecológico de las especies y ecosistemas; II- preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y fiscalizar a las entidades dedicadas a la investigación y mani- pulación de material genético; 20. Reconocimiento de los derechos CAPÍTULO VIII de los pueblos indígenas De los Indios Artículo 231 Se reconoce a los indios su organización social, costumbres, lenguas, creencias, y tradiciones y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo a la Unión demarcarlas, pro- tegerlas y hacer que se respeten todos sus bienes. 21. Definición de tierra tradicional- Artículo 231 mente ocupada 1o. Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las habitadas por ellos con carácter permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradicio- nes. 22. Usufructo exclusivo del suelo y Artículo 231 recursos naturales. 2o. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios se destinan a su posesión permanente, correspondiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas. 23. De la concesión en tierras indíge- Artículo 231 nas 3o. El aprovechamiento de los recursos hidráulicos, incluidos los poten- ciales energéticos, la búsqueda y extracción de las riquezas minera- les en tierras indígenas sólo pueden ser efectuadas con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándo- les asegurada la participación en los resultados de la extracción, en la forma de la ley. 24. Inalienabilidad, imprescriptibilidad Artículo 231 e indisponibilidad de la tierra 4o. indígena Las tierras de que trata este artículo son inalienables e indisponibles y los derechos sobre ellas imprescriptibles. 25. Prohibición de remoción Artículo 231 5o. Está prohibido el traslado de los grupos indígenas de sus tierras, salvo ad referéndum del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epide- mia que ponga en peligro su población, o en interés de la soberanía del país, después de deliberación del Congreso Nacional, garanti- zándose, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato después que cese el peligro. 182 Brasil Tema Texto constitucional 26. Nulidad de la ocupación ilegal, y Artículo 231 de la explotación de recursos 6o. naturales en tierras indígenas Son nulos y quedan extinguidos, no produciendo efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, el dominio y la pose- sión de las tierras a que se refiere este artículo, o la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos en ellas existentes, salvo por caso de relevante interés público de la Unión, según lo que dispusiese una ley complementaria, no generando la nulidad y ni extinción del derecho a indemnización o acciones con- tra la Unión, salvo, en la forma de la ley, en lo referente a mejoras derivadas de la ocupación de buena fe. 27. De la protección de las tierras Artículo 231 indígenas ante otras concesiones 7º No se aplica a las tierras indígenas lo dispuesto en el artículo 174, 3o. y 4o. [Como agente normativo y regulador de la actividad económica, el Estado ejercerá, en la forma de la ley, las funciones de fiscalización, incentivación y planificación, siendo ésta determinante para el po- der público e indicativa para el privado... 3° El Estado favorecerá la organización de la búsqueda de minerales preciosos en cooperati- vas, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y la pro- moción económico social de los buscadores… 4°. Las cooperativas a las que se refiere el Parágrafo anterior tendrán prioridad en la auto- rización o concesión para investigación y extracción de los recursos y yacimientos de minerales extraibles, en las áreas donde estén ac- tuando, y en aquellas fijadas de acuerdo con el artículo 21, XXV, en la forma de ley (art. 174, 3° y 4°).] 28. Reconocimiento del derecho a ser Artículo 232 parte en un juicio Los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para actuar en juicio en defensa de sus derechos e intereses, interviniendo el Ministerio Público en todos los actos del proceso. 29. Reconocimiento histórico-cultural TÍTULO IX a culturas y etnias DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES GENERALES Artículo 242 ... 1º La enseñanza de la historia de Brasil tendrá en cuenta las contribu- ciones de las diferentes culturas y etnias a la formación del pueblo brasileño. ... 30. De la demarcación de tierras ACTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES TRANSI- indígenas TORIAS Artículo 67 La Unión concluirá la demarcación de las tierras indígenas en el plazo de cinco años, a partir de la promulgación de la Constitución. 183 Brasil Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 5/10/1988 República 218 pueblos indios, • • reconocimiento Ministerio Modificada Federativa 347.000 indígenas, ratificado ratificado de tratados Público (arts. mediante del Brasil 0.22 % (2000) culturas el 18/6/1965 el 25/07/02 internacionales 129, V; 232) Enmienda y etnias. (art. 5,2) Congreso Constitucional (arts. 20; 22, núm. 1/92 XIV; 49, XVI; a 38/2002 176,1°; 231) y Enmienda Jueces Constitucional Federales (art. de Revisión 109, XI), núm. a 6/94 Justicia Militar (art. 124) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • • • sólo portugués • • (arts. 215; 215, (art. 231) (art. 231, 232) (art. 13) (art. 210, 2°) (arts. 210, 2°; 242) 1° y 2°) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza • • • • • no se protege protección no figura, cfr. (art. 231, 1) (arts. 20, (arts. 231, (arts. 184; (arts. 176; 231, específica- en forma art. 176, 1 XI; 21, 2°, 4°, 5°, 6°) 231) 2°, 3°) mente para general, XXV; 231, 1°, pero subsuelo indígenas art. 225 4°,5°,6°,7°; pertenece a la 174, 3° ) Unión (art. 176) y Congreso autoriza explotación (art. 49, XVI) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • no se menciona, no figura, sólo indirectamente en art. 231 no figura (arts. 231 y 232) sólo en el antiguo Estatuto del Indio (art. 57)) 184 Brasil Legislación específica Leyes y Decretos 01/01/1916 Ley núm. 3.071 Código Civil 30/11/1937 Decreto Ley núm. 25 Organiza la Protección del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional 07/12/1940 Decreto Ley núm. 2.848 Código Penal Brasil, alterado por la Ley núm. 9.777, el 26/12/98 03/10/1941 Decreto Ley núm. 3.689 Código de Proceso Penal 01/10/1956 Ley núm. 2.889 Crimen de Genocidio 26/07/1961 Ley núm. 3.924 Dispone sobre Monumentos arqueológicos y prehistóricos 30/11/1964 Ley núm. 4.504 Dispone sobre el Estatuto de la Tierra 15/09/1965 Ley núm. 4.771 Instituye el nuevo Código Forestal 05/12/1967 Ley núm. 5.371 Autoriza la institución de la Fundación Nacional del Indio 19/12/1973 Decreto núm. 73.332 Define la estructura y competencia del departamento de Policía Federal 19/12/1973 Ley núm. 6.001 Dispone sobre el Estatuto del Indio 02/05/1979 Ley núm. 6.634 Dispone sobre la franja fronteriza 10/11/1983 Decreto núm. 88.985 Reglamentación de los artículos 44 y 45 de la Ley núm. 6.001, del 19 de diciembre de 1973 18/03/1986 Decreto núm. 92.470 Modifica el Estatuto de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) 05/01/1989 Ley núm. 7.716 Define los crímenes de prejuicio de raza 18/07/1989 Ley núm. 7.805 Modifica el Decreto Ley núm. 227, del 28 de febrero de 1967 15/01/1990 Decreto núm. 98.830 Dispone sobre la recolección por extranjeros de datos y materiales científicos 185 Brasil 25/07/1990 Ley núm. 8.072 Ley de los crímenes graves 17/01/1991 Ley núm. 8171 Dispone sobre la política agrícola 04/02/1991 Decreto núm. 27 Confiere a la Comisión Especial Instituida por el Decreto núm. 99.971 de 3 de enero de 1991 atribuciones para proponer la revisión del Estatuto del Indio 04/02/1991 Decreto núm. 26 Dispone sobre la educación indígena en el Brasil 26/08/1991 Decreto 828/91 Creación de la Comisión de Defensa de los Derechos Indígenas 25/05/1992 Decreto Homologación de demarcación de tierra indígena Yanomani 10/01/1993 Decreto núm. 750 Corte de vegetación primaria y regeneración de la Mata Atlántica 20/05/1993 Ley Complementaria núm. 75 Dispone sobre la organización, las atribuciones y el estatuto del Ministerio de la Unión 19/05/1994 Decreto núm. 1.141 Dispone sobre las acciones de protección ambiental, salud y apoyo a las actividades productivas para las comunidades indígenas 1996 Resolución 196/96 Consejo Nacional de Salud 08/01/1996 Decreto núm. 1.775 Dispone sobre el procedimiento administrativo de demarcación de las tierras indígenas 13/05/1996 Decreto núm. 1.904 Instituye el Programa Nacional de Derechos Humanos 20/12/1996 Ley núm. 9.394 Establece las directrices y bases de la educación nacional 08/01/1997 Ley núm. 9.433 Instituye la Política Nacional de Recursos Hídricos 10/12/1997 Ley estatal núm. 0.388 del Estado de Amapá Sobre instrumentos de control del acceso a la biodiversidad 13/02/1998 Ley de crímenes ambientales 23/03/1999 Ley núm. 9.790 Dispone sobre personas jurídicas y del derecho privado sin fines de lucro, como Orga- nizaciones de la Sociedad Civil 27/04/1999 Ley Federal núm. 9.795 Política Nacional de Educación Ambiental 186 Brasil 14/05/1999 Decreto núm. 3.059 Sobre estructura de los cargos en comisiones del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y de Recurso Naturales 30/06/1999 Decreto núm. 3.100 Reglamenta la Ley núm. 9.790 de marzo de 1990 sobre las cualificaciones de personas jurídicas y del derecho privado 27//08/1999 Decreto núm. 3.156 Prestación de asistencia a los pueblos indígenas 21/09/1999 Decreto núm. 3.179 Dispone sobre sanciones aplicables a conductas y actividades dañinas al medio am- biente 18/05/2000 Ley núm. 9.985 Ley del Sistema Nacional de Unidades de Conservación (SNUC) 18/07/2000 Ley núm. 9.986 Reglamenta el artículo 225, 1 de la Constitución (Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza) 04/08/2000 Decreto núm. 3.551 Instituye el registro de bienes culturales de naturaleza inmaterial que constituyen patri- monio cultural brasileño 09/08/2000 Resolución núm. 304 Consejo Nacional de Salud 27/09/2001 Decreto núm. 3.942 Nueva redacción al Decreto núm. 99 del 6 de junio de 1990, alterando la organización, composición y competencia del Consejo Nacional de Medio Ambiente 04/10/2001 Decreto núm. 3.952 Dispone sobre el Consejo Nacional de Combate a la Discriminación 17/04/2002 Decreto núm. 4.200 Transfiere del Ministerio de Defensa a la Casa Civil la responsabilidad por el Sistema de Protección Amazónica 07/10/2002 Decreto núm. 4.412 Sobre la actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía en Tierras indígenas En la Jurisprudencia brasileña existen numerosas Sentencias de tribunales federales y estatales que han tratado sobre la materia y han sentado precedentes jurídicos. 187 Brasil La Carta de 1988: la fuerza de la tradición jurídica L a nueva Constitución brasileña marca un salto comparativo considerable para el derecho de los pueblos indígenas de (Ribeiro, 1996: 254). Otros expertos en derecho indígena han América Latina. subrayado el carácter emblemático que revisten las conquistas de los movimientos A) Relevancia Jurídica étnicos en Brasil para todo el continente: Algunas evaluaciones de este documento que encontramos en la bibliografía espe- En suma, el caso de Brasil revela la difi- cializada dan cuenta del gran renombre cultad que enfrentan los indios para lo- que adquirió esta nueva Carta Magna: grar el reconocimiento efectivo de sus de- Una novedosa orientación hacia el respe- rechos, en los marcos de un Estado que to de la identidad…; …una de las consti- no está dispuesto a ceder espacios de le- tuciones más comprometidas…; una legis- gitimidad. Tal vez no sea aventurado decir lación visionaria…; …la plasmación de que la lucha de los indios brasileños deli- conquistas fundamentales…; …la rever- nea el carácter de las reivindicaciones sión jurídica de una historia de despojos…; étnicas en otros paises latinoamericanos, …un gran avance relativo….; una propues- en el siglo XXI (Sierra, 1993: 116). ta técnicamente representativa de los in- tereses de los pueblos indígenas, una Este documento legal, efectivamente, le juridicidad renovada que dedica un capítulo entero a la actúa como vanguardia Son absolutamente incapaces de ejer- población aborigen, en el cual (Quiroga Lavié, 1994: 34; cer personalmente los actos de la vida se fijan amplios derechos so- Clavero, 1994: 140; civil los menores de 16 años, los locos bre el uso del suelo y subsuelo, Schlüter, 1996: 335; Sierra, de todo género, los sordo mudos, que recursos naturales, organiza- no pudieran expresar su propia volun- 1993: 111; Stavenhagen, tad, los así declarados por un juez. Son ción interna de los indígenas y 1992: 80; Díaz Polanco, relativamente incapaces para ciertos competencias estatales. Los 1991: 116; Palabras del actos o en la manera de ejercerlos los fundamentos mismos del pac- presidente de la Unión de mayores de 16 y menores de 21, los to nacional resultan afectados Naciones Indígenas, Ailton pródigos [irresponsables] y los en esta nueva legislación Krenak, en Sierra, 1993: silvícolas. indigenista, como veremos de- 134-135; Jordán Pando, Código Civil 1916 talladamente en este capítulo. 1990: 44). Artículos 5 y 6 A la amplitud de los derechos minoritarios se suma, además, Darcy Ribeiro, gran conocedor del mun- una participación activa de los pueblos do indoamericano, comparte este entusias- brasileños durante el proceso de redacción. mo por la nueva legislación brasileña, — no sin inquietarse también por su eficacia: Sin embargo, pese al carácter ejemplar de esta nueva constitucionalidad, no es reco- Últimamente, con la Constitución de 1988, mendable transferir esta experiencia a rea- se proclama el más alto documento legal lidades latinoamericanas diferentes sin de garantía de los derechos de las pobla- contextualizarla. Es necesario que nos plan- ciones indígenas. Ellos son amplios y per- teemos las siguientes cuestiones: ¿Quiénes fectos. Mi gran temor es que en una refor- y cuántos son los indígenas brasileños?, ma constitucional no sean mantenidos, ¿Cuál es su especificidad?, ¿Cuál fue histó- frente a la onda de iniquidad que última- ricamente la postura oficial en Brasil fren- mente se desencadena sobre los indios te a los indios? Tratemos de resumir a par- 188 Brasil tir de estos interrogantes las características zados y asesinados. Las grandes obras hi- substanciales de le la Ley fundamtental de dráulicas y de infraestructura de los gobier- 1988. nos militares contribuyeron, además, a la deforestación y destrucción del hábitat in- B) Características dígena. La época del “milagro brasileño”, Los indígenas brasileños: la vida no vale caracterizada por un vertiginoso crecimien- nada to del Producto Nacional, durante la dé- Los indígenas brasileños son los cada de los setenta, según descendientes de los pueblos Si tuviéramos que escoger una única algunos analistas, se ha precolombinos que todavía se palabra para describir la reacción de edificado a base de la in- identifican (y son identificados Brasil hacia sus indios, esa palabra tervención en la Amazonía por ellos mismos) como una co- sería “ambivalencia”. Desde el mo- y la destrucción de sus co- mento del descubrimiento del Brasil munidad étnica determinada. por los portugueses en 1500, la ten- munidades indobrasileñas. En la actualidad viven cerca de dencia de ver a los indios ya sea como 218 pueblos (con 170 lenguas hijos del Paraíso o como desleales sal- Actualmente, las comuni- propias) dispersos en el territo- vajes que precisan ser civilizados, ha dades indias constituyen rio brasileño, la mayor parte de aumentado a lo largo de los siglos hasta alrededor del 0.22 por ellos (cerca del 60 por ciento) desembocar en una verdadera ciento de la población glo- esquizofrenia en la política indigenista en las tierras bajas tropicales de oficial. bal (347.000 personas de la Amazonía occidental y orien- 156 millones) y están ocu- tal. Alcida Rita Ramos (1998: 207) pando el 12,35 por ciento de la superficie total del La cuenca amazónica —que pertenece en país —1051.748 km2 de 8.511 millones un 70 por ciento a Brasil— es una de las km2. Esta altísima relación superficie-po- regiones más apreciadas del mundo por blación indígena ha despertado voces crí- sus yacimientos (hierro, manganeso, ticas en el sentido de “discriminación po- bauxita, estaño, oro, uranio, carbón, cal, sitiva” y “romanticismo peligroso para la sal, petróleo), así como por sus grandes soberanía”. recursos energéticos y forestales. El primer cálculo global sobre la flora del mundo (de El problema del campo brasileño, sin em- 1995) coloca a Brasil con 55 mil especies bargo, sigue siendo la distribución de la en un lugar sobresaliente. tierra, y la expansión de la frontera agríco- la: cinco por ciento de los agricultores A través de la gran acumulación de hume- poseen 70 por ciento de la tierra cultiva- dad, los bosques tropicales estabilizan el ble —una concentración latifundista que clima global; la deforestación de estas sel- va en aumento (McKaughan, 1997). En la vas provoca la erosión y desertificación con década de los noventa del siglo pasado más los consecuentes cambios microclimáticos. de 8.000 km2 de bosques tropicales (cinco Regiones como la Amazonía transforman veces el tamaño del área metropolitana de asimismo los desechos de la carbonización la Ciudad de México) se perdían anual- de los combustibles (como el dióxido de mente por la deforestación legal e ilegal - carbono) en oxígeno, reduciendo de esta las cifras actuales indican una leve dismi- manera el efecto invernadero (calentamien- nución de esta tendencia destructiva. Los to) en la atmósfera. indígenas, según estudios del Banco Mun- dial, poseen un sofisticado conocimiento Los pueblos indígenas de Brasil, histórica- de la biodiversidad de los bosques tropi- mente, han sido considerados un estorbo cales, hecho que los habilita como exce- para la explotación de las riquezas natura- lentes administradores naturales de estos les, por lo que fueron ignorados, despla- amenazados ecosistemas (Ramos, 1995: 189 Brasil 177). Brasil y Venezuela, tienen por ejemplo una expectativa de vida de 34 años. Los indí- Los grupos indígenas más conocidos en genas de estas áreas todavía están muy Brasil son los Guaraní, Tupí, Karibe, Akwe, lejos de obtener algún beneficio por la cir- Kayapó y Jê. Algunas pueblos, como los cunstancia de ser “ciudadanos” brasileños. yanomami (en la frontera norte) y los Guaraní- Kaiowá (en Mato Grosso do Sul), El siglo XIX: la invención del tutelaje han logrado despertar el interés y la soli- Históricamente, una de las principales ca- daridad de grupos de apoyo. La opinión racterísticas de la legislación indigenista del pública internacional, desgraciadamente, Brasil ha sido su alto grado de continui- suele conmoverse solamente por tragedias dad jurídica a partir de la ocupación por- espectaculares como suicidios colectivos tuguesa. La época colonial inicia una po- y masacres. lítica sumamente contradictoria hacia los indobrasileños, que oscila entre tres extre- Según estimaciones aproximadas, existen mos: guerras de esclavización todavía 55 grupos, como los doctrinalmente justificadas Korubo, que prefieren man- —una tendencia predomi- En el Brasil las tierras indígenas son tenerse en total aislamiento consideradas bienes de la Unión (el nante—, el reconocimiento con respecto de la sociedad Estado), lo que para nosotros fue hasta oficial de las tierras históri- moderna. Actualmente se co- ahora extremamente positivo...Si el Es- cas (desde una orden real de nocen 589 áreas indígenas, el tado fue el culpable de todas estas 1680 que hasta hoy no fue 61 por ciento todavía en pro- pérdidas que tuvimos le corresponde revocada) y políticas de in- hoy al mismo Estado garantizar la pro- ceso de legalización. tegración forzadas (especial- tección efectiva y la demarcación de estas tierras para nuestros pueblos, más mente bajo las reformas En los tiempos precolombinos aún, garantizar las condiciones de su- pombálicas de 1750 a 1777). vivían cerca de 5 millones de pervivencia en estas tierras. Durante el Imperio (1822- indígenas en el territorio ac- 1889) estos tres polos para- Azelene Kaingang (2002: 4, traducción del portu- tual de Brasil. El descalabro gués) dójicos comienzan a cuajar- demográfico se mantuvo du- se en un cuerpo legal más rante casi 500 años, por cau- coherente. Es así como se sa de enfermedades, explotación, crea la tutela permanente de los indios, al esclavización y desplazamiento. La dispu- unificar los distintos tipos de paternalismo ta de intereses entre los diversos sectores que se conocían desde la Colonia. blancos por la población indígena, duran- te la época colonial e imperial, se centra- Las ambigüedades heredadas de la legali- ba principalmente en su explotación labo- dad portuguesa también son aprovecha- ral; desde la República la necesidad de das para tratar las tierras históricas de los mano de obra ha decaído y el hostigamien- indígenas como si fueran tierras baldías to de las comunidades apunta al acapara- (devolutas), sujetas a reglamentos que per- miento de sus tierras. miten la remoción de estos pueblos. La primera Constitución republicana de 1891 La mayoría de los indígenas brasileños se además propicia la perpetuación de esta encuentra en una situación de salud e hi- dudosa interpretación, al transferir las tie- giene deplorable: Los indígenas brasileños rras devolutas a los estados, los que se atri- viven en promedio 19 años menos que el buyen así todas las tierras indígenas, sin resto de población (48 años versus 67 años, distinción de estatus legal. en países industrializados el promedio su- pera los 73 años); Los yanomami, un gru- A partir de la fundación del Servicio de po que vive en la región limítrofe entre Protección del Indio (1910), la tutela ad- quiere un matiz más asistencialista, aun- 190 Brasil que la interdicción civil —es decir la inca- del inglés). pacidad relativa de los indígenas como ciu- dadanos— se mantiene desde 1916 (Códi- En 1987 las Fuerzas Armadas presionan go Civil) hasta la promulgación de la Cons- para instaurar un Congreso Constituyente titución de 1988. El Estatuto del Indio de (en vez de una nueva Asamblea popular) 1973 que continúa utilizando la figura del formado por miembros de un Congreso tutelaje, formalmente incluso sigue en vi- obediente. Una vez obtenida la ventaja de gencia hasta hoy. Durante la un Constituyente manejable, logran intro- predominancia de los militares en el Brasil ducir una serie de párrafos abiertamente (1930-1988) se elevan los vectores princi- antidemocráticos. El artículo 142, por pales sentados desde los inicios de la re- ejemplo, legitima la intervención política pública a nivel constitucional: principal- de los militares en el caso de “peligro para mente, el tutelaje y los fines la ley y el orden” –un concepto sumamente integracionistas. ambiguo. Dentro de esta amplia lista de disposiciones que fortalecen Los antecedentes de la Cons- La demarcación de las tierras indígenas al poder militar, como la in- constituye la principal demanda titución de 1988: los nue- dependencia para nombrar histórica de los pueblos indígenas en vos abogados de medio relación al Estado nacional. Ha sido militares de alto rango y la au- tiempo la bandera más agitada y visible en lo sencia de una autoridad gu- que se refiere a la cuestión de los bernamental de control (por Los fuertes aplausos y elogios derechos indígenas, y no sólo en el ejemplo, un Ministerio de que recibió la nueva Carta Brasil. Defensa), destaca la perma- Márcio Santilli (citado en Kasburg, coord., 1999: Magna con respecto a la am- 23) nencia de los fueros militares plitud de sus garantías –que (arts. 109–IV y 124). De este implican, entre otros, el derecho al traba- modo, cualquier asunto relacionado con jo, al salario mínimo, a la seguridad social la seguridad nacional, como las fronteras y al disfrute de vacaciones– hicieron olvi- y el prestigio de las instituciones, por ser dar algunos puntos frágiles. Las Fuerzas delitos políticos, cae en la jurisdicción Armadas brasileñas, según advierten algu- militar, aun cuando los acusados nos críticos, impusieron condiciones involucrados fueran civiles (cfr. Olivera et desproporcionadas durante la formación al., 1981). del Congreso Constituyente, así como en el proceso de redacción: Bajo esta perspectiva de un fuerte bloque militarista en el Constituyente, resulta sor- Después de 1985, en la vida política del prendente, e incluso contradictorio, que Brasil era moneda corriente un pacto, ex- los indígenas hayan conquistado un capí- plícito o no, de que los intereses funda- tulo entero sobre sus derechos. ¿Cómo li- mentales de los militares eran intangibles. dió el pequeño David (las etnias dispersas En 1988 se preservó constitucionalmente, brasileñas) con el poderoso Goliat (el lo- por medio de una gran transacción, la au- bby de los militares, latifundistas, políti- tonomía militar... Más que una “Constitu- cos locales y empresas mineras)? ción fundadora”, reflejo de una nueva re- lación democrática entre civiles y milita- Los pueblos indígenas, por un lado, ya han res, la Constitución de 1988 mantiene un experimentado un largo proceso de modo de relación que es incompatible con conscientización y movilización. El “des- la democracia. Pareciera que en Brasil se pertar indígena” —es decir, los primeros afianzó la “consolidación anti–democrá- indicios de una organización comunitaria tica” de sus relaciones entre civiles y mili- con reivindicaciones étnicas frente a la so- tares (Zaverucha, 1997: 24-25, traducción ciedad global— en Brasil, al igual que en 191 Brasil el resto de América Latina, se inicia a me- con la causa indígena pero tambíen ha diados de los años setenta. Las primeras habido algunos errores estratégicos del go- asambleas —que datan de 1972— contie- bierno militar, como por ejemplo la publi- nen críticas a la política de la FUNAI (Fun- cación de un proyecto de emancipación in- dación Nacional del Indio) y se adscriben dígena de 1978, que provocó una moviliza- a la garantía territorial y la autonomía de ción general de la sociedad civil. su organización social. La solidaridad con los indígenas en Brasil Bajo las circunstancias adversas de una re- durante el periodo del Gobierno militar está presión feroz van surgiendo a lo largo de estrechamente vinculada con la aparición la década de los setenta varias organiza- de estos nuevos actores sociales indepen- ciones indígenas que tratan de abarcar las dientes, como son por ejemplo los sindi- demandas de las más de 200 etnias. El catos, los movimientos de campesinos em- ejemplo de la Unión de las Naciones Indí- pobrecidos, las mujeres y los afro–brasile- genas (UNI), fundada en 1980 por estu- ños. En este sentido no cabe ninguna duda diantes indígenas de Brasilia, confirma la de que la reivindicación étnica se inserta importancia de una intelectualidad propia en un proceso nacional de recuperación y con un profundo conocimiento de los có- apropiación de espacios institucionales por digos culturales modernos. La UNI ha ob- parte de los nuevos movimientos sociales. tenido el respaldo de 34 organizaciones indias de la Amazonía brasileña, además El surgimiento de grandes líderes indíge- de la colaboración de grupos de apoyo de nas –como el guaraní Marçal de Souza la sociedad civil. (quien habló públicamente al Papa en 1980 y pagó su compromiso político con la vida), Desde los primeros momen- el xavante Mário Juruna (di- tos del movimiento indio, va- Los Yanomamis, contrariamente a otras putado por Río de Janeiro en rias organizaciones no guber- tribus que ya han aceptado la 1982), el twukarramãi Raoni namentales se hacen presen- aculturación, presentan un alto grado (quien logró el apoyo del tes tanto en el ámbito nacio- de subdesarrollo. Ellos ignoran los tra- cantante Sting) y David nal como internacional. Un bajos en metales y las técnicas mo- Yanomami (representante de dernas de obtención de fuego. Otros, sector de la Iglesia católica, los yanomami)– plantea el como los Pirañas, tienen pésimos há- inspirada por la Teología de bitos de higiene: acostumbran a co- problema de la pérdida de la Liberación, denuncia cons- mer piojos y escarabajos. vinculación de estos dirigen- tantemente las masacres per- tes con sus comunidades y Ejército Brasileño: “El trato con indígenas”, 2002 petradas por los militares y la su integración cultural en la inercia de la FUNAI. Las sociedad global. Las pala- asambleas indígenas, al prin- bras de Ailton Krenak, coor- cipio, reciben asesoría y financiación por dinador de la UNI, reflejan una concien- parte de diversas instituciones como son cia de manejar los contrastes entre cono- el Centro Indigenista Misionero (CIMI, fun- cimiento integral y abarcador —una exi- dado en 1972) y el Centro Ecuménico de gencia de la comunidad— y el conoci- Documentación (CEDI, desde 1974), que miento especializado que es necesario para a la vez, publica diversos estudios y defenderse en la sociedad global: documentaciones que posteriormente for- talecerán la posición indígena en el poder Yo no quiero que todos mi[s] parientes sean Constituyente. En las dos últimas décadas abogados, tenemos algunos niños que van varias Asociaciones profesionales, de a ser sacrificios, van a ser abogados. Y ellos antropólogos, abogados, profesores bilin- van a tener que ser preservados para no gües y académicos se han comprometido ser abogados todo el tiempo. Van a ser abogados un poco. Pero la mayoría del 192 Brasil tiempo, él tiene que ser guerrero, fetichero, La nueva Constitución: una nación al mágico, tiene que ser historiador, tiene que borde del multiculturalismo, tierras sin ser cantor, porque él tiene que ser capaz subsuelo y tutelaje “positivo” de reproducir su pueblo aún si queda solo. Si él se especializa en algo él A través de esta nueva Carta va a ser abogado, y cuando Para entrar a un área indígenas es Magna, el Estado brasileño el mundo se acabe lo único necesario tener una autorización de por primera vez abandona que va a saber hacer es ley. la Fundación Nacional del Indio. Esta oficialmente su postura Cuando esté con hambre va autorización se exige para evitar integracionista frente a los abusos contra las comunidades a comer ley, cuando esté tris- indígenas, como el uso de su imagen pueblos indios. Aunque la te se va a quedar viendo los sin pago de derechos de autor, y, composición pluriétnica del libros de ley. Yo intento co- principalmente, evitar el contacto de Brasil no es reconocida ex- municarme con la cultura es- estas comunidades con enfermedades presamente en el texto hay crita, de la ley, pero intento de la sociedad no india, lo que en gran una serie de indicios que también colocarme en sus lí- parte de los casos puede exterminar apuntan hacia el todo un grupo en poco tiempo. mites, yo no puedo impresio- multiculturalismo de una narme por ella sino eso se Fundación Nacional del Indio, www.funai.gov.br manera implícita. Podemos convierte en verdad (citado citar algunos ejemplos: en Sierra, 1993: 142). 1. Fuentes múltiples de la cultura nacio- Desde 1908, cuando los participantes del nal : El Estado se compromete a XVI. Congreso de Americanistas en Viena “incentivar la difusión de las manifesta- acusaron al Gobierno brasileño de masa- ciones culturales” (art. 215). Esta garan- crar a los indios, la opinión pública inter- tía implica una concepción plural de las nacional ha jugado cierto papel en la lu- fuentes de cultura nacional. cha por los derechos indígenas. El Tribu- 2. Defensa de las culturas indígenas: En nal Russel, por ejemplo, premia en 1980 a un plano más concreto, el Estado pro- Mário Juruna por su actividad como diri- tege específicamente a “las culturas po- gente político. La negativa de los militares pulares, indígenas y afrobrasileñas” brasileños de entregarle a este indio (art. 215, 1°). xavante un pasaporte para ir a recibir tal 3. Educación bilingüe: El artículo 210, distinción, difunde la problemática de las 2° sobre la enseñanza primaria impli- nacionalidades brasileñas y las restriccio- ca la garantía para las comunidades nes de sus derechos civiles. No es sorpren- indígenas de una educación en sus len- dente por tanto, que varios grupos inter- guas maternas y con métodos propios. nacionales de apoyo acompañaran años Aunque el texto no es unívoco, pare- más tarde el proceso de elaboración de la ciera que la intención de los legisla- nueva Carta Magna con campañas de pu- dores fue el fomento de la educación blicidad y donaciones. Con todo, el “des- bilingüe y bicultural. pertar indígena”, a pesar de no substraerse 4. Días festivos multi-culturales: La fija- de los procesos globales y de una toma de ción de fechas conmemorativas de las consciencia de las minorías étnicas en toda minorías étnicas también es signo de un América Latina y el mundo, remite a una discurso estatal multicultural, ya que im- tradición de resistencia particular y a cir- plica la inclusión de su historia y cultu- cunstancias propiamente brasileñas (cfr. ra en la simbología nacional (art. 215, Ramos, 1995: 167-172; Sierra, 1993: 39- 2°). 52; Menget, 1988; Albert, 1988 y 5. Protección de las costumbres indíge- Stavenhagen et al., 1988: 158-159). nas: Finalmente, encontramos en el artículo 231 el reconocimiento de la 193 Brasil “organización social, costumbres, len- cional (art. 215, 1°) –compuesto de guas, creencias y tradi- muchas manifestaciones– es ciones” de los indios. La Comisión Interamerican de Dere- un discurso ideológico que Esta consideración tam- chos Humanos resuelve: pretende sostener la idea de bién garantiza a las etnias Declarar que existen suficientes ante- una nacionalidad brasileña cedentes y evidencias para concluir brasileñas el ejercicio de única, compartida por todos de que en razón de la omisión del su derecho cultural. La Gobierno de Brasil para adoptar opor- sus ciudadanos. Sin embar- diferencia con el mencio- tunas y eficaces medidas en favor de go, excepto en el caso de los nado artículo 215, 1 ° los indios Yanomami se ha producido días festivos (art. 215, 2°), la consiste en la mención una situación que ha dado como re- sociedad global no tiene pun- exclusiva de los indíge- sultado la violación, en perjuicio de tos de contacto con las cul- éstos, de los siguientes derechos re- nas (dentro de un capítu- turas indígenas, mientras de conocidos en la Declaración Ameri- lo entero de los indios) y cana de los Deberes y Derechos del parte de las comunidades en una ampliación o es- Hombre: Derecho a la vida, a la li- indias necesariamente exis- pecificación de los ele- bertad y a la seguridad (artículo 1); ten vinculaciones jurídicas. mentos culturales que los Derecho de residencia y tránsito (ar- En este sentido, las culturas legisladores consideraron tículo 8); y Derecho a la preservación indígenas se subordinan a un de la salud y bienestar (artículo 9). dignos de ser protegidos: concepto impreciso (“la cul- organización propia, tra- Comisión Interamericana de Derechos Huma- tura nacional”), cuya defini- diciones, idiomas y nos (CIDHH 1985) ción está sujeta a interpreta- creencias. ciones ideológicas. C) Limitaciones 2. Ausencia de otros idiomas oficiales: Expuestas las características fundamenta- El Brasil tiene como único idioma ofi- les de esta Constitución cabe encoces pre- cial el portugués (art. 13). Esta dispo- guntarnos: ¿Son estos derechos culturales sición constituye una restricción tanto también coherentes con los demás artícu- del reconocimiento de las lenguas pro- los constitucionales? Al revisar la Carta pias (art. 231) como del derecho a la Magna en su conjunto sobre el concepto educación en sus propios idiomas (art. de cultura encontramos ciertas disonancias. 210, 2°). ¿Qué sentido tiene fomentar A continuación citamos algunas: la enseñanza de idiomas que carecen de valor fuera de sus estrechos límites 1. Una cultura nacional, muchas mani- comunitarios? La falta de conocimien- festaciones: Aunque el artículo 215 en to del portugués, en este caso, se pue- su conjunto (además del 231) consti- de volver una gran desventaja a la hora tuye una protección para las culturas de enfrentarse con la sociedad mayo- minoritarias, los demás artículos utili- ritaria. El caso de la Constitución ni- zan el término cultura nacional en sin- caragüense (1987), que reconoce las gular. De este modo se mantiene la lenguas de las Comunidades de la Cos- idea de un Estado nacional ta Atlántica de Nicaragua para algu- monocultural. Los legisladores resol- nos usos oficiales (art. 11), demues- vieron esta incoherencia, al distinguir tra, por otra parte, que la ausencia de entre cultura nacional y sus manifesta- una lengua franca indígena no impide ciones o fuentes (culturas populares, la legalización (restringida) de algunos indígenas, afrobrasileñas). Aunque, des- idiomas minoritarios. de un punto de vista de efectos jurídi- cos, la diferencia es mínima, la insis- Hasta lo aquí expuesto podemos decir que tencia en un proceso de civilización na- los derechos culturales pertenecen, en par- 194 Brasil te, a la esfera de lo simbólico, mientras saria para “preservar sus recursos am- que los derechos territoriales se distinguen bientales necesarios”. En este concep- por su carácter tangible. No es casual que to entraría el territorio de reproducción los grandes enfrentamientos jurídicos (y de aquella fauna y flora que forma parte también físicos) en el Brasil de hoy en de la dieta indígena. El artículo garan- día giren alrededor de esta temática. tiza, finalmente, las tierras necesarias para su reproducción física y cultural. D) Derecho del suelo Estos cuatro círculos concéntricos de Veremos a continuación las caracte- las posesiones indígenas remiten al rísticas principales que reviste la pose- concepto de hábitat, discutido amplia- sión del suelo en la Carta Magna: mente en Brasil. La propuesta más avanzada para este artículo apuntaba 1. ¿Qué son las tierras indígenas? Los “la posesión inmemorial” en vez de indios obtienen el derecho origina- “tierras tradicionalmente ocupadas”. rio sobre las tierras que tradicional- La primera formulación alude a las tie- mente ocupan (art. 231). De este rras que, inclusive desde hace siglos, modo se renueva la mencionada ins- eran indígenas, mientras que el texto titución del indigenato, según la cual definitivo se interpreta en el sentido de se concibe a los indios como prima- “tierras que los indígenas ocupan ac- rios y naturales señores. El Estado si- tualmente”. El Gobierno brasileño, ló- gue manteniendo estas tierras como gicamente, pone mucho énfasis en esta bienes de la Unión (art. diferencia entre “inmemo- 20, XI). Por el hecho de Brasil cumplió 500 años en 2000 y rial” y “tradicionalmente ser inalienables e todavía ignora la inmensa diversidad ocupadas”: de los pueblos indígenas que viven en indisponibles (art. 231, el país. Se estima que en la época de 4°), de declarar nulas las la llegada de los europeos fueron más Se puede afirmar con ocupaciones ilegales (art. de 1000 pueblos, sumando entre 2 y toda tranquilidad que el ad- 231, 6°), de prohibirse el 4 millones de personas. Hoy son alre- verbio “tradicionalmente” — traslado forzado (art. 231, dedor de 218 pueblos que hablan más que califica el concepto de 5°) y de tratarse de pose- de 180 lenguas diferentes y totalizan tierras ocupadas por los in- aproximadamente 350 mil individuos. siones indígenas perma- dios—, en el contexto de la nentes (art. 231, 2°), se Instituto Socioambiental Constitución brasileña, no puede atribuir a los indí- www.socioambiental.org está relacionado con el ele- genas una posesión co- mento histórico, sino con la lectiva de facto, garantizada por el forma tradicional de ocupación. Tra- Estado. dicional no se debería confundir con 2. ¿Cómo se reconocen estas posesio- inmemorial. Es decir, se parte del con- nes? La definición de las tierras tra- cepto objetivo de localización espa- dicionalmente ocupadas implica cua- cio-temporal... (Embajada Brasileña en tro conceptos (art. 231, 1°). Por una Washington, 1996; traducción del por- parte deben ser áreas “permanente- tugués). mente habitadas” por ellos. Es decir, comprende principalmente sus al- Por tanto de aplicarse el artículo 231 deas. En segundo plano, el artículo con diligencia, los indígenas brasile- se refiere al espacio necesario para ños pronto estarían en posición de más “la actividad productiva”, como la del 12 por ciento del territorio nacio- agricultura o la caza. El tercer ele- nal (1.051.748 km2). Por la enorme mento garantiza la superficie nece- colisión de intereses que implica esta 195 Brasil disposición, sus mecanismos de veri- ficación, que veremos más adelante, 1. Recuperación de la ciudadanía y re- cobran gran importancia. conocimiento del sujeto colectivo: La derogación del tutelaje en su versión 3. En relación al subsuelo: Los indíge- paternalista coincide con el reconoci- nas, ciertamente, tienen el usufructo miento de la organización social, es exclusivo de la riqueza de su suelo, decir, las instituciones políticas de las de los ríos y de los lagos (art. 231, 2°), comunidades (art. 231), y la creación sus tierras se caracterizan por una se- de un sujeto colectivo legalizado para rie de garantías —son inalienables, actuar en juicio en defensa de sus de- indisponibles y de posesión permanen- rechos (art. 232). Los indígenas, de esta te— que, jurídicamente, imposibilita forma, recuperan su ciudadanía com- la injerencia de terceros. El subsuelo y pleta (como mayores de edad), a la vez los recursos hidráulicos, sin embargo, que adquieren una personalidad jurí- siguen perteneciendo a la Unión ya dica comunal. Es importante destacar que constituyen propiedad distinta de que el Estatuto del Indio de 1973, ac- la del suelo (art. 176). El Congreso tualmente vigente, mantiene a las po- puede autorizar la explotación de es- blaciones indias sujetas al régimen tu- tas riquezas naturales por interés na- telar (art. 7). cional (arts. 49, XVI; 176, 1°; 231, 3°), bajo la restricción de informar a las 2. Tutelaje “positivo”: La figura de la tu- comunidades indígenas y de garanti- tela, sin embargo, no desaparece com- zarles la participación en los resulta- pletamente: Es ahora el Ministerio Pú- dos de la extracción (art. 231, 3°). Por blico (comparable con la Fiscalía o la lo demás no se aplican Procuraduría) el defensor de a las tierras indígenas las Los constantes casos de asesinato de los derechos y los intereses de disposiciones acerca del los indios, ocurridos recientemente en la población indígena (art. fomento de cooperati- Roraima, Mato Grosso do Sul, Rio 129, V) y el interventor en los vas de extracción mine- Grande do Sul y las amenazas a co- procesos relacionados con la ral (los garimpeiros) que munidades indígenas en la región de legislación indígena (art. 232), Monte Pascoal en Bahí, preocupan a hasta la actualidad han aunque también incumbe a la los miembros del CIMI (Consejo sido los invasores más Indigenista Misionario). Exigen medi- Unión en su conjunto prote- irrespetuosos de estas das urgentes al Gobierno, para evitar ger las tierras de los indios y áreas (arts. 21, XXV; los conflictos, como la inmediata de- hacer que se respeten todos 174, 3° y 4°; 231, 7°). marcación de las tierras y la retirada sus bienes (art. 231). La de los invasores. FUNAI que anteriormente Agência Câmara dos Deputados, 31/1/2003 E). Competencia sobre estos Traducción del portugués. cumplía estas funciones no se derechos menciona en el texto consti- Sobre estos derechos cultu- tucional, pero hasta la fecha rales y territoriales de los pueblos indíge- tampoco ha desaparecido. El nuevo nas del Brasil, hasta el momento estudia- tutelaje se enfoca en consecuencia a dos, nos hacemos las siguientes pregun- la cooperación en lugar de la anterior tas. ¿Quién decide sobre estos derechos?, interdicción civil. ¿Quién puede modificarlos?, ¿Cómo recla- marlos? Es precisamente en el aspecto de 3. La competencia del Estado Federal: estas competencias donde la Constitución La responsabilidad por la legislación de 1988 introdujo innovaciones significa- indigenista pasa directamente a la tivas: Unión (art. 22, XIV). Por ser las tierras 196 Brasil indígenas bienes de la Unión (art. 20, comparecer como sujetos colectivos ante XI), también su protección y sobre todo los tribunales, además de que el su demarcación son facultad de esta paternalismo tutelar ejercido por los órga- entidad federal (art. 231). Compete, nos de asistencia resultaba una forma de además, a los jueces federales juzgar interdicción civil. La misma legislación sobre conflictos relacionados con esta indigenista, desde la colonia, pecaba de legislación (art. 109, XI). incoherencia. El reconocimiento de la so- beranía y la esclavitud (en caso de “gue- F). Valor de la tradición jurídica rras justas”) coexistían sincrónicamente durante el dominio portugués. La falta de Reciclando la tradición —dislocarla para especificaciones constitucionales en los hacerla propia tiempos del Imperio fomentó ingerencias arbitrarias con relación a las tierras El Brasil es el Estado latinoamericano que devolutas, la orfandad y la competencia más ha legislado sobre los de los estados federales. Du- pueblos indoamericanos. La Pese a algunos avances significativos rante la República los dere- en la demarcación de las tierras indí- temprana fundación del Ser- genas en los últimos años, todavía hay chos indígenas obtuvieron tar- vicio de Protección al Indio mucha presión contra los derechos te- díamente un rango constitu- (SPI) en 1910 —una institu- rritoriales de los pueblos indígena. cional (en 1934); las circuns- ción de asistencia que, por Muchas tierras todavía no tuvieron sus tancias de una militarización aquellos años, no tenía pa- trámites concluidos; algunas que ya de la política y una adhesión ralelo en la región— es sín- fueron demarcadas se encuentran in- intransigente a la moderniza- vadidas o todavía no fueron toma de una notable preocu- homologadas. ción industrial y la explotación pación legal en esta mate- Coordenação das Organizações Indígenas da agroindustrial y minera de la ria. Amazônia Brasileira, www.coiab.com.br Amazonía explican también la Traducción del portugues ineficacia de la legislación El peso de la tradición jurí- indigenista en este siglo. dica en este país sudamericano ha sido asombroso. Sin caer en exageraciones po- ¿La Constitución de 1988, entonces, no dríamos sostener que las ideas centrales introduce ninguna novedad?, ¿Los indíge- de la actual Constitución de 1988 son res- nas y la sociedad civil se movilizaron en catadas de la Colonia o el Imperio, como vano?, ¿El derecho brasileño no ha avan- por ejemplo, la noción de tierra, el ampa- zado en esta materia? ro legal de los indígenas, la competencia estatal en materia indígenas y la emanci- Esta Carta Magna se merece los elogios que pación. hemos citado al principio de este capítulo: Muchas disposiciones de esta Carta cons- es una Constitución innovadora, moderna, titucional tienen algún antecedente histó- comprometida y visionaria; pero al mismo rico —incluso la educación bilingüe ya está tiempo es conservadora, pragmática, prevista en el artículo 49 del Estatuto del mensurada. En otras palabras: la virtud de Indio. Pero la eficacia de estas leyes pre- este documento no es su capacidad de cursoras ha sido insuficiente. Por una par- imaginar nuevos derechos indigenistas: sino te se trataba de disposiciones en la catego- la de transformar un cuerpo de leyes y tra- ría de estatutos, leyes federales y planes diciones muy disímiles en una legislación de desarrollo. Por otro lado no existían me- coherente y compacta. canismos para exigir su cumplimiento, por- que los indígenas generalmente no podían La Carta brasileña es un instrumento va- 197 Brasil lioso, el enfoque que presenta del tema in- natural, la estabilización de las rela- dígena es pragmático, porque apunta prin- ciones interétnicas, la demarcación de cipalmente a la protección eficaz de su tierras indígenas y la mejoría al acce- hábitat — no propone la so de los servicios de aten- Existen voces disonantes en relación refundación de la nación en al tamaño de las tierras indígenas en ción básica de salud muchas nacionalidades la Amazonía, alegando que habría (Ministério da Saúde (como la Carta Magna vene- “mucha tierra para pocos indios”. Es- 2002:10, traducción del por- zolana en su Preámbulo), tos críticos se olvidan que los indios tugués). sino que confina la temática tienen que obtener todo su sustento de la tierra. Mucha veces, las tierras al capítulo XIII de los indios. indígenas tienen grandes partes que Todavía en los años Así se entiende la ausencia no son cultivables. setenta los demógrafos pro- de elementos de autogestión nosticaban la pronta desapa- Instituto Socioambiental, y representación nacional www.socioambiental.org rición de la población indí- para los indígenas, como gena. Aunque este nuevo proponen las constituciones de Colombia, dato positivo se explica también por Ecuador y Venezuela. Brasil recientemen- una serie de circunstancias concomi- te ha ratificado el Convenio 169 de la OIT tantes —como la mejor atención mé- (25/07/2002) –lo que probablemente pue- dica, la movilización de los indígenas de conducir a una mayor profundización y la presión internacional—, no cabe de estos elementos a nivel legislativo. duda alguna de que la nueva Constitu- ción —como nuevo espacio conquis- G) Aspectos positivos y negativos tado por los indígenas— ha aliviado Como conclusión cabe destacarse tres re- su situación. sultados positivos que ha dejado la consti- tución de 1988: 2. En comparación a épocas anteriores, la demarcación de territorios indígenas 1. Por primera vez desde hace siglos, la ha avanzado considerablemente: Des- población indígena brasileña ha co- de la aprobación del Estatuto del Indio menzado a recuperarse demográ- en 1973 y 1987 casi cinco millones de ficamente. Así lo afirmaba ya en 1996 hectáreas fueron homologadas (aproba- Nilmário Miranda, ex-presidente de la das por un decreto presidencial) — sólo Comisión de los Derechos Humanos en dos años, entre 1990 y 1992 (y con de la Cámara: Hoy existen 311 mil in- la presión de la inminente Cumbre de dígenas en el Brasil, cifra que comprue- la Tierra, de por medio), el presidente ba que hubo un crecimiento de esta Fernando Collor revalidó 58 tierras in- población; esto es un resultado muy dígenas con una superficie de 25.794 positivo de los derechos indígenas ga- 263 hectáreas. Actualmente existen 589 rantizados por la Constitución de 1988 Tierras Indígenas, de las cuales 61 por (en sin autor, 1996). ciento están en trámite de titulación. Un estudio reciente del Ministerio de 3. El incremento de la jurisprudencia Salud señala también que: sobre derechos indígenas es otro fe- nómeno que indica una mayor presen- Se observa un crecimiento demográfi- cia y participación de los indio-brasi- co entre los pueblos indígenas del país, leños en el ámbito legal. Desde que un hecho que es asociado normalmen- estos grupos recuperaron su derecho te con la conservación del ambiente constitucional de actuar legalmente 198 Brasil (siempre con la intervención del Mi- gan además factores como los poderes nisterio Público), las demandas lega- locales, la eficacia de instancias buro- les por tierras van en aumento: ”La cráticas, la voluntad política del Go- cuestión indígena ya no es una excep- bierno nacional y capacidad de pre- ción en la rutina de los jueces y tribu- sión por las organizaciones indígenas. nales. En la Justicia Federal de Primera La demarcación pone de relieve la ne- Instancia en los Estados como, Pará, cesidad de mecanismos constituciona- Mato Grosso, Mato Grosso do Sul y en les más precisos para obligar al Go- el Distrito Federal llega a bierno a cumplir con la legis- ser una constante”, indi- La expectativa de la vida al nacer de lación. El artículo transitorio ca un estudio del Institu- los indígenas brasileños es de 48 años, 67 de la Constitución vigente to Socioambiental mientras que la expectativa de vida de establece una fecha concre- los brasileños no indios, según la Or- (2002). Aunque algunas ganización Mundial de Salud, es de 67 ta: “La Unión concluirá la de- sentencias fueron cues- años. marcación… en el plazo de tionadas por los afectados cinco años…”. Sin embargo, Área indígena, y expertos en legislación www.areaindigena.hpg.ig.com.br/ ¿qué ocurre en el caso de in- indígena, numerosos fa- observancia? Este tipo de le- llos —como el reciente caso sobre la yes (que consagran algunos derechos indemnización del pueblo Panará por sin indicar los procedimientos para ha- daños sufridos por desplazamiento en cerlos eficaces) tienen cierta tradición 2000— ciertamente han consolidado en el constitucionalismo brasileño. El los derechos territoriales. Estatuto del Indio de 1973, por ejem- plo, disponía: “El Poder Ejecutivo, en Pero también con estos avances que he- el plazo de cinco años, hará la demar- mos señalado cabe indicar algunos puntos cación de las tierras indígenas todavía débiles de esta legislación: no demarcadas” (art. 65). 1. En enero de 1996 Nelson Jobim, mi- 3. Las tierras ya demarcadas continúan nistro de Justicia del gobierno de Fer- siendo invadidas, señalan informes re- nando Cardoso, introdujo a través del cientes. El caso de los yanomami es Decreto 1775 el derecho de contra- ilustrativo al respecto: Incluso después dicción en el proceso de demarcación de la demarcación de los territorios de de las tierras indígenas. El ministro jus- los Yanomami, el Gobierno de Brasil tificaba esta modificación de un decreto no ha destinado los recursos necesa- anterior (núm. 22 de 1991) con el ar- rios para prevenir la invasión ilegal de gumento jurídico del derecho a la con- miles de mineros de oro. Recientemen- tradicción en todos los procesos judi- te, ellos han sido responsables, en par- ciales y administrativos (establecido en te, de quemas improcedentes que se el artículo 5, LIV y LV de la Constitu- expandieron en el territorio Yanomami, ción vigente). Esta disposición dificul- destruyendo vastas áreas de bosques y ta y alarga los trámites de legalización cultivos para alimentación (Daes, —incluso ha sido criticada por instan- 2001: 55, traducción del inglés). cias internacionales como el Parlamen- to Europeo. 4. Preferencia para la Amazonía: Los sie- te países más industrializados (G-7) 2. La demarcación es un trámite legal crearon en 1990 en Houston (Texas) costoso y lento. En este proceso se jue- un fondo para la protección de la fau- 199 Brasil na y flora amazónica, llamado Protec- convivencia. ción de los Bosques Tropicales de Bra- sil-PPG7. Por primera vez presionan to- 6. Otro punto criticable en la Constitución dos los Gobiernos de las naciones más vigente se refiere al tema del derecho ricas del mundo (en coordinación con consuetudinario. El Estatuto del Indio el Banco Mundial) sobre la política reconoce la “aplicación de sanciones ecológica de un país en vías de desa- penales por los grupos tribales” (art. 57) rrollo: El ambicioso Proyecto Integra- y el nuevo Estatuto de las Sociedades do de Protección a las Poblaciones y Indígenas de 1994 reitera este concep- Tierras Indígenas de la Amazonía Le- to (art. 150). La nueva Carta Magna, gal (PPTAL) que forma parte del PPG7 sin embargo, elude el tema y se limita ha impulsado en coordinación con al respeto de “su organización social, FUNAI (Fundación Nacional del Indio) costumbres, lenguas, creencias, tradi- la demarcación participativa de tierras cionales” (art. 231). Puesto que la no- indígenas. Sin embargo, algunos auto- ción de justicia indígena es un asunto res llaman la atención sobre la prefe- sumamente complejo, cabría estable- rencia de la Amazonía en detrimento cer a escala constitucional el acopla- de otras zonas: miento entre el derecho positivo brasi- leño y el derecho consuetudinario. Así Ello ha significado dejar pendiente el lo recomienda, al menos, el Convenio desarrollo del proceso demarcatorio en 169 de la Organización Internacional las otras regiones del país, en especial del Trabajo en sus artículos 8, 9 y 10, en el litoral, donde la situación de las documento que el Congreso brasileño tierras indígenas es muy compleja. En recientemente ha ratificado. Algo pa- efecto, en el caso de las regiones Nor- recido ocurre con el derecho de crear deste, Sudeste, Sur y Centro-Oeste no sus propias leyes internas (autonomía), amazónico, buena parte de la pobla- facultad que la nueva Constitución tam- ción indígena vive el drama de la ocu- poco les concede a las comunidades. pación por no indígenas de sus tierras originarias (Aylwin, 2001: s.p). H) El tema de la Tierra Brasil creará una reserva para indígenas 5. Hemos visto que ya antes de 1988 al- grande como Portugal, tituló el periódico gunos analistas señalaron el peligro del argentino “La Nación” una nota sobre las desequilibrio institucional a favor de áreas demarcadas en la Amazonía (sin au- los militares, reflejado en artículos que tor, 1997). La inmensa superficie de las tie- legitiman la intervención de las Fuer- rras indígenas llevó a la revista brasileña zas Armadas (por ejemplo, el art.142). Veja a hacer cálculos más aparatosos: si Los asuntos relacionados con la segu- todos los brasileños blancos dispusieran de ridad nacional, como las fronteras y el la misma cantidad de tierras como los indí- prestigio de las instituciones son de su genas, el volumen del globo terráqueo, para competencia. En este contexto recien- dar cabida, debería quintuplicarse (en temente diferentes instituciones no-gu- Goerdeler, 1996). Estos ejemplos indican bernamentales criticaron un decreto que los derechos territoriales de los indíge- (núm. 4.412, de octubre 2002) que les nas continúan provocando disputas y dis- deja a las fuerzas armadas un amplio cusiones. margen de actuación en tierras indíge- nas, sin indicar reglas de conducta y ¿Con qué derecho reclaman los 200 Brasil indobrasileños más tierras que el prome- das las tierras cultivables; 4.5 millones de dio de la población común?, ¿Por qué no familias rurales, del otro lado, tratan de comparten sus posesiones con los sem terra, sobrevivir sin propiedad. el lumpenproletariado rural? La doctrina jurídica brasileña no podría ser más clara ¿Por qué han fracasado los numerosos in- al respecto: los indios son y fueron los ocu- tentos de redistribución de tierra en el Bra- pantes originarios de estas latitudes, antes sil? Un estudio reciente sobre las políticas que los portugueses. Se trata de un dere- agrarias en este país, describe este proceso cho de ocupación histórica. de concentración de tierras como el resul- tado de un cocktél explosivo, una mezcla El respaldo de las agencias internacionales de complicidades de la clase política con y los Gobiernos de los países más los terratenientes, un lenguaje legislativo industrializados a la causa ecologista, en hermético y la falta de un presupuesto ade- todo caso, sigue favoreciendo al movimien- cuado para llevar a cabo las expropiacio- to indígena. Mientras tanto, muchos gru- nes (cf. Ferreira, 2002; McKaughan, 1997). pos marginales de la Amazonía se integra- Este estilo evasivo, la ofuscación de la ne- ron a la lucha de los indobrasileños contra cesidad de una redistribución radical de las prácticas de acaparamiento en el agro. La riquezas básicas de la nación, se ha repro- propuesta para la conservación del medio ducido a lo largo de este siglo. También la ambiente de estos grupos tiene matices más nueva Constitución de 1988 limita los po- políticos que la visión de equilibrio sibles alcances de la reforma agraria, al ecológico de las grandes agencias de desa- excluir (en el artículo 185, II) la “propie- rrollo. Los primeros buscan una distribu- dad productiva” de la susceptibilidad de la ción más equitativa de la tierra y una ex- expropiación. Por el momento es tempra- plotación equilibrada y autogestionada, no para evaluar la política agraria del pre- mientras los últimos se enfocan en la con- sidente Luiz Inácio Lula da Silva, quien se servación de la fauna y flora. Aunque el ha propuesto un enfoque más redistributivo. encuentro entre el discurso ambientalista de los países más desarrollados con la vi- La reforma agraria está directamente vin- sión indígena, en términos generales, ha culada con los territorios indígenas porque sido fecundo, como señala José Bengoa la línea política de los Gobiernos desde la (2000) para toda América Latina, existen posguerra ha sido la de extender la fronte- marcadas diferencias entre ambos enfoques. ra agrícola hacia el Amazonas para apaci- La mirada del norte sobre los bosques tro- guar el clima de tensión social que carac- picales tiende a limitarse a la protección teriza zonas de alta concentración de ri- del medio ambiente y de las comunidades quezas como el campo brasileño. Los pro- aisladas, soslayando todas las demás estruc- gramas de colonización por parte del Go- turas sociales, como han advertido grupos bierno se realizaron muchas veces a costo no gubernamentales: en la Amazonia de de las comunidades indígenas. El proble- hoy viven 60 por ciento de la población en ma de los terrenos improductivos y de la áreas urbanas. gran propiedad, según analistas, continúa siendo la razón fundamental de la desigual- Brasil tiene una de las distribuciones más dad social y la violencia en el agro brasile- desiguales de las riquezas en el mundo. El ño. área rural no se escapa de esta tendencia a la polarización: el uno por ciento de los La nueva Constitución, finalmente, a pesar propietarios posee el 44 por ciento de to- de contener formulaciones conflictivas y 201 Brasil carecer de algunas garantías de eficacia, y se abstiene de declaraciones secesionistas. consagra el derecho de los indígenas en un modelo jurídico ejemplar. Las minorías Los indios del Brasil, en este sentido, se étnicas del Brasil han dado un formidable han nacionalizado. Esta solicitud de formar paso al discutir y comprometerse con los parte del proceso legislativo, sin embargo, representantes de un sistema que en su ima- no apunta a una integración en el sentido ginario colectivo se asociaba con los más de abandono de su especificidad cultural. lúgubres recuerdos de la opresión y un dis- Todo lo contrario, lo que reivindican las curso hipócrita de protección paternal: comunidades indobrasileñas es su integra- ción en la nación como seres colectivos Para los indios del Brasil la Constitución distintos, con derechos específicos que se Federal de 1988 asegura finalmente una suman a los derechos cívicos de todos los base legal de sus reivindicaciones más fun- demás brasileños: damentales. Sin embargo, queda todavía un largo camino por recorrer. La realidad Brasil también nos pertenece a nosotros, y brasileña demuestra que les queda la difí- como legítimos brasileños hemos recon- cil tarea de garantizar en la práctica el res- quistado nuestra tierras tradicionales; el peto de estos derechos frente a los más di- reconocimiento del Estado de este derecho versos intereses económicos, que son po- se concretiza en la indemnización de las derosos y casi siempre sin escrúpulos, y personas que ocuparon nuestras tierras y no temen en negarles su propia existencia que son reasentados en otros. Luchamos (Leitâo 2002: 91, traducción del portugués). por la garantía de un ordenamiento públi- co digno que nos posibilite y asegura cada Es curioso constatar que la integración de vez más la devolución de nuestras tierras los indobrasileños a la nación —que ha sido tradicionales (Kaingang 2002:6, traducción la meta principal de la legislación del portugués). indigenista de casi una centuria— se haya efectuado, finalmente, contra la voluntad del aparato gubernamental. Fueron los in- dígenas los que han reclamado su inclu- sión en el más alto documento legal de to- dos los brasileños. Esta reivindicación im- plica el reconocimiento de la soberanía nacional del Brasil. El movimiento indíge- na brasileño despliega toda su lucha políti- ca a través de las instituciones nacionales 202 Brasil Almir Sá quiere el fin de las demarcaciones indígenas CÂMARA DOS DEPUTADOS - Jornal da Câmara Brasilia, 10 de diciembre de 2002 - Ano 4 , Nº 904 El diputado (PPB-RR) pidió que el causando, inclusive, la reversión en estratégicas de Roraima”, denunció, Gobierno federal diera un alto en la economía”, alertó. Almir Sá dice sumando a ésto que más del 80 por las demarcaciones de áreas indíge- que, actualmente, Roraima está casi ciento de las áreas utilizadas por los nas, para que “haya progreso y de- bajo la intervención de las ONGs productores de arroz se localizan en sarrollo” en el Estado de Roraima. internacionales, con el apoyo de Raposa-Serra do Sol. Por esto, el Mencionó la reserva indígena en FUNAI, de la Iglesia católica y del diputado solicita una definición ur- Raposa-Serra do Sol, cuya demar- Consejo Indigenista Misionero gente del Gobierno federal en el cación va siendo cuestionada, con (CIMI) y parte del Ministerio Públi- sentido de conciliar entre los inte- manifestaciones de agricultores de co Federal. “Con el pretexto de de- reses conflictivos que allá existen. arroz de Roraima. “El caos en la fender intereses indígenas seudo- producción de arroz provocaría pér- nacionalistas, estos organismos in- (Traducción del portugués) didas irreparables para el estado, fluyen demasiado en las acciones Representación política todavía es pequeña CÂMARA DOS DEPUTADOS - Jornal da Câmara Brasilia, 19 de noviembre 2002 - Ano 4 Nº 889 En el Brasil es pequeña la participa- los indios estuvieran respaldados por tos indígenas que trabajan activa- ción de los pueblos indígenas en la varios estados diferentes. “En mi es- mente. En las últimas elecciones se política. El cacique xavante Mário tado, por ejemplo, un diputado fe- presentaron 20 indígenas como can- Juruna, que se volvió famoso por deral indígena dejó de ser elegido didatos, para las Asambleas estata- registrar en la grabadora promesas por 100 votos. Sería un diputado les y la Cámara de Diputados, reci- políticas, fue el primer indio en ser legítimo con conocimiento de la biendo menos de 13 mil votos, de elegido como diputado federal en causa indígena y de sus problemas. acuerdo con el Consejo Indigenista Brasil, en 1982, por el PDT de Río Pero por el hecho de que ellos estu- Misionero. Ninguno fue electo, aun- de Janeiro. Después de él, ningún vieron distribuidos en aldeas, mu- que con la reelección de la senado- otro representante consiguió un es- chas veces sin tener intercambio, no ra acreana Marina Silva (PT), hubo caño en la Cámara. se dieron un apoyo uniforme uno al conformación de su suplente, el in- Para el diputado Airton Cascavel otro.” dígena Antônio Ferreira da Silva, del (PPS-RR), de la Comisión de la El diputado considera importante la pueblo Apurinã. Amazonía y Desarrollo Regional la realización de un seminario para poca representación indígena en el intercambiar experiencias y recor- (Traducción del portugués) Parlamento se debe al hecho de que dó que el Brasil ya tiene movimien- 203 Brasil “Tenemos un texto constitucional bello...” Entrevista con Joenia Batista de Carvalho del pueblo Wapichana, abogada y asesora del Consejo Indígena de Roraima, una organización que surgió en la década de los 70 del siglo pasado ¿Cuáles son los problemas más gena?, ¿Qué aspectos positivos y de establecer el usufructo exclusivo urgentes de los indígenas brasile- negativos tiene -visto desde la ac- sobre los recursos naturales, la Cons- ños y qué propuestas de solución tualidad? titución establece salvedades, pre- le parecen viables? viniendo situaciones en las que en La Constitución Federal Brasileña de el nombre del “interés público” el Las graves violaciones de los dere- 1988 avanzó mucho, en términos Congreso Nacional o el Gobierno chos se dan principalmente por la comparados con constituciones y pueden utilizar estos recursos, por disputa por territorio indígena. El legislaciones anteriores, como la Ley ejemplo, para la exploración mine- Gobierno brasileño debe concluir 6001 de 1973 (Estatuto del Indio), ra y de los recursos hídricos. los procesos de demarcación de las reconociendo los derechos origina- tierras indígenas, sacar a los intru- rios, la ocupación tradicional, la po- Tenemos un texto constitucional sos y elaborar un plan de protec- sesión permanente y el usufructo bello, pero las medidas para hacer ción permanente, para evitar los exclusivo, el respeto a los usos, cos- efectivos estos derechos todavía son conflictos y garantizar la superviven- tumbres, lenguas y tradiciones, así tímidas, no tenemos una legislación cia física y cultural. Un ejemplo de como el reconocimiento de la legi- que proteja los conocimientos tra- esta constante violación es la espe- timidad judicial de los indígenas, de dicionales, que establezca reglas ra de más de 25 años para regulari- sus comunidades y su organización. claras sobre la presencia de los mi- zar la Tierra Indígena Raposa Serra Otro avance fue el reconocimiento litares en tierras indígenas. do Sol en Roraima. de la impresciptibilidad, indispo- nibilidad e inalienabilidad de las tie- (Traducción del portugués) ¿Cuál es su evaluación de la Cons- rras indígenas. A pesar de todos es- titución del 1988 en el tema indí- tos derechos reconocidos, como el El Estado federal y la FUNAI son condenados a indemnizar al pueblo Panará La decisión representa una victoria de un pueblo indígena víctima de las políticas públicas promovi- das por el Estado en la década de los años 70. Instituto Socioambiental, Noticias de Tierra 14/09/2000 En una decisión inédita, el Tribunal rida en octubre de 1997 por el juez genas”, afirmó el abogado Carlos Regional Federal condenó hoy por Novely Vilanova da Silva Reis, de Frederico Marés, que representó al unanimidad al Estado Federal (la la Justicia Federal en Brasilia. pueblo Panará durante el juicio. Unión) y a la Fundación Nacional ... Cinco representantes del pueblo del Indio a pagar una indemniza- Esta es la primera y única decisión panará acompañaron el proceso. ción de 4 mil salarios mínimos co- del Judiciario brasileño en recono- ... rregidos, cerca de 1 millón de Rea- cer la responsabilidad del Estado les [equivalente a 1 millón de dóla- con relación a su política para los (Traducción del portugués). res], al pueblo indígena Panará por indios. “La decisión es histórica, los daños materiales y morales pro- porque posibilita, por un lado, a que vocados por el trágico contacto pro- las poblaciones que se sientan vio- movido a partir de febrero de 1973 lentadas por el Estado, reclamen sus por causa de la construcción de la derechos, y por el otro, pone en carretera Cuiabá-Santarém. La de- alerta a las políticas públicas irres- cisión confirma la sentencia profe- petuosas con las poblaciones indí- 204 Brasil Bibliografía Albert, Bruce 1988 “Yanomami-Kaingang: La cuestión de las tierras indígenas en Brasil”, en varios autores: Indianidad, etnocidio, indigenismo en América Latina, México, Centre D’Etudes Mexicaines et Centramericaines, pp. 197-219. Aylwin, José O. 2001 “El acceso de los indígenas a la tierra en los ordenamientos jurídicos de América Latina: un estudio de casos”, Documento preparado para la Unidad de Desarrollo Agrícola de CEPAL, Santiago de Chile. Barié, C. Gregor 2002 “Pueblos indígenas y derechos constitucionales: tierras y territorio”, Ponencia presentada al Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Washington, 7 y 8 de noviembre, Organización de los Estados Americanos (OEA/Ser.K/XVI GT/DADIN/doc.101/02 rev.1). 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Fuente: Elaboración en base a Censo 1992 • La rápida tramitación el Reconocimiento Constitucional al Pueblo Mapuche y sus de- rechos. • La ratificación completa y sin recortes del Con- venio 169 de la OIT. Primer Congreso Comunal Mapuche (extracto tomado de varios, 2000) Población Indígena según área urbano y rural Urbano % Rural % Total país % Mapuche 735.297 79,23 192.763 20,77 928.060 100,0 Aymará 39.631 81,75 8.846 18,25 48.477 100,0 Rapanui 20.024 91,65 1.824 8,35 21.848 100,0 Total País 794.952 79,63 203.433 20,37 998.385 100,0 Fuente: Elaboración en base a Censo 1992 210 Chile Constitución Política de la República de Chile de 1981 Aprobada por plebiscito el 11 de septiembre de 1980, entrada en vigor el 11 de marzo de 1981, reformada en varias ocasiones, con reformas en 1989, 1991, 1992, 1994, 1996, 2000, especial- mente el 17 de agosto de 1989 Tema Texto constitucional 1. Libertad individual sin discrimi- CAPÍTULO I nación Bases de la institucionalidad Artículo 1 Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. … 2. Estado unitario Artículo 3 El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley. 3. República democrática Artículo 4 Chile es una república democrática. 4. De la soberanía y del respeto a Artículo 5 los derechos humanos, garanti- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza zados por la Constitución y por por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, tratados internacionales también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. 5. Derecho a la vida, igualdad ante CAPÍTULO III de la ley, del derecho propieta- De los derechos y deberes constitucionales rio, la expropiación y del Artículo 19 dominio del Estado sobre las La Constitución asegura a todas las personas: minas 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. • La ley protege la vida del que está por nacer. • La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito con- templado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo; 2° La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privile- giados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitra- rias; 3° La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. 24° El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. 211 Chile Tema Texto constitucional Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas. … 212 Chile Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 11/3/1981 Estado unitario entre 1 y 1,7 no figura no ratificado no ratificado no se especifica no figura reformada (art. 3), millones (7 a (art. 5) en varias República 13 %), datos ocasiones, democrática del 2000 en especial (art. 4) 17/8/1989 DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial no figura no figura no figura no se menciona, no figura no figura idioma oficial es el español DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo no figura no figura no figura no figura 213 Chile Legislación específica Leyes y Decretos 02/08/1978 Decreto Ley núm. 2.306 Ley del Servicio Militar Obligatorio 1979 Decreto Ley núm. 2.568 Conocido como Ley de División de las Comunidades Indígenas, derogado por la Ley No. 19.253. de 1993 05/10/1993 Ley núm. 19.253 Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena 24/12/1993 Decreto núm. 394 Aprueba el Reglamento de los artículos 68 permanente y 12 transitorio de la Ley núm.19.253 Modificado por el Decreto Supremo núm. 335 publicado en el Diario Oficial el 12 de Marzo de 1999 09/03/1994 Ley núm. 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente 12/04/1994 Decreto Supremo núm. 392 Aprueba el Reglamento que regula la acreditación de calidad de indígena; para la constitución de comunidades indígenas y para la protección del patrimonio histórico de las culturas indígenas 17/05/1994 Decreto núm. 150 Fija el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Registro Público de Tierras Indígenas 17/05/1994 Decreto Supremo núm. 395 Aprueba el Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas 17/05/1994 Decreto Supremo núm. 396 Aprueba el Reglamento para la Operación del Fondo de Desarrollo Indígena 27/03/1997 Reglamento núm. 30 Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 23/09/1999 Decreto Supremo núm. 263 Deroga el Decreto núm. 464 de 1994 y aprueba el Reglamento del artículo 41 de la ley núm. 19.253 214 Chile La larga espera del multiculturalismo C hile es un país con una legislación indigenista antigua y muy dilatada. Tres periodos políticos importantes de las Dos decretos sobre la materia, los Decre- tos Leyes 2568 y 2750 de 1979, ponen el últimas décadas modelaron la situación conservadurismo constitucional en acción: legal de esta población. la titulación privada de las tierras comunitarias (principalmen- En el primero, durante la pre- En relación a la línea de pobreza, ”un te de mapuches) y la posibi- 35,6% de la población indígena en sidencia del político socia- Chile es pobre, a diferencia de la lidad de enajenarlas, son las lista Salvador Allende (1970- población no indígena que en esta manifestaciones de la 1973) se legisla una disposi- categoría sólo llega a 22,7%”. convicción declarada de la ción que trata de extender la Los indígenas duplican la indigencia en Junta militar de que la par- reforma agraria a este sector relación a los no-indígenas; entre los celación de las propiedades social y que define, por pri- extremadamente pobres, el 10,6% es elevaría el nivel socio- población indígena y un 5,5% no- mera vez, a los indígenas in- indígenas. económico de los chilenos dependientemente de sus La tasa de mortalidad infantil en Chile indígenas. Después de una tierras (Ley núm. 17.729 de es de 15/1000 , y en los indígenas es década de aplicación de esta 1972). Esta iniciativa legis- tres veces más elevada: 40/1000 entre ideología homogeneizadora lativa —que pese a su los aymaras; 57/1000 entre los y privatizante, los resultados vanguardismo sostiene toda- atacameños; y 34/1000 entre los esperados no se han presen- mapuches. vía una ideología La esperanza de vida nacional para el tado —una lección que vale integracionista moderada— año 1993 era de 72 años y la de la para toda América Latina: es producto de una amplia población indígena de 65 años (63,4 participación de las organi- entre los aymaras y 67,8 entre los Los inspiradores del decreto zaciones indígenas. mapuches) ley 2.568 creían que el Extracto de la Encuesta de Caracterización hecho de la titularidad sin- El segundo momento Socioeconómica Nacional aplicada en noviembre gular era el primer paso para histórico, se refiere al de 1996 (CASEN 96) la modernización y el pro- gobierno militar bajo el mando de Augusto greso. Se debe decir que no ha sido así en Pinochet (1973-1988), quien dicta la Cons- la realidad, viéndose en los últimos años titución actualmente vigente (de 1981) y un mayor deterioro económico como lo dispone algunas leyes contrarias a las de- demuestran todos los estudios realizados mandas y necesidades de las comunidades al respecto (Bengoa, 1995: 331, subraya- indígenas. La Carta de 1981 se distingue do del autor). por la exaltación de la propiedad individual y el dominio absoluto del Estado sobre los Y finalmente, el tercer periodo surge a partir yacimientos subterráneos (art. 19, 24°). El de la transición a la democracia (1988) enfoque social de la Constitución de 1925 cuando la política indigenista experimen- (por ejemplo, en el campo del derecho la- ta un giro importante, plasmado en la boral) es substituido por un liberalismo re- creación de una Comisión Especial de Pue- ducido a los derechos fundamentales como blos Indígenas durante el Gobierno de la igualdad frente a la ley (arts. 1 y 19, 1°) Patricio Aylwin (CEPI en 1990) y la y la integridad personal (art. 19, 1°). Por promulgación posterior de una nueva Ley otra parte, el carácter unitario del Estado Indígena (núm. 19.253 de 1993). Un (art. 3) ha dificultado medidas a favor de la proyecto de reforma constitucional —que autogestión indígena. proponía, por ejemplo, el reconocimiento 215 Chile de la pluriculturalidad— fue rechazado por de indígenas: un Parlamento controlado por los partidos “Las organizaciones indígenas chilenas han de la derecha. realizado sus propias estima- La imagen que ofrece la prensa de los ciones, y para la misma mapuches es la de unos protagonistas Sin embargo, la Ley Indígena época consideran que existe exclusivos del conflicto; en general, se implica un avance compara- les ve como organizaciones, no como un total de 1.7 millones de tivo, porque reconoce y defi- pueblo o cultura; y se les discrimina indígenas lo que representa ne a los indígenas (arts. 1 y como fuente de información. En junio un 13.18 % de la población” 2), especialmente a los del 2002 se realizó una sesión especial (FIDH, 2003: 8). Los mapuches, a los aimara y a de la Cámara de Diputados, para mapuches que viven al sur debatir acerca de lo que se denominó los rapa nuí, además de del río Bío Bío constituyen la “Conflicto mapuche”, en este debate proteger sus tierras (arts. 12- especial se planteó que “el terrorismo mayoría de los indígenas 22), apoyar el etnodesarrollo se expande en sectores rurales de la chilenos, seguidos por los (arts. 23-27), respetar la Novena Región y en la parte sur de la aymara, rapa nui, cultura y los idiomas Octava región”, producto de la infil- atacameños, colla, kawasqar indígenas (arts. 22-33) y tración o de la “instrumentalización” y yámana. Aproximadamente de los mapuche por grupos proponer un sistema de “edu- un 40 por ciento del total de radicalizados. cación intercultural bilingüe” los indígenas habitan en (art. 32). La participación en “Derechos Humanos de los Indígenas”, Escuela zonas urbanas. forma compartida en el órga- de Derecho, Universidad Católica de Temuco, 2003. no estatal indigenista Las organizaciones (Corporación Nacional de mapuches tienen un largo Desarrollo Indígena, CONADI) constituye arraigo histórico. Desde la fundación de una experiencia novedosa en la región la Federación Araucana en 1922, las (título V de Ley indígena). La bancada sociedades de ayuda mutua proliferaron en conservadora, por otra parte, impidió la esta región entre el río Bío-Bío y el río inclusión del término “pueblos”, el Toltén y elaboraron un amplio espectro de establecimiento de una autonomía territo- reivindicaciones étnicas. Los diferentes rial y el reconocimiento de los jueces de puntos de vista acerca de la estrategia paz indígenas. En 2003 otro intento de idónea para lograr un mejoramiento de la reforma constitucional a favor de los situación de sus comunidades provocaron derechos multiculturales no consiguió la escisiones en el movimiento mapuche du- aprobación del Senado. Los chilenos rante la década de los años veinte y trein- indoamericanos desde un punto de vista ta. Los temas conflictivos parecen haber comparativo, tienen menos derechos que girado alrededor de la adhesión al los de otros países sudamericanos, como partidismo nacional, la necesidad de aliarse Argentina, Brasil y Paraguay. con el movimiento obrero y el futuro deseado para la nación mapuche. Fue la Las cifras sobre las poblaciones indígenas, Federación Araucana, dirigida en aquel como suele suceder en Latinoamérica, momento por Manuel Aburto Panguilef, la resultan algo contradictorias. Según datos que con más nitidez delineó un proyecto de la Encuesta de Caractérización político original para sus nacionalidades, Socioeconómica Nacional de 2000 al proponer en su XI Congreso en 1931 un (CASEN) existen 666.319 indígenas sobre modelo de autonomía política, para desa- un total de 15 millones de chilenos (4 por rrollar su vida de acuerdo a ...psicología, ciento). Un cálculo en base a la costumbres y rituales; ser dueña de su autoidentificación en el Censo de Población tierra, ocupando las provincias en las y Vivienda de 1992 llegaba a un 1 millón cuales puedan vivir ..en que su educación 216 Chile sea orientada hacia la realización de su renovables con el efecto colateral del propio bienestar; en que el Pueblo deterioro constante de las relaciones entre Araucano se gobierne a sí mismo y en que el Estado y las comunidades indígenas. Se- su progreso y cultura sean creados por él gún un recuento de Muñoz (1999), los mismo (citado en Foerster et al., 1988: 49). indígenas andinos aymaras tienen problemas de saneamiento de sus tierras o quedaron Un aspecto interesante acerca del formalmente dentro del Parque Nacional relacionamiento entre los pueblos Lauca u otros de los parques. Los grupos mapuches y el Estado chileno es, sin duda, indígenas atacameños están afectados por la el uso de la legislación nacional por abo- extracción minera, que trae consigo la con- gados indígenas a favor de las taminación del agua. Tanto el Código del comunidades. El argumento del Agua como la Ley Minera (que es una ley jurisconsulta José Lincoqueo, por ejemplo, constitucional) anulan los principios de acerca de la nulidad de la jurisdicción etnodesarrollo, estipulados en la Ley 19.253. chilena en territorio araucano ha levantado En el caso de las regiones del sur el proceso polémicas en Chile. de expropiación y Lincoqueo fundamenta su ra- Dadas las limitaciones de la desplazamiento de las comu- zonamiento en el legislación indígena de 1993, la que nidades indígenas, vía leyes “Parlamento de Negrete” -un no reconoce los derechos de los específicas, es resultado de un documento que se ha descu- indígenas sobre los recursos naturales proceso histórico. Actualmen- bierto hace algunos años- en que se encuentran en sus tierras, se te los conflictos entre las co- ha producido en los últimos años un el que la Corona española munidades mapuches y las proceso de apropiación por no reconoce en 1803 la indígenas de recursos mineros, aguas, empresas de extracción de soberanía de la Araucanía al recursos pesqueros y otros que se madera van en aumento. Por sur del río Bio-Bío. Puesto encuentran en tierras indígenas o en otra parte también existen que Chile se adjudicó -en el tierras o aguas colindantes a ellas. Esta fuertes diferencias con la momento de independizarse- situación, en el contexto de la crisis Empresa Nacional de Energía de la agricultura campesina la sucesión jurídica del viejo (ENDESA) por los efectos tradicional existente en Chile, viene régimen, la invasión de esta a limitar seriamente las medioambientales que las re- zona por el ejército durante potencialidades económicas de las presas hidroeléctricas están la campaña de “Pacificación” tierras indígenas, afectando las causando en el río Bío Bío. en 1860, en términos del posibilidades de desarrollo de las La ambigüedad de la posición derecho internacional, familias que viven en ellas. de los representantes constituiría un delito. Como Aylwin (2002: 15) gubernamentales, el carácter señala Lincoqueo: contradictorio del marco legal, la fuerte demanda de comunidades con El mismo Código Civil de 1857 establece muy escasos recursos, una relación simbóli- la necesidad de una declaración de guerra ca de los indígenas con lo que fue el antiguo para el caso de conflicto bélico entre dos territorio mapuches, así como una cobertu- estados independientes como eran en esa ra sesgada de los hechos en los medios de fecha Chile y Arauco. En caso contrario, comunicación, han creado un creciente el agresor comete el delito de bandidaje y ambiente de violencia e incertidumbre en la piratería (grabación realizada en 1999 por zona. Ricardo Melgar, México). Cabe señalar que la política pública En las últimas décadas los indígenas chile- enmarcada en la Ley 19.253 muestra nos se han visto involucrados en situacio- también limitaciones: nes críticas y conflictos de intereses por el uso de los recursos renovables y no Si bien, entonces, la actual Ley Indígena 217 Chile significa un avance cualitativo con res- núm.19.253 ha entrado en una fase de pecto a períodos anteriores, faltaría la agotamiento, las diferentes situaciones de entrega a CONADI, de muchísimos más conflictividad violenta ya no pueden ser recursos para solucionar una cantidad absorbidas y manejadas por el marco legal importante de problemas, entre ellos, el establecido. Sin embargo, una serie de del minifundio, que todavía cuestiones históricas, está absolutamente vigente. como la fuerte tradición En relación a los últimos acontecimientos, Pero además de lo anterior, del liberalismo clásico con relacionados con la promoción y la sería necesario hacer cam- protección de los Derechos Humanos y una visión rígida sobre la bios importantes en Libertades Fundamentales de los Pueblos propiedad, el rol del CONADI, que le permitan Indígenas, el pueblo Mapuche no ha tenido Estado, y el desarrollo, así llevar adelante un trabajo cambios significativos este ultimo año. Los como la dificultosa transi- más eficiente de fomento allanamientos y las detenciones arbitrarias, ción a una democracia incluyendo a ancianos, mujeres y niños, productivo, es decir, que más participativa hacen continúan, así como las denuncias hechas englobe, conjuntamente por detenidos mapuches de tratos crueles, difícil pensar en una con la entrega de tierras, la inhumanos y degradantes perpetrados por redefinición de la Consti- otorgación de créditos, los servicios de seguridad chilenos. tución con un sentido del asistencia técnica, capaci- derecho a la diferencia, tal Reynaldo Mariqueo tación y apoyo en Secretario General como lo demandan gran comercialización (Muñoz, Mapuche International Link parte de los pueblos Declaración presentada al Grupo de Trabajo sobre 1999: 37). Poblaciones Indígenas indígenas chilenos. Naciones Unidas, 23 - 27 Julio 2001 La reforma en materia indígena, materializada en 1993 en la Ley Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas: Nuevo rechazo del Senado Comentario de Jose Aylwin Coordinador Programa de Derechos Indígenas Instituto de Estudios Indígenas Universidad de la Frontera Temuco 3 de Mayo 2003 Programa Derechos Indígenas Pese a los esfuerzos de último pación y la de quienes los integran ble para los pueblos indígenas del minuto por lograr un acuerdo para en la vida nacional y les garantiza- país y preocupante para la sociedad el reconocimiento de los pueblos in- rá el derecho a conservar, desarro- chilena en general. Tal como hemos dígenas en la Constitución, el llar y fortalecer su identidad, idio- señalado en ocasiones anteriores, el Senado rechazó el 30 de abril por ma, instituciones y tradiciones en reconocimiento de los pueblos ori- falta de quórum todas las propues- lo espiritual, cultural y social.” ginarios y de sus derechos en la tas presentadas para incorporar en Luego de modificaciones de que fue Constitución Política del Estado es la Carta Fundamental dicho objeto dado la falta de apoyo para una larga aspiración de los indíge- reconocimiento. su aprobación existente en sectores nas en Chile, así como también de La propuesta en discusión estable- opositores, finalmente el Senado importantes sectores que aspiramos cía que: rechazó por 23 votos una última a vivir en una sociedad multicultural “El Estado reconoce a los pueblos propuesta que buscaba cambiar la y tolerante. Esta demanda ha sido indígenas que forman parte de la expresión “pueblo“ por “población planteada por las organizaciones Nación Chilena y habitan su terri- indígena“. indígenas desde fines del gobierno torio. La Ley promoverá su partici- Se trata de una situación lamenta- militar, siendo propuesta al Congre- 218 Chile so Nacional en 1991, hace ya mas ... embargo que esa violencia es el pro- de una década. Nuevamente es conveniente re- ducto de la incapacidad de nuestra Dicho reconocimiento constituye un flexionar sobre la relación existente sociedad, y de sus instituciones, anhelo y demanda sentida no solo entre esta prolongada negativa del para dar cabida a los pueblos indí- de los mapuche, aymara y rapa nui, Congreso Nacional a avanzar en el genas como pueblos diferenciados entre otros pueblos originarios en reconocimiento jurídico político de al interior del país, para reconocer Chile, sino de estos pueblos en el los pueblos indígenas y de sus los derechos de carácter colectivo mundo entero hoy. Se trata de una derechos como tales y las que les corresponden, para abordar tema de fondo, que tiene que ver situaciones de conflicto ocurridas en y dar solución por la vía pacifica a con el reconocimiento del hecho el sur del país en el último tiempo sus reivindicaciones históricas. que los estados actuales están for- involucrando a comunidades Lamentablemente, decisiones como mados no sólo por los descendien- mapuche. Al igual que muchos, la del Senado, hacen presagiar que tes de los colonizadores que en ellos constatamos con preocupación las este escenario de conflicto se se asentaron, sino también por un situaciones de violencia verificadas mantendrá en el tiempo, hasta que conjunto de pueblos que preexistían en la Araucanía en el último tiempo, una nueva relación, basada en el a su creación, y que dichos pueblos las que afectan tanto a mapuche reconocimiento, y no en la nega- tienen, por su propia naturaleza, un como a no indígenas, y han resulta- ción, sea establecida para con ellos status especial así como derechos do en el procesamiento de muchos por la sociedad chilena y el Estado. culturales, políticos y territoriales. comuneros mapuche. Creemos, sin 219 Chile Bibliografía Aylwin, José 1993 “Nueva Legislación Indígena: Avance hacia una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas de Chile”, en Anuario Indigenista; vol. XXXII, México, Instituto Indigenista Interamericano, pp. 9-21. 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Esta lengua presenta noroeste de Venezuela, sobre el mar 144.003 personas que representan el algunas diferencias dialectales Caribe. 20.5% de la población indígena dependiendo de la zona de habitación nacional, y constituyen el 48 % de la (alta, media o baja Guajira), pero son población de la Península de la Guajira. mínimas. Un buen número de Wayú, Ocupan un área de 1.080.336 hectáreas sobre todo los jóvenes entienden el localizadas en el resguardo de la Alta y español y lo habla con holgura, pero su Media Guajira y ocho resguardos más lengua materna sigue representando un ubicados en el sur del departamento y factor importante de identidad étnica y la reserva de Carraipía. cultural. KAGGABAO Se localiza en la vertiente norte de la Localizados en un perímetro de 383.877 La lengua pertenece a la familia KOGI sierra Nevada de Santa Marta, hectáreas, la población Kággaba está lingüística Chibcha. jurisdicción de los departamentos de por el orden de las 6.138 personas. Magdalena y Cesar. Comparten su territorio con el pueblo Wiwa en el resguardo Kogí Malayo. Existen algunos asentamientos en la vertiente suroriental de la Serranía. KANKUAMO El pueblo se localiza en la vertiente La población Kankuamo está por el La lengua Sánha pertenece a la familia suroriental de la Sierra Nevada de Santa orden de las 15 mil personas. lingüística Chibcha. Marta. En la parte correspondiente a Guatapurí, resguardo Arhuaco, comparten el territorio con los pueblos Kogi, Sánha e Ika. IJKA O Se localiza en la vertiente occidental y Los Arhuacos son un grupo homogéneo La lengua Ika o Arhuaca pertenece a la ARHUACO sur oriental de la sierra Nevada de Santa compuesto por 14.301 personas, que familia lingüística Chibcha. Marta. En la parte correspondiente a habitan en un área de 195.900 Guatapurí, resguardo Arhuaco, hectáreas. comparten el territorio con los pueblos Sánha, Kankuama y Kogi. YUKO En la antigüedad el pueblo Yuko También conocidos como Yukpa, la étnia El pueblo Yuko se divide en numerosos extendía su territorio desde el valle del se estima en 3.529 personas, grupos con diferencias dialécticas entre río Cesar hasta el lago de Maracaibo. distribuidas en un perímetro de 33.678 ellos; no existe una denominación glo- En la actualidad se localizan en la Si- hectáreas. bal que los agrupe a todos. Sin embargo, erra del Perijá, departamento del Cesar, algunos autores como Enrique Sánchez cuyas alturas marcan el límite con Ven- y Raúl Arango lo clasifican dentro de la ezuela. familia lingüística Arawak. WIWA El pueblo se localiza en la vertiente Localizados en un perímetro de 383.879 La lengua pertenece a la familia nororiental de la Sierra Nevada de Santa hectáreas, la población está por el orden lingüística Chibcha. Marta, entre los ríos Barcino y Guamaca. de las 1.850 personas, distribuidas en Comparten su territorio con los Kogui en 26 comunidades. lo correspondiente al resguardo de Campo Alegre, municipio de Becerril. Comparten su territorio con el pueblo También existen pequeños Kággaba en el resguardo Kogí Malayo. asentamientos en la vertiente norte de la serranía y una comunidad en la serranía del Perijá. 225 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA SANHA El pueblo se localiza en la vertiente Localizados en un perímetro de 329.758 La lengua Sánha pertenece a la familia nordeste de la sierra Nevada de Santa hectáreas, la población Sánha está por lingüística Chibcha. Marta. En la parte correspondiente a el orden de 9.765 personas. Guatapurí, resguardo Arhuaco, comparten el territorio con los pueblos Kogi, Kankuama e Ika. CHIMILA A la llegada de los españoles, el pueblo Las cifras indican que la étnia cuenta La mayoría de estudios ubican a los Chimila ocupaba grandes extensiones con 992 personas. Chimila en la familia lingüística Chibcha. que iban desde Río Frío y las Sin embargo, las investigaciones de estribaciones noroccidentales de la Si- Gerardo Reichel - Dolmatoff, efectuadas erra Nevada de Santa Marta hasta las durante la década de los cuarenta, inmediaciones de Mompox y la Ciénaga demuestran que es factible que la lengua de Zapatosa; desde la banda oriental del tenga raíces de la familia lingüística Río Magdalena hasta las hoyas de los Arawak. ríos Ariguaní y Cesar. Hoy en día la etnia se encuentra prácticamente reducida a un territorio marginal que se ubica en las sabanas de San Ángel, en el departamento del Magdalena. MOKANÀ El pueblo Mokaná hace parte de un No existen datos concretos sobre el No se conserva su lengua. proceso de reorganización de número de habitantes que conforman la comunidades que se consideraban étnia. extintas. Se ubican en la zona rural del municipio de Tubará, departamento del Atlántico. PACABUY El pueblo Pacabuy hace parte de un No existen datos concretos sobre el No se conserva su lengua. proceso de reorganización de número de habitantes que conforman la comunidades que se consideraban étnia. extintas. Se ubican en los municipios de El Banco y San Martín de Loba, departamentos de Magdalena y Bolívar. ZENÚ El pueblo se localiza en los Localizados en un perímetro de 16.796 No se conserva su lengua. departamentos de Córdoba, municipio hectáreas, la población Zenú está por de San Andrés de Sotavento, y el Urabá el orden de las 33.910 personas. Antioqueño, municipio de El Volao. También hay pequeños asentamientos en Antióquia, Chocó, Sucre y sur de Bolívar. EMBERÁ El pueblo se localiza al sur del En la actualidad no se conocen datos Pertenece a la familia lingüística Chocó. KATÍO departamento de Córdoba, sobre los precisos sobre el número de personas ríos Sinú y Esmeralda. Su territorio an- que conforman la étnia Emberá Katio. cestral coincide con el Parque Nacional Natural de Paramillo. TULE O CUNA El pueblo Tule se encuentra ubicado en En Colombia hay 1.166 tules, que La lengua de los Tule pertenece a la fa- el Golfo de Urabá y la región del Darién, ocupan un área 10.087 hectáreas. milia lingüística Chibcha. La étnia no específicamente en la zona de Arquía reconoce diferencias lingüísticas notables (Chocó) y el municipio de Necoclí entre las comunidades que se hallan en (Antióquia), donde reciben la Colombia y las comunidades de la Islas denominación Ipkikuntiwala. Pero la de San Blas. 226 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA mayor parte de la población se halla en las islas de San Blas (Panamá), lugar considerado como el «territorio madre». Allí reciben la denominación Makilakuntiwala. EMBERÁ Aunque habitan ámbitos geográficos de Esta étnia está conformada por 71.412 La lengua pertenece a la familia lingüística características similares a las de selva personas. Según el área que habitan Chocó. tropical húmeda, como el Pacífico, al reciben diferentes nombres: son occidente colombiano, a causa de su llamados Cholos en la Costa Pacífica, patrón de asentamiento disperso y su Chamíes o memes en Risaralda, Katíos espíritu nómada no se les localiza en en Antióquia y Eperas en Nariño y una sola área del país. Por tal razón se Cauca. En Chocó habita el 50 % de los encuentran en distintas zonas del país, Embera de todo el país. en los departamentos de: Chocó (ríos Baudó, Atrato, Bojayá, Quibdó, Andágueda, Capá, San Juan, entre otros, Costa Pacífica); Antioquia (municipios de Jardín, Valparaíso, Bolívar, Dabeiba, Frontino, Murindó, Urabá); Risaralda (Mistrató, Pueblo Rico, Quinchía, Marsella); Quindío (Montenegro); Caldas (La Betulia y Río Sucio); Valle (Restrepo, Darén, Aguila, Roldanillo, Obando, Zarzal, Bolívar, Dagua y Dovio); Cauca (Timbiquí, López de Micay, Guapí); Córdoba (altos río Sinú y San Jorge); Putumayo (Orito); Caquetá (Florencia) y Nariño (El Charco, Iscuandó, Satinga). WAUNAAN Se ubican en la parte baja del río San La población estimada es de 280 per- La lengua pertenece a la familia lingüística Juan y el río Docampadó. sonas, repartidas en un perímetro de Chocó. 189.452 hectáreas. TOTOROE Se ubica en la zona oriental del Se estima que su población está por el En la actualidad no hay hablantes de la departamento del Cauca, en el orden de las 3.654 personas, lengua aborigen. municipio de Totoró, vertiente oriental de distribuidas en un perímetro de 4.160 la cordillera Central. hectáreas. GUANACA El pueblo Guanaca se localiza en la Se estima que su población es del orden Como producto de la fuerte influencia de región de Tierradentro, al oriente del de 723 personas, distribuidas en un la cultura occidental, la étnia perdió departamento del Cauca. No poseen un perímetro de 1.000 hectáreas. elementos culturales tradicionales como resguardo definido. Poseen tierras cuya la lengua. propiedad son de carácter individual. PAEZ El pueblo Páez está ubicado en la Los Paeces son uno de los pueblos Los primeros estudios sobre el idioma de vertiente oriental de la cordillera Cen- indígenas más importantes del país. los paeces revelaron que pertenecían a tral, región sur de los Andes La etnia está compuesta por 118.845 la familia lingüística de los Chibcha, pero colombianos, en la zona de Tierradentro, personas, que representan el 16.93% investigaciones posteriores consideran comprendida entre los departamentos de la población indígena nacional. que tanto el Nasa Yuwe como el de Huila y Cauca, aunque también Aunque la mayoría de resguardos se Guambiano son lenguas aisladas que existen asentamientos en la zona norte ubican en el Cauca, la historia difícilmente se pueden clasificar. Desde del Cauca, el sur del Valle y los reciente demuestra que los Paeces esta perspectiva, los Paeces hablan la departamentos de Putumayo y Caquetá. han ido expandiendo su territorio y lengua Páez (Nasa Yuwe), aunque por el 227 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA hoy se hallan colonias en el Valle, fuerte proceso de aculturación hablan Putumayo y Caquetá. también muy bien el español. COCONUCOS El pueblo Coconuco se localiza en la Se estima que su población está por el Como producto de la fuerte influencia de zona central del departamento del orden de las 6.141 personas, la cultura occidental, la étnia perdió Cauca. Parte del territorio se halla distribuidas en un perímetro de 24.462 elementos culturales tradicionales como dentro de las inmediaciones del hectáreas. la lengua. Parque Natural Puracé. YANACONA El pueblo Yanacona se localiza en la Se estima que su población está en Como producto de la fuerte influencia de zona suroeste del departamento del 19.623 personas, distribuidas en un la cultura occidental, la étnia perdió Cauca, en los municipios de Sotará, perímetro de 42.376 hectáreas. elementos culturales tradicionales como resguardo de Río Blanco; La Vega, la lengua. resguardos de Guachicono y Pancitará; Almaguer, resguardo Caquiona; San Sebastián, resguardo de San Sebastián; y La Sierra. De igual forma, hay asentamientos en las poblaciones de Frontino, El Moral y El Oso. GUAMBIA- La étnia está localizada en la parte Los datos oficiales revelan que el Al igual que los Paeces, los estudios NOS occidental de la cordillera central, a número de habitantes está por el orden recientes se inclinan a pensar que la 3.000 metros de altura sobre el nivel de las 20.782 personas, es decir, el 3% lengua guambiana es de dudosa del mar, en el departamento del de la población indígena nacional. clasificación, aunque la mayoría de Cauca, aunque existen algunos Ocupan una extensión de 18.521 estudios la ubican dentro de la familia asentamientos en el municipio de La hectáreas, en un territorio caracterizado lingüística de los Chibcha, grupo Plata en el Huila. Es una región por su alto nivel de precipitaciones. guambiano – kokonuco. Es factible bañada por los ríos Piendamó, Cauca, Habitan los municipios de Silvia, encontrar algunas pequeñas diferencias Manchay, Mi Chambe, Agua Blanca y Jambaló, Totoró, Caldono y Toribío, dialectales entre las comunidades, donde Cacique, donde se levantan quedando muy poco de lo que en el los habitantes del resguardo de Guambía imponentes los páramos de Las pasado representaba su territorio. Los se consideran expertos en el manejo del Delicias, Moras y Alto de Guamacas. resguardos de Guambía y Quisgó, en idioma. Al margen de ello, la realidad Silvia, son los que concentran a un demuestra que la mayoría de indígenas mayor número de habitantes. maneja el español, especialmente las nuevas generaciones, lo que no indica que la étnia haya perdido su identidad. El aprendizaje del español es fundamental como instrumento de supervivencia y defensa en las relaciones con el mundo “blanco”, pero el lenguaje constituye uno de los principales elementos de preservación e identidad cultural. EPERARA Se ubican en la ribera del Saija, región Tradicionalmente los Eperara Siapidara La lengua pertenece a la familia lingüística SIAPIDARA de López de Micay, departamento del son acogidos como parte de la étnia Chocó. Cauca. También hay asentamientos en Emberá. Aunque por sus características El Charco y Olaya Herrera, socioculturales es posible identificarlos departamento de Nariño, río Naya y como una étnia aparte, la información en el municipio de Buenaventura. sobre su población siempre está inmersa dentro de la globalidad de los Emberá. Por lo tanto, en la actualidad no es posible determinar cuántas per- sonas componen la étnia. 228 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA PASTOS Se ubican en la zona central del Fueron uno de los pueblos más Como producto de la fuerte influencia de departamento de Nariño, sobre el altipl- numerosos de la zona. En la actualidad la cultura occidental, la étnia perdió ano de Túquerres e Ipiales. En la se estima que su población está por el elementos culturales tradicionales como antigüedad su territorio se extendía orden de las 55.379 personas, la lengua. desde la hoya alta y media del río distribuidas en un perímetro de 48.036 Guáitara hasta Ancuyá. hectáreas. AWÁ El pueblo indígena Awá se encuentra Con una extensión aproximada de 3000 Los especialistas han catalogado la ubicado en la parte occidental del Kilómetros cuadrados, la población Awá Barbacoa, de la gran familia lingüística Macizo Andino, comenzando en la se estima en 12.936 personas, Chibcha, como la lengua de los Awá. Sin cuenca alta del río Telembí (Colombia) correspondientes a la parte de Colom- embargo la étnia no la reconoce bajo esta y extendiéndose hasta la parte norte del bia. La étnia se caracteriza por denominación. La étnia se autodenomina Ecuador. asentamientos dispersos que siguen la Awás, que significa <>. corriente de los ríos. BARI Los Bari se ubican sobre la hoya del río El poblamiento de la étnia es producto Desconocida Catatumbo, región boscosa – húmeda de la expansión chibcha en la zona. La tropical - compuesta por tierras bajas étnia conserva su vida semisedentaria que descienden desde el nudo de y un asentamiento compuesto por tres Santurbán, en la cordillera oriental. Las bohíos, donde cada uno reune a varias distintas corrientes de agua, que corren familias nucleares. en dirección sur - norte y que atraviesan el departamento de Norte de Santander, confluyen en la macro región del Lago de Maracaibo. El principal accidente geográfico que cobija a los Bari es la Serranía de los Motilones, comprendida entre el Cerro de Mina (sur), las fuentes del Río Catatumbo y la Sierra del Perijá (norte), en jurisdicción de los municipios de El Carmen, Convención y Teorema. U’WA O El pueblo Uwa se ubica en la parte norte Se estima que su población está por el Pertenece a la familia lingüística Chibcha. TUNEBO de la cordillera oriental, entre los orden de las 7.013 personas, departamentos de Boyacá, Santander y distribuidas en un perímetro de 119.599 Norte de Santander. Su territorio se hectáreas. extiende desde las postrimerías de la Sierra Nevada del Cocuy hasta el pie de monte llanero de los departamentos de Arauca y Casanare. GUANE Esta pequeña étnia se localiza en Se estima que la población está en 210 Desconocida. Butaregua, vereda del municipio de personas. Barichara, departamento de Santander. MUISCA Se localizan en los municipios de Cota, Se estima que su población está por el Aunque no conservan rasgos de su Chía, Tocancipá, Gachancipá, Tenjo y orden de las 1.859 personas. lengua, pertenecía a la familia lingüística la localidad de Suba en Bogotá. En la Chibcha. antigüedad habitaban un amplio territorio en el altiplano cundiboyacense, pero el pueblo fue reducido y destruido económica, social y culturalmente por la conquista española. 229 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA PIJAO Se localizan en la margen izquierda del Se estima que su población está por el Aunque no conservan rasgos de su río Magdalena en el departamento del orden de 21.507 personas, distribuidas lengua, posiblemente pertenecía a la fa- Tolima, sobre las poblaciones de en un perímetro de 11.116 hectáreas. milia lingüística Caribe. Coyaima, Natagaima, Ortega, Chapar- ral y San Antonio. DUJO Se localizan en el predio conocido como Se estima que su población está por el No conserva su lengua. El Trapichito, cerca de Neiva (Huila), orden de las 96 personas, en un territorio recuperado a finales de 1985. perímetro de 953 hectáreas. BETOYE Se ubican en el municipio de Tame, La población estimada es de 745 per- No conservan su lengua. departamento de Arauca. Las sonas, repartidas en un perímetro de principales comunidades son: 702 hectáreas. Roqueros, Gananeros, Velazqueros, Julieros, Cajaros, Bayoneros, El refugio, Matacandelas y Zamuro. CHIRICOA Se ubican en el alto río Ele (Arauca). La población estimada es de 173 per- La lengua pertenece a la familia lingüística También hay asentamientos en sonas, repartidas en un área aún no Guahibo. Arauquita. definida. MAKAGUAJE Se ubican en el departamento de El pueblo Hitnu recibe también la Pertenecen a la familia lingüística Arauca, entre los ríos Lipa y Ele. denominación de Makaguaje. Su Guahíbo. población es de 542 personas. Ocupan un perímetro de 19.830 hectáreas, en- tre las comunidades La Ilusión, Romano, Providencia y La Conquista. SÁLIBA Se localizan en la margen izquierda del La población estimada es de 387 per- La lengua pertenece a la familia lingüística río Meta, municipio de Orocué sonas, repartidas en un perímetro de Sáliba - Piaroa. (Casanare). Existe un asentamiento en 42.682 hectáreas. el Vichada conocida como la comunidad de Santa Rosalía. MASIGUARE Comparten su territorio con los pueblos La población estimada es de 387 per- La lengua pertenece a la familia lingüística Cuiba y Amorúa en el resguardo Caño sonas, repartidas en un perímetro de Guahibo. Mochuelo. 94.670 hectáreas. SIKUANI Ubicados en los departamentos de Conocidos también como Guahíbos, el En los Sikuani se comprende a una serie Vichada y Meta, al igual que otras étnias pueblo Sikuani tiene una población de de grupos conocidos como Momowi. que se ubican en la región, habitan 20.544 personas, repartidos en un Aunque presentan diferencias dialectales sobre zonas sabaneras y boscosas. perímetro de 2.117.532 hectáreas. muy mínimas entre ellos, todos los grupos pertenecen a la familia lingüística Guahíbo. AMORÚA Se ubican en los ríos Meta y Orinoco, La población estimada es de 165 per- La lengua pertenece a la familia lingüística resguardo de Caño Mochuelo, sonas, repartidas en un perímetro de Guahibo. comunidades de Conejo, Turpialito, 94.670 hectáreas, que hacen parte del Bachaco, Caño Mosquito y Dagua. resguardo Caño Mochuelo. CUIBA Se encuentran dispersos en los llanos La denominación Cuiba comprende una Aunque no se han realizado estudios con orientales de la región occidental de serie de grupos originalmente nómadas detenimiento sobre las características Arauca. y ahora asentados y relativamente lingüísticas de la étnia, se ubican en la aislados. Los datos indican que la familia Guahíbo. 230 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA población es de 2.274 personas, ubicadas principalmente en el departamento del Casanare. Se subdividen en una serie de agrupaciones que, sin embargo, poseen características comunes como: territorio propio, origen mítico común y dialecto propio. ACHAGUA Se ubican en la margen derecha del río La población estimada es de 280 per- La lengua pertenece a la familia Meta, comunidad de Umapo en el sonas, repartidas en un perímetro de lingüística Arawak. municipio de Puerto López. 3.318 hectáreas. PIAPOCO El pueblo Piapoco se encuentra Los Piapoco se subdividen en una serie Los distintos clanes mantienen una localizado en una región boscosa entre de clanes exogámicos, cuya misma lengua, la cual pertenece a la fa- los ríos Vichada y Caquetá, en los descendencia tiene un ancestro animal. milia lingüística Arawak. departamentos de Vichada, Meta y Los datos revelan que la étnia posee Guainía 4.466 personas. Ocupan un área de 661.761 hectáreas, en los resguardos de El Brazo Amanavén, Yuri, Flores, Unama, Sarakure y Kawanaruba en el Vichada. En el Guainía están los resguardos Murciélago, Pueblo Nuevo, Laguna Colorada y Concordia. GUAYABERO Se ubican en la parte media y alta del La población asciende a 1.061 perso- Pertenece a la familia lingüística Guahibo. río Guaviare, municipio de San José, nas, repartidas en un perímetro de resguardos de Barranco Colorado, Bar- 72.402 hectáreas. ranco Ceiba y La Laguna Araguato (Guaviare); Puerto Concordia, resguardo La Sal, y Mapiripán, resguardo de Macuare (Meta). PIAROA Se localizan sobre el río Guaviare, caño Su población se estima en 797 perso- Pertenece a la familia lingüística Sáliba - Matavén. nas, en un perímetro de 181.188 Piaroa. hectáreas. PUINAVE La familia indígena Puinave se ubica en En la actualidad se estima que la Las investigaciones adelantadas afirman el Guainía, al oriente de Colombia, en- población de la étnia es de 5.381 que los grupos Puinave del río Inírida tre las largas llanuras de los habitantes, distribuidos uniformemente tienen un idioma independiente, pero con departamentos de Meta y Vichada y las en un área de 3.203.745 hectáreas. vínculos con los Makú. La lengua de los fronteras de Brasil y Venezuela. Puinaves no posee ninguna denominación en la actualidad; ellos reconocen que sus antepasados hablaban otra lengua conocida como Norí, aún hablada por los más ancianos y conservada en cantos rituales. CURRIPACO Se localizan en los departamentos de El pueblo Curripaco incluye a los llamados Pertenece a la familia lingüística Arawak Vichada y Guainía, río Isana, Punta Baniwa, Karupaka o Kurrin y Karry - Tigre, Santaré, Guarilambá. Existen Karutama. Su número está por las 7.066 algunos asentamientos aislados personas. Es un grupo a fin con los pueb- ubicados en San Tomé y El Venado. los Puinave y Piapoco. Presentan un patrón de asentamiento patrivirilocal, conformados por familias nucleares. 231 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA YURUTÍ Se ubican al noroeste del departamento Se estima en 610 personas. Pertenece a la familia lingüística Tucano del Vaupés, sobre los caños Yi y el río Oriental. Paca. PISAMIRA Se localizan en la margen derecha del Es una de las étnias que registra el Pertenece a la familia lingüística Tucano río Vaupés. menor número de habitantes. Los datos Oriental. muestran que tan sólo son 54 personas, en un perímetro de 3.354.097 hectáreas. Comparten su territorio con otras étnias. CUBEO Se ubican en la parte norte de la Se estima que la étnia tiene una Pertenece a la familia lingüística Arawak. amazonía, ríos Vaupés, Querarí y población de 6.035 personas. Cunduyarí. TAIBANO Se ubican en la parte central del río Pirá Es un grupo al borde de la extinción. Su Pertenece a la familia lingüística Tucano Paraná, río Cananarí, en el número sólo llega a las 19 personas que Occidental. departamento del Vaupés. comparten el resguardo Parte Oriental del Vaupés con los grupos Barasana, Tatuyo y Kabiyarí. CARAPANA Se ubican en los ríos Pirá – Paraná, Se calcula que el número de personas Pertenece a la familia lingüística Tucano Papurí, Vaupés; los caños Paca y Ti. de toda la étnia está por el orden de 412 Oriental. habitantes, en un perímetro de 264.800 hectáreas. WANANO Se ubican en la frontera con Brasil, en Su población se estima en 1.172 perso- Pertenece a la familia lingüística Tucano la parte media del río Caiarí, nas. Oriental. departamento del Vaupés. Sus principales asentamientos están en Santa Cruz, Villa Fátima, Yapima, Carurú, Tayasú, Ibacab y Yapima. PIRATAPUYO Se localizan en la parte noreste de la Su población se estima en 630 perso- Pertenece a la familia lingüística Tucano región del Amazonas, bajo Papurí, nas, en un perímetro de 3.354.097 Oriental. departamento del Vaupés. También hay hectáreas. asentamientos en Brasil. BARA También conocidos como Barasana del La lengua pertenece a la familia lingüística Norte «gente de paz», su población se Tucano Oriental. estima en 96 personas. Están divididos en los siguientes clanes: Waimasa, Wamutañara, Pamoa, Bara. Wañaco y Bupua - Bara. TATUYO Se ubican al noroeste de la región a lo Su población se estima en 294 perso- Pertenece a la familia lingüística Tucano largo de los ríos Piraparaná y Papurí, nas. Oriental. departamento del Vaupés. SIRIANO Se localizan en el río Paca, afluente del Su población se estima en 716 perso- Pertenece a la familia lingüística Tucano Papurí, y los caños Wiba y Viña, nas. El grupo tiene afinidad a otros Oriental. departamento del Vaupés. Existen grupos como Tucano, Desana, asentamientos aislados en los caños Carapana y Yurutí. Abiyú, antiguo territorio tradicional, caño Hierba, Bocas del Yi y caño Ti. 232 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA TUYUCA Se ubican en el río Tiquié, caños Inambú Su población se estima en 570 perso- Pertenece a la familia lingüística Tucano y Alto Papurí, frontera con el Brasil. nas. Oriental. BARASANA Se localizan en Caño Colorado, río Pirá- Se estima que la étnia está por las 1.891 Pertenece a la familia lingüística Tucano paraná. personas, repartidas en los clanes Oriental Comea (caño Colorado) y Janena (caño Tatú). TARIANO Se ubican en el departamento del Su población se estima en 332 perso- Pertenece a la familia lingüística Arawak. Vaupés, dentro del resguardo Parte Ori- nas. ental del Vaupés. DESANO Se hallan al nordeste de la amazonía, El número de habitantes está por el Pertenece a la familia lingüística Tucano caño Abiyú, tributario de los río Vaupés orden de las 2.136 personas. Oriental y Papurí; los caños Makú - Paraná y Viña. MAKU El pueblo Makú se ubica en la parte Ubicados en un perímetro de 632.160 El pueblo Makú pertenece a la familia nororiental del Amazonas, frontera en- hectáreas, se calcula que la población lingüística Makú – Puinave. Sin embargo, tre Colombia y Brasil. Makú es de 1.163 personas, que habitan presentan variaciones dialectales de en el resguardo Nukak - Makú. acuerdo con las zonas que habitan. Para los Makú del área colombiana, existen dos unidades dialectales: judpa o Makú de Tukano y cacua o Makú de Cubeo, Guanano y Desano. MACUNA Se ubican a orillas del río Comeña, y la Su población estimada está por el orden Pertenece a la familia lingüística Tucano boca de los ríos Apaporis y Pirá - de las 992 personas. Oriental. Paraná, departamento del Vaupés. Comparten su territorio con otras étnias como Carijona, Cubeo, Matapí, Miraña, Tanimuca y Yucuna. TUCANO Se ubican sobre los ríos Vaupés, Papurí, El pueblo Tucano es uno de los pueblos Pertenece a una familia lingüística Tucano Paca, en la frontera con el Brasil. más numerosos de la región. Se calcula Oriental. Además, hay asentamientos en el que el número de personas de toda la departamento del Guaviare en las zo- étnia está por el orden de las 6.837 per- nas de Lagos del Dorado, Barranquillita sonas. y La Yuquera. TICUNA La familia Ticuna se encuentra ubicada Con una población de 27.000 Lingüísticamente la lengua de los Ticuna en el trapecio amazónico, inmersos en habitantes, los Ticuna se convierten en no pertenece a ninguna familia. Los dos ecosistemas de suelos ácidos, de el grupo más numeroso del Amazonas. análisis indican que es una lengua baja fertilidad y mal drenados. Se estima que en el Brasil habitan independiente. alrededor de 20.000 indígenas, en la Región del Alto Solimoes y Río Isa, mientras que en Colombia, sobre el trapecio amazónico, habitan 6.585 per- sonas de esta étnia, compartiendo territorio con otras étnias como los Bora, Cocama, Huitoto y Yagua. OCAINA Se ubican en el río Igará - Paraná, Se estima que la población está por el Pertenece a la familia lingüística Huitoto. departamento del Amazonas. La orden de las 126 personas, en un mayoría habita en el Perú. perímetro de 5.818.702 hectáreas. 233 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA COCAMA Se localizan en cercanías de Leticia, La población se calcula en 767 perso- Pertenece a la familia lingüística Tupí – sobre las regiones de San José del Río, nas, en un perímetro de 86.871 Guarani. Puerto Nariño e Isla de Ronda. hectáreas. YAGUA Se ubican en la Amazonía, sobre el río Su población se estima en 294 perso- Pertenece a la familia lingüística Yagua. Amazonas. nas. YURI Se ubican en la margen derecha del río Se estima en 200 personas. Aún no se ha podido establecer su familia Caquetá, en el río San Bernardo, lingüística. departamento del Amazonas. TANIMUCA Se ubican en los ríos Apaporis, Se ubican en los ríos Apaporis, Guacayá Pertenece a la familia lingüística Tucano Guacayá y Oiyaká - Mirití, en el y Oiyaká - Mirití, en el resguardo Yaigojé. Oriental, aunque algunos investigadores resguardo Yaigojé. Comparten su Comparten su territorio con las los clasifican como Tucano Central. territorio con las comunidades Mirití comunidades Mirití Paraná y Comefayú. Paraná y Comefayú. CABIYARÍ Se localizan a orillas del río Apaporis Se estima que la población está por el Pertenece a la familia lingüística Arawak. medio y su afluente el Cananarí, orden de las 277 personas. departamento del Vaupés. YUCUNA Se ubican en la parte sur de la Se estima en 597 personas. Pertenece a la familia lingüística Arawak. Amazonía. Viven junto a los Matapí, en la ribera del Mirití Paraná. MATAPÍ Se ubican en la parte sur del El número de habitantes se estima en Hablan tanto el Matapí como el Yacuna. departamento de Amazonas, sobre el 203 personas, en un perímetro de La primera pertenece a la familia río Mirití - Paraná, viviendo con los 1.600.000 hectáreas. lingüística Tucano Oriental, y la segunda Yacuna. Además, comparten el territorio a la familia lingüística Arawak. con Carijona, Cubeo, Macuna, Miraña y Tanimuca. LETUAMA Se ubican en la parte baja del río Se estima que la población del pueblo Pertenece a la familia lingüística Tucano Vaupés, río Caquetá y la región de está en 650 personas, en un perímetro Oriental. Puerto Nare. En la antigüedad vivían en de 1.600.000 hectáreas, las cuales las orillas del río Yarí, Caquetá, pero se conforman el resguardo Mirití Paraná. fueron desplazando al área del río Apaporis y luego a la zona anteriormente mencionada. Comparten su territorio con las étnias Carijona, Cubeo, Macuna, Matapí, Miraña, Tanimuca y Yucuna en el gran resguardo de Mirití Paraná. BORA Se localizan en la parte sur de la El número de habitantes está por el La lengua pertenece a la familia lingüística amazonía, sobre la desembocadura del orden de las 646 personas, divididas en Bora. río Cahuinari, aunque también existen linajes patrilineales y exogámicos que asentamientos en el río Caquetá, Igará- habitan en una o más malokas. Paraná y localidad de La Providencia. YAUNA Se localizan en los ríos Apaporis y Mirití, Su población se estima en 95 personas, Pertenece a la familia lingüística Tucano en el resguardo de Yaigojé Rió integradas a las comunidades Miraña y Oriental. Apaporis. Tanimuca. 234 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA CARIJONA Se ubican en la parte baja del río Se estima que la población del pueblo Pertenece a la familia lingüística Caribe. Vaupés, río Caquetá y la región de está en 287 personas, en un perímetro Puerto Nare. En la antigüedad vivían en de 19.180 hectáreas. las orillas del río Yarí, Caquetá, pero se fueron desplazando al área del río Apaporis y luego a la zona anteriormente mencionada. NONUYA Están ubicados en la localidad de Puerto En la actualidad la étnia está compuesta Pertenece a la familia lingüística Bora. Santander (Amazonas), resguardo de por 199 personas. Villa Azul. ANDOQUE Se localizan en la región del Araracuara, La población fue rápidamente diezmada La lengua de la étnia pertenece a la fa- caño Aduche, muy cerca de la ribera del por efectos de la explotación cauchera milia lingüística Andoque. medio río Caquetá, al sur de la que se dio en décadas pasadas. De los amazonía colombiana. Existen algunos casi 10 mil habitantes que existían, asentamientos en la región peruana del ahora sólo se tiene registros de 518 río Ampi- Yacu. personas. MUINANE Se ubican en la región del Aracuara, Los registros hablan que a comienzos Pertenece a la familia lingüística Bora. sobre el río Caquetá. Antiguamente del siglo XX la étnia estaba compuesta ocupaban la sabana de Cahuinarí, pero por 2 mil habitantes. La dureza de los gracias a la explotación cauchera fueron trabajos en la explotación cauchera, desplazados de la zona, como especialmente de la Casa Arana, diezmados en su población. diezmó rápidamente su población. En la actualidad se tienen registro de 547 personas. Ocupan un perímetro de 2.040 hectáreas. MIRAÑA Se ubican en la parte baja del río Se estima que la población está en 660 Pertenece a la familia lingüística Bora. Caquetá, cerca de las bocas de personas, en un perímetro de 19.180 Cahuinarí, departamento del Amazonas. hectáreas, las cuales conforman el Es una de las zonas de mayor resguardo Comefayú. pluviosidad, con promedios de 3.500 mm anuales. HUITOTO Los indígenas Huitoto habitan en la zona Se estima que esta étnia tiene una Los Huitotos hablan diversos dialectos de de la Amazonía Colombiana, población de 6.245 personas y ocupa acuerdo con la zona donde se asientan. comprendida entre el sur del un espacio de 3.342.620 hectáreas. Los dialectos Mika y Minika son comunes departamento del Amazonas y los ríos en la zona del Encanto y los ríos Caquetá Putumayo, Igará Paraná, Caraparaná, y Putumayo. El dialecto búe es hablado Caquetá, Caguán (afluente del Caquetá) en la zona del río Caraparaná, mientras y Caucayá (tributario del Putumayo). el dialecto Nipode es propio de los grupos del norte, en las riberas del río Caquetá. Otra variante dialectal es la Noferuene, cuyos hablantes son escasos y dispersos. Sin embargo, todos los dialectos pertenecen a la familia lingüística Huitoto. SIONA Se localizan al sur de la Amazonía, Su población se estima en 700 perso- Pertenece a la familia lingüística Tucano frontera con el Ecuador, en el medio río nas, en un perímetro de 13.127 Occidental. Putumayo, río Piñuña Blanco y río hectáreas. Cuehembí. KOFÁN El hábitat tradicional del pueblo Kofán Su población está estimada en 1.475 La familia lingüística del pueblo Kofán es 235 Colombia NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA siempre ha sido la zona fronteriza entre personas, en un perímetro de 9.325 independiente. Ecuador y Colombia, sobre el río San hectáreas. Presentan un patrón de Miguel, caño La Hormiga, río Guamuez; asentamiento disperso sobre los ríos y comunidades de Santa Rosa de quebradas de la zona, con viviendas que Sucumbíos, Yarinal, Santa Rosa de están distantes unas con otras. Guamuez y la vereda el Ají, en el departamento del Putumayo. INGA Los Inga se localizan en los valles de Uno de los aspectos más característicos La lengua ingana pertenece a la familia Sibundoy, Yunguillo, Condagua, en el de la étnia es que se encuentran lingüística Quechua. departamento del Putumayo. También dispersos en varias regiones del país y existen grandes concentraciones en países vecinos. Esto debido a que han Aponte (Nariño), Cauca y en centros adoptado como estrategia de urbanos como Bogotá y Cali. supervivencia el comercio, logrando consolidar bases comerciales sin abandonar su territorio ancestral, al que regresan periódicamente. KAMSÁ El pueblo Kamsá se localiza sobre el El número estimado de personas es de El pueblo habla la lengua Kamsá, cuya valle del Sibundoy, departamento del 4.022, que habitan en un perímetro de familia lingüística es desconocida. Putumayo. 4.402 hectáreas en un resguardo que Comparten en territorio con el pueblo ubica en la parte alta del valle. indígena Inga. COREGUAJE El pueblo indígena Coreguaje se Con una extensión aproximada de La lengua de la étnia pertenece a la fa- encuentra ubicado al sudoeste de la 18.865 hectáreas, la población se estima milia lingüística Tucano Occidental. Amazonía, departamento del Caquetá, en 2.106 personas. en la ribera del Orteguaza. Fuente: Ministerio de Defensa Nacional, 2002: 13-27. Las cifras son alarmantes, 142 casos de violaciones a los Derechos Humanos de Pueblos Indígenas de Colombia en lo que va corrido del año 2002. Esta cifra duplica el número de casos del año anterior. Según datos recogidos por la Fundación Hemera, estos casos corresponden a 95 homicidios, 60 amenazas, 15 desapariciones forzadas, 6 víctimas de torturas, 7 indígenas con lesiones personales, 750 victimas a causa de la contaminación de suelos y aguas, una víctima de atentado y 3 detenciones arbitrarias. Son 937 víctimas individuales de violaciones. Más alarmante aún es el número de víctimas colectivas: 20 mil amenazados, 10 mil indígenas desplazados, 15 mil más afectados por la incursión de los grupos armados a sus territorios, 2 mil afectados por daños a sus precarias infraestructuras y 3 mil afectados por las políticas de control de alimentos realizados en sus territorios. Es decir, son más de 50 mil indígenas a los cuales se les han violado sus más elementales derechos, principalmente el derecho a la vida. Si tenemos en cuenta que la población indígena en Colombia apenas si llega a los 700 mil individuos, la situación se torna mucho más gravosa. Es como si cogiéramos a una ciudad de 50 mil habitantes y la sometiéramos a los más infames vejámenes. Carlos Luis Osorio (2003) 236 Colombia Constitución Política de Colombia de 1991 Sancionada el 4 de julio de 1991 Tema Texto constitucional 1. Unidad Nacional PREÁMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia. 2. Forma de gobierno: República TÍTULO I unitaria DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 3. Diversidad étnica Artículo 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. 4. Protección de las riquezas Artículo 8 culturales y naturales Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. 5. Respeto a la autodeterminación Artículo 9 e integración latinoamericana y Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía del Caribe nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. 6. Idioma oficial de Colombia y de Artículo 10 grupos étnicos El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La en- señanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. 7. Igualdad de derechos y “discri- TÍTULO II minación positiva” para grupos DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES marginados CAPÍTULO 1 De los Derechos Fundamentales Artículo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por 237 Colombia Tema Texto constitucional razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstan- cia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 8. Inexistencia de religión oficial Artículo 19 Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. 9. Convenios internacionales en TÍTULO II materia de trabajo DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES CAPÍTULO 2 De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales Artículo 53 ... Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. ... 10. Garantía de la propiedad Artículo 58 privada y protección de las Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos formas asociativas de propiedad con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público y social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. … 11. De los bienes de uso público Artículo 63 Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 12. Deber del Estado con los Artículo 64 trabajadores agrarios Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de 238 Colombia Tema Texto constitucional la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguri- dad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. 13. Régimen educativo: Artículo 68 interculturalidad Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. 14. Diversas manifestaciones Artículo 70 culturales reconocidas El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. 15. Del patrimonio cultural: Artículo 72 indígenas en territorios arqueo- El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del lógicos Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza ar- queológica. 239 Colombia Tema Texto constitucional 16. Protección de áreas ecológicas TÍTULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES CAPÍTULO 3 De los Derechos Colectivos y del Ambiente Artículo 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 17. Aprovechamiento de recursos Artículo 80 naturales a manos del Estado; y El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos prevención contra el deterioro naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, ambiental restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 18. Sobre la protección y regulación Artículo 81 de los recursos genéticos Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. 19. Supremacía de los tratados TÍTULO II internacionales DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES CAPITULO IV. De la protección y aplicación de los derechos Artículo 93 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. ... 20. Deberes adscritos a la ciudada- CAPÍTULO V nía colombiana De los Deberes y Obligaciones Artículo 95 La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. 240 Colombia Tema Texto constitucional Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1° Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2° Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3° Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4° Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5° Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6° Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7° Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8° Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9° Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. 21. Del derecho a la nacionalidad, TÍTULO III casos especiales, pueblos indíge- DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO nas CAPÍTULO I De la Nacionalidad Artículo 96 Son nacionales colombianos: … 2° Por adopción: … b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. … 22. Propiedad de los bienes públicos: CAPÍTULO IV Del Territorio territorio Artículo 102 El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación. 241 Colombia Tema Texto constitucional 23. Senadores indígenas TÍTULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA CAPÍTULO 4 Del Senado Artículo 171 El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circuns- cripción nacional especial por comunidades indígenas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno. 24. Circunscripciones especiales TÍTULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA CAPÍTULO 5 De la Cámara de Representantes Artículo 176 La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territo- riales y circunscripciones especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco represen- tantes. 25. Aplicación del derecho consue- TÍTULO VIII tudinario DE LA RAMA JUDICIAL CAPÍTULO 5 De las Jurisdicciones Especiales Artículo 246 Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con 242 Colombia Tema Texto constitucional sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. 26. Creación de juzgados de paz Artículo 247 La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular. 27. Del ejercicio del control fiscal: TÍTULO X consideración de costos ambien- DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL tales CAPÍTULO 1 De la Contraloría General de la República Artículo 267 El Control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. … 28. División política administrativa: TÍTULO XI Entidades territoriales indígenas DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO 1 De las Disposiciones Generales Artículo 286 Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. 29. Autonomía de las entidades Artículo 287 territoriales Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1° Gobernarse por autoridades propias. 2° Ejercer las competencias que les correspondan. 3° 243 Colombia Tema Texto constitucional Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4° Participar en las rentas nacionales. 30. Distribución de competencias Artículo 288 entre Nación y las entidades La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribu- territoriales ción de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. 31. Examen de límites territoriales Artículo 290 nacionales Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que ésta determine, se realizará el examen periódico, de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República. 32. Departamentos TÍTULO XI DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO 2 Del Régimen Departamental Artículo 309 Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos. 33. Administración especial Artículo 310 El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador. Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos natu- rales del Archipiélago. Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El munici- pio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una partici- pación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas. 244 Colombia Tema Texto constitucional 34. De la organización territorial: TÍTULO XI territorios indígenas pueden DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL llegar a ser provincias CAPÍTULO 3 Del Régimen Municipal Artículo 321 Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran. Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados. El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos. 35. Régimen y carácter de los TÍTULO XI Distritos turísticos DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CAPÍTULO 4 Del régimen especial Artículo 328 El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter. 36. Procedimiento para la conforma- Artículo 329 ción y delimitación de entidades La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con territoriales indígenas sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participa- ción de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquéllas de las cuales formen parte. Parágrafo. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo. 37. Consejos indígenas y sus funcio- Artículo 330 nes, autogobierno De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas 245 Colombia Tema Texto constitucional estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1° Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2° Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo econó- mico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3° Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4° Percibir y distribuir sus recursos. 5° Velar por la preservación de los recursos naturales. 6° Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7° Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8° Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren, y 9° Las que les señalen la Constitución y la ley. Parágrafo La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participa- ción de los representantes de las respectivas comunidades. 38. Derecho propietario del subsuelo TÍTULO XII y de los recursos naturales DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA CAPÍTULO 1 De las Disposiciones Generales Artículo 332 El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfecciona- dos con arreglo a las leyes preexistentes. 39. Del Consejo Nacional de TÍTULO XII Planeación DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA CAPÍTULO 2 De los Planes de Desarrollo Artículo 340 Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por represen- tantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá 246 Colombia Tema Texto constitucional carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Na- cional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación. 40. De los ingresos de los munici- TÍTULO XII pios: Algunos resguardos indíge- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA nas pueden ser municipios (con CAPÍTULO 4 sus ingresos correspondientes) De la Distribución de Recursos y de las Competencias Artículo 357 Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La Ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión so- cial que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipio. Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos por la ley de conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al número de habitantes con necesida- des básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población del respectivo municipio; el resto en función de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida, asignando en forma exclusiva un porcentaje de esta parte a los municipios menores de 50.000 habitantes. La ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí previstos y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas rurales. Cada cinco años, la ley a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución. Parágrafo. La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación se incrementará, año por año, del catorce por ciento de 1993 hasta alcanzar el veintidós por ciento como mínimo en el 2002. La ley fijará el aumento gradual de estas transferencias y definirá las nuevas responsabilidades que en materia de inversión social asumi- rán los municipios y las condiciones para su cumplimiento. Sus au- toridades deberán demostrar a los organismos de evaluación y con- trol de resultados la eficiente y correcta aplicación de estos recursos y, en caso de mal manejo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley. Estarán excluidos de la participación anterior, los impuestos nuevos cuando el Congreso así lo determine y, por el primer año de vigencia, 247 Colombia Tema Texto constitucional los ajustes a tributos existentes y los que se arbitren por medidas de emergencia económica. 41. Explotación de recursos natura- Artículo 360 les: delegación a leyes y partici- La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos pación en regalías naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones. 42. Creación de Fondo Nacional de Artículo 361 Regalías para preservación de Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados medio ambiente a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. 43. Creación de una Comisión de DISPOSICIONES TRANSITORIAS Ordenamiento Territorial para la CAPÍTULO 6 modificación de la división Artículo transitorio 38 territorial El Gobierno organizará e integrará, en el término de seis meses, una Comisión de Ordenamiento Territorial, encargada de realizar los estudios y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que considere del caso para acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la Constitución. La Comisión cumplirá sus funciones durante un período de tres años, pero la ley podrá darle carácter permanente. En este caso, la misma ley fijará la periodicidad con la cual presentará sus propuestas. 44. Fondo de solidaridad y emergen- DISPOSICIONES TRANSITORIAS cia social (para sectores más CAPÍTULO 7 vulnerables) Artículo transitorio 46 El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento, por un período de cinco años, un fondo de solidaridad y emergencia social, adscrito a la Presidencia de la República. Este fondo financiará proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana. El fondo deberá buscar, además, recursos de cooperación nacional e internacional. 45. Reconocimiento de derecho a la Artículo transitorio 55 tierra de comunidades negras Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de 248 Colombia Tema Texto constitucional producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comuni- dades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. 46. Normas transitorias para territo- Artículo transitorio 56 rios indígenas Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. 249 Colombia Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 4/7/1991 Estado 701.860 grupos • • • • social de indígenas, étnicos, ratificado el ratificado el Tratados y Congreso derecho 83 grupos comunidades 4/3/1969, 7/8/1991 convenios (art. 357) organizado étnicos; indígenas, denunciado internacionales Comisión de en 5 % (1997) pueblos prevalecen en el Ordenamiento República indígenas, orden interno, (art. transit. 38) unitaria, territorios también en Gobierno descentra- indígenas, materia laboral (art. 329; art. izada resguardos, (arts. 53; 93) transit. 56) entidades territoriales indígenas DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • sólo • • • • (arts. 7; 8; 19; 70; indirectamente; (arts. 8; 13) castellano (art. 10) (arts. 10; 68) 95, 8°) por el es idioma oficial, concepto lenguas y dialectos histórico de de grupos étnicos “resguardo” son oficiales en (art. 63) sus territorios (art. 10) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza • • • • • • no referido a • Las tierras (arts. 58; (arts. 63; 72; delimitación (arts. 330; 340; Indígenas en indígenas doble comunales 63; 72; 79; 102; 329) (art. 329), 360); pero territorios (cf. art. 81) nacionalidad de grupos 80; 95, 8°; para todos Estado es arqueológico para étnicos, 102; 267) los propietario del (art. 72) indígenas en las tierras trabajadores subsuelo y zona de resguardo agrarios recursos fronteriza (arts. 63, 329), (art. 64), naturales no (art 96, 2) Entidades Fomento por renovables (art. territoriales Fondo 332) indígenas Nacional de (art. 329) Regalías (art. 361) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • • • • (arts. 330; 247) (arts. 246; 330) (arts. 286; 287; 309; 321; 328; 329; (arts. 171; 176) 330; 357) 250 Colombia Legislación específica Leyes y Decretos 25/11/1890 Ley núm. 89 Por la cual se determina la manera de cómo deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada 10/11/1915 Ley núm. 45 Por la cual se decreta una exención, se manda devolver una suma y se reforma la tarifa de Aduanas (Efectos enviados como obsequios a las tribus indígenas) 23/12/1935 Ley núm. 78 Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros 20/02/1936 Ley núm. 32 Sobre la igualdad de condiciones para el ingreso a los establecimientos de educación 12/04/1961 Decreto núm. 812 Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología y se determinan sus funciones 08/10/1974 Decreto núm. 2.811 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente 22/01/1976 Decreto núm. 088 Por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional 16/03/1977 Decreto núm. 622 Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo V Título II Parte XIII Libro II del Decreto Ley núm.2.811 de 1974 sobre Sistemas de Parques Nacionales 19/06/1978 Decreto núm. 1.142 Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto Ley núm. 088 de 1978 sobre educación de las comunidades indígenas 31/07/1978 Decreto núm. 1.608 Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre 23/01/1980 Decreto núm. 85 Por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto Extraordinario 2.277 de 1979 31/01/1986 Ley núm. 30 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones (Producción, consumo de población indígena) 11/02/1986 Decreto núm. 473 Por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la población nativa de las Intendencias y Comisarías 251 Colombia 28/09/1988 Decreto núm. 2.001 Por el cual se reglamentan el inciso final del artículo 29, el inciso tercero y el párrafo primero del artículo 94 de la ley núm. 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de resguardos indígenas en el territorio nacional 07/10/1989 Decreto núm. 2.303 Por el cual se crea y organiza la Jurisdicción Agraria 27/11/1989 Decreto Ley núm. 2.737 Por el cual se expide el Código del Menor (Adopoción de menores indígenas) 10/01/1990 Ley núm. 10 Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones (Servicio gratuito) 06/03/1990 Decreto 525 Se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la ley 29 de 1989 (Desarrollo de los Centros Experimentales) 04/07/1990 Decreto núm. 1.416 Por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud (Comités de participación comunitaria en resguardos indígenas) 09/07/1990 Decreto 1.490 Adopción de Metodología de Escuela Nueva 06/08/1990 Decreto núm. 1.811 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas 28/12/1990 Ley núm. 52 Se establece la estructura orgánica del Marco del Ministerio de Gobierno; se determi- nan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias (Consejo Nacional de Política Indigenista) 04/04/1991 Ley núm. 21 Por la cual se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en paises independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989 29/08/1991 Decreto núm. 2.035 Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto (Comisiones para asuntos indígenas) 01/04/1992 Decreto núm. 555 Creación de la Comisión Especial para las comunidades negras, de que trata el artículo transitorio núm. 55 de la Constitución Política 10/04/1992 Decreto núm. 436 Se integra el Consejo Nacional de Política Indigenista, de que trata el artículo 25 de la ley núm. 52 de 1990 252 Colombia 28/04/1992 Decreto núm. 715 Por el cual se crea el Comité Nacional de derechos Indígenas 30/06/1992 Resolución núm. 005.078 Por la cual se adoptan normas técnico-administrativas en materia de Medicinas Tradicionales y Terapéuticas Alternativas y se crea el Consejo Asesor para la conserva- ción y el desarrollo de las mismas 11/08/1992 Decreto núm. 1.332 Creación de la Comisión Especial para las comunidades negras, de que trata el artículo transitorio núm. 55 de la Constitución política 20/08/1992 Decreto núm. 1.364 Reglamentación de los artículos 19 y 25 de la ley núm. 52 de 1990, que crea una unidad técnica administrativa de carácter especial, denominada “Unidad para la atención de asuntos indígenas” 15/12/1992 Ley núm. 24 Defensoría del Pueblo 28/12/1992 Ley núm. 30 Organización del Servicio Público de la Educación Superior 29/12/1992 Decreto núm. 2.132 Por el cual se reestructuran y fusionan entidades y dependencias de la administración nacional 01/02/1993 Ley núm. 43 Por medio de la cual se establecen normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de nacionalidad colombiana 03/03/1993 Ley núm. 48 Por el cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización 10/06/1993 Decreto núm. 1.088 Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas 12/08/1993 Ley 60 De Recursos y Transferencias 12/08/1993 Ley 62 La Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana incluye la participación de un representante de las comunidades indígenas 27/08/1993 Ley núm. 70 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política 13/09/1993 Decreto núm. 1.908 Por el cual se dictan normas fiscales relativas a los territorios indígenas 28/10/1993 Ley núm. 80 Por la cual se expide el Estatuto de Contratación de la Administración Pública 22/12/1993 Ley núm. 99 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente 253 Colombia 23/12/1993 Ley núm. 100 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones 08/02/1994 Ley núm. 115 Ley General de Educación 28/06/1994 Ley núm. 141 Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones 30/06/1994 Decreto núm. 1.386 Por el cual se reglamentan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2o. del Decreto 1809 de 1993 11/07/1994 Ley núm. 142 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios 13/07/1994 Ley 145 Convenio por el cual se crea el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe 15/07/1994 Ley núm. 152 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo 03/08/1994 Decreto núm. 1.768 Corporaciones autónomas regionales; participación de los grupos étnicos 03/08/1994 Decreto núm. 1.867 Reglamenta el Consejo Nacional Ambiental, participación de comunidades indígenas y negras 03/08/1994 Decreto núm. 1.860 Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales 03/08/1994 Ley núm. 160 Por la cual se crea el Sistema nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de Reforma Agraria 03/12/1994 Decreto núm. 2.664 Procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos en desarrollo de la ley 160 de 1994 24/01/1995 Decreto núm. 166 Establecimiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina 28/04/1995 Decreto núm. 706 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas 18/05/1995 Decreto núm. 804 Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos 254 Colombia 23/05/1995 Decreto núm. 840 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1.809 de septiembre 13 de 1993 23/06/1995 Ley núm. 191 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera 22/07/1995 Ley núm. 199 Por la cual se cambia la denominación del Ministerio de Gobierno y se fijan los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional modificará su estruc- tura orgánica y se dictan otras disposiciones 12/10/1995 Decreto núm. 1.745 Por el cual se reglamenta el capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras“y se dictan otras disposiciones 20/11/1995 Ley núm. 225 Por la cual se modifica la Ley Orgánica del Presupuesto 07/12/1995 Decreto núm. 2.164 Por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo XIV de la ley 160 de 1994 18/12/1995 Decreto núm. 2.231 Creación del Comité interinstitucional de participación 20/12/1995 Ley núm. 223 Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposi- ciones 29/12/1995 Decreto 2.357 Se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud 1996 Acuerdo núm. 23 Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud 1996 Acuerdo núm. 25 Por el cual se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud 1996 Acuerdo núm. 30 Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud 1996 Acuerdo núm. 32 Por el cual se dictan disposiciones sobre la distribución, asignación, administración y utilización de los recursos del régimen subsidiado 15/01/1996 Decreto núm. 111 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto 19/01/1996 Ley núm. 261 Por la cual se integra una comisión para revisar, compilar, concordar la legislación 255 Colombia ambiental y se dictan otras disposiciones 05/03/1996 Decreto 427 Reglamenta el Decreto 2.150 de 1995 sobre supresión de trámites 07/03/1996 Ley núm. 270 Estatutaria de la Administración de Justicia 25/04/1996 Decreto 757 Se reglamenta parcialmente lo relativo al Fondo de Solidaridad y Garantía 02/07/1996 Decisión 391 Comisión del acuerdo de Cartagena, régimen común sobre acceso de los recursos genéticos 26/07/1996 Ley núm. 300 Diario Oficial No. 42.845, de 30 de Julio de 1996 Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones 08/08/1996 Decreto núm. 1.396 Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas 08/08/1996 Decreto núm. 1.397 por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanen- te de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones 11/08/1996 Decreto núm. 0.472 Por el cual se crea el Programa Presidencial PLANTE, y se dictan otras disposiciones 13/08/1996 Decreto núm. 1.421 Por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto-Ley 2.150 de 1995 19/09/1996 Resolución núm. 3.310 Por la cual se crea el Programa de Atención en Salud a Comunidades Indígenas del Ministerio de Salud, se organiza y se le dan funciones 04/10/1996 Decreto núm. 1.791 Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal 20/12/1996 Ley núm. 335 Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 (1) y la Ley 182 de 1995 (2) , se crea la Televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones 1997 Acuerdo núm. 57 Por el cual se modifica el Acuerdo No. 25 en relación con la conformación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social. Ministerio de Salud 1997 Acuerdo núm. 59 Por el cual se declara como evento catastrófico el desplazamiento masivo de población por causa de la violencia 1997 Acuerdo núm. 72 Por medio del cual se define el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado 256 Colombia 1997 Acuerdo núm. 77 Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud Ministerio de Salud 14/03/1997 Decreto núm. 723 Por el cual se dictan disposiciones que regulan algunos aspectos de las relaciones entre las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud 05/05/1997 Ley núm. 368 Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz y el Fondo del Plan de Desarrollo Alternativo –Fondo Plante- y se dan otras disposiciones 07/08/1997 Ley núm. 397 Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71, 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la Cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias 23/10/1997 Decreto núm. 2.586 Por el cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo Fondo Plante y se dictan otras disposiciones 23/10/1997 Resolución núm. 03.823 Por la cual se crea la Comisión Asesora de ciencia y Tecnología del Ministerio de Salud y se dictan normas para regular las actividades de desarrollo científico en el sector salud 13/11/1997 Decreto núm. 2.753 Por el cual se dictan las normas para el funcionamiento de los Prestadores de Servicios de Salud en el Sistema 03/02/1998 Ley núm. 434 Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones 07/05/1998 Decreto núm. 853 Por el cual se declara la celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural, en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones 13/07/1998 Decreto núm. 1.320 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales y de su territorio 05/08/1998 Ley núm. 472 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones 24/12/1998 Ley núm. 488 Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales 08/02/1999 Decreto núm. 244 Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz 257 Colombia 26/06/1999 Decreto núm. 1.122 Por el cual se dicta normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la Buena Fe 29/06/1999 Decreto núm. 1.124 Por el cual se modifica la Ley 99 de Diciembre 22 de 1993 29/06/1999 Decreto núm. 1.141 Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía 04/08/1999 Ley núm. 521 Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador 23/12/1999 Decreto núm. 2.546 Por el cual se reestructura el Ministerio del Interior 02/02/2000 Resolución 128 Se reglamenta el literal f) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras disposiciones (Reglamenta la participación de representantes de comunidades indígenas ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas) 15/05/2000 Ley núm. 580 Por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria 14/07/2000 Ley núm. 594 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones 24/07/2000 Ley núm. 600 Nuevo Código de Procedimiento Penal 02/08/2000 Ley núm. 607 Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA (Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria), y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología 04/09/2000 Decreto núm. 1.714 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 27/02/2001 Resolución núm. 330 Por el cual se expiden normas para la constitución y funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud, conformadas por cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas 27/03/2001 Ley núm. 649 Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia 24/05/2001 Decreto núm. 951 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada 15/08/2001 Ley núm. 685 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones 258 Colombia 18/09/2001 Ley núm. 691 Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia 20/12/2001 Ley núm. 714 Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002 21/12/2001 Ley núm. 715 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros 14/01/2002 Ley núm. 731 Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales 18/01/2002 Decreto núm. 55 Se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por Circunscripción Territorial del Distrito Capital y Circunscripción Nacional Especial. 18/01/2002 Decreto núm. 56 Se fija el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial 28/01/2002 Decreto 159 Se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 05/02/2002 Ley núm. 734 Código Disciplinario Único 19/07/2002 Decreto 1.512 Se corrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposi- ciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros 23/07/2002 Ley 756 Se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución 06/08/2002 Decreto núm. 1.728 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental 259 Colombia Abrir la caja de Pandora H ace algunos reconocido años, el constitucionalista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela expresó artículos constitucionales (¡En Argentina es una fracción!), y que garantiza principal- mente tres tipos de derechos: en primer su rechazo a la propuesta de autonomías lugar, los Derechos Culturales que consis- indígenas: ten en el reconocimiento de La legislación general de la República la multietnicidad, la L a heterogeneidad de los no regirá entre los salvajes que vayan multiculturalidad, el reduciéndose a la vida civilizada por pueblos indígenas es una cir- medio de Misiones. En consecuencia, multilingüismo y la educa- cunstancia innegable; hasta el Gobierno, de acuerdo con la ción bilingüe e intercultural ahora no ha quebrantado la Autoridad eclesiástica, determinará la (arts. 7; 10; 68; 70). Y al unidad del pueblo mexicano manera como esas incipientes tiempo que el Estado gracias al orden jurídico del sociedades deban ser gobernadas. colombiano reconoce las país, principalmente a la fuentes múltiples de la Artículo 1, Ley 89 de 1890 Constitución de la República. identidad nacional, deja de Esa unidad desaparecería si se reconocer como oficial la dejara a cada pueblo indígena manejarse religión católica. Este punto es importante por sí mismo dentro de un orden normati- porque, históricamente, las comunidades vo de diverso contenido… desligándose indígenas —desde una ley de 1890 (núm. del Estado de derecho global de México 1890)— estuvieron bajo tutela oficial de (citado en Morales, 1994: 124). la Santa Sede. El caso de Colombia parece refutar esta En segundo lugar, en cuanto a los Derechos hipótesis —país en el que viven 82 grupos Territoriales, el Estado reconoce la étnicos dispersos en los 32 departamen- propiedad comunitaria (art. 58), la declara tos. Con un total de 701.860 habitantes inalienable, imprescriptible e inembargable (algunas estimaciones llegan incluso a (art. 63) y les garantiza a los grupos indí- 800.000 habitantes) ocupan alrededor de genas el derecho a ser consultados sobre 24 por ciento del territorio nacional y la explotación de los recursos naturales en hablan más de 65 idiomas y 300 dialectos sus áreas (art. 330, parágrafo). diferentes. La Constitución de 1991 otorga vastos derechos de autonomía Y en tercer lugar, es en el a sus minorías étnicas las que, El Comité urge al Estado miembro de ase- Derecho de Autogestión por otra parte, tienen una gran gurar que los pueblos indígenas partici- donde más han avanzado presencia demográfica en al- pen en decsiones que afecten sus vidas. las legislaciones colombia- gunas áreas (especialmente en El Comité urge particularmente al Esta- nas, ya que se reconocen do miembro consultar y buscar el con- aquellas de selva tropical hú- los territorios indígenas senso de los pueblos indígenas afecta- meda), aunque a escala na- dos, antes de la implementación de pro- como entidades territoriales cional solamente constituyen yectos de madera, suelo o subsuelo y con las mismas funciones y el 1,5 por ciento de la pobla- de cualquier política pública que los competencias que tienen ción total (MDN, 2002). afecte, de acuerdo al Convenio 169. las demás unidades políti- co-administrativas (Título Observaciones del Comité sobre Derechos Econó- ¿En qué consisten estos micos, Sociales y Culturales (CESCR 2002: 33, tra- XI, capítulo 4 “Del régimen derechos que “comprometen” ducción del inglés). especial”). Con esta medida la soberanía de Colombia?. -que implica además la Nos encontramos ante un reservación de dos escaños cuerpo de leyes que comprende casi 40 para los indígenas en el Senado (art. 171)- 260 Colombia Colombia se coloca en la vanguardia de los pueblos indígenas. Uno de los asuntos los derechos autonómicos en América más controvertidos en el debate acerca de Latina: los derechos indígenas es la relación entre derechos colectivos por un lado, y los de- En esta materia, la nueva Constitución de rechos individuales y humanos por el otro Colombia trascendió, sin (Assies y Guillén, recop.: duda alguna, las normas del En el caso de los pueblos indígenas co- 2001: 3). Convenio [169], al abrir a lombianos, la represión de los cultivos ilícitos (especialmente de plantas de los indígenas la posibilidad coca, amapola y marihuana) y de su Los expertos en la temática de llegar, por derecho tráfico tienen consecuencias en el coinciden en la enorme propio y a través de una cir- incremento de la violencia, de invasión aportación de la Carta de cunscripción electoral inde- de territorios indígenas por colonos 1991 a la causa de los pendiente, al Congreso de cocaleros y de pérdida de identidad amerindios colombianos: la República con sus pro- cultural y deterioro de la organización y autoridad propias. Ese impacto se pios representantes, lo acentúa en Colombia porque los …en términos generales se mismo que al otorgarles la cultivos ilícitos en este país no son una puede sostener que la capacidad de definir, con extensión de prácticas comerciales carencia de tierras ha dejado amplio margen de indígenas ancestrales, sino un de ser uno de los problemas autonomía política, sus fenómeno relativamente nuevo para fundamentales para muchos propias formas de gobierno ellos. grupos indígenas (Pineda y administración internas Comisión Interamericana de Derechos Humanos Camacho, 1997: 114). (Roldán Ortega 2000: 47). (CIDH 1999: 50) Las normas de orden consti- La Carta Magna también acepta el tucional de 1991 vinieron a darle un ejercicio de funciones jurisdiccionales carácter de gran estabilidad a la propie- dentro del ámbito territorial. La ley esta- dad colectiva indígena de los blecerá las formas de coordinación de esta resguardos...Estas connotaciones de la pro- jurisdicción especial con el sistema jurí- piedad indígena, dadas por la Constitución, dico nacional, reza el artículo 246 —a se inspiraron en buena parte en el nuevo falta de esta ley reglamentaria la Corte carácter de territorio (como espacio de vida Constitucional ha comenzado a sentar una de un pueblo) que le otorga el Convenio amplia jurisprudencia en temas indígenas: 169 de 1989 a la propiedad indígena (Roldán Ortega, 2000: 52). Considerando que la supervivencia cultural de los pueblos indígenas depende Más del 90 por ciento de los pueblos indí- de las garantías para su autogobierno, la genas colombianos tienen su territorio Corte desarrolló una jurisprudencia en la legalizado. La división de Asuntos Indíge- que se busca maximizar la autonomía de nas del Ministerio del Interior registra un total de 567 resguardos, con una extensión Naturalmente sabemos y aproximada de 36.500.416 hectáreas. reconocemos que nuestros pueblos indígenas enfrentan dificultades diarias, gran dificultades. Pero las La Constitución, como tal, pocas veces ha inconveniencias que ellos sufren, sido cuestionada por el movimiento indí- como también sus causas, no difieren gena; la falta de mención de los derechos mucho de los que tienen que enfrentar intelectuales de los indígenas -una carencia todos los colombianos. que ya se encuentra en el Convenio 169 Declaración de la Delegación de Colombia en el (ratificado por Colombia en 1991)- se men- Encuentro del Grupo de Trabajo de la OEA ciona como uno de sus desperfectos más (GTDADIN, 2002) graves. 261 Colombia Las críticas más comunes giran alrededor las mencionadas leyes recientes (Roldán de la ambigüedad de las políticas del Esta- Ortega, 2000: 78). do -expresadas por ejemplo, en la conti- nuación de sus grandes proyectos Por otra parte, el legislativo ha perdido cre- desarrollistas, y los permisos de explora- dibilidad, al dilatar los proyectos de re- ciones de petróleo en la zona glamentación de esta Cons- andina de los U´wa-, y las Como demostraron estos asesinatos titución. dificultades iniciales de la [ocurridos en 2002] ciertos grupos corrieron especial peligro, entre ellos justicia nacional para acep- los grupos indígenas, los sindicalistas, Pero también cabe señalar tar la jurisdicción indígena. los periodistas, los defensores de los que los progresos no se han Es inquietante también la derechos humanos y los promotores hecho esperar, por ejemplo “sobresaturación de los espa- de la paz. en el aspecto de la cios oficiales disponibles”, es revitalización de los idiomas Human Rights Watch (HRW: 2002: 2) decir, el paso acelerado de indígenas, el los representantes indígenas establecimiento de nuevos de la marginación a la participación plena territorios (que fortalecen la organización en órganos estatales: comunitaria), la transferencia de recursos y un cambio de percepción de los indíge- En el interior mismo de las organizacio- nas en la opinión pública -de “tutelados” nes [indígenas] se detectan signos a guardianes cuidadosos del patrimonio preocupantes de parálisis o estancamien- natural. to en el crecimiento y fortalecimiento de las entidades representativas indígenas de Con todo, a más de 10 años de vigencia segundo y tercer grado...No se han hecho algunas organizaciones indígenas y exper- análisis o reflexiones sobre este fenóme- tos se han mostrado desilusinados por la no, pero hay indicios positivos sobre los lentitud de los avances a veces por causas esfuerzos que desde el interior de las pro- externas a ellos, como supone vivir en una pias comunidades se realizan para evitar situación de conflicto interno constante: los peligros que podría acarrearles a mediano o largo plazo esta corruptibilidad Este marco de derechos formales dista mu- política latente, estimulada por los cho de ser una realidad para las comuni- derechos que les han sido reconocidos en dades en lo que a calidad de vida se refie- re. Persisten en ellas graves problemas La población negra colombiana, llamada también como la usurpación de sus territorios por afrocolombiana, está constituida por los descendientes de africanos esclavizados traídos a América desde los tiempos de la conquista, en el La legislación indígena colombiana es una de siglo XVI. Su arribo se da en el contexto del desarrollo las más avanzadas del mundo. La Constitución del capitalismo mundial, cuando la ola colonizadora de 1991 reconoce la naturaleza multiétnica de europea introdujo la mano de obra esclava en el Colombia y afirma los derechos a la tierra a los continente americano para el desarrollo de las pueblos indígenas, además el gobierno ratificó actividades productivas ligadas a la explotación de la Convención 169 de la Organización Interna- materias primas como el algodón, el arroz, el azúcar, cional del Trabajo, la cual garantiza los dere- el tabaco y otros. Entraron a nuestro país como parte chos fundamentales a los pueblos indígenas. Sin de la trata de negros por Cartagena de Indias; como embargo de acuerdo con testimonios de los in- contrabando llegaron por el Litoral Pacífico a dígenas entrevistados, el gobierno no ha respe- Buenaventura, Charambirá y Gorgona, o por el tado muchos de los derechos incluidos en la le- Atlántico a las costas de Riohacha, Santa Marta, Tolú gislación, y muchas de las políticas impiden a y el Darién. los pueblos nativos la protección y seguridad de su identidad cultural. Indígenas de Colombia www.indigenascolombia.org Derechos y Democracia 2001 262 Colombia colonos, terratenientes y narcotraficantes; vivencia de estos grupos y convierte sus la falta de buena calidad de las tierras; el territorios en zonas de guerra y de no cubrimiento de necesidades básicas conflicto. Pese al reconocimiento de la como salud, educación, alimento y vivien- multietnicidad, Colombia es un país que da; que sumados a la agresión física y registra los mayores índices de pobreza en cultural permanente ejercida por las insti- comunidades negras e indígenas (Funda- tuciones del Estado, la iglesia y las misiones ción Hemera, 2002). religiosas internacionales, colonos, terra- tenientes, narcotraficantes, paramilitares, guerrilleros y ejército, amenazan la super- “El reconocimiento de los resguardos de la región amazónica no es sostenible” Entrevista con Juan José Vieco Albarracín Antropólogo de la Universidad Nacional de Colombia Presidente Consejo Territorial de Planeación de Leticia ¿Cuáles son -en pocas palabras- los correspondencia con lo que sucede pueden tenerse en cuenta? problemas más urgentes de los en la realidad. En efecto, a pesar del Naturalmente no existe una solución indígenas colombianos y qué reconocimiento constitucional y de “indígena” exclusiva. La solución propuestas de solución le parecen la delimitación de resguardos posible debe abarcar un gran viables? indígenas, tal vez nunca ha sido más proceso de concertación entre todas Los problemas más urgentes de las precaria la condición de los las fuerzas sociales y políticas en sociedades indígenas abarcan varios indígenas en la historia colombiana. Colombia, en cuyo interior se le de tópicos, pero tienen en común los Esto nos lleva al aspecto central de una gran importancia al problema conflictos sociales tanto pasados su pregunta. El problema más indígena y se reconozcan su como presentes de la sociedad urgente que sufren los indígenas lo problemática particular en materia colombiana. constituye sin lugar a dudas el de salud, educación y en general de En primer lugar, habría que señalar conflicto social y la violencia. Y lo su identidad étnica y cultural. los problemas alrededor de la que es más grave, dado el carácter tenencia de la tierra. Este ha sido minoritario de las sociedades ¿Qué aspectos de la legislación en un factor importante en las luchas indígenas su situación pasa la materia le parecen positivos y indígenas y constituyó el origen de desapercibida, incluso para cuáles negativos? los movimientos indígenas académicos e investigadores Existen dos realidades al interior de contemporáneos. conocidos como los la nación colombiana que son En segundo lugar, los problemas “violentólogos”. En varias foros y mutuamente excluyentes: de una relativos a la identidad étnica y encuentros de intelectuales se han parte tenemos los aspectos cultural y su reivindicación en el expresado posiciones como la de normativos, donde se enumeran, seno de la sociedad colombiana. que los indígenas no constituyen un siguiendo las normas más avanzadas Pasos importantes se han dado en problema apremiante en el conflicto de las sociedades “civilizadas”, esa materia, especialmente a partir social de la nación colombiana. Es todos y cada uno de los derechos de la promulgación de la decir, incluso después de la humanos reconocidos por la Constitución política de 1991, en la promulgación de la Constitución legislación internacional, en que por primera vez se reconoce el que reconoce el carácter pluriétnico aspectos como educación, salud, carácter multiétnico de la nación de la nación, los indígenas reconocimiento de la diversidad colombiana. Tal vez en este punto continúan siendo “invisibles” para cultural, procesos de paz, reside una de las tantas paradojas vastos sectores de la sociedad comisiones contra la corrupción, de la sociedad colombiana: grandes colombiana. etc.. De la otra tenemos la cruda avances en los aspectos normativos realidad donde se pisotean y se y legislativos pero sin ninguna ¿Qué propuestas de solución reducen a la mínima expresión todos 263 Colombia esos derechos reconocidos en la Los casos que mejor conozco son ¿Considera que los resguardos legislación. los de las sociedades indígenas indígenas en la Amazonía colom- Aparte del reconocimiento de la amazónicas y en particular el de las biana son sostenibles?, ¿Existe diversidad cultural de la comunidades Ticuna y del trapecio presión (política, económica) sobre Constitución de 1991, se pueden amazónico, sobre los cuales estoy ellos? resaltar el reconocimiento como trabajando en este momento. Es un En las actuales condiciones, el entidades territoriales de la nación proceso que apenas comienza, pero reconocimiento normativo de los a los resguardos indígenas. Este se pueden resaltar los procesos de resguardos indígenas de la región constituye un aspecto central tanto los planes de desarrollo indígenas y amazónica a largo plazo no es de la definición de las sociedades el de sus planes de vida al interior sostenibles, ni suficiente. No indígenas en relación con el del amplio debate sobre el obstante en la medida que logren conjunto de la nación colombiana ordenamiento territorial en afianzar sus planes de desarrollo y como de la posibilidad de afianzar Colombia. En estos, las comu- de vida, aumentarán las posi- su identidad étnica y cultural. nidades están tratando de planificar bilidades de ejercer su territo- su desarrollo económico y rialidad frente a actores sociales más Tomando su amplia experiencia en sociocultural y de ejercer su poderosos tales como los actores temas de desarrollo comunitario: autonomía en el marco de la armados (guerrilla y paramilitares), ¿Qué ejemplos exitosos de reivindicación de su identidad comerciantes, movimientos desarrollo local de comunidades cultural. religiosos católicos y protestantes, indígenas nos puede mencionar? políticos, etc. “Hay una coyuntura menos favorable para los derechos indígenas en Colombia” Entrevista con Joris J. van de Sandt Antropólogo de la Universidad de Amsterdam, realizó varias investigaciones sobre la autonomía de los resguardos colombianos ¿Cuál es el origen del resguardo en económico y para la integración avances de la colonización y la Colombia?, ¿Es una figura legal nacional. Aunque nunca fueron agricultura en la década de los única en América Latina? abolidos oficialmente, los cincuenta del siglo pasado, la La institución del resguardo se resguardos fueron amenazados por población indígena local -con el remonta a la Colonia; fue las políticas de privatización y apoyo de antropólogos y misioneros- introducida primero en la región de disolución de los cabildos. Hacía comenzó a reivindicar el los Andes a mediados del siglo XVI. 1960, muchos resguardos estaban reconocimiento de sus tierras En un esfuerzo de concentrar en manos de propietarios no- ancestrales en la década de los poblaciones indígenas dispersas, los indígenas, explotando a la sesenta. Entre 1961 y 1991 el españoles garantizaron partes del población indígena como mano de reconocimiento de las tierras territorio a comunidades indígenas obra barata. indígenas se vinculó cada vez más particulares -estas tierras y el manejo En este tiempo la población con una política de conservación y de sus recursos pertenecía a las indígena en la parte sudoeste protección de la biodiversidad. En comunidades, a cambio del pago de empezó a movilizares, alegando los este periodo, sólo en la región un tributo a la Corona española. títulos coloniales y la legislación amazónica se establecieron más de El resguardo como tierra comunal proteccionista que todavía regía. El 200 resguardos con una superficie inalienable era administrado por un Instituto Colombiano de Reforma de 18 millones de hectáreas -los concilio elegido anualmente o por Agraria (INCORA) se vio entonces restantes 67 resguardos de la época cabildos. El sistema de resguardo forzado a cumplir con la nueva colonial en la región andina cubrían protegía estas tierras de la invasión legislación agraria reformista y sólo 400.000 hectáreas. La externa, además de que les concedía reconocer los resguardos. Constitución de 1991 no hace más cierta autonomía a las comunidades En los bosques tropicales de la que reconfirmar el carácter en sus asuntos internos. Amazonía, en la Costa Pacífica y en inalienable de los resguardos. Después de la independencia este muchas otras partes alejadas, los sistema fue considerado un resguardos son de origen mucho ¿Cuál es legalmente la diferencia impedimento del desarrollo más reciente. Como respuesta a los entre tierras comunales de grupos 264 Colombia étnicos, territorios indígenas y fueron designadas personas no CONPES no produjo resultados resguardos, todos previstos en la indígenas como receptores tangibles y no llegó más allá de las Constitución? intermediarios de estos fondos, lo buenas intenciones, ya que no Tienen el mismo valor legal. La cual obliga a los indígenas a definió bien las responsabilidades de Constitución en el artículo 63 sólo negociar proyectos de desarrollo cada ministerio involucrado. hace esta diferencia para indicar que con las oficinas -muchas veces Excepto el Decreto 1.320 de 1998 las primeras son tierras de los corruptas- de las alcaldías. Además, que determina el derecho a la afrocolombianos situadas en muchos casos las comunidades consulta -y no la participación- en principalmente a lo largo de la costa indígenas tienen dificultades en el manejo y la explotación de los del Pacífico en los departamento de emplear estos presupuestos recursos naturales, desde 1998 no Chocó, Valle y Cauca (véase adecuadamente, ya que recibieron hubo más esfuerzos legislativos o de también el artículo transitorio 55), poca capacidad en planifcación y políticas con respecto a los mientras los territorios se refieren ejecución de proyectos. indígenas. Esto podría indicar la más a grupos indígenas. Las tierras La Ley 140 fue ampliamente emergencia de una coyuntura comunales de grupos étnicos son de cuestionada por organizaciones menos favorable de derechos titulación reciente (por la Ley 70 de indígenas por no cumplir el objetivo indígenas -pareciera que, a partir de 1993 y su Decreto reglamentario de inducir a una redistribución 1995 el Estado se ocupó de 1.745 de 1995), mientras que las rápida y extensiva de tierra y mejorar problemas más urgentes. tierras de resguardo son a veces de las condiciones de vida de los Recientemente, el Estado ha formación más o menos reciente campesinos. Por el contrario, la reducido los gastos públicos y se (especialmente en la Amazonía, reforma agraria dejó la negociación retiró de programas de inversión después de la Ley 135 de 1961 sobre por tierras principalmente a las contra la pobreza y para las políticas la Reforma Agraria), o de origen fuerzas del mercado. Del mismo sociales, dejando las comunidades colonial (en el sur de los Andes). modo, el Decreto 2.164 de 1995 indígenas y sus economía frágil a la Mientras las tierras de comunidades tampoco dio una respuesta deriva de presiones e influencias negras todavía están en proceso de adecuada al problema de la falta de nocivas del mercado libre. titulación, INCORA ha casi tierra en los resguardos andinos y a paralizado la demarcación y la usurpación y la explotación ilegal ¿Cómo está funcionando la gestión titulación de los resguardos. La de los recursos naturales. comunal de los recursos naturales razón podría ser la resistencia de las Como medida colateral a esta en los resguardos? élites políticas y de propietarios, y legislación secundaria, en 1995 el Los pueblos indígenas, típicamente, los intereses de empresas Gobierno lanzó un programa utilizan un régimen basado en la multinacionales que se han fijado quincenal para la asistencia y el comunidad que incluye una mezcla en los recursos minerales y naturales fortalecimiento de los pueblos de derechos individuales y en estas áreas que son poco indígenas colombianos -dentro del colectivos sobre tierra, agua, árboles pobladas y que se definen como Programa Nacional de Desarrollo y otros recursos importantes. tierras baldías del estado. (1995-1998)- diseñado en un Mientras que los derechos para el documento del Consejo Nacional uso económico y la explotación de ¿Qué legislación secundaria existe para la Política Económica y Social recursos pertenecen generalmente a sobre los resguardos? (CONPES núm. 2.773). Este individuos o familias, el control y Mi respuesta se limita a la programa fue básicamente la el manejo socio-político recae en la implementación de los derechos continuación de las políticas comunidad como un todo económicos y políticos: Los indigenistas de los años 80 del siglo (representada por sus autoridades proyectos legislativos más pasado; estableció que durante su tradicionales). importantes que afectan la situación ejecución el dos por ciento de los Como ejemplo poco exitoso del (económica) de las comunidades gastos sociales y de medio ambiente manejo de recursos naturales quiero indígenas son la Ley de Recursos y deberían ser destinados a los mencionar Jambaló, un pequeño Tranferencias (núm. 60) y la Ley que pueblos indígenas. La propuesta fue resguardo en la región sudoeste de crea el Sistema Nacional de Reforma pretenciosa: incremento de la los Andes. En esta zona la tierra Agraria y Desarrollo Campesino producción agrícola, facilidades de arable está decreciendo (núm. 160). crédito para sustituir plantaciones rápidamente, como efecto de la Mientras que la Ley 60 otorgó a los ilícitas, participación en la presión demográfica al interior del indígenas autonomía fiscal, su explotación, manejo y conservación resguardo. Esta situación se agrava ejecución bajo el Decreto 1.386 de de los recursos naturales. Sin por la existencia paralela de 1994 causó mucha controversia. embargo, según el punto de vista propiedad cooperativa e individual. Uno de los asuntos críticos es que de muchos expertos, el programa de Bajo estas condiciones de propiedad 265 Colombia heterogénea, el Cabildo tiene que funcionarios de las agencias visto, la disputa por el control sobre disputar sus derechos asignados del estatales de medio ambiente se han los recursos naturales en los resguardo (que tiene una superficie mostrado reacios a entregar poderes resguardos y las tierras estatales dispersa y escasa) con otras administrativos a autoridades adyacentes continua. entidades y propietarios. Además es indígenas. evidente que los campesinos También hay aspectos positivos: En ¿Cuál es su evaluación global de indígenas se ven afectados Jambaló, los poderes y facultades los derechos indígenas en fuertemente por la crisis económica otorgados por la Constitución de Colombia? en la agricultura. Uno de los 1991 consolidaron una autoridad El significado social del problemas claves parece ser la falta del Cabildo y fortalecieron la reconocimiento constitucional de la de crédito rural, ya que las organización comunitaria. El autonomía territorial indígena instituciones financieras no resguardo de Jambaló y otros depende en gran parte de las reconocen los derechos de usufructo participan cada vez más en la acciones consiguientes del Estado de las comunidades como garantía Asociación de Comunidades colombiano, como el desarrollo de de un préstamo. Como muchas Indígenas del Norte de Cauca la reglamentación, políticas familias no encuentran soluciones (ACIN), para representarse concretas y reformas institucionales productivas dentro del esquema políticamente y elaborar propuestas -todo ello puede crear las económico formal, han comenzado para la sustitición de la amapola y condiciones necesarias para que los a optar por el cultivo ilícito, la coca. pueblos indígenas ejerzan realmente controlado por las guerrillas locales Las implicaciones prácticas del sus derechos de autodeterminación. y los traficantes. nuevo orden constitucional son aún Concluyo que la adopción de la Otro caso es Puerto Nariño, uno de más visibles en Puerto Nariño. Ya constitución de 1991, hasta el los grandes resguardos la formación del resguardo en 1990 momento, no ha producido una recientemente creados en la zona llevó a un aumento de la transformación estructural de las amazónica. Ahí los problemas se consciencia indígena de los Ticuna, relaciones entre pueblos indígenas, relacionan con el pequeño tamaño Cocoama y Yagua -una consciencia el Estado y la sociedad no-indígena, y la dispersión territorial de que se forjó después con el al menos no en la esfera de comunidades multiétnicas, que no descubrimiento del manejo propiedad, economía y desarrollo. conocen la tradición de una inadecuado de ingresos por parte de El régimen político actual - autoridad centralizada. Las las autoridades municipales dominado por élites nacionales y cuantiosas subcomunidades que (violando la Ley 60 de 1993) y la regionales- no suministró una base forman parte del resguardo todavía defensa contra la invasión ilegal de material e institucional para tienen serias dificultades en elaborar madereros. satisfacer la demanda de un una nueva estructura de Con la asistencia jurídica de ONGs, desarrollo auto-gestionado. organización política supracomunal las autoridades indígenas pudieron que se acople a esta nueva categoría exitosamente invocar sus derechos Un nuevo ciclo de violencia parece de propiedad y que prevenga constitucionales, el Convenio 169 invadir el campo colombiano, lo eficazmente la invasión y la y el Decreto 1.320 de 1998 que retarda los esfuerzos de los extracción ilegal de sus recursos (Consulta previa), en contra de indígenas de organizarse y buscar naturales. Curiosamente, las CORPOAMAZONIA, una agencia salidas a sus situación. Bajo estas aspiraciones de la comunidad de estatal corrupta que había actuado condiciones se puede plantear si el mejorar su nivel de vida a través de arbitrariamente como un estado reconocimiento constitucional no es una explotación controlada de dentro del estado. En 2000 varios más que un ejercicio retórico. Con recursos forestales quedó frustrada Curacas del resguardo Cothué- todo, el significado social de los por las regulaciones nacionales Putumayo establecieron una alianza derechos indígenas colectivos sobre protección de medio con el cabildo mayor de Puerto también depende de la capacidad ambiente. Incluso en el Parque Nariño y formaron la Asociciación de las comunidades en apropiarse Amacayacu, que se sobrepone de los Cabildos Indígenas del y utilizar este espacio legal. parcialmente al resguardo, la Trapecio Amazónico (ACITAM), para participación de la comunidad en elaborar una propuesta indígena Entrevista traducida del inglés la administración del área protegida para el manejo participativo del fracasó. Por el momento los Parque Nacional Amacayacu. Por lo 266 Colombia Bibliografía Assies, Willem y Rosa Guillén (recop). 2001 “El reconocimiento de los derechos indígenas: jurisprudencia colombiana y propuestas sobre la jurisdicción”, tomo 1, México, El Colegio de Michoacán, Centro de Estudios Rurales. Azcárate García, Luis José 1993 “Informe de la Representación Gubernamental [de Colombia]”, en Anuario Indigenista; vol. XXXII, México, Instituto Indigenista Interamericano, pp. 437-440. 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Aires P. Gde Ujarras 13571 30-4-82 19040 Ha Puntarenas B. Aires B. Aires Salitre 13571 30-4-82 11700 Ha Puntarenas B. Aires B. Aires Boruca 22203 16-4-93 12470 Ha Puntarenas B. Aires P. Gde Colinas Palmar Rey Curre 22203 16-4-93 10620 Ha Puntarenas B. Aires Boruca osa Potre. Grande Changuena Palmar Terraba 22203 16-4-93 9355 Ha Puntarenas B. Aires P. Gde Boruca Pilas China Qichá 29447-G 16-5-01 ¿? San José Pérez Zeledón Conte Burica 13545-G 26-4-82 11910 Ha Puntarenas Golfito Pavori Corredores Laurel Coto Brus 12751-G 26-6-81 7500 Ha Puntarenas B. Aires Changuena Coto Brus Limoncito Abrojo Montezuma 12115-G 9-12-80 1480 Ha Puntarenas Corredores Corredores Guaymi de Osa 22202-G 1-4-93 2757 Ha Puntarenas Golfito Pto. Jiménez Guaymí Altos de San Antonio 29451-G 16-5-01 ¿? Puntarenas Corredores Centro Chirripo 21905-G 7-1-93 74687 Ha Limón Turrialba Valle la Estrella Cartago Limón Matina Talamanca La Suiza Tayutic Tres Equis Nairi Awari 16059-G 20-5-91 5038 Ha Cartago Turrialba Tres Equis Limón Matina Pacuarito Siquirres Tayutic Batan Matina Bajo Chirripo 21904 26-12-92 19710 Ha Cartago Turrialba Matina Limón Matina Carrandi Tayutic Tayni 16058-G 3-12-84 16216 Ha Limón Limón Valle la Estrella Telire 16308-G 16-5-85 16260 Ha Limón Talamanca Bratsi Talamanca BriBri 16307-G 16-5-85 43690 Ha Limón Talamanca Bratsi Limón Valle la Estrella Talamanca Cabecar 16306 16-5-85 22729 Ha Limón Talamanca Bratsi Kékoldi 7267-G 9-8-77 3538 Ha Limón Talamanca Cahuita Sixaola Zapatón 13569-G 30-4-82 2855 Ha San José Puriscal Chires Quitirrisí 10707-G 24-10-79 3538 Ha San José Mora Colon Guayabo Tabarcia Guatuso (2) 5904-G 11-03-76 2994 Ha Alajuela Guatuso San Rafael 7962-G 15-12-77 2743 Ha San Carlos Venados Matambú 11564-G 2-6-80 1710 Ha Guanacaste Nicoya Hojancha Hojancha Nicoya Mansión Fuente: Chacón Castro, 2001: 35. La reforma que se dio al artículo 76 Constitucional en 1999 es producto de la conciencia de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas que se ha generado en los últimos años a raíz de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT y que se ha reproducido ya en la propia Carta Magna. Por medio de ese cambio en el texto del artículo constitucional en comentario se volvió a referir en una Constitución Política de la República de Costa Rica el término “indígena”, después de casi 155 años en que se hizo por última vez (la Constitución de 1844). Chacón Castro (comp., 2002: 33) 272 Costa Rica 8 Pueblos Indígenas y 22 territorios La Sala reconoce que el hecho de que PUEBLO TERRITORIO PROVINCIA CANTÓN DISTRITO una o varias poblaciones autóctonas Huetar Quitirrisí San José Mora Colón fueran conquistadas y colonizadas Zapatón Guayabo por los españoles y luego de la Tabarcia independencia se mantuvieran en Puriscal Chires condiciones deprimidas, no ha Maleku Guatuso Alajuela Guatuso San Rafael podido crear ningún derecho de las Chorotega Matambú Guanacaste Nicoya Nicoya poblaciones dominantes, para Mansión desconocer los inherentes a la Hojancha Hojancha dignidad humana de los indígenas. Bribri Salitre Puntaneras Buenos Aires Buenos Aires Así, nuestra Constitución Política debe Cabagra Potrero Grande interpretarse y aplicarse de forma que Talamanca Bríbri Limón Limón Valle la Estrella permita y facilite la vida y desarrollo iKekoldi Cocles Talamanca Sixaola independientes de las minorías Cahuita étnicas que habitan en Costa Rica, sin Cabecar Alto Chirripó Limón Limón Valle la Estrella otros límites que los mismos derechos Tayni Siquirres Pacuarito humanos imponen a la conducta de Talamanca Cabecar Talamanca Bratsi todos los hombres. De la misma forma Telire Matina Matina deben ser desarrolladas las cláusulas Bajo Chirripó Batán de los instrumentos internacionales y Nairi Awari Cartago Turrialba La Suiza de la legislación común al aplicarse Tayutic a los pueblos indígenas. Ni el Tres Equis transcurso del tiempo, ni la Ujarras Puntarenas Buenos Aires Buenos Aires superioridad numérica, tecnológica o Brunca Boruca Puntarenas Buenos Aires Potrero Grande económica son justificantes para Rey Curre Boruca destruir, explotar o deprimir a las Colinas minorías, mucho menos tratándose de Osa Changena los más ”naturales” de nuestros Palmar naturales. Guaymi Abrojo Montezuma Puntarenas Buenos Aires Chángena Coto Brus Osa Sierpe Considerando de Recursos de Amparo: Conte Burica Golfito Pavón Cuatrimestre 1, 1993 sobre inscripción de indí- Osa Corredores Corredor genas como nacidos en Costa Rica Laurel Teribe Terraba Puntarenas Buenos Aires Boruca Pilas Fuente: Solano Salazar, 2001: 6 Población total indígena y no indígena según ubicación geográfica UBICACIÓN POBLACIÓN TOTAL INDÍGENAS NO INDÍGENAS PORCENTAJE PORCENTAJE INDÍGENAS NO INDÍGENAS Costa Rica 3.810. 179 6 3.876 3 .746.303 1.7 98.3 Terrtorios Indigenas 33 .128 27. 047 6.087 81.6 18.4 Periferia (distritos aledaños) 195. 295 11. 641 183.654 6,0 94.0 Resto del Pais 3 .581 .756 25.194 3.556.562 0.7 99.3 Fuente: Solano Salazar, 2001: 13 273 Costa Rica Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 Dictada el 7 de noviembre de 1949 en la Asamblea Nacional Constituyente de San José, con varias reformas posteriores Tema Texto constitucional 1. Forma de Gobierno: República TÍTULO I democrática LA REPÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1 Costa Rica es una República democrática, libre e independiente. 2. Soberanía y jurisdicción sobre Artículo 6 recursos y riquezas naturales Modificado por reforma núm. 5.699 de fecha 5/6/75 El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas de conformidad con aquellos principios. 3. Supremacía de tratados públicos Artículo 7 y convenios internacionales Modificado por reforma núm. 4.123 de 31/5/68 Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concorda- tos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto. (Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayor de 1968). 4. Igualdad individual sin discrimi- TÍTULO IV nación DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 33 Modificado por reforma Nº 4123 de 31/5/68 Modificado por reforma Nº 7880 de 27/5/99 Toda persona es igual ante la Ley y no podrá practicarse discrimina- ción alguna contraria a la dignidad humana. 274 Costa Rica Tema Texto constitucional 5. Cooperativas TÍTULO V DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 64 El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores. 6. Idioma oficial, protección de TÍTULO VII lenguas indígenas LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 76 Modificado por reforma Nº 5703 de 6/6/75 Modificado por reforma Nº 7878 de 27/5/99 El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales. 7. Protección del patrimonio Artículo 89 histórico Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. 275 Costa Rica Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 7/11/1949 República 8 culturas no figura • • • no figura con varias democrática, indígenas, ratificado el ratificado el (art. 7) reformas libre e 63,876 4/5/1959, 2/4/1993 independiente indígenas, denunciado 1,7 % (2000) el 2/4/1993 DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial no figura no figura no figura solamente español, no figura no figura cultivo de lenguas indígenas (art. 76) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza no figura no figura no figura no figura no figura no no figura no figura específicamen te sobre indígenas DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo sólo como no figura no figura no figura cooperativas (art. 64) 276 Costa Rica Legislación específica Leyes y Decretos 06/01/1939 Ley núm. 13 Ley General sobre Terrenos Baldíos 03/12/1945 Decreto núm. 45 Reglamentacíon del artículo 8 de la Ley General de Terrenos Baldíos de 1939 15/11/1956 Decreto Ejecutivo núm. 34 Primeras reservas indígenas 25/09/1957 Ley núm. 2.160 Ley Fundamental de Educación 14/10/1961 Ley núm. 2.825 La Ley de Tierras y Colonización que deroga la ”Ley General de Terrenos Baldíos” de 1939, reformada por leyes núms. 3.218, 3.336, 3.667, 4.465, 4.646, 5.064; 5.060; 5.110; 6.735 07/04/1967 Ley núm. 3.859 Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad 09/07/1973 Ley núm. 5.251 Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), reformada por la Ley núm. 5.671 de 1975 13/12/1974 Decreto núm. 5.651 Reforma del artículo transitorio de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), núm. 5.251 de 1973 14/05/1975 Ley núm. 5.671 Reforma del artículo 2º de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), núm. 5.251 14/03/1977 Decreto núm. 6.866 Inscribe las Reservas Indígenas en el Registro Público 29/11/1977 Ley núm. 6.172 Ley Indígena 26/04/1978 Decreto núm. 8.487-G Reglamento de la Ley indígena núm. 6.172 21/03/1979 Decreto núm. 10.035-G Establece que las escrituras de compra de mejorar o fincas sean efectuadas por la Comisión de Emergencia Nacional 28/12/1981 Ley núm. 6.703 Sobre Patrimonio Nacional Arqueológico 30/04/1982 Decreto núm. 13.573 –G-C Modificado por los Decretos núm. 16.569-G de 1.985, y 20.645-G de 1991 04/10/1982 Ley núm. 6.797 Código de Minería 277 Costa Rica 25/09/1985 Decreto núm. 16.567-G Prohibición para que los indígenas se trasladen de una reserva indígena, derogado 09/10/1985 Decreto núm. 16.619 –MEP 02/04/1991 Ley núm. 7.225 Ley de Inscripción y Cedulación Indígena 12/10/1992 Decreto núm. 21.635 MP-C Crea Comisión Asesora de Asuntos Indígenas como Órgano Consultivo del Presidente de la República 16/10/1992 Ley núm. 7.316 Aprobación del Convenio 169 25/02/1993 Decreto núm. 22.072 -MEP 02/03/1993 Decreto Ejecutivo núm. 22.073 Academia Costarricense de la Lengua 01/07/1994 Decreto núm. 23.489 –MEP Establece Educación bilingüe y bicultural 12/07/1994 Comisión Nacional de Asuntos Indígenas Reglamento del Programa de Recuperación de Tierras en Reservas Indígenas 23/08/1994 Ley núm. 7.426 Día de las Culturas 12/01/1995 Decreto núm. 21.475-G Establece los Consejos Étnicos Indígenas 1996 Código Procesal Penal 13/02/1996 Ley núm. 7.575 Ley Forestal 14/08/1996 Ley núm. 7.623 Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses 10/06/1997 Decreto núm. 26.511 Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas 23/04/1998 Ley núm. 7.788 Ley de Biodiversidad 27/05/1999 Ley núm. 7.878 Reforma del artículo 76 de la Constitución Política 09/11/1999 Decreto núm. 7.941 Creación del Colegio Universitario Limón Existe una amplia Jurisprundencia sobre la temática indígena en este país. 278 Costa Rica Vicisitudes del Convenio 169: ¿Se requiere una revisión constitucional de fondo? E n la Carta Magna Costa Rica, redactada en 1949 y modificada desde entonces cincuenta y dos de y Panamá, lo que significa que los indíge- nas costarricenses representan el 1,3 por ciento de la población total. Existen 8 cul- veces, hay una mención del término indí- turas indígenas -Huetar, Chorotega, Teribe, gena, que se incluyó recientemente en Brunka, Guaymí, Bríbri, Cabecar y Maleku- 1999 a través de la reforma constitucional que se distribuyen en 24 territorios legal- del artículo 76 (Ley núm. 7.878): El Estado mente establecidos que cubren un total velará por el mantenimiento y cultivo de apróximadamente de 322.000 has., o el 5 las lenguas indígenas nacionales. Desde por ciento del territorio nacional, la ma- la reforma agraria de 1968 la yoría de ellos se ubica en la Constitución se centra por los cordillera de Talamanca, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA principios de igualdad y no- cerca de la frontera con Decreta: discriminación -aunque este Artículo 1º— Decláranse inalienables Panamá. En la legislación último concepto, contra una y de propiedad exclusiva de las tribus anterior a 1992 los indígenas costumbre latinoamericana, indígenas autóctonas, los terrenos se denominaban “grupos no se deslinda en discrimina- baldíos por ellas ocupados, con excep- étnicos” (cf. Chacón Castro, ción racial, social, cultural. ción de las fajas destinadas a la comp., 2002; Solano Carretera Interamericana. Salazar, 2001). Este país centroamericano - Decreto núm. 45 de 1945 junto con Brasil (art. 13), El Reglamentacíon del artículo 8 de la Ley General La Ley General de Terrenos de Terrenos Baldíos de 1939 Salvador (art. 62), Guatema- Baldíos de 1939 fue la la (art. 143), Guyana primera de la época repu- (indirectamente por art. 53), blicana en reconocer Honduras (art. 6), y Panamá (art. 7)- se ad- derechos de propiedad a los indígenas: Se hiere constitucionalmente al declara inalienable y de propiedad exclu- monolingüismo. Por otra parte, el Estado siva de los indígenas, una zona pruden- fomenta la creación de cooperativas (art. cial a juicio del Poder Ejecutivo en los lu- 64) -empresas colectivas que originalmen- gares en donde existan tribus de estos, a te fueron concebidas como entidades a fa- fin de conservar nuestra raza autóctona y vor de los trabajadores rurales, pero que de librarlos de futuras injusticias (art. 8). también han posibilitado la asociación de Las primeras reservas indígenas se comen- comunidades étnicas. Al igual que en zaron a delimitar y legalizar a partir de un Belice, en Costa Rica las poblaciones in- Decreto de 1956 (Decreto Ejecutivo núm. dias obtuvieron derechos específicos de 34). El desarrollo de las plantaciones posesión sobre algunos territorios. bananeras desde principios del siglo así como la apertura de la Carretera Según el censo de 2000, los indígenas cos- Interamericana después de 1956 provoca- tarricenses suman un total de 63.876, que ron la invasión masiva de las posesiones supone aproximadamente un 1,7 por ciento tradicionales. A partir de la legislación de de la población total, 27.041 viven dentro 1992 el concepto de “reservas indígenas” de sus territorios y 36.835 fuera de ellos. fue reemplazado por el de “territorios Sin embargo, el 18 por ciento de esta indígenas”. Su situación jurídica se define población indígena proviene de países cir- con base en Decretos Ejecutivos con rango cundantes, principalmente de Nicaragua de ley (según el artículo 1 del la Ley Indí- 279 Costa Rica gena de 1977). La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), tal y como reiteradamente lo ha Los nativos costarricenses viven hoy en re- denunciado la Defensoría de los Habitantes en sus lativo aislamiento entre sí y frente a la so- distintos Informes Anuales, no ha cumplido con el objetivo primordial de su creación, cual es servir ciedad global —una desventaja que orga- de coordinador de estrategias de los programas y nizaciones como la Asociación Indígena defensa de los intereses de las comunidades indí- de Costa Rica Pablo Presbere pretende genas. Lo que es más grave, esta entidad se ha contrarrestar. Entre los grandes conflictos convertido en un mecanismo político de poder y figuran la lucha por la adjudicación real división de las poblaciones indígenas, situación de los territorios (que legalmente les perte- que es palpable casi en todas las comunidades indígenas del país, dejando de lado muchas veces necen), la oposición a los proyectos de ex- las demandas directas de los habitantes indígenas. plotación petrolera y minera e iniciativas gubernamentales de desarrollo como la González Maroto (2000) represa hidroeléctrica Boruca que afecta- disposición no abandona la terminología ría a siete reservas indígenas. de la época, que se centró en conceptos tales como “progreso”, “desarrollo” e “in- El marco jurídico respecto de los pueblos tegración”. El Decreto 23.489 insiste en la indios se restringe a la esfera de la legisla- contextualización del curriculo a las ca- ción secundaria, expresado principalmen- racterísticas y necesidades de la población te en la Ley núm. 5.251 de 1973 que crea indígena costarricense (art. 54). Estas leyes la CONAI (Comisión Nacional de Asuntos y sus reglamentos constituyen el cuerpo Indígenas), la Ley Indígena, núm. 6.172 legal que marca los derechos de 1977 con su Reglamento (Decreto núm. fundamentales de los pueblos indígenas en 8.487-G), y un Decreto Ejecutivo de 1994 Costa Rica -incluyendo, naturalmente, la que establece la educación bilingüe y Ley núm. 7.316 (aprobación del Convenio bicultural (Decreto núm. 23.489-MEP). 169) y varias resoluciones de la Sala Cons- titucional de la Corte Suprema de Justicia. La Ley 5.251 suele ser considerada un do- cumento avanzado para su época, ya que Con todo ésto, cabe decir que Costa Rica garantiza al indio la propiedad individual es el único país latinoamericano que y colectiva de la tierra (art. 4e) y propone suscribió el Convenio 169 sin efectuar el establecimiento de redes regionales de cambios constitucionales substanciales. Lo comercio e intercambio. Empero, esta anterior se explica, en parte, en el principio Posiblemente fue a partir de la emisión de la Ley de la autoridad superior que tienen los tra- de Jurisdicción Constitucional, en 1989 (que crea tados y convenios internacionales respec- una instancia judicial para controlar la to de las leyes nacionales (art. 7). Sin em- constitucionalidad de los actos de sujetos de bargo, concibiendo el Convenio 169 no derecho público o privado), cuando comenzó sólo como una norma programática sino una nueva etapa de la incursión de entidades y personas indígenas dentro del aparato judicial también como una ley, se concluye que el costarricense. Desde entonces, más de dos orden jurídico costarricense no reproduce docenas de asuntos relacionados específicamente estos nuevos principios y, ocasionalmen- con los derechos de los pueblos indígenas se te, los contradadice. La jurisprudencia de han ventilado o se están resolviendo en los este país centroamericano ha tendido a estrados de la denominada Sala Constitucional evitar una reformulación de la Constitución o “Sala Cuarta”, por gestiones que directamente realizan organizaciones o miembros de las vigente y de los códigos, como ha señalado comunidades indígenas. Bartolomé Clavero: Chacón Castro (2003: 2) No se pasa a la revisión a fondo de cons- 280 Costa Rica titución, codificación y le- El Comité se preocupa por la situa-contra la usurpación de tie- gislación que la novedad ción de los pueblos indígenas, rras que están siendo objeto [la ratificación del Convenio particularmente por: los indígenas de todo el país” 169] requiere. No quiere (1990) y el ”Proyecto de Ley (a) La información obtenida que pasarse a este de Desarrollo Autónomo de indica que los pueblos indíge- replanteamiento que ya de- nas de regiones alejadas sufren, los Pueblos Indígenas” (1995) biera comenzar por unos entre otros, de la falta de -este último, sin duda, es la fundamentos: qué sea hoy atención médica, educación, propuesta más elaborada. El soberanía; qué nación; qué agua potable y electricidad. movimiento indígena costarri- pueblo, y qué deba ser (b) Problemas de propiedad de cense, acompañado por algu- tierras; y que tierras, según al- constitución y qué la ley. Se nos aliados de la sociedad gunos informes, fueren apropia- pretende incluso que esta das por migrantes y empresas civil, y en consideración a la renovación más integral no transnacionales. constelación de fuerzas polí- es precisa, como si el dere- (c) Dificultades de los pueblos ticas, parece centrar sus es- cho indígena, una vez reco- indígenas en obtener fondos pú- fuerzos en la aprobación de nocido, pudiera todavía re- blicos para el mejoramiento de una Ley de Desarrollo, y no sus estándares de viad, cluirse en un compartimien- en una reforma constitucional (d) El hecho de que la mortalidad to estanco sin relevancia infantil entre comunidades con un reconocimiento más para el resto del sistema, indígenas, según reportes, es tres profundo. El cuerpo de leyes para su conjunto entonces. veces más alta que el promedio existentes en la materia, con (Clavero, 1998: 191). internacional. sus limitaciones conceptuales y legales, se ha mostrado más Comisión para la Eliminación de Discriminación A partir de mediados de la Racial (CERD, 2002: 11) operativo que en otros países década de los ochenta, se traducción del inglés del hemisferio, por el hecho han presentado numerosas de una mayor eficacia general iniciativas legislativas, como el ”Proyecto de la administración de justicia y de la le- de Ley de actualización de las reservas gitimidad de las instituciones. indígenas” (1984), el ”Proyecto de Ley PERSONAS NO INDÍGENAS POSEEDORES DE “BUENA FE”: Se refiere a personas no indígenas que habitan tierras declaradas “territorios indígenas”, y son tales porque tienen inscrito a su nombre en el Registro Público un título de propiedad, o porque tienen derecho de posesión desde antes de haberse declarado esa jurisdicción como territorio indígena. PERSONAS NO INDÍGENAS POSEEDORES DE “MALA FE”: Son personas no indígenas que habitan “territorios indígenas”, y son tales porque ingresaron a estas jurisdicciones luego de haber sido declaradas de los indígenas, o porque las han usurpado a los indígenas de cualquier manera. IDIOMAS INDÍGENAS: Actualmente hay hablantes de: Guaymí, Bríbri, Cabecar y Maleku. Y se realizan acciones de revitalización del Teribe y el Brunka.. En 1999, una reforma al artículo 76 Constitucional declaró deber del Estado “el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas”. ORGANIZACIÓN INDÍGENA: Existen diversas formas de organización comunal propias, que se originan de sus tradiciones. El Estado impuso las ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL (ADI) como la única forma de representación hacia el exterior, según lo dispusieron los artículos 3, 4, y 5 del Reglamento a la Ley indígena. CONAI: “Comisión Nacional de Asuntos Indígenas”. Entidad estatal creada por Ley Fuente: Chacón Castro, comp., 2002: 16 - 17, extracto 281 Costa Rica Bibliografía CERD 2002 “Concluding observations of the Committee on the Elimination of Racial Discrimination: Costa Rica”, Ginebra Committee on the Elimination of Racial Discrimination, CERD (CERD/C/60/CO/ 3, 20 March 2002). Chacón Castro, Rubén 2003 “Derechos indígenas y jurisprudencia constitucional en Costa Rica”, en América Indígena,México Volumen LIX, número 1, Enero-marzo. Chacón Castro, Rubén (comp.) 2001 Pueblos Indígenas de Costa Rica: 10 años de jurisprudencia constitucional, San José, Serie Normativa y Jurisprudencia Indígena, San José, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Impresora Gossestra. Chacón Castro, Rubén (comp.) 2002 Disposiciones Jurídicas Relacionadas con los Derechos de los Pueblos Indígenas de Costa Rica, Serie Normativa y Jurisprudencia Indígena, San José, Organización Internacional del Trabajo (OTI), Impresora Gossestra. Clavero, Bartolomé 1998 “Ley nacional y costumbre indígena: enseñanza de Costa Rica”, en Revista de Estudios Políticos [Nueva Época], núm. 102, Madrid, octubre-diciembre. Gonzalez Maroto, Gilbert 2000 “Informe sobre Pueblos Indígenas”, documento de Internet: http://www.idnetwork.nl/Brunka/ esp. Hernández, Víctor 1993 “Informe conjunto de la Delegación Oficial [de Costa Rica], en Anuario Indigenista; vol. XXXII, México, Instituto Indigenista Interamericano, pp. 447-449. Loría Bolaños, Rocío 2000 “Derechos humanos, ética y práctica antropológica. Una reflexión desde la experiencia con mujeres de los pueblos ngäbe en Costa Rica”, Ponencia presentada en el III Congreso Centroamericano de Antropología, Universidad de Panamá, 28 de febrero al 3 de marzo de 2000. Matos Mar, José 1993 “Población y grupos étnicos de América”, en América Indígena, núm. 4, México, Instituto Indigenista Interamericano, 1993, pp. 155-234. Melendez, Carlos (recop.) 1957 Legislación Indigenista de Costa Rica, México, Instituto Indigenista Interamericano. Mora Maroto, Joel y Oscar Almengor Fernández 2002 “Proyecto de un nuevo Estatuto Indígena para Costa Rica: Experiencias y Desafíos”, San José, OIT-Costa Rica. Morales, José Carlos 1990 “Los indígenas de Costa Rica y la tenencia de la tierra”, en Stavenhagen et al.: Entre la ley y la costumbre. El derecho consuetudinario indígena en América Latina, México, Instituto Indigenista Interamericano, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, pp. 355-370. Solano Salazar, Elizabeth 2001 “La población indígena en Costa Rica según el censo 2000”, (borrador de discusión), San José, Coordinación Área de Censos y Encuestas, Instituto Nacional de Estadística y Censos. Stavenhagen, Rodolfo et al. 1988 Derecho indígena y derechos humanos en América Latina, México, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y El Colegio de México. 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Nacionalidad Localización Superficie total Idioma Población Población Población 1 QUICHUA Sierra-Amazonía Quichua 3.947.380 33 94.0 2 MANTA Costa Castellano 150.000 1.25 3.6 HUANCAVILCA 3 SHUAR Amazonía Shuar 70.000 0.58 1.66 4 CHACHI Costa 100.000 has Cha’palaa 12.000 0.1 0.28 5 ACHUAR Amazonía Achuar 10.000 0.08 0.24 6 AWA Costa Sierra 101.000 has Awapit 4.000 0.03 0.09 7 HIJAORANI Amazonía 670.000 has Huao Terero 2.700 0.006 0.02 8 TSA CHILA Costa 4.000 has Tsa’fiqui 2.500 0.021 0.06 9 AI’ COFAN Amazonía 165.000 has A’ ingae 700 0.006 0.02 10 SIONA Amazonía 427.000 has Paicoca 350 0.003 0.01 11 SECOYA Amazonía 1.327.000 has Paicoca 320 0.003 0.01 (Reserva Cuyabe no) 12 EPERA Costa Epera 50 0.0004 0.001 TOTAL 4.200.000 35% 100.0% Fuente: Sarango Macas, 1997: 326 e Ibarra Ilanez, 1996: 316 284 Ecuador Constitución Política de la República de Ecuador de 1998 Expedida por la Asamblea Constituyente el 10 de agosto de 1998 Tema Texto constitucional 1. Unidad de la nación, fundada en Preámbulo la diversidad de regiones, pueblos, Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en étnias y culturas el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, étnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social. 2. Forma de Gobierno: estado social TÍTULO I unitario, pluricultural y DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES multiétnico; el castellano es Artículo 1 idioma oficial; los idiomas El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, ancestrales son de uso oficial para independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno los pueblos indígenas es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución. El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley. La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. 3. Del Territorio ecuatoriano Artículo 2 El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo. La capital es Quito. 4. De los deberes fundamentales del Artículo 3 Estado: defensa de unidad nacio- Son deberes primordiales del Estado: nal, vigencia de derechos huma- 1. nos Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social. 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente. 4. 285 Ecuador Tema Texto constitucional Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo. 5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. 6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción. 5. Integración andina y latinoameri- Artículo 4 cana y reconocimiento del dere- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional: cho de los pueblos a la autodeter- ... minación 5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoame- ricana. 6. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos. 6. Naturalización de habitantes de TÍTULO II pueblos ancestrales en frontera DE LOS HABITANTES Capítulo 1 De los ecuatorianos Artículo 8 Son ecuatorianos por naturalización ... 5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos. 7. Deber del Estado: Respeto a los TÍTULO III Derechos Humanos DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Capítulo 1 Principios generales Artículo 16 El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución. 8. Garantía del ejercicio de los Artículo 17 derechos humanos El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos. 9. Derechos y garantías constitucio- Artículo 18 nales: Aplicación directa e inme- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los diata de los derechos y garantías instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente constitucionales aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la 286 Ecuador Tema Texto constitucional interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna au- toridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 10. Indemnización por perjuicios Artículo 20 causados por entes públicos Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos. ... 11. Reconocimiento y garantía de TÍTULO III derechos: Protección contra DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES violencia, castigo de genocidio y Capítulo 2 tortura, promoción de igualdad y De los derechos civiles libertad (en contra de discrimina- Artículo 23 ción racial); derecho a la persona- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en lidad, la identidad, de participar los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y en la vida cultural y a un ambien- garantizará a las personas los siguientes derechos: te sano; diversidad de cultos; 1. libertad de trabajo La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte. 2. La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de con- ciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de responsabilidad. 3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, étnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole. 4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohibe la esclavi- tud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. 287 Ecuador Tema Texto constitucional Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. 5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limita- ciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás. 6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejer- cicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente. ... 11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practica- rán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás. ... 17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso. ... 22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. ... 24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley. 12. Garantía del debido proceso: Artículo 24 defensorías públicas para comuni- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes dades indígenas; información en garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Consti- lengua materna tución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: ... 10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos. ... 12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra. ... 288 Ecuador Tema Texto constitucional 13. De la propiedad privada y de la TÍTULO III propiedad intelectual DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Capítulo 4 De los derechos económicos, sociales y culturales Sección primera De la propiedad Artículo 30 La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo. Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes. 14. De la expropiación Artículo 33 Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohibe toda confiscación. 15. Política nacional de salud: recono- TÍTULO III cimiento, respeto y promoción de DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES la medicina tradicional y alternati- Capítulo 4 va De los derechos económicos, sociales y culturales Sección cuarta De la salud Artículo 44 El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos. 16. Protección de la cultura como TÍTULO III patrimonio del pueblo: fomento a DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES la interculturalidad Capítulo 4 De los derechos económicos, sociales y culturales Sección séptima De la cultura Artículo 62 La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad na- cional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas. 289 Ecuador Tema Texto constitucional 17. Igualdad de oportunidades para Artículo 63 diversas manifestaciones cultura- El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en les igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las activida- des culturales en sus diversas manifestaciones. 18. Patrimonio cultural inalienable Artículo 64 Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley. 19. Educación: impulso a la TÍTULO III interculturalidad DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Capítulo 4 De los derechos económicos, sociales y culturales Sección octava De la educación Artículo 66 La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos. La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráti- cos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz. La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias. El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad. 20. Educación pública gratuita, sin Artículo 67 discriminación y prioritaria en La educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoria zonas rurales y fronterizas hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos. El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos; promoverá la equidad de género, propiciará la coeducación. 290 Ecuador Tema Texto constitucional El Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamente la edu- cación en las zonas rural y de frontera. Se garantizará la educación particular. 21. Enseñanza conforme a la diversi- Artículo 68 dad El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos. 22. Educación intercultural bilingüe Artículo 69 El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural. 23. Del fomento a la ciencia y la TÍTULO III tecnología: protección legal del DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES conocimiento ancestral colectivo Capítulo 4 De los derechos económicos, sociales y culturales Sección novena De la ciencia y tecnología Artículo 80 El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población. Garantizará la libertad de las actividades científicas y tecnológicas y la protección legal de sus resultados, así como el conocimiento ancestral colectivo. ... 24. Derecho al acceso de informa- TÍTULO III ción: Prohibición de promoción DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES de racismo en los medios de Capítulo 4 comunicación De los derechos económicos, sociales y culturales Sección décima De la comunicación Artículo 81 El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales .... Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano. 291 Ecuador Tema Texto constitucional 25. Pueblos indígenas y TÍTULO III afroecuatorianos forman parte DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES del Estado único e indivisible Capítulo 5 De los derechos colectivos Sección primera De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos Artículo 83 Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. 26. Reconocimiento y derechos Artículo 84 colectivos para pueblos indíge- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de nas: identidad y tradiciones; conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público tierras comunitarias son y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: inalienables; nuevas adjudicacio- 1. nes, usufructo de recursos Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo renovables; participación en espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico. explotación; preservar formas 2. tradicionales de organización Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, social; conocimientos que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad ancestrales; administración de del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán patrimonio cultural; educación exentas del pago del impuesto predial. bilingüe; medicina tradicional; 3. intervención en planes del Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener desarrollo; participación en su adjudicación gratuita, conforme a la ley. organismos oficiales 4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explota- ción de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen. 6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. 7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad. 8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras. 9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley. 10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e históri- co. 11. Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe. 292 Ecuador Tema Texto constitucional 12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella. 13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado. 14. Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley. 15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen. 27. Reconocimiento y garantía de los Artículo 85 derechos colectivos a pueblos El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o negros o afroecuatorianos afroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable 28. Protección del medio ambiente: TÍTULO III biodiversidad y patrimonio DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES genético Capítulo 5 De los derechos colectivos Sección segunda Del medio ambiente Artículo 86 El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley: 1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. 2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas. 3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales. 29. Tipificación y procedimientos Artículo 87 para infractores de normas La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos ambientalistas para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente. 293 Ecuador Tema Texto constitucional 30. Participación de la comunidad en Artículo 88 la planificación ambiental Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación. 31. Medidas orientadoras del Estado Artículo 89 para mejorar la calidad ambiental El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes y la bioseguridad objetivos: 1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminan- tes. 2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. 3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados. 32. Prohibición de importación, Artículo 90 tenencia y uso de sustancias Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas tóxicas y peligrosas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente. 33. De la protección del medio Artículo 91 ambiente El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el artículo 20 de esta Constitución. Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño. Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cual- quier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente. 34. Deberes y responsabilidades de los TÍTULO III ciudadanos: respeto a los DD.HH., DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES unidad en la diversidad, conservar Capítulo 7 el patrimonio cultural y ama De los deberes y responsabilidades quilla, ama llulla, ama shua Artículo 97 Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabili- dades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: ... 3. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque. 12. Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural. ... 294 Ecuador Tema Texto constitucional 19. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados. 20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar. 35. De la presentación de candidatos TÍTULO IV de partidos políticos y no afilia- DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA dos Capítulo 1 De las elecciones Artículo 98 Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán presentar o auspiciar candidatos para las dignidades de elección popular. Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos. ... TÍTULO VI 36. De la iniciativa en la presenta- DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA ción de proyectos de ley Capítulo 5 De las leyes Sección segunda De la iniciativa Artículo 146 Podrán presentar proyectos de ley, un número de personas en goce de los derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del uno por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral. Se reconocerá el derecho de los movimientos sociales de carácter nacional, a ejercer la iniciativa de presentar proyectos de ley. La ley regulará el ejercicio de este derecho. Mediante estos procedimientos no podrán presentarse proyectos de ley en materia penal ni en otras cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República. 37. Competencia del Congreso sobre TÍTULO VI tratados y convenios internacio- DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA nales Capítulo 6 De los tratados y convenios internacionales Artículo 161 El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales: ... 5. Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos. ... 38. Prevalencia de tratados y conve- Artículo 163 nios internacionales Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del 295 Ecuador Tema Texto constitucional ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía. 39. Del ejercicio de la potestad TÍTULO VIII judicial DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Capítulo 1 De los principios generales Artículo 191 El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional. De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales. Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. 40. División política: provincias, TÍTULO XI cantones, parroquias y circuns- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN cripciones territoriales indígenas y Capítulo 1 afroecuatorianas Del régimen administrativo y seccioón l Artículo 224 El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley. 41. Autonomía de los gobiernos TÍTULO XI seccionales: circunscripciones DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN territoriales indígenas y Capítulo 3 afroecuatorianas De los gobiernos seccionales autónomos Artículo 228 Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras. 42. Regímenes especiales de adminis- TÍTULO XI tración por consideraciones DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN demográficas y ambientales Capítulo 4 De los regímenes especiales Artículo 238 Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas 296 Ecuador Tema Texto constitucional los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimen especial. Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley. La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organización especial. Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes. 43. Desarrollo sustentable y preserva- Artículo 240 ción ecológica en región En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial amazónica atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional. Artículo 241 44. Circunscripciones indígenas y La organización, competencias y facultades de los órganos de afroecuatorianas se regularán en administración de las circunscripciones territoriales indígenas y una ley especial afroecuatorianas, serán reguladas por la ley. 45. Coexistencia de diversos tipos de TÍTULO XII empresas, propiedad y gestión DEL SISTEMA ECONÓMICO CAPÍTULO 1 Principios generales Artículo 245 La economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará. 46. Promoción de empresas comuni- Artículo 246 tarias El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos. 47. De la propiedad de los recursos Artículo 247 naturales no renovables, Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos susbsuelo, agua y minerales, su naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los explotación y concesión minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. 297 Ecuador Tema Texto constitucional Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley. Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuen- cias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohibe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de: Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo con la ley. 48. Derecho soberano del Estado Artículo 248 sobre la diversidad biológica: El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, conservación y utilización reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales. 49. De la participación de las rentas Artículo 251 del Estado por los Gobiernos Los gobiernos seccionales autónomos, en cuyas circunscripciones seccionales territoriales se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado. La ley regulará esta participación. 50. Transacciones por trueque Artículo 253 El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares. Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social. Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley. 51. La planificación económica tiene TÍTULO XII en cuenta las diversidades étnico- DEL SISTEMA ECONÓMICO culturales Capítulo 2 De la planificación económica y social Artículo 254 El sistema nacional de planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social, fijará metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obli- gatorio para el sector público y referencial para el sector privado. 298 Ecuador Tema Texto constitucional Se tendrán en cuenta las diversidades de edad, étnico-culturales, locales y regionales y se incorporará el enfoque de género. 52. Del régimen agrario: garantía de TÍTULO XII la propiedad agraria, proscripción DEL SISTEMA ECONÓMICO del latifundio y estímulo de Capítulo 6 producción comunitaria Del régimen agropecuario Artículo 267 El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producción agropecuaria. Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos. Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se estimulará la producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de producción. Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio am- biente. 53. Protección de la pequeña propie- Artículo 269 dad agraria La pequeña propiedad agraria, así como la microempresa agropecuaria, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley. 54. De la elección de vocales del TÍTULO XIII Tribunal Constitucional: número DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA de integrantes, tiempo de funcio- CONSTITUCIÓN nes, requisitos, designación, Capítulo 2 elección de ternas (participación Del Tribunal Constitucional activa de organizaciones indíge- Artículo 275 nas) El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sede en Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación. Los vocales del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. No serán res- ponsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo. Serán designados por el Congreso Nacional por mayoría de sus integrantes, de la siguiente manera: Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República. Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera de su seno. 299 Ecuador Tema Texto constitucional Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que no ostenten la digni- dad de legisladores. Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provincia- les. Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas. Uno, de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas. La ley regulará el procedimiento para la integración de las ternas a que se refieren los tres últimos incisos. El Tribunal Constitucional elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente, que desempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos. 300 Ecuador Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 10/8/1998 Estado social 13 nacionali- pueblos, etnias, • • • • de derecho, dades y 14 pueblos indígenas, ratificado el ratificado el (arts. 18; 163) el estado (arts. unitario, pueblos 4,2 pueblo ancestral 3/10/1969 15/5/98 1; 3; 44; 62; 69; pluricultural y millones ecuatoriano, 80; 84 ), multiétnico; 35 % (2000) comunidades los ciudadanos gobierno indígenas, (art. 97, 19°, republicano, nacionalidades de 20°), presidencial raíces ancestrales, defensores organizaciones públicos indígenas, (art. 24, 10°), afroecuatorianos. Congreso (art. 161, 5°) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • • • • • • (Preámb.; arts. 1; 3, (arts. 1; 83; 84) (Prámb.; arts. 3, castellano, (arts. 69; 84, (arts. 62; 66; 69; 1°; 23, 11°; 62; 63; 1°; 23, 24°; 24, 10°; quichua, shuar y 11°) 84, 11°; 97, 12°) 66; 68; 69; 84; 97, 62; 83; 84; 246) demás idiomas 12°; 254) ancestrales de uso oficial restringido (arts. 1; 62; 63; 69; 84, 1°, 11°) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza caracterización • • • • • • • (arts. 84, 2°; 84, (arts. 84, 2°, 3°, (art. 84, 2°) (arts. 84, 3°; (arts. 84, 4°, 5°; (arts. 84, 10°) (arts. 84, 6°; 86 (arts. 84, 5°) 3°) 8°; 267, 269 ) 267 ) 88; 248; 251), 1°, 240; 248) pero subsuelo y recursos no renovables pertenecen al Estado (arts. 64; 247) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • • • • (arts. 84; 161, 5°) (arts. 84, 1°, 7°; 191 ) en circunscripciones territoriales determinado por la ley especiales (arts. 84, 1°, 7°; 191; (art. 84, 14°) 224; 228; 241; 251) 301 Ecuador Legislación Específica Leyes y Decretos 07/12/1937 Decreto Supremo núm. 23 24/08/1981 Ley núm. 74 PCL.R O64 Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y de la Vida Silvestre 15/04/1983 Ley de Educación núm. 127 reformada por la ley núm. 150 de abril 15 de 1992 25/03/1992 Ley núm. 147 Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático 30/03/1992 Ley núm. 150 Ley Reformatoria a la Ley de Educación 30/04/1997 Codificación de la ley de Desarrollo Agrario Publicada en el Diario Oficial núm. 55 25/09/1997 Ley núm. 27 Ley Especial de Descentralización del estado y de Participación Social 09/12/1997 Acuerdo núm. 023 Crea la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) de Desarrollo del los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador, PRODEPINE, inserta en el CONPLADE 12/12/1997 Acuerdo núm. 025 Manual Orgánico, Estructural, administrativo y Funcional del Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador PRODEPINE 08/10/1998 Decreto núm. 393 Crea el Fondo de Concertación estado-pueblos indígenas 11/12/1998 Decreto Ejecutivo núm. 386 R.O Crea el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, adscrito a la Presidencia de la República 30/07/1999 Ley núm. 37 RO/ 245 Ley de Gestión Ambiental 12/08/1999 Ley de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción de Ecuador 30/09/1999 Decreto núm. 1.642 Créase la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas como una dependen- cia del Ministerio de Salud Pública, con autonomía técnica, administrativa y funcional 10/11/1999 Resolución núm. 039 Defensor del Pueblos 13/01/2000 Ley s/n R.O.360 Código de Procedimiento Penal 30/05/2000 Decreto núm. 436 Crea el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador (FODEPI) 302 Ecuador 21/09/2000 Resolución núm. 025 Reglamento de la Dirección Nacional de Capacitación y Cultura de la Defensora del Pueblo 06/02/2001 Decreto núm. 1.175 08/03/2001 Ley núm. 2000-16 Ley de Educación Superior Declarada con jerarquía y calidad de orgánica por el Congreso Nacional mediante Resolución R-22-058 ( R.O.280) 18/06/2001 Decreto núm. 1.581 R.O. Reglamento a la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social 303 Ecuador El nuevo constitucionalismo ecuatoriano: de clase abyecta a nacionalidades ancestrales H asta hace algunos años, la visión de los legisladores ecuatorianos sobre la población indígena no había despertado dígena, que entonces era mayoritaria, se la concebía como una especie de “salva- jes en transición al ciudadano”. La mucho interés en los investigadores de la metamorfosis de abyecto a civilizado, temática, ya que las fuentes analizables re- según dictaba la primera Carta de 1830, sultaban escasas y poco coherentes. Incluso se debía efectuar por vía del tutelaje en un tiempo atrás los autores de un estudio religioso: encargado por la Unión Europea sobre las poblaciones en los bosques densos húme- Este Congreso Constituyente nombra a los dos llegaron a una evaluación negativa de venerables curas párrocos por tutores y la legislación indigenista: padres naturales de los indígenas excitan- do su ministerio de caridad en favor de El Ecuador es un país extremadamente atra- esta clase inocente, abyecta y miserable sado en lo concerniente a la cuestión (art. 68). amerindia, y los indígenas tratan de autodelimitar sus tierras. Las asociaciones in- Este proceso de igualación forzada que dígenas son fuertes y bien federadas (en apuntaba a una constante reducción de los Bahuchet [edit.], 1996: parte 2, IV; E). espacios autónomos que los indígenas mantenían al margen de la ley, como la Sin embargo, la Carta Magna promulgada propiedad comunal y las autoridades en 1998 asegura uno de los catálogos más propias, tendía a reproducirse con matices completos que existen en en todo el continente ameri- La ciudadanía en el caso ecuatoriano cano. A partir de 1861 los materia indígena en América ha atravesado una serie de procesos Latina. ¿Cómo podemos que van desde la exclusión, como golpes de Estado y las Asam- entonces explicarnos este aquellas Constituciones del siglo bleas se sucedieron constan- cambio de orientación, esta pasado que exigían rentas, o ser temente en Ecuador; la alteración de una tradición católico para ser ciudadano, hasta las primera mención constitucio- histórica de exclusión? más recientes que exigían la mayoría nal (indirecta) de los de edad y el requisito de saber leer y amerindios -después de su escribir. Es a partir de las Breve recuento histórico definición como clase movilizaciones de 1998, y en virtud de La evolución constitucional las demandas del movimiento indígena abyecta y miserable en 1830- del Ecuador ha sido suma- que se conforma la Asamblea apareció en 1929: mente agitada, y junto con Constituyente y elabora una nueva Venezuela y Perú es el país Constitución por la cual la ciudadanía Los pueblos y caseríos que se adscribe directamente a la naciona- carezcan de tierras o aguas que más textos fundamenta- lidad como único requisito universal, les ha elaborado. Desde la además de la incorporación de los o sólo dispongan en cantidad Independencia en 1830 derechos colectivos. Sin embargo, los insuficiente para satisfacer las hasta comienzos del siglo pueblos y naciones indígenas han primordiales necesidades XX, las leyes fundamentales luchado por el reconocimiento de una domésticas e higiénicas, de lo que en la colonia fue ”ciudadanía diferenciada”, como un tendrían derechos a que se proceso político por el cual la sociedad les dote de ellas, tomándolas la Real Audiencia de Quito pueda reconocer la diferencia radical proyectaron una nación fun- de los pueblos y naciones indígenas. de las prioridades dada en la homogeneidad inmediatas, armonizando cultural. A la población in- Raúl Ilaquiche Licta (2001: 1) con mutuos intereses de la 304 Ecuador población de los propietarios (art. 151; 14). jurídico de la comunidad; la segmentación y reducción de los indígenas a su núcleo A la asignación de tierra se sumaba en el socio-organizativo; la limitación de sus mismo texto alguna protección del “obrero niveles y competencias políticas; subordi- y campesino” para asegurarle un “mínimo nación a la autoridad estatal local mediante de bienestar compatible a la dignidad el teniente político (Torres Galarza, 1996: humana”. 102). Otro punto de referencia obligatorio en este Y solo hasta la segunda mitad del siglo XX breve recuento de la legislación indigenista la legislación indigenista del Ecuador se ecuatoriana es la Ley de Organización y cuaja en disposiciones más congruentes e Régimen de las Comunas (núm. 558) y su integradas. El punto de ruptura con el es- ley complementaria, el Estatuto Jurídico de quema monolítico del Estado se expresa las Comunidades Campesinas (Decreto en la Constitución de 1945, en la que se Supremo núm. 23), ambos de 1937. La Ley acepta finalmente una realidad lingüística de Comunas es citada en la literatura es- antes ignorada, además de garantizar la pecializada porque les con- representación de un dipu- Desde hace al menos una década el firió por primera vez una tado indígena en el Congre- Ecuador experimenta un intenso proce- vida institucional propia con so de desacomodo y recomposición so Nacional: “derechos y obligaciones identitarios. La obsolescencia de los propios” a: relatos convencionales y los lugares El castellano es el idioma ”oficiales” de afirmación de la identidad oficial de la República. Se ...los centros poblados, que nacional y la puesta en juego de nuevos reconoce el quechua y con el nombre de Caseríos, artefactos culturales para imaginar la co- demás lenguas aborígenes munidad nacional dan cuenta de la Anejos, Barrios, Comunida- transformación radical de los referentes como elementos de la des o Parcialidades, colectivos de pertenencia. cultura nacional (art. 5). subsisten dentro de la nacionalidad a la que es ne- Ramírez Gallegos (2002) Un año después, en 1946, cesario incorporarlos (intro- figuran entre los deberes del ducción). Estado (en otra Constitución nueva): La Ley complementaria definió estos Propender eficazmente a la cultura del in- nuevos derechos de las comunidades dígena y del campesino (art. 174, c). campesinas y estableció las atribuciones y deberes del Estado para hacer práctica su Realizar de acuerdo con las necesidades protección. Esta novedad jurídica, pese a sociales mediante expropiación si fuese que implicaba cierto reconocimiento legal menester la parcelación y el aprovecha- de las poblaciones indígenas (encubiertas miento de tierras incultas (174, e). todavía como “campesinas”), de sus territorios y autoridades con jurisdicción La referencia posterior a las poblaciones propia, pretendía reducir el indias en las leyes fundamentales del “inconveniente” de la fuerte presencia de Ecuador está estrechamente vinculada con una población portadora de diferentes el surgimiento de organizaciones indígenas culturas indoamericanas a un problema locales. Las diferentes formas de local: movilización étnica -que comienza con reclamos por una aplicación efectiva de la La Ley de Comunas determina un modelo reforma agraria desde 1965- hacen del de relación entre los indígenas y el Estado Ecuador hasta la actualidad un caso que se caracteriza por el reconocimiento excepcional. La constitución de estos gru- 305 Ecuador pos indígenas fraccionados culturalmente español, el quichua o la lengua aborigen y geográficamente -recordemos las tres respectiva para que el educando conciba grandes zonas étnicas: la costa, la sierra, y en su propio idioma la cultura nacional y el oriente amazónico-en una plataforma practique luego el castellano (art. 38). global, la Confederación de Nacionalida- des del Ecuador (CONAE, fundada en La Carta Magna de 1979, cuya legitimi- 1986), es uno de los tópicos más sorpren- dad fue muy alta por ser aprobada mediante dentes (y más investigados) del Ecuador un referéndum dentro de un proceso de indígena (cfr. Cervone, 1997; Ibarra democratización y de inclusión de los anal- Illanez, 1996; Iturralde G., 1998; Ramírez fabetos, también reconocía el valor de las Gallegos: 2002; Sarango Macas, 1997). Las lenguas indígenas como “integrantes de la múltiples fuentes ideológicas de las que se cultura nacional” (art. 1). Por lo demás, la nutrió este movimiento étni- Constitución de 1979 no co -el marxismo, la teología Las zonas de explotación petrolera han abundaba mucho en la te- de la liberación y el mito del sido de mayor pobreza: han creado la mática indígena y mantenía retorno de Atahualpa- tam- dependencia, por ejemplo, en que las una visión ajena a cualquier comunidades indígenas son utilizadas bién han provocado fisuras y concesión de derechos co- como empleados, macheteros, depen- disidencias al interior de es- diendo de esos recursos y descuidando lectivos de los pueblos in- tas agrupaciones. su tierra, y el manejo de sus recursos dios. ancestralmente. En el momento presente Nosotros no nos radicalizamos a un En la década de los años no- La población indígena extremo de decir no a la actividad venta las nacionalidades petrolera. Nosotros en primer lugar ecuatoriana actual no está ecuatorianas logran una pre- exigimos el derecho a ser consultados contabilizada con precisión, y participar de los beneficios, tal como sencia pública inusual. Una analistas estiman que rodea dice el convenio respectivo de la OIT. huelga indígena paraliza en el 35 por ciento de la 1990 el país y atrae la población total, cerca de 4,2 Adolfo Shacay, líder de la comunidad shuar de opinión internacional. En el Ecuador millones: Entrevista en BBC-Mundo (28/08/2002) contexto del quinto aniver- sario del viaje de Colón a Es difícil conocer los datos estimados de Abya Yala se elabora en 1992 una visión la población indígena del Ecuador. Las crítica acerca de la “Conquista” y los “be- cifras varían entre el 40 y 25 por ciento de neficios” de la civilización occidental. La la población total de este país que bordea capacidad de movilización y convocato- los 12,1 millones de personas, aunque para ria de la sociedad global que logran los algunos estas cifras son demasiado altas indígenas ecuatorianos a lo largo de estos (Angélica M. Bernal, comp., 2000: 41). años con sus reivindicaciones étnicas, pero también políticas, confluye en la forma- Una de las conquistas del movimiento ción de un partido político, el Movimien- indígena ecuatoriano fue la aprobación de to Plurinacional Pachakutik - Nuevo País. la educación bilingüe intercultural, Esta asociación obtiene en las elecciones realizada a través de un organismo espe- de 1996 (bajo el liderazgo del periodista cial, la Dirección Nacional de Educación Freddy Ehlers) 21 por ciento del voto, con- Intercultural Bilingüe (DINEIB), creado en siguiéndose de este modo uno de doce 1988. Ya la Constitución de 1946 señalaba diputados de circunscripción nacional, que: varios diputados provinciales y alcaldes. En las escuelas establecidas en las zonas En escala local los políticos indígenas de predominante población indígena se lograron algunas mejoras económicas para usará —de ser necesario— además del las comunidades y en muchos casos 306 Ecuador fomentaron la revitalización de la cultura mercio de las Américas), por lo que esta y sus redes sociales. Es importante subrayar alianza resulta sumamente frágil. que la participación electoral de Pachakutik (que incluyó a muchos candidatos no afi- La reforma constitucional de 1996 y la liados) fue posible gracias a un nuevo en- elaboración de un nuevo texto fundamen- foque en materia electoral que permite los tal en 1998 se inscriben en el contexto de candidatos independientes. un creciente protagonismo La nueva Carta Magna de Yo quiero mucho a los indígenas, pero político de los indígenas 1998 retomó esta idea en su hay más sectores en el país. Y yo soy el ecuatorianos. La Carta de presidente de 12 millones de artículo 98: 1996 era una versión ecuatorianos. mejorada y reformada de la Los partidos políticos legal- Lucio Gutiérrez Constitución de 1979. El mente reconocidos podrán Presidente del Ecuador Ecuador se asumía por pri- Declaración pública en Febrero 2003 presentar o auspiciar candi- mera vez como Estado datos para las dignidades de elección po- “pluricultural y multiétnico” (art. 1), acep- pular. Podrán también presentarse como tando algunas derivaciones lógicas de este candidatos los ciudadanos no afiliados ni precepto, como el reconocimiento (nada auspiciados por partidos políticos. novedoso) del quichua y demás lenguas indígenas “dentro de sus respectivas áreas” Desde su fundación, la CONAIE no ha (art. 1) y la educación en la propia lengua dejado de ser un actor clave en el juego (art. 40) —aunque el castellano permane- político del Ecuador, como se demostró cía como lengua de “relación en el episodio polémico del 21 de enero intercultural”. Las leyes de 1996 limitaban de 2000, participando en la destitución del el reconocimiento de los indígenas a un presidente Jamil Mahuad, en colaboración reconocimiento multicultural y soslayaban con algunos sectores de las Fuerzas el problema de la tierra y de la autogestión. Armadas. La Carta de 1998 En las elecciones de noviembre 2002 el “!Ama quilla, ama llulla, ama shua!”, Movimiento Indígena Pachakutik (conside- define la Carta Magna ecuatoriana de 1998 rado el brazo político de la CONAIE) algunos deberes del ciudadanos obtuvo más de 10 por ciento de la prefe- ecuatoriano, tomados del derecho rencia electoral, constituyéndose en el quichua: “¡No ser ocioso, no mentir, no aliado estratégico del coronel Lucio robar!”, este proverbio insertado en un Gutiérrez, candidato presidencial victorio- texto constitucional ha despertado el interés so del Partido Sociedad Patriótica 21 de de muchos investigadores, y la introduc- enero. Pachakutik aceptó participar en el ción de este lema como principio organi- Gobierno de Lucio Gutiérrez, y obtuvo dos zador del Estado indica una especie de ministerios: La dirigente indígena Nina equiparación del derecho indígena con el Pacari como Ministra de Relaciones derecho dominante. Exteriores y su compañero Luis Macas como Ministro de Agricultura. Las La Constitución vigente de 1998 ensancha relaciones entre Pachakutik y la Sociedad el inventario indigenista de un modo bas- Patriótica no están exentas de tensiones y tante inusual, partiendo de la carta anterior. disonancias, sobre todo en temas Discusiones muy actuales de la sociología vinculados con la política social, la rever- y la filosofía moderna acerca del género, sión de la dolarización (que se implementó el derecho a la diferencia, la identidad y en 2000) y el ALCA (Tratado de Libre Co- el comunitarismo, pero también cuestio- 307 Ecuador nes ecológicas y de la antropología jurídi- • La promoción de la medicina alterna- ca parecen haber confluido en la elabora- tiva (art. 44) significa la aceptación de ción de este texto, en la cual también se conocimientos médicos alternativos o hicieron oír organizaciones indígenas. Una tradicionales. larga lista de términos y conceptos toma- dos de otras disciplinas instaura lo que • La conservación de la biodiversidad y podríamos llamar una nueva taxonomía ju- el mantenimiento de los servicios rídica, innovadora para todo el continente ecológicos (art. 86, 3°) alude a una cre- americano. ciente consciencia en el ámbito inter- nacional sobre el valor que tiene la Entre las nuevas categorías jurídicas cabe permanencia de las múltiples formas destacar las siguientes: de vida en el planeta y el peligro que implica la disminución acelerada de • El Derecho a la Identidad (art. 23, 24°) esta heterogeneidad. En la Cumbre de implica la asunción de algunas teorías la Tierra en Río de Janeiro (1992) se sico-sociales que subrayan la conve- destacó el papel fundamental que niencia de mantener en todos los gru- tienen los pueblos indígenas como pos humanos pequeños ciertos espa- guardianes de las diversas variedades cios de contención cultural. La de organismos vivos: integración forzada de minorías étnicas a la cultura dominante y la consiguien- Cada Parte Contratante, en la medida te destrucción de la identidad original de lo posible y según proceda…con puede provocar graves arreglo a su legislación na- distorsiones síquicos y cional, respetará, preservará En cuanto a la explotación de los sociales (por ejemplo, y mantendrá los conocimien- recursos del subsuelo subyacentes a alcoholismo), como se las tierras tradicionales de las comu- tos, las innovaciones y las ha observado en el caso nidades indígenas, el Comité observa prácticas de las comunidades de algunos grupos indí- que la simple consulta de estas indígenas y locales que genas norteamericanos. comunidades antes de la explotación entrañen estilos tradicionales Para América Latina no basta...El Comité recomienda pues que se solicite de antemano el de vida pertinentes para la existen varios estudios conservación y la utilización consentimiento fundamentado de sobre el impacto de la estas comunidades y que se vele por sostenible de la diversidad relocalización de comu- que los beneficios que se obtengan biológica… (art. 8j, del Con- nidades indígenas por con esa explotación sean distribuidos venio sobre Diversidad causa de la construcción equitativamente. Biológica, 1992) de grandes presas hidro- Observaciones finales del Comité para la eléctricas, que sugieren Eliminación de la Discriminación Racial: Ecuador. • Un mayor énfasis en efectos sociales pareci- 21/03/2003. la protección del medio am- CERD/C/62/CO/2 dos. El derecho a la biente, la promoción de tec- identidad, desde un nologías ambientalmente punto de vista de la antropología mo- limpias y energías alternativas (art. 89, derna, está íntimamente relacionado 1°) y la prohibición de “la introduc- con la proscripción del entocidio — ción al territorio nacional de residuos un concepto cuya definición se ha ido nucleares y desechos tóxicos” (art. 90). perfilando paulatinamente a lo largo de la década de los ochenta (cfr. • En un capitulo especial sobre el Siste- Bartolomé, 1992). ma Nacional de Planificación Econó- mica y Social, se exige la incorpora- 308 Ecuador ción del enfoque de género (art. 254) rianos”, principalmente el quichua y el en los proyectos de desarrollo. shuar. La aceptación del multilingüismo, sin embargo, resulta algo limitada, ya que • El reconocimiento del trueque como sólo se declaran de “uso oficial para los transacción comercial (art. 253), refleja pueblos indígenas, en los términos que fija la predominancia del sector informal la ley” (art. 1). en la economía ecuatoriana. Otras derivaciones de la pluriculturalidad Coherente con este gran ímpetu innova- son la educación bilingüe e intercultural, dor, la Carta de 1998 asume la refiriéndose este último término a un pro- multiculturalidad de un modo bastante pósito de comunicación y reciprocidad consecuente. El reconocimiento de entre la cultura mestiza y dominante y las derechos a favor de los individuos y culturas indígenas (arts. 66; 68; 69). pueblos indígenas es de los más avanzados en el continente americano. También se Cabe preguntarse, ¿Cómo se figuraron los fortalecieron los derechos individuales, la asambleistas la cultura nacional? En cohe- proscripción del racismo y la discrimina- rencia con la regla de “la unidad en la di- ción que resultan ser una insistencia obsti- versidad”, se proclama la existencia de una nada de esta Carta, ya que “cultura”, desglosada en va- No es accidental que la mayoría de ofrece incluso elementos los últimos recursos naturales esten en riadas expresiones: para cuestionar la tan territorios indígenas. Después de des- estereotipada oferta de los truir su medioambiente, los blancos El Estado garantizará el ejer- anuncios en los medios de vienen a tomar los últimos territorios cicio y participación de las comunicación masivos: que nos quedan, los que hemos personas, en igualdad de protegido. condiciones y oportunidades, Se prohibe la publicidad Luis Macas en los bienes, servicios y que por cualquier medio o Presidente CONAIE 1993 manifestaciones de la cultu- modo promueva la violen- ra, y adoptará las medidas cia, el racismo, el sexismo, la intolerancia para que la sociedad, el sistema educati- religiosa o política y cuanto afecte a la dig- vo, la empresa privada y los medios de nidad del ser humano (art. 81; cfr. también comunicación contribuyan a incentivar la arts. 4, 6°; 17; 23, 3°). creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones (art. 63). Unidad en la diversidad En cuanto a los derechos propiamente La postulación de una cultura nacional colectivos de los pueblos indígenas, este concebida como confluencia de diversas Código arranca con unos principios subculturas es una tendencia ya generali- declarativos, que por sí solos tienen más zada en el constitucionalismo latinoame- un cierto valor simbólico, aunque toma- ricano; en el caso del Brasil, por ejemplo, dos en su conjunto significarían la rees- se establece la diferenciación entre la tructuración de los principios básicos de cultura nacional y sus fuentes (art. 215). la organización interna. Los nuevos pre- En la Constitución venezolana se reconoce ceptos se resumen en la fórmula de uni- a “las culturas populares” que constituyen dad en la diversidad, la cual se repite en la venezolanidad (art. 100). La Constitu- múltiples ocasiones (Preámb.; arts. 1; 3, ción de Colombia no es menos contunden- 1°; 23, 11°; 62; 63; 68; 69; 97, 12°; 254). te en este aspecto: La cultura en sus diver- De esta premisa se deriva el respeto y estí- sas manifestaciones es fundamento de la mulo “de todas las lenguas de los ecuato- nacionalidad. El Estado reconoce la igual- 309 Ecuador dad y dignidad de todas las que conviven indigenistas del artículo 84, como ilustra- en el país (art. 70). rán algunos ejemplos: En casi todas las demás Cartas con un en- • Las diversas instituciones sociales de foque multicultural, (Guatemala, art. 57; los pueblos indígenas son reconocidas Nicaragua, art. 90, Paraguay, art. 47, 4°) y admitidas por el Estado. Esto se re- se sostiene esta propuesta de la nacionali- fiere tanto al fortalecimiento de la dad cultural única, pensada como un “identidad y tradiciones en lo espiri- conglo-merado de expresio- tual, cultural, lingüístico, so- nes particulares. La insisten- Desde su rápido ascenso al escenario cial, político y económico”, cia en la cultura nacional nacional con el Levantamiento del Inti a “sus prácticas del manejo Raymi de 1990, el movimiento unificada expresa cierto te- de la biodiversidad” y del en- indígena del Ecuador ha venido cre- mor al resquebrajamiento de ciendo a paso firme hasta convertirse torno natural, así como a la la integridad territorial. La en unos de los actores más influyentes conservación y el desarrollo Ley ecuatoriana también pre- en la política del país, sorprendente de “sus formas tradicionales viene al respecto: Los pue- no sólo por su poder de convocatoria de convivencia y organiza- blos indígenas, que se y grado de organización, pero también ción social” y la administra- por el carácter de sus demandas, entre autodefinen como naciona- ción de “su patrimonio cul- ellas el reconocimiento de los dere- lidades de raíces ancestrales, chos de los pueblos indígenas. tural e histórico” (art. 84, y los pueblos negros o fracciones 1, 6, 7, 10). Aho- afroecuatorianos, forman Angélica M. Bernal (comp., 2000: 5) ra bien, estos principios de parte del Estado ecuatoriano, carácter declarativos se único e indivisible (art. 83). concretizan en el estímulo de los idio- mas ancestrales (art. 1), la protección Por otra parte, el criterio de autoadscripción de los valores y “manifestaciones di- como elemento definitorio de la identidad versas que configuran la identidad na- indígena es una referencia al Convenio 169, cional” (art. 62), y sobre todo en el firmado por el Ecuador en 1998. El ejercicio de las funciones de justicia calificativo ancestral (que es sinónimo de por parte de las autoridades indígenas atávico, en el sentido de procedencia de (art. 191) y en las circunscripciones te- antepasados lejanos) alude a un elemento rritoriales indígenas (arts. 224; 228; histórico. 241), que son unidades autónomas dentro de la organización política del El artículo 84 Estado ecuatoriano. El eje del derecho indígena ecuatoriano se concentra en un solo artículo constitucio- • Otro ejemplo es el uso de los recursos nal. Situado dentro de un capítulo especial naturales. El artículo 84 promueve la de los derechos colectivos, el artículo 84 participación de los amerindios en el desarrolla una extensa lista de garantías “uso, usufructo, administración y especiales. Casi todos los principios que conservación de los recursos natura- se expresan en el 84, son concretados y les renovables”, asegura el derecho a especificados en otros capítulos de la la consulta sobre planes de explota- constitución. Esta novedosa propuesta de ción de recursos no renovables e, in- ingeniería constitucional resulta sugeren- cluso, permite a los mismos pueblos te, ya que la protección de los pueblos indígenas “formular prioridades” en los amerindios deja de ser un apartado aisla- planes de desarrollo (fracciones 4, 5, do del derecho nacional. Todo el corpus 13). Estos lineamientos (que se orien- legal está impregnado de los postulados tan claramente en el Convenio 169) se 310 Ecuador repiten y se complementan en el artí- detalles bastante originales como por ejem- culo 88, que se refiere a todas las co- plo, la promoción de las medicinas tradi- munidades rurales, cuyos criterios de- cionales (arts. 44; 84, 12°), la mención de berán ser considerados en las decisio- los afroecuatorianos (arts. 83; 85; 224; nes estatales que afecten al medio am- 228; 241) y la posibilidad de naturaliza- biente. En un apartado sobre el siste- ción de pueblos ancestrales en zonas fron- ma económico, la Carta de 1998 in- terizas (art. 8, 5°), -un concepto ya previs- siste una vez más en la intervención to en la Carta de Colombia (art. 96, 2°). de los afectados en la utilización o Por otro lado, también se observa el man- explotación de la diversidad biológica tenimiento de cierto tutelaje por vía de la (art. 248). instalación de “defen- Nuestro desarrollo es producto de más de setenta sores públicos para el • Figura también en años de trabajo y lucha. Mis abuelos iniciaron este patrocinio de las co- el artículo 84 la proceso. Partieron haciendo alfabetización en las munidades indígenas” p r o p i e d a d comunidades. En los años 40, Dolores Cacuango, (art. 24, 10°). La crea- una líder importante en la historia del movimiento intelectual ción de un Consejo indígena ecuatoriano, comenzó a crear escuelitas colectiva que clandestinas porque el gobierno no permitía que Nacional de Planifica- ejercen los indíge- los niños indígenas y nadie del campo se instruyera. ción y Desarrollo de nas sobre sus cono- Si sorprendían a alguien, lo apresaban. Más tarde, los Pueblos Indígenas c i m i e n t o s a partir de esas experiencias, nacieron las y Negros ancestrales y sus organizaciones comunitarias a través de las cuales (CONPLADE) en nuestros pueblos fueron tomando conciencia de la prácticas de medi- 1997, es otro indicio necesidad de recuperar la tierra. Ya no era posible cina (fracciones 9 y aceptar que la tierra estuviera en manos de los de una tendencia ha- 12); Consecuente- hacendados y que aquellos que la trabajaban fueran cia la mente, en una sec- esclavos o ‘huasipungos’. institucionalización ción especial sobre de los derechos indí- Salvador Quishpe, dirigente indígena saraguro la salud se promue- Entrevista en Revista Punto Final, núm. 538 genas. El alcance y ve la “medicina tra- Quito, febrero de 2003. peligro de esta dicional y alternati- “burocratización” de va”, incluyéndola en la política nacio- las demandas étnicas ha sido una contro- nal de salud (art. 44). versia en la CONAIE (Confederación de Na- cionalidades Indígenas del Ecuador). • Los pueblos indios, como establece el artículo 84 en su fracción 11, conta- Pero también existen ciertas insuficiencias rán con el “sistema de educación en la Constitución. El Estado declara la pro- intercultural bilingüe”. Esta idea de una piedad indígena imprescriptible, prohibe orientación multicultural de los planes el desplazamiento de estos grupos y de estudio se expande a lo largo de anuncia incluso la adjudicación de nue- toda una sección sobre los derechos vas tierras comunitarias (art. 84, 2°, 3°, 8°), de la educación, especialmente en los pero a su vez restringe estas garantías te- artículos 66 a 69. rritoriales en el caso en que el Estado de- clare estas tierras de utilidad pública (art. Aspectos positivos y negativos 84, 2°). Por otro lado, encontramos una En conclusión, la nueva Ley fundamental frecuente delegación a la legislación del Ecuador presenta un articulado secundaria, muy común en las constitu- indigenista completo, que construye un ciones que estamos presentando, así por entramado jurídico con múltiples referen- ejemplo los derechos colectivos se cias cruzadas. Este vanguardismo reconocen conforme a la ley (art. 84), la constitucional también se hace evidente en posesión ancestral de las tierras 311 Ecuador comunitarias y su adjudicación gratuita — Recientemente, en febrero 2003, un pro- conforme a la ley (art. 84, 3), la propiedad yecto de Ley sobre el ejercicio de los intelectual colectiva —conforme a la ley derechos colectivos de los pueblos indíge- (art. 84, 9), etc. nas fue vetado por el presidente saliente Gustavo Noboa Bejarano. La inestable A lo largo de la Constitución ecuatoriana, situación política aunado al deterioro por todo su entramado, se producen económico son factores de un cierto letargo previsiones en consideración de la presen- del legislativo en la materia. cia indígena, pero el propio edificio no se replantea en función de la misma...En el El trabajo de elaboración de las leyes momento cuando puede alcanzar este secundarias, reformas legales e valor [de derecho en rigor] no deja de institucionales, socialización y fomento de interponerse la remisión a la ley, la los derechos colectivos representa un reto subordinación de la posición indígena a de largo plazo. Sin embargo, a raíz de la disposición incluso ordinaria de las crisis económica y política enfrentada por instituciones políticas de planteamiento el Ecuador en el período 1998-1999, todavía más ajeno que propio, más de durante la cual el movimiento indígena parte que común (Clavero, 2000: 42). desarrolló dos levantamientos nacionales en protesta, muchas propuestas de El desarrollo de las leyes secundarias en la perfeccionamiento de los derechos materia, por otra parte, ha sido dificulto- colectivos han sido relegadas (Angélica so. Aspectos esenciales del mandato Bernal, 200: 53). constitucional, por ejemplo, sobre la administración de la justicia de las autori- dades indígenas y las circunscripciones indígenas no se han incorporado todavía en un cuerpo de leyes y reglamentos. Protagonizan indígenas de Ecuador histórico acceso al gobierno Presencia indígena 14/01/2003 Los indígenas de Ecuador Pachakutik para las elecciones con económicos y políticos de los indí- protagonizarán este miércoles un el partido de Gutiérrez, Sociedad genas que algunos especialistas histórico acceso al gobierno produc- Patriótica 21 de Enero. sitúan a comienzos de la década de to de la alianza que en 2000 tuvieron Pachakutik es la expresión política los ochenta. Con el paso de los años con los militares, episodio que de la Confederación de Nacionali- acumularon fuerzas, llenaron el constituirá un importante hito dades Indígenas del Ecuador vacío dejado por el movimiento histórico. (Conaie), la mayor de las sindical y se convirtieron en la La presencia indígena en el futuro organizaciones de su tipo del país. fuerza social que enfrentó los ím- régimen de Lucio Gutiérrez no Además, medios señalan como petus neoliberales y ajustes de los significa un bautizo en el gabinete antecedentes inmediatos de la gobiernos que se sucedieron a partir de un gobierno, puesto que ya hubo alianza una amistad desde la infancia de 1992. ministros indígenas en las de Gutiérrez con Antonio Vargas, ex En 1996, después de un largo e administraciones del saliente presidente de la Conaie, lo que po- intenso debate sobre la estrategia a Gustavo Noboa y en la de Abdalá sibilitó que trabajaran juntos en la seguir en el futuro, optaron por Bucaram (1996-1997). insurrección que derrocó a Jamil incursionar en la arena político- Sin embargo, será la primera ocasión Mahuad en 2000. electoral y crearon Pachakutik en que lo harán con el respaldo del Más allá de ese episodio anecdótico, gracias al apoyo de movimientos voto popular, debido a la alianza que existe un proceso de reivindicación sociales urbanos y mestizos. formó el movimiento indígena de espacios sociales, culturales, La palabra que da nombre al 312 Ecuador movimiento se confunde entre la En el gobierno de Gutiérrez los De hecho, el nombramiento del historia y la cosmovisión indígena, indígenas tendrán, por derecho ad- gabinete y las primeras decisiones de pues rememora el nombre de un jefe quirido en la ley electoral y no por política económica de Gutiérrez son de los pueblos autóctonos que concesión del régimen de turno, a producto de intensas negociaciones poblaron la franja centro-norte de los titulares de la cancillería (Nina al interior de la alianza que forman América del Sur, y los períodos Pacari) y del Ministerio de Agricul- Sociedad Patriótica 21 de Enero y históricos que dividen el tiempo. tura (Luis Macas). Pachakutik. En su primera participación electoral, Pero lo más trascendente es que serán Así, los últimos 500 años en 1996, Pachakutik logró ocho partícipes de las decisiones de la ad- corresponden para los indígenas a un curules en el Congreso, número que ministración de Gutiérrez en todos período de oscuridad, en alusión a incrementó con los años hasta llegar los órdenes, inclusive en política la conquista española y a la a dirigir 27 de los 216 municipios, económica, una área que a algunos exclusión, y los siguientes, que cinco de las 22 provincias y a tener círculos del país les parecía simple- habrían comenzado con el nuevo más de una decena de curules en el mente inconcebible en los años milenio, corresponderían a un nuevo Congreso. ochenta. ciclo de luz y esplendor. Entrevista con Isabela Figueroa Abogada especializada en Derecho Indígena, ha trabajado durante varios años con organizacio- nes indígenas de la Amazonía ecuatoriana. Actualmente coordina el Programa Legal de Rainforest Foundation – US. Ecuador tiene quizás la Constitu- indígenas significa una mayor al Estado. Para los pueblos ción más avanzada en el hemisfe- incidencia del Estado en la vida de amazónicos, habitantes de las tierras rio sobre derechos indígenas. ¿Qué la comunidad. Eso no es, por que el Estado divide en “bloques procesos e impactos sobre la principio, malo. Pero es algo que petroleros”, esta fórmula de población indígenas ha generado hay que tener muy presente al propiedad basada en la esta Carta Magna? pensar sobre derechos y autodeter- fragmentación del suelo y subsuelo La Constitución ecuatoriana ha sido minación. es inconcebible. De hecho no hay un gran aliento al proceso de cómo explotar los recursos del construir una visión jurídica del ¿Desde el punto de vista jurídico, subsuelo sin que el derecho sobre Estado pluricultural. Al reconocer cuáles son las debilidades de la los recursos de su superficie, en este modelo de Estado, lo que ha Constitución en la materia?, ¿Qué menor o mayor grado, sea afectado. hecho ha sido formalizar su lagunas y insuficiencia encuentra? Esa perspectiva acerca de la posibilidad. Eso ha generado La Constitución ecuatoriana tiene propiedad no es compatible con el muchos vacíos jurídicos y, por ende, muchos problemas. Es difícil concepto de propiedad tradicional ha abierto un importante espacio conciliar avances tan grandes res- indígena, no viene de un debate para la actuación de los pueblos pecto al reconocimiento de los pluricultural, y genera una serie de indígenas en los procesos derechos indígenas con la estructu- problemas graves. La Constitución legislativos y de interpretación de ra social y económica del país. Un ecuatoriana tiene estos desfases, los artículos constitucionales. clásico ejemplo es la cuestión de los estas construcciones derechos sobre la superficie del esquizofrénicas, consecuencia ¿Qué ejemplo de un efecto positi- suelo versus los derechos sobre los natural del gran paso que la vo (y otro negativo) le viene a la recursos del subsuelo. La Asamblea Constituyente ha tomado mente? Constitución califica al Estado en 1998. Sin embargo, respecto a Los efectos positivos son muchos. ecuatoriano como un Estado la construcción de un modelo Entre la población no-indígena hay pluricultural. Eso significa que las jurídico, eso es tremendamente un mayor entendimiento de que las estructuras del Estado, sociales, positivo. Ha generado discusiones reivindicaciones del movimiento económicas, políticas y jurídicas, importantes, ha abierto un espacio indígena se encajan dentro del deben responder a un modelo jurídico que no había para el debate concepto de Estado y no son una resultado de las distintas de distintas visiones y perspectivas amenaza al mismo. También hay perspectivas que conforman el país. sobre qué es y qué debe ser el Estado peligros en este discurso. El Por otro lado, la Constitución separa ecuatoriano. reconocimiento constitucional de suelo de subsuelo y reserva la los derechos de los pueblos propiedad de los recursos minerales ¿Cómo evalúa el desarrollo de la 313 Ecuador legislación secundaria? legalización de tierras indígenas ya torio de FIPSE sobre las cuales ya La legislación secundária no ha no es compatible con el sistema recae derechos de terceros, sea de podido acompañar el avance que ha constitucional. particulares o del propio Estado – y hecho la Asamblea Constituyente. En He acompañado un proceso de eso puede llevar mucho tiempo. términos de derechos indígenas no demarcación que tuvo lugar luego En este caso han encontrado apoyo existe una ley que haya dado un tra- de la vigencia de la Constitución -el por parte del INDA y del MA tamiento eficaz a los derechos del proceso de la Federación (Ministerio de Medio Ambiente) artículo 84. La legislación seguirá Independiente del Pueblo Shuar del respecto a la parte burocrática del avanzando en la medida que se lle- Ecuador, FIPSE. Ellos han demarcado proceso, pero aunque no pagan por gue a negociaciones concretas entre sus propias tierras y presentaron los trámites burocráticos, el proceso los diversos sectores sobre los varios todos los requisitos al INDA (Instituto no ha sido gratuito. Al contrario, ha temas que deben ser regulados. Hay Nacional de Desarrollo Agrario). Eso costado bastante. La FIPSE ha muchos temas donde es muy difícil exigió la actualización de los solicitado recursos y apoyo técnico imaginar lograr consensos a corto registros de cada comunidad en el a agencias de cooperación, incluso plazo. El tema del uso y manejo de Ministerio de Bienestar Social, para cubrir los gastos del viaje de los recursos naturales es un claro recorrer las fronteras de todo su inspección a sus tierras realizado por ejemplo. territorio con equipos de GPS, el própio Estado. elaborar planes de desarrollo para ¿Cómo funciona legalmente (y en cada comunidad, y una série de otros Algunos autores temen la desar- la práctica) el proceso de demarca- procedimientos. Teniendo en cuenta ticulación de la estructura nacional ción de tierras? que el territorio de FIPSE no cuenta a partir de la autonomía indígena. La Constitución establece varias con carreteras, es fácil imaginar el ¿Comparte usted esta garantías sobre el tema, una de ellas inmenso esfuerzo y tiempo que eso preocupación? es que los pueblos indígenas sólo ha requerido por parte de sus líderes. De ninguna forma. El temor de estos deben demostrar su posesión Luego de esta etapa, los autores está más que todo conectado ancestral para tener asegurada sus representantes de la Federación con una visión de la Nación que es tierras, y que este proceso es gratuito. fueron innumerables veces a Quito bastante ajena al Ecuador, que es una Todavía no hay una ley que regule y a Cuenca para presentar los construcción europea y colonialista. de forma eficaz estas disposiciones. documentos, conversar con Creo que los espacios de articulación En la práctica las comunidades de- autoridades, hacer lobby para que de la sociedad civil se han ben guiarse por la Ley de Desarrollo el trámite salga lo más pronto consolidado a partir del Agrario. Esta ley ya no debería más posible. El INDA y el Ministerio de fortalecimiento del movimiento servir para los procesos de demarca- Medio Ambiente tienen que trabajar indígena y de sus reivindicaciones ción, pues la idea de desarrollo en la identificación de las “áreas de alredor de la diversidad y autonomía. agrario como fundamento de exclusión” s-las porciones del terri- “Negamos al Estado, pero queremos todo de él” Entrevista con Luis E. Maldonado R. Participante en la Constituyente, Ex-Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), Ex-Ministro de Bienestar Social, Ex-Presidente del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe y actual Presidente de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas del Ecuador Usted ha sido secretario ejecutivo Constitución. Se busca entonces un organismo colegiado con del Consejo de Desarrollo de las mecanismo de institucionalizar la representantes elegidos según usos y Nacionalidades y Pueblos del Ecua- representación indígena con costumbres con la misión de definir dor (CODENPE). ¿Cuáles fueron las referentes distintos a los que el Estado políticas públicas de los pueblos lecciones que le dejó este trabajo? tradicionalmente había definido: las indígenas y aprobar los proyectos de ¿Con qué dificultades se organizaciones corporativas, desarrollo estratégicos. encontró? ¿Cuál fue la parte más asociativas y gremiales. Por primera CODENPE no es una entidad gratificante? vez en la historia del país se establece marginal de ejecución de proyectos El CODENPE es resultado de la la representación de nacionalidades intrascendentes, sino que define inclusión de los derechos colectivos y pueblos. Los representantes ya no políticas públicas, que deben ser de las nacionalidades y pueblos son las organizaciones gremiales y ejecutadas por todas las entidades indígenas del Ecuador en la sindicales, sino que se constituye un públicas del país, a través de planes, 314 Ecuador programas y proyectos. reconstituir a las nacionalidades en el Fondo para el Desarrollo de los Esta iniciativa fue pionera en la sus formas originales de gobierno, Pueblos Indígenas del Ecuador. región, una experiencia que tuvo que desaparecieron a finales del siglo También ayudan la presencia aciertos y dificultades. Logramos que XIX; esto exige un reordenamiento indígena en la estructura estatal: en se institucionalice la representación territorial del Ecuador, porque la el 15 por ciento de alcaldías, el 30 de las nacionalidades y pueblos, se división territorial actual obedece a por ciento de las juntas parroquiales, inició un proceso de planificación otros criterios a través de las Juntas el 20 por ciento de las Prefecturas y estratégica para 10 años, y se Parroquiales, de los Cantones, de las el 10 por ciento de los representantes impulsó proyectos de desarrollo con Provincias. Estas son las razones en el Congreso. Estos avances no se identidad, respetando las políticas que limitaron la proyección deben sólo a la nueva Constitución; particularidades culturales. del CODENPE, sumadas a otras de ella es producto del proceso de lucha Impulsamos un proceso de carácter económico. social emprendido por la emergencia reafirmación cultural, procurando Creo que la experiencia de una vigorosa de los pueblos indígenas. que se recuperen los referentes representación no mediatizada por históricos locales, su territorialidad, organizaciones nacionales, partidos ¿Qué elementos explican la enorme las formas de gobierno propio. políticos, la iglesia u ONGs fue fuerza política que tiene el Fomentamos también la satisfactoria, porque se impulsó un movimiento indígena en el Ecuador? interculturalidad, entendida como un debate pendiente en el escenario Considero que la fuerza política que proceso de acercamiento entre los político nacional. Demostramos tiene el movimiento indígena se debe pueblos en un diálogo de culturas y también la capacidad técnica y a su desarrollo organizativo basado formulamos, mediante procesos profesional de gerenciar proyectos en la organización comunitaria y a participativos, proyectos de ley para como el PRODEPINE (Proyecto de su desarrollo político. Es decir, es el ejercicio pleno de nuestros Desarrollo del los Pueblos Indígenas un movimiento que se sostiene en derechos. y Negros del Ecuador), que el Banco las organizaciones territoriales Enfrentamos también dificultades, Mundial ha reconocido como uno comunitarias, no en los gremios. Es casi lo digo con un poco de de los mejor manejados en toda la un movimiento genuino que ha vergüenza: La mayor parte del región, superándose de esta manera decidido pensar con cabeza propia, tiempo invertimos en resolver el prejuicio de que los “indios no librándose de tutores de toda índole. problemas. Los pueblos indígenas están preparados para asumir cargos Al contrario de lo que ocurre en otras pensamos y formulamos hace tres públicos”. partes en las que es el partido décadas un proyecto político, una político, la vanguardia, la que toma estrategia y una praxis desde la ¿Considera que la Constitución decisiones. Es un movimiento exclusión; Ahora que la constitución ecuatoriana ha aportado en mejorar caracterizado por un proceso nos incluye, no lo podemos asimilar las condiciones de vida de los democrático, colectivo, con un alto con facilidad. Son demasiados años pueblos indígenas? control social. de exclusión, de temores, de dudas. Creo que sí. Aunque no es fácil El movimiento indígena ecuatoriano, Se requiere tiempo para que el Estado evaluarlo: Desde el 98 ha no sólo se ha centrado en las reivin- sea una entidad con la que se transcurrido poco tiempo y las dicaciones puntuales, de carácter identifique y en la que se reconozcan dificultades para ejercer gremial, sino que se ha planteado un los pueblos indígenas. Lo mismo efectivamente los derechos proyecto político y civilizatorio para pasa con la sociedad nacional, colectivos han sido grandes. el conjunto de la sociedad. Además, también con las instituciones Cualquier iniciativa para mejorar el ha asumido la defensa de los intere- estatales y con los Gobiernos. acceso a recursos del Estado es más ses nacionales con una clara oposi- Tenemos que invertir mucho esfuerzo fácil de realizar con un sostén y una ción a las políticas neoliberales y a para ir superando la carga sicológica base legal. El mismo PRODEPINE, la globalización impulsada por las de la política de la exclusión. con una inversión de 50 millones de empresas transnacionales como me- La dificultad más grande que dólares, fue importante (aunque no canismos para perpetuar la encontré fue en las mismas suficiente) e incidió en el dominación y explotación. organizaciones representantes de los mejoramiento de las condiciones de pueblos indígenas, porque defendían vida de los pueblos indígenas. ¿Cómo evalúa los primeros meses sus propios intereses, no estaban Con el respaldo de la constitución, de Pachakutik en el Gobierno? dispuestas a perder el espacio hoy tenemos instituciones públicas Este es un tema complejo, creo que político y de poder. La como la Dirección Nacional de todavía es temprano para evaluarlo. representación por pueblos exige un Educación Bilingüe Intercultural, la Existen signos que me permiten cambio realmente revolucionario en Dirección Nacional de Salud afirmar que la alianza con el todos los niveles, porque hay que Indígena, la Defensoría del Pueblo y Gobierno concluirá a corto plazo. 315 Ecuador No se pensó que se triunfaría en las creo que hay propuestas importan- estamos co-gobernando, es eviden- elecciones, por tanto, en la tes de nuestras comunidades, como te que los enunciados generales no actualidad se realizan esfuerzos sus formas de gobierno, sus institu- han podido concretizarse en proyec- mediante los diálogos ciones democráticas, su forma de tos viables. institucionalizados (que tanto se vida en armonía con la naturaleza. repudió en los anteriores Gobiernos) Si realmente se valorasen estas prác- ¿Cuáles son los asuntos pendientes para elaborar un programa de ticas y se incorporasen en la socie- en materia de ordenamiento Gobierno. Mientras estos diálogos dad nacional y en el estado tendría- territorial? dan resultados interesantes, el mos otro país. Lastimosamente a los Hay que delimitar el territorio con Presidente, quien debe dar respuesta pueblos indígenas se les niega la claridad y hacer un plan de su inmediata a los problemas, va por posibilidad de conservar sus particu- manejo. La tierra y el territorio otro camino. El frente económico del laridades y su dignidad. corresponden generalmente a una Gobierno está constituido por el También las comunidades tienen población que ahí está concentrada, mismo sector económico y social muchos errores y vicios, no todo es pero en el caso de los quechuas en que ha manejado la economía en el bueno, los aportes de la cultura la sierra, como sucede también en país, los banqueros, lo que genera occidental son muy importantes, por (La Paz, Bolivia), estas zonas com- confrontación y desacuerdos en la eso creo en la interculturalidad como parten el mismo espacio con otros alianza. un medio para construir una pueblos u otra población no indíge- El Gobierno y su partido se sociedad que se base en el respeto na. Ahí no se puede plantear la cues- encuentran en una franca de lo diverso, en la tolerancia. Creo tión del territorio indígena, o de la confrontación, buscando una base que nos falta definir con claridad una circunscripción territorial, que es la social de apoyo en el mismo sector nueva relación entre los pueblos figura jurídica correspondiente, por- indígena, campesino y urbano, en el indígenas y el Estado. que eso implicaría una redefinición que se sostiene Pachacutik. Ahora se Tenemos que reflexionar de las entidades territoriales y sus lí- ha constituido una Secretaría de internamente. Yo he tenido la mites. Hay también regiones en la Asuntos Indígenas en la Presidencia posibilidad de conocer la visión sierra de pueblos pequeños que po- de la República, paralela al desde la comunidad y desde el drían conformarse en un espacio CODENPE, encargada de formular ámbito de los mestizos -incluso he unificado, pero se requería realizar proyectos, canalizar recursos estado en los dos lados del conflicto, algunas reformas, porque no nece- económicos y de organizar dentro del movimiento indígena y sariamente los límites del territorio campañas de promoción en también como parte del Gobierno, de una parroquia corresponden a los comunidades indígenas en las que como ministro de Bienestar Social y de los pueblos indígenas. Entonces el Presidente entrega picos, palas y presidente del Frente Social. Estas dos, tres parroquias podrían consti- fundas de arroz, al peor estilo experiencias me han ayudado tuir una circunscripción territorial, populista y clientelar. mucho, porque, como dicen, una funcionando como entidad autóno- Yo creo que Pachacutik se equivocó cosa es tocar con guitarra y otra con ma, como un municipio. Si en esta en esta alianza, por apresuramiento violín. circunscripción se encuentra, por y falta de consulta y análisis. En Me preocupa que frecuentemente ejemplo, petróleo, el alcalde puede muchas ocasiones hemos estado en nos quedemos en las declaraciones decir: “Muy bien, estos recursos per- la ambigüedad, con un pie a un lado generales, que nuestros objetivos y tenecen originalmente al Estado, y al otro. Negamos al Estado, pero las alianzas políticas se sustenten en pero ¿cuánto nos corresponde a no- queremos todo de él. Estamos dentro enunciados, cuando decimos con sotros?” Los impuestos que las em- pero a la vez queremos estar fuera. facilidad “no al neoliberalismo”, ”no presas estén pagando se deberían No somos por esta razón muy buenos a la globalización”, no estamos entonces canalizar a este cantón. aliados, porque nuestras relaciones entendiendo realmente lo que eso Con esto se logra una redistribución se sustentan en la desconfianza, tanto quiere decir y sólo generamos una de la riqueza a nivel local. en las instituciones como en las reacción contestataria. Hemos El CODENPE tiene estudios realiza- personas. afirmado “un sí por los derechos dos al respecto, pero no existe una indígenas”, y en la práctica no hemos ley orgánica que norme los procedi- Usted conoce el tema indígena tanto podemos practicarlo, porque no mientos respectivos. En realidad he- desde la vivencia personal en la hemos resuelto todavía nuestros mos avanzado poco sobre la aplica- comunidad como desde la gerencia problemas internos. Necesitamos dar ción concreta de los derechos colec- de las políticas nacionales. ¿Cuál es un salto cualitativo, pasar de tivos. Esta es una tarea pendiente, a su visión de la comunidad indígena confrontación a la propuesta, si la que tanto los dirigentes de las or- desde estas perspectivas múltiples? estamos pensando en el futuro ser ganizaciones como el mismo Gobier- No soy un romántico al respecto, Gobierno. En la práctica hoy que no no le han dado suficiente impor- 316 Ecuador tancia política. vertirlas en conocimiento convenios con otras universidades socializable para todos los para que puedan dar las materias Actualmente, usted está apoyando ecuatorianos. El déficit de las usuales, pero además estudiaremos la creación de una universidad entidades universitarias hasta ahora casos exitosos de la economía indí- indígena. ¿Cómo está concebida? ha sido la exclusión del gena. Necesitamos una entidad que ¿Será este el espacio de reflexión conocimiento y de los saberes recoja la información de estas expe- que usted considera necesario? indígenas. riencias y las convierta en un cono- Es una propuesta intercultural. cimiento sistematizado y accesible, Tenemos que reflexionar de manera ¿Cuál va a ser la sede? para poder formar a nuestros propios conjunta qué sociedad y Estado No es tan importante dónde va a ser cuadros, y a los cuadros no indíge- necesitamos nosotros, los la sede, la metodología es lo nas que estén interesados. Así pode- ecuatorianos. No queremos ser relevante. Hay culturas que aprenden mos fomentar una educación excluyentes, como lo ha sido la desde la racionalidad, otras desde la intercultural en la medida que noso- sociedad mayoritaria. Hay que intuición, los pueblos indígenas tros también ofrecemos a las univer- establecer relaciones interculturales. desde la experiencia. Lo que sidades tradicionales nuestros estu- La gestión para legalizar la queremos es aplicar un método de dios y paquetes tecnológicos. Universidad está bastante avanzada, aprendizaje que acoja estas formas esperamos que en los próximos y que éstas puedan plasmarse en meses se haga realidad. Será el es- aplicaciones concretas. Queremos pacio adecuado para que los pue- partir de lo local y potenciarlo. blos indígenas profundicen y Por ejemplo, en la carrera de econo- sistematicen sus propuestas para con- mía vamos a establecer acuerdos y 317 Ecuador Bibliografía Andolina, Robert, Sarah Radcliffe y Nina Lauri 2002 “Between the useful and the sacred. 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Igualdad de la persona ante la TÍTULO II ley LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CAPÍTULO I Derechos individuales y su régimen de excepción SECCIÓN PRIMERA Derechos Individuales Artículo 3 Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios. CAPITULO II 2. Igual remuneración, sin diferen- Derechos sociales cia de raza SECCIÓN SEGUNDA Trabajo y seguridad social Artículo 38 El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes: 1º.- En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstan- cias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad; ... Artículo 47 3. Del derecho de asociación y Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sindicalización sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas. Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. ... SECCIÓN TERCERA 4. Idioma oficial español y preser- Educación, ciencia y cultura vación de lenguas autóctonas Artículo 62 El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza. 322 El Salvador Tema Texto constitucional Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto. 5. Conservación del tesoro cultural Artículo 63 La riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación. 6. Forma de gobierno democrático, TÍTULO III republicano y representativo EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLÍTICO Artículo 85 El Gobierno es republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución. 7. Integración (centro)americana Artículo 89 El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económi- ca, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismo con funciones supranacionales. También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes. El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular. 8. Garantía de la propiedad privada TÍTULO V e intelectual, y el derecho propie- ORDEN ECONÓMICO tario del subsuelo Artículo 103 Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley. El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación. 9. Del régimen agrario Artículo 105 El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal 323 El Salvador Tema Texto constitucional o en cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece esta Constitución. La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientas cuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no será aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas. Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de este artículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujeta a un régimen especial. Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor de doscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho a determinar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar, segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por esta Constitución y se encuentren en pro indivisión, podrán ser objeto de partición entre los copropietarios. Las tierras que excedan la extensión establecida por esta Constitu- ción podrán ser transferidas a cualquier título a campesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociaciones cooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere este inciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Una ley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sido transferidas, al finalizar el periodo anteriormente establecido. En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el inciso anterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollo de la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, a fin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materias primas producidas por el sector agropecuario nacional. 10. Protección de asociaciones Artículo 114 cooperativas El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento. 11. Supremacía de convenios interna- TÍTULO VI cionales ÓRGANOS DEL GOBIERNO, ATRIBUCIONES Y COMPETEN- CIAS CAPÍTULO I Órgano Legislativo SECCIÓN TERCERA TRATADOS Artículo 144 Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros 324 El Salvador Tema Texto constitucional estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado. 325 El Salvador Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 20/12/1983 Gobierno 3 grupos, no figura • no ratificado • no figura con republicano, 732.000 ratificado el El tratado reformas de democrático y indígenas 18/11/1958 prevalece sobre 31/10/1991 representativo 12 % (1999) la ley y 30/1/1992 (art. 85) (art. 144) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial no figura no figura No figura, sólo sólo castellano, pero no figura no figura como asociación se respetan “lenguas profesional, autóctonas” (art. 62) cooperativa o sindicato (arts. 47; 114;) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza • • no figura Sólo fomento no figura, sólo se no figura no figura como tierra tierras para subsuelo menciona que rústica comunales asociaciones pertenece al lenguas comunal en general comunales Estado (art. autóctonas (art. 105) (art. 114) (art. 105) 103) son patrimonio cultural DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo sólo como asociación cooperativa no figura no figura no figura (art. 114) 326 El Salvador Legislación específica Leyes y Decretos 06/07/1928 Reforma a Ley de Extranjeria 12/06/1933 Ley núm. 86 Ley de Migración 29/03/1944 Reforma de la Ley de Migración (Arts. 25, 36 Y 52) 28/07/1944 Reforma a la Ley de Extranjería Art. 52 Declarando a los Chinos Extranjeros Perniciosos 05/05/1955 Decreto núm. 1.823 Concédese Permiso al director general del Instituto Tropical de Investigaciones Científicas de la Universidad de El Salvador, para enviar en calidad de préstamo para su estudio, al Instituto de Etnología y Prehistoria de Hamburgo, Alemania, las Colecciones de ”Restos Arqueológicos” 18/09/1958 Decreto 2.709 Ratifícase el Convenio núm. 107, relativo a la Protección e Integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribales 18/09/1958 Decreto 2.710 Ratificación del Convenio núm. 104 relativo a la abolición de las sanciones penales por incumplimiento del contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas 06/05/1976 Decreto 508 Decláranse Monumentos Arqueológicos Nacionales varios lugares del país 01/06/1982 Decreto 17 Autorízase al Ministerio de Educación para que entregue en Comodato, por el término de cuarenta años a la Asociación Nacional Indígena Salvadoreña, un inmueble 14/07/1994 Decreto 68 Ratificación del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe 327 El Salvador Después de la guerra L a historia contemporánea del El Salva- dor ha sido marcada por regímenes mi- litares y violencia generalizada. El cierre La población indígena de El Salvador tie- ne una presencia de bajo perfil en la opinión pública nacional, a tal grado que de alternativas políticas desde 1977 ha muchos salvadoreños urbanos consideran propiciado la movilización clandestina de que casi ya no existe: la oposición, articulada en el Frente Farabundo Martí para la Liberación En El Salvador, nuestros pueblos indíge- Nacional (FMLN), después del asesinato nas no muestran las características cultu- del arzobispo de San Salvador Oscar rales externas observables en otros pue- Arnulfo Romero en 1980. La adopción de blos y culturas, tales como sus trajes e idio- una nueva Carta en 1983 inicia una larga ma. En este territorio, los indígenas son lucha por una democracia participativa que “invisibles”, en el sentido de que los fac- culmina en 1992 con la tores que los identifican firma del Acuerdo de En El Salvador se distinguen como pueblo son aspectos Chapultepec entre el FMLN geográficamente diferentes regiones tales como su cosmovisión, y el Gobierno salvadoreño. culturales con una clara presencia sus tradiciones, sus costum- indígena: la zona de los izalcos, en Este documento restringe las los departamentos de Sonsonate y bres y sus saberes. Esto se competencias de las Fuerzas Ahuchapan, al igual que en debe, en gran parte, a la Armadas y se compromete Panchimalco y Tonacatepeque; la zona historia de los dos últimos a realizar una reforma agra- de los nonualcos en el departamento siglos, la cual ha presencia- ria. de La Paz; y la zona de los lencas y do la matanza de nuestros los cacaopera en la parte oriental, en hermanos indígenas tanto en el departamento de Morazán. Mientras tanto, la Constitu- 1833 como en 1932, en el ción vigente garantiza la (RAIS, 2000: 5) marco de la recesión y previo “preservación, difusión y a la Segunda Guerra Mun- respeto” de las “lenguas autóctonas” (art. dial. Además, El Salvador atravesó por una 62), reconoce y fomenta la propiedad coo- guerra civil durante la década de los años perativa o comunal (art. 105) y establece 80, la cual colocó a nuestra población en una extensión máxima de “tierras rústicas” una situación de alto riesgo de pertenecientes a particulares (art. 105). vulnerabilidad y desaparición, debido a que se les ha obligado a replegarse y Doce años de guerra civil (de 1980-1992) dispersarse por todo el territorio nacional en el Salvador han dejado un saldo de (RAIS, 2000: 3). 75.000 muertos y 8.000 desaparecidos - entre ellos muchos indígenas. Según un Mientras los informes gubernamentales documento final de la Comisión de la sobre la situación de los pueblos origina- Verdad, creada por la ONU, los grupos rios destacan algunos avances en el rescate paramilitares de las Fuerzas Armadas (es- y el fomento del las lenguas indígenas cuadrones de la muerte) fueron los respon- (principalmente el náhuatl), las sables del 85 por ciento de las violaciones organizaciones indígenas, como la Asocia- de derechos humanos. A estos daños ción Nacional Indígena (ANIS), el Consejo causados por grupos armados se ha suma- Coordinador Nacional Indígena do en 1998 el efecto devastador del Salvadoreño (CCNIS) y la Asociación huracán Mitch que afectó gran parte de Coordinadora de Comunidades Indígenas Centroamérica. de El Salvador (ACCIES) han aprovechado 328 El Salvador los primeros años del regreso a la de la población parece pertenecer a estos instituiconalidad, para señalar la ausencia grupos (de 88.000 a 732.000 personas), de una legislación moderna y formular sus siendo los nahua, maya y lenca los más propias demandas: numerosos. Según cálculos recientes de organizaciones indígenas, esta población El Estado no nos toma en cuenta y no se alcanza un 12 por ciento y se encuentra nos reconoció como pueblos indígenas. dispersa en todo el país, especialmente en Tampoco hay artículos en la Constitución Sonsonate, La Paz y San Miguel (cf. RAIS, de El Salvador que nos protejan como 2000). pueblos. Los lugares sagrados que pertenecían a nuestros ancestros han sido En un marco de reciente recuperación de ocupado por el Estado, dejándonos sin la democracia, la reorganización de las acceso a ellos (Grupo de Trabajo sobre comunidades indígenas, una fuerte crisis Poblaciones Indígenas, 1996: 6-7, económica y desastres naturales, la traducción del inglés). cuestión de una reformulación de los endebles derechos indígenas constitucio- Las estimaciones sobre la población indí- nales, por el momento, no fue planteado gena en El Salvador resultan sumamente con la misma insistencia, como, por contradictorias. Entre el 1.7 al 12 por ciento ejemplo, en Bolivia o México. 329 El Salvador Bibliografía Bonilla, José Manuel 1993 “Informe de la Delegación Gubernamental [de El Salvador]”, en Anuario Indigenista; vol. XXXII, México, Instituto Indigenista Interamericano, pp. 481-485. Burger, Julián 1992 Atlas Gaia Aborígenes. Para un futuro de los Pueblos Indígenas, Madrid, Celeste Ediciones. 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Matos Mar, José 1993 “Población y grupos étnicos de América”, en América Indígena, núm. 4, México, Instituto Indigenista Interamericano, 1993, pp. 155-234. RAIS 2000 “Reporte Nacional: Evaluación y Recomendaciones de un Enfoque Nacional ante la Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, sobre la situación de los Pueblos Indígenas en las tierras de Cuzcatlán (El Salvador)”, San Salvador, Instituto para el Resurgimiento Ancestral Indígena Salvadoreño (RAIS). Sin Autor 1996 “Los Pueblos Indios de América”, en Anuario Indigenista; núm.1, México, Instituto Indigenista Interamericano, pp. 11-62. Stavenhagen, Rodolfo 1992 “La situación y los derechos de los pueblos indígenas de América”, en América Indígena, núm. 1-2, México, Instituto Indigenista Interamericano, pp. 63-118. Internet • Asamblea Legislativa www.asamblea.gob.sv 330 Guatemala G GUATEMALA Grupos lingüísticos Fuente: Elaboración propia a partir de BEST Projet 520-0374, USAID, Guatemala 331 Guatemala Población Indígena de Guatemala Distribución lingüística, (1921 - 1981) década de 1980 Año Porcentaje de la población total Idioma Porcentaje de la población indígena total 1921 65 % Quiché 15 % 1940 56 % Cakchiquel 10 % 1950 54 % Mam (maya) 8% 1973 44 % Tzutujil 2% 1981 42 % Achí 2% Fuente: González, 1999: 38. Pokomán 1% Fuente: González, 1999: 38. Población Indígena K’ICHE’( QUIQUE) 925.300 MAM 686.000 KAQCHIKEL 405.000 Q’EQCHI’ 356.600 Q’ANJOB’AL 112.000 TZ’UTUJIL 80.000 IXIL 71.000 ACHI 58.000 CHORTI 52.000 POQOMCHI 50.000 JAKALTERO 32.000 POQOMAM 32.000 CHUJ 29.000 SAKAPULTEKO 21.000 AKATEKO 20.000 AWAKATEKO 16.000 GARIFUNA 4.000 ITZA 3.000 SIKAPAKENSE 3.000 TEKTITEKO 2.500 USPANTEKO 2.000 XINKA 2.000 MOPAN 1.000 Fuente: Sánchez (comp.), 1996: 112. Las identidades indígenas en Guatemala son efectivamente narradas o codificadas a través de los discursos legales dominantes, específicamente aquéllos de la ley internacional sobre derechos humanos y el multiculturalismo. Esto ha dado como resultado la frecuente proyección de una identidad indígena esencializada, idealizada y atemporal. Los dirigentes de estos movimientos con frecuencia perciben esta esencialización como una táctica necesaria para asegurar derechos colectivos a los pueblos indígenas. Rachel Sieder y Jessica Witchell (2000) 332 Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala de 1986 Promulgada el 31 de mayo de 1985, vigente desde el 14 de enero de 1986, temporalmente derogada en 1993 por el presidente Serrano Elías Tema Texto constitucional 1. Derechos fundamentales TÍTULO II DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I Derechos individuales Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. 2. Derecho de petición, individual y Artículo 28.- Derecho de petición colectiva Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. 3. Acción contra infractores de Artículo 45.- Acción contra infractores y legitimidad de resisten- derechos humanos y legitimidad cia. de resistencia del pueblo La acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución. 4. Supremacía de tratados interna- Artículo 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. cionales en materia de derechos Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. 5. Reconocimiento de la unión de TÍTULO II hecho DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO II Derechos Sociales SECCIÓN PRIMERA Familia Artículo 48.- Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma. 333 Guatemala Tema Texto constitucional 6. Derecho a la cultura y al TÍTULO II progreso DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO II Derechos Sociales SECCIÓN SEGUNDA Cultura Artículo 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación. 7. Derecho a la identidad cultural Artículo 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. 8. Patrimonio cultural: concordan- Artículo 60.- Patrimonio cultural. cia con artículo 143 Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohíbe su enajenación, exportación o alteración salvo los casos que determine la ley. 9. Protección especial a expresio- Artículo 62.- Protección al arte, folklore y artesanías tradiciona- nes artísticas autóctonas les. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada a tecnificación. 10. Reconocimiento, respeto, y TÍTULO II promoción de cultura y costum- DERECHOS HUMANOS bres indígenas de ascendencia CAPÍTULO II maya Derechos Sociales SECCIÓN TERCERA Comunidades indígenas Artículo 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. 11. Del régimen agrario: protección Artículo 67.- Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas a las tierras indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquie- ra otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que histórica- mente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema. 334 Guatemala Tema Texto constitucional 12. Distribución de tierras a comuni- Artículo 68.- Tierras para comunidades indígenas. dades indígenas por el Estado Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. 13. Traslaciones laborales Artículo 69.- Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio. 14. Ley específica Artículo 70 .- Ley específica Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección 15. Educación bilingüe TÍTULO II DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO II Derechos Sociales SECCIÓN CUARTA Educación Artículo 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. 16. Impulso al desarrollo rural TÍTULO II mediante ayuda técnica DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO II Derechos Sociales SECCIÓN DÉCIMA Régimen económico y social Artículo 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: ... j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica; ... 17. Del derecho propietario de los TÍTULO II bienes públicos y los recursos DERECHOS HUMANOS naturales CAPÍTULO II Derechos Sociales SECCIÓN DÉCIMA Régimen económico y social Artículo 121.- Bienes del Estado. Son bienes del Estado: a) Los de dominio público; 335 Guatemala Tema Texto constitucional b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territo- rio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctri- co, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regu- lación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley; c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas; d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espa- cio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala; e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo; f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas; g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y h) Las frecuencias radioeléctricas. 18. Forma de gobierno: republicano, TÍTULO III democrático y representativo EL ESTADO CAPÍTULO I El Estado y su forma de gobierno Artículo 140 .- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organiza- do para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. 19. Ejercicio de soberanía, por Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. ejemplo sobre recursos naturales El Estado ejerce plena soberanía, sobre: a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional. 20. Idioma oficial: español en con- Artículo 143 .- Idioma oficial. cordancia con el artículo 60 El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. 336 Guatemala Tema Texto constitucional 21. Integración Centroamericana TÍTULO III EL ESTADO CAPÍTULO II Relaciones internacionales del Estado Artículo 150.- De la comunidad centroamericana. Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad. 22. Divulgación de la Constitución en TÍTULO VIII lenguas indígenas DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones transitorias y finales Artículo 18.- Divulgación de la Constitución. En el curso del año de su vigencia, esta Constitución será ampliamente divulgada en lenguas Quiché, Mam, Cakchiquel y Kekchí. 337 Guatemala Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 14/1/1986 Gobierno 23 grupos grupos étnicos, grupos no ratificado • • no figura republicano, 4.945 indígenas de ratificado el preeminencia democrático y millones ascendencia maya, 5/6/1996 del derecho representativo 48.01 % cooperativas agrícolas internacional (art. 140) (1994), otras indígenas, estimaciones comunidades llegan hasta indígenas, población 70 % indígena, lenguas vernáculas DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • • • español, lenguas • no figura (arts. 48; 57; (arts. 58; (arts. 58; 60; 62; vernáculas son (art. 76) 58; 66) 66; 67; 143) 66; 67; 69; 143) patrimonio cultural, Divulgación de la constitución (arts. 66; 143; Disposiciones transitorias. 18) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza • • no figura • no figura, • no figura no figura formas de (art. 67) (art. 68) subsuelo es un protección de tenencia bien del Estado arte, folklore y comunal o (arts. 121e; 142) artesanía colectiva de tradicional (art. propiedad 62) agraria (art. 67) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • no figura, cf. art. 66 no figura, sólo respeto no figura (arts. 28; 67) a sus formas de vida (art. 66) 338 Guatemala Legislación específica Leyes y Decretos 08/07/1986 Decreto núm. 43 Ley de Alfabetización 23/11/1987 Acuerdo Gubernativo núm. 1.046 18/10/1990 Decreto núm. 65 Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala 1991 Decreto núm. 12 Ley de Educación Nacional 1991 Acuerdo Gubernativo núm. 137 Reglamento de la Ley de Alfabetización 02/10/1991 Decreto núm. 7.091, reformado por el decreto núm. 6-93 de febrero 9 de 1993 1992 Código Procesal Penal Decreto 51 21/12/1995 Acuerdo Gubernativo núm. 726 Créase la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural 21/05/1996 Acuerdo Gubernativo núm. 165 Crea las Direcciones Departamentales de Educación 11/09/1996 Decreto núm. 78 Código de la niñez y la juventud 05/06/1996 Ratificación del Convenio 169 02/10/1997 Decreto Legislativo núm. 90-97 Código de Salud 1999 Decreto núm. 24 Ley del Fondo de Tierras 09/03/1999 Decreto núm. 7 Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer 13/05/1999 Decreto núm. 24 Ley del Fondo de Tierras 19/07/1999 Acuerdo Gubernativo núm. 525 Crea la Defensoría de la Mujer Indígena 2002 Acuerdo Gubernativo núm. 129 Acuerda crear el Sistema Regional de Protección Especial del Patrimonio Cultural, con la atribución de proteger y conservar dentro de la reserva de la Biosfera Maya, las zonas y conjun- tos arquitectónicos prehispánicos, como vestigios de la Civilización Maya. 339 Guatemala La Constitución que marcó el comienzo del multiculturalismo constitucional H istóricamente, Guatemala ha pro- ducido abundante legislación en materia indígena, que se inicia -al menos expresa en su Carta de 1980 el respeto por las diversas corrientes culturales, que en- riquecen la sociedad (art. 35). Sin embar- en lo que se refiere a disposiciones go, el enfoque general de ambas constitu- constitucionales- con el gobierno de Juan ciones no es propiamente multicultural, José Arévalo del Frente Popular Libertador sino integracionista. en 1945 y su sucesor Jacobo Arbenz Guzmán, desde 1951 hasta Más del 42 por ciento de la su derrocamiento por un ré- El Gobierno adoptará o promoverá población de Guatemala es gimen militar en 1954. medidas para regularizar la situación indígena, según el Censo de jurídica de la posesión comunal de 1994, aunque otros estudio- tierras por las comunidades que care- La Constitución de 1945 cen de títulos de propiedad, incluyen- sos estiman que las 23 co- declara de interés y utilidad do la titulación de las tierras munidades étnicas podrían nacionales, el desarrollo de municipales o nacionales con clara tra- representar el 48 por ciento una política integral para el dición comunal. Para ello, en cada (4.945 millones) o hasta el mejoramiento económico, municipio se realizará un inventario de 61 por ciento de la pobla- social y cultural de los la situación de tenencia de la tierra. ción global (6.284 millones): grupos indígenas (art. 83), Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pue- manteniéndose así las prerro- blos Indígenas, concertado entre el Gobierno de El pueblo maya, el mayor en Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional gativas proteccionistas Guatemalteca (URNG), firmado en la ciudad de número de integrantes, características de la época. México el 31 de marzo de 1995 comprende las comunidades Al término de una época san- (F. Derechos relativos a la tierra de los pueblos lingüísticas Achi’, Akateco, indígenas, 5) grienta, caracterizada por el Awakateco, Ch’orti’, Chuj, militarismo, “escuadrones de Itza, Ixil, Popti’, Q’anjob’al, la muerte” y movimientos armados de Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopan, resistencia civil, Guatemala restablece en Poqomam, Pocomchi’, Q’eqchi’, 1985 un régimen democrático. Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tz’utujil y Uspanteco. La población indí- Esta nueva Carta Magna, promulgada en gena está también integrada por los pocos 1986, constituye el primer documento pro- sobrevivientes del antiguo pueblo xinca, y piamente “multicultural” de este tipo en la por el pueblo garífuna, este último de raíces región: Guatemala está formada por diver- indígenas y africanas ubicado en áreas sos grupos étnicos entre los que figuran cercanas a la costa atlántica de Guatema- los grupos indígenas de ascendencia maya la (CIDH, 2001: 1) (art. 66). A partir de esta innovación, los países latinoamericanos comenzarán a Un tema de mayor trascendencia que se redefinir constitucionalmente su conforma- inicia en la Carta guatemalteca es la defi- ción nacional. Dos países ya habían he- nición de los amerindios como cho alusión anterior al tema de la descendentes de grupos que anteceden a diversidad cultural: Panamá reconocía en la formación del Estado, porque este su Constitución de 1972 que las tradiciones reconocimiento -que en la Constitución folclóricas constituyen parte medular de guatemalteca está implícito en la cultura nacional (art. 83) y Guyana formulaciones como grupos indígenas de 340 Guatemala ascendencia maya (art. 66) y tierras que todo por las medidas que se refieren a la históricamente les pertenecen (art. 67)- es protección de la tierra indígena (que es una un punto de partida de inestimable valor importante fuente de bienestar, cfr. arts. para justificar la aceptación de un 66 y 67), y por el artículo 69 que -partiendo pluralismo jurídico y un régimen autonó- de un hecho real: el empleo de indígenas mico. Los Estados latinoamericanos se han como trabajadores fuera de sus mostrado cautelosos en este aspecto. colectividades- previene la desintegración de los vínculos comunitarios por causa de En este contexto cabe preguntarnos, ¿Hasta esta migración laboral. La Constitución, por qué punto resulta la Constitución último, también acepta la unión libre como guatemalteca consecuente con una institución social (art. su proclama multicutural? Es- 48). tas disposiciones indigenistas Los compromisos mencionados [en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de aparecen como un primer Con todo, la Carta los Pueblos Indígenas] han sido prácti- intento de dar un marco legal camente incumplidos por el Estado. No guatemalteca de 1986 se de contención a los problemas se ha dictado la legislación necesaria destaca más por su más agudos que padecen los para otorgar a las comunidades indí- carácter precursor que por pueblos amerindios en genas la debida protección legal de sus la amplitud de garantías Guatemala (cfr. Aparicio tierras, no se las ha proveído de tierras ofrecidas, así por ejemplo, estatales. ...el alto nivel de Wilhelmi, 1998: 158). en relación a la autonomía conflictividad en torno a la tierra Recordemos también que los generado por la inexistencia de un o al derecho consuetudi- índices socioeconómicos de las registro nacional, los despojos de que nario —ninguno de estos poblaciones nativas en han sido víctimas las comunidades importantes tópicos Guatemala -como en muchas indígenas, la sobreexplotación de sus figuran en este partes del mundo-se ubican en tierras, requiere del Estado Guatemal- documento; la falta de teco un mayor esfuerzo para lograr los niveles de extrema pobreza, correlación de los recono- objetivos propuestos en los acuerdos como ha confirmado el Banco de paz. cimientos indigenistas con Mundial en un estudio el resto de la Carta Magna empírico: Comisión Interamericana de Derechos Humanos también es evidente. El (CIDH, 2001: 63) derecho a la identidad Los indígenas de Guatemala cultural de acuerdo a los figuran entre los más pobres de los pobres. valores, lengua y costumbres que se con- Muestran los niveles de educación más ba- cede a las personas y las comunidades en jos, el menor acceso a los servicios de sa- el artículo 58, por ejemplo, debería refle- lud, el menor acceso a los servicios bási- jarse en la aceptación del multilinguismo cos como agua y saneameinto, y sus nive- oficial (cfr. art. 143). Y si las lenguas les de ingreso son la mitad de los de los vernáculas forman parte del patrimonio no indígenas. La mayor parte de los indí- cultural de la Nación, como se afirma en genas trabaja en el sector agrícola, en el el artículo 143, deberían ser recordados que los salarios son inferiores a los de cual- fuera del apartado específico que trata de quier otro sector con la excepción de los las “Comunidades indígenas”. Empero, el servicios personales. En general, los artículo 60 sobre el patrimonio cultural (en salarios indígenas alcanzan en promedio una sección titulada “Cultura”) omite el a sólo 55 % de los salarios no indígenas tema. En resumen, la fragilidad de estas (Steele, 1999: 138). garantías es evidente, a la falta de cohe- rencia y profundidad de los derechos indí- Desde esta perspectiva de una situación genas se suma también una redacción con- de desamparo casi absoluto, este articula- fusa (por ejemplo en el artículo 67, en el do resulta un instrumento valioso, sobre que se mezclan materias muy diferentes) y 341 Guatemala la falta de un desarrollo legislativo. La di- multiétnica y multilingue y el reconoci- putada indígena Rosalina Tuyuc Velásquez miento específico de los pueblos Maya, señala al respecto: Garífuna y Xinca; de sus formas de vida, organización social, costumbres y tradicio- Con estos artículos no es posible definir nes. En un referéndum caracterizado por que somos parte de un país altamente un alto abstencionismo que llegó en algu- productivo, ni mucho menos reconocer nas zonas al 90 por ciento de los empa- que somos mayoría. Es una lástima que dronados, la reforma fue desaprobada por cuando se promulgaron estas leyes no se un pequeño margen de diferencia. Así el haya consultado a nuestros pueblos; estas Acuerdo sobre la Identidad y los Derechos leyes fueron emitidas por nuestros de los Pueblos Indígenas no se transformó hermanos ladinos, que quizá creyeron en ley suprema, si bien el Gobierno guate- conveniente hacer mención malteco, recientemente, re- de los indígenas, pero sin El Estado reconoce a las autoridades afirmó su vigencia como “po- darnos mayor seguridad tradicionales de las comunidades lítica de Estado”. (Tuyuc Velásquez, 1997: indígenas, prevaleciendo la unidad dela Nación, la integridad del territo- 36). ¿Cuál es el alcance del rio y la indivisibilidad del Estado de Guatemala. También reconoce, respeta Acuerdo y el desenlace de las Por otra parte es en el y protege su derecho a usar, conservar políticas estatales en la ámbito de convenios donde y desarrollar su arte, ciencia y materia? Entre los aspectos más se ha avanzado en Gua- tecnología así como el derecho de positivos destacan la mayor temala: el Acuerdo sobre la acesso a lugares sagrados de dichos presencia de indígenas en los pueblos, bajo las modalidades que Identidad y los Derechos de gobiernos locales y estabelezca la ley. los Pueblos Indígenas entre nacionales, en el marco de el Gobierno y la Unidad Re- Proyecto de Reformas de la Constitución Políti- la recuperación y estabiliza- volucionaria Nacional ca de la República de Guatemala, no aprobadas ción de la democracia, la por el Referendum de 1999, Artículo 66 Guatemalteca (URNG) de creación de Dirección 1995 ofrece un catálogo General de Educación Bilin- bastante completo de derechos para la po- güe Intercultural 1996 (DIGEBI), la firma blación maya, garífuno y xinca, y se orienta del Convenio 169 en 1996, la Ley de principalmente en el Convenio 169 que Dignificación y Promoción Integral de la este país centroamericano subscribió en el Mujer en 1999. Algunas iniciativas, como mismo año. la reforma jurídica y legislativa realizada en 2002 por el Congreso para tipificar la El Gobierno guatemalteco asume en este discriminación como delito demuestran documento el compromiso a promover una que las políticas gubernamentales en ma- reforma de la Constitución Política de la teria indígena no se han traducido en un República que defina y caracterice a la cuerpo legal reformado y articulado, sino Nación guatemalteca como de unidad en iniciativas puntuales e improvisadas: nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe (IV/A). Desde la subscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el 29 de diciembre de El Ejecutivo redactó en efecto un proyecto 1996, fecha desde la cual tiene vigencia de reforma constitucional, que fue sometida el acuerdo sobre identidad y derechos de a aprobación de los guatemaltecos median- los pueblos indígenas, el cumplimiento de te Consulta Popular en mayo de 1999. La los compromisos respecto de estos pueblos propuesta contemplaba la caracterización ha sido escaso, ha enfrentado dificultades de la nación como pluricultural, y ha registrado ciertos avances. Entre los 342 Guatemala avances destaca la creación de la indígena, el aumento de la cobertura de Defensoría de la Mujer Indígena, la los servicios de salud y educación en las creación del Fondo de Tierras, la áreas indígenas (CIDH, 2001: 20). constitución de Comisiones Paritarias y Comisiones Especiales, con participación En definitiva, si bien es necesario garantizar un El Estado guatemalteco, las organizaciones Estado plenamente intercultural, no podemos cifrar indígenas y la sociedad en su conjunto han todas la esperanzas de solucionar la compleja comenzado por fin a dar los primeros pasos situación guatemalteca, sin abordar con seriedad encaminados al reconocimiento de la diversidad de forma simultánea e integral aspectos igual de étnica, lingüística y cultural de la nación importantes como: transformar la desproporcional guatemalteca y a la observancia de los derechos e injusta distribución de la riqueza, y en ese sentido humanos; como son, por ejemplo, la también invertir la estructura fiscal que a la fecha institucionalización de la Procuraduría de los en un 80 % depende del pago de impuestos Derechos Humanos y de la Defensoría de la Mujer indirectos, en contra del apenas 20% de impuestos Indígena; las modificaciones en el Código de directos, descentralizar el país fortaleciendo los Procedimientos Penales, que disponen la oralidad gobiernos municipales, repensando a la vez, y el apoyo de intérpretes en los juicios penales; la estructuras regionales del Estado democráticas que promoción de la organización social y de la respondan a una lógica de criterios para su participación comunitaria a través de los Consejos conformación, ya sean estos lingüísticos, de Desarrollo Urbano y Rural, y una cada vez mayor culturales, geográficos e históricos, fortalecer el participación cívica y política de las organizaciones Estado de Derecho, democratizar el sistema indígenas en la vida nacional; el impulso de la político y priorizar el gasto público en ámbitos educación intercultural bilingüe, la opción de uso como la educación y la salud del que no gozan del traje indígena para los escolares indígenas, y un alto porcentaje de guatemaltecos. otros tópicos más, que constituyen en realidad los primeros atisbos en torno al pleno reconocimiento Jordán Rodas Andrade (2000) y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Flores Juárez (comp., 2002: 31) 343 Guatemala Cuadro 18: La difusión del multiculturalismo en América Latina desde 1986 Fecha de País/reconocimiento promulgación de la Constitución 1986 (reformada en 1993) Guatemala reconoce el ”derecho a la identidad cultural de las personas y las comunidades” (art. 58), protege a ”grupos étnicos” (art. 66) y a sus ”tierras y cooperativas agrícolas” (art. 67). La Sección Tercera ”Comunidades Indígenas” (Título II, Capítulo II) contiene 5 artículos específicos sobre el tema (arts. 66-70). 1987 (reformada en 1995) Nicaragua asume oficialmente su “naturaleza multiétnica” (art. 8) y les reconoce a las Comunidades de la Costa Atlántica el derecho de ”preservar y desarrollar su identidad cultura” (art. 89). Reconoce también ”las formas comunales de propiedad de las tierras” y el ”uso y disfrute de las aguas y bosques” (art. 89). El Capítulo IV Derechos de las Comunidades de la Costa Atlántica (Título IV) comprende 3 artículos (arts. 89-91). 1988 Brasil acepta y protege las diversas manifestaciones “de las culturas populares, indígenas y afrobrasileñas” (art. 215, 1°). El capítulo VIII De los Indios (Título VIII) -que consiste de dos artículos ampliados- les reconoce a los indios ”su organización social, costumbres, lenguas y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” (art. 231). 1991 (reformada en 2001) Colombia “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación” (art. 7), las ”tierras de resguardo” son declaradas ”inalienable” (art. 63), se les permite a las autoridades indígenas el ejercicio de ”funciones jurisdiccionales” (art. 246) y se erigen ”entidades territoriales indígenas” (art. 286). 1992 (reformada posterior- México declara su “composición multicultural sustentada originalmente en sus mente en 2001) pueblos indígenas” (art. 4), reconoce ”la personalidad jurídica” de los núcleos de población indígena y ”protege la integridad de las tierras de los grupos indígenas” (art. 27, VII). Con otra reforma en 2001, México amplía los preceptos a favor de los pueblos indígenas (art. 2). 1992 Paraguay se autodefine como “país pluricultural y bilingüe” (art. 140), garantiza el ”derecho de los pueblos indígenas a desarrollar su identidad étnica” (art. 64) y declara la propiedad comunaria ”inembargable e intransferible” (art. 64). El Capítulo V De los Pueblos indígenas (Título II, Parte I) comprende 5 artículos. 1993 Perú “reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación” (art. 2, 19°, Título III, capítulo II). En el Capítulo del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas (arts. 88-89) el Estado garantiza el derecho de su propiedad imprescriptible (pero no inajenable) y reconoce la personería jurídica de las comunidades. También se les reconoce a las autoridades indígenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales (art. 149). 1995 (reformada) Bolivia se declara ”multiétnica y pluricultural” (art. 1), reconoce los derechos de los pueblos indígenas respecto de sus ”tierras comunitarias de origen”, su personalidad jurídica, y ejercicio de aplicación de normas (art. 171). 344 Guatemala 1994 Argentina delega al Congreso el reconocimiento de varios derechos: la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, respeto a su identidad, educación bilingüe e intercultural, personería jurídica y posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas (inciso 17 del artículo 75). 1996/1998 Ecuador se proclama en 1996 ”Estado soberano, independiente, democrático, unitario, descentralizado, pluricultural y multiétnico” (art. 1). Dos años después repite en una nueva Constitución el carácter “pluricultural y multiétnico” de la nación (art. 1) y desarrolla un articulado amplio con múltiples referencias, contenidas especialmente en la Sección primera De los pueblos indígenas y negros afroecuatorianos (Titulo 3, capitulo 5): mantener la identidad, conservar la propiedad imprescriptible, participar en el uso y la administración de los recursos naturales renovables (art. 84). También instaura circunscripciones indígenas (art. 224) y reconoce a las autoridades indígenas ejercer funciones de justicia (art. 191). 1999 Venezuela se refunda como República ”multiétnica y pluricultural” (Preámbulo). El Capítulo VIII De los Derechos de los pueblos indígenas (Título III) comprende 8 artículos y un gran abanico de derechos: reconocimiento de la organización social, las tierras que ancestralmente ocupan son inalienables, demarcación, promoción de prácticas económicas, propiedad intelectual, participación en la Asamblea Nacional (arts. 119-126). A esto se suma la aplicación de instancias de justicia (art. 260). 345 Guatemala Cuadro 19: La noción histórica de los pueblos indígenas en el constitucionalismo latinoamericano Fecha de País/reconocimiento la Constitución 1986 Guatemala contempla a los “diversos grupos étnicos”, entre ellos especialmente a los de “ascendencia maya” (art. 66). Además se establece que las “comunidades indígenas” podrán mantener su sistema de tenencia de “tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado” (art. 67). 1987 En el preámbulo de la Carta Magna de Nicaragua hay una mención (sin valor jurídico) de los fundadores históricos de la nación: “…evocando la lucha de nuestros antepasados indígenas”. 1988 La Constitución de Brasil les reconoce a los indios “los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” (art. 231), que es una referencia a una disposición colonial de 1680. 1991 También en Colombia encontramos una mención a un concepto de la colonia: “las tierras de resguardo” (art. 63). 1992 (reformada): La formulación de la Constitución reformada de México es explícita: “La Nación mexicana tiene una composición multicultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” (art. 4, transformado posteriormente en el art. 2 con las refor- mas de 2001). 1992 En Paraguay la referencia al pasado amerindio también es contundente: “Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo” (art. 62). 1994 (reformada) Bolivia, igual que Brasil y Colombia, define la preexistencia de las comunidades indígenas a través de su pertenencia local, al mencionar “sus tierras comunitarias de origen” (art. 171). 1994 Argentina reconoce a sus pueblos indígenas y “la posesión y propiedad comuni- tarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” (art. 75, 17°). 1998 La actual Constitución del Ecuador alude a los “idiomas ancestrales” (art. 1), e incluso define a los “pueblos indígenas” como “nacionalidades de raíces ancestrales” (art. 83). 1999 Venezuela reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas y sus “derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan” (art. 119). 346 Guatemala Los indígenas fueron los más maltratados por los actos de violencia ocurridos entre 1982 y 1983 “El período más sangriento de la historia” BBC Mundo 22 de marzo de 2002 Frank La Rue, director ejecutivo del -¿Por qué el hombre al que se de justicia en momentos de transi- Centro para Acción Legal de responsabiliza por esta situación no ción. Es imposible que en una Derechos Humanos de Guatemala, ha sido llevado a la justicia? sociedad que pasa del conflicto a la habló con la BBC de lo que “Durante los años 80, hubo en paz se procesen todos los casos. En denomina “el genocidio” de 200.000 principio Gobiernos militares... Guatemala hubo 200.000 víctimas, personas a manos del gobierno Después vino la transición al primer según la Comisón de Esclarecimiento militar. gobierno civil, el de Vinicio Cerezo, Histórico. Reconocemos que sería transición que todos calificamos de imposible llevar 200.000 procesos. -¿Cómo evalúa Ud los aconteci- importante, pero durante la cual los Ningún sistema judicial del mundo mientos de hace 20 años? millitares mantuvieron un gran lo soportaría. Creemos, sin embargo, “Yo creo que la situación de Guate- control todavía y un poder de veto que algunos casos simbólicos deben mala hace 20 años era una situación sobre el aparato de Estado. darse, pues son estos casos absolutamente trágica. Vivíamos un En ese ambiente era prácticamente simbólicos los que hacen que la baño de sangre bajo el Gobierno de imposible que el sistema de justicia población recupere la confianza en Romeo Lucas García, donde se leía funcionara en forma eficiente. No un estado de derecho, que la el periódico para ver quiénes eran hubo procesos contra nadie, contra población pueda establecer que la los asesinados del día anterior, o los ninguno de los militares, ni las fuer- democracia avanza, que se les desaparecidos. Y en ese contexto se zas de seguridad del Estado que escucha, especialmente a las da el golpe de estado de general Ríos habían desencadenado este terrible víctimas de zonas más remotas. Montt, que inicialmente provocó en plan contra cualquier opositor Es por eso que, aunque sea 20 años la población el sentimiento de que político. Algunos tribunales hicieron después, las comunidades que eran oficiales jóvenes que iban a en- actos simbólicos, de abrir un proceso sufrieron el genocidio, tanto bajo el mendar la plana, a cambiar la polí- con la información que les llegaba. gobierno de Lucas García como bajo tica, y no resultó así. Se cambió de Lo abrían e inmediatemente lo ce- el gobierno de Ríos Montt, se ani- estrategia, se pasó de los asesinatos rraban, sólo para documentar el maron a presentar una demanda. y secuestros selectivos en los sectores hecho de que habían recibido la Esto es muy importante. A nosotros urbanos, a las masacres más información de un cadáver... nos parece que el genocidio es el sistemáticas en el interior del país. También aquí hay un elemento de peor crimen que puede Lo que el ejército hizo en ese racismo contra los indígenas, de haber...porque engloba a una serie momento fue modernizar la nuevo, porque ya de las masacres de otros crímenes, el de asesinato, contrainsurgencia, desarrollando lo que sucedieron en el interior no hubo el de tortura, el de desapariciones, que llamaron el “Plan de Tierra nada, ni siquiera un expediente el de desaparición por razón de ori- Arrasada”. Desde el golpe de Ríos inicial en los tribunales. Muchas de gen étnico o cultural. Montt hasta el momento en que él estas masacres pasaron desconocidas En ese contexto nosotros creemos terminó, es decir, de marzo del 82 a por años, porque sucedieron en que estos hechos marcaron la histo- agosto del 83, hubo más de 440 regiones remotas donde la informa- ria del país. Cuando un país ha aldeas destruídas totalmente, ción tardó en salir. Y nadie llegó a atravesado por un período de quemadas, los animales muertos, y visitar esos lugares porque estaban genocidio, ese período se vuelve el las poblaciones masacradas con totalmente militarizados.... No hubo más importante de la historia de ese mucho tormento y mucho énfasis en acción legal ninguna pero tampoco país. el sufrimiento, específicamente actos había posibilidades de emprender- Este caso es una verdadera prueba de ensañamiento contra las mujeres la... Era un cierre total de los espa- para la democracia y para el estado embarazadas. Lo cual le da el cios democráticos en el país durante de derecho, porque debe demostrar carácter de genocidio a esta acción la década de los 80". que es capaz de hacer justicia, por y a este período. Es sin duda alguna, lo menos en los casos más después de la Conquista española ¿Qué pasa con este caso que se ha significativos, más grotescos. hace 500 años, el período más presentado contra el general Ríos sangriento de la historia de Montt ante la justicia guatemalteca? Guatemala”. “Nosotros creemos en el concepto 347 Guatemala Bibliografía Amry, René Paul 1998 “Indigenous peoples, customary law and the peace-process in Guatemala”, en René Kuppe y Richard Potz (editores): Law and Anthropology, vol. 10, La Haya, pp. 52-82. Aparicio Wilhelmi, Marco 1998 “Guatemala”, en El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas en América Latina [Trabajo de investigación], Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona, pp. 3-20. CIDH 2001 “Quinto informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala” [Capítulo XI, Los derechos de los pueblos indígenas], Washington, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH (OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev). 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Principio de libre determinación, PREÁMBULO ofrecimiento a territorios de Ultramar El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los Derechos del Hombre y a los principios de soberanía nacional tal como han sido definidos por la Declaración de 1789, conformada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946. En virtud de esos principios y del libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los territorios de Ultramar que manifiesten la voluntad de adherirse a ellas unas instituciones nuevas basadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas con vistas a la evolución democrática de todos ellos. 2. Forma de Gobierno: República Artículo 1 democrática. Igualdad sin distin- Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. ción de razas Garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada. 3. Idioma oficial: francés TÍTULO PRIMERO DE LA SOBERANÍA Artículo 2 El francés es la lengua de la República. La enseña nacional es la bandera tricolor, azul, blanca y roja. El himno nacional es la "Marsellesa". El lema de la República es "Libertad, Igualdad, Fraternidad". Su principio es: gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. 4. Mandato y representación en el TÍTULO II Consejo de Ministros DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 13 El Presidente de la República firma los Decretos Legislativos y los decretos acordados en el Consejo de Ministros. Nombra los cargos civiles y militares. Son nombrados en Consejo de Ministros los consejeros de Estado, el "gran canciller" de la Legión de Honor, los embajadores y enviados especiales, los consejeros togados del Tribunal de Cuentas, los prefectos, los representantes del Gobierno en los territorios de Ultramar, los oficiales generales, los rectores de los distritos de la Educación Nacional, los directores de las administraciones centrales. Una ley orgánica determina qué otros cargos son nombrados en el Consejo de Ministros, así como las condiciones en las que el Presidente de la República puede delegar su poder de nombramiento para ser ejercido en su nombre. 352 Francesa Guayana Tema Texto constitucional 5. Supremacía de los tratados TÍTULO VI internacionales DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES Artículo 55 Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, desde el instante de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte. 6. División territorial y competen- TÍTULO XII cias del delegado del Gobierno DE LAS COLECTIVIDADES TERRITORIALES Artículo 72 Las colectividades territoriales de la República son los municipios, los departamentos y los territorios de Ultramar. Cualquier otra colectividad territorial debe crearse por ley. Estas colectividades se administran libremente por medio de Consejos elegidos y en las condiciones previstas por la ley. En los departamentos y los territorios, el delegado del Gobierno es responsable de los intereses nacionales, del control administrativo y del respeto de las leyes. 7. Organización administrativa de Artículo 73 los departamentos de Ultramar El régimen legislativo y la organización administrativa de los departamentos de Ultramar pueden dar lugar a medidas de adaptación requeridas por su situación particular. 8. Organización de los territorios de Artículo 74 Ultramar Los territorios de Ultramar de la República poseen una organización particular que tiene en cuenta sus intereses propios dentro del conjunto de los intereses de la República. El estatuto de los territorios de Ultramar es determinado por leyes orgánicas que definen, en particular, las competencias de sus propias instituciones, y modificado, en los mismos términos, tras consulta de la Cámara territorial competente. Las demás modalidades de su organización particular son definidas y modificadas por la ley, previa consulta de la Cámara territorial competente. 353 Francesa Guayana Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 4/10/1958 Francia es una 6 grupos, no figura no ratificado no ratificado • no figura Constitución República 15,000 a (art. 55) de la indivisible, 19,000 República laica, indígenas, Francesa democrática y 10 a 12 % socia (2000) (Preámbulo) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial no figura no figura no figura no figura, francés es no figura no figura idioma oficial (art. 2) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo no figura no figura no figura no figura 354 Francesa Guayana Poco conocimiento sobre un vecino latinoamericano L a Guayana Francesa es el último baluarte del colonialismo europeo en el continente americano. Este país situado Esta situación de bienestar importado, durante décadas, ha retardado la explotación de otros ramos de en la costa nordeste de América de Sur es potencialidad económica, como las un Departamento francés de Ultramar y maderas preciosas, la pesca y el oro de como tal se rige por la Constitución aluvión. Los amerindios, en este sentido, francesa de 1958 -la República disfrutaron de una paz relativa, ofrece a los territorios de ya que la misma infraestructura Ultramar en el preámbulo de su Los arawaks, de baja estatura, de transportes no los alcanzaba. piel cobriza, cabello negro y Constitución adherirse lacio, cultivaban maíz, algodón, Los asentamientos de estos seis voluntariamente a ella. Más que ñame y batata, construían casas grupos (wayapi, emérillon, expresión de la voluntad circulares con techos cónicos de wayana, kali'na, arawak y popular, el curioso statu quo hojas de palmera. Adoraban el palikour) además se encuentran colonial se fundamenta, sin sol, el cielo, las estrellas, los ríos en zonas poco desarrolladas, embargo, en un acuerdo tácito y los vientos. Dormían en limítrofes con Brasil y Surinam. "hamacas", palabra "arawak" que consiste básicamente en el que sobrevivió a la extinción de Sin embargo, en los últimos uso de un centro de la cultura que la originó. años la población amerindia lanzamiento en Kourou por ubicada cerca del río Maroni y parte de la Agencia Espacial (ITM, 2002, ”Guayana Francesa”, 1) sus afluentes en el sur-oeste ha Europea a cambio del goce de sido fuertemente perjudicada todas las ventajas económicas que ofrece por residuos de mercurio que utilizan los el Estado benefactor francés. Con todas las buscadores de oro. conveniencias de integración europea, no faltan también voces autonomistas, por El estudio de la política indigenista en la ejemplo de la Central de Trabajadores de Guayana Francesa es una materia con Guayana y del Movimiento de escasa bibliografía disponible. Las cifras Descolonización de Guayana que está oficiales del Ministerio de Ultramar llegan representado en el Consejo Regional, una a una población indígena de 4.500 instancia legislativa: personas, mientras que la mayoría de las organizaciones indígenas indican una La verdadera situación de los habitantes presencia indígena entre 15.000 a 19.000 de la Guayana Francesa es peor de lo que personas (del 10 al 12 por ciento de la las cifras económicas podrían llevar a población). Partiendo de un estrecho pensar. El ingreso per cápita es el más alto margen de autonomía del que goza el de Sud América, pero la economía de la Gobierno local de la Guayana Francesa (a Guayana depende casi exclusivamente de cargo de un prefecto), es de suponer que los ingresos generados por la base de los lineamientos básicos sobre la política Kourou, los subsidios franceses y las hacia las etnias se diseñan y deciden en importaciones de alimentos provenientes París o en la Corte de Apelación de de la metrópolis. El índice de desempleo, Martinica (otro Departamento de Ultramar, particularmente alto entre los jóvenes, en las Antillas Menores). La Carta Magna refleja una situación social muy difícil, que francesa, por otra parte, no hace referencia muchos observadores consideran explosiva ninguna a estas poblaciones -el mismo (ITM, 2002, ”Guayana Francesa”, 10). monolingüismo establecido en el artículo 2 de la Constitución dificulta la ejecución 355 Francesa Guayana de una política educativa multilingüe y tierras del Estado para "las comunidades pluricultural. de habitantes que extraen tradicionalmente su subsistencia de la selva". Frente al Entre las pocas disposiciones oficiales que evidente atraso del marco jurídico, los se conoce del Gobierno Ultramar figuran amerindios están en un incipiente proceso un Decreto prefectoral que reglamenta el de movilización y organización, acceso a las comunidades (1971) y un destacándose la Asociación de Amerindios Decreto ministerial de 1987 que establece de la Guayana Francesa. la concesión de zonas de recorrido en Desde un principio, el derecho francés La población de Guayana se caracteriza nos es desfavorable, en razón de la por una gran diversidad: tradición jurídica francesa. Francia es una suma de individuos iguales frente • Los creoles (el 40 por ciento de la al derecho, y no un entrecruce de población) comunidades, el pueblo francés es uno • Las seis etnias amerindias que sólo. Pero también son posibles las respresentan cerca de 4.500 interpretaciones pluralistas del Estado personas unitario francés. El Consejo • Los negros cimarrones (sara-macas, Constitucional [órgano que vela por el boni o aluqu, djuka). Ellos cumplimiento de las leyes] definió la representan aproximadamente igualdad cada vez con un criterio más 4.000 personas. amplio, dándole más espacio a la • Los H'mong, que llegaron en 1977, igualdad de hecho en desmedro de la en total 2.000 personas igualdad de ley. Así el legislador podría • Los franceses metropolitanos crear un status particular para ciertos componen al 12 por ciento de la grupos de personas. Esto podría población. beneficiar a los autóctonos. • Las otras poblaciones (chinos, libaneses, brasileños, haitianos, Alexis Tiouka surinamenses) representan el 40 por Miembro de la Coordinación de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía ciento de la población. Ginebra, julio-agosto 1997, traducción del francés Guyane Secrétariat d'État à l'Outre-mer www.outre-mer.gouv.fr traducción del francés Portada de la revista de los amerindios de la Guayana Francesa 356 Francesa Guayana Bibliografía Bahuchet, Serge (edit.) 1996 "Situación de las poblaciones indígenas de los bosques densos húmedos" [informe encargado para la Dirección General XI, Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil de la Comisión de las Comunidades Europeas], documento de Internet lucy.ukc.ac.uk/Sonja/RF/Sppr/ spain_t.htm. Burger, Julián 1992 Atlas Gaia Aborígenes. Para un futuro de los pueblos indígenas, Madrid, Celeste Ediciones. Gonen, Amiram (dir.) 1996 Diccionario de los pueblos del mundo. De los ABADJA a los ZUWAWA, Madrid, edit. Anaya & Mario Muchnik. ITM 2002 Guía del mundo. Edición Web, Montevideo, Instituto del Tercer Mundo (ITM), www.guiadelmundo.org.uy. 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Son los pueblos más sureños de Guayana Francesa Fuente : Guyana’s National Development Strategy, http://www.guyana.org/NDS/ Estimaciones sobre la población amerindia Peoples Numbers Arawak (Lokono) 15,500 Warrau 5,000 Carib (Karinya) 3,000 Akawaio (Kapon) 5,000 Patamona (Kapon) 5,000 Arekuna (Pemon) 500 Makushi (Pemon) 7,750 Wapishana 6,900 Wai Wai 200 Total 48,850 Fuente: Colchester et. al, 2002: 6 360 Guyana Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980 Vigente desde el 6 de octubre de 1980, con varias enmiendas, últimamente en 1996 Tema Texto constitucional 1. Objetivo de la nación: Cohesión PREAMBLE nacional … ACKNOWLEDGING our common purpose of national cohesion and our common destiny as one people and one nation, … 2. Forma de gobierno: República CHAPTER I cooperativa en transición THE STATE AND THE CONSTITUTION 1 Guyana is an indivisible, secular, democratic sovereign state in the course of transition from capitalism to socialism and shall be known as the Co-operative Republic of Guyana …. 3. Honor y respeto a la diversidad CHAPTER II cultural PRINCIPLES AND BASES OF THE POLITICAL, ECONOMIC AND SOCIAL SYSTEM 35 The State honours and respects the diverse cultural strains which enrich the society and will seek constantly to promote national appreciation of them at all levels and to develop out of them a socialist national culture for Guyana. 4. Del respeto y el uso racional de la 36 tierra, minerales y del agua: In the interests of the present and future generations, the State will protección del medio ambiente protect and make rational use of its land, mineral and water resources, as well as its fauna and flora, and will take all appropriate measures to conserve and improve the environment. 5. Apoyo del estado para aspiracio- 37 nes libertarias de otros pueblos The State supports the legitimate aspirations of other peoples for freedom and independence and will establish relations with all states on the basis of sovereign equality, mutual respect, inviolability of frontiers, territorial integrity of states, peaceful settlement of disputes, non-intervention in internal affairs, respect for human rights and fundamental freedoms, and co-operation among States. 6. Requisitos para participar en CHAPTER VI Asamblea Nacional: competencia PARLIAMENT lingüística en inglés Composition of Parliament 53 Subject to article 155 (which relates to allegiance, insanity, and other matters) a person shall be qualified for election as a member of the National Assembly if, and shall not be so qualified unless, he-- (a) is a citizen of Guyana of the age of eighteen years or upwards; and (b) is able to speak, and, unless incapacitated by blindness or other physical cause, read the English 361 Guyana Tema Texto constitucional language with a degree of proficiency sufficient to enable him to take an active part in the proceedings of the Assembly. 7. De los derechos individuales de la 140 persona (1) No person shall be held in slavery or servitude. (2) No person shall be required to perform forced labour. (3) For the purposes of this article, the expression "forced labour" does not include -- (a) any labour required in consequence of the sentence or order of a court; (b) any labour required of any person while he is lawfully detained that, though not required in consequence of the sentence or order of a court, is reasonably necessary in the interests o f hygiene or for the maintenance of the place at which he is detained; (c) any labour required of a member of a disciplined force in pursuance of his duties as such or, in the case of a person who has conscientious objections to service as a member of a naval , military or air force, any labour that person is required by law to perform in place of such service; or 8. De la propiedad privada: Expro- PART 2 piación para crear propiedades SPECIFIC RULES para los indios americanos TITLE 1 PROTECTION OF FUNDAMENTAL RIGHTS AND FREEDOMS OF THE INDIVIDUAL 142 (1) No property of any description shall be compulsory taken possession of, and no interest in or right over property of any description shall be compulsory acquired, except by or under the authority of a written law -- Amended by Act No. 1 of 1988. (a) providing for compensation for the property or any interest in or right over property so possessed or acquired and specifying the principles on which the compensation is to be determined and given; and Amended by Act No. 23 of 1990. (b) giving to any person claiming such compensation a right of access, either directly or by way of appeal, for the determination of his interest in or right over the property and the amount of compensation, to the High Court (2) Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of the preceding paragraph - … (b) to the extent that the law in question makes provision for the taking of possession or acquisition of -- 362 Guyana Tema Texto constitucional (i) property of the Amerindians of Guyana for the purpose of its care, protection and management or any right, title or interest held by any person in or over any lands situated in an Amerindian District, Area or Village established under the Amerindian Act for the purpose of effecting the termination or transfer thereof for the benefit of an Amerindian community; … 9. Igualdad de las personas ante la 149 ley (1) Subject to the provisions of this article - (a) no law shall make any provision that is discriminatory either of itself or in its effect; and (b) no person shall be treated in a discriminatory manner by any person acting by virtue of any written law or in the performance of the functions of any public office or any public authority. (2) In this article the expression "discriminatory" means affording different treatment to different persons attributable wholly or mainly to their respective descriptions by race, place of origin, political opinions, colour or creed whereby persons of one such description are subjected to disabilities or restrictions to which persons of another such description are not made subject or are accorded privileges or advantages which are not afforded to persons of another such description. … (6) Nothing contained in or done under the authority of any law shall be held to be inconsistent with or in contravention of this article to the extent that the law in question makes provision -- (c) for the protection, well-being or advancement of the Amerindians of Guyana. 10. Defensor del pueblo TITLE 5 (Ombudsman) THE EXECUTIVE Subtitle 2 The Ombudsman 192 (1) Subject to the provisions of this article, the Ombudsman may investigate any action taken by any department of Government or by any other authority to which this article applies, or by the President, Ministers, officers or members of such a department or authority, being action taken in exercise of the administrative functions of that department or authority. 363 Guyana Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 6/10/1980, Estado 9 grupos Amerindians of no ratificado no ratificado no figura no figura, reformada, indivisible, 49,.293 Guyana, Amerindios existe un últimas secular, 6,8 % de Guyana Ombudsman reformas en democrático, (1991) (Defensor) 1996 soberano en (art. 192, 1) transición del capitalismo al socialismo, conocido como República cooperatica de Guyana DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial no figura • • sólo inglés (cfr. art. no figura no figura pero con la meta de (art. 149, 6c) 53) crear una cultura socialista única (art. 35) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza • • no figura • no figura, no figura no figura no figura (arts. 142, 2i) (arts. 142, (arts. 142, 2i; protección de 2i; 149, 6c) 149, 6c) recursos naturales compete al Estado (art. 36) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo no figura no figura no figura no figura Legislación específica Leyes y Decretos 1951 Amerindian Act 22 Enmendado en 1961, 1976 y 1991 364 Guyana Hacía la superación de una visión colonial de los amerindios E l análisis de la historia de la extensa política indigenista del "país de las muchas aguas" (apelativo que da cuenta en el hinterland (interior) es socialmente y conceptualmente muy marcada (Colchester et al, 2002: 6, traducción del inglés). de la gran cantidad de ríos) sugiere la existencia de un vector principal que La Constitución vigente repite el concepto parece inalterable a lo largo de los últimos de una protección de tierras en el artículo 300 años: los indígenas obtuvieron 142, e incluso concibe la transferencia de tempranamente derechos sobre tierras tierras ocupadas de facto a estos grupos. como propietarios originarios, tal como La Carta Magna, por lo demás, remite a la estipuló, por ejemplo, la Compañía legislación especial, llamada Amerindian Holandesa de las Indias Occidentales en Act -un documento que data de 1951 (con 1784 que garantizaba "la plena y libre enmiendas de 1961, 1976 y 1991) y que propiedad". Durante el dominio británico reconoce 63 comunidades (Amerindian (de 1814 hasta la Independencia en 1966) villages) y dos distritos especiales. Las nu- estas garantías espaciales se mantuvieron merosas comunidades indígenas que no en uso (p. ej. en la Creek Bill de 1838 y figuran en el anexo del Amerindian Act no The Amerindian Protection Ordinance de quedan bajo la protección de la ley. El Acta 1902). especifica la entrada a estas áreas y su ad- ministración. Esta fuerte tendencia de re- Los grupos nómadas arawaks y los caribes conocimiento de tierras, recientemente, se fueron los primeros habitantes de la región ha complementado con otras medidas po- de la actual Guyana. Según el último censo líticas, como, por ejemplo, el estableci- de 1991, en la ex colonia inglesa viven miento de un Ministerio de Asuntos de 49.293 indígenas, que representan 6,8 por Amerindios (en 1992) y la elección de ciento de la población global. Por razones miembros indígenas a la Asamblea Nacio- históricas el concepto "amerindio" tiene uso nal como representantes de los partidos preferencial al de "indígenas". Se parte de tradicionales. que existen 9 "tribus" o grupos étnicos: Warrau, Carib, Arawak, Akawaio, La temática étnica ha formado parte de una Patamona, Arekuna, Makushi, Wapishana discusión nacional. Desde 1993 los grupos y Wai Wai. En algunos lugares todavía indígenas plantearon la reforma del viven algunas etnias que no se han Amerindian Act, y en 1999 se instauró una censado, como los Trio, Taruma y Atorad Comisión para la Reforma Constitucional, y cuya población ha ido disminuyendo por que recomendó de forma unánime incluir invasiones, epidemias y la migración: los pueblos indígenas en el preámbulo, garantizarles derechos fundamentales de Aunque apenas alcanzan el 7 por ciento protección de su cultura y formas de vida de la población de Guyana, los amerindios (incluyendo sus lenguas), e introducir el representan la población mayoritaria en los concepto de autodeterminación con base bosques y las sabanas del interior. Esto se en la devolución de los poderes a las explica porque aproximadamente el 90 por instituciones dentro del sistema local de ciento de la población de Guyana vive en Gobierno (La Rose, 1999). Sin embargo, las franjas costera densamente pobladas, el ambiente de inestabilidad política y donde se desarrolló en el siglo XVIII y XIX tensiones étnicas de los últimos años no la economía de plantaciones. De hecho permitió que estas iniciativas de reforma la diferencia entre costeños y los que viven prosperasen, por lo que quedaron en la 365 Guyana agenda nacional como grandes temas pen- protección eficaz de los habitantes origi- dientes. narios. Los problemas legales de este gru- po que ocupa el cuarto lugar de importan- Las organizaciones indígenas, asociadas cia étnica (después de los indios orienta- desde 1991 en la Amerindian Peoples les, los africanos y los mestizos) parecen Association (Asociación de Pueblos girar alrededor del concepto restrictivo de Amerindios, APA), han advertido sobre la sus derechos (propiedad de tierras), la de- invasión ilegal de compañías mineras y pendencia de leyes especiales y ministe- madereras en las áreas protegidas. La falta rios paternalistas y la falta de mecanismos de reconocimiento de territorios ocupados para hacer efectivas las leyes. y el lento proceso de demarcación también se presentan como obstáculo para una La Asociación de los Pueblos Amerindios (APA) La revisión del Amerindian Act y de otra tiene las siguientes recomendaciones : legislación que afecta a los amerindios es urgente. El Amerindian Act es una reliquia del pasado • El Amerindian Act debe ser revisado colonial de la Guyana, que se fundamenta en completamente (y no sólo cambiando gran parte en una ordenanza de 1902. Es algunas palabras) y ser compatibilizado con profundamente ofensivo para los amerindios y casi enteramente incompatible con las obligaciones los estándares internacionales de los pueblos internacionales de derechos humanos que indígenas. Guyana ha contraído. Los reglamentos para tierras • El Gobierno debería solicitar apoyo técnico estatales (State Lands Regulations) que se crearon de organizaciones internacionales como la bajo la sección 41 del State Lands Act son Comisión Interamericana de Derechos idénticos a los reglamentos con el mismo nombre Humanos para asegurar que el Amerindian expedidos en 1910. Existe otra legislación que es Act revisado sea consistente con los derechos igualmente fuera del tiempo y requiere una de los pueblos indígenas en el derecho revisión. internacional. • La revisión del Amerindian Act debería ser Amerindian Peoples Association (APA, 2000) traducción del inglés realizada con la plena participación y el consentimiento de los amerindios. • La revisión del Amerindian Act debería estar relacionada con la revisión de la Constitución de Guyana. La Constitución debería incluir las garantía y la protección de las tierras ocupadas y utilizadas por los Amerindios, de su cultura y idiomas, el derecho de participar en las actividades que afectan sus derechos o intereses. Extracto de APA, 1998, traducción del inglés 366 Guyana Bibliografía APA 1998 "A Plain English Guide To the Amerindian Act", Georgetown, Amerindian Peoples Association (APA). APA 2000 "Addressing Amerindian Issues in Guyana. The Way Forward Through Dialogue, Partnership and Mutual Respect", Georgetown, Amerindian Peoples Association (APA). Balkaran, Lal 2002 Dictionary of the Guyanese Amerindians, and Other South American Native Terms: An A-Z Guide To Their Anthropology, Cosmology, Culture, Exploration, History, Geography, Legend, Folklore And Myth, Toronto, LBA Publications. Colchester, Marcus; Jean La Rose, Kid James 2002 Mining and Amerindians in Guyana Mining and Amerindians in Guyana (Final report of the APA/NSI project on Exploring Indigenous Perspective on Consultation and Engagement within the Mining Sector in Latin America and the Caribbean), Ottawa, Canadá, The North-South Institute/L'Institut Nord-Sud. HRC 2000 "Concluding observations of the Human Rights Committee: Guyana", Ginebra, Human Rights Committee, HRC, CCPR/C/79/Add.121. La Rose, Jean 1999 "Report of the amerindian representative on the constitution reform", Georgetown. Matos Mar, José 1993 "Población y grupos étnicos de América", en América Indígena, núm. 4, México, Instituto Indigenista Interamericano, 1993, pp. 155-234. Sin autor 1990 "Los pueblos indios de América", en América Indígena, núm. 1, México, Instituto Indigenista Interamericano, pp. 11-62. Vereecke, Jorg 1994 "National Report on Indigenous Peoples and Development", Georgetown, United Nations Development Program (UNDP), Country Office Guyana. Internet • Amerindian Peoples Association of Guyana www.sdnp.org.gy/apa/ • Government Information Agency www.sdnp.org.gy/mininfo/ • Land of six peoples www.landofsixpeoples.com/gynewsjs.htm • The Amerindians of Guyana www.centrelink.org/Guyana.html 367 Guyana 368 Honduras H HONDURAS Mapa político 369 Honduras Constitución Política de la República de Honduras de 1982 Dada en la Asamblea Nacional Constituyente en Tegucigalpa, el 11 de enero de 1982 Tema Texto constitucional 1. La fe puesta en la restauración de PREÁMBULO la unión centroamericana Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común. 2. Forma de gobierno: República TÍTULO I libre, democrática DEL ESTADO CAPÍTULO I De la organización del Estado Artículo 1 Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. 3. Idioma oficial: español Artículo 6 El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza. 4. Respeto a la autodeterminación de TÍTULO I los pueblos (en el derecho interna- DEL ESTADO cional). CAPÍTULO III De los tratados Artículo 15 Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. 5. Tratados internacionales Artículo 16 Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. 370 Honduras Tema Texto constitucional 6. Supremacía de tratado y conven- Artículo 18 ciones En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero. 7. Igualdad del hombre ante la ley TÍTULO III DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS CAPÍTULO I De las declaraciones Artículo 60 Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto. 8. Terrenos en zona limítrofe CAPÍTULO II De los Derechos Individuales Artículo 107 Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato. La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial. Se prohibe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones. 9. De la protección de la riqueza CAPÍTULO XVIII antropológica y arqueológica, De la educación y cultura histórica y artística Artículo 172 Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado. 371 Honduras Tema Texto constitucional 10. Preservación de culturas nativas Artículo 173 y sus expresiones culturales El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías. 11. Tierras ejidales TÍTULO V DE LOS PODERES DEL ESTADO CAPÍTULO XI Del régimen departamental y municipal Artículo 300 Todo municipio tendrá tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo. 12. Integración económica centro- TÍTULO VI: americana DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I Del sistema económico Artículo 335 El Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional. 13. Cooperativas Artículo 338 La Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución. 14. Medidas de Protección de TÍTULO VI comunidades indígenas DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO III De la Reforma Agraria Artículo 346 Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas. 15. Potestad del Estado sobre los TÍTULO VI recursos naturales DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO V De la Hacienda Pública Artículo 354 Los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes. El Estado se reserva la potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional. 372 Honduras Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 11/1/1982 Estado de 7 grupos culturas nativas, no • • no figura derecho, 500.000 comunidades ratificado ratificado Tratados y soberano, 12,8 % (1999) indígenas el convenios constituido 28/3/1995 están encima como de la Ley (art. república libre, 16; 18) democrática e independiente (Preámbulo; 1) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial no figura no figura • sólo español no figura no figura (arts. 172; (art. 6) 173; 346) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza No figura, sólo • no figura no figura no figura, • no figura no figura tierras ejidales (art. 346) Estado tiene (art. 173) (art. 300) potestad sobre recursos naturales (art. 354) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo sólo como cooperativas no figura no figura no figura (art. 338) 373 Honduras Legislación específica Leyes y Decretos 14/11/1966 Ley Orgánica de Educación Decreto núm. 79 10/01/1974 Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal Decreto Ley núm. 103 14/09/1989 Ley de Educación Superior Decreto núm. 142 06/04/1992 Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola Decreto núm. 31 19/10/1992 Acuerdo núm. 2.124 Reglamento de adjudicación de tierra en la Reforma Agraria 1993 Ley del Ministerio Público Decreto núm. 228 27/05/1993 Ley General del Ambiente Decreto núm. 104 03/08/1994 Acuerdo núm. 0719-EP 94 Reconocimiento de Honduras como pluricultural y multiétnica que requiere institucionalizar la Educación Bilingüe Intercultural 07/01/1997 Decreto núm. PCM-003 21/07/1997 Acuerdo núm. 110 Creación de Comisión para elaborar anteproyecto de Ley que regule aspectos relacionados con la población indígena y tribal 24/12/1998 Ley General de Minería Decreto núm. 292 374 Honduras Lenta transformación hacia los estándares internacionales H onduras cubre grandes zonas rurales con una estructura sumamente asimétrica de la pro- piedad agraria. La base económica de este país, tal, que declara a la población minoritaria objeto de protección: Es deber del Estado dictar medi- das de protección de los derechos e intereses de uno de los más pobres de Centroamérica, depen- las comunidades indígenas existentes en el país, de de exportaciones (especialmente del café y el especialmente de las tierras y bosques donde plátano). La situación política de Gobiernos de estuvieren asentadas (art. 346). El documento ex- facto (que incluye también un breve periodo de tiende esta tutela a la riqueza arqueológica (art. reformismo militar con una tímida reforma agra- 172) y el estímulo de las culturas nativas y las ria de 1975-1978) y el apoyo al movimiento de genuinas expresiones del folclore nacional (art. los Contras nicaragüenses, caracterizan a una épo- 173). Por otra parte, el Estado otorga "tierras ca reciente poco favorable para el reconocimien- ejidales" a los municipios, término conocido por to de las minorías nacionales. Por otra parte, la el constitucionalismo mexicano (art. 300). Tam- población de Honduras en 1998 se vio severa- bién se alude en esta Carta de 1982 al fomento de mente afectada por el huracán la organización de cooperativas Mitch. Son incontables los casos de violación (art. 338), precepto que implica a nuestra constitución y al convenio la titularidad colectiva de la pro- Los pueblos autóctonos de Hon- 169 en los diferentes aspectos de la piedad. Desde un punto de vista duras representan entre el 7 y el estructura socio-económica, política y comparativo, Honduras presen- 12 por ciento de la población na- económica de nuestro país que a la ta un articulado bastante restrin- cional. Entre ellos figuran los vez atentan contra los derechos de gido en el tema de los derechos garífunas de origen nuestros pueblos. indígenas y las políticas estata- afroamericano que viven a lo lar- les se han limitado a reaccionar Carta del CONSEJO CÍVICO DE go del litoral atlántico, los lenca, ORGANIZACIONES POPULARES E ante las reivindicaciones puntua- los mísquito (también con in- INDÍGENAS DE HONDURAS (COPINH) a Koffi les de los pueblos indígenas, y fluencia africana), los xicaque y Anan, Secretario General de Naciones Unidas no lograron proponer una plani- (31 de julio del año 2002) los chortí, como grupo represen- ficación estratégica a mediano y tante más meridional de la fami- largo plazo. lia maya-quiché: El país centroamericano subscribió el Convenio Es poco sabido a nivel nacional que Honduras es 169 de la OIT en 1995, hecho que explica la un país multiétnico, multicultural y multilingüe paulatina transformación de la legislación común; que se compone de cuatro grandes familias de este modo se estableció, por ejemplo, la edu- étnicas: los ladinos o mestizos que son la mayo- cación bilingüe intercultural por un acuerdo pre- ría (casi 5 millones), la llamada sociedad nacio- sidencial (núm. 0719-EP-94 de 1994). nal, los indígenas..., los afro-antillanas (garífunas) y los criollo-anglohablantes. Las etnias indígenas Existen grandes organizaciones étnicas, entre ellos y afro-antillanas constituyen la herencia cultural la Coordinadora Nacional de Pueblos Autóctonos de Honduras y representan alrededor del 7% de de Honduras (CONPAH), la Organización Indí- la población hondureña según el estudio de Rivas gena Lenca de Honduras (ONILH), la Organiza- (1993) que se considera el más confiable. La dis- ción Franternal Negra Hondureña (OFRONEH), tribución geográfica tan dispersa es el resultado la Federación de Tribus Xicaques de Yoro de la colonización. ...Una opinión ahora gene- (FETRIXY), y el Consejo Cívico de Organizacio- ralmente difundida y adoptada por el Banco Mun- nes Populares e Indígenas de Honduras (COPINH). dial en base a un conteo por municipios se refie- re al 12,8%, en cifras absolutas a casi 500.000 personas (Gleich y Gálvez, 1999: 1 y 7). La vuelta de los partidos tradicionales al poder se celebra en 1982 con una nueva Carta fundamen- 375 Honduras Los lencas, la etnia más numerosa con 100.000 personas, viven principalmente en los departamentos de la Paz, Lempira, Intibucá, el sur de Santa Bárbara y pequeños reductos en los departamentos de Comayagua, Valle y Francisco Morazán. Los misquitos son aproximadamente 40.000 personas, ubicadas en el departamento de Gracias a Dios. Los xicaques o tolupanes, con una población de 19.300 personas, viven en los departamentos de Yoro y Francisco Morazán. Los chortí, con una población de 4.200 personas, están ubicados en los departamentos de Copán y Ocotepeque. Los pech o payas, con una población de 2.586 personas, se ubican en los departamentos de Olancho, Colón y Gracias a Dios. Los tawahkas o sumos, con un reducida población de 975 miembros, se encuentran ubicados en los márgenes del río Patuca en los departamentos de Gracias a Dios y Olancho. El pueblo negro de los garífunas, con una población aproximada de 98.000, residentes en comunidades rurales en el litoral atlántico o en la zona costera del Caribe, abarca los departamentos de Cortés, Atlántida, Colón y Gracias a Dios y un número creciente vive en ciudades (La Ceiba, Tela, Cortés, Trujillo, San Pedro Sula y Tegucipalga). Existe consenso general que otros 50.000 a 100.000 garífunas hondureños viven en los Estados Unidos, especialmente en Nueva York. (Gleich y Gálvez, 1999: 2) Decenas de indígenas asesinados en Honduras Demandan acción beligerante de la Fiscalía General “La Prensa”, Managua 21 de julio del 2002 Freddy Cuevas (AP) asesinos, en su mayoría son indio que murió por defender la TEGUCIGALPA.- Por lo menos 65 propietarios de fincas y militares, que soberanía de Honduras, según la indígenas han sido asesinados por están libres y nadie los busca ni historia. terratenientes y militares en 12 años persigue". Por su parte, el fiscal especial de en Honduras, según se denunció Etnias y Patrimonio Cultural, ayer aquí. Instó asimismo a la Fiscalía General Belarmino Reyes, se limitó a decir El presidente de la Federación de a "adoptar una posición firme en este que "los tribunales conocen 35 Tribus Tolupanes y Xicaques de Yoro caso". juicios por asesinato de indígenas, (Fetrixi), Julián Elías Licona, dijo a La Fetrixy agrupa a unos 44.000 que requieren ser investigados". la prensa que "sólo cuatro miembros de 30 tribus de tolupanes, sospechosos están detenidos por xicaques y garífunas que viven en la Honduras, con 6,7 millones de esos crímenes, que no son provincia de Yoro, en la zona central habitantes, tiene unos 600.000 investigados por el gobierno". del país. indígenas que viven en la extrema "Y los autores de esos delitos, Licona hizo pública su denuncia al pobreza en unas 4.000 aldeas. Sus entretanto, permanecen en la conmemorarse este día el 466 tribus son siete: lencas, xicaques o impunidad'', añadió. aniversario del primer héroe tolupanes, garífunas o caribes Licona sostuvo que "los asesinatos nacional, el cacique Lempira, que negros, mískitos o zambos, chortís, de nuestros compañeros vienen combatió a los españoles en 1536. pech o payas, y tawahkas o sumos. ocurriendo desde 1990 en diferentes Lempira, cuyo nombre lleva la lugares de Honduras... y los moneda hondureña, era un líder 376 Honduras Bibliografía Alvarado García, Ernesto (recop.) 1958 Legislación Indigenista de Honduras, México, Instituto Indigenista Interamericano. CESCR 2001 "Concluding Observations of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights: Honduras", Ginebra, Committee on Economic, Social and Cultural Rights, ECOSOC, E/C.12/1/Add.57. CIDH 2001 "Informe Núm. 124/01. Caso 12.387. Alfredo López Alvarez. Honduras", Washington, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Gleich, Utta von y Ernesto Gálvez 1999 Pobreza étnica en Honduras, Washington, Banco Interamericano de Desarrollo, Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario, Departamento de Desarrollo Sostenible. Matos Mar, José 1993 "Población y grupos étnicos de América", en América Indígena, núm. 4, México, Instituto Indigenista Interamericano, 1993, pp. 155-234. Internet • Instituto Nacional de Estadística www.ine-hn.org/Portada/centro.htm • Garífunas de Honduras www.stanford.edu/group/arts/honduras/discovery_eng/index.html 377 Honduras 378 México M MÉXICO 379 México Número de hablantes por lengua indígena Cantidad de habitantes Grupo indígena La Suprema Corte de Justicia ratificó la validez constitucional de la Más de 500 mil habitantes Náhuatl y Maya modificación que hizo el constituyente Entre 300 a 500 mil habitantes Zapoteco y Mixteco permanente y el Congreso de la Unión. Entre 100 y 300 mil habitantes Otomí, Tzeltal, Tzotzil, Totonaco, Mazateco, Se legisló para diez millones de Chol, Mazahua, Huasteco y Chinanteco mexicanas y mexicanos indígenas, se Entre 50 a 100 mil habitantes Mixe, Purépecha, Tlapaneco y Tarahumara cumple con los Acuerdos de San Entre 25 y 50 mil habitantes Zoque, Mayo, Chontal, Tojolabal, Popoluca, Andrés, pero no se legisló sólo para el Chatino y Amuzgo Ejército Zapatista, sino que se legisló Menos de 25 mil habitantes Huichol, Tepehuan, Triqui, Kanjobal, Mame, para el beneficio de todas las etnias, que Cuicateco, Chocho, Huave, Cora, Yaqui, en el país conforman 62. Tepehua, Pame, Chichimeca, Jonaz, Kekchi, Matlatzinca, Jacalteco, Ixcateco, Quiche, Roberto Madrazo Pima, Ocuilteco, Seri, Cahita, Cakchitel, Ixil, Dirigente del Partido Revolucionario Institucional Declaración del 5 de septiembre de 2002 Motocintleco, Kikapu, Pai Pai, Chinanteco, Cochimi, Cucapa, Auguacateco, Teco, Lacandón, Kumiai, Solteco, Kiliwa, Meco, Yuma, Chicomucelteco, Papabuco y Opata. Fuente: Rosas Barrera, 1995: 34 LA POBLACIÓN INDÍGENA DE MÉXICO ␣ 1990 1995 2000 Población Total en México 81.249.645 91.158.290 97.483.412 Población Hablante de Lengua Indígena (HLI) 5.282.347 5.483.555 6.044.547 Población de 0 a 4 años en hogares cuyo jefe de familia 1.129.625 1.232.036 1.233.455 y/o cónyuge habla lengua indígena No Habla Lengua Indígena pero se considera indígena ␣ ␣ 1.103.312 Población indígena registrada por Instituto Nacional de 6.411.972 6.715.591 8.381.314 Estadística, Geografía e Informática (INEGI) Población en hogares cuyo jefe o cónyuge es Hablante 8.373.700 8.984.152 de Lengua Indígena ␣ Población Hablante de Lengua Indígena en hogares 177.289 183.336 cuyo jefe y/o cónyuge no es Hablante de Lengua Indígena ␣ Población indígena estimada por Insituto Nacional 8.550.989 9.167.488 12.707.000 Indigenista (INI) y Consejo Nacional de Población (CONAPO) Fuente: Instituto Nacional Indigenista (INI), 2002 380 México Antecedentes históricos del Artículo 27, VII de la Constitución mexicana de 1917 AÑO NOMBRE TEMA TEXTO 1805 Representación de Manuel Denuncia sobre acumulación …Las tierras mal divididas desde el principio se Abad y Queipo (a nombre de de tierras por labradores y acumularon en pocas manos, tomando la propiedad de los labradores y comerciantes comerciantes un particular (que debía ser la propiedad de un pueblo de Valladolid de Michoacán) entero), cierta forma individual opuesta en gran manera a la división… 1810 Entrevista con Miguel Hidalgo Abolición de esclavitud y Quienes ahora se quejan son aquellos que nos quitaron restitución de tierras el pan, la libertad y la dignidad. Los que ahora claman al cielo son los que expolian al indio hasta extinguirlo, arrebatan sus tierras a los pueblos, roban los fondos públicos…Sin embargo hay dos cuestiones fundamentales que vamos a resolver antes que cualquier otra. Una es terminar con la esclavitud…y la otra es la restitución de tierras para garantizar la sobrevivencia. 1822 Reglamento Provisional Primera mención de función so- El Estado puede exigir el sacrifico de una propiedad par- Político del Imperio Mexicano, cial de propiedad ticular para el interés común legalmente justificado; pero artículo 13 con la debida indemnización. 1856 Voto particular de Ponciano Propuesta de una especie de Los miserables sirvientes del campo, especialmente los (junio) Arriaga sobre el Derecho de reforma agraria de la raza indígena, están vendidos y enajenados para Propiedad en el Proyecto de toda su vida, porque el amo les regula el salario, les da el Constitución alimento y el vestido que quiere, y al precio que le acomoda, so pena de encarcelarlos, castigarlos, atormentarlos é infamarlos, siempre que no se sometan a los decretos y órdenes del dueño de la tierra…Las disposiciones [de mi propuesta] dicen lo siguiente:…8a) Siempre que en la vecindad ó cercanía de cualquier finca rústica, existiesen rancherías, congregaciones o pueblos que, á juicio de la administración federal, carezcan de terrenos suficientes para pastos, montes ó cultivos, la administración tendrá el deber de proporcionarlos suficientes… 1856 Ley de Desarmortización de Las comunidades indígenas Bajo el nombre de corporaciones se comprenden todas (junio) Bienes de Manos Muertas de son corporaciones las comunidades religiosas de ambos sexos ..., en ge- Ignacio Comonfort, artículo 3 neral todo establecimiento que tenga carácter de duración perpetua o indefinida. 1856 Proyecto de Ley Orgánica Desventaja para posesiones Los bienes cuya posesión no estribe en títulos primitivos (agosto) sobre el Derecho de Propiedad, indígenas: tierras sin títulos legítimos, pertenecen a la nación en los términos que artículo 5 pertenecen al Estado dispone la ley. 1857 Constitución Política de la Las corporaciones no pueden Ninguna corporación civil o eclesiástica cualquiera sea República Mexicana, artículo adquirir bienes su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad le- 27 gal para adquirir en propiedad ó administrar por si bienes raíces… 381 México AÑO NOMBRE TEMA TEXTO 1866 Decreto sobre el Fundo Legal Los pueblos pueden obtener Los pueblos que carezcan de fundo legal y egido tendrán [finca rústica] por el Emperador tierras comunales derecho a obtenerlos... de México, Maximiliano, artículo 1 1906 Programa del Partido liberal Promesa de proporcionar Al triunfar el partido liberal se confiscarán los bienes de los Mexicano, punto 50 tierras a las comunidades funcionarios enriquecidos bajo la dictadura actual, y lo que indígenas se produzca se aplicará al cumplimiento del Capítulo de Tierra -especialmente a restituir a los yaquis, maya y otras tribus, comunidades o individuos, los terrenos de que fueron despojados-, y al servicio de la deuda nacional. 1910 Plan de San Luis Potosí, Restituir las tierras a sus …numerosos pequeños propietarios, en su mayoría (octubre) artículo 3, suscrito por Fran- propietarios indígenas indígenas, han sido despojados de sus terrenos…Siendo cisco I. Madero de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores... 1911 Manifiesto del Partido Liberal El sistema de explotación y Mientras que si se une la tierra y la trabajan en común los (septiembre) Mexicano posesión comunitarios benefi- campesinos, trabajarán menos y producirán más ... ¡A la cia a todos lucha!; a expropiar con la idea del beneficio para todos y no para unos cuantos… 1911 Plan de Ayala, punto 7 Expropiación de grandes …por esta causa, se expropiarán previa indemnización de (noviembre) propietarios la tercera parte de estos monopolios, a los poderosos propietarios de ellos, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México, obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos .... 1912 (marzo) Proyecto de Ley Agraria de Expropiación para la agricultura Expropiación por causa de utilidad pública, previo avalúo Pascual Orozco, artículo 35, v masiva (¿comunitaria?) a los grandes terratenientes que no cultiven habitualmente toda su propiedad; y las tierras así expropiadas se repartirán para fomentar la agricultura masiva. 1912 Proyecto de Ley Agraria de Luis Dotación de ejidos Se declara la utilidad pública nacional de la reconstitución (diciembre) Cabrera y dotación de ejidos para los pueblos. 1912 Discurso sobre el problema La posesión comunal produce El complemento de salario de las clases jornaleras no (diciembre) agrario pronunciado por el un segundo ingreso a los puede obtenerse más que por medio de posesiones Diputado Luis Cabrera jornaleros comunales de ciertas extensiones de terreno en las cuales sea posible la subsistencia. 1914 Proyecto de Ley Agraria Tierra para los agricultores Se declara que es de utilidad pública que los habitantes de presentada al Primer Jefe del los pueblos, congregaciones o agrupaciones de labradores, Ejército constitucionalista por que tengan como uno de los principales elementos de vida, Pastor Ronaix y José Inés la agricultura, sean propietarios de terrenos de cultivo Novelo bastantes para satisfacer la necesidad de una familia, y de aguas suficientes para las atenciones de dicho cultivo. 1915 Decreto promulgado por Restitución de ejidos para Los pueblos que, necesitándolos carezcan de ejidos o que Venustiano Carranza, artículo pueblos con carencias no pudieran lograr su restitución por falta de títulos ... podrán 3 obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstruirlos conforme a las necesidades de su población… 382 México AÑO NOMBRE TEMA TEXTO 1916 Mensaje y Proyecto de La propiedad comunal es tem- Los ejidos de los pueblos, ya sea que los hubieran Constitución de Venustiano poral conservado posteriormente a la Ley de Desamortización, Carranza, Querétaro ya que se les restituyan o que se les den nuevos, conforme a las leyes, se disfrutarán en común por sus habitantes, entretanto se reparten conforme a la ley que al efecto se expida… 1917 Texto original del artículo 27, Reconocimiento de propiedad Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, inciso VI (dentro del Título comunal para tribus y pueblos tribus y demás corporaciones de población que de hecho primero, capítulo 1 De las o por hecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad Garantías Individuales) para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que les haya restituido o restituyeren, conforme a la Ley de 6 de enero de 1915, entre tanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras. (La Ley de 6 de enero fue derogada el 10 de enero de 1934). 1974 Texto del artículo 27, inciso VII Tierra comunal, jurisdicción Los núcleos de población que de hecho o por derecho (después de la derogación de federal guarden el estado comunal, tendrán capacidad para la Ley de 6 de enero de 1915 disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les en 1934 y la adición de la pertenezcan, o que se les haya restituido o restituyeren.Son fracción VII el 6 de diciembre de jurisdicción federal todas las cuestiones que, por límites de 1937 [con la finalidad de de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de otorgar a la autoridad federal la éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más competencia en conflictos en- núcleos de población. El Ejecutivo Federal se abocará al tre núcleos de población], conocimiento de dichas cuestiones y propondrá a los modificaciones al primer interesados la resolución definitiva de las mismas. Si párrafo de la fracción VI) estuvieren conformes, la proposición del Ejecutivo tendrá fuerza de resolución definitiva y será irrevocable; en caso contrario, la parte o partes inconformes podrán reclamarla ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la proposición presidencial.La ley fijará el procedimiento breve conforme el cual deberán tramitarse las mencionadas controversias. 1992 Texto vigente del artículo 27, Personalidad jurídica de las inciso VII comunidades, protección de su tierra, imposibilidad de enajenar Nota: Esquema elaborado a base de los siguientes autores y fuentes: Cámara de Diputados, 1978: 570-639; INEHRM, 1990: 57-94; Constitución de 1857; Hidalgo, 1982: 5; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; González de Cossío et al. (recop.), 1958. Con todo, solamente hasta 1917 se han verificado cerca de 30 antecedentes más que tratan, principalmente, de los derechos individuales sobre la propiedad, la compensación en caso de enajenación forzada y los bienes de la Iglesia. 383 México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 Dada en Querétaro por el Congreso Constituyente, vigente desde el 5 de febrero de 1917, reformada en múltiples ocasiones, últimamente por decreto de 14 de agosto de 2001 Tema Texto constitucional 1. Garantías individuales: prohibi- TÍTULO PRIMERO ción de discriminación CAPÍTULO I De las Garantías Individuales Artículo 1 En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menos cabar los derechos y libertades de las personas. 2. Composición pluricultural de la Artículo 2 Nación Mexicana: Garantía del La Nación Mexicana es única e indivisible. derecho de los pueblos y comuni- La Nación tiene una composición pluricultural sustentada dades indígenas, definición, originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que autonomía, derivación a entida- descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del des federativas, formas internas país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias de convivencia, propios sistemas instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de normativos, formas propias de ellas. gobierno interno, representantes ante los ayuntamientos, derecho La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio a la consulta... fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: 384 México Tema Texto constitucional I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en los términos de ley. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público. 385 México Tema Texto constitucional B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. 386 México Tema Texto constitucional VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productivas, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. 3. Del derecho a la educación Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - federación, estados, D.F. y municipios,- impartirá educación preescolar, primaria y la secundaria. La educación primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I … II El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a)... b)... c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio 387 México Tema Texto constitucional para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; ... 4. Readaptación social de sentencia- Artículo 18 dos ... Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciario más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social. 5. Rectoría del Estado para el Artículo 25 desarrollo nacional: Facilitar la Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para organización de las comunidades garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. … La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. … 6. Del derecho propietario de tierras Artículo 27 y aguas, dominio de recursos La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites naturales: expropiaciones, apro- del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la vechamiento de los recursos cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los naturales, fraccionamiento de particulares, constituyendo la propiedad privada. latifundios, organización de ejidos y comunidades Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de 388 México Tema Texto constitucional la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. … 7. De la personalidad jurídica de los VII núcleos de población ejidales y Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La Ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La Ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La Ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción 389 México Tema Texto constitucional XV . [Nota: El artículo 27, fracción XV trata de la abolición de los latifundios y define los criterios de la pequeña propiedad.] La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria; 8. De la nulidad de enajenaciones, VIII concesiones, diligencias de Se declaran nulas: deslinde a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas; b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos de población. c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquier otra clase, pertenecientes a núcleos de población. Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas. … IX La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos; … 9. Justicia agraria: garantizar XIX tenencia de tierra ejidal; compe- Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto 390 México Tema Texto constitucional tencia: jurisdicción federal a de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, través de tribunales especiales comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y … 10. Forma de gobierno: República TÍTULO SEGUNDO democrática federal CAPÍTULO I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno Artículo 40 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. 11. Reconocimiento del derecho a TÍTULO TERCERO autodeterminación de los pueblos CAPÍTULO III (dentro del derecho internacio- Del Poder Ejecutivo nal) Artículo 89 Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: … X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; … 12. De la jurisprudencia TÍTULO TERCERO CAPÍTULO IV Del Poder Judicial Artículo 94 ... La ley fijara los términos e que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. ... 391 México Tema Texto constitucional 13. Procedimiento para tratar contro- Artículo 107 versias por privación de tierras Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a ejidales los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: [Nota : el artículo 103 versa sobre controversias que pueden resolver los tribunales] … II … Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta. … XIV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida; 14. Régimen interior y forma de TÍTULO QUINTO gobierno: Comunidades indígenas De los Estados de la Federación y del D.F. pueden asociarse Artículo 115 Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes: III. ... Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. 15. Normas transitorias para asuntos TRANSITORIOS pendientes en materia agraria [del Decreto por el que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero 392 México Tema Texto constitucional de 1992] Artículo tercero La Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto. Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior. Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite o se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto, y que conforme a la ley que se expida deban pasar a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarán a éstos una vez que entren en funciones para que resuelvan en definitiva. 16. Congreso y entidades federativas ARTÍCULOS TRANSITORIOS deberán realizar adecuaciones a ARTÍCULO SEGUNDO. leyes federales y constituciones Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las locales; distritos uninominales Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las considerando a pueblos indíge- adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que nas, traducción a lenguas indíge- procedan y reglamenten lo aquí estipulado. nas ARTÍCULO TERCERO Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política. ARTÍCULO CUARTO El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades. 393 México Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 5/2/1917 República 62 grupos indígenas, • • fijada por la • varias veces representativa, lingüísticos pueblos indígenas, ratificado el ratificado el jurisprudencia y La Federación, reformada, democrática, 12,7 millones comunidades 1/6/1959, 5/9/1990 ley (art. 94) los estados y importantes federal 13 % indígenas, población denunciado municipios reformas el (Art. 40) (2000) indígena, estudiantes (art. 2) 6/1/1992, indígenas, mujeres 28/1/1992, indígenas, 14/08/2001 ejido, comunidades, núcleos de población ejidales y comunales, grupos indígenas, ejidatario, comunero, población comunal, pueblos, rancherías, congregaciones DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • • • no figura, • • (art. 2) (art. 2) (arts. 2; 27, sólo promoción art. 2, B II y art. 2, B II y VII y XIX) de lenguas indígenas promoción de promoción de lenguas (art. 2, A IV y VIII) lenguas indígenas indígenas (art. (art. 2, A IV y VIII) 2, A IV y VIII) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza no se define, • ejidos • • no figura no figura no hay conceptos: (arts. 2 , A V pueden ser (art. 27, VII) (arts. 2, A VI ; directamente : reglamento territorio, y VI ; 27; enajenados 27 VII) Nación “preservar sus especial hábitat, tierras 27, VII) (art. 27, VII) tiene dominio conocimientos” (cf. áreas (arts. 2, A V, VI directo de (art. 2, A IV) estratégicas ; 27, VII) todos los art. 2, A VI) recursos naturales (art. 27) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • • • no figura, sólo participación en como entidades de interés público (art. 2 A II) (art. 2 ; 2 A ; 2 A VIII) los municipios (art. 2, A VII) (art. 2, A VIII), personalidad jurídica de núcleos de población (arts. 25; 27; 27, VII) 394 México Legislación específica Leyes y Decretos 04/12/1948 Ley que crea el Instituto Nacional Indigenista. 29/12/1976 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, modificado por Decreto de 1996 28/01/1988 Ley de Distritos de Desarrollo Rural 28/01/1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente, modificada por Decreto publicado en diciembre 13 de 1996 30/08/1991 Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social 27/12/1991 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura 23/02/1992 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios 26/02/1992 Ley Agraria 13/05/1992 Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios 25/05/1992 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal DOF 25/06/1992 Ley de Pesca 26/06/1992 Ley Minera 29/06/1992 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 29/06/1992 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 01/12/1992 Ley de Aguas Nacionales 13/07/1993 Ley General de la Educación 10/01/1994 Ley de Amparo 12/01/1994 Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales 26/03/1994 Reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública 11/03/1995 Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas 28/12/1995 Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social 12/02/1996 Acuerdos de San Andrés 13/05/1996 Código Federal de Procedimientos Penales 13/05/1996 Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal 13/12/1996 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 395 México 24/12/1996 Ley Federal de Derecho de Autor 28/12/1996 Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria 20/05/1997 Ley Forestal 29/05/2000 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 14/08/2001 Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1°; se reforma en su integridad el artículo 2° y se deroga el párrafo primero del artículo 4°; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18º, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115º, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios 21/05/2003 Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista; se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma el primer párrafo del artículo 5°. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Constituciones, Leyes y Reglamentos de 16 estados federales (de 31 estados y 1 D.F.) 03/02/1984 Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz 25/09/1990 Ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y establece el Procedimiento en materia de Desaparición Involuntaria de Personas 12/01/1991 Decreto núm. 14.156 Crea la Procuraduría para Asuntos Indígenas del Estado de Jalisco 29/10/1992 Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos 10/12/1992 Ley 129 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora 24/06/1993 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca 31/10/1993 Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango 06/07/1994 Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los derechos Humanos para el Estado de Nayarit 10/12/1994 Ley que crea el Organismo Público descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México 03//03/1997 Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, última reforma 14/11/1997 Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo, última reforma 21/03/1998 Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca 30/07/1998 Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo 396 México 29/07/1999 Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Chiapas 26/11/1999 Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla 24/10/2000 Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas 15/05/2001 Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro Sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre objeciones a las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena. 397 México Ley indígena: ¿Una oportunidad de conciliación perdida? M éxico, históricamente, se ha colocado a la vanguardia en la política indigenista de América Latina. La este término en la Constitución (arts. 300 y 181), aunque en estos casos no se hace referencia a una unidad de producción sino Constitución de 1917, producto de la a su uso histórico como tierras municipales. primera revolución del siglo Entre las muchas ilusiones con que nos XX, consagra amplios alimentamos, una de las no menos La mirada económica sobre derechos a los campesinos funestas es la que nace de suponer que la problemática multiétnica, dentro de un esquema de nuestra patria es una nación aunque dominante, no fue tierras comunitarias. En el homogénea. Levantemos ese ligero velo la única en la historia texto original de la Carta de de la raza mixta que se extiende por independiente de México, todas partes y encontraremos cien Querétaro los indígenas se naciones que en vano nos esforzaremos como desprendemos del definen como condue- hoy por confundir en una sola. recuadro sobre los ñazgos, rancherías, pueblos, antecedentes históricos del congregaciones, tribus y Ignacio Ramírez art. 27, VII (al principio del Congreso Constituyente 1857 demás corporaciones de capítulo): desde el inicio del población que de hecho o por hecho siglo XIX hay evidencias de documentos y guarden el estado comunal (art. 27, VI). declaraciones de grupos indígenas y Con esta fracción histórica del artículo 27 políticos que insisten en la restitución de México revierte una larga historia de sus tierras ancestrales y el reconocimiento disolución de las "corporaciones" que de una administración comunitaria propia. afectó tanto a los bienes eclesiásticos como a las tierras comunitarias indígenas. La organización y repartición masiva de los ejidos fue obra del presidente Lázaro Posteriormente, este párrafo se transformó Cárdenas (1934-1940), quien también (a través de reformas) en la fracción VII del impulsó una política nacional de fomento artículo 27; y en la versión actual queda agrario y de educación. En 1940 en la suprimido el aspecto étnico (anteriormente ciudad de Pátzcuaro (Michoacán) México contenido en los conceptos "tribus" y albergó a los representantes del Primer "pueblos"), reduciendo la definición a la Congreso Indigenista Interamericano, lo expresión "núcleos de población ejidales que marcó el inicio de las políticas de y comunales". protección al indígena en América Latina. Desde entonces la discusión académica y Los ejidos son desde entonces la forma de pública sobre el tema ha sido una producción colectiva de los campesinos en constante. La lista de intelectuales en México, en cuyo seno se esconde México que han abordado el tema desde ocasionalmente la etnicidad. El concepto los más diferentes ángulos y disciplinas es viene del latín exitus (salida); en la Colonia larga, e incluye nombres de las más eran tierras que se encontraban en la salida variadas disciplinas como Guillermo Bonfil de una población y cuyo usufructo (como Batalla, Héctor Díaz Polanco, Manuel lugar de recreo, para trillar las mieses o Gamio, Magdalena Gómez, Pablo para pastar ganado) estaba en manos de González Casanova, Diego Iturralde, toda la comunidad. En México el ejido es Miguel León Portilla, Carlos Montemayor, un sector social de la actividad económica, Octavio Paz, Rodolfo Stavenhagen, Luis reconocido por la Constitución (art. 25). Villoro, Leopoldo Zea y muchos otros. También en Honduras y Venezuela aparece 398 México En la década de los noventa del siglo pa- nivel de discusión y de especialización no sado hasta la actualidad la producción corresponde con una legislación ensayística y de análisis ha proliferado en igualmente avanzada. Las razones de esta México, de modo tal que la bibliografía contradicción son difíciles de dilucidar, especializada sobre el tema indígena que posiblemente se vinculan con el difunden las diferentes instituciones como distanciamiento de la clase política de este la Universidad Nacional Autónoma de tema, la polarización de la opinión pública México (UNAM), Centro de Investigaciones y la fuerte tradición legalista de los juristas y Estudios Superiores en Antropología mexicanos. Social (CIESAS), Instituto Nacional Indigenista, Con la aprobación de esta Un recuento de los sucesos Facultad Latinoamericana de contrareforma en materia indígena los más importantes en materia legisladores, el gobierno federal, y la Ciencias Sociales (FLACSO), indígena ilustra las Suprema Corte ignoraron los Acuerdos Colegio de México, Cámara de San Andrés, traicionaron el contradicciones intrínsecas y de Diputados, Archivo movimiento indígena nacional y dieron la complejidad de la General de la Nación, entre la espalda al esfuerzo zapatista de situación legal: En 1990 otros, ya casi no puede ser buscar una salida pacífica y negociada México ratifica como primer abarcada en un estudio. a la guerra. país de América Latina el También los trabajos Ejército Zapatista de Liberación Nacional Convenio 169 de la investigativos descriptivos y Declaracíón de septiembre 2002 Organización Internacional antropológicos sobre los de Trabajo. Poco después, pueblos indígenas han ido aumentando, todavía bajo la presidencia de Carlos Sali- aunque todavía no existe coincidencia en nas de Gortari (1988-1994) en enero de las estadística: Las estimaciones sobre la 1992 se reforma la fracción VII del artícu- población indígena actual varían entre 8,6 lo 27, permitiéndose de este modo la par- y 12,7 millones; aplicando varios criterios, celación y privatización de los ejidos. Casi el Instituto Nacional Indigenista en 1995 al mismo tiempo los legisladores mexica- llegó a un cálculo de 10,04 millones de nos reconocen la "composición mexicanos indígenas y para 2000 estimó multicultural sustentada originalmente en 12,7 millones, lo que representa el 13 por sus pueblos indígenas" a escala constitu- ciento de la población global. Aún así, ni cional (art. 4), con la intención de cumplir siquiera el dato frecuentemente citado de así el espíritu y la letra del Convenio 169. 62 grupos lingüísticos parece ser confir- Paulatinamente, las constituciones estata- mado: les adoptan las nuevas prerrogativas multiétnicas, aunque, como señala Yanes Es verdad que todavía no se sabe con Rizo (1999), los derechos indígenas a ve- precisión cuántas lenguas indígenas se ces son "minimizados" y "pulverizados" al hablan en México, pero es igualmente ser incluidos en la legislación reglamenta- cierto que no son solamente cincuenta y ria local. También hay casos de constitu- tantas, sino más de setenta. Cuando se ciones y leyes federales que superan la profundiza el estudio de ellas es más misma constitución por la amplitud de común encontrar que deben reconocerse derechos indígenas reconocidos, como es como lenguas diferentes lo que antes se el caso de Oaxaca y su Ley de Derechos suponía era una sola lengua... de los Pueblos y Comunidades Indígenas, (Leonardo Manrique Castañeda, en INI, expedida el 21 de Marzo de 1998. 2000: 69). En enero de 1994 hace aparición pública Una de las paradojas de las políticas de el Ejército Zapatista de Liberación Nacional reconocimiento en México es que el alto (EZLN), en oposición abierta a la política 399 México agraria del presidente Salinas y de la firma La atención de la sociedad mexicana e al Tratado de Libre Comercio con los Esta- internacional estuvo siempre sobre el dos Unidos. Después de varios intentos proceso, sobre todo porque el Presidente frustrados de diálogo entre los represen- de la República, cuando aún era tantes del Gobierno y los rebeldes indíge- candidato, prometió respetar los Acuerdos nas, durante la presidencia de Ernesto de San Andrés y cuando parecía que Zedillo (1994-2000), el Gobierno federal cumpliría su palabra abrió muchas pers- firma en 1996 los Acuerdos Hoy como ayer decimos ¡Nunca más pectivas, al grado que el de la Mesa de Derechos y un México sin nosotros! ¡Nunca más la EZLN organizó junto con el Cultura Indígena en San An- voz de los pueblos indígenas callará Congreso Nacional Indígena drés Sacamch'en con el Ejér- ante las injusticias! En esta hora nacional (CNI) una marcha desde cito Zapatista de Liberación ratificamos y hacemos más fuerte este Chiapas a la ciudad de Méxi- Nacional, en los cuales las grito ante la nueva agresión que significa co, pasando por varios esta- la reciente contrarreforma dos partes se comprometen constitucional. A todos hacemos ver que dos de la República, para a contribuir a la construcción no existirá un México verdadero, justo promover la iniciativa de la de un nuevo pacto nacional y digno si los derechos de nuestros COCOPA. En este ambiente definido por la diferencia pueblos no son plenamente se realizó en Nurío, cultural, cuya expresión reconocidos. Michoacán, el Tercer Con- máxima se plasmaría en una greso Nacional Indígena, y CONGRESO NACIONAL INDÍGENA Constitución reformada. Este 1 mayo 2001 la Cámara de Diputados, acuerdo parte implícitamen- después de un ríspido deba- te de la insuficiencia del marco legal en te entre sus integrantes, abrió la tribuna a materia indígena, contenido en el artículo los zapatistas y al CNI para que defendie- 4° de la Constitución entonces vigente. Sin ran tal iniciativa (López Bárcenas, et al., embargo, las propuestas elaboradas a par- 2002: 10). tir de este documento por un grupo de ex- pertos (de la Comisión de Seguimiento y Sin embargo, las expectativas no fueron Verificación) no fueron aceptadas por el cumplidas. La propuesta enviada al Gobierno, el que elaboró otra iniciativa. Congreso fue modificada en sus partes El proceso de pacificación iniciado por los sustantivas, el dictamen pasó del Senado Acuerdos de San Andrés se quedó enton- a la Cámara de Diputados y de ahí a las ces estancado. legislaturas de los estados. Aunque nueve de ellos no lo aprobaron -los de mayor Con la histórica derrota electoral del Parti- población indígena- finalmente fue do Revolucionario Institucional en 2000, ratificado y promulgado. El rechazo del y la llegada a la presidencia de Vicente Congreso Nacional Indígena, del EZLN y Fox del Partido Acción Nacional, inicial- de partes de la sociedad civil no se hizo mente, se abrieron buenas perspectivas esperar -incluso el presidente Fox se para un acuerdo satisfactorio con el EZLN distanció de la llamada Ley Indígena (que -que ya había logrado aglutinar a una par- legalmente es una reforma constitucional). te de los indígenas mexicanos en otros es- tados alrededor de su pliego petitorio. El La reforma aprobada, según las jefe del Ejecutivo envió entonces al Sena- observaciones que ha recibido, se aleja en do la iniciativa de reforma constitucional puntos fundamentales de la propuesta de elaborada por la Comisión de Concordia y la COCOPA, sobre todo en la remisión de Pacificación (COCOPA), una iniciativa que los derechos indígenas a los Estados y la satisfacía tanto al EZLN como a gran parte reducción de los pueblos indígenas a del movimiento indígena: entidades de interés público (en vez de entidades de derecho público): 400 México La llamada ley COCOPA tuvo consenso la consulta adecuada. en gran parte de los pueblos de México, ya que procede de propuestas indígenas y Cabe destacar que pese al descalabro que porque buscaba la determinación de los significa la contrareforma, los pueblos in- pueblos en lo referente a los ámbitos dígenas se encuentran activos y cultural, económico, social y político fortalecidos en el Congreso Nacional dentro de la Federación, de los espacios Indígena, con organizaciones que han de autonomía bajo su propia hecho presencia en todo el país y decidie- responsabilidad y por derecho propio. Sin ron que no les sirve un texto constitucio- embargo, la reforma constitucional cambió nal que mutiló derechos y convirtió otros totalmente esos horizontes, produjo en acciones para introducir la visión de la modificaciones y novedades, pero canceló tutela vulnerando la autonomía (Gómez, absolutamente el horizonte de 2001). Las reformas a la Constitución en autonomía, responsabilidad y materia indígena no resuelven el derechos propios de los pue- conflicto armado de Chiapas, ni las Sin embargo, también se blos indígenas...Para el pro- demandas centrales de los pueblos ha planteado aprovechar la yecto COCOPA, la autonomía indígenas del país, que era uno de sus Ley Indígena al máximo -y es un derecho, en el sentido propósitos...En la reforma no desecharla- como constitucional existe una suerte de de que el derecho colectivo sugiere Guillermo simulación legislativa, porque si bien tiene un alcance constitucio- reconoce la existencia de los pueblos Espinosa, el actual director nal a partir del cual pueden indígenas, remite su reconocimiento honorario del Instituto producirse todas las reformas como sujetos de derecho a las Indigenista Interamericano: pendientes. En la reforma constituciones y leyes de las entidades constitucional no se puede federativas, lo cual generará diversos Lo que en el momento del problemas en la medida en que cada hablar, en rigor, que se haya acto legislativo se uno de ellos legisle de diferente manera reconocido un derecho indí- y reconozca distintos derechos, cada concretó, si bien está lejos gena, porque lo que se reco- uno con distinto alcance. de lo que planteaban noció es algo dependiente no organizaciones indígenas, sólo de la propia determina- Francisco López Bárcenas (en López Bárcenas et fue sin duda un avance re- al., 2002: 45-46). ción del gobierno federal e levante que aún hoy no ha ignorando los términos de la negociación sido reglamentado en la ley y, por lo tan- y los acuerdos previos, sino también es to, es prácticamente inaplicable. Por eso, algo que ha quedado a disposición de los es absurdo que los movimientos indíge- estados de la República (esto, en razón de nas no impulsen el proceso de reglamen- que cada entidad será la que reglamente tación de lo ya existente, con el propósito la reforma constitucional) (Bartolomé Cla- de alcanzar una mejor reforma constitu- vero en Aranda, 2001). cional; pero sin perder de vista que hay que buscar futuros cambios en la Consti- Así terminó la segunda reforma tución. En esa óptica, podría decirse que constitucional de México contemporáneo priva una visión conservadora entre los en materia indígena -aunque pareciera que movimientos indígenas (entrevista perso- por el alto grado de insatisfacción de los nal, México, febrero 2003). actores no es un capítulo cerrado-. Algunas organizaciones indígenas incluso han Ratificación del Convenio 169 en 1990, denunciado ante la Organización reforma constitucional en 1992, entrada de Internacional de Trabajo la falta de los ejidos al mercado de compra-venta, cumplimiento del Convenio 169 por parte firma de los acuerdos de San Andrés en del Gobierno mexicano en el aspecto de 1996, propuestas varias y discusión nacio- 401 México nal sobre la reforma indígena, una segun- política indigenista; el Gobierno subscribió da reforma de mediano perfil en 2001: entonces los Acuerdos de San Andrés -un ¿Cómo entender estos acontecimientos tan documento negociado que implicaba un contradictorios? Al igual que Fujimuri en avance considerable para los pueblos Perú, el presidente Salinas apostó en un indígenas pero cuyo enfoque era liberalismo económico neoclásico para el principalmente cultural. Las cuestiones de campo y permitió la entrada de capitales. autogestión y de posesión de tierra que Sin embargo, esta política agraria no dio involucran, entre otros, al artículo 27, no los resultados esperados de estimulación estaban en el orden del día de las de la producción y del bienestar de los conversaciones de paz entre Gobierno y campesinos e indígenas. Por el contrario, rebeldes chiapanecos. la situación de los indígenas un año antes del levantamiento zapatista, según un Con la propuesta de la COCOPA, México informe del Centro de Derechos Humanos estuvo a punto de encontrar una salida Miguel Agustín Pro Juárez, empeoró - ejemplar de conciliación con el EZLN y especialmente por los conflictos de tierra con los demás movimientos indígenas. Sin y la ausencia del Estado de derecho: embargo, una serie de circunstancias - incluso coyunturales y de orden de técnica Desde diciembre de 1988, es en Chiapas, jurídica- obstruyeron, por el momento, este Oaxaca y Veracruz en donde se concentra camino. Al delegar cuestiones el mayor número de casos de violaciones fundamentales en materia indígena a los a los Derechos Humanos, sin olvidar otros estados federales, México se aleja del como Guerrero, Hidalgo y Yucatán (sin estándar y usus latinoamericano. En efecto, autor, 1993: 35). no existe Constitución en el hemisferio que haya optado por un modelo de remisión La insurgencia indígena evidenció la parecido. necesidad de cambiar el rumbo de la Mi nombre es Esther, pero eso no importa ahora. Los indígenas mexicanos están en situación de Soy zapatista, pero eso tampoco importa en este desigualdad relativa frente al resto de la momento. Soy indígena y soy mujer y eso es lo población, en cuanto al goce de servicios del único que importa ahora... Estado, sufriendo en muchas zonas condiciones La situación es muy dura, desde hace muchos deplorables de empobrecimiento, acceso a años hemos venido sufriendo el dolor, el servicios sociales y salud. Asimismo, resalta en desprecio, la marginización y la opresión. los análisis oficiales, que pese a que los Sufrimos el olvido porque nadie se acuerda de municipios indígenas son un tercio de los nosotras, nos mandaron a vivir hasta en el rincón municipios del país, representan el 48% de los de las montañas del país para que allá no llegue de ”alta marginación”, y el 82% de los nadie a visitarnos, a vernos cómo vivimos. calificados como de ”muy alta marginación”. Discurso de Comandante Esther en el Congreso de la Unión 28 de marzo 2001 (en Cárdenas Morales, 2001 : 17 y 20) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1998:510) 402 México Pese a los logros del INI en sus 54 años de vida, es claro que su modelo de atención ya no resulta viable; ni su esquema de operación ni su presupuesto son suficientes para cumplir los propósitos y los anhelos de las poblaciones originarias de México. Diversos representantes indígenas nos han pedido impulsar un cambio de fondo en las instituciones indigenistas, han planteado la necesidad de crear una política integral de atención a sus demandas, de poner en línea y en sintonía el trabajo de las dependencias gubernamentales para resolver los problemas y abrir espacios a la participación social con una visión federalista. Todas estas propuestas fueron asumidas y plasmadas en el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Presidente Vicente Fox durante la ceremonia de firma del Decreto por el que se expide la Ley que crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Portada de La Jornada del 12 de marzo 19/05/2003 de 2001: Llegada de los Zapatistas al Zócalo Todavía en 1940 el bosque era demasiado denso en la Sierra Tarahumara. Ahora ya no existen esos pinos que de niña vi. Recuerdo que hace apenas 20 años una troca sólo podía cargar dos trozos de árboles de lo gordos que eran. Gordísimos pinos, bien dados. Ahora dos, tres o cuatro pinos forman uno de los que había antes. El bosque se está acabando poco a poco, hoy sólo se encuentran pinos criollos, pequeños. Margarita Baquetero Plascencia Indígena rarámuri (citada en INI, 2000: 192). Los preceptos de autonomía y libre determinación son temas que pudieran ser controvertidos, términos que pueden ser peligrosos para el país. Nosotros hemos cuidado como legisladores que nuestra Constitución no dé pie a que pudieran haber actitudes separatistas o actitudes de independencia de algunos estados que conforman la federación. Agustín Trujillo Diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Declaración del 6 de mayo 2002 Portada de La Jornada, 15 de agosto de 2001 403 México Internado 9 años por retraso mental, ñahñú que no habla español La Jornada, 15 de abril de 1999 El indio ñahñú Luis Zacarías Bonilla Zacarías no requería de ningún tra- la ciudad de México para trasladar- abandonó ayer el Centro de tamiento médico pues no tenía pro- lo a su comunidad, nueve años des- Asistencia Social número 4 (CAS-4), blemas de conducta. pués de que saliera de ella y perma- donde permaneció nueve años Frente a este hecho, el equipo de neciera internado como "indigente internado como "indigente con Atención a Indígenas acudió al Ins- con retraso mental". retraso mental". tituto Nacional Indigenista, donde les facilitaron una serie de cintas Oriundo de la comunidad de con diferentes lenguas de otras tan- Texcatepec, municipio de tas culturas para que fueran escu- Huayacocotla, Veracruz, a los 23 chadas por Luis Zacarías, quien años de edad Luis Zacarías llegó a reconoció una grabación en otomí. la ciudad de México y deambuló por la urbe, hasta que en 1990 fue Con el apoyo de traductores de len- internado en este Centro de gua ñahñú, Luis Zacarías, quien es Asistencia Social, donde permaneció analfabeto, informó sobre su edad, incomunicado por nueve años. lugar de origen y los nombres de sus padres, esposa e hijo. Ahí estaba, hasta que un equipo de trabajo de atención a indígenas, de Con esta información, personal del la Dirección General de Equidad y Centro de Asistencia Social localizó Desarrollo, observó que Luis a sus familiares, quienes viajaron a La Ley Indígena generó polémica desde un principio. México: promulgan polémica ley indígena Escribe María Elena Navas, corresponsal BBC Mundo 15 de agosto de 2001 El presidente Vicente Fox promulgó La Ley "insuficiente" Marcos Matías, director del Institu- el Decreto que reforma diversos El Decreto, publicado el martes en to Nacional Indigenista (INI) dijo que artículos de la Constitución el Diario Oficial de la Federación, la aprobación de la ley era "una mexicana en materia de derechos y especifica que se modifican los amenaza para la interlocución con cultura indígenas y la nueva Ley artículos primero, segundo, cuarto, los indígenas" y agregó que esta entrará en vigor a partir de este 18 y 115 de la Constitución situación podría agudizar las miércoles. mexicana. tensiones con el rebelde Ejército Tras ser aprobada por el Congreso La promulgación de la Ley se llevó Zapatista de Liberación Nacional de la Unión y ratificada por la a cabo 26 días después de que fuera (EZLN). mayoría de los congresos estatales, aprobada por el Congreso tras En el Senado, volvió a reactivarse la la polémica Ley fue promulgada a acaloradas discusiones y el rechazo discusión sobre los derechos pesar del rechazo de representantes de representantes indígenas que indígenas y las nuevas reformas indígenas y la oposición de 11 calificaron las reformas de constitucionales polarizaron, una congresos que votaron en contra de "insuficientes" y manifiestan que vez más, las posiciones de los su aprobación en estados con mayor éstas se alejan de los acuerdos legisladores. presencia indígena entre su originales presentados en 1996 por población. la Comisión de Concordia y Reformar la reforma Pacificación (Cocopa). El Senador Rutilio Escandón, del 404 México Partido de la Revolución Democrá- del país", dijo. las necesidades de los pueblos tica (PRD) e integrante de la Cocopa, Pero el Partido Revolucionario indígenas y dejarse de palabrerías dijo que el presidente Fox "no debió Institucional (PRI) y el partido en el porque la gente lo que quiere es alejarse del proceso de discusión y Gobierno, el de Acción Nacional atención, salud y trabajo". aprobación" de la Ley que ha gene- (PAN) manifestaron su beneplácito Otros legisladores coincidieron, sin rado tanta polémica. con la entrada en vigor de la ley con embargo, en que "toda ley es Agregó que deseaba "pedirle al la que dicen "se podrá ahora perfectible" y que aún hay espacios Ejecutivo, si es que está con comenzar a trabajar a favor de los para llevar a cabo modificaciones a intenciones positivas de apoyar a los pueblos indígenas". las nuevas reformas constitucionales indígenas del país que iniciemos El Senador Jorge Zermeño, del PAN, que han generado tan extensa todos juntos una reforma de esta indicó que "más allá de las propias polémica. reforma constitucional que no leyes se necesita que se pongan a atiende a la problemática indígena trabajar los Gobiernos para atender "El formalismo jurídico y el autoritarismo político han impedido avanzar con sensatez" Entrevista con Dr. Jorge Alberto González Galván Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Marzo 2003 ¿Qué opinión le merece la última ¿Ya nos encontramos en México en vigentes no han incidido reforma constitucional en México un momento de transición al cualitatativamente en mejorar las en materia indígena?, ¿Cuáles son paradigma plurinacional- condiciones de vida de los pueblos sus potencialidades y cuáles sus pluricultural? indígenas ni en su autonomía. puntos débiles? Yo creo que sí, a pesar de la lentitud. Potencialidades contiene muchas, el ¿Qué Estados tienen constituciones derecho a la libre determinación, por ¿Qué gremios de profesionales o más avanzadas en materia ejemplo. Sus debilidades son la falta estratos de la sociedad mexicana indígena? de rigor en la técnica legislativa. se oponen al multiculturalismo Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas. El legal? desarrollo ha sido coyuntural, sin Ningún país ha publicado y Hubo avances, pero el racismo, el pluralidad ni voluntad política para discutido tanto sobre derechos formalismo jurídico y el ahondar en sus efectos. indígenas como México - el país autoritarismo político han impedido donde nació también el avanzar con sensatez y confianza. ¿Se ha presenciado en los últimos indigenismo. Son embargo, la años un aumento de la reforma constitucional quedó debajo ¿Cómo evalúa el desarrollo de la participación de los indígenas en de las expectativas de muchos legislación secundaria en México? los espacios públicos relevantes? expertos en la temática. El desarrollo es bueno en general, No. pero es desigual en el país. Las leyes El Centro Fray Bartolomé de las Casas El planteamiento de los pueblos es la estima que el conflicto en Chiapas ha autonomía en el marco del Estado generado más de 10.000 desplazados mexicano, nosotros por lo tanto no de sus comunidades. Según el INI, el estamos reclamando independencia o 47% de la población indígena de secesión, esto para nosotros, para el Chiapas es analfabeta, el 45% no cuenta movimiento indígena está muy claro. con drenaje y el 46% vive sin electricidad. Adelfo Regino. Servicio del Pueblo Mixe de Oaxaca: Declaración del 13 de septiembre de 2002 BBC Mundo, 21 de marzo de 2001 405 México Bibliografía Anzaldo Meneses, Juan (comp.) 1998 ¡Nunca más un México sin nosotros! El Camino del Congreso Nacional Indígena, vol. 1, México, Ce-Acatl. Aranda, Jesús 2001 "Entrevista: Bartolomé Clavero, especialista en derecho constitucional", México, La Jornada, 18 de diciembre. Bonfil Batalla, Guillermo 1994 México profundo. Una civilización negada, México, Grijalbo. Cámara de Diputados 1978 Los derechos del pueblo mexicano, México, Porrúa. Cámara de Diputados 1992 Crónica de la reforma al artículo 27 Constitucional, México, H. Cámara de Diputados, Archivo General de la Nación. Cárdenas Morales, Natividad 2001 El debate en torno a la cuestión indígena. Antología mínima, México, Acción afirmativa. Castellanos Guerrero, Alicia y Gilberto López y Rivas 1997 "Autonomías y movimiento indígena en México: debates y desafíos", en Alteridades, año 7, núm. 14, pp. 145-159. 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Tampoco esta realidad es muy palpable oficialmente, porque no existen estadísticas que muestren la cruda realidad de las Regiones Autónomas. En los casos que hay información, por lo general el subregistro es altísimo; y, finalmente, también hay quienes consideran que también existe manipulación de la información por razones políticas. Los indicadores básicos del índice de desarrollo humano en las Regiones Autónomas muestran extraoficialmente que la esperanza de vida al nacer es alrededor de los 42 años; la tasa de alfabetización alcanza apenas el 25%; las matrículas de primaria, secundaria y terciaria tampoco alcanzan el 30%. De acuerdo a estudios sectoriales observados, la desnutrición crónica sobrepasa el 40%. Aunque no existen cifras diferenciadas por sexo y edad, se conoce que las mujeres, niñas y niños son los más afectados. Carlos Molina Marcia (2002) Regiones autónomas del Atlántico de Fuente: Sánchez (comp.), 1996 : 138-139. Nicaragua Desde 1990 no ha habido titulación de comunidades indígenas, no se ha aplicado la potestad formal de demarcar y titular tierras. Galio Claudio Enrique Gurdián (citado en Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001: 38) Es pertinente y justo mencionar que Nicaragua ha sido uno de los primeros países, en el contexto centroamericano, en garantizar un ámbito de uso en la educación formal, para lenguas minoritarias a nivel nacional. Gobierno de Nicaragua, 2002: 2 Fuente: Gonzáles Peres, 1997: 20. 410 Nicaragua Extensión territorial y población por municipio en las Regiones Autónomas REGIÓN Y MUNICIPIOS POBLACIÓN ÁREA TOTAL (habitantes) (km2) Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN) 192.716 32.127 1. Siuna 53.218 5.040 2. Rosita 14.599 2.205 3. Bonanza 11.810 1.898 4. Waslala 32.924 1.329 5. Prinzapolka 5.312 6.861 6. Puerto Cabezas 39.771 5.985 7. Waspám 35.082 8.809 Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) 272252 27.547 1. La Cruz de Río Grande 13.642 3.449 2. Desembocadura de Río Grande 3.151 1.738 3. El Tortuguero 9.402 3.403 4. Laguna de Perlas 6.253 1.963 5. Kukra Hill 7.455 1.193 6. Bluefields 37.254 4.775 7. Corn Island 5.336 9 8. El Rama 54.337 4.584 9. Nueva Guinea 79.259 2.678 10. Muelle de los Bueyes 23.252 1.380 11. Bocana de Paiwas 32.911 2.375 Totales: 464.968 59.674 Fuente: Navarette, 2000 : 13. POBLACION TOTAL POR GRUPO ÉTNICO Región Autónoma Atlántico Norte – RAAN Grupos Número Porcentaje Étnicos Población (%) 1. Mestizo 109.116 56.6 2. Miskitu 75.000 38.9 3. Mayangna 7.000 3.7 4. Creole 1.600 0.8 TOTAL: 192.716 100.0 Región Autónoma Atlántico Sur – RAAS Grupos Número Porcentaje Étnicos Población (%) 1. Mestizo 232.702 85.5 2. Creole 28.000 10.3 3. Miskitu 7.500 2.8 4. Garífuna 2.000 0.7 5. Rama 1.100 0.4 6. Mayangna 950 0.3 TOTALES: 272.252 100.0 Fuente: Navarette, 2000 : 15. 411 Nicaragua Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987 Dada en la Asamblea Nacional en Managua, el 19 de noviembre de 1986, vigente desde el 9 de enero de 1987 y modificada por la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua de 1995 Tema Texto constitucional 1. Evocación de lucha histórica PREÁMBULO indígena NOSOTROS, Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, EVOCANDO la lucha de nuestros antepasados indígenas. … 2. Principios fundamentales: pluralis- TÍTULO I mo étnico, respeto a autodetermi- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES nación, integración centroameri- CAPÍTULO ÚNICO cana; derechos indígenas: identi- Artículo. 5 dad y formas de organización, Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia; el propiedad comunal, autonomía respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedades; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos. El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos, y sociales del país, sin restricción ideológica, excepto aquellos que pretenden el restablecimiento de todo tipo de dictadura o de cualquier sistema antidemocrático. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución. Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social. Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de acción política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro. 412 Nicaragua Tema Texto constitucional Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente. Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana. 3. Estado unitario TÍTULO II SOBRE EL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6 Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. 4. Forma de gobierno: República Artículo 7 democrática Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa. Son órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral. 5. Naturaleza multiétnica de Artículo 8 Nicaragua El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana. 6. Idioma oficial: español, lenguas Artículo 11 indígenas con uso oficial El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley. 7. Igualdad de las personas ante la TÍTULO IV ley DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DEL PUEBLO NICARAGÜENSE CAPÍTULO I Derechos Individuales Artículo 27 Todas las personas son iguales ante la ley y tiene derechos a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción. 8. Derechos de los detenidos a Artículo 33 recibir información en su idioma Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser o lengua materna privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley y con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia: ... 2. Todo detenido tiene derecho: 413 Nicaragua Tema Texto constitucional 2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra, a que se informe a su familia de su detención; y también a ser trata do con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ... 9. Derecho a tener intérprete Artículo 34 frente a tribunales Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas: ... 6. A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal. ... 10. Derecho de constituir organiza- TÍTULO IV ciones DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DEL PUEBLO NICARAGÜENSE CAPÍTULO II Derechos políticos Artículo 49 En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las Comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines. 11. Derechos de las comunidades de TÍTULO IV la Costa Atlántica: derecho a la DERECHOS Y DEBERES Y GARANTÍAS DEL PUEBLO identidad cultural, al NICARAGÜENSE autogobierno, a la propiedad CAPÍTULO VI comunal y al usufructo de sus Derechos de las Comunidades de la Costa Atlántica tierras Artículo 89 Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales. 414 Nicaragua Tema Texto constitucional 12. Derecho a preservar las culturas, Artículo 90 como parte de una cultura Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre nacional expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos. 13. Estado garantiza la no-discrimi- Artículo 91 nación El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen. 14. Recursos naturales son patrimo- TÍTULO VI nio nacional ECONOMÍA NACIONAL, REFORMA AGRARIA Y FINANZAS PÚBLICAS CAPÍTULO I Economía nacional Artículo 102 Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera. 15. Garantía de las diversas formas Artículo 103 de propiedad El Estado garantiza la coexistencia democrática de las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la Nación y cumplen una función social. 16. Igualdad entre diferentes tipos de Artículo 104 empresas y en ejercicio de Las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de actividades económicas propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.. 17. Del régimen agrario: Prohibición TÍTULO VI de expropiación a las comu- ECONOMÍA NACIONAL, REFORMA AGRARIA Y FINANZAS nidades indígenas, régimen de PÚBLICAS propiedad comunal según ley CAPÍTULO II específica Reforma agraria Artículo. 107 La reforma agraria eliminará el latifundio ocioso y se hará prioritariamente con tierras del Estado. Cuando la expropiación de latifundios ociosos afecte a propietarios privados, se hará cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 44 de esta Constitución. [El artículo 44 garantiza el derechos de propiedad y describe su función social.].La reforma agraria eliminará cualquier forma de explotación a los campesinos, a las comunidades indígenas del país y promoverá las formas de propiedad compatibles con los objetivos económicos y sociales de la nación, establecidos en esta Constitución. El régimen 415 Nicaragua Tema Texto constitucional de propiedad de las tierras de las comunidades indígenas se regulará de acuerdo a la ley de la materia. 18. Educación intercultural y enseñan- TÍTULO VII za bilingüe EDUCACIÓN Y CULTURA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 121 El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo con la ley. 19. Protección de patrimonio Artículo 128 El Estado protege el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación. 20. Atribuciones de la Corte Suprema: TÍTULO VIII Resolver conflictos entre gobierno DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO central y regiones autónomas CAPÍTULO V Poder Judicial Artículo 164 Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: … 13° Conocer y resolver los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las regiones autónomas de la Costa Atlántica. … 21. División político-administrativa: TÍTULO IX departamentos, regiones autóno- DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA mas de la Costa Atlántica y CAPÍTULO I municipios De los Municipios Artículo 175 El territorio nacional se dividirá para su administración, en departamentos, regiones autónomas de la Costa Atlántica y municipios. Las leyes de la materia determinarán su creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones territoriales. Artículo 177 22. Autonomía político-administrativa Los municipios gozan de autonomía política, administrativa y de municipios: Ley del Municipios financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponde definirá la relación municipio- a las autoridades municipales. Estado-pueblos indígenas La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con lo municipios. Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios 416 Nicaragua Tema Texto constitucional del país, el que se distribuirá priorizando a los municipios con menos capacidad de ingresos. El porcentaje y su distribución serán fijados por la ley. La autonomía es regulada conforme la Ley de Municipios, que requerirá para su aprobación y reforma de la votación favorable de la mayoría absoluta de los diputados. Los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción. En los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos. La Ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el gobierno central, con los pueblos indígenas de todo el país y con todos los poderes del Estado, y la coordinación interinstitucional. TÍTULO IX 23. Derechos de las organizaciones DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA sociales de las comunidades de la CAPÍTULO II Costa Atlántica Comunidades de la Costa Atlántica Artículo 180 Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes. Asimismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres. Artículo 181 24. Régimen de autonomía; participa- El Estado organizará, por medio de una ley, el régimen de autonomía ción en explotación de recursos para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa naturales Atlántica, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios, y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales. Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente. Los miembros de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezca la ley. 417 Nicaragua Tema Texto constitucional 25. Vigencia transitoria del antiguo DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Estatuto de Autonomía Artículo 20 Se establecen las siguientes disposiciones finales y transitorias de la presente Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua: … v) Mientras no se dicte la ley del régimen de autonomía a que se refiere el artículo 181 de esta Constitución, continuará vigente la Ley NO. 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, en lo que no se oponga a la Constitución Política. … 26. Divulgación de la Carta en lenguas TÍTULO XI de las Comunidades de la Costa DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Atlántica. CAPÍTULO I Artículo 197 La presente Constitución será ampliamente divulgada en el idioma oficial del país; de igual manera será divulgada en las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica. 418 Nicaragua Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 9/1/1987 Estado 6 grupos, pueblos no ratificado no ratificado no figura Corte reformada el independiente, 123.000 indígenas, Suprema 1/2/1995 libre, indígenas, comunidades resuelve soberano, garífunas y de la Costa conflictos de unitario e creoles en las Atlántica, Regiones indivisible (art. Regiones comunidades autónomas 6), república Autónomas, indígenas, (art. 164), hay democrática, a nivel nacional comunidades Ley de participativa y 414,757, o étnicas Municipios representativa 9,5 % de (art. 177) y población régimen de nacional Autonomía (1999) (art. 181); DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • no directamente • • • • (Preámbulo; arts. 5; (Preámbulo) (arts. 5; 89; 90; español y lenguas (art. 121) (art. 121) 8; 89; 90; 180) 91; 107; 180) de Comunidades de la Costa Atlántica (arts. 11; 33, 2°; 34, 6°; art. trans. 197) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza no se define • no figura no • no figura no figura no figura (art. 180) directamente, (arts. 5; 89; 180; a través de 181) Reforma Agraria (art. 107). DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • no figura directamente • • (arts. 5; 49) (cfr. “Autonomía” (arts. 5; 89; 175; 177; 180; como regiones y art. 89) 181; art. 20 transit.) autónomas (art. 175) 419 Nicaragua Legislación específica Leyes y Decretos 28/02/1895 Decreto Legislativo Aprueba el Acta de Adhesión de la Reserva Mosquita a la República de Nicaragua 16/02/1906 Ley Legislativa derogada por la Ley de 3 de Junio de 1914 y declarada vigente por la Ley de 24 de Abril de 1918. 03/06/1914 Decreto Legislativo Deroga la Ley del 16 de febrero de 1906 sobre venta de terrenos de Comunidades Indígenas, y reglamenta la administración de los bienes de dichas Comunidades 06/08/1918 Decreto Legislativo núm. 120 Estatuto de las Comunidades Indígenas 24/05/1934 Decreto Legislativo Por el que se dona 40.000 hectáreas de terreno a la comunidad criola indígena de Bluefields 26/06/1935 Decreto Legislativo Prohibe a las municipalidades la venta de sus terrenos ejidales y los de Comunidades Indígenas 18/10/1945 Acuerdo Ejecutivo núm. 404 Aprueba Plan de Arbitrio de la Comunidad Indígena de Jinotega Departamento de Jinotega 11/03/1952 Ley sobre Elecciones de las Juntas de Administración de los Bienes de las Comunidades Indígenas 25/11/1980 Decreto núm. 571 Ley sobre Educación en Lenguas en la Costa Atlántica 11/01/1986 Ley núm. 14 Ley de Reforma a la Ley de Reforma Agraria 02/09/1987 Ley núm. 28 Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua 28/06/1988 Ley núm. 40 Ley de los Municipios Modificada por Ley 261 de 22 de agosto de 1997 02/04/1990 Ley núm. 88 Ley de Protección a la propiedad Agraria 30/10/1991 Decreto núm. 44-91 Reformado por el decreto No.32-96 de 5 de diciembre de 1996 Declaración de la reserva Nacional de Recursos Naturales "BOSAWAS" 26/06/1992 Decreto núm. 38 Creación de Reservas Forestales Wawashán y Cerro Silva 420 Nicaragua 22/06/1993 Ley núm. 162 Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua 07/12/1994 Decreto núm.53- 94 Creación del Comité Nacional del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas (CONADIPI) 04/07/1995 Ley núm. 199 Ley Marco de Implementación de las Reformas Constitucionales 08/01/1996 Ley núm. 212 Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 27/03/1996 Ley núm. 217 Ley general del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 13/04/1996 Ley núm. 218 Ley para la asignación del presupuesto universitario e inclusión de las universidades BICU y URACCAN en la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior 27/04/1996 Ley núm. 217 Ley general del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 31/05/1996 Ley núm. 221 Reforma a la Ley de División Política Administrativa 23/08/1996 Decreto núm.16 -96 modificado por el Decreto 23-97 de abril 15 de 1997 Creación de la Comisión Nacional para la demarcación de las tierras de las Comunidades Indígenas en la Costa Atlántica 05/09/1996 Ley núm. 185 Código del Trabajo 19/09/1996 Ley núm. 230 Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal 05/12/1996 Decreto núm. 32 Reforma del Decreto núm. 44-91 de 1991 sobre Reserva Nacional de Recursos Naturales "BOSAWAS" 12/12/1997 Ley núm. 278 Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria 12/02/1998 Decreto núm.14-98 Reglamento a la Ley núm. 278 Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria 13/02/1998 Ley núm. 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, peligrosas y otras similares 24/03/1998 Ley núm. 287 Código de la Niñez y la Adolescencia 421 Nicaragua 20/04/1998 Ley núm.272 Ley de la Industria Eléctrica 11/06/1998 Ley núm. 286 Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos 07/07/1998 Ley núm. 260 Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua 24/01/2000 Ley núm. 331 Ley Electoral 23/01/2003 Ley núm. 445 Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los ríos Boca y Coco, Indio y Maiz Sentencias Judiciales • Corte Suprema de Justicia, sentencia núm. 12, 27/12/1997 • Corte Suprema de Justicia, sentencia núm. 123, 13/06/2000 • Corte Suprema de Justicia, sentencia núm. 150, 16/08/2000 422 Nicaragua A la búsqueda de una autonomía pendiente E l establecimiento de Gobiernos pluriétnicos en Nicaragua ha sido uno de los "experimentos de autonomía" más ley) de las lenguas indígenas de la Costa Atlántica y establece la educación intercultural en lengua materna (arts. 5; 11; interesantes y más investigados en el 121). continente. La Carta Magna de 1987 abre amplios espacios a las Una reforma constitucional Regiones Autónomas del La deforestación durante las últimas de 1995 amplía y refuerza Atlántico de Nicaragua, en décadas ha reducido la cobertura el marco constitucional en las que viven mestizos, boscosa del país de una manera esta materia (por la Ley núm. sumus, miskitos, garífonas, alarmante. De los 7 millones de 192 de 1 de febrero de hectáreas de bosque que existían en criollos y ramas. 1950, en la actualidad quedan sólo 4.3 1995). El artículo 5 hace en millones de hectáreas. Se estimó para esta nueva versión referencia Existen otros pueblos 1985 una tasa de deforestación bruta explícita a los pueblos indígenas en el resto del país, en 100.000 hectáreas por año. En los indígenas, y ya no sólo a las aunque es más difícil últimos años la tasa de deforestación Comunidades de la Costa identificarlos, porque es de aproximadamente 150.000 Atlántica. Además le otorga hectáreas anuales. frecuentemente se consideran a una nueva Ley de ”campesinos” -como los si- Humberto Thompson (2000) autonomía (que no se ha tuados en los departamentos promulgado por el momen- de Chinandega y León-, y to) un rango constitucional, porque el nivel de mestizaje cultural es por lo que su derogación se tornaría mu- alto. Actualizando los datos del Censo de cho más difícil. 1995, se estima que en las Regiones Autó- nomas del Atlántico viven alrededor de Casi todos los derechos territoriales y 123.000 indígenas (incluyendo garífunas políticos se articulan en el caso y creoles). Otros cálculos llegan a 270.000 nicaragüense a través de un régimen de indígenas y creoles (58 el por ciento de la autonomía de las Comunidades de la Costa Costa Atlántica) y 195.000 mestizos, 42 por Atlántica (dentro de un diseño unitario del ciento de la población de la Costa Atlánti- Estado), que es una entidad propia de ca (Traa-Valarezo, 1998: 4). Según estima- administración. Las colectividades de estas ciones recientes la población indígena a regiones tienen el derecho de vivir y nivel nacional podría representar el 9,5 por desarrollarse bajo las formas de ciento de la población general, es decir organización social que correspondan a 414.757 (MIN, 1999: 65). sus tradiciones históricas y culturales (art. 180). Redactada durante un proceso revolucionario (1979-1990) y con la El funcionamiento concreto del régimen intención de integrar y pacificar dos zonas autonómico, sus órganos de gobierno y su históricamente disímiles -el oeste y norte relación con las demás instancias de influencia española y el territorio nacionales, según el artículo 181 caribeño de conformación inglesa- estas constitucional, se organiza mediante una leyes fundamentales avanzan ley que tiene que ser aprobada en mayoría considerablemente en el reconocimiento por los representantes de la Asamblea de la étnicidad. Nicaragua se asume por Nacional (como todas las leyes primera vez como nación multiétnica, constitucionales). La competencia de admite el uso oficial (reglamentado por una definir y diseñar el Estatuto de la Autono- 423 Nicaragua mía de la Costa Atlántica de Nicaragua (por normas constitucionales y legales siguen el momento todavía establecido en la Ley siendo normas de obligatorio núm. 28 de septiembre 1987), por tanto, cumplimiento para el Estado y sus permanece en manos del Estado central y funcionarios (Acosta, 2002). no de las entidades Lo que resulta claro es que el desarrollo pluriétnicas. Una sentencia histórica de la del régimen de autonomía en la Costa Atlántica dependerá estrechamente del Corte Interamericana de Estas garantías desenvolvimiento de la sociedad Derechos Humanos de constitucionales no dejan de nacional, en particular por lo que hace agosto 2001 -sobre la ser trascendentales, ya que la paz interna, estabilidad política, demanda de la comunidad permiten la forma comunal crecimiento económico y, sobre todo, Comunidad Mayagna afirmación de la democracia. Pero de de propiedad a los indígenas, (Sumo) Awas Tingni de la todo caso los costeños disponen ahora el usufructo de las aguas y de un proyecto claramente definido en Costa Atlántica contra el bosques (art. 89), el disfrute sus fundamentos, de una meta-guía y Estado de Nicaragua por no de sus recursos naturales (art. de una valiosa trinchera haber demarcado y 180), y el derecho a protegido sus tierras y por participar en la decisión Héctor Díaz-Polanco (1999: 199) haber otorgado concesiones sobre concesiones de explo- de explotación sin consulta tación de dichos recursos (art. 181). previa- deja al descubierto de la opinión pública internacional una serie de Después de la derrota electoral de los falencias, incoherencias en la estructura sandinistas en 1990, por la crisis legal, falta de aplicación y omisiones de económica de 1998 y los desastres los diferentes Gobiernos. Nicaragua -que naturales provocadas por huracanes, como en su momento encaminó y dirigió un pro- el Mitch en 1998, el proceso de ceso continental a favor de los derechos consolidación de la autonomía entró en indígenas-, actualmente se ha quedado en una fase de estancamiento. Actualmente un lugar regular en la materia, sobre todo muchas leyes reglamentarias sobre las por la insuficiente adaptación de su cuer- regiones autónomas de la Costa Atlántica, po normativo, la falta de políticas públi- previstas por la Constitución, no están cas y la inaccesibilidad de la justicia. El legisladas. Temas fundamentales como el fallo de la Corte Interamericana posible- procedimiento de titulación de tierras y el mente aumentará la presión de sectores de derecho consuetudinario, hasta hace poco, la sociedad civil, especialmente de las or- han quedado como asuntos pendientes: ganizaciones indígenas, sobre los tomadores de decisiones para reorganizar Pero a pesar del derecho consuetudinario, el instrumentario legal, tomando como reconocido constitucional legal y horizonte de referencia el Convenio 169 jurisprudencialmente, todavía no existe en que Nicaragua no ha ratificado. nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento específico para regularlo. En este contexto de falta de definiciones y Pero este vacío legal, causado por especificaciones, la nueva de Ley 445 de omisiones del mismo Estado, no debe ser Demarcación del Régimen de la Propiedad utilizado para negarle a las comunidades Comunal de los Pueblos Indígenas y étnicas y a los pueblos indígenas de la Comunidades Etnicas de la Costa Atlántica, Costa Atlántica de Nicaragua sus derechos de los ríos Bocay, Coco e Indio Maíz del reconocidos por la Constitución Política de 23 de enero 2003 ha sido celebrado como Nicaragua y las leyes; porque aunque el "victoria en la búsqueda de la Estado no haya creado un reglamento, las reivindicación de los pueblos indígenas", 424 Nicaragua ya que implica el primer reconocimiento sobre el bienestar de la población afecta- operativo de los derechos territoriales. La da, las minorías étnicas parecen seguir Ley 445 se guía por el Con- apostando en este régimen: venio 169, al "garantizar a Entre un 73.6% y el 75.0% de la población de la Costa Caribe los pueblos indígenas y co- Las perspectivas de la Nicaragüense vive en situación de munidades étnicas el pleno pobreza y extrema pobreza. Los Autonomía Regional reconocimiento de los de- habitantes que han logrado conseguir Multiétnica se mueven entre rechos de propiedad comu- un empleo reciben ingresos muy bajos los dos extremos que han nal, uso, administración, que apenas les permiten cubrir un marcado la relación entre los manejo de las tierras tradi- 50.0% de la canasta básica, y de esos pueblos indígenas y ingresos, el 80.0% se destina para la cionales y sus recursos na- comunidades étnicas de la compra de productos alimenticios. turales, mediante la demar- Costa Caribe y el Estado na- cación y titulación de las Navarette (2000: 2) cional: por un lado, un sec- mismas" (art. 2.1). También tor mayoritario demandando establece definiciones precisas de concep- el respeto a la autodeterminación y la au- tos como "Territorio Indígena y Étnico" y tonomía regional, y por el otro, distintos "tierra comunal", reconoce la Asamblea grupos abogando por la subordinación Comunal como máxima autoridad de las total a los planteamientos de "Managua". comunidades (art. 4) y garantiza la Las últimas cifras del Instituto para la De- inalienabilidad, inembargabilidad e mocracia (IPADE) reflejan que el 75 por imprescriptibilidad sobre las tierras. Con ciento de las personas encuestadas en esta ley Nicaragua responde ambas regiones autónomas considera que adecuadamente a los requerimientos a pesar de los problemas en los primeros emitidos por la Corte Interamericana de años de establecimiento de la autonomía Derechos Humanos y las reivindicaciones regional, ésta continúa siendo la mejor de los involucrados. opción para todos los costeños. (Cunningham, 1998: 300). En resumen, aunque la construcción de la autonomía en Nicaragua ha sido sumamen- te dificultosa, con efectos apenas visibles Entre los beneficios que esta ley (Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades indígenas de 2002) contempla está el de poder garantizar la seguridad jurídica sobre sus territorios, lo cual vendría a consolidar la conservación territorial y los recursos naturales que hasta ahora han sido explotados de manera indiscriminada. También viene a regular las relaciones entre las autoridades comunales, los gobiernos municipales y regionales. Hasta ahora los municipios invadían la autonomía de las autoridades comunales que también son reconocidas por la Ley 28. Sin embargo, no había una clara definición de esta relación como lo establece ahora la Ley. Cesar Paíz Director de IEPA/URACCAN (2003) "Ley de Demarcación: Fortalece Autonomía Multiétnica", revista El Minero, 2003 425 Nicaragua Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni Comisión Interamericana de Derechos Humanos COMUNICADO DE PRENSA No. 23/01 Washington, D.C., 28 de septiembre de 2001 Los derechos de los pueblos tienen derecho a vivir libremente la importancia del sistema indígenas fueron reafirmados por la en sus propios territorios; la interamericano de protección de los Corte Interamericana de Derechos estrecha relación que los indígenas derechos humanos para el Humanos en su Sentencia del 31 mantienen con la tierra debe de ser fortalecimiento de la democracia en de agosto de 2001. La Comunidad reconocida y comprendida como la el hemisferio: "Esta decisión Mayagna (Sumo) Awas Tingni de la base fundamental de sus culturas, reafirma el valor del sistema Costa Atlántica, en Nicaragua, su vida espiritual, su integridad y interamericano para resolver obtuvo el reconocimiento de sus su supervivencia económica. Para importantes disputas, fortaleciendo, derechos a sus tierras ancestrales en las comunidades indígenas la al mismo tiempo, el Estado de el caso presentado por la Comisión relación con la tierra no es Derecho en las Américas". Interamericana de Derechos meramente una cuestión de La Comisión Interamericana de Humanos ante la Corte posesión y producción sino un Derechos Humanos es un órgano Interamericana, creando así un elemento material y espiritual del principal de la OEA con el mandato precedente histórico, a nivel que deben gozar plenamente, de promover, proteger y defender internacional, en la lucha de los inclusive para preservar su legado los derechos humanos en las pueblos indígenas por sus derechos cultural y transmitirlo a las Américas y actúa como un órgano comunales. "Esta decisión generaciones futuras". consultivo de la OEA en estas representa un avance sumamente La Comisión solicitó a la Corte que materias. La autoridad de la importante en la protección de los estableciera la necesidad de crear Comisión se deriva de la Carta de derechos humanos de los pueblos un procedimiento jurídico que la OEA, la Declaración Americana indígenas en las Américas", declaró permitiera la pronta demarcación de Derechos y Deberes del Claudio Grossman, Presidente de y el reconocimiento oficial de los Hombre, la Convención Americana la CIDH. derechos de propiedad de la sobre Derechos Humanos, y el La Comisión Interamericana tramita Comunidad Awas Tingni. Sobre Estatuto y Reglamento de la CIDH. alrededor de 40 casos de pueblos este particular, la Corte señaló que: La Comisión está integrada por siete indígenas de diferentes países en las "Esta situación [la falta de Comisionados que son elegidos a Américas. Sin embargo, el caso de demarcación] ha creado un clima título personal por la Asamblea la Comunidad Mayagna Awas de incertidumbre permanente entre General de la OEA y que no Tingni es el primer caso indígena los miembros de la Comunidad representan a sus países de origen que se somete al conocimiento de Awas Tingni en cuanto no saben o residencia. Como parte de su la Corte Interamericana. "La con certeza hasta dónde se extiende mandato, la Comisión analiza decisión de la Corte cristaliza el geográficamente su derecho de peticiones individuales que alegan esfuerzo de la Comisión y de la propiedad comunal y, violaciones de los derechos sociedad civil, en este caso consecuentemente, desconocen protegidos en la Convención específicamente el Indian Law hasta dónde pueden usar y gozar Americana con respecto a los Resource Center, que desde hace libremente de los respectivos Estados miembros que han años han estado trabajando en bienes". ratificado ese tratado, y de los forma conjunta para la protección En este entendido, la Corte estimó derechos consagrados en la de los derechos humanos de los que los miembros de la Comunidad Declaración Americana con pueblos indígenas del Hemisferio", Awas Tigni tienen derecho a que respecto a los otros Estados manifestó el Dr. Santiago Canton, el Estado delimite y titule las tierras miembros de la OEA. La Comisión Secretario Ejecutivo de la CIDH. de la Comunidad y se abstenga de también estudia la situación de los La Sentencia de la Corte implica un realizar actos que afecten las tierras derechos humanos en los países del avance histórico en el donde habitan y realizan sus Hemisferio, examina cuestiones reconocimiento del derecho a la actividades los miembros de la concretas dentro de su esfera de tierra de los pueblos indígenas al Comunidad. competencia y prepara y publica los señalar que: "los indígenas por el Por último, el Presidente de la informes correspondientes. hecho de su propia existencia CIDH, Claudio Grossman, resaltó 426 Nicaragua EXTRACTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERE- CHOS HUMANOS EN EL CASO COMUNIDAD MAYAGNA (SUMO) AWAS TINGNI VS. NICARAGUA 31 de agosto de 2001 La Corte, por tanto: no se efectúe esa delimitación, 7. decide, por equidad, que el 1. declara que el Estado violó el demarcación y titulación, actos Estado debe pagar a los derecho a la protección judicial que puedan llevar a que los miembros de la Comunidad consagrado en el artículo 25 de agentes del propio Estado, o Mayagna (Sumo) Awas Tingni, la Convención Americana sobre terceros que actúen con su por conducto de la Comisión Derechos Humanos... aquiescencia o su tolerancia, Interamericana de Derechos 2. declara que el Estado violó el afecten la existencia, el valor, el Humanos, la suma total de US$ derecho a la propiedad uso o el goce de los bienes 30.000 (treinta mil dólares de los consagrado en el artículo 21 de ubicados en la zona geográfica Estados Unidos de América) por la Convención Americana sobre donde habitan y realizan sus concepto de gastos y costas en Derechos Humanos... actividades los miembros de la que incurrieron los miembros de 3. decide que el Estado debe Comunidad Mayagna (Sumo) dicha Comunidad y sus adoptar en su derecho interno, Awas Tingni... representantes, ambos causados de conformidad con el artículo 2 5. declara que la presente Sentencia en los procesos internos y en el de la Convención Americana constituye, per se, una forma de proceso internacional ante el sobre Derechos Humanos, las reparación para los miembros de sistema interamericano de medidas legislativas, la Comunidad Mayagna (Sumo) protección... administrativas y de cualquier Awas Tingni. 8. decide que el Estado debe rendir otro carácter que sean necesarias 6. decide, por equidad, que el a la Corte Interamericana de para crear un mecanismo efectivo Estado debe invertir, por Derechos Humanos cada seis de delimitación, demarcación y concepto de reparación del daño meses a partir de la notificación titulación de las propiedades de inmaterial, en el plazo de 12 de la presente Sentencia, un las comunidades indígenas, meses, la suma total de US$ informe sobre las medidas acorde con el derecho 50.000 (cincuenta mil dólares de tomadas para darle consuetudinario, los valores, los Estados Unidos de América) cumplimiento... usos y costumbres de éstas... en obras o servicios de interés 9. decide que supervisará el 4. decide que el Estado deberá colectivo en beneficio de la cumplimiento de esta Sentencia delimitar, demarcar y titular las Comunidad Mayagna (Sumo) y dará por concluido el presente tierras que corresponden a los Awas Tingni, de común acuerdo caso una vez que el Estado haya miembros de la Comunidad con ésta y bajo la supervisión de dado cabal aplicación a lo Mayagna (Sumo) Awas Tingni y la Comisión Interamericana de dispuesto en el presente fallo. abstenerse de realizar, hasta tanto Derechos Humanos... Indígenas favorecidos por nueva ley de demarcación Ahora tienen instrumentos para defender sus tierras LUCIA NAVAS El Nuevo Diario 20 de Diciembre de 2002 Managua, Nicaragua La aprobación de la ”Ley de Demar- derechos de los pueblos de la Costa que hay en la Costa Atlántica y 35 cación del Régimen de la Propiedad Atlántica de Nicaragua. de Jinotega, sobre los territorios Comunal de los Pueblos Indígenas y La aprobación se dio luego de donde viven. Comunidades Etnicas de la Costa At- décadas de lucha para que los ”Reconocer los derechos que histó- lántica, de los ríos Bocay, Coco e gobiernos de turno, desde el ricamente los pueblos indígenas tie- Indio Maíz”, es el símbolo de la pri- presidente Zelaya, reconocieran los nen sobre sus territorios, significa la mera victoria alcanzada en la bús- derechos que tienen 220 reivindicación de la lucha, así mis- queda de la reivindicación de los comunidades indígenas de las 300 mo confiere gozar, usar y disfrutar 427 Nicaragua sus recursos naturales”, considera territorios, los cuales se habían ne- gan a apropiarse de los territorios, hay Víctor Campos, subdirector del Cen- gado a reconocer y permite un orde- empresas poderosas que incitan a tro Humboldt. namiento jurídico, fortalece el Esta- ello, ocasionando que la explotación Aunque históricamente los pueblos do de derecho y da un clima de los recursos sea incontrolable”, indígenas eran dueños de sus confiable para atraer la inversión”. asegura Paiz. territorios, no lo eran legalmente, y Se reconoce que el 40% del territorio con ello daba pie para que fueran nacional está en posesión de SE LES DA LEY, PERO NO LES invadidos en procesos de frontera comunidades indígenas, lo cual da DAN RECURSOS agrícola, por colonos y poblaciones elementos para negociar territorios Aunque la ley mandata que dentro mestizas”, señaló. que les estén siendo usurpados con del presupuesto nacional se debe ”Esto permite la libre determinación artimañas jurídicas o se les quitaron otorgar una partida para que sea del uso y manejo de sus recursos otros, como los casos de Cayos aplicado el proceso de demarcación, naturales, la forma de cómo Perlas, Prinzapolka y Alamikamba. se deberá esperar un año más para desarrollar su cultura, pero así mismo ”Los casos de los Alamikamba, Ca- ello, puesto que el aprobado este año se debe esperar su implementación, yos Perlas y la parte de Río Maíz con no lo contempla. reglamentación y los recursos que se las comunidades Ramas, configuran ”Esto significa que deberán las co- requieren para efectuar la más de 100 mil hectáreas de tierra munidades iniciar el proceso demarcación, lo cual es caro”, ex- en conflicto que ya están en litigio y organizativo y buscar fuentes de plica César Paiz, representante de la la ley viene a agilizar el proceso y cooperación externa por su propia Comisión de Demarcación Territorial. dar mayor facilidad para ganarlos”, cuenta para hacerla funcional”, se- explica Paiz. ñala Paiz, al referir que ante la ex- SE DA LA LEGALIDAD SOBRE Paiz explica que el problema de litigio plotación de los recursos naturales EL TERRITORIO se da con precaristas y madereros el Estado no tiene la capacidad La ley, para Campos y Páiz, otorga a desconocidos que se adueñan de jurídica ni material para controlarlo, través de un título la legalidad de la áreas de bosques de las comunidades pero la ley da esa seguridad a las posesión que los pueblos tienen sobre indígenas, y son los responsables de comunidades indígenas para que el territorio costeño. ”Es decir, que la explotación irracional de los reclamen y peleen por su ahora el Estado de manera formal recursos. conservación. reconoce la propiedad, el derecho a ”En los casos más conflictivos se sabe la posesión que ya tienen sobre sus que detrás de las personas que lle- ”Queda sin definir la administración de los recursos” Entrevista con Carlos Molina Marcia Representante del Consejo de Ancianos en Managua ¿Qué factores condujeron - (a través del denominado ”mapa otra zona como departamento de Río brevemente- al establecimiento de los Polanco”) a la discusión y aprobación San Juan. Vale señalar que ”tempo- gobiernos pluriétnicos en Nicaragua? de una Ley de Autonomía que otorga ralmente” algunos territorios queda- En primer lugar, el reclamo histórico derechos políticos para la creación de ron fuera de la administración de las por su territorio y una forma de los gobiernos regionales. regiones autónomas señaladas con el autogobierno para las comunidades Este aspecto fue considerado por la argumento de la incapacidad para indígenas. Este reclamo llegó a ser una dirección sandinista más como una atender algunos municipios, tales contradicción insoslayable en la salida al conflicto militar que una como Waslala, Muelle de los Bueyes, Revolución Sandinista, que incluso solución política de la relación entre Nueva Guinea y El Almendro. Aunque condujo al enfrentamiento militar por el Estado y los pueblos indígenas. la Ley 28, Ley de Autonomía, se las concepciones etnocentristas y Una de las primeras fisuras a la unidad aprueba en 1987 es hasta las eleccio- estatizantes. La negociación del territorial administrativa indígena fue nes de 1990 que se eligen las prime- conflicto se trasladó de la demanda la división de este territorio en tres ras autoridades regionales, y salen del reconocimiento del territorio ”zonas especiales”, y posteriormente triunfante principalmente los miem- histórico de las comunidades en dos regiones autónomas: una en bros de la organización Yàtama (Yabti indígenas del Atlántico de Nicaragua el norte y otra en el sur, quedando la Tasba Masrika Asla takanka - en 428 Nicaragua miskito Hijos de la madre tierra), quie- sustancialmente los vacíos iniciales, sin el consentimiento y en contra de nes integraban la coalición opositora pero todavía queda sin definir la la voluntad de las poblaciones UNO. administración de los recursos y del indígenas. La Ley de Autonomía otorga derechos territorio de los pueblos indígenas, Estos factores también han conducido políticos, pero no define claramente considerados todavía hasta ese a un empobrecimiento general de las el territorio, ni la propiedad indígena, momento como propiedad del Estado, poblaciones indígenas, al introducir ni la administración de sus recursos. o de forma general después como también en los principales núcleos Siendo que esta ley fue aprobada "tierras nacionales". poblacionales las relaciones durante el gobierno sandinista, para El marco jurídico para la defensa de mercantiles y el trabajo asalariado, la mayoría de la oposición triunfante los derechos indígenas está planteado que ha modificado la tradicional forma en 1990, dicha ley no era más que en la Constitución actual, el principal de vida de la agricultura, caza, pesca, un engendro del sandinismo, y para problema es que no tiene mecanismos ganadería mayor y menor, que les ha otros que estaban en la dirección de formales para hacerlo cumplir. caracterizado. los gobiernos regionales adolecía de muchos vacíos, principalmente ¿Cuáles son los problemas más ¿Cómo se desarrolló la legislación porque una parte de ellos no participó agudos de los indígenas secundaria en Nicaragua en la ni en la consulta ni en su elaboración. nicaragüenses? materia? De ahí que se utilice esta Ley pero no En este aspecto hay que recalcar dos A la ley 28 le corresponde su se asume como uno de los principales características: una, la de la población inmediata Reglamentación, que es la instrumentos para el ejercicio pleno indígena hispanoparlante, que tiene ley que delimita los campos de acción de los derechos autonómico ni el sus reductos en la Costa del Pacífico y y procedimientos para la aplicación autogobierno. En tanto, las Centro-Norte del país. Se trata de de la ley de autonomía. Hasta la fecha comunidades indígenas ven ajenas a poblaciones a las que les obligaron a esa reglamentación no se ha su propio proceso y dinámica social, modificar sus principales formas realizado. la conformación de los gobiernos culturales y costumbres, incluido el También y de forma contradictoria, se regionales ya que su fuente son los idioma nativo. En un proceso violento han aprobado leyes que violentan de partidos políticos y no las a fines del siglo XIX y comienzos del forma directa o indirecta los derechos organizaciones comunitarias. XX se les arrebató la mayoría de sus de los pueblos indígenas y la misma propiedades colectivas, ahora Ley 28, tales como la Ley de Minas e ¿Cuáles son las partes débiles y persisten en pequeños núcleos y Hidrocarburos, la Ley de Pesca, la Ley fuertes de la Constitución de 1987 reivindican el retorno a su propiedad de Áreas Protegidas y Reservas desde el punto de vista indígena? colectiva y al crédito. Forestales, la Ley de Biodiversidad, la Los aspectos positivos de la En el caso de los pueblos indígenas Ley Forestal, así como otros decretos- Constitución de 1987 son el del Atlántico el principal problema es ley que están vigentes y se reconocimiento explícito de los la falta de reconocimiento de sus contraponen al espíritu de las derechos de los pueblos indígenas a derechos territoriales. Esto ha principales leyes constitucionales y su tierra, recursos, forma de conducido a que se tolere y hasta secundarias sobre los derechos de los organización y particularidades, de promueva una invasión de colonos, pueblos indígenas. forma específica para la Costa principalmente de campesinos del Atlántica. De ahí que la Ley 28 Pacífico y Centro-Norte hacia los ¿Cómo evalúa la Ley 445? ¿Qué adquiera rango constitucional. territorios considerados como efectos tendrá a mediano y largo La limitante de la Constitución de territorios indígenas. Como plazo? 1987 es su visión agrarista y rural del consecuencia también ha avanzado la La Ley 445 tiene dos fuentes problema indígena, más que una denominada "frontera agrícola", y con principales: concepción de los derechos de estos el avance de esta colonización forzosa Una, desde la dinámica de las pueblos a su autodeterminación y también se ha procedido a la organizaciones indígenas. En donde autogobierno. Tampoco deja clara la destrucción de los principales bosques se realiza el proceso de concertación forma de propiedad comunitaria y reservas naturales de estos territorios y unidad entre las diversas (aunque la señala al inicio), ya que se indígenas. Y en tercer lugar, pero no organizaciones indígenas, organismos encuentra bajo la visión de una menos importante, como queda dicho no gubernamentales que trabajan en sociedad en proceso de privatización. es la destrucción del hábitat y la la Costa Atlántica, los gobiernos En este aspecto las reformas a la extracción-explotación indiscriminada regionales, diputados costeños e Constitución en 1995 modifican de los recursos naturales de la zona, instituciones internacionales para 429 Nicaragua consensuar un anteproyecto de Ley Como las otras leyes, de no iniciarse que se han asentado y mezclado con para las comunidades indígenas. El su aplicación de forma inmediata, y parte de la población, como garífunas, Consejo de Ancianos tuvo que proceder a realizar sus reglamentos criollos (población angloparlante) y protestar fuertemente por la necesarios, esta Ley puede solamente negros, aunque no son originarios de violentación de algunos aspectos de quedar en papel si no se inicia el este territorio en gran parte adoptaron este proceso, como tal fue el vicio de proceso de autodemarcación y apli- el sistema comunitario como el suyo la consulta a las comunidades y el cación. Los intereses del Estado están propio. requisito de su aprobación por una tras los recursos que se pueden obte- Por eso es que hay que revisar las Asamblea General de Pueblos ner a través de la aplicación de esta estadísticas oficiales, en las que la po- Indígenas y Comunidades Étnicas. Ley, como tal figura el Instituto de blación indígena nunca crece, pese a Estos vicios condujeron a una visión Estudios Territoriales, que trata de for- que en sus mismos registros se habla parcializada del territorio indígena por talecer su instancia mediante el pro- de una alta tasa de natalidad en esta comunidades o bloques de ceso de demarcación desde el Esta- zona, la población indígena desde comunidades, dejando de lado la do, el Ministerio del Ambiente y Re- hace más de 20 años permanece casi definición del territorio en su cursos Naturales con la definición de invariable. Lo cierto es que nunca se conjunto. También puede observarse los recursos. El Instituto de Reforma ha realizado un censo para determinar en la Ley 445 que el ámbito de aplica- Agraria con la titulación, y entre ellos la nacionalidad o pertenencia a un ción de la Ley queda demasiado los gobiernos regionales tratando de grupo étnico particular. Según una en- ambiguo, al señalarse a las salir de sus crisis mediante este cuesta realizada en el barrio comunidades de la Costa Atlántica, los proceso. Monimbó, en la ciudad de Masaya, ríos Coco, Bocay y la reserva Indio- El papel de facilitadores que deberían al sur de la capital, más del 80% de Maiz. Este ámbito deja por fuera una cumplir los organismos del Estado, no la población se declaró indígena. gran parte del territorio. lo están desempeñando, porque ac- El hecho de haber participado en un Dos, desde el punto de vista del túan como juez y parte. De ahí que levantamiento militar y también por Estado, la Ley 445 fue concebida las comunidades indígenas tienen que la movilidad de la población ha dado desde sus inicios sólo como un dinamizar su propio proceso de lega- lugar a que los datos poblacionales requisito para complacer la exigencia lización y certificación de sus territo- tampoco sean fidedignos. También ha del Banco Mundial, como rios y de la definición de sus propias existido interés en minimizar la administrador del Proyecto del autoridades. Este último aspecto que cantidad de población indígena, Corredor Biológico del Atlántico, de puede ser partidarizado, por un lado, aunque se reconoce que como regular la tenencia de la tierra de las o crear contradicciones ficticias en los producto del proceso de invasión de comunidades por el reconocimiento intereses comunitarios. tierras por parte de "colonos" en la de que "donde hay pueblos indígenas, parte oeste de las regiones autónomas hay recursos naturales y ¿Los indígenas de las Regiones haya una significativa cantidad de biodiversidad", por lo que uno de los Autónomas son originarios de la "mestizos", referidos principalmente a componentes de este proyecto tenía zona, desde antes de la Colonia? su condición de hispanoparlantes, como propósito fortalecer la relación La característica de los pueblos más que a su origen étnico. de propiedad de la población indígenas de las Regiones Autónomas indígenas con dichos recursos. es que nunca fueron conquistados, ¿Cuàl es su evaluación del impacto De ahí el proceso de aprobación, que ocupados ni colonizados. La Corona de los gobiernos pluriétnicos en la se sucede un día después de la española nunca pudo hacer efectiva actualidad? discusión para la desaforación del ex- su posesión en esos territorios, que Ha habido elecciones para los presidente Arnoldo Aleman, y entonces se denominaba Costa gobiernos y consejos regionales en prácticamente se aprueba sin mayor Mosquitia, o simplemente la Moskitia, 1990, 1994, 1998 y 2002. La oposición. Vale señalar que uno de que comprende tanto las regiones participación de la población en estas los diputados de la RAAN, y autónomas como la provincia de elecciones ha ido disminuyendo hasta presidente de la Comisión de Asuntos Gracias a Dios en Honduras, también llegar apenas al 40% (un artículo de Indígenas y Étnicos, Leonel Pantin, denominada Moskitia hondureña. Los la revista Wani refiere ampliamente la miembro del Partido Liberal pueblos indígenas sumus/mayangnas, abstención indígena en estos procesos arnoldista, pese a que era uno de los ramas y miskitus, constituyen electorales). defensores de la Ley, no estuvo el día poblaciones herederas directas de sus El divorcio marcado entre los en que se realizó el debate de la aborígenes y por tanto pueblos gobiernos regionales y las misma. originarios. Las comunidades étnicas comunidades es su principal defecto. 430 Nicaragua Los consejales regionales una vez ciado del resto de administraciones negar que ha habido alguna electos no tienen contactos con sus que ellos mismos habían criticado: incidencia en alcanzar modificaciones comunidades de origen. Se señala que ineficiente e inoperante. a acciones que se han pretendido la fuente principal de este vicio es que Ya no digamos la relación con las al- realizar en las regiones autónomas, las proceden y responden a los partidos caldías, que son los gobiernos muni- que no obstante, siempre están políticos e intereses personales y no a cipales, donde además de ser los más relacionados con la vida política y los comunitarios. Por lo tanto, se trata pobres tienen la gran contradicción social del país. de instituciones deslegitimadas ante de no disponer de ningún tipo de re- los ojos de las comunidades, aunque cursos (porque la mayoría sabe que ¿Ha mejorado el nivel de vida de los sí por el Estado. las tierras indígenas son comunales y indígenas en la zona a través de las Sin embargo, el Estado mantiene estos tienen su propia forma de administra- regiones autónomas? gobiernos para mantener la fachada ción) ni tampoco de bienes por la re- No. pluriétnica, ya que su presupuesto es ducida cantidad de empresas locales. En los últimos doce años de existencia sumamente reducido, y no tienen Menos aún que se realice algún tipo de las regiones autónomas el nivel de ninguna injerencia en la captación de de coordinación con los gobiernos vida por el contrario se ha deteriora- recursos, producto de los impuestos regionales. Por lo general, las muni- do. Una de las razones principales ha o gravámenes a los recursos que se cipalidades tienen como ámbito de sido el saqueo indiscriminado de los extraen de la zona. Inclusive se acción los centros urbanos más po- recursos naturales, principalmente denuncia que estas tasas impositivas blados para resolver problemas de bajo el amparo de la corrupción de y recaudaciones ni siquiera pasan a permisos, basura, pavimentación, etc. funcionarios a diversos niveles. El las arcas del Estado, sino que son despale y tala indiscriminada de los manejadas a discrecionalidad por el ¿Qué está funcionando bien y qué bosques, la utilización de métodos Presidente de la República. Por lo no está funcionando en las zonas prohibitivos para la captura de peces general, organismos internacionales autónomas? y demás mariscos con instrumentos interesados en apoyar este proceso de Aunque esta pregunta es muy general, electrónicos y de gran capacidad de autonomía han terminado financian- lo cierto es que a medida que se alejan devastación, la utilización de la do parte del presupuesto y activida- de los centros urbanos y de control minería de cielo abierto, el avance de des de los gobiernos y consejos re- político-administrativo, las colonos y precaristas y la gionales (incluso hasta para sus re- comunidades viven en un total vulnerabilidad de la población ante uniones plenas). Puede afirmarse que abandono, en el que la presencia del los cambios climáticos hacen que la los gobiernos y consejos regionales no Estado está reducida a su mínima ex- situación de las poblaciones indígenas son determinantes en las regiones para presión: las escuelas funcionan por- se haya venido deteriorando el funcionamiento administrativo de que las comunidades pagan a los constantemente. las mismas, y para muestra está el caso maestros, el puesto de salud porque Esta situación ha hecho que muchos del Consejo y Gobierno Regional del ellas financian al médico, en donde hayan salido de sus comunidades, Atlántico Sur, que desde las pasadas hay energía electrica es por su propia pero tampoco el mercado ha sido elecciones en el 2002 no ha tenido iniciativa. Hay escuelas, pero no li- capaz de absorberlos, ya sea como reconocimiento legal por haberse di- bros, hay clínica pero no medicina, mano de obra o como agentes vidido en dos bandos. para decir dos de los aspectos bási- económicos, creando una progresiva En el caso del Atlántico Norte, la alian- cos. La presencia del Estado por lo pauperización en las ciudades e za entre sandinistas y Yàtama -ahora general lo representa el Ejército y la incluso en algunas comunidades gran- convertido en partido político y con Policía, quienes también tienen su des. una estructura y funcionamiento simi- mayor influencia en las zonas urba- Finalmente, el hecho de que la zona lar a los partidos en el resto del país nas. En las comunidades es la organi- se haya convertido en una ruta del (es decir, desprendido y al margen de zación comunitaria la que decide sus narcotráfico ha traído como conse- las comunidades indígenas)- le ha propias actividades, ejerce la justicia cuencia el incremento de la delin- permitido a esta organización otrora y organiza la gestión social. Por lo cuencia, de la prostitución y de la indígena llegar a disponer de una general al margen de los gobiernos y drogadicción, con su secuela de en- mayoría relativa, que le permite dis- consejos regionales y municipales. fermedades y problemas sociales poner del cargo de Coordinador de Puede señalarse que uno de los vinculantes. Gobierno y de sus principales dele- aspectos positivos es la voz que tienen gaciones, pero a un año de estar al los consejos y gobiernos regionales frente del gobierno no se ha diferen- respecto al resto del país. No se puede 431 Nicaragua Bibliografía Acosta, María Luisa 2002 "El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica", Managua La Prensa, 21 de julio. Aparicio Wilhelmi, Marco 1998 "Nicaragua", en El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas en América Latina [Trabajo de investigación inédito], Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona, pp. 175-189. CIDH 1984 "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos de un sector de la población nicaragüense de origen Miskito", Washington, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA/ Ser.L/V/II.62, doc. 26, 16 mayo. CIDH 2001 "Informe Nº 125/01. CASO 12.388, Yatama, Nicarag. 3 de diciembre de 2001", Washington, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Corte Interamericana de Derechos Humanos 2001 “Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001”, San José Corte Interamericana de Derechos Humanos. 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El Kunas 47.298 24.3 Comité también registra con inquietud que Emberás 14.659 7.5 asuntos de derechos sobre tierra de los Wounaan 2.605 1.3 pueblos indígenas no han sido resueltos en No identificados 103 0.05 muchos casos y que estos derechos son (*) No incluidos en el Censo de 1990. amenazados por actividades de minería y Fuente: Contraloría General de la Nación: Censos Nacionales de Población y Vivienda, 1990. ganadería, que fueron realizadas con la aprobación del Estado y han resultado en el (Censo de 2000) desplazamiento de los pueblos indígenas de PUEBLOS INDIGENAS POBLACIÓN PORCENTAJE sus tierras ancestrales tradicionales y de CENSADA agricultura. REGION OCCIDENTAL 193.680 67.90 Ngöbe 169,130 59.3 Committee on Economic, Social and Cultural Rights (2001: Buglé 17.731 6.2 12). Naso o Teribe 3.305 1.2 Bri-bri 2.521 0.9 Bokotas 993 0.3 REGION ORIENTAL 91.551 32.10 Kunas 61.707 21.6 Queda prohibida la importación de Emberás 22.485 7.9 telas de mola; grabados que imiten telas Wounaan 6.882 2.4 de molas; imitaciones de molas y No identificados 477 0.2 cualquier otro tejido o artículo que en SUMA 285.231 100 una u otra forma imite o tienda a Fuente: Contraloría General de la Nación: Censos Nacionales de Población competir con la artesanía kuna y Vivienda, 1990. denominada mola. Si bien actualmente Panamá tiene el segundo porcentaje más Artículo 1 alto de bosques primarios de Centroamérica y el porcentaje Ley Número 26 de Octubre 22 de 1984 Se prohibe la importación de Copias de Molas más alto de áreas protegidas (un tercio del área total de bosques) de la región, todos los demás bosques primarios de Panamá están amenazados, y junto con ellos el rico patrimonio natural que contienen y los territorios y el sustento de los pueblos A pesar de que la legislación panameña nativos. El madereo industrial, la construcción de carreteras, la establece que todo permiso de producción de cacao y la minería han sido identificados como concesión forestal debe tener el las causas principales de la deforestación y la degradación de consentimiento de los pueblos los bosques. La construcción del Canal de Panamá y la indígenas donde se va realizar la proyectada carretera panamericana a través de la región del explotación forestal, algunas veces la Darién en la frontera entre Panamá y Colombia son ejemplos Autoridad Nacional del Ambiente claros de megaproyectos que ya han tenido consecuencias (ANAM) no la cumple y la mayoría de destructivas o se espera que produzcan graves impactos sobre las veces no hay un seguimiento de las los bosques. concesiones forestales. Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales Boletín núm. 46 del WRM, mayo de 2001 Movimiento Mundial por los Bosques Boletín núm. 57, abril 2002 436 Panamá Constitución Política de la República de Panamá de 1972 Dada el 11 de octubre de 1972 y reformada por los Actos Reformatorios de 5 y 25 de octubre de 1978, por el Acto Constitucional de 24 de abril de 1983 y por los Actos Legislativos de 1993 y 1994. Tema Texto constitucional 1. Integración regional PREÁMBULO Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá. 2. Forma de gobierno: unitario, TÍTULO I republicano, democrático y EL ESTADO PANAMEÑO representativo Artículo 1 La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. 3. Supremacía de Derecho interna- Artículo 4 cional La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. 4. División política Artículo 5 El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos. La Ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público. 5. Idioma oficial: monolingüismo Artículo 7 El español es el idioma oficial de la República. 6. Igualdad de las personas ante la TÍTULO III ley DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES CAPÍTULO I Garantías fundamentales Artículo 19 No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. 7. Derecho a asociarse, prohibición Artículo 39 de ideario racista Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal (aporte propio), las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña. 437 Panamá Tema Texto constitucional 8. Igualdad de salarios CAPÍTULO III El trabajo Artículo 63 A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas. 9. Del patrimonio de la Nación CAPÍTULO IV Cultura nacional Artículo 81 Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, los monumentos históricos y otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico. 10. Promoción de las tradiciones Artículo 83 folklóricas como parte de la El Estado reconoce que las tradiciones folclóricas constituyen parte cultura nacional medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren. 11. Estudio, conservación y divulga- Artículo 84 ción de lenguas aborígenes: Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación alfabetización bilingüe y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. 12. Respeto a identidad étnica y Artículo 86 cultura; apoyo institucional El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada uno de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como para la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos. 13. Del derecho a la educación: CAPÍTULO V enseñanza para todos, sin distin- Educación ción de raza Artículo 90 Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos. La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza posición social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores. 438 Panamá Tema Texto constitucional La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular. 14. Programas de educación para Artículo 104 grupos indígenas El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. 15. Participación de comunidades en CAPÍTULO VI los programas de salud Salud, Seguridad Social y Asistencia Social Artículo 112 Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud. 16. Atención especial a comunidades CAPÍTULO VIII campesinas e indígenas Régimen agrario Artículo 120 El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional. 17. Actividades de la política agraria: Artículo 122 dotar campesinos de tierra, Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado régimen de propiedad colectiva; desarrollará las siguientes actividades: unir comunidades con los centros 1° regionales; asistencia técnica y Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el crediticia; políticas indigenistas uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de de acuerdo con "cambio cultural" propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten. 2° Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor. 3° Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo. 4° Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento, distribución y consumo. 5° Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras. 6° Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine. 7° Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño. 439 Panamá Tema Texto constitucional La política establecida para este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural. 18. Garantía de reserva de tierras y Artículo 123 propiedad colectiva: procedimien- El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tos tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierras. 19. Jurisdicción agraria especial Artículo 124 Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y distribución de sus tribunales. 20. Prohibición de partidos TÍTULO IV excluyentes DERECHOS POLÍTICOS CAPÍTULO II El sufragio Artículo 133 No es lícita la formación de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión o que tiendan a destruir la forma democrática de Gobierno. 21. De la Asamblea legislativa: la TÍTULO V población indígena es tomada en EL ÓRGANO LEGISLATIVO cuenta al definir los Circuitos CAPÍTULO I Electorales Asamblea Legislativa Artículo 141 La Asamblea Legislativa se compondrá de los Legisladores que resulten elegidos en cada Circuito Electoral, de conformidad con las bases siguientes: 1° Cada Provincia y la Comarca de San Blas se dividirán en Circuitos Electorales. 2° La Provincia de Darién y la Comarca de San Blas tendrán dos Circuitos Electorales cada una, y en éstos se elegirá un Legislador por cada Circuito Electoral. 3° Los actuales Distritos Administrativos que, según el último Censo Nacional de Población, excedan de cuarenta mil habitantes, formarán un Circuito Electoral cada uno y en tales circuitos se elegirá un Legislador por cada treinta mil habitantes y uno más por residuo que no baje de diez mil. El Distrito de Panamá se dividirá a su vez en cuatro Circuitos Electorales, de conformidad con el numeral cinco de este artículo y según lo disponga la Ley. En los Circuitos Electorales en que debe elegir a dos o más Legisladores, la elección se hará conforme al sistema de representación proporcional que establezca la Ley. 4° Excepto la Provincia de Darién, la Comarca de San Blas y los Distritos Administrativos actuales a que se refiere el numeral tres, anterior, en cada Provincia habrá tantos Circuitos Electorales cuantos 440 Panamá Tema Texto constitucional correspondan a razón de uno por cada treinta mil habitantes y uno más por residuo que no baje de diez mil, según el último Censo Nacional de Población, previa deducción de la población que corresponde a los actuales Distritos Administrativos de que trata el numeral tres. En cada uno de dichos Circuitos Electorales se eligirá un Legislador. 5° Cada Circuito Electoral tendrá un máximo de cuarenta mil habitantes y un mínimo de veinte mil habitantes, pero la Ley podrá crear Circuitos Electorales que excedan el máximo o reduzcan el mínimo anteriores, para tomar en cuenta las divisiones políticas actuales, la proximidad territorial, la concentración de la población indígena, los lazos de vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales, como criterios básicos para el agrupamiento de la población en Circuitos Electorales. … 22. Del derecho propietario de TÍTULO IX tierras baldías, subsuelo, recur- LA HACIENDA PÚBLICA sos naturales y otros CAPÍTULO I Bienes y derechos del Estado Artículo 254 Pertenecen al Estado: 1° Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron a la República de Colombia. 2° Los derechos y acciones que la República de Colombia poseyó como dueña, dentro o fuera del país, por razón de la soberanía que ejerció sobre el territorio del Istmo de Panamá. 3° Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecieron al extinguido departamento de Panamá. 4° Las tierras baldías o indultadas. 5° Las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la Ley. Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la Ley, revertirán al Estado. 6° Las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas. La Ley reglamentará todo lo concerniente a las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal. 7° Los monumentos históricos, documentos y otros bienes que son testimonio del pasado de la Nación. La Ley señalará el procedimiento por medio del cual revertirán el Estado tales bienes cuando se 441 Panamá Tema Texto constitucional encuentren bajo la tenencia de particulares por cualquier título. 8° Los sitios y objetos arqueológicos, cuya explotación, estudio y rescate serán regulados por la Ley. 23. Bienes sujetos a enajenación: TÍTULO X Tierras de comunidades indígenas LA ECONOMÍA NACIONAL no son afectadas Artículo 287 No habrá bienes que no sean de libre enajenación ni obligaciones irredimibles, salvo lo dispuesto en el artículo 58 y 123. [Artículo 58. El Estado velará por el mejoramiento social y económico de la familia y organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inembargable.]Sin embargo valdrán hasta término máximo de veinte años las limitaciones temporales al derecho de enajenar y las condiciones o modalidades que suspendan o retarden la redención de las obligaciones. 24. Disposición transitoria para DISPOSICIONES TRANSITORIAS Comarcas Indígenas Artículo 321 Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias: 1. Por regla general, las disposiciones de la presente reforma constitucional tienen vigencia inmediata, a partir de su promulgación, excepto en los siguientes casos: ... l Hasta tanto sean creadas y demarcadas las Comarcas Indígenas de la República, la Ley creará un circuito electoral formado por los Corregimientos del oriente de la Provincia de Chiriquí habitados mayoritariamente por la población guaymí, en el cual ésta elegirá un Legislador principal y sus respectivos suplentes, como miembros de la Asamblea Legislativa. … 442 Panamá Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 11/10/1972 Gobierno 7 Grupos, comunidades • no ratificado no se especifica no figura varias veces unitario, 285,231 indígenas (nacionales), ratificado el (cf. art. 4) reformada: 5 republicano, 10 % comunidades 4/6/1971 y democrático y (2000) campesinas, grupos 25/10/1978 representativo indígenas, población 24/4/1983, indígena, población 1993 y 1994 guaymí DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • no figura, sólo en • sólo español • • (arts. 83; 86) en sentido (arts. 86; 120) (art. 7), pero (art. 84) indirectamente folclórico conservación y (art. 104) (art. 83) divulgación de “lenguas aborígenes” (art. 84) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza No figura • • • no figura, no no figura no figura definción (art. 123) prohibición (arts. 122, 1°, riquezas del específicamen (cf. arts. 122, 1° de 2° y 5°; 123 ) subsuelo te para y 2°; 123) apropiación pertenecen al indígenas (art. privada Estado (art. 77) (art. 123) 254) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo sólo como asociación no se especifica directamente • • (art. 39) (art. 141) Comarcas indígenas (art. 141) (art. 141) 443 Panamá Legislación específicas Leyes y Decretos 1946 Ley núm. 47 Ley Orgánica de Educación con las adiciones y modificaciones introducidas por la ley 34 de 6 de julio de 1995 1952 Decreto núm. 18 Por medio de la cual se crea la Dirección Nacional de Política Indigenista 19/02/1953 Ley núm. 16 Por la cual se organiza la Comarca de San Blas 31/01/1957 Ley núm. 20 Por la cual se declaran reservas indígenas la Comarca de San Blas y algunas tierras en la Provincia del Darién y se modifica el Artículo 117 de la Ley 8a de 1956 y el Artículo 1° de la Ley 16 de febrero de 1953 y se derogan los artículos 81 y 82 del Código Adminis- trativo, el Artículo 2° de la Ley 2a de septiembre de 1938 y el Artículo 1° de la Ley 59 de 1930 21/09/1962 Ley núm. 37 Por la cual se aprueba el Código Agrario de la República 23/08/1983 Decreto Ejecutivo núm. 89 Por el cual se regula el nombramiento y remoción del intendente de Comarca 08/11/1983 Ley núm. 22 Por la cual se crea la Comarca Emberá en Darién 22/10/1984 Ley núm. 25 Por la cual se le atribuyen los efectos del matrimonio civil a las uniones conyugales celebradas de acuerdo con las costumbres del pueblo Kuna. 22/10/1984 Ley núm. 26 Ley por la cual se prohibe la importación de Copias de Molas [artesanía Kuna] y se dictan otras disposiciones 25/10/1984 Ley 29 Código Judicial 04/12/1984 Ley núm. 49 Dicta el Reglamento Orgánico del régimen interno de la Asamblea Legislativa 02/06/1987 Ley núm. 2 por la cual se desarrolla el artículo 249 de la Constitución Política, y se señalan las funciones de los gobernadores de las provincias de la República 03/02/1994 Ley núm. 1 Por la cual se establece la legislación forestal en la República de Panamá 17/05/1994 Ley núm. 3 Código de Familia 444 Panamá 08/07/1994 Ley núm. 15 Por la cual se aprueba la Ley sobre el derecho de Autor y Derechos Conexos y se dictan otras disposiciones 30/12/1994 Ley núm. 30 Por la cual se reforma el Artículo 7 de la Ley núm. 1 de Febrero 3 de 1994 12/01/1995 Ley núm. 2 Por la cual se aprueba el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica hecha en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 18/01/1995 Ley núm. 3 Por la cual se modifica, adiciona y deroga disposiciones del Texto Único del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa que comprende la Ley núm.7 de 1992. 07/06/1995 Ley núm. 24 Legislación de Vida Silvestre 25/11/1995 Decreto Ejecutivo núm. 163 Por el cual se crea el Consejo Nacional para el desarrollo Sostenible 12/01/1996 Ley núm. 24 Por la cual se crea la comarca Kuna de Madungandi 10/05/1996 Ley núm. 35 Ley por la cual se dictan disposiciones sobre la Propiedad Industrial 25/11/1996 Decreto Ejecutivo núm. 163 por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible 07/03/1997 Ley núm. 10 Por la cual se crea la Comarca Ngöbe-Bugle. Adicionada en sus artículos 48 y 50 por la Ley 15 de 7 de febrero de 2001 24/07/1997 Ley núm. 27 Ley por la que se establecen la protección, el fomento y el desarrollo artesanal 19/11/1997 Ley núm. 42 Por la cual se crea al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia 22/02/1998 Resolución de Junta Directiva núm. 05-98 Reglamentación de la Ley forestal Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables 31/03/1998 Reglamento Orgánico de la Comisión de Asuntos Indígenas 12/05/1998 Ley núm. 29 Por la cual se decreta el 25 de febrero de cada año día de la revolución Dula 25/05/1998 Decreto Ejecutivo núm. 94 Por el cual se crea la Unidad de Coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Especiales en las Areas Indígenas 01/07/1998 Ley núm. 41 Ley General del Ambiente de la República de Panamá 445 Panamá 03/12/1998 Decreto Ejecutivo núm. 228 Por el cual se adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Madungandi 23/12/1998 Ley núm. 99 Por la cual se denomina Comarca Kuna Yala a la Comarca de San Blas 29/01/1999 Ley núm. 4 Por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres 09/04/1999 Decreto Ejecutivo núm. 84 Por el cual se adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Emberá Wounaan de Darién 25//08/1999 Decreto Ejecutivo núm. 194 Por el cual se adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Ngöbe-Buglé 25/08/1999 Resuelto núm. 4.376 Ministerio de Salud Medicina Tradicional 26/08/1999 Ley núm. 40 Ley del Régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia. 01/01/2000 Decreto Ejecutivo núm. 1 Por el cual se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena 16/03/2000 Decreto Ejecutivo núm. 57 Ministerio de Economía y Finanzas Conformación y Funcionamiento de las Comisiones Consultivas Ambientales 26/06/2000 Ley núm. 20 Del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones 25/07/2000 Ley núm. 34 Que crea la Comarca Kuna de Wargandi 25/07/2000 Ley núm. 35 Que crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de Panamá 20/03/2001 Decreto Ejecutivo núm. 12 Por la cual se reglamenta la Ley núm. 20 de 26 de junio de 2000, del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones 02/05/2001 Ley núm. 18 Que modifica, subroga y adiciona artículos al Código de Familia, sobre adopción, y dicta otras disposiciones Fallos judiciales Demanda contenciosa administrativa de nulidad, Corte Suprema de Justicia, 6 de diciembre 2000. 446 Panamá Constitución lacónica - leyes de vanguardia L os kuna que habitan en la región actual de Panamá han establecido desde los tiempos de la colonia relaciones participación económica, social y política en la vida nacional" (arts. 86; 120), lo anterior implica también la provisión de contractuales con los ocupantes blancos. tierras necesarias y la propiedad colectiva Esta etnia que -junto con los guayami, los de las mismas para el logro de su bienestar emberá y otros grupos- representa económico y social (art. 123). La Comarca actualmente casi el 10 por ciento de la de San Blas tiene además dos legisladores población nacional (285.231 indígenas), (de un total de 72) en la Asamblea se rebeló en 1925 con ayuda Legislativa (art. 141) y la alfabetización de norteamericana frente a los intentos de las comunidades se realiza en forma incorporarlos a la flamante nación bilingüe y según sus patrones culturales panameña (independiente propios (arts. 86; 104). desde 1903). El concepto de pueblos indígenas se utilizó por primera vez en la Ley Núm. No se supera, sin embargo, La proclamación de la 16 de 1953 (art. 1, parágrafo 2°); es la visión asistencialista del República indígena de Tole - decir, antes de que la OIT adoptara el indígena: el Estado los lugar en el distrito de Convenio Núm. 169 (1989) ya los kunas promueve en el ámbito habían logrado que se incluyera este Chiriqui, cerca de la frontera concepto en su ley. cultural y económico, pero con Costa Rica- marcó no reconoce su capacidad profundamente las relaciones Valiente López (comp., 2002: 13) autogestiva. El lenguaje entre el Estado y sus minorías jurídico tiende a ser étnicas. Desde entonces, los Gobiernos en anticuado, las culturas amerindias son turno han reconocido territorios de grupos designadas "tradiciones folclóricas" (art. 83) específicos, por ejemplo en 1938, cuando y las lenguas de los indígenas se llaman se creó la comarca de San Blas en la costa "lenguas aborígenes". Subyace además en del Caribe (Ley núm. 2), cuya plena esta Carta una finalidad de integración, al autonomía concedió una Ley de 1953 "promover su participación económica" (núm. 16) -concepto que repite la (art. 120) y, sobre todo, en el Capítulo VIII Constitución vigente en su artículo 141, sobre la reforma agraria: La política en el cual esta zona obtiene el status de establecida para este capítulo será entidad administrativa. A lo largo de las aplicable a las comunidades indígenas de últimas tres décadas fueron demarcadas acuerdo con los métodos científicos de más comarcas como la de Emberá- cambio cultural (art. 122). A propósito de Wounaan (1983), Madungani (1996), los "métodos científicos" señala Clavero: Ngöbe - Buglé (1997), Wargandi (2000) - cada ley que determina una comarca se Puede contarse con la eficiencia y la especifica además a través de decretos complicidad no sólo de un reglamentarios. constitucionalismo, sino también de todas las ciencias sociales, de la historia a la La Carta Magna panameña de 1972 economía, de la sociología a la misma contiene elementos contradictorios. Por antropología (1997: 95, subrayado del una parte, las garantías para la población autor). indígena son bastante sólidas: el Estado respeta la identidad étnica y se compromete Pese a todas estas debilidades -a las cuales a dedicarles a los indígenas "atención se sumaría también el monolingüismo especial" con la finalidad de "promover su español (art. 7)-, el Estado panameño se 447 Panamá ha mostrado comparativamente eficaz para Su amplio cuerpo de leyes, decretos, proteger a las comunidades. reglamentos pareciera, sin embargo, compensar en parte esta debilidad: La Panamá ha desarrollado en realidad una Constitución no alude a la autonomía - pero muy variada legislación en la materia, a sí los considerandos de las Cartas pesar de que su Orgánicas de las Constitución, en Artículo 101 Comarca Emberá- contraste con la de otros El aprovechamiento con fines industriales o Wounaan (1999) y países, no contiene comerciales de los recursos ubicados en tierras Ngöbe-Buglé (1999). de comunidades o pueblos indígenas, por parte necesariamente los La Carta Magna se de sus integrantes, requiere de autorización grandes avances de las emitida por la autoridad competente. limita a prohibir la últimas dos décadas. Artículo 102 apropiación privada de Asimismo, Panamá no Las tierras comprendidas dentro de las comarcas las tierras indígenas - la ha ratificado aún el y reservas indígenas son inembargables, Carta Orgánica Convenio Núm. 169 imprescriptibles e inalienables. Esta limitación no Administrativa de la afecta el sistema tradicional de transmisión de (1989) de la Comarca Ngöbe-Buglé tierras en las comunidades indígenas. Las Organización comunidades o pueblos indígenas, en general, sólo hace referencia a un Internacional del podrán ser trasladados de sus comarcas y reservas, "territorio" que "es Trabajo (OIT, si bien allí o de las tierras que poseen, mediante su previo propiedad colectiva", continúa vigente el consentimiento. "no es embargable, ni anterior Convenio Núm. enajenable por Ley núm. 41 de Julio 1 de 1998 107 de 1957). En gran Ley General del Ambiente de la República de Panamá ninguna causa" (art. 2). medida, la creación de La Ley del Régimen comarcas y el logro de Especial de Propiedad muchos de los avances en la legislación Intelectual sobre los Derechos Colectivos se debe a la creciente capacidad de los de los Pueblos Indígenas (núm. 20 de 2000) pueblos indígenas que viven en Panamá, es única en el hemisferio. Otro caso sui sus congresos comarcales y sus generis es el artículo 102 de la Ley General organizaciones, para presionar por la del Ambiente (núm. 41 de 1998) que adopción de leyes y por estar muy prohibe el traslado de los indígenas de sus vigilantes -conjuntamente con sus asesores territorios, excepto con el consentimiento legales-, a fin de que el ordenamiento previo. Con estos preceptos supera incluso jurídico nacional incorpore cada vez más, el Convenio 169 que permite la de una manera transversal, los derechos de reubicación de los pueblos indígenas "al los pueblos indígenas en muy diversos término de procedimientos adecuados ámbitos (Jorge Dandler, citado en Valiente establecidos por la legislación nacional" López comp. 2002: 5). (art. 16, 2). El perfil constitucional de Panamá en materia indígena, por lo visto, resulta bajo. 448 Panamá Leyes Vigentes sobre Comarcas Comarcas Ley Las leyes y las cartas orgánicas de las comarcas indígenas han incorporado Kuna Yala Ley núm. 2 (1938), reformada por en sus normas la educación bilingüe la Ley núm. 16 (1953) intercultural en los territorios indígenas, Embera - Wounaan Ley núm. 22 (1983) mas en la práctica esta educación no Madungandi Ley núm. 24 (1996) se está implementando en Panamá. Ngöbe - Buglé Ley núm. 10 (1997) Wargandi Ley núm. 34 (2000) Valiente López (comp., 2002: 21) Artículo 60 Las costumbres, tradiciones, creencias, El Sáhila es la autoridad competente para celebrar el espiritualidad, religiosidad, matrimonio de los kunas en el territorio de la Comarca de San cosmovisión, expresiones folclóricas, Blas. manifestaciones artísticas, Artículo 61 conocimientos tradicionales y Esta clase de matrimonio no tendrá que cumplir las formalidades cualquier otra forma de expresión del matrimonio ordinario o común, ni exigirá leer los derechos tradicional de los pueblos indígenas, y deberes de los cónyuges. forman parte de su patrimonio cultural; por tanto no pueden ser objeto de Ley Número 3 de 17 de mayo de 1994 ninguna forma de exclusividad por Código de Familia terceros no autorizados a través del sistema de propiedad intelectual, tales como derecho de autor, modelos industriales, marcas, indicaciones La Comarca Kuna Yala ha sido modelo para las otras comarcas geográficas y otros, salvo que la indígenas de Panamá y ha servido de inspiración para los demás solicitud sea formulada por los pueblos pueblos indígenas de Abya Yala y del mundo. Esta comarca indígenas. Sin embargo, se respetará y existía antes de la creación del Estado panameño, ocurrida en no se afectarán los derechos 1903, ya que el gobierno colombiano había reconocido a los reconocidos anteriormente con base en kunas la Comarca Tulenega, por medio de la Ley 4 de junio de la legislación sobre la materia. 1870 sobre reducción de indios y se crea la Comarca Tulenega con un comisario general nombrado por el poder ejecutivo de Artículo 2 la unión; mas Panamá no reconoció esta ley al separarse de Ley Número 20 del 26 de Junio de 2000. Colombia. Del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas Valiente López (comp., 2002: 12) Casi el 20 por ciento del territorio panameño pertenece a Comarcas indígenas...La mayoría de los pueblos indígenas tiene sus tierras legalizadas, lo que constituye un gran avance en materia de la reivindicación de los derechos históricos de los pueblos indígenas de Panamá y ha sido modelo para otros países de la orbe. Estas reivindicaciones son producto de muchos sacrificios y de lucha, como las caminatas, paro nacional y huelga de hambre. Pero a pesar de todo eso existen comunidades indìgenas que no tienen sus tierras legalizadas y la mayoría de ellas se encuentran en áreas protegidas llamadas parques nacionales. Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá 2001 449 Panamá Bibliografía Alvarado, Eligio 2001 Perfil de los Pueblos de Panamá, Panamá, Unidad Regional de Asistencia Técnica (RUTA) y Ministerio de Gobierno y Justicia (MGJ). 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Masculi- total Comunidad Vivienda Total Varones Mujeres Vivienda Total Varones Mujeres Vivienda Total Varones Mujeres nidad País Aldea Total País 496 16.680 84.061 43.487 40.574 346 1.613 849 764 17.026 85.674 44.336 41.338 107.3 100.0 Concepción 20 528 2.651 1.338 1.313 5 19 8 11 533 2.670 1.346 1.324 101.7 3.1 San Pedro 25 562 2.763 1.444 1.319 562 2.763 1.444 1.319 109.5 3.2 Guairá 8 180 1.035 542 493 180 1.035 542 493 109.5 1.2 Caaguazú 41 1.424 6.695 3.565 3.130 1.424 6.695 3.565 3.130 113.9 7.8 Caazapá 25 490 2.544 1.315 1.225 490 2.544 1.315 1.229 107.0 3.0 Itapúa 25 426 1.781 957 824 426 1.781. 957 824 116.1 2.1 Alto Paraná 27 994 4.584 2.361 2.223 53 181 101 80 1.047 4.765 2.462 2.303 106.9 5.6 Asunción y Central 2 166 1.130 584 546 166 1.130 584 546 107.0 1.3 Amamba y 51 2.101 10.180 5.234 4.946 60 338 168 170 2.161 10.518 5.402 5.116 105.6 12.3 Canindeyú 91 1.942 9.070 4.699 4.371 131 552 302 250 2.073 9.622 5.001 4.621 108.2 11.2 Presidente Hayes 100 3.678 19.200 9.345 3.678 19.200 9.855 9.345 105.5 22.4 Boquerón 64 3.593 19.266 9.994 9.272 95 491 249 242 3.688 19.757 10.243 9.514 107.7 23.1 Alto Paraguay 17 596 3.162 1.599 1.563 2 32 21 11 598 3.194 1.620 1.574 102.9 3.7 Evolución de la Población Indígena 1981-2002 Se ha señalado que en virtud de las Año Total Varones Mujeres Indiced de precarias condiciones en que viven los Masculinidad indígenas en Paraguay, son los más 1981 38.703 20.010 18.693 107.0 vulnerables a enfermedades y 1992 49.487 25.636 23.851 107.5 epidemias, en particular al mal de 2002 85.674 44.336 41.338 107.3 chagas, tuberculosis y malaria, y que aproximadamente el 80% de las viviendas indígenas se encuentran Tasa de Crecimiento Anual % infestadas por el mal de chagas. Periodo Total Varones Mujeres Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-1992 2.26 2.28 2.24 (CIDH, 2001: 35) 1992-2002 5.64 5.63 5.65 1981-2002 3.86 3.86 3.85 Fuente para los tres cuadros: DGEEC, 2002:17-18 A la deforestación de las tierras ancestrales de las comunidades indígenas se debe agregar la contaminación de sus aguas, lo que afecta especialmente a las comunidades asentadas en la zona este del Paraguay. Se ha señalado que dos proyectos hidroeléctricos de gran envergadura -Yaciretá e Itaypú- han significado importantes inversiones estatales e ingresos a las arcas fiscales del país. Sin embargo, algunos observadores coinciden en que los beneficios no han alcanzado a la población local general y menos a las comunidades indígenas. Al respecto, se ha indicado que estos proyectos hidroeléctricos han significado la inundación de grandes zonas de bosques, hábitat natural de varias comunidades indígenas en la zona; que en el caso de la hidroeléctrica Yaciretá se destruyó un sistema único de islas dentro del río que contenía una invaluable biodiversidad y era el territorio ancestral de algunas comunidades indígenas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2001: 42) 455 Paraguay Constitución Nacional del Paraguay de 1992 Sancionada en la Convención Nacional Constituyente, el 20 de junio de 1992 Tema Texto constitucional 1. Forma de gobierno: Estado PARTE I unitario, democracia representati- DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS va, participativa y pluralista DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO I DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES De la forma del Estado y de Gobierno Artículo 1 La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen en esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. 2. Derechos implícitos a la deten- PARTE I ción: intérprete para presos DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO II DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO II De la libertad De la detención y del arresto Artículo 12 Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: ... 4. que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y a ... 3. Derecho a reclamar individual o Del derecho a la defensa de los intereses difusos colectivamente Artículo 38 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo. 456 Paraguay Tema Texto constitucional 4. Igualdad de las personas ante la PARTE I ley DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO II DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO III De la igualdad De la igualdad de las personas Artículo 46 Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. 5. Preexistencia de pueblos indíge- PARTE I nas DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO II DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO V De los pueblos indígenas De los pueblos indígenas y grupos étnicos Artículo 62 Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. 6. Derecho consuetudinario; identi- De la identidad étnica dad y hábitat garantizados, Artículo 63 aplicación del sistema de organi- Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas zación propio a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena. 7. Derecho a la Propiedad comuni- De la propiedad comunitaria taria, provisión de tierras, Artículo 64 inalienabilidad, prohibición de su Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de remoción o traslado la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohibe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. 457 Paraguay Tema Texto constitucional 8. Garantía del derecho a la partici- Del derecho a la participación pación Artículo 65 Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales. 9. Educación: respeto a peculiarida- De la educación y la asistencia des; defensa contra explotación y Artículo 66 depredación El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural. 10. Exoneración del servicio militar y De la exoneración de cargas públicas Artículo 67 Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley. 11. Educación bilingüe PARTE 1 DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO II DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO VII De la educación y de la cultura De la enseñanza en lengua materna Artículo 77 La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales. 12. Protección del patrimonio Del patrimonio cultural cultural de la Nación Artículo 81 Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su 458 Paraguay Tema Texto constitucional alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación. 13. Prohibición de discriminación PARTE 1 entre trabajadores DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO II DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO VIII Del trabajo SECCIÓN I De los derechos laborales De la no discriminación Artículo 88 No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado. 14. Del dominio de hidrocarburos, PARTE I minerales en estado natural, DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS concesciones DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO II DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO IX De los derechos económicos y de la reforma agraria SECCIÓN I De los derechos económicos Del dominio del Estado Artículo 112 Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentre en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado. La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados. 15. Reforma agraria: promoción de De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural organizaciones campesinas Artículo 115 La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases: ... 11. la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo 459 Paraguay Tema Texto constitucional proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales, ... 16. Supremacía de la Constitución: PARTE III Constitución: tratados convenios y DEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA acuerdos internacionales, por TÍTULO I encima de leyes DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO CAPÍTULO I DE LAS DECLARACIONES GENERALES Artículo 137 DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución. 17. Idioma oficial: pluriculturalidad, PARTE II integración de las lenguas indíge- DEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA nas al patrimonio cultural de la TÍTULO I Nación DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO CAPÍTULO I De las declaraciones generales De los idiomas Artículo 140 El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. 18. Reconocimiento de autodetermi- PARTE II nación de los pueblos (en niveles DEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA internacionales) TÍTULO I DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO CAPÍTULO II De las relaciones internacionales Artículo 143 La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: … 460 Paraguay Tema Texto constitucional 2° la autodeterminación de los pueblos; … 19. Deberes y atribuciones del PARTE II Ministerio Público: defensa de los DEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA derechos de los pueblos indígenas TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CAPÍTULO III Del Poder Judicial SECCIÓN IV Del Ministerio Público De los deberes y de las atribuciones Artículo 268 Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 1° velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2° promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; … 20. Ediciones de la Constitución en PARTE II guaraní DEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 18 El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato la edición oficial de 10.000 ejemplares de esta Constitución en los idiomas castellano y guaraní. En caso de duda de interpretación, se estará al texto redactado en idioma castellano. 461 Paraguay Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 20/6/1992 República 17 grupos pueblos • • • • constituida en étnicos, indígenas, ratificado el ratificado por encima de Ministerio Estado social 85, 674 minorías étnicas 20/2/1969, el leyes y por Público de derecho, indígenas, denunciado 2/2/1994 debajo de la (art. 268, 2) unitario, 2.06 % (2001) el 10/8/93 Constitución indivisible, y (art. 137) descentra- lizado DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • • • • • • (arts. 63; 140) (art. 62) (arts. 63; 66; 67; castellano y guaraní (art. 77) (art. 66) 81; 140; 268, 2°) (art. 140; 12, 4°; art. transitorio 18) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza • • • • • no referido a no figura no figura (art. 64) (arts. 63; 64; (art. 64) (art. 64) (art. 64) indígenas, sólo 66; 115, 11°) dominio de en caso de recursos lenguas naturales indígenas (cf. corresponde arts. 81, 140) al Estado (art. 112) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • • • no figura (arts. 38; 63) (art. 63; 65) (arts. 63; 65) 462 Paraguay Legislación específica Leyes y Decretos 12/1981 Ley núm. 904 Estatuto de las Comunidades Indígenas, modificada por la Ley núm. 919 de julio 31 de 1996 19/12/1988 Ley núm. 1.372 Que establece un régimen para regularización de los asentamientos de las comunidades indígenas, modificada por la Ley núm. 43 de diciembre 21 de 1989 17/10/1990 Ley núm. 68 Que declara obligatoria la inclusión de los dos idiomas nacionales, el Español y el Guaraní en el currículum educativo, modificada por la Ley Número 28 de Septiembre 10 de 1992 24/12/1992 Ley núm. 26 Ley de Vida Silvestre 31/12/1993 Ley núm. 294 Evaluación de Impacto Ambiental 24/05/1994 Ley núm. 352 De Áreas Silvestres Protegidas 1997 Ley núm. 24.874 Declara de interés nacional, cultural, educativo y legislativo, el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 1998 Ley núm. 1.286 Código Procesal Penal 26/05/1998 Ley núm. 1.264 Ley general de Educación 30/01/2002 Ley núm. 1.863 Estatuto Agrario de enero 30 de 2002 463 Paraguay Legislación coherente - realización titubeante L a Constitución del Paraguay de 1992 representa una de las legislaciones indigenistas más avanzadas en la región. cristianismo y a la civilización, (art. 72, 13 °). ¿Qué significa conversión a la civilización?, esta formulación extraña, Después de 35 años de dictadura bajo el algo parecida al mencionado artículo 67 general Alfredo Stroessner (1954-1989) - de la Carta argentina de 1853, se mantie- que implicaron el desplazamiento y la ani- ne como lineamiento subyacente en la quilación casi sistemática de los grupos política indigenista del Paraguay. El Esta- indígenas-, este país sudamericano parece tuto de las Comunidades Indígenas de haber tomado consciencia de la existen- 1981, en este sentido, apuntaba a la "efec- cia de sus habitantes originarios que re- tiva participación en el proceso de desa- presentan entre el 1,2 y 2 por ciento de la rrollo nacional" (art. 1) y encargaba la de- población total. Como resultado de un pro- fensa de estas colectividades al Ministerio ceso de formación de Estado-Nación úni- de Defensa Nacional (art. 10). co, el guaraní -idioma oficial del Paraguay- es hablado por la mayoría de la población. La Constitución de 1992 representa, Existen 17 grupos étnicos pertenecientes a entonces, un giro significativo. Al cinco familias lingüísticas: Tupí Guaraní, bilingüismo oficial -una tradición Enxet-Maskoy, Mataguayo, Zamuco y introducida desde la colonia- se suma un Guaicurú, siendo la más numerosa la fa- gran abanico de garantías en el ámbito milia lingüística Tupí-Guaraní. Según los cultural (multietnicidad, existencia resultados del Segundo Censo Nacional In- histórica reconocida, educación bilingüe dígena de 2001, en el Para- e intercultural), el territorio guay viven 85.674 indígenas Los últimos indígenas no contactados (vasta protección de tierras, (2,06 por ciento de la pobla- al sur de la cuenca del Amazonas están provisión de nuevos ción total): siendo acosados desde todas partes. Su espacios y el usufructo) y la último refugio está siendo administración propia Los datos del Censo progresivamente invadido, ya no les (aplicación de organización queda lugar donde esconderse. Pero si configuran un panorama propia y normas el Gobierno paraguayo toma medidas optimista en contra de la ahora, los indígenas podrían conservar consuetudinarias). A creencia a considerar que los sus tierras y escapar a las epidemias excepción de algunas indígenas estarían que amenazan con diezmar su temáticas -como la desapareciendo del Paraguay, población. participación o consulta de por su renovada juventud. Un los indígenas en proyectos Survival Internacional, www.eurosur.org/survival 44% de la población indíge- regionales de desarrollo y na cuenta con menos de 15 algún mecanismo de repre- años. Los del Chaco son menos jóvenes sentación indígena en los órganos legisla- que los de la Región Oriental (Pin, 2001: tivos- la Constitución Paraguaya hace men- 2.2). ción del conjunto de derechos actualmen- te existentes en esta materia. Los indígenas, desde la segunda mitad del siglo XIX, aparecieron en múltiples textos Las leyes 904/81 (Estatuto de las legales, aunque el enfoque generalmente Comunidades Indígenas) y 1.372/88 fue integracionista. La Constitución de (régimen para la regularización de los 1870 definía como las atribuciones del asentamientos) complementan un marco Congreso: Conservar el trato pacífico con jurídico coherente, y establecen los indios y promover la conversión al procedimientos sencillos y pragmáticos 464 Paraguay para la restitución territorial a los pueblos 21.884,44 hectáreas en el Distrito de Pozo indígenas. Colorado del Chaco paraguayo. Otra medida que muestra una mayor conciencia Sin embargo, por una serie de razones, de las autoridades competentes es la como la dificultosa transición a la declaración de "estado de emergencia" en democracia, un racismo arraigado y la 1999 (mediante Decreto Presidencial núm. debilidad de las organizaciones indígenas, 3.789) de las comunidades indígenas Yakye la diferencia entre ley y Axa y Sawhoyamaxa en el Cha- realidad en el Paraguay de Esta ley considera asentamiento de co, que viven a la intemperie comunidades indígenas a un área los primeros años de la vi- conformada por un núcleo de casas, en el borde de la carretera na- gencia de la Carta Magna recursos naturales, cultivos, cional, en espera de asignación se ha considerado abis- plantaciones y su entorno, ligados en de tierras comprometidas. mal: lo posible a su tradición cultural, atribuyéndose una superficie mínima Empero, este nuevo dinamismo La población nativa recibe de veinte (20) hectáreas por familia en del Estado paraguayo resulta la Región Oriental y de cien (100) en un tratamiento paradójico, la Región Occidental. exiguo a la luz de la situación ya que si bien el Estado general de los indígenas: paraguayo ha reconocido Ley núm. 1372 del 19 diciembre de 1988, Artículo 3 Que establece un régimen para regularización de ampliamente la mayor los asentamientos de las comunidades indígenas Si bien el Estado ha realizado parte de sus derechos, és- esfuerzos tendientes a proteger tos no pueden ser objeto sus derechos, p. ej. en asigna- de un ejercicio y usufructo mínimo por ciones de tierras a comunidades indíge- parte de estos pueblos. De hecho, existen nas; sin embargo, actualmente la situación muchas comunidades indígenas que no continúa siendo grave por la superviven- tienen tierra propia. A esto se suma el de- cia de un inadecuado sistema de educa- terioro ambiental, a velocidad alarmante, ción, deficiente acceso a la salud, en especial en la Región Oriental del país, desprotección de sus derechos laborales, donde la mayor parte de los bosques han falta de protección de su hábitat y un pre- ido desapareciendo en los últimos 20 años cario funcionamiento de los mecanismos (Tierra Viva, 1996: 1). contemplados para la reivindicación de sus tierras reclamadas (CIDH, 2001: 9). A fines de la década de los noventa del siglo pasado, los postulados En conclusión, Paraguay es un país que ha constitucionales de reconocimiento mostrado una gran firmeza a escala multicultural se hicieron más operativos. constitucional para tomar en consideración Así el Estado Paraguayo, a través del a su población amerindia -un compromiso Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) que también resultó de las presiones comenzó a solucionar algunas demandas políticas ejercidas por organizaciones reivindicativas de tierra de grupos indígenas como la Asociación de indígenas, como fue el caso de las Parcialidades Indígenas (API) en la Comunidades Lamenxay y Riachito del Asamblea Constituyente. Los ambiciosos pueblo Enxet-Sanapaná, una disputa que postulados multiculturales comenzaron a en 1998 se resolvió de forma amistosa con impactar en las políticas pública e intermediación de la Comisión incrementaron la visibilidad y sensibilidad Interamericana de Derechos Humanos por el tema. Sin embargo, el constante (CIDH). Un evaluación realizada por la proceso de desplazamiento territorial y de Comisión en 2001 demostró que el Estado erosión socio-cultural al que están expues- cumplió con los compromisos establecidos tos los pueblos indígenas paraguayos re- en el histórico acuerdo, al entregar quiere un acompañamiento consecuente 465 Paraguay y la ejecución de una El que con la intención de destruir, total o líticas estatales de apo- política mucho más firme parcialmente, una comunidad o un grupo yo y acompañamiento a y consecuente. La vigen- nacional, étnico, religioso o social: matara o los pueblos indígenas. cia de los derechos indí- lesionara gravemente a miembros del grupo; sometiera a la comunidad a tratamientos genas, como demuestra inhumanos o condiciones de existencia que también el caso paragua- puedan destruirla total o parcialmente; yo, tiene un costo econó- trasladara, por fuerza o intimidación a niños o mico. En este sentido la adultos hacia otros grupos o lugares ajenos a reducción reciente del los de su domicilio habitual; imposibilitara el presupuesto del INDI, ejercicio de sus cultos o la práctica de sus costumbres; impusiera medidas para impedir órgano ejecutor de la res- los nacimientos dentro del grupo; y forzara a titución de los territorios la dispersión de la comunidad, será castigado indígenas, se ha entendi- con pena privativa de libertad no menor de do como un indicio de un cinco años. estancamiento de las po- Código Penal, Genocidio, Artículo 319 Paraguay logra histórico acuerdo con comunidades indígenas Comunicado de Prensa de la OEA 25 de marzo de 1998 En un acto histórico, el gobierno del las bases de la solución amistosa. Paraguay, Embajador Carlos Víctor Paraguay firmó hoy en Washington Durante la firma del acuerdo, el Montanaro y la doctora Laura un acuerdo con las comunidades profesor Grossman manifestó que Benitez de Alarcón del Ministerio de indígenas Lamenxay y Riachito con el arreglo, alcanzado hoy, se Justicia, por parte del gobierno; Ariel (Kayleyphapopyet), ambas del devuelven a las comunidades Dulitzky y Soledad Villagra por el pueblo Enxet-Sanapaná, mediante el indígenas cerca de 22.000 hectáreas Centro por la Justicia y el Derecho cual el Estado paraguayo devuelve de tierra, ubicadas en la región del Internacional (CEJIL), quienes vastas parcelas de tierras a esas Chaco a unos 311 kilómetros de representaron a los peticionarios; y organizaciones, dando por Asunción. "Esta es la primera vez en el Decano Claudio Grossman por la terminada una disputa de más de un la historia del Sistema Comisión Interamericana de siglo. (Interamericano) en que se llega a Derechos Humanos. El acuerdo, firmado en la sede de la un acuerdo para reinvindicar tierras Al referirse al acuerdo alcanzado, el Comisión Interamericana de a los pueblos indígenas" señaló. Embajador Montanaro, manifestó Derechos Humanos (CIDH), es el Con el sacrificio económico y la que "es un gran placer y fuente de resultado de un complejo proceso voluntad política que esto conlleva, gran orgullo para el gobierno del dirigido por la CIDH, organismo el gobierno paraguayo ha querido Paraguay …el respetar sus derechos especializado de la OEA, al cual le solucionar este reclamo ancestral, y reconocer la necesidad de respetar fue presentado el caso hace un año enfatizó Grossman, jurista chileno y lo que es legítimamente de ellos. y medio. Al efecto el Decano ex Presidente de la CIDH, cuya Sentimos que es una necesidad Claudio Grossman, Relator de la participación directa contribuyó al nacional … una obligación moral CIDH para Paraguay, viajó a dicho logro de este acuerdo. En ese sentido por parte de nuestro gobierno". país en julio de 1997 donde se destacó el interés personal del ”Ellos finalmente podrán asentarse entrevistó con los peticionarios, sus Presidente Wasmosy en resolver esta en esas tierras" dijo la señora Soledad representantes y altos funcionarios disputa. Villagra, representante de la CEJIL en del gobierno y con el propio A la ceremonia de firma del acuerdo Paraguay, quien reconoció Presidente del Paraguay, Ingeniero asistieron el Viceministro de Justicia especialmente las implicaciones Juan Carlos Wasmosy,con quienes del Paraguay, Neri Fleitas, el positivas que el arreglo ofrece al sostuvo conversaciones que sentaron Representante Permanente del medio ambiente. 466 Paraguay Bibliografía Bareiro Saguier, Rubén 1996 "Paraguay: Estado pluricultural, multiétnico y bilingüe", en González Casanova y Roitman Rosenmann (coord.): Democracia y Estado multiétnico en América Latina, México, La Jornada Ediciones y Centro de Investigaciones en Ciencias y Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 261-292. Burri, Stefanie 1996 "La situación económica de las etnias guaraníes en el Paraguay oriental, en particular de la etnia mbyá. La tierra - base de su supervivencia económica, política y social", en Anuario Indigenista, vol. 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Internet • Fundación Hermano del Río www.quanta.net.py/userweb/nivacle/ • Guarani Ñanduti Rogue www.uni-mainz.de/~lustig/guarani//español.htm • Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos www.dgeec.gov.py/ • Presidencia de la República del Paraguay www2.paraguaygobierno.gov.py/gacetaoficial/ • Proparaguay www.proparaguay.gov.py/index.html • Pueblos Guaraníes www.quanta.net.py/userweb/sai/ 467 Paraguay 468 Perú P PERÚ Familias lingüísticas Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática 2000 469 Perú Censo de la población indígena Nombre Población Nombre Población I. Andinos 8.603.000 22. Cocama/Cocamilla 9.103 1. Quechua 8.000.000 23. Culina 297 Qeuchua Cusco/Collao 24. Ese’Eja 782 Quechua Ayacucho /Chanca 25. Huambisa 8.444 Quechua Junin/Huanca 26. Huitoto 1.003 Quechua Anchash/Huailas 27. Inganos 185 Quechua Cajamarca/Ferreñafe 28. Jibaro 167 Quechua Amazonas/San Martín 29. Kichua 928 Quechua del Oriente 30. Kichwaruna 147 (Pastaza-Tigue-Napo-Ucayali) 31. Maijuna 166 Quechuas Urbanos 32. Mastanahua 119 2. Aimara 603.000 33. Matsiguenga 8.965 Collavina(sureño/Colla) 600.000 34. Muinane 42 Tupina (central) Jacaru/Cauqui 3.000 35. Nuahua 109 II. Amazónicos 190.295 36. Nomatsiguenga 1.399 3. Achual 37. Ocaina 408 4. Aguaruna 4.358 38. Pano 900 5. Alama 41.659 39. Piro 2.909 6. Amahuaca 419 40. Pukirieri 58 7. Amaiweri/Kisambaeri 37 41. Quechua 8.646 8. Amarakaeri 364 42. Secoya 329 9. Amuesha 383 43. Shapra 581 10. Arabela 294 44. Sharanahua 259 11. Arakmbet 515 45. Shipibo 16.085 12. Arawak 1.179 46. Ticuna 1.259 13. Arazaeri 67 47. Uraninas 49 14. Ashaninka 51.063 48. Wachipaeri 165 15. Bora 883 49. Yagua 2.629 16. Cacataibo 2.134 50. Yaminahua 269 17. Candoshi 1.586 51. Yanesha 4.025 18. Caquinte 78 TOTAL 8.793.295 19. Cashinahua 957 20. Chamicuro 127 21. Chayahuitas 13.567 Fuente: Matos Mar, 1993: 228-229 470 Perú Esbozo comparativo de las constituciones peruanas de 1920 y 1933 Una Carta Magna histórica Bajo la presidencia de Augusto Bernardino Leguía (1908 a 1912 y 1919 a 1930) surge una de las primeras constituciones indigenistas de América Latina (1920). El reconocimiento de las comunidades indígenas y sus propiedades, la abolición de las relaciones laborales de tipo esclavo, así como la exclusión de los nativos como electores (siendo la mayoría analfabetos) son algunas de las características substanciales de esta Carta Magna peruana. Desde un punto de vista comparativo, recoge elementos del liberalismo decimonónico y de las Constituciones de Querétaro (1917) y Weimar (1919) con importantes garantías sociales. La Constitución de 1920 rige durante casi 11 años. El régimen jurídico posterior (de 1933) vigoriza el enfoque indigenista, según se desprende de este cuadro comparativo. De este modo se introduce explícitamente un municipio indígena (el Concejo Municipal, cfr. punto 6 de la clasificación) y el Estado se compromete a ampliar las propiedades territoriales de sus habitantes nativos (punto 7). Aunque la realización del reto constitucional de 1920 se cumplió de un modo muy limitado, marca un antecedente importante en el constitucionalismo latinoamericano Tema Constitución política de 1920 Constitución política de 1933 promulgada el 18 de enero en Lima promulgada el 9 de abril en Lima 1. La forma de Gobierno: TÍTULO VII TÍTULO PRIMERO Democrático, una nación DE LA FORMA DE GOBIERNO EL ESTADO, EL TERRITORIO Y LA monocultural Artículo 68 NACIONALIDAD El gobierno del Perú es republicano, Artículo 1 democrático, representativo, fundado El Perú es República democrática. El en la unidad. Poder del Estado emana del Pueblo y se ejerce por los funcionarios con las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. Artículo 2 El Estado es uno e indivisible. 2. La herencia liberal: igual- TÍTULO II TÍTULO II dad entre individuos GARANTÍAS NACIONALES GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Artículo 17 CAPÍTULO PRIMERO Las leyes protegen y obligan igualmen- Garantías Nacionales y Sociales te a todos. Podrán establecerse leyes Artículo 23 especiales porque lo requiera la La constitución y las leyes protegen y naturaleza de las cosas, pero no por obligan igualmente a todos los la diferencia de personas. habitantes de la República. Podrán expedirse leyes especiales porque lo exija la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de personas. 3. El Estado social: Garantía TÍTULO IV TÍTULO II del derecho a la propiedad GARANTÍAS SOCIALES GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Artículo 38 CAPÍTULO PRIMERO 471 Perú Tema Constitución política de 1920 Constitución política de 1933 promulgada el 18 de enero en Lima promulgada el 9 de abril en Lima ... La propiedad, cualquiera que sea Garantías Nacionales y Sociales el propietario, está regida exclusiva- Artículo 29 mente por las leyes de la República y La propiedad es inviolable, sea mate- se halla sometida a las contribuciones rial, intelectual, literaria o artística. A gravámenes y limitaciones que ellas nadie se puede privar de la suya sino establezcan. No pueden ser materia por causa de utilidad publica probada de propiedad privada las cosas legalmente y previa indemnización públicas cuyo uso es de todos como justipreciada. los ríos y caminos públicos. Se prohibe Artículo 31 las vinculaciones, y toda propiedad es La propiedad, cualquiera que sea el enajenable en la forma que determi- propietario, está regida exclusivamen- nen las leyes. te por las leyes de la República y se halla sometida a las contribuciones, gravámenes y limitaciones que ellas establezcan. Artículo 34 La propiedad debe usarse en armonía con el interés social. La ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad. 4. El Estado social: otros Artículo 44. Servicios públicos podrán Artículo 43. Contrato colectivo de ejemplos de garantías de ser nacionalizados. trabajo. derechos (resumen) Artículo 47. Seguridad en el trabajo y Artículo 45. Defensa de trabajadores. salarios mínimos. Artículo 47. Difusión de mediana y Artículo 48. Arbitraje obligatorio para pequeña propiedad rural. conflictos entre capital y trabajo. Artículo 48. Seguro social, de desem- Artículo 50. Prohibición de monopo- pleo y jubilación. lio. Artículo 49. Precios subvencionados Artículo 53. Educación primaria gra- en casos especiales. tuita y obligatoria. Artículo 52. Maternidad y protección Artículo 55 y Artículo 56. Previsión a la infancia. social y médica. Artículo 72. Enseñanza primaria gra- tuita y obligatoria. 5. La protección laboral: con- TÍTULO III TÍTULO II tra esclavitud y semi-escla- GARANTÍAS INDIVIDUALES GARANTÍAS CONSTITUCIONALES vitud (p. ej., por enganche) Artículo 22 CAPÍTULO II No hay ni puede haber esclavos en la Garantías Individuales República. Nadie podrá ser obligado Artículo 55 a prestar trabajo personal sin su libre A nadie puede obligarse a prestar consentimiento y sin la debida trabajo personal sin su libre consenti- retribución. La ley no reconoce pacto miento y sin la debida retribución. ni imposición alguna que prive de la libertad individual. Artículo 58 Artículo 25 No hay detención por deudas. Nadie podrá ser apresado por deudas. 6. La organización política: TÍTULO XVI TÍTULO XX descentralización y muni- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN DEPARTAMEN- cipio, representación indí- Artículo 141 TAL Y MUNICIPAL gena en Concejos Habrá municipalidades en los lugares CAPÍTULO II Municipales que designe la ley, la cual determinará Concejos Municipales 472 Perú Tema Constitución política de 1920 Constitución política de 1933 promulgada el 18 de enero en Lima promulgada el 9 de abril en Lima sus funciones, responsabilidad, calidad Artículo 203 de sus miembros y el modo de elegir- Habrá Concejos Municipales en las los. capitales de provincia y distrito y en Artículo 142 los pueblos que determine el respecti- Los Concejos provinciales son autóno- vo Concejo Departamental. mos en el manejo de los intereses que Artículo 205 les están confiados. La creación de En cada Concejo Municipal de distrito, árbitros será aprobada por el y en los que se creen por acuerdo del Gobierno. Concejo Departamental, las comunidades de indígenas tendrán un personero designado por ellas en la forma que señale la ley. 7. La médula del indigenismo TÍTULO IV TÍTULO VII peruano: protección, GARANTÍAS SOCIALES PODER EJECUTIVO autonomía y desarrollo de Artículo 41 CAPÍTULO III las comunidades; instala- Los bienes de propiedad del Estado, Comisiones Consultivas y Consejos ción de un Consejo Técnico de instituciones públicas y de Técnicos en Asuntos Indígenas comunidades indígenas son Artículo 181 imprescriptibles y sólo podrán Habrá Consejos Técnicos de coopera- transferirse mediante título público, en ción administrativa en los Ramos de los casos y en la forma que establezca Instrucción; Agricultura, incluyendo la ley. Comercio; Minería; Sanidad; obras Artículo 58 Públicas; Correos y Telégrafos; Asuntos El Estado protegerá a la raza indígena Indígenas; Trabajo, y demás que seña- y dictará leyes especiales para su le la ley. desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. TÍTULO XI COMUNIDADES INDÍGENAS La Nación reconoce la existencia legal Artículo 207 de las comunidades de indígenas y la Las comunidades indígenas tienen ley declarará los derechos que les existencia legal y personería jurídica. corresponden. Artículo 208 El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las comunidades. La ley organizará el catastro correspon- diente. Artículo 209 La propiedad de las comunidades es imprescriptible e inenajenable, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública, previa indemnización. Es, asimismo, inembargable. Artículo 210 Los Concejos Municipales ni corpora- ción o autoridad alguna intervendrán en la recaudación ni en la administra- ción de las rentas y bienes de las comunidades. Artículo 211 El Estado procurará de preferencia dotar 473 Perú Tema Constitución política de 1920 Constitución política de 1933 promulgada el 18 de enero en Lima promulgada el 9 de abril en Lima de tierras a las comunidades de indígenas que no las tengan en cantidad suficiente para las necesida- des de su población, y podrá expro- piar, con tal propósito, tierras de propiedades particular[es], previa indemnización. Artículo 212 El Estado dictará la legislación civil, penal, económica, educacional y administrativa, que las peculiares condiciones de los indígenas exigen. 8. Demarcación en manos de TÍTULO X los Concejos Departamen- ADMINISTRACIÓN DEPARTAMEN- tales (sólo en la Carta de TAL Y MUNICIPAL 1933) CAPÍTULO I Concejos Departamentales Artículo 193 Son atribuciones de los Concejos Departamentales además de las que señalan las leyes, las siguientes: … 9° Inscribir oficialmente a las comunida- des de indígenas, conforme a la ley, en el Registro correspondiente, para el efecto de reconocerles personería jurídica; y 10° Proteger a las comunidades de indíge- nas; levantar el censo y formar el catastro de las mismas, y otorgarles conforme a la ley, a las que no los tenga, los títulos de propiedad que soliciten. Las resoluciones que al efec- to expidan los Concejos Departamen- tales, serán revisadas por el Poder Ejecutivo si de ellas reclaman las comunidades. 9. El derecho al sufragio: un TÍTULO VI TÍTULO IV derecho excluyente DE LA CIUDADANÍA Y DEL DERE- CIUDADANÍA Y SUFRAGIO CHO Y GARANTÍAS ELECTORALES Artículo 86 Artículo 66 Gozan del derecho de sufragio los Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir; ciudadanos en ejercicio que saben leer y en elecciones municipales, las y escribir. mujeres peruanas mayores de edad, las … casadas o las que lo hayan estado y las madres de familia, aunque no hayan llegado a su mayoría. Fuente: Pareja Paz-Soldán, 1954: 743-824 474 Perú Constitución Política del Perú de 1993 Publicada el 7 de septiembre de 1993, aprobada mediante referéndum el 31 de octubre y promul- gada el 28 diciembre de 1993 Tema Texto constitucional 1. Derechos de la persona: identidad, TÍTULO I etnicidad y no-discriminación; DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD reconocimiento de pluralidad CAPÍTULO I étnica, derecho a usar su propio Derechos fundamentales de la persona idioma Artículo 2 Toda persona tiene derecho: 1° A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2° A la igualdad ante la Ley, Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económi- ca o de cualquier otra índole. … 19° A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 2. Respeto a la identidad del educan- TÍTULO I do DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO II De los derechos sociales y económicos Artículo 15 El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identi- dad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley. 3. Del derecho a la educación Artículo 17 La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universida- des públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuentan con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de la educación. 475 Perú Tema Texto constitucional Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no pueden sufragar la educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional. 4. Protección de patrimonio cultural Artículo 21 Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos. lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada y pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente traslado fuera del territorio nacional. 5. Forma de gobierno: República TÍTULO II democrática indivisible DEL ESTADO Y LA NACIÓN CAPÍTULO I Del Estado, la Nación y el Territorio Artículo 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. 6. Deberes del Estado: vigencia de Artículo 44 los derechos humanos, y promo- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; ción de la integración latinoame- garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la ricana población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Artículo 48 Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, 476 Perú Tema Texto constitucional 7. Idiomas oficiales: Castellano, quechua, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, aimara y otras lenguas aborígenes según la ley. 8. Reconocimiento de pluralismo TÍTULO III económico DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I Principios Generales Artículo 60 El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta convivencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. 9. Del patrimonio de la Nación: TÍTULO III recursos naturales renovables y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO no renovables, su concesión CAPÍTULO II Del Ambiente y los Recursos Naturales Artículo 66 Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 10. Promoción y conservación de la Artículo 68 diversidad biológica El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. 11. Desarrollo sostenible de la Artículo 69 Amazonia El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada. 12. Del régimen agrario: propiedad TÍTULO III colectiva y tierras abandonadas DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO VI Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas Artículo 88 El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. 477 Perú Tema Texto constitucional 13. Existencia legal de las Comunida- Artículo 89 des Campesinas y Nativas: se Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y reconoce su identidad, personali- son personas jurídicas. dad jurídica, autonomía. Las tierras son imprescriptibles, pero Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el no inajenables uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. 14. Del ejercicio de funciones jurisdic- TÍTULO IV cionales de las autoridades de DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO comunidades campesinas y nativas CAPÍTULO VIII Poder Judicial Artículo 149 Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. 15. Valoración de la Declaración DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Universal de los Derechos Huma- Cuarta nos y Tratados internacionales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. 478 Perú Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 7/9/1993 República 70 lenguas • • • • no figura democrática, 9.3 millones Comunidades ratificado el ratificado el en materia de social, 47 % Campesinas y Nativas 6/12/1960, 2/2/1994 derechos independiente (2000) denunciado humanos y soberana el 2/2/94 (disposiciones (Art. 43) finales, cuarta) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • no figura • • • • (arts. 2, 19°; 17; 89) directamente (art. (arts. 17; 21; 89) castellano y en (art. 17 ) (arts. 15; 17) 89) algunas zonas: quechua, aimara, demás lenguas ind. (arts. 17; 48) y derecho a tener intérprete (arts. 2, 19°) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza no figura • la propiedad no figura • no figura para no no figura (arts. 60; solamente es (art. 89) indígenas (art. específicamen 88; 89) imprescriptib recursos 21) te de los le (art. 89) naturales son indígenas (art. patrimonio de 68) la nación (art. 66) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • • • no figura (art. 89) (arts. 89; 149) (arts. 89; 149) 479 Perú Legislación específica Leyes y Decretos 1969 Decreto Ley núm. 17.752 Ley General de Aguas 09/05/1978 Decreto Ley núm. 22.175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva 25/01/1979 Decreto Supremo núm. 003-AA Reglamento de la Ley 22.175 de mayo 9 de 1978 18/05/1982 Ley núm. 23.384 Ley General de la Educación 08/06/1984 Ley núm. 23.853 Ley Orgánica de Municipalidades Artículo modificado por la ley 26.875 de Noviembre 13 de 1997 27/08/1984 Ley núm. 23.904 Ley del Instituto Nacional de Estudios Históricos Tupac Amaru 1985 Decreto Supremo núm. 16-ED Declara intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época prehispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación 24/10/1986 Ley núm. 24.571 Reconocimiento a las Rondas Campesinas 13/04/1987 Ley núm. 24.656 Ley General de Comunidades Campesinas 13/04/1987 Ley núm. 24.657 Declara de necesidad nacional e interés social el Deslinde y la Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, modificado por la Ley núm. 26.845 de julio 9 de 1997 04/04/1990 Decreto Legislativo núm. 563 Modifica el Decreto Legislativo núm. 560 de marzo 28 de 1990 16/04/1990 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud 07/09/1990 Decreto Legislativo núm. 613 Promulga el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 01/07/1991 Decreto Legislativo núm. 653 Aprueba la Ley de promoción de las Inversiones en el Sector Agrario 1993 Decreto Supremo núm. 046-EM Reglamento para la protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos 08/04/1993 Decreto Supremo núm. 029-AG Incluye al Instituto Indigenista peruano a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura 480 Perú 13/08/1993 Ley núm. 26.221 Ley Orgánica de Hidrocarburos 17/07/1995 Ley núm. 26.505 Aprueba la Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modifica- da por la ley 26.570 de Enero 2 de 1996 15/08/1996 Decreto Legislativo núm. 0.838 Faculta al Ministerio de Agricultura para que adjudique predios rústicos a favor de personas y comunidades ubicadas en áreas de población desplazada 18/10/1996 Decreto Supremo núm. 017-96-AG Aprueba el Reglamento del Artículo 7 de la Ley núm.26.505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos 10/06/1997 Ley núm. 26.821 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales 12/06/1997 Decreto Supremo núm. 011-AG Aprueba el Reglamento de la Ley núm. 26.505 referida a la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas 30/06/1997 Ley núm. 26.834 Ley de Áreas Naturales protegidas /07/1997 Ley núm. 26.839 Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 26/09/1997 Ley núm. 26.864 Ley de Elecciones Municipales Modificada por la Ley 27.734 de mayo 28 del 2002 19/02/1998 Ley núm. 26.926 Ley que modifica diversos artículos del Código Penal e incorpora el Título XIV-A referido a los delitos contra la Humanidad 05/11/1998 Decreto Supremo núm. 012- 98 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (Promudeh) 30/12/1998 Ley núm. 27.037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 12/07/2000 Decreto Supremo núm. 035-AG Encargan al INRENA de la organización, implementación y conducción a nivel nacional de registros relacionados con recursos forestales y de Fauna Silvestre 15/07/2000 Ley núm. 27.308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre 02/08/2000 Ley núm. 27.337 Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes 2001 Resolución Legislativa núm. 001-CR Legislativa del Congreso, modifica el inciso a) del artículo 35 del Reglamento del Congreso 481 Perú 16/02/2001 Ley núm. 27.425 Ley que oficializa los festivales rituales de Identidad Nacional 10/04/2001 Ley núm. 27.446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental 21/06/2001 Decreto Supremo núm. 068-PCM Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 17/07/2001 Decreto Supremo núm. 011-AG Determinan zonas de protección ecológica de la región de Selva 04/08/2001 Decreto Supremo núm. 014-AG Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 05/10/2001 Decreto Supremo núm. 111-PCM Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos 25/10/2001 Decreto Supremo núm. 052-AG Declaran prioritaria y autorizan atención de solicitudes presentadas por las Comunidades Nativas de Selva y Ceja de Selva para el aprovechamiento de Recursos Forestales en sus tierras 05/12/2001 Resolución Suprema núm. 626-PCM Designan miembros de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos Lima, 5 de diciembre de 2001 15/03/2002 Ley núm. 27.683 Ley de Elecciones Regionales 13/08/2002 Resolución núm. 277-JNE Reglamento de Inscripción de miembros de Comunidades Nativas como Candidatos a Cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del año 2002, 31/10/2002 Resolución Suprema núm. 564-PCM Conformación de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos, 17/12/2002 Ley núm. 27.908 Ley de Rondas Campesinas 482 Perú Las peripecias de la política indigenista en el Perú: los vaivenes del Ayllu L a historia de Perú desde la Independencia, con relación al tratamiento legal de los indígenas, sugiere características substanciales de este documento. La Carta de 1933, que forma parte de esta primera fase, no cinco grandes tendencias. hace más que vigorizar y perfeccionar el enfoque indigenista anterior. • Durante el siglo XIX, los legisladores • Durante el Gobierno militar de pretenden evitar la estipulación de un tendencia modernizadora se promul- cuerpo de leyes propiamente ga -bajo el liderazgo del general Juan indigenistas. En el ámbito de la Velasco Alvarado (1968-1975)- una legislación común, sin embargo, serie de leyes y disposiciones que aprueban algunas disposiciones protegen la posesión de las tierras e sueltas, que se caracterizan, en lo introducen el bilingüismo en la general, por su incoherencia y educación indígena. contradicciones intrínsecas. Sumado • La Carta de 1979 representa la a esto, las Cartas fundamentales de la profundización y la “constitu- era decimonónica, excluyen a la cionalización” del indigenismo población india metódicamente del peruano. Surgida en un momento de ejercicio de la ciudadanía transición a la democracia, mantiene condicionando, por ejemplo, el muchos elementos del régimen derecho del voto al conocimiento y anterior. empleo correcto del abecedario, a la • La quinta etapa constitucional, propiedad o al desenvolvimiento finalmente, se inscribe dentro de una laboral en una profesión liberal. Al coyuntura política turbulenta por la mismo tiempo, el discurso ideológico disolución del Parlamento por el dominante insiste paradójicamente en presidente Alberto Fujimori. Con la supuesta resistencia de los relación a los indígenas, esta última amerindios a integrarse a este ente Carta Magna de 1993 pretende “natural” llamado República del Perú conjugar diversas tradiciones legales (cfr. Barié, 1998: 150-166). (como el paternalismo, el liberalismo • Después de la Carta liberal de 1860 - económico y el discurso multicultural, dictada todavía bajo el régimen de entre otros), pero finalmente no logra Ramón Castilla, y que rige, con cuajarlas en un cuerpo de leyes algunas interrupciones, hasta la coherente. segunda década del siglo XX- el pre- sidente Augusto B. Leguía impulsa en El Perú no es una nación sino un territorio 1920 un nuevo constitucionalismo habitado, solía decir el pensador peruano social que incluye por primera vez Manuel González Prada (1848-1918). Con también a los indígenas. El toda razón: las fronteras nacionales de este reconocimiento y la protección de las país sudamericano no coinciden con la comunidades indias y de sus amplia historia y geografía regional. El propiedades, la abolición de las núcleo del área andina (que actualmente relaciones laborales de tipo esclavo, corresponde a Ecuador, Perú y Bolivia), en así como la prohibición de votar para tiempos precolombinos y en parte durante analfabetos, son algunas la Colonia, ha constituido una fuerte unidad 483 Perú económico-cultural. En términos enormes diferencias de altura -de 5000 interétnicos, las similitudes entre estos tres metros hasta el nivel del mar. países siguen siendo considerables; y junto con Centroamérica, El régimen colonial, concentran casi el 80 por Reconócese personalidad jurídica a las caracterizado por la ciento de la población Rondas Campesinas, como forma explotación laboral para la indígena de América Latina. autónoma y democrática de minería y las reducciones, organización comunal, pueden intervino poderosamente en Breve recuento histórico establecer interlocución con el Estado, la forma colectiva original de apoyan el ejercicio de funciones El Imperio Incaico se jurisdiccionales de las Comunidades los indios andinos (los ayllus), extendía desde Colombia Campesinas y Nativas, colaboran en la junto con las políticas hasta Argentina y albergaba solución de conflictos y realizan indigenistas del Perú entre 9 y 16 millones de funciones de conciliación extrajudicial independiente que personas (Pease, 1995: 9). conforme a la Constitución y a la Ley, provocaron la disolución de Algunos aspectos del así como funciones relativas a la muchas comunidades. seguridad y a la paz comunal dentro “Tahuan-tinsuyu” (Imperio de su ámbito territorial... dividido en cuatro A pesar de su importancia parcialidades) -su cultura Ley núm 27.908 de Rondas Campesinas numérica y económica, los urbana, una extensa red de 17/12/2002, Artículo 1 indios peruanos tomaron más comunicación, los cultivos tarde que sus vecinos en galerías, los sistemas de regadía y la ecuatorianos o bolivianos consciencia de difusión del quechua como idioma de las posibles formas de movilización. El comunicación interétnica- han despertado terrorismo ejercido por el Estado y por el interés de muchos investigadores; el grupos guerrilleros (como “Sendero carácter “distributivo” del sistema incaico Luminoso”), el aislamiento, la división y su manejo “ecológico” y “sostenible” de geográfica y el éxodo de muchos indios a los recursos naturales, además, ha las ciudades de la costa, en este sentido, propiciado una cierta idealización. pueden ser algunas pistas explicativas de este fenómeno. En los últimos 20 años han De los pocos datos fidedignos que existen surgido más de 50 organizaciones étnicas en relación con la historia demográfica de en el país, agrupadas casi todas en grandes la población indígena en Perú, resalta el instituciones independientes: la Confe- colapso durante la Colonia (llegando, deración de Nacionalidades de la incluso, en 1800 a medio millón de Amazonia Peruana (CONAP, fundada en personas) y la lenta recuperación a fines 1988), la Asociación Interétnica para el del siglo XIX (cerca de 1.5 millones). A Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) mediados del siglo XX esta población y la Coordinadora Permanente de los alcanzó cerca de 3 millones. Según el Pueblos Indígenas del Perú (COPPIP). censo del año 1993, la población indígena peruana representa (con 7,8 millones de La erradicación del analfabetismo es tarea habitantes) el 35 por ciento de la población primordial del Estado, establecía la Carta general y comprende 72 grupos etno- Magna peruana de 1979 en su artículo 26. lingüísticos. Según datos más actualizados, Desde la redacción de la primera esta población podría superar los 9.3 Constitución en 1823, los legisladores han millones de personas. La mayor parte se enfatizado la importancia de la educación concentra en la sierra y el altiplano. La primaria: La instrucción es una necesidad Cordillera de los Andes, por otra parte, común y la República la debe igualmente comprende también una gran diversidad a todos sus individuos (art. 181 de la Carta climática y ecológica, correspondiente a de 1823). Un deber con el que los distintos 484 Perú Gobiernos peruanos de los últimos 170 años Latina que incluye los derechos indígenas. no han cumplido. La Carta de 1920 -tan aplaudida en su Del análisis de las constituciones momento- se centra, principalmente, en el republicanas del siglo XIX se desprende una rubro de los derechos territoriales: la pro- tendencia prácticamente inmutable: la ex- piedad comunitaria, la protección general clusión sistemática de los indígenas del de las tierras indígenas por parte del Esta- ejercicio ciudadano. Como resultado del do y una de sus derivaciones que es la pro- condicionamiento de la ciudadanía, el or- hibición de la enajenación (ya que son tie- den legal en el Perú del siglo pasado tiene rras imprescriptibles y sólo transferibles por cierto parecido con un régimen de separa- título público). Los derechos políticos se ción racial. Los fundamentos mismos de limitan en este caso a la concesión de la la República peruana -la propiedad indivi- personalidad jurídica colectiva. dual, el monolingüismo, la religión católi- ca y el Estado unitario- se oponían a las Esta Carta inició una tradición de tipo nociones básicas de las culturas proteccionista que trascendió las fronteras: indoamericanas. unos de los miembros más audaces en el debate de la Asamblea Constituyente bra- A partir de 1900, Perú abandona sileña de 1934, Morais Leme, por ejem- paulatinamente el paradigma de la plo, defendió su enmienda para el recono- “ciudadanización” forzada dentro de un cimiento jurídico de las comunidades -ci- proyecto de nación monocultural y tando el ejemplo peruano: concede algunos derechos específicos a una población que, constitucionalmente, Hoy se considera que todo lo que se refie- había sido descartada. La Carta de 1920 - re al derecho social pertenece al ámbito que es el documento que marca este giro constitucional. Con fundamento en esta significativo- tiene el mérito de ser una de premisa vemos que algunas reglas del de- las primeras Constituciones de América recho privado son incluidas en la Consti- Tres voces del debate en el Constituyente peruana en 1919 ¿Un arranque de ingenuo entusiasmo? Con 79 votos a favor y ninguno en contra los integrantes de la Comisión de la Constitución aprobaron las nuevas propuestas para las comunidades indígenas de Perú el 22 octubre de 1919. En el debate predominó un ánimo eufórico. Rehabilitar al indígena es una exigencia que reclama el patriotismo. ...[Es] una raza de grandes virtudes que merece ser defendida y elevada. La constitución que hemos presentado le garantiza su libertad personal, le asegura el reconocimiento de sus comunidades, ampara su propiedad secular, establece en su favor la enseñanza obligatoria y un mínimo de escuelas. Javier Prado, senador por Lima [La nueva protección es] una de las innovaciones más trascendentales, cuya aprobación producirá la resurrección de la raza indígena. Aníbal Maúrtua, Diputado por Pachitea Esta disposición echa las bases para desarrollar las energías físicas, morales e intelectuales de la raza indígena. ... Será su salvamento y estimulará la d[ot]ación de leyes orgánicas en orden a su mejor administración y para utilizarlo como fuerza productora de la riqueza nacional. Presbítero Mariano García, último representante sacerdote de los Congresos peruanos Fuente : Pareja Paz-Soldán, 1954: 282-289. 485 Perú tución, por el temor de que una legisla- participación de la educación primaria y ción ordinaria pueda alterarlas o que no los establecimientos de beneficencia (del tenga la valentía suficiente para estable- siglo pasado), a los servicios públicos, las cerlas. El reconocimiento de la comuni- relaciones de trabajo y la previsión social. dad de indígenas es materia eminentemen- te constitucional, porque es cercano al El Gobierno de las Fuerzas Armadas -que derecho de la propiedad y del principio se instaura en 1968 en una coyuntura de de la humanidad. Si no reconocemos a gran agitación política- enfoca la “proble- estas comunidades, permitiremos que los mática” de las poblaciones indígenas, prin- grupos desvergonzados insistan, oprimien- cipalmente, desde dos ángulos: la reforma do cada vez más a los indígenas, elimi- agraria y una nueva legislación educativo- nándolos a través de la disgregación, a cultural. Aunque estas medidas no se plas- pesar de que la política debe ser la de lla- maron directamente en el plano constitu- marlos a la civilización. Hay constitucio- cional, por su trascendencia es interesante nes que consagran disposiciones a favor mencionarlas. de los indígenas. Entre ellas sobresale la del Perú que determina que deben ser La Ley de Comunidades Nativas (Decreto imprescriptibles los bienes Ley núm. 22.175 de 1974 de las comunidades… (tra- La Amazonía Peruana constituye el 61 que reemplaza al Decreto ducción del portugués, cita- por ciento del territorio nacional, es Ley 20.653) profundiza la do en Carneiro da Cunha, decir, 785.649 kilómetros cuadrados. protección de los indígenas En este espacio habita una población 1987: 87-88). peruanos en los bosques hú- de 3.375.738 de habitantes, que representa el 15 por ciento de la medos, a partir del reconoci- De las palabras del diputa- población total del país, de acuerdo miento constitucional de do brasileño Leme despren- al censo de 1993. De esta población, 1933. De modo ilustrativo demos el impacto que tuvo aproximadamente 300 mil personas transcribimos el artículo 7 de el indigenismo peruano en pertenecen a Comunidades Nativas este Decreto, que es una re- correspondientes a 13 familias etno- el Constitucionalismo latino- petición casi literal del artí- lingüística, distribuidas en 950 americano. Asimismo, dan Comunidades. culo 207 de la Carta de 1933: cuenta de un cambio de El Estado reconoce la existen- paradigma jurídico en la re- Congreso de la República (2002: 2) cia legal y la personalidad gión, mientras el jurídica de las Comunidades Constitucionalismo latinoamericano del Nativas . Otros conceptos como la siglo XIX omitió conscientemente la temá- inenajenabilidad (art. 13) y el reconoci- tica indígena, derivándola, a lo máximo, miento de la posesión ancestral como pro- a la legislación común, una parte de la piedad (art. 10) también remiten al primer jurisprudencia de la segunda década del indigenismo constitucional de los años siglo XX comienza a considerar estos de- veinte y treinta. Algunos aspectos de esta rechos como parte de las garantías socia- legislación, como la prohibición de acce- les básicas que deberían ser incluidos en so a las sociedades mercantiles en la re- las Constituciones. gión selvática y la prioridad del Estado como realizador del aprovechamiento fo- Las dos disposiciones en la Constitución restal, dan cuenta de una mayor conscien- peruana de 1920 que versan directamente cia de la enorme fuerza destructora que sobre las comunidades indígenas (los arts. implica el aprovechamiento de los recur- 41 y 58) son, efectivamente, tan sólo una sos naturales por empresas particulares en parte visible de una larga serie de la Amazonía. novedosos derechos sociales. El Estado amplía su esfera de influencia y La Reforma Agraria y el reconocimiento de las propiedades comunales era un tema que 486 Perú desde hacía mucho “flotaba en el aire”. Artículo 1. Oficialízanse las fiestas de Los derechos culturales, en cambio, son escenificaciones de tiempos originarios e incaicos una creación bastante novedosa del con la denominación de Festivales Rituales de velasquismo. Hasta los años 60 del siglo Identidad Nacional. Artículo 2. De las escenificaciones. pasado, todas las constituciones peruanas Oficialízanse como fechas de Festividad Ritual ignoraron el tema de la cultura indígena. de Identidad Nacional las siguientes A partir de 1920 hubo, por cierto, algunas escenificaciones: disposiciones referentes a la alfabetización, La escenificación de Manco Capac y Mama Ocllo pero con un sentido claramente a las orillas del Lago Tiititcaca, en Puno, en integracionista. conmemoración al aniversario de la fundación española de Puno. La escenificación del Sondor Raymi en el La política cultural indigenista del Gobier- complejo arqueológico de Sondor en no militar se expresa, principalmente, en Andahuaylas, coincidente con el solsticio de dos disposiciones: la Ley General de Edu- junio. cación de 1972 (Decreto Ley núm. 19.326) La escenificación de Vilcas Raymi en el complejo y el Decreto Ley 21.156 de 1975. La Ley arqueológico de Vilcashuamán en Ayacucho, con motivo de las fiesta patrias, en el complejo de de Educación recoge algunas ideas teóri- Pumaqocha, en el anexo de Urpiray. cas e investigaciones de campo sobre la diglosia que desde 1945 venían desarro- Ley Núm. 27.425 de 16 febrero de 2001 llando lingüistas y escritores (como José Ley que oficializa los festivales rituales de Identidad Nacional María Arguedas), y que revalorizaban la diversidad idiomática en Perú. Lo novedo- espacio de pertenencia local, involucrando so de este Reglamento es que los idiomas a personas, autoridades y el medio ambien- indoamericanos dejan de concebirse como te de una demarcación determinada. “lenguas transitorias” hacia el castellano, y que el bilingüismo y biculturalismo son El Decreto de 1975 que oficializa el declarados bienes educativos. Este enfo- quechua como idioma nacional, por otra que innovador se combina, además, con parte, responde a los problemas que habían una idea más amplia de la escuela: la en- surgido a partir de la Ley de Educación. El señanza ya no se entiende en un lugar ce- problema lingüístico-educativo, según rrado, sino que se despliega por todo el señalaban los funcionarios y educadores encargados de la implantación, formaba Créase el Instituto Nacional de Estudios Históricos parte de una discriminación lingüística a "Tupac Amaru", con los siguientes fines: escala nacional. En resumen, bajo el Honrar y exhaltar, a través de su actuación, la presidente Juan Velasco Alvarado, por memoria de José Gabriel Tupac Amaru, de su primera vez en la historia de Perú, la esposa Micaela Bastidas Puyucahua y de los estructura de propiedad en el campo se colaboradores y continuadores de ambos transforma seriamente en detrimento de la Precursores, próceres y Mártires de la Emancipación Peruana... clase oligárquica. Los indígenas comienzan Promover, fomentar y apoyar las acciones a formar parte del discurso y de la relativas al estudio, investigación y difusión de simbología oficial, a la vez que obtienen la Historia de la Rebelión Emancipadora que algunos derechos territoriales y culturales. Tupac Amaru inició el 4 de noviembre de 1780, así como de sus antecedentes y proyecciones. La Carta de 1979 Fomentar y apoyar las creaciones literarias y artísticas inspiradas en la Rebelión Emancipadora La Constitución de 1979 parte de la de 1780 o relacionadas con ésta... experiencia histórica de la dictadura militar. La Asamblea Constituyente, por un lado, Ley núm. 23.904 de agosto 27 de 1984, artículo 1 se encuentra todavía bajo control de los Ley del Instituto Nacional de Estudios Históricos Tupac Amaru 487 Perú militares que pretenden imprimirle un se- dura se continúan llamando—“comu- llo duradero a la nueva forma democrática nidades campesinas y nativas”— son, de Gobierno. Además, muchas ideas del además, autónomos en el uso de estas velasquismo gozaban de un amplio con- tierras (art. 161). senso entre los legisladores, como la ma- yor independencia económica de Perú, la • Los derechos culturales indígenas son ampliación del electorado, seguramente los más abun- la legislación laboral, la afir- La población afroperuana se estima en dantes en este documento mación del papel del Estado 3 millones de personas. La situación legal: El Estado preserva y con relación a los recursos socioeconómica de esta población es estimula las manifestaciones naturales. Según el parecer de pobreza y extrema pobreza, pese a de las culturas nativas, afir- la larga tradición agrícola y a su aporte de la mayoría de los dirigen- man los legisladores, por al desarrollo económico y a la tes políticos de la época, el formación de la cultura y la identidad ejemplo en el artículo 34. El asunto de la redistribución del Estado - Nación. quechua y el aymará obtie- de las tierras se merecía fi- nen finalmente el status “de nalmente una mención más Congreso de la República (2002: 4) uso oficial”, sin que el espa- explícita. En coherencia con ñol pierda, sin embargo, su este principio, la Carta Magna establece en posición privilegiada de “idioma ofi- su artículo 159: cial”. La diferencia entre estos significantes no deja de ser trascenden- La reforma agraria es el instrumento de tal, ya que establece distintas jerarquías transformación de la estructura rural y de legales de idiomas: promoción integral del hombre del campo. Se dirige hacia un sistema justo de propie- Al declarar que el español es la lengua dad, tenencia y trabajo de la tierra, para el de la República peruana, por el desarrollo económico y social de la Na- principio de ordenamiento jurídico, ción... deja sin efecto la ley que oficializó el quechua y, en este sentido, debe ¿Cómo engloba la Constitución de 1979 a entenderse que el Gobierno ha las dispersas disposiciones y reglamentos abandonado un proyecto que indigenistas de la dictadura? Un breve representaba un caso singular de repaso de los aspectos más importantes para planeamiento… (Escobar, 1988: 154). el tema -la tierra, la cultura y la participación política- demostrará una ten- • Otros derechos culturales se refieren a dencia de retroceso. la educación bilingüe, al estudio y protección de las “lenguas aborígenes” • Los derechos sobre el suelo, (arts. 35 y 83) y al valor histórico de compactados en un capítulo especial los restos arqueológicos y objetos ar- “De las Comunidades campesinas y tísticos (art. 36). La idea de amparar Nativas”, aparecen en esta Carta de una las manifestaciones culturales de las manera restringida. Destacan como comunidades se repite además en el avance importante algunos obstáculos artículo 161: El Estado respeta y prote- legales para enajenar las tierras de los ge las tradiciones de las Comunidades indígenas, puesto que requiere de una Campesinas y Nativas. Esta serie de ley fundada en el interés de la Comu- disposiciones, después de un largo si- nidad y solicitada por una mayoría de lencio constitucional, evidentemente los dos tercios de los miembros califi- también tienen cierto valor simbólico. cados (art. 163). Los indoamericanos —que según la taxonomía de la dicta- • Los derechos políticos de los indígenas, 488 Perú originalmente se reconocen en la inclu- se originen entre los miembros de una sión (indirecta) de esta población al elec- comunidad nativa, así como las faltas torado común; a más de 150 años de la que se cometan, serán resueltas o primera Constitución republicana, los sancionadas en su caso, en forma analfabetos, finalmente, adquieren el definitiva, por sus órganos de Gobierno. derecho a acudir a las urnas (art. 65). También las mujeres (incluidas, natural- La Carta de 1979 no menciona el tema mente, las mujeres indígenas) pueden del derecho consuetudinario, hecho que ejercer su derecho de ciudadanas, aun- suscitó amplias discusiones sobre la vi- que ya existían antecedentes legales que gencia de la antigua Ley de Comunida- concedían esta facultad desde el Gobier- des. A pesar de sus innovaciones como no de Maunel A. Odría (1948-1956). el sufragio de los analfabetos y de las La existencia de las comunidades como mujeres, la Carta de 1979, actualmen- sujetos de derecho y su autonomía te, no goza de mucho prestigio en la organizativa (con las tan usuales limita- Jurisprudencia peruana. Según algunos ciones: “dentro del marco que la ley juristas relacionados con la temática establece”), finalmente, junto con el indígena esta Carta peca por sus ausen- reconocimiento de unidades administra- cias y debilidades jurídicas intrínsecas. tivas “geohistóricas”, constituyen otros Mencionamos algunas: elementos de autogestión. Uno de los derechos políticos que más limitaciones En 1978-1979 la Asamblea sufrió con las nuevas Leyes de 1979 fue, Constituyente recogió solamente sin duda la facultad de administrar jus- algunos de estos avances [del Gobierno ticia. El artículo 19 de la Ley de Comu- militar] y empobreció notablemente la nidades Nativas autorizaba la jurisdic- experiencia acumulada en los años ción alternativa: inmediatamente anteriores por los pue- blos del Perú. Si la Constitución repre- Los conflictos y controversias de senta la síntesis de un proceso histórico naturaleza civil de mínima cuantía que y la proposición de un futuro social ideal Plán de acción para los asuntos prioritarios de la Comisión Especial Multisectorial de Comunidades Nativas Esbozo A. Garantizar los derechos de propiedad de la tierra y de la seguridad jurídica de las comunidades nativas de la Amazonía. B. Ampliar la educación intercultural bilingüe a todas las comunidades nativas y en todos los niveles: inicial, primario, secundario y superior. C. Construir un sistema intercultural de salud y ampliar la cobertura de la salud pública entre las comunidades nativas. D. Construir condiciones de paz y seguridad para las comunidades nativas de la selva central. E. Asegurar la participación de los Pueblos Indígenas en el manejo y en los beneficios de las áreas naturales protegidas. F. Garantizar el acceso, uso y participación en los beneficios por parte de las comunidades nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de su entorno y la prevención de daños ambientales y sociales negativos. G. Proteger a los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario. H. Respetar y proteger los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas. Fuente: Comisión Especial Multisectorial (2001) 489 Perú y viable, cabe admitir que en la Consti- -en el cual el electorado aprueba esta Cons- tución de 1979 se expresa apenas una titución por un estrecho margen-, ha sido sombra de los que fueron algunos de seriamente cuestionada. los logros y aspiraciones anteriores (Varese, 1988: 332). Todavía a mediados de los años noventa del siglo pasado el historiador Pease se Pese a todo, esta Carta Magna resulta ser el refiere entusiasmado a los primeros años punto culminante de la protección de los de Fujimori: indígenas en la historia de Perú. La nueva Constitución de 1993 implicará la decaden- El gobierno de Fujimori puso en funcio- cia de estos derechos, un ocaso que suce- namiento un programa económico que ha de de forma casi invisible, por estar acom- tenido éxito, ordenando la política fiscal, pañado de un discurso del respeto a la di- reduciendo notoriamente la inflación, ferencia. estabilizando la moneda y reinsertando al país en el sistema financiero internacional La Carta de 1993 (Pease, 1995: 264). Una vez más, una Asamblea Constituyente se circunscribe en un ambiente de Efectivamente, el dignatario de origen autoritarismo, Alberto Fujimori, a dos años japonés impone uno de los ajustes de haber ganado las elecciones económicos más radicales de América presidenciales (en junio 1990), apoyado por Latina. A sus éxitos marcoeconómicos se su hasta entonces desconocido partido suman triunfos militares en un conflicto Cambio 90, disuelve el Congreso y asume limítrofe con el Ecuador y el poderes extraordinarios. Ante el rechazo desmantelamiento parcial del grupo gue- internacional a este “autogolpe”, Fujimori rrillero Sendero Luminoso. Observadores propone la realización de elecciones para políticos, sin embargo, advertían constan- una Asamblea Constituyente. Aunque el temente sobre su forma autocrática de go- trabajo legislativo del Congreso bernar, la falta de una política social, y la Constituyente Democrático no enfrenta la situación desoladora de los derechos hu- impugnación de ningún grupo político, la manos. limpieza de los resultados del referéndum realizado posteriormente en octubre 1993 La Constitución de 1993, desde su redac- La gravitación de tres palabras Constitución política del Perú (1979) Constitución Política del Perú (1993) TÍTULO III TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO VIII CAPÍTULO VI De las Comunidades Campesinas y Nativas Del Régimen Agrario y de las Comunidades Artículo 161 Campesinas y Nativas Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen Artículo 89 existencia legal y personería jurídica. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen Son autónomas en su organización, trabajo comunal y existencia legal y son personas jurídicas. uso de la tierra, así como en lo económico y Son autónomas en su organización, en el trabajo administrativo dentro del marco que la ley establece. comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, … así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. … 490 Perú ción, nace de la necesidad de conferirle un cabe subrayar que predominan los ele- marco legal a este renovado modelo de Es- mentos restrictivos. Pese a que el Esta- tado. La flexibilización laboral (es decir, el do reconoce el pluralismo económico debilitamiento de los sindicatos), la (art. 60) y garantiza el derecho de ser privatización de la seguridad social, el for- titular colectivo de propiedad (art. 88), talecimiento de la libre iniciativa en el cam- la idea de una reorganización sistemá- po económico, y las mayores facilidades tica de las propiedades en el agro des- para la inversión extranjera, aparece; el término "refor- por una parte, consagran un Perú es un país multicultural por esen- ma agraria" directamente no régimen con enfoque de cia e historia, en cuya población de 25 figura en estas nuevas leyes. privatización. Las innovacio- millones, más de 8 millones se Como herencia atenuada nes en la esfera del ordena- consideran indígenas. La diversidad del velasquismo radical miento institucional, por otro cultural de esos pueblos originarios se apenas sobrevive una débil lado, parecen ser diseñadas di- refleja por la presencia de más de 65 remisión a la legislación co- grupos étnicos quechuas, aymaras, rectamente “a la medida” del aguarunas, ashaninkas y otros pueblos mún: La ley puede fijar los dignatario. La reelección del indígenas amazónicos, cuya mayoría límites y la extensión de la presidente, la reducción del habita en 1.300 comunidades rurales tierra según las peculiarida- Congreso a una sola Cámara, y en periferias urbanas. des de cada zona (art. 88). y el amplio fortalecimiento del Incluso las comunidades Comisión Interamericana de Derechos Humanos ejecutivo en cuestiones como (CIDH, 2000, A1) nativas de la Amazonía, el nombramiento judicial ga- que desde la Ley de Comu- rantizan una larga duración del régimen. nidades de 1974, en vista de una des- enfrenada explotación depredadora, es- En cuanto al derecho de los pueblos indí- taban (al menos legalmente) protegidas, genas, es en los detalles casi invisibles don- según la nueva Carta Magna, dejan de de el nuevo enfoque que se hace más no- merecerse cualquier tipo de amparo: table. Al comparar, por ejemplo, el artícu- El Estado promueve el desarrollo sos- lo 161 de la Constitución de 1979 con el tenible de la Amazonía con una legis- artículo 89 del nuevo texto, nos inclinaría- lación adecuada, estipula este docu- mos a sostener que se trata de derechos mento lacónicamente (art. 69). auténticos. • Y en otro plano, la idea de compartir Sin embargo, hay tres conceptos que ha- competencias con relación al aprove- cen una enorme diferencia: chamiento de los recursos naturales, tal como lo hemos apreciado en el caso • La libre disposición, que significa el brasileño (1988, art. 231, 3°), parecie- desmoronamiento de uno de los ra ser algo totalmente ajeno en el ima- preconceptos más valiosos del ginario de los legisladores: Los recur- indigenismo peruano. A partir de 1993 sos naturales, renovables y no renova- el Estado, lejos de fomentar el recono- bles, son patrimonio de la Nación. El cimiento y la titulación de nuevas tie- Estado es soberano en su aprovecha- rras para los indoamericanos, propicia miento (art. 66). La obligatoriedad de su enajenación. Este cambio hacia la la concertación para este tipo de ex- liberalización del agro -que desde 1991 plotación de materias primas, ya es una se va anunciando a través de Decretos característica común en el legislativos- implica un retroceso sig- Constitucionalismo latinoamericano de nificativo para las comunidades étnicas. los años noventa de Siglo pasado, como confirman los casos de Argentina (1994, • La noción de posesión de tierra, donde art. 75, 17°), Colombia (1991, arts. 491 Perú 330; 340; 360), Ecuador (1998, arts. 89). Algunos artículos, sin embargo, con- 84, 5°; 88; 248; 251), Nicaragua (1987/ tradicen, al menos en parte, la generosi- 1995, arts. 177; 181) y Venezuela (art. dad multicultural que pretende transmitir 120). este conjunto de leyes fundamentales: los legisladores siguen soñando con la anato- La Carta de Fujimori añade otras disposi- mía social del siglo XIX, según la cual to- ciones que corroen los derechos territoria- das las provincias del Perú, reunidas en un les de los indígenas. La expresión “tierras solo cuerpo forman la Nación Peruana abandonadas”, por ejemplo -un concepto (Constitución de 1823, art. 1); a casi cien que en el Brasil sirvió (bajo la denomina- años de la Independencia, el Estado no ha ción “terras devolutas”) para el despojo de abandonado la idea de ser uno e indivisi- numerosas comunidades indígenas- es ble (art. 43) e insiste en una finalidad equiparable a la entrega indiscriminada de integracionista. tierras indígenas. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio En el aspecto del reconocimiento político, del Estado para su adjudicación en venta, finalmente, sobresale la posibilidad que la establece el artículo peruano en cuestión ley concede a los indígenas de administrar (art. 88). En regiones como la Amazonía, la justicia en algunos ámbitos limitados, y sin embargo, el hábitat de los indígenas bajo la condición de que no violen los comprende amplios espacios "vacíos", he- derechos fundamentales de la persona (art. cho que, según vimos, finalmente fue to- 149). La Constitución de 1993, en este mado en consideración en el Brasil (1988, sentido, pone fin a una larga discusión legal art. 231, 1°). acerca de la vigencia o nulidad del derecho consuetudinario que estableció el Con todo, la Carta de 1993 también ofrece Gobierno militar (en dos Decretos Leyes: algunos aspectos interesantes, sobre todo 20.653 y 22.175). La personalidad jurídica en el campo cultural. Por una parte elabora y el manejo autónomo de la organización una visión coherente en relación con las comunal (dentro del marco de la ley, políticas educativas, siguiendo muy de naturalmente), son un reconocimiento de cerca el lineamiento del Gobierno militar: alguna importancia, que repite conceptos el fomento a la educación bilingüe y idénticos de la Constitución de 1979. bicultural (art. 17), y el derecho del educando a recibir una formación que La exclusión en los hechos de una porción respete sus identidades (art. 15) son importante de la población, durante el siglo referencias casi literales a la Ley General XIX, se ha realizado a través de la de Educación de 1972. A estos derechos limitación del derecho al sufragio y la se suma, además, el otorgamiento de una expropiación de las “corporaciones” (cierta) función oficial para los idiomas comunales. Desde el Gobierno de indígenas, muy parecida a la de 1979 Fujimori, esta eliminación de las (1993, art. 48). Existe además una propiedades indígenas por vía del derecho avalancha de derechos que podríamos constitucional, vuelve a aparecer bajo los llamar de respeto a la etnicidad, y que mismos presupuestos de libertad individual comprenden preceptos como el y circulación mercantil. Un comentarista reconocimiento de la pluralidad étnica (art. del periódico “El Comercio” expresó su 2, 19°), la preservación de las diversas apoyo a este nuevo liberalismo económico, manifestaciones culturales (art. 17) y la afirmando que: defensa de la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas (art. En cuanto a las comunidades campesinas 492 Perú y nativas, la Constitución vigente por fin colonización. En el Perú aún no se respeta les da ingreso en el mundo de la la integridad territorial de las comunida- modernidad. Sin duda, son autónomas y, des nativas, dado que existen normas le- por lo mismo, tiene[n] como cualquiera el gales nacionales que contradicen el Con- uso y la libre disposición de sus tierras. venio 169, dejando a los Pueblos Indíge- Las pueden vender y también las pueden nas librados a diversas agresiones a sus gravar. Se han convertido así en sujeto de derechos territoriales y a sus derechos hu- crédito que puede, para hacerse dinero, manos (Comisión Especial Multisectorial, constituir una hipoteca perfectamente 2001). redimible (Chirinos Soto, 1996). Dentro de un marco de desprendimiento Una revisión de documentos recientes de del legado autoritario del régimen de organizaciones indígenas de Perú, sin Fujimori, en el Perú recientemente se creó embargo, demuestra que ellos renuncian una opinión pública favorable a modifica- categóricamente a la "libertad" de vender ciones substanciales en la Constitución. sus tierras, porque conocen las relaciones Una Comisión de Estudios de las Bases de de fuerza que predominan en sus la Reforma Constitucional del Perú en 2001 alrededores; una situación que, por otra dejó algunas pautas generales. parte, es analizada regularmente por organizaciones independientes de Las organizaciones indígenas como la derechos humanos (cf. CIDH, 2000). Coordinadora Permanente de los Pueblos Indígenas del Perú (COPPIP), Coordinadora Al suscribir el Gobierno peruano en 1994 Nacional de Comunidades del Perú el Convenio 169 (que dificulta la afectadas por la Minería (CONACAMI), privatización de las propiedades Asociación Interétnica de Desarrollo de la indígenas), según algunas organizaciones Selva Peruana (AIDESEP), Coordinadora indígenas y defensores de los derechos Agroforestal Indígena y Campesina del Perú indígenas, se tornó necesaria la (COICAP), Confederación de reorganización del marco legal en la Nacionalidades Amazónicas del Perú materia que ampliamente es considerada (CONAP) y Taller Permanente de Mujeres insuficiente e inoperativo: Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú, han comenzado a reclamar su Si bien el Decreto Ley 22.175 de participación en el diseño y la elaboración Comunidades Nativas de 1978 reconoce de cualquier cambio constitucional. Los el respeto a los territorios indígenas, este requerimientos de los pueblos indígenas establece criterios de titulación restrictivos en materia legal se enfocan principalmen- que responden a un modelo andino te en la seguridad jurídica de la propie- inadecuado a las condiciones de vida de dad, la justicia indígena (que ya fue desa- los Pueblos Indígenas de la Amazonía. En rrollada en la Ley 27.908 de 2002 de Ron- la práctica, no se tomaron en cuenta gran das Campesinas), educación intercultural parte de los territorios ocupados bilingüe, sistema intercultural de salud, tradicionalmente por los Pueblos participación en manejo y beneficios de Indígenas, liberando espacios amazónicos áreas naturales, entre otros. entre las comunidades nativas al control del Estado, los que luego fueron cedidos La Constitución de 1993 y el desarrollo de para su uso forestal, para la extracción su mandato en la legislación nacional en comercial de los recursos naturales, la materia indígena se ha vuelto inadecuada construcción de carreteras y la y obsoleta. Los legisladores enfrentan el 493 Perú desafío de adecuar la Carta Magna al Con- ordenamiento económico, y más orgánico y venio 169 y a las demandas crecientes de consecuente en el tratamiento de sus propios las comunidades indígenas y campesinas postulados multiculturales. y quizás entrar en una nueva fase de un Constitucionalismo más moderado en su Esterilizados 300 mil indígenas peruanos El ministro de salud del Perú presentó el resultado de la investigación. BBC Mundo 24 de julio de 2002 Una investigación ordenada por el esterilizaciones forzadas hechas investigadora del Ministerio de Ministerio de Salud de Perú concluyó dentro la campaña de control de la Salud, en el año 1993 se realizaron que más de 300 mil personas fueron natalidad en la administración de unas 19 mil ligaduras y más de 900 esterilizadas sin su consentimiento Fujimori. vasectomías, en el año 1994, 28 mil durante el Gobierno de Alberto ligaduras y 468 vasectomías, Fujimori. Esterilización indígena mientras que en 1995 se ejecutaron El informe de la comisión fue El informe de la Comisión Sobre 32 mil ligaduras y unas 1.400 presentado por el ministro Fernando Actividades de Anticoncepción vasectomías. Carbone y en él se señala que Quirúrgica Voluntaria concluye que Entre el período de 1996 al 2000 se claramente se observan acciones durante el régimen del ex presidente registraron un total de 215 mil incorrectas y violatorias de los Alberto Fujimori se produjeron ligaduras y más de 16 mil derechos humanos. numerosas intervenciones que vasectomías. En ellas se aprecia que El documento revela además que se atentaron contra la maternidad de las las cifras aumentaban anualmente y ejerció presión sobre hombres y mujeres pobres del Perú. que el programa estatal cumplía sus mujeres de diversas regiones del país El documento concluye que se metas. para que se sometieran a métodos efectuaron daños a la dignidad e El informe concluye que se violó el quirúrgicos de control natal. integridad física, psicológica y derecho de la “libertad de decidir” En conversación con la BBC, moral, tanto de mujeres como de de muchas personas, que no se les Carbone señaló que se llevarán a varones de diversas regiones del país dió la información adecuada y que cabo la acciones administrativas en como parte de una inadecuada algunas intervenciones quirúrgicas dicho Ministerio y las política de Planificación Familiar. de ligaduras de trompas o correspondientes a la Procuraduría vasectomías fueron efectuadas en y al Ministerio Público, contra Cifras condiciones inadecuadas. quienes han sido considerados Según cifras que maneja la comisión responsables de las presuntas 494 Perú Cuadro 20: Excavaciones conceptuales -los orígenes del artículo 89 de la Constitución peruana de 1993 La ubicación de los derechos indígenas El reconocimiento de la personalidad dentro del capítulo de derechos económicos es jurídica tiene una larga tradición en Perú: se una tradición iniciada por la Constitución de va anunciando en 1920 (art. 41) y toma forma 1979 (TÍTULO III DEL RÉGIMEN más explícita en el artículo 207 de la ECONÓMICO, CAPÍTULO VIII De las Constitución de 1933, en la que se establece Comunidades Campesinas y Nativas). En las que "las comunidades indígenas tienen Constituciones anteriores estas disposiciones existencia legal y personería jurídica". La Carta formaban parte de las garantías sociales (1920) de 1979 retoma este imperativo literalmente en o figuraban como título separado, denominado su artículo 161 "Comunidades Indígenas" (1933). Constitución Política del Perú de 1993 La imprescriptibilidad de las tierras La diferenciación entre comunidades (imposibilidad de perder bienes por ocupación nativas (que pertenecen a la selva) y TÍTULO III ilegal) es una categoría establecida por todas campesinas (del altiplano) remite a una las Cartas fundamentales desde 1920 (1920: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO terminología que introdujo el Gobierno de las art. 41; 1933: art. 209; 1979: art. 163). La nueva Fuerzas Armadas bajo el liderazgo de Velasco CAPÍTULO VI Carta, sin embargo, redujo la protección de las Alvarado (1968-1975). La definición de estos Del Régimen Agrario y de las propiedades comunitarias a este concepto, conceptos se encuentra por primera vez en la Comunidades Campesinas y Nativas perdiéndose de esta manera la índole inalien- Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Artículo 89. able e inembargable (1933: art. 209; 1979: art. Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de 163) y la promesa del otorgamiento de más Selva de 1974. tierras (1933: art. 211; 1979: art. 159 [dentro de Las Comunidades Campesinas y las una reforma agraria]). Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Los primeros dos enunciados del artículo 89 (excepto cuatro palabras: "y la libre disposicion") El respeto a la identidad cultural es un Son autónomas en su organización, en concepto introducido por el Gobierno militar, y son una transcripción literal del artículo 161 de la Carta de 1979, este, a la vez, es la expresión el trabajo comunal y en el uso y la libre expresado en Decretos sobre la educación contundente de la política agraria ejecutada bajo disposición de sus tierras, así como en bilingüe y el idioma oficial (Ley General de el Gobierno militar de Velasco Alvarado (1968- lo económico y administrativo, dentro del Educación de 1972 y Decreto Ley 21.156 de 1975) marco que la ley establece. 1975). La Constitución de 1979 recoge estos antecedentes y establece que "el Estado respeta y protege las tradiciones de las La propiedad de sus tierras es impre- Comunidades Campesinas y Nativas" (art. 161). La novedosa introducción en la Constitución de scriptible, salvo en el caso de El término "tradiciones" se reemplaza en 1993 1993 de cuatro palabras casi invisibles -"y la abandono previsto en el artículo ante- por el de "identidad cultural", reflejando el libre disposición"- desautoriza a todos los rior. estado actual de una discusión teórica sobre la demás derechos territoriales históricos de los diferencia. La Carta vigente también abandona indígenas, porque expone estas propiedades el objetivo integracionista, al omitir la última a un mercado capitalista sumamente agresivo. El Estado respeta la identidad cultural secuencia del mencionado artículo 161 de 1979 La idea de que toda la propiedad debe ser un de las Comunidades Campesinas y que anunciaba que el Estado "propicia la bien mercantil ya había predominado el Nativas. superación cultural de sus integrantes". La escenario constitucional del siglo decimonono. protección cultural de los indígenas en las La Carta de 1826, por ejemplo, explicitaba al Cartas de 1920 y 1933 todavía había sido respecto: "son enajenables todas las embrionaria, limitándose a la protección de la propiedades, aunque pertenezcan a obras pías, "raza indígena" y el establecimiento de la a religiones o a otros objetos" (art. 147). legislación correspondiente "para su desarrollo y cultura" (1920: art. 58) y de leyes educativas "que las peculiares condiciones de los indígenas exigen" (1933: art. 212). 495 Perú “Perú no cumple el Convenio 169” Entrevista con Francisco Ballón Abogado, director y fundador del Centro de Investigación y Promoción Amazónica en 1978, publicó numerosos artículos y libros sobre el tema indígena. Ex profesor de Sociología del Derecho en la Pontifícia Universidad Católica del Perú, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. ¿Recientemente usted publicó una derechos, pero esos derechos son los Constitución y las normas jurídicas "Introducción al derecho de los mismos de cualquier otra persona: que se le derivaron. Curiosamente, pueblos indígenas". Considerando tienen derechos a ser recibidos en aumentó el número de que hay pocas investigaciones un empleo sin discriminación en su "comunidades" que resultaron de la abarcativas en la materia para el salario, es solamente una repetición división de las existentes. Esa caso peruano, ¿Cuáles son los de una regla general: la igualdad de división facilitaba luego la venta de resultados más destacables o todas las personas. Desde el punto tierras a terceros. De manera que, si sorprendentes de este estudio? de vista jurídico, no es posible usted es una empresa inmobiliaria, La cuestión central del estudio es determinar derechos distintos para le bastará que el "sector" comunal determinar la naturaleza del derecho un persona por ser indígena que para que le interesa se convierta en de los pueblos indígenas, las otra que no lo es: desde el punto de comunidad para acordar con ella características jurídicas que nos vista de la salud, el empleo, el una forma de venta de sus terrenos. muestran las particularidades de ese nombre etc. Todas las personas son Además, las "municipalidades" derecho. Así, nos preguntamos por iguales y cuando esa igualdad legal resultan en las tierras comunales la especificidad del derecho de los no se realiza entonces es posible dar usurpando y dividiendo los intereses pueblos indígenas en el entorno de normas de acción positiva o locales, las autoridades y las otros derechos y en el marco de un discriminación positiva en el intento funciones. sistema jurídico (del estado-nación) de lograr siempre -el mismo históricamente generado. principio para todas las personas ¿Considera necesaria una reforma Abordamos en serio la cuestión del humanas- la igualdad. constitucional? derecho de los pueblos y buscamos Una reforma constitucional que, sin entender su ADN jurídico, su ¿Cómo evalúa la situación perder los derechos adquiridos por alcance y su valor en manos de las constitucional de los indígenas las comunidades, quiebre la organizaciones de los pueblos peruanos?, ¿Cómo repercutió la tradición jurídica republicana y indígenas. De manera que el asunto Constitución de 1993 en la vida llegue a los derechos de los pueblos de la exacta delimitación del carácter cotidiana de este grupo? indígenas sería indudablemente un peculiar del derecho de los pueblos Los pueblos indígenas no están en gran avance. El asunto de la reforma indígenas se nos presentó como una la Constitución peruana. El sujeto se complica en varios planos. Uno tarea teórico-política clave para el jurídico creado por la colonia y corresponde a la propiedad de los desarrollo de la acción indígena en admitido por las constituciones recursos naturales que ha despertado el campo jurídico. peruanas es la "comunidad". La a los lobbies de minería y forestales De otro lado, era indispensable salir comunidad jurídica es apenas el en contra de los derechos de los del atolladero en el que se sujeto-resultado de una operación pueblos a disponer de los recursos encontraba la teoría del derecho de jurídico-política del colonialismo: naturales que se encuentran en sus los pueblos una vez que era una fracción mínima de un pueblo. territorios. Otro corresponde a la sometida (absorbida, consumida y Tenemos más de seis mil participación política indígena de digerida) por la teoría comunidades: seis mil títulos, seis manera directa en el Congreso y que, (constitucional) del derecho de los mil actas, asambleas, trámites, naturalmente, molesta a la clase estados. En especial, por la reclamos, intereses y demás cuyo política oficial. También están los influencia del derecho internacional objetivo cumplido es la división, asuntos referidos a la determinación y las muy variadas promociones de fragmentación de los reclamos del mecanismo estatal de relación las "múltiples bondades" de sus indígenas. Es comparable al con los pueblos y sus productos jurídicos oficiales, un descuartizamiento del último Inca. organizaciones. fenómeno que llamé "estatalismo" y En el campo jurídico los pueblos cuyo fondo más corrosivo es el de indígenas peruanos han sido Pero las propuestas de reforma presumir que todo derecho es en descuartizados en miles de personas constitucional deben considerarse esencia un producto del Estado. jurídicas... como un medio para lograr lo Los indígenas como personas tienen En 1993 se vivía un clima de fundamental: el avance de la liberalismo que se reflejó en la organización indígena. Ese 496 Perú desarrollo depende también de la poder", "cuando sea posible", "siem- Estado y la sociedad civil en tanto plataforma y el horizonte pre que sea viable" etc. Además de que la indigenización busca reunir reivindicativo y propositivo que otros defectos de fondo que no es solidaria y generosamente a los genere. En esa medida, la reforma necesario recordar como el no con- sectores indígenas en pos de su de la constitución es un pretexto para siderar a los pueblos indígenas de- autonomía e identidad política generar las condiciones de unidad y rechos que tenga "implicación algu- propia. La indigenización no se fortaleza necesarias al movimiento na" en el derecho internacional (lo define por oposición al Estado pero indígena. cual además de absurdo jurídico era evita ser cooptado por este. En fin, ilegal decirlo pues, están vigentes en buena parte del apoyo internacional ¿En su opinión, Perú cumple en el Perú los anteriores Pactos de De- entregado de buena fe, ha generado todos los aspectos el Convenio 169? rechos Humanos). más faccionalismo que En general no los cumple. Pero es Las Rondas Campesinas no se han indigenización y debe hacerse un necesario hacer ciertas distinciones. definido como indígenas pero balance efectivo de sus efectos y el Un sector pequeño del Poder desean que se les apliquen las provecho que ha tenido para el Ejecutivo muestra una sensibilidad normas de los pueblos indígenas. movimiento indígena. genuina por lograr avances en la Este es un asunto muy delicado, ¿qué legislación nacional, pero el tipo de persona jurídica es la ronda?, ¿Qué conflictos percibe entre conjunto del Estado no parece ¿cuál es su relación con las derecho consuetudinario y el acompañar ese esfuerzo, de hecho, comunidades?, ¿son rondas derecho positivo nacional?, ¿Qué encontramos muy poca sensibilidad indígenas? Digamos brevemente que ejemplo le viene a la mente al en las esferas más tradicionales del los promotores históricos de las respecto? poder. El legislativo ha realizado una rondas no se consideran indígenas Todos los conflictos imaginables. En reducción de las propuestas pero sus promotores actuales desean el campo del derecho civil la recibidas a propósito de la reforma una cobertura jurídica menos frágil propiedad clásica no tiene nada que constitucional a un plano mínimo e (que la proporcionada por una ley) ver con la propiedad indígena. inaceptable de derechos indígenas, y han alambicado unos (Incluso al interior del sistema una caricatura de las propuestas, razonamientos muy jugosos -pero jurídico nacional nadie podría incluso de aquella que le llegó desde escasamente sustantivos- para imaginar una propiedad que ¡no se un sector del Ejecutivo. apoderar en la idea de que las rondas vende!). En el derecho penal una Otro matiz en relación a la son pueblos indígenas. variedad de hechos ilegales son afirmación de que el Perú no cumple Además de los asuntos teóricos muy obligaciones de acción indígena por con muchos de los aspectos del diversos que no pasaré a explicar ejemplo entre los Aguaruna. La idea Convenio 169 corresponde a la aquí, debe considerarse que varios misma de lo "consuetudinario" como resistencia de los intereses grupos de colonizadores han una repetición contínua de una económicos (en especial mineros y empleado el nombre de rondas para conducta es una noción que no forestales) a conciliar, conversar y ocupar tierras indígenas, en otros facilita el cabal entendimiento de los admitir en la mesa a los indígenas. casos bajo el nombre de las rondas procesos contemporáneos de Existe una práctica perniciosa del se ha ajusticiado a personas sin el creación de normas jurídicas entre capital según la cual los problemas debido proceso e incluso han los indígenas: una suma de sociales los resuelve con la compra surgido enfrentamientos entre rondas elementos tradicionales y no de la fuerza del Estado y su y comunidades. tradicionales se aúnan en función de "interpretación" de las leyes. De objetivos sociales de control y manera que, los intereses ¿Cuáles son los tres problemas más convivencia. mercantiles se han "incorporado" urgentes de los indígenas peruanos? La idea de la costumbre o es mediante cuadros completos en los En mi opinión los tres problemas más redefinida o sería mejor referirnos a espacios de decisión del Estado. Lo urgentes del movimiento indígena sistemas jurídicos. De otro lado, ¿por común es entonces que los abogados peruano son: lograr la unidad real, qué todos los pueblos indígenas de los ministerios razonen siempre combatir el faccionalismo y definir debieran tener un derecho en interpretaciones jurídicas su programa de acción. Respecto al consuetudinario?, el derecho de contrarias a los indígenas. faccionalismo permítame unas todos los pueblos es a tener (o no) Admitamos además que el Convenio palabras. La indigenización y el un sistema tradicional (o no) de 169 facilita la tarea de interpretación faccionalismo son dos fuerzas resolución, cambio y adjudicación. por el carácter poco prescriptivo de contrapuestas en el seno de los Por ejemplo, los pueblos "no sus disposiciones: "deberán tener", movimientos indígenas: el contactados o en aislamiento "en la medida que ello sea faccionalismo busca maximizar los voluntario" les interesa poco que compatible", "siempre que sea intereses de un sector o de un grupo nosotros digamos que tienen o no posible", "hacer cuanto esté en su ubicado en muchos planos del un derecho consuetudinario o un 497 Perú sistema jurídico, lo que ellos recla- opción entre dos realidades. Las or- corriente de oposición a los méto- man en su acción es el derecho a ganizaciones históricamente consti- dos de control colonial y a su he- mantenerse aislados, su derecho a tuidas como campesinas y algunos rencia republicana. mantenerse sin el contacto o lo que de los partidos políticos de la izquier- A diferencia de lo ocurrido en otros es lo mismo, su derecho a la da tradicional, no conciben el espa- países, la independencia peruana no identidad. cio de la identidad y la cultura como pasó por un proceso de reafirmación Las respuestas generales a este un elemento dinamizador de la ac- de la condición de peruanidad del asunto no sirven de mucho para ción social, pues conciben el mo- país ni una indigenización de sus entender la variedad de situaciones delo de la clase social como el úni- clases dominantes o elites. Nosotros presentes en el Perú. Hay casos de co factor propulsor de su gestión. No todavía esperamos que esa conflicto abierto con el sistema, obstante, el elemento cultural es un reafirmación de la identidad perua- casos de coincidencia, casos de factor de unidad e identidad que va na ocurra, pero las resistencias son fusión, casos de con-fusión y abriéndose campo lentamente. muy fuertes. El Perú, de dientes para situaciones en las cuales el derecho El Perú ha sido siempre muy afuera se dice "mestizo" cuando en positivo "nacional" resulta totalmente reaccionario a su condición verdad sus modelos de política y sus irrelevante. indígena. Esa situación tiene dos valores aluden a lo indígena como ¿Cómo percibe la evolución del fuentes principales, una de ellas es "el pasado", las grandes ruinas del movimiento indígena peruano en el racismo generalizado y extenso en Cusco... los últimos años?, ¿Por qué los el país, la otra condición Los pueblos indígenas indígenas de paises como Ecuador corresponde al efecto socio-político contemporáneos, los que están hoy y Bolivia tienen más fuerza política y económico que en el Perú tendría día entre nosotros, no existen, no son y capacidad de convocatoria? la presencia sólida de lo indígena en sujetos jurídicos y no están a la vista Las condiciones de los países no son la vida republicana: supondría un de los medios de comunicación. En las mismas. El Perú -a diferencia de terremoto, un "huaico" en una el Perú, se reafirma una condición Ecuador o Bolivia- ha tenido un sociedad limeñizada, pseudo de unidad formal y resulta entonces proceso político entrecruzado por el occidentalizada. en una negación de lo indígena. terrorismo, el liberalismo Un sector de la clase "alta" peruana económico, el narcotráfico y una se oponía a la Independencia y corrupción organizada desde el finalmente fueron empujados a ella Introducción al Derecho de los Pue- aparato del Estado. El impacto del gracias a nuestros próceres y a dos blos Indígenas , Edición de la terrorismo sobre la sociedad y muy generales extranjeros y a una fuerza Defensoría del Pueblo del Perú, especialmente sobre los espacios no militar combinada. Empero, en el Lima, diciembre del 2002. Pedidos: urbanos ha calado hondo en las Perú nació gente como Guamán Defensoría del Pueblo, Programa de pocas dirigencias indígenas que Poma que criticó el sistema colonial Comunidades Nativas: Jr. Ucayali lograron sobrevivir en el área andina. desde adentro cuando en otras partes 388, Lima 1, Perú. Tel. 4267800. En ese espacio la situación de América se le consentía y ideológica entre lo campesino y lo mimaba. El Perú es también el primer indígena no se ha resuelto baluarte de los movimientos plenamente: sigue apareciendo indígenas de independencia y crítica como contrapuesto, como una a España y aquí se generó una 498 Perú "Nos resistimos a admitir que la sociedad peruana es plurinacional" Entrevista con José Mendívil Sociólogo, docente en varias Universidades del Perú y asesor ad-honorem desde 1998 de la Conferencia Permanente de Pueblos Indígenas del Perú, ha publicado varios artículos y ensayos sobre multiculturalidad. Recientemente se publicó su nuevas de participación en las derechos de los pueblos investigación "El federalismo decisiones del estado, sino que al originarios, no se hace mención a Andino: Diversidad Cultural y reconocerles a los quechuas, su existencia como tales con sus Estado Plurinacional" que propone aymaras y amazónicos el derecho al propias denominaciones, una nueva forma de convivencia de gobierno de sus territorios, nos generalmente admitidas y de uso todas las sangres en el Perú. ¿En permitiría salir del atolladero en que común, por preferir una qué apuesta el libro? ¿Cuál es el se encuentra el estado-nación denominación restringida bajo el argumento principal? fundado a inicios del siglo XIX, para nombre de "pueblos originarios"; Asumo, que el malestar con el que transitar en los espacios de reconocimiento que oculta su vivimos los peruanos, malestar por encuentros culturales de una negativa a admitir su derecho a convivir con la corrupción, por sociedad que se reconocería en las gobernar sus territorios y decidir aceptar el abuso del poder y sus fuerzas creativas de sus diversos qué es lo más conveniente para su excesos, por admitir el juego del pueblos, como una sociedad vida y culturas. engaño de las falsas promesas de los plurinacional. partidos políticos y de quienes He tenido la oportunidad de debatir ¿Cómo evalúa la situación aspiran a gobernarnos, por saber que esta propuesta en varias reuniones constitucional de los indígenas todo o casi todo anda mal, y al en diferentes ciudades, en las que peruanos? parecer, que admitamos que casi no han participado tanto representantes El año 2002 fue un año de vale la pena imaginar salidas a la de los pueblos andinos del Perú, esperanzas para los pueblos ingobernabilidad del país, y a la como representantes del actual andinos del Perú. Participaron y pobreza que afecta a la gran mayoría estado, y de diferentes opciones dieron vida a la Comisión Nacional de peruanos, se debe, es el resultado religiosas, como gremios sindicales de Pueblos Andinos, Amazónicos de que nacimos a la modernidad y empresariales. La propuesta que y Afroperuanos, que creara el hace casi dos siglos sin un proyecto lanzamos, despierta simpatías y es gobierno de Alejandro Toledo en histórico, y nos quedamos en el probable que influya en el octubre del 2001, y contribuyeron laberinto de la caverna que significó surgimiento de nuevos movimientos directamente en la redacción del la sociedad colonial, que no se culturales y políticos que reúnan las documento "Reforma despidió con la independencia, y voluntades del Perú con el que Constitucional: Bases de una que continuó en muchos aspectos soñara Arguedas. propuesta de los Pueblos Andinos durante gran parte de la República, Estos cambios, facilitarían el que y Amazónicos", que se elabora a dejándonos en una suerte de rito podamos deshacernos de un estado mediados de marzo del 2002 en repetitivo en errores y desaciertos que bajo la cobertura de nacional y uno de los salones de Palacio de que en el fondo parecieran haberse unitario, traba el ejercicio de formas Gobierno, con la participación cosificado en el supuesto de que no de gobierno más democráticas y el también de representantes del tenemos futuro y menos el derecho desarrollo de nuestra diversidad Movimiento Negro "Francisco a imaginar con nuestra propia cultural. Casi de nada nos sirve que Congo" del Perú. cabeza el Perú en el que queremos la propuesta de reforma de la Puedo afirmar que el período que vivir. Constitución de 1993, en su articulo va de julio del 2001, desde el inicio El libro propone encontrar una salida 65 repita que: "El Perú es un estado del Gobierno de Alejandro Toledo, en lo que sería una República basada soberano, independiente y unitario, hasta la consulta nacional de en regiones constituidas como cuya realidad social es pluricultural mediados de abril del 2003, en que estados federales, y en lo que y pluriétnica". El reconocimiento de los pueblos originarios se reunieron llamamos autonomías territoriales de nuestra realidad pluricultural y para aprobar sus propuestas para los pueblos quechuas, aymaras y pluriétnica, carece de importancia la reforma de la Constitución organizados de las 42 etnias de la política y cultural si no se reconocen Política, fue un período de amazonía peruana. Esta nueva a los pueblos quechuas, aymaras y esperanzas para estos pueblos que organización de la República, no de las etnias de la amazonía como parecían tocar los hilos del poder sólo traería consigo una partes constituyentes de la nación y las fibras más sensibles de un redistribución del poder y formas peruana; y si al describir los Gobierno que proclamara al 499 Perú mundo desde la ciudadela Inca de Todavía nos resistimos a admitir que permanente a la diversidad? ¿Por qué Machu Pichu ser un Gobierno de la realidad de la sociedad peruana insistir en este falso imaginario de la todas las sangres, en una ceremonia es plurinacional. Desde la nación y de sus partes que no se y ritual que representó una mezcla Constitución de 1823, hasta la encuentran ni se reconcilian en el insólita nunca antes vista de fiesta y reforma de la Constitución de 1993, estado unitario e indivisible? algarabía en la explanada del templo aparece claramente que el acto ¿Debemos suponer que el Estado que del Koricancha, de pago al Apu constituyente de la nación ha divide el ejercicio del poder entre tutelar del Ausangate por los yachay representado y expresado sólo los sus pueblos es un Estado que se del pueblo de los Keros, herederos intereses y fines de un sector o grupo debilita? ¿Si se distribuye el poder de los Incas de Vilcabamba. social de la sociedad peruana, entre sus pueblos, son inevitables los Este período termina probablemente generalmente su sector criollo, y, "nacionalismos" étnicos y la secesión en febrero de 2003, cuando el que se han marginado y excluido territorial? ¿Es que el Estado unitario Gobierno decide dejar en suspenso reiteradamente los intereses de la canaliza mejor los mundos culturales dicha comisión y sin ninguna gran mayoría de pueblos que la de nuestra diversidad étnica? función a su Secretaría Técnica forman; conformándose así una Precisamos acoger una Constitución encargada de las relaciones con los nación que sin saber que es, no se que no sólo declare en forma pueblos indígenas u originarios. reconoce ni podrá reconocerse en genérica, accidental y circunstancial Acabo de reunirme con las sus pueblos originarios, por temor a nuestros derechos y los de los comunidades y pueblos Shipivos y dejar de ser lo que es, es decir, una pueblos originarios. Nos urge Cocama-Cocamilla de la región nación soportable, angustiante y sin avanzar hacia un constitucionalimo Ucayali, limítrofe con el Brasil, futuro, sin venas que despierten sus más abierto y plural, menos racista quienes empiezan a dudar del energías vitales para que la saquen y timorato, menos paternalista y proceso de reforma constitucional y de la postración en la que está. genuflexo, que tenga el valor de de un probable referendum nacional Nuestra historia repite ahuyentar a los fantasmas del para su aprobación, si continúa el permanentemente sus errores. A los constitucionalismo que heredamos, desgaste político del Gobierno de "peruanos" de los pueblos originarios y la audacia de despojarse de las Toledo. que aportaron a la independencia, reminiscencias del proyecto En los círculos especializados, los liberales que redactaron la nacional aristocrático que no nos cuando se evalúa hasta dónde el Constitución de 1823, abandonó en gran parte del siglo XX, actual Gobierno y Parlamento avan- probablemente porque no pudieron y que influye aún con porfía en la zarán en el reconocimiento de de- hacerlo, no les preguntaron si sin ser voluntad impropia que insiste en rechos colectivos, el optimismo ri- admitidos como ciudadanos en la excluir del futuro de la nación a tual y público, se convierte en pesi- primera república, se sentían nuestras culturas. mismo, debido a la poca voluntad identificados o reconocibles en el de cambio que muestra el parlamen- artículo 1º que declaraba que ¿En su opinión, Perú cumple con el to peruano, y en general al desco- formaban parte de un "sólo Convenio 169? nocimiento que los congresistas tie- cuerpo...la nación peruana", norma Esto es algo que ningún Estado de nen de los avances que en el mun- constitucional que repetía lo dicho América Latina podrá reclamar do se vienen dando respecto a los en las Bases de la Constitución mientras no deje en la estacada lo derechos de lo que se llama ahora Política de 1822. Todas las que los constitucionalistas llaman el pueblos indígenas. Constituciones siguientes, hasta la de constitucionalismo tutelar al evaluar Evidentemente, se ha pasado de la 1920 se proponen la "...reducción las formas en que a través de la esperanza a las concreciones y y civilización de las tribus de historia estos estados han tratado los negociaciones, y creo que nadie indígenas...para atraerlos a nuestra derechos de los ahora llamados puede prever cómo terminarán sociedad..". Esta, con presidente pueblos indígenas. Si se lee con constitucionalmente los derechos Leguía reconoce "...la existencia cierto interés el Proyecto de Ley de colectivos de los pueblos indígenas legal de las comunidades de Reforma de la Constitución que ha peruanos. indígenas...", y la protección de la puesto a debate la Comisión de raza indígena. Constitución, Reglamento y ¿Apoya una reforma constitucional? Acusaciones Constitucionales, se Probablemente seamos el país con Intereses y miedos parecidos se observará fácilmente que se sigue más reformas o Cartas repiten en la Constitución de 1993 imaginando el derecho Constitucionales del América Latina. que declara que el estado es "uno e constitucional como si Lo importante no es la reforma en indivisible" (art. 43º). La propuesta inexorablemente la globalización sí, sino reconocer si existe o está en constitucional del actual Gobierno acabará con extinguir las curso una voluntad colectiva o ciu- repite lo mismo: "El Perú...es un posibilidades de desarrollo de dadana. estado unitario". ¿Por qué este miedo culturas andinas, y al hombre 500 Perú andino, llamado antes indio, bruto, identificación y vinculación espiri- maquina humana, salvaje, como una ¿Cómo resumiría los tres problemas tual, cultural e histórica de los pue- persona cuyos derechos deben ser más agudos de los indígenas blos indígenas y comunidades con tutelados. peruanos? su territorio ancestral". Recientemente, comunidades El primero, el de su reconocimiento El tercero, el que tiene que ver con campesinas de Cerro de Pasco, se como pueblos. La Propuesta su autonomía. Proponen: "Los han visto obligadas a protestar ante Concertada para la inclusión de los pueblos indígenas, organizados en la pasividad del Estado que no hace Derechos de los Pueblos Indígenas comunidades campesinas, nada por obligar a empresas mineras y Comunidades en la Constitución comunidades nativas y otras formas a que cumpla con evitar cualquier Política del Perú, aprobada a organizativas, tienen existencia legal daño a la ecología y el hábitat en mediados de abril del 2003 propone y personalidad jurídica de derecho que viven estos pueblos. El balance el siguiente artículo en lugar del art. público, preexisten al Estado y es negativo. La propuesta concertada 65 del Proyecto de Ley de Reforma cuentan con sus propias instituciones de los pueblos indígenas propone de la Constitución: "El Estado es sociales, económicas, culturales y que la Constitución reformada soberano, independiente y unitario; políticas, su territorio, y se incluya la siguiente disposición protege la realidad social, autoidentifican como tales". transitoria: "Dentro de los seis meses pluricultural, pluriétnica y La redacción no es la mejor, pero siguientes a la entrada en vigencia plurilingüe de la Nación, constituida por los debates en que he de la presente Constitución, el sobre la base de sus pueblos participado, las recientes consultas congreso expedirá, previo estudio indígenas y comunidades". a las que ha asistido, me permiten por parte de una comisión especial El segundo, el referido a sus considerar a estos como los temas creada para tal efecto, e integrada territorios: establece que es un que les gustaría a los pueblos que por representantes de las derecho de los pueblos indígenas y sean reconocidos. comunidades involucradas, una ley comunidades. "La propiedad y que les reconozca a los pueblos posesión de los territorios que indígenas y comunidades cuyos ancestralmente ocupan o han territorios fueron parcelados, ocupado, incluyendo los eriazos y alienados, embargados o sometidos los calificados como patrimonio a servidumbre bajo los efectos de la cultural. Los territorios de los Constitución de 1993, el derecho a pueblos indígenas y de sus reivindicar la propiedad colectiva comunidades son inalienables, sobre los territorios que hubieran imprescriptibles, inembargables e sido afectados". inexpropiables. El estado respeta la “Las reformas pluralistas de la Constitución de 1993 no se han aplicado” Entrevista con Raquel Yrigoyen Fajardo Editora de Alertanet (www.alertanet.org) –Portal de Derecho y Sociedad Usted es la fundadora de una de Latinoamericano de Criminología varias redes (net). las plataformas de Internet más Crítica, el Comité Latinoamericano Envié dicho boletín a muchas importantes sobre derecho de Derechos de la Mujer, la red de personas de las redes, conteniendo indígena. ¿Cómo y cuándo surgió “Desfaciendo Entuertos” sobre información de eventos y un Alertanet? medios alternativos de resolución de cuestionario, preguntando su interés Alertanet surgió como un boletín conflictos. Como me llegaba en recibir un boletín electrónico virtual con el objeto de transmitir información diversa de estas redes y sobre derecho y sociedad. El Boletín información a personas de varias era muy trabajoso mandar e-mails a pasó a más personas de las que había redes, entre ellas, la Red personas individuales, pensé que un enviado -se difundió en los Latinoamericana de Antropología boletín electrónico me ahorraría congresos de Arica de marzo del Jurídica, la Mesa de Pluralidad trabajo. Así empezó la idea a fines 2000, de ILAS Londres (Instituto de Jurídica de Perú, el Comité de 1999. El 22 de febrero del 2000 Estudios Latinoamericanos) y Latinoamericano de Derecho y envié el Boletín electrónico # 1 de España. Recibí muchas respuestas y Sociedad, Redes de Derechos Alertanet, bajo la idea de que sea sugerencias. Las expectativas fueron Humanos, el Grupo una Alerta -un noticiero- de y para más allá de lo que imaginé. El 501 Perú material que me empezó a llegar (in- encontrado a través del Portal. En propuestas. Muchos me escriben con formación sobre eventos, cursos, todos los artículos o noticias van los preguntas que ya han sido tratadas postgrados, libros, sitios web, así correos de los autores y eso hace que en otros lugares y a veces ya hay como artículos diversos) fue tanto los interesados les escriban. Jurisprudencia (como el tema de la que no cabía en un boletín, y pensé Alertanet suple varios vacíos de consulta previa), o incluso leyes. En que hacer una pagina web para información que habían en Internet, América Latina siempre se están poner ahí toda esa información sería como la posibilidad de tener en un discutiendo reformas legales, en menos trabajoso que mandarla en solo sitio acceso a diversos aspectos particular en los últimos 15 años más boletines -porque no sabía el trabajo de la información de los temas que de 15 países latinoamericanos han que implicaba hacer un sitio web. trata: 1) artículos, 2) referencias cambiado la Constitución Así empezó la página en junio del bibliográficas, 3) referencias de (actualmente hay varios debates al 2000, utilizando los servicios legislación, 4) Jurisprudencia, 5) respecto) y eso desata cambios en gratuitos de geocities.com. análisis de políticas públicas, 6) cadena en la legislación, Pero como los Foros tenían muchos enlaces a sitios web afines, 7) Jurisprudencia y políticas públicas. artículos y eran muy visitados, el sitio información de eventos (congresos, El acceso a la información colapsaba a cada rato (pues hay un cursos), 8) información de comparada en ese contexto es clave. límite de exposición y visitas de postgrados, 9) información de Siempre es un argumento que “en páginas en los servidores gratuitos). trabajos, 10) información sobre redes otro país ya se hizo tal reforma y falta Ello me obligó posteriormente a y organizaciones. Como es un Portal en el nuestro”. Pero además de comprar el dominio siempre incorpora enlaces a otros activistas, también escriben muchos www.Alertanet.org y empezar a sitios dando la posibilidad de ser hacedores políticos (congresistas, pagar alojamiento mensual. realmente una puerta a otros sitios asesores de congresistas, Luego, las personas más cercanas con más información especializada. funcionarios de ministerios) y vimos que era necesario crear una En particular a raíz de los foros agencias internacionales, tanto de la institucionalidad de respaldo y realizados, hay información cooperación internacional como de fundamos el Instituto Internacional concentrada sobre pluralismo organismos multilaterales de de Derecho y Sociedad (IIDS) en jurídico y derecho indígena, reforma naciones unidas. El acceso a abril del 2002 judicial, etc. Creo que no hay otro Jurisprudencia reciente de los temas (www.derechoysociedad.org), tanto sitio web que contenga toda la controvertidos, leyes nuevas o para dar soporte institucional a información que da Alertanet en tales proyectos en debate permite ahorrar Alertanet como a otras iniciativas materias, cubriendo todos esos muchos esfuerzos y acelera los conexas. Es decir, en el fondo, aspectos. La idea no es repetir lo que debates. Alertanet nace porque quería darme hay sino hacer lo que falta. La sección de Alerta de libros ha menos trabajo pero tuvo el efecto Por el tipo de información que ofrece tenido mucha acogida tanto por contrario. Como todo ser que nace tiene impacto en la academia, pero quienes publican como por los y crece, se independiza de su madre. también ayuda a fortalecer lectores. En América Latina es muy Así Alertanet ahora tiene vida propia organizaciones indígenas y sociales difícil acceder no sólo a las y pertenece a sus lectores, que son y el debate sobre políticas públicas. publicaciones sino incluso a la quienes lo visitan y alimentan. Muchos estudiantes, tesistas, información misma sobre ellas. profesores universitarios e Muchas de las publicaciones las ¿De qué logros de este gran archivo investigadores han escrito a Alertanet hacen instituciones, ONGs, virtual se siente orgullosa? mandando y pidiendo información, universidades, que no entran al Alertanet ha articulado y articula a y también se han encontrado entre mercado “grande”, no las venden las muchas personas y organizaciones ellos gracias al Portal. Hay tesistas grandes librerías de Internet, y su de todos los continentes, sobre todo que han encontrado una difusión queda en circuitos muy de habla hispana, pero también lo organización que los reciban en otro limitados. Por eso su difusión por visitan quienes hablan inglés, país para hacer la tesis; hay Internet es muy útil porque los portugués, italiano, y que trabajan investigadores que han encontrado interesados pueden dirigirse a los en temas relacionados a derecho y artículos, autores o legislación a la editores o autores para conseguirlas. sociedad, antropología jurídica, que no tenían acceso. Incluso me han escrito librerías pueblos indígenas, Activistas y miembros de grandes de Europa pidiendo multiculturalidad, derechos organizaciones indígenas y sociales información de cómo obtener ciertos humanos, reforma judicial, (dirigentes indígenas de diversos libros de América Latina. Se requiere democracia, medios alternativos de lugares) que requieren información una suerte de librería virtual para los resolución de conflictos, género, comparada para sus propuestas libros de Latinoamérica, en especial criminología. Mucha gente se legales y políticas han encontrado las publicaciones de pequeñas escribe entre sí porque se han documentos y argumentos para sus ONGs. 502 Perú La difusión de eventos, congresos, hay. la pone al servicio del cambio. El cursos, becas, convocatorias, Igualmente, es necesario seguir contexto mundial es muy complejo postgrados, licitaciones, también es organizando los foros, pues permite y aunque parezca, no es unilineal, muy útil por obvias razones, y ha que se publique material “fresco” al hay muchas fisuras intrasistémicas. roto el monopolio de información y cual es difícil acceder de otro modo, Hay que aprovecharlas para “argollas” en varios temas. y que la gente interactúe, debata. El fortalecer los caminos a la También hay un impacto en términos espacio del debate es muy útil para democracia, la justicia social, la del mercado laboral. Algunos me todos los interesados en un tema, reforma de la justicia, la vigencia de han contado que han sido invitados pues permite el contacto de gente derechos. a conferencias o trabajos porque han que de otro modo no podría. Cada sido contactados gracias al portal, y vez más la gente manda artículos ¿Existe en Alertanet un espacio viceversa, hay gente e instituciones nuevos, libros, proyectos de plural –incluso para los que se muy agradecidas porque han legislación, referencias de leyes o oponen a los derechos colectivos? encontrado expertos de los temas Jurisprudencia al Portal, pero se Alertanet tiene la opción de que buscaban para cursos o requiere capacidad operativa para fortalecer a los pueblos indígenas y consultorías. ponerlos en línea permanentemente. otros colectivos sociales, y los Desde Alertanet se ha apoyado la Habría que dar un salto tecnológico esfuerzos por el cambio y la vigencia organización y difusión de muchos para que Alertanet pueda tener de derechos, y para eso se necesita eventos. Entre ellos varios eventos capacidad interactiva e incorporar conocer los argumentos de quienes en Perú co–organizados con la información directamente de los se oponen a ellos. En este sentido, Defensoría del Pueblo, CEAS usuarios. Alertanet es un espacio abierto para (Comisión Episcopal de Acción También se requiere un salto el debate y le interesa difundir toda Social) y las rondas campesinas; el tecnológico para que se pueda hacer información relevante sobre los Congreso de la red latinoamericana de modo automatizado cosas que temas que trata. Pero no puedo decir de antropología jurídica que se llevó ahora se hace manualmente, como que sea un espacio neutro o carente a cabo en Guatemala en agosto mandar información discriminada de posición. Eso no lo hace un pasado, entre otros. según intereses, a parte del boletín espacio cerrado tampoco. Menos El último logro es la iniciativa de electrónico. Creo que es bueno que aún es un espacio al servicio de un conformar una red de universidades el Boletín sea general (para que gente partido político o una posición e instituciones en torno al Programa de una especialidad se entere lo que institucional en particular. Además Internacional de Intercambio pasa en otras), pero también se hay muchos posibles caminos y Interuniversitario en requiere el envío de información opciones para el cambio. Alertanet, Multiculturalidad, Pueblos Indígenas según intereses o especialidades. como dice en sus objetivos, es un y Pluralismo Jurídico que permita Está la demanda, hay mucha oferta espacio abierto y plural, pero con capitalizar las experiencias de unas (la gente manda mucha una opción por el cambio, el universidades e instituciones a favor información), pero faltan los recursos fortalecimiento de los pueblos de otras en tales materias. tecnológicos, financieros y humanos indígenas, la construcción de un para que Alertanet se ponga a la modelo de Estado Pluricultural y ¿Qué falta? altura de lo que podría dar. Tal vez democrático; la justicia social, el Creo que ahora que Alertanet ha se requeriría que Alertanet busque diálogo intercultural, la vigencia de avanzado es cuando se notan más el patrocinio de alguna agencia que derechos, y la paz, como fruto de los vacíos y necesidades. Tendría vea interesante todo esto y pueda todo ello. que convertirse en un observatorio financiar el salto tecnológico y el de los temas que trata, para lo cual mantenimiento que eso requiere. Usted lleva muchos años trabajando requiere actualizar la información e investigando sobre los derechos permanentemente. Esto insume ¿Cómo se imagina idealmente indígenas. ¿Qué es lo que más le mucho tiempo y recursos y requiere Alertanet en 10 años? atrae de esta temática? ¿Hay algún un esfuerzo institucional o Creo que si da el salto tecnológico momento o situación fundante que interinstitucional. En lo tecnológico que requiere podría ser muy útil para haya desencadenado el interés tendría que dar un salto para pasar apoyar mejor a la gente que trabaja científico y el compromiso de contener listados acumulativos de para cambios sustantivos. Alertanet personal? información a contar con bases de es un medio, no un fin. Por ejemplo En efecto, se trata de un tema cuyos datos de legislación, Jurisprudencia, en el tema de derechos indígenas, retos políticos y teóricos me artículos, libros, expertos, sitios, puede apoyar a quienes propugnan comprometen y atraen. Me interesa organizaciones, y de los temas que el paso de políticas de asimilación e en lo académico, me moviliza en lo trata. No repetir lo que hay, sólo lo integración a políticas pluralistas. La político, y también tengo que falta, y hacer enlaces con lo que información es un poder y Alertanet comprometidos mis sentimientos y 503 Perú afectos. Desde niña visité comuni- de dichos cambios. campesinos ronderos donde dades indígenas y campesinas, pues Posteriormente, me han marcado dos debatieron problemas y propuestas. mi padre era abogado de comuni- acontecimientos más. Antes de De ahí, en 1992, salió la propuesta dades en Huaraz (Perú), y mi madre entrar a la universidad pasé un de reconocimiento constitucional de fundaba escuelas rurales anexas a la verano en una comunidad Ashanika funciones jurisdiccionales para Normal de Huaraz. La injusticia me en la selva del Perú y vi que las comunidades campesinas, nativas y impactó. injusticias continuaban y que la rondas campesinas, que en gran En la época de la reforma agraria, necesidad de cambios siempre va a parte fue recogida en la reforma mi padre nos llevaba a veces a las estar presente. Por eso decidí constitucional de 1993 (art. 149). expropiaciones o a las estudiar derecho. Luego, cuando Como no pasó completa la demanda adjudicaciones de tierras a las entré a practicar en derechos rondera, he seguido apoyando su comunidades. Escuchar en una humanos visité las rondas lucha por el reconocimiento pleno. exhacienda: “campesino, el patrón campesinas del norte del Perú (en Soy amiga de muchos ronderos ya no comerá más de tu pobreza”, 1984) y vi que tenían su propia forma desde hace casi 20 años, y me era muy emocionante y me impactó de hacer justicia sin mandar a la invitan a sus congresos y les apoyo la posibilidad del cambio gente a las cárceles. Me pareció que a difundir sus demandas y articular (recordemos que durante la reforma, los sistemas campesinos e indígenas sus propuestas. Como diría Gramsci, para no usar la palabra indígena - debían ser reconocidos, porque eran de alguna manera quiero ser una que se entendía como sinónimo de más adecuados para ellos en profesional orgánica a estas causas; la situación de explotación que términos culturales, económicos y pero no es sólo un asunto académico vivían los indígenas-, se usaba la sociales, pero también porque o político; también me une la palabra campesino, como en todo buscaban resolver problemas y no amistad y los afectos, y el Latinoamérica). Eso me marcó, pues sólo castigar, y que incluso sus sentimiento de que su causa es justa. vi que era posible que las cosas formas de castigo tenían un impacto Concentro mis esfuerzos en cambiaran y que para ello se podían mucho menos negativo que el que encontrar argumentos teóricos para utilizar reformas legales. yo había visto en las cárceles o las sostener el pluralismo. En la tesis de Todos sabemos el curso posterior de torturas en comisarías, y ni qué decir maestría (1995) trabajé el paso de las reformas agrarias en de los desaparecidos y otras un orden en el que se criminaliza la Latinoamérica, pero la idea de la violaciones graves a los derechos diferencia cultural a un orden posibilidad del cambio se me quedó humanos cometidas por las llamadas pluralista, analizando las reformas de y me moviliza. La injusticia no es fuerzas del orden. Desde entonces, Colombia, Perú y Bolivia. He natural. Mi madre decía que en las empecé a buscar argumentos continuado observando -y haciendas -su familia las había teóricos para evitar la participando en algunos casos con tenido- las familias indígenas criminalización de mis amigos asesorías- las reformas trabajaban por generaciones ronderos -que eran procesados y constitucionales y legales que sabiendo que los hombres tenían que perseguidos por el delito de reconocen el pluralismo legal y ir al campo, los niños a cuidar los usurpación de funciones, por derechos indígenas en animales y las mujeres a hacer tareas administrar justicia sin ser jueces-, Latinoamérica. domésticas ya sea en las casas en la y buscar el reconocimiento Ahora estoy haciendo la tesis zona urbana o en las casas de los constitucional del pluralismo legal. doctoral para analizar el significado latifundios. Esto era visto como algo Las reflexiones que se hacían en los de las reformas constitucionales que natural y casi eterno, que había sido distintos campos de las teorías reconocen derechos indígenas y el así y que tenía que seguir siendo así. críticas me ayudaron mucho, a las pluralismo jurídico en particular, A nadie le parecía extraña esa que accedí gracias al contacto con postulando la construcción de un división de tareas de nacimiento, las redes de criminología crítica, horizonte pluralista. recién lo pudo percibir cuando salió pluralismo legal, sociología del de ahí. El padre de mi madre era derecho, etc. Hice mi tesis de ¿Cómo evalúa la situación periodista y dejaron las haciendas, derecho sobre las rondas constitucional de los indígenas y mi madre se hizo profesional (es campesinas, postulando el peruanos? ¿Cómo repercutió la doctora en educación) y ella también reconocimiento del pluralismo legal. Constitución de 1993 en la vida participó activamente en las reformas Fundé desde CEAS (Comisión cotidiana de este grupo? de los setentas. Con todos los límites Episcopal de Acción Social), donde La reforma de 1993 se da de las reformas, a mi me quedó el trabajaba, la Mesa de Pluralidad lamentablemente en un contexto significado que tuvo en la generación Jurídica, que permitió articular el autoritario en el que Fujimori quería de mis padres: que las cosas pueden esfuerzo de muchas instituciones de imponer su agenda y realizar cambiar y que una puede ser parte derechos humanos para promover reformas neoliberales. Sin embargo, encuentros entre jueces y también desde el otro lado se logró 504 Perú hacer fisuras intrasistémicas y se dio un decreto específico para que judicatura durante la década “colaron” cosas interesantes, pero las rondas campesinas (que eran fujimorista. contradictorias entre sí. Por ejemplo, autónomas por nacimiento y Mientras en Colombia la Corte se creó la Defensoría del Pueblo, que naturaleza) adecuaran su Constitucional, con Gaviria a la fue la única institución pública no organización y funciones al cabeza, daba unas sentencias de penetrada por Fujimori y que reglamento de comités de apertura al pluralismo, incluso más permitió el respaldo a la transición autodefensa civil y se sometieran a lejos del texto constitucional, en el democrática. También entraron los mandos militares. Muchas que Perú más del 80 por ciento de los varios artículos “pluralistas”, que no lo hicieron sufrieron represión jueces eran provisionales, muchos habíamos propuesto en la Mesa de militar. Muchos ronderos de rondas de los altos magistrados recibían Pluralidad Jurídica, apoyados por el autónomas fueron procesados sobresueldos de Montesinos, y en argumento de que en Colombia ya entonces por terrorismo y usurpación ningún caso se atrevieron a las habían adoptado en su carta de de funciones. contradecir la política 1991. Así entró el artículo 2,19 por Las órdenes de captura en esos años contrainsurgente, la militarización la que el Estado reconoce el carácter se incrementaron geométricamente. de las comunidades y la violación pluricultural de la Nación y el Sólo en Bambamarca en 1993 había de sus derechos. Por el contrario, se artículo 149 que reconoce funciones más de 100. Eso debilitó mucho las hicieron eco de las políticas jurisdiccionales a las autoridades de organizaciones campesinas e represivas y en ningún caso que comunidades campesinas y nativas indígenas. De otro lado, se dan las conozca aplicaron el artículo 149 con el apoyo de las rondas reformas neoliberales que liberalizan para respetar el derecho de las campesinas, de acuerdo a su propio las tierras indígenas para posibilitar comunidades y rondas a su propio derecho consuetudinario. La frase su apropiación por los bancos y la derecho y jurisdicción. “con apoyo de las rondas” trajo penetración de transnacionales. Actualmente se discute una nueva posteriormente innumerables Durante la década pasada se da el reforma constitucional pero los problemas de interpretación que en más fuerte ingreso de transnacionales legisladores, no obstante estar en la práctica se han traducido en la mineras en la sierra, así como democracia, no han convocado a la negación de funciones petroleras y madereras en la selva. consulta previa a pueblos indígenas jurisdiccionales a las rondas, por lo Se regresó a la situación previa a las que exige el Convenio 169 de la OIT. que todos estos años han seguido reformas de 1968. Sobre todo las Luego de largos años de lucha las luchando para el reconocimiento de empresas mineras se instalan en el rondas han logrado que se las mismas. corazón de tierras de comunidades, reconozca por ley la aplicabilidad Luego el Perú ratificó el Convenio para lo cual la liberalización de de los derechos reconocidos a los 169 de la OIT. Con ese marco legal, tierras de la Constitución de 1993 pueblos indígenas, en tanto les se podría haber dado un salto ha tenido un impacto muy grande. corresponda y favorezca. Así, ahora cualitativo en el país, pero no pasó. Las empresas compran a muy alto también están reclamando ser Entre 1992 y 1993 la militarización precio las parcelas de quienes se consultados en este proceso de de las comunidades indígenas fue ubican en las tierras del centro de reforma constitucional. Los más fuerte para el combate anti– las comunidades, luego, la ley crea legisladores se muestran sordos no insurgente. La estrategia una servidumbre obligatoria respecto obstante los esfuerzos de diálogo con antisubversiva incluía la creación de de las demás tierras. Éstas se ellos promovidos por la Defensoría comités de autodefensa inutilizan, obligando a venderlas a del Pueblo, CEAS, Alertanet, etc. dependientes de los mandos precios ínfimos a sus dueños. Los militares y ello implicaba un problemas de desplazamiento, ¿Considera necesaria una reforma sometimiento total de las migración, contaminación y constitucional? comunidades al Ejército. En ese pobreza, se han agudizado en La forma en la que se hizo la reforma contexto no se hizo vigente el consecuencia. de 1993, impuesta por el autogolpe reconocimiento del pluralismo legal, En síntesis, las reformas pluralistas de Fujimori y muy poco consultada que supone la autonomía y el de la Constitución de 1993 no se han -aunque se lograron “colar”algunos fortalecimiento de las autoridades aplicado, pero sí las reformas artículos pluralista- le crea un déficit indígenas y comunales. Ello era neoliberales, trayendo como de legitimidad que debe ser resuelto. imposible mientras el mundo consecuencia la vulneración de los Eso requeriría a mi juicio un proceso campesino e indígena sufría la derechos reconocidos (tanto en la constituyente inclusivo. Es necesario violencia armada y estaba Constitución como en el Convenio resolver la exclusión histórica de los controlado militarmente. Incluso en 169) y el empobrecimiento y pueblos indígenas y otros colectivos las zonas donde no había terrorismo debilitamiento de las comunidades marginados respecto del poder (como en el norte) los decretos de y pueblos indígenas. Recordemos constituyente. militarización se aplicaron. Fujimori también el triste papel de la En la historia constitucional peruana, 505 Perú los pueblos indígenas han sido últimamente la más interesante es la los indígenas sigan siendo dueños de objeto de políticas pero no sujetos que da un cupo del 15 por ciento la tierra pero no de los recursos políticos. A diferencia de Colombia de presencia indígena para las naturales, seguirán siendo o Venezuela donde el cupo indígena elecciones regionales y municipales. despojados de la primera por los entre los constituyentes –y luego el Sin embargo no reconoce las formas concesionarios de los segundos. congreso– permitió y permite un indígenas de organización, sino que Aquí el cambio constitucional es mínimo de presencia indígena obliga a los partidos políticos a clave, que les dé capacidad de orgánica, o donde la fuerza de la incluir ese porcentaje entre sus definir su desarrollo mediante la organización indígena –como en candidatos. Creo que habría que propiedad y el acceso directo a los Ecuador– obliga la introducción de distinguir ámbitos. En el ámbito recursos naturales que hay en sus derechos que les son favorables, en local, en el espacio territorial de los territorios, y el derecho de recibir Perú, los procesos constituyentes han pueblos y comunidades campesinas, beneficios directos de ellos. estado a espaldas a las mayorías nativas y rondas, debería ser claro En lo político : Urge una nacionales, y en particular a la que “la autoridad” está constituida readecuación del sistema de participación de los pueblos y por sus autoridades e instituciones Gobierno y poder, y que haya una comunidades indígenas y propias, a las que debería reestructuración territorial. Que se campesinas. Sólo tendría sentido un reconocerse funciones de gobierno reconozca, en el espacio territorial nuevo proceso constituyente local, jurisdiccionales y normativas de los pueblos, comunidades inclusivo. Si no, será más de lo (parecido a las funciones que tienen campesinas y nativas y rondas mismo: Copia aquí, copia allá. La las entidades territoriales/resguardos campesinas, y en los espacios población está harta del dinero que en Colombia). supralocales que ellos articulen, se gasta en procesos constituyentes Para los espacios supra locales todas las competencias y funciones elitistas donde no sólo no participa, deberían tener un cupo obligatorio del gobierno local (municipal), sino que no se siente representada pero no a través de partidos políticos, funciones jurisdiccionales, y por los políticos de oficio que sólo sino de sus propias organizaciones normativas. Ello incluye el pleno buscan perpetuarse en el poder. (parecido a lo que hay Venezuela). reconocimiento del pluralismo Creo que sí se requiere un verdadero Esto incluye el nivel regional y jurídico. En los espacios supra- proceso constituyente, participativo, nacional. Urge la adecuación locales, que haya mecanismos de que sea fundante de un Estado normativa –consultada y con representación obligatoria a través de pluricultural. participación indígena y campesina– sus propios conductos y no mediada del Convenio 169 de la OIT y la ley a través de partidos políticos. Y ¿En su opinión, Perú cumple en de coordinación entre la jurisdicción cuando corresponda, que se todos los aspectos el Convenio 169? especial y la ordinaria. En este punto, implemente la consulta previa He venido diciendo que no. Sólo hay debe dejarse claro el reconocimiento ordenada por del artículo 6 del intentos parciales y asistemáticos. de funciones jurisdiccionales a las convenio 169. Se debe No hay una adecuación normativa rondas campesinas, y no sólo como constitucionalizar el derecho de de todo el Convenio, no ha apoyo de las comunidades consulta y participación, junto con impactado en las políticas públicas, campesinas, pues justamente las otros derechos contenidos en el ni en la Jurisprudencia. Ni siquiera rondas son la única autoridad Convenio 169 de la OIT. También se lo han apropiado los beneficiarios, comunal en muchos lugares, donde es necesario institucionalizar la que dicho sea de paso, se siguen no hay formalmente comunidades participación indígena en todas las llamando comunidades campesinas, campesinas. instancias de decisión, así como tal nativas, o rondas campesinas. La vez en una nueva instancia que convocatoria a un amplio proceso ¿Cuáles son los tres problemas más permita definir políticas públicas de consulta nacional podría servir urgentes de los indígenas peruanos pluralistas en materia indígena. Se para la apropiación de derechos, la y qué pueden aportar leyes o necesita un espacio institucional autoafirmación, y el desarrollo de la artículos constitucionales al para el desarrollo de políticas capacidad de propuestas. respecto? publicas concertadas. En lo económico: La pobreza, el En lo Cultural: Urge el conocimiento ¿Qué opinión le merece el despojo de tierras y la migración. y apropiación de derechos por los desarrollo de la legislación Urge un sistema no sólo de pueblos y comunidades, y el espacio secundaria? ¿Qué vacíos percibe? protección de tierras, sino de para la revaloración de la propia ¿Qué leyes y reglamentos han desarrollo sostenido y culturalmente identidad. Falta el desarrollo incidido (positivamente o adecuado que les permita un mejor legislativo de la oficialización de negativamente) en la vida de los manejo y aprovechamiento propio idiomas indígenas, el desarrollo de indígenas? de los recursos naturales. Mientras la educación intercultual bilingüe, En cuanto a legislación secundaria, 506 Perú implementar el multilingüismo en la indígenas. una nueva izquierda. justicia y los servicios públicos. Las reformas se dan en la primera Creo que de ahí el movimiento Igualmente debería expandirse la mitad de los setentas con un discurso llamado campesino hubiera podido enseñanza del Convenio 169 de la campesinista. De ahí se fundan las evolucionar, como lo hicieron en OIT en todos los niveles de la ligas agrarias que organizan nuevos Ecuador y Bolivia hacia una visión educación y crearse postgrados de liderazgos indígenas bajo más integral. Pero tampoco hay que gestión de políticas públicas en terminología campesinista. En otros desvalorar el tema económico y las multiculturalidad, pluralismo países como Bolivia y Ecuador, de alternativas de desarrollo. Luego de jurídico y derechos indígenas. ahí, las organizaciones han las reformas, aún ya sin servidumbre evolucionado a un discurso más indígena en el campo, no habían ¿Qué conflictos percibe entre integral que incluye las alternativas de desarrollo. Muchos derecho consuetudinario y el reivindicaciones étnicas y migraron a las ciudades en derecho positivo nacional? ¿Qué nacionales. En el caso del Perú, condición de marginales -la venta ejemplo le viene a la menta al durante las reformas se creó ambulatoria y la informalidad respecto? SINAMOS (Sistema Nacional de alcanza el 60 por ciento de la El mayor conflicto que veo en el Movilización Social). Desde la Población Económicamente Activa- Perú, como en Latinoamérica es un izquierda fue criticado por ser y posteriormente a la selva, donde conflicto de poder. A diferencia del dirigista, y desde la derecha por el cultivo de hoja de coca es una África u otros lugares donde hay movilizar cholos, indios y pobres. alternativa económica para muchos aparentes o reales conflictos de En todo caso, logró que la gente se campesinos. derechos humanos, como en el tema organizara y reclamara sus derechos, En los años ochenta del siglo pasado de la ablación de clítoris, y la y la fuerza que eso generó hizo que además apareció el fenómeno de negación absoluta de derechos de las organizaciones se escaparan de Sendero y la violencia que afectó la mujer. Aquí el problema sus creadores. Entonces vino la fundamentalmente zonas indígenas. fundamental es la mentalidad contrarreforma. A ello le siguió una dura represión jurídica conservadora y monista, el La idea de las reformas era frenar el durante los Gobiernos de Belaunde, racismo, la incapacidad de que el avance del comunismo haciendo Alan García y finalmente Fujimori. poder sea compartido por todos, y reformas sociales, pero en las La militarización de las comunidades también la capacidad legal para reformas se colaron los comunistas fue fomentada por García, quien les producir derecho. y socialistas y las organizaciones y dio armas. Luego se impusieron los el movimiento social crecieron más llamados comités de autodefensa, ¿Cómo percibe la evolución del allá de los limitados objetivos y dependientes de los mandos movimiento indígena peruano en marcos de unas reformas controladas militares, y quienes no lo acataban los últimos años? ¿Por qué los por el Estado. El objetivo era eran acusados de terroristas. Yo indígenas de países como Ecuador modernizar al país y hacer que la trabajé en CEAS desde 1984. y Bolivia tienen más fuerza política oligarquía pasara sus activos de la Recuerdo a los dirigentes de la FADA y capacidad de convocatoria? tierra a la industria (en las (Federación Agraria del Esto se debe al modo y tiempo en el expropiaciones se dio bonos de Departamento de Ayacucho) y de las que se han dado los acontecimientos deuda que se podían reconvertir en ligas agrarias provinciales totalmente en el Perú: la tardía reforma agraria créditos para la industria), pero el dedicados al tema de los derechos en los setentas, a la que le sigue la discurso antiimperialista y el humanos. Era un asunto de supervi- parálisis; la violencia armada de los establecimiento de derechos vencia. Venían constantemente a ochenta que tuvo militarizadas a las laborales (sindicalización, huelga, Lima a denunciar incursiones arma- zonas con población indígena participación de acciones, das, desaparecidos, torturas, fosas durante dos décadas (80–90); la estabilidad laboral) asustaba a los clandestinas; y luego persecución de pobreza y desarticulación de capitalistas. Entonces Bermudez, dirigentes por ambos lados, Sende- organizaciones; la debilidad de la con el apoyo de la burguesía, quita ro, y el Ejército. No había margen articulación actual. del poder a Velasco y trata de para otras reivindicaciones. Hacia el En el Perú la reforma agraria es una desmontar las reformas. La crisis final de los ochenta ya ni siquiera de las más tardías del continente. Las económica, el autoritarismo y la venían a Lima los dirigentes. Durante reformas agrarias en represión contra los nuevos los noventa continuó la militariza- Latinoamericana no han servido movimientos sociales creados el ción de las comunidades y la desar- tanto para el desarrollo agrario o lustro anterior marcaron a su vez el ticulación de toda organización so- incluso para dar más poder a los fin de Bermudez quien se vio cial. indígenas, cuanto para terminar los obligado a convocar una Hacia el final de los noventa, la des- sistemas oligárquicos que tenían en constituyente. Este era un momento articulación de las antiguas ligas condición de servidumbre a los de auge del movimiento social y de agrarias y organizaciones campesi- 507 Perú nas había tenido efectos de derechos humanos, que logró federaciones y ligas agrarias que devastadores. Sólo en el norte, se articularse en torno a la Coordina- quedaron como resabio de las salvaban un poco las rondas dora Nacional de Derechos Huma- reformas velasquistas) y la CCP campesinas -donde no había llegado nos, y que contaba con respaldo in- (Coordinadora de Campesinos de tanto la violencia como en el centro ternacional, las organizaciones so- Perú). Dada la debilidad de ambas, y sur-, y por eso, ellas tenían más ciales -laborales y campesinas- es- se han unido, pero su capacidad de posibilidades de articular y presentar taban en agonía al inicio del nuevo representatividad es pequeña. La su demanda de reconocimiento del siglo. pobreza asola al campo y ha pluralismo. La militarización de las En cambio, en Ecuador y Bolivia aumentado enormemente la comunidades siguió hasta bien durante los ochenta se da el gran migración. entrada la década del noventa, no avance de las organizaciones Los indígenas que huyeron de sus obstante Abimael Guzmán fue campesinas hacia una visión más comunidades a la ciudad tratando capturado en 1993 y empezó la integral y articulada de sus de salvarse de la violencia, de desarticulación sistemática de demandas, como pueblos indígenas, ningún modo querían ser Sendero Luminoso. originarios o incluso como identificados como ayacuchanos, La política de Fujimori se caracteriza “nacionalidades” -como en Ecuador. indios, indígenas -palabra desterrada no sólo por el combate al terrorismo Hacia el final de los noventa, la crí- desde los setentas- o incluso –con los métodos indicados– sino tica a los 500 años de conquista/in- serranos, pues ello significaba ser también la introducción de las vasión fortalece un discurso de rei- “terrorista”. Entonces tampoco eso medidas de ajuste y la apertura a las vindicación indígena que se favoreció ningún tipo de transnacionales. Para contrarrestar retroalimenta con el debate reivindicación indígena -bajo tal cualquier protesta social, se mantuvo internacional y la adopción del discurso- entre los indígenas en las intacta la legislación y políticas Convenio 169 de la OIT de pueblos ciudades, como sí ha ocurrido en antiterroristas durante el resto del indígenas. Si se ve las listas de Chile con los mapuches, o en Gobierno de Fujimori, aplicándolas asistencia a los foros internacionales México o Colombia. Como máximo masivamente contra inocentes (esto en temas indígenas de la ONU, la se llega a un discurso de luego dio lugar a la creación de una presencia peruana es prácticamente descentralización, para promover Comisión de Indultos, por el propio nula durante los ochenta y noventa. “las provincias” y no sólo la capital. Fujimori para liberar inocentes). Todo el mundo estaba preocupado Se utiliza la palabra”“provinciano” Hacia el final de los noventa Fujimori en el tema de los derechos humanos. en vez de serrano, indígena, para había expandido, como parte de su Ni los intelectuales peruanos - reivindicar derechos de política de control de ocupados en el tema de la violencia descentralización. organizaciones, populismo y para durante los ochenta y noventa, o los Un ejemplo de la falta de evolución contrarrestar las políticas de ajuste impactos de las políticas de ajuste y ideológica de las antiguas centrales económico, un conjunto de el autoritarismo en los noventa-, ni agrarias -o de sus asesores- es el programas asistencialistas en el las organizaciones sociales debilita- desconocimiento directo del campo para la entrega de alimentos, das desarrollan o siquiera participan Convenio 169 o la poca utilización semillas, medicinas, tractores chinos de los avances que se hacían en del mismo para sus reivindicaciones. –que luego todos se malograron por materia de derechos indígenas. Una De otro lado, la pobreza y la falta de repuestos. Como en el resto de las ventanas fue la Mesa de Plu- desatención del campo los hacer del país, todas esas organizaciones ralismo, y ello explica en parte la volver a los discursos económicos y que empezaron a florecer en los inclusión del reconocimiento del agraristas. Incluso en el tema del setentas habían recibido la estocada pluralismo jurídico en la Constitu- pluralismo jurídico, tales centrales, mortal de la violencia, ya sea por ción de 1993, pero no es un tema o más bien sus asesores, no acaban parte de Sendero –que quería que haya ocupado a la mayor parte de comprender totalmente la imponerse de modo violento y de científicos sociales. demanda de las rondas campesinas autoritario– o de parte de las fuerzas Con la caída de Fujimori y la transi- para un reconocimiento pleno de armadas –que confundían dirigente ción a la democracia empezaron a funciones jurisdiccionales, y quieren campesino, laboral o social, y todo reflotar las organizaciones sociales reducirla a un mero reconocimiento izquierdista e incluso defensor de en general. Las antiguas centrales de funciones “conciliadoras.” Los derechos humanos con terrorista. Es campesinas están tratando de reci- asesores de las centrales agrarias más, ser indígena o proceder de la clarse pero todavía bajo un discurso nacionales, vinculados a sierra significaba ser terrorista. Nadie campesinista y agrarista, como si determinadas posiciones partidarias, quería identificarse como tal. hubieran hecho tan sólo un si bien de izquierda, todavía tienen Prácticamente todo el movimiento paréntesis en el tiempo. Este es el en mente la idea de tomar el poder político y social quedó debilitado y caso de la CNA (Central Nacional del estado, pero lo conciben desarticulado. Salvo el movimiento Agraria, que articulaba las antiguas unitario, monista. No acaban de 508 Perú asimilar la idea del pluralismo ni la nal de Pueblos Indígenas del Perú). lado, lo último que he acompañado necesidad de construir un Estado Con el ascenso de Toledo, que rei- en el Perú es la realización de even- Pluricultural. Desprecian de algún vindica ser un “cholo auténtico”, e tos ronderos en lo que insisten por modo las llamadas “reivindicaciones incluso usa atuendo supuestamente el respeto del derecho de consulta étnicas” y consideran que no son de Inca para parecer Manco Cápac y en el proceso constitucional en cur- aplicación en el Perú, que “la difundir la imagen de un “cholo so para garantizar el pleno recono- mayoría es mestizo” y ya pasó el sagrado” como lo ha llamado cimiento de funciones jurisdicciona- tiempo del indigenismo. públicamente su esposa, el tema se les en la Constitución en discusión, Las organizaciones que han hecho ha levantado nuevamente. Con la pero últimamente hay una suerte de suya la palabra indígena, la utilizan instalación del Gobierno de Toledo, parálisis de dicho debate. en sus reivindicaciones e incluso el 28 de julio del 2000 se firmó la Inicialmente el congreso planteó la tienen contactos con agencias Declaración de Machu Picchu sobre idea de una reforma total a la carta internacionales y reciben la Democracia, los Derechos de los que se sancionaría con el referéndum financiamiento al respecto, y Pueblos Indígenas y la Lucha contra popular. Pero la reforma, al margen trabajan con pueblos de la amazonía la Pobreza, que abrió expectativas de algunos foros, ha sido muy poco del Perú. Los pueblos de la de que los derechos indígenas serían participativa y no ha convocado Amazonía no vivieron la reivindicados. formalmente la consulta a pueblos colonización hasta el siglo XIX y no Sin embargo no hay políticas indígenas. Algunos congresistas fueron tratados como indígenas por públicas consistentes al respeto. Lo consideran que eso atentaría contra ende. Entonces tal palabra no tiene que hizo Toledo fue nombrar a su la soberanía del congreso, pero la la connotación que tiene en la sierra. esposa, Elian Karp, como Presidenta mayoría no sabe siquiera que el Ha sido más fácil para los colectivos de CONAPA, Comisión Nacional de Estado está obligado a la consulta indígenas de la amazonía adoptar Pueblos Andinos, Amazónicos y - previa por el Convenio 169 de la dicho término, con ayuda de las ahora también- afroperuanos. Elian OIT. Ante la posibilidad que la ONGs que trabajan ahí y que personalmente tiene un discurso población no apruebe las reformas reciben financiamiento externo de muy claro contra el racismo, y por a la carta que viene discutiendo el agencias que buscan apoyar la construcción de un Estado congreso, no le ha seguido un gesto derechos indígenas. Pero tales ONGs incluyente. Pero se trata de un democrático de convocar una se muestran celosas de que otros espacio que desarrolla como primera constituyente, sino de reforzar el colectivos reivindiquen derechos Dama, y por interés personal como autoritarismo. Los partidos se han indígenas, tanto porque creen que antropóloga -pero no de una política puesto de acuerdo en que no harán ya no se puede aplicar el término a de Estado. CONAPA no tiene rango una reforma total, que obligaría al colectivos sociales que han perdido de ministerio o ente público y, al referéndum, sino sólo una reforma sus idiomas y gran parte de sus contrario, se sobrepone sobre la ya parcial, para evitar que la ciudadanía antiguas características –más debilitada secretaría técnica de se pronuncie. Si la carta de 1993 conservadas en los pueblos de la asuntos indígenas del Ministerio de tiene un problema de legitimidad, Amazonía por supuesto- como por la Mujer y desarrollo humano. Desde las reformas que discuten los partidos temor a que los nuevos colectivos la CONAPA, sin embargo, Elian ahora, no tienen un futuro mejor. que reivindiquen derechos indígenas logró que se incorporara en el debate Sin embargo no todo es negativo. Los empiecen a tocar las puertas de las constitucional una propuesta espacios que la democracia brinda mismas agencias de financiamiento conteniendo derechos indígenas y la ahora están permitiendo la que aquellas y tengan que dividir la cuota indígena en la ley de recuperación de las organizaciones. torta. elecciones regionales y municipales. La demanda de consulta que han Esto se puso en evidencia cuando CONAPA logró convocar incorporado las rondas en su las rondas campesinas empezaron a organizaciones andinas y discurso, utilizando el convenio utilizar en sus demandas artículos del amazónicas, y permitió canalizar los 169, igualmente es una buena señal. Convenio 169 de la OIT para esfuerzos del COPIP (Comité A pesar de los conflictos actuales, y respaldar el reconocimiento de Nacional de Pueblos Indígenas del líos al interior del COPIP y la funciones jurisdiccionales y exigir Perú). CONAPA, el tema empieza a derechos que se reconocen a los Lamentablemente, la cerrazón de tocarse. pueblos indígenas. Un intento algunos asesores ha generado relativamente aislado para divisiones entre organizaciones que Entrevista realizada en junio 2003. reivindicar derechos desde la plata- se autodenominan indígenas, forma de lo indígena lo empezó a ronderas y campesinas. Es necesa- promover el COPIP (Comité Nacio- rio superar esta división. De otro 509 Perú Bibliografía Ballón Aguirre, Francisco 2002 "Pueblos indígenas peruanos en la nueva constitución", documento presentado en Alertanet - Portal de Derecho y Sociedad (alertanet.org). 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Este tipo de presentar una demanda en un solicitud, conocida técnicamente tribunal de justicia. como medida precautoria, apunta a • Que todos los asuntos relativos al proteger al pueblo Saramaka contra las cuidado de las comunidades violaciones de los derechos humanos indígenas y tribales le corresponden y la degradación ambiental causada al Ministerio de Desarrollo Regional por las compañías madereras que y que esta entidad mantiene operan en territorio Saramaka, contacto regular con los mientras la CIDH investiga la representantes oficiales tribales e situación, y es un instrumento que se indígenas. aplica solamente en casos extremos que plantean una amenaza de daño Henry L. Illes inmediato e irreparable. Representante Permanente Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales Misión permanente de la República de Surinam (WRM, 2002) ante la Organización de los Estados Americanos (Extracto de Illes, 2002) 514 Surinam Constitución de Surinam de 1987 Vigente desde el 30 de octubre de 1987, con varias enmiendas, especialmente en 1992 Tema Texto constitucional 1. Forma de gobierno: democrático CHAPTER I SOVEREIGNTY FIRST SECTION THE REPUBLIC OF SURINAME Article I 1° The Republic of Suriname is a democratic State based upon the sovereignty of the people and on the respect and guarantee of the fundamental right and liberties. 2° The Suriname Nation determines its economic social and cultural development in full freedom. 2. Reconocimiento del derecho de CHAPTER IV INTERNATIONAL PRINCIPLES autodeterminación, promoción Article 7 del desarrollo del orden legal 1° internacional The Republic of Suriname recognises and respects the right of nations to self-determination and national independence on the basis of equality, sovereignty and mutual benefit. 2° The Republic of Suriname promotes the development of the international legal order and supports the peaceful settlement of international disputes. 3° The Republic of Suriname rejects all armed aggression, every form of political and economic pressure, as well as every direct or indirect intervention in the domestic affairs of other States. 4° The Republic of Suriname promotes the solidarity and co-operation with other peoples in the combat against colonialism, neo-colonialism, racism, genocide and in the combat for national liberation, peace and social progress. 5° The Republic of Suriname promotes the participation in international organizations with a view to establishing peaceful coexistence, peace and progress for mankind. 3. Igualdad de las personas ante la CHAPTER V BASIC RIGHTS, INDIVIDUAL RIGHTS AND ley FREEDOMS Article 8 1° All who are within the territory of Suriname have an equal claim to protection of person and property. 2° No one may be discriminated against on the grounds of birth, sex, race, language, religious origin, education, political beliefs, economic position or any other status. 515 Surinam Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales 30/10/1987 Estado 6 grupos no figura no no no figura no figura con varias Democrático 25.000 personas, ratificado ratificado enmiendas cerca 6 % (1999) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial no figura no figura no figura neerlandés; no figura no figura no figura idioma oficial DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo no figura no figura no figura no figura Acuerdos 08/08/1992 Agreement for National Reconciliation and Development 516 Surinam Pocos derechos indígenas y amenaza de la explotación forestal S urinam -la antigua Guayana Neerlandesa que se independizó en 1975- casi no ofrece garantías legales a sus habitantes exportación, bauxita, la administración estatal promueve desde fines de la década de los ochenta la explotación forestal en indígenas que representan alrededor del 6 perjuicio de la población indígena. La por ciento (cerca de 25.000 personas) de producción de energía hidroeléctrica una población total cuya composición étnica utilizada en la depuración de la bauxita en es sumamente compleja (incluye a aluminio destruyó muchos asentamientos de indostanos, javaneses y africanos). Los los amerindios surinameses. pueblos indígenas más numerosos son los Kari'-a (Caribes), Lokono (Arowakos) y La presencia de empresas multinacionales Tareno (Trio). madereras y mineras - especialmente chinas y canadienses-. ha dejado consecuencias La Constitución de 1987 afirma algunos nefastas para los pueblos indígenas derechos de primera generación como la circundantes y su medio ambiente. Pese a protección de las personas (art. 8, 1°), la las protestas nacionales e internacionales, no-discriminación (art. 8, 2°) y, el derecho se otorgaron concesiones forestales de hasta de autodeterminación de las naciones (art. 150 mil hectáreas. La debilidad de las 7, 1°), concepto que históricamente se ha instituciones gubernamentales, el alto grado aplicado a las ex colonias europeas. de burocratización y la falta de leyes y reglamentos en esta materia Frente a la predominancia Los pueblos Wayana, Akurio, Wai-Wai, han llevado a una explotación política de los militares, Okomojana, Sikijana, Katujana, depredadora, que incluye encabezados por el teniente Mawajana, Alamajana y Sakykta se también maderas tropicales coronel Desiré Delano encuentran al sur del país, en la frontera protegidas. El caso de los Bouterse (1981-1991), con Brasil, Guyana y Guayana Francesa saramaka, una de las tribus y se los conoce como "Amerindios de aparecieron grupos las Tierras Altas". Los Kari'-a y Lokono marunes que vive a lo largo guerrilleros, como el viven al norte y se los llama del río Surinam, y para cuyo Movimiento de Liberación "Amerindios de las Tierras Bajas". Una territorio el Gobierno de Mandela (de la población tercera parte de esta población vive en Surinam otorgó concesiones africana), el Comando de la la capital Paramaribo. En Surinam, mineras y madereras sin Jungla y el Movimiento de los además, viven los Maroons, un pueblo consentimiento de las partes, Indígenas Amazónicos tribal de afro descendientes. en octubre 2000 ha sido Tucayana que declara Organisatie van Inheemsen in Suriname llevado a la Comisión representar a la mayoría de (OIS, 2002) Interamericana. los grupos étnicos. Las múltiples situaciones de invasión de En el marco de un proceso de pacificación tierra y falta de seguridad jurídica indican el Gobierno firmó en 1992 con estas que los derechos y garantías individuales organizaciones de resistencia armada un estipulados en la Constitución y la Acuerdo para la Reconciliación y el legislación secundaria de Surinam no son Desarrollo Nacional, en el que se reconoce suficientes para garantizarles a los la necesidad de delimitar las tierras de las amerindios surinameses condiciones comunidades indígenas. sostenibles de supervivencia y de reproducción cultural. Por otra parte, por causa de la caída del precio del principal producto de 517 Surinam Bibliografía Bahuchet, Serge (edit.) 1996 “Situación de las poblaciones indígenas de los bosques densos húmedos” [informe encargado para la Dirección General XI, Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil de la Comisión de las Comunidades Europeas], documento de Internet (http://lucy.ukc.ac.uk/Sonja/ RF/Sppr/spain_t.htm). CIDH 2000 “Informe núm. 26/00, caso 11.821, aldea de Mowana, Suriname”, Washington, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, (OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 3.) Corte Interamericana de Derechos Humanos 1993 “Caso Aloeboetoe y otros - reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), sentencia de 10 de septiembre 1993”, San José, Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos. 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La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos. 2. Igualdad de las personas ante la SECCIÓN II ley DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS CAPÍTULO I Artículo 8 Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. SECCIÓN IV 3. Forma de gobierno: Democrática DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES republicana PODERES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 82 La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republica- na. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma. 520 Uruguay Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios Competentes gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) derecho internacionales 24/8/1966 Gobierno no existe o es no figura no ratificado no ratificado no figura no figura con varias democrático mínima, reformas, republicano población última del negra: 8/12/1996 5.9% (162.200) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial no figura no figura no figura no figura en la no figura no figura Constitución, español es lengua oficial DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura no figura DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo no figura no figura no figura no figura Legislación Específica 14/09/2000 Ley núm. 17.256 Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional de los restos de los indios Charras, fallecidos en la república de Francia 521 Uruguay Una herencia étnica poco conocida L os indios del Uruguay han jugado un papel destacado en la conformación na- cional, pese a cuantiosos estereotipos que físico. Uruguay generalmente es considerado el único país latinoamericano sin población indígena. Sin embargo, según existen sobre este país sudamericano como algunos autores, todavía existirían pequeños la “Suiza de América“ y destino de grupos indígenas. Jordán Pando (1990) men- inmigrantes europeos. A la llegada de Juan ciona un núcleo de 400 personas de Díaz Solís al Río de la Plata (1517) vivían migrantes ava-guaraníes provenientes del tres grupos étnicos en la región: los charrúas Paraguay, y el mismo Comité para la Elimi- (cazadores nómadas), los chanáes y los nación de la Discriminación Racial de las guaraníes. El experimento de las misiones Naciones Unidas se refiere a afro-urugua- jesuíticas -que comprendió un largo periodo yos e indígenas: desde la primera fundación en San Ignacio Guazú (1610) hasta la expulsión de los El Comité sugiere al Estado parte establecer jesuitas en 1767- afectó parcialmente a la medidas específicas de protección, como zona de la Banda Oriental (así se llamaba programas de acción afirmativa para los el territorio actual del Uruguay y parte del miembros de comunidades afro-uruguayos estado brasileño de Río Grande do Sul). e indígenas, para garantizar todos sus Posteriormente, la participación de los derechos que figuran en la Convención indígenas en las filas de José (CERD, 2001: 13, traduc- Gervasio Artigas, quien Artículo 1 ción del inglés). desde 1816 luchaba por la Declárase de interés general la ubicación y Independencia del Uruguay posterior repatriación al territorio nacional, La legislación uruguaya no y una democracia de base, de los restos de los indios charrúas Vaimaca se refiere a al tema indígena determinó la gran fuerza Perú, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la actual, aunque en 2000 se militar de este movimiento. República de Francia. estipuló la repatriación al La expansión de la Ley núm. 17.256 , 14 de Septiembre de 2000 territorio nacional de los ganadería en el siglo XIX, y restos de los indios sobre todo el alambrado de Charruas, fallecidos en la latifundios, trajo aparejado el desplazamien- República de Francia. Esta Ley se refiere to e incluso el aniquilamiento sistemático específicamente a los restos de los que de la población autóctona y del gaucho (una fueron en vida soldados charrúas de Artigas conformación típicamente sudamericana, re- y cuyos restos se encontraban en un museo sultado del mestizaje entre indios y de Francia. trabajadores rurales). La Constitución uruguaya vigente de 1966 En el Uruguay actual el 5,9 por ciento de pone énfasis en la integración latinoameri- los habitantes (162.200) descienden de los cana (art. 6) -un concepto que comparte con esclavos africanos y, según estudios varios otros países (Brasil, Colombia, recientes, una parte considerable de la Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, población tiene algún antepasado Nicaragua, Perú y Venezuela). La idea de indoamericano. Las investigaciones oficia- cooperación regional, en un futuro cercano, les sobre la conformación étnica en el podría dar pie al otorgamiento de la doble Uruguay se enfocaron hasta hace poco en nacionalidad para minorías étnicas en zonas el concepto decimonónico de raza, es decir limítrofes, tal como lo establece desde 1991 la definición según criterios de aspecto la Carta Magna colombiana en su artículo 96. 522 Uruguay En el servicio doméstico, 50% de uruguayas con ascendencia africana Persistente, la histórica discriminación a este grupo Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC, México) 5 de marzo del 2001 México DF, 5 de marzo, 2001 Al respecto, Beatriz Ramírez, Finalmente, Beatriz Ramírez indicó (Mónica Chavarría CIMAC).- La subdirectora de la Organización que la ocupación de las mujeres en mitad de las mujeres negras econó- Mundo Afro (OMA) y responsable empleos mal remunerados también micamente activas en Uruguay, del programa Mujer Afrouruguaya se debe a los altos índices de anal- están empleadas en el servicio indicó que es necesario "tomar fabetismo, pues el 80 por ciento de doméstico, el resto realiza tareas conciencia de que hubo un las mujeres mayores de 50 años no poco calificadas y mal remuneradas, problema de racismo, que un sector finalizaron la primaria. reveló un diagnóstico no fue contemplado dentro de los En tanto, más del 60 por ciento de socioeconómico y cultural de la aspectos democráticos de un país", las mujeres con 30 años han llega- mujer afrouruguaya. señaló. do a la secundaria sin concluirla. De acuerdo con los datos recogidos En relación a lo anterior, indicó que La situación de las mujeres urugua- en dicho estudio el bajo nivel "ignorar la presencia de la población yas cobra relevancia rumbo a la universitario de las mujeres negra o dejar de discutir sus Conferencia Mundial contra el Ra- afrouruguayas se debe, principal- características y situación social cismo, la Discriminación Racial, la mente, a razones históricas y socia- puede contribuir a reproducir formas Xenofobia y otras formas de les que han limitado su desarrollo de prejuicio, discriminación y Intolerancia, que se realizará a fina- en la sociedad, señala un artículo racismo". les de agosto en la playa de Durbán, publicado por la Agencia En Uruguay la población negra Sudáfrica. Latinoamericana de Información constituye aproximadamente el seis (ALAI). por ciento de la población, alrede- dor de 180 mil personas. En un total de 868,6 mil hogares y 2.790,6 La población uruguaya es de origen euro- miles de personas de las áreas urbanas peo, sobre todo español e italiano, sin representadas por la Encuesta Contínua de perjuicio de otras nacionalidades, todo ello Hogares del Uruguay, se han estimado producto de una política social de puertas 2.602,2 miles de personas de raza blanca. abiertas. El predominio de la raza blanca Para las otras razas, en función de los es casi absoluto, siendo reducida la tamaños encontrados, ha sido necesario presencia de la raza negra que llegó al país construir los siguientes agrupamientos: raza procedente de las costas africanas en negra: negra propiamente dicha, negra - tiempos de la dominación española. En blanca y negra-indígena; raza amarilla, cuanto a la población indígena, hace más amarilla propiamente dicha y amarilla-otra de un siglo que los últimos indios no negra y raza indígena, indígena propia- desaparecieron de todo el territorio mente dicha e indígena-blanca. Los totales nacional, hecho que diferencia a la estimados de acuerdo a esta denominación población de Uruguay de los demás países alcanzan a 164,2 miles de raza negra, 12,1 de Iberoamérica. miles de raza indígena y 12 mil de raza Centro de Información y Documentación Empresarial amarilla. Esto representa un 93,2% de sobre Iberoamérica (CIDEIBER) personas de raza blanca, 5,9% de raza www.cideiber.com negra, 0,4% de indígena y 0,4% de raza amarilla. Instituto Nacional de Estadística (INI, 1998: i) 523 Uruguay Bibliografía Bacchetta, Victor, L. (edit.) 1995 Guía del mundo 1996-1997¸ Buenos Aires, Lumen, pp. 569-571 CERD 2001 “Concluding observations of the Committee on the Elimination of Racial Discrimination: Uruguay“, Ginebra, Committee on the Elimination of Racial Discrimination, CERD (CERD/C/304/Add.78). INI 1998 "Indicadores demográficos. Módulo de Raza", Montevideo, Instituto Nacional de Estadística (INI). Jordán Pando, Roberto 1990 Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe, México, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Martínez Sarasola, Carlos 1992 Nuestros paisanos los indios, Buenos Aires, Emecé. Pi Hugarte, Renzo 1995 Los indios de Uruguay, Editorial MAPFRE. Internet • Instituto Nacional de Estadística www.ine.gub.uy • Parlamento www.parlamento.gub.uy 524 Venezuela V VENEZUELA Distribución de la población indígena según regiones Fuente: Defensor del Pueblo, www.defensoria.gov.ve 525 Venezuela Población indígena por entidad y etnia Etnias Total Amazonas Anzoátegui Apure Bolívar D. Amacuro Monagas Scure Mérida Trujuillo Zulia Wayuu 168.729 2 209 75 168.443 Warao 24.005 33 20.981 2.725 266 Pemon 19.129 16 19.113 Añu 17.440 17.440 Yanomami 15.012 13.347 13.347 1.665 Guajibo 11.608 9.418 726 1.462 2 Piaroa 11.539 9.368 2.165 3 3 Kariña 11.141 6.610 3.391 766 374 Pumé 5.419 2 5.383 34 Yekuana 4.472 2.671 11 1.789 1 Yukpa 4.174 4.174 Eñepa 3.134 139 1 2.994 Kurripako 2.816 2.770 46 Bari 1.520 1.520 Piapoko 1.333 1.169 164 Bare 1.226 1.225 1 Baniva 1.192 1.166 21 5 Akawayo 811 811 Yeral 744 744 Puinave 774 774 Jodi 643 257 386 Warekena 428 427 1 Yavarana 319 319 Arawak 248 248 Mapoyo 178 177 1 Sáliva 79 79 Urak 45 45 Sapé 28 28 Otros 274 32 22 220 No Indigenas 7.355 589 355 96 382 131 185 58 34 1 5.524 Total 315.815 44.512 6.967 6.217 34.977 21.125 3.679 698 243 76 197.321 Fuente: Sánchez (comp.), 1996: 214 Podríamos afirmar que todos los textos constitucionales anteriores a la Constitución Bolivariana de Venezuela habían estado estructurados sobre la base ideal de una ciudadanía supuestamente "homogénea" y, en consecuencia, su contenido afectaba profundamente a la población indígena por la ausencia del reconocimiento específico de sus características culturales diferentes. Ricardo Colmenares (2000) 526 Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1999 Tema Texto constitucional 1. Preámbulo: Refundar la República Preámbulo y establecer una sociedad El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e multiétnica y pluricultural invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejerci- cio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución: 2. Forma de Gobierno: Estado TÍTULO I Federal descentralizado PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 4 La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descen- tralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. 3. Idioma oficial: castellano, idiomas Artículo 9 indígenas también tienen uso El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son oficial de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. TÍTULO II 4. De la soberanía de la República: DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA República ejerce soberanía en Capítulo I suelo y subsuelo Del Territorio y demás Espacios Geográficos Artículo 11 La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren... 527 Venezuela Tema Texto constitucional 5. Derecho propietario de yacimien- Artículo 12 tos mineros y de hidrocarburos Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. 6. Del Territorio; tierras baldías no Artículo 13 son enajenables El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. ... Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. 7. División administrativa: garantía TÍTULO II de la autonomía municipal DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA Capítulo II De la División Política Artículo 16 Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. 8. Derechos y garantías de la perso- TÍTULO III na DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 22 La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. 9. Respeto a la interculturalidad: Capítulo VI culturas populares constituyen De los Derechos Culturales y Educativos venezolanidad Artículo 100 Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá 528 Venezuela Tema Texto constitucional incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. 10. Reconocimiento de pueblos y Capítulo VIII comunidades indígenas: organiza- De los Derechos de los pueblos indígenas ción, cultura, usos y costumbres, Artículo 119 idiomas, hábitat, derechos El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades originarios sobre tierras que son indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, inalienables, imprescriptibles e usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y inembargables derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. 11. Derecho a consulta para aprove- Artículo 120 char los recursos naturales en El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley. 12. Derecho a identidad étnica: Artículo 121 lugares sagrados, educación Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su intercultural e bilingüe identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. 13. Salud y medicina tradicional Artículo 122 Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. 14. Prácticas económicas y laborales Artículo 123 de los pueblos indígenas Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradiciona- les, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades 529 Venezuela Tema Texto constitucional económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. 15. Protección de la propiedad Artículo 124 intelectual colectiva de pueblos Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los indígenas conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indíge- nas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohibe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales en el derecho internacional. 16. Representación indígena en Artículo 125 Asamblea Nacional y en otros Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El cuerpos deliberantes Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. 17. Pueblos indígenas tienen el deber Artículo 126 de salvaguardar la integridad Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman nacional parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. 18. Derecho de una ambiente seguro: Capítulo IX disfrutar colectivamente de un De los Derechos Ambientales ambiente sano Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. ... 19. Deber de honrar y defender a la Capítulo X patria Artículo 130 Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. 20. De la competencia del Poder TÍTULO IV Público Nacional: Pueblos DEL PODER PÚBLICO indígenas sus territorios ocupados Capítulo II De la Competencia del Poder Público Nacional Artículo 156 Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... 530 Venezuela Tema Texto constitucional 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de eleccio- nes; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. 21. Del Consejo de Planificación y Capítulo III Coordinación de Políticas Del Poder Público Estadal Públicas: participación de los Artículo 166 indígenas En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estatales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley. Capítulo IV 22. Legislación específica para Del Poder Público Municipal Municipios con población Artículo 169 indígena La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitu- cionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respeta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. 23. Régimen especial de tierras de Artículo 181 comunidades y pueblos indígenas Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenar- se previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios. 531 Venezuela Tema Texto constitucional Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas. 24. De la elección de diputados: TÍTULO V participación indígena DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional Sección Primera: De las Disposiciones Generales Artículo 186 La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá ,además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso. 25. De la jurisdicción indígena: Capítulo III aplicación de instancias de Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia justicia Sección Primera: De las Disposiciones Generales Artículo 260 Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. 26. Atribuciones del Defensor del Capítulo IV Pueblo: velar por derechos Del Poder Ciudadano humanos y por los derechos de Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo los Pueblos Indígenas Artículo 281 Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos huma- nos consagrados en esta Constitución y en los tratados, conve- nios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratifi- cados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. ... 8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección. ... 532 Venezuela Tema Texto constitucional 27. De la atención de fronteras: TÍTULO VII protección especial de los parques DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN nacionales y el hábitat de los Capítulo II indígenas De los Principios de Seguridad de la Nación Artículo 327 La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial. 28. Nuevo régimen laboral: aplicación DISPOSICIONES TRANSITORIAS de términos de la Organización Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Internacional del Trabajo Asamblea Nacional aprobará: ... 3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República. 29. Legislación, prioridad a la Ley Sexta Orgánica de Pueblos Indígenas La Asamblea Nacional en un lapso de dos años legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas, Ley Orgánica de Educación y Ley Orgánica de Fronteras. 30. Elección de representantes indíge- Séptima nas - requisitos y mecanismos A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras transitorios se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos Estatales y Municipales se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos: Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas. Es requisito indispensable para ser candidato o candidata hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones: 1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respecti- va comunidad. 2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del recono- cimiento de su identidad cultural. 533 Venezuela Tema Texto constitucional 3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comuni- dades indígenas. 4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento. Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre. Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o circunscripción. Los candidatos y las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores o electoras de ese Estado los podrán votar. Para los efectos de la representación indígena al Consejo Legislativo y a los Concejos Municipales con población indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de Estadística e Informática, y las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos. El Consejo Nacional Electoral garantizará con apoyo de expertos indigenistas y organizaciones indígenas el cumplimiento de los requisitos aquí señalados. 31. Demarcación del hábitat indígena Decimosegunda La demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución. 534 Venezuela Esquema analítico de la Constitución DATOS GENERALES Forma Titular Convenio Convenio Jerarquía de Órganos Promulgación de Población del Convenios gobierno indígena 107 (1957) 169 (1989) Competentes derecho internacionales Constitución Estado Federal 316,000, pueblos y no fue • no se explicita • aprobada en descentraliza- habitantes, comunidades depositado ratificado (arts. 22) Defensor del referéndum, do 28 grupos, indígenas 22/05/02 Pueblo (art. el 15/12/99 (art. 4) 1,8 % (1992) 281) y competencia del Poder Público Nacional (art. 156) DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES Nación Existencia Protección Lenguas Educación Educación pluricultural histórica o promoción indígenas como bilingüe intercultural reconocida como colectivo idioma oficial • • • • • • República (art. 119) (art. 121) (art. 9) (art. 121) (art. 121) multiétnica y pluricultural (Preámbulo) DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES Pueblos Biodiversidad Protección Propiedad Provisión Usufructo Patrimonio indígenas Definición y recursos especial inajenable de tierra de suelo cultural en zona genéticos fronteriza • • • no figura • • • • hábitat, tierras (art. 119) (art. 119) (arts. 120; 121; lugares protección (art. 327) que ancestral y 123) sagrados y de propiedad tradicionalme de culto (art. intelectual nte ocupan y 121) colectiva que son (art. 124) necesarias para desarrollar sus formas de vida (art. 119) DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN Personería jurídica Representación Jurisdicción indígena Autonomía colectiva en Legislativo • • sólo dentro de la autonomía • (art. 119) (arts. 119; 121; 260) del municipio (arts. 125; 169) representación indígena en Asamblea Nacionaln y otras entidades federales (arts. 125; 186) 535 Venezuela Legislación específica Leyes y Decretos 03/09/1936 Ley de Tierras Baldías y Ejidos 02/1960 Ley de Reforma Agraria de Febrero de 1960 26/07/1980 Ley Orgánica de Educación 13/09/1982 Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios 01/11/1985 Resolución Número G-537 Crea Comisión Interinstitucional para la Atención de la Salud de Poblaciones Indígenas Fronterizas 02/10/1988 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 15/06/1989 Ley Orgánica de Régimen Municipal 28/12/1989 Ley Orgánica de descentralización, delimitación y transferencia de competencias del Poder Público 05/06/1991 Decreto núm. 1.633 Se declara reserva de biósfera con el nombre de "Delta del Orinoco" 05/06/1991 Decreto núm. 1.635 Se declara reserva de biósfera con el nombre de "Alto Orinoco-Casiquiare" 03/01/1992 Ley Penal del Ambiente 15/08/1993 Ley de Fomento y Protección del Patrimonio Cultural 03/09/1993 Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal 30/09/1993 Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes psicotrópicas 21/12/1994 Ley Orgánica de la Justicia de Paz 12/06/1996 Decreto núm. 1.366 Programa de Subsidio Familiar 14/05/1997 Decreto núm 1.850 Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal Imataca, Estados Bolivar y Delta Amacuro. 02/10/1998 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 29/01/1999 Decreto núm. 3.273 Mediante el cual se dicta el reglamento para el reconocimiento de la propiedad sobre tierras tradicionalmente ocupadas por Comunidades Indígenas 27/03/1999 Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordi- narias en materia económica y financiera requeridas por el Interés Público 536 Venezuela 15/09/1999 Decreto núm. 313 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 26/10/1999 Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer 17/03/2000 Decreto núm. 740 Creación de la Comisión Presidencial para la atención de los Asuntos Indígenas, 24/05/2000 Ley de Diversidad Biológica 21/12/2000 Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 06/03/2001 Decreto núm. 1.234 Reglamento general de la Ley de Minas 30/08/2001 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica núm. 1.290 Ley de Ciencia, tecnología e Innovación de Venezuela 08/11/2001 Decreto núm. 1.534 Ley Orgánica de Turismo 14/11/2001 Código Orgánico Procesal Penal 537 Venezuela Constituciones y legislaciones de los estados 03/04/2001 Ley para la Protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Bolívar 05/07/2001 Constitución del Estado de Bolívar 17/07/2001 Ley del Instituto Autónomo Indígena del Estado de Bolívar Proyectos de Ley • Proyecto de nuevas Constituciones de los Estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia. • Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela (anteproyecto) • Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (proyecto) • Ley Orgánica del Poder Electoral (anteproyecto) • Ley Orgánica de Participación Ciudadana (anteproyecto) • Ley Orgánica de Salud (anteproyecto) • Ley Orgánica de Fronteras (ante proyecto) • Ley Orgánica de Régimen Municipal ( proyecto). Instrumentos Internacionales recientes • El Convenio 169 de la OIT "Pueblos Indígenas y Tribales en Paises Independientes " (1989) ratificado por Venezuela. Depositado en la OIT el 22 de mayo, es Ley a partir del 22 de mayo del 2003 • Principios estratégicos de vida Sostenible (UICN / PNUMA / WWF), 1991 • Carta de La Tierra (Brasil), (1992): Declaración de Kari-Oca • Declaración de Penang (1992): De los Pueblos Indígenas de los Bosques Tropicales • Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) (1992) • I Congreso Internacional de Derechos Humanos de los Indígenas - Caracas (1993) • Lima 17 de Julio 1996, G.O XII- número 213, Decisión 391, Régimen común sobre Acceso a los Recursos Genéticos • Decisión 391 sobre acceso a los Recursos Genéticos (CAN) 1997 • Ley Aprobatoria del Protocolo de Cartagena G.O 37355 del 02 de Enero 2002 • Decisión 524 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exterioresa (CAN). Julio 2002: Sobre Constitución de Mesa de Trabajo sobre derechos de los Pueblos Indígenas 538 Venezuela El salto al multiculturalismo A pesar de una legislación atrasada, Venezuela no es un país en el que se trate de asimilar de manera encarnizada a sonas pertenecientes a 28 pueblos indíge- nas, aproximadamente el 1,8 por ciento de la población nacional, entre ellos los los amerindios, resumía hace años un es- añu, los kariña, los pemón, los piaroa, los tudio de la Comisión de la Comunidad yanomami y los guajibo (o wayuu) que Europea los aspectos positivos de la prác- constituyen el grupo más numeroso. Las tica indigenista en este país sudamericano diferencias culturales y lingüísticas son (Bahuchet [edit.], 1996: grandes y el área de parte 2, IV, H). Hasta ocupación abarca desde hace poco, la condición Son atribuciones del Presidente de los Estados bosques tropicales, cos- Unidos de Venezuela: Prohibir entrada al territo- de los indígenas de Ve- rio de la República, de los extranjeros dedicados tas, islas, desiertos, así nezuela no había reci- especialmente al servicio de cualquier culto ó como parques naciona- bido suficiente atención religión, cualquiera que sea el orden ó gerarquia les, reservas de biosfera por parte de los investi- de que se hallen investidos. Sin embargo el y zonas de frontera. gadores especializados. Gobierno podrá contratar la venida de Misioneros que se establecerán precisamente en los puntos La Constitución vigente, Los indígenas venezola- de la República donde hay indígenas que civilizar. desde 1961 hasta 1999, nos, agregados en el se destacaba por con- Art. 80; 18 Consejo Nacional Indio ceptos anticuados por- Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1909 de Venezuela que establecía un "régi- (CONIVE), se encuen- men de excepción" para las comunidades tran en un proceso incipiente de organiza- indígenas con la finalidad de la incorpora- ción. Para lograr el cambio de un grupo ción progresiva a la vida de la nación (art. indígena disperso y desorganizado a un 77). El monolingüismo oficial (art. 6) su- verdadero movimiento de presión nacio- brayaba aún más el modelo de integración nal en la discusión pública sobre derechos nacional que los legisladores habían teni- colectivos y en la Asamblea constituyen- do en mente. Puesto que la Carta suprema te, con aliados estratégicos externos e in- remitía a la legislación secundaria (art. 77), ternos, CONIVE realizó un intercambio la proliferación de disposiciones conducía fluido con otras asociaciones indígenas del a cierta confusión, como observaba Luis hemisferio (cfr. Van Cott, 2001). Jesús Bello: Con la nueva Constitución de 1999 Vene- En Venezuela existe un conjunto de nor- zuela supera el asimilacionismo forzado mas dispersas, distribuidas en diferentes como política del Estado y logra un gran leyes, decretos, reglamentos y resolucio- salto cualitativo en el reconocimiento y la nes que regulan los derechos y la vidad coherencia de los derechos indígenas. La de los pueblos ingígenas en el país....Hay nueva Ley suprema de 1999 recoge una especie de desorden en la legislación entonces diferentes experiencias latinoame- indigenista que afecta la situación de los ricanas en el ámbito jurídico y propone en pueblos indígenas y complica la su capítulo VIII (del Título III De los interpretación de las normas (Bello, 1996: Deberes, Derechos Humanos y Garantías) 228). ”De los derechos de los pueblos indígenas”, un acercamiento a los De acuerdo al último censo de 1992, en estándares trazados por países como Venezuela viven alrededor de 316.000 per- Ecuador y Colombia y el Convenio 169 de 539 Venezuela la OIT, que Venezuela suscribió en mayo • Se garantiza y protege la propiedad del 2002. intelectual colectiva de los pueblos indígenas (art. 124). Encontramos los tópicos de una sociedad Por causa de utilidad pública o inte- • multiétnica y pluricultural (preámbulo), del rés social se puede declarar la expro- reconocimiento de los pueblos y piación de bienes (art. 115). comunidades indígenas, de su cultura, usos El Estado promueve las formas • y costumbres, (art. 119), de la participación asociativas y particulares de propie- en la política y su representación en la dad (art. 307). Asamblea Nacional (art. 125), de la aplicación de instancias de justicia con Todavía es precipitado valorar de una forma base en sus tradiciones ancestrales (art. justa los efectos directos de este nuevo 260) Los resultados de nuestra investigación marco legal multicultural en indican la presencia del evolucionis- Venezuela. La agitación Por su importancia cabe mo social spenceriano, el positivismo, política y la polarización de detenerse en algunos aspectos el racismo y el neo-evolucionismo la sociedad civil alrededor de los derechos territoriales como sistema de ideas subyacente en de la figura del presidente contenidos en esta Ley supre- los contenidos de los programas Hugo Chávez, por el mo- educativos y los textos escolares de ma: Historia y Ciencias Sociales, a lo largo mento, hicieron difícil el del período estudiado: 1944-1992...Se funcionamiento de la • Los legisladores nos ha educado para el racismo, el institucionalidad. Sin incluyen diferentes endorracismo, la vergüenza étnica y embargo, la elaboración nociones espaciales - la discriminación contra los pueblos participativa y aprobación acercándose a una des- indígenas, se nos ha reprimido la en diciembre 2000 de una memoria histórico-cultural y con ellos cripción abarcadora: se nos ha reprimido la conciencia Ley de Demarcación y Ga- hábitat, tierras etnohistórica con todas las consecuen- rantía del Hábitat y de las ancestralmente ocupa- cias que de ello se deriva. Tierras de Pueblos Indíge- das, tierras necesarias nas indica que la María del Pilar Quintero (1999: 166-167). para desarrollar y Constitución de 1999 garantizar sus formas de comienza a reglamentarse vida, propiedad colectiva, lugares apropiadamente. La prueba de fuego de sagrados y de culto (arts. 119, 121, esta Carta serán los diferentes conflictos de 181). intereses que puedan suscitar entre pueblos • Las tierras también son inalienables, indígenas, empresas, particulares, e inclu- imprescriptibles, inembargables e so, con el Estado -como sucedió, reciente- intransferibles (art. 119). mente, en el caso de un tendido eléctrico • El ejecutivo nacional debe demarcar 1.500 kilómetros con el Brasil. También la propiedad colectiva (art. 119, dis- se hace necesaria una transformación posiciones transitorias adecuada de los postulados multiculturales decimosegunda). en leyes y en la legislación de los Estados • En el aprovechamiento de los recur- -por lo que en pocos años Venezuela sos se respeta la integridad cultural posiblemente tendrá una normatividad y de los pueblos indígenas, y está sujeto jurisprundencia indígena tan amplia como a previa información y consulta (art. la mayoría de los países latinoamericanos: 120). • Se crean Consejos de Planificación y De este nuevo orden constitucional a favor Coordinación de Políticas Públicas de los Pueblos Indígenas se derivan una con la participación de las comuni- serie de consecuencias que incidirán en dades indígenas (art. 166). 540 Venezuela las leyes nacionales, estatales y los aseguren a los indígenas, a nivel individual ordenamientos municipales. En tal sentido como colectivo, una participación justa en y a los fines evitar una proliferación súbita todos los procesos legales...Otra de las e inconexa de la legislación indígena, la consecuencias que se derivan de este etapa siguiente a la reforma sería la proceso sería la modificación de las elaboración de una Ley Orgánica, tal como constituciones estatales, en atención al se prevé en la Disposición Transitoria Sexta principio de concurrencia que existe entre de la nueva Carta Magna, que contenga Federación-Estado (Colmenares, 2000, s.p.). las bases sustantivas y procesales que Indígenas protestan contra línea eléctrica a Brasil por Andrés Cañizález Tierramérica 15 de octubre 2000 CARACAS, oct (IPS) El tendido de 1.500 fue firmado en 1997 por Rafael Calde- oficial al decir que ''la problemática kilómetros para llevar electricidad des- ra, entonces presidente de Venezuela, debe resolverse en poco tiempo, por- de Venezuela a Brasil, un símbolo de y por el mandatario brasileño Fernan- que es un compromiso internacional la integración de los dos países, sigue do Henrique Cardoso, que lo anuncia- que hay que cumplir''. Osorio restó sin fecha fija de finalización, debido a ron como un símbolo de integración. importancia a las denuncias presenta- nuevas protestas de comunidades indí- La obra, con una extensión de 1.500 das y aseguró que ''el tendido eléctri- genas, que intentan detener la obra. La kilómetros, permitirá llevar energía co Venezuela-Brasil no causará tantos militarizada Guardia Nacional confir- eléctrica de la represa de Guri, en el daños ambientales como se pretende mó que a principios de este mes fue sudeste de Venezuela, hasta el estado hacer ver''. Sin embargo, puntualizó derribada una torre de transmisión eléc- de Roraima, extremo norte de Brasil. que su ministerio estudiará "con trica, la octava en tres semanas. Así Las tareas debían concluir en diciem- detenimiento todo el proyecto''. mismo, la llamada Coalición contra el bre de 1998 y, aunque las autoridades La empresa estatal Electrificación del tendido eléctrico minero Venezuela- dicen que finalizarán ''próximamente'', Caroní, responsable de la construcción Brasil convocó el jueves a el derribo de las torres y la oposición del lado venezolano, aseguró a fines movilizaciones de protesta en Caracas de indígenas y ambientalistas ponen en de septiembre que estaba listo el 76 y en la zona de las obras. entredicho esa afirmación. El retraso por ciento del tendido. Pero la estrate- El derribo de las torres, así como el cie- también hace peligrar las inversiones, gia utilizada por los indígenas pemones rre de carreteras, fueron responsabili- según el gobierno venezolano, pues se podrían provocar daños a las obras aún dad principalmente de indígenas espera que el suministro de energía al luego de su finalización. Después de pemones que, junto con organizacio- norte brasileño sea el primer paso para la advertencia de Chávez de que po- nes ecologistas y de defensa de los de- impulsar otros proyectos conjuntos de drían iniciarse acciones legales por el rechos humanos, se dirigieron también desarrollo. derribo de las torres, los indígenas ac- al presidente Hugo Chávez para exigir El proyecto, de unos 400 millones de túan de noche. Aflojan los pernos que la suspensión de la construcción. dólares, implica la venta de electrici- sujetan la base de las torres, que caen La Asociación de Amigos de la Gran dad de Guri (sobre el río Caroní, con al golpe de lluvias y de vientos. Sabana aseguró a IPS que el tendido capacidad para generar 12.500 La Guardia Nacional admitió que los eléctrico causará ''deterioro y destruc- megavatios) a la región de Roraima, y pemones están bien equipados y que ción'' en zonas del parque nacional a las poblaciones ubicadas en el reco- realizan sus acciones nocturnas gracias Canaima, con el consiguiente perjui- rrido de la obra. al uso de plantas portátiles de energía cio para los pemones, ''originarios e Unos 200 megavatios/hora llegarían a eléctrica, además de conocer perfecta- históricos pobladores'' de la región. La la capital de Roraima, Boa Vista, una mente la zona. misma asociación también advirtió que vez que concluya el tendido. Los indígenas presentaron un recurso la apertura de vías de acceso al parque Chávez, que respalda fuertemente el ante el Tribunal Supremo de Justicia nacional para construir un tramo de la proyecto, advirtió que "sin duda", los para pedir la suspensión de la cons- obra facilita el paso de vehículos "que indígenas son "objeto de extraños inte- trucción, pero aún no existe sentencia, se adentran más y más" en el lugar. reses''. La nueva ministra del Ambien- y también acudieron a la Defensoría El convenio para el tendido eléctrico te, Ana Elisa Osorio, reiteró la posición del Pueblo. 541 Venezuela Entrevista con René Kuppe Universidad de Viena Venezuela adoptó recientemente un todavía no ha entrado en vigencia - nuevos derechos indígenas. Duran- esquema legal multicultural. ¿Cómo sobre todo por la compleja situación te el proceso constituyente ya hubo se dio el viraje fuerte en la política política que ha vivido el país durante una polémica feroz de la oligarquía oficial hacia los pueblos indígenas los últimos dos años. venezolana con los pueblos indí- venezolanos? Los pueblos indígenas venezolanos, genas. Estos intereses contrarios Los cambios constitucionales en tradicionalmente, no han tenido hacen difícil cualquier Venezuela han sido la expresión de una organización fuerte... implementación de los derechos un cambio político que se basa en Todavía las organizaciones indíge- indígenas, y el desarrollo de sus la participación de los sectores po- nas de Venezuela disponen de pocos proyectos independientes. pulares hasta ahora excluidos. Esta recursos financieros. Sin embargo, Constitución respira el espíritu de una de sus fuerzas está en la ¿Existe o existió la alianza de los una sociedad participativa y verda- definición clara de sus proyectos indígenas con Hugo Chávez? deramente democrática. Ya desde dentro de un contexto político La diputada indígena Noelí hace dos décadas hay un movimien- nacional y global. Creo que esto es Pocaterra, una mujer respetada por to indígena en Venezuela -si bien no uno de los aspectos que les da su lucha por los pueblos indígenas con gran resonancia internacional. mucha coherencia en su agenda de de Venezuela, es la segunda lucha y avances. Vicepresidente del la Asamblea ¿Existen primeras evaluaciones Nacional. Durante el paro decla- sobre los efectos de la nueva cons- ¿Cuáles son los problemas más rado por la oposición en diciem- titución venezolana? agudos de los indígenas venezola- bre 2002, las organizaciones indí- La Ley que debe implementar los nos en este momento? genas de Venezuela se manifesta- derechos indígenas consagrados por Algunos latifundistas y dueños de ron en favor del presidente la nueva Constitución venezolana concesiones mineras rechazan los constitucional. El 12 de octubre, día de la llegada de Colón en 1492 a la isla de Guanahani, es considerado feriado en todos los países latinoamericanos por ser el Día de la Raza. Pero mientras para unos es día de fiesta, para la mayoría de los indígenas es un día de protestas. En Venezuela, el presidente Hugo Chávez declaró el 12 de octubre como el "Día de la Resistencia Indígena", para reivindicar la "pluralidad étnica y cultural" que existe en ese país. En su programa semanal "Aló Presidente", Chávez señaló que "el 12 de octubre dejo de ser el Día de la Raza, eso suena hasta despectivo, discriminatorio". BBC Mundo, 13 de octubre de 2002 542 Venezuela Indígenas recibirán beneficios por explotación de su hábitat “El Nacional” 16 de noviembre 2002 El proyecto de Ley Orgánica de relación entre las 34 etnias y el resto comunidades, pueden administrar Pueblos y Comunidades Indígenas del país- es un gran avance. "Que- justicia y tomar decisiones. El pro- reconoce el derecho autóctono, con remos que se apruebe este año, que yecto incluye la formación de jurisdicciones y autoridades propias sea un regalo de Navidad para tribunales mixtos con integrantes y tribunales mixtos. Los pueblos nosotros, los pueblos originarios". indígenas, reconoce el derecho de indígenas tienen derecho a educa- La normativa prohibe a los entes usar los idiomas propios "ante todo ción propia y a un régimen públicos y privados la ejecución de procedimiento legal, administrativo intercultural bilingüe. En el territorio planes que no hayan sido previa- o judicial" y prevé la constitución de los pueblos indígenas existen far- mente consultados. La condición del área de defensa pública indígena macias naturales, petróleo, gas, para su inicio es que cuente con dentro de la Dirección Ejecutiva de carbón y otros recursos. "consentimiento previo, libre infor- la Magistratura. "Como anciano conozco que hay mado", procedimiento que involucra Algunas premisas del sistema son "la plantas para curar cáncer, a las comunidades afectadas. descriminalización (no se perseguirá hemorragias, oncocercosis, para es- Actividades como la explotación penalmente a indígenas por hechos terilizar a las mujeres. La mejor vía minera o de hidrocarburos sólo se que en su cultura y Derecho son es conversar y llegar a acuerdos de realizarían una vez finalizado el pro- actos jurídicos legítimos o parte y parte, de tal manera que el ceso de aprobación, con un estudio permitidos) ", evaluar sus condicio- beneficio quede para el pueblo no de impacto ambiental y nes socioeconómicas a la hora de para un particular", expresó días sociocultural. determinar las penas, y la puesta en atrás Andrés Guevara, del Consejo Como la tierra es la base de la forma marcha de establecimientos especia- de Ancianos de la etnia piaroa. de vida y la organización indígena, les "cerca de su pueblo indígena y Si el proyecto de Ley orgánica de las etnias reclaman la entrega de familia, y garantizándose el goce de Pueblos y Comunidades Indígenas, títulos de propiedad incluso en sus derechos especiales". entregado el pasado jueves a los parques nacionales u otras áreas bajo Este documento jurídico "representa diputados a la Asamblea Nacional régimen de administración especial. un avance significativo, y profundiza (en 10 días debe darse la primera "Este punto es muy importante para la Constitución Bolivariana", enfatiza discusión) se materializa, los secto- nosotros", recalca González, José Poyo, del Consejo Nacional res directamente afectados por el "porque son los sitios donde hemos Indio de Venezuela. aprovechamiento de los recursos en vivido y que hemos manejado si- "Las leyes ordinarias no entienden su hábitat "percibirán beneficios que guiendo nuestras prácticas nuestros aspectos culturales. Esta no serán menores al 5% del valor tradicionales". propuesta, que cuenta con el respal- comercial de las materias También se constituirán los do total del CONIVE (Consejo explotadas, más el 5% de los municipios indígenas, y se instalará Nacional del Indio de Venezuela), impuestos y otras contribuciones que el organismo rector de la política in- sí lo hace". los titulares de las concesiones de dígena "que puede ser un instituto, Para desarrollar el sistema se exploración o explotación tienen un ministerio, una corporación", requieren cerca de 5 millardos de que pagar al Estado". explica. bolívares. Poyo tampoco sueña con De acuerdo con el informe de la Uno de los cambios fundamentales que todas las deudas pendientes Oficina de Asesoría Económica tiene que ver con la justicia, ya que durante siglos se solucionen con un Financiera de la Asamblea Nacional, se reconoce el propio Derecho: el chasquido de dedos. Pero sin duda la aplicación de la normativa costaría sistema de normas, prácticas, que la Ley Orgánica de Pueblos y casi 465 millardos de bolívares, 64 instituciones que cada cultura Comunidades Indígenas, aunque - millardos de bolívares se destinarían autóctona considere legítimo. El señala Poyo- se concrete a mediano sólo a compartir las ganancias de al- diputado asevera que no se trata de o largo plazo, contribuye a finiquitar gunas actividades. Lo que respecta una justicia paralela, "sino de una parte de la mora del Estado con más a educación y cultura precisaría 218 jurisdicción especial (definida como de 300.000 venezolanos. millardos de bolívares. la potestad de los pueblos de tomar La delimitación de los territorios Para José Luis González, presidente decisiones y de actuar mediante sus inquieta a los pueblos indígenas. de la Comisión Permanente de autoridades) que forma parte del Tanto, que una de las conclusiones Pueblos Indígenas del Parlamento, sistema judicial de la República". de un encuentro realizado hace dos el proyecto -que fija las pautas de Las autoridades, designadas por las semanas en el estado Bolívar es 543 Venezuela exhortar a la Comisión Nacional de ambos sectores forman parte de la Agrario Nacional, para que sean Demarcación para que dinamice el comisión. También culpa a la convalidados o corregidos", sugiere proceso. "Existe preocupación situación política, al retardo con el el diputado. porque ha sido muy lento", expresa que se instaló el organismo nacional La angustia se acrecienta debido a José Luis González, presidente de la (un año después de la aprobación que algunos lotes que pertenecen a Comisión Permanente de Pueblos de la Carta Magna) y a la falta de los pueblos originarios "corren el Indígenas de la Asamblea Nacional. presupuesto (la Asamblea Nacional riesgo de ser entregados a campesi- "Ya se cumplieron los dos años que calculó que se necesitan 7 millones nos", advierte González. También se contempla la Constitución, y todavía de dólares para cumplir esta parte). registraron invasiones a territorios no tenemos una comunidad lista". "Se debe trabajar más, y que las indígenas en Anzoátegui y Si hay que buscar responsables, organizaciones indígenas Amazonas, "y como no contamos González señala a los representantes sistematicen la información que ya con asesoría jurídica, las cosas gubernamentales y a los de las tienen, los títulos coloniales, los quedan allí". comunidades autóctonas, pues títulos otorgados por el Instituto Pese a la mayor visibilidad de las reivindicaciones históricas de estos pueblos en la vida pública nacional, persistió una situación de violación estructural a sus derechos. Entre los elementos favorables se encuen- tran: la mayor voluntad política de instituciones como la Asamblea Nacional (AN), en donde existe una muy activa Comisión Permanente de Pueblos Indígenas (CPPI); la ratificación, mediante promulgación de Ley nacional, del Convenio Constitutivo del "Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y del Caribe", con el que los países iberoamericanos apoyarán financieramente proyectos de autodesarrollo; la entrada simbólica de los restos del cacique Guaicaipuro al Panteón Nacional y dos decretos presidenciales que reivindican las lenguas indígenas y estimulan una educación inter-cultural bilingüe. Por otra parte, el proceso de demarcación de sus territorios avanza muy lentamente, pese a que su culminación, según la disposición transitoria 12 de la Constitución de 1999, debió haber ocurrido en diciembre de 2001. Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea, 2002) 544 Venezuela Bibliografía Bahuchet, Serge (edit.) 1996 "Situación de las poblaciones indígenas de los bosques densos húmedos" [informe encargado para la Dirección General XI, Medio Ambiente, Seguridad Nuclear y Protección Civil de la Comisión de las Comunidades Europeas], documento de Internet (http://lucy.ukc.ac.uk/Sonja/ RF/Sppr/spain_t.htm). Bello, Luis Jesús 1996 "La reforma constitucional venezolana y los derechos de los pueblos indígenas", en Enrique Sánchez (comp.): Derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de América Latina, Santafé de Bogotá, Disloque Editores, pp. 219-235. Colmenares Olívar, Ricardo 2000 "Constitucionalismo y derechos de los pueblos indígenas en Venezuela", Maracaibo, Universidad de Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J. M. Delgado Ocando, Sección de Antropología Jurídica. Maracaibo, Julio de 2000. 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Las constituciones Latinoamericanas, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994. 545 Venezuela Internet • Asamblea Nacional www.asambleanacional.gov.ve • Defensoría del Pueblo www.defensoria.gov.ve • Gobierno en Línea www.gobiernoenlinea.ve • Provea www.derechos.org.ve/ongs_ven/provea • The Amerindians of Venezuela www.centrelink.org/Venezuela.html • Viva Venezuela www.viva-venezuela.com/historia/poblaindigenas.htm • World Resources Institut www.wri.org/ffi/atg-eng/indigen.htm 546 Conclusiones Conclusiones En los capítulos anteriores hemos expuesto una gran superposición jurídica, la realización plena de cantidad de información sobre los derechos indígenas un pluralismo legal en América continúa en América Latina y presentamos un panorama siendo una utopía. general. Sin embargo, ¿qué inferimos de estas numerosas fuentes y datos históricos?, ¿qué 3. Las políticas indigenistas del Estado -recorde- tendencias generales se pueden divisar a partir de mos que la palabra “indigenista” se utilizó en este análisis?, ¿qué cambios se podrían presentar en el sentido neutral de “acción oficial dirigida un futuro cercano? (con buena intencionalidad) hacia las mino- rías étnicas”- engloban un enorme acervo de Si en las páginas que precedieron nos hemos detenido documentos desde la Colonia hasta nuestros en detalles, legislaciones y coyunturas políticas, a días, relacionados de uno u otro modo con la continuación trataremos de responder de forma población amerindia: Constituciones, legisla- sucinta a estos interrogantes. ción secundaria y especial y legislaciones de las provincias, principalmente. ¿Qué son los “derechos indígenas”? 4. En el derecho internacional la cuestión de las 1. Hemos señalado tres dimensiones de este minorías étnicas se ha abordado, término. Los derechos indígenas apuntan a una generalmente, desde el punto de vista de los costumbre legal, practicada en una derechos humanos individuales. Esto es el caso determinada comunidad (derecho de sistema de protección de la ONU, cuyos consuetudinario). También abarcan el espacio principios están expresados en la Carta de las de la acción y legislación estatal hacia estos Naciones Unidas (1945), la Declaración grupos (política indigenista). Por último, este Universal de los Derechos Humanos (1948), concepto se refiere a un cuerpo legal de el Pacto Internacional de Derechos Civiles y convenios, acuerdos y resoluciones a escala Políticos y el Pacto Internacional de Derechos interestatal o mundial (derecho internacional). Económicos, Sociales y Culturales (ambos de 1976) y numerosos convenios, pactos y 2. ¿Cuándo se transforma una costumbre en un resoluciones. Los subsistemas regionales de verdadero derecho? El ejercicio consciente, los derechos humanos en Europa, África y prolongado y homogéneo de una práctica legal América, por otra parte, reproducen en lo en una comunidad, tradicionalmente, es fundamental el catálogo de derechos de la considerado una norma consuetudinaria. La ONU. Existen también otros organismos costumbre es una fuente reconocida del internacionales, como la OIT, que velan por derecho positivo. En América Latina, empero, los derechos de las poblaciones minoritarias. la inclusión del orden legal indígena en el Los documentos más trascendentales en el derecho positivo no se produjo desde una ámbito específico de los derechos indígenas, posición de igualdad y reconocimiento mutuo, por el momento, son la Convención para la sino desde el sometimiento. Sólo Prevención y Sanción del Delito de Genocidio recientemente algunas Constituciones (1948), la Convención Internacional sobre la (especialmente las de Ecuador, Guatemala, Eliminación de todas las Formas de México, Paraguay) asumen retroactivamente Discriminación Racial (1965), el Convenio 169 la preexistencia de las sociedades indias (1989), el proyecto de la Declaración sobre respecto al Estado moderno rescatando las los Derechos de las Poblaciones Indígenas normas y costumbres indígenas. Con todo, (última versión de 1994 y discusiones en el después de más de medio milenio de Grupo de Trabajo) y la Declaración Americana 547 Conclusiones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas multietnicidad- y a los requerimientos del ajus- (1997). De las cuatro fuentes “clásicas” de la te [económico]” (Assies et al., 2000: 108). legalidad -Ley, Costumbre, Jurisprudencia, y Doctrina- esta última tiene especial 2. Este ensayo propone la diferenciación de tres importancia en el “derecho de gente” (derecho tipos de Constituciones en los 21 países internacional); el impacto de muchos latinoamericanos del continente, según el documentos internacionales suele limitarse al grado y tipo de menciones de la población ámbito de lo simbólico (la opinión doctrinal), indígena: porque los mecanismos de control y ejecución distan de ser eficaces. El conjunto de estos 3. El primer grupo comprende cinco Cartas acuerdos, declaraciones y resoluciones, más fundamentales que ignoran la problemática que una ley representa entonces un credo, una casi por completo: Belice, Chile, Guayana opinión jurídica que compromete el prestigio Francesa, Surinam y Uruguay. En Chile este internacional de países que no acatan sus vacío legal se relacionó históricamente con la lineamientos. Pese a todo, la doctrina larga usurpación del poder político por los internacional como fuente de derecho también militares que pretendieron forzar la ha repercutido en las legislaciones nacionales. transformación de los indígenas en agricultores El caso del Convenio 169 -cuyo ideario y por el fuerte arraigo de la doctrina liberal trascendió las estrechas fronteras de los Estados clásica. Una vez recuperada la legalidad de- que lo han adoptado- es ilustrativo al respecto. mocrática, un importante sector tradicional en el Congreso, ocasionalmente, ha bloqueado ¿Qué cambió en los últimos 20 años? diferentes iniciativas innovadoras en esta ma- teria. En términos generales existe un alto “Pocas son las Constituciones de América Latina que potencial de conflictividad social con hacen referencia a sus poblaciones indígenas, y en posiciones encontradas entre organizaciones todo caso estas referencias son recientes”, concluye, indígenas, autoridades de Gobierno y Stavenhagen, hace más de una década, en un extenso diferentes empresas de extracción maderera y análisis sobre los derechos de estos grupos minera. A esta situación se suma una cierta (Stavenhagen et al., 1988 47). ¿Qué validez tiene ambigüedad de las políticas estatales hacia los este diagnóstico hoy?: pueblos indígenas e incongruencias legales sobre el uso de tierras comunarias. En Belice, 1. Desde fines de la década de los ochenta del Guayana Francesa y Surinam la legislación Siglo Pasado, América Latina ha indigenista, históricamente, se orientó en la experimentado grandes cambios tradición anglosajona de derechos territoriales constitucionales. Esta tendencia en el ámbito de leyes específicas (reservas). reconstituyente se relaciona, en casos, con el La conformación nacional de estos tres últimos regreso de las instituciones democráticas países es reciente y se caracteriza por una alta después de largos años de dictadura o guerra complejidad étnica. Sin embargo, las civil (como p. ej. en Argentina, Brasil y discusiones internacionales y el marco Guatemala) o con un proceso general de referencial del Convenio 169 han empezado ampliación de la participación política. Al a movilizar a las organizaciones indígenas mismo tiempo, los múltiples y dispersos grupos regionales, quienes con estos elementos e de amerindios se han organizado a niveles insumos están elaborando propuestas propias. cada vez más amplios, reivindicando su Pese a las diferentes costumbres legales en cultura, su territorio, sus instituciones y su estos tres países, posiblemente, habrá un derecho a participar -más allá de los reclamos proceso de latinoamericanización de las locales y la desobediencia civil pasiva que demandas indígenas y su introducción parcial estas comunidades han practicado desde hace en el marco de la legislación secundaria. El más de 500 años. Al “renacimiento” de la peso demográfico y de ocupación estratégica conciencia india se suma, además, un proceso de los indios, por otra parte, no es de modernización general de los países insignificante en estas regiones -naturalmente, latinoamericanos, reflejo de transformaciones con excepción del Uruguay, donde desde hace socio-económicas: ”Por ende, las reformas al más de un siglo ya no viven indígenas (aunque Estado, simultáneamente responden a las algunos investigadores indican que existen demandas de democratización -que incluyen grupos minúsculos de inmigrantes). el reconocimiento del pluriculturalismo y la 548 Conclusiones Cuadro 21 El fortalecimiento de los derechos indígenas en las últimas décadas –derechos indígenas constitucionales registrados 25 21 20 20 18 18 15 14 14 14 13 11 11 10 10 10 5 5 5 4 3 1 0 0 0 0 0 Honduras 1982 Paraguay 1992 Argentina 1994 Panamá 1972 Ecuador 1998 Uruguay 1966 Chile 1981 El Salvador Colombia 1991 Francesa 1958 Bolivia 1994 Costa Rica 1949 Guyana 1980 Venezuela 1999 Nicaragua 1987 Belice 1981 Guatemala 1986 Brasil 1988 Surinam 1987 Perú 1993 México 2001 Guayana 1983 Fuente: Elaboración propia, a partir de los cuadros analíticos de las 21 Constituciones. Cfr. también los criterios de evaluación de las Constitucio- nes en el capítulo IV. 4. Los cuatro países de la segunda sección (Cos- teccionismo y el respeto genérico de la cultu- ta Rica, El Salvador, Guyana y Honduras) ha- ra autóctona. Excepto Costa Rica, ningún país cen alguna referencia a la cuestión, pero de de la primera y segunda sección ha firmado el forma inconclusa y superflua. Generalmente, Convenio 169. La mayoría de la población los pueblos indígenas no figuran como titula- nacional en estos países todavía no ha res propiamente dicho de derecho; en Costa visibilizado a las poblaciones indígenas, los Rica el Estado se compromete a mantener y estudios sobre el tema todavía son muy esca- cultivar las lenguas indígenas nacionales (art. sos y las organizaciones indígenas se encuen- 76), la Constitución de El Salvador se refiere tran en un proceso reciente de articulación de al mismo tema, al declarar las “lenguas sus demandas por una mayor seguridad jurí- autóctonas” parte del patrimonio cultural y dica de sus tierras y la inclusión de algunos objeto de preservación, difusión y respeto (art. derechos en la legislación secundaria. En tér- 62); la Constitución de Guyana se remite a minos generales, los derechos humanos de los los derechos territoriales de los amerindios indígenas en Salvador, Guyana y Honduras establecidos en un reglamento especial, el se violan mucho más que los de la población Amerindian Act (art. 142, 2i) y el Estado de mayoritaria. Honduras se compromete a preservar y estimular las culturas nativas (art. 173). Las 5. Los 12 países del tercer conjunto (Argentina, Cartas fundamentales de El Salvador, Guyana Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, y Honduras se redactaron (o se reformaron Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, substancialmente) al comienzo de los años Paraguay, Perú y Venezuela) representan “la ochenta, cuando el paradigma integracionista vanguardia” de derechos indígenas en las ciencias sociales todavía no estaba del constitucionales en América Latina. Todos, de todo superado. Las Constituciones de dos una u otra manera, aceptan y protegen la países centroamericanos de este grupo (El identidad étnica de sus minorías como Salvador y Honduras) se dieron en un contexto componente de la nacionalidad. Diez de las nacional e internacional de guerrillas y guerras Cartas Magnas en cuestión, incluso, reconocen civiles; las garantías indigenistas establecidas el carácter ancestral de las comunidades, es se limitan en estos dos casos a un cierto pro- decir, la precedencia de los pueblos con res- 549 Conclusiones pecto al Estado. Excepto Panamá, que consti- población americana (sin autor, 1948: 29). tuye un caso aparte, ya que en este país cen- troamericano la reivindicación étnica tiene un Hoy, más de la mitad de las Constituciones gran arraigo histórico (desde la Rebelión de latinoamericanas les reconocen derechos específicos los Kuna en 1925), el multiculturalismo cons- a los indígenas, incluyendo en su caso funciones titucional se va difundiendo rápidamente en jurisdiccionales, derechos territoriales colectivos, América Latina a partir de las Constituciones autonomía organizativa y representación de Guatemala (1986) y de Nicaragua (1987) parlamentaria. Sin embargo, el temido nacimiento (cfr. cuadros en el capítulo de Guatemala). de nuevos Estados atomizados no ha sucedido. En Desde entonces, las Cartas de Brasil, resumen, desde mediados de la década de los Colombia, México, Paraguay, Perú, Bolivia, ochenta los indígenas han ”reconquistado” enormes Argentina, Ecuador y Venezuela recogen y espacios en la configuración fundamental de los complementan, sucesivamente, estas Estados latinoamericanos. Esta inclusión, por otra experiencias, creando variaciones parte, ha comenzado a difundirse a pasos acelerados. idiosincrásicas del postulado multicultural. Es La propensión hacia el fortalecimiento de los cierto que los derechos culturales, territoriales derechos indígenas ha ido en aumento. En algunos y autonómicos ya habían sido parcialmente países como el Ecuador se ha superado la polémica establecidos en décadas pasadas -por ejemplo por la multiculturalidad y durante el proceso de en el Perú de los años veinte y en la Carta redacción del la nueva Constitución de 1998 las Magna ecuatoriana de 1979-, pero esta nueva controversias giraron incluso alrededor del concepto serie de Constituciones se distingue de las de Estado plurinacional, y la transformación de casi demás por la mayor participación de las toda la legislación secundaria (penal, laboral, organizaciones indígenas en las Asambleas educacional) en función de este principio. La nueva Constituyentes, una terminología sociológica Carta del Ecuador recogió algunas de estas moderna y una mayor amplitud y coherencia. propuestas, definiendo, por ejemplo, los amerindios ecuatorianos como nacionalidades de raíces 6. El eterno temor al separatismo. Hace más de medio siglo, un grupo de jurisconsultas representantes del Gobierno mexicano en el Congreso de Pátzcuaro (1940) rechazó de Indígenas enjuiciarán a Colón forma unánime la elaboración de una Reuters, Tegucigalpa, 4 de julio.- El conquistador legislación penal especial para los indios en Cristóbal Colón y España, que financió su el continente americano, arguyendo que: expedición a América, serán juzgados en Honduras bajo cargos de asesinato, saqueo y robo, anunció igual razón sería valedera con relación a otras este sábado el dirigente lenca Salvador Zúñiga. En especialidades del derecho y tendría que el juicio que se iniciará el 20 de julio en el poblado imponerse de igual suerte una legislación civil indígena de las Aguilas, 140 kilómetros al noroeste especial, una mercantil, una administrativa y de la capital hondureña, se prevé que Colón será aun una constitucional, con lo cual condenado a muerte y España a pagar por el saqueo desaparecería el Estado mexicano para dar a la riqueza precolombina.”En este proceso -explicó nacimiento a tantos Estados como razas Zúñiga- se prevé la participación de una corte existen, con las consecuencias absurdas que suprema de indígenas de toda América”. Añadió todo ello representa (citado en Vela, 1959: que el juicio se extenderá hasta el 12 de octubre, 43, subrayado es mío). cuando se emitirá la sentencia y destacó que ”Colón va a simbolizar en este proceso a todos los En coherencia con esta opinión de los conquistadores de América como Francisco Pizarra, especialistas, en las Actas Finales de este Pedro de Alvarado y Hernán Cortés”, entre otros. Congreso se afirma: El juicio es auspiciado por el Comité de Organizaciones Populares e Indígenas que aglutina Que no son aconsejables los procedimiento a la etnia lenca, descendientes de los mayas, legislativos o prácticos que tengan origen en respaldado por las restantes seis comunidades conceptos de diferencias raciales y con indígenas de Honduras: El tribunal de primera tendencias desfavorables para los grupos instancia que juzgará a Colón lo integrarán indígenas. El principio básico en este sentido indígenas de las etnias chortís, lencas, tawhakas, debe ser la igualdad de derechos y de garífunas, pech, misquitos y tolupanes. oportunidades para todos los grupos de la Fuente: La Jornada, México, 5 de julio de 1998. 550 Conclusiones ancestrales. Aunque los juristas tradicionales no de- tienen los convenios internacionales en la le- jarán de alegar las consecuencias absurdas de estas y gislación nacional, y la existencia de órganos otras propuestas -tal como en Pátzcuaro en 1940-, competentes para la política a favor de los esta dinámica hacia el ensanchamiento de las ga- indígena. (cfr. para más detalles técnicos so- rantías indigenistas -apoyada en la actualidad por bre la elaboración de los cuadros analíticos cuantiosos grupos étnicos de presión y una amplia “¿Cuáles fueron los criterios para elaborar los praxis constitucional en países como Colombia, Brasil cuadros sinópticos de las Constituciones?” en y Nicaragua- difícilmente se podrá detener a largo el capítulo IV). plazo. 4. El grupo de los derechos No está de más recordar cuán difícil es ¿Cuáles son las herramientas culturales se fundamenta en el definir cuáles son los elementos que para evaluar un documento reconocimiento de la existencia de constituyen la identidad étnico-cultural, identidades étnicas múltiples en constitucional? tanto más cuando se trata de pueblos una nación pluricultural. De este que viven en contacto permanente con concepto que tiene un carácter 1. La colaboración de los otras culturas de las que aceptan con declarativo (ocasionalmente com- amerindios en la elaboración manifiesto entusiasmo productos binado con la aceptación de la de la legislación indigenista derivados o secundarios (por ejemplo, preexistencia de los pueblos indí- es un criterio importante de la radio, la televisión o la Coca-Cola). gena antes de la formación del evaluación. La diferencia Estado), se derivan los demás de- entre leyes proteccionistas Garzón Valdés (1993: 529) rechos culturales, como la promo- (p. ej., en la Constitución ción como colectivo, la peruana de 1920) y una verdadera Carta oficialización de los idiomas minoritarios, la pluricultural consiste precisamente en este educación bilingüe e intercultural. El elemento participativo, porque aun los legis- constitucionalismo latinoamericano no siem- ladores más comprometidos no pueden deci- pre es consecuente con sus postulados -Brasil dir sobre las necesidades de grupos naciona- reconoce, por ejemplo, las múltiples fuentes les cuyas costumbres les suelen ser ajenas. La de su cultura nacional (art. 215, 1°), pero es- presencia de los indígenas en las Asambleas tablece el monolingüismo (art. 13)-, sin em- Constituyentes (como sucedió en Brasil, Co- bargo en términos generales la estrecha rela- lombia, Ecuador y Venezuela), por otra parte, ción entre multiculturalismo y los demás de- también sensibiliza la opinión pública acerca rechos culturales parece ser una tendencia de la temática. común. 2. En cuanto al análisis propiamente documental, 5. El capítulo de los derechos territoriales gira a lo largo de este ensayo hemos elaborado un alrededor de la protección y el aprovecha- esquema de registro que divide los derechos miento de las tierras comunales. Los concep- indígenas en cuatro categorías -datos tos más valiosos en este contexto son la defi- generales, derechos culturales, derechos nición genérica de los espacios territoriales, territoriales y derechos de autogestión- y 26 su protección especial, la prohibición de venta subcategorías. Aunque esta división resultó (inajenabilidad), la provisión de nuevas tie- funcional en el análisis, cabe subrayar que rras, y las diferentes formas de usufructo del esta herramienta solamente registra derechos suelo y subsuelo o de los recursos renovables explícitos y no puede dar cuenta de la y no renovables (concepto que incluye la par- profundidad o la eficacia de estas garantías ni ticipación de los indígenas en la explotación de su desarrollo en la legislación específica. de los recursos naturales que se encuentran en su hábitat). Esto contradice, de alguna for- 3. La primera sección presenta datos generales: ma, la visión tradicional que los Estados-na- año de promulgación, forma de Gobierno, la cionales han guardado de la soberanía. Tam- importancia demográfica de la población bién se registraron modalidades de reconoci- indígena y los conceptos utilizados para miento del patrimonio cultural de los indíge- referirse a los indígenas como titulares del nas y de sus derechos sobre los recursos derecho dan una primera impresión de cada genéticos. Por último figuran los derechos es- una de las Constituciones analizadas. También pecíficos que puedan tener los indígenas que señalamos, en su caso, la ratificación de los viven en zonas fronterizas o pertenecen a un Convenios 107 y 169. Otros preceptos grupo que está asentado entre dos Estados. verificados se relacionan con la jerarquía que 551 Conclusiones 6. Los derechos de autogestión definen el gra- mentos explícitos y encubiertos. El artículo 62 do de autonomía del que gozan las comuni- de El Salvador es ilustrativo al respecto, ya dades en sus decisiones internas. Estos dere- que el Gobierno se compromete en un párra- chos se articulan generalmente a través del fo a la “preservación, difusión y respeto” de reconocimiento de la personería jurídica de las lenguas autóctonas que considera “patri- los pueblos indígenas, de su facultad de monio nacional”. Esta disposición contiene un jurisdicción propia, como expresión reconocimiento implícito de la fundamental del control sobre el orden social multiculturalidad. En resumen, la profundidad propio y de otros derechos de regirse por sus de las garantías constitucionales es otro crite- propias costumbres, autoridades y leyes. Otra rio importante en un análisis de evaluación - categoría importante se centra en los una revisión crítica que, por otra parte, no mecanismos de participación directa en las hemos realizado de forma sistemática en esta instituciones de la sociedad global: por ejem- investigación. plo, la representación en la asamblea legislativa. 9. Otros aspectos dignos de Para nadie que maneje mínimamente ser considerados a la hora de el tema, desde las áreas del desarrollo, 7. En el esquema descrito interpretar una fuente legal, son la de la antropología, de la lingüística, en cupieron casi todos los cantidad de artículos que tratan de fin de las ciencias sociales y de derechos indígenas de las los derechos indígenas y su población, podrá ser dificultoso 21 Constituciones ubicación. Hemos visto que comprender lo que es hoy por hoy un latinoamericanas. Argentina compactó muchas pueblo indígena. Algunos conceptos no garantías en una fracción de artícu- fueron registrados por su José Bengoa (2000: 294) lo. Bolivia -que tiene un perfil cons- escasa mención, como titucional comparable- le dedica por ejemplo, el apoyo a mucho más espacio a la temática. las culturas afroamericanas, un fondo espe- Una legislación indigenista coherente, nece- cial de reconstrucción para comunidades en sariamente, tiene que insertar sus garantías en situaciones precarias, la promoción de medi- todo el andamiaje legal. La ubicación de los cinas tradicionales, la legalización de transac- artículos constitucionales dentro del documen- ciones por trueque y la exoneración del servi- to, por otra parte, también tiene alguna im- cio militar, entre otros. Estos derechos -algu- portancia, ya que da cuenta de la mirada que nos de ellos garantizados por la Constitución tuvieron los legisladores sobre la población colombiana y la ecuatoriana- anticipan qui- indígena. En Honduras, por ejemplo, las dis- zás futuras tendencias legislativas. Actualmen- posiciones sobre esta cuestión figuran bajo el te el registro más completo a nivel constitu- Título VI “Del Régimen económico”. De esto cional y de leyes secundarias se encuentra en derivamos que el énfasis de la Carta está puesto una base de datos del Banco Interamericano en la producción cooperativa y no en los as- de Desarrollo (www.bid.org). pectos culturales o autonómicos. 8. El mencionado catálogo de 26 criterios no 10. La remisión a leyes específicas puede ser una puede brindar una evaluación cualitativa. Para forma de debilitar los conceptos generales de estos fines remitimos, por ejemplo, a un una Constitución. La legislación secundaria, esquema que elaboró Skutnabb-Kangas por los naturalmente, es un elemento indispensable años ochenta para clasificar los derechos del orden legal: no todos los derechos caben lingüísticos en documentos legales (cfr. en una Carta magna. Sin embargo, en muchas Hamel, 1993: 85 sigs.). Esta propuesta Constituciones los derechos indígenas distingue entre dos espectros: el nivel de solamente se hacen efectivos mediante una seguridad de las garantías indigenistas y el reglamentación posterior: “Una ley regulará grado de explicitación. El primero abarca lo relativo a las materias de esta sección”, desde la prohibición, la tolerancia, la concluye, por ejemplo, la Carta guatemalteca prescripción y la autorización hasta la la sección sobre las comunidades indígenas promoción de un determinado derecho. Un (art. 70). La delegación a leyes ha sido uno ejemplo dentro de nuestro análisis, sería la de los grandes desperfectos del derecho indí- sutil diferencia entre el reconocimiento de las gena en América Latina, ya sea porque los culturas indígenas, su protección o su fomen- legisladores tardan en reglamentar la Consti- to. El segundo espectro, distingue entre docu- tución, ya sea porque estas leyes tienden a 552 Conclusiones desvirtuar o “banalizar” el cometido original. que el reconocimiento de los “sistemas lega- El estudio de la legislación especial es les propios” -que significa la equiparación del sumamente importante, porque -como vimos derecho nacional con el derecho indígena. en el caso brasileño y peruano- este cuerpo de documentos muchas veces termina ¿Cuáles son las Constituciones más avanza- transformándose en artículos constitucionales. das bajo la óptica de estos criterios? 11. Los farmacólogos llaman 1. La Carta Magna colombiana, actualmente, es “contraindicaciones” a las circunstancias (junto con la Constitución del Ecuador) el do- particulares que bloquean el efecto de un cumento más adelantado en materia de dere- determinado medicamento. Este concepto chos indígenas en América Latina. Aunque su también es válido para los derechos indígenas. plena aplicación no se ha realizado aún, el Hemos visto para el caso del Brasil que la texto constitucional como tal sólo excepcio- noción de monoculturalidad subyacente nalmente ha sido criticado por los movimien- contradice las garantías pluriculturales y que tos indígenas. Los primeros estudios sobre el las amplias facultades de los militares invalidan impacto de esta nueva legislación señalan, derechos territoriales de los indígenas. Las además, una mejoría significativa en la situa- Constituciones latinoamericanas son ción de la población afectada. Colombia cuen- construcciones legales complejas con ta actualmente con un a amplia Jurispruden- tensiones internas y fuerzas antagónicas. En cia en materia indígena. este sentido es indispensable buscar los contrapesos, los elementos neutralizantes de 2. La Carta fundamental del Ecuador exhibe en las disposiciones indigenistas. cuestiones indígenas (y sociales) una ingenie- ría constitucional de gran envergadura. La 12. “La Unión concluirá la demarcación de las presencia de un movimiento indígena con una tierras indígenas en el plazo de cinco años…”, fuerte capacidad de convocatoria y discusión anunciaba la Constitución brasileña en 1988 se “asoma” por todos lados en este texto. En (art. trans. 67). ¿Qué hacer cuando el Gobier- relación con la amplitud y precisión de con- no no cumple con lo establecido por la Cons- ceptos este documento es sin duda el más titución? He aquí uno de los grandes proble- avanzado en América Latina, aunque una pri- mas intrínsecos al constitucionalismo en ge- mera evaluación sobre su funcionamiento deja neral: la ley promete, pero muchas incógnitas. Los desperfec- no obliga. El dilema es di- tos del articulado indigenista, como fícil de resolver en términos Tras desechar la noción de igualdad hemos dicho, se expresan en tér- legales; baste señalar que la física, gran parte de las corrientes minos de falta de profundidad, por creación de instancias inter- igualitaristas han examinado la amplia ejemplo en lo que se refiere al uso mediarias de reclamación gama de acepciones que de la igualdad de los recursos naturales, la parti- (p. ej. el ombudsman) pue- se han ofrecido, deteniéndose cipación en las decisiones sobre de ser un primer paso ha- especialmente en dos, a las que hemos proyectos de desarrollo y, sobre cia la mayor eficacia legal. denominado igualdad como punto de todo, en relación con las posesio- En este sentido se ha pres- partida o igualdad de oportunidades e nes indígenas. El mayor obstáculo tado en los últimos años igualdad como punto de llegada o para la realización de los derechos más atención a la figura de igualdad de resultados. indígenas en el Ecuador, por el los Defensores del Pueblo, momento, parece ser la inestabili- quienes en Latinoamérica a Alarcón Cabrera (1987: 33) dad de las instituciones políticas y veces también velan por los la crisis económica. Todavía no se derechos indígenas (p.ej. en Bolivia y Vene- ha logrado la transformación y articulación zuela). adecuada de los postulados constitucionales en la legislación secundaria. 13. El lenguaje empleado, finalmente, también refleja posiciones teóricas. El término “pueblos 3. Venezuela dio un gran salto cualitativo en indígenas” por ejemplo sugiere la adhesión materia indígena. La Constitución de 1999 del Convenio 169, mientras que conceptos abre un abanico bastante completo de dere- como “silvícolas” y “autóctonos” pertenecen chos indígenas, y su definición del hábitat a teorías antropológicas superadas. Los “usos indígena es de las más avanzadas en y costumbres” con relación a los derechos Latinoamérica. Aunque por la inestabilidad consuetudinarios también implican otra visión 553 Conclusiones política la aplicación de esta nueva Carta un estándar avanzado, establecido por el de- Magna, por el momento, no ha sido de todo recho internacional. La falta de prácticas satisfactoria, la evolución de la legislación participativas en este país meridional, sin secundaria da señales de una transformación embargo, vuelve ficticia la perfección técnica profunda de la configuración jurídica. de este texto. A pesar de todo, algunos procedimientos y solicitudes legales de 4. La Carta constitucional del Brasil - comunidades indígenas para defender sus de- internacionalmente reconocida por sus garan- rechos territoriales anuncian las potencialida- tías sociales- pertenece también en el ámbito des de esta Carta, a medida que las estructu- de las minorías étnicas al “círculo” de los ras institucionales se democraticen. documentos sobresalientes: la presencia indígena en su La condición fundante de la ciudadanía 7. “A menos indígenas, más elaboración, la minuciosa que instituye el “ciudadano libre” es, derechos” -esta locución, a definición del hábitat, el pues -también en este contexto-, la igual pesar de ser exageradamente tutelaje “positivo” ejercido por inclusividad. En cambio, y por el simplificadora, encierra una gran el Ministerio Público y la contrario, la ciudadanía diferenciada verdad. En la mayoría de los participación de los indígenas convierte la igual inclusividad en una países más avanzados en la en el aprovechamiento de los desigual segmentación. El paso hacia materia indigenista los recursos naturales representan atrás es mastodóntico. Y sin embargo, amerindios constituyen una por- adelantos importantes. No casi nadie da muestras de advertirlo. ción menor del 2 por ciento de obstante, el lento procedi- la población general (Colombia, miento en la demarcación y Sartori (2001: 103) Venezuela, Paraguay, Argentina, la corrupción política neutra- Brasil). Con todo, la importan- lizaron algunos de estos avances. Por otra cia de la población indígena no sólo se ex- parte, el reconocimiento multicultural dista de presa en cantidades numéricas, como hemos ser completo, hecho que se explica quizás por visto, los Gobiernos latinoamericanos, a la las peculiaridades específicas de la población hora de determinar su política en este rubro, indígena, como el relativo aislamiento y su también tomarán en consideración la superfi- dispersión. Pese a todo, la nueva legalidad cie ocupada, los recursos naturales y la ubi- trajo aparejada, por primera vez, una mejora cación estratégica. en el bienestar de las comunidades y un au- mento demográfico. ¿Qué cambios se van anunciando en la “topografía indigenista”? 5. Los sandinistas nicaragüenses crearon en 1987 el sistema de autonomías indígenas de la 1. Las Constituciones de los seis países Costa Atlántica que fue antecedente y punto mencionados (Colombia, Ecuador, Venezuela, de referencia para el movimiento indígena Brasil, Nicaragua y Paraguay), según continental. La gran debilidad de la sostuvimos en el presente trabajo, ofrecen un Constitución nicaragüense reside en un panorama bastante completo con relación a centralismo encubierto, ya que los los derechos indígenas, hecho que nos induce reglamentos relevantes como la Ley de a suponer que estas Cartas no experimentarán Municipios requieren para su aprobación la cambios substanciales a mediano o largo plazo votación favorable del Congreso. El regreso en la materia. Las pugnas y conflictos, en este al partidismo tradicional debilitó aún más el sentido, se desplazarán a la esfera de la régimen autonómico. Pese a todo, la Carta ejecución y la eficacia de estos artículos, es Magna de este país centroamericano todavía decir, las leyes específicas, la gestión se coloca entre la vanguardia de la política gubernamental y los procesos en los del reconocimiento étnico en Indoamérica. tribunales. En el resto de América Latina, el estado de los derechos indígenas, como hemos 6. Paraguay presenta una de las Constituciones visto es disparejo. La tendencia general apunta mejor formuladas, sobre todo en el aspecto quizás a una paulatina adaptación a un de la preexistencia de los grupos étnicos. estándar mínimo (trazado por países con un Términos como “pueblos indígenas”, perfil indigenista mediano como Argentina, “hábitat”, “alienación cultural” y Bolivia, Guatemala, México, Panamá y Perú) “pluricultural” revelan la influencia de teorías en los países latinoamericanos “atrasados” - antropológicas modernas y la adecuación a es decir, en Costa Rica, Chile, El Salvador y 554 Conclusiones Honduras. Resulta muy difícil visualizar el en el término “pueblos” y sus implicaciones desenlace en regiones con tradiciones jurídicas en el derecho internacional, el ejercicio de la no hispanas (Belice y las Guyanas, autodeterminación en forma de autonomía, principalmente), porque el modelo legal la definición del espacio habitado (“territorio”) norteamericano no acostumbra garantizar y la utilización de los recursos renovables y derechos colectivos especiales en el ámbito no renovables . constitucional; pero las organizaciones indígenas locales actualizaron sus demandas 3. Uno de los reparos más importantes de los a partir del constante contacto e intercambio críticos de los derechos autonómicos se refiere con los demás movimientos continentales. Es al peligro de la “balcanización” de regiones importante subrayar que la discusión de los con predominancia indígena. Veinte años de derechos indígenas necesariamente conduce movilización indígena, paradójicamente, su- a la modificación del modelo económico vi- gieren lo contrario. Los movimientos indíge- gente, ya que muchas garantías nuevas (p. ej. nas no solamente se abstuvieron de declara- la educación bilingüe e intercultural) impli- ciones secesionistas, sino que comenzaron a carán un considerable aumento presupuestal. organizarse a escala continental. El intercam- Finalmente, también obser- bio inter-latinoamericano de ideas vamos que en los países Si el multiculturalsimo se entiende entre indígenas, intelectuales y po- que ofrecen algunas garan- como una situación de hecho, como líticos ha aumentado considerable- tías avanzadas el reclamo una expresión que simplemente mente. Los críticos de las políticas por la profundización de registra la existencia de una de reconocimiento, por otra parte, estas reformas legales se multiplicidad de culturas (con una no tienen expositores representati- hace cada vez más eviden- multiplicidad de significados a vos de su punto de vista. Entre la te. La movilización indíge- precisar), en tal caso un literatura especializada abunda una na va en aumento y en paí- multiculturalismo no plantea tendencia general a favor de cier- ses como Bolivia, México, problemas a una concepción pluralista tos derechos específicos de los pue- Panamá y Perú la amplia- del mundo. blos indígenas. Entre los pocos crí- ción de los derechos indí- ticos lúcidos del multiculturalismo genas parece un proceso Sartori (2001: 61) cabe mencionar a Giovanni Sartori tan irreversible como inmi- (2001) -aunque su análisis se refie- nente. re a las sociedades occidentales-, Ernesto Garzón Valdés desde la filosofía jurí- 2. Existe ya un amplio catálogo de dica (1993), y el constitucionalista mexicano reivindicaciones indígenas en América que Ignacio Burgoa Orihuela. También aparecie- se nutre de múltiples fuentes legales. El ron reflexiones críticas sobre las autonomías Convenio 169 indudablemente repercutió en indígenas en una serie de artículos de la re- estas regiones como ningún otro pacto vista mexicana Nexos en la década de los internacional. Incluso países que no ratificaron noventa del siglo pasado. En términos gene- este acuerdo lo han tomado en cuenta a la rales, el diálogo abierto entre los defensores hora de redactar sus Cartas Magnas. Las del multiculturalismo y sus retractores es un Constituciones más avanzadas, por otra parte, asunto pendiente que podría coayudar en una también marcan progresos en este ámbito que visión diferenciada y autocrítica. los legisladores de otros países tendrán que examinar. Existen más documentos que 4. “No había ya buenos sacerdotes que nos desarrollaron la problemática indígena: la enseñaran. Ese es el origen del asiento del Declaración de Quito (1990), la Declaración segundo tiempo, del reinado del segundo de Barbados III (1993), el Proyecto de tiempo. Y es también la causa de nuestra Declaración sobre los Derechos de las muerte”. Los mayas-yucatecos lamentan en Poblaciones Indígenas de la ONU (1994), la esta cita del Chilam Balam de Chumayel la Declaración de la Selva Lacandona (1994), muerte de sus profetas-sacerdotes-intérpretes los Acuerdos sobre la Identidad y Derechos (los chilames) por la Conquista. Esta obra cé- de Pueblos Indígenas en Guatemala (1995), lebre concluye con la esperanza de recupe- los Acuerdos de San Andrés (1996), el Pro- rar esta intelectualidad —que constituía el yecto de Declaración Americana sobre los puente comunicativo entre los dioses y la gente Derechos de los Pueblos Indígenas (1997), común: “¿Qué Profeta, qué sacerdote, será el entre otros. La discusión se centra por ahora que rectamente interprete las palabras de las 555 Conclusiones Escrituras” (citado en Rivera [edit.], 1986: 72 elementos de autogestión. Esta hipótesis establece y 164). Los intelectuales, indígenas y no indí- una relación directa entre derechos territoriales co- genas, tienen y tendrán un papel sobresalien- lectivos, autonomía y la situación de los derechos te en la lucha de las comunidades origina- humanos y desarrollo humano sostenible: rias. La elaboración crítica de la cultura do- minante, el diseño de propuestas legales, la A la vista de las pruebas, y coincidiendo con la Sra. recuperación de la memoria colectiva y de Daes, el Relator Especial considera que el conjunto las costumbres dependerán (aunque no exclu- formado por la tierra, el territorio y los recursos cons- sivamente) de la capacidad creativa e intelec- tituye una cuestión de derechos humanos esencial tual de un liderazgo comprometido, capaz de para la supervivencia de los pueblos indígenas, y ofrecer elementos de inter- propone que se siga estudiando la pretación sobre la sociedad La paradoja es que con frecuencia se cuestión analizando con más de- en su conjunto desde la camufla como intereses estatales a lo talle la experiencia que podría etnicidad propia. Muchos que en realidad es ante todo interés y adquirirse con el estudio de casos intelectuales en América poder de las grandes multinacionales. particulares en distintas partes del Latina se han encontrado Por ejemplo, cuando para facilitar su mundo (Stavenhagen, 2002: 57). bastante alejados de la dis- presencia, se llega a expropiar cusión sobre las autonomías propiedades indígenas por la causa de ¿Qué conceptos filosóficos indígenas. Algunos de ellos, “utilidad pública” subyacen en la política del hace años, anunciaron la superación inevitable (una Xavier Albó (2002: 3). reconocimiento étnico? especie de Aufhebung, su- peración hegeliana) de la cuestión étnica en Uno de los grandes misterios de la Latinoamérica. historia latinoamericana es la larga supervivencia de las culturas amerindias. ¿Cómo pudieron ciertos gru- pos defender durante tantos siglos su forma de vida ¿Cómo conciben las Constituciones más “arcaica, improductiva y estática”?, ¿Por qué el hecho avanzadas el espacio donde viven los indíge- de la Conquista nunca dejó de ser un constante y nas? doloroso punto de referencia en la memoria colectiva de estos pueblos? Los portadores de la “cultura La territorialidad indígena en las legislaciones más occidental” en América, históricamente, solían avanzadas comprende varias dimensiones. Por un contestar de forma sencilla a estas preguntas: “Los lado, implica el reconocimiento de la relación espe- indios deben conocer la palabra de Dios para cial de los pueblos indígenas como colectivo con transformarse en cristianos. ”Cuando los aborígenes sus tierras. A esto se suma una definición de los es- sepan leer y trabajar su parcela individual, entonces pacios que cada vez apunta más hacia la noción del serán ciudadanos.” Los indios necesitan instrucción hábitat. Las garantías y la seguridad jurídica de estas técnica para prosperar económicamente.” Estas tres posesiones se resumen en su carácter inajenable, propuestas de solución reflejan sucesivamente el imprescriptible e inembargable. Cualquier excepción, ideario de los religiosos en la Colonia, de los en este sentido -por ejemplo, cierta facilidad para la republicanos y de los indigenistas modernos. El expropiación por el ”bien común”- pone en peligro cristianismo, la ciudadanización liberal y el todo el articulado indígena. Otra dimensión muy asistencialismo, ciertamente, transformaron a las relevante se refiere al uso de los recursos, tanto re- comunidades. No lograron despojar a los indígenas novables como no-renovables. La fórmula legal más de su sensación de ser y de vivir de un modo común mantiene los derechos estatales sobre el diferente. subsuelo, aunque reconoce mecanismos de partici- pación en los programas de extracción. Existe tam- Fue la sociedad dominante la que incurrió durante bién una tendencia cada vez más notable de referir- siglos en el error de suponer que las minorías étnicas se no sólo a los territorios actualmente habitados de aspiraban a un modo de vida igual que los demás, y los pueblos indígenas y se abre la perspectiva de que para lograr esta finalidad necesitaban la ayuda ampliar su hábitat, en función de lo que fueron sus de un “hermano mayor”, un instructor cultural. Di- asentimientos históricos. cho en un lenguaje de la filosofía multicultural: se- gún los grupos de orientación eurocéntrica, los indí- Las teorías contemporáneas sobre el espacio de re- genas no eran otredades verdaderas, sino que entes producción cultural indican que el bienestar de mu- en vías de ser iguales a todos los demás: casi gente chas comunidades indígenas y el respeto por sus de razón, casi europeos, casi ciudadanos. derechos humanos depende, en gran medida, de su posesión territorial permanente y de algunos 556 Conclusiones Indudablemente, muchos amerindios se han integra- especiales dentro de un marco común del Estado? do a la sociedad moderna. Esta adaptación (que no pocas veces implicó la dolorosa renuncia a la cultu- 1. Hay indudables evidencias de la desventaja ra original) no fue un proceso automático, sino el objetiva (económico-social) que tienen los resultado o bien de un deseo personal o bien de la indígenas en comparación a la población imposición de un deseo ajeno (que es la violencia). global en cada uno de los países latinoameri- Ahora bien, todavía hoy muchos indígenas prefieren canos (cfr. Psacharopoulos y Anthony Patrinos, vivir en sus comunidades. ¿Por qué? 1999). Partiendo de la idea de que la igual- dad es una aspiración y no un hecho, el argu- La pertenencia étnica, como ha señalado Darcy mento más difundido al respecto apunta a la Ribeiro (1996), parece ser una fuerza mucho más intervención de un Estado social con la finali- poderosa y duradera que las ideologías. Por esto, a dad de compensar desigualdades que coinci- propósito del despertar de las nacionalidades de den con ciertas características étnico-cultura- Europa del Este, los analistas políticos se refirieron les. Recordemos en este contexto que uno de al “efecto refrigerador”, el extraño fenómeno de que los criterios básicos de definición de la pobla- ciertas problemáticas étnicas se puedan prorrogar por ción indígena, según el citado estudio de mucho tiempo, pero que al ”descongelarlas” reapa- Martínez Cobo (1986) era su posición como rezcan con la misma (o más) vehe- “sectores no dominantes de la so- mencia. Existen muchas hipótesis En este debate parece ganar terreno la ciedad”. La reivindicación de la que tratan de explicar esta fuerza opinión de que el goce de los derechos acción afirmativa nos plantea en- milenaria de la etnicidad. Entre las humanos individuales sólo puede tonces dos problemas: la promo- propuestas más sugerentes destaca realizarse plenamente en contextos ción de un determinado grupo, la idea de la comunidad como un sociales específicos y que por lo tanto necesariamente, es una medida espacio de contención emocional su concepción como principios temporal, porque su objeto prin- que da un enorme sentido a la vida universales aplicables a los individuos cipal es la igualación y no la dife- (Villoro, 1991). Por otra parte es en lo abstracto es insuficiente. La idea rencia. Es decir, a medida que una precisamente en este rubro donde subyacente es que los derechos comunidad se recupere económi- la sociedad moderna de consumo colectivos son instrumentales para la camente y esté representada a es- no tiene mucho que ofrecer (cfr. realización de los derechos cala nacional, desaparecerán tam- Fukuyama, 1990: 6). Pese a todo, individuales. bién las prevenciones de asisten- la vitalidad de la filiación étnica cia. Por otra parte, las políticas de sigue siendo un tema enigmático y Assies et. al (2000: 111) aumento del gasto social en zo- muchos expertos simplemente lo nas empobrecidas frecuentemen- aceptan como un dato sociológico inexplicable. te tienden a fracasar por la falta de planifica- ¿Qué valor tiene este hecho de la etnicidad para la ción y la coordinación con las poblaciones sociedad global? El tratamiento constitucional de los afectadas. En conclusión, la acción afirmati- derechos indígenas implica una decisión calificativa va es insuficiente si no plantea también el pro- acerca de esta pregunta. Los escépticos suelen blema de la autogestión de los recursos a de- restarles méritos a las comunidades originarias, signar. insistiendo en sus formas autoritarias internas de Gobierno, el supuesto maltrato de las mujeres, la 2. Otro razonamiento de tipo histórico señala el poligamia, la falta de espíritu innovador para aplicar carácter ficticio y antidemocrático de los nuevas tecnologías y su visión estática y supersticiosa Estados latinoamericanos. Según este punto del mundo. Los defensores de una legislación de vista, estos países fueron construidos sin la indigenista, en cambio, subrayan la importancia ge- participación o el consentimiento de la ma- neral de la diversidad, como un gran acervo de res- yoría de la población. Se propone, entonces, puestas particulares frente a la vida. También ponen refundar estas repúblicas, pero esta vez con a consideración que los indígenas pudieron resolver voz y voto de los descendientes de los grupos mejor los problemas de la protección del medio excluidos. Esta tesis cuestiona radicalmente ambiente y de los recursos naturales, de la justicia - al statu quo político-social y, lógicamente, no no hay cárceles- y de la legitimidad de las autorida- ha encontrado mucho apoyo en las clases des internas. políticas que temen una redistribución radi- La percepción y valorización de estas culturas es el cal de las estructuras del poder. Sin embargo, fundamento de cualquier gestión estatal en materia la constitución de un Estado nuevo a partir de indígena. Sin embargo, ¿cómo categorizar la gran un reconocimiento mutuo -y con dos tradi- cantidad de discursos que justifican derechos ciones fundantes: una de corte occidental y 557 Conclusiones otra propiamente indoamericana- es un pro- dejado de usar criterios antropológicos como ceso que, al menos en el papel, se ha ido la lengua, la ubicación regional y el folklore, perfilando. Actualmente varias Cartas magnas legalmente no es aceptable la caracterización reconocen la preexistencia de sociedades pre- de un grupo cultural específico ”desde afuera”. colombinas (con normas legales propias) con La pertinencia étnica se determina relación a los Estados nacionales. Con todo, exclusivamente por la autodefinición la multi-legalidad parece ser el gran desafío (colectiva). La complejidad del derecho a la del siglo XXI para América Latina, que impli- identidad, en todo caso, consiste en que las ca también riesgos, porque a causa del esca- medidas para satisfacer este reclamo ya no so contacto oficial y las relaciones de poder tienen un carácter temporal; no se trata sólo entre los dos tipos de sistemas los elementos de superar los “rezagos” históricos, como se de incompatibilidad cultural todavía abundan. sugiere a menudo en discursos políticos. La Las comunidades, necesariamente, tendrán reivindicación multicultural exige la que modificar partes de su visión del mundo, valorización duradera de las colectividades sin embargo, esta vez, será la sociedad global otras y la reconstrucción de sus tejidos la que tiene que cambiar substancialmente y sociales. Las políticas de reconocimiento se verá obligada a acercarse y adecuarse a plantean entonces la coexistencia legalmente una realidad cultural que ha negado anclada de diferentes sistemas jurídicos y metódicamente. La mayoría de los indígenas culturales. El nerviosismo y repudio de algunos habla dos idiomas y conoce dos culturas (una juristas y funcionarios de Gobierno frente a propia y otra dominante), la mayoría de la estas demandas quizás también se explica por población mestiza, en cambio, es monolingüe una cierta incapacidad de figurarse sociedades y se siente más identificada con un modelo sumamente complejas, con nuevos, de sociedad homogénea. desacostumbrados equilibrios de poderes y competencias. Sin embargo, a las largas 3. Desde una visión pragmática algunas agencias experiencias del ejercicio del internacionales y grupos ecologistas exigen la multiculturalismo practicado en muchas partes protección especial de los amerindios para del mundo (como en España y Canadá), se ha detener el acelerado proceso de depredación sumado en las últimas décadas un nuevo y de los bosques húmedos y zonas naturales de original constitucionalismo multicultural refugio. Estas iniciativas -promovidas por específicamente latinoamericano. ¿Los agencias de desarrollo y por la comunidad derechos colectivos son incompatibles con el internacional (Convenio sobre la Diversidad liberalismo clásico? No sólo desde la práctica Biológica, 1992)- han encontrado eco en legal se ha llamado a reconsiderar esta fórmula algunos países latinoamericanos y, demasiado reduccionista. Will Kymlicka, por ocasionalmente, propiciaron la aprobación de ejemplo, sugiere desde las teorías políticas leyes específicas. Mientras tanto, las “repensar la tradición liberal” y su supuesto Constituciones más recientes han comenzado individualismo filsófico: a legislar la cuestión medioambiental. Con todo, el ecologismo como corriente ideológica Durante la mayor parte del siglo XIX y la parece expresar sólo en parte reivindicaciones primera mitad del XX, los principales estadistas propiamente indígenas. y pensadores liberales de la época discutieron y debatieron constantemente los derechos de 4. El derecho a la identidad es otro tópico que las minorías...No estaban de acuerdo sobre se está discutiendo en las ciencias sociales cuál era la mejor manera de responder a los desde hace años. Una de las derivaciones teó- Estados multinacionales, pero todos ellos da- ricas más importantes de este reclamo es la ban por supuesto que el liberalismo necesita- diferenciación entre el derecho de asumirse ba una u otra teoría del estatus de las mino- frente a la sociedad como miembro de una rías nacionales (Kymlicka, 1996: 77, cfr. tam- determinada comunidad y el derecho de la bién Taylor, 1993). sociedad de “etiquetar” a sus integrantes según criterios étnicos. Las Constituciones En resumen, ni los modelos teóricos que existen (y latinoamericanas, junto con la doctrina han existido) en el pensamiento liberal ni la práctica internacional vigente (p. ej. Martínez Cobo, de administración legal de los asuntos relacionados 1986) distinguen claramente entre estos dos con las minorías han dado respuestas inamovibles a actos. Pese a que los censos oficiales no han la problemática del Estado multinacional. Más que 558 Conclusiones aferrarse entonces a supuestos principios y doctrinas ciones indígenas. A esta exigencia constante de re- del liberalismo moderno (cfr. Aguilar Rivera, 1998) visión global (un mandato, cuyo efecto más visible -que a menudo resultan ser interpretaciones de una es el carácter voluminoso de este libro) se suma otra lectura demasiado escolar y acrítica- el desafío de la propuesta de acercamiento, hemos considerado la multiculturalidad en América exige la disposición a fuente legal como un “receptor”, un residuo de la pensar en estructuras complejas de convivencia y la historia constitucional y social, en el hay que exca- adaptación del espacio jurídico a estas enredadas var para desenterrar o exhumar determinados con- circunstancias locales. ceptos históricos. ¿Desde qué enfoque abordar un análisis El modelo clásico del Estado-Nación se ha constitucional? ”indigenizado”, resultando en un constitucionalismo y una legalidad híbrida y ecléctica. Conceptos tradi- Al intentar dar cuenta de la situa- cionales como autodeterminación, ción legal de los amerindios, las territorio, municipio, jurisdicción Algunos expertos arguyen que el herramientas y propuestas adquirieron nuevos matices bajo la reconocimiento de los derechos metodológicas se han ido descu- influencia del multiculturalismo. territoriales indígenas es necesario para briendo a lo largo de esta investi- Esta matriz legal modificada pue- la plena protección de los derechos gación a través de la revisión bi- de ser una respuesta adecuada para humanos y libertades fundamentales de bliográfica, discusiones y hipóte- hacer frente al peligro de la des- los pueblos indígenas, mientras que sis propias. El análisis constitucio- aparición de los grupos étnicos, otros parecen temer que ese nal en materia indígena, en este para contrarrestar a los grandes in- reconocimiento pueda menoscabar la momento, no es una disciplina tereses particulares que se pueden unidad y la integridad de los Estados definida, aunque la mayoría de los movilizar alrededor de los recur- existentes. Con todo, en varios Estados autores que se ocupan del tema se sos en su territorio y para lograr la esos derechos se han incluido en la inscriben en el cruce entre antro- integración plena de los pueblos legislación, y la experiencia muestra pología y derecho (cfr. Krotz, indígenas (como iguales y como di- que la unidad nacional no está 1998). Esta novedosa forma de in- ferentes). amenazada por esos cambios. terpretar un documento legal con relación a una temática específica Rodolfo Stavenhagen (2002: 51) -y siempre sin perder de vista el entorno social- podría llamarse el método de la antropología jurídica. Sin embargo, los conceptos y procedimientos de esta nueva sub- disciplina no se han desarrollado suficientemente. Entre los elementos de discusión que este trabajo quiere aportar cabe mencionar que un análisis cons- titucional implica en primer lugar la consideración del texto legal como una construcción íntegra, un entramado que se sostiene a si mismo. Por esto re- sulta insuficiente examinar aisladamente los (pocos) artículos que se refieren concretamente a las pobla- 559 Conclusiones Cuadro 22 Evaluación de las Constituciones latinoamericanas en materia indígena Puntaje obtenido Estudio del BID (2003) en este estudio Porcentaje de indicadores cumplidos 1. Ecuador 21 1. Ecuador 45 2. Colombia 20 2. México 33 3. Venezuela 18 3. Colombia 32 4. Paraguay 18 4. Venezuela 30 5. Perú 14 5. Nicaragua 27 6. México 14 6. Bolivia 17 7. Argentina 14 7. Brasil 17 8. Brasil 13 8. Perú 13 9. Guatemala 11 9. Paraguay 12 10. Bolivia 11 10. Panamá 12 11. Panamá 10 11. Guatemala 12 12. Nicaragua 10 12. Argentina 7 13. Honduras 5 13. Guyana 4 14. Guyana 5 14. Honduras 4 15. El Salvador 4 15. Costa Rica 3 16. Costa Rica 3 16. El Salvador 2 17. Guayana Francesa 1 17. Surinam 1 18. Uruguay 0 18. Belice 1 19. Surinam 0 19. Chile 0 20. Chile 0 20. Uruguay 0 21. Belice 0 560 Conclusiones Cuadro 23 Puntos de entrada en el Internet sobre pueblos indígenas • Alertanet alertanet.org/ • Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes cervantesvirtual.com/ • Center for World Indigenous Studies (CWIS, en inglés) www.cwis.org/ • Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas www.docip.org/ • Centro por los Derechos de los Pueblos Indígenas de Meso y Sudamérica (SAIIC) saiic.nativeweb.org/indexspan.html • Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas www.oas.org/consejo/sp/CAJP/Indigenas.htm • Comisión Interamericana de Derechos Humanos www.cidh.org • Cultural Survival (en inglés) www.culturalsurvival.org/ • Development Gateway (en inglés, parcialmente también en español) www.developmentgateway.com/node/130649/? • Editorial Abya-Yala www.abyayala.org/main_cc.htm • Ethnologue.com, Summer Institute of Linguistics (en inglés) www.ethnologue.com/ • Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe www.fondoindigena.org/ • Indian Law Resource Center www.indianlaw.org/default.htm • Instituto Indigenista Interamericano (III) www.indigenista.org • Instituto Nacional Indigenista (INI, México) www.ini.gob.mx/ • IWGIA www.iwgia.org/ • LATAUTONOMY (en inglés y español) www.latautonomy.org/ • Latin American Network Information Center (LANIC, multilingüe) lanic.utexas.edu/la/region/indigenous/indexesp.html • Native WebResources for Indigenous Cultures around the World (en ingles) www.nativeweb.org/ • Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo www.unhchr.ch/spanish/indigenous/ind_sub_sp.htm#decade • Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas www.unhchr.ch/spanish/indigenous/ind_wgip_sp.htm • Organización Internacional de Trabajo www.oit.org • Plataforma de Información del Pueblo Indio www.puebloindio.org/ceacisa.htm • Programa Pueblos Indígenas del Consejo de la Tierra (Centro-PIT) www.itpcentre.org/index_sp.htm • Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario (Banco Interamericano de Desarrollo) www.iadb.org/sds/IND/index_ind_s.htm • Red Latinoamericana de Antropología Jurídica www.geocities.com/relaju/ • Summit of the Americas Information Network (en inglés) www.summit-americas.org/ 561 Conclusiones Cuadro 24 Tierra y territorio -cuadro comparativo de los textos internacionales en elaboración Punto de Convenio 169 (1989) Proyecto de la Proyecto de Declaración Ame- comparación Declaración sobre los ricana de los Derechos de los Derechos de las Pueblos Indígenas (1997) Poblaciones Indígenas (1994) Relación especial de los Importancia especial que reviste La colonización y enajenación de Reconocimiento de la relación especial que pueblos indígenas (como para los pueblos interesados su sus tierras, territorios y recursos, les tienen los pueblos indígenas con su colectivo) con la tierra relación con las tierras o territorios, impidió a los pueblos ejercer su medioambiente (Preámbulo, 3). especialmente los aspectos derecho al desarrollo de Para las culturas indígenas las formas colectivos (art. 13, 1). conformidad con sus propias tradicionales colectivas de control y uso de Se respetan las modalidades de necesidades e intereses tierras, territorios, recursos, aguas y zonas transmisión sobre la tierra de los (Preámbulo). costeras son condición necesaria para su pueblos indígenas (art.17, 1). Urgente necesidad de respetar y supervivencia, organización social, promover los derechos y las desarrollo, bienestar individual y colectivo características intrínsecas de los (Preámbulo, 5). pueblos indígenas, especialmente Recordando el reconocimiento los derechos a sus tierras, internacional de derechos que sólo pueden territorios y recursos, que derivan gozarse cuando se lo hace colectivamente de sus estructuras políticas, (Preámbulo, 8). económicas y sociales y de sus Los pueblos indígenas tienen los derechos culturas, de sus tradiciones colectivos que son indispensables para el espirituales, de su historia y de su pleno goce de los derechos humanos concepción de la vida (Preámbulo). individuales (art. II, 2). Reconocimiento del control por los Los Estados dentro de sus sistemas le- pueblos indígenas de los gales tienen que reconocer la personalidad acontecimientos que les afecten a jurídica de los pueblos indígenas (art. IV). ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo (Preámbulo). Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual y material con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma (art. 25). Diferentes nociones El término ”tierra” incluye el Lugares arqueológicos e históricos Patrimonio histórico y arqueológico (art. VII, 1). espaciales concepto de territorios y cubre la (art. 12). Propiedad integrante del patrimonio de la totalidad del hábitat de las regiones Tierras, territorios, aguas, mares que fueran despojados (art. VII, 2). que los pueblos interesados costeros y otros recursos que Sitios sagrados (art. X, 3). ocupan o utilizan (art. 13, 2). tradicionalmente han poseído u Diversas modalidades de posesión, ocupado o utilizado (art. 25). dominio y disfrute de territorios y propiedad Medio ambiente total de las tierras, (art. XVIII, 1). el aire, las aguas, los mares Tierras, territorios y recursos que han costeros, los hielos marinos, la flora ocupado históricamente, así como el uso y la fauna y los demás recursos que de aquellos a los cuales hayan tenido tradicionalmente han poseído u acceso para realizar sus actividades ocupado o utilizado (art. 26). tradicionales y de sustento (art. XVIII, 2). 562 Conclusiones Derechos, protección y Los pueblos interesados tienen el Derecho a la prevención y reparación Derecho a la integridad cultural, delimitación derecho de propiedad y de posesión de...todo acto que tenga por objeto o patrimonio histórico y arqueológico, que sobre las tierras tradicionalmente consecuencia enajenarles sus tierras son importantes para su supervivencia ocupadas (art. 14, 1). (art. 7, b). (art. VII, 1). Los Gobiernos deberán tomar las Mantener, proteger y desarrollar las Restitución de propiedad de la que medidas para determinar las tierras manifestaciones pasadas, presentes fueran despojados, o cuando ello no que los pueblos interesados ocupan y futuras de sus culturas, como fuera posible, indemnización (art. VII, 2). tradicionalmente y garantizar la lugares arqueológicos e históricos Reconocimiento legal de las protección de sus derechos de (art. 12). modalidades y formas diversas y propiedad y posesión (art. 14, 2). Derecho a proteger sus lugares particulares de su posesión, dominio, y Los pueblos deben ser consultados religiosos y culturales (art. 13). disfrute de territorios y propiedad (art. al ser enajenadas sus tierras o Los Estados adoptarán medidas XVIII, 1). transmitidos los derechos sobre eficaces para asegurar que se Reconocimiento de su propiedad y de estas tierras fuera de su comunidad mantengan, respeten y protejan los los derechos de dominio con respecto a (art. 17, 2). lugares sagrados de los pueblos las tierras, territorios y recursos que han Se debe impedir que otras personas indígenas (art. 14). ocupado históricamente, así como al uso se arroguen la propiedad, posesión Los pueblos indígenas tienen de aquellos a los cuales hayan tenido y uso de las tierras (art.17, 3). derecho a poseer, desarrollar, acceso para realizar sus actividades Habrá sanciones contra toda controlar y utilizar sus tierras y tradicionales y de sustento (art. XVIII, 2). intrusión y uso no autorizado en las territorios, comprendido el medio Los derechos preexistentes a la tierras de los pueblos interesados ambiente total de las tierras, el aire, existencia del Estado deben ser (art. 18). las aguas, los mares costeros, los reconocidos como permanentes e hielos marinos, la flora y la fauna y inalienables (art. XVIII, 3). los demás recursos que Marco legal efectivo de protección sobre tradicionalmente han poseído u recursos naturales, tierras y su ocupado o utilizado de otra forma administración (XVIII, 4). (art. 25). Derecho a la restitución de las tierras, Los pueblos indígenas tienen territorios y recursos de los que han derecho a poseer, desarrollar, tradicionalmente sido propietarios, controlar y utilizar sus tierras y ocupado o usado, y que hayan sido territorios (art. 26). confiscados, ocupados, usados o Derecho al pleno reconocimiento de dañados (art. XVIII, 7). sus leyes, tradiciones y costumbres, Medidas de todo tipo para prevenir, sistemas de tenencia de la tierra e impedir y sancionar toda intrusión o uso instituciones para el desarrollo y la de dichas tierras por personas ajenas gestión de los recursos (art. 26). no autorizadas (art. XVIII, 8). Derecho a que los Estados adopten Máxima prioridad a la demarcación y medidas eficaces para prevenir toda reconocimiento de las propiedades (art. injerencia, usurpación o invasión en XVIII, 8). relación con estos derechos (art. 26). Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación, reconstitución y protección del medio ambiente total y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos (art. 28). Recibir asistencia a tal efecto de los Estados y por conducto de la cooperación internacional (art. 28). No se realizan actividades militares sin el consentimiento (art. 28). Recursos naturales, Los pueblos tienen derecho de El control por los pueblos indígenas Protección de plantas de uso medicinal, subsuelo y gestión de decidir sus prioridades en el proceso de los acontecimientos que les animales, minerales, esenciales para la desarrollo de desarrollo y de participar en la afecten a ellos y a sus tierras, vida (art. XII, 2). formulación, aplicación y evaluación territorios y recursos les permitirá Derecho a un medioambiente seguro y 563 Conclusiones de los planes y programas de mantener y reforzar sus sano (art. XIII, 1). desarrollo (art. 7,1). instituciones, culturas y tradiciones Derecho a ser informados de medidas que Los Gobiernos deben velar por la (Preámbulo). puedan afectar su medioambiente (art. XIII, realización de estudios de Derecho a mantener y fortalecer su 2). incidencia social, espiritual y cultural propia relación espiritual y material Derecho a conservar, restaurar y proteger y sobre el medio ambiente que las con sus tierras, territorios, aguas, su medioambiente, y la capacidad actividades de desarrollo puedan mares costeros y otros recursos que productiva de sus tierras, territorios y tener (art. 7,3). tradicionalmente han poseído u recursos (XIII, 3). Los Gobiernos deben tomar ocupado o utilizado de otra forma Participación en la formulación, medidas, en cooperación con los (art. 25). planeamiento y aplicación de programas pueblos, para proteger y preservar Derecho a poseer, desarrollar, gubernamentales para la conservación de el medio ambiente de los territorios controlar y utilizar sus tierras y sus tierras, territorios y recursos (art. XIII, (art. 7, 4). territorios, comprendido el medio 4). Se protegen los derechos de los ambiente total de las tierras, el aire, Asistencia del Estado para proteger el pueblos a los recursos naturales las aguas, los mares costeros, los medioambiente (art. XIII, 5). existentes (art. 15,1). hielos marinos, la flora y la fauna y los Impedir la introducción, de materiales o Los pueblos tienen el derecho de demás recursos que tradicionalmente residuos radioactivos, sustancias y participar en la utilización, han poseído (art. 26). residuos tóxicos (art. XIII, 6). administración y conservación de Derecho al pleno reconocimiento de Las áreas protegidas declaradas, que se estos recursos (art. 15, 1). sus leyes, tradiciones y costumbres, encuentran bajo reclamo potencial o ac- Si la propiedad de minerales o sistemas de tenencia de la tierra e tual por pueblos indígenas no deben ser recursos del subsuelo pertenecen instituciones para el desarrollo y la sujetas a ningún desarrollo de recursos al Estado, los Gobiernos deben gestión de los recursos (art. 26). naturales sin el consentimiento informado establecer procedimientos de Derecho a la conservación, y la participación de pueblos indígenas (art. consulta, antes de autorizar la reconstitución y protección del medio XIII, 7). explotación de los recursos (art. 15, ambiente total y de la capacidad Derecho a promover libremente su 2). productiva de sus tierras, territorios desarrollo económico, social, espiritual y Los pueblos deben participar en los y recursos (art. 28). cultural (art. XV, 1). beneficios de estas actividades (art. Los Estados adoptarán medidas Derecho a la autonomía o autogobierno en 15, 2). eficaces para garantizar que no se lo relativo a administración de tierras, Los pueblos deben percibir almacenen ni eliminen materiales recursos y medio ambiente, entre otros (art. indemnización por daños que peligrosos en las tierras y territorios XV, 1). resulten de estas actividades (art. (art. 28). Marco legal efectivo de protección sobre 15, 2). Derecho a determinar y elaborar las la capacidad para usar, administrar, y prioridades y estrategias para el conservar recursos (art. XVIII, 4). desarrollo o la utilización de sus Si la propiedad de los minerales o de los tierras, territorios y otros recursos recursos del subsuelo pertenecen al (art. 30). Estado se deben establecer o mantener Derecho a exigir a los Estados que procedimientos de participación, antes de obtengan su consentimiento, antes emprender o autorizar cualquier programa de aprobar cualquier proyecto que de prospección, planeamiento o afecte a sus tierras, territorios y otros explotación de los recursos existentes en recursos, particularmente en relación sus tierras (art. XVIII, 5). con el desarrollo, la utilización o la Participación en los beneficios que explotación de recursos minerales, reporten tales actividades, y percibir hídricos (art. 30). indemnización (art. XVIII, 5). Los pueblos indígenas, como forma Derecho de los pueblos indígenas a decidir concreta de ejercer su derecho de democráticamente respecto a los valores, libre determinación, tienen derecho objetivos, prioridades y estrategias que a la autonomía o el autogobierno en presidirán y orientarán su desarrollo (art. cuestiones relacionadas con sus XXI, 1). asuntos internos y locales, en par- Los pueblos indígenas tienen derecho a ticular... la gestión de tierras y obtener medios adecuados para su propio recursos, el medio ambiente y el desarrollo de acuerdo a sus preferencias acceso de personas que no son y valores (art. XXI, 1). miembros (art. 31). Salvo en circunstancias excepcionales los 564 Conclusiones Estados tomarán medidas para que todo plan, programa o proyecto que afecte derechos o condiciones de los pueblos indígenas no sean elaboradas sin el consentimiento y participación libre (art. XXI, 2). Medidas para mitigar impactos adversos ecológicos, económicos, sociales, culturales o espirituales (art. XXI, 3). Prohibición de traslado Los pueblos no deben ser Derecho a la prevención y la Excepto en circunstancias trasladados de sus tierras (art. 16, 1). reparación de...toda forma de excepcionales, los pueblos indígenas no En casos excepcionales de traslado traslado de población (art. 7, c). podrán ser trasladado sin su necesario, éste se efectúa con Los pueblos indígenas no serán consentimiento e indemnización previa consentimiento y conocimiento de desplazados por la fuerza de sus (art. XVIII, 6). causa (art. 16, 2). tierras o territorios. No se procederá Derecho al retorno si dejaran de existir El traslado y la reubicación forzados a ningún traslado sin el las causas del desplazamiento (art. sólo se realizan después de consentimiento expresado XVIII, 6). procedimientos establecidos en la libremente y con pleno conocimiento legislación nacional y encuestas (art. de los pueblos indígenas interesados 16, 2). y previo acuerdo sobre una Si es posible, los pueblos deben indemnización justa y equitativa y, regresar a sus tierras tradicionales en siempre que sea posible, con la cuanto dejen existir las causa del posibilidad de regreso (art. 10). traslado (art. 16, 3). Los Estados no obligarán a personas Cuando el retorno no sea posible, los indígenas a abandonar sus tierras, pueblos reciben indemnización con territorios o medios de subsistencia otras tierras o con dinero o especie. ni las reasentarán en centros También se indemniza por cualquier especiales con fines militares (art. 11, pérdida o daño causado por el c). desplazamiento (art. 16, 4 y 5). Los pueblos indígenas que han sido desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una indemnización justa y equitativa (art. 21). Ampliación de superficie Los Gobiernos deben instituir Restitución de las tierras, los Restitución de la propiedad de la que territorial procedimientos para solucionar territorios y los recursos que fueran despojados, o cuando ello no reivindicaciones de tierras tradicionalmente han poseído u fuera posible, a la indemnización (art. formuladas por los pueblos (art. 14, ocupado o utilizado de otra forma y VII, 2). 3). que les hayan sido confiscados, Derecho a la restitución de las tierras, Los programas agrarios nacionales ocupados, utilizados o dañados (art. territorios y recursos de los que han deben garantizar la asignación de 27). tradicionalmente sido propietarios, tierras adicionales y el otorgamiento Cuando restitución no sea posible, ocupado o usado, de no ser posible la de medios necesarios (art. 19). tendrán derecho a una restitución, al derecho de indemnización indemnización (preferiblemente en (art. XVIII, 7). tierras) justa y equitativa (art. 27). 565 Conclusiones Cuadro 25 Tierra y territorio visión comparativa de 4 Constituciones latinoamericanas Punto de comparación Brasil 1988 Colombia 1991 Ecuador 1998 Venezuela 1999 Relación especial de los • Se reconoce a los indios • El Estado protegerá y • El Estado reconoce y • El Estado reconocerá la pueblos indígenas (como su organización social, promoverá las formas garantiza a los pueblos existencia de los pueblos y colectivo) con la tierra costumbres, lenguas asociativas y solidarias de indígenas los siguientes comunidades indígenas, su creencias, tradicionales y propiedad (art. 58). derechos colectivos: organización social, política los derechos originarios • La explotación de los Mantener, desarrollar y y económica, sus culturas, sobre las tierras que recursos naturales en los fortalecer su identidad y usos y costumbres, idiomas tradicionalmente ocupan territorios indígenas se hará tradiciones en lo espiritual, y religiones, así como su (art. 231) sin desmedro de la cultural, lingüístico, social, hábitat y derechos • Los indios, sus integridad cultural, social y político y económico (art. 84, originarios sobre las tierras comunidades y económica de las 1) que ancestral y organizaciones son partes comunidades indígenas (art. • Conservar la propiedad tradicionalmente ocupan y legítimas para actuar en 330, parágrafo). imprescriptible de las tierras que son necesarias para juicio en defensa de sus comunitarias, que serán desarrollar y garantizar sus derechos e intereses inalienables, inembargables formas de vida (art. 119). interviniendo el ministerio e indivisibles, salvo la público en todos los actos facultad del Estado para del proceso (art. 232). declarar su utilidad pública (art. 84, 2). • Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural (art 84, 6). Diferentes nociones • Son bienes de la Unión • Las tierras comunales • Propiedad impre- • Hábitat y derechos espaciales las tierras tradicionalmente de grupos étnicos, las tierras scriptible de las tierras originarios sobre las tierras ocupadas por los indios (art. de resguardo (art. 63, 329). comunitarias (art. 84, 2). que ancestral y 20, XI, 1). • Entidades territoriales • Posesión ancestral de las tradicionalmente ocupan y • Las franjas fronterizas indígenas (su delimitación tierras comunitarias (art. 84, que son necesarias para están sujetas a leyes (art. se realiza por el Gobierno 3). desarrollar y garantizar sus 20, XI, 2). Nacional, con participación • Uso, usufructo de los formas de vida (art. 119). • Son tierras de los representantes de las recursos naturales • Propiedad colectiva (art. tradicionalmente ocupadas comunidades indígenas, art. renovables (art. 84, 4). 119). por los indios las habitadas 329). • Entorno natural (art. 84, 6). • Lugares sagrados y de por ellos con carácter • Patrimonio cultural e culto (art. 121). permanente, las utilizadas histórico (art. 84, 10). • Tierras correspondientes a para sus actividades • Lugares rituales y las comunidades y pueblos productivas, las sagrados, plantas, indígenas (art. 181). imprescindibles para la animales, minerales y preservación de los ecosistemas de interés vital recursos ambientales (art. 84, 12). necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones (art. 231, 1). Derechos, protección y • Son bienes de la Unión • Los bienes de uso • El Estado establecerá • El Estado reconoce la delimitación las tierras tradicionalmente público, los parques natu- defensores públicos para el existencia de los pueblos y ocupadas por los indios (art. rales, las tierras comunales patrocinio de las comunidades indígenas, su 566 Conclusiones 20, XI, 1). de grupos étnicos, las tierras comunidades indígenas (art. organización social, política • Son funciones del de resguardo, el patrimonio 24, 10). y económica, sus culturas, M i n i s t e r i o arqueológico de la Nación y • Políticas permanentes usos y costumbres, idiomas Público...defender los demás bienes que deter- para la conservación, y religiones, así como su judicialmente los derechos y mine la ley, son inalienables, restauración, protección y hábitat y derechos los intereses de la población imprescriptibles e respeto del patrimonio cul- originarios sobre las tierras indígena (art. 129). inembargables (art. 63). tural tangible e intangible, de que ancestral y • Se reconoce a los indios • El patrimonio cultural de la la riqueza artística, histórica, tradicionalmente ocupan y su organización social, Nación está bajo la lingüística y arqueológica de que son necesarias para costumbres, lenguas protección del Estado (art. la nación, así como del desarrollar y garantizar sus creencias, tradicionales y 72). conjunto de valores y formas de vida (art. 119). los derechos originarios • El patrimonio arqueológico manifestaciones diversas • El Ejecutivo Nacional, con sobre las tierras que y otros bienes culturales que que configuran la identidad la participación de los pueb- tradicionalmente ocupan conforman la identidad nacional, pluricultural y los indígenas, debe (art. 231). nacional, pertenecen a la multiétnica (art. 62). demarcar y garantizar el • Corresponde a la Unión Nación y son inalienables, • Bienes del Estado que derecho a la propiedad demarcarlas, protegerlas y inembargables e integran el patrimonio cul- colectiva de sus tierras, las hacer que se respeten todos imprescriptibles (art. 72). tural son inalienables, cuales son inalienables, sus bienes (art. 231). • La Ley regula derechos inembargables e imprescriptibles, • Son tierras especiales que pudieran imprescriptibles (art. 64). inembargables e tradicionalmente ocupadas tener los grupos étnicos • Derecho de conservar la intransferibles (art. 119). por los indios las habitadas asentados en territorios de propiedad imprescindible de • Derecho de mantener y por ellos con carácter riqueza arqueológica (art. las tierras comunitarias (art. desarrollar su identidad permanente, las utilizadas 72). 84, 2). étnica, cosmovisión, para sus actividades • Es deber del Estado • Facultad del Estado para espiritualidad, sus lugares productivas, las proteger la diversidad e declarar utilidad pública de sagrados y de culto, y imprescindibles para la integridad del ambiente, esta propiedad (art. 84, 2). promover sus propias preservación de los conservar las áreas de es- • Mantener posesión ances- prácticas económicas (art. recursos ambientales pecial importancia ecológica tral de tierras comunitarias 121, 122). necesarios para su y fomentar la educación y obtener adjudicación • Es de la competencia del bienestar y las necesarias para el logro de estos fines gratuita (art. 84, 3). Poder Público Nacional...la para su reproducción física (art. 79). • Participar en uso, legislación del patrimonio y cultural, según sus usos, • La conformación de las usufructo, administración y cultural y arqueológico, la costumbres y tradiciones entidades territoriales conservación de recursos agraria, la de pueblos (art. 231, 1). indígenas se hará con naturales renovables (art. indígenas y territorios • Las tierras sujeción a lo dispuesto en la 84,4). ocupados por ellos (art. 156, tradicionalmente ocupadas Ley Orgánica de • Conservar y promover 32). por los indios se destinan a Ordenamiento Territorial, y prácticas de manejo de • Las tierras baldías se su posesión permanente su delimitación se hará por bioversidad (art. 84, 6). constituyen en ejidos [tierras (art. 231, 2). el Gobierno Nacional, con • A no ser desplazados, públicas] ubicadas en el • Las tierras son inalienables participación de los como pueblos, de sus tierras área urbana. Quedarán e indisponibles y los representantes de las (art. 84, 8). exceptuadas las tierras derechos sobre ellas comunidades indígenas (art. • Mantener, desarrollar y correspondientes a las imprescriptibles (art. 231, 4). 329). administrar su patrimonio comunidades y pueblos • Está prohibido el traslado • Los resguardos son de cultural e histórico (art. 84, indígenas (art. 181). de los grupos indígenas de propiedad colectiva y no 10). • Son atribuciones del De- sus tierras, salvo “ad refer- enajenable (art. 329). • Protección de los lugares fensor o Defensora del endum” del Congreso rituales y sagrados, plantas, Pueblo...velar por los Nacional (art. 231, 5). animales, minerales y derechos de los pueblos • Los indios, comunidades y ecosistemas (art. 84, 12). indígenas y ejercer las organizaciones son partes acciones necesarias para su legítimas para actuar en garantía y efectiva juicio en defensa de sus protección (art. 281, 8). derechos e intereses (art. • Se establece una franja de 232). seguridad de fronteras cuya • Son nulos los actos que amplitud, protegiendo de 567 Conclusiones tengan por objeto la manera expresa los parques ocupación, el dominio y la nacionales, el hábitat de los posesión de las tierras a que pueblos indígenas allí se refiere este artículo, o la asentados y demás áreas explotación de las riquezas (art. 327). naturales del suelo, de los • La Asamblea Nacional en ríos y de los lagos en ellas un lapso de dos años existentes, salvo por caso legislará sobre todas las de relevante interés público materias relacionadas con de la Unión (art. 231, 6). esta Constitución. Se le dará • Concluir demarcación en prioridad a la Ley Orgánica plazo de cinco años (art. de Pueblos Indígenas, Ley transitorio 67). Orgánica de Educación y Ley Orgánica de Fronteras (Disposiciones transitorias, sexta). Recursos naturales, • Es de competencia • Todas las personas tienen • Estado garantiza a las per- • El aprovechamiento de los subsuelo y gestión de exclusiva del Congreso derecho a gozar de un sonas el derecho a vivir en recursos naturales en los desarrollo Nacional: XVI autorizar en ambiente sano. La ley un ambiente sano, hábitats indígenas por parte tierras indígenas la garantizará la participación ecológicamente equilibrado del Estado se hará sin explotación y de la comunidad en las y libre de contaminación lesionar la integridad cul- aprovechamiento de decisiones que pueden (art. 23, 6). tural, social y económica y recursos hidráulicos y la afectarlo (art. 79). • Para fines de orden social está sujeto a previa búsqueda y extracción de • Estado planificará el determinados en la ley, las información y consulta a las riquezas minerales (Art. 49, manejo y aprovechamiento instituciones del Estado comunidades indígenas XVI). de los recursos naturales, podrán expropiar, previa respectivas. Los beneficios • Los yacimientos, en para garantizar su desarrollo justa valoración, pago e de este aprovechamiento extracción o no, los demás sostenible, su conservación, indemnización, los bien es por parte de los pueblos recursos minerales y el restauración o sustitución que pertenezcan al sector indígenas están sujetos a la potencial de energía (art. 80). privado (art. 33). Constitución y a la ley (art. hidráulica constituyen • Las autoridades de los • Los Gobiernos seccionales 120). propiedad distinta de la del pueblos indígenas podrán autónomos, en cuyas • Los pueblos indígenas suelo, a efectos de ejercer funciones circunscripciones tienen derecho a mantener explotación o jurisdiccionales dentro de su territoriales se exploten e y promover sus propias aprovechamiento, y ámbito territorial (art. 246). industrialicen recursos natu- prácticas económicas pertenecen a la Unión (art. • Vigilancia de la gestión fis- rales no renovables, tendrán basadas en la reciprocidad, 176). cal del Estado incluye...la derecho a participar de las la solidaridad y el • La búsqueda y la valoración de los costos rentas que perciba el Estado intercambio; sus actividades extracción de recursos ambientales (art. 267). (Art. 251). productivas tradicionales, su minerales y el • Son entidades territoriales • El sistema nacional de participación en la economía aprovechamiento de los los departamentos, los planificación tendrá en nacional y a definir sus potenciales solamente distritos, los municipios y los cuenta las diversidades de prioridades (art. 123). podrán ser efectuados Territorios indígenas (art. edad, étnico-culturales, lo- •Se garantiza y protege la mediante autorización o 286). cales y regionales (art. 254). propiedad intelectual concesión de la Unión, en el • Las entidades territoriales • Los derechos de la colectiva de los interés nacional, en la forma gozan de autonomía para la propiedad de tierras conocimientos, tecnologías de la ley (art. 176,1). gestión de sus intereses, y comunitarias son limitados e innovaciones de los pueb- • Condiciones específicas dentro de los límites de la por la facultad del Estado los indígenas. Toda cuando esas actividades se Constitución y la ley (art. para declarar su utilidad actividad relacionada con desenvolvieran en zona 287). pública (art. 84, 2). los recursos genéticos y los fronteriza o tierras indígenas • Los territorios indígenas • El Estado les reconoce a conocimientos asociados a (art. 176,1). estarán gobernados por los pueblos indígenas los los mismos perseguirán • Se reconoce a los indios consejos y ejercerán las derechos de:Mantener, beneficios colectivos (art. su organización social, siguientes funciones: velar desarrollar y administrar su 124). costumbres, lenguas por aplicación de normas patrimonio cultural e • Los pueblos indígenas 568 Conclusiones creencias, tradicionales y sobre usos de suelo y histórico.Participar en el tienen derecho a la los derechos originarios poblamiento; diseñar uso, usufructo, participación política (art sobre las tierras que políticas y planes de administración y 125). tradicionalmente ocupan desarrollo (art. 330, 1). conservación de los • Es de la competencia del (art. 231). • Estado es propietario del recursos naturales Poder Público Nacional la • Las tierras tradi- subsuelo y de los recursos renovables. Ser consultados legislación de expropiación cionalmente ocupadas por naturales no renovables, sin sobre planes y programas por causa de utilidad pública los indios se destinan a su perjuicio de los derechos de prospección y o social; la de pueblos posesión permanente, adquiridos y perfeccionados explotación de recursos no indígenas y territorios correspondiéndoles el con arreglo a las leyes renovables.Participar en los ocupados por ellos (art. usufructo exclusivo de las preexistentes (art. 332). beneficios que esos 156). riquezas del suelo, de los • Habrá un Consejo proyectos reporten. • En cada Estado se creará ríos y de los lagos existentes Nacional de Planeación Conservar y promover sus un Consejo de Planificación en ellas (art. 231, 2). integrado por prácticas de manejo de la y Coordinación de Políticas • El aprovechamiento de los representantes de las biodiversidad y de su Públicas, presidido por el recursos hidráulicos, entidades territoriales y de entorno natural. A la Gobernador o Gobernadora incluido el potencial los sectores económicos, propiedad intelectual e integrado por ... las energético, la búsqueda y sociales, ecológicos, colectiva de sus comunidades organizadas, extracción de las riquezas comunitarios y culturales. El conocimientos ancestrales; incluyendo las indígenas minerales en tierras Consejo tendrá carácter a su valoración, uso y donde las hubiere (art 166). indígenas sólo pueden ser consultivo y servirá de foro desarrollo. Mantener, • La organización de los efectuadas con autorización para la discusión del Plan desarrollar y administrar su Municipios y demás del Congreso Nacional, Nacional de Desarrollo (art. patrimonio cultural e entidades locales se regirá oídas las comunidades 340). histórico. Formular por la Constitución, por las afectadas, quedándoles • La ley determinará las prioridades en planes y normas que para desarrollar asegurada la participación condiciones para la proyectos para el desarrollo los principios en los resultados de la explotación de los recursos (art. 84, 1-13). constitucionales extracción (art. 231,3). naturales no renovables así • Protección del derecho de establezcan las leyes • El fomento a la búsqueda como los derechos de las la población a vivir en un orgánicas nacionales, y por de minerales y concesión de entidades territoriales sobre medio ambiente sano y las disposiciones legales extracción no se aplica a las los mismos (art. 360). ecológicamente equilibrado que en conformidad con tierras indígenas (231,7). • La explotación de un (art. 86). aquellas dicten los Estados recurso natural no renovable • Estado garantiza la (art. 169). causará a favor del Estado, preservación del medio • La legislación establecerá una contraprestación ambiente, la conservación diferentes regímenes para económica a título de de los ecosistemas, la su organización, Gobierno y regalía (art. 360). biodiversidad y la integridad administración, incluso en lo • Los departamentos y del patrimonio genético del que respecta a la municipios en cuyo territorio país (art. 86, 1). determinación de sus se adelanten explotaciones • Prevención de la competencias y recursos, de recursos naturales no contaminación ambiental, la atendiendo a las renovables tendrán derecho recuperación de los condiciones de población, a participar en las regalías espacios naturales desarrollo económico, y compensaciones (art. degradados, el manejo capacidad para generar 360). sustentable de los recursos ingresos fiscales propios, naturales (art. 86, 2). situación geográfica, • El establecimiento de un elementos históricos y sistema nacional de áreas culturales y otros factores naturales protegidas para relevantes. En particular, conservación de la dicha legislación biodiversidad (art. 86, 3). establecerá las opciones • Toda decisión estatal que para la organización del pueda afectar al medio régimen de Gobierno y ambiente, deberá contar administración local que previamente con los criterios corresponderá a los de la comunidad, para lo Municipios con población cual ésta será debidamente indígena (art. 169). 569 Conclusiones informada (art. 88). • En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad (art. 240). • Son de propiedad inalien- able e imprescriptible del Estado los recursos natu- rales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo (art. 247). • El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas (art. 248). • Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley (art. 228, 241). Prohibición de traslado • Está prohibido el traslado • La explotación de los • El estado reconoce y • Corresponderá al Ejecutivo de los grupos indígenas de recursos naturales en los garantiza los derechos Nacional, con la sus tierras, salvo «ad refer- territorios indígenas se hará colectivos de no ser participación de los pueblos endum» del Congreso sin desmedro de su desplazados, como pueb- indígenas, demarcar y Nacional, en caso de integridad cultural, social y los, de sus tierras (art. 84, garantizar el derecho a la catástrofe o epidemia económica de las 8). propiedad colectiva de sus garantizándose, en comunidades indígenas (art. tierras, las cuales serán cualquier hipótesis, el re- 330, parágrafo). i n a l i e n a b l e s , torno inmediato después imprescriptibles, que cese el peligro (art. 231, inembargables e 5). intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley (art. 119). • Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes (art. 115). • Es de la competencia del 570 Conclusiones Poder Público Nacional... la de expropiación por causa de utilidad pública o social (art. 156, 32). Ampliación de superficie ter- • Es competencia de la • El Estado promoverá, de • Mantener posesión ances- • Los campesinos o ritorial Unión expropiar por interés acuerdo con la ley, el acceso tral de tierras comunitarias campesinas y demás social, para fines de reforma a la propiedad. (art. 60). y obtener adjudicación productores o productoras agraria, el inmueble rural • Deber del Estado gratuita (art. 84, 3). agropecuarios tienen que no está cumpliendo su promover el acceso • El Estado toma medidas derecho a la propiedad de función social (Art. 184). progresivo a la propiedad de para erradicar la pobreza la tierra, en los casos y la tierra de los trabajadores rural, garantizando a través formas especificados por la agrarios, en forma individual de medidas redistributivas, ley respectiva. El Estado o asociativa (art. 64). el acceso de los pobres a los protegerá y promoverá las recursos productivos (art. formas asociativas y 267). particulares de propiedad • La pequeña propiedad para garantizar la agraria, así como la producción agrícola (art. microempresa 307). agropecuaria, gozan de es- pecial protección del Estado (art. 269). 571 Conclusiones Bibliografía Albó, Xavier 2002 “Comentario a Roque Roldán”, [versión preliminar para su discusión], Washington, Banco Mundial, 2002. Aguilar Rivera, José Antonio 1998 “Los indígenas y la izquierda”, en Nexos, núm. 248, pp. 55-59. Alarcón Cabrera, Carlos 1987 “Reflexiones sobre la igualdad material”, en Anuario de Filosofía del Derecho, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, pp. 31-42. Assies, Willem; Gemma van der Haar y André J. Hoekema 2000 “Los pueblos indígenas y la reforma del Estado en América Latina”, en Lateinamerika. Analysen, Daten, Dokumentation, núm. 42, Hamburgo, Instituto Iberoamericano, pp. 107-116. 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