Banco Mundial Notas PREM DICIEMBRE DE 1999 NÚMERO 34 SECTOR PÚBLICO Reducir las demoras judiciales: cinco enseñanzas de los Estados Unidos Los largos retrasos en la tramitación de los casos son frecuentes en muchos sistemas judiciales. Aunque cada uno de ellos presenta características singulares, los reformadores pueden buscar en otros países una guía que les ayude a identificar problemas, sugerir nuevos planteamientos y destacar los posibles inconvenientes. Durante casi 50 años los jueces, abogados y responsables de las políticas de los Estados Unidos han experimentado distintos procedimientos para agilizar la tramitación de los casos civiles y penales. De este esfuerzo se han podido extraer varias enseñanzas. Quizá la más sorprendente es que un programa bien concebido de reducción de los retrasos puede mejorar la calidad del sistema judicial aun cuando, en definitiva, tenga poca repercusión en la duración de los procesos. La legislación no puede acabar con los retrasos A principios de los años setenta el Congreso de los Estados Unidos y varios organismos legislativos estatales promulgaron leyes en las que se exigía la rápida resolución de los casos penales. Estas leyes proponían en general plazos para la conclusión de cada fase de los procedimientos de un caso penal, desde la detención hasta el juicio. Si no se cumplía uno de esos plazos, normalmente el caso se desestimaba. Se preveían excepciones para imprevistos como casos de enfermedad, y había muchas veces una excepción general que permitía prolongar un caso "en interés de la justicia". No obstante, se indicaba a los jueces que interpretaran estas disposiciones en sentido riguroso, para evitar que se menoscabara el objetivo de la ley --el cumplimiento estricto de los plazos fijados para la tramitación de los casos--. A pesar de los mandatos claros e inequívocos de estas leyes, pocas de ellas consiguieron abreviar realmente la duración del proceso completo, independientemente de que dichas leyes previeran numerosas excepciones o las aceptaran sólo en número limitado y con criterio riguroso. Al menos en los Estados Unidos, la orden a los tribunales de que tramitaran sus casos con mayor rapidez sirvió de poco. El compromiso es esencial ¿Por qué las leyes de aceleración de los procesos no consiguieron su objetivo? La respuesta puede buscarse en parte en las pocas jurisdicciones donde las limitaciones consiguieron realmente reducir los retrasos. En todas ellas uno o más jueces se 1 empeñaron en reducir esos retrasos y se mostraron dispuestos a tomar la iniciativa en ese sentido. Por el contrario, en los sistemas judiciales donde las medidas legislativas expeditivas fracasaron, éstas se habían promulgado a pesar de la fuerte objeción de los jueces, abogados y otros agentes judiciales. Cuando los destinatarios de estas leyes se oponen a tales medidas, siempre pueden encontrar la forma de eludir la legislación -- desde la invocación liberal de las medidas que permiten exenciones de los plazos hasta formas creativas de calcularlos que les privan de todo valor--. El fracaso de las leyes de agilización de los procesos ilustra una enseñanza más amplia de la experiencia estadounidense: ningún programa puede dar buenos resultados sin la participación activa de los directamente interesados en la administración de la justicia. Los tribunales están gobernados por un complejo conjunto de normas formales y prácticas informales. Los jueces, abogados y otros profesionales que trabajan en el sistema judicial conocen esas normas mucho mejor que ningún ajeno y pueden utilizar esta ventaja informativa para echar por tierra las reformas con las que no estén de acuerdo. Por ello, un paso fundamental al diseñar un programa de reducción de los atrasos es contar con el personal del sistema judicial. Hay que tener en cuenta los incentivos Los primeros programas de reducción de los atrasos en los Estados Unidos, introducidos después de la segunda guerra mundial, estaban basados en el convencimiento de que dichos retrasos se debían sobre todo al gran volumen de trabajo que recaía sobre unos tribunales mal administrados e ineficientes. Se suponía implícitamente que los jueces, abogados, funcionarios y demás personal judicial eran agentes inertes que harían todo lo que se les indicara. Por ello, las soluciones propuestas eran reformas estructurales, como la introducción de sistemas automatizados, los cambios en los procedimientos y un aumento del número de jueces. Pronto se pudo comprobar que las reformas estructurales estaban teniendo poca repercusión en los plazos, y los reformadores comenzaron a revisar ese supuesto. Estudios empíricos revelaron que los retrasos variaban enormemente en tribunales con estructuras, volumen de trabajo y personal casi idéntico. Dichos estudios establecieron que el retraso no era un fenómeno externo impuesto a participantes involuntarios sino consecuencia del comportamiento de los jueces, abogados, litigantes y otros participantes del sistema judicial. Para cambiar el comportamiento hay que cambiar los incentivos. En los Estados Unidos, muchos programas eficaces de reducción de los retrasos han comenzado brindando incentivos a los jueces. Se les ofrecían recompensas cuando se mostraban dispuestos a establecer fechas fijas para las vistas y juicios o mostraban de alguna manera su control sobre el ritmo de la litigación. A su vez, estos jueces han encontrado la forma de manipular los incentivos de los abogados, en muchos casos imponiéndoles multas cuando buscan aplazamientos innecesarios o tratan de otro modo de retrasar la resolución de un caso. Es importante realizar un análisis empírico sólido Algunos programas de reducción de los atrasos han fracasado porque estaban basados en análisis defectuosos. Por ejemplo, en 1990 una ley exigía al sistema judicial de los 2 Estados Unidos que redujera los retrasos y los costos asociados con los casos civiles. En ella se pedía a los tribunales de primera instancia que invirtieran una enorme cantidad de tiempo y energía en formular estrategias para reducir la duración total de los procesos civiles. La ley estaba basada en la idea de que los procesos civiles de los tribunales federales tardaban años y costaban a las partes implicadas cientos de miles --y hasta millones-- de dólares en honorarios. Pero cinco años más tarde, una atenta evaluación de este esfuerzo descubrió que había tenido pocas repercusiones. ¿Por qué? La evaluación reveló que el proceso civil típico de un tribunal federal no tarda años ni cuesta una fortuna. El proceso medio dura nueve meses y cuesta a las partes implicadas US$50.000, cifras consideradas razonables en general, dada la complejidad de los casos federales medios. Las reformas habían apuntado a los casos atípicos, es decir, los que duran varios años, y hasta decenios, y cuyo costo puede ser de decenas de millones de dólares. Independientemente de su efecto en estos pocos casos, las reformas habían contribuido poco a abreviar los tiempos de tramitación de la mayor parte de los pleitos civiles resueltos por los tribunales federales. Estos errores se pueden evitar. En el Gráfico 1 se indica el tiempo que llevó resolver los casos penales presentados en cuatro ciudades de los Estados Unidos. En Providence, Rhode Island, una cuarta parte de los casos se concluyeron en 48 días, la mitad en 277 días, tres cuartas partes en 573 días y el 90% en 904. Si los datos se presentan de esta manera se evita que los reformadores puedan dejarse engañar por el recuerdo de los casos excepcionales. Además, se contribuye a la formulación de programas eficaces de reducción de los retrasos. En Providence no sólo se tarda más en llegar a la sentencia que en las otras tres ciudades, sino que el margen de retrasos varía enormemente en comparación con los de las otras tres. Esta conclusión parece indicar que el proceso es menos rutinario en Providence que en las otras tres ciudades. Quizá haya procedimientos peculiares que hagan que determinados tipos de casos sufran retrasos desproporcionados. Puede ocurrir también que entre los casos del tramo superior, los acusados sean encarcelados mientras esperan el proceso, y los retrasos se deban a la mala coordinación entre las autoridades penitenciarias y el tribunal. Una de las primeras cosas que los reformadores deberían hacer cuando los datos sobre retrasos sean semejantes a los de Providence es buscar rasgos comunes entre los casos de los distintos tramos. Los programas eficaces a veces no reducen los retrasos En 1988, el Distrito de Colombia instituyó un programa para reducir los retrasos de los casos civiles. Se evaluó atentamente el volumen de casos pendientes. Participaron en el diseño del programa jueces, abogados y personal judicial. Además, se tuvieron en cuenta las otras enseñanzas antes mencionadas. Esta iniciativa, si bien mereció elogios como modelo de programa para la reducción de los retrasos, inicialmente no consiguió los objetivos de la reforma. Lo que ocurrió fue que la mayor eficiencia en la tramitación de los casos como consecuencia de las reformas dio lugar a un aumento del 20% en la presentación de casos. De la misma manera, en Chicago, Illinois, las reformas introducidas entre 1959 y 1979 no tuvieron prácticamente ningún efecto en el tiempo necesario para resolver los casos civiles. El cambio importante se observó en el porcentaje de casos sometidos a pleito. Después de que las reformas hicieron notar sus efectos, el número de casos en que 3 las partes decidieron resolver sus diferencias mediante un proceso --en vez de recurrir a la conciliación-- aumentó de forma espectacular. Los aspectos económicos de la litigación revelan la importancia de dos factores que, al menos en el contexto de los Estados Unidos, contrarrestan las consecuencias de los programas de reducción de retrasos. Uno es el efecto que estos programas tienen en quienes han presentado ya la demanda. Cuando una parte perjudicada, en el contexto de los Estados Unidos, calcula si es mejor la conciliación o un pleito, uno de los aspectos que se debe tener en cuenta es el tiempo que va a transcurrir hasta que se pueda celebrar el proceso. Cuanto más larga sea la espera, mayor es la probabilidad de que, en igualdad de condiciones, se acepte una oferta de conciliación. Por ello, a medida que se reduce el tiempo de espera, aumenta el número de litigantes que renuncian a la conciliación y prefieren ir a juicio. Estos juicios adicionales se suman a los ya pendientes, con lo que aumenta el tiempo transcurrido hasta la sentencia. Los programas de reducción de los retrasos repercuten también en quienes han sufrido perjuicios pero todavía no han presentado una demanda judicial. Algunas veces, quienes sufren un daño legal conocible, sea un incumplimiento de contrato o daños menores a la propiedad como consecuencia de la negligencia de otro, deciden no presentar una demanda si saben que tendrán que esperar años para que se atienda su caso. Pero, a medida que se reducen los plazos, parte de este grupo decidirá en definitiva entablar proceso. Este efecto aumenta también la lista de espera y, por lo tanto, prolonga el tiempo medio de tramitación. No todos los programas de reducción de retrasos de los Estados Unidos han terminado fracasando. Muchos tribunales han reducido los retrasos en los procesos penales, y algunos de ellos han agilizado también la tramitación de los casos civiles. Además, aun cuando los programas de Chicago y el Distrito de Columbia no redujeran los retrasos en los casos civiles, los recursos judiciales se están utilizando de manera mucho más eficiente que antes. El resultado ha sido que, sin gastar más recursos, hay más ciudadanos capaces de interponer demanda ante los tribunales, lo que representa un objetivo valioso en sí mismo. Bibliografía adicional Church, Thomas W. 1982. "The `Old and the New' Conventional Wisdom of Court Delay." The Justice System Journal 7(3): 395-418. Feeley, Malcolm M. 1983. "Speedy Trial Rules and the Problems of Delay." En Court Reform on Trial: Why Simple Solutions Fail. Nueva York: Basic Books. Kakalik, James S. y cols. 1996. Just, Speedy, and Inexpensive? An Evaluation of Judicial Case Management under the Civil Justice Reform Act. Santa Monica, Calif.: Rand Corporation. National Center for State Courts. 1999. Selective Bibliography on Caseflow Management and Delay Reduction. Disponible en http://www.ncsc.dni.us/is/clrhouse/cfbib99.htm. Neubauer, David W., Marcia J. Lipetz, Mary Lee Luskin y John P. Ryan. 1981. Managing the Pace of Justice: An Evaluation of LEAA's Court Delay-Reduction Program. Washington, D.C.: U.S. Department of Justice, National Institute of Justice. Ostrom, Brian J. y Roger A. Hanson. 1999. Efficiency, Timeliness, and Quality: A New Perspective from Nine State Criminal Trial Courts. Williamsburg, Va.: National Center for State Courts. 4 Posner, Richard A. 1998. "Court Delay and the Caseload Crisis." En Economic Analysis of Law. 5a ed. Nueva York: Aspen Law and Business. Priest, George L. 1989. "Private Litigants and the Court Congestion Problem." Boston University Law Review 69(2): 527-59. Nota redactada por Richard Messick, Especialista Superior en el servicio público, Red PREM, con ayuda de Nan Shuker, Juez Asesor, Tribunal Superior del Distrito de Columbia; Nicholas Pace, Asociado Superior, Rand Institute for Civil Justice, y Brian Ostrom, Director de Investigación, National Center for State Courts. Si tiene interés en temas similares, le invitamos a participar en el Grupo Temático sobre instituciones jurídicas. Póngase en contacto con Geoffrey Sheperd (teléfono interno 87942) o haga clic en Thematic Groups en PREMnet. 5 [BOTTOM, PAGE 4] El propósito de esta serie es presentar un resumen de prácticas recomendadas y conclusiones importantes en materia de políticas sobre temas relacionados con la Red sobre Reducción de la Pobreza y Gestión Económica (PREM). Las opiniones expresadas en estas notas son las de los autores y no reflejan necesariamente la opinión del Banco Mundial. Notas PREM se distribuye ampliamente al personal del Banco y también se publica en el sitio electrónico de la Red (http://prem). Los interesados en redactar una nota para la serie Notas PREM pueden enviar un mensaje por correo electrónico a Sarah Nedolast indicando el tema. Para obtener más ejemplares de esta nota, los interesados pueden llamar al Servicio de Asesoría de la Red, al teléfono interno 87736. Preparado para el personal del Banco Mundial [LOGO IN ENGLISH, OR:] PREM Network Reducción de la Pobreza y Gestión Económica [FOOTER, PAGE 1] VICEPRESIDENCIA DE ECONOMÍA DEL DESARROLLO Y RED SOBRE REDUCCIÓN DE LA POBREZA Y GESTIÓN ECONÓMICA [RIGHT COLUMN, PAGE 1] ¿Cómo pueden los países garantizar el ejercicio puntual de la justicia? [LEFT COLUMN, PAGE 2] Muchos programas eficaces de reducción de los retrasos han comenzado con incentivos orientados a los jueces [LEFT COLUMN, PAGE 4] A medida que se reduce el tiempo de espera, aumenta el número de litigantes que renuncian a la conciliación 6 [FIGURE 1, PAGE 3] GRÁFICO 1 DURACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LOS CASOS ANTES DE LOS PROGRAMAS DE REDUCCIÓN DE LOS ATRASOS EN CUATRO TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS Número de días 90% en 904 días 75% en 573 días 50% en 277 días 25% en 48 días 90% en 167 días 75% en 104 días 50% en 69 días 25% en 37 días 90% en 228 días 75% en 142 días 50% en 61 días 25% en 8 días 90% en 274 días 75% en 174 días 50% en 55 días 25% en 13 días Providence, Rhode Island Dayton, Ohio Las Vegas, Nevada Detroit, Michigan Fuente: Neubauer y cols. (1981). 7