RP1050 rev ARCO DE PO MA E SALV UARDIA OLÍTICA DE VAGU REASE DE R ENTAMMIENTTOS INVOL TARIOS (OP 4.12) I LUNT A EL ) PARA " GRAM "PROG MA DE MEJO ORAMIENTO O DE ELECTR ACION RIFICA N RURA EDIAN AL ME NTE LA CACIÓ APLIC ÓN DE DOS E FOND ONCUR CO RSABLES ­ PROY O FON YECTO NER II" arzo 2011 Ma 1 CONTENIDO CONTENIDO ABREVIACIONES Y SIGLAS PARTE I ­ INTRODUCCIÓN A MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 1. DESCRIPCION DEL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL FONER II 1.1. EL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL FONER II 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 2.1. MARCO LEGAL NACIONAL 2.2. MARCO INSTITUCIONAL 3. MARCO DE LA POLÍTICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO (MPRI) 3.1 OBJETIVOS GENERALES DEL MARCO DE POLITICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO (MPRI) OP 4.12 3.2 OBJETIVOS DE LA OP. 4.12 EN RELACION A LAS ACTIVIDADES DE LOS PSE 3.3 IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LOS PSE PARTE II ­ ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO REQUERIDOS POR EL MPRI. 4.1 EQUIPO DE TRABAJO 4.2 PRINCIPIOS PARA CONSULTA E INFORMACIÓN 4.3 ARTICULACIÓN DEL PLAN CON LAS ETAPAS TÉCNICAS DEL PROYECTO 4.4 ANALISIS Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS PARTE ­ III, CONSIDERACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS BAJO EL MPRI 5.1 GRADO DE AFECTACIÓN POR ESTABLECIMIENTO DE LA FRANJA DE SERVIDUMBRE 5.2 FRANJA DE SERVIDUMBRE 5.3 ETAPAS DE LA GESTIÓN DE FRANJA DE SERVIDUMBRES 5.4 PARTICIPANTES EN LA GESTIÓN DE FRANJA DE SERVIDUMBRE 6. MECANISMOS DE QUEJAS Y RECLAMOS 6.1 PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y RECLAMOS 6.2 PROCEDIMIENTOS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN 6.3 SUPERVISIÓN Y AUDITORIA EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS 7. LECCIONES APRENDIDAS EN EL FONER I 8. DEFINICIONES 9. ANEXOS Pagina 2 ABREVIACIONES Y SIGLAS CGA Centros de Generación Aislados CNE Código Nacional de Electricidad COFOPRI Comisión de La Formalización de La Propiedad Informal DNVC Dirección Nacional de Vivienda y Construcción DGAAE Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos DGER Dirección General de Electrificación Rural DFC Dirección de Fondos Consursables (FONER) DIA Declaración de Impacto Ambiental EEDD Empresa Distribuidora de Energía EECC Empresa Contratista de Obras EIA Estudio de Impacto Ambiental GR Gobierno Regional GL Gobiernos Locales GS Gestión de Servidumbres LT Líneas de Transmisión MPRAT Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición de Tierras MEM Ministerio de Energía y Minas OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería PSE Pequeños Sistemas de Electrificación PRI Plan de Reasentamiento Involuntario PETT Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural PER Proyecto de Electrificación Rural TDR Términos de Referencia PARTE I ­ INTRODUCCIÓN A MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Pagina 3 El Gobierno Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Dirección de Fondos Concursables (DFC) de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), viene preparando un Segundo Proyecto de Electrificación Rural denominado "Programa de Mejoramiento de Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables ­ Proyecto FONER II", para ser implementado en el periodo enero 2010 hasta diciembre del 2014. El presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario (MPRI) se ha elaborado de conformidad con establecido en la Política Operacional OP 4.12 Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial con el fin de garantizar la compensación a los afectados por las obras de electrificación. El MPRI ha sido diseñado para su aplicación en los subproyectos eléctricos a ser implementados por el Proyecto FONER II y contiene: (i) descripción del Proyecto de Electrificación Rural FONER II; (ii) marco legal e institucional; (iii) objetivos del Marco de la Política de Reasentamiento Involuntario, (iv) consideraciones para la elaboración de Planes de Reasentamiento Involuntario Abreviado (PRIA) teniendo en cuenta el procedimiento para el establecimiento de servidumbres, o en caso de ser necesario, las consideraciones que conlleven a la relocalización de población afectada; (v) mecanismos de quejas y reclamos; (vi) lecciones aprendidas en FONER I y (vii) definiciones. . Pagina 4 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL FONER II El Ministerio de Energía y Minas del Perú a través de la Dirección de Fondos Concursables y el Banco Mundial están preparando un segundo proyecto de electrificación en el ámbito de las áreas rurales de la costa, sierra y selva de Perú (FONER II), para ser implementado durante período de enero 2011 a diciembre del 2014. 1.1. EL PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL FONER II. 1.2.1. Objetivos del Proyecto. El objetivo del proyecto es incrementar el acceso a los servicios de electricidad en las zonas rurales del Perú en una manera eficiente y sostenible. 1.2.2. Características del Proyecto. El segundo proyecto de electrificación rural (FONER II) ha sido estructurado en base a los siguientes componentes: a. Componente 1: Electrificación Rural de Sub-proyectos de Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE). La inversión en creación de infraestructura para proveer servicios de electricidad a unos 60.000 hogares, centros de salud, escuelas y centros comunitarios en todo el Perú (en beneficio de unas 270.000 personas), con extensión de la red o con sistemas solares domésticos. Se usarán los mismos mecanismos de financiamiento que se utilizaron en el primer proyecto (FONER I). Las subvenciones se proporcionan para financiar parcialmente los costos de capital de los proyectos de acceso a la electricidad para ser propuestos y ejecutados por los proveedores de servicio de energía eléctrica (empresas de distribución). Las compañías tendrían que financiar parte de la inversión. La subvención prevista podría variar, y se calculará para cada subproyecto como la cantidad necesaria para producir el retorno de las inversiones permitidas de la empresa, a la tarifa actual. Los subproyectos a financiar se incluyen la provisión de electricidad a través de extensión de la red y a través de sistemas de energía renovable, principalmente mediante sistemas individuales de energía solar fotovoltaica. La división entre las tecnologías dependerá de las propuestas de las empresas de distribución. b. Componente 2: Asistencia Técnica para la Electrificación Rural y Energía Renovable. La Asistencia Técnica complementará las tareas para la electrificación rural y la promoción de energías renovables cumplidas de acuerdo con el primer proyecto. La asistencia técnica en el primer proyecto se centró en las directrices para el diseño y la construcción de los subproyectos, la calidad de las normas de servicio, las tarifas para la prestación de servicios de energía renovables y la investigación de los recursos energéticos renovables, así como la creación de capacidad para el desarrollo de los subproyectos y la preparación de los subproyectos fotovoltaica con la distribución las empresas. El segundo componente de asistencia técnica del Proyecto se centrará en temas tales como la adecuación de las tarifas de electrificación rural y su impacto en las finanzas de la empresa de distribución como la participación de los aumentos de los proyectos rurales, un mejor control de calidad de los servicios rurales, la asistencia a las empresas de distribución para preparar Pagina 5 proyectos fotovoltaicos y mejorar la capacidad para desarrollar proyectos rurales de extensión de la red, así como la investigación de los recursos energéticos renovables y la continuación de la promoción de usos productivos. El Proyecto también incluye financiamiento para la administración del Proyecto FONER II, que apoyara la gestión global del Proyecto y que incluye las siguientes actividades: (i) Gestión y administración (compras y gestión financiera); (ii) Unidad Técnica para evaluar la inversión sub-proyectos; y (iii) Seguimiento y evaluación (M & E), incluidas las políticas de salvaguardias. El Marco será utilizado para en el Componente 1, para sub-proyectos de PSEs a financiar que incluyen la provisión de electricidad a través de extensión de la red. En el Componente 2 para lograr mejor control de calidad de los servicios rural y mejorar la capacidad para desarrollar proyectos rurales de extensión de la red, por parte de las empresas de distribución. El Marco orientará la elaboración los planes de reasentamiento involuntario que sean requeridos. Cada subproyecto incluye los presupuestos para la planificación del reasentamiento, consultas, pagos compensatorios por las franjas de servidumbre lineales y restricciones de uso de la tierra, y aquellos casos donde haya desplazamiento de personas causadas por el proyecto, ya sea por temas de seguridad o trabajos asociados de infraestructura. Pagina 6 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL. 2.1. MARCO LEGAL NACIONAL 2.1.1. La Constitución Política de Perú Artículo 20, considera como uno de los derechos fundamentales de la persona el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. En el Capítulo III De la Propiedad, la constitución establece que el derecho de propiedad es inviolable y que nadie puede privarse de su propiedad, sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley, previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio. Artículo 70, El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública. La reparación de daños y perjuicios deberá estimarse de acuerdo a la finalidad a que estaba destinado el bien al disponerse la expropiación. De lo expuesto se puede deducir que la reparación de daños y perjuicios habrá de reconocerse en aquellos caso en que la expropiación afecte a las actividades comerciales, productivas, de servicios, o cualquier otra de naturaleza similar, es decir, teniendo en cuenta la finalidad a que está destinado el bien. 2.1.2. El Código Civil - D. Leg. Nº 295- Del 14 Nov. 1984. Normas Interna -Libro V de Reales. Título VI. Servidumbres. Art. 1035º al Art. 1054º, establecen tres tipos de servidumbre: Servidumbre legal y convencional.- La servidumbre puede ser establecida mediante Ley o por el propietario del predio (Art. 1035º). Extensión y condición de la Servidumbre.- La extensión y condiciones de la servidumbre se hacen por el título de su constitución o en su defecto por las disposiciones de éste Código (Art. 1043º). Servidumbre Legal de paso.- La servidumbre legal de paso, se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos (Art. 1051º). 2.1.3. Ley General del Ambiente. Es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Pagina 7 Artículo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. 2.1.4. La Ley 27117 ­ Ley General de Expropiaciones publicada 20-05-1999. La ley de expropiaciones establece las disposiciones asociadas a la transferencia del derecho de propiedad a favor del estado, incluyendo temas asociados al pago en efectivo de indemnizaciones, incluidas compensaciones por eventuales perjuicios. La Ley 27961 - Modificatoria del Artículo 531 del Código Procesal Civil, Establece los plazos de caducidad del derecho de expropiación. Este por cuanto no exista los recursos para realizar el pago de la indemnización y el financiamiento de las obras (es por ello que el presupuesto debe de incluir todos los costos). 2.1.5. La Ley 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Regula el derecho fundamental a la información. Esta norma establece el "Portal del Estado", que publica todas las acciones de los organismos estatales. 2.1.6. El Decreto Legislativo Nº 613 de septiembre de 1990. Establece la obligatoriedad de realizar un EIA para todo proyecto de infraestructura, incluido los impactos sociales. 2.1.7. Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM (05/10/2001). Crean La Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos. La Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos, tiene por finalidad promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos correspondientes a las poblaciones comprendidas, dentro del marco de las normas y principios establecidos en los Tratados Internacionales sobre la materia de los que sea parte el Perú. Para este efecto, la Comisión realizará toda clase de actos, así como las coordinaciones multi-sectoriales a que hubiere lugar, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.1.8. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Aprobado por DS No 083 ­2004 ­PCM y el Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del estado aprobado por DS Nº 084-2004-PCM. Pagina 8 Esta norma regula las adquisiciones y servicios del estado peruano, su aplicación se llevaría si es el estado peruano es el que adquiere los terrenos necesarios para las obras de infraestructura de los proyectos. 2.1.9. El Reglamento General de Tasaciones del Perú, D.S. Nº 126-2007- VIVIENDA Reglamento que norma la metodología para la valuación de terrenos, servidumbres, edificaciones y cultivos. 2.1.10. El Decreto Ley Nº 25962- Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas. Establece la organización funcional del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se incluye La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. 2.1.11. El Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. Que aprueba la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. 2.1.12 Ley 25844. Ley Concesiones Eléctricas. Titulo IX. (Con fecha de publicación el 19/11/1992) Uso de bienes Públicos y de Terceros. Del Art. 108º al Art. 119º. Establece que las servidumbres para ocupación de bienes públicos y privados se constituyen con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, como es el caso de ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para instalación de Sub-estaciones de distribución para el servicio Público de Electricidad (Art. 110º) El MEM impone con carácter forzoso el establecimiento de la servidumbre, siguiendo (Art. 111º). 2.1.12. D.S. 009-93.EM. Reglamento de Concesiones Eléctricas. Título IX. Uso de Bienes Públicos y de Terceros. Art. 216º al Art. 230º. Se establece el procedimiento de establecimiento de servidumbres. La resolución que emita el MEM estableciendo o modificando la servidumbre, sólo podrá ser contradicha en la vía judicial, en cuanto se refiera al monto fijado como compensación y/o indemnización (Art.230º). 2.1.13. Código Nacional de Electricidad. (con fecha de publicación del 30/05/1978) Sección 21. Item 219.B. Requerimientos de la Faja de Servidumbre. 2.1.14 D.S. Nº 029-94-EM (con fecha de publicación del 08/06/1994) Reglamento de Protección ambiental para las actividades de Electricidad. 2.1.15 R.M. Nº 223-2010-MEM-DM. Pagina 9 Reglamento de Participación ciudadana para la realización de actividades energéticas dentro de los procedimientos administrativos. 2.2. MARCO INSTITUCIONAL Las instituciones y organizaciones del sector público que tienen competencia en la aplicación del presente Marco Conceptual de Reasentamiento son: La Dirección de Concesiones Eléctricas del MEM (DCE) órgano de la Dirección General de Electricidad, encargado de evaluar, informar, registra y controlar el otorgamiento de derechos eléctricos - Concesiones, Autorizaciones y Servidumbres - para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Esta Dirección, es la encargada de otorgar la Resolución de Imposición de servidumbres, previa presentación de la solicitud con el Expediente de Servidumbres que incluye la documentación de todas las actividades que generaron el establecimiento de la servidumbre, desde su identificación hasta la cancelación de las indemnizaciones de los afectados. La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) es la Autoridad Ambiental y Social para el sector Energía y Minas, su función es velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente y las sociales (poblacionales afectadas) del subsector Energía, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura energética. Dentro de las atribuciones de la DGAAE para el Marco de Política de Salvaguardia OP.4.12 se tiene: a. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el Sector Energía. b. Normar la evaluación de los estudios ambientales de las actividades del Sector Energía; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos. c. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades energéticas. d. Elaborar y promover los estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del Sector Energía. e. Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas referidos al Sector Energía; sobre todo los estudios que comprenden mas de una región. f. Promover y ejecutar los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales en el Sector Energía, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Pagina 10 El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) afiliado al Ministerio de Agricultura, se encargaba de titular e inscribir, todos los predios rurales. Inicialmente el proyecto formalizaba la propiedad rural directamente y en coordinación con los las Oficinas de Registro Públicos. Posteriormente, el proyecto es transferido a la COFOPRI quien viene cumpliendo las actividades de formalización de las propiedades tanto rurales como urbanas. La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) su misión es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Dentro de los procedimientos vinculados a la supervisión del subsector eléctrico se menciona el de la Supervisión Ambiental de empresas eléctricas, donde se supervisa el cumplimiento de las normas ambientales en la construcción y operación de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica con el objeto de mitigar los impactos originados por estas actividades. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (de acuerdo a la Ley Nº 29325). Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado. La Ex Comisión Nacional de Tasación (CONATA) ahora Dirección Nacional de Vivienda y Construcción, determina los valores oficiales de los terrenos así como la tasación comercial de los predios o propiedades sujetas a afectación, sobre la que se determina el valor de las indemnizaciones correspondientes de las compensaciones de las tierras e infraestructura que oficialmente deban valorizar los predios afectados por la servidumbre. Pagina 11 3. OBJETIVOS DEL MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO (MPRI) OP. 412. 3.1. OBJETIVOS DEL MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO (MPRI) OP. 412. La Política Operacional Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial (OP. 4.12) es aplicable a los Componentes 1 y 2 del proyecto. En el Componente 1, en todos los PSE, por ser sub-proyectos de tipo lineal que incluyen dentro de sus actividades la Gestión de Servidumbre. Así mismo, en el Componente 2, en la Asistencia Técnica para la Electrificación Rural y Energía Renovable El objetivo del Marco de la Política de Reasentamiento Involuntario (MPRI) para sub- proyectos de tipo PSE, que se financiaran con los Fondos Concursables del Proyecto FONER II, es establecer los mecanismos y procesos necesarios para identificar y mitigar las afectaciones al patrimonio de los propietarios, producto de las actividades de planificación, construcción y operación de los PSEs. Así mismo, establecer los mecanismos de compensación por los daños causados por las actividades de planificación, construcción y operación los PSE, cuando las hubiere. Los objetivos específicos del MPRI son: Identificación de todas las afectaciones causadas por la instalación de las líneas primarias, sean estas por relocalización del predio o por establecimiento de servidumbre. Reconocimiento a los afectados de compensaciones por las pérdidas y costos de reubicación, relocalización de personas desplazadas. Asimismo asistir a los desplazados durante el traslado y de ser necesario, también durante el período de transición o de adaptación. Compensación por los terrenos para la instalación de postes y retenidas, así como la restricción en los aires de sus terrenos por la imposición de la servidumbre y los daños causados a la vegetación por los accesos temporales a las obras y el mantenimiento de las líneas primarias durante la etapa de operación del PSE. Compensar con el justiprecio los daños causados por el proyecto por la instalación de postes y retenidas, así como los aires para los electroductos por establecimiento de servidumbre. 3.2. OBJETIVOS DE LA OP. 4.12 EN RELACION A LAS ACTIVIDADES DE LOS PSE. Los objetivos de la política OP 4.12 y las diferentes etapas de gestión, construcción y mantenimiento de los PSE, se describen comparativamente en el cuadro N° 1 más adelante. Las diferentes etapas del proyecto son: (i) Perfil del proyecto - documento inicial del proyecto que tiene como objetivo determinar la viabilidad del proyecto en el Ministerio de Economía y Finanzas. Pagina 12 (ii) Estudio o Declaración de Impacto Ambiental - documento que es elaborado para determinar los impactos socio-ambientales que se producen por las actividades del proyecto, así como las medidas de mitigación. (iii) Expediente de "Obra a detalle" - que deberá ejecutar la empresa constructora antes del inicio de las obras, es el punto de partida de la gestión de Servidumbre que generalmente acompaña al trazo y replanteo. (iv) Ejecución de las Obras y la Gestión de "Imposición de la Servidumbre" - actividades de la obras del proyecto que van junto con la gestión de la servidumbre. De acuerdo al Marco de Política de Reasentamiento Involuntario, se tendrá en cuenta lo siguiente: En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como un Plan de Reasentamiento Involuntario, para que las personas afectadas por el proyecto puedan ser compensadas adecuadamente. El Plan de Reasentamiento Involuntario incluye cada una de las etapas para consultar e informar a la población afectada. El Plan define los mecanismos y costos que aseguren un presupuesto para asistir a las personas y familiares afectados y asegurar que reciban una compensación justa y que asegure a los afectados al menos los mismos niveles anteriores la intervención del proyecto. A lo largo de este documento, se usará la terminología "Plan de Reasentamiento Involuntario" normalmente para referirse al término establecido en los lineamientos del Banco Mundial como "Plan de Reasentamiento Involuntario Abreviado". El Plan de Reasentamiento Involuntario Abreviado es aquel que aplica bajo las siguientes dos condiciones: a) cuando el impacto es de nivel moderado o parcial (es decir, no implica desplazamiento de personas, pero sí afecta a parte del predio en hasta un total de menos del 10% del total del área del predio) y/o, b) cuando el total de la población afectada es de menos de 200 personas. En el infrecuente caso de que de alguna de las condiciones anteriores no se cumplan, será necesario llevar a cabo un "Plan de Reasentamiento Involuntario" extensivo siguiendo lo establecido en la política de salvaguardas para reasentamiento involuntario OP/BP 4.12 del Banco Mundial. Pagina 13 CUADRO N° 1 OBJETIVOS DE LA OP. 4.12 Y LAS ETAPAS DE LOS PSE. Pagina 14 2.3 IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN EN LOS PSE. Los PSE que se van a implementar con los recursos de los Fondos Concursables del FONER II, tiene como principales características las siguientes: Son proyectos que tiene como objetivo de dotar de servicios de electricidad a centros poblados rurales (un promedio de 50 poblados por proyecto), mediante la extensión de redes de distribución de electricidad, para lo cual deben de instalar Líneas Primarias de Transmisión. Las Líneas Primarias son diseñadas de tal forma que atraviesen terrenos de propiedad del estado (carreteras, terrenos eriazos, ríos, quebradas, etc.) que no requieran compensación de parte de las EEDDs; y cuando estos tienen que atravesar propiedad privada, ocasionan afectaciones al suelo y aires por la instalación de los postes y cables, así como potencial daño a la vegetación por el paso del equipo y materiales tanto en la construcción como en el mantenimiento. Por lo que deberán de ser compensados por la gestión de servidumbres de la EEDD o EECC. Esta gestión de identificar, valorizar y cancelar el justiprecio por la afectación se denomina "Gestión de Establecimiento de Servidumbre" sobre un área de terreno denominada Franja de Servidumbre. Las líneas primarias por lo general son de 22.9 y 13.2 kV de tensión y que determinan Fajas de Servidumbre de 11 m. y 6 m. respectivamente. Por lo general no existen adquisiciones de terrenos para las sub-estaciones sobre tierra, ya que los transformadores son instalados en bi-postes. Las redes primarias que atraviesan zonas urbanas, tienen un tratamiento especial denominado "distancias de seguridad". Por las características señaladas del PSE, los impactos de las líneas primarias, provocan potencial afectación al medio físico, con la imposición de la Franja de servidumbre. El Marco considera la necesidad de elaborar un plan de reasentamiento involuntario con las medidas de mitigación y compensación para los siguientes casos: (i) La relocalización de una vivienda cuando esta es inevitable. (ii) El establecimiento de servidumbres. La afectación por establecimiento de servidumbre es una práctica usual, establecida y reglamentada para este tipo de proyectos por la Normatividad Peruana; siendo la medida de compensación el pago del justiprecio por la afectación identificada y valorizada en el censo de damnificados, por el encargado de la gestión de servidumbre y el propietario. Pagina 15 4. PARTE II - ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO CONFORME AL MPRI. 4.1. EQUIPO DE TRABAJO Un equipo consultor multidisciplinario contratado por el concesionario elabora el Plan, en coordinación con: COFOPRI, organismo público descentralizado que actúa como Secretaría Técnica de las comisiones provinciales de formalización de la propiedad informal, realizando el saneamiento físico y legal de predios urbanos a escala nacional. Cuenta la Comisión con un sistema de formalización conformado por procedimientos documentados para el diagnóstico, saneamiento integral y saneamiento individual de los predios. PETT, organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura que se encarga de titular e inscribir los predios rurales. CONATA, organismo público descentralizado, con funciones y competencias para formular las normas y técnicas de valuación, establecer y actualizar valores unitarios oficiales de terrenos y de edificaciones para fines impositivos, así como ejecutar valuaciones de bienes con calidad y oportunidad, para satisfacer los requerimientos del Estado y la sociedad. El Equipo estará conformado por: (i) Especialista Social, con perfil profesional de antropólogo, sociólogo, asistente social, comunicador o profesión a fin, cuyas responsabilidades serán las de apoyo a las familias desplazadas en todas las actividades que se relacionan directamente con asistencia y monitoreo del proceso de traslado de los desplazados. (ii) Especialista Técnico, con perfil profesional de ingeniero, arquitecto y carrera a fin que tenga conocimiento de planes de reasentamiento y que sea además Valuador de predios, su función será ejecutar todas las funciones necesarias para valorar el inmueble afectado, proponer la alternativa de relocalización, ejecutar o supervisar las obras de la nueva vivienda y apoyar el traslado de los desplazados. (iii) Especialista legal, abogado, con conocimiento de derecho registral, que apoyara la asistencia legal en el estudio de títulos, la formalización de estos si no estuvieran inscritos en el registro predial de la SUNARP. 4.2. PRINCIPIOS PARA CONSULTA E INFORMACIÓN. La elaboración de un Plan de Reasentamiento, deberá de contener los siguientes principios para consultas e provisión de información a los afectados: a) Información a los Interesados, acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento. El contenido y los alcances de la información provista, estarán determinados por las características culturales de los afectados y las especificaciones de las obras incluyendo: Brindar a propietarios y/o residentes de inmuebles afectados, información sobre los contenidos de los estudios y los procedimientos de pagos de compensaciones por servidumbres o desplazamientos de personas por el proyecto. Pagina 16 Cuando en el área donde se localiza el proyecto residen poblaciones indígenas, el equipo responsable de la preparación del proyecto debe diseñar y mantener mecanismos que garanticen la participación indígena. Las convocatorias y las reuniones deben desarrollarse preferiblemente en su idioma, respetando sus formas de organización social y autoridades representativas, y los tiempos requeridos para la toma de decisiones. b) Consultas con la Población localizada en el área del proyecto, que tengan la posibilidad de elegir entre las distintas opciones de reasentamiento La consulta que establece este principio está dirigida a la determinación de las alternativas de relocalización, compensación e indemnización propuesta en el plan. En caso de presencia de poblaciones indígenas, es necesario tener en cuenta métodos y procedimientos de dialogo que garanticen su participación. En esos casos, además de los temas arriba mencionados, hay que asegurar la participación adecuada de las poblaciones indígenas, siguiendo el Marco para la Planificación Pueblos Indígenas elaborado para el Proyecto FONER II. c) Indemnizaciones en efectivo El pago de una indemnización en efectivo por los bienes perdidos puede ser lo apropiado en los casos en que: i) los medios de subsistencia dependan de la tierra pero las tierras requeridas para el proyecto de reestructuración representen una pequeña fracción del bien afectado y la parte restante sea económicamente viable; ii) existan mercados activos de tierras, vivienda y trabajo, las personas desplazadas utilicen esos mercados y la oferta de tierras y viviendas sea suficiente, o iii) los medios de subsistencia no dependan exclusivamente de la tierra. El nivel de las indemnizaciones en efectivo deberá ser suficiente para cubrir el costo total de reposición de las tierras y demás bienes perdidos en los mercados locales. 4.3. ARTICULACIÓN DEL PLAN CON LAS ETAPAS TÉCNICAS DEL PROYECTO Para garantizar la ejecución efectiva del Plan de Reasentamiento que impliquen desplazamiento de personas afectadas o pago de compensación por establecimiento de la franja de servidumbre, en todos los proyectos deberá existir relación entre las etapas técnicas de la obra y la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento, tal como se señala a continuación: La identificación de impactos potenciales se iniciará durante los estudios de pre inversión (estudios a nivel de perfil detallado) con la finalidad de determinar la viabilidad del proyecto, estimar los predios afectados por el establecimiento de servidumbres, la población por desplazar si hubiere y los costos de la ejecución del Plan de Reasentamiento. Una vez se cuente con los diseños definitivos se procederá a efectuar los diagnósticos técnicos, legales y socioeconómicos de los predios afectados y de la población por desplazar si la hubiere. Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, se definirán las alternativas de solución y se formulará en el Plan de Reasentamiento. Pagina 17 CUADRO N°2 RELACIÓN DE ETAPAS DEL PLAN REASENTAMIENTO CON LAS ETAPAS DE LA OBRAS PLANIFICACIÓN Y PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONSTRUCCIÓN DE REASENTAMIENTO OBRAS CIVILES Estudio de pre inversión a Estudios preliminares Nivel de Perfil Detalle Levantamientos topográficos Estudio de Títulos Avalúos Diagnóstico socioeconómico Identificación y evaluación de impactos Diseños Definitivos Análisis de alternativas de solución Formulación del Plan Consulta y validación del Plan con la población Aprobación del Plan Ejecución del Plan Monitoreo y seguimiento Ejecución del Plan Contratación Monitoreo y seguimiento Ejecución del Plan Construcción Monitoreo y seguimiento Operación Evaluación Ex post. El Cuadro N°2 describe las etapas que se llevarán a cabo durante las etapas formulación del plan, la obra y la planificación del relocalización o reubicación de personas afectadas por el proyecto. Diagnóstico. De las unidades sociales presentes en el área intervenida por las obras, con el propósito de disponer de información actualizada y detallada sobre las características demográficas, económicas y sociales de los propietarios y residentes de los inmuebles, y contiene: (a) Características de las unidades familiares desplazadas, sistemas de producción, organización familiar, población económicamente activa, estrategias de subsistencia, ingresos, niveles de salud y educación; (b) Servicios públicos de infraestructura y servicios sociales que serán afectados; (c) Características sociales y culturales de las comunidades desplazadas; y (d) Descripción de las instituciones formales e informales, ONG´s que puedan ser de importancia en el desarrollo de las consultas y actividades de reasentamiento. El diagnóstico está conformado por la información física de los predios, los estudios de títulos, el estudio socioeconómico y la valoración de los inmuebles. A continuación se describen los contenidos de los componentes del diagnóstico: Levantamiento topográfico El objeto del levantamiento topográfico es determinar las características de los predios y las mejoras. Su ejecución implica informar a los propietarios y residentes fechas y horarios de visita, la elaboración del levantamiento topográfico de cada uno de los inmuebles, la elaboración de planos individuales, de superposición de planos catastrales sobre los planos de la obra, y la elaboración de los listados de inmuebles afectados. Pagina 18 Estudio de títulos. El objeto del estudio de títulos es: (i) identificar a los titulares de los derechos reales, (ii) identificar la presencia de bienes inmuebles públicos, la entidad a la que pertenecen y la función social que cumplen, (iii) identificar situaciones jurídicas que requieren manejo especial (poseedores, usufructuarios de hecho y otros). Valoración de los inmuebles De acuerdo con la legislación vigente, el valor de la tasación de los inmuebles afectados por una obra pública, será fijado por CONATA sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos. Una vez identificadas y resueltas las diferencias existentes entre la información topográfica y los estudios de títulos, CONATA determina el valor comercial de los inmuebles requeridos. Los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos técnicos utilizados por CONATA en la valuación de los bienes afectados, están consignados en el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado en 1999. El perito tasador en el desarrollo de su trabajo debe elaborar y presentar un informe técnico que contenga: a. Memoria descriptiva. b. Método de Valuación c. Valuación del terreno d. Valuación de las edificaciones e. Valuación de las obras complementarias f. Valuación de instalaciones fijas y permanentes g. Valores intangibles h. Cuadro resumen de las valuaciones i. Anexos j. Fotografías k. Otros. Cuando la obra se localice en territorios habitados por poblaciones indígenas, las estrategias recomendadas para el reconocimiento de compensaciones consisten preferentemente en la entrega de tierras que sean compatibles con sus preferencias culturales. Identificación de los impactos. Las formas de tenencia y uso del inmueble se constituyen en factores determinantes de los impactos que pueden ocurrir; por ello se analizarán los impactos con base en estas variables y se conformarán grupos homogéneos o que comparten las formas de tenencia y de uso de los inmuebles. A manera de guía se describen en el cuadro N° 3 los posibles impactos que se ocasionarán durante la concesión de obras públicas. CUADRO N° 3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS VARIABLES QUE DETERMINAN EL IMPACTO CATEGORÍAS IMPACTO Afectación parcial del predio. Pérdida parcial del inmueble. Propietarios o posesionarios con afectación parcial. Afectación total del predio. Pérdida total del inmueble Propietarios, posesionarios, arrendatarios o inquilinos Residencia en el predio. Pérdida de la vivienda (u otro Propietarios, posesionarios, inmueble) arrendatarios, inquilinos Usufructuarios. Actividad económica en el Pérdida parcial o total de los Propietarios, inquilinos o predio urbano-rural afectado. ingresos. posesionarios de actividades comerciales, agrícolas, Pagina 19 industriales o de servicios. Traslado o cierre de Pérdida del empleo. Empleados y trabajadores de actividades comerciales, Actividades comerciales, agrícolas, industriales o de agrícolas, industriales o de servicios que requieren servicios. Que deberán ser liquidación de empleados. liquidados. Equipamiento educativo Pérdida de acceso a la Población en edad escolar que afectado. educación o incremento en estudia cerca de su vivienda y costos de transporte. no utiliza transporte para llegar al establecimiento educativo. Equipamiento y servicios de Pérdida de acceso a los Población que asiste a centros salud. servicios de la salud o de Salud u Hospitales cercanos incremento en costos de y que no utiliza transporte. transporte para la asistencia Apoyo solidario. Pérdida de redes sociales de Población que recibe apoyo de apoyo e Incremento en costos familiares o vecinos. para cubrir falta de apoyo. Participación comunitaria. Pérdida de organizaciones Población que participa en las comunitarias. organizaciones sociales locales. 4.4. ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS En el caso de reasentamiento involuntario con desplazamientos, las compensaciones tendrán en cuenta la oferta de inmuebles usados o nuevos que se encuentre disponible. Por ello antes de proponer las alternativas de reasentamiento debe evaluarse las siguientes variables: (i) recursos de presupuesto, (ii) tiempo disponible para la ejecución del plan, necesidades y expectativas de la población, y (iii) planes y programas locales de vivienda. La responsabilidad de COFOPRI y el PET en el trabajo de identificación y diagnóstico de los predios afectados, concluye al formalizar la aprobación de las medidas de solución acordadas dentro del Plan propuesto y concertadas individualmente con cada una de las unidades sociales afectadas. Mayores detalles sobre las pautas a seguir en la elaboración de los Planes de Reasentamiento Involuntario se pueden encontrar en la ¨Guía Práctica para la Identificación de Reasentamientos y Elaboración de Planes de Reasentamientos Involuntario para Proyectos de Electrificación Rural¨, las cuales son parte integral del Manual Operativo del Proyecto FONER II. Pagina 20 5. PARTE III. CONSIDERACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES BAJO EL MARCO DE POLÍTICAS DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO. El Marco de Políticas de Reasentamiento Involuntario (MPRI) considera el impacto que se genera por la instalación de las líneas primarias de los PSE. El proyecto puede causar daño, específicamente a la propiedad de las personas por donde pasa la franja de servidumbre; estas afectaciones se han clasificado en: a. Afectación con desplazamiento, la afectación implica desplazamiento. b. Afectación Parcial del terreno, no implica desplazamiento, pero sí afecta a parte del predio. En este caso, el terreno es afectado por la instalación de estructuras (postes y retenidas). c. Afectación de aires, cuando se establece la servidumbre sobre los aires por donde pasan los conductores de las líneas primarias. En el caso de la identificación de alguna de estas afectaciones,, se deberá de elaborar un Plan de Reasentamiento Involuntario, debidamente financiado y que incluya todas las actividades estipuladas en la "Guía Práctica para la Identificación de Reasentamientos y Elaboración de Planes de Reasentamientos Involuntario para Proyectos de Electrificación Rural", las cuales son parte integral del Manual Operativo del Proyecto FONER II. 5.1. GRADO DE AFECTACIÓN POR ESTABLECIMIENTO DE LA FRANJA DE SERVIDUMBRE. Es necesario identificar las diferentes etapas del proyecto (desde el perfil, hasta las operaciones) que ocasiona la activación de la salvaguarda y los impactos causados en el ciclo del proyecto. Las etapas del proyecto son: a. Planificación del Proyecto: Perfil del Proyecto Declaración de Impacto Ambiental Expediente de Obra (detalle) b. Ejecución del Proyecto: Plan Compensaciones. Informe de Monitoreo de servidumbres Expediente de Servidumbre para resolución. c. Operación del Proyecto: Plan de Mantenimiento de la Faja de Servidumbre Plan de Abandono del Proyecto. 5.2 FRANJA DE SERVIDUMBRE. La franja de servidumbre es la porción de terreno y aire del mismo que se otorga para la instalación de una Línea Primaria (LP), sin perder la propiedad de la misma, esta franja o faja de terreno es determinada por la potencia de la línea de transmisión. Pagina 21 Para determinar en un cuadro las características de la franja de servidumbre de la LP en su: (i) longitud total de todos los tramos de Línea Primaria (ii) ancho de la faja de servidumbre, (iii) área total de servidumbre de electroducto, (iv) área afectada en propiedad privada, (iv) área afectada en terrenos del Estado, (v) Número total de postes, (vi) propietarios y/o posesionarios afectados. 5.2.1 Naturaleza y tipo de Servidumbre. Las servidumbres pueden ser Permanentes o temporales, así como de Electroducto para Líneas y Redes Primarias o de Tránsito para custodia, conservación y reparación de la misma. La Servidumbre de Electroducto obtiene los siguientes derechos: Ocupación de la superficie y de los aires necesarios para el asentamiento y fijación de los armados de apoyo y/o sostenimiento de los conductores eléctricos, así como de la franja de los aires o de subsuelo en la que se encuentren instalados dichos conductores. Delimitación de la zona de influencia del electroducto representada por la proyección sobre el suelo de la franja de ocupación de los conductores y las distancias de seguridad determinadas de acuerdo al Código Nacional de Electricidad. Prohibición al dueño del predio de levantar en la zona de influencia, construcciones para vivienda o de otra clase, o realizar y mantener plantaciones cuyo desarrollo supere la distancia que debe mediar con la franja ocupada por los conductores, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad. La servidumbre de Tránsito obtiene los siguientes derechos: Para transitar a través de predios que sean necesarios para cruzar, establecer la ruta de acceso más conveniente a los fines del servicio y en caso de no existir caminos adecuados para la unión del sitio ocupado por la obras e instalaciones con el camino público más próximo y/o de ocupar accesoriamente terrenos sobre el predio sirviente para construir vías de empalme entre los caminos de ocupación de las obras e instalaciones. Paso por los caminos existentes del predio sirviente para el tránsito del personal de trabajo y de vehículos de transporte destinados a la construcción, conservación y reparación de las instalaciones. 5.2.2 Implicaciones de la Afectación en las servidumbres. De manera general, la servidumbre de Electroducto y de Tránsito se establecerá sobre los predios que serán ocupados por las instalaciones, equipamiento e infraestructura civil del electroducto. En tal sentido, conforme a lo normado la solicitud de servidumbre de electroducto comprenderá: Ocupación de la superficie y de los aires necesarios para el asentamiento y fijación de los postes de sustentación de conductores eléctricos, así como de la franja de los aires o de subsuelo en la que se encuentren instalados dichos conductores. Pagina 22 Derecho a transitar por las áreas adyacentes entre las Líneas Primarias correspondientes a la obra del PSE. Delimitación de la zona de influencia del electroducto representada por la proyección sobre el suelo de la franja de ocupación de los conductores y las distancias de seguridad determinadas de acuerdo al Código Nacional de Electricidad y demás Normas Técnicas. Prohibición al dueño del predio de levantar en la zona de influencia, construcciones para vivienda o de otras clases, o realizar y mantener plantaciones cuyo desarrollo supere la distancia que debe mediar con la franja ocupada por los conductores, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Nacional de Electricidad y demás Normas Técnicas. 5.2.3 Duración de la servidumbre La servidumbres solicitadas deberán de ser a plazo definido o indefinido, entendiendo que esta tendrá vigencia mientras dure el período de concesión que el Ministerio de Energía y Minas ha otorgado a su propietario, a mérito de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Art. 217º. Para mayor referencia, se precisa que el tiempo indefinido de duración de la servidumbre solicitada alcanza al área de los predios de propiedad de terceros que serán ocupados en aires y superficie. 5.3 ETAPAS DE LA GESTIÓN DE FRANJA DE SERVIDUMBRE. 5.3.1 Identificación de las afectaciones de las servidumbres. Comprende la descripción de las diferentes afectaciones que se produjeron durante la identificación de los predios y de sus conductores ubicados en la Franja de Servidumbre de la LP. 5.3.2 Definición de la Faja de servidumbre. Identificada la Franja de Servidumbre y las afectaciones que ella causa, se deberá de definir las características de la servidumbre con los siguientes componentes. 5.3.3 Elaboración del Padrón de Afectados. Una vez recorrida la LP e identificada la servidumbre como a sus propietarios se deberá de elaborar el Padrón de propietarios afectados por la LP del PSE. Comprende el resumen de las valorizaciones de los predios afectados, incluyendo (i) Nombre y apellidos, (ii) Ubicación, (iii) Domicilio, (iv) Resumen de la LP, Y (v) Sectorizar los propietarios por Derivación. 5.3.4 Valorizaciones de la Franja. Identificadas las aéreas y vegetación de la Franja de servidumbre, se procederá a valorizar la servidumbre partiendo de una valorización directa para lo cual se tomará como referencia los aranceles oficiales del Ministerio de Vivienda y Construcción (MVC) los de los terrenos y aires, así como del Ministerio de Agricultura (MINAG) para las especies vegetales por cortar o talar. a. Se realizará el cuadro de valorizaciones de los conductores de los predios afectados o sirvientes de la servidumbre; incluidos los que no fueron ubicados (para este caso el Pagina 23 MEM requiera una Declaración jurada de la Empresa no haber agotado todo medio de comunicación). b. Se elaborará un cuadro resumen de la Valorización de todo el Padrón de Afectados por la servidumbre. c. Para el caso de terrenos, la valorización es de forma directa, es decir primero se realizará un estudio de mercado de transferencias de terrenos en la zona y tomando como referencia los valores oficiales del MVC, para luego determinar el valor comercial por M² del terreno, que posteriormente se multiplicará por el área de la servidumbre obteniéndose así el valor del área afectada. d. Para el caso de la valorización de los aires, el valor será determinado sobre la base del valor del terreno en un 10% su valor comercial. e. Para el caso de valorizar la flora de la Franja de Servidumbre, se deberá valorizar directamente con los precios que otorga el MINAG o su representante en la zona, con el número de especies identificadas en la franja de servidumbre de cada predio. f. Además se deberá de elaborar un cuadro resumen con los valores de: (i) el resumen Valorizado de Servidumbre de suelo, (ii) el resumen Valorizado de Servidumbre de los aires y (ii) un resumen de Valorización de daños. g. Las diferentes valorizaciones de Servidumbre deben de ser efectuadas por trato directo y por mutuo acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo, el MEM fijará el monto de la indemnización, de acuerdo a lo establecido en el Art. 112° de la Ley 25844 de Concesiones Eléctricas y los art.229 y 230 del Reglamento. 5.3.5 Sobre las Valorización de los Daños. Durante el proceso constructivo de la Línea Primaria se efectúan destrozos a plantaciones temporales y permanentes; en las diferentes actividades efectuadas como el traslado de postes, implantación de estructura, limpieza de vías, tendido del conductor, etc., daños que han sido considerados e indemnizados a los propietarios. De igual forma como en la franja de servidumbre, los daños deberán ser valorados por trato directo y por mutuo acuerdo entre las partes y con el mismo procedimiento que el caso de la servidumbre. De no mediar acuerdo, el MEM fijará el monto de la indemnización, de acuerdo a lo establecido en el Art. 112° de la Ley 25844 de Concesiones Eléctricas y los art.229 y 230 del Reglamento. 5.3.6 Plan de Compensaciones. La gestión del establecimiento de servidumbres es una actividad que según las normas establecidas debería de efectuarse antes del inicio de las obras de los PSE. Por lo general, esta actividad se inicia con la actividad de replanteo del proyecto que define el trazo final de las Líneas Primarias que se detallan georefenrenciadas en los planos del expediente de obra definitivo. Para efectos del presente MPRI del FONER II, se elabora un Plan de Compensaciones en la etapa de los estudios preliminares (perfil o EIA/DIA), por lo tanto su elaboración y ejecución será de responsabilidad de la EEDD o de la EECC. El Plan de Compensaciones deberá sujetarse y seguir el marco legal Nacional. Pagina 24 5.3.7 Negociación de las Valuaciones. Una vez determinado los valores de las compensaciones, estas deberán de ser consensuadas y/o negociadas con cada uno de los propietarios en forma individual; para lo cual se procederá a suscribir los compromisos de obra o si es posible en los contratos de servidumbres. Para el caso que el propietario no estuviera de acuerdo con la valorización, las empresas deberán de remitir conjuntamente en el expediente de servidumbres la valuación de parte, a la DFC del MEM, Dirección que deberá de emitir la resolución respectiva. En la resolución de este impase será recomendable tener una tercera parte que ayude a mediar y se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley en estos casos para su resolución. 5.3.8 Pago de las Compensaciones. Terminada la etapa o fase de identificación, registro de los conductores de los predios afectados, valuación y negociación de la servidumbre, se deberá terminar la gestión de servidumbres con el pago de la compensación y suscripción de los contratos de servidumbres con cada uno de los propietarios; en los casos de una comunidad indígena los contratos deberán de ser suscritos por la directiva, debidamente acreditada su inscripción en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Registros Publicas SUNARP. Por lo general este trámite lo realiza el coordinador de la EEDD, a través de una planilla de pago, avalada por el supervisor, y gestionada por el coordinador de la EEDD, quien será el encargado de gestionar los fondos respectivos para la el pago correspondiente. 5.4 PARTICIPANTES EN LA GESTIÓN DE FRANJA DE SERVIDUMBRE. En las actividades de la gestión de la Servidumbre, se han identificado los siguientes participantes: a. Coordinador de las Salvaguardas de la EEDD de los proyectos del FONER. Generalmente es un funcionario de la EEDD que se encarga de las siguientes actividades: Participar en la elaboración de los TDRs. para las contrataciones de las empresas consultoras que elaboran el EIA o DIA de los sub-proyectos. Coordinar con el Gestor de Servidumbres y la Supervisión de las obras del PSE, las actividades del establecimiento de las servidumbres, sobre todo en la definición de los costos de las compensaciones. Gestionar los fondos de las planillas de pago de las compensaciones. Realizar las cancelaciones de las compensaciones a los propietarios damnificados. Gestionar el expediente de servidumbres para la obtención de la Resolución de Imposición de la servidumbre, ante la Dirección de Concesiones Eléctricas Atender los reclamos de los propietarios afectados por la franja de servidumbres. b. La Supervisión externa de la obra. Pagina 25 Generalmente es una empresa contratada para la supervisión de las obras que se ejecutan en los PSE añadiéndose funciones de supervisión de los trabajos de la Gestión de servidumbre. Las actividades que realiza son: Planificar y ejecutar conjuntamente con el residente de obra y el gestor de servidumbres, todas las actividades de la Gestión de servidumbres del proyecto. Visar las valorizaciones de las compensaciones que el Gestor de Servidumbres elabora y presenta a la EEDD. c. Gestor de Servidumbre. Las empresas constructoras (EECC) que ejecutan las obras, contratan mediante la modalidad de servicios profesionales a tiempo determinado, un equipo o un gestor de servidumbre (según sea la magnitud de la extensión de la línea), para que ejecuten los trabajos que demanda la Gestión de Servidumbre de la Línea Primaria de Trasmisión (LP) Los gestores de servidumbres, tienen generalmente el perfil de un profesional con estudios en ingeniería, ciencias sociales y afines; son los encargados de realizar las actividades de la gestión de la servidumbre en coordinación con el residente de la EECC y la supervisión de las obras y con la supervisión del coordinador de la EEDD. Las actividades que desarrollan son las siguientes: Identificar las áreas y los propietarios afectados por la faja de la servidumbre, para lo cual realiza los trabajos de campo con apoyo técnicos de topografía, tomando contacto con los propietarios con el objetivo de realizar los contratos de las autorizaciones de Ingreso y ejecución de Obras. La digitación de la información recabada en campo en: Fichas de registro de los afectados con los datos general de la unidad social. Planos de servidumbre, tanto el general por cada ramal o derivación y por tramos, detallando los limites de las aéreas afectadas así como la vegetación existente que se va talar y compensar. Acopio de información en copias fotostáticas de los títulos de las tierras afectadas. El "Catastro de Predios Afectados" o Cuadro Resumen de predios afectados. La Valuación del predio en una Hoja de Valorización de las áreas afectadas y que la realiza el gestor a todos los predios identificados y con el apoyo de especialista en valuaciones cuando sea necesario. Actividades complementarias en coordinación con el supervisor de la obra: La negociación de la compensación con los propietarios sobre la base de la valuación realizada por el gestor. La elaboran de los contratos con los arreglos de los justiprecios y establecimiento de la servidumbre entre el representante de la EEDD y el propietario del predio afectado. Pagina 26 Solicitar mediante planilla de Pago los fondos para el pago de las compensaciones. Acompañar al Coordinador de las EEDD en la verificación de los pagos por las compensaciones a los propietarios afectados, para lo cual se gira el recibo correspondiente, una vez cancelada la indemnización. Elaborar el Expediente de Servidumbres para obtener la Resolución de Imposición de Servidumbres, de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes. 5.5 Esquema de actividades de la servidumbre. Se ha elaborado el Cuadro N° 5 que registra las actividades de la Gestión de Servidumbre. Las consideraciones presentadas en esta sección, respecto al procedimiento para el establecimiento de servidumbres, son incluidas y formar parte del plan de reasentamiento involuntario. Pagina 27 CUADRO N° 5 CUADRO DE ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES. RESPONSABLE DOCUMENTO / EXPEDIENTE ACTIVIDADES ELABORADO APROBADO Funcionario de la Oficina Viabilidad Ambiental a nivel pre inversión, Consultor contratado por la Perfil del Proyecto. Planificación y Presupuesto (OPI- formulario EEDD. ME/MEF). Evaluación Social 1 Funcionario de la Dirección Declaración de Impacto Identificación de la Faja de Servidumbre. Consultor contratado por la Regional de Energía y Minas. Ambiental. Plan de Manejo Ambiental. EEDD. Consultor de salvaguarda OP. 4.12. Plan de Compensación. Replanteo de Trazo de la Línea. Supervisor de la Obra / Coordinador Cuadrilla de Topografía / Expediente de Obra a detalle. de contrato/ Definición de la línea de Trasmisión. Ingeniería del proyecto Consultor de salvaguarda OP. 4.12. Identificación de Predios (áreas afectadas) Gestor de servidumbres / Supervisor de la Obra / Coordinador Valuación de predios. Residente de Obra / Expediente de servidumbre. de contrato / Consultor de Compensaciones Coordinador de contrato / salvaguarda OP. 4.12. Desplazamientos (si existieran) Funcionarios de EEDD. Documento / Expediente, que se elaboran desde el Perfil del proyecto hasta el expediente de Servidumbre. Actividades, que interviene en cada fase, desde la identificación o estimación de la gestión de servidumbre en el perfil, hasta los desplazamientos por afectaciones a viviendas. Los participantes en la elaboración, hasta la aprobación por el funcionario y organismo gubernamental. 1 La DIA deberá de identificar, dentro de los impactos ambientales, los impactos al medio social, específicamente el impacto de la faja de servidumbre. Pagina 28 6. MECANISMOS DE QUEJAS Y RECLAMOS 6.1. PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y RECLAMOS. El proyecto FONER II tendrá que resolver quejas y reclamos (Q&R) para lo cual, será necesario, conocer los procesos de compensaciones en las diferentes etapas del proyecto, en cuanto a la gestión de servidumbre de la Línea Primaria. Así mismo, tendrá que conocer el padrón de afectados, la situación del proceso del Plan Compensación, y deberá permitir la recepción de consultas y reclamos que tengan a bien formular los propietarios- afectados, para proveer soluciones y/o explicaciones según sea el caso. Los participantes en los mecanismos de Q&R, son: a. Propietarios que plantean sus quejas y reclamos y que han sido incluidos dentro de la Gestión de Servidumbre; por lo general debe de ser el titular de la propiedad, identificado dentro del censo o registro de propietarios afectados. b. El gestor de servidumbre, el supervisor de la obra de la empresa constructora (EECC) y el coordinador de la salvaguardia de la EEDDs. c. El consultor de la salvaguardia y el coordinador de las salvaguardias de la DFC. 6.1.1. Procesamiento de Quejas y Reclamos Las EEDDs atenderán las quejas y reclamos de parte de los propietarios-afectados para canalizar, resolver e informar a las oficinas centrales y al especialista de salvaguardas de la unidad técnica (DFC). Para efectos de registrar el reclamo, se han establecido formularios para el gestor de servidumbre, quien tramitará la queja y la entregará a la DFC para su tramitación y respuesta. Durante los procesos de consulta e información a los beneficiarios del Proyecto, se les informará acerca de los procedimientos e instancias para el procesamiento de las quejas y reclamos. Adicionalmente, la unidad técnica (DFC) realizará talleres de capacitación a las EEDDs donde se instruirá sobre los procedimientos y gestión de los Q&R. El personal de la EEDDs de la oficina local (de negocios de la concesionaria): (i) Identifica en el "padrón de afectado" al propietario-afectado. (ii) Recibe la queja, y de ser posible, atiende y resuelve la solicitud. Adicionalmente, registrará en el formulario correspondiente la queja y las acciones realizadas. (iii) En el caso de que la EEDD no pueda resolver la queja unilateralmente, el personal será responsable de comunicar la situación, al gestor de servidumbres, al supervisor de la obra, y al consultor encargado de la salvaguardia quienes resolverán, caso por caso, cada una de las quejas y reclamos recibidos. 6.1.2. Logística. La implementación del mecanismo de consultas y reclamos, se hará a través de oficinas de negocios, específicamente en la oficina de informes, donde el personal estará capacitado. Pagina 29 En cuanto a los materiales de difusión y recepción, el consultor de la salvaguardia elaborará conjuntamente con el coordinador de salvaguardias de las EEDDs la siguiente documentación: (i) un cartel en formato A-2 que contenga la información del proyecto y la indicación de la oficina de C&Rñ (ii) el formulario de quejas, (iii) el "Padrón de Afectados". 6.2. PROCEDIMIENTOS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN. Para efectos de realizar el Monitoreo y Evaluación (M&E) de los subproyectos PSE, se ha elaborado una Ficha de Monitoreo que incluye todos los proyectos monitoreados. El monitoreo incluye el avance en la gestión de servidumbre, y en caso de ser necesario, el estado de las relocalizaciones realizadas; la ficha se adjunta en el Anexo 1 y que mediante este formato se registra la información que se "carga" en la visitas de monitoreo y en las diferentes comunicaciones que se tiene con los gestores de servidumbre. 6.3. SUPERVISIÓN Y AUDITORIA EN LA EJECUCIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVIDUMBRE EN LOS PROYECTOS. La supervisión y auditoria de la gestión de la salvaguardia OP. 4.12, está referida a las acciones que se han establecido en el MPRI para el FONER II y que se vienen implementando en el FONER I; como la Guía de Monitoreo de Supervisión de las Salvaguardias, específicamente en la sección N° 3 que corresponde al Monitoreo de la Salvaguardia OP. 4.12 y que se adjunta como Anexo 2. La supervisión y auditoria de la gestión la ejecutará el consultor encargado de la salvaguardia OP. 4.12 de Reasentamientos Involuntarios. Pág. 30 7. LECCIONES APRENDIDAS EN EL FONER I Del monitoreo del proyecto FONER I, se desprenden las siguientes lecciones aprendidas: a. Los PSE deberán de contener en forma estimativa todas las etapas que van desde el perfil del proyecto hasta los costos de las servidumbres, para efectos de comprometer los fondos para el pago oportuno de las compensaciones. b. En el infrecuente caso de que exista una identificación de reasentamientos involuntarios que causen afectaciones o relocalizaciones de viviendas, u otras unidades sociales afectadas por las Líneas Primarias, estos deben de ser declarados en los EIA y/o DIA. c. Los EIA/DIA requiere realizar oportunamente un Plan de Compensaciones por establecimiento de la servidumbre, para que contar con los montos de compensación a tiempo. d. La identificación de propietarios afectados se deberá realizar oportunamente derivando en el pago de las mismas, al término de la obra, para minimizar el malestar en los pobladores-afectados. Se deberá evitar que se dé un tiempo prolongado desde el acuerdo suscrito, para facilitar la aplicación del contrato de servidumbre y realizar el pago correspondiente oportunamente. e. La gestión de la servidumbre debe de incluir la asistencia al saneamiento de la propiedad por el gestor de servidumbre. Esta práctica es necesaria para identificar al verdadero propietario-afectado. f. El mecanismo de Quejas y Reclamos en cada subproyecto, será efectuado por personal de la EEDD, sin que este implique nuevas contrataciones. g. Es necesario continuar con los talleres de capacitación al personal de las EEDDs encargado de la gestión de servidumbre. h. Las gestiones de servidumbres no concluyen con el pago total de las compensaciones, sino con la terminación del expediente de servidumbre. Para el caso de los pagos a personal no identificado ni encontrado en sus tierras, el gestor deberá de realizar la Declaración Jurada de haber agotado todos los medios de comunicación para ubicar a los propietarios "No Habidos", como lo establece la Ley y Reglamento de la Concesiones Eléctricas. i. Se debe de incluir como parte de la documentación de liquidación de la obra, el expediente de servidumbres terminado con los pagos de compensaciones, declaraciones de haber agotado todos los medios de comunicación de los pobladores no encontrados, así como los contratos de renuncia de la servidumbre de parte de los propietarios. Pág. 31 8. DEFINICIONES Afectación por Establecimiento de servidumbre: Todo impacto causado a la propiedad por la servidumbre de las líneas primarias de los PSE clasificadas en cuatro niveles de afectación. Afectación con desplazamiento: cuando el PSE demande de tierra para el desarrollo del PSE y provoque el desplazamiento físico involuntario de personas, de acuerdo a la política del Banco OP/4.12 Afectación parcial: No implica desplazamiento, pero sí afecta a parte del predio (hasta un total de menos del 10% del total del área del predio). En este caso, el terreno es afectado por la instalación de estructuras (postes y retenidas). Afectación de aires: se refiere a las servidumbres de las instalaciones horizontales del tendido de los cables que se requieren en las Franjas de servidumbre; son aquellas por donde pasan los cables de las líneas primarias. Desplazamiento involuntario: es el impacto causado por el proyecto en la propiedad que implica compensación o reubicación de los afectados. Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Para la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) se presentará una DIA ante la entidad competente, de conformidad con las normas ambientales y de descentralización vigentes. El contenido mínimo y el procedimiento de aprobación de la DIA se sujetará al DS N° 011-2009-EM para ejecutar las obras de los SER. Gestión de Servidumbre: Son todas las actividades necearías para establecer la Faja de servidumbre de los proyectos que contengan la instalación de Líneas Primarias de Trasmisión y que concluyen con la elaboración del expediente de servidumbres, para el otorgamiento de la Resolución Administrativa. Inmueble: Unidad individual de terreno con o sin mejoras física identificable. Impacto: Acción consecuente o derivada de la instalación de infraestructura por parte de un proyecto, que puede ocasionar: (i) la pérdida total del inmueble, (ii) la pérdida parcial del inmueble, (iii) la pérdida parcial o total de los ingresos, (iv) la pérdida del empleo, (v) la pérdida de acceso a la educación o incremento en costos de transporte, (vi) la pérdida de acceso a los servicios de la salud o incremento en costos de transporte para la asistencia, (vii) la pérdida de redes sociales de apoyo e incremento en costos para cubrir falta de apoyo y (viii) la pérdida de organizaciones comunitarias. Nivel de afectación: Son los diferentes niveles de afectación que devienen de la Gestión de Servidumbre, para el caso se han identificado: Afectación con desplazamiento Afectación Parcial al terreno Afectación de aires Plan de Compensaciones: Instrumento de planificación de la gestión de servidumbres, y que implica a las actividades para identificar, valorizar y cancelar el "justiprecio" a personas afectadas por el establecimiento de la Franja de Servidumbre del PSE. La compensación generalmente se está dando por: (i) pago de tierra para la instalación de estructura y accesorios como los postes de la LP; (ii) los costos de los daños causados a infraestructura y/o vegetación ubicados debajo de la línea y en el ancho determinado en la Franja de servidumbre; (iii) por el pago de la restricción del establecimiento de la los aires de la franja de servidumbres. Este plan está incluido en el Plan de Reasentamiento Pág. 32 Involuntario abreviado. El Plan de Compensaciones deberá sujetarse y seguir el marco legal Nacional. Plan de Reasentamiento Involuntario: Instrumento de planificación de las actividades a realizar por un Proyecto para compensar el impacto causado a tierras, bienes, propiedades y actividades productivas de los afectados. A lo largo de este documento, se usará la terminología "Plan de Reasentamiento Involuntario" para referirse al término establecido en los lineamientos del Banco Mundial como "Plan de Reasentamiento Involuntario Abreviado". El Plan de Reasentamiento Involuntario Abreviado es aquel que aplica bajo las siguientes dos condiciones: a) cuando el impacto es de nivel moderado (es decir, no implica desplazamiento de personas, pero sí afecta a parte del predio en hasta un total de menos del 10% del total del área del predio) y/o, b) cuando el total de la población afectada es de menos de 200 personas. El Plan de Reasentamiento Involuntario abreviado incluye el Plan de Compensación. Predio sirviente: Predio afectado por la servidumbre. Propietario/Posesionario: Persona que acredita la propiedad del inmueble con (i) documentos inscritos en los Registros públicos, (ii) documento notarial y (iii) documento de fecha cierta, además de ocupar el inmueble. De igual forma, aquel que acredita la posesión del inmueble aun sin un registro/titulación oficial. Impacto lineal: El reasentamiento lineal se refiere a proyectos que tienen pautas lineales de adquisición de tierras (carreteras, ferrocarriles, canales y líneas de transmisión de electricidad). Registro Público: Institución pública cuya función es el registro de la propiedad mueble e inmueble, está establecida en cada Región del país, y está dentro de la Superintendencia Nacional de Registros Publicas (SUNARP). Servidumbre: Porción de Terreno y aire del mismo que se otorgó para la instalación de una Línea de Conducción, sin perder la propiedad de la misma. Servidumbre de la LT: Es el área de terreno que se ubica por debajo de una Línea de Transmisión y con un ancho determinado por la Norma de la DGE. Esta servidumbre se establecerá como una carga dentro de la titulación de los predios. Es el derecho otorgado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, por la que faculta a las EEDDs, a la ocupación de bienes públicos o privados y de sus aires para la instalación de las estructuras y conductores eléctricos que corresponden a la línea de transmisión. Titulación de los predios: Acto de saneamiento legal de un inmueble. Unidad social: Persona con derecho sobre un inmueble. Las unidades sociales se clasifican según las formas de tenencia: propietario, poseedor ó usufructuario; según tipos de uso: residencial, comercial, industrial, institucional y producción agrícola. En un inmueble pueden encontrarse varias formas de unidades sociales. Vano: Distancia horizontal entre dos soportes consecutivos de una línea de transmisión. 9. ANEXOS 9.1. ANEXO 1 ­ FICHA DE MONITOREO Pág. 33 9.2 ANEXO 2 ­ GUÍA DE MONITOREO DE SUPERVISIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS, ESPECÍFICAMENTE EN LA PARTE III Parte III Pág. 34 MONITOREO DE LA SALVAGUARDA REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Consideraciones Generales Las actividades de monitoreo de la salvaguarda OP. 4.12 "Reasentamientos Involuntarios" a los PSE que son implementados por las Empresas Distribuidoras (EEDD) con fondos del Proyecto FONER son de aplicación obligatoria. En ese sentido, se presenta a continuación los puntos más importantes a tener en cuenta con relación al tema: La Política Operacional de Reasentamiento Involuntario (OP. 4.12) es aplicable a los PSE, por ser proyectos de tipo lineal que consideran dentro de sus actividades diferentes grados de afectaciones por el establecimiento de la servidumbre y que no necesariamente incluyen desplazamientos. Que las EEDD durante las diferentes etapas del proyecto, no necesariamente incluyen un Plan de Compensaciones o Plan de Reasentamiento Involuntario en la elaboración de: (i) Perfil del Proyecto; (ii) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); y en (iii) el Expediente de obra a detalle. Que las EEDD desarrollan dentro de sus actividades de Gestión de Servidumbre todas las que son exigibles por ley y que al mismo tiempo constituyen un requisito para la obtención de la Resolución de Imposición de la Servidumbre de sus proyectos; la misma que es otorgada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Concesiones, durante la ejecución de la construcción e Instalación de las Obras del proyecto. Que las diferentes actividades de la Gestión de Servidumbre, incluyen en toda su gestión, actividades que concuerdan con los principios y objetivos de la OP. 4.12. del Banco Mundial. La OP. 4.12 en proyectos de los PSE El Banco a través de sus especialistas y consultores, asiste a los participantes en la Gestión de Servidumbres en aplicación de los objetivos de la OP. 4.12. Reasentamiento Involuntario, teniendo como objetivos los siguientes: En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. Cuando el reasentamiento o afectación resulte inevitable, las actividades de reasentamiento o de compensación se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan recibir los beneficios del mismo. En el caso de que la afectación por establecimiento de la servidumbre afecte total o parcialmente al predio, se deberá de coordinar el pago de la compensación con el afectado, por los derechos de servidumbre (aires), las aéreas que ocupan la infraestructura, todo dentro del Marco legal vigente. Pág. 35 Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos restablecerlos, en términos reales, a los mismos niveles que tenían con anterioridad al desplazamiento o con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto, si éstos eran más altos. Grado de Afectación por Establecimiento de la Faja de Servidumbre El impacto que causa la instalación de las líneas primarias de los PSE puede ser considerado como el mayor de todos los impactos generados en este tipo de proyectos, puesto que afectan de alguna manera al medio ambiente y, sobre todo, a la propiedad de las personas por donde pasa la faja de servidumbre. Las afectaciones se han clasificado en: d. Afectación con desplazamiento, la afectación implica desplazamiento. e. Afectación Parcial, la afectación no implica desplazamiento, pero si afecta a parte del predio. f. Afectación al terreno, cuando el terreno es afectado por la instalación de estructuras (postes y retenidas). g. Afectación de aires, cuando se establece la servidumbre sobre los aires por donde pasan los conductores de las líneas primarias. En el caso de identificarse un reasentamiento, el gestor de la servidumbre deberá de elaborar e implementar un plan abreviado de reasentamiento, para lo cual deberá de seguir el procedimiento que establece la O.P. 4.12. Etapas del proyecto con el Establecimiento de la Faja de Servidumbre Se ha visto necesario identificar las diferentes etapas del proyecto (desde el perfil, hasta la operación) que puedan ocasionar la activación de la salvaguarda; así como la identificación de los impactos que causan su aplicabilidad. Las etapas del proyecto son: a. Planificación del Proyecto: Perfil del Proyecto Declaración de Impacto Ambiental Expediente de Obra (detalle) b. Ejecución del Proyecto: Plan de Compensaciones y/o Reasentamientos Involuntarios Informe de Monitoreo de reasentamientos y/o servidumbres Expediente de Servidumbre para resolución. c. Operación del Proyecto: Plan de Mantenimiento de la Faja de Servidumbre Plan de Abandono del Proyecto. Faja de la servidumbre Las servidumbres pueden ser Permanentes o temporales, y son aplicables a Electroductos para Líneas y Redes Primarias o de Tránsito para custodia, conservación y reparación de la misma. Pág. 36 La Servidumbre de Electroducto obtiene los siguientes derechos: (i) Ocupación de la superficie y de los aires necesarios para el asentamiento y fijación de los armados de apoyo y/o sostenimiento de los conductores eléctricos, (ii) Delimitación de la zona de influencia del electroducto representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de los conductores y las distancias de seguridad determinadas de acuerdo al Código Nacional de Electricidad, (iii) Prohibición al dueño del predio de levantar en la zona de influencia construcciones para vivienda o de otra clase, o realizar y mantener plantaciones cuyo desarrollo supere la distancia que debe mediar con la faja ocupada por los conductores, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad. La servidumbre de Tránsito para custodia, conservación y reparación obtiene los siguientes derechos: (i) Para transitar a través de predios que sean necesarios atravesar o cruzar, establecer la ruta de acceso más conveniente a los fines del servicio y en caso de no existir caminos adecuados para la unión del sitio ocupado por la obras e instalaciones con el camino público más próximo y/o de ocupar accesoriamente terrenos sobre el predio sirviente para construir vías de empalme entre los caminos de ocupación de las obras e instalaciones, (ii) Paso por los caminos existentes del predio sirviente para el tránsito del personal de trabajo y de vehículos de transporte destinados a la construcción, conservación y reparación de las instalaciones. La elaboración del plan de compensación, requiere conocer en forma general la siguiente información: (i) longitud total de todos los tramos de Línea de Primaria; (ii) ancho de la faja de servidumbre; (iii) área total de servidumbre de electroducto; (iv) área afectada en propiedad privada; (iv) área afectada en terrenos del Estado; (v) Número total de postes; y (vi) propietarios y/o posesionarios afectados. Valorizaciones. Para elaborar las valuaciones de las compensaciones, se deberá obtener los aranceles oficiales del Ministerio de Vivienda y Construcción (MVC), así como el estudio de mercado de tierras que se han transferido en los últimos 2 años; con esta información se valoriza los terrenos afectados y el porcentaje del valor de los aires de la servidumbre. Para el caso de la foresta se solicitarán los valores comerciales de las especies proporcionadas por el Ministerio de Agricultura (MINAG). Se realizará el cuadro de valorizaciones de los conductores de los predios afectados o sirvientes de la servidumbre; incluidos los que no fueron ubicados (para este caso el MEM requiere de una Declaración Jurada de la Empresa por haber agotado todo medio de comunicación). Pago de las Compensaciones. Terminada la etapa o fase de identificación y registro de los conductores de los predios afectados, se deberá terminar la gestión de servidumbres con el pago de la compensación y suscripción de los contratos de servidumbres con cada uno de los propietarios; en el casos de comunidades, los contratos deberán de ser suscritos por la directiva, debidamente sustentada con su inscripción en las oficinas de SUNARP. Por lo general este trámite lo realiza el coordinador de la EEDD, a través de una planilla de pago, avalada por el supervisor, y gestionada por el coordinador de la EEDD, quien será el encargado de gestionar los fondos respectivos para el pago correspondiente. Tabla de Monitoreo de la Salvaguarda O.P. 4.12 de Reasentamiento Involuntario. Se ha elaborado una Tabla de Monitoreo de la salvaguarda para la verificación de las actividades de la Gestión de Servidumbre y que contiene preguntas que se han formulado a efectos de verificar el cumplimiento y registro de las actividades de la Gestión de Servidumbres. Pág. 37 Para el caso de identificación de algún reasentamiento, el consultor de la salvaguarda, intervendrá apoyando al gestor de servidumbre con la elaboración de una Plan Abreviado de reasentamiento, correspondiendo al gestor su implementación. TABLA DE VERIFICACION DE ACTIVIDADES EJECUTADAS PARA EL MONITOREO DE LA SALVAGUARDA REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO GESTION DE SERVIDUMBRES N° PREGUNTA SI NO OBSERVACIONES PERFIL DE PROYECTO ¿Se ha conformado un Comité Pro- X Para los seis proyectos 1 Electrificación del PSE, como gestor del proyecto? ¿Se consideró al proyecto en las X Para os seis proyectos 2 Políticas y/o Planes de desarrollo de la Región en donde se ubican? ¿Se tuvo un Plan o Esquema de X Para los seis proyectos 3 Ordenamiento de los poblados beneficiarios del PSE? ¿Se efectuó la proyección de crecimiento del número de lotes en los 4 poblados y el estimado de áreas afectadas por la servidumbre? X DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL ¿Se ha declarado en la Declaración de 5 Impacto Ambiental (DIA) del PSE, Reasentamientos Involuntarios? X Solo en Yurinaki 3 ¿Se han identificado la longitud y el X ancho de la faja de servidumbre de la 6 Línea Primaria como porcentaje de territorios públicos y privados, así como el área de influencia? ¿Se ha calificado las áreas de suelos 7 afectados, así como las especies vegetales que serán eliminadas? X EXPEDIENTE TECNICO / INGENIERIA DE DETALLE /OBRAS ¿Se ha recorrido la Línea Primaria identificando las estructuras y vanos 8 por donde pasa la faja de servidumbre, con el equipo adecuado? Pág. 38 ¿Se desarrollaron estudios alternos para evitar mayores afectaciones o 9 desplazamientos con el objetivo de evitarlos? ¿Se han identificado al propietario, conductor y/o posesionario de los 10 predios identificados, con los cuales se deberá de realizar los contratos de servidumbre? ¿Se han establecidos los contratos de "Permisos de Obra" para la ejecución 11 de las actividades del proyecto? ¿Se ha realizado el estudio de títulos sobre las propiedades de los 12 propietarios afectados, así como se ha proporcionado asistencia para el saneamiento legal? ¿Se ha realizado la valuación del justiprecio de las áreas afectadas tomando como base los costos del 13 MVC a precios comerciales así como la flora de la faja con los costos del MINAG? ¿Se ha establecido el acuerdo en la compensación en conjunto con el 14 propietario, de no mediar el acuerdo se ha valorizado de parte? ¿Se ha presentado la negación de algún caso de llegar a aplicar la 15 servidumbre por Resolución del Ministerio de Energía y Minas? ¿Se han elaborado los contratos y recibos de pago para la firma de los 17 mismos con los propietarios y representante de las empresas? ¿Se ha elaborado la planilla de pago de las compensaciones? 18 ¿Se dispuso la existencia de recursos financieros para el pago de las 19 planillas de compensación? ¿Se ha realizado el pago de las compensaciones a los propietarios 20 afectados, según contratos suscritos? ¿Se ha elaborado y tramitado el expediente de servidumbre ante la 21 autoridad respectiva? Pág. 39 ¿Se ha aprobado mediante Resolución respectiva, el establecimiento de la 22 servidumbre? ACTIVIDADES DE MONITOREO ¿Se ha establecido el Programa de Monitoreo para evitar la invasión de la 23 Faja de servidumbre? ¿Se ha elaborado e informado el avance del establecimiento de la 24 servidumbre en las fichas de Monitoreo de la salvaguarda O.P. 4.12? Lima, Marzo 2011 Pág. 40