SFG3663 MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO PROGRAMA PILOTO DE RESILIENCIA CLIMÁTICA PPCR i Contents LISTA DE ANEXOS ............................................................................................................................... iv SIGLAS Y DEFINICIONES........................................................................................................................ v 1 INTRODUCCION............................................................................................................................ 1 1.1 OBJETIVOS DEL MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO.................................................... 1 1.2 EFECTOS CONSIDERADOS................................................................................................................ 2 1.3 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REASENTAMIENTO.............. 3 1.3.1 Objetivos ................................................................................................................................. 3 1.3.2 Principios ................................................................................................................................. 3 2 MARCO JURÍDICO......................................................................................................................... 4 3 EL PROGRAMA PILOTO DE RESILIENCIA CLIMATICA – PPCR – Y EL PROYECTO FINANCIADO A TRAVES DEL BANCO MUNDIAL ............................................................................................................. 5 3.1 EL PPCR Y EL PROYECTO FINANCIADO A TRAVES DEL BANCO MUNDIAL ....................................... 5 3.2 LAS SUBCUENCAS DONDE SE IMPLEMENTARÁN LOS SUBPROYECTOS .......................................... 6 3.3 LOS SUBPROYECTOS PARA MEJORAR LA RESILIENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA CUENCA DEL RÍO GRANDE ................................................................................................................................................ 7 3.4 LOS SUBPROYECTOS Y NECESIDADES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO............................... 9 4 LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO Y EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RESENTAMIENTO INVOLUNTARIO ................................................ 10 4.1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA; VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO10 4.2 UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA (UCP) ................................................. 10 4.3 EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (FPS) ............................................. 11 4.4 EL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CUENCAS (SDC) DE LA GOBERNACIÓN DE COCHABAMBA .... 11 5 MECANISMOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN...................................... 11 6 SISTEMA DE CONSULTA A LO LARGO DEL CICLO DEL SUBPROYECTO............................................. 12 7 RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES EN LA EJECUCION DE LOS SUBPROYECTOS ..................... 12 8 EL MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y LA APLICACIÓN DEL PRA .............................. 14 8.1 LAS ETAPAS A SEGUIR PARA APLICAR EL MRI ............................................................................... 14 8.2 RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MRI ................................................................................ 14 ii 8.3 CATEGORIZACIÓN DEL REASENTAMIENTO ................................................................................... 15 8.4 REASENTAMIENTO MÍNIMO. - CICLO DEL PROCESO COMPENSATORIO ...................................... 17 8.5 REASENTAMIENTO MODERADO - CICLO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO - PRA.... 17 8.5.1 Contenido del Documento: Plan de Reasentamiento Abreviado ......................................... 19 8.5.2 Tipos de acuerdos ................................................................................................................. 21 8.6 PROCEDIMIENTOS CLAVES PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRA ............................................... 21 8.6.1 Consulta constante con afectados. ....................................................................................... 21 8.6.2 Mecanismos de Consulta ...................................................................................................... 22 8.6.3 Evaluación técnica y social .................................................................................................... 23 8.6.4 Seguimiento y Evaluación ..................................................................................................... 25 8.7 MECANISMO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS DURANTE LA PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PRA...................................................................................................................... 26 9 PROCEDIMIENTOS ADICIONALES ................................................................................................ 26 9.1 MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO PARA CUBRIR LOS COSTOS DE COMPENSACIÓN DEL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO .......................................................................................................... 26 9.2 FORMAS DE AVALÚO..................................................................................................................... 27 9.3 DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO. .............................................. 28 9.4 PRINCIPIOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS ................................................................................... 28 ANEXOS............................................................................................................................................. 30 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................... 75 iii LISTA DE ANEXOS ANEXO 1. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE AFECTACIÓN DE PREDIOS ANEXO 2. FICHA DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PRA ANEXO 3. ACTA DE EVALUACIÓN DE SUBPROYECTOS ANEXO 4. MODELO DE ACUERDO DE COMPENSACIÓN ANEXO 5. PLAN REMEDIAL (PRE) PARA AFECTACIONES NO DETECTADAS EMERGENTES DE CAMBIOS DE DISEÑO EN LA EJECUCIÓN DE UN SUBPROYECTO ANEXO 6. MARCO LEGAL DESARROLLADO ANEXO 7. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS EN LAS CONSULTA PÚBLICAS REALIZADAS EN LA CUENCA ARQUE TAPACARÍ iv SIGLAS Y DEFINICIONES Para efectos de este Marco de Reasentamiento Involuntario del PPCR se emplearán las siguientes siglas y definiciones: Reasentamiento Involuntario: Es el impacto que sufre una persona, familia, grupo, o comunidad respecto al derecho o uso de la propiedad (tierras o terrenos) que es utilizada para la ejecución de Subproyectos financiados y ejecutados en el marco del PPCR, por una decisión que le es impuesta y que le causa perdida económicamente cuantificable. Entes Ejecutores: Son el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) y la Gobernación de Cochabamba a través del Servicio Departamental de Cuencas (SDC). MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua FPS: Fondo de Inversión Productiva y Social, entidad con personería jurídica propia, que asume la responsabilidad técnica de la ejecución de los Subproyectos de Infraestructura. GAM: Gobierno Autónomo Municipal. PPCR/Programa/Proyecto: Programa Piloto de Resiliencia Climática, instancia gubernamental dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, bajo cuyo paraguas institucional se prepara el presente documento para su aplicación en todos los Subproyectos desarrollados por el Proyecto financiado a través del Banco Mundial. SDC/GADC: Servicio Departamental de Cuencas, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, ente ejecutor de los Subproyectos MIC en las Cuencas de los ríos Mizque, Rocha y Arque/Tapacari. UCP: Unidad Coordinadora del Programa PPCR MIC: Manejo Integral de Cuencas. Se refiere a los subproyectos no estructurales que contribuyen al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en particular los recursos hídricos mejorando la resiliencia al cambio climático de la población en la cuenca. Persona afectada: Persona propietaria o poseedora de una porción de terreno que es requerida para la ejecución de un subproyecto en el marco del PPCR que resulta afectada por una limitación a su derecho de propiedad que el proyecto contemple. Limitaciones al Derecho de Propiedad: Son las restricciones administrativas o servidumbres públicas impuestas por el gobierno autónomo municipal en merito a su necesidad colectiva. Restricciones Administrativas: Son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal. Resiliencia Climática: Es la capacidad de la población, asistida desde la esfera pública y privada, de enfrentar y lidiar con los cambios climáticos, de resistir a las perturbaciones de choques climáticos y continuar desarrollándose, reconstruyendo sus bienes y servicios y restableciendo las condiciones socioeconómicas después. PPCR: Programa Piloto de Resiliencia Climática v Subproyectos: Son las medidas estructurales o no estructurales que se realizan en las aéreas de intervención del programa bajo el paraguas institucional del PPCR, en los ámbitos de Infraestructura y Manejo Integral de Cuencas, Servidumbre pública: De acuerdo a la Ley de Municipalidades, es el derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efectos del interés público (márgenes de rio, franjas de seguridad). Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente al uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos que se constituyan en una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial o cesión voluntaria. Usos y Costumbres: Prácticas tradicionales y formas de encarar y solucionar las situaciones que se presentan al interior de las comunidades indígena originario campesinas y que son reconocidas como válidas en la Constitución. vi 1 INTRODUCCION 1.1 OBJETIVOS DEL MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO El Programa Piloto de Resiliencia Climática (PPCR) tiene por objetivo apoyar la implementación de la estrategia boliviana de Resiliencia Climática, definida en el Programa Estratégico de Resiliencia Climática (SPCR), a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales para la definición e implementación de un nuevo enfoque de Manejo Integral de Cuencas orientado a la adaptación al Cambio Climático, a través de componentes diversos, uno de los cuales implica la implementación de Subproyectos de infraestructura y de Subproyectos de Manejo Integral de Cuenca (MIC) que podrían, en algunos casos, generar reasentamientos parciales de personas. Para tales casos, se ha preparado el presente Marco de Política de Reasentamiento Involuntario del PPCR que contiene las etapas a seguir por las entidades encargadas de la implementación del PPCR, así como los principios y procedimientos para la identificación de los subproyectos que necesitaran reasentamiento involuntario y para la ejecución del reasentamiento cuando el subproyecto lo requiere. Dichos principios y procedimientos se basan en la legislación boliviana, normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el Estado Plurinacional de Bolivia, así como por los principios y normas del reasentamiento de la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4.12 del Banco Mundial, entidad que participa en la financiación de este proyecto. Este Marco de Reasentamiento Involuntario contiene: (i) la descripción del Programa PPCR y de los Subproyectos y la problemática que ocasionaría el reasentamiento involuntario; (ii) los objetivos, principios y legislación que deberá aplicar cualquier reasentamiento que fuera provocado por el proyecto; (iii) la categorización del reasentamiento y la metodología de preparación de un Plan de Reasentamiento Abreviado; (iv) el proceso y estrategia para la implementación del Plan de Reasentamiento Abreviado; y (vi) los anexos de aplicación del presente documento. Este documento ha sido actualizado, ya que en primera instancia no estaba tomada en cuenta la cuenca Arque Tapacarí; en ese entendido se estableció un sistema de relaciones con las organizaciones representativas y sociedad civil en su conjunto de la Cuenca Arque-Tapacarí, con el objeto de informar sobre los alcances del PPCR, para luego conocer la percepción y aceptación de la población, de esa manera se ha dado cumplimiento a la socialización de las acciones a realizarse como parte del PPCR y SDC/GADC. Los Gobiernos Municipales de Arque, Tapacarí, Tacopaya, Sicaya, Capinota y Bolívar en el Departamento de Cochabamba; Sacaca y San Pedro de Buena Vista en el departamento de Potosí y el SDC, han orientado sus esfuerzos con el fin de lograr la participación de la población en la socialización de las consultas. Las consultas se llevaron a cabo entre el 28 de abril y el 01 de junio de 2017. El 28 de abril del año en curso se llevó a cabo la Consulta en la subcuenca del rio Tapacarí, con la participación de 64 representantes, entre Dirigentes de los tres distritos involucrados (Tapacarí, Ramadas y Tunas Vinto), Concejales del Municipio, Técnicos y Alcalde Municipal el Señor Severino Vargas. 1 -MARCO DE REASENTAMIENTO La consulta a las comunidades del Comité de Recuperación de Tierras en el rio Arque del mismo INVOLUNTARIO - el día 28 de abril en la comunidad de Sauce Pampa con la participación de 91 Municipio se llevó a cabo representantes entre dirigentes y comunarios de base. El día 03 de mayo se realizó la segunda consulta en la subcuenca del rio Arque en el Municipio de Capinota, a los municipios de Sicaya y Capinota, donde participaron 22 personas entre Autoridades Municipales (Alcalde de Capinota, Concejales de Capinota y Sicaya) y representantes de base. El día 4 de mayo se realizó la tercera consulta en la subcuenca Arque a los municipios de Arque, Tacopaya y Bolivar, con la participación de 13 personas: Alcalde Municipal de Arque, Concejales de Arque, Tacopaya y Bolívar además de representantes de base. La consulta en el departamento de Potosí con los Municipios involucrados de Sacaca y San Pedro de Buena Vista se llevó a cabo el día 01 de junio del año en curso con la participación de 50 personas (Concejales, autoridades Originarias de TCOs y representantes de base. Ver Anexo sobre consultas y memoria fotográfica. Las consultas se realizaron en asamblea/talleres a través de una convocatoria previa, por medio de invitaciones a cada Municipio, Concejo Municipal, Organizaciones Sociales e Instituciones. Las consultas se centraron en los siguientes temas: • Marcos de Salvaguarda del Banco Mundial (MGA, MPPI y MRI) respecto a lo cual la gente expresó su total acuerdo. • Componentes del PPCR y subproyectos de Infraestructura y MIC en los cuales serán beneficiarios (sólo infraestructura), además de las diferentes contrapartes en monetario en los diferentes subproyectos, a lo cual expresaron su conformidad y satisfacción. • También se socializo la elaboración y los alcances del Plan Director de la Cuenca Arque/Tapacarí, como un mecanismo de planificación, donde se identificarán la cartera de proyectos y la priorización de las mismas para su ejecución. 1.2 EFECTOS CONSIDERADOS El presente Marco de Reasentamiento Involuntario abarca los efectos sociales y económicos directos resultantes de los Subproyectos causados por: a) La privación involuntaria de tierras, que da por resultado: (i) el desplazamiento o pérdida de la vivienda; (ii) la pérdida de los activos o del acceso a los activos; (iii) la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia ya sea que los afectados deban trasladarse o no a otro lugar; o b) La restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. 2 -MARCO DE REASENTAMIENTO En el caso de que se - INVOLUNTARIO determine que alguna actividad del proyecto genere el reasentamiento involuntario de población de acuerdo a la descripción previa, se requerirá la elaboración de un Plan de Reasentamiento Abreviado (PRA) de acuerdo a los lineamientos y objetivos que se describen en el presente documento. 1.3 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REASENTAMIENTO Cuando a raíz de un Subproyecto realizado por cualquiera de los entes ejecutores del PPCR (FPS o SDC), resulte inevitable realizar un reasentamiento involuntario, dicho ente ejecutor, como organismo encargado del mismo, deberá planificar y realizar el reasentamiento que afectará a personas o unidades económicas dándoles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de las actividades de reasentamiento y de restablecer y mejorar sus condiciones socioeconómicas y de seguridad respecto a las condiciones físico-ambientales preexistentes. 1.3.1 Objetivos En caso de requerirse la formulación de un Plan de Reasentamiento, el mismo deberá estar orientado a: • Minimizar el desplazamiento de la población afectada dados los impactos negativos que genera el desplazamiento involuntario, siempre que sea posible se lo evitará o minimizará. Para ello se deberán estudiar detalladamente todas las opciones viables de cada uno de los Subproyectos susceptibles de causar afectaciones, con el fin de recomendar la que cause menor desplazamiento. • Mitigar y compensar los impactos causados por el desplazamiento involuntario cuando éste sea inevitable y sea producido por las actividades del Proyecto. • Mejorar, o al menos restablecer, los medios de subsistencia y las condiciones socioeconómicas de la población desplazada por las actividades del Proyecto. • Garantizar que el reasentamiento se lleve a cabo de conformidad con la legislación aplicable vigente y en concordancia con la OP 4.12 del Banco Mundial, conforme al Acuerdo Legal del proyecto. • Garantizar que las acciones propuestas sean conocidas previamente por las personas afectadas y se formulen con su participación. 1.3.2 Principios Son principios de la realización de reasentamientos involuntarios para la puesta en marcha del PPCR los siguientes: • Participación: Las personas particulares potencialmente afectadas (hombres y mujeres, cónyuges o convivientes) deben participar en las decisiones que les afecten directamente y ser informadas en todas las etapas de aplicación de la afectación. 3 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - y Restablecimiento de Condiciones • Compensación Socioeconómicas : Las personas particulares que sean afectadas serán compensadas por toda pérdida, daño o perjuicio ocasionado por la afectación. Se diseñarán y ejecutarán planes para asistir a la población desplazada por los reasentamientos involuntarios en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones socio económicas. • Equidad: La compensación y el acompañamiento social y técnico de los Planes de Reasentamiento serán proporcionales a los impactos causados por el desplazamiento. • Igualdad: Las personas afectadas deben ser tratadas en igualdad de condiciones independientemente del género, sexo, condición de propietario o poseedor u otro. • Comunicación: La población beneficiaria recibirá información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra su proceso y será informada sobre las soluciones de reasentamiento y los planes que se formulen para ello y se tomarán en cuenta sus opiniones para el diseño de dichas soluciones y planes. • Transparencia: El proceso se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que los beneficios cubran a la población afectada por las actividades y obras del proyecto y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa para todos. 2 MARCO JURÍDICO El presente Marco de Reasentamiento Involuntario se enmarca en la Constitución Política del Estado, las convenciones, tratados y normas de carácter internacional ratificadas por el Estado Plurinacional de Bolivia y las normas nacionales, en lo relativo y aplicable a los reasentamientos de personas. La planificación e implementación de un reasentamiento involuntario debe regirse a lo que señala el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, reglamentario de la Ley 1333 del Medio Ambiente que establece en su artículo 25 que la identificación de impactos incluirá aspectos ambientales y socio-económicos positivos y negativos. En cuanto a la Participación (de los potenciales afectados) determina que en el desarrollo de proyectos (Subproyectos) deberán tomarse en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad. En cuanto a las Medidas de Mitigación y Compensación (Art. 29 y 30), establece que se deberá formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos y medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos; debiéndose estimar el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono. Adicionalmente, en el ordenamiento jurídico boliviano existe un paraguas de leyes, decretos, jurisprudencia, principios, etc. que amparan la propiedad urbana y rural, que regulan los mecanismos de expropiación y de imposición de limitaciones al derecho propietario (Servidumbres y Restricciones Administrativas) y otras normas protectoras de la propiedad y los derechos de las personas. La integración de todas estas normas en función a las directrices sobre reasentamientos otorgadas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Ley del Estado Plurinacional de Bolivia), permite la 4 -MARCO DE REASENTAMIENTO exigibilidad del cumplimiento de la Política OP 4.12 del Banco Mundial por su compatibilidad, tanto a INVOLUNTARIO - adjudicatarios privados de los componentes de los Subproyectos. autoridades estatales como En cuanto al ámbito de competencia del PPCR son aplicables, para la implementación de un reasentamiento en el marco del manejo integral de cuencas y recursos hídricos, las leyes sectoriales como la Ley de Medioambiente, Ley Forestal, Ley de Aguas, Ley de Saneamiento Básico, Ley de Riego, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley de Municipalidades, la propia Constitución Política del Estado, los planes y proyectos de desarrollo específicos y otras normas dispersas que establecen derechos y deberes de los particulares y del Estado en relación a las fuentes y cauces del agua. Estas disposiciones establecen la propiedad del Estado sobre los cauces y afluentes de agua, ríos, quebradas, aires de río, caminos, puentes, y otros son bienes de dominio público. Si estos bienes se encuentran o pasan por propiedad privada, debe primar el interés y necesidad colectiva para garantizar su uso. De la misma manera, para Subproyectos de infraestructura de manejo de cuencas, de riego y de control de recursos naturales, es necesario el manejo de márgenes de río, quebradas, vertientes y torrenteras, para este tipo de obras debe primar la aplicación de la Ley de Municipalidades en su Art. 85 y la Ley General de Aguas en cuanto al dominio público sobre torrenteras, riachuelos, taludes, vertientes y otros bienes. También es necesario considerar que podrían existir casos de ocupación arbitraria de propiedad pública municipal o tierras fiscales y/o forestales sobre las cuales se requiera ejecutar obras de los Subproyectos, en cuyo caso se debe proceder con los respectivos trámites técnico-administrativos de defensa legal de la propiedad pública establecidos en cada ordenamiento sectorial. En Anexo del presente documento se presenta el marco legal desarrollado para la consulta específica de las disposiciones aplicables. 3 EL PROGRAMA PILOTO DE RESILIENCIA CLIMATICA – PPCR – Y EL PROYECTO FINANCIADO A TRAVES DEL BANCO MUNDIAL 3.1 EL PPCR Y EL PROYECTO FINANCIADO A TRAVES DEL BANCO MUNDIAL El PPCR apoya en la implementación de la estrategia boliviana de Resiliencia Climática, definida en el Programa Estratégico de Resiliencia Climática (SPCR), a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales para la definición e implementación de un nuevo enfoque de Manejo Integral de Cuencas orientado a la adaptación al Cambio Climático. El Programa contempla la implementación de tres componentes, A. Fortalecimiento de las capacidades de adaptación al cambio climático a nivel nacional. B. Programa de Resiliencia climática para los sistemas de agua y saneamiento de las áreas metropolitanas de La Paz – El Alto. C. Programa de Resiliencia climática en la cuenca del Rio Grande. u Los componentes A y C del programa son financiados a través del Banco Mundial y constituyen el “Proyecto” al cual se refiere y se aplica este marco. El componente B del programa es financiado a través del BID y el presente marco no se aplica a este. 5 -MARCO DE REASENTAMIENTO El Componente C del Programa PPCR incluye entre otros el diseño e implementación de Subproyectos INVOLUNTARIO - al Cambio Climático en las sub-cuencas priorizadas del Rio Grande. Estos que mejoran la Resiliencia Subproyectos saldrán de los planes de gestión una vez estos sean aprobados, o corresponderán a acciones que por su urgencia o evidente impacto positivo sobre la resiliencia climática deben ser ejecutadas previamente al desarrollo de un plan de gestión. Dos tipos de Subproyectos serán implementados: Subproyectos tipo MIC implementado por SDC/GADC y Subproyectos de infraestructura implementados por el FPS. La ejecución de los Subproyectos MIC y de Infraestructura es susceptible de causar reasentamientos. 3.2 LAS SUBCUENCAS DONDE SE IMPLEMENTARÁN LOS SUBPROYECTOS Los Subproyectos del Proyecto se desarrollarán en las siguientes subcuencas: Cuenca del Rio Grande - Subcuenca del río Mizque: La subcuenca del río Mizque se encuentra en la parte central de los Andes bolivianos, entre 1850 y 2400 msnm. El Río Mizque nace cerca de la Población Mizque (Provincia Mizque) del departamento de Cochabamba. Recorre la provincia Campero e ingresa en el departamento de Santa Cruz de la Sierra, a través de la provincia Caballero (cerca de la localidad de Saipina), sigue su curso a través de la provincia Vallegrande y toma el nombre de Río Grande (Lugar donde se une con el río Caine). Esta zona posee un clima seco (Valles secos interandinos) debido al efecto sombra de lluvia causada por la presencia de la cordillera oriental andina al este, esta cadena montañosa impide la llegada de los vientos húmedos del océano atlántico. Las precipitaciones pluviales se concentran en los meses más calientes del año (principalmente de noviembre a febrero). La Sub cuenca del río Mizque, tiene influencia directa en la Primera Sección Municipal de la provincia Mizque; se origina en la divisoria de aguas de Sivingani, sus principales afluentes del norte son los ríos: Tujma, Callejas, Uyuchama, del este el afluente más importante es el río Tipajara y al sur los ríos de la Segunda Sección de Vila Vila, el río Vicho Vicho, hasta confluir con el Julpe, para desembocar aguas abajo en el río Caine o Grande. Subcuenca del río Rocha: El río discurre por los valles centrales de Bolivia en el departamento de Cochabamba. Nace en la cordillera de Los Andes, al este de la ciudad de Sacaba, y cruza la ciudad de Cochabamba. El río atraviesa todo el valle de Cochabamba en dirección oeste. Es una cuenca que se extiende sobre una superficie de 1.700 Km2 al este a partir del Municipio de Sacaba, prolongándose hacia el oeste hasta el estrecho de Parotani. Área de Influencia: 3 Provincias (Chapare, Cercado y Quillacollo); 7 Municipios (Sacaba, Cochabamba, Tiquipaya, Colcapirhua, Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe) Habitantes el área de influencia: aproximadamente 750.000 personas del área urbana y rural Condiciones actuales: Deterioro ambiental muy importante y acelerado, especialmente intensificado en la última década, a causa de la acción antrópica y demandas de urbanización por las altas tasas de crecimiento poblacional, que tiene una incidencia directa en la degradación del ecosistema y sobre la calidad de vida de sus pobladores Subcuenca del Rio Arque/Tapacarí: La subcuenca tiene una superficie total de 3.161 km2, de la cual 2750 km2 pertenecen al departamento de Cochabamba que representa el 4.94% de la superficie total del departamento y 411 km2 pertenecen al departamento de Potosí que representa el 0,35% de la superficie total de Potosí. Tiene dos cursos principales que llevan la denominación de rio Arque y rio Tapacarí, comprende los municipios de: Tapacarí, Arque, Sicaya, Tacopaya parte de los municipios de 6 -MARCO DE REASENTAMIENTO Capinota y Bolívar en lo que corresponde al departamento de Cochabamba, así mismo también llegan a conformar parte de - INVOLUNTARIO la subcuenca, los municipios de Sacaca y San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí. Cuenta con una población estimada de: 71.026 habitantes, de la cual 12.236 habitantes están asentados en los municipios de Sacaca y San Pedro de Buena Vista y 58.790 habitantes en los municipios de Tapacarí, Arque, Tacopaya, Sicaya, Capinota y Bolivar del departamento de Cochabamba (Fuente: INE 2012) La subcuenca Arque/Tapacarí está asentada en un rango altitudinal entre los 2500 a 4000 msnm., dentro su espacio físico natural están asentados 8 municipios que pertenecen a dos mancomunidades: Mancomunidad de Municipios de la Región Andina (Arque, Tapacarí, Tacopaya, Sicaya y Bolivar) y Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Caine (Capinota, Sacaca y San Pedro de Buena Vista). Condiciones actuales: La subcuenca Arque/Tapacarí presenta un alto grado de deterioro ambiental muy importante y acelerado, especialmente intensificado en la última década, a causa de la acción antrópica, perdida de cobertura vegetal, erosión acelerada de suelos por la presencia de fuertes pendientes y precipitaciones torrenciales en tiempos cortos, además de los efectos del cambio climático, bajas temperaturas, precipitaciones a destiempo, escaza disponibilidad de agua para consumo humano y riego que se traduce en la baja productividad de los suelos y por ende escasos ingresos económicos, el mismo que se relaciona directamente con niveles elevados de índices de pobreza, ya que las provincias Arque, Bolívar y Tapacarí están catalogados como las provincias más pobres a nivel nacional. 3.3 LOS SUBPROYECTOS PARA MEJORAR LA RESILIENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA CUENCA DEL RÍO GRANDE El Proyecto implementará dos grupos de subproyectos: los subproyectos de tipo MIC y los subproyectos de Infraestructura según el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1: GRUPOS DE SUBPROYECTOS SUSCEPTIBLES DE CAUSAR REASENTAMIENTOS PROYECTOS DE TIPO MIC SUBPROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Manejo Integral de Cuencas (MIC) Subproyectos de Subproyectos de Son proyectos compuestos de infraestructura para la infraestructura de riego Subproyectos de carácter estructural y no protección contra las estructurales y se ejecutan de dos maneras, avenidas o riadas. por ejecución directa (por los técnicos de SDC) y por contratación a terceros. En el cuadro siguiente se detallan los tipos de subproyectos para cada grupo: 7 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Cuadro Nº2: DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE SUBPROYECTOS PARA CADA GRUPO GRUPO DESCRIPCIÓN Son proyectos que contribuyen al manejo integral de cuencas, gestionando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, que son dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida de comunidades rurales mediante la conservación y protección de los mismos. Las inversiones elegibles en la gestión de recursos naturales incluyen: a) Repoblación forestal y gestión de las áreas boscosas de las comunidades Subproyectos de Manejo Integral de b) Control de la erosión del suelo Cuencas (MIC) c) Habilitación de viveros, reforestación y revegetación. d) Conservación de suelos (Terrazas, incorporación de abonos orgánicos y diversificación de cultivos). e) Atajados f) Restauración y control de cárcavas g) Estabilización de taludes Se contemplan intervenciones hechas para resolver una determinada condición físico-ambiental que requiere de obras para la resiliencia climática en las subcuencas descritas, que involucran p.e. las siguientes obras estructurales de ingeniería: a) Obras de protección b) Obras de Consolidación (diques) c) Obras de Retención (diques) d) Obras de Centralización e) Obras de conservación de suelos Subproyectos de f) Infraestructura de control de Torrenteras y de erosión Infraestructura para g) Canales pilotos y limpieza de cauces la protección contra h) Muro de gaviones con platea anti socavante las avenidas i) Muros de gaviones con colchonetas j) Espigones deflectores k) Envolventes l) Defensivos m) Diques longitudinales n) Diques de cierre y recrecidos o) Canalización de quebrada p) Revestimiento de canal q) Drenes r) Muro de contención s) Drenes subterráneos 8 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIOEl-objetivo de este subproyecto es el refaccionar, ampliar y construir infraestructura nueva de un sistema de riego existente. Puede incluir: a) Tomas de galerías filtrantes b) Estanques y atajados c) Tanques de sedimentación d) canales principales y secundarios Subproyectos de Infraestructura de e) Presas menores a 10 m. de altura Riego. f) Obras de captación g) Obras de conducción y distribución h) Obras de arte i) Equipamiento de compuertas y válvulas. Fuente: Elaboración propia. 3.4 LOS SUBPROYECTOS Y NECESIDADES DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO De acuerdo a las características técnicas de los Subproyectos descritos y su ubicación en el sistema de cuencas, los predios susceptibles de ser afectados se emplazan en su mayoría (i) sobre aires de río, franjas de seguridad, lechos y cauces de ríos, en algunos casos emplazados con muro de cerco, con usos agrícolas y forestales; (ii) en zonas productivas que podrían ser afectadas por efecto de la mejora o ampliación de sistemas de riego; y (iii) en zonas en explotación agrícola o pecuaria donde los subproyectos MIC podrían afectar predios privados o comunales.. Debido a la ubicación, naturaleza y tamaño de las obras, no se espera que el proyecto cause desplazamiento físico de población o pérdida de bienes inmuebles. Lo más probable es que se tenga que usar porciones mínimas de tierra para instalar los Subproyectos y esa es la razón para haber activado esta política. Se entiende por afectación de porciones mínimas de tierras o terrenos a aquellos reasentamientos parciales que no perjudican el destino económico de los mismos, ni tienen una consecuencia en la pérdida de ingresos o deterioro de la calidad de vida de los afectados. Los reasentamientos parciales que tengan efecto sobre bienes de personas particulares serán realizados con el fin de viabilizar la ejecución de los Subproyectos cuando no exista otra alternativa viable y legal para su continuidad, en el marco del interés y necesidad colectivos, mediante la aplicación del presente documento. Se deja expresamente establecido que en la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios serán evitados o, en su caso, reducidos al mínimo posible, de acuerdo a lo establecido en la Política Operacional O.P. 4.12 del Banco Mundial, numeral 2 a. 9 -MARCO DE REASENTAMIENTO 4 LAS INSTITUCIONES INVOLUNTARIO - INVOLUCRADAS EN LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO Y EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RESENTAMIENTO INVOLUNTARIO El siguiente cuadro establece las instituciones involucradas en la implementación del Proyecto. Sus niveles de responsabilidades acerca de la implementación del marco de reasentamiento serán detallados en los capítulos siguientes. Cuadro Nº 3 : INSTITUCIONES PARTICIPANTES NIVEL DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONES PARTICIPANTES Nivel Directivo - Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) - Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego Nivel de Coordinación y Unidad Coordinadora de Programa PPCR (UCP) Supervisión Nivel Técnico Operativo Fondo Nacional de Inversión Gobernación Cochabamba (Entes Ejecutores de los Productiva y Social Reasentamientos) FPS SDC Nivel de Concurrencia (sin Gobiernos Autónomos Municipales responsabilidad directa) Las atribuciones de GAMs, en caso de participar estos, se deben precisar por medio de Convenios entre GAMs y SDC/GADC. 4.1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA; VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO El Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) tiene entre otras funciones formular la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Programa Nacional de Cambios Climáticos, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Implementación, y ejecutar y evaluar las acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos del cambio climático y la adaptación al mismo, así como la formulación de legislación y su reglamentación. El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego tiene por competencia general contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de Manejo Integral de Cuencas y de Riego, y en el diseño de estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres. 4.2 UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA (UCP) La coordinación e implementación del programa será la responsabilidad de la Unidad de Coordinación Nacional del Programa bajo el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA). La UCP tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal, bajo dependencia directa del Ministro de Medio Ambiente y Agua y cuenta con un grupo de personas responsable de la implementación del Proyecto financiado a través del Banco Mundial, el mismo que cuenta con 10 -MARCO DE REASENTAMIENTO facultades de gestión, ejecución técnica, administrativa y financiera para la eficaz implementación del INVOLUNTARIO Proyecto. - Además, la UCP cuenta, para la ejecución del Proyecto, con el apoyo de entidades con presencia en las áreas priorizadas por el Programa. Estas entidades tienen la responsabilidad de ejecutar cada uno de los componentes del programa de inversión, y servirán como principal punto de contacto entre el programa y las comunidades beneficiadas. 4.3 EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (FPS) El FPS fue constituido por la Ley del Diálogo Nacional Nº 2235 y es una entidad descentralizada de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida. Cuenta con gerencias departamentales para sus operaciones desconcentradas. Su máxima autoridad es el Director Ejecutivo y dentro del Programa es responsable de la evaluación, aprobación, aseguramiento del cofinanciamiento, seguimiento y cierre de los Subproyectos presentados por el SDC. 4.4 EL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CUENCAS (SDC) DE LA GOBERNACIÓN DE COCHABAMBA El Servicio Departamental de Cuencas (SDC), es un organismo desconcentrado dependiente de la Gobernación de Cochabamba, cuenta con oficinas descentralizadas que estarán encargadas de manejar la subcuenca de Mizque, trópico, zona andina y la subcuenca del río Rocha, de la gestión integral de cuencas y agua en Cochabamba. Trabaja en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) y la Cooperación Internacional. El SDC fue creado a principios de 2012 en remplazo del Programa de Manejo Integral de Cuencas PROMIC dependiente de la Secretaría Departamental de la Madre Tierra de la Gobernación de Cochabamba, sobre la base institucional dejada por este programa, encarando los desafíos de consolidarse a nivel institucional, financiero, organizacional, legal y técnico. Mediante Decreto Gubernativo No. 154 de 1 de junio de 2012, fue nombrado su Director Ejecutivo. 5 MECANISMOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Sera implementado el procedimiento del FPS a través de un Libro Comunal de Quejas y Reclamos, relacionados al Marco de Reasentamiento Involuntario (MRI) y al Marco de Planificación de Pueblos Indígenas (MPPI) en caso de generarse algún conflicto, y estará abierto hasta la conclusión de la implementación de los subproyectos. También conforma un Comité Responsable del Proyecto (CRP), que son parte de los beneficiarios, los cuales se reunirán cada semana, 15 días o mensual, según lo dispongan para solucionar esta clase de conflictos, los cuales trabajarán conjuntamente con el Supervisor de Obra y el responsable del ATI; en caso que ya exista una organización de regantes, directamente la responsabilidad del CRP pasa a esta organización. 11 -MARCO DE REASENTAMIENTO Los pasos a seguir cuando haya una queja o reclamo, será el siguiente: INVOLUNTARIO - • Se registra en el Libro Comunal de Quejas y Reclamos • El Supervisor y el Responsable del ATI, juntamente con el que ha inscrito el reclamo hacen una inspección al lugar del conflicto; en caso de que la empresa responsable de la ejecución de la obra tenga que solucionar, el Supervisor da la orden para lo previsto, si fuera lo contrario se deja sin efecto tal denuncia. • En el Libro Comunal se registra la solución al conflicto, ya sea cual fuera. Las reuniones comunales se aprovechan para informar a la comunidad sobre los avances de la obra que gradualmente se realiza, el Supervisor es el responsable de esta actividad. 6 SISTEMA DE CONSULTA A LO LARGO DEL CICLO DEL SUBPROYECTO Las consultas a lo largo del ciclo del subproyecto serán las siguientes: • Durante la fase de preinversión, la entidad responsable, en este caso la Consultora realizará la socialización y validación del subproyecto que se diseñó y la manera de implementación, estas acciones se realizarán mediante la participación de todos los beneficiarios, a través de talleres y reuniones. Se deberá obtener un acta de consulta y aprobación del subproyecto. • Dentro la fase de inversión las consultas se realizarán al inicio de las obras sobre las diferentes acciones a realizar en los subproyectos, a medio término y al final de la fase de implementación sobre los resultados logrados y las dificultades encontradas en la implementación del proyecto. Las diferentes consultas se realizarán en asamblea conjunta entre institución responsable, ejecutores y beneficiarios de cada subproyecto. 7 RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES EN LA EJECUCION DE LOS SUBPROYECTOS A continuación, se define las responsabilidades institucionales en la ejecución para las diferentes tipologías de proyectos: 12 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Cuadro N° 4. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES PARA PROYECTOS MIC Evaluación de Monitoreo proyecto Convenio Entidad Seguimiento de la obra Instituciones Fiscalización según Guía de Especifico Ejecutora de Ejecución en su vida Formulación útil PNC X SDC (GAD CBBA) X X X X X X MUNICIPIO X X X X X BENEFICIARIO X X Cuadro N° 5. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES PARA PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE RIBERAS Evaluación de Monitoreo proyecto Convenio Entidad Fiscalizació Seguimiento de la obra Instituciones según Guía de Especifico Ejecutora n de Ejecución en su vida Formulación útil SDC (GAD X X X X X CBBA) FPS X X X X MUNICIPIO X X X X X BENEFICIARIO X X Cuadro N° 6. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES PARA PROYECTOS DE RIEGO Evaluación de Monitoreo proyecto Convenio Entidad Seguimiento de la obra Instituciones Fiscalización según Guía de Especifico Ejecutora de Ejecución en su vida Formulación útil U. RIEGO X X X X SDC (GAD CBBA) X X X FPS X X X X MUNICIPIO X X X X X BENEFICIARIO X X 13 -MARCO DE REASENTAMIENTO 8 EL MARCO - DE INVOLUNTARIO REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Y LA APLICACIÓN DEL PRA 8.1 LAS ETAPAS A SEGUIR PARA APLICAR EL MRI Las entidades responsables de preparar los planes de reasentamiento, sean mínimo o abreviado (ver la categorización en el numeral 5.3), deberán pautar dicha preparación de acuerdo a las fases que se siguen en la preparación de los sub-proyectos. De este modo, cuando se estén haciendo los estudios de pre-inversión de los sub-proyectos dichas entidades deberán estar realizando de manera simultánea, la identificación de los sitios o predios de afectación y sus características y estarán determinando si habrá o no uso de tierras. Una situación extraordinaria de afectaciones a uso de tierras puede darse durante la fase de ejecución de los subproyectos como consecuencia de un ajuste en el diseño, lo que usualmente en lo administrativo se reflejará en una orden de cambio o un contrato modificatorio. En el caso que si haya uso de tierras, ya sea que se detecte durante la preinversión o durante la ejecución, entonces se procederá a la preparación de dichos planes de reasentamiento, lo que conlleva la realización de los censos de población donde sea relevante, la evaluación socio económica de los impactos y sus medidas de mitigación, la valoración de las pérdidas o daños si los hubiere y las necesidades de adquisición de tierras. Es en estas fases del ciclo de los sub-proyectos en que el plan de reasentamiento, sea mínimo o abreviado, deberá prepararse, incluyendo una fecha de corte para impedir que aparezcan luego “nuevos afectados” por fuera del censo realizado. Es también en estas fases en que deberá establecerse un diálogo con la población afectada para que participen activamente en el reasentamiento de ser relevante el traslado físico de personas. La implementación de los planes de reasentamiento, sea mínimo o abreviado, deberá iniciarse antes del inicio de las obras civiles o de la ejecución de los sub-proyectos e idealmente debería concluirse antes o, a más tardar, durante la ejecución de dichas obras o sub-proyectos, según sea el caso particular. 8.2 RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MRI Los Subproyectos del Proyecto susceptibles de causar reasentamiento se desarrollarán bajo responsabilidad de dos entidades: el FPS y SDC/GADC. Sin embargo, como se detalla en el cuadro siguiente, el SDC será directamente responsable de la aplicación del MRI. El FPS puede detectar situaciones de reasentamientos o afectaciones a tierras durante la fase de evaluación o de ejecución de los subproyectos de inversiones, en cuyo caso lo reportará al SDC, según sea el caso, para que éstos desarrollen e implementen el PRA. Cuadro Nº 7. ARREGLOS INSTITUCIONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL MARCO DEREASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Fase dentro del ciclo Actor proyecto Responsable de de proyecto seguimiento reasentamiento Diseño Directa o contratación SDC a terceros 14 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Evaluación Directa o contratación a terceros SDC Contratación Directa o contratación SDC a terceros Ejecución* Directa o contratación SDC a terceros Fase dentro del Actor proyecto Responsable de ciclo de proyecto seguimiento reasentamiento Proyectos Inversión Diseño SDC SDC Evaluación FPS SDC Contratación FPS SDC Ejecución FPS SDC 8.3 CATEGORIZACIÓN DEL REASENTAMIENTO Existen dos categorías de reasentamiento que podrían presentarse: a) Mínimo y b) Moderado. A continuación, se presenta un cuadro descriptivo sobre la magnitud del reasentamiento que se contempla en el Programa: 15 -MARCO DE REASENTAMIENTO - Nº 8. CATEGORIZACIÓN DEL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIOCuadro MAGNITUD DEL CARACTERÍSTICAS DE LOS EFECTOS DE REASENTAMIENTO Y MEDIDA DE MITIGACIÓN LOS SUBPROYECTOS AFECTACIÓN Se afectan porciones mínimas de tierras o Acuerdo de compensación. terrenos que no perjudican el destino económico de los mismos ni tienen una consecuencia en la pérdida de ingresos o Certificación del FPS/SDC de que no va a MINIMO deterioro de la calidad de vida de los continuar con el subproyecto si no hay afectados. acuerdo con el o los afectados. Considerando las características de los No se afecta a viviendas habitadas u otras Subproyectos, se infraestructuras sólidas utilizadas. El Acuerdo debe contener mínimamente prevé que la mayoría Normalmente se da el consentimiento la situación, la determinación de las de los casos que se expreso por parte de los afectados para su alternativas de solución, los procesos de presenten utilización dentro el subproyecto por su información acerca de sus opciones y corresponderían a necesidad y utilidad pública y su mínima derechos relacionados con el esta categoría magnitud. reasentamiento, la consulta sobre la posibilidad que tengan de elegir entre las Se aclara que pueden existir casos de distintas opciones viables de donaciones voluntarias que estarán reasentamiento técnica y debidamente respaldadas. económicamente. Se afecta pequeñas porciones parciales Plan de Reasentamiento Abreviado de tierras o terrenos Este Plan incluye: No se afecta a viviendas u otras Marco jurídico aplicable infraestructuras sólidas. Inventario El número de posibles afectados es menor a 50 personas. (La OP 4.12 Cuantificación y evaluación de los señala 200 personas como número de afectados, así como diagnóstico MODERADO personas o familias afectadas que socioeconómico determina el tipo de plan de Se prevé que un Oferta de compensación y/o reasentamiento) porcentaje mínimo indemnización de impactos. de los casos de Se puede afectar la actividad económica Presupuesto y programa de ejecución. reasentamiento que se realiza en los terrenos donde se realizará el proyecto (cultivos y Descripción del proceso de consulta con las puedan catalogarse plantaciones) pero no será necesario personas afectadas sobre las alternativas en esta categoría. reubicarlas. de compensación. Se puede afectar, restringir o limitar el Responsabilidades institucionales para la uso de la propiedad de tierras y terrenos implementación del Plan. para la realización de Subproyectos. Mecanismo para atender reclamos o Se puede afectar ciertos bienes conexos inconformidades. a la propiedad de tierras y terrenos Arreglos para el monitoreo y evaluación. como muros de cerco, tanques, redes de (Más adelante se desarrolla la metodología servicios y otros bienes menores. de su elaboración y su contenido) 16 -MARCO DE REASENTAMIENTO 8.4 REASENTAMIENTO MÍNIMO. - CICLO DEL PROCESO COMPENSATORIO INVOLUNTARIO - La identificación de predios afectados inicia el ciclo que debe ser conducido por el SDC. Una vez identificados los propietarios o afectados, se procederá a informar tanto a éstos como a la comunidad beneficiaria en general, de la magnitud de las afectaciones y de los derechos que les asisten. Sobre esta base se llevarán a cabo las reuniones y negociaciones sobre la oferta compensatoria, la cual debe lograr el pleno consentimiento del(os) afectado(a), para lo cual se debe plantear una solución acorde a la magnitud de la pérdida ocasionada. Se puede plantear la aplicación de las siguientes soluciones en forma concertada con los afectados: Cuadro Nº 9. SOLUCIONES A APLICARSE Reposición o Restitución con otro bien de la misma naturaleza (Ej. reposición de muros Reconstrucción con retroceso, reconstrucción de canales, estanques u otros menores). Pago por el bien afectado que puede ser en dinero o con otro tipo de Compensación beneficio acordado. (Ej. Trabajo comunal que favorezca al afectado, uso de maquinaria que le favorezca, etc.) Cuando se trata de un bien de dominio público, y existe evidente necesidad y utilidad pública, es normal que los afectados accedan sin imposición o coacción alguna a realizar una cesión mínima, por lo general Cesión Voluntaria sin esperar ningún tipo de remuneración o compensación, sin embargo algún tipo de compensación accesible al Ente Ejecutor puede ser acordada. La cesión voluntaria es aplicable principalmente para los casos de Restricciones Administrativas y Servidumbres Públicas. De existir conflictos o problemas en la cesión de espacios para la ejecución de los Subproyectos, la normativa boliviana reconoce que estos conflictos y/o problemas pueden ser resueltos, en las comunidades rurales indígena – originario – campesinas, en sujeción a los usos y costumbres; siempre y cuando estos sean concordantes con la normativa legal en vigencia. El ciclo concluirá con la verificación del cumplimiento de los compromisos. 8.5 REASENTAMIENTO MODERADO - CICLO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO - PRA El Reasentamiento moderado requiere la elaboración e implementación de un Plan de Reasentamiento Abreviado de acuerdo a lo que se establece a continuación: 17 -MARCO DE REASENTAMIENTO Cuadro- INVOLUNTARIO Nº 10. PLANIFICACIÓN DEL REASENTAMIENTO ABREVIADO CON LAS ETAPAS DE LOS SUBPROYECTOS RESPONSABLE INVERSION MIC estudios / perfil del Determinación y valuación de la proyecto necesidad de aplicar IDENTIFICACIÓN reasentamientos levantamientos DE PREDIOS planos estudios topográficos reunión comunal Determinación de la propiedad y situación legal de los predios reuniones con los posibles “afectados” afectados Formulario – Anexo Nº1 Llenado Formulario de Declaratoria de Afectación de Coordinación con Predios - Anexo Nº 1 Autoridades municipales para imposición de restricciones administrativas (solo en casos necesarios) Suscripción de acuerdos con los Anexo Nº 4 - Modelo posibles afectados sobre acuerdo de compensación compensación por reasentamiento mínimo (ver el punto 5.4) Elaboración de un plan de Marco De Reasentamiento reasentamiento abreviado en Involuntario del PPCR caso de reasentamiento moderado Elaboración del plan de ELABORACIÓN reasentamiento de acuerdo con DEL PRA. los principios y procedimientos del presente marco de política Se detalla su contenido en el cuadro Nº 8 y la metodología de su elaboración e implementación a continuación. El PRA debe formar parte del instrumento de aprobación Diseño Final del Proyecto para su PRESENTACIÓN del subproyecto presentación DEL PRA CON EL contratos y convenios DISEÑO FINAL DEL interinstitucionales SUBPROYECTO suscritos notas formales 18 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Verificar que el plan cumpla con Acta de Evaluación el presente documento Subproyectos. de verificar el documento plan de Anexo Nº 3 reasentamiento abreviado y la información de sustento (acuerdos, actas) El FPS no aprobará un subproyecto que active esta APROBACIÓN DE salvaguarda y no se haya SDC en su LA EJECUCIÓN elaborado el PRA o logrado un FPS oficina DEL PRA acuerdo compensatorio. central En el caso de subproyectos en ejecución, no reiniciará las actividades que produjeron la afectación hasta que el PRA (en este caso el Plan Remedial, ver Anexo 5) haya sido implementado o se cuente con el aval de los afectados para continuar con las actividades. Los procedimientos clave para la Plan de Reasentamiento SDC ejecución del PRA se detallan en Abreviado el numeral 5.6 del presente A través de EJECUCIÓN DEL documento. Ficha de Seguimiento y SDC los PRA Monitoreo – Anexo Nº 2 técnicos Acuerdos, Contratos de mcc Evaluación del Reasentamiento Formulario de Seguimiento SEGUIMIENTO Y Verificar que se ha cumplidos con y Evaluación – Anexo Nº 2 los derechos de los afectados EVALUACIÓN DEL FPS SDC según los principios y garantías PRA establecidas en el PRA y en el presente documento. *SUBCONTRATO – MIC: se entiende, cuando es una empresa la que se hace cargo de la pre inversión en Proyectos MIC, se incluirá en su contrato una clausula relativa al cumplimiento del presente documento, para que ésta de aviso a al Ente Ejecutor (SDC/GADC), acerca de la salvaguarda en caso de que se encuentra con una situación que la active. En este caso serán técnicos de microcuencas de los Entes Ejecutores quienes se responsabilizarán por lograr el Acuerdo compensatorio (en caso de afectaciones mínimas) o de desarrollar e implementar el PRA. (En caso de afectaciones moderadas). 8.5.1 Contenido del Documento: Plan de Reasentamiento Abreviado El Plan de Reasentamiento Abreviado tendrá el siguiente contenido: 19 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Nº - ACÁPITE Cuadro Nº 11. CONTENIDO DEL PRA. DESCRIPCIÓN 1. Introducción Identificación del Subproyecto. Objetivos, principios, marco legal del reasentamiento, conforme al presente documento y la OP.4.12 del Banco Mundial y la declaración de su cumplimiento en la implementación del reasentamiento. 2. Descripción del Subproyecto Describir técnicamente el Subproyecto y especificar el o los componentes que ocasionan el reasentamiento y las condiciones que determinan su necesidad. 3. Categorización del Describir la categorización del reasentamiento en Mínimo Reasentamiento o Moderado en función a las características establecidas Cuadro Nº 5. Del presente documento. 4. Identificación de los Predios Según Anexo Nº1. Formulario de Declaración de Afectación Afectados de Predios del presente documento. Incluir Fotos, planos, planimetrías, planos, diagramas, cuadros y otros. 5. Identificación y cuantificación Identificar en las afectaciones a negocios, mejoras o de las actividades afectadas instalaciones productivas. 6. Estudios para la preparación Detalle de los estudios y evaluaciones técnicas y sociales del PRA realizadas según lo descrito en el punto 5.6.3. Valoración de las propiedades afectadas. Identificación y evaluación de impactos. Estudio de títulos y avalúos. 7. Análisis de alternativas de Descripción de las soluciones concertadas para la solución compensación y conformidad del afectado. 8. Acuerdos sobre Acuerdos previos con los afectados. Procedimientos reasentamientos legales y administrativos para formalizar los acuerdos sobre reasentamientos. 9. Cronograma de compensación Indicación de la fecha precisa de inicio y conclusión de la total del reasentamiento implementación de la afectación y su compensación. 10. Actividades desarrolladas para Información proporcionada a los actores identificados ejecutar los reasentamientos Mecanismos para lograr la cesión voluntaria y otros acuerdos Procedimientos y costos Estimación de los costos del pago compensatorio Identificación de la fuente de pago. Mecanismos de Consulta establecidos Mecanismos de participación en la decisión Mecanismos de Coordinación Seguimiento y Monitoreo Evaluación final y conformidad de los afectados. 11. Anexos Acuerdos Actas Planos Fotografías Copias de Documentos de propiedad 20 -MARCO DE REASENTAMIENTO 8.5.2 Tipos de acuerdos INVOLUNTARIO - Para la consolidación de la alternativa de solución se pactarán acuerdos escritos que dejen constancia de la aceptación de la medida de afectación por parte del afectado, y de las condiciones y requisitos a los que se sujeta la medida. Podrán suscribirse los siguientes tipos de acuerdos voluntarios: Cuadro Nº 12. TIPOS DE ACUERDOS VOLUNTARIOS Nº TIPO DE ACUERDO DESCRIPCIÓN 1. Acuerdo de cesión voluntaria Acuerdo de cesión voluntaria y gratuita del uso y goce de una porción de terreno 2. Acuerdo de Compensación Acuerdo de cesión voluntaria del uso y goce de una porción de terreno a cambio de una compensación equitativa (para reposición o compensación con otro bien) (Anexo 4) 3. Acuerdo sobre compra de tierras o terrenos Contrato de Compra venta de terreno sujeto a reconocimiento de firmas o para ser elevado a calidad de documento público e inscrito en el registro respectivo (rural o urbano). 4. Acuerdo de aceptación de servidumbres o Acuerdo de respeto a las servidumbres o restricciones administrativas restricciones impuestas por el Gobierno Autónomo Municipal respectivo 5. Acuerdo de transacción Acuerdo de solución al conflicto o desavenencia con el afectado. 6. Acuerdos comunales Acuerdos con toda una comunidad emergente de una asamblea general o cabildo, en casos de afectaciones colectivas. (Según usos y costumbres). 8.6 PROCEDIMIENTOS CLAVES PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRA 8.6.1 Consulta constante con afectados. Durante todo el proceso descrito previamente, la comunidad y los posibles afectados estarán informados de cada una de las etapas que se están ejecutando, a través de comunicados, asambleas y visitas personalizadas a cada uno. En este proceso se presentarán las alternativas de solución, el personal asignado a cada actividad y la resolución de conflictos que pudiesen originarse en el transcurso del trabajo. A continuación, se detalla este proceso. La información durante toda la implementación del presente Plan, debe ser constantemente brindada a la comunidad de manera de estar al corriente sobre todas las definiciones técnicas, alternativas de solución, cronogramas de ejecución y firmas de acuerdos vecinales para transparentar la ejecución de las obras y de las actividades del Programa. Información que debe ser brindada tanto de manera 21 -MARCO DE REASENTAMIENTO individual a solicitud de los vecinos como a nivel comunitario en las Asambleas que se realizan en la INVOLUNTARIO comunidad, siguiendo las - siguientes etapas: ETAPA DE INFORMACIÓN a) Asambleas Informativas de inicio de ejecución del PRA.- En las que se explican las acciones a seguir: levantamientos topográficos, trabajo de campo y gabinete, regularizaciones de trazo y verificación del derecho propietario; utilizando el documento vigente de administración de territorio de la comunidad. Se firman actas de aprobación del inicio de ejecución del Plan. b) Asambleas de Concertación.- En las que se expone el trabajo concluido de regularización de trazos para su aprobación por parte de la comunidad, en la que se absuelven todas las dudas de los vecinos y se resuelven cada uno de los casos particulares, informándose de las alternativas de solución para cada uno de los casos según lo establece el PRA. Así mismo se muestra el número de predios que deberían haber ingresado sin la aplicación del Plan. Se firman actas de aprobación de la propuesta presentada. ETAPA DE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN a) Reuniones.- Se realizarán reuniones en aquellos Subproyectos en los que se esté proponiendo afectaciones para que los comunarios o vecinos aprueben la propuesta cuando ésta no pudo ser consensuada en la Asamblea General. b) Inspecciones particulares a cada predio.- Para explicar a cada familia de manera individual el área de afectación y obtener de ella o ellas la firma de acuerdos para proceder, en su caso, por ejemplo, con la reposición de su muro de cerco. c) Reuniones de validación de los resultados.- Realizados con los beneficiarios del Plan de Reasentamiento Abreviado involuntario, para que validen, por ejemplo, la reposición de los muros de cerco a través de la firma de actas de autorización de inicio de obras. PARTICIPACIÓN Se buscará el consenso con la comunidad en su conjunto y con los habitantes, propietarios, usuarios y otros con respecto al acuerdo de reasentamiento para la firma de acuerdos, que establezcan como válidas estas soluciones. Se deberá informar principalmente, que este tipo de afectación se basa en un acuerdo libre entre partes. Por lo tanto, los entes ejecutores deberán respetar el normal desempeño de las dinámicas internas sociales; es decir respetará los sistemas de decisión (estructuras organizativas indígenas o campesinas) y deliberación propia (cabildos, asambleas, etc.), para el análisis y toma de decisión. Finalmente se suscribirá el acuerdo correspondiente (ver cuadro 10, tipos de acuerdos) 8.6.2 Mecanismos de Consulta Dado que el PPCR es un proyecto mayormente de implementación rural, es pertinente tomar en cuenta que la consulta entre los “beneficiarios” y posibles “afectados”, se lleve a cabo respetando las instancias de deliberación (Asambleas) y decisión (Estatutos y Reglamentos) que poseen las organizaciones indígenas/originarias y sindicatos agrarios o campesinos. Todas las organizaciones indígenas/originarias y sindicatos campesinos poseen un marco normativo interno, plasmados en sus Estatutos y Reglamentos. De igual manera poseen una estructura organizativa (instancia de representación) que permite hacer efectivo ese marco normativo; como el 22 -MARCO DE REASENTAMIENTO Sindicato Agrario (caso campesino), el Ayllu, Capitanía, etc. (caso indígena/originario), esta aclaración INVOLUNTARIO - los pasos que la consulta debe seguir y que de manera indicativa se es pertinente pues delimita describen a continuación: Primero.- Para convocar a una cita o reunión de interés del Subproyecto se deberá realizar la convocatoria, siempre a través de la organización matriz (indígena o campesina), es decir a través de la Subcentral Campesina, de la Capitanía Zonal, o del Ayllu, de acuerdo al contexto local. Segundo.- Cada organización indígena o campesina tiene en el marco de sus Estatutos y Reglamentos fechas para la realización de asambleas (ordinarias y extraordinarias), estas fechas obedecen a una dinámica institucional interna, basada en usos y costumbres y son los escenarios ideales para solicitar “audiencia” o espacio dentro el “orden del día” de la asamblea para informar, hablar y decidir aspectos relacionados con las Cesiones Voluntarias, Servidumbres públicas y Restricciones administrativas. Tercero.- Las instancias de deliberación son las asambleas, pues participa toda la comunidad, capitanía, ayllu o subcentral sindical, por lo tanto son escenarios positivos para conciliar Cesiones Voluntarias y negociar las Servidumbres públicas y Restricciones administrativas. En el caso de que la propiedad afectada por cualquier tipo de Servidumbre o Restricción sea colectiva (TCO o Ayllu), es la asamblea la que decide el “otorgar” los espacios para las servidumbres de forma conjunta y participativa; la autoridad solo es la portavoz de la decisión de las bases. En caso de que se trate de una propiedad individual (solar campesino, pequeña propiedad), es el “afectado” quien decide otorgar parte de su predio para la Servidumbre o Restricción. Cuarto.- El mejor respaldo, en el caso de gestión de una Cesión Voluntaria es un acta firmada por las autoridades y todos los presentes en una asamblea, incluyendo a los técnicos o miembros de los entes ejecutores. Quinto.- En caso de imposición de una Restricción Administrativa o Servidumbre Pública, también debe ser respaldado a través de un acuerdo entre el o los “afectados” y los entes ejecutores, pero previamente deberá establecerse o definir la compensación. 8.6.3 Evaluación técnica y social La evaluación técnica y social es una etapa del PRA y comprende el Diagnóstico Técnico y Socio Económico. a) Diagnóstico Técnico. Para determinar el grado de afectación y el número de predios afectados por los Subproyectos. Este diagnóstico establecerá la definición de trazos de los Subproyectos y las posibles afectaciones a propiedad privada, a propiedad municipal, así como una aproximación al valor de reposición de las áreas afectadas. Implicará también la elaboración de planos de la afectación y de alternativas de diseño que no impliquen afectaciones. b) Diagnóstico Socio Económico. Para determinar el tipo de tenencia del suelo, las redes sociales, disponibilidad de servicios básicos, ingresos económicos, existencia de cultivos y/o actividades económicas en los terrenos y número de hogares y personas en los mismos. Este diagnóstico permitirá determinar el número de personas afectadas y las características socioeconómicas de las mismas. Este trabajo será realizado por técnicos de los entes ejecutores. Se deberá realizar el diagnóstico Socio Económico del Afectado(a) con el Reasentamiento Involuntario y llenar los siguientes cuadros: 23 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Cuadro Nº 13. IMPACTOS CAUSADOS POR EL REASENTAMIENTO SERVICIOS DE EDUCACIÓN INSTALACIONES (CERCO U (LA) AFECTADO (A) O DEL (INCLUYE PLANTACIONES NOMBRE Y CÓDIGO DEL PÉRDIDA DE ACCESO A PÉRDIDA DE ACCESO A PÉRDIDA DE ACCESO A PÉRDIDA DE INGRESOS PÉRDIDA DE ACCESO A PÉRDIDA DE TIERRA O OTRO) O LUGAR DEL SERVICIOS DE SALUD REDES ECONÓMICAS SERVICIOS PÚBLICOS DESCRIPCIÓN DEL ENTE EJECUTOR Y/O CULTIVOS) SUBPROYECTO PÉRDIDA DE NEGOCIO TERRENO NEGOCIO Cuadro Nº 14. CUADRO DE COMPENSACIONES Nº PROYECTO NOMBRE DEL UBICACIÓN DESCRIPCION DE DESCRIPCION DE LA CATEGORIA MONTO DE LA OBS. BENEFICIARIO DEL PREDIO LA AFECTACION COMPENSACION PROPUESTA COMPENSACION (Bs) El llenado de estos cuadros debe contemplar la descripción detallada de los impactos causados y de la compensación acordada; o eventualmente la cuantificación económica de su costo de reposición a favor del afectado. A continuación, se desarrolla la tipología de afectados y su compensación de acuerdo a la tenencia legal de la propiedad afectada. 24 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Cuadro Nº 15. TIPOLOGÍA DE AFECTADOS DE ACUERDO A LA TENENCIA LEGAL TENENCIA LEGAL CARACTERISTICAS COMPENSACIÓN LEGAL PROPIETARIO Cuenta con todos los documentos legales vigentes a Valor de reposición de su nombre e inscritos en los respectivos registros tierras y terrenos, (rural INRA o urbano Oficina de DD.RR.) (Se aplica negocios, producciones incluso si el afectado se halle comprendido como agrícolas u otras beneficiario en un proceso de dotación de tierras, o afectadas. en proceso de tramite o sus derechos deriven de un Reconocimiento de título otorgado a favor de otra persona y aún de mejoras y proceso de trámite. (Ley. 1597 – INRA) equipamientos Restablecimiento de actividades económicas Gastos de reubicación o reposición. LEGITIMA POSEEDOR Predios con necesidad de regularización de derecho Valor de reposición de propietario, o adquisición del derecho mediante la tierras y terrenos, prescripción adquisitiva o usucapión. negocios, producciones agrícolas u otras El poseedor de un fundo rural debe hallarse sobre el afectadas. tiempo de posesión. La declaración de posesión pacífica del predio debe ser respaldada por Reconocimiento de información del poseedor y del dirigente de la Mejoras, producciones. organización agraria o por una autoridad Restablecimiento de administrativa de la zona. actividades económicas Gastos de reubicación o reposición OCUPACIÓN Ocupantes de predios sujetos a contratos verbales o Gastos de reubicación. escritos, privados o públicos, de alquiler, anticrético u Reconocimiento de otra figura. (Ej. cuidador) Mejoras, producciones agrícolas u otras afectadas. TENENCIA Ocupación de hecho. Mera posesión de una cosa, su Gastos de reubicación. ocupación corporal y actual sin título que permita adueñarse o disfrutar de ella. 8.6.4 Seguimiento y Evaluación Tal como se señala en el punto 5.2 del presente documento (Responsables de la aplicación del MRI), los Entes Ejecutores (FPS en el caso de Subproyectos de inversión y SDC/GADC en el caso de Subproyectos MIC) deben realizar el seguimiento de la implementación de afectaciones, conjuntamente con los afectados y si corresponde la comunidad, Con cargo a los presupuestos de los Entes Ejecutores, se deben monitorear y determinar las acciones necesarias para mejorar las condiciones de aquellos afectados que no hubieran restablecido adecuadas condiciones socioeconómicas, iguales o mejores a las que tenían previas a la afectación. 25 -MARCO DE REASENTAMIENTO Para realizar esta actividad se debe llenar la Ficha de Seguimiento de la Ejecución del PRA – Anexo Nº INVOLUNTARIO 2 del presente documento. - Se deberá evaluar la sostenibilidad o mejoramiento de las condiciones de vida de los hogares afectados, basado en el análisis retrospectivo y presente, recogido durante el diagnóstico situacional, mediante el análisis de dos momentos básicos, el antes y el después de la afectación. Para realizar esta actividad se debe llenar el Acta de Evaluación de Subproyectos - Anexo Nº 3 del presente documento: Se realizará una evaluación cualitativa y cuantitativa, basada en los siguientes indicadores: Mejoró, o se desmejoró, después de un análisis exhaustivo de las diferentes afectaciones y medidas de compensación así como de resiliencia climática adoptadas. Toda esta información y actas deberán ser centralizadas en la UCP del PPCR, y en caso de existir caso de empeoramiento de las condiciones, se deberá asumir acciones correctivas necesarias. 8.7 MECANISMO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS DURANTE LA PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PRA Para la resolución de conflictos que se pudieran dar durante la preparación o durante la ejecución del PRA, se establece un sistema para atender cualquier tipo de reclamo, en dos posibles escenarios. El SDC hará conocer el mecanismo a los afectados y a la comunidad en general cuando se detecte el caso de posible afectación a tierras. Los escenarios son: a) Escenario Comunal. Los afectados por ocupación de tierras como resultado de la preparación de un subproyecto de infraestructura o MIC, o como resultado de cambios durante su ejecución física, podrán formular reclamos y quejas en el marco de las reuniones de concertación y extensión social que son propias según los usos y costumbres de las comunidades rurales. Estos reclamos o quejas, en particular en el caso de afectaciones mínimas, en general serán resueltos en este nivel, lo que será puesto en conocimientos de la entidad responsable (SDC) b) Escenario Institucional. Si el proceso conducido por los técnicos de la entidad responsable SDC, no fuera conducido o implementado a satisfacción de los afectados, éstos podrán elevar su reclamo a las Autoridades de las entidades ejecutoras. En este caso la Autoridad correspondiente responderá en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de recibida la queja o reclamo. En todos los casos, tanto los reclamos o quejas como las respuestas, serán puestos a conocimiento de la UCP y del Banco en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de su recepción o emisión por la entidad ejecutora. 9 PROCEDIMIENTOS ADICIONALES 9.1 MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO PARA CUBRIR LOS COSTOS DE COMPENSACIÓN DEL REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO En el caso excepcional que la única forma de acuerdo sea a través del pago en efectivo, de acuerdo con lo que estipula la política de salvaguarda sobre reasentamiento involuntario, el costo de las 26 -MARCO DE REASENTAMIENTO compensaciones deberá ser asumido por la entidad responsable en este caso el SDC , costo que INVOLUNTARIO - con el GAM si el SDC así lo negociara. Lo anterior se hace con la finalidad de podrá ser compartido asegurar que todas las afectaciones deben ser compensadas adecuadamente. La preparación y el examen de la estimación de los costos del reasentamiento se realizará por los Técnicos financieros de los Entes Ejecutores conforme a lo establecido en el siguiente acápite sobre el avalúo de los costos de reposición de la pérdida de terreno, tierras, viviendas, construcciones, perdida de otros bienes o acceso a los mismos y perdida de fuentes de ingreso o medios de subsistencia (negocios, plantaciones, cultivos y otros), en suma cualquier afectación que tenga como efecto una pérdida patrimonial y que pueda menoscabar las condiciones de vida y subsistencia. Los Entes Ejecutores deberá consignar en su presupuesto institucional anual una partida presupuestaria destinada a cubrir imprevistos que pudieran emerger durante la realización de un reasentamiento involuntario y que no estén previstos en el presupuesto del subproyecto correspondiente. En el momento de elaboración de los perfiles para Subproyectos que puedan conducir a reasentamientos, los Entes Ejecutores llenarán la siguiente tabla que ayudará a estimar el porcentaje asignado a la compensación. Cuadro Nº 16. COSTO TOTAL DE LAS COMPENSACIONES POR REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO EN BOLIVIANOS (BS.) SUBPROYECTOS CON COSTO DEL MONTO DE LAS % DE LAS PLANES DE SUBPROYECTO COMPENSACIONES COMPENSACIONES REASENTAMIENTO SOBRE EL COSTO INVOLUNTARIO TOTAL DEL SUBPROYECTO. 9.2 FORMAS DE AVALÚO. Para la realización de reasentamientos deberán compensarse las pérdidas bajo el concepto de “costo de reposición” que es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción y otros gastos o pérdidas emergentes ocasionados. Al aplicar este método de valoración, no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes (en el Anexo A de la OP 4.12., nota de pie de página 1, figura una definición detallada del costo de reposición). Si se trata de pérdidas que no son fáciles de evaluar o compensar en términos monetarios (por ejemplo, el acceso a los servicios públicos, a los clientes y proveedores o a las zonas de pesca, pastoreo o explotación forestal), debe procurarse brindar acceso a recursos y oportunidades de trabajo remunerado equivalentes y aceptables desde una perspectiva cultural. En los casos en que el derecho interno no prevea una norma sobre compensación del costo total de reposición, la compensación que permita el derecho interno se complementará con las medidas adicionales necesarias para cumplir la norma sobre costo de reposición. 27 -MARCO DE REASENTAMIENTO 9.3 DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO. INVOLUNTARIO -  Los Entes Ejecutores deben realizar actividades de difusión y capacitación a sus técnicos y operadores, para la correcta internalización e institucionalización de la política de reasentamiento en los Subproyectos del PPCR financiados por el Banco Mundial.  La UCP y los Entes Ejecutores deben asegurarse de incorporar el cumplimiento del presente documento Marco de Reasentamiento Involuntario del PPCR en los Términos de Referencia y Subcontratos de las entidades ejecutoras y consultores de los subproyectos, especificando su cumplimiento en caso de presentarse afectaciones.  Ante la evidencia de ocupación ilegal de tierras fiscales, áreas protegidas y bienes de uso y dominio público, en determinados sectores de las subcuencas, los técnicos respectivos deben solicitar inmediatamente ante las autoridades locales, departamentales o centrales respectivas (dependiendo del caso), el inicio de trámites administrativos que sean necesarios (servidumbres, restricciones administrativas, desalojos de ocupaciones ilegales y otros procedimientos) para la habilitación de los predios que sean requeridos para la ejecución de los subproyectos.  Después de la aplicación los reasentamientos a conformidad de los afectados, se deben adoptar medidas técnicas y administrativas para evitar la reocupación de aéreas cedidas para los subproyectos, para garantizar el mantenimiento de las condiciones de resiliencia climática. 9.4 PRINCIPIOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS La estrategia de intervención de los entes ejecutores de los Subproyectos, en el marco de la norma OP 4.12. y las leyes bolivianas debe considerar lo siguiente: a) Información sobre Proyecto PPCR.- Los componentes del programa implican la información a la población beneficiaria sobre los alcances del proyecto y sus Subproyectos, para que participen activamente en la gestión integral de las subcuencas y creando los espacios necesarios para que comprendan las causas que generan condiciones de vulnerabilidad, dimensionen los potenciales impactos, reconozcan los elementos expuestos (físicos y humanos), reconozcan la necesidad e importancia de las medidas de resiliencia climática (Subproyectos), y comprendan y consensuen la manera para ejecutar las medidas de mitigación y se puedan acordar y asumir las mejores soluciones. b) Proceso de definición de trazos. Durante el diseño de los Subproyectos, técnicos de los Entes Ejecutores (arquitectos, topógrafos u otros) procederán a realizar el trabajo de campo en territorio que implica la verificación de los márgenes, riberas y aires de río definidos en planimetría, levantamientos topográficos, planos, planes de manejo de cuencas u otros instrumentos técnicos, así como la existencia de ocupaciones o asentamientos en dichas áreas que sean pasibles a la restricciones y servidumbres voluntarias o forzosas o reasentamiento. c) Evitar los Reasentamientos. En esta etapa preliminar de diseño, deben identificarse las posibilidades de que sea necesario un reasentamiento, con el propósito de encontrar todas las alternativas para evitarlo. Si esto no es posible entonces una vez concluido el 28 -MARCO DE REASENTAMIENTO diseño, entonces el Ente Ejecutor realizará los estudios necesarios para lograr un Acuerdo INVOLUNTARIO - (reasentamiento mínimo) o un Plan de Reasentamiento Abreviado Compensatorio (reasentamiento moderado), incluyendo la evaluación social de los afectados, los procedimientos legales, las alternativas viables y los procedimientos para informar y generar acuerdos basados en el consenso con las personas que serán reasentadas. d) Evitar la compra de tierras y expropiaciones. La Ley de Municipalidades y la Ley General de Aguas son muy claras al respecto: para la ejecución de subproyectos de interés y necesidad colectiva no es necesario comprar (mediante acuerdo privado) o expropiar tierras. Es suficiente la determinación de que se trata de bienes de dominio público y en su caso la imposición de restricciones administrativas o servidumbres públicas, en el presente caso, sujetas siempre a una compensación equitativa. e) Privilegiar las Cesiones Voluntarias. El subproyecto deberá privilegiar las cesiones voluntarias en lugar de la imposición de restricciones administrativas o servidumbres públicas. Esto no sólo porque para los entes ejecutores se evitarán numerosos trámites administrativos y se reducirán costos, sino también porque las cesiones voluntarias son muy frecuentes en las comunidades rurales, principalmente indígenas. Introducir restricciones administrativas o servidumbres públicas cuando en la comunidad la práctica tradicional es la cesión voluntaria, puede traer desequilibrios sociales y conflictos con las organizaciones comunitarias. Igualmente, previa compensación equitativa al afectado. 29 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - ANEXOS 30 -MARCO DE REASENTAMIENTO ANEXO 1. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE AFECTACIÓN DE PREDIOS INVOLUNTARIO - A. INFORMACIÓN SOBRE EL SUBPROYECTO UBICACIÓN MUNICIPIO: Rocha, Mizque: Arque Tapacarí: Departamento: Provincia Comunidad, zona, barrio DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: CROQUIS DE UBICACIÓN DEL PROYECTO: RELEVAMIENTO DE AFECTACIONES Y/O REASENTAMIENTOS PREDIOS REQUERIDOS SI NO Nº SI NO COMENTARIOS PARA EL SUBPROYECTO Privados Municipales 31 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Comunales - Otros EFECTOS POTENCIALES DEL REASENTAMIENTO DESCRIPCIÓN Y NO. INVOLUNTARIO (AFECTACIÓN) SÍ NO COMENTARIOS ¿Es necesario afectar terrenos para la ejecución del 1 Subproyecto? ¿Se conoce el lugar específico del subproyecto donde se 2 realizaría una afectación? ¿Se conoce el esquema de propiedad y uso actual del 3 terreno? ¿Se utilizará la figura de la servidumbre pública o restricción 4. administrativa para el derecho de uso existente? B. RELEVAMIENTO DE AFECTACIONES EFECTOS POTENCIALES DE REASENTAMIENTO Si No No se Posible Comentarios INVOLUNTARIO. sabe ¿Existe la posibilidad de que el Subproyecto conlleve afectación a:? 1. Tierras o terrenos 2. Perdida de Viviendas 3. Otras Pertenencias (muros de cerco, instalaciones, otros) 4. Uso de recursos o ingresos (plantaciones, fuentes de agua o cultivos) 5. Accesos 6. Modos de Vida. 7. Otros impactos menores (describir) 32 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - PROPIEDADES A AFECTAR: Nº Nombre del Situación Legal m2 total m2 total a Acciones Medio de Propietario o (*) del predio ejecutar Administrativas Verificación Poseedor realizadas (**) adjunto 1. 2. 3. 4. N.. (*) Situación Legal: (**) Acciones administrativas: Propiedad municipal inscrita En proceso de inscripción Bien de dominio público no inscrito Inicio de proceso técnico administrativo Bien de dominio público sobre propiedad Imposición de servidumbre pública privada Imposición de restricciones administrativas Bien municipal ocupado por particulares Expropiación Propiedad privada sin inscripción Suscripción de acuerdo de cesión de terreno Propiedad privada inscrita Demolición Desalojo Recuperación de propiedad pública Nada INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL SI NO COMENTARIOS PRA. 1. ¿En caso de requerirse formulación y ejecución de un Plan de Reasentamiento Abreviado, el Ente Ejecutor aprueba este requerimiento? 2. ¿Existe personal capacitado en el Ente Ejecutor para la elaboración e implementación del PRA? 3. Requiere el Ente Ejecutor asistencia técnica, formación y otro para la formulación e implementación del PRA? Los abajo firmantes declaramos la exactitud y veracidad de los datos consignados en el presente formulario, en señal de lo cual la suscribimos al pie. 33 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Fecha y Lugar:_____________________________________ Firma Responsable llenado Firma y sello de la Autoridad Jerárquica del Ente Ejecutor Aclaración de firma 34 -MARCO DE REASENTAMIENTO ANEXO 2. FICHA DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PRA INVOLUNTARIO - I. DATOS GENERALES II. DATOS DEL PRA DATOS DEL SUBPROYECTO: Tipología del proyecto: Departamento: Municipio: Localidad: Nombre del responsable de formulación PRA: Fecha de elaboración del PRA: Fecha de aprobación del PRA: Breve descripción del PRA (principales componentes y actividades): Principales actividades y cronograma para el seguimiento del PRA: 35 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - A. SEGUIMIENTO Fecha de inicio del seguimiento: Fecha de finalización del seguimiento: B. DATOS PERSONALES AFECTADO/A: Nombre completo: Estado civil: Ocupación: Hijos: Nietos: ……………. C. AFECTACIONES / SOLUCIONES Descripción de la/s afectación/es: Solución propuesta a la afectación: Conformidad a la solución propuesta: Porcentaje del estado de avance de la solución: Verificación documental (describir documentos que respalden las soluciones) Observaciones: 36 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - D. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL Descripción de la situación Descripción de la situación Antes de la afectación Después de la afectación Cualitativa Cuantitativa Cualitativa Cuantitativa E. DETERMINACIÓN DEL MANEJO DE LA AFECTACIÓN LA SITUACIÓN DEL AFECTADO: Referencia de la Si No Por qué situación Mejoró Se Mantuvo igual Empeoró F. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Fecha y Lugar: ________________________________________ 37 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Firma Técnico responsable Firma y sello Ente Ejecutor Aclaración de firma Aclaración de firma ACLARACIONES PARA SU APLICACIÓN  Se debe realizar el seguimiento a la implementación del PRA, conjuntamente con representantes de la comunidad y el afectado, para verificar la aplicación del PRA conforme a diseño aprobado.  El seguimiento se realizará en base a los indicadores definidos en el PRA.  Finalmente, se firmarán actas de conformidad con los afectados que determinen el grado de satisfacción de la compensación y/o acuerdo establecido.  El formulario debe ser aplicado por cada afectado. 38 -MARCO DE REASENTAMIENTO ANEXO 3. ACTA DE EVALUACIÓN DE SUBPROYECTOS INVOLUNTARIO - NOMBRE DEL SUPROYECTO: TIPOLOGÍA DEL SUBPROYECTO: (elija la opción que corresponde) MANEJO DE MANEJO DE OBRAS RIEGO FORESTACIÓN RECURSOS CUENCAS ESTRUCTURALES NATURALES NATURALEZA DEL PROYECTO: (elija la opción que corresponde) MEJORAMIENTO AMPLIACIÓN REHABILITACIÓN NUEVO LOCALIZACIÓN DEL SUBPROYECTO: SUB CUENCA: MIZQUE ROCHA ARQUE TAPACARI DEPARTAMENTO PROVINCIA MUNICIPIO EVALUCIÓN SI NO No se Posible Que acciones ha asumido Nº ASPECTO A SER EVALUADO Sabe el Ente Ejecutor al respecto? El formulario de Declaratoria de Afectación de 1 Predios llenado por el Ente Ejecutor ha determinado la existencia de afectaciones? Se encuentra el Subproyecto en una de las 2 causales de exclusión del Programa Los predios requeridos para el subproyecto se 3 encuentran disponibles para su ocupación? ¿Existe probabilidad de que sea necesario 4 adquirir terrenos para la ejecución del subproyecto? ¿Se conoce el lugar donde se adquirirá el 5 terreno? ¿Se conoce el esquema de propiedad y uso 6 actual del terreno? 39 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 7 - ¿Se utilizará la figura de la servidumbre para los derechos de paso existentes? ¿Existen personas sin título de propiedad de la tierra que vivan o desarrollen su actividad 8 productiva en el lugar del proyecto o en el área de derecho de paso? 9 ¿Existirá pérdida de viviendas? 10 ¿Existirá pérdida de parcelas agrícolas? ¿Existirá pérdida de cultivos, árboles u otras 11 posesiones? 12 ¿Existirá pérdida de negocios o empresas? ¿Existirán pérdidas de fuentes de ingresos y 13 modos de vida? ¿Se perderá acceso a instalaciones, servicios o 14 recursos naturales? ¿Se afectará alguna actividad social o 15 económica como resultado de cambios relacionados con el uso del terreno? ¿Se esperan otros impactos derivados del 16 reasentamiento involuntario?: * ¿Se han aplicado medidas administrativas 17 para la liberación del predio? ¿Se requerirá de apoyo técnico en 18 coordinación con el PPCR para ejecución de un reasentamiento? ¿Existe suficiente personal capacitado en el 19 Ente Ejecutor para la planificación e implementación de un reasentamiento? ¿Se requieren actividades de formación y mejora de la capacidad previa a la 20 planificación e implementación de reasentamiento? *(Nº 16) Tomar en cuenta los siguientes tipos de bien: Otro tipo de terreno; Infraestructura de servicio público; Cercos naturales; Cercos realizados por los pobladores; accesos, pasos, otros (especifique). El/los abajo firmante(s) declaro(amos) la exactitud y veracidad de los datos consignados en la presente acta, en señal de lo cual la suscribimos al pie. 40 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Lugar y fecha de elaboración __________________________________________________ Firma y sello técnico Firma y sello técnico Ente Ejecutor Ente Ejecutor 41 -MARCO DE REASENTAMIENTO ANEXO 4.- MODELO DE ACUERDO DE COMPENSACIÓN INVOLUNTARIO - ACUERDO DE COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN PARCIAL Conste por el presente documento el siguiente Acuerdo de Compensación por afectación parcial, que de ser necesario podrá ser elevado a la calidad de instrumento público, suscrito al tenor de las clausulas siguientes PRIMERA: (Partes), El Ente Ejecutor (SDC/GADC) …………………………………………., legalmente representado por el Sr.(a)……………………………………………………………………mayor de edad con cédula de identidad Nº____________________ vecino de esta ciudad, en su calidad de …………..……….que en lo sucesivo se llamará LA ENTIDAD, por una parte, y por la otra la/el señor/a__________________ boliviano/a, mayor de edad, con cédula de identidad Nº__________________, quien en lo sucesivo se llamará EL/LA PROPIETARIO/A, han convenido en celebrar el presente Acuerdo de Compensación por Afectación Parcial, sujeto a las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Declara EL/LA PROPIETARIO/A, que es dueño/a de un lote de terreno/tierras (o de un inmueble), inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo el Folio Real (o Partida) Nº_________, de fecha:______________, ubicado en el Sector denominado __________________, con las siguientes colindancias: al Norte _____________, al Sur _______________, al Este _______________ y al Oeste ___________________, Municipio de____________________, Provincia de ______________, del Departamento de _______________. TERCERA: Declara EL/LA PROPIETARIO/A, que dicho terreno (o Tierras) se ha visto afectado de manera parcial, en una superficie de_______________Mts², de un total de________________Mts², por la ejecución del Subproyecto“______________________________”. CUARTA: Declara LA ENTIDAD que la porción del terreno EL/LA PROPIETARIO/A resultó afectado por la construcción de “(nombre del subproyecto especifico, y su propósito)”, será sometido a una servidumbre pública (o restricción administrativa) a favor de LA ENTIDAD, y en consecuencia LA PROPIETARIA no podrá continuar utilizando el bien inmueble o la porción afectada del bien inmueble. QUINTA: Declaran las partes que en atención a esta afectación se ha establecido en forma libre y consensuada una compensación (o reposición) consistente en (describir________________) // o en su caso:// el avalúo y consiguiente monto de compensación por la afectación, en la suma de Bs. _________________________ ( ---cifra literal en mayúsculas 00/100 BOLIVIANOS)) a favor de EL/LA PROPIETARIO/A. SEXTA: Declara EL/LA PROPIETARIO/A que se obliga a ceder el bien inmueble o la porción afectada del terreno/tierras de su propiedad a LA ENTIDAD y que una vez recibida la compensación (o el pago) relativa a la afectación, renuncia al derecho de presentar contra LA ENTIDAD, futuros reclamos, demandas, peticiones de índole judicial o extrajudicial que tengan como objetivo modificar lo relativo a la compensación recibida por las obras edificadas en terrenos de su propiedad. 42 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - SEPTIMA: EL/LA PROPIETARIO/A se obliga a no realizar ninguna otra edificación dentro de la servidumbre de LA ENTIDAD, ni reclamará ninguna indemnización por dichas mejoras o edificaciones. OCTAVA: Declaran las partes que el pago de los gastos de reposición y/o compensación y otros inherentes correrán por cuenta de LA ENTIDAD. NOVENA: Las Partes declaran su conformidad con la cláusula que antecede y se obligan a su estricto cumplimiento en señal de lo cual firman el presente Acuerdo de Compensación por Afectación Parcial/Total en el municipio de …………………………………………….., del Departamento de ………………………………., Estado Plurinacional de Bolivia, a los______________ ( ) días del mes de________________del año 20___. POR EL ENTE EJEJECUTOR EL/LA PROPIETARIO/A, __________________________ _____________________________ (Nombre del representante legal de la Entidad) (Nombre del Afectado/a) Cédula de Identidad Nº __________ Cédula de Identidad Nº __________ 43 -MARCO DE REASENTAMIENTO ANEXO 5.- PLAN REMEDIAL (PRE) PARA AFECTACIONES NO DETECTADAS EMERGENTES DE INVOLUNTARIO - DE DISEÑO EN LA EJECUCIÓN DE UN SUBPROYECTO CAMBIOS I. DISEÑO DEL PLAN a) Aplicación Y Principios Generales El presente Anexo tiene como objeto establecer el procedimiento de respuesta por parte de los Entes Ejecutores (SDC /FPS) en caso de durante la ejecución de un subproyecto aprobado, surja la necesidad imperiosa e inevitable de ejecutar un reasentamiento que no se hallaba previsto, como consecuencia de cambios en el diseño o ubicación de la obra. Es aplicable para los casos de subproyectos de infraestructura a cargo del FPS, así como para los subproyectos MIC a cargo del SDC. En el caso de los subproyectos MIC se deben tomar los siguientes recaudos: (i) El FPS no participa, solamente el SDC; y (ii) La alerta por las afectaciones a tierras será dada por los técnicos de la microcuenca. El Plan de Remedial describe un conjunto de procedimientos que serán ejecutados por los Entes Ejecutores encaminados a que la ejecución de un reasentamiento cumpla con la política de reasentamiento involuntario del PPCR. El presente Anexo será de carácter obligatorio para los Entes Ejecutores una vez que el subproyecto haya sido aprobado para su financiamiento en el marco del PPCR. b) Líneas de Actuación Las acciones que el Ente Ejecutor debe llevar a cabo para cumplir los objetivos y fines de la política son de: 1. Coordinación interna La ejecución del PRE demanda la coparticipación de todas las instancias municipales (técnicas (comunicación, trabajo social, desarrollo humano), legales, administrativas y financieras) del Ente Ejecutor que por sus competencias deben coadyuvar a la mejor ejecución del PRE, debiendo coordinar internamente para delimitar las funciones y actividades de cada dependencia del Ente Ejecutor para que de forma conjunta y coordinada actúen para la ejecución del PRE, indicando las acciones que dentro del ámbito de su competencia corresponda a cada uno. 2. Coordinación interinstitucional El Ente Ejecutor es la entidad responsable de planear, convocar y coordinar las acciones necesarias para la ejecución del presente Plan con las siguientes instancias: - Ente Ejecutor (SDC /FPS) - Contratista - Supervisor de obra - Fiscal de obra - Dirigentes y representantes vecinales y/o comunales 44 -MARCO DE REASENTAMIENTO 3. Información y consulta INVOLUNTARIO - El Ente Ejecutor debe ofrecer información oportuna, acerca de la necesidad del reasentamiento. Con ésta función se persigue brindar información veraz a 1) el o los posibles afectados directamente relacionados con el reasentamiento y 2) a las autoridades vecinales o comunales respectivas a fin de lograr un ambiente favorable a la medida. Se debe garantizar la participación de forma activa, oportuna y eficaz del o los posible(s) afectado(s) y la participación del o los posibles afectados y las autoridades comunales o vecinales respectivas. 4. Planificación y concertación del plan Antes de ocupar el predio requerido, el Ente Ejecutor debe diseñar la implementación del reasentamiento sobre la base del presente Plan y de la Política de Reasentamiento del PPCR. La planificación implica: a. La definición de la estructura y la organización (coordinación interna e interinstitucional) para la ejecución del reasentamiento, las funciones y responsabilidades de los servidores públicos encargados de ejecutar el plan, los recursos necesarios, y las estrategias de comunicación y concertación. b. Elaboración del Plan de Acción que contempla los procedimientos, acciones concretas y cronograma a seguir para la aplicación de cada una de las etapas establecidas previamente. c. Análisis de alternativas de solución d. Formulación del Plan e. Consulta y validación del Plan con el o los afectados f. Aprobación del Plan g. Capacitación al Personal para ejecución del PRE sobre los contenidos de la Política de Reasentamiento Involuntario del PPCR. h. Previsión de los recursos públicos que sean requeridos, así como materiales (maquinaria y otros) y humanos para ejecutar las acciones el PRE. i. Suplir dificultades que pudieran existir para la ejecución del PRE a través de convenios de colaboración con instituciones (ONG´s u otras) dedicadas a la asistencia social que cuenten con conocimientos, experiencia, equipos necesarios y que deseen participar y apoyar en la ejecución del PRE debido a la necesidad y utilidad pública del subproyecto II. EJECUCIÓN DEL PLAN a) Procedimientos Y Actuaciones Especificas (ver Flujograma al final) Siguiendo los preceptos establecidos en la Política de Reasentamiento Involuntario del PDCR, ante la necesidad de aplicar un reasentamiento involuntario, se deberán realizar las siguientes actividades 45 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - a. Paralización del inicio o continuación de cualquier actividad u obra ubicada en el predio susceptible de ser afectado. b. Se deberá dar aviso formal al SDC sobre la presentación de esta necesidad de afectación. c. Realización de una reunión de información entre el SDC, FPS, Empresa Contratista, Fiscal de Obra y Supervisor de Obra. d. Inspección al predio requerido para el subproyecto susceptible de ser afectado. e. Evaluación de gabinete para confirmar o descartar la necesidad de realizar el reasentamiento involuntario. f. De confirmarse la necesidad y decisión de ejecutar la afectación, el SDC asumirá la conducción del PRE y deberá tomar contacto con el o los posibles afectado(s), para lo cual es recomendable que este contacto sea realizado conjuntamente con las autoridades vecinales o comunales respectivas, quienes deben ser previamente informadas sobre la necesidad de la afectación. g. La instrucción escrita a los servidores responsables de las diversas funciones del plan h. Información a los representantes vecinales, locales y autoridades comunitarias i. Comunicación y concertación con el o los afectados j. Suscripción de acuerdos y su formalización. k. Ocupación del Previo y reinicio de la obra en el mismo. b) Evaluación y Diagnóstico Implica la determinación de la magnitud del posible reasentamiento por los efectos sobre las personas, los bienes y el entorno, que podrían generarse o desencadenarse, debido a su aplicación El objetivo de esta etapa es la identificación clara y confiable del o los posibles afectado(s) y de las características (dimensiones, propiedad, avalúo) del predio requerido. La estimación de las pérdidas económicas o sociales que ocasionaría el reasentamiento debe realizarse mediante el llenado del cuadro de Diagnóstico y cuantificación de impactos contenidos en el presente documento Marco de la Política de Reasentamiento Involuntario del PPCR. En cuanto al predio deberán practicarse: • Levantamientos topográficos • Estudio de Títulos • Avalúos c) Suscripción de Acuerdos Para esta etapa es aplicable el procedimiento para el Reasentamiento Mínimo o Tangencial establecido en el presente documento, Marco de la Política de Reasentamiento Involuntario del PPCR. En Anexo 4 se encuentra el Modelo de Acuerdo de Compensación. d) Seguimiento y Monitoreo de la ejecución del Plan 46 -MARCO DE REASENTAMIENTO El FPS debe evaluar - INVOLUNTARIO los resultados de la ejecución mediante la revisión detallada y sistemática de todas las acciones en su conjunto, con el objeto de medir el grado de eficacia, eficiencia y congruencia con que se operó. Para el efecto es también aplicable el Anexo 3 Ficha de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Reasentamiento. (ver Flujograma a continuación) 47 -MARCO DE REASENTAMIENTO FLUJOGRAMA PLAN REMEDIAL RESPONSABLE INVOLUNTARIO - EJECUCIÓN SUBPROYECTO FPS APROBADO REQUIERE PROSIGUE NO AFECTACION EJECUCIÓN PLAN REMEDIAL SI PARALIZACIÓN DE OBRA REDIO AVISO AL SDC FPS SDC REUNIÓN DE INFORMACIÓN Y / FPS EVALUACIÓN CONTRATISTA SUPERVISOR DE OBRA FISCAL DE OBRA INSPECCIÓN NO SE CONFIRMA REASENTA- SDC MIENTO SI CON AUTORIDADES COMUNICACIÓN AL REPRESENTATIVAS AFECTADO/A Y/O DIRIGENTES VECINALES O COMUNALES PLANIFICACIÓN PLAN REMEDIAL EJECUCIÓN DEL PLAN ACUERDO CONFORMIDAD DEL AFECTADO/A ACTAS EVALUACIÓN Y FPS MONITOREO SDC FIN PLAN REMEDIAL REINICIO OBRA 48 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - ANEXO 6. MARCO LEGAL DESARROLLADO NORMAS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, artículos 17, 22, 25, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976 de Naciones Unidas: Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6). Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6). El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; de Naciones Unidas, 1976 : Art. 17 inciso 1 La Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica 1972. Organización de Estados Americanos en la cual se establece que: "Artículo 21. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley." Convenio 169 de la Organización Internacional Del Trabajo (Ratificado por Ley N 1257 del 11 de julio de 1991) El Estado Plurinacional de Bolivia es signatario de este único instrumento internacional vinculante referido a los derechos de los "pueblos indígenas y tribales en países independientes", por lo que se encuentra obligado al cumplimiento de sus previsiones: De acuerdo con la cobertura del PPCR, los proyectos se realizan en el área rural del país, con un gran porcentaje de población que se reconoce como perteneciente a naciones y pueblos indígena originario campesinos, por lo que la aplicación de este Convenio internacional es de obligatorio cumplimiento. En lo que respecta a los eventuales traslados o reasentamientos, el Artículo 16 de este instrumento dispone: • A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. • Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, solo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. • Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. 49 -MARCO DE REASENTAMIENTO • Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de INVOLUNTARIO - por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, tales acuerdos, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. • Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento. Los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional son protegidos en el marco de la ley, según el artículo 171 de la CPE, que establece el reconocimiento, respeto, protección, a los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, haciendo énfasis en las tierras comunitarias de origen TCOs, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones. La ley INRA establece la función social de la propiedad comunaria y de las tierras comunitarias de origen, cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos, comunidades indígenas, campesinas y originarias de acuerdo a la capacidad de uso de la tierra. El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por parte de los indígenas, es reconocido en merecimiento a la propiedad colectiva sobre sus tierras, ya que el título de estas es otorgado en favor de los pueblos y comunidades indígenas originarias. En el caso del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, este estará regido por normativa especial. Según esta ley, las tierras comunales y las comunitarias de origen, que cuentan con título colectivo no pueden ser revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción, siendo su distribución y redistribución exclusivamente para el uso y aprovechamiento individual y familiar y estará regida a las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres. El Convenio 169 de la OIT (Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes) firmado y aprobado mediante Ley de la República, tienen como objetivo el de asegurar que los miembros de estos pueblos gocen de igualdad de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, respetando su identidad social, cultural, costumbres, tradiciones y sus instituciones. El Convenio 169 está orientado a la inclusión de los pueblos originarios a través de procesos de participación debidamente apropiados, teniendo el derecho a que se realicen consultas previas, libres e informadas a objeto de decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo económico que se traduce en la construcción de infraestructura, mediante la participación directa de estos en la formación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo económico que les afecten directamente. Por lo que en caso de que los pueblos deban ser trasladados y reubicados, necesariamente se realizará con el consentimiento libre y expreso de los representantes de estos pueblos, debiendo recibir tierras cuya calidad sea igual a las de las tierras que ocupaban anteriormente, o mediante una indemnización justa en dinero o en especie. 50 -MARCO DE REASENTAMIENTO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL INVOLUNTARIO - (PROMULGADA EL 07 DE FEBRERO DE 2009) Derechos Fundamentales Toda Persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Derecho a la Propiedad La Constitución Política del Estado garantiza la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla una función social y que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión. Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Gozan de los siguientes derechos (entre otros): • A existir libremente. • A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. • A la titulación colectiva de tierras y territorios • Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos, económicos acorde a su cosmovisión. • A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Prohibición de Discriminación El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, y otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. Distribución de competencias Las competencias distribuidas en la Constitución son privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. Las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN Nº 031 DE 19 DE JULIO DE 2010 – ANDRES IBAÑEZ La finalidad de esta norma es distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país. 51 -MARCO DE REASENTAMIENTO En cuanto a gestión ambiental y conservación del patrimonio, la ley marco de Autonomías establece INVOLUNTARIO - de entidad territorial autónoma. El nivel de Estado tiene la competencia competencias a cada nivel exclusiva de elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental, regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, también la de formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático. A nivel departamental está la de Elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental, los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación., Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción Principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas: Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos. Bien Común.- La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de nuestras culturas. Complementariedad.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías. Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado. Equidad de Género.- Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública. Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Coordinación.- La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social. El nivel central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado, orientando las políticas públicas en todo el territorio nacional y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad 52 -MARCO DE REASENTAMIENTO civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente INVOLUNTARIO Ley y las normas -aplicables. Funciones Generales de las Autonomías.- La autonomía departamental cumplirá la función de impulsar el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción. La autonomía municipal cumplirá la función de impulsar el desarrollo económico, local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. Las Autonomías Indígenas La Autonomía Indígena Originario Campesina, se puede entender de manera genérica como el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como resultado de la demanda del reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos y naciones, enmarcados en la libertad, dignidad, tierra – territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia. Los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado establecen las bases fundamentales para el ejercicio de la libre determinación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas, estas bases fundamentales son complementadas por el conjunto de Derechos Fundamentales y Garantías, donde además, se reconocen exclusivamente derechos específicos de los pueblos y naciones en el artículo 30. La Constitución Política del Estado define la Autonomía Indígena Originario Campesina, en su artículo 289, como “el autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”. Su alcance, configuración y constitución se encuentra detallada en el Capítulo Séptimo en su integridad, y en el Capítulo Octavo referido a las competencias y su alcance establecido en el artículo 297, y lo especifico en los artículos 300, 303 y 305. Sobre la Autonomía Indígena la Constitución señala lo siguiente: Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Artículo 290.I También aclara que: La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esas naciones y pueblos indígena originario campesinos…; y que el autogobierno, se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias conferidas por la NCPE y la LMAD. Artículo 291. I Señala que las autonomías IOCs son: los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad. Artículo 292 Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. 53 -MARCO DE REASENTAMIENTO En el Art. 30 establece los derechos de los que gozan las naciones y pueblos indígena originario INVOLUNTARIO campesinos. - En este marco, la Autonomías Indígenas Originarias Campesinas todavía deben determinar a través de los “Estatutos Autonómicos” su estructura gubernativa con jurisdicción territorial, y esa institucionalidad todavía se halla en suspenso hasta su aprobación mediante el voto y aprobación del Tribunal Constitucional. Sistemas propios de resolución de conflictos.- El proceso de construcción de autonomías indígenas, debe estar relacionado a sus formas de organización y resolución de conflictos, que permitirá consolidar el espacio o jurisdicción de la autoridad comunitaria. Esos mecanismos de resolución de conflictos conocido también como “justicia comunitaria”, es inherente a las Autonomías Indígena Originaria Campesinas. CÓDIGO CIVIL (DECRETO LEY Nº 12760) La propiedad privada y sus limitaciones La propiedad de es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, esta figura se aplica tanto a la propiedad privada como a la propiedad municipal. Art. 108 (Expropiación) en cuanto a la expropiación, la propiedad debe cumplir una utilidad pública e incumplir una función social, para poder proceder a esta figura. (Art. 105) El Código Civil, establece prescripciones respecto a la constitución de servidumbres, sin embargo tomando en cuenta que existe normativa específica en la Ley de Municipalidades, ésta última se aplica de manera preferente, de conformidad con el artículo 261 del propio Código Civil Art. 261.- (Servidumbres Administrativas), “Las servidumbres administrativas se rigen por las disposiciones especiales que les conciernen”, así como también por el Principio de Especificidad, por el cual se aplica de manera preferente la norma especial. Resarcimiento del daño El resarcimiento del daño (…) comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado. (Art. 344) LEY DE MUNICIPALIDADES Nº 2028 DE 28 DE OCTUBRE DE 1999 Bienes Municipales de Dominio Público A través de su Capítulo V se establece el patrimonio, los bienes municipales y el régimen financiero de cada Gobierno Municipal, mediante el Art. 85 se establece expresamente cuales son los bienes de dominio público, entre los cuales se encuentran las calles, aceras, cordones de acera, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito, plazas, parques, bosques declarados públicos, ares verdes, espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio del Estado, ríos hasta 25 m del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. 54 -MARCO DE REASENTAMIENTO Limitaciones al Derecho Propietario INVOLUNTARIO - Se establece (Art. 119) que dentro del Área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario: • Restricciones Administrativas (Art. 120) Son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. • Servidumbres Públicas. (Art. 120), Las servidumbres implican el establecimiento de un derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efectos del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Cuando exista desmembración de derecho propietario se deberá seguir el procedimiento de expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas. Expropiaciones Esta Ley expresamente faculta a los Gobiernos Municipales para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados dentro del ámbito de su jurisdicción, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por 2/3 que especifique con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. (Art. 122) En los casos de resistencia a la expropiación o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía voluntaria. (Art. 124) Se establece un plazo de 2 años a partir de la promulgación de la Ordenanza de declaratoria de necesidad pública para efectivizar la expropiación. (Art. 125) Avalúo o Justiprecio Estipula que "el monto de la indemnización n o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente, previo avalúo pericial. En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad pública municipal. El valor de todas las expropiaciones dispuestas deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión. (Art. 123) Atribuciones de los Alcaldes (Art. 44) Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas y privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del dominio y propiedad públicas, de uso del suelo. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal 55 -MARCO DE REASENTAMIENTO Solicitar el Auxilio de la Fuerza Pública para hacer cumplir las disposiciones municipales. INVOLUNTARIO - Demoliciones: ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con normas de uso del suelo y sobresuelo, normas urbanísticas y administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras. Reasignación del uso del suelo que corresponda. LEY Nº 1333 DE 27 DE ABRIL DE 1992 DEL MEDIO AMBIENTE La Ley N° 1.333 “Del Medio Ambiente”, en el Art. 1 establece que el objeto de esta norma es proteger y conservar el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, regular las acciones del hombre en su relación con la naturaleza y promover el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población. En su Art. 25°, establece que “todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: • Categoría 1: Requiere de EIA analítica integral; • Categoría 2: Requiere de EIA analítica específica; • Categoría 3: No requiere de EIA analítica específica, pero puede ser aconsejable su revisión conceptual. (Por los efectos ambientales y las características de pequeños proyectos con impactos ambientales conocidos no significativos, todos los Subproyectos del Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional (PPCR), se encuentran en la Categoría 3 de la Legislación Boliviana) • Categoría 4: No requiere EIA”. (Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes Subproyectos del PPCR: Ampliación, desarrollo y acceso a mercados y telecentros, por ser considerados dentro el Art. 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), como proyectos de Asistencia Técnica y Fortalecimiento Institucional) El Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de la Ley Nº 1333, promulgado por Decreto Supremo No. 24176 en diciembre de 1995, define a los impactos claves, como aquellos “impactos significativos que por su trascendencia ambiental deberán tomarse como prioritarios”. La Gestión Ambiental comprende la Política y la Planificación Ambiental que adopta el estado, llevadas a cabo por los órganos de un Marco Institucional definido y un Sistema de Información, a efectos de mejorar la calidad de vida de los habitantes Un instrumento importante, de la Ley del Medio Ambiente, es la Evaluación de Impacto Ambiental, entendida como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de cierta obra, actividad o proyecto puedan causar al Medio Ambiente. Los Instrumentos Normativos de la Gestión Ambiental, son tanto de alcance general como particular, que deben regular la gestión ambiental. Entre los primeros están todos los Reglamentos a que se hará referencia y entre las de alcance particular, encontramos la Ficha Ambiental, la Declaratoria de 56 -MARCO DE REASENTAMIENTO Impacto Ambiental, el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental, las Auditorías INVOLUNTARIO - y Permisos ambientales. Ambientales, y las Licencias Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA): En el caso de que el análisis de la Ficha Ambiental determine la necesidad de este estudio, el mismo debe contener, entre otras cosas: a) descripción del proyecto, obra o actividad b) diagnóstico del estado inicial del ambiente c) identificación y predicción de impactos d) Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias e) Evaluación de impactos f) Propuesta de medidas de mitigación g) Programa de Prevención y Mitigación con una estimación de su costo h) Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. En este marco se entiende por impacto ambiental a todo efecto que se manifieste en el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que pueden ser de carácter positivo o negativo. Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de la Ley Nº 1333, promulgado por Decreto Supremo No. 24176 de 08 diciembre de 1995 Identificación de Impactos La identificación de impactos incluirá al menos los siguientes aspectos: Identificación, inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos del proyecto, obra o actividad, sobre los aspectos ambientales y socio-económicos del área de influencia del mismo: Se distinguirán los efectos positivos de los negativos, los directos de los indirectos, los temporales de los permanentes, los a corto plazo de los a largo plazo, los reversibles de los irreversibles y los acumulables o sinérgicos. (Art. 25) Participación Deberán tomarse en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad. (Art. 25) Medidas de Mitigación y Compensación Se deberá formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos evaluados como importantes, así como discutir alternativas y justificar las soluciones adoptadas. Por último se debe proponer el Programa de Prevención y Mitigación tanto para la fase de implementación como para la de operación, que contendrá el diseño, descripción, cronograma de ejecución y ubicación de todas las medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos. Se estimará el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono. (Art. 29 y 30) LEY Nº 071 DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA Esta Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. 57 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son: Artículo 2. (PRINCIPIOS). 1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra. 2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalece en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido. 3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones. 4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras. 5. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie. 6. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza. Obligaciones del Estado Plurinacional. El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra. 2. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra. 3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobre explotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos. 4. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética. 5. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos. 6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva. 7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales. Deberes de la Sociedad: Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas: 1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra. 2. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida. 58 -MARCO DE REASENTAMIENTO 3. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al INVOLUNTARIO - derechos de la Madre Tierra. respeto y la defensa de los 4. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra. 5. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra. 6. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes. 7. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA N° 1715 (DE 18 DE OCTUBRE DE 1996) Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Nº 3545 (de 28 de noviembre de 2006) Reglamento de la Ley 3545, Decreto Supremo Nº 29215 (2 de agosto de 2007) En su Título XIV define las condiciones y procedimientos para expropiar tierras rurales con objeto de su redistribución en función de las necesidades de las comunidades campesinas, indígenas y originarias, señalando que la expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificada por ley o cuando no cumple la función económico-social, previo pago de una justa indemnización, de conformidad con los artículos de la Constitución Política del Estado. En el primer caso la expropiación podrá ser parcial; en el segundo, será total. También se definen las causas de utilidad pública, la indemnización, los procedimientos, la inscripción en derechos reales y el régimen hipotecario. La Ley N° 3545, al promover la reconducción comunitaria de la propiedad agraria, define y precisa los procedimientos bajo los cuales se revierte a dominio del Estado las propiedades que no cumplen con la Función Económico-Social, incluyendo en su Artículo 33 y siguientes aquellos que afectan a la pequeña propiedad, lo que permite el reagrupamiento comunitario de los predios que por efecto del proceso de reforma agraria iniciado en 1953 han subdividido la tierra hasta niveles que la han despojado de su cualidad productiva, o bien, han sentado las bases para su abandono total o parcial. Esta situación tiene particular importancia en el área de aplicación del proyecto, toda vez que a través del procedimiento de saneamiento interno practicado por las comunidades y reconocido por el Estado, se podrá generar nuevas condiciones para devolver a la propiedad agraria individual y colectiva la Función Económico-Social que constituye el basamento esencial del proceso agrario boliviano. A esta situación se suma el reconocimiento, en el Artículo 16 de la Ley 3545, de la función de conservación y protección de la biodiversidad como causales de reversión de tierras, lo cual puede tener incidencia en la aplicación del proyecto, toda vez que se contempla que dichas funciones sustenten diversas actividades de valorización y aprovechamiento de los recursos locales, fortaleciendo y diversificando las alternativas de las comunidades locales para su desarrollo. Mediante esta ley INRA (Ley Nº 1715 de fecha 18/10/96) se designa al Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) como el ente responsable de la correcta consolidación de la reforma agraria en Bolivia y se establece el régimen de distribución de tierras. Se crea también el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que es el órgano técnico-ejecutivo a cargo de la dirección, coordinación y ejecución de políticas establecidas por el SNRA. La ley INRA garantiza el derecho propietario sobre la tierra, regula el saneamiento de la propiedad agraria, establece las funciones, atribuciones y la estructura orgánica de los organismos que regulan el correcto funcionamiento del SNRA. 59 -MARCO DE REASENTAMIENTO Por otro lado, reconoce - INVOLUNTARIO las tierras comunitarias de origen y las propiedades comunitarias. Al referirse a la primera establece que se trata del hábitat de los pueblos y comunidades indígenas originarias, que mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, además tienen carácter inalienable, indivisible, irreversible, colectivo y están compuestas por comunidades o mancomunidades. Por otro lado, las propiedades comunitarias, son ex-haciendas tituladas colectivamente a favor de comunidades campesinas que constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios, estas tienen el carácter inalienable, indivisible, irreversible, colectivo son además inembargables e imprescriptibles. Las propiedades agrarias pueden ser expropiadas únicamente por una utilidad pública calificada por ley o en caso de que la propiedad no cumpla la función económico-social, y siempre y cuando se realice una justa indemnización, siendo la expropiación parcial en el caso de la existencia de utilidad pública calificada, y total en el segundo caso. Las causas de utilidad pública son: El reagrupamiento y la redistribución de la tierra, la conservación y protección de la biodiversidad y la realización de obras de interés público. Al aplicar esta la ley INRA para una expropiación, pueden surgir dos alternativas: a) Si la propiedad agraria o una TCO ya ha sido sometida al proceso de saneamiento y cuenta con el Certificado de Saneamiento o el Título de Propiedad, la institución interesada en la expropiación, deberá llegar a un acuerdo como con una persona particular. b) Si la propiedad agraria o una TCO está en proceso de saneamiento, interviene el INRA y se procede con la identificación para la elaboración de convenios con las autoridades regionales. Ley General de Aguas (Decreto Supremo de 08 de septiembre de 1879 elevado a rango de Ley en 28 de noviembre de 1906) Servidumbre de Acueducto.- Este reglamento establece el régimen de dominio público de las aguas, las servidumbres en materia de aguas, entre ellas la de acueducto estableciendo que "puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la formal expropiación del terreno. Puede imponerse también la servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado en los casos siguientes, entre otros: evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales y salidas de aguas corrientes y drenajes. Las servidumbres las decretará el Gobierno (Municipal). LEY DE PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Nº 2066 DE 11 DE ABRIL DE 2000 Y REGLAMENTO PARA EL USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES PARA SERVICIOS DE AGUAS (DECRETO SUPREMO Nº 24716 DE 22 DE JULIO DE 1995) Uso De Bienes Públicos, Servidumbres Y Expropiación (TÍTULO VII) Bienes De Uso Público (Art. 63°) Las EPSA, sujetándose a las disposiciones sobre servidumbres contenidas en el Código Civil, esta Ley y las específicas que se determinen mediante reglamento, tienen el derecho de uso, a título gratuito, del suelo, subsuelo, aire, caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, que se requiera para cumplir el objeto de la Concesión, así como también cruzar ríos, puentes y vías férreas. Cuando se trate 60 -MARCO DE REASENTAMIENTO del uso del subsuelo en áreas de bienes de uso público se deben reponer las obras afectadas en plazo fijado en cronograma. - INVOLUNTARIO Servidumbre (Art. 64°) El ejercicio de las actividades relacionadas con la prestación de los Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario confiere a las EPSA el derecho de obtener las servidumbres necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. A solicitud del Titular de la Concesión, la Superintendencia de Saneamiento Básico podrá imponer servidumbres para el objeto de la Concesión, sobre bienes de propiedad privada o que sean del dominio patrimonial de cualquier entidad pública o autónoma. Las servidumbres para titulares de Licencias y Registros se resolverán según usos y costumbres, el Código Civil y la Ley de Municipalidades. El ejercicio de las servidumbres se realizará causando el menor perjuicio a quienes les sean impuestas. La imposición de servidumbres respetará el patrimonio cultural de la nación y el reglamento de las respectivas jurisdicciones municipales en materia de urbanismo. Los requisitos para la obtención de servidumbres serán establecidos mediante reglamento. Expropiación (Art. 65°) El prestador de Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario que no llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre el uso, aprovechamiento, precio o extensión del terreno necesario para la realización de obras o instalaciones, para la prestación de los servicios, podrá solicitar la expropiación de las superficies que requiera, en el marco de los procedimientos establecidos por Ley. Indemnización (Art. 66°) Cuando la imposición de servidumbres genere una desmembración del derecho propietario o se prive del derecho de propiedad, se considerará como expropiación y se procederá de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Nº 2341 DE 22 DE ABRIL DE 2002 Objeto y Alcance Esta Ley tiene por objeto (i) establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; (ii) hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; y (iii) regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. La Administración Pública, comprendidos los Gobierno Municipales, ajustarán todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. (Arts. 1 y 2) Principios Entre otros, esta Ley define los siguientes: Fundamental.- El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad. Autotutela.- La Administración Pública dicta autos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios autos, sin perjuicio del control judicial posterior. 61 -MARCO DE REASENTAMIENTO Sometimiento pleno a la ley.- La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento INVOLUNTARIO - pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso Buena Fe.- En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo. Imparcialidad.- Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados. Legalidad y Presunción de Legitimidad.- Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario. Eficacia.- Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad evitando dilaciones indebidas. Informalismo.- La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo. Publicidad.- La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que ésta u otras leyes la limiten. Impulso de oficio.- La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés colectivo. Gratuidad.- Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales a favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca. Competencia y Delegación.- Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada mediante resolución expresa, motiva y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo. Acción legítima del Administrado Toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corresponda. Derechos de las personas En su relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos: A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente; A iniciar el procedimiento como titular de derechos subjetivos o intereses legítimos; A participar en un procedimiento ya iniciado cuanto afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos; 62 -MARCO DE REASENTAMIENTO A conocer el estado del procedimiento en que sea parte; INVOLUNTARIO - A formular alegaciones y presentar pruebas; A no presentar documentos que estuviesen en poder de la entidad pública actuante. A que se rectifiquen los errores que obren en registros o documentos públicos, mediante la aportación de los elementos que correspondan. A obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen; A exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos del procedimiento; A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Administración Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones reglamentarias especiales. A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley; A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación; y, A exigir que la autoridad y servidores públicos actúen con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Formación de Expedientes Se deberá formar expediente de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento. Los escritos, documentos, informes y otros que formen parte de un expediente, deberán estar debida y correlativamente foliados. Elementos esenciales del acto administrativo. Son los siguientes: Competencia: Ser dictado por autoridad competente Causa: deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable. Objeto: el objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible. Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico. Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable. Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico. LEY N°2235, DE 31 DE JULIO DE 2001, DEL DIALOGO NACIONAL 2000 Constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, con la misión de contribuir a la implementación de la acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal, para lo cual realiza supervisión de obras sociales y productivas de infraestructura, construcciones y otros proyectos que ejecutan los municipios a nivel nacional, debiendo para el efecto realizar trabajos de campo en regiones, comunidades de difícil acceso y/o alejadas del centro urbano. 63 -MARCO DE REASENTAMIENTO El Decreto Supremo 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión INVOLUNTARIO - que tiene por objeto y función la ejecución de programas y proyectos Productiva y Social - FPS, presentados por los Gobiernos Municipales en los sectores de educación, salud, saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente y otros que se definieran como relevantes en la estrategia boliviana de reducción de la pobreza: asimismo, con el propósito de facilitar el acceso y el cumplimiento de condiciones para el financiamiento de los referidos proyectos, el FPS ofrece recursos para el financiamiento de asistencia técnica según los requerimientos de los Gobiernos Municipales. LEY FORESTAL (LEY Nº 1700) Y SU REGLAMENTACIÓN La Ley Forestal, promulgada el 12 de julio de 1996, tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales, armonizando el interés social, económico y ecológico del país, como parte de un desarrollo sostenible. Esta norma ratifica el dominio originario del Estado sobre los bosques y tierras forestales, considerando el manejo sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales, de utilidad pública e interés general de la nación. Esta Ley realiza una clasificación de tierras, dentro de las cuales reconoce: a) Tierras de Protección; b) Tierras de Producción Forestal Permanente; c) Tierras con Cobertura Boscosa Aptas para Diversos Usos; d) Tierras de Rehabilitación; e) Tierras de Inmovilización. Crea el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) con el objetivo de regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de estos recursos. El SIRENARE se halla integrado por las Superintendencias Sectoriales, regidas por la Superintendencia General, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible. Esta Ley también crea la Superintendencia Forestal, como el organismo competente para el otorgamiento, por licitación o directamente, de las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y para supervigilar el cumplimiento del Régimen Forestal, ejerciendo facultades de inspección, aplicación y ejecución de multas y sanciones. Entre los permisos y licencias requeridos para proyectos que intervengan áreas de cobertura vegetal se encuentra la Licencia o Permiso de Desmonte, aplicable para a) Desmonte de tierras aptas para diversos usos b) Desmonte para construcción de fajas, cortafuegos o diversas vías de transporte, instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, obras públicas, etc. Esta licencia, que es sujeta a caducidad o anulación, es renovable y prorrogable. La presentación de un Plan de Manejo es un requisito para todo tipo de utilización forestal, autorización o permiso de desmonte y su cumplimiento es obligatorio. La Ley Forestal estipula en su artículo 35 que los permisos de desmonte proceden en el caso de construcción de vías de transporte y obras complementarias. Los permisos de desmonte son otorgados directamente por la instancia local de la Superintendencia Forestal y con comunicación a la Prefecturas y Municipalidades de la jurisdicción. El incumplimiento 64 -MARCO DE REASENTAMIENTO de las condiciones establecidas en el permiso da lugar a su revocatoria, independientemente de las multas, las obligaciones - INVOLUNTARIO que disponga la autoridad competente y demás sanciones de Ley. El artículo 37 de la Ley Forestal estipula que para los permisos de desmonte, la patente será el equivalente a quince veces el valor de la patente mínima y, adicionalmente, el pago equivalente al 15% del valor de la madera aprovechada en estado primario del área desmontada, conforme a reglamento. Sin embargo, el desmonte hasta un total de cinco hectáreas en tierras aptas para actividades agropecuarias está exento de patente. El comprador de la madera aprovechada del desmonte para poder transportarla debe pagar el 15% de su valor en estado primario, según reglamento. Artículo 3: La utilización sostenible de los bosques y tierras forestales, tiene que basarse en que el uso y aprovechamiento de cualquiera de sus elementos debe garantizar la conservación de su potencial productivo, estructura, funciones, diversidad biológica y procesos ecológicos a largo plazo. Arículo13: Establece que las Tierras de Protección no son susceptibles de aprovechamiento agropecuario ni forestal, limitándose al aprovechamiento hidro energético, fines recreacionales, de investigación, educación y cualquier otro uso indirecto no consuntivo. Las masas forestales protectoras que son del dominio de Estado serán declaradas y delimitadas como bosques de protección. Todas las tierras, franjas y espacios en predios del dominio privado que estén definidas como de protección y sujeta a reforestación protectiva obligatoria, constituyen servidumbre administrativa ecológicas perpetuas. Reglamento General de la Ley Forestal La Ley Forestal está regulada por su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24453. Este Reglamento determina las directrices incorporadas en la Ley Nº 1700 destinadas a la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales. Esta norma regula los principios fundamentales de la Ley Forestal y la protección jurídica a las Tierras clasificadas por la Ley Nº 1700. Reglamenta además el otorgamiento y control de derechos forestales y el régimen de contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios establecidos por Ley. Este Reglamento en su Art. 69º describe el contenido Plan de Manejo requerido por el Art. 27º de la Ley Forestal, el mismo que básicamente consiste de un Inventario Forestal y el plan de manejo propiamente dicho. Para bosques tropicales y subtropicales el inventario forestal consiste de un muestreo de la vegetación arbórea y la regeneración natural, así como una descripción general de la biodiversidad. El Plan de Manejo debe presentar, entre otras, acciones concretas para evitar la extinción de especies forestales aprovechables, la disminución de otras especies vegetales o animales amenazadas y la degradación de suelos y ambientes acuáticos. En cumplimiento del Art. 86º de este Reglamento, el trámite de los permisos de desmonte para el desarrollo de obras públicas, vías de comunicación o vías de transporte debe incluir la presentación de los planos y memoria descriptiva de los proyectos en cuestión. 2.4.1.2 Proceso de obtención de la Licencia Forestal La Tabla 2.2 resume el proceso de la obtención del Permiso de Desmonte (licencia forestal) según la Ley Forestal y las especificaciones del Reglamento de la Ley Forestal. 65 -MARCO DE REASENTAMIENTO Otra normativa en materia forestal INVOLUNTARIO - El decreto Supremo Nº 26075 promulgado el 16 de febrero de 2001, estipula que en las Tierras de Producción Forestal Permanente están permitidas la ejecución de obras de necesidad y utilidad pública y éstas deberán estar sometidas a la respectiva licencia ambiental de acuerdo a la Ley Nº 1333 y a un Plan de Desmonte de acuerdo a la Ley Nº 1700. La Ley Forestal, en su artículo 36, determina el pago de la patente de desmonte a favor del Estado, que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte tomando la hectárea como unidad de superficie. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE MINERÍA Y EXPLOTACIÓN DE AGREGADOS LEY Nº 1777 (CÓDIGO DE MINERÍA) DE 17 DE MARZO DE 1997 El Código de Minería prohíbe la realización de actividades mineras a 100 m de los caminos, prohibición que exceptúa a las actividades mineras existentes que deberían adecuarse a una Reglamentación. Las regulaciones citadas no hacen mención expresa a la nueva construcción de un camino; sin embargo, la existencia del camino sí podría afectar la existencia de actividades mineras o los derechos del concesionario a realizar actividades mineras dentro de los 100 m del camino. En este caso correspondería una indemnización a dichos concesionarios u operadores mineros. El Código de Minería en su Art. 44 establece que las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que construyan o mantengan vías de comunicación terrestre por cuenta del Estado podrán usar libremente los materiales y agregados áridos que requieran para llevar a cabo los trabajos u obras dentro del diseño vial. El 17 de enero de 2006 se aprobó el D.S. 28579 que aprueba la reglamentación del artículo 44 del Código de Minería. En este reglamento la única disposición referida a caminos se encuentra en el artículo 5 donde se señala que las actividades de exploración y explotación preexistentes en campamentos minero en general en la proximidades de caminos, canales, lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicación, aeropuertos, cuarteles e instalaciones militares se realizaran de acuerdo a los procedimientos técnico establecidos en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del operador o concesionario, aprobado por el Ministerio de Trabajo y la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente. Decreto Supremo Nº 28590 de 17 de enero de 2006 Este Decreto regula los límites y procedimientos ambientales para la explotación de áridos en cauces de ríos y afluentes durante las fases de implementación, operación, cierre, rehabilitación y abandono de actividades mineras. La realización de actividades de aprovechamiento de áridos en cauces de ríos y afluentes deberá efectuarse con el pleno respeto a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº.1333 y sus reglamentos, así como en lo dispuesto por el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras. En lo que respecta a las Prefecturas estas tienen entre otras, la facultad de aprobación y elaboración del Plan de Manejo de Áridos en Cuencas o Microcuencas procesado por la instancia ambiental respectiva del Gobierno Municipal. Esta norma regula las Actividades Menores de Aprovechamiento Artesanal de Áridos existentes; las Actividades de Aprovechamiento de Áridos Menores Nuevas; las Actividades de Aprovechamiento de Áridos Mayores existentes, así como las Actividades Mayores Nuevas, requiriéndose para todos los casos la respectiva Licencia Ambiental y el Plan de Cierre debidamente aprobado por la Autoridad Ambiental Competente. El cumplimiento de este Reglamento es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice 66 -MARCO DE REASENTAMIENTO actividades de aprovechamiento de áridos en ríos o afluentes de ríos que pudiesen afectar o INVOLUNTARIO - y los recursos naturales. contaminar el medio ambiente Decreto Supremo Nº 28579 de 17 de enero de 2006 Este Decreto aprueba la reglamentación al artículo 44 del Código de Minería (Ley No.1777). Establece que en el caso de las actividades mineras de exploración y explotación preexistentes próximas a construcciones públicas, deberán ejecutarse precautelando la preservación y cuidado de las obras de transporte. El Manifiesto Ambiental y la Licencia Ambiental deberán tomar en cuenta de manera obligatoria estos extremos. En cuanto a las actividades mineras de exploración y explotación preexistentes en campamentos mineros próximos de caminos, canales, vías férreas, deben ejecutarse cumpliendo con lo determinado en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del operador o concesionario y la Licencia Ambiental. LEY Nº 3425 DE 20 DE JUNIO DE 2006 – MANEJO DE ARIDOS y AGREGADOS Esta Ley, en su Art. 2, determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo de áridos y agregados, modificando de esta forma el Art. 14 del Código de Minería, por lo que se excluyen las disposiciones del Código de Minería los áridos o agregados, sea que se encuentren en lechos o márgenes de ríos o en cualquier parte de la tierra. Por lo tanto, queda sin efecto el Art. 44 del Código de Minería. Quedando excluidos de las disposiciones del Código de Minería y de las competencias de la Superintendencia de Minas El Art. 3, señala que la administración y la regulación de los áridos o agregados, estará a cargo de los Gobiernos Municipales, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos, por lo que estas últimas realizan el control social respecto al cumplimiento por parte de terceros en la explotación de los áridos o agregados, debiendo presentar las denuncias respectivas ante el Honorable Concejo Municipal en caso de verificarse irregularidades. El Art. 4 menciona que los Gobiernos Municipales, mediante Ordenanzas Municipales, aprobarán las normas de manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, donde estarán establecidas las normas de explotación de agregados. Con referencia a los ríos y cuencas que abarcan varios municipios, los Gobiernos Municipales de estos municipios de forma conjunta, elaborarán sus planes de manejo y conservación de ríos y cuencas. Por su parte el Art. 5 determina que los Gobiernos Municipales, aprobarán mediante Ordenanzas Municipales las tasas por concepto de explotación de los áridos o agregados, debiendo destinar exclusivamente estos recursos obtenidos, en la construcción de defensivos y obras que beneficien directamente a los colindantes de los ríos, así como para el Plan de manejo de ríos y cuencas. Decreto Supremo Nº 28946 de 25 de Noviembre de 2006 Este Decreto Supremo, el Capítulo II (Uso de áridos y agregados para obras viales, Art. 26.- (autorización de uso de los áridos o agregados y canteras), señala que las canteras o agregados, o su presentación en cualquier forma que hayan sido objeto de concesión minera en forma previa a la aprobación del presente Decreto Supremo y que sean requeridas por empresas adjudicatarias para la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la Red Vial Fundamental, por cuenta del Estado, podrán ser utilizadas libremente en las mismas, siendo la única compensación el pago de la patente, en el marco de la normativa vigente. En su Art. 27.- (Uso de áridos y canteras).- dice: el pago del valor de la patente de la concesión la efectuará el constructor adjudicatario de la obra, en proporción al número de cuadriculas mineras utilizadas en las obras contratadas y por el tiempo de duración de la ejecución de las mismas. 67 -MARCO DE REASENTAMIENTO OTRAS LEYES, DECRETOS Y NORMATIVA INVOLUNTARIO - Decreto Supremo Nº 181 – Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios .- Establece en su artículo 17 (Convenios de Financiamiento Externo) que “cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios. Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998 – Creación del Sistema Nacional de Carreteras En el Título III, artículo 10, establece la posibilidad de establecer limitaciones al derecho propietario a efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Fundamental, determinando que son propiedad del Estado lo terrenos ocupados por las carreteras así como sus elementos funcionales. Esta afirmación tiene además como respaldo que la misma norma señala que existen áreas que no necesitan ser expropiadas sino que sobre ellas se puede establecer simplemente una servidumbre. Decreto Supremo Nº 28946 – Reglamento parcial a la Ley 3507 – Administradora Boliviana de Carreteras. Establece en su artículo 25 la liberación del derecho de vía mediante un trámite de expropiación sujeta a una compensación. Asimismo establece que si técnicamente no es necesaria la expropiación de determinadas áreas éstas serán sometidas a servidumbre para lo cual se procederá al trámite correspondiente. Decreto Supremo Nº 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 7 de febrero de 2009. Establece la estructura interna del Poder Ejecutivo y las atribuciones de los diferentes actores que puedan estar involucrados en el desarrollo de proyectos, considerando los niveles administrativos nacionales y departamentales. Establece las funciones de los ministros, así como sus atribuciones, correspondiendo del Ministro(a) de Medio Ambiente y Agua la principal atribución de ejecutar políticas públicas, normas, planes, programas y proyectos para la conservación, adaptación y aprovechamiento sustentable de los recursos ambientales. El Decreto Supremo Nº 29894 establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos que en su contenido textual del Capítulo XVII MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA indica: Articulo 95 atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua inciso h) Formular la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Programa Nacional de Cambios Climáticos, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Estrategia Nacional de Implementación, ejecutar y evaluar las acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos de los cambios climáticos y adaptación al mismo, así como la formulación de legislación y su reglamentación.” Mediante Resolución Ministerial N° 270, de 7 de Octubre de 2010, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua ratifica el carácter de entidad desconcentrada al PNCC, estatus que comprende la independencia de gestión técnica, legal, administrativa y financiera, bajo tuición del MMAyA. Decreto Supremo Nº 91 del año 2000.- Reglamento de Aprovechamiento de Áridos y Agregados (RAAA). Adecua las concesiones de áridos a la figura de autorización anual de aprovechamiento. Dirime competencias del Gobierno central, Gobernación y municipios. Crea el Órgano Regulador municipal y el Comité Coadyuvante, compuesto por ediles y vecinos, con la tarea de regular y evaluar la actividad de los autorizados. Al Respecto Ley Marco de Autonomías (2010). El art. 90 fija al Gobierno la 68 -MARCO DE REASENTAMIENTO competencia de establecer las áreas de explotación minera de áridos y agregados. El Art. 104 le otorga INVOLUNTARIO - a las gobernaciones los recursos por cobro de patentes por explotación de recursos naturales. Decreto Supremo Nº 726 del año 2010.- Establece el carácter transitorio de todas las concesiones mineras, de recursos naturales y de telecomunicaciones. Los decretos 91 y 726, sin embargo, convierten las concesiones mineras en autorizaciones anuales de aprovechamiento; de modo que se deben respetar los derechos previos de los mineros del ripio y de la arena para el aprovechamiento de sus cuadrículas, pero estos quedan sujetos a regulación municipal. El Decreto Supremo Nº 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional del 7 de Febrero de 2009, establece la estructura interna del Poder Ejecutivo y las atribuciones de los diferentes actores que puedan estar involucrados en el desarrollo LEY DE VIDA SILVESTRE, PARQUES NACIONALES, CAZA Y PESCA Decreto Ley Nº 12301 de 14 de marzo del año 1975 Tiene por objeto conservar, fomentar y aprovechar de forma racional, todos los recursos faunísticos y otros relacionados, mediante el establecimiento de normas para el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de fauna silvestre, sus productos, protección de animales en peligro de extinción, así como la conservación de la fauna y flora, reservas biológicas y refugios de vida silvestre. Este Decreto Ley, establece y regula lineamientos referidos a:  Realización de actividades de investigación y manejo de vida silvestre, adoptando medidas necesarias para la preservación o restauración del hábitat de los animales silvestres (Suelo, Flora y Fauna), mediante norma legal expresa de declaración de parques nacionales y reservas de vida silvestre para la conservación y la producción continua de especies.  Aprovechamiento racional de la fauna silvestre, mediante la otorgación de licencias para el ejercicio de la caza o recolección de productos naturales o derivados de la fauna silvestre que provengan de propiedades públicas o privadas, así como la declaración de vedas generales, durante las cuales quedarán suspendidas el aprovechamiento de especies de animales silvestres, situación que es confirmada por el Decreto Supremo Nº 25459 de 21 de Julio de 1999.  Ejercicio de la caza y pesca, definiendo actividades sobre: a) tipos de caza, respecto a animales no vedados prohibidos ni protegidos b) tiempos, respecto a las temporadas de caza y pesca y épocas de veda, en cuanto a las zonas de veda determina épocas de veda que podrán ser permanentes o variables en cuanto a las áreas y épocas del año c) Establecimiento de Prohibiciones expresas de cazar en parques nacionales; refugios de fauna silvestre, santuarios y zonas vedadas por disposiciones legales.  De igual forma, este Decreto Ley se caracterizó por establecer sanciones a delitos relacionados con el incumplimiento o realización de actividades delictuosas que vayan en contra a la tendencia de conservación y fomento de la vida silvestre, conforme a la Ley de Delitos contra la Economía Nacional, disposición que fue abrogada por la Disposición Transitoria de la Ley 1768 de 18 de Marzo de 1997 (Código Penal).  En cuanto a los delitos contra la Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, el Código Penal Boliviano, tipifica las siguientes conductas: 69 -MARCO DE REASENTAMIENTO  Artículo 206 (Incendio) El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las INVOLUNTARIO - personas, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años e incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años el que con objeto de quemar campos de labranza o pastoreo, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad, concordante con el Artículo 104 de la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente y Artículo 42 Parágrafo III de la Ley Nº 1700 Ley Forestal.  Artículo 223 (Destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional) El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años, concordante con el artículo 106 de la Ley Nº 1333 y Artículo 42 Parágrafo IV de la Ley Nº 1700.  Artículo 356 (Caza y Pesca prohibidas) El que violare las disposiciones relativas a la caza y la pesca o las hicieren en los lugares de reserva fiscal o fundo ajeno, que esté cultivado o cercado, sin el consentimiento del dueño, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días. Otra normativa aplicable  Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012 – Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda.  Ley que aprueba el Convenio de Crédito entre la AIF (Banco Mundial) y el Estado Plurinacional de Bolivia  Convenio Específico de Financiamiento entre el Gobierno Boliviano y el Banco Mundial  Convenio Subsidiarios entre instituciones públicas participantes  Manual de Operaciones Institucionales del FPS  Manual de Operaciones del PPCR  Plan Nacional de Cuencas (Ministerio del Agua, 2006), Viceministerio de Cuencas (ahora Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, VRHR) 2007. 70 -MARCO DE REASENTAMIENTO Cuadro: Superación de incompatibilidades. INVOLUNTARIO - NORMATIVA NACIONAL NORMA OP 4.12 COMENTARIO En ámbito municipal se establece Impactos considerados de la Para superar esta que los Gobiernos Municipales política, párrafo 3, inciso a) la incompatibilidad, los Entes pueden imponer “Limitaciones al privación involuntaria de tierras, Ejecutores de manera previa a la Derecho de Propiedad” que que a su vez, origina el aprobación de un Subproyecto pueden ser: 1) Restricciones desplazamiento o la pérdida de deben proceder al Saneamiento administrativas y 2) vivienda; la pérdida de los bienes Legal de los predios que se Servidumbres Públicas, que no o al acceso a los bienes, o la requieran. Debiendo proceder al comprometen al Gobierno pérdida de las fuentes de ingresos llenado del Formulario de municipal al pago de o de los medios de subsistencia, Declaratoria de Afectación de indemnización alguna, por ser ya sea que los afectados deban Predios. (Anexo Nº 1). impuestas en razón del interés trasladarse a otro lugar o no. público. La Constitución, establece en Medidas requeridas La normativa nacional no cuanto a los Derechos de las establece específicamente los Párrafo 6. Para atender los Naciones y Pueblos Indígena procedimientos ni el marco dentro impactos a que se hace referencia Originario Campesinos que los del cual los entes ejecutores de los en el inciso a) del párrafo 3 de esta mismos tienen derecho a ser proyectos deben desarrollar sus política operacional, el prestatario consultados mediante acercamientos y negociaciones debe preparar un plan de procedimientos apropiados, y en con el objetivo de obtener un reasentamiento o un marco de particular a través de sus acuerdo para la constitución de política de reasentamiento (véanse instituciones, cada vez que se servidumbres voluntarias, por lo los párrafos 25 a 30) que prevean medidas legislativas o que el presente Marco de contemple lo siguiente: administrativas susceptibles de Afectaciones del PDCR determina afectarles. El plan de reasentamiento o el los mismos y su aplicación es marco de política de vinculante para los Entes Por su parte la Ley de reasentamiento debe incluir Ejecutores del PPCR Procedimiento Administrativo No. medidas destinadas a garantizar 2341, establece el derecho de los que las personas desplazadas sean: particulares a participar en un procedimiento ya iniciado cuanto i) informadas acerca de sus afecte sus derechos subjetivos e opciones y derechos relacionados intereses legítimos y una serie de con el reasentamiento; procedimientos y mecanismos que ii) consultadas y que tengan la la autoridad pública debe cumplir posibilidad de elegir entre las para no vulnerar los intereses y distintas opciones de derechos de los administrados. reasentamiento viables técnica y económicamente, iii) indemnizadas rápida y efectivamente por las pérdidas de bienes atribuibles al proyecto directamente, a costo total de reposición. 71 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - NORMATIVA NACIONAL NORMA OP 4.12 COMENTARIO El “costo de reposición” es el En cuanto a expropiaciones, la Los Entes Ejecutores deben método de valoración de bienes Ley de Expropiación por causa de proceder de manera previa a la que ayuda a determinar el monto utilidad pública (de 30 de aprobación del subproyecto suficiente para reponer los diciembre de 1884) establece que correspondiente al programa activos perdidos y cubrir los el justiprecio incluye el justo valor PPCR a realizar todas las costos de transacción. Al aplicar de la propiedad (valor de acciones y medidas este método de valoración, no mercado) y los daños y perjuicios administrativas pertinentes para debe tenerse en cuenta la que pueda causar a su dueño la contar con la propiedad y depreciación de las estructuras ni expropiación. Asimismo la Ley de tenencia legal de los predios de los bienes Municipalidades establece que el requeridos. justiprecio será el acordado entre Para ello deben llenar el partes o en su caso establecido Formulario de Declaratoria de por la autoridad competente, Afectación de Predios (Anexo Nº previo avalúo pericial. 1). 72 -MARCO DE REASENTAMIENTO ANEXO 7. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS EN LAS CONSULTA PÚBLICAS REALIZADAS INVOLUNTARIO - EN LA CUENCA ARQUE TAPACARÍ Consulta Pública en: Ramadas (Tapacarí), el 28 de abril de 2017  El Gobierno Autónomo Municipal, los representantes de las organizaciones sociales y todos los asistentes, nos comprometemos a trabajar mancomunadamente en el proyecto PPCR del Banco Mundial.  Los representantes de las organizaciones sociales, subcentrales de los tres distritos concluyeron al final trabajar y aprovechar con proyectos, la implementación del PPCR y exhortaron al Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí, gestionar y cumplir con las contrapartes y compromisos adquiridos en la presente asamblea, sobre la consulta realizada para la inclusión en el PPCR.  La Asociación de productores hortícolas, a través de su representante, enfatizó sobre la importancia de la ejecución del Programa PPCR conjuntamente con las autoridades locales y beneficiarios que representan el 66% en superficie de la provincia Tapacarí. Consulta Pública en: Capinota, el 03 de mayo de 2017  Los Municipios de Capinota y Sicaya de la provincia Capinota, estamos de acuerdo con la participación en el Programa PPCR del Banco Mundial, para beneficiarnos en la ejecución de sus componentes.  Los Municipios de Capinota y Sicaya estamos de acuerdo en cumplir con las contrapartes presupuestarias de acuerdo a lo establecido.  El Municipio de Capinota solicitó al PPCR la incorporación a la cuenca Arque Tapacarí de las intercuencas (que están fuera de esta cuenca), y que se encuentran entre Parotani y Capinota, que corresponden a las comunidades de: Caqueri, Sillaraya, Chaquimayu, Wasa Mayu, Champerío, Carcel Mayu y Chatacani.  Conformarán la plataforma responsable de hacer seguimiento al Plan Director de Cueca Arque Tapacarí, tomando en cuenta para este proceso a las mancomunidades del río Caine y Región Andina. Consulta Pública en: Sauce Pampa, el 28 de abril de 2017  Los participantes nos encontramos conformes y de acuerdo para ser partícipes del proyecto PPCR – Banco Mundial que nos beneficiará a los habitantes de las comunidades que nos encontramos en la cuenca del río Arque. 73 -MARCO DE REASENTAMIENTO  El comité de recuperación de tierras pidió de igual manera, que no se haga a un lado INVOLUNTARIO - a las comunidades del proyecto de recuperación de tierras. Consulta Pública en: Arque, el 04 de mayo de 2017  Los Municipios de Arque, Tacopaya y Bolívar tenemos pleno conocimiento de los instrumentos de consulta: Marco de Gestión ambiental, Marco de Reasentamiento Involuntario y Marco para los Pueblos Indígenas, como instrumentos de salvaguardas del Banco Mundial en la implementación del Programa Piloto de Resiliencia Climática y estamos de acuerdo para su ejecución en las cuencas de Arque Tapacarí.  Los municipios de Arque, Tacopaya y Bolívar, como integrantes de la Mancomunidad de la Región Andina, solicitamos que nuestra mancomunidad sea el ente regulador para que los beneficios del PPCR sean iguales y equitativos para todos los municipios que conforman esta mancomunidad. Consulta Pública en: Sacaca, el 01 de junio de 2017  Agradecieron la presencia de la comisión para la consulta pública que se realizó, y estan de acuerdo con todo lo que se les explicó.  Las TCO que existen en el lado de San Pedro de Buena Vista, son: Ayllu Chiro, Ayllu Sullka, Ayllu Palli Palli, Ayllu Coakari.  La TCO que existe en el lado de Sacaca es: Ayllu Sullca Jilatacani. 74 -MARCO DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO - BIBLIOGRAFÍA Política Operacional OP 4.12 del Banco Mundial (web.worldbank.org) Manual de Operaciones del PPCR Manual de Operaciones del FPS Manual para la preparación de un Plan de Acción para el Reasentamiento de la CFI. Corporación Financiera Internacional, Departamento de Medio Ambiente y Desarrollo Social, Gavin Murray, Washington D.C., EE.UU., 2002. (www.ifc.org) Guía de reasentamiento para poblaciones en riesgo de desastre, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial Región de América Latina y El Caribe (Elena Correa) 2011. Marco de la Política de Compensaciones y Reasentamientos del Programa de Desarrollo Concurrente Regional PDCR (Ministerio de Autonomías) y del FPS, marzo de 2012. 75