GUÍAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE POLITICAS DE SALVAGUARDA SOCIAL PROYECTOS DE ENERGÍA EÓLICA EN MÉXICO Proyecto de Energía Renovable a Gran Escala (PERGE) ÍNDICE 1. Introducción 1.1. Descripción del proyecto 1.2 Tipología de los proyectos incluidos en el Proyecto de Energía Renovable a Gran Escala (PERGE) 1.3 Ubicación geográfica del proyecto 1.4 Utilización de las guías 1.5 Responsabilidades 2. Plan de acción social 2.1 Evaluación social 2.2 Acuerdos institucionales y responsabilidades 2.3 Supervisión y evaluación 2.4 Programa de actividades y presupuesto 2.5 Requisitos para la obtención del Incentivo Verde ANEXOS Anexo I Breve caracterización social del Ejido La Venta Anexo II Guías para la evaluación social Anexo III Plan de Desarrollo de Pueblos Indígenas La Venta II Anexo IV El marco jurídico y reglamentario mexicano y su congruencia con las Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial Anexo V Políticas de Salvaguarda del Banco Mundial Pueblos indígenas O.P. 4.10 Patrimonio cultural O.P. 4.11 Divulgación de información 1 1. Introducción 1.1 Descripción del Proyecto 1. El objetivo del proyecto del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM o GEF, por sus siglas en inglés) es proporcionar ayuda a México en el desarrollo de mercados y de energía comercial renovable, con conexión a redes, que constituyan una fuente significativa de electricidad económica al menor costo, con reducción de gases de efecto invernadero y demás emisiones, al tiempo que da respuesta a los imperativos en materia de demanda y de diversificación energética necesarios para el crecimiento económico sustentable. 2. Con vista a la consecución de los mencionados objetivos, el proyecto del GEF prestará apoyo a una serie de acciones que combinan actividades de políticas y de asistencia técnica. Brindará además un sustento tarifario dirigido específicamente a las inversiones iniciales en el campo de la energía eólica a efectos de superar los primeros riesgos de ingreso al sector y estimular el aprendizaje correspondiente. 3. El proyecto propone un enfoque de dos etapas a fin de dar tratamiento a los asuntos clave en materia de políticas y de tarifas, que en la actualidad obstaculizan el desarrollo de la energía renovable. Plantea asimismo la facilitación de las primeras inversiones en el sector de la energía eólica en red, utilizando el respaldo del GEF en el marco de un Mecanismo Financiero competitivo para la superación de las barreras de la inversión inicial1. 4. La primera fase del proyecto del GEF financia dos componentes principales destinados a eliminar barreras normativas, financieras y transaccionales con el objeto de lograr la apertura de mercados de productores independientes de energía (PIE) renovable: · un "mecanismo financiero" que estimule el aprendizaje organizativo y la reducción de costos, además de proporcionar valores de 1.1 centavos por kWh durante los primeros 5 años de generación energética, que se ofrece en respuesta a la licitación competitiva de la CFE en materia de PIE eólica; y · actividades de asistencia técnica destinadas a abordar los problemas de barreras analíticas y de políticas, además de brindar ayuda para el desarrollo económico necesario en lo relativo al fomento y a la facilitación de las inversiones en el proyecto. 1.2 Tipología de los proyectos 1En su reunión del mes de mayo de 2003, el Consejo del GEF autorizó la suma de 25 millones de dólares estadounidenses para la Fase I del proyecto, e indicó su compromiso de examinar un pedido posterior de 45 millones para la Fase II, basándose en el éxito de la Fase I. Se estima que la primera fase tendrá una duración de 36 meses, en tanto que la segunda se extendería cerca de cinco años. 2 5. La Fase I de la iniciativa financiará únicamente la granja eólica de 101 MW denominada La Venta III. 6. En la Fase II propuesta se brindaría apoyo a distintos tipos de proyectos de generación eléctrica basados en energía renovable con conexión al sistema interconectado de energía (por ejemplo, energía eólica, bioelectricidad, hidroelectricidad de agua corriente, plantas solares o de otro tipo). 1.3 Ubicación geográfica del proyecto 7. Se espera que La Venta III, así como las demás granjas eólicas que se establezcan posteriormente, se localicen en la zona del istmo de Tehuantepec, en el estado de Oaxaca. Debe notarse que esta región se caracteriza por su rico patrimonio cultural y por la presencia de comunidades indígenas y de ejidatarios (a modo de ejemplo véase el Anexo I, en el que se presenta una descripción general de las características sociales del Ejido La Venta). 1.4 Utilización de las guías 8. Los proyectos que resulten beneficiarios de subsidios o préstamos del Banco Mundial, incluidos los subsidios del GEF, deben cumplir las disposiciones de las Políticas de Salvaguarda Social y Ambiental de dicho banco. 9. La ejecución de obras tales como las granjas eólicas de la magnitud propuesta en el PERGE puede llegar a afectar en diversas formas las condiciones de las poblaciones indígenas y no indígenas que se encuentran en el sitio del proyecto y en sus inmediaciones. 10. El presente documento describe las medidas que deberán adoptarse a fin de atender los aspectos sociales relativos al proyecto para dar cumplimiento a las políticas del Banco Mundial en materia de pueblos indígenas (la normativa correspondiente se encuentra en el Anexo V), aplicándoselo en su formato actual únicamente a La Venta III. Los proyectos subsecuentes que puedan llegar a desarrollarse en el marco de una posible Fase II del Proyecto de Energía Renovable a Gran Escala exigirán la elaboración de un manual de salvaguardas sociales mejorado y revisado, conforme sea necesario, a fin de asegurar la implantación de procedimientos adecuados que den tratamiento a posibles cuestiones de reasentamiento involuntario, de manera congruente con la OP 4.12. 1.5 Responsabilidades 11. La CFE y el patrocinador y operador del proyecto deberán cumplir las recomendaciones y especificaciones del presente documento. Deberán además respetar las correspondientes normas legales y reglamentarias vigentes en México, así como las políticas de salvaguarda del Banco Mundial. 3 12. Respecto del sitio propuesto por la CFE en los documentos licitatorios (el denominado "sitio opcional"), se entiende que aquélla realizará una evaluación social, así como las consultas y negociaciones correspondientes, antes de lanzar el paquete licitatorio. Posteriormente se transferirán al adjudicatario las responsabilidades negociadas durante el proceso. En este caso, la CFE será responsable de dar cumplimiento a las especificaciones y políticas previstas en el presente documento durante el periodo de evaluación social, de consultas, de negociaciones, etc. (es decir, todos los actos indicados en las secciones 2.1 y 2.2). El adjudicatario o el patrocinador y operador del proyecto serán responsables de respetar los acuerdos negociados, así como las especificaciones y políticas establecidas en el presente documento durante el periodo dispuesto en el contrato de adquisición de energía (PPA, por sus siglas en inglés) (es decir, todos los actos indicados en las secciones 2.2 a 2.5). Producida la extinción del PPA, y hasta tanto se firme un nuevo PPA con un PIE, la CFE será responsable de dar cumplimiento a las especificaciones y políticas que se establecen en el presente documento (es decir, los actos indicados en las secciones 2.2 a 2.5). 13. Queda entendido que los proponentes participantes pueden optar por sugerir un lugar distinto del "sitio opcional" indicado por la CFE en el paquete licitatorio. En este caso, los proponentes participantes serán responsables del cumplimiento de las especificaciones y políticas establecidas en el presente documento durante el periodo de evaluación social, de consultas, de negociaciones, etc. (es decir, todos los actos indicados en las secciones 2.1 y 2.2). El adjudicatario o el patrocinador y operador del proyecto serán responsables de respetar los acuerdos negociados, así como las especificaciones y políticas establecidas en el presente documento durante el periodo dispuesto en el contrato de adquisición de energía (PPA, por sus siglas en inglés) (es decir, todos los actos indicados en las secciones 2.2 a 2.5). Producida la extinción del PPA, y hasta tanto se firme un nuevo PPA con un PIE, la CFE será responsable de dar cumplimiento a las especificaciones y políticas que se establecen en el presente documento (es decir, los actos indicados en las secciones 2.2 a 2.5). 14. A fin de asegurar las correspondientes medidas compensatorias y prácticas óptimas, el agente encargado del proceso de consultas sociales (CFE, proponentes participantes) será acompañado por un equipo compuesto por representantes de autoridades de la CFE, de la SEDESOL y de la CDI. 4 2. Plan de acción social 2.1 Evaluación social 15. Deberá realizarse una evaluación social antes o durante el proceso licitatorio en el caso de todos los proyectos que se benefician del PERGE. 16. La amplitud, profundidad y tipo de análisis que se exige en materia de la evaluación social deberán ser proporcionales a la naturaleza y escala de los posibles efectos del proyecto propuesto sobre las partes interesadas, la comunidad y los seres humanos que aquél afecte. 17. La evaluación social deberá incluir los siguientes elementos, según sea necesario: (a) Análisis del marco jurídico e institucional aplicable, en una escala adecuada al proyecto (por ejemplo, utilización de la tierra, pueblos indígenas, entre otros aspectos). (b) Recolección de información de base relativa a las características demográficas, culturales y políticas de las comunidades afectadas, de las tierras y territorios que tradicionalmente fueron de su propiedad o que consuetudinariamente utilizaron u ocuparon y de los recursos naturales de los que dependen. (c) En cada una de las etapas de preparación y ejecución del proyecto, identificación de las partes interesadas clave para el proyecto y elaboración de un proceso de consulta culturalmente adecuado para estas últimas y para las comunidades y personas, todo ello teniendo en cuenta la información de base y el análisis antes mencionados. (d) Evaluación de los posibles efectos negativos y positivos del proyecto, basada en un proceso previo de consulta libre e informada con las comunidades afectadas. A fin de determinar el posible impacto adverso resulta crítico efectuar un análisis de los riesgos y de las vulnerabilidades relativas correspondientes a dichas comunidades y personas en vista de sus circunstancias singulares y de sus estrechos vínculos con la tierra y con los recursos naturales, así como su falta de acceso a oportunidades en relación con otros grupos sociales en las comunidades, regiones o sociedades nacionales en las que habitan. (e) En base a un proceso previo de consulta libre e informada con las comunidades afectadas, identificación y evaluación de las medidas necesarias para evitar efectos adversos. En el caso de que dichas medidas no sean factibles, identificación de acciones para minimizar, mitigar o compensar tales efectos y para asegurar que los pueblos indígenas reciban beneficios culturalmente adecuados en el marco del proyecto. 18. En el Anexo II se presentan pautas generales para la elaboración de evaluaciones sociales. 19. Además, todo proyecto que afecte a comunidades indígenas deberá contar con los siguientes elementos: 5 (a) Un estudio que identifique si existen pueblos indígenas que se hallan presentes en la zona del proyecto o que poseen un apego colectivo respecto de ella. (b) Una evaluación social (conforme lo descrito precedentemente, salvo que deberá incluirse una caracterización del pueblo indígena en el sitio propuesto para el proyecto o en su área de influencia). (c) Un proceso previo de consulta libre e informada con las comunidades indígenas afectadas, realizado en cada una de las etapas del proyecto, especialmente durante la elaboración del mismo, a efectos de generar una plena identificación de sus opiniones y determinar con certeza el amplio apoyo comunitario para con los proyectos. (d) Elaboración de un Plan de Pueblos Indígenas o de un Marco de Planeamiento para Pueblos Indígenas, cuando corresponda. (e) Divulgación del Plan de Pueblos Indígenas o del Marco de Planeamiento para Pueblos Indígenas (conforme lo previsto en la política de salvaguarda en materia de divulgación que se presenta en el Anexo V). 20. El Anexo V presenta directrices para la elaboración de planes de pueblos indígenas (también denominados planes de desarrollo indígena). A modo de ilustración, el Anexo III muestra el plan de desarrollo indígena elaborado para el proyecto de energía eólica La Venta II. 2.2 Acuerdos institucionales y responsabilidades 22. Una vez recabada y analizada la información de las actividades de evaluación social, la CFE o el patrocinador y operador del proyecto deberán proceder a definir en forma clara los acuerdos institucionales, así como las responsabilidades de las partes interesadas, correspondientes a la ejecución: · de las medidas de minimización, mitigación o compensación de impactos o efectos sociales que se hayan identificado, · de las medidas de compensación (de corresponder), · del desarrollo de capacidades (de corresponder), · del tratamiento de agravios, · de los planes de desarrollo indígena, · de otras medidas que resulten pertinentes. 2.3 Supervisión y evaluación 23. El patrocinador y operador será responsable de la supervisión de los acuerdos y de la comunicación de la información en materia de proyectos. Dichos acuerdos deberán 6 basarse en los actos, mecanismos, indicadores y puntos de referencia que sean adecuados para el proyecto o bien que respeten lo establecido en los permisos ambientales. 24. El patrocinador y operador del proyecto deberá convalidar la elaboración de los mencionados acuerdos ante la Unidad Social de la CFE, la CDI, la SEDESOL y las demás instituciones correspondientes. 2.4 Programa de actividades y presupuesto 25. El patrocinador y operador del proyecto deberá elaborar un programa de actividades que tengan en cuenta todos los aspectos indicados precedentemente, entre los que se encuentran los presupuestarios y los correspondientes a la división de responsabilidades. Dicho programa deberá acordarse con la CFE. 2.5 Requisitos para la obtención del Incentivo Verde 26. A efectos de quedar habilitado para obtener el incentivo verde, el patrocinador y operador del proyecto deberá presentar al agente financiero (NAFIN) una carta de un especialista principal en cuestiones sociales (Senior Social Specialist), independiente y debidamente acreditado, que confirme que las actividades descritas en el presente documento se realizaron de conformidad con las políticas y normas mexicanas y del Banco Mundial (incluidas las actividades y evaluaciones efectuadas por la CFE y posteriormente transferidas al mencionado patrocinador y operador). 27. El patrocinador y operador del proyecto deberá elaborar un informe anual de evolución de las tareas, conforme lo indicado en el programa de actividades. Un Especialista Social Superior, independiente y debidamente acreditado, deberá presentar una carta en la que confirme que dicho patrocinador da cumplimiento al plan de acción social preacordado. 7 ANEXO I Breve caracterización social del Ejido La Venta La Venta III se localizará en una zona en la que se halla implantado el sistema de ejidos (tierras comunales)2. El ejido La Venta se estableció en 1951 y cubre una superficie de 5,815 hectáreas; a cada ejidatario se le concedió un máximo de 10 hectáreas. Según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la población de La Venta asciende a 1,814 personas. Los habitantes del ejido La Venta pertenecen al grupo étnico Zapoteco, uno de los más grandes del Estado de Oaxaca. Si bien los residentes de dicho ejido ya no hablan zapoteco, mantienen las tradiciones festivas regionales y se identifican como zapotecos y mexicanos. Más de la mitad de los ejidatarios de La Venta (55 por ciento) trabaja en el sector primario de la economía (agricultura, ganadería y pesca), el 12 por ciento lo hace en el secundario (manufactura y construcción) y cerca del 30 por ciento en el terciario (servicios y actividades comerciales). Tradicionalmente los campesinos zapotecos del ejido La Venta se han dedicado a la agricultura, principalmente al cultivo de caña de azúcar y de otros productos para el consumo familiar, tales como el maíz, los frijoles y la calabaza. Con la caída en el precio del azúcar, la agricultura basada en la caña ya no constituye la principal actividad económica y ha sido reemplazada por la ganadería y los cultivos de sorgo, sandía, cacahuete, melones, pepinos y sésamo, que se comercializan en los mercados locales. Debido a los fuertes vientos sólo se procede al cultivo de la tierra durante la primavera y el verano; sin embargo, la producción agrícola se encuentra por debajo de la media nacional, incluso en los campos irrigados. Los terrenos en donde se instalarían los aerogeneradores se utilizan para la ganadería extensiva, aunque en épocas pasadas se los empleó también a efectos agrícolas (INEGI 2001). Según datos del INEGI, las condiciones económicas del ejido La Venta, en términos porcentuales de población activa y de sueldos, son las siguientes: Tabla 1: Población activa, Ejido La Venta Localidad Población Inferior Entre 0 Entre 2 Entre 6 Más Población Población activa al sm y 2 sm y 5 sm y 10 sm de 10 inactiva no sm remunerada La Venta 486 33 273 107 18 3 4 42 Porcentaje 1814 26.8 1.8 15 6 1 0.2 2.3 del Total sm= salario mínimo Organización comunitaria. El ejido está organizado según las disposiciones de la Ley Agraria. La gestión y decisiones relativas a las tierras están en manos de la asamblea ejidal. Cada tres años 326 ejidatarios eligen a las autoridades que los representarán (un 2El régimen mexicano de tenencia de tierras posee características únicas, en el sentido de que desde 1916 los núcleos indígenas de ejidatarios, así como otros miembros de comunidades (comuneros), cuentan con derechos reconocidos legalmente o títulos respecto de sus terrenos y de los recursos naturales que se encuentran en ellos. 8 total de 12 representantes). Las funciones se desempeñan sin goce de sueldo ni de ningún otro tipo de remuneración y la representación es una carga pública para los ciudadanos que pertenecen al ejido. La asamblea elige un representante municipal a fin de que actúe como vínculo con la municipalidad para propósitos oficiales. El comisario ejidal es la más alta autoridad en materia de decisiones sobre el usufructo de la tierra. La tabla que figura a continuación presenta un organigrama de la comunidad en lo relativo a temas de propiedad de la tierra y derechos conexos. Estructura organizativa Comisión de propiedad comunal Presidente Secretario Tesorero Supervisión / consejo Juez auxiliar Delegado municipal Vínculo entre el ejido y la municipalidad Consultas con la comunidad y con las partes interesadas en cuanto a los proyectos de generación de energía eólica Dado que no se ha decidido el lugar específico en el que se ubicará el proyecto dentro de La Venta o de los ejidos vecinos, no se efectuaron aún procesos de consulta sobre la construcción y operación de La Venta III. No obstante, la CFE realizó actividades de consulta participativa en La Venta correspondientes al proyecto eólico La Venta II. A continuación se describen los procesos y las características de dichas actividades. Según entrevistas realizadas con el comisario ejidal y con 20 ejidatarios de La Venta en el mes de abril de 2005, la apreciación de estos últimos en cuanto a La Venta III y a la instalación de aerogeneradores en sus terrenos resulta positiva, percibiéndosela como una buena oportunidad de obtener ingresos o remuneración adicional. Los ejidatarios entrevistados proporcionaron una descripción detallada de las negociaciones que han tenido lugar con la CFE desde 2001. La mayoría de los ejidatarios participaron en las primeras reuniones celebradas con la CFE. Durante las negociaciones iniciales con dicha institución solicitaron servicios gratuitos de electricidad, tratamiento de aguas contaminadas de un río cercano, rehabilitación de escuelas, y obras de desagüe y pavimentación de calles. En 2002, en respuesta a las inquietudes de los líderes y miembros de la comunidad por la falta de información sobre el desarrollo de proyectos eólicos, el gobierno del Estado de Oaxaca, mediante la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial (SEDIC), solicitó el apoyo de la USAID para la realización de un estudio en materia de energía eólica. Dicho estudio proporcionaría información a los grupos ejidales y a otras comunidades de la región del istmo de Tehuantepec sobre la magnitud típica de los pagos, la estructura de los acuerdos, los medios de verificación de los ingresos reales por generación o venta de energía, así como los tipos de contratos que se utilizan generalmente en EE.UU. y en el ámbito internacional celebrados entre los superficiarios y los desarrolladores de proyectos 9 eólicos. Winrock International, Global Energy Concepts, la Asociación Estadounidense de Energía Eólica (AWEA, por sus siglas en inglés) y la Fundación Mexicana para el Desarrollo Rural (FMDR)3 elaboraron el estudio para USAID México, el gobierno estatal de Oaxaca y la SEDIC. La CFE continuó las negociaciones con superficiarios y ejidatarios en cuanto a los derechos de construcción del parque eólico, basándose en prácticas internacionales. Como resultado de dichas negociaciones, los ejidatarios percibirán pagos por la energía que genere y facture el mencionado parque, todo ello de conformidad con dichas prácticas. Debe notarse que los ejidatarios recibirán los ingresos del parque energético al tiempo que podrán continuar las actividades agropecuarias en sus tierras. La Venta II beneficiará en forma directa a los ejidatarios propietarios de los terrenos que se hallan en el sitio del proyecto y en su área de influencia. Favorecerá asimismo indirectamente a todos los habitantes de dicho ejido gracias a un plan de compensación social negociado entre la CFE y las autoridades ejidales locales, el cual incluye los siguientes elementos: (i) creación de un fondo fiduciario (que fuera constituido en diciembre de 2005; su capitalización es de 7 millones de pesos mexicanos) para proporcionar servicios de alumbrado público y de pavimentación de las calles principales del ejido, así como computadoras para la escuela secundaria y (ii) establecimiento de una agencia de empleos que dará prioridad a los ejidatarios en las obras de instalación de las turbinas eólicas. El plan será ejecutado por las autoridades ejidales con el apoyo de la CFE, de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. De los 326 ejidatarios, doscientos participan en el proyecto, el cual beneficiará 1,300 de las 5,815 hectáreas ejidales. Los terrenos se han inscrito en el Registro Agrario Nacional. En el mes de julio de 2004 la mayoría de los ejidatarios con derechos ejidales respecto de La Venta suscribieron un contrato para la construcción del proyecto eólico La Venta II, que cubre una superficie de 2088.54 hectáreas y posee una capacidad de 100 MW. Dicho contrato tiene un periodo de duración de 30 años y será revisado anualmente a efectos de que se le realicen las modificaciones necesarias. Los pagos acordados son los siguientes: Criterios de pago Por año, en pesos mexicanos Parcela dentro del lote del polígono de influencia 1000 sin construcción de caminos, aerogeneradores, oficinas ni subestaciones; pago por hectárea. Caminos construidos por hectárea 13,100 Pago por aerogenerador *mínimo 850 Kw. 8000 Parcela fuera del lote del polígono de influencia 18,880 del proyecto con una superficie inferior a las 10 ha., pago total Parcela fuera del polígono o lote de edificación de 100 influencia, con más de 10 ha., pago por hectárea. 3El estudio se halla a disposición de quien lo solicite. 10 No obstante lo indicado precedentemente, dado que ocho ejidatarios no habían firmado el contrato de la asamblea, se procedió a la modificación del diseño y de la ejecución de las obras civiles a fin de asegurar que sus terrenos no sean afectados por el proyecto. Patrimonio cultural. En 2004 las autoridades ejidales de La Venta solicitaron al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) que efectuase una visita a la zona a fin de determinar si existían allí restos arqueológicos. El INAH elaboró un informe sobre la exploración realizada en el que indicó que se hallaron restos arqueológicos en Rastro Tolistoque, un área que se halla alejada del sitio de La Venta II. Dicho instituto presentó su informe a las autoridades ejidales, señalando allí las conclusiones y la localización del espacio arqueológico. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) autorizó al ejido a conservar y mantener la zona denominada Ojo de Agua (1,306 ha.), ubicada en la sierra del Tolistoque. Cuestiones clave de salvaguarda social en la Venta III La introducción de La Venta III pone en marcha la política operativa del Banco Mundial sobre pueblos indígenas (OP 4.10) y, dependiendo del sitio específico en el que se ubique el proyecto, la política relativa al patrimonio cultural (OP 11)4. La evaluación social y las consultas que se efectuaron en La Venta II demostraron la capacidad de la CFE para la conducción y resolución participativa de un proceso formal que logre el acuerdo del ejido respecto de una intervención específica. Dicho proceso manifiesta también la voluntad de las autoridades ejidales de participar en mecanismos de consulta y de lograr acuerdos que generen esquemas de compensación positivos, así como la correspondiente aprobación comunitaria. La CFE se encuentra en la etapa de desarrollo, comunicación y divulgación de un plan formal para pueblos indígenas o de un marco de planificación para La Venta II, que tomará en cuenta las recomendaciones de la OP 4.10 (cuyo borrador se adjunta en el Anexo III del presente documento). Respecto de La Venta III, se espera que el adjudicatario (el PIE) tome en cuenta el precedente que sentó la CFE en materia de negociaciones con las autoridades ejidales y de implantación de un plan o marco de planificación para las partes interesadas y/o pueblos indígenas de la región. En este caso es factible que la CFE, junto con las autoridades de la SEDESOL y de la CDI, acompañe a la empresa privada encargada de la construcción y operación de La Venta III durante el proceso de consulta social a fin de asegurar las mejores prácticas y un nivel mínimo de medidas de compensación. 4Las políticas de salvaguarda social del Banco pueden consultarse en www.worldbank.org 11 ANEXO II Guías para la evaluación social Elementos Centrales para la Evaluación Social Dependiendo del caso la evaluación social deberá ser llevada a cabo por la CFE o por el proponente. Debe hacerse de forma participativa con las comunidades afectadas y/ beneficiadas y debe servir de base para diseñar planes y mecanismos para aumentar los beneficios y mitigar posibles impactos. Se recomienda hacer esta evaluación en estrecha coordinación con la Evaluación Ambiental. Descripción del Proyecto Incluir información sobre ubicación, tamaño, cronograma y secuencia de actividades. Caracterización socio- Hacer una caracterización socioeconómica de la población del económica incluyendo área del subproyecto y analizar las capacidades, las relaciones de diversidad social y de poder entre la diversidad social de los grupos por género, género. etnicidad, edad, cultural, situación económica y las condiciones que podrían obstaculizar la participación de la gente y su potencial contribución en los objetivos del subproyecto. Instituciones sociales, roles Examinar la naturaleza local de las organizaciones y los roles y comportamiento institucionales tanto formales como informales. La relación entre las instituciones y los grupos sociales tanto públicos como privados y el efecto que puedan tener en la implementación del subproyecto. Definición del Rol de los Analizar las características sociales e intereses de los diferentes Principales Actores grupos de la sociedad civil: ONGs, Academia, sector privado, Involucrados organizaciones populares e indígenas, partidos políticos, los beneficiarios directos y personas que pueden ser afectados o beneficiados por el subproyecto. Uso del suelo y Tenencia de Documentar la situación de la tenencia de la tierra sea ejidal, la Tierra propiedad común o privada, para identificar el tipo de conflictos existentes, ya sea por límites entre comunidades, entre ejidatarios y situación legal en que se encuentran los predios donde se instalaran los subproyectos. Consulta Publica y Realizar consultas con los diferentes sectores que intervienen en Participación el subproyecto tomando en cuenta género, grupos étnicos, grupos de la sociedad civil y el sector público, quienes tienen intereses específicos. Realizar talleres para informar sobre los objetivos del subproyecto. (Tres reuniones de consulta al menos). En todos los casos se deben establecer mecanismos permanentes de resolución de conflictos y atención a la población. Impactos y Riesgos Identificar posibles impactos sociales positivos y negativos Sociales generados por el subproyecto. Igualmente se deben identificar 12 posibles riesgos como conflictos religiosos, étnicos y políticos asociados con el subproyecto y en caso necesario proponer alternativas de apoyo o posibles soluciones. Recomendaciones y Planes Con base en los resultados de la evaluación social proveer de Acción Social recomendaciones sobre posibles ajustes al proyecto para ampliar los beneficios y minimizar impactos negativos. Igualmente, debe elaborar planes de acción específicos y mecanismos de implementación que permitan ampliar los beneficios del proyecto, así como planes específicos de mitigación de impactos negativos. Plan de Monitoreo y Desarrollar una estrategia de monitoreo y evaluación de los Evaluación aspectos sociales que deban ser atendidos. Esta estrategia deberá consultarse con los actores involucrados y debe incluir: indicadores, responsabilidades institucionales y procedimientos. Patrimonio Cultural y México es un país con una gran riqueza arqueológica, por lo que Arqueológico el inversionista y/o desarrollador deberá solicitar el apoyo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para que realice una prospección y otorgue la anuencia correspondiente. 13 ANEXO III Introducción al PDI del proyecto estatal La Venta II Información general. Uno de los componentes clave del Proyecto de Energía Renovable a Gran Escala del GEF es el sustento que brindará para el desarrollo de la energía eólica en la región mexicana de Oaxaca mediante la constitución de un "Mecanismo Financiero" que proporcionará subsidios basados en resultados a los productores independientes de energía eólica. En la Fase I del proyecto se brindará soporte al desarrollo de La Venta III, una granja eólica de 101 MW que se ubicará en la región sudeste del istmo de Tehuantepec (Municipalidad de Juchitán de Zaragoza, en el estado de Oaxaca, muy probablemente en el ejido La Venta). La instalación eólica La Venta III operará según la estructura de producción independiente de energía (PIE) en virtud de un contrato de adquisición de energía (PPA en inglés) suscrito con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Ubicación geográfica del proyecto. Si bien la CFE elaboró un listado de sitios preestablecidos, principalmente dentro del ejido La Venta, que estima aceptables para el desarrollo de La Venta III, no se definirá el sitio específico del proyecto sino hasta después de que se produzca la adjudicación de la licitación. Consultas y negociaciones. La CFE concluyó recientemente el proceso licitatorio para la construcción de la instalación eólica estatal La Venta II, que cuenta con una capacidad de 85 MW. Las correspondientes tareas de construcción ya comenzaron a realizarse en el ejido La Venta (estado de Oaxaca). Además, La Venta II constituye un proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) según la normativa del Protocolo de Kyoto y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, siglas en inglés), dado que participa en el mercado de carbono mediante un acuerdo de compra de reducción de emisiones (ERPA, siglas en inglés). El ERPA fue negociado con un adquirente de emisiones de carbono (un país desarrollado) a través de la Unidad de Financiamiento de Carbono del Banco Mundial. La CFE ha concluido los procesos de consulta y de evaluación social, así como un programa de desarrollo indígena, con arreglo a lo establecido en las políticas de salvaguarda del Banco Mundial. En el proceso de negociación de La Venta II que llevó adelante la CFE, se consultó e informó al Consejo Ejidatario, máxima autoridad en la determinación de los derechos de usufructo dentro del ejido, los futuros planes de desarrollo de los recursos eólicos correspondientes a la zona designada del ejido La Venta y en particular respecto de la instalación y operación de La Venta III. El Consejo Ejidal aceptó los términos generales relativos al uso de la tierra y a las medidas compensatorias que se aplicarán a toda la zona designada. 14 Una vez determinado el sitio concreto de La Venta III, y sobre la base de los acuerdos generales mencionados, el desarrollador del proyecto deberá negociar los acuerdos específicos relativos al uso y arrendamiento de la tierra con los ejidatarios propietarios o usuarios de los terrenos seleccionados a dichos efectos. Lo anterior se aplicará a los sitios distintos del "opcional" que fuera propuesto por la CFE en los documentos de la licitación5. En este caso, los proponentes deberán preparar y ejecutar esquemas de compensación y de beneficios a la comunidad que sean de nivel similar o superior a los establecidos en el modelo de compensación y plan de desarrollo indígena de La Venta II. Plan de desarrollo indígena y acuerdos de utilización de la tierra para La Venta II. Dada la importancia de la población indígena en el sitio de La Venta II y en su área de influencia, al CFE elaboró un plan de desarrollo indígena de acuerdo con las directrices establecidas en la OD 4.20. A fin de desarrollar dicho plan, la CFE realizó actividades de consulta participativa en el ejido La Venta con el objeto de presentar los detalles de la instalación eólica estatal La Venta II y recabar reacciones, opiniones, preguntas, requerimientos y otros aspectos. De dicho proceso surgió la aprobación ejidal de las actividades de construcción y operación de la planta, así como la elaboración de un detallado esquema de compensación establecido entre la CFE y los superficiarios o ejidatarios. Se espera que el mencionado (plan de desarrollo indígena) sea la base del desarrollo de La Venta III. La evaluación social y las consultas que se efectuaron en La Venta II demostraron la capacidad de la CFE para la conducción y resolución participativa de un proceso formal que logre el acuerdo del ejido respecto de una intervención específica. Dicho proceso manifiesta también la voluntad de las autoridades ejidales de participar en mecanismos de consulta, además de su capacidad para lograr acuerdos que generen esquemas de compensación positivos y la correspondiente aprobación comunitaria. Se prevé que el proyecto La Venta III del GEF se localice en el mismo ejido, lográndose así una capitalización de las negociaciones, acuerdos y tareas de base que se han realizado con los ejidatarios y con los líderes comunitarios. Dada la importancia de la tierra para los ejidatarios, en el diseño de La Venta II se analizaron y seleccionaron alternativas tendientes a evitar un reasentamiento poblacional. A modo de ejemplo, puede indicarse que en todos los casos las turbinas eólicas se encuentran a más de 200 metros de las viviendas existentes. Además, como se señala más adelante, los terrenos en los que se halla situado el proyecto se utilizan actualmente para la cría de ganado. Cabe indicar que la instalación y operación de las turbinas eólicas no restringirá tales actividades agropecuarias en esos campos. En el caso de aquellos ejidatarios que decidieron abstenerse de participar en el proyecto o de arrendar sus terrenos, se procedió a la reubicación de las turbinas, caminos de acceso y demás elementos de la infraestructura correspondiente. En consecuencia, La Venta II no 5En cuanto al "sitio opcional" propuesto por la CFE en los documentos licitatorios, dicha Comisión es responsable del desarrollo de este tipo de actividades. En este caso, los acuerdos y los esquemas de compensación se transfieren al adjudicatario. 15 afectará de forma alguna la utilización de la tierra por parte de dichos ejidatarios ni sus derechos de propiedad sobre ella. Cabe señalar que el acuerdo de uso de la tierra correspondiente a La Venta II reviste la forma de un contrato de arrendamiento con los ejidatarios. Deberá celebrarse el mismo tipo de convenios para el proyecto La Venta III. A continuación figura el Programa de Desarrollo Indígena para el proyecto La Venta II. 16 Programa de Desarrollo Indígena correspondiente al proyecto La Venta II I. Introducción La Venta II (en adelante, "el proyecto") será una planta de producción de energía eólica de 83.3 MW ubicada en el ejido La Venta, Municipalidad de Juchitán de Zaragoza, estado de Oaxaca, en la parte sur del territorio mexicano. El sitio del proyecto se encuentra 500 metros al norte de la localidad de La Venta y a 30 Km. al noreste de la ciudad de Juchitán de Zaragoza, la capital de la municipalidad del mismo nombre. Se hallará a 30 metros sobre el nivel del mar y tendrá una superficie total de impacto de 949.84 hectáreas6. Los habitantes del ejido7 o de la localidad de La Venta8 constituyen las partes interesadas que se han identificado. Cabe indicar que no hay viviendas dentro de los 200 metros de los aerogeneradores, que son la maquinaria principal del proyecto. En el mes de abril de 2005 uno de los especialistas en cuestiones sociales del Banco Mundial realizó una visita al comisario ejidal y a 20 ejidatarios de La Venta. De esta forma se confirmó que los habitantes del ejido tenían una apreciación positiva de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) (la "patrocinadora del proyecto") y de la instalación de aerogeneradores en sus tierras. Percibían también la situación como una buena oportunidad de obtener ingresos adicionales. Los ejidatarios entrevistados en esa ocasión expusieron detalladamente las negociaciones que se han estado desarrollando con la CFE desde 2001. Casi todos los ejidatarios participaron en esas reuniones. Declararon asimismo que ocho ejidatarios no aceptaron el trato celebrado y se abstuvieron de suscribir el acuerdo de anuencia pública que surgió de la asamblea y que fue firmado el 18 de julio de 2004. Estos ejidatarios no poseen terrenos en la zona en la que se instalarán los aerogeneradores. No obstante lo indicado, la patrocinadora logró la mayoría en la mencionada asamblea, lo cual constituía un requisito interno de la CFE a fin de poder seguir adelante con la licitación pública para la construcción del proyecto, que tuvo lugar ese mismo mes. En lo que respecta a las negociaciones relativas a los terrenos, celebradas entre la patrocinadora y los ejidatarios, al ejido La Venta se le aplica únicamente la Ley Agraria mexicana, dado que esa norma define el concepto de ejido y los derechos correspondientes. En dos de sus artículos, el 164 y el 106, se presentan disposiciones de protección de los derechos de los pueblos indígenas9. En un acuerdo firmado el 10 de noviembre de 2005 se dejaron establecidos los términos del contrato para el uso de la tierra por parte del proyecto. El acuerdo fue firmado por las autoridades ejidales y por la 6Según su Evaluación de Impacto Ambiental (actualizada). Esta zona se denomina "polígono de influencia". 7Ejido es un término mexicano que se refiere a las áreas geográficas, incluidos los bosques, terrenos y cuerpos de agua, que se han concedido a grupos poblacionales a través de expropiaciones realizadas por el gobierno Federal. Fuente: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/84/art/art9.htm 81,814 habitantes; es la localidad más cercana al sitio del proyecto. 9Para más detalles, véase: V. Marco jurídico. 17 mayoría de los superficiarios que recibirán una renta de la patrocinadora por la utilización de sus terrenos. El ejido La Venta se encontró en una buena posición para negociar debido a la existencia de un estudio motivado por el proyecto y encargado por el estado de Oaxaca, comúnmente denominado el Estudio Winrock, mediante el cual se proporcionó información relativa a los esquemas de uso de la tierra que se utilizaban generalmente en los proyectos de energía eólica. La renta total que deberá abonar la CFE será de entre un uno y un tres por ciento de los ingresos por generación anual del proyecto, lo cual, según dicha comisión, emula los estándares internacionales. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas es un elemento que forma parte de la actual Constitución mexicana. En el nuevo milenio se han efectuado importantes modificaciones a la Carta Fundamental por las cuales se enmarca la relación entre la población indígena y el estado federal en sus tres niveles de autoridad (gobierno federal, estados y municipalidades)10. II. Evaluación social El ejido La Venta se fundó en 1951 y cubre una superficie de 5,815 hectáreas; a cada ejidatario se le concedió un máximo de 10 hectáreas. Los habitantes del ejido La Venta pertenecen al grupo étnico Zapoteco, uno de los más grandes del Estado de Oaxaca (hay un total de 16 grupos indígenas en dicho estado). Si bien los residentes de dicho ejido ya no hablan zapoteco11, mantienen las tradiciones festivas regionales y se identifican como zapotecos y mexicanos. La principal actividad productiva del ejido sigue siendo la agropecuaria. La OP 4.20 establece los siguientes criterios para la identificación de los pueblos indígenas: (a) gran apego al territorio ancestral y a los recursos naturales de esas áreas; (b) identificación propia e identificación por otros como miembros de un grupo cultural distinto; (c) una lengua indígena, comúnmente diferente a la lengua nacional. (d) presencia de instituciones sociales y políticas consuetudinarias y (e) producción principalmente orientada hacia la subsistencia. El equipo del Banco Mundial asignado al presente proyecto es de la opinión de que la población posee estas características en una medida suficiente como para que sea de aplicación la política de salvaguarda OP 4.20. A continuación se presentan los rasgos principales del ejido La Venta. -Actividades económicas y salarios. Los habitantes del mencionado ejido se han dedicado tradicionalmente a la agricultura, en especial al cultivo de la caña de azúcar, el más rentable, y de otros productos tales como el maíz, los frijoles, la calabaza, el sorgo, la sandía, los cacahuetes, los melones, los pepinos y el sésamo. Sin embargo, con la caída de los precios la caña de azúcar dejó de ser la principal actividad comercial y está siendo 10Para más detalles, véase: V. Marco jurídico. 11Solamente 105 personas hablan una lengua indígena en la localidad de La Venta, y todas ellas hablan también castellano. 18 reemplazada por la cría de ganado. El maíz y el sorgo también están siendo sustituidos por la ganadería debido a los fuertes vientos y a los brotes de plagas que recientemente comenzaron a proliferar en la zona. Así, si bien el suelo de los terrenos en los que se planea instalar los aerogeneradores puede haber sido utilizado anteriormente a efectos agrícolas, su uso extensivo actual responde a fines pecuarios. Por causa de los fuertes vientos que azotan esta área, las actividades de cultivo de la tierra se realizan solamente durante la primavera y el verano. Incluso aquellos campos de cultivo que cuentan con sistemas de irrigación presentan una producción baja, inferior a la media nacional12. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la población del ejido asciende a 1,814 personas, de las cuales más de la mitad (55,35%) son campesinos que trabajan en el sector primario (actividades agropecuarias). Población activa en el Ejido La Venta Localidad Población Menos Entre 0 Entre 2 Entre 6 Mas Población Población no activa de 1 y 2 sm y 5 sm y 10 de 10 inactiva remunerada sm13 MW MW La Venta 486 33 273 107 18 3 4 42 Total 1814 Fuente: Evaluación de impacto ambiental del proyecto. -Organización social, política e institucional. El ejido se encuentra organizado según las normas de la Ley Agraria. La asamblea de ejidatarios determina y dirige los asuntos relativos al control de la tierra. Cada tres años los 326 ejidatarios eligen a sus autoridades, 12 en total. Las autoridades ejercen sus funciones ad honorem: se trata de una carga pública para los ciudadanos que pertenecen al ejido. La asamblea elige al delegado municipal, cuya tarea consiste en actuar como vínculo con la municipalidad en los trámites oficiales. Respecto de los asuntos que tienen que ver con el usufructo de la tierra, la autoridad más alta en la materia es el comisario ejidal (el "presidente"). A continuación se presentan los principales cargos: Comisión de propiedad comunal Presidente Secretario Tesorero Consejo de vigilancia Juez auxiliar Delegado municipal vínculo entre el ejido y la municipalidad Fuente: Debida diligencia realizada en abril de 2005 por el Banco Mundial. -Servicios e infraestructura pública de base. Más del 98% de las viviendas de la localidad de La Venta poseen servicios tales como redes de agua entubada, electricidad y desagües. La mayoría de las casas están construidas de hormigón; hay también algunas calles para el tránsito. Ya no se utiliza la leña como combustible para el procesamiento de alimentos: en el 93.6% de los casos se hace uso del gas butano a esos efectos. Uno de los problemas que enfrenta el ejido son los desechos, ya que no hay recolectores de residuos ni rellenos sanitarios sino a 30 Km. de distancia del sitio del proyecto. Esta situación 12Según la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto. 13Salario mínimo 19 lleva a que las familias quemen la basura en sus patios traseros, lo cual genera problemas ambientales. Si bien a nivel nacional el estado de Oaxaca presenta uno de los índices más altos de emigración, en el ejido La Venta el 97.7% de la población nació en dicho estado. Respecto del analfabetismo, del total de los mayores de 15 años de edad (1,281 habitantes) cerca del 22.17% no sabe leer ni escribir. El suministro de agua, que proviene de pozos no tratados, ha comenzado a resultar insuficiente ante el rápido crecimiento demográfico. -Patrimonio cultural. En 2004 las autoridades ejidales de La Venta solicitaron al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) que realizase una exploración de la zona en la que se construirían los aerogeneradores a fin de determinar que no había allí restos arqueológicos. Se encontraron restos en el sitio denominado Rastro Tolistoque, el cual se encuentra alejado del lugar de ubicación del proyecto. El INAH presentó su informe a las autoridades ejidales, señalando allí las conclusiones y la localización del sitio arqueológico. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) autorizó al ejido a conservar y mantener la zona denominada Ojo de Agua, ubicada en la sierra del Tolistoque, que cuenta con una superficie de 1,036 hectáreas. III. Consulta con las partes interesadas locales Se entrevistó a los habitantes del ejido La Venta como parte de la evaluación de impacto ambiental (EIA) realizada por el Instituto de Ecología, Asociación Civil. Los comentarios se recabaron sobre la base de las diversas campañas de investigación de campo que se organizaron. El proyecto tuvo una aceptación positiva por parte del ejido La Venta. Los comentarios que se recibieron se refirieron básicamente a las siguientes cuestiones: · Solicitud de mayor información relativa al área que se vería afectada por el proyecto. · Solicitud de información en cuanto a quién se haría responsable de los daños que podría generar el proyecto. · Solicitud de información respecto de los beneficios que brindaría el proyecto. · Solicitud de que los beneficios se extiendan a todas las comunidades que se hallan alrededor del proyecto y no solo a aquéllas cuyos terrenos resultan directamente afectados por éste. Además, la patrocinadora se entrevistó con las principales autoridades del Ejido La Venta para brindarles información del proyecto y en dichos actos recibió una lista de solicitudes de los ejidatarios, entre las que se encuentran las siguientes: · Servicio gratuito de electricidad. · Pavimentado de calles. · Limpieza del río. · Desagües. · Ampliación de la infraestructura y adquisición de computadoras y de muebles para la escuela secundaria local. · Compra de maquinaria pesada y de vehículos de transporte. · Adquisición de ganado. · Perforación de pozos. 20 · Nivelación de suelos. · Instalación de una planta de pasteurización de leche. · Ampliación de las líneas de distribución del servicio eléctrico y suministro de servicio público de electricidad. La patrocinadora recomendó al ejido que presente una lista de pedidos a la CFE a efectos de formalizarlos. Desde entonces el Área de Desarrollo Social de la empresa patrocinadora del proyecto participó en el tratamiento de las demandas de los ejidatarios. Además, la patrocinadora negoció la superficie en la que se localizaría el proyecto con los propietarios de terrenos y con los ejidatarios14. IV. Descripción de los impactos y beneficios Los impactos y beneficios relativos al ejido La Venta están básicamente dados por la debida cuenta que tomó la patrocinadora en respuesta a los comentarios y pedidos planteados por los ejidatarios. En este sentido, la patrocinadora ha llevado a cabo los actos que se señalan a continuación. · Dar respuesta a todas las solicitudes de información presentadas por las mencionadas partes locales interesadas mediante reuniones realizadas por las áreas de desarrollo social y proyectos geotérmicos de la patrocinadora. La patrocinadora se comprometió ante la comunidad para: · efectuar el pago oportuno de las indemnizaciones correspondientes en los casos en que un superficiario se vea afectado por la construcción u operación del proyecto; · restringir las actividades de construcción y montaje a fin de evitar que se afecten otros terrenos y zonas agrícolas; · proporcionar capacitación en materia ambiental y promover la conciencia en dicho tema entre los obreros a fin de facilitar la implantación de las medidas medioambientales adecuadas; · abonar una renta a los superficiarios afectados15: cada ejidatario percibirá una renta por el usufructo de los terrenos que se vean afectados por el proyecto y podrá continuar sus actividades agropecuarias así como el desarrollo de obras en construcción con el apoyo de instituciones federales y locales y de otras entidades tales como la SEMARNAT, la SEDESOL, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CONAFOVIT (vivienda) y la SAGARPA. La patrocinadora constituyó un fideicomiso de 7,834,000 pesos mexicanos (732,150 dólares estadounidenses) que se dedicará a una agenda social acordada con el ejido La Venta de conformidad con el acta firmada el 12 de diciembre de 2005. Las acciones sociales que, según el acuerdo, formarán parte del mencionado presupuesto son las siguientes: · un aula para el colegio local de ciencia y tecnología de Oaxaca; 14El ejido La Venta accedió a la construcción del proyecto por mayoría en la asamblea ejidal celebrada el 18 de julio de 2004. La mencionada aprobación era un requisito de la patrocinadora para la licitación de la construcción del proyecto. La construcción se sometió a licitación pública ese mismo mes. 15El 10 de noviembre de 2005 las autoridades ejidales y la gran mayoría de los superficiarios que podrán percibir la renta por el usufructo de sus terrenos por parte del proyecto firmaron un acta que especificaba los términos del contrato de usufructo de la tierra, el cual tendrá una duración de 30 años prorrogables de acuerdo con la Ley Agraria mexicana. Este acta estableció la escala de pagos correspondiente a las rentas según la afectación de las tierras por parte de los aerogeneradores. A principios de este año se firmarían los contratos individuales con cada ejidatario. Si bien a la fecha no se ha firmado ninguno, dichos contratos mantendrán las mismas condiciones para todos los ejidatarios que se encuentran en el acta del 10 de noviembre de 2005. 21 · adquisición de una o más computadoras para la escuela local; · oficinas para la "casa del ejido" o sala de reuniones; · pavimentación de una calle del ejido; · electrificación pública; · nivelado de las parcelas que se hallan dentro del área de impacto directo del proyecto (en donde se localizarán los aerogeneradores) denominada "polígono de influencia". Otro impacto positivo del proyecto es que los superficiarios afectados regularizaron sus terrenos ante el Registro Agrario Nacional. Además, el proyecto motivó un estudio de la relación entre las instalaciones eólicas y las partes locales interesadas, dado que se trata de la primera central de energía eólica de gran escala que se construirá en México. En este sentido, en 2002 el gobierno del estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Industria y Comercio (SEDIC) de México financió un estudio que proporcionaría información a los ejidos y a otras comunidades de istmo de Tehuantepec en cuanto a los tipos de acuerdos y contratos que usualmente se utilizan en Estados Unidos y en otros lugares y que celebran los superficiarios con los desarrolladores de proyectos eólicos. La información suministrada por el estudio incluyó la magnitud típica de los pagos, la estructura de los acuerdos y los medios de verificación de los ingresos reales por generación o venta de energía. El estudio fue realizado por Winrock International, Global Energy Concepts, la Asociación Estadounidense de Energía Eólica (AWEA, por sus siglas en inglés) y la Fundación Mexicana para el Desarrollo Rural (FMDR). El mencionado estudio fortaleció la posición del ejido La Venta en las negociaciones con la patrocinadora del proyecto y hará más fuerte la situación de cualquier grupo poblacional que se vea afectado por futuras instalaciones de producción de energía eólica. En un espectro más amplio, el proyecto contribuye al desarrollo sostenible ya que a) ayuda a que el Sistema Nacional Interconectado (SNI) mantenga cerradas las plantas térmicas y a que las utilice sólo como mecanismos de generación stand- by, dado que desplaza la costosa generación por combustibles pesados, diesel, carbón y gas y reduce las emisiones de CO2 en la atmósfera y proporciona energía sin emisiones de gases de efecto invernadero16, b) emplea mano de obra local en las áreas de construcción y de manejo de la planta: el proyecto contratará trabajadores locales en todas las etapas de su implementación ; durante la etapa de operación, el personal encargado de la 17 parte operativa y de mantenimiento será preferentemente de extracción local18 que, de ser necesario, recibirá la correspondiente capacitación previa; c) contribuye a las cuentas fiscales mexicanas mediante el pago de impuestos19; 16La tecnología del proyecto se considera carga de base en el sistema nacional interconectado, de forma tal que el proyecto cuenta con prioridad en el despacho y despacha toda la energía que genera. 17Según el contratista a cargo de la construcción del proyecto, en la etapa de construcción el personal contratado variará de entre 5 a 250 obreros por mes, siendo la media mensual de 50 obreros. 18Según la patrocinadora, habrá entre 15 y 20 personas empleadas en forma permanente durante la operación. En base a la Evaluación de Impacto Ambiental, se estima que durante la construcción el proyecto el 90% de la mano de obra no calificada se contratará en forma local y 10% en forma regional. En cuanto a la mano de obra calificada, el proyecto contratará un 20% del ámbito local, un 10% del ámbito regional y un 10% del ámbito nacional. 19Si bien la patrocinadora es una entidad pública, abona impuestos a la renta. 22 d) ayuda al país a mejorar el equilibrio comercial en materia de hidrocarburos a través de la reducción de las importaciones de petróleo que se utilizan para la generación de electricidad; e) impulsa la economía de Oaxaca al utilizar materiales de dicho estado tales como cemento, metales, madera y equipamiento para la construcción, entre otros; f) sirve de muestra de la posibilidad de generación de electricidad en forma limpia y renovable en el territorio mexicano, pues es la primera planta eólica de gran escala que se construye en el país y que suministrará energía eléctrica al sistema20. V. Marco jurídico México ocupa el octavo lugar en el mundo en materia de diversidad cultural. Los indígenas representan casi el 12.7% de la población del país21 y se hallan distribuidos en casi 20,000 localidades. Hay 54 grupos étnicos reconocidos en el territorio mexicano22. En virtud de las normas de propiedad social del Estado, los indígenas poseen aproximadamente la quinta parte de la superficie total del país y son propietarios del 28% del bosque templado y del 50% de las zonas boscosas. Desde fines de la década de 1970 ha aumentado la concientización de la naturaleza multicultural del país. La Constitución mexicana ha sufrido varias modificaciones recientes a efectos de ampliar y aclarar los derechos de los pueblos indígenas. La Carta Fundamental de 1992 reconoce la composición pluricultural de la población debido a sus orígenes indígenas. Afirma el deber legal de promover el desarrollo de la lengua, cultura, costumbres, recursos y organización social indígena y la garantía general del acceso pleno de los indígenas a los entes jurisdiccionales de los estados23. Desde el año 2001 se han modificado numerosas leyes en México con el objeto de dar reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas y de proporcionar mecanismos jurídicos que permitan su realización. El Instituto Nacional Indigenista fue integrada al la Comisión Nacional para el Desarrollo Indígena (CDI) a efectos de constituir una nueva institución que pueda llevar a la práctica todos los actos que tengan por objetivo el pleno ejercicio de los derechos de los indígenas. En el ámbito internacional el Banco Mundial ha reconocido la importancia de incluir a los pueblos indígenas en los procesos de desarrollo social (OD 4.20 de septiembre de 1991). Asimismo, la ONU elaboró un proyecto de declaración de derechos de los pueblos indígenas y Organización Internacional del Trabajo adoptó el convenio 169 (junio de 1989) que reconoce los derechos sociales de dichos pueblos24. 20Sólo existen otras dos plantas de generación eólica en el país: la de Guerrero Negro (0.6 MW), que no se halla conectada al sistema, y la de La Venta (1.75 MW) que se encuentra conectada al sistema. 21El Consejo Nacional de Población (CONAPO) calcula que la población indígena mexicana, definida como aquel conjunto de personas que hablan una lengua o que pertenecen a un grupo étnico indígena, asciende a 12.7 millones de personas. Esta cifra se aproxima a otras estimaciones de la población indígena basadas en diferentes indicadores sociales, culturales y demográficos. 22http://es.wikipedia.org/wiki/Pueblos_Ind%C3%ADgenas_de_M%C3%A9xico). 23El reconocimiento del carácter pluricultural de la nación reviste gran importancia ya que eleva al rango constitucional los derechos de los pueblos indígenas. 24México firmó el Convenio 169 en 1990, integrándolo a la Constitución Nacional por vía del artículo 133 de esta última. 23 En cuanto al territorio, que es el aspecto que se ve afectado por el proyecto, pueden mencionarse y tenerse en cuenta las siguientes leyes que se refieren a los pueblos indígenas: · el artículo 27 de la Constitución mexicana dispone que las aguas y tierras comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a fin de que formen parte de la propiedad privada, pública o social; · el artículo 2 de la Constitución de México reconoce los derechos de los pueblos indígenas y establece las obligaciones que le competen al gobierno nacional, estatal y municipal en cuanto a la ejecución de dichos derechos; · el artículo 106 de la Ley Agraria dispone que las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos que reglamente el artículo 4 de la Constitución mexicana y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 de dicha norma. Si bien hoy se ha reformado el artículo 4 y no se incluye la reglamentación señalada, las enmiendas recientes a la carta fundamental ubicaron la mencionada reglamentación en un artículo más completo (el Artículo 2); · el artículo 164 de la Ley Agraria indica que en los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán considerar los usos y costumbres de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por dicha ley ni se afecten derechos de terceros; además, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores, en los casos en los que sea necesario; la norma agrega asimismo que los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales y comunales, así como ejidatarios y comuneros; · no hay otros artículos en la Ley Agraria además del 106 y del 164 que hagan referencia a las comunidades indígenas. Al ejido La Venta se le aplica solamente la mencionada ley en materia de negociaciones de temas territoriales con el proyecto. La Ley Agraria define la forma de gobierno del ejido, principalmente en los artículos que se señalan a continuación. · Artículo 10. Establece que los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la mencionada Ley Agraria. Define asimismo la organización económica y social del ejido, así como las reglas para la utilización de las tierras de uso común. · Artículo 14. Dispone que corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y usufructo de sus parcelas y de aquéllos que les otorgue el reglamento interno de cada ejido. · Artículo 22. Indica que el órgano supremo del ejido es la asamblea, en la cual participan todos los ejidatarios. · Artículo 23. Define la frecuencia con la que se reunirá la asamblea, así como los asuntos que serán de su competencia exclusiva. La fracción V dispone que la asamblea cuenta con el derecho de aprobación de los contratos y acuerdos relativos al uso o usufructo de las tierras de uso común. 24 · Artículo 43. Señala que son "tierras ejidales" las que han sido dotadas al ejido o incorporadas al régimen ejidal. · Artículo 44. Establece que las tierras ejidales se dividen en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas25. · Artículo 45. Dispone que las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento, celebrado por el ejido o por los ejidatarios titulares de ese derecho, según se trate de tierras de uso común o parceladas. Agrega que los contratos celebrados con terceros tendrán una duración no mayor a 30 años, prorrogables. En el Nuevo milenio se forjaron importantes cambios que encuadran la relación entre el estado federal y los pueblos indígenas, a saber: · derecho de la población y de las comunidades indígenas de decidir libre y autónomamente sus modos internos de vida y su organización social, económica, política y cultural; · mantenimiento y mejora del hábitat y preservación de la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la Constitución mexicana; · acceso preferencial al uso y goce de los recursos naturales de las tierras que ocupa la comunidad, con excepción de aquéllas que corresponden a zonas estratégicas, según los términos de la Constitución mexicana, respecto de las modalidades de propiedad de la tierra establecidas en dicha carta fundamental y en la legislación conexa y a los derechos adquiridos de terceros o de individuos de la comunidad; · los tres niveles de autoridad en México (federal, estatal y municipal) deberán fomentar la igualdad de oportunidades para los grupos indígenas y eliminar toda práctica discriminatoria; deberán establecer asimismo las instituciones que establecerán las políticas necesarias para garantizar la validez de los derechos indígenas y el desarrollo integral de la población y de las comunidades; el diseño y ejecución de las mencionadas políticas deberá efectuarse en forma coordinada con la población y la comunidad de que se trate; · Los tres niveles de autoridad en México (federal, estatal y municipal) deberán mitigar las deficiencias y retrasos que afectan a las comunidades y pueblos indígenas, ejecutando la obligación de respaldar sus actividades productivas y de desarrollo sostenible mediante actos que permitan lograr la suficiencia de ingresos, la aplicación de incentivos a sus inversiones públicas y privadas que procuren la creación de empleo, la incorporación de tecnologías para aumentar su propia capacidad productiva y el aseguramiento de su acceso igualitario a los sistemas existentes de provisión y comercialización. Anexo A Cronología de las negociaciones sobre las cuestiones de acción social solicitadas por el Ejido La Venta: 25El proyecto sólo afecta las tierras parceladas. 25 1. Junio-julio 2004. Realizada en el ejido La Venta. Durante el proceso de presentación del proyecto La Venta II y la negociación de la superficie que éste ocuparía, el ejido La Venta expresó su interés en recibir el apoyo de la CFE en materia de desarrollo regional a través de la ejecución de acciones sociales y de sustento general de sus actividades productivas. 2. Octubre de 2004. El ejido presentó un pedido con una lista de proyectos y acciones sociales a las Áreas de Desarrollo Social y de Proyectos Geotérmicos de la CFE. 3. Noviembre-diciembre de 2004. Realizado en Morelia, Michoacán. El Área de Desarrollo Social inició un análisis técnico-económico de cada uno de los pedidos formulados por el ejido La Venta. 4. Enero-febrero de 2005. Realizada en el ejido La Venta. La CFE analizó los proyectos y acciones sociales tentativas. 5. Febrero de 2005. Realizado en Morelia, Michoacán. Se consideraron ciertos proyectos y acciones sociales que solicitó el ejido según su mayor probabilidad de ejecución. 6. Marzo de 2005. Realizado en México DF. La CFE aprobó la suma de 7,834,000 pesos mexicanos para la ejecución de determinados proyectos y acciones sociales. 7. Abril-junio de 2005. Realizado en Morelia, Michoacán. Se establecieron las modalidades para dar cuenta del avance de las acciones sociales aprobadas para este gasto, de acuerdo con el presupuesto asignado 8. Julio-agosto de 2005. Realizado en la Municipalidad de Juchitán de Zaragoza. Se informaron a las autoridades municipales y del ejido La Venta las modalidades de asignación y distribución del citado presupuesto. 9. Septiembre-octubre de 2005. Realizado en Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Se informó al gobierno oaxaqueño la aprobación del mencionado presupuesto para el desarrollo de proyectos y acciones sociales, así como la necesidad de oficializarlo. 10. Noviembre de 2005. Realizado en la Municipalidad de Juchitán de Zaragoza y en Oaxaca de Juárez, Oaxaca. La aprobación del presupuesto y la firma de los acuerdos fueron comunicadas a los ejidatarios de La Venta. 11. Diciembre de 2005. Realizado en la Municipalidad de Juchitán de Zaragoza. Por Acta Pública del 12 de diciembre de 2005, con la participación de las autoridades del ejido La Venta, del estado y de la CFE, se suscribió el acuerdo denominado "Convenio de Aportaciones" del presupuesto de 7,834,000 pesos mexicanos, a efectos de financiar un listado de proyectos y acciones sociales. Cronología de las negociaciones relativas al usufructo de las tierras del Ejido La Venta: 1. Octubre de 2002. Realizado en Morelia, Michoacán. El Área de Proyectos Geotérmicos de la CFE le solicitó al Área de Desarrollo Social de dicha Comisión que lleve a cabo el contrato correspondiente a las tierras que serán utilizadas por el proyecto. 2. Diciembre de 2002-febrero de 2003. Realizado en México, DF. Recolección de datos de la información para el contrato necesario, es decir, expectativas de las indemnizaciones en el istmo de Tehuantepec, modelos internacionales para la utilización de tierras, etc. 26 3. Marzo de 2003. Realizado en México, DF. El gobierno de Oaxaca presentó el estudio de Winrock denominado"Información sobre arrendamiento de tierras y posible contratación de mano de obra en materia de proyectos eólicos", así como el mapa eólico elaborado para el istmo de Tehuantepec. 4. Abril de 2003. Realizado en la Municipalidad de Juchitán de Zaragoza. El gobierno de Oaxaca presentó el estudio de Winrock denominado"Información sobre arrendamiento de tierras y posible contratación de mano de obra en materia de proyectos eólicos" a las autoridades ejidales y municipales en el istmo de Tehuantepec. 5. Agosto de 2003. Realizado en Morelia, Michoacán. Se elaboró el modelo económico para el contrato de los terrenos, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos: a. pago justo; b. beneficios colectivos, no sólo para una cantidad menor de ejidatarios; c. duración del contrato; d. ubicación dentro del rango de las indemnizaciones internacionales mediante el pago de entre el uno y el tres por ciento del ingreso estimado por generación; 6. Enero-junio de 2004. Realizado en la Municipalidad de Juchitán de Zaragoza y en Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Se presentó a las autoridades ejidales y del gobierno oaxaqueño el contrato-indemnización en virtud del cual la CFE contratará las tierras que se utilizarán para el proyecto. 7. Junio-agosto de 2004. Realizado en la Municipalidad de Juchitán de Zaragoza. El proyecto se presentó a las autoridades ejidales y al ejido en sí. La asamblea del ejido La Venta aprobó por mayoría el proyecto La Venta II. 8. Julio de 2005. Realizado en México, DF. Se efectuó la licitación pública para la construcción del proyecto. 9. Agosto de 2005. Realizado en México, DF. La CFE adjudica las tareas de construcción a Gamesa Eólica S.A. Sociedad Unipersonal/Iberdrola Ingeniería y Consultoría de México, que fue la única empresa que se presentó a la licitación pública para la construcción del proyecto. 10. Agosto-octubre de 2005. Realizado en la Municipalidad de Juchitán de Zaragoza. La CFE presentó las características del proyecto ante las autoridades estatales, ejidales y municipales 11. Noviembre de 2005. Realizado en la Municipalidad de Juchitán de Zaragoza. En un acta firmada el 10 de noviembre de 2005 el Área de Proyectos Geotérmicos acordó los términos del "contrato de usufructo de tierras a ser utilizadas por el proyecto". 27 Anexo IV Marco jurídico y reglamentario mexicano en materia de desarrollo social e indígena Existen dos instituciones a cargo del desarrollo y la protección social en el territorio mexicano: la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). La SEDESOL se encarga de la ejecución de un amplio espectro de programas sociales dirigidos a la reducción de la pobreza y al desarrollo regional, infraestructural y de la juventud, la protección de determinados grupos sociales vulnerables, entre otras actividades. La CDI es la institución responsable de la coordinación, diseño y ejecución de estrategias y programas dirigidos al desarrollo de los pueblos indígenas. El marco jurídico y reglamentario relativo a cuestiones sociales se encuentra establecido principalmente en dos instrumentos, a saber: la Ley de derechos y cultura indígenas, sancionada en 2001, garantiza el derecho de los pueblos indígenas para decidir y organizar su desarrollo social, económico, político y cultural; establece asimismo los requisitos correspondientes a un mecanismo formal de consulta pública; y la Ley general de desarrollo social, promulgada en 2004, que estableció el concepto de participación social como el derecho de las personas y organizaciones a intervenir individual o colectivamente en la evaluación de políticas, estrategias y programas relativos al desarrollo social; esta ley introdujo asimismo el concepto de transparencia y de divulgación pública, que se considera una piedra angular esencial en los procesos de participación social en México. Además, algunos estados han sancionado leyes específicas sobre derechos de los pueblos indígenas (Ley de Derechos Indígenas del Estado de Oaxaca) y han establecido también oficinas a nivel estatal en materia de asuntos indígenas (Secretaria de Asuntos Indígenas), así como instituciones para la defensa de sus derechos (Procuraduría para la Defensa del Indígena y el Poder Judicial). Por ultimo, es importante notar que México es signatario del Convenio 169, de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo, el cual dispone que "[l]os gobiernos deberán [...] consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". El Convenio indica además que Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente". 28 Congruencia con las políticas de salvaguarda social del Banco Mundial Patrimonio Cultural No se encontraron diferencias entre las leyes de patrimonio cultural del Gobierno Federal y las normas aplicables para el Proyecto PERGE relativas al patrimonio cultural (OP 4.11). Los sistemas existentes del Estado de Oaxaca son considerados muy adecuados para cumplir con las leyes de Gobierno Federal en esta área. La agencia líder estatal es la Secretaria de Obras Publicas (SOP) a través de la Dirección de Restauración de Monumentos que es responsable de identificar y mitigar cualquier impacto al patrimonio cultural. Pueblos Indígenas No hay diferencias significativas entre las leyes del Gobierno Federal y las normas aplicables para el Proyecto PERGE relativas a los Pueblos Indígenas. Dado que es posible la aplicación de esta política de salvaguarda en el estado de Oaxaca debido a que posee una importante población indígena, la intervención de la Comisión de Desarrollo Indígena (CDI) y la aplicación de la Ley de Derechos y Cultura Indígena federal y estatal podrán ser necesarias. Además de las previsiones específicas para cada una de las áreas mencionadas, el Estado de Oaxaca cuenta con una sólida estrategia global para el desarrollo sustentable y la protección del ambiente. En particular, el Plan de Desarrollo Sustentable 2004-2010 establece una estrategia para todos los sectores de gobierno, incluyendo objetivos, metas, estrategias y acciones relacionados para mejorar la calidad ambiental y promover el desarrollo social. 29 ANEXO V POLÍTICAS DE SALVAGUARDA SOCIAL OP 4.10 July 2005 These policies were prepared for use by World Bank staff and are not necessarily a complete treatment of the subject. Indigenous Peoples Note: OP and BP 4.10 together replace OD 4.20, Indigenous Peoples, dated September 1991. These OP and BP apply to all projects for which a Project Concept Review takes place on or after July 1, 2005. Questions may be addressed to the Director, Social Development Department (SDV). 1. This policy1 contributes to the Bank's2 mission of poverty reduction and sustainable development by ensuring that the development process fully respects the dignity, human rights, economies, and cultures of Indigenous Peoples. For all projects that are proposed for Bank financing and affect Indigenous Peoples,3 the Bank requires the borrower to engage in a process of free, prior, and informed consultation.4 The Bank provides project financing only where free, prior, and informed consultation results in broad community support to the project by the affected Indigenous Peoples.5 Such Bank-financed projects include measures to (a) avoid potentially adverse effects on the Indigenous Peoples' communities; or (b) when avoidance is not feasible, minimize, mitigate, or compensate for such effects. Bank-financed projects are also designed to ensure that the Indigenous Peoples receive social and economic benefits that are culturally appropriate and gender and intergenerationally inclusive. 2. The Bank recognizes that the identities and cultures of Indigenous Peoples are inextricably linked to the lands on which they live and the natural resources on which they depend. These distinct circumstances expose Indigenous Peoples to different types of risks and levels of impacts from development projects, including loss of identity, culture, and customary livelihoods, as well as exposure to disease. Gender and intergenerational issues among Indigenous Peoples also are complex. As social groups with identities that are often distinct from dominant groups in their national societies, Indigenous Peoples are frequently among the most marginalized and vulnerable segments of the population. As a result, their economic, social, and legal status often limits their capacity to defend their interests in and rights to lands, territories, and other productive resources, and/or restricts their ability to participate in and benefit from development. At the same time, the Bank recognizes that Indigenous Peoples play a vital role in sustainable development and that their rights are increasingly being addressed under both domestic and international law. 30 3. Identification. Because of the varied and changing contexts in which Indigenous Peoples live and because there is no universally accepted definition of "Indigenous Peoples," this policy does not define the term. Indigenous Peoples may be referred to in different countries by such terms as "indigenous ethnic minorities," "aboriginals," "hill tribes," "minority nationalities," "scheduled tribes," or "tribal groups." 4. For purposes of this policy, the term "Indigenous Peoples" is used in a generic sense to refer to a distinct, vulnerable, social and cultural group6 possessing the following characteristics in varying degrees: (a) self-identification as members of a distinct indigenous cultural group and recognition of this identity by others; (b) collective attachment to geographically distinct habitats or ancestral territories in the project area and to the natural resources in these habitats and territories;7 (c) customary cultural, economic, social, or political institutions that are separate from those of the dominant society and culture; and (d) an indigenous language, often different from the official language of the country or region. A group that has lost "collective attachment to geographically distinct habitats or ancestral territories in the project area" (paragraph 4 (b)) because of forced severance remainseligible for coverage under this policy.8 Ascertaining whether a particular group is considered as "Indigenous Peoples" for the purpose of this policy may require a technical judgment (see paragraph 8). 5. Use of Country Systems. The Bank may decide to use a country's systems to address environmental and social safeguard issues in a Bank-financed project that affects Indigenous Peoples. This decision is made in accordance with the requirements of the applicable Bank policy on country systems.9 Project Preparation 6. A project proposed for Bank financing that affects Indigenous Peoples requires: (a) screening by the Bank to identify whether Indigenous Peoples are present in, or have collective attachment to, the project area (see paragraph 8); (b) a social assessment by the borrower (see paragraph 9 and Annex A); (c) a process of free, prior, and informed consultation with the affected Indigenous Peoples' communities at each stage of the project, and particularly 31 during project preparation, to fully identify their views and ascertain their broad community support for the project (see paragraphs 10 and 11); (d) the preparation of an Indigenous Peoples Plan (see paragraph 12 and Annex B) or an Indigenous Peoples Planning Framework (see paragraph 13 and Annex C); and (e) disclosure of the Indigenous Peoples Plan or Indigenous Peoples Planning Framework (see paragraph 15). 7. The level of detail necessary to meet the requirements specified in paragraph 6 (b), (c), and (d) is proportional to the complexity of the proposed project and commensurate with the nature and scale of the proposed project's potential effects on the Indigenous Peoples, whether adverse or positive. Screening 8. Early in project preparation, the Bank undertakes a screening to determine whether Indigenous Peoples (see paragraph 4) are present in, or have collective attachment to, the project area.10 In conducting this screening, the Bank seeks the technical judgment of qualified social scientists with expertise on the social and cultural groups in the project area. The Bank also consults the Indigenous Peoples concerned and the borrower. The Bank may follow the borrower's framework for identification of Indigenous Peoples during project screening, when that framework is consistent with this policy. Social Assessment 9. Analysis. If, based on the screening, the Bank concludes that Indigenous Peoples are present in, or have collective attachment to, the project area, the borrower undertakes a social assessment to evaluate the project's potential positive and adverse effects on the Indigenous Peoples, and to examine project alternatives where adverse effects may be significant. The breadth, depth, and type of analysis in the social assessment are proportional to the nature and scale of the proposed project's potential effects on the Indigenous Peoples, whether such effects are positive or adverse (see Annex A for details). To carry out the social assessment, the borrower engages social scientists whose qualifications, experience, and terms of reference are acceptable to the Bank. 10. Consultation and Participation. Where the project affects Indigenous Peoples, the borrower engages in free, prior, and informed consultation with them. To ensure such consultation, the borrower: (a) establishes an appropriate gender and intergenerationally inclusive framework that provides opportunities for consultation at each stage of project preparation and implementation among the borrower, the affected Indigenous Peoples' communities, the Indigenous Peoples Organizations (IPOs) if any, and other local 32 civil society organizations (CSOs) identified by the affected Indigenous Peoples' communities; (b) uses consultation methods11 appropriate to the social and cultural values of the affected Indigenous Peoples' communities and their local conditions and, in designing these methods, gives special attention to the concerns of Indigenous women, youth, and children and their access to development opportunities and benefits; and (c) provides the affected Indigenous Peoples' communities with all relevant information about the project (including an assessment of potential adverse effects of the project on the affected Indigenous Peoples' communities) in a culturally appropriate manner at each stage of project preparation and implementation. 11. In deciding whether to proceed with the project, the borrower ascertains, on the basis of the social assessment (see paragraph 9) and the free, prior, and informed consultation (see paragraph 10), whether the affected Indigenous Peoples' communities provide their broad support to the project. Where there is such support, the borrower prepares a detailed report that documents: (a) the findings of the social assessment; (b) the process of free, prior, and informed consultation with the affected Indigenous Peoples' communities; (c) additional measures, including project design modification, that may be required to address adverse effects on the Indigenous Peoples and to provide them with culturally appropriate project benefits; (d) recommendations for free, prior, and informed consultation with and participation by Indigenous Peoples' communities during project implementation, monitoring, and evaluation; and (e) any formal agreements reached with Indigenous Peoples' communities and/or the IPOs. The Bank reviews the process and the outcome of the consultation carried out by the borrower to satisfy itself that the affected Indigenous Peoples' communities have provided their broad support to the project. The Bank pays particular attention to the social assessment and to the record and outcome of the free, prior, and informed consultation with the affected Indigenous Peoples' communities as a basis for ascertaining whether there is such support. The Bank does not proceed further with project processing if it is unable to ascertain that such support exists. Indigenous Peoples Plan/Planning Framework 33 12. Indigenous Peoples Plan. On the basis of the social assessment and in consultation with the affected Indigenous Peoples' communities, the borrower prepares an Indigenous Peoples Plan (IPP) that sets out the measures through which the borrower will ensure that (a) Indigenous Peoples affected by the project receive culturally appropriate social and economic benefits; and (b) when potential adverse effects on Indigenous Peoples are identified, those adverse effects are avoided, minimized, mitigated, or compensated for (see Annex B for details). The IPP is prepared in a flexible and pragmatic manner,12 and its level of detail varies depending on the specific project and the nature of effects to be addressed. The borrower integrates the IPP into the project design. When Indigenous Peoples are the sole or the overwhelming majority of direct project beneficiaries, the elements of an IPP should be included in the overall project design, and a separate IPP is not required. In such cases, the Project Appraisal Document (PAD) includes a brief summary of how the project complies with the policy, in particular the IPP requirements. 13. Indigenous Peoples Planning Framework. Some projects involve the preparation and implementation of annual investment programs or multiple subprojects.13 In such cases, and when the Bank's screening indicates that Indigenous Peoples are likely to be present in, or have collective attachment to, the project area, but their presence or collective attachment cannot be determined until the programs or subprojects are identified, the borrower prepares an Indigenous Peoples Planning Framework (IPPF). The IPPF provides for the screening and review of these programs or subprojects in a manner consistent with this policy (see Annex C for details). The borrower integrates the IPPF into the project design. 14. Preparation of Program and Subproject IPPs. If the screening of an individual program or subproject identified in the IPPF indicates that Indigenous Peoples are present in, or have collective attachment to, the area of the program or subproject, the borrower ensures that, before the individual program or subproject is implemented, a social assessment is carried out and an IPP is prepared in accordance with the requirements of this policy. The borrower provides each IPP to the Bank for review before the respective program or subproject is considered eligible for Bank financing. 14 Disclosure 15. The borrower makes the social assessment report and draft IPP/IPPF available to the affected Indigenous Peoples' communities in an appropriate form, manner, and language.15 Before project appraisal, the borrower sends the social assessment and final IPP/IPPF to the Bank for review.16 Once the Bank accepts the documents as providing an adequate basis for project appraisal, the Bank makes them available to the public in accordance with The World Bank Policy on Disclosure of Information, and the borrower makes them available to the affected Indigenous Peoples' communities in the same manner as the earlier draft documents. Special Considerations 34 Lands and Related Natural Resources 16. Indigenous Peoples are closely tied to land, forests, water, wildlife, and other natural resources, and therefore special considerations apply if the project affects such ties. In this situation, when carrying out the social assessment and preparing the IPP/IPPF, the borrower pays particular attention to: (a) the customary rights17 of the Indigenous Peoples, both individual and collective, pertaining to lands or territories that they traditionally owned, or customarily used or occupied, and where access to natural resources is vital to the sustainability of their cultures and livelihoods; (b) the need to protect such lands and resources against illegal intrusion or encroachment; (c) the cultural and spiritual values that the Indigenous Peoples attribute to such lands and resources; and (d) Indigenous Peoples' natural resources management practices and the long- term sustainability of such practices. 17. If the project involves (a) activities that are contingent on establishing legally recognized rights to lands and territories that Indigenous Peoples have traditionally owned or customarily used or occupied (such as land titling projects), or (b) the acquisition of such lands, the IPP sets forth an action plan for the legal recognition of such ownership, occupation, or usage. Normally, the action plan is carried out before project implementation; in some cases, however, the action plan may need to be carried out concurrently with the project itself. Such legal recognition may take the following forms: (a) full legal recognition of existing customary land tenure systems of Indigenous Peoples; or (b) conversion of customary usage rights to communal and/or individual ownership rights. If neither option is possible under domestic law, the IPP includes measures for legal recognition of perpetual or long-term renewable custodial or use rights. Commercial Development of Natural and Cultural Resources 18. If the project involves the commercial development of natural resources (such as minerals, hydrocarbon resources, forests, water, or hunting/fishing grounds) on lands or territories that Indigenous Peoples traditionally owned, or customarily used or occupied, 35 the borrower ensures that as part of the free, prior, and informed consultation process the affected communities are informed of (a) their rights to such resources under statutory and customary law; (b) the scope and nature of the proposed commercial development and the parties interested or involved in such development; and (c) the potential effects of such development on the Indigenous Peoples' livelihoods, environments, and use of such resources. The borrower includes in the IPP arrangements to enable the Indigenous Peoples to share equitably in the benefits18 to be derived from such commercial development; at a minimum, the IPP arrangements must ensure that the Indigenous Peoples receive, in a culturally appropriate manner, benefits, compensation, and rights to due process at least equivalent to that to which any landowner with full legal title to the land would be entitled in the case of commercial development on their land. 19. If the project involves the commercial development of Indigenous Peoples' cultural resources and knowledge (for example, pharmacological or artistic), the borrower ensures that as part of the free, prior, and informed consultation process, the affected communities are informed of (a) their rights to such resources under statutory and customary law; (b) the scope and nature of the proposed commercial development and the parties interested or involved in such development; and (c) the potential effects of such development on Indigenous Peoples' livelihoods, environments, and use of such resources. Commercial development of the cultural resources and knowledge of these Indigenous Peoples is conditional upon their prior agreement to such development. The IPP reflects the nature and content of such agreements and includes arrangements to enable Indigenous Peoples to receive benefits in a culturally appropriate way and share equitably in the benefits to be derived from such commercial development. Indigenous Peoples and Development 22. In furtherance of the objectives of this policy, the Bank may, at a member country's request, support the country in its development planning and poverty reduction strategies by providing financial assistance for a variety of initiatives designed to: (a) strengthen local legislation, as needed, to establish legal recognition of the customary or traditional land tenure systems of Indigenous Peoples; (b) make the development process more inclusive of Indigenous Peoples by incorporating their perspectives in the design of development programs and poverty reduction strategies, and providing them with opportunities to benefit more fully from development programs through policy and legal reforms, capacity building, and free, prior, and informed consultation and participation; (c) support the development priorities of Indigenous Peoples through programs (such as community-driven development programs and locally managed social funds) developed by governments in cooperation with Indigenous Peoples; (d) address the gender19 and intergenerational issues that exist among many Indigenous Peoples, including the special needs of indigenous women, youth, and children; 36 (e) prepare participatory profiles of Indigenous Peoples to document their culture, demographic structure, gender and intergenerational relations and social organization, institutions, production systems, religious beliefs, and resource use patterns; (f) strengthen the capacity of Indigenous Peoples' communities and IPOs to prepare, implement, monitor, and evaluate development programs; (g) strengthen the capacity of government agencies responsible for providing development services to Indigenous Peoples; (h) protect indigenous knowledge, including by strengthening intellectual property rights; and (i) facilitate partnerships among the government, IPOs, CSOs, and the private sector to promote Indigenous Peoples' development programs. ____________ 1. This policy should be read together with other relevant Bank policies, including Environmental Assessment (OP 4.01), Natural Habitats (OP 4.04), Pest Management (OP 4.09), Physical Cultural Resources (OP 4.11, forthcoming), Forests (OP 4.36), and Safety of Dams (OP 4.37). 2. "Bank" includes IBRD and IDA; "loans" includes IBRD loans, IDA credits, IDA grants, IBRD and IDA guarantees, and Project Preparation Facility (PPF) advances, but does not include development policy loans, credits, or grants. For social aspects of development policy operations, see OP 8.60, Development Policy Lending, paragraph 10. The term "borrower" includes, wherever the context requires, the recipient of an IDA grant, the guarantor of an IBRD loan, and the project implementing agency, if it is different from the borrower. 3. This policy applies to all components of the project that affect Indigenous Peoples, regardless of the source of financing. 4. "Free, prior, and informed consultation with the affected Indigenous Peoples' communities" refers to a culturally appropriate and collective decisionmaking process subsequent to meaningful and good faith consultation and informed participation regarding the preparation and implementation of the project. It does not constitute a veto right for individuals or groups (see paragraph 10). 5. For details on "broad community support to the project by the affected Indigenous Peoples," see paragraph 11. 6. The policy does not set an a priori minimum numerical threshold since groups of Indigenous Peoples may be very small in number and their size may make them more vulnerable. 7. "Collective attachment" means that for generations there has been a physical presence in and economic ties to lands and territories traditionally owned, or customarily used or occupied, by the group concerned, including areas that hold special significance for it, such as sacred sites. "Collective attachment" also refers 37 to the attachment of transhumant/nomadic groups to the territory they use on a seasonal or cyclical basis. 8. "Forced severance" refers to loss of collective attachment to geographically distinct habitats or ancestral territories occurring within the concerned group members' lifetime because of conflict, government resettlement programs, dispossession from their lands, natural calamities, or incorporation of such territories into an urban area. For purposes of this policy, "urban area" normally means a city or a large town, and takes into account all of the following characteristics, no single one of which is definitive: (a) the legal designation of the area as urban under domestic law; (b) high population density; and (c) high proportion of nonagricultural economic activities relative to agricultural activities. 9. The currently applicable Bank policy is OP/BP 4.00, Piloting the Use of Borrower Systems to Address Environmental and Social Safeguard Issues in Bank-Supported Projects. Applicable only to pilot projects using borrower systems, the policy includes requirements that such systems be designed to meet the policy objectives and adhere to the operational principles related to Indigenous Peoples identified in OP 4.00 (see Table A1, section E). 10. The screening may be carried out independently or as part of a project environmental assessment (see OP 4.01, Environmental Assessment, paragraphs 3, 8). 11. Such consultation methods (including using indigenous languages, allowing time for consensus building, and selecting appropriate venues) facilitate the articulation by Indigenous Peoples of their views and preferences. The "Indigenous Peoples Guidebook" (forthcoming) will provide good practice guidance on this and other matters. 12. When non-Indigenous Peoples live in the same area with Indigenous Peoples, the IPP should attempt to avoid creating unnecessary inequities for other poor and marginal social groups. 13. Such projects include community-driven development projects, social funds, sector investment operations, and financial intermediary loans. 14. If the Bank considers the IPPF to be adequate for the purpose, however, the Bank may agree with the borrower that prior Bank review of the IPP is not needed. In such case, the Bank reviews the IPP and its implementation as part of supervision (see OP 13.05, Project Supervision). 15. The social assessment and IPP require wide dissemination among the affected Indigenous Peoples' communities using culturally appropriate methods and locations. In the case of an IPPF, the document is disseminated using IPOs at the appropriate national, regional, or local levels to reach Indigenous Peoples who are likely to be affected by the project. Where IPOs do not exist, the document may be disseminated using other CSOs as appropriate. 16. An exception to the requirement that the IPP (or IPPF) be prepared as a condition of appraisal may be made with the approval of Bank management for projects meeting the requirements of OP 8.50, Emergency Recovery Assistance. In such cases, management's approval stipulates a timetable and budget for preparation of the social assessment and IPP or of the IPPF. 38 17. "Customary rights" to lands and resources refers to patterns of long-standing community land and resource usage in accordance with Indigenous Peoples' customary laws, values, customs, and traditions, including seasonal or cyclical use, rather than formal legal title to land and resources issued by the State. 18. The "Indigenous Peoples Guidebook" (forthcoming) will provide good practice guidance on this matter. 19. See OP/BP 4.20, Gender and Development. ........................... OP 4.10 -- Annex A July 2005 These policies were prepared for use by World Bank staff and are not necessarily a complete treatment of the subject. Social Assessment 1. The breadth, depth, and type of analysis required for the social assessment are proportional to the nature and scale of the proposed project's potential effects on the Indigenous Peoples. 2. The social assessment includes the following elements, as needed: (a) A review, on a scale appropriate to the project, of the legal and institutional framework applicable to Indigenous Peoples. (b) Gathering of baseline information on the demographic, social, cultural, and political characteristics of the affected Indigenous Peoples' communities, the land and territories that they have traditionally owned or customarily used or occupied, and the natural resources on which they depend. (c) Taking the review and baseline information into account, the identification of key project stakeholders and the elaboration of a culturally appropriate process for consulting with the Indigenous Peoples at each stage of project preparation and implementation (see paragraph 9 of this policy). (d) An assessment, based on free, prior, and informed consultation, with the affected Indigenous Peoples' communities, of the potential adverse and positive effects of the project. Critical to the determination of potential adverse impacts is an analysis of the relative vulnerability of, and risks to, the affected Indigenous 39 Peoples' communities given their distinct circumstances and close ties to land and natural resources, as well as their lack of access to opportunities relative to other social groups in the communities, regions, or national societies in which they live. (e) The identification and evaluation, based on free, prior, and informed consultation with the affected Indigenous Peoples' communities, of measures necessary to avoid adverse effects, or if such measures are not feasible, the identification of measures to minimize, mitigate, or compensate for such effects, and to ensure that the Indigenous Peoples receive culturally appropriate benefits under the project. OP 4.10 -- Annex B July 2005 These policies were prepared for use by World Bank staff and are not necessarily a complete treatment of the subject. Indigenous Peoples Plans 1. The Indigenous Peoples Plan (IPP) is prepared in a flexible and pragmatic manner, and its level of detail varies depending on the specific project and the nature of effects to be addressed. 2. The IPP includes the following elements, as needed: (a) A summary of the information referred to in Annex A, paragraph 2, (a) and (b). (b) A summary of the social assessment. (c) A summary of results of the free, prior, and informed consultation with the affected Indigenous Peoples' communities that was carried out during project preparation (Annex A) and that led to broad community support for the project. (d) A framework for ensuring free, prior, and informed consultation with the affected Indigenous Peoples' communities during project implementation (see paragraph 10 of this policy). (e) An action plan of measures to ensure that the Indigenous Peoples receive social and economic benefits that are culturally appropriate, including, if necessary, measures to enhance the capacity of the project implementing agencies. (f) When potential adverse effects on Indigenous Peoples are identified, an appropriate action plan of measures to avoid, minimize, mitigate, or compensate for these adverse effects. (g) The cost estimates and financing plan for the IPP. (h) Accessible procedures appropriate to the project to address grievances by the 40 affected Indigenous Peoples' communities arising from project implementation. When designing the grievance procedures, the borrower takes into account the availability of judicial recourse and customary dispute settlement mechanisms among the Indigenous Peoples. (i) Mechanisms and benchmarks appropriate to the project for monitoring, evaluating, and reporting on the implementation of the IPP. The monitoring and evaluation mechanisms should include arrangements for the free, prior, and informed consultation with the affected Indigenous Peoples' communities. OP 4.10 -- Annex C July 2005 These policies were prepared for use by World Bank staff and are not necessarily a complete treatment of the subject. Indigenous Peoples Planning Framework 1. The Indigenous Peoples Planning Framework (IPPF) sets out: (a) The types of programs and subprojects likely to be proposed for financing under the project. (b) The potential positive and adverse effects of such programs or subprojects on Indigenous Peoples. (c) A plan for carrying out the social assessment (see Annex A) for such programs or subprojects. (d) A framework for ensuring free, prior, and informed consultation with the affected Indigenous Peoples' communities at each stage of project preparation and implementation (see paragraph 10 of this policy). (e) Institutional arrangements (including capacity building where necessary) for screening project-supported activities, evaluating their effects on Indigenous Peoples, preparing IPPs, and addressing any grievances. (f) Monitoring and reporting arrangements, including mechanisms and benchmarks appropriate to the project. (g) Disclosure arrangements for IPPs to be prepared under the IPPF. 41 Management of Cultural Property in Bank-Financed Projects OP 4.11 is under preparation. Until it is issued, Bank staff are guided by the provisions of Operational Policy Note (OPN) 11.03, which is reprinted here. The technical paper referred to in the OPN is no longer available. Questions about cultural property issues may be addressed to the Bank's Cultural Property Safeguard Specialist, Ms. Arlene Fleming (ext. 88401). WORLD BANK OPERATIONAL POLICY NOTE NO. 11.03 MANAGEMENT OF CULTURAL PROPERTY IN BANK-FINANCED PROJECTS Introduction 1. The United Nations term "cultural property" includes sites having archeological (prehistoric), paleontological, historical, religious, and unique natural values. Cultural property, therefore, encompasses both remains left by previous human inhabitants (for example, middens, shrines, and battlegrounds) and unique natural environmental features such as canyons and waterfalls. The rapid loss of cultural property in many countries is irreversible and often unnecessary. Detailed background information on all aspects of this note are contained in the technical paper of the same title, available from the Office of Environmental and Scientific Affairs, Projects Policy Department, which is ready to provide assistance on request. Policy Guidance 2. The World Bank's1 general policy regarding cultural properties is to assist in their preservation, and to seek to avoid their elimination. Specifically: (a) The Bank normally declines to finance projects that will significantly damage non-replicable cultural property, and will assist only those projects that are sited or designed so as to prevent such damage. (b) The Bank will assist in the protection and enhancement of cultural properties encountered in Bank-financed projects, rather than leaving that protection to chance. In some cases, the project is best relocated in order that sites and structures can be preserved, studied, and restored intact in situ. In other cases, structures can be relocated, preserved, studied, and restored on alternate sites. Often, scientific study, selective salvage, and museum preservation before destruction is all that is necessary. Most such projects should include the training and strengthening of institutions entrusted with safeguarding a nation's cultural patrimony. Such activities should be directly included in the scope of the project, rather than being postponed for some possible future action, and the costs are to be internalized in computing overall project costs. 42 (c) Deviations from this policy may be justified only where expected project benefits are great, and the loss of or damage to cultural property is judged by competent authorities to be unavoidable, minor, or otherwise acceptable. Specific details of the justification should be discussed in project documents. (d) This policy pertains to any project in which the Bank is involved, irrespective of whether the Bank is itself financing the part of the project that may affect cultural property. Procedural Guidance 3. The management of cultural property of a country is the responsibility of the government. Before proceeding with a project, however, which prima facie entails the risk of damaging cultural property (e.g., any project that includes large scale excavations, movement of earth, surficial environmental changes or demolition), Bank staff must (1) determine what is known about the cultural property aspects of the proposed project site. The government's attention should be drawn specifically to that aspect and appropriate agencies, NGOs or university departments should be consulted: (2) If there is any question of cultural property in the area, a brief reconnaissance survey should be undertaken in the field by a specialist.2Procedures to be followed upon positive surveys are detailed in Chapter 6 of the technical paper. September 1986 ____________ 1. The World Bank includes the International Bank for Reconstruction and Development (IBRD), the International Development Association (IDA) and the International Finance Corporation (IFC). 2. A survey form is attached to the technical paper. ........................... 43 Policy on Disclosure Environmental Action Plans Environmental action plans (EAPs) are prepared by the country concerned.[1] They describe the major environmental concerns of a country, identify the principal causes of problems, and formulate policies and concrete actions to deal with the problems. An EAP is publicly available after the country concerned has given its consent to the proposed disclosure. Environmental Assessment Reports 31. Whenever the Bank requires an environmental assessment (EA)[2], the proposed borrower prepares an EA report[3] as a separate, free-standing document. The EA report is publicly available (a) after the borrower has made the draft EA report available at a public place accessible to project-affected groups and local NGOs in accordance with OP/BP 4.01, Environmental Assessment, and (b) after such EA report has been officially received by the Bank, but before the Bank begins formal appraisal of the project.[4] 32. For financial intermediary (FI) operations or sector investment operations that are expected to have subprojects which, for environmental screening purposes, are classified as Category A under OP/BP 4.01, Environmental Assessment, each identified participating FI or the responsible project entity provides the Bank, before the beginning of formal project appraisal, with an assessment of the institutional mechanisms or framework in place for conducting the EAs for such Category A subprojects.[5] After these assessments have been officially received by the Bank, and before the Bank begins formal project appraisal, the assessments are publicly available. EA reports for such Category A subprojects are publicly available after they have been officially received by the Bank. 33. If the borrower objects to disclosure of an EA report (or, in the case of a FI operation, an assessment) for a project proposed for IDA financing, the Bank discontinues project processing. If the borrower objects to disclosure of an EA report (or, in the case of a FI operation, an assessment) for a project proposed for IBRD financing, the issue of further processing is submitted to the Executive Directors for consideration. Resettlement Instruments and Indigenous Peoples' Development Plans 34. Whenever the Bank requires a Resettlement Instrument (RI)[6] or Indigenous Peoples' Development Plan (IPDP)[7] for an operation, the proposed borrower prepares an RI or IPDP as a separate, free-standing document. As a condition of appraisal of the operation, the borrower provides the draft RI or IPDP, which conforms to the relevant 44 policy[8], and makes it available at a place accessible to, and in a form, manner and language understandable to the displaced or affected people and local NGOs.[9] Once the Bank accepts the draft RI or IPDP as providing an adequate basis for project appraisal, and before the Bank begins formal appraisal of the project, the Bank makes it publicly available. After the Bank has approved the final RI or IPDP, the borrower again makes it available at a place accessible to, and in a form, manner and language understandable to the displaced or affected people and local NGOs. When the borrower officially transmits the final RI or IPDP to the Bank, it is publicly available.[10] [1] See OP/BP 4.02, Environmental Action Plans. 2] See OP/BP 4.01, Environmental Assessment. [3] Depending on the project, a range of instruments can be used to satisfy the Bank's EA requirement: environmental impact assessment, regional or sectoral EA, environmental audit, hazard or risk assessment, and environmental management plan. One or more of these instruments, or elements of them, as appropriate, may be used. When the project is likely to have sectoral or regional impacts, sectoral or regional EA is required. See OP/BP 4.01, Environmental Assessment. [4] For exceptions to this requirement, see OP 4.01, Environmental Assessment. For Bank guarantee operations, the EA report is publicly available (a) after the borrower has made the draft EA report available at a public place accessible to project-affected groups and local NGOs in accordance with OP/BP 4.01, Environmental Assessment, and (b) after such EA report has been officially received by the Bank, but at least 60 days prior to the expected Board date in the case of an operation which, for environmental screening purposes, is classified as Category A, and at least 30 days prior to the expected Board date in the case of an operation which, for environmental screening purposes, is classified as Category B. [5] Any FI included in the project after appraisal complies with the same requirement as a condition of its participation. See OP 4.01, Environmental Assessment. [6] See OP 4.12, Involuntary Resettlement. [7] See OD 4.20, Indigenous Peoples, to be re-issued as OP 4.10, Indigenous Peoples. [8] See OP 4.12, Involuntary Resettlement or OD 4.20, Indigenous Peoples, to be re-issued as OP 4.10, Indigenous Peoples. [9] For exceptions to this requirement as they relate to the RI, see BP 4.12, Involuntary Resettlement. The same exceptions also apply to the IPDP. 10] For additional details regarding the disclosure of RIs, see OP 4.12, Involuntary Resettlement. 45