g INDEPENDIENTE INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL " PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA " CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR (Ejercicio N° 4 finalizado el 31/12/2020) Gerencia de Control de la Deuda Pública Departamento de Control del Endeudamiento con Organismos Financieros Internacionales INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL “PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA” CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR (Ejercicio N° 4 finalizado el 31/12/2020) Al Señor Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación. La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, ha examinado los estados financieros por el ejercicio N° 4 comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020 detallados en I- siguiente, correspondientes al “Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina”, parcialmente financiado con recursos provenientes del Convenio de Préstamo N° 8484-AR, suscripto el 09/10/2015 entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía es el actual Organismo Ejecutor del Proyecto, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DiGePPSyE) dependiente de la Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial. I- ESTADOS AUDITADOS a) Estado de Origen y Aplicación de Fondos, correspondiente al periodo del 01/01/2020 al 31/12/2020, expresado en dólares estadounidenses. b) Estado de Situación Patrimonial, correspondiente al periodo del 01/01/2020 al 31/12/2020, expresado en pesos argentinos y dólares estadounidenses. c) Estado de Inversiones Acumuladas, (comparativo con el presupuesto total del 1 Proyecto), correspondiente al periodo del 01/01/2020 al 31/12/2020, expresado en dólares estadounidenses. d) Notas 1 a 7 a los Estados financieros 2020. Los mencionados estados, así como el control interno del Proyecto fueron elaborados por la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente del Ministerio de Economía y son de su exclusiva responsabilidad. Fueron recibidos por esta auditoria el 25/02/2021, los que se adjuntan y se identifican al solo efecto de nuestra opinión, descriptos en el “Anexo de identificación de Estados Financieros”. Nuestra tarea tuvo por objeto emitir una opinión basada en el examen de auditoría realizado, habiéndose efectuado el trabajo de campo desde el 28/12/2020, en forma no continua, hasta el 28/09/2021. II- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Control Externo Gubernamental emitidas por la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina para la profesión contable y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y requerimientos específicos del BIRF, incluyendo el relevamiento de los sistemas de control, el análisis de los registros contables-financieros y demás procedimientos que se consideraron necesarios, los que se detallan en nuestra declaración de procedimientos adjunta. III- OPINIÓN SIN SALVEDADES En opinión de esta Auditoría General de la Nación, los estados financieros identificados en I- precedente, en sus aspectos significativos, exponen razonablemente la situación financiera del “Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina”, al 2 31/12/2020, así como las transacciones realizadas durante el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con adecuadas prácticas contables y con los requisitos establecidos en el Convenio de Préstamo BIRF N° 8484-AR, suscripto el 09/10/2015. IV- OTRAS CUESTIONES A. Organismo Ejecutor. Por Decreto 706 del 28 de agosto de 2020, se modificó el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), disponiéndose la transferencia de las competencias referidas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, asignadas al Ministerio de Desarrollo Productivo, al Ministerio de Economía. A su vez, por Decreto N° 732/2020 del 4 de septiembre de 2020 se Modificó el Decreto 50/2019 sobre Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, transfiriendo la Secretaría de Energía al ámbito del Ministerio de Economía. También conforme al Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio de Economía tiene entre sus objetivos participar en la ejecución operativa de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera- contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo y coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, monitoreo de tales programas y proyectos, en lo que es materia de su competencia. Finalmente, por Decisión Administrativa N ° 2203 del 16 de diciembre de 2020, en la estructura organizativa del Ministerio de Economía se incorpora la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en la órbita de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, siendo su responsabilidad primaria entender en las acciones vinculadas a la planificación, 3 programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de programas y proyectos con financiamiento externo y otros proyectos especiales, en el ámbito del Ministerio, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional. En función de ello, se realizan las adecuaciones que pudieren ser necesarias en los documentos del proyecto. B. Extensión de cierre (Solicitud de último Desembolso) y cancelación parcial del Préstamo. Se señala que por Nota BIRF del 29/10/2020 se aprobó una prórroga por 20 meses para el cierre del proyecto, la nueva fecha para solicitar el último desembolso es el 30/06/2022, y se aprobó la cancelación de parte del préstamo por USD 31.341.224,00. Al 31/12/2020 el BIRF desembolsó USD 45.359.818,64, quedando pendiente de desembolso el saldo de USD 123.298.957,36. NUEVA MATRIZ DE FINANCIAMIENTO EN DOLARES Concepto Presupuestado 1.- Provisión de Servicios de Electricidad de fuentes renovables 165.543.579,00 2.- Provisión de servicios de energía térmica solar 2.615.197,00 3.- Apoyo para la ejecución del proyecto 500.000,00 4.- Gestión del proyecto 0,00 Total General 168.658.776,00 Se señala que el Estado de Inversiones Acumuladas citado en el punto I. c) expone la matriz de financiamiento original del préstamo, cuando debería exponer la nueva matriz citada precedentemente. C. Información sobre litigios, reclamos y juicios al Proyecto. El auditado, a través de Asesoría Legal y por nota NO-2021-37057286-APN-DER#MEC de fecha 28/04/2021, en referencia a nuestra NOTA N° 800/2020 A-05 DCEOFI 040207677 BIRF 8484 005-2020 CIRCULARIZACIÓN (ASESORES LEGALES), 4 dirigida a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, en respuesta a su NO-2021-35879924-APN-DGPYPSYE#MEC, y en referencia NOTA N° 800/2020 A-05 DCEOFI 040207677 BIRF 8484 005-2020 CIRCULARIZACIÓN (ASESORES LEGALES), informó que: a) Reclamos de la UT en sede Administrativa. I.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: EX-2019-10003561-APN-DGDOMEN#MHA. Mediante la Disposición N° 100 del 27 de agosto de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (DI-2019-100-APN- SSERYEE#MHA) se rescindieron los contratos suscriptos el 10 de octubre de 2017, en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 3/2016, adjudicados a la UT, en relación con los Lotes 3 (Provincia de Tucumán), 5, 6 y 7 (Provincia de Río Negro) y 10 (Provincia de Neuquén). Conforme el art 4 de la Disposición 100 las áreas técnicas competentes con intervención de las UEP deben realizar un informe técnico del estado de situación en cada una de las Provincias involucradas con la estimación de multas y ejecución de garantías de cumplimiento de contrato, a fin de dictarse el Acto Administrativo de rescisión correspondiente. El informe se encuentra pendiente de confección por el área técnica, con la realización del mismo se elevará oportunamente al área competente. II.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: EX-2019-64407771-APN-DGDOMEN#MHA. El 13 de septiembre de 2019 el representante legal de UT presentó un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 84, 88 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 2017, contra la Disposición N° 100/2019. Al respecto, por la Disposición N° 138 del 21 de noviembre del 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la 5 ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (DI-2019-138-APN-SSERYEE#MHA) se rechazó por improcedente, el recurso de reconsideración interpuesto por la UT contra el informe IF-2019-58188191-APN- DNPER#MHA y las notas IF-2019-58112742-APN-DNPER#MHA, IF-2019- 58112336- APN-DNPER#MHA e IF-2019-58111684-APN-DNPER#MHA del 28 de junio de 2019 de la Unidad Coordinadora del PERMER (UCP) dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y contra la disposición 100/2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (DI- 2019-100-APN-SSERYEE#MHA). Con fecha 8 de enero de 2020 el representante legal de la empresa solicitó vista del Expediente, con el rechazo del recurso de reconsideración quedó agotada la vía administrativa. III.- NUMERO DE EXPEDIENTE: EX-2019-64407771-APN-DGDOMEN#MHA. El 28 de noviembre de 2019 el representante legal de la UT amplió los fundamentos de los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017. Mediante Resolución N° 802 del 5 de diciembre 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-802- APN-SGE#MHA), se rechazó por improcedente, el recurso jerárquico interpuesto en subsidio al recurso de reconsideración presentado por la UT contra el informe IF-2019- 58188191-APN-DNPER#MHA y las notas IF-2019-58112742-APN-DNPER#MHA, IF- 2019-58112336-APN-DNPER#MHA e IF-2019-58111684-APNDNPER#MHA, todos del 6 28 de junio de 2019 de la UCP y contra las Disposiciones Nros 100/2019 (DI-2019-100- APN-SSERYEE#MHA) 138 /2019 (DI-2019-138-APN SERYEE#MHA), ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. IV.- NUMERO DE EXPEDIENTE: EX-2020-04609237- -APN-DGDOMEN#MHA. El 21 de enero de 2020 el representante de la UT presentó un recurso de reconsideración previsto en los artículos 100, 84, 88 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O.2017, contra la Resolución N° 802 del 5 de diciembre 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-802-APN-SGE#MHA). Una vez resuelto, queda habilitada la vía judicial por parte de la UTE. En la actualidad, la UTE no ha impulsado el recurso. V.-NÚMERO DE EXPEDIENTE: EX-2020-84760465-APN-DGDYD#JGM (NO-2020- 80082895-APNDER#MEC) EX-2020-72837958-2020; EX-2020-69235114-APN- DGDYD#JGM. Con fecha 15 de octubre de 2020 la contratista NEWSAN S.A. solicitó el reajuste equitativo del Precio del contrato debidamente suscripto (LPN 1/2019) debido a costos extras por aumentos de los insumos, bienes necesarios para cumplir con el objeto de la licitación y se modifique el plazo de terminación de las instalaciones y demás disposiciones del contrato. El 19 de noviembre de 2020 la Administración rechazó la solicitud por falta de documentación respaldatoria y no configurarse lo indicado en la cláusula 3 del contrato suscripto, se llevó a cabo una reunión virtual entre las partes y se solicitó puedan presentar un análisis que justifique técnicamente los mayores costos solicitados. Reiteramos el pedido el 9 de febrero de 2021. La contratista realizó el análisis solicitado y el área técnica de PERMER realizó un informe de pertinencia del mismo. El 16 de abril de 2021 se llevó a cabo una reunión virtual entre las partes con la finalidad de resolver el reclamo realizado. 7 b) Reclamos de la UT en sede judicial. I.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 042948/2019 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 8 Secretaría 15 CARÁTULA: ENERRAY SPA SUCURSAL ARGENTINA FAST POWER TRADING LTD. SUC. ARG. UNIÓN TRANSITORIA C/ EN - SEC. DE ENERGÍA S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA). El 12 de agosto de 2019, el letrado apoderado de la UT se presentó y solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de que se ordene la urgente suspensión de los efectos de los actos contra el informe IF-2019- 58188191-APN-DNPER#MHA y las notas IF-2019-58112742-APN-DNPER#MHA, IF-2019- 58112336-APN DNPER#MHA y IF-2019-58111684-APN-DNPER#MHA. Posteriormente, el 22 de octubre de 2019, el apoderado de la UT realizó una nueva presentación solicitando la ampliación de la medida cautelar a fin de que se ordene la inmediata suspensión de los efectos de la Disposición N° 100 del 27 de agosto de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (DI-2019-100-APN-SSERYEE#MHA) la cual rescindió los contratos suscriptos el 10 de octubre de 2017, en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 3/2016 para la provisión e instalación de equipos fotovoltaicos e instalaciones internas en viviendas rurales en las provincias de Tucumán, Río Negro y de Neuquén, adjudicados a la UT. El 21 de noviembre de 2019 la Jueza en la Contenciosa Administrativo Federal Dra. CECILIA G. M DE NEGRE resuelve rechazar la medida cautelar autónoma solicitada. El 28 de noviembre de 2019 el apoderado legal de la UT presenta un recurso apelación contra la resolución que le rechazan la medida cautelar autónoma. El recurso es concedido en relación, en los términos del art. 246 del CPCCN, debiéndose elevar los autos al superior. El 29 de octubre de 2020 la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de Primera Instancia con costas. El 31 de marzo de 2021 se regularon los honorarios. 8 II.-NÚMERO DE EXPEDIENTE 056444/2019 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 11 CARÁTULA: ENERRAY SPA SUCURSAL ARGENTINA FAST POWER TRADING LTD SUC ARG UNION TRANSITORIA C/ EN- M HACIENDA SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA S/AMPARO POR MORA El 18 de octubre de 2019 el representante legal de la UT, inicia un amparo por mora, en la que reclama el pago de la factura N° 00000027 de fecha 3 de septiembre del 2019, por un importe de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, ($37.911.197,75), con el objeto de la provisión e instalación de 358 equipos fotovoltaicos en la provincia de CHACO (Licitación Pública Nacional Nº 3/2016). El 7 de octubre de 2019 se presenta el presenta el ESTADO NACIONAL (ex MINISTERIO DE HACIENDA- ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA-) a través de su letrada apoderada y produce el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549. En el informe se afirma que no existe ni existió mora y se presenta el reclamo del pago del certificado nro. 4to emitido el 2 de septiembre de 2019 por la UCP correspondientes al lote 11 de la Provincia de Chaco por la suma de $ 37.911.197.75 conforme factura nro. 00000027 de fecha 3 de septiembre de 2019 y que el 25 de octubre de 2019 se autorizó el pago reclamado por la UT. El 29 de octubre de 2019 se realizó la transferencia. Por lo dicho señala que la cuestión ha devenido abstracta y que el amparo debe rechazarse con costas a la actora. El 2 de diciembre de 2019 la Jueza en la Contenciosa Administrativo Federal Dra. Cecilia G. M DE NEGRE resuelve declarar abstracta la acción de amparo por mora promovida por la UT contra el Estado Nacional e imponer las costas en el orden causado. El 6 de diciembre la UT, interpone recurso de apelación. El 10 de diciembre de 2019 se concede el recurso de apelación. El 26 de mayo de 2020 el tribunal de la CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II, resuelve desestimar el 9 recurso deducido por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la distribución de las costas de la sentencia apelada y disponer que las de esta instancia sean distribuidas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N. y artículo 14 de la ley 16.986). El 7 de agosto de 2020 quedó firme la resolución. III.-NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2331/2020 JUZGADO: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N 3 CARÁTULA: ENERRAY SPA Y FAST POWER TRADING LIMITED UT C/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE ENERGIA S/AMPARO POR MORA. El 7 de febrero de 2020 el representante legal de UT inicia un amparo por mora, en la que reclama el pago de la factura N° 00032 de fecha 16 de diciembre del 2019, por un importe de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($26.287.646,87), con el objeto de la provisión e instalación de 909 equipos fotovoltaicos en la provincia de Salta (Licitación Pública Nacional Nº 3/2016). El 13 de marzo de 2020 se presenta el ESTADO NACIONAL, a través de su letrada apoderada y produce el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549. El 20 de mayo de 2020 se tuvo por contestada la demanda. 2).- Reclamo de la empresa Nuevo Cerro Dragón Sociedad Anónima (EX-2019- 96943010-APN DGDOMEN#MHA). El 28 de octubre de 2019 la empresa Nuevo Cerro Dragón S.A. realiza una presentación IF-2019-96978761-APN DGDOMEN#MHA, solicitando al PERMER el pago directo de las obras que realizó como subcontratista de ENERRAY SPA SUCURSAL ARGENTINA FAST POWER TRADING LTD SUC ARG UT. En la presentación la empresa Nuevo Cerro Dragón S.A, explica que como consecuencia de la adjudicación a la empresa UT, de la Licitación Pública Nacional N° 3/2016, con el objeto de provisión e instalación de equipos fotovoltaicos e instalación interna en viviendas rurales de las provincias de Corrientes, Chaco, Río Negro, 10 Tucumán, Salta, Neuquén, Santa Cruz y San Juan, fue contratada para que realice las siguientes obras: a) Provincia de Neuquén: Lote 10. b) Provincia de Santa Cruz: Lote 9. c) Provincia de Río Negro: Lotes 5, 6 y 7. La empresa detalla que realizo trabajos en Río Negro en donde se instalaron 470 paneles, en Neuquén se instalaron 145 paneles y en Santa Cruz se realizaron 143 instalaciones. Asimismo, explica que en la Provincia de Santa Cruz no puede avanzar con las obras por que la UT no le suministra los materiales indispensables para realizar la obra. Concluye que la UT a la fecha de la presentación de la nota, adeuda por los trabajos realizados en las provincias de Neuquén y Río Negro un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA y SIETE con 50/100 (USD 438.077, 59). Por tal motivo es que ante el incumplimiento de la UT solicita el pago. Conforme lo informado por el representante de la UTE la empresa estaría en tratativas de firmar un acuerdo mediante el cual al cobrar la empresa realizará el pago a su subcontratista, ya que no procede la acción directa contra la Administración. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 04 de octubre de 2021. LOPEZ Firmado digitalmente SADIR Firmado CAMPORA Firmado por LOPEZ SURRA digitalmente digitalmente SURRA Jorge Jorge Daniel Juan por SADIR Carlos por CAMPORA Fecha: 2021.10.07 Daniel 15:15:44 -03'00' Manuel Juan Manuel Santiago Carlos Santiago Cdor. Jorge Daniel LOPEZ SURRA Cdor. Juan Manuel SADIR Lic. Carlos Santiago CÁMPORA Supervisor DCEOFI- Jefe del DCEOFI- Gerente de Control de la Deuda Pública Deuda Pública Deuda Pública- AGN AGN AGN 11 INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE EL ESTADO DE DESEMBOLSOS Y JUSTIFICACIONES DE GASTOS DEL “PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA” CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR (Ejercicio N° 4 finalizado el 31/12/2020) Al Señor Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaria de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación. La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, informa acerca del examen practicado sobre la documentación que respalda el estado citado en I- por los certificados de gastos y las solicitudes de retiro de fondos relacionadas, emitidos y presentados al Banco Mundial durante el ejercicio finalizado el 31/12/2020, correspondientes al “Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina”, parcialmente financiado con recursos provenientes del Convenio de Préstamo N° 8484-AR, suscripto el 9/10/2015 entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). I. ESTADOS AUDITADOS Estado de Desembolsos y Justificaciones por el ejercicio N° 4 comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, expresado en dólares estadounidenses. El mencionado estado, así como el control interno del Proyecto fueron elaborados por la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente del Ministerio de Economía y son de su exclusiva responsabilidad. Fueron recibidos por esta auditoria el 25/02/2021, los que se adjuntan y se identifican al solo efecto de nuestra opinión, 12 descriptos en el “Anexo de identificación de Estados Financieros”. II. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA El examen fue realizado de conformidad con las Normas de Control Externo Gubernamental emitidas por la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina para la profesión contable y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y requerimientos específicos del BIRF, incluyendo el análisis de documentación respaldatoria de los SOE´s (certificados de gastos), verificación de la elegibilidad de los gastos y demás procedimientos que se consideraron necesarios. III. OPINIÓN SIN SALVEDADES En opinión de esta Auditoría General de la Nación, el estado identificado en el apartado I-, correspondiente al “Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina”, al 31/12/2020, presenta razonablemente la información para sustentar los certificados de gastos y las solicitudes de retiros de fondos relacionadas, emitidos y presentados al Banco Mundial durante el ejercicio N° 4 comenzado el 01/01/2020 y finalizado el 31/12/2020, de conformidad con los requisitos establecidos en el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8484-AR, suscripto el 9/102015. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 04 de octubre de 2021. Firmado digitalmente SADIR Firmado Firmado LOPEZ SURRA por LOPEZ SURRA Jorge digitalmente CAMPORA digitalmente por Daniel Juan por SADIR Carlos Santiago CAMPORA Carlos Jorge Daniel Fecha: 2021.10.07 15:16:35 -03'00' Manuel Juan Manuel Santiago Cdor. Jorge Daniel LOPEZ SURRA Cdor. Juan Manuel SADIR Lic. Carlos Santiago CÁMPORA Supervisor DCEOFI- Jefe del DCEOFI- Gerente de Control de la Deuda Pública Deuda Pública Deuda Pública- AGN AGN AGN 13 INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE EL ESTADO DE LA CUENTA ESPECIAL DEL “PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA” CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR (Ejercicio N° 4 finalizado el 31/12/2020) Al Señor Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación. La Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente, informa acerca del examen practicado sobre el estado detallado en el apartado I. siguiente, por el ejercicio N° 4 finalizado el 31/12/2020, referido a la Cuenta Especial del “Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina”, parcialmente financiado con recursos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF N° 8484-AR, suscripto el 9/10/2015 entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). I- ESTADOS AUDITADOS Estado de la Cuenta Especial, correspondiente al periodo 01/01/2020 al 31/12/2020, expresado en dólares estadounidenses. El estado ha sido preparado por el Proyecto, sobre la base de los movimientos de la Caja de ahorro en dólares N° 0005518425 denominada “MIN. ENYMIN-5801/328-BIRF 8484-AR- US”, abierta en el Banco de la Nación Argentina (BNA), Sucursal Plaza de Mayo, y es de su exclusiva responsabilidad. Fue presentado a esta auditoría el 25/02/2021. El mismo se adjunta y se identifica al solo efecto de nuestra opinión, descripto en el “Anexo de identificación de 14 Estados Financieros”. II- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA El examen fue practicado de conformidad con las Normas de Control Externo Gubernamental emitidas por la Auditoría General de la Nación, las que son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina para la profesión contable, y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y requerimientos específicos del BIRF en la materia. III- OPINIÓN SIN SALVEDADES En opinión de esta Auditoría General de la Nación, el estado identificado en I - precedente, expone razonablemente la disponibilidad de fondos de la Cuenta Especial del “Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina” PERMER II, durante el ejercicio finalizado el 31/12/2020, parcialmente financiado con fondos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 8484, suscripto el 09/10/2015, de conformidad con adecuadas prácticas contable-financieras y con los requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 04 de octubre de 2021. LOPEZ Firmado digitalmente por LOPEZ SURRA SADIR Firmado CAMPORA Firmado SURRA digitalment digitalmente por Jorge Daniel Fecha: 2021.10.07 Juan e por SADIR Carlos CAMPORA Carlos Jorge Daniel 15:16:54 -03'00' Manuel Juan Manuel Santiago Santiago Cdor. Jorge Daniel LOPEZ SURRA Cdor. Juan Manuel SADIR Lic. Carlos Santiago CÁMPORA Supervisor DCEOFI- Jefe del DCEOFI- Gerente de Control de la Deuda Pública Deuda Pública Deuda Pública- AGN AGN AGN 15 MEMORANDO A LA DIRECCIÓN DEL “PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA” CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR (Ejercicio N° 4 finalizado el 31/12/2020) Como resultado de la revisión practicada sobre los estados financieros por el ejercicio Nº 4 comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, correspondientes al “Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina”, parcialmente financiado con recursos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF N° 8484, suscripto el 09/10/2015 entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), han surgido observaciones sobre aspectos relativos a procedimientos administrativo-contables y del sistema de control interno del Proyecto que hemos considerado necesario informar para su conocimiento y acción futura. Cabe destacar que el requerimiento de auditoría efectuado por el prestatario no tuvo como objetivo principal el análisis de sus controles administrativos, lo que hubiera conducido a un grado mayor de detalle en las observaciones que seguidamente se mencionan. Entendemos que la adopción de las recomendaciones, referidas a las observaciones detectadas al momento de nuestro trabajo en campo, contribuirá al mejoramiento de los sistemas de información y control existentes, de acuerdo con adecuadas prácticas en la materia. Con respecto a la solicitud de alta de usuario con perfil de auditor externo del Sistema GDE (Sistema de Gestión Documental Electrónica), según Disposición 22/19-AGN, con funcionalidades completas de consulta y exportación de archivos para los documentos electrónicos de la Jurisdicción (incluyendo la función generar copia), realizada por nota N° 803/2020 A-05 DCEOFI 040207677 BIRF 8484 002-2020, el auditado nos informó por nota 16 NO-2021-38763698-APN-DGPYPSYE#MEC de fecha 03/05/2021 que no es posible generar el acceso al mencionado sistema por no pertenecer al Poder Ejecutivo Nacional. Por otra parte, y al sólo efecto de guiar la lectura de este informe, se listan a continuación aquellas cuestiones que consideramos de interés: I PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y EQUIPOS II FALENCIAS ADMINISTRATIVAS-PAGOS OBSERVACIONES DEL EJERCICIO. I. PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y EQUIPOS. LPI 01 / 2018: “Adquisición de “Kits” (sistemas integrados) Solares Domiciliarios de Baja Potencia y Lámparas Solares Recargables para hasta 120.000 hogares rurales de Argentina”. Contrato Marco de Bienes (Etapa primaria, Proceso de Licitación de sobre único). Presupuesto estimado: ($693.232.959,67) Tipo de Cambio vendedor: $ 39,60 del Banco de la Nación Argentina de fecha 04/09/2018. Proveedor: D. LIGHT DESIGN INC. Monto: DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (USD 17.505.882,82). Plazo de duración: tres (3) años, prorrogables por un máximo de dos (2) años más. La licitación se llevó a cabo por medio de una adquisición competitiva con enfoque internacional en la que se utilizó el método de Solicitud de Ofertas (SDO), conforme a lo previsto en las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría, edición de enero 2011, abierta a todos los Licitantes elegibles. Se procedió a la Solicitud de Ofertas para establecer un Contrato Marco de Bienes para un solo Proveedor, elegible para recibir uno o más Contratos Individuales instrumentados a través de un proceso de Adquisición Secundaria. 17 A. CONTRATO MARCO 1. Expediente. Se puso a nuestra disposición el Expediente EX-2017-35245834- -APN-DDYME#MEM Caratulado como: Adquisición de “Kits” (sistemas integrados) Solares Domiciliarios de Baja Potencia, y Lámparas Solares Recargables, para hasta 120.000 hogares rurales de Argentina, enviado a esta auditoria mediante un almacenamiento de datos a través del sistema zip, el cual contenía, a lo largo de ciento ochenta y cuatro (184) números de orden, documentación relativa al proceso sujeto de nuestro análisis. Por otra parte, a raíz de las observaciones de esta AGN al expediente citado en el párrafo anterior, con fecha 14/06/2021 se caratuló el expediente EX-2021-53175042- -APN- DGDA#MEC como: Seguimiento de Notas de la AGN en el marco de la Auditoria 2020 – BIRF 8484, que consta de treinta y tres (33) números de orden, donde se incorporó al sistema GDE mas documentación de la Licitación bajo análisis, enviado en formato zip a esta Auditoria con fecha 20/07/2021. Se observa que: 1.1. Se verificó que existen demoras en la carga de la información al sistema, no coincidiendo en la mayoría de los casos la fecha de producción de la documentación con la fecha informada en la Hoja Adicional de Firmas en la cual se indica que “El documento fue importado por el sistema GEDO…” 1.2. En varios números de orden del almacenamiento de documentación, no se respeta la secuencia cronológica de la producción de la información. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: Se tomarán en cuenta las observaciones sobre la documentación en el sistema GDE para futuros procesos. En el expediente EX-2019-52575090- -APN-DGDOMEN#MHA constan las copias digitales de las ofertas recibidas en el Proceso auditado, se procederá a vincular este expediente al que tramita proceso de LPI 1/2018. 18 Recomendaciones. Implementar un sistema de control interno a efectos de poder relevar la documentación respaldatoria de lo actuado y proceder a su adecuado archivo y evitar la dispersión de la documentación licitatoria en más de un expediente sin estar vinculados. 2. Actos administrativos. No se tuvo a la vista la intervención del órgano administrativo competente emitiendo los actos administrativos, con los elementos exigidos para su validez y eficacia (como medio de expresión de la voluntad administrativa productora de efectos jurídicos) correspondientes a las distintas etapas e instancias del procedimiento pertinente (Ej. Aprobaciones de: la estimación de costo, de la publicación de la convocatoria, documentación licitatoria y sus modificaciones; creación y conformación de la Comisión de Evaluación). Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: Se hace constar que en oportunidad de suscribir el Contrato de Préstamo BIRF 8484-AR, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Prestatario (República Argentina), acordaron las disposiciones que se aplicarán al Proyecto PERMER, entre ellas, las normas de adquisiciones y contrataciones de aplicación para ese proyecto. Así, al aprobarse el referido Contrato de Préstamo mediante Decreto 1968/15, se estableció expresamente que las “Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014, resultan las normativas de aplicación a las adquisiciones que demande la implementación del proyecto (Art. 1, dec.cit). Dicha normativa se integra a nuestra legislación en virtud de la ratificación por nuestro país del Convenio Constitutivo BIRF (D-Ley Nº 15.970) y la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo 19 BIRF 8484-AR. A su vez, ambos convenios, al ser suscriptos por dos sujetos de derecho internacional (la República Argentina y el BIRF), revisten el carácter de Tratado Internacional y según art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, estos prevalecen sobre las leyes locales. En dicho marco normativo, se llevaron adelante los procedimientos de contrataciones conforme a dicha normativa. Así conforme constancias obrantes en el EX-2017-35245834- APN-DDYME#MEM mediante Nota del 26 de marzo de 2018 de la entonces Dirección Nacional de Promoción de Energías Renovables se designó al Comité de Evaluación de Ofertas según IF-2018-22301037-APN-DNPER#MEM. Por otra consta Informe Presupuestario obrante en IF-2018-51072224-APN-DPMEN#MHA. Mediante Disposición DI-2018-47-APNSSER# MHA del 20 de octubre de 2018 de la ex Subsecretaria de Energías Renovables se aprobó el procedimiento de licitación y la adjudicación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N 1/2018. Nota del auditor: “Comentario no procedente”. Lo observado por esta auditoria no está referido ni pone en discusión la aplicación de las regulaciones BIRF a los procedimientos llevados a cabo para la selección y contracción, sino que está orientado a señalar la ausencia del dictado de los actos administrativos en ejercicio de su función por parte del auditado en varias de las etapas correspondientes del proceso, siendo que, se ha constatado su emisión en oportunidad de la aprobación de la LPI N 1/2018, sin que por ello se obstruyera o se oponga la aplicación de la norma BIRF. Recomendaciones Proceder al dictado de los actos administrativos en las instancias procedimentales correspondiente del proceso de selección y contratación como expresión de la voluntad administrativa en ejercicio de las funciones que le son propias. 3. Comunicaciones Se tuvieron a la vista comunicaciones dirigidas y recibidas tanto por el auditado como por los oferentes verificándose que todas carecen de la constancia de recepción (fecha, sello y firma) 20 lo cual torna imposible determinar el cumplimiento temporal de aquellas que estuvieron sujetas a un plazo para su tramitación. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: Se sistematizaron las consultas y las respuestas que envió el equipo de adquisiciones vía correo electrónico y/o a través de circulares aclaratorias en la web del PERMER. Se identificaron: remitente, fecha, tipo de consulta, respuesta vía correo o circular en IF-2021- 63068563-APN-DGPYPSYE#MEC. Nota del auditor: “Comentario no procedente”. El auditado debe tener presente lo informado en las distintas notas remitidas oportunamente, donde se señala que al responder las observaciones efectuadas por esta auditoría que para: “…la contestación del auditado, no se admitirán aquellas que signifiquen simples promesas de hacer o afirmaciones que no sean acompañadas con su correspondiente respaldo instrumental al término del plazo otorgado al efecto.”, toda vez que el IF-2021-63068563-APN-DGPYPSYE#MEC resulta ser una planilla confeccionada por el auditado (papel de trabajo) con información no verificable por carecer de respaldo documental. Recomendaciones Dejar constancia de la recepción de la documentación (Sello, fecha y firma), a efectos de poder verificar su presentación en término especialmente en aquellas que están sujetas a plazo 4. Necesidad de la contratación. Estimación de Costos. No se tuvo a la vista documentación de respaldo elaborada por parte del auditado en la que se hubiese planteado y justificado debida y oportunamente tanto necesidad de la contratación, como la cantidad y tipo de bienes requeridos, detallándose además los repuestos y mano de obra y servicios conexos requeridos, indicando su adecuación a los lineamientos contemplados en el Contrato de Préstamo como en el Manual Operativo del Proyecto, como así tampoco la conveniencia tanto técnica como económica de los bienes requeridos a efectos de satisfacer 21 debidamente tanto los objetivos y necesidades públicas que se hubiesen verificado, como la protección de los intereses y patrimonio públicos. No se tuvo a la vista el procedimiento llevado a cabo para determinar el costo estimado de la adquisición, en el cual se detallarán y justificarán los insumos requeridos y fuentes consultadas correspondientes a los estudios de mercado pertinentes, ni sus posibles actualizaciones. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: No se han encontrado antecedentes relativos a los temas en cuestión. No obstante, cabe remarcar que las oficinas PERMER se encuentran en proceso de mudanza desde el año 2020, proceso demorado por la pandemia de COVID-19 y que impide el acceso a documentación papel y archivos en las computadoras, es por ello que no puede afirmarse que no exista la documentación respaldatoria. Una vez finalizada la mudanza se continuará con la búsqueda de dichos documentos. Recomendación. Efectuar el planteo de la necesidad de la contratación, en forma oportuna y detallando las características y cantidades de los bienes requeridos, por parte del área requirente, dejando constancia de ello en las actuaciones. Efectuar la Estimación de Costos por parte del área competente y en forma previa a la convocatoria, indicando y justificando los precios de los insumos y bienes y citando las fuentes consultadas correspondientes a los estudios de marcado que debieron llevarse a cabo contemplando sus posibles actualizaciones, dejando constancia de ello en las actuaciones. 5. Crédito presupuestario No se tuvo a la vista que se haya solicitado y obtenido del área competente la información respectiva sobre la existencia de crédito presupuestario autorizando el gasto en forma previa al inicio del procedimiento de selección. 22 Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: Las mismas obran en EX-2017-35245834- -APNDDYME#MEM en los informes: 0079 - NO- 2018-43336060-APN-DNPER#MEN nota de solicitud de certificación presupuestaria, el pedido de área requirente en PV-2018-43523613-DGPEYPPP#MEN, el informe IF-2018- 47007386-APN-DPMEN#MHA que da cuenta de una modificación presupuestaria a los fines de dotar de crédito la partida 4.3.9, destinada a financiar el gasto propuesto. En el orden 0099 - NO-2018-47711639-APNDNPER#MHA se solicita la intervención de presupuesto previo a la adjudicación y se certifica presupuesto por medio de la actuación que consta en IF-2018- 51072224-APN-DPMEN#MHA. Nota del auditor “Comentario no procedente”. La referencia efectuada por el auditado en su comentario no corresponde a una solicitud de información de existencia partida presupuestaria a los efectos de autorizar el gasto efectuado en forma previa al inicio del procedimiento de selección, sino que es muy posterior a la apertura de ofertas. Recomendación. Solicitar al área competente informe sobre la existencia de crédito presupuestario en forma previa a dar inicio al procedimiento de selección y contratación, dejando constancia de ello en el expediente. 6. Oferta ganadora y Evaluación de las ofertas. La documentación licitatoria en su punto C. Preparación de la Oferta, punto 10 Idioma de la oferta se estableció que “la oferta, así como toda la correspondencia y los documentos relativos a la Oferta ……deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL (español). Los documentos de respaldo y el material impreso que forman parte de la Oferta podrán estar escritos en otro idioma siempre y cuando vayan acompañadas de una traducción fidedigna de las secciones pertinentes al idioma que se especifica en los DDL….” En relación a la oferta de D´LIGHT tenida a la vista, se observa que: 23 1. Las fojas que componen la oferta de D´Light, no están inicialadas o firmadas en su totalidad por parte del oferente o su representante legal. 2. En relación a la información sobre el licitante (Enmiendas y certificados de enmiendas y replanteos de la escritura de constitución y Estatutos de la Corporación y sus modificaciones y replanteos e Informe de auditoría independiente de Grant Thornton y Poder de Representación y las certificaciones sobre el funcionamiento y pruebas del producto) carecen de certificación y del apostillado, sin la cual no se puede verificar su autenticidad, y de la correspondiente traducción pública debidamente legalizada presentada en tiempo. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: 1 y 2 En el documento de licitación que rigió la convocatoria, no se observa la exigencia del apostillado de documentos, como así tampoco, el requerimiento de adjuntar documentación con traducción legalizada. Por otra parte, según surge del informe de evaluación obrante en IF 2018-42461504- APNDNPER# MEN, la Comisión de Evaluación durante el examen preliminar de ofertas, estimó cumplimentados los requisitos de verificación, elegibilidad, integridad de la oferta de la firma D´LIGHT para la posterior evaluación de pos calificación. El Poder de representación legalizado, apostillado y con traducción pública consta en el IF- 2021-62556432-APN-DGPYPSYE#MEC. Nota del Auditor. “Comentario no procedente”. El apostillado es un método que permite verificar la autenticidad de la documentación, en virtud del Convenio de la Haya del 5/10/1961, y corresponde su exigencia a la documentación presentada por empresas extranjeras, y en este caso específico se aplicaría a los Estatutos Societarios, Acta de designación de autoridades y cargos de la empresa, y poderes de representación, que debió ser utilizado, a los efectos de su verificación por la comisión evaluadora. El auditado deberá tener presente que la traducción Publica del poder de representación fue presentado el 28/12/2018, mientras que el contrato se firmó el 21/12/2018. 24 Recomendación. Proceder a controlar que toda la documentación que integra la oferta esté firmada o inicialada por parte del representante debidamente acreditado de la empresa oferente. Cumplir con lo establecido en la normativa aplicable en su parte pertinente (certificaciones, apostillado, traducciones fidedignas), dejando constancia de ello en las actuaciones. Abstenerse de validar documentación para participar de un proceso de selección y contratación, que no cuente con los requisitos esenciales a tal efecto. 7. Solicitud de aclaraciones. La documentación licitatoria (IAL) estableció que “la Agencia Contratante podrá, a su discreción, solicitar a cualquier Licitante aclaraciones sobre su Oferta. Si un Licitante no provee las aclaraciones a su Oferta antes de la fecha y hora indicada por la Agencia Contratante en su solicitud de aclaraciones de la Oferta, su Oferta puede ser rechazada.” En el N° de orden 40 se tuvieron a la vista notas PERMER en las cuales se efectuaron solicitudes de aclaraciones de las ofertas presentadas. Se observa que en el caso de las notas PERMER 40, 44, 45 y 48 no se fijó plazo (día y hora) para su contestación. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: En los casos de las notas citadas, si bien no consta el plazo para recibir respuestas, las mismas fueron respondidas por los oferentes en un plazo de 1 a 5 días. Recomendación. Cumplir con lo establecido en la documentación licitatoria aplicable en su parte pertinente procediendo a fijar plazo en las notas PERMER para su contestación. 25 8. Respuestas a la solicitud de aclaraciones. En la documentación licitatoria se estableció que la oferta, así como toda la correspondencia y los documentos relativos a la Oferta que intercambien el Licitante y la Agencia Contratante, deberán ser escritos en el idioma “español”. Asimismo, los documentos de respaldo y el material impreso que formen parte de la Oferta podrán estar escritos en otro idioma siempre y cuando vayan acompañados de una traducción fidedigna de las secciones pertinentes al idioma “español”. Se observa, en las respuestas de las empresas informadas en los siguientes números de orden, que: 8.1. N° orden 41 y 42, carecen de encabezado, fecha y firma. 8.2. N° orden 52, no se tuvo a la vista la nota de respuesta y la documentación presentada no está inicialada por el oferente. 8.3. N° orden 54, no se tuvo a la vista la nota de respuesta, solo se acompañó una respuesta parcial a lo solicitado y carece de inicialado o firma por parte del oferente. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: 1. Los Números de orden 41 y 42 fueron incorporados al EE por la asesora legal con fecha 11 de mayo de 2018. 2 y 3 Fue incorporado al EE por la asesora legal con fecha 11 de mayo de 2018. Nota del auditor: “Comentario no procedente”. Las observaciones están referidas a la falta de encabezado, fecha, firma y documentación correspondiente a la presentación hecha por los oferentes en su respuesta y no a la incorporación al expediente efectuada por la asesora legal. Recomendación. Proceder a controlar que toda la documentación que integra la oferta esté encabezada, fechada y firmada o inicialada por parte del representante debidamente acreditado de la empresa oferente. 26 9. Contrato Marco. De acuerdo a lo establecido en documentación licitatoria (DDL) “El Licitante debe firmar, fechar y devolver el Contrato Marco dentro de los 28 (veintiocho) días de recibido el mismo.” El Contrato Marco Sección B (Disposiciones Estándar del Contrato Marco), punto 19 (Cambios al Contrato Marco) contempló que: “Cualquier cambio a este Contrato Marco, incluida una prórroga del plazo, debe ser por escrito y firmado por ambas partes. Un cambio puede hacerse en cualquier momento después de este Contrato Marco ha sido firmado por ambas partes, y antes de que caduque” En el apéndice 4. Condiciones Generales del Contrato (CGC), punto 17, Impuestos y Derechos, se estableció en los acápites: 17.3. “El Comprador arbitrará todos los medios necesarios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesión o privilegio legal que pudiese serle aplicado en el país del Comprador” Se observa que: 9.1. No se tuvieron a la vista las razones por las cuales se produjo una demora de más de dos (2) meses entre la adjudicación (20/10/2018) y la firma del contrato (21/12/2018), como así tampoco se pudo verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en la documentación licitatoria puesto que no hay constancia en el expediente del envío del contrato marco por parte del auditado y la devolución por parte del adjudicatario en tiempo y forma. 9.2. En relación al Contrato Marco tenido a la vista, se observa que no indica nombre y cargo de quien firma el Contrato Marco por el Comprador. 9.3. La inclusión en los Contratos Marco de cláusulas como la señalada (Contrato Marco, punto 19 Cambios al Contrato Marco) habilitó la posibilidad de enmendarlo en forma casi inmediata luego de firma, sin que existieran causas sobrevinientes, al proceso licitatorio, e imprevisibles que lo justifiquen debidamente las modificaciones, las cuales significaron un beneficio para el contratista, a cambio de debilitar la posición del contratante obligándolo a asumir una serie de riesgos no previstos originalmente en la documentación contractual. 27 9.4. Se incluyeron clausulas como la del acápite 17.3 por el cual se habilita al Comprador para arbitrar “todos los medios necesarios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesión o privilegio legal que pudiese serle aplicado en el país del Comprador”, la cual resultaría ser una prebenda más en favor del Proveedor, a costa de los recursos del Estado, relegando nuevamente la defensas y protección de los intereses públicos. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: 1. No se pudo verificar el cumplimiento del plazo establecido en la cláusula puesto que no hay constancia en el expediente del envío del contrato marco por parte del auditado y la devolución por parte del adjudicatario en tiempo y forma. 2. El Contrato Marco tiene una firma ológrafa no aclarada que corresponde a el ex Secretario de Energía. 3. Se tiene presente la observación del auditor. Corresponde mencionar que la incorporación de dicha cláusula fue dispuesta en el marco de las normas de adquisiciones del Banco Mundial. 4. El acápite refiere para el caso de que se dicte posteriormente a la firma del contrato, alguna normativa más benigna como principio general de derecho y que sea de aplicación para el caso concreto. Siendo claro que no convalida un Régimen de beneficios a favor del Proveedor con la consiguiente vulneración derechos constitucionales. Nota del auditor: “Comentario no procedente”. El auditado deberá tener presente que sus deberes como funcionario público son lo de velar por la satisfacción de necesidades o intereses públicos y la protección del patrimonio Estatal. Recomendaciones. Dar debida aplicación a lo establecido en la documentación licitatoria en su parte pertinente (envío y devolución del Contrato Marco en los plazos establecidos para la firma del contrato) evitando demoras injustificadas. 28 Enunciar en los contratos el nombre, apellido y cargo del funcionario firmante del mismo. Revisar los contenidos de los contratos marco a los efectos de priorizar los intereses, necesidades y patrimonio público 10. Adenda. En el N° de orden 131 se tuvo a la vista nuevamente una nota de la contratista, fechada el 14/01/2019 efectuando similar solicitud que la anterior de fecha 18/12/2018. En el N° de Orden 158 se tuvo a la vista la firma de la adenda de fecha 29/01/2019. Se observa que no se tuvo a la vista la No Objeción BIRF a la adenda ni el envío de una copia de la misma al Banco. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: No consta en el sistema STEP que el área de adquisiciones de ese momento haya solicitado la No Objeción al BIRF de adenda ni que haya enviado copia de la misma. Recomendaciones. Gestionar la No Objeción BIRF de las adendas contractuales antes de proceder a su firma. Remitir una copia de la misma al banco para sus archivos. 11. Normativa Local 1. No se tuvo a la vista constancia de la presentación de la declaración jurada (DDJJ), en cuanto a los funcionarios intervinientes, en los distintos procesos de selección y contratación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.188, en su parte pertinente. No se tuvo a la vista que se haya requerido, en los distintos procesos de selección y contratación, constancia de la presentación de la Declaración Jurada para toda persona que se presente, entre otros procedimientos, a una contratación (Decreto 202/2017). 29 Comentario de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales 1 y 2. En oportunidad de suscribir el Contrato de Préstamo BIRF 8484-AR, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Prestatario (República Argentina), acordaron las disposiciones que se aplicarán al Proyecto PERMER, entre ellas, las normas de adquisiciones y contrataciones de aplicación para ese proyecto. Así, al aprobarse el referido Contrato de Préstamo mediante Decreto 1968/15, se estableció expresamente que las “Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014, resultan las normativas de aplicación a las adquisiciones que demande la implementación del proyecto (Art. 1, dec.cit). Dicha normativa se integra a nuestra legislación en virtud de la ratificación por nuestro país del Convenio Constitutivo BIRF (D-Ley Nº 15.970) y la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo BIRF 8484-AR. A su vez, ambos convenios, al ser suscriptos por dos sujetos de derecho internacional (la República Argentina y el BIRF), revisten el carácter de Tratado Internacional y según art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, estos prevalecen sobre las leyes locales. Sobre el particular, la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que los contratos de préstamo suscriptos con organismos multilaterales de crédito de los que la Nación forma parte –incluyendo los contratos de garantía constituyen tratados sometidos a las reglas del Derecho Internacional Público por haber sido celebrados entre dos sujetos de Derecho Internacional Público (cfr. Dict. 133:325; 138:315; 190:4, entre otros). Nota del auditor “Comentario no procedente”. El auditado deberá tener presente que la observación efectuada está referida a normativa de aplicación a los funcionarios y no respecto a los procedimientos de contratación específicos o las normas que regulan los mismos. 30 Recomendaciones Utilizar la normativa aplicable en su parte pertinente, aportando la documentación respaldatoria correspondiente. Para el caso que exista un vacío legal en la normativa del OIC para determinados procesos y siempre y cuando no contradiga estas normas, se sugiere la aplicación o la utilización de la normativa local. B. CONTRATO INDIVIDUAL 3 Suscripto con la empresa D.LIGHT DESIGN INC, adjudicataria del proceso de compras LPI 1-2018 y con quien oportunamente se suscribiera un Contrato Marco (Ref. EX-2017- 35245834- -APN-DDYME#MEM), todo ello en el marco del sub-proyecto “Acceso a la Energía Eléctrica Básica con Sistemas Fotovoltaicos de Tercera Generación (3G)” (Acceso Universal). 1. Expediente (EX-2019-77965582- -APN-DGDOMEN#MHA) En el N° de orden 1, se tuvo a la vista el pedido de caratulación del expediente Tercer Contrato individual en el Marco del Proceso de Contratación LPI 1/2018, el cual tiene fecha 29/08/2019 1.1. Se verificó que existen demoras en la carga de la información al sistema, no coincidiendo en la mayoría de los casos la fecha de producción de la documentación con la fecha informada en la Hoja Adicional del Firmas en la cual se indica que “El documento fue importado por el sistema GEDO…” 1.2. En varios números de orden del almacenamiento de documentación, no se respeta la secuencia cronológica de la producción de la información. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: 1 y 2 Se tomarán en cuenta las recomendaciones en cuanto a la correlación de la carga en sistema GDE para futuros procesos. Toda la información producida, está agregada al expediente EX-2019-77965582- -APN-DGDOMEN#MHA. 31 Recomendación. Evitar demoras injustificadas en el proceso de carga de la documentación del EE y respetando en todo lo que sea posible la secuencia cronológica de la producción de la información. 2. Carta de Solicitud y Compromiso. En los N° de orden 2 al 9, se tuvieron a la vista las Cartas de Solicitud y Compromiso emitidas por las provincias (Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Salta y La Pampa) dirigidas por las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP) al PERMER II, en las que manifiestan entre otra información su adhesión al Proyecto y su solicitud de provisión e instalación de Sistemas Fotovoltaicos de Tercera Generación (SF3G) Se observa que las notas presentadas por las provincias carecen de fecha de emisión. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: Se tomarán en cuenta estas omisiones de forma en las futuras cartas de solicitud y compromiso que reciba el Programa para que consigne la fecha de recepción. Recomendación. Controlar y exigir que las Cartas de Solicitud y Compromiso contengan la fecha de emisión. 3. Seguros. No se tuvo a la vista constancia de la contratación en tiempo y forma de los seguros establecidos contractualmente a cargo del proveedor. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: En el orden 57 a 59 obran los certificados de seguros contratados. Nota del Auditor: “Comentario no procedente” la observación abarca a todos los seguros 32 exigidos en la documentación licitatoria, no solo los de transporte de mercadería e incendio citados por el auditado (Ej Seguros: Responsabilidad Civil, Robo/Hurto de los bienes Objeto de la Contratación y Accidentes de Trabajo.) Recomendación. Exigir el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones establecidas en el contrato y en caso contrario proceder a aplicar las sanciones pertinentes, dejando constancia de ello en el EE. II. FALENCIAS ADMINISTRATIVAS-PAGOS D. LIGHT DESIGN INC. LPI 01 / 2018: “Adquisición de “Kits” (sistemas integrados) Solares Domiciliarios de Baja Potencia y Lámparas Solares Recargables para hasta 120.000 hogares rurales de Argentina”. Contrato Individual 3. 1. Condiciones de Pago. Clausula 16.1 El pago de los bienes suministrados desde el extranjero. (i) Contra Embarque: 85% del precio del contrato. Documentación de Clausula 13.1 Envío y otros documentos que deben proporcionarse. Según se establece en el Contrato Individual Nº 3, Envío y otros documentos que deben proporcionarse. CGC 13.1 in fine “una vez realizado el embarque, el proveedor notificara al comprador y a la compañía de seguros por cable, telex fascimil, o correo electrónico todos los detalles del mismo que comprenderán: número del contrato, descripción de los bienes, cantidades, nombre de la embarcación, número y fecha de conocimiento de embarque, puerto de embarque, fecha de embarque, el puerto de descarga, etc. Los documentos mencionados deberán ser recibidos por el comprador antes de la llegada de los bienes…” Se observa que: 33 1.1. No se tuvo constancia del cumplimiento de la notificación de envío de los bienes al comprador. (ii) Contra aceptación: 15% del precio del contrato de bienes recibidos se pagará dentro de los 30 días a partir de la recepción de los bienes tras la presentación de la solicitud y en base a un certificado de aceptación expedido por el comprador. El certificado de aceptación será expedido dentro de los 5 días a partir de que el comprador recibe la notificación de que los bienes están en el almacén disponibles para la inspección. Se observa que: 1.2. No se tuvo a la vista constancia de que el Proveedor haya notificado al Comprador que los bienes se encontraban en el almacén disponibles para la inspección. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: 1. En relación al Contrato Individual N°3, se acompaña un intercambio de correo electrónico entre agentes de PERMER y la empresa obrante como IF-2021-63039296-APN- DGPYPSYE#MEC en el que consta el recibo de la documentación de envío. A su vez, se adjunta el IF-2021-63059044-APN-DGPYPSYE#MEC en el que puede verse la comunicación relativa a la finalización del informe de inspección por la empresa SGS y aceptación de la fecha de envío Nota del Auditor: Si bien los mails son relativos al tema en cuestión, no son acompañados por la documentación de respaldo correspondiente para su verificación, la cual debe estar en castellano, conforme el Contrato Marco. 2. Se incorpora carta de la empresa D Light a autoridades de PERMER comunicando que la empresa Solartec sería su agente autorizado – IF-2021-63064346-APN-DGPYPSYE#MEC. La notificación respecto a los bienes disponibles para inspección consta en el intercambio de correos: IF-2021-63073473-APN-DGPYPSYE#MEC 34 Nota del Auditor: “Comentario no procedente”. El intercambio de mail citado no responde a lo observado, en tanto se refiere a la notificación de cuál va a ser el lugar de depósito de los bienes, pero no notifica que los bienes del contrato 3 se encuentran sujetos a inspección. Recomendación. Incorporar al expediente toda la documentación respaldatoria de lo actuado a efectos de su integridad y verificación contractual. 2. Servicios de Importación. En el Contrato Marco, respecto al pago por la importación de los bienes se estableció en el Apéndice 1 que: Lista de Requisitos, Especificaciones Técnicas Equipo Solar Fotovoltaico de Tercera Generación, en el punto Servicios de Importación se estableció que “El Oferente de bienes fabricados fuera del país del Comprador a ser importados deberá, en caso de adjudicación, proveer el servicios de despacho de importación, el cual comprende la contratación de un Despachante de Aduanas para la realización de la operación de importación de los bienes, hasta la entrega en el lugar de destino final designado, …, Su designación estará a cargo del Proveedor una vez notificado de la adjudicación y sujeta a la aceptación por parte del Comprador. El Comprador se reserva el derecho de auditar las actividades que cumpla el despachante en su representación, mediante la previa aprobación de la impresión provisoria del despacho y la inicialización de la documentación complementaria, lo que se realizara dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la misma.” Se observa que no se tuvo a la vista constancia de la designación hecha por el Proveedor, del Despachante de Aduana, ni su aceptación por el Comprador, ni que este haya auditado las actividades de aquel. 35 Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: Por notificación realizada por D Light IF-2021-63064346-APN-DGPYPSYE#MEC se informa que funcionarios de PERMER visitaron las oficinas de Solartec y habrían confirmado oralmente su aceptación como importador y agente de almacenamiento. Nota del Auditor: “Comentario no procedente”. No responde a lo observado, que es la designación hecha por el Proveedor del Despachante de Aduana, ni su aceptación por el Comprador, ni que este haya auditado las actividades de aquel. El auditado responde respecto al almacenamiento. Recomendación. Incorporar al expediente toda la documentación respaldatoria de lo actuado, y que surge de las condiciones del contrato, a efectos de su integridad y verificación. 3. Mora en los pagos Surge del análisis de los pagos realizados una demora en el pago del 85% contra embarque de 127 días y de los servicios conexos de 61 días.. Comentario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales: Existió un reclamo de la empresa realizado a través de la NOTA 2020-04-28 D LIGHT- PERMER Letter re Interest y nota de RECLAMO INTERESES de fecha 29 de abril de 2020. Aún no se ha dado curso a dicha solicitud toda vez que las demoras han sido producto de la incidencia que ha tenido la situación de Pandemia de COVID 19 en la gestión. Esta situación ha afectado la continuidad de los pagos de toda la administración pública y paralizo las distintas actuaciones. 36 Recomendación. Incorporar al expediente toda la documentación respaldatoria de lo actuado. Efectuar los pagos en los plazos establecidos a efectos de evitar reclamos de los contratistas y pagos de intereses. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 04 de octubre de 2021. Firmado digitalmente LOPEZ SURRA por LOPEZ SURRA CAMPORA Firmado Jorge Daniel SADIR Juan Firmado digitalmente digitalmente por Jorge Daniel Fecha: 2021.10.07 Carlos Manuel por SADIR Juan Manuel Santiago CAMPORA Carlos 15:17:27 -03'00' Santiago Cdor. Jorge Daniel LOPEZ SURRA Cdor. Juan Manuel SADIR Lic. Carlos Santiago CÁMPORA Supervisor DCEOFI- Jefe del DCEOFI- Gerente de Control de la Deuda Pública Deuda Pública Deuda Pública- AGN AGN AGN 37 DECLARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA DEL “PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA” CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR (Ejercicio N° 4 finalizado el 31/12/2020) Al Señor Subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación. Como queda establecido en los respectivos dictámenes, el examen fue realizado de conformidad con las Normas de Control Externo Gubernamental emitidas por la Auditoría General de la Nación, las cuales son compatibles con las de aceptación general en la República Argentina para la profesión contable y con las recomendadas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y requerimientos específicos del BIRF, incluyendo los siguientes procedimientos: - Cotejo de las cifras expuestas en los estados financieros con las imputaciones efectuadas en los registros contables y con documentación respaldatoria que le dan sustento. - Test o pruebas de transacciones. - Análisis de la naturaleza, elegibilidad y justificación de los gastos. - Análisis de legajos de pago. - Circularización a terceros. - Identificación y cuantificación de los gastos rendidos en el período. - Análisis de los de ingresos y egresos efectuados a través de las cuentas bancarias del Proyecto. – Reconciliaciones bancarias. - Aplicación de otros procedimientos de auditoría que se consideraron necesarios en las circunstancias. 38 El alcance del examen comprendió el 100,00 % de los ingresos y el 24,48 % de las inversiones que integran el Estado de Inversiones expresado en dólares al 31/12/2020 de acuerdo al siguiente detalle: % INVERSIONES INCIDENCIA % DEL MUESTRA 2020 CATEGORIA INCIDENCIA Categoría de Inversión EJERCICIO USD sobre Total MUESTRA 2020 USD Inversiones 2020 2020 USD 1 - Provisión de Servicios de 8.542.037,64 2.114.922,89 98,85% 24,47% Fuentes Renovables 2 - Provisión de Servicios de 0,00 0,00 0,00% 0,00% energía Térmica Solar 3 - Apoyo para la ejecución 3.648,65 0,00 0,04% 0,00% del Proyecto 4 - Gestión del Proyecto 95.487,96 257,95 1,11% 0,30% Total 8.641.174,25 2.115.180,84 100,00% 24,48% CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 04 de octubre de 2021. LOPEZ Firmado digitalmente por LOPEZ SURRA SADIR Firmado CAMPORA Firmado SURRA Jorge Jorge Daniel digitalmente digitalmente Juan Carlos por CAMPORA Fecha: 2021.10.07 por SADIR Daniel 15:17:40 -03'00' Manuel Juan Manuel Santiago Carlos Santiago Cdor. Jorge Daniel LOPEZ SURRA Cdor. Juan Manuel SADIR Lic. Carlos Santiago CÁMPORA Supervisor DCEOFI- Jefe del DCEOFI- Gerente de Control de la Deuda Pública Deuda Pública Deuda Pública- AGN AGN AGN 39 PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA (PERMER II) PRESTAMO BIRF 8484-AR ESTADOS FINANCIEROS Ejercicio N°4 Al 31/12/2020 EN DÓLARES IF-2021-16754364-APN-SSADYNP#MEC Página 1 de 8 PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA (PERMER II) PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR Ejercicio N° 4 Correspondiente al periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS (Expresado en dólares) TOTAL BIRF APORTE LOCAL CONCEPTOS 31/12/2019 31/12/2020 Periodo 2020 31/12/2019 31/12/2020 Periodo 2020 31/12/2019 31/12/2020 Periodo 2020 SALDO INICIO ORIGENES DE FONDOS 43.536.786,90 45.359.818,64 1.823.031,74 43.536.786,90 45.359.818,64 1.823.031,74 0,00 0,00 0,00 Desembolsos 43.536.786,90 45.359.818,64 1.823.031,74 43.536.786,90 45.359.818,64 1.823.031,74 0,00 0,00 0,00 APLICACIÓN DE FONDOS 26.541.297,08 35.182.471,33 8.641.174,25 26.541.297,08 35.182.471,33 8.641.174,25 0,00 0,00 0,00 Inversiones 26.541.297,08 35.182.471,33 8.641.174,25 26.541.297,08 35.182.471,33 8.641.174,25 0,00 0,00 0,00 Soporte al Desarrollo del Proyecto 294.594,27 298.242,91 3.648,64 294.594,27 298.242,91 3.648,64 0,00 0,00 0,00 ESTUDIOS MONITOREO Y EVALUAC. 44.113,60 44.113,60 0,00 44.113,60 44.113,60 0,00 0,00 0,00 0,00 DIFUSION Y CAPACITACION 18.013,70 18.013,70 0,00 18.013,70 18.013,70 0,00 0,00 0,00 0,00 OTROS ESTUDIOS 232.466,97 236.115,61 3.648,64 232.466,97 236.115,61 3.648,64 0,00 0,00 0,00 Gestión del Proyecto (P.4) 302.473,47 397.961,43 95.487,96 302.473,47 397.961,43 95.487,96 0,00 0,00 0,00 VIAJES 79.884,45 79.884,45 0,00 79.884,45 79.884,45 0,00 0,00 0,00 0,00 VIATICOS 58.982,19 58.982,19 0,00 58.982,19 58.982,19 0,00 0,00 0,00 0,00 EQUIPOS DE COMPUTACION 9.978,38 9.978,38 0,00 9.978,38 9.978,38 0,00 0,00 0,00 0,00 GASTOS BANCARIO CTA.DESIGNADA 444,44 567,68 123,24 444,44 567,68 123,24 0,00 0,00 0,00 GASTOS BANCARIO CTA.OPERATIVA 745,53 880,24 134,71 745,53 880,24 134,71 0,00 0,00 0,00 GASTOS VARIOS 131.380,64 226.610,65 95.230,01 131.380,64 226.610,65 95.230,01 0,00 0,00 0,00 ALQUILER DE VEHICULO 21.057,84 21.057,84 0,00 21.057,84 21.057,84 0,00 0,00 0,00 0,00 Comision Inicial 500.000,00 500.000,00 0,00 500.000,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 COMISION INICIAL 500.000,00 500.000,00 0,00 500.000,00 500.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Bienes y Obras (P. 1 y 2) 25.444.229,34 33.986.266,99 8.542.037,65 25.444.229,34 33.986.266,99 8.542.037,65 0,00 0,00 0,00 Sistemas Solares 25.444.229,34 33.986.266,99 8.542.037,65 25.444.229,34 33.986.266,99 8.542.037,65 0,00 0,00 0,00 Sistemas Solares Individuales 18.350.516,11 20.543.566,92 2.193.050,81 18.350.516,11 20.543.566,92 2.193.050,81 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.CATAMARCA 2.069.059,88 2.069.059,88 0,00 2.069.059,88 2.069.059,88 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.CHACO 2.746.215,54 2.746.215,54 0,00 2.746.215,54 2.746.215,54 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.CORRIENTES 390.817,19 390.817,19 0,00 390.817,19 390.817,19 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.ENTRE RIOS 1.053.806,31 1.053.806,31 0,00 1.053.806,31 1.053.806,31 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.LA PAMPA 580.943,43 580.943,43 0,00 580.943,43 580.943,43 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.NEUQUEN 159.864,71 159.864,71 0,00 159.864,71 159.864,71 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.RIO NEGRO 409.211,40 409.211,40 0,00 409.211,40 409.211,40 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.SALTA 10.082.015,34 11.742.442,91 1.660.427,57 10.082.015,34 11.742.442,91 1.660.427,57 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.SAN JUAN 551.639,11 551.639,11 0,00 551.639,11 551.639,11 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.SANTA CRUZ 180.921,62 180.921,62 0,00 180.921,62 180.921,62 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.S. DEL ESTERO 0,00 532.623,24 532.623,24 0,00 532.623,24 532.623,24 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.TUCUMAN 126.021,58 126.021,58 0,00 126.021,58 126.021,58 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS PICOS PV 3.031.424,20 5.300.836,13 2.269.411,93 3.031.424,20 5.300.836,13 2.269.411,93 0,00 0,00 0,00 S. PICOS PV. PCIA. BUENOS AIRES 0,00 33.140,69 33.140,69 0,00 33.140,69 33.140,69 0,00 0,00 0,00 S. PICOS PV. PCIA. CATAMARCA 201.422,65 280.161,07 78.738,42 201.422,65 280.161,07 78.738,42 0,00 0,00 0,00 S. PICOS PV. PCIA. CHUBUT 0,00 271.227,93 271.227,93 0,00 271.227,93 271.227,93 0,00 0,00 0,00 S. PICOS PV. PCIA. CORDOBA 0,00 487.363,15 487.363,15 0,00 487.363,15 487.363,15 0,00 0,00 0,00 S. PICOS PV. PCIA. LA PAMPA 0,00 58.483,58 58.483,58 0,00 58.483,58 58.483,58 0,00 0,00 0,00 S. PICOS PV. PCIA. LA RIOJA 315.018,83 410.829,53 95.810,70 315.018,83 410.829,53 95.810,70 0,00 0,00 0,00 S. PICOS PV. PCIA. SALTA 0,00 269.921,16 269.921,16 0,00 269.921,16 269.921,16 0,00 0,00 0,00 S. PICOS PV. PCIA. S. DEL ESTERO 2.504.257,72 3.478.984,02 974.726,30 2.504.257,72 3.478.984,02 974.726,30 0,00 0,00 0,00 S.PICOS P.V. CABA-MUESTRAS 10.725,00 10.725,00 0,00 10.725,00 10.725,00 0,00 0,00 0,00 0,00 SISTEMAS SOLARES PARA ESCUELAS 3.339.625,23 7.210.471,60 3.870.846,37 3.339.625,23 7.210.471,60 3.870.846,37 0,00 0,00 0,00 S. SOLARES PARA ESCUELAS BUENOS AIRES 516.804,75 516.804,75 0,00 516.804,75 516.804,75 0,00 0,00 0,00 0,00 S. SOLARES PARA ESCUELAS CORDOBA 533.882,02 2.540.856,73 2.006.974,71 533.882,02 2.540.856,73 2.006.974,71 0,00 0,00 0,00 S. SOLARES PARA ESCUELAS CORRIENTES 865.674,81 1.143.664,97 277.990,16 865.674,81 1.143.664,97 277.990,16 0,00 0,00 0,00 S. SOLARES PARA ESCUELAS JUJUY 64.398,12 206.642,95 142.244,83 64.398,12 206.642,95 142.244,83 0,00 0,00 0,00 S. SOLARES PARA ESCUELAS LA RIOJA 603.915,10 1.169.589,44 565.674,34 603.915,10 1.169.589,44 565.674,34 0,00 0,00 0,00 S. SOLARES PARA ESCUELAS NEUQUEN 246.726,35 546.571,90 299.845,55 246.726,35 546.571,90 299.845,55 0,00 0,00 0,00 S. SOLARES PARA ESCUELAS RIO NEGRO 508.224,08 1.086.340,86 578.116,78 508.224,08 1.086.340,86 578.116,78 0,00 0,00 0,00 USOS PRODUCTIVOS COLECTIVOS 722.663,80 931.392,34 208.728,54 722.663,80 931.392,34 208.728,54 0,00 0,00 0,00 U. PROD. COLECT. CORDOBA 131.214,74 131.214,74 0,00 131.214,74 131.214,74 0,00 0,00 0,00 0,00 U. PROD. COLECT. CORRIENTES 12.294,92 131.630,92 119.336,00 12.294,92 131.630,92 119.336,00 0,00 0,00 0,00 U. PROD. COLECT. JUJUY 164.517,43 164.517,43 0,00 164.517,43 164.517,43 0,00 0,00 0,00 0,00 U. PROD. COLECT. PAMPA 0,00 89.392,54 89.392,54 0,00 89.392,54 89.392,54 0,00 0,00 0,00 U. PROD. COLECT. LA RIOJA 128.034,29 128.034,29 0,00 128.034,29 128.034,29 0,00 0,00 0,00 0,00 U. PROD. COLECT. SALTA 145.310,98 145.310,98 0,00 145.310,98 145.310,98 0,00 0,00 0,00 0,00 U. PROD. COLECT. TUCUMAN 141.291,44 141.291,44 0,00 141.291,44 141.291,44 0,00 0,00 0,00 0,00 PASIVO Retenciones Impositivas 113.131,69 84.234,28 -28.897,41 113.131,69 84.234,28 -28.897,41 0,00 0,00 0,00 Diferencia de Cambio 0,00 3.121,77 3.121,77 0,00 3.121,77 3.121,77 0,00 0,00 0,00 SALDO DISPONIBLE 17.108.621,52 10.264.703,36 -6.843.918,16 17.108.621,52 10.264.703,36 -6.843.918,16 0,00 0,00 0,00 CAJA CHICA 216,09 122,69 -93,40 216,09 122,69 -93,40 0,00 0,00 0,00 BCO. NACION - C.OPERATIVA BIRF N° 0005469351 248.951,11 125.646,62 -123.304,49 248.951,11 125.646,62 -123.304,49 0,00 0,00 0,00 BANCO NACION -C.ESPECIAL BIRF N° 0005518425 16.666.055,56 10.075.932,32 -6.590.123,24 16.666.055,56 10.075.932,32 -6.590.123,24 0,00 0,00 0,00 CUENTA MARIA-SISTEMA AFIP 43.867,25 43.867,25 0,00 43.867,25 43.867,25 0,00 0,00 0,00 0,00 SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD-AFIP 149.531,51 19.134,48 -130.397,03 149.531,51 19.134,48 -130.397,03 0,00 0,00 0,00 IF-2021-16754364-APN-SSADYNP#MEC Página 2 de 8 PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA (PERMER II) PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR Ejercicio N° 4 Correspondiente al periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 ESTADO DE INVERSIONES ACUMULADAS (Expresado en dólares) Presupuestado (a) Inversiones al 31/12/2019 (b) Inversiones del Ejercicio (c) Concepto BIRF A. Local TOTAL BIRF A. Local TOTAL BIRF A. Local TOTAL 1.- Provision de Servicios de Electricidad de 183.400.000,00 32.211.000,00 215.611.000,00 25.444.229,34 0,00 25.444.229,34 8.542.037,67 0,00 8.542.037,67 fuentes renovables 2.- Provision de servicios de energía térmica solar 7.900.000,00 1.768.000,00 9.668.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.- Apoyo para la ejecución del proyecto 5.700.000,00 1.010.000,00 6.710.000,00 294.594,26 0,00 294.594,26 3.648,65 0,00 3.648,65 4.- Gestión del proyecto 3.000.000,00 5.100.000,00 8.100.000,00 802.473,45 0,00 802.473,45 95.487,96 0,00 95.487,96 Total General 200.000.000,00 40.089.000,00 240.089.000,00 26.541.297,05 0,00 26.541.297,05 8.641.174,28 0,00 8.641.174,28 Porcentaje de ejecucion sobre la matriz del convenio 13,27% 0,00% 11,05% 4,32% 0,00% 3,60% (b+c) Inversiones al 31/12/2020 (d) (a - d) Saldo sin ejecutar (e) Concepto BIRF A. Local TOTAL BIRF A. Local TOTAL 1.- Provision de Servicios de Electricidad de 33.986.267,01 0,00 33.986.267,01 149.413.732,99 32.211.000,00 181.624.732,99 fuentes renovables 2.- Provision de servicios de energía térmica solar 0,00 0,00 0,00 7.900.000,00 1.768.000,00 9.668.000,00 3.- Apoyo para la ejecución del proyecto 298.242,91 0,00 298.242,91 5.401.757,09 1.010.000,00 6.411.757,09 4.- Gestión del proyecto 897.961,41 0,00 897.961,41 2.102.038,59 5.100.000,00 7.202.038,59 Total General 35.182.471,33 0,00 35.182.471,33 164.817.528,67 40.089.000,00 204.906.528,67 Porcentaje de ejecucion sobre la matriz del convenio 17,59% 0,00% 14,65% 82,41% 100,00% 85,35% El punto 4.- Incluye la Comision Inicial Pagada al BIRF por USD 500.000.- IF-2021-16754364-APN-SSADYNP#MEC Página 3 de 8 Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina (PERMER II) Préstamo BIRF Nº 8484-AR Notas a los Estados Financieros Ejercicio Nº 4 CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 (Expresado en pesos y en dólares estadounidenses) 1. NATURALEZA Y ACTIVIDADES DEL PROGRAMA 1.1 NATURALEZA DEL PROGRAMA. El Proyecto tiene como finalidad asegurar, en una primera etapa el suministro eléctrico básico (iluminación y comunicación social) a viviendas rurales y servicios públicos, alejados de los mercados abastecidos por redes a partir de energías renovables localmente disponibles. 1.2 ACTIVIDADES DEL PROGRAMA. Para la implementación del proyecto se definieron los servicios eléctricos que requiere la población rural dispersa en el marco de concesiones a empresas que provean los equipos, los servicios de conexión y mantenimiento de los sistemas. El PERMER II proveerá subsidios para la instalación de los sistemas, como una forma de incentivar a los usuarios y hacer posible la inversión privada, al tomar en cuenta los mayores costos de inversión inicial. 2. ORGANISMO EJECUTOR El Organismo Ejecutor del Programa actualmente es el Ministerio de Economía, desde la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia 706/2020 y formalizado el día 17 de diciembre de 2020 a través de la Decisión Administrativa 2203/2020. El Programa se ejecuta conjuntamente entre la Dirección General de Programa y Proyectos Sectoriales y Especiales de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial y la Secretaría de Energía. 3. SISTEMA CONTABLE El sistema contable utilizado es el UEPEX, de uso obligatorio en el ámbito de la Administración Pública Nacional para Préstamos Externos. 4. BASES DE PREPARACION Y PRINCIPALES CRITERIOS CONTABLES Se exponen en moneda local – pesos y dólares estadounidenses. Presentación de estados contables: Los presentes estados contables corresponden al Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina (PERMER II), BIRF 8484-AR 5. ESTADOS FINANCIEROS 5.1 ESTADOS FINANCIEROS EN PESOS 5.1.1 Valuación de activos en moneda local: Bancos, fueron registrados por sus valores nominales al cierre del ejercicio. La cartera de inversiones fue valuada al costo incurrido al efectivo pago de cada una de ellas durante el ejercicio. IF-2021-16754364-APN-SSADYNP#MEC Página 4 de 8 Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina (PERMER II) Préstamo BIRF Nº 8484-AR Notas a los Estados Financieros Ejercicio Nº 4 CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 (Expresado en pesos y en dólares estadounidenses) 5.1.2 El saldo bancario de la cuenta especial en dólares se convirtió a pesos, al tipo de cambio comprador billete del Banco de la Nación Argentina del último día hábil del año (USD 1 = $ 83,95). 5.1.3 Todas las cifras expuestas siguen el criterio de lo percibido, no habiéndose incluido transacciones devengadas y no pagadas al 31/12/2020, con excepción de las Retenciones. 5.2 ESTADOS FINANCIEROS EN DOLARES 5.2.1 Los desembolsos del BIRF a la cuenta bancaria especial del Programa en el BNA se valúan al tipo de cambio comprador BNA divisa del día de la acreditación. 5.2.2 Las transferencias de fondos BIRF de la cuenta especial en dólares a la operativa en pesos se valúan al tipo de cambio liquidado por el BNA del día de la operación. 5.2.3 Las disponibilidades en dólares en la cuenta especial al 31/12/2020 se mantienen a su valor nominal 5.2.4 Las otras disponibilidades y créditos en pesos al 31/12/2020 de fuente externa se valúan a dólares al tipo de cambio de las pesificaciones vigentes, siguiendo la metodología del FIFO (primero ingresado – primero aplicado) 5.2.5 Las Inversiones abonadas en pesos fueron valuados a los tipos de cambio según la política de aplicación de tipo de cambio definidas por el BIRF, donde se asigna a cada partida de gasto, el tipo de cambio de las pesificaciones transferidas a la cuenta operativa. 5.2.6 Los saldos de los otros rubros en dólares estadounidenses: se mantuvieron a su valor nominal. 6. SERVICIOS FINANCIEROS DEL PRESTAMO. Los servicios financieros del presente ejercicio fueron erogados por el Tesoro Nacional, y se componen de acuerdo con el siguiente detalle: Concepto 15/04/2020 15/10/2020 Total Amortización 715.532,63 746.524,17 1.462.056,80 Interés 630.854,14 493.780,25 1.124.634,39 Comisión 197.222,58 193.623,28 390.845,86 Créditos a Favor (8,21) 0,00 (8,21) Total 1.543.601,14 1.433.927,70 2.977.528,84 7. DIFERENCIA DE CAMBIO EN DÓLARES Al 31 de diciembre de 2020, existe provisoriamente una diferencia de cambio en la Fuente de Financiamiento Externa en Dólares (U$S 3.121,77), generado por Autorizaciones de Pago no vinculadas a Tipo de Cambio de Pesificaciones. Dichas AP, se afectarán y rendirán al Banco Mundial durante el periodo 2021 al Tipo de Cambio de Pesificación de U$S 1 = $ 43,90, debido a que era el saldo disponible más antiguo. IF-2021-16754364-APN-SSADYNP#MEC Página 5 de 8 PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA (PERMER II) PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR Ejercicio N° 4 Correspondiente al periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL Pesos Dólares Concepto 31/12/2019 31/12/2020 Variación 31/12/2019 31/12/2020 Variación ACTIVO *Activo Corriente 1.018.263.407,09 859.434.836,75 -158.828.570,34 17.108.621,51 10.264.703,36 -6.843.918,15 **Caja y Bancos 1.013.418.772,17 857.875.376,32 -155.543.395,85 16.959.090,00 10.245.568,88 -6.713.521,12 CAJA CHICA 10.000,00 10.000,00 0,00 216,09 122,69 -93,40 CUENTA OPERATIVA 0005469351 16.686.143,37 10.065.085,64 -6.621.057,73 248.951,11 125.646,62 -123.304,49 CUENTA DESIGNADA 0005518425 994.796.856,38 845.874.518,26 -148.922.338,12 16.666.055,56 10.075.932,32 -6.590.123,24 CUENTA MARIA-SISTEMA AFIP 1.925.772,42 1.925.772,42 0,00 43.867,25 43.867,25 0,00 **Creditos 4.844.634,92 1.559.460,43 -3.285.174,49 149.531,51 19.134,48 -130.397,03 SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD-AFIP 4.844.634,92 1.559.460,43 -3.285.174,49 149.531,51 19.134,48 -130.397,03 *Activo No Corriente 927.555.075,03 1.516.468.807,06 588.913.732,03 26.541.297,08 35.182.471,33 8.641.174,25 Inversiones 927.555.075,03 1.516.468.807,06 588.913.732,03 26.541.297,08 35.182.471,33 8.641.174,25 Soporte al Desarrollo del Proyecto 9.494.137,79 9.730.387,79 236.250,00 294.594,27 298.242,91 3.648,64 ESTUDIOS MONITOREO Y EVALUAC. 1.936.587,24 1.936.587,24 0,00 44.113,60 44.113,60 0,00 DIFUSION Y CAPACITACION 452.403,73 452.403,73 0,00 18.013,70 18.013,70 0,00 OTROS ESTUDIOS 7.105.146,82 7.341.396,82 236.250,00 232.466,97 236.115,61 3.648,64 Gestión del Proyecto (P.4) 10.276.652,46 14.893.525,76 4.616.873,30 302.473,47 397.961,43 95.487,96 VIAJES 1.990.131,88 1.990.131,88 0,00 79.884,45 79.884,45 0,00 VIATICOS 1.622.980,81 1.622.980,81 0,00 58.982,19 58.982,19 0,00 EQUIPOS DE COMPUTACION 173.598,00 173.598,00 0,00 9.978,38 9.978,38 0,00 GASTOS BANCARIO CTA.DESIGNADA 12.766,29 21.352,00 8.585,71 444,44 567,68 123,24 GASTOS BANCARIO CTA.OPERATIVA 19.993,51 28.332,30 8.338,79 745,53 880,24 134,71 GASTOS VARIOS 5.969.518,07 10.569.466,87 4.599.948,80 131.380,64 226.610,65 95.230,01 ALQUILER DE VEHICULOS 487.663,90 487.663,90 0,00 21.057,84 21.057,84 0,00 Comision Inicial 7.120.000,00 7.120.000,00 0,00 500.000,00 500.000,00 0,00 COMISION INICIAL 7.120.000,00 7.120.000,00 0,00 500.000,00 500.000,00 0,00 Bienes y Obras (P. 1 y 2) 900.664.284,78 1.484.724.893,51 584.060.608,73 25.444.229,34 33.986.266,99 8.542.037,65 Sistemas Solares 588.375.097,30 753.756.767,73 165.381.670,43 18.350.516,11 20.543.566,92 2.193.050,81 Sistemas Solares Individuales 588.375.097,30 753.756.767,73 165.381.670,43 18.350.516,11 20.543.566,92 2.193.050,81 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.CATAMARCA 53.261.619,68 53.261.619,68 0,00 2.069.059,88 2.069.059,88 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.CHACO 92.891.069,13 92.891.069,13 0,00 2.746.215,54 2.746.215,54 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.CORRIENTES 12.099.151,85 12.099.151,85 0,00 390.817,19 390.817,19 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.ENTRE RIOS 24.476.689,25 24.476.689,25 0,00 1.053.806,31 1.053.806,31 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.LA PAMPA 10.107.008,88 10.107.008,88 0,00 580.943,43 580.943,43 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.NEUQUEN 2.757.666,21 2.757.666,21 0,00 159.864,71 159.864,71 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.RIO NEGRO 7.058.896,61 7.058.896,61 0,00 409.211,40 409.211,40 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.SALTA 358.208.596,56 484.159.242,35 125.950.645,79 10.082.015,34 11.742.442,91 1.660.427,57 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.SAN JUAN 21.866.768,55 21.866.768,55 0,00 551.639,11 551.639,11 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.SANTA CRUZ 3.120.897,98 3.120.897,98 0,00 180.921,62 180.921,62 0,00 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.S. DEL ESTERO 0,00 39.431.024,64 39.431.024,64 0,00 532.623,24 532.623,24 SISTEMAS SOLARES INDIVIDUALES -PCIA.TUCUMAN 2.526.732,60 2.526.732,60 0,00 126.021,58 126.021,58 0,00 Sistemas Picos PV 136.440.879,95 286.704.245,85 150.263.365,90 3.031.424,20 5.300.836,13 2.269.411,93 S. PICOS PV. PCIA. BUENOS AIRES 0,00 2.155.470,21 2.155.470,21 0,00 33.140,69 33.140,69 S. PICOS PV. PCIA. CATAMARCA 10.116.544,02 15.284.338,97 5.167.794,95 201.422,65 280.161,07 78.738,42 S. PICOS PV. PCIA. CHUBUT 0,00 18.353.912,91 18.353.912,91 0,00 271.227,93 271.227,93 S. PICOS PV. PCIA. CORDOBA 0,00 31.698.091,44 31.698.091,44 0,00 487.363,15 487.363,15 S. PICOS PV. PCIA. LA PAMPA 0,00 3.803.770,98 3.803.770,98 0,00 58.483,58 58.483,58 S. PICOS PV. PCIA. LA RIOJA 15.196.524,11 22.094.894,53 6.898.370,42 315.018,83 410.829,53 95.810,70 S. PICOS PV. PCIA. SALTA 0,00 18.789.772,10 18.789.772,10 0,00 269.921,16 269.921,16 S. PICOS PV. PCIA. S. DEL ESTERO 110.644.772,83 174.040.955,72 63.396.182,89 2.504.257,72 3.478.984,02 974.726,30 S.PICOS P.V. CABA-MUESTRAS 483.038,99 483.038,99 0,00 10.725,00 10.725,00 0,00 Sistemas Solares Para Escuelas 135.324.214,71 390.693.925,31 255.369.710,60 3.339.625,23 7.210.471,60 3.870.846,37 S. SOLARES PARA ESCUELAS BUENOS AIRES 19.159.304,28 19.159.304,28 0,00 516.804,75 516.804,75 0,00 S. SOLARES PARA ESCUELAS CORDOBA 19.564.285,50 154.600.518,05 135.036.232,55 533.882,02 2.540.856,73 2.006.974,71 S. SOLARES PARA ESCUELAS CORRIENTES 32.141.571,94 50.748.451,45 18.606.879,51 865.674,81 1.143.664,97 277.990,16 S. SOLARES PARA ESCUELAS JUJUY 3.718.991,17 11.933.630,30 8.214.639,13 64.398,12 206.642,95 142.244,83 S. SOLARES PARA ESCUELAS LA RIOJA 27.656.982,22 63.531.266,78 35.874.284,56 603.915,10 1.169.589,44 565.674,34 S. SOLARES PARA ESCUELAS NEUQUEN 8.928.168,06 28.343.167,65 19.414.999,59 246.726,35 546.571,90 299.845,55 S. SOLARES PARA ESCUELAS RIO NEGRO 24.154.911,54 62.377.586,80 38.222.675,26 508.224,08 1.086.340,86 578.116,78 Usos Productivos Colectivos 40.524.092,82 53.569.954,62 13.045.861,80 722.663,80 931.392,34 208.728,54 U. PROD. COLECT. CORDOBA 7.424.122,12 7.424.122,12 0,00 131.214,74 131.214,74 0,00 U. PROD. COLECT. CORRIENTES 536.674,56 8.263.680,36 7.727.005,80 12.294,92 131.630,92 119.336,00 U. PROD. COLECT. JUJUY 9.280.152,66 9.280.152,66 0,00 164.517,43 164.517,43 0,00 U. PROD. COLECT. LA PAMPA 0,00 5.318.856,00 5.318.856,00 0,00 89.392,54 89.392,54 U. PROD. COLECT. LA RIOJA 7.089.412,05 7.089.412,05 0,00 128.034,29 128.034,29 0,00 U. PROD. COLECT. SALTA 8.223.717,98 8.223.717,98 0,00 145.310,98 145.310,98 0,00 U. PROD. COLECT. TUCUMAN 7.970.013,45 7.970.013,45 0,00 141.291,44 141.291,44 0,00 TOTAL ACTIVO 1.945.818.482,12 2.375.903.643,81 430.085.161,69 43.649.918,59 45.447.174,69 1.797.256,10 PASIVO Retenciones Impositivas 6.480.680,65 6.752.457,79 271.777,14 113.131,69 84.234,28 -28.897,41 TOTAL PASIVO 6.480.680,65 6.752.457,79 271.777,14 113.131,69 84.234,28 -28.897,41 PATRIMONIO NETO 1.939.337.801,48 2.369.151.186,02 429.813.384,54 43.536.786,90 45.362.940,41 1.826.153,51 BIRF PRESTAMO 8484 1.376.932.678,81 1.499.582.315,76 122.649.636,95 43.536.786,90 45.359.818,64 1.823.031,74 APORTE TESORO NACIONAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Diferencia de Cambio 562.405.122,67 869.568.870,26 IF-2021-16754364-APN-SSADYNP#MEC 307.163.747,59 0,00 3.121,77 3.121,77 TOTAL PASIVO MAS PATRIMINIO NETO 1.945.818.482,13 2.375.903.643,81 430.085.161,68 43.649.918,59 45.447.174,69 1.797.256,10 Página 6 de 8 PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA (PERMER II) PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR ESTADO DE DESEMBOLSOS Y JUSTIFICACIONES Ejercicio N° 4 Correspondiente al periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 (Expresado en dólares) Numero Fecha Monto % Fecha de Ingreso Saldo del Resto de de de Desembolsado a Cta.Especial Monto de Justificaciones U$D Fondo por Solicitud Solicitud Desembolso S/Total o Pago Directo Categoria Categoria Rotario Desembolsar Total Desem-Just-Pagos Dtos USD USD 200.000.000,- USD 1 2 USD USD Comisión Inicial Junio 2016 500.000,00 0,25% 500.000,00 500.000,00 0,00 199.500.000,00 1 Junio 2016 20.000.000,00 10,00% 29-jun-16 20.000.000,00 179.500.000,00 2 Agosto 2017 474.882,53 45.927,58 520.810,11 19.479.189,89 179.500.000,00 3 Noviembre 2017 2.338.414,15 35.619,12 2.374.033,27 17.105.156,62 179.500.000,00 4 Marzo 2018 1.880.358,58 62.731,57 1.943.090,15 15.162.066,47 179.500.000,00 5 Junio 2018 3.706.159,57 63.480,41 3.769.639,98 11.392.426,49 179.500.000,00 6 Septiembre 2018 1.884.034,09 97.263,35 1.981.297,44 9.411.129,05 179.500.000,00 7 Marzo 2019 6.100.000,00 3,05% 01-abr-19 0,00 15.511.129,05 173.400.000,00 8 Marzo 2019 5.491.606,36 27.165,45 5.518.771,81 9.992.357,24 173.400.000,00 9 Junio 2019 5.000.000,00 2,50% 07-jun-19 0,00 14.992.357,24 168.400.000,00 Pago Directo 10 Mayo 2019 435.090,34 0,22% 08-may-19 435.090,34 435.090,34 14.992.357,24 167.964.909,66 11 Junio 2019 2.436.055,16 296.900,69 2.732.955,85 12.259.401,39 167.964.909,66 12 Junio 2019 5.000.000,00 2,50% 24-jun-19 0,00 17.259.401,39 162.964.909,66 Pago Directo 13 Junio 2019 1.403.963,18 0,70% 17-jun-19 1.403.963,18 1.403.963,18 17.259.401,39 161.560.946,48 14 Agosto 2019 364.782,98 711.001,93 1.075.784,91 16.183.616,48 161.560.946,48 15 Septiembre 2019 872.348,34 56.576,04 928.924,38 15.254.692,10 161.560.946,48 Pago Directo 16 Septiembre 2019 66.626,83 0,03% 19-sep-19 66.626,83 66.626,83 15.254.692,10 161.494.319,65 17 Octubre 2019 15.694,40 15.694,40 15.238.997,70 161.494.319,65 18 Noviembre 2019 702.059,22 26.506,37 728.565,59 14.510.432,11 161.494.319,65 19 Noviembre 2019 5.000.000,00 2,50% 06-dic-19 0,00 19.510.432,11 156.494.319,65 Pago Directo 20 Diciembre 2019 31.106,55 0,02% 06-dic-19 31.106,55 31.106,55 19.510.432,11 156.463.213,10 Pago Directo 21 Abril 2020 402.077,82 0,20% 21-abr-20 402.077,82 402.077,82 19.510.432,11 156.061.135,28 Pago Directo 22 Junio 2020 1.420.953,92 0,71% 03-jun-20 1.420.953,92 1.420.953,92 19.510.432,11 154.640.181,36 Total Acumulado al 31/12/2020 45.359.818,64 22,68% 23.910.519,62 1.938.866,91 25.849.386,53 19.510.432,11 156.463.213,10 IF-2021-16754364-APN-SSADYNP#MEC Página 7 de 8 PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ZONAS RURALES DE ARGENTINA (PERMER II) PRÉSTAMO BIRF N° 8484-AR Ejercicio N° 4 Correspondiente al periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 ESTADO DE LA CUENTA ESPECIAL (Expresado en dólares) BANCO NACION CUENTA N° 0005518425 Saldo al 31/12/2019 16.666.055,56 Desembolsos del Banco Mundial: 0,00 Total : 16.666.055,56 Menos Transferencias a cuenta operativa 6.590.000,00 Pagos por bienes y servicios 0,00 Cargos por servicio de la cuenta bancaria 123,24 Total de Egresos: 6.590.123,24 Saldo al fin del periodo 10.075.932,32 , IF-2021-16754364-APN-SSADYNP#MEC Página 8 de 8 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico firma conjunta Número: IF-2021-16754364-APN-SSADYNP#MEC CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 25 de Febrero de 2021 Referencia: Estados Financieros Periodo 2020 del Préstamo BIRF 8484-AR - “Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales – PERMER II” El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s. Digitally signed by Gestion Documental Electronica Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.02.25 12:04:06 -03:00 Date: 2021.02.25 16:17:57 -03:00 Soledad Iglesias Dardo Hernan Perez Asesora Técnica Subsecretario Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial Ministerio de Economía Ministerio de Economía Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.02.25 16:17:58 -03:00 Anexo: Identificación de Estados Financieros auditados por AGN El presente se emite en mi carácter de auditor gubernamental al solo efecto de identificar con el dictamen de fecha 04/10/2021, los estados financieros por el ejercicio 4 comprendido entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020 correspondientes al “Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina”, parcialmente financiado con recursos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 8484-AR, suscripto el 09/10/2015 entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Este Anexo corresponde a la última foja del presente documento. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 04 de octubre de 2021 SADIR Firmado digitalmente Juan por SADIR Manuel Juan Manuel