Proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario Evaluación Social y Ambiental 19 de febrero, 2020 Nota: Esta versión corresponde a un borrador del documento al 19/02/2020. El documento se actualizará a medida que avance el proyecto. Tabla de contenido 1. Introducción ....................................................................................................................................................... 4 2. Descripción del Proyecto .................................................................................................................................. 6 2.1. Detalles del Proyecto ................................................................................................................................. 6 2.2. Identificación de Aspectos Sociales del Proyecto ................................................................................ 12 2.3. Identificación de Aspectos Ambientales del Proyecto ......................................................................... 14 2.4 Arreglos institucionales internos para la Gestión Ambiental y Social. ................................................ 15 3. Marco jurídico relevante para este Proyecto ................................................................................................. 18 3.1 Jerarquía de las normas según la legislación administrativa costarricense. ...................................... 18 3.2 Marco legal costarricense en el sector público. ..................................................................................... 19 3.3. Marco Legal Tributario de Costa Rica. ................................................................................................... 25 3.3.1 Síntesis sobre Convenios tributarios internacionales: .......................................................................... 28 3.3.2 Síntesis sobre intercambio automático de información tributaria ......................................................... 29 3.3.3 Síntesis del rol de la Dirección de Tributación Internacional en la dirección, supervisión y administración de normas tributarias internacionales (algunos Tratados) aplicables en Costa Rica. ........... 30 3.4 Marco Legal Tributario Aduanero de Costa Rica. ................................................................................... 30 El Marco Legal Tributario Aduanero costarricense está integrado por las siguientes normas: ......................... 30 3.4.1 Normas internacionales ....................................................................................................................... 30 3.4.2 Normas nacionales............................................................................................................................... 38 En seguida las normas nacionales vinculadas a los servicios aduaneros .................................................... 38 3.5 Marco Legal Laboral .................................................................................................................................. 39 3.5.1 Salud ocupacional ................................................................................................................................ 40 3.6 Marco Legal Ambiental ............................................................................................................................. 42 3.6.1 Normativa nacional.............................................................................................................................. 42 3.6.2 Convenios internacionales. ................................................................................................................. 44 3.7 Marco Legal para Pueblos Indígenas....................................................................................................... 45 3.7.1 Marco normativo vigente en materia de consulta indígena en Costa Rica ........................................... 47 3.8 Marco Legal para la población afro descendiente.................................................................................. 49 3.9 Marco Legal para Población Vulnerable .................................................................................................. 51 3.9.1 Principales instrumentos internacionales ratificados por Costar Rica y vinculantes con el Proyecto. .. 51 3.9.2 Principales políticas públicas referidas a población considerada en condiciones de vulnerabilidad. ... 51 3.9.3. Marco Legal que Protege a Personas con Discapacidad. ................................................................... 55 3.10 Participación Ciudadana ................................................................................................................................ 60 4. Análisis de brechas a partir de la relación comparativa entre el marco jurídico nacional y los Estándares del Marco Ambiental y Social del Banco Mundial vinculantes al Proyecto................................ 64 5. Marco institucional del Ministerio de Hacienda. ........................................................................................... 67 5.1 Institucionalidad costarricense según el sector público . ..................................................................... 67 5.2.1 Información General del Ministerio de Hacienda.................................................................................. 68 5.2.2 Estructura de Gobernanza del Proyecto .............................................................................................. 69 5.2.3 Estructura de Gobernanza del Proyecto. ............................................................................................. 69 5.3. Análisis de Vinculación entre Departamentos de Hacienda y el Proyecto ............................................. 70 6. Contexto Político, Económico, Social y Cultural de País ............................................................................. 75 7. Identificación de las Partes Interesadas del Proyecto ................................................................................. 79 7.1 Estándar 10: Participación de las Partes interesadas y Divulgación de la Información. .................... 80 7.2 Metodología definida para la identificación y evaluación del Proyecto por las partes interesadas. . 81 2 7.3 Partes Interesadas del Proyecto identificadas ....................................................................................... 81 7.3.1. Sector Público No Financiero .............................................................................................................. 84 7.3.2. Sector Público Financiero ................................................................................................................... 84 7.3.3. Funcionarios del Ministerio de Hacienda y sus sindicatos, ................................................................. 84 7.3.4. Sector Privado .................................................................................................................................... 85 7.4. Otras partes interesadas.......................................................................................................................... 86 7.4.1. Ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil........................................................................ 86 7.4.2. Asamblea Legislativa y sus comisiones. ...................................................................................... 86 7.4.3. Medios de comunicación como generadores de opinión. ............................................................ 86 7.4.4. Contraloría General de la República............................................................................................ 86 7.4.5. Pueblos Indígenas, Afrodescendiente y Población LGTBIQ en el Ministerio de la Vicepresidencia. ............................................................................................................................................ 86 7.4.6. Unidad Técnica de Consulta Indígena, ........................................................................................ 86 7.4.8. Organizaciones socias ................................................................................................................. 87 8. Pueblos Indígenas, Afrodescendiente y Población Vulnerable. ................................................................. 89 8.1. Población Indígena ................................................................................................................................... 91 8.1.1. Caracterízación según grupo étnico indígena. .................................................................................... 92 8.1.3. Concentración de población en cuanto a su cantidad de integrantes y áreas geográficas de asentamiento. ................................................................................................................................................ 96 8.2. Población Afrodescendiente ................................................................................................................... 99 8.3. Población en condición de vulnerabilidad ............................................................................................. 99 8.3.1. Mujeres................................................................................................................................................ 99 8.3.2. Jóvenes ............................................................................................................................................. 105 8.3.3. Niñez y adolescencia. ....................................................................................................................... 106 8.3.4. Adultos Mayores................................................................................................................................ 106 8.3.5 Población LGTBIQ+ .......................................................................................................................... 107 8.3.6 Personas con alguna discapacidad .................................................................................................... 107 8.3.7. Personas migrantes y casos de humanidad (Refugio, Asiado, Apáatridia, humanidad) ................... 111 8.3.8. Población en condición de pobreza................................................................................................... 112 9. Valoración de las afectaciones, riesgos y oportunidades/mecanismos de mitigación de riesgo de Partes Interesadas en relación con el Proyecto.............................................................................................. 116 9.1. Resultados de la valoración de Riesgos, Medidas de Mitigación y Oportunidades de Inclusión sobre el Proyecto en general y de acuerdo a clasificación de partes involucradas. .............................. 123 En términos generales, identificaron los siguientes riesgos, su tipo, clasificación, medidas de mitigación y oportunidades: ................................................................................................................................................. 123 9.2. Partes Interesadas ................................................................................................................................. 126 9.2.1. Sector público no financiero .............................................................................................................. 126 9.2.2. Sector Privado .................................................................................................................................. 128 9.2.3. Funcionarias y Funcionarios del Ministerio de Hacienda y Sindicatos. ............................................ 133 9.3. Grupos en condición de vulnerabilidad ................................................................................................ 135 10.1.2. Descripción del proceso actual de inconformidades, consultas, sugerencias y felicitaciones . ......................................................................................................................................................................... 144 10.1.3. Mecanismo de Atención a Quejas y Reclamos del Proyecto .......................................................... 145 Bibliografía ......................................................................................................................................................... 149 ANEXO No. 3 ..................................................................................................................................................... 223 Sistema Nacional de Contralorías de Servicio y otras consideraciones. ..................................................... 223 Resultados del Informe de MIDEPLAN sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de la Contraloría de Servicios. .................................................................................................................................................. 225 3 1. Introducción El Gobierno de Costa Rica, mediante del Ministerio de Hacienda, ha convenido formular los lineamiento del proyecto denominado “Hacienda digital para el Bicentenarioâ€? (en adelante, el Proyecto), el cual constituye una propuesta para la transformación del Ministerio de Hacienda cuyo objetivo es el fortalecer la estabilidad fiscal mejorando la eficiencia de la gestión del gasto público y el desempeño operativo en la administración tributaria y la facilitación del comercio. Se llevará a cabo a escala nacional y se estima que su período de ejecución sea de 5 años. En esta Evaluación Social contiene una matriz de riesgos con propuestas medidas de mitigación y oportunidades de inclusión. Este documento permitirá al Ministerio de Hacienda y al Banco Mundial gestionar los riesgos identificados para este Proyecto y de esta forma obtener mejores resultados en términos de su implementación. En esta Evaluación Social, la identificación de los riesgos y la propuesta para su gestión parten de la consideración de la normativa jurídica costarricense vinculante a la naturaleza de este Proyecto; así como, las propias del Banco Mundial. En relación con estas segundas, este documento parte de la consideración de 10 Estándares Ambientales y Sociales (EAS) los cuales constituyen la nueva normativa que sustituye las anteriores conocidas como políticas operativas o de salvaguardas. Estos Estándares buscan la cobertura amplia y sistémica de los riesgos ambientales y sociales, al considerar áreas tales como la transparencia, no discriminación, participación pública, rendición de cuentas; así mismo, se incluye la definición de mecanismos de atención de quejas y reclamos.1 Los mismos corresponden a: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales; Trabajo y Condiciones Laborales; Eficiencia en el Uso de los Recursos de Prevención y Gestión de la Contaminación; Salud y Seguridad de la Comunidad; Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y el Reasentamiento Involuntario; Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Vivos; Pueblos Indígenas/ Comunidades Locales Tradicionales, Históricamente Desatendidas de Ã?frica Subsahariana; Patrimonio Cultural; e Intermediarios Financieros y Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información. La versión final de la Evaluación Social permitirá la construcción del Plan de Participación de Participación de Partes Interesadas y Mecanismo de Quejas y Reclamos (PPPI); el Plan de Compromiso Ambiental y Social, el Marco de Participación de Pueblos Indígenas (PPI) y Plan de Manejo Laboral, todos contemplados dentro de los estándares que corresponden a la nueva normativa del Banco Mundial. Considerando la naturaleza del presente Proyecto, se pondrá atención a los siguientes estándares: • EAS 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales: Establece las responsabilidades del Prestatario en relación con la evaluación, la gestión y el seguimiento de los riesgos e impactos ambientales y sociales asociados con cada etapa de un proyecto respaldado por el Banco, 1Banco Mundial (2017). Marco Ambiental y Social. Disponible en: https://projects.bancomundial.org/es/projects- operations/environmental-and-social-framework. En este enlace, se puede consultar con mas detalle la información referida a los Estándares del Banco Mundial a considerar en inversiones que se presenten para su financiamiento. 4 mediante el financiamiento para proyectos de inversión, a fin de lograr resultados ambientales y sociales coherentes con los Estándares Ambientales y Sociales (EAS). • EAS 2: Trabajo y Condiciones Laborales: Reconoce la importancia de la creación de empleos y la generación de ingresos en la búsqueda de la reducción de la pobreza y el crecimiento económico inclusivo. Los Prestatarios pueden promover relaciones adecuadas entre los trabajadores y la gerencia, y mejorar los beneficios de desarrollo que genera un proyecto al tratar a los trabajadores del proyecto de manera justa y brindarles condiciones laborales seguras y saludables. • EAS 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación: Reconoce que la urbanización y la actividad económica a menudo generan contaminación del aire, el agua y la tierra, y consumen los recursos finitos de una manera que puede poner en peligro a las personas, los servicios eco sistémicos y el medio ambiente a nivel local, regional y mundial. En este EAS se especifican los requisitos para abordar la eficiencia en el uso de los recursos y la prevención y gestión de la contaminación durante todo el ciclo del proyecto. • EAS 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas para garantizar que el proceso de desarrollo fomente el pleno respeto por los derechos humanos, la dignidad, las aspiraciones, la identidad, la cultura y los medios de subsistencia basados en recursos naturales de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de Ã?frica subsahariana. Tiene también el objetivo de evitar los impactos adversos potenciales de los proyectos sobre los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas, o, cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos, mitigarlos o compensarlos. • EAS 10 : Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información se reconoce la importancia de la interacción abierta y transparente entre el Prestatario y las partes interesadas afectadas por el proyecto como elemento esencial de las buenas prácticas internacionales. La participación eficaz de las partes interesadas puede mejorar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos, incrementar su aceptación, y contribuir significativamente al éxito de su diseño y ejecución. Esta Evaluación Social llevó a cabo un trabajo investigación la cual partió epistemológicamente de un paradigma constructivista y desde esta perspectiva se definió una metodología desde la Investigación Acción Participativa (IAP), ambas coinciden filosóficamente con el interés de respeto, participación e inclusión a las partes interesadas en los proyectos expresados en los Estándares del Banco Mundial. Metodológicamente se combinó la recolección de información desde distintas fuentes de información para definir los marcos normativos aplicables, una descripción del contexto actual de país, y la caracterización, desde la perspectiva política, económica, social y cultural, de las partes interesadas del Proyecto. Luego, se diseñó e implementó una estrategia y proceso de consultas privilegiando las técnicas de investigación social de tipo cualitativas, orientadas a abrir espacios de diálogo entre distintos actores tanto internos como externos al Ministerio de Hacienda. En este sentido, se dio prioridad a las técnicas de “tallerâ€?, “consulta a expertosâ€? y guía estructurada de preguntas para orientar sesiones de trabajo al interno de los sectores considerados como partes interesadas con el interés de recopilar la información requerida para realizar esta Evaluación (afectaciones, riesgos, posibles medidas de mitigación y oportunidades; así como, las formas de participación, información y comunicación en la fase de implementación). 5 Los resultado de este proceso de evaluación social que incluye este análisis de las principales afectaciones, riesgos, posibles medidas de mitigación y oportunidades de inclusión que el proyecto de Mejoramiento de la Gestión Fiscal del Ministerio de Hacienda conlleva se presentan a continuación. Esta Evaluación Social se estructuró en 10 apartados, el segundo corresponde a la descripción del Proyecto, el tercero al marco legal, el cuarto al análisis de brechas, el quinto marco institucional, el sexto a la caracterización país, el séptimo y octavo a la identificación y análisis de las partes interesadas, el noveno a la Valoración de las afectaciones, riesgos y oportunidades/mecanismos de mitigación de riesgo de Partes Interesadas en relación con el Proyecto, el décimo a las responsabilidades, mecanismo de implementación y monitoreo de las medidas de mitigación propuestas, y el apartado final al mecanismo de quejas y reclamos del proyecto. 2. Descripción del Proyecto2 Este segundo apartado contiene un detalle del Proyecto y una identificación de los principales aspectos sociales asociados a esta propuesta. La información se organizó en dos secciones: la primera contiene el detalle del Proyecto (2.1); la segunda,. Identificación de Aspectos Sociales del Proyecto (2.2) y los ambientales en última sección (2.3). En seguida, el detalle del Proyecto. 2.1. Detalles del Proyecto El Proyecto denominado “Hacienda digital para el Bicentenarioâ€? (en adelante, el Proyecto) es una propuesta para la modernización del Ministerio de Hacienda con el objetivo de fortalecer la estabilidad fiscal mejorando la eficiencia de la gestión del gasto público y el desempeño operativo en la administración tributaria y la facilitación del comercio. Se llevará a cabo a escala nacional y se estima que su período de ejecución será de 5 a 7 años. Este Proyecto está compuesto por cuatro componentes: Componente 1: Fortalecimiento de la gestión del gasto público Componente 2: Mejorar la eficiencia y la orientación al cliente de la administración tributaria Componente 3 Mejora de los controles y servicios aduaneros. Componente 4: Fortalecimiento del entorno tecnológico, institucional y operacional Componente 5: Gestión de proyectos y creación de capacidad Estos cuatro componentes se implementarán de manera integrada y coordinada con el fin de garantizar una agenda de reforma institucional coherente que optimice la eficiencia de asignación de las finanzas públicas, fortalezca la capacidad de recaudación de las agencias de ingresos e impulse el entorno empresarial general de Costa Rica. Ver el detalle de cada uno de los componentes en el siguiente recuadro (Caja 1) 2 Esta descripción es la más actualizada y sustituye la contenida en el avance anterior. A manera de salvedad metodológica, y considerando que en esta fase de formulación se dan cambios, se aclara que la descripción Proyecto presenta algunos cambios en relación reportado en el avance anterior. 6 Caja 1. Descripción de Componentes y Sub Componentes del Proyecto Componente 1: Mejorar la eficiencia del gasto público y las prácticas de sostenibilidad fiscal Este componente fortalecerá la capacidad del Ministerio de Hacienda en las esferas de la política y la planificación fiscal, la gestión y el control de los gastos. El componente apoyará la reorganización de las funciones y prácticas de la gestión de las finanzas públicas, la creación de capacidad y los sistemas de tecnología de la información. Promoverá la adopción de decisiones basadas en pruebas e incorporará el cambio climático y las consideraciones de género en la gestión de las finanzas públicas. Subcomponente 1.1: Fortalecimiento de la política y la planificación de los gastos. Este subcomponente busca mejorar la alineación de políticas y la efectividad del gasto público. El subcomponente apoyará: Elaboración de una estrategia de gestión de las finanzas públicas que guíe el proceso de reforma a mediano plazo; elaboración y aplicación de instrumentos para la adopción de decisiones basadas en datos empíricos, incluidos exámenes periódicos de los gastos y evaluaciones de los programas; integración de las consideraciones relativas al cambio climático, la gestión de los riesgos de desastre y el género en la planificación de los gastos; fortalecimiento de las prácticas de inversión pública en todo el ciclo de los proyectos, en la gestión de las carteras y los activos; el fortalecimiento de la planificación de los gastos, incluidos los instrumentos fiscales, de gastos y de presupuestación a mediano plazo para el desarrollo; la aplicación sistemática de la presupuestación basada en los programas y los resultados; la consolidación de la información fiscal y la presentación de informes con fines de gestión fiscal; y el fortalecimiento de las funciones de gobernanza y políticas de la dependencia de supervisión de las empresas públicas, incluido el apoyo a la colaboración con determinadas empresas públicas. El subcomponente financiará la asistencia técnica y la capacitación para ayudar a diseñar y aplicar las reformas en colaboración con las entidades básicas de la gestión de las finanzas públicas, el Ministerio de Planificación y las dependencias de gasto. Subcomponente 1.2: Racionalización y control del ciclo de gasto público. Este subcomponente tiene por objeto mejorar la integración funcional, la fiabilidad y la puntualidad de la información y los procesos de la gestión de las finanzas públicas en todo el ciclo del gasto público, que abarca: la formulación del presupuesto, la ejecución del presupuesto, la contabilidad, la tesorería, la inversión pública, la nómina y la gestión de activos. El subcomponente apoyará: el examen y, en caso necesario, la actualización del marco institucional, jurídico y operacional; la simplificación y racionalización de los procesos y procedimientos de gestión de las finanzas públicas; la ampliación de la cuenta única de tesorería; la aplicación de las normas internacionales, incluidas las IPSAS, las NIIF y el plan de financiación plurianual para 2014; el mejoramiento de la gestión y los controles de los atrasos; el fortalecimiento de la capacidad para elaborar y aplicar una estrategia de gestión de la deuda, un programa de emisión y un sistema de determinación de precios; la racionalización del registro de los ingresos para el presupuesto y la contabilidad; el fortalecimiento de los controles de la nómina de sueldos; y el fortalecimiento de los procedimientos de gestión de activos. El subcomponente financiará la asistencia técnica y la capacitación para ayudar en el diseño y la aplicación de las reformas trabajando con las entidades básicas de la gestión de las finanzas públicas y las dependencias de gastos. Subcomponente 1.3: Modernización de los sistemas de información de la gestión financiera pública. Este subcomponente refuerza la gestión del ciclo de la gestión de las finanzas públicas mediante la renovación de los sistemas de información de la gestión financiera pública y mejoras en la funcionalidad, la 7 tecnología y la interconectividad. El sistema abarcará por lo menos las siguientes funciones como solución informática integrada: preparación de presupuestos; autorización de presupuestos; compromiso de fondos; gestión de pagos e ingresos; gestión del efectivo; contabilidad (automática y de registro); gestión de la deuda y la ayuda; gestión de la inversión pública; gestión de activos e inventarios; cálculo de nóminas y gestión de recursos humanos. El sistema se integrará con los sistemas de información internos y externos, incluidos los sistemas de adquisiciones y pagos. Este subcomponente financiará el suministro, la adaptación, la aplicación y el apoyo tecnológico a la solución integrada. Componente 2: Mejorar la eficiencia operativa y la efectividad de la administración tributaria en Costa Rica. Este componente mejorará la capacidad operacional de la DGT y la DGH para aumentar la cobertura del control, facilitar el cumplimiento voluntario entre los contribuyentes y reducir las lagunas de cumplimiento. Lo logrará fortaleciendo los procesos centrales y los sistemas de información que apoyan la gestión, la recaudación y el control de los impuestos, y garantizando la interoperabilidad entre los procedimientos y servicios de las instituciones. Se mejorará la prestación de servicios a los contribuyentes para reducir al mínimo los costos de cumplimiento, limitar las prácticas de evasión fiscal y asegurar la continuidad de los servicios en caso de desastres naturales. Se espera que esto mejore el cumplimiento voluntario y la satisfacción de los contribuyentes. Hay tres subcomponentes. Subcomponente 2.1: Racionalizar y automatizar los procesos fiscales básicos. Este subcomponente modernizará y simplificará los procesos operativos de la DGT y la DGH mediante, entre otras cosas: el mapeo y la reingeniería de los principales procesos de negocio de la administración tributaria; el desarrollo de requisitos funcionales y técnicos y documentos de licitación para el nuevo sistema tributario; la aplicación de un sistema integrado de gestión de la información tributaria para automatizar los procesos perfeccionados y apoyar la planificación, la ejecución, el control y la supervisión de la gestión fiscal; el desarrollo de una cuenta corriente de contribuyentes sólida y un modelo integrado de cumplimiento tributario; el desarrollo de un gestor de casos que permita la administración y el seguimiento de los asuntos internos y los procedimientos de los contribuyentes, desde su origen hasta su conclusión; la mejora de la funcionalidad del registro de contribuyentes y la facturación electrónica; y el desarrollo de servicios digitales para los impuestos. Este subcomponente también apoyará la actualización del marco reglamentario existente para permitir la aplicación y la sostenibilidad de los procesos, tecnologías y sistemas actualizados. Estos sistemas incluirán, entre otros, la contabilidad electrónica, las propuestas de declaración de impuestos y los pagos atrasados de la administración. Esto reducirá la carga de cumplimiento para los contribuyentes y aumentará la coherencia e integridad de los controles posteriores a la presentación de la solicitud y la aplicación de la ley. Subcomponente 2.2: Mejorar los servicios a los ciudadanos y a las empresas contribuyentes. Este subcomponente se centrará en la mejora de los servicios para los contribuyentes mediante la aplicación de aplicaciones orientadas al cliente para, entre otras cosas, el registro de contribuyentes, la presentación electrónica, el servicio de asistencia automatizado y el acceso en línea a los registros y perfiles de los contribuyentes, mediante puntos de acceso multicanal y aplicaciones móviles. Además de la expansión de los servicios electrónicos, introducirá mejoras en los servicios presenciales que prestan las oficinas sobre el terreno. Se aplicarán mecanismos de participación ciudadana para mejorar continuamente, se realizarán encuestas periódicas a los contribuyentes para generar datos desglosados por género que puedan analizarse para determinar las necesidades especiales de las mujeres y los grupos vulnerables. Estos análisis servirán para adaptar y mejorar los servicios al contribuyente. 8 Subcomponente 2.3: Diseño y aplicación de una estrategia integral de cumplimiento. Este subcomponente fortalecerá la gestión del cumplimiento mediante la introducción de una estrategia de cumplimiento selectiva y basada en los riesgos que promueva un uso más eficiente de las fuentes de datos e información fiscal para los controles preventivos, la auditoría fiscal y la aplicación de la ley. Esta estrategia incluirá el diseño y la aplicación de un sistema integrado de gestión de riesgos que permita una visión holística del riesgo de los contribuyentes con la información disponible de las direcciones pertinentes de la administración de ingresos (DGT, DGA). El subcomponente también introducirá técnicas y mecanismos de auditoría avanzada para cotejar automáticamente la información de terceros, lo que permitirá una detección más eficaz de la evasión y el fraude fiscal. El sistema de apelación se reformará para reducir el contacto entre los funcionarios fiscales y los contribuyentes, disminuyendo así la carga de cumplimiento de los contribuyentes. Una plataforma avanzada de análisis de datos que aproveche el aprendizaje de las máquinas y otras técnicas avanzadas de datos constituirá la base de las actividades de gestión de riesgos.. Componente 3: Mejorar los controles aduaneros, así como los servicios para facilitar el comercio en Costa Rica. Este componente fortalecerá los procedimientos, controles y servicios de la DGA y el PCF para facilitar el comercio y mejorar el entorno empresarial y sostener la recaudación de ingresos. Para ello, llevará a cabo actividades centradas en la introducción de procedimientos racionalizados de despacho y control basados en el riesgo que reduzcan los esfuerzos y el tiempo de los comerciantes para cumplir con las formalidades y procedimientos de importación, exportación y tránsito. Hay tres subcomponentes. Subcomponente 3.1: Fortalecimiento de los controles aduaneros y los procedimientos de despacho. Este subcomponente se encargará de: cartografiar y rediseñar los principales procesos comerciales de la administración de aduanas; elaborar los requisitos y documentos de licitación para el nuevo sistema de aduanas; sustituir el sistema de la TICA; y mejorar la cooperación y la capacitación en todos los sectores. También se actualizará el marco reglamentario y se aplicarán instrumentos y metodologías para mejorar la eficiencia y la eficacia de la administración de aduanas. El sistema modernizado del TICA incorporará: gestión de riesgos; trazabilidad de la carga; cumplimiento histórico de cada comerciante; intercambio de información y datos; y reconocimiento de los operadores autorizados con un tratamiento especial y una mejor gestión de las relaciones. El subcomponente también financiará la adquisición de un moderno sistema de gestión de aduanas y un programa informático de gestión de relaciones con los clientes para apoyar el Programa de Operador Económico Autorizado. Se prestará apoyo para fomentar la capacidad técnica de la DGA y la FPC, incluso mediante el establecimiento de una política operacional y una estrategia de sostenibilidad para la adopción de tecnologías modernas y una mejor gestión de los datos para la inteligencia y la gestión de los riesgos. El subcomponente también apoyará la adquisición de equipo de laboratorio, cámaras de seguridad conectadas a centros de monitoreo virtual, computadoras portátiles, impresoras y otras herramientas que mejoren la conectividad, la movilidad y la productividad. Este equipo mejorará la capacidad de la administración de aduanas para hacer frente al crecimiento del comercio y a los cambios de los modelos económicos y de trabajo, como el comercio electrónico y otras tecnologías perturbadoras. Subcomponente 3.2: Mejorar los servicios de facilitación del comercio. Este subcomponente apoyará a los comerciantes racionalizando los servicios y aplicaciones destinados a los clientes para facilitar las transacciones comerciales y el acceso a la información. Se financiará: apoyo técnico para acelerar el despacho de aduana de las mercancías, como la tramitación previa a la llegada, la agilización de los envíos y 9 la cooperación de los organismos de fronteras; el desarrollo de servicios digitales y de aplicaciones en línea y móviles para facilitar los servicios comerciales; un portal de información comercial (con elementos como los procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los formularios y documentos necesarios, los derechos, impuestos y tasas gubernamentales aplicables, las normas de clasificación o valoración de los productos para las aduanas, y las leyes, reglamentos y resoluciones administrativas); integración de datos entre las aduanas, la ventanilla única comercial y otros organismos fronterizos para agilizar el despacho de aduanas y proporcionar información precisa; capacitación continua sobre nuevos procedimientos para los comerciantes; y estudios de liberación de tiempo y reducción continua de los cuellos de botella en los procesos comerciales, especialmente los planteados por la CONAFAC. Subcomponente 3.3: Aplicación de un marco basado en los riesgos y auditoría posterior a la autorización. Este subcomponente elaborará y aplicará un sólido marco de gestión de riesgos para mejorar el desempeño de la DGA y el PCF, y promoverá un uso más eficiente de las aduanas, los impuestos, la retroalimentación de los resultados de las inspecciones y otras fuentes de información para apoyar la auditoría, el control y la ejecución de las aduanas. El nuevo sistema se basará en una estrategia integral de cumplimiento aduanero que diferencie los controles para los comerciantes que cumplen y los que no cumplen y otros operadores aduaneros (como los agentes de aduanas), se centre en las remesas de alto riesgo y acelere la liberación de las remesas de bajo riesgo, y mejore la planificación y la gestión de las auditorías posteriores al despacho de aduana. El sistema permitirá el intercambio de información y la interoperabilidad con la administración fiscal para ofrecer una visión holística del riesgo de los comerciantes y los operadores de aduanas. También compartirá información e interopera con los sistemas de otros organismos fronterizos para facilitar el comercio y mejorar el control. Este marco basado en los riesgos permitirá a las aduanas realizar auditorías adecuadas posteriores al despacho de aduana en coordinación con la administración fiscal y, de ese modo, mejorar tanto la facilitación como el control del comercio. Una plataforma avanzada de análisis de datos, que se utilizará de manera transversal, constituirá la base de las actividades de gestión de riesgos. El proyecto evaluará y apoyará las iniciativas aduaneras que han tenido éxito en otros países y que se aceptan como buenas prácticas, como el control documental a posteriori o el "canal amarillo" para operaciones de bajo riesgo, los programas de operador de confianza y las tecnologías no intrusivas y los dispositivos de seguimiento electrónico en las aduanas para mejorar los procedimientos de control y liberación. Adicionalmente, durante la preparación del proyecto se ha contemplado la posible adquisición de tecnología de reconocimiento no intrusivo (equipo de tecnología o máquinas de rayos X o rayos gama que cuentan con equipo de imagen que permite el reconocimiento de carga sin la necesidad de abrir el medio de transporte para descargarla), en las zonas de fronteras y aduanas. Durante la preparación de este documento se ha establecido 5 zonas en las que se instalaran dicho equipamiento. Componente 4: Fortalecimiento del entorno tecnológico, institucional y operacional. Este componente fortalecerá la función de gestión de los recursos humanos del Ministerio de Hacienda, modernizará e integrará su infraestructura tecnológica y apoyará las operaciones de reforma y la gestión del cambio. Hay cuatro subcomponentes. Subcomponente 4.1: Fortalecimiento de la gestión de los recursos humanos. Este subcomponente será implementado por el Departamento de Recursos Humanos de la MOF. Fortalecerá las funciones de gestión de los recursos humanos del Ministerio de Hacienda, entre otras cosas, mediante la elaboración y aplicación de 10 una estrategia integrada de gestión de los recursos humanos y del Sistema de Información sobre Recursos Humanos; la actualización de los planes de dotación de personal para las administraciones de ingresos y gastos; el establecimiento de un sólido marco de gestión del desempeño y la carrera profesional; la definición de un riguroso proceso de selección para la contratación de personal; la aplicación y el fortalecimiento de un programa interno de desarrollo de la capacidad y gestión del conocimiento para el Ministerio de Hacienda; la elaboración de los requisitos y documentos de licitación para el Sistema de Información sobre Recursos Humanos; la aplicación de un sistema de Información sobre Recursos Humanos basado en la web para apoyar las operaciones descentralizadas; y la modernización de los sistemas de recursos humanos y del modelo de comunicación interna de los recursos humanos. El proyecto reforzará la integridad y la transparencia de las operaciones de los recursos humanos mediante la mejora de la función de auditoría interna, la unidad de investigación interna y el diseño y la aplicación de una estrategia integral de transparencia. Los principios de igualdad se aplicarán en todo el marco de gestión de la carrera y en el proceso de selección para la contratación de personal, a fin de evitar toda discriminación arraigada hacia las mujeres y las minorías. Subcomponente 4.2: Modernización e integración de la infraestructura de tecnología de la información del Ministerio de Defensa. Este subcomponente será implementado por DTIC. Apoyará la modernización de la infraestructura de TIC del Ministerio de Hacienda, así como el modelo operacional y la capacidad institucional para apoyar el programa de transformación digital. Financiará el diseño y la aplicación de, entre otras cosas: una arquitectura empresarial (EA) que mejorará la interconectividad e interoperabilidad de los sistemas gubernamentales, incluidos los procesos intersectoriales que forman parte integrante de las arquitecturas de intercambio de información, datos y tecnología de todo el gobierno; disposiciones modernas de gobernanza de la tecnología de la información, incluido un plan de continuidad de las actividades; un servicio de asistencia unificada para prestar apoyo técnico y a los usuarios finales de los sistemas que se apliquen en el marco del proyecto; un bus de servicios gubernamentales (arquitectura orientada a los servicios); un sistema de gestión de documentos digitales; una plataforma de análisis de datos para las administraciones de ingresos y gastos; y una estrategia para migrar la infraestructura de las TIC a una nube gubernamental, incluida la actualización del equipo de redes y telecomunicaciones, y el desarrollo de procedimientos de recuperación de desastres basados en los costos. La estrategia de TI abordará los riesgos climáticos mediante directrices de preparación y recuperación para garantizar una interrupción mínima y la instalación de servidores para la recuperación de datos y sistemas de respaldo. Las soluciones informáticas se adquirirán utilizando criterios de eficiencia energética y de adquisición ecológica. Habida cuenta de las actuales deficiencias en materia de seguridad de la tecnología de la información, este subcomponente prestará apoyo específico para fortalecer la seguridad cibernética, incluso mediante una evaluación y reparación de la infraestructura y los sistemas actuales que se hayan identificado como deficientes. Los sistemas de información funcional -el IFMIS y el HRMIS/Payroll desarrollados en el marco del Componente 1, los impuestos en el marco del Componente 2 y las aduanas en el marco del Componente 3- se alojarán en una nueva nube gubernamental y utilizarán un bus de servicios gubernamentales y API de la web para automatizar el intercambio de datos (véase el anexo 4). Los consultores y proveedores de soluciones que se seleccionen para estas tareas llevarán a cabo, en el marco de las actividades de los componentes pertinentes, la cartografía y la reingeniería de los procesos empresariales para el IFMIS, los impuestos, las aduanas y el HRMIS/Pago de salarios. Subcomponente 4.3: Apoyo operacional y gestión del cambio. Este subcomponente financiará una consultoría de gestión de proyectos y garantía de calidad para trabajar con el Ministerio de Hacienda en la 11 gestión y la garantía de calidad de los documentos de licitación, las propuestas recibidas y los productos finales de las complejas soluciones de TIC previstas. El PMQA también proporcionará la orientación necesaria y el fomento de la capacidad al Ministerio de Hacienda para ayudar a generar el apoyo del personal, las partes interesadas externas y el público en general que será esencial para instituir las reformas previstas y lograr los resultados esperados. Este subcomponente también financiará una estrategia de gestión del cambio, la creación de capacidad de gestión y una campaña de educación pública. La estrategia de gestión del cambio incluirá: la sensibilización para familiarizar al personal con los objetivos y beneficios de las reformas específicas para garantizar la aceptación interna; la capacitación intensiva del personal en el uso de los nuevos sistemas de tecnología de la información y la mejora de la forma de trabajar; una estrategia de cambio de comportamiento para promover una nueva cultura organizativa; una campaña de educación pública que utilice múltiples canales de comunicación, incluidos los medios sociales, móviles y de masas, para sensibilizar a las partes interesadas y orientar a los contribuyentes sobre las nuevas normas y la forma de utilizar los nuevos instrumentos; la planificación y la formulación de políticas participativas en relación con el diseño y la aplicación de la estrategia de gestión del cambio; diálogos anuales entre múltiples interesados; y actividades de promoción para sostener la transformación. El fomento de la capacidad incluirá la capacitación en materia de gestión para los funcionarios de línea a fin de apoyar la adopción de decisiones basadas en pruebas, una orientación hacia los resultados en las operaciones, la gestión y el análisis de datos, y el cambio a un enfoque de servicio al cliente en materia de impuestos y aduanas. Subcomponente 4.4: Asistencia técnica flexible. Este subcomponente proporciona fondos para abordar cuestiones técnicas y de política mediante aportaciones de asistencia técnica a corto plazo que surgirán en el complejo proceso de reforma, no pueden preverse y tal vez sea necesario movilizarlas con poca antelación. La asistencia técnica será identificada por el MOF y estará sujeta a la no objeción del Banco Mundial para asegurar la coherencia con el PDO. Componente 5: Gestión de proyectos y creación de capacidad Este componente apoya la coordinación y gestión de los proyectos para asegurar la ejecución satisfactoria y oportuna de todas las actividades y resultados de los proyectos. Este componente financiará la Dependencia de Coordinación del Proyecto (UCP) dentro del Ministerio de Hacienda, que se encargará de: la gestión y supervisión del proyecto; las tareas fiduciarias, incluidos los controles internos y las auditorías del proyecto; la gestión de los riesgos ambientales y sociales; la divulgación entre los interesados para la sensibilización sobre el proyecto y los mecanismos de participación ciudadana y el sistema de gestión de reclamaciones. La financiación cubrirá el personal de la UCP, la capacitación de la UCP, los vehículos, el equipo de oficina y los gastos de funcionamiento. 2.2. Identificación de Aspectos Sociales del Proyecto Desde la perspectiva social y ambiental, el Proyecto espera proporcionar impactos positivos a la población costarricense. En primera instancia, esta inversión tiene previsto fortalecer la capacidad del Ministerio de Hacienda para asignar eficientemente los recursos públicos, lo que se espera pueda resultar en una mejor prestación de servicios públicos hacendarios esenciales para la población. De igual manera, por medio de una estratégica de recaudación fortalecida, el Ministerio, y el Gobierno de Costa 12 Rica, estarán en una mejor posición fiscal para continuar con una oferta de servicios públicos básicos; así como, seguir trabajando en la reducción de la pobreza y desigualdad. Finalmente, el Proyecto busca generarle ahorros a las personas contribuyentes en términos de la reducción del tiempo requerido para el pago de impuestos y el cumplimiento de las gestiones aduaneras con procesos automatizados y eficientes. Aspecto que también ser verá reflejado en una reducción de los costos que les generan las actuales operaciones. En 2018, el Gobierno de Costa Rica aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas después de protestas generalizadas en contra del potencial aumento tributario. Aunque el Proyecto no financiará actividades relacionadas con cambios en la política fiscal, sí apoyará el fortalecimiento de la administración tributaria y aduanera para aumentar los ingresos y reducir el incumplimiento. En este marco, esta Evaluación Social ha identificado una posible resistencia o rechazo a las actividades del Proyecto por las personas contribuyentes en general, dada la relación de esta inversión con el plan de Reforma Fiscal, o por personas naturales o grupos que actualmente no cumplen con los deberes tributarios o bien, porque actualmente operan en mercados económicos informales. Adicionalmente, se han identificado otros potenciales riesgos e impactos negativos para los cuales se han diseñado medidas de mitigación y oportunidades de inclusión que se detallan en las próximas secciones de la Evaluación Social. Estas medidas de mitigación y oportunidades de inclusión deben incorporarse en la implementación del Proyecto, ya sea como acciones que formen parte de las actividades ya identificadas o bien, como actividades adicionales a las ya identificadas. El proyecto también ha contemplado la posible adquisición de tecnología de reconocimiento no intrusivo (equipo de tecnología o máquinas de rayos X o rayos gama que cuentan con equipo de imagen que permite el reconocimiento de carga sin la necesidad de abrir el medio de transporte para descargarla), en las zonas de fronteras y aduanas. En las cinco zonas pre identificadas en las que se instalaran dicho equipamiento, se ha confirmado que no existiría impactos sociales o que no puedan ser manejados, tal como lo detalla el informe técnico en el Anexo 5. Para los efectos de cumplir con la Gestión Social del Proyecto, se han desarrollado instrumentos, como esta Evaluación Social, que asegurarán el cumplimiento de los Estándares Sociales del Banco, aplicables a este proyecto. Estos son: Plan de Participación de Partes Interesadas; Marco de Participación de Pueblos Indígenas y el correspondiente Plan de Pueblos Indígenas, y; Procedimientos de Gestión de Mano de Obra. Con el interés de describir el marco legal e institucional en el cual se insertará este Proyecto; así como, las formas de vinculación entre estos, los dos siguientes apartados contienen un detalle de las normas jurídicas vinculantes a esta inversión y al Ministerio de Hacienda. No se apoyará ningún sub proyecto o actividad del proyecto que implique, incluyendo para sus instalaciones conexas, desplazamiento físico y/o económico permanente o temporal resultante de la adquisición o restricción de uso de tierra, según lo indicado en la EAS 5. 13 2.3. Identificación de Aspectos Ambientales del Proyecto Desde la perspectiva ambiental, este Proyecto tendrá un impacto ambiental leve y se consideró que los Estándares son los Estándares 1 y 3 aplican a la naturaleza y alcance de este Proyecto, a partir de estos requerimientos se revisó las actividades y adquisiciones que, se están previendo. En el EAS 1 se establecen las responsabilidades en relación con la gestión y el seguimiento de los riesgos e impactos ambientales y sociales, asociados con cada etapa del proyecto respaldado por el Banco Mundial a través del financiamiento para proyectos de inversión, a fin de lograr resultados ambientales y sociales coherentes con los Estándares Ambientales y Sociales (EAS). En relación a lo anterior, el Ministerio de Hacienda, cuenta dentro de su estructura organizativa con la Unidad de Gestión Ambiental, la cual pertenece a la Dirección Administrativa y Financiera. La Unidad de Gestión Ambiental se crea como respuesta a la implementación y ejecución en el Ministerio del Decreto Ejecutivo Nº 36499 MINAET-MS “Sobre el Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica, publicado en la Gaceta No. 88 de fecha 9 de mayo del 2011â€?. Asimismo, el EAS 3 se reconoce que la urbanización y la actividad económica a menudo generan contaminación del aire, el agua y la tierra, y consumen los recursos finitos de una manera que puede poner en peligro a las personas, los servicios eco sistémicos y el medio ambiente a nivel local, regional y mundial. Además indica que las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero (GEI) actuales y proyectadas amenazan el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Las estrategias planteadas por el Banco Mundial están dirigidas a la prevención con un medio de acción para disminuir el impacto ambiental, acciones que se asocian a las funciones de la Unidad de Gestión Ambiental y a lo establecido en la Política Ambiental Institucional del Ministerio de Hacienda. El Proyecto busca la mejora de los sistemas digitales del Ministerio de Hacienda, para usuarios internos como externos, por lo que se contempla el cambio de software de los equipos del Ministerio de Hacienda para facilitar la ejecución de los nuevos sistemas. El proyecto también ha contemplado la posible adquisición de tecnología de reconocimiento no intrusivo, en las zonas de fronteras y aduanas. Estos equipos serán instalados bajo las medidas descritas en el Plan de Gestión Ambiental y Social, parte del Manual Operativo del proyecto, entre las cuales se incluirá la adecuada gestión del manejo de equipo y maquinaria pesada, planes de instalación y manejo de desechos/residuos. La compra/arrendamiento de dichos equipos deberá contar con un plan de manejo y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo. Los sitios preidentificados para la instalación de estos equipos están dentro de terrenos estatales o bajo concesión. En caso de que se instalen en terrenos bajo concesión, se analizará si se requiere una modificación del contrato de concesión. Para la adquisición de estos equipos, se detallará en el cartel de adquisiciones el compromiso ambiental, en cuanto al desecho de residuos una vez que estos vayan a ser destruidos o reemplazados, y el cumplimiento de los requerimientos ambientales nacionales y del Banco que debe cumplir el contratista. En las cinco zonas pre identificadas en las que se instalaran dicho equipamiento, se ha confirmado que no existiría impactos ambientales o que no puedan ser manejados, tal como lo detalla el informe técnico en el 14 Anexo 5. En cuanto a los equipos de cómputo, estos están actualmente arrendados, por lo que en caso de ser necesario el cambio de estos, la empresa contratada se hará responsable de la sustitución de los equipos de cómputo. Análisis de consumo de energía. El proyecto podría variar la intensidad del uso de los equipos de cómputo por lo que se podría aumentar el consumo de energía, sin embargo, dentro de los aspectos que se establecen de la legislación nacional está la Directriz N°011- MINAE, la cual establece los lineamientos para la compra de equipos eficientes. Análisis de la generación de residuos. En cuanto a la generación de residuos por la ejecución del proyecto, se consideran que es poca la afectación dado a que los cambios indicados son meramente en software, sin embargo, se debe valorar la gestión de los residuos ordinarios y especiales que se puedan generar. Generación de residuos ordinarios. Se considera que el Proyecto podría generar residuos ordinarios valorizables como cajas de cartón, bolsas plásticas, cajas plásticas de CDs, papelería informativa. Generación de residuos especiales. En cuanto a los residuos de manejo especial, se considera la generación de baterías, estereofón, equipo electrónico y eléctrico, los cuales deberán ser entregados a la empresa arrendaría. 2.4 Arreglos institucionales internos para la Gestión Ambiental y Social. En cuanto a algunas recomendaciones que para la gestión ambiental deberán ser consideradas en el Manual Operativo están las siguientes: • Unidad de Gestión Ambiental (EAS1) El Ministerio de Hacienda tiene una Unidad de Gestión Ambiental depende de la Dirección Administrativa y Financiera como respuesta a la implementación y ejecución en el Ministerio de Hacienda, del Decreto Ejecutivo Nº 36499 MINAET-MS. Esta Unidad es una herramienta que podrá contribuir con el seguimiento y verificación de las acciones ambientales que permitirán disminuir el impacto ambiental que pueden generarse con la ejecución del Proyecto. Mediante el asesoramiento y acompañamiento a la Unidad Ejecutora. • (EAS 3) Incluir la Directriz N°011- MINAE. Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para todas la compras que se realicen a nivel del Estado, por lo tanto, la Proveeduría velará por la inclusión y cumplimiento de lo indicado en las nuevas contrataciones en el marco de este Proyecto. Por lo anterior, dentro de los nuevos carteles de contratación la Dirección de Tecnologías de información y Comunicación, incluye lo siguiente: Todo el equipo, CPU y Monitor, debe cumplir la norma “ENERGY STARâ€?, que establece la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), que asegura que los productos eléctricos cuentan con un consumo eficiente de electricidad, reduciendo de esta forma la emisión de gas de efecto invernadero por parte de las centrales eléctricas. Lo cual contribuye a establecer un consumo de energía eficiente de acuerdo al uso que se le va a dar a los equipos. 15 • EAS 3 Gestión de residuos. La gestión de los residuos es uno de programas que se incluyen dentro de la Política Ambiental Institucional y las acciones de la Unidad de Gestión Ambiental, por lo que es necesario que durante la ejecución del proyecto se tome en cuenta el cumplimiento de las disposiciones y legislación vigente, las cuales se citan y resumen en el Marco Ambiental de la presente Evaluación. A continuación, solo se refieren con el propósito de facilitar su ubicación, estas son: Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839; Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAET-H;Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica, Nº 35993-S, Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial, Nº 38272-S: • EAS ·3. El Ministerio de Hacienda en cumplimiento a este marco jurídico y en cumplimiento a sus disposiciones internas ha establecido las siguientes acciones: CIRCULAR DM-0004-2018. Prohibición uso de plásticos de un solo uso; CIRCULAR DAF -012-2018. Disposición de tonner y cartuchos de tinta; CIRCULAR DAF-008-2019. Valorización de residuos; CIRCULAR DAF-009- 2019. Prohibición de acumulación de residuos; Gestión de residuos electrónicos no patrimoniales. Código MH-DAF-PGAI-P-02 y MH-DAF-PRO06-PCD-002 Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Hacienda (En actualización). Por lo anterior, dentro de los nuevos carteles de contratación la Dirección de Tecnologías de información y Comunicación, en el marco de la implementación de este Proyecto se deberá incluir como mínimo lo siguiente: − Prohibición de uso de plásticos de un solo uso: En acatamiento a la circular DM-0004- 2018, de fecha 31 de enero del 2018 y de conformidad con la Ley de la Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, se prohíbe la entrega de bienes con removedores y envolturas que no son parte del producto desde su embalaje, llámese envases de estereofón o cartones con recubrimiento de polietileno de baja densidad, o parafina, en su lugar se deben utilizar alternativas renovables y compostables .Por lo tanto, el oferente deberá hacerse cargo de los residuos generados por la entrega de los bienes o servicios. − Embalaje: El oferente deberá presentar una declaración jurada donde se compromete a recoger los residuos del embalaje de los equipos y bienes que suministra, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de los Residuos, Ley Nº 8839. • Gestor de residuos: La empresa que facilite, venda o arrende los equipos eléctricos, suministros y la infraestructura necesaria para el funcionamiento del servicio deberá presentar al Encargado del Contrato y a la Unidad de Gestión Ambiental, el certificado de autorización del Ministerio de Salud, de la empresa que será la Gestora de Residuos, asimismo, deberá presentar una nota donde la empresa Gestora de Residuos, certifique que brinda el servicio al oferente. Estas acciones son obligatorias en cumplimiento de la legislación nacional, además, de que están implícitas dentro de la Política Ambiental Institucional y son parte del Programa de Gestión Ambiental Institucional que ejecuta el Ministerio de Hacienda a través de la Unidad de Gestión Ambiental. 16 Adicionalmente todas las acciones previstas en este documento serán reflejadas en el Manual de Gestión Ambiental y Social, a ser elaborado durante la implementación del proyecto y previo a cualquier inicio de procesos de adquisición. En otro orden, el siguiente apartado contiene el marco legal en el cual se insertará el Proyecto, es un marco robusto que indica los principales instrumentos jurídicos. 17 3. Marco jurídico relevante para este Proyecto3 El presente apartado contiene una compilación de los principales instrumentos jurídicos vinculantes en relación con su naturaleza, alcance y las partes interesadas identificadas en esta Evaluación Ambiental y Social. La información se organizó en 10 secciones, estas son: jerarquía de las normas según la legislación administrativa costarricense (3.1); marco legal del sector público costarricense (3.2); marco legal tributario (3.3); Marco legal tributario aduanero (3.4); Marco legal laboral (3.5); Marco legal ambiental (3.6); Marco legal para la participación de los pueblos indígenas (3.7); Marco legal para la participación de la población afrodescendiente (3.8); Marco legal para la participación de población en condición de vulnerabilidad (3.9) y Marco legal sobre Participación ciudadana (3.10). 3.1 Jerarquía de las normas según la legislación administrativa costarricense. En Costa Rica, la fuente normativa central es la ley. Sin embargo, de acuerdo con los lineamientos de la Constitución Política patria, existe una escala jerárquica de fuentes normativas, cuyo propósito es evitar problemas de aplicación del Derecho ante situaciones de diversa índole. A este respecto, según el ordinal 6 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227 del 2 de mayo de 1978, la escala en mención se vislumbra de la siguiente manera: “Artículo 6º.- 1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden: a) La Constitución Política; b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas. 2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. 3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.â€?4 Desde esta perspectiva, primero está la Constitución Política; en segundo lugar, los tratados internacionales; en tercer lugar, la ley y, en cuarto lugar, los decretos ejecutivos o reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo u otros Supremos Poderes para su funcionamiento. 3 Este marco jurídico e institucional del Ministerio de Hacienda, donde se explicita por norma judicial la importancia para el Proyecto, también fue fortalecido en relación con la anterior entrega. 4 Los artículos 2 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas) y cuatro de la Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas) también se establece un sistema de fuentes normativas o escala -como se indica en este documento-, que no es dispar del que señala el ordinal 6 de la Ley General de la Administración Púbica. 18 3.2 Marco legal costarricense en el sector público. En concordancia con la jerarquía de las normas según la legislación administrativa costarricense expuesta en el acápite anterior se detalla el marco legal costarricense en el sector público. Se presentan cada uno de estos instrumentos. Constitución Política. Aprobada mediante Ley Número 0 del 7 de noviembre del año 1949. La Constitución Política de la República de Costa Rica. Es la norma suprema mediante la cual se establecen las bases del aparato estatal, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, de estos con sus ciudadanos estableciendo así las forma de gobierno y la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Respecto al tema tributario, en virtud del precepto constitucional que indica que los costarricenses se encuentran obligados a contribuir con los gastos públicos, de acuerdo con los artículos 18 y 121 inciso 13 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, se desprende la existencia de la obligación tributaria, y es así como se crean los impuestos, tal y como se indica en la siguiente norma constitucional: Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos. Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: (…) 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales; (…). Tratados Internacionales. Costa Rica ha suscrito Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que, al ser aprobados por la Asamblea Legislativa, se incorporan en nuestro ordenamiento positivo y refuerzan las garantías fundamentales consagradas por la Constitución Política, con un rango infra constitucional, pero con una jerarquía superior a las leyes (artículos 7 y 48 Constitución Política). Ley de la Jurisdicción Constitucional. Ley 7135 del 11 de octubre de 1989. Tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. La jurisdicción constitucional es ejercida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establecida en el artículo 10 de la Constitución Política. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es el órgano jurisdiccional que garantiza la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Está conformada por siete magistrados propietarios y 12 suplentes. La elección de los magistrados le corresponde a la Asamblea Legislativa por medio de una votación de las dos terceras partes del total de sus integrantes (mayoría calificada). El período de nombramiento es de ocho años con la posibilidad de reelección automática, en caso de que el Congreso no disponga lo contrario. El nombramiento de los suplentes es de 4 años. Es competencia de la Sala Constitucional resolver: 19 Recurso de Amparo: recurso mediante el cual se garantizan los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Se utiliza, por ejemplo, para reclamar que se cumpla el derecho a la educación, a la salud, a la libertad de expresión…El escrito puede ser presentado por cualquier persona, gratuitamente, por cualquier medio, sin mayores exigencias de forma y sin necesidad de ser autenticado por un abogado. − Recurso de Hábeas Corpus: este recurso garantiza la libertad e integridad de la persona, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones e incomunicaciones ilegítimas. Además, resguarda la libertad de tránsito. − Acción de Inconstitucionalidad: procede contra las leyes y disposiciones generales que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. − Consulta Legislativa de Constitucionalidad: Existen dos tipos, la consulta preceptiva y la consulta facultativa. La consulta preceptiva es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales. La consulta facultativa se puede realizar por un grupo de al menos 10 diputados para solicitar a la Sala Constitucional su opinión respecto a los proyectos legislativos con el objetivo de corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución. Asimismo, conforme lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes también podrán plantear una consulta, en los casos previstos por dicho numeral. − Consulta Judicial: Se establece este mecanismo para los jueces de la república, se consulta a la Sala sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deban aplicar o de un acto, conducta u omisión que deban juzgar. − Conflicto Constitucional: relacionados con los conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre los Poderes del Estado y el Tribunal Supremo de Elecciones, o entre aquellos y la Contraloría General de la República, las entidades descentralizadas, municipalidades y otras personas de Derecho Público. Código Procesal Contencioso Administrativo. Ley 8508 de 28 de abril de 2006. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa. 20 El artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo señala lo siguiente en relación a las competencias de la jurisdicción contencioso-administrativa: 1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa. 2. Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infracción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 3. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por Administración Pública: a. La Administración central. b. Los Poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando realicen funciones administrativas. c. La Administración descentralizada, institucional y territorial, y las demás entidades de Derecho público. Ley General de la Administración Pública. Ley Número 6227 del 02 de mayo de 1978. Regula la organización y la actividad de los entes públicos. Asimismo, en el artículo 23 se crean las carteras ministeriales, siendo estas: Artículo 23.- 1.- Las carteras ministeriales serán: a) Presidencia; b) Relaciones Exteriores y Culto; c) Gobernación y Policía; ch) Ministerio de Justicia y Paz; (Así modificada su denominación por el artículo 2° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009) d) Seguridad Pública; e) Hacienda; f) Agricultura y Ganadería; g) Economía, Industria y Comercio; h) Ambiente y Energía. i) Obras Públicas y Transportes; j) Educación Pública; k) Salud; l) Trabajo y Seguridad Social; m) Cultura, Juventud y Deportes (*); (*) (Nota de SINALEVI: Según el dictamen C-023 de 31 de enero 2007, de la Procuraduría General de la República, este inciso se encuentra derogado parcialmente en forma tácita por la Ley Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, No. 7800 de 30 de abril de 1998, en lo que respecta a "Deportes", en este caso debe leerse "Cultura y Juventud"). n) Planificación Nacional y Política Económica; ñ) Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones. (Así adicionado el inciso ñ por el artículo 104 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICIT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Nº 7169 del 26 de junio de 21 1990. Posteriormente, este mismo inciso fue reformado por el artículo 6° de la Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012. El artículo 11 de la ley afectante modifica además la denominación del Ministerio en la forma vista) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Ley N° 7428 de 04 de noviembre de 1994. La Contraloría General de la República fue creada en la Constitución Política de 1949, según el artículo 1 de ley en mención se trata de un órgano constitucional fundamental del Estado y auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley. Según el artículo 4 tiene competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. De igual forma, tiene competencia facultativa sobre los siguientes entes: “(…) a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo. b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta Ley. c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se tratara de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias. d) La s participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos. (…)Los criterios que emita la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización." La Contraloría General de la República tiene la facultad de fiscalización sobre los fondos y actividades privados que provengan de otorgamientos de beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación tal y como a continuación señala el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República: “Artículo 5.- Control sobre fondos y actividades privados. Todo otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, y toda liberación de obligaciones, por los componentes de la Hacienda Pública, en favor de un sujeto privado, deberán darse por ley o de acuerdo con una ley, de conformidad con los principios constitucionales, y con fundamento en la presente Ley estarán sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República.(...)" Asimismo, sobre el alcance de este control el artículo 6 indica: "Artículo 6.- Alcance del control sobre fondos y actividades privados. En materia de su competencia constitucional y legal, el control sobre los fondos y actividades privados, a que se refiere esta Ley, será de legalidad, contable y técnico y en especial velará por el cumplimiento del destino legal, asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones.(...)". Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley N.° 8422 del 6 de octubre de 2004. Como parte de los esfuerzos legislativos en la lucha contra la corrupción y en el fomento de la probidad y la transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública, esta ley fue promulgada con la finalidad de 22 prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública. La llegada de este cuerpo normativo, dados los diferentes tópicos sobre los cuales introdujo una serie de limitaciones, prohibiciones, sanciones y algunos mecanismos de control, suscitó múltiples inquietudes, primordialmente por parte de los servidores públicos, pero también en la ciudadanía en general. Sobre esta ley, la Procuraduría General de la República ha referido, en el pronunciamiento N.° OJ-114-2019 del 11 de setiembre de 2019, que: “Asimismo, el Oficio N° 6762 (DAGJ-1550) de 10 de junio de 2005 de la Contraloría General de la República, se refiere a los fines de la Ley en contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que, aunque parecen obvios, se vuelven necesarios a la hora de cuestionar la omisión de incluir estos delitos que en ella se encuentran, para los fines que persigue este proyecto de ley: ‘... Sobre este particular, la Ley No.8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) vino a significar la implementación de los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar, mediante la Ley No.7670 de 17 de abril de 1997, la Convención Interamericana contra la corrupción, la cual fue suscrita en Caracas, Venezuela el 29 de marzo de 1996. Asimismo, dicha ley desarrolla un amplio régimen jurídico destinado a detectar, prevenir y sancionar la corrupción en la función pública (art.1 de la Ley 8422), significando una adecuación de la legislación interna. Uno de esos campos de adecuación del derecho interno es el que tiene relación con las medidas preventivas previstas en el artículo III de la Convención, que trata entre otros de la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos y de las reglas encaminadas al establecimiento de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado desempeño de las funciones públicas...’ (…)â€? Superintendencias. Ley N°7732 del 17 de diciembre de 1997 (Ley Reguladora del Mercado de Valores). Ley N°7523 del 07 de julio de 1995 (Ley del Régimen Privado de Pensiones complementarias). Ley N° 8653 del 07 de agosto del 2008 (Ley Reguladora del Mercado de Seguros). Ley N° 8642 del 30 de junio del 2008 (Ley General de Telecomunicaciones) Las superintendencias que regulan el sistema financiero costarricense fueron creadas en diferentes leyes, en la Ley Reguladora del Mercado de Valores se establecen la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Valores, las cuales junto con las superintendencias de pensiones y seguros, están bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONASSIF. El CONASSIF es un órgano colegiado de dirección superior, responsable de aprobar los reglamentos aplicados al sistema financiero costarricense y las políticas generales que rigen a las cuatro superintendencias, cuyo fin es el de dotar de uniformidad e integración a las actividades de regulación y supervisión del Sistema Financiero Costarricense. 23 La Superintendencia de Pensiones, fue creada por la ley del Régimen Privado de Pensiones complementarias y sus reformas número 7523 del 07 de julio de 1995, autoriza, regula, supervisa y fiscaliza los planes, fondos, gestores, y regímenes, contemplados en el marco normativo que regula el sistema nacional de pensiones de Costa Rica. Supervisa los regímenes básicos de pensiones, los regímenes complementarios y el fondo de capitalización de laboral. La Superintendencia de Seguros, fue creada mediante la Ley Reguladora del Mercado de Seguros número 8653 del 07 de agosto del 2008. Es la entidad responsable de la autorización, regulación y supervisión de las personas físicas y jurídicas que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros. Las superintendencias del sistema financiero nacional son órganos de máxima desconcentración adscritos al Banco Central de Costa Rica. La Superintendencia de Telecomunicaciones es el regulador de la industria de telecomunicaciones del país, entre sus funciones principales se encuentra asegurar la eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura e información en el mercado de telecomunicaciones, así como mejores alternativas en la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Se creó por medio de la Ley 8642 Ley General de Telecomunicaciones que le otorga a la SUTEL entre otras funciones la potestad de ser la autoridad sectorial de competencia, responsable de: investigar las prácticas monopolísticas, analizar las concentraciones económicas y, por medio de otra funciones, velar por el funcionamiento eficiente del mercado de telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Ley 8131 de 16 de octubre de 2001. Regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores y custodios de fondos públicos. Artículo 1°-Ã?mbito de aplicación. La presente Ley regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Será aplicable a: a. La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias. b. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política. c. La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado. d. Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, únicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de esta Ley, en materia de responsabilidades y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En todo lo demás, se les exceptúa de los alcances y la aplicación de esta Ley. También esta Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos 24 anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.(…) “ Ley General de Control Interno. Ley Nº 8292 de04 de setiembre de 2002. Establece la obligatoriedad para aquellos entes y órganos sujetos a esta ley de disponer de los sistemas de control internos. Artículo 7º-Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley. Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Ley de Contratación Administrativa y sus reglamentos. Ley No.7494 de 01 mayo de 1996. Regula la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. 3.3. Marco Legal Tributario de Costa Rica. El Marco Legal Tributario costarricense está conformado por los siguientes instrumentos: Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). Ley N.° 4755 del 3 mayo de 1971. Entró en vigencia en dicha fecha. Ha sufrido múltiples reformas, entre las que sobresalen las introducidas por las Leyes de Justicia Tributaria y de Ajuste Tributaria (N.° 7535 del 1 de agosto de 1995 y 7543 del 14 de setiembre de 1995), la Ley N.° 7900 del de 3 de agosto de 1999; Ley de Eficiencia y Simplificación Tributarias, N.° 8114 del 4 de julio de 2001; Ley para el cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal N.° 9068 del 10 de setiembre de 2012; Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N.° 9069 del 10 de setiembre de 2012; Ley para mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal, N.° 9416 del 14 de diciembre de 2016; y Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635 del 3 de diciembre de 2019. El CNPT es la ley general tributaria del país y como tal, pretende definir los contornos del tributo, es decir, sus clases, el concepto de obligación tributaria, los elementos estructurales, las normas y principios de interpretación, su nacimiento, dispensa (exención) y extinción. Una vez que define el tributo y su ciclo de vida, el CNPT regula el funcionamiento, las facultades de la administración tributaria, las infracciones y los delitos tributarios, y el procedimiento de cobro administrativo de las deudas tributarias. En razón de que el Derecho Aduanero se concibe como una rama del Derecho Tributario se utiliza de manera supletoria el CNPT, por lo que se aplica tanto a nivel tributario como aduanero. A este respecto, el artículo 99 25 del CNPT señala: “Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y consideradas criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas. Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.â€? Ley del Impuesto sobre bienes inmuebles. Ley 7509 del 9 de mayo de 1995. Comenzó a regir el 19 de junio de 1995. Este instrumento normativo establece un impuesto en favor de las municipalidades, lo que les permite fungir como administración tributaria a efectos de recibir un tributo, cuyo objeto son las propiedades inmuebles (fincas); aún y cuando éstas no posean instalaciones o construcciones fijas y permanentes. Esta ley otorga la potestad a todas las municipalidades del país de realizar avalúos de las propiedades, proceder con el cobro del impuesto calculado, y adoptar las medidas necesarias para exigir su pago en sede judicial cuando los propietarios se nieguen a pagar el tributo en sede administrativa. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley N.° 7092 del 21 de abril de 1988. En este instrumento normativo se crea el Impuesto sobre la Renta. “Este impuesto lo conforman los gravámenes a las utilidades de las empresas y de las personas físicas que realizan actividades lucrativas, el impuesto sobre las rentas del trabajo personal dependiente, los impuestos sobre las remesas al exterior y el impuesto a los dividendos e intereses de títulos valores. Hay dos características importantes del impuesto sobre la renta que se deben tener presentes. En primer lugar, en el país se aplica el principio de territorialidad, de tal forma que el impuesto se cobra sobre los ingresos generados en el territorio nacional. Esto implica que los ingresos generados por los costarricenses en otros países (por ejemplo, por consultorías, rentas realizadas o intereses) están exentos. (…) Una segunda característica importante del impuesto sobre la renta en Costa Rica es que se aplica en forma cedular, o sea, que se cobra de modo independiente (y hasta con diferentes tasas) sobre los distintos ingresos de una misma persona. (...)â€? [Contraloría General de la República. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Ã?rea de Ingresos Públicos. (2002). El sistema tributario costarricense: contribuciones al debate nacional. San José, Costa Rica: Editado por Fernando Herrero Acosta, 1° edición, página 9]. 26 Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Aprobada por el Título I de la Ley N.° 9635 del 3 de diciembre de 2018 que modificó integralmente la Ley N.° 6826 del 8 de noviembre de 1981, denominada “Ley del Impuesto General sobre las Ventasâ€?. Esta ley se estructura de acuerdo con el esquema de la Sexta Directiva Comunitaria de la hoy Unión Europea, modelo adoptado por los distintos países europeos e incorpora simplificaciones orientadas a adaptar el modelo la realidad costarricense. Se transforma en un verdadero IVA que grava tanto los bienes como los servicios, desarrolla de una forma más completa los aspectos sobre reconocimiento de créditos fiscales, devoluciones fiscales y nuevos regímenes. Al respecto, entre otros elementos novedosos, sobresale la ampliación de la base imponible, gravando toda clase de servicios; se delimitan las situaciones no sujetas, en particular, la no sujeción de los bienes inmuebles cuya trasmisión está sujeta al impuesto de traspaso de bienes inmuebles; se sustituye el criterio de deducción física por el de deducción financiera para la admisibilidad de la aplicación del crédito fiscal, se introduce un régimen especial para la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión o capital. Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Ley N.° 8683 del 19 de noviembre de 2008. Entró en vigencia el 10 de diciembre de 2008. Este impuesto se destina, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema y recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo. Ley N.° 4961 del 11 de marzo de 1972. Este impuesto se aplica a los bienes y servicios que tienen una alta elasticidad ingreso y una baja elasticidad precio. La alta elasticidad ingreso implica que su consumo aumenta más que proporcionalmente cuando aumenta el ingreso (son bienes de lujo); la baja elasticidad precio implica que el consumo del bien no se reduce sustancialmente por el incremento en el precio generado por el impuesto, por lo que la distorsión producida por el mismo es pequeña. Es esencial para el proyecto, debido a que este impuesto es administrado por la DGT. Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Ley N.° 9416 del 14 de diciembre de 2016. Entró en vigencia el 30 de diciembre de 2016. Con este instrumento normativo se establecieron nuevas e importantes obligaciones tributarias y se crean herramientas que le facilitarán a la Tributación perseguir la evasión fiscal, entre ellas el registro de beneficiarios fiscales. Algunos aspectos novedosos de la norma fueron la creación de un registro centralizado de accionistas y beneficiarios finales de las sociedades anónimas; obligación de aceptar medios de pago alternativos; obligación de todos los comercios y profesionales liberales de emitir facturas electrónicas; medida cautelar provisionalísima de congelamiento de bienes de contribuyentes morosos y el remate electrónico de bienes. Ley de Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles. Ley N.° 6999-A del 3 de setiembre de 1985. Este impuesto grava el traspaso, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, entendiéndose por traspaso todo negocio jurídico por el cual se transfiera, directa o indirectamente, 27 un inmueble, atendiendo a la naturaleza jurídica del negocio respectivo y no a la denominación que a este le hayan dado las partes. Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble. Están obligados al pago del impuesto, por partes iguales, los transmitentes (vendedor) y los adquirentes (comprador), quienes para dicho efecto serán responsables solidarios por el total del impuesto. La base imponible es el valor real de la transacción, que lo constituye el monto mayor entre el valor fiscal del bien inmueble y su valor de traspaso según la escritura pública. Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones. Ley N.° 7293 del 31 de marzo de 1992.Entró en vigencia el 3 de abril de 1992; regula el buen uso y destino de los bienes exonerados, sea directamente o por medio de directrices a otros órganos o instituciones públicas. El artículo 1 señala que se derogan todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial, a la propiedad de vehículos, con las excepciones que indique la presente Ley. Reglamento de Procedimiento Tributario. Decreto Ejecutivo N.° 38277 del 7 de marzo de 2014, vigente a partir del 2 de abril de 2014. Con la promulgación de la Ley Nº 9069 denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria y la Ley Nº 9068 denominada Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, ambas del 10 de setiembre de 2012, así como la aprobación y publicación de la Ley Nº 8981 denominada Ley para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria del 25 de agosto de 2011, este reglamento desarrolla todos los aspectos relacionados con los procedimientos de gestión tributaria, de control -extensivo e intensivo-, de recaudación y de valoración tributarias, así como aquellos referidos a la impugnación de los actos administrativos. Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación. Decreto Ejecutivo N.° 35688 del 27 de noviembre de 2009. Desarrolla toda la estructura orgánica y las funciones de la DGT y sus dependencias, señaladas anteriormente. Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda. Decreto Ejecutivo N.° 35366 del 24 de junio de 2009. En él se define una estructura organizacional. 3.3.1 Síntesis sobre Convenios tributarios internacionales: a. Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria. Los acuerdos de intercambio de información son instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Ley que regulan el intercambio internacional de información en materia tributaria, el cual puede efectuarse en alguna de las siguientes modalidades: por requerimiento, espontáneo y automático. Su finalidad es promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio objetivo de información y así garantizar el cumplimiento de los estándares de transparencia fiscal internacional. La mayor parte de los acuerdos de este tipo suscritos por Costa Rica siguen el Modelo de Acuerdo sobre 28 Intercambio de Información en Materia Tributaria propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). A la fecha Costa Rica ha suscrito 20 acuerdos bilaterales de intercambio de información, de los cuales 17 se encuentran vigentes y 3 en proceso de entrada en vigencia. Adicionalmente el país es signatario de convenios multilaterales tales como la Convención de Asistencia mutua con Centroamérica y la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la OCDE. b. Convenios para evitar la Doble Imposición. Los convenios para evitar la doble imposición son instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Ley que contienen una serie de disposiciones para evitar la doble imposición jurídica internacional que puede surgir como producto de operaciones transfronterizas. En adición a las normas que determinan cuál Estado ostenta la potestad de gravar, todos estos convenios contienen una cláusula que regula el intercambio de información en materia tributaria que fomenta la transparencia internacional entre los estados contratantes. La lista de convenios para evitar la doble imposición de Costa Rica se compone de 4 convenios tributarios, de los cuales 3 se encuentran vigentes y 1 en trámite de ratificación legislativa. c. Mecanismos de resolución de controversias (MAP "Mutual Agreement Procedure"). El también conocido como “procedimiento amistosoâ€?, es una cláusula prevista en los convenios o tratados para evitar la doble imposición que permite la resolución de controversias de naturaleza fiscal que surgen en el ámbito de la aplicación de estos convenios. Esta cláusula se ejecuta cuando una persona considera que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican, o pueden implicar, una imposición que no esté conforme a las disposiciones del Convenio, también se pueden ejecutar ante las dudas que surjan por la interpretación o aplicación de un Convenio o bien para casos de doble imposición referidos a hipótesis no previstas en el Convenio. Para el inicio de este procedimiento, cualquier persona que sea residente fiscal en Costa Rica, en el sentido definido por el correspondiente Convenio, y que considere que las medidas adoptadas por la Administración Tributaria costarricense implican o pueden implicar para una imposición que no esté de acuerdo con las disposiciones del Convenio, puede solicitar el inicio del Procedimiento Amistoso a la autoridad competente de cualquiera de los Estados contratantes. 3.3.2 Síntesis sobre intercambio automático de información tributaria a. Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA). En el año 2013, Costa Rica suscribió un acuerdo intergubernamental (intergovernmental agreement, IGA) con Estados Unidos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley FATCA en lo relacionado con el reporte de información sobre cuentas financieras de ciudadanos estadounidenses mantenidas en el país. En virtud de lo anterior, las instituciones financieras deben reportar anualmente la información de los tenedores de cuentas estadounidenses a la Administración Tributaria costarricense y luego ésta, mediante proceso de intercambio automático de información amparado en el convenio bilateral suscrito entre ambas naciones, traslada la información al Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos de América. 29 Asimismo, por tratarse de un acuerdo recíproco, la Dirección General de Tributación cuenta con la posibilidad de recibir información financiera de costarricenses con cuentas bancarias en Estados Unidos. b. Estándar común de reporte (CRS). Estándar de reporte común es otro modelo de intercambio automático de información financiera que funciona de manera similar a la Ley FACTA, el cual es producto de la suscripción de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de OCDE y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. En razón de CRS , las instituciones financieras obligadas deben establecer y aplicar los procedimientos de identificación, debida diligencia y seguimiento de las cuentas extranjeras (respecto a Costa Rica) según se establece en las resoluciones DGT-R-006-2018 y DGT-R-006-2017. c. Precios de transferencia (reporte CbC). El reporte país por país, conocido como CbC por sus siglas en inglés, es otro modelo de intercambio automático de información como resultado de la suscripción de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de OCDE y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el reporte país por país. Esta obligación se estableció en las resoluciones DGT- R-001-2018 del 11 de enero de 2018 y DGT-R-008-2019 del 18 de febrero 2019. 3.3.3 Síntesis del rol de la Dirección de Tributación Internacional en la dirección, supervisión y administración de normas tributarias internacionales (algunos Tratados) aplicables en Costa Rica. El rol de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria en la dirección, supervisión y administración de normas tributarias internacionales es amplio en el marco de las competencias de la Dirección General de Tributación. Lo anterior se debe a que dentro de sus funciones se encuentran la negociación y aplicación de los convenios tributarios internacionales, que son las normas de mayor rango que rigen las funciones de tributación internacional, así como la participación en el análisis y revisión de estudios sobre precios de transferencia, que representa una de las principales herramientas de la administración tributaria para la lucha contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Cuando se trata de convenios internacionales, además de participar directamente en su negociación, la Dirección de Tributación Internacional desarrolla los procedimientos de aplicación de estos convenios en todas las funciones de gestión y control tributario que se realizan en la Dirección General de Tributación. Además, es parte activa en el diseño y desarrollo de las reformas legales y reglamentarias que se requieren para incorporar en la normativa costarricense las disposiciones de mejores prácticas internacionales en materia de transparencia e intercambio de información y lucha contra el fraude tributario, así como las recomendadas por el Foro Global de transparencia e intercambio de información y el Programa BEPS de la OCDE. 3.4 Marco Legal Tributario Aduanero de Costa Rica. El Marco Legal Tributario Aduanero costarricense está integrado por las siguientes normas: 3.4.1 Normas internacionales Tratado General de Integración Económica Centroamericana: 30 Aprobado por Ley N° 3150 del 29 de julio de 1963, comenzó a regir el 13 de setiembre de ese mismo año. Casi de inmediato se aprobaron el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, conocido como CAUCA, y su reglamento, el RECAUCA; estas normas se convirtieron en la principal legislación aduanera de la región centroamericana. Convenio sobre el Régimen Aduanero y Arancelario Centroamericano: Aprobado en Costa Rica por la Ley N° 6986 del 03 de mayo de 1985. Por medio de éste Convenio los Estados Contratantes establecen un nuevo Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que responderá a las necesidades de la reactivación y reestructuración del proceso de integración económica centroamericana, así como a las de su desarrollo económico y social. Convenio Marco Para El Establecimiento De La Unión Aduanera Centroamericana La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, suscrito el día 12 de diciembre de 2007, fue aprobado por la Ley N° 8903 del 9 de noviembre de 2010, vigente a partir del 13 de enero del 2011, fecha de publicación en La Gaceta N° 9. Mediante Decreto Ejecutivo N° 36494 del 31 de enero del 2011, el cual fue publicado mediante La Gaceta N° 64 del 31 de marzo del 2011, Costa Rica ratifica el presente Convenio. Éste Convenio Marco los Estados Parte reafirman su voluntad de conformar una Unión Aduanera entre sus territorios. La Unión Aduanera se fundamentará en los objetivos y principios de los instrumentos de integración regional vigentes y conforme a lo establecido en el Artículo XXIV 8.a del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT, que forma parte del Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio, OMC. Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación y la Resolución Nº 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano: Aprobado mediante Ley N° 7017 del 16 de diciembre de 1985, comenzó a regir el 06 de enero de 1986. Por medio de éste Convenio se aprobó el Anexo A al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Según el Convenio al Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Arancel Centroamericano de Importación es el instrumento regulador que contiene la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio de los estados contratantes, así como los derechos de importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones. Arancel Centroamericano de Importación: Costa Rica aprobó la Ley N° 7346 del 7 de junio de 1993 que autorizó la entrada en vigencia del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) aceptada internacionalmente. Mediante el Decreto Ejecutivo N° 33464 del 22 de noviembre del 2006 se publica la Resolución No. 180-2006 (COMIECO-XXXIX) que aprueba modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al 31 Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cual fue aprobada el 26 de junio de 2004 por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Éste Decreto comenzó a regir a partir del 01 de julio del 2007. Aprobación del Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: Aprobado mediante Ley N° 7984 del 03 de febrero del 2000, comenzó a regir el 21 de febrero del 2000. Por medio de éste Convenio se aprobó en cada una de sus partes, el Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito el 7 de junio de 1985. Es preciso destacar que a través de la Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, publicada el 05 de setiembre del 2000, se adiciona el Título XII (Valor Aduanero) a Ley General de Aduanas. El Acuerdo de Valoración establece seis métodos para determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas, los cuales se aplican respetando el siguiente orden: el valor de transacción de las mercancías que se valoran; el valor de transacción establecido en el mismo momento o en uno cercano, para mercancías idénticas; el valor de transacción fijado en el mismo momento o en uno aproximado para mercancías similares; el precio de venta en el país de importación de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares menos ciertas deducciones (procedimiento sustractivo); el precio reconstruido a partir del costo de los materiales, la fabricación, los beneficios y gastos generales, y el transporte, que es el método basado en el costo de producción o del valor reconstruido. El último recurso consiste en la aplicación flexible de los métodos anteriores cuando no se puede definir el valor aduanero a partir de la aplicación de uno de ellos. Los cinco procedimientos últimos se consideran métodos secundarios y sólo se puede recurrir a ellos si se descarta la aplicación del valor de transacción de las mercancías que se valoran. Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, con su anexo de Reglas de Origen Específicas Resolución N° 156-2006 (COMIECO-EX) Aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 33263 del día 21 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 159 del 18 de agosto del 2006. En el tema de origen los países buscaron establecer las reglas a seguir en la determinación, declaración y certificación de origen de las mercancías como los procedimientos a seguir para verificar el origen de éstas. Lo anterior con la finalidad de fomentar la producción nacional, privilegiando los procesos productivos que se desarrollan en la región y favoreciendo el intercambio comercial de los productos centroamericanos. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Aprobado mediante la Ley N° 7475-F del día 20 de diciembre de 1994, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 245 del día 26 de diciembre de 1994. La normativa multilateral en el Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC sigue algunos lineamientos como: el compromiso de los países miembros de no generar obstáculos innecesarios al comercio, garantizar garantiza el principio de trato nacional (TN) y de nación más favorecida (NMF) consagrados y 32 respetados en el comercio multilateral, el derecho de las partes a elaborar, adoptar, aplicar y mantener los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad que les permitan lograr objetivos legítimos; y la utilización de normas internacionales como base para la elaboración o aplicación de sus medidas de normalización. Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios (Resolución N° 271- 2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre del 2011) Aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 37011-COMEX-MEIC-MAG del día 09 de enero del 2012, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 42 del día 28 de febrero del 2012. Tiene por objeto regular aquellas medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar directa o indirectamente el comercio entre los estados parte y evitar que la imposición de las mismas se constituya en barreras innecesarias al comercio. El reglamento desarrolla las disposiciones legales para armonizar en el comercio intra-regional y con terceros países, de una forma gradual y voluntaria, las medidas y procedimientos en la materia, con el propósito de proteger la salud y la vida humana y de los animales y para preservar la sanidad de los vegetales. Esta normativa tiene como principios generales la transparencia, la armonización y la equivalencia de las medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios y la no discriminación arbitraria o injustificable. Los países también se han comprometido a procurar la armonización de los procedimientos para la emisión de las autorizaciones sanitarias y fitosanitarias de acuerdo con lo establecido en la OMC. De igual forma se comprometieron a armonizar los requisitos y procedimientos para los registros sanitarios y fitosanitarios y adoptar un sistema común para acreditar a los profesionales e instituciones en el campo de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y el reconocimiento mutuo de los sistemas de inspección, evaluación, aprobación y control. La región ha logrado avanzar por un camino tendiente a la armonización de instrumentos que buscan la facilitación del comercio respecto de estos productos agrícolas. Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala)Protocolo de Guatemala Aprobado mediante la Ley N° 7629 del 26 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta N° 199 del 17 de octubre de 1996. El Protocolo de Guatemala señala que los países trabajarán para lograr la Unión Aduanera, con base en principios de legalidad, consenso y gradualidad. El proceso consiste en crear entre ellos un territorio aduanero común, lo que significa que la libre movilidad se extenderá a todos los bienes, independientemente de su origen, dando como resultado la eliminación de las aduanas entre los cinco países centroamericanos. La Unión Aduanera se plantea bajo el concepto de constituir un espacio aduanero entre los países miembros con las siguientes expectativas: a) Libre movilidad de bienes, independientemente del origen de los mismos, una vez internados en cualquier país miembro; b) Libre comercio de servicios, especialmente aquellos asociados al comercio de bienes; c) Arancel externo común; d) Mecanismo de recaudación, administración y distribución de 33 los ingresos tributarios; e) Política comercial externa común; f) Política común en el ámbito del transporte; g) Aproximación de las legislaciones nacionales en materia fiscal, estadísticas, de registro, marcas, autenticidad de actos y contratos; h) Política común agropecuaria; i) Fortalecimiento de la competitividad de la industria en la región; j) Regionalización de política de competencia y de protección a los consumidores. Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros, aprueba Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre" Aprobado mediante la Ley N° 9154 de fecha 03 de julio del 2013, publicada en el Alcance N° 120 a La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2013. Mediante decreto ejecutivo Nº 37785 del 04 de julio del 2013, la República de Costa Rica ratificó el presente Acuerdo. De conformidad con la resolución RES-DGA-314-2013 del 8 de octubre del 2013 de la Dirección General de Aduanas, el presente instrumento entró en vigencia el 1° de octubre del 2013. Los países buscaron alcanzar un acuerdo integral y balanceado que elimine las barreras al comercio y facilite el intercambio comercial entre las Partes, promoviendo la inversión, el crecimiento económico y creando mayores oportunidades para la población costarricense. La negociación del componente comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea representa un nuevo eslabón de la cadena que complementa y fortalece el engranaje comercial costarricense, cuyo objetivo es insertar a Costa Rica en una economía internacional cada vez más globalizada e interdependiente. A nivel de región, el objetivo principal del AACUE es reafirmar la voluntad de las Partes por fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica, dentro de los marcos aplicables. Asimismo, se reconocen la importancia de la integración regional económica en las áreas de procedimientos aduaneros, reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias para la libre circulación de bienes dentro de Centroamérica y la UE. Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (acuerdo sobre facilitación del comercio) y crea Consejo Nacional de Facilitación del Comercio Aprobado mediante Ley N° 9430 del 04 de abril del 2017, publicado en el Alcance N° 83 a La Gaceta N° 74 del 20 de abril del 2017. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40342 del 4 de abril de 2017, Costa Rica ratifica el presente Protocolo. Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) concluyeron las negociaciones en torno al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), en la Conferencia Ministerial de Bali, Indonesia, celebrada en diciembre de 2013. El 27 de noviembre de 2014, en Ginebra, se adoptó un Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por medio del cual se establece la Organización Mundial del Comercio, para insertar el nuevo instrumento en el Anexo 1A del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC. El Acuerdo contiene disposiciones para agilizar el tránsito de mercancías, mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras y otros entes competentes en cuestiones relativas al comercio exterior. Establece 34 medidas para la simplificación, modernización de trámites comerciales y reducción de tiempos y costos de transacción, lo que se traduce en una mayor eficiencia, efectividad y ahorro para el Estado y los sectores productivos. La iniciativa es congruente con los esfuerzos que se realizan a nivel centroamericano y en el ámbito internacional para promover el aumento de la competitividad comercial de Costa Rica. La Ley de aprobación de este instrumento contempla, además, la creación del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en el Acuerdo; promover el diálogo y coordinación con el sector privado y fomentar las alianzas público-privadas en materia de facilitación del comercio. A la vez, plantea la creación de comisiones técnicas y locales para apoyar su funcionamiento. A partir de su publicación y ratificación, Costa Rica forma parte de la lista de más de 115 países que se benefician de su aplicación. Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III): Aprobado mediante Ley Nº 8360 del día 24 de junio del 2003, publicada el 08 de julio del 2003. El Decreto Ejecutivo Nº 31347 del 25 de agosto del 2003, que comenzó a regir el 10 de setiembre del 2003, ratifica el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. El CAUCA III tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países signatarios conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración. El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los países signatarios. Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA III): Aprobado mediante Resolución Nº 101-2002 del CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO. El Decreto Ejecutivo Nº 31536 del 24 de noviembre del 2003, que comenzó a regir el 17 de diciembre del 2003, pone en vigencia la Resolución que aprueba el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. El Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Salvo disposiciones en sentido contrario, resultantes de convenios, tratados o acuerdos internacionales, la normativa aduanera constituida por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y este Reglamento, se aplicará de modo uniforme en la totalidad del territorio aduanero de los Estados Parte. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica República Dominicana y los Estados Unidos de América: Entró en vigencia en Costa Rica a partir del 1 de enero del 2009, de conformidad con la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre del 2007. El Tratado regula las relaciones comerciales y de inversión entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana. En el caso de Costa Rica, constituye uno de los principales instrumentos de la política comercial por cuanto regula el comercio con el principal socio comercial del país. El Tratado permitió modernizar la legislación costarricense en materia de propiedad intelectual, seguros, telecomunicaciones y contratos de distribución; así como facilitar mecanismos para asegurar la efectiva aplicación de la legislación laboral y ambiental. 35 La negociación, firma y ratificación del tratado se realizó en condiciones diferenciadas, amoldándose a las características y contexto político y social de cada Estado parte. La rama fundamental del Tratado consiste en las disposiciones concernientes al trato comercial, razón por la cual, en el Tratado se abordan elementos como el arancelario, movimiento aduanero, origen de las mercancías y las reglas internas para el tráfico de las mismas. Como complemento, el CAFTA se ocupa de regular los aspectos relativos a producción higiénica y protección al ambiente, respeto a los derechos de propiedad intelectual e inversión pública y privada, así como toda la legislación laboral en los Estados de la zona CAFTA. También especifica los mecanismos para dirimir controversias y para el establecimiento de normativas de mutuo acuerdo. Convenios o Acuerdos de Intercambio de información en materia aduanera, vigentes: • Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) Entró en vigencia en Costa Rica a partir del 09 de diciembre del 2010, de conformidad con la Ley Nº 8887 del 03 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 239 del 09 de diciembre del 2010. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 36367 del 13 de diciembre de 2010, la República de Costa Rica se adhiere a éste Convenio. El objeto del Convenio es fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude, así como la cooperación para el incremento y desarrollo del comercio entre las Partes. Procura promover la cooperación y asistencia técnica entre las aduanas para asegurar la correcta aplicación de las leyes aduaneras; institucionalizar la cooperación entre los países y combatir el fraude y los ilícitos aduaneros; y el intercambio de información que le permita asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera. • Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica Entró en vigencia en Costa Rica a partir del 15 de diciembre del 2010, de conformidad con la Ley Nº 8880 del 01 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre del 2010. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 36368 del 15 de diciembre de 2010, la República de Costa Rica ratifica éste Convenio. El objeto del Convenio consiste en requerir y proporcionar la asistencia mutua y cooperación técnica entre las Administraciones de los Estados Parte, así como, obtener y proporcionar información y documentación relacionada con: a) Datos generales o de identificación de personas naturales o jurídicas, en su calidad de contribuyentes, representantes legales, así como de accionistas, socios o partícipes de otras entidades sociales o colectivas sin personalidad jurídica; o bien como clientes, acreedores o proveedores de otros contribuyentes. b) Transacciones u operaciones comerciales, financieras, industriales, de propiedad intelectual o de cualquier otra actividad económica. c) Cualquier otra tendiente a asegurar la correcta imposición y recaudación de los tributos. • Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras 36 Entró en vigencia en Costa Rica a partir del 08 de mayo del 2017, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 40341-H-RE-COMEX del 13 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance N° 98 a La Gaceta Nº 85 del 08 de mayo del 2017. El objeto del Acuerdo consiste en brindarse asistencia mutua en la prevención, detección e investigación de toda infracción aduanera, mediante el suministro de información a fin de garantizar el cumplimiento de las leyes de aduanas y la valoración precisa de los derechos de aduanas y otros impuestos, y para detectar, prevenir e investigar los delitos aduaneros. • Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Entró en vigencia en Costa Rica a partir del 25 de setiembre del 2018, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 41255-H-RE-COMEX del 16 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 170 a La Gaceta Nº 176 del 25 de setiembre del 2018. El objeto del Acuerdo consiste en brindarse cooperación técnica y asistencia para prevenir, investigar y combatir cualquier infracción de la legislación aduanera así como el intercambio de información. Arreglos de Reconocimiento Mutuo (ARM), vigentes: Los Acuerdos o Arreglos de Reconocimiento Mutuo (ARM) tienen como finalidad reconocer por la contraparte a los operadores de comercio que han obtenido la certificación “Operador Económico Autorizadoâ€? en el otro o en los otros países que negociaron el ARM; y otorgarles beneficios adicionales acordados bajo el ARM. Los países firmantes se comprometen a asegurar la precisión, confidencialidad, protección y seguridad de la información intercambiada, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, así como a tomar las medidas que sean necesarias, para fortalecer la seguridad de la cadena logística de suministro en ambos sentidos. • ARM Costa Rica-México El Arreglo fue suscrito por Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en ese entonces, y Luis Eduardo Lara Gutiérrez, administrador general de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, en ese entonces. Al referirse al Arreglo con México el Director General de Aduanas de Costa Rica externó: “El reconocimiento mutuo entre los programas OEA de Costa Rica y México permitirá mantener los estándares compatibles para cada Programa, seguir operando en el contexto del Pilar Aduanas-Aduanas del Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas e ir adaptándose a los cambios conforme ese Marco vaya evolucionando. También contribuye de manera significativa a la seguridad de la cadena de suministro y a la facilitación de comercio de las empresas OEA de ambos países que realizan comercio entre ellas.â€? El objeto del ARM Costa Rica-México consiste en establecer la colaboración entre los países participantes para el reconocimiento mutuo de sus respectivos programas OEA. En dicho Acuerdo se acepta el proceso de 37 verificación de cada programa OEA, se establecen medidas de facilitación del comercio (los beneficios negociados están orientados a la reducción en el porcentaje de inspecciones físicas y agilización en el flujo comercial), intercambio de información (Datos generales de los OEAs, validez de la certificación de cada OEA). • ARM Costa Rica-Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Panamá). El objeto del ARM Costa Rica-Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Panamá) consiste en el reconocimiento mutuo de los respectivos programas OEA autorizados y administrados por los participantes. Cada participante acepta el estado de validación y aprobación es compatible con su programa OEA. Se establece como beneficios: procedimientos expeditos de inspección, prioridad en el despacho de mercancías, prioridad en la atención y movilización de las cargas en pasos fronterizos terrestres. Contar con procedimientos operacionales o informáticos necesarios que permitan su aplicación y el intercambio de información (lista de OEA, puntos de contacto, etc.). • ARM Costa Rica-Colombia. El objeto del ARM Costa Rica-Colombia consiste en establecer la cooperación entre los participantes para el reconocimiento mutuo de sus respectivos programas OEA. Se acepta los resultados de validación y el estatus de autorización o certificación otorgado a los OEA del programa OEA del otro participante. Asimismo, se acepta otorgar entre las medidas de facilitación las siguientes: Reducción de verificación de la carga y el medio de transporte, Reducción de las inspecciones físicas y documentales de importación, prioridad y agilización para la atención del despacho aduanero de mercancías, Medidas que permitan responder a las interrupciones del flujo del comercio, Puntos de contacto. 3.4.2 Normas nacionales En seguida las normas nacionales vinculadas a los servicios aduaneros Ley General de Aduanas Aprobada mediante Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas (Ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000; Ley N° 8373 del 18 de agosto del 2003 y Ley N° 8458 del 21 de setiembre del 2005). Este instrumento jurídico regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Reglamento a la Ley General de Aduanas Aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996. 38 El Reglamento establece disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas. Otra normativa aduanera vigente Para la aplicación del régimen jurídico aduanero se aplican además directrices, reglamentos y decretos que tienen relación directa con algún tema específico en materia de procedimientos aduaneros. Si bien esta legislación define el ámbito de acción y las funciones y atribuciones del Servicio Nacional Aduanero, también establece que le compete, a esta entidad, la ejecución de las disposiciones de la legislación centroamericana, así como de los convenios o tratados internacionales que el país suscriba. Además, existen otras normas nacionales que regulan los procedimientos de despacho y diferentes tratamientos tributarios y aduaneros para las mercancías; entre otras, cabe citar la Ley de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990) y sus reformas y; la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito y su Reglamento. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública son de aplicación supletoria, por disposiciones expresas de los artículos 192 y 272 de la Ley General de Aduanas. 3.5 Marco Legal Laboral El Código de Trabajo de Costa Rica fue aprobado mediante la Ley N°2 de 1943, y sus disposiciones son vinculantes para todos los patronos. El artículo 11 del Código declara nula y tiene por no puesta cualquier declaración por parte de los trabajadores en la cual renuncien a los derechos que la legislación laboral les otorga. Costa Rica ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo OIT en materia de derechos laborales de los trabajadores. Mediante la N° 9343 del 25 de enero de 2016 se realizó la Reforma Procesal Laboral vino a evolucionar y modernizar la legislación laboral de Costa Rica, y hacer más expeditos los juicios laborales para que de esta manera los trabajadores una justicia laboral pronta y cumplida. Aunado a las normas antes citadas el empleo público se encuentra regulado en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, que ampara a todos los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, es decir todos los Ministerios que componen. Gobierno Central y sus entes adscritos. El Estatuto es Ley No. 1581 y se promulgó como ley de la República de Costa Rica en el año 1953. Esta Ley tiene fundamento en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Además, deben considerarse como normas conexas están el Reglamento Interno del Ministerio de Hacienda, la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos; Una Ley de Compensación por pago de Prohibición; un Reglamento a la Ley de pago por concepto de Prohibición y una Ley de Salarios de la 39 Administración, normas específicas que se refieren respectivamente a los temas de capacitación, incentivos y salarios. 3.5.1 Salud ocupacional5 De conformidad con los principios de nuestra Constitución Política, las personas empleadoras deben adoptar en su empresa o empresas, las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral. El artículo 66 de la Constitución Política establece que todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, así mismo este mismo cuerpo normativo en el artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Así mismo en el artículo 273 de la ley 6727 título cuarto del Código de Trabajo, se establece la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, declara de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea. La ley 6727 título cuarto del Código de Trabajo, de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del Trabajo, establece que corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros. Así como también establece, que sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código, será obligación del patrono: a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional; b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional; c) Cumplir con las normas, y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y ch) Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento. El artículo 288 de la ley 6727 título cuarto del Código de Trabajo, de la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, establece que en cada centro de trabajo, donde se ocupen diez o más trabajadores, se establecerán las Comisiones de Salud Ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud Ocupacional, sean 5 Esta sección es elaborada a partir de los insumos aportados por la responsable del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Hacienda. Remitido para los fines de esta Evaluación. Referencia DSO-004 -2019 del 04 de febrero, 2020. 40 necesarias. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que, en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional. La constitución de estas comisiones se realizará conforme a las disposiciones que establezca el reglamento de la ley y su cometido será desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador. El Consejo de Salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto Nacional de Seguros, pondrá en vigencia un catálogo de mecanismos y demás medidas que tiendan a lograr la prevención de los riesgos del trabajo, por medio de estas comisiones. El Reglamento General de Higiene y Seguridad de Trabajo, en su artículo 3,establece que todo patrono o su representante, intermediario o contratista, debe adoptar y poner en práctica en los centros de trabajo, por su exclusiva cuenta, medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores, especialmente en lo relativo a: a) Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; b) Operaciones y procesos de trabajos; c) Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal; d) Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquinas y todo género de instalaciones; e) La reducción, por medio de medidas técnicas adecuadas, del impacto del ruido y de las vibraciones que puedan perjudicar a los trabajadores. Así mismo las obligaciones como patrono de: a) Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria, las instalaciones y las herramientas de trabajo; b) Promover la capacitación de su personal en materia de seguridad e higiene en el trabajo; c) Permitir a las autoridades competentes la colocación, en los centros de trabajo, de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, atinentes a la seguridad e higiene en el trabajo. El Reglamento General de Higiene y Seguridad de Trabajo establece que los locales de trabajo deberán llenar, en lo relativo a ubicación, construcción y acondicionamiento, los requisitos de seguridad e higiene que demanden la seguridad, integridad, salud, moral y comodidad de los trabajadores y cumplir, en especial, lo que establece ese reglamento y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias sobre la materia. El reglamento autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda establece que el Departamento de Salud Ocupacional elaborará e impulsará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias del Ministerio, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, N° 6727 del 24 de marzo de 1982 y sus reformas: 41 3.6 Marco Legal Ambiental El marco legal ambiental costarricense es muy rubusto, no obstante en este apartado solo se consideró las normas vinculantes al Proyecto considerando su naturaleza, alcance y tipo de inversiones que se realizarán, las cuales se concentran en el mejoramiento de equipos informáticos y nubes para el alojamiento de información, por tanto se han definido un impacto leve. Basado en lo anterior, cobra importancia las normas referidas a la gestión de desechos sólidos y de uso energético. A continuación el detalle de las principales normas vinculantes a esta inversión. 3.6.1 Normativa nacional.6 Constitución de la República de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949. Artículo 50. El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientesâ€?. Ley Orgánica del Ambiente NO. 7554, 4 de octubre de 1995. Artículo 1. Objetivos La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano. La Ley de Biodiversidad Nº 7788, de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998. Artículo 1. “El objeto de la presente Ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados. Esta se incluye porque norma el uso de los recursos naturales dentro de los territorios indígenas y la participación de los beneficios/costos que se derivan de este, este aspecto es importante por el tema de determinación de tributos a algunas actividades. Se estima que los impactos leves del Proyecto, estará en lo referido al consumo de energía y la gestión de desechos sólidos. Directriz N°011- MINAE, la cual establece los lineamientos para la compra de equipos eficientes. Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para todas la compras que se realicen a nivel del Estado. 6 Está sección se construyó con aportes de Andrés Alfonso Chinchilla Córdoba. Unidad de Gestión Ambiental. Dirección Administrativa y Financiera Ministerio de Hacienda. Mediante oficios DAF-UGA-008-2020_Analisis de EAS3-UGA-MH-BM. 42 En cuanto a los residuos de manejo especial, se considera la generación de baterías, estereofón, equipo electrónico y eléctrico, los cuales deberán ser entregados a la empresa arrendaría. La gestión de los residuos es uno de programas que se incluyen dentro de la Política Ambiental Institucional y las acciones de la Unidad de Gestión Ambiental, por lo que es necesario que durante la ejecución del proyecto se tome en cuenta el cumplimiento de las disposiciones y legislación vigente, las cuales se citan y resumen a continuación: Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839. Establece principio de Responsabilidad compartida, Responsabilidad extendida del productor, Internalización de costos, entre otros principios que facilitan la gestión de los residuos. Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAET-H. Establece la aplicación de los criterios sustentables en la compras públicas, así como los mecanismos para implementar la ponderación adicional a los oferentes que en igualdad de condiciones apliquen dichos criterios, entre ellos el de gestión integral de residuos. Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica, Nº 35993-S. Define en su anexo 1, cuales son los residuos electrónicos, además, establece que en caso de donaciones, la responsabilidad de garantizar que al final de su vida útil, los residuos sean entregados por el donatario a un gestor de residuos electrónicos autorizado, caso contrario el donante deberá recibirlos de vuelta para asegurar su valorización o disposición final. Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial, Nº 38272-S. Define cual es la definición de residuos especiales, además detalla el listado de los mismos en el anexo 1. Asimismo, el Ministerio de Hacienda en cumplimiento a este marco jurídico y en cumplimiento a sus disposiciones internas ha establecido las siguientes acciones: − CIRCULAR DM-0004-2018. Prohibición uso de plásticos de un solo uso. − CIRCULAR DAF -012-2018. Disposición de tonner y cartuchos de tinta. − CIRCULAR DAF-008-2019. Valorización de residuos. − CIRCULAR DAF-009-2019. Prohibición de acumulación de residuos. − Gestión de residuos electrónicos no patrimoniales. Código MH-DAF-PGAI-P-02. − MH-DAF-PRO06-PCD-002 Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Hacienda (En actualización). Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, 24 de junio del 2010. Su artículo 1, indica que, “Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.â€? Establece principio de Responsabilidad compartida, Responsabilidad extendida del productor, Internalización de costos, entre otros principios que facilitan la gestión de los residuos. Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAET-H: establece la aplicación de los criterios sustentables en la compras públicas, así como los mecanismos para implementar la ponderación adicional a los oferentes que en igualdad de condiciones apliquen dichos criterios, entre ellos el de gestión integral de residuos. 43 Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica, Nº 35993-S. Define en su anexo 1, cuales son los residuos electrónicos, además, establece que en caso de donaciones, la responsabilidad de garantizar que al final de su vida útil, los residuos sean entregados por el donatario a un gestor de residuos electrónicos autorizado, caso contrario el donante deberá recibirlos de vuelta para asegurar su valorización o disposición final. Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial, Nº 38272-S: Define cual es la definición de residuos especiales, además detalla el listado de los mismos en el anexo 1 de la misma. Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial, Nº 38272-S y la Directriz Nº 011-MINAE. Estable prohibición de adquirir equipos luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de electricidad para ser utilizados en los edificios e instalaciones de tránsito peatonal que ocupe el sector público. Por otro lado, basado en las anteriores disposiciones normativas y a fin de su cumplimiento de las mismas, el Ministerio de Hacienda cuenta con un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) el cual es un instrumento de planificación, que parte de un diagnóstico ambiental institucional, y a partir de este se priorizan y establecen medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales. Unidad de Gestión Ambiental depende de la Dirección Administrativa y Financiera. En respuesta a la implementación y ejecución en el Ministerio de Hacienda, del Decreto Ejecutivo Nº 36499 MINAET-MS “Sobre el Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica, publicado en la Gaceta No. 88 de fecha 9 de mayo del 2011â€?; la cual tiene dentro de sus funciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, las siguientes: − Velar por mantener una mejora continua en el tema de gestión ambiental en el Ministerio. − Monitorear los impactos ambientales que genera el Ministerio de Hacienda en cada una de sus dependencias, y proponer medidas preventivas para mitigar los impactos detectados, así como prevenir la generación de nuevos impactos ambientales negativos. − Dar asesoría a las dependencias que conforman el Ministerio de Hacienda para la toma de decisiones que involucren temas ambientales. − Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en las diferentes dependencias del Ministerio y comunicar al director de la dependencia correspondiente, con la finalidad que este priorice las acciones correctivas a tomar. La Unidad de Gestión Ambiental dentro de sus funciones operativas tiene como responsabilidad promover la implementación de la Política Ambiental Institucional y la ejecución de los Programas Ambientales en los que participa el Ministerio de Hacienda, como es el caso del Programa de Gestión Integral de Residuos. 3.6.2 Convenios internacionales. Convención sobre la Diversidad Biológica, Río de Janeiro; Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nueva York; Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Kyoto, Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Estocolmo; 44 Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Viena, 22 de Marzo de 1985; Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; Convenio Regional sobre Cambios Climáticos. Guatemala, 29 de octubre de 1993. 3.7 Marco Legal para Pueblos Indígenas En relación con el tema de la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas es de gran relevancia en el ámbito internacional y nacional debido a la persistente situación de desigualdad y marginación que padecen en la mayor parte del mundo, de modo que el respeto y la protección de sus derechos es hoy en día un asunto de primer orden. Actualmente se cuenta con diversos instrumentos jurídicos internacionales que promueven el respeto de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, muchos de los cuales han sido suscritos y ratificados por el Estado costarricense y de carácter obligatorio al interior de nuestro país. Ley N° 2330 de 1959 Aprobación del Convenio 107 de la OIT Reconoce derechos a las poblaciones indígenas, entre ellos el derecho a las tierras habitadas tradicionalmente. Ley N° 2825 de 1961 Ley de Creación del ITCO luego convertido en Instituto de Desarrollo agrario IDA, Deroga la Ley N° 13 de 1939 de Terrenos Baldíos y retoma el carácter inalienable de los territorios indígenas y declara como propiedad estatal las Reservas Indígenas y todas las tierras habitadas por indígenas en el país. Ley N° 5251 de 1973 Ley de creación del CONAI se encomienda a CONAI, la coordinación inter institucional para el desarrollo de las comunidades indígenas bajo. Esta ley crea la CONAI y entre los principales objetivos que tiene esta institución es promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; servir de instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas; velar por el respeto a los derechos de las minorías indígenas, estimulando la acción del Estado a fin de garantizar es estas poblaciones la propiedad individual y colectiva de la tierra; velar por el cumplimiento de cualquier disposición legal actual o futura para la protección del patrimonio cultural indígena, colaborando con las instituciones encargadas de estos aspectos; crear consejos locales de administración para resolver en principio los múltiples problemas de las localidades indígenas; y servir de órgano oficial de enlace con el Instituto Indigenista Interamericano y con las demás agencias internacionales que laboren en este campo Ley N° 6172 de 1977 Ley Indígena Eleva a rango de ley las Reservas Indígenas creadas mediante Decretos, declara las tierras indígenas como inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas. Esta ley establece que las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas. Se definen como indígenas a las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad; adicionalmente se establecen los límites de las “reservas indígenasâ€? o territorios indígenas (Artícu lo 1). Se establece que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales; además se declaran propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo primero de esta ley (Artículo 2), las Comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la Ley N° 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento; dejando a las estructuras comunitarias tradicionales, a que se refiere el artículo 4° del reglamento, para que operen en el interior de las respectivas Comunidades; y las Asociaciones de 45 Desarrollo, una vez inscritas legalmente, representarán judicial y extra judicialmente a dichas Comunidades.â€? Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI (Artículo 4). Esta ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 8487 de 26 de abril de 1978 y mediante Decreto Ejecutivo No. 13568 de 30 de abril de 1982. Asimismo, el país cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos: • Ley N° 6797 de 1982 Código de Minera El artículo 8 modifica el derecho de copropiedad de las comunidades sobre los recursos del subsuelo, quedando el Estado como único propietario. • Ley N° 7225 de 1991 Ley de Inscripción y cedulación indígena Declara la obligación del Estado de otorgar cédulas de identidad costarricense a los Ngöbes. • Ley N° 7316 de 1992 Aprobación del Convenio 169 de la OIT Reemplaza y actualiza el Convenio 107 de la OIT, con una visión más acorde con aspiraciones de los pueblos indígenas por su autonomía, aboga por la filosofía de la “autodeterminación indígenaâ€?, que parte del reconocimiento de la cultura indígena al derecho a concebir su desarrollo y sus prioridades. Se reconocen los derechos culturales propios de los indígenas, en la misma medida con relación a otras expresiones culturales del sistema. • Votos varias Sala Constitucional 1993-1999, relacionados con la aplicación del Convenio 169 del la OIT Por su carácter vinculante, debido al rango supra legal de los Convenios Internacionales suscritos por Costa Rica, los votos tienen una importancia fundamental que no alcanza otra jurisprudencia sobre el tema indígena. • La “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenasâ€? (ONU), aprobada por la Asamblea General de este ente en setiembre del 2007. En Costa Rica, la Declaración es fuente de derecho constitucional, ya que el sistema costarricense desde el año 1989, por medio de Ley de Reforma Constitucional N°7128, al artículo 48 establece que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en Costa Rica tienen igual fuerza normativa que la Constitución misma, lo que en la práctica equivale a que, en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre las disposiciones constitucionales. El Tribunal Constitucional (Sala Constitucional) ha sostenido que las Declaraciones de Derechos Humanos, pese a no haber sido aprobadas por el órgano legislativo, guardan ese carácter. • La Sala Constitucional ha expresado incluso el rango superior a la Constitución Política de las disposiciones de las convenciones, declaraciones o tratados de derechos humanos al enfatizar que, “ … los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constituciónâ€? (Voto N°2313-95). • Decreto N° 24489-MEP de 1994 Reforma Orgánica del MEP crea el departamento de educación indígena en el Ministerio Educación Pública. 46 • Reforma de Constitución 1999 Reforma artículo 76 sobre idioma oficial Reconoce el español como idioma oficial pero reconoce los idiomas indígenas con el fin de promoverlos. • Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas Reconoce el español como idioma pero reconoce los idiomas indígenas con el fin de promovernos. Este proyecto esta en discusión desde 1994 y pretender ser a la vez un reglamento al convenio 169 como también una norma que regula las relaciones entre pueblos indígenas y Estado. • Decreto Ejecutivo N° 40932-MP-MJP, denominado “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas • El Decreto Ejecutivo N° 40932-MP-MJP, denominado “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenasâ€?, el cual tiene como objeto reglamentar la obligación del Poder Ejecutivo de consultar a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo o proyectos privados, susceptibles de afectarles. • El Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas es de aplicación obligatoria para la Administración Pública Central. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para sus normas propias. • Directriz No. 101-P, Implementación del mecanismo general de consulta a pueblos indígenas Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada, a aplicar los lineamientos y objetivos establecidos en el Mecanismo General de Consulta Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo N° 40932 -MP--MJP. • Directriz N° 31. Creación de oficinas públicas especializadas en atención a los ciudadanos y asociaciones de desarrollo indígenas, en Instituciones Centralizadas y Descentralizadas. Dada la cobertura nacional de este Proyecto, adicionalmente a la normativa nacional referida a pueblos indígenas, también aplica la política de pueblos indígenas del Banco Mundial (Estándar 7) Esta política contribuye al cumplimiento de la misión del Banco Mundial de reducir la pobreza y lograr un desarrollo sostenible, asegurando que el proceso de desarrollo se lleve a cabo con respeto de la dignidad, derechos, economías y culturas de los Pueblos Indígenas. 3.7.1 Marco normativo vigente en materia de consulta indígena en Costa Rica En un sentido amplio, la finalidad de la consulta es integrar a los pueblos indígenas en la formulación de políticas públicas que puedan afectar sus derechos colectivos. 47 Este deber de consultar a esta población se origina en una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos que han sido suscritos por el Estado costarricense. En primera instancia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica en 1970, y la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de consulta a pueblos indígenas. Por otra parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por el Estado en 1993. Finalmente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, firmada por Costa Rica en el año 2007. Instrumentar el derecho a la consulta significa robustecer mucho más la estructura estatal en pro de los derechos indígenas plasmados en el Convenio 169, y realzar los objetivos del mismo: mantener y fortalecer sus culturas e instituciones propias, y el derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Sobre el particular, el artículo 6.1 del Convenio n. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, establece el deber de los Gobiernos de: “(...) a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les concierne; (...)â€? En el año 2015, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, se reforma el Artículo 1 de la Constitución Política, estableciendo lo siguiente: "Artículo 1.- Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural." Mediante la Directriz Ejecutiva N ÌŠ 042-MP denominada “Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenasâ€?, se procuró la construcción de un mecanismo que cumpla con los estándares internacionales, el cual establece un proceso de articulación entre el Gobierno y las instituciones de gobierno que se vinculen a los asuntos indígenas según su competencia, para construir el mecanismo. En atención a este deber internacional del Estado costarricense, se creó el Decreto Ejecutivo N° 40932-MP- MJP, denominado “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenasâ€?, el cual tiene como objeto reglamentar la obligación del Poder Ejecutivo de consultar a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo o proyectos privados, susceptibles de afectarles. El Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas es de aplicación obligatoria para la Administración Pública Central. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para sus normas propias. 48 Para cumplir con este fin, el Gobierno debe garantizar que las personas indígenas cuenten con la información pertinente y de naturaleza comprensible para los participantes, dotándolos de los recursos y asesoría necesarios. Además, se dispone del tiempo suficiente para que a lo interno de cada territorio, se pueda deliberar sobre los temas bajo análisis, logrando así una participación informada y efectiva. Como premisa general, se somete a consulta con los pueblos indígenas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar sus derechos. Esta consulta se realiza mediante la Unidad Técnica de Consulta Indígena, como órgano del Ministerio de Justicia y Paz, encargado de la gestión técnica y financiera de los procesos de Consulta Indígena, para los efectos exclusivos de las Consultas a pueblos indígenas. El Ministerio de Justicia y Paz, a través de la UTCI, ejerce la rectoría del proceso en todas sus etapas. 3.8 Marco Legal para la población afro descendiente7 Si bien Costa Rica cuenta con la Ley número 2694 de 1960, “Ley anti discriminaciónâ€?, donde se prohíbe toda suerte de discriminación, –incluyendo las de índole racial-, que limite la igualdad de oportunidades en lo referente al empleo u ocupación. Esta ley se nutre de los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Convenio III y la Recomendación del mismo número de la Organización Internacional del Trabajo, sobre discriminación en materia de empleo y ocupación, a efectos de impedir que ocurran situaciones que impliquen discriminación. En relación con la población afro descendiente sus esfuerzos son recientes. Sumada a esta Ley, se cuentan con los siguientes instrumentos que promocionan y protegen sus derechos: • Ley número 2694 de 1960, “Ley anti discriminaciónâ€?, donde se prohíbe toda suerte de discriminación, – incluyendo las de índole racial-, que limite la igualdad de oportunidades en lo referente al empleo u ocupación. Esta ley se nutre de los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Convenio III y la Recomendación del mismo número de la Organización Internacional del Trabajo, sobre discriminación en materia de empleo y ocupación, a efectos de impedir que ocurran situaciones que impliquen discriminación. • Decreto Ejecutivo número 11938-E del 8 de octubre de 1980 establecido por el presidente de la República y el Ministerio de Educación Pública, que declara la celebración del “Día del Negro â€?, el día 31 de agosto de cada año.6. Ley número 7426, del 21 de setiembre de 1994, que sustituye el Día de la Raza, por el “Día de las Culturasâ€? y le señala al Estado costarricense la obligación de “enaltecer el carácter pluricultural y multiétnico del pueblo costarricenseâ€?, y específicamente agrega, en su artículo 3, que en los “programas de estudios del primer y segundo ciclosâ€?, se deberá incluir todos los componentes culturales y étnicos “acordes con el carácter pluricultural y multiétnico del pueblo costarricenseâ€?. • Ley número 7711, de 1997 “Ley de eliminación de la discriminación racial en los programas educativos 7 Presidencia de la República. 2015-2018. Comisionado para Asuntos de la Afro descendencia. Plan Nacional de Afro descendientes. Plan de Acción Decenio para la Afro descendencia Costa Rica. Con el apoyo del Sistema de las Nacional Unidas de Costa Rica. Disponible en: https://presidencia.go.cr/wp-content/uploads/2015/10/PLAN-AFRODESCENDENCIA- DIAGRAMADO.pdf 49 y en los medios de comunicaciónâ€?, donde se ordena al Consejo Superior de Educación revisar los textos escolares con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación y a la vez incorporar elementos de la cultura y la historia de los afrodescendiente. Esta ley también prohíbe la difusión de contenidos racistas en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva. • Ley 8054 de 2000 “Ley de la diversidad étnica y lingüísticaâ€?, donde se crea, el Día Nacional de la Diversidad Étnica y Lingüística, con el objetivo de poner de manifiesto la importancia de las minorías étnicas y lingüísticas en el desarrollo nacional y su contribución al impulso del arte, la educación, la cultura, las letras y las tradiciones. • Ley número 8107 de 2001 en el cual se adiciona al Código de Trabajo un capitulo único de la prohibición de la discriminación por razones de edad, etnia, género y religión. • Decreto número 32338-MEP, de 2005 para el “Establecimiento de la Comisión Nacional de Estudios Afro Costarricensesâ€?, la cual tiene entre otras funciones, la de integrar en el proceso educativo nacional, la cosmovisión, filosofía y pensamientos del grupo cultural afro costarricense. • Ley número 8938, del 2011, donde se declara el día 31 de agosto, de cada año, como “Día de la Persona Negra y la Cultura Afro costarricenseâ€?, con el objeto de que se incluyera en el calendario escolar para que fuese celebrado al igual que otros acontecimientos de relevancia nacional. • Decreto ejecutivo 36776-RE del 30 de setiembre del 2011, se crea la “Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CCIIDDHH), la cual cumplirá un papel fundamental en la elaboración y promulgación de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo. Posteriormente, en concordancia la resolución N° A/RES/68/237 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la cual proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrolloâ€?, realizada en el 2013. Ha venido realizando esfuerzos orientados al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad. En el marco de dicha declaratoria, en el 2014 se emitió la “Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2025â€? y su Plan de Acción, con el propósito de propiciar las condiciones para que Costa Rica sea una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia. Decreto número 38114 de febrero de 2014 donde se aprueba la Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014-2015 y su Plan de Acción. Decreto legislativo número 9223 de marzo de 2014 sobre el “Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Surâ€? 15. Decreto número 38629-MCJ-MEP de setiembre de 2014 que declara la Puebla de los Pardos como sitio de asiento histórico de los afro descendientes en Costa Rica. En este marco el Gobierno de Costa Rica emitió el Decreto N° 38835-RE, creando la figura de Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con la Comunidad Afrocostarricense, con la función primordial de articular y coordinar con las instituciones de gobierno, la representación nacional e internacional en 50 aquellos temas que fortalezcan el desarrollo de la cultura afrodescendiente Así mismo se emite la Directriz N° 022-P que da origen al “Plan Nacional para Afrodescendientes 2015-2018, Reconocimiento, Justicia y Desarrolloâ€? que tiene por objeto reducir la brecha en las condiciones de vida de la población afrodescendiente respecto al resto de la población del país, así como consolidar las actividades que las diversas instancias deben llevar a cabo para dar cumplimiento a sus obetivos. Posteriormente, se construyó el Plan Nacional de Salud para Personas Afrodescendientes 2018-2021, su objetivo es Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población afrodescendiente mediante la articulación intersectorial e interinstitucional de acciones con enfoque intercultural y desde el abordaje de los determinantes sociales de la salud.8 3.9 Marco Legal para Población Vulnerable El marco legal que promociona u protege los derechos de población considerada vulnerable en Costa Rica es robusto, a continuación sin intentar ser exhaustivo se enlistan los principales con algún grado de vinculación con el Proyecto. 3.9.1 Principales instrumentos internacionales ratificados por Costar Rica y vinculantes con el Proyecto. Costa Rica ha ratificado un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales a favor de la población vulnerable, pueblos indígenas, afro descendientes y personas con discapacidad. Estos son: Convenio sobre igualdad de remuneración; Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 159); Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención sobre los Derechos del Niño; Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos 3.9.2 Principales políticas públicas referidas a población considerada en condiciones de vulnerabilidad. La tabla N. 1 contiene una lista las principales políticas públicas vinculadas con poblaciones vulnerables y con la naturaleza del Proyecto. se presenta un listado de las principales políticas públicas que existen en Costa Rica que promocionan o protegen los derechos de las personas considerada en condición de vulnerabilidad. Asimismo, es de interés indicar que más adelante el apartado referido a la situación de esta población se brinda mayor detalle de cada una de estas y seguido a la tabla algunas consideraciones en cuanto a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 8 Ministerio de Salud Pública (2018). Plan Nacional de Salud para Personas Afrod escendientes 2018-2021. Elaborado con OPS-OMS-Gobierno de la República y el Ministerio de Salud. Disponible en: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/sobre-el-ministerio/politcas-y-planes-en-salud/planes- en-salud/3909-plan-nacional-de-salud-para-personas-afrodecendientes/file 51 Tabla 1. Políticas públicas relacionadas directamente con poblaciones vulnerables Nombre de la política pública Vigencia • Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) 2018-2030 • Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia 2017-2032 Intrafamiliar (PLANOVI) • Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación 2014-2025 racial y Xenofobia • Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) y su Plan de Acción 2011-2021 • Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2009-2021 • Política Pública de la Persona Joven y su Plan de Acción 2014-2019 • Política Nacional de Salud 2016-2020 • Política Nacional de Salud Mental 2012-2021 • Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2011-2021 • Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 • Agenda Nacional de Niñez y Adolescencia 2015-2021 • Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable Vigente • Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género Caja 2010-2020 Costarricense del Seguro Social • Política Institucional para la Igualdad y Equidad de género Tribunal Vigente Supremo de Elecciones • Programas articulados para la reducción de la desigualdad social y la Vigente garantía de derechos de la población en pobreza • Programa de dotación de infraestructura para contribuir a la reducción Vigente de la desigualdad social y el desarrollo en los distritos prioritarios. • Programa para la implementación de la Política Nacional para la Vigente Igualdad y la Equidad (PIEG39) y el Plan Nacional de Atención contra la Violencia (PLANOVI). • Política para Pueblos Indígenas En construcción • 2015-2018. Plan de Acción Decenio para la Afro desendencia Costa En actualización Rica. Fuente: Adaptación y actualización para efectos de la presente Evaluación Social y Ambiental. Secretaría Técnica de los ODS. (2016). Fuente original: Estado de ratificaciones en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2017), Ratificaciones de Costa Rica en la Organización Internacional del Trabajo (2018) y Tratados Multilaterales Interamericanos en OEA (2017). Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Costa Rica cuenta con un marco jurídico e institucional orientado a la inclusión de los sectores sociales vulnerables o históricamente excluidos. En este marco, el Proyecto se alinea a estos esfuerzos del Estado Costarricense y es por esa razón que considera la priorización de temas y acciones que los grupos en condición de vulnerabilidad manifestaron en el 2016. Esta información se detallará más adelante en el apartado de análisis de la situación de las mismas. 52 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ratifica y retoma los Objetivos de Desarrollo del Milenio y pretende alcanzar aquellos que no se han logrado. Procura, además, hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros como como el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio son 17 y fueron definidos en el 2015 por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas, la cual está conformada por 193 naciones del mundo entre ellas Costa Rica. Estableció un plan de acción para 15 años. Los objetivo son los siguientes: • Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo. • Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. • Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades . • Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. • Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas. • Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todas las personas. • Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todas las personas • Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las personas • Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación • Objetivo 10. Reducir la desigualdad en y entre los países. Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. • Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. • Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. • Objetivo 14. Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. • Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. • Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. • Objetivo 17. Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible La Agenda trabaja en 5 esferas de incidencia (personas, planeta, prosperidad, paz y las alianzas); así mismo, está orientada por 6 principios (No dejar a nadie atrás, Universalidad, Integridad e indivisibilidad de los ODS, Enfoque inclusivo y participativo, Apropiación Nacional, Enfoque basado en Derechos Humanos). La gráfica No.1 contiene un detalle de los mismos. Gráfica No.1. Principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 53 • Los Estados deben realizar esfuerzos para llegar primero a aquellas personas que se encuentran en condiciones de exclusión y vulnerabilidad, como las mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, personas No dejar a nadie atrás adultas mayores, jóvenes, LGBTIQ, migrantes, refugiadas, rurales y periurbanas, entre otros. Ello implica el análisis de políticas, legislación y estrategias nacionales, sectoriales y locales, para la inclusión e impacto, en estos grupos poblacionales • La Agenda 2030 considera el involucramiento de todos los países, tomando en cuenta sus realidades nacionales, capacidades y niveles de desarrollo, así como sus políticas y prioridades nacionales. Los esfuerzos para convertir las Universalidad metas en acciones nacionales deben ser guiadas por las aspiraciones globales de la Agenda 2030, peroteniendo encuentra la propia estrategia de desarrollo del país y sus prioridades. •La implementacioÌ?n de la Agenda 2030 debe tomar en consideracioÌ?n la interconexioÌ?n entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sus metas y las tres dimensiones del desarrollo sostenible de forma integrada (social, econoÌ?mica y Integralidad e ambiental). Ello implica analizar coÌ?mo se están diseñando y indivisibilidad de los ODS aplicando las poliÌ?ticas de desarrollo para reflejar esa integracioÌ?n e interconexioÌ?n (no seleccionando cada objetivo de forma aislada) a la luz de las sinergias programáticas, presupuestarias y sectoriales para maximizar recursos y esfuerzos. •La Agenda 2030 implica la participacioÌ?n de todos los actores y todas las personas representantes de las poblaciones en Enfoque inclusivo y mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusioÌ?n de la participativo sociedad en el proceso de planificacioÌ?n, de adaptacioÌ?n de los ODS al contexto nacional, regional y local, de implementacioÌ?n, de monitoreo y de rendicioÌ?n de cuentas. •Agenda 2030 y sus 17 Objetivos tendrán que adaptarse al contexto de cada paiÌ?s para definir metas nacionales, ApropiacioÌ?n nacional abordando vectores estructurales, al tiempo que se mantiene un margen de maniobra para establecer poliÌ?ticas y prioridades nacionales. •Los ODS aspiran a liberar a las personas del miedo y la Enfoque basado en escasez, lo que solo es posible si los gobiernos respetan, salvaguardan y promueven todo el abanico de derechos Derechos Humanos humanos bajo los principios de universalidad, igualdad y no discriminacioÌ?n. Fuente: Adaptación y actualización. Secretaría Técnica de los ODS. (2016). Fuente original: Estado de ratificaciones en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2017), Ratificaciones de Costa Rica en la Organización 54 El Enfoque basado en Derechos humanos se basa a su vez en seis principios, los cuales se detallan en la siguiente gráfica y los mismos han sido considerados en este Proyecto para su inclusión de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Gráfica No,2. Principios del Enfoque de Derechos Humano Universalidad. •Los derechos humanos pertenecen a todas las personas sin discriminacioÌ?n alguna, independientemente del sexo, edad, nacionalidad, estatus migratorio, opinioÌ?n poliÌ?tica, creencia religiosa, orientacioÌ?n sexual e identidad y/o expresioÌ?n del género. Interdependencia: •Los derechos humanos se relacionan entre siÌ? de manera reciÌ?proca, de manera que el disfrute de un derecho depende de que otro derecho se realice. Indivisibilidad: •Los derechos humanos no pueden tomarse como elementos aislados, negando cualquier separacioÌ?n y jerarquiÌ?a. Igualdad y no discriminación: •Todas las personas son iguales como seres humanos, en virtud de la dignidad instriÌ?nseca de cada persona, debiendo garantizárseles sus derechos humanos sin distincioÌ?n alguna por color, sexo, origen étnico, edad, idioma, opinioÌ?n poliÌ?tica, nacionalidad, discapacidad, posicioÌ?n econoÌ?mica, orientacioÌ?n sexual e identidad y/o expresioÌ?n del género. Participación e inclusión: Rendición de cuentas y estado de derecho: •Se deben cumplir las normas legales consagradas e instrumentos de derechos humanos. En caso de no hacerse, las personas podrán iniciar procesos de reparacioÌ?n ante tribunales y juzgados competentes. Fuente: Adaptación y actualización. Secretaría Técnica de los ODS. (2016). Fuente original: Estado de ratificaciones en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2017), Ratificaciones de Costa Rica en la Organización 3.9.3. Marco Legal que Protege a Personas con Discapacidad. Dentro del marco jurídico costarricense se contempla un conjunto de normas a favor de los derechos de las 55 poblaciones con discapacidad. A continuación, se detallan las más importantes: • "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 7 de noviembre de 1949; (artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146) • Ley N° 8661, "Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo", emitida en fecha 19 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 de fecha 29 de setiembre de 2008; • La Ley N° 7948, "Ley de Aprobación a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad", emitida en fecha 22 de noviembre de 1999 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 de fecha 8 de diciembre de 1999; • "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y Diario Oficial La Gaceta N° 102 de fecha 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90 y sus reformas; • El artículo 50 de la Ley N° 7600, "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", emitida en fecha 02 de mayo de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 de fecha 29 de mayo de 1996 y sus reformas; en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 9303, • "Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad", emitida en fecha 26 de mayo de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 de fecha 26 de junio de 2015; el artículo 3 de la Ley N° 8642, • El artículo 177 del Decreto Ejecutivo N° 26831, "Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad", emitido en fecha 23 de marzo de 1998 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 de fecha 20 de abril de 1998; el Decreto Ejecutivo N° 34780-RE, "Ratificación de la República de Costa Rica a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo", emitido en fecha 29 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 de fecha 28 de octubre de 2008. La rectoría del CONAPDIS en relación con la población con alguna discapacidad. En Costa Rica, el (CONAPDIS)9 es el ente rector en discapacidad, responsable de promover, fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos de la población con discapacidad, para fomentar su desarrollo inclusivo en todos los ámbitos de la sociedad. Su visión es “Ser una institución innovadora y visionaria, referente en la efectiva promoción y protección de los derechos humanos de la población con discapacidad.â€? Esta instancia fue creada mediante "Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad", emitida en fecha 26 de mayo de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 de fecha 26 de junio de 2015; la cual en su primer artículo que, “ARTÃ?CULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante CONAPDIS, como rector en discapacidad, el cual funcionará como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social…â€?. 9 Los datos sobre el CONAPDIS fueron tomados de su WEB. Ubicaciónhttp://www.conapdis.go.cr/el_conapdis/index.aspx 56 Asimismo, se dicta que, “El Conapdis tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31de julio de 2002, y la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.â€?. Los fines del CONAPDIS10 son los siguientes a) Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas. b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad. c) Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad. d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios. e) Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad. En correspondencia a estos fines, sus funciones11 son: a) Servir como instancia asesora entre las organizaciones públicas y privadas coordinando los programas o servicios que presten a la población con discapacidad. b) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas. Los criterios que emita el CONAPDIS, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos sometidos a su control o fiscalización. c) Coordinar la formulación de la política nacional de discapacidad garantizando la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptica los recursos económicos y humanos disponibles. d) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los 10 Art.2. Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad", emitida en fecha 26 de mayo de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 de fecha 26 de junio de 2015 11 Art. 3 Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad", emitida en fecha 26 de mayo de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 de fecha 26 de junio de 2015 57 servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza. e) Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel (para universitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo. f) Promover y velar por la inclusión laboral de persona con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento. g) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y discapacidad (Comad) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento. h) Coordinar, con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población que realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones reales de la población con discapacidad. i) Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades de la población con discapacidad. j) Informar a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población. k) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos. l) Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad. m) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado. n) Desarrollar procesos que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad. ñ) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y la demás normativa nacional e internacional vigente. o) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su 58 Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación. p) Las demás que establezca el reglamento de la ley de su creación Es de interés indicar que en su organización el CONAPDIS cuenta con una Junta Directiva12, el cuales su órgano máximo. Este CONAPDIS está conformado por 11 miembros propietarios y cada uno con su suplente, los cuales provienen de sectores mixtos (estatal y privado), dentro del os primeros están las siguientes instituciones: MEP,MTSS, MOPT, MICITT, CCSS, INA e IMAS; así como , de 4 representantes de organizaciones de personas con alguna discapacidad. Políticas a favor de la población con alguna discapacidad. La Directriz No. 051-MTSS –MICIT obliga a que sitios WEB sean accesibles para personas con discapacidad, cuyo objetivo es “… es requerir a los órganos, entes, instituciones y empresas que conforman el Sector Público que, les resulte obligatoria la presente Directriz, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de ésta, así como a los que voluntariamente se acojan a sus parámetros, la utilización de criterios de accesibilidad establecidos en la norma WCAG 2.1 "Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web" y sus posteriores versiones, en las páginas de sus sitios web, facilitando a las personas con discapacidad el acceso a la información y a las Tecnologías de Información y Conocimiento (TIC), de manera oportuna y sin costo adicional al usuario final, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, con el objeto de garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.â€? Amparada el marco jurídico indicado, más las siguientes: • La Ley N° 8100, "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", emitida en fecha 4 de abril de 2002, y publicada en el Alcance N° 44, al Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 14 de junio de 2002; • La Resolución N° 70 de la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, Hammamet 2016, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2subincisos a) y b), 99 y 100 de la Ley N° 6227, • "Ley General de Telecomunicaciones", emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, • "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de 2008,Alcance N° 31 y sus reformas; • Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021: "Costa Rica: una sociedad conectada", emitido en fecha 5 de octubre de2015. 12 Se recomienda referirse para mayor detalle en cuanto a esta Junta Directiva a los artículos 4, 5, 6 y 7 la Ley de creación del este Concejo; asimismo, en el articulo 8 de se detalla las funciones de la Junta Directiva. 59 3.10 Participación Ciudadana La participación pública en Costa Rica está amparada a los principios jurídicos de transparencia, publicidad, información, participación ciudadana, representación, por indicar los principales. A continuación se presentan algunas consideraciones normativas. Constitución Política de la República de Costa Rica. Existe varios artículos que referidos a la participación ciudadana. Estos son: • Artículo 1- Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.; Artículo 4- Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición; • Artículo 7- Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto. Nota: Reformado el artículo 7 por la Ley N.° 4123 de 31 de mayo de 1968, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1968. • Artículo 9- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias. Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. Por su parte, los artículos 27 y 30 garantizan los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública, que son fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado. () A continuación el detalle, • Artículo 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. • Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas. • Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca. 60 • Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público • Artículo 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado. • Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. • Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. • Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrínjase el derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. • Artículo 71.- Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo. • Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años. Toda persona habitante de Costa Rica tiene derechos que se protegen en la Constitución Política y que son fundamentales para garantizar la participación activa en la vida del país. Algunos son: el derecho de asociarnos con fines legales, de reunirnos pacíficamente, el derecho de discutir sobre asuntos políticos y sobre funcionarios públicos, el derecho de solicitar información pública y tener pronta respuesta, el derecho de opinar y comunicar nuestras ideas y opiniones. 13 Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". En Costa Rica, ciudadanía tiene el derecho a exigir transparencia en las acciones que realizan las instituciones de Gobierno, a que los servicios e información que brindan estas instituciones sean accesibles, o sean fáciles de comprender y de utilizar, pero además tenemos derecho a que esas instituciones escuchen nuestras ideas, demandas y necesidades3 . Incluso se ha diseñado una serie de mecanismos que nos permiten participar activamente defendiendo estos derechos cuando sentimos que no se cumplen. Convenio Marco para Promover un Estado Abierto. 13 Castro Ã?vila, Ana Mariela. Participación ciudadana en democracia : espacios y mecanismos / Ana Mariela Castro Ã?vila; Gina Sibaja Quesada. -- Primera edición.-- San José, Costa Rica : Instituto de Formación y Estudios en Democracia,2016. 61 Convenio Marco para Promover un Estado Abierto de la República de Costa Rica entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo De Elecciones Indica que, “Que el gobierno de Costa Rica se incorporó en el año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), que promueve que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función 1 pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación.â€?14 En Costa Rica se cuenta además con un conjunto de instrumentos de participación, entre estos: Recursos de amparo, Acciones de constitución; Oficina de Iniciativa popular en la Asamblea Legislativa y Referendúm. Asimismo, se cuenta con mecanismos institucionales de participación, tales como la Contraloría de Servicios) 15; Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos16; Defensoría de los Habitantes17; Defensoría del Consumidos18.; asimismo, se cuenta con Mecanismos sociales de participación (medios de comunicación, redes sociales). Rendición de cuentas. Nuestra Constitución Política dice que, “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. 14 Convenio Marco para Promover un Estado Abierto de la República De Costa Rica Entre El Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo, El Poder Judicial Y El Tribunal Supremo de Elecciones . Disponible en: https://presidencia.go.cr/wp- content/uploads/2017/03/Convenio-Estado-Abierto-Versio%CC%81n-Oficial.pdf 15 Las instituciones públicas tienen Contralorías de Servicios, dentro de las cuales está el Ministerio de Hacienda. Castro (2016) indican que, estos órganos tienen como objetivo promover la mejora continua y la calidad de los servicios que brindan las organizaciones, con la participación de las personas usuarias; así como, la responsabilidad el recibir, tramitar, resolver y dar seguimiento de toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la organización de manera oportuna y efectiva dentro de los plazos establecidos en la ley. (Castro, 2016) 16 La ARESEP vela por el equilibrio entre el servicio dado por una institución pública, su calidad y su respectivo costo. Para ello realiza audiencias públicas para que las personas interesadas en un tema específico que atañe a la ARESEP puedan manifestarse y sus consideraciones generen algún impacto o resonancia en los tomadores de decisiones; las personas pueden presentar, por escrito, oposiciones a la variación de las tarifas en los días previos a la audiencia o pueden emitir su opinión de manera oral asistiendo a la audiencia. (Castro, 2016) 17 La DHR vela porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, a la justicia, y al marco legal. Debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes. En este sentido cualquiera de estos ( nacional o extranjero) que reciba un mal servicio por parte de alguna institución del Estado Costarricense o bien, considere que se ha irrespetado, sus derechos, puede presentar su reclamo directamente en la institución respectiva superior jerárquico de la misma e indicar la oficina o los nombres de quienes no lo atendieron debidamente. Si su queja no es tramitada oportunamente, o de manera satisfactoria, puede presentar la denuncia o consulta ante la Defensoría. Esta puede actuar cuando observe irregularidades, sin que necesariamente alguien tenga que poner una queja. (Castro, 2016) 18 Esta institución es el ente protector de los derechos de las personas en su calidad de consumidores en temas sobre incumplimientos de garantías, contratos, falta de información o información incompleta, publicidad engañosa, cancelación de espectáculos, etc para contrarrestar las medidas abusivas o el perjuicio que se pueda haber ocasionado a una persona tras el consumo o compra de algún producto en el ámbito privado. (Castro, 2016) 62 La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.â€?(Art. 11) Partiendo del marco jurídico nacional presentado y en comparación con los Estándares del Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, el siguiente apartado contiene los resultados del análisis comparativo realizado a ambos, con el interés de identificar si existen brechas, las cuales serían necesario considerar en la propuesta del proyecto y los instrumentos operativos acompañantes. 63 4. Análisis de brechas a partir de la relación comparativa entre el marco jurídico nacional y los Estándares del Marco Ambiental y Social del Banco Mundial vinculantes al Proyecto. El análisis de brechas realizó consideró la legislación nacional expuesta en el apartado anterior, así como los Estándares del Banco Mundial que se activan en este Proyecto. A continuación se brinda el resultado obtenido según Estándar y en el Anexo No. 1 encontrará un detalle del análisis realizado. El análisis de brechas, permitió concluir que para la implementación del Proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario, Costa Rica cuenta con un marco legal sólido, instituciones y políticas públicas que permiten para garantizar el cumplimiento de políticas nacionales, los acuerdos internacionales y requerimientos expresados en los Estándares activados según la naturaleza y alcance de esta inversión, los cuales forman parte el Marco Ambiental y Social del Banco Mundial. Ahora bien, para el caso de algunos estándares se consideraron algunas recomendaciones a tomar en cuenta en el Manual Operativo del Proyecto. A continuación, la Tabla No. 2 Tabla 2: Resultado del análisis de brechas entre el marco legal costarricense y los estándares del Banco vinculantes al Proyecto. Estándar Descripción del Estándar Conclusión del análisis comparativo Evaluación y Gestión de Riesgos e La legislación nacional ambiental es EAS 1. Impactos Ambientales y Sociales: congruente con los requerimientos del Establece las responsabilidades del Estándar EAS 1. No se identifican Prestatario en relación con la evaluación, brecha entre ambas normativas. la gestión y el seguimiento de los riesgos El Proyecto promueve y velará por el respeto e impactos ambientales y sociales de los derechos de los actores involucrados asociados con cada etapa de un proyecto procurando siempre la sostenibilidad respaldado por el Banco, mediante el ambiental, dichos aspectos se encuentran financiamiento para proyectos de regulados en la normativa existente razón inversión, a fin de lograr resultados por la cual se consideran que son ambientales y sociales coherentes con los congruentes con las regulaciones Estándares Ambientales y Sociales (EAS). costarricenses en materia ambiental. La Evaluación Social e identificación de riesgos y posibles medidas de mitigación sociales del proyecto contribuirá al cumplimiento del Ministerio con el EAS1. En el caso de identificación y mitigación de riesgos ambientales, el proyecto desarrollará un Plan de Gestión Ambiental para cubrir los aspectos ambientales del proyecto. EAS 2. Trabajo y Condiciones Laborales: Reconoce la importancia de la creación de La legislación nacional y las normas empleos y la generación de ingresos en la laborales institucionales son búsqueda de la reducción de la pobreza y congruentes con los requerimientos del el crecimiento económico inclusivo. Los Estándar EAS 2, referidos a las Prestatarios pueden promover relaciones condiciones laborales y manejo de las relaciones de los trabajadores. 64 adecuadas entre los trabajadores y la gerencia, y mejorar los beneficios de Estos aspectos relevantes en relación desarrollo que genera un proyecto al tratar con la normativa nacional en cuanto al a los trabajadores del proyecto de manera marco laboral y de salud ocupacional justa y brindarles condiciones laborales será incluido en el documento de seguras y saludables. Gestión de Procedimientos Laborales y como una sección del Manual de Operaciones de este Proyecto- referido al funcionamiento de la Unidad Ejecutora y otras consideraciones en este temática que deberán llevar los carteles de contratación de bienes y servicios. EAS 3. Eficiencia en el Uso de los Recursos y La legislación nacional ambiental es Prevención y Gestión de la congruente con los requerimientos del Contaminación. Reconoce que la Estándar EAS 3. No se identificaron urbanización y la actividad económica a brechas entre ambas normativas. menudo generan contaminación del aire, el agua y la tierra, y consumen los recursos finitos de una manera que puede poner en peligro a las personas, los servicios eco sistémicos y el medio ambiente a nivel local, regional y mundial. En este EAS se especifican los requisitos para abordar la eficiencia en el uso de los recursos y la prevención y gestión de la contaminación durante todo el ciclo del proyecto. EAS 7. Pueblos Indígenas/Comunidades Locales La legislación nacional con respecto a la Tradicionales Históricamente identificación y consulta con Pueblos Desatendidas para garantizar que el Indígenas es congruente con los proceso de desarrollo fomente el pleno requerimientos del Estándar EAS 7. respeto por los derechos humanos, la dignidad, las aspiraciones, la identidad, la Se desarrollará un Marco de Planificación cultura y los medios de subsistencia de Pueblos Indígenas, usando la basados en recursos naturales de los normativa de Consulta Nacional y pueblos indígenas/comunidades locales posteriormente un Plan de Pueblos tradicionales históricamente desatendidas Indígenas que permita la implementación de Ã?frica subsahariana. Tiene también el de las medidas de mitigación y objetivo de evitar los impactos adversos oportunidades identificadas en la potenciales de los proyectos sobre los Evaluación Social. pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas, o, cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos, mitigarlos o compensarlos. EAS 10 Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información se reconoce la La legislación nacional es congruente importancia de la interacción abierta y con lo relacionado al requerimiento de 65 transparente entre el Prestatario y las Requisitos de Participación contenido partes interesadas afectadas por el en el Estándar 10-. proyecto como elemento esencial de las buenas prácticas internacionales. La Como una buena práctica de este participación eficaz de las partes Proyecto se incluirá el Plan de interesadas puede mejorar la Participación de Partes Interesadas y el sostenibilidad ambiental y social de los manual de operaciones la proyectos, incrementar su aceptación, y obligatoriedad en el marco de este contribuir significativamente al éxito de su proyecto de mantener canales de diseño y ejecución. comunicación/ información permanente y de diálogo con la partes interesadas que permiten también la retroalimentación y la gestión adecuada del riesgo de conflicto. Máxime que el Proyecto está orientado a entre otras a la mejora de los servicios hacendarios y la gestión del Ministerio. Fuente: Elaboración propia a partir de las matrices de evaluación de brechas, contenidas en el Anexo No. 1 A continuación, se presenta el detalle del estudio comparativo realizado a ambos grupos de normas, la información se organizó en tablas separadas por Estándar. 66 5. Marco institucional del Ministerio de Hacienda. El presente apartado contiene el marco institucional del Ministerio de Hacienda, el cual contiene una descripción de la institucionalidad costarricense según el sector público (5.1); así como del propio Ministerio (5.2) y la Estructura de Gobernanza del Proyecto y Arreglos de Implementación y Gestión Social (5.3) y Análisis de Vinculación entre Departamentos de Hacienda y el Proyecto (5.4). Asimismo, a manera de referencia y mayor detalle, el Anexo No. 3, encontrará mayor información sobre las dependencias que conforman este Ministerio. 5.1 Institucionalidad costarricense según el sector público 19. El sector público costarricense se encuentra conformado de las instituciones públicas de los tres siguientes niveles, lo cual representa la gran diversidad de entidades públicas mediante la clasificación por categorías, siguiendo el criterio de naturaleza jurídica, según la norma vigente. Asimismo procura facilitar una visión integral del Sector Público Costarricense, agrupando las instituciones en tres niveles: El Primer nivel incluye los Poderes de la República: -Poder Legislativo (incluye la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes), -Poder Ejecutivo (con sus ministerios) -Poder Judicial. Además se incluye el Organismo Electoral (con el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil). Por su parte, el segundo nivel corresponde al Sector Descentralizado Institucional que abarca las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales, los entes públicos no estatales (caso de los colegios profesionales así como otras entidades que señala la norma vigente) y entes administradores de fondos públicos. El Tercer nivel incluye el Sector Descentralizado Territorial que comprende las 81 municipalidades del país y sus órganos adscritos (los concejos municipales de distrito, Empresa Municipal de Heredia y los órganos municipales). En relación con el Sector Público Descentralizado Territorial (Municipalidades), la Constitución Política establece dos categorías de entidades descentralizadas: las municipalidades (descentralización administrativa territorial) y las instituciones autónomas (descentralización administrativa institucional). 19 http://cidseci.dgsc.go.cr/datos/Sector-Publico-Costarricense-y-su-organizaci%C3%B3n-Versi%C3%B3n- final.pdf 67 5.2 Ministerio de Hacienda. 5.2.1 Información General del Ministerio de Hacienda. De acuerdo al "Informe de Estructura Organizativa y Funciones del Ministerio de Hacienda", elaborado por la Dirección de Planificación Institucional, de fecha de enero 2020, señala los antecedentes y conformación del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera: El Ministerio de Hacienda fue creado mediante el Decreto Ejecutivo LV, con el nombre de Tesorería General de Hacienda del Estado el 14 de octubre de 1825. El 25 de octubre de ese mismo año, se cambió su nombre por el de Dirección General de Hacienda. En 1948 y a raíz de una serie de modificaciones a sus objetivos y funciones, se varió de nuevo su nombre por el de Ministerio de Economía y Hacienda. En 1966 como resultado de la separación de la Dirección General de Estadísticas y Censos y la Dirección General de Integración Económica de la Cartera de Economía y Hacienda, pasa a llamarse Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda es el encargado de asegurar a la sociedad costarricense los recursos financieros, al menor costo posible, para satisfacer las necesidades sociales y promover su adecuada asignación; además, es un ente que contribuye a la gobernabilidad ejerciendo una sólida rectoría en el ámbito fiscal del país y apoyando a las instituciones y clientes para el logro de los objetivos prioritarios nacionales. Misión: “Somos la institución rectora de la política fiscal que garantiza la obtención y aplicación de los recursos públicos, según los principios de economía, eficiencia y eficacia, mediante procesos modernos e integrados, para lograr una sociedad más próspera, justa y solidaria Visión: “Direccionar las finanzas públicas hacia el crecimiento y la gene ración de empleo afín de buscar la estabilidad y equidad económica de Costa Rica.â€? Los valores del Ministerio de Hacienda son: • Integridad: actuar con rectitud, bajo un compromiso con la honestidad, la franqueza y la justicia. • Responsabilidad: llevar a cabo las tareas con diligencia, seriedad y prudencia desde el principio hasta el final. • Eficiencia: cumplir con los objetivos y metas programadas, utilizando racionalmente los recursos disponibles. • Transparencia: llevar a cabo la función pública sin tener nada que ocultar, aceptando y facilitando que la gestión sea observada en forma directa por los grupos de interés. • Compromiso: identificarse con el Ministerio de Hacienda, logrando dar el máximo esfuerzo en el desempeño de las funciones • Calidad de Servicio: satisfacer las necesidades y expectativas del usuario en el desempeño de la función pública. • Excelencia: máxima calidad en el desempeño de las funciones. Los Objetivos Estratégicos Institucionales, son los siguientes: − Incrementar el cumplimiento tributario mediante el aprovechamiento de las herramientas tecnológicas y procesos eficientes de trabajo, para combatir la evasión. 68 − Mejorar la eficiencia e inteligencia en el gasto público, mediante la aplicación de la gestión para resultados en el desarrollo, para contribuir en la reducción del déficit fiscal.. − Alcanzar un nivel sostenible de la Deuda del Gobierno Central y controlar sus riesgos mediante una estrategia adecuada de gestión, para la consolidación de las finanzas. − Modernizar la gestión institucional, mediante la aplicación de un modelo enfocado a procesos, para mejorar los resultados. − Mejorar la gestión tecnológica mediante el uso de tecnologías innovadoras que permitan la integración y seguridad de la información, para la toma de decisiones5.3. Estructura de Gobernanza del Proyecto y Arreglos de Implementación y Gestión Social 5.2.2 Estructura de Gobernanza del Proyecto El Ministerio de Hacienda será responsable de la implementación del Proyecto. A continuación, la gráfica No,3 presenta la estructura organizativa del proyecto. Gráfica No. 3 Estructura de Gobernanza del Proyecto. Fuente: Ministerio de Hacienda Los detalles sobre los arreglos institucionales y de implementación del proyecto, incluyendo las funciones y responsabilidades, se incluirán en el Manual Operativo (MO). El MO incluirá: una descripción detallada de las actividades del Proyecto y los arreglos institucionales; los procedimientos administrativos, contables, de auditoría, de presentación de informes, gestión financiera, adquisiciones y desembolsos del proyecto; los indicadores de monitoreo para el Proyecto; los mecanismos institucionales y administrativos establecidos para garantizar la coordinación institucional; y las funciones, responsabilidades y composición del Comité Directivo. El Comité Directivo del proyecto proporcionará orientación estratégica y supervisión de las reformas y la implementación del proyecto. Estará presidido por el Ministro de Finanzas e incluirá al Viceministro de Ingresos, 69 Viceministro de Egresos, los directores de las direcciones de Ministerio y otras partes interesadas relevantes, según sea necesario. El Comité Directivo será responsable de la coordinación general de políticas y las directrices de políticas para la reforma del Ministerio, brindará orientación estratégica, establecerá prioridades, resolverá conflictos y garantizará la colaboración interministerial cuando sea necesario y supervisará el progreso del proyecto. El Proyecto contará con una Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP) dentro del Ministerio la cual estará encabezada por un Director de Proyecto. El Director del Proyecto reportará directamente al Ministro de Finanzas y será también miembro del Comité Directivo. La UCP será responsable de: planificación para la implementación; planificación presupuestaria e informes financieros; preparación de informes de resultados basados en datos proporcionados por los departamentos de implementación; gestión diaria del proyecto; gestión de los recursos humanos y financieros del proyecto; gestión de los aspectos ambientales y sociales; y coordinación con los equipos de implementación y el Banco Mundial. La UCP contratará especialistas en adquisiciones, gestión de contratos, gestión financiera, monitoreo y evaluación, gestión ambiental y social, y comunicaciones. 5.3. Análisis de Vinculación entre Departamentos de Hacienda y el Proyecto A continuación, se detalla un análisis de la vinculación de cada departamento del Ministerio de Hacienda con el proyecto. En el mismo se detalla también la vinculación de los departamentos con algunos aspectos de gestión social del proyecto. Nombre de Departamento Función / actividad Vinculación con el proyecto Centro de Investigación y Encargado del fortalecimiento de Formación Hacendaria procesos integrales de El CIFH al ser una dependencia (CIFH), investigación, formación, del Programa de Administración capacitación, gestión del Central, se constituye en un eje conocimiento y desarrollo transversal, con impacto organizacional, para el logro de los institucional en los procesos de objetivos institucionales y el capacitación, y se visualiza como mejoramiento del desempeño en el coordinador del proceso de sector público Gestión del Cambio junto con Recursos Humanos. Departamento de Salud Departamento se dedica a la El vínculo con este proyecto se Ocupacional organización de la prevención, cuya podría visualizar, en una finalidad es de promover y perspectiva de analizar los mantener el más alto nivel de posibles efectos del proceso de bienestar físico, mental y social de transformación institucional que los trabajadores en general se deriven de la implementación del proyecto, y enfocándose en el impacto, y mitigación de posibles riesgos organizacionales. Dirección Administrativa y Departamento encargado de Por sus funciones y actividades y Financiera (DAF). gestionar las actividades ser un componente muy sustantivas de orden administrativo, importante en el Programa de financiero, jurídico, de fiscalización, Administración Central, lo asesoría y planificación del convierte en un eje transversal, Ministerio de Hacienda cuyos procesos estarían 70 relacionados en forma directa con la implementación del Proyecto. Dirección de Tecnologías Encargado de administrar la modernización de la de Información y plataforma de servicios infraestructura tecnológica de las Comunicación (DTIC) tecnológicos del Ministerio de TIC, así como su modelo Hacienda operativo y las capacidades institucionales para garantizar la alineación y la sostenibilidad de su agenda de transformación digital Secretaría Técnica de la Departamento que contribuye al Esta dependencia está Autoridad Presupuestaria uso racional de los recursos directamente relacionada al (STAP). públicos, mediante la elaboración y componente No. 3 del Proyecto, seguimiento de las directrices y que promueve el fortalecimiento normativas en materia de política de la Gestión Financiera, lo cual presupuestaria y la participación en está en las funciones y la evaluación de la gestión actividades que tiene la STAP. institucional. Contraloría de Servicios Atender las denuncias, quejas o Fortalecerá el Sistema actual de sugerencias que presentan los atención de quejas, sugerencias, usuarios de los distintos servicios denuncias, con la modernización que brinda el Ministerio de del sistema digital y de la página Hacienda web Auditoría Interna Brindar servicios de fiscalización orientados a fortalecer el sistema Como dependencia responsable de control interno, la gestión del de la Fiscalización, tiene un riesgo y los procesos de dirección. vínculo directo con todos los componentes del proyecto, en tanto, la actividad de la Auditoria Interna, es evaluar las debilidades y recomendar medidas correctivas. Dirección Jurídica Conocer y resolver de forma Esta dependencia tiene un vínculo eficiente y eficaz los asuntos directo con los componentes del sometidos a la Dirección Jurídica, proyecto, en tanto, debe analizar dentro del marco de legalidad, al el marco de legalidad, y velar amparo de los principios del porqué las acciones que se ordenamiento jurídico y de los emprenda, se sujetan a dicho valores institucionales marco. Dirección de Planificación coordinar los procesos de Esta dependencia está Institucional planificación, seguimiento y control relacionada en forma directa a los gerencial, para lo cual facilitará las componentes del Proyecto, al ser metodologías necesarias para la el ente rector de la Planificación estandarización de estos procesos Institucional, facilitando la y su mejora continua, de tal manera metodología que permita que se cuente con la información estandarizar el levantamiento de necesaria para la toma oportuna de procesos y su mejoramiento. decisiones en el Ministerio de Hacienda. Unidad de Comunicación general fomentar una comunicación la modernización de los sistemas Institucional fluida en ambas vías entre el del modelo de comunicación 71 Ministerio de Hacienda, sus interna funcionarios, sus usuarios, los medios de comunicación y la opinión pública Asuntos Internos Dependencia que atiende las El proyecto contiene un denuncias que se presenten sobre componente relacionado con las presuntos actos de corrupción de denuncias, y su gestión funcionarios públicos, aun cuando institucional, y es parte, de las la fuente sea anónima. acciones que se pretende no sólo integrar sino evaluar para su mejoramiento. Tribunal Aduanero órgano especializado los recursos Es una dependencia, que si bien Nacional de apelación interpuestos contra atiende, y se especializa en los actos dictados por el Servicio recursos de apelación que se Nacional de Aduanas interponga contra actos dictados por el SNA, es parte del componente de mejoramiento de los Servicios del Usuario, y se relaciona con el componente No2 del Proyecto. Tribunal Fiscal la función de contralor de legalidad Es una dependencia, que si bien Administrativo de la gestión tributaria, facilitando atiende, y se especializa en los una justicia pronta y cumplida con recursos de apelación que se la finalidad de tutelar las garantías interponga contra actos dictados de los contribuyentes que acuden a por la Administración Tributaria, esta instancia. es parte del componente de mejoramiento de los Servicios del Usuario, y se relaciona con el componente No2 del Proyecto. Órgano de Normalización órgano técnico especializado y Por sus funciones, esta Técnica asesor obligado de las dependencia al ser asesor de los municipalidades. Tendrá por objeto gobiernos locales, se circunscribe garantizar mayor precisión y en uno de los elementos que homogeneidad al determinar los requiere mejoras, y está valores de los bienes inmuebles en directamente relacionado al todo el territorio nacional; además, componente No.2. optimizar la administración del impuesto. Dirección General de órgano con competencia exclusiva mejorar los controles aduaneros Aduanas (DGA) a nivel nacional en materia así como los servicios para aduanera, es el encargado de facilitar el comercio en Costa Rica garantizar una correcta recaudación El proyecto fortalecerá los de tributos y participar como procesos comerciales facilitador y contralor en el comercio centrales y los sistemas de internacional de mercancías, información de la DGA. Mejorará protegiendo intereses superiores de los controles de mercancías y los la colectividad, como lo son: salud, procedimientos de despacho, seguridad, ambiente, propiedad facilitando los servicios a los intelectual y patrimonio comerciantes, reduciendo el arqueológico, entre otros tiempo de despacho de aduanas y minimizando los costos de 72 cumplimiento. Dirección General de ente asesor de las autoridades Hacienda (DGH) ministeriales en la elaboración de la mejorar las capacidades política fiscal, coadyuvando a su operativas de la Dirección implementación con el otorgamiento General de Tributación y de la y fiscalización de incentivos Dirección General de Hacienda fiscales, la evaluación y control de la gestión de ingresos, y la recuperación de los adeudos estatales. Dirección General de administra tributos nacionales, Mejorar y automatizar los Tributación (DGT) promueve el cumplimiento procesos tributarios centrales. voluntario y ejerce el control de las Desarrollo de software para obligaciones tributarias, mediante automatizar estos procesos procesos integrados. diseño e implementación de un sistema de gestión de riesgos que se integrará con el sistema de gestión de riesgos DGA. reforzar el cumplimiento y facilitar el cumplimiento voluntario entre los contribuyentes Policía de Control Fiscal Fuerza policial que protege los Modernización de sistemas, (PCF) intereses fiscales en todo el atención de denuncias, usos de territorio nacional. sistemas de riesgos los cuales al tener interoperabilidad con los sistemas de Tributación son importantes para combatir el contrabando y la defraudación. Dirección General de órgano rector, el Sistema de Modernizará los sistemas que se Administración de Bienes Administración de Bienes y utilizan para registro de bienes y y Contratación Contratación Administrativa. activos y compras públicas. Administrativa Dirección General de rectoría del subsistema de Esta dependencia está Contabilidad Nacional contabilidad del sector público directamente relacionada al costarricense así como la emisión componente No. 3 del Proyecto, de estados financieros. que promueve el fortalecimiento de la Gestión Financiera, Dirección General de rectores del Subsistema de Esta dependencia está Presupuesto Nacional Presupuesto, que administra la directamente relacionada al programación, formulación, componente No. 3 del Proyecto, ejecución, control y evaluación del que promueve el fortalecimiento Gobierno de la República. de la Gestión Financiera, 73 Tesorería Nacional órgano constitucional responsable Esta dependencia está de gestionar la Deuda Interna del directamente relacionada al Gobierno Central y administrar los componente No. 3 del Proyecto, recursos líquidos del Gobierno de la que promueve el fortalecimiento República, para garantizar su de la Gestión Financiera, disponibilidad y realizar el buen pago de las obligaciones. Finalmente, recordar que en el En el Anexo No. 2, se detalla una descripción de la Estructura Organizativa del Ministerio de Hacienda y las Ã?reas de Trabajo a enero 2020. En cada una de las unidades administrativas se presenta el organigrama, salvo en aquellas que no cuentan con divisiones internas, las cuales dependen del Ministro de Hacienda. La última estructura organizativa, avalada y aprobada por el Ã?rea de Modernización el Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica fue en julio del 2017. Asimismo, la Unidad Ambiental tiene un rol de acompañamiento y asesoramiento del la UCP 74 6. Contexto Político, Económico, Social y Cultural de País20 Costa Rica se encuentra en una coyuntura crítica en relación con el tema fiscal, aspecto que provocó durante el 2018 y 2019 situaciones no solo económicas sino política tensas. Al respecto, el Programa Estado de la Nación indicó que la desaceleración económica y el desbalance en las finanzas públicas crearon un escenario de complejidad y riesgo, tanto económico como político, que exacerbó las debilidades estructurales o “puntos ciegosâ€? del estilo de desarrollo nacional. Asimismo, advierte este Informe que los problemas fiscales limitan una reactivación basada en mayor gasto e inversión pública, la confianza de los consumidores y empresarios ha disminuido a niveles mínimos y un creciente escepticismo ciudadano reduce la “reserva políticaâ€? de buena voluntad para que la población asuma sacrificios o postergue sus demandas. Algunas manifestaciones de esta coyuntura crítica son: i. Pérdida de dinamismo de la economía - Casi todas las actividades económicas (el PIB real pasó de 4.2% al 2.6%, alcanzó el tercer nivel más bajo de las dos últimas décadas); - Desacelerado consumo en los hogares (entre el 2015 y el 2018 su crecimiento se redujo de 4.6% al 1.9%). - El gobierno general entre 2017 y 2018 se reportó una fuerte contracción del gasto (3.% al 0,5%) y un decrecimiento de la inversión pública de 4.4% al -3,2%). Desaceleración continúo a lo largo del 2019, tal y como lo reportó el Ã?ndice Mensual de la actividad económica (IMAE) - La pérdida de dinamismo se expresa especialmente en “el régimen definitivoâ€? que agrupa sobre todo las actividades económicas enfocadas en el mercado interno mientras que se evidenció un crecimiento notable en el régimen al cual pertenecen las zonas francas (presentado un notable dinamismo, aunque con oscilaciones cíclicas). En relación con este último punto, este Informe advierte que “Estos resultados no solo refuerzan las brechas estructurales existentes en el aparato productivo costarricense … sino que hacen de manifestó la importancia del mercado interno ara el comportamiento de la economíaâ€?. 6.1. Comportamiento del crédito. El cual se reflejó en: 20 Este apartado se encuentra en proceso y por tanto será fortalecido para la versión final de esta Evaluación 75 - El crédito en moneda local se redujo de un 14 a un 6%, en el 2018 se registró un aumento en moneda extranjera pero se mantiene bajo en relación con último quinquenio. - Proporción de créditos de morosidad mayor de noventa días y en cobro judicial en bancos comerciales del Estado pasó de un 2.2% a un 4.2% (según datos de la SUGEF para el 2016-2018). Advierte este informe que, a estos factores internos se suman otros internacionales, asociados a la tensión política entre Estados Unidos y China, la reducción de la confianza empresarial, el empeoramiento de las condiciones financieras y la incertidumbre política en varios países ha frenado la economía mundial. (FMI,2019; Meneses y Córdova,2019 citado en el PEN,2019:28). Por otro, lado según datos del Banco Central citado en este Informe, las exportaciones totales de bienes se redujo de 8.5% a un 5.1% entre el 2016 al 2018, mientras que las ventas externas de servicios (indicador) pasó de 10.6% a un 3%. Aspecto, al cual se debe sumar la pérdida del dinamismo en países centroamericanos como Honduras y Panamá (así como la crisis político económica que enfrenta Nicaragua) y la cual afecta a Costa Rica, porque hacia esta región se dirige el 21% del total de la exportaciones. (PEN,2019:28). Esta crisis en Nicaragua, explica la reducción de las exportaciones a este país en -10% y un crecimiento en de Costa Rica de 0,2 puntos porcentuales. (PEN,2019:28). Ahora bien, esta desaceleración en la exportaciones no generó un desbalance en el economía porque las también se dio una disminución en el crecimiento de las importaciones redujo la demanda de divisas, a lo cual se adiciona que los flujos de Inversión Extranjera Directa (IED) descendieron, generando como resultado el poder financiar gran parte del déficit de cuenta corriente. En el 2018 entraron al país 2237 millones de dólares, un 18% menos que el año anterior. El IED se concentra en un 60% en zonas francas y solo un 24% en las empresas del régimen definitivo, en turismo se reportó el monto más bajo de la última década. (PEN,2019:28). 6.2. El comportamiento del mercado laboral. La tendencia entre abril del 2018 a junio del 2019 es el aumento del sub empelo, desempleo ampliado (incluyendo las personas desalentadas, definidas como aquellas que quieren buscar empleo pero no salieron a buscar). (PEN,2019:29). Al respecto, según la Encuesta Continua de Empleo (ECE)21 del INEC, arrojó los siguientes resultados para el tercer trimestre de 2019: • La tasa de desempleo fue 11,4 %, aumentó interanualmente 1,2 pp. • La tasa de ocupación fue 54,7 % y se mantiene sin variación con respecto al mismo período del año anterior. 21 Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta Continua de Empleo: Dinámica del mercado laboral costarricense III trimestre 2019 / INEC. N°1 --San José, C.R.: INEC 2019. Disponible en http://www.inec.cr/sites/default/files/documetos- biblioteca-virtual/reeceiiit2019.pdf 76 • La participación laboral se situó en 61,8 % y se mantiene sin variación con respecto al tercer trimestre de 2018. • El porcentaje de ocupados con subempleo aumentó 2,2 pp. y se estimó en 11,6 %. • El porcentaje de ocupados con empleo informal fue 46,3 % y se mantiene sin variación en comparación con el mismo periodo del año anterior. Al respecto indica INEC22 que para este tercer trimestre de 2019. • La tasa neta de participación laboral se mantiene estadísticamente con respecto al mismo periodo del año anterior, en el ámbito nacional se estimó en 61,8 %. • La fuerza de trabajo nacional fue de 2,44 millones de personas y no registró cambio con respecto al tercer trimestre del 2018. • La fuerza de trabajo nacional la componen 1,45 millones hombres y 992 mil mujeres. En términos interanuales, las mujeres muestran un mayor crecimiento (creció en 65 mil personas), lo cual conlleva a un aumento significativo estadísticamente en la tasa neta de participación laboral de 2,6 pp; con una tasa de 50,4 %. En contraste, los hombres se mantienen sin variación respecto al mismo periodo del año anterior y su participación fue del 73,1 %. 1/ La tasa neta de participación laboral relaciona la población en la fuerza de trabajo con la población en edad de trabajar. • Por zona de residencia. La fuerza de trabajo urbana se estimó en 1,83 millones de personas mientras que la fuerza de trabajo rural se estimó en 612 mil personas, ambas zonas sin cambio interanual. Esto significó una tasa de participación laboral urbana de 62,9 % y respecto al mismo trimestre de 2018 no mostró cambio estadísticamente significativo, mientras que en la zona rural se estimó en 58,6 %, y disminuyó estadísticamente 1,4 pp. • La población ocupada nacional no presentó cambios significativos. Para el tercer trimestre de 2019 se estimó en 2,16 millones de personas. Por sexo, 1,32 millones de la población ocupada son hombres y 840 mil son mujeres, ambos sin cambios significativos. • Por zona de residencia (urbana/ rural), un total de 1,62 millones de personas ocupadas residían en la zona urbana y 543 mil personas en la rural, de igual manera, sin cambio interanual significativo en la población ocupada. • La tasa de ocupación nacional fue de 54,7 % y no registra variación con respecto al mismo periodo del año previo. La tasa de ocupación por sexo fue 66,7 % para los hombres y 42,6 % para las mujeres, ambas sin variación estadística interanual. 22 Análisis tomado textualmente de la fuente de la ECE correspondiente al III 2019. 77 • La tasa de ocupación urbana fue de 55,7 % y se mantiene sin variación respecto al tercer trimestre de 2018, mientras que en la zona rural fue de 52 % y disminuyó 2 pp. respecto al mismo periodo del 2018. En relación con el mercado laboral, el PEN (2019) advierte que, “…el mal desempeño de la producción y el empleo se tradujo en una caída generalizada de los ingresos reales que golpea con mayor intensidad a los grupos más vulnerables.â€? (PEN,2019:29) En relación con los ingresos, pese a la coyuntura, los únicos que aumentaron fueron los subsidios estatales y las becas (alrededor del 3.8%), dirigidos sobre todo a la población más pobre. (PEN,2019:29) 6.3. Regresiones importantes en el ingreso de las familias y la pobreza Ahora bien, de la radiografía que hace este estudio del Estado de la Nación (2019), llama la atención sobre como en el 2018 “… se agravó la falta de oportunidades para que las personas tengan recursos que les permitan llevar una vida dignaâ€?. Expresado como evidencia en el contracción de los ingresos de la mayoría de la población y un mercado laboral que genera empleos escasos y casi siempre de baja calidad, lo cual limita las posibilidades de lograr reducciones del desempleo, la pobreza y la desigualdad. La situación es crítica para quienes viven fuera del Valle Central, quienes tienen baja escolaridad, las personas jóvenes o con discapacidad y particularmente las mujeres. Estas debilidades del mercado de trabajo afianzan las brechas sociales…â€? (PEN, 2019:29) Esta diferenciación social en relación al como se ha manifestado esta coyuntura crítica en Costa Rica, es un mirada que permite introducir la situación de las poblaciones indígenas, afro descendientes y población vulnerable. 6.4. Insolvencia fiscal. Costa Rica presentó en el 2018 experimentó la insolvencia fiscal más crítica de la última década. Producto entre otros factores de una política fiscal expansiva entre el 2008-2009, que incrementó la remuneración de los empleados del sector público y las transferencias corrientes, dispararon de forma acelerada el gasto público. Entre 2009 y el 2018, el gasto total del Gobierno creció en términos reales de 5.2 a 7 billones de colones, mientras que los ingresos solo de 4.2 a 5 billones. (PEN, 2019:32) La insolvencia fiscal ha generado constantes dificultades para cumplir con las obligaciones corrientes, como el pago de salarios y las transferencia sociales. (PEN, 2019:32) Para enfrentar este déficit el Ministerio de Hacienda recurrió al endeudamiento. Resultante, la deuda del Gobierno Central paso del 2008 al 2018 de un 24% a un 54%. Así como, la posterior aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (conocida popularmente como la reforma fiscal) en diciembre del 2018. Expresando ya para el 2019 un aumento en la recaudación fiscal. 78 En este sentido, el nivel de deuda para el 2019, es insostenible y riesgoso en términos de la solvencia al corto plazo y según el criterio emitido por la OCDE(2018) citado por el PEN (2019) “…en las economías emergentes, el límite para que la deuda empiece a producir efectos negativos es de entre el 30% y el 50% del PIBâ€?.(PEN, 2019:32) Es justo en este marco que la gestión de la deuda, el control del gasto público y el aumento en la recaudación fiscal son improntas no solo para el Ministerio de Hacienda sino para Costa Rica como país, siendo precisamente este Proyecto una de las políticas, establecida con el interés de transformar este Ministerio para contribuir en el aumento de la recaudación y en la prestación de los servicios hacendarios para facilitar las transacciones económicas tanto del sector privado como del público. Para finalizar, es de interés indicar que en el siguiente apartado se presentan los resultados de la identificación de actores y una propuesta de clasificación desde una perspectiva teórica – analítica, esto debido a su cantidad y diversidad. 7. Identificación de las Partes Interesadas del Proyecto23 El presente apartado contiene los principales resultados del ejercicio de identificación de las partes interesadas, sus posibles beneficios, afectaciones y riesgos. Lo anterior, con el interés de proponer medidas para su gestión adecuada, tanto considerando la normativa nacional como la del Banco Mundial para de esta forma contribuir al éxito del Proyecto, el cual para este caso tendrá un importante impacto en Costa Rica. . La Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información reconoce la importancia de la interacción abierta y transparente entre el Prestatario y las Partes Interesadas afectadas por el proyecto como elemento esencial de las buenas prácticas internacionales, corresponde a los requerimientos del Estándar 10 del Banco Mundial. El Banco Mundial en su nuevo Marco Ambiental y Social, define parte interesada como aquellos individuos o grupos que se vean afectados o puedan verse afectados por el Proyecto; en esta misma línea las otras partes interesadas, como aquellas que pueden tener interés en el proyecto. Ahora bien, también se incluyó en esta evaluación la población indígena, afro descendiente y vulnerable, las cuales están referenciadas al Estándar 7, el cual se detalla más adelante en la secciones dedicada a los pueblos indígena / comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas, las cuales se reconocen como una parte interesada, como una acción afirmativa de inclusión desde un enfoque de Derechos Humanos. La información de este apartado se organizó en las siguientes secciones: Estándar 10: Participación de las Partes interesadas y Divulgación de la Información (7.1) mediante la cual se presenta este criterio, seguido, de la descripción de la Metodología definida para la identificación y evaluación del Proyecto por las partes interesadas (7.2); las Partes Interesadas del Proyecto identificadas (7.3) y la presentación de las Otras partes interesadas (7.4). A continuación, la descripción del Estándar 10. 23 Esta identificación es el resultado del trabajo del equipo interno del Ministerio de Hacienda, 10 al 20 de diciembre,2019. 79 7.1 Estándar 10: Participación de las Partes interesadas y Divulgación de la Información24. Este Estándar se aplica a todos los proyectos a ser financiados por el Banco Mundial y parte de la premisa que la participación eficaz de las Partes Interesadas puede mejorar la sostenibilidad ambiental y social de los proyectos, incrementar su aceptación, y contribuir significativamente al éxito de su diseño y ejecución. Se reconoce además que la participación de las Partes Interesadas es un proceso inclusivo que se lleva a cabo durante el ciclo del Proyecto. Para tales fines, se requiere que ésta debe ser adecuadamente diseñada e implementada. De manera que permita la construcción de relaciones sólidas, constructivas y receptivas, las cuales son claves para la gestión exitosa de los riesgos ambientales y sociales de un proyecto. Asimismo, se indica que la participación de las partes interesadas es más eficaz cuando comienza en las etapas iniciales del proceso de desarrollo del proyecto, y es una parte integral de las decisiones que se toman al principio del proyecto; así como, de la evaluación, la gestión y el seguimiento de los riesgos e impactos socio ambientales del mismo. Los objetivos de este Estándar son los siguientes: • Establecer un enfoque sistemático con respecto a la participación de las partes interesadas que ayudará a los Prestatarios a identificarlas y crear y mantener una relación constructiva con ellas, sobre todo con las partes afectadas por proyectos. • Evaluar el nivel de interés y de apoyo de las partes interesadas en relación con el proyecto, y permitir que las opiniones de las partes interesadas se tengan en cuenta en el diseño del proyecto y el desempeño ambiental y social. • Promover durante todo el ciclo del proyecto la participación inclusiva y eficaz de las partes afectadas en relación con las cuestiones que podrían tener impacto en ellas, y brindar los medios necesarios para dicha participación. • Garantizar que se divulgue información adecuada sobre los riesgos e impactos ambientales y sociales a las partes interesadas en un formato y de una manera que sean accesibles, oportunos, comprensibles y apropiados. Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información • Proporcionar a las partes afectadas por el proyecto medios accesibles e inclusivos para plantear problemas y reclamos, y permitir que los Prestatarios respondan a dichos reclamos y los gestionen. 24 Banco Mundial. Marco Ambiental y Social. Disponible en http://pubdocs.worldbank.org/en/345101522946582343/Environmental-Social-Framework-Spanish.pdf#page=111&zoom=80 80 7.2 Metodología definida para la identificación y evaluación del Proyecto por las partes interesadas. En seguimiento y cumplimiento a la premisa del Estándar 10, referida al contar con una metodología adecuadamente diseñada e implementada, de manera que, permita la construcción de relaciones sólidas, constructivas y receptivas, todas las anteriores claves para la gestión exitosa de los riesgos ambientales y sociales de este Proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario. En este marco, es de interés acotar que este proceso referido a las Partes Interesadas se llevó a cabo desde una perspectiva epistemológica constructivista, desde un enfoque de investigación acción, privilegiando las técnicas de investigación social de tipo cualitativas, orientadas a abrir espacios de diálogo entre distintos actores tanto internos como externos al Ministerio de Hacienda. Aspecto que no exime en las etapas posteriores en esta fase de formulación el apoyarse con otras de tipo cualitativas, las cuales se identificaron en el proceso de evaluación precisamente por la diversidad y cantidad de usuarios finales de sus sistemas. Dando prioridad a las técnicas de “tallerâ€?, “consulta a expertosâ€?, guía estructurada de preguntas para orientar sesiones de trabajo al interno de los sectores considerados como partes interesadas. Al respecto, la figura No.4 detalla las distintas etapas de investigación previstas para llevar a cabo la Evaluación Social y la formulación de los marcos que le acompañarán. Figura No.4. Fases metodológicas para llevar a cabo la Evaluación Social y los respectivos marcos de participación y gestión para la etapa de implementación Fase I: DiagnoÌ?stico Mapeo de actores e identificacioÌ?n de las Partes Interesadas del Proyecto Fase VI. EnviÌ?o, revisioÌ?n y aprobacioÌ?n por parte del Fase II PreparacioÌ?n de los Banco Mundial y publicacioÌ?n instrumentos para la por el Ministerio de recoleccioÌ?n de la informacioÌ?n Hacienda. Fase V ElaboracioÌ?n, validacioÌ?n y ajuste del Plan Fase III RecoleccioÌ?n de del ParticipacioÌ?n de Partes InformacioÌ?n Interesadas Fase IV RecepcioÌ?n, procesamiento y análisis de informacioÌ?n recolectada Fuente: Elaboración propia a partir de adaptación de Acuña Sossa, K. Investigación Acción Participativa,2019. El Ministerio de Hacienda designó un equipo de funcionarias y funcionarios representativos de las distintas direcciones para acompañar este proceso, quienes por su experiencia y funciones tienen un carácter de participación con “criterio expertoâ€?, pero además, aportando una visión integral del mismo. Al respecto, la tabla No.1 contiene el detalle de las personas participantes y sus áreas de trabajo. 7.3 Partes Interesadas del Proyecto identificadas La identificación de las partes interesadas es una etapa metodológica previa para cumplir con el objetivo del Estándar 10: Evaluar el nivel de interés y de apoyo de las partes interesadas en relación con el proyecto, y 81 permitir que las opiniones de las partes interesadas se tengan en cuenta en el diseño del proyecto y el desempeño ambiental y social. La identificación de la partes interesadas se realizó desde una perspectiva constructivista, primero mediante una lluvia de ideas se enlistaron los actores/ sectores tradicionales con los cuales el Ministerio de Hacienda tiene relación, que demandan servicios o bien que han interpuesto quejas/ reclamos. Posterior a este listado, se sumaron otros actores “no tradicionalesâ€? y dentro de estos los pueblos indígenas, afro descendientes y población considerada vulnerable (mujeres, jóvenes, niñez, adolescencia, población LGTBIQ+, personas con alguna discapacidad, personas migrantes, refugiados y población en condición de pobreza. Junto a estos se identificaron las organizaciones socias que son aquellas que tiene competencia o rectoría con estos últimos grupos de población. Posteriormente, se realizó una primera agrupación en función de categorías que facilitaran el determinar la cantidad de consultas se debían realizar en el marco de esta evaluación. Asimismo, se reconoció que por la naturaleza y alcance del Ministerio de Hacienda tiene una diversidad de destinatarios de sus servicios hacendarios, con calidades y necesidades distintas. En este sentido, las partes interesadas del Proyecto es un universo y que era necesario utilizar categorías más exhaustivas con criterio técnico que fuese adecuado para el Ministerio de Hacienda (con el interés de definir tipos de población, desde una perspectiva estadística, es decir conjunto de casos que concuerdan con una serie de especificaciones /características). Indicado lo anterior, se definió que las partes interesadas del Proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario está conformada por el conjunto de personas físicas y jurídicas que son el universo de destinatarios de los servicios hacendarios y que a su vez se constituyen en los usuarios (as) finales de sus sistemas, los cuales son tanto internos como externo al Ministerio; así mismo, considerando las distintas áreas del Ministerio de Hacienda, tanto de ingresos como de egresos, y los cuales se ubican en dos ámbitos: el público y el privado. Sector público y sector privado. En Costa Rica, el sector público se define como: “… el conjunto de instituciones que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos sectores mutuamente excluyentes: el Sector Público no Financiero y el Sector Público Financieroâ€?. (MH,2011: p4)25 y el sector privado son todos aquellos que no son clasificados en el público. Al respecto la figura No. 5 muestra un resumen de cada uno de estos dos sectores. Figura 5: Clasificación del Sector Público Costarricense. 25 Ministerio de Hacienda- Presupuesto Público. Clasificador Institucional del Sector Público. Mayo, 2011 Disponible en https://www.hacienda.go.cr/docs/51dedd6dcf55c_CLASIFICADORINSTITUCIONALDELSECTORPUBLICO2011.pdf 82 Sector Público No Financiero Sector Público Financiero Gobierno general •- Gobierno de la República Instituciones Públicas Financieras. -Instituciones descentralizadas no empresariales - Gobiernos locales Instituciones Públicas Financieras Bancarias. Empresas públicas no Financieras Instituciones Públicas Financieras no •- Empresas Públicas no Financieras Bancarias y Ahorro Nacionales •- Empresas Financieras Municipales Instituciones Públicas Financieras de RectoriÌ?a y SupervisioÌ?n. Fuente: Elaboración propia, con base en tipologías consignadas en el Clasificador Institucional del Sector Público del Ministerio de Hacienda. 2011 Considerando el universo de las personas naturales (físicas) y jurídicas (empresas, instituciones, organizaciones) que son destinatarias de los servicios hacendarios y usuarias finales de sus sistemas para efectos teórico-analíticos, han sido clasificados en las categorías: − Sector Público No Financiero − Sector Público Financiero − Funcionarios (as) del Ministerio de Hacienda y sus sindicatos − Sector Privado Las tres primeras categorías están ubicadas en el ámbito público y una en el sector privado. En este sentido, en cuanto a la definición de las partes interesadas del Sector Público para la presente Evaluación, se consideró como referencia lo contenido en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Aprobada mediante Ley 8131 de fecha de 16 de octubre de 2001, la cual regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores y custodios de fondos públicos.26 ; así 26 Se recomienda como referencia el Artículo 1° de esta Ley. 83 como, el documento del Ministerio de Hacienda utilizado para clasificar las instituciones del sector público costarricense y el se basó en tres criterios: económico, competencia en la administración de los recursos públicos y político administrativo. (MH,2011: 3) 27 . Mientras que, para clasificar aquellas personas jurídicas del sector privado se utilizó las categorías utilizadas por el Registro Nacional. A continuación, el detalle. 7.3.1. Sector Público No Financiero está constituido por todas las instituciones que realizan funciones económicas de gobierno como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes al gobierno o controladas por éste. Se divide en dos subsectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras.â€? (MH,2011: 4). El Sector Público No Financiero se subdivide en los siguientes subsectores: − Gobierno general. Agrupa las instituciones que se dedican a cumplir las funciones de Gobierno. El Gobierno General se divide en los siguientes grupos institucionales: − Gobierno de la República − Instituciones Descentralizadas no Empresariales. − Gobiernos Locales. Empresas Públicas no financieras. − 7.3.2. Sector Público Financiero considera todas aquellas instituciones dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del ahorro del país, mediante la creación de activos financieros para ser transados por los agentes económicos. Sus fines específicos son: captar ahorros, conceder préstamos, proporcionar seguros, compra y venta de divisas y otros servicios financieros. Incluye además, las instituciones que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión y control del sector financiero. Contempla aquellos entes públicos no estatales con características similares al resto de las instituciones que conforman este grupo. (MH,2011:6) − Instituciones Públicas Financieras Bancarias.. − Instituciones Públicas Financieras no Bancarias − Instituciones Públicas Financieras. − Instituciones Públicas Financieras de Rectoría y Supervisión.. 7.3.3. Funcionarios del Ministerio de Hacienda y sus sindicatos, quienes conforman los operadores de los 27 Ministerio de Hacienda- Presupuesto Público. Clasificador Institucional del Sector Público. Mayo, 2011 Disponible en https://www.hacienda.go.cr/docs/51dedd6dcf55c_CLASIFICADORINSTITUCIONALDELSECTORPUBLICO2011.pdf 84 sistemas y tienen relación directa o indirecta con sus usuarios (as) finales. Se estima en una población aproximada de 2800 personas. Es importante al interno del Ministerio la ubicación de instancias de apoyo para trabajar con este sector interno: Comunicación Institucional y el CIFH, para apoyar los procesos de gestión del cambio. 7.3.4. Sector Privado está conformado por todos los usuarios de los servicios del Ministerio de Hacienda que no forman parte del Sector Público, los cuales pueden estar dentro o fuera del país. Se divide en dos sub sectores: personas físicas y jurídicas. − Dentro de las personas físicas están las y los profesionales libres; así como, otros contribuyentes. − Dentro de las personas jurídicas privadas (no ubicadas en el Sector Público), están las siguientes 28: Asociaciones Civiles (amparadas en la Ley No. 218); Organismos internacionales; Asociaciones Cooperativas; Fundaciones; Entidades creadas por Ley Especial; Mutuales de Ahorro y Préstamo; Sindicatos y sus federaciones; Asociación y Fundaciones extranjeras; Sociedades Anónimas; Sociedades con Responsabilidad Limitada; Empresa individual de Responsabilidad Limitada; Sociedades de Usuarios de Agua; Sociedades de Profesionales; Fideicomiso de Partidos Políticos, entre otras. El Sector Privado como Parte Interesada de este Proyecto es diversa bajo las distintas formas de personas jurídicas que participan y las cuales están asociadas a la naturaleza de la organización / empresas bajo las cuales operan. En este marco, en su totalidad estos son destinatarios de los servicios hacendarios y usuarios finales de los sistemas de hacienda pero si se considera pertinente hacer la siguiente distinción: - Empresas que son solo destinatarios directos de los servicios hacendarios y usuarios finales de sus sistemas - Los Auxiliares de la Función Pública aduanera que destinatarios directos de los servicios hacendarios y usuarios finales de sus sistemas. Se definen como las personas naturales (física) o jurídicas (empresas), públicas o privadas debidamente registradas ante la Dirección General de Aduanas, quienes se encargan de realizar en nombre propio o de los importadores y exportadores, las operaciones y trámites aduaneros ante el Servicio Nacional de Aduanas. Asimismo, son responsables solidarios ante el Ministerio de Hacienda por las consecuencias tributarias derivadas de sus actos, omisiones, infracciones y delitos en los cuales se incurran. Dentro de estos están: los agentes aduaneros, Los Apoderados Especiales Aduaneros, Los Transportistas Aduaneros y los Courier o Empresas de Entrega Rápida. - Gestión social y comunitaria. Organizaciones vinculados a la gestión social (fundaciones, sindicatos, federaciones) comunitaria o comunal; así como sus expresiones gremiales (de primer o segundo grado, etc.). Entre este segundo grupo están: las ASADAS, las asociaciones de desarrollo, etc. 28 Se utilizó como fuente el Registro Nacional. Listado de Clases y Tipos de Cédulas Jurídicas- Disponible en la siguiente dirección https://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/documentos/Consultas/Listado%20de%20Clases%20y%20Tipos%20Cedulas%20Juridicas. pdf 85 Dentro de este grupo, algunos de los cuales prestan servicios públicos (como el de agua potable bajo la figura de asociación –Ley No.218 o electricidad bajo la modalidad de cooperativas), algunos de estos fondos son recolectados producto de la prestación se convierten en públicos y por ende deben ser no solo declarados sino fiscalizados. O bien, son ejecutores directos de fondos públicos como es el caso de las asociaciones de desarrollo. 7.4. Otras partes interesadas Por su parte, en relación con otras partes interesadas están las siguientes: − Ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. − Asamblea Legislativa y sus comisiones − Medios de comunicación como generadores de opinión al interno y al externo del Ministerio de Hacienda − Defensoría de los Habitantes − Contraloría General de la República − Ministerio de la Vicepresidencia. Viceministerio de Diálogo Ciudadano (Pueblos Indígenas, Afro descendiente y Población LGTBIQ). − Unidad Técnica de Consulta Indígena, adscrita a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) del Ministerio de Justicia y Paz. − Organizaciones socias A continuación, el detalle de cada una de estas otras partes interesadas en el proyecto. 7.4.1. Ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. En este sector se identifica las personas ciudadanas y organizaciones de la sociedad civil, interesadas en los temas fiscales pero también los sectores que carecen de educación fiscal y/o bien presentan un marco cultural de evasión. 7.4.2. Asamblea Legislativa y sus comisiones. Esta instancia es sumamente importante porque es otro poder de la Republica y le compete aprobar o desaprobar el proyecto de Ley para el Contrato del Préstamo. 7.4.3. Medios de comunicación como generadores de opinión. En este segmento están los medios de comunicación internos y externos que facilitan el acceso a los amplios sectores de la población. 7.4.4. Contraloría General de la República. Ente fiscalizador del Ministerio de Hacienda y de las instituciones que conforman el sector público del País. Las siguientes son entes públicos los cuales se consideran a este grupo porque tienen competencia en relación con los grupos vulnerables, indígenas y afro descendientes o bien como es el caso de Defensoría de los Habitantes trabaja también en la defensa de los derechos de la ciudadanía. 7.4.5. Pueblos Indígenas, Afrodescendiente y Población LGTBIQ en el Ministerio de la Vicepresidencia. Todas las anteriores instancias del viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano 7.4.6. Unidad Técnica de Consulta Indígena, adscrita a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) del Ministerio de Justicia y Paz. 86 7.4.7. Defensoría de los Habitantes de la República. Es el órgano encargado en Costa Rica de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. 7.4.8. Organizaciones socias. Aquellas que conforman el sector social y las cuales tienen competencia con segmentos de población vulnerable. Entre estas está el INAMU, CONPDIS, MIDEPLAN. Para finalizar indicar que junto a las Partes interesadas y Otras partes interesadas la siguiente figura No. 6 resume el conjunto de las identificadas para este Proyecto. Asimismo, el apartado a continuación contiene una descripción de la población vulnerable, Pueblos Indígenas y Afrodescendiente. Figura No.6 Partes Interesadas y Otras Partes Interesadas del Proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario 87 Sector • GobiernoPúblico No Financiero general • Gobierno de la República • Institituciones descentralizadas no empresariales • Gobierno locales Empresas públicas no Financieras • Empresas Públicas no Financieras Nacionales • Empresas Financiera Municipales Secrtor Público Financiero • Instituciones Públicas Financieras. • Instituciones Públicas Financieras Bancarias. • Instituciones Públicas Financieras no Bancarias y Ahorro • Instituciones Públicas Financieras de Rectoría y Supervisión. Funcionarios y funcionarios del Ministerio de Hacienda y sus sindicatos • Funcionarios y funcionarias • Sindicatos Sector Privado • Asociaciones Civiles (amparadas en la Ley No. 218) • Cámaras empresariales • Asociaciones Cooperativas • Fundaciones • Entidades creadas por Ley Especial • Mutuales de Ahorro y Préstamo • Sindicatos y sus federaciones • Asociación y Fundaciones extranjeras • Sociedades Anónimas • Sociedades con Responsabilidad Limitada • Empresa individual de Responsabilidad Limitada • Sociedades de Usuarios de Agua • Sociedades de Profesionales • Fideicomisoso de Partidos Politicos • Sucesion indivisa. Otras Partes Interesadas • Ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. • Asamblea Legislativa y sus comisiones • Medios de comunicación como generadores de opinión al interno y al externo del Ministerio de Hacienda • Defensoría de los Habitantes • Contraloría General de la República • Comisionados de Pueblos Indígenas, Afrodescedendiente y Población LGTBIQ en el Ministerio de la Vicepresidencia • Unidad Técnica de Consulta Indígena, adscrita a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (Dinarac) del Ministerio de Justicia y Paz. Fuente: Elaboración propia, 2020 88 8. Pueblos Indígenas, Afrodescendiente y Población Vulnerable. El EAS 7 se utiliza el término “pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas para referirse a aquellas grupos que considerando las diferencias país pueden ser nombrados de distinta forma. Entre estas denominaciones se incluyen “comunidades locales tradicionales históricamente desatendidasâ€?, “minorías étnicas indígenasâ€?, “aborígenesâ€?, “tribus de las montañasâ€?, “grupos vulnerables y marginalesâ€?, “nacionalidades minoritariasâ€?, “tribus registradasâ€?, “primeras nacionesâ€? o “grupos tribalesâ€?. En sentido genérico refiere a un grupo social y cultural bien diferenciado que posee las siguientes características en distintos grados: a) auto identificación como miembros de un grupo social y cultural indígena bien diferenciado, y reconocimiento de esta identidad por parte de otros grupos; b) apego colectivo a hábitats geográficamente diferenciados, territorios ancestrales o áreas de uso u ocupación estacional, así como a los recursos naturales de esas áreas; c) instituciones tradicionales culturales, económicas, sociales o políticas que están bien diferenciadas y son independientes de las de la sociedad o cultura predominante; d) una lengua o dialecto distintivos, a menudo diferente del idioma o los idiomas oficiales del país o la región en la que residen. Busca garantizar que el proceso de desarrollo fomente el pleno respeto por los derechos humanos, la dignidad, las aspiraciones, la identidad, la cultura y los medios de subsistencia basados en recursos naturales de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas; asimismo, tiene el objetivo de evitar los impactos adversos potenciales de los proyectos o, cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos, mitigarlos o compensarlos en relación con esta poblaciones. Los objetivos del Estándar 7 son los siguientes: • Garantizar que el proceso de desarrollo fomente el respeto por los derechos humanos, la dignidad, las aspiraciones, la identidad, la cultura y los medios de subsistencia basados en recursos naturales de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas. • Evitar los impactos adversos potenciales de los proyectos sobre los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas, o, cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos, mitigarlos o compensarlos. • Promover beneficios de desarrollo sostenible y oportunidades para los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de manera tal que sean accesibles, culturalmente adecuados e inclusivos. • Mejorar el diseño de los proyectos y promover el respaldo local estableciendo y manteniendo una 89 relación continua basada en la consulta significativa a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas que se vean afectados por un proyecto durante todas sus etapas. • Obtener el consentimiento libre, previo e informado (CLPI)3 de los pueblos indígenas que se vean afectados en las tres circunstancias descritas en este EAS. • Reconocer, respetar y preservar la cultura, el conocimiento y las prácticas de los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas, y brindarles la oportunidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de una manera y en un marco de tiempo aceptable para ellos. Con base en lo consignado en el Estándar 7 y su interés; así como, la realidad de Costa Rica considerando que el proyecto tiene una escala país (incidencia en el territorio nacional), considerando la naturaleza del Proyecto y el marco jurídico costarricense para efectos del Proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario, serán incluidos las siguientes poblaciones. • Población Indígena • Población Afrodescendiente • Población en condición de vulnerabilidad que posee en el ordenamiento nacional normas, instituciones y políticas que no solo promocionan sino que tienen competencia sobre sus derechos: mujeres, jóvenes, niñez, adolescencia, población LGTBIQ+, personas con alguna discapacidad, personas migrantes y casos de humanidad (Refugio, Asilado, Apátridia, humanidad) y población en condición de pobreza. 29 En el marco de este Proyecto, estos tres grupos de población son destinatarios de los servicios hacendarios (o potenciales), usuarios finales de sus sistemas (o potenciales), siendo sus actividades económicas formales o informales el punto donde se da la interacción entre ambas partes (estas poblaciones y el Ministerio de Hacienda.) Considerando esta interacción, a continuación se presenta una caracterización de cada una de estas poblaciones y sus principales actividades económicas, así como, las instituciones que tienen dentro de sus responsabilidades la promoción y tutela de sus derechos y en la medida de la información disponible las políticas públicas vigentes a favor de estas, lo anterior con el interés que con un mayor conocimiento de estos grupos, se facilite que, este Proyecto contribuya al cumplimiento de los objetivos de este Estándar 7, citados al inicio de este apartado. 29 Este Estándar se adapta a la realidad del Proyecto y del área geográfica donde se ubica el Proyecto . 90 La información utilizada proviene sobre páginas de las instituciones vinculadas a estos sectores y en relación con la caracterización socioeconómica, se fortaleció con los perfiles territoriales del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)30, realizados entre el 2014 y 2016, dentro de los cuales se brinda información sobre las comunidades indígenas. Asimismo, se consideró el último informe del Estado de la Nación (2019). Asimismo, es de interés tomar de referencia los aspectos indicados en el apartado anterior y los cuales fueron extraídos del último informe del Estado de la Nación publicado a finales del 2019, donde se indican entre otros aspectos: las regresiones importantes en el ingreso de las familias y la pobreza que ha venido experimentando el país; así como, la consideración en relación con las desigualdades geográficas al interno del país. Advirtiendo que, “… la situación del país afecta de manera más crítica a aquellas poblaciones que viven fuera del Valle Central, quienes tienen baja escolaridad, las personas jóvenes o con discapacidad y particularmente las mujeres. Estas debilidades del mercado de trabajo afianzan las brechas sociales…â€? (PEN, 2019). A estos grupos, se suman otros vulnerables por razones económicas, humanitarias o bien por discriminación derivado de su preferencia sexual. Todas las anteriores, tipos de población con condiciones distintas que el Ministerio debe considerar en el marco de la transformación, precisamente con el interés de no reproducir brechas en estas condiciones y el cómo estas influyen en algún grado en el acceso real de estos sectores de población a los servicios hacendarios y a los sistemas que los facilitan. Precisamente en concordancia con las normativa nacional y los objetivo del Estándar 7. Se inicia está caracterización con los pueblos indígenas en Costa Rica. 8.1. Población Indígena Costa Rica cuenta con 8 grupos étnicos indígenas y cuya población se encuentra distribuida en 24 territorios, según el último Censo Nacional realizado por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el en el 2011 es de 104,143 y corresponde al 2.4 por ciento de la población total31. La población indígena asentada en sus territorios indígenas (denominados reservas por la Ley Indígena) es de 35.943 habitantes. La extensión de estas áreas es de un total de 334.447 hectáreas (densidad de 9.3 H/KM2). Una tercera parte de los indígenas viven fuera de sus territorios indígenas en cabeceras de cantón como Bribrí, Limón, Turrialba, San Vito, Neily, Buenos Aires, San Isidro y el propio San José. Se estima que la población indígena en esta condición es de 33.866 personas indígenas y representa un poco menos de la mitad (INCOPESCA, 2019). Es de interés acotar que estas poblaciones que viven fuera de sus comunidades de origen quedan fuera de los proceso de consulta. También existen comunidades importantes en los alrededores de las reservas indígenas Bribrí - Cabécar como Volio, Olivia, Fila Carbón, Katuair (Talamanca), Vesta (Valle de la Estrellas), Carrandi (Matina), Grano de Oro 30 El INDER dividió al país en 11 territorios, definidos con criterios del enfoque de desarrollo rural territorial. 31 INEC Censo 2011. 91 (Turrialba), Peje, Santa María de Brunca y San Carlos (Buenos Aires). En todas las comunidades citadas existe centros educativos con código de escuela indígena o con maestro de lengua y cultura.(INCOPESCA, 2019). Algunos de estos poblado son importantes centros de población por su densidad de habitantes y servicios. Finalmente, la población indígena en Costa Rica también la conforman las comunidades Ngöbe migrantes de más de 2.000 habitantes en Sixaola de Talamanca y de más de 800 habitantes en la Zona de Los Santos. Algunas de estas migraciones son temporales, vinculadas a los tiempos de cosecha de café esta población aumenta considerablemente por migraciones estacionales desde Chiriquí, Panamá. También otro sectores de población ubicados en la zona limítrofe por el lado de Sixaola, algunos de los cuales se les otorgó un estatus regular mediante la Apátridia. 8.1.1. Caracterízación según grupo étnico indígena.32 Bribri. Es el pueblo más numeroso con casi 17.000 habitantes dentro de sus 4 territorios ubicados en ambas vertientes de la Cordillera de Talamanca; en la vertiente Caribe están los territorios Talamanca Bribri y Keköldi (en el cantón de Talamanca) y en la vertiente Pacífico, los territorios de Salitre y Cabagra (en el cantón de Buenos Aires). (INCOPESCA, 2019) Los bribris tienen costumbres y tradiciones semejantes con el pueblo Cabécar, como la organización social en clanes matrilineales, especialistas médicos aborígenes, idiomas cercanos entre sí, cosmología y otras tradiciones. Al igual que sucede en otros territorios indígenas desde su creación, la penetración en ellos de colonos no indígenas ha generado conflictos sociales. (Incopesca, 2019) El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) tiene una división territorial y la población indígena para el Territorio Talamanca - Valle La Estrella representa el 30% (14 462 habitantes), las cuales incluye también la población cabécar ubicada tanto en Talamanca como el distrito del Valle La Estrella, que pertenece al cantón Central de Limón. (Calderón 2014 :9) Se indica en este informe que, los Bribrís (7 744 habitantes) se encuentran únicamente en el cantón de Talamanca mientras que, los pueblos Cabécares (6 718 habitantes) se ubican tanto en el cantón de Talamanca como en el distrito de Valle de La Estrella, siendo este distrito el de mayor número de población indígena presente con 5 356 habitantes indígenas. (Calderón 2014:9) Brunca. Son conocidos también como borucas, se encuentran hoy en los territorios indígenas de Boruca y Rey Curré (en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas) y en comunidades que quedaron fuera de los territorios indígenas como Puerto Cortés y Palmar Norte, así como en las grandes sabanas de la desembocadura del río Térraba. Se considera que este pueblo y el pueblo teribe son los que mayor impacto de desarticulación territorial han sufrido la presencia de órdenes religiosas, la ganadería y la construcción de la carretera Interamericana sur, posteriormente, fueron detonantes de su proceso de pérdida cultural y de espacio habitable. El idioma prácticamente ha desaparecido; sin embargo, existe un gran proceso de revitalización cultural, a través 32 Esta caracterización parte de un documento reciente elaborado Incopesca (2019) para otro proyecto del Banco Mundial. 92 de la artesanía y las expresiones culturales folclóricas. En estos espacios de revitalización se destaca la labor de las mujeres artesanas. Cabécar. Es el segundo pueblo más numeroso con casi 14.000 habitantes dentro de sus territorios. Los cabécar han ocupado zonas muy remotas en ambas vertientes de la cordillera de Talamanca. Debido a la lejanía de sus territorios, han tenido un menor grado de aculturación y, por ende, conservan su idioma y muchas de sus tradiciones. Hay 8 territorios indígenas Cabécar: en el Pacífico, se encuentran en el territorio indígena de Ujarrás (en el Cantón de Buenos Aires de Puntarenas) y China Kichá (en Pérez Zeledón). En el Atlántico, se encuentran en seis territorios en tres bloques: el primero comprende los territorios indígenas de Alto Chirripó (en los cantones de Limón centro y Turrialba), Bajo Chirripó (en los cantones de Turrialba y Matina) y Nairi Awari (en los cantones de Turrialba, Matina y Siquirres); el segundo bloque comprende los territorios de Tayní (cantones de Limón Centro y de Talamanca) y Telire (Talamanca); y el tercer bloque comprende el territorio Talamanca Cabécar (MIDEPLAN, 2015). Chorotega. Históricamente, se han ubicado en la provincia de Guanacaste y parte de Puntarenas. Los chorotegas pasaron por un proceso de amplio mestizaje que se evidencia hoy en la población actual de la península de Nicoya; los bailes, la música y la comida se cuentan entre los legados del pueblo indígena chorotega. Habitan en el territorio indígena de Matambú y comunidades aledañas (cantones de Nicoya y Hojancha). Los chorotegas que se identifican como tales son uno de los pueblos más pequeños, con aproximadamente 1600 personas. Huetar. Los huetares son el pueblo indígena que está más cerca del Valle Central, de hecho el pueblo huetar se enfrentó con los españoles y sus descendientes para la recuperación de sus tierras en el Valle Central, proceso en marcha a mediados del siglo XIX. 93 Se encuentran en dos territorios: Quitirrisí (cantón de Mora) y Zapatón (cantón de Puriscal). Conservan tradiciones culturales como el trabajo con textiles y tintes naturales, la preparación de comidas, formas de medicina natural y normas propias de vida comunitaria. El idioma no se habla desde el siglo XVIII, pero se han reconstruido algunas de sus características por los nombres geográficos, de plantas, animales, objetos y otras expresiones que han perdurado. Maleku. El pueblo maleku es también conocido como “Guatusoâ€?, debido a una denominación colonial del siglo XVIII, relacionada con el lugar donde fueron encontrados: el Cerro La Guatusa. Se ubica en el cantón de Guatuso, sin embargo, sus territorios ancestrales comprendían parte del cantón San Carlos y de los Chiles. Poseen tres localidades o palenques: Tonjibe, El Sol y Margarita. Sus habitantes no fueron sometidos durante la colonia, por lo que mantuvieron una fuerte autonomía cultural hasta casi entrado el siglo XX. Pese a haber sido impactados por el despojo de sus tierras ancestrales, tanto los jóvenes como los ancianos mantienen vitales sus tradiciones. Una muestra de ello es la forma en la que continúan enterrando a sus muertos, en un área de las viviendas, pues en la cosmovisión maleku, los espíritus siguen influyéndoles benéficamente. Su sistema de parentesco es bilineal o de doble filiación. Ngäbe. Los ngäbes representan el pueblo más numeroso de la llamada Baja Centroamérica (siendo más numeroso en Panamá); en Costa Rica se estimaron en aproximadamente 5.600 personas (cita) viviendo dentro de territorios indígenas designados ngäbes, situados en el Pacífico Sur, próximos a la frontera con Panamá. Son cinco territorios: Abrojo-Montezuma (en el cantón de Corredores), Conte Burica (en el cantón de Golfito y Corredores), Coto Brus (cantones de Buenos Aires y Coto Brus), Osa (Cantón de Golfito) y Altos de San Antonio (Cantón de Corredores). Conservan un arraigo muy fuerte a su cultura tradicional. La práctica de su idioma se mantiene al 100% en todos los territorios y comunidades, diferenciándose dos lenguas, el ngawbere y el bokotá (denominado buglé en Panamá). El sistema tradicional de parentesco es muy complejo, siendo la filiación en referencia a los abuelos maternos y paternos. (MIDEPLAN, 2015) Teribe. El pueblo teribe o térraba de Costa Rica es descendiente de los teribes que fueron trasladados por los españoles en los siglos XVII y XVIII desde Talamanca, en la vertiente Caribe, hasta la vertiente del Pacífico. El pueblo térraba de Costa Rica y el naso-teribe de Panamá están emparentados. En Panamá se los conoce como nasos, en cambio en Costa Rica como teribes o térrabas (Broran). Se ubican en un único territorio indígena llamado Térraba (cantón de Buenos Aires) a orillas del río Grande de Térraba. Su idioma, aunque tuvo unos pocos hablantes en el siglo XX, se extinguió La desarticulación de la cultura original, como la de otros grupos indígenas, ocurrió desde tiempos coloniales, pero a eso se agregó el hecho de haber sido forzados a emigrar. A pesar de la pérdida cultural, realizan grandes esfuerzos por revitalizar su identidad; uno de sus medios para ello es el intercambio con sus hermanos del país vecino, quienes sí conservan su idioma teribe, y otros son rescate de tradiciones orales, rescate de memorias del trabajo agrícola, entre otros. 94 8.1.2. Territorios indígenas. Actualmente existen 24 territorios indígenas de ocho pueblos originarios formalmente reconocidas por el Estado, los cuales se pueden observar en la Tabla No. 3: Territorios Indígenas de Costa Rica Territorio Pueblo Cantones Provincia Idioma Térraba Teribe Buenos Aires Puntarenas Español y teribe Guatuso Guatuso Guatuso y San Alajuela Español y maleku Carlos Kéköldi Bribri Talamanca Limón Bribri y español Quitirrisí Huetar Mora San José Español Matambú Chorotega Hojancha y Nicoya Guanacaste Español Abrojos Ngäbe Corredores Puntarenas Ngäbere Montezuma Coto Brus Ngäbe Coto Brus y Puntarenas Ngäbere Buenos Aires Conte Burica Ngäb Golfito y Puntarenas Ngäbere Corredores Ujarrás Cabécar Buenos Aires San José y Cabécar Puntarenas Salitre Bribri Buenos Aires Puntarenas Bribri y español Cabagra Bribri Buenos Aires Puntarenas Bribri y español Tayní Cabécar Limón Limón Cabécar Telire Cabécar Talamanca Limón Cabécar Cabecar Cabécar Talamanca Limón Cabécar Talamanca Bribri Bribri Talamanca Limón Bribri y español Talamanca Zapatón Huetar Puriscal San José Español Osa Ngobe Golfito Puntarenas Ngäbere Nairi-Awari Cabécar Turrialba, Matina y Cartago y Limón Cabécar Siquirres Bajo Chirripó Cabécar Turrialba y Limón Cartago y Limón Cabécar Alto Chirripó Cabécar Turrialba y Matina Cartago y Limón Cabécar Curré Brunca Buenos Aires Puntarenas Brunca Boruca Brunca Buenos Aires Puntarenas Brunca China Kichá Cabécar Pérez Zeledón San José Cabécar Altos de San Ngobe Golfito Puntarenas Ngäbere Antonio Tabla No.3 Costa Rica: Ubicación de territorios indígenas según división político – administrativa. Fuente: Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, 2018.33 33 Disponible en: http://www.conai.go.cr/documentos.html 95 8.1.3. Concentración de población en cuanto a su cantidad de integrantes y áreas geográficas de asentamiento. Los Bribrí - Cabécar de la Cordillera de Talamanca, son las dos etnias más numerosas (con mayor cantidad de integrantes). Se estima que cuentan con un total de población de 35.183 (50.3% de población que se identifica con una etnia costarricense) con un territorio de 264.889 hectáreas distribuidas en once reservas indígenas, para casi un 80% del área total de las tierras indígenas del país. En general, en el sudeste de Costa Rica (provincias de Cartago, Limón y Puntarenas) se localizan 20 de los 24 territorios indígenas. Siendo las dos últimas (Puntarenas y Limón) donde se concentran la mayor cantidad de reservas indígenas, destacándose los cantones de Talamanca y Buenos Aires en las cuencas de los ríos Sixaola y Térraba. Asimismo, es de interés destacar que Buenos Aires y San Vito de Coto Brus, son cantones donde habitan integrantes de cinco de las ocho etnias indígenas. Estas se encuentran formadas por comunidades diferenciadas por su cultura. En ambos cantones habita una población indígena de 11.241 indígenas. Se mantienen vigentes cinco lenguas: Bribri, Cabécar, Guaymí, Teribe y Brunca (Boruca). La mayor población indígena del territorio se concentra en el cantón Buenos Aires, donde se encuentran 7 territorios indígenas, ubicadas en los siguientes pueblos: Térraba, Ujarrás; Boruca, Boruca, Rey Curré, Salitre y Cabagra. En el cantón de Coto Brus, la población indígena que predomina los Nögbe o Guaymí en un 64.30% los cuales se concentran en los distritos de Sabalito y en Limoncito, donde se encuentra ubicada el territorio Indígena Guaimí (Limoncito). (Inder, 2016) Al respecto, un mayor detalle en la siguiente tabla No 4. Tabla No.4 : Población Indígena según etnia que se encuentra asentada en los cantones de Coto Brus Buenos Aires, Provincia de Puntarenas Fuente: INDER, 2016 a partir del Censo del 2011. En la zona sur abajo, que comprende los cantones de Osa, Golfito y Corredores, se registraron según el Censo del 2011, personas indígenas pertenecientes a los 8 pueblos indígenas. Siendo Corredores el cantón con mayor presencia indígena y es uno de los cantones donde se encuentra una de los puestos fronterizos y de aduanas. El detalle en la siguiente tabla No.5 96 Tabla No.5: Población indígena ubicada en los cantones de Osa, Golfito y Corredores, 2011. Población Indígena Costa Osa Corredores Golfito Total Rica Territorial Bribrí 18 198 40 73 28 141 o Brunca 5 555 684 122 65 871 Boruca Cabécar 985 16 84 41 35 160 11 985 Chorotega 79 43 34 156 Huetar 3 461 16 5 10 31 o Maleku 1 780 18 7 9 34 Guatuso Nogbe 9 543 o 1229 175 1637 3041 Guaymi o Teribe 2 665 250 34 47 331 Terraba 8 444 De otro país 46 24 91 161 26 070 Ningún Pueblo 309 290 228 827 Total 104 143 1701 1868 2184 5753 Población Indígena Fuente: INDER, 2016 a partir del Censo, 2011. 97 8.1.4. Principales actividades económicas. Las actividades económicas principales al interno de los territorios están las agrícolas, donde sobresalen la producción de granos básicos, raíces tropicales. Producción tradicional para el auto consumo y un porcentaje de excedentes comercializables para el auto consumo y la venta de algunos excedentes, en la mayor parte como materia prima, hay pocas experiencias de generación de valor agregado (bajo desarrollo industrial), uno de estos casos es el de ACOMUITA en Talamanca. Siembra y Cultivo del Plátano. La población indígena de Talamanca (bribrís y cabécares), se dedican a la producción del Plátano, la mayor cantidad es sembrado con técnicas indígenas tradicionales; pero como indica el INDER “expuesto a presiones externas de los compradores demandan el uso de agroquímicos, principalmente para evitar manchas y picaduras en los frutosâ€?. La producción se vende a intermediarios. Siembra y cultivo del banano criollo. La población indígena de Talamcaca (bribrís y cabécares), se dedican a la producción del banano, la mayor cantidad es sembrado con técnicas indígenas tradicionales; también expuesto a presiones externas de los compradores demandan el uso de agroquímicos. La producción se vende a intermediarios. Siembra y cultivo del cacao. Ã?reas de cultivo tradicional, manejados principalmente según las técnicas indígenas persistentes. Se encuentra en Talamanca y dentro de los palenques en el territorio Maleku. Indica el INDER que, la ubicación del territorio Talamanca-Valle de La Estrella es privilegiada, ya que cuenta con la cercanía de los puertos de Limón y Almirante en Panamá, lo que aumenta el potencial productivo y económico del territorio. (Calderón, 2014) En Bajo Chirripó la producción de hoja para envolver tamales es un actividad económica importante que debe ser fortalecida no solo a nivel productivo sino en cuanto a comercialización porque actualmente lo venden a intermediarios. El Turismo es una actividad importante en algunos territorios, asociados a este la producción de artesanía (mascaras borucas) y alimentos tradicionales (por ejemplo las rosquillas en Matambú). También hay actividades vinculadas al transporte, acarreo de mercadería, de personas, así como algunos oficios y comercios. 8.1.5. Políticas públicas para pueblos indígenas vinculantes con el Proyecto. Política para Pueblos Indígenas 2019-2024. Actualmente, se encuentra en construcción esta política cuyo objetivo es el promover sus derechos mediante iniciativas que buscan el mejoramiento en sus condiciones de vida, en un marco de respeto a su cultura y autonomíaâ€?. Actualmente, se encuentra en la fase de consulta y se está construyendo de manera participativa. Es facilitada por el Viceministerio de la Presidencia, encargado del diálogo ciudadano. INDER-Concejos Territoriales. Cada uno de estos territorios tiene un plan de trabajo donde se implementan proyectos en territorios indígenas y los pueblos indígenas tienen un espacio de participación e incidencia. Asimismo, es el INDER la instancia encargada de la compra de tierras dentro de los territorios indígenas 98 tendientes a su devolución. Dentro de las dimensiones esta el desarrollo económico local donde sería el punto de interacción con el Ministerio de Hacienda. 8.2. Población Afrodescendiente En Costa Rica, la Población Afrodescendiente. 34, se estima según el Censo del 2011 que el 7,8 % de la población del país se auto identificó como afro descendiente, este sector incluye a personas mulatas y negras. Indica la fuente consultada que, “las barreras para la población afro descendiente suelen ser mayores, puesto que también deben superar los prejuicios sociales vinculados con su condición étnica y, en el caso de las mujeres Afro descendientes, también con su condición de géneroâ€?. Asimismo sostiene que, “los datos muestran que en Costa Rica aún persisten escollos que obstaculizan el desarrollo pleno de las capacidades de muchas personas afro descendientes, donde las limitaciones en el acceso a la educación y a los mercados laborales inciden en los niveles de pobreza de las personas y los hogaresâ€?. Por otro lado acota que, “la población afro descendiente integra los grupos de población que presentan los porcentajes más altos de hogares en situación de pobreza, hecho que se manifiesta con mayor fuerza en las zonas rurales.â€? Finalmente, se insiste en la importancia de “…intensificar los esfuerzos para aumentar la visibilización de la población afrodescendiente, e implementar campañas educativas y de promoción de derechos a fin de luchar contra la discriminación que actualmente sufre esta parte de la población de Costa Rica en diversos aspectos de su vida cotidiana, así como promover la diversidad y la multiculturalidad.â€? 8.3. Población en condición de vulnerabilidad Se consideró aquella población que en el ordenamiento nacional normas, instituciones y políticas que no solo promocionan sino que tienen competencia sobre sus derechos. Dentro de este grupo se encuentran las mujeres, jóvenes, niñez, adolescencia, población LGTBIQ+, personas con alguna discapacidad, personas migrantes y casos de humanidad (Refugio, Asilado, Apátridia, humanidad) y población en condición de pobreza. 8.3.1. Mujeres En Costa Rica se cuenta con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) ente público, descentralizado encargado y con la competencia para promoción y tutela los derechos humanos de las mujeres. En relación con las políticas públicas, Costa Rica cuenta con dos políticas orientadas hacia este sector de población. Estas son: la Política Nacional para la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres de todas las edades, Costa Rica 2017-2032 (PLANOVI) y la Política Nacional para la igualdad efectiva entre 34 Los datos para la caracterización de la población afrodescendiente se elaboron apartir de las siguientes fuentes: https://www.cr.undp.org/content/costarica/es/home/presscenter/articles/2013/10/29/poblaci-n-afrodescendiente-en-costa-rica-muestra- rezagos-en-educaci-n-y-mayores-niveles-de-desempleo.html 99 mujeres y hombres PIEG 2018-2030; así como, la tercera que está en proceso de construcción, denominada Política Nacional para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la formación del empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología y las Telecomunicaciones. Esta política se elaboró mediante la Secretaría Técnica de PLANOVI y las comisiones interinstitucionales de seguimiento y evaluación en coordinación con el Ã?rea de Violencia de Género del INAMU. Esta política se ubica dentro del sector Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social. Esta política contiene propuestas jurídicas, proyectos o acciones que garantizan el cumplimiento de los mandatos establecidos en los instrumentos que el ordenamiento costarricense contiene. Estas son: Convención de Belem do Pará, Ley 7586 contra la Violencia Doméstica, art. 22, Ley 8688 Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y Violencia Intrafamiliar art. 2). Tabla 6: Ejes y objetivos de PLANOVI (2017-2032) Ejes Objetivos: Articulación de iniciativas Aumentar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia en público-privadas de desarrollo condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, a programas de social para desvincular la desarrollo económico y social articulados, continuos y de largo plazo pobreza multidimensional, la que coadyuven al logro de su autonomía económica, con especial exclusión y la violencia contra énfasis en mujeres adolescentes, adolescentes madres por primera las mujeres: vez y madres con niños y niñas menores de 5 años. Protección efectiva, acceso Aumentar el acceso de las mujeres usuarias afectadas por la real, debida diligencia, sanción violencia a servicios públicos que les garantice: protección efectiva, y no revictimización. debida diligencia, sanción, reparación y no re-victimización Aumentar Prevención, atención integral y el acceso de las mujeres, especialmente, niñas, adolescentes y no-revictimización frente a la mujeres jóvenes afectadas por diversas formas de violencia sexual a violencia sexual: servicios especializados. Elaboración propia a partir de MIDEPLAN, La Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres PIEG 2018-2030. Igual a PLANOVI (2017-2032) pertenece al sector de Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión y fue elaborada por la Secretaría Técnica de la PIEG del INAMU en coordinación con la Comisión Técnica Interinstitucional de la PIEG y una Comisión Interna del INAMU. La Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa Rica 2018-2030 es la respuesta país a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y la igualdad efectiva, los cuales se sustentan en las convenciones ratificadas; en particular, está vinculada con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) 1984) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem Do Pará, OEA 1994), así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Tabla No.7: Ejes y objetivos Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en Costa 100 Rica 2018-2030 Ejes Objetivos: Promover cambios culturales en la ciudadanía, favorables a la igualdad efectiva entre Cultura de los mujeres y hombres para la promoción, protección, respeto y garantía de sus derechos derechos para humanos, en todas las regiones y zonas del país. igualdad Promover la corresponsabilidad social de los cuidados de personas en situación de Distribución dependencia y del trabajo doméstico no remunerado, que posibilite oportunidades y el del tiempo
 ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Distribución de Fortalecer la autonomía económica de las mujeres mediante el empleo inclusivo de la riqueza: calidad y el uso, acceso y control a ingresos, recursos y beneficios, reduciendo la desigualdad en la distribución de la riqueza del país y considerando la corresponsabilidad social de los cuidados como eje de empoderamiento económico en todas las regiones y zonas. Distribución Fortalecer a las mujeres en su empoderamiento personal, liderazgo individual y del poder colectivo, el autocuidado y su bienestar para la ciudadanía plena y el logro de la igualdad efectiva. Elaboración propia a partir de MIDEPLAN La tercera, es la Política Nacional para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la formación del empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología y las Telecomunicaciones. La institución encargada es el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Pertenece al área de Innovación y competitividad y al sector: Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital. Esta política se está en proceso de construcción, los encargados son el (MICITT) con colaboración del Instituto de la Mujer (INAMU) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Se centrará en la eliminación de la desigualdad en la participación de las mujeres con respecto a la de los hombres en Ciencia y Tecnología, mediante la implementación de iniciativas tendiente a la promoción de la “…igualdad en la participación de las mujeres respecto a los hombres en la atracción, la permanencia, la formación, la capacitación, el empleo de calidad y la investigación, en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología y la innovación, para facilitar el acceso y el disfrute a las CTTI a las mujeres. “. A continuación, la siguiente tabla No.8 contiene el detalle de los ejes y objetivos. 101 Tabla No.8: Ejes y objetivos Política Nacional para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la formación del empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología y las Telecomunicaciones Ejes Objetivos: Atracción a las mujeres a la Contribuir a mejorar la participación de las mujeres en la ciencia y la ciencia, la tecnología y las tecnología, desde la primera infancia y a lo largo de la vida telecomunicaciones Formación y permanencia de las Promover el ingreso y la graduación de las mujeres en las carreras mujeres en carreras de la técnicas y profesionales de la ciencia y la tecnología ciencia y la tecnología Fomento de investigación y el Facilitar la creación de redes de actores competentes para establecer empleo de las mujeres en y aplicar mecanismos para erradicar las desigualdades de género en ciencia y tecnología la distribución del lanzamiento, así como en los procesos de contratación, remunerativos y la carrera profesional en los empleos vinculados a la ciencia y la tecnología, en los sectores público y privado. Apropiación social de la ciencia Estimular la apropiación social de la ciencia y la tecnología, mediante con perspectiva de género el apoyo a proyectos e investigaciones científico - tecnológicos con perspectiva de género en todas las áreas del desarrollo humano que cuenten con participación activa de mujeres en el planteamiento y solución de problemas, considerando los diferentes contextos socioculturales. Sostenibilidad y seguimiento:
 Generar un sistema de Seguimiento y Evaluación coordinado por los mecanismos establecidos para la ejecución del Plan de la Política. Plan de Acción: se encuentra en proceso de elaboración. Elaboración propia a partir de MIDEPLAN Participación de las mujeres en los distintos sectores económicos. Al respecto, según datos del INEC para el I Trimestre del 2019 la Tasa de Ocupación Laboral de las mujeres fue de un 43,1% en relación con los hombres la cual representó un 67.5%. Asimismo, la Tasa de Desempleo para ese mismo período fue de 14,2% mientras que para los hombres un 9,3%. En cuanto a la brecha salarial para los últimos cinco años, según el Programa del Estado de la Nación (2018) se encuentra en el intervalo de 17% y un 12%. Por otra parte, en cuanto a los puesto de decisión 3 de cada 10 directores y gerentes en el sector privado son mujeres. En cuanto a la participación de las mujeres en sectores productivos, la siguiente tabla se elaboró a partir de datos proporcionados por el INAMU según la Encuesta Nacional a Empresas, INEC (2017) en el sector de 102 atención a la salud y la atención social, se estima que el 46% de los que laboran son mujeres y un 54% hombres. Mientras que en el sector de comercio el 73% son hombres y 27% mujeres. Se indica además que en los grupos de Oficiales operarios, artesanos de artes mecánicas, Operadores de Instalaciones y máquinas y ensambladores, la participación de mujeres fue de 7 o menos por cada 100 personas trabajadoras. Asimismo, en el sector de servicios fue de 53%, en el Industrial 56% de las personas trabajadoras fueron hombres y 44% mujeres; así como en el Industrial es de 56% fueron hombres y 44% mujeres. En el sector cooperativo, según datos del INOCOOP (2018) facilitado por el INAMU en Costa Rica de las 860 843 personas asociadas a una cooperativa, un 42.7% son mujeres. Mientras que en el sector financiero, según datos de la Encuesta de Género de la Asociación Bancaria Costarricense, se estima que el cual se estima en 25 000 empleados bancarios directos, laboran 12 523 mujeres (504%), no solo en puestos operativos y administrativos sino también en directivas y gerencias. Asimismo, es de interés indicar que según datos del INAMU35 reconoce que el sistema cooperativista es una excelente opción para que las mujeres accedan a sus autonomías física, económica, política, y con ello su empoderamiento de una forma digna y humanitaria. No obstante, ha identificado junto con el sector cooperativo un conjunto de brechas de género y además cuenta con un conjunto de acciones que viene implementado con el interés de reducir las primeras. A continuación, la siguiente tablaNo.9 contiene un detalle de las brechas de género y las acciones que está implementando para su reducción Tabla No.9 Brechas de Género y acciones del INAMU orientadas a su reducción. Brechas de género Acciones de INAMU para la reducción de estas brechas Las cooperativas de mujeres en un Las cooperativas de mujeres son reconocidas por el INAMU como 45% son cooperativas una plataforma efectiva para el empoderamiento económico de las autogestionarias, es decir, aquellas mujeres y por esta razón han sido incorporadas a la PIEG y son en donde las asociadas tienen el tomadas en cuenta en todas las acciones tendientes a fomentar la control de los medios de producción Autonomía económica de las mujeres. en su doble papel de propietarias y trabajadoras. Sin embargo, la mayoría de estas cooperativas presentan características de subsistencia y no reúnen las condiciones de trabajo decente: Salarios mínimos, seguridad social, cotización para pensiones, etc. En cuanto a puestos en toma de Apoyo a la empresariedad asociativa de las mujeres en el marco decisiones los hombres están de las de las Ferias Nacionales y regionales y la capacitación ocupando el 61.5% y las mujeres técnica especializada. el 38.5% de todos los cuerpos directivos (Consejos de administración, comités de vigilancia, Comités de educación y bienestar) 35 Cooperativismo. https://www.inamu.go.cr/web/inamu/cooperativismo 103 Sólo un 30% de las gerencias de las Entre INAMU, INFOCOOP, AMUCODE y el Comité Nacional de cooperativas, son ocupadas por Mujeres Cooperativistas se construyó una Agenda Nacional de mujeres y solo un 22.1% de mujeres Mujeres Cooperativistas que va a ser presentada formalmente en ocupan el puesto de presidencias de los próximos meses. los Consejos de administración. Se trabaja en el apoyo, junto con el Comité Nacional de Mujeres Cooperativistas, al intercambio de experiencias exitosas entre mujeres en materia de empoderamiento económico, como lo son los proyectos de Abastecedores comunitarios liderados por mujeres. Con las cooperativas del sector financiero, se ha estado trabajando desde el 2016 en la promoción de acciones que ayuden a disminuir las brechas financieras existente entre mujeres y hombres en cuanto a temas como apertura de cuentas, el ahorro, el acceso al crédito, la capacitación para la empresariedad y para estimular la asociatividad. INAMU e INFOCOOP firmaron un Convenio de colaboración que ha favorecido la elaboración de Estrategias conjuntas para promover la autonomía económica de las mujeres con: (i)Acciones para avanzar en la implementación del Sello de Igualdad de género; (ii) Fomento y promoción de la asociatividad de las mujeres; y, (iii) Transversalización del enfoque de género en las políticas y servicios, incluyendo la incorporación del enfoque de género en el próximo Censo Nacional Cooperativo que realizará el INFOCOOP. Nota: Ambos son listados independientes, tomados tal cual aparecen en la fuente original, es decir que no se hace una relación directa entre brecha y acción correspondiente. Fuente: Elaboración personal a partir de Cooperativismo. Disponible en https://www.inamu.go.cr/web/inamu/cooperativismo. En el sector turismo, según la Organización Mundial del Turismo (OMT) (2010), en Latino América, las mujeres representan el 51.3% de la fuerza laboral del sector hotelero y restaurantes. Asimismo, indica esta Organización que en algunos países, las mujeres posee en doble de posibilidades de ser empleadoras en el turismo que en otros sectores económicos. En relación con el sector de tecnología e información, según datos del Estudio Salaria De Deloitte y la Cámara de Tecnologías de la Información y Comunicación, 2018, la participación de las Mujeres des de un 27%. Por su parte, en el sector agropecuario, dentro de la población ocupada para el cuatro trimestre del 2017 se estimó que las mujeres participaron en un 13.3% . Este dato lo indica el INAMU a partir del Ã?ndice de Mejores Trabajos, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2017) En relación con el trabajo doméstico y cuido no remunerado, según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo para el 2017, las mujeres invierten 35:39 horas semanales, mientras que los hombres 13:49. Al respecto, el INAMU expresa que, Esta situación refleja el mandato social de género que asigna las tareas domésticas no remuneradas y de cuidados de personas a las mujeres, mayoritariamente. Como resultado de 104 ello, se concluye que las mujeres disponen de menos tiempo para realizar otras actividades, como podría ser, aumentar su participación en el mercado laboral y acceder a un empleo decente, desarrollarse en lo personal y/o realizar actividades de autocuidado. Esa misma encuesta arrojó datos sobre la Carga Global de Trabajo (CGT), indicador que se obtiene de la sumatoria del tiempo dedicado al trabajo remunerado y no remunerado; el resultado es que las mujeres a lo largo de toda su vida tienen mayor CGT que los hombres (69 horas las mujeres vs 62 horas los hombres). También señala que el principal motivo que le impide a una mujer buscar un empleo, es tener que realizar actividades de cuidados a la familia. (INAMU, 2019)36 Género y pobreza. En cuanto a la pobreza, se estimó según el INEC (2018) que las jefaturas femeninas en esta condición son de 25% mientras que los hombres en 18,3%. 8.3.2. Jóvenes En Costa Rica, la población joven comprende aquella comprendida entre las edades de 15 a 24 años. Estimada en 747 438, de las cuales para el III Trimestre del 2019, se estimó dentro de la población ocupada 233 310, de los cuales 82 209 son mujeres. La densidad de ocupación está en zonas urbanas (164 728). Dentro del sector formal 131 490, de los cuales la mayor concentración se ubica en la zona urbana (100 820). Mientras que en sector informal 101 820, también con mayor incidencia en la zona urbana 63 970. Por su parte la población desempleada es de 105 204, de los cuales 47 904 con mujeres. La población femenina en edad de trabajar es de 359 576, de la cual 71 504 tiene hijos. De estos 33255 , 20 186 están ocupados, 13 069 desempleados y 38 249 fuera de la fuerza de trabajo. Ahora bien, la población femenina en edad para trabajar sin hijos es de 288 072, de la cual 96 567 está en la fuerza de trabajo sin hijos, 61 811 están ocupadas, 34 756 desempleadas y fuera de la fuerza de trabajo 191 505 Tabla No.10: Costa Rica: Porcentaje de Población joven empleada o estudiando. III Trimestre del 2019. III Trimestre 2019 Indicadores generales Total en edad P. Joven 15 a 24 años P. Adulta1/ 25 o más de trabajar 36 Información tomada de Valoración del Trabajo Doméstico No Remunerado (TDNR) y Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado (CSTDNR). Ubicado en https://www.inamu.go.cr/web/inamu/valoracion-del-trabajo-domestico- no-remunerado. Se busca un reconocimiento social y económico del TDNR que mayoritariamente hacen las mujeres, mediante la realización de un conjunto de acciones tendientes a visibilizar estas brechas en el uso y distribución del tiempo (remunerado o no) para visibilizar el aporte económico de las mujeres y hombres al desarrollo económico y bienestar de las familias mediante el Trabajo Doméstico No Remunerado. Para tales fines se han creado dos herramientas: La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2017 y la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado. Amparadas las acciones anteriores en la norma Ley 9325, del 19 de octubre de 2015 "Contabilización del aporte del trabajo doméstico no remunerado en Costa Rica". 105 Porcentaje de población que trabaja y estudia8/ 11.8 35.9 8.9 32.1 9/ Porcentaje que no trabaja o estudia 14.9 36.4 Fuente: INEC, 2020 En Costa Rica, el órgano que tiene la competencia en materia la población joven es el Consejo de la Persona Joven37, fue creado mediante la Ley Nº 8261 en el mes de mayo del 2002, su objetivo es posicionar el tema de la persona joven en la agenda de Gobierno y visualizar a la persona joven como un sujeto integral, merecedor de oportunidades para mejorar su calidad de vida. Esta normativa reconoce a la persona joven como un actor social y pretende brindarle participación y protagonismo en la realidad nacional. Esta normativa implicó un cambio de paradigma, su creación deroga la institucionalidad del Movimiento Nacional de Juventudes, ente que atendía a los y las jóvenes de nuestro país. En su lugar, aparece el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, el cual será rector de las Políticas Públicas de la Persona Joven. La Ley Nº 8261 en su artículo 10 crea el Sistema Nacional de la Juventud, el cual está conformado por: El Viceministro/a de la Juventud; El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven; Los Comités Cantonales de la Persona Joven y la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven es nombrado como órgano rector de las Políticas Públicas para la persona joven. La Ley plantea que el Consejo definirá e instrumentará una Política Pública de la Persona Joven que les permita incorporarse en el desarrollo del país. Debe actuar como un órgano de consulta y asesoría de dependencias y entidades del Estado, de las municipalidades, de la sociedad civil y el sector privado, es así que fungirá como órgano oficial en materia de juventud, ante instituciones del Estado, municipalidades, sociedad civil y organizaciones privadas. No tiene ninguna política pública vigente. 8.3.3. Niñez y adolescencia. Esta población se incluyó como un sector vulnerable con bajo o ningún uso de los sistemas del Ministerio pero son una población de interés para orientar acciones de cambio cultural en cuanto a la educación fiscal. Para lo cual deberá establecerse contacto con el Ministerio de Educación. 8.3.4. Adultos Mayores. En Costa Rica, el Concejo de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), es el órgano rector en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica, con fundamento jurídico en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley No. 7935), de desconcentración máxima y adscrito a la Presidencia de la República. Busca garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales que generen la creación de condiciones y oportunidades para que las personas adultas mayores tengan una vida plena y digna. Se creó con los siguientes fines: 37La información sobre el Concejo de la Persona Joven fue tomado de su WEB institucional . Disponible en https://cpj.go.cr/es/quienes-somos.php 106 Propiciar y apoyar la participación de la comunidad, la familia y la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo. Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas. Velar porque los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios. Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores referidos en el ordenamiento jurídico en general. En relación con la participación económica de esta población, según el INEC para el III Trimestre del 2019, la población adulta mayor (con 60 años o más) en Costa Rica se estimó en 837 822, de cuyo total 429 381 son mujeres. La mayor de esta población se ubica en la zona urbana 641 079. La fuerza económica se es igual 242 473, de la cual 230 505 está ocupada y de las cuales 79 104 son mujeres. Fuera de la Fuerza de Trabajo es de 595 349, de las cuales 345 875 son mujeres. La población adulta mayor ocupada es de 230 505, se ubica principalmente en el sector de comercio y servicios, de las cuales 69 379 son mujeres. En cuanto a la Calificación del Grupo Ocupacional, la mayor parte tiene una calificación media 139 136, de la cuales 50 533 son mujeres. La mayor parte de esta población se centra en el sector privado 208 928, de lo cuales 70 088 son mujeres. La Clasificación según posición en el empleo principal, independiente 112 507 (49 666 son mujeres), mientras que independiente 117 998 (29 438). En relación con la clasificación, el mayor parte son de empleo informal (177 476, de los cuales 64 391 son mujeres) y en subempleo fue de 15.7 y 20.6 son mujeres. 8.3.5 Población LGTBIQ+ 38 El Ministerio de Saludo publicó una Guía Corta sobre la situación de derechos de las personas LGTBI en Costa Rica, donde se detalla sus derechos. Asimismo, el Ministerio de Hacienda cuenta con un comité de referencia al interno y también el país cuenta con un Comisionado en el Viceministerio de Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia. 8.3.6 Personas con alguna discapacidad En Costa Rica, la población con alguna discapacidad se estimó según el Ceno del 2011 en 452 849 personas. Por su parte, en cuanto a la distribución geográfica de la población con alguna discapacidad (, en Costa Rica el 50% se encuentra en la Gran Ã?rea Metropolitana (GAM), Resto de la Región Central el 11%, en la Huetar Atlántica el 9.6%, en la Región Brunca 8.5%, Región Chorotega 7.9%, Región Huetar Norte 7.3% y finalmente en la Región Pacífico Central se ubica el 5.7%. En Costa Rica, a partir del último Censo Nacional de Población y IV de Vivienda 2011 la población se indica que 39 según tipo de limitación las tres principales según porcentaje de incidencia (76%) son: ver aunque use 38 https://cpj.go.cr/es/quienes-somos.php 39 Andrea Pérez Noguera. Resultados relevantes de Discapacidad: Censo 2011. Estadísticas del CNREE. 107 anteojos, para el caminar y subir gradas; así como para oir. Al respecto, el detalle según tipo: • La principal discapacidad en el ámbito nacional es la visual bajo el tipo Limitación para ver aunque use anteojos, la cual corresponde a un 5.8% de la población, pero no todos son ciegos. Esta capacidad representa dentro del 100% un 41.7%. • El segundo tipo de discapacidad es la Limitación para caminar o subir gradas, la cual está presente en un 1.6% de la población nacional y al interno del 100% de las capacidades representa el 23.3%. • El tercer tipo, según incidencia es la Limitación para oir, la cual corresponde a un o,7% de la población, y representa el 11% en el conjunto de discapacidades. Las siguientes cuatro, representan el 33% del conjunto de discapacidades. • Limitación para usar brazos y manos (3,3% en el ámbito nacional y para el conjunto de las discapacidades representa el 8.1%); • Limitación tipo intelectual –retardo, sindrome down, etc- corresponde al 1.1% del porcentaje nacional y u 5.9% para el conjunto de los tipos de limitación. Seguido, por las Limitaciones para hablar se presenta en el 0,8% de la población nacional y un 4.9% para el conjunto. • Limitación de tipo mental (Bipolar, esquizofrenia, otros) se presente en el 0,6% de la población y representa el 4,5% del total. Por su parte, en relación con discapacidad en edades laborales y de aseguramiento, es de interés indicar que, A. Existen personas Asalariadas que presentan estos tipos de limitaciones. La mayor incidencia corresponde a las limitación para ver aunque use anteojos o lentes (29.9%), en seguida la limitación para oir (21.6%), en un tercer lugar están muy similar las limitación para caminar o subir gradas (16.5% ) y 16.3% limitación para la utilización de brazos y manos; con limitación para hablar 11%, tipo mental 9.1% y menor grado la de tipo intelectual son solo el 5.2%. B. Por Cuenta Propia voluntario o convenio. Presentan tres tipos principales, Limitación para oir (15.5%); Limitación para ver aunque utilice lentes (15.2%); seguido por dificultad para caminar o usar gradas (14.2%). Posterior a estas, están otras tres con menor incidencia. Estas son: Mental (8.5%), para hablar (7.9%) e intelectual 4.9%. C. Régimen no contributivo (recibe pensión). El mayor porcentaje según limitación está en la de tipo intelectual (9.3%), seguida por la limitación para hablar (8.6%), Mental (7.2%). Con una incidencia similar las limitaciones para caminar o subir gradas (5.0%), utilizar brazos y manos (5.1%), para oir (3.4%) y para ver (1.8%). Documento disponible en la WEB del CONAPDIS. Ubicación.http://www.conapdis.go.cr/documentacion/estadisticas/Analisis%20datos%20censo%202011%20disca pacidad.pdf. En este informe se advierte que Cabe aclarar que una persona podía indicar la existencia, de una, dos o más discapacidades, por lo que en caso de presentar dos o más quedaba contabilizada varias veces. 108 D. Pensionado de la CCSS. Las tres principales limitaciones son: para caminar o subir gradas (13.49%); utilizar brazos y manos (12.29%); en tercer lugar de incidencia están para hablar (11.4%); la mental (11.2%); oir (9.0%) para ver 6.6%. E. Magisterio u otro. Caminar o subir gradas (13.4%); utilizar brazos o manos (12.2%); F. Asegurado familiar. Limitación intelectual (27,7%); para ver (25,8%); caminar o subir gradas ( 24,3% ); usar brazos y manos (24,2%); oir (23,6%); hablar ( 22,2%) y tipo mental 21,8% G. Asegurado por el Estado. Intelectual (28,7%); Mental (26,9%); Hablar (23,7% ); usar brazos y manos (14,9%); limitación para caminar (13,9%); para oir (12,5%), para ver y utilizar anteojos (7,7%). H. Otras formas. Limitación para ver (0,9%), oir, utilizar brazos y manos, intelectual, caminar o gradas (0,8%) y para hablar (0,7%). I. No tienen seguro. En relación con esta categoría, se ubican el tipo intelectual (14.8%); Mental (14.4%); hablar (13.8%); oir (13,6%). Con un punto más abajo están: usar brazos o manos (12.7%), ver aunque utilice lentes o anteojos (12.5%). Por su parte, en relación con la participación de personas con alguna discapacidad y su participación en el segmento de económicamente activa, según el Censo el 2011 es de interés indicar al menos los siguientes aspectos: A. Existen 285 580 personas con discapacidad en edades entre 18 y 65 años, de los cuales 138 525 son hombre y 147 055 son mujeres. De las cuales, 132 423 personas, están dentro de la Población Económicamente Activa (PEA), de este total 67.61% son hombres (89 535) y el 42 888 mujeres, las cuales corresponden al 32. 38%. B. De este total (132 423), la mayor parte 91.22 % (120 800) Trabajó durante una hora o más (sin contar los oficios domésticos de su hogar), de los cuales 81 416 son hombres y 39 384 son mujeres. C. No trabajó pero tiene empleo (4.51%) es decir 5 977 personas , de la cuales 3901 son hombres y 2016 son mujeres. D. Buscó trabajo y había trabajado antes. Se registra un total de 5 111, de los cuales 3887 (son hombres) y 1 224 (mujeres). E. Buscó trabajo por primera vez. 535 personas, de la cuales 204 son mujeres y 331 son hombres. En cuanto a educación, en Costa Rica el Censo del 2011 evidenció que a mayor edad menor participación al nivel educativo de acorde a su edad. El porcentaje desciende de 74.6% entre las edades de 6 a 12 a 24.8 entre los 18 y 25 años. Al respecto, el grafico XX brinda el detalle. Asimismo, en cuanto a analfabetismo, el 9.4% del total de la población con discapacidad no sabe leer ni escribir. Indica Pérez que, Si se analiza en forma regional, el menor porcentaje de personas con discapacidad analfabetas estaría en el Gran Ã?rea Metropolitana (GAM), cuyo porcentaje es 6.6%. Aumenta considerablemente en el resto del área metropolitana, Chorotega, Pacífico, Brunca, Huetar Atlántica con porcentajes entre 11% y 13%. La región Huetar Norte, es la que presenta mayor porcentaje de analfabetismo en personas con discapacidad; siendo de 15.2% de la población. 109 Gráfico No.1 Costa Rica. Porcentaje de estudiantes con discapacidad cursando el nivel educativo de acorde a su edad. Por su parte, en cuanto al uso de tecnología, se consideró las personas con discapacidad que utilizaron en los tres meses previos al Censo 2011 algún tipo de tecnología. Al respecto, según los datos de la fuente consultada, la tecnología más utilizada es el celular con un uso del 52.6%, luego las computadoras con un 26.7% y 24.6% el internet. En relación con discapacidad y migración, según el censo del 2011 esta población es de 36 365, la mayor parte proviene de América Central (corresponde a un 81.42%), de las cuales 15 815 son mujeres y 13 797 son hombres. A continuación, mayor detalle en el siguiente tabla No.11 Tabla 11. Costa Rica. Cantidad de Migrantes con discapacidad por región de procedencia según sexo. Junio, 2011. Fuente original de la tabla: CNREE. Bas de datos PDQ-Explore. Centro Centroamericano de Población (CCP). Censo 2011. INEC. Fuente: Pérez, 2011. En cuanto a vivienda, el 68.37% tiene una tenencia de Casa Propia Pagada, el 12.63% Alquilada, Propia 110 pagando a plazos (8.35%); Prestada por otro motivo (no paga) 4.85%; Prestada por motivo de trabajo 2.31%; Está en precario el 1.47%, en Vivienda Colectiva 1.11%, Otro 0,91%. Por su parte en cuanto a calidad, indica la fuente consultada que el 54.7% está en estado Bueno, el 32.1% en Regular y un 12.% Malo. 8.3.7. Personas migrantes y casos de humanidad (Refugio, Asiado, Apáatridia, humanidad) UNHCR-ACNUR define las personas refugiadas como “aquellas que se han visto forzadas a huir de su país porque su vida, libertad o seguridad están en peligro. Ellas y ellos han sido víctimas de graves violaciones de sus derechos humanos, situaciones de conflicto armado o violenciaâ€?. Por su parte, tanto la Convención de 1951 sobre el Estatuto del Refugiado y la Ley nacional de Migración, una persona refugiada es quien debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad, ya que ahí no ha encontrado la protección requerida. El gobierno de Costa Rica es el responsable de determinar quién es reconocido como refugiado en el país40 En Costa Rica, el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería (LGME) establece que se brindará protección como refugiado a toda persona que sufra fundados temores de ser perseguida por razones de género o por su orientación sexual. Actualmente, se estima que, en Costa Rica hay cerca de 5.000 personas reconocidas como refugiadas, la mayoría de ellas de nacionalidad colombiana, pero un número cada vez mayor de solicitantes de asilo es originario de los países del norte de Centroamérica que huyen de la violencia relacionada con las pandillas. Otros países de origen son Nicaragua, Cuba y Venezuela (con un auge importante de solicitudes durante el 2017), aunque hay refugiados de 40 nacionalidades distintas. La población refugiada reside principalmente en zonas urbanas y la mayoría de ella está en una “situación prolongadaâ€? (tiene más de 10 años de haber llegado al país).41 Desde inicios del 2018, tras la crisis en Nicaragua aumentó la cantidad de personas que han llegado a Costa Rica, escapando de la violencia. Al respecto según, datos del ACNUR ha llegado al menos 55 mil personas.42 La condición de Refugio es un estatus migratorio regular que, permite no solo accede a permisos de trabajo sino a constituirse como contribuyente voluntario. Ahora bien, en Costa Rica la Dirección General podrá conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación. Se considera como una persona 40UNHCR-ACNUR. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Costa Rica) https://help.unhcr.org/costarica/preguntas-frecuentes 41 ACNUR, https://www.acnur.org/costa-rica.html 42Redacción BBC News Mundo.Los refugiados en Costa Rica por la crisis en Nicaragua: "No entiendo por qué nos odianâ€? 19 abril 2019. Ubicado en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-47987329 111 apátrida a aquella que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a la legislación de ese país. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la determinación de la condición de apátrida. La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a la documentación de las personas apátridas con fundamento y previa presentación de la resolución emitida por la Cancillería. Con esta documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Por su parte, la persona asilada es aquella persona extranjera perseguida en su país por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, a quien se le otorgó el asilo en territorio nacional, es considerada como una persona asilada. Todos estos estatus permiten laboral y ser contribuyente, es una población que tiene condiciones especiales que es de interés atender a fin de contribuir a su formalidad económica. 8.3.8. Población en condición de pobreza En relación con la pobreza y su relación con la desigualdad, resultado del análisis del Estado de la Nación (2019) al respecto se indica que para el caso de Costa Rica: • La pobreza y la desigualdad económica tienen su origen principal en el mercado de trabajo, esto por cuanto, el 80% de los ingresos de los hogares proviene de los ingresos laborales. Aproximadamente la mitad de la desigualdad de ingresos se explica por factores asociados a la estructura productiva. Asimismo que, existen fuertes y persistentes asimetrías territoriales y de género en materia de pobreza y desigualdad de ingresos. Así como, el estancamiento del indicador se relaciona con el hecho de que los ingresos de los hogares bajaron en casi todos los sectores a la vez. • La incidencia de la pobreza por ingreso se ha mantenido sin cambios significativos en los últimos veinticinco años, en un 20% de los hogares. Sin embargo, advierte este informe que, “…la población afectada no es siempre la misma: existe un constante flujo de grupos que entran y salen de esta condición, dependiendo de su situación laboral, pues cerca de un 13% de los hogares tiene ingresos que apenas sobrepasan la línea de pobreza.â€? (PEN,2019:47) El siguiente grafico XXX contiene un detalle de la evolución de la pobreza según método de evaluación, abarca del un período del 2005 al 2018. 112 Gráfico 2 : Evolución de la incidencia de la pobreza, por método. Fuente: Gráfico 1.21: Evaluación de la incidencia de la pobreza, por método. (PEN,2019:47) Se advierte que, en las últimas décadas ha habido cierto progreso en disminuir esas brechas, pero las diferencias intrarregionales han aumentado. • La desigualdad de ingresos creció considerablemente en los últimos veinticinco años. Hoy Costa Rica no solo es un país más desigual, sino que perdió la ventaja que tenía como una de las naciones más equitativas de Latinoamérica. Asimismo, se indica que, “ …en un contexto de mediano plazo, las brechas entre zonas y regiones se han reducido y tienden a converger hacia el promedio nacional, lo cual refleja, sin embargo, un aumento en la desigualdad a lo interno de las regiones...â€? (PEN, 2019: 47) A manera de ejemplo de las diferencias territoriales, se presenta el siguiente gráfico No.3 elaborado por el PEN (2019), en cual se puede apreciar la diferencias en cuanto a la actividad productiva por región y el predominio productivo de la Central GAM. Gráfico No.3: Costa Rica: Tamaño de la actividad productiva por Región, 2017. 113 Fuente: PEN, 2019: 60 Otro elemento interesante para el análisis es la diferencias en las estructuras productivas entre las regiones y fundamental el conocer quiénes son los actores que están incluidos en los segmentos mayores. Por ejemplo, en el a, b y c está asociado a una agricultura distinta a la GAM expresada en la Norte y Caribe donde hay presencia de producción agroindustrial.. Gráfico 4: Costa Rica: Tipología de las estructuras productivas regionales, según la distribución de los ingresos por concepto de ventas y sector económico para el 2017. 114 Fuente: PEN 2019:62, elaborado a partir de Capitulo 3, con datos del BCCR La política social ha podido reducir, cada vez con mayor fuerza, las desigualdades de ingreso provenientes del mercado laboral y complementar los ingresos estancados de los hogares, pero no consigue revertir las tendencias que surgen de la economía real. Asociado a este punto, se indica que ha habido un impacto positivo 115 sobre la equidad social, lograda a partir de un amplio acervo de políticas sociales, de carácter universal, contributivo y focalizado. En este sentido, esta formas de enfrentar la desigualdad también significan una presión importante a los recursos públicos al tiempo que no han cambios sustantivos en la economía real, la cual también está vinculada a las condiciones reales de captar mayor ingresos fiscales. Asimismo, como indica el mismo informe no todas estas políticas “son progresivas: hay programas regresivos que de manera creciente consumen los recursos de la inversión socialâ€?. Sumado a ta l como indica el Informe Estado de la Nación a “una fragmentación institucional que provoca duplicaciones, conflictos entre entidades y rigideces establecidas por un amplio conjunto de leyes. A ello se une la falta de seguimiento y evaluación de resultados.â€?, pero también hace la salvedad que en años recientes se ha generado nueva información que ha permitido empezar a evaluar esas políticas. Se concluye que, “… en la crítica coyuntura que hoy vive el país, persisten, y en algunos casos se profundizan, las tendencias estructurales antes mencionadas, con el agravante de que el desbalance en las finanzas públicas amenaza la sostenibilidad de la inversión social, el “dique de contenciónâ€? en materia de equidad e integración social.â€? (PEN, 2019:47) 9. Valoración de las afectaciones, riesgos y oportunidades/mecanismos de mitigación de riesgo de Partes Interesadas en relación con el Proyecto43 El presente apartado contiene los resultados de la información recolectada en relación con la valoración sobre las posibles afectaciones, riesgos y oportunidades/mecanismos de mitigación de riesgo de las Partes Interesadas, Grupos Vulnerables y las identificadas como Otras Partes Interesadas; asimismo, se considera la propia reflexión realizada por el equipo contraparte del Ministerio de Hacienda, considerado con “criterio expertoâ€? y se incluye en la de las y los funcionarios. Algunas consideraciones metodológicas en relación con las sesiones de información e identificación de afectaciones, riesgos y oportunidades. En relación con la metodología es de interés indicar que para utilizar técnicas cualitativas fue necesario identificar un conjunto de sectores / informantes con conocimiento de la realidad que permitiera llegar a los puntos claves dado el poco tiempo disponible para realizar esta evaluación (1.5 meses). El equipo gubernamental contraparte e involucrado en la evaluación social con “criterio de expertoâ€?, definió en este universo un conjunto de actores a quienes mediante técnicas cualitativas tales como “criterio de expertoâ€? , “Focus Groupâ€? y un cuestionario estructurado que orientara la recolección de la información requerida para la valoración. 43 Excepto el caso de las comunidades indígenas que fue identificada en las dos sesiones 116 Se consideraron aquellos sectores/actores con quienes el Ministerio tiene una relación histórica o no, para poder tener una visión lo más cerca a la realidad actual. En razón de la cantidad de población se utilizaron técnicas cuantitativas para informar y consultar, durante la fase de formulación. Para la recolección de información adicional a la discusión en las sesiones se abrió el espacio de una semana para que los actores pudiesen procesar la información y compartirla con sus homólogos y/o bases. Lo anterior, a fin de contar con una retroalimentación de mayor calidad. Al cierre de este informe, se están recibiendo los cuestionarios que se utilizaron de guía. Esta primer avance de informe recoge las percepciones de los diferentes actores que participaron de las sesiones informativas del proyecto. Con las poblaciones indígenas, se definió un grupo44 que fungiera como “criterio expertoâ€? para asesorar al Ministerio de Hacienda en la identificación del cómo proceder, considerando las condiciones jurídicas de Costa Rica en relación con la población indígena, las características de las relación histórica del Ministerio con este sector; así como por el poco tiempo que se dispone para realizar esta evaluación, de manera que se cumpla con los Estándares del Banco Mundial sin violentar el ordenamiento jurídico nacional. A la fecha se han realizado 3 sesiones con el sector indígena, una de estas se llevó a cabo el 28 de enero se realizó un taller ampliado con los líderes territoriales para validar el Marco de Participación de los Pueblos Indígenas (MPPI). Por último, encontrarán dos herramientas construidas para las sesiones de información y consulta que están en proceso en el mes de enero del 2020 (todos los anexos serán incorporados en la versión final); así como una descripción del funcionamiento del Mecanismo de Quejas y Reclamos que tiene el Ministerio y una propuesta de ajuste de manera que pueda ser utilizado para el Proyecto. Éste último aspecto aún en valoración al cierre de este informe. Priorización de actores para las sesiones de enero y categorías para definir las sesiones de trabajo. A continuación, se detallan en orden alfabético el nombre de los sectores identificados como Partes Interesadas del Proyecto. − Asociación de consumidores de Costa Rica − Auxiliares de la función pública − Cámaras de empresarios e industriales − Colegios profesionales − Cooperativas − Economía informal − Evasores (grandes, medianos y pequeños) − Gestores comunitarios o comunales − Gobiernos Locales − Instituciones públicas (ejecutoras de los presupuestos nacionales) − Medios de comunicación − Operadores públicos y privados de terminales portuarias y aéreas − Pequeñas y medianas empresas 44Dos organizaciones indígenas con una visión nacional y un representante del Viceministerio de la Presidencia, del Ministerio de Justicia y Paz 117 − Personas funcionarias del Ministerio de Hacienda agremiados o no a estructuras sindicales − Poder Legislativo/comisiones legislativas − Pueblos Indígenas y afro-descendientes − Población en condición de vulnerabilidad − Profesionales libres − Puestos de bolsa − Sector académico y centros de investigación Posterior a esta identificación se realizó una categorización para definir la cantidad de sesiones a realizar en la evaluación social. En total se realizaron 9 sesiones, pero es de interés hacer la salvedad que no se había incorporado el componente de Egresos, el cual se confirmó en enero. En este sentido, aparecen otros actores. Este tema ya fue discutido a lo interno del Ministerio de Hacienda y se contemplará mediante una estrategia política y de comunicación, en la cual ya se está trabajando. En relación con los funcionarios del Ministerio ya se realizó una sesión con los sindicatos y se podrán a disposición de este sector documentos relacionados con el proyecto, para abrir espacios informativos y de consulta utilizando los mecanismos existentes en la institución. Las categorías formuladas son: − Categoría 1: Usuarios finales de los sistemas del Ministerio de Hacienda: Asociación de consumidores; Auxiliares de la función pública; Cámaras de empresarios e industriales; Colegios profesionales; Instituciones públicas (ejecutoras de los presupuestos nacionales); Operadores públicos y privados de terminales portuarias y aéreas y Puestos de bolsa. Se definió una sesión. A esta categoría se deben incorporar los usuarios finales de los sistemas del Viceministerio de Egresos. − Categoría 2: Gestores comunitarios: Instancias comunitarias o comunales que prestan servicios públicos como es el caso de las Asociación Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), o bien manejan fondos públicos como son las Juntas de Educación y las Asociaciones de Desarrollo Comunal. − Categoría 3: Pequeñas y Medianas Empresas: Conformada por pequeños y medianos emprendimientos; así como la población que está en proceso de formalización como tales. Se definió una sesión con organizaciones socias- − Categoría 4: Población en condición de vulnerabilidad, indígena y afrodescendiente: La población en condición de vulnerabilidad hace referencia a: migrantes, personas con necesidades físicas especiales; Mujeres; Jóvenes; Adultos mayores; Población LGTBIQ+; Pequeños productores (as); Población en condición de pobreza y pescadores informales.Si bien se puede incluir a las poblaciones indígenas y afro- descendientes en este grupo, ambos serán tratados de manera separada. Se definió una sesión con organizaciones socias- − Categoría 5: Sector académico y centros de investigación públicos y privados. Proveedores de conocimiento y formadores de opinión pública. Serán abordados mediante estrategia de comunicación en coordinación con Comunicación Institucional y el Despacho. − Categoría 6: Medios de comunicación. Información a la comunidad y formadores de opinión. Serán abordados mediante estrategia de comunicación en coordinación con Comunicación Institucional y el 118 Despacho. − Categoría 7: Asamblea legislativa y comisiones legislativas. Aprobarán o desaprobarán el financiamiento para el Proyecto. Serán abordados mediante estrategia de comunicación en coordinación con Comunicación Institucional y el Despacho. − Categoría 8: Instancias socias. Conformada por un conjunto de instituciones que pueden contribuir con el proyecto porque tienen competencia con grupos vulnerables o como es el caso de los gobiernos locales o cooperativas, pueden colaborar en los territorios para hacer más accesible los servicios del Ministerio de Hacienda. Se realizó una sesión en diciembre y se tiene prevista otra en enero. − Categoría 9: Evasores fiscales y potenciales contribuyentes. En este grupo se ubican la ciudadanía que en la actualidad no son contribuyentes, por desinformación, participación en la economía informal u otras razones de orden sociocultural (cultura evasora). Serán abordados mediante estrategia de comunicación en coordinación con Comunicación Institucional y el Despacho. − Categoría 10: Ciudadanía preocupada por el tema fiscal. Este sector se manifestó en contra y a favor de la reforma fiscal y es de importancia que reciba información sobre el Proyecto porque tiene el potencial de facilitar o limitar su gestión. Serán abordados mediante estrategia de comunicación en coordinación con Comunicación Institucional y el Despacho. − Categoría 11: Personas funcionarias del Ministerio de Hacienda agremiados o no a estructuras sindicales. Constituidos por todas y todos los funcionarios del Ministerio de Hacienda quienes se afectarán de manera positiva o negativa con el proceso de modernización del Ministerio. Se realizó sesión con los sindicatos y se tiene previsto una estrategia de comunicación y diálogo mediante plataforma del CIFH. En cuanto a las sesiones realizadas, la siguiente tabla No.4 contiene un informe del estado en cuanto a la realización de las sesiones y las medidas tomadas. Mientras que en tabla No5 se presenta un balance entre la clasificación del Sector Público y Sector Privado. Asimismo, se identifica otros actores vinculados al componente de Egresos. Tabla No.12: Sesiones convocadas y fechas. Fecha Sectores convocados Viernes 10 de enero AM Poblaciones indígenas. Esta no es una sesión de consulta sino de definición del cómo se podría realizar en el marco de este proyecto. Lunes 13 de enero AM Cámaras Lunes 13 de enero PM Colegios de profesionales Miércoles 15 de enero Unión de Gobiernos locales y CONACOOPP AM Miércoles 15 de enero Sindicatos del Ministerio de Hacienda PM Viernes 17 de enero AM Auxiliares de la función Pública Viernes 17 de enero PM JAPDEVA- APM- Lunes 20 de enero AM Gestión comunitaria 119 Miércoles 22 de enero Población en condición de vulnerabilidad (Actores socios),dentro de este grupo AM participará el Comisionado de Población Afrodescendiente de Casa Presidencial. Martes, 28 de enero Población Indígena Total. 9 Sesiones 120 Tabla No. 13 Balance entre la clasificación del Sector Público y Sector Privado Ã?mbito Sector Sub Sector Actores Partes interesadas priorizadas identificados Sector Gobierno Gobierno de la Gobierno Central. No se ha consultado porque el Egresos se incluyó Sector Público No General República posteriormente. Esta sesión se encuentra en valoración por parte del público Financiero Ministerio de Hacienda y en el marco de la estrategia de comunicación. Se realizó una reunión al respecto. Estas tienen una instancia política en el Concejo de Gobierno donde participa el Ministro pero está pendiente la sesión con los técnicos contrapartes del Ministerio de Hacienda. Desconcentrados que cumplen funciones de gobierno. No se ha consultado porque el Egresos se incluyó posteriormente. Esta sesión se encuentra en valoración por parte del Ministerio de Hacienda y en el marco de la estrategia de comunicación. Se realizó una reunión al respecto. Estas tienen una instancia política en el Concejo de Gobierno donde participa el Ministro pero está pendiente la sesión con los técnicos contrapartes del Ministerio de Hacienda. Instituciones En este segmento se convocó a los Colegios de Profesionales con quienes el Descentralizad Ministerio tiene mayor relación. as no empresariales Gobiernos Se convocó a la Unión de Gobiernos Locales pero no asistió a la reunión. Se Locales está gestionando una entrevista. Las elecciones municipales serán en febrero y todo este sector está abocado a esta impronta. Empresas Empresas Públicas no Públicas no No fueron priorizadas, en el ejercicio realizado en diciembre. financieras Financieras Nacionales Empresas Públicas no No fueron priorizadas, en el ejercicio realizado en diciembre. Financieras Municipales. 121 Sector Público Instituciones Bancos Financiero. públicas Estatales No fueron priorizadas, en el ejercicio realizado en diciembre. financieras Instituciones Publicas No fueron priorizadas, en el ejercicio realizado en diciembre. Financieras No Bancarias Instituciones públicas financieras de No fueron priorizadas, en el ejercicio realizado en diciembre. rectoría y supervisión Privado Personas Ver comentario 1 A este segmento, se le llegará por los Colegios de Profesionales, medios de Físicas comunicación y con las instancias que trabajan con pequeñas y medianas empresas. Personas Ver tipología del Asociaciones Se trabajó con representantes de las ASADAS (CONAFLU), la Subgerencia Jurídicas Registro Civiles de Sistemas Comunales del AyA de Dirección Nacional de Desarrollo Nacional. (amparadas en la Comunal (DINADECO) y se está coordinando una reunión con Ley No. 218)/ representantes en los territorios. Sociedades de Usuarios de Agua. En relación con las ADIS en Territorios Indígenas se considerará este tema en la agenda de trabajo con los Pueblos Indígenas, de igual forma lo concerniente a las ASADAS y Comités de Agua- Asociaciones Se trabajó con CENECOOP (organización socia) como un ente que nos Cooperativas facilitará con “criterio de expertoâ€? un acercamiento a la realidad del Sector, el cual es importante, numeroso y diverso. Sindicatos y Se convocó a los sindicatos del Ministerio pero desde la perspectiva de sus funcionarios. También se convocó a la ANEP en razón de que los Sindicatos federaciones del Ministerio forman parte a la vez de esta organización. Sociedades Dentro de este grupo se encuentran las Empresas que son usuarias de los Anónimas/Res sistemas de hacienda, tanto como auxiliares de la función pública como ponsabilidad contribuyentes- limitada. Fuente: Elaboración propia. 2020. 122 9.1. Resultados de la valoración de Riesgos, Medidas de Mitigación y Oportunidades de Inclusión sobre el Proyecto en general y de acuerdo a clasificación de partes involucradas. En términos generales, identificaron los siguientes riesgos, su tipo, clasificación, medidas de mitigación y oportunidades: Tipo de Probabilidad de Afectación o Riesgo Medida de Mitigación u Oportunidad de Inclusión Riesgo Materializarse Posible resistencia o rechazo a las actividades del Político/Social Medio Contrario a esto, en diversas sesiones de consulta se expresó Proyecto por las personas contribuyentes en general, por parte de los participantes una apertura al proyecto y un dada la relación de esta inversión con el plan de apoyo a la necesidad de modernizar y automatizar los Reforma Fiscal. procesos del Ministerio de hacienda con el objetivo de tener un servicio más eficiente. Este riesgo puede ser aún mayor si no existe información clara y precisa con respecto al proyecto y Sin embargo, dado el contexto de país y el historial de rechazo sus objetivos. hacia las reformas fiscales, existe la necesidad de desarrollar campañas de información transparente, clara y concisa sobre el proyecto, de manera tal que la ciudadanía se mantenga bien informada. Posible resistencia por parte de personas naturales o Social/Económ Alto Las campañas de información y del proyecto buscan informar grupos que actualmente no cumplen con los deberes ico sobre los beneficios de la formalización y del cumplimiento de tributarios o bien, porque actualmente operan en los deberes tributarios. mercados económicos informales. Igualmente, los Programas de Educación Fiscal del Ministerio buscan fomentar una mayor cultura fiscal, donde los ciudadanos sean solidarios y conscientes sobre sus derechos y deberes. De igual manera, se informará sobre las leyes de exenciones tributarios que existen. La no inclusión de las observaciones de las partes Social Medio Durante las consultas, las partes agradecieron los espacios de 123 interesadas/usuarios de los servicios del Ministerio de dialogo, sin embargo, también expresaron la necesidad de Hacienda en los procesos de modernización y tomar en consideración las sugerencias de los usuarios en automatización de dichos servicios. estos procesos de modernización y automatización. El objetivo del Plan de Participación de Partes Interesadas es justamente asegurar la participación de las partes durante toda la vida del proyecto, y que los resultados obtenidos de esta participación puedan ser incorporados y tomados en cuenta en la implementación del proyecto. Durante las sesiones de consulta se identificaron Social Medio Los procesos de consulta y participación que define el Plan de algunas brechas especificas en la gestión del Participación de Partes Interesadas son clave para seguir Ministerio de Hacienda las cuales se han analizado identificando estas brechas. Las mismas deberán ser incluidas como oportunidades a mejorar dentro del marco de en los reportes de los procesos de consulta y participación, los esta evaluación, como lo son la información en cuales se entregarán a los especialistas técnicos del proyecto temas educación fiscal, acceso a internet para cada para ser consideradas/incluidas en las actividades del sector se desarrollan en más detalle en secciones proyecto. (E.g. en los términos de referencia para las siguientes, bajo cada sector de las partes contrataciones o en la revisión de los productos/entregables) interesadas. Un posible riesgo es reproducir dichas brechas al momento de la optimización y reingeniería de los procesos y del a gestión, en general del Ministerio. *las brechas específicas. La falta de comprensión en general sobre aspectos Social Medio El Ministerio cuenta con programas de Educación Fiscal que técnicos relacionados a los servicios del Ministerio de buscan llegar a la población, o a ciertos subgrupos, para Hacienda. La desinformación o no comprensión de estos fomentar una mayor cultura fiscal. Se evaluará la posibilidad aspectos podría llevar a un rechazo del proyecto. de que estos programas tengan un enfoque más técnico con el objetivo de solventar dudas/desinformación sobre los servicios hacendarios. Falta de información por parte de la ciudadanía con Social Bajo Oportunidad de contribuir con recursos o instrumentos que respecto a los procesos presupuestarios del Estado. faciliten el acceso a la información sobre la elaboración de los presupuestos y gasto público y de esta manera asegurar la transparencia en estos procesos (cuál es la recaudación, cómo se invierte y la visualización de los grados de ejecución de los presupuestos de las instituciones públicas, transparencia en control del gasto público). 124 Por ser un proyecto con un fuerte componente Social Alto Para este riesgo se plantean medidas de mitigación en dos tecnológico, que busca modernizar y automatizar vías. Por un lado, dotar a las sucursales territoriales del sistemas y procesos, uno de los riesgos identificados es Ministerio de equipos y personal para proveer el acceso a la posible exclusión de personas con falta de acceso o beneficiarios y usuario que no cuentan con las tecnologías con acceso limitado a tecnologías que le permitan para acceso a los sistemas y servicios. beneficiarse o ser usuarios de los servicios que ofrece el Ministerio de Hacienda. Entre ellos se encuentran Por otro lado, se entiende que no será posible cubrir esta algunos sectores de poblaciones vulnerables, brecha al 100%. Sin embargo, el beneficiario podrá acudir a poblaciones indígenas y poblaciones afrodescendientes, las instalaciones físicas de cualquiera de las Administraciones y también otros grupos en sectores tales como agro, tributarias y/o oficinas del Ministerio para efectos de brindar en pesquero, entre otros. forma oportuna la asistencia del servicio que requiera realizar. Estrategias diferenciadas se considerarán con poblaciones indígenas o afrodescendientes para asegurar una estrategia culturalmente adecuada y accesos con posibles adaptaciones culturales de idioma. Igualmente se tomará una atención particular para asegurar el acceso a personas con discapacidad que también tengan restricciones de acceso a dichos sistemas. A pesar de no surgir como un posible impacto dentro de Social Medio Una de las medidas de mitigación que surgió en las consultas las sesiones de consulta, se deben considerar posibles /económico fue la posibilidad de informar a la población sobre las diversas impactos negativos en los ingresos de ciertos grupos de leyes de exoneraciones tributarias que podrían beneficiar a poblaciones vulnerables como mujeres cabezas de pequeños y medianos empresarios, entre otros. hogar, mujeres y jóvenes dueños de pequeñas y medianas empresas, personas de bajos ingresos, dado Se podrá considerar incluir en etapas posteriores en la que la carga tributaria podría generar pérdida en evaluación social un análisis sobre el impacto del IVA (o ingresos. impuestos en general) en los ingresos de poblaciones vulnerables, poblaciones indígenas, entre otros. Que el proyecto solo se centre en la optimización y Social Medio En su componente 4 el proyecto tiene actividades específicas automatización de procesos al igual que en el desarrollo que buscan apoyar los cambios institucionales y operativos al 125 e integración de sistemas, pero que deje por fuera el interior del Ministerio de Hacienda que garanticen un entorno trabajo requerido en el cambio de comportamientos y propicio para alcanzar y mantener los resultados específicos trabajo con los servidores públicos. del proyecto. El desarrollo de capacidades se enfocará en las áreas de gestión de recursos humanos, infraestructura de TI e interoperabilidad, y gestión del cambio. Se utilizará campañas de información a los funcionarios del Ministerio por los medios propuestos, las cuales son: • Cápsulas de información del proyecto a los funcionarios y funcionarias vía correo institucional. • Utilización de las herramientas del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, para remitir cuestionarios de retroalimentación del proyecto a la población hacendaria. Que el proyecto tengas demoras sustantivas en la Político Alto Contar con una estrategia para el proyecto una vez llegue a la Asamblea Legislativa. Asamblea Legislativa. Oportunidad: Este proceso/proyecto se vio como una oportunidad para generar un acercamiento entre Ministerio de Hacienda y sus usuarios, particularmente con aquellos con quienes tiene poca relación. El Plan de Participación de Partes Interesadas es uno de los instrumentos a usarse para crear esos espacios de dialogo y discusión. Para las Poblaciones Indígenas también se contará con un Marco de Planificación para Pueblos Indígenas que definirá la hoja de ruta de acercamiento y coordinación para un trabajo en conjunto. 9.2. Partes Interesadas 9.2.1. Sector público no financiero Probabilidad de Afectación o Riesgo Tipo de Riesgo Medida de Mitigación u Oportunidad de Inclusión Materializarse Posible resistencia por parte de personas naturales o Social Medio El Proyecto contribuirá al aumento de la recaudación fiscal y grupos que actualmente no cumplen con los deberes /económico facilitará el acceso de las personas y sectores contribuyentes a tributarios o bien, porque actualmente operan en los bienes y servicios de este Ministerio. Contribuyendo de 126 mercados económicos informales. manera indirecta a las acciones de reducción de pobreza, la formalización de pequeñas y medianas empresas; así como, la inclusión social de grupos vulnerables. El Colegio de Contadores Públicos identificó como un Técnico Medio El Ministerio contará con respaldos de la información tanto posible riesgo la pérdida de información en este interna como de sus usuarios al momento de la transición a los proceso de transformación del Ministerio. Esto podría nuevos sistemas. ocasionar demoras o inconvenientes a los usuarios de los servicios del Ministerio La no coordinación con los Gobiernos locales y Político Medio En relación con los Gobiernos locales y oficinas estatales que oficinas estatales podría dificultar el acceso a trabajan en los territorios se identificó como una oportunidad la usuarios finales en los territorios y oficinas locales. modernización de las gestiones tributarias y aduaneras pueden abrir espacios de nuevas acciones conjuntas, descentralizadas orientadas a mejorar el acceso a los sistemas, así como a los servicios del Ministerio. Una falta de coordinación y consulta hacia las Político/Técnico Medio El Plan de Participación de Partes Interesadas a considerado a instituciones vinculadas al componente de egresos, las instituciones públicas que reciben transferencias las cuales son las principales usuarias del presupuestarias del Ministerio de Hacienda como partes presupuesto nacional, podría generar resistencia o interesadas del proyecto. Se han incluido en los procesos de dificultades al momento de un cambio en los consulta y los resultados de estos deben ser tomados en cuenta sistemas. al momento de diseño u optimización de los procesos relacionados al componente de egresos. No contar con un mecanismo de atención al Social Bajo El Ministerio de Hacienda cuenta con mecanismo, Contraloría contribuyente. de Servicios, el cual es la instancia institucional que gestiona la atención a los usuarios, las quejas y reclamos. El mecanismo de gestión de quejas y reclamos actual del Ministerio de Hacienda será utilizado para el proyecto, con algunas modificaciones. Este mecanismo también está incluido en el plan de Participación de partes Interesadas. 127 9.2.2. Sector Privado Las sesiones de información y valoración del Proyecto permitieron trabajar con auxiliares de la función pública (vinculados a la gestión aduanal y almacenes fiscales) y representantes del sector cooperativo, de gestión comunitaria del agua (se contó con la participación del AyA y una líder nacional de una estructura gremial) y desarrollo comunal (la conversación se llevó a cabo con DINADECO45 como un primer acercamiento a este último grupo y se tuvo acceso a la lista de líderes territoriales con quienes se está previendo realizar una reunión posterior al cierre de este informe). En este marco, encontramos las empresas que son usuarios directos, los auxiliares de la función pública y otros vinculados a la gestión social (fundaciones, sindicatos, federaciones) comunitaria o comunal; así como sus expresiones gremiales. Dentro de este grupo, algunos de los cuales prestan servicios públicos (como el de agua potable bajo la figura de asociación –Ley No.218 o electricidad bajo la modalidad de cooperativas), los fondos recolectados de esta prestación se convierten en públicos y por ende deben ser no solo declarados sino fiscalizados. Nota especial sobre procesos consultivos previo al proyecto: Cabe mencionar que previo a la elaboración del Plan de Participación de Partes Interesadas y su primera etapa de consultas, el Ministerio de Hacienda ha venido realizando sesiones previas de trabajo con algunos sectores que, para efectos de este Proyecto, constituyen segmentos de la Partes Interesadas. Entre estas, se ubicó el Foro Nacional de Aduanas denominado “Construyendo la Aduana que queremosâ€?, realizado en 16 de noviembre del 2018. Se contó con el apoyo de la UCCAEP y con el Colegio de Ciencias Económicas, sede del evento. El objetivo general del Foro fue identificar los principales aspectos de cambio en el Servicio Nacional de Aduanas (como sistema integral) y las acciones que permitan conseguirlo y como específicos los siguientes: (i.) Dar a conocer las acciones que han sido puestas en práctica en el Servicio Nacional de Aduanas y que inciden en un mejoramiento del servicio aduanero; (ii.) Evaluar el estado actual del Servicio Nacional de Aduanas, identificando las principales áreas que inciden en su eficiencia y (iii.) Proponer acciones de mejora en el Servicio Nacional de Aduanas para promover la actualización del servicio aduanero a nivel de infraestructura, capital humano y procesos. Se reconoce que este Foro permitió profundizar en aquellas áreas o temas previamente identificados que requieren de la implementación de cambios o mejoras. Asimismo, este encuentro permitió informar sobre las acciones que actualmente la administración ya ha puesto en desarrollo. Permitiendo así que los aportes de los participantes consideraran la realidad actual de la aduana costarricense. Las recomendaciones del foro están en línea con las actividades del proyecto. Por ese motivo, se considera 45 “La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es una institución de Poder Ejecutivo adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía, encargada de liderar proceso de organización, capacitación y fortalecimiento del movimiento comunal, en beneficio del desarrollo social, cultural, ambiental, económico y político del país.â€? . Tomado textualmente del documento Est ructura Orgánica de DINADECO. Disponible en: http://www.dinadeco.go.cr/sitio/ms/4%20Transparencia/Funciones%20unidades%20administrativas%20DINADECO/estructura%20orga nica%20de%20dinadeco.pdf. 128 que sus resultados deben ser tomados en cuenta como insumos de partes interesadas. La potencialidad en la divulgación y promoción del Proyecto con este sector podría también tener un efecto multiplicador y facilitaría el acceso a usuarios finales. El Proyecto contribuirá a dar más agilidad de los procesos y reducción de tiempos y costos en el comercio transfronterizo. Para un resumen detallado de los resultados del Foro, ver Anexo. 129 Tipo de Probabilidad de Afectación o Riesgo Medida de Mitigación u Oportunidad de Inclusión Riesgo Materializarse En 2018 se llevó a cabo el Foro Nacional de Aduanas Técnico Medio Los resultados de dicho foro se compartirán con los miembros de denominado “Construyendo la Aduana que queremosâ€? /político la Unidad Coordinadora de Proyecto, en particular con el cuyo objetivo fue identificar los principales aspectos de especialista de la dicha área de trabajo. cambio en el Servicio Nacional de Aduanas (como sistema integral) y las acciones que permitan Estos elementos se incluirán en una línea base que permite conseguirlo. Un riesgo del proyecto sería que no se medir a lo largo de la implementación los cambios para ir tomen en cuentas dichas recomendaciones por parte divulgando los logros como una medida para motivar el cambio de los usuarios al momento del diseño de actividades en los usuarios finales, según su realidad. para el Componente relacionado con Aduanas. Uno de los riesgos identificados por los agentes de Técnico Medio Control de este riesgo mediante la planificación de escenarios. Aduanas fue que la eficiencia y procesos aduaneros rediseñados no logre el objetivo esperado. Resistencia al cambio o la indiferencia si no se Social Medio Campañas de comunicación y sensibilización para preparar a las encuentra el beneficio. /económico personas usuarias para el cambio. A pesar de no surgir como un posible impacto dentro Social Medio Una de las medidas de mitigación que surgió en las consultas fue de las sesiones de consulta, se deben considerar /económico la posibilidad de informar a la población sobre las diversas leyes posibles impactos negativos para pequeños y de exoneraciones tributarias que podrían beneficiar a pequeños y medianos empresarios dado que la carga tributaria medianos empresarios, entre otros. podría generar pérdida en ingresos. Desconfianza en la seguridad de los nuevos sistemas o Seguridad Medio En el diseño de nuevos sistemas y plataformas tomar en cuenta las plataformas con relación a la información de los medidas para la protección de información de los usuarios. usuarios. Que el proyecto solvente problemas internos, pero no Social Medio Diferenciar ambos tipos de usuarios y establecer acciones logre enfocarse en el usuario externo (por ejemplo: el afirmativas e inclusivas para sectores que están siendo excluidos leguaje, lenguaje inclusivo). en este momento por las herramientas informáticas. Posible resistencia por parte de Tramitadores no Social Alto Las campañas de información y del proyecto buscan informar Autorizados que actualmente operan en mercados /económico sobre los beneficios de la formalización. 130 económicos informales. Asociación de consumidores identificaron como un Social/económi Medio . riesgo para todos los componentes no disponer de co recursos destinados a la participación y diálogo. Abrir espacios de diálogo ciudadano, con herramientas de participación y trasparencia. Considerar estos costos como inversión y presupuestarlos. Usuarios y operadores de Terminales aéreas o Técnico Alto Campaña de comunicación y sensibilización para preparar a las portuarias presenta diferentes riesgos a lo interno, en personas usuarias para el cambio. Haciendo explícitos los este sentido para JAPDEVA y CALDERA (una beneficios. disminución de la actividad no represente un beneficio para el proyecto) y para el resto es contrario (no hay riesgo), en tanto, el aumento de la actividad represente un beneficio para el Proyecto. No contar con personal capacitado y disponible en el Técnico Medio El Ministerio de Hacienda cuenta con mecanismo, Contraloría de servicio de Call Center y funcionarios disponibles para Servicios, el cual es la instancia institucional que gestiona la acompañar a los usuarios con estos cambios atención a los usuarios, las quejas y reclamos. Este mecanismo será utilizado para el proyecto, para el cual se están planteando pequeñas modificaciones. Otras Oportunidades: Mejorar los servicios de los contribuyentes; así como abrir una importante ventana para la información tributaria de los contribuyentes (Referido al Componente 1); Mejorar la gestión aduanera es saludable para el país; facilitar que las personas usuarias hagan sus gestiones de manera digital y mejorar en la rapidez y eficacia de las importaciones (Referido al Componente 2) Mejorar la inversión y el gasto público; así como, abrir ventanas digitales amigables para aumentar eficacia en las importaciones; claridad y transparencia en el gasto público (Referido al Componente 3) Integración de tecnología de información de Ministerio de Hacienda y ampliar hacia el resto del sector público; así como la mejora en la gestión pública en general (Referido al Componente 4). 131 132 9.2.3. Funcionarias y Funcionarios del Ministerio de Hacienda y Sindicatos. Probabilidad de Afectación o Riesgo Tipo de Riesgo Medida de Mitigación u Oportunidad de Inclusión Materializarse Posibles afectaciones a funcionarios (as) en el caso Social Alto Gestión adecuada de la información para que el proceso de los procesos de reestructuración. sea transparente y que estas organizaciones tengan una participación constructiva. Se utilizara campañas de información a los funcionarios del Ministerio por los medios propuestos, las cuales son: • Cápsulas de información del proyecto a los funcionarios y funcionarias vía correo institucional. • Utilización de las herramientas del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, para remitir cuestionarios de retroalimentación del proyecto a la población hacendaria. Que no se incluyan o tomen en cuenta los insumos y Técnico Medio El PPPI consideró como una de las partes interesada clave experiencias de los funcionarios en los procesos de a los funcionarios y funcionarias del Ministerio de modernización de los servicios que brinda el Ministerio Hacienda, así como a sus sindicatos. Se han establecido de Hacienda, de modo que impacte significativamente procesos de consulta en el período de preparación del en la facilitación y mejoramiento de los servicios que proyecto y se continuarán durante la implementación. Los brinda la institución. insumos de los funcionarios y funcionarias son importantes y serán fundamentales para la ejecución del proyecto. Igualmente se contará con un mecanismo de quejas y reclamos bajo el cual podrán interponer quejas, reclamos o consultas sobre le proyecto. No hacer una adecuada gestión del cambio que Medio El Proyecto es una oportunidad para facilitar el trabajo de prepare a los funcionarios (as) para responder a la los funcionarios (as) de Ministerio de Hacienda (aspectos transformación prevista; así como que, el Proyecto expresados en la Evaluación de Desempeño-mejora en sea percibido como una amenaza en términos de un sistemas y capacitación, bienestar para el funcionario (a), deterioro de las condiciones de empleo y de su salud ocupacional, infraestructura-); así como, al 133 ambiente laboral. contemplar el cambio organizacional y tiene potencial de mejorar el ambiente laboral. El CIFH y el trabajo que se viene realizando en relación con gestión del cambio son un recurso que podría acompañar los procesos de gestión del cambio considerados claves para responder a la transformación prevista. La experiencia de Correos de Costa Rica en el país es una referencia que puede aportar con lecciones aprendidas al Proyecto. Oportunidades: Las y los funcionarios del Ministerio consideran que, mediante el proyecto se pueden ver afectar positivamente mediante procesos de captación interna del Recurso Humano del Ministerio. 134 9.3. Grupos en condición de vulnerabilidad Probabilidad de Afectación o Riesgo Tipo de Riesgo Medida de Mitigación u Oportunidad de Inclusión Materializarse Durante las sesiones de consulta se identificaron Social Medio Los procesos de consulta y participación que define el Plan de algunas brechas especificas en la gestión del Participación de Partes Interesadas son clave para seguir Ministerio de Hacienda, como por ejemplo identificando estas brechas. Las mismas deberán ser incluidas limitaciones en servicios para personas/usuarios que en los reportes de los procesos de consulta y participación, los no cuentan con acceso a internet, accesos para cuales se entregarán a los especialistas técnicos del proyecto personas con discapacidad, accesos para personas para ser consideradas/incluidas en las actividades del cuyo idioma no es español, entre otros. Un posible proyecto. (E.g. en los términos de referencia para las riesgo es reproducir dichas brechas al momento de la contrataciones o en la revisión de los productos/entregables) optimización y reingeniería de los procesos y del a gestión, en general del Ministerio. La falta de comprensión en general sobre aspectos Social Medio El Ministerio cuenta con programas de Educación Fiscal que técnicos relacionados a los servicios del Ministerio de buscan llegar a la población, o a ciertos subgrupos, para Hacienda. La desinformación o no comprensión de fomentar una mayor cultura fiscal. estos aspectos podría llevar a un rechazo del proyecto. Se evaluará la posibilidad de que estos programas tengan un enfoque más técnico con el objetivo de solventar dudas/desinformación sobre los servicios hacendarios. Se incorporará también una estrategia diferenciada para poblaciones con bajos niveles de educación. Por ser un proyecto con un fuerte componente Social Alto Para este riesgo se plantean medidas de mitigación en dos tecnológico, que busca modernizar y automatizar vías. Por un lado, dotar a las sucursales territoriales del sistemas y procesos, uno de los riesgos identificados Ministerio de equipos y personal para proveer el acceso a es la posible exclusión de personas con falta de beneficiarios y usuario que no cuentan con las tecnologías acceso o con acceso limitado a tecnologías que le para acceso a los sistemas y servicios. Por otro lado, se permitan beneficiarse o ser usuarios de los servicios entiende que no será posible cubrir esta brecha al 100%. que ofrece el Ministerio de Hacienda. Entre ellos se encuentran algunos sectores de poblaciones Sin embargo, el beneficiario podrá acudir a las instalaciones vulnerables, poblaciones indígenas y poblaciones físicas de cualquiera de las Administraciones tributarias y/o afrodescendientes, y también otros grupos en oficinas del Ministerio para efectos de brindar en forma 135 sectores tales como agro, pesquero, entre otros. oportuna la asistencia del servicio que requiere realizar. Estrategias diferenciadas se considerarán con poblaciones indígenas o afrodescendientes para asegurar una estrategia culturalmente adecuada y accesos con posibles adaptaciones culturales de idioma. Igualmente se tomará una atención particular para asegurar el acceso a personas con discapacidad que también tengan restricciones de acceso a dichos sistemas. (E.g. en los términos de referencia para las contrataciones o en la revisión de los productos/entregables) A pesar de no surgir como un posible impacto dentro Social/económico Medio Una de las medidas de mitigación que surgió en las consultas de las sesiones de consulta, se deben considerar fue la posibilidad de informar a la población sobre las diversas posibles impactos negativos en los ingresos de leyes de exoneraciones tributarias que podrían beneficiar a ciertos grupos de poblaciones vulnerables como pequeños y medianos empresarios, entre otros. mujeres cabezas de hogar, mujeres y jóvenes dueños de pequeñas y medianas empresas, personas de bajos ingresos, dado que la carga tributaria podría generar pérdida en ingresos. Que no se incluyan las necesidades específicas de Social Alto El PPPI consideró como una de las partes interesada clave a estas poblaciones en el proceso de modernización de subgrupos específicos dentro de las poblaciones vulnerables. los servicios que brinda el Ministerio de Hacienda, y Se han establecido procesos de consulta en el período de que no se diseñe adecuadamente el proyecto de preparación del proyecto y se continuarán durante la modo que impacte significativamente en la facilitación implementación. Los insumos de estos procesos son y mejoramiento de los servicios que brinda la importantes y serán incorporados para la ejecución del institución. proyecto. Igualmente se contará con un mecanismo de quejas y reclamos bajo el cual podrán interponer quejas, reclamos o consultas sobre el proyecto. 136 La no participación durante la implementación del Social Medio Las campañas de información y del proyecto buscan informar proyecto, porque de participar significaría formalizar sobre los beneficios de la formalización y del cumplimiento de sus actividades económicas y por ende a nivel de los deberes tributarios. cumplimiento en deberes formales tributarios, es por esta razón que consideran que pueden percibirse Igualmente, los Programas de Educación Fiscal del Ministerio afectados. buscan fomentar una mayor cultura fiscal, donde los ciudadanos sean solidarios y conscientes sobre sus derechos y deberes. De igual manera, se informará sobre las leyes de exenciones tributarios que existen. Oportunidades: En relación con la población menos favorecida / vulnerable se valoró que, considerando el alcance del Proyecto, su naturaleza y propósitos es necesario considerarlo como una oportunidad para generar acciones afirmativas desde la perspectiva de Derechos Humanos para que se favorezcan la inclusión social de estos en la modernización de la gestión tributaria y aduanera. Considerando que debido a las actividades económicas que realizan, ya sean estas formales o informales, se trata de usuarios finales del Ministerio de Hacienda. El Ministerio cuenta con instancias que trabajan con población vulnerable (LGTBIQ+ y Género) orientadas a la mejora en la atención a usuarios y usuarias; asimismo, con vinculación a instancias con competencia en relación con estos sectores. El trabajo con la población vulnerable previo a la implementación del Proyecto se considera una oportunidad para contribuir mediante acciones afirmativas desde la gestión pública en el contexto de transformación como Ministerio; así como reducir la informalidad (que contribuye al aumento de recaudación) y sensibilizar sobre el acceso a las exenciones (dispensa de la obligación tributaria) que podrían facilitar sus actividades económicas. Beneficiar positivamente aquellas áreas geográficas, sectores económicos o comunidades que tiene una condición de desigualdad, o limitaciones para el acceso a los servicios del Ministerio en relación con las que en la actualidad gozan de mayor beneficio. 137 9.4. Poblaciones Indígenas y Poblaciones Afrodescendientes Probabilidad de Afectación o Riesgo Tipo de Riesgo Medida de Mitigación u Oportunidad de Inclusión Materializarse Que no se consideren los retos específicos que Para el Marco de Pueblos Indígenas identifica sectores enfrentan poblaciones indígenas o Social/económico Alto económicos que utilizan servicios aduaneros y que podrían afrodescendientes en procesos de emprendimiento, verse afectados/beneficiados. El Plan de Pueblos Indígenas dueños de pequeñas y medianas empresas, o retos identificará las medidas específicas de mitigación y en la exportación de sus productos o actividades actividades a ser implementadas en coordinación con comerciales transfronterizas en general. Pueblos Indígenas por medio de los procesos de consulta. Verificar si hay agencias aduaneras indígenas. En caso tal de que existan, ofrecer capacitación. En caso de no haber, o de haber pocas, se pudiese considerar promover el ingreso de indígena a la carrera aduanera. Posible promoción de los servicios de asesoría de la Dirección General de Aduanas a potenciales o actuales importadores y exportadores. Considerar promover un trabajo interinstitucional con ProComer para implementar programas de capacitación en comunidades indígenas para potenciales emprendimientos. Posibles apoyos para preparación de planes de negocio, crecimiento de emprendimientos y asesoría para exportaciones. Durante las sesiones de consulta se identificaron Los procesos de consulta y participación que define el Plan algunas brechas especificas en la gestión del Social Medio de Participación de Partes Interesadas son clave para seguir Ministerio de Hacienda, como por ejemplo identificando estas brechas. Las mismas deberán ser limitaciones en servicios para Poblaciones incluidas en los reportes de los procesos de consulta y Indígenas o Afrodescendientes que no cuentan con participación, los cuales se entregarán a los especialistas acceso a internet o cuyo idioma no es español, técnicos del proyecto para ser consideradas/incluidas en las 138 entre otros. Un posible riesgo es reproducir dichas actividades del proyecto. (E.g. en los términos de referencia brechas al momento de la optimización y para las contrataciones o en la revisión de los reingeniería de los procesos y del a gestión, en productos/entregables) general del Ministerio. La falta de comprensión en general sobre aspectos El Ministerio cuenta con programas de Educación Fiscal que técnicos relacionados a los servicios del Ministerio Social Medio buscan llegar a la población, o a ciertos subgrupos, para de Hacienda. La desinformación o no comprensión fomentar una mayor cultura fiscal. de estos aspectos podría llevar a un rechazo del proyecto. Se evaluará la posibilidad de que estos programas tengan un enfoque más técnico con el objetivo de solventar dudas/desinformación sobre los servicios hacendarios. Se incorporará también una estrategia diferenciada para poblaciones con bajos niveles de educación. Por ser un proyecto con un fuerte componente Para este riesgo se plantean medidas de mitigación en dos tecnológico, que busca modernizar y automatizar Social Alto vías. Por un lado, dotar a las sucursales territoriales del sistemas y procesos, uno de los riesgos Ministerio de equipos y personal para proveer el acceso a identificados es la posible exclusión de personas beneficiarios y usuario que no cuentan con las tecnologías con falta de acceso o con acceso limitado a para acceso a los sistemas y servicios. Por otro lado, se tecnologías que le permitan beneficiarse o ser entiende que no será posible cubrir esta brecha al 100%. usuarios de los servicios que ofrece el Ministerio de Hacienda. Entre ellos se encuentran algunos Sin embargo, el beneficiario podrá acudir a las instalaciones sectores de poblaciones vulnerables, poblaciones físicas de cualquiera de las Administraciones tributarias y/o indígenas y poblaciones afrodescendientes, y oficinas del Ministerio para efectos de brindar en forma también otros grupos en sectores tales como agro, oportuna la asistencia del servicio que requiere realizar. pesquero, entre otros. Estrategias diferenciadas se considerarán con poblaciones indígenas o afrodescendientes para asegurar una estrategia culturalmente adecuada y accesos con posibles adaptaciones culturales de idioma. 139 Igualmente se tomará una atención particular para asegurar el acceso a personas con discapacidad que también tengan restricciones de acceso a dichos sistemas. A pesar de no surgir como un posible impacto Se podrá considerar incluir en etapas posteriores en la dentro de las sesiones de consulta, se deben Social/económico Medio evaluación social un análisis sobre el impacto del IVA (o considerar posibles impactos negativos en los impuestos en general) en los ingresos de poblaciones ingresos de ciertos grupos de poblaciones vulnerables, poblaciones indígenas, entre otros. vulnerables como mujeres cabezas de hogar, mujeres y jóvenes dueños de pequeñas y medianas Una de las medidas de mitigación que surgió en las consultas empresas, personas de bajos ingresos, dado que la fue la posibilidad de informar a la población sobre las diversas carga tributaria podría generar pérdida en ingresos. leyes de exoneraciones tributarias que podrían beneficiar a pequeños y medianos empresarios, entre otros. El PPPI consideró como una de las partes interesada clave a Que no se incluyan las necesidades específicas de Social Alto subgrupos específicos dentro de las poblaciones indígenas y estas poblaciones en el proceso de modernización afrodescendientes. Se han establecido procesos de consulta de los servicios que brinda el Ministerio de en el período de preparación del proyecto y se continuarán Hacienda, y que no se diseñe adecuadamente el durante la implementación. Los insumos de estos procesos son importantes y serán incorporados para la ejecución del proyecto de modo que impacte significativamente proyecto. en la facilitación y mejoramiento de los servicios que brinda la institución. Igualmente se contará con un mecanismo de quejas y reclamos bajo el cual podrán interponer quejas, reclamos o consultas sobre el proyecto. La no participación durante la implementación del Las campañas de información y del proyecto buscan informar proyecto, porque de participar significaría formalizar Social Medio sobre los beneficios de la formalización y del cumplimiento de sus actividades económicas y por ende a nivel de los deberes tributarios. cumplimiento en deberes formales tributarios, es 140 por esta razón que consideran que pueden Igualmente, los Programas de Educación Fiscal del Ministerio percibirse afectados. buscan fomentar una mayor cultura fiscal, donde los ciudadanos sean solidarios y conscientes sobre sus derechos y deberes. De igual manera, se informará sobre las leyes de exenciones tributarios que existen. Los participantes expresaron preocupación con Se han establecido acciones con la Policía de Control Fiscal respecto al tráfico ilegal de productos en las zonas Social/seguridad Medio sin embargo por tratarse de contrabando y de tráfico ilegal de fronterizas con Panamá. En particular el tráfico de mercancías es necesario que las poblaciones denuncien, esto licor. lo pueden realizar anónimamente, como parte de la información en temas tributarios se tomarán en cuenta estos temas los cuales se desarrollarán el Plan de Pueblos Indígenas, incluyendo la posibilidad de proponer un mecanismo de vigilancia comunitario que pueda tener una coordinación con la policía de fronteras o policía fiscal. Oportunidades: Este proyecto presenta una oportunidad para establecer un espacio de dialogo y coordinación con la Población Indígena y Afrodescendiente de Costa Rica. Este dialogo podrá ser un espacio donde se sigan identificando brechas y oportunidades para mejorar los servicios que brinda el Ministerio en estas comunidades y territorios. El ministerio evaluará la posibilidad de implementar un plan de trabajo que permita generar condiciones para la participación informada de las poblaciones indígena y afrodescendientes en el proyecto. 141 9.4 Recursos para la Mitigación de Riesgo/Implementación de Oportunidades Recursos Para la implementación de medidas de Riesgo Ambientales y Sociales identificadas en los cuadros anteriormente indicados están contemplados en la línea presupuestaria de la Unidad Coordinadora de Proyecto. Igualmente se requerirá de una inversión de aproximadamente US$ 100,000. Esto podrá variar a durante la implementación del proyecto y de acuerdo con las necesidades. A continuación, se detallan las actividades que requieren de presupuesto: Actividad Costo Mitigación de Riesgo /Implementación de Oportunidades Implementación de medidas de Riesgo Ambientales y Sociales y Oportunidades identificadas en los cuadros anteriormente señalados $ 100.000 Total $100.000 10. Responsabilidades y Monitoreo de la Gestión Social del Proyecto. 10.1. Instrumentos de la Gestión Social Para los efectos de cumplir con la Gestión Social del Proyecto, se han desarrollado instrumentos, como esta Evaluación Social, que asegurarán el cumplimiento de los Estándares Sociales del Banco, aplicables a este proyecto. Esta Evaluación identifica los riegos sociales, afectaciones, medidas de mitigación de los riesgos y posibles oportunidades. Este instrumento deberá ser actualizado a medida que se identifiquen nuevos riesgos para el proyecto, abordando también las propuestas medidas de mitigación. 10.2. Responsabilidades El Proyecto contará con una Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP) dentro del Ministerio la cual estará encabezada por un Director de Proyecto. El Director del Proyecto reportará directamente al Ministro de Finanzas y será también miembro del Comité Directivo. La UCP será responsable de: planificación para la implementación; planificación presupuestaria e informes financieros; preparación de informes de resultados basados en datos proporcionados por los departamentos de implementación; gestión diaria del proyecto; gestión de los recursos humanos y financieros del proyecto; gestión de los aspectos ambientales y sociales; y coordinación con los equipos de implementación y el Banco Mundial. La UCP contratará especialistas en adquisiciones, gestión de contratos, gestión financiera, monitoreo y evaluación, gestión ambiental y social, y 142 comunicaciones. El Especialista Social del proyecto será el encargado de actualizar, implementar y dar seguimiento a los instrumentos de gestión social. Con respecto a la Evaluación Social, el especialista deberá: i) implementar las medidas de mitigación y oportunidades identificadas en esta Evaluación Social, ii) actualizar la matriz de riesgos a medida que se identifiquen nuevos riesgos para el proyecto y definir medidas de mitigación correspondiente, iii) dar seguimiento a las actividades que deriven de este documento, iv) coordinar e informar a los especialistas para cada componente y las direcciones internas del Ministerio, como corresponda, sobre las acciones de mitigación relacionadas a las áreas técnicas específicas, v) desarrollar informes de gestión de las actividades derivadas de la evaluación Social. 11. Contraloría de Servicios a las personas usuarias y Mecanismo de Quejas y Reclamos En Costa Rica, las Contralorías de Servicios se inscriben dentro de los esfuerzos de promoción de una cultura de control y fiscalización de las instituciones que conforman la Administración Pública; así mismo, como brindan respuesta de esta forma a los principios de rendición de cuentas y transparencia que rigen la función pública. Al respecto, tal y como lo indica el MIDEPLAN (2019), la contraloría de servicios es un puente entre las personas usuarias y las instituciones, contribuyendo a propiciar un cambio positivo en la gestión pública mediante la innovación de los bienes y servicios, con base en los aportes que estos generan. Esta última creada con propósito de velar y promover el mejoramiento continuo y la innovación en los bienes y servicios públicos que se brindan, sumando para ello las acciones que desarrollan cada uno de los actores que lo integran. El fundamento jurídico de la Contraloría de Servicios es la Ley N° 9158 denominada “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Serviciosâ€?, y su respectivo Reglamento Para mayor información sobre el Sistema Nacional de Contralorías de Servicio, ver anexo no.4 11.1 Contraloría de Servicios del Ministerio de Hacienda.46 El Ministerio de Hacienda cuenta con una Contraloría de Servicios, la cual resulta ser la instancia institucional que gestiona el Mecanismo de atención a quejas y reclamos. Tal y como se introdujo anteriormente, en Costa Rica, el fundamento jurídico de la Contraloría de Servicios es la Ley N° 9158 denominada “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Serviciosâ€?, y su respectivo Reglamento. Ambos instrumentos regulan la creación y funcionamiento de estas instancias dentro de las instituciones públicas. Lo anterior, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios que brindan las distintas organizaciones y coadyuvar con la efectividad, la mejora continua e innovación en la prestación de los servicios, en este caso, para el Ministerio de Hacienda. 46Información suministrada por la Contraloría de Servicios. Referencia Oficio N° CSMH-029-2019, de fecha de 16 de diciembre del 2019. 143 Esta instancia ha de coadyuvar en la generación y promoción de una cultura de control y fiscalización en la prestación de los servicios en beneficio de las personas usuarias y sus derechos. De forma tal que, los servicios brindados por la institución, resulten ser de la más alta calidad, con procesos de mejora y buscando a la vez la simplificación de trámites. 11.1.2. Descripción del proceso actual de inconformidades, consultas, sugerencias y felicitaciones . El proceso de interposición de inconformidades, consultas, sugerencias y felicitaciones lo pueden realizar los ciudadanos mediante varios medios, entre los cuales se tiene a disposición: − El “Formulario Electrónicoâ€? que está disponible en la página web de Hacienda (http://contraloria.hacienda.go.cr/contraloria/) − De igual forma, se puede presentar de manera física, a través del “Formulario Impresoâ€?, que está disponible en las distintas oficinas donde se atienden a las personas usuarios. Mediante correo electrónico a la cuenta oficial de la Contraloría de Servicios: contraloria@hacienda.go.cr − Visita presencial del usuario a las oficinas de la Contraloría de Servicios, siendo este el medio menos utilizado en la actualidad. Una vez presentada denuncia, reclamo, queja, felicitación, entre otros, la Contraloría hace recepción de las gestiones por los medios mencionados. El Contralor de Servicios procede en el análisis preliminar de lo planteado por el usuario y define si es algo que deba gestionarse desde esta instancia, para lo cual hace la correspondiente asignación del caso a alguno de sus colaboradores para la debida atención. Caso contrario, si no es competencia de esta oficina, la gestión es redireccionada al área competente o desestimada en los casos donde lo señalado no corresponda a las funciones y competencias de las distintas Dependencias del Ministerio de Hacienda. Cuando la gestión es procedente, ésta es asignada a algún funcionario de la Contraloría, quien analiza lo planteado por el administrado y procede a realizar las investigaciones pertinentes, de forma tal que se logre una respuesta y solución a las expectativas, inquietudes o exigencias que el usuario planteó. Una vez aclarada la situación, el funcionario a cargo se comunica con el usuario para brindarle respuesta, la cual por lo general se hace vía correo electrónico. Cuando la gestión deba ser atendida de pleno por alguna otra oficina del Ministerio (por razones de competencia), la Contraloría hace la remisión total del caso al encargado de esa oficina, a lo cual le copia al administrado para que esté enterado de que su caso que va a ser abordado por otra instancia y que la respuesta no vendrá por parte de la Contraloría. En estos casos, la respuesta final que se brinde al usuario se debe copiar a la Contraloría para control, de forma tal que se logre garantizar de que la misma fue atendida en tiempo y se pueda cerrar la gestión. El plazo de respuesta es de la queja 10 días hábiles, dentro de los cuales estarían los 5 días hábiles que se le otorgan a las oficinas o funcionarios involucrados, para que brinden respuesta a la Contraloría de servicios cuando se solicitan informes (artículo 43 de la Ley N° 9158). Ese plazo se puede extender más, dependiendo de la complejidad del tema que se trate, de lo cual se deberá informar al usuario que presentó la queja. 144 La siguiente figura presenta el diagrama de la Contraloría de Servicios al momento de gestionar una solicitud. Accesos a la Vía Judicial Aunado a lo anterior el usuario puede interponer su queja, denuncia y/o reclamo en vía judicial cuando esta se refiera a algún delito, falta por parte de un funcionario que pueda haber generado responsabilidad civil o bien cuando considere que se le está violentando algún derecho constitucional, puede acudir al órgano constitucional. Así mismo en cuando considere que este departamento no está realizando una gestión satisfactoria puede interponer las denuncias, quejas o reclamos ante la dependencia a la cual pertenezca dentro del organigrama institucional o bien al Jerarca Institucional. 11.1.3. Mecanismo de Atención a Quejas y Reclamos del Proyecto El Mecanismo de Atención a Quejas y Reclamos es una herramienta que permite conocer y visibilizar las inquietudes, preocupaciones y manifestaciones que tienen las partes interesadas y afectadas por el proyecto con el fin de tener la oportunidad de fortalecer los servicios del proyecto y asegurar con éxito la implementación del proyecto. Este mecanismo se debe regir bajo los principios de transparencia, confidencialidad, responsabilidad, accesibilidad, diligencia, inclusión y objetividad. Actualmente, se está evaluando la posibilidad de que la Contraloría de Servicios del Ministerio funcione como medio idóneo para la recepción de quejas, reclamos, o consultas que los ciudadanos y/o posibles afectados tengan sobre las implicaciones y alcances del proyecto, el proceso de interposición de inconformidades, 145 consultas, sugerencias y felicitaciones para el proyecto se puede realizar mediante los mecanismos ya establecidos en el Ministerio de Hacienda, sean: − El “Formulario Electrónicoâ€? que está disponible en la página web de Hacienda (http://contraloria.hacienda.go.cr/contraloria/) − De igual forma, se puede presentar de manera física, a través del “Formulario Impresoâ€?, que está disponible en las distintas oficinas donde se atienden a las personas usuarios. Mediante correo electrónico a la cuenta oficial de la Contraloría de Servicios: contraloria@hacienda.go.cr − Visita presencial del usuario a las oficinas de la Contraloría de Servicios, siendo este el medio menos utilizado en la actualidad. i. Modificaciones Planteadas al actual Mecanismo Para el uso del “Formulario Electrónicoâ€? disponible en la página web, tendrían que realizarse algunas modificaciones de forma tal que una vez que el ciudadano vaya a presentar la gestión, pueda seleccionar un ítem o motivo acorde con el proyecto en desarrollo y sea de fácil identificación. Tomando como referencia que el actual formato fue concebido para la interposición de gestiones relacionadas íntimamente con “Calidad en el Servicioâ€?, podrían plantearse las siguientes 2 opciones de forma tal que se seleccione la más conveniente, tanto para el ciudadano como para la Contraloría de Servicios: Opción 1: Cuando el usuario ingrese al formulario se le despliegue una nueva opción a seleccionar en el apartado de “Tipo de Gestiónâ€?, cuyo nombre sería a definir, pero que tentativamente podría ser: “Gestión relacionada al Proyectoâ€? Opción 2: En esta opción, se propone que el formulario provea dos alternativas de selección, una relativa al proyecto como tal y otra relacionada con la calidad de los servicios Si el ciudadano selecciona “Proyectoâ€?, se desplegaría un submenú con las siguientes opciones: Queja; Consulta y Sugerencia. Mientras que, si el ciudadano selecciona “Calidad de los servicios recibidosâ€?, se desplegarían las opciones que actualmente se encuentran (Queja, Sugerencia, Consulta y Felicitación). De esta manera, resultaría más sencillo para el interesado poder seleccionar y referirse al tema para el cual está ingresando a este formulario y para la Contraloría también, sería de fácil identificación para determinar a quién debe dirigir dicha gestión, en el eventual caso de que no pueda ser resuelta por esta instancia. Ello ayudaría también, al control de casos que se llevan para la confección de informes de seguimiento que deben realizarse mensual y anualmente. ii. Procesamiento de las Quejas y Reclamos 146 • Una vez presentada denuncia, reclamo, queja, la Contraloría daría recepción de las gestiones por los medios mencionados. El Contralor de Servicios procede en el análisis preliminar de lo planteado por el usuario y define si es algo relacionado al proyecto y si puede gestionarse desde esta instancia, para lo cual hace la correspondiente asignación del caso a alguno de sus colaboradores para la debida atención. • Caso contrario, si no puede resolverse en esta instancia, la gestión se redireccionaría al área técnica competente o a la Unidad Coordinadora de Proyecto (UCP). • Cuando la gestión es procedente, la instancia a la que fue asignada analizará lo planteado y procede a realizar las investigaciones pertinentes, de forma tal que se logre una respuesta y solución a las expectativas, inquietudes o exigencias que el usuario planteó. • Una vez aclarada la situación, el funcionario a cargo se comunica con el usuario para brindarle respuesta, la cual por lo general se hace vía correo electrónico. Se informaraÌ? a la parte interesada la fecha en la cual se daría respuesta a su queja o reclamo, misma que se le haráÌ? seguimiento para que pueda cerrarse en la fecha establecida y oportuna. Si la respuesta a una queja o reclamo no es posible dentro del término fijado, se le informará de manera escrita, al interesado el motivo de la demora y se le da a conocer la posible fecha definitiva en la cual se le daráÌ? solución o respuesta. Cuando la gestión deba ser atendida de pleno por alguna otra oficina del Ministerio (por razones de competencia), la Contraloría hace la remisión total del caso al encargado de esa oficina, a lo cual le copia al administrado para que esté enterado de que su caso que va a ser abordado por otra instancia y que la respuesta no vendrá por parte de la Contraloría. En estos casos, la respuesta final que se brinde al usuario se debe copiar a la Contraloría para control, de forma tal que se logre garantizar de que la misma fue atendida en tiempo y se pueda cerrar la gestión. Cuando la queja o reclamo no corresponda a las funciones y competencias de las distintas Dependencias del Ministerio de Hacienda, las mismas serán desestimadas y se le informará al usuario que la misma no corresponde. En caso de que el ciudadano no esté satisfecho con la resolución de la queja, se evaluará la posibilidad de incluir una segunda instancia a donde pueda dirigir dicha queja o reclamo. Acceso a Recursos en la Vía Judicial En caso tal de que el mecanismo no le proporcione al usuario una respuesta satisfactoria en ninguna de sus instancias, el usuario puede interponer su queja, denuncia y/o reclamo en vía judicial cuando esta se refiera a algún delito, falta por parte de un funcionario que pueda haber generado responsabilidad civil o bien cuando considere que se le está violentando algún derecho constitucional, puede acudir al órgano constitucional. Así mismo en cuando considere que este departamento no está realizando una gestión satisfactoria puede interponer las denuncias, quejas o reclamos ante la dependencia a la cual pertenezca dentro del organigrama institucional o bien al Jerarca Institucional. Presupuesto para la Implementación del Mecanismo de Quejas y Reclamos para el Proyecto 147 En relación con los recursos necesarios para gestionar el Mecanismo de Quejas y Reclamos del Proyecto, éstos vendrán del presupuesto ya establecido y asignado a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Hacienda. Igualmente, en caso de que las gestiones para la resolución de quejas o reclamos implique el involucramiento a la Unidad Coordinadora de Proyecto, los recursos tanto humanos como financieros serán presupuestados en el componente de gestión del proyecto. 148 Bibliografía Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros, aprueba Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre" Aprobado mediante la Ley N° 9154 de fecha 03 de julio del 2013. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Aprobado mediante la Ley N° 7475-F del día 20 de diciembre de 1994, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 245 del día 26 de diciembre de 1994. Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Aprobación del Convenio 169 de la OIT Aprobado mediante Ley N° 7316 de 1992 Aprobación del Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Arancel Centroamericano de Importación: aprobado mediante la Ley N° 7346 del 7 de junio de 1993 Banco Mundial (2017). Marco Ambiental y Social. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (Banco Mundial). Disponible en https://projects.bancomundial.org/es/projects-operations/environmental-and-social- framework Castro Ã?vila, Ana Mariela. Participación ciudadana en democracia : espacios y mecanismos / Ana Mariela Castro Ã?vila ; Gina Sibaja Quesada. -- Primera edición.-- San José, Costa Rica : Instituto de Formación y Estudios en Democracia, 2016. Centroamericano: Aprobado mediante Ley N° 7984 del 03 de febrero del 2000 CIRCULAR DAF -012-2018. Disposición de tonner y cartuchos de tinta. CIRCULAR DAF-008-2019. Valorización de residuos. CIRCULAR DAF-009-2019. Prohibición de acumulación de residuos. CIRCULAR DM-0004-2018. Prohibición uso de plásticos de un solo uso. CONAPDIS fueron tomados de su WEB. Ubicaciónhttp://www.conapdis.go.cr/el_conapdis/index.aspx Código de Normas y Procedimientos Tributarios Código de Trabajo Código Procesal Contencioso Administrativo. Constitución Política. Convenio sobre el Régimen Aduanero y Arancelario Centroamericano: Aprobado en Costa Rica por la Convenio 107 de la OIT aprobado mediante Ley N° 2330 de 1959 149 Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación y la Resolución Nº 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano: Aprobado por Ley N° 7017 del 16 de diciembre de 1985, Convenio Marco Para El Establecimiento De La Unión Aduanera Centroamericana aprobado por la Decreto 388-35-RE de la Presidencia de la República de enero de 2015 que nombra el Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia. Decreto ejecutivo 36776-RE del 30 de setiembre del 2011 Decreto Ejecutivo N° 33464 del 22 de noviembre del 2006 Decreto Ejecutivo N° 40932-MP-MJP, denominado “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas Decreto Ejecutivo número 11938-E del 8 de octubre de 1980 Decreto legislativo número 9223 de marzo de 2014 sobre el “Reconocimiento de los Derechos de los Gestión de residuos electrónicos no patrimoniales. Código MH-DAF-PGAI-P-02. Habitantes del Caribe Surâ€? 15. Decreto número 38629-MCJ-MEP de setiembre de 2014 que declara la Puebla de los Pardos como sitio de asiento histórico de los afrodescendientes en Costa Rica. Decreto número 32338-MEP, de 2005 para el “Establecimiento de la Comisión Nacional de Estudios Afro Costarricensesâ€?, Decreto número 38114 de febrero de 2014 donde se aprueba la Política Nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014-2015 y su Plan de Acción. Estatuto de Servicio Civil Específicas Resolución N° 156-2006 (COMIECO-EX) Aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 33263 del día 21 de junio del 2006, publicado en La Gaceta N° 159 del 18 de agosto del 2006. Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta Continua de Empleo: Dinámica del mercado laboral costarricense III trimestre 2019 / INEC. N°1 --San José, C.R.: INEC 2019. Disponible en http://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/reeceiiit2019.pdf Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta Continua de Empleo: Dinámica del mercado laboral costarricense III trimestre 2019 / INEC. N°1 --San José, C.R.: INEC 2019. Disponible en http://www.inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/reeceiiit2019.pdf Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad", emitida en fecha 26 de mayo de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 de fecha 26 de junio de 2015 Ley General de la Administración Pública. Ley General de Telecomunicaciones 150 Ley Indígena Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839. Ley para mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones. Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley Reguladora del Mercado de Valores Ley N° 8903 del 9 de noviembre de 2010, vigente a partir del 13 de enero del 2011 . Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo. Ley de Contratación Administrativa y sus reglamentos Ley de creación del CONAI Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA). Ley de eliminación de la discriminación racial en los programas educativos y en los medios de comunicación Ley de Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles. Ley de Inscripción y cedulación indígena Declara la obligación del Estado de otorgar cédulas de identidad costarricense a los Ngöbes. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley de la diversidad étnica y lingüística Ley de la Jurisdicción Constitucional. Ley del Impuesto sobre bienes inmuebles. Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Ley del Régimen Privado de Pensiones complementarias Ley General de Aduanas Ley General de Control Interno. 151 Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6986 del 03 de mayo de 1985. MH-DAF-PRO06-PCD-002 Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Hacienda (En actualización). Ministerio de Salud Pública (2018). Plan Nacional de Salud para Personas Afrodescendientes 2018-2021. Elaborado con OPS-OMS-Gobierno de la República y el Ministerio de Salud. Disponible en: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/sobre-el-ministerio/politcas-y-planes-en- salud/planes-en-salud/3909-plan-nacional-de-salud-para-personas-afrodecendientes/file Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (acuerdo sobre facilitación del comercio) y crea Consejo Nacional de Facilitación del Comercio Aprobado mediante Ley N° 9430 del 04 de abril del 2017. Presidencia de la República. 2015-2018. Plan de Acción Decenio para la Afro desendencia Costa Rica. Comisionado para Asuntos de la Afro descendencia. Plan Nacional de Afrodescendientes, con el apoyo del Sistema de las Nacional de las Unidas de Costa Rica. Disponible en: https://presidencia.go.cr/wp- content/uploads/2015/10/PLAN-AFRODESCENDENCIA-DIAGRAMADO.pdf Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Guatemala)Protocolo de Guatemala Aprobado mediante la Ley N° 7629 del 26 de setiembre de 1996. Reglamento a la Ley General de Aduanas Reglamento Autónomo del Ministerio de Hacienda Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, con su anexo de Reglas de Origen Redacción BBC News Mundo. Los refugiados en Costa Rica por la crisis en Nicaragua: "No entiendo por qué nos odianâ€? 19 abril 2019. Ubicado en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-47987329 Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios (Resolución N° 271- 2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre del 2011) Aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 37011-COMEX- MEIC-MAG del día 09 de enero del 2012, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación. Decreto Ejecutivo N.° 35688 del 27 de noviembre de 2009. Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda. Decreto Ejecutivo N.° 35366 del 24 de junio de 2009. Reglamento de Procedimiento Tributario. Reglamento del Estatuto de Servicio Civil Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAET-H. Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial, Nº 38272-S. 152 Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica, Nº 35993-S. Republica de Costa Rica (1949) Constitución Política de Costa Rica. Disponible en https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf Secretaría Técnica de los ODS. (2016). Fuente original: Estado de ratificaciones en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2017), Ratificaciones de Costa Rica en la Organización UNHCR-ACNUR. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Costa Rica) https://help.unhcr.org/costarica/preguntas-frecuentes Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica República Dominicana y los Estados Unidos de América:la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007 Tratado General de Integración Económica Centroamericana: Aprobado por Ley N° 3150 del 29 de julio de 1963. 153 ANEXO 1 Tabla de Análisis de brechas a partir de la relación comparativa entre el marco jurídico nacional y los Estándares del Marco Ambiental y Social del Banco Mundial vinculantes al Proyecto. Brechas entre la Legislación Nacional y el Marco Estándares Sociales del Banco Legislación Nacional Ambiental y Social del Banco EAS 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales Evaluación Ambiental y Social La legislación nacional ambiental es congruente Para todo proyecto que proponga recibir un Costa Rica cuenta una normativa ambiental robusta, La con los requerimientos del Estándar EAS 1. No financiamiento del Banco, se realizará una Ley Ambiental regula lo concerniente a la Evaluación de se identifican brecha entre ambas normativas. evaluación ambiental y social a fin de ayudar Impacto Ambiental, en el apartado anterior se detalla las a garantizar que dichos proyectos sean principales normas vinculantes Asimismo, se indican los El Proyecto promueve y velará por el respeto de los ambiental y socialmente adecuados y siguientes particulares: Ley para la Gestión Integral de derechos de los actores involucrados procurando sostenibles. La evaluación ambiental y social Residuos, N° 8839; Reglamento General a la Ley para la siempre la sostenibilidad ambiental, dichos aspectos será proporcional a los riesgos e impactos Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAET- se encuentran regulados en la normativa existente del proyecto. Servirá de base para el diseño H;Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos razón por la cual se consideran que son congruentes del proyecto y se usará para identificar Electrónicos de Costa Rica, Nº 35993-S; Reglamento con las regulaciones costarricenses en materia medidas y acciones de mitigación y para para la declaratoria de residuos de manejo especial, Nº ambiental. mejorar la toma de decisiones. 38272-S. Asimismo, el Ministerio de Hacienda en La Evaluación Social e identificación de riesgos y cumplimiento a este marco jurídico y en cumplimiento a posibles medidas de mitigación sociales del proyecto La evaluación ambiental y social se basará sus disposiciones internas ha establecido las siguientes contribuirá al cumplimiento del Ministerio con el en información actualizada, incluida una acciones: CIRCULAR DM-0004-2018. Prohibición uso de EAS1. descripción precisa y una delimitación del plásticos de un solo uso; CIRCULAR DAF -012-2018. proyecto y de los aspectos asociados, y en Disposición de tonner y cartuchos de tinta; CIRCULAR datos de la línea de base ambiental y social DAF-008-2019. Valorización de residuos; CIRCULAR En el caso de identificación y mitigación de riesgos en un nivel de detalle suficiente para servir DAF-009-2019. Prohibición de acumulación de residuos; ambientales, el proyecto desarrollará un Plan de de fundamento para la caracterización y la Gestión de residuos electrónicos no patrimoniales. Gestión Ambiental para cubrir los aspectos identificación de riesgos e impactos y de las Código MH-DAF-PGAI-P-02 y MH-DAF-PRO06-PCD-002 ambientales del proyecto. medidas de mitigación. Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Hacienda (En actualización) En la evaluación social y ambiental se evaluarán los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales; se examinarán las 154 alternativas del proyecto, y se identificarán maneras de mejorar la selección de proyectos, la elección del lugar, la planificación, el diseño y la ejecución a fin de aplicar la jerarquía de mitigación para los impactos ambientales y sociales adversos, y buscar oportunidades para mejorar los impactos positivos del proyecto. La evaluación ambiental y social incluirá la participación de las partes interesadas como elemento integral. Identificación de riesgos e impactos y definición de medida de mitigación Para todo proyecto financiado por el Banco se Este Proyecto tiene un impacto ambiental leve. Este está La legislación nacional y las normas deberá identificar, evaluar y gestionar los referido a la generación de desechos y el riesgo de ambientales institucionales es congruente con riesgos e impactos ambientales y sociales del aumento en el consumo de energía de los nuevos los requerimientos del Estándar EAS 1, proyecto de manera coherente con los EAS. referidos a la identificación de riesgos e equipos. Ambos con posibilidad de ser mitigados (los Luego de su identificación, se deberá adoptar impactos ambientales así como a la definición un enfoque de jerarquía de mitigación para: a) desechos serán gestionados de manera integral) y de sus correspondientes medidas de anticipar y evitar riesgos e impactos; b) evitados (se ahorrará energía con la adquisición de mitigación. cuando no sea posible evitarlos, minimizar los equipos con consumo eficiente). riesgos e impactos o reducirlos a niveles aceptables; c) una vez que los riesgos e Se considera que el Proyecto, se ajusta a las acciones y impactos hayan sido minimizados o directrices planteadas por la legislación; las cuales serán reducidos, mitigarlos; y, d) cuando queden verificadas por los Encargados del Proyecto y la Unidad impactos residuales significativos, de Gestión Ambiental, el consumo de energía será compensarlos o contrarrestarlos, cuando sea controlado y la generación de los residuos será poca, técnica y financieramente posible. presumiendo un bajo impacto ambiental del proyecto. Estas acciones son obligatorias en cumplimiento de la legislación nacional, además, de que están implícitas dentro de la Política Ambiental Institucional y son parte del Programa de Gestión Ambiental Institucional que 155 ejecuta el Ministerio de Hacienda a través de la Unidad de Gestión Ambiental. Asimismo, dentro de los carteles de las nuevas contrataciones, deberán incluir como mínimo lo siguiente: Prohibición de uso de plásticos de un solo uso; reducción de uso de materiales en el embalaje y su gestión integral. Identificación de poblaciones Vulnerables o en Riesgo Cuando en la evaluación ambiental y social del La Constitución Política de Costa Rica señala que todos La legislación nacional es congruente con este proyecto se identifiquen individuos o grupos los ciudadanos costarricenses son iguales ante la Ley y requerimiento del EAS 1, referidos a la específicos como menos favorecidos o que el Estado debe velar por el bienestar social Costa identificación de poblaciones vulnerables o en vulnerables, el Prestatario propondrá e riesgo. No se identifican brecha entre ambas Rica. Asimismo, ha ratificado un conjunto de implementará medidas diferenciadas para que normativas. los impactos adversos no los afecten en forma instrumentos jurídicos internacionales a favor de la desproporcionada, y para que no se población vulnerable, pueblos indígenas, afro encuentren en desventaja en la distribución de descendientes y personas con discapacidad, los cuales los beneficios de desarrollo y las se han visto reflejados en la normativa costarricense y oportunidades resultantes del proyecto. políticas públicas. Al respecto para detalles se recomienda referirse al marco jurídico del presente Se identificarán medidas diferenciadas para que los impactos adversos no recaigan de Proyecto. Asimismo, a los Marcos de Participación de manera desproporcionada en los grupos Partes Interesadas y el respectivo para la población menos favorecidos o vulnerables. indígena. Manejo de Contratistas Para todos los proyectos financiados por el Las relaciones laborales entre los trabajadores y La legislación nacional es congruente con este Banco se exigirá que todos los contratistas Patronos se rigen por las regulaciones establecidas en el requerimiento del EAS 1,. No se identifican que participen en el proyecto operen de Código de Trabajo de Costa Rica fue aprobado mediante brecha entre ambas normativas. manera coherente con los requisitos de los la Ley N°2 de 1943, y sus disposiciones son vinculantes EAS, incluidos los requisitos específicos para todos los patronos. El artículo 11 del Código declara estipulados en el Plan de Compromisos nula y tiene por no puesta cualquier declaración por parte Ambientales y Sociales (PCAS). El de los trabajadores en la cual renuncien a los derechos 156 Prestatario administrará a todos los que la legislación laboral les otorga. contratistas de manera eficaz, lo que incluye lo siguiente: a) evaluar los riesgos e Costa Rica ha ratificado los Convenios de la impactos ambientales y sociales Organización Internacional de Trabajo OIT en materia de relacionados con tales contratos; b) derechos laborales de los trabajadores. garantizar que los contratistas que participen en el proyecto sean empresas legítimas y Mediante la N° 9343 del 25 de enero de 2016 se realizó la confiables, y que tengan los conocimientos y Reforma Procesal Laboral vino a evolucionar y modernizar las habilidades para llevar a cabo las tareas la legislación laboral de Costa Rica, y hacer más expeditos del proyecto que les corresponden de los juicios laborales para que de esta manera los conformidad con sus compromisos trabajadores una justicia laboral pronta y cumplida. contractuales; c) incorporar todos los Aunado a las normas antes citadas el empleo público se aspectos pertinentes del PCAS en los encuentra regulado en el Estatuto de Servicio Civil y su documentos de licitación; d) exigir por contrato a los contratistas que apliquen los Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, que ampara a aspectos del PCAS y las herramientas de todos los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio gestión pertinentes, lo que incluye medidas Civil, es decir todos los Ministerios que componen. correctivas adecuadas y eficaces en caso de Gobierno Central y sus entes adscritos. incumplimiento; e) verificar el cumplimiento de los contratistas respecto de sus Los contratos laborales que celebren por los contratistas compromisos contractuales; f) en caso de deben cumplir con lo establecido en la legislación subcontratación, exigir a los contratistas que costarricense, de igual manera las relaciones laborales celebren acuerdos equivalentes con sus entre funcionarios públicos y el Estado se rigen por el subcontratistas. mismo marco legal laboral. Asimismo, la normativa costarricense faculta al Ministerio a incluir como especificaciones técnicas , de comportamiento tanto a estos como a sus subcontratados. También, el detalle de las formas de seguimiento a los contratos; así como penalidades por incumplimiento. 157 158 Estándar 2 Brechas entre la Legislación Nacional y el Estándares Sociales del Banco Legislación Nacional Marco Ambiental y Social del Banco Condiciones laborales y manejo de las relaciones con los trabajadores El Prestatario elaborará e implementará El detalle del marco laboral y referido a salud La legislación nacional y las normas procedimientos escritos de gestión de la ocupacional ha sido incluido en el marco legal del laborales institucionales son congruentes mano de obra aplicables al proyecto. Estos presente proyecto. con los requerimientos del Estándar EAS procedimientos establecerán la manera en la 2, referidos a las condiciones laborales y que se tratará a los trabajadores del El Ministerio de Hacienda cuenta con un departamento manejo de las relaciones de los proyecto, de conformidad con los requisitos de Capital Humano y uno de Seguridad Laboral (este trabajadores. de las leyes nacionales y este EAS9 . Los último se encuentra operando solo con una persona la procedimientos abordarán la manera en que cual tiene a cargo todas las oficinas del Ministerio dentro Estos aspectos relevantes en relación con se aplicará este EAS a las distintas del país). la normativa nacional en cuanto al marco categorías de trabajadores del proyecto, laboral y de salud ocupacional será incluidos los trabajadores directos, y la El Ministerio de Hacienda está facultado para incluir incluido en el documento de Gestión de manera en que el Prestatario exigirá a los aspectos de interés de este Estándar dentro de las Procedimientos Laborales y como una terceros que traten a sus trabajadores, de especificaciones técnicas en los carteles. sección del Manual de Operaciones de este conformidad con los párrafos 31 a 33 del Proyecto- referido al funcionamiento de la Estándar 2 en el documento de Marco Social Unidad Ejecutora y otras consideraciones y Ambiental. en este temática que deberán llevar los carteles de contratación de bienes y Los trabajadores del proyecto recibirán servicios. información y documentación clara y comprensible acerca de los términos y condiciones del empleo. En dicha información y documentación se establecerán sus derechos según las leyes laborales nacionales (que abarcarán los acuerdos colectivos aplicables), incluidos los derechos relacionados con las horas de trabajo, los salarios, las horas extra, la remuneración y los beneficios, así como los 159 que surjan de los requisitos de este EAS. Esta información y documentación se brindará al inicio de la relación laboral y cuando se produzcan cambios significativos en los términos y condiciones del empleo. Los trabajadores del proyecto recibirán su pago en forma regular según lo exijan las leyes nacionales y los procedimientos de gestión de la mano de obra. Las deducciones del pago de salarios solo se realizarán de conformidad con las leyes nacionales o los procedimientos de gestión de la mano de obra, y se informará a los trabajadores del proyecto acerca de las condiciones bajo las cuales se realizarán dichas deducciones. Los trabajadores del proyecto tendrán períodos adecuados de descanso por semana, vacaciones anuales y licencia por enfermedad, maternidad o familia, según lo exijan las leyes nacionales y los procedimientos de gestión de la mano de obra Cuando las leyes nacionales y los procedimientos de gestión de la mano de obra lo exijan, los trabajadores del proyecto recibirán oportunamente una notificación del cese del empleo y detalles de los pagos por cesantía10. Todos los salarios que se hayan ganado, los beneficios de seguridad social, las contribuciones de pensiones y otros derechos se pagarán antes de la finalización de la relación laboral o cuando esta se produzca, ya sea en forma directa a los trabajadores del proyecto o, cuando 160 corresponda, en beneficio de los trabajadores del proyecto. Cuando se realicen pagos en beneficio de los trabajadores del proyecto, estos recibirán los comprobantes de tales pagos. Las decisiones relacionadas con el empleo o el tratamiento de los trabajadores del proyecto no se tomarán en función de características personales no relacionadas con los requisitos inherentes del empleo. La contratación de los trabajadores del proyecto se basará en el principio de igualdad de oportunidades y trato justo, y no habrá discriminación en ninguno de los aspectos de la relación laboral, como la búsqueda y la contratación, la remuneración (incluidos los salarios y beneficios), las condiciones de trabajo y los términos 7 del empleo11, el acceso a capacitación, la asignación de empleos, la promoción, la finalización del empleo o la jubilación, o las prácticas disciplinarias. En los procedimientos de gestión de la mano de obra se establecerán medidas para evitar y abordar el acoso, la intimidación o la explotación. En los casos en que las leyes nacionales no se correspondan con este párrafo, se buscará realizar las actividades del proyecto de una manera que sea coherente con lo dispuesto en este párrafo en la medida de lo posible. Protección de la fuerza de trabajo 161 Las medidas especiales de protección y El detalle del marco laboral y referido a salud La legislación nacional y las normas asistencia dirigidas a remediar ocupacional ha sido incluido en le marco legal del laborales institucionales son congruentes discriminaciones, o la selección para un con los requerimientos del Estándar EAS presente proyecto. empleo en particular sobre la base de 2, referidos a las condiciones laborales y requisitos inherentes a este o a los objetivos El Ministerio de Hacienda cuenta con un departamento manejo de las relaciones de los del proyecto12 no se considerarán de Capital Humano y uno de Seguridad Laboral (este trabajadores. discriminación, siempre y cuando sean último se encuentra operando solo con una persona la coherentes con las leyes nacionales. cual tiene a cargo todas las oficinas del Ministerio dentro Estos aspectos relevantes en relación con El Prestatario brindará medidas adecuadas del país). la normativa nacional en cuanto al marco de protección y asistencia para abordar las laboral y de salud ocupacional será vulnerabilidades de los trabajadores del El Ministerio de Hacienda está facultado para incluir incluido en el documento de Gestión de proyecto, incluidos los grupos específicos aspectos de interés de este Estándar dentro de las Procedimientos Laborales y como una de trabajadores, como mujeres, personas especificaciones técnicas en los carteles. sección del Manual de Operaciones de este con discapacidades, trabajadores migrantes Proyecto- referido al funcionamiento de la y niños (en edad de trabajar de conformidad Unidad Ejecutora y otras consideraciones con este EAS). Tales medidas pueden ser en este temática que deberán llevar los necesarias solo para períodos específicos, carteles de contratación de bienes y según las circunstancias del trabajador del servicios. proyecto y la naturaleza de su vulnerabilidad Salud y seguridad ocupacional En el proyecto se aplicarán medidas relativas El detalle del marco laboral y referido a salud ocupacional La legislación nacional y las normas a la seguridad y salud ocupacional (SSO). ha sido incluido en le marco legal del presente proyecto. Estas incluirán los requisitos de esta sección laborales institucionales son congruentes y tendrán también en cuenta las GMASS con los requerimientos del Estándar EAS El Ministerio de Hacienda cuenta con un departamento de 2, referidos a las condiciones laborales y generales y, según corresponda, las GMASS Capital Humano y uno de Seguridad Laboral (este último manejo de las relaciones de los específicas de cada sector y otras BPII. Las se encuentra operando solo con una persona la cual tiene trabajadores. medidas de SSO que se apliquen al proyecto a cargo todas las oficinas del Ministerio dentro del país). se estipularán en el acuerdo legal y el PCAS18. Estos aspectos relevantes en relación con El Ministerio de Hacienda está facultado para incluir la normativa nacional en cuanto al marco Las medidas de SSO se diseñarán e aspectos de interés de este Estándar dentro de las laboral y de salud ocupacional será implementarán para abordar: a) la especificaciones técnicas en los carteles. incluido en el documento de Gestión de 162 identificación de posibles riesgos para los Procedimientos Laborales y como una trabajadores del proyecto, en particular, sección del Manual de Operaciones de este aquellos que pongan en peligro la vida; b) la Proyecto- referido al funcionamiento de la implementación de medidas preventivas y de Unidad Ejecutora y otras consideraciones protección, incluida la modificación, en este temática que deberán llevar los sustitución o eliminación de condiciones o carteles de contratación de bienes y sustancias peligrosas; c) la capacitación de servicios. los trabajadores del proyecto y la elaboración de registros de capacitación; d) la documentación de accidentes ocupacionales, enfermedades e incidentes, 12 y la elaboración de los informes correspondientes; e) la prevención de emergencias y la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia19, y f) la reparación de los impactos adversos como lesiones ocupacionales, muertes, incapacidad o enfermedad20. Todas las partes que empleen o contraten trabajadores del proyecto desarrollarán e implementarán procedimientos para establecer y mantener un ambiente de trabajo seguro, lo que abarca verificar que los lugares de trabajo, la maquinaria, los equipos y los procesos bajo su control sean seguros y no presenten riesgos para la salud, con inclusión del uso de medidas apropiadas relativas a los agentes y sustancias químicas, físicas y biológicas. Dichas partes colaborarán activamente con los trabajadores del proyecto y los consultarán para promover la comprensión de los requisitos de SSO y elaborar métodos para su implementación. Asimismo, les proporcionarán información, capacitación en seguridad y salud 163 ocupacional y los proveerán de equipos de protección personal sin costo para ellos. Se establecerán procesos en el lugar de trabajo para que los trabajadores del proyecto informen sobre situaciones laborales que consideren poco seguras o saludables, y para que puedan retirarse de una situación de trabajo que consideren, con justificación razonable, que presenta un peligro inminente o grave para su vida o su salud. No se exigirá a los trabajadores del proyecto que se hayan retirado de tales situaciones que regresen al trabajo hasta que se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias para revertir la situación. Los trabajadores del proyecto no sufrirán represalias ni serán objeto de acciones negativas por emitir dicho informe o retirarse de tal situación. Se ofrecerá a los trabajadores del proyecto instalaciones adecuadas para las circunstancias de su trabajo, lo que incluye el acceso a comedores, lugares de higiene y áreas apropiadas para descansar. En los casos en que se brinden servicios de alojamiento21 a los trabajadores del proyecto, se implementarán políticas sobre gestión y calidad del alojamiento a fin de proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores, y para proveerles servicios que se adapten a sus necesidades físicas, sociales y culturales, o brindarles acceso a ellos. 164 Trabajores contratados En los países en los que las leyes nacionales reconocen los derechos de los trabajadores a El detalle del marco laboral y referido a salud ocupacional La legislación nacional y las normas formar organizaciones, unirse a las ha sido incluido en le marco legal del presente proyecto. laborales institucionales son congruentes organizaciones de su elección y a negociar en con los requerimientos del Estándar EAS forma colectiva sin interferencias, el proyecto El Ministerio de Hacienda cuenta con un departamento de 2, referidos a las condiciones laborales y se ejecutará de conformidad con dichas leyes Capital Humano y uno de Seguridad Laboral (este último manejo de las relaciones de los nacionales. se encuentra operando solo con una persona la cual tiene trabajadores. a cargo todas las oficinas del Ministerio dentro del país). En tales circunstancias, se respetará la Estos aspectos relevantes en relación con función de las organizaciones de trabajadores El Ministerio de Hacienda está facultado para incluir la normativa nacional en cuanto al marco legalmente establecidas y de los aspectos de interés de este Estándar dentro de las laboral y de salud ocupacional será representantes legítimos de los trabajadores, especificaciones técnicas en los carteles. incluido en el documento de Gestión de y estos recibirán en forma oportuna la Procedimientos Laborales y como una información necesaria para llevar a cabo una sección del Manual de Operaciones de este negociación significativa. En los casos en que Proyecto- referido al funcionamiento de la las leyes nacionales restrinjan las Unidad Ejecutora y otras consideraciones organizaciones de trabajadores, no se en este temática que deberán llevar los prohibirá a los trabajadores del proyecto carteles de contratación de bienes y desarrollar mecanismos alternativos para servicios. expresar sus reclamos y proteger sus derechos respecto de las condiciones laborales y los términos de empleo. El Prestatario no buscará influir en estos mecanismos alternativos ni controlarlos. Tampoco discriminará a los trabajadores del proyecto que participen o busquen participar en tales asociaciones de trabajadores y negociaciones colectivas o en los mecanismos alternativos, ni tomará represalias en su contra El Prestatario hará un esfuerzo razonable para asegurarse de que los terceros22 que contraten trabajadores sean entidades 165 legítimas y confiables, y que cuenten con procedimientos de gestión de la mano de obra aplicables al proyecto que les permitan operar conforme a los requisitos de este EAS, excepto los párrafos 34 a 42 del Estándar 2 en el Marco Ambiental y Social. El Prestatario establecerá procedimientos para administrar y supervisar el desempeño de dichos terceros en relación con los requisitos de este EAS. Además, incorporará los requisitos de este EAS en los acuerdos contractuales que suscriba con los terceros, junto con recursos legales adecuados para casos de incumplimiento. En caso de subcontratación, el Prestatario exigirá a dichos terceros que incluyan requisitos equivalentes y recursos legales para casos de incumplimiento en los acuerdos contractuales que suscriban con sus subcontratistas. Los trabajadores contratados tendrán acceso a un mecanismo de atención de quejas y reclamos. En los casos en que el tercero que emplea o contrata a los trabajadores no sea capaz de ofrecer este mecanismo, el Prestatario hará que los trabajadores contratados puedan acceder al mecanismo de atención de quejas y reclamos que se establece en la sección C de este EAS. 166 Trabajadores comunitarios Los proyectos pueden involucrar el uso de trabajadores comunitarios en diversas El detalle del marco laboral y referido a salud ocupacional La legislación nacional y las normas circunstancias ha sido incluido en el marco legal del presente proyecto. laborales institucionales son congruentes con los requerimientos del Estándar EAS Este requerimiento del Estándar No aplica al Proyecto lo 2, referidos a las condiciones laborales y referido al trabajo comunitario, ni infantil comunitario razón manejo de las relaciones de los por la cual los requerimientos a este tema fueron trabajadores. eliminados de este análisis Estos aspectos relevantes en relación con la normativa nacional en cuanto al marco laboral y de salud ocupacional será incluido en el documento de Gestión de Procedimientos Laborales y como una sección del Manual de Operaciones de este Proyecto- referido al funcionamiento de la Unidad Ejecutora y otras consideraciones en este temática que deberán llevar los carteles de contratación de bienes y servicios. Trabajadores del proveedor primario Como parte de la evaluación ambiental y social, el Prestatario identificará posibles Este requerimiento, no aplica al Proyecto lo referido al La legislación nacional y las normas riesgos de trabajo infantil, trabajo forzado ytrabajo comunitario, ni infantil comunitario, ni forzado razón laborales institucionales son congruentes problemas graves de seguridad que puedan por la cual los requerimientos a este tema fueron con los requerimientos del Estándar EAS surgir en relación con los proveedores eliminados de este análisis. Asimismo, El Ministerio de 2, referidos a las condiciones laborales y primarias Hacienda está facultado para incluir estas disposiciones manejo de las relaciones de los aun los carteles en caso de ser necesario, pero se reitera trabajadores. La capacidad del Prestatario de abordar estos que no aplica. riesgos dependerá de su grado de control o Estos aspectos relevantes en relación con influencia sobre sus proveedores primarios. la normativa nacional en cuanto al marco Cuando no sea posible remediar los riesgos, laboral y de salud ocupacional será 167 el Prestatario reemplazará, dentro de un incluido en el documento de Gestión de período razonable, a los proveedores Procedimientos Laborales y como una primarios del proyecto por otros proveedores sección del Manual de Operaciones de este que puedan demostrar que cumplen con los Proyecto- referido al funcionamiento de la requisitos pertinentes a este EAS Unidad Ejecutora y otras consideraciones en este temática que deberán llevar los carteles de contratación de bienes y servicios. Mecanismo de Quejas y Reclamos Se establecerá un mecanismo de atención de quejas y reclamos para todos los trabajadores Costa Rica cuenta con normativa sobre este mecanismo La legislación nacional y las normas directos y contratados16 (y, cuando sea el cual está adscrito su Contralorías de Servicio, laborales institucionales son congruentes pertinente, para sus organizaciones), a fin de ampliamente detalladas en esta Evaluación. con los requerimientos del Estándar EAS que puedan plantear inquietudes sobre el 2, referidos a las condiciones laborales y lugar de trabajo17. Los trabajadores serán manejo de las relaciones de los informados acerca del mecanismo de atención trabajadores. de quejas y reclamos en el momento de la contratación y se tomarán medidas para Estos aspectos relevantes en relación con protegerlos contra represalias por su uso. la normativa nacional en cuanto al marco Asimismo, se adoptarán medidas para que laboral y de salud ocupacional será todos los trabajadores del proyecto puedan incluido en el documento de Gestión de acceder fácilmente a dicho mecanismo Procedimientos Laborales y como una sección del Manual de Operaciones de este El mecanismo de atención de quejas y Proyecto- referido al funcionamiento de la reclamos guardará proporción con la Unidad Ejecutora y otras consideraciones naturaleza, la escala y los posibles riesgos e en este temática que deberán llevar los impactos del proyecto. Se diseñará de manera carteles de contratación de bienes y tal de abordar las inquietudes rápidamente servicios. mediante un proceso claro y transparente que brinde a los involucrados respuestas a tiempo, en un idioma que comprendan y sin represalias, y funcionará de manera independiente y objetiva. El mecanismo de 168 atención de quejas y reclamos podrá utilizar los mecanismos existentes siempre y cuando estén adecuadamente diseñados e implementados, aborden las inquietudes sin demora y los trabajadores del proyecto puedan acceder fácilmente a ellos. Los mecanismos existentes de atención de quejas y reclamos podrán complementarse, según sea necesario, con arreglos específicos de cada proyecto. . El mecanismo de atención de quejas y reclamos no impedirá el acceso a otros recursos judiciales o administrativos que pudieran estar disponibles en virtud de las leyes o de los procedimientos de arbitraje existentes, ni sustituirá los mecanismos de atención de reclamos que se brinden a través de acuerdos colectivos. 169 Estándar 3 : Eficiencia en el uso de los recursos y prevención de la Gestión de la contaminación. Brechas entre la Legislación Nacional y el Estándares Sociales del Banco Legislación Nacional Marco Ambiental y Social del Banco En el EAS 3: Eficiencia en el Uso de los La normativa Ambiental y su marco legal han sido Se considera que el Proyecto, se ajusta a las Recursos y Prevención y Gestión de la descritos en la sección de Marco Legal del documento. acciones y directrices planteadas por la Contaminación, se reconoce que la legislación; las cuales serán verificadas por los urbanización y la actividad económica a Encargados del Proyecto y la Unidad de menudo generan contaminación del aire, el Gestión Ambiental, el consumo de energía será agua y la tierra, y consumen los recursos controlado y la generación de los residuos será finitos de una manera que puede poner en poca, presumiendo un bajo impacto ambiental peligro a las personas, los servicios del proyecto. ecosistémicos y el medio ambiente a nivel local, regional y mundial. En este EAS se especifican los requisitos para abordar la eficiencia en el uso de los recursos y la prevención y gestión de la contaminación durante todo el ciclo del proyecto. 170 Brechas entre la Legislación Nacional y el Estándares Sociales del Banco Legislación Nacional Marco Ambiental y Social del Banco EAS 10: Participación de Partes Interesadas y Divulgación de Información Requisitos de la Participación El Prestatario deberá interactuar con las partes Costa Rica cuenta en su marco jurídico con una serie de La legislación nacional es interesadas durante todo el ciclo del proyecto, normativas y mecanismos de participación, información y congruente/cumple con lo relacionado al comenzando lo antes posible en el proceso de consulta. Asimismo, cuenta con un conjunto de requerimiento de Requisitos de desarrollo del proyecto y en un plazo que instituciones que contribuyen en la promoción y defensa de Participación contenido en el Estándar 10-. permita llevar a cabo consultas significativas estos derechos. Para el detalle se recomienda referirse a No se identifican brechas entre ambas sobre el diseño del proyecto. la sección del marco legal dedicada a la participación normativas . ciudadana.: La naturaleza, el alcance y la frecuencia de la No obstante, se debe como una buena participación de las partes interesadas serán Asimismo, la información previa a la ciudadanía se práctica de este Proyecto incluir el marco proporcionales a la naturaleza y la escala del considera una buena práctica en la función pública y a su de participación de partes interesadas y el proyecto, y a sus posibles impactos y riesgos. vez es una medida preventiva para reducir el riesgo de manual de operaciones la obligatoriedad en conflicto social. el marco de este proyecto de mantener Se llevarán a cabo consultas significativas a canales de comunicación/ información todas las partes interesadas. Les brindarán permanente y de diálogo con la partes información oportuna, pertinente, comprensible En relación con las consultas no se prevé consultas significativas en relación con este proyecto, pero en caso interesadas que permiten también la y accesible, y les consultarán de manera retroalimentación y la gestión adecuada del culturalmente adecuada, sin manipulaciones, de haberlas se considerará el Mecanismos de Consulta a los pueblos indígenas y las disposiciones, mecanismos e riesgo de conflicto. interferencias, coerción, discriminación ni intimidación. involucramiento de las instancias con competencia en Máxime que el Proyecto está orientado a estos temas. entre otras a la mejora de los servicios El proceso de participación de las partes hacendarios y la gestión del Ministerio. ; interesadas implicará lo siguiente, como se Esta Evaluación contempló para su elaboración un establece con mayor detalle en este EAS: i) proceso de participación amparado a la normativa identificación y análisis de las partes costarricense y considerando las normativa especial para interesadas, ii) planificación de cómo se llevará pueblos indígenas. a cabo la participación de las partes interesadas, iii) divulgación de información, iv) Los resultados de esta Evaluación serán utilizados para la consulta a las partes interesadas, v) abordaje y construcción del Marco de Participación de Partes Interesadas. 171 respuesta a las quejas y los reclamos, y vi) presentación de informes a las partes interesadas. Mecanismo de Quejas y Reclamos El Prestatario responderá oportunamente a El Ministerio de Hacienda tiene un departamento La legislación nacional es las inquietudes y los reclamos de las partes encargado de la las quejas, sugerencias y/o reclamos congruente/cumple con lo relacionado al afectadas por el proyecto en relación con el llamado Contraloría de Servicios, el fundamento jurídico requerimiento del Mecanismo de Quejas y desempeño ambiental y social del proyecto. de la Contraloría de Servicios es la Ley N° 9158 Reclamos contenido en el Estándar 10-. No Para este fin, propondrá e implementará un denominada “Ley Reguladora del Sistema Nacional de se identifican brechas entre ambas mecanismo de atención de quejas y Contralorías de Serviciosâ€?, y su respectivo Reglamento. normativas . reclamos para recibir dichas inquietudes y Ambos instrumentos regulan la creación y reclamos y facilitar su resolución. funcionamiento de estas instancias dentro de las instituciones públicas. Lo anterior, con la finalidad de No obstante, el Proyecto deberá considerar El mecanismo de atención de quejas y una mejora en el actual mecanismo con el garantizar los derechos de las personas usuarias de los reclamos será proporcional a los riesgos e cual cuenta el Ministerio de Hacienda para servicios que brindan las distintas organizaciones y impactos potenciales del proyecto y será que sea culturalmente adecuado a la coadyuvar con la efectividad, la mejora continua e accesible e inclusivo. Cuando sea viable y realidad de las partes interesadas del innovación en la prestación de los servicios, en este adecuado para el proyecto, los mecanismos Proyecto y su al alcance sin costo ni caso, para el Ministerio de Hacienda. de atención de quejas y reclamos utilizarán retribución. mecanismos formales o informales Esta instancia ha de coadyuvar en la generación y existentes, que se complementarán, según promoción de una cultura de control y fiscalización en la Esta buena gestión reducirá el riesgo de sea necesario, con arreglos específicos de prestación de los servicios en beneficio de las personas pasar al reclamo por la vía judicial o cada proyecto. usuarias y sus derechos. De forma tal que, los servicios constitucional por parte de las partes brindados por la institución, resulten ser de la más alta interesadas, lo cual puede acarrear otros a) Se espera que el mecanismo de atención calidad, con procesos de mejora y buscando a la vez la costos al Ministerio de Hacienda y el riesgo de quejas y reclamos permita abordar las simplificación de trámites. reputacional tanto para este como para el inquietudes con rapidez y eficacia, de una Banco Mundial. manera transparente, que sea culturalmente Es importante mencionar que si bien es cierto existe esta adecuada y esté al alcance de todas las vía a nivel administrativo, en Costa Rica se puede acudir partes afectadas por el proyecto, sin costo ni a vía judicial sea en tribunales judiciales o bien retribución. El mecanismo, proceso o constitucionales en caso de que las personas usuarias procedimiento no impedirá el acceso a consideren que se le han violentado algún derecho recursos judiciales ni administrativos. El 172 Prestatario informará a las partes afectadas constitucional. por el proyecto acerca del proceso de atención de quejas y reclamos durante sus actividades de interacción con la comunidad, y pondrá a disposición pública un registro en el que se documenten las respuestas a todos los reclamos recibidos. b) La gestión de las quejas y reclamos se llevará a cabo de una manera culturalmente adecuada y será discreta, objetiva, sensible y receptiva a las necesidades e inquietudes de las partes afectadas por el proyecto. El mecanismo también permitirá que se planteen y aborden quejas y reclamos anónimos. Brechas entre la Legislación Nacional y el Estándares Sociales del Banco Legislación Nacional Marco Ambiental y Social del Banco EAS 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de Ã?frica Subsahariana Identificación y definición de Pueblos Mediante la reforma del Artículo 1 de la Constitución La legislación nacional es congruente/cumple Indígenas Política de Costa Rica, se reconode un País multietnico y con lo relacionado con los requerimientos de la pluricultural, el cual reza de la siguiente manera: "Artículo Política Operacional del Banco El Banco reconoce que los pueblos indígenas 1.- Costa Rica es una República democrática, libre, tienen identidades y aspiraciones que se independiente, multiétnica y pluricultural." diferencian de las de los grupos sociales predominantes en las sociedades nacionales y Medainte la Ley N° 7316 de 1992 Aprobación del suelen estar en desventaja dentro de los modelos Convenio 169 de la OIT Reemplaza y actualiza el tradicionales de desarrollo. En muchas instancias, Convenio 107 de la OIT, con una visión más acorde con se encuentran entre los segmentos más aspiraciones de los pueblos indígenas por su autonomía, vulnerables y económicamente marginados de la aboga por la filosofía de la “autodeterminación indígenaâ€?, población. Su estatus económico, social y legal que parte del reconocimiento de la cultura indígena al con frecuencia limita su capacidad de defender derecho a concebir su desarrollo y sus prioridades. Se sus derechos a las tierras, los territorios y los reconocen los derechos culturales propios de los recursos naturales y culturales, así como sus indígenas, en la misma medida con relación a otras 173 intereses en esos derechos, territorios y recursos, expresiones culturales del sistema. En base a esto se crea y puede restringir su habilidad para participar en un mecanismo de consulta para las poblaciones indigenas los proyectos de desarrollo y beneficiarse de el cual es de aplicación obligatoria para la Administración ellos. En muchos casos, no reciben acceso Central. equitativo a los beneficios del proyecto o los beneficios no están diseñados ni se entregan de manera culturalmente adecuada, y no siempre son consultados acerca del diseño o la ejecución de proyectos que podrían afectar profundamente sus vidas o sus comunidades. Igualmente, se reconoce que están estrechamente unidos a la tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen. Por lo tanto, son particularmente vulnerables a la transformación, invasión y degradación significativa de sus tierras y recursos. Los proyectos también pueden obstaculizar el uso de su idioma, las prácticas culturales, los arreglos institucionales y las creencias religiosas o espirituales que los pueblos indígenas consideran esenciales para su identidad o bienestar. Sin embargo, los proyectos también podrían crear oportunidades importantes para que los pueblos indígenas mejoren su calidad de vida y bienestar. Identidad sociocultural de Pueblos Indígenas Con la creación de Ley N° 6172 de 1977 Ley Indigena se La legislación nacional es congruente/cumple declaran las tierras indígenas como inalienables, con lo relacionado con los requerimientos de la El término pueblos indígenas (o como se los imprescriptibles, no transferibles y excluisivas para las Política Operacional del Banco denomine en el contexto nacional mediante una comunidades indígenas. Se definen como indígenas a las terminología alternativa) se usa en sentido personas que constituyen grupos étnicos descendientes genérico para hacer referencia a un grupo social y directos de las civilizaciones precolombinas y que cultural bien diferenciado que posee las conservan su propia identidad; adicionalmente se siguientes características en distintos grados: establecen los límites de las “reservas indígenasâ€? o territorios indígenas (Artículo 1). Se establece que las 174 a) autoidentificación como miembros de un grupo comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica social y cultural indígena bien diferenciado, y para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda reconocimiento de esta identidad por parte de clase. No son entidades estatales; además se declaran otros grupos; propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo primero de esta ley (Artículo 2). b) apego colectivo a hábitats geográficamente diferenciados, territorios ancestrales o áreas de Ley N° 5251 de 1973 Ley de creación del CONAI se uso u ocupación estacional, así como a los encomienta a Conai la coordinación intersinstitucional para recursos naturales de esas áreas; el desarrollo de las comunidades indígenas bajo. Esta ley crea la CONAI y entre los principales objetivos que tiene esta institución es promover el mejoramiento social, c) instituciones tradicionales culturales, económico y cultural de la población indígena; servir de económicas, sociales o políticas que están bien instrumento de coordinación entre las distintas diferenciadas y son independientes de las de la instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a sociedad o cultura predominante; la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas; velar por el respeto a los derechos de las d) una lengua o dialecto distintivos, a menudo minorías indígenas, estimulando la acción del Estado a fin diferente del idioma o los idiomas oficiales del de garantizar es estas poblaciones la propiedad individual país o la región en la que residen. y colectiva de la tierra; velar por el cumplimiento de cualquier disposición legal actual o futura para la protección del patrimonio cultural indígena, colaborando con las instituciones encargadas de estos aspectos; crear consejos locales de administración para resolver en principio los múltiples problemas de las localidades indígenas; y servir de órgano oficial de enlace con el Instituto Indigenista Interamericano y con las demás agencias internacionales que laboren en este campo Identificación de Proyectos con Posibles La legislación nacional es congruente/cumple Afectaciones a Pueblos Indígenas con lo relacionado con los requerimientos de la Política Operacional del Banco Cuando se identifique que un proyecto pueda tener afectaciones a Pueblos Indígenas, el 175 Prestatario diseñará y ejecutará el proyecto de manera tal que les brinde a los pueblos indígenas que se vean afectados accesos equitativos a beneficios del proyecto. Las inquietudes o preferencias de los pueblos indígenas se abordarán mediante una consulta significativa y el diseño y la documentación del proyecto resumirán los resultados de la consulta y describirán en qué manera se han abordado las cuestiones de los pueblos indígenas en el diseño del proyecto. También se describirán los acuerdos de consultas continuas durante la ejecución y el seguimiento. Se preparará un plan con plazos determinados, como un plan para pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de Ã?frica subsahariana, en el que se estipularán las medidas o acciones propuestas. En algunas circunstancias, se preparará un plan de desarrollo comunitario integral más amplio, que aborde a todos los beneficiarios del proyecto e incorpore la información necesaria relativa a los pueblos indígenas/comunidades locales tradicionales históricamente desatendidas de Ã?frica subsahariana que se vean afectados. Participación y Consulta Significativa La legislación nacional es congruente/cumple En atención a lo establecido en el Convenio Internacional con lo relacionado con los requerimientos de la Para promover un diseño eficaz del proyecto, 169, el Estado Costarricense establece el Decreto Política Operacional del Banco generar apoyo al proyecto e identificación con Ejecutivo N° 40932-MP-MJP, denominado “Mecanismo este a nivel local, y reducir el riesgo de demoras o General de Consulta a Pueblos Indígenasâ€?, el cual tiene controversias relacionadas con el proyecto, el como objeto reglamentar la obligación del Poder Ejecutivo Prestatario iniciará un proceso de interacción con de consultar a los pueblos indígenas de forma libre, previa los pueblos indígenas tal como lo requiere el EAS e informada, mediante procedimientos apropiados y a 176 10. Dicho proceso incluirá el análisis de las partes través de sus instituciones representativas, cada vez que interesadas y la planificación de la interacción, la se prevean medidas administrativas, proyectos de ley divulgación de información y la consulta promovidos por el Poder Ejecutivo o proyectos privados, significativa de manera culturalmente apropiada e susceptibles de afectarles. inclusiva, tomando en cuenta la equidad de género y la inter-generacionalidad. El Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas es de aplicación obligatoria para la Administración Pública Para los pueblos indígenas el proceso de Central. Sin perjuicio del principio de separación de consulta significativa también: poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad a) involucrará a organizaciones y órganos con las disposiciones legales y constitucionales representativos de pueblos indígenas (por pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal ejemplo, consejos de ancianos o consejos de Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos aldeas, o caciques) y, cuando corresponda, otros auxiliares, municipalidades, universidades estatales, miembros de la comunidad; instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que administran b) brindará a los pueblos indígenas tiempo bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán suficiente para los procesos de toma de aplicar la presente normativa como marco de referencia decisiones; para sus normas propias. c) permitirá a los pueblos indígenas tener una Para cumplir con este fin, el Gobierno debe garantizar que participación eficaz en el diseño de las las personas indígenas cuenten con la información actividades del proyecto o de las medidas de pertinente y de naturaleza comprensible para los mitigación que podrían afectarlos positiva o participantes, dotándolos de los recursos y asesoría negativamente. necesarios. Además, se dispone del tiempo suficiente para que a lo interno de cada territorio, se pueda deliberar sobre los temas bajo análisis, logrando así una participación informada y efectiva. Como premisa general, se somete a consulta con los pueblos indígenas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar sus derechos. Esta consulta se realiza mediante la Unidad Técnica de Consulta Indígena, como órgano del Ministerio de Justicia y Paz, encargado de la gestión técnica y financiera de los procesos de Consulta Indígena, para los efectos 177 exclusivos de las Consultas a pueblos indígenas. El Ministerio de Justicia y Paz, a través de la UTCI, ejerce la rectoría del proceso en todas sus etapas, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo de cita. Consentimiento Libre, Previo e Informado Tal y como se mencionó líneas atrás el mecanismo de La legislación nacional es congruente/cumple (CLPI) consulta de las poblaciones indígenas cumple con lo con lo relacionado con los requerimientos de la requerido por el Banco en relación a que se crean Política Operacional del Banco Los pueblos indígenas pueden ser espacios en donde se garantiza la participación de la particularmente vulnerables a la pérdida, la población indígena y de que la consulta sea realice de enajenación o la explotación de sus tierras y del manera libre, previa e informada. acceso a recursos naturales y culturales. En reconocimiento de esta vulnerabilidad, además de los requisitos generales de este estándar el Prestatario obtendrá el CLPI de los pueblos indígenas que se vean afectados de conformidad con los párrafos 25 y 26 cuando el proyecto: a) tenga impactos adversos sobre la tierra y sobre los recursos naturales sujetos a propiedad tradicional o al uso y ocupación consuetudinarios; b) cause la reubicación de pueblos indígenas de tierras y recursos naturales sujetos a propiedad tradicional o al uso y ocupación consuetudinarios, o c) tenga impactos significativos en el patrimonio cultural de los pueblos indígenas que sean relevantes para la identidad o los aspectos culturales, ceremoniales o espirituales de la vida de los pueblos indígenas. 178 179 Anexo 2. Estructura Organizativa del Ministerio de Hacienda A continuación se realiza una descripción de las Ã?reas de Trabajo del Ministerio de Hacienda a enero 2020, en cada una de las unidades administrativas se presenta el organigrama, salvo en aquellas que no cuentan con divisiones internas, las cuales dependen del Ministro de Hacienda. La última estructura organizativa, avalada y aprobada por el Ã?rea de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica fue en julio del 2017. En la figura No. 1 se detallan las depedencias que la conforman. Figura No. 1 Organigrama del Ministerio de Hacienda MINISTERIO DE HACIENDA Secretaria Técnica de la Autoridad Ministro N Presupuestaria I V E L Planificación Auditoria Institucional Interna P O L Asesoría Contraloría Ã? Jurídica de Servicios T I C Comunicació Asuntos O n Institucional Internos D Viceministro Viceministro I de Ingresos de Egresos R E C C Centro de Administración de I Policía de Administrativa Tecnologías de Presupuesto Contabilidad Tesorería Crédito Investigación y bienes y O Aduanas Tributación Hacienda Financiera Información y Formación Contratación Control Fiscal Nacional Nacional Nacional Público N Comunicación Hacendaria Administrativa E S Salud DEPARTAMENTOS Ocupacional UNIDAD ORGANIZATIVA UNIDAD O PROCESO TRANSITORIO LINEA DE ASESORIA LINEA DESCONCENTRACION LINEA AUTORIDAD FORMAL ADMINISTRATIVA NIVEL POLITICO Modernización del Estado Aprobado en oficio DM-135-99 DE 21-10-1999, modificado en oficio DM-042-2001Aprobado DVM-001-2002 del 07-01- INSTANCIAS 2002 ASESORAS Modificado en oficio DM-1125-2005 de fecha 20 de julio de 2005 Modificado en oficio DM-1232-2005 de fecha 08 de agosto de 2005 Órgano de Modificado con oficio DM0987-06 del 3-10-06 Tribunal NIVEL DIRECTIVO Tribunal Fiscal Normalización Modificado con oficio DM-2180-2008 del 8-9-08 del Ministerio de Hacienda (Dirección Administrativa y Financiera) Aduanero Administrativo Técnica Modificado con oficio DM-673-2009 del 4-5-09 del Ministerio de Hacienda (Centro de Investigación y Formación Nacional Hacendaria) NIVEL OPERATIVO Modificado con oficio DM-143-2010 del 25 de enero del 2010 (Contraloría de Servicios)Modificado con oficio DM-297- DEPARTAMENTOS 2010 del 15 de febrero del 2010 (Dirección Transparencia Hacendaria) Modificado con oficio DM-894-2010 del 16 de abril del 2010 (Dirección Administrativa y Financiera) Modificado con oficio DM-066-2011 del 08 de febrero del 2011 (Dirección de Hacienda y Policía de Control Fiscal) Modificado con oficio DM-130-2011 del 08 de febrero del 2011 (Supresión Dirección de Transparencia Hacendaria) Aprobado por MIDEPLAN en oficio DM-310-2011 del 06 de junio del 2011 Aprobado por MIDEPLAN en oficio DM-030-2012 del 24 de enero del 2012 Aprobado por MIDEPLAN en oficio DM-626-2012 del 31 de octubre del 2012 Aprobado por MIDEPLAN en oficio DM-209-2013 del 26 de abril del 2013 Aprobado en oficio DM-267-13 del 22 de mayo del 2013 (Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación) Aprobado en oficio DM-548-13 del 08 de octubre del 2013 (Dirección de Crédito Público) Aprobado por MIDEPLAN en oficio DM-031-16 del 01 de febrero del 2016. Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019. 180 I. Despacho Ministerial. Su fundamento legal es la Ley General de la Administración Pública Nº 6227. Siendo el Ministro de Hacienda, el superior jerárquico del Ministerio, encargado de dirigir y coordinar todos los servicios que presta. Dado que el Ministerio de Hacienda se encuentra conformado por dos grandes áreas, existen dos Viceministros. Dentro de sus competencias, se encuentran la posibilidad de sustituir al Ministro en su ausencia y la coordinación de las labores realizadas por las diferentes dependencias bajo su cargo. Del Despacho del Ministro de Hacienda dependen además, el Centro de Investigación y Formación Hacendaria, el Departamento de Salud Ocupacional, la Dirección Administrativa y Financiera, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Así mismo las siguientes unidades asesoras: Contraloría de Servicios, Auditoría Interna, Dirección Jurídica, Dirección de Planificación Institucional, Asuntos internos y la Unidad de Comunicación Institucional. Así mismo los tribunales Aduanero Nacional y Fiscal Administrativo. II. Centro de Investigación y Formación Hacendaria (CIFH), su fundamento legal es el Decreto Ejecutivo N° 35305-H “Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda" publicada en La Gaceta Nº 121 de: 24 de junio 2009. El objetivo del CIFH es respaldar la actuación del Ministerio de Hacienda, mediante el desarrollo de la investigación, la formación y la capacitación en materia de finanzas públicas (ingreso y gasto públicos), y la ejecución de programas destinados al mejoramiento y crecimiento institucional. Estratégicamente, definió como Misión, el Coadyuvar a la gestión del Ministerio de Hacienda, mediante la ejecución y el fortalecimiento de procesos integrales de investigación, formación, capacitación, gestión del conocimiento y desarrollo organizacional, para el logro de los objetivos institucionales y el mejoramiento del desempeño en el sector público costarricense. Mientras que su Visión, dicta que, Somos el Centro de Investigación y Formación Hacendaria, de reconocido prestigio a nivel institucional, nacional e internacional, brindando servicios integrales de calidad, con talento humano competente, innovador y altamente comprometido con el bienestar de la sociedad costarricense y el desarrollo sostenible. Las funciones del CIFH son las siguientes: a. Promover la investigación científica en materia de finanzas públicas para incrementar el conocimiento y apoyar la toma de decisiones de las autoridades superiores del Ministerio. Para ello contará con asesores expertos a nivel nacional, que orienten los programas y proyectos a ejecutar. b. Garantizar la formación y la capacitación de los funcionarios del Ministerio. c. Favorecer la productividad y la satisfacción del personal, así como el desarrollo organizacional, del Ministerio. d. Procurar la consecución de recursos para el Ministerio por medio de la cooperación técnica nacional e internacional para la capacitación, formación e investigación hacendaria. e. Formular y ejecutar presupuestariamente los recursos para las acciones de investigación, capacitación y formación hacendaria, así como de desarrollo institucional. f. Propiciar el intercambio del conocimiento, información y experiencias, con el propósito de mejorar continuamente los procesos de trabajo de las diversas dependencias del Ministerio. g. Implementar en coordinación con los responsables de las Ã?reas que conforman el Centro de Investigación y Formación Hacendaria, los planes y programas de formación de personal de nuevo ingreso para todo el Ministerio, así como para carrera administrativa, permanente y gerencial. h. Velar por el cumplimiento de las metas y los objetivos del Centro en materia de su competencia. i. Rendir informes sobre el cumplimiento de objetivos y metas del Centro ante las autoridades jerárquicas del Ministerio. 181 j. Orientar estratégicamente las actividades del Centro. k. A nivel de la Subdirección del Centro, velar por la ejecución y el control de los planes y programas. l. Custodiar los registros de elegibles, de acuerdo con la promoción existente en los programas de formación y mantenerlos actualizados con base en la aprobación de dichos programas. m. Coordinar la selección del nuevo personal, así como los ascensos con base en estos programas, con el Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio. n. El Director y el Subdirector autorizarán con su firma los gastos en que incurra el sub-programa presupuestario a su cargo. Asimismo, firmarán los certificados que emita el Centro, los contratos de licencia para estudio, los contratos de licencia para capacitación, y efectuarán los procedimientos administrativos originados por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos y en la normativa establecida en la materia. o. Proponer al Ministro de Hacienda la conformación del equipo de asesores expertos, que apoyará al Centro en la orientación del diseño de programas y proyectos de investigación en materia de finanzas públicas. A continuación, la figura No.2 contiene el organigrama del CIFH. MINISTERIO DE HACIENDA Figura No. 2. Ministerio de Hacienda- CENTRO DE de Centro YFormación Investigación y INVESTIGACIÓN FORMACIÓNHacendaria HACENDARIA MINISTRO N I V E L P O VICEMINISTRO DE L VICEMINISTRO DE INGRESOS EGRESOS Ã? T I C O DIRECCIÓN CENTRO DE DIRECCIÓN INVESTIGACIÓN Y ADMINISTRATIVA NIVEL DIRECTIVO FORMACIÓN FINANCIERA HACENDARIA SUB-DIRECTOR SUBDIRECCIÓN Ã?REA DE Ã?REA DE FORMACIÓN Y INVESTIGACIÓN CAPACITACIÓN NIVEL DEPARTAMENTAL Ã?REA DE Ã?REA DE GESTIÓN GESTIÓN DEL ADMINISTRATIV CONOCIMIENTO A Y LOGÃ?STICA Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 III. Departamento de Salud Ocupacional. El Departamento se oficializa en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio DM-1125-2005. Asimismo en el Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y en el Decreto Ejecutivo Nº 13466 del 24/03/1982 denominado Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. 182 Al respecto, según el artículo 2 del Reglamento Nº 27434-MTSS sobre las oficinas o departamentos de Salud Ocupacional Este Departamento se dedica a la organización de la prevención, cuya finalidad es de promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en general. Según el decreto, se debe realizar las siguientes tareas: a. Realizar un inventario de los riesgos que existen en los centros de trabajo. b. Calificar el nivel de riesgo presente en cada proceso de trabajo. c. Evaluar el contenido y ejecución de sus propios programas que se están llevando a cabo en el área de la salud ocupacional. d. Realizar inspecciones técnicas periódicas para determinar, analizar las condiciones de riesgo y recomendar las medidas correctivas que sean necesarias. e. Asesor técnicamente a la gerencia y niveles superiores de administración de la empresa en el campo de la salud ocupacional. f. Efectuar la investigación minuciosa de cada accidente que ocurra en el centro de trabajo. g. Llevar al día las estadísticas correspondientes a la siniestralidad laboral de la empresa. h. Elaborar campañas de seguridad y salud ocupacional a todos los niveles de la empresa. IV. Dirección Administrativa y Financiera (DAF). Su fundamento legal es el Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, Nº 33208-H, Nº Gaceta 138 del 18 de julio del 2006. Mediante oficio DM-715-17 de fecha 25 de octubre del 2017 el Ministerio de Planificación y Política Económica aprobó una reorganización parcial de la Dirección Administrativa y Financiera. El objetivo de la DAF es Servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del Ministerio, mediante una adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los recursos humanos, financieros, materiales, y de servicios bajo los principios de transparencia y legalidad. Su Misión es “Gestionar las actividades sustantivas de orden administrativo, financiero, jurídico, de fiscalización, asesoría y planificación del Ministerio de Hacienda, mediante la emisión de políticas, normativa, instrumentos técnicos y la mejora continua de los procesos de trabajo, para el logro de los objetivos institucionales". Las funciones de la DAF son las siguientes: a. Emitir, las políticas, planes y programas de dotación de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios para todo el Ministerio. b. Velar por el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en materia de su competencia. c. Proponer a las autoridades superiores, en conjunto con el (la) responsable del Departamento Financiero, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario del Ministerio y las modificaciones al mismo. d. Rendir informe sobre el cumplimiento de objetivos y metas de la Dirección al superior jerárquico. e. Autorizar con su firma, los gastos en que incurra el programa presupuestario a su cargo. f. Formular en coordinación con los (las) Directores (as) de los programas y subprogramas presupuestarios y el Departamento de Proveeduría Institucional, el plan de compras institucional para cada período presupuestario, someterlo a autorización del jerarca institucional y ejecutarlo una vez aprobado. g. Proponer a las autoridades superiores en conjunto con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección, los procedimientos de formulación y ejecución presupuestaria, de dotación de servicios, de recursos humanos, de recursos financieros, de recursos materiales y ponerlos en ejecución una vez aprobados. Todo lo anterior de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos por los órganos rectores en las materias indicadas. h. Asesorar a las autoridades superiores en materia de su competencia. i. Definir los lineamientos para tomar medidas correctivas en la consecución de objetivos y metas en materia de su competencia. j. Velar porque se cumplan las políticas emanadas por la Autoridad Presupuestaria y la Dirección de Presupuesto Nacional en materia de gasto. 183 k. Velar por que se cumplan las políticas y directrices emanadas por las autoridades Ministeriales, en concordancia con lo dispuesto por la Autoridad Presupuestaria, la Dirección de Presupuesto Nacional y la Dirección General de Servicio Civil en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos humanos. l. Velar por el cumplimiento de las metas de dotación de servicios médicos y desarrollo de recursos humanos. m. Velar por el cumplimiento de los lineamientos generales, emitidos por las autoridades superiores en materia administrativa n. Autorizar con su firma por delegación del Ministro (a): las gestiones ante la empresa de seguros autorizada, los trámites tendentes a hacer efectivas las pólizas de seguros de los vehículos y propiedades del Ministerio así como la firma de finiquitos y cualquier otro trámite relacionado con el tema; las solicitudes de inscripción y des- inscripción, cambio de características, reposición de placas de vehículos y cualquier otro trámite relacionado, ante el Registro Nacional; las solicitudes de exoneración relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; los documentos de ejecución presupuestaria del programa presupuestario Administración Superior; los cheques, mancomunadamente con el Departamento Financiero; los contratos de dedicación exclusiva de los funcionarios; los actos finales de los procedimientos de licitaciones públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que sean sometidas por el Proveedor Institucional a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones; las formalizaciones contractuales, los trámites de resolución y rescisión contractual y las cesiones contractuales originadas en procedimientos de contratación administrativa promovidas por el Ministerio; los contratos y demás trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, traslado y cualquier otra gestión relacionada con servicios públicos. o. Velar por la adecuada formulación, y ejecución de proyectos para la construcción y remodelación de las edificaciones del Ministerio. p. Velar por el buen estado y mantenimiento de las instalaciones físicas del Ministerio, en coordinación con los Directores de las Dependencias del Ministerio. q. Velar por el apropiado uso y mantenimiento de los vehículos del Ministerio, en coordinación con los Directores de las Dependencias. r. Velar porque se establezcan y ejecuten procedimientos de seguridad y vigilancia necesarios para las instalaciones, el personal y los recursos del Ministerio. s. Velar porque la planilla para el pago de los salarios a los funcionarios, se tramite en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional. t. Establecer las directrices requeridas para la adecuada ejecución de los procedimientos administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas pagadas demás a funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, así como normativa conexa. u. Apoyar en la atención de los recursos de revocatoria que se presenten, contra cualquier acto relacionado con las actividades de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, y preparar los documentos para elevar el asunto ante el Ministro (a), cuando deba atenderse la apelación en subsidio. v. Velar por la correcta aplicación en todas las Dependencias del Ministerio de la normativa vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera. w. Apoyar en la realización de investigaciones preliminares relacionadas con las faltas cometidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera y de las demás Dependencias del Ministerio. x. Brindar la asesoría legal necesaria a los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, a los Directores de Dependencia y a los funcionarios del Ministerio en materia propia de su competencia. y. Emitir directrices en materia de su competencia y velar por su cumplimiento. z. Emitir criterios que se soliciten por cualquiera de los Directores de Dependencia y funcionarios del Ministerio, relacionados con materia de su competencia. aa. Llevar a cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del Ministerio. 184 bb. Velar por la adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación administrativa establecidos en la normativa vigente y las disposiciones que emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La figura No. 3 contiene el organigrama de la DAF: Figura No. 3 Minsiterio de Hacienda-Direcció Administativa y Financiera (DAF) Administrativa Financiera Asesoría Legal Servicios Ingeniería y Proveeduría Financiero Médicos Arquitectura Institucional - Programación y Control - Diseño e Inspección - Almacenamiento y - Mantenimiento Distribución - Contabilidad - Administración de - Seguimiento y Control - Tesorería Bienes - Presupuesto - Licitaciones - Escasa Cuantía Gestión de Servicios Potencial Generales Humano - Seguridad Institucional - Gestión de Organización -Control y Mantenimiento del Trabajo. de Servicios de - Gestión de Planificación Transporte y Control de Recursos - Apoyo y Servicios Humanos Complementarios Gestión del Empleo Institucionales Gestión de la Gestión - Archivo Institucional Compensación Ambiental - Incentivos y Beneficios - Documentación y archivo Administración Gestoría Servicio Gestoría Dirección Gestoría Nacional de General de DTIC,CIFH, TFA y Superior y Ã?rea Tributación y Aduanas y Policía TAN de Egresos Dirección General de Control Fiscal de Hacienda - Gestión del Potencial - Gestión del Potencial - Gestión del Potencial - Gestión del Potencial Humano Humano Humano Humano -Asesoría Legal -Asesoría Legal -Asesoría Legal - Financiera y Contratación - Financiera y - Financiera y - Financiera y Administrativa Contratación Contratación Contratación - Servicios Administrativa Administrativa Administrativa - Almacenamiento y - Servicios - Servicios - Servicios Control de Bienes - Almacenamiento y - Almacenamiento y - Almacenamiento y Control de Bienes Control de Bienes Control de Bienes Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019. V. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DTIC). Su fundamento legal es el Decreto N°37859-H del 02 de setiembre del 2013 denominado “La Estructura Organizacional de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación. El objetivo de esta Dirección es coordinar y asegurar el cumplimiento de las actividades de la gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, que permitan el alineamiento con los objetivos estratégicos del Ministerio y sus funciones operativas. Su Misión “Administrar la plataforma de servicios tecnológicos del Ministerio de Hacienda a fin de coadyuvar en forma eficiente y eficaz a los procesos de la Instituciónâ€? y su Visión “Ser por excelencia el proveedor de tecnología de información y comunicación, mediante la gestión oportuna de servicios al Ministerio de Hacienda para el 2018.â€? 185 186 Las funciones de las DTIC son las siguientes: a. Emitir las políticas, procedimientos y métodos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicación. b. Velar por la formalización y cumplimiento de las políticas y procedimientos de todos los procesos TIC, dentro de la Dirección y a nivel institucional cuando su alcance lo amerite. c. Aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección. d. Determinar y dirigir las estrategias de TIC que aseguren el alineamiento con las estrategias de la Institución y apoyen el cumplimiento de los objetivos institucionales. e. Velar por la elaboración y seguimiento de los planes Estratégico, Táctico y Operativo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, a fin de asegurar las metas definidas en conjunto con el CITI. f. Asesorar al CITI en materia de TIC y velar por la implementación de soluciones, necesidades y mejoras solicitadas por este comité. g. Proponer al Ministro de Hacienda la Organización TIC y sus funciones, acorde con las necesidades de la Institución y mejores prácticas de TIC vigentes. h. Formular y actualizar el Manual de Organización y Funciones, de acuerdo a la Estructura Organizacional de TIC. i. Atender de los Informes de Auditoría Interna, Contraloría General de la República u otro ente, según las oportunidades de mejoras y las acciones por ejecutar en los plazos establecidos al efecto. j. Participar en los Comités en los cuales se designe o requiera la participación de la Dirección de Tecnologías de Comunicación e Información. k. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas de TIC y apoyar la implementación de acciones correctivas para solucionar las brechas detectadas. l. Velar por el uso eficiente de los recursos financieros, humanos y tecnológicos de TIC, así como de una adecuada gestión de los servicios contratados. m. Velar por el seguimiento y cumplimiento oportuno de los proyectos de TIC definidos en el portafolio y las actividades operativas de la Dirección. n. Definir, monitorear y supervisar los marcos de trabajo para los roles y responsabilidades del personal, alineado a las políticas y procedimientos administrativos que establece el Ministerio. o. Asegurar la implementación de soluciones o estrategias que brinden la calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios TIC, que apoyan los procesos de la Institución. p. Conformar Comités o roles requeridos para asegurar una adecuada gestión de los procesos de TIC. q. Realizar las gestiones ante el Ministro de Hacienda para asegurar la dotación de los recursos financieros y humanos requeridos para lograr el cumplimiento de los compromisos y metas definidos. r. Velar porque se cumplan las disposiciones de Control Interno establecidas en la Ley 8292 del 04 de setiembre del 2002 y sus reformas. La figura No. 4 se detalla el organigrama de la DTIC Figura No. 4 Minsiterio de Hacienda-Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación 187 Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 VI. Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Su fundamento legal está consignado en el Decreto 10855-H del 19 de noviembre de 1979 se creó la Autoridad Presupuestaria y con el Decreto 12806-H del 24 de julio de 1981, se ratifica la continuidad a la Autoridad Presupuestaria y modifican parte de las funciones y atribuciones que se le habían asignado con el primer decreto. El 18 de octubre de 1982, se crea la Autoridad Presupuestaria por medio de la Ley 6821del 18 de octubre de 1982, publicada el 26 de noviembre de 1982, la cual venía a consolidar legalmente los lineamientos que en materia presupuestaria debían seguir las instituciones que conforman el Sector Público costarricense. Por su parte, el 4 de setiembre de 2001, se promulga la Ley N° 8131, derogando la Ley N° 6821 en su artículo 127 inciso c), establece que la Autoridad Presupuestaria será un Órgano Colegiado encargado de asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria; determinando en su artículo 23 que a partir de la programación macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, elaborará la propuesta de lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio económico para los órganos de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias y la Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado. Los lineamientos de política presupuestaria y salarial serán conocidos por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Presidente de la República, serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será responsable de cumplirlos. Además de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, las siguientes leyes han otorgado facultades y potestades a este Órgano Colegiado, para realizar sus fines: • Ley 6955: Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público (Reformada por Ley 6999). • Ley 7010: Artículo 7º, Ley de Negociación de la Deuda Comercial de Costa Rica. La STAP tiene como misión el “Contribuir al uso racional de los recursos públicos, mediante la elaboración y seguimiento de las directrices y normativas en materia de política presupuestaria y la participación en la evaluación 188 de la gestión institucional.â€? ; asimismo, su visión dicta el “Ser una dependencia que genera confianza y credibilidad en el Sector Público, comprometida con la excelencia, integridad e innovación, con personal capacitado y recursos tecnológicos óptimosâ€? Las funciones de la STAP son las siguientes: a. Diseñar y elaborar los proyectos de Directrices, lineamientos y Procedimientos de política presupuestaria, salarial, de empleo, inversión y endeudamiento que formula la Autoridad Presupuestaria, para aprobación del Presidente de la República. b. Preparar la información, los informes técnicos y legales en política presupuestaria, salarial, de empleo, inversión y endeudamiento, para que la Autoridad Presupuestaria tome las decisiones que le competen y además cumpla con la función de asesoría al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 8131. c. Elaborar los estudios técnicos y legales, para que la Autoridad Presupuestaria ejecute los actos administrativos orientados al ordenamiento presupuestario del Sector Público, conforme a las directrices que emite el Poder Ejecutivo en política presupuestaria, inclusive lo relativo a salarios, empleo e inversión. d. Verificar e informar sobre el cumplimiento de las directrices y lineamientos que la normativa le asigna y cualquier otra que el Poder Ejecutivo le encargue. e. Verificar e informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, relacionados con la creación y utilización de plazas, metas de empleo, valoración de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, revaloración salarial por costo de vida, inversiones financieras y racionalización del gasto, entre otros, mediante el seguimiento y control de dichos acuerdos. f. Elaborar metodologías de valoración salarial para los puestos gerenciales, de fiscalización superior, directores y subdirectores de programas presupuestarios, directores y subdirectores de órganos desconcentrados y puestos de confianza subalternos, entre otros, para presentarlas a la Autoridad Presupuestaria, a quien le corresponde la respectiva valoración. g. Revisar las propuestas salariales para los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, contemplados en los manuales de clases de las diferentes instituciones, para posterior resolución de la Autoridad Presupuestaria. h. Elaborar estudios técnicos y legales, para determinar la procedencia de nuevos incentivos salariales o modificar la cobertura de los existentes, para la emisión del respectivo acuerdo de la Autoridad Presupuestaria i. Revisar y dictaminar los manuales de clases de puestos institucionales excluidos del Régimen de Servicio Civil. j. Dar seguimiento al gasto presupuestario máximo establecido en las directrices presupuestarias, para las entidades públicas y órganos desconcentrados. k. Dictaminar los documentos presupuestarios remitidos por las entidades y órganos desconcentrados, para verificar el cumplimiento de las Directrices y lineamientos de política presupuestaria, salarial, de empleo y clasificación de puestos. l. Elaborar propuestas para adaptar y aplicar la metodología establecida en los manuales de estadísticas de las finanzas públicas, con la finalidad de obtener informes de ingresos, gastos y financiamiento de todo el Sector Público por diferentes clasificaciones, y efectuar análisis sobre diversos aspectos macroeconómicos. m. Dar seguimiento a la ejecución del gasto presupuestario del Gobierno Central, y realizar estimaciones mediante el estudio del comportamiento histórico de los rubros principales, la aplicación de modelos y la experiencia, con el propósito de controlar el comportamiento del déficit del Gobierno Central. n. Elaborar estadísticas fiscales en materia de empleo, salarios, inversiones financieras, entre otras y la consolidación institucional, funcional y sectorial del Sector Público, mediante la recopilación de información de ingresos, gastos y financiamiento de las entidades que lo conforman. o. Efectuar estimaciones plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento del sector público descentralizado, que faciliten la generación de escenarios fiscales, para cuantificar el impacto de las medidas fiscales y garantizar una toma de decisiones adecuada. 189 p. Elaborar proyectos de ley, decretos, reglamentos, directrices y otras regulaciones y actos jurídicamente procedentes, relacionados con la materia presupuestaria, financiera, salarial, inversión, endeudamiento, entre otros, dentro de la competencia de la Autoridad Presupuestaria. q. Emitir criterios legales en la materia propia de la Autoridad Presupuestaria. r. Analizar los proyectos de reglamentos autónomos de organización y servicio de las entidades, para verificar que estén conformes con las disposiciones presupuestarias, financieras, de empleo, salarial, y otras de importancia, contenidas en las Directrices, lineamientos y demás normativa existente, que sea de competencia de la Autoridad Presupuestaria. s. Elaborar para la Autoridad Presupuestaria el estudio sobre el informe conjunto de cierre del ejercicio presupuestario, que de conformidad con el artículo 56 de la Ley N ° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, elaboren el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el fin de que lo conozca y proponga recomendaciones al Presidente de la República. t. Asesorar a las entidades del sector público en aspectos relativos a la materia de su competencia. En el capítulo III, artículo 11, se establece la obligatoriedad a las entidades y órganos componentes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público en el suministro de información para elaborar la programación macroeconómica. La figura No. 5 encontrará el detalle de la estructura de la STAP. 190 MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÃ?A TÉCNICA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA (STAP) Figura No. 5 Minsiterio Aprobado de Hacienda-Secretaria en VM-108-2000 Técnica FRL 13 deDE la Autoridad OCTUBRE Presupuestaria DEL 2000 MINISTERIO DE HACIENDA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA DIRECCIÓN EJECUTIVA ANÃ?LISIS Y ASESORÃ?A LEGAL SEGUIMIENTO FISCAL* UNIDAD UNIDAD UNIDAD SECTORIAL A SECTORIAL B SECTORIAL C Nota: Esta Secretaria (STAP) fue aprobada mediante VM-108-2000 FRL del 13 de octubre de del 2000. Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019. VII. Contraloría de Servicios. Su fundamento legal es la Ley N° 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Serviciosâ€?; “Decreto N° 8220 “Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativosâ€?; Oficio DM-052-10 de MIDEPLAN; Oficios DM-142 y 143-2010 del Ministerio de Hacienda. El objetivo de la Contraloría de Servicios es Promover e impulsar con la participación directa de los usuarios, el mejoramiento continuo en la prestación de los distintos servicios ofrecidos por la institución. Su Misión es el “Atender con prontitud y diligencia, las denuncias, quejas o sugerencias que presentan los usuarios de los distintos servicios que brinda el Ministerio de Hacienda, garantizándoles una mejora continua en el servicio y el respeto de sus derechos.â€? Por su parte, su Visión corresponde al “Ser un órgano que promueve y resguarda eficientemente los derechos de los usuarios del Ministerio de Hacienda, siendo un referente en materia de vigilancia en la prestación de los servicios públicos.â€? Esta Contraloría tiene las siguientes funciones y obligaciones: a. Impulsar y verificar la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a los usuarios (as) o gestionantes, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece el Ministerio, sus procedimientos y los modos de acceso. b. Velar por el cumplimiento de las directrices, los lineamientos y las acciones específicas emitidas en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. 191 c. Presentar a la Secretaría Técnica un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse al Jerarca del Ministerio a más tardar el 30 de noviembre de cada año. d. Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la “Guía Metodológic a para la elaboración del Informe Anual de Labores de las Contralorías de Serviciosâ€?, el cual deberá tener el aval del Jerarca del Ministerio. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre de cada año. e. Elaborar y proponer al Jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones (inconformidades, consultas, denuncias, sugerencias y/o felicitaciones), respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por los usuarios (as) o gestionantes ante la Contraloría, relacionadas con los servicios que brindan las distintas Dependencias del Ministerio. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita. f. Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones (inconformidades, consultas, denuncias, sugerencias y/o felicitaciones) que presenten los usuarios (as) o gestionantes ante la Contraloría sobre los servicios que brindan las Dependencias del Ministerio, con el fin de procurar su solución y/o orientación. La respuesta a dichas gestiones se brindará dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente. g. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a los usuarios (as) o gestionantes a recibir la debida respuesta, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, sobre las gestiones referidas a servicios. h. Evaluar la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por los usuarios (as) o gestionantes con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia. i. Promover, ante el Jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la Unidad de Planificación y el Oficial de Simplificación de Trámites nombrado para ese efecto por el Jerarca, de conformidad con la normativa vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta el Ministerio de Hacienda. j. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que se brindan con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de los usuarios (as) o gestionantes. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o el Contralor (a) deberá elevar el asunto a conocimiento del Jerarca, para la toma de decisiones. k. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría, así como de las recomendaciones y las acciones llevadas a cabo por las distintas Dependencias del Ministerio para resolver los casos y su cumplimiento o incumplimiento. l. Informar al Jerarca del Ministerio cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias en los usuarios (as) o gestionantes permanezcan sin solución. 192 m. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción de los usuarios (as) o gestionantes sobre la calidad en la prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las Dependencias del Ministerio. n. Informar a los usuarios (as) o gestionantes sobre los servicios que brinda la Contraloría. o. Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones, debiendo la Contraloría permitir a los funcionarios (as) involucrados brindar explicaciones sobre su gestión y proteger sus derechos fundamentales. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que se decidan establecer para encontrar la verdad real de los hechos. p. Participar en los Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros órganos a nivel institucional, cuando la función de estos esté relacionada con la prestación, evaluación y mejora continua de los servicios institucionales. VIII Auditoría Interna. Su fundamento Legal es el funcionamiento se establece en el capítulo IV de la Ley 8292 Ley General de Control Interno, publicada en la Gaceta N° 169 de 04 de setiembre del 2002 y en el Decreto No. 41353- H, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, publicado en La Gaceta N° 218 Alcance No. 199 del 23 de noviembre de 2018. Asimismo, le son aplicables las regulaciones para las auditorías internas del Sector Público contenidas en la Ley Nº 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y en la Ley 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004, y sus modificaciones. Para tales propósitos, se definió como misión: “Brindar servicios de fiscalización orientados a fortalecer el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de dirección; que a su vez agreguen valor y coadyuven al cumplimiento de los objetivos institucionalesâ€?. Mientras que su visión: “Ser reconocidos como una Auditoria Interna que apoya y acompaña a la administración, en la consecución de los objetivos mediante la cobertura y fiscalización apropiada, que genere valor público y brinde confianza de las actuaciones del Ministerio de Hacienda.â€? De conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna, primordialmente, lo siguientes funciones. a. Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por dependencia de su competencia institucional. b. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello al Ministro (a) y/o Titular Subordinado, y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. 193 c. Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios. d. Asesorar, en materia de su competencia, al Ministro del cual depende y a otras instancias institucionales a criterio del Auditor Interno; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. e. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. f. Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República. g. Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento y conforme con las directrices emitidas al respecto, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro o titulares subordinados cuando las circunstancias lo ameriten. h. Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. i. Presentar a la Contraloría General de la República y al Ministro, el plan de trabajo anual y sus modificaciones. j. Atender y canalizar las denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares cometidos por funcionarios, ex funcionarios o terceros, en perjuicio del patrimonio institucional, en los términos conforme con lo que establece la normativa vigente. k. Comunicar mediante informe de relación de hechos, los incumplimientos injustificados que documente con su labor de seguimiento o que determine con las verificaciones que realiza, que podrían derivar en posibles responsabilidades administrativas o de otro tipo. l. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. La figura No. 6 contiene un detalle de la estrucutra organizativa de la Auditoría Interna de este Ministerio. 194 Figura No. 6 Minsiterio de Hacienda-Estructura Organizativa de la Auditoría Interna Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 IX. Dirección Jurídica. Su fundamento legal es el Decreto Ejecutivo número 32828-H de fecha 20 de octubre de 2005 y Decreto Ejecutivo número 35203-H de fecha 29 de enero de 2009. Su Objetivo General es Conocer y resolver de forma eficiente y eficaz los asuntos sometidos a la Dirección Jurídica, dentro del marco de legalidad, al amparo de los principios del ordenamiento jurídico y de los valores institucionales. Su Misión: Asesorar y resolver al amparo de los principios de legalidad, ética, transparencia, eficiencia y eficacia, las actuaciones del Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de sus objetivos. Su Visión: Proyectarnos como un equipo integrado, altamente capacitado en materia legal a nivel institucional, para brindar un servicio de calidad, apoyado en sistemas automatizados, caracterizado por el buen trato humano y personalizado. Las funciones de la Dirección Jurídica son: a. Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministros y las Direcciones Generales del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio. b. Evacuar consultas escritas o verbales de los ciudadanos, relativas a la aplicación e interpretación de los asuntos de su competencia. c. Elaborar y revisar la legalidad y constitucionalidad de los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios de interés para el Ministerio. d. Otorgar el visado en los contratos que por su monto requieren el refrendo contralor y la autorización para la ejecución en los demás casos. e. Examinar y dictaminar en alzada, la legalidad de los acuerdos y resoluciones que preparen las unidades administrativas del Ministerio. 195 f. Evacuar las consultas presentadas por las diferentes dependencias del Ministerio, cuando la materia por resolver, involucre aspectos de interpretación y aplicación de leyes, así como cuando el acto que se dicte agote la vía administrativa. g. Emitir criterio legal para que en vía administrativa se resuelvan todos los reclamos y trámites que presenten los servidores públicos y los administrados contra el Ministerio o contra alguno de sus funcionarios. h. Gestionar, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, todos los trámites legales, para obtener la autorización para que el Poder Ejecutivo ejecute los despidos correspondientes. i. Coordinar con la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Auditoría Interna y demás instituciones y órganos públicos, los informes y criterios de asuntos cuando la materia así lo requiera. j. Instaurar los procedimientos que se requieran para que el Ministro establezca las posibles responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan. k. Emitir los criterios legales correspondientes para realizar los trámites judiciales, administrativos y notariales de interés del Ministerio. l. Emitir la normativa que estandarice los procesos aplicados a los trámites legales a nivel institucional en los que intervienen las diferentes dependencias de este ministerio. m. Preparar los proyectos de órdenes de pago que emitirá el Poder Ejecutivo. n. Realizar cualquiera otra tarea de índole jurídica por encargo del Ministro o Viceministros. o. Analizar y resolver las consultas escritas mediante dictámenes firmados por el Director o Subdirector. Dichos dictámenes serán vinculantes para el Ministerio de Hacienda salvo en aquellos casos en que por disposición legal expresa y por especialidad de la materia se establezca la competencia de otras dependencias. X. Dirección de Planificación Institucional. El fundamento legal de su creación es el Decreto Ejecutivo: 32913 del 29/11/2005, “Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Planificación del Ministerio de Haciendaâ€?. La Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda tiene por objetivo general coordinar los procesos de planificación, seguimiento y control gerencial, para lo cual facilitará las metodologías necesarias para la estandarización de estos procesos y su mejora continua, de tal manera que se cuente con la información necesaria para la toma oportuna de decisiones en el Ministerio de Hacienda. Mientras que su Misión: Asesorar y dar apoyo técnico al Ministro de Hacienda, mediante la coordinación, formulación, seguimiento y evaluación de las estrategias y prioridades de las dependencias del Ministerio de Hacienda y el resto del Sector Financiero Monetario y de Supervisión, todo dentro del marco de un proceso de planificación estratégica que apoye la toma oportuna de decisiones. 196 Visión: Contar con un equipo de trabajo multidisciplinario que permita ampliar la diversidad, calidad, cantidad y oportunidad de las asesorías y del apoyo técnico que se brinda al Sector Financiero Monetario y de Supervisión con personal especializado y capacitado en materia de planificación estratégica. La Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda tiene las siguientes funciones: a. Coordinar la elaboración e implementación de un modelo de planificación y gerencia, para ser utilizado por el Ministerio de Hacienda. b. Definir las metodologías necesarias a utilizar en la elaboración de los Planes Estratégicos, Planes Anuales Operativos y Proyectos relevantes del Ministerio de Hacienda, así como para su seguimiento y control. c. Evaluar y actualizar continuamente las metodologías empleadas por el Ministerio de Hacienda, en lo que a planificación y gestión se refiere. d. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera los aspectos necesarios para que la planificación efectivamente sea marco para el proceso de presupuestación y ejecución presupuestaria. e. Evaluar, monitorear y controlar mediante los mecanismos que se definan, la implementación de los Planes Estratégicos, Operativos y Proyectos del Ministerio de Hacienda, así como brindar al señor Ministro y Viceministro los informes ejecutivos con las respectivas observaciones y recomendaciones. f. Recopilar y resguardar la información básica del Ministerio de Hacienda en lo relativo a la estructura organizacional, tanto del Ministerio como de sus dependencias. g. Evaluar y proponer los cambios que considere oportunos para adaptar la estructura organizativa en el Ministerio, de acuerdo a las exigencias internas y externas de la institución. h. Dar seguimiento a las consultas y recomendaciones realizadas por los entes fiscalizadores de la Administración Pública, así como los Organismos Internacionales. i. Gestionar ante el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria los programas de capacitación requeridos para fortalecer los procesos de planificación y gerencia en el Ministerio de Hacienda y promover una cultura de gestión para resultados. j. Apoyar y asesorar los procesos de planificación institucionales. k. Recibir y consolidar informes sobre la gestión de las actividades de las Dependencias del Ministerio de Hacienda, así como atender requerimientos de informes de gestión de clientes o instituciones externos. l. Coordinar el proceso de elaboración de la Memoria Institucional Anual, para lo cual solicitará y consolidará la información requerida. m. Todas aquellas otras que estando relacionadas con la materia de planificación sean dispuestas por el Director o por las Autoridades Superiores del Ministerio. XI. Unidad de Comunicación Institucional. Su fundamento legal es el Decreto Nº 37656-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°82, el 30 de abril del 2013 La Unidad de Comunicación Institucional del Ministerio de Hacienda tiene por objetivo general fomentar una comunicación fluida en ambas vías entre el Ministerio de Hacienda, sus funcionarios, sus usuarios, los medios de comunicación y la opinión pública, para fortalecer las relaciones con estos públicos y promover los diferentes beneficios de una cultura fiscal responsable y cumplida. Las funciones de esta Unidad son las siguientes: a. Actuar como facilitador de información sobre el Ministerio de Hacienda, ante los medios de comunicación que así lo soliciten, mediante la coordinación con los Despachos del Ministro y de los Viceministros y con las direcciones de Programa. b. Revisar diariamente la exposición institucional ante la opinión pública, medir el efecto sobre la imagen institucional y propiciar la reacción de la institución cada vez que se estime pertinente. 197 c. Propiciar espacios informativos en los medios de comunicación para dar a conocer las diferentes acciones de la institución (ej: entrevistas sobre temas específicos, artículos de opinión de funcionarios). d. Informar a los funcionarios sobre las acciones relevantes de la Dependencia (actividades internas y externas), previa coordinación con el Despacho del Ministro, los Despachos de los Viceministros y las Direcciones de Programa. e. Seleccionar los medios de comunicación apropiados para la divulgación de mensajes institucionales de interés (comunicados emitidos por la institución, avisos sobre obligaciones tributarias, campañas informativas, entre otros) y coordinar la divulgación de esos mensajes con las dependencias internas que asistan a los contribuyentes y usuarios internos y externos para un mejor cumplimiento de sus deberes con el Fisco. f. Apoyar las actividades de información y servicio al público que desarrolla la institución, mediante la participación en la organización de eventos, elaboración de conceptos para el diseño de material impreso, audiovisual, otros. g. Definir espacios informativos estratégicos para la divulgación de mensajes de interés institucional y los medios de comunicación visual a utilizar. h. Asesorar y coordinar con las instancias institucionales existentes, para la organización de actividades de proyección internas (actividades cívicas, seminarios, presentación de proyectos) y externas (seminarios nacionales e internacionales, convenios) y colaborar durante su realización (fotografías, memoria gráfica, actos protocolarios). i. Elaborar estrategias de comunicación interna (informativos, trabajos especiales, mensajes institucionales). j. Colaborar en la elaboración de documentos de proyección institucional (informes, memorias, presentaciones, otros). k. Verificar la aplicación de las políticas institucionales en los medios de comunicación interna y externa, a partir de la aprobación del libro de marca del Ministerio de Hacienda. l. Coordinar con las dependencias que corresponda la actualización permanente de la información divulgada mediante página web y redes sociales. XII. Asuntos Internos. Su fundamento legal es la Ley Nº 9416 “Ley Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscalâ€?, publicada en El Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 313 del 20 de diciembre del 2016, se crea mediante el artículo 15 la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda. El objetivo de esta instancia es centralizar en una única dependencia, todo lo referente a la atención de las denuncias que se presenten sobre presuntos actos de corrupción de funcionarios públicos, aun cuando la fuente sea anónima. Se pone a disposición de las autoridades ministeriales un órgano especializado en investigación en sede administrativa para realizar todas las investigaciones que sean requeridas. 198 Tiene como función investigar, de oficio o por medio de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares de índole tributario, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenida, por parte de sus funcionarios, en perjuicio de los derechos de los contribuyentes. Las funciones según el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda N° 41198-H, indica las siguientes funciones: a. Promover la transparencia e integridad ética en todas las actuaciones de la Administración Tributaria del Ministerio, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico o a la ética pública. b. Programar, tramitar e investigar con el mayor grado de confidencialidad, las denuncias o actuaciones de oficio, relacionadas con Presuntas actuaciones irregulares, casos de corrupción, en los cuales exista eventual participación de funcionarios de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, tanto en perjuicio como en beneficio de los derechos de los contribuyentes. c. Dichas investigaciones deberán encontrarse debidamente fundamentadas, con la finalidad de que la Autoridad Superior, tome las medidas tendentes a asegurar el correcto funcionamiento de la institución. d. Cuando de la investigación se compruebe que se encuentra involucrado algún funcionario de la Policía de Control Fiscal, las investigaciones preliminares deberán ser remitidas al Consejo de Personal de la Policía de Control Fiscal, para su debido trámite de conformidad con la Ley General de Policía. e. Coordinar acciones de investigación con órganos internos y externos, administrativos y judiciales. f. Presentar al Ministro los indicios de las situaciones irregulares que requieren ser investigadas para su consideración, así como los informes debidamente fundamentados sobre los resultados de las investigaciones realizadas, en los cuales se detallen los posibles responsables y se establezcan las debidas recomendaciones para ser valorados por el máximo jerarca. g. Elaborar los proyectos de las denuncias realizadas para ser presentados ante el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, o cualquier otro órgano competente. h. Realizar los análisis y estudios especiales para identificar patrones de riesgo de prácticas de corrupción dentro de la 'Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, estudiando diversos indicadores, con el fin de prevenir conductas contrarias al ordenamiento jurídico y proponer mecanismos de control que procuren la disminución de la probabilidad de ocurrencia de errores o prácticas de corrupción. i. Elaborar los proyectos necesarios de normativa para lograr la transparencia en la función pública del Ministerio de Hacienda y disminuir el riesgo en la ejecución de conductas y actuaciones irregulares por parte de funcionarios hacendarios. j. Formular, programar y evaluar planes, estudios y/o investigaciones en el marco de las competencias de la Unidad y medir resultados cualitativos y cuantitativos. k. Cumplir con los planes estratégicos, tácticos y operativos establecidos. 199 l. Rendir los informes que le sean requeridos por el Ministro, así como aquellos sobre el cumplimiento de recomendaciones realizadas por órganos contralores de la función ministerial, velando por el cumplimiento de las recomendaciones realizadas y de compromisos adquiridos internacionalmente. m. Impulsar el desarrollo y adopción de herramientas, instrumentos, métodos, modelos, procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y operativa de la Administración del Riesgo contra la corrupción en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación, con el fin de mejorar la gestión, diagnosticar situaciones de interés y facilitar la toma de decisiones. n. Emitir, desarrollar, dar seguimiento y evaluar los planes de inspección y programas de trabajo, con base en los resultados de las investigaciones realizadas, con la finalidad de prevenir, detectar y denunciar conductas o actuaciones irregulares y recomendar la inclusión de alertas sobre modos de operar usados por funcionarios corruptos. o. Formular planes estratégicos de trabajo y anuales operativos, mediante la definición de objetivos y metas para medir resultados, establecer parámetros, racionalizar el uso de los recursos disponibles y dar cumplimiento a la misión y a los objetivos institucionales. p. Participar en reuniones y sesiones de trabajo, comisiones, actividades de capacitación y otras actividades similares, según instrucciones superiores, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos del personal de la Unidad Asesora y analizar problemas diversos para proponer cambios, ajustes y soluciones. q. Establecer los procedimientos para la atención de denuncias así como las anónimas y las confidenciales presentadas ante cualquier instancia ministerial, por presuntas irregularidades cometidas por funcionarios públicos de la Administración Tributaria en el ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda. r. Realizar estudios jurisprudenciales en los temas de conductas y actuaciones irregulares de funcionarios de este Ministerio, coordinando con las instancias involucradas, con el fin de que el Ministerio de Hacienda mantenga uniformidad de criterios en la aplicación de la misma. s. Estudiar y analizar los procedimientos de lucha contra actuaciones y conductas irregulares de funcionarios utilizados por Gobiernos de otros países, por medio del intercambio de información y experiencias, que permitan idear estrategias a nivel nacional tendientes a fortalecer los controles en materia de ingresos y egresos con el fin de disminuir potenciales prácticas de corrupción. t. Recomendar la suscripción de convenios en materia de Transparencia Internacional y lucha contra la corrupción, estudiando y analizando la documentación relacionada con el fin de mejorar la imagen del país. XIII. Tribunal Aduanero Nacional. Su fundamento legal es la Ley General de Aduanas Nº 7557 promulgada el 20 de octubre 1995, publicada en la Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995, modificada mediante por la Ley Nº 8373 de 18 de agosto del 2003, publicada en la Gaceta N° 171 de 05 de setiembre del 2003. El Tribunal Aduanero Nacional se encuentra inmerso en el Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Hacienda, pero con funciones independientes de la administración activa. Su objetivo general es garantizar la satisfacción procesal y resolución definitiva de los asuntos sometidos a su consideración. 200 Para el logro de su objetivo general se contemplan los siguientes específicos − Conocer y resolver en el menor plazo posible y como órgano especializado los recursos de apelación interpuestos contra actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas conforme al ordenamiento jurídico, de manera que propicie una correcta aplicación e interpretación de la normativa aduanera, respetando los derechos del administrado y de la administración. − Crear una jurisprudencia aduanera y administrativa que facilite la aplicación uniforme de las normas por parte de las autoridades competentes y genere seguridad jurídica y certeza tributaria a los usuarios de los servicios. − Fortalecer el sistema de Control Institucional a fin de que sus sistema de control se conviertan en herramientas efectivas para conducir a la Institución hacia el logro de sus objetivos. Su Misión: Como órgano especializado en materia aduanera, impartir justicia pronta y cumplida, mediante la resolución en última instancia administrativa, de los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas, mediante la correcta interpretación y aplicación de la normativa; así como su Visión es Continuar siendo un Tribunal especializado y autónomo, que imparta justicia administrativa en forma expedita, procurando para el 2018 una mayor eficiencia en la emisión de resoluciones en aras de potencializar el principio de justicia pronta y cumplida, garantizando el cumplimiento de los fines del Ordenamiento Jurídico Aduanero. Las funciones de este Tribunal son de conformidad con el artículo 205 de la Ley General de Aduanas, a este Tribunal le compete conocer y decidir, en última instancia administrativa, los recursos dictados contra los actos dictados por el Servicio Nacional de Aduanas. Asimismo, el trámite de la fase recursiva está preceptuado en el cuerpo de leyes supra citado en el Capítulo II del Título VIII referente al Procedimiento Ordinario. Es así como: a. Regula la Impugnación de actos finales dictados por la Aduana, en los artículos 198 y siguientes, contra los cuales caben los recursos de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Es potestativo usar ampos recursos ordinarios o solo uno de ellos. b. La Impugnación de actos dictados directamente por la Dirección General de Aduanas, contra los cuales cabe el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional. Ambos recursos son potestativos y deben de interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de notificación del acto recurrido. XIV Tribunal Fiscal Administrativo. Su objetivo general es Mejorar el proceso de resolución administrativa en materia fiscal. Su fundamento legal es creación por Ley Nº 3063 de 14 de noviembre de 1962. Posteriormente, la Ley No. 4755 de 29 de abril de 1971, vigente a partir del primero de julio de 1971, que promulgó el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), incluyó en su Título V, todo lo referente a la organización y funcionamiento del Tribunal Fiscal Administrativo, siendo destacable indicar que es un órgano de máxima desconcentración del Poder Ejecutivo. 201 Su misión: Ejercer la función de contralor de legalidad de la gestión tributaria, facilitando una justicia pronta y cumplida con la finalidad de tutelar las garantías de los contribuyentes que acuden a esta instancia. Mientras que su visión: Ser un Tribunal Administrativo eficiente y eficaz en la aplicación de una justicia pronta cumplida en la resolución de los casos que se someten a su consideración. Su Naturaleza Jurídica y Competencia. El Tribunal Fiscal Administrativo, es un órgano de plena jurisdicción e independiente en su organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo. Sus fallos agotan la vía administrativa. Su sede estará en la ciudad de San José, sin prejuicio de que en el futuro, se establezcan previa solicitud del Presidente del Tribunal, oficinas en otros lugares del territorio nacional, cuando así lo acordare el Poder Ejecutivo. Dicho Tribunal tendrá competencia en toda la República y resolverá las controversias tributarias administrativas de conformidad con las disposiciones del Título V, Capítulo I, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil, Código Procesal Penal, el Reglamento de Procedimiento Tributario y por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos. A continuación, la figura No. 7 contiene el detalle de la estructura organizativa del Tribunal Fiscal Administrativo. Figura No. 7 Minsiterio de Hacienda-Tribunal Fiscal MINISTERIO DE Administrativo HACIENDA TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO MINISTRO DE HACIENDA N I V E L P O L Ã? T PRESIDENCIA I TRIBUNAL FISCAL C ADMINISTRATIVO O N I SECRETARÃ?A V E L O P E R A T I V O CONTABLE - LEGAL- SALA PRIMERA SALA SEGUNDA TRIBUTARIO FINANCIERA Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 202 XV. Órgano de Normalización Técnica. Su fundamento legal es la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº. 7509 del 9-5-95 y sus reformas, Reglamento Nº 27601 del 27-01-99. Norma supletoria: Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°. 4755 del 3-5-71, y sus reformas, Ley 7900 del 17-8-99. Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Mediante el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles se crea el Órgano de Normalización Técnica: “Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.â€? Misión. Garantizar mayor precisión y homogeneidad para determinar los valores de los bienes, optimizando la administración del impuesto, mejorando los procesos de gestión, fiscalización y valoración, a través de la asesoría de un grupo profesional multidisciplinario, altamente especializado, buscando el desarrollo municipal e institucional, con la prestación de servicios oportunos, eficaces y eficientes. Visión. Aspiramos a ser la institución que mejor conoce la realidad municipal del país, un ente consolidado, tanto en materia de asesoría como en administración tributaria de bienes, con los recursos propios y suficientes. Capaz de entregar una oferta se servicio diversificada y atender las demandas de los municipios en forma eficiente y eficaz, con un personal altamente profesional, flexible, solidario y comprometido con los gobiernos locales. Sus objetivos son los siguientes: a. Suministrar pronta y objetivamente a las municipalidades las herramientas de valoración, gestión, fiscalización y recaudación tributaria. b. Consolidar al ONT como ente eficiente y eficaz, que cumpla con las funciones asignadas en la ley del impuesto sobre bienes inmuebles. c. Fortalecer la autonomía municipal mediante el apoyo en el desarrollo de las capacidades necesarias, implementando procesos de capacitación constantes a los funcionarios municipales. d. Aumentar la capacidad de respuesta en el servicio asesor obligado de las municipalidades, para lograr satisfacción tanto a nivel del administrado como del municipio. e. Establecer alianzas estratégicas y convenios de cooperación institucional e/o internacional, para mejorar constantemente la calidad de la información de los bienes inmuebles. f. Responder con eficiencia y eficacia a las demandas de las municipalidades orientadas a promover y facilitar el desarrollo local y aumentar la recaudación al menor costo. El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones: a. Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades. b. Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la valoración. c. Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley. d. Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias. e. Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen. 203 A continuación, la figura No. 8 contiene el organigrama del Órgano de Normalización Técnica. Figura No. 8 Minsiterio de Hacienda-Órgano de Normalización Técnica MINISTERIO DE HACIENDA ORGANO DE NORMALIZACION TECNICA MINISTRO DE HACIENDA NIVEL POLITICO ORGANO DE NORMALIZACION TECNICA NIVEL DE DIRECCION DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DE GESTION DEPARTAMENTO TECNICO NORMALIZACION Y SISTEMAS DE NIVEL DE DEPARTAMENTOS MUNICIPAL JURIDICO INFORMACION Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 UNIDAD ORGANIZATIVA UNIDAD O PROCESO TRANSITORIO LINEA DE ASESORIA LINEA DESCONCENTRACION El Ministerio de Hacienda tiene dos Viceministerios: Ingresos y el de Egresos. El Viceministerio de Ingresos. NIVEL POLITICO LINEA AUTORIDAD FORMAL ADMINISTRATIVA Conoce los asuntos relacionados con el Ã?rea de Ingresos, que se relaciona con la recaudación fiscal y la definición Modernización del estado de la política fiscal correspondiente por parte de la institución. A continuación el detalle de sus dependencias. INSTANCIAS Aprobado por MIDEPLAN en oficio DM ASESORAS 202-14 del 29 de abril de 2014 NIVEL DIRECTIVO XVI. Dirección General de Aduanas (DGA). Su fundamento legal es Ley General de Aduanas Nº 7557 promulgada NIVEL OPERATIVO DEPARTAMENTOS el 20 de octubre 1995, publicada en la Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995, modificada mediante por la Ley Nº 8373 de 18 de agosto del 2003, publicada en la Gaceta N° 171 de 05 de setiembre del 2003. La Ley General de Aduanas que establece el ámbito aduanero, regula las entradas y las salidas del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte, también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas (SNA). (Artículo. 1). El SNA como órgano con competencia exclusiva a nivel nacional en materia aduanera, es el encargado de garantizar una correcta recaudación de tributos y participar como facilitador y contralor en el comercio internacional de mercancías, protegiendo intereses superiores de la colectividad, como lo son: salud, seguridad, ambiente, propiedad intelectual y patrimonio arqueológico, entre otros. Dentro de esta línea, nuestro régimen jurídico aduanero otorga al SNA, una serie de atribuciones y competencias tendientes a la aplicación y control de tratados internacionales vigentes, facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de conductas ilícitas. (Art. 6 Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Art.6, 11, 13 y 24 Ley General de Aduanas). Actualmente, las aduanas modernas para cumplir a cabalidad las funciones indicadas eficientemente, es decir al menor costo posible, deben contar con sistemas informáticos modernos y eficaces; normativa y procedimientos simples, completos y transparentes; recursos humanos motivados y capacitados; sistemas de riesgo que permitan maximizar la recaudación y facilitar el comercio; inteligencia aduanera para prevenir y combatir ilícitos; infraestructura adecuada y mecanismos de retroalimentación con los usuarios internos y externos, en aras de promover la mejora continua de la aduana. Misión: Facilitar el flujo lícito de personas y mercancías, mediante un control eficiente para favorecer los intereses de la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico del país. 204 Visión: Ser una aduana íntegra, dinámica y proactiva que contribuye a la competitividad del país. Para ello, priorizará la digitalización de sus procesos, una efectiva gestión de riesgos, la actualización de su normativa y el desarrollo del potencial humano. Los objetivos de la DGA son los siguientes: a) Implementar las mejoras en la infraestructura física y en los flujos transfronterizos de mercancías, vehículos y personas contempladas en el marco del Programa de Integración Fronteriza. b) Incrementar las acciones de control en todas las fases del proceso aduanero: control previo, control permanente y control a posterior con el uso intensivo de tecnología, en procura de lograr una recaudación justa y eficiente. c) Implementar un modelo de gestión de riesgos integral con la participación activa las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, las otras direcciones del área de ingresos del Ministerio de Hacienda y otras dependencias gubernamentales, con el fin de obtener información oportuna y de calidad para la identificación, análisis, actualización y mitigación de los riesgos en todas las fases del proceso aduanero. d) Proponer las reformas legales y reglamentarias que proporcionen el fundamento jurídico para la implementación efectiva del plan estratégico y otras iniciativas del Servicio Nacional de Aduanas. e) Diseñar e implementar un Plan de Fortalecimiento de capacidades para todos los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, con el fin de mejorar sus habilidades técnicas y de gestión del recurso humano; dentro del marco de la ética en la función pública y alineado con los valores institucionales. f) Ejecutar acciones de control y fiscalización, apoyado con uso intensivo de tecnología, que permitan reprimir y minimizar las prácticas asociadas al fraude, la informalidad y la incorrecta aplicación de los procedimientos aduaneros y pongan en riesgo la seguridad del país. g) Mejorar los mecanismos de coordinación y comunicación con otras direcciones del Ã?rea de Ingresos del Ministerio de Hacienda y otras dependencias gubernamentales que se relacionan con la gestión aduanera, a fin de fortalecer los procesos aduaneros y proveer información para la gestión integral de riesgos. h) Modelar los procesos del negocio con el fin de rediseñarlos, optimizarlos, gestionarlos y digitalizarlos para que su aplicación sea transversal, estándar, medible y evaluable en un ciclo de mejora continua. Figura No. 9 Minsiterio de Hacienda-Dirección General de Aduanas 205 Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 XVII. Dirección General de Hacienda (DGH). Su fundamento legal es la Ley denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Haciendaâ€? N° 3022, promulgada el 29 de Agosto del 1962. Misión: Somos un ente asesor de las autoridades ministeriales en la elaboración de la política fiscal en procura de su eficiencia y equidad, en beneficio de la sociedad costarricense, a través del análisis de iniciativas normativas y elaboración de estudios económicos para la toma de decisiones, coadyuvando a su implementación con el otorgamiento y fiscalización de incentivos fiscales, la evaluación y control de la gestión de ingresos, y la recuperación de los adeudos estatales. Visión: Ser una Dirección con competencias rectoras en cada una de sus áreas, con un ámbito de acción que contenga: la coordinación de todas las instancias administrativas y la centralización de los supuestos relacionados, dirigida con un liderazgo que promueva la iniciativa y el crecimiento personal a través del coaching y mentoring. Las funciones de la DGA son las siguientes: a. Asesorar al Ministro de Hacienda en toda materia relativa al sistema tributario. b. Realizar, en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales y al mismo tiempo contribuya al desenvolvimiento económico del país. c. Estudiar y analizar, sistemáticamente, la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos, contratos y cualesquiera otros documentos que generan derechos a favor del Tesoro Público y proponer las medidas necesarias para garantizar, en forma exacta y eficaz, la percepción de los ingresos respectivos. d. Llevar un control permanente de todas las obligaciones a favor del Tesoro Público y tomar las medidas adecuadas para su pronta cancelación. e. Coordinar la labor de todas las oficinas administradoras de rentas públicas, revisar los procedimientos y sistemas empleados y tomar las medidas indispensables para su mejoramiento. La siguiente figura 10 contiene el destalle de la estructura organizativa de la Dirección General de Hacienda. Figura No. 10 Ministerio de Hacienda-Dirección General Hacienda 206 MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA MINISTRO DE HACIENDA N i v e VICEMINISTRO DE l INGRESOS P o l DIRECCIÓN GENERAL DE í HACIENDA t DIRECCIÓN SUB-DIRECCIÓN i c o ASESORÃ?A TÉCNICO- JURÃ?DICA D i División de División de Control de la División de Adeudos División de Política v Incentivos Fiscales Gestión de Ingresos Estatales Fiscal i s i o n Subdirección de Subdirección de Subdirección de Subdirección de Subdirección de Subdirección de Subdirección de Programación y Supervisión de e Subdirección de Subdirección de Programación y Normas y Estudios Económicos Asesoría Fiscal Supervisión Operativa Normativa de Cobros Cobros Programación Normativa Seguimiento Procedimientos s Departamento de Departamento de Departamento de Departamento de Evaluación de la Gestión de Cobro Judicial Departamentos Fiscalización Gestión Exenciones U n i Beneficiarios Beneficiarios Públicos y Control d Privados Estudios Importaciones Compras Locales Control Tributario Control Aduanero Hacendario Legal Administrativa a Especiales d e s Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 XVIII. Dirección General de Tributación (DGT). Fundamento Legal: Fue creada originalmente como la Oficina de la Tributación Directa mediante el Acuerdo Nº 160 del 30 de junio de 1917, posteriormente pasa a ser la Dirección General de Tributación Directa, según se dispone en el Decreto Ejecutivo Nº 10 del 15 de noviembre de 1917, reformado y adicionado por el Decreto Ejecutivo Nº 13 del 24 de enero de 1918. Con el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H, publicado en la Gaceta Nº 14, del 21 de enero del 2010 y sus reformas, se aprueba un nuevo Reglamento de Organización y funciones de la Dirección General de Tributación, que atiende las competencias legales, según su nueva organización y estructura. 207 Misión: Somos la organización que administra tributos nacionales, promueve el cumplimiento voluntario y ejerce el control de las obligaciones tributarias, mediante procesos integrados, en el marco de una relación tributaria justa y respetuosa de los derechos y garantías de los contribuyentes, para que el Estado Costarricense disponga de recursos internos que coadyuven en el desarrollo del país. Visión: Ser una organización innovadora y transparente, con personal comprometido, orientada al servicio del contribuyente y a la gestión por riesgos de cumplimiento tributario, con procesos integrados y apoyados en herramientas y sistemas de información, para alcanzar el potencial recaudatorio de los tributos que le han sido encomendados por ley. Los objetivos de la DGT son las siguientes: a) Promover el cumplimiento tributario. b) Orientar la gestión hacia el aseguramiento de la calidad. c) Disponer de un sistema informático completo, integral y confiable. En cuanto a las intancias que la conforman la DGT, la figura No. 11 contiene el organigrama de la Dirección General de Tributación 208 Figura No. 11 Minsiterio de Hacienda-Dirección General de Tributación (DGT) Relaciones Tributación Tributarias Inter- Institucionales Control Interno Gestión Integral Truibutaria Subdirección Administración Comunicación de Acuerdos de Compromiso Valoraciones Tributación Servicio al Control Inteligencia Administrativas Internacional y Normativa Recaudación Tributario Fiscalización Tributaria Técnica Tributaria Contribuyente Extensivo y Tributarias Negoc. y Aplicación Valoraciones de Convenios Información y Administración del Control del Información y Inteligencia Administrativas Tributarios Procesos Jurídicos Internacionales Tributarios Externos Asistencia al Registro Único Cumplimiento Coordinación Contribuyente Tributario Extensivo Formal Informática Coordinación y Centro de Valoraciones Actualización de Uniformidad de Declaraciones, Normas y Educación y Pagos y Control del Programación Competencias Tributarias Criterio y Cumplimiento Procedimientos Cultura Fiscal Entidades y Selección Jurisprudencia Extensivo Material Colaboradoras Técnico-Jurídica en Acuerdos Previos Valoraciones Administración de Técnico-Jurídica Desarrollo Técnico y Administrativas y sobre Precios de Digesto Administración Cuenta Integral en Control Control del Proceso Tributarias Transferencia Tributario de Canales Tributaria y Tributario de las Actuaciones Devoluciones Extensivo Fiscalizadoras Consulta Programación y Técnico-Jurídica Tributaria Seguimiento de Técnico-Jurídica en Servicio al Cobro en Fiscalización Contribuyente Administrativo Investigación y Técnico-Jurídica Represión del de Recaudación Fraude Tributario Documentación y Archivo Grandes Regional Contribuyentes Regional Norte Regional Sur Pacífico Regional Centro Nacionales Inv. de Estudios Control de Control de Control de Control de Relaciones con el Relaciones con el Relaciones con el Relaciones con el Econ. y Tributarios Cumplimiento Cumplimiento Cumplimiento Cumplimiento de Grandes Contribuyente y Contribuyente y Contribuyente y Contribuyente y Tributario Tributario Tributario Tributario Contribuyentes Entes Locales Entes Locales Entes Locales Entes Locales Regional Regional Regional Regional Recaudación, AT San José Control y Servicios AT Puntarenas AT Guanacaste AT San José Este AT San José Sur AT Limón AT Heredia AT Zona Norte AT Alajuela AT Cartago AT Zona Sur Tributarios Oeste - Recaudación - Recaudación -Recaudación - Recaudación - Recaudación - Recaudación - Recaudación - Recaudación - Recaudación - Recaudación - Recaudación - Control Extensivo - Control Extensivo Control de Cuenta Integral Tributaria Control de Cuenta Integral Tributaria - Control Extensivo - Control Extensivo - Control Extensivo - Control Extensivo - Control Extensivo - Control Extensivo - Control Extensivo - Servicio al - Servicio al Contribuyente Mantenimiento de Bases de datos Mantenimiento de Base de Datos - Servicio al - Servicio al - Servicio al - Servicio al - Servicio al - Servicio al - Servicio al Contribuyente - Fiscalización - Fiscalización Resolutiva de Recaudación Resolutiva Recaudación Contribuyente Contribuyente Contribuyente Contribuyente Contribuyente Contribuyente Contribuyente - Valoraciones - Fiscalización - Fiscalización - Fiscalización - Fiscalización - Fiscalización - Fiscalización - Fiscalización Fiscalización - Valoraciones - Control Tributario Extensivo -Control Tributario Extensivo - Valoraciones - Valoraciones - Valoraciones - Valoraciones - Valoraciones - Valoraciones - Valoraciones Comprobaciones Abreviadas Control Cumplimiento Deberes Formales Control Cumplimiento Deberes Formales Comprobaciones Abreviadas Unidad Agropecuario Resolutiva de Control Extensivo Resolutiva de Control Extensivo Unidad de Fiscalidad - Servicio al Contribuyente -Servicio al Contribuyente Internacional Plataforma de Servicio Plataforma de servicio Unidad Comercio Información y Asistencia al Contribuyente Información y Asistencia al Contribuyente Mayorista Resolutiva de Servicio al Contribuyente Resolutiva de Servicio al Contribuyente Unidad Financiero - Fiscalización -Fiscalización Unidad de Industria de Grandes Empresas territoriales (GETES) Grandes Empresas territoriales 1 (GETES) Alimentos Demás Contribuyentes 1 Grandes Empresas territoriales 2 (GETES) Unidad Comercio Demás Contribuyentes 2 Demás Contribuyentes 1 Minorista Resolutiva de Fiscalización Demás Contribuyentes 2 Unidad de Industria Demás Contribuyentes 3 Unidad de Servicios Demás Contribuyentes 4 Unidad Inmobiliario Resolutiva de Fiscalización Unidad Resolutivo -Valoraciones Valoraciones Tributarias Valoraciones Administrativas Resolutiva Valoraciones Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 XIX. Policía de Control Fiscal (PCF) Fundamento Legal: Creada mediante la Ley General de Policía 7410, de fecha 26 de mayo de 1994. Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29663-H del 6 de agosto del 2001, se reglamenta y el Decreto Ejecutivo Nº 35940-H del 13 de mayo del 2010 modifica la estructura organizativa. Misión: Fuerza policial que protege los intereses fiscales en todo el territorio nacional, para beneficio de la sociedad costarricense. Visión: Ser una fuerza de policía con proyección Nacional e Internacional, a través del servicio en la protección de los intereses fiscales del Estado, mediante el uso de tecnología e intercambio de información El objetivo de la PCF es Proteger los intereses fiscales fortaleciendo los sistemas de control de la evasión mediante la ejecución de acciones operativas de prevención, investigación e inteligencia 209 La Policía de Control Fiscal tendrá como objeto de su competencia la protección de los intereses tributarios del Estado. Para ello, estará encargada de la prevención e investigación de la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios. La PCF es una Dirección del Ã?rea de Ingresos del Ministerio de Hacienda, y depende directa y jerárquicamente del Viceministro (a) de Ingresos. Está constituida por una Dirección, una Subdirección y cuatro Divisiones. Son obligaciones y atribuciones de la Policía de Control Fiscal: a. Garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales. b. Auxiliar al Ministerio de Hacienda, en todo cuanto requiera para controlar la evasión tributaria. c. Realizar todo tipo de allanamientos, para perseguir delitos de naturaleza tributaria. Para efectuar los allanamientos debe contar con la autorización judicial y cumplir con las demás condiciones legales. d. Inspeccionar los establecimientos comerciales en cualquier momento. e. Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos respectivos. Además, el Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de la Policía de Control Fiscal tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, teniendo como funciones las siguientes: a. Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades sustantivas, propias de los procesos de investigación, inteligencia, inspección y sistematización de información para prevenir, detectar e investigar la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y hacendarios. b. Dirigir y coordinar la ejecución de investigaciones para la prevención y represión de los delitos fiscales e infracciones tributarias, así como cualquier otro delito o infracción previstos en nuestra legislación. c. Intervenir en la investigación de los delitos fiscales en coordinación con las dependencias que conforman el Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se relacionen con el objeto de su investigación. d. Operar los puestos fijos y móviles de inspección fiscal de mercancías sobre las unidades de transporte que transitan por vías de acceso terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de cualquier otro medio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales. e. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de su competencia. f. Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, Fuerzas Policiales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para su correcto funcionamiento. g. Integrar los sistemas internos de información y coordinarlos con los sistemas de otras Dependencias, para el análisis y el seguimiento de las investigaciones fiscales, así como para la definición de estrategias preventivas para combatir la delincuencia, determinar la posible comisión de actos ilícitos contra los intereses fiscales y la identificación de sus posibles autores. h. Apoyar a las Dependencias que conforman el Ã?rea de Ingresos en el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización. i. Atender denuncias en materia de su competencia. j. Colaborar, a solicitud de la autoridad judicial, en los procesos penales que tengan relación con el objeto de su competencia. k. Atender y resolver consultas relacionadas con el servicio que presta y los asuntos que tramita. l. Decomisar y/o secuestrar preventivamente mercancías, documentos, vehículos, unidades de transporte, embarcaciones, aeronaves y otros, objeto del delito o infracción tributaria. m. Denunciar ante las autoridades administrativas y/o judiciales las infracciones o delitos fiscales. n. Verificar la documentación, la autorización, el contenido y las cantidades de mercancías sujetas al control aduanero que se transporten por cualquier medio. 210 o. Requerir información, asistencia y colaboración, a los auxiliares de la función pública y a los administrados en general, así como a las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. p. Inspeccionar mercancías, vehículos, unidades de transporte, aeronaves, embarcaciones, sea que transiten por vías y lugares habilitados o no habilitados como también en recintos aduaneros. q. Inspeccionar los depósitos bajo control aduanero, estacionamientos transitorios y cualquier local, con el fin de exigir la presentación de las mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar cualquier otra verificación que se considere necesaria en materia de su competencia. r. Realizar visitas a instalaciones de productores, exportadores, y otras personas, así como a oficinas públicas o privadas localizadas tanto en territorio nacional como en territorio extranjero, con el fin de recibir testimonio, recabar información y documentación con el propósito de que se incorporen como prueba admisible en cualquier procedimiento administrativo o judicial. En relación con la estructura de la Policía de Control Fiscal, la siguiente figura No.12 detalla el organigrama de la Polícia Fiscal. 211 Figura No. 12 Ministerio de Hacienda-Policía de Control MINISTERIO Fiscal DE HACIENDA POLICÃ?A DE CONTROL FISCAL MINISTRO DE HACIENDA N i v e VICEMINISTRO DE l INGRESOS P o l í DIRECCIÓN POLICIA DE CONTROL t FISCAL i c o SUBDIRECCIÓN POLICIA DE CONTROL FISCAL Nivel de División de División de División Técnico División de Logística Dirección Inteligencia Operaciones Jurídico y Planificación Departamento de Departamento de Departamento de Departamento de Departamento de Nivel de Departamento de Recopilación y Departamento de Asesoría Técnica Puestos de Control Inspecciones Asesoría Legal Departamentos Análisis Tratamiento de la Investigaciones Información Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 Por su parte, el Viceministerio de Egresos Conoce los asuntos relacionados con el Ã?rea de Egresos, que se relaciona con la Administración Financiera del Estado, es decir, la asignación de los fondos públicos. A continuación el detalle de sus dependencias. XX. Dirección de Crédito Público (DCP) Fundamento Legal: Según la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, el Subsistema de Crédito Público estará conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo. Misión: Es el responsable de proveer los lineamientos para la adecuada gestión de la Deuda de Costa Rica, propiciando que ésta se ubique dentro de los límites aceptables de riesgo y sostenibilidad en el mediano y largo plazo. Visión: Ser el ente de regulación del servicio de la deuda interna y externa, con la finalidad de mantener a futuro una credibilidad tanto como emisor en el mercado nacional como en el internacional. Las funciones de la DCP, acorde a las competencias asignadas en la Ley Nº8131, será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Como tal, tendrá las siguientes competencias: 212 a. Proponer a la Autoridad Presupuestaria la política de endeudamiento público, de mediano y largo plazo, considerando, entre otros, la capacidad de endeudamiento del país. b. Definir los criterios de elegibilidad de los préstamos. c. Disponer los procedimientos para la negociación, el trámite y la contratación del crédito público por parte de la Administración Central. d. Recomendar a la Autoridad Presupuestaria la autorización de las solicitudes de las entidades y los organismos del sector público para contratar operaciones de crédito público. Sin dicha autorización, ninguna entidad del sector público, excepto las del sector financiero bancario, podrá realizar préstamos externos ni internos. e. Definir, mediante reglamento, los procedimientos aplicables a la negociación, contratación, renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de la República. Tal reglamento y sus modificaciones deben someterse a consulta, previo a su promulgación, ante la Contraloría General de la República. f. Apoyar y orientar las negociaciones tendientes a la contratación de préstamos. g. Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y detallado en sus categorías de interno y externo e integrado al Sistema de Contabilidad Nacional. h. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y darles seguimiento. i. Presentar a la Autoridad Presupuestaria propuestas de medidas tendientes a enfrentar y reducir el saldo y el servicio tanto de la deuda pública interna como externa. En la figura No, 13 se detalla la estructura de la Dirección de Crédito Público. 213 Figura No. 13 Ministerio de Hacienda- Dirección de Crédito Público Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 XXI. Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Fundamento Legal: A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, se convierte en el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Gobierno Central. Misión: Dirigir, como órgano rector, el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mediante los mecanismos que fortalezcan su gestión para beneficio del país. Visión: Ser líder de un Sistema modelo de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a nivel nacional. El Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa tendrá los siguientes objetivos: a) Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos. b) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración Central. c) Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u obsoletos. d) Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Administración Central. e) Propiciar la integración de los registros de los bienes del Gobierno al Sistema de Contabilidad. f) Propiciar que los bienes se adquieran oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los principios de publicidad y transparencia. 214 La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa será el órgano rector del Sistema; por tanto, le corresponderán los siguientes deberes y funciones: a.) Ejecutar las acciones necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por ella. b.) Evaluar los procesos de contratación periódicamente y al cierre del ejercicio; para esto podrá requerir la información pertinente de las dependencias públicas o privadas con financiamiento público. c.) Proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del Sistema garanticen la protección del interés público. d.) Orientar, mediante lineamientos, la elaboración de los programas de compras de la Administración Central. e.) Supervisar las proveedurías institucionales de la Administración Central, para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes. f.) Desarrollar investigaciones tendientes a confirmar los estándares de calidad; asimismo, promover técnicas que reduzcan los costos, mejoren los procedimientos y protejan el medio ambiente. g.) Llevar el control de los pedidos al exterior de la Administración Central y los medios de pago, así como elaborar la información imprescindible para tramitar las exoneraciones, cuando procedan según la legislación. h.) Desarrollar codificaciones específicas basadas en los clasificadores de gasto que sirvan para crear catálogos de mercancías y registros de proveedores. − Proponer su propia organización la cual se determinará mediante reglamento. − Requerir información a las instituciones y dependencias del sector público para el cumplimiento de sus funciones. − Velar porque los responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y semovientes. − Elaborar un informe anual sobre la situación y las variaciones de los bienes de la Administración Central, así como sobre las acciones desarrolladas para la adecuada gestión en esta materia, de modo que el Ministro de Hacienda pueda informar a la Contraloría General de la República sobre este particular. − Promover el perfeccionamiento catastral y registral de los títulos de propiedad de la Administración Central y requerir del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el patrimonio inmobiliario del Gobierno Central. A continuación, en la figura No. 14 contiene el detalle de la estructura organizativa de la Dirección de Bienes y Contratación Admnistrativa. Figura No. 14 Ministerio de Hacienda- Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativo 215 Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 XXI. Dirección General de Contabilidad Nacional Fundamento Legal: La legislación base de la Contabilidad Nacional se establece en la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como los decretos ejecutivos que la reglamentan en parte. Misión: Ejercemos la rectoría del subsistema de contabilidad del sector público costarricense así como la emisión de estados financieros, mediante la generación de información financiera oportuna y confiable para la toma de decisiones de las autoridades públicas y la ciudadanía en general. Visión: Procesos contables estandarizados del Sector Público costarricense aplicando la normativa contable internacional. Funciones La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones: a. Proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública. 216 b. Establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades. c. Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionados en el inciso anterior. d. Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. e. Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central. f. Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables. g. Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular. h. Aprobar la terminología y los formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables. i. Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años. j. Proponer su propia organización la cual se determinará y regulará mediante reglamento. k. Ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como todas las que le asignen la Ley y sus reglamentos. La figura No. 15 contiene el destalle de la Dirección General de la Contabilidad Nacional. Figura No. 15 Ministerio de Hacienda- Dirección General de Contabilidad Nacional 217 MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD NACIONAL MINISTRO NIVEL POLÃ?TICO VICEMINISTRO DE EGRESOS DIRECCIÓN GENERAL DE DIRECCIÓN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDAD DE UNIDAD DE ASESORÃ?A Y FISCALIZACIÓN Y ESTUDIOS CONTROL ESPECIALES UNIDAD DE DEPARTAMENTOS UNIDAD REGISTRO UNIDAD REGISTRO UNIDAD DE ARCHIVO CONSOLIDACIÓN DE UNIDAD DE ANÃ?LISIS PRESUPUESTARIO PATRIMONIAL Y CERTIFICACIONES CIFRAS DEL SECTOR CONTABLE PÚBLICO Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 XXII. Dirección General de Presupuesto Nacional. Fundamento Legal: En el artículo 177 de la Constitución Política dictada el 7 de noviembre de 1949, se crea un “departamento especializadoâ€? que tendría a su cargo la preparación del proyecto ordinario y extraordinario del presupuesto, la Ley 8131 Ley Administración Financiera de la República y Presupuesto Público, el Reglamento a Ley de Administración Financiera Decreto Ejecutivo No. 30058, y el Decreto Ejecutivo 26402-H, Reglamento General Sistema Presupuestario de la Administración Central. En relación con al estructura de esta Dirección, en la gráfica No. 16 contiene el organigrama con la Dirección de Presupuesto Nacional. En relación con la perspectiva estratégica, su misión: Somos los rectores del Subsistema de Presupuesto, que administra la programación, formulación, ejecución, control y evaluación del Gobierno de la República; además de elaborar y dar seguimiento a la normativa en el ámbito presupuestario del Sector Público. Mientas que la Visión: Consolidarnos como rectores del subsistema de presupuesto mediante procesos actualizados, personal en continua capacitación, una comunicación eficaz y asertiva, para brindar servicios de alta calidad a nuestros usuarios. 218 Como órgano rector del Subsistema de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Nacional, órgano al que se refiere el artículo 177 de la Constitución Política, tendrá las funciones y los deberes siguientes: a. Elaborar, junto con la Contraloría General de la República, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público. b. Dictar las normas técnicas del proceso de elaboración, ejecución y evaluación presupuestaria de la Administración Central. c. Analizar los anteproyectos de presupuesto de los órganos y las dependencias de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Asamblea Legislativa y realizar los ajustes que procedan, de conformidad con los lineamientos establecidos dentro de los límites constitucionales. d. Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones. e. Asesorar, en materia presupuestaria, a todas las entidades e instituciones del sector público regidas por esta Ley. f. Poner a disposición de todas las entidades e instituciones del sector público, el privado o cualquier persona que lo solicite, la información relativa al contenido del presupuesto nacional aprobado. Deberán emplearse los medios especificados en esta Ley. g. Elaborar, en coordinación con la Tesorería Nacional, la programación financiera de la ejecución del Presupuesto de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 43. h. Controlar y evaluar la ejecución parcial y final de los planes y presupuestos de la Administración Central, aplicando los principios de esta Ley, su reglamento y las normas técnicas pertinentes. i. Proponer su propia organización, la cual se determinará mediante reglamento. Adicionalmente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 26402-H de fecha 28 de octubre de 1997, Reglamento General del Sistema Presupuestario de la Administración Central, se retoma el papel, que como rector del Sistema Presupuestario le corresponde a la Dirección de Presupuesto Nacional, asignándosele entre otras principales funciones las siguientes: a. Planear, dirigir, coordinar, asesorar y evaluar el desarrollo de las diferentes etapas que conforman el proceso presupuestario. b. Presentar propuestas al Ministro de Hacienda referentes a la política presupuestaria de la Administración Central, a efectos de propiciar un uso más racional y eficiente de los recursos públicos. c. Dictar normas técnicas para la programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación presupuestaria de la Administración Central. d. Brindar a la Administración Central la asesoría y capacitación requerida en materia presupuestaria. e. Recibir y analizar los anteproyectos de presupuesto de las dependencias de la Administración Central y realizar las modificaciones pertinentes de conformidad con la normativa y los lineamientos establecidos. f. Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios de la República, así como sus modificaciones. g. Ejercer a través de las Oficiales Presupuestales de cada dependencia de la Administración Central, el control jurídico- contable, económico y financiero del presupuesto. h. Evaluar la ejecución física y financiera de los presupuestos de la Administración Central. i. Realizar estudios e investigaciones que permitan el desarrollo de métodos de trabajo que mejoren la gestión presupuestaria A continuación, en la figura No. 16 se detalla la estructura organizativa de la Dirección de Presupuesto Nacional. 219 Figura No. 16 Ministerio de Hacienda- Dirección de Presupuesto Nacional DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO NACIONAL N I V E L Ministro P O L Ã? T I Viceministro de C Egresos O DIRECCIÓN Dirección General de Presupuesto Nacional Análisis Análisis Análisis Análisis Seguimiento y Presupuestario Presupuestario Ingresos Fiscales y Presupuestario Presupuestario Control de la Gestión UNIDADES Servicios de Poderes y otros Programación Servicios Económicos Servicios Sociales y Ejecución Presupuestaria Administración Órganos de Rango Plurianual y Financieros Comunales Presupuestaria General Constitucional Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019 XXIII. Tesorería Nacional Fundamento Legal: El 14 de octubre de 1825, con el Decreto N° LV, se establece la Tesorería General de Hacienda del Estado. La Constitución Política, crea en su título XIII, denominado “La Hacienda Públicaâ€?, se complementa con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, del 18 de setiembre del 2001, mediante Decreto Reglamento a la Ley General de la Administración Financiera N° 32988 del 31 de enero del 2006, se establecen las disposiciones relativas al Subsistema de Tesorería, y con el Decreto Ejecutivo N° 31624 del 03 de diciembre del 2003 y sus reformas, se reglamenta la Organización de la Tesorería Nacional, haciéndose referencia a su estructura organizacional y a las funciones. La Tesorería Nacional, como responsable de realizar los pagos de todas las obligaciones adquiridas por el Estado, verbigracia, los salarios, pagos de deuda pública, interna y externa, contrataciones administrativas, indemnizaciones, es responsable de mantener al día todos los pagos provenientes de las obligaciones adquiridas por el Gobierno, de forma que coadyuva a que la actividad prestacional, administrativa y política del Estado, se lleve a cabo de forma efectiva, reflejándose en su actuar, el sentir del constituyente al dotar a un órgano, como lo es la Tesorería Nacional, de tan susceptible competencia, orientada a la aplicación del principio de continuidad, de la gestión del Estado. Misión: Somos el órgano constitucional responsable de gestionar la Deuda Interna del Gobierno Central y administrar los recursos líquidos del Gobierno de la República, para garantizar su disponibilidad y realizar el buen pago de las obligaciones. Visión: Seremos una organización de excelencia en el servicio y en la gestión de activos y pasivos financieros del Gobierno, reconocida por su liderazgo y relevancia en el quehacer económico del país. Los objetivos de la Tesorería Nacional son las siguientes: a) Promover una cultura organizacional orientada a la excelencia en la prestación de servicios y la gestión por valores. 220 b) Consolidar la administración de la liquidez del Gobierno de la República conforme a las mejores prácticas. c) Consolidar la gestión de deuda pública del Gobierno Central conforme las mejores prácticas. d) Propiciar el desarrollo del mercado de deuda pública. Las funciones de la Tesorería Nacional son las siguientes a) Elaborar, con la Dirección de Presupuesto Nacional, la programación financiera de la ejecución del presupuesto nacional. b) Preparar el flujo de fondos y administrar el sistema de caja única establecido en el artículo 65 de esta Ley, efectuar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda del tesoro y darles seguimiento. c) Procurar el rendimiento óptimo de los recursos financieros del tesoro público. d) Emitir letras del tesoro, de conformidad con el artículo 75 de esta Ley. e) Custodiar los títulos y valores del Gobierno de la República o de terceros que se pongan a su cargo; para esto, podrá contratar entidades especializadas en prestar estos servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y la reglamentación que se emita sobre este particular. a) Velar por la percepción adecuada de las rentas recibidas por los cajeros auxiliares autorizados para tal efecto. b) Establecer, en coordinación con la Contraloría General de la República, los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias de recursos de la Administración Central, para asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos. c) Autorizar el uso de cajas chicas en las dependencias de la Administración Central para gastos menores, conforme a la reglamentación que se dictará para el efecto. d) Proponer su propia organización, la cual se determinará y regulará mediante reglamento. e) Definir los procedimientos de emisión, colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República. A continuación, la siguiente figura No.17 contiene el detalle de la estructura organizativa de la Tesorería Nacional. Figura No. 17 Ministerio de Hacienda- Tesorería Nacional MINISTERIO DE HACIENDA TESORERÃ?A NACIONAL Ministro N I V E Viceministro L de Egresos P O L Ã? Tesorería T Nacional I C Asesoría O Legal Control de Gestión de Financiera Operaciones y Activos y DIRECCIONES Fiscalización Pasivos Servicios Atención de la Gestión de Financieros a Deuda Interna del DEPARTAMENTOS Terceros Pagos Gobierno Central Servicio al Análisis Control y Salarios y Control de Control de Gestión de Ciudadano y Económico y Otros pagos Fiscalización Seguimiento de UNIDADES Apoyo Interno Financiero Pensiones Ingresos Operaciones Activos Deuda Interna Programación Financiera 221 Fuente: Ministerio de Hacienda, 2019. 222 ANEXO 3 Sistema Nacional de Contralorías de Servicio y otras consideraciones. La gráfica detalla la conformación del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios. Conformación del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios. 2018 Ubicación del Ministerio de Hacienda dentro del sistema nacional. Fuente: Adaptación a la Figura 1. Informe de gestión anual del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. -- Vol. 2, n° 1 (2018 –). San José, CR: MIDEPLAN, 2019. Fuente original: MIDEPLAN/STSNCS. Octubre, 2019. Actualmente, el Sistema Nacional de Contraloría de Servicios está integrado por 90 entes, de los cuales el Ministerio de Hacienda es uno de estos y como el resto de sus pares, está obligado a presentar anualmente un informe anual de labores, el cual es un insumo para el Informe Anual de Gestión del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios. Aun, existen instituciones que no cuenta con contralorías de servicios. Este Mecanismo permite el trámite de inconformidades, reclamos, consultas, denuncia s, sugerencias o felicitaciones. Permitiendo, como lo indica MIDEPLAN47 (2019) contribuir a la cultura de control y fiscalización de las instituciones que conforman la administración pública. Respondiendo, a los principios de rendición de cuentas y transparencia que rigen la función pública. El MIDEPLAN emite un informe de labores a partir de los insumos en los cuales contribuyen los entres que tienen contralorías de servicios, más adelante en este apartado se presentan los principales hallazgos del informe publicado en octubre 2019 en el cual se evaluó la gestión de las Contralorías de Servicos durante 2018. Esta 47 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. -- Vol. 2, n° 1 (2018 –). San José, CR: MIDEPLAN,2019. 223 información se consideró de interés porque brinda recomendaciones de mejora, las cuales podrían ser consideradas para mejorar no solo la Contraloría de Servicios sino también el Mecanismo de Quejas y Reclamos que es de interés para el Proyecto. Funciones de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Hacienda Funciones de una Contraloría48. Las funciones son las siguientes: • Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso. • Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece. • Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año. • Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por Mideplan, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año. • Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita. • Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente. • Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables. • Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia. • Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del 48 Artículo 14. Ley N° 9158 denominada “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Serviciosâ€? . 224 servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización. • Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones. • Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento. • Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución. • Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas. • Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios. Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales. Aunado a lo anterior, las Contralorías de Servicios pueden realizar revisiones de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realicen, de conformidad con sus competencias49 Resultados del Informe de MIDEPLAN sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de la Contraloría de Servicios. A continuación se presenta los resultado del Informe del MIDEPLAN (2019) sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías, el cual aporta algunas consideraciones de interés para ser considerado en el fortalecimiento de la Contraloría de Servicios del Ministerio y del actual Mecanismo de Quejas y Reclamos. 49 En referencia a los artículos 15 y 16 de la Ley N° 9158 denominada “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Serviciosâ€?. 225 El Informe para el 2019 elaborado por el MIDEPLAN, para el grupo donde se ubica el Ministerio de Hacienda, se indica que del 75% del total de las inconformidades se destaca que las sub dimensiones de mayor peso fueron: Tramitología y gestión de procesos 41% y Atención a la persona usuaria 34%. A continuación, la siguiente tabla contiene un resumen de las principales inconformidades que fueron atendidas. Sub dimensiones Aspectos manifestados como inconformidades. Tramitología y • Plazos excesivos o atrasos para la resolución de requerimientos. 
 gestión de procesos • Complejidad en la terminología o procedimientos. Falta de claridad, definición y comunicación previa de los requisitos o requisitos 
no autorizados. 
 • Dificultad en obtener citas a través de la página Web, Call Center. Atención a la • 
 Falta de amabilidad, cortesía o educación del funcionario que atiende a la persona persona usuaria usuaria. 
 • Falta de interés por parte de los funcionarios en ayudar o atender a las personas usuarias, agresión psicológica, trato grosero. 
 • Abuso de autoridad de los funcionarios hacia las personas usuarias. • Dificultad de acceso telefónico, desatención de llamadas. 
 Fuente: Elaboración propia a partir de Informe de gestión anual del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. -- Vol. 2, n° 1 (2018 –). San José, CR: MIDEPLAN, 2019. Fuente original: MIDEPLAN/STSNCS. Octubre, 2019. Continuando con el análisis de estos sistemas, MIDEPLAN (2019) llama la atención en relación con las inconformidades internas, las cuales son aquellas interpuestas por las mismas personas funcionarias de estas instituciones. Al respecto indica que, “…existen similitudes entre las inconformidades externas y las internas, lo cual, es un reflejo de que las problemáticas que se presentan en materia de gestión, no solamente afectan a la persona usuaria externa, sino a los mismos funcionarios institucionales. Asimismo, si bien las Inconformidades Internas no constituyen el foco de atención primordial de las Contralorías de Servicios, deben ser atendidas por las unidades organizacionales involucradas, ya que estas pueden repercutir en la calidad de la prestación del servicio público que se da a las personas usuarias.â€? (MIDEPLAN, 2019:27) En relación con el tipo de disconformidades internas, a continuación se indican las contenidas en dicho informe. •Falta de respuesta a las solicitudes de información, sobre bienes y servicios, trámites, el estado de situación y de los resultados a la gestión planteada. • Excesivos tiempos de espera para resolución de trámites.
 226 • Incumplimientos de deberes.
 • Limitación de Acceso a los bienes y servicios.
 • Falta de amabilidad y cortesía por parte de los funcionarios. • Problemas con el orden y limpieza. • Entrega de información deficiente u obsoleta sobre los trámites y requisitos.
 • Desactualización del sitio web.
 •Falta de respuesta a las solicitudes de información, sobre bienes y servicios, trámites, el estado de situación y de los resultados a la gestión planteada. • Falta de claridad en la entrega de los requisitos.
 • Falta de conocimiento de los procesos institucionales.
 • Uso de red para aspectos no laborales. Este Informe del MIDEPLAN que ha venido siendo citado, también sistematizó aquellos otros medios que se han utilizado en la gestión de las contralorías de Servicios, las cuales se indican a continuación con el interés que en el marco de la implementación del Proyecto sean consideradas como acciones para fortalecer no solo el Mecanismo de Queja y Reclamo sino la misma Contraloría de Servicios. 50 La información se organizó según los siguientes temas: Medición de la percepción de la ciudadanía; Vías de comunicación con las personas usuarias; Iniciativas implementadas por las Contralorías de Servicios; Deficiencias y Logros alcanzados. A. Medición de la percepción de la ciudadanía. Se implmentaron de nuevas estrategias para la medición de la percepción de las personas usuarias en relación con el servicio rec ibido ( “Happy or Notâ€?, Yo Propongo! por medio del WhatsApp); Empleo de diferentes instrumentos (el cuestionario aplicado con el método de entrevista directa, la encuesta por medio de la página web institucional o en línea utilizando un código QR. 51 Asimismo, se recalca la necesidad de revisar los procedimientos institucionales, con miras a la calidad y mejoramiento continuo de los bienes y servicios públicos que se brindan. B. Vías de comunicación de las personas usuarias. Al respecto, se indica la combinación del uso de distintos medios, entre los cuales están • Correo electrónico/Facebook. Se fortaleció la atención de consultas por medio del correo electrónico 50 Elaboración propia a partir de (MIDEPLAN, 2019: 28-30)50 51 Se amplia en la fuente que este responde al inglés Quick Response code, "código de respuesta rápida", el cual es un sistema que permita el almacenar información, que se caracteriza por los tres cuadrados que se encuentran en las esquinas y que permiten detectar la posición del código al lector. Además, esta aplicación de escaneo se puede instalar en los teléfonos celulares). 227 y el Facebook, al igual que se promocionó el uso de las páginas web de las Contralorías de Servicios, procurando un mayor alcance a la ciudadanía. • Redes Sociales. La utilización de las redes sociales ha permitido: − Obtener opiniones ciudadanas respecto a la gestión realizada por las instituciones públicas, ya que ha capturado las manifestaciones de sus inconformidades, reclamos, felicitaciones, comentarios u otros; − Es una forma de escucharlas, conocerlas y estar más cerca, en la búsqueda de responder a sus necesidades. − Facilitado que se generen publicaciones sobre temas de interés para las personas usuarias de los servicios institucionales, ya que en la actualidad son herramientas útiles y valiosas para difundir información, al constituirse en nuevas plataformas digitales de comunicación. • Chat institucional. Al respecto, se indicaron los siguientes: − Buzón de sugerencias (en formato físico y digital) − Elaboración de brochures y volantes, pizarra informativa (con afiches sobre la Ley 8220, derechos y deberes de las personas usuarias, trámites y servicios institucionales, así como información de las Contralorías de Servicios). Asimismo, se recomienda potenciarlas para su mejor aprovechamiento y obtención de un mayor alcance. • Las páginas WEB institucionales. Se indicaron los siguientes: − Medio importante para las Contralorías de Servicios, en tanto permite subir toda la información generada (planificación anual, informes estadísticos, de cierre de período y otros, fomentando la transparencia y divulgación de su existencia). − Contienen los formularios para hacer llegar sus inconformidades Asimismo, plantea que un espacio de preguntas frecuentes que ha mejorado la comunicación con las personas usuarias, lo cual ha incidido en que se descongestionen las centrales telefónicas. C. Iniciativas implementadas por las Contralorías de Servicios. Al respecto, se indican las siguientes: − Promoción de una cultura de calidad en la prestación de los bienes o servicios para reforzar el uso de buenas prácticas y hábitos en el actuar diario de los funcionarios, permitiéndoles colaborar con las instituciones, al brindar un trato óptimo y de calidad a las personas usuarias. − Se brindó al personal institucional, capacitaciones en valores y habilidades blandas, al igual que se les envió a través del correo electrónico, cápsulas informativas relacionadas con: atención y servicio a las personas usuarias, menores de edad que acompañan a las personas usuarias en la institución, atención de una persona usuaria difícil, servicio al adulto mayor, celebración del día internacional de las personas con discapacidad, entre otros − Limitaciones de personal, a pesar de que se prohíbe que sean unipersonales, la realidad es que no tienen asignado el mínimo establecido por Ley. 52 Clave reforzar el personal. 52El informe indica por ejemplo la limitación cuando la Contraloría de Servicios deben desplazarse a otros sitios, se crea molestia en las personas usuarias (al no ser atendidas y no les es posible cumplir a cabalidad la normativa legal que las regula, 228 − Las condiciones físicas y de recursos de las Contraloría de Servicios no son adecuadas.53 − También, se carece de contenido presupuestario para realizar diferentes actividades de capacitación, proyectos, entre otros. − Contar con Reglamentos Internos de Funcionamiento de las Contralorías de Servicios aprobados y publicados. − Recargo de otras funciones que devienen un debilitamiento de su quehacer ( por ejemplo: Oficiales de Acceso a la Información, Oficinas de Información Ciudadana, en Comisiones Institucionales de Valores) D. Deficiencias. Se ubicaron las siguientes: − Existen dificultades entre las diferentes dependencias, para establecer vías de comunicación claras y precisas que propicien la atención oportuna y efectiva de las solicitudes de las personas usuarias. − Desatención telefónica en diferentes oficinas institucionales. − Línea 800, esta resulta ser en muchos de los casos insuficiente para atender la demanda de las personas usuarias en todo el país. − Algunas páginas web no contienen toda la información de los servicios, trámites y requisitos que brindan las instituciones (se carece aún de catálogos institucionales), al igual que faltan números telefónicos, direcciones, correos electrónicos, nombres de responsables de las oficinas regionales y horarios de atención al público. − Las oficinas en general de algunas instituciones no reúnen las condiciones necesarias de accesibilidad para el ingreso de las personas usuarias con discapacidad y no cuentan con espacios suficientes de parqueos para uso de las personas usuarias y funcionarios. − Oficinas regionales existen deficiencias en cuanto a: instalaciones, seguridad, recurso humano, materiales, recursos tecnológicos (equipos, software y conectividad), capacitación, estandarización de procedimientos, trámites, vías de comunicación y respaldo de la jefatura. − Falta de respuesta de parte de los Jerarcas, algunas coordinaciones y personas encargadas de procesos y subprocesos, para atender recomendaciones o solicitudes de información requeridas por las Contraloría de Servicios. En este Informe, se considera fundamental contar con el compromiso de las altas autoridades e involucramiento de los respectivos departamentos. E. Logros alcanzados. Se ubicaron las siguientes: − Se elaboró una propuesta de política institucional para la prestación de servicios inclusivos, con el fin de garantizar los derechos de las personas usuarias sin ningún tipo de discriminación, tomando en cuenta posibles condiciones particulares que pudieran ubicarles en una posición de vulnerabilidad. − El trabajo ejecutado desde estas instancias ha sido eficiente, de gran ayuda a las personas usuarias que se han acercado y de gran apoyo a la imagen institucional, por cuanto se han podido canalizar oportunamente la mayoría de los distintos tipos de gestiones. − La participación en giras de algunas Contralorías de Servicios, facilita un contacto más cercano con las personas usuarias, pudiendo tener un panorama claro de las necesidades de las mismas y ni tener injerencia en competencias de asesoría, capacitación y promoción de sus funciones propias.) 53 El informe indica por ejemplo como la falta privacidad para llevar a cabo la labor de atención de la mejor manera (las personas usuarias atendidas son vistas y escuchadas por otras personas). 229 poder hacer recomendaciones puntuales. 230 ANEXO 4 Resultados del Foro “Construyendo la Aduana que queremosâ€? El objetivo general del Foro fue identificar los principales aspectos de cambio en el Servicio Nacional de Aduanas (como sistema integral) y las acciones que permitan conseguirlo y como específicos los siguientes: (i.) Dar a conocer las acciones que han sido puestas en práctica en el Servicio Nacional de Aduanas y que inciden en un mejoramiento del servicio aduanero; (ii.) Evaluar el estado actual del Servicio Nacional de Aduanas, identificando las principales áreas que inciden en su eficiencia y (iii.) Proponer acciones de mejora en el Servicio Nacional de Aduanas para promover la actualización del servicio aduanero a nivel de infraestructura, capital humano y procesos. Previo a la realización del Foro, como primera acción, se desarrolló una consulta a las organizaciones del sector privado, que reciben los servicios aduaneros o se encuentran relacionados con el accionar de este Ministerio en la materia. Lo anterior, con propósito de conocer sus opiniones sobre el desempeño del Sistema Nacional de Aduanas (SNA) para identificar problemas percibidos y sugerencias sobre las posibles soluciones o recomendaciones para mejorar dicha gestión. Producto de esta consulta se recibieron un conjunto de insumos. Una segunda acción, fue la realización del Foro. Se contó con la participación de funcionarios y funcionarias del Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, y funcionarios del Sistema Nacional de Aduanas. Igualmente, participaron representantes del sector privado, liderados por Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio de Costa Rica (AMCHAM), Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA), Cámara Nacional de Transportes de Carga (CANATRAC) y representantes de la Academia (Universidad Braulio Carrillo, la Universidad Castro Carazo y la Universidad de Costa Rica). Se reconoce que este Foro permitió profundizar en aquellas áreas o temas previamente identificados que requieren de la implementación de cambios o mejoras. Asimismo, este encuentro permitió informar sobre las acciones que actualmente la administración ya ha puesto en desarrollo. Permitiendo así que los aportes de los participantes consideraran la realidad actual de la aduana costarricense. A continuación, la Tabla No6 contiene un resumen de los principales puntos discutidos, los cuales fueron organizados de igual forma al documento de referencia. Tabla Foro de Aduanas: síntesis de las principales conclusiones Tema Conclusiones Infraestructura física Infraestructura física. y tecnológica − Establecer que, el desarrollo de la infraestructura física, debe estar ligado al desarrollo de las herramientas tecnológicas, el recurso humano y los procesos aduaneros. − Determinar, contundentemente, que es inviable que no se realice ninguna acción, en el área de la infraestructura, con la expectativa de la implementación del Programa de Integración Fronteriza (PIF). Proyecto que sería de ejecución hasta el año 2023. − Rescatar el proyecto de la Ciudad Hacendaria: Dirección General de Aduanas 231 (DGA), Dirección General de Tributación (DGT), Dirección General de Hacienda (DGH), Policía de Control Fiscal (PCF), Aduana Central y Laboratorio Aduanero. Este proyecto buscaba centralizar todas las áreas de ingresos Tecnología − Definir un plan estratégico que se base en procesos trazables. Esto a fin de tener clara la visión y adónde se quiere llegar. Asimismo, es necesario el contrastar lo que actualmente se está haciendo con lo que se quiere lograr. − Cambiar el paradigma actual, en donde se dé la integración de todas las instituciones que participan del proceso. Para esto, se requiere una gestión de cambio, que permita apoyarse en herramientas tecnológicas. Cruce de información. − Revisar la normativa actual y los procedimientos de la aduana, ya que no necesariamente se encuentran acorde a los sistemas que se tienen y que se quieren. La tecnología avanza a un ritmo acelerado y la legislación la detiene. Capital Humano en la Efectividad y eficiencia en el aprovechamiento del capital humano. Aduana − Revisar las disposiciones y regulaciones vigentes a lo interno del Servicio Civil para el reclutamiento y la selección del personal de nuevo ingreso. Se cuenta con propuestas viables que no requieren de cambios en la normativa. Se percibe una falta de voluntad política con respecto a la revisión del Estatuto del Servicio Civil. − Plantear un nuevo modelo de evaluación del desempeño en la función pública aduanera. Este modelo debe incorporar indicadores que permitan considerar aspectos de productividad, eficiencia, entre otros. Contar con una evaluación medible y tangible. − Fortalecer el vínculo con la academia para desarrollar e implementar programas de capacitación permanente para los funcionarios aduaneros (nuevos y antiguos). A la vez, desarrollar proyectos de formación que involucren a todas las instituciones públicas que participan en las operaciones de comercio exterior. iv. Implementar un modelo que implique formación académica – operativa previa al inicio de funciones. Formación permanente: actitud, vocación de servicio, colaboración. Ética e integridad en la función aduanera − Resaltar el compromiso de trabajo en conjunto, tanto entre la Dirección General de Aduanas con las Aduanas, como con las demás instituciones involucradas en el proceso. El Ministerio de Hacienda requiere información para la toma de decisiones. − Homologar criterios, para así evitar interpretaciones erróneas. Criterios: Seguridad jurídica y actuaciones claras y transparencia. − Potencializar la transparencia en los procesos de denuncia. Se percibe que los mecanismos existentes para el desarrollo de denuncias no son efectivos, lo cual resta impulso para denunciar. Es necesario que se establezcan procesos que permitan conocer la trazabilidad de las denuncias. − Retroalimentar al funcionario que actúa correctamente al denunciar una situación. De manera que se comunique el beneficio o impacto que se tuvo con el correcto actuar. 232 Procesos Aduaneros Agilidad y efectividad en los procesos aduaneros − Establecer un vínculo sólido con el sector privado para obtener mayores insumos en la elaboración de los procedimientos aduaneros. Mejoramiento en la coordinación sector público – privado. Incluir aspectos de Capacitación del funcionario aduanero. − Proceder con la revisión integral de todos los procedimientos aduaneros. Incluir la Gestión de procesos. Integrar la cadena logística. − Trabajar en una agenda donde se deben priorizar aquellos temas que son realmente relevantes a nivel de procesos aduaneros (plan de acción a corto plazo) en absoluta coordinación con TICA. Gestión del riesgo y la facilitación del comercio − Implementar la gestión del riesgo como un sistema integral que sea nutrido con información de múltiples fuentes. El suministro de indicios puede provenir del sector privado, de la propia administración e inclusive hasta de mecanismos de inteligencia artificial, lo cual permitirá mejorar el direccionamiento de la aplicación de las políticas de riesgo hacia resultados más efectivos. − Fortalecer y mejorar la comunicación entre quienes posean información útil y valiosa con las autoridades competentes en gestión de riesgo. − Mejorar la razonabilidad en la gestión de riesgo. La medición de los resultados mediante índices y estadísticas deberían asegurar que los controles aduaneros fuesen más efectivos. Se insiste en incluir parámetros de referencia como los valores de las mercancías. Fuente: Elaboración propia a partir de informe del Foro realizado por el Ministerio de Hacienda,2018.. 233 Las principales reflexiones finales del Foro son las siguientes: − Se constató una serie de acciones que desde el Sistema Nacional de Aduanas se están poniendo en práctica para mejorar la calidad, eficiencia y efectividad de su gestión. − El espacio permitió el intercambio de ideas y puntos de vista que llegarán a reforzar las acciones desarrolladas, y a la vez será el impulso para trabajar en una visión global de la gestión aduanera. − El desarrollo de una visión estratégica que contemple acciones a futuro, no solo a nivel tecnológico, sino de forma integral (trabajar en procesos que consideren todos los actores en las distintas etapas). Esta nueva visión, permitiría eliminar la percepción de poca transparencia que existe. Asimismo, se llegaría a potenciar el liderazgo del SNA ante las autoridades de las entidades públicas involucradas, el sector privado, la academia y la sociedad civil. − Se logró en el Foro la participación conjunta del sector público y privado, quienes trabajando juntos lograron señalar la ruta para construir la aduana que se quiere y necesita el país. (Se reconoce la necesidad de romper el paradigma de que el empresario es el enemigo a vencer). − SNA, efectivamente corresponde a un “servicioâ€?, el cual existe en función de los importadores y los exportadores como eje del crecimiento económico del Estado. (Planteamiento del Viceministro de Hacienda) − La participación del sector privado y académico se recibe con la visión del importante aporte que pueden hacer en el mejoramiento de los procesos. No obstante, los mismos empresarios reconocen que buena parte de las acciones a corregir se originan en quienes realizan las transacciones de importación y exportación. En este sentido el propio sector privado asumió la responsabilidad de ser vigilantes tanto hacia el SNA como también en el señalamiento de aquellas situaciones irregulares en el mercado nacional. − Se subrayó la necesidad que la normativa en materia aduanera sea actualizada. De manera tal que se fortalezca la capacidad de la gestión aduanera mediante el uso de nuevas tecnologías y otros aspectos que promuevan una gestión más efectiva y eficiente. Se considera para ello agregar la generación de indicadores reales, medibles, y actuales. − La falta de recursos financieros, tecnológicos, humanos, entre otros, son una limitante, pero se debe potencializar el uso adecuado de los mismos, a fin de obtener los resultados deseados. − La voluntad política cobra un papel preponderante en el mejorar el aprovechamiento de lo que se tiene, y dicho énfasis quedó claramente expresado con la presencia de los altos jerarcas de este Ministerio en toda la actividad. − La presencia de las autoridades del Ministerio recalcaron el valor e importancia que se otorgó a la temática abordada en esta actividad. A la vez, evidenció el compromiso del Ministerio de Hacienda frente a las acciones que están en ejecución y las que restan por cumplir. − Un riesgo es que la trasformación del Ministerio no considere los requerimientos para su adecuada regionalización y desconcentración de las oficinas acorde a las necesidades de los territorios. − A escala nacional, Los costos del proyectos pueden puede traducir en más impuestos para la población (Colegio de Contadores Públicos) 234 Anexo 5 Fichas Técnicas Ambientales/Sociales de Zonas Pre identificadas para Ubicación de Tecnología Escáner PASO CANOAS Detalles del Predio Ubicación En la conceptualización de la Zonificación se ha determinado que el lugar preferible para ubicar el escáner, será cercano a la esquina norte del lote. Esto se definirá en la etapa de diseño, con los insumos que aporten los encargados de la instalación de los escáner. Dimensiones y terreno El lote cuenta con un área de 144,000m2. No hay desplazamientos por la instalación u operación del equipamiento. Actualmente, el proyecto de rehabilitación de toda el área se encuentra bajo un proyecto con el BID, el cual está realizando estudios ambientales para determinar riesgos y sus medidas de mitigación ya que hay un cuerpo de agua que atraviesa el terreno (ver croquis adjuntado). No se considera que sea un área susceptible a inundaciones. No se presentan accidentes geográficos que representen algún riesgo para las obras o los usuarios. Título de Propiedad El titular del terreno actualmente es COMEX, propiedad estatal, se adjunta plano de catastro. Sensibilidad de Ã?reas En un radio de 2 kilómetros se encuentran centros de población, ninguna de aledañas ellas colindantes con el terreno. Frente al terreno, cruzando la ruta nacional No.2, se encuentra la Universidad Nacional. En la franja del bosque que rodea el cuerpo de agua que atraviesa el terreno ubicada en el terreno, se ha encontrado flora y fauna de importancia ecológica. Existe un rio (receptor de agua) ubicado a una distancia menor a los 800mts, en sentido Panamá-Costa Rica. El área específica donde será instalado el escáner no contempla un riesgo ambiental o social. Acceso Si, el lote cuenta con acceso directo a la Ruta Interamericana No.2, la cual cuenta con adecuada capacidad para la instalación y operación de los equipamientos 235 Plano de Catastro y Referencia de los cuerpos de agua en el terrero COMPROBANTE DE INSCRIPCION CATASTRAL Canal 1 Canal 2 Canal 3 236 237 PEÑAS BLANCAS Detalles del Predio Ubicación En la conceptualización de la Zonificación se ha determinado que el lugar preferible para ubicar el escáner, será cercano al sitio actual donde se encuentra la PCD, respetando un radio de retiro de 75mts. Esto se definirá en la etapa de diseño, con los insumos que aporten los encargados de la instalación de los escáneres. Dimensiones y terreno El terreno tiene un área de 489,091 m2. Si se planea realizar mejoras y reacondicionamientos al edificio existente de migración y de aduanas. Es posible que este reacondicionamiento implique la rehabilitación o ampliación de instalaciones conexas al área donde será instalado el escáner. Esta rehabilitación también se encuentra bajo el un proyecto con el BID, el cual está realizando estudios ambientales y sociales para determinar riesgos e implementar las medidas de mitigación respectivas, tanto ambientales como sociales. Título de Propiedad El titular del terreno actualmente es INDER, propiedad estatal, quien tiene bajo su función la administración de temas residenciales, de tenencia de terrenos y de concesión de tierras. La Municipalidad tiene competencia en la administración de los temas comerciales. Sensibilidad de Ã?reas aledañas Si hay receptores ambientales y sociales sensibles aledaños al terreno, los cuales podrían ser afectados por la operación de los equipamientos y obras a realizar. Ya que la instalación del escáner se visualiza dentro del terreno, no se prevee riesgos o impactos ambientales o sociales adversos. Acceso El terreno es intersectado por la ruta interamericana (Ruta Nacional No.1), la cual es adecuada para la instalación y operación de los equipamientos. Ver plano adjunto. Plano Registral (no se cuenta con Catastro, en su defecto se cuenta con plano registrado en Libreta del INDER, antiguo IDA) APM TERMINAL Detalles del Predio Ubicación Se tienen dos opciones. Opción 1 es afuera de la terminal de Contenedores pero se tiene que hacer una calle de acceso representada por un círculo. Opción 2 es adentro de la terminal representada por un rectángulo. Dimensiones y Se desconoce a este momento. terreno Título de Concesionado a APM Terminal. Propiedad Sensibilidad Pueblo aledaño: Limón 5 km. Actividad de Drogas y Alta criminalidad. de Ã?reas aledañas Acceso Tipo de calle: Calle vecinal de polvo. Estado: Mal. Pendientes del terreno %: A nivel . PUERTO CALDERA Detalles del Predio Ubicación En el gráfico se observan la Opción 1 con el rectángulo que es la mejor opción porque no sale del patio de contenedores. La opción 2 está representada por el círculo, pero se sale del patio de contenedores, está concesionado a la sociedad de Puerto Caldera, quienes ya presentaron una opción para equipos no intrusivos y están renuentes a tener a otra entidad trabajando los equipos escáner en el puerto. Dimensiones y Se desconoce a este momento. terreno Título de Concesionado a Sociedad Portuaria de Caldera. Propiedad Sensibilidad de Pueblo aledaño: Caldera 10 km. Poca criminalidad. Ã?reas aledañas Acceso Tipo de calle: Asfalto. Estado: Bueno. Pendientes del terreno %: A nivel. SANTA MARÃ?A Ficha técnica de las áreas preestablecidas para la instalación de tecnología de reconocimiento no intrusivo Detalles del Predio Ubicación La terminal de carga está junto al aeropuerto internacional. El lugar exacto del escáner será en la bodega de verificación marcada por un círculo. Dimensiones y Se desconoce a este momento. terreno Título de Propiedad Aduana. Sensibilidad de Ã?reas Pueblo aledaño: San José 15 km. N/A. aledañas Acceso Tipo de calle: Asfalto. Estado: Bueno. Pendientes del terreno %: A nivel.