RP1304 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS PROYECTO DE DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES PARA LA COSTA CARIBE Y EL DEPARTAMENTO DE RIO SAN JUAN Estudio de Impacto Social Marco de política de reasentamiento (Entregable 5.1.) Rafael Ernesto Rivas Consultor Managua, Nicaragua Abril, 2012 GENERALIDADES     El  Banco  Mundial,  en  su  Manual  de  Operaciones  referido  al  Reasentamiento  Involuntario,  O.P.  4.12, considera que si no se controla el reasentamiento provocado por los diversos proyectos en  desarrollo,  suele dar  origen  a  graves  problemas  económicos,  sociales  y  ambientales.  Es  por  esta  razón  que  la  política  operacional  del  Banco  Mundial  incluye  salvaguardas  destinadas  a  atender  estos riesgos de empobrecimiento y mitigarlos. Los objetivos planteados en el Manual Operativo  4.12  han  sido  adoptados  por  la  UCP�TELCOR  para  la  ejecución  del  Proyecto  de  Despliegue  de  Infraestructura  de  Telecomunicaciones  en  la  Costa  Caribe  y  el  Departamento  de  Río  San  Juan.  Para  esto,  LA  UCP�TELCOR,  elaboró  un  Marco  de  Política  de  Reasentamiento  y  Adquisición  de  Tierras,  (MPR),  el  cual  deberá  ser  aprobado  por  el  Banco  Mundial  y  la  Junta  Directiva  del  ente  gubernamental TELCOR.     El  Proyecto  a  ejecutar  por  el  Gobierno  de  Nicaragua,  a  través  de  la  Unidad  Coordinadora  de  Proyecto  de  TELCOR  (UCP�TELCOR),  consiste  en  la  instalación  de  infraestructura  de  telecomunicaciones  en  las  zonas  rurales  de  las  Regiones  Autónomas  de  la  Costa  Caribe  (RAAN  y  RAAS)  y  en  el  Departamento  de  Río  San  Juan.  El  diseño  de  la  infraestructura  requerida,  podrá  provocar  posibles  reasentamientos  y/o  adquisiciones  de  tierras,  serán  requeridos  al  construirse  este tipo de infraestructura especial que albergará los equipos de telecomunicación inalámbrica a  utilizar por el Proyecto.     La UCP�TELCOR ha preparado este Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición de Tierras  (MPR),  para  aplicarse  en  el  evento  de  requerirse  el  desplazamiento  de  población  debido  a  la  adquisición total o parcial de propiedades para cada Sub�Proyecto.     El  Proyecto  subsidiará  a  un  operador  privado  para  el  despliegue  de  la  infraestructura  de  telecomunicaciones.  Esto  se  hará  a  través  de  un  contrato  con  el  operador  privado  en  el  que  se  incluirán  las  salvaguardas  necesarias.  La  Unidad  Ejecutora,  en  conjunto  con  las  autoridades  correspondientes serán responsables supervisar y hacer cumplir las salvaguardas establecidas en  la ejecución del contrato.    El  Marco  establece  la  política  que  guiará  el  diseño  y  la  aplicación  de  Planes  de  Acción  de  Reasentamiento (PAR) abreviados donde sea necesario. Se ha decidido proceder de esta manera  por  tres  razones:  primero,  porque  algunas  decisiones  clave  de  diseño  están  todavía  pendientes;  segundo,  porque  el  censo  definitivo  no  se  ha  realizado  y  se  desea  evitar  la  creación  de  falsas  expectativas  entre  las  personas  potencialmente  afectadas  y  se  quieren  evitar  invasiones  a  las  tierras  tanto  de  las  Regiones  Autónomas  como  municipales;  y,  tercero,  porque  la  evidencia  recolectada  en  los  estudios  de  campo  preliminares  indica  que  son  mínimas  las  potencialmente  afectadas por la adquisición de terrenos y reasentamientos en todo el Proyecto, al menos en los  sitios  donde  la  UCP�TELCOR  orientó  ejecutar  el  Estudio  de  Factibilidad  Social.  Debido  a  estas  razones, el Proyecto presenta este Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición de Tierras  de conformidad con los requerimientos de la UCP�TELCOR.     Un  Plan  de  Acción  de  Reasentamiento  (PAR)  definitivo  será  preparado  en  función  de  los  requerimientos de adquisición de tierras y reasentamiento en cualquiera de los Sub�proyectos a  ejecutar  posteriormente.  El  Plan  de  Acción  para  Reasentamiento  final  será  diseñado  y  acordado  con  la  participación  de  las  personas  afectadas  y  los  responsables  de  los  gobiernos  locales,  de  conformidad con este Plan. Estos PAR serán entregados por la   1     UCP�TELCOR  al  Banco  Mundial  para  su  revisión  y  aprobación  antes  de  su  ejecución.  El  Banco  Mundial  posteriormente  aprobará  la  ejecución  del  PAR,  ya  sea  para  cada  Sub� Proyecto ó para la ejecución total de las obras de infraestructura de telecomunicaciones  rurales antes del inicio de las mismas.     PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.     El objetivo principal del Marco de Acción y  de los PAR subsiguientes que se desprendan  del  mismo  es  minimizar  la  adquisición  de  tierras  y  el  desplazamiento  de  población.  En  particular,  las  obras  de  infraestructura  de  telecomunicaciones  en  las  zonas  de  trabajo  antes mencionadas no necesariamente afectarán todas las mejoras ubicadas dentro de las  áreas de impacto directo, solo en aquellos lugares donde sea necesario ampliar las obras.  En  caso  de  que  sea  inevitable  desplazar  a  los  ocupantes  o  dueños  de  estructuras  y/o  terrenos,  el  objetivo  será  de  compensar  el  valor  de  remplazo  o  reponer  los  predios,  las  viviendas,  acceso  a  servicios,  y  sus  actividades  económicas  productivas  en  el  menor  tiempo  posible,  para  que  alcancen  un  nivel  igual  o  mejor  que  el  que  tenían  antes  del  Proyecto.     En  la  medida  de  lo  posible  dentro  de  los  parámetros  técnicos,  financieros,  jurídicos,  ambientales y sociales del Proyecto, en el área adyacente al derecho de vía de las obras, la  UCP�TELCOR adquirirá inmuebles con la extensión superficial suficiente para ser ofrecidos  como  una  opción  de  reubicación  a  aquellos  propietarios,  poseedores  o  derecho� ambientes  u  ocupantes  que  tendrán  que  reasentarse,  en  especial  para  aquellos  que  operen  negocios  o  desarrollen  actividades  económicas  o  comerciales  en  el  área  de  impacto directo de las obras de infraestructura.     MARCO LEGAL     Para  determinar  el  marco  legal  que  permitirá  implementar  acciones  de  reasentamiento  involuntario  en  el  proyecto  “Despliegue  de  Infraestructura  de  Telecomunicaciones  en  la  Costa Caribe y el Departamento de Río San Juan� a continuación se hace una reseña de las  principales leyes en la legislación nicaragüense que a su vez son concordantes con la OP     4.12 Leyes Aplicables     Aspectos  Constitucionales:  En  la  Constitución  Política  de  Nicaragua  (Cn)  se  le  da  un  tratamiento especial  al tema de los Derechos de Propiedad,  señalándoles  tres funciones  concretas:   a. La función Económica,   b. La función social,   c. La función ambiental.       2  El Arto. 44 Cn. establece: “se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de la producción�. En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago en efectivo de justa indemnización. De conformidad con el Arto. 103 Cn. El estado debe garantizar la coexistencia democrática de las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria, todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social. El Arto. 60 Cn. establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. Derecho Común El Código Civil (C) de Nicaragua establece los diferentes tipos de propiedad, sus formas de adquirirla y regula las formas de transmisión de ésta. El Arto. 615 C establece: La propiedad es del derecho de gozar o disponer de una cosa, sin 3 más limitaciones que las establecidas por las leyes. El Arto. 617 C establece: Nadie puede ser privado de la propiedad sino en virtud de la ley o de sentencia fundada en ésta. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por la ley o por sentencia fundada en ella; y no se verificará sin previa indemnización. El Arto. 2531C.- Nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo, lo cual tiene lugar en los casos siguiente: 1º cuando se decrete la expropiación por causa de utilidad pública. Para los efectos de nuestro estudio, el derecho común de Nicaragua establece dos grandes instituciones como formas de ostentar bienes inmuebles: a) Derechos de Propiedad que constan en Títulos Reales.- Estos pueden ser adquiridos través de donaciones (herencias o donación entre vivos), a titulo oneroso (compra-venta Artos. 2530 al 2715 C, permuta Artos. 2748 al 2755 C) y a través de la prescripción positiva Arto. 897 C. Estos casos, en los cuales el afectado tiene títulos reales de propiedad, no representan mayor análisis, puesto que la Constitución Política de la República es clara en su artículo 44 Cn en la forma de efectuar la indemnización, cuando el bien está dentro del desarrollo de un proyecto de utilidad pública. 3 El Arto. 897 C Para adquirir la propiedad de los inmuebles, o algún derecho real sobre ellos por prescripción, se necesita una posesión de diez años. El derecho de poseer se prescribe por la posesión de un año. b) Derechos Posesorios.- La posesión de un bien inmueble, cuando no se tiene un título real sobre él, es también considerado un derecho tutelado por la ley, en esa medida el poseedor también goza de derechos sobre el bien. La posesión de un bien inmueble puede estar respaldado a) por título (que no es real, sino un titulo supletorio) inscrito en el correspondiente Registro Público de la Propiedad; ó b) simplemente poseer sin tener título alguno, que en dicho caso el que tiene el bien es un mero tenedor. El Arto. 1719 C La posesión produce a favor del poseedor la presunción de propiedad que las circunstancias podrán hacer más o menos atendibles. El Arto. 1729 C La posesión de los bienes inmuebles, se adquiere por la inscripción del título, con tal que haya durado un año tanto la inscripción como la tenencia de la cosa. El Arto. 1730 C contra la posesión inscrita no se admitirá otra prueba más que otra posesión igualmente inscrita; y mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que prefiere el titulo registrado, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente. El Arto. 1735 C Si la posesión fuere de menos de un año, nadie ´podrá ser mantenido en ella o restituido judicialmente, sino contra aquellos cuya posesión no sea menor. 4 El Arto. 1566 C Las servidumbres establecidas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o privada. El Arto. 1567 C Las servidumbres establecidas para la utilidad pública tienen por objeto las corrientes de agua, las veredas a lo largo de los ríos, canales navegables o fáciles para el transporte, la construcción o reparo de caminos y demás obras públicas. Todo lo concerniente a esta clase de servidumbre se determina por las leyes y reglamentos especiales. El Arto. 1680 C Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se arreglan y resuelven por leyes y reglamentos especiales. Adicionalmente a las formas tradicionales establecidas por el derecho privado, como formas de adquirir y traspasar la propiedad sobre un bien inmueble, la legislación nicaragüense establece la forma que cuando por utilidad pública o interés social, el estado ejerciendo el imperio que la ley le otorga, adquiere de forma forzada la propiedad del bien. La adquisición del bien a causa de declaratoria de utilidad pública o interés social es regulado por leyes especiales que establecen en qué casos se puede expropiar un bien para el desarrollo de una obra o programa de utilidad pública o interés social, y por la ley 4 de expropiación que establece la forma de proceder en la declaratoria de utilidad pública y la forma de proceder en la expropiación forzosa, en caso de ser necesario. En el caso de la implementación del proyecto “Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones en la Costa Caribe y el Departamento de Río San Juan� tenemos las siguientes leyes especiales que inciden en el proyecto: Leyes Ordinarias Ley de Municipios Arto. 7.- El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes: Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los Artículos 3 y 5 del Decreto Nº 895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de Diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el Artículo 44 Cn. Ley 217 “Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales� Arto. 4 El desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios rectores: 2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. 5) El derecho de propiedad tiene una función social-ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y de las leyes ambientales especiales vigentes o que se sancionen en el futuro. Ley de Expropiación 5 La Ley No. 229 del 3 de marzo de 1976 “Ley de Expropiación� establece de manera general cuando existe causa de interés social para la expropiación, el procedimiento de declaración de utilidad pública y el juicio de expropiación forzosa. Transcribiré los artículos más importantes que tienen relevancia en el análisis que al final desarrollaré. • Arto. 1 La presente ley tiene por objeto la expropiación de bienes o derechos en los casos contemplados en el Arto. 82 de la constitución Política de la República (entiéndase el arto. 44 Cn). • Arto. 2 Para los efectos de esta ley se entiende que son de utilidad pública para la expropiación, las obras servicios o programas que tiendan a proporcionar a la nación en general o a una parte cualquiera de la misma, derechos, usos, mejoras o disfrutes de beneficio común o que sean necesarios para el logro de los fines del Estado o sus instituciones, aún cuando deban ser ejecutados por particulares. • Arto. 4 Para la expropiación de bienes o derechos destinados a las obras, servicios o programas a que se refieren los Artos. 1º, 2º y 3º de la presente ley, la entidad pública estatal, municipal o Distrito Nacional indicada en el artículo siguiente, deberá hacer la declaración de utilidad pública o de interés social, haciendo referencia a los planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos suficientes para la determinación de los bienes o derechos que sea necesario adquirir; y cuya declaración será publicada en “La Gaceta�, Diario Oficial, y en otros medios informativos que se consideren convenientes, 5 indicando que las personas que se crean con derecho sobre dichos bienes tendrán un término máximo de quince días para comparecer ante la oficina señalada al efecto, con el objeto de llegar directamente con ellos a un avenimiento sobre el monto y forma de pago de la indemnización. Si dentro de ocho días de haberse presentado no se llegase a ese avenimiento, se procederá al juicio de expropiación. • Arto. 7 Al declararse la utilidad pública o el interés social de una obra, servicio o programa, podrá designarse al mismo tiempo o posteriormente, la persona o entidad encargada de llevarla a cabo, la cual se designará en esta ley como “Unidad Ejecutora�, y tendrá la facultad de gestionar las expropiaciones necesarias. • Arto. 10 La demanda de expropiación será presentada por la Unidad Ejecutora a favor del beneficiario y se ventilará en juicio civil por los trámites especiales que se establezcan en la presente ley ante cualquiera de los Jueces de lo Civil del Distrito de la jurisdicción donde estuvieren situados los bienes afectados, o ante el Juez del domicilio del demandado, a elección del expropiante. • Arto. 11 El juicio de expropiación versará, en su caso, sobre los siguientes puntos: a) el monto de la indemnización, b) si la expropiación debe ser total o parcial; y c) si los bienes o derechos objeto de la demanda están afectados o no por la declaración de utilidad pública o de interés social en que dicha demanda se basa. • Arto. 14 El Juez concederá audiencia al demandado o demandados por el término común de tres días más el de la distancia en su caso, previniéndoles el nombramiento de 6 procurador común si fueren varios. Al evacuar la audiencia deberá el demandado nombrar un perito, y si fueren varios los demandados deberán nombrar uno en común; nombramiento que sólo será necesario cuando haya alguna materia que deba ser sometida a peritaje. Si las partes demandadas no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del procurador o del perito en común; el Juez los nombrará de oficio. Cuando las partes designen sus respectivos peritos, se entenderá que éstos han aceptado el nombramiento y el Juez los tendrá como tales sin más trámites. • Arto. 18 El juicio de expropiación se abrirá a pruebas con todo cargo por el término improrrogable de ocho días, en cuya estación los peritos evacuarán su dictamen. • Arto. 19 Concluido el término probatorio el Juez fijará el monto de la indemnización y ordenará que el expropiante deposite en el Juzgado ese monto, en dinero efectivo. Cumplido este requisito por el expropiante, el Juez pronunciará sentencia dentro de tercero día sobre los puntos controvertidos en el juicio ordenando la cancelación de todas las anotaciones que tuviera en el Registro el bien expropiado y ordenando la entrega del depósito de la indemnización a quien corresponda. Además mandará librar a favor del expropiante certificación de la sentencia, para su inscripción como título de propiedad. El Juez también enviará oficio a la Dirección General de Ingresos, haciéndole de su conocimiento tanto la transmisión del dominio a favor del Estado, como el avalúo dado al inmueble expropiado, a fin de que dicha oficina proceda a rectificar el avalúo catastral, de 6 acuerdo con la valoración de los peritos, que servirá de monto imponible del inmueble en los últimos tres años anteriores a la expropiación. • Arto. 21 La sentencia definitiva será apelable dentro de tercero día ante la Sala Civil de la Corte de Apelaciones respectiva, sin que contra la sentencia que dicte este Tribunal proceda ningún recurso ordinario, ni extraordinario. La apelación se admitirá en un solo efecto. Análisis Legal De la lectura de las disposiciones legales antes citadas se concluye lo siguiente: Facultad para realizar Reasentamiento.- La constitución Política de Nicaragua faculta al estado a adquirir a través de declaratoria de utilidad pública (léase expropiar) los bienes inmuebles o muebles cuando éstos estén dentro de un proyecto de utilidad pública y también establece que la expropiación debe hacerse conforme a la ley y previo pago en efectivo y justa indemnización. La Ley No. 229 del 3 de marzo de 1976 “Ley de Expropiación� faculta a la Municipalidad o al Estado de Nicaragua a declarar el Proyecto “Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones en la Costa Caribe y el Departamento de Río San Juan� de Utilidad Pública y de proceder al trámite de adquisición de los bienes afectados por el proyecto. Concordancia Entre La Legislación Nicaragüense y La Política de Reasentamiento OP 4.12 7 Reconocimiento de derechos sobre la tierra Las políticas de reasentamiento, OP 4.12 dictadas por el Banco Mundial se ajustan perfectamente a la legislación nicaragüense en lo relacionado al derecho común (dominio y posesión de los bienes). a) OP 4.12.- El párrafo 15 de la OP 4.12 “Criterios para determinar la elegibilidad�, clasifica en tres grupos a los afectados sujetos a reasentamiento: a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país); b) aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el Proyecto, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición que su reclamación esté reconocida en la legislación del país o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento; y c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan. b) Legislación Nacional.- Todo lo relacionado a los arts. 897, 2530 al 2715 (derechos de dominio), del 1715 1829 del Código Civil. Como ya se mencionaron anteriormente la legislación nicaragüense reconoce además de los derechos de dominio constituidos en títulos reales, los derechos posesorios bajo ciertas formalidades, que identifican las personas que tienen derechos a reclamar propiedad sobre un bien inmueble. 7 De la Compensación.- a) OP 4.12.- El párrafo 16 del la OP 4.12 establece que los afectados en los incisos a) y b) del párrafo 15 recibirán compensación por las tierras que pierdan, además de otro tipo de asistencia de conformidad al párrafo 6. Las personas a que hace referencia el inciso c) del párrafo 15 recibirán asistencia de reasentamiento en lugar de compensación. Todas las personas a que se hace referencia en los incisos a), b) y c) del párrafo 15 recibirán compensación por la pérdida de activos distintos de las tierras. b) Legislación Nacional.- La ley nicaragüense solamente establece que aquellos afectados por la declaratoria de utilidad pública de un proyecto, deberán ser indemnizados de una manera justa y en efectivo. Ninguna ley define lo que es una indemnización justa, es decir los criterios para valuar el inmueble afectado. De tal forma que la disposición de la OP 4.12 párrafo 6 inciso a) e inciso b) en donde se establece el pago de una indemnización correspondiente al costo total de reposición, además de otros tipos de asistencia, es un parámetro de indemnización que cumple con cualquier interpretación de justa indemnización. Los costos por indemnización de propiedades a los afectados por el Proyecto deben ser asumidos por la empresa a la que se le asigne la implementación del mismo, para ello debo considerar una contingencia dentro de la estructura de su oferta técnica-económica. 8 PROCESO DE PREPARACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PAR. La UCP-TELCOR contratara a un Especialista Social para preparar los Estudios de Factibilidad Social, así como un Especialista Ambiental para efecto de las Evaluaciones Ambientales los Sub-proyectos del Proyecto de Infraestructura de Telecomunicaciones. Los Términos de Referencia de cada contrato requieren que el Especialista Social elabore el Marco de Política de Reasentamiento basado en un análisis de campo preliminar a nivel de factibilidad, incluyendo consultas y colaboración con el Gobiernos Central, a través de TELCOR y con los gobiernos regionales autónomos, departamentales y municipales. El MPR establece la política que guiará el diseño y aplicación de los PAR abreviados, donde sean necesarios. Estos PAR definitivos serán preparados y aplicados - una vez aprobados por el Banco Mundial - por un equipo de especialistas contratado por la UCP-TELCOR para realizar los censos definitivos de las personas afectadas; consultar con los afectados y las autoridades locales; participar en el avalúo de los predios y bienes y gestionar la autorización de la compensación o remplazo de tierras y estructuras; diseñar y ejecutar los planes de remplazo individuales y definitivos; y proveer asistencia técnica en la reconstrucción, la asistencia social, y el monitoreo y evaluación de resultados. La Unidad Técnica de Reasentamiento (UTR) de TELCOR consistirá de: a) Un Planificador Social con experiencia en operaciones de reasentamiento y desarrollo humano que actuará como Coordinador de Reasentamiento y 8 Adquisición de Tierras, con experiencia en el manejo y aplicación de Políticas Operativas del Banco Mundial. Se requiere experiencia comprobada en campo. b) Un Abogado y Notario Público, con experiencia (plenamente documentada), en adquisición de tierras. Con experiencia en el manejo y aplicación de Políticas del Banco Mundial. c) Dos Ingenieros(as) Civil ó Arquitectos(as), con experiencia en supervisión de obras verticales, con experiencia en adquisiciones y contrataciones, no necesariamente con experiencia en manejo y aplicación de Políticas del Banco Mundial. Se requiere experiencia comprobada en campo. d) Un Asistente Técnico, con experiencia y aplicación en el manejo de Políticas Operativas del Banco Mundial, así como en Formulación, Evaluación y Administración de Proyectos. actuará como soporte del equipo de trabajo en campo y gabinete asistiendo a los especialistas de la Unidad. Se requiere experiencia comprobada en campo. e) Dos Conductores, con experiencia comprobada en trabajos de campo con vehículos de doble tracción, con nivel académico mínimo bachiller. 9 Para todos los casos, de nacionalidad nicaragüense, con experiencia en trabajos de campo, siendo sus labores a tiempo completo para la UCP-TELCOR, además deberán tener disponibilidad para estadías periódicas en campo y sus labores serán en función de los requerimientos de la Unidad Técnica de Reasentamiento, avalado previamente por la UCP-TELCOR. El requerimiento de los puestos c y d, obedece a que, en caso de que las obras de infraestructura de telecomunicaciones rurales, se desarrollen en dos o más puntos (distantes) a la vez, la Unidad tenga suficiente capacidad - requerida de antemano - de desdoblamiento en campo y así cubrir con efectividad los puntos requeridos. La UCP-TELCOR proveerá cualquier capacitación previa y necesaria para la Unidad Técnica de Reasentamiento y también proveerá supervisión y evaluación continua del trabajo de la Unidad Técnica y de los resultados del proyecto de reasentamiento. ARMONIZACIÓN DE LAS POL�TICAS DEL GOBIERNO CENTRAL, GOBIERNO REGIONAL, ALCALD�AS MUNICIPALES Y EL BANCO MUNDIAL. A través de la aprobación del PAR por la dirección de TELCOR, éste designará a la UCP como la entidad responsable del diseño y aplicación del MPR y los PAR para todos los Sub- proyectos del Proyecto de Telecomunicaciones que involucren adquisición de tierras y reasentamiento de personas afectadas. 9 La UCP-TELCOR establecerá políticas de reasentamiento en varias áreas claves:  TELCOR adoptará el principio de pagar el valor de remplazo de las tierras y propiedades afectadas por los sub proyectos o el remplazo con tierras y propiedades equivalentes en otro lugar, con el objetivo de asegurar que los afectados obtengan un nivel de vida similar o superior al anterior.  TELCOR adoptará este principio en el caso de personas afectadas aunque no hayan tenido títulos formales de las tierras o propiedades en el pasado. Una simple afirmación por parte de las autoridades locales que ratifique el hecho de que los afectados sin titulo son residentes permanentes será suficiente para asegurar su elegibilidad para la compensación o reasentamiento.  TELCOR adoptará procedimientos de adquisición de tierras recientemente establecidos que efectivamente descentralizan a nivel de Comités Regionales Autónomos y/o Municipales de Negociación y Aprobación (presididos por los alcaldes o sus representantes) el proceso de avalúo de las propiedades afectadas, así como la determinación de compensaciones y/o valores de reasentamiento.  TELCOR adoptará una política de armonizar sus acciones en cada región autónoma y/o municipio de conformidad con la naturaleza urbana, sub-urbana o rural de la 10 población que será sujeta de reasentamiento o compensación económica, y con las regulaciones nacionales y municipales correspondientes en materia de derecho ambiental, planificación territorial y zonificación, y derecho común en materia de servidumbre.  TELCOR instituirá estas políticas de reasentamiento para complementar la legislación existente sobre adquisición de tierras, lo cual no modifica las políticas gubernamentales existentes1. El avalúo de tierras y estructuras afectadas será negociado por Comités Regionales/Departamentales/Municipales de Negociación, en conformidad con la ley existente. La UCP/TELCOR aplicará además la política de proveer opciones de reasentamiento al valor de remplazo de tierras y estructuras afectadas, para que éstas puedan recuperar o mejorar su nivel de vida anterior. En el caso de estructuras ubicadas dentro del área de construcción, se aplicará el principio de costo de remplazo. En efecto, si hace falta reubicar a personas que han construido una estructura en el sitio donde necesariamente TELCOR ejecutará un determinado Sub- 1 Vea Anexo: Lista de Leyes y Normas Legales a tomarse en cuenta para la formulación y ejecución de los Planes de Reasentamiento y Adquisición de Propiedades. 10 Proyecto,  llámese  infraestructura  de  telecomunicación  rural,  tendrán  derecho  a  tierra  y  una estructura de remplazo en otra ubicación con un valor equivalente.     En  el  caso  de  la  adquisición  de  propiedad  privada  o  comunal  requerida  por  los  nuevos  alineamientos,  las  negociaciones  del  avalúo  aplicarán  el  rango  de  valores  entre  los  registros catastrales y los precios de mercado según la ley. Cualquieras que sea los costos  negociados  de  adquisición  de  tierras  o  estructuras,  la  UCP/TELCOR  dará  a  las  personas  afectadas la opción de escoger entre: a) una compensación por el monto negociado por el  Comité de Negociación, más un monto necesario para alcanzar el valor de remplazo de la  tierra  y  las  estructuras  o  b)  una  compensación  en  la  forma  de  tierra  y  estructuras  de  remplazo.     Cuando  las  personas  afectadas  escogen  la  opción  de  una  compensación  monetaria,  TELCOR  ofrecerá dos opciones, o una carta de crédito para la compra de una propiedad o la construcción  de una estructura equivalente a la que se remplaza, o un pago en efectivo. En el caso del pago en  efectivo,  se  tomarán  medidas  para  asegurar  que  no  se  desvíe  la  utilización  de  esos  fondos  para  fines  diferentes  al  remplazo  de  las  condiciones  de  vida  de  todas  las  personas  afectadas.  En  cualquiera  de  los  casos  u  opciones  antes  mencionadas  las  condiciones  (incluidas  en  la  carta  de  crédito)  socioeconómicas afectadas por el proyecto deben quedar completamente restablecidas  antes del inicio de las obras, esto con el fin de evitar daños que puedan ser irreversibles, más aún  cuando se trate de familias muy o altamente vulnerables. Estas variantes y medidas se explican en  detalle bajo la siguiente sección:     11  CATEGORIAS PROBABLES DE AFECTACIÓN Y OPCIONES PARA COMPENSACIÓN/REASENTAMIENTO. TIPO DE IMPACTO OPCIONES OBSERVACIONES APLICACIÓN EN SUB-PROYECTOS TIERRAS Escogencia entre compensación o reubicación en un nuevo Solamente en adquisición de nuevas Con Título sitio si la propiedad tierras por variaciones en el diseño restante no resulta viable; inicial. gastos de transporte de Valor negociado calculado bienes, ganado, etc. entre el rango del valor Escogencia entre catastral y precio del compensación o mercado es aumentado Reconocimiento por parte de la Sin Título reubicación si la propiedad por TELCOR para alcanzar comunidad local como propietario restante no resulta viable; valor de remplazo gastos de transporte. Compensación pagada en Comunal, Acuerdo negociado conjuntamente especies a la comunidad, la Cooperativa, con el Comité cooperativa o la Corporativo Regional/Departamental/Municipal corporación Compensación equivalente Suficiente para vivir hasta Arrendatarios No previsto al valor de dos cosechas alquilar nueva tierra HOGARES Compensación a valor de remplazo, más costos de traslado (pertenencias, Valor negociado calculado ganado, etc.), más costos entre el rango del valor Eligir entre tres modalidades: i) carta Dueños con o sin legales catastral y precio del de crédito, ii) pago en efectivo o iii) Titulo Formal mercado, aumentado por provisión de materiales y auto- Ó; TELCOR para alcanzar construcción Remplazo de la casa,con condiciones básicas. servicios que reúnen condiciones básicas Seis meses de alquiler en nuevo sitio; ayuda para Inquilinos encontrar lugar si es necesario; gastos de búsqueda y mudanza NEGOCIOS Remplazo en lugar cercano o similar o compensación Negociado por el de capital fijo; gobierno Dueños indemnización de lucro regional/municipal y la cesante (promedio mensual UCP-TELCOR a lo largo de un periodo de seis meses) CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD. Además de las políticas explicadas arriba, TELCOR ha adoptado las siguientes políticas operacionales: � Después de la fecha del censo definitivo no será elegible ningún otro reclamante como beneficiario del PAR. Las personas que entran al área afectada después del censo con el fin de percibir los beneficios del plan de reasentamiento no serían elegibles para los beneficios y serán desalojados sin compensación antes de iniciar las obras. La UCP-TELCOR proveerá copias del censo definitivo a los gobiernos regionales/departamentales/municipales, quienes se asegurarán de evitar cualquier invasión posterior a los sitios adquiridos y/o propiedades particulares. � Desde el punto de vista operativo se define el hogar como el conjunto de personas que viven en la misma vivienda. Todos los que ocupan una casa en áreas afectadas por el Proyecto, cuenten o no con un título formal, tendrán derecho a recibir una casa que reúna las condiciones básicas de los programas de vivienda social de Nicaragua, aun en el caso de que su vivienda actual no reúna dichas condiciones. Como mínimo, esto incluirá: construcción de ladrillos con techo de tejas o zinc y con acceso a los servicios básicos, como agua potable, saneamiento, drenaje y energía eléctrica. La vivienda básica tendrá 2 dormitorios. Las familias 13 con más de 3 hijos mayores de un año y/u otros dependientes tendrán derecho a una casa con 3 dormitorios. Las familias con más de 5 hijos mayores de un año que residen juntos tendrán derecho a una casa con 4 dormitorios. � Toda propiedad remplazada al afectado por parte de TELCOR, en compensación por la adquisición de propiedad expropiada del afectado, no puede ser vendida o enajenada a una tercera parte antes de que haya transcurrido un período de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción del título en el registro público competente. VIABILIDAD F�SICA Y ECONÓMICA. 1. En el caso de que existieran mejoras (comprobadas), a la propiedad original se indemnizará el valor total a costo de remplazo, incluyendo la tierra requerida para la reubicación de cualquier vivienda, galpón, corral, etc. que esté parcial o totalmente ubicada dentro del área requerida para las obras de infraestructura de telecomunicaciones y/o sea afectado por la mejora de un acceso necesario para la construcción misma. 2. Se ofrecerán los beneficios de reasentamiento a las personas que tienen viviendas ubicadas en - o inmediatamente adyacentes a - el área requerida 13 para los Sub-Proyectos cuando presenten riesgos de seguridad (riesgo de accidentes) y/o a la salubridad (contaminación del aire, etc.). 3. En caso de que sea necesario adquirir tierras privadas para el desarrollo de las obras y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, se indemnizará el valor total de la propiedad en caso de que los dueños no quieren retener la propiedad restante porque:  Una parte de la estructura de la vivienda o el negocio tiene que demolerse,  Se tiene que adquirir más de 25% de la propiedad total,  El área restante es menor que el tamaño de lote mínimo establecido en las regulaciones municipales de zonificación correspondientes,  La propiedad se queda sin una salida viable para una carretera o calle, o:  Se demuestra que la propiedad restante ya no será viable para su uso anterior como vivienda y/o negocio, debido a algún otro factor provocado por la adquisición parcial. METODOLOG�A PARA EL AVALÚO DE BIENES TELCOR establecerá un Comité Negociador y un Comité de Aprobación en cada Región 14 Autónoma/Departamento y/o Municipio donde existan las afectaciones. El Comité Negociador llevará a cabo el proceso de avalúo de la compensación y/o el presupuesto disponible para la provisión de tierras, estructuras, y mejoras. El Comité de Aprobación, encabezado por el delegado del Consejo Regional Autónomo; para las Regiones del Caribe, el Alcalde, o el que la municipalidad delegue, revisará las propuestas del Comité negociador y aprobará los pagos. Procedimientos para llevar a cabo el avalúo  El Comité Negociador verifica los planos de las áreas afectadas, notifica a los propietarios poseedores o derecho-habientes afectados e informa a la UCP- TELCOR.  El Comité Negociador obtiene del Catastro de la Alcaldía Municipal los precios de los terrenos, estructuras, o mejoras afectadas. Simultáneamente efectúa investigaciones del precio de mercado a través de oficinas de bienes raíces o en el mercado informal con consultores.  El Comité Negociador elabora las propuestas de costo de cada propiedad y las remite al Comité de Aprobación. 14  El Comité de Aprobación revisa, analiza, y autoriza, o modifica si es el caso, las propuestas recibidas, estableciendo los montos bases y máximos a negociar por cada propiedad afectada.  El Responsable Legal de Reasentamientos por parte de TELCOR elabora los documentos legales para cada propiedad afectada, incluyendo las propuestas de los montos a indemnizar, y elabora el expediente de cada afectado para el Comité Negociador.  El Comité Negociador notifica a los propietarios u ocupantes afectados acerca de la propuesta por indemnización.  Si la persona afectada no acepta la propuesta, podrá presentar una contrapropuesta, la cual se comunicará a lo inmediato al Comité de Aprobación.  El Comité de Aprobación revisa, analiza, y autoriza la contrapropuesta del propietario si esta no lesiona los intereses del gobierno de la república, en este caso, representado por el ente de gobierno (TELCOR).  Una vez concluida la negociación, el Comité Negociador elabora planos actualizados con asistencia de la UCP-TELCOR, firmados por el Comité y el responsable de catastro de la municipalidad, quien participa como observador en el proceso de negociación, y se entrega copia a la UCP.  El Responsable Legal de Reasentamientos por parte de TELCOR, elabora un Convenio de Compra-Venta firmado entre las partes, con copias del plano específico, el título de propiedad y la cédula del indemnizado. 15  Una vez que el afectado ha firmado el Convenio, TELCOR presenta y explica al afectado las opciones disponibles para el uso del monto a ser indemnizado (ver a continuación). Procedimientos Organizativos para la Entrega de Compensación o el Remplazo de Bienes. En el caso de mejoras construidas dentro del área de impacto directo, como corrales de ganado, puestos de fruta o refrescos, cercas, etc., que deban ser removidas para la ejecución de obras y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, se pagará al dueño una compensación, ya sea en la forma de: i) una carta de crédito, ii) materiales de remplazo e instalación, o iii) pago en efectivo por el monto del valor de remplazo. Donde no sea necesario remover tales estructuras para rehabilitar un camino o carretera, TELCOR no las removerá. Hay dos modalidades para compensar las casas afectadas: i) una compensación, o ii) la provisión de un terreno y una casa alternativa. Se prevé que la compensación será la alternativa más aceptada por los propietarios que tienen casas grandes con títulos formales. La opción de remplazo (i.e. provisión de terreno y casa alternativa) está diseñada para las personas que viven en casas que no reúnen las condiciones básicas de una vivienda social, pues les permitirá acceder a una mínima de calidad de vivienda digna y aceptable. 15 La mayoría de los propietarios que tienen casas grandes, con títulos formales, esperarán y recibirán pago en efectivo por las tierras afectadas por la expansión de las obras de infraestructura de telecomunicación rural, en los sectores urbanos de los poblados donde se ejecutarán los Sub-Proyectos y también por los costos de reubicar los muros, cercas, entradas y otras estructuras menores. En aquellos casos donde se afecta la estructura misma de una casa o un negocio y se debe remplazar parcial o completamente, también se anticipa que la compensación en efectivo será la opción preferida, a menos que la estructura existente no provea servicios básicos equivalentes a los ofrecidos por el programa de vivienda social vigente en Nicaragua, y no alcancen los niveles indicados en la segunda viñeta de la sección anterior (arriba) para el conjunto de personas que habitan allí. En esos casos, la compensación en efectivo no será suficiente para proveer el valor de remplazo disponible a través de las otras opciones que ofrece TELCOR y no se concederá a menos que esté solicitada específicamente por todos los miembros adultos del hogar y recomendada por la coordinación de la Unidad Técnica de Reasentamiento de TELCOR después de un estudio de las razones que generan la solicitud. Normalmente, para remplazar los hogares existentes que no ofrecen servicios básicos equivalentes al programa de vivienda social vigente en Nicaragua, o no alcancen las condiciones identificadas en la segunda viñeta de la sección anterior (arriba), TELCOR usará cartas de crédito o remplazo en especies; Carta de Crédito: TELCOR emitirá una carta de crédito a los afectados por un monto 16 determinado por (a) el precio de adquisición negociado con el Comité negociador local (b) además de un monto adicional necesario para alcanzar el valor de una vivienda que satisface todos los criterios para la vivienda social, tomando en cuenta el número de personas viviendo en el hogar familiar. El monto será suficiente para la adquisición en el mercado local de una casa básica de 2, 3 o 4 dormitorios, con cocina y baño, acceso vial, agua potable y energía eléctrica. Los afectados deberán buscar una casa apta, dentro del valor máximo estipulado por la carta de crédito. La carta de crédito solo puede usarse para comprar una casa con título legal, en un lugar salubre, apto para la habitación humana. Los valores de las cartas de crédito serán determinados por la UCP-TELCOR, tomando en cuenta la definición (como previamente presentada) de la casa básica. La UCP-TELCOR apoyará a los afectados en la búsqueda de una casa apta y puede ayudarles en la negociación de su compra. TELCOR pagará el costo de transportar sus efectos personales a la nueva casa, y pagará los costos legales y otros necesarios para concluir el convenio de compra-venta. Se elaborará un convenio entre TELCOR y los beneficiarios, que entre otras cosas defina las obligaciones de los beneficiarios (prohibición de vender, obligación de pagar las cuentas de las utilidades públicas y los impuestos municipales; derechos y obligaciones de las partes en caso de separación o divorcio, etc.). Auto-construcción de Casa de Remplazo: TELCOR provee los fondos para la compra de un lote similar en tamaño a lo requerido por los programas de vivienda social, más los materiales de construcción para la auto-construcción de una nueva casa y/o local de 16 negocio. Auto-construcción significa que los afectados (a) recibirán y aprobarán los materiales requeridos para reconstruir su casa/negocio, (b) supervisarán y aprobarán el trabajo de los obreros y técnicos contratados por TELCOR para reconstruir estructuras, y (c) consultarán con un supervisor provisto por la UCP-TELCOR para recibir asistencia técnica durante el proceso de reconstrucción. Es decir, la auto-construcción no significa que los afectados reconstruirán su casa/negocio con sus propias manos; significa que dirigirán la reconstrucción ellos mismos, con materiales, mano de obra y asistencia técnica provista por TELCOR. Asimismo, TELCOR pagará por los materiales, mano de obra y asistencia técnica requerida para la instalación y conexión de todos los servicios básicos y pagará los costos de traslado de los efectos personales de la familia. La experiencia internacional de reasentamiento indica que los niveles de satisfacción con el proceso de auto-construcción son mucho más altos que con la construcción de viviendas por el gobierno, pues la primera medida es menos vulnerable a la corrupción. En ambos casos, ya sea en la compra de un terreno y casa de remplazo con una carta de crédito o en la auto-construcción de una casa de remplazo en un lote nuevo, los títulos legales de la casa y lote serán expedidos en nombre de la mujer y el hombre que constituyen la pareja adulta constituida como jefes del hogar (casados formal o informalmente). El Convenio que especifica las obligaciones de las partes, firmado entre los beneficiarios y TELCOR (como referido anteriormente) identificará con nombre y número de cédula a los dueños legales (mujer y hombre casados, hombre soltero, mujer soltera) y los dependientes que van a ocupar la casa. El afectado elige la opción del pago en efectivo.- 17  La UCP-TELCOR debe aprobar la solicitud en base a evidencia de que: o la parte afectada no tiene derecho a una vivienda de remplazo de un valor mayor al valor de la propiedad que será remplazada, o o un estudio confirma que las razones detrás de la solicitud del pago en efectivo son sólidos y apoyadas por todos los miembros adultos del hogar, y o no existe una duda razonable de que el pago se utilizará para asegurar el remplazo del hogar y las condiciones de vida de todos lo miembros del hogar afectado.  Los miembros adultos del hogar firmarán una autorización para que una persona pueda recibir el pago correspondiente;  El Responsable Legal de Reasentamiento por parte de la UCP-TELCOR elaborará una solicitud de cheque por la cantidad de la compensación aprobada y la entregará al Director de la UCP-TELCOR de la Junta Directiva de TELCOR.  Tres copias originales de la solicitud de compensación aprobada serán preparadas, una para la Administración Financiera de TELCOR, una para el afectado, y una para el Comité Negociador. 17  TELCOR, a través de la UCP notificará al Indemnizado para que se presente personalmente a las oficinas de la Administración Financiera de TELCOR a retirar su cheque. El afectado elige la opción de la Carta de Crédito.-  El Responsable Legal de Reasentamientos por parte de TELCOR elaborará una Carta de Crédito y la remitirá para aprobación y firma del Director de la UCP-TELCOR en representación de la Junta Directiva de TELCOR.  El Responsable Legal de Reasentamientos elaborará tres copias originales de la Carta de Crédito, una para la Administración Financiera de TELCOR, una para el afectado, y una para el Comité Negociador.  TELCOR, a través de la Unidad de Reasentamiento notificará al Indemnizado para que se presente personalmente a las oficinas de la Administración Financiera de TELCOR a retirar su Carta de Crédito.  La Unidad Técnica de Reasentamiento contratará el traslado de las pertenencias del Indemnizado y el Responsable Legal de Reasentamiento por parte de TELCOR preparará y entregará al afectado las escrituras y otra documentación requerida y notificará al Catastro Municipal sobre la transferencia de la propiedad al afectado. El afectado elige la opción de auto-construcción en un nuevo lote.- 18  La Unidad Técnica de Reasentamiento de TELCOR, revisará, analizará, y seleccionará, con la colaboración del afectado, un lote nuevo que sea aceptable a el/ella (actuando como representante de todos los habitantes de la casa). Hecha la selección, TELCOR notificará al Comité Negociador y solicitará su intervención en la negociación de un precio para el lote (usando los procedimientos explicados anteriormente).  Cuando las partes han acordado el precio, el Responsable Legal de Reasentamientos por parte de TELCOR elaborará un Convenio de Compra-Venta para ser firmado entre las partes, elaborará las escrituras y otros documentos requeridos, notificará al Catastro Municipal de la transferencia del lote, y emitirá toda la documentación para el afectado, el Administrador Financiero de TELCOR, y el Comité Negociador. Títulos de propiedad de terrenos y/o casas serán emitidos a nombre tanto del hombre como de la mujer como pareja. Títulos de propiedad serán entregados a un hombre o mujer individual solamente cuando hay evidencia clara de que este o esta es es cabeza soltera del hogar.  La Unidad Técnica de Reasentamientos se asegurará de que todos los permisos requeridos estén vigentes y contratará a un supervisor de construcción, un electricista, un plomero, y los demás técnicos necesarios para entregar los materiales a los afectados e instalar y conectar todos los servicios. 18 Enlace entre la implementación de los Reasentamientos y las Obras de Infraestructura de Telecomunicaciones Rurales. La construcción de las obras de infraestructura de telecomunicaciones para cada Sub- Proyecto no iniciará hasta que la adquisición de terrenos y reubicación para la sección correspondiente sea completada y aprobada por el Banco Mundial (aunque las operaciones de reasentamiento probablemente continúen por varios meses más). Así se tendrá tiempo para consultar con las familias afectadas acerca de su escogencia entre las opciones descritas anteriormente y para finalizar el plan de reasentamiento definitivo, incluyendo la identificación de los procedimientos para obtener todos los permisos ambientales, y otros permisos municipales y nacionales. A continuación se presenta el Plan de Trabajo para la finalización de los Planes de Reasentamiento (PAR) definitivos y enlaza su implementación con las obras de infraestructura de Telecomunicación rural. 19 19 PLAN DE TRABAJO PARA LA UNIDAD DE REASENTAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE TIERRAS 20 20   Aun  cuando  la  reubicación  física  se  completará  antes  del  inicio  de  la  construcción  de  la  infraestructura  de  telecomunicaciones  para  cada  Sub�Proyecto,  las  operaciones  de  reasentamiento  continuarán  hasta  que  se  haya  concluido  (asistencia  y  consejo  del  Especialista  Social,  entrega  de  títulos  para  las  propiedades  de  remplazo  por  el  Responsable  Legal  de  Reasentamientos  por  parte  de  TELCOR,  asistencia  técnica  del  Ingeniero  de  la  UCP�TELCOR  en  el  acabado  de  las  viviendas  y/o  negocios,  conexiones  con  los  servicios  de  agua  y  electricidad,  respuestas a quejas y reclamos, evaluación de los resultados del proceso de reasentamiento, etc.).  Los PAR definitivos especificarán las fechas para estas y otras actividades de reasentamiento.     MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS.     La  UCP�TELCOR  creará  un  mecanismo  específico  para  atender  a  los  reclamos,  tanto  los  relacionados  al  programa  de  reasentamiento  como  los  relacionados  a  otros  aspectos,  como los impactos de diversos tipos que pueden presentarse durante la construcción de  las obras de infraestructura de telecomunicaciones.     TELCOR  financiará  el  establecimiento  de  una  oficina  de  reclamos  y  quejas  en  las  Regionales y Departamental, que además de manejarse como una oficina central, también  operará  como  oficina  móvil  atendiendo  a  las  diferentes  comunidades  en  la  medida  que  avancen  las  obras  para  cada  Sub�Proyecto.  La  oficina  estará  conformada  por  una  “ombudspersona� y un asistente. La selección de la persona que tendrá la responsabilidad  de  esta  tarea  será  seleccionada  por  los  principales  socios  del  Programa  y  gozará  de  la  suficiente autonomía operativa, se regirá por lo establecido en el marco de la legislación  nacional  vinculante  al  Proyecto  y  lo  establecido  en  la  OP  4.10  y  4.12,  el  MPPI  y  MPRI,  tendrá  una  estrecha  y  permanente  comunicación  y  coordinación  con  el  responsable  técnico del proyecto por parte de TELCOR y con el Gerente de campo de la empresa que  implementara  el  Proyecto.  Los  planes  de  trabajo,  informes  y  evaluaciones  periódicas  deben ser presentados al responsable técnico del proyecto por parte de TELCOR.     Antes  del  inicio  de  las  obras,  se  diseminará  información  a  todas  las  personas  que viven en el área de influencia del Proyecto sobre los procedimientos para el registro y  resolución  de  reclamos.  Se  utilizarán  los  medios  de  prensa,  especialmente  las  radios  locales  para  informar  a  la  población.  La  información  incluirá  los  números  de  teléfono,  correo y correo electrónico de la oficina y los edificios públicos en los municipios donde  pueden ser registrados los reclamos.       21   La oficina mantendrá una base de datos con todos los reclamos recibidos. La ombudspersona tendrá un plazo de 30 días para investigar y responder a los reclamos. Los resultados de la investigación y recomendaciones de acción serán transmitidos la Unidad Técnica de Reasentamientos de TELCOR para darle respuesta. Se registrarán los resultados de las investigaciones y las medidas tomadas en la base de datos. Cada tres meses se publicará un informe resumen de la oficina – pero sin mencionar los nombres de los reclamantes.  La oficina de la ombudspersona operará por espacios de tiempo en las áreas afectadas – una vez por semana o cada 15 días – en cada uno de los principales centros poblacionales ubicados en las áreas de influencia de los Sub-Proyectos.  Esta persona apoyará a los ciudadanos interesados en obtener información y asistencia para interponer denuncias que se deriven de la ejecución de las obras y el despliegue de infraestructura.  La primera instancia para conocer y resolver los reclamos en base a lo establecido en el MPPI y el MPRI, será la oficina socio-ambiental de la empresa que implementará el Proyecto, instancia que en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de recepcionar el reclamo o denuncia deberá emitir una resolución y actual al respecto. 22  Estas resoluciones serán dadas a conocer por escrito al afectado en su domicilio habitual, en el caso de no estar de acuerdo con la misma dispondrá de un plazo no mayor a 5 días hábiles para apelar o expresar lo que tenga a bien, en los cinco días hábiles subsiguientes, la oficina socio-ambiental de la empresa que implementa el Proyecto deberá emitir una segunda resolución.  Cuando el afectado no estuviere de acuerdo con la segunda resolución de la oficina socio-ambiental de la empresa que implementa el Proyecto, podrá recurrir ante la Ombudspersona a exponer su situación, esta instancia tendrá un período no mayor a cinco días hábiles para resolver sobre el caso, dando a conocer por escrito al afectado en su domicilio habitual, en el caso, de que el afectado no este de acuerdo con dicha resolución dispondrá de un plazo no mayor a cinco días hábiles para apelar o expresar lo que tenga a bien, en los cinco días hábiles subsiguientes, la Ombuspersona deberá emitir una segunda resolución.  Toda vez que el afectado reciba la segunda resolución por parte de la Ombudspersona y en el caso de no estar de acuerdo con la misma podrá recurrir ante autoridad competente para realizar su exposición de motivos y pedir lo que estime a bien, todo conforme la legislación nacional vigente. 22 MECANISMOS DE CONSULTA DURANTE LA PLANIFICACIÓN Y EL DISEÑO FINAL En la próxima fase, la UCP-TELCOR establecerá los pasos y mecanismos descritos a continuación para asegurar la divulgación de información y consulta pública:  Consulta durante el diseño final y la formulación de planes de acción. El proceso ha iniciado a través de un proceso de consulta con las autoridades locales y las personas afectadas. Esta tarea será llevada adelante por la Unidad Técnica de Reasentamientos mientras se continúe con el diseño detallado de las operaciones potenciales de reasentamiento.  La Unidad Técnica de Reasentamiento de TELCOR establecerá una campaña de información para las personas directa e indirectamente afectadas por los Sub- proyectos. Se iniciará al terminar la etapa del diseño final. Se informará a la población y a las autoridades locales sobre las cifras del censo y los procedimientos para la demarcación y avalúo de las propiedades afectadas, inmediatamente después del censo definitivo de las personas afectadas.  La Unidad Técnica de Reasentamiento de TELCOR organizará una campaña de información acerca del cronograma de las obras contratadas y el sistema de reclamos. Se organizarán reuniones en los poblados afectados y en las cabeceras 23 municipales para informar y recibir preguntas sobre el cronograma de las obras, incluyendo cualquier adquisición de tierra y reasentamiento. Se cubrirán aspectos tales como el código de conducta de parte del personal de ejecución de los Sub- Proyectos, y asegurar que no se interrumpa el abastecimiento de agua, energía etc. Se prevé una representación de alto nivel por parte de los contratistas. MECANISMOS DE CONSULTA PARA PERSONAS AFECTADAS POR ADQUISICIONES La Unidad Técnica de Reasentamiento de TELCOR complementará el proceso de avalúo de tierras delineado arriba con una consulta que constará de los pasos siguientes:  Informar a las personas afectadas que puedan tener terreno y/o propiedades y/o mejoras en áreas requeridas para la infraestructura de telecomunicaciones. Esto incluirá visitas a las casas o negocios de las personas afectadas que se encuentran dentro del derecho de vía o en nuevas áreas previstas para adquisición, y la entrega de una carta que explique los objetivos del Proyecto, los procedimientos a seguir y el cronograma previsto para la liberación del área.  La Unidad Técnica de Reasentamiento de TELCOR participará del proceso de demarcación física del área afectada que es conducido por el Comité Negociador Municipal, y un miembro del equipo técnico de la alcaldía municipal para formar 23 parte del Comité Negociador. Se levantará el detalle de todas las mejoras existentes dentro del área requerida y se elaborará un archivo que registre el detalle de las mismas y su valor estimado – tomando como base las tablas de valores elaboradas por los catastros municipales (por ejemplo, cercos, murallas de ladrillo, árboles frutales, etc.). El archivo incluirá el plano de las propiedades afectadas, mostrando la ubicación de las mejoras, junto a fotografías.  El archivo con los resultados del levantamiento de las propiedades afectadas será sometido a aprobación del Comité Negociador Municipal y será entregada junto a cualquier otra documentación al Comité de Aprobación.  Una vez determinado el avalúo por los Comités Municipales responsables, la Unidad Técnica de Reasentamiento de TELCOR asegurará que dos copias sean entregadas al afectado. Si el afectado está de acuerdo en que todas las mejoras han sido incluidas y está de acuerdo con su valoración, firma ambas copias, entrega una copia al Comité Negociador y no se requiere más consulta. Si el afectado no está conforme con el avalúo, puede presentar una contrapropuesta (como se describió anteriormente) refiriéndose a mejoras que fueron dejadas fuera o a la valuación de las propiedades afectadas. En caso de disputa entre el afectado y el Comité Negociador y/o el Comité de Aprobación, el afectado puede presentar su caso ante los Comités. La decisión de los Comités después de tal presentación será definitiva. 24 El avalúo de las propiedades públicas y la infraestructura (alumbrado público, escuelas, puestos de salud, sistemas de agua potable, líneas telefónicas, distribución eléctrica, etc) que pudiera resultar afectada será negociado entre el Contratista Constructor Principal y las entidades públicas responsables. MONITOREO Y EVALUACIÓN El Coordinador de la Unidad Técnica de Reasentamiento de TELCOR mantendrá una Base de Datos electrónica de todas las adquisiciones de tierras, remplazo de casas y/o negocios, pagos por mejoras ubicadas dentro del derecho de vía, etc. así como de los archivos sobre cada una de las personas afectadas. Los archivos no estarán abiertos al público, pero individualmente se pondrán a disposición de las autoridades municipales en caso de necesidad. Sin embargo, con fines de informar al público, TELCOR publicará un resumen sobre el número de afectaciones (si las hubiera) en cada Sub-Proyecto y un total general (acumulativo), además de los montos de compensación pagados, sin identificar las personas afectadas. Asimismo, la Oficina de la Ombudspersona de TELCOR mantendrá una Base de Datos electrónica sobre los reclamos recibidos y las acciones tomadas. La Ombudspersona publicará un resumen de sus actividades sin identificar a las personas que han presentado los reclamos. 24 La UCP-TELCOR proveerá el monitoreo, supervisión y evaluación de la ejecución del Plan de Reasentamiento definitivo. Los Términos de Referencia para este trabajo cubrirán todos los aspectos del plan: avalúo, indemnización, reasentamiento, manejo de impactos sociales, diseminación de información, durante la etapa de construcción de infraestructura de telecomunicaciones, programas de educación, asuntos de seguridad ciudadana producto de las obras, etc. Se anticipan misiones de supervisión trimestrales durante el período de 12 meses de implementación, cada una con un informe de progreso y recomendaciones a TELCOR para lograr los objetivos del Plan de Reasentamiento. Una vez aprobados por TELCOR, se publicarán los informes en su página web. 25 25 ANEXOS Lista de Leyes y Normas Legales a tomarse en cuenta para la Formulación y Ejecución de los Planes de Reasentamiento y Adquisición de Propiedades. 1) La Constitución Política de la República de Nicaragua, las disposiciones contenidas en los Artos. 24, In-fines. 44, 105 In-fieri, Cn. 2) Decreto No. 46, Ley de Derecho de Vía, La Gaceta Diario Oficial No. 223 del 29 de septiembre de 1952. 3) Ley de Expropiación. Decreto No. 229 del 03 de Marzo de 1976. 4) Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 5) Reforma e Incorporaciones a Ley No. 40 Ley de Municipios, 6) Ley No. 626, Ley de Contrataciones de las Alcaldías Municipales. 7) Código Civil de la República de Nicaragua Titulo XXXII de la Servidumbre de 1559 a 1583, de 1627 a 1656, de 1627 a 1675. 8) Ley No. 152 de Identidad Ciudadana, 9) Ley de Notariado, Artos. 2, 3, 7, 62, al 64 LN. 10) Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana, La Gaceta Diario oficial No. 241 del 19 de Diciembre del 2003, Artos. 57 al 70. 11) Decreto No. 762006. Sistema de Evaluación Ambiental, La Gaceta Diario Oficial No. 248 del 22 de Diciembre de 2006. 26 26 VII. Desplazamiento físico/Reasentamiento Involuntario. En la Política Operacional 4.10, se advierte sobre el efecto negativo que el desplazamiento físico, como resultado de la realización de las obras del proyecto, puede tener sobre la identidad, la cultura y los medios de vida habituales para los pobladores de las comunidades indígenas, razón por la que el Banco requiere que el prestatario estudie otros posibles diseños del proyecto que permitan evitar el desplazamiento físico. Cuando, en circunstancias excepcionales, no sea posible evitar el desplazamiento, el prestatario se abstendrá de llevarlo a cabo hasta obtener amplio apoyo al mismo por parte de las comunidades indígenas afectadas, en el contexto del proceso de consulta previa, libre e informada. Previendo ese escenario TELCOR ha elaborado un Marco de política de reasentamiento de conformidad con la Política Operacional 4.12, Reasentamiento involuntario, teniendo el cuidado que sea compatible con las preferencias culturales de los afectados e incluye una estrategia de reasentamiento basada en el acceso a la tierra. Como parte del plan de reasentamiento, se tiene previsto documentar los resultados del proceso de consultas. En atención a la implementación de esa salvaguardia y con el ánimo de contar con suficiente información que permita la definición de medidas adecuadas y de consenso se debe observar la siguiente ruta metódica: 1. Previo a la definición y/o confirmación de los sitios donde se llevaran a cabo las obras de infraestructura, por parte de la empresa implementadora, TELCOR/UCP facilitará a ésta el Marco de política de reasentamiento y la Ficha de identificación de posible reasentamiento con el propósito de conocer de manera temprana las afectaciones y procurar la toma de decisiones que eviten, disminuyan y/o mitiguen los daños en concordancia con los establecido en la OP 4.12 2. La empresa encargada de la implementación del proyecto con el acompañamiento de TELCOR en base a los diseños y replanteamiento de la ubicación de los sitios creará una base de datos del universo de las posibles afectaciones utilizando la Ficha individual de identificación de posible reasentamiento1 y la matriz de valoración de impactos y categorización del reasentamiento involuntario2. 3. Tomando como referencia conceptual lo establecido en al OP 4.12 para examinar la información obtenida en campo a través de la Ficha individual de identificación de posible reasentamiento y la matriz de valoración de impactos y categorización del reasentamiento involuntario así como la información técnica generada en las diversas variantes de replanteamiento de los sitios la empresa consultora determina la existencia o no de desplazamiento físico y/o reasentamiento involuntario y las dimensiones del mismo. 1 Ver anexo: Herramientas de campo. Ficha individual de identificación de posible reasentamiento. 2 Ver anexo: Herramientas de campo. Matriz de valoración de impactos y categorización del reasentamiento involuntario. 4. La empresa implementadora del proyecto toda vez que tiene clara la panorámica sobre el tema de desplazamiento físico y/o reasentamiento involuntario procede a presentar e informar del resultado a TELCOR. 5. En el caso que se proceda a efectuar algún desplazamiento físico y/o reasentamiento se debe elaborar un Plan de Acción de Reasentamiento (PAR) abreviado, tomando como referencia el Marco de Política de Reasentamiento (MPR) del proyecto. 6. Este PAR abreviado debe contener la siguiente información: a. Justificación b. Objetivo del Plan de Reasentamiento c. Identificación definitiva de los predios afectados. d. Identificación y cuantificación de las actividades afectadas e. Estudios para la preparación del PAR i. Censo y diagnóstico socioeconómico. ii. Valoración de las propiedades afectadas: Levantamientos topográficos, estudio de títulos y avalúos iii. Identificación y evaluación de impactos f. Análisis de alternativas de solución g. Formulación del Plan de Acción y Cronograma de las afectaciones h. Acuerdos sobre afectaciones i. Procedimientos para formalizar los acuerdos sobre reasentamientos j. Actividades desarrolladas para ejecutar los reasentamientos. i. Información proporcionada a los actores identificados ii. Mecanismos para lograr la cesión voluntaria y otros acuerdos iii. Procedimientos y costos iv. Estimación de los costos del pago compensatorio v. Identificación de la fuente de pago. vi. Mecanismos de Consulta establecidos vii. Mecanismos de participación en la decisión viii. Mecanismos de control social ix. Cronograma x. ANEXOS 7. Al mismo tiempo se conforma e institucionaliza un Comité de Negociación, por cada Sub proyecto donde aplique, en conformidad con la ley existente. Estos comités estarán integrados por el Alcalde del municipio, un líder comunitario, el Director del proyecto por parte de la empresa que implementa, el asesor jurídico y el especialista social de TELCOR. Sus funciones son conforme lo establecido en el Marco de Política de Reasentamiento. 8. La empresa implementadora del proyecto también prepara y presenta a TELCOR un inventario de las posibles afectaciones de predios sirvientes3 indicando la naturaleza de la servidumbre o servidumbres, precisando su ubicación y detallando el área del terreno, el nombre del 3 Ver anexo: Herramientas de campo. Registro de Afectaciones de Predios Sirvientes. propietario o propietarios del predio sirviente, las construcciones que deba efectuar y acompañando los correspondientes planos y memorias descriptivas. 9. Cuando exista acuerdo entre el poseedor del predio sirviente y la empresa de traspasar la porción del bien inmueble bajo la figura de “donación�, este acto deberá realizarse conforme lo establece la legislación nacional, mediante el instrumento y formato establecido para esos fines ante notario público. ANEXO HERRAMIENTAS DE CAMPO ANEXO 1 FICHA INDIVIDUAL DE IDENTIFICACION DE POSIBLE REASENTAMIENTO Despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para la Costa Caribe y el Proyecto departamento de Río San Juan. País Nicaragua Nombre de la región Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) Nombre del municipio Waspan Nombre de la comunidad Leymus Identificación del Jefe del hogar y el propietario Nombre del Jefe del Hogar Nombre del Jefe del Propietario Particularidades de la posible afectación Bien inmueble El bien inmueble es ubicado en el El bien inmueble es El bien inmueble es El bien inmueble es una estructura Perímetro de impacto una vivienda una vivienda-negocio un predio baldío productiva directo de las obras. Si No Si No Si No Si No Si No Características de la vivienda Material del que esta Servicios con que Vivienda Propia Tipo de vivienda Estado de la vivienda construida cuenta Personas vulnerables e ingresos Los Ingresos del hogar Habitan personas Habitan de mujeres Las personas, en edad Habitan personas dependen del negocio menores de 15 años y en período de laboral, del hogar discapacitadas? existente en el bien mayores de 65 años? gestación tienen ingresos? inmueble? Si No Si No Si No Si No Si No Ubicación de la vivienda Espacios afectados del Distancia a partir del Existencia de espacio �rea afectada bien inmueble Tipo de afectación eje central de la en el predio para su (metros) (corredor, pared, (total o parcial) antena (metros) reubicación dormitorio, etc.) Otros aspectos relevantes: ANEXO 2 A. Información del Solicitante Descripción del proyecto: Municipio: Monto solicitado: Categorización: Nuevo Mejoramiento Comunidades Beneficiarias B. Preguntas para la identificación de la categoría de reasentamiento Efectos potenciales del No se No. Sí No Posible Comentarios reasentamiento involuntario sabe ¿Involucra el proyecto la 1 construcción de infraestructura física? ¿Incluye el proyecto la mejora o 2 rehabilitación de infraestructura física ya existente? ¿Existe la posibilidad de que los efectos del proyecto conlleven 3 pérdidas de vivienda(s), otras pertenencias, uso de recursos o ingresos/ modos de vida? ¿Existe probabilidad de que sea 4 necesario adquirir terrenos para la ejecución del proyecto? ¿Se conoce el lugar donde se 5 adquirirá el terreno? ¿Se conoce el esquema de 6 propiedad y uso actual del terreno? ¿Se utilizará la figura de la 7 servidumbre para los derechos de paso existentes? Efectos potenciales del No se No. Sí No Posible Comentarios reasentamiento involuntario sabe ¿Existen personas sin dominio sobre la propiedad en que viven o 8 desarrollan su actividad productiva en el perímetro de impacto directo donde se desarrollaran las obras? 9 ¿Existirá pérdida de viviendas? ¿Existirá pérdida de parcelas 10 agrícolas? ¿Existirá pérdida de cultivos, 11 árboles u otras posesiones? ¿Existirá pérdida de negocios o 12 empresas? ¿Existirán pérdidas de fuentes de 13 ingresos y modos de vida? ¿Se perderá acceso a 14 instalaciones, servicios o recursos naturales? ¿Se afectará alguna actividad social o económica como 15 resultado de cambios relacionados con el uso del terreno? Si se esperan impactos derivados 16 del reasentamiento involuntario?:  ¿Son las leyes y regulaciones locales compatibles con la 17 política de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial?  ¿Se requerirá coordinación 18 entre agencias del gobierno para manejar los temas de adquisición de tierras?  ¿Existe suficiente personal capacitado en la Agencia 19 Ejecutora para la planificación e implementación de reasentamiento?  ¿Se requieren actividades de formación y mejora de la 20 capacidad previa a la planificación e implementación de reasentamiento? *Siempre que sea posible, considerar también proyectos o inversiones futuras Información sobre personas afectadas: ¿Existe una estimación del número probable de viviendas que serán afectadas por el proyecto? [ ] No [ ] Sí Si sí, ¿cuántas aproximadamente? ______ ¿Es alguna de las personas pobre, una mujer cabeza de familia, o vulnerable al riesgo de pobreza? [ ] No [ ] Sí Si sí, explicar brevemente su situación ______________________________________ _____________________________________________________________________________________ ¿Pertenece alguna de las personas afectadas a un grupo indígena o a una minoría étnica? Si sí, por favor explicar ________________________________________________________________________________________ C. Categoría de Reasentamiento Involuntario [ ] Nuevo [ ] Recategorización Tras revisar las respuestas a las preguntas anteriores, el Gerente del Proyecto y el Especialista en Desarrollo Social/ Reasentamiento acuerdan, sujeto a confirmación, que el proyecto: 1. Categorización del proyecto y requisitos de planificación sobre reasentamiento [ ] Categoría A, impacto de RI significativo, requiere un Plan de Reasentamiento completo Esta categoría se define sí las preguntas 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 son positivas [ ] Categoría B, impacto de RI limitado, requiere un Plan de Reasentamiento Abreviado. Esta categoría se define si las preguntas 1, 2, 4 y 13 son positivas [ ] Categoría C, no existe impacto de RI, no se requiere Plan de Reasentamiento Cuando las preguntas 3 en adelante son negativas [ ] Se requiere información adicional para la categorización, la cual cual ha de ser recogida por el gerente del proyecto. En el interim, el proyecto se clasifica como: [ ] Categoría A/B [ ] Categoría B/C [ ] Especialista en Desarrollo Social/ Reasentamiento ha de participar en la evaluación del proyecto [ ] Se requiere apoyo de un consultor para preparar un Plan de Reasentamiento/ Marco de Política de Reasentamiento (PR/ MR). Nota: Un resumen del PR/ MR ha de ser incluido como apéndice en el borrador del PAD para QER. Se requiere un PR/ MR antes de la evaluación del proyecto. Propuesto por: ___________________ ___________ _______________________ ___________ Gerente del proyecto Fecha Especialista Social/ Fecha Especialista en Reasentamiento ANEXO 3 Nombres y Apellidos Tipo de Afectación Negociación Observaciones Del afectado conforme Se anota la figura de Breve descripción de la forma de Se anota el nivel de relevancia del cedula de identidad y enajenación a través de la compensación que se espera área afectada en relación al área número de cédula. cual se adquiere o se traspasa acordar entre el afectado y la total, se hace referencia al uso de la el dominio del área afectada empresa. propiedad así como el nombre de las partes que comparecen en el acto jurídico.