Ministerio de Ambiente y Energía Estrategia Nacional REDD+ Costa Rica MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (MGAS) 1 de Julio de 2020 Estrategia Nacional REDD+ Información de Contacto Jorge Mario Rodríguez Zúñiga Director Ejecutivo y Punto Focal Nacional REDD+ FONAFIFO, MINAE jrodriguez@fonafifo.go.cr Héctor Arce Benavides Coordinador de la Estrategia Nacional REDD+ FONAFIFO, MINAE harce@fonafifo.go.cr Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 2 Estrategia Nacional REDD+ Contenido 1. Introducción ................................................................................................................12 2. Alcance y objetivos del MGAS.......................................................................................16 2.1. Alcance .................................................................................................................................. 16 2.2. Objetivos ................................................................................................................................ 17 2.3. Acciones Retroactivas.............................................................................................................. 18 3. Marco Normativo Ambiental y Social ............................................................................19 3.1. Marco normativo ambiental y social de Costa Rica aplicable/vigente......................................... 19 3.2. Políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial aplicables ............................. 35 4. Riesgos o Posibles impactos ambientales y sociales adversos y sus medidas de mitigación 30 4.1. El Plan de Implementación de la EN-REDD+ y los riesgos potenciales y ambientales y sociales asociados. Incluye las medidas y acciones que impactan la venta de reducciones de emisiones con el FC. 30 4.2. Impactos positivos (Co-beneficios) ........................................................................................ 58 5. Procedimientos e Instrumentos para la Gestión Ambiental y Social del Plan de Implementación de la EN REDD+. .................................................................................................60 5.1. Reglamento de Regencias Forestales .................................................................................... 68 5.2. Reglamento de regencias agropecuarias ............................................................................... 71 5.3. Inspecciones de campo de las fincas del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) FONAFIFO................................................................................................................................................ 72 5.4. Categorización de los impactos ambientales y sociales (según Decreto Ejecutivo Nº 31849) y proceso de evaluación de los impactos ambientales y sociales de las acciones de la Estrategia Nacional REDD+ 73 5.5. Decretos, procedimientos y guías metodológicas del SINAC que contribuyan a minimizar la tala ilegal. 78 5.6. Mecanismo de General de Consulta a Pueblos Indígenas. .................................................... 80 5.7. Procedimiento para seguimiento a la aplicación de instrumentos de gestión ambiental y social y al cumplimiento de las políticas operacionales del Banco Mundial ........................................... 80 5.8. Proceso de socialización del Marco de Gestión Ambiental y Social con entidades implementadoras .................................................................................................................................... 84 6. Marco Institucional para la Gestión Ambiental y Social .................................................85 Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 3 Estrategia Nacional REDD+ 6.1. Principales instituciones responsables de la implementación de la EN REDD+ y del MGAS .. 86 6.2. Fortalecimiento de capacidades para la aplicación de las Políticas Operacionales Sociales y Ambientales en el contexto de la EN-REDD+ ........................................................................................ 110 7. Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades para las Partes Interesadas Relevantes de la Estrategia Nacional REDD+ (MIRI). ................................................. 111 7.1. Introducción y antecedentes ............................................................................................... 111 7.2. Descripción del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades ......... 112 7.3. Procedimiento de Operación y funcionamiento del MIRI ................................................... 116 7.4. Guía del Procedimiento para el trámite de gestión y seguimiento de Inconformidades y consultas 117 8. Consulta y participación ............................................................................................. 120 8.1. Proceso de identificación de riesgos sociales y ambientales de la Estrategia REDD+ .......... 120 8.2. Etapa de Consulta ................................................................................................................ 122 8.3. Identificación de las Partes Interesadas relevantes ............................................................. 123 8.4. Proceso de socialización del MGAS con las Partes Interesadas Relevantes......................... 126 8.5. Otros procesos de relevancia relacionados con el MGAS ...................................................... 13 9. Presupuesto............................................................................................................... 133 10. Conclusiones .............................................................................................................. 136 11. Anexo 1. Marco Conceptual y de funcionamiento del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades para las Partes Interesadas Relevantes de la Estrategia Nacional REDD+ (MIRI) ............................................................................................................... 138 11.1. Antecedentes ...................................................................................................................... 138 11.2. Introducción ........................................................................................................................ 138 11.3. Descripción del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades ......... 139 11.4. Procedimientos de Operación y funcionamiento del MIRI .................................................. 144 11.5. Guía del Procedimiento para el trámite de gestión y seguimiento de Inconformidades y consultas 148 12. Anexo 2. Lista de partes interesadas consultadas en el primer proceso de consulta con matrices de comentarios al MGAS .............................................................................................. 172 13. Anexo 3. Lista de partes interesadas consultadas en el segundo proceso de consulta con matrices de comentarios al MGAS .............................................................................................. 178 14. Anexo 4. Taller de presentación y validación del MGAS, PAG y Capítulo Indígena del PND 185 Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 4 Estrategia Nacional REDD+ 15. Anexo 5. Gestión Ambiental y Social de Acciones Retroactivas .................................... 190 16. Anexo 6 Referencias Bibliográficas ............................................................................. 208 Indice Tablas Tabla 1: Análisis de vacíos entre la legislación nacional y los requerimientos de las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial aplicables al MGAS................... 7 Tabla 2: Evaluación de impactos sociales y ambientales del Plan de Implementación la Estrategia Nacional REDD+, recomendaciones para su gestión y seguimiento. ............... 31 Tabla 3: Procedimientos e instrumentos para atender los posibles riesgos de las medidas de la Estrategia Nacional REDD, con sus respectivos enlaces instituciones responsables .... 61 Tabla 4: Instituciones y roles para la implementación del MGAS (Misma de la implementación de la EN-REDD+ y del Programa de Reducción de Emisiones) .............. 99 Tabla 5: Instituciones con responsabilidad en la implementación de los instrumentos de gestión de las salvaguardas ............................................................................................ 102 Tabla 6: Plan de información y comunicación para el MGAS. ............................................... 127 Tabla 7: Costos del MGAS por año. ....................................................................................... 134 Indice Figuras Figura 1: Principales causas de la deforestación y la degradación en Costa Rica .................... 14 Figura 2: Propuesta de organigrama de operación de la Secretaría REDD+. ........................... 85 Figura 3: Organigrama del Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación................................. 89 Figura 4: Organigrama del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal ................................. 91 Figura 5: Elementos del Sistema de Información sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas de REDD, durante el proceso de elaboración e implementación de la Estrategia, medidas y actividades REDD .......................................................................... 93 Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 5 Estrategia Nacional REDD+ Figura 6: Esquema general del proceso de trámites de solicitudes de información, retroalimentación e inconformidades............................................................................ 119 Lista de acrónimos ABRE: Ã?reas bajo regímenes especiales ADI: Asociación de Desarrollo Integral Indígena AFE: Administración Forestal de Estado ASVO: Asociación de Voluntarios para servicios en áreas protegidas. ASP: Ã?reas Silvestres Protegidas BM: Banco Mundial BTR: Bloques Territoriales Regionales CATIE: Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza. CCF: Cámara Costarricense Forestal CDB: Convenio de Diversidad Biológica CI: Conservación Internacional CIAgro: Colegio de Ingenieros Agrónomos CIIU: Clasificación Industrial Uniforme de todas las actividades Económicas. CLPI: Consentimiento, Libre, Previo e Informado CMNUCC o UNFCCC: Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático CNSF: Comisión Nacional de Sostenibilidad Forestal CONAGEBIO: Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad CONAI: Comisión Nacional de Asuntos Indígenas COP: Conferencia de las Partes COVIRENAS: Comités de Vigilancia de las Recursos Naturales CPLI: Consentimiento previo, libre e informado CREFs: Contratos de reducciones de emisones forestales. CUSBSE: Conservación, Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos DCC: Dirección de Cambio Climático DHR: Defensoría de los Habitantes de la República EIA: Estudio de Impacto Ambiental EN-REDD+: Estrategia Nacional REDD+ de Costa Rica ERPA: Acuerdo de pagos por la reducción de emisiones ERPD: Documento de Programa para la Reducción de Emisiones FCPF: Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques FC: Fondo de Carbono FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal IAP: Impacto Ambiental Potencial ICE: Instituto Costarricense de Electricidad IMN: Instituto Meteorológico Nacional Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 2 Estrategia Nacional REDD+ INBio: Instituto Nacional de Biodiversidad INDER: Instituto de Desarrollo Rural de Costa Rica ISDS: Hoja de Datos de las Salvaguardas integradas (ISDS por sus siglas en inglés) ITCO: Instituto de Tierras y Colonización JAPDEVA: Junta Administradora Portuaria de Desarrollo de la Vertiente Atlántica MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería MDB: Mecanismo de Distribución de Beneficios MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio MFS: Manejo forestal sostenible MGAS: Marco de Gestión Ambiental y Social MGCPI: Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas MJP: Ministerio de Justicia y Paz MINAE: Ministerio Nacional de Ambiente y Energía MIRI: Mecanismo de Información, retroalimentación e inconformidades para las partes Interesadas Relevantes de la Estrategia Nacional REDD+ MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte MPPI: Marco de Planificación para Pueblos Indígenas MPRI: Marco de Planificación del Reasentamiento Involuntario MRV: Medición, Reporte y Verificación NdP: Normas de procedimiento OIT: Organización Internacional del Trabajo OP: Política operativa del Banco Mundial OTIS: Organización Territorial Indígena ONF: Oficina Nacional Forestal ONU-REDD o UNREDD: Programa de las Naciones Unidas para REDD+ PdR: Plan de Reasentamiento PdRA:Plan de Reasentamiento Abreviado PI: Pueblos Indígenas PIR: Parte Interesada Relevante PN: Parques Nacionales PNDF: Plan Nacional de Desarrollo Forestal PNE: Patrimonio Natural del Estado PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PPI: Plan para Pueblos Indígenas PPP: Prevención, Protección, Control PSA: Pago por Servicios Ambientales RB: Reservas biológicas RBA: Reserva biológica absoluta REDD+: Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación del bosque y más. RIBCA: Red Indígena Bribrí Cabécar Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 10 Estrategia Nacional REDD+ R-Package: Paquete de preparación para la reducción de emisiones por deforestación y degradación del bosque. R-PIN: Nota de Idea del Proyecto de Preparación R-P P: Documento para la fase de preparación (R-PP, por sus siglas en inglés Readiness Preparation Program) SAF: Sistemas agroforestales Se-REDD: Secretaría REDD+ SESA: Evaluación estratégica ambiental y social SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental SINAC: Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación SIS: Sistema de Información sobre Salvaguardas TEC: Instituto Tecnológico de Costa Rica TI: Territorios Indígenas UCR: Universidad de Costa Rica UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UNA: Universidad Nacional UNAFOR: Unión Nacional Agroforestal UNED: Universidad Estatal a Distancia Colaboradores en el desarrollo del documento a. Equipo de la Secretaría experto en temas de Salvaguardas María Elena Herrera Ugalde. Profesional Secretaría REDD+. Guisella Quirós Ramírez. Profesional Secretaría REDD+. José Joaquín Calvo. Profesional Secretaría REDD+. b. Consultores Ricardo Ulate Chacón. Consultor Secretaría REDD+ German Obando Vargas. Consultor Secretaría REDD+ Leví Sucre Romero. Consultor Secretaría REDD+ Carlos Borge. Consultor Secretaría REDD+ Mario Nanclares. Consultor Banco Mundial Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 11 Estrategia Nacional REDD+ 1. Introducción Costa Rica viene trabajando en su Plan de Preparación (Readiness Plan) para la Reducción de Emisiones de Deforestación y Degradación Forestal (REDD+) con el apoyo del Fondo Cooperativo para el Carbono Forestal (FCPF por sus siglas en inglés) para preparar una Estrategia Nacional REDD+ y cumplir con los requerimientos que le permitan acceder al mecanismo de financiamiento establecido por el Fondo de Carbono (FC), tales como la presentación del Paquete de Preparación (R-Package, por sus siglas en inglés) y del Documento del Programa de Reducción de Emisiones (ERPD, por sus siglas en inglés). El paquete de preparación presentado en noviembre del 2015 y avalado por el Comité de Participantes del FCPF, incluyó una versión previa del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS). Durante el proceso de negociación con el Fondo de Carbono, Costa Rica ha sido preliminarmente autorizada para continuar la finalización del Documento de Proyecto de Reducción de Emisiones (ERPD). Con ese objeto y para focalizar el esfuerzo de inversión que se derivará de la firma del Acuerdo de Compra de Reducción de Emisiones (ERPA por sus siglas en inglés), la Secretaria Ejecutiva REDD+ ha elaborado un Plan de Implementación de la Estrategia Nacional REDD+, el cual reordena las intervenciones a ser financiadas con los recursos del ERPD de manera más simplificada y con más detalle que las Políticas, Acciones y Medidas incorporadas en la Estrategia Nacional REDD+. El presente Marco de Gestión Ambiental y Social aplica específicamente para el Plan de Implementación de la EN-REDD+ mencionado. Durante la fase inicial de preparación de la EN-REDD+, mediante la Evaluación Estratégica Social y Ambiental (SESA), se determinó que a partir de las Opciones Estratégicas oportunamente identificadas en el R-PIN, se podrían eventualmente generar impactos y riesgos sociales y ambientales (los cuales también incluyen riesgos a la salud y seguridad). De acuerdo con las directrices establecidas por el FCPF, dichos impactos deben ser evitados, minimizados o mitigados a través de acciones concretas. El presente Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) constituye la herramienta que describe los procedimientos, criterios, responsabilidades e instrumentos específicos para reducir, minimizar o mitigar tales impactos y riesgos, que serán aplicables para las situaciones particulares que puedan surgir durante la implementación de las actividades contenidas en el Plan de Implementación de la EN REDD+, en concordancia con las políticas operativas establecidas por el Banco Mundial para los proyectos bajo su supervisión. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 12 Estrategia Nacional REDD+ De la Estrategia Nacional REDD+, se priorizan diversas acciones que al ser implementadas permiten la generación de reducciones de emisiones en el tiempo. Esta Estrategia requiere de un plan de financiamiento que le permita su implementación mediante diferentes mecanismo y lineamientos generales, uno de éstos es la venta de Reducción de Emisiones, el cual es una prioridad para Costa Rica en el corto plazo y está fundamentado en el programa de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) de FONAFIFO, en su Sistema de Ã?reas Silvestres Protegidas, especialmente en Parques Nacionales y Reservas Biológicas administradas por el Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación (SINAC) y en la articulación de esfuerzos con el sector agropecuario y forestal privado, fundamentalmente para promover la regeneración natural, la conservación de bosques primarios y secundarios, el manejo forestal sostenible de bosques primarios y secundarios y los sistemas agroforestales y silvopastoriles. Costa Rica ha propuesto garantizar la integridad de sus bosques actuales, incluir nuevos territorios bajo instrumentos financieros, apoyar la regularización de la tenencia, aumentar de la cobertura del PSA mediante diversos mecanismos, y mejorar las capacidades en todo el sector forestal, etc. Sus políticas, acciones y medidas (PAMs) fueron concebidas como un marco orientador con el fin de establecer posteriormente, planes específicos que atiendan las 5 actividades REDD+ y los motores de la deforestación, conforme se vaya generando más información que permita el reconocimiento de resultados de reducción de emisiones netas de GEI por parte de la comunidad internacional. La identificación de riesgos e impactos sociales y ambientales a nivel del Plan de Implementación tiene como objetivo la identificación, planeación y adecuación de las medidas de mitigación propuestas, a través de acciones concretas por parte de las entidades competentes del Gobierno o entidades ejecutoras directas involucradas en la implementación del Plan de Implementación de la EN REDD+. Este plan reagrupa las PAMs en seis aspectos principales, para cada uno de los cuales se presenta una descripción, las actividades más destacadas que lo conforman, el objetivo principal, metas durante el plazo del Plan (2018 a 2025), las áreas que podrían considerarse prioritarias debido a la provisión de múltiples beneficios adicionales a los de secuestro de CO2, los responsables directos y de apoyo en implementar cada actividad, los indicadores de resultado esperados y un resumen del costo. Los seis grupos son: 1. Promoción de sistemas productivos bajos en emisiones de carbono. 2. Fortalecer ASP y programas de prevención y control de cambio de uso de la tierra e incendios. 3. Incentivos para la conservación y manejo forestal sostenible. 4. Restauración de paisajes y ecosistemas forestales, y. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 13 Estrategia Nacional REDD+ 5. Participación de Pueblos Indígenas. 6. Condiciones habilitantes. Con el objetivo de facilitar el proceso de implementación de las actividades de la Estrategia Nacional REDD+ y su Plan de Implementación, la Secretaría Ejecutiva REDD+ ha reagrupado, simplificado, y adaptado a las circunstancias y planificación propias de las instituciones responsables y actividades para facilitar su puesta en operación y seguimiento. Para cada grupo se desarrolla una descripción y las actividades más destacadas que lo conforman, el objetivo principal, metas durante el plazo del plan (2017 a 2025), las áreas que podrían considerarse prioritarias debido a la provisión de múltiples beneficios adicionales a los de secuestro de CO2, los responsables directos y de apoyo en implementar cada actividad, los indicadores de resultado esperados y un resumen del costo de ejecutar el Plan de Implementación de la EN REDD+. Figura 1: Principales causas de la deforestación y la degradación en Costa Rica Las Políticas Operacionales (OP por sus siglas en inglés) ambientales y sociales del Banco Mundial contienen lineamientos que deben ser aplicados en los proyectos financiados por el Banco Mundial para evitar o mitigar los potenciales impactos y riesgos ambientales y sociales negativos de las inversiones y garantizar consistencia con los objetivos de desarrollo sostenible, con los cuales está también comprometido. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 14 Estrategia Nacional REDD+ Un análisis conjunto entre el Gobierno de Costa Rica y el equipo de apoyo del Banco al proceso de la EN-REDD+ determinó que durante la preparación de la Estrategia Nacional REDD+, se deberán cumplir los lineamientos, directrices y principios de las siguientes 7 políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial aplicables para Costa Rica: Evaluación Ambiental (OP 4.01), Hábitats Naturales (OP 4.04), Control de Plagas (OP 4.09), Pueblos Indígenas (OP 4.10), Recursos Culturales Físicos (OP 4.11), Reasentamiento Involuntario (OP 4.12), y Bosques (OP 4.36). El presente Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), recoge las medidas de mitigación que el país aplicará de acuerdo con su legislación nacional y su aparato institucional, que son consideradas como robustas para evitar, mitigar o minimizar los riesgos. Contempla, además, una serie de instrumentos que fueron diseñados a partir de un análisis de brechas entre la legislación nacional y las OP del Banco Mundial (Marco de Política de Reasentamiento Involuntario, Marco de Planificación para Pueblos Indígenas, Normas de Procedimiento para la restricción de recursos, entre otros). El Programa de Reducción de Emisiones y el presente Marco de Gestión Ambiental y Social se aplicarán en cumplimiento de los lineamientos nacionales que disponga Costa Rica para la vigilancia de la infección por la Pandemia COVID-19.1 1 https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741-noticias-2020/1532-lineamientos-nacionales- para-la-vigilancia-de-la-infeccion-por-coronavirus-2019-ncov Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 15 Estrategia Nacional REDD+ 2. Alcance y objetivos del MGAS 2.1. Alcance Este documento contempla la identificación y evaluación de los riesgos e impactos ambientales y sociales potenciales resultantes de las políticas, acciones y medidas identificadas en el Plan de Implementación de la ENREDD+, sobre la base de los hallazgos del proceso SESA y sus derivaciones posteriores. Así mismo, identifica medidas de manejo de riesgos, mitigación de impactos ambientales y sociales adversos y acciones ambientales y sociales para realzar efectos positivos de las actividades que impactan directamente la Estrategia y por tanto el programa de reducción de emisiones; e identifica las responsabilidades de aplicación y seguimiento de las orientaciones, lineamientos, procedimientos y criterios dentro del Marco de Gestión. Todas estas actividades realizadas deben cumplir con las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial referentes al manejo de impactos y riesgos ambientales y sociales. Como criterio general, la EN-REDD+ y su Plan de Implementación se ejecutarán en todo el país, en áreas de bosques públicos y privados, o en terrenos de uso agropecuario, incluyendo eventualmente territorios indígenas de propiedad colectiva y áreas del Patrimonio Natural del Estado. Por lo anterior, resulta necesario elaborar el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) que presente puntualmente los criterios, procedimientos, principios e instrumentos para la gestión de impactos y riesgos socio ambientales, incluyendo la capacidad institucional para su implementación, abordar las brechas legales institucionales y necesidades de fortalecimiento institucional. Esto con el fin de aplicar las regulaciones ambientales nacionales vigentes durante la implementación de las acciones del Plan de Implementación de la EN REDD+ y, adicionalmente, asegurar que se cumple con las consideraciones contenidas en con las políticas ambientales y operacionales del Banco Mundial activadas para el proceso REDD+, especialmente las que generan reducciones de emisiones a negociar con el FC. En las fases iniciales de preparación se efectuó la Evaluación Estratégica Ambiental y Social (SESA) para considerar potenciales impactos (positivos/negativos) políticos, sociales y ambientales, combinando enfoques analíticos y de participación. El SESA ha incluido: (i) consideraciones sociales y ambientales para ser integradas en el proceso de preparación de la Estrategia Nacional REDD+; (ii) Consulta y participación de las Partes Interesadas Relevantes (PIRs) en la identificación y priorización de asuntos importantes, en la valoración de políticas, en la determinación de brechas institucionales y de capacidad para manejar estas prioridades y recomendaciones; y (iii) La contribución de las PIRs en el diseño de la EN-REDD+ con Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 16 Estrategia Nacional REDD+ recomendaciones específicas. Las discusiones se centraron en identificar los riesgos y beneficios desde la perspectiva específica de cada PIRs. Las Partes Interesadas Relevantes que participaron en el taller SESA incluyeron: (i) pueblos indígenas; (ii) pequeños y medianos productores forestales y agroforestales; (iii) empresarios forestales e industriales de la madera; (iv) instituciones públicas, (v) academia y sociedad civil y (vi) organismos nacionales e internacionales. El presente Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), complementa también el Marco de Planificación para Pueblos Indígenas y el Marco de Política de Reasentamiento Involuntario tanto en Ã?reas Silvestres Protegidas como en Territorios indígenas y las Normas de Procedimiento. Asimismo, se establecen complementariedades con el Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades (MIRI) que podrá ser utilizado para presentar inconformidades, dudas, quejas o solicitud de información relacionadas con la plena aplicación del MGAS. Es este entonces, un instrumento de gestión ambiental y social preparado con base en la legislación ambiental y social nacional aplicable, así como en las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial aplicables. Se ha realizado una identificación exhaustiva de los potenciales impactos ambientales y sociales de las medidas propuestas, así como identificado los instrumentos, procedimientos y mecanismos de seguimiento para abordar dichos impactos. Se ha considerado también en todo su desarrollo también el cumplimiento de los indicadores establecidos por el Fondo de Carbono, bajo el Marco Metodológico, de manera que se cubran de forma robusta, los indicadores relacionados con las salvaguardas definidas. La supervisión de este Marco estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva REDD+, que velará por el debido cumplimiento de los marcos normativos vigentes en el país y la plena aplicación de las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial. 2.2. Objetivos Los objetivos del Marco de Gestión Ambiental y Social son los siguientes: • Identificar y evaluar los riesgos e impactos ambientales y sociales potenciales resultantes de las medidas identificadas en el Plan de Implementación de la ENREDD+, específicamente de las acciones que impactan directamente la reducción de emisiones del Programa, sobre la base de los hallazgos del proceso SESA y sus derivaciones posteriores. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 17 Estrategia Nacional REDD+ • Identificar y establecer medidas de manejo de riesgos, mitigación de impactos ambientales y sociales adversos y acciones ambientales y sociales para realzar efectos positivos de las actividades de las actividades que impactan directamente el programa de reducción de emisiones. • Identificar las responsabilidades de aplicación y seguimiento de las orientaciones, lineamientos, procedimientos y criterios establecidos en este Marco de Gestión. 2.3. Acciones Retroactivas Este Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del Plan de Implementación de la ENREDD+ tiene como objetivo identificar y evaluar los riesgos e impactos ambientales y sociales potenciales resultantes de las medidas propuestas, estableciendo medidas de manejo y mitigación de riesgos e impactos, e identificando procedimientos y responsabilidades para su implementación. Este MGAS y sus procedimientos aplican a todas las actividades relacionadas con la ejecución de las medidas del Programa de Reducción de Emisiones inmerso dentro de la ENREDD+ durante su periodo de ejecución (2018-2024). Considerando lo anterior, el MGAS es aplicable no solo a los periodos posteriores a la firma del Acuerdo de Pago por Reducción de Emisiones (ERPA, por sus siglas en inglés) firmado con el Banco Mundial, sino también al periodo retroactivo (2018-2019), en el cual se han implementado actividades del Plan de Implementación acorde con los lineamientos y procedimientos de dicho instrumento. Con respecto a las actividades implementadas durante el periodo retroactivo, dichas actividades se han venido ejecutando de forma consistente con el MGAS y sus procedimientos respecto a la gestión de los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, y su vinculación al cumplimiento de las Políticas Operacionales del Banco Mundial, ha sido monitoreadas a través de los sistemas de gestión de los departamentos respectivos de SINAC y FONAFIFO. En Anexo se presentan los instrumentos de gestión ambiental y social aplicados para Costa Rica para la ejecución de las acciones del periodo retroactivo. Para informar respecto al cumplimiento de las salvaguardas durante el periodo retroactivo, se procederá a sistematizar el procedimiento de evaluación, gestión y monitoreo de los riesgos e impactos ambientales y sociales realizado para todas las actividades ejecutadas en el marco del Plan de Implementación durante este periodo vinculadas directamente al Programa de Reducción de Emisiones, incluyendo acciones de elaboración de documentación, medidas de mitigación y capacitación de funcionarios. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 18 Estrategia Nacional REDD+ La información sobre el cumplimiento de las salvaguardas será sistematizada en autoinformes de reporte de salvaguardas, disponibles al Banco Mundial, así como a eventuales entidades independientes según sea necesario para su verificación. Cualquier brecha que pueda ser potencialmente identificada será subsanada a través de medidas correctivas y planes de acción. El Banco Mundial revisará la información del autoinforme a entregar por parte de FONAFIFO, junto con el monitoreo de la entidad independiente, para determinar si se deben realizar los pagos retroactivos bajo el ERPA una vez que el reporte de monitoreo de resultados esté disponible. 3. Marco Normativo Ambiental y Social 3.1. Marco normativo ambiental y social de Costa Rica aplicable/vigente El marco normativo ambiental de Costa Rica es muy robusto y consolidado, sobre todo por la larga trayectoria del país en temas ambientales y específicamente a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA), el cual ha generado experiencia significativa en la aplicación de salvaguardas internacionales, específicamente las políticas operacionales del Banco Mundial, que han sido parte de los contratos de préstamo denominados ECOMERCADOS I y II. En este sentido, la Estrategia Nacional REDD+ respetará y utilizará tanto la normativa legal, la institucionalidad y los objetivos de desarrollo vigentes en el país, asimismo adoptará las medidas necesarias para que la implementación de la Estrategia no cause ningún impacto negativo a las poblaciones o al medio ambiente del país. Se presenta a continuación un resumen de los principales instrumentos que conforman el Marco normativo ambiental y social de Costa Rica. 3.1.1. La Constitución Política de la República de Costa Rica Costa Rica es un Estado de derecho en el que la Constitución Política de la República (7 de noviembre de 1949 y sus reformas) es la norma superior a partir de la cual el ordenamiento jurídico se desarrolla. Dicho marco legal superior establece la responsabilidad del Estado para procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza; establece que toda persona tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50). Adicionalmente, especifica el rol del Estado como garante y ejecutor de las leyes, políticas y programas pertinentes, en este caso, sobre temas forestales, agropecuarios y medioambientales en general (artículo 140, incisos 3 y 18 Constitución política). Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 19 Estrategia Nacional REDD+ 3.1.2. Los tratados internacionales ratificados La normativa internacional ratificada por el país comprende más de cincuenta Tratados y Convenios Internacionales en materia de ambiente y desarrollo sostenible, incluyendo instrumentos globales, continentales (en el marco del Sistema Interamericano) y subregionales (en el marco del Sistema de Integración Centroamericana), en virtud de los cuales el país ha asumido compromisos en materias diversas tales como diversidad biológica, cambio climático, lucha contra la desertificación, bosques, patrimonio natural y cultural, sustancias químicas, protección de la capa de ozono, etc. Asimismo, parte integral del ordenamiento jurídico nacional son los instrumentos normativos firmados y ratificados por el país en materia de derechos humanos, tanto aquellos que son parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como los instrumentos globales, incluyendo los derechos de los trabajadores y los pueblos indígenas negociados en el marco de las Naciones Unidas o la Organización Internacional del Trabajo. Entre los tratados internacionales ratificados por Costa Rica y que tienen relación con las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial activadas para el proceso de preparación de la EN REDD+ de Costa Rica, están las siguientes: • Aprobación de la adhesión de Costa Rica a la Convención sobre las especies migratorias de animales silvestres. Ratificada mediante Ley Nº 8586 del año 2007. • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ratificada mediante Ley N° 6968 de 1984. • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Ratificada mediante Ley N° 8557 del 2006. • Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Ratificada mediante Ley N° 3844 de 1967 • Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial. Ratificado mediante Ley N°3844 de 1967. • Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ratificada Ley N°7316 de 1992. • Protocolo de Kioto. Ratificado mediante Ley N° 8219 de 2002. • Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural. Ratificado mediante Ley N° 5980 de 1976. • Convenio sobre Diversidad Biológica. Ratificada mediante Ley N°7416 de 1994. • Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural. Ratificado mediante Ley N°5980 de 1976. • Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central. Ratificado mediante Ley N°7433 de 1994. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 20 Estrategia Nacional REDD+ • Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Ratificada mediante la Ley N° 7414 de 1994. • Protocolo de Kioto. Ratificado mediante la Ley Nº 8219 de 2002 • Convenio sobre Conservación de Ecosistemas y Plantaciones Forestales. Ratificado mediante Ley N° 7572, de octubre 1993. • Convención de las Naciones Unidas lucha contra la desertificación y la sequía especialmente en Ã?frica. Ratificado mediante Ley N° 7699 de 1997. • Convenio Centroamericano sobre Cambio Climático. Ratificado mediante Ley N° 7513 de 1993. • Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas "Convención Ramsar". Ratificada mediante Ley N° 7224 de 1991. • Aprobación de la Adhesión de Costa Rica a la Convención sobre las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Ratificada mediante Ley N° 8586 del 2007. • Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y protección de Ã?reas Silvestres prioritarias en América Central. Ratificado mediane Ley Nº 7433 de 1994. • Convenio sobre Diversidad Biológica. Ratificado mediante Ley Nº 7416 de 1994. • Convenio sobre la conservación de ecosistemas y plantaciones forestales. Ratificado mediante la Ley Nº 7572 de octubre de 1993. • Convenio Centroamericano sobre Cambio Climático. Ratificado mediante Ley 7513 del año 1993. El conjunto de convenios y normativas internacionales en el área ambiental ratificadas por el país es robusto. En el área ambiental es suficientemente instrumentalizada a través de la legislación nacional; sin embargo, en el área social, la carencia de reglamentación de las leyes de ratificación de algunos de estos instrumentos como la “Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenasâ€? y del “Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)â€?, ha generado un vacío procedimental y por tanto en la práctica no se ha logrado institucionalizar e implementar en toda su amplitud. Para atender esta limitación, el Gobierno de la República, a través del Ministerio de la Presidencia, firmó la Decreto Ejecutivo NËš40932-MP-MJP “Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenasâ€?, con el objetivo de definir un mecanismo de consulta de las decisiones que puedan afectar los derechos de los Pueblos Indígenas bajo el principio de Consentimiento Previo, Libre e Informado. De esta manera se espera atender los compromisos asumidos por el país tanto bajo el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 21 Estrategia Nacional REDD+ El Mecanismo General de Consulta, se propone para la creación de una planificación en el ámbito forestal que sea específica para Pueblos Indígenas del país, donde se incorporen todos los aspectos relativos al ejercicio de sus derechos, considerando los diversos aspectos relacionados tanto con la normativa internacional como con la nacional; para lo cual, previniendo este riesgo, se ha integrado en la Estrategia Nacional REDD+ CR en la Política N° 2: “Promover la plena y armoniosa participación e inserción de los territorios ubicados en áreas bajo regímenes especiales en REDD+â€?, actividad: 2.1 Elaborar Plan de Desarrollo Forestal en los Territorios Indígenas. Esto está debidamente considerado en el proceso de consulta con los Pueblos Indígenas que se describe en mayor detalle más adelante. 3.1.3. Legislación Nacional Ambiental Específicamente en temas relacionados con REDD+, se cuenta con normas generales, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, así como leyes especializadas en temas tales como recursos forestales, diversidad biológica, uso y conservación de suelos, pesca, recursos hídricos, recursos geológicos, etc.; que en su conjunto constituyen un marco propicio para generar políticas y acciones en procura de los objetivos de desarrollo bajo preceptos de respeto a los principios de integridad ambiental. Seguidamente se identifican las leyes y normativas relacionadas con las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial y sus alcances. Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 13 de noviembre de 1995. Este es el cuerpo normativo superior en materia ambiental del país. Para el caso específico de la OP/BP 4.01 sobre Evaluación Ambiental del Banco Mundial, esta Ley crea la competencia y los procedimientos para asegurar el cumplimiento de esta política, que se ejecuta a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), cuyo propósito fundamental es analizar los impactos ambientales de las actividades humanas que puedan tener repercusión en el ambiente, y señalar los mecanismos para minimizarlos, así como las garantías de cumplimiento (art. 17, 84 y 85). En el Decreto Ejecutivo N°31849 se establece el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en el cual se definen los requisitos y procedimientos generales por medio de los cuales se determinará la viabilidad ambiental de las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se ha determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador (art. 1). A pesar de la amplitud de la Ley Orgánica del Ambiente, no se especifica cómo implementar el derecho de los Pueblos Indígenas a utilizar los recursos naturales según su tradición tal y como lo estipula el convenio 169 de la OIT. Esta Ley establece la facultad del Estado de realizar Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 22 Estrategia Nacional REDD+ la expropiación de tierras para la creación de Ã?reas Silvestres Protegidas y crea el Tribunal Ambiental Administrativo. Ley Forestal N° 7575 del 13 de abril de 1996 y Reglamento de la Ley Forestal, Decreto Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 Establece la responsabilidad del Estado, mediante el Ministerio de Ambiente y Energía, de velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales; así como de fomentar el uso sostenible y adecuado de los recursos naturales renovables. Dentro de los principales aportes de la Ley Forestal se encuentran: la creación de la Administración Forestal del Estado (AFE), del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO, artículo 46) y la Oficina Nacional Forestal (ONF, artículo 7), la inclusión del concepto de “Servicios Ambientalesâ€? (artículo 3), la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Dentro de los servicios ambientales especificados por la Ley en su artículo 3 y que pueden ser susceptibles de compensación resaltan: la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción); la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; la belleza escénica y; la protección de la biodiversidad para conservarla. La Ley también profundiza acerca de las infracciones y sanciones aplicables en materia forestal, estableciendo por primera vez en la historia del país la prohibición de cambio de uso forestal de los terrenos cubiertos de bosques y es la base del marco regulatorio para el manejo forestal sostenible, a través de reglamentaciones específicas. La limitación encontrada en esta ley se refiere a la falta de incorporación de los pueblos indígenas como miembros de los mecanismos de participación en los artículos 10f (sobre la ONF) y 10g (sobre FONAFIFO), adicionalmente no define las características de los campesinos, pequeños y medianos productores que sí se definen como beneficiarios. A pesar de lo anterior, FONAFIFO ha desarrollado acciones tendientes a garantizar la participación de los territorios indígenas en los beneficios del Programa de pagos por Servicios Ambientales, incluyendo el establecimiento de marcos más flexibles para los Pueblos Indígenas, como una forma de garantizar mejores oportunidades. Por otro lado, en el marco de los objetivos de desarrollo del país, específicamente para el sector forestal se cuenta con El Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 (PNDF) como una política sectorial, que atiende la necesidad de posicionar al sector como un actor clave para el cumplimiento de las metas nacionales de sustentabilidad de los recursos forestales y los compromisos internacionales relacionados con el cambio climático en este sector. Dicho plan es el instrumento nacional estratégico que presenta las principales debilidades, amenazas, fortalezas, oportunidades y lecciones aprendidas del sector forestal. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 23 Estrategia Nacional REDD+ La principal alusión a los Pueblos Indígenas, en el Plan Nacional de Desarrollo Forestal está en la 4ta Consideración, la cual establece que: “…Este instrumento es inclusivo, reconoce y respeta la importancia de los ecosistemas y tierras ubicados dentro de los territorios indígenas y respeta el derecho de dichos pueblos a aceptar o no el alcance de este marco de política y del PNDF 2011-2012, así como a establecer sus propias prioridades de desarrollo social, económico y cultural con base en sus creencias, bienestar espiritual y el marco legal correspondienteâ€?; sin embargo no lo instrumentaliza. Para abordar esta limitación, se han incorporado recursos financieros adicionales en las actuales actividades de preparación de la Estrategia Nacional REDD+, para desarrollar un Capítulo Indígena del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, que será igualmente sometido a un proceso específico de consulta con los Pueblos Indígenas. Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 Esta ley regula de manera general la conservación de la biodiversidad en el país; que establece dos entes de particular importancia para la institucionalidad ambiental del país: a) la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (artículo 14) y b) el Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación (artículo 22). Adicionalmente, la Ley establece una serie de criterios sobre los cuales se debe aplicar la misma los cuales son (artículo 11): a) el preventivo, que busca anticipar, prevenir y atacar cualquier causa de la perdida de la biodiversidad o sus amenazas; b) el precautorio, que busca no postergar la adopción de medidas eficaces para la protección de la biodiversidad ante la existencia de certeza científica; c) el de interés público ambiental, que aboga por la sostenibilidad de los recursos e integración de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad a los planes, los programas, las actividades y estrategias sectoriales e intersectoriales. Esta Ley ha instrumentalizado ampliamente el Convenio de Diversidad Biológica, Artículo 8 inciso J: “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamenteâ€?; en aspectos como el respeto a la diversidad cultural (art. 9.3); reconocimiento y compensación de conocimientos y prácticas de Pueblos indígenas y comunidades locales (art. 10.6); el requerimiento del consentimiento previamente informado (art. 63, 65 y 80); derecho a la objeción cultural (art. 66); y los derechos intelectuales comunitarios sui generis (art. 82, 83, 84, 85). Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 24 Estrategia Nacional REDD+ Ley N° 7779 de 1998, Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su reglamento Decreto https://www.inta.go.cr/Normativa/Reglamento_Ley_Suelos.pdf" \h Esta ley fue modificada por la Ley Nº 7152 de 1990, en relación con la atribución de la competencia al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Tiene como objetivo proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales; establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía las acciones de manejo y conservación de suelos para la conservación de los recursos ambientales. Ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977 Parques Nacionales. Ley Nº 7152 del 21 de junio de 1990 que traslada la potestad de esta al Ministerio de Ambiente y Energía. Esta ley tiene como objetivo el desarrollo y administración de los parques nacionales para la conservación del patrimonio natural del país. Le corresponderá al Servicio de Parques Nacionales, el estudio de áreas del territorio nacional aptas para la preservación de la flora y fauna autóctonas, para el establecimiento de parques nacionales. Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992 Conservación de la Vida Silvestre, modificada por la Ley 9106 del 20 de diciembre de 2012. Esta ley tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre. La vida silvestre está conformada por la fauna y flora que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional; incluye, también, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio, provenientes de especímenes silvestres, así como las especies exóticas declaradas como silvestres por el país de origen. La vida silvestre únicamente puede ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios internacionales, la presente Ley y su Reglamento. 3.1.4. Legislación Nacional que incorpora disposiciones para el Control de Plagas y temas conexos Ley Forestal No. 7575 del 16 de abril de 1996. Esta Ley establece como función escencial del Estado velar por la conservación, protección y admnistración de los bosques naturales, así como por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales (art. 1). Establece la factultad expropiatoria del Estado para integrar terrenos a las ASP, crea la Oficina Nacional Forestal (ONF) (art.7); define el Patrimonio Natural del Estado (art.13, 14, 15); regulas las modalidades Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 25 Estrategia Nacional REDD+ para el aprovechamiento forestal y los mecanismos de control de la actividad forestal; así mismo, contempla la normativa que define los servicios ambientales y el pago de servicos ambientales; crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO); regula en su artículo 6 inciso h), la obligación de la Administración Forestal del Estado, de prevenir y combatir plagas y enfermedades en los terrenos de patrimonio forestal del Estado, alivianando dicha obligación a únicamente colaborar en los casos que se presenten en plantaciones y bosques privados. Principios Criterios e Indicadores de Manejo Forestal y Certificación, emitidos mediante el Decreto Ejecutivo N. 34559-MINAE de 16 de junio del 2008, y Decreto Ejecutivo N. 30763 - MINAE y el Decreto Ejecutivo N. 39952 – MINAE de 09 de noviembre de 2016 para Bosques Secundarios. Establece una serie de principios, criterios e indicadores que abarcan el cumplimiento de las acciones para llevar adelante un plan de manejo sea en bosques primarios o secundarios, bajo estándares robustos. El objetivo es establecer un sistema eficiente de verificación que garantice un uso socioeconómico viable y sostenible del bosque para que consoliden y aumenten su cobertura en el paisaje, y se perpetúen en el tiempo. Por ejemplo, se mencionan acciones en el tema de plan de inversión y control de plagas y/o enfermedades; así como las medidas para prevenir los daños por plagas, enfermedades y fuego, señalando que un manejo integrado de plagas debe formar parte esencial del plan de manejo, en el cual se deben priorizar los métodos de prevención y control biológico en lugar de plaguicidas y fertilizantes químicos. En el manejo de la plantación y de los viveros deberá procurarse el uso adecuado y racional de todos los productos químicos. Estos decretos velan por mantener o mejorar, la condición del bosque primario o secundario (extensión, estructura, composición), propiciando un proceso de regeneración natural y asistida, que contribuya a la rehabilitación del paisaje y la obtención de un flujo de beneficios equilibrado para el propietario o poseedor del bosque, dentro de una base amplia de sistemas silvícolas sostenibles. Los siguientes de Principios aplican para el Manejo de Bosques Naturales y se mencionan a continuación: Principio Nº 1: Observación de las Leyes y Principios El manejo forestal se ajusta a la legislación nacional, los tratados y los acuerdos internacionales -ratificados por el país- que regulan la actividad forestal, y cumple con los principios, criterios e indicadores nacionales vigentes. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 26 Estrategia Nacional REDD+ Principio Nº 2: Derechos y Responsabilidades de Propiedad y Uso Los derechos de propiedad o uso de la tierra y de los recursos forestales, sujetos a manejo, están claramente definidos, documentados y protegidos a largo plazo, de acuerdo con la legislación vigente y los tratados internacionales que rigen la materia en el país. Principio Nº 3: Derechos de los Trabajadores y Relaciones Comunales El manejo forestal deberá mantener o elevar el bienestar social y económico de los trabajadores forestales y respeta los derechos de las comunidades. Principio Nº 4: Derechos de las Comunidades Indígenas Se reconocen y respetan los derechos legales y consuetudinarios de las comunidades indígenas a poseer, usar y manejar sus tierras, territorios y recursos naturales Principio Nº 5: Beneficios del Bosque El manejo forestal promeuve el uso eficiente de los diferentes productos y servicios del bosque, con el fin de asegurar su viabilidad económica y la producción de una amplia gama de beneficios ambientales y sociales. Principio Nº 6: Impacto Ambiental del Manejo El manejo forestal mantiene las funciones ecológicas de los ecosistemas forestales, lo que asegura la conservación de la biodiversidad y de los recursos hídricos y edáficos. Principio Nº 7: Plan de Manejo El manejo forestal se planifica a largo plazo y se implementa a través de un plan de manejo escrito y actualizado. Principio Nº 8: Monitoreo y Evaluación Se evalúa el sistema de manejo forestal aplicado por medio del monitoreo de la condición del bosque, el rendimiento de los productos forestales, y los impactos sociales y ambientales de la actividad. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 27 Estrategia Nacional REDD+ Así mismo en este decreto en el artículo 3, se establece que la aplicación de los principios, criterios e indicadores en plantaciones forestales es voluntaria y se rige por el Principio 10 del Decreto Ejecutivo Nº 27388-MINAE publicado en La Gaceta Nº 212 del 2 de noviembre de 1998. Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica N° 8591 del 14 de agosto del 2007. La Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica busca asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de la actividad agropecuaria orgánica, así como procurar la competitividad y rentabilidad de dichos productos. Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 del 02 de mayo de 1997. Dicha Ley tiene entre sus objetivos principales: proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas; evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola; regular el combate de las plagas en los vegetales y; Fomentar el manejo integrado de plagas dentro del desarrollo sostenible, así como otras metodologías agrícolas productivas que permitan el control de plagas sin deterioro del ambiente. Para atender a dichos objetivos, la Ley define lineamientos específicos, así como los responsables institucionales. La Ley N° 7664 establece al Ministerio de Agricultura y Ganadería como el Servicio Fitosanitario del Estado, como el ente responsable de su implementación. Decreto Nº 33495- MAG- S- MINAE- MEIC del 2016. Reglamento sobre Registro, uso y control de Plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso Agrícolas, modificado por el decreto Nº 36190 del 2010. Define los procedimientos y aspectos técnicos para el registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícolas. Reglamento de Regencias Forestales N° 38444 – MINAE del 20 de febrero de 2014. Se publica el Reglamento de Regencias forestales, de conformidad con lo estipulado en la Ley Forestal N° 7575, sus reformas y reglamento, y la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 28 Estrategia Nacional REDD+ Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y su reglamento, con el propósito de establecer los derechos y deberes que deberán regir a los actores involucrados en el sistema de regencias forestales, donde confluyen el o la regente forestal, el Colegio de Ingenieros Agrónomos, la Administración Forestal del Estado y las personas o empresas regentadas que se dediquen a ejecutar planes de manejo u otras actividades forestales. Además, tiene como propósito, establecer los lineamientos necesarios para que los y las regentes forestales coadyuven con el logro de los objetivos establecidos en la Ley Forestal en cuanto a velar por la conservación y la protección de los recursos forestales, así como a la producción y aprovechamiento sostenible de los mismos, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Reglamento de Regencias Agropecuarias N° 26503 – MAG del 24 de octubre de 1997. El presente reglamento tiene como objetivo regular las relaciones y obligaciones entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos y los miembros del Colegio que ejerzan la regencia en cualquiera de las actividades tipificadas en el mismo, así como entre éstos, las entidades estatales encargadas de la regulación y control de dichas actividades y las personas físicas o jurídicas, que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 22 de la Ley N° 7221, están obligadas a contar con un profesional en Ciencias Agropecuarias en calidad de regente o asesor técnico. El artículo 5 establece las categorías regenciales y cuáles son las funciones del Regente en cada una de ellas. Reglamento para la conformación y operación de los Comitès de Vigilancia de los Recursos Naturales y los inspectores ambientales ad honorem . Nº 39833- MINAE del 16 de setiembre del 2016. Este reglamento tiene como propósito, propiciar, ordenar y regular el nombramiento, funcionamiento y supervisión de los inspectores ambientales ad honorem, en el marco de la gestión de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA) y los comités de vigilancia de los bosques. 3.1.5. Legislación Nacional sobre Pueblos Indígenas Ley No. 5251 Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) del 11 de julio de 1973. Esta ley crea la CONAI y entre los principales objetivos que tiene esta institución es promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; servir de instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 29 Estrategia Nacional REDD+ la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas; velar por el respeto a los derechos de las minorías indígenas, estimulando la acción del Estado a fin de garantizar es estas poblaciones la propiedad individual y colectiva de la tierra; velar por el cumplimiento de cualquier disposición legal actual o futura para la protección del patrimonio cultural indígena, colaborando con las instituciones encargadas de estos aspectos; crear consejos locales de administración para resolver en principio los múltiples problemas de las localidades indígenas; y servir de órgano oficial de enlace con el Instituto Indigenista Interamericano y con las demás agencias internacionales que laboren en este campo (artículo 4). Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977. Esta ley establece que las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas. Se definen como indígenas a las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad; adicionalmente se establecen los límites de las “reservas indígenasâ€? o territorios indígenas (art. 1). Se establece que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales; además se declaran propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas en el artículo primero de esta ley (art. 2). Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Las reservas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan, bajo la coordinación y asesoría de CONAI (art. 4). Esta ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 8487 de 26 de abril de 1978 y mediante Decreto Ejecutivo No. 13568 de 30 de abril de 1982, el cual dispuso en su art.3°, que para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art.2° de la referida ley, “.. las Comunidades Indígenas adoptarán la organización prevista en la Ley N° 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento; dejando a las estructuras comunitarias tradicionales, a que se refiere el artículo 4° del reglamento, para que operen en el interior de las respectivas Comunidades; y las Asociaciones de Desarrollo, una vez inscritas legalmente, representarán judicial y extra judicialmente a dichas Comunidades.â€? 1 No se regulan en esta ley, aspectos tales como el consentimiento previo libre e informado; el de su derecho a la libre determinación y a poseer, controlar y manejar sus tierras y territorios tradicionales, aguas y otros recursos; el de reconocer los tribunales de derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas como formas procesales de resolver conflictos; entre otros. 1 Rodríguez, 2014. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 30 Estrategia Nacional REDD+ Decreto Ejecutivo 40932- MP-MJP, publicado el 05 de abril de 2018. Mecanismo General de Consulta a los Pueblos Indígenas. Se crea y se publica este Mecanismo para reglamentar la obligación del Poder Ejecutivo de consultar a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo o proyectos privados, susceptibles de afectarles. Cuenta con el art2 y 3, que establece una serie de definiciones y principios aplicables a los pueblos indígenas. El Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas será de aplicación obligatoria a la Administración Pública Central. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para sus normas propias. Establece una serie de procedimientos generales para la consulta, define cuales son las partes responsables del proceso y dentro de éste decreto se establece el transitorio IV, que protege las acciones de consulta realizadas en el marco de la preparación de la Estrategia Nacional REDD, en el cual se menciona textualmente “Los procesos de consulta que se encuentren en marcha no se verán afectados por la entrada en vigencia del presente decreto, sin detrimento de la aplicación y revisión de dicha consulta, a la luz de lo establecido en el presente decretoâ€?. Decreto Ejecutivo N° 40616 – MINAE, del 07 de agosto de 2017. Creación del Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático Este decreto crea el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (5C) como una plataforma de participación ciudadana que se enmarca en la política nacional de gobierno abierto, con la que se procura reforzar los mecanismos de rendición de cuentas, de disposición y acceso a la información. Aspira a colaborar con el diseño y aplicación de las políticas nacionales de cambio climático, en particular la implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21, celebrada en París en diciembre 2015. Está conformado por el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, estará conformado por representantes de los siguientes sectores: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 31 Estrategia Nacional REDD+ 1.Comunitario (ASADAS y Asociaciones de Desarrollo) (tres representantes). 2.Biodiversidad-Ecosistemas (tres representantes). 3.Agropecuario-forestal-pesca (tres representantes). 4.Industrial-comercial (tres representantes). 5.Infraestructura-Transporte (tres representantes). 6.Indígena-mujeres- organizaciones laborales (tres representantes). 7.Movilidad y sostenibilidad urbana (tres representantes) En síntesis, para el ámbito de acciones de REDD+ se ha brindado el espacio para que sea el mismo sector indígena, que en forma voluntaria participe en la definición de todos los aspectos necesarios para cumplir con los aspectos sustantivos de las salvaguardas internacionales, las nacionales y sobre todo con lo dispuesto en los convenios internacionales ratificados en el país. Decreto Ejecutivo 40932-MP-MJP del 05 de abril de 2018. Se crea y se publica mediante Decreto Ejecutivo 40932- MP-MJP, el 05 de abril de 2018; el Mecanismo General de Consulta a los Pueblos Indígenas. Este mecanismo es con el fin de reglamentar la obligación del Poder Ejecutivo de consultar a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo o proyectos privados, susceptibles de afectarles. Cuenta con el art 2 y 3, que establece una serie de definiciones y principios aplicables a los pueblos indígenas. El Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas es de aplicación obligatoria para la Administración Pública Central. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para sus normas propias. Establece una serie de procedimientos generales para la consulta, define cuales son las partes responsables del proceso y dentro de este decreto se establece el transitorio IV, que protege las acciones de consulta realizadas en el marco de la preparación de la Estrategia Nacional Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 32 Estrategia Nacional REDD+ REDD, en el cual se menciona textualmente “Los procesos de consulta que se encuentren en marcha no se verán afectados por la entrada en vigencia del presente decreto, sin detrimento de la aplicación y revisión de dicha consulta, a la luz de lo establecido en el presente decretoâ€?. El detalle mayor se encuentra en el punto 6 de este documento. Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981. Regula en su artículo 11 y 14 la obligación de comunicar a la autoridad competente, el descubrimiento de cualquier objeto de interés arqueológico, así como la obligación de los desarrolladores, de suspender cualquier trabajo cuando sean descubiertos objetos arqueológicos. Se deberá notificar al Museo Nacional y atender sus instrucciones. La Empresa mantendrá un arqueólogo durante la etapa constructiva de la obra para garantizar lo señalado. Es obligación del propietario el conservar todo bien considerado como patrimonio cultural histórico encontrado en la propiedad donde se desarrollará el Proyecto. 3.1.6. Legislación Nacional para el Reasentamiento Involuntario Ley N° 9286 de Expropiaciones del 4 de febrero del 2015. Esta Ley regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública y corresponde ante cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado (Art. 1). En el tema de expropiaciones, esta Ley establece, entre otros, las disposiciones generales (Cap. I), los procedimientos administrativos (Cap. II), el proceso especial de expropiación (Cap. III); las modalidades de indemnización (Cap. IV). Por otra parte, en el caso de reasentamiento involuntario es necesario diferenciar el reasentamiento dentro de territorios indígenas, así como aquellos fuera de territorios indígenas, pero dentro de áreas silvestres protegidas, ya que existen algunas diferencias en cuanto a la normativa a aplicar. Sobre reasentamientos en Territorios Indígenas El artículo 3 de la Ley Indígena N° 6172, establece que las reservas indígenas son “...inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 33 Estrategia Nacional REDD+ podrán negociar sus tierras con otros indígenas.â€? Asimismo, regula el caso de las personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de dichos territorios, determinando que el ITCO (hoy INDER) debe reubicarlas en tierras similares si así ellos lo desean, o bien expropiarlas e indemnizarlas de conformidad con lo que señala la Ley N° 9286 de Expropiaciones de Costa Rica de 04 de febrero de 2015. Asimismo, estipula que los trámites de expropiación estarán a cargo del ITCO (hoy INDER) en coordinación con CONAI. Además de lo señalado en esta ley, cobran igualmente importancia, los decretos mediante los cuales han sido creados o ampliados algunos territorios indígenas. Además de lo establecido en la legislación mencionada, es de resaltar lo contemplado en la Ley número 7316 de 4 de diciembre de 1992 que corresponde a la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, que tiene un rango superior a la legislación común, la cual en su artículo 13, establece que los Gobiernos deben respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas tiene su relación con la tierra o territorios, y en el artículo 14, inciso 2), señala que: “2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.â€? Sobre reasentamientos en Territorios dentro de Ã?reas Silvestres Protegidas Se debe partir en Costa Rica de lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política, en el cual se establece que la propiedad privada es inviolable y que para privar de ésta a su propietario debe mediar el interés público y una indemnización conforme a la ley. Específicamente para el caso de inmuebles dentro de áreas silvestres protegidas, en el artículo 37 de la Ley Nº. 7554 de 13 de noviembre 1995, Ley Orgánica del Ambiente, se estipula que el Poder Ejecutivo por medio del MINAE, puede establecer este tipo de áreas, facultándolo para incluir dentro de estas, aquellas fincas de propiedad privada, necesarias para cumplir con la protección del ambiente, previo cumplimiento de lo que estipula el artículo 36 de la misma ley, para la creación de áreas silvestres protegidas: “a) Estudios preliminares físico-geográficos, de diversidad biológica y socioeconómicos, que la justifiquen. b) Definición de objetivos y ubicación del área. c) Estudio de factibilidad técnica y tenencia de la tierra. d) Financiamiento mínimo para adquirir el área, protegerla y manejarla. e) Confección de planos. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 34 Estrategia Nacional REDD+ f) Emisión de la ley o el decreto respectivoâ€?. Este mismo artículo señala que “las fincas particulares afectadas según lo dispuesto en este artículo, por encontrarse en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales y zonas protectoras, quedarán comprendidas dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, solo a partir del momento en que se haya efectuado legalmente su pago o expropiación, salvo cuando en forma voluntaria se sometan al régimen forestal â€?. En el mismo sentido se puede mencionar la Ley Forestal N. 7575, en su artículo 2, contempla también la posibilidad de que terrenos privados puedan ser incorporados en áreas silvestre protegidas, ya sea por sometimiento voluntario al régimen forestal, o bien por compra directa cuando exista acuerdo de partes. En caso contrario, serán expropiados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones N° 9286 de 04/02/15. Por su parte la Ley de Expropiaciones, N° 9286, regula la expropiación forzosa a causa de interés público, previamente determinado. Corresponde al poder de imperio de la Administración Pública mediando la indemnización respectiva. En esta ley se regulan como requisito previo a la expropiación la declaratoria de interés público; se regula la determinación del justo precio y condiciones de arbitraje para dirimir diferencias. La expropiación tiene una fase administrativa y una fase en vía judicial con un amplio capítulo concerniente al procedimiento expropiatorio, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la cual se prevé finalmente el recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Se contempla en los artículos 49 y 51 de esta ley, la opción facultativa para la Administración de reubicar al expropiado si así lo acordaran, en condiciones similares a las que estaba disfrutando. Si el expropiado no estuviere conforme con la reubicación, puede recurrir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 3.2. Políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial aplicables 3.2.1. Políticas Operacionales del Banco Mundial aplicables a la implementación de la Estrategia Nacional REDD+ y su Plan de Implementación Para mitigar los riesgos analizados en el acápite anterior, en la presente sección se sintetizan las Políticas Operativas (OP) del Banco Mundial aplicables durante la implementación de la Estrategia Nacional de REDD+. Dichas políticas abordan los riesgos y perjuicios socio- ambientales que pueden derivarse de proyectos financiados por el Banco Mundial. En el caso específico de Costa Rica, estas políticas buscan evitar que las políticas y acciones tengan efectos no deseados para los actores sociales involucrados y el ambiente, o, en caso de haberlos, que estos puedan ser mitigados oportunamente. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 35 Estrategia Nacional REDD+ OP 4.01: Evaluación ambiental Como parte de los requisitos para obtener financiamiento, el Banco Mundial requiere que todos los proyectos propuestos se sometan a una evaluación ambiental. Esta evaluación tiene como finalidad, garantizar la solidez y sostenibilidad ambiental, así como mejorar el proceso de toma de decisiones con tal de encontrar alternativas de mitigación a los impactos negativos y de potenciación de los beneficios. Esta política operativa define la siguiente categorización de proyectos: Categoría A: Es probable que tenga importantes impactos ambientales negativos que sean de índole delicada, diversa o sin precedentes. Categoría B: Sus posibles repercusiones ambientales en las poblaciones humanas o en zonas de importancia ecológica son menos adversas que aquellas de los de categoría A. Categoría C: Es probable que tenga impactos ambientales adversos mínimos o nulos. Categoría IF: Si implica la inversión de fondos del Banco a través de un intermediario financiero en subproyectos que puedan tener repercusiones ambientales adversas. Con base en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el Decreto Ejecutivo N°31849-MINAE- SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se definen una lista de actividades que deben realizar una EIA, porque la legislación nacional o internacional así lo indica, o por sus posibles impactos ambientales potenciales, los cuales se determinan por la dimensión y definición de los aspectos ambientales. En términos de dimensión, una actividad puede ser medida por su área total, en metros cuadrados o hectáreas, criterio muy ligado a las actividades a implementar en la Estrategia Nacional REDD+. Los aspectos ambientales fueron definidos por la SETENA y la Comisión Mixta, y se detallan los relacionados con el accionar de la Estrategia: a). La potencial afectación del suelo y las aguas subterráneas (áreas a afectar por cambio de uso, posibilidad de infiltración de sustancias contaminantes), b) El potencial impacto a la flora y la fauna, y los recursos biológicos en general (posibilidad de corta de árboles y afectación de bosques o áreas protegidas), c) Los efectos en los recursos hídricos en general (uso y manejo del agua), d) Los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje (área de influencia social, potencialidad de afectación a recursos culturales, posibles efectos en escenarios naturales). Se detalla en el siguiente cuadro cuales actividades tiene una normativa relacionadas con las acciones de la Estrategia Nacional REDD+. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 36 Actividades que requieren EIA según normativa existente. Actividades de la Estrategia Nacional REDD+ 1.1 Implementar sistemas silvopastoriles en apoyo a la Estrategia de Ganadería Baja en Carbono y SAF en terrenos de Desarrollo productivo o de infraestructura dentro cultivos agrícolas. de los Refugios de Vida Silvestre. Ley de Conservación y Vida Silvestre 3.1 Ampliar la cobertura y flexibilidad incentivos económicos N° 7317, Artículos 82 y 132. para la conservación, regeneración y manejo. 3.2 Manejo Forestal Sostenible. 3.4 Creación y aplicación del instrumento Contratos de Reducciones de Emisiones Forestales (CREF). Convenio sobre la Diversidad 1.1 Implementar sistemas silvopastoriles en apoyo a la Biológica y sus anexos I y II, Ley Estrategia de Ganadería Baja en Carbono y SAF en terrenos de No.7416, Artículo 14 inciso a). cultivos agrícolas. Proyectos a desarrollar dentro de Reservas Convenio Laboral Internacional OIT 3.1 Ampliar la cobertura y flexibilidad incentivos económicos Indígenas. N° 169 Pueblos Indígenas y Tribales, para la conservación, regeneración y manejo. Ley N° 7316 Ley Indígena N° 6172. 3.2 Manejo Forestal Sostenible. Principio de la Declaración de Río 3.4 Creación y aplicación del instrumento Contratos de sobre el Ambiente y el Desarrollo Reducciones de Emisiones Forestales (CREF). 1.1 Implementar sistemas silvopastoriles en apoyo a la Estrategia de Ganadería Baja en Carbono y SAF en terrenos de cultivos agrícolas. Proyectos que a juicio de la Oficina Técnica Nacional 3.1 Ampliar la cobertura y flexibilidad incentivos económicos Ley de Biodiversidad N° 7788, para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) para la conservación, regeneración y manejo. Artículo 92. puedan afectar la biodiversidad. 3.2 Manejo Forestal Sostenible. 3.4 Creación y aplicación del instrumento Contratos de Reducciones de Emisiones Forestales (CREF). 4.1 Restauración y deforestación en tierras degradadas. 1.1 Implementar sistemas silvopastoriles en apoyo a la Estrategia de Ganadería Baja en Carbono y SAF en terrenos de cultivos agrícolas. Ley de Manejo, Uso y Conservación 3.1 Ampliar la cobertura y flexibilidad incentivos económicos Actividades agroecológicas en el ámbito de cuenca, de Suelos N° 7778, Artículos 6, 13, para la conservación, regeneración y manejo. subcuenca o finca. 16, 20 y 25. 3.2 Manejo Forestal Sostenible. 3.4 Creación y aplicación del instrumento Contratos de Reducciones de Emisiones Forestales (CREF). 4.1 Restauración y deforestación en tierras degradadas. Estrategia Nacional REDD+ Actividades que, producto del Cuestionario de Preselección ante la Administración Forestal del Estado (SINAC), deben realizar una evaluación de impacto ambiental. El cuestionario2 solamente se llenará si el área a cambiar de uso es menor a hectáreas para los casos a), c) y d) que se indican a continuación. En el caso del inciso b) siempre debe hacer EIAs. Construcción de casas de habitación, oficinas, 1.1 Implementar sistemas silvopastoriles en apoyo a la establos, corrales, viveros, caminos, puentes e Estrategia de Ganadería Baja en Carbono y SAF en terrenos de Ley Forestal N° 7575, Artículo 19. instalaciones destinadas a la recreación, el cultivos agrícolas. Reglamento a la Ley Forestal, DE- ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y 3.1 Ampliar la cobertura y flexibilidad incentivos económicos 25721, Artículo 36. fincas de dominio privado donde se localicen los para la conservación, regeneración y manejo. Ley Forestal N° 7575, modificando el bosques. 3.2 Manejo Forestal Sostenible. Artículo 37 de la ley de Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales 3.4 Creación y aplicación del instrumento Contratos de informaciones posesorias N° 139 del o privados, de conveniencia nacional; Reducciones de Emisiones Forestales (CREF). 14 de julio de 1941 y sus reformas. Cortar los árboles por razones de seguridad humana 4.1 Restauración y deforestación en tierras degradadas o de interés científico. Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias. En las reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, en los cuales la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos; (evaluación). cuestionario solo debe llenarse si el área a cambiar de uso es menor de 2ha, cuando se trate de los supuestos contemplados en los incisos a, c, y d del artículo 19 de la Ley Forestal 7575. 2 El Mientras que para llevar a cabo los proyectos contemplados en el inciso b del mismo numeral, siempre deberá elaborarse un EIA. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 1 El artículo 5 del decreto en mención, establece textualmente que “Con el propósito que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto ambiental de su actividad, obra o proyecto, e identifique la ruta de trámite a seguir dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: la categorización general y la calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos. La categorización general de las actividades según su impacto ambiental potencial (IAP), se divide también en tres categorías de IAP: Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial. Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber: 8 / 57 Subcategoría B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial, y Subcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial. Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial (art. 6). El desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general en forma escrita o vía electrónica los documentos de evaluación ambientales denominados D1 y D2, respectivamente. El art 9º establece la información de la cual se compone el Documento de Evaluación Ambiental -D1, mismo que deberá ser utilizado por las actividades o proyectos de categoría de alto y moderado IAP (A, B1 y B2 sin plan regulador aprobado por SETENA), según lo establecido en este reglamento. Incluirá la siguiente información: 1. Nombre de la actividad, obra o proyecto. 2. Categoría de la actividad o proyecto de acuerdo con la Clasificación CIIU y su IAP. 3. Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad. 4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física. 5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad. 6. Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales. 7. Marco jurídico – ambiental, que regula la actividad, obra o proyecto. 8. Descripción general de la situación ambiental del sitio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto. El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades o proyectos categorizados como de bajo IAP (C y B2 con plan regulador aprobado por SETENA) según lo define este Reglamento. Información que debe señalarse en el D2: 1. Nombre de la actividad, obra o proyecto. 2. Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la Clasificación CIIU y su IAP. Estrategia Nacional REDD+ 3. Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto. 4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física. 5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad. 6. Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientalesâ€? Se estima que la Estrategia Nacional REDD+ en Costa Rica y sus instrumentos relacionados (Plan de Implementación, Programa de Reducción de Emisiones) se incluyen en la Categoría B. Esto debido a que la naturaleza de las actividades que se promoverán podría tener repercusiones adversas para la población, bosques, hábitats naturales, patrimonio cultural, etc. En virtud del nivel de planificación del Plan de Implementación será necesario una revisión de los posibles impactos positivos y negativos conforme se avance a un nivel más operativo, lo cual será responsabilidad de las entidades implementadoras principales. Como la meta explícita de la Estrategia Nacional REDD+ es promover la reducción de las tasas de deforestación y degradación, remunerando las medidas de protección y conservación de los bosques, así como el aumento en las reservas de carbono forestal, se espera que los impactos ambientales de la misma sean principalmente positivos. Mientas la cobertura forestal mejora, lo harán también los beneficios asociados con la misma. No solo por la generación de carbono sino también por los múltiples servicios ambientales que los bosques proveen, como la protección de cuencas hidrográficas, provisión de hábitats importantes, fuentes sostenibles de NTFP y biodiversidad de los bosques. La Estrategia Nacional REDD+ en sí misma no financiará la cosecha o conversión de bosques, así que hay poco o ningún impacto adverso asociado con las actividades planeadas como parte de las políticas propuestas. El riesgo principal de REDD+ se manifestaría en caso de que la estrategia falle en el cumplimiento de sus objetivos, provocando impactos adversos inesperados a través de la creación involuntaria de incentivos para destinar bosques a otros propósitos, lo cual es de todas maneras prohibido por la legislación vigente. Riesgos similares podrían ocurrir si por la falta de seguridad en la tenencia de la tierra se afectara negativamente el compromiso de mantener terrenos bajo cobertura forestal por largos períodos de tiempo. O en el caso de que se incumpla en la aplicación de la normativa establecida para el Manejo Forestal Sostenible. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 1 Estrategia Nacional REDD+ OP 4.04: Hábitats Naturales El Banco Mundial resalta el valor de los hábitats naturales para el desarrollo sostenible. Con tal de asegurar el mantenimiento de los hábitats naturales, el Banco insta a los prestatarios a realizar estudios económicos y sectoriales en los cuales se identifiquen los problemas, las necesidades para la conservación y las medidas específicas de protección. A partir de estos estudios se formulan los proyectos respectivos. Se espera que la Estrategia Nacional REDD+ incida positivamente en los hábitats naturales de Costa Rica. La ampliación y mejora al programa de PSA, así como la incorporación de la regeneración natural y las plantaciones forestales, supone un mejoramiento del capital natural del país. Esto significa una afectación positiva sobre los stocks de carbono y sobre otros co- beneficios sociales y ambientales. En el caso particular de REDD+ Costa Rica, la presente OP busca asegurar que se maximicen las actividades de protección y ampliación de los hábitats naturales, así como de los servicios que estos proveen a la población. Este criterio es compatible con lo expuesto en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad. Según el ISDS del Banco Mundial, dado que la Estrategia Nacional REDD+ probablemente funcionará tanto en áreas silvestres protegidas cuanto en otras áreas forestales con hábitats naturales fuera del SINAC de significancias varias, la OP 4.04 de Hábitats Naturales aplicará. Si la estrategia de REDD+ es exitosa, se espera que sus impactos en hábitats forestales críticos sean positivos; no obstante, durante el SESA se evaluaron los posibles riesgos asociados con las políticas y acciones de la Estrategia Nacional REDD+ en hábitats forestales en ASP, además de otros hábitats forestales sensibles bajo control privado o comunal fuera del SINAC. Durante la fase de diseño de la Estrategia Nacional REDD+ y su implementación, se realizaron consultas con las partes interesadas relevantes (PIRs), para identificar potenciales asuntos de cuidado. Durante la fase de implementación, se establecerán actividades de monitoreo para asegurar que los hábitats naturales críticos no se vean adversamente afectados. En el proceso de seguimiento y evaluación propuesto en el MGAS se han incluido indicadores para evaluar posibles impactos previos a la ejecución de cualquier acción realizada en el sitio. OP 4.09: Control de Plagas El Banco Mundial presta apoyo para promover el manejo biológico de las plagas para disminuir la dependencia de pesticidas sintéticos. En los proyectos apoyados por el Banco, el manejo de plagas tiene que ser atendido en el contexto de la evaluación ambiental. El Banco evalúa la capacidad de los marcos regulatorios e institucionales de los prestatarios con tal de definir su capacidad de manejar las plagas de una manera ambientalmente “amigableâ€? y promueve el manejo integrado de plagas (IPM, por sus siglas en inglés). Para el uso de métodos no ambientales, el Banco podría apoyar el uso de pesticidas si la salud pública está en riesgo. Para Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 2 Estrategia Nacional REDD+ la selección de los pesticidas, se hace referencia al documento titulado Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification, y se utilizan los siguientes criterios: • Deben tener efectos adversos insignificantes en la salud humana. • Debe demostrarse su eficacia en el control de las especies que se espera combatir. • Deben tener un efecto mínimo en las especies que no se pretende combatir y en el medio ambiente natural. Los métodos, el momento oportuno y la frecuencia de la aplicación de pesticidas tienen como objetivo reducir al mínimo el daño a los enemigos naturales. Se tiene que demostrar que los pesticidas utilizados en programas públicos no presentan riesgos para los habitantes y los animales domésticos en las áreas tratadas, así como para el personal que los aplica. • Su uso debe tener en cuenta la necesidad de impedir que las plagas desarrollen resistencia. El establecimiento de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y otras actividades silviculturales propias del PSA, previstas como parte de la Estrategia Nacional REDD+, podría suponer en casos específicos, la necesidad de lidiar con plagas. Esta OP provee las directrices para su control y manejo. Actualmente no está previsto que la Estrategia Nacional REDD+ financie o provoque un incremento en el uso de pesticidas u otros químicos. No obstante, es posible que algunas prácticas de manejo forestal usadas en plantaciones puedan usar prácticas silviculturales con pesticidas. El proceso SESA ha evaluado el riesgo del uso de tales químicos en el manejo forestal y, si se considera necesario, se definirán directrices apropiadas y enfoques analíticos en el MGAS. OP 4.10: Pueblos Indígenas En todos los proyectos propuestos para financiamiento por el Banco Mundial que afectan a los Pueblos Indígenas se requiere que el prestatario lleve a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada buscando el apoyo amplio a las actividades propuestas por las comunidades participantes; entendida como el proceso colectivo y adecuado, desde el punto de vista cultural, de toma de decisiones, subsiguiente a un proceso significativo de consultas de buena fe y participación informada respecto de la preparación y ejecución del proyecto. El Banco otorgará el financiamiento cuando a partir de dicha consulta el proyecto obtenga un amplio apoyo por parte de la comunidad indígena afectada. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 3 Estrategia Nacional REDD+ Los proyectos financiados deberán incluir medidas para a) evitar posibles efectos adversos sobre las comunidades indígenas, o b) cuando éstos no puedan evitarse, reducirlos lo más posible, mitigarlos o compensarlos. Dichos proyectos se deben diseñar de manera que los Pueblos indígenas reciban beneficios sociales y económicos que sean culturalmente apropiados e inclusivos desde el punto de vista intergeneracional y de género. Los pueblos indígenas deben contar con al menos las siguientes características: a) Miembros que se autoidentifiquen como indígenas y el reconocimiento de su identidad por otros; b) apego colectivo a territorios y recursos naturales ubicados dentro del área del proyecto; c) Instituciones consuetudinarias culturales, económicas, sociales o políticas distintas de las de la sociedad y cultura dominante; y d) lengua indígena distinta generalmente de la lengua oficial del Estado. El Banco Mundial define en el ISDS (noviembre 2015), que se debe preparar un Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (IPPF por sus siglas en inglés) para cumplir con la política operativa de los pueblos indígenas (OP/BP 4.10); cuya finalidad sea abordar los problemas que puedan surgir de inversiones específicas durante la implementación de la Estrategia Nacional REDD+. El IPPF será parte de un capítulo separado y específico del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS). Bajo esta política, las comunidades indígenas afectadas por la Estrategia Nacional REDD+ deben ser consultadas de una manera culturalmente apropiada y deben proveer su “Broad community supportâ€? (Amplio apoyo comunitario). Costa Rica también está comprometida a cumplir con sus obligaciones bajo la convención 169 de la OIT sobre los pueblos tribales e indígenas. OP 4.11. Recursos Físicos Culturales Esta Política Operacional tiene como objetivo evitar o mitigar los posibles efectos adversos sobre los recursos culturales físicos por las actividades que se deriven de la implementación de la Estrategia Nacional REDD+ y su Plan de Implementación. Específicamente sobre las acciones y medidas que afectaran la reducción de emisiones que contempla la venta que se firme mediante el ERPA con el FC. Dentro de los recursos culturales físicos se incluyen los bienes muebles e inmuebles, lugares, estructuras, grupos de estructuras y características y paisajes naturales que tienen significado arqueológico, paleontológico, histórico, arquitectónico, religioso, estético o, en términos generales, cultural. El objetivo de esta salvaguarda es eliminar o mitigar impactos adversos en los recursos culturales físicos mencionados. Por la naturaleza de la Estrategia Nacional REDD+ Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 4 Estrategia Nacional REDD+ y su alcance nacional, estos recursos culturales físicos muy probablemente se encuentren en áreas forestales o agroforestales. OP 4.12: Reasentamiento Involuntario Objetivos generales de la política: a) En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan participar en los beneficios de este. Es preciso celebrar consultas satisfactorias con las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de vida y/o de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del proyecto, cuando sea que presentaban los niveles más altos. Esta política abarca los efectos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos de inversión financiados por el Banco y causados por la privación involuntaria de tierras y la restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. El Banco Mundial (ISDS, noviembre 2015) explica que para cumplir con la política de reasentamiento involuntario se preparará un marco de proceso incluido como un capítulo separado y específico del MGAS con el fin de manejar la restricción potencial de acceso a comunidades locales a recursos naturales. Adicionalmente, un marco de política de reasentamiento se preparará como un capítulo específico del MGAS para manejar un reasentamiento de dueños de tierra privada que actualmente están viviendo en áreas protegidas y el posible reasentamiento y compensación de los dueños de tierra privada en los territorios indígenas. En la tabla Nº. 1 más adelante, se realiza un análisis de vacíos entre la legislación nacional y los requerimientos de las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial aplicables al MGAS, esto con el objetivo de identificar oportunidades de mejorar el sistema nacional, según fuese el caso. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 5 Estrategia Nacional REDD+ OP 4.36: Bosques La OP 4. 36 tiene como finalidad, asistir a los prestatarios a aprovechar el potencial de los bosques en su lucha para reducir la pobreza de manera sostenible, para integrarlos en el proceso de desarrollo económico sostenible, y para proteger sus valores y servicios ambientales, a nivel local y global. Dicha política aplica para los proyectos que puedan afectar la calidad o salud de los bosques; afecten a las poblaciones que dependen de los recursos forestales y; cuya finalidad sea generar cambios en el manejo, la protección o la utilización de los bosques naturales o las plantaciones, sean de propiedad pública, privada o comunal. En este sentido, el Banco no financia proyectos que impliquen degradación, desaparición o explotación de los bosques. Con tal de determinar los posibles impactos ambientales negativos sobre los ecosistemas forestales, el Banco establece los lineamientos de evaluación y mitigación por medio de la OP 4.01. En el caso de REDD+ Costa Rica, al ser esta una iniciativa que involucra activamente a los bosques, esta OP es de particular importancia. Se prevé que, como parte de la Estrategia Nacional REDD+, se lleven a cabo actividades de restauración, plantaciones y explotación comercial de recursos forestales. En vista de esta situación, la OP 4.36 sirve como el parámetro por medio del cual todas las actividades de manejo forestal serán evaluadas. El Banco Mundial (ISDS noviembre 2015) explica que debido a la obvia importancia de REDD+ como parte de los programas de manejo ambiental a largo plazo y debido a la importancia que los bosques tienen para muchas comunidades, esta política aplicará. La estrategia REDD+ en sí misma se basará ampliamente en la experiencia de FONAFIFO con el programa de PSA. Durante la fase de preparación, estas y otras iniciativas de forestación y desarrollo rural serán evaluadas, para asegurar que las lecciones aprendidas sean incorporadas en el diseño temprano y que los potenciales riesgos e impactos sociales y ambientales potenciales asociados con REDD+ sean considerados en el MGAS. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 6 Estrategia Nacional REDD+ Tabla 1: Análisis de vacíos entre la legislación nacional y los requerimientos de las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial aplicables al MGAS. Temas Marco Normativo y de Política Políticas Operacionales del Banco Alcance del marco normativo nacional Análisis de brechas Nacionales Mundial Evaluación Ley Orgánica del Ambiente N° OP 4.01 Evaluación Ambiental: Como La Evaluación de Impacto Ambiental está Ambiental 7554 de 1995. parte de los requisitos para obtener regulada en la Ley Orgánica del Ambiente N° No se identifican brechas Decreto Ejecutivo N° 31849- financiamiento, el Banco Mundial requiere 7554 de 1995, en los arts. 17 Evaluación de para esta política operativa. MINAE-SALUD-MOPT-MAG- que todos los proyectos propuestos se impacto ambiental: “las actividades humanas MEIC; Reglamento General sometan a una evaluación ambiental. Esta que alteren o destruyan elementos del sobre los procedimientos de evaluación tiene como finalidad, ambiente o generen residuos …â€?, el art. 83 Crea Evaluación de Impacto garantizar la solidez y sostenibilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ambiental (EIA). ambiental, así como mejorar el proceso de art 91 se refiere a las funciones, integración, Manual de Instrumentos toma de decisiones con tal de encontrar reglamentación, competencias, recursos, Técnicos para el Proceso de alternativas de mitigación a los impactos deberes. Evaluación de Impacto negativos y potenciar los beneficios. Ambiental (manual de EIA) Nº Esta política operativa define la siguiente La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, crea la 32079, Nº 32712 y Nº 32967 categorización de proyectos según tipo, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como (Parte I, II y III) ubicación, sensibilidad y escala, así como órgano de desconcentración máxima del naturaleza y magnitud de sus posibles Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), impactos ambientales en cuyo propósito fundamental será entre otros • Categoría A: Es probable que tenga armonizar el impacto ambiental con los importantes impactos ambientales procesos productivos, así como el de analizar negativos que sean de índole las evaluaciones de impacto ambiental y delicada, diversa o sin precedentes. resolverlas dentro de los plazos previstos por la • Categoría B: Sus posibles Ley General de la Administración Pública, y repercusiones ambientales en las cualesquiera otras funciones necesarias para poblaciones humanas o en zonas de cumplir con sus fines (artículo 84: Funciones de importancia ecológica son menos la SETENA y 85: Integración de la SETENA de la adversas que aquellas de los de Ley Orgánica Ambiental). categoría A, Los impactos son específicos del lugar, prácticamente El Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD- ninguno es irreversible y en la MOPT-MAG-MEIC; Reglamento General sobre mayoría de los casos pueden los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en su Artículo 3) inciso 37 define Evaluación de impacto ambiental: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 7 Estrategia Nacional REDD+ adoptarse medidas de mitigación con Procedimiento administrativo científico- mayor facilidad. técnico que permite identificar y predecir • Categoría C: Es probable que tenga cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una impactos ambientales adversos actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y mínimos o nulos. ponderándolos para conducir a la toma de • Categoría IF: Solo si implica la decisiones. Abarca tres fases: a) la Evaluación inversión de fondos del Banco a Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio través de un intermediario financiero de Impacto Ambiental o de otros instrumentos en subproyectos que puedan tener de evaluación ambiental que corresponda, y c) repercusiones ambientales adversas. el Control y Seguimiento ambiental de la Dependiendo de la categoría de proyecto actividad, obra o proyecto a través de los se establecen instrumentos y alcances compromisos ambientales establecidos. diferenciales para la evaluación ambiental. En todos los proyectos categoría A y B se Propiamente en torno a la Evaluación de realizan procesos de consulta a los grupos Impacto Ambiental el CAPIÌ?TULO II, establece la afectados por el proyecto y organizaciones categorización, clasificación y calificación de las no gubernamentales del país acerca de los actividades, obras o proyectos sujetos a EIA. aspectos ambientales y tiene en cuenta sus puntos de vista. Con el propósito que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto ambiental de su actividad o proyecto, e identifique la ruta de trámite a seguir dentro del proceso EIA, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: la categorización general y la calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos Los capítulos II y sus secciones y III, establecen los procedimientos de evaluación ambiental de acuerdo con las categorías definidas anteriormente. El capítulo III menciona específicamente lo relativo a los estudios de impacto ambiental. La evaluación se aprobará Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 8 Estrategia Nacional REDD+ de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. La Secretaria Técnica Nacional deberáÌ? incluir en las guías para elaborar la evaluación de impacto ambiental. El capítulo V, relativo a las denuncias ambientales, establece la forma y presentación de las denuncias ambientales. El artículo VI, indica los mecanismos que SETENA utilizará para escuchar a la población, estableciendo todo un procedimiento para las audiencias públicas con sus respectivos costos. La SETENA deberáÌ? realizar audiencias públicas de información y análisis sobre el proyecto concreto y su impacto, cuando lo considere necesario. El costo de la publicación correráÌ? a costa del interesado. Existe también en la SETENA, un Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (manual de EIA) Nº 32079, Nº 32712 y Nº 32967 (Parte I, II y III) y demás normas y procedimientos. Asimismo, los procesos de evaluación general son ampliamente desarrollados por normativa específica, la cual se enumera seguidamente: Decreto Nº 32712-MINAE (Instructivo de Llenado D1) Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 9 Estrategia Nacional REDD+ Decreto Nº 32079-MINAE (Instructivo de Llenado D2 y Código de Buenas Prácticas) Decreto Nº 32966-MINAE (Guía para la Elaboración de Instrumentos de EIA) Decreto Nº 34536-MINAE (Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios Brindados por SETENA) Decreto Nº 34522-MINAE (Guías Ambientales) El Ministerio del Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación específica vigente dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación, tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e incentivos, entre otros. La normativa nacional en este campo es muy completa y cubre los riesgos que pudieran existir a través de procedimientos que varían dependiendo de la dimensión de las actividades o proyectos a desarrollar, para las cuales se establecen el tipo de instrumento que debe aplicarse y las garantías ambientales que se deben rendir de previo a cualquier aprobación. Hábitats Ley Orgánica del Ambiente Nº. OP 4.04 Hábitats Naturales: Con tal de Ley Orgánica del Ambiente N. 7554 de Se puede asegurar que la Naturales 7554 de 13/11/1995. asegurar el mantenimiento de los hábitats 13/11/1995, en sus artículos 1 - 2, 32, legislación citada guarda Ley Forestal N. 7575, de naturales, el Banco respalda la protección, establecen principios fundamentales para la concordancia con la política 16/4/1996. el mantenimiento y la rehabilitación de los protección del ambiente, regula de manera del Banco, en el sentido de Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 10 Estrategia Nacional REDD+ Ley de Biodiversidad N° 7788 hábitats naturales y sus funciones, para específica las protección y manejo de las Ã?reas que contempla la obligación de 30/4/1998. ello insta a los prestatarios a realizar Silvestres Protegidas (ASP), los art. 32 y del Estado de dictar las estudios económicos y sectoriales en los siguientes el agua, el art. 53 el suelo, los arts. 48 políticas y acciones para la cuales se identifiquen los problemas y siguientes el recurso marino y forestal, el art. conservación con base en relativos a los hábitats naturales 49 el aire, el art. 56 los recursos energéticos, criterios técnicos. identificados y las necesidades para la entre otros. conservación; y las medidas específicas de Además, estas políticas son protección en el contexto de la estrategia La Ley Forestal N. 7575, arts. 1, 6 que establecen fortalecidas con la de desarrollo del país. A partir de estos la obligación del Estado de proteger y implementación de estudios se formulan los proyectos administrar el recurso forestal y define las programas nacionales en los respectivos. funciones relativas a su conservación y manejo, cuales se busca maximizar El Banco promueve en sus operaciones la se refiere al patrimonio natural del Estado, los los beneficios de los aplicación de un criterio preventivo arts. 13 y 14, 33, al Catastro forestal, el art. 17 ecosistemas forestales (ej. respecto al manejo de los recursos establece las limitaciones para la utilización del PPSA, Corredores naturales con el fin de garantizar recurso forestal, el arts. 19 que se encuentra Biológicos). oportunidades de desarrollo desde el inmerso en el capítulo III de la ley relativo a la punto de vista ambiental. propiedad privada, establece literalmente “En No se identifican brechas El Banco Mundial no presta apoyo a terrenos cubiertos de bosque, no se permitiráÌ? para esta política operativa proyectos que, en su opinión, implican un cambiar el uso del suelo, ni establecer grado importante de conversión o plantaciones forestales. Sin embargo, la degradación de hábitats naturales críticos. Administración Forestal del Estado podráÌ? otorgar permiso en esas áreas para los siguientes fines: a) Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques. b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 11 Estrategia Nacional REDD+ c) Cortar los arboles por razones de seguridad humana o de interés científico. d) Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias. En estos casos, la corta del bosque seráÌ? limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos. Previamente, deberáÌ? llenarse un cuestionario de preselección ante la Administración Forestal del Estado para determinar la posibilidad de exigir una evaluación del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley., así como los arts. 20, 27. Los arts. 46, 48, 69 relativos a los servicios ambientales y financiamiento y delitos forestales entre otros aspectos. La Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento, art. 1, regula la conservación de la biodiversidad y su uso sostenible; establece una serie de principios que integra los elementos políticos, socioculturales, económicos y ambientales. Reconoce prácticas ancestrales y promueve un acceso ordenado y reglado de los elementos de la biodiversidad, el art. 10 crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y le señala sus competencias, el art. 14 crea y regula el Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación (SINAC), los arts. 23-36 identificación y recuperación de ecosistemas, los arts. 51-52 especies en peligro de extinción, el art. 55 sobre permisos de acceso al uso de la biodiversidad y derechos de pueblos originarios. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 12 Estrategia Nacional REDD+ Bosques Ley Orgánica del Ambiente N. OP 4.36 Bosques: Esta política aplica para Ley Orgánica del Ambiente N. 7554; Ley Se puede asegurar que la 7554 de 13/11/1995. los proyectos que puedan tener impactos Forestal N. 7575, Ley de Biodiversidad N° 7788 legislación citada guarda Ley Forestal N. 7575, de en la calidad o salud de los bosques; de y su reglamento, los Decretos de Principios, concordancia con la política 16/4/1996. afecten los derechos y bienestar de las Criterios e Indicadores de manejo forestal de del Banco, en el sentido de Ley de Biodiversidad N° 7788 poblaciones que dependen de los recursos bosques maduros (Decreto Ejecutivo 34559- que contempla los criterios de 30/4/1998. forestales, y; cuya finalidad sea generar MINAE) y bosques secundarios (Decreto de manejo y certificación cambios en el manejo, la protección o la Ejecutivo 39952-MINAE). que se establecen como utilización de los bosques naturales o las parte de los requisitos de plantaciones, sean de propiedad pública, La Ley Forestal N° 7575, en el capítulo III, OP-4.36. privada o comunal. artículo 19, establece literalmente que “En La OP establece los requisitos que debe terrenos cubiertos de bosque, no se permitiráÌ? No se identifican brechas tener un sistema de certificación forestal, cambiar el uso del suelo, ni establecer para esta política operativa. el cual debe incluir entre otras cosas, el plantaciones forestales. Sin embargo, la cumplimiento a la legislación relevante, Administración Forestal del Estado podr áÌ? reconocimiento y respeto de tenencia y otorgar permiso en esas áreas para los uso de la tierra legalmente siguientes fines: documentados, incluyendo de poblaciones indígenas, conservación de la a) Construir casas de habitación, oficinas, biodiversidad biológica y de las funciones establos, corrales, viveros, caminos, puentes e ecológicas, adopción de medidas para instalaciones destinadas a la recreación, el mantener o fortalecer los beneficios ecoturismo y otras mejoras análogas en ambientales que producen los bosques, la terrenos y fincas de dominio privado donde se planificación del manejo forestal, tener localicen los bosques. una evaluación independiente por terceros y formularse con la participación b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura, significativa de representantes de la estatales o privados, de conveniencia nacional. comunidades locales e indígenas. El Banco no financia proyectos que, que, a c) Cortar los arboles por razones de seguridad su juicio, puedan implicar una significativa humana o de interés científico. conversión o degradación de áreas forestales críticas, o de hábitats naturales críticos que estén relacionados. Así mismo d) Prevenir incendios forestales, desastres tampoco plantaciones que impliquen una naturales u otras causas análogas o sus conversión o degradación de h á b i t a t s consecuencias. En estos casos, la corta del bosque seráÌ? limitada, proporcional y razonable Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 13 Estrategia Nacional REDD+ naturales críticos, incluidos aquellos para los fines antes expuestos. Previamente, adyacentes o aguas abajo. deberáÌ? llenarse un cuestionario de preselección ante la Administración Forestal del Estado para determinar la posibilidad de exigir una evaluación del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley. Por tanto, la legislación costarricense no acepta proyectos que impliquen un significativa conversión o degradación de áreas forestales o de hábitats naturales. El artículo citado anteriormente establece que si hay conversión ésta será limitada de forma proporcional y racionable, y así mismo está regida por la normativa relativa a la EIA. Establece mecanismos para incentivar la gestión sostenible y conservación de ecosistemas forestales mediante programas y políticas nacionales como el Pago por Servicios Ambientales (PSA) para evitar la deforestación, promover recuperación de cobertura y desarrollo de plantaciones de uso comercial. Los decretos 34559-MINAE y 39952-MINAE establecen las pautas de planificación forestal y umbrales de impacto de manejo forestal para garantizar el aprovechamiento sostenible de los bosques naturales y secundarios, incluyendo la conservación de la biodiversidad, servicios ambientales, recursos agua y suelo. La verificación del cumplimiento de estos criterios está a cargo de un regente forestal, debidamente adscrito al Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales, y que cuenta con fe Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 14 Estrategia Nacional REDD+ pública (Reglamento de Regencias Forestales Nº38444). En el decreto ejecutivo 34559-MINAE, se establecen principios en relación con: Seguridad jurídica y seguimiento en tiempo y espacio del manejo forestal; Derechos y responsablidades de propiedad y uso; Derechos de los trabajadores y relaciones comunales; Derechos de las comunidades indígenas; Beneficios del bosque; Impacto ambiental del manejo; Plan de manejo; Monitoreo y Evaluación. En el decreto ejecutivo 39952- MINAE, se establecen los siguientes principios: -Sobre seguridad jurídica y seguimiento en tiempo y espacio del manejo forestal. -El manejo forestal propicia la permanencia y el aumento de las áreas con bosque secundario en el paisaje. -Sobre el mantenimiento de las funciones ecosistémicas del bosque secundario. -El manejo forestal fomenta los procesos de regeneración de los bosques secundarios y de las tierras forestales destinadas a este fin. -Sobre la función del bosque secundario en la protección de suelos, y agua. El bosque secundario bajo manejo forestal conserva su función de protección de suelos y aguas, y está libre de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo. -Sobre la función de los bosques secundarios para proveer bienes y servicios a sus propietarios y la sociedad en general. El manejo de los bosques secundarios promueve el uso fácil, eficiente y continuo de sus diferentes bienes y servicios, con el fin de Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 15 Estrategia Nacional REDD+ asegurar la viabilidad económica, y los beneficios sociales y ambientales. Control de Ley Forestal N. 7575, de OP 4.09 Control de Plagas: El Banco Ley Forestal N° 7575 en su art. 6, inc. h, los arts. Se puede asegurar que la Plagas Control 16/4/1996. Mundial presta apoyo para promover 10 y 12, atribuyen a la Administración Forestal legislación citada guarda de Plagas Ley N° 8591 de Desarrollo, manejo biológico de las plagas con la del Estado (AFE), la prevención y combate de concordancia con la política Promoción y Fomento de la finalidad de disminuir la dependencia de plagas y enfermedades en terrenos de del Banco, en el sentido de Actividad Agropecuaria pesticidas sintéticos. El Banco evalúa la patrimonio forestal del Estado y la colaboración que contempla los criterios Orgánica del 14/08/2007. capacidad de los marcos regulatorios e en plantaciones y bosques privados. de manejo integrado de Ley de Protección Fitosanitaria institucionales de los prestatarios con tal En relación con vegetales en general, la Ley de plagas y la dependencia de N°7664 de 02/05/1997. de definir su capacidad de manejar las Protección Fitosanitaria (Ley Nº 7664 y su pesticidas de la OP 4.09. Reglamento sobre Registro, plagas de una manera ambientalmente reglamento) tiene como fin protegerlos de los uso y control de Plaguicidas “amigableâ€? y promueve el manejo perjuicios causados por las plagas; regular el sintéticos, formulados, integrado de plagas (IPM, por sus siglas en combate de las plagas en los vegetales y; ingrediente activo grado ingles). En las operaciones agrícolas fomentar el manejo integrado de plagas dentro No se identifican brechas técnico, coayuvantes y financiadas por el Banco las poblaciones del desarrollo sostenible, así como otras para esta política operativa. sustancias afines de uso de plagas se controlan normalmente por metodologías agrícolas productivas que Pero en el caso de agrícola. medio de manejo integrado como el permitan el control de plagas sin deterioro del identificarse brechas en el Decreto N° 33495-MAG-S- control biológico, las prácticas de cultivo, ambiente. Asigna al Ministerio de Agricultura y marco del Programa de MINAE-MEIC de 2006. la creación de variedades que resistan las Ganadería (MAG) la aplicación de esta ley, los Reduccion de Emisiones no Modificado por el decreto Nº plagas. La OP establece los criterios que arts. 1, 45. Los pesticidas deben estar se permitirá el uso de 36190 de 2010. aplican a la selección y uso de pesticidas debidamente registrados en el Registro de pesticidas prohibidos por la Reglamento Nº 26503- MAG de acuerdo a los lineamientos de la Salud para poder ser vendidos al público. Existe OP 4.09 (aún en el caso que del 24/10/1997. Organización Mundial de la Salud. un sistema de etiquetado que previene el uso sea permitido por la MAG, 2008. Lista de de pesticidas tóxicos a la salud en determinados legislación nacional). Esta productos prohibidos o cultivos. Existe un sistema de regencias regulación será establecida restringidos. agrícolas (Reglamento Nº 26503) que supervisa en los contratos de CREF que Decreto Nº. 18323-S-TSS. el cumplimento de la normativa relacionada al se firmen con propietarios 1998. uso de pesticidas. privados en el marco del Reglamento Disposiciones para Existe un servicio extensión agropecuaria en el Programa de Reducción de Personas que Laboren con MAG que esta divido en 8 regiones del país, y Emisiones. Plaguicidas. entre las o regiones se esncuenta 81 agencias Decreto Nº. 24337-MAG- S. de extensión agropecuaria. Toda la legislaicón 1995 Reglamento sobre El SINAC cuenta con 11 oficinas regionales o respectiva al uso de Registro, Uso y Control de áreas de conservación, y 48 oficinas Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 16 Estrategia Nacional REDD+ Plaguicidas Sintéticos subregionales, las cuales se encargan de plaguicidas en Costa Rica se Formulados, Ingrediente atender entre otros aspectos, el control de puede revisar en la página Activo Grado Técnico, plagas y los procesos de extensión para http://www.sfe.go.cr Coadyuvantes y Sustancias propietarios de la tierra. en la pestaña normativa. Afines de Uso Agrícola. Decreto Nº. 31997-MAG-S. Además, existen en cada área de conservación, 2004. los Comites de Vigilancia de los Recursos Prohibición de 67 plaguicidas Naturales, que vinculan la participación de las de uso agrícola. comunidades en el control y protección de los Decreto Nº. 33495-MAG-S- recursos naturales. MINAE-MEIC. 2006. Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Decreto Nº. 33507-MTSS. 2006 Reglamento de Salud Ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos. Decreto Nº. 34139-S-MAG- TSS-MINAE. Regulación de los productos que contengan el plaguicida agrícola dicloruro de paraquat. Decreto Nº. 34140-S-MAG- TSS-MINAE. 2007 Prohibición de los productos que contengan el plaguicida agrícola metil paration. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 17 Estrategia Nacional REDD+ Decreto Nº. 34141-S-MAG- TSS-MINAE. 2007 Regulación de los productos que contengan el plaguicida agrícola etoprofos. Decreto Nº. 34142-S-MAG- TSS-MINAE. 2007 Regulación de los productos que contengan el plaguicida agrícola clorpirifos. Decreto Nº. 34143-S-MAG- TSS-MINAE. 2007 Regulación de los productos que contengan el plaguicida agrícola terbufos granulado. Decreto Nº. 34144-S-MAG- TSS-MINAE. 2007 Prohibición de los productos que contengan el plaguicida agrícola monocrotofos. Decreto Nº. 34145-S-MAG- TSS-MINAE. 2007 Regulación de los productos que contengan el plaguicida agrícola metomil. Decreto Nº. 34146-S-MAG- TSS-MINAE. 2007 Regulación de los productos que contengan el plaguicida agrícola fosfuro de aluminio. Decreto Nº. 34147-S-MAG- TSS-MINAE. 2007 Regulación de los productos que contengan el plaguicida agrícola aldicarb. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 18 Estrategia Nacional REDD+ Decreto Nº. 34149-S-MAG- TSS-MINAE. 2007 regulación de los productos que contengan el plaguicida agrícola carbofuran. Decreto Nº. 37306-S. 2007. Reglamento de Vigilancia de la Salud. Decreto Nº. 38678 MAG-S- MINAE-MTSS. 2014 “Prohibición del registro, importación, exportación,fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte,reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo aldicarb y la derogatoria del Decreto Ejecutivo N°. 34147 S-MAG- MTSS- MINAE. Decreto Nº. 38677 MAG-S- MINAE-MTSS. 2014. “Prohibición del registro, importación, exportación,fabricación, formulación, Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 19 Estrategia Nacional REDD+ almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo alachlor.â€? Decreto Nº. 38713 MAG-S- MINAE-MTSS “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan elingrediente activo carbofurán y d e r o g a t o r i a . Decreto Nº. 38834 MAG-S- MINAE-MTSS. 2014 “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 20 Estrategia Nacional REDD+ uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo endosulfán y derogatoria del Decreto Ejecutivo N°. 34782- S- MAG-MTSS- MINAE.â€? Pueblos Existe una importante cantidad OP 4.10 Pueblos Indígenas: En todos los Costa Rica cuenta con una ley indígena del año Indígenas de normativa nacional para proyectos propuestos para 1978, la cual da marco legal a los pueblos Se identifica una brecha, ya Pueblos Indígenas; las leyes financiamiento por el Banco Mundial que indígenas en el territorio. Para ello cuenta con que la legislación local no más importantes son: afectan a los Pueblos Indígenas, exige que una definición de persona indígena, a las cuales prevé la elaboración de el prestatario lleve a cabo un proceso de describe como “aquellas que constituyen grupos planes de pueblos indígenas Ley Indígena No. 6172 del 29 consulta previa, libre e informada, y el étnicos descendientes directos de las o marcos de planificación. de noviembre 1977. Banco otorgará el financiamiento cuando civilizaciones precolombinas y que conservan su Esta brecha es abordada a Ley N° 7316 de aprobación al a partir de dicha consulta el proyecto propia identidadâ€?. Así mismo, el artículo 3, través del Marco de Convenio 169 de la OIT. obtenga un amplio apoyo por parte de la declara “las reservas indígenas, las cuales son Planificación de Pueblos Convenio sobre la Diversidad comunidad indígena afectada. inalienables e imprescriptibles, no trasferibles y Indígenas. Biológica (CDB) ratificado en el Los proyectos financiados por el Banco se exclusivas para las comunidades indígenas que año 1994 mediante la Ley diseñan de manera que los pueblos las habitanâ€?. En virtud de la cláusula N°7416. indígenas reciban beneficios sociales y transitoria que establece el Ley Forestal N. 7575 del 16 de económicos que sean culturalmente Estas reservas, según artículo 4 de dicha ley, decreto 40932, el análisis de abril de 1996. Declaración de apropiados e inclusivos. serán regidas por los indígenas en sus compatibilidad de las los Pueblos Indígenas de la estructuras comunitarias tradicionales o de las normas se profundiza en la Naciones Unidas. En los proyectos financiados por el Banco leyes de la república que los rijan. sección del Marco de Decreto ejecutivo Nº 40616- se incluyen medidas para: a. Evitar Planificación de los pueblos MINAE de la creación del posibles efectos adversos sobre las Impacto ambiental. Adicionalmente, para indígenas. Consejo Consultivo Ciudadano comunidades indígenas o b. Cuando estos cualquier proyecto de desarrollo en el de Cambio Climático. no pueden evitarse, reducirse o Formulario D1-SETENA se requiere un estudio La Ley de Biodiversidad N° compensarlos. social y ambiental previo, en el cual se realiza la 7788 de 30/4/1998. identificación de las comunidades presentes en Decreto ejecutivo N° 40932 Los proyectos que afecten a pueblos el área de proyecto, aunque no hay del indígenas requieren: consideraciones específicas respecto a pueblos 05 de abril de 2018, indígenas. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 21 Estrategia Nacional REDD+ Mecanismo General de • un estudio preliminar para Consulta a Pueblos Indígenas. determinar la presencia de La ley indígena establece en el artículo 6, que pueblos indígenas en dicha zona, solamente los indígenas podrán construir • una evaluación social, para casas, explotar los recursos maderables o determinar los posibles efectos plantar los cultivos para su provecho. En el negativos o positivos del artículo 7 se establece que dichos recursos proyecto sobre los pueblos naturales renovables deberán ser explotados indígenas. racionalmente. Únicamente podrán llevarse a • un proceso de consulta previa, cabo programas forestales por instituciones del libre e informada en cada etapa Estado que garanticen la renovación del proyecto, con el objeto de permanente de los bosques. determinar si existe amplio apoyo al proyecto por parte de Beneficios culturalmente apropiados. La ley las comunidades indígenas. Forestal creó el PSA y el FONAFIFO ha definido • la elaboración de un plan para criterios para una modalidad de PSA pueblos indígenas o un marco de culturalmente apropiada para los pueblos planificación para pueblos indígenas. Adicionalmente la Ley de indígenas. Biodiversidad Nº7788, tiene como fin respetar, Estos últimos se elaboran de acuerdo con reconocer y compensar la diversidad de el grado de detalle del proyecto y la prácticas culturales y conocimientos intangibles naturaleza de los efectos que hayan de asociados a los elementos de la biodiversidad abordarse, debe incluir los siguientes de los Pueblos Indígenas elementos: Proceso de consulta: Para proyectos que • un resumen de información involucren y/o afecten a pueblos indígenas, en (Anexo A, párrafo 2) el DE Nº 40932 del 05 de abril de 2018; se • un resumen de la evaluación estable un mecanismo general de consulta y social. participación de los Pueblos Indígenas. Dicho • Un resumen de los resultados de Mecanismo reglamenta la obligación del Poder las consultas previas, libres e Ejecutivo de consultar a los pueblos indígenas informadas con las comunidades de forma libre, previa e informada, mediante afectadas realizadas durante la procedimientos apropiados y a través de sus preparación del proyecto. instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 22 Estrategia Nacional REDD+ • Un esquema que asegure que se ley promovidos por el Poder Ejecutivo o llevan a cabo consultas previas, proyectos privados, susceptibles de afectarles. libres e informadas Este decreto cuenta con una serie de • Un plan de acción con las definiciones entre las cuales se encuentran: medidas necesarias para asegurar que los PI obtengan a. Pueblos indígenas: Se entenderá por pueblos beneficios sociales y económicos indígenas, como aquellos colectivos adecuados. constituidos por personas indígenas, • Un plan de acción cuando se descendientes directos de las civilizaciones identifiquen efectos negativos precolombinas con identidad propia y cuyas con las medidas necesarias para condiciones sociales, culturales, económicas, evitar, reducir, mitigar o espirituales y políticas, les distingan de otros compensar los efectos. sectores de la colectividad nacional. Los • Las estimaciones de costos y un pueblos indígenas están regidos total o plan de financiamiento. parcialmente por sus propias costumbres o • Procedimientos para resolver tradiciones o bien por una legislación especial adecuadamente las quejas de las y, a su vez, conservan la totalidad o parte de sus comunidades indígenas propias instituciones sociales, económicas, afectadas durante la ejecución espirituales, culturales y políticas. La conciencia del proyecto. de su identidad indígena deberá considerarse • Mecanismos adecuados de como un criterio fundamental para determinar seguimiento y evaluación. los pueblos a los que se aplican las disposiciones del presente Mecanismo. Según la OP del Banco, la expresión de un Pueblo Indígena hace referencia a grupos b. Territorio indígena: En sentido amplio, vulnerables con una identidad social y territorio indígena se entiende como, la cultural diferenciada que, en mayor o propiedad colectiva de los pueblos indígenas menor grado, presentan características: que comprende las tierras y recursos naturales propia identifican como miembro de un que han sido tradicionalmente ocupados o grupo determinado de cultura indígena y utilizados por los pueblos indígenas, sin el reconocimiento de su identidad, un reducirse a la delimitación político- apego colectivo a hábitats administrativa de los mismos. geográficamente definidos o territorios ancestrales y a los recursos naturales de c. Indígenas: Son Indígenas las personas que esos hábitats, instituciones constituyen grupos étnicos descendientes Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 23 Estrategia Nacional REDD+ consuetudinarias culturales, económicas, directos de las civilizaciones precolombinas y sociales y políticas distintas de la sociedad que conservan su propia identidad.3 y una lengua indígena, frecuentemente distinta de la lengua oficial. El decreto reglamenta la consulta previa libre e informada, se definen categorías de afectación, etapas de diálogo, negociación y acuerdo, consentimiento y procedimientos para consulta y de cumplimiento y monitoreo de los acuerdos. Se incluye una cláusula transitoria IV, en la cual se determina que los procesos de consulta que se encuentren en marcha no se verán afectados por este decreto, pero si serán revisados a la luz de lo establecido en el mismo. Por tanto, para la etapa de implementación de la Estrategia se establece que la misma se regirá por este mecanismo. El mecanismo general de consulta a pueblos indígenas, recientemente aprobado por decreto, contempla los requerimientos de la OP 4.10 respecto a: i.Definición de pueblos indígenas ii. Consulta previa, libre e informada. iii.Consentimiento expreso para proyectos que los involucran iii.Estudios sociales previos iii.Reglamentación del procedimiento de las consultas (diálogos, negociación y acuerdos) iv. Cumplimiento y monitoreo de los acuerdos v. Definición de afectación vi.Respeto de las organizaciones representativas vii. Procedimientos culturalmente apropiados. 3 Ley Indígena No. 6172 de 1977, Artículo 1. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 24 Estrategia Nacional REDD+ En cuanto a la normativa aplicable a los Pueblos Indígenas en el MPPI se expone un mayor detalle de esta. Recursos físicos Ley sobre Patrimonio Nacional OP 4.11. Recursos Físico-culturales. La La Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico Existe amplia compatibilidad culturales Arqueológico, Nº 6703. finalidad es prestar asistencia para la Nº 6703 regula el procedimiento a seguir, de las normas con la política Reglamento General sobre los preservación de la propiedad cultural, tal mediante comunicación al Museo Nacional operativa OP 4.11; en procedimientos de Evaluación como en sitios con valor arqueológico, sobre cualquier hallazgo, tal como lo indica el cuanto a la procura para la de Impacto Ambiental (EIA) paleontológico, histórico, religioso y artículo 11, 12 y 13. Existen protocolos de preservación de la decreto ejecutivo N°31849- cultural intervención de las autoridades competentes propiedad cultural, sea esta MINAE-SALUD-MOPT-MAG- · en general procura brindar asistencia cuando ello suceda y se requiere paralización religiosa, histórica o cultural. MEIC. para su preservación y evitar que sean de las obras en el sitio del hallazgo. Los artículos La Ley de Biodiversidad N° eliminados del 19 al 30, establece las sanciones para No se identifican brechas 7788 de 30/4/1998. · desalienta la financiación de proyectos quienes incumplan con los procedimientos para esta política operativa que supongan un daño a la propiedad establecidos. cultural El Reglamento General N°31849-MINAE- La política establece que como parte de la SALUD-MOPT-MAG-MEIC, sobre evaluación ambiental se determinen los procedimientos de EIA abarca la determinación riesgos e impactos que un proyecto puede de los riesgos e impactos sobre el patrimonio generar sobre el patrimonio cultural y cultural y las respectivas medidas de estableciendo las medidas de prevención, mitigación. mitigación y compensación correspondientes. Reasentamiento El artículo 3 de la Ley Indígena OP 4.12: Esta política operacional abarca: Normativa Nacional Existe normativa clara a nivel Involuntario N° 6172 de 29/11/1977. a) desplazamiento o pérdida de la Ley de Expropiaciones N° 9286 regula la nacional que establece Ley N°9286 de Expropiaciones vivienda; expropiación forzosa a causa de interés cuales son las acciones que de Costa Rica de 04/02/15. b) pérdida de activos o del acceso a los público, previamente determinado, mediando el país debe realizar en los La Ley número 7316 de activos; y la indemnización respectiva. Se regulan como casos de aplicación de la 4/12/92 que corresponde al c) pérdida de fuentes de ingresos o requisito previo a la expropiación la política operativa OP 4.12; Convenio 169 sobre Pueblos medios de subsistencia declaratoria de interés público; se regula la esto según se establece en la Indígenas y Tribales en Países (independientemente de si se requiere determinación del justo precio y condiciones de Ley de Expropiaciones N° Independientes, de la traslado o no). arbitraje para dirimir diferencias. La 9286. Organización Internacional del d) restricción involuntaria de acceso a expropiación tiene una fase administrativa y Trabajo. zonas protegidas. una fase en vía judicial, en la cual se prevé Se identifican las siguientes brechas: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 25 Estrategia Nacional REDD+ Ley Orgánica del Ambiente N. Son considerados como desplazados: finalmente, el recurso de apelación ante el 7554 de 13/11/1995. a) aquellos con derechos legales sobre las Tribunal Contencioso Administrativo. I. Respecto a los criterios de Ley Forestal N. 7575, de tierras; Comprende a la expropiación forzosa por causa elegibilidad, la normativa 16/4/1996. b) aquellos que no tienen derechos legales de interés público legalmente comprobado local no incluye como Ley de Biodiversidad N° 7788 oficialmente establecidos pero que sobre cualquier forma de privación de la sujetos de compensación a de 30/4/1998. reclaman derechos (conforme a propiedad privada o de derechos o intereses los ocupantes sin derechos legislación del país), y patrimoniales legítimos. legales. En la normativa no c) los que no tienen derecho legal o Establece que el poseedor de derechos o se mencionan los pretensión reconocible intereses patrimoniales legítimos es quien mecanismos específicos de tiene derecho a la compensación prevista. asistencia de estas personas Compensaciones comprendidas: Establece que el afectado recibirá el precio desplazadas en sus - Aquellas personas con derechos sobre justo del bien comprendido de acuerdo a los esfuerzos por mejorar o las tierras y los sin derechos, pero con mecanismos de valuación que la norma restituir sus medios de vida y reclamos conforme a ley reciben: establece. participar en los beneficios compensación por tierra y otras pérdidas No se prevé asistencia para personas sin de los proyectos. Así como además de asistencia. derechos, pero con reclamos conforme a ley y tampoco especifica los tipos - Las personas sin derecho legal o personas sin derecho legal o pretensión de compensación a personas pretensión reconocible, pero que ocupen reconocible que ocupen o utilicen con afectadas sin derechos o utilicen con anterioridad la zona del anterioridad la zona del proyecto. legales establecidos, ni el proyecto, recibirán asistencia para el Determina que se pagará el precio justo de lo tipo de asistencia (subsidios) reasentamiento y otro tipo de asistencia expropiado, el que será determinado por la durante el traslado físico. (empleo, dinero en efectivo, otros dependencia especializada respectiva. activos). En cuanto a la reubicación del expropiado, la ley II. Aun cuando es poco estipula… “A título de indemnización y por así probable el desplazamiento Se establece como criterio para la acordarlo con el expropiado, la administración de ocupantes ilegales como valuación de la compensación otorgar a la expropiadora podrá reubicar al expropiado en resultado de la población desplazada “una indemnización condiciones similares a las disfrutadas antes de implementación del PLAN- rápida y efectiva equivalente al costo total la expropiación.â€? (Art. 49). La Ley de RTI y el PCT-ASP (ver 4.7.2), y de reposición por las pérdidas de activos Expropiaciones determina que el pago del justo que la normativa contempla atribuibles al proyecto. precio se hará… “en dinero efectivo, salvo que la el expropiado lo acepte en títulos valores. implementación de Se establecen como instrumentos de La Ley de Expropiaciones prevé que las partes soluciones integrales y gestión de podrá someter sus diferencias a arbitraje. Se respetuosas de los derechos reasentamiento/desplazamiento la de vivienda y nivel de vida elaboración de planes de reasentamiento Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 26 Estrategia Nacional REDD+ / marcos de planificación de apela al Tribunal en lo Contencioso- adecuado para el caso de reasentamiento/ normas de Administrativo. personas ocupantes en procedimiento para la restricción La legislación de Costa Rica cubre los costos de precario (ver 4.4), la involuntaria en zonas protegidas. transacción, y toma en cuenta la depreciación legislación es omisa en la de las estructuras y de los bienes. Lo anterior definición de los En casos que se genere traslado físico, no está acorde a la OP 4.12 mecanismos específicos de debe garantizarse que las personas Proceso de avalúo está especialmente dirigido ayuda a las personas desplazadas: a valoraciones de bienes inmuebles cuyo desplazadas en sus - reciban asistencia (subsidios) durante el objetivo es un valor de mercado. La legislación esfuerzos por mejorar o traslado, y de Costa Rica cubre los costos de transacción, y restituir sus medios de vida y - reciban viviendas o sitios para viviendas, toma en cuenta la depreciación de las participar en los beneficios sitios agrícolas, cuyo potencial productivo estructuras y de los bienes. La estimación del de los proyectos. Así como sea como mínimo equivalentemente valuador puede estar basada en el costo de tampoco especifica los tipos ventajosos a los del sitio antiguo. reproducción o de reposición (reemplazo) de la de compensación a personas Debe darse preferencia a entrega de propiedad objeto de valoración (incluyendo afectadas sin derechos tierras para personas desplazadas cuyos una utilidad típica en el mercado para el legales medios de subsistencia dependan de la inversionista), menos la depreciación total, más establecidos, ni el tipo de tierra. el valor estimado del terreno. (ver Enfoque de asistencia (subsidios) Costos en Secciones 3.4.1.1 y 3.4.1.2 de la Guía durante el traslado físico. En - Las personas desplazadas deben ser de Tributación Directa). caso de que en algún informadas acerca de sus opciones y territorio se produzca derechos En la Ley de expropiaciones no existe un reasentamiento en los - Se les debe dar a elegir alternativas protocolo de participación de la comunidad en términos definidos en la OP viables de reasentamiento. la planificación y ejecución del reasentamiento 4.12, se desarrollarán e - Deben ser informadas y consultadas de la forma en que lo concibe el Banco. implementarán los sobre los instrumentos de La restricción de acceso a los recursos naturales instrumentos previstos en el Reasentamiento. en áreas protegidas está contemplada en la presente Marco de Política - Para reasentamiento físico debe incluirse normativa vigente que permite el para abordar dicho a las comunidades de acogida en las establecimiento de limitaciones a la propiedad reasentamiento de acuerdo consultas. privada en beneficio del interés público. con las disposiciones de la Se deberá llevar a cabo un Censo a fin de Cuando las limitaciones impuestas a un mencionada OP. identificar a personas desplazadas y propietario son de tal magnitud que desalentar afluencia de personas sin prácticamente le suspenden el disfrute de su III. Con respecto a la derechos. derecho, él tiene la posibilidad de acudir a l o s consideración del costo de reposición, la normativa Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 27 Estrategia Nacional REDD+ Para casos de reasentamiento en Ã?reas Tribunales de Justicia en demanda de que se le local considera la Protegidas: expropie su derecho. depreciación de los bienes e -Se elaborarán, de manera participativa Para el caso de inmuebles dentro de áreas infraestructura y la OP 4.12 con desplazados, Normas de silvestres protegidas, la Ley N. 7554 Orgánica excluye esa consideración Procedimientos describiendo: del Ambiente estipula que “las fincas a) los criterios de elegibilidad para particulares afectadas según lo dispuesto en IV. La normativa local prevé identificar a las personas desplazadas; este artículo, por encontrarse en parques el pago de compensaciones b) las medidas necesarias para ayudarlas nacionales, reservas biológicas, refugios de vida en efectivo, mientras que la al menos a restablecer sus medios de silvestre, reservas forestales y zonas OP 4.12 prioriza la entrega subsistencia en términos reales; protectoras, quedarán comprendidas dentro de tierras para personas c) descripción de mecanismos de de las áreas silvestres protegidas estatales, solo desplazadas cuyos medios ejecución y seguimiento del proceso. a partir del momento en que se haya efectuado de vida dependen de la Antes de la ejecución se elaborará un Plan legalmente su pago o expropiación, salvo tierra. de Acción describiendo medidas cuando en forma voluntaria se sometan al concretas de asistencia (puede consistir régimen forestalâ€?. V. En la Ley de en plan de gestión de recursos naturales expropiaciones no existe un preparado para el proyecto). La restricción de acceso a los recursos naturales protocolo de participación en áreas protegidas ya existe, está de la comunidad en la contemplada en la normativa vigente que tiene planificación y ejecución del su sustento en el artículo 45 y 50 de la reasentamiento de la forma Constitución Política, que permite el en que lo concibe las establecimiento de limitaciones a la propiedad políticas operativas del privada en beneficio del interés público. No es Banco Mundial. No con las acciones de REED+ que se van a imponer obstante, en el caso del Plan- nuevas limitaciones. En todo caso, cuando las RTI, el mismo deberá ser limitaciones impuestas a un propietario son de presentado en cada tal magnitud que prácticamente le suspenden territorio indígena donde se el disfrute de su derecho, él tiene la posibilidad iniciará la ejecución del de acudir a los Tribunales de Justicia en mismo, con el fin de contar demanda de que se le expropie su derecho. En con el consentimiento libre, este caso no existe un vacío en la normativa, lo previo e informado del que existe es un supuesto diferente. Y la pueblo indígena sobre el normativa del país no cuenta con un protocolo contenido y el proceso de para el tema de la implementación, antes de ingresar a realizar cualquier Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 28 Estrategia Nacional REDD+ restricción de recursos en el caso de los actividad relacionada con su pueblos indígenas. implementación dentro del territorio. En Costa Rica, la donación de inmuebles se regula en el Código Civil, se trata de un acto VI. No se prevén los voluntario en el cual una de las partes cede su instrumentos de gestión propiedad a la otra. (planes de reasentamiento, marco de planificación del reasentamiento / normas de procedimiento) como lo determina la OP. En el documento del Marco de Política de Reasentamiento Involuntario (MPRI) se especifica y profundiza el alcance de la legislación nacional con respecto a los puntos clave de la OP, tales como: criterios de elegibilidad, compensaciones y asistencia para las distintas categorías de afectados, métodos de evaluación, objetivos de restablecer las condiciones de vida, etc. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 29 Estrategia Nacional REDD+ 4. Riesgos o Posibles impactos ambientales y sociales adversos y sus medidas de mitigación 4.1. El Plan de Implementación de la EN-REDD+ y los riesgos potenciales y ambientales y sociales asociados. Incluye las medidas y acciones que impactan la venta de reducciones de emisiones con el FC. Los resultados obtenidos durante el proceso SESA proporcionaron un amplio listado de riesgos ambientales y sociales, así como de sus correspondientes medidas de mitigación. A través del procesamiento y síntesis de esta información se identificaron los 5 ejes de riesgos fundamentales y a partir de ellos se generó la base para las correspondientes políticas, medidas y actividades que se incluyeron en la EN-REDD+. Estos ejes son: 1. Gobernanza, capacidades de gestión operativa, gerencial, silvicultural y coherencia de políticas en el sector público y privado; 2. Ausencia de seguridad jurídica, reconocimiento y regularización de derechos de tenencia de la tierra y del carbono en TI, zonas ABRE, otras áreas privadas y terrenos públicos; 3. Limitaciones en las modalidades, montos y alcance de los mecanismos de financiamiento existentes, en particular el PSA y necesidad de mejoras en la competitividad del sector; 4. Distribución de beneficios para garantizar objetivos sociales y ambientales de REDD+; 5. Trasparencia, rendición de cuentas, seguimiento y consistencia con el marco de implementación de REDD+. Para efectos del MGAS, se procedió al análisis de los posibles impactos ambientales y sociales adversos de la Estrategia Nacional REDD+, sobre la base de las políticas, acciones y medidas incorporadas en el Plan de Implementación de la EN REDD+, y su relación con las políticas operacionales del Banco Mundial, los instrumentos de gestión para los respectivos riesgos y sus mecanismos de monitoreo, tal y como se detalla en la tabla N°2 a continuación. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 30 Estrategia Nacional REDD+ Tabla 2: Evaluación de impactos sociales y ambientales del Plan de Implementación la Estrategia Nacional REDD+, recomendaciones para su gestión y seguimiento. Política 1. Promoción de sistemas productivos bajos en emisiones. Política Impactos Sociales y/o Instrumentos de gestión Mecanismos de Acciones Medidas Operativa ambientales social y ambiental. monitoreo vinculada • Informe anual de • En el caso del manejo del regencia forestal u • Aumenten las áreas de componente forestal se agropecuaria del CIAgro. pasturas ante el cuenta con el Reglamento de • Informes anuales de financiamiento que pueda Regencias Forestales. ejecución de los créditos 1.1.1 Complemento generarse para la promoción • En el caso del manejo del otorgados por el Fondo de al Fondo de Garantías 4.01 Evaluación de áreas de ganadería. componente agropecuario se Garantía. propuesto como eje Ambiental. • Que no se regule de forma cuenta el Reglamento de • Informes de uso y de la Estrategia de 4.04 Hábitats adecuada el uso de especies Regencias Agropecuarias. cobertura de la tierra que 1.1 Implementar Ganadería Baja en Naturales arbóreas en sistemas • Manual de procedimientos se generen para reportes sistemas Carbono. silvopastoriles que puedan para proyectos o actividades de la Secretaría REDD+. silvopastoriles en afectar hábitat naturales de la SETENA • Informe de la SETENA apoyo a la cercanos. • Reglamento de operación sobre actividades de estrategia del Fondo de Garantías REDD+ en las cuales exista ganadera bajo en una solicitud de EIA. carbono y SAF en 1.1.2. Creación de terrenos de capacidades cultivos agrícolas. forestales dentro de •Generan impactos sociales y ambientales, pero no vinculados a las Políticas Operativas del Banco Mundial. otras actividades económicas. • Que aumente la • En el caso del manejo del • Informe de regencia 1.1.3. Fomentar el 4.01 Evaluación deforestación de bosques componente agropecuario se agropecuaria anual del financiamiento para Ambiental. para el desarrollo de Sistemas cuenta el Reglamento de CIAgro árboles a través del 4.04 Hábitats Agroforestales y Regencias Agropecuarias. • Informes anuales de Programa de Naturales Silvopastoriles. • Manual de procedimientos ejecución del Programa de Aprovechamiento de 4.09 Control de • Que no se regule de forma para proyectos o actividades Plantaciones Forestales. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 31 Estrategia Nacional REDD+ Plantaciones plagas adecuada el uso de especies de la SETENA. •Informes de uso y Forestales. 4.36 Bosques arbóreas en sistemas • Reglamento y lineamientos cobertura de la tierra que silvopastoriles que puedan del Programa de Plantaciones se generen para reportes afectar hábitats naturales Forestales. de la Secretaría REDD+. cercanos. • Que aumente el uso de agroquímicos. • En el caso del manejo del componente forestal se cuenta con el Reglamento de •Que aumente la Regencias Forestales. • Informe de regencia deforestación de bosques • En el caso del manejo del forestal anual del CIAgro. para el desarrollo de Sistemas componente agropecuario se • Informes anuales de 4.01 Evaluación Agroforestales y cuenta el Reglamento de ejecución del Programa de Ambiental. Silvopastoriles Regencias Agropecuarias. Pago de Servicios 1.1.4. Ampliar la 4.04 Hábitats • Que no se regule de forma • Manual de procedimientos Ambientales. cobertura de fincas Naturales adecuada el uso de especies para proyectos o actividades • Informes de uso y integrales. 4.09 Control de arbóreas en sistemas de la SETENA. cobertura de la tierra que plagas silvopastoriles que puedan • Manual de procedimientos se generen para reportes 4.36 Bosques afectar hábitats naturales para aplicar en el Programa de de la Secretaría REDD+. cercanos. PSA para el establecimiento de • Informe anual de •Que aumente el uso de SAF. • ejecución del Programa de agroquímicos Manual de procedimientos Fincas Integrales del MAG para fincas integrales en el Ministerio de Agricultura y Ganadería • Que aumente la • En el caso del manejo del • Informe de regencia 4.01 Evaluación deforestación de bosques componente forestal se forestal anual del CIAgro. Ambiental. para el desarrollo de Sistemas cuenta con el Reglamento de • Informes anuales de 4.04 Hábitats Agroforestales y Regencias Forestales. 1.1.5. Ampliación y ejecución del Programa de Naturales Silvopastoriles • Manual de procedimientos mejora del PPSA SAF. Pago de Servicios 4.09 Control de • Que no se regule de forma para proyectos o actividades Ambientales. plagas adecuada el uso de especies de la SETENA. • Informes de uso y 4.36 Bosques arbóreas en sistemas • Manual de procedimientos cobertura de la tierra que silvopastoriles que puedan para aplicar en el Programa de Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 32 Estrategia Nacional REDD+ afectar hábitats naturales PSA para el establecimiento de se generen para reportes cercanos. SAF. de la Secretaría REDD+. • Que aumente el uso de agroquímicos Entre los impactos positivos que se generarán por estas acciones, se destacan los siguientes: • Remociones forestales, y disminución de las emisiones por deforestación. Aporta al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la NDC. • Se espera que estas acciones no cambien la actividad económica, intensifiquen y mejoren la rentabilidad de la • Informe anual de la actividad, desestimulando al Secretaría REDD+ propietario a deforestar áreas de bosque. • Mejora de resiliencia, control integrado de plagas y disminución del uso de fertilizantes, gracias a la incorporación de materia orgánica, reducción de la erosión y retención de nutrientes, provista por la integración del componente forestal en los sistemas productivos agropecuarios. 1.2 Extensión 1.2.1. Fortalecer • Generan impactos sociales y ambientales, pero no vinculados a las Políticas Operativas del Banco Mundial. Forestal asistencia técnica del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 33 Estrategia Nacional REDD+ MAG a estos sistemas. 1.2.2. Desarrollar labores de extensión • Generan impactos sociales y ambientales, pero no vinculados a las Políticas Operativas del Banco Mundial. forestal dentro del SINAC. 1.3.1. Implementación de • Que se expanda el cultivo de • Reportes de monitoreo protocolos de 4.01 Evaluación Protocolo de Monitoreo de la productos agrícolas que están que se generen para los monitoreo para Ambiental. Cobertura y Uso de suelo en generando a deforestación en paisajes productivos en el terrenos mixtos (de 4.36 Bosques Paisajes Productivos 1.3 Promoción de el país. CENIGA cultivos agrícolas y cadenas libres de forestal). deforestación. 1.3.2. Promover programas de certificación a costos • Generan impactos sociales y ambientales, pero no vinculados a las Políticas Operativas del Banco Mundial. accesibles para los productores. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 34 Estrategia Nacional REDD+ Política 2. Fortalecer ASP y programas de prevención y control de cambio de uso de la tierra e incendios . Política Impactos Sociales y/o Instrumentos de gestión Mecanismos de Acciones Medidas Operativa ambientales social y ambiental. monitoreo vinculada 2.1.1. Promover la generación e • Esta medida promueve una implementación reducción de la deforestación y la de campañas para degradación forestal en las ASP y sus la prevención de áreas de amortiguamiento, mediante incendios el fortalecimiento de los programas forestales de prevención y control de incendios. • Informe anual del 2.1 2.1.2. Seguimiento • Se fortalecen los esquemas de Programa Manejo Fortalecimiento y promoción de control y manejo integral del fuego • Estrategia Nacional de Integral de Incendios del Programa de brigadas involucrando más actores en los Prevención y Combate de que se encuentra en el Control de bomberos procesos. Incendios Forestales departamento de Incendios forestales • Se fortalecen los procedientos de prevención, protección y Forestales voluntarios. 4.04 Hábitats atención de riesgos a la salud de los control del SINAC. 2.1.3. Naturales. bomberos forestales. Fortalecimiento 4.36 Bosques. • Impactos positivos de esta del Programa de 4.01 medida: Reducir las áreas afectadas Control de por el manejo de incendios y atención Incendios oportuna de los mismos. Forestales. • Esta medida promueve una • En relación al control de • Informe anual de reducción de la deforestación y la la actividad forestal ilegal, trazabilidad del 2.2 Fortalecer 2.2.1. degradación forestal, mediante el el SINAC cuenta con los aprovechamiento de Programa de Fortalecimiento fortalecimiento de los programas de siguientes mecanismos madera del CUSBSE. Prevención, del Programa de prevención y control de cambio de para desestimular la • Informe anual de la protección y Control de Tala uso de la tierra. • Se degradación del implementación de la control del Ilegal. combate la dinámica de deforestación recurso: Estrategia de Control de SINAC. – regeneración y se realizan acciones •Estrategia de Control de la la Tala Ilegal del para superar los vacíos detectados en Tala Ilegal. b. departamento de •Principios y criterios y Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 35 Estrategia Nacional REDD+ la gobernanza forestal que código de prácticas de MFS prevención, protección y promueven la tala ilegal. para bosques primarios y control (PPC) del SINAC • Impactos positivos de esta medida: secundarios. c. • Reducir el consumo de madera •Decreto Ejecutivo N° . proveniente de actividades ilegales 39833-MINAE. mediante el control en campo de los •Decreto Ejecutivo N° focos de deforestación y degradación. 40357-MINAE • Reducir el costo de acceso a la •Reglamento de Regencias legalidad y evitar la degradación de Forestales. los ecosistemas forestales de acuerdo •Procedimiento para la a los términos comprendidos en la OP supervisión de industrias 4.36. estacionarias. •Procedimientos de actuación para el control de industrias portátiles •Procedimiento para el decomiso de madera, bienes y equipos empleados en la comisión de ilícitos establecidos en la Ley Forestal N° 7575 y su Reglamento. •Procedimiento para la custodia de madera, bienes y equipos empleados en la comisión de ilícitos establecidos en la Ley Forestal N° 7575 y su Reglamento. •Procedimiento para la donación, devolución y destrucción de bienes decomisados u otros en poder de SINAC. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 36 Estrategia Nacional REDD+ •Guía metodológica para elaborar planes de prevención, protección y control en áreas protegidas y oficinas subregionales del SINAC • Decreto Ejecutivo N° 39833-MINAE Reglamento de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales • La promulgación del decreto que (COVIRENAS). 2.2.2. Reactivación • Informe anual del reactiva y mejora la función de los • Decreto Ejecutivo N° de los Comités de Departamento de Comités de Vigilancia de los Recursos 40357-MINAE. Oficializa Vigilancia de los prevención, protección y Naturales en todo el país, lo que los formularios para la Recursos control del SINAC sobre promueve una mejor y mayor inscripción de los Comités Naturales la implementación de los participación de la sociedad civil en el de Vigilancia de los (COVIRENAS). Decretos. control de los recursos naturales. Recursos Naturales e inspector ambiental ad honorem, en adición al Decreto Ejecutico Nº 39833 – MINAE. 2.3.1. • Generan impactos sociales y ambientales, pero no vinculados a las Políticas Operativas del Administración y Banco Mundial. manejo de las ASP. • Se espera que con la aplicación de • Eventuales gestiones de 4.04 Hábitats esta medida no se generen efectos compensación se • Informe anual del 2.3 Naturales. adversos sobre el medio ambiente, realizarán de acuerdo con Programa de compras de Fortalecimiento 4.10 Pueblos hábitats naturales y los bosques. Sin los criterios y tierras en Ã?reas de las Ã?reas 2.3.2. Compra de Indígenas embargo, debe prestarse especial procedimientos Silvestres Protegidas del Silvestres Tierras en Ã?reas 4.12 atención a los siguientes impactos establecidos por el SINAC – SINAC. Jefatura Técnica Protegidas SINAC Silvestres Reasentamiento potenciales negativos. Ministerio de Hacienda y de Ã?reas de Protegidas. Involuntario • Dado que la acción 2.3.2, busca el en línea con los criterios Conservación 4.36 Bosques. fortalecimiento de las ASP a través de establecidos por la OP 4.12, • Planes de Pueblos la regularización de la tenencia de la que se encuentran Indígenas tierra en Parques Nacionales y reflejados en el Marco de Planificación de Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 37 Estrategia Nacional REDD+ Reservas Biológicas, esta acción tiene Reasentamiento el potencial de producir Involuntario del programa desplazamiento o pérdida de (Ver MRI). Para el caso de viviendas, pérdida de activos o acceso restricción de acceso a a los activos, pérdida de fuentes de ASAP se aplicarán las ingresos o medios de subsistencia o Normas de Procedimiento restricción involuntaria de acceso a contenidas en este zonas protegidas, en los términos (MGAS). comprendidos en la OP 4.12. • Para el caso de Pueblos Indígenas, si • Para el caso de Pueblos bien existe una política vinculada a Indigenas en caso de ser estas poblaciones, en caso de ser necesario se elaborarán necesario se elaborarán Planes de Planes de Pueblos Pueblos Indígenas. Indígenas. • Generan impactos sociales y ambientales, pero no vinculados a las Políticas Operativas del Banco Mundial. • Impactos positivos de esta medida: • La promulgación del decreto que • Informe anual del reactiva y mejora la función de los Departamento de Comités de Vigilancia de los Recursos Conservación, Naturales (COVIRENAS) en todo el Sostenible de la 2.3.3. país, lo que promueve una mejor y Biodiversidad y Servicios Acercamiento e mayor participación de la sociedad Ecosistémicos del SINAC integración a civil en el control de los recursos • Decreto ejecutivo 26923- sobre la implementación actores en ASP naturales. MINAE Reglamento de del Decreto. para su Reducir las áreas afectadas por el Comités de Vigilancia de los • Informe anual de la incorporación en manejo de incendios y atención Recursos Naturales implementación de la REDD+. oportuna de los mismos. (COVIRENAS) Estrategia de Control de • Reducir el consumo de madera la Tala Ilegal. proveniente de actividades ilegales Informe anual del mediante el control en campo de los departamento de focos de deforestación y degradación. participación ciudadana • Reducir el costo de acceso a la y gobernanza del SINAC. legalidad y evitar la degradación de los ecosistemas Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 38 Estrategia Nacional REDD+ forestales de acuerdo a los términos comprendidos en la OP 4.36. Política 3. Incentivos para la conservación y manejo forestal sostenible Instrumentos de Política Operativa Impactos Sociales y/o Mecanismos de Acciones Medidas gestión social y vinculada ambientales monitoreo ambiental. 4.01 Evaluación • El objetivo de esta medida es 3.1.1. Establecer Ambiental promover acciones relacionadas mecanismos 4.04. Hábitats con el establecimiento de financieros para el naturales incentivos y regulación adecuada MFS. 4.36. Bosques que influyan en las decisiones 3.1 Ampliar la favorables de los agentes, cobertura y principalmente privados, para •Manual de flexibilidad de fomentar la conservación de procedimientos para la incentivos bosques existentes y para la creación e • Secretaria realiza económicos 3.1.2. Ampliación y realización del manejo forestal implementación del informe anual de contratos para la mejora de 4.01 Evaluación sostenible. • El instrumento de CREF. conservación, mecanismos Ambiental riesgo de esta medida es que se reducción de emisiones regeneración y financieros para 4.04. Hábitats convierta en un instrumento para pago por resultados. manejo favorecer la naturales perverso que lleve a la degradación forestal. regeneración 4.36. Bosques de los bosques y en etapas más natural. avanzadas a la deforestación de áreas. • Estas medidas también considera acciones relacionadas con la creación e implementación d e l Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 39 Estrategia Nacional REDD+ instrumento de pago por resultado a partir de la generación de reducciones de emisiones. • También se identifican impactos positivos como el aumentar las áreas con bosques y servir de corredores biológicos. 3.2.1. Actualización de planes de manejo en Ã?reas Generan impactos sociales y ambientales, Informe anual del nivel directivo de Ã?reas de Silvestres 4.36. Bosques pero no vinculados a las Políticas Operativas Conservación, específicamente la jefatura Protegidas para del Banco Mundial. técnica de ASP. potenciar el desarrollo de proyectos REDD+. •La implementación de •SINAC elabora y envía a la 3.2 Promover • Las acciones de MFS de esta estas acciones se realiza Secretaría REDD+, el Manejo medida, la vinculan con la OP 4.36, considerando los informes anuales que Forestal en relación con la mitigación de los 3.2.2. Revisión y siguientes instrumentos indiquen la cantidad de Sostenible impactos ambientales y la actualización de los de gestión: a. planes de manejo forestal conservación de la biodiversidad y criterios e 4.04. Hábitats Implementación de los elaborados y el los servicios ambientales. indicadores de MFS naturales decretos DE 30763- cumplimiento de estos, • El riesgo de esta medida es que acorde con los 4.36. Bosques MINAE bajo el aumente la degradación de los tipos de bosques Principio Nº 1: departamento de bosques y en etapas más avanzadas del país. Observación de las Leyes. Conservación, Uso a la deforestación de áreas, sino se Criterios: 1. Sostenible de la realiza un control y seguimiento Principio Nº 2: Derechos y Biodiversidad y Servicios robusto por parte del Estado. responsabilidades de Ecosistémicos. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 40 Estrategia Nacional REDD+ propiedad de uso. Criterio: 1 contratos con claridad de tenencia de la tierra Principio Nº 3: Derechos de los trabajadores y relaciones comunales. Criterio: 1. se realiza conforme a las disposiciones a la legislación nacional conformes a la salud y seguridad. 2. Comunidades aledañas se benefician (empleos) Principio Nº 4: Derecho de las comunidades indígenas. Este principio no aplica porque no es permitido el MFS en los bosques de los pueblos indígenas. Principio Nº 5. Beneficios del bosque. Criterio: 1. Uso óptimo y procesamiento para mejorar la rentabilidad financiera. 2. Operaciones aseguran la viabiidad financiera del MFS. ·. MFS busca la diversificación de la producción Principio Nº 6: Impacto Ambiental del Manejo. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 41 Estrategia Nacional REDD+ Criterios: 1.MFS minimiza los impactos negativos sobre la estructura y composición del bosque y suelo, otros, 2. MFS mantiene los procesos naturales y funciones ecológicas de los ecosistemas forestales, 3. Protege las especies poco abundantes y vedadas. 4. Se controlan los incendios forestales y la caza y recolección. 5. Promueve la sustitución de agroquímicos para el manejo integrado de plagas Principio Nº 7: Plan de Manejo. Criterios: 1. PdM e instrumentos de apoyo, justifican el manejo y los medios para lograrlo, 2. PdM revisado y ajustado periódicamente según monitoreo. 3. Trabajadores forestales con capacidades y supervisión adecuada. Principio Nº 8: Monitoreo y Evaluación. Criterios: 1. Monitoreo permite evaluar la condición del bosque durante y después del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 42 Estrategia Nacional REDD+ aprovechamiento. 2 Operaciones forestales con certificación evalúan el impacto social y ambiental, así como la condición y rendimiento del bosque causado y realizan los ajustes necesarios. En cuanto al decreto Nº 39952 – MINAE sobre principios, criterios e indicadores de Manejo Forestal Sostenible en Bosques Primarios y Secundarios. Principio Nº 1: Sobre seguridad jurídica y seguimiento en tiempo y espacio del manejo forestal. El manejo forestal propicia la permanencia y el aumento de las áreas con bosque secundario en el paisaje. Criterios: seguimiento espacial y en el tiempo, tenencia clara. Principio Nº 2: Sobre el mantenimiento de las funciones ecosistémicas del bosque secundario. El manejo forestal fomenta Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 43 Estrategia Nacional REDD+ los procesos de regeneración de los bosques secundarios y de las tierras forestales destinadas a este fin. Criterios: Tipificación de acuerdo a la etapa sucesional, fomenta la regeneraciópn sucesional asistida y garantiza la permanencia del uso forestal Principio Nº 3: Sobre la función del bosque secundario en la protección de suelos, y agua. El bosque secundario bajo manejo forestal conserva su función de protección de suelos y aguas, y está libre de contaminación por desechos sólidos y líquidos derivados de las actividades de manejo. Criterios: proteje la calidad del agua, del suelo. Principio Nº 4: Sobre la función de los bosques secundarios para proveer bienes y servicios a sus propietarios y la sociedad en general. El manejo de los bosques secundarios Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 44 Estrategia Nacional REDD+ promueve el uso fácil, eficiente y continuo de sus diferentes bienes y servicios, con el fin de asegurar la viabilidad económica, y los beneficios sociales y ambientales. Criterios: representa una opcion rentable en el corto, mediano y largo plazo. Se fomentan actividades de aprovechamiento racional. • Además, promueve el desarrollo • Protocolo para la • SINAC informa a la 3.2.3. Fortalecer la de capacidades en torno al control extracción de la madera Secretaría REDD+ capacidad de y seguimiento de actividades caída que incluya anualmente sobre los tramitología para el forestales. medidas de prevención y permisos otorgador por uso de madera • Esta acción promueve la mitigación de posibles región, cantidad de caída según conservación y uso adecuado del impactos en hábitats y madera y las acciones de decreto recurso forestal a través de la bosques y el mecanismo monitoreo. implementación de buenas de monitoreo. prácticas silviculturales para el • Informes anuales de aprovechamiento de madera, la regencias forestales del 3.2.4. Incorporar mejora de capacidad de CIAgro. criterios de calidad fiscalización de las instituciones y • Informes anuales de de gestión regentes forestales y la mejora de •Regencia Forestal ejecución y monitoreo del silvicultural y los ingresos al propietario mediante • Manual de SAF en el PSA, emitidos por silvopastoriles en el fortalecimiento de procedimiento del PSA la Dirección de Servicios los criterios de organizaciones de productores y el que incluyan criterios de Ambientales. evaluación del PSA reconocimiento del servicio de calidad en los SAF Informes anuales del para reforestación fijación de carbono de sus bosques. CUSBSE y el departamento y SAF. • Mejora en el seguimiento de las de prevención, protección, actividades forestales a través de control sistemas de control de la madera Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 45 Estrategia Nacional REDD+ proveniente desde campo hasta la industria. 3.2.5. Fortalecer el rol del CRA, CORAC, COLAC, y capacitación a •Generan impactos sociales y ambientales, • Informe anual del Departamento de funcionarios del pero no vinculados a las Políticas Operativas participación ciudadana y Gobernanza SINAC, MINAE, del Banco Mundial. CIAGRO en estrategias de manejo forestal. 3.2.6. Fortalecer •Generan impactos sociales y ambientales, los CAC y otras 4.10 Pueblos pero no vinculados a las Políticas Operativas organizaciones Indígenas del Banco Mundial. • Informe anual de la Secretaría REDD+ regionales, locales, públicas y privadas, • Para el caso de Pueblos Indígenas, si bien • Planes de Pueblos Indígenas y apoyo a existe una política vinculada a estas productores y poblaciones, en caso de ser necesario se propietarios. elaborarán Planes de Pueblos Indígenas. • Informe anual del 3.3 Sistema de • Módulos de Programa de Prevención y cadenas de 3.3.1. Promoción • Que se aumente el consumo de trazabilidad para el Control de la Tala Ilegal del custodia de en toda la cadena madera a niveles no sostenibles y seguimiento de la madera SINAC. • productos de valor y 4.36. Bosques se genere deforestación o desde el Informe anual de la forestales productos degradación de bosques aprovechamiento hasta implementación de la libres de forestales. su uso final Estrategia de Control de la deforestación Tala Ilegal Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 46 Estrategia Nacional REDD+ 3.3.2. Sistemas de reconocimiento de la madera proveniente de la •Generan impactos sociales y ambientales, pero no vinculados a las Políticas Operativas del 4.36. Bosques producción, Banco Mundial. aprovechamiento y comercialización sostenible. 3.3.3. Mejora de las capacidades de los entes fiscalizadores (AFE y el CIAgro) • Informe anual del Departamento de del proceso de •Generan impactos sociales y ambientales, prevención, protección y control del Sinac trámite, ejecución 4.36. Bosques pero no vinculados a las Políticas Operativas • Informe de la unidad de regencias y seguimiento de del Banco Mundial. forestales del CIAgro las autorizaciones de aprovechamiento maderable. NA 3.4.1. Creación y 3.4 Creación y aplicación del aplicación del instrumento •Generan impactos sociales y ambientales, pero no vinculados • Informe anual de instrumento contratos de a las Políticas Operativas del Banco Mundial. aplicación de los CREF de reducción reducción de •Mejora en el ingreso a los propietarios de bosque y empleo a emitido por la Secretaria de emisiones Emisiones la población rural. REDD+ forestales de Forestales (CREF) REDD+ para pago por resultados. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 47 Estrategia Nacional REDD+ Política 4. Restauración de paisaje y ecosistemas forestales Política Instrumentos de Impactos Sociales y/o Mecanismos de Acciones Medidas Operativa gestión social y ambientales monitoreo vinculada ambiental. • El objetivo de esta política es • La implementación de aumentar el carbono forestal con la estas acciones se realiza 4.1.1. Restauración recuperación de las tierras de considerando los en cuencas vocación forestal que fueron siguientes instrumentos degradadas. degradados en el pasado por haber de gestión: • Informes anuales de sido sometidos a sobreuso del suelo, • Manual de FONAFIFO con área plantada mediante reforestación comercial y procedimientos para la por año y especies. mediante restauración de cuencas implementación de P S A . • Informe anual del CIAgro 4.01 Evaluación degradadas en el marco de la b. Regencias forestales por incumplimiento de las Ambiental Convención de Lucha contra la regencias forestales. 4.04. Hábitats Desertificación. • Existe a nivel nacional la • Informe anual sobre 4.1. naturales El riesgo de esta medida es que se aplicación del Decreto acciones relacionadas al Restauración y 4.9 Control de incluyan especies arbóreas Ejecutivo 27388-MINAE cumplimiento de la reforestación en plagas invasoras que puedan afectar los que cuenta con el Convención de tierras hábitats naturales alrededor de las principio10 para el Desertificación y Degradación degradadas. 4.1.2. Reforestación 4.10 Pueblos áreas restauradas. desarrollo de de Tierras (CADETI) por parte comercial en tierras Indígenas • Algunos impactos positivos: Plantaciones Forestales, del SINAC. con potencial de a. Rehabilitación de áreas en el cual aclara que las • Informe de empresa degradación. 4.36. Bosques desprovistas de cobertura que plantaciones deben ser certificadora en caso de mejoran la infiltración y previenen la planeadas y manejadas de existir actividades erosión del suelo. b. acuerdo con los industriales. Incremento de las remociones de Principios, Criterios e carbono forestal y no forestal para el Indicadores del 1 al 8, • Planes de Pueblos Indígenas cumplimiento de las NDC. aplicables a plantaciones, c. Las actividades de reforestación establecidos en el decreto que se promueven en el área del ejecutivo 30763- MINAE. proyecto, si bien son con especies Si bien las plantaciones Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 48 Estrategia Nacional REDD+ comerciales, no representan los pueden proporcionar un establecimientos de grandes arreglo de beneficios extensiones, ya que responden a sociales, ambientales y solventar necesidades locales de económicos, y pueden madera y se desarrollan en terrenos contribuir a la satisfacción de pequeños y medianos de las necesidades productores que en promedio no mundiales de bienes y superan las 20 hectáreas. servicios ambientales. Estas deberán El Decreto Ejecutivo 39871- MINAE, complementar el manejo establece en el artículo 1, dos y disminuir la presión nuevas definiciones para determinar sobre el bosque, así como cuáles productores pequeños y promover la conservación medianos forestales: y restauración del mismo. Productores pequeños forestales: • Para el caso de Pueblos dueños de fincas que desarrollan Indígenas en caso de ser proyectos anuales de protección de necesario se elaborarán bosque, manejo de bosque, Planes de Pueblos reforestación o regeneración, Indígenas. menores o iguales a 50 hectáreas, o con proyectos en sistemas agroforestales menores o iguales a 5.000 árboles. Productores medianos forestales: dueños de fincas que desarrollan proyectos anuales de protección de bosque, manejo de bosque, reforestación o regeneración, mayores a 50 hectáreas y menores o iguales a 300 hectáreas, o con proyectos en sistemas agroforestales menores o iguales a 10.000 árboles" Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 49 Estrategia Nacional REDD+ d. Las actividades de plantaciones forestales y manejo de bosque sean primarios o secundarios con fines comerciales que se desarrollen en el Programa son de pequeña escala (pequeños y medianos propietarios); en caso de exisitir propiedades en las cuales las actividades de cosecha representen una escala industrial, dichas actividades deberán ser desarrolladas en el marco de una certificación independiente. • Para el caso de Pueblos Indígenas, si bien existe una política vinculada a estas poblaciones, en caso de ser necesario se elaborarán Planes de Pueblos Indígenas. • Debido a la naturaleza de las 4.2.1. Explorar 4.2. acciones no se esperan impactos • Planes reguladores mecanismos de Restauración y negativos en la evaluación municipales. • influencia de conservación de ambiental, conservación de los • Planes reguladores •Ayudas de memoria de acciones REDD+ en ecosistemas hábitats naturales y bosques, municipales reuniones de la Secretaría los planes forestales en producto de las medidas, en línea REDD+ con las reguladores áreas urbanas con lo establecido en la OP 4.01, municipalidades. cantonales. 4.04 y 4.36. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 50 Estrategia Nacional REDD+ 4.2.2. Promover con gobiernos •Generan impactos sociales y ambientales pero no vinculados a las Políticas Operativas del locales para Banco Mundial. desarrollar una 4.10 Pueblos campaña de Indígenas • Para el caso de Pueblos Indígenas, si bien existe una política vinculada a estas poblaciones, en arborización en caso de ser necesario se elaborarán Planes de Pueblos Indígenas. infraestructura pública. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 51 Estrategia Nacional REDD+ Política 5. Participación de los Pueblos Indígenas Instrumentos de Política Operativa Impactos Sociales y/o Mecanismos de Acciones Medidas gestión social y vinculada ambientales monitoreo ambiental. 4.01 Evaluación • Como parte del proceso de • Informe anual de 5.1.1. Creación y • El uso tradicional de Ambiental consulta desarrollado con los ejecución del PSA en aplicación del subsistencia está 5.1. Establecer 4.04 Hábitats territorios indígenas, se Territorios Indígenas por instrumento debidamente regulado en un Pago de naturales identificaron 5 temas parte de la Dirección de contratos de el decreto 39871- MINAE. Servicios 4.10 Pueblos especiales, siendo uno de Servicios Ambientales reducción de • Regencias forestales Ambientales Indígenas ellos: Establecimiento de PSA • Manual de Emisiones Forestales • Visitas de seguimiento al específico para 4.11 Recursos indígena. procedimientos para la (CREF) para pago por PSA por parte de FONAFIFO Territorios culturales físicos • Estas medidas están creación e implementación resultados • Actas de Asambleas Indígenas 4.12 Reasentamiento vinculadas al derecho de los del instrumento de (Conservación y Territoriales en las cuales involuntario. pueblos indígenas de hacer uso reducción de emisiones regeneración, etc.). se discute el tema. 4.36 Bosques tradicional de subsistencia para pago por resultados, Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 52 Estrategia Nacional REDD+ 5.1.2. Mejoras al (lo que puede incluir el cambio • Visitas de seguimiento al por parte de la Secretaría ingreso de PSA de uso forestal a agrícola) en PSA por parte de REDD+ indígena, un 2% del área bajo contrato FONAFIFO. socialización en los de PSA, en contra posición de • Mecanismo General de territorios, las OP 4.10 y 4.36, referentes al Consulta en Ã?reas publicación del respecto de los medios de vida Silvestres Protegidas decreto de PSA tradicionales de los pueblos Indígena y pago de indígenas y a la protección del este y otros recurso forestal. • incentivos. El riesgo identificado en este tema especial es que no se respeta la cosmovisión ni lo usos tradiciones del bosque y la tierra en los territorios indígenas, imponiendo aspectos, técnicos que rompen los esquemas de uso en los territorios. •En el caso de existir la venta de reducciones de emisiones en territorios indígenas, se debe aplicar los procedimientos establecidos en el MGCPI • El Estado ha hecho caso • Eventuales gestiones de omiso a la situación que se da compensación se realizarán 5.2. Desarrollar 4.10 Pueblos en los Territorios Indígenas, de acuerdo a los criterios y • Informe anual de 5.2.1. Ejecución del y ejecutar una Indígenas hasta hace poco más de 4 procedimientos ejecución del Plan de Plan de estrategia de 4.11 Recursos años, INDER que es la entidad establecidos por el INDER y Saneamiento de tierras del recuperación de saneamiento y culturales físicos competente, ha desarrollado Ministerio de Hacienda y en INDER, específicamente el tierras indígenas de recuperación 4.12 Reasentamiento una Estrategia de saneamiento línea con los criterios departamento Catastro de INDER. de tierras. involuntario. y recuperación de Territorios establecidos por la OP 4.12, Territorios Indígenas. Indígenas. que se encuentran • El riesgo identificado es que reflejados en el Marco de Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 53 Estrategia Nacional REDD+ el Estado y las Asociaciones de Planificación de Desarrollo Integral Indígenas, Reasentamiento no logren consenso sobre las Involuntario del programa gestiones necesarias para que (Ver MRI). se puedan ir realizado los Plan de recuperación de procedimientos que se tierras de los Pueblos identifiquen en la Estrategia y Indígenas en el INDER. poder devolver esos terrenos a • Mecanismos General de las Pueblos Indígenas. Consulta en Ã?reas • Cabe resaltar que las Silvestres Protegidas acciones dirigidas al Saneamiento y recuperación de tierras presenta un importante desafío legal y presupuestario. En el caso de existir la venta de reducciones de emisiones en territorios indígenas, se debe aplicar los procedimientos establecidos en el MGCPI • No existe en el marco de • Capítulo Indígena del Plan • Capítulo Indígena del Plan 5.3. Aplicación 5.3.1 Desarrollo de 4.04 Hábitats política nacional forestal un Nacional de Desarrollo Nacional de Desarrollo del concepto un proceso naturales capítulo para el tema de Forestal. Forestal. de bosques y participativo para la 4.10 Pueblos territorios indígenas, siendo • Estrategia Nacional de • Informe anual de cosmovisión en validación de la Indígenas una población que ocupa el 7% Biodiversidad seguimiento de la bosques de Estrategia y Política 4.11 Recursos de la cobertura forestal del • Decreto Ejecutivo 40932 Estrategia Nacional de Territorios Nacional de culturales físicos país. con el Mecanismo General Biodiversidad Indígenas. Biodiversidad. 4.36 Bosques • No existe definición sobre los de Consulta a Pueblos • Informe anual de los Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 54 Estrategia Nacional REDD+ bosques que permita un marco Indígenas. • Consejos Territoriales del de trabajo con ellos. Comisión Ministerial de Mecanismo General de • Recientemente se ha Asuntos Indígenas del Consulta a Pueblos desarrollado la Estrategia MINAE. Indígenas. Nacional de Biodiversidad y la • Consejo Consultivo • Ayudas memorias de las misma debe de llevar un Ciudadano de Cambio reuniones de la Comisión proceso de conocimiento y Climático. Ministerial de Asuntos aval de los Territorios • Ley Forestal 7575. Indígenas del MINAE. 5.3.2. Desarrollo de Indígenas que respete su Convención Nº 169 sobre • Ayudas memorias de las Capítulo Indígena en autonomía y Pueblos Indígenas y Trivales reuniones del Consejo el PNDF. autodeterminación, así como en países independientes Consultivo Ciudadano de sus conocimientos y creencias de la OIT. Ratificado en la Cambio Climático. ancestrales de uso de los Ley Nº 7316, arts. 06 y 07. • Ley Forestal 7575. recursos naturales. . • Mecanismo General de • Informe anual del CUSBSE En el caso de existir la venta de Consulta en Ã?reas del SINAC reducciones de emisiones en Silvestres Protegidas territorios indígenas, se debe aplicar los procedimientos establecidos en el MGCPI 5.4.1. Actualización • Falta incorporar en los planes • Capítulo Indígena del Plan • Capítulo Indígena del Plan de planes de manejo de manejo de ASP alrededor de Nacional de Desarrollo Nacional de Desarrollo en los que se los Territorios Indígenas, el Forestal. Forestal. 4.01 Evaluación contemple el uso tema indígena desde el uso • Estrategia Nacional d e • Informe anual de los Ambiental tradicional de los tradicional y su cosmovisión de Biodiversidad Consejos Territoriales del 4.04 Hábitats indígenas. la tierra. • Decreto Ejecutivo 40932 Mecanismo General de 5.4. Ã?reas naturales • La poca apertura del Estado con el Mecanismo General Consulta a Pueblos Silvestres 4.10 Pueblos para trabajar las áreas bajo de Consulta a Pueblos Indígenas. Protegidas y Indígenas 5.4.2. Ejecución del traslapes y uso entre ASP y Indígenas. • Ayudas memorias de las Territorios 4.11 Recursos Plan de Territorios Indígenas. • Comisión Ministerial de reuniones de la Comisión Indígenas culturales físicos recuperación de • Aplicar la conceptualización Asuntos Indígenas del Ministerial de Asuntos 4.12 Reasentamiento tierras de INDER de Bosques y Cosmovisión MINAE. Indígenas del MINAE. involuntario. correspondiente a Indígena en el manejo de los •Decreto ejecutivo Decreto • Informe anual del 4.36 Bosques ASP. recursos forestales. • Ejecutivo 39519-MINAE Departamento de Dado que la acciones 5.2.1 y Reconocimiento de los Conservación, Sostenible 5.4.2, buscan el Saneamiento Modelos de Gobernanza de la Biodiversidad y Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 55 Estrategia Nacional REDD+ de los Territorios Indígenas a en Ã?reas Silvestres Servicios Ecosistémicos del través de la regularización de Protegidas de Costa Rica. SINAC sobre gestiones la tenencia, esta acción tiene el • Plan de recuperación de realizada para promover el potencial de producir tierras de los Pueblos consejo. desplazamiento o pérdida de Indígenas del INDER. • Informe anual de la viviendas, pérdida de activos o • Asambleas Territoriales Secretaría REDD+ para el acceso a los activos, pérdida de • Mecanismo General de seguimiento al MPRI. fuentes de ingresos o medios Consulta en Ã?reas • Ayudas memorias de las de subsistencia o restricción Silvestres Protegidas Asambleas Territoriales. involuntaria de acceso a zonas • Informe anual del protegidas, sobre población departamento de que actualmente realiza información y actividades en Territorios regularización territorial Indígenas, en los términos comprendidos en la OP 4.12. En el caso de existir la venta de reducciones de emisiones en territorios indígenas, se debe aplicar los procedimientos establecidos en el MGCPI. 5.5.1. 4.01 Evaluación • El riesgo de esta medida es • Capítulo Indígena del Establecimiento de • Decreto Ejecutivo Ambiental que no se le dé la importancia Plan Nacional de un protocolo de 40932, Mecanismo 4.04 Hábitats por parte de las instituciones Desarrollo Forestal. consulta General de Consulta a naturales del Estado al mecanismo de • Informe anual de los Pueblos Indígenas. 5.5. Monitoreo oficializado. 4.10 Pueblos seguimiento establecidos por Consejos Territoriales del • Comisión Ministerial de y evaluación Indígenas los Pueblos Indígenas en la Mecanismo General de Asuntos Indígenas del participativa. 5.5.2. Apoyo a la 4.11 Recursos consulta, para los 5 temas Consulta a Pueblos MINAE. Comisión de asuntos culturales físicos especiales. Indígenas. • Consejo Consultivo indígenas del 4.12 Reasentamiento • Que los procesos se • Ayudas memorias de las Ciudadano de Cambio MINAE. involuntario. extiendan en tiempo por parte reuniones de la Comisión Climático. 4.36 Bosques del Estado de los temas Ministerial de Asuntos Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 56 Estrategia Nacional REDD+ especiales, que impliquen un • Actas de Asamblea de Indígenas del MINAE. desgaste para estos Pueblos Territorios Indígenas • Informe anual del Indígenas. • Mecanismo General Departamento de En el caso de existir la venta de Consulta en Ã?reas Conservación, Sostenible de reducciones de emisiones Silvestres Protegidas de la Biodiversidad y en territorios indígenas, se Servicios Ecosistémicos del 5.5.3. Diseñar una debe aplicar los SINAC sobre gestiones estrategia de procedimientos establecidos realizada para promover el monitoreo en el MGCPI. co-manejo. comunitario de •Informe anual del bosques en áreas Departamento de críticas y territorios información ciudadana y indígenas. gobernanza del SINAC • Informe anual de la Secretaría REDD+ para el seguimiento al MPRI. • Ayudas memorias de las Asambleas Territoriales Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 57 Estrategia Nacional REDD+ 4.2. Impactos positivos (Co-beneficios) Como se mencionó anteriormente, además de los riesgos o impactos ambientales y sociales negativos, los participantes en el proceso SESA identificaron potenciales impactos positivos o co-beneficios que pueden derivarse de la implementación de la EN-REDD+, los cuales resaltan el mejoramiento que puede significar la ampliación de actividades de manejo sostenible de los recursos forestales establecidas en la Estrategia REDD+, en el mantenimiento y mejora del patrimonio natural del país en sentido amplio, que aborda diversas dimensiones de la política ambiental nacional, entre ellas conservación de la biodiversidad y los recursos hídricos, detener la erosión de suelos, mejorar la integridad de las Ã?reas Silvestres Protegidas, restauración de paisajes, diversificación de fincas, abordar drivers de deforestación con opciones de mejora en la producción con prácticas ambientales más sostenibles, etc. También se mencionaron co-beneficios relacionados con la potencial ampliación de los mecanismos de financiamiento más allá del PSA, que pueden cumplir un importante papel en una mejor distribución de la riqueza y aportar al mejoramiento de la calidad de vida de poblaciones rurales como los territorios indígenas y pequeños campesinos, que van desde la participación de la población en acciones de mejor reconocimiento de las prácticas ambientales sostenibles, pasando por la posibilidad de aumentar su participación en acciones de control y protección de los recursos naturales y manejo del fuego a través de mecanismos de participación existentes, la generación de fuentes de trabajo adicionales en zonas rurales y el acceso mejorado a recursos conforme usos tradicionales, en particular en territorios indígenas. Así mismo, destacan los actores sociales el potencial que REDD+ tiene para aportar a resolver o atenuar los problemas derivados de la falta de regularización de derechos de tenencia de la tierra en muchas zonas de país, en particular en territorios indígenas y en zonas “ABREâ€?, pese a que estas actividades solo contemplan la compra de tierras en áreas o terrenos en los cuales los derechos de tierra son demostrados en regla, sin dejar de lado la necesidad de fortalecer capacidades institucionales en muchas áreas tanto gubernamentales como no gubernamentales, que permitan por una parte al Estado brindar mejores servicios a la ciudadanía y acompañarles en sus esfuerzos, y que, por otra parte, coadyuve en la generación de capacidades en diferentes sectores sociales, organizaciones de control (CIAgro, CIVIRENAS) y grupos comunitarios y privados que serán actores fundamentales en la ampliación de las actividades REDD+, de manera que se logren los objetivos nacionales que se plantean, tanto a nivel de implementación de actividades como de participación nacional. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 58 Estrategia Nacional REDD+ En el caso de los Pueblos Indígenas, pese a que la mayoría de las políticas de esta Estrategia, guardan una relación con los Pueblos Indígenas, existe a nivel de sus territorios, el planteamiento de que toda actividad que se desarrolle en sus tierras será establecida en sus planes de acción, por tanto, no se realizarán actividades que impacten sus costumbres, autonomía, cosmovisión, derechos humanos, sin que sus territorios no aprueben su participación mediante un consenso local, ya que REDD es un proceso voluntario. En el caso de afectación de actividades en las áreas de amortiguamiento de sus territorios, incluyendo las áreas silvestres protegidas, los territorios indígenas mediante instrumentos de legislación nacional, tienen mecanismos que salvaguardan su integridad, desde el Convenio 169, hasta el nuevo Mecanismo Nacional de Consulta a Peublos indígenas, que expresa claramente las situaciones en las cuales se podrían ver afectados sus territorios, así como las denuncias ante la Defensoría de los Habitantes y la Sala Constitucional. Cabe resaltar, que los territorios indígenas establecieron junto con el Gobierno, específicamente con el Ministerio de Ambiente y Energía, en el marco del proceso de construcción de la Estrategia, una Comisión Ministerial para atender los temas relacionados con el ambiente y los pueblos indígenas. En el cual los aspectos relativos a REDD+ son abarcados desde la misma. Para el caso que se implementen algunas de las actividades de la Estrategia que no estén directamente contempladas en la Política de Pueblos Indígenas o en las cuales estas poblaciones tengan un afectación, como medida de gestión de riesgos se contempla el desarrollo de Planes de Pueblos Indígenas en los casos que sea necesario. Por último, para la implementación de la Estrategia, se desarrolló el Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades (MIRI), el cual definió junto a los territorios indígenas, el canal de comunicación para llevar a adelante cualquier queja, inconformidad o consulta que un miembro de un territorio indígena sienta afectados sus derechos. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 59 Estrategia Nacional REDD+ 5. Procedimientos e Instrumentos para la Gestión Ambiental y Social del Plan de Implementación de la EN REDD+. En el presente acápite se establecen los procedimientos e instrumentos de gestión ambiental y social a ser observados por las entidades responsables de implementar las acciones y actividades listadas en el Plan de Implementación de la EN-REDD+. Dichas entidades deberán también dar cumplimiento a lo señalado en las Políticas Operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial descritas en el Capítulo 4 sobre Marco Institucional del presente MGAS. En la siguiente tabla 3 se presentan se describen los procedimientos que respaldan a nivel nacional el cumplimiento de la política operativa del Banco Mundial, lo que respalda al país en la atención de cualquier evento que se presente en el desarrollo de la Estrategia Nacional REDD+ y en el MGAS Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 60 Estrategia Nacional REDD+ Tabla 3: Procedimientos e instrumentos para atender los posibles riesgos de las medidas de la Estrategia Nacional REDD, con sus respectivos enlaces instituciones responsables. Medida REDD+ Política Instrumento o procedimiento Institución o departamento Operativa Reglamento de Regencias Forestales CIAgro – Departamento de Regencias forestales Reglamento de Regencias Agropecuarias CIAgro – Departamento de Regencias agropecuarias 1.1.1 Complemento al Fondo de Reglamento general sobre los Garantías propuesto como eje OP 4.01 SETENA- MINAE. Dirección Técnica-Departamento de procedimientos para proyectos o actividades de la Estrategia de Ganadería OP 4.04 Evaluación Ambiental de EIA Baja en Carbono. Reglamento de operación del Fondo de MAG- Dirección de Ganadería- Documento en Garantías. desarrollo. Reglamento de Regencias Forestales. CIAgro – Departamento de Regencias forestales 1.1.3. Fomentar el Reglamento de Regencias Agropecuarias. CIAgro – Departamento de Regencias agropecuarias financiamiento para árboles a Reglamento general de los procedimientos SETENA- MINAE Dirección Técnica-Departamento de través del Programa de para proyectos o actividades con EIA. Evaluación Ambiental Aprovechamiento de Reglamento y lineamientos del Programa de FONAFIFO-MINAE. Dirección de Fomento y Desarrollo Plantaciones Forestales. Plantaciones Forestales. Forestal. Manual de procedimientos para aplicar en el FONAFIFO-MINAE. Dirección de PSA. Jefatura de Programa de PSA para el establecimiento de gestión de PSA 1.1.4. Ampliar la cobertura de OP 4.01 SAF. fincas integrales. OP 4.04 Manual de procedimientos de buenas MAG- Dirección de Extensión – Departamento de OP 4.09 prácticas para fincas integrales en el producción sostenible OP 4.36 Ministerio de Agricultura y Ganadería Reglamento de Regencias Forestales. CIAgro – Departamento de Regencias forestales Protocolos e informes de visita a fincas del FONAFIFO-MINAE. Dirección de PSA. Jefatura Control y Programa de PSA Monitoreo de fincas 1.1.5. Ampliación y mejora del Reglamento general de los procedimientos SETENA- MINAE Dirección Técnica-Departamento de PPSA SAF. para proyectos o actividades con EIA. Evaluación Ambiental Manual de procedimientos para aplicar en el Programa de PSA para el establecimiento de FONAFIFO-MINAE. Dirección de PSA. SAF Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 61 Estrategia Nacional REDD+ 1.3.1. Implementación de protocolos de monitoreo para Protocolo de Monitoreo de la Cobertura y CENIGA-MINAE. Sistema de información ambiental terrenos mixtos (de cultivos OP 4.01. Uso de suelo en Paisajes Productivos agrícolas y forestal). OP 4.36 2.1.1. Promover la generación e implementación de campañas para la prevención de incendios forestales 2.1.2. Seguimiento y promoción Estrategia Nacional de Manejo del Fuego de brigadas bomberos SINAC-MINAE Departamento de Departamento de forestales voluntarios. Prevención, Protección y Control 2.1.3. Fortalecimiento del Programa de Control de Incendios Forestales. Actualización de la Estrategia de control de la Tala Ilegal Principios y criterios y código de prácticas de MFS para bosques primarios y secundarios Reglamento de Regencias Forestales Procedimiento para la supervisión de industrias estacionarias Principios y criterios y código de prácticas de 2.2.1. Fortalecimiento del MFS para bosques primarios Programa de Control de Tala Principios y criterios y código de prácticas de Ilegal. OP 4.01. MFS para bosques secundarios OP 4.36 Procedimientos de actuación para el control de industrias portátiles Procedimiento para el decomiso de madera, SINAC-MINAE Departamento de Departamento de bienes y equipos empleados en la comisión Prevención, Protección y Control de ilícitos establecidos en la Ley Forestal N° 7575 y su Reglamento Procedimiento para la custodia de madera, bienes y equipos empleados en la comisión Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 62 Estrategia Nacional REDD+ de ilícitos establecidos en la Ley Forestal N° 7575 y su Reglamento Procedimiento para la donación, devolución y destrucción de bienes decomisados u otros en poder de SINAC Guía metodológica para elaborar planes de prevención, protección y control en áreas SINAC-MINAE Departamento de OP 4.01. protegidas y oficinas subregionales del SINAC Departamento de Prevención, Protección y 2.2.2. Reactivación de los OP 4.36 Decreto Ejecutivo N° 39833-MINAE Las Control Comités de Vigilancia de los capacitaciones de los bomberos y Recursos Naturales bomberas forestales, la realiza el SINAC con (COVIRENAS). personal especializado en el campo que ha sido altamente capacitado por diferentes entidades internacionales como OCDA, gobierno de Canadá, y existe una guía nacional para la capacitación y certificación de personal en manejo integral del fuego en Costa Rica. Así mismo el SINAC, ha realizado fuertes inversiones para la selección de personal, equipamiento y capacitación en el tema de atención de incendios. Los funcionarios y funcionarias de planta están cubiertos por una póliza de riesgos de trabajo, y para los bomberos y bomberas voluntarias existe una póliza de riesgos laborales que paga la institución anualmente. Decreto Ejecutivo N° 40357-MINAE Eventuales gestiones de compensación se realizarán de acuerdo a los criterios y OP 4.04. SINAC-MINAE Jefatura Técnica de Ã?reas de 2.3.2. Compra de Tierras en procedimientos establecidos por el SINAC – OP 4.12 Conservación-Programa de compras de Ã?reas Silvestres Protegidas. Ministerio de Hacienda y en línea con los OP 4.36 tierras en Ã?reas Silvestres Protegidas. criterios establecidos por la OP 4.12, que se encuentran reflejados en el Marco de Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 63 Estrategia Nacional REDD+ Planificación de Reasentamiento Involuntario del programa (Ver MRI). Para el caso de restricción de acceso a ASAP se aplicarán las Normas de Procedimiento contenidas en este (MGAS). 3.1.1. Establecer mecanismos Manual de procedimientos para la creación e financieros para el MFS. implementación del instrumento de 3.1.2. Ampliación y mejora de reducción de emisiones para pago por mecanismos financieros para resultados. En proceso de construcción favorecer la regeneración natural. OP 4.01 Manual de procedimientos para la OP 4.04. Administración Forestal del Estado (AFE) y MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD+ OP 4.36 demás involucrados en el manejo de los bosques naturales en Costa Rica. Respalda las decisiones de los oficiales de la Administración Forestal del Estado, siguiendo los Principios 3.2.1. Actualización de planes de manejo en Ã?reas Silvestres SINAC-MINAE Jefatura Técnica de Ã?reas de Planes de manejo actualizados Protegidas para potenciar el Conservación- desarrollo de proyectos REDD+. Decreto Ejecutivo 30763- MINAE. Los OP 4.04 Principios, Criterios e Indicadores para el SINAC-MINAE Departamento de Departamento de OP 4.36 Manejo de Bosques Naturales y su Prevención, Protección y Control Certificación en Costa Rica 3.2.2. Revisión y actualización de los criterios e indicadores de Decreto Ejecutivo 39952-MINAE Estándares MFS acorde con los tipos de de Sostenibilidad para manejo de Bosques bosques del país. Secundarios, Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos Decreto Ejecutivo 27388 – MINAE. Principios SINAC-MINAE Departamento de Departamento de OP 4.04 e Indicadores de Manejo Forestal y Prevención, Protección y Control OP 4.36 Certificación Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 64 Estrategia Nacional REDD+ Regencia Forestal Manual de procedimiento del PSA que incluyan criterios de calidad en los SAF DECRETO 32386-MINAE. Reglamento para el 3.2.3. Fortalecer la capacidad de otorgamiento por parte del SINAC, de las tramitología para el uso de autorizaciones de aprovechamiento de la madera caída según decreto. madera caída que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Ã?rea de Conservación Osa-ACOSA 3.3.1. Promoción en toda la SINAC-MINAE. Departamento de Conservación y Uso cadena de valor y productos OP 4.36 Módulo de trazabilidad de la cadena de valor Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos forestales. FONAFIFO-MINAE. Dirección de PSA. Manual de procedimientos para la 4.1.1. Restauración en cuencas implementación de PSA. FONAFIFO-MINAE. Dirección de PSA. Jefatura Control y degradadas. Monitoreo de fincas Regencias forestales Manual de procedimiento para el OP 4.01 aprovechamiento maderable en terrenos de OP 4.04. uso agropecuario, sin bosque y situaciones OP 4.10 especiales en Costa Rica. CIAgro – Departamento de Regencias forestales 4.1.2. Reforestación comercial OP4.36. en tierras con potencial de Decreto Ejecutivo. 27388-MINAE. SINAC-MINAE Departamento de Departamento de degradación. Principios, criterios e indicadores el manejo Prevención, Protección y Control forestal y certificación. Principio 10 de aplicación para plantaciones forestales. Decreto Ejecutivo 30763. Principios, criterios e indicadores el manejo de bosque naturales. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 65 Estrategia Nacional REDD+ Decreto 38.863. Reglamento para el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable, en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y Oficialización del “Sistema de Información para el control del Aprovec 4.2.1 Explorar mecanismos de Planes reguladores municipales OP 4.01 influencia de acciones REDD+ en Ayudas memorias de las Secretaría REDD+ OP 4.04 MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD+ los planes reguladores con el Instituto de Fomento y Asesoría OP 4.36. cantonales Municipal (IFAM) Regencias forestales CIAgro – Departamento de Regencias forestales 5.1.1. Creación y aplicación del Actas de Asambleas Territoriales (cuando se instrumento contratos de MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD+ aplique el instrumento). reducción de Emisiones Manual de procedimientos para la creación e Forestales (CREF) para pago por implementación del instrumento de resultados (Conservación y MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD+ reducción de emisiones para pago por regeneración, etc.). OP 4.01 resultados. OP 4.04 5.1.2. Mejoras al ingreso de PSA Decreto 39871- MINAE. Modificación OP 4.10 indígena, socialización en los del Reglamento a la Ley Forestal. FONAFIFO-MINAE. Dirección de PSA. OP 4.11 territorios, publicación del OP 4.12 decreto de PSA Indígena y pago Regencias forestales CIAgro – Departamento de Regencias forestales OP 4.36 de este y otros incentivos. Informes de Visitas de seguimiento al PSA FONAFIFO-MINAE. Dirección de PSA. por parte de FONAFIFO 5.2.1. Ejecución del Plan de OP 4.10 Plan de recuperación de Pueblos Indígenas MAG-INDER Departamento de Catastro para Pueblos recuperación de tierras OP4.11 Indígenas indígenas de INDER. OP 4.12 5.3.1 Desarrollo de un proceso participativo para la validación OP 4.04 Plan de implementación para la Estrategia MINAE-CONAGEBIO. Dirección general de la Estrategia y Política OP 4.10 Nacional de Biodiversidad Nacional de Biodiversidad. OP 4.11 5.3.2. Desarrollo de Capítulo OP 4.36 Capítulo Indígena del Plan Nacional de MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD Indígena en el PNDF. Desarrollo Forestal en construcción Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 66 Estrategia Nacional REDD+ Decreto Ejecutivo 40932 Mecanismo Ministerio de Justicia y Paz- Unidad Técnica de General de Consulta a Pueblos Indígenas. Consulta Indígena Ayudas memoria Comisión Ministerial de Asuntos Indígenas del MINAE MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD Ley Forestal 7575 • Capítulo Indígena del Plan Nacional de MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD Desarrollo Forestal que se encuentra en MINAE- SINAC- Departamento CUSBSE construcción. • Estrategia Nacional de Biodiversidad MINAE- CONAGEBIO. Dirección ejecutiva • Ayudas memorias de la Comisión MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD Ministerial de Asuntos Indígenas del MINAE. 5.4.1. Actualización de planes Ministerio de Justicia y Paz- Unidad Técnica de de manejo en los que se OP 4.01 • Decreto Ejecutivo 40932 Mecanismo Consulta Indígena. contemple el uso tradicional de OP 4.04 General de Consulta a Pueblos Indígenas. MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD los indígenas. OP 4.10 Ayudas de memoria de los Consejos Territoriales OP 4.11 • Actas de Asambleas Territoriales (cuando OP 4.12 aplique). OP 4.36 •Decreto ejecutivo Decreto Ejecutivo 40110- MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD MINAE Co-manejo en el Parque Nacional MINAE- SINAC- Departamento CUSBSE Cahuita • Plan de recuperación de tierras de los 5.4.2. Ejecución del Plan de Pueblos Indígenas en el INDER. recuperación de tierras de Ministerio de Justicia y Paz- Unidad Técnica de • Decreto Ejecutivo 40932 Mecanismo INDER correspondiente a ASP. Consulta Indígena. General de Consulta a Pueblos Indígenas. Ayudas de memoria de los Consejos Territoriales 5.5.1. Establecimiento de un Decreto Ejecutivo 40932 Mecanismo Ministerio de Justicia y Paz- Unidad Técnica de protocolo de consulta OP 4.01 General de Consulta a Pueblos Indígenas. Consulta Indígena oficializado OP 4.04 5.5.2. Apoyo a la Comisión de Ayudas memoria Comisión Ministerial de OP 4.10 asuntos indígenas del MINAE. Asuntos Indígenas del MINAE OP 4.11 5.5.3. Diseñar una estrategia de Ayudas memoria Consejo Consultivo OP 4.12 MINAE-FONAFIFO/SINAC- Secretaría REDD monitoreo comunitario de Ciudadano de Cambio Climático. OP 4.36 bosques en áreas críticas y Actas de Asambleas Territoriales (cuando se territorios indígenas. aplique). Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 67 Estrategia Nacional REDD+ 5.1. Reglamento de Regencias Forestales Se crea el reglamento de regencias mediante el Decreto Ejecutivo N°38.444- MINAE del 16 de otubre de 2014, con el propósito establecer los derechos y deberes que deberán regir a los actores involucrados en el sistema de regencias forestales, donde confluyen el o la regente forestal, el Colegio de Ingenieros Agrónomos, la Administración Forestal del Estado y las personas o empresas regentadas que se dediquen a ejecutar planes de manejo u otras actividades forestales. Además, tiene como propósito, establecer los lineamientos necesarios para que los y las regentes forestales coadyuven con el logro de los objetivos establecidos en la Ley Forestal en cuanto a velar por la conservación y la protección de los recursos forestales, así como a la producción y aprovechamiento sostenible de los mismos, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. El artículo 4, define las actividades bajo las cuales se requiere la figura de la regencia forestal: a. Ejecutar planes de manejo de bosque. b. Demostrar la procedencia de la madera, mediante la emisión de un certificado de origen, cuando se requiera transportar fuera de la finca, los productos provenientes de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente. c. Establecer y mantener viveros forestales. d. Realizar otras actividades forestales para las cuales la ley exija contar con los servicios de un o una regente forestal. Podrán también contar con los servicios de un o una regente forestal, las personas físicas o jurídicas que requieran: • Establecer y manejar dentro del período contractual de proyectos de reforestación y sistemas agroforestales establecidos con recursos del Estado. • Ejecutar proyectos de protección de bosques y de regeneración natural establecidos con recursos del Estado. • Aprovechar árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque. • Establecer plantaciones forestales con recursos propios, realizar raleos y aprovechamiento en plantaciones forestales establecidas con recursos propios y con recursos públicos, así como los proyectos establecidos antes del 27 de abril de 1993. • Realizar otras actividades forestales. La función de los profesionales forestales regentes, se realiza mediante el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales, para lo cual el artículo 9 del mencionado decreto anterior, establece cuales son las funciones de este ente fiscalizador, entre las cuales destacan: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 68 Estrategia Nacional REDD+ a. Realizar al menos una vez al año una actividad para la actualización de los y las profesionales que se desempeñen como regentes forestales. En este caso, gestionará los recursos necesarios para cubrir parcial o totalmente los costos de dicha actualización. b. Emitir circulares para la información y actualización de los y las regentes forestales. c. Tener oportunamente para la venta los formularios, la papelería y demás instrumentos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la regencia forestal. d. Inscribir los formularios de regencia forestal sobre la base del certificado de cumplimiento de requisitos que emita el SINAC o FONAFIFO, sin solicitar requisitos relacionados con certificaciones de propiedad, personerías jurídicas y poderes, únicamente la copia de la cédula de identidad de la persona física o del o de la representante de la persona jurídica que actuará como empresa regentada. e. Realizar inspecciones de campo con una mayor intensidad de muestreo a las personas regentes forestales que incumplen requisitos o cuenten con denuncias. En cuanto al ejercicio profesional de los regentes en el presente decreto también se establecen cuales con las funciones que esta figura debe realizar según la actividad que se está regentando para lo cual los artículos 31, 32, 33, 35 menciona las funciones y obligaciones del regente en la ejecución de planes de manejo de bosques, de plantaciones forestales y árboles en sistemas agroforestales cuando se reciben recursos del Estado, de proyectos de protección o conservación y de regeneración natural, de planes de manejo del aprovechamiento de árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosques), 34 las funciones y obligaciones del regente en el establecimiento de viveros forestales comerciales y 36 las funciones y obligaciones para la emisión de certificados de origen de la madera. Es por ello que Costa Rica definió mediante la Ley Forestal Nº7575, en su artículo 21, la figura del profesional regente forestal, otorgándole funciones bajo la condición de fé pública. En el reglamento de Regencias Forestales, publicado en el decreto ejecutivo 38444- MINAE, en artículo 32, define las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de los planes de manejo o estudios técnicos de plantaciones forestales y los árboles en sistemas agroforestales, cuando se reciben recursos del Estado y su normativa así lo requiera, y son las siguientes: a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los proyectos de reforestación y sistemas agroforestales y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan. b. Verificar el adecuado establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales o los árboles en sistemas agroforestales, así como la prevención y control técnico de plagas y enfermedades, la prevención de incendios forestales y demás prácticas silviculturales especializadas en el plan de manejo o estudio técnico, de igual forma documentar la procedencia del material genético. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 69 Estrategia Nacional REDD+ d. Realizar las modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio técnico durante su ejecución de conformidad con la normativa vigente e informar a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE. e. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o que sean necesarias, dentro de los plazos establecidos. f. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros. g. Denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE, mediante informe regencial que indique entre otros aspectos la ubicación exacta de la anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también debe entregarse a la persona o empresa regentada. h. En caso de transporte fuera de la finca de madera en trozas, escuadrada o aserrada, emitir el certificado de origen correspondiente. i. Verificar y certificar cuando corresponda, que las áreas reforestadas corresponden efectivamente a las áreas plantadas, según levantamiento topográfico. Estas funciones, así como la escala de las actividades de reforestación que se desarrollan en el país, las cuales no superan en promedio las 20 hectáreas en el Programa de Pago de Servicios Ambientales, y se realizan en su mayoría por pequeños productores forestales, no se concibe como producciones industriales de grandes escalas, sino de consumo inclusive local. En ese sentido se considera que se cumple con lo establecido en la política OP 3.46, en el párrafo 10 y 11, de que el país cuenta con un sistema doméstico y adecuado a la realidad nacional que se interpreta como el homólogo a un sistema de certificación forestal, independiente, costo efectivo y basado en normas objetivas y mesurables de desempeño, definidas a nivel nacional y compatibles con principios y criterios de manejo forestal sostenibles aceptados internacionalmente. Por último y entre otros temas que contiene este decreto, se establece en el artículo 60 hasta el 78, todas las sanciones que aplican ante el incumplimiento de sus labores profesionales. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 70 Estrategia Nacional REDD+ 5.2. Reglamento de regencias agropecuarias El reglamento de regencias agropecuarias, fue creado mediante el Decreto Ejecutivo N° 26.503-MAG, del 24 de octubre de 1997; y el mismo tiene como objetivo regular las relaciones y obligaciones entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos y los miembros del Colegio que ejerzan la regencia en cualquiera de las actividades tipificadas en el mismo, así como entre éstos, las entidades estatales encargadas de la regulación y control de dichas actividades y las personas físicas o jurídicas, que de acuerdo a las disposiciones del artículo 22 de la Ley No. 7221, están obligadas a contar con un profesional en Ciencias Agropecuarias en calidad de regente o asesor técnico. En el artículo 5 del decreto, se establecen cales son las actividades tipificadas para las cuales se requiere una regencia: I. CATEGORIA A: Personas físicas o jurídicas que vendan directamente al público o distribuyan con fines comerciales productos químicos de uso agrícola como los plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales, coadyuvantes y otros similares para uso en la agricultura, sean estos productos formulados o no. II. CATEGORIA B: Personas físicas o jurídicas que registren, transvasen o diluyan con fines comerciales productos químicos de uso agrícola como los plaguicidas, fertilizantes, hormonas vegetales, coadyuvantes y otros similares para uso en la agricultura y los que importen productos formulados listos para ser usados en la agricultura y las que no requieren procesos posteriores de fabricación, de mezcla y formulación. III. CATEGORIA C: Derogada mediante Decreto Ejecutivo N° 27914-MAG, del 24 de mayo, 1999. IV. CATEGORIA CH: Derogada mediante Decreto N° 27914-MAG, del 24 de mayo, 1999. V. CATEGORIA D: Personas físicas o jurídicas que fabriquen alimentos balanceados para animales con fines de venta, así como las que distribuyan, al por mayor, dichos alimentos. (Así modificado mediante Decreto N°28465-MAG, del 15 de enero, 2000). VI. CATEGORIA E: Personas físicas o jurídicas que vendan o distribuyan productos biológicos y material genético de origen vegetal o las empresas dedicadas a la producción, procesamiento y comercialización de semillas y material vegetativo. Así modificado mediante Decreto N° 27914-MAG, del 24 de mayo, 1999. VII. CATEGORIA F: Personas físicas o jurídicas que vendan o distribuyan productos biológicos y material genético de origen animal. VIII. CATEGORIA G: Derogada mediante Decreto N° 27914-MAG, del 24 de mayo, 1999. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 71 Estrategia Nacional REDD+ IX. CATEGORIA H: Personas físicas o jurídicas que se dediquen a otras actividades objeto de regencia, no contempladas en las categorías anteriores. En cuanto el artículo 7, establece cuales son los procedimientos para que un profesional de ciencias agropecuarios miembro del Colegio, pueda ejercer la función de regente en cualquier de las categorías anteriores, previa aprobación de la Junta Directiva y bajo las normas establecidas. El artículo 17, menciona que los plaguicidas que se clasifiquen en la categoría de mayor toxicidad y aquellos otros que se declaren de uso restringido, solo podrán ser comercializados y utilizados bajo receta profesional, emitida por un miembro del Colegio que se encuentre a derecho en sus obligaciones con el mismo. En cuanto a las inspecciones y sanciones de las regencias agropecuarias, existe dentro de éste capítulo, 5 artículos que establecen las sanciones correspondientes, debido a una falta en las funciones que se establecen bajo esta normativa. 5.3. Inspecciones de campo de las fincas del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) FONAFIFO. El departamento de control y monitoreo de FONAFIFO, realiza las inspecciones de campo a los contratos de PSA en sus diferentes modalidades, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, la información contenida en las certificaciones y en los croquis del área sometida a PSA, así como información relevante según los requerimientos de los proyectos especiales que ejecuta el FONAFIFO. La planificación y coordinación de las inspecciones de campo, las realiza anualmente la Jefatura del departamento, de manera tal que se atiendan contratos de diferentes modalidades y que se cubran todas las oficinas regionales de la institución. Las inspecciones consideran diversas particularidades de las Oficinas Regionales, tales como: Se debe considerar condiciones particulares de las Regionales: • Zonas con mayor incidencia de problemas catastrales. • Zonas con mayor incidencia de problemas en proyectos. • Zonas con proyectos de grupos u organizaciones. • Zonas con proyectos indígenas. Para la determinación de la muestra de debe tomar como base los contratos de PSA, vigentes de los últimos 5 años contenidos en la base de datos que lleva el registro de los beneficiarios, Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 72 Estrategia Nacional REDD+ denominada Sistema Integrado de Administración de Proyectos (SIAP), y el sistema de gestión de Pago por Servicios Ambientales (gePSA). El tamaño de la muestra (entre 10 y 20%) lo establece la Dirección de Servicios Ambientales cada año en el Plan Operativo Institucional (POI). Mas detalle en P-DCM-02. 5.4. Categorización de los impactos ambientales y sociales (según Decreto Ejecutivo Nº 31849) y proceso de evaluación de los impactos ambientales y sociales de las acciones de la Estrategia Nacional REDD+ La implementación de la Estrategia Nacional REDD+ en Costa Rica, de manera general, y de las acciones del Plan de Implementación de la EN-REDD+ de manera particular, especialmente vinculadas a la reducción de emisiones, deberá estar plenamente alineada con lo establecido en las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial y las regulaciones nacionales vigentes a través de procedimientos e instrumentos de gestión ambiental y social específicos que se presentan en el este acápite. El primer aspecto a considerar es la categorización de los posibles impactos ambientales que se desprenden de las acciones del Plan de Implementación de la Estrategia Nacional REDD+. Para ello, debe partirse del reconocimiento de que el país cuenta con un Marco Legal (normas y regulaciones) sobre temas ambientales y sociales que facilita la mitigación de posibles impactos ambientales y sociales adversos de la Estrategia Nacional REDD+. Para la categorización de los impactos ambientales y los procedimientos para su mitigación, se aplica el Decreto Ejecutivo Nº 31849 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del 24/05/2004, SETENA. En el Artículo 4º del mencionado Decreto, se listan las actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA. En este sentido se estipula que “Las actividades, obras o proyectos nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, se dividen en: 1. Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena el cumplimiento del trámite. Entre las actividades que requieren por ley la aplicación del EIA y que podrían estar relacionadas con la EN REDD+ y su Plan de Implementación se incluye las siguientes: (i) Desarrollo productivo o de infraestructura dentro de los Refugios de Vida Silvestre; (ii) Proyectos a desarrollar dentro de Reservas Indígenas; (iii) Proyectos que a juicio de la Oficina Técnica Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) puedan afectar la biodiversidad; Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 73 Estrategia Nacional REDD+ (iv) Labores de investigación, capacitación, ecoturismo, realizadas en el Patrimonio Natural, ya sea por el Estado o bien autorizadas por este, definidas por el MINAE mediante reglamento; (v) Proyectos que requieran permisos de uso del patrimonio natural y forestal del Estado, declarados de interés público por el Poder Ejecutivo, que no estén expresamente permitidas por la Ley N° 6084 de Parques Nacionales y la Ley N ° 7313 de La Vida Silvestre; (vi) Actividades que, producto del Cuestionario de Preselección ante la Administración Forestal del Estado (SINAC), deben realizar una evaluación de impacto ambiental; (vii) En las reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, en los cuales la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos. 2. Las demás actividades, obras o proyectos que para las cuales no existe una ley específica que ordena el cumplimiento del EIA. Entre las actividades que no requieren por ley de la aplicación del EIA, pero que podrían documentarse los impactos que podrían estar relacionadas con REDD+ se tienen las siguientes: (i) Aserraderos estacionarios y móviles, excepto las motosierras; (ii) Talleres de acepilladura de madera incluyendo subproductos sin ensamblar, (iii) Fabricación de tabletas para ensambladura de pisos de madera (parqué) y (iv) Talleres de ebanistería. Con el propósito que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto ambiental de su actividad, obra o proyecto, e identifique la ruta de trámite a seguir dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: (1) la categorización general y (2) la calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos4. Existe un listado que ordena dichas actividades, obras o proyectos en tres categorías generales de impacto ambiental potencial (IAP)5: 4 Artículo 5º Los criterios de evaluación ambiental de actividades, obras o proyectos. Decreto Ejecutivo Nº 31849 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del 24/05/2004, SETENA. 5 Artículo 6ºCategorización general de las actividades, obras o proyectos. Decreto Ejecutivo Nº 31849 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del 24/05/2004, SETENA. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 74 Estrategia Nacional REDD+ 1. Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial. 2. Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Tanto las actividades de categoría A como las de categoría B deben presentar a SETENA un Documento de Evaluación Ambiental (D-1), que debe contener, entre otras cosas una descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales, identificar el marco jurídico – ambiental, que regula la actividad, obra o proyecto, así como una descripción general de la situación ambiental del sitio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, todo lo cual será valorado por SETENA para la calificación final de la categoría de riesgo. 3. Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial. En estos casos, el nivel de exigencia es menor, pero debe presentarse igualmente un Documento de Evaluación Ambiental (D-2) para su valoración por parte de SETENA. Los requerimientos particulares están incluidos como parte de las notas al pie de página. Las actividades, obras o proyectos para las cuales no existe una ley específica que ordene el cumplimiento del trámite de EIA están categorizados, según criterios que definen la naturaleza del proceso y que incluyen los siguientes datos6: 1. Tipo o naturaleza del proceso productivo o las actividades que deben ser desarrolladas para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, en relación con el riesgo ambiental tomando en consideración los impactos ambientales (efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales) de las actividades, obras o proyectos que ya operan en el país. 2. Criterio técnico de experto. Desarrollado por personeros de la SETENA o de un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas. 3. Otros criterios de dimensión tales como: tamaño de la actividad, obra o proyecto, en función de número de unidades que participan en su ejecución y operación; superficie (en m2 o Hectáreas –Ha-) que cubre la actividad, obra o proyecto. En adición a la categorización general establecida en el Artículo 6, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto que 6 Artículo 7º. Criterios de categorización general de las actividades, obras o proyectos. Ibíd. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 75 Estrategia Nacional REDD+ va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general en forma escrita o vía electrónica el documento de evaluación ambiental7. La SETENA, como parte de su Manual de EIA, pondrá a disposición del interesado dos variantes del Documento de Evaluación Ambiental denominados D1 y D2, respectivamente. • 8Documento de Evaluación Ambiental -D1. El Documento de Evaluación Ambiental - D1, deberá ser utilizado por las actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado impacto ambiental potencial (IAP).9 El D1 deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, juntamente con un consultor ambiental, cuyas firmas deberán ser autenticadas, en caso contrario, deberán presentarse ambos a la SETENA con sus respectivas identificaciones, a firmar delante del funcionario de la SETENA. • Documento de Evaluación Ambiental -D2. El Documento de Evaluación Ambiental D2 deberá ser presentado por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos 7 Artículo 8º—Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos. Ibíd. 8 Artículo 9º—Documentos de Evaluación Ambiental. 9 Además, la siguiente información debe ser proporcionada: Información que debe señalarse en el D1: 1. Nombre de la actividad, obra o proyecto. 2. Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo a la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) y su IAP. 3. Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto. 4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física. 5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad. 6. Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales. 7. Marco jurídico – ambiental, que regula la actividad, obra o proyecto. 8. Descripción general de la situación ambiental del sitio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto. Documentación que debe adjuntarse al D1: 1. Una copia de la cédula de identidad, de r e s i d e n c i a o pasaporte del desarrollador, para el caso de persona física. 2. Una certificación notarial o registral, que contenga nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, calidades completas del representante legal. En los casos que desee nombrar a apoderados una certificación notarial del poder. 3. Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública. 4. Una certificación de propiedad o inmueble donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública. 5. La matriz básica de identificación de impactos ambientales acumulativos que se generarían debidamente completada (D1). 6. Otros estudios técnicos básicos elaborados en el terreno en que se desarrollará la actividad, obra o proyecto, y que se especifican en el Manual de EIA. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 76 Estrategia Nacional REDD+ categorizados como de bajo impacto ambiental potencial (IAP). Este es el Documento que se aplica para los casos de categoría C o de bajo impacto ambiental potencial, aquí lo que varía es la herramienta que se aplica, la cual obviamente está relacionada a la dimensión y complejidad de la obra.10 Toda la información que el desarrollador indique en el D2 debe declararse bajo fe de juramento de que es verídica, actual, verdadera; en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho. Asimismo, deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y debidamente autenticada, en caso contrario, deberá presentarse a la SETENA con su respectiva identificación, a firmar delante del funcionario de la SETENA. La aplicación del procedimiento para la evaluación ambiental descrito en esta sección estará a cargo de las instituciones que por ley están designadas para tal efecto tales como las entidades implementadoras de las acciones y actividades del Plan de Implementación de la EN-REDD+; las cuales mantendrán una estrecha coordinación y comunicación con la Secretaría Técnica REDD+ y su Equipo Socio ambiental. Para asegurar que las acciones del Plan de Implementación de la EN-REDD+ son diseñadas e implementadas en una forma que previenen, minimizan o mitigan los riesgos e impactos ambientales, dando así cumplimiento con lo establecido en el marco regulatorio ambiental nacional y en las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial, cada entidad implementadora de las acciones del Plan de implementación de la EN REDD+ identificará de manera preliminar a qué categoría de impacto ambiental pertenece cada 10 Para el caso del D2, se requiere aportar la siguiente información: 1. Nombre de la actividad, obra o proyecto. 2. Categoría de la actividad, obra o proyecto de acuerdo con la Clasificación CIIU y su IAP. 3. Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto. 4. Nombre completo del desarrollador, calidades, domicilio personal y lugar y número de fax para atender notificaciones, cuando se trate de una persona física. 5. Nombre de la sociedad legalmente constituida en el país, número de cédula jurídica, domicilio fiscal, lugar para atender notificaciones, nombre y calidades completas del representante y apoderados legales, en este último caso si quisiere contar para el trámite con apoderados además de su representante legal, cuando el desarrollador sea una sociedad. 6. Descripción del proceso que implica la actividad productiva, respecto a sus dimensiones, recursos y servicios requeridos, así como la generación potencial de desechos líquidos, sólidos y emisiones y otros factores de riesgo ambiental, incluyendo las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales. Documentación que debe adjuntarse al D2: 1. Una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del desarrollador, para el caso de persona física. 2. Una certificación notarial o registral de personería jurídica. 3. Una copia certificada del plano catastrado, o en su lugar, una copia con el original, para que sea confrontada ante el funcionario de la SETENA que tiene fe pública. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 77 Estrategia Nacional REDD+ acción según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31849 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), SETENA y sus actualizaciones. 5.5. Decretos, procedimientos y guías metodológicas del SINAC que contribuyan a minimizar la tala ilegal. a. Procedimiento para la supervisión de industrias estacionarias (aserraderos fijos). Tiene la finalidad de direccionar los pasos a seguir para la recopilación, revisión de documentos de respaldo de transporte y recepción de madera a realizar en el proceso de supervisión de industrias forestales estacionarias ubicadas en todas las Ã?reas de Conservación del país. En este procedimiento se describe el proceso que deben de seguir los funcionarios del SINAC para verificar las guías de transporte y placas que se encuentran en la industria, versus la madera que se encuentra en patio, hasta el proceso de la interposición de una denuncia penal por presuntas anomalías en la obtención del producto forestal. Estado: oficializada. b. Procedimientos de actuación para el control de industrias portátiles (aserradero con cinta o circular y motosierras con marco). Este procedimiento tiene como objetivo Direccionar la forma en que deben actuar los funcionarios, en la revisión de documentos y de la madera que se procesa con industrias portátiles. Estado: en proceso de oficialización. c. Procedimiento para el decomiso de madera, bienes y equipos empleados en la comisión de ilícitos establecidos en la Ley Forestal N° 7575 y su Reglamento. Tiene como finalidad realizar de forma oportuna y eficiente las acciones que conlleven al decomiso de madera, productos forestales aprovechados o industrializados, así como, el equipo y maquinaria usados en los actos ilícitos configurados en la citada ley y su reglamento. Describe las etapas del proceso que deben de seguir los funcionarios del SINAC desde la identificación de un presunto delito hasta la solicitud de la dirección funcional al Ministerio Público y la presentación del informe (denuncia) a esta entidad. Estado: en proceso de oficialización. d. Procedimiento para la custodia de madera, bienes y equipos empleados en la comisión de ilícitos establecidos en la Ley Forestal N° 7575 y su Reglamento. Este tiene como objetivo Realizar de forma oportuna y eficiente las acciones que conlleven a la custodia de madera, productos forestales aprovechados o industrializados, así como, el equipo y maquinaria usados en los actos ilícitos configurados en la citada Ley y su Reglamento. Este procedimiento toma en consideración todo el proceso de resguardo de los objetos decomisados desde el traslado del lugar de los hechos hasta la bodega de la Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 78 Estrategia Nacional REDD+ oficina del SINAC más cercana o a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente. Estado: en proceso de oficialización. e. Procedimiento para la donación, devolución y destrucción de bienes decomisados u otros en poder de SINAC. Tiene como finalidad realizar de forma oportuna y eficiente las acciones que conlleven a la donación, destrucción o devolución de todos aquellos bienes decomisados, tales como madera, jaulas, redes, trasmallos, arbaletas, artefactos electrónicos u otros que lleguen a poder del SINAC, por disposición normada, incluyendo hallazgos. En este caso, la donación hace referencia a lo indicado por el artículo N° 6 inciso q) de la Ley Forestal y en relación con la destrucción o devolución, se aplica lo ordenado en una sentencia judicial. Estado: en proceso de oficialización. f. Guía metodológica para elaborar planes de prevención, protección y control en áreas protegidas y oficinas subregionales del SINAC. Esta guía tiene como propósito establecer los criterios técnicos, procedimientos y metodologías que estandaricen y orienten el proceso de formulación e implementación de los planes de prevención, protección y control de las áreas protegidas y de las oficinas subregionales. Esto con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en las acciones de prevención, protección y control y un proceso dinámico de aprendizaje, producto de la recolección de información de campo y la experiencia acumulada en la práctica. Esta guía cuenta con seis etapas: 1) Planificación, 2) Elaborar el plan, 3) Implementación, 4) Monitoreo y Evaluación, 5) Análisis de resultados del monitoreo y evaluación y 6) Actualización. Estado: oficializado. g. Decreto Ejecutivo N° 39833-MINAE, Reglamento para la conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales y los inspectores ambientales ad honorem. Este reglamento tiene como objetivo, propiciar, ordenar y regular el nombramiento, funcionamiento y supervisión de los inspectores ambientales ad honorem, en el marco de la gestión de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales y los Comités de Vigilancia de los Bosques. Abarca temas desde la conformación hasta la acreditación de los comités, así como las responsabilidades, faltas, organización, entre otros. Estado: Publicado en La Gaceta. h. Decreto Ejecutivo N° 40357-MINAE, Oficialización de formularios para la inscripción de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales e inspector ambiental ad honorem, en adición al Decreto Ejecutivo N° 39833-MINAE. Tiene como finalidad oficializar el formulario de solicitud de inscripción de COVIRENA y el formulario datos de cada miembro de grupo o COVIRENA o solicitante de nombramiento como Inspector ambiental ad honorem, requeridos para la acreditación de estos. Estado: Publicado en La Gaceta. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 79 Estrategia Nacional REDD+ Todos estos procesos son desarrollados por una unidad técnica en la Secretaría Ejecutiva en oficinas centrales del SINAC con 6 profesionales y desde las áreas de conservación con 11 gerentes forestales y de vida silvestre. 5.6. Mecanismo de General de Consulta a Pueblos Indígenas. El procedimiento para llevar a cabo cualquier consulta en los Pueblos Indígenas se encuentra normado en el Decreto Ejecutivo Nº 40.932 – MP- MJP; es por ello por lo que para mayor detalle sobre su funcionamiento (actividades que requieren consulta, procedimientos, plazos, entes vinculados, etc); se puede revisar en el Marco de Planificación de Pueblos Indígenas del Programa. 5.7. Procedimiento para seguimiento a la aplicación de instrumentos de gestión ambiental y social y al cumplimiento de las políticas operacionales del Banco Mundial Se realizará un manual operativo para la implementación del Proyecto. La estrecha coordinación y comunicación entre las instituciones implementadoras de la EN- REDD+ y la Secretaría Ejecutiva REDD+ es fundamental para dar un oportuno y efectivo seguimiento a la aplicación de instrumentos de gestión ambiental y social y al cumplimiento de las políticas operacionales del Banco Mundial. Para tal fin, las instituciones responsables de implementar las acciones del Plan de Implementación de la EN REDD+: (i) Compartirán, de manera oportuna, por medios electrónicos, con el Equipo de la Secretaría Ejecutiva REDD+ todos los documentos o evidencias, estudios ambientales, licencias ambientales, términos de referencia y reportes de monitoreo y seguimiento socioambiental referidos a todas las actividades y acciones del Plan de Implementación de la EN REDD+; (ii) Se familiarizarán con el alcance de las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial; (ii) Mantendrán un diálogo y comunicación adecuada con la Secretaría Ejecutiva REDD+ en temas de gestión social y ambiental (e.g. reuniones de coordinación); Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 80 Estrategia Nacional REDD+ (iv) En la medida de lo posible, tratarán de implementar las recomendaciones que podrían ser efectuadas por la Secretaría Ejecutiva REDD+, con miras a cumplir lo señalado por las políticas operacionales y ambientales el Banco Mundial, y evidenciarán su implementación; (v) Coordinarán y darán todas las facilidades para que las instituciones que implementarán las acciones del Plan de Implementación de la EN REDD+ puedan efectuar un efectivo seguimiento al cumplimiento de las políticas operacionales sociales y ambientales del Banco Mundial, incluyendo los instrumentos de gestión social y ambiental exigidos de acuerdo con la legislación nacional; (vi) El Equipo de la Secretaría Ejecutiva REDD+ efectuará visitas de campo a una muestra representativa de acciones y actividades del Plan de Implementación de la EN-REDD+ para constatar el estado de la gestión ambiental y social; y efectuar recomendaciones en caso necesario. Un informe sobre la vista de campo será elaborado, a partir de las siguientes tareas: (a) coordinación previa con la institución responsable de ejecutar la acción REDD+; (b) coordinación con los grupos interesados locales; (c) visita en campo de las actividades; (d) conversatorio con beneficiarios(as) sobre los impactos ambientales y sociales positivos y negativos, así como de posibles medidas correctivas; (e) redacción de la ficha de seguimiento; (f) elaboración y envío de una nota a la institución responsable de la actividad con los resultados de la visita; (vii) Con base a (i)-(vi), el Equipo de la Secretaría Ejecutiva REDD+ elaborará Reportes de Cumplimiento, dos veces al año, informando respecto al desempeño ambiental y social de las instituciones implementadoras de las acciones y actividades del Plan de Implementación de la EN REDD+. Estos informes deberán ser compartidos con el Banco Mundial. El Equipo de la Secretaría Ejecutiva REDD+ establecerá los mecanismos necesarios para el monitoreo de los diferentes proyectos que componen el PRE. Dentro de este monitoreo se contempla el apoyo en el seguimiento del MGAS en los cuales las herramientas que se utilicen en la unidad promuevan que la información sea más robusta y transparente. El foco de las responsabilidades de supervisión del Banco Mundial, como fideicomisario del FCPF, estará en el desempeño de los sistemas de salvaguardas acordados, y no en la supervisión de los aspectos de salvaguardas de todas las actividades individuales del Programa. Además de la autoevaluación por parte de Equipo de la Secretaría Ejecutiva REDD+ y la debida Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 81 Estrategia Nacional REDD+ diligencia del Banco Mundial, el PRE contará con un monitoreo independiente de terceros que tendrá una frecuencia anual a partir de la firma del ERPA y será financiado por el FMT. Este monitoreo de terceros proporcionará información al PRE sobre cualquier problema con la implementación del MGAS y sus anexos para que puedan tomarse las medidas correctivas que sean necesarias. Se buscará que los monitoreos independientes no se superpongan con el reporte anual de salvaguardas que realizará la Secretaría REDD+. El Banco, como Fiduciario, tendrá en cuenta los resultados del monitoreo independiente de salvaguardas antes de realizar los pagos. El pago de las Reducción de Emisiones retroactivas requerirá la aprobación del Banco Mundial de un informe de diligencia debida sobre el cumplimiento de la aplicación de las salvaguardas, que preparará la Secretaría REDD+ del Programa. El monitoreo independiente de salvaguardas para el pago de las emisiones retroactivas se completará antes de que (i) el Banco Mundial determine la cantidad de RE que se pueden transferir y pagar, y (ii) la Entidad del programa transfiera las reducciones de emisiones al Banco. Los Términos de Referencia para la contratación del monitoreo independiente incluirán: a) Objetivos: breve presentación del proyecto, los objetivos del monitoreo y cómo se vincula en el esquema general de implementación del PRE. b) Tareas: (adjuntando el MGAS y sus anexos a los TdR). Detalles de tareas, entrevistas, visitas a realizar, horarios y metodologías requeridas. c) Informes / Productos: Detalle de informes requeridos, formatos y requisitos para presentar las conclusiones y recomendaciones. d) Calificaciones requeridas. e) Criterios de elegibilidad. f) Duración del contrato. g) Requisitos para formular el presupuesto. El estado de implementación de los Planes de Salvaguardas se presentará principalmente en forma narrativa y, cuando sea relevante e ilustrativo, incluirá información cuantitativa de apoyo. A continuación, se presenta la estructura del informe de monitoreo de un tercero independiente, que responde a las pautas establecidas por el FCPF para el informe de Monitoreo de RE (Anexo 1: Información sobre la implementación de los Planes de Salvaguardas). 1. - Evaluar si las entidades responsables de la implementación de los Planes de Salvaguardas Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 82 Estrategia Nacional REDD+ cuentan con los recursos adecuados para cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se les asignan, tal como se define en los Planes de Salvaguardas, incluyendo: o Resumen de los arreglos institucionales clave, como los procedimientos de toma de decisiones, las responsabilidades institucionales, los presupuestos y los arreglos de monitoreo requeridos por los Planes de Salvaguardia. o Confirme que se hayan implementado los arreglos institucionales descritos anteriormente. o Confirme que las entidades y partes interesadas responsables de la implementación entiendan sus funciones respectivas, tengan las habilidades técnicas necesarias para ejecutar sus responsabilidades y tengan recursos humanos y financieros adecuados. o Si el Programa de RE o los Planes de Salvaguardias han requerido medidas específicas para el desarrollo de capacidades (por ejemplo, capacitación y desarrollo profesional), describa en qué medida se han llevado a cabo estas medidas; 2. - Determinar si las actividades del Programa RE se implementan de acuerdo con las medidas de gestión y mitigación especificadas en los Planes de Salvaguardias: o Confirme que los documentos ambientales y sociales preparados durante la implementación del Programa se basan en los Planes de Salvaguardias. o Proporcionar información sobre su alcance, las principales medidas de mitigación especificadas en los planes, si los Planes se han preparado a tiempo y si su difusión y consulta se llevan a cabo de acuerdo con las medidas acordadas. o Determinar si las entidades responsables de implementar los Planes de Salvaguardas mantienen registros consistentes y exhaustivos de las actividades del Programa ER, tales como registros de autorizaciones administrativas, licencias, permisos, documentación de consulta pública, documentación de acuerdos alcanzados con las comunidades, registros de procesos selección, análisis de diligencia debida y registros de gestión de reclamos y recompensas bajo el Mecanismo de Reclamo y Compensación. o Resumir en qué medida se han puesto en práctica las medidas ambientales y sociales establecidas en los Planes de Salvaguardas y cualquier plan posterior preparado durante la implementación del Programa, la calidad del compromiso de las partes involucradas, así como si hay monitoreo y disposiciones de supervisión sobre el terreno en vigor. o Determinar si el Mecanismo de Reclamos es funcional, se refuerza con evidencia de que rastrea y documenta reclamos, responde a inquietudes, reclamos o reclamos. 3. - Determinar si se han alcanzado los objetivos y los resultados previstos en los Planes de Salvaguardas. o Evaluar la efectividad general de las medidas de gestión y mitigación establecidas en los Planes de Salvaguardas. o Descripción de las disposiciones generales y de supervisión para garantizar que se implementen los Planes de Salvaguardas y, en su caso, los documentos ambientales y sociales posteriores preparados durante la implementación del Programa. 4. - Determine si las actividades del Programa plantean riesgos ambientales y sociales Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 83 Estrategia Nacional REDD+ emergentes y los impactos no han sido identificados o previstos en los Planes de Salvaguardas de Seguridad preparados antes de la firma del ERPA. o Confirmar la relevancia de los riesgos e impactos potenciales identificados durante el proceso de Evaluación Ambiental y Social para las actividades del Programa de RE. o Informar si durante la implementación de cualquier actividad del Programa de RE hubo riesgos o impactos que no se habían identificado previamente en los Planes de Salvaguardas preparados antes de la firma del ERPA. 5. Acciones correctivas y mejoras necesarias para mejorar la efectividad de los Planes de Salvaguardas. o Evaluación personal de la implementación general de los Planes de Salvaguardias. o Lista de acciones correctivas y áreas de mejora. o Calendario para realizar acciones correctivas y mejoras identificadas. Los TDR detallados y específicos para CR serán dados a conocer una vez que se aprueben sus formatos y contenidos por el FMT. 5.8. Proceso de socialización del Marco de Gestión Ambiental y Social con entidades implementadoras Una vez finalizada la preparación del presente Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), debe realizarse un proceso formal de socialización con todas las entidades que se identifican como implementadoras principales en el Plan de Implementación. Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva remitió el MGAS a los jerarcas de las instituciones y dependencias referidas, con el objeto de que estén plenamente conscientes del alcance de sus responsabilidades en lo referente a la prevención y mitigación de los riegos sociales y ambientales. Lo anterior con miras a resolver cualquier inquietud o sugerencia que pueda ser efectuada por los responsables y buscar las soluciones apropiadas. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 84 Estrategia Nacional REDD+ Se dio un espacio de tiempo razonable para la recepción de sugerencias y comentarios, de los cuales solo se recibieron dos observaciones que fueron aprobadas e incorporadas dentro del documento y/o presentan como un Anexo. 6. Marco Institucional para la Gestión Ambiental y Social Las actividades de fortalecimiento de las capacidades institucionales para la implementación de la Estrategia Nacional REDD+ estará coordinada por SINAC y FONAFIFO a través de la Secretaría Ejecutiva de REDD+, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 40464- MINAE y su implementación corresponderá a cada una de las entidades ejecutoras principales, tal y como se han identificado en el Plan de Implementación y de conformidad con las competencias legales de las mismas. La Secretaría Ejecutiva de REDD+ tendrá la responsabilidad de dirigir, dar seguimiento, así como de coordinar con otras instituciones la continua aplicación, según las regulaciones nacionales, de los instrumentos de gestión socio ambiental y al cumplimiento de lo establecido en las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial. El presente Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) se basa en gran medida en los mecanismos de evaluación y mitigación de riesgos e impactos ambientales y sociales potenciales y conforme a los marcos normativo e institucional ambiental y social del país. Es por ello que internamente se ha realizado un análisis que permita identificar las necesidades de fortalecimiento interno de la Secretaría REDD+, con profesionales especialistas sociales, temas indígenas, entre otros; y la capacitación con respecto a los proyectos REDD+, monitoreo y mitigación de riesgos sociales y ambientales, la cual debería estar direccionada principalmente a las oficinas regionales de ambas instituciones y tendrá como objetivo central la creación de capacidades del personal existente y el entrenamiento de nuevos funcionarios en caso de ser requeridos. No obstante, en la actualidad la Secretaria Ejecutiva de REDD+ no cuenta con los recursos humanos permanentes y suficientes para la realización de las responsabilidades de seguimiento del Marco de Gestión Ambiental y Social, pues hasta ahora ha funcionado bajo la modalidad de contratación de consultorías individuales de corto plazo. Para el seguimiento de la aplicación de los lineamientos e instrumentos descritos en este MGAS, en el equipo permanente de profesionales que conformarán la Secretaría Ejecutiva de REDD+, se deberá contratar al menos un especialista en el área social con experiencia en pueblos indígenas y procesos de consulta, un asistente en temas indígenas y un asistente en temas sociales. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 85 Estrategia Nacional REDD+ Adicionalmente, dicho equipo técnico de la Secretaria dispondrá de los recursos de apoyo logístico, por ejemplo, para efectuar visitas de seguimiento en campo, coordinación institucional con otras dependencias nacionales y apoyo secretarial apropiados, incluyendo espacio y equipo de oficina suficientes para realizar adecuadamente su trabajo. Lo anterior con miras a garantizar el papel de la Secretaria Ejecutiva REDD+ en el cumplimiento de los principios, procedimientos y normas de calidad de los diversos instrumentos que aplicarán las entidades responsables del Plan de Implementación de la EN-REDD+ relacionados con la gestión de los riesgos e impactos sociales y ambientales, así como la sistematización de la información relacionada, incluyendo la derivada de las acciones de monitoreo en el campo y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a nivel nacional y/o las políticas operacionales del Banco Mundial. Asimismo, se emitirá por parte de las autoridades correspondientes, una directriz o regulación formal que establezca claramente las responsabilidades que se derivan del presente MGAS, de manera que se garantice el marco de responsabilidad política adecuado a los requerimientos de transparencia que el proceso requiere. 6.1. Principales instituciones responsables de la implementación de la EN REDD+ y del MGAS Las principales instituciones responsables de la implementación del MGAS y los procedimientos e instrumentos de gestión ambiental y social identificados, en el marco de la Estrategia Nacional REDD+, son las que se describen a continuación, no obstante, dependiendo de los ejecutores principales identificados en el Plan de Implementación de la EN REDD+ serán agregadas otras: a. Ministerio de Ambiente y Energía El Ministerio de Ambiente y Energía, como entidad responsable de brindar la orientación política superior en materia ambiental y energética en el país, si bien no tiene una participación directa en la implementación de actividades propias de la Estrategia Nacional REDD+ ni en el MGAS, sí tiene una responsabilidad política en la supervisión y cumplimiento de los compromisos asumidos por el país, y en este sentido velará por la apropiada participación de todas las unidades administrativas del MINAE involucradas, así como en la articulación de acciones con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y cualquier otra entidad de gobierno fuera del ámbito de competencia del MINAE. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 86 Estrategia Nacional REDD+ b. Secretaría Ejecutiva REDD+ El Decreto Ejecutivo N°40464 -MINAE del 18 julio de 2017, define la estructura y funciones principales de la Secretaría Ejecutiva REDD+ como ente responsable, bajo la dirección de SINAC y FONAFIFO, de la organización general de proceso de implementación de la Estrategia Nacional REDD+. La Secretaría, asume una labor de planificación, dirección, seguimiento y coordinación de las tareas de implementación encomendadas a las entidades responsables antes descritas, pero además tendrá responsabilidades específicas en algunos temas, en tanto se consolidan algunas de las actividades del Plan de Implementación de la EN-REDD+ y los arreglos institucionales pertinentes. Entre estas la de velar por el cumplimiento de las Salvaguardas y las Políticas Operaciones del Banco Mundial, garantizar la ejecución y atención del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades, los informes respectivos sobre Monitoreo, Reporte y Verificación, entre otros. Además, esta Secretaría deberá vigilar porque se cumplan por parte de las instituciones vinculadas a la ejecución de la Estrategia, en el ámbito de sus responsabilidades, el seguimiento, la coordinación, la planificación de los compromisos y actividades definidas y establecidas. Así como que se genere en tiempo los informes de monitoreo de reducciones de emisiones y futuros ajustes al Nivel de Referencia, cumplimiento de salvaguardas (coordinación), seguimiento al MIRI, cumplimiento a requerimientos que establezcan los organismos donantes o compradores de reducciones de emisiones, seguimiento con las instituciones del Estado con responsabilidades en la generación de información, cumplimiento de metas, generación y seguimiento de proyectos para el financiamiento de la Estrategia, el mecanismo de distribución de beneficios, entre otros, etc., Con respecto al Marco de Gestión Ambiental y Social, la Secretaría Ejecutiva REDD+ tendrá la responsabilidad principal de velar por el cumplimiento de los marcos de política de reasentamiento involuntarios, marcos de planificación de Pueblos Indígenas, Normas de procedimientos, mecanismos y medidas de mitigación de riesgos e impactos ambientales y sociales, seguimiento del MIRI, reportes nacionales e internacionales de cumplimiento de salvaguardas y políticas operacionales, operación y seguimiento del SIS, todo esto en coordinación con las entidades implementadoras principales con respecto a las previsiones del MGAS, así como elaborar los informes regulares de seguimiento y evaluación. La institución responsable del diseño, implementación, seguimiento y monitoreo será la Secretaría REDD+, la cual presenta la siguiente estructura: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 87 Estrategia Nacional REDD+ Figura 2: Propuesta de organigrama de operación de la Secretaría REDD+. Unidad de Salvaguardas y MGAS Esta unidad será la responsable de la implementación, seguimiento y monitoreo del Marco de Gestión Ambiental, que junto con la unidad de proyectos tendrán la responsabilidad de analizar la factibilidad de los proyectos que se realicen en el marco de implementación de la Estrategia Nacional REDD+. Será también la unidad encargada de revisar, compartir y someter a validación informes anuales de monitoreo, y gestionar todos aquellos documentos asociados a la Estrategia que sean de su responsabilidad presentar ante el equipo del BM en el marco de cumplimiento de los compromisos que establezcan. Algunas de las funciones: 1. Realizar el análisis de factibilidad técnico, económico, ambiental y social de los proyectos presentados, a través de la Ficha de Diseño de Proyecto y determinar la categoría ambiental y social que le corresponda. De ser necesario y dependiendo del alcance del proyecto, coordinar este análisis en conjunto con otras entidades vinculadas al proyecto. 2. En el caso de aquellos proyectos presentados que requieran realizar un EIA, la Unidad de Salvaguardas solicitará los lineamientos necesarios para preparar el documento de consulta de pertinencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SETENA que fueron detallados en este MGAS. 3. En caso de requerirse la elaboración de instrumentos asociados a la EIA y que sean un requisito para el abordaje y respeto de las OP/BM y otras salvaguardas, será la Unidad Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 88 Estrategia Nacional REDD+ de Salvaguardas quien asuma dicha función, fortaleciendo el equipo técnico con profesionales externos que conformarán la Unidad e institucionales en caso de requerirse. 4. Entregar apoyo técnico en materia ambiental a los profesionales institucionales del SINAC y FONAFIFO de las oficinas regionales que estarán vinculadas en la implementación de las medidas. 5. Realizar evaluaciones periódicas para darle seguimiento al cumplimiento de las de las Políticas Operacionales y otras salvaguardas, entregando retroalimentación y recomendaciones para todos los casos necesarios. Esto incluirá la identificación de información que sea generada en el terreno durante la ejecución de las medidas de REDD o iniciativas de proyectos, de eventuales vacíos o brechas normativas que surgiesen y la propuesta para su enmienda o corrección. 6. Seguimiento y sistematización de reportes de monitoreo y salvaguardas, para la alimentación del Sistema de Información de Salvaguardas (SIS) y Reporte de Salvaguardas, respectivamente. 7. Elaborar material de apoyo para la aplicación de las salvaguardas. Dentro de la unidad de salvaguardas se contempla contar con personal especializado para el trabajo de los temas o asuntos relativos a los pueblos indígenas, el cual depende totalmente de la Unidad de Salvaguardas, dedicado a apoyar actividades, proyectos, planes y requerimientos tanto nacionales como internacionales en materia de participación social, consulta y tratamiento de Pueblos Indígenas Este personal asesorará la adecuada aplicación de las salvaguardas sociales a través del cumplimiento de lo establecido en el presente MGAS, incluyendo el cumplimiento del marco legal nacional e internacional. Entre las funciones que se consideran deben atender, se encuentran: 1. Supervisar el componente social de los proyectos desarrollados en la Secretaría REDD+, considerando el análisis de los riesgos identificados y salvaguardas sociales activadas. 2. Entregar apoyo técnico en materia social para la implementación de todas las medidas que se implementen en la Estrategia y que impliquen aspectos sociales. 3. Revisar las evaluaciones periódicas de cumplimiento de las salvaguardas sociales, entregando retroalimentación y recomendaciones para todos los casos necesarios. 4. Revisión de reportes de seguimiento y elaboración de informes de cumplimiento de salvaguardas ante todos los diferentes entes internacionales vinculados con la implementación de la Estrategias y en la media la entrega de información. 5. Elaborar material de apoyo para la aplicación de salvaguardas sociales, tales como formularios, guías e instrumento de gestión social, entre otros. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 89 Estrategia Nacional REDD+ Esta unidad será reforzada con los tres profesionales nombrados mediante el Decreto Ejecutivo 40.464 para la fase de implementación de la Estrategia Nacional REDD+, en el cual se nombran dos funcionarios del SINAC y dos funcionarios de FONAFIFO para que apoyen las labores de la Secretaría REDD+. Por su naturaleza estos funcionarios tienen formación en el tema ambiental para dar soporte al restante personal requerido que contratado por servicios profesionales. Unidad de monitoreo y reporte La unidad de monitoreo coordinará las actividades relacionadas con el control y seguimiento de los servicios ambientales, especialmente mitigación de gases de efecto invernaderos de los contratos de reducciones de emisiones que se establezcan para proyectos de protección del bosque, manejo de bosque, reforestación y sistemas agroforestales. Establecer los mecanismos necesarios para el monitoreo que exijan los organismos internacionales, donantes, prestatarios y benefactores de los diferentes programas o proyectos que se desarrollen en la Estrategia. Dentro de este monitoreo se contempla el apoyo en el seguimiento del MGAS y todos sus componentes, en los cuales las herramientas que se utilicen en la unidad promuevan que la información sea más robusta y transparente. Administrar el Sistema de Información Geográfico de la Secretaría para establecer el registro geoespacial de las fincas que responden a la reducción de emisiones que se generen de los contratos CREF. Apoyar en la medición de los otros servicios que no son CO2, que se generen como parte de la implementación de los contratos CREF que se logren mediante los recursos de pagos por resultados en la Estrategia. c. Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación (SINAC) El Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación (SINAC) es una dependencia del MINAE creada mediante el art. 22 de la Ley de la Biodiversidad N° 7788, de 1998. El SINAC es la institución responsable de la Administración Forestal del Estado. El SINAC es consiste en un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias del Estado en materia forestal, vida silvestre, biodiversidad y áreas protegidas del MINAE, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país. Sus competencias implican ser el ente rector en materia de gestión forestal, control de tala ilegal, control de incendios forestales, coordinación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS), según lo establece el Decreto Ejecutivo 39.833 – MINAE del pasado 16 setiembre de 2016, Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 90 Estrategia Nacional REDD+ mecanismos de monitoreo de forestal (inventarios forestales). Adicionalmente, también lleva a cabo trabajo en conjunto con la Asociación de Voluntarios para el Servicio en Ã?reas Protegidas de Costa Rica (ASVO). En la siguiente figura se muestra la estructura organizativa en la cual se desempeña la institución y se procede a describir el nivel directivo y los niveles operativos de departamento vinculados a la implementación del MGAS. Los dos niveles directivos que entran a vincularse en la implementación del MGAS son el nivel técnico y el nivel de áreas de conservación. En cuanto al nivel de jefatura técnico, los 4 departamentos en los cuales se divide se encuentran vinculados al seguimiento del Marco, pues este se compone: Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Participación Ciudadana y Gobernanza Prevención, Protección y Control Información y Regularización Territorial En cuanto al nivel directivo de Ã?reas de Conservación, este está vinculado al departamento técnico en todas las 11 Ã?reas de Conservación con sus respectivas unidades de operación tanto a nivel de Ã?reas Silvestres Protegidas como Recursos Forestales y Vida Silvestre. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 91 Estrategia Nacional REDD+ Figura 3: Organigrama del Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación. En el marco de la implementación de la Estrategia Nacional REDD+, el SINAC será responsable de aquellas acciones consistentes con sus responsabilidades, entre ellas: i) el Inventario Forestal Nacional; ii) la implementación de acciones de política consistentes con sus competencias legales (control de tala ilegal, manejo de incendios forestales, etc.); iii) el fomento de la participación del sector privado (dictando políticas); iv) la gestión eficiente de las Ã?reas Silvestres Protegidas y otros terrenos públicos parte del Patrimonio Natural del Estado, y v) la emisión de las regulaciones y controles para promover el manejo forestal sostenible (Principios, criterios e indicadores), el desarrollo de mecanismo de seguimiento y trazabilidad de la madera y los sistemas de manejo de la información forestal del país, que pone a disposición pública información documental, gráfica y estadística de diferentes Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 92 Estrategia Nacional REDD+ temáticas en el ámbito de bosques, reforestación, aprovechamiento forestal, industria y comercio, especies forestales, manejo del fuego, entre otras Además, esta institución está organizada mediante un sistema regionalizado en Ã?reas de Conservación que cubren la totalidad del territorio nacional, y cuenta con recursos administrativos, humanos y financieros tanto a nivel regional como a nivel local, mediante oficinas subregionales, con planilla de poco más de 1200 funcionarios permanentes. En cada Ã?rea de Conservación existe personal profesional, técnico y administrativo que le permite llevar adelante sus responsabilidades. Asimismo, existe un Consejo Regional de Ã?rea de Conservación (CORAC) integrado por representantes gubernamentales y de la sociedad civil que facilita las acciones de coordinación y dirección política de los planes de trabajo a nivel regional. En este sentido, podemos decir que SINAC tiene capacidades suficientes para velar por la aplicación de las orientaciones del Marco de Gestión Ambiental y Social para cumplir con las políticas operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial, tanto a nivel central como regional. Así mismo, existen diferentes plataformas dentro del SINAC en las cuales se genera y procesa información, que complementa los reportes dentro del MGAS, entre las cuales se encuentran el Sistema de Información de recurso forestales creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33826- MINAE con el “objetivo de recopilar, procesar, analizar, sistematizar y publicar periódicamente registros oficiales e información actualizada sobre la situación de los recursos y actividades forestales de Costa Ricaâ€?; el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) creado mediante el decreto ejecutivo Nº 39.747/MINAE, y cuyo “fin es generar y difundir información científica confiable sobre el estado de la conservación de la biodiversidad del país y sus tendencias, que sea de utilidad para la toma de decisiones a escala local y nacional, en los ámbitos terrestre, aguas continentales y marinosâ€?. Estos programas y sistemas están bajo la tutela del Departamento de Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (CUSBSE). d. Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) es un órgano gubernamental adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Establecido mediante el Artículo 46 de la Ley Forestal N° 7575, FONAFIFO posee responsabilidades y facultades legales en el área de servicios ambientales para la implementación de proyectos de deforestación evitada e iniciativas de reducción de emisiones, y se encarga de desarrollar el Programa de Pago por Servicios Ambientales, uno de los pilares de la Estrategia Nacional REDD+. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 90 Estrategia Nacional REDD+ Al igual que SINAC, FONAFIFO tiene una organización administrativa regionalizada similar, aunque de menor tamaño. FONAFIFO tendrá la responsabilidad de implementar actividades de la Estrategia REDD+ relacionadas con el fortalecimiento financiero del Programa de Pagos por Servicios Ambientales, incluyendo eventualmente nuevas modalidades tales como el PSA Indígena o el PSA campesino; así mismo el apoyo para el seguimiento de los contratos de reducciones de emisiones. En el ejercicio de sus funciones, FONAFIFO trabaja de manera coordinada con las organizaciones forestales regionales y locales. La función de Servicios Ambientales en FONAFIFO, será dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar los asuntos relacionados con los servicios ambientales propios del quehacer sustantivo del FONAFIFO. En ella se vinculan al MGAS los dos departamentos: el de control y monitoreo y gestión del PSA. Otra de las instancias vinculadas en la institución a la implementación del MGAS es la Contraloría de Servicios de FONAFIFO, quien asumirá la ejecución del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades (MIRI) para la Estrategia REDD+. A partir de la cual, las partes interesadas relevantes tendrán un espacio de atención de cualquier aspecto relacionado con esta Estrategia y sus componentes. Figura 4: Organigrama del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 91 Estrategia Nacional REDD+ e. Centro Nacional de Información Geo ambiental (CENIGA) Al igual que FONAFIFO y SINAC, el CENIGA es una dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía cuya responsabilidad principal es velar por el mantenimiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), para que recopile y produzca informes oficiales sobre el estado del ambiente en el país. Actualmente está trabajando en la definición del marco político- conceptual del Sistema de Monitoreo del Cambio de Uso de la Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE), del cual será parte integral el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, de manera que se garantice consistencia entre ambos. Asimismo, CENIGA será el gestor del Sistema de Información sobre Salvaguardas (SIS), en coordinación con las entidades relacionadas y tendrá un papel activo en el seguimiento de los avances en la implementación de la Estrategia Nacional REDD+. A partir del desarrollo y puesta en marcha del SIMOCUTE, se oficializarán los procedimientos, metodologías, protocolos y demás herramientas técnicas y de información que las instituciones del Estado, así como las privadas deberán utilizar de forma oficial para la presentación información relacionada con los bosques en Costa Rica. El CENIGA está vinculado al MGAS a través del Módulo que entrará en vigencia y en cual se establecerá el SIS, el cual tiene los siguientes objetivos: a) Recopilar y presentar información relevante, que muestre a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático el abordaje y respeto de las salvaguardas adoptadas por la COP 16, durante la implementación de las medidas REDD (legislativas, administrativas). b) Disponer de un grupo de indicadores que permitan tomar decisiones en forma oportuna sobre riesgos que deben ser atendidos. c) Contribuir con la elaboración de los informes país relacionados con el estado del medio ambiente. a) Contar con información accesible a diferentes grupos de interesados y relevantes para REDD, así como para organismos que constituyen fuentes de financiamiento y de cooperación. En la figura siguiente se presentan la propuesta de elementos que contendrá el sistema: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 92 Estrategia Nacional REDD+ Figura 5: Elementos del Sistema de Información sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas de REDD, durante el proceso de elaboración e implementación de la Estrategia, medidas y actividades REDD. Dentro de este sistema se incluirán los indicadores y necesidades de información que se requieran dar seguimiento para el MGAS en términos no solo de los marcos sino de las políticas operacionales del Banco Mundial. Para mayor detalle se puede consultar el documento de informe final del diseño del SIS. f. Instituto Meteorológico Nacional (IMN) El Instituto Meteorológico Nacional es un órgano adscrito al MINAE cuya función principal es gestionar información hidrometeorológica y climática para apoyar la toma de decisiones en el país. Particularmente en materia de cambio climático funge como Punto Focal Científico del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) y es responsable por la elaboración de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, las Comunicaciones Nacionales y los Informes Bienales Actualizados a la Convención Marco de Cambio Climático. Con respecto a las actividades derivadas de la Estrategia Nacional REDD+, el IMN debe velar por la consistencia entre la información presentada en la misma y los inventarios nacionales de gases de efecto de invernadero y los reportes bienales a la Convención, conforme con los lineamientos metodológicos correspondientes. El IMN jugará un papel fundamental en REDD+ en el desarrollo de los mapas de cobertura de la tierra y la cuantificación de los datos de actividad y factores de emisión oficiales que serán la base de la contabilidad país, así como también deberá velar por aseguramiento de la calidad de la información, en particular en lo relativo a las fuentes y sumideros de GEI en el sector de uso de la tierra. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 93 Estrategia Nacional REDD+ g. Secretaría Técnica Ambiental Este ente también adscrito al MINAE, fue creado por la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en el cual se establecen las regulaciones para asegurar el cumplimiento del Estado en la protección y uso racional de los recursos naturales. Este proceso tal como se mencionó anteriormente en el documento, se ejecuta a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), cuyo propósito fundamental es analizar los impactos ambientales de las actividades humanas que puedan tener repercusión en el ambiente, y señalar los mecanismos para minimizar los riesgos e impactos, así como las garantías de cumplimiento (Art. 17, 84 y 85). En el Decreto Ejecutivo N°31849 se establece el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en el cual se definen los requisitos y procedimientos generales por medio de los cuales se determinará la viabilidad ambiental de las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se ha determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador (Art. 1). Con el desarrollo de las medidas de la Estrategia REDD+ y el Marco de Gestión, todos los proyectos o actividades que se promuevan deberán al menos realizar el primer paso de valoración de impactos posibles al ambiente con las actividades que se plantean ejecutar y para ello el vínculo con la Setena es muy importante, con el fin de garantizar a la comunidad nacional como internacional, que las actividades no van en contra de la legislación nacional. El proceso de evaluación de impacto se inicia en SETENA con el Formulario D1. h. Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad En junio de 1994 el Gobierno de Costa Rica ratifica el Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB), con dicha ratificación el país se comprometió a adoptar las medidas legislativas, administrativas o políticas con el fin de conservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Para poder implementar a nivel nacional este Convenio, se establece la Ley de Biodiversidad Nº 7788, en la cual se crea mediante el artículo 14, la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y su Oficina Técnica (OT), como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Esta institución responde en su funcionamiento a tres prioridades: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 94 Estrategia Nacional REDD+ 1. Avanzar en la regulación de la protección de los Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Generis 2. Procurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso y uso de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, mediante la socialización del Protocolo de Nagoya, el fortalecimiento institucional, la implementación de los procedimientos de acceso y distribución de beneficios establecidos y las tecnologías de comunicación e información. 3. Contar con una Política y una Estrategia Nacional de Biodiversidad, así como su Plan de Acción y un mecanismo de seguimiento. A partir de éstas prioridades, que la Estrategia Nacional REDD+ ve la relación de trabajo con este ente y las partes interesadas relevantes, de forma transversal y en cumplimiento de la normativa nacional. i. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el ente responsable de la dirección política superior de las estrategias, planes, programas y políticas nacionales en el campo agropecuario. Bajo su gestión se reúnen varias entidades que podrían tener una participación directa o indirecta en la implementación de la Estrategia Nacional REDD+ y que pueden ser relevantes para efecto de la aplicación del MGAS, en particular la Gerencia de Ganadería, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuario (INTTA) y el Servicio Fitosanitario del Estado. En particular se trabajará coordinadamente en la promoción de sistemas agroforestales y silvopastoriles de manera que se coordinen componentes relevantes de REDD+ con esfuerzos que se llevan a cabo a través de Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMAs por sus siglas en inglés) en el sector ganadero y algunas otras actividades agrícolas. El MAG, al igual que el MINAE tiene una organización administrativa regionalizada, principalmente en lo que respecta a las actividades de Extensión y Asistencia técnica a los productores agropecuarios. Tradicionalmente las oficinas regionales del MAG y MINAE han establecido mecanismos de coordinación en la implementación de políticas y se espera que se fortalezcan durante la implementación de las acciones REDD+, mayoritariamente en las actividades vinculadas a la Política 1, las cuales están vinculadas al MGAS. Existe un trabajo que ya se realizado con la gerencia de ganadería y en especial con vincular las actividades a la Estrategia de Ganadería Baja en Carbono. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 95 Estrategia Nacional REDD+ j. Instituto de Desarrollo Rural (INDER) El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), es la institución del Estado encargada de liderar el desarrollo de las comunidades rurales de Costa Rica, responsable de ejecutar las políticas de desarrollo rural del Estado, cuya finalidad es mejorar las condiciones de vida de la población, mediante la articulación de esfuerzos y recursos de los actores públicos y privados, que tome en cuenta las dimensiones del desarrollo social, económico, ambiental, cultural e infraestructura. El INDER acompaña a los habitantes de las zonas rurales en sus proyectos productivos y sociales, crédito, infraestructura, seguridad alimentaria y nutricional, turismo rural comunitario, dotación de tierras, entre otros. Todo eso se realiza respetando y promoviendo los principios de transparencia, rendición de cuentas, bien común, participación y fiscalización ciudadana, ética en la función pública, solidaridad, ejercicio eficiente y eficaz del servicio público. El INDER, conjuntamente con el Viceministerio de la Presidencia y el Ministerio de Justicia y Paz, desarrollaron el “Plan Nacional de Recuperación de los Territorios Indígenas (PLAN-RTI)â€?. Este El PLAN-RTI, pretende regularizar los territorios indígenas de Costa Rica en un plazo de cinco años, distribuidos en tres etapas, en un plazo estimado de 5-6 años, de la siguiente manera11: Primera etapa: Tiempo estimado de recuperación de 9 territorios: Salitre, Cabagra, Guatuso, China Kichá, Kekoldi (Cocles), Zapatón, Altos de San Antonio, Guaymí de Osa y Térraba (2 años)12 Segunda etapa: Tiempo estimado de recuperación de 6 territorios: Quitirrisí, Ujarrás, Boruca, Curré, Guaymí de Conte Burica, Coto Brus (1 año) Tercera etapa: Tiempo estimado de recuperación de 8 territorios: Talamanca (Cabécar y Bribrí), Bajo Chirripó, Alto Chirripó, Nairi-Awari (sector Barbilla), Nairi-Awari (sector Awari), Telire, Tayní13, Abrojo Montezuma (2 años) Este es uno de los temas especiales externados por los Territorios Indígenas, en el cual el Gobierno ya realiza acciones para su respectivo trámite. Por tanto, con el desarrollo de las actividades de la Estrategia y en especial del MGAS, se estará trabajando en conjunto con la institución, en el seguimiento a las acciones que desarrollen para que el Estado tenga las 11 Losterritorios indígenas no contemplados en el Plan ya se encuentran listos (Matambú). 12 Paradeterminar el tiempo de cumplimiento de cada etapa se toma en cuenta la complejidad y área de cobertura de cada territorio. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 96 Estrategia Nacional REDD+ herramientas para actuar de forma atinente con las competencias de cada uno de los actores vinculados al proceso (Ministerio de Hacienda, ADIs). En específico se trabajará con el departamento de Catastro de Territorios Indígenas y la Comisión creada por la institución para trabajar este tema con los Pueblos Indígenas. k. Ministerio de Justicia y Paz El 28 de abril de 1982, se decreta la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N.° 6739, en donde se define como función primordial de este ministerio representar al Estado en los litigios de interés público, registrar todos los actos y contratos que la ley determine, proponer y ejecutar políticas y programas penitenciarios, inscribir bienes muebles e inmuebles, derechos sobre propiedad intelectual e industrial, personerías jurídicas y otros. Estas funciones las realiza a través de las siguientes instituciones adscritas: - La Dirección General de Adaptación Social (adscrita mediante Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N.° 6739 de 28 de abril de 1982) y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, dependencia de esa dirección. - La Procuraduría General de la República (adscrita mediante Ley N.° 6815 de 27 de setiembre de 1982). - La Junta Administrativa del Registro Nacional (mediante Ley N.° 6934 del 28 de noviembre 1983, la cual establece la dependencia del Registro Nacional al Ministerio de Justicia). - El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) (establecido mediante Ley N.° 6135 del 18 de noviembre de 1977; el ministro de Justicia forma parte del Consejo Asesor Internacional). - La Junta Administrativa de los Centros Cívicos. (Creado mediante Ley N.° 7582 de 12 marzo de 1996). - La Dirección Nacional de Notariado (adscrita mediante Ley N.° 8795 de 4 de enero del 2010). Durante el segundo mandato de Óscar Arias Sánchez, se reforma la Ley Orgánica de 1992, mediante Ley N.° 8771 de 31 de agosto de 2009, sustituyendo el nombre “Ministerio de Justicia y Graciaâ€? por el de “Ministerio de Justicia y Pazâ€?. Además, se creó el Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, adscrito al despacho ministerial y que estará conformado por la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos, la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social. Actualmente, el Ministerio de Justicia y Paz tiene entre sus principales funciones impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional desde la perspectiva de prevención de la violencia, apoyar al Ministerio de Seguridad Pública en Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 97 Estrategia Nacional REDD+ materia del control de las armas de fuego en el país, promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, propiciar la mejor articulación a fin de cumplir el mandato de la Ley General de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos y promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia. Es el ente rector del proceso de consulta en todas las etapas legal para la implementación del proceso de consulta a los Pueblos Indígenas, mediante la creación de la Unidad Técnica de Consulta Indígena (UTCI) como órgano encargado de la gestión técnica y financiera de los procesos de Consulta Indígena, así como del resto de funciones normadas por el Decreto Ejecutivo 40.932, para los efectos exclusivos de las Consultas a pueblos indígenas. La Unidad Técnica de Consulta Indígena, en el marco exclusivo de los procesos de Consulta a Pueblos Indígenas, tendrá entre otras las siguientes funciones: a. Orientar sobre el procedimiento de consulta, a los interesados u obligados de llevar a cabo un proceso de Consulta a Pueblos Indígenas. b. Promover la creación de las Instancias Territoriales en cada Territorio Indígena. c. Capacitar de forma intercultural, a las Instancias Territoriales de Consulta Indígena, las instituciones públicas sujetos de derecho privado y pueblos indígenas, que así lo requieran, sobre el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. d. Emitir criterio técnico sobre la debida aplicación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. e. Brindar información técnica a las instituciones públicas, empresas privadas y pueblos indígenas sobre el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas. f. Tramitar las solicitudes de inicio del proceso de consulta. l. Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgro) El Colegio de Ingenieros Agrónomos es un ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio, creado para ejecutar, fundamentalmente, labores de control y supervisión del ejercicio profesional en el campo de las ciencias agropecuarias, forestales y gestión ambiental, en protección y beneficio de los usuarios de los servicios brindados por los profesionales de dichas ciencias. Cuenta con dos fiscalías una forestal y otra agrónoma, las cuales están vinculadas en el MGAs a las acciones de la regencia en el campo. En cuanto a la regencia agropecuaria, está más vinculada al establecimiento de empresas pecuarias o agrícolas en el uso de fertilizantes y pesticidas, así como alimentos y fármacos para animales. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 98 Estrategia Nacional REDD+ En términos de cumplimiento de procedimientos y procesos para el manejo forestal, la emisión de placas y guías para el transporte de madera, el desarrollo de contratos para el programa de PSA, entre otros. Tabla 4: Instituciones y roles para la implementación del MGAS (Misma de la implementación de la EN- REDD+ y del Programa de Reducción de Emisiones). Entidad Rol principal • Dirigir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del MGAS por parte de todas las entidades implementadoras a través de un plan de seguimiento y evaluación • Preparar informes regulares y planes de seguimiento y evaluación sobre los resultados de la aplicación del MGAS y solicitar las medidas correctivas que correspondan a los involucrados, incluyendo verificaciones de campo en forma aleatoria. • Coordinar y gestionar el Sistema de Información sobre Salvaguardas en coordinación con CENIGA. • Elaborar, consultar y poner en operación el Plan de Distribución de Beneficios. • Desarrollar, dirigir e implementar los Planes de Salvaguardas y asegurar el cumplimiento de las Políticas Operacionales del Banco Mundial incluidas en el MGAS (Bosques, Evaluación Ambiental, Hábitats Naturales, Control de Plagas Forestales, Pueblos Indígenas, Recursos Culturales Físicos, Reasentamiento Involuntario). • Coordinar la ejecución y seguimientos de los diferentes Marcos relativos al MGAS (MPRI, MPPI, etc.). Preparar y reportar los marcos de prevención y mitigación de riesgos sociales y ambientales para las actividades que implementa, según Secretaría Ejecutiva corresponda, en particular en los temas de bosques, impacto ambiental, hábitats REDD+ naturales, recursos culturales y pueblos indígenas (SINAC-FONAFIFO) • Coordinar y mantener el proceso de consulta e información con las PIRs • Acompañar a la Contraloría de Servicios de FONAFIFO en la implementación del MIRI • Preparar los reportes de los eventos de monitoreo para el seguimiento de los compromisos establecidos en las Condiciones Generales y Comerciales del ERPA con el FC. • Preparar los reportes necesarios ante organismos nacionales e internacionales en la implementación de la Estrategia Nacional REDD+. • Implementar el Plan de Financiamiento de la Estrategia REDD+. • Realizar los procesos para la aplicación del Marco General de Mecanismo de Consulta, cuando se requiera desarrollar algunas actividades en el marco de la Estrategia que requiera de la aplicación de éste. • Preparar los presupuestos, planificación de actividades que permitan el cumplimiento de los requerimientos nacionales para la implementación de la Estrategia. • Desarrollar y propiciar la ejecución y cumplimiento, de los acuerdos inter- institucionales del MINAE con las instancias vinculadas a la implementación del MGAS Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 99 Estrategia Nacional REDD+ • Dirección política superior Despacho del Ministro • Garantiza consistencia con los objetivos nacionales de desarrollo de Ambiente y Energía • A través de directrices, reglamentación de arreglos institucionales según se requiera • Velar por el cumplimiento de las Políticas Operacionales conforme con los procedimientos y mecanismos identificados en este MGAS en las actividades en Ministerio de las que actúe como implementador principal, en particular en temas de control Agricultura y de plagas y enfermedades, uso de pesticidas, hábitats naturales, impacto Ganadería (INTTA, SFE, ambiental y recursos culturales según corresponda. Gerencia de • Preparar y reportar a la Secretaría Ejecutiva REDD+ los marcos de prevención y Ganadería) mitigación de riesgos sociales y ambientales para las actividades que implementa, según corresponda. • Apoyar en la implementación de las actividades de la Política 1. • Entidad responsable del manejo administrativo y financiero del Programa de Reducción de Emisiones que se firme con el Fondo de Carbono, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva REDD+. • Implementación de las acciones de política relacionadas con el fortalecimiento del programa de Pagos por Servicios Ambientales. Fondo Nacional de • Apoyar a la Secretaría REDD+ en el desarrollo de actividades que promuevan el Financiamiento logro de las metas establecidas en la Estrategia REDD+ Forestal • Apoyar con profesionales, el desarrollo e implementación de las actividades de la Estrategia REDD+, dentro de la Secretaria REDD+. • Apoya en el cumplimiento de la Salvaguardas Evaluación Ambiental, Hábitats Naturales, Control de Plagas Forestales, Pueblos Indígenas. • Preparar informes de campo sobre el monitoreo y control de actividades del Programa de PSA. • Responsable de realizar el Inventario Nacional Forestal • Responsable de la implementación de acciones de política consistentes con sus competencias legales, en particular control de tala ilegal e incendios forestales • Responsable del fomento de la participación del sector privado • Responsable de la gestión eficiente de las Ã?reas Silvestres Protegidas y otros terrenos públicos parte del Patrimonio Natural del Estado, así como del manejo sostenible de los recursos forestales. • Responsable de inventariar los terrenos del Patrimonio Natural del Estado. Sistema Nacional de • Responsable del seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en el Ã?reas de Conservación Plan Nacional de Desarrollo Forestal • Responsable de implementar las acciones del Decreto de conformación y operación de los COVIRENAS • Apoyar con profesionales, el desarrollo e implementación de las actividades de la Estrategia REDD+, dentro de la Secretaria REDD+. • Responsable de llevar adelante el cumplimiento de la Salvaguarda de Bosques, Evaluación Ambiental, Hábitats Naturales, Control de Plagas Forestales, Recursos Culturales Físicos, Reasentamiento Involuntario, Pueblos Indígenas. • Encargada de implementar el PRONAMEC Centro Nacional de • Responsable de la coordinación técnica del Sistema Nacional de Monitoreo de Información Geo Bosques en coordinación con SINAC, IMN, FONAFIFO, MAG, Academia y DCC. ambiental (CENIGA) • Responsable de la puesta en operación e implementación del Sistema de Información sobre Salvaguardas. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 100 Estrategia Nacional REDD+ • Entidad adscrita al MINAE, creada en la Ley de Biodiversidad N° 7788, con el fin Comisión Nacional de de implementar el Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica. Gestión de la • Responsable de ejecutar la Estrategia Nacional de Biodiversidad. Biodiversidad • Parte de la Comisión Interinstitucional del MINAE para atender asuntos de los (CONAGEBIO) Pueblos Indígenas. • Apoyo en el desarrollo del Capítulo Indígena del PNDF • Responsable del Inventario de Gases de Efecto Invernadero • Comunicaciones Nacionales Instituto • Reportes Bienales Meteorológico Nacional (IMN) • Elaboración de los mapas de cobertura de la tierra y de las estimaciones de reducciones de emisiones de acuerdo con los datos de actividad generados y los factores de emisión oficiales. • Liderar el desarrollo de las comunidades rurales de Costa Rica. Instituto de Desarrollo • Responsable de ejecutar las políticas de desarrollo rural del Estado Rural (INDER) • Implementar el Plan Nacional de Recuperación de los Territorios Indígenas (PLAN- RTI)â€?. • Asegurar el cumplimiento del Estado en la protección y uso racional de los Secretaría Técnica recursos naturales Nacional Ambiental • Responsable de dar la viabilidad ambiental de actividades de acuerdo con el (SETENA) cumplimiento de las normas establecidas. • Ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio. • Creado para ejecutar, fundamentalmente, labores de control y supervisión del Colegio de Ingenieros ejercicio profesional en el campo de las ciencias agropecuarias, forestales y Agrónomos (CIAGRO) gestión ambiental, en protección y beneficio de los usuarios de los servicios brindados por los profesionales de dichas ciencias. Ministerio de Justicia y • Entidad responsable de implementar el decreto MGCPI Paz • Dirigir la Unidad Técnica de Consulta Indígena En la tabla 5. siguiente se detalla cada Política de la Estrategia Nacional REDD, en la cual se vincula las instituciones con responsabilidad específica en la implementación de los instrumentos de gestión de las salvaguardas, que le permitan al país, darle el seguimiento respectivo durante la implementación de ésta. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 101 Estrategia Nacional REDD+ Tabla 5: Instituciones con responsabilidad en la implementación de los instrumentos de gestión de las salvaguardas. Institución Instrumento de encargada del Capacidad para implementar el PAM Necesidades de mejora de capacidades gestión instrumento de instrumento gestión Cumplimiento y reporte MGAS Evaluación Ambiental y Social El Marco de Planificación de Reasentamiento Involuntario del programa La Secretaría REDD+ cuenta con 5 profesionales técnicos para el seguimiento de las diferentes Se requiere el apoyo puntual de consultores MGAS Desarrollo de Secretaría REDD+ actividades del Plan de Implementación de la en temas legales, sociales, de promoción e proyectos Estrategia Nacional REDD+. indígenas relacionadas con el cumplimiento y Marco de monitoreo de las OP. Planificación de Pueblos Indígenas. Normas de Procedimiento para restricción de acceso en Ã?reas Protegidas Protocolo de implementación de los Contratos de Reducciones de Emisiones Forestales Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 102 Estrategia Nacional REDD+ Capacitación de personal para la Sistema de administración y seguimiento del módulo de Información de reporte de Salvaguardas en SINIA para contar Salvaguardas con información para los informes requeridos ante los diferentes entes. Ayudas memorias de las Comisiones Profesional dedicado (a) al apoyo en la vinculadas a la sistematización y seguimiento de acuerdos de implementación de las Comisiones actividades del MGAS Profesional para la coordinación y seguimiento Seguimiento al MIRI del MIRI con la Contraloría de Servicios del FONAFIFO. De acuerdo a los establecido en el Manual de procedimientos vigente, cada contrato de PSA debe contar con un regente forestal contratado Capacitación a regentes forestales sobre las directamente por el propietario o provisto por políticas operativas del Banco Mundial y las Regencias Forestales CIAgro políticas de la Estrategia Nacional REDD+ una entidad pública. Personal del CIAgro para tender las regencias forestales es de 6 personas 1. Promoción de sistemas productivos Los establecimientos de expendio de bajos en agroquímicos deben contar con un regente emisiones: agropecuario quien supervisa el cumplimiento de Capacitación a regentes agropecuarios Regencias la normativa vigente con respecto al uso y sobre las políticas operativas del Banco Agropecuarias CIAgro Mundial y las políticas de la Estrategia disposición de los mismos. Personal del CIAgro para tender las regencias agropecuarias es de 6 Nacional REDD personas. Inspecciones de Fonafifo cuenta con: Una Departamento Capacitación a funcionarios técnicos sobre las FONAFIFO campo. de control y monitoreo políticas operativas del Banco Mundial y Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 103 Estrategia Nacional REDD+ de PSA con 5 profesionales. Además, cuenta con las políticas de la Estrategia Nacional 9 Oficinas Regionales con 9 profesionales REDD+ forestales. El Departamento de Desarrollo Forestal cuenta con tres profesionales forestales. Estas Dependencias cuentan con amplia experiencia en la implementación de proyectos con el Banco Mundial y la aplicación de sus políticas operativas (Ecomercados I y II). El SINAC cuenta con 33 oficinas subregionales, cada una con al menos un profesional encargado Capacitación a funcionarios técnicos sobre las de realizar las inspecciones de campo de los PSA. Inspecciones de políticas operativas del Banco Mundial y las Un 1,33% de los recursos asignados al Programa campo. SINAC políticas de la Estrategia Nacional REDD+ de PSA son transferidos al SINAC para realizar dichas actividades. La implementación del procedimiento de Capacitar al personal del departamento en la Departamento de regularización territorial de las ASP está a cargo aplicación de las OP del Banco Mundial. información y de un profesional en oficinas centrales y 10 Completar el catastro de tierras propiedad del regularización SINAC funcionarios ubicados en las oficinas Estado y de aquellos terrenos privados dentro 2. Fortalecer ASP y territorial subregionales que brindan el apoyo técnico y de ASP. programas de legal. prevención y control de Se cuenta con 5 funcionarios en la dirección cambio de uso Departamento de ejecutiva del SINAC y 5 funcionarios mínimo por de la tierra e prevención, protección ASP (24 Parques Nacionales, 3 Reservas Capacitar al personal del departamento en la y control Estrategia de SINAC aplicación de las OP del Banco Mundial. incendios. Biológicas y 4 Refugios Nacionales de Vida Control de Tala Ilegal. Silvestre. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 104 Estrategia Nacional REDD+ Para las ASP que no cuenta con personal se realizan operativos de control a través de las oficinas subregionales (33 oficinas). Se cuenta con los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS). El regente desarrolla y ejecuta los Planes de Manejo de forma que se cumple con las principios y criterios de sostenibilidad (el regente cuenta con Fe pública a la hora de realizar un Regentes Forestales Capacitar al personal del departamento en la Plan de Manejo de Aprovechamiento Forestal. Principios y criterios y aplicación de las OP del Banco Mundial. Para el cierre del plan de manejo, el regente código de prácticas de SINAC Capacitación en las políticas de la Estrategia certifica que se cumplió con los Principios, MFS. Nacional REDD+ criterios e indicadores. Resolución de aprobación por parte del SINAC. Se cuenta con un funcionario en oficinas Capacitar al personal del departamento Programa de Manejo SINAC centrales y uno por Ã?rea de Conservación. CUSBSE en la aplicación de las OP del Banco Integral del Fuego. Mundial. Se cuenta con los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS) y funcionarios Capacitar al personal del departamento de PPP Programa de SINAC en la aplicación de las OP del Banco Mundial. en las 11 Ã?reas de Conservación que atienden el COVIRENAS tema. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Capacitación a regentes forestales sobre las 3. Incentivos procedimientos y código de prácticas para el políticas operativas del Banco Mundial y las para la Regencias Forestales CIAgro Manejo Forestal Sostenible y el Reglamento a políticas de la Estrategia Nacional REDD+ conservación y la Ley Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 105 Estrategia Nacional REDD+ manejo forestal Forestal Nº7575, cada plan de manejo sostenible debe contar con un regente forestal contratado directamente por el propietario. Personal del CIAgro para tender las regencias forestales es de 6 personas El SINAC cuenta con 33 oficinas subregionales, cada una con al menos un Visitas a Planes de profesional encargado de realizar las Manejo de Bosques SINAC Capacitar al personal del departamento en la inspecciones de campo de los PSA. Un Naturales primarios y aplicación de las OP del Banco Mundial. 1,33% de los recursos asignados al secundarios Programa de PSA son transferidos al SINAC para realizar dichas actividades. Fonafifo cuenta con un Departamento de Control y Monitoreo de PSA con 5 profesionales. Además, cuenta con 9 La Secretaría REDD+ debe contratar los Oficinas Regionales con 9 profesionales servicios de al menos 3 funcionarios forestales. El Departamento de Desarrollo profesionales para la implementación de los Forestal cuenta con tres profesionales Inspecciones de FONA CREFs. forestales. Estas Dependencias cuentan campo. FIFO con amplia experiencia en la Capacitar al personal profesionales forestales implementación de proyectos con el del FONAFIFO en la aplicación de las OP del Banco Mundial y la aplicación de sus Banco Mundial políticas operativas (Ecomercados I y II). Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 106 Estrategia Nacional REDD+ De acuerdo a los establecido en el Manual de procedimientos vigente para el PSA y el Reglamento de Regencias Forestales, cada contrato de PSA debe Capacitación a regentes forestales sobre las contar con un regente forestal contratado políticas operativas del Banco Mundial y las Regencias Forestales CIAgro directamente por el propietario o políticas de la Estrategia Nacional REDD+ provisto por una entidad pública. 4. Restauración Personal del CIAgro para tender las de paisaje y regencias forestales es de 6 personas. ecosistemas forestales. FONAFIFO cuenta con formatos establecidos para realizar las Capacitación a profesionales forestales de la inspecciones en campo de los contratos Dirección de PSA y las oficinas regionales sobre Inspecciones de de PSA. El departamento de control y las políticas operativas del Banco Mundial y las campo FONAFIFO políticas de la Estrategia Nacional REDD+ monitoreo cuenta con 7 profesionales y en las 8 oficinas regionales hay 12 profesionales forestales El Ã?rea de Topografía del INDER Plan de recuperación cuenta con un equipo Capacitación a regentes forestales sobre las de tierras de los interdisciplinario de 18 personas, políticas operativas del Banco Mundial y las INDER políticas de la Estrategia Nacional REDD+ Pueblos Indígenas en entre los cuales está el director del 5. Participa el INDER. proyecto, abogados, topógrafos, ción de los dibujantes, etc. Pueblos De acuerdo a los establecido en el Indígenas. Manual de procedimientos vigente, cada Capacitación a regentes forestales sobre las Regencias forestales contrato de PSA debe contar con un políticas operativas del Banco Mundial y las CIAgro regente forestal contratado directamente políticas de la Estrategia Nacional REDD+ por el propietario o provisto por una entidad pública. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 107 Estrategia Nacional REDD+ Personal del CIAgro para tender las regencias forestales es de 6 personas. Fonafifo cuenta con: Una Departamento de control y monitoreo de PSA con 5 profesionales. Además, cuenta con 9 Oficinas Regionales con 9 profesionales Visitas de forestales. El Departamento de Desarrollo seguimiento al PSA Forestal cuenta con tres profesionales Capacitación a regentes forestales sobre las por parte de FONAFIFO forestales. Estas Dependencias cuentan políticas operativas del Banco Mundial. FONAFIFO con amplia experiencia en la implementación de proyectos con el Banco Mundial y la aplicación de sus 5. Participación políticas operativas (Ecomercados I y II). de los Pueblos Indígenas. Decreto de Creación de las Instancias Territoriales en Capacitar de forma intercultural, a las Mecanismo General cada Territorio Indígena. Se prevé su Instancias Territoriales de Consulta Indígena, Ministerio de de Consulta a Pueblos creación con personal capacitado en las instituciones públicas sujetos de derecho Indígenas (MGCPI) Justicia y Paz temas indígenas, de momento con al privado y pueblos indígenas, que así lo menos 5 funcionarios. requieran, sobre el MGCPI. Ayudas de memoria de Acuerdos para la toma de decisiones las Asambleas Asociaciones de internas relacionadas con el CLPI, Capacitaciones en temas de interés Territoriales de los Desarrollo consulta u autonomía de los Pueblos solicitados por los Pueblos Indígenas Pueblos Indígenas Indígenas Indígenas Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 108 Estrategia Nacional REDD+ Apoyo en la definición de línea política para Ayudas memorias de Acuerdos entre las instituciones del definir o establecer las acciones para el la Comisión de MINAE y los territorios Indígenas Para ello MINAE seguimiento de las hojas de ruta por parte de los Asuntos Indígenas del cada institución cuenta con personal para territorios indígenas con los 5 temas especiales. MINAE atender los temas. 5. Participación Capacitación a profesionales forestales sobre El SINAC cuenta con el departamento de los Pueblos las políticas operativas del Banco Mundial y las Implementación del CUSBSE con 11 profesionales en oficinas Indígenas políticas de la Estrategia Nacional REDD+. Capítulo Indígena del SINAC centrales y en áreas de conservación 11 Además del contenido e implementación del PNDF gerentes forestales y vida silvestre. Capítulo Indígenas del PNDF Capacitación a profesionales sobre las políticas Estrategia Nacional La CONAGEBIO cuenta con 5 operativas del Banco Mundial y las políticas de CONAGEBIO de Biodiversidad profesionales de planta. la Estrategia Nacional REDD+. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 109 Estrategia Nacional REDD+ 6.2. Fortalecimiento de capacidades para la aplicación de las Políticas Operacionales Sociales y Ambientales en el contexto de la EN-REDD+ La implementación de la Estrategia Nacional REDD+ y la atención a los riesgos sociales y ambientales potencialmente derivados requerirá un amplio proceso de capacitación a los funcionarios clave de las dependencias gubernamentales y de grupos de interesados tanto a nivel central como regional, en virtud del alcance nacional de muchas de sus acciones. Muchos funcionarios y grupos de interesados no están familiarizados necesariamente con las implicaciones de las Políticas Operacionales Ambientales y Sociales del Banco Mundial y sus vinculaciones con las previsiones legales vigentes en el país, así como tampoco con las posibles metodologías para abordar dichos riesgos y evitar o minimizar sus impactos. Por otra parte, algunos de los alcances de las Políticas Operacionales (consultas, temas relacionados con manejo de pesticidas, aplicabilidad de las disposiciones sobre estudios de impacto ambiental, derechos de pueblos indígenas, etc.) no son ampliamente reconocidos, dado que por lo general las referencias son relacionadas con la normativa nacional interna vigente. Asimismo, el seguimiento de los alcances del Marco de Gestión Ambiental y Social requiere de herramientas gerenciales y de planificación que permitan su adecuada aplicación. Asimismo, dado que el MGAS está también vinculado con el Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades (MIRI), el Sistema de Información sobre Salvaguardas (SIS), y el compromiso con la participación y consulta bajo criterios consistentes con el principio del consentimiento previo, libre e informado (CPLI y en cumplimiento además del nuevo decreto que establece los mecanismos nacionales para consultar los pueblos indígenas, será necesario desarrollar actividades de capacitación culturalmente apropiadas a las características de cada grupo meta. Por ejemplo, en el caso del SINAC, es necesario ampliar la cantidad o calificaciones de personal para el área de ciencias sociales y ambientales, específicamente especialistas en salvaguardas sociales y ambientales y en particular en la aplicación de las Políticas Operacionales. En el caso de FONAFIFO igualmente se requiere contar con un equipo socio – ambiental en la Secretaría Ejecutiva que se responsabilice por el seguimiento general de la aplicación del MGAS, pero también la identificación de personal adicional o capacitación a personal existente, de manera que tengas las habilidades requeridas para cumplir las responsabilidades institucionales derivadas de su rol como implementador de algunas de las acciones del Plan de Implementación de la EN-REDD+. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 110 Estrategia Nacional REDD+ Por ejemplo, el caso del CIAgro, pese a que se realizó un proceso de capacitación sobre la Estrategia REDD+, en las Regiones donde ésta tiene sus sedes, es importante realizar una capitación para los ingenieros forestales regentes, de manera que entiendan y conozcan sobre las Políticas Operaciones Ambientales y Sociales del Banco que aplicarán bajo las actividades que serán ejecutadas como parte de la Estrategia Nacional REDD+. Es posible que conforme avance el proceso de planificación operativa del Plan de Implementación de la EN-REDD+, otras necesidades de creación de capacidades sean identificadas oportunamente. Asimismo, para atender las responsabilidades de seguimiento de las Políticas Operacionales ambientales y sociales del Banco Mundial se requiere que los funcionarios responsables dispongan de los medios operacionales apropiados. Con respecto a las comunidades (i.e. productores privados, agroforestales e indígenas), se sugiere la realización de talleres de socialización del MGAS, en los cuales se expliquen los procedimientos administrativos vinculados a la mitigación de riesgos e impactos ambientales y sociales y potenciación de las oportunidades; así como los detalles técnicos y operativos del MGAS (i.e. Recepción de Información y Resolución de Quejas). En este sentido, es importante apoyarse en las estructuras de representación existentes en estos sectores (e.g. Mediadores Culturales, ONF, oficinas regionales de SINAC, MAG y FONAFIFO) con tal de crear vínculos los institucionales que le den solidez al MGAS. 7. Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades para las Partes Interesadas Relevantes de la Estrategia Nacional REDD+ (MIRI). 7.1. Introducción y antecedentes El Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades denominado mecanismo de quejas o de resolución de reclamaciones en lenguaje del FCPF (o GRM, por sus siglas en inglés) es un requerimiento que establece el Fondo Cooperativo para el Carbono Forestal (FCPF por sus siglas en inglés) a los países que desarrollan Estrategias REDD+, con el fin de que se pueda contar con un instrumento apropiado para recibir y atender las inquietudes que los actores involucrados (PIRs) tengan con respecto al desarrollo e implementación de las acciones o actividades REDD+ que puedan eventualmente generarles alguna afectación en sus derechos de propiedad, participación o acceso. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 111 Estrategia Nacional REDD+ En Costa Rica, el mecanismo pretende facilitar un canal de comunicación entre el Gobierno, a través del Sistema de Contralorías de Servicios como entidades neutrales y funcionalmente independientes de las entidades en las que se encuentran ubicadas y las Partes Interesadas Relevantes (PIRS) que permita a los actores sociales aclarar sus consultas de información, expresar inconformidades y generar aportes que retroalimenten la Estrategia, a través de una amplia gama de medios que se ponen a disposición, de manera que se atiendan particularidades de los diferentes grupos y se garantice la mayor inclusión posible. Para lograr este fin, FONAFIFO en calidad de entidad ejecutora y mediante la Secretaría Ejecutiva de la Estrategia Nacional REDD+ Costa Rica, para la estructuración de este documento, desarrolló una serie de acciones tales como consultorías, análisis del marco legal vigente en esta materia y la organización de talleres con las PIRS, con el objeto de analizar mecanismos existentes, identificar vacíos y necesidades propias de cada parte interesada relevante, y de esta manera diseñar un instrumento apropiado y consistente con la institucionalidad y la legislación del país para atender este requerimiento. Fue así como se originó el marco conceptual y procedimiento del “Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades para las Partes Interesadas Relevantes de la Estrategia Nacional REDD+â€? (MIRI), instrumento que se ajusta al marco legal vigente en el país. El presente documento tiene como objetivo dar a conocer al usuario (PIRs) como utilizar el MIRI y su incorporación al marco normativo aplicable, además de los lineamientos de Operación y sus alcances en la implementación de la Estrategia Nacional REDD+ descripción de los medios que se disponen para poner en marcha el mecanismo, como también los procedimientos para la recepción y traslado de los asuntos, valoración de la inconformidades o consulta. Este documentó constituye un resumen del documento “Marco Conceptual y de funcionamiento del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades para las Partes Interesadas Relevantes de la Estrategia Nacional REDD+ (MIRI)â€?, el cual se puede consultar en el anexo correspondiente. 7.2. Descripción del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades El mecanismo tiene como objetivo facilitar un canal de comunicación entre el Gobierno, a través de la Contraloría de Servicios como entidad neutral y funcionalmente independiente de las entidades en las que se encuentran ubicadas y las Partes Interesadas Relevantes (PIRS) que permita a los actores sociales aclarar sus consultas de información, expresar sus inconformidades y generar aportes que retroalimenten ante la implementación de la Estrategia Nacional REDD+ , a través de una amplia gama de medios que se ponen a disposición, de manera que se atiendan particularidades de los diferentes grupos y se Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 112 Estrategia Nacional REDD+ garantice la mayor inclusión posible. Mediante un mecanismo eficiente, universalmente accesible, sustentado en el Marco Legal e institucional vigente, garantizándose una efectiva participación del proceso y en la solución de situaciones derivadas de la posible afectación de sus derechos por la implementación de Políticas, Acciones y Medidas REDD+, conforme con el Plan de Implementación de la Estrategia Nacional REDD+. 7.2.1. Marco legal que sustenta el Mecanismo El Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades (MIRI) para REDD+ ha sido diseñado de acuerdo con el marco jurídico e institucional vigente. Recientemente, se creó La Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N° 9158, y en el artículo 46 establece su regulación, dicha ley tiene como objetivo regular la creación, la organización y el funcionamiento del sistema de contralorías, como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios. El sistema está integrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como ente rector, la Secretaría Técnica, las Contralorías de Servicios inscritas y las personas usuarias de los servicios. Además, dicha Ley exige la creación de una Contraloría de Servicios en cada institución pública. De acuerdo con el decreto ejecutivo N°40464-MINAE se crea la Secretaría Ejecutiva de la Estrategia Nacional REDD+ con la participación del SINAC y FONAFIFO. No obstante, la Contraloría de Servicios de FONAFIFO, ha generado considerable experiencias y capacidades en su habilidad para velar por la calidad de los servicios, la satisfacción de los usuarios y el uso racional de los recursos públicos. Además; dado el papel de FONAFIFO como responsable del proceso de diseño de la Estrategia Nacional REDD+ y la conducción de las negociaciones con el FCPC, se ha definido que será la Contraloría de Servicios del FONAFIFO, quien asuma la responsabilidad por la gestión general del mecanismo, haciéndose cargo de la contabilización y reporte de gestiones, debiendo para ello realizar una clara definición de responsabilidades y procedimientos para la atención de gestiones que escapen a las competencias del FONAFIFO. Para el caso de las acciones REDD+ que no están bajo la competencia de FONAFIFO, se establecerán los arreglos operativos entre las instituciones para el traslado de la consulta e inconformidad, a sus Contralorías de Servicios que corresponda, ya que la Ley que Regula dicho Sistema Nacional aplica igual para todas las Contralorías. 7.2.2. Legitimación para utilizar el mecanismo Para efectos del MIRI, estará legitimado para realizar trámites a través del MIRI, todo actor social, trátese de persona físicas, jurídicas, estatales o privados, individuales o comunitarios, nacionales o extranjeros, que constituya una Parte Interesada Relevante de la Estrategia REDD+, conforme con la definición de Partes Interesadas relevantes aplicable, que requiera información, presente sugerencias o reclamaciones por inconformidad relacionada con la Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 113 Estrategia Nacional REDD+ Estrategia REDD+ y su Plan de Implementación. Cuando los asuntos sometidos al MIRI sean admisibles desde la perspectiva sustantiva, y se declare el reclamo legítimo por parte de un posible afectado que se relacione con alguna de las políticas, acciones y medidas contempladas en el Plan de Implementación de la Estrategia Nacional REDD+ Costa Rica, la Contraloría de Servicios en coordinación con la Secretaria REDD+ procederán con el trámite correspondiente. 7.2.3. Principios del MIRI El modelo respeta las disposiciones sobre los procedimientos establecidos en la Ley, para el funcionamiento de las Contralorías de Servicio de las instituciones públicas del país, así como los derechos de las PIRs a expresar sus consultas, propuestas e inconformidades con el proceso de implementación de la Estrategia Nacional REDD+, en la búsqueda de soluciones que favorezcan la calidad del servicio y de los procesos que se realicen en el marco de la implementación de la EN-REDD+ y sus programas relevantes. Entre los principios fundamentales podemos mencionar: equidad, espeto a los derechos, legitimidad transparencia, derecho a la respuesta, entre otros, garantizando acceso a la información, procesos confiables, trasparentes e imparciales, así como respetuoso de los derechos de propiedad y acceso de los actores sociales, debiendo ser culturalmente apropiados según corresponda. 7.2.4. Responsabilidades en la implementación del MIRI Como se mencionó anteriormente, La Secretaría REDD+ ha definido que será la Contraloría de Servicios de FONAFIFO, quien asuma la responsabilidad por la gestión general del mecanismo, con apoyo de la Secretaría REDD+, haciéndose cargo de la contabilización y reporte de gestiones, debiendo para ello realizar una clara definición de responsabilidades y procedimientos para la atención de gestiones que escapen a las competencias del FONAFIFO, las cuales se han definido y describen más adelante. Entre las responsabilidades de la CS y la secretaría REDD+ están: Contraloría de Servicios: • Con apoyo de la secretaria REDD+, implementaran el sistema, dando la debida gestión a los tramites que presenten las PIRs respecto a la implementación de la Estrategia REDD+ a través de los diferentes canales de recepción disponibles y velará por su resolución oportuna. • Velará por el cumplimiento del debido proceso según lo establecen sus propias directrices de funcionamiento y las disposiciones pertinentes de la presente Guía. • Preparar informes sobre los procesos y trámites realizados. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 114 Estrategia Nacional REDD+ • Se encargará del registro del asunto, la determinación de su admisibilidad conforme con los criterios específicos establecidos para la Estrategia REDD+ y su remisión a la entidad competente para suministrar la información relevante para su resolución, asignación de número único o consecutivo de expediente, y notificar las resoluciones de los trámites a las PIRs. En caso de dudas sobre la admisibilidad de un asunto, podrá elevar la consulta a la Secretaría Ejecutiva para su determinación. • Mantener un adecuado control del funcionamiento de los distintos canales de recepción habilitados de forma física y virtual para la recepción de los trámites. • Cuando la contraloría de servicios reciba asuntos que no son de su competencia Legal y no cuenta con el criterio para la resolución de asuntos, ya que están fuera de su competencia Institucional, se buscara establecer los arreglos operativos entre las instituciones para el traslado de la consulta e inconformidad, siempre y cuando estas cuenten con una contraloría de Servicios. Secretaría REDD+ (FONAFIFO-SINAC) • Juntamente con la Contraloría de Servicios de FONAFIFO, acordar el diseño y marco conceptual del sistema y sus reglas de operación y funcionamiento, así como propiciar su oportuna oficialización por los canales apropiados. • Juntamente con la Contraloría de Servicios de FONAFIFO, elaborar un Plan de Trabajo y su correspondiente presupuesto, para la entrada en plena operación del sistema. • Brindar a la Contraloría de Servicios los criterios sustantivos para la determinación de la admisibilidad de los asuntos de conformidad con el actual Plan de Implementación de la Estrategia REDD+ y cualquier modificación o ampliación que pueda surgir. • Identificar los recursos técnicos, humanos y financieros requeridos para la puesta en operación del sistema y presupuestar su asignación con fondos provenientes de la donación del FCPF durante la fase de preparación, y con recursos de los diferentes programas derivados de la Estrategia durante la fase de plena implementación o pago por resultados de REDD+. • Coadyuvar con la Contraloría de Servicios en la determinación de la admisibilidad de asuntos complejos. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 115 Estrategia Nacional REDD+ 7.2.5. Actores clave del Mecanismo El proceso de implementación y ejecución de la Estrategia Nacional REDD+ está a cargo de la Secretaria Ejecutiva REDD+, la cual está conformada por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación (SINAC), no obstante; durante el proceso de consulta y diseño del MIRI se identificó otros actores claves, como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas (ADI), Centro Nacional de Información Geo ambiental (CENIGA), este último juega un papel relevante en el tema de reportes, debido a la vinculación que eventualmente se espera entre el MIRI y el Sistema de Información sobre Salvaguardas. Para la incorporación y el trabajo con dichos actores, se determinarán los arreglos operativos e institucionales conforme inicie el proceso de implementación, para el traslado de la consulta e inconformidad. 7.3. Procedimiento de Operación y funcionamiento del MIRI Los siguientes elementos servirán como una “Guía de Operación y Funcionamiento del MIRIâ€? y constituyen parte integral del “Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidadesâ€? conforme se ha definido anteriormente. Tiene por objetivo establecer los alcances operacionales, mecanismos y procedimientos para la implementación final del MIRI a través de los sistemas de acceso actuales y aquellas a ser desarrolladas según avance el proceso de REDD+. Asimismo, permite identificar claramente las funciones y responsabilidades de los diferentes actores involucrados, de manera tal que se garantice su consistencia con el marco regulatorio aplicable a las Contralorías de Servicios y a la vez brinde condiciones de transparencia y eficiencia en la atención de los asuntos que son sometidos al sistema, conforme con los principios que han sido definidos. 7.3.1. Objetivo de la Guía de la Operación y Funcionamiento del MIRI. Establecer los lineamientos de operación y funcionamiento del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades para la implementación de la Estrategia Nacional REDD+ que permita atender de forma oportuna, eficiente, sencilla y transparente, las consultas, sugerencias e inconformidades de las Partes Interesadas Relevantes (PIR) en el marco de la implementación de la Estrategia Nacional REDD+. 7.3.2. Alcance Los presentes lineamientos y procedimientos aplican para las Partes Interesadas Relevantes que presenten consultas, inconformidades o retroalimentación relativas a la implementación de la Estrategia Nacional REDD+. Asimismo, son referente fundamental para el personal de las Contralorías de Servicios, así como a cualquier otro funcionario de FONAFIFO, que esté desempeñando actividades de coadyuvancia en su implementación, tanto como r e c e p t or e s , Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 116 Estrategia Nacional REDD+ tramitadores o brindando argumentos técnicos o sustantivos sobre los asuntos sometidos al mismo. 7.3.3. Medios de recepción del Mecanismo Cualquier PIR legitimada podrá contactarnos por los siguientes medios disponibles para interponer su inconformidad o consulta: Teléfono: 2545-3512. Correo Electrónico: por definir. Página Web: www.fonafifo.go.cr Buzón de sugerencias: Ubicado en las Oficinas Regionales de FONAFIFO. Oficinas centrales: San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln plaza 200 metros oeste, 100 metros sur y 200 oeste, contigua a la Sinfónica Nacional. En resumen, para acceder a la contraloría de Servicios los usuarios o PIRs puede utilizar cualquiera de los medios indicados anteriores e incluso plantear por escritos sus inquietudes y depositarlos en los distintos buzones de sugerencia que se ubican en las oficinas Regionales de FONAFIFO. 7.4. Guía del Procedimiento para el trámite de gestión y seguimiento de Inconformidades y consultas 7.4.1. Descripción general De acuerdo con la Ley N 9158 y su reglamento cualquier persona individual o jurídica (PIRS) podrá plantear ante la contraloría de servicios inconformidades o consultas asociadas a la implementación de Estrategia Nacional REDD+ o sobre la actuación de funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Cuando un usuario de la Secretaria REDD+ se vea en la necesidad de plantear una consulta o inconformidad ante la Contraloría de Servicios, podrá utilizar cualquiera de los medios que tenga a su alcance, ya mencionados en el punto anterior. La persona que gestiona debe de suministrar información básica y detallada, tal como identificación de la persona que gestiona la inconformidad o queja (nombre completo, apellidos, nombre de la organización en caso de ser Jurídico), información detalla de la forma de contacto, detalle de la situación que generó la inconformidad, queja, consulta y/o sugerencia de forma clara y sencilla, en caso; de tener elementos de prueba o referencia que facilite la investigación preliminar se deben adjuntar. Todo está información se considera de carácter obligatorio para el debido proceso. Cuando los asuntos sometidos al MIRI sean admisibles desde la perspectiva sustantiva (reclamo legítimo por parte de un posible afectado que se relacione con alguna actividad contemplada en el Plan de Implementación de la Estrategia), se procederá a transferir la Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 117 Estrategia Nacional REDD+ consulta o inconformidad al área competente para solicitar que aporten los argumentos de descargo que permitan brindar la respuesta al usuario. En caso; de que los asuntos sometidos al MIRI no sean de competencia institucional, esta deberá proceder con el traslado respectivo. Para ello, la secretaría definirá alianzas con las Contralorías de Servicios de MAG, SINAC e INDER (entre otras) quienes recibirán la gestión y darán el trámite que corresponde, notificando luego a la CS de FONAFIFO con una copia de la respuesta emitida al usuario para registrar y corroborara que se atendió la gestión y dar por finalizado el proceso, esto para efectos de rendición de cuentas en caso de requerirse. En el momento del traslado a la instancia correspondiente se le informara al usuario el traslado de la misma y se le remitirán los datos de contacto del contralor respectivo para que el usuario de seguimiento. En el caso específico de la tramitación de inconformidades, denuncias o consultas, el contralor sobre la base de la investigación llevada a cabo, tendrá la competencia para determinar si las características de la gestión atañen o no las competencias de la contraloría, y en caso de que se recomiende el traslado del expediente a otra instancia, esto se le hará saber de manera escrita al reclamante quien, también de manera escrita, deberá expresar su autorización, para que otra dependencia se haga cargo del seguimiento del expediente. Una vez comprobados los antecedentes y legitimidad de la solicitud de trámite se procederán a transcribir la consulta o inconformidad en el formulario N° REDD-CS-01 denominado “Presentación de inconformidades o consulta, para posteriormente realizar el registro en la base de datos según corresponda. A medida que avance la investigación el funcionario de la CS deberá completar la información relativa al detalle del trámite y resultado de la gestión, en los formularios siguientes: REDD-CS-02 “informe detalle del trámiteâ€? y el formulario REDD-CS- 03 “resolución de Inconformidad o consultaâ€? según corresponda. Una vez concluida la investigación, el contralor tomará los argumentos que el funcionario o funcionarios hayan manifestado respecto a la inconformidad y redactará un oficio de respuesta al usuario indicándole sobre el resultado de las gestiones llevadas a cabo, así como las acciones tomadas por la Contraloría de Servicio para resolver el caso. Este escrito deberá ser revisado preliminarmente por el coordinador de la secretaria REDD. Una vez que se tenga la aprobación del coordinador, el contralor procederá a la firma del respectivo oficio de respuesta y se procederá a notificar a la persona gestionante por escrito al medio dispuesto para notificaciones por este. El contralor dará seguimiento para asegurar el recibido conforme. Los lineamientos y procedimientos para el trámite de inconformidades y consultas desde el momento en que se interponen ante la Contraloría de Servicios hasta su resolución definitiva están descritos detalladamente en el documento del MIRI. El esquema siguiente muestra e l Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 118 Estrategia Nacional REDD+ proceso desde que las PIRs presenta su gestión ante la contraloría hasta que este se cierra definitivamente. Figura 6: Esquema general del proceso de trámites de solicitudes de información, retroalimentación e inconformidades. El usuario podrá dar seguimiento a su trámite, mediante los mecanismos disponibles por la institución, en esta etapa del proceso solo se le podría dar seguimiento, ya sea por medio de llamada telefónica o correo electrónico directamente al contralor, ya que no se cuenta con un sistema automático que genera la información. Se está valorando la posibilidad de la implementación de una plataforma para el seguimiento que estaría disponible en su momento, en la página web de la secretaría www.reddcr.go.cr. Con respecto a tema de evaluación y autoevaluación, la Contraloría considerará como insumo importante para la evaluación del funcionamiento del sistema, aquellos trámites que presenten los actores respecto a retroalimentación e inconformidad en relación con REDD+. En este sentido, estos trámites permitirán incorporar acciones de mejora del sistema (y su procedimiento) y recomendaciones para la implementación de REDD+ en sus informes o cuando el contralor lo considere necesario. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 119 Estrategia Nacional REDD+ 8. Consulta y participación El proceso de consulta durante la fase de diseño de la EN-REDD+ ha sido responsabilidad de FONAFIFO a través de la Secretaría Ejecutiva de REDD+. Desde la fase temprana de formulación de la Propuesta de Preparación se han llevado a cabo actualizaciones sistemáticas del Plan de Consulta que facilita los diálogos, el cual se dividido en tres fases información, pre- consulta y consulta; entre los diversos sectores involucrados en REDD+ y enfocados a la discusión con las PIRs, sobre todo con los pueblos indígenas y el de pequeños y medianos productores forestales y agroforestales. Este Plan ha incluido procesos y temáticas tales como la definición de un mapa de actores, la definición de Partes Interesadas Relevantes (PIRs), definición de marcos de participación diferenciados para los Pueblos Indígenas conforme con los criterios que éstos mismos han acordado bajo el principio de Consentimiento Previo, Libre e Informado lo cual es requerido a partir de la legislación nacional; pero en forma particular ha incluido la temática de los riesgos ambientales y sociales de la Estrategia Nacional REDD+. En el caso de Costa Rica, con respecto al principio del Consentimiento Previo, Libre e Informado en los territorios indígenas, se procedió a lograr un acuerdo con los líderes indígenas sobre cómo conducir el proceso de información, pre consulta y consulta; y se sentaron las bases previo acuerdo con los representantes de los Pueblos Indígenas, quienes finalmente determinaron centrar sus esfuerzos en torno a los ya mencionados “temas especialesâ€? que han identificado desde las fases tempranas de preparación hacia REDD+. A los pueblos indígenas además se les ha brindado los recursos necesarios para el manejo de los procesos por parte de sus representantes, tal y como se describe en mayor amplitud más abajo. 8.1. Proceso de identificación de riesgos sociales y ambientales de la Estrategia REDD+ El proceso participativo de las PIRs en la definición de los ejes, políticas, acciones y tareas de la Estrategia Nacional REDD+ fue esencial; en primera instancia, en una importante cantidad de talleres participativos (correspondientes al proceso de preparación, a la fase de información y pre-consulta) las PIRs expresaron sus preocupaciones e identificaron los riesgos ambientales y sociales (además de legales, económicos y políticos), así como las medidas de mitigación, esta fue la información que sirvió de insumo principal y para su procesamiento se realizaron los siguientes pasos: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 120 Estrategia Nacional REDD+ Paso 1. Agrupamiento simple de ideas, comentarios, riesgos, etc. expresados por las distintas PIRS en los talleres: Se procede a un agrupamiento de riesgos que se hace considerando los insumos de las distintas PIRS a partir de los aportes que se generan en los talleres específicos, partiendo del Taller SESA 2011 e incorporando todas las actividades realizadas con ellos. Este primer nivel de agrupamiento se realiza recogiendo todos los insumos tal cual, sin ningún nivel de procesamiento, a partir de los señalamientos y comentarios que se realizan, salvo la eliminación de duplicaciones. Paso 2. Agrupamiento de riesgos identificados por los actores con base en Acciones Estratégicas definidas en el R-PP: En un segundo momento se procede a agrupar los riesgos que se han identificado en el proceso según las 10 Opciones Estratégicas definidas inicialmente en el R-PP, las cuales han sido indicadas con anterioridad. Paso 3. Agrupamiento de riesgos con base en Bloques de Riesgos: En este paso se procede a agrupar el conjunto de riesgos definidos – resumidos en 28 riesgos clave – en cinco Bloques de Riesgos fundamentales. Paso 4. Matriz síntesis de diversos elementos: Al respecto y una vez agrupados los riesgos según Acciones Estratégicas, se procede a elaborar una matriz que contiene los siguientes rubros: (i) Acciones REDD; (ii) Políticas y acciones; (iii) Opciones Estratégicas (considerando insumos de taller SESA 2011); (iv) Co/beneficios sociales – Impactos Positivos; (v) Riesgos Sociales – Impactos Negativos; (vi) Tipo de Riesgo; (vii) Mitigación; (viii) Salvaguardas, políticas y normativa y acciones. 14 14 Fuentes de información: Memoria Taller Nacional Evaluación Estratégica Social y Ambiental (SESA), 2011/Propuesta para la Preparación de Readiness R-PP Costa Rica, Presentado a Forest Carbon Partnership Facility (FCPF), 2011 y el R-PIN presentado al Fondo de Carbono/ Memorias de los talleres de consulta a comunidades campesinas para la construcción de la Estrategia REDD+, ACICAFOC- REFOCAM, 2011/Informes de los talleres regionales y subregionales del proceso informativo de Redd+ para el sector campesino y la sociedad civil, ACICAFOC, 2013/ Memorias de los talleres para la consulta de REDD+ y diálogos tempranos en regiones campesinas 2014/ Informe sobre los seis temas especiales para los Pueblos Indígenas, Guillermo Rodríguez, octubre 2014/ Temas prioritarios para el sector agroforestal, UNAFOR 2014/ Mujeres indígenas y REDD+, hacerse escuchar, AIPP – IWGIA 2014/ Normativa Nacional: Ley de Biodiversidad N° 7788 de 1998; Ley Forestal 7575 de 1996; Ley Indígena No. 6172 de 1977; Ley N° 7316 de aprobación al Convenio 169 de la OIT; Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) del 1992 y ratificado en el año 1994 mediante la Ley N°7416; Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No.8422, del 2004; Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos No. 7221, del 6 de abril de 1991; Política Nacional de Igualdad de Género (PIEG) 2007- 2017/Normativa Internacional: Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Naciones Unidas de 1989; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007; Banco Mundial: OP/BP 4.10 Pueblos Indígenas y OP/BP 4.12 Reasentamiento Involuntario; Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (Convenio 111 y el 100 de la OIT) Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 121 Estrategia Nacional REDD+ Paso 5. Definición de 5 Bloques de Riesgos y seis Acciones de Política: Se trabajan por una parte los riesgos sociales, políticos y ambientales que surgen de todos los talleres. Se elabora entonces una tabla con todos los riesgos asociados según Opción Estratégica. Posteriormente se depura la lista en una sola tabla donde se condensan todos los riesgos resumidos en 28 Riesgos Claves y estos a la vez en cinco Bloques o Ejes de Riesgos fundamentales, según temas o ejes relevantes. Con esto se evita la repetición innecesaria de riesgos que han sido referidos de una u otra manera pero que en el fondo remiten al mismo tema, resultando los siguientes ejes de riesgos, riesgos específicos y acciones de política propuestas: Paso 6. A los ejes de Riesgos y las políticas correspondientes se les agregan Acciones: Una vez que la tabla de riesgos queda definida, se procede a generar una tabla síntesis donde, aparte de los riesgos y las políticas, se incluyen acciones. Esto es, se conjugan varios niveles. Concretamente: Ejes – Riesgos – Políticas – Acciones. A través de éstas últimas se busca implementar las Políticas. Paso 7. Cuadro final síntesis: Todos los elementos anteriores vienen a desembocar en un cuadro final de síntesis de este proceso, en el cual se sintetizan tanto los riesgos como la situación motivante, línea base o línea inicial, objetivo o situación deseada y finalmente, políticas. Vale la pena mencionar que, si bien en el actual Plan de Implementación de la Estrategia se ha realizado un reagrupamiento de las acciones, el mismo garantiza la trazabilidad de los riesgos y medidas de mitigación a los que responde, por lo tanto, se mantiene la consistencia entre la identificación de las acciones y el proceso inclusivo de participación que se ha realizado desde las fases tempranas de diseño de la EN-REDD+. 8.2. Etapa de Consulta La etapa de consulta, propiamente dicha, tiene como objetivo fundamental someter a conocimiento, discusión y validación de los sectores sociales y las PIRs asociadas a REDD+, los componentes de la Estrategia Nacional REDD+, por medio de una participación de sus legítimos representantes. Asimismo, la consulta será un instrumento de consolidación y cohesión social entre los sectores participantes a partir de la generación de consensos, objetivos y programas comunes, sectoriales e intersectoriales. De esta manera, se busca que la estrategia sea apropiada por cada sector para que, a la vez, sean agentes fiscalizadores del desarrollo de la Estrategia Nacional REDD+. Para el éxito de esta etapa, la Secretaría Ejecutiva de REDD+ trabajará con un equipo técnico que permita la comunicación e intercambio fluido con los actores y entre los actores. Asimismo, se debe disponer de una metodología, previamente definida y probada, donde se establezcan los mecanismos de información y consulta a los grupos. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 122 Estrategia Nacional REDD+ Se debe tener claridad sobre la representatividad y legitimidad de los convocados; así mismo, se requiere de una estrategia de comunicación para REDD+ con mecanismos ágiles de producción e intercambio de una información oportuna, idónea y relevante. En este sentido se pondrá especial atención al desarrollo de mecanismos efectivos de convocatoria para garantizar la asistencia a las actividades tanto en el nivel regional y en el nacional. En esa perspectiva, se garantizará en todo momento que el proceso sea público y transparente. En esta etapa de consulta, se estará sometiendo a la consideración de las partes interesadas relevantes el documento de MGAS, el cual ha sido conformado a partir de múltiples actividades con dichas PIRs y surge como un producto de sus aportes y preocupaciones así como de la consideración técnica de sus componentes, una vez haya sido revisado y evaluado por las PIRs se estarán incorporando sus observaciones para presentar un documento final validado; esto a través de un taller participativo con los actores identificados. 8.3. Identificación de las Partes Interesadas relevantes Por otra parte, para el abordaje del tema de la consulta con las Partes Interesadas Relevantes (PIRs) se han identificado cinco sectores relevantes y dentro de ellos un conjunto de actores críticos: Pueblos Indígenas Para el sector indígena desde la iniciativa de elaboración de la Estrategia de REDD+, se han abierto los espacios institucionales en FONAFIFO para que sean gestores de su proceso de participación; de este modo, ellos mismos han ido construyendo e identificando los principales actores, las estructuras de gobernanza propios, sus métodos de consulta han liderado todos los procesos en las comunidades y territorios en plena coordinación con la Secretaría de REDD+. Para trabajar estos temas, se elaboró un plan nacional de consulta, en consenso con los 19 Territorios Indígenas que se organizaron en 4 bloques territoriales regionales (BTR), bajo criterios culturales, geográficos y socioambientales. Cada BTR tiene un consejo regional y la reunión de este consejo regional forman la asamblea nacional. Quienes debaten y elaboran políticas de índole nacional. Los cuatro bloques territoriales son los siguientes: a) Atlántico (RIBCA): Implementadora ADITICA. Territorios: T. Bribrí-Talamanca; T. Kekoldi-Talamanca; T. Cabécar-Talamanca; T. Telire-Talamanca; T. Tayní-Valle de la Estrella; T. Nairy Awari- Siquirres; T. Bajo Chirripó-Bataan; T. Alto Chirripó. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 123 Estrategia Nacional REDD+ b) Pacífico Central: Implementadora ADI UJARRÃ?S. Territorios: T. China Kichá; T. Ujarrás. c) Central y Norte: Implementadora ADI MATAMBÚ. Territorios: T. Zapatón; T. Guatuso; T. Matambú; T. Quitirrisí. Implementación individual: T. Cabagra; T. Rey Curré. Y los territorios que aún no han definido su implementación: T. Boruca; T. Salitre. d) Pacífico Sur: Implementadora ADI Coto Brus. Territorios: T. Ngäbe-Península de Osa; T. Ngäbe- Conte Burica; T. Ngäbe- Coto Brus; T. Ngäbe-Abrojo Montezuma; T. Ngäbe- Altos de San Antonio Según el Plan de Consulta Nacional Indígena sobre REDD+ (2012), la estructura organizativa indígena cuenta con los siguientes niveles de coordinación: • Primer Nivel: Compuesto por las Organizaciones Territoriales Indígenas (OTI) que se agrupan en las Bloques Territoriales Regionales (BTR), de las siguientes zonas geográficas: Atlántico, Pacífico Central, Pacífico Sur y Sector Central. Las OTI forman la Asamblea del BTR y nombran su representante. • Segundo Nivel: Está formado por los representantes de los BTR, como la RIBCA, la Unión Regional Ngäbe; su función es mantener la coordinación de lo nacional a lo territorial y viceversa. • Tercer Nivel: Es la Asamblea Nacional, que está formada por todos los miembros de todas las BTRs (48 líderes aproximadamente). • Cuarto Nivel: Es la Secretaría Técnica Nacional Indígena, que está formado por cuatro miembros de perfil técnico, uno de cada BTR, esta secretaría tiene la función de mantener asesorados a los miembros indígenas en la Comisión Ejecutiva de REDD+, con base en los resultados de las discusiones y consultas en los territorios, además son los que transmiten la información en el seno de cada BTR. • Quinto nivel: delegado y suplente nombrado para representar al sector en el Comité Ejecutivo de REDD+. Enfoque del plan de consulta nacional indígena El enfoque que establece el Plan de Consulta Nacional aprobado por los 19 territorios, indica que la consulta se desarrollará para los ejes que establecen la Cosmovisión de cada Pueblo y los derechos indígenas consagrados en la legislación nacional e internacional. Las principales herramientas de derechos se encuentran en los siguientes instrumentos jurídicos: a) El Convenio 169 de la OIT; b) La Declaración de los Pueblos Indígenas de la ONU; c) Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; c) Artículo 8J del Convenio de Diversidad Biológica a Ley Indígena de Costa Rica; Votos de la Sala IV; Otras leyes conexas; d) El Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) del Banco Mundial cuyo propósito es asegurar que el proceso de implementación de las acciones derivadas de la Estrategia Nacional REDD+ se lleven a cabo con absoluto respeto de la dignidad, derechos humanos, economías y culturas Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 124 Estrategia Nacional REDD+ de los Pueblos Indígenas que puedan ser afectados llevando a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada que genere un amplio apoyo por parte de la comunidad. Las principales manifestaciones de la cosmovisión indígena que determina el plan de consulta son: a) La territorialidad; b) El sistema de Gobierno Tradicional; c) El sistema de producción cultural; d) Las normas culturales de ordenamiento social y espiritual; y e) Las normas culturales de convivencia y relacionamiento con los recursos naturales. Mayor detalle de las acciones realizadas con los Pueblos Indígenas se encuentran en el Marco de Planificación de Pueblos Indígenas del Programa. Pequeños y medianos productores forestales y agroforestales. Representan un conjunto importante de hogares costarricenses poseedores de tierras de uso forestal o con potencial de desarrollo forestal. Este sector está conformado por 4 categorías de actores claves: • La Unión Nacional Forestal (UNAFOR) es una organización de tercer nivel conformada por 5 organizaciones regionales y más de 160 organizaciones de base tales como asociaciones de productores, cooperativas, asociaciones de mujeres, asociaciones administradoras de acueductos rurales, productores independientes entre otros. • Referentes Regionales para el sector campesino y de la sociedad civil: Este es un grupo consultivo, elegido por los propios participantes durante los talleres realizados para este sector en la etapa informativa, los cuales son aproximadamente 31 personas de todas las regiones del país. • Oficina Nacional Forestal (ONF) representa tanto a los pequeños, medianos y grandes productores forestales y a industriales de la madera. • Otros grupos de agricultores, productores y sus organizaciones representativas, conformado por todos aquellos grupos u organizaciones de potenciales beneficiarios de REDD+ o interesados en REDD+ y que no formen parte de ninguno de los grupos anteriores. Empresarios forestales e industriales de la madera. Este grupo corresponde a personas físicas o jurídicas que poseen extensiones de tierra dedicadas a la producción forestal o agro- forestal del país. La consulta se estructura a partir de dos instancias en donde confluye este sector: • La ONF que articula empresarios de la madera. • La Cámara Costarricense Forestal (CCF) que es el órgano cúpula del sector empresarial privado de Costa Rica. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 125 Estrategia Nacional REDD+ A través de estas instancias se generará la convocatoria a este sector para la discusión de temas claves de REDD+ que son de su interés particular. Instituciones públicas Por competencias normativas y responsabilidades funcionales, deben operativizar y llevar a la práctica la Estrategia Nacional REDD+. También, por sus competencias y funciones son críticas en la definición de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con REDD+. Por otra parte, algunas de estas instituciones son propietarias o administran tierras forestales o con potencial forestal del país, y como tales pueden contribuir a los objetivos de REDD+. Se convocan de acuerdo con temas específicos y a competencias directas, sobre todo a aquellas que están directamente vinculadas a las responsabilidades que se determinan en la Estrategia REDD según las acciones estratégicas definidas. Algunas de éstas instituciones que tiene potencial de ofrecer reducciones de emisiones en el marco de implementación de la Estrategia REDD+, se encuentran: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), JAPDEVA, SENARA, INDER, etc. Academia y sociedad civil forestal y ambiental La academia posee recursos científicos y técnicos que pueden apoyar decisiones relacionadas con los objetivos y estrategias de REDD+; posee capacidad para generar conocimiento para realimentar estrategias, marcos de gestión y acciones de política. Las organizaciones de la sociedad civil forestal y ambiental tienen influencia en la definición de políticas dentro del sector; su apoyo u oposición son un factor importante para el avance o la obstaculización de políticas y planes ambientales. Además, hacen regencia forestal y asesoran planes de manejo, entre otras funciones importantes. Todas estas instancias pueden generar conocimiento y realimentar técnicamente aportes para validar y profundizar los estudios y propuestas que surjan en el proceso de construcción de la Estrategia Nacional REDD+. 8.4. Proceso de socialización del MGAS con las Partes Interesadas Relevantes Para la socialización y gestión de la información del MGAS con las Partes Interesadas Relevante que no son entidades implementadoras principales, se realizó el siguiente plan de comunicación que puedo servir como referencia para recibir retroalimentación de las Partes Interesadas relevantes. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 126 Estrategia Nacional REDD+ Tabla 6: Plan de información y comunicación para el MGAS. PLAN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA EL MGAS Público Descripción del Objetivo Mensaje Clave Medio de Indicador Fechas público comunicación 1. Asociaciones de 1. Envío de nota 1. Número de Desarrollo Integral formal con link asociaciones ambientales de la implementación de las actividades REDD+. Informar a las PIRs sobre la gestión de los riesgos sociales y (ADIS) documento por pronunciadas 2. Representantes Octubre - Pueblos correo. sobre el documento de los BTR 3. diciembre Indígenas 2.Material con observaciones Asamblea 2018 informativo impreso Nacional Indígena Taller Nacional de 4. Mediadores • Cómo se obtuvo Presentación MGAS Culturales la información? Pequeños y 1.UNAFOR • Cuáles son los 1. Envío de nota 1. Sistematización de Octubre - medianos 2.Referentes riesgos y formal con link las observaciones vs. diciembre Productores Regionales oportunidades? documento por incorporación de las 2018 agroforestal 3.ONF • Cómo se van a correo. mismas. es 4. Otros grupos de mitigar los riesgos Taller nacional agricultores y y potenciar los presentación del productores. beneficios MGAS Empresarios 1. ONF 1. Envío de nota 1.Sistematizacion de Octubre - forestales e 2. Cámara formal con link las observaciones vs. diciembre industriales Costarricense documento por incorporación de 2018 de la madera Forestal (CCF) correo. estas Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 127 Estrategia Nacional REDD+ Público Descripción del Objetivo Mensaje Clave Medio de Indicador Fechas público comunicación 1. UCR Informar a las PIRs sobre la gestión de los riesgos sociales Academia 1. Envío de nota 1.Sistematiza Octubre - y ambientales de la implementación de las actividades 2.UNA formal con link cion de las diciembre 3. TEC documento por observacione 2018 4. CATIE correo. s vs. 5. UNED incorporación 6. EARTH • Cómo se obtuvo de las mismas 7. CONARE la información? Sociedad UICN,, PNUD, CI, • ¿Cuáles son 1. Envío de nota 1.Sistematiza Octubre - Civil (ONGs) ACICAFOC. los riesgos y formal con link cion de las diciembre REDD+. oportunidades? documento por observacione 2018 • Cómo se van a correo. s vs. mitigar los riesgos incorporación y potenciar los de las mismas Gobernanza 1. Comité Directivo beneficios 1. Envío de nota 1.Sistematiza Octubre - 2. Secretaría formal con link cion de las diciembre Ejecutiva documento por observacione 2018 3. Instituciones del correo. s vs. Estado incorporación de las mismas Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 128 Estrategia Nacional REDD+ De acuerdo con el Plan de Información y Comunicación expuesto anteriormente, en enero del 2018 se inició con el proceso de consulta y socialización con las partes interesadas relevantes. Para ello se envió vía un correo electrónico el Marco de Gestión Ambiental y Social, como un documento adjunto al Programa de Reducción de Emisiones, señalando que le mismo constituye una herramienta que describe los procedimientos, criterios, responsabilidades e instrumentos específicos para reducir, minimizar o mitigar impactos y riesgos, que serán aplicables para las situaciones particulares que pueden surgir durante la implementación de las actividades contenidas en el plan de Implementación del Programa de Reducción de Emisiones de la EN REDD+. Además del documento del MGAS y se remitió un cuadro o matriz de comentarios para la anotación de comentarios, que una vez validados se incorporarían en dicho documento. Se enviaron 108 correos electrónicos a representantes de pequeños y medianos productores, empresarios forestales e industriales de la madera, academia, territorios indígenas, sociedad civil, instituciones del estado, entre otros (ver lista en anexo 4). Al 9 de febrero del 2018, fecha límite establecida, se recibieron 2 matrices con observaciones que principalmente correspondían a preguntas y comentarios en general, dichas observaciones se valoraron e incorporaron en el documento según correspondían. No obstante, en vista de que al documento originalmente consultado se le hicieron una serie de modificaciones, a solicitud de los especialistas del Banco Mundial, se envió nuevamente una consulta con las Partes Interesadas Relevantes, en noviembre de ese mismo año. Para ello se utilizó el mismo procedimiento descrito anteriormente. De dicha consulta se recibieron en total 3 matrices con comentarios y observaciones (ver anexo 5), las cuales fueron revisadas por parte de la secretaría REDD+ e incluidas en el documento final según correspondieran. A pesar de que ya se las había enviado la documentación en los procesos enumerados con anterioridad a las autoridades de los territorios indígenas en un afán de profundizar y ser más certeros en las actividades de información y comunicación, el 27 y 28 de marzo del 2019, se realizó el taller “Presentación y Validación del Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS), presentación del Plan de Acción de Genero (PAG) y Capitulo Indígenaâ€? con los líderes de los territorios indígenas. Dicho taller tuvo como objetivo, entre otros, dar a conocer en que consiste el MGAS y cuál es su vínculo con los pueblos indígenas. Para dicha actividad, se envió invitación por parte de la Secretaría REDD+ a representantes de las 24 Asociaciones de Desarrollo Integral de los Territorios Indígenas y se contó con la participación de 21 territorios a saber: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 129 Estrategia Nacional REDD+ • Cabecar de Talamanca • China Kicha • Zapatón • Ujarras • Conte Burica • Nairi-Awari • Salitre • Bajo Chirripo • Malecu • Quitirrisi • Coto Brus • Abrojo Montezuma • Keköldi • Alto Laguna • Mantambu • Cabagra • Terraba • Tayni • Rey Curre • Osa • Boruca Además, hubo representación del Grupo de Mujeres Acomuita y de la Red RIBCA. Luego de la exposición de los alcances del MGAS, los líderes de los territorios asistentes, no mostraron ninguna objeción ni observaciones al documento (ver anexo 6). 8.5. Otros procesos de relevancia relacionados con el MGAS En los últimos años el gobierno de Costa Rica ha reconocido la importancia de abordar apropiadamente el tema de género en los procesos asociados a REDD+ y ha tomado la decisión de trabajar la temática desde FONAFIFO en colaboración con expertas en género, organizaciones de la sociedad civil, diversos grupos de mujeres indígenas y pequeñas productoras forestales rurales. Como parte de esfuerzos para continuar integrando el tema, Costa Rica se ha propuesto elaborar un plan de acción de género para la Estrategia REDD+ en el 2018. El proceso para desarrollar el Plan de Acción de Género se divide en tres etapas: 1. La elaboración de un análisis de género de la situación actual sobre género, bosques y REDD+; 2. el fortalecimiento y sensibilización institucional sobre género, bosques y REDD+ y Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 139 Estrategia Nacional REDD+ 3. el diseño y validación de un proceso género responsivo de implementación de la Estrategia REDD+ (Plan de Acción). Las dos primeras etapas son fundamentales para poder diseñar y validar un plan de acción de género que esté basado en el contexto nacional y proponga acciones e indicadores específicos, medibles, alcanzables y relevantes. Desde abril del 2018, se han comenzado a implementar varias de las acciones propuestas para las dos primeras etapas. Como parte del análisis de género, se realizó: 1 Análisis del marco normativo internacional y nacional para identificar la leyes, políticas y planes/estrategias sobre derechos, desarrollo rural, ambiente y cambio climático que promueven la igualdad de género y que son relevantes a REDD+. Durante este proceso se revisaron y analizaron más de treinta leyes, políticas y planes/estrategias y actualmente se cuenta con un análisis del marco normativo que promueve la igualdad de género relevante a REDD+. 2 Análisis de las capacidades institucionales, grupos de mujeres y expertos de género con los que cuenta el país para poder incorporar la perspectiva de género en sectores ambientales y de desarrollo rural. Para obtener esta información se realizó un mapeo de actores gubernamentales, expertos/as en género, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los mecanismos de la mujer y asociaciones de mujeres y mujeres relevantes al proceso REDD+; 14 entrevistas con actores gubernamentales y de la sociedad civil claves para el proceso REDD+ y una investigación de la información disponible en línea. Gracias a estas actividades se cuenta con una y una base de datos detallada. 3 Revisión de la literatura forestal y de género relevante al proceso REDD+ Costa Rica. La revisión de la literatura identificó a) las principales publicaciones internacionales que abordan la dimensión de género y REDD+ y b) las publicaciones nacionales que abordan temas relacionados con el manejo forestal, la conservación de bosques, sistemas agroforestales y pago por servicios ambientales que mencionan algunas consideraciones de género, así como otros proyectos, experiencias, que puedan tomarse como referencia por lecciones aprendidas o para generar sinergias a partir del Plan de Acción que se proponga. Con la información obtenida se elaboró una síntesis y una bibliografía anotada que incluye: Autor, año y título de la publicación, breve descripción de la publicación y el web link (si existe en formato digital). Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 131 Estrategia Nacional REDD+ 4 Análisis de género de datos forestales, agropecuarios, manejo y conservación de bosques, tenencia de la tierra y brechas de socio económicas. Para ello, se analizaron los datos del censo agropecuario del 2014 (específicamente con los datos sobre tenencia de la tierra, contribución conservación, tenencia diferencia por región) y del PSA para obtener datos desagregados por género y elaborar diversos mapas ilustrativos. Actualmente se cuenta con los primeros mapas realizados y datos sobre tenencia de la tierra, productores, remuneración, espacios con producción resumidos. 5 Grupos focales y entrevistas con grupos o asociaciones de mujeres en 3 comunidades rurales Península de Osa, Hojancha y Sarapiquí y. Estos grupos focales y entrevistas documentaron permitieron obtener información sobre roles, necesidades, preferencias desagregada sobre género en relación con el bosque y las actividades productivas, las principales desigualdades de género observadas y algunas acciones relacionadas con la conservación y uso sostenible de los bosques que son prioritarias para las mujeres. Durante estas visitas de campo también se documentaron estudios de caso de mujeres que contribuyen a la conservación de la biodiversidad y al manejo sostenible de los recursos naturales. En la Península de Osa, el grupo focal contó con la participación de más de 25 mujeres líderes de la comunidad y se logró entrevistar a una propietaria de bosque donde se desarrolló un plan de manejo piloto, una representante de AMAOSA quien apoyó la implementación del plan piloto, una artesana que utiliza madera y la presidenta de la asociación Caminos de Osa la cual ha desarrollado una serie de iniciativas turísticas en la Península. En el caso de Hojancha el grupo focal también contó con la participación de más de 25 mujeres líderes de la comunidad y durante la visita se entrevistó a una pequeña empresaria que tiene un vivero de plantas ornamentales, al grupo de mujeres artesanas de Hojancha quienes realizan bisutería con semillas del bosque y a tres bomberas forestales en Cerros de Jesús y a bomberas forestales de la Ã?rea de Conservación Guanacaste. En Sarapiquí el grupo focal contó con la participación de 10 representantes de la comunidad y se pudo entrevistas a dos familias cliente quienes han recibido PSA por más de diez años con apoyo de FUNDECOR. Como parte del Fortalecimiento y sensibilización institucional, se realizó: 1. Mapeo de las necesidades de fortalecimiento de capacidades, el cual fue utilizado para identificar los posibles contenidos y la estructura para el módulo de capacitación 2. Varias capacitaciones para diversas instituciones. Se realizó un taller con los funcionarios de diversos programas de FONAFIFO, un conversatorio con los funcionarios de FUNDECOR y dos sesiones cortas de capacitación con funcionarios de INAMU y SINAC, una presentación del marco conceptual y el proceso para elaborar el PAG a La Red Sectorial de Género y Juventud Rural y UNAFOR lo cual sirvió como sesión de fortalecimiento de capacidades. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 132 Estrategia Nacional REDD+ 9. Presupuesto El Marco de Gestión Ambiental y Social, el Plan de Reasentamiento Involuntario abreviado y las Normas de Procedimientos para la Restricción de Acceso a los Recursos; y el Marco de Planificación para Pueblos Indígenas tienen costos aproximados que se detallan a continuación; además la Secretaría de REDD+ velará por contar con recursos financieros para que el flujo de fondos sea compatible con el calendario de desembolsos requeridos; según el presupuesto establecido en la Estrategia Nacional REDD+ y su sistema de adquisiciones. Se presenta en la siguiente tabla, el presupuesto estimado para la ejecución del MGAS en el primer año 1. Este presupuesto es válido para toda la Estrategia Nacional REDD+ y considera los montos mínimos que permiten ejecutar las actividades que consideran el MGAS y el proceso de fortalecimiento de las capacidades en el primer año de ejecución. En la medida que se avance en la implementación de la Estrategia, y se logre el ingreso de recursos de pago por resultados o por la por venta de reducción de emisiones, se destinará un porcentaje para cubrir los costos del MGAS, respecto a recursos humanos, gestión técnica y administrativa, entre otros. Este porcentaje será cubierto, bajo la línea 6.1.6 Administración de Instrumentos de REDD+ que está incluido en el Plan de Implementación de la Estrategia Nacional REDD+ de Costa Rica, por un monto de US$ 2.9 Millones. El financiamiento de la implementación de los Planes de Reasentamiento está incluido en la línea 2.3.2 Compra de tierras en ASP del Plan de Implementación para el SINAC y la línea 5.2.1 Ejecución del plan para recuperación de tierras indígenas para el INDER. Bajo el Mecanismo de distribución de beneficios y bajo el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 40464 – MINAE, para implementación de la Estrategia Nacional REDD+, se establece que “Todos los participantes en el programa se les deducirán de sus respectivos pagos en forma proporcional a su aporte el costo del establecimiento, administración, comercialización, supervisión y control de los compromisos futuros.â€?; esto incluye el MGAS. Se presenta a continuación un estimado de los costos anuales de llevar adelante la implementación del MGAS Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 133 Estrategia Nacional REDD+ Tabla 7: Costos del MGAS por año. N° Descripción Unidad Cantidad Costo Unitario Costo Total US$ US$ Honorarios del Equipo Técnico 1 Especialista social para la elaboración y Mes 12 4.000 48.000 seguimiento de reportes de evaluación social en el marco de implementación del MGAS 2 Profesional social para el apoyo en la Mes 12 3.000 36.000 implementación y seguimiento del Plan para la Evaluación Social y apoyo en la implementación y seguimiento del Plan de Reasentamiento Involuntario y Normas de procedimientos 3 Especialista indígena para el seguimiento de los Mes 12 3.000 36.000 Planes para Pueblos Indígenas 4 Profesional social para el apoyo en el desarrollo de Mes 12 2.800 33.600 PPI. 5 Auditoría Final bianual del MGAS Mes 3 15.000 Subtotal 168.600 Elaboración de Informes y Materiales Materiales Total 10.000 10.000 Diseño, diagramación e impresión de 500 500 10.000 ejemplares del MGAS Subtotal 20.000 Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 134 Estrategia Nacional REDD+ N° Descripción Unidad Cantidad Costo Unitario US$ Talleres de diálogo con Pueblos Indígenas y otras PIRs para la socialización, el monitoreo y seguimiento del MGAS 3 Desarrollo de talleres y otras actividades de consulta Indígena. 6000 18.000 2 Talleres nacionales de socialización del MGAS 5000 10.000 5 Talleres regionales para la socialización del MGAS 2500 12.500 Sub total 40.500 Visitas a Campo 1 Alimentación 5.000 5.000 2 Hospedaje 10.000 10.000 3 Transporte 10.000 10.000 Subtotal 25.000 Imprevistos 1 Imprevistos Anual 15.000 Subtotal 15.000 Total 269.100 Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 135 Estrategia Nacional REDD+ 10.Conclusiones El proceso de desarrollo y construcción del MGAS para la Estrategia REDD+ Costa Rica, representa todo un proceso de trabajo que culmina luego de 6 años de haber realizado el Taller Nacional de SESA y haber analizado y agrupado todos los riegos y beneficios de forma participativa que los actores identificaron del trabajo con las Opciones Estratégicas y de los posteriores procesos realizados para alcanzar una final etapa de definición de políticas, actividades y medidas (PAMs). Este marco no solo constituye un instrumento operativo para atender los riesgos, mitigarlos y minimizar los impactos de las medidas de implementación de la Estrategia, sino que además da respuestas inmediatas a la activación de las Políticas Operacionales del Banco Mundial; y así de manera complementaria también las salvaguardas ambientales y sociales de la CMNUCC. Es de interés del país, que no solo se atiendan los impactos y sus posibles efectos ante una eventual situación, sino que además se potencien los beneficios ambientales y sociales, que serán generados por los proyectos que se desarrollen en la ruralidad y que brinden diferentes opciones de vida a los pobladores, durante la fase de implementación de la Estrategia. La normativa nacional es amplia y se considera que responde de manera transparente y con mecanismos robustos a las actividades en las cuales la implementación de la Estrategia pueda conllevar a la activación de riesgos potenciales y la atención de las salvaguardas. Costa Rica ha suscrito una serie de compromisos internacionales, que han sido reforzados con normativa e instrumentos nacionales para el cumplimiento de estas, de manera paulatina, pero con la mejor de las intenciones ante los actores relevantes. Este documento será un instrumento de planificación e implementación de acciones que permitirán atender de manera adecuada las actividades de la Estrategia Nacional REDD+, de manera que incluya e informe a las Partes Interesadas Relevantes y se promuevan actividades que se consideran serán mayores los beneficios ambientales y sociales de su implementación. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 136 Estrategia Nacional REDD+ Anexos Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 137 Estrategia Nacional REDD+ 11.Anexo 1. Marco Conceptual y de funcionamiento del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades para las Partes Interesadas Relevantes de la Estrategia Nacional REDD+ (MIRI) 11.1. Antecedentes El Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF por sus siglas en inglés) establece en sus marco metodológico, que los países que vayan a implementar Estrategias o acciones REDD+ con recursos de dicho fondo, en cumplimiento de las salvaguardas y las Políticas Operaciones sociales y ambientales del Banco Mundial aplicables, deberán contar con un sistema para atender los requerimientos de información, consultas e inconformidades que sea accesible a todos los interesados, que en el caso de Costa Rica se han definido como las Partes Interesadas Relevantes (PIRs). Dicho mecanismo les permitirá presentar trámites vinculados con la Estrategia Nacional REDD+ y su participación con respecto al Programa de Reducción de Emisiones con el Fondo de Carbono (FC). Para lograr este fin, FONAFIFO en calidad de entidad ejecutora y mediante la Secretaría Ejecutiva de la Estrategia Nacional REDD+ Costa Rica, para la estructuración de este documento, desarrolló una serie de acciones que tales como consultorías, análisis del marco legal vigente en esta materia y la organización de talleres con las PIRS, con el objeto de analizar mecanismos existentes, identificar vacíos y necesidades propias de cada parte interesada relevante, y de esta manera diseñar un instrumento apropiado y consistente con la institucionalidad y la legislación del país para atender este requerimiento. Adicionalmente, se efectuaron en su momento algunas pruebas piloto para determinar la pertinencia de los instrumentos y medios de acceso al mecanismo, cuyos resultados han sido referenciados en otros informes de consultoría previos. Fue así como se originó el marco conceptual y procedimiento del “Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades (MIRI) para las Partes Interesadas Relevantes de la Estrategia Nacional REDD+â€? (MIRI), instrumento que se ajusta al marco legal vigente en el país. El objetivo del presente documento es dar a conocer al usuario (PIRs) como utilizar el MIRI y su incorporación al marco normativo aplicable, además de la forma como este operara y los alcances en la Implementación de la Estrategia Nacional REDD+. 11.2. Introducción El presente documento, se divide en tres secciones: 1. Descripción del MIRI: En esta sección se hace una descripción de lo que es el MIRI y su Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 138 Estrategia Nacional REDD+ objetivo, se incluyen las principales características del Mecanismo, marco legal que lo sustenta y los principios fundamentales que lo rigen, así como la identificación de actores clave que participan en la plena implementación de la Estrategia REDD+ y su legitimación para utilizar este mecanismo. 2. Procedimientos de operación y funcionamiento del MIRI: el objetivo de este punto es establecer los lineamientos de Operación y Funcionamiento del MIRI, sus alcances, definiciones y la descripción de los medios que se disponen para poner en marcha el mecanismo. 3. Descripción del procedimiento para el trámite de gestión y seguimiento: Establece los procedimientos para la recepción y traslado de los asuntos, valoración de la inconformidad o consulta. Identifican los criterios para determinar la admisibilidad desde la perspectiva sustantiva, reclamo legítimo por parte de un posible afectado que se relacione con alguna de las políticas, acciones y medidas contempladas en el Plan de Implementación de la Estrategia Nacional REDD+ Costa Rica. 11.3. Descripción del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades El establecimiento del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades - denominado mecanismo de quejas o de resolución de reclamaciones en lenguaje del FCPF (o GRM, por sus siglas en inglés), es un requerimiento establecido para los países que desarrollan Estrategias REDD+, quienes deberán disponer de un instrumento apropiado para recibir y atender las inquietudes que los actores involucrados (PIRs) tengan con respecto al desarrollo e implementación de las acciones o actividades REDD+, que puedan eventualmente generarles alguna afectación en sus derechos de propiedad, participación o acceso. En Costa Rica, el mecanismo pretende facilitar un canal de comunicación entre el Gobierno, a través del Sistema de Contralorías de Servicios como entidades neutrales y funcionalmente independientes de las entidades en las que se encuentran ubicadas y las Partes Interesadas Relevantes (PIRS) que permita a los actores sociales aclarar sus consultas de información, expresar inconformidades y generar aportes que retroalimenten la Estrategia, a través de una amplia gama de medios que se ponen a disposición, de manera que se atiendan particularidades de los diferentes grupos y se garantice la mayor inclusión posible. Con miras a lograr la mayor efectividad posible del proceso, una serie de sesiones de información y capacitación con comunidades indígenas, grupos de pequeños y medianos productores agroforestales, propietarios de bosque agrupados en organizaciones y otros actores interesados, generaron insumos importantes para el diseño final del mecanismo de manera que sea un medio que favorezca el diálogo con los sectores, en caso de inconformidades con relación a la implementación de ENAREDD. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 139 Estrategia Nacional REDD+ 11.3.1. Objetivo del MIRI Facilitar a los actores sociales de REDD+ un mecanismo eficiente, universalmente accesible, sustentado en el marco legal e institucional vigente y culturalmente apropiado, a través del cual las PIRs puedan realizar diferentes solicitudes de información, presentar propuestas y recomendaciones (retroalimentación) así como plantear sus quejas o inconformidades ante los entes vinculados a la Implementación de la Estrategia Nacional REDD+, para garantizar su efectiva participación en el proceso y en la solución de situaciones derivadas de la posible afectación de sus derechos por la implementación de Políticas, Acciones y Medidas REDD. 11.3.2. Marco Legal que sustenta el Mecanismo El Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades (MIRI) para REDD+ ha sido diseñado de acuerdo con el marco jurídico e institucional vigente. Es importante mencionar que Costa Rica tiene una amplia tradición en este tipo de instrumentos para facilitar la participación ciudadana en el control de la calidad de los servicios brindados por la administración pública. Desde las provisiones establecidas en el Constitución Política de la República hasta la Ley de Creación de la Defensoría de los Habitantes, hace más de veinte años, el país avanza progresivamente hacia un sistema más depurado y accesible a los habitantes del país, de manera que cuenten con mecanismos efectivos para hacer valer sus derechos y exigir niveles de eficiencia adecuados en la prestación de servicios públicos. Recientemente, se creó la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N° 9158 del 10 de setiembre de 2013, y en el art. 46 establece su regulación (anexo1). Dicha Ley tiene como objetivo regular la creación, la organización y el funcionamiento del sistema, como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios. Dicho Sistema está integrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como ente rector, la Secretaria Técnica, las Contralorías de Servicios Inscritas y las personas usuarias de los servicios. Además, dicha Ley exige la creación de una Contraloría de Servicios en cada institución pública. De acuerdo con el decreto ejecutivo N°40464-MINAE se crea la Secretaria Ejecutiva de la Estrategia Nacional REDD+ con la participación del SINAC y FONAFIFO. No obstante, la Contraloría de Servicios de FONAFIFO, ha generado considerable experiencias y capacidades en su habilidad para velar por la calidad de los servicios, la satisfacción de los usuarios y el uso racional de los recursos públicos. Además; dado el papel de FONAFIFO como responsable del proceso de diseño de la Estrategia Nacional REDD+ y la conducción de las negociaciones con el FCPC, se ha definido que será la Contraloría de Servicios del FONAFIFO, quien asuma la responsabilidad por la gestión general del mecanismo, haciéndose cargo de la contabilización Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 140 Estrategia Nacional REDD+ y reporte de gestiones, debiendo para ello realizar una clara definición de responsabilidades y procedimientos para la atención de gestiones que escapen a las competencias del FONAFIFO. En este sentido, se busca garantizar a los usuarios y/o beneficiarios de las actividades REDD+ la realización de procesos ágiles, accesibles, transparentes e imparciales para la resolución oportuna de inconformidades en relación con las mismas, dentro del marco legal existente. Para las acciones derivadas de REDD+, la Contraloría de Servicios trabajará de manera coordinada con la Secretaria Ejecutiva REDD+. Para el caso de las acciones REDD+ que no están bajo la competencia de FONAFIFO, se establecerán los arreglos operativos entre las instituciones para el traslado de la consulta e inconformidad, a sus Contralorías de Servicios, ya que la Ley que Regula dicho Sistema Nacional aplica igual para todas las Contralorías. 11.3.3. Legitimación para utilizar el mecanismo Para efectos del MIRI, estará legitimado para realizar trámites todo actor social, trátese de persona físicas, jurídicas, estatales o privados, individuales o comunitarios, nacionales o extranjeros, que constituya una Parte Interesada Relevante de la implementación de la Estrategia Nacional REDD+, conforme con la definición de Partes Interesadas relevantes aplicable, que requiera información, presente sugerencias o reclamaciones por inconformidad relacionada con la Estrategia Nacional REDD+ y su Plan de Implementación. Cuando los asuntos sometidos al MIRI sean admisibles desde la perspectiva sustantiva, y se declare el reclamo legítimo por parte de un posible afectado que se relacione con alguna de las políticas, acciones y medidas contempladas en el Plan de Implementación de la Estrategia Nacional REDD+ Costa Rica, la Contraloría de Servicios en coordinación con la Secretaria REDD+ procederán con el trámite correspondiente. 11.3.4. Principios El espacio de participación para las PIRs en el MIRI se caracterizará por el diálogo y la comunicación asertiva, con procesos claros y sencillos que garanticen el acceso de todos los actores involucrados de forma equitativa, legítima y transparente. El modelo respeta las disposiciones sobre los procedimientos establecidos en la Ley para el funcionamiento de las Contralorías de Servicio de las instituciones públicas del país, así como los derechos de las PIRs a expresar sus consultas, propuestas e inconformidades con el proceso de implementación de la Estrategia Nacional REDD+, en la búsqueda de soluciones que favorezcan la calidad del servicio y de los procesos que se realicen en el marco de la implementación de la EN-REDD+ y sus programas relevantes. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 141 Estrategia Nacional REDD+ Los principios fundamentales que rigen el mecanismo son: o Equidad: Brindar un trato igual a los actores de las PIRs en cuanto a acceso e información. o Respeto a los derechos: Conformidad con la legislación vigente, incluyendo las normas de procedimiento y funcionamiento institucional, así como respetuoso de los derechos de propiedad y acceso de los actores sociales, debiendo ser culturalmente apropiados según corresponda. o Aprendizaje continuo: es un mecanismo flexible que permite a través de la retroalimentación, una mejora constante para la mejor atención a sus usuarios y la satisfacción con la implementación de las actividades promovidas. o Legitimidad: Todas las PIRs tienen derecho de acceder al mecanismo siempre y cuando se trate de temas de información, sugerencias o inconformidades relacionados con sus derechos legítimos conforme el marco legal vigente y sean derivados de alguna acción de la Estrategia Nacional REDD+. o Legalidad: se debe garantizar a las PIR la legitimidad del proceso a través de procesos confiables, transparentes e imparciales, siendo implementado según las disposiciones y mandatos legales establecidos en el país para este tipo de servicios, así como el marco legal específico que lo rige. o Accesibilidad: garantizar a los actores sociales una efectiva comunicación con el equipo responsable de su ejecución, apropiadamente difundido y con diferentes canales de acceso para su uso cuando la PIR lo requiera. o Claridad: el mecanismo debe siempre caracterizarse por un modelo de implementación sencillo, claro y ágil en sus procedimientos y plazos, que permita a los actores sociales su fácil comprensión y uso. o Transparencia: la rendición de cuentas y acceso a información para los actores sociales garantizará que se desarrollen procesos transparentes y neutros en la implementación del mecanismo. o Trazabilidad y derecho a respuesta: todo usuario tiene derecho a conocer el estado de su trámite de interés en cualquier etapa del procedimiento y a recibir una respuesta a su gestión. o Confidencialidad: La PIR tiene el derecho de presentar su trámite de forma personal o mediante representación por parte de alguna asociación y/o organización, la cual deberá demostrar mediante manifestación formal del interesado. En cualquier caso, el archivo del trámite es confidencial y de acceso solo para la Contraloría de Servicios y el usuario. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 142 Estrategia Nacional REDD+ 11.3.5. Responsabilidades en la implementación del MIRI Como se mencionó anteriormente, La Secretaría REDD+ ha definido que será la Contraloría de Servicios de FONAFIFO, quien asuma la responsabilidad por la gestión general del mecanismo, con apoyo de la Secretaría REDD+, haciéndose cargo de la contabilización y reporte de gestiones, debiendo para ello realizar una clara definición de responsabilidades y procedimientos para la atención de gestiones que escapen a las competencias del FONAFIFO, las cuales se han definido y describen más adelante. Entre las responsabilidades de la CS y la secretaria REDD+ están: Contraloría de Servicios: • Con apoyo de la secretaria REDD+, implementaran el sistema, dando la debida gestión a los tramites que presenten por las PIRs respecto a la implementación de la Estrategia REDD+ a través de los diferentes canales de recepción disponibles y velará por su resolución oportuna. • Velará por el cumplimiento del debido proceso según lo establecen sus propias directrices de funcionamiento y las disposiciones pertinentes de la presente Guía. • Preparan informes sobre los procesos y trámites realizados. • Se encargará del registro del asunto, la determinación de su admisibilidad conforme con los criterios específicos establecidos para la Estrategia REDD+ y su remisión a la entidad competente para suministrar la información relevante para su resolución, asignación de número único o consecutivo de expediente, y notificar las resoluciones de los trámites a las PIRs. En caso de dudas sobre la admisibilidad de un asunto, podrá elevar la consulta a la Secretaría Ejecutiva para su determinación. • Mantener un adecuado control del funcionamiento de los distintos canales de recepción habilitados de forma física y virtual para la recepción de los trámites. • Cuando la contraloría de servicios reciba asuntos que no son de su competencia Legal y no cuenta con el criterio para la resolución de asuntos, ya que están fuera de su competencia Institucional, se buscará establecer los arreglos operativos entre las instituciones para el traslado de la consulta e inconformidad. Secretaría REDD+ (FONAFIFO-SINAC): • Conjuntamente con la Contraloría de Servicios de FONAFIFO, acordar el diseño y marco conceptual del sistema y sus reglas de operación y funcionamiento, así como propiciar su oportuna oficialización por los canales apropiados. • Conjuntamente con la Contraloría de Servicios de FONAFIFO, elaborar un Plan de Trabajo y su correspondiente presupuesto, para la entrada en plena operación del sistema. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 143 Estrategia Nacional REDD+ • Brindar a la Contraloría de Servicios los criterios sustantivos para la determinación de la admisibilidad de los asuntos de conformidad con el actual Plan de Implementación de la Estrategia REDD+ y cualquier modificación o ampliación que pueda surgir. • Identificar los recursos técnicos, humanos y financieros requeridos para la puesta en operación del sistema y presupuestar su asignación con fondos provenientes de la donación del FCPF durante la fase de preparación, y con recursos de los diferentes programas derivados de la Estrategia durante la fase de plena implementación o pago por resultados de REDD+. • Coadyuvar con la Contraloría de Servicios en la determinación de la admisibilidad de asuntos complejos. 11.3.6. Actores clave del Mecanismo El proceso de implementación y ejecución de la Estrategia Nacional REDD+ está a cargo de la Secretaria Ejecutiva REDD+, la cual está conformada por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación (SINAC), no obstante; durante el proceso de consulta y diseño del MIRI se identificó otros actores claves, como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas (ADI), el Sistema Nacional de Ã?reas de Conservación (SINAC), Centro Nacional de Información Geo ambiental (CENIGA), este último juega un papel relevante en el tema de reportes, debido a la vinculación que eventualmente se espera entre el MIRI y el Sistema de Información sobre Salvaguardas. Para la incorporación y el trabajo con dichos actores, se determinarán los arreglos operativos e institucionales conforme inicie el proceso de implementación, para el traslado de la consulta e inconformidad. 11.4. Procedimientos de Operación y funcionamiento del MIRI Los siguientes elementos servirán como una “Guía de Operación y Funcionamiento del MIRIâ€? y constituyen parte integral del “Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidadesâ€? conforme se ha definido anteriormente. Tiene por objetivo establecer los alcances operacionales, mecanismos y procedimientos para la implementación del MIRI a través de los sistemas de acceso actuales y aquellas a ser desarrolladas según avance el proceso de REDD+. Asimismo, permite identificar claramente las funciones y responsabilidades de los diferentes actores involucrados, de manera tal que se garantice su consistencia con el marco regulatorio aplicable a las Contralorías de Servicios y a la vez brinde condiciones de transparencia y eficiencia en la atención de los asuntos que son sometidos al sistema, conforme con los principios que han sido definidos. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 144 Estrategia Nacional REDD+ 11.4.1. Objetivo de la Guía de la Operación y Funcionamiento del MIRI. Establecer los lineamientos de operación y funcionamiento del Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades para la implementación de la Estrategia Nacional REDD+ que permita atender de forma oportuna, eficiente, sencilla y transparente, las consultas, sugerencias e inconformidades de las Partes Interesadas Relevantes (PIR) en el marco de la implementación de la Estrategia Nacional REDD+. 11.4.2. Alcance Los presentes lineamientos y procedimientos aplican para las Partes Interesadas Relevantes que presenten consultas, inconformidades o retroalimentación relativas a la implementación de la Estrategia Nacional REDD+. Asimismo, son referente fundamental para el personal de las Contralorías de Servicios, así como a cualquier otro funcionario de FONAFIFO, que esté desempeñando actividades de coadyuvancia en su implementación, tanto como receptores, tramitadores o brindando argumentos técnicos o sustantivos sobre los asuntos sometidos al mismo. 4.1Definiciones Contraloría de Servicios (CS) Órgano adscrito a la Junta Directiva de la Institución, en calidad de máximo jerarca, que facilita la comunicación entre las personas usuarias (PIRs) y la institución responsable de prestar el servicio público, con el fin de velar por la calidad de estos, la satisfacción de la persona usuaria y el uso racional de los recursos públicos, Para efectos del MIRI, la Secretaría Ejecutiva, juntamente con la Contraloría de Servicio de FONAFIFO, es la entidad encargada de la dirección, supervisión y funcionamiento general del mecanismo, aplicando las regulaciones derivadas de la Ley de Contraloría de Servicios y los presentes lineamientos de operación y funcionamiento. programas ordinarios de la institución. Usuario, Interesado o Cliente institucional REDD+. Se refiere a todo actor social, trátese de persona físicas, jurídicas, estatales o privados, individuales o comunitarios, nacionales o extranjeros, que constituya una Parte Interesada Relevante de la Estrategia Nacional REDD+, conforme con la definición de PIR aplicable72, que 72 PIRs: Pueblos Indígenas, Industriales de la madera, Pequeños productores forestales, Sistema Bancario Nacional, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería y la sociedad civil o dueños de terrenos en sobreuso. Los representantes institucionales, según el decreto fueron nombrados por sus respectivas instituciones. En referencia al Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 145 Estrategia Nacional REDD+ requiera información, presente sugerencias o inconformidades relacionada con la Estrategia Nacional REDD+ y su Plan de Implementación. Consulta o aclaración Es aquella solicitud o petición de información que haga cualquier PIR con el fin de aclarar dudas acerca de los servicios que se ofrecen por parte de la Estrategia Nacional REDD+, su Secretaría Ejecutiva y entidades o programas relacionados, sus alcances, su posible participación, derechos y responsabilidades asociados y cualquier otra inquietud que al respecto pueda surgir. Se sobreentiende que si un asunto no tiene relación sustantiva con la Estrategia Nacional REDD+ y su Plan de Implementación, deberá tramitarse por los canales ordinarios correspondientes. Retroalimentación Se refiere al aporte (sugerencias, comentarios, etc.) que brinde la PIR sobre el desarrollo, construcción o implementación de la Estrategia Nacional REDD+ con miras al mejor y más eficiente cumplimiento de sus objetivos. Inconformidad Se refiere a la manifestación oral o escrita formulada por una PIR que exprese molestia o disconformidad en relación con el proceso o actividades de la Estrategia Nacional REDD+ o alguna de sus actividades derivadas del Plan de Implementación, que en criterio del usuario esté lesionando o tenga el potencial de lesionar sus derechos de propiedad o acceso. Presentación de Pruebas de descargo Se refiere a la oportunidad y derecho que constitucionalmente tiene la persona generadora de la inconformidad de presentar, ante la Contraloría de Servicio, los elementos probatorios a su favor y permitidos por Ley, que faciliten aclarar los alcances del reclamo presentado. Estas pruebas pueden ser de diverso tipo, y pueden ser presentadas de forma digital o física. Plan de Implementación de la Estrategia Nacional REDD+ Es un conjunto de políticas, acciones y actividades programadas y costeadas para ayudar en el abordaje de los motores que generan las emisiones de gases de efecto invernadero en el país, provenientes de las actividades de deforestación y la degradación de bosques y que promoverán las condiciones necesarias para que el mismo impacte las medidas nacionales de mitigación de las emisiones en aras de cumplir con los compromisos internacionales vinculantes asumidos por el país. PIR Parte Interesada Relevante de la Estrategia Nacional REDD+. Para efectos del proceso REDD+ se han definido de la siguiente manera, a sabiendas que existen partes interesadas organizadas de distintas formas y con distintos fines, así como de diversa identidad sector indígena, el representante ante el Comité Ejecutivo REDD+ fue seleccionado en la asamblea a la cual se invitó a los 24 TIs y participaron 19. Por su parte, el sector de la sociedad civil o dueños de terrenos en sobreuso realizaron un proceso de selección a nivel regional y posteriormente los representantes regionales nombran el representante nacional. (Fuente: Página web www.reddcr.go.cr) Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 146 Estrategia Nacional REDD+ institucional (ética, económica, social, cultural, política, o todos juntos) y con intereses en el ámbito local, regional, nacional o internacional. En la relevancia de las partes interesadas entran en juego tres elementos: A) Los intereses institucionales relacionados con los recursos forestales, la conservación y protección de los recursos naturales, la biodiversidad y los negocios a partir de los recursos forestales, las agendas de trabajo y la estrategia institucional de la parte interesada. B) La ubicación intereses institucionales cuya acción se limita a lo local, no debe percibirse como pares de otros que actúan en el ámbito municipal, nacional, regional e internacional. C) La dependencia de los recursos forestales. En especial, deben considerarse como PIR a todos aquellos propietarios de recursos forestales. Entre ellos están los pueblos indígenas, productores de bienes y servicios ambientales, cámaras empresariales del sector privado, dueños de bosques (incluyendo al Estado) o responsables de su desarrollo vertical. Asociación de Desarrollo Integral Indígena (ADIs) Las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas según la Ley No. 13568-C-G de 30 de abril de 1982. Mediador cultural En el contexto de la Estrategia REDD+ y conforme con el Plan de Consulta, se refiere a las personas indígenas que ha participado de un proceso de capacitación en relación cambio climático y REDD+, habla su lengua natal y el español (oral y escrito), dotado de material informativo de REDD+ para apoyar el proceso de información en su comunidad. Como los mediadores estarán a nivel de actividades de las comunidades, tendrán la función de recoger y devolver las inquietudes de los pobladores. MIRI Corresponde al mecanismo de información, Retroalimentación e Inconformidades para las partes interesadas Relevantes de la implementación de la Estrategia Nacional REDD+. Y su implementación será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva a través de las Contralorías de Servicios de FONAFIFO, la cual se encargará de dar el debido proceso. 11.4.3. Medios de recepción del mecanismo Cualquier PIR legitimada, podrá contactarnos mediante los siguientes medios de comunicación, a saber: Teléfono: 2545-3512. Correo Electrónico: por definir. Página Web: www.fonafifo.go.cr Buzón de sugerencias: Ubicado en las Oficinas Regionales de FONAFIFO. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 147 Estrategia Nacional REDD+ Oficinas centrales: San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln plaza 200 metros oeste, 100 metros sur y 200 oeste, contigua a la Sinfónica Nacional. Se está tramitando un APP para la gestión del MIRI y sistematizar el proceso de recepción y seguimiento de la gestión, pero hasta no contar con un sistema automatizado, este se llevará a cabo en un base de datos en Excel, la cual está en construcción. 11.5. Guía del Procedimiento para el trámite de gestión y seguimiento de Inconformidades y consultas 11.5.1. Presentación de Inconformidad o consulta De acuerdo con la Ley N 9158 y su reglamento cualquier persona individual o jurídica (PIRS) podrá plantear ante la contraloría de servicios Inconformidades o consultas asociadas a la implementación de Estrategia Nacional REDD+ o sobre la actuación de funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Cuando un usuario de la Secretaria REDD+ se vea en la necesidad de plantear una consulta o inconformidad ante la Contraloría de Servicios, podrá utilizar cualquiera de los medios que tenga a su alcance, ya sea correo electrónico, página Web, buzón de sugerencias, o bien presentar su gestión de manera personal en las oficinas de la contraloría ubicada del mall Plaza Lincoln 200 metros oeste, 100 sur y 200 metros oeste, contigua a la Sinfónica Nacional, edificio del IFAM, 1| piso, San Vicente de Moravia, como se mencionaron. Presentación de información, retroalimentación o inconformidad La persona gestionante debe suministrar al encargado de la Contraloría la siguiente información: • Identificación de la persona gestionante (persona que hace el reclamo), incluyendo nombre, apellidos y número de identificación, en caso de ser persona física o bien, nombre de la organización a la que representa. • Asimismo, indicar detalladamente información de contacto tal como: medio correo electrónico o fax, en donde pueda recibir notificaciones y número de teléfono en el que pueda contactársele con facilidad, así como cualquier otro medio de contacto apropiado. • Detalle de la situación que generó la inconformidad, queja, consulta y/o sugerencia de forma clara y sencilla. • Cualquier elemento de prueba o referencia que facilite y sustente la investigación preliminar Todos los datos anteriores se consideran obligatorios para el debido proceso. En caso de disponer de algún elemento de prueba, o referencia que facilite la investigación, el usuario puede adjuntar la información. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 148 Estrategia Nacional REDD+ Valoración preliminar y registro La Contraloría de Servicios se encarga de registrar y dar seguimiento a las gestiones sometidas al MIRI, asignándole un numero de consecutivo, para su posterior seguimiento de la gestión. Posteriormente se inicia con una investigación preliminar, que le permita realizar un análisis de la admisibilidad de esta y su legitimidad, en conjunto con la secretaria REDD+, esto con el objeto de determinar la naturaleza de la inconformidad o consulta, sus alcances y el trámite, para remitirlas correcta y oportunamente a quien corresponda, según la identificación de las acciones y medidas que se han definido en el Plan de Implementación de la Estrategia. Cuando se presente la inconformidad de manera anónima, está no se considera de recibo para gestionar y de inmediato se dará por cerrado el trámite. Por el contrario, si la persona brinda los datos de número de cédula y nombre, a través de la consulta en línea de Registro público deberá corroborarse su identidad y valorarse la competencia de la persona gestionante para solicitar información. Cuando los asuntos sometidos al MIRI sean admisibles desde la perspectiva sustantiva (reclamo legítimo por parte de un posible afectado que se relacione con alguna actividad contemplada en el Plan de Implementación de la Estrategia), se procederá a transferir la consulta o inconformidad al área competente para solicitar que aporten los argumentos de descargo que permitan brindar la respuesta al usuario. Cuando los asuntos sometidos al MIRI no sean de competencia institucional, la CS deberá proceder con el traslado respectivo. Para ello la secretaría definirá alianzas con las Contralorías de Servicio de MAG, SINAC e INDER quienes recibirán la gestión y darán el trámite que corresponde notificando luego a la CS de FONAFIFO con una copia de la respuesta emitida al usuario, para registrar y corroborara que se atendió la gestión y dar por finalizado el trámite, esto para efectos de rendición de cuentas en caso de requerirse. En el momento del traslado a la instancia correspondiente se le informara al usuario el traslado de la misma y se le remitirán los datos de contacto del contralor respectivo para que el usuario de seguimiento. Una vez comprobados los antecedentes y legitimidad de la solicitud de trámite se procederán a transcribir la consulta o inconformidad en el formulario N° REDD-CS-01 denominado “formulario de Presentación de inconformidades o consulta, para posteriormente realizar el registro en la base de datos. Si el usuario o PIRs ha presentado su consulta o inconformidad por escrito, la información deberá transcribirse en el formulario mencionado, pues en este constará de manera uniforme y resumida los datos del usuario y el detalle de su inconformidad o interrogante, a partir de dicho documento se podrá iniciar el expediente. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 149 Estrategia Nacional REDD+ En el caso de inconformidades o consultas que por su naturaleza son complejas (que requieren de criterios de expertos en el tema o investigación) se procederá a la apertura de un expediente físico, donde se evidenciará el tramite realizado por la Contraloría a la gestión. En el caso de solicitudes de información muy generales la CS procederá a dar respuesta de forma directa y sin necesidad de abrir un expediente, pero estas serán contabilizadas en los registros de gestión que en su momento llevara la contralora. En caso de recibir sugerencias o retroalimentación; estas se canalizarán directamente a la Secretaría REDD+ que se encargará de analizar la sugerencia recibida y dar respuesta. Todo trámite que llegue a la CS con una sugerencia o retroalimentación se llevara en una base de datos para su registro (base de datos en Excel). A medida que avance la investigación, el funcionario de la CS deberá completar la información relativa al detalle del trámite y resultado de la gestión, en los formularios siguientes: REDD- CS-02 “formulario de informe con detalle del trámiteâ€? y el formulario REDD-CS-03 “Formulario de resolución de Inconformidad o consultaâ€? según corresponda. dichos formularios se encuentran en los anexos. Valoración de consultas o inconformidades iguales o similares: Tratándose de inconformidades que se presenten de forma reiterada, la persona encargada de la Contraloría, deberá efectuar una revisión de las gestiones presentadas en el momento, que le permita determinar si existe otro reclamo o consulta de similar o igual naturaleza para que siendo así todas las gestiones se unan, y se indique en el expediente la lista de todos los nombres y números de trámite que se presentaron de manera individual pero referidos a un mismo asunto, unificando un solo documento de dichos trámites. Si la consulta corresponde a un aspecto general cuya respuesta es ya conocida por la CS (nombres, procedimientos, direcciones, etc.), se omite el paso de solicitud de información a la unidad competente y el contralor se encargará de contestar a la mayor brevedad, toda esta información se mantendrá en una base de todos como se indicó anteriormente. Si se trata de una Inconformidad, se deberá llenar el formulario REDD-CS-01, donde se detalla los hechos o planteamiento de la gestión. Posteriormente, se deberá solicitar criterio de respuesta a la instancia competente para obtener el criterio de respuesta que le permita al contralor brindar una respuesta al gestionante. En caso de que el generador de la inconformidad o a quien se asigne resolver la consulta, requiera de un plazo mayor a los cinco días ordinarios que establece la ley para responder se le podrá otorgar un plazo de hasta 50 días naturales adicionales dejando constancia escrita de ello en el expediente, mismo que se le notificara al gestionante. Una vez recibido el criterio, y estando este completo y correcto, el Contralor contará con un plazo de diez días para responder al usuario, de conformidad con el Art. 43 de la Ley 9158. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 150 Estrategia Nacional REDD+ 11.5.2. Trámite de la gestión (inconformidad o consulta): Solicitud de información y o descargo a la Unidad funcional competente Una vez ingresada la inconformidad o consulta, la persona responsable del MIRI, deberá registrar el caso en el sistema de Información o base de datos disponible para tal fin, posteriormente se le asignará un número de consecutivo para empezar la conformación del expediente. Posteriormente, el responsable del seguimiento deberá en primera instancia, completar la información consignada en el formulario REDD-CS-01, con forme avance la investigación, se deberá ir completando el formularioREDD-SC-02, donde cronológicamente se transcriben las acciones por fecha del trámite realizado por la CS, es decir; el proceso que se ha seguido como las ampliaciones de plazo para concluir con la investigación (en caso de que esta exista), y el resumen de todos los esfuerzos que se realicen para dar la debida atención y repuesta. En todos los casos en que el usuario plantee una inconformidad, retroalimentación o consulta puntual respecto a la implementación de la Estrategia REDD+, el contralor tendrá la responsabilidad de direccionar al área competente, y si se tratase de un reclamo o queja en contra de una persona en particular copiar a este funcionario, y su jefatura inmediata para que todos los involucrados conozcan del trámite y puedan brindar los criterios de respuesta o pruebas de descargo que estimen pertinentes para aclarar el caso. El contralor, examinará los elementos de descargo presentados y si considera suficientemente probada la justificación aportada por la persona responsable de responder la inconformidad, seguirá los pasos establecidos en este procedimiento para el cierre definitivo del trámite. Caso contrario, deberá poner todo su empeño para obtener, dentro de los plazos otorgados en el art. 43 de la Ley N° 9158, la mayor información que le permita dar curso correcta y ampliamente a todas las inquietudes del usuario. Notificación al usuario Una vez concluida la investigación, el contralor tomará los argumentos que el funcionario o funcionarios hayan manifestado respecto a la inconformidad y redactará un oficio de respuesta al usuario indicándole sobre el resultado de las gestiones llevadas a cabo, así como las acciones tomadas por la Contraloría de Servicio para resolver el caso. Este escrito deberá ser revisado preliminarmente por el coordinador de la secretaria REDD+. Una vez que se tenga la aprobación del coordinador, el contralor procederá a la firma del respectivo oficio de respuesta y se procederá a notificar a la persona gestionante por escrito al medio dispuesto para notificaciones por este. El contralor dará seguimiento para asegurar el recibido conforme. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 151 Estrategia Nacional REDD+ En caso, de que el usuario considere que la respuesta no es satisfactoria y no está de acuerdo con el resultado de la resolución sobre su Inconformidad, se deberá dejar constancia de ello en el expediente respectivo mientras esta sea manifestada por escrito y se le recomienda al usuario que eleve su caso al Comité Directivo de la secretaria REDD+ para su resolución. Una vez que se confirme la notificación, se debe actualizar el formulario REDD-03, según corresponda, donde se deja evidencia que se concluyó el proceso. 11.5.3. Investigación En caso de ser necesario realizará una investigación sobre la inconformidad planteada, el Contralor de Servicios podrá determinar los mecanismos para llevarla a cabo, utilizando para ello: visitas de campo, entrevistas, revisión de expedientes o cualquier otro medio que le permite obtener la información necesaria para corroborar los argumentos planteados por el gestiónate y obtener la información necesaria para emitir recomendaciones. 11.5.4. Acciones de seguimiento El usuario podrá dar seguimiento a su trámite, mediante los mecanismos disponibles por la institución, en esta etapa del proceso solo se podría dar seguimiento, ya sea por medio de llamada telefónica o correo electrónico directamente al contralor, ya que no se cuenta con un sistema automático que genera la información. Se está valorando la posibilidad de la implementación de una plataforma para el seguimiento que estaría disponible en su momento en la página www.reddcr.go.cr. La comunicación al denunciante puede ser realizada en el transcurso de las diversas etapas de trámite de la denuncia, siempre que él lo solicite. Dicha comunicación no está sujeta a recursos impugnativo por constituir un acto de administración interna. Se deberá comunicar al denunciante por escrito al medio y lugar dispuesto para notificaciones. Cualquiera de la resolución que se adopten, así como el resultado final de la investigación que se realiza con motivo de su denuncia. 11.5.5. Informes La Contraloría de Servicios elabora un informe trimestral de seguimiento respecto a la cantidad de trámites ingresados, asignados y traslado a cada entidad correspondiente o persona responsables y sobre el estado (grado de avance o conclusión) de cada caso. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 152 Estrategia Nacional REDD+ Por otra parte, las Contralorías de Servicios ofrecerá informes de rendición de cuentas y transparencia a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez los presentará a las PIRs a través del Comité de Seguimiento establecido por el decreto REDD+ vigente, una vez al año. Los informes brindarán información del total de casos ingresados y desagregados por acción, el estatus de cada uno, si se trató de una solicitud de información o inconformidad y el motivo que originó la petición, agrupados en categorías a ser definidas conforme se avance en la implementación del sistema, además, de recomendaciones de mejora a la coordinación general de la Estrategia en caso de ser necesario. Cualquier informe que la Contraloría de Servicios realice respecto a la implementación de este mecanismo, serán socializados al ente de gobernanza de la Estrategia Nacional REDD+, a las PIRs y al público en general, en el sitio web: www.reddcr.co.cr. Serán asimismo insumo para la preparación de los informes a remitir tanto a la CMNUCC como al FCPF y cualquier otro socio o donante interesado. 11.5.6. Confidencialidad El art. 42 de la Ley N° 9158 y el 36 del reglamento a la ley, establecen que los reclamos o consultas pueden plantearse requiriendo a la Contraloría de Servicios la reserva o secreto de la identidad del gestionante, principalmente cuando la persona considere que a causa de las investigaciones pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deben brindársele, o bien, poner en peligro su integridad física. 11.5.7. Evaluación de las PIR y autoevaluaciones generales para mejoras del sistema La Contraloría, considerará como insumo importante para la evaluación del funcionamiento del sistema, aquellos trámites que presenten los actores respecto a retroalimentación e inconformidad en relación con REDD+. En este sentido, estos trámites permitirán incorporar acciones de mejora del sistema (y su procedimiento) y recomendaciones para la implementación de REDD+ en sus informes o cuando el contralor lo considere necesario. De igual forma, en caso de requerirse conforme al Plan de Trabajo de la Secretaría Ejecutiva, las Contralorías de Servicios realizará encuestas de evaluación respecto a la efectividad del mecanismo en el sitio web www.reddcr.co.cr o bien realizar actividades presenciales de valoración de su funcionamiento con participación de las PIRs y dependiendo de los recursos financieros disponibles en caso de requerir. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 153 Estrategia Nacional REDD+ Anexos Ley Reguladora del Sistema Nacional de contralorías Gaceta 173 de martes 10 de setiembre 2013 LEYES N° 9158 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÃ?AS DE SERVICIOS CAPÃ?TULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÃ?CULO 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene como objeto regular la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, en adelante Sistema, como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, coadyuvando con ello en la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los servicios. ARTÃ?CULO 2.- Objetivos de la ley Son objetivos de la presente ley: 1) Crear el Sistema y regular la función de sus integrantes dentro de este y su articulación como un todo. 2) Garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las organizaciones públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos, inscritas en el Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos. 3) Establecer la obligación de promoción de políticas de calidad en la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios mencionados y de sus procesos de mejoramiento continuo e innovación. 4) Crear y regular una Secretaría Técnica del Sistema como órgano administrador del Sistema Nacional. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 154 Estrategia Nacional REDD+ 5) Regular las contralorías de servicios de las organizaciones que de conformidad con su naturaleza deban tenerlas o las de las organizaciones que sin obligación legal de tenerlas las inscriban en el Sistema, de conformidad con la presente ley. 6) Establecer procedimientos mínimos para las gestiones de las personas usuarias de los servicios ante las contralorías mencionadas. ARTÃ?CULO 3.- Ã?mbito de aplicación La presente ley es aplicable a los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como a las empresas públicas cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y que esté representado por el Consejo de Gobierno. También, será aplicable a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, a las municipalidades, a las instituciones descentralizadas o autónomas, a las universidades estatales, a las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo, a los entes públicos no estatales y a las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, en el tanto cualquiera de las organizaciones señaladas inscriban en el Sistema sus contralorías de servicios. Se exceptúan de la aplicación de esta ley y su reglamento, las contralorías de servicios del sector salud, tanto público como privado, las cuales se regirán por las disposiciones de la Ley N.º 8239, Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, de 2 de abril de 2002, y sus reformas. ARTÃ?CULO 4.- Uso del nombre de contralorías de servicios El nombre de contralorías de servicios solo podrá ser utilizado por organizaciones que tengan una dependencia de esta naturaleza y que esté como tal inscrita en el Sistema. Se exceptúan las contralorías de servicios de salud, públicos o privados, de conformidad con el artículo anterior. CAPÃ?TULO II SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÃ?AS DE SERVICIOS Sección I Sistema Nacional de Contralorías de Servicios ARTÃ?CULO 5.- Creación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios Se crea el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que brindan las organizaciones inscritas a este, conjuntamente con la participación de las personas usuarias y las interesadas. ARTÃ?CULO 6.- Integración del Sistema El Sistema estará integrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) como ente rector, la Secretaría Técnica, las contralorías de servicios inscritas y las Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 155 Estrategia Nacional REDD+ personas usuarias de los servicios de las contralorías de las organizaciones que las inscriban o que tengan obligación de inscribirlas. ARTÃ?CULO 7.- Objetivos del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios Son objetivos generales del Sistema los siguientes: 1) Coadyuvar a generar una cultura de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley. Lo anterior, conforme a los principios de rendición de cuentas y transparencia. 2) Promover, de forma coordinada con las distintas organizaciones señaladas en el inciso anterior, la creación, modificación o supresión de las normas y los procedimientos que contravengan la continuidad y efectividad de la prestación de los servicios, en beneficio de los derechos de las personas usuarias. 3) Contribuir con la formación de una cultura de participación de las personas usuarias en el proceso de prestación, mejoramiento continuo e innovación de los servicios. 4) Vigilar que las organizaciones prestadoras de servicios que estén inscritas en el Sistema los brinden con respeto, efectividad y continuidad, a favor de las personas usuarias. 5) Apoyar a las contralorías de servicios en procesos de gestión interna, a fin de que cumplan los objetivos planteados en esta ley. Sección II Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios ARTÃ?CULO 8.- Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios Se crea la Secretaría Técnica del Sistema como un órgano adscrito al Mideplan. Esta Secretaría Técnica será la encargada de la administración del Sistema. ARTÃ?CULO 9.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Sistema tendrá a cargo las siguientes funciones: 1) Administrar el Sistema. 2) Formular, para la aprobación posterior de los jerarcas de las organizaciones de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema, las propuestas de las directrices y los lineamientos de política pública en materia de mejoramiento del servicio, para el cumplimiento de los objetivos de este. Antes de someter a aprobación las propuestas de los lineamientos y las directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las contralorías de servicios, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley. 3) Divulgar la existencia y el funcionamiento del Sistema, como mecanismo de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas en el proceso de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. 4) Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 156 Estrategia Nacional REDD+ 5) Mantener un registro actualizado, de forma física y digital, de todas las contralorías de servicios de organizaciones que integran el Sistema y ponerlo a disposición del público. 6) Asesorar a las contralorías de servicios de las organizaciones que conforman el Sistema. 7) Brindar procesos de inducción y educación, así como promover programas de capacitación al personal de las contralorías de servicios, a fin de que cumplan los objetivos del Sistema. 8) Crear mecanismos de evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos del Sistema. 9) Analizar los informes anuales de cada contraloría de servicios, de las organizaciones inscritas en el Sistema, presentados al jerarca respectivo y con base en estos elaborar un informe anual de gestión del Sistema, el cual debe ser puesto a conocimiento de los jerarcas y de las contralorías de servicios, al finalizar el primer semestre de cada año. Este informe será uno de los insumos para proponer las acciones correspondientes para el mejoramiento del servicio de las respectivas organizaciones. 10) Vigilar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública que sean aprobados, en materia de mejoramiento continuo e innovación del servicio. 11) Los demás que establezcan las leyes o los reglamentos. ARTÃ?CULO 10.- Asignación de recursos El Mideplan deberá contemplar, dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento cabal de la presente ley y el funcionamiento óptimo de la Secretaría Técnica. Dichos recursos deben contemplar la dotación de recursos humanos, económicos, materiales, tecnológicos y técnicos. Sección III Contraloría de Servicios ARTÃ?CULO 11.- Contralorías de servicios Se crean las contralorías de servicios como órganos adscritos al jerarca unipersonal o colegiado de las organizaciones, según las estipulaciones previstas en el artículo 12 de la presente ley, a fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones. La contraloría de servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda una organización. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados. Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con personas subcontraloras, de acuerdo con las necesidades de cada organización a la que pertenecen. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 157 Estrategia Nacional REDD+ En el caso de las organizaciones que brindan servicios a nivel regional, se podrán establecer contralorías de servicios regionales, las cuales dependerán de la contraloría de servicios institucional. ARTÃ?CULO 12.- Organizaciones y contralorías de servicios Los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como las empresas públicas, cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y representado por el Consejo de Gobierno, deberán contar con una contraloría de servicios de conformidad con esta ley. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, las municipalidades, las instituciones descentralizadas o autónomas, las universidades estatales, las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo, los entes públicos no estatales y las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, podrán decidir, crear y mantener contralorías de servicios con esa denominación. Si lo hacen deberán inscribir la contraloría de servicios respectiva en el Sistema y deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúan las organizaciones que brindan servicios de salud pública o privadas, de conformidad con el artículo 3 de la presente ley. ARTÃ?CULO 13.- Independencia de la contraloría de servicios Las contralorías de servicios ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa de la organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de cada organización, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión. ARTÃ?CULO 14.- Funciones de las contralorías de servicios Son funciones de las contralorías de servicios las siguientes: 1) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso. 2) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece. 3) Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 158 Estrategia Nacional REDD+ 4) Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por Mideplan, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año. 5) Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita. 6) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente. 7) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables. 8) Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia. 9) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización. 10) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones. 11) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 159 Estrategia Nacional REDD+ 12) Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución. 13) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas. 14) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios. 15) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales. ARTÃ?CULO 15.- Impulso de las actuaciones de la contraloría de servicios La contraloría de servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes. ARTÃ?CULO 16.- Conclusiones y recomendaciones de la contraloría de servicios Las contralorías de servicios podrán emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realicen, de conformidad con sus competencias. ARTÃ?CULO 17.- Estructura mínima de las contralorías de servicios La contraloría de servicios de una organización deberá contar con al menos dos funcionarios regulares de la organización. Se prohíben las contralorías de servicios unipersonales. ARTÃ?CULO 18.- Ubicación física de las contralorías de servicios Las contralorías de servicios deben ubicarse en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público y deben ser de fácil y adecuado acceso para la atención de las personas usuarias. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con condiciones adecuadas de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad, accesibilidad e iluminación. ARTÃ?CULO 19.- Reglamento interno de funcionamiento Las contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, conforme a la presente ley. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 160 Estrategia Nacional REDD+ Este reglamento y sus modificaciones será redactado con la colaboración de los funcionarios o encargados de la contraloría de servicios, con el apoyo de las unidades internas respectivas y deberá ser aprobado por el jerarca de la organización. ARTÃ?CULO 20.- Persona contralora de servicios Las contralorías de servicios estarán a cargo de una persona contralora de servicios, nombrada mediante los procedimientos ordinarios de la organización. El cargo de persona contralora de servicios en las organizaciones no se podrá desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones y deberá ejercerlo, en el caso de las organizaciones del sector público que tengan regímenes normativos de estabilidad laboral, un funcionario regular de la organización y no de confianza. ARTÃ?CULO 21.- Requisitos de nombramiento de la persona contralora de servicios La persona contralora de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora. 2) Poseer el grado de licenciatura o maestría. 3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente. 4) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización. 5) Poseer reconocida solvencia moral. ARTÃ?CULO 22.- Funciones de la persona contralora de servicios Las funciones de la persona contralora de servicios serán las siguientes: 1) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la contraloría de servicios. 2) Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la contraloría y las subcontralorías de servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias. 3) Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de la organización, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación. 4) Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia. 5) Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos. 6) Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a estos. 7) Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia. 8) Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la organización. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 161 Estrategia Nacional REDD+ 9) Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo. 10) Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la contraloría de servicios. 11) Ejecutar el presupuesto de la oficina y de las contralorías de servicios regionales, si las hubiera. 12) Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del Sistema y relacionadas con el área de su competencia. 13) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos. ARTÃ?CULO 23.- Potestades de la persona contralora de servicios Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de las contralorías de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades: 1) El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias. 2) Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones. 3) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios. 4) Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa. 5) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias. ARTÃ?CULO 24.- Persona subcontralora de servicios Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con personas subcontraloras de servicios. ARTÃ?CULO 25.- Requisitos de la persona subcontralora de servicios La persona subcontralora de servicios deberá contar con los siguientes requisitos: 1) Al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora. 2) Poseer el grado de licenciatura o maestría. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 162 Estrategia Nacional REDD+ 3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente. 4) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización. 5) Poseer reconocida solvencia moral. ARTÃ?CULO 26.- Funciones de la persona subcontralora de servicios Las funciones de la persona subcontralora de servicios serán las siguientes: 1) Ejecutar las funciones que la persona contralora de servicios le delegue. 2) Sustituir a la persona contralora de servicios en sus ausencias. 3) Supervisar las actividades de la contraloría de servicios, que determine la persona contralora de servicios. 4) Coordinar y evaluar los resultados de los programas de control de la prestación de servicios de las instancias bajo su responsabilidad. 5) Brindar asesoría a diferentes personas e instancias de la organización, en el campo de su competencia. 6) Diseñar y trabajar en campañas de motivación y divulgación de los programas de información y atención a las personas usuarias. 7) Efectuar investigaciones relacionadas con el área de su competencia, de conformidad con las potestades y prohibiciones establecidas en esta ley y su reglamento. 8) Supervisar la actualización de la base de datos, en la que se registran todas las gestiones presentadas y boletas de sugerencias recibidas de la contraloría de servicios. 9) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos. ARTÃ?CULO 27.- Limitaciones en el ejercicio de las funciones de la persona Contralora y subcontralora de servicios Las personas contralora y subcontralora de servicios no podrán: 1) Desempeñar otro cargo público, si es que ejerce en el sector público el de contralor o subcontralor de servicios, salvo ley especial que establezca lo contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el reglamento de esta ley, así como en los reglamentos autónomos de servicios o normas de cada una de las organizaciones. 2) Conocer, participar, intervenir, de forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés directo o indirecto. A la persona contralora y subcontralora de servicios se le reconocerán los incentivos salariales profesionales respectivos, de acuerdo con las normas establecidas en cada organización y conforme a las leyes que apliquen, según sea procedente. ARTÃ?CULO 28.- Causas de cesación del cargo La persona contralora de servicios, así como la subcontralora de servicios, cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales: Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 163 Estrategia Nacional REDD+ 1) Renuncia del cargo. 2) Por negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de los deberes de su cargo debidamente comprobado mediante el debido proceso. 3) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley. 4) Por haber sido condenado en sentencia firme, por la comisión de delito doloso. 5) Por otras establecidas en otras leyes o reglamentos. Sección IV Personas usuarias ARTÃ?CULO 29.- Personas usuarias Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de las organizaciones públicas. ARTÃ?CULO 30.- Deberes de las personas usuarias Son deberes de las personas usuarias los siguientes: 1) Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante las contralorías de servicios. 2) Velar por que las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución. 3) Hacer un uso adecuado de los servicios. 4) Dirigirse con respeto a los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, en la presentación de sus gestiones. ARTÃ?CULO 31.- Derechos de las personas usuarias físicas o jurídicas, individuales o colectivas Son derechos de las personas usuarias los siguientes: 1) Recibir de las organizaciones servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora. 2) Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de las organizaciones que los brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional. 3) Recibir, de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión. 4) Para la protección de los derechos señalados en los incisos anteriores, las gestiones de las organizaciones que brindan servicios deberán sujetarse a los principios fundamentales de continuidad y efectividad, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de las personas usuarias, según lo establecido en el ordenamiento jurídico. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 164 Estrategia Nacional REDD+ CAPÃ?TULO III CALIDAD DE LOS SERVICIOS ORGANIZACIONALES ARTÃ?CULO 32.- Deber del Estado costarricense Es deber del Estado vigilar la efectividad, el mejoramiento continuo, la innovación y el funcionamiento de los servicios en procura de su mejora continua e innovación. ARTÃ?CULO 33.- Promoción de políticas de calidad de los servicios Las contralorías de servicios promoverán en su organización la elaboración y divulgación de políticas de calidad de los servicios que brindan. Para ello, las contralorías de servicios podrán establecer y aplicar procesos de evaluación continua de los servicios, con el fin de asesorar al jerarca en la elaboración y el establecimiento de dichas políticas. ARTÃ?CULO 34.- Estándares de calidad de los servicios organizacionales Las contralorías de servicios velarán por que la organización a la que pertenecen proceda a crear y aplicar los estándares de calidad que les permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación. En este proceso, la contraloría de servicios participará como asesora del jerarca de la organización conforme a su naturaleza. ARTÃ?CULO 35.- Procesos de mejoramiento continuo e innovación de los servicios Las contralorías de servicios velarán por que la organización a la que pertenecen desarrolle e implemente procesos de mejoramiento continuo e innovación que incrementen de forma progresiva, permanente y constante la calidad de los servicios que presta, considerando las necesidades y expectativas de las personas usuarias. En este proceso, la contraloría de servicios participará como asesora del jerarca organizacional conforme a su naturaleza. ARTÃ?CULO 36.- Directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios La secretaría técnica, como órgano administrador del Sistema, será la encargada de proponer directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios. La aprobación de los lineamientos de política pública para el mejoramiento del servicio corresponderá a los jerarcas de las organizaciones respectivas. Una vez aprobados, los lineamientos y las directrices deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada organización será la responsable de que se cumplan. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 165 Estrategia Nacional REDD+ CAPÃ?TULO IV OBLIGACIONES DEL JERARCA ARTÃ?CULO 37.- Informe anual del jerarca de cada organización El jerarca de la organización que cuente con una contraloría de servicios inscrita al Sistema deberá presentar, ante la Secretaría Técnica de este, un informe anual de las acciones desarrolladas por la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría de servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión. Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año. ARTÃ?CULO 38.- Asignación de recursos Para el cumplimiento de sus funciones, el jerarca de cada organización inscrita deberá dotar a las contralorías de servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brindan, el jerarca dotará con carácter exclusivo, a las contralorías de servicios, de un mínimo de dos funcionarios, incluida la persona encargada de la contraloría de servicios. CAPÃ?TULO V PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE GESTIONES ANTE LA CONTRALORÃ?A DE SERVICIOS ARTÃ?CULO 39.- Gestión ante la contraloría de servicios de la persona usuaria de los servicios de la organización Se entenderá por gestión de la persona usuaria ante la contraloría de servicios toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio. ARTÃ?CULO 40.- Medios para la presentación de una gestión ante la contraloría de servicios Las organizaciones deben contar con medios disponibles para que las personas usuarias puedan presentar sus gestiones, producto del servicio, de manera personal, verbal, escrita, por vía telefónica o electrónica, correo convencional o cualquier otro medio. Las organizaciones deberán garantizar la accesibilidad para la presentación de dichas gestiones a toda persona usuaria. ARTÃ?CULO 41.- Requisitos para la presentación de una gestión ante la contraloría de servicios Los requisitos que debe contener la gestión ante la contraloría de servicios serán establecidos en el reglamento de esta ley. ARTÃ?CULO 42.- Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria Al presentar su gestión ante la contraloría de servicios, la persona usuaria podrá solicitar a la contraloría de servicios guardar confidencia sobre su identidad. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 166 Estrategia Nacional REDD+ La contraloría de servicios valorará, de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible. ARTÃ?CULO 43.- Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios. Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder está en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios. Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones. Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda. ARTÃ?CULO 44.- Deber de las instancias administrativas de brindar información Es obligación de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la administración contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que formula la contraloría de servicios. En ningún caso este plazo podrá ser superior al establecido en esta ley. La negativa o negligencia del funcionario, empleado, colaborador o representante de la organización de informar a la contraloría de servicios ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente. Cuando la contraloría de servicios considere que un funcionario, empleado, colaborador o representante se encuentra dentro de los supuestos mencionados, podrá enviar la documentación pertinente al órgano jerárquico correspondiente para que se realice el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos respectivos. ARTÃ?CULO 45.- Traslado de asuntos a otras instancias Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por las contralorías de servicios a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario en cada organización. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 167 Estrategia Nacional REDD+ CAPÃ?TULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÃ?CULO 46.- Reglamento de la presente ley El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses. TRANSITORIO I.- Las personas que actualmente desempeñen el cargo de contralor o contralora de servicios dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo y cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, continuarán ejerciendo sus cargos con los derechos que hayan adquirido. Sin embargo, las personas contraloras de servicios que actualmente laboran como tales en las dependencias del Poder Ejecutivo y que no cumplen los requisitos allí establecidos contarán con un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para su cumplimiento. TRANSITORIO II.- Los órganos y las dependencias del Poder Ejecutivo que brinden servicios donde no exista una contraloría de servicios deberán crearla a más tardar en el próximo ejercicio presupuestario, después de la entrada en vigor de esta ley. TRANSITORIO III.- El reglamento interno de funcionamiento de las contralorías de servicios del Poder Ejecutivo, deberá estar aprobado tres meses después de la entrada en vigor del reglamento de esta ley. TRANSITORIO IV.- Las organizaciones que no tengan obligación de inscribirse en el Sistema, pero que actualmente tengan órganos, unidades administrativas y dependencias que se denominen contralorías de servicios, tendrán hasta seis meses después de la entrada en vigor de esta ley para cambiarle el nombre de contralorías de servicios, si deciden no inscribirse en el Sistema. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA. - Aprobado a los veintitrés días del mes de julio de dos mil trece. COMUNÃ?CASE AL PODER EJECUTIVO Luis Fernando Mendoza Jiménez PRESIDENTE Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece. Ejecútese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. —El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez. —1 vez. —O. C. N° 19072.—Solicitud N° 127860- 130012.— (L9158-IN2013058654). Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 168 Estrategia Nacional REDD+ Anexo 2. Formularios Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades Estrategia Nacional REDD+ Contraloría de Servicio Institucional REDD-CS-01: Formulario para la presentación de Inconformidades o consultas Tipo de Inconformidad ( ) Número de Inconfomidad o consulta gestión: Consulta ( ) retroalimentación ( ) La información contenida en el presente formulario se considera de carácter confidencial y uso exclusivo para el personal de la Contraloría de Servicio Institucional Datos identificativos N° de Nombre del usuario Sexo Ocupación Teléfono Teléfono Celular Número de fax Correo electrónico Apartado postal Direccion física Detalle de la inconformidad o consulta Para uso exclusivo de la Contraloría de servicio Fecha de Recepción Nombre del analista encargado Pag. 1 de 1_ Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 169 Estrategia Nacional REDD+ Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades Estrategia Nacional REDD+ Contraloría de Servicio Institucional REDD-CS-02: Formulario de informe con detalle del trámite Tipo de Inconformidad ( ) Número de Inconfomidad o consulta gestión : Consulta ( ) Fecha Descripción de gestiones efectuadas Para uso exclusivo de la Contraloría de servicio Nombre del analista encargado Pag 1 de 1 Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 170 Estrategia Nacional REDD+ Mecanismo de Información, Retroalimentación e Inconformidades Estrategia Nacional REDD+ Contraloría de Servicio Institucional REDD-CS-03: Formulario de resolución de Inconformidad o Consulta Fecha de Resolución Número de Inconfomidad o consulta La información contenida en el presente formulario se considera de carácter confidencial y uso exclusivo para el personal de la Contraloría de Servicio Institucional Resolución Resumida Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 171 Estrategia Nacional REDD+ 12.Anexo 2. Lista de partes interesadas consultadas en el primer proceso de consulta con matrices de comentarios al MGAS Nombre Correo Gladys Jiménez gladysgoo@gmail.com Hilda Zamora Arias hildazamoraarias@hotmail.com Manuel Zamora mzamora26@gmail.com Jesús Calderón jesusdelabajura@gmail.com Noemy Benavides Rojas noemy2765@gmail.com Arturo Cantón acanton59@gmail.com Ariolfo Calvo Quirós acalvoquiros@gmail.com Rocío Pérez Vargas rocio.hathi@gmail.com Iliana Camacho Rodríguez nanacr2104@gmail.com Margoth Martínez margotmr@yahoo.com Ilacha R ilacha315@gmail.com Jorge Cabezas jorgecabezas91@yahoo.com Alberto Chinchilla achinchilla@acicafoc.org Wilson Campos Cerdas poponjoche@gmail.com Antonio Ramírez aramirez@acicafoc.org Vera Luz Salazar veraluz.salazar@gmail.com Rosa Bustillos rosable@ice.co.cr Felix Enrique Arburola farburola1957@gmail.com Guillermo Espinoza guillerms.espinoza@sinac.go.cr Asociación para el desarrollo autogestionado de la adafarces@gmail.com familia rural de la región Central Sur (ADAFARCES) Kattia barboza Mora kachia@hotmail.es Centro Agrícola Cantonal Puriscal centroagripuriscal@hotmail.com ICE upop@ice.co.cr Olman Murillo olmanmr@hotmail.com, Xinia Jiménez Artavia xinia.jimenez19@gmail.com Andrés Mora andres.mora35@hotmail.com Joselin Azofeifa Vargas joss2701@gmail.com ASADA Las Vueltas asadalasvueltas12@gmail.com ASOPROLA Región Brunca asoprola@yahoo.es, Marta Quiros martaquiros@gmail.com Jose Cascante jcascante7@hotmail.es, Rolando Calvo jorlando.calvo@gmail.com ASADA SAN PEDRO asadasanpedro@gmail.com Juan José Jiménez Montealegre jimenezjj.osa@gmail.com José Joaquín Calvo Domingo joaquin.calvo@sinac.go.c Sonia Lobo Valverde sonia.lobo@sinac.go.cr Jorge Mario Rodríguez jrodriguez@fonafifo.go.cr Ricardo Granados rgranados@fonafifo.go.cr Gilmar Navarrete Chacón gilmar.navarrete@fonafifo.go.cr Edgar Toruño etoruno@fonafifo.go.cr Carmen Roldán Chacón CRoldan@fonafifo.go.cr William Fonseca González william.fonseca.gonzalez@una.cr Marilyn Rojas Vargas marilyn.rojas.vargas@una.cr Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 172 Estrategia Nacional REDD+ Ronny Villalobos rronnyvillalobos7@gmail.com Gustavo Hernández Sánchez gustavo.hernandez.sanchez@una.cr Ana Barquero Elizondo ana.barquero.elizondo@una.ac.cr Adriana Chacón Cascante adriana.chaconcascante@ucr.ac.cr Gloria Acuña Navarro gacunanavarro@ina.ac.cr Angela Diaz angela@catie.ac.cr Bastiaan Louman blouman@catie.ac.cr Miguel Cifuentes Jara mcifuentes@catie.ac.cr Elena Florian eflorian@catie.ac.cr Róger Villalobos rvillalobos@catie.ac.cr Alejandro Meza Montoya almeza@tec.ac.cr Edgar Ortiz-Malavasi eortiz@itcr.ac.cr Ruperto Quesada Monge rquesada@itcr.ac.cr Alfonso Barrantes abarrantes@oficinaforestalcr.org Felipe Vega fvega@oficinaforestalcr.org Emel Rodríguez emel9017@gmail.com ARAPAC arapac@unafor.org UNAFOR Chorotega unafor.chorotega@unafor.org UNAFOR Brunca unafor.brunca@unafor.org UNAFOR Huetar Norte unafor.huetar@unafor.org Ulises Blanco Mora u.blanco@hotmail.es José Rafael León Mora jrleonmora@yahoo.com Gustavo Jara Alvarado gustavoe@coopesantos.com Upanacional upanac@ice.co.cr Cooperativa Agrícola e Industrial El General, lsalazar@coopeagri.co.cr COOPEAGRI R.L. Sonia María Durón soniaduron@gmail.com Nelson Baltodano nbaltodano@pawcr.com Asociación Regional Agroforestal del Pacífico Central, vancho364@hotmail.com ARAPAC Odir Herrera odirh@hotmail.com Randall Ureña randall.urena@gmail.com María José Serrano Sánchez mariajoseserrasanchez@yahoo.es Carlos Campos 1958carloscampos@gmail.com ADI ADITICA aditica@hotmail.com Florita Martínez J dueri8584@gmail.com Nelson Zúñiga Reyes nelzureyes@gmail.com ADI Indígena Guaymí de Conte Burica kebecarrera@yahoo.es, Magally Ramírez magally.ramirez@yahoo.es Brayan Pérez perezcascantebryan@gmail.com Alejandro Masís Cuevillas amasis@acguanacaste.ac.cr Nelson Marín nelson.marin@sinac.go.cr Alexander León alexander.leon@sinac.go.cr Wilson Barrantes wilson.barrantes@sinac.go.cr Miguel Zamora miguel.zamora@sinac.go.cr Laura Rivera laura.rivera@sinac.go.cr Edwin Cyrus edwin.cyrus@sinac.go.cr Paula Mena paula.mena@sinac.go.cr Ronald Chan Fonseca chanfonseca@gmail.com Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 173 Estrategia Nacional REDD+ Fernando Bermúdez fernando.bermudez@sinac.go.cr Rafael Gutiérrez rafael.gutierrezr@sinac.go.cr Marco Araya marco.araya@sinac.go.cr Fernando Quirós fernando.quiros@sinac.go.cr Juan Carlos Villegas juan.villegas@sinac.go.cr Henry Ramírez henry.ramirez@sinac.go.cr Mauricio Castillo Nuñez mauricio.castillo@sinac.go.cr Fernando Briceño fernando.briceno@sinac.go.cr Mario Coto mario.coto@sinac.go.cr Diego Román diego.roman@sinac.go.cr Tania López Lee tanialopezlee@hotmail.com Maureen Ballestero tempis@racsa.co.cr Carlos Borge carlosborge77@gmail.com Levi Sucre levisucre@hotmail.com Natalia Vega Jara nvega@fonafifo.go.cr Guisella Quirós Ramírez gquiros@fonafifo.go.cr Luz Virginia Zamora Rodríguez lzamora@fonafifo.go.cr Lucrecia Guillen lguillen@fonafifo.go.cr 1. Matrices de comentarios para el MGAS Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 174 Estrategia Nacional REDD+ Parte Interesada Comentario Página y párrafo Respuesta por parte de Relevante la Secretaría Ejecutiva de REDD+ Descripción: Descripción: Corresponde Descripción: Descripción: Corresponde al a la observación, duda o Corresponde al lugar Corresponde a la sector, institución o comentario que se desee donde se ubica el respuesta que emitirá la persona que estipular comentario, por favor Secretaría Ejecutiva a la establece el indicar página, número parte interesada comentario de párrafo y oración relevante, una vez analizado el comentario. Dicha respuesta podrá indicar que se implementa el comentario o bien la razón por la cual no es posible. Sector Energía, ICE, El Plan Nacional de Página 31, párrafo 5: Ing. Wágner Rosales Desarrollo Forestal 2011- señala que la principal Solórzano 2020 (PNDF) está limitación encontrada en estructurado en 12 el PNDF está en la 4ta enunciados de políticas consideración que forestales, a las cuáles se establece: _â€? este les asoció indicadores de instrumento es inclusivo impacto. y respeta la importancia de ecosistemas y tierras Al señalarse debilidad en ubicados dentro de la “4ta Consideraciónâ€?, territorios indígenas y no se encontró el ligamen respecta el derecho de o la ubicación de dicho dichos pueblos a aceptar enunciado en el PNDF; es el alance de este marco decir la afirmación no de política y del PNDF tiene sustento o está 2011-2012â€?… referida a otro documento. Sector Energía, ICE, “El MINAE, como entidad P. 50, p. 5 Ing. Wágner Rosales responsable de brindar la Solórzano orientación política superior en materia ambiental y (AGREGAR) “energética del paísâ€?. Se debe agregar la dimensión de política en materia energética, dado que el MINAE no sólo se enfoca en la dimensión ambiental. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 175 Estrategia Nacional REDD+ Parte Interesada Comentario Página y párrafo Respuesta por parte de Relevante la Secretaría Ejecutiva de REDD+ Sector Energía, ICE, En el punto 8.2 Página 8, párrafo 8. Ing. Wágner Rosales Identificación de Partes Punto 8. Consulta y Solórzano Interesadas relevantes, participación se identifican cinco sectores relevantes. Página 67, punto 8.2. En el caso de Identificación de Partes instituciones públicas (no Interesadas Relevantes se especifica cuáles son) y cuál debe ser su aporte Página 70, párrafo 3 general o específico; pese Instituciones públicas a que se menciona competencias en la Se indica que las definición de políticas, Instituciones públicas planes, programas y (no especifica cuáles en proyectos relacionados ninguna parte del con REDD+, o igualmente, documento). que tengan proyectos que se ubiquen en terrenos donde se visualiza la operación de REDD+, pero que la institución visualiza la utilización del territorio para el desarrollo de algún proyecto. Este es el caso de instituciones como SENARA, AyA, ICE, etc. En el caso del ICE, no se menciona en ninguna parte del documento, peso a que mantiene terrenos circundantes en ASP que catalogan como Patrimonio Natural del Estado (Miravalles 1 300 ha aprox, Pailas 200 ha aprox., Borinquen, 1500 ha aprox. Y otros tales como Cachí, Río Macho, Arenal), con posibilidades de manejo forestal para desarrollo y/o conservación; y también, que propone Proyectos Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 176 Estrategia Nacional REDD+ Parte Interesada Comentario Página y párrafo Respuesta por parte de Relevante la Secretaría Ejecutiva de REDD+ en terrenos con potencial para mecanismos REDD+ En dado caso, no se conoce específicamente si la institución (ICE) tiene interés y le resulte estratégico participar en la estrategia REDD+ 2. Invitación enviada a las PIRs para envviar observaciones Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 177 Estrategia Nacional REDD+ 13.Anexo 3. Lista de partes interesadas consultadas en el segundo proceso de consulta con matrices de comentarios al MGAS Nombre Correo Gladys Jiménez gladysgoo@gmail.com Hilda Zamora Arias hildazamoraarias@hotmail.com Manuel Zamora mzamora26@gmail.com Jesús Calderón jesusdelabajura@gmail.com Noemy Benavides Rojas noemy2765@gmail.com Arturo Cantón acanton59@gmail.com Ariolfo Calvo Quirós acalvoquiros@gmail.com Rocío Pérez Vargas rocio.hathi@gmail.com Iliana Camacho Rodríguez nanacr2104@gmail.com Margoth Martínez margotmr@yahoo.com Ilacha R ilacha315@gmail.com Jorge Cabezas jorgecabezas91@yahoo.com Alberto Chinchilla achinchilla@acicafoc.org Wilson Campos Cerdas poponjoche@gmail.com Antonio Ramírez aramirez@acicafoc.org Vera Luz Salazar veraluz.salazar@gmail.com Rosa Bustillos rosable@ice.co.cr Felix Enrique Arburola farburola1957@gmail.com Guillermo Espinoza guillerms.espinoza@sinac.go.cr Asociación para el desarrollo autogestionado de la adafarces@gmail.com familia rural de la región Central Sur (ADAFARCES) Kattia barboza Mora kachia@hotmail.es Centro Agrícola Cantonal Puriscal centroagripuriscal@hotmail.com ICE upop@ice.co.cr Olman Murillo olmanmr@hotmail.com, Xinia Jiménez Artavia xinia.jimenez19@gmail.com Andrés Mora andres.mora35@hotmail.com Joselin Azofeifa Vargas joss2701@gmail.com ASADA Las Vueltas asadalasvueltas12@gmail.com ASOPROLA Región Brunca asoprola@yahoo.es, Marta Quiros martaquiros@gmail.com Jose Cascante jcascante7@hotmail.es, Rolando Calvo jorlando.calvo@gmail.com ASADA SAN PEDRO asadasanpedro@gmail.com Juan José Jiménez Montealegre jimenezjj.osa@gmail.com José Joaquín Calvo Domingo joaquin.calvo@sinac.go.c Sonia Lobo Valverde sonia.lobo@sinac.go.cr Jorge Mario Rodríguez jrodriguez@fonafifo.go.cr Ricardo Granados rgranados@fonafifo.go.cr Gilmar Navarrete Chacón gilmar.navarrete@fonafifo.go.cr Edgar Toruño etoruno@fonafifo.go.cr Carmen Roldán Chacón CRoldan@fonafifo.go.cr William Fonseca González william.fonseca.gonzalez@una.cr Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 178 Estrategia Nacional REDD+ Marilyn Rojas Vargas marilyn.rojas.vargas@una.cr Ronny Villalobos rronnyvillalobos7@gmail.com Gustavo Hernández Sánchez gustavo.hernandez.sanchez@una.cr Ana Barquero Elizondo ana.barquero.elizondo@una.ac.cr Adriana Chacón Cascante adriana.chaconcascante@ucr.ac.cr Gloria Acuña Navarro gacunanavarro@ina.ac.cr Angela Diaz angela@catie.ac.cr Bastiaan Louman blouman@catie.ac.cr Miguel Cifuentes Jara mcifuentes@catie.ac.cr Elena Florian eflorian@catie.ac.cr Róger Villalobos rvillalobos@catie.ac.cr Alejandro Meza Montoya almeza@tec.ac.cr Edgar Ortiz-Malavasi eortiz@itcr.ac.cr Ruperto Quesada Monge rquesada@itcr.ac.cr Alfonso Barrantes abarrantes@oficinaforestalcr.org Felipe Vega fvega@oficinaforestalcr.org Emel Rodríguez emel9017@gmail.com ARAPAC arapac@unafor.org UNAFOR Chorotega unafor.chorotega@unafor.org UNAFOR Brunca unafor.brunca@unafor.org UNAFOR Huetar Norte unafor.huetar@unafor.org Ulises Blanco Mora u.blanco@hotmail.es José Rafael León Mora jrleonmora@yahoo.com Gustavo Jara Alvarado gustavoe@coopesantos.com Upanacional upanac@ice.co.cr Cooperativa Agrícola e Industrial El General, lsalazar@coopeagri.co.cr COOPEAGRI R.L. Sonia María Durón soniaduron@gmail.com Nelson Baltodano nbaltodano@pawcr.com Asociación Regional Agroforestal del Pacífico Central, vancho364@hotmail.com ARAPAC Odir Herrera odirh@hotmail.com Randall Ureña randall.urena@gmail.com María José Serrano Sánchez mariajoseserrasanchez@yahoo.es Carlos Campos 1958carloscampos@gmail.com ADI ADITICA aditica@hotmail.com Florita Martínez J dueri8584@gmail.com Nelson Zúñiga Reyes nelzureyes@gmail.com ADI Indígena Guaymí de Conte Burica kebecarrera@yahoo.es, Magally Ramírez magally.ramirez@yahoo.es Brayan Pérez perezcascantebryan@gmail.com Alejandro Masís Cuevillas amasis@acguanacaste.ac.cr Nelson Marín nelson.marin@sinac.go.cr Alexander León alexander.leon@sinac.go.cr Wilson Barrantes wilson.barrantes@sinac.go.cr Miguel Zamora miguel.zamora@sinac.go.cr Laura Rivera laura.rivera@sinac.go.cr Edwin Cyrus edwin.cyrus@sinac.go.cr Paula Mena paula.mena@sinac.go.cr Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 179 Estrategia Nacional REDD+ Ronald Chan Fonseca chanfonseca@gmail.com Fernando Bermúdez fernando.bermudez@sinac.go.cr Rafael Gutiérrez rafael.gutierrezr@sinac.go.cr Marco Araya marco.araya@sinac.go.cr Fernando Quirós fernando.quiros@sinac.go.cr Juan Carlos Villegas juan.villegas@sinac.go.cr Henry Ramírez henry.ramirez@sinac.go.cr Mauricio Castillo Nuñez mauricio.castillo@sinac.go.cr Fernando Briceño fernando.briceno@sinac.go.cr Mario Coto mario.coto@sinac.go.cr Diego Román diego.roman@sinac.go.cr Tania López Lee tanialopezlee@hotmail.com Maureen Ballestero tempis@racsa.co.cr Carlos Borge carlosborge77@gmail.com Levi Sucre levisucre@hotmail.com Natalia Vega Jara nvega@fonafifo.go.cr Guisella Quirós Ramírez gquiros@fonafifo.go.cr Luz Virginia Zamora Rodríguez lzamora@fonafifo.go.cr Lucrecia Guillen lguillen@fonafifo.go.cr 1. Matrices de comentarios para el MGAS Parte Interesada Comentario Página y párrafo Respuesta por parte de Relevante la Secretaría Ejecutiva de REDD+ Descripción: Descripción: Corresponde Descripción: Descripción: Corresponde al sector, a la observación, duda o Corresponde al lugar Corresponde a la institución o persona comentario que se desee donde se ubica el respuesta que emitirá la que establece el estipular comentario, por favor Secretaría Ejecutiva a la comentario indicar página, número parte interesada de párrafo y oración relevante, una vez analizado el comentario. Dicha respuesta podrá indicar que se implementa el comentario o bien la razón por la cual no es posible. SINAC Tengo la duda de porque 5, OP 4.01: Evaluación se categoriza la EN-REDD, ambiental en la B) de mediano Párrafo 3 impacto, porque me parece que lo que busca la estrategia es reducir emisiones y conservar carbono, mediante su implementación. Podría ser que indirectamente se Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 180 Estrategia Nacional REDD+ logren efectos negativos. En todo caso si se mantiene en esta categoría de clasificación, especificaría que es en la Subcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial. SINAC Es importante también, 4, párrafo 3 otros esfuerzos además del PSA y las ASP, sino la gestión de corredores biológicos, educación ambiental, programas de control forestal y atención a incendios forestales, y que forman parte de los alcances de la EN-REDD Para el caso de las ASP y los corredores biológicos, existen instancias o plataformas de participación local por medio de consejos. SINAC Se debe incluir en el 14, primer párrafo fortalecimiento del control al SINAC, por las labores que realiza el SINAC en este sentido, no solo CIAGRO y COVIRENAS. Asimismo, no se debe olvidar a los bomberos forestales y brigadas forestales que incluye vountarios SINAC Corregir “capitaciónâ€? por 17, último párrafo “capacitaciónâ€? SINAC En lugar de indicar 18, tercer párrafo “oficinas regionales de SINACâ€?, lo dejaría general como SINAC. Depende del fortalecimiento de capacidades a desarrollar y a quien va dirigido. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 181 Estrategia Nacional REDD+ Parte Interesada Comentario Página y párrafo Respuesta por parte de Relevante la Secretaría Ejecutiva de REDD+ Descripción: Descripción: Corresponde Descripción: Corresponde Descripción: Corresponde al sector, a la observación, duda o al lugar donde se ubica el Corresponde a la institución o persona comentario que se desee comentario, por favor respuesta que emitirá que establece el estipular indicar página, número de la Secretaría Ejecutiva a comentario párrafo y oración la parte interesada relevante, una vez analizado el comentario. Dicha respuesta podrá indicar que se implementa el comentario o bien la razón por la cual no es posible. Gloria Elena Acuña En el punto 6 no se 6. FORTALECIMIENTO DE Navarro visualiza la importancia CAPACIDADES PARA LA Instituto Nacional de de la formación y APLICACIÓN DE LAS Aprendizaje capacitación técnica y POLÃ?TICAS académica, tomando en OPERACIONALES SOCIALES cuenta el Plan Nacional Y AMBIENTALES EN EL de Desarrollo Forestal, CONTEXTO DE LA EN- política 05: fortalecer las REDD+ capacidades y Pág. 17 a competencias del sector forestal público y privado para la implementación, evaluación y control de las políticas, donde se involucre la academia y formación y capacitación técnica (MEP-INA) Taller SESA, se habían enviado las observaciones el apoyo en asistencias técnicas en coordinación con FONAFIFO y el SINAC; incorporar en las estrategias la capacitación y formación a nivel nacional. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 182 Estrategia Nacional REDD+ Parte Interesada Comentario Página y párrafo Respuesta por parte de Relevante la Secretaría Ejecutiva de REDD+ Descripción: Descripción: Corresponde Descripción: Descripción: Corresponde al sector, a la observación, duda o Corresponde al lugar Corresponde a la institución o persona comentario que se desee donde se ubica el respuesta que emitirá la que establece el estipular comentario, por favor Secretaría Ejecutiva a la comentario indicar página, número parte interesada de párrafo y oración relevante, una vez analizado el comentario. Dicha respuesta podrá indicar que se implementa el comentario o bien la razón por la cual no es posible. SINAC Esta parte del parrafo 5 de Pagina 5 parrafo 5 la pagina 5 … la Secretaria Ejecutiva REDD+ ha elaborado un Plan de Implementación de la Estrategia Nacional REDD+, el cual reordena las intervenciones a ser financiadas con los recursos del ERPD. Dentro del proceso de la ENREDD+ se diseñó el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS). Es mejor unirlo con el parrafo anterior para que no sea repetitivo Este parrafo deberia Pagina 6 parrafo 2 pasarse como de parrafo 5 en la pagina 5 para que se consecuente con el parrafo anterior, que habla de la consulta Quitar la palabra Pagina 10 parrafo 4 probablemente, ya que REDD si funcionara en la ASP, por lo que siguiero lo siguiente: …se implementará en ASP… Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 183 Estrategia Nacional REDD+ Eliminar ..y su Pagina 10 parrafo 5 implementación... ya que da entender que la estrategia ya se esta ejecutando. Eliminar Durante cambiar Pagina 10 parrafo 6 por …Para lo cual en la .... Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 184 Estrategia Nacional REDD+ 14.Anexo 4. Taller de presentación y validación del MGAS, PAG y Capítulo Indígena del PND 1. Invitación enviada a cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 185 Estrategia Nacional REDD+ 2. Agenda del taller Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 186 Estrategia Nacional REDD+ Lista de participantes Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 187 Estrategia Nacional REDD+ 3. Fotos del taller realizado los días 27-28 de marzo de 2019. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 188 Estrategia Nacional REDD+ Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 189 Estrategia Nacional REDD+ 15.Anexo 5. Gestión Ambiental y Social de Acciones Retroactivas Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 190 Estrategia Nacional REDD+ OP 4.01 OP 4.12 UNIDAD ESTADO DE EVALUACI OP 4.04 OP4.09 OP 4.11 REASENTAMI DOCUMENTOS OP 4.10 PUEBLOS INSTRUMENTO DE REPORTE Y ACCION MEDIDAS EJECUT IMPLEMENT ON HABITATS OP 4.36 BOSQUES CONTROL DE PATRIMONI ENTO RESPALDO INDÃ?GENAS GESTION ESPECIFICO MONITOREO ORA ACION AMBIENTA NATURALES PLAGAS O CULTURAL INVOLUNTAR ANEXOS L IO Esta medida Esta actividad está promueve vinculada a los pueblos una indígenas en tanto éstos reducción de tienen relación con la algunas ASP (por lugares deforestació sagrados que quedaron n y la dentro de ASP, o la base degradación del recurso natural Estrategia forestal en cultural esta o proviene Nacional de las Ã?reas de un ASP). A partir de Manejo del Silvestres ello cualquier acción de Fuego 2012 - Protegidas, protección de dichas ASP 2021. mediante la debe incluir un diálogo generación e con los pueblos indígenas implementa Esta actividad no Esta actividad colindantes. La consulta Esta actividad La actividad no ción de genera impactos promueve efectos con los Pueblos Indígenas no genera genera 2.1 2.1.1. campañas negativos en áreas positivos sobre los se llevó a cabo mediante riesgos ni afectación de Fortaleci Informe anual Promover la SINAC de definidas como bosques a partir de la un proceso de impactos bienes, ni miento del Programa de generación e Departa prevención hábitat natural, ni promoción de la información y consulta negativos restricción Estrategia Nacional de del Manejo Integral implementaci mento de de incendios en áreas aledañas prevención de sus sobre las actividades sobre el involuntaria en Nacional de Manejo del Programa de Incendios ón de Prevenci Implementad forestales. El que puedan tener incendios. Tampoco Para esta actividad priorizadas por las patrimonio el acceso a Fuego 2012 - 2021. de (Departamento campañas ón, o MGAS no esta clasificación, representa riesgo de no aplica esta OP comunidades, entre las cultural, por lo tierras ni Metodología de Control de prevención, para la Protecció identifica por lo tanto no se afectación de los que se incluyó la tanto, no se infraestructura. Consulta de Pueblos de protección y prevención de ny impactos han aplicado derechos de las implementación de han aplicado No aplica en Indígenas Incendios control del incendios Control negativos de procedimientos ni personas asi como su campañas para la procedimiento tierras Forestale SINAC). forestales esta medida, medidas nivel de dependencia prevención de incendios s ni medidas privadas, sólo Metodología de s siendo el específicas para de los bosques o a su forestales. La específicas en tierras Consulta de impacto esta OP. interacción con ellos. metodología de Consulta para esta OP. fiscales de ASP. Pueblos positivo la Indígena se basó en el Indígenas. Se reducción de principio de encuentra en el áreas autodeterminación de los documento de afectadas pueblos y del Sistematización por la Consentimiento Libre, del proceso con concientizaci Previo e Informado (CLPI), pueblos ón y trabajo el respeto a la indígenas página de cosmovisión, los valores y 27 funcionarios las estructuras del SINAC y organizativas y de de la gobernanza (tanto legales población como tradicionales) de con las los territorios indígenas y brigadas de en el cual la Secretaría Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 191 Estrategia Nacional REDD+ bomberas y Ejecutiva de REDD+ bomberos asumió el papel de voluntarios. facilitador del proceso; Las generando y coordinando actividades espacios y acciones claves asociadas no que acompañaron la están implementación del Plan comprendid de Consulta Indígena. as entre las Este proceso de consulta que fue liderado por las requieren la propias comunidades y realización está documentado con de una memorias de reuniones, evaluación contratos de ambiental implementación (Decreto territorial y otros Ejecutivo Nº informes. El mecanismo 31849 utilizado para el proceso Reglamento de consulta con los General pueblos indígenas sobre los durante el proceso de Procedimien construción de la tos de Estrategia REDD+, fue Evaluación posteriormente adoptado de Impacto y reglamentado por Costa Ambiental Rica mediante el Decreto (EIA) del del Mecanismo Nacional SETENA) por de Consulta para los tratarse de Pueblos Indígenas actividades (MGCPI) Decreto de Ejecutivo 40932- MP-MJP concientizaci del 05 de abril de 2018. ón ambiental. Esta Esta actividad está actividad Esta actividad no Esta actividad vinculada a los pueblos Esta actividad La actividad no promueve genera impactos promueve efectos indígenas en tanto éstos no genera genera Estrategia Nacional de SINAC efectos en áreas definidas positivos sobre los tienen relación con riesgos ni afectación de Manejo del Fuego 2012 Informe anual Departa positivos como hábitat bosques a partir de la algunas ASP (por lugares impactos bienes, ni 2.1.2 - 2021s. del Programa de mento de sobre los natural, ni en áreas promoción de la sagrados que quedaron negativos restricción Seguimiento y Metodología de Manejo Integral Departa bosques a aledañas que prevención de sus dentro de ASP, o la base sobre el involuntaria en Estrategia promoción de Consulta de Pueblos de Incendios mento de Implementad partir de la puedan tener esta incendios. Tampoco Para esta actividad del recurso natural patrimonio el acceso a Nacional de brigadas Indígenas (Departamento Prevenci o promoción clasificación, por lo representa riesgo de no aplica esta OP cultural esta o proviene cultural, por lo tierras ni Manejo del bomberos Guía nacional para la de prevención, ón, de las tanto no se han afectación de los de un ASP). A partir de tanto no se infraestructura. Fuego 2012-2021 forestales capacitación y protección y Protecció brigadas de aplicado derechos de las ello cualquier acción de han aplicado No aplica en voluntarios. certificación de control del ny bomberos procedimientos ni personas asi como su protección de dichas ASP procedimiento tierras personal en manejo SINAC). Control forestales medidas nivel de dependencia debe incluir un diálogo s ni medidas privadas, sólo integral del fuego. voluntarios. específicas para de los bosques o a su con los pueblos indígenas específicas en tierras La actividad esta OP. interacción con ellos. colindantes. La consulta para esta OP. fiscales de ASP. promueve la con los Pueblos Indígenas Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 192 Estrategia Nacional REDD+ generación se llevó a cabo mediante de impactos un proceso de ambientales información y consulta Metodología de positivos en sobre las actividades Consulta de tanto priorizadas por las Pueblos procura comunidades, entre las reducir las que se incluyó la Indígenas. Se encuentra en el áreas implementación de documento de afectadas campañas para la Sistematización por prevención de incendios del proceso con incendios forestales. La pueblos forestales. metodología de Consulta indígenas página Por otra Indígena se basó en el principio de 27 parte se fortalecen autodeterminación de los los pueblos y del procedimien Consentimiento Libre, tos de Previo e Informado atención de (CLPI), el respeto a la riesgos a la cosmovisión, los valores y salud de los las estructuras bomberos organizativas y de forestales a gobernanza (tanto legales través de como tradicionales) de capacitacion los territorios indígenas y es a los en el cual la Secretaría bomberos y Ejecutiva de REDD+ las asumió el papel de bomberas facilitador del proceso; forestales generando y coordinando que realiza espacios y acciones claves el SINAC con que acompañaron la personal implementación del Plan especializad de Consulta Indígena. Guía nacional oy Este proceso de consulta para la capacitacido. fue liderado por las capacitación y Los propias comunidades y certificación de funcionarios está documentado con personal en y memorias de reuniones, manejo integral funcionarias contratos de del fuego. de planta implementación están territorial y otros cubiertos informes. El mecanismo por una utilizado para el proceso póliza de de consulta con los riesgos de pueblos indígenas trabajo, y durante el proceso de para los construción de la bomberos y Estrategia REDD+, fue las posteriormente adoptado bomberas y reglamentado por Costa voluntarias Rica mediante el Decreto existe una del Mecanismo Nacional poliza de de Consulta para los riesgos Pueblos Indígenas laborales. El (MGCPI) Decreto Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 193 Estrategia Nacional REDD+ MGAS no Ejecutivo 40932- MP-MJP identifica del 05 de abril de 2018. impactos negativos de esta medida, siendo el impacto positivo la reducción de áreas afectadas por la concientizaci ón de la población. Las actividades asociadas no están comprendid as entre las que requieren la realización de una evaluación ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849 Reglamento General sobre los Procedimien tos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del SETENA). Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 194 Estrategia Nacional REDD+ Esta medida Esta actividad está promueve vinculada a los pueblos una indígenas en tanto éstos reducción de tienen relación con la algunas ASP (por lugares deforestació sagrados que quedaron n y la dentro de ASP, o la base degradación del recurso natural Estrategia forestal en cultural esta o proviene Nacional de las Ã?reas de un ASP). A partir de Manejo del Silvestres ello cualquier acción de Fuego 2012-2021 Protegidas, protección de dichas ASP mediante el deben incluir un diálogo apoyo para con los pueblos indígenas la colindantes. La consulta implementa con los Pueblos Indígenas ción en ASP se llevó a cabo mediante de la un proceso de Estrategia de información y consulta de Manejo las actividades priorizadas Integral del por las comunidades, Fuego 2012- Esta actividad no Esta actividad entre las que se incluyó la Esta actividad La actividad no Estrategia Nacional de 2021 de genera impactos promueve efectos implementación de no genera genera Prevención y Combate SINAC Costa Rica. en áreas definidas positivos sobre los campañas para la riesgos ni afectación de de Incendios Forestales Informe anual Departa La Estrategia como hábitat bosques a partir de la prevención de incendios impactos bienes, ni Metodología de del Programa de 2.1.3. Fortale mento de integra cinco natural, ni en áreas protección de los forestales. La negativos restricción Consulta con Pueblos Manejo Integral cimiento del Departa líneas aledañas que bosques en ASP. metodología de Consulta sobre el involuntaria en Indígenas de la ENDE de Incendios Programa de mento de Implementad estratégicas: puedan tener esta Tampoco representa Para esta actividad Indígena se basó el patrimonio el acceso a REDD. (Departamento Control de Prevenci o gestión clasificación, por lo riesgo de afectación no aplica esta OP principio de cultural, por lo tierras ni Guía Nacional para la de prevención, Incendios ón, institucional, tanto, no se han de los derechos y autodeterminación de los tanto, no se infraestructura. Capacitación y protección y Forestales. Protecció gestión aplicado bienestar de las pueblos y del han aplicado No aplica en Certificación de control del ny social, procedimientos ni personas asi como su Consentimiento Libre, procedimiento tierras Personal en Manejo SINAC). Control reducción medidas nivel de dependencia Previo e Informado s ni medidas privadas, sólo Metodología de Integral del Fuego en del riesgo de específicas para de los bosques o a su (CLPI), el respeto a la específicas en tierras Consulta de Costa Rica. incendios esta OP. interacción con ellos. cosmovisión, los valores y para esta OP. fiscales de ASP. Pueblos forestales, las estructuras Indígenas. Se investigación organizativas y de encuentra en el y gobernanza (tanto legales documento de transferenci como tradicionales) de Sistematización a de los territorios indígenas y del proceso con conocimient en el cual la Secretaría pueblos o, así como Ejecutiva de REDD+ indígenas página operaciones, asumió el papel de 27 las cuales facilitador del proceso; comprenden generando y coordinando la espacios y acciones claves elaboración que acompañaron la e implementación del Plan implementa de Consulta Indígena. ción de Este proceso de consulta protocolos y fue liderado por las procedimien propias comunidades y tos de está documentado con coordinación memorias de reuniones, entre contratos de instituciones implementación Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 195 Estrategia Nacional REDD+ participantes territorial y otros , la informes. El mecanismo promoción utilizado para el proceso de de consulta con los mecanismos pueblos indígenas fue de posteriormente adoptado participación y reglamentado por Costa de la Rica Decreto a través del sociedad en Mecanismo Nacional de acciones de Consulta para los Pueblos manejo Indígenas (MGCPI) integral del Decreto Ejecutivo 40932- fuego, el MP-MJP del 05 de abril establecimie de 2018. nto de centros regionales dedicados a responder a las necesidades del manejo dintegral del fuego, el fortalecimie nto del marco legal e institucional, la incorporació n de la temática en programas educativos y el establecimie nto de un programa de capacitación permanente. El MGAS no identifica impactos negativos de esta medida, siendo el impacto positivo la reducción de áreas afectadas por la concientizaci ón de la población. Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 196 Estrategia Nacional REDD+ Las actividades asociadas no están comprendid as entre las que requieren la realización de una evaluación ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849 Reglamento General sobre los Procedimien tos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del SETENA). Esta medida La participación de los Estrategia de Control de Informe anual promueve indígenas en la la Tala Ilegal de trazabilidad Estrategia de Esta actividad Control de la Tala una protección de los Reglamento de del promueve efectos Ilegal reducción de recursos naturales ante la Regencias Forestales aprovechamient positivos sobre los la tala ilegal y otros, la Procedimiento para la o de madera del Esta actividad no bosques a partir del Esta actividad deforestació mayoría de los territorios supervisión de CUSBSE. Reglamento de 2.2 genera impactos ni fortalecimiento de no genera n y la indígenas cumplen un industrias estacionarias Informe anual Regencias Fortalece SINAC riesgos en áreas los programas de riesgos ni degradación papel de La actividad no Principios y criterios y de la Forestales r Departa definidas como prevención y control impactos forestal, amortiguamiento de las genera código de prácticas de implementación Programa 2.2.1. mento de hábitat natural, ni de cambio de uso de negativos mediante el áreas silvestres afectación de MFS para bosques de la Estrategia Procedimiento de Fortalecimien Departa en áreas aledañas la tierra, sobre el fortalecimie protegidas y es práctica bienes, ni primarios de Control de la para la Prevenció to del mento de Implementad que puedan tener combatiendo la Para esta actividad patrimonio nto de los común actualmente que restricción Principios y criterios y Tala Ilegal del n, Programa de Prevenci o esta clasificación, dinámica de no aplica esta OP cultural, por lo supervisión de programas el SINAC y las ADIs involuntaria en código de prácticas de departamento protecció Control de ón, por lo tanto, no se deforestación. Se tanto, no se industrias de establezcan acuerdos el acceso a MFS para bosques de prevención, ny Tala Ilegal. Protecció han aplicado combate la tala ilegal han aplicado estacionaria prevención y para la protección de las tierras ni secundarios protección y control ny procedimientos ni dentro como fuera procedimiento control de ASP. Se implementan infraestructura. Procedimientos de control (PPC) del Control medidas de ASP, no s ni medidas cambio de procesos de diálogo para actuación para el del SINAC . Principios y SINAC. específicas para afectándose la específicas uso de la la definición del uso de control de industrias Actas de criterios y código esta OP. interacción y/o para esta OP. tierra. Se los recursos naturales en portátiles aprobación de de prácticas de dependencia de las combate la las ASP y Territorios Procedimiento para el las Asambleas MFS para personas con los dinámica de Indígenas que no decomiso de madera, Territoriales bosques bosques. deforestació contravengan en disputas bienes y equipos (cuando primarios n– sino en acuerdos de uso empleados en la correspondan). Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 197 Estrategia Nacional REDD+ degradación común bajo lineamientos comisión de ilícitos y se realizan claros de uso y acceso. La establecidos en la Ley Principios y acciones metodología de Consulta Forestal N° 7575 y su criterios y código para superar de los Pueblos Indígenas Reglamento de prácticas de los vacíos se llevó a cabo mediante Procedimiento para la MFS para detectados un proceso de donación, devolución y bosques en la información y consulta destrucción de bienes secundarios gobernanza sobre las actividades decomisados u otros en forestal que priorizadas por las poder de SINAC promueven comunidades, entre las Guía metodológica para la tala ilegal. que se incluyó el elaborar planes de Procedimientos Impactos Fortalecimiento del prevención, protección de actuación positivos de Programa de Control de y control en áreas para el control de esta medida: Tala Ilegal. La protegidas y oficinas industrias Reducir el metodología de Consulta subregionales del SINAC portátiles consumo de Indígena se basó en el Metodología de madera principio de Consulta con Pueblos proveniente autodeterminación de los Indígenas de la ENREDD de pueblos y del actividades Consentimiento Libre, Procedimiento ilegales Previo e Informado para el decomiso mediante el (CLPI), el respeto a la de madera, control en cosmovisión, los valores y bienes y equipos campo de las estructuras empleados en la los focos de organizativas y de comisión de deforestació gobernanza (tanto legales ilícitos ny como tradicionales) de establecidos en la degradación. los territorios indígenas y Ley Forestal N° Reducir el en el cual la Secretaría 7575 y su costo de Ejecutiva de REDD+ Reglamento acceso a la asumió el papel de legalidad y facilitador del proceso; evitar la generando y coordinando degradación espacios y acciones claves de los que acompañaron la Guía ecosistemas implementación de la metodológica forestales. metodología de Consulta para elaborar Para el Indígena. Este proceso de planes de respeto y consulta fue liderado por prevención, cumplimient las propias comunidades protección y o de la OP y está documentado con control en áreas 4.01 , las memorias de reuniones, protegidas y acciones de contratos de oficinas fiscalización implementación subregionales del se orientan a territorial y otros SINAC evitar el informes. El mecanismo Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 198 Estrategia Nacional REDD+ deterioro y utilizado para el proceso favorecer la de consulta con los conservació pueblos indígenas Procedimiento ny durante el proceso de para la donación, protección construción de la devolución y de bosques, Estrategia REDD+, fue destrucción de recursos posteriormente adoptado bienes vegetacional y reglamentado por Costa decomisados u es y medio Rica mediante el Decreto otros en poder ambiente del Mecanismo Nacional de SINAC asociado, de Consulta para los mediante el Pueblos Indígenas cumplimient (MGCPI) Decreto o de Ejecutivo 40932- MP-MJP normativas del 05 de abril de 2018. legales y técnicas referidas al uso y aprovechami ento del recurso, realizando una evaluación del cumplimient o de los Metodología de planes de Consulta de manejo, control de Pueblos Indígenas. Se acopio y encuentra en el transporte, documento de detección de prácticas Sistematización del proceso con forestales pueblos ilegales. indígenas página Estas 27 acciones se realizaron en el marco de la normativa vigente la que cumple con los requerimien tos de las Políticas Operacional es del Banco (ver Instrumento s de gestión utilizados). Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 199 Estrategia Nacional REDD+ No se identifican riesgos ni impactos Decreto Ejecutivo negativos de N° 39833-MINAE esta Reglamento de activdad que Comités de lo que Vigilancia de los procura es la Recursos reactivación La participación de los Naturales y mejora del indígenas en la (COVIRENAS). funcionamie protección de los nto de los recursos naturales es Comités de práctica común en tanto Informe anual Vigilancia de la mayoría de los del los Recursos territorios indígenas departamento Naturales cumplen un papel de Decreto Ejecutivo de participación (COVIRENA) amortiguamiento de las Decreto Ejecutivo N° N° 40357-MINAE. ciudadana y en ASP, áreas silvestres 39833-MINAE Oficializa los gobernanza del promoviend protegidas. Es práctica Reglamento de Comités formularios para SINAC. Informe o una mejor común actualmente que Esta actividad de Vigilancia de los la inscripción de anual del y mayor el SINAC y las ADIs no genera Recursos Naturales los Comités de Esta actividad Departamento SINAC participación Esta actividad establezcan acuerdos riesgos ni (COVIRENAS). Vigilancia de los promueve efectos La actividad no de prevención, 2.2.2. Departa de la tiene por objetivo para la protección de las impactos Decreto Ejecutivo N° Recursos positivos sobre los genera protección y Reactivación mento de sociedad el control de los ASP, bajo la modalidad de negativos 40357-MINAE. Oficializa Naturales e bosques a partir del afectación de control del de los Departa civil en el recursos naturales Dualgö Kimö, (Guarda sobre el los formularios para la inspector fortalecimiento de bienes, ni SINAC sobre la Comités de mento de Implementad control de en ASP, no Para esta actividad recursos o COVIRENAS). patrimonio inscripción de los ambiental ad los programas de restricción implementación Vigilancia de Prevenci o los recursos generándose no aplica esta OP Los criterios de selección cultural, por lo Comités de Vigilancia de honorem, en control de los involuntaria en de los Decretos. los Recursos ón, naturales. impactos en de los guarda-reservas tanto, no se los Recursos Naturales e adición al recursos naturales a el acceso a Actas de Naturales Protecció Los hábitas naturales indígenas (equivalentes a han aplicado inspector ambiental ad Decreto Ejecutico través de la tierras ni aprobación de (COVIRENAS). ny COVIRENA ni en áreas COVIRENAS) están procedimiento honorem, en adición al Nº 39833 – participación de la infraestructura. las Asambleas Control son grupos aledañas. debidamente s ni medidas Decreto Ejecutico Nº MINAE. sociedad civil. Territoriales de personas establecidos en la Ley específicas 39833 – MINAE. (cuando se de la Indígena Nº 6172, en la para esta OP. Metodología de requiera). Más sociedad cual se establece que los Consulta con Pueblos información en civil que se mismos deben ser Indígenas de la ENDE el sitio han preferiblemente personas REDD http://www.sita organizado indígenas para así da.go.cr/denunc para garantizar el respeto a los iaspublico/cons coadyuvar usos y costumbres de los _covirenas.aspx Procedimeintos en la Pueblos Indígenas. vigilancia y Actualmente están en para la atención protección proceso de conformación de quejas y de los algunos COVIRENA en denuncias recursos territorios indígenas. asociadas a naturales. ilícitos Estos ambientales bajo comités competenicas del están SINAC inscriptos ante la Contraloría Ambiental del MINAE y Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 200 Estrategia Nacional REDD+ están conformado s por inspectores ad honorem de vida silvestre que tienen como finalidad contribuir a la aplicación y el cumplimient o de la Ley de Conservació n de Vida Silvestre. Entre las funciones de los COVIRENA se destacan las siguientes: a) Presentar Metodología de denuncias Consulta con ante los Pueblos tribunales; Indígenas de la b) Realizar ENDE REDD actividades de Educación Ambientales ; y c) Participar en operativos de control apoyando actividades que realizan funcionarios de la Dirección General de Vida Silvestre (SINAC). Esta innovación habilita la participación voluntaria de individuos y/u organizacion Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 201 Estrategia Nacional REDD+ es de la sociedad civil con el propósito de que coadyuven a la conservació n de los recursos naturales de la comunidad en cuestión. En diversas comunidade s se llevan a cabo proyectos a fin de integrar a los jóvenes en comités COVIRENAS y brigadas contra incendios forestales, con el propósito de que éstos sean los vigilantes de que se respete la biodiversida d dentro de los parques y corredores biológicos. Esta medida Esta actividad Las oficinas La administración y Esta actividad involucra el Esta medida tiene promueve efectos regionales y manejo de ASP que no genera Ley Orgánica del La actividad no Ley Orgánica del 2.3 fortalecimie por objetivo la positivos sobre los subregionales del coinciden con tierras riesgos ni Ambiente No. SINAC genera Ambiente N. 7554 Informes Fortaleci nto de las protección y bosques a partir de la SINAC tienen a su indígenas se lleva a cabo impactos 7554. Departa afectación de Ley Forestal N° 7575. anuales del miento 2.3.1. acciones de conservación de promoción de la cargo el control de mediante la aplicación negativos mento de bienes, ni Reconocimiento de los Departamento de las Administració Implementad administraci las ASP, no prevención de sus plagas en del mecanismo de sobre el Ã?reas restricción modelos de gobernanza de Ã?reas Ã?reas n y manejo de o ón y manejo generando incendios. Tampoco cumplimiento de la participación y consultas patrimonio Silvestres involuntaria en en áreas silvestres Silvestres Decreto N° Silvestres las ASP. de las ASP impactos en representa riesgo de Ley Forestal N° previas, libres e cultural, por lo Protegida el acceso a protegidas de Costa Protegidas del 39519-MINAE. Protegida bajo la hábitas naturales afectación de los 7575 y la Ley de informadas con los tanto, no se s tierras ni Rica, Decreto N° 39519- SINAC Reconocimiento s SINAC órbita del ni en sus derechos de las Protección pueblos indígenas que han aplicado infraestructura. MINAE d elos modelos SINAC. Son funciones. personas asi como su Fitosanitaria (Ley fue posteriormente procedimiento acciones nivel de dependencia Nº 7664 y su adoptado y reglamentado s ni medidas de gobernanza Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 202 Estrategia Nacional REDD+ blandas que de los bosques o a su reglamento). Las por Costa Rica Decreto a específicas tienen por interacción con ellos. actividades través del Mecanismo para esta OP. objetivo la comprendidas en Nacional de Consulta protección esta medida no para los Pueblos de las ASP involucran la Indígenas (MGCPI) en tanto utilización de Decreto Ejecutivo 40932- instrumento pesticidas. MP-MJP del 05 de abril s para la de 2018. conservació Reconocimiento de los n in situ de modelos de gobernanza la en áreas silvestres biodiversida protegidas de Costa Rica. dy Decreto Ejecutivo N° proveedoras 39519-MINAE de una vasta gama de servicios ecosistémico s. Las acciones comprendid as en esta medida incluyen:• Revisión y elaboración de Planes Decreto de estratégicos Estudios de y operativos Impacto para que Ambiental respondan a la implementa ción de las políticas. • Monitoreo y evaluación: Desarrollo de los mecanismos necesarios para dar seguimiento, evaluar y analizar en entorno social, económico y ambiental en el que se de la política nacional de ASP. • Desarrollo de procesos de Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 203 Estrategia Nacional REDD+ coordinación y comunicació n interna que informe adecuadame nte sobre el cumplimient o de la política. • Creación o fortalecimie nto de instancias de coordinación interinstituci onal que generen un clima favorable al desarrollo de la política, tanto regional como a nivel nacional. • Desarrollo de una estrategia de comunicació n y difusión pública que permee la sociedad costarricens e y las esferas de decisión estatal a favor de las ASP. • Generación de estadística e información que permitan medir los impactos ambientales, sociales y económicos de la política y su plan Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 204 Estrategia Nacional REDD+ estratégico. • No se identificaron impactos ambientales asociados a esta actividad. 3.1 3.1.2. Esta medida Esta actividad no Esta actividad El establecimiento En los territorios Esta actividad La actividad no Ampliar la Ampliación y genera una genera impactos ni promueve efectos de plantaciones indígenas existen no genera genera Decreto Ejecutivo N cobertura mejora de serie de co- riesgos en áreas positivos sobre los forestales, bosques primarios de riesgos ni afectación de 39871- MINAE, Reforma Manual de Pago FONAFIF Implementad Informes y mecanismos beneficios definidas como bosques a partir de la sistemas conservación impactos bienes, ni al Reglamento a la Ley de Servicios O o Anuales del PSA flexibilida financieros relacionados hábitat natural, ni protección de los agroforestales y comunitaria, al aplicarse negativos restricción Forestal, Decreto Ambientales. d de para con la en áreas aledañas ecosistemas otras actividades el PSA indígena permite sobre el involuntaria en Ejecutivo N° 25721- incentivos favorecer la potencial que puedan tener boscosos. Tampoco silviculturales hacer uso tradicional de patrimonio el acceso a MINAE del 17 de Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 205 Estrategia Nacional REDD+ económic regeneración ampliación esta clasificación, representa riesgo de propias del PSA, subsistencia en un 2% del cultural, por lo tierras ni octubre de 1996. os para la natural. de los por lo tanto, no afectación de los previstas como área bajo contrato de PSA tanto, no se infraestructura. Artículo 4, inciso e. conservac mecanismos se han aplicado derechos de las parte de la (en áreas que tienen el han aplicado Respalda las decisiones ión, de procedimientos ni personas asi como su Estrategia Nacional uso para realizar sus procedimiento de los oficiales de la regenerac financiamien medidas nivel de dependencia REDD+, podría actividades de s ni medidas Administración Forestal ión y to más allá específicas para de los bosques o a su suponer en casos subsistencia), en específicas del Estado, siguiendo manejo del pago esta OP. interacción con ellos. específicos, la concordancia de las OP para esta OP. los Principios de la Ley forestal. realizado necesidad de lidiar 4.10 y 4.36, referentes al Orgánica del Ambiente dentro del con plagas. Esta OP respecto de los medios N. 7554, y la Ley Decreto PSA, que provee las de vida tradicionales de Forestal N° 7575 Ejecutivo N cumplen un directrices para su los pueblos indígenas y a Manual del Programa 39871- MINAE, importante control y manejo. la protección del recurso de Pago de Servicios Reforma al papel en una forestal. Ambientales Reglamento a la mejor No está previsto Proceso de consulta: Para Ley Forestal, distribución que la Estrategia proyectos que involucren Decreto Ejecutivo de la riqueza Nacional REDD+ y/o afecten a pueblos N° 25721-MINAE y suman a la financie o indígenas, en el DE Nº del 17 de octubre mejora de la provoque un 40932 del 05 de abril de de 1996. calidad de incremento en el 2018; se estable un vida de uso de pesticidas u mecanismo general de poblaciones otros químicos. No consulta y participación rurales como obstante, es de los Pueblos Indígenas. los posible que Dicho Mecanismo territorios algunas prácticas reglamenta la obligación indígenas y de manejo forestal del Poder Ejecutivo de pequeños usadas en consultar a los pueblos campesinos. plantaciones indígenas de forma libre, Estos co- puedan usar previa e informada, beneficios prácticas mediante procedimientos van desde la silviculturales con apropiados y a través de participación pesticidas. El sus instituciones de la proceso SESA ha representativas, cada vez población en evaluado el riesgo que se prevean medidas acciones de del uso de tales administrativas, Ejemplos mejor químicos en el proyectos de ley expedientes PSA reconocimie manejo forestal promovidos por el Poder nto de las para lo cual se Ejecutivo o proyectos prácticas incluyen medidas privados, susceptibles de ambientales específicas en el afectarles. El mecanismo sostenibles, MGAS. general de consulta a pasando por pueblos indígenas, la posibilidad recientemente aprobado de aumentar por decreto, contempla su los requerimientos de la participación OP 4.10 respecto a: en acciones i. Definición de pueblos de control y indígenas protección ii. Consulta previa, libre e de los informada. recursos iii. Consentimiento naturales y expreso para proyectos manejo del que los involucran fuego a iv. Estudios sociales través de previos mecanismos v. Reglamentación del Ejemplos de procedimiento de las expedientes PSA Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 206 Estrategia Nacional REDD+ participacion consultas (diálogos, es negociación y acuerdos) existentes. vi. Cumplimiento y Así mismo, monitoreo de los la acuerdos generación vii. Definición de de fuentes afectación de trabajo viii. Respeto de las adicionales organizaciones en zonas representativas rurales y el ix. Procedimientos acceso culturalmente mejorado a apropiados. recursos En cuanto a la normativa conforme aplicable a los Pueblos usos Indígenas en el MPPI tradicionales incluido en el MGAS, se , en expone un mayor detalle particular en de la misma. territorios indígenas. Carpeta de datos https://fonafifo-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/mherrera_fonafifo_go_cr/EkiNdtvRNG1AnlJX4-1oziUBfeHE9lpu4gItUvWJCnL5wg?e=MeXL3S Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) Página 207 Estrategia Nacional REDD+ 16.Anexo 6 Referencias Bibliográficas Constitución Política de la República de Costa Rica. (1949). San José, Costa Rica: Publicaciones Jurídicas. ACICAFOC. (2012a). Fortalecimiento de las capacidades técnicas y organizacionales de las organizaciones indígenas y campesinas cercanas a ACICAFOC para integrarse activa y constructivamente a las iniciativas relevantes por el cambio climático. Coordinating Association of Indigenous and Community Agroforestry in Central America, San José. Baker, R. (2014). 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