Marco de Política de Reasentamiento Proyecto: “Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México” COMISION NACIONAL DEL AGUA CONAGUA Fecha de Publicación Inicial: Diciembre 2017 Fecha de Actualización: Diciembre 2019 Acrónimos BM Banco Mundial CDI Comisión para el Desarrollo de Pueblos Indígenas CONAPO Consejo Nacional de Población CONAGUA Comisión Nacional del Agua CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos OCAVM Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (CONAGUA) SC Sistema Cutzamala UIP Unidad Implementadora del Proyecto ZMCM Zona Metropolitana de la Ciudad de México ZMT Zona Metropolitana de Toluca I. INTRODUCCION 4 II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LOS COMPONENTES 4 III. JUSTIFICACIÓN DE MARCO 6 IV. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REASENTAMIENTO 7 V. LINEAMIENTOS 10 Con relación al derecho a la tenencia colectiva de la tierra 26 Con relación al acceso a la justicia en el contexto de participación: 4 VI. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO 7 VII. MONITOREO Y EVALUACIN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO 19 VIII. MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS, QUEJAS Y SUGERENCIAS 22 IX. RESPONSABILIDADES EN LA FORMULACION Y EJECUCION DEL PLAN DE REASENTAMIENTO 23 X. FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO 23 ANEXO 1. PROCESO DE DIFUSIÓN Y RETROALIMENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DEL PROYECTO DE RESILIENCIA Y SEGURIDAD HÍDRICA PARA EL VALLE DE MÉXICO 23 I. INTRODUCCION El propósito de este Marco de Planificación para Reasentamiento Involuntario es contar con un instrumento preventivo para responder ante el caso eventual que alguna intervención del Proyecto Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México requiera la privación involuntaria de tierras, y así generar el desplazamiento o la pérdida de vivienda, la pérdida de activos o del acceso a activos, o la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no (Política Operacional del Banco Mundial OP 4.12). El proyecto no contempla acciones que obliguen a un reasentamiento involuntario de ningún tipo según los resultados de la Evaluación Social, pero se prepara el presente marco a los efectos de ser aplicado ante situaciones imprevistas que inevitablemente requieran la privación de tierras. Este Marco de Reasentamiento responde a los lineamientos de la Política de Reasentamiento Involuntario 4.12 del BM y tiene por objetivo establecer las medidas para garantizar que las personas reasentadas involuntariamente por el Proyecto mejoren, o por lo menos restablezcan, los niveles de vida anteriores al desplazamiento. Para tal fin define: (i) los principios y objetivos del reasentamientos, (ii) el marco legal que rige la reasentamiento de población, la adquisición de predios y la ocupación del espacio público, (iii) el procedimiento para la preparación de los planes de reasentamiento, incluyendo los criterios de elegibilidad de la población beneficiaria, (iv) los procedimientos en caso de reclamos y mecanismos de resolución de conflictos, (v) los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación y, (vi) la organización institucional y las fuentes de financiación. Este documento, junto con el MPPI y el MGAS del Proyecto, fue consultado con las partes interesadas en diciembre del 2017 en las áreas de intervención del Proyecto. Además, la versión revisada de este documento, con cambios en los componentes, la línea de tiempo y los montos del Proyecto, fue publicada en el sitio web de la CONAUGA y del Banco Mundial en diciembre del 2019. II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LOS COMPONENTES El proyecto “Resiliencia y Seguridad para el Valle México” tiene por objetivo mejorar la confiabilidad del Sistema y la gestión de los recursos de agua subterránea en el Valle de México. El proyecto tendrá una duración de 5 años y se espera que entre en vigencia en el 2020. El proyecto generará beneficios en dos niveles. El primer nivel incluye (i) un estimado de 23. 4 millones de personas residentes del Valle de México, de los cuales aproximadamente el 28.4 por ciento son pobres, y se beneficiarán directamente con la mejora en la seguridad hídrica y, con la reducción de la sobreexplotación de las aguas subterráneas y la desaceleración del hundimiento de la tierra. El segundo nivel de beneficios recae en la CONAGUA y el OCAVM a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales y un mejor acceso a datos confiables para la gestión de aguas subterráneas y superficiales. El Proyecto será operado por Conagua a través del OCAVAM Los resultados esperados incluyen: i) Mejora en la confianza del Sistema Cutzamala para proveer agua a las zonas metropolitanas del Valle de México y Toluca; ii) Informe anual sobre la información del agua subterránea (cantidad y calidad) que se utiliza para la toma de decisiones; iii) Proyecto piloto para la recarga artificial del acuífero en operación. Componente 1: Mejora en la Eficiencia Energética y Resiliencia del Sistema Cutzamala (60 MDD, todos del BM). Los objetivos de la Componente son i) fortalecer los sistemas de información, monitoreo y control para la operación efectiva del Sistema Cutzamala y ii) mejorar la seguridad y confiabilidad de la infraestructura del Sistema Cutzamala para la entrega de agua a la ZMVM y la ZMT. Estas actividades darán soporte a los operadores del Sistema Cutzamala respecto a la adaptación a las condiciones del cambio climático y por lo tanto crear resiliencia ante el mismo. Subcomponente C1.1 Fortalecimiento de la gestión de recursos hídricos y de los sistemas de información de la infraestructura: Bajo este subcomponente se financiará, entre otros: i) la mejora de la red de recopilación de datos para alimentar un Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones para la gestión de los recursos hídricos en las cuencas del Sistema Cutzamala, que incluya la ampliación de la red hidro meteorológica y climática, una red de monitoreo de calidad de agua, una red de monitoreo de agua subterránea, el monitoreo de los niveles de las presas y canales para monitorear la distribución y uso del agua, así como la instrumentación de las ocho presas que integran el Sistema Cutzamala; ii) revisión y actualización del control de supervisión existente y adquisición de datos (SCADA) del Sistema Cutzamala; y iii) el diseño e implementación de un Sistema de Apoyo en la toma Decisión, para la realización de balances hídricos como apoyo al funcionamiento del Sistema Cutzamala. Subcomponente C1.2 Mejoras de la Eficiencia Energética y Confiabilidad de la Infraestructura del Sistema. Seguridad y Confiabilidad de la Infraestructura. Este subcomponente financiará, entre otros: (i) el análisis de ingeniería y el diseño de una línea de transmisión a presión reversible de aproximadamente 26 km para transportar agua al vaso de Villa Victoria y para los trabajos de rehabilitación de las ocho presas del Sistema Cutzamala y para la implementación de actividades de eficiencia energética; (ii) el desarrollo de planes de operación y mantenimiento y preparación para emergencias para las presas del Sistema Cutzamala; (iii) obras civiles, equipos eléctricos y mecánicos para la rehabilitación de las ocho presas que forman parte del Sistema Cutzamala; (iv) la implementación de actividades de eficiencia energética; y (v) la supervisión de todas las obras civiles y la instalación de equipos eléctricos y mecánicos. Componente 2: Gestión del agua subterránea y piloto de infraestructura de recarga en el Valle de México (54 MDD, todos del BM). Los objetivos de este componente son: i) mejorar la disponibilidad y accesibilidad de datos e información para la gestión de las aguas subterráneas a través de una plataforma de información denominada: Observatorio del Acuífero y ii) desarrollar proyectos piloto para la recarga artificial del acuífero. El desarrollo del Observatorio del Acuífero proveerá información para el mejor manejo de las aguas subterráneas contribuyendo a la adaptación ante el cambio climático. Subcomponente C2.1: Mejora de los sistemas de información para la gestión del agua subterránea. Este subcomponente apoyará el diseño y la operación del Observatorio del Acuífero del Valle de México y financiará: i) el diagnóstico y línea base en cantidad y calidad del agua de los acuíferos; ii) actualización del censo de pozos del Valle de México, incluyendo datos de los usos y usuarios de agua; iii) ampliación y automatización de la red piezométrica que cubre el Valle de México; y iv) mejora del modelo existente del acuíferos para producir balances hídricos y la diseminación de la información. Subcomponente C2.2: Implementación de infraestructura para iniciativas de recarga artificial del acuífero. El objetivo de este subcomponente es apoyar el desarrollo de proyectos piloto de recarga artificial del acuífero en sitios identificados en el Valle de México. Este subcomponente financiará: i) la formulación, el análisis técnico y el análisis de esquemas de participación privada para el desarrollo de dos proyectos piloto; ii) modernización de las plantas de tratamiento de aguas residuales existentes para mejorar la calidad de los efluentes de las aguas residuales mediante la incorporación de módulos de tratamiento avanzados para cumplir con los estándares mexicanos para la recarga artificial de acuíferos; iii) la construcción de pozos de recarga de acuíferos; y iv) la construcción de infraestructura de transporte de las PTAR a los pozos de recarga. Componente 3: Fortalecimiento institucional y gestión del Proyecto (5.7 MDD, todos del BM). El objetivo de este componente es fortalecer la capacidad de las instituciones involucradas en la ejecución del proyecto y asegurar el financiamiento de la Unidad de Implementación del Proyecto (PIU). Esto incluye: i) el financiamiento de la PIU y ii) el desarrollo de capacidades para la operación de la infraestructura y la gestión del agua subterránea, mecanismos de compromiso ciudadano, incluyendo divulgación y actividades de diseminación y capacitación técnica y en liderazgo para el personal femenino de la CONAGUA y capacitación de género para todo el staff de la CONAGUA. III. JUSTIFICACIÓN DE MARCO El proyecto no contempla acciones que obliguen a un reasentamiento involuntario de ningún tipo, sin embargo, se prepara el presente marco a los efectos de ser aplicado ante situaciones imprevistas que inevitablemente requieran la privación de tierras. Por lo tanto, el propósito de este Marco de Política para Reasentamiento es contar con un instrumento preventivo para responder ante el caso eventual que alguna intervención del Proyecto Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México requiera la privación involuntaria de tierras, y así generar el desplazamiento o la pérdida de vivienda, la pérdida de activos o del acceso a activos, o la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no (Política Operacional del Banco Mundial OP 4.12). Este Marco de Política de Reasentamiento responde a los lineamientos de la Política de Reasentamiento Involuntario 4.12 del BM y tiene por objetivo establecer las medidas para garantizar que las personas reasentadas involuntariamente por el Proyecto mejoren, o por lo menos restablezcan, los niveles de vida anteriores al desplazamiento. Para tal fin es importante definir los siguientes en el marco de la política: Desplazamiento involuntario: Este hecho ocurre cuando en el desarrollo de proyectos considerados como de interés general se afectan las condiciones de habitabilidad y las actividades económicas de pobladores (individuos, familias, grupos comunitarios) y se hace necesario, de manera obligatoria su traslado a otro lugar para permitir la ejecución de las obras. En el caso de este Proyecto, el desplazamiento solo se presentará para las personas que residen en los predios que se requerirán para la construcción de acueducto alcantarillado y saneamiento básico. Reasentamiento: Es el diseño e implementación planificada de un proceso de intervención y acompañamiento con perspectiva integral de inclusión, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos de la población sujeto del desplazamiento involuntario. Tiene como propósito restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento. IV. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REASENTAMIENTO El Marco de Políticas de Reasentamiento, es un instrumento que se prepara cuando se identifica que el Proyecto puede provocar afectaciones por y/o limitación de acceso a recursos, pero no se ha identificado claramente en el momento del diseño su ubicación e impacto. Por ende, se prepara para ofrecer procedimientos, normas y procesos para asegurar el cumplimiento de la Política Operacional 4.12, de Reasentamiento Involuntario del Banco Mundial. IV.1 OBJETIVOS Mitigar y compensar, con enfoque de derechos y perspectiva de género, los impactos a los pobladores originados por el desplazamiento involuntario cuando éste sea inevitable, contribuir en el restablecimiento y/o mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada. Diseñar e implementar un plan social orientado a la atención y acompañamiento de la población objeto del reasentamiento, en especial aquellas que deben desplazarse físicamente, mediante planes de reasentamiento, sin desconocer la atención y acompañamiento que se debe prestar a aquellos pobladores que son objeto de impactos indirectos. Diseñar e implementar el reasentamiento como una estrategia para contribuir al mejoramiento del ordenamiento territorial y urbanístico de la ciudad. IV.2 PRINCIPIOS El reasentamiento se fundamenta en los estándares de la Política de Reasentamiento Involuntario 4.12 del BM y es concordante con el enfoque del Estado Social de Derecho y la Constitución Mexicana i) Minimizar el desplazamiento de la población: Dados los impactos negativos que genera el desplazamiento involuntario, siempre que sea posible se lo evitará o se minimizará. Para esto, se deberán estudiar detalladamente todas las opciones viables de cada uno de los proyectos con el fin de sugerir la que cause menor desplazamiento. ii) Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas La indemnización económica por la pérdida de inmuebles y otros bienes materiales no constituye por sí sola una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento que incluyen un conjunto de acciones de compensación y asistencia para atender a la población desplazada en el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones de vida. iii) Inclusión El derecho a recibir asistencia en el restablecimiento de las condiciones de vida se extiende a todos los habitantes en los sitios afectados por la construcción de los corredores, independientemente de la forma de tenencia que acrediten. iv). Equidad y reconocimiento de las diferencias en cuanto a la afectación Las soluciones incluidas en el Plan de Reasentamiento que proponga el Proyecto responderán a los impactos causados por el desplazamiento. Toda persona, familia o actividad económica, que sea objeto de traslado recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezcan. v). Información a la población Se debe asegurar que los propietarios y residentes de los predios requeridos recibirán información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentra el proceso de adquisición de sus bienes y las medidas previstas en el Plan. Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello. vi) Transparencia La adquisición de predios y el proceso de reasentamiento serán difundidos de manera que todos los participantes cuenten con información adecuada y veraz sobre el proceso. Se garantizará que el proceso de reasentamiento incluya a toda la población afectada y que los criterios y procedimientos de elegibilidad para acceder a beneficios sean claros, transparentes y se apliquen de manera equitativa para los afectados. vii) Celeridad Las Entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto. V. LINEAMIENTOS Para este Marco de Política Los lineamientos están referidos a la normatividad jurídica internacional y nacional, la cual se expone a continuación V.1 Marco Jurídico El presente Marco de Política de Reasentamiento será la guía a ser aplicada para el reasentamiento en caso de desplazamientos forzosos, tanto de pobladores propietarios de inmuebles como de pobladores poseedores de viviendas, ocasionados por el proyecto y se orienta a partir de: a) Las normas de carácter internacional ratificadas por el Gobierno de México a través de normas nacionales aplicadas para la compra de predios afectados por el proyecto, el método de avalúo de los bienes afectados y la estipulación de los procedimientos en los casos que se deba aplicar la expropiación. b) Los requisitos normativos del Banco Mundial contenidos en la OP 4.12 concordantes con los estándares internacionales del Banco Mundial Adicionalmente, es importante destacar que México cuenta con la legislación e instituciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas sociales a lo largo de este proyecto. Las instituciones encargadas de la política social en México, así como la legislación social existente en el país, permiten encontrar equivalencias entre las salvaguardas del Banco Mundial y la legislación nacional. Debido a esto, una adecuada supervisión de la legislación nacional y de los procedimientos establecidos puede garantizar el cumplimiento con las Políticas Operacionales y las salvaguardas del Banco Mundial. La CPEUM es el instrumento legal máximo que rige al país. En ellas se establecen y fijan los límites y las relaciones entre los tres poderes federales, y entre los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal); y entre todos estos y los ciudadanos. También sientas las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece los derechos y obligaciones del pueblo mexicano. Al respecto es importante destacar los siguientes artículos: Artículo 1o. Dónde se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y donde destacan el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo y la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 2o. El cual contiene las disposiciones generales que establecen la caracterización de la Nación Mexicana como pluricultural y sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Así mismo define a los pueblos indígenas como: “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban e n el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. El apartado A de este mismo artículo se refiere un listado de temas en los que se reconoce la autonomía de los pueblos indígenas, en los siguientes rubros: ● Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la propia Constitución y las leyes, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas (petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica y minerales radioactivos). ● Conservar y mejorar el hábitat -en el cual desde luego se encuentran los bosques y otros ecosistemas- y preservar la integridad de sus tierras. Asimismo, de particular relevancia resulta la autonomía que tienen los pueblos indígenas para: ● Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. ● Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, individuales, respetando derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. ● Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones. ● Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. ● Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales y el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento. En relación al acceso preferente a los recursos naturales la previsión constitucional lo acota a las formas y modalidad de propiedad y tenencia de la tierra, así como a los derechos adquiridos. El apartado “B” del artículo segundo constitucional consigna un grupo de deberes del Estado respecto a los pueblos indígenas –expresamente con la finalidad de abatir sus carencias y rezagos que pueden interpretarse como derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Solamente se mencionan algunos de éstos, a saber:  Impulsar el desarrollo económico de los pueblos indígenas,  Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo,  Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación,  Aplicar estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, incorporar tecnologías para incrementar la propia capacidad productiva de los pueblos indígenas y asegurar su acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización,  Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero,  Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, y consultarlos cuando algún organismo público o privado pretenda desarrollar proyectos que afecten sus territorios y su vida comunitaria, así como su cosmogonía. Este mismo apartado mandata a la Federación, los Estados y los Municipios a establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán estar diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Es por ello que, en las entidades de la República Mexicana, sus constituciones estatales reconocen la condición pluricultural y pluriétnica, y obliga a los poderes del estado a considerar los usos y costumbres de los pueblos indígenas, y en donde se considera esencial la participación comunitaria en cualquier proceso de planeación de proyectos considerando el conocimiento y el saber comunitario. V.2 Legislación relacionada con la propiedad de tierras Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 27 menciona que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Fracción VII, del mismo artículo reconoce personalidad jurídica a los núcleos de población ejidal y comunal, entre otros, se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Protegiendo la integridad de las tierras de los grupos indígenas y considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992). Es importante señalar que en la legislación mexicana se reconocen dos tipos de tenencia de la tierra social: el ejido y los bienes comunales. Las características principales y su forma de organización se definen en la Ley Agraria. A los núcleos de población asociados a este tipo de propiedad se les conoce como núcleos de población ejidal o comunal, dependiendo de su forma. Ley Agraria Como resultado de la política de reparto agrario, la tenencia de la tierra predominante en las regiones indígenas es la propiedad ejidal. Lo anterior se explica, en parte, por la ausencia de normas y procedimientos que prevaleció durante las primeras décadas del siglo pasado para el reconocimiento y restitución de tierras comunales, y a las dificultades que existían en los códigos agrarios para que los pueblos pudieran demostrar la propiedad primordial de sus tierras. Los artículos más importantes para el Proyecto que se desprenden de esta Ley Agraria son los siguientes: Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional (RAN), y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes. V.3 Legislación relacionada con la Expropiación Para el proceso de expropiación la Ley Agraria es clara y da los siguientes lineamientos: Artículo 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública: I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos; II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo; III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros; IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones; V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad; VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes. Artículo 94.- La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población. En los casos en que la Administración Pública Federal sea el promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley. Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente. Artículo 95.- Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación. Artículo 96.- La indemnización se pagará a los ejidatarios atendiendo a sus derechos. Si dicha expropiación sólo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existiere duda sobre las proporciones de cada ejidatario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva. Artículo 97.- Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio. Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional. Las autoridades deberán considerar las costumbres y usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto en esta Ley no se afecten derechos a terceros. Así mismo, cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores. Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en su planteamiento de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como de ejidatarios o comuneros. Ley de Expropiación La Ley de Expropiación a la que hace referencia el artículo 93 fracción VII, señala lo siguiente: Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones11. Se consideran causas de utilidad pública: I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano; III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo2. III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables3. 1 Párrafo adicionado DOF 05-06-2009 2 Fracción reformada DOF 30-12-1949 3 Fracción adicionada DOF 05-06-2009 IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional; V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas; VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública; VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación; VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular; IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad; X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad; XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida; XII.- Los demás casos previstos por leyes especiales. Artículo 2o.- Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente4: I. La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes. II. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que pudieran resultar afectados. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación. 4 Párrafo reformado DOF 16-01-2012 III. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes. IV. En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita. V. Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentar en, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. VI. La resolución a que se refiere la fracción anterior no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo. VII. El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación a que se refiere el artículo 4o de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V que antecede. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo5. Ley de expropiación del Estado de México Al igual que la Ley de Expropiación de la Federación, en el caso de la del Estado de México, se acepta que en ocasiones es posible proceder a la expropiación de un bien, siempre y cuando cumpla con una serie de características, al tiempo de presentar los pasos precisos para llevar a cabo el proceso. Los principales artículos en relación a este proyecto son: Artículo 2.- En el Estado de México la propiedad privada sólo podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Artículo 3.- Son causas de utilidad pública: I. La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos; 5 Artículo reformado DOF 05-06-2 II. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones; la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos; el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos, así como la administración por el Estado o municipios de uno existente que beneficie a la colectividad para evitar su abandono o suspensión; III. La necesidad de víveres, medicinas, maquinaria, herramientas y demás objetos indispensables para hacer frente a los casos de riesgo, siniestro o desastre en el caso en que el Estado se encuentre imposibilitado para proveerlos por sus propios medios; IV. La captación y aprovechamiento de aguas pluviales; V. La construcción de obras de captación, limpia y abastecimiento de agua, drenaje, desagüe y saneamiento; VI. La realización de obras distintas a las señaladas en este artículo que tengan por objeto proporcionar al Estado, al municipio o a una comunidad o grupos de individuos, usos o disfrutes de beneficio común; VII. La construcción a cargo del Estado o de sus organismos descentralizados, de desarrollos habitacionales de interés social; VIII. La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad; IX. La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad; X. La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación; XI. La conservación de los edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural para el Estado, que no sea de competencia federal; XII. La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica; y XIII. Las demás previstas por otras leyes. Artículo 4.- Corresponde al Gobernador del Estado determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación. Artículo 5.- El pago de indemnización por expropiación será igual al valor comercial que corresponda al bien de que se trate y que determine el Instituto de Catastro tratándose de bienes inmuebles, en cuyo caso no podrá ser menor al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras. En cuanto a bienes muebles, el valor será fijado por la autoridad mediante estimación pericial. Artículo 9.- La Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección Jurídica y Consultiva, sustanciará el trámite respectivo y pedirá a las dependencias u organismos auxiliares competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la idoneidad material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o cultural, así como la causa de utilidad pública en que se sustente. Artículo 10.- Analizado el expediente, comprobada la causa de utilidad pública y la idoneidad del bien, el Ejecutivo decretará la expropiación. Artículo 14.- Decretada la expropiación, la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Gobernación, procederá a la ejecución, conforme al siguiente procedimiento: I. Después de cinco días de notificada la declaratoria, se citará personalmente al propietario o poseedor afectado y al solicitante, indicándoles el día y la hora en que se llevará a cabo la diligencia de posesión, la cual se realizará indefectiblemente; II. Se levantará acta de posesión y de deslinde cuando se trate de bienes inmuebles, entregándose físicamente el bien expropiado, en favor de quien se haya decretado la expropiación; III. Cuando se trate de bienes inmuebles, se fijarán con precisión los amojonamientos de acuerdo con el plano que al efecto se hubiere elaborado; y IV. En caso de oposición a la diligencia la Dirección General de Gobernación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar el decreto respectivo. Artículo 17.- La indemnización podrá ser en: I. Dinero en efectivo; II. Bienes de valor equivalente; III. Compensación en el pago de contribuciones que deba efectuar el titular de los derechos del bien expropiado; y IV. Concesiones para la explotación de las obras que se realicen fijándose plazo y las condiciones respectivas en términos de ley. Para el caso de la indemnización a que se refieren las fracciones II, III y IV, será necesario el consentimiento del particular afectado. Artículo 18.- El importe de la indemnización será cubierto por el Estado, cuando el bien expropiado pase al patrimonio de éste. Cuando el bien expropiado pase al patrimonio de persona distinta del Estado, ésta cubrirá el importe de la indemnización. Artículo 19.- Si el titular de la propiedad expropiada está de acuerdo con el monto de la indemnización fijada en el decreto expropiatorio, ésta quedará firme y se procederá a su pago en los términos en que se haya determinado. Artículo 20.- Cuando haya controversia respecto al valor del bien expropiado, el expediente se turnará a la Secretaría General de Gobierno quien representará al Ejecutivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el juicio pericial en el que se determine el valor definitivo. Ley de Expropiación del Distrito Federal Artículo 1. La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones6.Se consideran causas de utilidad pública: ▪ El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; ▪ La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano; ▪ El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo7. III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables8 ▪ La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional; ▪ La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas; ▪ Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública; ▪ La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación; 6 Párrafo adicionado DOF 05-06-2009 7 Fracción reformada DOF 30-12-1949 8 Fracción adicionada DOF 05-06-2009 ▪ La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular; ▪ La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad; ▪ Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad; ▪ La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida; ▪ Los demás casos previstos por leyes especiales. Artículo 2. En los casos comprendidos en el artículo anterior, la Secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente: ▪ La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes. ▪ La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que pudieran resultar afectados. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación. ▪ Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes. ▪ En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita. ▪ Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentar en, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. ▪ La resolución a que se refiere la fracción anterior no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo. ▪ El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación a que se refiere el artículo 4o de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V que antecede. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo9. Artículo 8. En los casos a que se refieren las fracciones III Bis, V, VI y X del artículo 1o. de esta ley, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio y ordenará la ejecución inmediata de la medida de que se trate. Tratándose de la expropiación, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones III a VII del artículo 2o de esta Ley. ▪ Esta resolución no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo. ▪ En los casos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, durante la tramitación del juicio de amparo que en su caso se instaure, no podrá suspenderse la ejecución de la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio10. ▪ En las tres leyes, la Federal, la del Estado de México y de la Ciudad de México establecen las causas de utilidad pública corresponde a aquellas necesidades de la comunidad y expresadas en las solicitudes que las autoridades. En el caso del Estado de México, se menciona que la indemnización será igual al valor comercial del bien de que se trate y no el fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, para evitar una injusticia para el expropiado, al entregar les un valor notoriamente inferior al de su propiedad. Se establecen las disposiciones para que, decretada la expropiación, la autoridad administrativa proceda con citación del propietario, de los colindantes y de los solicitantes, a la ocupación material y delimitación del inmueble. El derecho de reversión, se regula para que los fines públicos que se persiguen con los actos de expropiación sean cumplidos oportunamente, señalándole al Tribunal de lo Contencioso Administrativo la autoridad que deberá resolver sobre la pretensión del afectado, el tiempo en que ha de ejercitarse la reversión y los requisitos necesarios para ello. La garantía de audiencia del afectado por el decreto expropiatorio, tutelada mediante el establecimiento del recurso administrativo de revocación, el que se desarrolla con las previsiones necesarias que permitan al interesado conocer los requisitos y los plazos en que debe actuar ante la autoridad para proteger sus derechos. 9 Artículo reformado DOF 05-06-2009 10 Artículo reformado DOF 05-06-2009 Enajenación (venta) de parcelas ejidales Por otro lado, en los casos de primera enajenación (venta) de parcelas sobre las que se haya adquirido el dominio pleno, gozarán de derecho del tanto; es decir, tendrán preferencia para comprarlas: los familiares del enajenante (vendedor), las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población agrario ejidal, en ese orden. Este derecho del tanto deberá ser ejercido por los interesados dentro de un término de 30 días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará su derecho. Si no se hiciere la notificación correspondiente, la venta podrá ser anulada. El Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con la debida notificación. Ésta podrá hacerse al Comisariado Ejidal —con la participación de dos testigos o ante fedatario público— y surtirá efectos para aquellos que gocen del derecho del tanto. El Comisariado Ejidal —bajo su estricta responsabilidad— deberá publicar de inmediato, en los lugares más visibles del ejido, la relación de bienes o derechos que serán enajenados. En caso de que se presenten ejercicios simultáneos del derecho del tanto con posturas iguales, el Comisariado Ejidal, ante fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quién corresponde la preferencia. Debe preverse que, si las tierras sobre las que se adquiere el dominio pleno se localizan en las áreas declaradas de reserva para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano-municipal, el enajenante (vendedor) deberá respetar —además— el derecho de preferencia que la Ley General de Asentamientos Humanos otorga a los gobiernos de los estados y municipios para su adquisición. Además, si las tierras sobre las que se adquiere el dominio pleno se encuentran dentro de los planes o programas estatales o municipales de desarrollo urbano, sus titulares o adquirentes deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos. La primera enajenación (venta) de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno a personas ajenas al núcleo de población agrario, será libre de pago de impuestos o derechos federales para el enajenante (vendedor) y deberá hacerse —cuando menos— al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito. Situación de la Tenencia de la tierra del Sistema Cutzamala. En 1979 terrenos para la construcción de las plantas de bombeo, acueducto, planta potabilizadora y camino de operación, para el Sistema de Cutzamala los cuales quedaron incorporado a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comisión de Aguas del Valle de México para destinarse al servicio público de suministro de agua en bloque a las autoridades correspondiente. , Esta expropiación corresponde a los ejidos a los ejidos Cabecera de Indígenas, San Martín Obispo, Mesas de San Martín, San Cayetano, Los Berros, Dolores Vaquerías y El Espinal, todos en el Estado de México11 Como parte del proceso de expropiación del 1979, la Comisión de Aguas del Valle de México y las autoridades y ejidatarios de cada uno de los ejidos expropiados firmaron convenios donde se señalan las condiciones de la expropiación, como el monto a pagar, reparar los daños que se causen en bienes distintos a la tierra afectada, la construcción de un fideicomiso, provisión de agua potable y otras condiciones. De todas, destaca por su importancia, la cláusula segunda de cada uno de los convenios, que dice: SEGUNDA: La Comisión de Aguas del Valle de México se compromete a hacer inversiones en actividades agropecuarias conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agrícola y Ganadero del Estado de México quien implementará con los campesinos los programas a desarrollar conforme al acuerdo celebrado por el C. Gobernador del Estado, Dr. Jorge Jiménez Cantú con el C. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Señor Francisco Merino Rábago; estas inversiones será del orden al 5% de la inversión total que haga la Comisión de Aguas del Valle de México en su obre hidráulica y se prorrateará en los ejidos afectados, tomando en consideración la superficie afectada y número de ejidatarios que se les expropie terreno. Los convenios, que datan de 1982, fueron firmados por el Vocal Ejecutivo de la Comisión de Aguas del Valle de México y por las autoridades ejidales, tanto por el Comisariado Ejidal como por el Consejo de Vigilancia. Cabe recordar que de acuerdo a la Ley Agraria, la Asamblea es el máximo órgano del Ejido o Bienes Comunales, y que de acuerdo a los artículos 32, 33, 99 fracción II y 107 de la Ley Agraria, el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales es el encargado de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea; de la representación y gestión administrativa del ejido o la comunidad, con las facultades de un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas; de convocar a Asamblea; de dar cuenta a la Asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos e informar sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y del estado en que se encuentran y las que disponga el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal. Por su lado, el Consejo de Vigilancia de conformidad con el artículo 36 de la Ley Agraria es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a lo dispuesto por la Ley y por el Reglamento Interno o Estatuto Comunal o la Asamblea, revisar las cuentas y operaciones del Comisariado y dar a conocer a la Asamblea las irregularidades que detecte, convocar a Asamblea cuando no lo haga el Comisariado y las que disponga el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal. Por lo tanto, al contar con las firmas de los miembros de ambos órganos, los convenios son válidos y legalmente vinculantes. La aportación económica a proyectos requeridos por los ejidos ha sido práctica usual desde entonces. Usualmente la CONAGUA provee los recursos, mientras que dependencias del gobierno del Estado 11 (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4782136&fecha=19/02/1979) de México ejecutan las obras, de la misma manera que quedó establecido en el convenio original. Por lo anterior, el Proyecto deberá respetar estos convenios y cualquier otra disposición previamente firmados con las autoridades ejidales. Análisis entre la OP 4.12 y la Legislación Mexicana para compra de predios. Pregunta diagnóstico: ¿En qué medida el Marco Legal reconoce y protege los derechos asociados a la tenencia de la tierra de los pueblos indígenas y las comunidades locales, de conformidad con el derecho internacional? Marco Legal reconoce un amplio espectro de los derechos El marco legal reconoce un espectro de derechos de tenencia de la tierra de pueblos indígenas y comunidades de tenencia de las comunidades dependientes de la locales Lo anterior se regula en la CPEUM, Ley Agraria, la LDRS y la LGDFS. tierra y sus recursos naturales y de otro tipo de derechos (por ejemplo, a poseer, utilizar, administrar, acceder) El Marco Legal reconoce los derechos de los pueblos Marco legal reconoce los derechos sobre territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas y comunidades locales indígenas y los derechos de las comunidades locales sobre las tierras y/o recursos que tradicionalmente han Lo anterior está regulado en la CPEUM, Ley Agraria, la LDRS y la LGDFS. manejado El Marco Legal reconoce y protege la propiedad colectiva El marco legal reconoce y regula la propiedad colectiva de la tierra y a sus recursos naturales de los bosques Lo anterior está regulado en la CPEUM, Ley Agraria, la LDRS y la LGDFS El Marco Legal establece procedimientos El marco legal establece causales y procedimientos para extinguir estos derechos transparentes y justos para hacer frente a circunstancias Lo anterior está regulado en la CPEUM, Ley Agraria en las que deben ser limitados o extinguidos los derechos Con relación al derecho a la tenencia colectiva de la tierra Para el caso de tierras que no se encuentren dentro de la figura del ejido, el reconocimiento de usos y costumbres de pueblos indígenas será un factor clave en la regularización de sus tierras. Deberán llevare a cabo lo que determina la 0P. 4.12 En relación a los afectados que carecen de la titularidad o tenencia de la tierra. Acceso a la Justicia/ Mecanismos de resolución conflicto relativo a la toma de decisiones de la tenencia de la tierra Pregunta diagnóstica: ¿En qué medida el Marco Legal requiere y regula el acceso a la justicia en los procesos de toma de decisiones en los poseedores de la tenencia de la tierra El Marco Legal define/crea con claridad los El marco legal requiere, pero no regula efectivamente el acceso a la justicia en materia de violación de los mecanismos de solución de controversias derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos relacionadas con la toma de decisiones ambientales Mexicanos. Se estima lo anterior dado que los mecanismos de participación no están reglamentados. Lo anterior se refleja en EL Reglamento Interno de la SEMARNAT, a LGDFS y la Ley de Amparo. El Marco Legal define los casos que darán lugar al El marco legal lo regula limitadamente. Se estima lo anterior dado que los mecanismos de participación no están acceso a la justicia en el contexto de los procesos de reglamentados. toma de decisiones en materia ambiental Lo anterior se refleja en la LGDFS y la Ley de Amparo. El Marco Legal define el proceso de acceso a la El marco legal lo regula limitadamente. Se estima lo anterior dado que los mecanismos de participación no están justicia en el contexto de los procesos de toma de reglamentados. decisiones. Lo anterior se refleja en la Ley Federal De Procedimiento Administrativo, y La Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Marco Legal establece que los costos de estos La Ley de Amparo, en su Artículo 20. El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en mecanismos deben ser accesibles y no cualquier día y hora. Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas públicas de comunicaciones prohibitivos estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados 1 El Marco Legal proporciona acceso a un proceso El marco legal otorga acceso a un proceso de apelación. Sin embargo, se considera limitado dado que no se vincula de apelación directamente con los mecanismos de participación (debido a que no están reglamentados). Lo anterior se refleja en la Ley de Amparo. El Marco Legal define que las apelaciones deben No se encontraron disposiciones relevantes ser tratadas en un plazo oportuno Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.  Debido a que el marco jurídico cuenta con un sistema de acceso a la justicia, recomendamos que se aborde este vacío de manera institucional, es decir que se diseñen e implementen mecanismos de quejas administrativos que estén relacionados con la toma de decisiones ambientales.  Es importante mencionar que la LFTAIPG indica que el derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados. El marco legal prevé la existencia de Marco Legal prevé la existencia de agencias judiciales con facultades, mandato y autoridad claro para iniciar juicios agencias judiciales con facultades, relacionados con los delitos agrarios mandato y autoridad claro para iniciar Lo anterior está regulado en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, la Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal y juicios relacionados con los delitos. Administrativa, el Código Federal De Procedimientos Penales, 2 Pregunta diagnóstico: ¿En qué medida el Marco Legal garantiza el acceso adecuado a la justicia? El Marco Legal reconoce el derecho de El marco legal reconoce el derecho de acceso a la justicia acceso a la justicia Lo anterior se regula la CPEUM, el Código Penal Federal, y Código de Procedimiento Penal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo la LGDFS, LGEEPA, la Ley de Amparo y la Ley Agraria. El Marco Legal provee mecanismos de El marco legal sí provee mecanismos de solución de conflictos en todos los niveles y materias . solución de conflictos en todos los La CPEUM otorga el derecho a la administración de justicia por tribunales. En materia de competencia federal y de derechos niveles humanos conocerán los tribunales de la Federación. En materia agraria la Ley Agraria contempla el acceso a tribunales agrarios. En materia contenciosa administrativa el marco jurídico prevé los Tribunales Federales de justicia Fiscal y Administrativa. El Reglamento interno de la SEMARNAT señala que la PROFEPA debe promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades El Marco Legal proporciona mecanismos Por mandato constitucional el servicio de administración de justicia es gratuito para resolver los conflictos que no Lo anterior lo garantiza la CPEUM, la Ley de Amparo y en materia de justicia agraria en la Ley Agraria. representan un costo prohibitivo El Marco Legal proporciona acceso a los La CPEUM garantiza la existencia de un servicio de defensoría pública, lo cual está regulado mediante la Ley Federal de servicios legales y de otro tipo, como Defensoría Pública apoyo a los pobres Así mismo está contemplado en la Ley Agraria y la Ley de Amparo. El Marco Legal proporciona acceso a los Se determinó que el marco legal limitadamente proporciona acceso a recursos legales recursos legales Lo anterior se regula la CPEUM, el Código Penal Federal, y Código de Procedimiento Penales, la Ley de Amparo y la Ley Agraria. El Marco Legal proporciona atención El Marco Legal proporciona limitadamente apoyo a los grupos vulnerables para garantizar el derecho de acceso a la justicia especial a los grupos vulnerables para Lo anterior solo está regulado en la, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Ley Agraria, la Ley de Amparo y la CPEUM garantizar el derecho de acceso a la justicia 3 El Marco Legal proporciona acceso a las El marco legal proporciona acceso a reparaciones/indemnizaciones reparaciones/indemnizaciones Lo anterior está regulado en las Leyes Federales de Responsabilidad Ambiental, de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la Ley de Amparo y la Ley Agraria Práctica En relación con el derecho a acceso a la justicia, aun cuando el marco jurídico prevé mecanismos que permiten el acceso del público, la práctica refleja que estos mecanismos no son adecuados ni efectivos para garantizar que todas las personas (incluidos los grupos vulnerables) accedan a ellos. Con relación al acceso a la justicia en el contexto de participación:  En virtud de los vacíos identificados respecto a la reglamentación de los mecanismos de participación, será necesario tomar medidas a fin de garantizar el acceso a la justicia en el contexto de la participación.  Debido a que el marco jurídico cuenta con un sistema de acceso a la justicia, recomendamos que se aborde este vacío de manera institucional, es decir que se diseñen e implementen mecanismos de quejas administrativos que estén relacionados con la toma de decisiones ambientales.  En particular dicho mecanismo deberá definir los casos que darán lugar al acceso a la justicia en el contexto de los procesos de toma de decisiones en materia ambiental; vía recursos de alzada o reposición, así como a reparaciones y compensación por los daños. Asimismo, estos mecanismos deben ser de fácil acceso y asequibles para el público. Sera importante vincularlo al CDI a fin de que dicho mecanismo sea accesible y respecte los derechos y costumbres de los pueblos indígenas. Adicionalmente, se sugiere apoyar técnicamente al público, principalmente a los grupos vulnerables a fin de asistirlos para que puedan acceder a los mecanismos de justicia existentes o en los procedimientos contenciosos principalmente en las dependencias que tengan un mayor contacto con comunidades indígenas, locales y ejidales. 4 Cumplimiento de la Política Operacional de Reasentamiento Involuntario considerando el Marco Legal a Nivel Estatal Estado Los Estados hacen referencia a la constitución para la elaboración de legislación y norma en relación a la tenencia de la tierra y procesos de Expropiación. Existe un reconocimiento de la El marco legal reconoce la propiedad colectiva de pueblos indígenas y comunidades locales . propiedad colectiva de los pueblos Lo anterior está regulado por la CPEUM, la Ley de Amparo y la Ley Agraria indígenas y las comunidades locales Existe un reconocimiento de los El marco legal reconoce los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre los bosques de derechos de pueblos indígenas y las tierras y/o recursos que han gestionado tradicionalmente. comunidades locales sobre los bosques Lo anterior está regulado por la CPEUM, la LGDFS, la LGEEPA, la LDRS, la Ley Agraria, y Reglamento de la Ley Agraria de tierras y/o recursos que han en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Mediante el cual se establece Procede a fin gestionado tradicionalmente. de dar transparencia a la tenencia de la tierra en ejidos y comunidades). La normativa vigente es acorde a la Política Operacional 4.12 en cuanto a la necesidad de otorgar a quien se ve afectado por un Sub-proyecto de infraestructura una indemnización rápida y efectiva, equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al sub-proyecto. Los propietarios serán indemnizados de acuerdo a la legislación vigente que corresponda, debiendo. cubrir, además del valor de reposición del bien, los daños y perjuicios derivados de la expropiación; esto es, el pago del valor del bien a precios actuales de mercado y la cobertura de los gastos de traslados e impuestos relacionados con la adquisición y escrituración del nuevo bien, cuando correspondiere. En las ocasiones en que las afectaciones sean sólo parciales, como por ejemplo cuando la nueva traza de un camino afecta sólo una porción de un inmueble, las compensaciones se traducirán en indemnizaciones por daños y perjuicios y no en escrituraciones de nuevos inmuebles. Además, de acuerdo con las realidades de cada familia y de considerarse necesario, se ofrecerá acompañamiento social, legal e inmobiliario para asegurar el restablecimiento, o mejora, de las condiciones de vida de las unidades sociales reasentadas. 5 La normatividad nacional responde a los lineamientos de Banco Mundial, a saber: i) informar a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento ii) realizar consultas con los afectados y las comunidades de acogida, y darles a elegir entre distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento iii) brindar asistencia durante el traslado iv) proporcionar los servicios públicos y de infraestructura necesaria para mejorar, restablecer o mantener la accesibilidad y los niveles de servicio para las personas desplazadas y las comunidades de acogida. Se proporcionarán recursos similares o distintos para compensar la pérdida de activos y acceso a activos, incluyendo a los recursos comunitarios (como zonas de pesca, zonas de pastoreo, combustible, o forraje). vii) brindar asistencia ante la pérdida de los activos o del acceso a los activos (infraestructura pública) y la perdida de las fuentes de ingreso o de los medios de subsistencia viii) ofrecer apoyo después del desplazamiento. ix) establecer mecanismos de reclamo En cuanto a la elegibilidad para obtener estos beneficios, la normativa vigente sólo prevé aquellos casos en que las personas afectadas tienen la titularidad de la tierra, siendo en este caso mucho más amplia la OP 4.12, que incluye entre las personas que tienen derecho a beneficios: a) Las personas que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman derecho a esas tierras o activos, a condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación del país, o que se reconozca mediante un proceso indicado en el Plan de reasentamiento, recibirán compensación por las tierras que pierden, además de la asistencia mencionada anteriormente. b) Las personas que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan, deben recibir asistencia para el reasentamiento, en lugar de compensación, y otro tipo de asistencia, según proceda, para lograr los objetivos de la política. 6 Asimismo, la O.P. 4.12 establece que tanto las personas que tienen derechos legales sobre las tierras, como las mencionadas en los párrafos a) y b) tienen derecho a ser compensadas por la pérdida de activos distintos de las tierras. El marco jurídico expropiatorio nacional y estatal satisface las exigencias de la Política de Salvaguarda O. P. 4.12 del BM. Los métodos de valuación del bien objeto de expropiación, las acciones judiciales y procedimientos para la defensa de los sujetos expropiados, que incluye el cuestionamiento de los fundamentos de la expropiación, la impugnación de la valuación del bien y el monto de la indemnización, la devolución del bien expropiado al particular en determinados casos y otros casos que la persona expropiada pueda hacer valer ante la autoridad judicial en defensa de sus derechos y la justa indemnización que estas normas regulan, buscan restablecer la situación patrimonial del sujeto expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser privado de su propiedad. Por otra parte, el Programa deberá solucionar aquellos casos de reasentamiento obligatorio de las unidades sociales no propietarias asentadas en los terrenos necesarios para la construcción y operación de las obras. Independientemente de la variedad de casos en que corresponda o no -según su situación jurídica- una indemnización conforme las normas expropiatorias, la asistencia para el reasentamiento y restablecimiento de los medios de subsistencia se insertará en el Plan de Reasentamiento. Estas medidas, fuera del mecanismo legal expropiatorio, dan cumplimiento a los principios del presente Marco de Reasentamiento y a las directrices definidas por la OP 4.12. VI. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Para la preparación de los Planes de Reasentamiento, en el caso que se requiriera conforme a lo establecido en la OP 4.12, la Unidad Instrumentadora del proyecto integrará un equipo interdisciplinario de profesionales la ejecución de dicho Plan. La coordinación a nivel central se realizará a través de la UIP, que deberá coordinarse con instituciones como los gobiernos locales y la Procuraduría Agraria (PA). 7 VI. 2. Marco Legal Además del Marco Legal nacional y la normativa del Banco Mundial, el Plan de reasentamiento deberá respetar la normatividad estatal para casos de expropiación. VI. 3. Información a la comunidad Se formulará un Plan de Información y Comunicación de las diferentes etapas del reasentamiento, dirigido a los propietarios y ocupantes de los predios que se requerirán para las obras. En caso necesario, el plan de información y comunicación deberá incluir a los pobladores de las comunidades que recibirán a los reasentados. Objetivos por etapa En la etapa de la elaboración de los estudios y diseño del Plan de Reasentamiento los objetivos son: ● Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los predios que posiblemente se adquieran o expropien. ● Crear un ambiente social favorable para la realización de los estudios necesarios para la formulación del Plan de Reasentamiento. ● Procurar la no intromisión de agentes externos con intereses económicos o políticos que lesionen los intereses públicos y de la población afectada. ● Identificar, considerar e incorporar las opiniones de la población desplazada, comparar las distintas percepciones de la realidad para construir en conjunto que permitan eliminar al máximo las incertidumbres. ● Crear los canales de comunicación necesarios y eficientes para atender permanentemente las inquietudes de la comunidad. En la etapa de consulta con la población desplazada, validación y ejecución del Plan de Reasentamiento, los objetivos son: ● Ofrecer a los propietarios, titulares de derechos, residentes y comerciantes de los predios requeridos por las obras, información clara, veraz y permanente sobre el contenido del Plan de Reasentamiento, el proceso de adquisición de predios, los cronogramas previstos y los derechos y deberes de las partes. ● Promover los procesos de consulta y concertación en torno a las medidas propuestas por parte de la entidad encargada del Plan de Reasentamiento. 8 Actividades La información para los propietarios y residentes de terrenos afectados se brindará directa y personal a través de reuniones por grupos pequeños, para asegurar la plena comprensión del proceso. Antes de iniciar las actividades de los diagnósticos físico, legal y socioeconómico la población debe estar plenamente informada de los objetivos de estos estudios, de los documentos que deberán aportar para ello, de las fechas y horarios en que se llevará a cabo la recolección de información necesaria y de los lugares donde pueden ir si requieren mayor información. VI. 4. Relación del proceso de reasentamiento con las etapas técnicas del proyecto. En todos los subcomponentes que obliguen al desplazamiento de población, existirá una estrecha relación entre las etapas técnicas de la obra y la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento. Esto garantizará la disponibilidad de predios, así como la resolución de las afectaciones que no implican adquisición de inmuebles, en el momento de iniciar la construcción de las obras y dará el tiempo necesario para la ejecución del Plan de Reasentamiento. A continuación, se describe la relación entre las etapas constructivas y las actividades del Plan: ● La identificación de impactos potenciales se iniciará durante la elaboración de los proyectos ejecutivos, con el fin de determinar de manera preliminar la factibilidad social de la misma, reconocer los principales problemas que se pueden enfrentar, identificar la afectación potencial de predios y de población por desplazar. En caso de requerirse el uso de terrenos no federales, esta etapa se realizará una evaluación social del trabajo a realizarse a través de la cual se logrará la identificación preliminar de los inmuebles y las actividades socioeconómicas afectadas. Los resultados de la evaluación serán informados a la población en un taller abierto en el cual se expondrán además las características básicas del Anteproyecto (o proyecto ejecutivo) preliminar. ● Cuando esté disponible el anteproyecto detallado se realizarán los diagnósticos técnicos, legales y socioeconómicos de los predios afectados y de la población por desplazar. Con base en estos diagnósticos, se identificarán los impactos, se definirán las alternativas de solución y se formulará el Plan de Reasentamiento. ● Con la contratación del Proyecto Ejecutivo y la obra, el Plan será consultado y validado con la población que se deberá desplazar y será enviado al municipio, el estado y al Banco Mundial para su aprobación. Sólo aprobado el Plan por las partes, podrá iniciarse la ejecución. 9 La ejecución de este Plan de Reasentamiento se llevará a cabo a lo largo del proceso de contratación y construcción de las obras de manera que los terrenos estén disponibles en el momento de iniciación de la misma. La siguiente tabla muestra la relación entre las etapas técnicas de la obra y las etapas que se llevarán a cabo para la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento. PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE: PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL: OBRAS CIVILES REASENTAMIENTO Elaboración del proyecto ejecutivo • Evaluación social preeliminar • Identificación de terrenos con posible afectación, así como del desplazamiento de población e impacto sobre las actividades económicas y sociales Talleres públicos de información y consulta Anteproyecto Detallado y Bases de Licitación Identificación definitiva de los predios afectados. Pública • Identificación definitiva de las actividades afectadas • Estudios para la preparación del PR. • Censo y diagnóstico socioeconómico • Valuación de las propiedades afectadas: levantamientos 10 topográficos, estudio de títulos y evaluación económica. • Identificación y evaluación de impactos • Análisis de alternativas de solución • Formulación del Plan Reasentamiento Contratación del Proyecto Ejecutivo y la obra Consulta y validación del Plan con la población • Aprobación del Plan • Ejecución del Plan • Monitoreo y seguimiento Construcción Ejecución del Plan • Monitoreo y seguimiento (si aún se requiere) • Evaluación ex post Operación 11 VI. 5. Planificación y diseño de Planes de reasentamiento Estudios para la preparación del PR Una vez identificados los inmuebles afectados y establecida la necesidad del desplazamiento de población, se iniciarán una serie de estudios imprescindibles para la formulación del Plan: el Censo y Diagnóstico socioeconómico, el levantamiento topográfico, el estudio de los títulos y la valuación de los inmuebles. A continuación, se explican los estudios. Censo y diagnóstico socioeconómico Se realizará un Censo detallado de las unidades sociales (personas, familias y unidades económicas) residentes en los predios del área afectada por las obras con el objetivo de contar con la información que permita conocer las características demográficas, sociales y económicas de propietarios y residentes en las tierras que demanda el proyecto. El censo debe involucrar a todas las personas que residen o tengan derechos sobre los inmuebles afectados cualquiera sea su condición jurídica. Los datos del diagnóstico socioeconómico aportarán información fundamental sobre la economía y las formas de organización social local, a partir de la cual se deberán determinar las intervenciones apropiadas y sostenibles. Objetivos ● Disponer de una línea de base que permita identificar y evaluar los impactos generados por el desplazamiento ● Registrar las unidades sociales que tienen derechos sobre los inmuebles afectados y las que se deben desplazar. ● Elaborar el listado oficial de los propietarios y residentes de los predios requeridos por el proyecto y de los beneficiarios de los programas que conformarán el Plan de Reasentamiento. ● Describir y analizar las características demográficas, sociales, económicas y culturales de la población que reside o realiza actividades económicas en los predios requeridos para el proyecto. ● Conocer las expectativas de la población afectada en relación con el reasentamiento. ● Identificar los posibles impactos del reasentamiento sobre la población que no será desplazada. Actividades En el diseño de los cuestionarios que incluyan información demográfica (edad, sexo, composición del grupo familiar, relaciones de parentesco y tipo de familias, prevalencia de problemas de salud, etc.), económica (nivel de ingresos del grupo familiar, ocupaciones, lugar de trabajo, relevancia de los ingresos 12 derivados del inmueble a afectar, estrategias de subsistencia, etc.) y social (acceso a los servicios sociales de educación y salud, formas de organización social, tiempo de residencia en el sitio, etc.). También se deberá buscar información sobre las unidades sociales vulnerables (familias o personas por debajo de la línea de pobreza, ancianos, mujeres jefas de hogar y familias o unidades sociales cuyo ingreso dependa del inmueble afectado) ya que estos requieren de mayor atención. La realización del censo debe incluir una fecha límite para el reconocimiento del derecho a recibir asistencia en el proceso de reasentamiento. Por ello es fundamental que la población esté enterada de la existencia de esa fecha de corte. El censo se realizará a través de visitas domiciliarias a los afectados que desarrollan sus actividades en el espacio afectado por el Proyecto. En los casos en que se observe la utilización del espacio público para la realización de actividades económicas de carácter informal, se describirán las condiciones en que las mismas tienen lugar, detallando, al menos, el número total de unidades sociales, el tipo de actividades económicas que realizan, los ingresos netos diarios y la existencia de permisos municipales para el desarrollo de esas actividades. Analizados y validados los resultados del registro de unidades sociales afectadas, ese listado servirá para definir la población incluida en el Plan de Reasentamiento. Se elaborarán fichas de predio y de unidad social. Se sistematizará y analizará la información. El Plan de reasentamiento incluirá planillas que detallen la información requerida. Levantamiento topográfico Este estudio tiene por objetivo construir un cuadro detallado de todas las pérdidas físicas que ocasionará el proyecto. Para ello es necesario hacer el inventario de la totalidad de las tierras y los bienes físicos que serán adquiridos. El inventario debe incluir información sobre el uso del suelo, una descripción de la vivienda o terrenos y las estructuras conexas. Actividades ● Revisión de la documentación obtenida en la fase de diseños. ● Elaboración de los listados de inmuebles afectados. ● Contratación de levantamientos topográficos de cada uno de los inmuebles requeridos. Elaboración de planos individuales 13 ● Divulgación e información a propietarios y residentes de los predios requeridos sobre fechas y horarios del levantamiento topográfico y sobre la documentación requerida (las fechas y horarios deben ser acordados con la comunidad). ● Elaboración de los levantamientos topográficos con un inventario de bienes afectados por cada predio. ● Es recomendable que en las visitas para elaboración de levantamientos topográficos y tasación asista un profesional social y es indispensable la presencia del propietario del inmueble, quien deberá entregar copia de los documentos que acreditan la propiedad o tipo de tenencia. Las visitas deben documentarse con actas firmadas por los funcionarios y los propietarios o personas que reclaman derechos sobre el inmueble. Estudio de títulos de propiedad Durante la elaboración de los levantamientos topográficos se recolectarán los documentos necesarios para el estudio de títulos de propiedad (copia simple de escrituras, carpetas, etc.). Se elaborará un acta de recibo de estos documentos donde conste el tipo de documento recibido y fecha de entrega. Objetivos ● Identificar a los titulares de derechos reales. ● Identificación de situaciones jurídicas que pudieran obstaculizar el proceso de expropiación. Actividades La UIP con apoyo del área jurídica de la CONAGUA estudiará los títulos de cada uno de los inmuebles afectados, conciliando la información jurídica con la catastral, se confeccionarán listados de los titulares de derechos reales indicando las limitaciones y gravámenes sobre los inmuebles, se conciliaran los datos provenientes de los estudios de títulos, registro topográfico, tasaciones y datos sociales sobre cada uno de los inmuebles y se identificarán los casos que exigen un manejo especial (poseedores, usufructuarios de hecho, etc.). Valuación de los inmuebles Objetivo: Determinar el valor comercial de los inmuebles requeridos y de las pérdidas de patrimonio, incluyendo ingreso y renta de ser el caso. Actividades: ● La UIP y CONAGUA coordinarán el avalúo de los inmuebles afectados con las entidades previstas en la legislación nacional y provincial, informarán a propietarios y residentes en el área sobre las fechas y horarios de la visita de los tasadores, elaborarán o contratarán las tasaciones de los inmuebles, 14 las pérdidas de bienes físicos particulares, de las rentas e ingresos en aquellos casos en se observen esos impactos del proyecto y harán la consolidación y aprobación de los registros topográficos y tasaciones para iniciar el programa de adquisición de inmuebles. ● Se solicita que en las visitas de los tasadores asista un profesional de las ciencias sociales y es indispensable la presencia del propietario del predio. ● La visita debe documentarse con actas firmadas por los funcionarios y los propietarios o personas que reclaman derechos sobre el inmueble. Identificación de impactos y de grupos desplazados Se identifican y analizan los impactos que causará el desplazamiento en los propietarios y habitantes de los inmuebles requeridos por el proyecto, y también de los impactos que afrontarán los vendedores y trabajadores informales que llevan adelante sus actividades de subsistencia en el área de afectación del proyecto. A partir de ese análisis y ponderación de impactos se definen las medidas de mitigación y compensación correspondientes. La tenencia y el uso del inmueble, la existencia de actividades económicas en los predios o en el espacio público del área afectada, la existencia de unidades económicas como talleres o tiendas, la accesibilidad a los servicios educativo y de salud son dimensiones del contexto socioeconómico que podría sufrir impactos determinantes negativos y aumentar el riesgo de empobrecimiento de la población. Se analizarán por tanto los impactos en esas dimensiones y se clasificará la población de acuerdo con el tipo de impacto que enfrentarán. Esta clasificación facilitará determinar los grupos de población objetivo para cada medida de mitigación o compensación. El diseño de medidas de mitigación y compensación apropiadas para prevenir procesos de empobrecimiento de la población desplazada requiere del análisis combinado de las pérdidas que sufren las unidades sociales. Análisis y selección de alternativas de solución Las alternativas que se propongan a los afectados se ajustarán a la realidad concreta de cada afectación. Como en los casos en que se deba realizar el reasentamiento de población solo se Serán afectadas unas pocas unidades sociales, el proyecto privilegiará la alternativa de reasentamiento individual en la cual es el propietario el que adquirirá un inmueble con el dinero recibido por el pago del valor establecido en la evaluación y el pago de las compensaciones correspondientes a las pérdidas económicas generadas por el traslado. La UIP brindará asesoramiento legal 15 para la venta del inmueble afectado y asesoramiento relativo a las cuestiones inmobiliarias, legales y sociales para la adquisición del inmueble de reposición y el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las personas y familias. El Plan de Reasentamiento incluirá acciones dirigidas a las personas que obtienen su ingreso del inmueble afectado. Las acciones para la restauración de ingresos comprenden el reconocimiento de la pérdida de actividad productiva, el reconocimiento de los gastos generados por la liquidación de contratos de trabajadores –en casos de que esos despidos sean producto del desplazamiento- o el reconocimiento de la perdida de la renta generada por el inmueble. Si el desplazamiento incluye la pérdida en el acceso a los servicios de salud, educación y transporte de la población relocalizada, entonces se diseñarán las acciones imprescindibles para garantizar un acceso equivalente en el nuevo lugar de residencia. En los casos de las personas que no detentan títulos sobre la vivienda o el lugar que ocupan se deberá definir claramente la situación legal con relación al inmueble afectado y, atendiendo a los principios de restablecimiento de la situación socioeconómica e inclusión de acuerdo con los cuales se deben diseñar los planes de reasentamiento, se gestionará su inclusión en programas de vivienda del Estado o la Federación. Estas soluciones deberán ser consensuadas individualmente con cada uno de los afectados. Criterios de elegibilidad Los criterios de elegibilidad para ser beneficiario del plan de reasentamiento, y de las diferentes alternativas de solución que éste ofrezca serán los siguientes: • Residir o desarrollar una actividad económica en los predios requeridos para la construcción de las obras. • Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico. La fecha de corte de los listados de beneficiarios del Plan de Reasentamiento será la de la difusión entre las familias afectadas de los resultados del Censo con el listado de cabezas de familia / titulares de las unidades sociales encontradas con su correspondiente número de identificación. A partir de dicha fecha no se incluirán nuevos ocupantes ni nuevas inversiones en el Plan de Reasentamiento. Para evitar modificaciones posteriores, en las reuniones de información se acordará tener los listados disponibles para la revisión por parte de la población beneficiaria en los sitios de atención a la comunidad y se dará un tiempo de 15 días para realizar cualquier ajuste que se requiera por omisiones o errores del censo. 16 Contenidos del Plan de Reasentamiento Una vez definidas, la modalidad a aplicar para el reasentamiento de la población y las acciones previstas para el tratamiento de los impactos sociales, económicos y culturales, se formulará el Plan. En términos generales, los planes de reasentamiento deberán incluir, al menos, los siguientes elementos: 1. Una descripción del proyecto que causa el reasentamiento. Comprende la descripción de las actividades del proyecto que determinan el desplazamiento y de la estrategia adoptada para reducir el número de afectados; 2. Un censo y un diagnóstico socioeconómico de las familias, negocios y actividades sociales y económicas que resultan afectadas; 3. Una avalúa de las propiedades afectadas, previa revisión de los títulos de los mismos y su tasación; 4. La valoración económica de las actividades que requieran compensación; 5. Un análisis de los impactos que causa el desplazamiento; 6. Una descripción del tipo de las medidas de compensación o solución propuestas a las personas, familias y otras unidades sociales que resulten desplazados por el proyecto; 7. Procedimientos de consulta con los afectados para la discusión sobre las alternativas aceptables y la atención de reclamos; 8. Un cronograma de reasentamiento que incluya la descripción de actividades, fechas, incluyendo actividades de seguimiento. Este cronograma deberá ajustarse al cronograma de diseño y construcción de las obras civiles. 9. El presupuesto que deberá incluir los costos de la tierra, viviendas, logística del reasentamiento, transporte, costos administrativos, asistencia durante la mudanza, asistencia para la apropiación del nuevo asentamiento y la superación o el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas anteriores, etc. 17 10. Los arreglos institucionales para la implementación del plan y los mecanismos para resolución de conflictos, en este apartado se identifican las entidades que serán responsables por la implementación y el monitoreo de las actividades del Plan de Reasentamiento. Se describe el equipo de trabajo de cada entidad que estará asignado al plan; 11. Los procedimientos para el monitoreo y evaluación del plan y la identificación de las instituciones que tendrán la responsabilidad sobre el monitoreo y la evaluación final del plan. Deberán estar definidas las características y la periodicidad de los informes de monitoreo. Aprobación del Plan de Reasentamiento El Plan de Reasentamiento, luego de ser sometido a consulta con la población afectada, será presentado a los Gobiernos Federal, Estatal, y al Banco Mundial para su aprobación, previo inicio de obras. Ejecución del Plan de reasentamiento Durante esta etapa se realizarán las acciones y proyectos previstos en el Plan. Para la coordinación del Plan es conveniente la constitución de una comisión en la que participen además del coordinador a cargo del proceso de reasentamiento, el municipio -a través de las direcciones y secretarías que corresponda, la Conagua, la Procuraduría Agraria y otras dependencias con competencia en el tema. Esta Comisión se reunirá periódicamente para evaluar los progresos, identificar problemas y acordar soluciones. La conformación del equipo correspondiente se realizará con la debida antelación para garantizar el inicio de ejecución del plan tan pronto se termine su formulación y se confirme la construcción de la obra. Se recomienda, en lo posible, que el equipo de adquisición y reasentamiento sea el mismo durante la fase de diagnóstico y ejecución del Plan. 18 VII. MONITOREO Y EVALUACIN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Los procedimientos para el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan contribuirán tanto para introducir los cambios y correcciones oportunas en la implementación del Plan como para mejorar la gestión de los gobiernos municipales y la que lleva adelante UIP. VII. 1. Monitoreo El monitoreo del Plan de Reasentamiento tiene por objetivos: (i) Supervisar que las acciones programadas se desarrollen de acuerdo a lo planeado y en el caso de identificarse distorsiones o incumplimiento proponer medidas correctivas. (ii) Identificar obstáculos y oportunidades para la puesta en marcha de las acciones indicando oportunamente las estrategias para superar los primeros y aprovechar las últimas. El monitoreo permitirá asegurar el cumplimiento de las actividades en tiempo y forma e incluir la información en una base de datos para su análisis. Se registrarán los eventos más importantes en la adquisición de terrenos u otros inmuebles, y del traslado de cada unidad social. Servirá para identificar oportunamente cualquier problema o atraso que se suscite en las gestiones necesarias ante cada unidad social y tomar los pasos adecuados para sus soluciones. La UIP en conjunto con personal de municipio o el estado, diseñarán los indicadores de gestión para ser incluidos en las bases de datos para el seguimiento del Plan. El monitoreo permitirá identificar cambios no previstos en las condiciones socioeconómicas de las unidades sociales a ser reasentadas y formular y proponer, en los casos en que se observe un deterioro o empeoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población, medidas correctivas. Para lograr lo anterior el monitoreo deberá incluir: ● Vivienda o terrenos (calidad de la misma, ubicación, superficie, etc.) ● Servicios Públicos (agua, energía, teléfono, transporte, recolección basura) 19 ● Acceso a Educación (distancia a los establecimientos educativos, costos de transporte, tiempos que demanda el traslado, etc.) ● Acceso a Salud (distancia a los centros asistenciales, costos de transporte, tiempos que demanda el traslado, etc.) ● Empleo o ingreso que se genere por el usufructo del bien Para el monitoreo del restablecimiento de las actividades productivas que se deban desplazar se considerarán las siguientes características: ● Ingresos (ingreso promedio mensual de la unidad social, estabilidad del ingreso, etc.) ● Local para la actividad económica (ubicación, distancia a los proveedores y compradores, alteraciones en los costos de funcionamiento ocasionadas por el reasentamiento, condiciones de trabajo y seguridad, etc.) ● Servicios básicos de infraestructura (agua, transporte) ● Ventas y ganancias finales El equipo responsable del monitoreo del Plan definirá indicadores confiables para medir esas variables, así como los instrumentos que se utilizarán en la obtención de información necesaria para hacer las mediciones. El monitoreo del Plan lo llevará a cabo el equipo integrado por el especialista social de la UIP, personal legal de la CONAGUA y el municipio. Se recomienda incluir a la comunidad al proceso de monitoreo mediante talleres o grupos focales, para aumentar la validez de los resultados al tiempo de difundir difunden los avances del proceso. Se deberán elaborar informes periódicos de seguimiento a requerimiento de la UIP o los gobiernos municipales. Los temas más importantes sobre los que se debe hacer el seguimiento son los siguientes: ● Información sobre el proyecto y los estudios ● Notificación de afectación a las unidades sociales ● Levantamiento topográfico de los inmuebles afectados ● Estudio de títulos ● Tasación 20 ● Realización del Censo y encuesta socioeconómica ● Oferta de avenimiento o contratación directa ● Negociación ● Elaboración del convenio de avenimiento ● Firma del convenio. ● Elaboración, firma y registro de escritura (o inscripción de sentencia en su caso) ● Pago del inmueble ● Pago de reconocimientos económicos ● Asesoramiento inmobiliario y legal para la selección del inmueble de reposición ● Traslado ● Entrega del predio ● Retiro de medidores de servicios públicos y demolición ● Implementación de los programas o acciones de restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población reasentada. ● Recepción, atención y respuesta a los reclamos de la población afectada. ● Procedimientos implementados para la asistencia de unidades sociales vulnerables. VII. 2. Evaluación posterior Seis meses y un año después del traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas se hará una evaluación de los resultados del Plan con el objetivo de: Evaluar los resultados de las acciones o programas que conforman el Plan sobre las condiciones de vida de la población afectada. La evaluación se hará por parte de una dependencia (universidad, empresa de consultoría, universidad) ajena al proceso en la búsqueda de la mayor transparencia. Los resultados deberán ser ampliamente difundidos por la UIP. 21 VIII. MECANISMOS PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS, QUEJAS Y SUGERENCIAS Mecanismos de atención ciudadana, Participación continua, transparencia, denuncias y quejas. CONAGUA, cuenta con mecanismos para la atención de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información sustentados en los ordenamientos legales del país: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre otras. Estos mecanismos cuentan con principios rectores que son: accesibilidad, culturalmente pertinente, eficacia, equidad, transparencia y retroalimentación. Este proyecto Plan requiere de un esfuerzo de comunicación y de apertura de espacios para la participación social. Respecto a lo segundo, la CONAGUA cuenta con los Centros Integrales de Servicios (CIS) y la Ventanilla Única como las formas de presentación y atención de quejas ante posibles afectaciones por las obras. Los teléfonos en la ciudad de México y Toluca son, respectivamente, los siguientes: 01800 801 1234 y 01 722 2 711244. Lo anterior se desprende de la Ley de Transparencia que obliga a las dependencias federales a contar con una oficina de atención al público como parte del Sistema Nacional de Transparencia. CONAGUA deberá afinar el procedimiento para asegurar una respuesta expedita a cualquier queja derivada del Proyecto. 22 IX. RESPONSABILIDADES EN LA FORMULACION Y EJECUCION DEL PLAN DE REASENTAMIENTO La responsabilidad sobre la formulación del plan podrá recaer en el equipo integrado por el especialista social de la UIP, el área jurídica de Conagua y los técnicos del área social del municipio o bien en un equipo multidisciplinario contratado por la UIP. X. FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO En el caso eventual que se requiera llevar a cabo un plan de reasentamiento, su costo será financiado por parte de la Conagua. Estará a su cargo el pago a los propietarios de las viviendas o terrenos que pudieran afectarse en forma parcial o total por el proyecto, debiendo la correspondiente indemnización cubrir el valor de reposición del bien, los daños y perjuicios derivados de la expropiación. Lo último incluye la cobertura de los gastos de traslados, y otros como impuestos y pagos relacionados con la adquisición y escrituración del nuevo bien, o la reposición de la infraestructura y equipamientos necesarios para restablecer las condiciones preexistentes al proyecto. ANEXO 1. PROCESO DE DIFUSIÓN Y RETROALIMENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DEL PROYECTO DE RESILIENCIA Y SEGURIDAD HÍDRICA PARA EL VALLE DE MÉXICO Diciembre, 2017 México PROCESO DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN Las reuniones documentadas en este escrito fueron conducidas con el fin de presentar los siguientes documentos: • Marco de Gestión Ambiental y Social del Proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México • Marco de Planificación para Reasentamiento Involuntario del Proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México • Evaluación Social y el Marco de Planificación para Pueblos Indígenas del Proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México Como requisito para garantizar la solidez del proyecto, fue necesario realizar dos consultas con actores relevantes. Se buscó la inclusión de distintas organizaciones relacionadas en los procesos de diseño, planificación, e implementación del proyecto para mejorar la toma de decisiones. Ante todo, debe prevalecer la visión de que las 23 salvaguardas ambientales buscan proteger a las comunidades y organizaciones productivas que pueden ser dañadas con los proyectos, así como maximizar los beneficios y disminuir las afectaciones. Estos objetivos solo se pueden alcanzar mediante una relación estrecha con las instituciones y actores relacionados. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE SITIOS PARA EL PROCESO DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y DE RETROALIMENTACIÓN La consulta pública se programó en dos sedes: i) Auditorio San Juan de Araron, ubicado en la colonia San Juan de Aragón de la Ciudad de México, y ii) salón de uso múltiples de la Comisión de Cuenca de Valle de Bravo, en Valle de Bravo. Ambos sitios representan una plataforma de infraestructura adecuada para el cumplimiento del proceso de consulta, por otra parte, se consideraron los siguientes criterios: Primera reunión de Consulta • La reunión programada del grupo de Especializado de Ordenamiento a celebrarse en la ciudad de México, por lo tanto, existía un proceso de convocatoria ya definido con un • Un directorio de invitados vinculantes al objeto del proyecto • El apoyo logístico de la estructura de la CONAGUA • Se obtendrá una importante retroalimentación en temas vinculados al componente Acuífero Valle de México Segunda reunión de Consulta • La Comisión de Cuenca de Valle de Bravo geográficamente es el sitio adecuado para facilitar la participación de los actores vinculantes al proceso de consulta que se encuentran en la región • Se facilita la participación de los grupos étnicos de la región • La convocatoria de la Dirección Técnica de CONAGUA y de la Comisión de cuenca es efectiva • Se obtendrá una importante retroalimentación en temas vinculados al componente Sistema Cutzamala Métodos El procedimiento de la consulta incluyó: • Presentación de objetivos de la consulta (salvaguardas ambientales y sociales). • Información sobre el Proyecto • Presentación de los resultados de los Instrumentos sociales y ambientales • Análisis y recomendaciones sobre los instrumentos de salvaguardas. En anexo se presenta la memoria de los talleres. RESULTADOS GENERALES DEL PROCESO DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN 24 Se realizaron dos reuniones como parte del proceso de consulta, participación y retroalimentación. En general, se tuvo la participación 70 invitados, de los cuales tres pertenecen a la Comunidad Indígena Mazahua. Además, se contó con la participación de 16 mujeres a lo largo de todo el proceso. Número de Sede Fecha Pueblos indígenas Mujeres participantes CONAGUA, 07 de diciembre 41 0 11 CDMX de 2017 Comisión de 08 de diciembre Cuenca de 29 3 5 de 2017 Valle de Bravo Memoria de talleres de consulta, participación y retroalimentación Bienvenida En las consultas que tuvieron lugar en la Ciudad de México y en la Comisión de Cuenca de Valle de Bravo, se contó con la presencia del grupo especializado en ordenamiento, participación de representantes de la academia, centros e institutos de investigación, instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Se invitó al público a participar de manera abierta, sin discriminación hacia ningún grupo, a lo largo de todo el proceso. A cada uno de los invitados se le otorgó un formato para la facilitación de la retroalimentación en cada uno de los apartados de las presentaciones sobre las salvaguardas y los marcos legales vinculantes. Presentación de los objetivos del proceso de consulta En ambas consultas se compartieron los siguientes objetivos: • Implementar un proceso de consulta previa, libre e informada sobre el proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México. • Involucrar a los actores relacionados con el proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México para escuchar e incluir sus inquietudes y percepciones. • Presentar los resultados de la Evaluación Ambiental y el Marco de Gestión Ambiental y Social a los posibles beneficiarios del proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México, así como a instituciones y asociaciones relacionadas. • Obtener retroalimentación y asegurar la factibilidad de implementación de las actividades establecidas. • Identificar vacíos de información con el fin de llenarlos o diseñar mecanismos para su atención. • Informar sobre las salvaguardas ambientales y sociales que se activan en relación al proyecto de Seguridad Hídrica y Resiliencia para el Valle de México. • Presentar el marco legal vinculado al proyecto, como una guía para la evaluación del impacto ambiental. Presentación de la descripción técnica del proyecto 25 En ambas reuniones, se comenzó con presentaciones por parte de especialistas en relación a aspectos técnicos del proyecto. Asimismo, se presentaron algunas problemáticas relativas a la resiliencia hídrica. Presentación Instrumentos Sociales y Ambientales Consulta con el grupo especializado de ordenamiento Primeramente, se presentaron los contenidos del plan de reasentamiento involuntario, se enfatizó que el reasentamiento, hasta ahora, no está siendo contemplado en el proyecto. El proyecto plantea utilizar las tierras en posesión de la CONAGUA. Esto incluye las políticas de las medidas de mitigación y el monitoreo de las poblaciones afectadas. Asimismo, se indicó que posteriormente debe darse una evaluación transparente y de amplia difusión. Se resaltó la importancia de contar con mecanismos pata la atención de reclamos, quejas y sugerencias. Sin embargo, es importante plantear este instrumento de salvaguardas para identificar problemas con la posesión de tierras en caso de futuras modificaciones al proyecto. Por lo tanto, es necesario desarrollar un modelo para el reasentamiento. Primordialmente, se debe realizar la consulta con la población, con el debido flujo de información, para evitar futuros problemas con la sociedad. En lo que respecta a la salvaguarda para la protección de los pueblos indígenas, se indicó este sería aplicable en el Sistema Cutzamala, ya que zona del Municipios de Villa Victoria son asentamientos Mazahuas. Se sabe que hay un apego hacia la tierra, la lengua, y sistemas tradicionales. Se informó sobre el marco legal y administrativo en cuanto a las poblaciones indígenas en la zona del Sistema Cutzamala. Se presentaron los impactos positivos y negativos del proyecto, así como las medidas de prevención y mitigación. Se señaló la importancia de la difusión de información sobre el proyecto, inclusive en lengua mazahua. Asimismo, se recalcó que se respetaran acuerdos anteriores con las comunidades indígenas. Se presentó el marco para atender las propuestas de mejora. Se resaltó la importancia de contar con personal capacitado en la comunicación asertiva con comunidades indígenas. En lo que respecta al Valle de México, aun cuando la población indígena no está extendida, se plantea igualmente asegurar que la salvaguarda no es aplicable en todo momento. Asimismo, se facilitaría la comunicación con esta población aun cuando sea minoritaria. En una segunda intervención, se presentaron los instrumentos ambientales del proyecto. Dada la importancia ambiental del Sistema Cutzamala, se da especial énfasis a la activación de la política operacional de Evaluación Ambiental. Se aclaró que esta evaluación busca mitigar, evitar o compensar cualquier impacto ambiental. Asimismo, se resaltaron las otras salvaguardas ambientales que aplican en ambos casos, que son hábitat natural, recursos físico-culturales, y seguridad de presas (ya que el sistema Cutzamala está integrado con un sistema de ocho presas). Se invitó al público presente a participar y retroalimentar en todos los temas. Se presentó el marco legal vinculante, para informar a los participantes sobre las leyes asociadas a las salvaguardas y el proyecto. Esto se considera importante para enriquecer la participación del público. Se señaló la estrecha relación de las salvaguardas con el marco de la legalidad mexicana en materia ambiental. Se presentó una relación de las normas vinculadas y se invitó al público a retroalimentar acerca del marco legal. Se recalcó la importancia del marco legal en materia de salud y seguridad laboral. Asimismo, se mencionaron otros instrumentos de regulación ambiental vinculantes al proyecto, por ejemplo, ordenamientos ecológicos, programas de desarrollo urbano, entre otros. 26 Se presentó una relación de los posibles impactos ambientales, con su respectiva descripción. Se presentaron los impactos de manera resumida, y separados por componente del proyecto. Finalmente, se señalaron las medidas de prevención y mitigación de los impactos negativos. Se desglosaron las medidas en relación a la calidad del agua, del suelo, aire y biodiversidad. Se habló sobre la importancia de promover comportamientos responsables con el medio ambiente, como el uso de ecotécnias. En relación a lo anterior, se señalaron los temas que se tienen en cuenta en los lineamientos de buenas prácticas ambientales. Se invitó a los participantes a externar sus dudas, por medio de correo electrónico o presencial. El coordinador del consejo de cuenca indicó que es importante que el equipo proporcioné la información para que esta quede disponible para los presentes y el público en general. Consulta en la Comisión de Cuenca de Valle de Bravo Al igual que en la consulta de la Ciudad de México, en Valle de Bravo se contó con la participación de miembros de la academia, centros e institutos de investigación, instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Cabe resaltar que, en esta consulta, se contó con la participación de representantes de la organización Frente Mazahua. Se invitó al público a participar de manera abierta, sin discriminación hacia ningún grupo, a lo largo de todo el proceso. A cada uno de los invitados se le otorgó un formato para la retroalimentación en cada uno de los apartados de las presentaciones sobre las salvaguardas y los marcos legales vinculantes. En las primeras presentaciones, se expusieron los detalles técnicos del proyecto y su magnitud. Se especificó que aún se están explorando las factibilidades técnicas del entorno para la realización del proyecto, así como la existencia de una gran necesidad en mejorar la gestión de manera integral en las subcuencas relacionadas con el Valle de México. Al igual que en la consulta realizada en la ciudad de México, en Valle de Bravo se expusieron los instrumentos ambientales del proyecto. Se explicó el contexto del proyecto y su convenio con el Banco Mundial. Asimismo, se explicaron enfáticamente las salvaguardas ambientales que están vinculadas con el proyecto. Se reiteró que la misión de las salvaguardas es asegurar el bienestar tanto de la población como el medio ambiente. Se explicaron las políticas operacionales de evaluación ambiental, hábitat natural, recursos físico-culturales y seguridad de presas. Se explicó que no todas las salvaguardas se activan, dada la naturaleza actual del proyecto, sin embargo, se resaltó que estas salvaguardas pueden modificarse si es requerido. Se mencionó la importancia ecológica de la zona asociada al proyecto, así como los componentes del marco de instrumentos ambientales, y la importancia de cada sección. Se recalcó el marco legal vinculante al proyecto, se aseguró a los presentes la inclusión de todos los pasos legales que se tienen que llevar a cabo en el proyecto. Se explicaron algunas de las leyes y normas vinculantes, como la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente, la ley nacional de aguas, la ley general de la prevención y gestión integral de los residuos, entre otras. Se aseguró que las empresas contratistas deben estar enteradas y deben cumplir con todas las leyes para evitar riesgos ambientales, así como riesgos para la sociedad. Finalmente, con respecto al marco legal, se habló sobre la inclusión de otros instrumentos de regulación ambiental vinculantes al proyecto, como planes de manejo u ordenamientos ecológicos del territorio. 27 Se expusieron los componentes con los posibles impactos identificados. Se especificó que aún no existen proyectos detallados, por lo cual, los posibles impactos son preliminares. Finalmente se expusieron de manera resumida las medidas de prevención y mitigación que responden a los posibles impactos del proyecto. Se mencionó que los proyectos del BM deben cumplir con una evaluación de impactos ambiental y social preliminar (screening). Se habló sobre la ficha técnica ambiental, que menciona que tiene que ser completada, así como las rutas críticas que deben seguirse en el proceso. Igualmente, se mostró un ejemplo de los documentos de consulta para que existiera una comprensión más amplia del proyecto y la presteza a cumplir con las salvaguardas que va a ser un requisito indispensable en los contratistas. Finalmente, se indicó que los lineamientos de buenas prácticas ambientales también serán tomados en cuenta en la realización del proyecto. Se dio a los presentes un correo electrónico, se les invitó a externar cualquier duda en el momento o por medio electrónico. En una segunda presentación, se habló sobre las salvaguardas sociales asociadas al proyecto. Se mencionó nuevamente la naturaleza y objetivos de las salvaguardas. Se reiteró que la salvaguarda busca promover la viabilidad social y económica de un proyecto, así como el bienestar de la población. Se hizo énfasis en que no se plantea la compra de nuevas tierras, aun así, se tendrá en cuenta la salvaguarda de reasentamiento involuntario si el proyecto así lo requiriera. En el caso hipotético de reasentamiento, se aseguraría ante todo el bienestar y seguridad de la población reasentada. Se habló sobre el marco legal y administrativo relacionado con la salvaguarda. Se detalló que un marco de reasentamiento requeriría de un proceso robusto de comunicación y planeación, para eliminar cualquier duda o incertidumbre entre la población. Se habló sobre el desarrollo y monitoreo externo del plan de reasentamiento. Dentro de esto, se especificó que las personas en asentamientos informales también serían tomadas en cuenta de acuerdo con las políticas del BM. Como se mencionó, el proceso requiere de una comunicación estrecha con la población, por lo que se especificó que la creación de los mecanismos para la atención de reclamos, quejas y sugerencias son fundamentales en el proceso. Finalmente, se recalcó que el valor de las tierras que se tomaría en cuenta, si así fuera el caso, no es el catastral sino comercial. En la segunda etapa de la presentación de salvaguardas sociales, se habló sobre la política operacional de pueblos indígenas. Se explicó que el objetivo de la salvaguarda es proteger a las poblaciones indígenas vinculadas a la zona del proyecto, así como buscar posibilidades de desarrollo de las mismas poblaciones. Se aseguró que los convenios que se tienen con la CONAGUA actualmente serían respetados en cualquier escenario. Se explicó de manera breve el marco legal y administrativo relacionado a la salvaguarda, como la CPEUM y la ley general de derechos lingüísticos, entre otras. Se mencionaron los impactos y medidas de compensación del proyecto. Se mencionaron las propuestas para la atención de a la población indígena. Resultados y participación en los procesos de consulta Relatoría de la reunión con el grupo especializado de ordenamiento La consulta fue realizada el 07 de diciembre de 2017. En esta se contó con la participación de 41 invitados. De estos participantes, 11 fueron mujeres, mientras que 30 fueron hombres. La consulta se realizó en español. Esta tuvo una duración total aproximada de tres horas. Se contó con la presencia de representantes de 21 instituciones: CONAGUA, Banco Mundial, OCAVM, CORENA, SEDEMA, CONANP, UNAM, Grupo Operativo CCP, SAGARPA, SAPASA, IPN, Consejo CCVM, SACMEX, SGT-GASIP, Productores Agrícolas de Texcoco, COLPOS, CAEM, Secretaría de Agricultura, Universidad de Chapingo, y Servicio Meteorológico Nacional. 28 Las intervenciones de los invitados giraron en torno a temas como el mejor manejo de los recursos naturales, con énfasis en el agua, así como la importancia de tener un trato adecuado con la sociedad para incentivarlos a mejorar su comportamiento ambiental. Asimismo, se hizo referencia a otras problemáticas ambientales como el cambio climático. Se tuvieron varias participaciones relacionadas con el mecanismo evaluador del impacto que debería ser utilizado en el proyecto. A continuación, se presentan las intervenciones de los participantes, con su respectiva respuesta por parte de las autoridades. Sigfrido Morales, investigador de Chapingo y presidente de Productores Agrícolas de Texcoco, habló sobre todas las acciones que se realizan para que las personas comiencen a utilizar ecotécnias y tengan un mejor manejo de recursos naturales. Resaltó la importancia de este tipo de intervenciones en la respuesta social, como incentivo positivo. El habló sobre la producción agrícola que existe en las zonas cercanas al proyecto, especialmente aquellos que son llevados con la población indígena mazahua en relación con la Universidad de Chapingo. El investigador de Chapingo mencionó que la restauración hidrológica deviene en la producción de agua. Señaló que los humedales tienen múltiples ventajas en términos de captación de agua. Esther Hernández, del Consejo CCVM, externó su duda acerca de la existencia de elementos vinculantes sobre cambio climático, como un tema prioritario. Se aclaró que este tema tiene gran importancia en el marco vinculante. Otra de sus dudas, estaba relacionada con el impacto social en terrenos privados. Se respondió que hasta ahora, el proyecto está planteado en su totalidad dentro de terrenos propiedad de CONAGUA. Javier Manrique, investigador del Instituto Politécnico Nacional, señaló que el instrumento de gestión ambiental para evaluar impactos ambientales es la evaluación ambiental estratégica. Esta no existe en el marco legal mexicano, sin embargo, esto representa una gran falencia del sistema legal. En este marco, se les daría una especial importancia a los temas sociales. Indicó que es importante integrar el concepto de caudal ecológico que, aunque es una norma de referencia, está estrechamente relacionado con el proyecto. El coordinador respondió que el caudal ecológico entra en la ecuación del balance, como el caudal que se debe reservar. Resaltó que este tema está considerado. Arturo Peña, Coordinador de Áreas Naturales Protegidas de la CORENA, señaló nuevamente que debería darse una evaluación ambiental estratégica. Indicó que no se agotó el tema de impactos ambientales que se podrían dar sobre el parque nacional Cerro de la Estrella. Mencionó que la creación de humedales artificiales sería de gran ayuda en la zona. Indicó que existe toda una política de desalojo de poblaciones irregulares. Claudia Lucía Hernández respondió esta inquietud indicando la necesidad de la definición de proyectos piloto en posibles zonas de recarga. El Cerro de la Estrella cuenta con una planta de tratamiento que alimenta cuerpos de agua como Xochimilco. Externó que para la definición de zonas de recarga se tienen que hacer diversos estudios en sitios potenciales. El coordinador de CONAGUA, mencionó que en Villa Victoria y San José del Rincón hay convenios con CONAGUA en el tema de humedales artificiales. El mismo indicó que falta cierta coordinación a nivel específico, y lo que se tiene actualmente es una planeación general que se desarrollará a futuro. Se aclaró que posteriormente habrá respuestas para situaciones específicas en cada sitio. Eduardo Espinoza, gerente operativo de la Comisión de Cuenca Presa Marín, mencionó que la evaluación estratégica es de la Unión Europea. El aplicó la evaluación integral en la presa Marín. Señaló que no se toma en cuenta el Cerro de las Cruces. Por otro lado, mencionó que se pueden utilizar estrategias que hagan énfasis en todas las externalidades negativas. También mencionó las afectaciones que tendrá el cambio climático sobre el recurso hídrico y los costos. La Evaluación Contingente sería lo más adecuado para el Sistema Cutzamala, bajo la opinión de Eduardo Espinoza. Claudia Lucía Hernández mencionó que CONAGUA comparte la información relacionada con el Sistema Cutzamala, con sus pilares. Indico que el programa de conservación del sistema Cutzamala fue desarrollado mediante la colaboración de múltiples instituciones, que incluyen al Banco Mundial. Originalmente, el convenio estaba enfocado en 29 este sistema, pero debido a los sismos de septiembre del 2017, se decidió incluir al Valle de México en el convenio. Finalmente, agregó que se utilizó la estrategia de Árbol de Decisiones en algunas fases de la planeación. Relatoría de la reunión en la Comisión de Cuenca de Valle de Bravo En la consulta realizada el 08 de diciembre de 2017 en Valle de Bravo se contó con la participación de 29 invitados. De estos, cinco fueron mujeres, mientras que 23 fueron hombres. La consulta se realizó en español y tuvo una duración aproximada de tres horas. Se contó con la presencia de representantes de 15 instituciones y dependencias: 30 Banco Mundial, CONAGUA, OCAVM, SAGARPA, Municipio Donato Guerra, Gobierno de Valle de Bravo, ODAPAS, PROBOSQUE, Comisión de Cuencas de Valle de Bravo, Frente Mazahua, Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo rural municipal, Desarrollo Económico de Valle de Bravo, Medio Ambiente de Valle de Bravo, y CEAC de Michoacán. Como se mencionó anteriormente, los invitados tuvieron la oportunidad de comunicar sus observaciones por escrito, sin embargo, al concluir las intervenciones de los facilitadores de la consulta, se dio espacio para la plenaria. Siete personas externaron sus inquietudes, especialmente en temas relacionados con el manejo de los recursos hídricos, la necesidad de satisfacer las necesidades de agua potable a las localidades en las zonas forestales del Sistema Cutzamala, así como las necesidades de cumplir con los lineamientos que se están estableciendo. Enseguida se detalla cada una de las intervenciones. José Elías Chadid Abraham, coordinador ejecutivo de la Secretaría de Medio ambiente del Estado de México indicó que hay un par de impactos que no se toman en cuenta cuando se hacen trasvases. No se toma en cuenta el receptor del trasvase, no se toman en cuenta los desperdicios del agua. Esto es importante porque se está afectando a la cuenca, y no se ve reflejada ninguna actitud de compensación. La ciudad de México está afectando múltiples cuencas y no se toma en cuenta el uso ineficiente que se da en la misma ciudad. Hay políticas que la ley y el BM contemplan, pero no se cumplen en la práctica. Es básico tomar en cuenta el manejo de agua, otros temas podrían considerase menos importantes. Claudia Lucía Hernández respondió qué si se está tomando en cuenta una mejora en las redes de distribución, debido a la existencia de fugas, como una acción que debe realizarse de forma inmediata. Asimismo, especificó que también se plantea, antes que adquirir agua de nuevos puntos, se busca el reúso del agua. 31 Rafael Bárcenas, apoyo técnico del municipio Donato Guerra hizo un breve resumen de los aspectos comprendidos a lo largo de las exposiciones del día. Quien solicito que se aclare en qué etapa se encuentra proyecto y cuando se plantea comenzar. Pregunto si habría partidas presupuestales para los municipios en los que será desarrollado el proyecto. Si se pudiera considerar una partida presupuestal para la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales, se podría asegurar la calidad del agua. En lo que respecta a los pueblos indígenas, pidió que se aclararan los proyectos para favorecer el desarrollo y cuando se iniciarían. El ing. Ramiro Gutiérrez wood de CONAGUA respondió que el proyecto está en la fase de planteamiento. Se mencionó el mecanismo de priorización que respalda la realización del proyecto. Se habló de manera breve 32 sobre pasados convenios con la población para realizar proyectos productivos, se recalcó que actualmente también se tienen en cuenta. Claudia habló también de las prioridades que se tienen en relación a las inversiones. José Manuel Vilchis O., Comisión de Cuencas de Valle de Bravo, mencionó que la cuenca de Valle de Bravo está bastante bien estudiada, para favorecer la realización de obras y acciones. En cuanto a la seguridad hídrica, hay localidades sin agua potable, aun cuando hay múltiples obras para saciar estos vacíos. No se debe dejar de lado el concepto de cuenca, los recursos no son suficientes, los cobros no son los adecuados. Hay indicadores de escasez hídrica que son elevados y son críticos, la seguridad hídrica debe manejarse a nivel local y más amplio. No se puede hablar de seguridad ambiental en otro caso. Ignacio Suarez, jefe de departamento en la CEAC Michoacán, indicó que en Michoacán hay mucha inquietud en relación al manejo integral de las cuencas en el sistema Cutzamala. Según su percepción falta bastante para el manejo integral. No se toman en cuenta algunas cuencas del sistema, las tres presas en la parte norte de Tuxpan. Se entiende que los recursos son limitados, pero hay aspectos que tienen que tomarse en cuenta. Tiene inquietud en los volúmenes de importación, quiere que estos se vean reflejados en algún grado. Se respondió que únicamente se aprovecha el agua excedente de las presas de Tuxpan. Como manejo integral, es importante asegurar la calidad, por lo que se proponen plantas de tratamiento para que el agua de riego y trasvase tenga los tratamientos adecuados. Estos temas escapan al ámbito federal. 33 Manuel J. Araujo, presidente del Frente Mazahua, señaló que en el 2004 se firmó un convenio con el estado, donde se solicita la restitución de tierras de tres ejidos, que al final no fueron utilizadas por la CONAGUA. A pesar de estar firmado, mediante un convenio con autoridades federales y estatales, no se ha encontrado la forma para restituirlas. Las tierras se tienen en posesión, pero no hay prueba legal. Mencionó que se tienen tres hectáreas de tierra en la línea que va de Chileto a la planta potabilizadora de Berros, donde se pagaban ciclos agrícolas a algunos pobladores porque sus tierras fueron expropiadas más no remuneradas. Actualmente tienen más de 18 años que no se les pagan los ciclos agrícolas. Debería haber una forma de indemnizar esas tierras. Como organización, el Frente Mazahua tiene 16 años de lucha, en los cuales han dotado a más de 26 comunidades con agua potable, a través de programas federales y del estado. Sin la lucha continua, año tras año, no se hubiera logrado esto. Es una situación lamentable, ya que el gobierno es el encargado de suministrar el agua, pero se sabe que los recursos no alcanzan. Existen plantas de tratamiento que han sido construidas por la CONAGUA y la CAEM, sin embargo, no están en funcionamiento, porque requieren de un mantenimiento costoso. Es necesario desarrollar un programa que de mantenimiento a estas plantas. 34 Sobre proyectos productivos, al inicio de los proyectos del sistema Cutzamala, se firmó un convenio donde la CONAGUA se comprometió a depositar el 5% de las inversiones y obras que se hicieran en el sistema Cutzamala. A la fecha, ese fondo es inexistente. Por años, en el sistema Cutzamala, en la zona de la presa Villa Victoria que desemboca a la planta potabilizadora de Berros, no se permite el desarrollo de actividades agrícolas. El principal problema, que es la dotación de agua a la población, existe un gran proyecto para transportar el agua hasta la ciudad de México. En contraste, no se existen partidas presupuestales para satisfacer las necesidades básicas de las comunidades locales, cuando en nuestras tierras se apoya la captación de agua. Lo ideal sería que desde este proyecto hubiera una partida presupuestal para poder dotar de agua, año con año a las comunidades. En los estudios se observa como conducir el agua de cada presa, por el sistema Cutzamala hasta la ciudad de México. Resaltó que, en esta zona, los ríos de Villa de Allende y Villa Victoria han disminuido su caudal significativamente, ya solo se ven escurrimientos contaminados. No observó ningún plan para rescatar los ríos, la vida de la flora y fauna. En respuesta a las dudas del Sr. Araujo, el Ing. Ramiro Gutiérrez Wood mencionó que no se quieren olvidar los temas pendientes, así como tampoco se ignoran los compromisos existentes. Las inquietudes serán llevadas a los lugares y personal correspondientes. En muchos casos se requiere de un gran esfuerzo, algunas veces no se da la atención inmediata. Además, el seguimiento se complica debido a restricciones legales. José Pedro Ballesteros, director del departamento de desarrollo económico de Valle de Bravo, hizo la petición de información para las áreas gubernamentales y del ayuntamiento que están relacionadas con el proyecto. La contaminación que podría darse del sistema en el proceso del trasvase se podría evitar mediante mecanismos de control. Hay estudios de calidad de agua, pero no acciones. En cuanto al impacto social, se ignora al final las propuestas y los lineamientos, por lo que se requieren planes alternativos. 35 El Ing. Ramiro Gutiérrez Wood respondió que el flujo del agua sería de la presa de Valle de Bravo hacia Villa Victoria, para que tenga una posición ventajosa. Explicó sobre los tipos de contaminación respondió que los estudios para atender los problemas. Con respecto a la petición de la información, el ingeniero respondió que el proyecto está en una fase preliminar, y en cuanto al diagnóstico, ya había llegado a manos del presidente municipal, pero se podría encontrar una manera formal de compartirlo. Hugo Plata, de la Comisión de Cuenca Villa Victoria, indicó que la obra prioritaria busca proveer de agua al Valle de México, es decir, construir la infraestructura para tal fin. Se debe tener un manejo integral de la cuenca, para el beneficio de las personas que viven en la cuenca. Todas las zonas requieren de este tipo de manejo, es lo prioritario para las personas. Este manejo aseguraría la protección y exportación del agua. Solicitó que se informara si habrá apoyos para el manejo integral, y no solo para infraestructura. Por otra parte enfatizó que no hay manejo en cuanto a la protección de bosques, hay problemas de tenencia, incluso en zona federal. Asimismo, se mencionó que muchas obras van a cruzar la línea del Cutzamala, lo que implica estudios, y obras especiales. Esta línea ha limitado muchas obras y proyectos. La coordinación interinstitucional es necesaria, por ejemplo, problemas del relleno sanitario que no se puede hacer en diferentes tipos de reservas. 36 Héctor Caballero Pérez, subdirector de Medio Ambiente Valle de Bravo, menciona que se deben buscar mecanismos para la protección y uso de agua nivel local. Valle de Bravo se puede convertir, de un sitio con agua, a un sitio de lucha por el agua. Busca saber cómo se podría salvaguardar la parte natural de las cuencas. El Ing. Ramiro Gutiérrez Wood responde que el objetivo final es el manejo integral. No se busca perjudicar a ningún sector. Sin embargo, el proceso es complejo, requiere interacción con todos los sectores. Se debe tener en cuenta la capacidad de la cuenca. Se reiteró el proceso de atención a inquietudes. Rafael Bárcenas mencionó que el manejo no toma en cuenta las grandes necesidades que tiene la población, sobre todo en el contexto de inversiones de gran magnitud. Habló de financiar de manera tripartita, para pagar la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales. Resumen con las aportaciones realizadas por los participantes. Consulta con el grupo especializado en ordenamiento Participante/Institución Pregunta/comentario Respuesta Vinculación con los instrumentos Sociales y Ambientales Sigfrido Morales Morales, Resaltó la importancia de este tipo de La evaluación ambiental contempla intervenciones en la respuesta social, como Investigador de la UACh y Presidente acciones de restauración ecológica en incentivo positivo. de Productores Agrícolas de Texcoco La restauración hidrológica deviene en la las zonas donde se lleve a cabo las producción de agua. intervenciones Señaló que los humedales tienen múltiples ventajas en términos de captación de agua. Esther Hernández, del CCVM Externó su duda acerca de la existencia de Se aclaró que este tema Para el caso de cambio climático se elementos vinculantes sobre cambio climático, tiene gran importancia en el contemplan otro tipo de políticas como un tema prioritario. marco vinculante. operaciones, sin embargo, el Marco de gestión considera en los lineamientos de buenas prácticas lo relacionado con el desempeño ambiental del proyecto en el marco de la legislación ambiental en la materia. Preguntó sobre el impacto social en terrenos Se respondió que hasta El marco de la evaluación social del privados ahora, el proyecto está proyecto se identifica los posibles 37 planteado en su totalidad impactos, tanto positivos como dentro de terrenos negativos para la atención y propiedad de CONAGUA. seguimiento de los promoventes del proyecto. Javier Manrique, Investigador del IPN Comentó que una alternativa al instrumento de Se respondió que los Se vincula completamente con los gestión ambiental para evaluar impactos instrumentos ambientales instrumentos ambientales que se ambientales es la “Evaluación Ambiental se fundamentan el marco de fundamentan el marco gestión para este Estratégica”. salvaguardas del BM y en la proyecto. legislación mexicana en la materia Indicó que es importante integrar el concepto de Se respondió que el caudal Se vincula completamente con los caudal ecológico que, aunque es una norma de ecológico entra en la instrumentos ambientales que se referencia, está estrechamente relacionado con ecuación del balance, como fundamentan el marco gestión para este el proyecto. el caudal que se debe proyecto. reservar. Resaltó que este tema está considerado. Arturo Peña, Coordinador de ANP, Señaló que la legislación de la Ciudad de México Se vincula completamente con los SEDEMA contempla la Evaluación Ambiental Estratégica. instrumentos ambientales que se fundamentan el marco gestión para este proyecto. Indicó que no se agotó el tema de impactos Se aclaró que Se vincula completamente con los ambientales que se podrían dar sobre el parque posteriormente habrá instrumentos ambientales que se nacional Cerro de la Estrella. respuestas para situaciones fundamentan el marco gestión para este específicas en cada sitio. proyecto. 38 Externó que para la definición de zonas de recarga se tienen que hacer diversos estudios en sitios potenciales, por lo que aún es solo un sitio tentativo. Además de que las plantas tratadoras se encuentran en la zona urbana del polígono y el manchón de vegetación de lo que queda de Parque Nacional no está contemplado intervenirlo con alguna obra. Mencionó que la creación de humedales El coordinador de Comentario no vinculante con el objeto artificiales sería de gran ayuda en la zona. CONAGUA, mencionó que en de los instrumentos Villa Victoria y San José del Rincón hay convenios con CONAGUA en el tema de humedales artificiales. El mismo indicó que falta cierta coordinación a nivel específico, y lo que se tiene actualmente es una 39 planeación general que se desarrollará a futuro. Eduardo Espinoza, Gerente Operativo Mencionó que se pueden utilizar estrategias que Se indicó que el programa Para el caso de cambio climático se de la Comisión de Cuenca Presa hagan énfasis en todas las externalidades de conservación del Sistema contemplan otro tipo de políticas Madín negativas. También mencionó las afectaciones Cutzamala fue desarrollado operaciones, sin embargo, el Marco de que tendrá el cambio climático sobre el recurso mediante la colaboración de gestión considera en los lineamientos de hídrico y los costos múltiples instituciones, que buenas prácticas lo relacionado con el incluyen al Banco Mundial. desempeño ambiental del proyecto en el Finalmente, se agregó que marco de la legislación ambiental en la se utilizó la estrategia de materia. Árbol de Decisiones en algunas fases de la planeación. Y que además el Plan Integral de Gestión del Sistema Cutzamala contempla esos temas. Consulta Comisión de Cuenca Valle de Bravo Participante/Institución Pregunta/comentario Respuesta Vinculación con los instrumentos Sociales y Ambientales José Elías Chadid Abraham, Comentó que no se está tomando en Se respondió que sí se está Se vincula con el tema de seguridad de Coordinador Ejecutivo de la cuenta el receptor del trasvase, ni los tomando en cuenta una mejora presas, al evitar que existan fugas o Secretaría de Medio Ambiente del desperdicios del agua. Esto es importante en las redes de distribución, malas condiciones en su estructura. Estado de México porque se está afectando a la cuenca, y no debido a la existencia de fugas, 40 se ve reflejada ninguna actitud de como una acción que debe Caso contrario a la opinión de Elias compensación. La ciudad de México está realizarse de forma inmediata. Chadid, los instrumentos otorgan la afectando múltiples cuencas y no se toma Asimismo, se especificó que relevancia necesaria a la Evaluación en cuenta el uso ineficiente que se da en la también se plantea, antes que Ambiental y los Pueblos Indígenas. misma ciudad. Hay políticas que la ley y el adquirir agua de nuevos BM contemplan, pero no se cumplen en la puntos, se busca el reúso del práctica. agua. Por otra parte, mencionó que los impactos ambientales carecen de relevancia al igual que el diálogo con los pueblos indígenas. Rafael Bárcenas, Apoyo Técnico Solicitó que se aclare en qué etapa se Se respondió que el proyecto Comentario no vinculante con el del municipio Donato Guerra encuentra proyecto objeto de la consulta y está en la fase de objeto de los instrumentos cuándo se plantea comenzar. planteamiento. Se mencionó el mecanismo de consulta como parte del proceso para la realización del proyecto. Pregunto si habría partidas Se habló de manera breve Comentario no vinculante con el presupuestales para los municipios en los sobre pasados convenios con objeto de los instrumentos que será desarrollado el proyecto, en la población para realizar especial en el caso de las poblaciones proyectos productivos, se indígenas. Si se pudiera considerar una recalcó que actualmente partida presupuestal para el manejo de los también se tienen en cuenta. recursos residuales, se podría asegurar la calidad del agua. 41 José Manuel Vilchis O., Comisión Hay localidades sin agua potable, aun Es un problema importante en Comentario no vinculante con el de Cuenca de Valle de Bravo cuando hay múltiples obras para saciar la zona, sin embargo, el objeto de los instrumentos estos vacíos. Indicó que la seguridad proyecto está enfocado en hídrica debe manejarse a nivel local y más otros componentes para la amplio. seguridad hídrica del Valle de México Ignacio Suarez, Jefe de Indicó que en Michoacán hay mucha Como manejo integral, es Se vincula con el tema de seguridad de Departamento en la CEAC inquietud en relación al manejo integral de importante asegurar la presas, al evitar que existan fugas o Michoacán las cuencas en el sistema Cutzamala. Según calidad, por lo que se malas condiciones en su estructura, su percepción falta bastante para el proponen plantas de así como con los instrumentos manejo integral. No se toman en cuenta tratamiento para que el agua ambientales. algunas cuencas del sistema, las tres de riego y trasvase tenga los presas en la parte norte de Tuxpan tratamientos adecuados. Estos temas escapan al ámbito federal. Tiene inquietud en los volúmenes de Se respondió que únicamente Comentario no vinculante con el importación, quiere que estos se vean se aprovecha el agua objeto de los instrumentos reflejados en algún grado. excedente de las presas de Tuxpan. Manuel J. Araujo, Presidente del Mencionó que el proyecto cumple con los Se respondió que no se quieren Este tema es vinculante con la Frente Mazahua objetivos de CONAGUA. Sin embargo, en la olvidar los temas pendientes, Salvaguarda de Hábitats Naturales y parte que respecta a las comunidades, hay así como tampoco se ignoran las medidas de mitigación establecidas problemáticas no atendidas. Ellos los compromisos existentes. en el MGAS enfrentan problemáticas como la Las inquietudes serán 42 deforestación, preguntó cuáles eran las canalizadas a las instituciones medidas contra la deforestación. correspondientes. En muchos Ellos firmaron un convenio de la casos se requiere de un gran Es un tema administrativo histórico, restitución de las tierras que no han sido esfuerzo, algunas veces no se sin embargo, es vinculante con la OP legalmente conferidas. Señaló que no ha da la atención inmediata. de Reasentamiento Involuntario. evolucionado el tema en 14 años, aun Además, el seguimiento se cuando está firmado. Asimismo, hay pagos complica debido a pendientes de ciclos agrícolas desde hace restricciones legales. 18 años. En lo que respecta a las plantas de El tema está fuera del alcance de los tratamiento, hay poca coordinación de las instrumentos del MGAS tres órdenes del gobierno. Piensa que es necesario instaurar un fondo para el mantenimiento, ya que la comunidad mazahua no puede operar las plantas por los costos que implican. En lo que respecta a los proyectos, el Sr. El tema está fuera del alcance de los Manuel J. Araujo señaló que no se han instrumentos del MGAS tenido las remuneraciones prometidas por las autoridades. No se ve una partida presupuestal para llenar los servicios básicos locales, sino los de la gran ciudad. Sobre proyectos productivos, al inicio de El tema está fuera del alcance de los los proyectos del sistema Cutzamala, se instrumentos del MGAS 43 firmó un convenio donde la CONAGUA se comprometió a depositar el 5% de las inversiones y obras que se hicieran en el sistema Cutzamala. A la fecha, ese fondo es inexistente José Pedro Ballesteros, Director Hizo la petición de información para las Se respondió que el proyecto Comentario no vinculante con el del Departamento de Desarrollo áreas gubernamentales y del está en una fase preliminar, y objeto de los instrumentos Económico de Valle de Bravo ayuntamiento que están relacionadas con en cuanto al diagnóstico, ya el proyecto. había llegado a manos del presidente municipal, pero se podría encontrar una manera formal de compartirlo. La contaminación que podría darse del Se respondió que el flujo del Este tema es vinculante con los sistema en el proceso del trasvase se agua sería de la Presa de Valle instrumentos ambientales bajo la podría evitar mediante mecanismos de de Bravo hacia Villa Victoria, Evaluación Ambiental y las medidas control. para que tenga una posición de prevención y mitigación ventajosa. Explicó sobre los tipos de contaminación respondió que los estudios para atender los problemas. Hugo Plata, de la Comisión de Se debe tener un manejo integral de la Se respondió que el objetivo Este tema es vinculante con los cuenca, para el beneficio de las personas Cuenca Villa Victoria final es el manejo integral. No instrumentos ambientales bajo la que viven en la cuenca. 44 Quiere saber si habrá apoyos para el se busca perjudicar a ningún Evaluación Ambiental y las medidas manejo integral, y no solo para sector. Sin embargo, el proceso de prevención y mitigación; así como infraestructura. No hay manejo en cuanto a la protección es complejo, requiere con el Marco de Reasentamiento de bosques, hay problemas de tenencia, interacción con todos los Involuntario incluso en zona federal. Asimismo, mencionó que muchas obras sectores. Y los temas de van a cruzar la línea del Cutzamala, lo que protección y restauración implica estudios, y obras especiales. ecológica están contemplados en el Plan Integral de la Cueca Cutzamala, donde son vinculantes otras instituciones del sector ambiental. Héctor Caballero Pérez, Menciona que se deben buscar Responde que el objetivo final Este tema es vinculante con la subdirector de Medio Ambiente mecanismos para la protección y uso de es el manejo integral. No se Salvaguarda de Hábitats Naturales y Valle de Bravo agua nivel local. Valle de Bravo se puede busca perjudicar a ningún las medidas de mitigación establecidas convertir, de un sitio con agua, a un sitio de sector. Sin embargo, el proceso en el MGAS lucha por el agua. Busca saber cómo se es complejo, requiere podría salvaguardar la parte natural de las interacción con todos los cuencas. sectores. Se debe tener en cuenta la capacidad de la cuenca. 3.1.7 Conclusiones y recomendaciones por instrumento El proceso de consulta cumplió con los objetivos propuestos, sin embargo, hay temas importantes que están fuera del alcance de los instrumentos expuestos, de los cuales se cita lo siguiente: 45 • Uno de los problemas destacables es la dotación de agua a la población de las localidades rurales de los municipios que integran el Sistema Cutzamala en el Estado de México. • Hay un reclamo tanto de Ayuntamientos como del Frente Mazahua de que no se existen partidas presupuestales para satisfacer las necesidades básicas de las comunidades locales, argumentando que su territorio es que el genera el abastecimiento de agua. • Se pondera por parte de algunos sectores una partida presupuestal para poder dotar de agua, año con año a las comunidades. • Se resaltó la problemática ambiental producto de la deforestación en la zona de la Cuenca Cutzamala, así como la disminución significativa en el caudal de los ríos de Villa de Allende y Villa Victoria. • Se manifestó que no se observó ningún plan para rescatar los ríos, y la flora y fauna silvestre, así como lo relacionado con restauración ecológica. El Marco de Gestión Ambiental y Social, así como los marcos de Reasentamientos Involuntarios y el Marco de Pueblos Indígenas por su naturaleza y las características de los componentes del proyecto de Resiliencia y Seguridad Hídrica en el Valle de México, no está diseñado para sustentar un plan integral de gestión hídrica, sin embargo, existen distintas instituciones federales y estatales con las atribuciones y programas de subsidio que dan respuesta a algunos de los temas expuestos por los participantes, por lo tanto, es importante generar una agenda paralela para activar los temas que son prioritarios de acuerdo a la opinión de los participantes, y que no están contemplados en este proyecto. Consejo de cuenca del Valle de México Comité de operación y vigilancia Grupo especializado de ordenamiento Fecha: 07 de diciembre de 2017 Lugar: Auditorio San Juan de Aragón, ubicado en José Loreto Fabela No. 868, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Lista de asistentes Margarita Gil Fernández, Consultora, CONAGUA Juan Manuel Martínez, CONAGUA, Subgerente Diácono Raúl Vera, BM, Especialista Daniel Díaz Rodríguez, Consultor, CONAGUA Carlos Alberto Molina, BM, Especialista Ana Rita Román, Técnico, CORENA, Gob Cd Mx. Arturo Peña, Coordinador de ANP, SEDEMA 46 Agustín Tagle Urrutia, Conanp. Subdirector Felipe Vázquez Guillén, Investigador II-UNAM Eduardo Espinosa Medina, Grupo Operativo CCP, FES Acatlán Claudia Salgado Castro, Jefa de Coordinadores, SAGARPA Leopoldo Hernández Gómez, Enc. Subgerencia Inspección y Medición, OCAVM Mónica Gómez Maqueo, Subgerente, OCAVM, CONAGUA Angélica Mendoza, Consultora, II-UNAM Diego Pedroso, Subgerente, Conagua Óscar Terán Ortega, Coordinador, SAPASA Emilio Javier Manrique, IPN Heriberto García Carillo, Enlace, Conagua Claudia Hernández Martínez, Consultora BM Esther Hernández, Consejo CCVM Edgar F. López, Vocal Usuarios, CCVM Toribio Peláez, Jefe de Oficina, SACMEX Emma Cano, jefa de departamento, CONAGUA Felipe de Jesús González, Director de Comunicación Social, OCAVM Ramón López Flores, Director Técnico, CONAGUA Francisco Mara Palafox, Asesor Técnico José Santiago Enríquez, Subgerente Técnico, OCAVM Iván Guadarrama, Subgerente, SGT-GASIP Jorge García Serna, Jefe de Proyecto, SGT Sigfrido Morales, Presidente de Productores Agrícolas de Texcoco Salvador Peña Díaz, COLPOS Leonel Barragán, Jefe de Unidad, DG CORENA Alfonso Torres Ramírez, Jefe de Departamento, CAEM Luis Mariano Rojas, Jefe de Proyecto, OCAVM Egdar Francisco Wag Serrano, Técnico, SAGARPA Laura Magdalena Miranda, Especialista en Proyectos y Consejos de Cuenca, OCAVM Jacive López, Especialista Social, Banco Mundial 47 Héctor González Broc, Subgerente de Estudios y Proyectos, OCAVM David Guzmán, Secretaría de Agricultura Miguel Ángel Gallegos, Servicios Meteorológico Nacional Magdalena Espinosa Jaramillo, Enlace, OCAVM Proceso de difusión y retroalimentación de los instrumentos Ambientales y sociales del proyecto de resiliencia y seguridad hídrica para el Valle de México Fecha: 08 de diciembre de 2017 Lugar: Comisión de Cuenca de Valle de Bravo Lista de asistentes Carlos Molina Prieto, Banco Mundial, Experto Social Margarita Gil Fernández, CONAGUA, Consultora Horacio Bonfil, CONAGUA, Consultor Daniel Rodríguez, CONAGUA, Consultor Diácono R. Vera Hernández, Banco Mundial, Especialista Ambiental Francisco Mora Palafox, OCAVM, CONAGUA, Especialista Técnico. Arelia Jacive López C., Banco Mundial, Especialista Social. Diego Pedrozo Acuña, DT-OCAVM, CONAGUA, Subgerente en Hidrología e Ingeniería de ríos. Eduardo Pio Vangeles A., SAGARPA, Encargado Jefe de Distrito 07. Rafael Bárcenas Martínez, Municipio Donato Guerra, Apoyo Técnico Genaro Ruíz López, Director General de Gobierno R. Valle de Bravo. Lic. Rosa María González C., ODAPAS Valle de Bravo, Gerente Jurídico Héctor González Méndez, Área de Estudios y Proyectos ODAPAS, Jefe de Área Jorge Bastida López, PROBOSQUE, Técnico de Campo José Manuel Vilchis O., Comisión de Cuencas de Valle de Bravo, Gerente Manuel J. Araujo Gomora, Frente Mazahua, Presidente Rosalba Crisantemo Maldonado, Frente Mazahua Patricio Maldonado López, Frente Mazahua, Secretario José Elías Chadid Abraham, SMA, Coordinador Ejecutivo, Reciclaje Agua 48 Abdias Montoya Ayala, R.G.O.S.C. CONAGUA, Residente General Julián Vázquez Pérez, Desarrollo Rural Municipal, Director María Reyes Martínez, Desarrollo Rural Municipal José Pedro Ballesteros González, Desarrollo Económico de Valle de Bravo, Director Miltón Fco. Rodríguez R., Desarrollo Económico, Jefe de Área José T. Ocaña Peñaloza, CONAGUA Estado de México, Subdirector de Consejos Héctor J. Caballero Pérez, Medio Ambiente Valle de Bravo, Subdirector Ignacio Suárez Gutiérrez, CEAC Michoacán, Jefe de Departamento Sergio Murillo Cuevas, Técnica, Encargado de Área Técnica 49