Evaluación Socio-Ambiental paro el Programa de Caminos Vecinales del MOP FUNDACIÓN NATURA - NATURA INC. INFORME FINAL E920 DOCUMENTO No 2 Volume 2 EVALUACION SOCIO-AMBIENTAL PARA EL PROGRAMA DE CAMINOS VECINALES DEL MOP ANEXOS DEL TEXTO \ ~~poC7077 / coR Enero 2004 ?1\0E W0P Docunento N' 2 I N D I C E ANEXO N2 1.1.1.a Políticas generoles ecuatorianas sobre cominos vecinales y su respaldo legal 3 ANEXO N9 1.1.1.b Información de manuales del PCV 33 ANEXO N' 1.1.2.a Atribuciones principales de los actores institucionales para lo gestión de caminos vecinales en el Ecuador 40 ANEXO N9 1.1.2.b Alternativa de ajuste de funciones de las subunidades de la UCV 52 ANEXO N' 1.1 .2.c Nacionalidades Indígenas en el Ecuador 55 ANEXO N9 1 .3.2.a Memoria Técnica al Mapa de Áreos Socio Ambientales Homogéneas 60 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP ANEXO N° 1.1.l.a POLITICAS GENERALES ECUATORIANAS SOBRE CAMINOS VECINALES Y SU RESPALDO LEGAL INTEGRACION NACIONAL POUTICA REFERENCIA DE RESPALDO Fortalecer la integración y la Constitución Polífica unión nacional Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía: 1. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo. 2. La conservación de los equilibrios macroeconómicos, y un creci- miento suficiente y sostenido. Responsabilidad del Estado Constitución Política de provisión de servicios Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de públicos, entre ellos el de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, vialidad, que favorece la fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades integración nacional portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contrac-tuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones. El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos. ASPECTOS SOCIALES POUTICA REFERENCIA DE RESPALDO Aliviar la pobreza Constitución Política Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes. Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía: 4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza. Art. 267.- El .... .. Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de los pobres a los recursos productivos. 3 Documento N' 2 El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) que crea la "Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas" dice: "Art. 2.- El objetivo principal de la Unidad es administrar el Programa de Caminos Vecinales, a ser financiado con recursos del Tesoro Público y del Banco Interamericano de Desarrollo, con la finalidad de mejorar el acceso de la población rural a los servicios básicos y las actividades productivas de las comunidades, contribu-yendo a la reducción de la pobreza y mejoramiento de las condiciones de vida de aquellas provincias en condiciones de pobreza y extrema pobreza" omentar el empleo Constitución Política Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía: 4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo; el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y la distribución equitativa de la riqueza. Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá: 10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten. El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) dice: "Art. 3 La Unidad se regirá por las normas de su Reglamento Opera- tivo, el que será aprobado por acuerdo ministerial. El Reglamento Operativo será elaborado por la Unidad bajo los parámetros que figuran a continuación: (iv)lmpulsar un sistema de gestión del mantenimiento rutinario basado en microempresas de mantenimiento rutinario, conformadas por los pobladores de la comunidades cercanas al camino y financiadas par- cialmente por el programa; (Y) propender, en lo posible, al desarrollo del mercado local de consultores y contratistas; (vi) fomentar el uso de mano de obra local temporaria durante la rehabilitación de las obras y permanente durante su mantenimiento." "Art. 7.- De las obligaciones de la Unidad Ejecutora de Caminos Vecinales: Facilitar la capacitación tecnológica de construcción de caminos vecinales para facilitar la participación de mano de obra calificada y no calificada de la zona, contribuyendo al desarrollo sostenible y sustentable de los recursos naturales con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de las comunidades beneficiadas" stimular la participación Constitución Polífica ocial en la gestión Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación. Art. 246.- El Estado,promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas 4 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP administradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a ias personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen sus productos. Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social (Ley N' 27, R.O. N' 169, 8-oct-1 997) Art. 3.- DEFINICIONES .. ...... La participación social es el sistema por el cual se involucra achtvamente a todos los sectores sociales en la vida jurídica, política, cultural y económico social del país, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida del habitante ecuatoriano, con miras a una más justa distribución de los servicios y recursos públicos. Art. 4.- FINALIDADES PRINCIPALES.- La descentralización del Estado y la participación social tienen como finalidades principales: d) Fomentar y ampliar la participación social en la gestión pública así como promover la autogestión de las fuerzas sociales comunitarias; Art. 6.- PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACION SOCIAL.- La participación social se sustentará en los principios de democracia, equidad social y de género, pluralismo, respeto y reconocimiento a los valores de los pueblos indígenas, negros y más grupos étnicos. Art. 36.- FORMAS DE PARTICIPACION LOCAL Y COMUNITARIA.- Sin perjuicio de otras formas de participación reconocidas en la Constitución Política y las leyes de la República, los alcaldes, prefectos provinciales y organismos de desarrollo regional, con la finalidad de lograr el desarrollo de la comunidad y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las respectivas circunscripciones, promoverán e impulsarán la parhicipación social e iniciativa popular a través de las siguientes entidades sociales territoriales: a) Comités Barriales; b) Federaciones Barriales; y, c) Juntas Parroquiales. Reglamento para la aprobación de asociaciones de mantenimiento vial (Acuerdo 011, R.O N' 557, 17-abril-2002) Art. 1.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones aprobará los estatutos constitutivos de las asociaciones de mantenimiento vial, estructuradas conforme a las normas de este Reglamento y las políti- cas y procedimientos que para el efecto dicte el Consejo Nacional de Microempresa COMINCRO. Art. 2.-Para que proceda la aprobación de las asociaciones de mantenimiento vial, éstas deberán contar con un número mínimo de cuatro personas naturales; y, tres cuando se trate de personas jurídicas afines. El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) dice: "Art 7.- De las obligaciones de la Unidad Ejecutora de Caminos Vecinales: "Desarrollar una activa política de participación de las comunidades 5 Documento N' 2 beneficiadas en la identificación, priorización, ejecución y monitoreo de los proyectos, en base a los parámetros de intervención del programa (estándares técnicos de rehabilitación y mantenimiento de las vías vecinales, asignación geográfica y temporal de recursos, compromiso de cofinanciación local del mantenimiento, etc.) Organizar actividades de capacitación entre las comunidades beneficiadas, destinadas a involucrarlas en los aspectos de conservación, preservación y operación de los caminos rehabilitados." Ley de Gestión Ambiental. Ley No. 99-37, R. O. No. 245, 30-Jul-1 999) Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo: i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión ambiental, garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil; m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, las siguientes: f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos natura-les; y, g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambien-te (Decreto N' 3516, R.O., 31-marzo-2003), Libro IV, Título 1 Art. 101.- Acceso ala Documentación Ambiental Las entidades ambientales, en todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía todo tipo de informes de los regulados sobre sus planes, auditorias, estudios y otros documentos ambientales. Estos documentos reposarán en la biblioteca, archivos u oficinas de dichas entidades ambientales de manera permanente, así como, de disponer- lo, en el portal de Internet de la entidad ambiental de control mientras dura el proceso de revisión y aprobación. Estos documentos podrán ser fotocopiados a costo del interesado. En caso de existir detalles técnicos que constituyan secreto industrial del regulado, la página o partes específicas serán restringidas, pero el resto del documento estará disponible. Art. 103.- Difusión de la Información Ambiental La entidad ambiental de control publicará una vez al año, durante el primer trimestre, en el diario de mayor circulación de su jurisdicción y en su portal de internet, un listado de los regulados que presentaron informes de aucito-ría ambiental de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental durante el año inmediato anterior y el resultado de la revisión del informe de lauditoría ambiental por parte de la autoridad. El contenido mínimo Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP del extracto será el siguiente: Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto, obra o actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad; Breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata; Ubicación del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantón, provincia) en la que se encuentra el proyecto o actividad. Reglamento de Ecoturismo y Sostenibilidad (Decreto N' 2686, R.O. No. 589, 04 de junio del 2002) Art. 7.- Participación Ciudadana en la Planificación.- El Ministerio de Turismo promoverá un proceso participativo de actores claves pública y previa-mente convocados para la determinación de los planes de codo, mediano y largo plazo en materia de ecoturismo, como lo esta- blece el artículo 225 de la Constitución Política de la República y el artículo 1 de la Ley Especial de Descentralización y Participación Social. Favorecer la comunicación El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) dice: y acceso "Que el Gobierno Nacional, como parte de su programa social y de lucha contra la pobreza, ha decidido comenzar un Programa de Caminos Vecinales que ayude a brindar accesibilidad a comunidades rurales pobres que poseen limitadas posibilidades de acceder a servicios sociales y comerciales debido a las malas condiciones de la infraestructura vial y los limitados servicios de transporte ofrecidos" "Art. 2.- El objetivo principal de la Unidad es administrar el Progra- ma de Caminos Vecinales, a ser financiado con recursos del Tesoro Público y del Banco Interamericano de Desarrollo, con la finalidad de mejorar el acceso de la población rural a los servicios básicos... Contribuir al respeto a los Constitución Política pueblos indígenas y negros Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, o afroecuatorianos de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejora-miento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financia-miento del Estado. Art. 85.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable. ASPECTOS ECONÓMICOS POUiTICA REFERENCIA DE RESPALDO Favorecer a producción Constitución Política agropecuaria Art. 266.- Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desa-rrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pe-cuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestruc-tura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación cientí-fica y la transferencia de tecnología. 7 Documento N' 2 Art. 267.- El Estado garantizará la propiedad de la tierra en produc- ción y estimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear y mantener la infraestructura necesaria para el fomento de la produc-ción agropecuaria. Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía: 3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) que crea la "Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas" dice: "Art. 2.- El objetivo principal de la Unidad es administrar el Progra- ma de Caminos Vecinales, a ser financiado con recursos del Tesoro Público y del Banco Interamericano de Desarrollo, con la finalidad de mejorar el acceso de la población rural a los servicios básicos y las actividades productivas de las c omunidades . Favorecer al turismo, espe- Reglamento de Ecoturismo y Sostenibilidad (Decreto N' 2686, R.O. cialmente cultural y ecotu- No. 589, 04 de junio del 2002) rismo, con participación de Art. 1.- Ámbito.- Las nominas contenidas en este reglamento se las comunidades aplican a las instituciones del Estado y del régimen seccional autónomo y dependiente, así como a las personas naturales, jurídicas o comunidades legalmente reconocidas que realizan o pretenden realizar actividades turísticas dentro de la modalidad del ecoturismo en el Ecuador. Art. 2.- Políticas Permanentes de Ecoturismo y principios generales.- Las Políticas Nacionales de Ecoturismo, serán coordinadas por el Ministerio de Turismo. sometiéndose a las siguientes políticas y principios generales que tendrán el carácter de permanente: a. Establecer mecanismos de concertación intersectorial que logren coordinar y armonizar los diversos intereses y acciones de los actores involucrados en el ecoturismo; b. Incorporar y reconocer la cosmovisión y la cultura de las comunidades locales en el desarrollo de productos de ecoturismo, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación relacionada y en la promoción; c. Formular sobre la base de una participación intersectorial y multidisciplinaria los correspondientes planes de desarrollo del sector de ecoturismo, donde se encuentren definidos: c. 1. Criterios de conservación de las áreas naturales protegidas en relación a sus respectivos planes de manejo; c.2. Modelos de participación de las comunidades locales en el manejo y operación de las actividades de ecoturismo; c. 3. Niveles de responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con y sin finalidades de lucro; y, c.4. Ámbito de participación de las organizaciones no gubernamentales. 8 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinoles del MOP f. Establecer la zonificación del espacio turístico nacional, para definir dentro de ellas, las áreas de 'manejo de ecoturismo; g. Promover la certificación de la oferta de ecoturismo nacional en áreas naturales sobre la base de un compromiso con la conserva- ción y un sentido de responsabilidad social; i. Asegurar por medio de estas políticas de ecoturismo y los mecanismos del Ministerio de Turismo, que el ecoturismo promueva la conservación de los recursos naturales y la prevención de la contaminación ambiental los cuales son de importancia primordial para la supervivencia de las comunidades locales y para sustentar las actividades de ecoturismo; j. Fomentar la reinversión de los beneficios económicos generados por el ecoturismo en el manejo y control de las áreas naturales y en el mejora-miento de la calidad de vida de las poblaciones locales; k. Fortalecer a las comunidades locales en el establecimiento de mecanismos de manejo de los recursos naturales, de actividades de conservación y de turismo que se realizan dentro de las áreas naturales; m. Fomentar el ecoturismo en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en función de sus planes de manejo y su desarrollo. Art. 4.- Obligatoriedad de las Políticas de Ecoturismo. Las Políticas Nacionales de Ecoturismo serán obligatorias en el ámbito nacional, para las instituciones del Estado y las instituciones del régimen seccional autónomo que ejerzan competencias similares, para la formulación de planes, la expedición de autorizaciones administrativas de cualquier naturaleza, para la ejecución de las actividades corres-pondientes, en los términos establecidos en este reglamento. Art.22 Ecoturismo.- Es la modalidad turística ejercida por personas natura-les, jurídicas o comunidades legalmente reconocidas, previamente calificadas para tal efecto, a través de una serie determinada de actividades turísticas, en áreas naturales, que correspondan o no al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con el objeto de conocer la cultura de las comunidades locales afinca-das en ellas y/o la historia natural del ambiente que les rodea. Dichas activi-dades se ejercen con las precauciones necesarias para no alterar la integridad de los ecosistemas ni la cultura local y que generan oportunidades eco-nómicas que permiten la conservación de dichas áreas y el desarrollo de las comunidades locales, a través de un compromiso compartido entre las comunidades, las personas naturales o jurídicas privadas involucradas, los visitantes y el Estado. Contribuir a utilizar susten- Ley de Minería Ley No. 126 R. 0. No. S495, 31-mayo-199 1) tablemente recursos mineros Art. 16.- Actividad minera nacional.- La actividad minera nacional se en actividades de pequeña desarrolla por medio de la gestión estatal, mixta, comunitaria o de minería, especialmente autogesfión y privada. provenientes de canteras de Las actividades comunitarias o de autogestión y la privada gozan de áridos las garantías que les corresponde y merecen la protección estatal, en la forma establecida en esta Ley. 9 Documento N' 2 Art. 142.- Actividades de pequeño minería o minería artesanal.- La pequeña minería o minería artesanal consiste en el trabajo individual o familiar de quien realiza labores mineras como medio de sustento y se caracteriza por la utilización de instrumentos rudimentarios, aparatos manuales o máquinas simples y portátiles, cuyo empleo esté debidamen-te autoriza o por la Dirección Nacional de Minería. Se puede realizar actividades de pequeña minería o minería artesanal en los lechos y playas de los ríos y en otros terrenos, requiriéndose la autorización a la que se refiere el artículo 11, cuando sea del caso. No podrá realizarse esta actividad en los áreas donde existan derechos mineros amparados por un título. Art. 143.- Propiedad de los productos mineros extraídos.- La pequeña minería o minería artesanal otorga a quien realiza el derecho a hacer suyo el producto obtenido y venderlo a comercializadores que cuenten con la licencia respectiva. Art. 145.- Obligaciones.- Las personas naturales que realicen activida- des de pequeña minería o minería artesanal, deben utilizar métodos que no contaminen el suelo y los aguas ni dañen la flora y la fauna. Art. 148.- Libre aprovechamiento para obras públicas.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, las municipalidades, consejos provinciales y cualquier entidad de derecho público y derecho privado con finalidad social o pública, pueden aprovechar libremente, mediante administración directa o a través de sus contratistas, los materiales de construcción, para el mantenimiento, mejoramiento, rectificación y construcción de vías, obras públicas y programas de vivienda de interés social. El libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas solo podrán realizarse en áreas no concesionadas y contempla-rá el pago de indemnizaciones si se causaren daños a los propietarios de predios considerando la finalidad social o pública, este aprovechamien-to será autorizado por la Dirección Regional de Minería Competente .11, de la presente Ley. DESCENTRAUZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN POLITICA REFERENCIA DE RESPALDO Principio de Descentraliza- Constitución Política ción y desconcentración Art. 124.- La administración pública se organizará y desarrollará de como base del desarrollo manera descentralizada y desconcentrada. armónico del país Art. 225.- El Estado impulsará mediante la descentralización y la des- concentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza. El gobierno central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional. Desconcentrará su gestión delegando atribuciones a los funcionarios del régimen seccional dependiente. 10 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Art. 226.- Las competencias del gobierno central podrán descentrali- zarse, excepto la defensa y la seguridad nacionales, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento externo y aquellas que la Constitución y convenios internacionales expresamente excluyan. En virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transfe- rencia de recursos, sin la de competencias. La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla. Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social (Ley No 27, R.O. N' 169, 8-oct-1 997) Art. 3.- DEFINICIONES.- La descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los Gobiernos Seccionales Autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales. La desconcentración del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesorios para su cumplimiento, a otros órganos dependien- tes, provinciales ó no, que forman parte del mismo ente u organismo. Art. 5.- PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACION.- La Descentrali- zación del Estado se sustentará en los principios de autonomía, progre-sividad, eficiencia, agilidad, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social. Equidad en la participación y Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social distribución de los recursos (Ley N' 27, R.O. N' 169, 8-oct-1 997) financieros, materiales y tec- nológicos de origen nacional Art. 4.- FINALIDADES PRINCIPALES.- La descentralización del Estado y y extranjero del Estado la participación social tienen como finalidades principales: a) Lograr equidad en la participación y distribución de los recursos financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero del Estado y especial-mente de la Función Ejecutiva hacia los gobiernos seccionales autónomos, organismos de desarrollo regional y organismos seccionales dependientes, contribuyendo así a la eficiencia en la presta-ción de servicios publicos en favor de la comunidad; e) Transformar integralmente la organización administrativa y finan- ciera del Estado y de las instituciones del sector público; así como redistribuir con justicia sus servicios y recursos financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, a efectos de incremen- tar los niveles de eficacia, agilidad y productividad en la administra- ción de las funciones a su cargo; Fortalecer las capacidades Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social locales para consolidar una (Ley N' 27, R.C. N' 169, 8-oct-1997) Documento N' 2 gestión autónoma eficiente y Art. 4.- FINALIDADES PRINCIPALES.- La descentralización del Estado y prioritariamente a las la participación social tienen como finalidades principales: instituciones del régimen b) Incentivar las iniciativas y fortalecer los capacidades locales para seccional autónomo consolidar una gestión autónoma eficiente, entre otros medios, a través de la planificación y prestación adecuada de servicios públicos a la comunidad respectiva; c) Definir las relaciones y responsabilidades entre la Función Ejecutiva y los Gobiernos Seccionales Autónomos, en cuanto a las áreas de servi-cio a la comunidad, a fin de optimizar la utilización de los recursos y servicios, y evitar la superposición de funciones; f) Fortalecer prioritariamente a las instituciones del régimen seccional autónomo, a través de la transferencia definitiva de funciones, faculta- des, atribuciones, responsabilidades y recursos que les permitan satis- facer de manera próxima y eficiente las demandas de la comunidad, sobre todo en la prestación de servicios públicos. Art. 15.- FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.- La Función Ejecu-tiva con-tribuirá para una efectiva y apropiada capacitación y asisten-cia técnica a los funcionarios y empleados de las entidades del régimen seccional autónomo, a efectos de lograr su fortalecimiento institucio- nal. Los planes y programas de capacitación serán preferentemente formulados por las entidades del régimen seccional autónomo, en coordinación con sus respectivas asociaciones nacionales, provinciales, universidades u otras organizaciones que demuestren experiencia en estas áreas. Para su ejecución se contará con los recursos que la Función Ejecutiva destine a esta actividad. Para la ejecución de los indicados planes y programas de capacitación se contará con los recursos que las dependencias y unidades administrativos dedican a las finalidades de capacitación y asistencia técnica a las que se refiere este artículo y los que se destinen en el futuro para tales actividades, así como, con los que provengan de créditos externos e internos, reembolsables o no reembolsables, de origen nacional o extranjero, en los términos que establezcan los convenios de los préstamos respectivos. Art. 27.- PROGRAMAS DE DESCONCENTRACION.- Los programas de desconcentración previstos en el artículo anterior contemplarán el fortalecimiento de los órganos regionales respectivos a través de la reorganización de la entidad; la redistribución de los recursos huma- nos, materiales, tecnológicos y financieros de origen nacional y extranjero; la capacitación del recurso huma-no; la normatividad que permita aplicar la desconcentración y, el plazo para el cumplimiento integral del programa respedivo. Asegurar la coordinación del Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social desarrollo provincial (Ley N' 27, R.O. N' 169, 8-oct-1997) Art. 21.- CREACION.- Créase en cada provincia un Comité Permanente de Desarrollo Provincial, como un órgano orientador y coordinador del desarrollo provincial, de conformación representativa del régimen seccional autónomo y del dependiente, así como de los sectores campesino, productivo y académico. 12 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Art. 23.- FUNCIONES.- Corresponde al Comité Permanente de Desarrollo Provincial: a) Coordinar las acciones entre los gobiernos seccionales, como tam bién entre las entidades, organismos, dependencias del Estado, y entre las personas jurídicas creadas por Ley para la prestación de servicios públicos descentralizados; b) Orientar el desarrollo provincial a través de los lineamientos generales a seguirse por parte de las entidades respectivas; c) Coordinar con la Función Ejecutiva, a través de sus representantes en la provincia y a nivel nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, las actividades relacionadas con el desarrollo de la provincia; y, d) Las demás que se le asignen en función de Ley. Reglamento a la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social (Decreto Ejecutivo N' 1581, R.O. N' 5-349, 18-junio-2001) Art. 28.- Créase la Comisión Nacional de Competencias para impulsar y consolidar el proceso, atender y resolver reclamos y controversias que surgieran entre los actores de los convenios de transferencia de funcio-nes, responsabilidades y competencias; de mancomunidad; y, sancionar el incumplimiento de compromisos o faltas que obstaculicen el proceso. Art. 30.- La Comisión Nacional de Competencias estará integrada por: a) Un delegado del Presidente de la República, que la presidirá: b) Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales, CONCOPE; elegido en asamblea general; y, c) Un representante de la Asociación de Municipalidades, AME, elegido en asamblea general Impulsar la desconcentración Ley Esp3cial de Descentralización del Estado y de Parhicipación Social de funciones (Ley N' 27, R.O. N' 169, 8-oct-1 997) Art. 26.- DESCONCENTRACION DE FUNCIONES.- Además de las transferencias previstas en la presente Ley, es obligación de cada enti- dad y organismo del sector público, sin perjuicio de lo que dispongan sus leyes constitutivas o las que rijan sus actividades, establecer e implementar programas permanentes de desconcentración de funciones y recursos, en los términos previstos en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su reglamento. Art. 28.- COMPETENCIA DIRECTA DE LOS ORGANOS DESCONCENTRA-DOS.- Los subsecretarios regionales o jefes provin- ciales, o su equivalente con la misma competencia, de los diferentes Ministerios, entidades y órganos de la Función Ejecutiva tendrán competencia para: a) Ejecutar íntegramente los procesos previstos en la Ley de Contratación Pública; b) Celebrar todo tipo de contratos en el ámbito de su competencia; c) Aprobar las planillas para el pago de los correspondientes contratos y de-más compromisos legítimamente adquiridos, y 13 Documento N' 2 disponer directamente de los fondos públicos previstos en las correspondientes partidas presupuestarias para el pago directo e inmediato de las planillas y compromisos respectivos; y, d) Nombrar y posesionar a todos los funcionarios y empleados que deban actuar bajo su dependencia. Art. 32.- CREACION Y APOYO A ORGANOS DESCONCENTRADOS.- Establécese la obligación de las entidades y organismos del sector público de instituir órganos regionales, provinciales o cantonales, para atender las necesidades de la respectiva localidad. Las entidades y órganos que conforman la Función Ejecutiva prestarán especial colaboración y apoyo a los órganos desconcentrados, aunque no pertenezcan a la misma institución u órgano. Los órganos desconcentrados deben apoyarse en todo lo que sea menester para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Ley de Modernización del Estado. Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada (Ley N' 50, R.O. N' 349, 31-dic-1993) Art. 34.- COMPETENCIA Y FINES.- El Consejo Nacionol de Moderni- zación del Estado, CONAM, coordinará, supervisará y controlará la ejecución de las políticas de descentralización que tiene por objeto la delegación del poder político, económico, administrativo o de gestión de recursos tributarios del gobierno central a los gobiernos seccionales, en coordinación con la Asociación Nacional de Municipalidades ANME y con el Consorcio de Consejos Provinciales CONCOPE, en lo que sea pertinente. Así mismo coordinará, supervisará y controlará la ejecución de las políticas de desconcentración cuya finalidad es transferir funcio-nes, competencias, tributos y responsabilidades administrativas y de gestión tributaria del gobierno central a sus propias dependencias provinciales INSTITUCIONALES RESPECTO A CAMINOS VECINALES POUTICA REFERENCIA DE RESPALDO El Ministerio de Obras Pú- Ley de Caminos (Decreto Supremo N' 1351, R.O. N' 285, 7-julio- blicas es el ente rector de la 1964) vialidad y las comunicacio- Art. 2.- Todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de nes en el Ecuador Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares. Todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, formulado por cualquier entidad o persona, deberán someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos, salvo que se trate de caminos internos de una propiedad particular. Art. 6.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas: a) Dirigir la política caminera del país; b) Aprobar los planes viales a ejecutarse en el territorio nacional; c) Aprobar los proyectos y presupuestos que se presentaren para la construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos; d) Celebrar los contratos relativos a caminos a cargo del Gobierno 14 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Cominos Vecinales del MOP con sujeción a las leyes; esta facultad podrá ser delegada al Director General de Obras Públicas o a cualquier autoridad provincial; e) Gestionar empréstitos para dichos caminos; f) Dictar los acuerdos de caminos de clasificación de caminos, atendien-do a la variación de su importancia. g) Declarar de uso público los caminos o senderos de propiedad particular; h) Expedir los reglamentos correspondientes a la presente Ley; e, i) Las demás atribuciones y deberes que le competen, según las leyes y reglamentos. Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Obras Publicas y Co-municaciones. Acuerdo Ministerial No. 58 R. O. No. S-320, 19-nov-93) Art. 1.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el Orga- nismo encargado de propender a la consecución de los siguientes objetivos: a) Fomentar el desarrollo económico y social del país, mediante la ejecución de obras de infraestructura vial y de comunicaciones. b) Coadyuvar a la integración económica del país, mediante la cone-xión de las zonas de producción con los centros de consumo. c) d)Propender a un desarrollo armónico de la vialidad y las comunicaciones del país considerando las disponibilidades financieras y las necesidades de los di-versos sectores de la economía, establecidas en el Plan de Desarrollo. En concordancia con la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social política de descentralización (Ley N' 27, R.O. N' 169, 8-oct-1 997) y des-concentración de la Art. 2.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones contenidas en estructura y gestión del esta Ley se aplicarán a las entidades, organismos, dependencias del Estado, el MOP debe liderar Estado y otras del Sector Público; las que integran el Régimen Seccio- procesos de modernización, nal Autónomo; y, las personas jurídicas creadas por Ley para el descentralización y ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de servicios desconcentración en el sec- públicos descentralizados o para desarrollar actividades económicas tor a su cargo de responsabilidad del Estado Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada (Ley N' 50, R.O. N' 349, 31-dic-1993) Art. 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones contenidas en esta Ley se aplicarán a las entidades, organismos y dependencias del Estado y otras entidades del sector público, así como a las personas jurídicas creadas por Ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. En cuanto a gestión directa (Ver citas de leyes de la siguiente política, en las que se entrega lo de planificación, diseño, relativo a caminos vecinales a los Consejos Provinciales y a los ejecución y mantenimiento de Municipios) obras viales, el Ministerio tiene a su cargo únicamente 15 Documento N' 2 las vías de los redes principal y secundaria Por "transferencia Constitución Política definitiva", los Consejos Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por Provinciales y los Municipios los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas tienen la atri-bución de la parroquiales y los organismos que determine la ley para la vialidad vecinal administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultac legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras. Ley de Régimen Provincial (Resolución Legislativa, R.O. N°288, 20-marzo-2001, R.O. N' 116, 2-julio-2003)) Art. 1.- El Consejo Provincial es institución de derecho público, goza de autonomía y representa a la provincia. Tiene personería jurídica y fundamentalmente, su misión es impulsar el desarrollo social, cultural y material de la provincia, con especial atención al sector rural, y colaborar con el Estado y las municipalidades en la respectiva circunscripción, para la realización armónica de los fines nacionales. Art. 7.- Corresponde a los Consejos Provinciales: a) Propender al progreso de la provincia, en orden a robustecer el sentimiento de nacionalidad; b) Prestar servicios públicos de interés provincial directamente o en colaboración con los organismos del Estado o de las municipalidades; c) Realizar obras públicas de carácter provincial e interprovincial; d) Coordinar la acción de las municipalidades de la provincia, para fines de progreso común; e) Procurar el cabal cumplimiento y ejercicio de los servicios y de las obras públicas que se realicen en la provincia; Art. 26.- Para el estudio y resolución de los diversos problemas y asuntos que deba conocer el Consejo Provincial, se organizarán todas o algunas de las siguientes Comisiones Permanentes: a) De Legislación y Redacción; b) De Obras Públicas, Vialidad y Vivienda Popular; Ley de Régimen Municipal (Registro Oficial N' S-331, 15-oct-1971) Art. 1.- El Municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad, del área metropolitana y de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción. El territorio de cada cantón comprende parroquias urbanas cuyo conjunto constituye una ciudad, y parroquias rurales. Art. 2.- Cada Municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la Ley. Art 162"En materia de obras, a la administración municipal le compete: (i)Realizar la apertura, conservación y mantenimiento de los caminos que no hayan sido declarados de carácter nacional, ubicados dentro de la jurisdicción cantonal y rectificar, ensanchar y mantener los ca-minos vecinales" Ley Especial de Descentralización del Estado y de participación social (Ley N' 27, R.O. N' 169, 8-Oct.-1997) Art. 9 "La Función Ejecutiva transferirá definitivamente a los munici-pios las funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, espe-cialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, para el cumplimiento de las atribuciones y responsabili-dades que se detallan a continuación: (m)Construir, mantener y administrar caminos vecinales al interior de los respectivos cantones; Art. 10 "La función Ejecutiva transferirá definitivamente a los Conse- jos Provinciales funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacio-nal y extranjero para el cumplimiento de las atribuciones y responsa-lidades que se detallan a continuación: (a)Construir, mantener y administrar caminos vecinales y carreteras en el ámbito provincial Autoridad Ambiental Ley de Gestión Ambiental (Ley No. 99-37, R. O. No. 245, definida al más alto nivel con 30-Jul-1999) su relación al sector vialidad Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y regula-dora cdel Sistema Nacional Descentralizado de Geshón Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico administra- tivos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República. Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo: a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales; b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la República, las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta materia; c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestión ambiental nacional; d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y 17 Documento N' 2 aplicar normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial; e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental; f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados; g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria; h) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes a aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes; i) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial; Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambien-te (Decreto N' 3516, R.O., 31-marzo-2003) Art. 1.- MISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: Dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control, para lograr el uso sustentable y la conservación del capital natural del Ecuador, asegurar el derecho de sus habitantes a vivir en un ambiente sano y apoyar la competitividad del país. Art. 2.- VISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: Ser la autoridad ambiental nacional sólida, líder del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, con un equipo humano comprometido con la excelencia, que guíe con transparencia y efectividad al Ecuador hacia el desarrollo sustentable. Fomento a la cooperación El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) que interinstitucional crea la "Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas" dice: "Que si bien ésta (caminos vecinales) es una responsabilidad que resi-de en los gobiernos seccionales, la intervención del Gobierno Nacio-nal, de manera temporaria y circunstancial, trabajando de manera conjunta con dichas autoridades, permitirá mejorar la calidad de la infraestructura vial y de los servicios de transporte, propendiendo así a la mejora de las condiciones de vida y oportunidades de progreso de las comunidades rurales;" 18 Evaluación Socío-Ambiental parc el Programa de Caminos Vecinales del MOP FINANCIERAS POUTICA REFERENCIA DE RESPALDO El gobierno Central asume la *Tradicionalmente, el Presupuesto General del Estado, en lo responsabilidad de finan-ciar concerniente al Ministerio de Obras Públicas, destino partidas la construcción, especiales para la construcción de caminos vecinales y para la rehabilitación y adquisición de equipos camineros con este mismo objeto. mantenimiento de caminos *EI Decreto Supremo N' 1080-M (R.O N' 402, 1-oct-1973) crea el vecinales "Fondo Nacional de Carreteras y Caminos Vecinales" *La "Ley Especial que crea el Fondo de Emergencias Nacionales". Ley N' 136 (R.O. N' 509, 8-jun-1983) contempla financiamiento, entre otros, para caminos vecinales dañados por desastres. *La "Ley de Desarrollo de Vialidad Agropecuaria y de Fomento de Mano de Obra" (Ley N' 138, R.O. N' 515, 16-jun-1983) financio un "plan de caminos vecinales" y otros para incorporación de tierras agrícolas y consolidación de las zonas fronterizas *EI Decreto Legislativo N' 47 (R.O. N' 281, 22-Sep-1989) establece asignaciones equivalentes al 5% de la facturación por venta de energía eléctrica que efectúe INECEL a favor de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua, de lo cual destina rentas para caminos vecinales, entre otros rubros. *La "Ley de Creación del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Pichincha" (Ley N' 145, R.O. N' 899, 223-marzo-1992) destina este Fondo exclusivamente para la realización de estudios, construcción y mejoramiento de caminos vecinales y obras de infraestructura de las parroquias urbanas y rurales en la Provincia de Pichincha *EI Reglamento para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (Decreto Ejecutivo N' 461, R.O. N' 12, 3-feb-1993) establece que el 80% de los recursos asignados a los organismos seccionales amazónicos serán utilizados para el financiamiento de caminos vecinales previo estudios de impacto ambiental y otros rubros. *La "Ley de Modernización del Estado, privatizaciones y prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa privada" (Ley N' 50, R.O. N' 349, 3 1-dic-1 993) dice en el Art 62: "En todos los casos, los ingresos que se recauden por los procesos mencionados por esta Ley no podrán asignarse a gastos corrientes, ni al pago de la deuda externa. Tales ingresos serán destinados exclusivamente a proyectos de desarrollo social a fin de fortalecer la educación y la salud pública, los programas de vivienda, electrificación rural, agua potable, alcantarillado y demás servicios básicos; la construcción de carrete-ras y caminos vecinales..." *EI Decreto Ejecutivo 4073 (R.O. N' S-1004, 6-agosto-1996) dispone que se efectúe con cargo al presupuesto general del Estado el servicio de la deuda en lo que corresponde a intereses del préstamo que el Consejo Provincial de Imbabura obtuvo para el "Programa de Mejo-ramiento de Caminos Vecinales" *En el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador "Proyecto de Desarrollo Rural en la Provincia de Cotopaxi (Convenio ECU/B7-310/lB/97/0043, R.O. N' 117, 27- enero-1 999), en el Eje 1, 3.1 Completar las obras de reconstrucción, en 3.1.1 Caminos Vecinales, se estima que 80 kilómetros de 19 Documento N' 2 caminos vecinales serán reparados. Constitución Política Art. 232.- Los recursos para el funcionamiento de los organismos del gobierno seccional autónomo estarán conformados por: 1. Las rentas generadas por ordenanzas propias. 2. Las transferencias y participaciones que les corresponden. Estas asignaciones a los organismos del régimen seccional autónomo no podrán ser inferiores al quince por ciento de los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. 3. Los recursos que perciben y los que les asigne la ley. 4. Los recursos que reciban en virtud de la transferencia de competen-cias. 5. Se prohíbe toda asignación discrecional, salvo casos de catástrofe. Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social (LeyN' 27, R.O. N' 169, 8-oct-1997) Art. 18.- CANALIZACION DE RECURSOS EXTERNOS.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley, el Presidente de la República destinará los recursos de origen externo de cooperación internacional, en apoyo al ejercicio de las atribuciones y funciones de las entidades del régimen seccional autónomo y de las zonas de menor desarrollo Fomento a la coparticipa- Constitución Política ción financiera de gobiernos Art. 231.- Los gobiernos seccionales autónomos generarán sus seccionales propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de confor-midad con los principios de solidaridad y equidad. Los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado, se asignarán y distribuirán de conformidad con la ley. La asignación y distribución se regirán por los siguientes criterios: número de habitantes, necesidades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa. Art. 232.- Los recursos para el funcionamiento de los organismos del gobierno seccional autónomo estarán conformados por: 1. Las rentas generadas por ordenanzas propias. 2. Las transferencias y participaciones que les corresponden. Estas asignaciones a los organismos del régimen seccional autónomo no podrán ser inferiores al quince por ciento de los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. 3. Los recursos que perciben y los que les asigne la ley. 4. Los recursos que reciban en virtud de la transferencia de competen-cios. 5. Se prohíbe toda asignación discrecional, salvo casos de catástrofe. AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL POUTICA REFERENCIA DE RESPALDO Defensa del patrimonio Constitución Política natural y cultural del país y Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 20 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP protección del medio 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el ambiente medio ambiente. .Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esto Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente. Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley: 1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. 2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas. 3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales. Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación. Ley de Gestión Ambiental (Ley No. 99-37, R. O. No. 245, 30-Jul-1 999) Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley. 21 Documento N' 2 Obligación de evaluación Ley de Gestión Ambiental (Ley No. 99-37, R. O. No. 245, socio ambiental 30-Jul-1 999) Art. 10.- Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integra-ción y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales, subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental. Art. 11.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental estará dirigido por la Comisión Nacional de Coordinación, Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, las siguientes: a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones especificas del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del ramo; c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del ramo; d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las nor-mas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales; e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genérico y la permanencia de los ecosistemas; Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica. Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo 22 Evaluación Socio-Ambiental paro el Programo de Caminos Vecinales del MOP ambiental se deberá contar con la licencio respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de aban-dono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos. El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspon- diente. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambientol en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evoluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. Ley EsRecial de Descentralización del Estado y de Rarticipación social (Ley N' 27, R.O. NI 169, 8-Oct.-11997) Art. 9 "La Función Ejecutiva transferirá definitivamente a los Munici-pios las funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, espe-cialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, para el cumplimiento de las atribuciones y responsabili-dades que se detallan a continuación: (¡)Controlar, preservar y defender el medio ambiente. Los municipios exigirán los estudios de impacto ambiental necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura que se realicen en su circunscripción territorial. Art. 10 'La función Ejecutiva transferirá definitivamente a los Conse- jos Provinciales funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materíales y tecnológicos de origen nacio-nal y extranjero para el cumplimiento de las atribuciones y responsa-bilidades que se detallan a continuación: (e)Prevenir, evitar y solucionar los impactos ambientales negativos que se puedan producir o se produzcan por la ejecución de proyectos de vialidad llevados a cabo en el ámbito provincial respectivo. El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 113-sep-2000) que crea la "Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas" dice: Art. 7.- De las obligaciones de la Unidad Ejecutora de Caminos Vecinales Realizar una evaluación socioeconómica y ambiental de las obras a ejecutar, definiéndose su ubicación geográfica, de común 23 Documento N' 2 acuerdo con las autoridades seccionales y comunidades beneficiadas. Art. 8.- Dentro de las acciones a desarrollarse por parte de la Unidad se incluirán las que eviten impactos ambientales mediante prácticas de conservación y de ordenamiento del uso de la tierra, evitando la contaminación de los recursos hídricos y protegiendo el medio ambiente en su conjunto, integrando al proyecto de ser necesario, sitios de bote de material excedente Promoción y estímulos para Constitución Política gestión ambiental sustentable Art. 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías am- bientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. 2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. Responsabilidad ambiental Constitución Política individual Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: 16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable. Acreditación para Aplicación Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del del Sistema Único de Manejo Ambien-te (Decreto N' 3516, R.O., 31-marzo-2003) Ambiental Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglaméntase el Sistema único de Manejo Ambiental señalado en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Ges-tión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del subsistema de eva-luación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias ambientales. El presente reglamento establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un subsistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto. Art. 2.- Principios.- Los principios del Sistema Único de Manejo Ambiental son el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país 24 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP mediante la inclusión explícita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este reglamento. TÍTULO ¡ DE LA ACREDITACIÓN ANTE EL SISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA) Art. 3.- El marco institucional del Sistema único de Manejo Ambiental se establece a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), determinado en el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental. Para los efectos de la determinación de la competencia ambiental dentro del SNDGA, se entenderá que la tienen aquellas instituciones, nacionales, sectoriales o seccionales, que, según sus correspondientes leyes y reglamentos, tienen potestad para la realización de actividades, de cualquier naturaleza relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental y uso, manejo y administración de los recur-sos naturales renovables y no renovables; y en general con el desarro-llo sustentable. Por lo tanto, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) comprende la descentralización horizontal entre las instituciones del Gobierno Central con competencias ambientales, así como la descentralización vertical, de acuerdo a la terminología del artículo 3 de este reglamento que define la autoridad ambiental nacional (AAN) y las autoridades ambientales de aplicación (AAA) en su calidad de instituciones integrantes del SNDGA. Art. 4.- Acreditación.- Las autoridades ambientales de aplicación que cuentan con los elementos y cumplen con los requisitos mínimos de un subsistema de evaluación de impactos ambientales establecidos en este reglamento, podrán solicitar la correspondiente acreditación ante el SUMA a la autoridad ambiental nacional. Art. 5.- Coordinación a través de la autoridad ambiental de aplica- ción responsable (AAAr).- Dado que un proceso de evaluación de ¡m-pactos ambienta-les es una tarea interdisciplinaria que, por lo general, involucra estudios y análisis sobre variados recursos naturales y/o aspectos ambientales, bajo la responsabilidad de diferentes administraciones sectoriales y seccionales, y por ende puede involucrar a varias autoridades ambientales de aplicación dentro de su respectivo ámbito de competencias, es necesario identificar el marco legal e institucional para cada actividad o proyecto propuesto en los correspondientes términos de referencia para un estudio de impacto ambiental, conforme lo establecido en los artículos 16 y 21 de este reglamento o, incluso, previo al inicio del proceso de evaluación de y aprobación de impactos 25 Documento N' 2 ambientales, en este caso únicamente en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto. A través de este análisis legal e institucional se identifica la autoridad ambiental de aplicación responsable del proceso de evaluación de impactos ambientales, conforme lo establecido en el artículo siguiente. Art. 6.- Determinación de la AAAr.- La autoridad ambiental de apli- cación responsable se determina a través de a) competencia definida en razón de materia, territorio o tiempo; o, en caso que no sea determinable de esta manera, a través de a.1) consenso entre las autoridades de aplicación involucradas en el que se prioriza la capacidad institucional y experiencia como variables primordiales para determinar la AAAr; o, si no se logra un consenso entre las autoridades de aplicación involucradas dentro de un término de 10 días a partir de la respectiva consulta, a través de a. 7 1) decisión de la autoridad ambiental nacional o del Procurador General del Estado, conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 9 de la Ley de Gestión Ambiental. Las demás autoridades ambientales de aplicación involucrados en el proceso de evaluación de impactos ambientales se convierten en instituciones cooperantes (AAAc) para el proceso, sin necesidad de ser acreditadas y con la obligación de emitir su correspondiente informe o pronunciamiento previo, dentro del ámbito de sus competencias, el mismo que será incorporado en la revisión y el análisis de la AAAr dentro del proceso. En el caso de dudas sobre la determinación de la autoridad ambiental de aplicación que liderará un proceso de evaluación de impactos ambientales, tanto el promotor de una actividad o proyecto propuesto como cualquiera de las autoridades ambientales de aplicación involucradas pueden realizar las consultas pertinentes a !os mecanismos referidos en los literales precedentes. En el caso que la AAAr no se determine en el término establecido en este artículo, se entiende que es aquella institución que se haya identificado en la respectiva consulta. En el caso de que el licenciamiento ambiental de una actividad o proyecto propuesto en razón de competencia territorial corresponde-ría al ámbito municipal pero dicha actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción municipal, el proceso de evaluación de impactos ambientales será liderado por el respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un subsistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determina de acuerdo a lo establecido en este artículo en coordinación con las demás instituciones involucradas. Art. 7.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la AAAr dentro de un proceso de eyaluación de impactos ambientales será diferente a lo dispuesto en los 26 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias específicos: El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se convertirá en estos casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de aplicación involucradas, para: a) proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional. b) actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un muni-cipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Pro-vincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y, c) actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial. En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promo-tor de una actividad o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluación de impactos ambientales mediante resolución. Art. 8.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promo-tor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto am-biental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licencia-miento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este reglamento. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título 1 del presente reglamento, coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso. La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisci- plinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que represen-tan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de cali-ficación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico. El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el estable-cimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de res-ponsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o 27 Documento N' 2 califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos. Art. 9.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de las actividad o proyecto propuesto proporciona información para analizar la efectividad del subsistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos: Art. 10.- Participación ciudadano.- La participación ciudadana en la ges-tión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la pobla-ción directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impac-tos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambien-tales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los princi- pios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesa-do en realizar una actividad o proyecto. Por lo tanto, los procesos de información pública y recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a: i. La población en el área de influencia de la obra o proyecto; ii. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior; iii. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia de la obra o proyecto; sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental. Art. 102.- Sistema de Información Ambiental Nacionol Las ,entidades miembros del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambien-tal remitirán la totalidad de la información en materia de prevención y control de la contaminación a la Autoridad Ambiental Nacional al menos una vez por año en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la finalización del año calendario para su incorporación en el regis-tro correspondiente del Sistema de Información Ambiental Nacional, acorde con los lineamientos 28 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP que para el efecto establecerá la Autori-dad Ambiental Nacional. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la in-formación ambiental nacional. Esta información estará disponible en el por-tal de Internet de la Autoridad Ambiental Nacional y será actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada año. Coincidencia con políticas de Salvaguarda del Banco Mundial: Evaluación Ambiental Ver respaldo legal de las políticas "Obligación de evaluación socio- ambiental" y "Acreditación para aplicación del Sistema Único de Manejo Ambiental" Hábitat natural Ver respaldo legal de políticas de "Defensa del Patrimonio natural y cultural del país y protección del medio ambiente", "Promoción y estímulos para gestión ambiental sustentable", "Responsabilidad ambiental individual" Patrimonio cultural físico Ver respaldo legal de la política "Defensa del patrimonio natural y cultural del país y protección del medio ambiente" y las siguientes disposiciones de la Ley de Patrimonio Cultural (Decreto Supremo N° 3501, R.O. N° 865, 2-julio-1979): Art. 4.- El Instituto de Patrimonio Culturol, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país; Art. 6.- Las personas naturales y jurídicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Ci-vil y Aduanera están obligados a prestar su colaboración en la defensa y conservación del Patrimonio Cultural ecuatoriano. Art. 7.- Decláranse bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las siguientes categorías: a) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas; b) Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la Colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica, etc., pertenecientes a la misma época; c) Las obras de la naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resaltados por la intervención del hombre o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontología; y, d) j) En general, todo objeto o producción que no conste en los 29 Documento N' 2 literales anteriores y que sean producto del Patrimonio Cultural de la Nación tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico, cientí-fico o histórico que hayan sido declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural por el Instituto sea que se encuentren en el poder del Estado, de las Instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas particulares. Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio Cultural de la Nación el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron construidos. Corresponde al Instituto de Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia. Art. 9.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Estado se hace y es dueño de los bienes arqueológicos que se encontraron en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano El derecho de propiedad del Estado se ejercitará a través del Instituto Pueblos indígenas Nacional de Patrimonio Cultural. Art. 16.- Queda prohibido todo intento de adulteración de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, procurándose por todos los me-dios de la técnica su conservación y consolidación, limitándose a restaurar, previa la autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, lo que fuese absolutamente indispensable y dejando siempre reconocibles los adiciones. Art. 30.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y poleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las Reasentamiento involuntario labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo. Información al público * Ver respaldo legal de política "Contribuir al respeto a los pueblos indígenas y negros o afroecuatorionos" y las siguientes disposiciones de la Ley de Patrimonio Cultural (Decreto Supremo N' 3501, R.O. N' 865, 2julio-1979): Art. 31.- En la medida en que la permanencia y continuidad de algunos grupos étnicos de cultura indígena en el Ecuador, representen un testimonio viviente de la pluralidad de las culturas vernáculas, el Instituto de Patrimonio Cultural, por si mismo o a través de otros organismos, adoptará las medidas conducentes a la conservación de sus costumbres, lenguaje, manifestaciones culturales, artesanales, técnicas, artísticas, musicales, religiosas, rituales o comunitarias que los mismos indígenas hayan reconocido como recurrentes y válidas para su identificación y expresión cultural. 30 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Esta conservación no debe ir en desmedro de la propia evolución cultural, mejoramiento e integración social y económica de los indígenas. Art. 34.- El Instituto de Patrimonio Cultural velará para que no se distorsione la realidad cultural del país, expresada en todas las manifestaciones de su pluralismo cultural, mediante la supervisión y control de representaciones o exhibiciones que tengan relación con los enunciados del Patrimonio Cultural de la Nación. En el capítulo 1.4 "Marco normativo importante para la gestión de caminos vecinales", se hace referencia a este punto dentro de la Ley de Caminos. Ver respaldo legal de política "Estimular la participación social en la gestión" DE LA UNIDAD DE CAMINOS VECINALES POUTICA REFERENCIA DE RESPALDO Autonomía administrativa, El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) que económica y financiera crea la "Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas" dice: "Art. 1.- Crear la Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Veci- nales (referida de aquí en más como la "Unidad") que gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. Art. 3.- La Unidad se regirá por las normas de su Reglamento Operativo, el que será aprobado por acuerdo ministerial. El Reglamento Operativo será elabora-do por la Unidad bajo los parámetros que figuran a continuación: Dependencia directa del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, por intermedio del Subsecretario de Obras Públicas, a través de su Director Ejecuhtvo. La Unidad asimismo contratará bajo la modalidad de consultoria, asistencia técnica, obras, supervisión, etc., todas las actividades que puedan ser realizadas más eficientemente por el sector privado. Estar presidida por un Director Ejecutivo, con plenas atribuciones para contratar y despedir personal, contratar la adquisición de bienes y servicios, firmar acuerdos y convenios con gobiernos seccionales y comunidades, representar a la Unidad y el programa, comprometer recursos presupuestariamente asignados, aprobar el plan de acción de corto y mediano plazo del programa, etc. A estos efectos se delegarán al Director Ejecutivo las funciones y atribuciones que fuesen necesarias para alcanzar este objetivo. La Unidad contratará bajo la modalidad de contratos de consultoria a todo el personal que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, quienes no se considerarán empleados públicos ni pasarán a formar parte de la administración pública nacional. Para la determinación de los términos de estos contratos la Unidad se regirá por normas labora-les y salariales propias del sector priva-do. El personal que se contrate no estará en relación de dependencia con el Ministerio de Obras Públi-cas. 31 Documento N' 2 La Unidad establecerá su propio presupuesto interno de funcionamiento e inversión comprometiendo recursos en base a su disponibilidad, sin estar sujeto a otro tipo de restricciones. La Unidad desarrollará su propia capacidad técnica en materia de rehabilitación y mantenimiento de caminos vecinales, establecimiento de las normas y especificaciones generales, incluyendo los aspectos ambientales, de operación de caminos, etc. Organización administrativa El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) dice: pequeña y ágil independiente de las tareas Art. 3.- La Unidad se regirá por las normas de su Reglamento del MOP Operativo, ... será elaborado por la Unidad bajo los parámetros que figuran a continuación: Implementación de una organización administrativa pequeña y ágil, con atribuciones y funciones dedicadas exclusivamente a los asuntos de la Unidad, independientes de las tareas del MOP. Para ello, la Unidad no ejecutará obras ni realizará estudios por administración. La Unidad asimismo contratará bajo la modalidad de consultoría, asistencia técnica, obras, supervisión, etc., todas las actividades que puedan ser realiza-das más eficientemente por el sector privado. Existencia transitoria y El Acuerdo Ministerial N ° 057 (R.O. N ° 162, 13-sep-2000) dice: supletoria Art. 3.- La Unidad se regirá por las normas de su Reglamento Operativo, ... será elaborado por la Unidad bajo los parámetros que figuran a continuación: Actuar en la rehabilitación de la red vial vecinal de manera transitoria y supletoria de la responsabilidad propia de los gobiernos seccionales. No ejecutará obras ni El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) dice: realizará estudios por administración Art. 3.- La Unidad se regirá por las normas de su Reglamento Operativo, ... será elaborado por la Unidad bajo los parámetros que figuran a continuación: ....... Para ello, la Unidad no ejecutará obras ni realizará estudios por administración. La Unidad asimismo contratará bajo la modalidad de consultoria, asistencia técnica, obras, supervisión, etc., todas las actividades que puedan ser realizadas más eficientemente por el sector privado. Fomento de cofinanciamiento El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 13-sep-2000) dice: del Programa con la participación de los gobiernos Art. 3.- La Unidad se regirá por las normas de su Reglamento seccionales Operahivo, ... será elaborado por la Unidad bajo los parámetros que figuran a continuación: Consecución de los siguientes objetivos institucionales y operativos: (i) gestionar el cofinanciamiento del programa con la participación de los gobiernos seccionales; (ii) fortalecer y asesorar a las autoridades loca- les para que asuman la responsabilidad técnica, institucional y finan- ciera de la gestión de los caminos vecinales; (iii) financiar únicamente obras de rehabilitación de caminos vecinales y no de construcción; Los recursos del programa provendrán de aportes presupuestarios de las asignaciones del Estado y del Préstamo del Programa EC-0' 196, 32 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP suscrito entre la República de Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo. La Unidad administrará los recursos del programa, que serán independientes del manejo presupuestario general del Ministerio. El MOP asignará en su presupuesto anual los valores suficientes necesarios para financiar el plan de trabajo de la Unidad y del programa. La Unidad podrá hacer gestiones ante entidades multilaterales de crédito, donantes nacionales e internacionales, públicos y privados, gobiernos seccionales, etc., con el objeto de obtener recursos adicionales para su funcionamiento y demás fines La Unidad establecerá su propio presupuesto interno de funcionamiento e inversión comprometiendo recursos en base a su disponibilidad, sin estar sujeto a otro tipo de restricciones. Promover únicamente obras El Acuerdo Ministerial N ° 057 (R.O. N ° 162, 13-sep-2000) dice: de rehabilitación de caminos vecinales y no de construc- Art. 3.- La Unidad se regirá por las normas de su Reglamento ción; Operativo, .--. será elaborado por la Unidad bajo los parámetros que figuran a continuación: (iii) financiar únicamente obras de rehabilitación de caminos vecinales y no de construcción; Impulsar un sistema de El Acuerdo Ministerial N' 057 (R.O. N' 162, 1 3-sep-2000) dice: gestión del mantenimiento rutinario basado en Art. 3.- La Unidad se regirá por las normas de su Reglamento microempresas de Operativo, ... será elaborado por la Unidad bajo los parámetros que mantenimiento rutinario, figuran a continuación: Consecución de los siguientes objetivos institucionales y operativos: (iv) impulsar un sistema de gestión del mantenimiento rutinario basado en microempresas de mantenimiento rutinario, conformadas por los pobladores de las comunidades cercanas al camino y financiadas _parcialmente por el programa; ANEXO N l. 1. 1.b INFORMACION DE MANUALES DEL PCV (A) Información del Manual de Operaciones de la UCV (Volumen 1. Dirección y Organización del Programa. Marzo de 200 1) y Manual de Funciones de Puestos (marzo de 2001) Los Puestos que conforman la Estructura Orgánica de la Unidad de Caminos Vecinales constan en el siguiente cuadro (el Manual de Funciones describe las funciones y requisitos de cada caso): NIVEL CARGO CÓDIGO Dirección - Director Ejecutivo UCV-100 Gerencial Gerente Técnico UCV-200 - Gerente de Promoción Social UCV-300 - Gerente Administrativo Financiero UCV-400 - Gerente de Planificación y Relaciones UCV-500 Interinstitucionales - Asesor Jurídico UCV-600 Consultoría - Técnico UCV-201 - Promotor UCV-301 33 Documento N' 2 - Contador UCV-401 - Profesional UCV-501 Apoyo - Proveedor UCV-402 administrativ _ Pagador UCV-403 ° - Informático UCV-202 - Secretaria de Dirección UCV-1 01 - Secretaria de Gerencia UCV-102 Servicios - Chofer UCV-404 - Mensajero/Conserje UCV-405 Las funciones de las Subunidades y de los responsables de ellas constan en el siguiente cuadro: FUNCIONES DE SUBUNIDADES FUNCIONES DE RESPONSABLES (Manual de Oleraciones) (Manual de Fun ciones) Dirección La Dirección Ejecutiva es res- Director Administrar la Unidad de Ejecutiva ponsable de dirigir el Programa; Ejecutivo Caminos Vecinales, dirigir, definir y aprobar el Manual de organizar, contro-lar y evaluar la Operaciones para su implemen- ejecución del Pro-gramo de tación; formular los programas de Infraestructura Rural de inversión por áreas geográficas; Transporte, a través de las coordinar y supervisar las Gerencias y áreas conformadas, actividades de las demás unida- de acuerdo a las normas des; así como gestionar y admi- estipuladas en el Conve-nio de nistrar los fondos y recursos del Préstamo a suscribirse para el Programa efecto con el Banco Interamericano de Desarrollo; el Reglamento Opera-tivo y el Manual de Operaciones; así como a las normas generales y espe-cíficas que rigen el funcionamiento de la Unidad y del Ministerio de Obras Públicas; a fin de alcanzar los objetivos y metas del Programa. Gerencia La Gerencia Técnica es Gerente Supervisar y controlar el Técnica responsable de la administración, Técnico desarrollo, ejecución física y seguimiento y supervisión de los fiscalización de los contratos de procesos precon-tractuales; de los estudios, obras de reha-bilitación, contratos de estudios, ejecución y fiscalización y manteni-miento de fiscalización de las obras de los caminos vecinales y no rehabilitación de caminos motorizados, que se realizarán vecinales y caminos de herradura den-tro del marco del Programa, (no motorizados). en coor-dinación con las Gerencias de área y los Gobiernos Seccionales. Gerencia de La Gerencia de Promoción Social Gerente de Gestionar y coordinar las Promoción es responsable de todas las activi- Promoción actividades de la Unidad de Social dades de desarrollo, promoción y Social Caminos Vecinales con las participación social comunitaria y comunidades beneficiadas, a de los Gobiernos Seccionales en el efecto de lograr una adecuada 34 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Programa, en coordinación con la iden-tificación, aceptación y Gerencia de Planificación y Rela- promoción social del Programa, ciones Interinstitucionales; en las así como pro-mover y capacitar la microempresas de mantenimiento conformación de las rutinario; supervisión de estudios Microempresas de Manteni- realizados por las ONG's para la miento Rural y los Comités Viales ejecución de caminos de herradura; estudios de impacto socio econó-mico del Programa; y fortaleci-miento y capacitación de funciona-rios locales de los Gobiernos Sec-cionales, Comunidades y Microem-presas. Gerencia de La Gerencia de Planificación y Re- Gerente de Asegurar la consecución de los Planificación laciones Interinstitucionales es res- Planificación y pro-pósitos y objetivos del y Relaciones ponsable de la definición de políti- Relaciones Programa de Infraestructura Institucionales cas y estrategias de planificación Institucionales Rural de Transporte, mediante la de caminos vecinales; definición de las políti-cas y fortalecimiento y transferencia de estrategias de planificación pa-ra responsabilidades a los Gobiernos la rehabilitación y mantenimiento Seccionales; defini-ción y de caminos vecinales; elaboración de los mecanis-mos de fortalecimiento y transferencia de cofinanciamiento y su co- responsabilidades a los rrespondiente negociación; coordi- Gobiernos Seccionales; así co-mo nación de actividades con demás el establecimiento de los mecanis- organismos del Gobierno Central. mos de cofinanciación seccional y la coordinación de actividades con los demás órganos del Gobierno Central Gerencia Ad- La Gerencia Administrativa Finan- Gerente Gestionar y administrar los ministrativa- ciera es responsable de ejecutar Administrativo- recursos económicos - Financiera las actividades administrativas, Financiero financieros, humanos y materiales econó-micas y financieras que asignados en el Convenio de permitan la ejecución del Préstamo No 1282/OC-EC del Programa, tales como formulación Programa de Infraestructura Rural y aprobación de los presupuestos de Transporte - PIRT, a través de de funcionamiento y operación de la Unidad de Caminos Vecinales, la UCV, consecución y asignación a fin de brindar el asesoramiento de recursos financieros por parte y apoyo necesario para su del BID y del Ministerio de operación; de acuerdo a las Economía y Finanzas; selección y condiciones y normas contratación de personal en coor- establecidas en el Convenio antes dinación con la Dirección Ejecutiva indicado, Reglamento Operativo, y las Gerencias, presentación de el presente Manual y la in-formes financieros a los Legislación Nacional aplicable en organismos nacionales e Inter- los ámbitos de su competencia. nacionales, ad-quisición de bienes y servicios, pagos de honorarios, remuneracio-nes temporales, planillas de estu-dios y ejecución 35 Documento N' 2 de obras, viáticos; etc. El Manual de Operaciones trata de: (i) la Descripción General del Programa (objetivos, metas, indicadores de cumplimiento, el Programa, estrategia de implementación); (ii) Componentes del Programa (fortalecimiento institucional, rehabilitación de caminos vecinales, mejoramiento de transporte rural no motorizado, mantenimiento de caminos vecinales); (iii) Organización de la Unidad de Caminos Vecinales (generalidades, estructura organizativa, facultades y funciones de áreas, dotación de personal); (iv) Marco Legal e Institucional (disposiciones legales específicas, aspectos legales generales); (Y) De las relaciones (con el Gobierno, con los Ministerios, con los organismos vinculados, con los gobiernos seccionales autónomos, con la comunidad organizada, organismos no gubernamentales e instituciones especializadas, con el banco financiador). 36 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinoles del MOP (B) Contenido del Manual de Operaciones. Volumen IV Implementación y Operación del Programa de Caminos Vecinales 11 Ehpa kdíciembre de 2001) PARTE 1: MARCO GENERAL DE INTERVENCIÓN DEL PIRT 11 ETAPA CRITERIOS GENERALES PROCESO EN LA 11 ETAPA DEL PIRT FLUJOGRAMA DEL PROCESO EN LA 11 ETAPA DEL PIRT Flujograma del proceso de rehabilitación de caminos vecinales Flujograma del proceso de mejoramiento de caminos de herradura MARCO GENERAL DE INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA PARTE II: DESARROLLO DEL PROCESO FASE PREPARATORIA Focalización y distribución de recursos PIRT por provincias Presentación del PIRT y coordinación inicial con provincias Firma del convenio Marco con la UCV PROCESO PARTICIPATIVO DE LA PLANIFICACIÓN VIAL PROVINCIAL Objetivos Actividades preparatorias Diagnóstico Vial Provincial Selección y priorización participativa de las rutas El documento Plan Vial Participativo Aprobación del Plan Vial Participativo y de las modalidades de Gestión Vial y de aportación de recursos que se adoptará en la provincia. PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD PROVINCIAL DE GESTIÓN VIAL Modalidades operativas Institucionalización para la Gestión Vial Integrada Modalidades de aportación de recursos para la ejecución del Plan Vial Participativo Constitución de la Entidad Provincial de Gestión Vial Consultas a los organismos de base Formalización de acuerdos interinstitucionales Suscripción de documentos legales Proceso de constitución legal de la Entidad Provincial de Gestión Vial ORGANIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN VIAL PARTICIPATIVO Responsabilidades institucionales para la Gestión Vial Provincial Asignación de responsabilidades institucionales para la gestión operativa del Plan El Plan de Gestión Vial Provincial PLAN DE FINANCIAMIENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA VIALIDAD RURAL Determinación de la demanda provincial para la rehabilitación de caminos vecinales Determinación de la demanda provincial para el mantenimiento rutinario de caminos Determinación de la oferta provincial acumulada para cubrir la demanda generada por el mantenimiento rutinario Determinación de la demanda de cofinaciamiento al PIRT, para el mantenimiento rutinario Política temporal de cofinanciamiento 37 Documento N' 2 Mecánica operativa para la asignación de recursos seccionales al mantenimiento rutinario Plan de inversiones en caminos no incorporados al PIRT Aprobación del Plan de Gestión Vial Formalización de acuerdos Operación del Fondo Vial Provincial REGISTRO DE CONSULTORES Y CONTRATISTAS Propósito del Registro Alcances del Registro Procedimiento General BASE LEGAL PARA LLEVAR ADELANTE LOS PROCESOS DE CONTRATACION Ley de Contratación Pública Convenio de Préstamo Manual de Operaciones del PIRT Reglamento de contratación del PIRT Aplicación supletoria de la legislación nacional CONTRATACION Y DESARROLLO DE ESTUDIOS Participación de la Entidad de Gestión Vial, la UCV y la Comunidad. Proceso Pre contractual y Contractual Desarrollo de los estudios Entrega y recepción de los estudios CONTRATACION PARA LA REHABILITACION DE LOS CAMINOS VECINALES Propósito de la rehabilitación Participación de la Entidad de Gestión Vial, la UCV y la Comunidad Proceso Pre contractual y Contractual Ejecución de la Obra de Rehabilitación Recepción de la obra de rehabilitación CONTRATACION DE LA FISCALIZACION DE LAS OBRAS Participación de la Entidad de Gestión Vial, la UCV y la Comunidad. Proceso Pre contractual y Contractual Ejecución de la fiscalización PROMOCION, CONTRATACION Y OPERACIÓN DE MICROEMPRESAS Referencias y antecedentes Propósito de las Microempresas Bases para la promoción de las microempresas Proceso para la promoción de las microempresas Contratación de las microempresas Operación de las microempresas Acompañoamiento Técnico Supervisión Técnica Monitoreo y Evaluación MEJORAMIENTO DE CAMINOS DE HERRADURA O CHAQUIÑANES Referencia General Propósito y ambito de intervención Participación de la Entidad de Gestión Vial, la UCV y la Comunidad. Contratación de estudios 38 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Contratación de las obras de mejoramiento Ejecución de las obras Entrega y recepción de las obras Entrega del camino de herradura a la comunidad PARTE III FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MONITOREO Y EVALUACION DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES Propósito del fortalecimiento institucional Contrapartes institucionales Líneas de acción para el fortalecimiento institucional Necesidades de capacitación previstas MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PIRT Alcances y propósitos Enfoque del monitoreo y de la evaluación Monitoreo y evaluación operativa del programa Evaluación de resultados del programa Evaluación de los impactos socio económicos de corto plazo 39 Documento N' 2 ANEXO N° 1.1.2.a ATRIBUCIONES PRINCIPALES DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES PARA LA GESTIÓN DE CAMINOS VECINALES EN EL ECUADOR Cuadro 1.3. 1(a).- Atribuciones principales de los actores institucionales básicos para la gestión de caminos vecinales en el ecuador Instituciones ATRIBUCIONES PRINCIPALES 1 Referencia Legal Ministerio de * Rectoría del subsector Ley de Caminos Obras Públicas * Dirigir la política caminera del país (Decreto Supremo N' * Aprobar los planes viales a eiecutarse en el territorio 1351, R.O. N 285, 7- * nacional ju-lio-1 964) * Diseñar, establecer y regular la normativa técnica * Asignar y canolizar recursos financieros Reglamento Orgánico * Proveer asistencia técnica y capacitación Funcional del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. Acuerdo Ministerial No. 58 R. O. No S-320, 19-nov-93) Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social (Ley N' 27, R.O. N' 169, 8-oct-1997) Ley de Modernización del Estado, Privatizacio-nes y Prestación de Ser- vicios Públicos por parte de la iniciativa privada Eventualmente actuar como "Autoridad Ambiental de Aplicación del Sistema Único de Manejo Ambiental Ley de Gestión (AAA)" para el sector de vialidad y para sub-sector de Ambiental Caminos Vecinales y como "Autoridad Ambiental de (Ley N' 50, R.O. N' Aplicación Responsable del Sistema Único de Manejo 349, 31-dic-1993) Ambiental (AAAr)" -Texto Unificado de Le- gislación Secundaria Rol de acuerdo a UCV del Ministerio del EL MOP cumple el rol de rector del sector vial y Ambiente (Decreto N' transporte a nivel nacional y, por ende, rector del sector 3516, R.O., 31-marzo- de la vialidad rural 2003), * Regulador.- Define la política y estrategia en materia vial rural (El PCV adoptará esta política) -"Programa de * Normador.- Establece las reglas y normas técnicas a Caminos Vecinales. ser aplica-das por las entidades, en materia de Documento vialidad rural. Conceptual", de la 40 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Controlador.- Establece los mecanismos de UCV. verificación y aplica sobre la gestión de la Unidad de Caminos Vecinales, mediante el procedimiento de rendición de cuentos. Consejos Ejercer la transferencia definitiva de las funciones, -Ley Especial de Provinciales atribuciones, responsabilidades y recursos, especial-mente Descentralización del financieros, materiales y tecnológicos de ori-gen nacional Estado y de y extranjero para el cumplimiento de las atribuciones y participación social responsabilidades de construir, mantener y administrar (Ley N' 27, R.O. N' caminos vecinales y carrete-ras en el ámbito provincial 1 69, 8-Oct.-1 997) Eventualmente actuar como "Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable del Sistema Único de Manejo Ambiental (AAAr)" -Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Decreto N' 3516, R.O., 31-marzo- 2003), Rol de acuerdo a UCV -"Programa de En el ámbito de su competencia institucional, y en el Caminos Vecinales. marco del PCV, el Consejo Provincial, preside el Documento directorio de la IGVP. Conceptual", de la UCV. Aporta recursos humanos y maquinaria para las obras de rehabilitación y mantenimiento periódico, de la ejecución del PVP. Aporta recursos financieros al fondo vial provincial. * Contraparte para la rehabilitación de caminos vecinales. * Contraparte para el mejoramiento de caminos de herradura. * Contraparte para el mantenimiento rutinario. * Contraparte para el mantenimiento periódico. Aporte para rehabilitación, mejoramieñto, mantenimiento y construcción de caminos, como obras fuera del plan del PCV. Participa en los procesos de concertación de los actores locales sobre la planificación de la IGVP. Recepta los procesos de capacitación y asistencia técnica brindada por la UCV. Cogestiona con el IGVP los procesos técnicos de: * Planificación Vial Participativa. * Sistema de mantenimiento rutinario a través de las 41 Documento N' 2 MEMR. Sistema de mantenimiento periódico. Ejecuta nuevas obras. Seguimiento a resultados de la IGVP. Municipios Ejercer la transferencia definitiva de las funciones, atribu- Ley Especial de ciones, responsabilidades y recursos, especial-mente Descen-tralización del financieros, materiales y tecnológicos de origen Estado y de nacional y extranjero, para el cumplimiento de las participación social atribuciones y responsabilidades de construir, mantener (Ley N' 27, R.O. N' y administrar caminos vecinales al interior de los 169, 8-Oct.-1 997) respectivos cantones. Rol de acuerdo a UCV En el ámbito de su competencia institucional, y en el -"Programa de marco del PCV, el Concejo Municipal, cumple el rol de Caminos Vecinales. miembro del directorio de la IGVP. Documento Conceptual", de la Aporta recursos humanos y maquinaria para las obras de UCV. rehabilitación y mantenimiento periódico, de la ejecución del PVP. Aporta recursos financieros al fondo vial provincial. * Contraparte para la rehabilitación de caminos vecinales. * Contraparte para el mejoramiento de caminos de herradura. * Contraparte para el mantenimiento rutinario. * Contraparte para el mantenimiento periódico. Aporte para rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y construcción de caminos, como obras fuera del plan del PCV. Participa en los procesos de concertación de los actores locales sobre la planificación del IGVP. Recepta los procesos de capacitación y asistencia técnica brindada por la UCV. Cogestiona con el IGVP los procesos técnicos de: * Planificación Vial Participativa. * Sistema de mantenimiento rutinario a través de las MEMR. * Sistema de mantenimiento periódico. * Supervisión y Fiscalización de los contratos de mantenimiento rutinario con las MEMR. Ejecuta nuevas obras de construcción, rehabilitación, mejoramiento, Seguimiento a resultados de la IGVP. 42 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP La cadena de interrelación entre las instituciones indicadas se resume así: (iJ El Ministerio de Obras Públicas (a) Puede actuar como promotor de iniciativas para acciones en relación a caminos vecinales o como receptor de iniciativas de Consejos Provinciales y Municipios en los siguientes aspectos: Inclusión de áreas o de caminos específicos en programas y proyectos nacionales anuales o plurianuales de construcción y rehabilitación de caminos vecinales Formulación y ejecución de Programas y proyectos especiales de caminos vecinales en conformidad a la ley Asignación o canalización de recursos financieros del Gobierno Central o de otras fuentes a programas y proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de caminos vecinales a cargo de Consejos Provinciales y Municipios (b) Debe efectuar labores de: Revisión y aprobación previa de proyectos de caminos vecinales en el país Aplicación de normas de derechos de vía, de expropiaciones y otras necesarias para la ejecución de caminos Provisión de asistencia técnica y capacitación a Consejos Provinciales y Municipios en relación a caminos vecinales Vigilancia y control de ejecución de programas y proyectos de caminos vecinales (c) Actuar en los papeles y tareas que le asignan la Ley de Gestión Ambiental y el "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente", entre otros, en los siguientes casos: Como "Autoridad Ambiental de Aplicación del Sistema Único de Manejo Ambiental (AAA)" para el sector de vialidad ("Los Ministerios o Carteras de Estado, los órganos u organismos de la Función Ejecutiva, a los que por ley o acto normativo, se le hubiere transferido o delegado una competencia en materia ambiental en determinado sector de la actividad nacional"). En función de esto, establecer los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas en materia ambiental, los que deberán observar las siguientes etapas, según corresponda, desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos (Art. 4 de la Ley de Gestión Ambiental) y cumplir las obligaciones establecidas en el Art. 12 de la Ley de Gestión Ambiental. Como "Autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr)" (Institución cuyo sistema de evaluación de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambienta y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias). Para esto, cumplir lo establecido en el Libro VI, Título 1 "Del Sistema Único de Manejo Ambiental del "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, especialmente los artículos 10 a 29. En todo caso, debe recordarse que "Un sub- sistema de evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto". 43 Documento N' 2 (íi) El Consejo Provincial (a) Le corresponde: Construir, mantener y administrar caminos vecinales y carreteras en el ámbito provincial (Art. 10 de Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social) (b) Actuar en los papeles y tareas que le asignan la Ley de Gestión Ambiental y el 'Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente", entre otros, en los siguientes casos: Eventualmente si ha logrado la capacidad necesaria y ha obtenido la acreditación correspondiente como "Autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr)" (Institución cuyo sistema de evaluación de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobción y licenciamiento ambienhl dentro del ámbito de sus competencias). Para esto, cumplir lo establecido en el Libro VI, Título 1 "Del Sistema Único de Manejo Ambiental del "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, especialmente los artículos 10 a 29. En todo caso, debe recordarse que "Un sub- sistema de evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto". Dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la Ley de Gestión Ambiental, respetando las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultando a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica (Art. 13 de la Ley de Gestión Ambiental) Establecer, con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia (Art. 39 de la Ley de Gestión Ambiental) (iii) El Municipio (a) Le corresponde Construir, mantener y administrar caminos vecinales al interior de los respectivos cantones (Art. 10 de Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social) (b) Actuar en los papeles y tareas que le asignan la Ley de Gestión Ambiental y el "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente", entre otros, en los siguientes casos: Dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la Ley de Gestión Ambiental, respetando las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultando a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica (Art. 13 de la Ley de Gestión Ambiental) Establecer, con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia (Art. 39 de la Ley de Gestión Ambiental) En general, las disposiciones legales, la estructura institucional, las politicas y estrategias para el funcionamiento e interrelación institucional en cuanto a cominos vecinales constituye un marco adecuado, en concordancia con la situación nacional. 44 Evaluación Socio-Ambientol para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Cuadro 1.3.1(b).- Otros actores institucionales importantes del sector público relacionados con caminos vecinales y su rol ACTOR ROL EN EL PROGRAMA DE CAMINOS VECINALES INSTITUCIONAL (De acuerdo al documento "Programa de Caminos Vecinales. Documento Conceptual", de la UCV) Ministerio del Ley de Gestión Ambiental. (Ley No. 99-37. R. O. No. 245, 30-Jul-1 999) Ambiente Autoridad Ambiental Nacional (AAN) del Sistema Único de Manejo Ambiental conformidad con el Art. 9 de la Ley de Gestión Ambiental: a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales; b) Proponer (para expedición por parte del Presidente de la República) las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por porte de las entidades competentes en esta materia; c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestión ambiental nacional; d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial; e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental; f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados; g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; h) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y usesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión ambiental, garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil; i) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes; d) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial; k) m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales. Confiere o niega el Certificado de Acreditación para que una entidad se convierta en "Autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr)", cumpliendo y haciendo cumplir lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del Libro VI, Título 1 del "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Y se responsabiliza y dirigir el "Seguimiento a la Acreditación" conforme lo dispone el Art. 9 del Libro VI, Título 1 del "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. 45 Documento N' 2 "Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable del Sistema Único de Manejo Ambien-tal (AAAr)", de acuerdo a la Ley Ambiental y Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Decreto N' 3516, R.O., 31-marzo-2003), Oficina de Constitución Política Planificación, De la planificación económica y social ODEPLAN. Art. 254.- El sistema nacional de planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social, fijará metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado. Se tendrán en cuenta las diversidades de edad, étnico-culturales, locales y regionales y se incorporará el enfoque de género. Art. 255.- El sistema nacional de planificación estará a cargo de un organismo técnico de-pendiente de la Presidencia de la República, con la participación de los gobiernos secciona-les autónomos y de las organizaciones sociales que determine la ley. En los organismos del régimen seccional autónomo podrán establecerse departamentos de planificación responsables de los planes de desarrollo provincial o cantonal, en coordina-ción con el sistema nacional. Documento Conceptual de UCV En el ámbito de su competencia institucional, y en el marco del PCV, la ODEPLAN cumple el rol de rector del Sistema de Planificación Nacional, mediante la regulación del Plan de Gobierno a través de la priorización de planes y programas que lo conforman, normatividad del proceso de planificación participativo, a través del establecimiento de metodologías de planificación multinodal y la integración de la variable de riesgo y el control del avance con calidad de la planificación. ODEPLAN emite el dictamen favorable sobre el Programa de Caminos Vecinales. Seguimiento de la ejecución de los planes y programas que constan en el plan de gobierno, con énfasis en la calidad. 46 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Consejo Nacional Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios de Modernización, Públicos por parte de la iniciativa privadaiErrori Marcador no definido. (Ley No. CONAM. 50, Registro Oficial No. 349,31-DIC-1993) Art. 8.- BASE LEGAL.- Créase el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, como un órgano administrativo encargado de dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos establecidos en esta Ley para la modernización del Estado. EL CONAM es un organismo adscrito a la Presidencia de la República, sus facultades y deberes son los señalados en la presente Ley y los que determine el correspondiente Reglamento Orgánico y Funcional. Se faculta al Presidente de la República para establecer un régimen especial de administración para el CONAM. Art. 9.- COMPETENCIA.- Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley, al Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, le corresponde: a) Definir las estrategias, normas y procedimientos para dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los procesos que se establecen en esta Ley; b) Coordinar el proceso de Modernización del Estado dentro del sector público; y, c) Dirigir y ejecutar, previa autorización del Presidente de la República, los procesos de modernización a los que se refiere la presente Ley, de los entes que no cumplan adecuadamente con los programas establecidos. Documento Conceptual de UCV En el ámbito de su competencia institucional, y en el marco del PCV, el CONAM cumple el rol de coporticipar en la definición de políticas subsectoriales de modernización de la gestión vial rural y de apoyo a la consolidación de la descentralización de la gestión vial rural. Dado el carácter descentralizador del PCV, la participación del CONAM en la definición de las políticas inmanentes es esencial al éxito y soporte institucional al programa. Ministerio de En el ámbito de su competencia institucional, y en el marco del PCV, el Economía y MEF cumple el rol de rector del sistema de economía y las finanzas Finanzas, públicas, mediante la regulación de la inversión a través de la factibilidad económica, social y ambiental, normatividad de la economía y financiero público y el control de la ejecución presupuestaria, la calidad del gasto y el seguimiento de inversión pública. Participa en el proceso de negociación del crédito PCV con el BID, el BM y CV. Analiza las condiciones de financiamiento del crédito del PCV y dictamina su validez. Programa, presupuesta y transfiere los recursos de contraparte del PCV. Estos temas son centrales al éxito del programa. El PCV será ejecutado descentralizada-mente y contará, en el momento de plena expansión, con 19 ejecutores actuando activa-mente en la contratación de obras y servicios. Esto generará una demanda de recursos que provendrán mayoritariamente de recursos de endeudamiento, recursos que deben tener un flujo conocido y confiable para evitar que los GS asuman responsabilidades contractuales que luego no puedan cumplir y de las cuales responsabilizaran al GdE. Por ello, los flujos financieros serán cuidadosamente analizados entre el MOP y el MEF. 47 Documento N' 2 Juntas Participan en el directorio de la IGVP a través de un representante a nivel Parroquiales, JP provincial. Participan en: * La planificación Vial Participativa de la Provincia * El proceso de elegibilidad de caminos * La recepción de asistencia técnica y capacitación impartida por la UCV Asume la vigilancia comunitaria a los procesos de ejecución de la IGVP. Recibe cuentas de la ejecución de la IGVP, a través de información periódica. Coordina los procesos de consulta, participación e intercomunicación con las comunidades locales. Consorcio de Con- En el ámbito de su competencia institucional, y en el marco del PCV, el sejos Provinciales, CONCOPE cumple un rol de Apoyo Político para la gestión de la UCV con los CONCOPE Consejos Provinciales Asociación de Mu- En el ámbito de su competencia institucional, y en el marco del PCV, la AME nicipalidades del cumple un rol de Apoyo Político para la gestión de la UCV con los Concejos Ecuador - AME Municipales. Coparticipación en la capacitación a los GS. Cuadro 1.3.1 (c). - Actores institucionales ideados y propuestos para el programa de caminos vecinales del MOPy su rol ACTOR ROL EN EL PROGRAMA DE CAMINOS VECINALES INSTiTUCIONAL (De acuerdo al documento "Programa de Caminos Vecinales. Documento Conceptual', de la UCV) Comité de Consul- El CCE cumple el rol de espacio de consulta interinstitucional y de acuerdos ta Estratégica, con representación local de los GS, es decir, constituye un espacio de CCE. verificación de la armonización y alineación de las políticas del MOP, en el marco del programa, con las políticas nacionales del Gobierno. El CCE está conformado por la Oficina de Planificación (ODEPLAN), Concejo Nacional de Modernización (CONAM), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) y Consorcio de Consejos Provinciales (CONCOPE). Mencionaría los antecedentes del CCE y la definición que se hizo del PCV en 2002 Unidad de La UCV cumple el rol de Unidad de Ejecutora del Programa de Caminos Caminos Vecinales Vecinales. Financieramente, constituye una banca de segundo piso para el financiamiento de los proyectos de rehabilitación de caminos vecinales, mejoramiento de caminos de herradura y el mantenimiento rutinorio y periódico. Institucional mente, diseña el sistema de gestión integrada de vialidad rural y brinda asistencia a los GS para que lo desarrollen y apliquen en el ámbito de su jurisdicción. 48 Evaluación Socio-Ambiental paro el Programo de Caminos Vecinales del MOP Aplica las políticas, normas y reglamentos establecidos por el ente rector en consenso con el Comité de Consulta Estratégica. Establece y aplica estrategias de carácter operativo para: * Focalización y distribución geográfica y temporal de recursos. * Validación de la elegibilidad de caminos conforme los criterios definidos para el efecto. * Definición de estándares técnicos para aplicación generalizada en cada una de las Unidades de Gestión Vial Provincial (IGVP). * Definición de normas técnicas y vigilancia del cumplimiento en las IGVP's. * Planificar, coordinar y aplicar la asistencia técnica en materia vial rural y fortalecimiento institucional a las IGVP's, GS, Juntas parroquiales y Comunidad local. * Planificar, coordinar y ejecutar la capacitación sobre la gestión del nuevo sistema vial rural, su aplicación técnica, institucional, legal, financiera y administrativa, a las IGVP's, GS, Juntas parroquiales y Comunidad local. * Financiar parcialmente los diferentes proyectos aprobados conforme la planificación consensuada. Asiste y acompaña durante los procesos de diseño, concertación y elaboración del Plan Vial Participativo Provincial;Ejerce la supervisión, seguimiento y monitoreo sobre la ejecución descentralizada de las IGVP's y el resto de actores del sistema; Evalúa el cumplimiento de indicadores de gestión establecidos en el sistema de gestión vial rural; Retroalimenta los resultados de la evaluación en los planes de acción y en los procesos y procedimientos establecidos de todo el sistema, para instrumentar los correctivos necesarios. 49 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Comunidades El rol de las comunidades locales, conjuntamente con las juntas parroquiales Locales es la apoyo y vigilancia comunitaria a los procesos de ejecución de obras de la IGVP. Participa en los procesos de: * Elaboración de estudios de rehabilitación de caminos, como informantes involucrados en el proceso. * Promoción y selección de microempresarios, mediante cupos para constitución y como miembros de los comités de selección. * Cogestión del mantenimiento rutinario con las microempresas * Ejecución de obras, a través del aporte de mano de obra no calificada para el mejoramiento de caminos de herradura. * Recepción de capacitación e información de la IGVP. Documento N' 2 ANEXO No 1.1.2.b CUADRO 1.1.2 b .- ALTERNATIVA DE AJUSTE DE FUNCIONES DE LA SUBUNIDADES DE LA UCV FUNCIONES DE SUBUNIDADES PROPUESTA DE AJUSTE DE FUNCIONES DE (Manual de O eraciones vigente) SUBUNIDADES DE UCV PARA PCV Dirección La Dirección Ejecutiva es res- Dirección Dirigir, organizar, controlar y Ejecutiva ponsable de dirigir el Progroma; Ejecutiva eva-luar la ejecución del definir y aprobar el Manual de Programa de Caminos Vecinales, Operaciones para su implemen- a través de las subnidades y tación; formular los programas de mecanismos de la UCV, de inversión por áreas geográficas; acuerdo a las normas estipuladas coordinar y supervisar las en el Convenio de Préstamo del actividades de las demás unida- Banco Interamericano de des; así como gestionar y admi- Desarrollo; los Reglamento, nistrar los fondos y recursos del Manuales y Guías en vigencia en Programa la UCV así como a las normas generales y específicas que rigen el funcionamiento de la Unidad y del Ministerio de Obras Públicas, y de la ley y normativa nacional aplicable a la ejecución del PCV. Oficina espe- Desempeñar las funciones de: cial de apoyo * Participar en la Definición de a la gestión políticas y estrategias para ambiental ejecución del PCV * Conducir la ejecución de la política ambiental y coordinación de la gestión ambiental que corresponde al PCV * Responsabilizarse de las relaciones y actividades relativas a la aplicación del SUMA. * Asesorar y capacitar en todo lo concerniente a la aplicación de la Evaluación Estratégica Socio-ambiental * Asistir y capacitar al MOP para su acreditación como AAA y AAAr y para establecer su "Unidad de apoyo a la gestión ambiental del MOP" * Asistir a Consejos Provinciales para su acreditación como AAAr y para su gestión ambiental * Asistir a Municipios y Juntas 52 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP Parroquiales en su gestión ambiental Gerencia de La Gerencia de Planificación y Gerencia de Desempeñar las funciones de: Planificación Relaciones Interinstitucionales es Planificación y a Definición de políticas y y Relaciones responsable de la definición de Relaciones estrategias para ejecución del Institucionales políticas y estrategias de pla- Institucionales PCV nificación de caminos vecinales; y Revisión, ajustes y fortalecimiento y transferencia de actualización de la responsabilidades a los Go- planificación y evaluaciones biernos Seccionales; definición y a Programación elaboración de los mecanismos de a Relaciones y procesos cofinanciamiento y su corres- (incluyendo preparación y pondiente negociación; coordi- presentación de in-formes) nación de actividades con los con Banco Mundial y BID y demás organismos del Gobierno los organismos nacionales Central. que deben participar en esta relaciones (MOP, MEF, ODEPLAN, otros) . Relaciones institucionales (principalmente con Consejos Provincia-les, Municipios, Juntas Parroquia-les, CONCOPE y AME) Gerencia La Gerencia Técnica es responso- Gerencia Desempeñar las funciones de: Técnica ble de la administración, segui- Técnica de * Contratación de estudios y miento y supervisión de los pro- Contrataciones tareas de apoyo que requiera cesos precontractuales; de los la UCV contratos de estudios, ejecución y . Negociación y tramitación de fiscalización de las obras de reha- convenios y contratos con GS bilita-ción de caminos vecinales y ejecutores de las obras (no de caminos de herradura (no moto- ejecución directa de acuerdo rizados). a políticas) . Control y supervisión del cumplimiento de los convenios y contratos (todos) Gerencia de La Gerencia de Promoción Social Gerencia de Desempeñar las funciones de: Promoción es responsable de todas las Promoción a Relaciones y promoción de la Social actividades de desarrollo, Social participación de la promoción y participación social comunidad comunitaria y de los Gobiernos * Gestión de conformación, Seccionales en el Programa, en asesoro-miento y apoyo a las coordi-nación con la Gerencia de Unidades de Gestión Vial Planifica-ción y Relaciones Provincial (IGVP) Interinstitucionales; en las * Gestión de conformación, microempresas de mantenimien-to asesora-miento y apoyo a rutinario; supervisión de estudios Microempresas de realizados por las ONG's para la Mantenimiento Rutinario de eje-cución de caminos de Caminos Vecinales (MEMR) 53 Documento N' 2 herradura; estudios de impacto . Información y divulgación socio - económico del Programa; * Coordinación de la asistencia y fortalecimiento y capacitación de técnica a ejecutores del funcionarios locales de los Programa Gobiernos Seccionales, . Coordinación de Comunidades y Microempresas. Capacitación Gerencia Ad- La Gerencia Administrativa Gerencia Gestionar y administrar los ministrativa- Financiera es responsable de Administrativa- recursos económicos - Financiera ejecutar las activida-des Financiera financieros, humanos y materiales administrativas, económicas y fi- asignados en el Convenio de nancieras que permitan la Préstamo y contrapartes del ejecución del Programa, tales Programa PCV como formulación y aprobación Efectuar la Administración Finan- de los presupuestos de ciera integral que corresponde a funcionamiento y operación de la la UCV UCV, consecución y asignación de Dar el apoyo administrativo com- recursos financieros por parte del pleto para funcionamiento de la BID y del Ministerio de Economía UCV y Finanzas; selección y contratacíón de personal en coordinación con la Dirección Ejecutiva y las Gerencias, presentación de in-formes financieros a los organismos nacionales e interna-cionales, adquisición de bienes y servi-cios, pagos de honorarios, remunera- ciones temporales, planillas de estudios y ejecución de obras, viáticos; etc. 54 Evcluación Socio-Ambiental para el Programo de Caminos Vecinales del MOP ANEXO N' 1.1.2.c NACIONALIDADES INDíGENAS EN EL ECUADOR En el país se reconoce la existencia de 13 nacionalidades indígenas que tienen una presencia social, cultural y política significativa que va mucho más allá de la cantidad de habitantes que las integran. El número estimado de indígenas en el Ecuador varían desde 830.418 indígenas, de acuerdo al Vi Censo de Población y Vivienda de noviembre de 2001, hasta un estimativo del 30% al 40% de la población total (12 millones 156 mil habitantes), de acuerdo a estimativos de la CONAIE. Los datos del Censo deben ser tomados con mucho cuidado, pues es la primera vez que se pregunta a los habitantes del país sobre la manera en que se definían a sí mismos desde el punto de vista étnico y este tipo de percepciones tienen como base una serie de condicionantes históricos y culturales, en los cuales, hasta el día de hoy, existe una múltiple desvalorización de lo indígena. El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE- define a las nacionalidades como "el conjunto de pueblos milenarios anteriores y constitutivos del Estado ecuatoriano, que se autodefinen como tales, que tienen una común identidad histórica, idioma, cultura, que viven en un territorio determinado, mediante sus instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad propia". Los pueblos indígenas, en cambio, se definen como las "colectividades originarias, conformadas por comunidades o centros con identidades culturales que les distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana, regidos por sistemas propios de organización social, económica, política y legal`. El CODENPE señala que: "La comunidad es la unidad básica donde se desarrollan y reproducen todas las prácticas culturales, que caracterizan a un pueblo y/o.nacionalidad. Constituye el conjunto de familias asentadas en un territorio determinado, que se identifican como parte de un pueblo y/o nacionalidad, que basan su modo de vida en una práctica colectiva de reciprocidad y solidaridad, con un sistema de organización político, administrativo, espiritual y cultural colectivos." La familia es el eje de las comunidades, pero se debe asumir la diversidad de sistemas de parentesco y de organización social que presentan las nacionalidades y pueblos, aspecto que determina también la existencia de una diversidad de comprensiones sobre lo que constituye el hogar. La comprensión india está más cerna a la familia ampliada, por lo que una familia puede ser una comunidad. Cuadro 5. 1.- Nacionalidades indígenas en el Ecuador y su ubicación geográfica Nacionalidad Idioma Pobloción Localización Awá Awapit Aproximada- Distribuidos en 22 centros con estatuto legal, ubicados en: (conocidos mente 3.082 Costa: provincia de Esmeraldas, cantón San Lorenzo, también como parroquias Tululbí, Mataje (Santa Rita) y Alto Tambo. Coaiquer) Sierra: (estribaciones occidentales andinas) provincia del Carchi: cantón Tulcán, parroquias Tobar Donoso y El Chical (Maldonado); provincia de Imbabura: cantón San Miguel de Urcuquí, parroquia La Merced de Buenos Aires y cantón Ibarra, parroquia Lita. Tienen 121.000 has. de tierra legalizadas y otras 5.5Q0 de uso ancestral no legalizadas. 55 Documento N' 2 El Estado declaró en 1998 la Reserva Étnico Forestal Awá, que comprende 101 000 has destinadas al uso exclusivo de esta nacionalidad; últimamente se han incorporado 20 has. Además, existen comunidades que se encuentran ubicadas en zona de influencia de la Reserva Ecológica Coyapos Mataje. Chachi Cha'pala Aproximada- Se ubican en la Costa, en la provincia de Esmeraldas, en tres zonas a mente 8.040 distantes entre sí. habitantes * Zona Norte: cantón San Lorenzo, parroquia Tululbí; cantón Eloy Alfaro, parroquias San José de Cayapas, Telembí, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Borbón y Atahualpa. * Zona Centro: cantón Río Verde, parroquia Chumundé; cantón Quinindé, parroquias Cube y Malimpia. * Zona Sur: cantón Muisne, parroquias San José de Chamanga y San Gregorio Actualmente su territorio es de 105.468,52 has; el 21,0 % de éstas, equivalente a 22.147 has, son ocupadas por el 93,7 % de las familias, mientras que el 79,0%, es decir 83 321,52 has, corresponde a bosques primarios y secundarios. Ocupan 105.000 ha., de las cuales 83.000 corresponden a bosques primarios y secundarios de interés para las industrias madereras. En la actualidad existen alrededor de 46 centros; el 79,3% tiene reconoci-miento jurídico, mientras que el 20,7% se encuentra en proceso de legalización. Epera Sia Aproximada- Los Epera se ubican en la Costa Norte, Provincia de Esmeraldas, pedee mente 250 Cantón Eloy Alfaro, parroquias Borbón y La Concepción. Aproxima personas En Ecuador, el primer asentamiento oficial se realiza en 1993 en damente la parroquia de Borbón, con la entrega de 26 lotes en el sector el 50% Cayapa, cuya delimitación y linderación fue apoyada por la de la CONAIE. En la actualidad, los posesionarios de fincas son población escasos; la finca más grande abarca 100 has. y la menor 3 has. es bilingüe funcional. Tsa'chila Tsa'fiqui Aproximada- Provincia de Pichincha, cantón Santo Domingo de los Colorados, mente 2000 parroquias Puerto Limón y periferia de la cabecera cantonal de Santo Domingo de los Colorados (La Aurora). Disponen de 19.119 has. que ya están legalizadas por la comunidad. Al mo-mento conservan de ellas sólo 9.060 has., mientras que las 9. 940 has. res-tantes han sido invadidas por colonos, quienes siguen ampliando sus domi-nios sin respetar el derecho de posesión y adjudicación legalizado por el Estado a los T 'sachilas. Kichwas Kichwa Ubicados en el callejón interandino desde la provincia del Carchi, por el Norte, hasta Loja por el Sur A'i Cofán A'ingae 500 en el En Ecuador están ubicados en la Provincia de Sucumbíos, cantón Ecuador Lago Agrio, parroquias Dureno y Jambelí; cantón Cascales, parroquia El Dorado de Cascales; cantón Cuyabeno, parroquia Cuyabeno; cantón Sucumbíos, parroquia La Bonita. La ocupación es de 148.907 has.; se trata de un territorio no continuo, com-puesto por diversas áreas ocupadas por las seis comunidades A'l Cofán. El territorio legalizado total es de 33.571 has. que corresponden a tres comu-nidades: Dureno 9.571 has.; Chandia Na'en 18.000 has.; Dovuno 7.000 has. Se encuentran por legalizar 112.000 has., que es la propuesta de la nacionalidad A'l Cofán, mientras que el Estado reconoce 94.000 has por legalizar. Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP El Estado ha declarado varias áreas protegidas en espacios territoriales de la nacionalidad A'l Cofán: el territorio de la comunidad Zábalo se encuentra en la zona de influencia de la Reserva Faunística Cuyabeno y algunas comunidades tienen sus espacios territoriales al interior de la Reserva Ecológica Cayambe- Coca, del Bosque Protector Alto Bermejo y del Parque Nacional Sumaco. En enero 2002 fue creada la Reserva Ecológica Cofán Bermejo, que com-prende a las áreas territoriales de dos comunidades Al Cofán: Chandía Na'en y Tayo su Conqque. Secoya Paicoca Aproximada- En el Ecuador están en la provincia de Sucumbíos, cantón mente 380 Shushufindi, parroquia San Roque y en el cantón Cuyabeno, parroquia Tarapoa, en las riberas del río Aguarico. Poseen 39.414,5 has legalizadas, por comunidades: San Pablo de Catetsiaya 7.043,4 has . Secoya Remolino Ñe'fiena 24.371,1 has. Campo Eno 8.000 has. En su territorio el Estado ha-declarado la Reserva Faunística Cuyabeno; en la zona de influencia se encuentran asentadas las tres comunidades y tienen convenios con la reserva para seguir usando sus espacios tradicionales para cacería y pesca, con algunas normas de conservación. Siona Paicoca Aproximada- Se encuentran en la Provincia de Sucumbíos, cantón Putumayo, mente 400 parroquia Puerto Bolívar; y en el cantón Shushufindi, Parroquia personas San Roque. La superficie de ocupación es de 47.888 has. Tienen legalizadas 7.888 has. en propiedad colectiva para los tres asentamientos, los mismas que constituyen una mínimo parte de su territorio tradicional. En la actualidad tienen su territorio delimitado en 40.000 has., en convenio de uso con el ex INEFAN (hoy Ministerio del Ambiente), dentro de la Reserva Faunística Cuyabeno. Huaorani Huao Aproximada- Se encuentran ubicados en tres provincias de la Amazonia: Tiririo mente 2.000 Provincia de Orellana, cantón Orellana, parroquia Dayuma; y personas cantón Aguarico, parroquias Tiputini, Yasuní y Santa María de Huiririma; Provincia de Pastaza, cantón Arajuno, parroquia Curaroy; Provincia del Napo, cantón Tena, parroquia Chontapunta. Se han legalizado 716.000 has., desde 1990, que corresponden parcialmente a su territorio tradicional. La legalización es globol para todo la nacionalidad. Para legalizarlo, una parte de esta extensión fue desmembrada del Parque Nacional Yasuní. El territorio del grupo Tagaeri fue declarado Zona Intangible. Shiwiar Shiwiar Aproximada- Se ubican en el sureste de la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, Chicham mente 697 parroquia Rio Corrientes. Los Shiwiar han sido los habitantes personas tradicionales de los terri-torios ubicados en la cuenca alto del Rio Corrientes y la cuenca alta del Río Tigre. Los Shiwicr obtuvieron la legalización de una parte significativa de su territo-rio, en una extensión de 89.377 has.; restan por legalizar aproximadamente 100.000 has. que corresponden a la mencionada "Franja de Seguridad Nacional". Zaparos Zapara Aproximada- Se ubican en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, parroquias mente 150 Sarayacu y Río Tigre. Han legalizado 54.000 has. y se ha zonificado un área como 57 Documento N' 2 reserva para la cacería. La nacionalidad Zápara quiere manejar su territorio con su propio reglamento. Su idioma y manifestaciones culturales fue declarado Patrimonio Universal por la UNESCO en 2001. Achuar Achuar Aproximada- En Ecuador, Provincia Pastaza, cantón Pastaza, parroquias Chicham mente 3000 Montalvo y Si-món Bolívar; Provincia Morona Santiago, cantón personas. Taisho, parroquia Huasaga. Están legalizadas 884.000 has., y pendientes de legalizar 133.014 has. co-rrespondientes a tres comunidades: una en Morona Santiago y dos en Pastaza. La unidad organizativa menor la constituyen los centros, habiendo un total de 56, distribuidos así: 33 en Morona Santiago y 23 en Pastaza. Shuar Shuar Aproximada- Actualmente los Shuar reivindican un territorio de 900.688 has. La Chicham mente extensión legalizada es de 718.220 has, mientras que 182.468 110.000 has. se encuentran aún sin reconocimiento legal. personas en El Estado declaró el Porque Nacional Sangay en una parte de su 668 territorio, encontrándose algunas comunidades tanto a su interior comunidades como en la zona de influencia. Algunos centros Shuar están ubicados también en las zonas de influencia del Parque Nacional Podocarpus y de la Reserva Faunística del Cuyabeno. Kichwa de la Runa Aproximada- Los Kichwas del Napo se asientan en las provincias de Napo, A-mazanía. Shimi mente Orellana y Sucumbías, en las cuencas de los ríos Napa, Aguarico, Comprende (guarda 70.000. San Miguel, Putumayo y en zonas urbanas de sus capitales dos pueblos: el di- provinciales Tena, Puerto San Francisco de Orellana (Coca) y pue-blo Napo- ferencias Nueva Loja, así como en territorio peruano y colombiano. En la Kichwa y el con el Ki- margen izquierda del río Napo limitan con territorio de la pueblo Kichwa chwa de nacionalidad Huaorani. del Pastaza o la Sierra Los Kichwas de Pastaza habitan la provincia del mismo nombre; se Canelo-Kichwa. del cual encuentran en las orillas de los ríos Pastazo, Bobonaza, Curaray, posi- Sarayacu, Villano, Corrientes, Conombo y Pindo Yacu; al este del blemente río Llushin, el río Pastaza delimita con los territorios de las es Nacionalidades Shuar y Achuar; al Norte limitan con territorio de origina- la Nacionalidad Huaorani; al Este con el Perú, con territorios de rio) las nacionalidades Achuar y Shiwiar; y al Oeste con la frontera de la colonización. Se asientan además en las zonas urbanas del Puyo. En 1992, se les adjudicó 1'115.000 has. Se calcula que faltan aproximada-mente 1'569.000 has. por legalizar en Napo, Sucumbíos y Pastaza. Dentro del territorio de los Kichwa de la Amazonia, el Estada declaró varios parques y reservas naturales. De ahí que existen comunidades cuyos territo-rios se encuentran al interior del Parque Nacional Sumaco Napo Galeras, Parque Nacional Yasuni, la Reserva Ecológica Cayambe-Coca y la Reserva Faunística Cuyabeno, la Reserva Biológica Limoncocha. También las zonas de influencia de estas áreas protegidas corresponden a espacios territoriales de las comunidades Kichwa, tal es el caso del Parque Nacional Llanganates. Fuentes: SIDEMPE, incluido en el SIISE versión 3.5 de 2003. CODENPE, Nacionalidades y Pueblos del Ecuador. 2001. 58 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP En una nacionalidad y particularmente en la nacionalidad Kichwa, pueden existir diversos pueblos indígenas, que mantienen las características esenciales de la nacionalidad, como el idioma, pero que tienen otros elementos culturales diferentes. Así, en la Sierra se considera que la nacionalidad Kichwa se encuentra conformada por los siguientes pueblos: * En Imbabura: Otavalos, Natabuelas y Caranquis. * En Pichincha: Cayambis (que están también al oriente de Imbabura) y los Kitu-kara. * En Cotopaxi: Panzaleo. En Tungurahua: Chibuelo, Salasaka y Kisapincha. * En Chimborazo: Puruhá. * En Bolívar: Waranka. * En Cañar y Azuay: Kañori. * En Loja y Zamora Chinchipe: Sarakuro. 59 Documento N' 2 ANEXO 1.3.2.a MEMORIA TÉCNICA DEL MAPA DE ÁREAS SOCIO-AMBIENTALES HOMOGÉNEAS PARA LOS CAMINOS VECINALES EN EL ECUADOR 1. ANTECEDENTES El Gobierno del Ecuador, de acuerdo con su estrategia de combate a la pobreza y apoyo a la descentralización y conociendo la importancia socioeconómica que tienen los programas de rehabilitación, construcción y restauración de caminos vecinales y chaquiñanes para las comunidades aisladas de los mercados económicos y los centros de servicio, delegó en el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOP) la ejecución del Programa de Caminos Vecinales (PCV), a través de la Unidad de Caminos Vecinales (UCV), solicitando el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial. Entre los acuerdos establecidos entre los Bancos y la UCV del MOP, respecto de los estudios a llevar a cabo durante la fase de preparación de la operación, se decidió desarrollar la Evaluación Ambiental del Subsector de Caminos Vecinales (EAS), con el fin de asegurar la sostenibilidad ambiental y social del PCV y contribuir al cumplimiento de los objetivos de descentralización del Gobierno asignando responsabilidades a las Instancias de Gestión Vial (IGVPs) a nivel seccional. Con el propósito de desarrollar la EAS del Subsector de Caminos Vecinales, la UCV, el BID y el Banco Mundial, seleccionaron y contrataron a la Firma Fundación Natura-Natura Inc. para la ejecución de la consultoría correspondiente, cuyo objetivo central es definir las políticas, estrategias, planes y procedimientos del PCV, con vistas a garantizar una adecuada gestión ambiental y social, en las diferentes etapas del ciclo del Programa y de los proyectos por él financiados. La Consultoría se concentró en cinco aspectos claves: * Diagnóstico de los aspectos ambientales y sociales del Subsector de Caminos Vecinales, en los diferentes niveles de intervención del Programa; • Políticas de Gestión Ambiental y Social del subsectór de Caminos Vecinales, basado en el diagnóstico realizado; * Sistema de Gestión Socio-Ambiental basado en estrategias y acciones, para los diferentes niveles de intervención del Programa: B Aspectos legales, normativos e institucionales; a Evaluación ambiental y social de los potenciales impactos positivos y negativos del Programa, considerando las fases del ciclo del Programa, incluyendo los aspectos que presentan vulnerabilidad a estos impactos, a nivel de eco-regiones definidas en el diagnóstico; • Evaluación ambiental y social de los impactos directos de cada proyecto específico incluido dentro del Programa. * Promoción y Divulgación de la EAS para asegurar su aplicación especialmente en las UGVs. a Seguimiento y Control de la EAS para asegurar su adecuada implementación Como parte del Diagnóstico se acordó preparar la zonificación de áreas socio-ambientales homogéneas para apoyar a la gestión socio-ambiental de los caminos vecinales. Las áreas indicados constituirán los espacios territoriales donde las características del medio natural, del medio natural y las amenazas naturales tengan similitud, dentro de determinados rangos. Las áreas socio-ambientales homogéneas serán utilizadas para: (i) identificar, caracterizar y jerarquizar los potenciales riesgos (impactos ambientales negativos) y las oportunidades (impactos 60 Evaluación Socio-Ambiental para el Programo de Caminos Vecinales del MOP ambientales positivos) que pudieran ocasionar los caminos vecinales, así como las amenazas naturales a los que éstos estarán expuestos; y, (ii) constituirse en referentes espaciales para ajustar a las realidades locales, las políticas, estrategias, regulaciones, manuales y guías que permitan prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos; potenciar los impactos positivos; y, definir estrategias para reducir la vulnerabilidad ante las amenazas naturales. La zonificación cubrirá el territorio continental ecuatoriano, se preparará a partir de la cartografía básica y temática disponible, a escala 1:250.000, e información secundaria. 2. OBJETIVOS DE LA ZONIFICACIÓN 2.1. Objetivo general Preparar, sobre la base de la información cartográfica básica y temática disponible y la información secundaria, la zonificación que apoye a la gestión socio-ambiental de los caminos vecinales en el territorio continental ecuatoriano. 2.2. Objetivo específicos Identificar y caracterizar áreas que presenten potenciales oportunidades socio-ambientales similares, dentro de determinados rangos. Identificar y caracterizar áreas que presenten potenciales riesgos socio-ambientales similares, dentro de determinados rangos. Identificar y caracterizar áreas que presenten amenazas naturales similares, dentro de determinados rangos, que potencialmente podrían afectar los caminos vecinales previstos en el PCV. METODOLOGíA Fuentes de información seleccionadas Se seleccionó la información, a escala 1:250.000, proveniente de las siguientes fuentes: o INFOPLAN, 1990. * Almanaque Electrónico Ecuatoriano (AEE), Información Espacial para Aplicaciones Agropecuarias, PROMSA, BIRF-MAG-BID, 2002. o Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) v.3.5, 2002. 3.2. Información seleccionada a) Información Básica: * Mapa Base, del Instituto Geográfico Militar c Ic rc fc * De otra parte, se generó el Mapa de Presencia Indígena y Afroecuatoriona a nivel parroquial, asignando a los valores parroquiales los siguientes rangos y clases: RANGOS CLASE 0-25 % C 25-50 % B >50% A c) Mapa de Aspectos Socio-económicos * A continuación se unieron los Mapas de Población y Pobreza y Presencia Indígena y Afroecuatoriana, obteniéndose el Mapa de Aspectos Socio-económicos, otorgando un mayor peso al mapa de población y pobreza como se muestra en la tabla que se presenta a continuación. PRESENCIA INDíGENA Y AFROECUATORIANA 0'o B A B c Z 0A A A B V<~~~IB I~BB IB c ~~C C C Documento N' 2 d) Mapa de Oportunidad Socio-ambiental Una vez obtenidos los Mapas de Aspectos Socio-económico y Oportunidades Productivas (agropecuaria y turística), se procedió a unirlos, otorgando mayor prioridad al mapa que mayor valor tenía en su clase. De esta manera se obtuvo como resultado el Mapa de Oportunidad Socio-ambiental a nivel Parroquial. La leyenda del indicado mapa presenta las áreas con similares oportunidades socio- ambientales, según se indica a continuación: Oportunidad de Muy Alta Significación: Corresponde a las parroquias que presentan las siguientes rangos: la Brecha de Pobreza de Consumo es Alta; la Población Total o la Población Rural o la Densidad de Población Rural son Altos; la Presencia de Población Indígena y Afroecuatoriana es Alto y Medio; y, la Cobertura predominante del suelo corresponde a Cultivos y Pastos. Oportunidad de Alta Sianificación: Corresponde a las parroquias que presentan las siguientes rangos: la Brecha de Pobreza de Consumo es Medio; la Población Total o la Población Rural o la Densidad de Población Rural son Altos, Medios y Bajos; la Presencia de Población Indígena y Afroecuatoriona es Alto, Medio y Bajo; y, la Cobertura predominante del suelo corresponde a Cultivos y Pastos. Oportunidad de Moderada Significación: Corresponde a las parroquias que presentan las siguientes rangos: la Brecha de Pobreza de Consumo es Bajo; la Población Total o la Población Rural o la Densidad de Población Rural son Altos, Medios y Bajos; la Presencia de Población Indígena y Afroecuatoriona es Alto, Medio y Bajo; y, la Cobertura predominante del suelo corresponde a Cultivos y Pastos. Oportunidad de Baja Significación: Áreas que presentan Baja Oportunidad Socio-ambiental, de acuerdo a la política de combate a la pobreza, apoyo a las actividades productivas y equidad social que orienta al Programa de Caminos Vecinales. 6.2. Mapa de Riesgo Socio-ambiental a) Mapa de Riesgo Biótico Se partió del Mapa de Cobertura y Uso del Suelo, del que se extrajo las áreas cubiertas por ecosistemas frágiles, a los cuales se los calificó y jerarquizó de acuerdo a rangos de: Muy Alta Significación (A): Alta Significación (B) Moderada Significación (C), según se indica en la siguiente tabla: COBERTURA CALIFICACIÓN Bosque natural C Páramos B Humedales B Manglares B Cordones Litorales C Playas C Eriales C Nieve o Hielo C Cuerpos de agua naturales B Cuerpos de agua artificiales C Evaluación Socio-Ambiental para el Programo de Caminos Vecinales del MOP Por otro lado, a partir del Mapa de Sistema Nacional de Áreas Protegidas (S.N.A.P), se obtuvo las áreas cubiertas por las clases de: Zonas Intangibles, Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, a las que se les calificó y jerarquizó con mismo criterio que el utilizado para los ecosistemas frágiles, según se indica en la siguiente tabla: DESCRIPCIÓN CALIFICACíÓN Zonas Intangibles A Áreas Naturales Protegidas B Bosques y Vegetación Protectores C Patrimonio Forestal C * A continuación se unió los dos mapas anteriores obteniéndose un nuevo mapa, al que se le sobrepuso el Mapa de Sitios de Colección de Flora y Fauna Nativas, obteniéndose el Mapa de Riesgos Bióticos. * El Mapa de Riesgos Bióticos se cruzó con el Mapa Parroquial con vistas a obtener un Mapa de Riesgo Biático Sintético a Nivel Parroquial, mismo que se preparó en la siguiente forma: (i) se identificó en cada parroquia la presencia las clases que fueron tomadas en cuenta para determinar el riesgo biótico, (ii) se obtuvo el porcentaje de la superficie parroquial afectada por las indicadas clases; (iii) este porcentaje fue afectado con un factor multiplicador que dependió del rango asignado a cada clase, 3 para el rango A, 2 para el B y 1 para el C; (iv) los resultados así obtenidos se sumaron obteniéndose un valor total para cada parroquia; y, (v) finalmente, a partir del valor o puntaje total alcanzado por cada parroquia, éstas se clasificaron en tres categorías: con muy alta significación (A): alta significación (B) moderada significación (C). b) Mapa de Riesgo Físico * Del Mapa de Erosión se extrajo las áreas erosionadas, áreas en fuerte proceso de erosión, áreas en proceso de erosión. * Del Mapa de Cobertura y Uso se obtuvo las áreas cubiertas por los cultivos. * Del Mapa de Pendientes se extrajo las áreas con pendientes mayores al 70 %. * Se interceptó los cultivos con las pendientes mayores al 70 % y se obtuvo las zonas con cultivos que están en fuertes pendientes, las que se unieron con las unidades extraídos del mapa de erosión, con el fin de contar con un mapa denominado "inestabilidad 1'. Las áreas así obtenidas se clasificaron como de alto riesgo físico (A) * De otro lado, del Mapa Climático se extrajo las isoyetas de intensidad de tormentas en 30 minutos (130), mismas que se calificaron,de acuerdo a lo que se señala en la tabla: INTENSIDAD (mm) CALIFICACIÓN 0-40 C 40-60 B >60 A * A este mapa (130), se lo unió con el mapa de "inestabilidad 1", obteniéndose el mapa de "inestabilidad 2", el cual, a su vez se unió con el Mapa de Zonas Propensas a Deslizamientos y Derrumbes, consiguiéndose el Mapa de Inestabilidad Final. * El Mapa de Inestabilidad Final se cruzó con el Mapa Parroquial con vistas a obtener un Mapa de Riesgo Físico Sintético a Nivel Parroquial, mismo que se preparó en la siguiente forma: (i) se identificó en cada parroquia la presencia las clases que fueron tomadas en cuenta para determinar el riesgo físico, (ii) se obtuvo el porcentaje de la superficie parroquial afectada por las indicadas clases; (iii) este porcentaje fue afectado 67 Documento N' 2 con un factor multiplicador que dependió del rango asignado a cada clase, 3 para el rango A, 2 para el B y 1 para el C; (iv) los resultados así obtenidos se sumaron obteniéndose un valor total para cada parroquia; y, (v) finalmente, a partir del valor o puntaje total alcanzado por cada parroquia, éstas se clasificaron en tres categorías: con muy alta significación (A): alta significación (B) moderada significación (C). C) Mapa de Riesgo Socio-ambiental • A partir del Mapa de Estimación del Porcentaje de Población Rural Indígena y Negra a nivel parroquial, con datos de 1995, se dividió en dos clases de acuerdo a los rangos indicados en la tabla siguiente: POBLACION INDÍGENA Y CLASE NEGRA >80% A * A este mapa se le sobrepuso el Mapa de Puntos de Manifestaciones Culturales e Históricas, obteniéndose el Mapa de Riesgos Socio-culturales. * A partir de los tres mapas indicados anteriormente (inestabilidad, riesgos bióticos, riesgos socio-culturales), se procedió a unirlos en un solo mapa de zonas homogéneas por riesgos, que se lo denominó Mapa de Riesgos Socio-ambientales, en la que se calificó al mapa final de acuerdo al mayor rango de clase que se encontró en cualquiera de los mapas antes citados. * En resumen, se obtuvo dos mapas finales: Mapa de Áreas Homogéneas por Riesgos Socio- ambientales y Mapa de Riesgos Socio-ambientales a Nivel Parroquial. La leyenda del indicado mapa presenta las áreas con similares riesgos socio-ambientales, según se indica a continuación: Zona "A": con Muy Alto Riesgo: Donde se encuentran Zonas Intangibles. Comprende a las áreas con el más alto nivel de protección en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se encuentran localizadas en el extremo nororiental de la región Amazónica, en el Parque Nacional Yasuní y en la Reserva Faunística del Cuyabeno, ambas reconocidas como áreas de muy alta biodiversidad. Zona "8": con Alto Riesgo: Comprende a las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores y Ecosistemas Frágiles (Páramos, Manglares y Humedales). Todas estas áreas gozan de protección legal, establecida, según el caso, en la Constitución Política del Ecuador, en la Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en la Ley de Gestión Ambiental y en otras leyes ambientales secundarias. Las áreas pertenecientes al SNAP y a los Bosques y Vegetación Protectores se distribuyen al todo el territorio continental ecuatoriano. Los manglares se localizan a lo largo de la franja marino-costera, los páramos en la región alto andina por arriba de los 4.000 msnm, y los humedales se distribuyen en el territorio nacional y comprenden los humedales naturales y artificiales, en concordancia con lo establecido en la Convención RAMSAR. 68 Evaluación Socio-Ambiental para el Programo de Caminos Vecinales del MOP Zona "C`: con Mediano Riesgo Comprende a las áreas pertenecientes al Patrimonio Forestal del Estado (excluyendo los Bosques y Vegetación Protectores, que ya forman parte de la Zona "B": con Alto Riesgo), áreas con Alta Inestabilidad de los Suelos, áreas con presencia predominante de Población Indígena o Afroecuatoriana y sitios de interés Cultural, Histórico y Arqueológico. El Patrimonio Forestal del Estado incluye a las áreas han ingresado al dominio público y que cumplen una o más de las siguientes características: (i) tienen aptitud forestal, de acuerdo a la clasificación agrológica, (ii) se hallan cubiertas por bosques protectores o productores, y (iii) que se hallan cubiertas por vegetación protectora. Se encuentran dispersas en el país. Los suelos con Alta Inestabilidad se presentan en áreas que tienen las siguientes características: (i) pendientes del terreno iguales o mayores a 70%; (ii) suelos expuestos a expuestas a procesos erosivos (iii) suelos desprotegidos de vegetación o con cultivos de ciclo corto; y, (iii) presencia de tormentas medias iguales o mayores a 60 mm/hora. Las unidades cartográficas que corresponden a las características anotadas se encuentran en su mayor parte en las estribaciones internas y externas de las cordilleras andinas y costeras. La Presencia Predominante de Población Indígena y Afroecuatoriana corresponde a las parroquias en las que el porcentaje de presencia de las comunidades indicadas es igual o mayor al 80% respecto a la población total parroquial. Las parroquias con presencia indígena predominante se presenta en la región Sierra y en la región Amazónica. Los Sitios de Interés Cultural Histórico y Arqueológico, no han podido ser cartografiados como superficies del territorio, sino únicamente como puntos referenciales, toda vez que en el país no se cuenta todavía con la cartográfica temática correspondiente. Estos sitios, en general, se distribuyen en todo el territorio nacional, con cierta preferencia en las regiones de la Sierra y Costa. Zona SD": con Bajo Riesgo: Corresponde a áreas situadas fuera de: el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de los Bosques y Vegetación Protectora, de los Ecosistemas Frágiles y del Patrimonio Forestal de Estado. Los suelos presentan Inestabilidad Media y Baja, la Pendiente del terreno es menor al 70% situadas en áreas onduladas y planas, las Tormentas Pluviales presentan una Intensidad menor a los 60 mm/hora, y están cubiertos por cultivos permanentes o vegetación natural. La presencia Predominante de Población Indígena y Afroecuatoriana a nivel parroquial es menor al 70% de la población total parroquial. Las áreas pertenecientes a la Zona "D" se localizan predominantemente en la Costa, en una franja longitudinal central de la Región Amazónica y en las partes onduladas y planas de las hoyas interandinas. 6.2. Mapa de Amenazas Naturales a) Mapa de Amenazas por Inundaciones Del Mapa de Inundaciones, se extrajo las siguientes clases: zonas inundadas permanentemente lagos, lagunas, represas), zonas inundadas permanentemente 69 Documento N' 2 (manglares y pantanos) y zonas inundadas temporalmente (cada época lluviosa), zonas propensas a inundaciones (desbordamientos de ríos o fuertes precipitaciones). A las zonas inundadas permanentemente (lagos, lagunas, represas), no se las considero en vista que no representan una amenaza. A las zonas inundadas permanentemente (manglares y pantanos) se le dio una calificación de "A", mientras que a las zonas inundadas temporalmente (cada época lluviosa) y las zonas propensas a inundaciones (desbordamientos de ríos o fuertes precipitaciones) se les asignó una calificación "B" ya que a través de ellas pueden construirse carreteras con características especiales. * También se tomo en cuenta eventos anteriores, como las inundaciones ocurridas por efecto del Fenómeno del Niño de los años 1997-1998 y el periodo 1980-2001, que entraron como un atributo más en la base de datos. b) Mapa de Amenazas Volcánicas y Fallas * Del Mapa de Amenazas Volcánicas se obtuvo las unidades que describen los peligros mayores: flujos piroclásticos y lahores, que fueron calificados como alta amenaza y por lo tanto se la calificó como A. * Del Mapa Geológico se extrajo las fallas, que en el mapa inicial no tenían una cotegorización específica. Para determinar las áreas de influencia directa de las fallas se asumió una superficie delimitada a dos Kilómetros a ambos ladas de dichas fallas. A esta clase se le asignó una calificación de Moderada, es decir "B". * A partir del Mapa Sísmico, publicado por el SIISE, obtuvo las zonas sísmicas que han servido de referencia para las edificaciones en el Código Ecuatoriano de la Construcción. Estas zonas están calificadas en cuatro rangos, en función de su peligro potencial. * Con el Mapa de Áreas de Influencia a las Fallas y el Mapa de Amenazas Sísmicas, se generó el Mapa Sísmico-Fallas de acuerdo a las categorías asignadas en la tabla siguiente: FA1LAS LA, PRESENCIA NO PRESENCIA CA~~~~~~~~ _ 3 A B 0~~~~~~~~~~~ c) Mapa de Amenazas Naturales Los Mapas de Amenazas Volcánicas y Amenazas por Inundaciones fueron unidos utilizando los valores que tenías sus respectivas clases, toda vez que sy áreas de influencia ocurren en diferentes áreas, obteniéndose el Mapa de inundaciones-volcanes. Los dos mapas, Sísmico-Fallas e Inundaciones-Volcanes, se los unieron, asignándole los rangos indicados en la siguiente tabla, partir de la que se preparó el Mapa de Amenazas Naturales, con los rangos que se indican en la siguiente tabla Inundaciones-Volcanes 12 Z;' ~~~~A LB No presencia 3'A A A A LB A LB7 C A B C 70 1 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP De igual forma que en los casos anteriores, se preparó el Mapa Sintético a Nivel Parroquial. Los nombres de los mapas resultados fueron: Amenazas_clases.- Zonas homogéneas por amenazas naturales. Amenazas Parroquial clases.- Mapa sintético a nivel parroquial por Zonas homogéneas por amenazas naturales. La leyenda del indicado mapa presenta las áreas con similares riesgos socio- ambientales, según se indica a continuación: Muy Alta Amenaza: Áreas con Muy Alta Amenaza Sísmica o con Alta Amenaza por Inundaciones o Volcanes. Alta Amenaza: Áreas con Alta Amenaza Sísmica o con Alta y Moderada Amenaza por Inundaciones o Volcanes. Moderada Amenaza: Áreas con Moderada Amenaza Sísmica o con Alta y Moderada Amenaza por Inundaciones o Volcanes. Baja Amenaza: Áreas con Baja Amenaza Sísmica o con Alta y Moderada Amenaza por Inundaciones o Volcanes. 7. RESUMEN DE MAPAS En total se obtuvo 5 mapas a nivel global (mapas a nivel Ecuador-continental), estos mapas se los cortó por provincias (21 provincias), al igual que toda la información base (ríos, pueblos, ciudades, vías) y mapas de puntos que tienen que ir sobre los mapas (destinos turísticos, sitios de interés, sitios de colección de flora y fauna nativas), dando un total de 257 mapas en formato digital, de los cuales se imprimieron 105 mapas en formato A3 a la escala que resulte, con su respectiva información marginal (leyenda, norte, cuadricula, simbología, mapa de ubicación, escala, titulo, nombre del mapa). 71 Documento N' 2 8. ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS ArJbr e- stz F~, £rL. 1fJ.!. 4 JArr Fs»d.O. S.«etj NnASIofLb .i, ) ArJJ - * . , . .-.-s., - .. . ....... X --- 1 - ... r,,t. - _..,k »s^ CeWO..,ct«nd - 1 ASSLTALLSS nAtura ,-,., - . . ~ h6 EG »fLt Pi,e : jf -51::. ' -7 _ . _ - .2 CfU'!J.AUE o5 bY0 _ 1. j ISI:CLS < .j BIATI O e ¿2 Fí~~~~~~~~~~~~~~~~~~~sico .2RESILA~O _j SCATA j1 C~LAAH; j2 CPPIP.OCYZO j COTOPAxI j2 EL AOR ¿2 CLIEPALD . . ¿2 GUAPAS5 1j :IFURA i2 LOZA .2L05 R:AS XI MANCA.51 TLA .j ASELLAPLA .j >ASTAZA ~j 9 sun,OP ! Como se puede observar en el gráfico anterior, debajo de la carpeta "natura"` se encuentran las carpetas ECUADOR y PROVINCIAS, debajo de la carpeta ECUADOR se encuentran los mapas globales del Ecuador-continental, correspondientes a AMENAZAS, OPORTUNIDADES y RIESGOS y debajo de la carpeta PROVINCIAS se encuentran cada una de las provincias con todos los temas anteriores y además todas las coberturas correspondiente a los mapas bases. Debajo de la carpeta de AMENAZAS, se encuentra la carpeta FíSICO, en las que se encuentran la información de entrada como son: fallas, inundaciones, sísmico, volcanes y inundaciones. C~pta j TLR1 ç~ -.AMNAZAS_CLASES b FALLAS-INFLUE»:IA 2IaS - i LAANAZA C'ANES F|UENACZO5CICAZKM - A3 ZENA!As RESULTADOS AMENAZASCLASES INLACI~S ,CAWS.sbn ;j FISICO -- - AMIENAZAS_CASES i SILtA .1 ¡I A_ VOLCANES _ Sebcicre um Lebmro para SJ !s AMENAZAS-PARROQuIAL-CLASES l3 l| : .VCLCANES t j OPORTLNIDADES orf°. A AMENAZAS-PARROQUI[AL CASES , &j ¡Pu OC- 1 ._PfIVOLCANES t J RIESGOS Vea t~:en ;AMENAZAS PARPC,CIIALC LAsES fjSISMICO_fALLAS J ~ RVNCIAS m1ANU J RI,CTHIWAM Med~] lAtWNAZA5 PAPPcRTUNIJDAOES CoKEBtidR. f MEDEN A-EREC11A DE CCr?SLUM8/I CLASES .2. FtSICO Voe Iatrét;bn INCE:IErLIAJbRECRA_DEJCPYffrO_CLASES Estr j RESULTAtCOE o*e~5 j =INCEDENIAMlECHA-DE-Cr-#SuRSO-cEASES ji PTeríoo _ui2o s45 sh>s i llr vrEE-_BRECHA DE CC4arcCLASES PP-VINCIA5 N D-.L.AiI CLASE j AZUAY K POLA,:I1N_CLASE j EwvAR LjNAIC_9E2A j CAÑAP IP~I,RACCN-PRCPE2A.SES J CARCHI IPOKACICN_POBPEA j CHIMBORAZO 11 POOLACIONJPOBREZA j COTOPAXI A POALACION-POBREZA j EL ORO J PRESENCIA_INDIGENAS-AFROECUATOPIANA_PARROQUIAL_CLASES j ESMERALDAS -3PRESENCIA INDIGENARY AFROECUATORIANA PARROQCIL_LOASES.stn ji GUAYAS UPRESENCIA3INDIGENASYAFROECUATORIANA_PARROQUIAL_CLASE5 ¡IMBAUrEA ! PRESENCrAINDIGENASYAFROECUATORIANA PARROQUIAL_CLASES jLOJA j PRESENCIA-INDIGENAS-AFROECUATORIANA_PARROQUIAL_CLASES J LOS RíOS De igual forma, se encuentran los mapas socioeconómicos correspondientes a los siguientes indicadores: Incidencia de la brecha de consumo, brecha clases, población clase, población- pobreza y presencia indígena y afroecuatoriana por clases. 73 Documento N' 2 A,c&.o EAeor Ve/ F8,rmtt5o h~n~as Ayrda 44At-3 . - ,ç' uqaa< tóa 1<& «hSJ~a > Orentenn ... RESULATADOS x -EAGPECUAPIC _PAPQLIAL _ X netve aJ *-' JASPOPECUAPI PAT ZRQIAL - ji ECUADOF Pfi AGR,yItPUAPCR _PAPYO(,JInAL - j AtNAZAS RESULTADOS 2jACTEiUSPIi PATnALCLAXET _1 FISICO AGROPACUARIO PARROQUIAL CLASES.sbn Lj RESULTADOS Sehccione elens.,a s-u , AGOPECJARIO-PARROQUIAL-CLASES - j OPORTUNIDADES contefds, AGROPECUARIO_PARROQUIAL_CLASES j FISICO AGROPECUARIO PARROQUIAL_CLASES - RjRESGOS GIASSLSaseíscmonn n1 BIOTICO o .L aspectos sOICoem¡nCOs - ,_J;SI;OS M1 nO etej aspectes soc¡oeconom,cos _j FISICO AS.ts n RESULTADOS ePr d. opotundades_parrq-l1c ase n SOCIOCLRTURAL - J PROVINCIAS Xn. ate cporturldaSes.parrcAual clase Li AZUAY 1i BOLIVAR 3 n¡a_de_pcrton,dad_s.parroqu.aIclase jCANAR cl eapaSeopcrtinsasarrsquiaIclase j CARCHI S PObLACION PARROQUIAL TOTAL RURAL_DENSIDAD-RURAL j CHIMBORAZO 3 P0bLACION-PARROQuIAL_TOTAL RURAL_DENSIDAD-RURAL j COTOPAXI PObLACION PARROQUIAL TOTAL RURAL DENSIDAD.RURAL J EL ORO pebbc,oruparroquaíotalruralens,oad-ru,abrecAa-Pobra ji ESMERALDAS p n_pcaon¡parroquW ~tot rural_densísad-rdraldbrac1a-pobrea.sbn J GUAYAS 3poblacion-parroqu¡M_Iota rural_den.sdad-rral_br.cha-pobreza ji IMBAdURA S pobElaonparroquaLdtotaljural-deosbda -r--albrecha-pobreaa j LOA 9U pab acron_P.arroqu¡_totalJural1deds-dad-r albr,cha-PoAoea J LOS RIOS f pobAc¡on_parroqsa totalrural Vens:aad-rural braoaa clases nJ MANADI J.,n_paeroaaladenda& &echa-Aobse,aadasabo ji rRC4 SANTIAGp onjpa,roíaatarrurAAena-rurHt,nchapobre,a_dlses j ORELLANA PpobLaconYparr¡as tota._ral_AensdaS-ruralArecha-pote,a_daes ji PASTAZA Y como mapas resultados de oportunidades se presentan los mapas: Agropecuarío-parroquial, que es el porcentaje de cobertura agropecuaria que tiene cada parroquia; Agropecuario-porroquial-clases, que equivale a cobertura agropecuaria parroquial pero jerarquizado en clases o rangos altos, medios y bajos; Población- parroquial-total-rural-densidad-rural, equivale al mapa de población que contiene como atributos la población total, población rural, densidad de población rural por parroquias; población -parroquial-total-rural-densidad-rurai-brecha-pobreza, que corresponde al mapa anterior realizado un join (juntar tablas) al mapa de población; población-parroquial-total- rural-densidad-rural-brecha-pobreza-clases, que equivale al mismo anterior pero clasificado en clases alta, media y baja; aspectos socio-económicos, que equivale a la unión del mapa de Como mapas resultados de oportunidades se obtuvieron: Agropecuario parroquial, que corresponde al porcentaje de cobertura agropecuaria que tiene cada parroquia; Agropecuario parroquial clases, que equivale al anterior pero jerarquizado en rangos alto, medio y bajo; Población parroquial total rural densidad rurol, que equivale al mapa que contienen como atributos a la población total, población rural, densidad de población rural por parroquias; Población total rural densidad de población rural brecha pobreza, que corresponde al mapa anterior pero con un "Join" (juntar tablas) al mapa de población; Población parroquial total rural densidad brecha pobreza clases, que equivale al anterior pero en clases alta, media y baja; Aspectos socio- económicos, que equivales a la unión del mapa de población y pobreza con el mapa de presencia indígena y afroecuatoriana; mapa de oportunidades parroquial-clase, que es el resultado del mapa de oportunidades que equivale a la unión del mapa de aspectos socioeconómicos y agropecuario parroquial, este ultimo mapa está a nivel parroquial. 74 Evaluación Socio-Ambiental para el Progroma de Caminos Vecinales del MOP Ardfvo Ecbon Ver Favontes Herr~as AyLda 4-. AJTAS ~ ~ tkJ w -: CaP.ts Xsc~ D,con-j e_BIOTICO Carpetas X Noimxe - u 1] AVISTAMEENTOS_ELORAFAbUNA - j ECUADC9P *¡. ¡44 1* L4-11RA FALUNA.sbn - j AMENAZAS BIOTICO ¡_AVISTAMWENTCT PLORAFALUNA j FISICO 4AVISTAMIENTOS_FLOPA FALUNA j RESULTADDS Sebeccnerun ee parpaversu |v &I r¡T -LORA_FAUNA - '0PORTLUNDAL4S Co'FISICO FISICO i4nestabilidad I j RESULTADOS inestabilidad 2 j SOCIOCULTURA Seleccione un elemento para ver su INESTABILIDAD_CLASES 'ROVINCIAS contenido. INESTABILIDAD_PARROQUIAL_CLA.. HI35ARM _l Vea también: pendientes mayor a 70 5v35 _ V I Mi-s documentos SUELOS_SOBREUTILIZADOS Mis sitios de red - 4 V J Aquí se encuentran los mapas que sirvieron para encontrar el mapa de inestabilidad estos son: erosión y cultivos, pendientes mayores a 70%, con los que se llegó a obtener el mapa de inestabilidad 1, que unido al 130, permitió se generar el mapa de inestabilidad 2 y éste, a su vez, cobinado con los deslizamientos permitieron obtener el mapa de inestabilidad, que fue jerarquizado en clases alta, media y baja, para luego unirlo con el mapa parroquial y encontrar un mapa sintético a nivel parroquial que se denomina inestabilidad-parroquial-clases. 75 Documento N' 2 A, c& E~kX Ver FapVrtos ~errasenLas Aywda D rGrn r S'ZCULTuRAL Corpetes ~~~~X ,______________________________ - J nAI.ura JE ' TIJ>EGN% TLpl5S:-cS - j ECUALiGP 1tfTIN IR »JENA.7As SOCOCULTURAL crvíí? TLA::?. - ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ L jiISIxO j3DEsTIN1_uP.rIZTiZC j RESULTADOS j Selesccne un eler,ento pere ver su !3 DESTINOS TURISTICOS - j OPORTUNIDADES i contendo. PARROQUIAS-CON DESTINOSTURISTICOS j FISICO Vea tamb,én: IPARROQUIAS-CON_ESTINOS_TUPISTICOS.sbn j RESULTADOS i MPARR°QUIAS_CON DESTINOS_TUR15TICOS ji SOCIOECONOMICO s:os de r á PARROQUIAS-CON-DESTINOS TURISTICOS J RIESGOS UL ^ d PARROQUIAS CON DESTINOS TGRI_STICOS .J SIOTICO PRESENCIA INDIGENA AFROECUATORIANA PARROQUIAL ji ITADOS PP,SENCIAPjCIlGENAA.POC:-UATOPIANIA_ARPOQIA.sIX J SOICTU PPEESENCIA_INLIGA_A4PfIOECLUATDRIAi4A_PARROQ~A - j PROVI>IAS *3PRESENClA_INAIIGENA-AFROEcUATCPIANA_PARPOQUIAL j AZUAY APRESENCIA ISIGENA-AFPRTECUATORIA_A PARROQUIAL BJ be,lVAP -RIESGOS SOCIO_CL-'LALESPAPPOQUIAL Ci CANP PIESGOS SOCIO C.-URALES PAPRO^,sALbn j CARCHI LRIESGOS SOCIO cU TLPALES PARROQUIAL E CHIM3ORAZO RIESGOS SOCIO CULTLIRALES PARROQUIAL j COTOPAXI 93 RIESGOS SOCIO_CULTURALES-PARROQUIAL j EL ORO En esta estructura se encuentran los mapas para calcular los riesgos socio-culturales, estos son: Destinos-turísticos, parroquias con destinos turísticos, presencia-indígena-afroecuatorina-parroquial, con los que se determino los riesgos socio-culturales-parroquiales. Archuvo Edcíon Ver Favortcs He?rrreneaRs A~uda 4At,rs - z, -j,squeda CArpetaí )*storua - f; Carpetas X PIe - jrnatura _ C jAM IENTA ES - ECUAtOR :RIESGO50C-IQ1T_ IENTALES.sbn - J AMENAZAS RESULTADOS IRIESGO SC'IO_A>1$ENTALES j FISICO RIESGO_SOCIO.AMBIENTALES j RESULTADOS Selccione un elemenio para Yer s i RIESGO_SOCIO AMdIENTALES - j OPORTUNIDADES conterndo. 1RIESGO SOCIO AMBIENTALES_PARROQUIA ji FISICO Vea tambien: ,RIESGO SOCIO AMBIENTALES PARROQUIA.sbn ji RESULTADOS micsde rec! E RIESGO_SOCIO AMBIENTALES PARROQUIA ji SOCIOECONOMICO ,55105dGUe eST j~ RIEsSOocio_AMBIENTALEs_YARROQUIA '1 BIOTICO ~~~~~~~~~~RIESGO-SOCIO~AMBIENTALES-PARROQUIA j FISICO j SOCIOCULTURAL En este último esquema se encuentran los resultados de los riesgos que representa la fusión de los resultados del riesgo biótico, físico y sociocultural, los mapas son los siguientes: riesgos-socio- ambientales y riesgos-socio-ambientales-parroquia, que están representados a nivel nacional en zonas homogéneas y sintetizado por parroquias. 9. CONCLUSIONES Los resultados están en concordancia de acuerdo a los objetivos y metas planteadas en la aplicación para detección de zonas homogéneas socio-ambientales en lo que se refiere a (i) identificar, caracterizar y jerarquizar los potenciales riesgos (impactos ambientales negativos) y las oportunidades (impactos ambientales positivos) que pudieran ocasionar los caminos vecinales, así como las amenazas naturales a los que éstos estarán expuestos; y, (ii) constituirse en referentes espaciales para ajustar a las realidades locales, las políticas, estrategias, regulaciones, manuales y 76 Evaluación Socio-Ambiental para el Programa de Caminos Vecinales del MOP guías que permitan prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos; potenciar los impactos positivos; y, definir estrategias para reducir la vulnerabilidad ante los amenazas naturales. Se llegó a determinar a nivel parroquial los potenciales riesgos, oportunidades y amenazas naturales, lo que ayudará a planificadotes y actores sociales y tomodores de decisiones, a agilitar sus procesos de una manera más rápida e informada. En la actualidad con la ayuda de la herramienta de los sistemas de información geográfica se puede conocer la ubicación, cantidad y disponibilidad de los recursos, para explotarlos en una forma adecuada. Se llegó a recopilar datos de mucha validez, se generó productos intermedios que pueden ser de utilidad para otros procesos o estudios del ambiente, los cuales se encuentran validados y estandarizados. 77