NOTA DE Marco Ambiental ORIENTACIÓN y Social para las PARA LOS operaciones de PRESTATARIOS financiamiento de proyectos de inversión EAS 9: Intermediarios Financieros Las Notas de Orientación (NO) son una guía para los Prestatarios sobre la aplicación de los Estándares Ambientales y Sociales (EAS), que forman parte del Marco Ambiental y Social de 2016 del Banco Mundial. Ayudan a explicar los requisitos de los EAS y no constituyen una política del Banco ni son obligatorias. Tampoco reemplazan la necesidad de aplicar el buen criterio en las decisiones sobre los proyectos. En caso de cualquier discrepancia o conflicto entre las NO y los EAS, prevalecerán las disposiciones de los EAS. Cada párrafo del estándar está resaltado en un recuadro, seguido de la correspondiente orientación. Primera edición, publicada en junio de 2018 ii Índice Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 A. Sistema de gestión ambiental y social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Política ambiental y social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Procedimientos ambientales y sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Capacidad y competencia organizacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Seguimiento y presentación de informes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 B. Participación de las partes interesadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 iii Introducción 1. En el EAS 9 se reconoce que los mercados financieros y de capital nacionales sólidos y el acceso a financiamiento son importantes para el desarrollo económico, el crecimiento y la reducción de la pobreza. El Banco está comprometido a respaldar el desarrollo sostenible del sector financiero y fortalecer el rol de los mercados financieros y de capital nacionales. 2.  Los intermediarios financieros (IF) deberán gestionar y hacer el seguimiento de los riesgos e impactos ambientales y sociales de su cartera y de sus subproyectos, y hacer el seguimiento de los riesgos de la cartera, según corresponda a la naturaleza del financiamiento intermediado. El IF administrará su cartera de diversas formas en función de distintas consideraciones, entre ellas, su capacidad y la naturaleza y el alcance del financiamiento que proveerá. 3.  Los IF deben elaborar y mantener, en forma de sistema de gestión ambiental y social (SGAS), sistemas ambientales y sociales eficaces, procedimientos y capacidad para evaluar y gestionar los riesgos e impactos de los subproyectos y hacer su seguimiento, y gestionar el riesgo general de la cartera de manera responsable. Objetivos • Establecer de qué manera el IF evaluará y gestionará los riesgos e impactos ambientales y sociales asociados a los subproyectos que financia. • Promover las buenas prácticas de gestión ambiental y social en los subproyectos financiados por el IF. • Promover la buena gestión ambiental y de los recursos humanos dentro de los IF. Ámbito de aplicación 4. Este EAS se aplica a IF que reciben ayuda financiera del Banco. Entre los IF se incluyen proveedores de servicios financieros públicos y privados, entre ellos, bancos de desarrollo nacionales y regionales, que canalizan los recursos financieros a una variedad de actividades económicas de distintos sectores1. La intermediación financiera también incluye el suministro de financiamiento o garantías entre IF. Para los fines de este EAS, el término “subproyecto del IF” se refiere a proyectos financiados por los IF con el respaldo del Banco2. Cuando el proyecto implique el otorgamiento de représtamos por parte de un IF a otro, el término “subproyecto del IF” incluirá los subproyectos de cada IF subsiguiente. Nota al pie 1. Dichos IF usan distintos productos financieros, como financiamiento de proyectos, financiamiento de empresas, finanzas de empresas medianas y pequeñas, microfinanciamiento, financiamiento para viviendas, arrendamiento financiero y financiamiento para el comercio. Este EAS abarca todos los tipos de financiamiento y productos financieros suministrados por los IF que se orientan a actividades comerciales productivas. Nota al pie 2. Los “subproyectos de IF” se definen como proyectos o actividades financiadas por un IF. Cuando un IF proporciona financiamiento o garantías a otros IF, los “subproyectos de IF” se definen como proyectos o actividades financiados por dicho IF con el apoyo del IF anterior. NO 4.1: El apoyo que el Banco Mundial brinda a los IF mediante financiamiento de proyectos de inversión puede adoptar diversas formas, entre ellas: a) Préstamos, créditos o donaciones otorgados a IF para que estos los destinen a préstamos o capital accionario para subproyectos específicos, o para que los canalicen a otros IF que los destinarán a préstamos o capital accionario para subproyectos específicos. b) Garantías otorgadas a IF para permitirles movilizar financiamiento en forma de deuda para préstamos, garantías o capital accionario para subproyectos específicos. El ámbito de aplicación del EAS 9 depende de las actividades o los compromisos del proyecto que estén comprendidos en el financiamiento de proyectos de inversión del Banco. Los IF pueden recibir asistencia técnica a través de préstamos, créditos y donaciones en el marco del financiamiento para proyectos de inversión. NO 4.2: Las estructuras del proyecto que respaldan la intermediación financiera pueden incluir los siguientes tipos de entidades: a) Ministerios de Hacienda; b) bancos centrales; 1 c) instituciones financieras estatales, que pueden incluir un organismo, autoridad o junta estatal que no se haya constituido con arreglo a la ley de sociedades; d) instituciones financieras independientes constituidas en virtud de la ley de sociedades (incluidos bancos y compañías financieras, tanto estatales como privados), o e) fondos gestionados por un administrador de fondos, que pueden incluir un fondo constituido formalmente o fondos en forma de cuenta bancaria gubernamental para un fin definido por el proyecto (sin personal ni recursos operativos). Esta categoría no incluye a los fondos que no forman parte de la intermediación financiera; por ejemplo, los mecanismos de donación de contrapartida. NO 4.3: Los IF pueden proporcionar una variedad de productos y servicios financieros, así como productos crediticios, con aporte de fondos (préstamos) o sin aporte de fondos (garantías); otros productos financieros, como productos negociables (por ejemplo, operaciones de cobertura, swaps) y productos de banca de inversión (por ejemplo, suscripción de bonos, orga- nización de emisiones de capital accionario); inversiones en capital accionario, o administración de fondos. NO 4.4: Los proyectos pueden involucrar a uno o más IF, y se pueden usar diversos términos para describir a las distintas entidades que intervienen en proyectos de intermediación financiera. Por ejemplo, el Banco Mundial puede otorgar financia- miento de proyectos de inversión a un Ministerio de Hacienda (entidad prestataria), que delega la administración de una línea de crédito en un IF principal (entidad mayorista), que a su vez otorga représtamos a los IF participantes (entidades minoristas), que luego otorgan préstamos a pequeñas y medianas empresas para proyectos o actividades (subproyectos de IF). NO 4.5: Un “subproyecto de IF” es el proyecto o la actividad que, en última instancia, recibe apoyo del IF. Como se señala en la nota al pie 2, si un IF proporciona apoyo financiero a otro IF (por ejemplo, a través de un préstamo o una garantía), el sub- proyecto de IF es el proyecto o las actividades respaldados por el IF participante. A modo de ejemplo, cuando el IF otorga un préstamo a una institución financiera rural, que a su vez otorga financiamiento (a través de un subpréstamo) a un agricultor (subprestatario) que lo utiliza para ampliar sus operaciones agrícolas, el subproyecto del IF es la operación agrícola ampliada. NO 4.6: Cuando un proyecto financiado por el Banco Mundial incluye asistencia técnica a un IF, este aplica los requisitos esta- blecidos en el EAS 1, según corresponda y sea adecuado a la naturaleza y los riesgos de la asistencia técnica. 5.  Los requisitos de este EAS se aplican a todos los IF que reciben apoyo del Banco, ya sea en forma directa del Banco o el Prestatario, o a través del Prestatario u otros IF, de la siguiente manera: a) Cuando el respaldo del Banco se provea al IF para financiar un conjunto claramente definido de sus subproyectos, los requisitos de este EAS se aplicarán a cada uno de los subproyectos del IF. b) Cuando el respaldo del Banco se provea al IF para fines generales3, los requisitos de este EAS se aplicarán a toda la cartera de futuros subproyectos del IF desde la fecha en la que el acuerdo legal entra en vigor. Nota al pie 3. El apoyo a un “fin general” significa que el apoyo no puede asociarse con un subproyecto específico del IF ni con tipos específicos de financiamiento. NO 5.1: El alcance y la aplicación del EAS 9 están determinados por la manera en que el o los IF utilizan el apoyo proporcio- nado por el Banco Mundial. Como se señaló en el párrafo 5, el apoyo del Banco Mundial puede dividirse en dos categorías: a) respaldo para subproyectos claramente definidos y b) respaldo para fines generales: a) Respaldo para un uso final concreto de los fondos o para subproyectos de IF claramente definidos. Cuando el Banco Mundial proporciona apoyo para un uso final identificado y concreto (por ejemplo, una línea de crédito para actividades comerciales concretas en un sector o financiamiento para subproyectos específicos), los requisitos del EAS 9 se aplican a lo siguiente: i. La parte específica de las operaciones del IF que genera y gestiona el uso final concreto o los subproyectos conocidos. El EAS 9 no se aplica a las otras operaciones del IF. Se exigirá al IF que elabore e implemente un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) únicamente para esta parte de su cartera. ii. El subproyecto del IF financiado o garantizado directamente mediante el apoyo del Banco Mundial. El EAS 9 no se aplica en forma retroactiva a los subproyectos existentes del IF, pero se aplica a cualquier refinanciamiento de subproyectos respaldados por el Banco Mundial. b) Respaldo financiero para fines generales sin especificación del uso final. Cuando el apoyo del Banco Mundial no tiene un destino final concreto (por ejemplo, para intermediación financiera general, recapitalización o capital accionario), los requisitos del EAS 9 se aplican: i. A todo el IF. Esto significa que el IF deberá elaborar e implementar un SGAS aplicable a todas sus operaciones de IF desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo legal en cuyo marco se proporcione el financiamiento del Banco Mundial. ii. A toda la cartera que genere el IF desde la fecha en que entre en vigor el acuerdo legal correspondiente entre el Banco Mundial y el Prestatario. El EAS 9 no se aplica en forma retroactiva a los subproyectos de la cartera existente, 2 pero se aplica a cualquier refinanciamiento respaldado por el Banco Mundial. 6.  Cuando un IF que recibe apoyo del Banco brinda financiamiento o garantías a otros IF, el IF aplicará los requisitos de este EAS y hará que cada IF posterior aplique dichos requisitos, según se especifica en el párrafo 5 de este EAS. NO 6.1: La manera en que cada IF aplicará los requisitos del EAS 9 dependerá de su relación con los subproyectos de IF. Los IF deben aplicar los requisitos del EAS 9 de forma coherente en todos los subproyectos a los que corresponda aplicar este estándar. Cuando el financiamiento se proporcione a través de varios IF, los requisitos relativos al EAS 9 se incorporarán en cada uno de los acuerdos contractuales entre un IF y los IF posteriores a los que se otorguen préstamos, capital accionario, financiamiento o garantías. Requisitos 7. El IF implementará y mantendrá un SGAS para identificar, evaluar y gestionar los riesgos e impactos ambientales y sociales de los subproyectos, y hacer su seguimiento en forma continua. El SGAS será proporcional a la naturaleza y la magnitud de los riesgos e impactos ambientales y sociales de los subproyectos del IF, los tipos de financiamiento y el riesgo general acumulado a nivel de cartera4. Cuando el IF pueda demostrar que ya cuenta con un SGAS, deberá proporcionar suficiente evidencia documentada de este, indicando qué elementos (si los hubiere) se fortalecerán o modificarán para cumplir los requisitos de este EAS5. Nota al pie 4. Para evaluar la adecuación de este SGAS, la cartera del IF significa la cartera de subproyectos actuales o propuestos a los cuales se aplica este SGAS, como se describe en el párrafo 5. Nota al pie 5. Cuando el Banco brinde respaldo a proyectos que involucran IF, y otros organismos de financiamiento multilateral o bilateral, con inclusión de IFC y MIGA, vayan a suministrar o hayan suministrado financiamiento a los mismos IF, el Banco podrá convenir en aplicar los requisitos de dichos organismos para la evaluación y gestión de riesgos e impactos ambientales y sociales del proyecto, incluidos los acuerdos institucionales ya establecidos por los IF participantes, siempre y cuando tales requisitos permitan que el proyecto logre objetivos sustancialmente coherentes con este y otros EAS, según corresponda. Después de la revisión por parte del Banco, podrá solicitarse a un IF que mejore su SGAS en la medida en que el Banco lo considere necesario. NO 7.1: Aunque los IF tienen impactos ambientales y sociales directos que les son propios (por ejemplo, el uso de energía), su principal exposición a los riesgos ambientales y sociales surge indirectamente de su cartera y de las actividades de usuario final, a través del financiamiento o la inversión. Los diversos tipos de riesgos ambientales y sociales se establecen en el EAS 1 e incluyen impactos en el ambiente natural (por ejemplo, el aire, el agua, el suelo o la biodiversidad) y en las personas (por ejem- plo, trabajadores, usuarios finales o comunidades). Los riesgos ambientales y sociales asociados con las actividades financieras de los IF dependen de factores tales como las circunstancias ambientales y sociales específicas relacionadas con las operacio- nes del usuario final, el sector y el contexto geográfico. La incapacidad de gestionar con eficacia las cuestiones ambientales y sociales puede dar lugar a diversas consecuencias financieras, legales y en materia de reputación. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un usuario final no puede pagar un préstamo debido a los costos y las obligaciones ambientales y sociales, o cuando un IF ve menoscabada su reputación debido a que se lo asocia con los impactos ambientales y sociales de un cliente. NO 7.2: El IF que debe elaborar y mantener el SGAS es aquel que tiene la responsabilidad directa de seleccionar y financiar los subproyectos de IF (el IF responsable). El IF responsable elabora y mantiene el SGAS, de modo que los riesgos e impactos ambientales y sociales de los subproyectos de IF que él financia o garantiza se puedan identificar, evaluar y gestionar y se pueda realizar su seguimiento y presentar informes al respecto de la manera adecuada. El proceso de evaluación ambiental y social debe apoyar: a) la toma de decisiones debidamente informadas en el momento de establecer si el riesgo asociado a una cartera y al financiamiento o al otorgamiento de una garantía para un proyecto es aceptable para el IF; b) la reducción al mínimo de los riesgos ambientales y sociales relacionados con una cartera y los impactos de los subproyectos, y c) la concre- ción de los beneficios ambientales y sociales potenciales derivados de los subproyectos. NO 7.3: El SGAS incluye procesos para el estudio inicial (screening) y para la clasificación de los subproyectos propuestos teniendo en cuenta sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, la elaboración de evaluaciones ambientales y sociales y el seguimiento del desempeño ambiental y social de los subproyectos en consonancia con este y con otros EAS y con la legislación nacional e internacional aplicable (de ambas, la que sea más estricta). A los efectos de cumplir con los requisitos del EAS 9, es posible que sea necesario reforzar un SGAS existente, en cuyo caso se recomienda que el IF elabore un plan de acción con plazos definidos para ese fin. NO 7.4: El SGAS debe ser congruente con las necesidades del IF y el tipo de préstamos o inversiones que financie, y debe ser proporcional al nivel más alto de riesgo ambiental y social previsto en los subproyectos y la cartera del IF. El IF responsable debe examinar y perfeccionar el SGAS, según sea necesario, antes de respaldar un nuevo subproyecto de IF que genere riesgos e impactos ambientales y sociales de mayor magnitud. NO 7.5: Cuando el Prestatario utiliza los fondos del Banco para otorgar représtamos, los acuerdos contractuales entre las par- tes del représtamo incluyen los requisitos del EAS 9, entre ellos, la creación del SGAS y la aplicación del EAS 2 al IF responsable. 3 8.  El SGAS del IF incluirá los siguientes elementos: i) política ambiental y social; ii) procedimientos claramente definidos para la identificación, la evaluación y la gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales de los subproyectos; iii) capacidad y competencia organizacionales; iv) seguimiento y revisión de los riesgos ambientales y sociales de los subproyectos y la cartera, y v) mecanismo de comunicaciones externas. NO 8.1: Un SGAS debe ser proporcional a los riesgos ambientales y sociales de la cartera y las futuras actividades comerciales del IF, se debe regir por una estrategia general y un compromiso político y debe tener un marco claro de gestión. En los párra- fos 14 a 25, más abajo, se presentan orientaciones adicionales sobre los SGAS. 9.  Cuando sea probable que los subproyectos de un IF generen riesgos o impactos ambientales y sociales adversos mínimos o nulos, el IF aplicará las leyes nacionales6. Nota al pie 6. Esto se basará en una evaluación de los riesgos de los posibles subproyectos y de aquellos que este proponga financiar, y de su capacidad. Podrá aplicarse a ciertos productos financieros minoristas, como préstamos a consumidores o tarjetas de crédito. NO 9.1: Véase el párrafo 17 del EAS 9, en el que se establece que el IF debe elaborar, como parte del SGAS, un sistema de categorización de riesgos para los subproyectos. Como parte de su proceso de evaluación ambiental y social, el IF examinará el cumplimiento de los subproyectos con las leyes nacionales aplicables. 10.  El IF revisará y ajustará periódicamente, de manera aceptable para el Banco, su SGAS, incluso cuando el perfil de riesgos ambientales y sociales de su cartera cambie significativamente. NO 10.1: El IF responsable debe actualizar o complementar el SGAS cuando el perfil de riesgos ambientales y sociales de la cartera del IF para fines generales o de subproyectos cambie significativamente. Las modificaciones del SGAS pueden incluir la actualización de los procedimientos, actividades de capacitación del personal en cuestiones específicas o la incorporación de personal adicional con aptitudes pertinentes. Todas las modificaciones significativas del SGAS que se propongan deben acor- darse con el Banco antes de ser adoptadas. Se puede incluir un resumen de los cambios realizados en el SGAS en los informes presentados al Banco, de conformidad con el párrafo 23 del EAS 9. 11.  El IF cumplirá con las exclusiones del acuerdo legal y aplicará la legislación nacional pertinente a todos sus subproyectos. Además, aplicará los requisitos pertinentes de los EAS a cualquier subproyecto que implique reasentamiento (a menos que los riesgos e impactos de tal reasentamiento sean menores), riesgos o impactos adversos en los pueblos indígenas, o riesgos e impactos significativos en el ambiente, la salud y la seguridad comunitarias, el trabajo y las condiciones laborales, la biodiversidad, o el patrimonio cultural. 12.  Es probable que se exija a un IF que adopte e implemente requisitos ambientales y sociales adicionales o alternativos según la naturaleza del IF, sus actividades, el sector o los países en los que opera, y los riesgos e impactos ambientales y sociales de los posibles subproyectos del IF7. Nota al pie 7. Estos se incorporarán al SGAS y a los procedimientos ambientales y sociales, o se estipularán en el acuerdo legal. NO 11.1: El IF responsable incorpora en el SGAS los requisitos establecidos en el párrafo 11, de tal manera que le permitan exigir el cumplimiento de los requisitos pertinentes de cualquiera de los EAS. Como ejemplos de exclusiones (es decir, los subproyectos que pueden considerarse no elegibles para recibir financiamiento de un IF), cabe citar la inelegibilidad de los subproyectos o las actividades para fines generales que impliquen un alto riesgo o tengan impactos ambientales o sociales adversos significativos, o la inelegibilidad de las actividades comerciales que impliquen expropiación de tierras, reasenta- miento involuntario o daños o pérdida de bienes. NO 11.2: Cuando el Banco proporciona apoyo para fines generales, como se establece en el párrafo 5 b) del EAS 9, las exclu- siones enunciadas en el acuerdo legal se aplican a toda la cartera del IF. Cuando el Banco Mundial proporciona apoyo para subproyectos claramente definidos, las exclusiones solo se aplican a esos subproyectos. NO 11.3: Cuando se identifican los riesgos e impactos mencionados en el párrafo 11, el IF responsable debe verificar a) que el SGAS contenga procedimientos para abordar esos riesgos e impactos y b) que los acuerdos contractuales entre el IF responsa- ble y los subproyectos de IF incluyan disposiciones para la aplicación de esos procedimientos. NO 11.4: Por riesgo ambiental y social significativo se entiende a) cualquier incidente, accidente o circunstancia de índole social, laboral, ambiental o relativo a la salud y la seguridad que sea significativo y esté relacionado con el subproyecto; entre ellos, por ejemplo, explosiones; derrames; cualquier accidente en el lugar de trabajo que ocasione muertes o lesiones graves o múltiples; contaminación por materiales, o cualquier conflicto o disputa laboral violentos entre el IF, el subproyecto de IF o las fuerzas de seguridad (asignadas para proteger el subproyecto) y las comunidades locales, o b) cualquier otro hecho o 4 circunstancia que tenga un efecto adverso sustancial en la ejecución o la operación del subproyecto de conformidad con los EAS y las Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad (GMASS), o que razonablemente pueda esperarse que tenga tal efecto. 13.  El IF ofrecerá un ambiente de trabajo seguro y saludable. En consecuencia, se aplicarán al propio IF aspectos pertinentes del EAS 2. El IF establecerá y mantendrá procedimientos de gestión de la mano de obra apropiados, incluidos los que se relacionan con las condiciones de trabajo y empleo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, los mecanismos de atención de quejas y reclamos, y la salud y la seguridad ocupacionales. El IF deberá proporcionar suficientes evidencias documentadas de tales procedimientos. NO 13.1: Aplicación del EAS 2 a los IF. En el EAS 2 se abordan el trabajo y las condiciones laborales. Los requisitos pertinentes de este EAS deben aplicarse a todos los trabajadores de los proyectos, conforme se definen en el propio EAS, de los IF en forma proporcional al nivel de riesgo y deben ser congruentes con los requisitos establecidos en la legislación nacional. NO 13.2: De acuerdo con los requisitos del EAS 2, el IF debe establecer las siguientes medidas: a) Adoptar e implementar políticas y procedimientos de recursos humanos. b) Documentar y comunicar a todos los trabajadores sus derechos en el marco de las leyes nacionales en materia de trabajo y empleo, los convenios colectivos, las condiciones de trabajo y los términos y condiciones de empleo, así como notificarles cualquier cambio sustancial que se produzca. c) Promover el trato justo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades de todos los trabajadores. d) Establecer y gestionar un proceso de atención de quejas y reclamos para conocer las inquietudes y las sugerencias de los trabajadores. e) Proporcionar un ambiente de trabajo seguro mediante programas y medidas de salud y seguridad ocupacional adecuados. NO 13.3: Los IF deben contar con políticas y procedimientos de recursos humanos apropiados para el tamaño de sus ope- raciones y personal, y deben mantenerlos actualizados. Estas políticas y procedimientos deben contener el enfoque para la administración del personal y deben ser congruentes con los requisitos del EAS 2 y la legislación nacional. Las políticas y los procedimientos deben comunicarse claramente a todos los trabajadores. NO 13.4: Las condiciones de trabajo, tal como se emplea el término en el EAS 2, se refieren a las condiciones en el lugar de trabajo, la organización del trabajo y de las actividades laborales, así como a la salud y seguridad, y al trato que se da a los trabajadores. Las condiciones correspondientes al lugar de trabajo abarcan el ambiente físico, las precauciones en materia de salud y seguridad, y el acceso a instalaciones sanitarias. NO 13.5: El Prestatario debe garantizar que el IF establezca mecanismos de atención de quejas y reclamos, ya que son ins- trumentos importantes para que los trabajadores planteen problemas prontamente ante los empleadores y para que los empleadores comprendan las necesidades de los trabajadores y resuelvan las inquietudes. Estas inquietudes pueden estar relacionadas con el trato que han recibido los trabajadores o con medidas que el empleador esté contemplando adoptar. El EAS 2 y el EAS 10 contienen información adicional sobre los mecanismos de atención de quejas y reclamos. NO 13.6: Salud y seguridad ocupacional. La salud y seguridad ocupacional se centra en la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y abarca las políticas y los sistemas existentes para gestionar estas cuestiones en el lugar de trabajo, tales como las evaluaciones de riesgos, la capacitación, el suministro de equipos de protección apropiados, las prácticas de segu- ridad en el lugar de trabajo, la documentación y los procedimientos de prevención y respuesta a emergencias. Los detalles relativos a la salud y seguridad ocupacional se proporcionan en el EAS 2, el EAS 4 y sus respectivas notas de orientación, y en las GMASS mencionadas en la sección de bibliografía. A. Sistema de gestión ambiental y social Política ambiental y social 14. La política ambiental y social del IF deberá ser ratificada por la gerencia superior del IF e incluir compromisos organizacionales, objetivos y parámetros de medición con respecto a la gestión de riesgos ambientales y sociales. En ella se estipularán claramente los requisitos aplicables a subproyectos del IF, y se incluirá lo siguiente: a) Todos los subproyectos del IF se prepararán y ejecutarán de conformidad con las leyes y regulaciones ambientales y sociales nacionales y locales. b) Todos los subproyectos del IF deberán examinarse para comprobar que no estén dentro de las exclusiones que figuran en el acuerdo legal8. 5 c) Todos los subproyectos del IF deberán examinarse para verificar si generan riesgos e impactos ambientales y sociales. d) En todos los subproyectos de un IF que impliquen reasentamiento (a menos que los riesgos e impactos de tal reasentamiento sean menores), riesgos o impactos adversos en los pueblos indígenas o riesgos e impactos significativos en el medio ambiente, la salud y la seguridad comunitarias, el trabajo y las condiciones laborales, la biodiversidad o el patrimonio cultural, se aplicarán los requisitos pertinentes de los EAS9. Nota al pie 8. Estas se estipularán en el acuerdo legal entre el IF y la entidad que le provea financiamiento, y reflejarán las exclusiones del acuerdo legal de conformidad con las cuales el Banco brinda su apoyo. Nota al pie 9. Los requisitos pertinentes de los EAS se aplicarán a tales proyectos independientemente de cómo estos se categoricen en virtud del propio sistema de clasificación de riesgos del IF, al que se hace referencia en el párrafo 17. NO 14.1: Como se señaló en los párrafos 7 y 8 de este EAS, el IF creará e implementará un SGAS. Este sistema contiene los ele- mentos que permiten al IF gestionar los riesgos ambientales y sociales de sus operaciones y de los subproyectos que respalda. Estos elementos, que se describen a continuación, son los siguientes: a) Política ambiental y social. b) Procedimientos para la evaluación y el seguimiento de los subproyectos. c) Capacidad y competencia organizacionales del IF. d) Participación de las partes interesadas. e) Seguimiento y presentación de informes. NO 14.2: La política ambiental y social es una declaración general de los objetivos y los principios en los que se basa el IF para lograr un desempeño ambiental y social adecuado. Una política es eficaz cuando la gerencia superior la respalda activamente y se comunica a todos los trabajadores. La política debe expresar las intenciones del IF respecto de la gestión de los riesgos ambientales y sociales y debe incluir los objetivos específicos que el IF ha establecido en relación con su desempeño ambiental y social. Los subproyectos de IF se elaboran y ejecutan teniendo en cuenta las buenas prácticas internacionales de la industria (BPII) y, en primera instancia, las GMASS. Procedimientos ambientales y sociales 15. El IF implementará y mantendrá procedimientos ambientales y sociales claramente definidos que reflejen y apliquen su política ambiental y social. Los procedimientos serán proporcionales a la naturaleza del IF y el nivel de posibles riesgos e impactos sociales y ambientales relacionados con sus subproyectos10. Nota al pie 10. Cuando el IF ya cuente con procedimientos ambientales y sociales adecuados, proporcionará suficiente evidencia documentada de tales procedimientos al Banco y, tras la revisión por parte de este, los fortalecerá en la medida en que el Banco lo considere necesario. NO 15.1: Los procedimientos ambientales y sociales establecidos en el SGAS deben contener instrucciones escritas para la gerencia y el personal del IF acerca de la manera de implementar la política ambiental y social del IF y deben incluir mecanis- mos de evaluación y seguimiento de los riesgos. Los procedimientos deben ser proporcionales al nivel de riesgo de los subpro- yectos. Cuando el IF solo financie subproyectos con riesgos o impactos adversos mínimos o nulos, se utilizarán procedimientos simplificados de conformidad con la legislación nacional (véase el párrafo 9 de este EAS) para proporcionar instrucciones acerca de la manera en que se llevará a cabo el estudio inicial (screening) de los riesgos ambientales y sociales de los subpro- yectos y la forma en que se realizará el seguimiento del nivel de riesgo de los subproyectos. Los IF que respalden subproyectos de mayor riesgo (aquellos de alto riesgo o riesgo considerable) deberán adoptar procedimientos más detallados. 16.  Los procedimientos ambientales y sociales del IF incluirán medidas para: a) examinar todos los subproyectos para verificar si están dentro de alguna de las exclusiones que figuran en el acuerdo legal; b) examinar, revisar y clasificar los subproyectos del IF teniendo en cuenta sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales; c) requerir que todos los subproyectos del IF se evalúen, preparen y ejecuten de manera tal que cumplan con las leyes nacionales, y que, cuando el subproyecto de un IF implique reasentamiento (a menos que los riesgos o impactos de tal reasentamiento sean menores), riesgos o impactos adversos en los pueblos indígenas o riesgos e impactos significativos en el ambiente, la salud y seguridad comunitarias, el trabajo y las condiciones laborales, la biodiversidad o el patrimonio 6 cultural, se apliquen los requisitos pertinentes de los EAS11; d) garantizar que las medidas necesarias para satisfacer los requisitos del apartado c) anterior estén establecidas en el acuerdo legal entre el IF y el subprestatario; e) monitorear, mantener y actualizar regularmente información ambiental y social sobre los subproyectos del IF; f) si el perfil de riesgo de un subproyecto del IF aumenta de forma considerable, aplicar los requisitos pertinentes de los EAS12 y documentarlos adecuadamente; g) hacer el seguimiento del riesgo ambiental y social de la cartera del IF. Nota al pie 11. Los procedimientos ambientales y sociales requerirán que dichos subproyectos del IF involucren la participación de las partes interesadas de conformidad con el EAS 10 de forma proporcional a los riesgos e impactos de los subproyectos del IF. Nota al pie 12. Los “requisitos pertinentes de los EAS” se relacionarán con las razones por las cuales ha aumentado el perfil de riesgo del subproyecto del IF. NO 16.1: El IF realizará un estudio inicial de todos los subproyectos teniendo en cuenta las exclusiones establecidas en el acuerdo legal y estudiará, examinará y clasificará los subproyectos de acuerdo con sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales. Si el perfil de riesgo de un subproyecto de IF aumenta debido, por ejemplo, a que se identifica un reasentamiento imprevisto u ocurre una situación de emergencia, el riesgo nuevo debe ser evaluado y abordado prontamente de conformidad con los aspec- tos pertinentes de los EAS. Si los procedimientos ambientales y sociales existentes del IF no fuesen adecuados para abordar el riesgo que ha surgido, el Prestatario deberá verificar que el IF modifique los procedimientos según sea necesario. 17. Como parte de los procedimientos ambientales y sociales, el IF elaborará y adoptará un sistema de clasificación para subproyectos con categorías de riesgo claramente definidas13. Dicho sistema tendrá en cuenta: i) la naturaleza y magnitud de los riesgos e impactos ambientales y sociales de los subproyectos, ii) el contexto sectorial y geográfico, y iii) el tipo de financiamiento. La clasificación de riesgos servirá de base para determinar el alcance y la naturaleza de la diligencia debida ambiental y social del IF, y la gestión de riesgos de sus subproyectos. El sistema de clasificación permitirá la agregación y el análisis sistemáticos de los riesgos a nivel de la cartera. Nota al pie 13. Un sistema de clasificación típico utilizado por los IF puede consistir en tres o cuatro categorías de riesgos, que se corresponden con alto riesgo, riesgo considerable, riesgo moderado o bajo riesgo. En algunas circunstancias, las buenas prácticas internacionales sugieren que el hecho de contar con cuatro categorías de riesgo permite a los IF realizar una evaluación y gestión más integrales de los riesgos ambientales y sociales. NO 17.1: Un sistema de clasificación de riesgos ambientales y sociales permite al IF realizar un seguimiento y evaluar su exposición a riesgos ambientales y sociales agregados a nivel de la cartera pertinente. En consulta con el Banco Mundial, el IF puede establecer umbrales internos para la exposición a riesgos de toda su cartera en función de las categorías de riesgos ambientales y sociales o para la exposición a riesgos relativos a cada sector industrial o tipo de transacción en función de las categorías de riesgos ambientales y sociales. De esta manera, el IF puede gestionar y monitorear más adecuadamente los cam- bios en el perfil de riesgo de su cartera y los impactos ambientales y sociales relacionados con sus subproyectos. Asimismo, el IF puede usar esta información para elaborar los informes internos para la gerencia superior, los informes externos para las partes interesadas y los informes para el Banco Mundial sobre todos los riesgos ambientales y sociales. 18.  Como parte de su sistema de clasificación de riesgos ambientales y sociales, los IF clasificarán como de alto riesgo o riesgo considerable todos los subproyectos que impliquen reasentamiento (a menos que los riesgos e impactos de tal reasentamiento sean menores), riesgos o impactos adversos en los pueblos indígenas o riesgos e impactos significativos en el ambiente, la salud y la seguridad comunitarias, el trabajo y las condiciones laborales, la biodiversidad o el patrimonio cultural. Capacidad y competencia organizacionales 19.  El IF desarrollará y mantendrá la capacidad y la competencia organizacionales necesarias para implementar el SGAS con roles y responsabilidades claramente definidos. A tales efectos, designará a un representante de su gerencia superior que tendrá la responsabilidad general en materia de desempeño ambiental y social de los subproyectos del IF, entre ellos, la implementación de este EAS y el EAS 2, y los recursos necesarios para respaldar dicha implementación. El representante: a) designará un miembro del personal para que sea respon- sable de la implementación diaria del SGAS, incluidos los procedimientos ambientales y sociales; b) garantizará que se cuente con suficientes recursos para la gestión de cuestiones ambientales y sociales y la capacitación en dichas cuestiones, y c) garantizará que se cuente con los suficientes conocimientos técnicos, ya sea a nivel interno o mediante apoyo externo de expertos, para llevar a cabo el proceso de diligencia debida y gestionar los riesgos sociales y ambientales de los subproyectos del IF, incluido el apoyo a la ejecución, según se requiera. 7 NO 19.1: La capacidad y competencia organizacionales son fundamentales para implementar un sistema eficaz de gestión de riesgos. Estos aspectos variarán según el perfil de riesgos ambientales y sociales de los subproyectos del IF y de la cartera per- tinente. El IF puede destinar personal interno con las calificaciones apropiadas o contratar los servicios de expertos externos para establecer su SGAS y realizar la evaluación de los subproyectos. NO 19.2: Un representante de la gerencia superior del IF tendrá la responsabilidad general en lo referente a la gestión de los riesgos ambientales, sociales y en materia de salud y seguridad, incluida la implementación del SGAS. El representante de la gerencia superior del IF debe a) designar un miembro calificado del personal para que sea responsable de la implementación diaria del SGAS y proporcione apoyo a la ejecución; b) identificar las necesidades de capacitación en cuestiones ambientales y sociales; c) garantizar que se cuente con suficientes recursos y capacidad para implementar el SGAS, y d) garantizar que se cuente con los suficientes conocimientos técnicos, ya sea a nivel interno o externo, para realizar las evaluaciones que les com- peten a los IF y para gestionar y efectuar un seguimiento de los IF y de los subproyectos con impactos y problemas ambientales y sociales adversos potencialmente significativos. 20. El IF garantizará que los requisitos de este EAS y el EAS 2 se comuniquen claramente a todo el personal pertinente del IF14, y que el personal tenga las capacidades15 y los conocimientos necesarios para gestionar los riesgos ambientales y sociales de conformidad con el SGAS del IF. Nota al pie 14. Dicho personal puede incluir oficiales de inversión, legales y de crédito, personal de seguridad, etc. Nota al pie 15. Entre otras cosas, impartiendo la capacitación adecuada. NO 20.1: La información debe transmitirse de manera oportuna y en la forma apropiada. Los IF deben mantener un registro de las comunicaciones efectuadas en el pasado y actualizar periódicamente la información transmitida a su personal. Seguimiento y presentación de informes 21. El IF efectuará el seguimiento del desempeño ambiental y social de sus subproyectos de manera proporcional a los riesgos e impactos de estos, y proporcionará regularmente informes sobre los avances a la gerencia superior del IF. Esto incluirá la revisión periódica de la eficacia del SGAS del IF. NO 21.1: Como parte del SGAS, el IF responsable debe elaborar un procedimiento escrito en el que se detalle la manera en que se llevarán a cabo el seguimiento y la presentación de informes sobre el desempeño. El seguimiento será proporcional a los riesgos e impactos ambientales y sociales de los subproyectos de IF. El seguimiento y la presentación de informes se efec- tuarán en forma regular. NO 21.2: La frecuencia y el método de seguimiento y presentación de informes de los subproyectos de IF dependen de sus niveles de riesgo y de su desempeño. Los resultados del seguimiento y las medidas correctivas identificadas deben documentarse. El IF responsable debe trabajar en colaboración con el subproyecto de IF para garantizar que se apliquen las medidas correctivas. NO 21.3: El IF responsable debe examinar periódicamente el SGAS para evaluar su eficacia y determinar si es necesario incor- porar cambios. El examen del SGAS abarca la evaluación del modo en que el IF ha implementado su propia política ambiental y social, como se mencionó en el párrafo 14, y la manera como se han implementado los procedimientos ambientales y sociales respecto de los subproyectos de IF. 22.  El IF notificará prontamente al Banco de los accidentes o incidentes significativos asociados con sus subproyectos. Si el perfil de riesgo de un subproyecto aumenta significativamente, el IF notificará al Banco y aplicará los requisitos pertinentes de los EAS de la manera acordada con este, como se estipula en el SGAS. El IF efectuará el seguimiento de las medidas y acciones acordadas, e informará al Banco según corresponda. NO 22.1: Todos los IF están obligados a notificar prontamente al Banco Mundial los accidentes o incidentes significativos. Dicha notificación debe ser presentada directamente por el IF responsable al Banco Mundial o a través del Prestatario. En particular, el IF debe notificar al Banco la posibilidad de que los impactos adversos ocasionen daños irreparables, como la exposición a productos químicos peligrosos o contaminantes que podrían derivar en problemas de salud irreversibles o daños ambientales significativos. NO 22.2: Cuando se produzcan cambios que obliguen al IF a reclasificar el subproyecto asignándole un nivel de riesgo o impacto más alto, se notificará prontamente al Banco. El Banco Mundial y el IF responsable acordarán las medidas correctivas que deberá aplicar el subproyecto. 23.  El IF presentará al Banco informes ambientales y sociales anuales sobre la implementación de su SGAS, incluidos los procedimientos ambientales y sociales, este EAS y el EAS 2, y sobre el desempeño ambiental 8 y social de su cartera de subproyectos. El informe anual incluirá detalles de cómo se están cumpliendo los requisitos de este EAS, la naturaleza de los subproyectos del IF financiados a través del proyecto y el riesgo general de la cartera, descrito por sectores. NO 23.1: Dependiendo del nivel de riesgo de un subproyecto, puede ser necesario que los informes se presenten con una frecuencia mayor a la anual. B. Participación de las partes interesadas 24.  El IF exigirá que el subproyecto involucre la participación de las partes interesadas de forma proporcional a los riesgos e impactos que conlleve y de manera tal que refleje el tipo de subproyectos que financiará. Las disposiciones pertinentes del EAS 10 se incluirán en los procedimientos ambientales y sociales del IF. En algunas circunstancias, según los riesgos e impactos del proyecto y el tipo de subproyectos del IF que financiará, el Banco podrá exigir al IF que participe junto con las partes interesadas. NO 24.1: En el EAS 10 se establecen los requisitos relacionados con la participación de las partes interesadas, incluida la divul- gación de información, a fin de permitir que dichas partes entiendan los riesgos e impactos potenciales de los subproyectos de IF. Esta información se divulga en los idiomas locales pertinentes y de manera que sea accesible y culturalmente adecuada, lo más pronto posible y antes de la aprobación del subproyecto de IF. Por ejemplo, si el IF financia un subproyecto de mayor riesgo, el Banco puede requerirle que se relacione directamente con las comunidades afectadas. En el EAS 10 y en su corres- pondiente nota de orientación, se podrá encontrar más información sobre la participación de las partes interesadas. 25.  El IF implementará procedimientos de comunicación externa sobre asuntos ambientales y sociales de manera proporcional a los riesgos e impactos de sus subproyectos y al perfil de riesgo de su cartera. Responderá a consultas públicas e inquietudes de manera oportuna. NO 25.1: El IF responsable verifica que las partes interesadas conozcan los mecanismos de comunicaciones externas y que estos sean accesibles para ellas. Los procedimientos para las comunicaciones externas sobre cuestiones ambientales y sociales se diseñan con el propósito de recibir, responder y documentar las solicitudes de información o las inquietudes y permitir una respuesta oportuna. Asimismo, estos procedimientos incluyen dar a conocer al público la información de contacto a través de un medio de fácil acceso (por ejemplo, un número de teléfono, un sitio web, una dirección de correo electrónico). Si se consi- dera que una inquietud no es pertinente, el IF responsable debe registrar los fundamentos de tal determinación. 26.  El IF divulgará a través de su sitio web, si existe, y permitirá, por escrito, al Banco divulgar en su propio sitio web un resumen de cada uno de los elementos del SGAS del IF. 27.  El IF exigirá a sus subprestatarios que divulguen, en relación con sus subproyectos, todos los documentos relacionados con el proyecto16 necesarios a) para la aplicación de los EAS, b) para sus subproyectos clasificados como de alto riesgo de conformidad con su propio sistema de clasificación, y c) todo informe de seguimiento ambiental y social relacionado con a) o b). Nota al pie 16. Por ejemplo, los informes de evaluación ambiental y social, los planes de reasentamiento y los planes de los pueblos indígenas. NO 27.1: Como parte del proceso de participación de las partes interesadas, el IF responsable, a través del subprestatario, brinda a las partes interesadas acceso a la siguiente información del proyecto: ● El propósito, la naturaleza y la escala del proyecto. ● La duración de las actividades propuestas para el proyecto. ● Los riesgos e impactos potenciales del proyecto en las comunidades locales, y las propuestas para mitigarlos, con énfasis en los posibles riesgos e impactos que puedan afectar desproporcionadamente a los grupos vulnerables y menos favore- cidos, y con una descripción de las diversas medidas adoptadas para evitarlos y minimizarlos. ● Los informes de seguimiento ambiental y social. ● El proceso de participación de las partes interesadas propuesto, incluidas las diversas maneras en que las partes interesa- das pueden participar. ● El horario y el lugar de las reuniones de consulta pública propuestas, y el proceso por el cual estas se notificarán, docu- mentarán e informarán. ● El proceso y el medio por el cual se plantearán y se abordarán las quejas y los reclamos. NO 27.2: La información se divulgará en los idiomas locales pertinentes y de manera que sea accesible y culturalmente ade- 9 cuada, y antes de la aprobación del subproyecto de IF. Bibliografía Hay numerosos recursos que pueden resultar útiles para el Prestatario en relación con la aplicación del Marco Ambiental y Social (MAS). A continuación, se incluyen obras de referencia que lo pueden ayudar a poner en práctica los requisitos del MAS. Los recursos que aquí se enumeran no representan necesariamente las opiniones del Banco Mundial. Grupo Banco Mundial International Finance Corporation 2012. Interpretation Note on Financial Intermediaries. International Finance Corporation, Washington DC. https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/38d1a68049ddf966af3cbfda80c2ddf3/FI+Interpretation+Note+ November+2018.pdf?MOD=AJPERES Bibliografía adicional European Bank for Reconstruction and Development Environmental and Social Risk Management for Financial Intermediaries (E-Toolkit). https://www.ebrd.com/who-we-are/our-values/environmental-emanual-toolkit.html ———. Environmental and Social Risk Categorisation List. https://www.ebrd.com/downloads/about/sustainability/ ebrd-risk-english.pdf ———. E&S Risk Management Procedures. https://www.ebrd.com/who-we-are/our-values/environmental-emanual-risk.html ———. Guidance for FIs on how to meet the requirements of PR2. http://www.ebrd.com/downloads/about/sustainability/14- implement-pr2.pdf ———. Guidance for FIs on how to meet the requirements of PR4. https://www.ebrd.com/cs/Satellite?c=Content&cid= 1395247846570&pagename=EBRD%2FContent%2FDownloadDocument ———. Principles of Employee Grievance Mechanisms for FIs. https://www.ebrd.com/cs/Satellite?c=Content&cid= 1395247846649&pagename=EBRD%2FContent%2FDownloadDocument ———. Guidance—Introduction to E&S Risks. https://www.ebrd.com/cs/Satellite?c=Content&cid=1395249950977& pagename=EBRD%2FContent%2FDownloadDocument ———. Environmental and Social Management Systems (ESMS) in FIs (PR9). https://www.ebrd.com/cs/Satellite?c= Content&cid=1395247833193&pagename=EBRD%2FContent%2FDownloadDocument ———. Guidance--Site Visit and Checklist for FIs. https://www.ebrd.com/cs/Satellite?c=Content&cid=1395247832925& pagename=EBRD%2FContent%2FDownloadDocument ———. Guidance--Category A Projects for FIs. https://www.ebrd.com/cs/Satellite?c=Content&cid=1395247833140& pagename=EBRD%2FContent%2FDownloadDocument ———. Guidance--ESIAs for FIs. https://www.ebrd.com/cs/Satellite?c=Content&cid=1395247833031&pagename=EBRD %2FContent%2FDownloadDocument ———. 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