RP1622 Banco del Estado de Ecuador: Marco de Políticas de Reasentamiento, Adquisición de Tierras y Reubicación, para programa de PROSANEAMIENTO V: 13 febrero 2014 Febrero 2014 ÍNDICE 1 DESCRIPCIÓN DE PROGRAMA DE PROSANEAMIENTO....................................................1 2 DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS ANTICIPADOS DE LAS OBRAS ......................................2 3 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL MARCO DE POLÍTICA OPERATIVA .....................................3 3.1 OBJETIVOS ........................................................................................................................ 3 3.2 PRINCIPIOS ....................................................................................................................... 3 4 MARCO JURÍDICO .........................................................................................................4 4.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR (APROBADA EN 2008)........................................ 4 4.2 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) .................................................................................................................................. 4 4.2.1 Normativa legal que regula las expropiaciones en los Municipios (COOTAD) ...... 4 4.2.2 Normativas para legalizar los predios sin título .................................................... 5 4.3 DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS ...................................................................................... 6 5 MARCO INSTITUCIONAL Y PROCESO DE EXPROPIACIÓN QUE APLICAN LOS GADS, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL ..............................................................................7 5.1 IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO A EXPROPIAR .............................................................................. 7 5.2 NOTIFICACIÓN DE LA EXPROPIACIÓN AL DUEÑO DEL PREDIO ...................................................... 7 5.3 IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE SUELO (RURAL, URBANO, INDUSTRIAL) ........................................... 7 5.4 COMPROBACIÓN DEL ESTADO LEGAL DEL PREDIO ..................................................................... 8 5.5 CÁLCULO DEL VALOR DE LA TIERRA EN LOS PREDIOS A EXPROPIAR ............................................... 8 5.6 CÁLCULO DEL VALOR DE LOS EDIFICIOS SITUADOS EN LOS PREDIOS A EXPROPIAR............................ 8 5.7 NEGOCIACIÓN Y FIJACIÓN DEL PRECIO DE EXPROPIACIÓN........................................................... 9 6 MATRIZ DE COMPARACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE OP 4.12 Y LEGISLACIÓN/PROCEDIMIENTOS DEL GADS. .........................................................................9 7 ELEGIBILIDAD Y MEDIDAS DE REASENTAMIENTO ........................................................ 14 8 RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DE LA PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ....................................................................................................... 16 8.1 CONTENIDO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO. ....................................................................... 18 9 FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA EL REASENTAMIENTO ........................................ 19 10 PARTICIPACIÓN COMUNITARIA ............................................................................... 19 11 GESTIÓN DE QUEJAS ............................................................................................... 19 11.1 EN EL CASO DE TERRITORIOS DE PUEBLOS INDÍGENAS: ............................................................ 20 12 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN................................................................................. 20 ii 1 Descripción de Programa de PROSANEAMIENTO El Programa de Saneamiento Ambiental Nacional, PROSANEAMIENTO, es la integración de los programas mediante los cuales el Banco del Estado financia proyectos de los sectores de agua potable, saneamiento y gestión de desechos sólidos. El programa PROSANEAMIENTO tiene por objeto disminuir las brechas en los servicios de agua potable, alcantarillados y manejo de los desechos sólidos que aún existe en Ecuador. Para cumplir este propósito, el Gobierno Nacional destinará un monto aproximado de USD 3.100 en un periodo de 5 años. A estos recursos podrán acceder los distintos GAD Municipales para ejecutar programas de saneamiento ambiental. Este financiamiento tendrá un componente reembolsable y otro no reembolsable con subvenciones calculadas a partir de las necesidades de cada territorio. Este financiamiento dependerá de la capacidad de endeudamiento que tenga cada GAD Municipal. El Banco Mundial va a financiar un segmento de este Programa con un préstamo de US$244.000,000. Para su utilización, el prestatario deberá observar las políticas operacionales del Banco Mundial. Una de ellas corresponde a la Política Operacional relativa al Reasentamiento Involuntario (OP 4.12), a la que hace referencia el presente Marco de Política de Reasentamientos y que observará el BEDE para aplicar los recursos del préstamo del Banco Mundial durante el tiempo de ejecución del programa (julio 2013 – julio 2017). Este Marco de la Política Operacional OP 4.12 aplicará el GAD Municipal sobre los predios que haya adquirido durante el tiempo de vigencia del Programa. Para el cumplimiento del objetivo del PROSANEAMIENTO que es aumentar el acceso equitativo y sostenible a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para la población de Ecuador y mejorar la calidad de los servicios en GAD Municipales participantes, los componentes y porcentajes del financiamiento fueron definidos conjuntamente entre los equipos del BdE y el BM. El Programa financiará los siguientes componentes: a) Componente 1: Preinversión: para financiar la preparación de sub-proyectos de inversión, estudios técnicos, pre-factibilidades y factibilidades y fiscalización de los estudios de preinversión y estudios de impacto ambiental. El costo estimado de este componente es de US$30 millones, de los cuales el préstamo del BM financiará el 100%. b) Componente 2: Infraestructura para los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario: para financiar obras nuevas y/o rehabilitaciones de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado (incluyendo conexiones domiciliarias y micro-medidores) y la fiscalización de las obras. El costo estimado de este componente es de US$___ millones de los cuales el préstamo del BM financiará el 70% (US$ 190 millones). c) Componente 3: Desarrollo Institucional y Fortalecimiento de Capacidades: El costo estimado de este componente es de US$10 millones de los cuales el BM financiará el 100%. Este componente incluirá a su vez los siguientes subcomponentes: i) Diseño de instrumentos de asistencia técnica y fortalecimiento institucional; ii) Fortalecimiento de capacidades institucionales para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en los GAD y en los prestadores de servicios; iii) Sub-proyectos de fortalecimiento institucional para los GAD y prestadores de servicios. d) Componente 4: Administración del Proyecto: para financiar gastos relacionados con la gestión del programa PROSANEAMIENTO y el préstamo del BM, incluyendo auditorías, monitoreo de resultados, estudio de evaluación de impacto del Programa PROSANEAMIENTO, estudios y consultorías específicas que resulten necesarios, consultores de apoyo ad-hoc para la aplicación de la normativa BM referente a adquisiciones y salvaguardas ambientales y sociales y fortalecimiento de las capacidades existentes a nivel del BdE y los GAD en materia fiduciaria, de adquisiciones y el manejo ambiental y social. El costo estimado de este componente es de US$__ millones de los cuales el BM financiará el 70% (US$ 6 millones). Componente 5: Fortalecimiento Institucional de SENAGUA: Esta línea del préstamo financiaría actividades para el fortalecimiento institucional de la SENAGUA y se encuentra en estos momentos bajo consideración con el SENAGUA y el MEF. El costo estimado de este componente sería de US$5 millones de los cuales el BM financiaría el 100%. . 2 Descripción de los impactos anticipados de las obras Los posibles impactos de reasentamiento en el marco del proyecto serán el resultado de las inversiones financiadas por el componente 2. La adquisición de tierra, así como la reubicación de hogares u otros activos como negocios, industrias o terrenos agrícolas se minimizará al máximo posible. Los diseños de los proyectos se realizarán teniendo en cuenta esta consideración. No obstante, existe la posibilidad de que determinadas infraestructuras puedan requerir la adquisición de terrenos, en cuyo caso, la siguiente tabla describe algunos ejemplos de posibles impactos: Tipo de Infraestructura Tierra requerida* Tipo de impacto Pozos Adquisición de aprox. 10 m2 Normalmente, impacto de tierra mínimo. Excepcionalmente, puede producirse desplazamiento de actividades productivas. Líneas de conducción Servidumbre de paso Desplazamiento permanente. Tanques Adquisición de aprox. 200m2 Normalmente un impacto de tierra mínimo. Estaciones de bombeo Adquisición de aprox. 200m2 Normalmente un impacto de tierra mínimo. Excepcionalmente, podría producirse desplazamiento de actividades productivas. Planta de tratamiento de Adquisición de aprox. 10.000 Posiblemente produciría el 2 agua m2 desplazamiento de un número significativo de hogares y/o actividades productivas. Planta de tratamiento aguas Adquisición de aprox. 10.000- Posiblemente produciría el residuales 20.000m2 desplazamiento de un número significativo de hogares y/ o de actividades productivas. * Las medidas de terreno expropiado indicadas en la tabla son estimaciones. Las medidas reales de las infraestructuras dependerán de las necesidades del sistema. Por lo general, estas infraestructuras no provocan grandes impactos, apenas pequeñas expropiaciones de terrenos y/o estructuras (habitualmente cerramientos) o desplazamientos temporales de pequeños negocios afectados. Las plantas de tratamiento no necesariamente pueden provocar impactos tales como expropiación de viviendas afectadas. Estos tipos de impactos están cubiertos por la política del Banco Mundial sobre reasentamiento involuntario y requerirán la elaboración de un plan de reasentamiento. Este Marco describe las diferencias entre el Marco legal de Ecuador, las normas del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario y los pasos necesarios para la preparación de un Plan de Reasentamiento. La preparación por parte del GAD de un Plan de Reasentamiento y su aprobación por el BEDE y el BM es requisito indispensable para que el BEDE apruebe el subproyecto. 3 Objetivos y Principios del Marco de Política Operativa 3.1 Objetivos a) Minimizar los reasentamientos derivados del proyecto o el impacto generado por dichos reasentamientos. b) Ayudar a las personas desplazadas a mejorar su nivel de vida o, al menos, mantener las condiciones previas al reasentamiento. c) Considerar todos los aspectos sociales y económicos de los reasentamientos con el fin de maximizar los beneficios para la población afectada. 3.2 Principios  Informar a las personas desplazadas de sus opciones y derechos en relación al reasentamiento.  Ofrecer a los afectados distintas opciones técnicas y económicas viables de reasentamiento.  Otorgar una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto.  Asistencia (como subsidios) durante el traslado.  Ofrecer apoyo posterior al desplazamiento para verificar la adaptación y el restablecimiento de sus condiciones de vida. 3  Prestar una atención especial a los desplazados vulnerables.  No iniciar las obras hasta que no se haya finalizado el reasentamiento.  Preferentemente, compensar la expropiación de terrenos con la entrega de otros terrenos que reúnan condiciones lo más semejante a los expropiados. Este Marco reconoce que las personas que no tienen títulos de propiedad también deben ser beneficiarias de algún tipo de asistencia social que les permita, al menos, mantener las condiciones de vida previas al proyecto. Evitar, en lo posible, la interrupción del negocio y cuando esto no sea posible, establecer provisiones especiales para compensar dicha interrupción. 4 MARCO JURÍDICO 4.1 Constitución de la República de Ecuador (aprobada en 2008) Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna. El Art. 264 numeral 4 señala las competencias exclusivas de los gobiernos municipales para prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado. Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación. Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado. 4.2 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) El Art. 55 literal D. del COOTAD señala las competencias exclusivas de los gobiernos municipales para prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado. 4.2.1 Normativa legal que regula las expropiaciones en los Municipios (COOTAD) Procedimiento de expropiación aplicados por los GAD Municipales: 4 Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece claramente que en el caso que las Municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Por lo expuesto en el numeral anterior, se determina que la Ley a la que se refiere la norma que ha sido invocada es el COOTAD, el mismo que a partir del artículo 446, establece el procedimiento de expropiación, en la vía administrativa es decir mediante Resolución motivada del Alcalde, resolución que la dicta en base a los informes que presentan las direcciones técnicas municipales, financiera y jurídico. El propietario del bien expropiado puede convenir, con el Gobierno Municipal, sobre el valor establecido como Avalúo por metro cuadrado del bien expropiado, de ocurrir aquello, se firma un convenio, con lo que concluye el trámite. Los artículos del COOTAD, en los cuales se encuentran el procedimiento expropiatorio va desde el artículo 446 hasta el 452. En caso de que el propietario del bien expropiado no acepte el valor, el Gobierno Municipal, tiene que iniciar el juicio de expropiación ante la justicia ordinaria, es decir jueces de lo civil con jurisdicción en el cantón y según el procedimiento que se encuentra establecido desde el articulo 781 hasta el artículo 803 del Código de Procedimiento Civil. El juicio de expropiación solo tiene por objeto establecer el justo precio del bien expropiado, razón por la que, el dueño del predio no se puede oponer a la expropiación sino que solo debe litigar para que se le reconozca el justo precio. El COOTAD en su artículo 494 (actualización del catastro) determina a las municipalidades en forma obligatoria actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural de cada bienio. Es así que cada bienio se actualiza la ordenanza de aprobación del plano del valor del suelo urbano y rural, los factores de corrección para definir el aumento o disminución del valor de la tierra y edificaciones en general, los parámetros para valorar las diversas tipologías de edificaciones y demás construcciones, y las tarifas que regirán en el cantón para el bienio 2012-2013. Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor de suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el COOTAD. 4.2.2 Normativas para legalizar los predios sin título El BEDE observará si los GAD que apliquen a los recursos del Banco Mundial cuentan con ordenanzas que i) regule el proceso de titularización de bienes inmuebles que se encuentran en posesión de los particulares que carecen de título inscrito, en la cual la persona que solicita el trámite lo hace en forma individual y solo debe reunir la documentación requerida y la aprobación de ubicación de los departamentos de Planificación Urbana, Avalúos Catastro y Registros y la Unidad de Riesgo; y/o, ii) ordenanzas que regulen el cambio de propiedad en forma colectiva por sectores o barrios, orientadas a regular la titularización así como también a elaborar un reordenamiento de la trama urbana y dotación de equipamiento necesario para brindar un mejor servicio a la comunidad. Estas ordenanzas se aplican en el caso de que la tierra en cuestión sea terreno público. 5 Las acciones también deberán observar en lo que corresponda la “Ley de Gestión de Suelo Hábitat y Vivienda” (revisar los alcances) 4.3 Derechos de Pueblos Indígenas El Constitución del Estado tiene algunos artículos sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas: Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano. Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. El Art. 60 señala que los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. Reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial. También El COOTAD establece lo siguiente: Artículo 93.- Naturaleza de las Circunscripciones Territoriales de Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias.- Son regímenes especiales de gobierno autónomo descentralizado establecidos por libre determinación de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en el marco de sus territorios ancestrales (…). Artículo 100.- Territorios ancestrales.- Los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios que se encuentren en áreas naturales protegidas, continuarán ocupados y administrados por éstas, de forma comunitaria, (…). Artículo 103.- Tierras y territorios comunitarios.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles y que estarán exentas del pago de tasas e impuestos; (…). Artículo 308.- Comunas, comunidades y recintos.- Constituirán una forma de organización territorial ancestral las comunas, comunidades y recintos en donde exista propiedad colectiva sobre la tierra. […]. 6 Artículo 520.- Predios y bienes exentos.- Están exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades: e) Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas o afroecuatorianas; La disposición transitoria VIGÉSIMO CUARTA de las Comunas urbanas establece que si están localizadas total o parcialmente en perímetros urbanos, los gobiernos autónomos municipales o metropolitanos, (…), en consulta con los comuneros, definirán la forma de utilizar la tierra comunitaria y/o bienes colectivos. 5 Marco Institucional y Proceso de Expropiación que aplican los GADS, de acuerdo a la legislación nacional 5.1 Identificación del predio a expropiar Una vez que se presenta la necesidad de implantar proyectos de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo que constatará el GAD Municipal, este dispondrá la ejecución del estudio correspondiente, lo que determinará la ubicación y el área de afectación de bienes particulares para la correspondiente declaración de utilidad pública de dichos bienes, mediante acto debidamente motivado en la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. 5.2 Notificación de la expropiación al dueño del predio La resolución de la máxima autoridad con la declaratoria de utilidad pública se notificará, dentro de los 3 días hábiles de haberse expedido, a los propietarios de los bienes expropiados, a los acreedores hipotecarios si lo hubiere y al registrador de la propiedad. Con la inscripción de la declaratoria de utilidad pública, el registrador de la propiedad se debe abstener de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor del GAD Municipal. 5.3 Identificación del tipo de suelo (rural, urbano, industrial) Para el proceso de identificación del tipo de suelo se verificará la aplicación de una ordenanza de uso y ocupación del suelo en la que se haya determinado un plano de zonificación del cantón en áreas urbanizables, no urbanizables, de expansión urbana, de equipamiento e industriales de bajo, medio y alto impacto. El responsable de dicho proceso es la Dirección de Planeamiento Urbano, la que no solo identificará el tipo de suelo donde se pretende implantar el proyecto sino que también certificará que la ubicación de dicho bien no difiere de lo establecido con el plan de ordenamiento territorial. 7 5.4 Comprobación del estado legal del predio La Dirección de Avalúos Catastro y Registro emitirá un informe de identificación de las claves catastrales, propietarios y escrituras según base de datos del cantón. Sobre la base de la información obtenida se solicitará al Registro de la Propiedad el o los certificados de solvencia de los predios requeridos. Estos documentos deberán enviarse al Departamento Jurídico para que realice los trámites pertinentes. También los GAD Municipales tienen la opción de utilizar peritos independientes que realicen el avalúo. 5.5 Cálculo del valor de la tierra en los predios a expropiar Cada bienio, como lo establece la Ley del COOTAD, se actualiza la valoración del suelo urbano y rural y se regula mediante ordenanza. El precio del suelo se calcula como lo determina la correspondiente ordenanza que tenga relación con la aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de corrección para definir el aumento o disminución del valor de la tierra y edificaciones en general, los parámetros para valorar las diversas tipologías de edificaciones y demás construcciones y las tarifas que regirán en el cantón. Para la obtención del valor del suelo que se deberá reflejar en el plano de valor de la ciudad, se acudirán a fuentes de información tales como: muestras de precio de terreno in situ, corredores y promotores inmobiliarios, empresas constructoras inmobiliarias, avisos clasificados de prensa escrita, base de datos del personal de peritos evaluadores inmobiliarios; aparte, se verificarán servicios e infraestructura que presenten cada zona a valorar. El reconocimiento al justo valor se lo deberá realizar conforme a las valoraciones comerciales de los predios. De ser el caso, se deberá acudir o contratar profesionales o empresas independientes para que realicen la valoración de los predios conforme a lo establecido en la OP 4.12 que orienta este Marco. 5.6 Cálculo del valor de los edificios situados en los predios a expropiar Deberá establecerse el costo de la infraestructura existente con precios actualizados. Identificará y categorizará el estado del bien inmueble conforme a los normas de aplicación local o nacional. Identificará la depreciación del bien en función de los años de construcción. En la aplicación de OP 4.12 del Banco, no se debe aplicar depreciación. Esta información contribuirá a obtener un coeficiente que se multiplicará por el costo de la obra obtenido en primera instancia, el resultado obtenido es el valor real de la edificación. Las construcciones poseen las especificaciones técnicas (columnas, pisos, acabados, cubiertas, instalaciones, etc.) que se describen en el las fichas de avalúos y en función de estas especificaciones se determina el costo total por metro cuadrado (m2). 8 Los valores con que se le ha asignado a cada una de los rubros que poseen las construcciones están sustentados en la base de datos de precios unitarios actualizada que registrados en la Dirección de Obras Públicas lo que no consideran el 22% de gastos indirectos. 5.7 Negociación y fijación del precio de expropiación Una vez fijado el precio comercial por el departamento de Avalúo, Catastro y Registro (valor de la tierra) y el departamento de Obras Públicas (en caso de que existiese construcción) del GAD en el Marco de la OP 4.12, un representante del GAD deberá notificar el justo precio y llegar a un acuerdo con el dueño, en caso de que el dueño no esté de acuerdo con el precio, se deberá utilizar un Centro de mediación para la deliberación y diálogo para llegar al justo precio; y si pasadas estas instancias no se logra establecer el justo precio el caso deberá pasar a manos de un Juez de lo civil con la finalidad de que nombre un perito que emita un informe el mismo que le servirá al juez para determinar el justo precio. En caso de que el juez resuelva de forma desfavorable para el demandante de una compensación mayor, o este decida retirar el caso del juzgado antes de que el juez emita una resolución, el afectado siempre tendrá derecho a la compensación inicial ofrecida por el GAD Municipal. El pago de la compensación no se realizará hasta que haya una resolución firme del juez o el demandante retire el caso. 6 Matriz de comparación entre los Principios de OP 4.12 y Legislación/Procedimientos del GADs. La siguiente tabla señala las diferencias entre los protocolos del Banco Mundial para casos de reasentamiento/reubicación/expropiación y la Normativa Legal del COOTAD, se indican también las medidas acordadas para solventar las diferencias. El principio fundamental de este marco es, cuando hay un conflicto entre las normas del COOTAD y el Banco Mundial en los casos de adquisición de tierras o el desplazamiento, no se financiará el sub-proyecto municipal. Principios de Tipo de persona Legislación y Arreglo de diferencias OP.4.12 afectada Procedimientos de GAD Municipales Informar a las Todas las personas Existe un proceso de No hay diferencias personas afectadas. socialización del proyecto a significativas. desplazadas de sus los dueños de los predios y opciones y demás personas afectadas derechos en previo al proceso de relación al expropiación. reasentamiento. Otorgar una Dueños de tierra y La evaluación del costo de La tierra y indemnización de construcciones. la tierra realizada por el edificaciones que se rápida y efectiva catastro se basa en expropien para los equivalente al criterios comerciales. La subproyectos deben costo total de evaluación de los edificios haber sido reposición por las se basa en el coste de los compensadas en su pérdidas de activos materiales y su antigüedad, coste de reposición 9 Principios de Tipo de persona Legislación y Arreglo de diferencias OP.4.12 afectada Procedimientos de GAD Municipales atribuibles la reposición completa del total, sin aplicar directamente al bien dañado es una opción depreciación o proyecto. admitida. deducciones de ningún tipo tales como Existe un principio legal Servidumbre Real o llamado Servidumbre Real deducciones por que permite expropiar plusvalías generadas. hasta un 10% de la tierra Si la compensación sin pagar una pagada no cubre el compensación siempre y coste total, el GAD cuando este 10% Municipal debería expropiado tenga una clara preparar un Plan de utilidad pública. Reasentamiento en el que describa como se Sobre el precio a pagar por cubrirá el coste la expropiación se aplicará compensatorio una deducción el caso de faltante, que puede que el dueño tenga alguna ser bien mediante un deuda pendiente de pago pago adicional o, del impuesto predial. La mediante otros deducción aplicada será la métodos alternativos, del importe de la deuda. por ejemplo, aplicando una Sobre el precio a pagar por deducción en la tarifa la expropiación se de agua durante un descontarán las plusvalías tiempo determinado, que se hayan derivado de siempre y cuando sea las intervenciones públicas legalmente posible. efectuadas en los últimos cinco años. Asistencia durante Todas las personas COOTAD no tiene ninguna Los GADs deberán el traslado afectadas normativa que regule este ayudar con sus medios aspecto. técnicos a realizar las mudanzas, esto Los GAD Municpales consiste en poner a pueden tener sus disposición del ordenanzas para arreglar proyecto, equipo estos casos humano y vehículos para facilitar el (Referencia – Ley Orgánica traslado desde el lugar de Gestión Suelo, Hábitat y a ejecutarse la obra 10 Principios de Tipo de persona Legislación y Arreglo de diferencias OP.4.12 afectada Procedimientos de GAD Municipales Vivienda) hasta el lugar establecido para la reubicación. En caso de necesitarse, se reforzará el apoyo a las personas vulnerables dotándoles de medicina, víveres, o material para mejoras de su vivienda. Ofrecer apoyo Todas las personas El COOTAD no tiene Los equipos de posterior a las afectadas ninguna normativa que desarrollo social delos personas regule este aspecto GADS deberán hacer desplazadas para un seguimiento de la verificar la situación socio- adaptación y el económica de las restablecimiento personas afectadas de sus condiciones tras el reasentamiento de vida. y remitir informes trimestrales. Prestar una Personas con No hay ninguna normativa Los equipos de atención especial a discapacidad. que regule este aspecto. desarrollo social de los los desplazados GAD Municipales vulnerables. Hogares en Articulo 42 de Constitución deberán identificar los extrema pobreza. grupos vulnerables y prestarles ayuda especializada en función de sus circunstancias. Indígenas, Art 56, 57, 60, de No se autoriza la Afroecuatorianos y Constitución y Art 93, 100, expropiación de Montubios. 103, 308, 520 de COOTAD. terrenos de interés cultural a grupos de Indígenas, afroecuatorianos o montubios. Si lo que se requiere es un permiso de paso, se debe contar con su consentimiento informado. 11 Principios de Tipo de persona Legislación y Arreglo de diferencias OP.4.12 afectada Procedimientos de GAD Municipales No iniciar las obras Todas las personas No se ocupará la tierra ni En todos los casos no hasta que no se afectadas. se realizarán los trabajos es posible ocupar la haya finalizado el hasta que no se establezca: tierra sin la reasentamiento. finalización del  Mutuo acuerdo o proceso de  Hasta que el juez ordene compensación o la ocupación inmediata. reasentamiento. Preferentemente Todas las personas Los GAD Municipales Cuando sea posible, la compensar la afectadas. compensarán compensación en expropiación de económicamente por las especie tierra por terrenos con la expropiaciones. tierra es preferible. En entrega de otros el resto de los casos, la terrenos que compensación reúnan económica es condiciones lo más pertinente ya que las semejantes a los actividades expropiados. comerciales no tienen una vinculación esencial a ese terreno. Además, las ciudades cuentan con un mercado activo de terrenos. La política del Todas las personas Las dos primeras categorías Si el proyecto afecta a Banco identifica afectadas son elegibles para recibir personas sin derechos tres grupos compensación. legales sobre la tierra poblacionales con que ocupan (Categoría derecho a La tercera categoría no es 3), deberán ser compensación por elegible para compensados por la el reasentamiento: compensación sin un pérdida de estructuras 1. Aquellos en proceso de regularización y reubicados en un posesión de un lugar de similares título legal de características propiedad de la tierra o bienes a expropiar. 2. Aquellos que no tienen un título legal de propiedad pero que se encuentran inmersos en 12 Principios de Tipo de persona Legislación y Arreglo de diferencias OP.4.12 afectada Procedimientos de GAD Municipales algún proceso para la obtención de ese título. Estas dos primeras categorías se consideran que tienen derecho a una compensación plena. 3. Aquellos que carecen totalmente de un legal de la tierra que ocupan Personas en esta categoría tienen derecho a ser compensadas a costo de reposición por la pérdida de las mejoras en la tierra que ocupan (edificaciones, cultivos, árboles, etc.) y, además, a recibir el apoyo necesario para que su situación no empeore respecto a la que tenían antes del proyecto. Establecer Dueños de En el COOTAD existe una El GAD Municipal provisiones negocios provisión de precio de deberá pagar una especiales para afectación (Artículo 451.- compensación que compensar la Precio de afectación.- En cubra totalmente el interrupción de todos los casos de lucro cesante. negocio. expropiación se podrá abonar al propietario, además del precio establecido, hasta un cinco por ciento adicional como precio de afectación). 13 7 Elegibilidad y Medidas de Reasentamiento En la siguiente tabla se describe el tipo de compensación y asistencia a ser proporcionada, en función del tipo de impactos, a los diferentes tipos de personas afectadas por el proyecto. Estos derechos deben ser proporcionados a cualquier persona que experimente los impactos de reasentamiento debido a los proyectos financiados por el Banco Mundial. Tipo de persona Bien afectado Medida de compensación y reasentamiento afectada Propietarios con Tierra y edificios - Pago del valor comercial de la tierra y títulos que les (incluye viviendas) costo de reposición de la acreditan como tales. construcción. Si se trata de viviendas, asistencia en la mudanza. O, en casos de la tierra - El acceso a tierras alternativas de calidad similar, si es pertinente, Producción agrícola - Valor de mercado de la cosecha perdida. Arboles productivos - Valor de mercado de producción multiplicado por el número de años sin producción más el coste de un nuevo árbol. Servidumbre de - Valor de la producción agrícola y paso subterránea arboles productivo perdido durante la construcción. - Restauración del sitio a su estado original. - Valor de la servidumbre permanente calculado por un asesor independiente. Negocios - Asistencia en la mudanza, compensación por lucro cesante si el negocio se interrumpe. Arrendatarios Negocio y vivienda - Asistencia en la mudanza, asistencia en la identificación de nueva ubicación. - Más 3 meses de renta en compensación por el tiempo de adaptación. Producción agrícola - Valor de mercado de la cosecha perdida. Arboles productivos - Valor de mercado de la producción multiplicado por el número de años sin producción más el coste de un nuevo árbol. Vendedores Negocio y - Asistencia en especie (vehículos, material informales con una estructura y mano de obra) en el desplazamiento estructura no portátil. para reubicar la estructura del negocio en 14 Tipo de persona Bien afectado Medida de compensación y reasentamiento afectada otra ubicación que ofrezca similares oportunidades económicas, así como la reubicación en su lugar original, en el caso que proceda. - Asistencia social para personas vulnerables, como personas adultas mayores, discapacitados, personas en extrema pobreza, etc. - El GAD Municipal garantizará que los comerciantes informales tengan acceso a un espacio que ofrezca similares condiciones comerciales; se afectarán diversos tipos de comercio, por lo cual se harán los seguimientos necesarios y se sugerirán alternativas hasta lograr la satisfacción del vendedor, como por ejemplo el vendedor que tiene clientes fijos, podría visitar a sus clientes en sus respectivas casas para entregar su producto. Usuarios informales de Tierra agrícola o - El acceso a tierras alternativas de tierra rural / agrícola ganado calidad similar (por ejemplo, listas para ser cultivadas) - Producción agrícola - Valor de mercado de la cosecha perdida. Arboles productivos - Valor de mercado de la producción multiplicado por el número de años sin producción más el coste de un nuevo árbol. Vendedores Negocio - Asistencia para la localización de una informales con una nueva ubicación con características socio- estructura portátil económicas semejantes. - Asistencia social para personas vulnerables, como adultos mayores, discapacitados, personas en extrema pobreza, etc. - El GAD garantizará que los comerciantes informales tengan acceso a un espacio que ofrezca similares condiciones comerciales Hogares informales Viviendas - Pago del costo de reposición de la construcción. - Asistencia en la mudanza - Ofrecer un lugar de características similares con el acceso a los servicios básicos y sociales y oportunidades económicas - Ofrecer seguridad de la tenencia en el 15 Tipo de persona Bien afectado Medida de compensación y reasentamiento afectada nuevo sitio - Asistir en la vinculación social con los vecinos. Vendedores formales Negocio - Garantizar un acceso alternativo de que van a ver los clientes. bloqueado el acceso de los clientes a su negocio Propietarios afectados Tierras - Acuerdo de alquiler con el dueño de temporalmente por la propiedad y restauración del lugar actividades de obtención, recogida y/o almacenaje de materiales relacionados con las obras a realizar en el proyecto. Pueblos Indígenas, Tierra comunal y - El consentimiento informado de las Afroecuatorianos y sitios con autoridades comunales es necesario Montubios importancia cultural para utilizar estos terrenos. - Un acuerdo de compartir beneficios. , Una vez trasladados al lugar en el que se disponga para continuar con sus actividades, se realizarán seguimientos continuos. A la semana se realizará un seguimiento y levantamiento de información en donde se registrará el estado de satisfacción en que se encuentra; posteriormente, se realizarán seguimientos mensuales para verificar el desarrollo de las actividades laborales y confirmar el estado de satisfacción; en caso de presentarse algún inconveniente, deberá direccionarse al departamento que corresponda para que de la solución al caso. En el caso de los vendedores informales, la fecha límite de elegibilidad será la fecha de realización del censo. 8 RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DE LA PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO Tarea Responsable Etapa Fase 1 – Identificación de necesidad de un Plan de Reasentamiento Identificación de los predios GADM- Empresa Pública de Previo a aprobación de afectados. Agua. subproyecto. Verificación que el predio a GADM y equipo técnico de Previo a aprobación de utilizarse en el marco del BEDE responsable para la subproyecto financiamiento de preparación de perfiles de 16 PROSANEAMIENTO (Banco proyectos. Mundial) está enmarcado en la norma OP 4.12 del Banco Mundial y los estipulado en el Marco de Política de Reasentamiento del BEDE. Verificación de que un Plan Equipo técnico de BEDE con Previo a aprobación de de Reasentamiento será asistencia del BM. subproyecto necesario (cuando haya casos de expropiación que no están enmarcados en la norma OP 4.1 o reubicación de vendedores ambulantes durante la vida de programa PROSANIAMIENTO) Fase 2 – Preparación de Un Plan de Reasentamiento Levantamiento de datos de GADM – Departamento de Durante el diseño y previo a los vendedores informales y Desarrollo Comunitario / aprobación de subproyecto. demás personas y estructuras Social / Participación (con afectadas. Incluye la asistencia de un consultor de recopilación de datos socio- preinversión) económicos y el establecimiento de una fecha de corte para elegibilidad. La recopilación de datos socio- económico puede utilizar el formulario en el anexo 1. Evaluación de activos. Expertos en evaluación Durante el diseño y previo a independientes que aprobación de subproyecto. trabajarán con el consultor de pre-inversión (pagados por el proyecto bajo el Componente 1). Proceso de consultas y GADM - Empresa Pública de Durante el diseño, previo a negociación de opciones de Agua Potable y Saneamientos aprobación de subproyecto. asistencia para el con asistencia de un reasentamiento. consultor de preinversión Firma del acuerdo de Departamento Jurídico de los Durante el diseño, previo a desplazamiento con cada GAD Municipales. aprobación de subproyecto. persona. Elaboración y divulgación de GADM con ayuda técnica del Durante el diseño, previo a un Plan de Reasentamiento BEDE, con asistencia de un aprobación de subproyecto. que recoja todos los detalles. consultor de preinversión Aprobación del Plan de BEDE y Equipo del Banco Antes del inicio del Reasentamiento. Mundial. reasentamiento y de las obras. Fase 3 – Ejecución de Plan de Reasentamiento Reubicación de las personas Departamento de Desarrollo Previo al inicio de obras. 17 afectadas antes del inicio de Comunitario /Social / las obras. Participación / Planificación de los GAD Municipales Devolver a los afectados a su Departamento de Desarrollo Finalización de las obras. ubicación inicial, cuando esto Comunitario /Social / sea posible. Participación / Planificación de los GAD Municipales Seguimiento y evaluación Departamento de Desarrollo A lo largo del proceso y al que incluye una nueva Comunitario /Social / finalizar. recopilación de datos socio- Participación / Planificación económicos . de los GADM con ayuda técnica de un consultor (financiar para componente 1). 8.1 Contenido del Plan de Reasentamiento. Los proyectos que son elegibles para aplicar los fondos del Banco Mundial, son aquellos que cumplen con las normativas OP 4.12. Si la adquisición de tierras no cumple con la normativas OP 4.12 y este Marco de Políticas de Reasentamientos, se debe preparar una plan de Reasentamiento que describa como va arreglar las diferencias antes de iniciar los obras Todos los sub-proyectos presentados por los GAD Municipales que soliciten fondos aportados por el Banco Mundial y hayan requerido una expropiación de terrenos posterior al 29 de abril de 2013, fecha de arranque del Programa de PROSANEAMIENTO, deberán cumplir con la normativa OP 4.12 y este Marco de Reasentamiento Los elementos esenciales de un Plan de Reasentamiento son los siguientes: a. Descripción del sub-proyecto. b. Características del predio y activos afectados. c. Características socio-económica del (los) dueño (s) del predio / vendedores ambulantes. d. Descripción de compensación y cálculo de valor. e. Descripción de otro tipo de ayuda (por ejemplo, gastos de mudanza, lucro cesante). f. Descripción de espacios alternativos para los vendedores ambulante y viviendas informales. g. Descripción de ayuda adicional para las personas vulnerables. h. Descripción del proceso de consulta con personas afectadas. i. Descripción de responsabilidades institucionales. j. Sistema de evaluación y monitoreo. k. Cronograma de acciones y presupuesto. l. Supervisión de ejecución de Planes de Reasentamiento. 18 9 Fuentes de financiamiento para el reasentamiento La fuente principal de financiación para la ejecución del Plan de Reasentamiento será el GAD Municipal. El equipo responsable del reasentamiento del municipio se encargará de la estimación y revisión del presupuesto del Plan de Reasentamiento. También será responsable de vigilar el uso correcto de este presupuesto. 10 Participación comunitaria El GAD Municipal deberá llevar a cabo un proceso de consulta colectivo, que incluya: 1. Levantamiento de datos a nivel individual para identificar a los vulnerables. 2. Reunión colectiva con todas las personas afectadas para ofrecerles y discutir paquetes de asistencia y ubicaciones alternativas. 3. Formar un grupo de representantes de las personas afectadas (en casos de reubicación colectiva). Este grupo facilitará la vinculación con sus nuevos vecinos. 4. Firma de los acuerdos individuales con cada uno de las personas para proceder a su reubicación. 5. Reuniones regulares y públicas con los representantes para compartir información. El BEDE y el GAD Municipal deberán publicar un resumen del Marco de Reasentamiento en el que no haya información privada o sensible, en algún medio público local antes de la Misión de Evaluación del Banco. El GADM informará a las personas afectadas de todos sus derechos con respecto al reasentamiento en las sesiones de socialización. 11 Gestión de Quejas Las quejas se tratarán, en primera instancia, por la persona designada del GAD Municipal; en segunda instancia, a través de los centros de mediación que existiesen en la jurisdicción municipal; si no hubiese Centro de Mediación, el proyecto pagará un mediador independiente. El Centro de Mediación está facultado para patrocinar los recursos y amparo que las personas requieran, y para defender la observancia de los derechos fundamentales expresados en la constitución del Ecuador, las leyes, los convenios y tratados Internacionales. Ley de Mediación y Arbitraje.- Fecha de vigencia desde el 4 de septiembre de 1997. R.O.145. Es un medio de solución de controversias garantizado por la Constitución de la República, Art. 190 de la Constitución. Su regulación y eficacia jurídica esta prevista en la codificación vigente de la Ley de Arbitraje y Mediación. Los Centros de Mediación y Arbitraje, por lo general, se encuentran en la Cámara de Comercio, contribuyendo a una solución adecuada de los conflictos, alcanzando soluciones oportunas de los ciudadanos que requieren o se acogen a esta ley, que se encargan de los métodos alternativos que solucionan conflictos sin necesidad de litigar judicialmente. Los centros cuentan con una base de datos de los profesionales que 19 ejercen los temas a tratar. El tiempo que se estima necesario entre el inicio y culminación de un caso es aproximadamente 2 semanas. Si, finalmente, no se alcanzara un acuerdo, se recurrirá a la vía judicial. El juez puede recurrir a la asistencia de expertos independientes. Normalmente, el proceso judicial se espera que no durare más de 6 meses. Sin embargo, el juez puede decidir que las obras comiencen mientras tiene lugar el juicio. En cualquier momento, el particular afectado puede renunciar al procedimiento judicial y aceptar la cantidad ofrecida inicialmente por el GAD Municipal. Para los vendedores informales existe un proceso alternativo de gestión de quejas. Las mismas deberán ser tratadas, en primera instancia, por el área designada por la autoridad del GAD Municipal; en segunda instancia, lo deberá atender una comisión integrada entre técnicos designados por la autoridad municipal y representantes de los afectados del proyecto. 11.1 En el caso de territorios de pueblos indígenas: Será necesario el uso el mecanismos de gestión de quejas descrito en el marco de planificación de pueblos indígenas. 12 Seguimiento y Evaluación Se realizarán seguimientos continuos, se aplicarán fichas de verificación para respaldar la información, se realizarán socializaciones continuas, además visitas para constatar la ejecución del proyecto; se organizarán entrevistas o encuestas a los dueños de los negocios. El GAD Municipal remitirá al BEDE un informe trimestral que resuma la etapa de reasentamientos, número de personas afectadas, tipo de quejas y manera en que son atendidas y resueltas; así como el estado de la negociación y pago de la compensación a cada uno de los dueños. Cuando finalice el reasentamiento, el equipo del GAD Municupal realizará una evaluación final para verificar que las condiciones de vida de las personas afectadas son semejantes a las que tenían antes del reasentamiento. Esta información se respaldará con la aplicación de una ficha en donde se recopilará los detalles de satisfacción o insatisfacción de los reasentados, a la vez, se indagará personalmente el estado general de cada uno de ellos y esto se asentará en un informe. Para este evaluación se necesita levantar de nuevo el estudio socio-económico (ver anexo), con preguntas adicionales sobre nivel de satisfacción. 20 Anexo 1 Modelos de tablas para seguimiento y evaluación Formulario de Datos Socio-economicos de los Hogares Nombre de dueño del Nombre del GPS Descripción de activo activo: Barrio/Comunidad: Coordendadas afectado: Composición de Hogares Nombre Sexo Eda Relacio Ocupación Ocupación Nivel de Infermedad de los d n con el Principal Secundaria Educació o miembro M/F jefe del n Discapacid s del ogar ad Hogar Activos productivo del Hogar Tierras Tipo de Número y tipo de Número Número de otro tipo Número y Otra Agricola tenencia animales de de plantación tipo de estructuras s (en de Tierra productivos Árboles productiva (cereales, Estructura m2) (en Frutale verduras…) comercial propieda s operada d, arriendo …) Características de la Vivienda Metros Número Número Tipo de Materi Agua Saneamien Electricid Extensión cuadrad de pisos de Material al de Potabl to ad de Tierra o de la habitacion del las e del vivienda es suelo parede predio(m2) (m2) s y el techo $ % según la Fuente de Ingreso Ingreso anual delHog ar Agricultura Dinero de un Ganad Actividades Trabajo Vente de immigrante o Commercial temporal Madura Preguntas Adicionales para evaluación final Tipo de Compensación y Asistencia Nivel de Sugerencias para mejorar Satisfación (1-5) Valor de reposición (tierra y edificios). Valor de mercado de la cosecha perdida. 21 Valor de reposición de producción agrícola. Compensación por lucro cesante. Asistencia en mudanza. Espacio alternativa (para vendedores). Sitio alternativa (para viviendas). Alcance del impacto del Proyecto Calle Número de Número de Extensión de tierra a vendedores estructuras expropiar (m2) ambulantes *Esta tabla debe ser completada durante la fase de diseño, con el objeto de valorar la necesidad de realizar un Plan de Reasentamiento. Tabla Monitoreo de Quejas Nombre del Contenido de Fecha de la Fecha de Vía de En proceso reclamante la reclamación resolución resolución judicial reclamación (indicar si (Mediación, (aportar (falta de aún está Arbitraje, fecha) información, pendiente de Equipo de compensación resolución) Desarrollo inadecuada, Comunitario) otros…) 22