1 INDICE I. Introducción .................................................................................................... 5 II. Objetivos del Marco de Política de Reasentamiento Involuntario (MPRI) ............... 7 III. Descripción del Proyecto............................................................................................. 7 IV. Contenido socioeconómico del proyecto ...................................................................11 V. Marco Legal y Salvaguardas Aplicables .....................................................................13 Normas Nacionales Pertinentes ..........................................................................................13 Política de Reasentamiento del Banco Mundial (OP 4.12) .................................................14 Relación entre la Legislación Hondureña y la Política OP.4.12 BM .............................14 Tipo de tenencia presente en los municipios de intervención del Proyecto ......................15 Procedimientos Administrativos y Jurídicos aplicables para los casos de Adquisición de Tierras..........................................................................................................16 Adquisición de Tierras por parte de OPRs / Indemnización de mejoras ........................16 Mecanismos de seguridad jurídica ......................................................................................17 Factibilidad de Legalización ...............................................................................................18 Expropiación Forzosa .........................................................................................................18 Permisos de servidumbre ....................................................................................................18 VI. Acciones del Proyecto que puede Generar Reasentamiento Involuntario de Población / Desplazamiento económico ........................................................................22 VII. Metodología implementada por INVEST-Honduras, para el Diseño e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), para el Proyecto ComRural ..............................................................................................................29 1. Sobre la Metodología de INVEST-H ...........................................................................29 2. Sobre los Implementadores del Reasentamiento: ....................................................31 3. Costos para Ejecutar el Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI): .....................32 4. Etapas o fases desarrolladas por INVEST-H ejecutar un Plan de Reasentamiento Involuntario..............................................................................................32 VIII. Etapa I: Diseño del Plan de Reasentamiento Involuntario PRI ...............................32 2 1. Introducción ...............................................................................................................32 2. Objetivo General del Diseño del PRI .........................................................................33 3. Objetivos Específicos del Diseño del PRI ..................................................................33 4. Desarrollo metodológico para la Elaboración de un Diseño del PRI ........................35 IX. Etapa II: Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) 38 1. Introducción: ..............................................................................................................38 2. Objetivo General de la Implementación del PRI ......................................................39 3. Objetivos Específicos de la Implementación del PRI ...............................................40 4. Desarrollo metodológico de las actividades desarrolladas por el Implementador de Campo (El Consultor o Empresa Especializada en PRI) ...................41 5. Actividad Principal del Banco Fiduciario: ..................................................................49 I. Objetivos del Banco Fiduciario:........................................................................................49 II. Desarrollo metodológico del Banco Fiduciario: ...............................................................49 III. Desarrollo metodológico del Banco Fiduciario: ...............................................................50 a. Adquisición y transferencia de titularidad a favor del estado ..............................................50 b. Adquisición y transferencia de titularidad a favor de reasentados .......................................50 c. Transferencia de titularidad a afectados. ..........................................................................51 d. Servicios de Pagaduría....................................................................................................51 X. Mecanismo de Quejas y Reclamos .............................................................................52 XI. Anexos ......................................................................................................... 52 Anexo 1. Estructura Sugerida de los Planes de Reasentamiento .......................................52 Anexo 2. Contenido de los planes de reasentamiento abreviados .....................................56 3 Glosario Significado BM Banco Mundial ComRural Proyecto de Competitividad Rural de Honduras CNBS Comisión Nacional de Banca y Seguros EEPRI Empresa Especializada en Planes de Reasentamiento Involuntario INVEST-H Inversiones Estratégicos de Honduras INE Instituto Nacional de Estadística INA Instituto Nacional Agrario MPRI Marco de Política de Reasentamiento Involuntario MCA Cuenta de Desafíos del Milenio OPRs Organizaciones de Productores Rurales OP Política Operativa de Salvaguardas del Banco Mundial PRI Plan de Reasentamiento Involuntario RNT Registro Nacional Tributario 4 I. Introducción El presente Marco de Reasentamiento Involuntario (MPRI) tiene como propósito principal disponer de una herramienta preventiva en el proyecto ComRural II, que permita en caso de presentarse un desplazamiento físico o económico de familias rurales por causa de las inversiones del proyecto ComRural II, disponer de los principios básicos de diseño e implementación, a fin de cumplir con las disposiciones legales e institucionales de la normativa nacional y del Banco Mundial. Al respecto se tiene previsto que una activación de la política de Reasentamiento Involuntario por una inversión programada en los Planes de Negocio o que resultara del proceso de implementación del mismo por la Organización de Productores Rurales o beneficiarios directos del Proyecto según los nuevos componentes, se presentara al Banco Mundial para su aprobación. El Marco de Política de Reasentamiento Involuntario se basa en la legislación de Honduras, normas aplicables de carácter internacional ratificadas por el gobierno hondureño, así como por los principios, lineamientos y provisiones de la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4.12 del Banco Mundial. A tal efecto este MPRI adopta la definición de la política OP 4.12 según la cual el reasentamiento involuntario abarca los efectos económicos y sociales directos resultantes de las obras financiadas por el Proyecto y causados por: a) La privación involuntaria de tierras, que da por resultado: i) el desplazamiento o la pérdida de la vivienda; ii) La pérdida de los activos o del acceso a los activos, o iii) La pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, o b) La restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. Los principales tipos de riesgos asociados al proyecto se podrían presentar en situaciones como: 1) Disminución de riesgo por posibles situaciones de conflictividad jurídica de tenencia de la tierra en donde se ejecuten las obras y 2) las posibles afectaciones que pudieran generarse durante la etapa de construcción de las obras requeridas por el Plan de Negocios. Sobre estas dos vías el marco pretende generar líneas de acción. Al respecto, el proyecto ComRural verificará y documentará durante la etapa de ejecución de las inversiones de los planes de negocios, los siguientes aspectos: 1) Tenencia de la tierra de los terrenos donde serán ubicadas las obras. Para ello las Organizaciones Productoras Rurales (OPR) y beneficiarios directos del proyecto en su fase II deberá presentar copia de la documentación Legal del predio o terreno. 2) La tenencia de las tierras deberá contar con escritura pública. Para los casos en que la Organizaciones de Productores adquiera bajo una transacción voluntaria la tierra, la inversión deberá realizarse una vez obtenida el documento legal de 5 3) escritura pública inscrita en el registro de la propiedad, sin importar que esta pueda ser utilizada como garantía para la fuente financiera. 4) Identificación de afectaciones. ComRural realizará un monitoreo durante la etapa previa y durante la construcción de las obras requeridas por el Plan de Negocios. Realizará una evaluación in-situ sobre afectaciones vinculados con restricción de accesos, pérdidas de viviendas por riesgos o incremento de la vulnerabilidad de familias, pérdidas económicas o bien otros impactos asociados directamente a la ejecución de las obras. En los casos que durante esta etapa se identifique algún tipo de afectación, ComRural asegurará que se elabore un Plan de Reasentamiento Involuntario, o Plan de Reasentamiento Abreviado, de conformidad a la Políticas OP 4.12, la cual cumple con todos los requisitos de las mencionadas Salvaguardas Sociales del Banco Mundial y aplican fundamentalmente las disposiciones y demás parámetros establecidos en el Decreto No. 58-2011 publicado en el diario oficial La Gaceta de fecha 13 de julio de 2011 (Ley Fast Track), o bien cualquier otra metodología, normativa, mecanismos o disposiciones especiales que implemente el Gobierno o que autorice INVEST-Honduras, para perfeccionar, acelerar o hacer posible las indemnizaciones, particularmente de aquellos casos considerados complejos o de alta prioridad para evitar demoras en los diferentes Proyectos ejecutados por ComRural. Dada la naturaleza de los subproyectos financiados por el proyecto COMRURAL, la probabilidad que se produzcan casos de reasentamiento involuntario físico son bajas, considerando factores particulares del proyecto que incentiva mediante inversiones y alianzas estratégicas iniciativas locales ya establecidas en términos organizativos y productivos, en la mayoría de los casos existe un patrimonio productivo de identidad territorial con la cadena productiva, que lejos de provocar cambio de residencia y fuentes de ingreso las procura consolidar mediante inversiones colectivas e individuales. En el caso de los 88 subproyectos financiados hasta la fecha no se han presentado o registrado algún caso que haya ameritado o activado la política OP 4.12, considerando además de los aspectos generales mencionados, factores como la no aprobación de inversiones con fondos del proyecto para la compra de tierras, estas son parte de los bienes y activos de las Organizaciones de Productores, cuando se trata de inversiones colectivas y en los casos de tierras individuales estas tienen ya antecedentes de uso y propiedad por parte de la familia participante. Según la experiencia a la fecha el proyecto ha fomentado el arraigo, como efecto contrario al reasentamiento, ya que sus inversiones acentúan la residencia en comunidades rurales cercanas a las parcelas productivas y zonas de inversión colectiva que generan también empleo para la población evitando la salida o migración de la población, especialmente joven. Adicionalmente, el proyecto no brinda financiamiento a obras de gran magnitud a nivel de infraestructura como represas de agua, carreteras, entre otras. 6 II. Objetivos del Marco de Política de Reasentamiento Involuntario (MPRI) Objetivo General: El objetivo general del Marco de Reasentamiento Involuntario es contar con una herramienta que permita definir los principios y procedimientos del reasentamiento, las disposiciones institucionales y los criterios de diseño e implementación en caso de presentarse un caso derivado de las inversiones con fondos del ComRural II en la ejecución de Planes de Negocio por parte de las Organizaciones de Productores Rurales o beneficiarios directos del proyecto con el fin de asegurar la compensación de impactos que pudieran darse en el caso de pérdida de ingresos bajo la adquisición de tierras. Objetivos Específicos: 1. Asegurar la adecuada planeación de todas las etapas del proceso de reasentamiento de familias en el caso de presentarse desplazamiento en cualquiera de las intervenciones del ComRural. 2. Asegurar que se desarrolle un proceso participativo claro y oportuno de las familias afectadas y se garantice la mitigación completa de los impactos que pudieran derivarse en el caso en que se dé un desplazamiento de familias. 3. Dotar a la Unidad Ejecutora del ComRural en su Fase II de los elementos necesarios para una adecuada operacionalización de las diversas actividades que deben ejecutarse en posibles reasentamientos en el marco de las intervenciones. 4. Coordinar y ajustar la implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario a la metodología y procedimientos actuales aprobados por Inversiones Estratégicas de Honduras INVEST-H, que es la Agencia implementadora del Proyecto ComRural. III. Descripción del Proyecto El proyecto propuesto apunta a mejorar el acceso a mercados, empleos y prácticas resistentes al clima de los beneficiarios meta en cadenas de valor agrícolas seleccionadas. Críticamente, la innovación, que en el proyecto se refiere a enfoques nuevos y / o diferentes para los beneficiarios del proyecto, desempeñará un papel central en el logro de este objetivo en la forma, entre otras cosas, de prácticas, tecnologías y sistemas. Más allá de un enfoque en nodos o aspectos específicos de la cadena de valor, el proyecto promoverá mejoras competitivas a lo largo de todo el espectro de vínculos de cadena de valor hacia atrás y hacia adelante. A través de la mejora de la competitividad en todas las cadenas de valor y el apoyo de enfoques innovadores. Para el logro de este objetivo superior y sobre la base del nuevo enfoque, el proyecto propuesto financiará 4 componentes: 7 1. Componente 1 de apoyo para mejorar la competitividad y la innovación de las iniciativas de agronegocios: El propósito de este componente es apoyar las iniciativas de agronegocios competitivos, innovadores y resistentes al clima (“subproyectos”) en las cadenas de valor agrícolas priorizadas. Esto se logra a través de la mejora y ampliación del modelo de alianzas productivas de COMRURAL. Siguiendo el modelo de COMRURAL, el modelo de alianzas productivas consiste en varios socios claves: (i) una OPR, compuesta por grupos de agricultores comerciales pequeños/medianos con la capacidad técnica, organizativa y financiera clave para proporcionar un producto de alta calidad; (ii) otras empresas (empresas o agentes agro-negocios) que proporcionan servicios o productos esenciales para garantizar el éxito del subproyecto participante; y (iii) otros agentes afines que contribuyen mediante un servicio de apoyo a los subproyectos. Estas partes celebran como una “alianza productiva” en un plan de negocio conjunto con un determinado mercado o comprador para mejorar la producción, el valor añadido, posición en el mercado, y en última instancia las ventas sobre una base de distribución de beneficios. Adicionalmente, este componente tiene un enfoque económicamente inclusivo mediante la financiación de tres ventanas que corresponden a 3 tipos de beneficiarios seleccionados y con enlace a las operaciones del Banco y programas existentes del Gobierno de Honduras (GdH). En todas las ventanas, se determinará un umbral mínimo para las mujeres y participación de los jóvenes, y procedimientos separados para promover la inclusión de las comunidades indígenas y afrodescendientes como beneficiarios. El componente 1 además incluye 2 subcomponentes: Subcomponente 1.1: Pre-inversión para la preparación de subproyectos; Este subcomponente apoyaría las actividades de pre-inversión para: (i) promover el concepto del proyecto y alcance a las OPR, socios comerciales y entidades de financiación privada; (ii) crear y consolidar alianzas productivas entre las OPR y socios comerciales; (iii) identificar posibles oportunidades de negocio por parte de la alianza productiva (es decir, una propuesta de negocio o Perfil de Negocio); (iv) terminar de preparar un plan de negocios (Plan de Negocio) que refleja la oportunidad identificada; y (v) la capacidad de acumulación entre los proveedores de servicios técnicos para mejorar la calidad de los servicios prestados a las alianzas productivas Subcomponente 1.2: Inversiones productivas para mejorar la competitividad a través de la innovación. El objetivo de este subcomponente es apoyar las inversiones clave y enfoques innovadores para mejorar la productividad, el acceso al mercado, y la resistencia de las personas que participan en las OPR seleccionadas, así como sus socios y aliados, que participan en alianzas productivas en el marco del proyecto. 2. Componente 2 de apoyo a la modernización del entorno de agronegocios de Honduras: El propósito de este componente es contribuir a la modernización y fortalecimiento de los servicios del sector público y la capacidad institucional para permitir y promover la competitividad en el sector de la agricultura. Este componente financiaría combinaciones de obras, bienes, capacitación, asistencia técnica, consultoría y servicios que no son de consultoría, y gastos de explotación para los siguientes subcomponentes; 8 Subcomponente 2.1: El fortalecimiento de capital humano para los Agronegocios. Este subcomponente, tiene un enfoque basado en la tecnología multi-modal y, tiene como objetivo contribuir a aumentar la cantidad y calidad de capacidades y habilidades humanas en el sector agrícola (hombre-mujer) que se requiere para la obtención de resultados eficaces y progresivas en un entorno agroindustrial mejorado. En asociación con la Secretaría de Educación (SEDUC) y la Escuela Agrícola Zamorano, este subcomponente contribuiría a la aplicación del Plan Agro Ruta por la prestación de asistencia técnica para desarrollar programas especializados de educación agrícola (dirigidos a los jóvenes, las mujeres, los pueblos indígenas, y afrodescendientes) y el apoyo a la modernización de 2-3 escuelas públicas para la agricultura. Subcomponente 2.2: Mejora de servicios públicos para Agronegocios. El objetivo de este subcomponente es contribuir a la mejora de los servicios públicos críticos seleccionados para permitir la agroindustria y agronegocios. A través de un examen funcional de las principales instituciones que prestan servicios públicos para la agroindustria - la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria y Seguridad (SENASA), y el Reglamento de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Subcomponente 2.3: Mejora de la coordinación público-privada en las políticas para la agroindustria. El objetivo de este subcomponente sería para mejorar la cooperación entre los sectores público y privado en las políticas, reglamentos, e información relacionada con el medio ambiente que permite la agroindustria. Este subcomponente propone establecer el Consejo Nacional de Agricultura bajo SAG, cuya finalidad sería reforzar la estructura de gobierno en y alrededor de la agroindustria y apoyar un intercambio regular y el diálogo entre los sectores público y privado sobre las políticas públicas que impactan la agroindustria. El Consejo por lo tanto ayudara a facilitar mayores niveles de productividad y competitividad, incluyendo una discusión y propuesta de solución de obstáculos al comercio, contribuir a la generación de empleos de mejor calidad, fortalecer y diversificar el suministro nacional de alimentos, y promover la exportación de productos alimenticios y agroindustriales de acuerdo con las ventajas comparativas de Honduras 3. Componente 3 de Apoyo a la gestión del proyecto; este componente financiará la gestión general del proyecto, la coordinación y la implementación de los Componentes 1 y 2, incluidos los siguientes aspectos: (a) coordinación y gestión del proyecto; (b) monitoreo, evaluación de resultados y evaluación de impacto de las actividades del proyecto; (c) administración fiduciaria del proyecto, controles internos y auditorías; (d) gestión de riesgos / salvaguardas ambientales y sociales del proyecto; (e) un mecanismo de participación ciudadana; y (f) estudios relacionados con proyectos. Este componente también puede financiar la capacitación del personal de Invest-H en el desarrollo de negocios / mercados y la contratación de especialistas en agronegocios para implementar y respaldar las Organizaciones de Productores Rurales e inversores privados. 4. Componente 4: Componente de respuesta a emergencias de contingencia (CERC) Este componente financiará actividades y gastos de emergencia a través de la reasignación de fondos del proyecto 9 Tabla No 01 Resumen de Componentes del Proyecto ComRural Fase II Componentes y Subcomponentes del ComRural Componente 1: Apoyo para mejorar la competitividad y la innovación de las iniciativas de Agronegocios en Honduras. Subcomponentes: Subcomponente 1.1: Pre-inversión para la preparación de subproyectos. Subcomponente 1.2: Inversiones productivas para mejorar la competitividad a través de la innovación, mediante las siguientes ventanas: Ventana 1: Vínculos productivo a través de grupos de agricultores / empresarios y gobiernos locales. Ventana 2: Vínculos productivos a través del fortalecimiento de grupos de productores. Ventana 3: Cadena de valor productiva y el desarrollo de agronegocios. Componente 2: Apoyo a la modernización del entorno propicio para los agronegocios en Honduras Subcomponente 2.1: El fortalecimiento de capital humano para los agronegocios Subcomponente 2.2: Mejora de servicios públicos selectivos para agronegocios. Subcomponente 2.3: Mejora de la coordinación público-privada en los agronegocios Componente 3: Apoyo a la gestión del proyecto Componente 4: Componente de respuesta a emergencias de contingencia (CERC) El área de cobertura del ComRural en su Fase II son 13 de los 18 departamentos de Honduras que se detallan según fase del proyecto en el siguiente mapa: Fuente: Sistema de Información Gerencial del ComRural. Año 2018 10 IV. Contenido socioeconómico del proyecto En la primera fase del Proyecto ComRural, ha incluido 7 departamentos de la zona centro- occidente de Honduras, caracterizados por altos índice de pobreza pero de alta riqueza patrimonial y cultural. Precisamente es en los departamentos de La Paz, Lempira e Intibucá donde oficialmente se identifica la mayor presencia del pueblo indígena Lenca el más numeroso y representativo a nivel de población y organizaciones que representan sus derechos territoriales y culturales) las inversiones del proyecto han logrado apoyar diversas iniciativas productivas desarrolladas por Organizaciones de Productores Rurales (OPR) en diferentes cadenas productivas, entre las cuales sobresalen los cafés especiales, hortalizas, frutales, ganadería y otras promocionadas por alta valoración territorial e inclusión social como la cadena de productos culturales y turismo rural. Para el año 2016 y como parte de las nuevas inversiones estratégica del Gobierno de Honduras, como también a las nuevas necesidades (demandas) de desarrollo rural y los excelentes resultados del modelo de alianza público-privado impulsado por el Proyecto ComRural, este dispone de la aprobación de Fondos de Ampliación por parte del Banco Mundial por un monto de US$ 25.0 Millones. El fondo adicional establece un nuevo marco de cobertura territorial, se pasa de 7 departamentos a 13 departamentos, el 72% del territorio nacional, manteniendo como grupo meta las Organizaciones de Productores Rurales. Además, incluyen nuevas cadenas vinculadas a los nuevos territorios y amigables con el medio ambiente (cacao fino, rambután y pimienta gorda), con la expectativa de fortalecer las 9 del proyecto en fase inicial. La ampliación de cobertura dispone implícitamente de 2 condiciones definidas por las características socio productivos de la demanda de inversiones y desarrollo rural, de una parte los departamentos y municipios que forman parte de la Alianza del Corredor Seco (ACS), que se define como una de las zonas de mayor riesgo por sequía y vulnerabilidad social por seguridad alimentaria, cuyas necesidades de inversión y desarrollo productivo son altas. Vale aclarar que La ACS, incluye municipios de los departamentos de la Fase 1 de cobertura del Proyecto ComRural, regiones de La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Copan y parte de Santa Bárbara, pero a partir de la ejecución de Fondos Adicionales, agrega los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca y El Paraíso, que presentan a nivel socioeconómico y político-administrativo características similares a la cobertura inicial del ComRural, no obstante de condiciones productivas inclinadas a economía de subsistencia e individual, sobre las cuales proyectos del ACS, procuran incidir para fortalecerlas en redes o asociaciones similares al grupo meta del ComRural La segunda condición identificada a partir de los Fondos de Ampliación del ComRural, fue la inclusión de departamentos de la Costa Atlántica, que presentan indicadores de mayor desarrollo humano y productivo, se hace referencia a; Cortes, Atlántida y Colon. Esta zona dispone de tierras de mayor calidad e históricamente han sido objeto de mayores inversiones e infraestructura productiva, tanto por la parte de la empresa privada y proyectos de desarrollo rural con recursos públicos. No obstante las mejores condiciones 11 de infraestructura social y productiva, es una zona de mayores conflictos y presiones sobre los recursos naturales y comunidades ancestrales, especialmente con presencia de afrodescendientes, Pech y Tolupanes. Evidentemente la amplitud del territorio supone una mayor demanda de inversiones productivas y socio ambientales, así como también un mayor abanico de ofertas de apoyo a iniciativas locales ya definidas en el ComRural Fase II: El proyecto propuesto apunta a mejorar el acceso a mercados, empleos y prácticas resistentes al clima de los beneficiarios meta en cadenas de valor agrícolas seleccionadas. Críticamente, la innovación, que en el proyecto se refiere a enfoques nuevos y / o diferentes para los beneficiarios del proyecto, desempeñará un papel central en el logro de este objetivo en la forma, entre otras cosas, de prácticas, tecnologías y sistemas. Más allá de un enfoque en nodos o aspectos específicos de la cadena de valor, el proyecto promoverá mejoras competitivas a lo largo de todo el espectro de vínculos de cadena de valor hacia atrás y hacia adelante. A través de la mejora de la competitividad en todas las cadenas de valor y el apoyo de enfoques innovadores, el proyecto abordará los siguientes desafíos actuales para el desarrollo de agro negocios. En la siguiente tabla se presenta un resumen de las principales características socioeconómicas de las zonas de cobertura según departamento y presencia de pueblos indígenas: Tabla No 02: Cobertura Departamental del Proyecto ComRural Según Principales Característica Socioeconómicas Fase Cobertura IDH Principales Presencia Departamental Año Cadenas Pueblos Productivas Indígenas Fase 1: 1. Comayagua .682 Hortícola, Frutales, Lencas 7 Departamentos en Ganadería, Granos cobertura Básicos, Apícola 2. La Paz .654 Café especiales y Lencas Hortícola, 3. Intibucá .618 Hortícola, Café, Lencas Productos Culturales, Turismo Rural, Ganadería 4. Lempira .592 Café especiales, Lencas Acuícola, Productos Culturales 5. Copán .632 Café especiales, Lencas Apícola, Ganadería Maya-Chorti (lácteos), Cacao fino 6. Ocotepeque .637 Hortícola, Café Lencas Especiales, Apícola. Maya-Chorti 7. Santa .631 Café especiales, Lencas Bárbara Hortícola, Frutales, Ganadería, Granos Básicos. Fase Ampliación y 8. Cortes .761 Hortícola, Cacao Afrodescendientes COMRURAL FASE II Fino, Frutales 13 Departamentos en 9. Atlántida .731 Cacao fino Afrodescendientes 12 Fase Cobertura IDH Principales Presencia Departamental Año Cadenas Pueblos Productivas Indígenas Cobertura Ganadería, Apícola, Acuícola (pesca artesanal), Frutales, Turismo Rural 10. Colón .685 Frutales, Afrodescendientes Ganadería, Cacao Pech Fino, Apícola 11. Francisco .763 Granos Básicos, Tolupanes Morazán especies menores, Lencas (ACS) Café especiales 12. Choluteca .671 Frutales, Granos Lencas (ACS) Básicos, Producción de caña de azúcar 13. El Paraíso .648 Café especiales, Lencas (ACS) Granos Básicos V. Marco Legal y Salvaguardas Aplicables El Marco Legal se desarrolla con fundamento en la normativa de carácter internacional y nacional, así como en los principios generales del derecho, que ofrecen los lineamientos a seguir para la conservación de los derechos fundamentales, la adquisición de predios cuando corresponda y la protección de las personas desplazadas por proyectos de desarrollo, así como el método de avaluó de los bienes afectados. Normas Nacionales Pertinentes Es importante en primer lugar, describir las normas que regulan la tenencia de tierras, el avalúo de los bienes y las pérdidas y la indemnización de los mismos y el derecho personal relacionado con el desplazamiento; en consecuencia mencionamos las normas pertinentes que gobiernan la posesión de las tierras, las cuales tienen su origen en la Constitución de la República, que consigna en su Artículo106 que: “Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada”; asimismo el Código Civil establece en su artículo 613 que el Dominio o Propiedad es el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad de su propietario; de igual manera existen otras leyes que garantizan el derecho de la propiedad, a ser: la Ley de Reforma Agraria, la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, la Ley de Propiedad, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de Municipalidades, Ley General del Ambiente, Ley de Vías de Comunicación Terrestre, la Ley de Expropiación Forzosa y de más recientemente aprobación, la Ley de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública o "Fast Track”, la cual no solo contempla lo relativo a la adquisición de tierras, sino que de manera específica incluye todo lo relativo al reasentamiento involuntario y el reconocimiento de los derechos consuetudinarios. 13 Política de Reasentamiento del Banco Mundial (OP 4.12) La política operativa del Banco Mundial, OP.4.12 “Reasentamiento involuntario” establece las medidas apropiadas se planifiquen y se lleven a cabo de manera que se eviten impactos adversos significativos, empobrecimiento y daños al medio ambiente. Los principios y provisiones de la política OP 4.12 complementan las acciones establecidas en la legislación nacional con actividades adicionales, y tiene una perspectiva amplia que abarca los distintos efectos económicos y sociales directos resultantes de los proyectos de inversión financiados por el Banco y causados por: a) La privación involuntaria de tierras (que comprende todo lo que crece en la tierra o está permanentemente incorporado a la tierra, como las construcciones y los cultivos), que da por resultado: i) El desplazamiento o la pérdida de la vivienda; ii) La pérdida de los activos o del acceso a los activos, o iii) La pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, ya sea que los afectados deban trasladarse a otro lugar o no, o b) La restricción involuntaria del acceso a zonas calificadas por la ley como parques o zonas protegidas, con los consiguientes efectos adversos para la subsistencia de las personas desplazadas. En el caso de proyectos financiados por el Banco Mundial que comprendan múltiples subproyectos que puedan entrañar reasentamiento involuntario, pero cuya ubicación o alcance no estén definidos en la etapa inicial de preparación del proyecto, el Banco exigirá que se le presente, durante la preparación del proyecto, un marco de política de reasentamiento, que se ajuste a la política OP 4.12, particularmente cuando la naturaleza y el diseño del proyecto o de uno o más subproyectos determinados impliquen que: a) La zona de impacto de los subproyectos no se pueda determinar. b) La zona de impacto se conozca, pero no se pueda determinar con precisión la demarcación del sitio. Relación entre la Legislación Hondureña y la Política OP.4.12 BM En el país ha sido analizada por expertos legales que en líneas generales existe una compatibilidad entre los principios de la legislación hondureña y la política operacional de Banco Mundial. Las principales conclusiones expresan que: “…en relación con el tratamiento que se debe brindar a la población cuyos bienes se ven afectados por las obras, sea que sobre estos bienes posean documentos legales o no, se revisaron y analizaron las normas vigentes, considerando que tanto los legítimos propietarios como los meros ocupantes de los activos afectados tienen derecho a algún tipo de compensación o ayuda “. “El 23 de junio 2011 el Congreso de la República aprobó mediante Decreto Legislativo Numero 58-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de julio del mismo año, la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, conocida como “Ley Fast Track”, la cual contempla entre otros aspectos, la forma de valoración y compensación de los bienes afectados y el reasentamiento involuntario de la población ubicada en zonas donde se ejecuten proyectos de infraestructura pública; es importante resaltar que con la aprobación de esta ley, la indemnización va más allá de los pagos en efectivo por los derechos sobre la propiedad, es decir que además de la compensación económica, se considera la sustitución del bien afectado por uno de igual valor o de similar aprovechamiento; además se aseguran los derechos de aquellas 14 personas que carecen de título de propiedad sobre el área en posesión o que ocupan el derecho de vía de la carretera pero que dependen de esta área de tierra para su sustento y si fuere inevitable el desplazamiento, permite aplicar programas de reasentamiento humano la cual de manera general adopta como base la política Salvaguarda del Banco Mundial.” Las coincidencias están relacionadas con que la política OP 4.12 de BM y Legislación respetan el derecho que tienen las personas afectadas de recibir las compensaciones correspondientes, existiendo relación entre nuestra legislación y la política del BM en materia de indemnizaciones o compensaciones justas, determinadas conforme a valores de mercado y/o la reposición de los bienes en iguales o mejores condiciones a las existentes. Si bien la legislación hondureña y la política OP 4.12 son consistentes en sus principios, en las actividades a ser financiadas por el proyecto COMRURAL II, cuando existan diferencias en la operacionalización de dichos principios prevalecerán los lineamientos y provisiones de la política OP 4.12. Por ejemplo, si las compensaciones económicas calculadas con la metodología de INVEST-H no permiten alcanzar montos de reposición a condiciones similares o mejores, cubriendo además los costos transaccionales de los tramites, traslado logístico, impuestos, etc., para cumplir con lo establecido en la política OP 4.12 en dichos casos se deberá mejorar la oferta económica a los afectados, de manera que se cumplan con los estándares establecidos en la política del Banco. Otros elementos comprendidos en la política OP 4.12 incluyen la cobertura amplia de afectaciones, bajo el principio que la falta de un título de propiedad no debería ser un obstáculo para que los afectados reciban las medidas mitigatorias y/o compensatorias en función al tipo y la magnitud de las afectaciones. El acompañamiento a la población, con énfasis en la población socioeconómicamente vulnerable, es otro elemento importante en la política, así como también la necesidad de preparar planes de reasentamiento, consultar las opciones de mitigación disponibles con los afectados, incluir como beneficiarios elegibles a personas con afectaciones parciales cuyos predios resulten inviables en términos de funcionalidad después de las afectaciones, entre otros aspectos. Tipo de tenencia presente en los municipios de intervención del Proyecto En el país existen los siguientes tipos de Propiedad, según las personas que ejercen el derecho sobre la misma: Propiedad individual, que otorga a su titular el derecho de gozar y disponer de sus bienes dentro de las limitaciones y obligaciones que establecen las leyes. El propietario tiene derecho a no ser perturbado y a ejercer todos los medios legales para reivindicar su propiedad contra cualquier poseedor o detentador. Propiedad colectiva, que goza de protección especial reconocida constitucionalmente e incluye la propiedad de las cooperativas, comunidades indígenas, la tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, y el patrimonio familiar. Propiedad Pública, está constituida por los bienes nacionales cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales. 15 Procedimientos Administrativos y Jurídicos aplicables para los casos de Adquisición de Tierras Aun y cuando la generalidad del proyecto no contempla en forma sistemática la adquisición de tierras por parte de las Organizaciones de Productores Rurales y población beneficiaria para realizar sus inversiones, dicho proceso estaría regido bajo un proceso de adquisición bajo los valores de mercados que pudiere surgir incluso sobre la marcha de las obras, sin embargo, es importante hacer mención de los procedimientos administrativos y jurídicos relacionados. Y si el acuerdo entre las partes no se concreta, las OPRs deberán buscar otra opción. Bajo la legislación hondureña solo sí el proyecto es de utilidad pública y luego de agotar el procedimiento administrativo (Negociación Directa) a fin de que, si fuere ineludible y una vez finalizado el mismo sin obtener un acuerdo satisfactorio entre las partes, se dé inicio a un proceso de expropiación, que se llevaría a cabo conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV. Del Decreto N° 58-2011, en el extremo caso, como último recurso, de no poder arribar a un acuerdo satisfactorio. Sin embargo, dicho proceso no deberá ser una opción aplicable en el proyecto. Adquisición de Tierras por parte de OPRs /Indemnización de mejoras En vista que algunas inversiones del proyecto pudieran contemplar la adquisición de tierras y aunque sean de manera voluntaria estas como consecuencia podrían generar la pérdida de las fuentes de ingresos o de los medios de subsistencia, o como producto de la ejecución de las obras sean generadas afectación de mejoras o restricción de ingresos económicos, los procedimientos de compensación serán realizados de forma individual, a objeto de asegurar una valoración justa de los bienes y que las indemnizaciones correspondientes se lleven a cabo únicamente a favor de aquellos ocupantes cuya propiedad resulta afectada o bien la disminución ; por ende, el avalúo de estos bienes a afectar por el Proyecto, deberá de realizarse un estudio sobre valores de reposición o bien un análisis de pérdidas económicas. En Honduras el Decreto 58-2011, define que “aquellas personas cuyas propiedades se encuentren ubicadas en sitios ejidales, tendrán derecho únicamente a que se les reconozca el valor de las mejoras que tuvieren sobre los mismos o a su relocalización en condiciones iguales o mejores a las que tenían antes de la ejecución de las obras”. Se estima que será mínima, por no decir inexistente, la necesidad de adquirir predios en este proyecto, ya que durante 8 años de experiencia de ejecución, solo se ha presentado 2 casos de adquisición de tierra bajo transacciones de mercados realizadas por las OPRs, no obstante, será importante documentar, evidenciar que el proyecto no causa otro tipo de restricciones económicas. La factibilidad de esta alternativa al tenor de lo prescrito en el Decreto No. 58-2011, el cual permite adoptar políticas de reasentamiento y otras alternativas que faciliten a los ejecutores del proyecto, la garantía de que la población afectada quedará en igualdad de condiciones o cuando sea posible, con mejores niveles de vida. Vale aclarar que hasta la fecha la adquisición de tierra no es elegible con fondos de ComRural, ,estas son realizadas por las Organizaciones de Productores Rurales (OPRs), en los casos que existiera afectación de tierras como consecuencia directa de la 16 construcción de obras, presión sobre la venta de tierras, deberá de considerarse los procedimientos de compensación de forma individual, a objeto de asegurar una valoración justa de los bienes y que las indemnizaciones correspondientes se lleven a cabo únicamente a favor de aquellos ocupantes cuya propiedad resulta afectada; y deberá el avalúo de estos bienes a afectar por el Proyecto, se determinan con base en valores de mercados, y de acuerdo a la metodología de INVEST-H. Al igual que pueden existir afectaciones de cultivos, también deberán de recibir una indemnización o compensación. Es importante documentar los procesos y supervisar que la adquisición de tierras por parte de las Organizaciones de productores rurales o población beneficiaria directa es voluntaria y la venta no se ha desarrollado bajo presiones del grupo productivo. La documentación es esencial para cualquiera de los casos: expedientes tipo que se conformen para trámite de compensación, contendrán la siguiente documentación básica: - Tarjeta de Identidad del ocupante/propietario. - RTN Numérico del ocupante / propietario. - Documento de Aceptación del Valor Negociado. - Fichas de Avalúo (cuando aplique). - Encuesta socioeconómica (cuando aplique). Cuando sea necesaria la adquisición de predios, los expedientes contendrán además de los documentos antes descritos, los siguientes: - Promesa de Venta del Inmueble Afectado. - Copia de la Escritura de Dominio del Propietario. - Poder General de Administración (cuando aplique). - Constancia de Libertad de Gravamen extendida por autoridad competente. - Polígono de Afectación. Mecanismos de seguridad jurídica La adquisición de tierra por parte de las Organizaciones de Productores Rurales y Población beneficiaria directa deberá realizarse bajo las normativas vigentes en este tipo de operaciones según el marco institucional encargado. Los Registros de la Propiedad son las oficinas encargadas de efectuar todos los registros o inscripciones de las tradiciones de dominio que se realizan sobre los bienes inmuebles. La Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, es la que coordina a nivel nacional todas las acciones relativas a sus funciones y está bajo la dirección de un registrador general. Existen registros de la propiedad en las cabeceras departamentales La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria. Sus efectos son declarativos de los derechos que se constituyen mediante contrato privado o reconocimiento expreso del Estado mediante un título de propiedad, salvo para el caso de las hipotecas y prendas que requieren de inscripción para ser exigibles. Sin embargo, la propiedad inscrita goza de mayor seguridad que las propiedades no inscritas en la medida que permite oponer el derecho inscrito frente a terceros. Además, los bienes registrados no son susceptibles de ser adquiridos mediante titulación, es decir, que no cabe la adquisición por prescripción sobre ellos. 17 Factibilidad de Legalización En aquellos casos en que sea necesaria la adquisición de predios y sus propietarios no cuenten con documentos inscritos a su favor, se deberá observar lo preceptuado en la Ley de Propiedad en lo relativo al reconocimiento de derechos sobre la tenencia de la tierra y los mecanismos que la misma contempla para el reconocimiento de estos derechos a favor de poseedores sin una base titular legal. El objetivo es considerar los derechos formales y los de costumbre en la forma más igualitaria posible a la hora de idear reglas de compensación y procedimientos; sobre este tema es oportuno mencionar que existen mecanismos legales que pueden utilizar los ocupantes de bienes afectados, como ser la Solicitud de Dominio Pleno ante la Municipalidad respectiva, el Instituto de la Propiedad (IP) o el Instituto Nacional Agrario (INA), de acuerdo a los procedimientos legales que apliquen a cada caso y la ubicación de los predios. Independientemente del medio utilizado para obtener la legalización de la propiedad involucrada, el mismo siempre finalizará con la inscripción del dominio a favor del propietario. Expropiación Forzosa Otro mecanismo que la ley define es la expropiación forzosa, no obstante, no aplica al tipo de proyectos en el que invierte el COMRURAL y no será utilizada. Pues la adquisición de tierras deberá ser una transacción de mercado, sin presiones de ningún tipo. No obstante, se expone el mecanismo porque forma parte del marco legal en los procesos de adquisición de tierras. En el eventual caso que se necesite adquirir tierras, para reubicar familias vulnerables o para alojar los diseños aprobados, resulta indispensable procurar a toda costa llegar a un consenso voluntario con los propietarios de los bienes afectados, bajo el marco del procedimiento administrativo (Negociación) a fin de que, si fuere necesario, y una vez agotado el mismo sin obtener un acuerdo satisfactorio en un plazo prudencial, se inicie un proceso de expropiación, para casos realmente extremos, el que se realizaría como última opción siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del decreto 58- 2011, y que específicamente en su Artículo 17, estipula el momento en que se procederá con esta instancia, derivado de la negativa del propietario por aceptar el valor de mercado ofrecido. Luego de esta acción, las personas desplazadas que no estén de acuerdo con los valores decretados por sus terrenos o mejoras, tienen el derecho constitucional de petición, conforme al Artículo 80, de la Constitución de la República, pudiendo así impugnar los valores establecidos en primer lugar por la vía administrativa y en caso de agotar esta instancia sin los resultados esperados, dar paso a la vía judicial, ante los Juzgados de Letras de lo Civil, Cortes de Apelaciones y en última instancia en casación ante la Corte Suprema de Justicia. Permisos de servidumbre Producto de que alguna infraestructura productiva y que de alguna manera esta puede generar algún tipo de impacto, será importante considerar las disposiciones legales que establece el Código Civil en Titulo X de las Servidumbres, capítulo III de las Servidumbres Voluntarias. El Código Civil establece en los siguientes artículos: 18 Artículo º 858: Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se contravenga a las leyes, ni a las disposiciones de orden público. Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de Juez en los casos previstos por las leyes. Artículo º 859: Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. Artículo º 860: Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente en favor de otro predio que también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el título constitutivo de la enajenación o de la partición se haya establecido expresamente otra cosa. Artículo º 861: Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes, sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastara para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio de los fondos. Artículo º 862: El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente. La destinación anterior, según el Artículo 860, puede también servir de título. Artículo º 863: El título o la posesión de la servidumbre por el tiempo señalado en el Artículo 861, determina los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente. En los casos que los predios sean privados se puede suscribir instrumentos el cual deberá ser firmado por el dueño y luego inscrito en el registro de la propiedad. Para los casos en que se encuentre en otro tipo de tenencia, se recomienda sea utilizado un convenio de cooperación mutua entre actores involucrados, refrendado por las autoridades municipales. En los casos que el propietario se niega a bridar la Servidumbre Voluntaria, existe otro mecanismo aplicable, siendo este la Servidumbre Legal, establecida en el capítulo II del Código Civil. Lo cual requiere de un procedimiento más largo y no es recomendable por el tipo de proyectos e inversiones a ser realizadas. Para efectos se sintetizar los elementos intrínsecos de los requerimientos de la Política Operativa 4.12 del Banco Mundial y la Legislación Nacional se procura en la siguiente tabla identificar brechas o vacíos existentes en este tipo de afectaciones, considerando que se trata de un Proyecto de Competitividad Rural que no ha registrado en sus 8 años de implementación una experiencia en Reasentamiento Involuntario, al contrario procura la integridad socioeconómica y territorial creando oportunidades de desarrollo productiva en comunidades rurales, por tanto las propuestas al respecto son genéricas sin entrar en detalles y análisis de profundidad que pudieran ser desarrollados en estudios especializados sobre el tema. 19 Tabla No 03: Identificación de Brechas Generales en Normativa Nacional y Salvaguarda. Requerimiento de la Alcance del Marco Brechas identificadas Política de Salvaguarda Normativo Nacional c) las normas pertinentes (en Normas Constitucionales: Si bien el Estado hondureño particular las de derecho Artículo 103.- El Estado no cuenta en su cuerpo consuetudinario y tradicional) reconoce, fomenta y garantiza normativo con un que la existencia de la propiedad procedimiento reglamentado gobiernan la tenencia de privada en su más amplio para formular y ejecutar tierras, la valoración de los concepto de función social y planes de reasentamiento, activos y las pérdidas, la sin más limitaciones que como sí lo tiene para la indemnización, y los aquellas que por motivos de adquisición de predios, derechos de uso de los necesidad o de interés público existen normas recursos naturales; el establezca la Ley. internacionales y derecho Artículo 104.- El derecho de la constitucionales que sirven consuetudinario personal propiedad no perjudica el de base para ello. relacionado con el dominio eminente del Estado. desplazamiento, y las leyes Artículo 106.- Nadie puede ser La Institucionalidad ambientales y la privado de su propiedad sino encargada de la legalización legislación sobre bienestar por causa de necesidad o de predios presenta social; interés público calificados por debilidades en el la ley o por resolución fundada cumplimiento del artículo en Ley, y sin que medie previa 103. indemnización justipreciada Para subsanar las debilidades identificadas se aplicarán los criterios y procedimientos establecidos en la política OP 4.12 del Banco Mundial a) el alcance del derecho de Normas Legales: En general, los vacíos legales expropiación y la índole de la Ley de Expropiación Forzada en la normatividad actual compensación vinculada a Artículo 1. La expropiación ocasionan a los desplazados éste, tanto en cuanto al forzosa por causa de utilidad y gastos no reconocidos que método de valoración como a necesidad pública, que pueden disminuir su la fecha de pago; autoriza el artículo 106 de la patrimonio. Por ejemplo, no Constitución de la República se reconocen los costos de no podrá llevarse a efecto traslado de bienes muebles respecto a la propiedad al inmueble de reposición. inmueble sino con arreglo a las Otro vacío legal fundamental prescripciones de la presente es la falta de claridad en las Ley. normas respecto a la Artículo 2. Serán obras de adquisición de mejoras a utilidad, necesidad y/o interés poseedores de bienes público las que tengan por inmuebles, lo que conlleva objeto principal y directo severos impactos sobre la proporcionar al Estado, a uno población más vulnerable. o más departamentos, o a uno Tampoco se reconoce la o más municipios, cualesquiera pérdida de ingresos usos o mejoras que cedan en derivados del inmueble bien general, como la erección afectado (lucro cesante y 20 Requerimiento de la Alcance del Marco Brechas identificadas Política de Salvaguarda Normativo Nacional de nuevos pueblos, plazas o daño emergente), calles, la construcción de vías independientemente de la de comunicación, de edificios tenencia sobre el inmueble. para la beneficencia o para la Finalmente, no hay claridad instrucción, la construcción de sobre el pago de impuestos y fuertes, murallas y demás otros cargos derivados de la medios de defensa, ya sean transacción de compra-venta ejecutados por cuenta del de los bienes y de la Estado, de los departamentos legalización de las nuevas o de los pueblos, ya por viviendas. compañías o empresas particulares, debidamente Para subsanar los vacíos autorizados identificados se aplicarán los criterios y procedimientos establecidos en la política OP 4.12 del Banco Mundial b) Los procedimientos Ley de Propiedad: En la actualidad el marco jurídicos y administrativos Artículo 1. Se tiene como legal hondureño reconoce un aplicables, en particular una propósito fortalecer y otorgar valor de justiprecio para descripción de los recursos seguridad jurídica a los compensar por la adquisición judiciales de que disponen titulares de la propiedad, de bienes por parte del las personas desplazadas y el desarrollar y ejecutar una Estado a personas que plazo normal para política nacional que permita la pueden demostrar títulos de interponerlos, y cualesquiera inversión nacional y extranjera propiedad. Sin embargo, un otros mecanismos y el acceso a la propiedad por número importante de disponibles de solución de parte de todos los sectores de personas que habitan en controversias que puedan la sociedad. zonas de alto riesgo son guardar relación con el Artículo 82. Este artículo poseedores sin títulos de reasentamiento que entraña establece que para los efectos propiedad. el proyecto; de la determinación del pago de la indemnización Para subsanar las debilidades d) las leyes y reglamentos justipreciada, el procedimiento identificadas se aplicarán los relacionados con los siguiente: criterios y procedimientos organismos responsables de Una vez realizada la establecidos en la política OP ejecutar las actividades de declaratoria de expropiación, 4.12 del Banco Mundial reasentamiento; el Tribunal Superior de Cuentas procederá a integrar una comisión evaluadora Específicamente, para poder compuesta por tres peritos, los llevar a cabo procesos de cuales serán nombrados: uno reasentamiento de población por el Tribunal Superior de sin títulos de propiedad que Cuentas, uno por los resulten afectadas se pobladores de los reconocerán beneficios de asentamientos beneficiados; y, reasentamiento a todos los uno por el o los propietarios afectados, incluso si estos no del bien expropiado, cuando cuentan con títulos de esté definido quien es; y propiedad, y en el caso de cuando no esté definido quien afectaciones a mejoras se es el propietario por estar en reconocerá un valor por las 21 Requerimiento de la Alcance del Marco Brechas identificadas Política de Salvaguarda Normativo Nacional disputa la propiedad del mejoras hechas sobre los inmueble las partes nombrarán predios ocupados, en conjunto un representante; asegurándose que los si no se acreditare el cálculos de compensación nombramiento de perito por económica se basen en algunas de las partes dentro valores de mercado más los de los diez días siguientes a la costos transaccionales notificación del mismo, será (impuestos, costos de los nombrado por el Tribunal tramites, costos logísticos) Superior de Cuentas. producidos por la afectación. e) de haberse, las Ley de Ordenamiento Los criterios adoptados para divergencias entre las leyes Territorial: tener en cuenta la locales relativas al derecho Artículo 1. Esta Ley establece normatividad internacional en de expropiación y al que el ordenamiento territorial el presente Marco, se reasentamiento y la política se constituye en una política fundamentan en la de reasentamiento del Banco de Estado que incorporado a la prevalencia del derecho y los mecanismos para planificación nacional, internacional sobre la resolver esas divergencias, y promueve la gestión integral, regulación interna estratégica y eficiente de todos (Constitución de la República f) cualesquiera medidas los recursos de la Nación, de Honduras. Artículo 16 - legales necesarias para humanos naturales y técnicos, Los tratados internacionales asegurar una ejecución mediante la aplicación de celebrados por Honduras con eficaz de las actividades de políticas, estratégicas y planes otros estados, una vez que reasentamiento relativas al efectivos que aseguren el entran en vigor, forman proyecto, en particular, desarrollo humano en forma parte del derecho interno y según corresponda, un dinámica, homogénea, Artículo 18. -En caso de proceso para el equitativa en igualdad de conflicto entre el tratado o reconocimiento de los oportunidades y sostenible , convención y la Ley derechos legales sobre la en un proceso que reafirme a prevalecerá el primero.) tierra que se reclaman, la persona humana como el fin inclusive las reclamaciones supremo de la sociedad y a la Considerando la jerarquía del que dimanan del derecho vez como su recurso más sistema jurídico, según el consuetudinario y del uso valioso. cual los acuerdos tradicional (véase el inciso b) internacionales tienen del párrafo 15 de la Política preferencia sobre las normas Operacional OP 4.12). nacionales, en caso de encontrarse casos de afectaciones con inconsistencias entre la política OP 4.12 y la legislación nacional, prevalecerá lo establecido en la política OP 4.12 del Banco Mundial. VI. Acciones del Proyecto que puede Generar Reasentamiento Involuntario de Población / Desplazamiento económico A nivel general, los principales escenarios identificados en los cuales se podrían generar los tipos de afectaciones comprendidas en la política OP 4.12 son los siguientes: 22  Posibles afectaciones que pudieran generarse durante la etapa de construcción de las obras de infraestructura requeridas por los Planes de Negocios de las OPR. Estas podrían incluir el desplazamiento físico de personas y/ viviendas para usar la tierra.  Potenciales restricciones de acceso a microcuencas en terrenos privados que podrían haber sido usados por la población del área y que su uso comercial restringiría su acceso previo.  Afectaciones económicas a terceros que podría generar su empobrecimiento, por ejemplo si se instala una tienda de productos alimenticios al por mayor, que podría forzar a las pequeñas tiendas de la zona inmediata a cerrar sus negocios.  Potenciales restricciones de acceso a caminos usados por pobladores si es que los propietarios de dichas tierras deciden establecer cercos perimétricos que restrinjan el acceso a sus propiedades pero que afecten las servidumbres creadas en la práctica.  Posibles situaciones de conflictividad jurídica de tenencia de la tierra en donde se ejecuten las obras, lo cual podría generar un incentivo al desplazamiento de personas por terceros con interés en la tierra previamente ocupada. Estas potenciales situaciones deberían ser identificada y analizadas en la etapa temprana del proyecto para evaluar las propuestas de planes de negocios, y en caso de ser necesario aplicar los procedimientos del MPRI correspondientes. Sin embargo es importante aclarar que los resultados a la fecha y posibles escenarios de mayor proximidad a la realidad sobre la base de la experiencia del proyecto ComRural indican que en general las inversiones proyectadas en COMRURAL no causan reasentamientos involuntarios ya sean físicos o económicos por las siguientes razones: (i) La envergadura o escala de las inversiones en la gran mayoría de los casos no afecta ni implica el traslado de poblaciones o el desaparecimiento de áreas de cultivo para dar paso las mismas. (ii) Todas las inversiones son de carácter privado, razón por la cual no conllevan ni implican procesos de expropiación con fines de utilidad pública (iii) El Proyecto no promueve la ampliación de áreas de cultivo, sino más bien, el mejoramiento en el manejo de las ya existentes, por esta razón las inversiones no tienen como efecto la disputa de terrenos de cultivo con familias o productores que no participan en el mismo. Sin embargo, en algunas situaciones pudiese ocurrir lo siguiente: i. La construcción de centros de acopio, bodegas u otras instalaciones fijas que pudieren hacerse en áreas de cultivo y con esto tener como efecto que uno o varios productores tengan que buscar nuevas áreas para cultivar. ii. La construcción de lagunas de oxidación, son las normas adecuadas, que eventualmente pudiere causar el traslado de casos o áreas de cultivo iii. La compra de terrenos para cualquier tipo de inversiones que pudiera desplazar áreas de siembre e incluso casas La presencia de estos potenciales elementos se deberá identificar en la etapa temprana de definición de los planes de negocios para incorporar estas potenciales afectaciones en la 23 evaluación de la viabilidad social de los planes, y la incorporación de las medidas de gestión que resulten necesarias. A continuación se identifican, en relación a los componentes y actividades del proyecto, las situaciones de potencial generación de afectaciones por reasentamiento involuntario, incluyendo el desplazamiento físico, económico, y accesos independientemente de la condición legal que presenten las parcelas de tierra productiva o residencial, en tal sentido se prioriza su condición de posible afectación. Tabla No 04: Tipos de Posibles Afectaciones Según Componente 1 del Proyecto. Componente 1 Actividades Posible generación Tipos de Potenciales de reasentamiento Posibles medidas de involuntario Afectaciones a Mitigación generarse Componente 1: Este a) Inversiones Perdida En caso de no Apoyo para componente colectivas en plantas permanente de la ser socio o mejorar la incluye 2 para procesamiento tierra residencial, participante competitividad subcomponent agroindustrial; provocando directo del de las es; a) mejorar principalmente café desplazamiento proyecto iniciativas de la especiales, hortalizas físico de lugar de compensación agronegocios competitividad residencia por del 100% de sus y frutales. a través de la parte de bienes según innovación en población metodología de alianzas participante y no INVEST-H productivas, b) participante en el propuesta en Agro-logística proyecto. este MPRI y e inversiones b) Ampliación de Perdida ajustada a las en plantas de permanente de la particularidades infraestructura procesamiento y tierra residencial, identificadas centros de acopio de provocando según productos agrícolas. desplazamiento componentes físico de lugar de del ComRural. residencia. En caso de ser socio o participante directo el Proyecto ComRural se brindara seguimiento para que Organización de Productores Rurales apliquen la compensación según los lineamientos del presente MIR c) Inversiones en Perdida de áreas Compensación proyectos de productivas y del 100% para sistemas de riego por fuentes de no socios de paso de tuberías, ingreso. OPRs y 24 Componente 1 Actividades Posible generación Tipos de Potenciales de reasentamiento Posibles medidas de involuntario Afectaciones a Mitigación generarse obras de población almacenamiento de beneficiaria aguas, pequeñas directa del represas y cosechas proyecto según de agua. propuesta del presente MPRI. En los casos de pertenecer a OPRs esta será responsable de la compensación según las directrices de este MPRI d) Captación de agua Perdida Compensación para procesamiento permanente de total de tierras agroindustrial que áreas productivas de uso limita el y de lugar de productivo para abastecimiento de residencia. familias agua a las desplazadas al comunidades margen de ser participante directo, socio de OPRs o población afectada por la inversión y en caso de incluir vivienda, tienen derecho a una reposición de vivienda, indemnización económica, o asistencia de rehabilitación al 100% del costo de sustitución de la casa afectada e) Organizaciones de Perdida Compensación Productores Rurales o permanente de total de tierras participantes del áreas productivas de uso proyecto aseguran y de lugar de residencial y manejo sostenible de residencia. productivo para microcuencas que familias implica desplazar desplazadas al productores margen de ser asociados y no socios participante 25 Componente 1 Actividades Posible generación Tipos de Potenciales de reasentamiento Posibles medidas de involuntario Afectaciones a Mitigación generarse de la zona a directo, socio de proteger. OPRs o población afectada por la inversión. f) Inversiones en Perdida de tierra Pago de la tarifa sistemas eléctricos productiva por de la ocupación para procesamiento inversiones de la torre en agroindustrial debido realizadas. 100% valor de a lo que se conoce en mercado justo términos legales actual de la como; La tierra servidumbre de paso Lo población de electricidad o de afectada tienen energía eléctrica. derecho a una reposición de vivienda, indemnización económica, o asistencia de rehabilitación al 100% del costo de sustitución de la casa afectada. O Reposición de vivienda (con la seguridad de la tenencia al núcleo familiar) y compensación. g) Selección de Perdida de tierra Población bancos de materiales, productiva de afectada no planteles o zonas de participantes participante del microorganismos de directos y no proyecto tienen montaña para participantes en el derecho a una producción de abono proyecto (no indemnización al orgánico a gran socios de OPRs) 100% del costo escala. de reemplazo de la tierra perdida (valor de mercado + costos de transacción). h) Organización de Perdida de tierra Población productores o productiva de afectada beneficiarios de participantes participante iniciativa productiva directos y no directa o no del deciden y participantes en el proyecto, 26 Componente 1 Actividades Posible generación Tipos de Potenciales de reasentamiento Posibles medidas de involuntario Afectaciones a Mitigación generarse reglamentan los proyecto (no reciben una límites geográficos o socios de OPRs) parcela de tierra de altitud, por de similar generación de medios productividad/ de contaminación etc. área como la (recuperación de parcela perdida medio de vida en el área de ambiental) Lo que reasentamiento exige reubicación de (preferida) o lo socios y no socios más cerca para asegurar éxito y posible. Título rentabilidad en sus que se dará negocios certificados. conjuntamente a ambos jefes de familia. i) La diversificación Perdida de Compensación de cultivos por fuentes de económica por adaptación climática ingreso la intensificación requiere abandono de las granjas, de prácticas agrícolas diversificación tradicionales que de cultivos y afecta a socios y de otras técnicas la OPR y población de extensión beneficiaria directa. agrícola Tabla No 05: Tipos de Posibles Afectaciones Según Componente 2 del Proyecto Componente 2 Actividades Posible Tipos de Potenciales generación de Posibles medidas de reasentamiento Afectaciones Mitigación involuntario a generarse Componente 2: Este componente Ninguna de las No Identificadas NI Apoyo a la financiará Actividades (NI) modernización combinaciones de Previstas Puede del entorno de trabajos, Generar agronegocios capacitación, Reasentamiento. de Honduras asistencia técnica, servicios de consultoría y no consultoría, y costos operacionales en subproyectos para 3 subcomponentes; a) Revisión 27 Institucional Funcional, b) Establecimiento del Consejo Nacional de Agricultura, c) Fortalecimiento del Capital Humano. Tabla No 06: Tipos de Posibles Afectaciones Según Componente 3 y 4. Componente 3 Actividad Posible Tipos de Potenciales generación de Posibles medidas de reasentamiento Afectaciones a Mitigación involuntario generarse Componente (a) coordinación Ninguna de las NI NI 3: Apoyo a la y gestión del Actividades Previstas gestión del proyecto; (b) Puede Generar proyecto monitoreo, Reasentamiento. evaluación de resultados y evaluación de impacto de las actividades del proyecto; (c) administración fiduciaria del proyecto, controles internos y auditorías; (d) gestión de riesgos / salvaguardas ambientales y sociales del proyecto; (e) un mecanismo de participación ciudadana; y (f) estudios relacionados con proyectos Componente 4 Actividad Posible Tipos de Potenciales generación de Posibles medidas de reasentamiento Afectaciones a Mitigación involuntario generarse 28 Componente Este Ninguna de las NI NI 4: Respuesta Componente Actividades Previstas de proporcionará que generen emergencia una respuesta reasentamiento serán financiadas de inmediata a las por este contingencia emergencias componente (CER). elegibles. Como tal, en el caso de tal En el caso que emergencia durante la elegible (tal implementación de como se define mismo exista algún en el Manual impacto relacionado Operativo de con reasentamiento deberá regirse bajo Respuesta de los procedimientos Emergencia de del presente MPRI Contingencia (CER) preparado y adoptado por el Gobierno de Texas), este Componente financiará las actividades y gastos de emergencia a través de la reasignación de fondos del Proyecto VII. Metodología implementada por INVEST-Honduras, para el Diseño e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), para el Proyecto ComRural 1. Sobre la Metodología de INVEST-H ComRural adoptará la metodología implementada por INVEST-Honduras, para el Diseño e Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), a través de la Dirección de Reasentamiento de INVEST-Honduras. Sin embargo, en caso que se identifiquen diferencias en la implementación en las inversiones financiadas por el Banco Mundial, prevalecerá lo establecido en la política de reasentamiento OP 4.12 En términos prácticos, los lineamientos y provisiones de la política OP 4.12 complementaran los procedimientos nacionales, según sea necesario para poder habilitar la cobertura a los distintos tipos de afectados, y la restitución de sus condiciones de vida en condiciones similares o mejores. 29 El proceso de implementación del PRI se ejecuta a través de una fórmula de Reasentamiento desarrollada por INVEST-Honduras, en donde la Dirección de Reasentamiento (INVEST-H) es el canal filtro entre el Gobierno, entes de financiamiento, implementadores encargados de la ejecución de los proyecto de reasentamiento y en la toma final de decisiones calculadas. INVEST-Honduras a través de su “Dirección de Reasentamiento”, es el encargado de la dirección, planeación, coordinación y control de todas las actividades desarrolladas por los implementadores de los planes de reasentamiento involuntario (PRI), en base a lo establecido en el MPRI (Implementador de Campo “El Consultor o Empresa Especializada en Planes de Reasentamiento Involuntario (PRI)” y Banco Fiduciario), para el correcto y eficiente Libramiento de áreas necesarias del Proyecto, mediante la aplicación de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, (Ley Fast Track) e Implementación de las POLÍTICAS OP. 4.12 BM, minimizando los impactos en el modo de vida de las personas que están en la zona de influencia de los proyectos, dejándolas en iguales o en mejores condiciones. El equipo a cargo de la implementación de los planes de reasentamiento involuntario, en los casos que involucren algún tipo de afectaciones, analizará los montos producidos según la metodología propuesta, y en caso que los montos producidos no permitan lograr un valor de reposición a iguales o mejores condiciones, más los costos transaccionales necesarios como parte del proceso de restauración de las afectaciones, se ajustaran los montos de compensación de manera que sean suficientes para cumplir con los estándares definidos por la política de reasentamiento involuntario (OP 4.12) del Banco Mundial. Algunos elementos clave comprendidos en la política de reasentamiento del Banco Mundial incluyen el reconocimiento de potenciales afectados aun si estos no cuentan con un título de propiedad formal, utilizando instrumentos alternativos como el censo de afectaciones, de manera que la falta de dicho título no se constituya como un impedimento para recibir beneficios de reasentamiento, en función a las afectaciones generadas por el proyecto. En el caso de compensaciones económicas, los montos de compensación deberían permitir restituir los bienes y/o servicios afectados, de manera proporcional a la afectación e incluyendo costos transaccionales, como impuestos, costos de trámites, costos logísticos del traslado, entre otros costos generados por el desplazamiento.  Lineamiento Generales Para La Preparación de Planes de Reasentamiento: En caso que durante la ejecución del proyecto se identifiquen afectaciones por reasentamiento, se deberán preparar Planes de Reasentamiento Involuntario específicos para mitigar las afectaciones, tomando en cuenta un criterio de proporcionalidad, pero de manera consistente con lo establecido en la política OP 4.12 del Banco Mundial. Uno de los elementos clave de dicha política es la preparación de planes de reasentamiento. El alcance de los planes de reasentamiento deberá ser proporcional a la magnitud e intensidad de las afectaciones, y el nivel de vulnerabilidad de los afectados. A continuación se resume el contenido de dos de dichos planes: 30 a). Plan de Reasentamiento Involuntario El Plan de Reasentamiento Involuntario se requiere cuando la adquisición de tierras afecta a más de 200 personas, las personas afectadas pierden más del 10% de sus bienes productivos y/o necesiten de una reubicación física, existan personas vulnerables entre los afectados, haya un mercado fluido que permita reponer los bienes afectados, existen experiencia previa de ejecución de planes de reasentamiento bajo estándares internacionales, y los afectados poseen títulos de propiedad. En este caso, el plan abarcará también un estudio socioeconómico y medidas de restablecimiento de los ingresos. Los detalles acerca del contenido de los planes de reasentamiento se encuentran en el Anexo No 1 y 2 b). Plan de Reasentamiento Involuntario Abreviado La política OP 4.12 también establece que en ciertas circunstancias se podrían preparar planes de reasentamiento abreviados, cuyos contenidos se encuentran en el Anexo 2. Mayores detalles se encuentran en la política OP 4.12. Se podría preparar un plan abreviado si los casos en que los efectos en la totalidad de la población desplazada o afectadas sean mínimos. Por ejemplo, si las personas afectadas no resultan desplazadas físicamente y pierden menos del 10% de sus activos productivos. Otro escenario es si el número de personas desplazadas es inferior a 200 y no son personas vulnerables, hay un mercado que permite reponer los bienes afectados, y los afectados poseen títulos de propiedad. En estos casos se podrá acordar que un plan de reasentamiento abreviado sería suficiente. 2. Sobre los Implementadores del Reasentamiento: Los implementadores encargados de la ejecución del PRI actúan en nombre y representación de INVEST-Honduras, bajo su supervisión y coordinación; es así como dicha implementación se desarrolla a través de dos actores clave: 1) Implementador en Campo aplicando las políticas de reasentamiento; y 2) Fideicomiso administrador de fondos encargado de los servicios de pagaduría y escrituración. En los casos específicos del Proyecto ComRural se dispondrá de una comisión de seguimiento especial formada por actores locales de representación (patronatos, juntas de agua y gobierno local) además de los representantes de las organizaciones de productores rurales y beneficiarios directos del proyecto. 1. Actividades del Implementador de Campo (El Consultor o Empresa Especializada en Planes de Reasentamiento Involuntario): su función principal es la Implementación del PRI y liberar en campo de las áreas necesarias y requeridas por el Proyecto, así como la socialización, negociación con afectados entre otras actividades o funciones asignadas por INVEST-Honduras a sus implementadores. 2. Actividades del El Banco Fiduciario*: es el responsable de prestar a INVEST-Honduras los servicios de adquisición de bienes; transferencia de titularidad a favor del Estado de Honduras u otras entidades designadas por el fideicomitente**; individualización, titulación y registro a favor de afectados en su condición de reasentados; servicios de pagaduría a propietarios de bienes inmuebles y a compensados por mejoras; servicios de depositario de consignaciones a favor de expropiados; y por la inversión de fondos 31 temporales en custodia del fiduciario (fondos ociosos) y de todas las gestiones taxativas requeridas por el Estado de Honduras relacionados a los servicios de pagaduría. Entiéndase como Fideicomitente** (INVEST-H) y Fiduciario* (Banco administrador del Fideicomiso). 3. La Comisión de Representación Local; formada por representantes de organizaciones territoriales de base de mayor relevancia (patronatos, juntas de agua, gobiernos locales) y representantes de las organizaciones de productores rurales y población beneficiaria directa del proyecto tendrán como función principal verificar la transparencia y manejo concertado de cada una de las actividades y etapas que incluya el proyecto. 3. Costos para Ejecutar el Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI): ComRural con el apoyo de la “Dirección de Reasentamiento”, de INVEST-H, deberá elaborar un proceso de concurso para ejecutar el Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), para que durante la ejecución del Proyecto se pueda requerir los servicios de dichos implementadores, así mismo deberá contar con los recursos financieros necesarios para cubrir los costos de la ejecución del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI): 1.) Costos Financieros de los implementadores de campo. 2.) Costos Financieros para el Banco Fiduciario. 3.) Costos Financieros para pago de indemnizaciones afectados por el Proyecto. El presupuesto base para las indemnizaciones se desarrolla en base al número de afectaciones posibles que pudieran surgir en la ejecución del proyecto. 4. Etapas o fases desarrolladas por INVEST-H ejecutar un Plan de Reasentamiento Involuntario Etapa 1: Diseño del Plan de Reasentamiento Involuntario PRI Etapa 2: Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario PRI Dependiendo de la naturaleza de cada proyecto de reasentamiento y sus alcances, estas 2 etapas se ejecutan de forma separada o unificada; Considerando los Alcances del Proyecto ComRural estas etapas podrán desarrollarse de manera conjunta en caso de presentarse algún tipo de afectación en la ejecución del Proyecto en su fase II. A continuación se detalla la metodología desarrollada por INVEST-Honduras para el diseño e implementación del PRI en Reasentamiento de proyectos de infraestructura vial, considerando que dicho marco metodológico puede ser adaptado al esquema de casos de reasentamiento que podría presentarse en la ejecución del proyecto ComRural: VIII. Etapa I: Diseño del Plan de Reasentamiento Involuntario PRI 1. Introducción La Formulación del Diseño del Plan de Acción de Reasentamiento se elaborará de conformidad a la Políticas OP 4.12, la cual cumplirá con todos los requisitos de las 32 mencionadas Salvaguardas Sociales del Banco Mundial y aplican fundamentalmente las disposiciones y demás parámetros establecidos en el Decreto No. 58-2011 publicado en el diario oficial La Gaceta de fecha 13 de julio de 2011 (Ley Fast Track), o bien cualquier otra metodología, normativa, mecanismos o disposiciones especiales que implemente el Gobierno o que autorice INVEST-Honduras, para perfeccionar, acelerar o hacer posible las indemnizaciones, particularmente de aquellos casos considerados complejos o de alta prioridad para evitar demoras en la ejecución de las obras. El Diseño de un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), permite planificar y ejecutar acciones a futuro para el restablecimiento o mejoramiento en iguales o mejores condiciones socioeconómicas de la población afectada, en otras palabras es el Inventario (valores a ser indemnizados) de los casos (terrenos y mejoras) afectados por la ejecución de un proyecto. Para la elaboración de un PRI, se consideran los diseños finales revisados que en definitiva serán utilizados para construir las obras, definiendo al final un proceso metodológico del tipo de casos, valores de mercado, costo de la implementación, tiempo de liberación de las áreas afectadas, situaciones legales y técnicas a nivel macro de cada caso a ser solventado para pago. Es importante aclarar que en ésta etapa el Consultor no negocia con el futuro afectado ningún valor (terreno o mejoras), solicitando acceso a las áreas afectadas para poder definir un estimado del costo de la implementación del PRI. 2. Objetivo General del Diseño del PRI Formular un Diseño del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), de conformidad a las Políticas de Reasentamiento ejecutadas por INVEST-H|MCA-Honduras en aplicación a las políticas de Reasentamiento del Banco Mundial OP 4.12, conforme a los diseños finales revisados y aprobados que en definitiva serán utilizados para construir las obras. 3. Objetivos Específicos del Diseño del PRI El Consultor encargado de elaborar el Diseño del PRI, quien es el encargado de ejecutar las actividades de campo en representación de INVEST-Honduras|MCA-Honduras, deberá cumplir con los objetivos mínimos que a continuación se detalla: 1. Identificar los casos afectados considerando las posibles afectaciones, población afectada y medidas de compensación propuestas en la tabla resumen del presente MPRI 2. Identificar, separar y cuantificar los casos que pudiesen ser atendidos por la figura de obras en compensación, es decir ejecutados por el contratista o Empresa Especializada en Planes de Reasentamiento Involuntario a través de la partida de administración delegada. Aquí para el caso específico de ComRural, se incluirá el consentimiento de actores locales importantes previamente identificados y organizados en Comisión de Seguimiento. 3. Identificar y separar los casos que pudiesen ser atendidos por la figura del “Seguro de Todo Riesgo del Contratista” o en su defecto por las particularidades del ComRural la 33 Empresa Especializada en PRI Contratada, en estos casos se definirán y convendrán mecanismos legales correctos según las experiencias sobre el tema. 4. Identificar los casos según tipo de afectaciones por reposición parcial o total de socios participantes del proyecto y población afectada no participante. ,. 5. El consultor o empresa especializada deberá revisar el diseño de las medidas de mitigación y compensación propuesta según tipo de afectaciones del componente 2 del ComRural 6. Presentar soluciones y alternativas preliminares para la identificación y aprobación de Sitios de Reasentamiento para todos los casos arriba descritos, sí es que procede su reubicación total, así como un estimado de la restitución del bien afectado que incluya el terreno residencial y su construcción fuera del Derecho de Vía, manejando como concepto una “vivienda digna” y las políticas de reasentamiento OP 4.12 del Banco Mundial. 7. Presentar soluciones y alternativas preliminares para la identificación y aprobación de Sitios de indemnización o compensación para todos los casos arriba descritos, cuando existe perdida de tierra productiva y desplazamiento económico, así como un estimado de la restitución del bien afectado que incluya el terreno productivo según las políticas de reasentamiento OP 4.12 del Banco Mundial. 8. Elaborar un “Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados de INVEST-H|MCA-Honduras”, considerando valores comerciales y de mercado justos, incluyendo los rangos de valores (minino, intermedio y máximo), avalado por valuadores debidamente inscritos en la CNBS. 9. Elaborar el Presupuesto de Costos Estimados, conforme al diseño de la obra para la implementación del PRI, considerando el monto y número de casos de: terrenos afectados de uso productivo o residencial (puede ser de ambos casos) de participantes directos (socios de OPR) y población no beneficiaria del Plan de Negocio,, casos a reasentar identificados como vulnerables, casos de movilizaciones (negocios informales, etc…), y cualquier insumo relevante para cuantificar los costos de la implementación de la población afectada en general por inversiones del componente 2 del ComRural. 10.Elaborar un Estudio Socioeconómico de línea base de cada caso de reasentamiento del PRI que contenga como mínimo: número de integrantes del núcleo familiar, recomendación del tipo de vivienda y o negocio a otorgar, ficha de avaluó que refleje la condición actual en las que se encuentra el lugar donde viven y/o negocio, recomendación de a quien se le otorgará el título de propiedad y presentar el análisis de la información de dicho censo, considerando que es una herramienta para la toma de decisiones al momento de implementar el Reasentamiento y las respectivas medidas de indemnización y compensación. 11.Socializar previo al inicio de cualquier actividad del diseño del PRI, con las autoridades municipales de las comunidades afectadas y de las autoridades que se requieran, sean públicas o privadas y las comunidades afectadas. con el objetivo de manifestarles la necesidad de acceder a las áreas e inmuebles que posiblemente sean afectados y así poder determinar el número de casos y el costo aproximado del PRI. 12.Incluir en el Diseño del PRI, un esquema rectilíneo que muestre el porcentaje de las áreas que naturalmente se encuentran liberadas para el acceso a la ejecución de las obras requeridas por el Proyecto. 13.Mantener archivos en forma clara, ordenada y a la disposición de INVEST-H|MCA- Honduras, en físico y digital, respecto a los servicios y las transacciones del esta Consultoría. 34 4. Desarrollo metodológico para la Elaboración de un Diseño del PRI Para el Diseño del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), el Consultor/Empresa Especializada en PRI que realiza las actividades de campo debe ejecutar las siguientes actividades mínimas requeridas por INVEST-Honduras|MCA-Honduras: 1.1 Jornadas de Información y Socialización: 1.2 Levantamiento del Censo Socioeconómico de cada Familia 1.3 Levantamiento del Censo de todo el inventario de casos que conforman el Diseño del PRI: 1.4 Elaboración del Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados que pueden ser tierras de uso residencial y productivo desplazadas 1.5 Análisis de la Información 1.6 Codificación, Digitación e Incorporación de las Encuestas a la Base de Datos: 1.7 Digitalización de los Estudios de Valoración: 1.8 Levantamiento de la Información Legal 1.9 Elaboración del Presupuesto Estimado para la Implementación del PRI: 1.10 Productos de la Consultoría del Diseño del PRI: 1.11 Presentación final del Plan de Acción de Reasentamiento PRI: 1.12 Inicio de las Actividades a ser desarrolladas para la Implementación del PRI 4.1 Jornadas de Información y Socialización: EL Consultor o Empresa Especializada en Planes de Reasentamiento Involuntario (PRI) deberá realizar jornadas de consultas, informativas y participativas con las comunidades y/o Municipalidades vinculadas, con la finalidad de transmitir a la población un adecuado y suficiente conocimiento sobre el Proyecto, incluyendo el proceso que seguirá el mismo, sus derechos, aclaración de inquietudes etc. Además, deberá establecerán contactos y apoyos comunitarios. Las jornadas incluyen material didáctico, escrito e informativo y medios audiovisuales. En dichas jornadas se involucra primordialmente a las autoridades locales correspondientes para procurar su futuro apoyo y liderazgo. El consultor o Empresa Especializada en PRI deberá levantar ayudas memorias y presentar en los informes dicha información en físico y digital incluyendo fotografías. 4.2 Levantamiento del Censo Socioeconómico de cada Familia: El Consultor o Empresa Especializada en PRI, deberá levantar como primera prioridad una línea de base de las condiciones socioeconómicas de las familias desplazadas, además de realizar el inventario y evaluaciones catastrales. Se requiere que el equipo encuestador hayan recibido previamente la capacitación necesaria sobre las encuestas, habiendo aplicado el formulario en tramos de prueba, certificando así la experiencia adquirida, especialmente sobre la forma de abordar a las familias auscultadas. Para el levantamiento de información se procederá individualmente, casa por casa, en búsqueda del jefe o jefa de hogar y de los inquilinos, si este fuese el caso. La aplicación de la boleta estará dirigida a los distintos tipos de afectaciones (Vivienda, Negocio, 35 Vivienda y Negocio combinado, y otros). En el caso que los informantes clave no se encuentren, se solicitarán los contactos para regresar posteriormente al sitio para el respectivo levantamiento. En relación a los casos de reasentamiento que se identifiquen como vulnerables, se deberá presentar dentro del Estudio las medidas de compensación que asita a las familias en el proceso de restablecimiento de sus condiciones, con la siguiente información mínima: número de integrantes del núcleo familiar, recomendación del tipo de vivienda y o negocio a otorgar, ficha de avaluó que refleje la condición actual en las que se encuentra el lugar donde viven y o negocio, recomendación de a quien se le otorgará el título de propiedad. Descripción de las compensaciones y cualquier otro tipo de asistencia a otorgar para el reasentamiento, presentando soluciones y alternativas preliminares para la identificación y aprobación de Sitios de Reasentamiento para casos identificados como vulnerables, así como un estimado de la restitución del bien afectado que incluya terreno y su construcción, manejando como concepto “vivienda digna” y las políticas de reasentamiento OP 4.12 del Banco Mundial. Presentar el análisis de la información de forma gráfica e interpretativa, considerando que es una herramienta para la toma de decisiones al momento de implementar el Reasentamiento, dicha Información es el sustento para elaborar el “Estudio Socioeconómico de línea de base del Inventario de Casos contenidos en el Diseño del PRI”. 4.3 Levantamiento del Censo de todo el inventario de casos que conforman el Diseño del PRI: El Consultor o Empresa Especializada en PRI deberá definir la tipología de casos, según la tabla resumen de posibles afectaciones previstas u otros casos identificados producto de la implementación de planes de negocio para inversiones en agronegocios y agrologística que incluye el ComRural II. Básicamente que provoquen perdida de terreno productivo y residencial, perdida de bienes y patrimonio o desplazamiento económico por perdida de fuentes de ingreso principal vinculados al medio agrícola rural). 4.4 Elaboración del Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados de INVEST-H|MCA-Honduras”: El Consultor o Empresa Especializada en PRI deberá elaborar un estudio que contenga los Parámetros de Compensación que se utilizarán como referencia para entablar las negociaciones con los propietarios u ocupantes de los bienes afectados por el proyecto durante la implementación del PRI, especialmente de los predios que se adquieran; se deberá evidenciar los criterios y parámetros que se consideran para la valoración de las propiedades e incluir para los casos de terrenos un valor mínimo, intermedio y máximo que servirá para las negociaciones. Básicamente este documento constituye un Estudio de Valoraciones contentivo de los parámetros fundamentales y la metodología que será utilizada para determinar los precios unitarios de las tierras y mejoras que se indemnizarían. Es importante resaltar que este estudio debe ser elaborado por personal técnico especializado, registrado en la CNBS (Comisión de Banca y Seguros), tomando como base los actuales precios de mercado para la correspondiente reposición de los bienes afectados, con lo que se busca una indemnización justa y transparente que permita a las familias restablecerse en otra área 36 con iguales o mejores condiciones, o de ser el caso restituir por completo el bien. Lo anterior es congruente con lo establecido en el Decreto N° 58-2011 (Ley Fast Track) y la misma política de reasentamiento involuntario de la fuente financiera, las que indican aplicar precios de mercado o de restitución para las valoraciones de predios y mejoras afectadas. 4.5 Análisis de la Información: El consultor o Empresa Especializada en PRI deberá analizar la información del estudio socioeconómico que consiste en el examen estadístico que el programa facilita, incluyendo frecuencias de interés, cruces de variables que indiquen la situación inicial de la población afectada, filtros para profundizar sobre temas específicos, creación de nuevas variables a partir de variables originales, generación de gráficos, tablas, etc. Esta información será la base para el trabajo y análisis a realizar. En torno al análisis de la información de valoración, se tomarán como referencia la información de la ficha, dimensiones de terrenos y mejoras, tipo de construcción de las mejoras, facilidades de acceso, servicios públicos y otros, tipos de árboles frutales, cultivos, etc. basándose en los distintos criterios, factores, parámetros y otros indicadores estándar de mercado para valorar los bienes y terrenos. Con el análisis de la Información el Consultor o Empresa Especializada en PRI deberá presentar soluciones y alternativas preliminares para la identificación y aprobación de Sitios de Reasentamiento, así como un estimado de la restitución del bien afectado que incluya terreno y su construcción, manejando como concepto “vivienda digna” y las políticas de reasentamiento OP 4.12 del Banco Mundial. 4.6 Codificación, Digitación e Incorporación de las Encuestas a la Base de Datos: Se sugiere al Consultor o Empresa Especializada en PRI que La encuesta censal sea capturada en un Programa Estadístico Aplicado a las Ciencias Sociales, conocido por sus siglas en inglés como SPSS, en el cual se puede identificar la situación inicial de la población a afectar y se pueden examinar diversas variables socioeconómicas, según lo que interese al estudio. Este es un sistema utilizado también por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), lo cual garantiza la armonía entre los diferentes programas para los propósitos futuros en el monitoreo y seguimiento de los indicadores del proyecto. 4.7 Digitalización de los Estudios de Valoración: Se sugiere al Consultor o Empresa Especializada en PRI que La digitalización de la ficha de valoración se llevará a cabo en los programas de Excel y AUTOCAD, entre otros; este último para la elaboración digital de los croquis de cada afectación, y el mismo estará a cargo de un grupo de técnicos en esta rama. 4.8 Levantamiento de la Información Legal: El Consultor o Empresa Especializada en PRI deberá realizar el levantamiento de la información legal requerida, incluyendo fotocopias de identidad, escrituras si fuese el caso de adquisición de tierras y otro tipo de información conexa. La investigación deberá incluir la recopilación de información en el Instituto de la Propiedad y en otras instituciones que pudiesen estar relacionadas (bancos, cooperativas, patronatos, etc.). 4.9 Elaboración del Presupuesto Estimado para la Implementación del PRI: Con toda la información recolectada en campo y el levantamiento del Inventario de Casos identificados que conformarán el Diseño del PRI el Consultor deberá elaborar el 37 presupuesto estimado de la Implementación del PRI, en concordancia al “Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados”, debidamente aprobado por INVEST-H|MCA-Honduras, así mismo dicho presupuesto deberá contener como mínimo sin ser limitativo a lo descrito la siguiente información:  Tipo de moneda de acuerdo al contrato.  Monto estimado y número de casos a ser atendidos en la implementación del PRI.  Tipología de cada caso.  Monto estimado y número de obras en compensación a ser atendidos por el Contratista, de acuerdo a su tipología.  Casos de reasentamiento que se identifiquen como vulnerables con el estimado de la restitución del bien afectado que incluya terreno y su construcción.  Cualquier insumo relevante para cuantificar los costos de la implementación. Las Disposiciones sobre seguimiento, evaluación, Calendario y presupuesto de Costos Estimados de la Implementación, conforme al Diseño de la obra para la implementación del PRI, deberá ser lo más real posible y contener la información detallada que alimente dicho presupuesto, evidenciando los costos reflejados en el mismo. 4.10 Productos de la Consultoría del Diseño del PRI: Es entendido que cada entregable del Diseño del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), conlleva la entrega de todos y cada uno de los productos previstos a ser incluidos y estarán conformados por los siguientes entregables definidos por INVEST-Honduras|MCA-Honduras:  Informe Inicial del Diseño del (PRI).  Informe Intermedio del Diseño del (PRI).  Informe Borrador del Diseño del (PRI).  Informe Final del Diseño del (PRI). La descripción del Contenido de dichos Informes es definida en los Productos de la Consultoría de Diseño. 4.11 Presentación final del Plan de Acción de Reasentamiento PRI: Es entendido que cada entregable del Diseño del Plan de Reasentamiento conlleva la entrega de todos y cada uno de los productos previstos a ser incluidos con todos los anexos y evidencias requeridos. 4.12 Inicio de las Actividades a ser desarrolladas para la Implementación del PRI: Como condición al inicio de la implementación del PRI, INVEST-Honduras instruirá por escrito al Consultor la orden de inicio a estas actividades, misma que estará sujeta a la NO OBJECIÓN de la Fuente de Financiamiento. IX.Etapa II: Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) 1. Introducción: Esta actividad, denominada “Implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI)” es en consecuencia la aplicación del Diseño elaborado en la Etapa No. 1 donde se desarrolla la implementación de la metodología elaborada en el diseño. La implementación 38 del PRI involucra la afectación de propiedades privadas, negocios, y en algunos casos, y más importante aún, el traslado de las personas y familias afectadas hacia otros sitios de reasentamiento, donde se deberán mejorar o al menos restablecer sus condiciones originales. Por consiguiente, el proceso de indemnización y reasentamiento de las familias se enmarca dentro de las Políticas Operacionales OP 4.12 BM, mismas que en sus objetivos expresan que en la medida de lo posible los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo; en consecuencia, las actividades de reasentamiento ejecutadas por INVEST-Honduras se conciben y ejecutan como programas de desarrollo sostenible, que más bien proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan recibir los beneficios del mismo; además se genera la debida consulta y participación de las poblaciones, a quienes se trata de ayudar en los esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos restablecerlos. Contando previamente con el Diseño del PRI desarrollado en la ETAPA No. 1, que describe la metodología a realizar, conceptos a desarrollar, estrategia, organigrama y plan de trabajo, el proceso de implementación del PRI se ejecuta a través de una fórmula de Reasentamiento desarrollada por INVEST-Honduras, en donde la Dirección de Reasentamiento (INVEST-H) es el ente encargado de la dirección, planeación, coordinación y control de la ejecución de todas las actividades de reasentamiento, siendo el canal filtro entre el Gobierno, entes de financiamiento, consultores encargados de la ejecución del proyecto y en la toma final de decisiones calculadas. Los Consultores encargados de la implementación del PRI actúan en nombre y representación de INVEST-Honduras|MCA-H, bajo su supervisión y coordinación; es así como dicha implementación se desarrolla a través de dos actores clave: 1) Implementador en Campo aplicando las políticas de reasentamiento; y 2) Fideicomiso administrador de fondos encargado de los servicios de pagaduría y escrituración. A continuación un breve resumen de la metodología funcional desarrollada por INVEST-H y las actividades, responsabilidades y obligaciones de las firmas consultoras que actúan en su nombre: Actividades del Implementador de Campo (El Consultor o Empresa Especializada en MPRI) Su función principal es la Implementación del PRI en campo de las áreas necesarias y requeridas por el Proyecto, socialización, negociación con afectados entre otras actividades o funciones asignadas por INVEST-Honduras a sus implementadores. Cabe destacar que en algunas experiencias, INVEST-Honduras ha asumido el rol en campo de estas actividades, a continuación se detallan los objetivos y metodología, requerida por INVEST-H al Consultor de campo o Empresa Especializada en MPRI: 2. Objetivo General de la Implementación del PRI Implementar el Diseño del Plan de Reasentamiento Involuntario PRI, de conformidad a las Políticas de Reasentamiento ejecutadas por INVEST-H|MCA-honduras, y de acuerdo a los diseños revisados que en definitiva serán utilizados para construir las obras y los estudios complementarios formulados. 39 3. Objetivos Específicos de la Implementación del PRI El Consultor o Empresa Especializada encargado de la implementación del PRI, deberá cumplir con los objetivos mínimos requeridos por INVEST-H que a continuación se detalla: 1. Socializar previo al inicio de cualquier actividad de la implementación del PRI, con las autoridades municipales de las comunidades afectadas y de las autoridades que se requieran, sean públicas o privadas y las comunidades afectadas, con el objetivo de informarles sobre el inicio de las actividades relacionadas a la implementación. 2. Coordinar y llevar acabo las publicaciones necesarias en medios de comunicación masiva que logren informar a la población afectada y vecina del Proyecto, con la advertencia de que a partir de la fecha de la publicación del aviso cualquier caso e invasión al Derecho de Vía no será indemnizado. 3. Actualizar el Inventario de casos del Diseño del PRI, con el propósito de verificar cualquier cambio dado en la población afectada. *En el caso de existir nuevos casos denominados “Extra PRI” que por motivos sociales o cambios de diseño se den, el Consultor deberá incluirlos en el PRI. 4. Conformar los expedientes con toda la documentación legal y técnica necesaria para la posterior indemnización de toda la totalidad de los casos identificados en el Diseño del PRI. 5. En los casos identificados como “vulnerables” en el Diseño del PRI, en Consultor encargado de la Implementación, deberá coordinar visitas de campo en la que se determinará en forma colegiada con la Supervisión, INVEST-Honduras y de ser posible el Contratista, si estos casos son considerados a ser indemnizados o reasentados. 6. Remisión de los Expedientes a INVEST-Honduras|MCA-H, estructurados para pago y otros fines, haciendo constar que la información contenida en cada expediente fue debidamente verificada y cumple con los requisitos técnicos y legales para procesar la indemnización. 7. Dentro de los parámetros establecidos en el “Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados de INVEST-H|MCA-Honduras, debidamente aprobado por INVEST-H|MCA-Honduras. *Es obligación del Consultor o Empresa Especializada en MPRI, subsanar y completar cualquier tipo de gestión y documentos social, técnico y legal que impida procesar la formalización del pago de cada caso hasta realizar las indemnizaciones y gestiones legales correspondientes, independientemente del vencimiento contractual de sus actividades, siempre y cuando la falta de documentos sea por causas imputables al mismo Consultor o Empresa Especializada en MPRI. *Si la falta de documentos no es imputable al Consultor se deberán presentar y aclarar las justificaciones por escrito de cada caso. 8. Custodiar e informar con suficiente antelación cualquier tipo de invasión al derecho de vía en las áreas ya liberadas por la implementación del PRI de acuerdo al diseño constructivo, mientras el proyecto se encuentre en ejecución y el contrato este vigente. 40 *De los casos identificados como invasiones, el Consultor o Empresa Especializada en PRI deberá acompañar a INVEST-Honduras y a las autoridades correspondientes en la notificación y acompañamiento, con el objetivo final de poder liberar el área afectada; estos casos que en su momento fueron atendidos por el Consultor no deberán ser considerados como nuevos casos. 9. Gestionar, coordinar y elaborar todo tipo de documentos y reuniones que se requieran para alcanzar la suscripción de convenios, contratos de trabajo por obra, informes relacionados al PRI, enlaces interinstitucionales públicos y privados, entre otros, para poder liberar en tiempo y forma las áreas requeridas por el Proyecto. 10. Realizar procesos competitivos para la subcontratación de contratistas, contando con la aprobación y visto bueno de INVEST-Honduras, con el fin de realizar todas aquellas obras menores delegadas al implementador de campo. *El Consultor o Empresa Especializada en PRI está obligado a realizar las actividades de supervisión de las obras de los subcontratistas contratados para tal fin, presentando la revisión de las estimaciones e informes de avance, mismos que serán aprobados por INVEST-Honduras. 11. Elaborar Informes de Avance de la Implementación del PRI que contenga como mínimo la siguiente información: avance en la liberación en longitud, avance en la resolución de casos por Kilómetros y Porcentaje en base a los casos identificados en el diseño original, esquema rectilíneo de avance, montos indemnizados y cualquier información relevante en el mes informado. (*Es obligación del Consultor o Empresa Especializada en MPRI presentar informes semanales vía correo electrónico, de los avances de la liberación del PRI). 12. En el caso de ser necesario o ser solicitado por INVEST-H|MCA-Honduras, el Consultor o Empresa Especializada en MPRI deberá coordinar con las unidades y equipo socioambiental del Proyecto Comrural cualquier acción encaminada para alcanzar los objetivos del Plan de Reasentamiento Involuntario PRI. 13. Monitorear y dar seguimiento a las personas cuyos bienes se vean afectados por el proyecto, al menos tres (3) meses después de efectuada su relocalización definitiva o se haya hecho efectiva la compensación correspondiente. 4. Desarrollo metodológico de las actividades desarrolladas por el Implementador de Campo (El Consultor o Empresa Especializada en PRI) Para la implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), el Consultor o Empresa Especializada en MPRI que realiza las actividades en campo en representación de INVEST-Honduras, deberá ejecutar como mínimo las siguientes actividades: 1.1 Socialización del Diseño de Reasentamiento a ser Implementado 1.2 Componente de Participación y Concertación: 1.3 Componente Legal / Valoraciones y Negociaciones: 41 1.4 Levantamiento de Información del Estudio de Valoración: -Evaluación / Valoración de Activos -Recolección Documentación Legal: -Negociación: -Firma de documentos: -Conformación de Expedientes: 1.5 Casos a Resolver en campo en la Implementación del PRI 1.6 Acompañamiento en la movilización de las familias a reasentar: 1.7 Componente Social: 1.8 Productos de la Consultoría de la Implementación: 4.1 Socialización del Diseño de Reasentamiento a ser Implementado: El Consultor o Empresa Especializada en PRI deberá realizar convocatorias a través de los Patronatos, Juntas, Asociaciones y representantes locales del área de influencia. Se ubican los listados de las familias que formarán parte del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), valiéndose de cuanto medio de divulgación pudiere haber en la zona, para que los representantes de las familias afectadas puedan ser atendidas en horarios específicos con el fin de presentarles las distintas opciones de forma individualizada. Además, se propone para el caso de alternativas colectivas, celebrar sesiones de trabajo para que conozcan dichas opciones y puedan sugerir, opinar y escoger entre ellas, de una forma transparente y equitativa. 4.2 Componente de Participación y Concertación: Como parte del proceso de Participación y Concertación, el consultor o Empresa Especializada en PRI llevará a cabo la presentación de las diferentes opciones de compensación a los propietarios de bienes afectados que fueron identificados en la etapa del Diseño del PRI. La concertación será un proceso que conduce al acuerdo de las partes; es un proceso de construcción conjunta y estará precedido de la socialización. La concertación se relacionará con las acciones de socialización, mediante la cual los actores sean capaces de participar en forma activa en cada una de las etapas y con ello se facilitará el empoderamiento social. 4.3 Componente Legal / Valoraciones y Negociaciones: Particularmente en materia legal, el procedimiento de indemnización de terrenos y mejoras se llevará a cabo conforme a los lineamientos y disposiciones que INVEST-H|MCA-Honduras establezca. Todo este proceso debe ser guiado por los Especialistas del área Legal y de Valoraciones en coordinación con los Especialistas Sociales. 4.4 Levantamiento de Información del Estudio de Valoración: Para este proceso se requiere aplicar una ficha de campo que recolectará la información requerida para la formulación del avalúo, considerando lo estipulado en el “Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados”. Se deberá establecer una “Fecha Base” después de la cual no se reconocen indemnizaciones, para evitar especulaciones y aprovechamientos de la población. 42 Dentro de los principales pasos a seguir en la Implementación del PRI, se prevé que el Consultor brinde la logística y soporte respectivo de las siguientes actividades: o Evaluación / Valoración de Activos (terrenos y mejoras). Para las evaluaciones de Mejoras, se deberán aplicar precios de mercado actualizados, buscando una indemnización justa que permita al afectado establecerse en otra zona o área, con iguales o mejores condiciones, o restituir su bien. En el caso de árboles frutales o cultivos de cualquier tipo, el valor se determinará para reponer completamente los mismos (tomando como base el “Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados”). Se entiende que la expresión ‹‹afectaciones›› abarca todo lo que crece en la tierra o está incorporado de manera permanente a la tierra, como las mejoras y los cultivos. En todo caso el Consultor o Empresa Especializada en MPRI aplicará fundamentalmente las disposiciones, fórmulas y demás parámetros establecidos en el Decreto No. 58-2011 publicado en el diario oficial La Gaceta de fecha 13 de julio de 2011, el cual establece la aplicación de precios de mercado o de restitución para las valoraciones de predios privados y edificaciones a ser afectados por proyectos públicos de infraestructura. También se podrá aplicar cualquier otra metodología, normativa, mecanismos o disposiciones especiales que se implementen, para perfeccionar, acelerar o hacer posible el pago oportuno de las indemnizaciones, particularmente de aquellos casos considerados complejos o de alta prioridad para evitar demoras en las obras. o Propuesta a los propietarios de bienes afectados: El Consultor o Empresa Especializada en PRI deberá plantear a cada propietario una oferta derivada del PRI, con la propuesta del mecanismo de indemnización de sus terrenos y/o mejoras. Como parte de la agilización en la liberación de las áreas necesarias, se podrá considerar la ejecución de obras complementarias o conexas al caso, o el suministro de Materiales para compensar daños causados a las propiedades, que bien podrán resolverse y concretarse a través de los respectivos ejecutores de las obras. Previamente a la etapa de negociación de los terrenos que deban adquirirse, podrá haber necesidad de efectuar nuevos replanteos topográficos en cada sitio, para confirmar la extensión real a adquirir. Sobre este particular, es necesario realizar una publicación aclaratoria en la cual se notifique los casos que serán tomados en cuenta para ser sujetos de indemnización, estableciéndose y manteniéndose vigente una fecha acordado posteriormente con la Unidad Ejecutora; después de la cual no se reconocerán indemnizaciones de mejoras edificadas con posterioridad, a objeto de evitar especulaciones y aprovechamientos al proyecto, siendo una obligación del consultor una vez iniciada la consultoría de velar e informar con suficiente anticipación de cualquier nueva invasión a las áreas requeridas para el proyecto y de las áreas liberadas en la Implementación del PRI. o Recolección Documentación Legal: Para la conformación del expediente de cada caso, el Equipo Legal del Consultor deberá recolectar escrituras, identidades, constancias de libertad de gravamen, poderes de representación y toda la documentación legal que aplique para cada caso, y que no pudo ser recolectada durante la etapa del diseño de preparación del PRI. 43 Obtención y revisión de la documentación que los afectados y autoridades suministren, para posterior conformación del respectivo expediente, indicando las observaciones que correspondan y dándole seguimiento a la subsanación del mismo, para posterior aprobación de la Unidad Ejecutora. o Negociación: Tomando en Consideración el Estudio de “Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados”, el consultor realizará estudios que establezcan una metodología confiable y transparente para la determinación de los valores de mercado de los bienes y predios a compensar o adquirir, por ser objeto de afectación y que por cualquier motivo sean requeridos para poder emplazar las obras conforme los diseños finales aprobados. El Consultor o Empresa Especializada en PRI en nombre de INVEST-H|MCA-Honduras negociará técnicamente y en forma transparente los valores de los inmuebles con las personas afectadas, dentro de los rangos establecidos en el “Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados”, que se verán reflejados y detallados en la ficha de avalúo, con el fin de llegar a un acuerdo justo en aplicación a las políticas de Reasentamiento, generando así la firma del “Documento de Aceptación” por parte del afectado. El Consultor o Empresa Especializada en PRI estará obligado a darle seguimiento a la liberación de las áreas ya indemnizadas, para garantizar el libre acceso al Contratista. o Firma de documentos: El Consultor o Empresa Especializada en PRI gestionará con los propietarios de las afectaciones los documentos de aceptación de pago directo, de Reasentamiento y de los demás casos, así como las correspondientes promesas de compraventa en el caso de los terrenos; los anteriores documentos servirán de soporte para la aprobación de las indemnizaciones respectivas, ya que en ellos los afectados aceptarán recibir la compensación, de acuerdo al mecanismo de indemnización negociado. En el caso de la adquisición de los predios requeridos para el proyecto, las promesas de compraventa que se suscribirán y se formalizarán una vez que se eleven a escritura pública de traspaso de dominio de la propiedad, las que posteriormente se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente. La escrituración estará a cargo de un fideicomiso a ser contratado por INVEST-H|MCA-Honduras. *Es responsabilidad del Consultor o Empresa Especializada en PRI, gestionar y coordinar todo tipo de documentos que tengan como fin primordial el alcance del cumplimiento del PRI, como ser: Convenios, Contratos de Trabajo por Obra, etc. o Conformación de Expedientes: El Consultor o Empresa Especializada en PRI completará un expediente individualizado por cada caso, el cual deberá contener la información técnica y documentación legal mínima que a continuación se detalla:  Original del documento de Aceptación firmado por el afectado.  Original de aceptación de la retención de impuesto de ganancias de capital.  De No aplicar la retención del impuesto de ganancias de capital, se deberá suscribir una declaración jurada por parte del afectado de ser Vivienda Habitual.  Declaración jurada debidamente autenticada. 44  Copia de la Tarjeta de Identidad/ RTN del o los Propietarios de la afectación.  Documentos que constaten la propiedad del predio (Escritura Pública).  Carta de libertad de gravamen vigente (3 meses), que deberá ser gestionado por el Consultor.  Constancia de Libertad de Gravamen: En el caso de que la Propiedad se encuentre gravada, el consultor en conjunto con el afectado, deberán gestionar la autorización/liberación del área afectada o en su caso de la totalidad del terreno.  Ficha de avaluó: El consultor deberá elaborar una ficha de avalúo que determine los valores de mercado de los inmuebles que serán afectados (terrenos y mejoras), considerando el “Informe de Factores, Criterios y Parámetros para Valuar Bienes Afectados” y cualquier otro factor que incida en el precio de mercado actual. Dicha Ficha de Avalúo podrá incluir cualquier otro documento que respalde el valor de mercado, deberá incluir la descripción y detalle del terreno y mejora afectada y fotografías detalladas; estas fotografías deberán incluir como mínimo una fotografía en la que aparezca la carretera o tramo que incluya como fondo la mejora o terreno afectado.  Polígono de afectación debidamente sellado, firmado y timbrado por un Ingeniero Civil debidamente inscrito en la CNBS y CICH.  Se deberán remitir a INVEST-H|MCA-Honduras periódicamente Paquetes de Expedientes debidamente codificados conforme se va avanzando en la conformación de los mismos, se hace la aclaración que los expedientes deberán ser presentados con toda la documentación necesaria para proceder con la indemnización.  Casos de Contrato de Obra: deberá contar con toda la documentación respaldo del subcontratista, especificaciones técnicas y legal así como el contrato de obra que contenga todo lo convenido para ejecutarlas. Cualquier otro documento necesario dependiendo de la complejidad legal de cada caso. En los casos que existan limitaciones en el procedimiento, se podrán considerar las siguientes estrategias: i. Es obligación del Consultor o Empresa Especializada en PRI realizar el trámite de la obtención de la libertad de gravamen en los casos de adquisiciones de tierra. ii. Si el Fideicomiso tuviere objeción para tramitar el pago de algunos Expedientes, por errores de forma o de fondo, o porque se requiera de algún documento adicional, el Consultor O Empresa Especializada en PRI procederá a corregirlos y a gestionar lo adicional solicitado, con el objetivo de poder efectuar el pago. iii. Así mismo se aclara que toda la información que conforma el expediente para pago, deberá ser remitida en físico y digital totalmente legible, de no ser así, no se procesaran los pagos, debido a que es un requisito legal y administrativo contar con toda la documentación legible para transparencia y evidencia ante las diferentes auditorías a las que está sujeto INVEST-H|MCA-Honduras; el expediente será devuelto al consultor o Empresa Especializada en PRI y el mismo no será procesado o considerado como caso para pago de comisión. 4.5 Casos a Resolver en campo en la Implementación del PRI: El Consultor o Empresa Especializada en PRI deberá resolver los tipos de casos y realizar las gestiones necesarias que conlleven su pronta resolución, como mínimo estos son los tipos de casos que deberán atenderse en la implementación de esta Consultoría: 45 I. CASOS CASOS TIPO 1: Casos de Terrenos Afectados por ejecución de proyectos con fondos del ComRural  Casos de Propietarios con documentos debidamente registrados  Casos de Propietarios con documento privado  Casos de Meros ocupantes  Casos de Eventuales personas que reclaman la propiedad del predio afectado  Casos de Ocupantes con otro tipo de documentos CASOS TIPO 2: Casos de Pagos Directos por afectación producto de la ejecución de proyectos con fondos del ComRural  Casos de Movilizaciones CASOS TIPO 3: Casos de Reasentamiento por vulnerabilidad o afectaciones en la ejecución de subproyectos de OPRs con fondos del ComRural.  Casos de reasentamiento (vivienda)  Casos de reasentamiento (local)  Casos de reasentamiento de terrenos y bienes CASOS TIPO 4: OTROS TIPOS DE CASOS  Casos Extra PRI  Casos por Compensación II. GESTIONES y ADELANTOS  Pagos parciales  Alquileres  Demolición de Obras pagadas (totales o parciales)  Gestión y Pagos al IP  Otros Pagos y atención de Reclamos  Trámites Especiales 4.6 Acompañamiento en la movilización de las familias a reasentar: Como parte de la Implementación del PRI, el Consultor acompañará el traslado de las familias que deban reubicarse, según la programación convenida con ellas. El Equipo Social del Consultor acompañará en todo momento a cada familia en este proceso, durante el plazo de vigencia del Contrato del Consultor. 4.7 Componente Social: El Consultor o en su defecto la Empresa Especializada en PRI deberá implementar mecanismos relacionados a Programas de Atención de Reclamos, Programas de Información y Participación Comunitaria, para lo cual se requiere puntos estratégicos de reunión, encuentro y atención a la población afectada, queda a criterio del Consultor o Empresa Especializada en PRI su implementación y ubicación. Dentro de la implementación del PRI, el Consultor/EEPRI deberá desarrollar los programas relacionados principalmente con: Participación de los propietarios de bienes afectados; 46 Mecanismos de Atención a Reclamos; la Implementación de opciones del PRI relacionadas con alojamiento y mecanismos de pago para aquellos afectados que ameriten traslado temporal por afectación de sus viviendas; Asesoría Social a cada familia o grupo incluido dentro de las acciones definidas en el PRI; y Atención Especial a los casos más vulnerables (adulto mayor, madres solteras, madres jefes de familia, personas con capacidades especiales, familias bajo la línea de la pobreza, familias con jefes de hogar con adicciones, minorías étnicas, etc.). Específicamente el Consultor/EEPRI deberá implementar un Programa de Información y Participación Comunitaria incluido en el PRI del proyecto, que tiene por objeto desarrollar mecanismos y medios comunicacionales de socialización e información que permitan la participación de la población, ofreciendo a los propietarios de bienes afectados información adecuada, oportuna y permanente sobre el contenido del PRI, el proceso, los cronogramas previstos y los derechos y deberes de las partes. El Consultor/EEPRI desarrollará campañas o jornadas de información, participación y consulta con los afectados. Como parte de dicho Programa de Información y Participación Comunitaria, el Consultor/EEPRI también deberá socializar los diseños de las nuevas viviendas o comunidades con la población a la cual esté dirigida la obra. Esto permite una mayor precisión y definición de estos diseños. Para legitimar esta socialización, deberán incluir la participación de las Autoridades edilicias, que puedan ser a la vez testigos de los compromisos escritos o los pactos sociales contraídos con los grupos, respecto a la satisfacción de estos diseños. Las estrategias de divulgación del proyecto deberán responder tanto a las particularidades del mismo, como a las características de la población y los diferentes actores sociales que intervienen. Similares mecanismos se implementaran cuando se trata de medidas compensatorias totales o parciales por desplazamiento y pérdida de fuentes de ingreso económico. Al propio inicio de los trabajos, el Consultor/EEPRI deberá realizar jornadas informativas en campo, de sensibilización con los contratistas y supervisores vinculados al proyecto, quienes deberán estar en contacto rutinario con las comunidades; dicha capacitación abarcará a los Ingenieros y capataces de cada empresa asignados en campo, informándoles sobre las particularidades especiales que reviste el Proyecto, su inminente contenido social, sus objetivos e impacto, la forma adecuada y los canales pertinentes de información y atención a la comunidad afectada para la cual se construyen las obras. Otro de los Programas del PRI que deberá implementar el Consultor/EERPI, es el Programa de Atención a Reclamos, cuyo principal objetivo es prevenir y minimizar conflictos y reclamos con las comunidades del área de influencia directa del proyecto. El Consultor asistirá y atenderá como parte del mecanismo de atención desarrollado en el PRI, la pronta resolución de eventuales reclamos y quejas que se puedan presentar durante el proceso por parte de los propietarios de bienes afectados. Se considerará como queja, un reclamo o inconformidad sobre la información dada u omitida, acuerdos establecidos no cumplidos, afectaciones causadas sobre personas, bienes o entorno físico ambiental, que vulneren los derechos humanos, sociales, patrimoniales y/o culturales de terceros relacionados directamente con el proyecto. Se deberán llevar registros como evidencia escrita (cartas, registros, documentos, fotos, etc.), aunque puedan ser recibidos 47 verbalmente. Para atender las quejas el Consultor asignará personal específico y a través de un mecanismo que resulte efectivo en campo. 4.8 Productos de la Consultoría de la Implementación: Es entendido que cada entregable de la Implementación del (PRI), conlleva la entrega de todos y cada uno de los productos previstos a ser incluidos y estarán conformados por: - Informe Inicial de la Implementación del (PRI), deberá contener: Planificación detallada del trabajo, basado en los objetivos y alcances de estos Términos de Referencia, una descripción de la Metodología a realizar, conceptos a desarrollar, estrategia y organigrama, Cronograma de Ejecución de cada Etapa con tiempo de ejecución de las actividades. - Reportes Semanales de Avance: El consultor/EEPRI deberá preparar semanalmente reportes ejecutivos actualizados sobre la resolución de casos en campo, cuadro resumen, el avance en porcentaje de las obras o procesos y acuerdos de reasentamiento por las afectaciones originadas por las inversiones de los planes de negocio del proyecto ComRural. Incluirá a la vez el detalle de las negociaciones terminadas, casos en proceso y casos retrasados, indicando las soluciones planteadas y acciones a tomar, con su correspondiente responsable, en concordancia con lo establecido en la respectiva planificación detallada del trabajo que se plantee, presentar esquema rectilíneo de las áreas liberadas, información de relevancia e información solicitada por INVEST-Honduras. - Informes Mensuales de Avance: estos Informes incluirán el avance de las distintas actividades llevadas a cabo por el Consultor/EEPRI en cada período para la implementación del PRI. Contendrán además el avance de las actividades de negociación y de elaboración de los expedientes, pago e implementación de los programas sociales de conformidad a su pertinencia para el proyecto. Incluirá a la vez el detalle de las negociaciones terminadas, casos en proceso y casos retrasados, indicando las soluciones planteadas y acciones a tomar, con su correspondiente responsable, en concordancia a la respectiva planificación detallada del trabajo que se plantee. También incluirá cuando así aplique, las tareas de monitoreo realizadas en el periodo. Se detallarán las actividades desarrolladas en la etapa de implementación, los casos atendidos y solucionados, la descripción de la participación y desempeño de las diferentes instancias gubernamentales, municipales y privadas bajo las responsabilidades y compromisos asignadas en el marco legal pertinente. Se describirá además el funcionamiento, limitantes y fortalezas del mecanismo de atención y resolución de reclamos aplicado. Definirán el logro de los programas de compensación social. Describirán las acciones de información, consulta y comunicación desarrolladas, igualmente de las posibles auditorias sociales que se tengan. - Paquetes de expedientes de la Implementación del (PRI): deberán contener la información de soporte requerida por INVEST-H anteriormente descrita en la (Conformación de Expedientes), para revisión de INVEST-H|MCA-Honduras y su posterior traslado al Fideicomiso para trámite de pago y escrituración, cada caso remitido para pago deberá contar con la información mínima, en caso de existir observaciones por parte de INVEST-H|MCA-Honduras y el Fideicomiso, el implementador está en la obligación de realizar las respectivas enmiendas a la brevedad posible, toda la información que 48 conforma el expediente para pago, deberá ser remitida en físico y digital totalmente legible, de no ser así, no se procesaran los pagos, debido a que es un requisito legal y administrativo contar con toda la documentación legible para transparencia y evidencia ante las diferentes auditorías a las que está sujeto INVEST-H|MCA-Honduras; el expediente será devuelto al consultor y el mismo no será procesado o considerado como caso para pago de comisión. - Informe Final de Evaluación y Monitoreo de las personas desplazadas: Este informe describirá de qué manera las condiciones económicas y de vida de las personas cuyos bienes fueron afectados por el proyecto, fueron restauradas o mejoradas como parte de la implementación del PRI, con base en los resultados de las encuestas realizadas. Contendrá los lineamientos y mecanismos de seguimiento utilizados para la evaluación y monitoreo de los programas del PRI. Además describirá las acciones ejecutadas para cada uno de los componentes de la etapa de implementación. Igualmente incluirá el plan de trabajo y presupuesto ejecutados, cubriendo las áreas correspondientes a indemnizaciones y compensaciones, incluirá un apartado especial que detalle una tabla resumen de todos los casos que fueron afectados en el PRI, que incluirá tipo de caso, ubicación (estación / km), nombre del afectado, monto de indemnización, fecha de pago. Este Informe deberá presentarse al final de la Consultoría. Sobre las Funciones del Banco Fideicomiso A continuación se detallan los objetivos y metodología, requerida por INVEST-H al Consultor de campo. 5. Actividad Principal del Banco Fiduciario: El Banco Fiduciario* es el responsable de prestar a INVEST-Honduras los servicios de adquisición de bienes; transferencia de titularidad a favor del Estado de Honduras u otras entidades designadas por el fideicomitente**; individualización, titulación y registro a favor de afectados en su condición de reasentados; servicios de pagaduría a propietarios de bienes inmuebles y a compensados por mejoras; servicios de depositario de consignaciones a favor de expropiados; y por la inversión de fondos temporales en custodia del fiduciario (fondos ociosos) y de todas las gestiones taxativas requeridas por el Estado de Honduras relacionados a los servicios de pagaduría. Entiéndase como Fideicomitente** (INVEST-H) y Fiduciario* (Banco administrador del Fideicomiso) I. Objetivos del Banco Fiduciario:  Administración de fondos  Pagaduría  Escrituración  Traspaso a favor del Estado de Honduras.  Generación de Rendimientos.  Consignación de fondos para decretos de expropiación. II. Desarrollo metodológico del Banco Fiduciario: Dentro de las principales actividades que desarrolla el Banco Fiduciario se encuentran:  Adquisición y transferencia de titularidad a favor del Estado. 49  Adquisición y transferencia de titularidad a favor de reasentados.  Transferencia de titularidad a afectados.  Servicios de Pagaduría. III. Desarrollo metodológico del Banco Fiduciario: Dentro de las principales actividades que desarrolla el Banco Fiduciario se encuentran: a. Adquisición y transferencia de titularidad a favor del estado El Fiduciario adquiere e inscribe a su favor aquellos terrenos privados afectados propiamente por la ampliación y mejoramiento de la vía, para posteriormente ser traspasados mediante mecanismo de donación al Estado de Honduras u otras entidades públicas si así se requiere, conforme a instrucciones del Fideicomitente, y acorde con los requerimientos y trámites previos que al efecto establezca la Administración Pública. b. Adquisición y transferencia de titularidad a favor de reasentados El Fiduciario adquiere los terrenos privados identificados por el Fideicomitente, necesarios para hacer disponibles Sitios de Reasentamiento para personas afectadas, inscribiendo en el Instituto de la Propiedad dichos inmuebles a nombre del fideicomiso, para posteriormente transferirlos individualmente a favor de cada uno de los beneficiarios / reasentados. Esta actividad incluye la individualización, titulación y registro de cada lote a favor de su respectivo nuevo dueño. Para la realización de los servicios de adquisición de bienes inmuebles, el Fideicomitente proporcionará al Fiduciario los siguientes documentos conformados en un expediente: a. Generales del propietario (s). b. Copia de la tarjeta de identidad del propietario (s). c. RTN actualizado del propietario (s). d. Constancia Bancaria en caso de requerirse pago por medio de trasferencia bancaria del propietario (s). e. Escritura (antecedente de dominio) del Propietario del bien inmueble. f. En casos de sociedades, la escritura de constitución de sociedad. g. Poder de representación si corresponde. (con identidad y registro tributario nacional RTN del representante). h. Carta de autorización de propietarios en que describa el porcentaje de la realización de los pagos. i. Constancia de libertad de gravamen actualizada del bien inmueble. j. En casos de herencia la tradición de dominio y declaratoria de herederos debida inscrita. k. Carta de Aceptación o Promesa de Venta del propietario (s). l. Carta de aceptación para la deducción de impuestos registrales. m. Levantamiento poligonal de las áreas a ser afectadas (planos firmado y sellado). n. Ficha de Avalúo que contendrá la descripción de las mejoras o inmueble afectado y valor a ser indemnizado. o. Informe de Avalúo de terrenos de la Comisión de Avalúo. p. Polígono de afectación del terreno q. Descripción del tipo de casos a ser indemnizado. r. Documento de negociación que establece el compromiso de las partes respecto al valor a ser pagado. (Carta de Aceptación) 50 Es importante mencionar que la documentación contenida en cada expediente es recopilada por el implementador de campo quien a su vez la remite a INVEST-H y este a través de la Unidad de Reasentamiento es el encargado de revisar toda la documentación, requerimiento de fondos para procesar los pagos y girar todas las instrucciones de pago al banco fiduciario de forma ágil y transparente, así como la coordinación de todo el proceso de los pagos a cada afectado. c. Transferencia de titularidad a afectados. Una vez construidas las obras en los Sitios de Reasentamiento, el Fiduciario procederá a elaborar el plano y registrar la individualización del plano general del Sitio de Reasentamiento (desmembramiento de los lotes y sus respectivas mejoras) ante el registro correspondiente, identificados por el Fideicomitente, transfiriéndole la titularidad a favor de los beneficiarios que se le indiquen. Aquellas parcelas desmembradas identificadas como áreas comunes (áreas verdes, accesos, estacionamientos, entre otros) deberán ser transferidas a favor de las municipalidades correspondientes, u otra institución que designe el fideicomitente. d. Servicios de Pagaduría El Fiduciario prestará los siguientes servicios:  Pagaduría de indemnización a los afectados titulares de mejoras (Compensación mediante pago directo): En aquellos casos de indemnización de mejoras, aprobadas por el Fideicomitente, el Fiduciario pagará el monto especificado según instrucciones precisas del Fideicomitente.  Pagaduría por compra- venta de terrenos: El Fiduciario pagará los montos autorizados por el Fideicomitente para la compra de predios que se utilizaran para diversos fines del reasentamiento.  Recepción, custodia y pagaduría de consignaciones en casos de Expropiación forzosa: en los casos en el que el afectado no acepte el monto de la compensación ofrecida por el Fideicomitente y se requiera la consignación del monto (casos de expropiación forzosa), el Fiduciario recibirá el valor ofrecido en calidad de consignatario, y retendrá dicho monto y los intereses que estos generen a favor del afectado titular del predio y/o mejora afectada, hasta que el juzgado competente emita la sentencia definitiva de pago.  Pagaduría de los siguientes tipos de casos que se describen a continuación: 1 Pagos por compra de Terrenos 2 Pago de Mejoras 3 Pago de Alquileres 4 Pago de Mudanzas 5 Pago de Obras en Compensación 6 Pago de Revalorizaciones 7 Reasentamiento de Pagos Directos 8 Permutas de Terreno 9 Pagos Parciales 10 Complemento al pago parcial 11 Pagos al Implementador de Reasentamiento (de ser 51 requerido) 12 Administración de proyecto habitacional: (de ser requerido) X. Mecanismo de Quejas y Reclamos El mecanismo de quejas del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI), se describe en el inciso 4.7, este responderá a la parte especifica de involucramiento de campo y actores del proceso, el cual se complementara con los medios institucionales de INVEST-H y el proyecto ComRural. El mecanismo institucional de quejas y reclamos que se aplicara en estos casos es el aprobado por INVEST-H en este tipo de acciones institucionales, que forma parte de su estructura legal, con probada aplicación según las experiencias sobre todo en carreteras, pero que de acuerdo a las particularidades del ComRural II puede ser adoptado y ajustado. El Proyecto ComRural mediante el equipo socio ambiental brindara seguimiento periódico al sistema de Invest-H y evaluara las respuestas y niveles de satisfacción según tipo de reclamo XI. Anexos Anexo 1. Estructura Sugerida de los Planes de Reasentamiento El alcance de los planes de reasentamiento será proporcional a la magnitud e intensidad de las afectaciones, y el nivel de vulnerabilidad de los afectados. Descripción del proyecto. Descripción general del proyecto e identificación de la zona del proyecto. Posibles efectos. Identificación de a) el componente o las actividades del proyecto que dan origen a reasentamiento; b) la zona de impacto del componente o de las actividades; c) las alternativas estudiadas para evitar o reducir al mínimo el reasentamiento, y d) los mecanismos establecidos para reducir al mínimo el reasentamiento durante la ejecución del proyecto, dentro de lo posible. Objetivos. Los principales objetivos del programa de reasentamiento. Estudios socioeconómicos. Las conclusiones de los estudios socioeconómicos que se dan durante las primeras etapas de la preparación del proyecto y con la participación de las personas que posiblemente resultarán desplazadas, lo que incluye: a) los resultados de un censo sobre: i) los ocupantes actuales de la zona afectada con el fin de establecer una base para la formulación del programa de reasentamiento y de evitar que las personas que lleguen a establecerse en la zona posteriormente puedan acogerse al pago de indemnización y recibir asistencia para el reasentamiento; ii) las características típicas de las unidades familiares desplazadas, en particular una descripción de los sistemas de producción, la mano de obra y la organización familiar; e información sobre 52 los medios de subsistencia (en particular, los niveles de producción y los ingresos derivados de actividades económicas tanto formales como informales) y los niveles de vida (inclusive el estado de salud) de la población desplazada; iii) la magnitud de la pérdida prevista –total o parcial– de activos, y el alcance del desplazamiento, físico o económico; iv) información sobre grupos o personas vulnerables según lo dispuesto en el párrafo 8 del documento OP 4.12, respecto de los cuales tal vez sea necesario establecer disposiciones especiales, y v) disposiciones para la actualización a intervalos regulares de la información sobre los medios de subsistencia y los niveles de vida de la población desplazada a fin de que en el momento de su desplazamiento se disponga de la información más reciente. b) Otros estudios en los que se describa lo siguiente: i) los sistemas de tenencia y transferencia tierras, en particular un inventario de los recursos naturales de propiedad común de los cuales las personas obtienen sus medios de subsistencia y su sustento, los sistemas de usufructo sin título de propiedad (inclusive los derechos de pesca, pastoreo o utilización de zonas forestales) que se rigen por mecanismos de asignación de tierras reconocidos localmente, y los problemas que puedan plantear los sistemas de tenencia diferentes en la zona del proyecto; ii) las modalidades de interacción social en las comunidades afectadas, en particular las redes sociales y los sistemas de apoyo social, y la forma en que las afectará el proyecto; iii) los servicios públicos de infraestructura y los servicios sociales que resultarán afectados, y iv) las características sociales y culturales de las comunidades desplazadas, en particular una descripción de las instituciones formales e informales (por ejemplo, organizaciones comunitarias, grupos rituales, organizaciones no gubernamentales [ONG]) que puedan tener importancia para la estrategia de consultas y para la elaboración y ejecución de las actividades de reasentamiento. Marco jurídico. Las conclusiones de un análisis del marco jurídico, que abarque a) el alcance del derecho de expropiación y la índole de la compensación vinculada a éste, tanto en cuanto al método de valoración como a la fecha de pago; b) Los procedimientos jurídicos y administrativos aplicables, en particular una descripción de los recursos judiciales de que disponen las personas desplazadas y el plazo normal para interponerlos, y cualesquiera otros mecanismos disponibles de solución de controversias que puedan guardar relación con el reasentamiento que entraña el proyecto; c) la normas pertinentes (en particular las de derecho consuetudinario y tradicional) que gobiernan la tenencia de tierras, la valoración de los activos y las pérdidas, la indemnización, y los derechos de uso de los recursos naturales; el derecho consuetudinario personal relacionado con el desplazamiento, y las leyes ambientales y la legislación sobre bienestar social; d) las leyes y reglamentos relacionados con los organismos responsables de ejecutar las actividades de reasentamiento; e) de haberse, las divergencias entre las leyes locales relativas al derecho de expropiación y al reasentamiento y la política de reasentamiento del Banco y los mecanismos para resolver esas divergencias, y f) cualesquiera medidas legales necesarias para asegurar una ejecución eficaz de las actividades de reasentamiento relativas al proyecto, en particular, según corresponda, un proceso para el reconocimiento de los derechos legales sobre la tierra que se reclaman, inclusive las reclamaciones que dimanan del derecho consuetudinario y del uso tradicional (véase el inciso b) del párrafo 15 de la Política Operacional OP 4.12). 8. Marco institucional. Las conclusiones de un análisis del marco institucional que abarque a) la identificación de los organismos responsables de las actividades de reasentamiento y las ONG que puedan 53 tener participación en la ejecución del proyecto; b) una evaluación de la capacidad institucional de esos organismos y ONG, y c) cualesquiera medidas que se propongan para mejorar la capacidad institucional de los organismos y las ONG responsables de la ejecución del reasentamiento. Elegibilidad. Definición de las personas desplazadas y criterios que determinan su derecho a recibir compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento, y establecimiento de las fechas límites pertinentes. 10. Valoración de las pérdidas e indemnización. La metodología que habrá de utilizarse para valorar las pérdidas y que determina su costo de reposición, y una descripción de los tipos y niveles de compensación propuestos según la legislación local y las medidas complementarias necesarias para obtener el costo de reposición de los bienes perdidos. Medidas de reasentamiento. Una descripción de las medidas de indemnización y otras medidas relacionadas con el reasentamiento que ayudarán a cada una de las categorías de personas desplazadas con derecho a ello a lograr los objetivos de la política (véase el párrafo 6 del documento OP 4.12). Además de ser técnica y económicamente viables, las medidas de reasentamiento deberán ser compatibles con las preferencias culturales de las personas desplazadas y deberán prepararse en consulta con éstas. Selección y preparación del emplazamiento, y reubicación. La consideración de diversos sitios posibles de reubicación y una explicación sobre los sitios seleccionados, que abarque a) los mecanismos institucionales y técnicos para la identificación y preparación de los sitios de reubicación, sean éstos rurales o urbanos, respecto de los cuales el potencial productivo, las ventajas de ubicación y otros factores sean, como mínimo, comparables a los del sitio anterior, junto con una estimación del tiempo necesario para la adquisición y transferencia de tierras y recursos conexos; b) las disposiciones necesarias para impedir la especulación en materia de tierras o la afluencia a los emplazamientos seleccionados de personas sin derecho a ello; c) los procedimientos para la reubicación física en relación con el proyecto, en particular calendarios para la preparación del emplazamiento y la transferencia de la población, y d) los mecanismos legales para regularizar la tenencia de tierras y transferir los títulos de propiedad a los reasentados. Servicios de vivienda, infraestructura y servicios sociales. Planes para el suministro (o para financiar el suministro por parte de los reasentados) de vivienda, infraestructura (por ejemplo, abastecimiento de agua, caminos de acceso), y servicios sociales (por ejemplo, escuelas, servicios de salud), planes para asegurar servicios comparables para las poblaciones de acogida, y cualquier urbanización de terrenos y preparación de diseños técnicos y arquitectónicos que sean necesarios para los emplazamientos. Protección y gestión ambientales. Una descripción de los límites de la zona de reubicación, y una evaluación de los impactos ambientales del reasentamiento propuesto y medidas para mitigar y gestionar esos impactos (coordinadas, según proceda, con la evaluación ambiental de la inversión principal que hace necesario el reasentamiento). Participación de la comunidad. Participación de los reasentados y de las comunidades de acogida4 , en particular a) una descripción de la estrategia de consulta con los reasentados y las comunidades de acogida y de participación de éstos en la formulación y 54 ejecución de las actividades de reasentamiento; b) un resumen de las opiniones expresadas y de la forma en que se tuvieron en cuenta al preparar el plan de reasentamiento; c) un examen de las alternativas de reasentamiento presentadas y las decisiones adoptadas por las personas desplazadas con respecto a las opciones de que disponían, en particular las decisiones relativas a las formas de compensación y de asistencia para el reasentamiento, a su reubicación como unidades familiares individuales o como parte de comunidades preexistentes o de grupos de parientes, al mantenimiento de las modalidades existentes de organización en grupo y a la conservación del acceso a los bienes culturales (por ejemplo, lugares de culto, centros de peregrinaje, cementerios), y d) los mecanismos institucionalizados mediante los cuales las personas desplazadas pueden comunicar sus preocupaciones a las autoridades encargadas del proyecto a lo largo de todo el proceso de planificación y ejecución, y las medidas destinadas a velar por que los grupos vulnerables tales como las poblaciones indígenas, las minorías étnicas, los que carecen de tierras y las mujeres estén suficientemente representados. Integración con las poblaciones de acogida. Medidas para mitigar el impacto del reasentamiento en las comunidades de acogida, si las hay, en particular a) consultas con las comunidades de acogida y los gobiernos locales; b) disposiciones para que se efectúen sin tardanza los pagos que se deban a las comunidades de acogida por las tierras u otros bienes proporcionados a los reasentados; c) disposiciones para atender a cualquier conflicto que pueda presentarse entre los reasentados y las comunidades de acogida, y d) las medidas que sean necesarias para aumentar los servicios (por ejemplo, educación, abastecimiento de agua, salud, y servicios de producción) en las comunidades de acogida, a fin de hacerlos comparables, como mínimo, a los servicios de que disponen los reasentados. Procedimientos de reclamación. Procedimientos asequibles y accesibles para la solución por terceros de las controversias que se deriven del reasentamiento; los mecanismos de reclamación deberían tener en cuenta la disponibilidad de recursos judiciales y de mecanismos comunitarios y tradicionales de solución de controversias. Responsabilidades institucionales. El marco institucional para la ejecución del reasentamiento, en particular la identificación de los organismos responsables del cumplimiento de las medidas de reasentamiento y el suministro de servicios; los mecanismos necesarios para asegurar una coordinación apropiada entre los organismos y las jurisdicciones que participan en la ejecución, y las medidas (en particular medidas de asistencia técnica) que sean necesarias para fortalecer la capacidad de los organismos de ejecución para formular y llevar a cabo actividades de reasentamiento; las disposiciones para la transferencia a las autoridades locales o a los propios reasentados de la función de gestión de instalaciones y servicios proporcionados en relación con el proyecto y para la transferencia de otras responsabilidades de esa índole de los organismos de ejecución del reasentamiento, cuando proceda. Calendario de ejecución. Un calendario de ejecución que abarque todas las actividades de reasentamiento desde la preparación hasta la ejecución, incluso las fechas en que se estima que las poblaciones reasentadas y las poblaciones de acogida obtendrán los beneficios previstos y las fechas de terminación de las distintas formas de asistencia. En el 55 calendario se debería indicar la forma en que las actividades de reasentamiento estarán vinculadas a la ejecución del proyecto en general. Costos y presupuesto. Cuadros en que figuren estimaciones detalladas de los costos de todas las actividades de reasentamiento, incluso teniendo en cuenta la inflación, el crecimiento de la población y otros imprevistos; calendarios para los gastos; fuentes de fondos; y disposiciones para la afluencia oportuna de fondos, y financiamiento para el reasentamiento, según el caso, en zonas que quedan fuera de la jurisdicción de los organismos de ejecución. Seguimiento y evaluación. Disposiciones para el seguimiento de las actividades de reasentamiento por parte del organismo de ejecución, complementadas con actividades de seguimiento realizadas por supervisores independientes, según el Banco lo estime apropiado, para velar por que la información sea completa y objetiva; indicadores de seguimiento del desempeño para medir los insumos, los productos y los resultados de las actividades de reasentamiento; participación de las personas desplazadas en el proceso de seguimiento; evaluación del impacto del reasentamiento durante un período razonable después de que todas las actividades de reasentamiento y actividades de desarrollo conexas hayan quedado terminadas; utilización de los resultados del seguimiento del reasentamiento como guía para la ejecución posterior. Anexo 2. Contenido de los planes de reasentamiento abreviados En ciertas situaciones se podría preparar un plan abreviado si los casos en que los efectos en la totalidad de la población desplazada o afectadas sean mínimos. Por ejemplo, si las personas afectadas no resultan desplazadas físicamente y pierden menos del 10% de sus activos productivos. Otro escenario es si el número de personas desplazadas es inferior a 200 y no son personas vulnerables, hay un mercado que permite reponer los bienes afectados, y los afectados poseen títulos de propiedad. En estos casos se podrá acordar que un plan de reasentamiento abreviado sería suficiente, previo acuerdo con el Banco. Un plan abreviado comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes : a) un censo de las personas desplazadas y la valoración de los activos; b) una descripción de la compensación y otro tipo de asistencia para el reasentamiento que se ha de proporcionar; c) la celebración de consultas con las personas desplazadas sobre alternativas aceptables; d) responsabilidad institucional por la ejecución y los procedimientos para la compensación de las reclamaciones; e) disposiciones sobre seguimiento y evaluación, y f) calendario y presupuesto. 56