IPP181 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Marco de Planificación para Pueblos Indígenas en el Proyecto PISMIP - PLAN NACER - Introducción El presente documento se ha construido sobre la base de los criterios establecidos en la Política de Pueblos Indígenas del Banco Mundial OP 4.10, siguiendo los lineamientos de su anexo C, con el objetivo de que se constituya en un instrumento viable para lograr una aproximación culturalmente adecuada a la problemática de salud de los pueblos y comunidades indígenas que serán objeto de intervención en la segunda fase del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PISMIP) conocido como PLAN NACER. El Proyecto "PLAN NACER" El PISMIP se propone disminuir el componente sanitario de la morbimortalidad materno infantil y fortalecer la red pública de servicios de salud en todo el país. Al mismo tiempo, su diseño e implementación posibilitan modificar el marco de incentivos para la separación de las funciones de financiamiento, compra y prestación de servicios. El proyecto también incluye el fortalecimiento de la coordinación de políticas de salud nacional y provincial y brinda asistencia técnica al Gobierno Argentino y a las provincias participantes para su implementación. Esta política nacional, que funciona como un seguro materno infantil para las mujeres embarazadas y niños y niñas de hasta seis años (sin obra social), se puso en marcha para las 4 provincias del Noreste Argentino (NEA) ­ Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones- y las 5 provincias del Noroeste Argentino (NOA)- Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán-, a fines del año 2004 y al mes de agosto de 2006 cuenta con más de 380 mil inscriptos en esa región. La fase 2 prevé incorporar el resto de las provincias del país. Descripción del PISMIP - PLAN NACER ­ El Ministerio de Salud de la Nación ha puesto en marcha el PLAN NACER, como parte de su Plan Federal de Salud. El PLAN NACER es una estrategia de seguro público de salud, destinado a las mujeres, para el cuidado de su embarazo mediante un seguimiento permanente y hasta los cuarenta y cinco días posteriores a la finalización del parto por cualquier causa y a los niños y niñas, para el cuidado de su crecimiento saludable desde el nacimiento hasta los seis años de vida. El compromiso y objetivo principal del PLAN NACER es disminuir la mortalidad materna e infantil. El Gobierno Argentino invertirá US$ 484.1 en un periodo de hasta ocho años (Junio 2004- Diciembre 2012) para asegurar que más de 800.000 madres y niños del NOA y NEA tengan más y mejor salud. El Banco Mundial apoya esta iniciativa con un financiamiento de US$ 435.8 millones. El plan se diseñó en etapas, y su ejecución comenzó en las regiones del NOA y NEA, por ser las que presentaban las más altas tasas de mortalidad infantil y la fase dos de este proyecto permitirá su extensión a todo el país 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. A través del PLAN NACER, el Gobierno Nacional transfiere recursos financieros a las Provincias para promover la salud materna-infantil, ligando estas transferencias a los resultados que las provincias participantes alcanzan respecto a: · Inclusión social: o Búsqueda activa e inscripción de la población objetivo sin cobertura · Cumplimiento de metas sanitarias o Captación temprana de la embarazada o Atención de calidad del parto y el recién nacido o Prevención de sífilis y otras ETS; diagnostico de HIV o Consejería en salud sexual y reproductiva o Prevención de trastornos del desarrollo infantil o Vacunación completa de embarazadas y niños o Adecuación intercultural de servicios sanitarios a poblaciones originarias y acceso a la salud de las poblaciones indígenas Las provincias a su vez, se comprometen a: · Lograr las metas sanitarias establecidas por el PLAN NACER · Brindar prestaciones gratuitas a través de la red de servicios de salud · Desarrollar estándares de calidad para hospitales y centros de salud participantes · Mantener (no disminuir) el porcentaje de gasto provincial en salud El PLAN NACER fortalece la relación Nación Provincia a través de la introducción y uso de Convenios Marcos Nación / Provincia, comprensivos de los lineamientos generales y particulares del PISMIP, de cumplimiento obligatorio para las partes y Compromisos Anuales, por los que se ajusta la operación temporal del PISMIP. Estos Compromisos anuales, sujetan asuntos críticos como el plan de afiliación de la población al PLAN NACER, las metas sanitarias a alcanzar por las provincias, el diseño de los planes de llegada del PLAN NACER a la poblaciones indígenas, el plan de comunicación y participación social y de educación para la salud, así como las inversiones y la asistencia técnica comprometidas por la Nación para el correcto desarrollo del PLAN NACER en la provincia. Además, mediante el PLAN NACER las provincias reciben del Ministerio de Salud de la Nación asistencia técnica, capacitación e inversiones en equipamiento medico materno infantil. El PLAN NACER inició su trabajo de implementación a fin del año 2004 en las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones, alcanzado rápidos y positivos resultados en sus primeros 18 meses de implementación. 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Marco jurídico e institucional Nacional para las poblaciones indígenas En la República Argentina existe un cuerpo normativo que protege y garantiza la identidad y los derechos colectivos de los pueblos indígenas argentinos. Desde la Constitución Nacional hasta Leyes Nacionales, Provinciales y Convenios Internacionales suscriptos por el Gobierno argentino. La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, que incorpora los derechos de los pueblos indígenas, constituye un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Argentina. De esta forma, a partir del reconocimiento constitucional, se ha configurado para los pueblos indígenas de la Argentina, una situación de derecho específico y particular, que consagra nuevos derechos de contenido esencial que, como mínimo, deben darse por aplicable siempre. Aún a falta de un desarrollo legislativo, encierra la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones, en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural. Las principales disposiciones legales a nivel nacional sobre derechos de pueblos indígenas son: · Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. · Decreto Nº 155/89 Reglamentario de la Ley Nº 23.302 · Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales. · Ley Nº 24.375 Convenio de diversidad Biológica · Resolución Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). · Resolución INAI Nº 152/2004 y su modificatoria Nº 301/2004 que establece la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI) Se adjuntan como Anexo 1 las disposiciones legales mencionadas. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) El INAI es la institución del Estado Nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17). El Instituto fue creado a partir de la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como entidad descentralizada con participación indígena y reglamentada por el Decreto N° 155 en febrero de 1989. 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Sus principales funciones son: · Disponer la inscripción de comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites. A la fecha existen registradas 925 comunidades indígenas. · Arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de "... reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan..." y regular, además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional). · Promover la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario. · Coordinar programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades. · Promover espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas. Consejo de Coordinación del INAI La Ley Nacional Nº 23.302, sobre "Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes" establece en su artículo 5º que en el INAI se constituirá el CONSEJO DE COORDINACION integrado por representantes de los Ministerios Nacionales, representantes de cada una de las Provincias que adhieran a la ley y los representantes elegidos por las Comunidades Aborígenes cuyo número, requisitos y procedimientos electivos está determinado por la Resolución INAI Nº 152/2004. Consejo de Participación Indígena (CPI): Con el objetivo de hacer efectiva la representación indígena en el Consejo de Coordinación, el INAI ha dictado la Resolución Nº 152/2004 y su Modificatoria Nº 301/04 impulsando la conformación del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, cuyas funciones son: a) Asegurar la posterior participación indígena en el mencionado Consejo de Coordinación y determinar los mecanismos de designación de los representantes ante el mismo y, 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. b) Las funciones señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 155/89, reglamentario de la ley Nº 23.302, de la adjudicación de las tierras. Esta instancia participativa en los diseños de las políticas públicas da cumplimiento a la ley arriba mencionada, respondiendo al mandato constitucional en su Artículo 75, Inciso 17 y a la Ley 24.071, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT. La creación del Consejo de Participación Indígena (CPI) en el ámbito del INAI, es el inicio de un proceso de consulta y participación entre el Estado Nacional y los Pueblos Originarios, en un espacio para todos los asuntos que afecten a estos últimos. El Consejo de Participación Indígena está integrado por un delegado titular y uno suplente, por pueblo indígena y por provincia. Para la elección de estos representantes se llevaron a cabo más de 40 asambleas comunitarias de todos los Pueblos Indígenas, en cada provincia. Bajo este marco legal e institucional es que el Ministerio de Salud de la Nación realizará los procedimientos de participación e información previa con los Pueblos Indígenas. Consultas Realizadas Dentro de la iniciativa de articulación de las distintas políticas ministeriales se ha establecido un cronograma de presentación de todos los programas del Ministerio de Salud al CPI. Con fecha 13/7/2006 el Ministerio de Salud presentó el PISMIP, PLAN NACER, incluyendo las acciones del Programa realizadas en la fase uno en las nueve provincias del Norte Argentino para la atención materno infantil en las PI y las acciones planificadas para realizar en la fase 2 del PISMIP a la Mesa de Coordinación del CPI, donde se acordó trabajar conjuntamente para optimizar el funcionamiento del programa a nivel provincial y realizar un proceso de participación e información que contribuya a garantizar el acceso a las prestaciones del PLAN NACER de todos los beneficiarios pertenecientes a los pueblos originarios. El Anexo 3 contiene el Acta N* 3 de la reunión de la Mesa de Coordinación del Consejo de Participación Indígena que recoge la mención a la presentación realizada y el listado firmado de miembros participantes en la misma Dentro de la estrategia del Plan Federal de Salud de fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud, el Ministerio de Salud de la Nación, ejecuta programas específicos para mejorar la situación socio sanitaria y el acceso a la salud para las comunidades de pueblos originarios. Con este propósito ha establecido un Área de articulación de las acciones relacionadas con los distintos programas del Ministerio, otros Ministerios y el INAI, con la intención de potenciar los resultados en la población de las comunidades originarias. Actualmente esta articulación se realiza desde la Coordinación del Programa Apoyo Nacional Acciones Humanitarias para Poblaciones Indígenas (ANAHI). 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. En este marco se están desarrollando procesos para generar una gestión conjunta más eficiente y una adecuación cultural en el Sector apuntando a consolidar una política de Salud que con un enfoque de interculturalidad permita ir reduciendo las crecientes brechas sociales y económicas que separan esta población del resto del país. Breve descripción de los pueblos originarios de Argentina Si bien no se conoce con exactitud la cantidad de personas pertenecientes a pueblos originarios existen diversas fuentes que arrojan cifras entre los 400.000 y 1.500.000 (ENDEPA, INAI, Derecho de los Pueblos Indígenas, Bioética) No hay una precisión sobre cuántos son los aborígenes que habitan en Argentina ya que la cifra de los mismos surgen de un dinámico proceso de auto reconocimiento que viven actualmente los Pueblos Indígenas. En muchos lugares del país, hay personas y comunidades que están recuperando su identidad como pueblo originario, a través de la memoria grupal. Incluso, han resurgido pueblos que se consideraban hasta hace poco "extinguidos" o casi extinguidos, como por ejemplo los Ona, los Huarpes, o los Diaguita. Por otro lado, en el caso de la población originaria rural y dispersa, existen un conjunto de factores históricos, sociales, políticos y económicos que dificultan que dicha población se identifique o perciba como indígenas y que utilice alternativamente dicha identidad y/o la campesina de acuerdo a los diferentes contextos donde se encuentre a pesar de que un conjunto de características lingüísticas y culturales permiten su definición como indígenas. Según la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) entre un 2% y un 28% de las distintas etnias no se reconoce como perteneciente a su pueblo aún cuando sus padres se auto reconocen como tal. En Argentina los pueblos originarios conservan su lengua originaria en el ámbito familiar y comunitario, si bien la mayoría entiende y habla el español. Se mantienen al interior de las comunidades, por tradición oral, y no todas tienen su referencia escrita. Todos los pueblos reivindican el derecho a la educación e información en su lengua y la necesidad de resguardarla como parte sustantiva de su patrimonio cultural e identidad. El último Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 incluyó por primera vez una pregunta que estuvo dirigida a detectar los hogares donde al menos una persona se reconociera descendiente o perteneciente a un pueblo indígena, arrojando como resultado que un 2,8 % de los hogares tienen algún miembro que se auto reconoce perteneciente o descendiente de un pueblo indígena. A su vez, se registran las siguientes etnias: 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Pueblos Indígenas por Provincias Buenos Aires Mapuche-Rankulche Chaco Wichi-Toba- Mocoví Chubut Mapuche Formosa Tapiete-Chulupí-Wichi-Toba-Pilagá Jujuy Kolla La Pampa Rankulche Mendoza Huarpe-Mapuche Misiones Mbya Garaní Neuquen Mapuche-Pehuenche Río Negro Mapuche Salta Guaraní-Chané- Chorote-Toba-Wichi San Juan Huarpe Santa Cruz Tehuelche Santa Fe Toba Santiago del Estero Tonocotec Tierra del Fuego Selk´Nam (Ona) Yamana (Yagán) Tucumán Diaguita Calchaquí http://www.indigenas.bioetica.org/base-d.htm. UBA. 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Ubicación actual de los Pueblos Indígenas Argentinos Fuente1:ENDEPA. Según la ECPI2, el pueblo Mapuche en la Patagonia, el Kolla en Jujuy y Salta, el Toba en Chaco, Formosa y Santa Fe y el Wichi en Chaco, Formosa y Salta son los que tienen mayor población. Identificación de Provincias en las que se activa la Política de Pueblos Indígenas del Banco Mundial, OP 4.10 En esta segunda etapa del PISMIP - PLAN NACER participarán 15 provincias: La Rioja, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, San Luis, Mendoza, La Pampa, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Si bien en el total de las provincias que integran el APL2 existen pueblos indígenas (PI), no en todas ellas estos PI tienen un apego colectivo a la tierra o han estado en ella 1Equipo Nacional de Pastoral Aborigen 2Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. ancestralmente. Muchos han sido afectados por fenómenos migratorios generales como la urbanización de población por industrialización o afectación de las economías regionales, etc. Así por ejemplo en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran ciudadanos provenientes de las comunidades Kollas que ancestralmente se ubicaron en Salta y Jujuy, Tobas del Chaco, etc. como se puede ver en el mapa anterior. Es por ello que se considera que de las 164 comunidades inscriptas ya sea en RENACI o en los registros provinciales para comunidades indígenas, estarán involucradas 113 comunidades, que se encuentran en las provincias de Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Tierra del Fuego y San Juan, provincias que activan la aplicación de la OP 4.10. Un primer paso necesario para arribar a esta conclusión fue identificar aquellas provincias que de acuerdo a la información disponible cuentan con poblaciones originarias. Se identificaron tres fuentes: 1. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI): cuenta con registros de comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) de acuerdo a normativas a nivel nacional o provincial. 2. Se tomaron en cuenta los territorios en los que históricamente habitaban estos pueblos, y donde actualmente permanecen agrupados en comunidades con apego colectivo a la tierra o donde han estado en ella ancestralmente. 3. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC): el Censo Nacional del año 2001 incorporó la temática indígena con una metodología especifica a partir de la cual se pueden obtener información poblacional de auto reconocimiento como perteneciente a pueblos originarios Las fuentes disponibles permiten elaborar, usando los criterios que se mencionan, el siguiente cuadro donde se identifica a las provincias en las cuales la OP 4.10 se activa: Criterio 1: Identificación de las provincias con comunidades inscriptas en el RENACI y en los Registros Provinciales según Resolución Ex SDS Nº 4811/96 o Normativa Provincial de acuerdo a lo informado por el INAI a julio del 2006. Criterio 2: Identificación de las provincias con comunidades inscriptas establecidas ancestralmente en el territorio provincial. 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Cuadro 1. Comunidades indígenas inscriptas (res. Ex sds nº 4811/96 o normativa provincial) Cantidad de comunidades registradas Provincias RENACI Registros Provinciales Total Bs. As 18 2 20 Ciudad A. de Bs.As. Chubut 6 20 26 Córdoba Entre Ríos La Pampa 2 2 4 La Rioja Mendoza 13 13 Neuquen 14 39 53 Río Negro 6 8 14 San Juan 2 2 San Luis Santa Cruz Santa Fe 17 14 31 Tierra del Fuego 1 1 TOTAL 79 85 164 Cuadro 2. Cantidad de Comunidades registradas RENACI por Etnia y por Provincia Cantidad de comunidades por provincia Etnia Bs. As Santa Fe La Pampa Mendoza Neuquen Río Negro San Juan ChubutTierra del Fuego Toba 10 7 - - - - - - - Tupi Guaraní 3 - - - - - - - - Mapuche 5 - - 1 53 13 - 18 - Mbya Guaraní 1 - - - - - - - - Mocoví 1 12 - - - - - - - Tehuelche - - - - - - - 2 - Mapuche Tehuelche - - - - - 1 - 4 - Huarpe - - - 12 - - 2 - - Ranquel - - 4 - - - - - - Ona - - - - - - - - 1 Mocoví y Toba - 1 - - - - - - - Sin dato etnografico - 11 - - - - - 2 - Total 20 31 4 13 53 14 2 26 1 Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información del INAI/RENACI 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Cuadro 3: identificación de provincias que deben preparar Planes para poblaciones indígenas y población estimada. Criterio 1 Criterio 2 Población Provincias Provincias con Comunidades registradas en Objetivo PISMIP comunidades ubicación ancestral estimada registradas Bs. As X - - Ciudad A. de Bs.As. - - - Chubut X X 5,589 Córdoba - - - Entre Ríos - - - La Pampa X X 1,402 La Rioja - - - Mendoza X X 5,957 Neuquen X X 5,794 Río Negro X X 6,042 San Juan X X 1,368 San Luis - - - Santa Cruz - - - Santa Fe X - - Tierra del Fuego X X 587 TOTAL 9 7 26740 Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos del INAI-RENACI e INDEC Sobre la base de la información del Censo 2001 del INDEC de % de hogares donde al menos una persona se auto reconoció perteneciente a pueblos originarios se estima una población de 195.000 personas integrantes de PI en las provincias identificadas correspondiendo una población objetivo estimada del Plan Nacer (niños menores de 6 años y embarazadas) de 26.700.- En el anexo 2 se detalla el calculo estimativo de población realizado y las fuentes de datos utilizadas. Marco Institucional y Normativo de las Provincias Identificadas: La mayoría de las Provincias argentinas han promulgado leyes específicas relacionadas con derechos étnicos, culturales, territoriales y políticos fundamentales para las comunidades indígenas. El marco normativo de las provincias identificadas da cuenta de la adhesión a la normativa nacional y de la existencia de organizaciones propias de las comunidades o vinculadas a ellas en los respectivos territorios provinciales. 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Chubut Constitución provincial (1994) Ley 2378/84 Mensura y amojonamiento de tierras. Ley 3247/88 Comisión Provincial de identificación y adjudicación de tierras a las comunidades aborígenes . Ley 3510/90 Se reconoce a las comunidades indígenas radicadas en la provincia. Ley 3623/90 Adhesión a la Ley Nacional 23.302 de Protección de Comunidades Aborígenes Ley 3657/91 Creación del Instituto de Comunidades Indígenas. Ley 3765/92 Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural. Ley 4013/94 Creación del Registro de Comunidades Indígenas. Ley 4072/95 Bandera Comunidades Aborígenes de la provincia del Chubut. Ley 4384/98 Subprograma Integral de Mejoramiento en la Calidad de Vida de las Comunidades Aborígenes. Ley 4899/02 Adhesión provincial a la ley nacional 25607 sobre campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas. La Pampa Constitución provincial (1994) Ley 1228/90 Adhesión a la ley nacional 23302 de política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. Ley 1610 Convenio Ministerio del Interior - Campaña hacia una Sociedad con todos. Mendoza Ley 5754/91 Adhesión a la Ley Nacional 23.302. Ley 6920/01 Reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac de la provincia de Mendoza. Ley 7351/05 Establece el día 9 de agosto como fecha conmemorativa del "Día Internacional de las Poblaciones Indígenas". Neuquén Constitución provincial (2006) Ley 2207/97 Investigación biomédica en seres humanos. Ley 2342/00 Áreas naturales protegidas de la Provincia del Neuquén. Río Negro Constitución provincial (1988) Ley 2230/88 Expropiación "Estancia Huanu Luan" Decreto 2096. 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Ley 2233/88 Créase la Comisión de Estudio del Problema Indígena de la Provincia de Río Negro. Decreto 2099. Ley 2287/88 Tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena. Decreto 2924 Ley 2353/92 Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Adhesión a la Ley 23.302. Ley 2553/92 Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Decreto numero 2363. Decreto 310/98 Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas. Integración. Funciones. Anexo I Acta acuerdo de la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche. Ley 3452/00 Cementerio de los pueblos originarios de la provincia. Tierras fiscales. Donación. Ley 3468/00 Restos mortales de personas pertenecientes a pueblos originarios de la provincia. Decreto 1859. San Juan Decreto municipal 484/2002. Adjudicación de tierras. Villa de Rodeo, San Juan 30 de mayo de 2002. Tierra del Fuego Ley 235/95. Adhesión a las Leyes Nacionales 14.932, 23.302 y 24071 sobre Comunidades Indígenas. Ley 347/96 Registro de personas con nombres aborígenes. Adhesión. Ley 405/98 Adjudicación de tierras a las Comunidades del pueblo Ona. Ley 592/03 Tierras fiscales Comunidades del Pueblo Ona. Tierras del departamento Río Grande. Adjudicación. Modificación. Teniendo en cuenta la normativa descripta y las características particulares de sus gobiernos provinciales, las provincias identificadas deberán diseñar mecanismos para la participación y consulta previa sobre la implementación del proyecto, similares a los descriptos a nivel nacional. Asimismo deberán prever un mecanismo de divulgación de los Planes de Pueblos Indígenas, con medios de verificación adecuados (como evaluaciones participativas, actas, informes, entrevistas, archivos fotográficos, audio y otros); que contengan las sugerencias y/o demandas que puedan surgir de las distintas comunidades, de manera que puedan ser utilizadas como base para futuras capacitaciones y de insumos para el sistema de monitoreo y evaluación. La condición de obligación de diseño por las provincias que activan la PO 4.10 del PPI así como de su mecanismo consultivo consta en los Convenios Marco diseñados para la operacionalización del PISMISP. Los PPI son parte integral de los Compromisos Anuales entre la Nación y las provincias. Estos mecanismos permiten y aseguran el cumplimiento de la política de adecuación intercultural para con las poblaciones indígenas. Si durante el ciclo del proyecto nuevas comunidades de PI son identificadas, se prepararan PPI para alcanzar las mismas con los servicios del PLAN NACER. 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Descripción del tipo de actividades relacionadas con pueblos indígenas a financiar por el proyecto Esta propuesta se ha elaborado desde una perspectiva de inclusión social, que permite hacer aún más eficiente y equitativa la acción del PISMIP sobre este sector poblacional históricamente excluido y disperso en las distintas provincias del país. El documento que se presenta recoge los principios de la propuesta de intervención del PISMIP en esta segunda fase de implementación, buscando facilitarle al Proyecto instrumentos de acción que posibiliten y aseguren que se extiendan a los pueblos indígenas los beneficios del mismo, con una mirada más específica a sus valores y pautas culturales. En el marco de la fase 1 del PISMIP se han realizado y planteado estudios y acciones que van a contribuir al objetivo de esta propuesta y al diseño de los Planes Provinciales Indígenas de las 7 provincias identificadas, a ser incluidos luego como Planes de Servicios para Poblaciones Indígenas de los Compromisos Anuales, previstos en los Convenio Marco del Proyecto con las Provincias del APL2. · Estudio de Evaluación Social de la Población Indígena de las Regiones del NOA y NEA. . · Encuesta de Condiciones de Salud Materno Infantil de pueblos Indígenas de todo el país. · Estudios micro etnográficos en comunidades de pueblos originarios del país. · Difusión en las provincias de los resultados de los estudios realizados · Desarrollo e implementación de estrategias de Comunicación, Difusión y Educación para la Salud adaptados a las pautas culturales de la población indígena, incluyendo material en lenguas originarias. · Estructuración de un sistema de vigilancia y monitoreo de condiciones de salud de los pueblos originarios cuyos indicadores surgirán de la encuesta de condiciones de Salud Materno Infantil y que se implementará en el marco del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológico del Ministerio de Salud. · Información estadística del PISMIP sobre beneficiarios auto reconocidos como pertenecientes a pueblos originarios inscriptos en los padrones del PISMIP. · Capacitaciones a efectores de salud que contemplan un marco de respeto e integración de las diferencias culturales Si bien la propuesta del PISMIP no está diseñada específicamente para pueblos indígenas, ya que sus población objetivo alcanza a todas las embarazadas y niños 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. menores de 6 años sin cobertura explícita de salud del país, el proyecto propone un enfoque particular que permita aproximarse y actuar sobre la cuestión indígena desde una concepción de interculturalidad, que resulte más apropiada al contexto social de estos pueblos, lo cual será de beneficio mutuo para la población y para los objetivos del Programa. Dada la naturaleza, objetivos y enfoques del Proyecto no se espera que se presenten impactos negativos. Sin embargo, existe la posibilidad de que surjan quejas o reclamos de parte de la población. Por lo tanto, se sugiere un conjunto de medidas que contribuyan, tanto a prevenir los conflictos, como a resolverlos de manera adecuada en caso de que éstos se presenten. Para ello se propone otorgar prioridad a las siguientes medidas: · En el caso de que se presenten quejas sobre las acciones desarrolladas por el Proyecto, se recurrirá a los mecanismos regulares para la resolución de quejas con los que cuentan los Ministerios de Salud Provinciales, y los que están previstos por el Proyecto tanto a nivel nacional como provincial. · Mecanismos como encuestas de satisfacción del usuario son parte de las actividades regulares del Proyecto. Dichas encuestas servirán para analizar la calidad de la atención vista a partir de la percepción del usuario. El PISMIP tiene entre sus actividades el apoyo a los procesos de mejora de la calidad en los servicios de salud. Evaluación Social Lineamientos Generales. La Evaluación Social sobre Poblaciones Indígenas que realice cada provincia seleccionada contendrá como mínimo la siguiente información: · Marco Normativo e Institucional Nacional y provincial aplicable en la provincia a sus pueblos indígenas · Organizaciones Indígenas · Consideraciones especiales sobre los pueblos indígenas: identidad, lengua · Ubicación Geográfica y descripción del espacio geográfico donde están ubicadas las comunidades. · Características demográficas: franja etaria ­ con especial foco en niños menores de 6 años y mujeres en edad fértil, genero, urbano/rural, tasas de fecundidad, migración, masculinidad. · Aspectos económicos: dinámica económica de las comunidades indígenas, población económicamente activa, desarrollo humano y pobreza, Indicadores de desarrollo humano y pobreza. Servicios Básicos. 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. · Aspectos relacionados con la salud: TMM, TMMI, enfermedades prevalentes, red prestacional existente para la atención de las comunidades indígenas. Evaluación de la oferta y la demanda. Accesibilidad geográfica, cultural y económica. Distintos conceptos de salud y enfermedad. Sistema tradicional de conocimientos y prácticas sobre la salud y la enfermedad. Relaciones de género, comportamiento sexual y reproductivo, parto institucional. Indicadores de Salud de la Población Indígena. Cobertura de Salud. · Aspectos relacionados con la educación: alfabetismo, bilingüismo, etc. Lineamientos generales para la preparación de los Planes de Pueblos Indígenas En la preparación de los planes provinciales se tendrá en cuenta en las etapas de inscripción, implementación, seguimiento y evaluación las estrategias de difusión y comunicación específicas y adecuadas para las poblaciones indígenas que garanticen el pleno conocimiento del Proyecto. En cada caso en particular se preverá: (i) material en lengua originaria, (ii) capacitación de agentes inscriptores para la inscripción en estas poblaciones;(iii) campañas de difusión y divulgación; (iv) mecanismos de consulta y reclamos tanto a nivel nacional como provincial; (v) capacitación para el personal de efectores de salud para la atención de beneficiarios pertenecientes a comunidades y (vi) la descripción de la modalidad especifica de entrega de los servicios del PLAN NACER prevista para cada comunidad. El plan provincial, podrá incluir también las actividades que la provincia desarrolle para o en conjunto con sus comunidades para mejorar la calidad y acceso a la salud de esta población. La sistematización de las actividades desarrolladas en el PPI estarán debidamente documentadas y servirán de insumo para el proceso de seguimiento, evaluación y monitoreo de los planes. El Plan de Pueblos Indígenas (PPI) contendrá como mínimo la siguiente información: · Resumen de la Evaluación Social: información Inicial sobre las características demográficas, sociales y culturales de la Población Objetivo del Proyecto perteneciente a Pueblos Originarios. · Información previa a las comunidades: se realizarán reuniones de consulta dentro del marco jurídico e institucional provincial donde se presentarán los principales aspectos del Plan Nacer, objetivos centrales, beneficios, componentes y principales áreas de intervención, con especial énfasis en las adaptaciones culturales para las comunidades. · Plan de Acción: o Inscripción: Capacitación a los agentes de Inscripción acerca de la importancia de relevar el dato correspondiente a pertenencia étnica y lengua de la Ficha de Inscripción 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. Contar con agentes para la inscripción pertenecientes a las comunidades Detallar la estrategia de inscripción para la población indígena o Comunicación, Difusión Los planes de Comunicación y Difusión del proyecto deberá incluir la adaptación de los mismos a las pautas culturales de las poblaciones indígenas, incluyendo material en lengua originaria, o Educación para la Salud Se deberá contemplar talleres que recojan las opiniones de la población de beneficiarios en temas relacionados con el embarazo, el parto, la lactancia, el cuidado del niño hasta 1 año y el cuidado posterior hasta los 6 años, con un enfoque de interculturalidad, género y derechos humanos. Implementar estrategias de educación y comunicación para la difusión de mensajes educativos culturalmente adecuados, articulados a la salud en general y particularmente a la problemática materna infantil. o Red prestacional para Poblaciones Indígenas Se deberá especificar la red prestacional para la atención de las comunidades indígenas y la modalidad especifica de entrega de servicios prevista. Capacitación y asistencia técnica para la discusión participativa de un modelo de atención para la población rural dispersa que incluya todos los actores involucrados y las opiniones de la población involucrada. o Capacitación de Efectores Capacitación y asistencia técnica al personal de salud para la atención de la población beneficiaria, con un enfoque de interculturalidad, género y derechos humanos, para profundizar el conocimiento de las pautas culturales para una mejor adecuación de los sistemas de salud a las necesidades sentidas de la población beneficiaria. Sensibilización y capacitación al personal de salud para promover el acercamiento y entendimiento a prácticas culturales de salud de la población indígena con la finalidad de dotarlos de los instrumentos necesarios para promover su acercamiento y reconocimiento de los 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. diversos actores y de las manifestaciones de los pueblos indígenas · Resolución de quejas. En el caso de que se presenten quejas sobre las acciones desarrolladas por el Proyecto, se recurrirá a los mecanismos regulares para la resolución de quejas con los que cuentan los Ministerios de Salud Provinciales, y los que están previstos por el Proyecto tanto a nivel nacional como provincial. · Mecanismos como encuestas de satisfacción del usuario son parte de las actividades regulares del Proyecto. Dichas encuestas servirán para analizar la calidad de la atención vista a partir de la percepción del usuario. El PISMIP tiene entre sus actividades el apoyo a los procesos de mejora de la calidad en los servicios de salud. · Seguimiento y Evaluación. La periodicidad de los informes de avance de los planes operativos anuales del desempeño del presente Plan de Acción, debe ser la misma que establece el Plan de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Proyecto en su conjunto, así como la metodología y el sistema de información que utiliza el Proyecto. · Responsabilidades Institucionales: La responsabilidad institucional primaria por la confección y aplicación de los PPI corresponde a cada una de las siete provincias identificadas. En todas ella existe vasta experiencia para dar respuesta a las necesidades y demandas de la población indígena, ya sea a través de organismos de gobierno específicos o de estrategias políticas de diferentes áreas orientadas a esta población. El Ministerio de Salud de la Nación ha previsto la contratación de consultores especializados en la temática que asesorarán en el diseño de las evaluaciones sociales y de los PPI y promoverá la relación entre los distintos organismos y otras instancias provinciales en la construcción de los mismos. Además el Programa ANAHI (Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para Poblaciones Indígenas), supervisará el mecanismo de diseño y ejecución, y como instancia institucional del Ministerio de Salud de la Nación dará conformidad y acuerdo técnico sobre el diseño de los mismos. Los PPI son parte constitutiva de los Compromisos Anuales Nación - Provincia del PLAN NACER y los Compromiso Anuales requieren la No Objeción del Banco para su ejecución. Difusión del MPPI Para la difusión del MPPI se utilizarán mecanismos de participación e información con las instancias nacionales y provinciales correspondientes, descriptas en el marco jurídico institucional incluido en este documento. La divulgación deberá ser registrada y servirá de insumo para la elaboración de los PPI de las provincias identificadas. 2006, Año homenaje al Dr. Ramón Carrillo. ANEXO 1. (Normas legales) ANEXO 2. Calculo Población Indígena bajo programa Población estimada perteneciente a Pueblos Originarios sobre la base del total de hogares donde al menos una persona se reconoció perteneciente o descendiente de un pueblo indígena Hogares con Nacidos Vivos integrante/s Total % población % niños Niños Poblacion Total de Población Personas indígena/s (HI) 1 integrantes integrantes menores 6 menores de Indigena Población Provincias hogares Censo 2001 por hogar Hogares Hogares años / 6 años (Nacidos vivos Objetivo (1) (2) (3) = % Indígenas (6)= Indígenas (7)= Población integrantes 2001* % ECPI (2)/(1) PISMIP Total HI hogares (4)x(3) (6)x(2) total HI hogares (4) (5)= indígenas) (4)/(1) Chubut 114,725 413,237 3.60 11,112 9.69% 40,025 9.69% 11.92% 4,773 817 5,589 La Pampa 91,661 299,294 3.27 3,444 3.76% 11,245 3.76% 10.67% 1,199 203 1,402 Mendoza 410,418 1,579,651 3.85 11,725 2.86% 45,128 2.86% 11.21% 5,058 899 5,957 Neuquén 128,351 474,155 3.69 11,041 8.60% 40,788 8.60% 12.14% 4,951 842 5,794 Río Negro 154,453 552,822 3.58 12,164 7.88% 43,538 7.88% 11.84% 5,155 886 6,042 San Juan 148,902 620,023 4.16 2,198 1.48% 9,152 1.48% 12.68% 1,161 207 1,368 Tierra del Fuego 27,816 101,079 3.63 1,096 3.94% 3,983 3.94% 12.62% 503 85 587 Total 10,075,814 4,040,261 0.40 281,959 2.80% 193,859 4.80% 22,801 3,939 26,740 1 Hogares con integrantes indígenas (HI): hogares en los que al menos una persona se reconoció perteneciente y/o descendiente de un pueblo indígena en el Censo 2001. 2 integrantes estimados (HI) en hogares en los que al menos una persona se reconoció perteneciente y/o descendiente de un pueblo indígena en el Censo Nota: se excluye a la población censada en Instituciones colectivas, pues allí no se aplicó la pregunta relativa a la pertenencia y/o descendencia de un pueblo indígena. Se incluye a los hogares censados en la calle. wb159472 \\Wbms2ar\ar-private\WB159472\Home\L drive\BM actual\APL II\MPPI final 27 julio.doc 27/07/2006 15:03:00 ANEXO 1 LEGISLACION NACIONAL · Constitución Nacional (reforma de 1994) Capítulo IV, Atribuciones al Congreso. Art. 75 Corresponde al Congreso: Inc. 17. " Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones." · Ley 24.071 ratificatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. · Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. · Decreto Nº 155/89 Reglamentario de la Ley Nº 23.302. · Ley Nº 24.375 Convenio de Diversidad Biológica. Artículo 8. Conservación in situ. " j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente." · Resolución INAI Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las comunidades indígenas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RENACI). · Resolución INAI Nº 152/04 y su modificatoria Nº 301/04 que establece la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI). LEGISLACIÓN PROVINCIAL CHUBUT · Constitución provincial (1994) Art. 34 "La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia: a. La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos. b. La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando sean utilizados con fines de lucro. c. Su personería jurídica. d. Conforme a la Ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentren dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan". Art. 95 Tierras Fiscales "El Estado brega por la racional administración de las tierras fiscales tendiendo a promover la producción, la mejor ocupación del territorio provincial y la generación de genuinas fuentes de trabajo. Establece los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en propiedad reconociendo a los indígenas la posesión y propiedad de las tierras que legítima y tradicionalmente ocupan". · Ley 2378/84 Mensuras y amojonamientos definitivos correspondientes a las tierras comprendidas en las Colonias Epulef, Tramaleú o Loma Redonda, Lago Rosario, Cerro Centinela, Chalia y Pocitos de Quichaura. · Ley 3247/88 Comisión Provincial de identificación y adjudicación de tierras a las comunidades aborígenes, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia. · Ley 3510/90 Se reconoce a las comunidades indígenas radicadas en la provincia. · Ley 3623/90 Adhesión a la Ley Nacional 23.302 de Protección de Comunidades Aborígenes, referida a políticas indígenas y apoyo a las comunidades aborígenes. · Ley 3657/91 Creación del Instituto de Comunidades Indígenas (ICI). Persona jurídica autárquica, que mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Bienestar Social. El Instituto de Comunidades Indígenas será administrado por un Directorio integrado por: Un representante del Poder Ejecutivo y un representante indígena por cada departamento político en donde existan comunidades indígenas reconocidas debiendo también proponer sus respectivos suplentes. El Poder Ejecutivo designará presidente del Instituto de Comunidades Indígenas al representante indígena que resulte de una terna elegida entre las comunidades reconocidas. · Ley 3765/92 Establece incumbencias del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural. Es una entidad autárquica de derecho público y privado, autoridad de aplicación en materia de tierras fiscales. · Ley 4013/94 Creación del Registro de Comunidades Indígenas. La inscripción en dicho Registro se efectuará a la sola solicitud de cada comunidad, haciéndose constar nombre y ubicación de la misma, pautas de su organización y designación de sus representantes. · Ley 4072/95 Aprueba la bandera representativa de todas las comunidades indígenas de la provincia de Chubut. · Ley 4384/98 Subprograma Integral de Mejoramiento en la Calidad de Vida de las Comunidades Aborígenes. Desarrollo de actividades destinadas a brindar electrificación por energía eólica a población indígena. Convenio suscripto entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Salud y Acción Social del Gobierno de la Provincia del Chubut. · Ley 4899/02 Adhesión provincial a la Ley Nacional 25.607 sobre campaña de difusión de los derechos de los pueblos indígenas. LA PAMPA · Constitución provincial (1994) Art. 6 2° Párr. "La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas". · Ley 1228/90 Adhesión a la Ley Nacional 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. Si bien la Ley 1.228 establece la creación del Consejo Provincial del Aborigen, este organismo aún no ha sido creado. Creación del Programa Fomento de la Comunidad Aborigen que tendrá como objetivo, resguardando sus pautas culturales, profundizar la integración y el desarrollo de la población aborigen en la Provincia de La Pampa. Elaboración del Programa a cargo de una Unidad Coordinadora Interministerial. · Ley 1610/95 Convenio de Cooperación, Asesoramiento y Asistencia Técnica para el Desarrollo de la Campaña hacia una sociedad con todos, firmado con el Ministerio del Interior. Todas las acciones a encarar en el marco del presente convenio se llevaran a cabo a través Programa para la Plena Integración de las Personas con Discapacidad de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad (se menciona en uno de sus anexos a la población indígena). · Ley 2122/04 Homenaje a los pueblos originarios. Edificios públicos. Bandera a media asta. Establece un homenaje los días 12 de octubre para los pueblos originarios de la provincia. MENDOZA · Ley 5754/91 Adhesión a la Ley Nacional 23.302. Reconocimiento de un representante en el Consejo de Coordinación del Instituto de Asuntos Indígenas. · Ley 6920/01 Reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcallac de la provincia de Mendoza y reglamenta la expropiación y adjudicación de tierras a las comunidades indígenas. · Ley 7351/05 Establece el día 9 de agosto como fecha conmemorativa del "Día Internacional de las Poblaciones Indígenas". Reconocimiento de la cultura indígena y mecanismos de promoción de la misma al interior de la provincia. NEUQUEN · Constitución provincial (2006) Art.23 inc. d "Serán mantenidas y aún ampliadas las reservas y concesiones indígenas. Se prestará ayuda técnica y económica a estas agrupaciones, propendiendo a su capacitación y la utilización racional de las tierras concedidas, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y tendiendo a la eliminación progresiva de esta segregación de hecho". · Ley 2207/97 Regula y controla la investigación biomédica en seres humanos, a los efectos de su protección integral. · Ley 2342/00 Se crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el ámbito del territorio de la Provincia del Neuquén. · Ley 1759/88 Promulgada por Decreto 00003010/88 Faculta al Poder Ejecutivo a perfeccionar la transferencia gratuita del dominio de tierras fiscales a favor de Agrupaciones Indígenas de la provincia del Neuquén. · Ley 1884/91 Promulgada por Decreto 2195 /91. Modifica el Artículo 1º de la Ley 1759. · Ley 1800/89 Promulgada por Decreto 2317/89. Adhiere la Provincia del Neuquén, a la Ley Sobre Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes, Nº 23.302. · Ley 2440/03 Promulgada por Decreto 1832 /03. Adhiere a la Ley Nacional 25.607, a través de la cual se establece una campaña de difusión de los derechos de los pueblos originarios reconocidos por el Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional. · Decreto 1184/02 Reglamentación personería Jurídica, estableciendo como una de sus funciones principales la de asesorar al Poder Ejecutivo respecto del otorgamiento o denegatoria de personerías jurídicas. RIO NEGRO · Constitución provincial (1988) Art. 42: "El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de las tierras que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual de su comunidad, y respeta el derecho que les asiste a organizarse". · Ley 2230/88 Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble denominado "Estancia Huanu Luan" Decreto 2096/88. · Ley 2233/88 Decreto 2099/88. Se crea la Comisión de Estudio del Problema Indígena de la Provincia de Río Negro. La Comisión estará integrada por Cinco miembros de la Legislatura, un representante de cada una de las siguientes áreas del Poder Ejecutivo: Tierras, Cooperativas, Trabajo, Salud, Educación, Asuntos Indígenas y dos miembros del Consejo Asesor Indígena. La Comisión tendrá por objeto proponer todas las medidas conducentes a superar las condiciones de marginación social y económicas, rescatar, proyectar y desarrollar los valores propios de los pobladores indígenas, para que puedan participar de esta sociedad con el aporte de su cultura, recibir los beneficios de la técnica y la ciencia que le sean necesarios y decidir sobre su propio destino. · Ley 2287/88 Decreto 2924/88. Tiene por objeto el tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena, reconocer y garantizar la existencia institucional de las comunidades y sus organizaciones, así como el derecho a la autodeterminación dentro del marco constitucional, implicando un real respeto por sus tradiciones, creencias y actuales formas de vida. · Ley 2353/92 instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Adhesión a la Ley 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas. · Ley 2553/92 Decreto 2363/92. El Poder Ejecutivo Provincial designa un representante para integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 - inciso I - apartado f) de la Ley 23.302 y artículo 9 del decreto 155 que reglamenta la mencionada Ley. · Decreto 310/98 Creación del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas. El consejo se conformará con dos representantes del Poder Ejecutivo y tres representantes del pueblo mapuche. El consejo de desarrollo funcionará en ámbito del Ministerio de Gobierno con dependencia del mismo y tendrá carácter permanente como espacio institucionalizado de cogestión gobierno población para establecer las políticas a implementarse. Anexo I Acta acuerdo de la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche. · Ley 3452/00 Cementerio de los pueblos originarios de la provincia de Río Negro (Meseta de Somuncurá). Tierras fiscales. Donación. · Ley 3468/00 Decreto 1859/00. Restos mortales de personas pertenecientes a pueblos originarios de la provincia. Los restos mortales de personas pertenecientes a pueblos originarios de la provincia, cualquiera fuera su característica étnica y lugar del país en su origen, que integren colecciones públicas o privadas de objetos antropológicos o formen parte del patrimonio cultural de museos públicos o privados en el ámbito de la Provincia de Río Negro, deberán ser puestos a disposición de sus comunidades de pertenencia cuando éstas los reclamen. SAN JUAN · Decreto municipal 484/02 Adjudicación de tierras. Villa del Rodeo, San Juan 30 de Mayo de 2002. TIERRA DEL FUEGO · Ley 235/95 Adhesión a las Leyes Nacionales Nº 14.932 sobre Comunidades Indígenas, Nº 23.302 sobre Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y Nº 24.071 sobre Pueblos Indígenas. · Ley 347/96 Registro de personas con nombres aborígenes. Adhesión a la Ley Nacional 23.162 que autoriza a registrar personas con nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. · Ley 405/98 Adjudicación de tierras a las Comunidades del pueblo ONA correspondientes a la Reservación Aborigen. · Ley 592/03 Tierras fiscales Comunidades del Pueblo ONA. Tierras del departamento Río Grande. Adjudicación. Modificación: Se sustituye el art. 4 de la ley provincial 405. Direcciones electrónicas: · Legislación Nacional http://infoleg.mecon.gov.ar · Resoluciones INAI http://www.desarrollosocial.gov.ar/INAI · Legislación Provincial http://www.indigenas.bioetica.org/provinciales.htm /~tri-cf}-- ~u~ /~ :¡.J200~-ILhvl' - - -! m ~1'~~ - 111~r"qDf ¡l~tr~~éJt,f~j ' t ~ -h-¡' T-F '-~~~f l~L 1 '" JA Ir ~~j r'r- ¡- ~-'r +r- ~ -l L, J p¡;.re "ftT , + +-. r¡.~ &"~ ~ ~- i t r -.+ t :f- 1 + T ,,-, ' ,,' ¡ ¡ VtI ~-"' ~+ - - - t :r¡ r--+-r + T i ~~,-t lt. + t , ',' j&t3 4_ ~ I I 1 1 ~t:"C?& ; 1 r ¡ t ",t Lt- ;; I T - t 1 T I \ í -, - 1 t'" - , \ ' í--1t ff(~' -",. i t , ".. . ". ,- .'f " . + + , , , , J~ , 7 ¡'- ~, T t - T I:~ j ! - -- ~- ..' I l' - i t -t~ .c ._J ~ i~ T "' T "'~ -ri -T I T T -- " I , l. , ', i l 1 ' \ , " , 1 ,i ' -r:V~7t- ¡qd-{Ptlt~t--- ~ ~. .,J ScIJ ~'rJtt~/) f IJ ~ - ~f-~F 1 ~ bf f'1+Ft~-~~1iUINA K. tV)J C¿CQH4fU~ ' ~~cMJ T ' I ; t j T I rd ¡a t-l~ -;ey-f-j , , t , ~I ~ t i + I - 1 1 ¡ t t { J _1 - : - - ; t"¡ ikJ 7 ~ " , ,¡ , +-+ -4-;1 - 1-' . -J- , j1~-;'-tJ ~ ~ ~ . , [~t; lJ-l J ,~ ,- 11f I T r"+ - +- T'1- -t T ~ ' ..,lR!,,:fe' I- - , .Ul. -kd-- , , -+- l." ,., ..' - " - 1 -} - 1- 1_, ~ W I , ~~" ... - :1:10~; i- .~¡j¡ik!. í»~~ 3'\'~O . , , I""", . , , . '", , , " , ". , ,. i : C014 "., , . I 1 '1>11111cInpu~bIOOfl~ 81,. 1, . ,'.', I ' r.,. 13 ,,¿S. tr2. <1~ t l I 1 t I - t ¡ -t I VI 1 ' -t ~ t + _' L I ~ I ' :-~ 1 tI . I -1- + -+ 1 L T,1 t l1 1 11 I i 1111 . ! + 1 í t t -, I' . ¡ -" T~ T r 1 + 1 ' t I ¡, i t I Lnl~ , T I 1 I - ~ I I 1 t, ' r:- . vA - at I (¡!e. ~ 1-T4 <1tt¡"..+-11I 'OO~i--- ,i14,41 _16 IQ, ..; /C)b $'7Y>Ó , -¡ ~ Td- f,. bc-Tt~ . .4 1 .'~. : T T.- . 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