110971 REV 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social Argentina Ministerio de Energía y Minería Programa RenovAr Banco Mundial Garantía FODER – Fondo de Energías Renovables MARCO DE PLANIFICACIÓN PARA PUEBLOS INDÍGENAS Documento Agosto 2017 i Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social INDICE LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ....................................................................... iv Marco De Planificación Para Pueblos Indígenas (MPPI) 1 LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................................................................................. 2 1 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 4 2 EL PROGRAMA RENOVAR ................................................................................................. 5 2.1 POTENCIALES AFECTACIONES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS .................................... 9 3 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS ............................................................................................... 17 3.1 OBJETIVOS ........................................................................................................................ 17 3.2 PRINCIPIOS........................................................................................................................ 17 4 MARCO INSTITUCIONAL ................................................................................................... 20 4.1 MARCO INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES20 4.2 MARCO INSTITUCIONAL DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA ............................ 21 4.3 ARREGLOS INSTITUCIONALES ESPECÍFICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MPPI 22 4.4 INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ......................................................... 23 4.5 CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA ...................................................................... 24 5 MARCO JURÍDICO ............................................................................................................. 25 5.1 MARCO JURÍDICO NACIONAL .......................................................................................... 25 5.1.1 CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES ............................................................................................................................. 27 5.1.2 MARCO JURÍDICO SOBRE TIERRA INDÍGENA .............................................................. 27 5.2 ANÁLISIS DEL PLEXO NORMATIVO A LA LUZ DE LA PO 4.10 ...................................... 28 6 LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN PPI .................................................... 31 6.1 ARREGLOS Y RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES ........................................... 31 6.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PPI/PIDC ................................. 32 6.2.1 ESTUDIO PRELIMINAR ..................................................................................................... 32 6.2.2 EVALUACIÓN SOCIAL ....................................................................................................... 34 6.2.3 CONSULTAS Y APOYO ..................................................................................................... 35 6.2.4 DESARROLLO DE UN PPI/PIDC ....................................................................................... 39 6.3 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PPI/PIDC ..................................................................... 39 ii Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social 7 POTENCIALES PROGRAMAS QUE COMPONEN LOS PLANES ..................................... 41 7.1 PROGRAMA DE MITIGACIÓN DE AFECTACIONES NEGATIVAS .................................. 41 7.2 PROGRAMA DE GESTIÓN COMUNITARIA DE RECURSOS NATURALES ................... 42 7.3 PROGRAMA DE MEJORA DE LAS OPORTUNIDADES ................................................... 43 8 PRESUPUESTO ................................................................................................................. 46 9 MECANISMOS DE GESTIÓN DE INQUIETUDES, QUEJAS Y RECLAMOS(MGIQR) ...... 47 10 SEGUIMIENTO DEL PPI/PIDC ........................................................................................... 50 10.1 MONITOREO DEL PPI/PIDC .............................................................................................. 50 10.2 EVALUACIÓN EX POST .................................................................................................... 50 11 DIFUSION Y CONSULTA DEL MPPI .................................................................................. 50 12 APÉNDICES........................................................................................................................ 52 12.1 PUEBLOS INDÍGENAS EN ARGENTINA .......................................................................... 52 12.2 NOTA MODELO PARA LA CONSULTA OFICIAL DOCUMENTADA ................................ 58 12.3 Informe de sociabilización del MPPI ante Pueblos Indígenas ..................................................... 59 12.4 Acta de reunión de la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena (CPI) 64 iii Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BM: Banco Mundial CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico CFI: Corporación Financiera Internacional CLPI: Consentimiento libre, previo e informado CN: Constitución Nacional CPI: Consejo de Participación Indígena CPI: Proceso de consulta y participación informada DDJJ: Declaración Jurada DNER: Dirección Nacional de Energías Renovables DNRMEM: Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista ECPI: Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas EIA: Estudio de Impacto Ambiental y Social ENARSA: Energía Argentina S.A. ENRE: Ente Regulador de la Electricidad ER: Energías renovables ERNC: Energías renovables no convencionales FODER: Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables GENREN: Generación Eléctrica a partir de Fuentes Renovables INAI: Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INDEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos MEM: Mercado Eléctrico Mayorista MEyM: Ministerio de Energía y Minería MGIQR: Mecanismo de gestión de inquietudes, quejas y reclamos MGRAS: Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social MPPI: Marco de Planificación para Pueblos Indígenas MPR: Marco de Política de Reasentamiento ND: Norma de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social del Banco Mundial PAC: Plan de Acción Correctivo PAR: Plan de Acción de Reasentamiento PGA: Plan de Gestión Ambiental PERMER: Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PIDC: Planes Integrales de Desarrollo Comunitario PO: Política Operacional de Salvaguarda del Banco Mundial PPA: Contratos de Abastecimiento (por sus siglas en inglés) PPI: Plan de Pueblos Indígenas PRMS: Plan de Restablecimiento de Medios de Subsistencia RENACI: Registro Nacional de Comunidades Indígenas RETECI: Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas SAE: Servidumbre Administrativa de Electroducto SADI: Sistema Argentino de Interconexión SGA: Sistema de Gestión Ambiental SGAS: Sistemas de Gestión Ambiental y Social SSER: Subsecretaría de Energías Renovables UAyS: Unidad Ambiental y Social iv Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Marco De Planificación Para Pueblos Indígenas (MPPI) 1 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS BM: Banco Mundial CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico CLPI: Consentimiento libre, previo e informado CPI: Consejo de Participación Indígena CN: Constitución Nacional ECPI: Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas EIAS: Estudio de Impacto Ambiental y Social ENARSA: Energía Argentina S.A. ENRE: Ente Regulador de la Electricidad ER: Energías renovables ERNC: Energías renovables no convencionales FODER: Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables GENREN: Generación Eléctrica a partir de Fuentes Renovables INAI: Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INDEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos MEM: Mercado Eléctrico Mayorista MEyM: Ministerio de Energía y Minería MGIQR: Mecanismo de gestión de inquietudes, quejas y reclamos MGRAS: Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social MPPI: Marco de Planificación para Pueblos Indígenas ND: Norma de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social del Banco Mundial PERMER: Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales PIDC: Planes Integrales de Desarrollo Comunitario PO: Política Operacional de Salvaguarda del Banco Mundial PPA: Contrato de Abastecimiento (por sus siglas en inglés) PPI: Plan de Pueblos Indígenas RENACI: Registro Nacional de Comunidades Indígenas RETECI: Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas 2 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS SADI: Sistema Argentino de Interconexión SGAS: Sistemas de Gestión Ambiental y Social UAyS: Unidad Ambiental y Social 3 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS 1 INTRODUCCIÓN El Programa RenovAr tiene como objetivo incentivar la diversificación de la matriz energética nacional, mediante la incorporación de energía generada a partir de fuentes renovables al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). Para ello, resulta sumamente conveniente garantizar el financiamiento de proyectos privados de generación de energía, mediante la disposición de mecanismos nacionales, como el Fondo para el Desarrollo de las Energías Renovables (FODER), e internacionales, como la operación de la garantía RenovAr del Banco Mundial. Los proyectos de generación de energías renovables elegibles para solicitar apoyo pueden relacionarse con distintas fuentes de energía (solar, eólica, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos1, biomasa y sus derivados), o bien incidir en diferentes partes del proceso (diseño, construcción/instalación, puesta en marcha, mantenimiento y operación). Del mismo modo, dado que se trata de un programa de alcance nacional, el contexto de emplazamiento de proyectos será diverso. Debido a que no se conocen en detalle hasta el momento las características, se elabora el presente Marco de Planificación para Pueblos Indígenas para establecer los instrumentos que serán aplicables a los proyectos seleccionados. En este sentido, resulta posible que, en las áreas donde se localicen los proyectos privados, se encuentre población indígena. Por la misma se entiende que por definición es aquella que: a) pertenezca a pueblos indígenas que desempeñan sus actividades en un marco cultural diferenciado y conservan sus costumbres ancestrales; o b) desciende de estos pueblos originarios que, si bien viven como criollos, conservan ciertas características o valores relacionados con ellas. En esta línea, y a fin de asegurar que, en caso de darse estas situaciones, las intervenciones cumplan con los requerimientos vinculados a la prevención de afectación y maximización de beneficios para esta población, se elabora un Marco de Planificación de Pueblos Indígenas (MPPI). La elaboración del MPPI se basa en la Política Operacional2 (PO) 4.10 y en la Norma de Desempeño (ND) N˚7 del Banco Mundial (BM). Dichos lineamientos se orientan a que los proyectos financiados por el BM incorporen medidas para: a) evitar posibles efectos adversos sobre las comunidades indígenas, y/o b) en caso de que estos no puedan evitarse, reducirlos lo más posible, mitigarlos o compensarlos. Asimismo, los proyectos deberán diseñarse de manera tal que los pueblos indígenas reciban beneficios sociales y económicos que sean culturalmente apropiados e inclusivos desde el punto de vista intergeneracional y de género. Consecuentemente, los adjudicatarios titulares de proyectos que se emplacen en 1 Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos según se define en la Ley 27.191 2 http://go.worldbank.org/WTA1ODE7T0 4 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS locaciones donde habiten pueblos indígenas deberán garantizar la consulta previa, libre e informada de dicha población a fin de obtener su apoyo de manera documentada y elaborar, para cada una de ellas, un Plan de Pueblos Indígenas (PPI), así como eventualmente Planes Integrales de Desarrollo Comunitario (PIDC)3. 2 EL PROGRAMA RENOVAR El RenovAr es un programa implementado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, en el marco del Régimen de Fomento, establecido por las Leyes de Energías Renovables 26.190 y 27.191. Entre los objetivos generales del programa RenovAr se encuentran: • Diversificar la matriz energética nacional para asegurar el cumplimiento de las participaciones de energía renovable establecidas en la Ley (8 % para finales de 2017 y 20 % para 2025); • Expandir la potencia instalada; • Reducir el consumo de combustibles fósiles; • Contribuir a la mitigación del cambio climático. El objetivo específico del Programa RenovAr es atraer inversiones y reducir el costo de financiamiento de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Para ello, se convoca a proyectos privados interesados en comercializar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) nacional la energía que generen a celebrar contratos de abastecimiento (PPA, por sus siglas en inglés) de largo plazo con el organismo encargado del despacho de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA). La selección de los proyectos privados que firmarán contratos de abastecimiento es producto de un proceso licitatorio competitivo. Quienes acceden a estos contratos pueden contar con beneficios impositivos, de financiación y garantías sobre el pago por la energía comercializada en los Contratos de Abastecimiento (PPA) y sobre el pago del precio de venta del proyecto, en caso de que se produzca alguno de los eventos previstos. RenovAr Ronda 1 y Ronda 1.5 En el contexto de puesta en marcha del Programa RenovAr, se lanzó en mayo de 2016 la primera convocatoria abierta nacional e internacional para la adquisición de energía eléctrica de fuentes renovables denominada “Programa RenovAr – Ronda 1. Esta primera Ronda tuvo por objeto la contratación de un total de 1.000 MW de capacidad 3 La determinación del plan apropiado requerirá la opinión de profesionales competentes. Un plan de desarrollo comunitario podría ser apropiado cuando los pueblos indígenas formen parte de comunidades afectadas más amplias. 5 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS distribuidos en distintas fuentes (600 MW de tecnología eólica, 300 MW de solar fotovoltaico, 65 MW de biomasa, 15 MW de biogás y 30 MW de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos4). La Ronda 1 fue el primer paso para el cumplimiento del 8 % de participación de fuentes renovables en la demanda de energía eléctrica para finales de 2017. Como parte del camino hacia el cumplimiento de las metas establecidas por la ley, con el objetivo adicional de aprovechar la competencia planteada por la gran cantidad de proyectos presentados en la Ronda 1 y de permitir una mayor participación de las provincias en la adjudicación de nuevos proyectos de generación, el MEyM lanzó en octubre de 2016 la convocatoria nacional e internacional para proyectos presentados y no adjudicados en Ronda 1 denominada “Programa RenovAr - Ronda 1.5”. La Ronda 1.5 incrementó la capacidad de energía renovable eólica y solar fotovoltaica en aproximadamente 600 MW (400 MW para eólica y 200 MW para solar fotovoltaica) con un criterio de distribución geográfica determinado para los proyectos de inversión. En este caso, solo fueron elegibles aquellos proyectos eólicos y solares presentados y no adjudicados en la Ronda 1, siempre y cuando los mismos contaran con capacidad de interconexión al sistema nacional. Figura 1- Asignación de potencia requerida total por tecnología en la primer etapa de RenovAr 4 Pequeños aprovechamientos hidroeléctricos menores a 50 MW de potencia, establecido por la Ley Nº 27.191. Dentro del Programa RenovAr, a su vez, se ha limitado la elegibilidad de estas tecnologías a una potencia nominal máxima de 20 MW. 6 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Tanto la Ronda 1 como la Ronda 1.5 del programa RenovAr buscan incentivar las inversiones en generación de energías de fuentes renovables: biogás, biomasa, solar fotovoltaica, eólica y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH). En ambas rondas, se acotaron las capacidades máximas y mínimas de la potencia de generación de energía de cada proyecto, según la tecnología que utilicen. (Ver Tabla 1. Capacidad máxima y mínima por proyecto según cada tecnología) Tabla 1. Capacidad máxima y mínima por proyecto según cada tecnología Las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr tienen alcance nacional, por lo tanto, los sitios de emplazamiento de cada proyecto se establecerán sobre la base de la disponibilidad de los recursos utilizados como fuente de generación de energía. Además de la disponibilidad de los recursos, la distribución geográfica de los proyectos estará dada por la disponibilidad de conexión al Sistema Eléctrico Nacional5 (estaciones transformadoras y líneas de conexión). Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) Para asegurar la disponibilidad de fondos para el pago de los compromisos que surgen de contratos de abastecimiento de energía eléctrica, asumidos por CAMMESA, el MEyM dispone del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER). El FODER, creado por la Ley 27.191, tiene como función proveer deuda financiera y garantías de pago a los proyectos de energía renovable comprendidos en el marco del RenovAr. Sus actividades se encuentran bajo el control del MEyM, siendo el BICE el fiduciario. El FODER se puede capitalizar mediante: (a) recursos de los presupuestos nacionales; (b) cargos específicos a la demanda de energía; (c) ingresos obtenidos de la emisión de bonos por el fiduciario del Fondo, y (d) otras fuentes externas que deseen contribuir al Fondo. En concreto, el FODER se estructura con dos cuentas separadas para ofrecer soporte al desarrollo del sector de generación de energía renovable. • Cuenta de Financiamiento: puede nutrirse de aportes del Tesoro Nacional, emisiones propias, aportes de ANSES/Fondo de Garantía de Sustentabilidad, aportes de organismos multilaterales, etc. Entre sus funciones, se encuentra otorgar líneas de préstamos de construcción, financiamiento a largo plazo y/o Garantías Financieras. • Cuenta de Garantía: puede nutrirse de aportes del Tesoro Nacional, cargos a 5 SADI: Sistema de Interconexión 7 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS la demanda y Avales Soberanos. Su función es otorgar avales y garantías para el respaldo de los contratos de abastecimiento (garantía de pago de la energía, pagos por rescisión anticipada u opción de venta y pago de precio de compra). Garantía Banco Mundial Además de la Garantía de FODER, para el caso de RenovAr Rondas 1 y 1.5, aquellos proyectos que lo soliciten podrán contar con una garantía otorgada por el Banco Mundial. La misma tiene como principal objetivo reducir los costos financieros para los generadores privados debido a que disminuye los riesgos asociados a la firma de contratos con CAMMESA y otro tipo de riesgos (políticos, de falta de pagos, de transferibilidad y convertibilidad de la moneda). El instrumento de garantía del Banco Mundial, de hasta 500 millones de dólares, está diseñado para contragarantizar una de las obligaciones del FODER y del Estado Nacional con generadores privados de energía renovable dentro del Programa RenovAr. La obligación contragarantizada por el Banco Mundial es el pago del Precio de Venta del Proyecto, cuando el generador privado ejerza la Opción de Venta del Proyecto6. Este es uno de los tres pagos que garantiza el FODER. Los otros dos, no garantizados por el BM son: (i) Pago de la Energía, y (ii) Pago del Precio de Compra del Proyecto en caso que el FODER ejerza la opción de compra del proyecto por ciertos incumplimientos del generador privado. La garantía del Banco Mundial tiene como beneficiario directo al FODER y como beneficiarios indirectos a los adjudicatarios (y, a través de ellos, a los inversores) de RenovAr Ronda 1 y Ronda 1.5 que hayan optado por la garantía y sean elegibles. En todos los casos, los proyectos que se presenten deberán dar cumplimiento con los requisitos definidos por el MEyM y también por el Banco Mundial, en el caso de haber optado y haber obtenido dicha garantía, durante el plazo de vigencia de la mencionada garantía, que se extiende por 20 años desde que se hace efectiva, luego de cumplirse las condiciones estipuladas contractualmente. El siguiente esquema presenta los distintos actores y los documentos a través de los cuales se rige su relación. 6 Opción de venta del proyecto ante el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Acuerdo de Adhesión al FODER, suscripto por quienes resultaren adjudicados dentro del Programa, con el BICE en su calidad de fiduciario del FODER y el Estado Nacional en carácter de fiduciante. 8 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Figura 2- Esquema de actores y documentos de la Operación de Garantía 2.1 POTENCIALES AFECTACIONES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS A los efectos del presente MPPI, el término “Pueblos Indígenas” se emplea de modo genérico para designar a un grupo social y cultural distinto que posee las siguientes características en diversos grados: • Auto identificación como miembros de un grupo cultural indígena distintivo, así como el reconocimiento de esta identidad por otros; • Un apego colectivo a hábitats geográficamente demarcados o a territorios ancestrales en la zona del proyecto, así como a los recursos naturales en dichos hábitats y territorios; • Instituciones culturales, económicas, sociales o políticas históricamente distintas de las de la sociedad o cultura dominante, o • Una lengua o dialecto propios, con frecuencia diferente de la o las lenguas oficiales del país o la región en que residen. En este sentido, es posible que alguna actividad o acción de los proyectos que formen parte del Programa se localicen en áreas con presencia de pueblos indígenas o donde exista un apego colectivo al territorio por parte de las mismas. Por este motivo, resulta conveniente adoptar un conjunto de medidas preventivas que contribuyan, tanto a prevenir conflictos, como a resolverlos de manera adecuada en caso de que éstos se presenten. A su vez, en caso de que se encuentren presentes pueblos indígenas en el 9 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS área de influencia7 de alguno de los proyectos adjudicados dentro del Programa, se deberá llevar a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada con aquellas poblaciones respecto de las acciones a desarrollar, tanto para identificar potenciales riesgos específicos y los mecanismos de mitigación o eliminación de los mismos, como para asegurar que los beneficios puedan ser recibidos por las comunidades indígenas en una forma culturalmente apropiada; obteniendo su amplio apoyo comunitario de manera documentada. En algunos casos específicos indicados en la Norma de Desempeño 7 del BM, se solicitará además el consentimiento previo, libre e informado conforme el alcance establecido en dicha norma. A continuación, se detallan los riesgos que podrían acarrear los diferentes proyectos de energía renovable. Se debe tener en cuenta que el MGRAS establece un mecanismo para identificar previamente aquellos proyectos que por la magnitud y seriedad de sus impactos negativos resultaran de Categoría A, los cuales no serán elegibles para beneficiarse de la Garantía del Banco Mundial (más detalle en la sección 6.2.1). Entre la tipología de proyectos elegibles que podrían considerarse, se encuentran: parques solares, generación eólica, generación de biogás y biomasa y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos. 7 El área de influencia social deberá ser definida mediante un especialista social acorde a una metodología que sea explicitada en el informe que se presente a la UAyS y que incluya un área geográfica que contemple los impactos directos e indirectos del Proyecto (Cf. Norma de desempeño 1, párrafo 8). Esta área puede exceder los límites del predio donde se implanta el proyecto y puede tener una delimitación que difiera del área establecida para los estudios ambientales. Sus límites dependen de las características geográficas, socioeconómicas e históricas y varían de acuerdo a cada proyecto. 10 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Tabla 2. Riesgos sobre pueblos indígenas por tipología de proyecto de energía renovable Programa del MPPI9 Tipo de Sugerencias y consideraciones para el desarrollo de medidas de proyecto Riesgos sociales8 mitigación de ER MAN* GCRN** MO*** En caso de hallarse, deberá asegurar la preservación de elementos ornamentales o sitios de valor patrimonial de distinta índole ubicados en el área de afectación. a. Afectación de recursos culturales (patrimonio X En esta situación, se deber á́ disponer la suspensión inmediata de las tareas arqueológico, religioso/sitios sagrados, histórico) que pudieran afectar dichos hallazgos. Se dejará personal en custodia con el fin de evitar los posibles saqueos y se procederá́ a dar aviso a las autoridades pertinentes, las que evaluarán la situación y determinarán el tiempo y la forma 1. Generación de energía eólica de continuar con la obra en ese tramo. Además de un trabajo permanente de consulta y participación informada con las comunidades indígenas, el SGAS cuenta con un mecanismo de gestión de reclamos para dar respuesta a cualquier inquietud o queja que pueda existir en relación al proyecto. b. Molestias a la comunidad (generación de ruido) X Por su parte, en cuanto a la gestión (por ejemplo del ruido), se deberán tener en cuenta aspectos de diseño, la elaboración de un programa de monitoreo y un plan de operación. En el caso de riesgo de dispersión de material particulado, se deberá tener en cuenta aspectos técnicos para minimizar la dispersión y gestionar medidas de mitigación, por ejemplo riego del suelo en días y horarios específicos. 8 Esta tabla muestra posibles afectaciones que podrían existir sobre pueblos indígenas a causa del desarrollo de las cuatro tecnologías mencionadas. Sin embargo, es importante aclarar que tal como se mencionó antes, no se esperan impactos significativos dado que no se otorgarán garantías a aquellos proyectos presentados que hayan resultado categorizados como “A”. 9 * Programa de mitigación de afectaciones negativas, ** Programa de gestión comunitaria de recursos naturales, *** Programa de mejora de las oportunidades 11 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS En primer lugar, se deberán evitar o reducir las afectaciones al uso o acceso de tierras comunitarias, a medios de subsistencia y a otros recursos necesarios para el desarrollo de las comunidades indígenas, a través del diseño de alternativas de proyecto. Luego, las medidas a desarrollar se encontrarán en línea con lo establecido en el Marco de Políticas de c. Afectación de tierras de uso comunitario o su acceso X X X Reasentamiento (MPR) y en el Marco de Planificación de Pueblos Indígenas. / tránsito (ejemplo: trashumancia) Adicionalmente a las medidas de asistencia y compensación que se puedan desarrollar, se deberá garantizar la continuidad de las actividades esenciales para la supervivencia de estas comunidades y de sus prácticas tradicionales y culturales. d. Afectación a recursos/medios de subsistencia de campesinos e indígenas (afectación de fauna, X X X Ídem 1.c. deforestación) e. Ocupación de grandes extensiones de tierra y X X X Ídem 1.c. desplazamiento de actividades productivas f. Molestias a la comunidad durante la instalación de los X Ídem 1.b. aerogeneradores g. Restricción al acceso o al uso de recursos naturales X X X Ídem 1.c. Evaluación del impacto visual incluida como parte de la Evaluación de Impacto ambiental. Se sugiere tener en consideración la normativa del ENRE relativa a la evaluación del impacto visual de electroductos. Instalación: Verificar que todos los materiales y equipo sean mantenidos y h. Afectación visual y paisajística / Interferencia con operados en forma apropiada y que en los frentes de obra se cumplan X X explotación turística estrictas condiciones de limpieza, de manera de no resultar una intrusión visual objetable en el paisaje. Operación: Se trata de un riesgo irreversible. Por este motivo, se recomienda encararlo a través de acciones proactivas, participando a las comunidades indígenas afectadas en los beneficios del proyecto. 12 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS La consulta con las comunidades debe incluir el análisis para evitar las i. Disrupción cultural en áreas con presencia de disrupciones culturales. En la medida que la consulta evalúe que las poblaciones indígenas X disrupciones no sean significativas y puedan evitarse o minimizarse, diseñar en conjunto con las comunidades las medidas correspondientes. j. Imposición de servidumbres y adquisición de tierra X X X Ídem 1.c. para infraestructura complementaria El aumento de tránsito (por ejemplo por traslado de personal y equipos en camiones de grandes dimensiones), principalmente durante la etapa de k. Aumento de riesgo de accidentes viales X construcción, podría aumentar el riesgo de accidentes de tránsito. El SGAS deberá contar con un mecanismo de gestión de medidas orientadas a prevenir accidentes, incluyendo señalizaciones viales. El aumento de circulación vehicular, el uso de maquinarias, etc. podría generar alteraciones en las actividades propias de la población, dificultando el acceso a sitios de interés social (por ejemplo instituciones educativas, sanitarias, iglesias), y demorando los tiempos de recorrido afectando a usuarios de vehículos o transporte público. l. Afectación al acceso de instituciones de interés social X Se deberán minimizar acciones que interrumpan o dificulten la circulación de la población local. En caso de interrumpirse temporalmente accesos, el SGAS deberá implementar las medidas correspondientes, generar accesos alternativos e informar sobre los tiempos y etapas de la obra a la población afectada. Ídem ítem c. Pequeños a. Afectación visual y paisajística X X Ídem 1.h. b. Afectación de recursos culturales (patrimonio X Ídem 1.a. arqueológico, religioso/sitios sagrados, histórico) aprovechamientos hidroeléctricos c. Imposición de servidumbres y adquisición de tierra X X X Ídem 1.c. para infraestructura complementaria El proceso de consulta previa, libre e informada permitirá indagar acerca de los usos d. Conflictos sobre el uso y el acceso al agua X X del recurso por parte de las comunidades y generar acciones para evitar el impacto. En la medida que el impacto no pueda ser evitado, el SGAS y en particular el PPI 2. 13 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS correspondiente deberán incluir medidas, acciones y/o alternativas para minimizar el impacto y asegurar que las comunidades involucradas mantengan un adecuado acceso al agua. e. Afectación a recursos/medios de subsistencia de campesinos e indígenas (afectación de fauna, X X Ídem 1.c. deforestación) f. Afectación de tierras de uso comunitario o su acceso X X X Ídem 1.c. / tránsito (ejemplo: trashumancia) g. Afectación a mujeres, particularmente indígenas y X X Ídem 2.d. productoras (ej. Norte Grande) h. Molestias a la comunidad durante la construcción X Ídem 1.b. La evaluación social deberá incluir el análisis de estos potenciales impactos y i. Alteraciones del valor de la tierra. Potencial evaluar en conjunto con las comunidades afectadas las alternativas para desplazamiento económico indirecto afrontar estos cambios. j. Reducción de la disponibilidad de agua para otros X X Ídem 2.d. usos (irrigación, otros usos productivos) Se deberá desarrollar un plan de manejo para minimizar riesgos. Por su parte, k. Generación de vectores y efectos sobre la salud de X se deberá contar con un plan de contingencias que pueda establecer la población mecanismos de acción ante eventualidades. l. Aumento de riesgo de accidentes viales X Ídem 1. k. l. Afectación al acceso de instituciones de interés social X Ídem 1. l. de energía solar 3. Generación a. Afectación visual y paisajística / Interferencia con X X Ídem 1.h. explotación turística b. Disrupción cultural en áreas con presencia de X Ídem 1.i. poblaciones indígenas 14 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS c. Imposición de servidumbres y adquisición de tierra X X X Ídem 1.c. para infraestructura complementaria d. Afectación por acceso a los recursos/medios de subsistencia de campesinos e indígenas (afectación de X X Ídem 1.c. fauna, deforestación) e. Restricción al acceso o al uso de recursos X X X Ídem 1.c. f. Molestias a la comunidad durante la instalación de los X Ídem 1.b. paneles g. Accidentes asociados a la liberación de químicos en X Ídem 2.k. las rutinas de trabajo h. Riesgo de incendios a causa de los sistemas de X Ídem 2.k. refrigeración i. Afectación de tierras de uso comunitario o su acceso X X X Ídem 1.c. j. Ocupación de grandes extensiones de tierra y X X Ídem 1.c. desplazamiento de actividades productivas k. Afectación de recursos culturales (patrimonio X Ídem 1.a. arqueológico, religioso/sitios sagrados, histórico) l. Aumento de riesgo de accidentes viales X Ídem 1. k. m. Afectación al acceso de instituciones de interés social X Ídem 1.l. y a. Imposición de servidumbres y adquisición de tierra bioma Biogá X X X Ídem 1.c. para infraestructura complementaria sa 4. s 15 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS b. Afectación de acceso a recursos/medios de subsistencia de campesinos e indígenas (afectación de X X Ídem 1.c. fauna, deforestación) c. Afectación de tierras de uso comunitario o su acceso X X X Ídem 1.c. d. Afectación por acceso a los recursos de biodiversidad (por ejemplo para artesanías o X X X Ídem 1.c. medicinales) e. Afectación a la salud (cenizas, emisiones tóxicas, X Ídem 3.g. uso de fertilizantes) f. Molestias a la comunidad durante la construcción X Ídem 1.b. g. Requerimiento de grandes áreas para los diferentes procesos destinados a la obtención de energía de la X X X Ídem 1.c. biomasa. También las zonas de almacenamiento pueden ser particularmente extensas. h. Afectación de recursos culturales (patrimonio arqueológico, religioso/sitios sagrados, histórico) X Ídem 1.a. i. Aumento de riesgo de accidentes viales X Ídem 1. k. j. Afectación al acceso de instituciones de interés social X Ídem 1.l. 16 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS 3 OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Los pueblos indígenas, entendiéndolos como grupos sociales con identidades distintas de las de los grupos dominantes en las sociedades nacionales, suelen encontrarse en situaciones de inequidad. En muchos casos, se registran restricciones de ejercicio pleno de sus derechos sociales, políticos y económicos, como por ejemplo la falta de acceso a servicios de salud, educación y al mercado de trabajo formal, entre otros. En consecuencia, esta situación puede afectar la capacidad de estos grupos de participar en los beneficios de los proyectos de desarrollo. Por lo antedicho, el adjudicatario debe considerar esta situación para prevenir y mitigar las afectaciones adversas asociadas a la instalación de los proyectos adjudicados en el marco del Programa RenovAr, así como para potenciar las afectaciones positivas. En este contexto, la implementación de los proyectos del sector privado debe asegurar instancias de participación para las comunidades indígenas, en un marco de respeto mutuo, dentro de las normativas establecidas por los organismos intervinientes. 3.1 OBJETIVOS El MPPI posee los siguientes objetivos: • Garantizar que el proceso de desarrollo adopte y fomente el pleno respeto a los derechos humanos, dignidad, aspiraciones, cultura y medios de subsistencia dependientes de los recursos naturales de los pueblos indígenas. • Anticipar y evitar que los proyectos tengan impactos adversos sobre las comunidades de pueblos indígenas o, cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos o compensar dichos impactos. • Promover beneficios y oportunidades de desarrollo sostenible para los Pueblos Indígenas de una manera congruente con su cultura. • Establecer y mantener una relación continua con los pueblos indígenas afectados por un proyecto durante todo el ciclo del mismo, sobre la base de consultas y participación informada. • Obtener de manera documentada el amplio apoyo de las comunidades involucradas. • Garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas de pueblos indígenas en las circunstancias particulares descriptas en este MPPI (Sección 6.2.3 (b)). • Respetar y conservar la cultura, conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas. 3.2 PRINCIPIOS La preparación de Planes de Pueblos Indígenas (PPI), así como eventualmente de Planes Integrales de Desarrollo Comunitario (PIDC), se llevará a cabo de acuerdo con los conceptos y principios que se desarrollan a continuación: 17 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Evitar impactos adversos y potenciar los impactos positivos: Como se mencionó en la introducción, los adjudicatarios que lleven a cabo proyectos en áreas donde se encuentren presentes pueblos indígenas, deberán elaborar para cada una de ellas un Plan de Pueblos Indígenas (PPI), así como eventualmente Planes Integrales de Desarrollo Comunitario (PIDC). En estos planes, el adjudicatario identificará y evaluará los riesgos e impactos directos e indirectos de carácter económico, social, cultural (incluido el patrimonio cultural) y ambiental que pudieran existir sobre dichos pueblos. Asimismo, buscará proactivamente desarrollar acciones y medidas para potenciar los impactos positivos del proyecto en dichas poblaciones. Cuando, aun habiendo explorado alternativas, no sea posible evitar los impactos adversos, el adjudicatario los minimizará, restaurará o compensará dichos impactos de manera culturalmente apropiada y proporcional a la naturaleza y la dimensión de los mismos y la vulnerabilidad de las comunidades afectadas de pueblos indígenas. Evitar la relocalización física de las poblaciones indígenas. Debido a que la relocalización física de pueblos indígenas es particularmente compleja y puede tener impactos adversos significativos en su identidad, cultura, y formas de vida tradicionales, deberán explorarse alternativas de diseño para evitar la relocalización física de los pueblos indígenas. De acuerdo a lo establecido en las Normas de Desempeño, en excepcionales circunstancias, cuando se demuestre que no es posible evitar tal relocalización, la misma no podrá ser llevada a cabo sin haber obtenido de manera documentada el consentimiento de la población indígena afectada a la relocalización, sobre la base de un proceso de consulta previa, libre e informada. En esos casos, el adjudicatario preparará Plan de Pueblos Indígenas en conjunto con un Plan de Reasentamiento para la población indígena afectada en total acuerdo con lo establecido en las Normas de Desempeño 5 y 7, siguiendo los lineamientos incluidos en el Marco de Planificación para Pueblos Indígenas y el Marco de Políticas de Reasentamiento del Proyecto. Este Plan de Reasentamiento debe ser compatible con las preferencias culturales de los pueblos indígenas, incluyendo una estrategia de reasentamiento de tierras así como la identificación de los beneficios que obtienen del sub proyecto. El Plan de Reasentamiento deberá incluir la documentación del resultado del proceso de consulta. Si la causa que produce la relocalización cesa, en la medida que sea posible, el Plan de Reasentamiento deberá prever la posibilidad de que los pueblos indígenas afectados regresen a sus territorios ancestrales. Participación y consentimiento: el adjudicatario emprenderá un proceso de trabajo con las comunidades afectadas de pueblos indígenas, realizando un análisis de las partes interesadas y planificación del trabajo, divulgación de información, consultas y participación, de manera culturalmente adecuada. Además, el proceso incluirá lo siguiente: a) Promoción de la participación de los órganos y organizaciones representativos de los pueblos indígenas, así como de otros miembros; y b) Previsión de tiempo suficiente para los procesos colectivos de toma de decisiones de los pueblos indígenas. 18 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS El adjudicatario obtendrá y documentará el consentimiento libre, previo e informado (CLPI)10 de las poblaciones afectadas en relación con las acciones del proyecto que puedan representar impactos negativos sobre las mismas, tales como: • Impactos en las tierras y en recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso consuetudinario; • Reasentamiento de los pueblos indígenas fuera de tierras y recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso consuetudinario; • Impactos en el patrimonio cultural de importancia fundamental para la identidad y/o los aspectos culturales, ceremoniales o espirituales de la vida de los pueblos indígenas, incluidas las áreas con valor cultural y/o espiritual tales como bosques o cuerpos y cursos de agua sagrados, árboles y rocas sagrados; • Uso para fines comerciales del patrimonio cultural, incluidos los conocimientos, innovaciones o prácticas de los pueblos indígenas. Asimismo, independientemente de la naturaleza y alcance del impacto, toda vez que existan pueblos indígenas involucrados en el área de influencia del proyecto, el adjudicatario deberá obtener a través de un proceso de consulta previa, libre e informada, y de manera documentada el amplio apoyo comunitario de estos pueblos. Los proyectos que no documenten el amplio apoyo comunitario o, cuando corresponda, el consentimiento previo, libre e informado (lo cual también implica un incumplimiento con la Norma de Desempeño 7) deberán elaborar un Plan de Acción Correctiva (PAC) para adecuar su situación. En caso de que no se alcancen los objetivos del PAC dentro de los razonables plazos acordados11, la Subsecretaría de Energías Renovables, a través de la Unidad Ambiental y Social (UAyS) informará al Banco, el que determinará las sanciones a aplicar. La verificación del incumplimiento en la implementación del PAC significará que el adjudicatario falló en cumplir con sus obligaciones respecto a las Normas de Desempeño; ello podría derivar en que el Banco tome acciones tales como limitar o cancelar la parte de la garantía que corresponde al respectivo adjudicatario12 . PUEBLOS INDIGENAS EN LA ARGENTINA Para conocer la situación de los pueblos indígenas en Argentina se ha llevado a cabo un análisis sobre la base de los datos de los Censos Nacionales de Población y Vivienda del 2001 y del 2010, así como de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) de los años 2004-2005. Aunque estos datos pueden resultar desactualizados, constituyen una referencia importante a la hora de describir las características de este sector de la población. Dicho análisis se presenta en el Apéndice 12.1 del este documento. Cabe mencionar que, a la hora de desarrollar Planes de Pueblos Indígenas (PPI), así 10 El CLPI se apoya en los requisitos correspondientes a la consulta previa e informada (que abarca los requisitos de un proceso previo y libre de consulta y participación informada) y, además, exige negociaciones de buena fe entre el adjudicatario y las comunidades afectadas de pueblos indígenas. 11 Los plazos de los PAC dependerán de cada proyecto en particular, y las acciones que contenga el mismo. 12 Tal como lo establece el Acuerdo de Garantía 19 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS como eventualmente Planes Integrales de Desarrollo Comunitario (PIDC), se deberá actualizar la información aquí presentada y desarrollar una línea de base, recabando información primaria y secundaria, respecto de los pueblos indígenas que resultaran afectados. 4 MARCO INSTITUCIONAL 4.1 MARCO INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES La Argentina cuenta con una política de promoción de energías renovables para la generación de energía eléctrica que fue aprobada en el año 2.006 por el Congreso de la Nación mediante la Ley 26.190 y modificada en el año 2.015 por la Ley 27.191. Entre otros aspectos relevantes de la política, se distinguen: - Establece las metas de contribución de las fuentes de energía renovable a la matriz de consumo eléctrico nacional: i) alcanzar el 8% de consumo total al 2017 y ii) el 20% para el año 2025. - Del mismo modo reconoce la necesidad de que todos los usuarios de energía eléctrica del país contribuyan al cumplimiento de las metas, y el establecimiento de criterios particulares para los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista. La creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), cuyo objeto final es viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura para generación de energía eléctrica de fuentes renovables. Esta política nacional se inserta en las competencias específicas del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MEYM), el cual elabora y ejecuta las acciones necesarias en relación a la generación, transporte y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos. A su vez, la Subsecretaría de Energías Renovables, que se encuentra dentro de la órbita de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, tiene las atribuciones de promover i) La generación de energía a partir del uso de fuentes renovables y ii) la investigación y desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad. 20 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS El Programa RenovAr13 es un instrumento de la Política de Promoción de Energías Renovables, y como tal se circunscribe a las competencias de estos órganos gubernamentales y su operatividad recae en la Dirección Nacional de Energías Renovables (DNER). 4.2 MARCO INSTITUCIONAL DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA Existe además un marco regulatorio e institucional específico para el sector eléctrico nacional en el cual se desarrollarán los proyectos adjudicados en el Programa. Estos proyectos, como generadores de energía eléctrica que comercializarán la energía producida en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)14 dentro del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), deberán cumplir con el marco normativo de las instituciones que lo regulan: - Secretaría de Energía Eléctrica: La actividad de generación de energía eléctrica es considerada como una actividad de “interés general”15, destinada a abastecer a un servicio público, y es la Autoridad de Aplicación quien autoriza el ingreso y egreso de los generadores al MEM16. Entre otras condiciones formales, los requisitos exigidos por la Secretaría incluyen que los generadores respeten las normas y autorizaciones nacionales, provinciales y municipales en materia de protección del ambiente. - Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE): Es un organismo autárquico, encargado de regular la actividad eléctrica y de controlar que las empresas del sector (generadoras, transportistas y distribuidoras) cumplan con las obligaciones establecidas en el marco regulatorio y en los Contratos de Concesión. Además de supervisar el mercado, i) establece las tarifas para incentivar y asegurar la eficiencia de este; ii) verifica los objetivos de calidad asegurando la competitividad; iii) resuelve los conflictos entre los actores del mercado, iv) promueve el libre acceso, la no discriminación y el uso generalizado de los servicios de transporte y distribución; y v) debe velar por protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública. 13 Instrumentado a partir de las Resoluciones meym 71/2016 y 136/2016 14 El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) creado por la ley 24065/92, abastece a más del 90% de la demanda del sistema eléctrico argentino. El MEM está asociado al SADI (Sistema Argentino de Interconexión) con casi 8.000 Km. De líneas de 500 kv que cubren casi toda la extensión del país. Fuente. Http://www.enre.gov.ar/web/web.nsf/Files/97p01.pdf/$FILE/97p01.pdf 15 Ley 24.065 16 Las condiciones básicas exigidas en el proceso de alta como agente generador del MEM están estipuladas por el Anexo 17 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” disponible en http://portalweb.cammesa.com/Pages/Institucional/Empresa/procedimientos.aspx. 21 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS - Organismo Encargado del Despacho (OED): Las principales funciones comprenden i) las operaciones del despacho centralizado del SADI; ii) administrar las transacciones económicas y iii) organizar el abastecimiento de la demanda al mínimo costo compatible con el volumen y la calidad de la oferta energética disponible. Figura 4. Marco Institucional en el que se inserta Programa RenovAr En relación a la localización física de los proyectos adjudicados en el Programa, a nivel Provincial y municipal existen entes gubernamentales que regulan y controlan aspectos generales de las actividades productivas y de infraestructura. Asimismo, existen organismos a nivel nacional, provincial y municipal, que se ocupan de la administración del ambiente, con ámbitos de competencias que abarcan cada uno de esos niveles jurisdiccionales. 4.3 ARREGLOS INSTITUCIONALES ESPECÍFICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MPPI Dentro de la Subsecretaría de Energías Renovables se designó a la Unidad Ambiental y Social (UAyS) de la Dirección Nacional de Energías Renovables para la implementación del MPPI. La UAyS es responsable de supervisar el cumplimiento de la aplicación del MPPI por parte de los Proyectos privados en cumplimiento de las Normas de Desempeño sobre la Sostenibilidad Ambiental y Social, y de supervisar el cumplimiento de las Políticas Operacionales (PO) y de las Normas de Desempeño (ND) del Banco Mundial (BM). La SSER fortalecerá la UAyS y designará los recursos necesarios para la implementación del MGRAS (ver tabla de recursos), los cuales serán previstos en las correspondientes asignaciones presupuestarias. La UAyS cuenta con un equipo de especialistas ambientales y sociales, según se detalla en la siguiente tabla. 22 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Tabla 2. Recursos Humanos de la UAyS Tipo de Presupuesto y Especialización Expertise Cantidad Contratación Financiamiento Gestión • Ingeniería Ambiental 2 Tiempo Ministerio de Ambiental y • Gestión Ambiental y completo Energía y Minería evaluación de gerenciamiento impacto ambiental empresarial • Especialización en Cambio Climático • Análisis espaciales y sistemas de 1 Tiempo parcial información geográfica • Auditoría Senior de Sistemas ISO 14001 Gestión social y • Antropología social 1 Tiempo Ministerio de evaluación de • Políticas completo Energía y Minería afectaciones ambientales y sociales territoriales • Perspectiva de 2 Tiempo parcial género • Metodología de Consulta y participación con población indígena Por su parte, se trabajará con el INAI (ver siguiente sección) en dos instancias particulares relativas a: a) la articulación de las acciones del Programa y la consecuente consulta del presente MPPI y sus acciones previstas (ver secciones 6.2.3 y 12) y b) la consulta al organismo por parte de cada adjudicatario como parte del estudio preliminar previsto en este MPPI (ver sección 6.2.1). 4.4 INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es la institución del Estado Nacional que tiene la responsabilidad de crear canales interculturales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17).El Instituto fue creado a partir de la sanción de la Ley 23.302, en septiembre de 1985 como entidad descentralizada con participación indígena y reglamentada por el Decreto 155 en febrero de 1989. Sus principales funciones son: • Disponer la inscripción de las comunidades indígenas en el Registro Nacional 23 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS de Comunidades Indígenas (RENACI). Para ello coordina su acción con los gobiernos provinciales y presta el asesoramiento necesario a las comunidades mediante el desarrollo de talleres de capacitación a los efectos de facilitar los trámites. • Arbitrar todos los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de “... reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan...” y regular, además, la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano (Art. 75, Inc. 17, de la Constitución Nacional). En esta misma línea, deberá realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral (RETECI) según la Ley Nacional 26.160. • Promover la participación indígena en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo con identidad, dando el apoyo técnico y financiero necesario. • Coordinar programas de apoyo a la educación intercultural, pedagogías aborígenes, acciones de recuperación cultural y a investigaciones históricas protagonizadas por las comunidades. • Promover espacios de mediación y participación indígena en las temáticas afines a los intereses de las comunidades, como recursos naturales y biodiversidad, desarrollo sustentable, políticas de salud, comunicación y producción, gerenciamiento y comercialización de artesanías genuinas. La Ley Nacional 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” establece en su Artículo 5º que en el INAI se constit uirá el Consejo de Coordinación integrado por representantes de los Ministerios Nacionales, representantes de cada una de las Provincias que adhieran a la ley y los representantes elegidos por las comunidades indígenas cuyo número, requisitos y procedimientos electivos está determinado por la Resolución INAI 152/2004. Durante el transcurso del año 2008, se hizo efectiva la conformación de este consejo, integrado por 30 representantes indígenas, 14 representantes de los Estados Provinciales adheridos a la Ley 23.302, y 6 representantes del Estado Nacional. 4.5 CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA Como se mencionara en la sección anterior, el Consejo de Participación Indígena (CPI) fue creado por el INAI en cumplimiento de la Ley de su creación, y sus funciones son: (i) asegurar la participación indígena en el mencionado Consejo de Coordinación y determinar los mecanismos de designación de los representantes ante el mismo y, (ii) la adjudicación de las tierras. El CPI está integrado por un delegado titular y uno suplente, por pueblo indígena y por provincia. Para la elección de estos representantes se llevaron a cabo en las provincias más de 40 asambleas comunitarias de todos los pueblos indígenas. La creación del CPI en el ámbito del INAI, ha sido el inicio de un proceso activo de consulta y participación entre el Estado Nacional y los pueblos indígenas. La creación y puesta en funcionamiento del CPI ha tenido un fuerte impacto en la organización de las comunidades indígenas. Así́ por ejemplo, de aproximadamente unas 400 comunidades de todo el país que tenían personería jurídica al año 2000, este número trepó a 1163 a finales del año 2009. 24 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Los Consejos de Participación Indígena (CPI) creados por la Resolución INAI 152/2004 son el instrumento formal que garantiza la consulta y participación de los pueblos indígenas en la esfera del INAI. Está integrado por representantes de los pueblos que habitan en cada provincia, elegidos por las autoridades comunitarias respetando sus pautas organizativas y culturales. En febrero de 2017, el Consejo está formado por 133 representantes, 25 de los cuales integran la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena. Según la Resolución INAI Nº737/2014, los representantes de dicha mesa provienen de las cuatro regiones del país distribuidas de la siguiente manera: 5 de región NEA, 10 de región NOA, 5 de región Centro y 5 de región Sur. La Resolución INAI Nº737/2014 aprueba la normativa unificada para el reglamento de Funcionamiento del CPI y de la Mesa de Coordinación Nacional (reconociendo como antecedente la Resolución INAI Nº113/201). Este permite que: “se conformen las Comisiones de Trabajo Específico que se consideren oportunas, en las que participen representantes del Consejo. La conformación de las mismas podrá ser iniciativa del Presidente del INAI o resultado de acuerdo de Reuniones Plenarias del Consejo. El INAI debe ser informado.” (Res. 737/14). Una de estas Comisiones es la Comisión Política y Legislativa encargada de la lectura de documentos, integrada por 8 representantes de distintos pueblos y provincias. 5 MARCO JURÍDICO 5.1 MARCO JURÍDICO NACIONAL En la República Argentina existe un cuerpo normativo que protege y garantiza la identidad y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, tanto en la Constitución Nacional como a través de Leyes Nacionales, Provinciales y Convenios Internacionales suscriptos por el Gobierno. La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, con la sanción del Artículo 75, inciso 17, que otorga atribuciones al Congreso para reconocer los derechos de los pueblos indígenas, constituyó un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Argentina. A partir del reconocimiento constitucional se ha configurado para los pueblos indígenas una situación de derecho específico y particular que consagra nuevos derechos de contenido esencial que, como mínimo, deben darse por aplicable siempre. Las principales disposiciones legales a nivel nacional sobre derechos de pueblos indígenas son las que siguen: • Ley 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes • Decreto 155/89 y su modificatorio Decreto 794/2012 Reglamentario de la Ley 23.302 25 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS • Ley 24.071 ratificatoria del Convenio169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes • Ley 24.375 Convenio de diversidad Biológica • Resolución INAI 4811/96, establece los requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el RENACI • Resolución INAI 152/2004 y su modificatoria 301/2004 establece la conformación del CPI • Resolución INAI 113/2011, aprueba el reglamento de funcionamiento del CPI • Ley 25.517 por la que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. • Ley 25.607 Campaña de difusión de los derechos de los pueblos originarios • Ley 26.118 Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial • Ley 26.160 de Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras. La Ley ordena la realización del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, para lo cual el CPI y el INAI diseñaron el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, con la conformación de Unidades Ejecutoras Provinciales, integradas por representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los Pueblos Indígenas y por un Equipo Técnico Operativo • Decreto 1122/2007 Reglamentario de la Ley 26.160 • Ley 26.206 de Educación Nacional. Esta Ley determina en su Artículo 52 el reconocimiento a la Educación Intercultural Bilingüe como “la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias”. • Ley 26.210, Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RETECI) y Decreto Reglamentario • Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos. Tiene por objetivos promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y otros cambios en el uso del suelo; regular y controlar la disminución de la superficie existente; mejorar y mantener procesos ecológicos y culturales; entre otros. La Ley contempla a los pueblos indígenas que los habitan, en su regulación reconoce a las poblaciones indígenas que tradicionalmente ocupan estas tierras y promueve la implementación de programas que propendan a la sustentabilidad de las actividades que las comunidades desarrollan. A su vez, el Estado Argentino suscribe la normativa internacional respecto de asuntos 26 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS indígenas. Los principales convenios y tratados son: • OIT Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes • ONU Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas • ONU Convención internacional sobre la eliminación de todas formas de Discriminación Racial • CBD-ONU Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica • ONU Declaración de los Derechos Humanos • UNESCO Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural • UNESCO Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos 5.1.1 CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES El Convenio 169 de la OIT promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales. Tiene carácter obligatorio para los países que lo han ratificado. En el caso de la Argentina, la Ley 24.071 de 1992 incorporó el Convenio a la legislación nacional y fue ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2000. El Convenio asume que los pueblos indígenas seguirán existiendo como parte de sus sociedades nacionales, manteniendo su propia identidad, sus propias estructuras y tradiciones. Se funda en el principio de que estas estructuras y formas de vida tienen un valor intrínseco que necesita ser salvaguardado, y reconoce a los pueblos indígenas como sujetos colectivos portadores de derechos específicos. Asimismo, el Convenio se refiere al desarrollo autónomo y libre determinación de los pueblos, a su capacidad y derecho de decidir y controlar su propio desarrollo, nacional o regional en la medida que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan y de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. También plantea que los planes de desarrollo económico de la regiones donde habitan deberán diseñarse atendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados y la adopción de los gobiernos a tomar medidas en cooperación con los pueblos interesados, tendientes a la protección y preservación del medio ambiente de los territorios habitados por ellos. El Convenio, además, hace referencia a la importancia de realizar una consulta a la población indígena, cuando ésta se vea afectada. El Artículo 6 de dicho Convenio establece que “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. 5.1.2 MARCO JURÍDICO SOBRE TIERRA INDÍGENA En el contexto de demandas por la tenencia de tierra y de datos sobre los regímenes de la tierra, incluyendo el de comunidades indígenas, el marco legal más reciente está constituido por la Constitución Nacional, la Ley 26.210, su Decreto Reglamentario y el 27 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RETECI). La Ley 26.160 establece, entre otros aspectos: (i) que la personería jurídica de las comunidades indígenas haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de cuatro años (Art.1); (ii) suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos de desalojo o desocupación de las tierras (Art.2); (iii) crea un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas (Art.4); (iv) asigna al INAI (Art.5) para el relevamiento y labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales, y los programas de regularización dominial. El Programa RETECI tiene por objetivos: a) crear condiciones para la implementación de los derechos constitucionalmente reconocidos con relación a las tierras y territorios; b) garantizar la participación indígena a través del Consejo de Participación Indígena en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos que deriven del Programa y c) realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. El Programa plantea metodológicamente dos niveles de ejecución: (i) Descentralizada: se incluyen en este nivel todas aquellas provincias en las que se conforme una Unidad Ejecutora Provincial, compuesta por los delegados del CPI, representante del Poder Ejecutivo provincial y miembros del Equipo Técnico Operativo-ETO; y (ii) Centralizada: prevé la implementación del relevamiento por parte del INAI en forma directa, mediante la constitución de Equipos de Ejecución Centralizada. Varias provincias se encuentran con alguna u otra modalidad de implementación. 5.2 ANÁLISIS DEL PLEXO NORMATIVO A LA LUZ DE LA PO 4.10 En el 2011, el Banco Mundial llevó a cabo un análisis de las brechas entre las normas y prácticas de la Nación Argentina y sus políticas de salvaguardas, a fin de determinar si la protección que ofrece la legislación argentina a los pueblos indígenas, en el contexto de proyectos de desarrollo, guarda concordancia con los principios de la PO 4.10. Asimismo, buscó indagar en qué medida las prácticas de aplicación en el país son compatibles con estos principios. En este sentido, el estudio concluyó que, en términos generales, la legislación y prácticas nacionales son compatibles con los principios de la PO 4.10. No obstante ello, se detallan a continuación los temas que requieren atención para lograr una equivalencia completa entre el sistema nacional y los principios de la PO 4.10. • Existen dificultades prácticas para realizar la evaluación preliminar requerida por la PO 4.10. La información disponible sobre población indígena no alcanza el mismo nivel en todas las jurisdicciones. Por otra parte, debido a que el proceso de auto-identificación es dinámico, la información oficial censal y de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) puede variar notablemente. • En lo relativo al reconocimiento de la identidad por otros, conviene recordar que la política emplea la expresión “Pueblos Indígenas” en sentido genérico para hacer referencia a grupos poblacionales con una identificación social y cultural 28 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS diferenciada a la identidad nacional. De tal manera, si bien se dispone de un marco legal, puede decirse que se presentan dificultades en la falta de conocimiento de las normativas por parte de funcionarios provinciales y nacionales relacionadas a esta temática o sobre su abordaje. • Vinculado con una de las características referidas en el párrafo anterior, es decir que los pueblos indígenas mantengan una lengua indígena, distinta a la lengua oficial del país, es dable hacer referencia a algunas de las circunstancias que limitan o condicionan el mantenimiento de este rasgo característico. Las unidades educativas que tienen el 80% de su matrícula indígena y/o hablante de lengua indígena, se consideran bajo la modalidad intercultural bilingüe. Aun cuando en todas las jurisdicciones se cuenta con al menos una escuela con esta modalidad, ello no alcanza a cubrir las necesidades. • Vinculado con el principio de consulta previa, libre e informada, es posible que la mayor brecha se encuentre entre la enunciación normativa y la aplicación práctica tanto a nivel nacional como provincial. Al requerirse la consulta a las poblaciones indígenas, una dificultad frecuente es la accesibilidad territorial a las comunidades y el gasto que este ocasiona, ya que en la mayoría de los casos la gente debe viajar todo un día para poder participar y los miembros de las comunidades no pueden financiarse los gastos de traslados y estadía, además, pierden ese día laboral que representa el sustento diario de la familia. Por otra parte, las escasas oportunidades de consultas que pueden realizarse, con frecuencia resultan en procesos de catarsis que no siempre los funcionarios pueden vehiculizar. • Adicionalmente se observa que los proyectos no cuentan frecuentemente con presupuesto para la realización de la evaluación social que se requiere previa a la entrada en vigencia del proyecto o que las provincias emitan sus leyes de endeudamiento. • Al analizar las eventuales restricciones del acceso a los parques y áreas protegidas17 por parte de la población indígena, conviene comentar, entre otros, el ejemplo de trabajo entre comunidad indígena y Administración de Parques Nacionales de Argentina que constituye el co-manejo del Parque Nacional Lanín. A pesar de no constituir una brecha en el sentido estricto de la palabra, un aspecto que conviene mencionar por las implicancias que ello tiene a la hora de establecer el principio de apego a la tierra, es el hecho de que las comunidades han logrado avanzar en la titularidad de sus tierras. Sin embargo, persiste una importante proporción de población indígena que aún se mantiene sin ella, manteniendo sus reclamos. • De acuerdo a la información relevada, los proyectos que involucran a población indígena financiados por el BM no han comprometido el desarrollo comercial 17 Cabe mencionar que no se espera que ninguno de los proyectos privados implique la restricción del acceso a parques y áreas protegidas designadas por ley. En este sentido, durante el proceso inicial de evaluación preliminar y categorización de las propuestas, la UAyS evalúa si el área de influencia directa o indirecta de los proyectos privados se superpone con áreas protegidas públicas o privadas (este proceso sirve para desestimar aquellos proyectos que resultaran de Categoría A dados sus impactos negativos). Luego, durante la revisión proyecto específico, se llevará a cabo un análisis a fin de indagar si los proyectos implican una restricción sobre el acceso a la tierra o uso de otros recursos, incluidos bienes comunales y recursos naturales, tales como recursos marinos y acuáticos, productos forestales madereros y no madereros, agua dulce, plantas medicinales, cotos de caza y recolección, y áreas de pastoreo y cultivo. 29 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS de los recursos culturales o conocimiento de los PI, sino que los han promovido, conforme a los requerimientos de los mismos expresados en las consultas públicas. Sin embargo cabe señalar que aunque las comunidades indígenas tienen un alto potencial de desarrollo social y productivo, está limitado por: (i) el acceso a la información y financiamiento, (ii) los servicios públicos e infraestructura; dificultades de conexión a la red vial, limitando las capacidades competitivas de la población y al acceso a otros servicios públicos como salud y justicia, (iii) situación educativa, el analfabetismo supera el 5% y carencia de educación bilingüe, y (iv) situación de la tenencia de la tierra. • La divulgación de las acciones del proyecto conteniendo las gestiones para proteger los derechos de los pueblos originarios (Plan de Pueblos Indígenas), incluyendo la documentación del proceso de consulta, de manera oportuna antes de la evaluación inicial formalmente, en un lugar accesible y en una forma y lenguaje que sea comprensible para las partes interesadas clave es uno de los aspectos que mayor dificultad presenta en su implementación. • Finalmente es importante hacer notar la falta de presupuesto para las acciones de Monitoreo y Evaluación de los Planes. Además, no siempre es posible encontrar o disponer de expertos en ciencias sociales que hayan trabajado con la PO del Banco, o que conozcan las normativas nacionales o ambas. Por último, y dado que el Programa se basa también en las Normas de Desempeño del BM, es importante mencionar que los requerimientos de OP 4.10 y la Norma de Desempeño 7 son esencialmente similares, y en ciertas circunstancias (mencionadas en la sección 6.2.3 (b)), más estrictos al requerir consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas de pueblos indígenas en relación a las actividades del proyecto. A continuación, se presenta un cuadro comparativo de ambas salvaguardas y su relación con las acciones del Programa: Tabla 3. Relación entre la PO 4.10 y el ND 7 Escenario de activación, requerimientos generales y conclusiones para la operación de Norma de Desempeño 7 “Pueblos Indígenas” Garantía apoyada por el BM Esta política aplica cuando en el área de influencia La Norma de Desempeño 7 reconoce que los del Proyecto existe la presencia o apego colectivo Pueblos Indígenas, como grupos sociales con de Pueblos Indígenas. En tal sentido, establece identidades distintas de las de los grupos los principios y procesos que deben ser aplicados dominantes en las sociedades nacionales, que en el Proyecto (a lo largo de todo su ciclo de podrían encontrarse entre los segmentos más desarrollo), para asegurar que estas comunidades marginados y vulnerables de la población. En no sólo no se vean adversamente afectadas, sino muchos casos, su situación económica, social y que además obtengan beneficios óptimos por las jurídica limita su capacidad de defender sus intervenciones. Define los procedimientos derechos e intereses en materia de tierras y necesarios para cumplir satisfactoriamente con recursos naturales y culturales, y puede restringir tales requerimientos y establece las acciones su capacidad de participar en el desarrollo y necesarias para confirmar que exista consenso disfrutar de sus beneficios. Son particularmente por parte de los Pueblos Indígenas vulnerables si sus tierras y sus recursos son potencialmente afectados tanto en torno a los modificados, ocupados o deteriorados significativamente. 30 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Proyectos como a los posibles impactos que éstos Esta Norma de Desempeño se aplica a las puedan producir en relación a sus intereses. comunidades o grupos de Pueblos Indígenas que Si bien la localización exacta y características mantienen un apego colectivo a hábitats particulares de los Proyectos serán definidas demarcados o territorios ancestrales y los durante la implementación de la operación recursos naturales que contienen, es decir, cuya “Garantía FODER – Fondo de Energías identidad como grupo o comunidad está vinculada Renovables”, se ha identificado que los a estos hábitats o territorios y recursos. potenciales Proyectos a ser presentados bajo el Los requisitos generales son: i) Evitar impactos Programa RenovAr podrían localizarse con un adversos; y, ii) Participación y consentimiento. La alcance universal en el ámbito rural. compañía privada emprenderá un proceso de Es posible entonces que alguna obra de trabajo con las Comunidades Afectadas de infraestructura relacionada con la generación de Pueblos Indígenas, según lo exige la Norma de energía renovable se localice en áreas con Desempeño 1. Dicho proceso incluye realizar un presencia o apego colectivo de Pueblos análisis de las partes interesadas y planificación Indígenas. Por lo tanto, esta Política se activa para del trabajo, divulgación de información, consultas la operación “Garantía FODER – Fondo de y participación, de manera culturalmente Energías Renovables” apoyada por el Banco adecuada. En determinadas circunstancias Mundial. (explicadas en la sección 6.2.3 (b)) la compañía Para asegurar que, en caso de darse esta privada obtendrá el consentimiento previo, libre e situación, las intervenciones cumplan con los informado de las Comunidades Afectadas de requerimientos vinculados a la prevención de Pueblos Indígenas. La compañía privada y las afectación y maximización de beneficios para Comunidades Afectadas de Pueblos Indígenas estas comunidades se ha elaborado un Marco de identificarán medidas de mitigación acordes a la Planificación de Pueblos Indígenas (MPPI). jerarquía de mitigación descrita en la Norma de El MPPI es parte integrante del MGAS. Desempeño 1, así como oportunidades para generar beneficios culturalmente apropiados y de desarrollo sostenible. La compañía privada asegurará la entrega oportuna y equitativa de las medidas acordadas a las Comunidades Afectadas de Pueblos Indígenas. A los efectos de unificar el alcance y los requerimientos de la Política de Salvaguarda, que se refiere a “la presencia de Pueblos Indígenas” en general, y de la Norma de Desempeño, que se refiere, en particular, a las “Comunidades Afectadas de Pueblos Indígenas”, se entenderá que el término afectación aplica tanto a afectaciones positivas como negativas. 6 LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN PPI 6.1 ARREGLOS Y RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Como se mencionó más arriba, es posible que en las áreas donde se localicen los proyectos privados se encuentren comunidades que: a) pertenecen a poblaciones indígenas que desempeñan sus actividades en un marco cultural diferenciado, 31 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS conservando sus costumbres ancestrales; y/o b) son descendientes o tienen alguna descendencia de estos pueblos originarios, que si bien viven como criollos, conservan ciertas características o valores relacionados a ellas. Consecuentemente, los adjudicatarios que lleven a cabo proyectos en donde se encuentre presencia de pueblos indígenas deberán garantizar la consulta previa, libre e informada obteniendo de manera documentada el amplio apoyo comunitario (y en los casos puntuales mencionados en la sección 6.2.3 (b), el CLPI) de dichas poblaciones y elaborar, para cada una de ellas, un Plan de Pueblos Indígenas (PPI) y/o eventualmente un Plan Integral de Desarrollo Comunitario (PIDC). El PPI/PIDC deberá incorporar medidas para a) evitar posibles efectos adversos sobre las comunidades indígenas, y b) cuando éstos no puedan evitarse, reducirlos lo más posible, mitigarlos o compensarlos. Asimismo, los proyectos deberán diseñarse de manera tal que los pueblos indígenas reciban beneficios sociales y económicos que sean culturalmente apropiados, e inclusivos desde el punto de vista intergeneracional y de género. La UAyS será la responsable de supervisar el cumplimiento de la aplicación del MPPI por parte de los proyectos privados, en relación a las Normas de Desempeño y a las Políticas Operacionales del BM. Como se mencionó más arriba (y se explica en detalle en la sección 6.2.1), cada adjudicatario deberá consultar al INAI como parte del estudio preliminar18 para identificar la presencia de pueblos indígenas en la zona del proyecto privado. 6.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PPI/PIDC 6.2.1 ESTUDIO PRELIMINAR Como se encuentra detallado en el MGRAS, todos los proyectos propuestos deben primeramente cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de los llamados del Programa RenovAr, incluyendo la conformidad con la legislación aplicable nacional, local y sectorial en materia ambiental y social, en particular los requerimientos técnicos administrativos de evaluación de impacto ambiental, licenciamiento ambiental y otros permisos, autorizaciones, habilitaciones, etc. que pudieran corresponder en función de la tipología del emprendimiento 18 Cabe distinguir entre este estudio preliminar (tal como es denominado por la OP 4.10 para determinar la presencia de pueblos indígenas en la zona de proyecto) y la evaluación preliminar del Programa RenovAr (cuyo propósito es la categorización de proyectos, según la magnitud y seriedad de sus impactos, en A, B y C). 32 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS (tecnología, escala, etc.). La UAyS también evaluará a los oferentes que opten por la Garantía del Banco Mundial, en lo referente a la categorización de las propuestas, y el cumplimiento de las Políticas Operacionales de Salvaguarda y las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social del Banco Mundial. Así, la UAyS llevará a cabo el proceso inicial de evaluación preliminar y categorización de las propuestas. La evaluación preliminar se realizará de acuerdo con los lineamientos descriptos en el MGRAS con base a la información disponible acerca de los riesgos e impactos potenciales adversos identificados, y las cuestiones de preocupación vinculadas al proyecto propuesto. La posible presencia y nivel de significancia de los potenciales impactos adversos puede ser descripta de diferentes maneras; la aproximación más simple es identificar la presencia o ausencia de impactos (sobre diferentes medios o dimensiones sociales y ambientales) y la cualificación del grado del impacto potencial como mínimo/desestimable; moderado; significativo. Para la evaluación preliminar se considera el tipo, escala, localización y sensibilidad del impacto para establecer el grado del impacto potencial y en función de ello, la categorización de los proyectos propuestos. En este sentido, un Proyecto se clasifica como de Categoría A si es probable que existan impactos potenciales adversos significativos, que resulten sensibles irreversibles y/o diversos (multidimensionales) y/o sin precedentes, que puedan además afectar a un área más amplia que los sitios y/o instalaciones sujetas a las intervenciones físicas vinculadas al Proyecto. Si bien no se prevé que las propuestas de proyectos de Energía Renovable que se presenten a las diferentes convocatorias del Programa RenovAr resulten de Categoría A, el MGRAS establece un mecanismo para, eventualmente, identificar este tipo de proyectos; los cuales no serán elegibles para beneficiarse de la Garantía del Banco Mundial. Es importante destacar que entre las situaciones que se consideran como impactos negativos significativos sobre pueblos indígenas y que por lo tanto implican la "no elegibilidad", se encuentran las siguientes: a) Disrupciones culturales significativas que afecten seriamente prácticas y modos de vida tradicionales, tales como el desplazamiento físico de estas poblaciones sin su consentimiento previo, libre e informado y sin que se beneficien de manera justa y equitativa del sub-proyecto; b) Impactos sobre tierras comunitarias y recursos naturales de uso tradicional afectando irreversiblemente los medios de subsistencia de las poblaciones indígenas, c) Afectaciones severas y/o irreversibles sobre recursos y prácticas culturales de valor cultural o espiritual, entre otras cuestiones. Luego de este proceso, se aplicará una revisión proyecto específico exclusivamente a los proyectos que hayan resultado elegibles19. Más allá del primer ejercicio de evaluación preliminar (que considera si existen impactos significativos sobre pueblos 19 Vale resaltar nuevamente que esta segunda instancia de análisis se lleva a cabo solamente con aquellos proyectos que hubieran resultado elegibles para su implementación dentro el Programa Renovar y adjudicatarios de los Contratos de Abastecimiento, que hayan optado por la cobertura de garantía del BM, y que no hayan sido clasificados como de Categoría A sobre la base de la Evaluación Preliminar. 33 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS indígenas a fin de categorizar a los proyectos presentados), se lleva a cabo un estudio preliminar (tal como lo indica la OP 4.10) a fin de verificar la presencia de pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto o la existencia de un apego colectivo a dicha zona. Para esta tarea, el adjudicatario llevará a cabo una consulta oficial documentada a la Autoridad de Aplicación vigente, en la actualidad el INAI y los representantes del CPI, sobre la existencia de pueblos indígenas en el área de influencia (directa e indirecta) del proyecto. En tal sentido, se sugiere que en aquellos casos que existan los relevamientos técnico, jurídico y catastral (RETECI) sean consultados en esta instancia. En la consulta el adjudicatario deberá incluir una somera descripción del proyecto y el alcance del área de influencia de los impactos del mismo para que el INAI: i) Cuente con los elementos suficientes para evaluar si en el área de influencia hay presencia de población indígena ii) Indique cuál es el Consejo de Participación Indígena (CPI) que el adjudicatario deberá dirigirse para consultar sobre la presencia de población indígena. Una vez obtenida la información de INAI, el adjudicatario deberá dirigirse al CPI correspondiente para consultar nuevamente y verificar si hay presencia de población indígena en el área de influencia del proyecto. Es decir, para la identificación preliminar de población indígena debe consultarse simultáneamente a las autoridades del INAI y al CPI que correspondiera según área geográfica de impactos directos e indirectos del proyecto. Para esta acción se presenta una nota modelo en el Apéndice 12.2. Además el INAI creó una casilla de correo electrónico que podrán utilizar los adjudicatarios de RenovAr con la finalidad de disponer de un canal de comunicación específico en el que se evacúen dudas sobre esta instancia: consultapreviarenovar@gmail.com 6.2.2 EVALUACIÓN SOCIAL En caso de que el estudio preliminar indique que existen pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto o que éstos tienen un apego colectivo a dicha zona, el especialista social contratado por el adjudicatario deberá realizar una evaluación social especifica a fin de determinar los posibles efectos positivos o negativos del proyecto sobre dichas poblaciones. Esta acción permitirá examinar alternativas de proyecto y programas en el caso de que existan impactos adversos sobre los pueblos indígenas. El alcance, la profundidad y el tipo de análisis de la evaluación social tendrá concordancia con la naturaleza y la dimensión de los posibles efectos del proyecto sobre los pueblos indígenas, ya sean efectos positivos o negativos. Para llevar a cabo la evaluación social, el adjudicatario contratará especialistas en ciencias sociales con conocimientos especializados sobre los grupos sociales y culturales de la zona del 34 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS proyecto. La evaluación social servirá como línea de base para el desarrollo de los PPI/PIDC (ver contenidos mínimos de los planes más adelante). La evaluación social deberá incluir los siguientes elementos: • Un examen, de magnitud proporcional al proyecto, del marco jurídico e institucional aplicable a los Pueblos Indígenas. • La recopilación de información inicial sobre las características demográficas, sociales, culturales y políticas de las comunidades indígenas afectadas, y sobre la tierra y los territorios que poseen tradicionalmente, o que usan u ocupan habitualmente, y los recursos naturales de los que dependen. • La identificación, teniendo en cuenta el examen y la información inicial, de las principales partes interesadas, así́ como la elaboración de un proceso apropiado, desde el punto de vista cultural, de consulta con los pueblos indígenas en cada etapa de la preparación y ejecución del proyecto. • Una evaluación, basada en consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas, de los posibles efectos negativos y positivos del proyecto. Para determinar los posibles efectos negativos es de capital importancia el análisis de la vulnerabilidad relativa de las comunidades indígenas afectadas y de los riesgos a los que pueden exponerse, dadas sus especiales circunstancias y los estrechos lazos que mantienen con la tierra y los recursos naturales, así́ como su falta de acceso a las oportunidades en comparación con otros grupos sociales de las comunidades, regiones o sociedades nacionales en las que habitan. • La identificación y evaluación, sobre la base de consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas, de las medidas necesarias para evitar efectos adversos —o, si las medidas no son factibles, la identificación de las medidas necesarias para reducir lo más posible, mitigar o compensar dichos efectos—, y para asegurar que los Pueblos Indígenas obtengan del proyecto beneficios adecuados desde el punto de vista cultural. 6.2.3 CONSULTAS Y APOYO • Consulta durante la elaboración del RenovAr (MPPI) De acuerdo al marco jurídico aplicable y a lo indicado tanto por la Política Operacional 4.10 como la Norma de Desempeño 7 (Salvaguardas de Pueblos Indígenas), resulta conveniente y apropiado articular las actividades del Programa con el organismo responsable de cuestiones indígenas a nivel nacional, es decir el INAI. Entre las actividades a articular con el INAI se encuentra el proceso de consulta previa, libre e informada del presente MPPI. Este proceso se llevará a cabo con los representantes del Consejo de Participación Indígena (CPI). El registro de dicha consulta y sus resultados serán incorporados a la versión final de este MPPI. • Consultas durante la implementación del RenovAr. Por su parte, cada proyecto privado deberá llevar a cabo consultas con las comunidades indígenas afectadas, tal como se describe a continuación: 35 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS a) Consultas previas, libres e informadas y obtención de amplio apoyo comunitario por parte de los pueblos indígenas involucrados El adjudicatario deberá mantener relaciones con las comunidades originarias presentes en el área de influencia del proyecto a través de un proceso de divulgación de información y de consulta y participación informada. Ello implica la realización de consultas libre y voluntariamente, sin manipulación externa, interferencias, coerción ni intimidación. Como resultado del proceso de consulta, el adjudicatario deberá obtener de manera documentada el amplio apoyo comunitario de los pueblos indígenas involucrados. Los proyectos que no documenten el amplio apoyo comunitario de los pueblos indígenas o, cuando corresponda, el consentimiento previo, libre e informado (lo cual también implica un incumplimiento con la Norma de Desempeño 7) deberán elaborar un Plan de Acción Correctiva (PAC) para adecuar su situación. En caso de que no se alcancen los objetivos del PAC dentro de los razonables plazos acordados, la Subsecretaría de Energías Renovables, a través de la Unidad Ambiental y Social (UAyS) informará al Banco, el que determinará las sanciones a aplicar. La verificación del incumplimiento en la implementación del PAC significará que el adjudicatario falló en cumplir con sus obligaciones respecto a las Normas de Desempeño; ello podría derivar en que el Banco tome acciones tales como limitar o cancelar la parte de la garantía que corresponde al respectivo adjudicatario20 . Las comunidades afectadas de pueblos indígenas deben tener acceso a la información relevante sobre el proyecto antes de tomar cualquier decisión que los afecte, incluida la información sobre potenciales impactos ambientales y sociales adversos que pudieran afectarlos en cada instancia de la implementación del proyecto. El proceso de relación con la comunidad tomará en consideración las estructuras sociales, los liderazgos y los procesos de toma de decisiones existentes, así como las identidades sociales tales como género y edad y contemplará, entre otras, las siguientes cuestiones: • La existencia de tradiciones patriarcales y normas y valores sociales que pudieran limitar la participación de las mujeres en los roles de liderazgo y en los procesos de toma de decisiones; • La necesidad de proteger y garantizar los derechos legales de las mujeres indígenas; y • La concreción potencialmente limitada de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos con acceso limitado a recursos económicos, servicios sociales o procesos de toma de decisiones. 20 Tal como lo establece el Acuerdo de Garantía 36 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Los procesos de consulta y participación informada dentro de las comunidades afectadas de pueblos indígenas suelen extenderse a lo largo de un período de tiempo prolongado. Por este motivo: i. la consulta debe iniciarse lo antes posible en el proceso de evaluación de riesgos e impactos; ii. el proceso de relación con la comunidad debe tener por objeto garantizar que toda la población de las comunidades afectadas de pueblos indígenas tenga conocimiento y comprenda los riesgos e impactos asociados con el desarrollo del proyecto; iii. debe ponerse a disposición toda la información del proyecto en un formato comprensible, en los idiomas indígenas, según corresponda; iv. las comunidades deben contar con tiempo suficiente para generar consenso y desarrollar respuestas a las problemáticas del proyecto que tengan impacto en sus vidas y medios de subsistencia; y v. el adjudicatario debe asignar tiempo suficiente para considerar cabalmente y resolver las inquietudes y sugerencias de los pueblos indígenas con relación al proyecto durante la etapa de diseño e implementación. Se sugiere que las comunidades indígenas afectadas cuenten con la información del proyecto privado al menos con la anticipación de un mes, previo a la instancia de consulta. b) Consentimiento libre, previo e informado Más allá de las acciones mencionadas arriba, en las cuales el adjudicatario tiene la responsabilidad de trabajar conjuntamente con las comunidades afectadas de pueblos indígenas para garantizar un proceso significativo de relación con la comunidad, en algunas circunstancias será necesario lograr el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de dichas poblaciones. De este modo, se pretende que las comunidades afectadas de pueblos indígenas trabajen en conjunto con el adjudicatario para establecer un proceso aceptable de relación con la comunidad y participen en ese proceso. Para los fines del presente MPPI, el CLPI comprende un proceso y un resultado. El proceso se apoya en los requisitos correspondientes a la consulta previa e informada (que abarca los requisitos de un proceso previo y libre de consulta y participación informada) y, además, exige negociaciones de buena fe entre el adjudicatario y las comunidades afectadas de pueblos indígenas. Para que exista buena fe, todas las partes deben cumplir con las siguientes condiciones: i. demostrar predisposición para participar en el proceso y disponibilidad para reunirse en horarios y con frecuencia razonables; ii. suministrar la información que sea necesaria para llevar adelante negociaciones informadas; iii. explorar las cuestiones de principal importancia; 37 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS iv. emplear procedimientos de negociación que sean aceptables para ambas partes; v. mostrar predisposición a cambiar una postura inicial y modificar las ofertas cuando sea posible; y vi. proporcionar tiempo suficiente para la toma de decisiones. El resultado, si el proceso es exitoso, será un acuerdo y la correspondiente evidencia del mismo. Además del requisito de consulta y participación informada para los proyectos que tengan afectaciones en los pueblos indígenas, se exige que los proyectos faciliten un proceso para la obtención de CLPI con las comunidades afectadas de pueblos indígenas respecto del diseño, la implementación y los resultados esperados del proyecto cuando ellos estén vinculados con cualquiera de los efectos potencialmente adversos que se identifican a continuación: • Impactos en las tierras y en recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso consuetudinario; • Reasentamiento de los pueblos indígenas fuera de tierras y recursos naturales sujetos a la propiedad tradicional o al uso consuetudinario; • Impactos en el patrimonio cultural de importancia fundamental para la identidad y/o los aspectos culturales, ceremoniales o espirituales de la vida de los pueblos indígenas, incluidas las áreas con valor cultural y/o espiritual tales como bosques o cuerpos y cursos de agua sagrados, árboles y rocas sagrados; • Uso para fines comerciales del patrimonio cultural, incluidos los conocimientos, innovaciones o prácticas de los pueblos indígenas. El proceso del CLPI y su resultado no exigen un apoyo unánime de parte de todos los integrantes de las comunidades afectadas de pueblos indígenas. El CLPI debe entenderse como un proceso que a la vez permite y facilita que las comunidades construyan y acuerden una postura colectiva con relación al desarrollo propuesto, teniendo presente que puede haber personas y grupos que mantengan opiniones divergentes sobre distintos temas relativos al desarrollo propuesto. Ese “consentimiento comunitario” colectivo debe surgir del grupo de comunidades afectadas en su conjunto, de manera que represente su opinión frente al desarrollo propuesto. Así, un acuerdo de CLPI plasma el acuerdo amplio de las comunidades afectadas en relación con la legitimidad del proceso de participación y las decisiones adoptadas. 38 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS 6.2.4 DESARROLLO DE UN PPI/PIDC Si, sobre la base de la evaluación social y las consultas previas, libres e informadas las poblaciones indígenas afectadas prestan amplio apoyo comunitario al proyecto, el adjudicatario deberá preparar un informe que documente: a) Los resultados de la evaluación social b) El proceso de consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas afectadas c) Las medidas adicionales, incluidas las modificaciones del diseño del proyecto que puedan ser necesarias para abordar los efectos adversos sobre los pueblos indígenas y para que el proyecto les reporte beneficios apropiados desde el punto de vista cultural d) Las recomendaciones para llevar a cabo consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas, y para que éstas participen durante la ejecución, el seguimiento y la evaluación del proyecto, y e) Cualquier acuerdo formal alcanzado con las comunidades indígenas o con las organizaciones de pueblos Indígenas. Sobre la base de estos procedimientos, el adjudicatario preparará un PPI/PIDC. Siempre debe tenerse en cuenta que los planes deben encontrarse listos previo al comienzo de las acciones del proyecto y sus medidas de mitigación deben adoptarse antes de que ocurra cualquier impacto adverso directo en las comunidades de pueblos indígenas. 6.3 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PPI/PIDC El PPI/PIDC se prepara de manera flexible y pragmática, y su nivel de detalle varía según el proyecto específico y la naturaleza de los efectos que deben atenderse. Un PIDC podría ser apropiado cuando los pueblos indígenas formen parte de comunidades afectadas más amplias. Tanto para la determinación del plan apropiado como para su elaboración, el adjudicatario requerirá la contratación de especialistas calificados en ciencias sociales con conocimientos especializados sobre los grupos sociales y culturales de la zona del proyecto. En general, según corresponda, todo PPI/PIDC debe incluir los siguientes elementos: • Información de línea de base (a partir del proceso de evaluación de riesgos e impactos ambientales y sociales): Sintetizar la información pertinente de línea de base reseñando en detalle el perfil socio económico y cultural de las comunidades afectadas, sus circunstancias y medios de subsistencia, sus pautas culturales y formas de gobernanza, con una descripción y cuantificación 39 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS de los recursos naturales de los cuales dependen los pueblos indígenas. Importa identificar el uso de lengua propia y los niveles de apropiación del español para evaluar los niveles de adecuación cultural que requerirá la gestión social. • Principales conclusiones: Análisis de los impactos, riesgos y oportunidades (a partir del proceso de evaluación de riesgos e impactos ambientales y sociales): Sintetizar las principales conclusiones, el análisis de los impactos, riesgos y oportunidades y posibles medidas recomendadas para mitigar los impactos adversos, potenciar los impactos positivos, conservar y manejar su base de recursos naturales de manera sostenible y lograr un desarrollo comunitario sostenible. • Resultado de las consultas (durante el proceso de evaluación de riesgos e impactos ambientales y sociales) y participación futura: Describir el proceso de divulgación de información, de consulta y participación informada y, cuando corresponda, el proceso de CLPI y los acuerdos documentados celebrados con las comunidades afectadas de pueblos indígenas, como así también la manera en que se resolvieron las cuestiones planteadas. El marco de consulta con miras a la participación futura debe describir claramente el proceso de consulta permanente con los pueblos indígenas y su participación (incluyendo a hombres y mujeres) en el proceso de implementación y operación del proyecto. • Programas específicos: o Programa de mitigación de afectaciones negativas: Describir claramente las medidas convenidas con los pueblos indígenas consultados en el proceso de divulgación. o Programa de gestión comunitaria de recursos naturales: Centrarse en los medios tendientes a garantizar la continuidad de las actividades esenciales para la supervivencia de estas comunidades y de sus prácticas tradicionales y culturales. o Programa de mejora de las oportunidades: Describir claramente las medidas orientadas a permitir que los pueblos indígenas aprovechen las oportunidades generadas por el proyecto. • Mecanismo de presentación de quejas: Describir procedimientos adecuados para resolver las quejas planteadas por las comunidades afectadas de pueblos indígenas y surgidas de la implementación y la operación del proyecto. Al diseñar los procedimientos para la atención de quejas, el adjudicatario tendrá en consideración la disponibilidad de recursos judiciales y de mecanismos consuetudinarios de resolución de controversias en los pueblos indígenas. Las comunidades afectadas (tanto hombres como mujeres) deben recibir información sobre sus derechos y las posibilidades de recursos administrativos o judiciales, así como de cualquier asistencia legal disponible como parte del proceso de consulta y participación informada. El mecanismo de atención de quejas debe procurar la resolución justa, transparente, oportuna y gratuita de las quejas que se presenten y, de ser necesario, contemplar arreglos especiales para que las mujeres, los jóvenes y las personas de edad avanzada, así como otros grupos en situaciones de inequidad. dentro de la comunidad, puedan plantear sus reclamos (ver sección correspondiente en el presente MPPI). • Costos, presupuesto, cronograma y responsabilidades organizacionales: 40 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Incluir una síntesis adecuada de los costos de implementación, el presupuesto y las responsabilidades correspondientes al financiamiento, así como los plazos de los gastos y las responsabilidades organizacionales por la gestión y la administración de los fondos y los gastos del proyecto. • Monitoreo, evaluación y presentación de información: Describir los mecanismos de monitoreo, evaluación y presentación de informes (incluidas las responsabilidades, frecuencias, procesos de retroalimentación y de acciones correctivas). Los mecanismos de monitoreo y evaluación deben incluir los arreglos relativos a la divulgación permanente de información, a la consulta y participación informada con las comunidades afectadas de pueblos indígenas (tanto con hombres como con mujeres) y a la implementación y financiación de las medidas correctivas identificadas en el proceso de evaluación. Además de contratar especialistas para la elaboración del plan, es necesario que el adjudicatario cuente con una persona idónea en las pautas e idioma de los pueblos originarios para asegurar que los componentes del plan sean comprensibles para la población y garantizar un entendimiento mutuo. La persona con conocimiento en las pautas e idioma de los pueblos originarios participará durante todo el proceso de relación con la comunidad. Especialmente en el proceso de CPLI y CLPI (en caso de corresponder); en las etapas de diseño e implementación de Programas específicos; en el Mecanismo de presentación de quejas; y en reuniones con la comunidad. 7 POTENCIALES PROGRAMAS QUE COMPONEN LOS PLANES 7.1 PROGRAMA DE MITIGACIÓN DE AFECTACIONES NEGATIVAS Los PPI/PIDC deberán incluir el detalle de las acciones convenidas con los pueblos indígenas consultados en el proceso de divulgación de información, consulta y participación informada a fin de prevenir, minimizar y mitigar los potenciales efectos adversos en los pueblos indígenas y potenciar los impactos positivos asociados al proyecto privado. En este sentido, el adjudicatario deberá detallar las medidas a ser adoptadas, los plazos de acción, las responsabilidades y el cronograma de implementación acordado con dichas poblaciones (quién lo hará, cómo, dónde y cuándo). En todos los casos en los que sea viable, se deberá conceder prevalencia a las medidas preventivas o de evitación por sobre aquellas de mitigación o compensatorias. Entre las afectaciones, existe el riesgo de que se generen conflictos entre trabajadores temporarios contratados por el adjudicatario de la empresa privada y la población local. Para minimizarlos, los proyectos deberán: (i) promover la reducción de afluencia de trabajadores a través de la contratación de mano de obra local, en todo momento que esto sea posible; (ii) evaluar el nivel de riesgo vinculado al afluencia de trabajadores 41 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS para cada proyecto21; (iii) incorporar medidas de mitigación de los riesgos ambientales y sociales en los contratos de obras vinculadas al proyecto. Para prevenir afectaciones adversas de este tipo se deberán contemplar medidas orientadas a asegurar vínculos respetuosos y armónicos entre población local y trabajadores contratados por la empresa privada. Estas medidas incluyen el abordaje de temas sobre salud sexual, DDHH y violencia, con particular énfasis en prevención de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. Para ello se recomienda diseñar e implementar las siguientes acciones vinculadas con los temas mencionados: charlas dirigidas a población local; charlas dirigidas a trabajadores de la empresa privada en complemento del Código de Conducta para los trabajadores; campaña informativa a través de cartelería y folletos. Los folletos deberán incluir datos sobre entidades locales a las cuales recurrir telefónica y presencialmente en caso de consultas y/o denuncias. Esta medida deberá implementarse especialmente en el inicio de obra, durante la etapa de construcción, ya que es el periodo donde se requiere mayor personal trabajando de manera continua en una zona específica y compartiendo cotidianeidad con la población local. Se recomienda contratar un profesional idóneo en temas vinculados a salud sexual, DDHH y violencia de género, para el diseño e implementación de charlas y difusión de información pertinente. Esas actividades se deberán articular con las salas de salud locales (en caso de existir en el área de influencia), tanto para el diseño de las acciones, como para su divulgación e implementación. El encargado de diseñar estas estrategias preventivas deberá cerciorarse de que las medidas sean culturalmente adecuadas. Para ello deberá consultar con personal de las salas de salud locales y con una persona idónea en las pautas e idioma de los pueblos originarios. 7.2 PROGRAMA DE GESTIÓN COMUNITARIA DE RECURSOS NATURALES Los PPI/PIDC deberán asegurarse, en todos los casos en los que resulte pertinente, de que se garantice la continuidad de las actividades esenciales para la supervivencia de estas comunidades y de sus prácticas tradicionales y culturales. Asimismo, tal como está establecido en la ND 7, para los casos en los que el adjudicatario tiene la intención de utilizar recursos naturales que son centrales a la identidad y los medios de subsistencia de las Comunidades Afectadas de pueblos indígenas y dicho uso exacerba el riesgo para los medios de subsistencia, se garantizará 21 La evaluación de riesgo deberá considerar: (i) si el proyecto requerirá afluencia de mano de obra a un nivel que será significativo para la comunidad local; (ii) si el proyecto está localizado en un área rural remota; y (ii) si teniendo en cuenta las características sociales, económicas, culturales, religiosas y/o demográficas de la comunidad local y de los trabajadores; hay posibilidades de que la interacción entre los dos grupos genere impactos negativos. 42 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS una participación justa y equitativa en los beneficios asociados con el uso de los recursos por parte del proyecto. Así, los planes deberán disponer claramente qué acciones se llevarán a cabo a fin de conservar, manejar y utilizar en forma sostenible los recursos naturales de los cuales dependen las comunidades afectadas y los hábitats y áreas geográficamente diferenciados donde aquellos se encuentran. 7.3 PROGRAMA DE MEJORA DE LAS OPORTUNIDADES El adjudicatario deberá diseñar, en consulta permanente con las comunidades afectadas de pueblos indígenas, medidas específicas que se orienten a asegurar que los pueblos indígenas aprovechen las oportunidades generadas por el proyecto. Del mismo modo, se buscará que dichas acciones contribuyan con la conservación y manejo sostenible de la utilización de los recursos naturales de los que dichas poblaciones dependen, en línea con lo establecido en el punto 6.2 del presente marco. Para que las estrategias de participación en los beneficios del proyecto resulten efectivas, es necesario que el adjudicatario: i) las planifique con anticipación y las diseñe como parte del proyecto, y ii) contrate un especialista social que se cerciore que dichas medidas sean culturalmente adecuadas. A tal fin, se pueden utilizar mecanismos monetarios y no monetarios. Los primeros implican compartir parte del flujo monetario generado por la operación con las comunidades locales (i.e. creación de fondos de desarrollo comunitario). Por otro lado, los mecanismos no monetarios se refieren a otro tipo de acciones que aseguren que las comunidades locales se puedan beneficiar del proyecto (i.e. mejoramiento de infraestructura). En este sentido, se espera que, durante el ciclo de vida del proyecto, especialmente en la etapa de construcción, el adjudicatario priorice la contratación de mano de obra local, lo cual aumentará las posibilidades de que la población local se beneficie del proyecto de manera directa. Se presenta información detallada en la Tabla 4, al final de este punto. Todas las estrategias que se desarrollen deberán: i) poseer objetivos claros, ii) identificar una población objetivo, iii) incluir mecanismos puntuales de participación en los beneficios del proyecto, e iv) identificar responsables para su implementación y monitoreo. El diseño de las medidas deberá nutrirse de los hallazgos y resultados de la evaluación social (ver punto 6.2.2), considerando particularmente los impactos que proyecto pudiera generar en las comunidades afectadas. Asimismo, durante el proceso de consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas afectadas, se deberá: i) recabar las opiniones tanto de los hombres como de las mujeres, si fuera necesario mediante participación o foros por separado, y ii) reflejar las diferentes preocupaciones y prioridades de hombres y mujeres acerca de los impactos, los mecanismos de mitigación y los beneficios, cuando proceda. En este aspecto, deberán identificarse a las personas y grupos que puedan verse afectados de manera directa, diferencial o desproporcionada por el proyecto debido a encontrarse en situaciones de inequidad. Cuando se identifique a personas o grupos en 43 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS dicha situación, el adjudicatario propondrá e implementará medidas diferenciadas para que los impactos adversos no recaigan sobre ellos de manera desproporcionada y puedan disfrutar de los beneficios del proyecto. La implementación de medidas de participación de las ccomunidades indígenas puede llevarse a cabo de manera individual o colectivamente, o ser una combinación de ambas. Cuando la medida sea colectiva, se definirán e implementarán mecanismos que puedan incluir a todos los miembros elegibles del grupo. Esto debe llevarse adelante en un marco de respeto mutuo, acorde con la legislación nacional e internacional vigente. En el caso de las comunidades indígenas que no posean la regularización dominial de las tierras que declaran de su propiedad, se deberán considerar otros elementos que den cuenta de sus derechos sobre las mismas. Si bien los Pueblos Indígenas podrían carecer de titularidad legal sobre dichas tierras como define la legislación nacional, con frecuencia se puede comprobar y documentar el uso de las mismas, incluido el uso estacional o cíclico, para su subsistencia o para fines culturales, ceremoniales o espirituales que definen su identidad y comunidad. En este contexto, se deberá asegurar la participación y consulta sobre la toma de decisiones que involucren a dichos territorios. En caso de que el proyecto requiera desplazamiento físico o económico de población (ver la sección 3.222), el reasentamiento puede proporcionar una oportunidad de desarrollo para mejorar las condiciones de las personas desplazadas, especialmente en zonas remotas. Así, resulta posible implementar una amplia gama de mecanismos de participación en los beneficios del proyecto, tanto monetarios como no monetarios, que van más allá de las medidas de mitigación y las compensaciones orientadas a mejorar los ingresos y los medios de subsistencia de las personas afectadas negativamente. Las personas o grupos que resultaran particularmente desfavorecidos por el desplazamiento, tales como podrían resultar los pueblos indígenas, deben poder beneficiarse de las oportunidades que ofrece el proyecto de forma equitativa con el resto de la comunidad afectada; en este sentido puede ser necesario que se dispongan niveles y procesos diferenciados para compartir los beneficios (por ejemplo, brindar capacitación a grupos o personas que podrían carecer de las habilidades necesarias para encontrar empleo en el proyecto, asegurar que se disponga de acceso a tratamientos médicos para afecciones resultantes del proyecto, etc.). Por último, es importante mencionar que las estrategias de participación en los beneficios del proyecto suelen encontrarse íntimamente ligadas a las políticas de 22 Debido a que la relocalización física de pueblos indígenas es particularmente compleja y puede tener impactos adversos significativos en su identidad, cultura, y formas de vida tradicionales, deberán explorarse alternativas de diseño para evitar la relocalización física de los pueblos indígenas. De acuerdo a lo establecido en las Normas de Desempeño, en excepcionales circunstancias, cuando se demuestre que no es posible evitar tal relocalización, la misma no podrá ser llevada a cabo sin haber obtenido de manera documentada el consentimiento de la población indígena afectada a la relocalización, sobre la base de un proceso de consulta previa, libre e informada. En esos casos, el adjudicatario preparará Plan de Pueblos Indígenas en conjunto con un Plan de Reasentamiento para la población indígena afectada en total acuerdo con lo establecido en las Normas de Desempeño 5 y 7, siguiendo los lineamientos incluidos en el Marco de Planificación para Pueblos Indígenas y el Marco de Políticas de Reasentamiento del Proyecto. 44 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Responsabilidad Social Empresaria que podrían ya poseer los adjudicatarios. Por este motivo, se recomienda explorar las políticas existentes y diseñar una estrategia acorde, tomando las recomendaciones de los párrafos anteriores. En la tabla que se presenta a continuación, se exponen algunos de los posibles beneficios socioeconómicos asociados a cada tecnología y ejemplos de algunos mecanismos, monetarios y no monetarios, para garantizar la participación de las comunidades locales (y en particular, de las comunidades indígenas) en los mismos: 45 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Tabla 4. Ejemplos de mecanismos de participación en los beneficios del proyecto Ejemplos de mecanismos puntuales Posibles beneficios socioeconómicos para compartir beneficios (monetarios Tipo de proyecto asociados (identificados en el MGRAS) y no monetarios) con las comunidades locales a) Generación de empleo, i) Mejoramiento de infraestructura local b) Dinamismo socio-económico de la zona, y Energía eólica ii) Apoyo en programas educativos c) Facilitación de la electrificación rural por orientados a las comunidades locales disponibilidad de energía. iii) Apoyo en programas de salud a) Potencial para rehabilitar tierras orientados a las comunidades locales y/o degradadas para futuros usos productivos, facilitación del acceso a tratamientos Biomasa y biogás b) Amplios usos del biogás y médicos c) La construcción de una central y su mantenimiento generan puestos de trabajo. iv) Creación de fondos de desarrollo comunitario a) Generación de empleo, v) Contratación de mano de obra local Pequeños b) Dinamismo socio económico de la zona, y aprovechamientos c) Ventajas para los productores vi) Capacitaciones laborales para hidroeléctricos agropecuarios. miembros de la comunidad vii) Asistencia técnica para emprendimientos locales a) Generación de empleo, viii) Inversiones directas en b) Dinamismo socio económico de la zona, y emprendimientos locales Energía solar c) Posibilidad de mejoramiento de infraestructura. ix) Creación de alianzas comerciales con productores y emprendedores locales 8 PRESUPUESTO Las actividades comprendidas en cada uno de los PPI/PIDC, correspondientes a los proyectos privados, serán financiadas por cada adjudicatario. Por su parte, las actividades que se realicen como parte del MPPI (como por ejemplo la consulta con el INAI, reuniones con los especialistas sociales de los proyectos privados o actividades de fortalecimiento institucional cuando resultara pertinente) serán financiadas con recursos del Programa. La siguiente tabla pretende ser un instrumento de referencia para la elaboración de presupuestos y controles de costos. 46 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Tabla 5. Responsabilidad de financiamiento MPPI – PPI/PIDC Responsable de Actividades Supervisión financiamiento Acciones previstas para el MEyM Banco Mundial desarrollo del MPPI Elaboración de los Adjudicatario MEyM PPI/PIDC Implementación de los Adjudicatario MEyM PPI/PIDC 9 MECANISMOS DE GESTIÓN DE INQUIETUDES, QUEJAS Y RECLAMOS(MGIQR) El sistema de reclamación vigente en la República Argentina comprende reclamos ante la Administración (Poder Ejecutivo) y ante los tribunales de Justicia (Poder Judicial). A estas instancias se suma la posibilidad de presentar reclamos ante el Defensor del Pueblo de la Nación (Ombudsman), designado por el Poder Legislativo. En cuanto se refiere a las reclamaciones por un acto administrativo, éstas pueden canalizarse a la entidad de competencia de la Administración. En todos los casos de actuación de órganos y entes integrantes de la Administración Pública Nacional, resulta de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobada por Ley 19.549 y su reglamento. Por actos administrativos emanados del MEyM, se podrá recurrir ante el propio Ministerio. Este procedimiento es general, emana de la ley nacional de procedimientos administrativos y es aplicable a cualquier otro acto de la administración pública nacional. Del mismo modo, un particular podrá recurrir ante sede judicial cumpliendo con los requisitos previstos normativamente, aplicándose el sistema general vigente en el país con base en lo previsto por la Constitución Nacional. Al respecto, todo conflicto entre partes adversas debe ser resuelto por un juez imparcial en base a las reglas de competencia. Paralelamente, podrán presentarse reclamos ante la Defensoría del Pueblo de la Nación23 quien tiene la obligación de darle trámite y resolverlo. Para ello, podrá realizar los pedidos de información que se consideren pertinentes para luego emitir una recomendación al respecto. Por su parte, cada adjudicatario deberá implementar un procedimiento para la gestión de inquietudes, quejas y reclamos (MGIQR) a fin de evitar posibles conflictos o facilitar su resolución. Dicho mecanismo se encuentra principalmente enfocado a aquellas personas o grupos que resultaran afectados por la implementación del proyecto. Este Sitio web: http://www.dpn.gob.ar - Teléfono: 0810-333-3762 – Dirección: Suipacha 365, Ciudad de Buenos Aires. 23 47 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS estará disponible desde el inicio de obra y durante todo el ciclo de vida del proyecto. El mecanismo deberá ser comprensible y transparente, además de culturalmente apropiado y de fácil acceso. Asimismo, deberá procurar resolver las inquietudes a la brevedad y sin costo ni represalia alguna para quienes planteen el problema o la preocupación. El mecanismo no deberá impedir el acceso a otros recursos administrativos o judiciales existentes en la República Argentina. El adjudicatario informará a las personas afectadas acerca del mecanismo durante las instancias de participación de los actores sociales. Las inquietudes, quejas o reclamos podrán referirse a afectaciones generadas por el proyecto, tales como desplazamiento físico o económico de población, restricciones en el acceso a tierra y/o recursos, daños a la propiedad, afectaciones a los medios de supervivencia personales o infraestructura comunitaria, impactos sobre comunidades indígenas, entre otras cuestiones. Se sugiere que el mecanismo cuente con las siguientes etapas: a) Recepción y registro de inquietudes, quejas y reclamos • Se instalará un buzón en las locaciones del proyecto privado. • Se habilitará un teléfono específico. • Se habilitará una dirección de email específica para recibir reclamos. • A través de las instancias participativas previstas para la formulación y ejecución del proyecto. Estos mecanismos deberán ser informados y publicitados (i.e. folletos, carteles, espacios de referencia comunitarios, medios comunicación -portales electrónicos, diarios, radios, etc.- propios, locales y/o comunitarios, etc.) y estar siempre disponibles para cualquier parte interesada que quisiera acercar una inquietud, queja o reclamo. Deberá llevarse un registro de evidencias de las instancias y los medios a través de los cuales se realizaron las actividades de información y difusión de los medios disponibles para realizar inquietudes, quejas y reclamos. Todo ingreso, sin importar el medio por el cual haya sido recibido, deberá ser registrado y archivado. b) Evaluación de inquietudes, quejas y reclamos En caso de que se trate de una inquietud, reclamo o queja respecto del proyecto, el mismo deberá ser considerado y el reclamante deberá ser debidamente informado. En caso de no ser posible su respuesta también se deberá informar al reclamante (ver punto siguiente). En todos los casos, el reclamante deberá ser informado de la decisión y de los motivos de la misma. Para ello, deberá brindarse información pertinente, relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales del reclamante. El reclamante deberá dejar constancia de haber sido informado, la cual será archivada junto con el reclamo. 48 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS c) Respuesta a inquietudes, quejas y reclamos Los reclamos pertinentes al proyecto deberán ser respondidos en un lapso no mayor a 10 días consecutivos. La información que se brinde debe ser relevante y entendible de acuerdo a las características socioculturales de quien consulta. Éste último debe dejar una constancia de haber sido informado y de haber satisfecho su reclamo. Dicha constancia será archivada junto con el reclamo. De no ser posible su respuesta, por ejemplo en caso de tratarse de reclamos que no se relacionen específicamente con el proyecto o que requieran un análisis técnico particular, los mismos deberán ser remitidos a los organismos públicos pertinentes para que puedan resolverla. El adjudicatario deberá realizar las gestiones correspondientes para que el reclamante pueda obtener su respuesta o cuente con la información necesaria para conocer a dónde dirigirse. Dichas gestiones deberán quedar registradas. d) Monitoreo Toda inquietud, queja o reclamo que se haya cerrado con conformidad por parte del reclamante, deberá ser monitoreado durante un lapso razonable de tiempo a fin de comprobar que los motivos de queja o reclamo fueron efectivamente solucionados. e) Solución de conflictos En caso de que no haya acuerdo entre el adjudicatario y quien realizó la inquietud, queja o reclamo, sea por que haya sido rechazada o por no llegar a un acuerdo en la solución a implementar, se deberán arbitrar los medios y el esfuerzo para alcanzar un acuerdo conjunto entre las partes. Esto puede incluir, entre otros: promover la participación de terceros técnicos u otros estatales, invitar a mesas de diálogo, mediaciones, conciliaciones. En este aspecto, será fundamental informar al MEyM y solicitar su participación. Para el caso en el que la queja no pueda manejarse en el ámbito del proyecto, el interesado podrá exponer su reclamo en sede administrativa y ante los tribunales, de acuerdo con la normativa vigente, tal como se expresara al comienzo de esta sección. Tal como se mencionó en el ítem 6.3, durante el diseño e implementación de este mecanismo se espera la participación de una persona especializada en el dialecto local. La misma llevará adelante las adaptaciones y traducciones necesarias de boletines, comunicados, cartelería y demás contenidos diseñados, a fin de establecer un diálogo y una comunicación fluida y permanente con la población indígena involucrada. En caso de resultar necesario, se elaborará material en lengua originaria. 49 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS 10 SEGUIMIENTO DEL PPI/PIDC 10.1 MONITOREO DEL PPI/PIDC El adjudicatario deberá establecer procedimientos para monitorear y evaluar la implementación de un PPI/PIDC y adoptará las medidas correctivas que sean necesarias. La magnitud de las actividades de seguimiento será congruente con los riesgos e impactos de la afectación. En el caso de proyectos que impliquen afectaciones adversas para las comunidades indígenas, el adjudicatario contratará profesionales en ciencias sociales que puedan brindar asesoramiento en el desarrollo de acciones correctivas y en la verificación de la información de seguimiento. Durante el proceso de seguimiento se consultará a las personas afectadas. Por su parte, la UAyS será la responsable de supervisar el cumplimiento de la aplicación del MPPI por parte de los proyectos privados, en relación a las Normas de Desempeño y a las Políticas Operacionales del BM. 10.2 EVALUACIÓN EX POST El MEyM realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del PPI, la cual tendrá especial énfasis en verificar que no existan impactos negativos que no hayan sido evitados o mitigados, y que todas aquellas acciones que desarrolle el adjudicatario cuenten con el amplio apoyo comunitario documentado y obtenido a través de un proceso de consultas previas, libres e informadas (y en los casos puntuales mencionados en la sección 6.2.3 (b), el CLPI) de los pueblos indígenas presentes en el área donde se implemente el proyecto. 11 DIFUSION Y CONSULTA DEL MPPI Este MPPI se difundió a través de su publicación en las páginas web del MEyM 24 y del Banco Mundial25 entre el 15 de diciembre de 2016 y el 5 de enero de 2017 (ver detalle y resultados en el Apéndice 12.3). Paralelamente a la mencionada publicación en la página Web, la Subsecretaría de Energías Renovables invitó expresamente vía correo electrónico a entidades públicas, privadas, académicas, organizaciones no gubernamentales, oferentes del programa y particulares a participar del proceso de consulta. La presente versión revisada del MPPI incluye un resumen del proceso de consulta 24 https://www.minem.gob.ar 25 www.worldbank.org/ 50 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS llevado a cabo (Apéndice12.3), considerando los grupos de interés consultados, las principales observaciones u opiniones aportadas por los consultados y como éstas fueron respondidas y/o tenidas en cuenta. Asimismo se realizó una serie de encuentros con representantes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) -dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, quienes hicieron comentarios y aportes al MPPI y facilitaron la comunicación con la Comisión Legislativa de la Mesa Nacional del Consejo de Participación Indígena. En el marco de dichos encuentros, se acordó con el INAI realizar la divulgación del documento en dos etapas. La primera consistió en la comunicación formal mediante una nota dirigida al Presidente del INAI Dr. Raúl Ruidíaz firmada por el Subsecretario de Energías Renovables. Dicha nota fue acompañada por el MPPI, enviándose en soporte físico y digital, para ser distribuido a través de dicha institución a la Comisión Legislativa de la Mesa Nacional del Consejo de Participación Indígena. Los comentarios y aportes al MPPI surgidos de esta primera etapa de consulta se detallan en el Apéndice 12.3. 26 La presente versión del MPPI está publicada en el mismo sitio Web donde se publicó el documento preliminar y en la Web externa del Banco. La segunda etapa consta de una consulta previa, libre e informada (CPLI) a la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena. En el marco de la CPLI se acordó con el INAI realizar una reunión con representantes de la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena, a realizarse en la Provincia de Corrientes en el mes de febrero de 2017. Una vez finalizado el proceso de divulgación, se incluirán en la versión final del MPPI y el MGRAS los aportes de los representantes de la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena. Los documentos finales se re-publicarán en la página web de la Secretaría y la página web externa del Banco Mundial. Asimismo, copias físicas de este documento final estarán disponibles para quien quiera consultarlos en todos los obradores durante la fase de construcción de todos los proyectos, y también durante la fase de operación en los sitios de proyecto en los que haya personal de planta. En aquellos proyectos donde no haya personal de planta, se incorporará cartelería con información de contacto, incluyendo datos sobre donde solicitar copia de los documentos. Estas obligaciones estarán incluidas en el Manual Operativo del Programa, ya que el presente MPPI es un anexo del mismo. 26 Los comentarios y aportes al MPPI surgidos de esta primera etapa de consulta se incluyen en el listado de comentarios y sugerencias producto de la Consulta, en el Apéndice 12.3. 51 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS 12 APÉNDICES 12.1 PUEBLOS INDÍGENAS EN ARGENTINA En el año 2001 el Censo Nacional de Población y Vivienda incorpora por primera vez la temática de los pueblos originarios. El último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010 permitió identificar en cada hogar las personas que se reconocían pertenecientes o descendientes de un pueblo originario y el nombre del pueblo de pertenencia. Asimismo, los propios integrantes de estas comunidades llevaron adelante el operativo censal. El censo 2010 contabilizó una población originaria autorreconocida como tal de 955.032 personas, lo que representa un 2,4% del total de la población nacional. De este total, 481.074 son varones y 473.958 son mujeres, dato que resulta significativo ya que la proporción entre varones y mujeres en la población originaria es inversa a la que se observa en el total de la población argentina (en esta última los varones representan el 48,7% y las mujeres el 51,3%; mientras en la población indígena el 50,4% son varones y el 49,6% son mujeres). Sin embargo, es claro que aún no se puede contar con datos precisos respecto a cuántos son los indígenas que habitan en Argentina ya que la cifra de los mismos surge de un dinámico proceso de autorreconocimiento. En muchos lugares del país existen personas que se encuentran recuperando su identidad indígena, a través de la memoria grupal e incluso han resurgido pueblos que se consideraban hasta hace poco "extinguidos" o casi extinguidos, como por ejemplo los Ona, los Huarpes, o los Diaguita, quienes actualmente se están organizando como comunidades. Por otro lado, en el caso de la población indígena rural dispersa, existen un conjunto de factores históricos, sociales, políticos y económicos que dificultan que dicha población se perciba a sí misma como indígena e incluso utilice alternativamente la identidad indígena y/o la campesina de acuerdo al contexto en que se encuentre, a pesar de que un conjunto de características lingüísticas y culturales podrían permitir su identificación como indígena. Según la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004-2005 (ECPI) entre un 2% y un 28% de personas de distintas etnias no se reconoce como perteneciente a su pueblo aun cuando sus padres se autorreconocen como tales. Si bien algunos de los pueblos indígenas suelen conservar su lengua originaria en el ámbito familiar y comunitario, la mayoría entiende y habla el español, especialmente los varones y en menor grado las mujeres. La lengua propia del pueblo se mantiene al interior de las comunidades, por tradición oral, y no todas las lenguas tienen su referencia escrita. Todos los pueblos autorreconocidos reivindican el derecho a la educación e información en su lengua y la necesidad de resguardarla como parte sustantiva de su patrimonio cultural e identidad. A pesar de las limitaciones de la información disponible sobre los pueblos indígenas se 52 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS puede destacar que según el Censo Nacional del año 2010 existen en la Argentina 368.893 hogares con algún integrante que se reconoce perteneciente o descendiente de un pueblo indígena; lo cual representa un 3% del total de hogares de nuestro país. Las provincias con mayor proporción de estos hogares son: Chubut (11,2%), Jujuy (11,1%), Neuquén (10%), Río Negro (9,3%) y Salta (7,6%). Es importante destacar que entre los años 2001 y 2010, la cantidad de hogares con una o más personas que se reconoce como originaria o descendiente de pueblos originarios incrementó en 86.934 hogares, hecho que hace referencia a una mayor visibilización de la identidad indígena. Tabla 6. Hogares con una o más personas indígenas o descendientes de pueblos indígenas u originarios, según provincia. Total del país. Año 2010 Hogares con una o más personas indígenas o descendientes de Provincia Total de hogares pueblos indígenas u originarios (1) Total del país 12.171.675 368.893 Ciudad Autónoma de 1.150.134 32.294 Buenos Aires Buenos Aires 4.789.484 121.385 24 partidos del Gran 2.934.373 73.879 Buenos Aires Interior de la Provincia de 1.855.111 47.506 Buenos Aires Catamarca 96.001 2.520 Chaco 288.422 11.534 Chubut 157.166 17.644 Córdoba 1.031.843 21.706 Corrientes 267.797 1.988 Entre Ríos 375.121 5.260 Formosa 140.303 8.412 Jujuy 174.630 19.378 La Pampa 107.674 5.912 La Rioja 91.097 1.594 Mendoza 494.841 15.033 Misiones 302.953 4.216 53 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Neuquén 170.057 16.960 Río Negro 199.189 18.601 Salta 299.794 22.700 San Juan 177.155 2.700 San Luis 126.922 3.254 Santa Cruz 81.796 4.119 Santa Fe 1.023.777 18.939 Santiago del Estero 218.025 4.041 Tierra del Fuego, Antártida 38.956 1.612 e Islas del Atlántico Sur Tucumán 368.538 7.091 (1) Refiere a los hogares con al menos una persona que se autorreconoce como descendiente o perteneciente a algún pueblo indígena u originario (porque se declaran como tales). Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. De la comparación de la pirámide de población argentina en general e indígena en particular, se destaca que la población tiene una mayor importancia relativa en los grupos que van de los 5 a los 24 años. Respecto a la composición de la población indígena por edades, el 65.7% se encuentra en el grupo denominado PET (población en edad de trabajar) que comprenden las edades que van de los 15 a los 64 años. El valor observado es muy similar al del total de la población. Los últimos datos con los que se cuenta en relación a las condiciones de vida de la población indígena corresponden a la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) de los años 2004-2005. Aunque estos datos pueden resultar desactualizados, constituyen una referencia importante a la hora de describir las características de este sector de población. El 23,5% de los hogares se encuentran con las necesidades básicas insatisfechas, una proporción muy alta comparada con el resto de los hogares (13,8%) y el total nacional (9,1% según el Censo 2010). Las provincias que muestran los niveles más altos de NBI en los hogares indígenas son: Formosa (74.9%), Chaco (66.5%) y Salta (57.4%). En el Censo 2010, estas provincias registraron los siguientes niveles de necesidades básicas insatisfechas para su población total: 19,7% (Formosa), 18,1% (Chaco) y 19,4% (Salta). Otra característica registrada por la ECPI es que el 16.5% de los hogares son rurales. Para los hogares sin indígenas este valor desciende a 9.2% y alrededor del 10% para la población total del país según el Censo 2001. En cuanto a las características de las viviendas donde habita la población indígena o descendiente, el Censo 2010 registra cerca de un 11% de hogares que habitan en 54 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS ranchos, casillas y otros, más del 50% de hogares no tiene acceso a gas de red (44% en la población total) y más del 20% no tiene acceso a la red pública de agua potable (16% en la población total). En cuanto a las características educativas, se observa que la tasa de analfabetismo para la población indígena de 10 años o más es del 3,7% según el Censo 2010, valor que duplica la tasa de analfabetismo nacional de 1,9% según datos del mismo censo. Sin embargo, estos valores ocultan grandes divergencias a nivel provincial, ya que por ejemplo, la tasa de analfabetismo de la población Mbyá Guaraní en Misiones, así como las de la población indígena de Chaco y Formosa superan el 12% (14,9%, 14,3% y 12,6% respectivamente). Al mismo tiempo, se ocultan las diferencias presentes entre los valores de analfabetismo de varones y mujeres indígenas que se reproducen de forma ampliada a nivel provincial: 3,2% de varones analfabetos indígenas frente a 4,1% de mujeres analfabetas indígenas en el total nacional; 11,9% de varones analfabetos indígenas frente a 18,3% de mujeres analfabetas indígenas en Misiones; 8,6% de varones analfabetos frente a 16,7% de mujeres analfabetas indígenas en Formosa o 6,8% de varones analfabetos frente a 11% de mujeres analfabetas indígenas en la provincia de Salta. La ECPI 2004-2005 aporta un dato adicional a tener en cuenta: el 78.2% de la población indígena de 15 años y más tienen como máximo el secundario incompleto, mientras que un tercio (33.1%) no completó la primaria o no tiene instrucción. Los pueblos indígenas que se encuentran en una situación más crítica son: Mbyá Guaraní de Misiones, Wichí de Chaco, Formosa y Salta, Chorote de Salta, Toba de Chaco , Formosa y Santa Fe y Pilagá de Formosa. En todos los casos, el porcentaje de población de 15 años y más que tiene como máximo estudios primarios incompletos supera el 60% y la proporción de los tienen hasta secundario incompleto supera el 90%. A continuación se muestra la distribución de la población indígena o descendiente de pueblos indígenas u originarios según provincia y por pueblo de pertenencia: 55 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Figura 5- Población Indígena o descendiente de pueblos indígenas u originarios sobre el total de población de viviendas particulares según provincia. Total del país. Año 2010. Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. Figura 6- Población Indígena o descendiente de pueblos indígenas u originarios en viviendas particulares por pueblo indígena. Total del país. Año 2010. Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010. 56 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS Figura 7- Distribución de la población y comunidades indígenas Fuente: Programa Nacional Mapa Educativo Nacional. Ministerio de Educación de la Nación. 57 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MPPI - Marco de Planificación para Pueblos Indígenas - MGRAS 12.2 NOTA MODELO PARA LA CONSULTA OFICIAL DOCUMENTADA Lugar y fecha REF: Consulta Proyecto Renovar Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas Sr. Raúl Ruidíaz S / D Me dirijo a usted en relación al Proyecto [dar detalles del proyecto privado, características, localización del predio y área de influencia social] en el marco del procedimiento previsto en MGRAS y el MPPI. Sobre la base de la información presentada, se solicita que se informe: - Presencia de pueblos indígenas en el área de influencia detallada previamente. - Información de contacto del referente del Consejo de Participación indígena involucrado en el área de influencia del proyecto. Por nuestra parte realizaremos (completar con los estudios ambientales y sociales que se llevaran a cabo). Quedando a la espera de respuesta, lo saludo atentamente Firma del apoderado Datos de contacto CC: Director de Afirmación de Derecho Indígena (DADI) - Sr. Nicolás Torres CC: Director Nacional de Energías Renovables – Sr. Esteban Pérez Andrich 58 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social 12.3 Informe de sociabilización del MPPI ante Pueblos Indígenas Como parte del proceso de divulgación del Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI) que forma parte del MGRAS, en el mes de noviembre la Subsecretaría de Energías Renovables (SSER) dio intervención al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) con el objetivo de dar a conocer las acciones previstas en el Marco y coordinar las acciones de participación a este Instituto y al Consejo De Participación Indígena. En diciembre de 2016, la SSER envió al INAI el MPPI, en formato digital e impreso, y un resumen técnico del mismo a fin de que se realice su difusión entre los miembros de la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena, en adelante la Mesa. La UAyS corroboró la entrega del documento a los CPI. Asimismo, a los efectos de concretar la reunión con la Mesa, la SSER solicitó al INAI convoque a los pueblos indígenas de todo el país, representados por los 24 delegados que conforman el Consejo de Participación Indígena (CPI) y a participar de la sociabilización del MPPI27. La SSER realizo las gestiones logísticas y financieras para garantizar la realización de la Mesa y la participación de todos los representantes de esta. Reunión de la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena La reunión de la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena se llevó a cabo entre los días 14 y 15 del mes de Febrero del año 2017. La misma se realizó en la Ciudad de Corrientes, de acuerdo lo fuera dispuesto por el INAI, y contó con la asistencia de 19 representantes de los CPI (se detallan en la tabla de miembros de CPI participantes), el Director de Afirmación de Derecho Indígena del INAI, Dr. Nicolás Torres, el coordinador de la Unidad Ejecutora del FODER de la Dirección Nacional de Energías Renovables, Lic. Fabían Bassotti y por parte de la UAyS Lic. María Paula Rodriguez, Lic. Juliana Ramos e Ing. María Eugenia Gregoric. 27 Si bien, la conformación de la Mesa establece que debe ser integrada por 25 representantes (según resolución INAI N°737/2014) al momento de la realización de la consulta, el CPI de la Provincia de Mendoza no había definido su representante. 59 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social Nombre Apellido Provincia Comunidad Rolando Florencio Fregenal Tucumán Pueblo Diaguita Haydee Fabiana Calisaya Jujuy Quechua Margarita Adriana Abapillo Jujuy Guaraní Celia Asucena Dominguez Jujuy Tilian Santos Alancay Salta Pueblo Diaguita Hilario Vera Salta Guaraní Elpidio Carrazana Salta Kolla Marilena Santillan Santiago del Estero Lule Vilela Roberto Sandoval Entre Ríos Charrua Samuel Ponciano Santa Fe Pueblo Mocoví Ramón Vallejos Misiones Pueblo Mbyà Miriam Soledad Sotelo Corrientes Guaraní Anselmo Salteño Chaco Mocoví Sandra Mariel Lopez Buenos Aires Qom Nadia Gomez San Juan Huarpe Walter Cañumil Río Negro Mapuche Daniel Huircapan Chubut Günün A Künä Jose Guillermo Bilbao San Cruz Aonikenk Daniela Alexia Guevara Varela Tierra del Fuego Selknam Tabla de miembros de CPIs participantes de la reunión En el transcurso del primer día de la reunión se realizó la presentación de cada participante presente, y se discutió la agenda propuesta para la Mesa. Una vez finalizados los temas de la agenda propuesta por la Mesa, el equipo de la UAyS puso en consideración el Marco de Planificación para Pueblos Indígenas (MPPI). La UAyS presentó el Programa RenovAr, el Marco de Gestión Ambiental y Social, el cual tiene como requisito la realización de una Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) y el Marco de Planificación para Pueblos Indígenas. Posteriormente, el especialista social de la UAyS detalló los contenidos del MPPI, explicando el instrumento y haciendo especial hincapié en los siguientes temas: 1) Contexto normativo de las instancias de consulta del MPPI 2) Instancias de consulta al INAI y CPI en el marco del Programa RenovAr 3) Lineamientos para Beneficiarios de la Garantía del Banco Mundial para la elaboración de un Plan de Pueblos Indígenas (PPI) Durante la presentación por parte de la UAyS, se abrió un espacio de diálogo, en donde los participantes realizaron las observaciones, consultas y sugerencias, entre las que se destacan las siguientes: a) Se consultó si el alcance del MPPI solo se reducía al predio del proyecto. La UAyS remarcó que el alcance del MPPI se extiende a toda el área donde surja 60 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social afectación directa e indirecta, la cual debe ser identificada previamente por el adjudicatario en conjunto con el INAI. b) Se preguntó si en la identificación preliminar de población indígena se consultará al CPI referente de la zona y si este realizará el vínculo con la comunidad que podría estar presente en el área de influencia. Se respondió que en el MPPI se establece el requisito de la consulta con el INAI, y se puede incluir consultar al CPI referente de la zona en la versión final del documento. c) En relación a la consulta por parte de los participantes si se conocía en esta instancia la ubicación de los proyectos y por lo tanto las comunidades afectadas, la UAyS aclaró que, no obstante ello, de acuerdo a lo establecido en el MPPI, serán los adjudicatarios los que deben realizar, en consulta al INAI, la identificación de comunidades. En ese sentido la UAyS le propuso a los CPI que realizaran en conjunto con los adjudicatarios la identificación de población indígena en el área de proyecto d) Se expresó el interés de que las comunidades puedan conocer cuáles serán las empresas que llevarán adelante los proyectos, ya que consideran que dicha información es fundamental como parte de la evaluación de las propuestas, a fin de poder dar su consentimiento a las mismas. La UAyS aclaró que en el MPPI se preestablece que en la consulta preliminar al INAI se debe presentar la información del proyecto y de la empresa que lo desarrollará. e) Se solicitó que se modifique, en la página 1 del MPPI, la definición “Población Indígena” ya que la misma diferencia a) Pertenecer y b) Descender de estos pueblos. Se aclarará en el documento que la definición es inclusiva. f) Se solicitó que se modifique, sección 3.1 Objetivos, del MPPI, remplazar la palabra “asegurar” por “garantizar” el Consentimiento Libre Previo e Informado. g) Se solicitó una modificación, en la sección 6.2.3 del MPPI, donde se aclare que el acuerdo y consentimiento no son cosas separadas. La UAyS aclaró que esta es una distinción que está descripta en las normas de desempeño del Banco Mundial. h) Se solicitó incluir en el marco normativo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con énfasis en su Artículo 6. Se acordó incluir una mención al documento en el marco normativo. i) Se destaca que dentro del MPPI se establece como posible beneficio para las comunidades la consideración de mano de obra en el desarrollo de los proyectos. j) Se destacó por parte de los CPI que el consentimiento está vinculado con asegurar el “buen vivir” de los pueblos, si el convenio apunta a eso entonces es bueno. Por eso se destacó la importante participación de los CPI en las instancias de consulta. 61 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social k) Los miembros del Consejo destacaron falencias en la comunicación entre el INAI y los CPI. Se acordó integrar a los CPI en el proceso de identificación preliminar de comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto, para enriquecer y asegurar la transparencia en el mecanismo de consulta. l) Los representantes del Consejo plantearon la posibilidad de garantizar un porcentaje de los fondos del proyecto para financiar el movimiento indígena, debido a que se considera que el organismo encargado de esto esta desfinanciado. La UAyS aclaró que ello excede al proyecto y al objeto de la presente consulta sobre el MPPI. También aclaró que ni el Banco Mundial ni el Estado Nacional está financiando a los privados para el desarrollo de centrales de energías a partir de fuentes renovables, sino que se les exige que cumplan con los requisitos impuestos por el Banco Mundial en referencia a las Normas de Desempeño de este. m) Los participantes propusieron hacer referencia, en los casos que existiese, a la carpeta técnica “Cartografía Indígena” como herramienta de relevamiento de comunidades sobre la propiedad de la tierra.28 n) Los miembros destacaron que, a las comunidades no relevadas por el RENACI29, se les debe respetar su propiedad tradicional, de igual manera que aquellas que estuvieran relevadas. La UAyS aclaró que dicho aspecto se encuentra contemplado en los Principios del MPPI. o) Los representantes aclararon que el CPI no tiene injerencia sobre las decisiones que pudieran tomar las comunidades que se identificarán preliminarmente dentro del área de proyecto, sino que pueden articular la comunicación entre las comunidades y el adjudicatario. Se acordó indicar en el documento que, si bien los CPI podrían participar en el estudio preliminar, una vez que se identifique la existencia de comunidades en el área del proyecto, la responsabilidad del relevamiento y de la consulta y realización de cada PPI para cada Comunidad involucrada depende de los adjudicatarios y no de los CPI. p) Ante la solicitud de los miembros de que la UAyS participe en la instancia de consulta entre CPI, comunidades y Adjudicatarios, esta aclaró que, si bien no participará directamente de las instancias de consulta, revisará los documentos que surjan de las mismas para asegurar que éstas se hayan llevado a cabo en base a lo establecido en las normas de desempeño del Banco Mundial y el MPPI, como parte del proceso de control y monitoreo de los proyectos. q) Los participantes presentaron la duda respecto de las responsabilidades de suministrar los recursos para que se realicen las instancias de consultas entre la comunidad y los Adjudicatarios. La UAyS aclaró que los recursos deberán estar 28 En el marco del relevamiento territorial por el INAI, según la Ley N° 26.160 Comunidades Indígenas, la cual establece que el INAI deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico-catastral (RETECI) de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. 29 Requisitos para la Inscripción de las comunidades Indígenas (RENACI) según Resolución INAI 4811/96. 62 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social a cargo del Adjudicatario, como parte del cumplimiento de las Normas de Desempeño del Banco Mundial. r) Los miembros de la Mesa solicitaron aclarar que la Mesa del CPI fue informada sobre el MPPI y no fue de consulta ni consentimiento. Modificaciones que se realizaron en el MPPI A continuación se describen las modificaciones y las respectivas secciones en las que se realizaron las observaciones de cambio acordadas en el Acta de Reunión Respecto al ítem a), b) y c) estos se e encuentra contemplado en el apartado 6.2.1 Estudio Preliminar del MPPI. Respecto al ítem c) se aclara en la página 1 que la definición “Población Indígena” es inclusiva tanto para quienes pertenezcan y/o desciendan de la misma. En la sección 3.1 se reemplazó la palabra “Asegurar” por “Garantizar” el Consentimiento Libre Previo e Informado. (punto f) La mención solicitada en el punto h) ya se encuentra contemplada en la sección 5.1 (Marco Jurídico Nacional) y la sección 5.1.1 (Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes) En referencia al punto m) se incluyó en la sección 4.4 (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) dentro de las principales funciones del INAI la realización del relevamiento técnico, jurídico y catastral (RETECI) según la ley nacional 26.160. No obstante, dicha ley se encuentra citada en la sección 5.1.2 (Marco Jurídico sobre Tierra Indígena). En función a lo expresado en el párrafo anterior, se incluyó además en la sección 6.2.1 (Estudio Preliminar) que en aquellos casos en los que exista el relevamiento, técnico y catastral (RETECI) sea consultado en esta instancia. En relación al punto o) ya se encuentra contemplada dicha petición en la sección 6.2.2 (Evaluación Social), en la sección 6.3 (Contenidos Mínimos de los PPI/PIDC) y en la sección 7.3 (Programa de Mejora de las Oportunidades). 63 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social 12.4 Acta de reunión de la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena (CPI) 64 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social 65 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social 66 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM 15-08-17 MGRAS - Marco de Gestión de Riesgo Ambiental y Social 67 Programa RenovAr-MEyM / Garantía FODER BM